Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 182-2020 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano,
constituido como República libre, democrática e independiente
para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad,
la cultura, el bienestar económico y cultural.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 de la Constitución
de la República, Atribución 32) establece, que es potestad
del Congreso Nacional de Honduras la aprobación anual del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,
tomando como base el proyecto que emita el Poder Ejecutivo,
debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
PRESUPUESTO GENERAL DE
INGRESOS Y EGRESOS DE LA
REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
ARTÍCULO 1.- Apruébese como Estimación de Ingresos de
la Administración Central para el Ejercicio
Fiscal 2021, la suma de CIENTO SESENTA
Y DOS MIL CUATROCIENTOS
TREINTA Y CINCO MILLONES
SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
MIL SETECIENTOS CINCUENTA
Y TRES LEMPIRAS EXACTOS
(L162,435,689,753.00), según el detalle
descrito a continuación:
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Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021
Congreso Nacional
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SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO
MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS
(L162,435,689,753.00) según el detalle descrito a continuación:
D E S C R I P C I O N VALOR
INGRESOS TRIBUTARIOS 96,388,129,631
Impuesto Sobre La Renta 24,784,277,638
Sobre la Renta de Personas Naturales 389,970,935
Sobre la Renta de Personas Jurídicas 2,679,541,580
Pagos a Cuenta 7,239,086,991
Retención en la Fuente 5,105,903,910
Retención (Art. 5 y 25) 5,151,043,170
Retención por Mora (Art.50) 729,280,852
Retención Intereses (Art.9) 966,724,756
Ganancias de Capital 632,700,120
Aportación Solidaria 418,258,764
Ganancias de Capital (Zolitur) 18,287,521
Alquiler Habitacional 10% 21,000,000
10% Sobre excedentes de Operaciones Centros Educativos Privados 35,390,930
Retención Anticipo de ISR 1% 331,623,181
Percepción Anticipo Renta Natural 100,000
Percepción Anticipo Renta Juridica 100,000
Pagos a Cuenta Aportación Solidaria 1,065,264,928
Impuesto Sobre La Propiedad 582,300,000
Sobre la Tradición de Inmuebles 425,900,000
Al Activo Neto 156,100,000
Sobre La Tradición Dominio de Tierras 300,000
Impuesto Sobre La Producción, Consumo y Ventas 47,796,900,000
Sobre la Producción de Cerveza 1,380,900,000
Sobre la Producción de Aguardiente 148,200,000
Sobre la Producción de Licor Compuesto 87,000,000
Sobre la Producción Forestal 500,000
Sobre la Producción y Consumo de Aguas Gaseosas 1,100,000,000
Sobre Ventas 15% 41,538,900,000
Sobre Ventas 18% 1,960,000,000
Sobre la Venta de Cigarrillos 518,100,000
Sobre el Consumo Selectivo de Artículos Varios 500,400,000
Sobre el Consumo Selectivo de Vehículos 525,900,000
Sobre Ventas (18%) Boletos de Transporte Aéreo 35,000,000
Sobre Ventas (5%) Boletos Lotería Etectrónica Rifas y Sorteos 2,000,000
Impuesto Sobre Servicios y Actividades Especificas 18,465,651,993
A Casinos de Juegos, Envite o Azar 2,000,000
A la Venta de Timbres de Contratación 5,000,000
A la Revaluación de Activos 45,000,000
Sobre Servicios Turisticos 75,451,993
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D E S C R I P C I O N VALOR
Aporte Atención Programa Sociales y Conservación del Patrimonio Vial 14,979,500,000
Impuesto gas LPG 290,000,000
Otros Impuestos y Licencias Sobre Diversas Actividades 2,000,000
Contribución 0.2% S/Transacciones Financieras Pro Seguridad
Poblacional 2,703,900,000
Contribución Telefonía Móvil Pro Seguridad Poblacional 52,800,000
Contribución Minería Pro Seguridad Poblacional 70,000,000
Contribución Comidas Rápidas Pro Seguridad Poblacional 25,000,000
Contribución Casinos y Máquinas Tragamonedas Pro Seguridad
Poblacional 5,000,000
Contribución Sector Cooperativo Pro Seguridad Poblacional 25,000,000
Ecotasa Sobre Importación de Vehículos Usados 100,000,000
Contribución Social del Sector Cooperativo 70,000,000
Contribución Social del Sector Social de la Economía 15,000,000
Impuesto Sobre Las Importaciones 4,740,300,000
Importación Terrestre 2,340,300,000
Importación Maritima 2,200,000,000
Importación Aérea y Postal 200,000,000
Impuesto a los Beneficios Eventuales y Juegos de Azar 18,700,000
Sobre Premios de Urna de Lotería Nacional 3,000,000
Sobre Premios de Máquinas Tragamonedas 7,300,000
Sobre Premios de Lotería Electrónica 8,400,000
INGRESOS NO TRIBUTARIOS 3,545,104,008
TASAS 911,613,539
Control Migratorio 5,342,032
Inspección de Vehículos 900,000
Vehículos con Placa Extranjera 3,000,000
Servicios de Recuperación Marina 8,566,664
Marchamos 60,000,000
Servicios Consulares 73,553,442
Papeles de Aduana 30,000,000
Papel Notarial 34,216,000
Servicio de Protección a Vuelos Nacionales 20,700,000
Inspecciones Geológicas y de Embarque 8,000,000
Monitoreos Ambientales 1,200,000
Servicio de Autenticas y Traducciones 24,600,000
Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 188,400,000
Conservación del Ambiente y Seguridad (Zolitur) 32,452,541
Tasa por llamada del exterior (US$0.03) 231,682,860
Actos Administrativos 25,000,000
Tasas Varias 164,000,000
DERECHOS 896,374,685
Libreta Pasaporte 426,753,086
Tarjeta de Identificación de Marinos 37,252,584
Registro de Marcas de Fabrica 18,200,000
Registro de Prestamistas 1,000,000
Incorporación de Empresas Mercantiles 200,000
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D E S C R I P C I O N VALOR
Marina Mercante Nacional 4,205,330
Licencias de Conducir 198,000,000
Otras Licencias 90,000,000
Licencias Agentes Navieros 200,000
Permisos y Renovaciones Migratorias 40,000,000
Registro Nacional de Armas 15,500,000
Registro Nacional de las Personas 64,063,685
Derechos Varios 1,000,000
CANONES Y REGALIAS 669,700,000
Concesiones y Frecuencias Radioléctricas 642,100,000
Canon por Aprovechamiento de Aguas 2,600,000
Canon Territorial 25,000,000
MULTAS 612,238,156
Multas Arancelarias de Importación 36,000,000
Conmuta y Multas Judiciales 15,000,000
Multa por Incumplimiento de Contrato 2,300,000
Multas de Transporte 13,400,000
Multas de Trabajo 6,000,000
Sanciones e Infracciones de CONATEL 2,000,000
Multas de Policía y Transito 225,000,000
Multas por Infracción a la Ley de Migración y Extranjería 56,538,156
Sanciones por Ley General de Minería 2,000,000
Multas Recargos e Intereses Aplicados Código Tributario 55,000,000
Sanciones por Precios de Transferencia 9,000,000
Multas y Penas Varias 190,000,000
OTROS NO TRIBUTARIOS 455,177,628
Ingresos por Subastas 10,000,000
Reparos de Aduana 1,000,000
Reparos Varios 19,000,000
Dispensa de Edictos 100,000
Devolución de Ejercicios Fiscales Anteriores por pagos en Exceso 65,000,000
Compensación por Perdida de Activos Muebles 300,000
Subastas Aduaneras 1,933,000
Otros No Tributarios 357,844,628
VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 587,199,297
VENTA DE BIENES 59,000,000
Venta de Impresos 3,000,000
Venta de Materiales y Productos Agropecuarios 1,000,000
Venta de Artículos y Materiales Diversos 55,000,000
VENTA DE SERVICIOS 528,199,297
Otros Servicios en Puertos 500,000
Impresiones 71,304,064
Servicios de Vigilancia a Empresas del Sector Privado 31,000,000
Ingresos de Centros Hospitalarios 83,697,833
Ingresos de Centros Educativos 7,277,069
Venta de Servicios Varios CESCCO 2,300,000
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D E S C R I P C I O N VALOR
Transporte de Datos Hondutel 121,620,331
Venta de Servicios Varios 210,500,000
RENTAS DE LA PROPIEDAD 2,023,547,375
Intereses por Préstamos al Sector Público 2,011,747,635
Intereses por Préstamos de Instituciones Públicas Financieras 21,434,937
Intereses por Préstamos a Empresas Públicas no Financieras 1,990,312,698
Intereses por Depositos 100,000
Intereses por Depositos Internos 100,000
Intereses por Titulos Valores 299,740
Comisiones por Titulos Valores 299,740
Beneficios por Inversiones Empresariales 200,000
Dividendos de Acciones 200,000
Alquileres 11,200,000
Alquiler de Tierra y Terrenos 9,600,000
Alquiler de Edificios, Locales e instalaciones 1,200,000
Alquiler de Equipos 100,000
Otros Alquileres 300,000
TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES
DEL SECTOR PÚBLICO 60,000,000
TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 60,000,000
Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 60,000,000
TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 3,302,821,129
Transferencias y Donaciones de Capital del Sector Externo 3,302,821,129
Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 723,840,708
Donaciones de Capital de Alivio de Deuda - Club de París (Gobiernos
Extranjeros) 320,294,729
Donaciones de Capital de Alivio de Deuda - MDRI (Organismos
Internacionales) 2,258,685,692
ACTIVOS FINANCIEROS 24,978,300
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 24,978,300
Recuperación de Préstamo de Largo Plazo a Instituciones Públicas
Financieras 24,978,300
TITULOS DE DEUDA 22,733,800,000
COLOCACION DE TITULOS Y VALORES A LARGO PLAZO 22,733,800,000
Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo 22,733,800,000
PRESTAMOS 33,770,110,013
OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 8,542,080,013
Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 8,542,080,013
OBTENCION DE PRESTAMOS SECTORIALES A LARGO PLAZO 25,228,030,000
Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo 25,228,030,000
INGRESOS TOTALES ADMINISTRACIÓN CENTRAL 162,435,689,753
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ARTÍCULO 2.- Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración
Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2021, la suma de
CIENTO VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS
(L126,435,427,362.00), según el detalle descrito a continuación:
Rubro Detalle de Ingresos 11 Tesoro
Nacional
12 Recursos
Propios
Fondos
Externos Total
12000 INGRESOS NO
TRIBUTARIOS - 644,658,397 644,658,397
12100 TASAS - 181,766,107 181,766,107
12121 Emisión de Constancias,
Certificados y Otros 169,599,241 169,599,241
12199 Tasas Varias 12,166,866 12,166,866
12200 DERECHOS - 28,000 28,000
12299 Derechos Varios 28,000 28,000
12300 CANONES Y
REGALIAS - 228,000,000 228,000,000
12308 Concesión de Lotería
Electrónica 228,000,000 228,000,000
10 MULTAS - 112,647,994 112,647,994
12499 Multas y Penas Varias 112,647,994 112,647,994
12800 OTROS NO
TRIBUTARIOS - 122,216,296 122,216,296
12899 Otros no Tributario 122,216,296 122,216,296
13000
CONTRIBUCIONES A
LA SEGURIDAD
SOCIAL - 21,898,958,436 21,898,958,436
13100
CONTRIBUCIONES
DEL SECTOR
PRIVADO AL SISTEMA
DE JUBILACION Y
PENSIONES
- 2,511,083,411 2,511,083,411
13101 Contribuciones
Patronales 1,453,840,242 1,453,840,242
13102 Aportes Personales 873,749,477 873,749,477
13103 Otros Ingresos por
Convenios de Afiliación 183,493,692 183,493,692
ARTÍCULO 2.- Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal
2021, la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES
CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS
(L126,435,427,362.00), según el detalle descrito a continuación:
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Rubro Detalle de Ingresos 11 Tesoro
Nacional
12 Recursos
Propios
Fondos
Externos Total
13200
CONTRIBUCIONES
DEL SECTOR
PUBLICO AL SISTEMA
DE JUBILACION Y
PENSIONES
- 11,819,080,732 11,819,080,732
13201 Contribuciones
Patronales 6,942,354,601 6,942,354,601
13202 Aportes Personales 3,859,326,131 3,859,326,131
13203 Otros convenios de
Afiliación 1,017,400,000 1,017,400,000
13300
CONTRIBUCIONES
DEL SECTOR
PRIVADO AL SISTEMA
DE SEGURO SOCIAL
- 5,062,248,739 5,062,248,739
13301 Contribuciones
Patronales 3,329,715,137 3,329,715,137
13302 Aportes Personales 1,732,533,602 1,732,533,602
13400
CONTRIBUCIONES
DEL SECTOR
PUBLICO AL SISTEMA
DE SEGURO SOCIAL
- 2,506,545,554 2,506,545,554
13401 Contribuciones
Patronales 1,660,019,110 1,660,019,110
13402 Aportes Personales 846,526,444 846,526,444
14000 CONTRIBUCIONES A
OTROS SISTEMAS - 1,727,510,463 1,727,510,463
14100
CONTRIBUCIONES AL
SISTEMA DE
FORMACION
PROFESIONAL
- 1,085,596,913 1,085,596,913
14101 Aportes Patronales al
INFOP 1,085,596,913 1,085,596,913
14200
CONTRIBUCIONES AL
SISTEMA
COOPERATIVO - 35,758,904 35,758,904
14201
Aportes del Sistema
Cooperativo a
CONSUCOOP 35,758,904 35,758,904
14300
CONTRIBUCIONES AL
SISTEMA
ASEGURADOR - 606,154,646 606,154,646
14301 Aportes del Sistema
Asegurador 606,154,646 606,154,646
15000
VENTAS DE BIENES Y
SERVICIOS DEL
GOBIERNO GENERAL - 859,126,327 859,126,327
15100 VENTA DE BIENES - 705,684,571 705,684,571
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Rubro Detalle de Ingresos 11 Tesoro
Nacional
12 Recursos
Propios
Fondos
Externos Total
15107 Billetes de Lotería Mayor 27,000,000 27,000,000
15108 Billetes de Lotería Menor 386,320,000 386,320,000
15199 Ingresos Varios 292,364,571 292,364,571
15200 VENTA DE SERVICIOS - 153,441,756 153,441,756
15299 Venta de Servicios
Varios 153,441,756 153,441,756
16000 INGRESOS DE
OPERACIÓN - 41,953,359,229 41,953,359,229
16100 VENTA BRUTA DE
BIENES - 2,080,195,607 2,080,195,607
16199 Venta Bruta de Bienes
Varios 2,080,195,607 2,080,195,607
16200 VENTA BRUTA DE
SERVICIOS - 36,803,143,073 36,803,143,073
16298 Venta Bruta de Servicios
de Energía 34,444,639,410 34,444,639,410
16299 Venta Bruta de Servicios
Varios 2,358,503,663 2,358,503,663
16300
INGRESOS DE
INSTITUCIONES
FINANCIERAS - 2,569,225,114 2,569,225,114
16301 Intereses de Prestamos 910,373,317 910,373,317
16302 Comisiones por
Servicios Cambiarios 599,191,321 599,191,321
16303 Comisiones por
Servicios Bancarios 1,045,758,292 1,045,758,292
16399 Otros Ingresos de
Instituciones Financieras 13,902,184 13,902,184
16900 INGRESOS DE NO
OPERACION - 500,795,435 500,795,435
16999 Ingresos Varios de No
Operación 500,795,435 500,795,435
17000 RENTAS DE LA
PROPIEDAD - 21,327,184,992 21,327,184,992
17100
INTERESES POR
PRESTAMOS AL
SECTOR PRIVADO - 4,672,578,302 4,672,578,302
17101 Intereses por Prestamos
al Sector Privado 4,672,578,302 4,672,578,302
17300 INTERESES POR
DEPOSITOS - 8,873,623,460 8,873,623,460
17301 Intereses por Depósitos
Internos 4,669,705,470 4,669,705,470
17302 Intereses por Depósitos
Externos 4,203,917,990 4,203,917,990
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Rubro Detalle de Ingresos 11 Tesoro
Nacional
12 Recursos
Propios
Fondos
Externos Total
17400 INTERESES POR
TITULOS Y VALORES - 7,311,179,513 7,311,179,513
17401 Intereses por Títulos y
Valores Internos 7,281,855,797 7,281,855,797
17402 Intereses por Títulos y
Valores Externos 29,323,716 29,323,716
17500
BENEFICIOS POR
INVERSIONES
EMPRESARIALES - 244,286,004 244,286,004
17501 Dividendos de Acciones 244,286,004 244,286,004
17600 ALQUILERES - 225,517,713 225,517,713
17601 Alquiler de Tierra y
Terrenos 58,146,744 58,146,744
17603 Alquiler de Edificios,
Locales e Instalaciones 156,179,986 156,179,986
17604 Alquiler de Equipos - -
17605 Otros Alquileres 11,190,983 11,190,983
18000
TRANSFERENCIAS Y
DONACIONES
CORRIENTES A
INSTITUCIONES DEL
SECTOR PUBLICO 8,377,097,653 73,644,000 35,994,718 8,486,736,371
18100
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES DEL
GOBIERNO GENERAL 8,377,097,653 73,039,000 - 8,450,136,653
18101
Transferencias
Corrientes de la
Administración Central 8,377,097,653 8,377,097,653
18102
Transferencia Corriente
de Instituciones
Descentralizadas 72,839,000 72,839,000
18103
Transferencias
Corrientes de
Instituciones de
Seguridad Social 160,000 160,000
18104
Transferencias
Corrientes de
Universidades 40,000 40,000
18200
TRANSFERENCIAS Y
DONACIONES
CORRIENTES DEL
SECTOR EXTERNO - - 35,994,718 35,994,718
18204
Donaciones Corrientes
de Organismos
Internacionales 35,994,718 35,994,718
18400 TRANSFERENCIAS Y
DONACIONES - 345,000 345,000
-- 9 of 148 --
- 10 -
Rubro Detalle de Ingresos 11 Tesoro
Nacional
12 Recursos
Propios
Fondos
Externos Total
CORRIENTES DE
EMPRESAS
18402
Transferencias
Corrientes de Empresas
Públicas 345,000 345,000
18500
TRANSFERENCIAS Y
DONACIONES
CORRIENTES DE LAS
INSTITUCIONES
PUBLICAS
FINACIERAS - 260,000 260,000
18501
Transferencias
Corrientes de las
Instituciones Públicas
Financieras 260,000 260,000
21000 RECURSOS PROPIOS
DE CAPITAL - 6,208,214 6,208,214
21100 VENTA DE
INMUEBLES - 6,208,214 6,208,214
21101 Venta de Tierras y
Terrenos 6,208,214 6,208,214
22000
TRANSFERENCIAS Y
DONACIONES DE
CAPITAL 171,790,645 - 1,578,664,696 1,750,455,341
22100
TRANSFERENCIAS DE
CAPITAL DEL
GOBIERNO GENERAL 171,790,645 - 1,578,664,696 1,750,455,341
22101
Transferencias de
Capital de la
Administración Central 171,790,645 1,578,664,696 1,750,455,341
23000 ACTIVOS
FINANCIEROS - 25,283,399,592 25,283,399,592
23100 VENTA DE TITULOS Y
VALORES - 11,408,323,795 11,408,323,795
23111
Venta de Títulos y
Valores al Sector
Privado 10,470,138,795 10,470,138,795
23121
Venta de Títulos y
Valores de Largo Plazo
al Sector Privado 938,185,000 938,185,000
23300
RECUPERACION DE
PRESTAMOS DE
CORTO PLAZO - 11,504,391,843 11,504,391,843
23301
Recuperación de
préstamos de corto
plazo al sector privado 11,504,391,843 11,504,391,843
23400
RECUPERACION DE
PRESTAMOS DE
LARGO PLAZO - 2,370,683,954 2,370,683,954
-- 10 of 148 --
- 11 -
Rubro Detalle de Ingresos 11 Tesoro
Nacional
12 Recursos
Propios
Fondos
Externos Total
23401
Recuperación de
Prestamos de Largo
Plazo Sector Privado 2,345,321,554 2,345,321,554
23402
Recuperación de
Prestamos de Largo
Plazo a la
Administración Central 25,362,400 25,362,400
32000 PRÉSTAMOS - - 2,497,830,000 2,497,830,000
32300
OBTENCIÓN DE
PRESTAMOS
SECTORIALES A
LARGO PLAZO
- - 2,497,830,000 2,497,830,000
32302
Recuperación de
Préstamos a Corto Plazo
al Sector Privado - 2,497,830,000 2,497,830,000
Total Ingresos
Administración
Descentralizada 8,548,888,298 113,774,049,650 4,112,489,414 126,435,427,362
CAPÍTULO II
DE LOS EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 3.- Los gastos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal
2021, por Institución, Gabinete Sectorial y Fuente de
Financiamiento, se aprueban por la suma de DOSCIENTOS
OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN
MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO QUINCE
LEMPIRAS EXACTOS (L288,871,117,115.00), según el detalle
descrito a continuación:
CAPÍTULO II
DE LOS EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 3.- Los gastos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2021, por Institución, Gabinete Sectorial
y Fuente de Financiamiento, se aprueban por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO QUINCE
LEMPIRAS EXACTOS (L288,871,117,115.00), según el detalle descrito a continuación:
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- 12 -
Cód.
Institución Nombre de Gabinete / Institución Tesoro
Nacional
Recursos
Propios
Fuentes
Externas Total Fuentes
1 Gabinete de Gobernabilidad 5,548,464,403 222,081,694 2,600,000,000 8,370,546,097
Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia, y Descentralización
(SEGOB) 4,149,618,314 4,174,385 2,600,000,000 6,753,792,699
80 Secretaría de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional (SEREXT) 921,461,325 88,073,625 - 1,009,534,950
300 Secretaría de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos (SDH) 88,797,925 - - 88,797,925
Comisión Interinstitucional Contra la
Explotación Sexual Comercial y Trata de
Personas (CICESCT) 6,741,800 - - 6,741,800
500 Instituto Nacional Agrario 319,558,208 25,750,000 - 345,308,208
505 Instituto Hondureño de Antropología e Historia 24,907,428 32,779,920 - 57,687,348
Comité Nacional de Prevención Contra
Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y
Degradantes 12,379,403 - - 12,379,403
2 Gabinete Social 50,733,545,112 1,282,831,104 9,803,544,624 61,819,920,840
26 Instituto Nacional de la Juventud (INJ) 14,152,597 - - 14,152,597
50 Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación (SEDUC) 28,463,211,345 3,893,220 3,767,781,444 32,234,886,009
60 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL) 13,005,658,014 78,054,626 5,134,726,892 18,218,439,532
62 Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) - 110,441,277 - 110,441,277
240 Secretaría de Estado en los Despachos de
Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) 1,486,211,488 - 852,177,579 2,338,389,067
242 Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia
(DINAF) 135,981,999 - - 135,981,999
244 Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer
(PCM) 73,946,056 - 9,203,991 83,150,047
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- 13 -
Cód.
Institución Nombre de Gabinete / Institución Tesoro
Nacional
Recursos
Propios
Fuentes
Externas Total Fuentes
504 Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO); - 18,634,953 - 18,634,953
508 Patronato Nacional de la Infancia (PANI); - 693,338,938 - 693,338,938
512 Instituto Nacional de la Mujer (INAM) 43,115,331 - - 43,115,331
511 Universidad Nacional de Ciencias Forestales
(UNACIFOR) 113,987,701 20,614,200 - 134,601,901
701 Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(UNAH); 4,717,180,311 249,030,575 - 4,966,210,886
702 Universidad Pedagógica Nacional Francisco
Morazán (UPNFM); 555,120,927 50,000,000 - 605,120,927
703 Universidad Nacional de Agricultura (UNA) 450,596,019 41,501,075 3,660,000 495,757,094
708 Hospital Escuela 1,674,383,324 17,322,240 35,994,718 1,727,700,282
3 Gabinete Económico 5,870,696,379 74,541,565,486 8,600,750,903 89,013,012,768
Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre (ICF). 320,392,697 18,122,779 93,357,101 431,872,577
35 Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN) 27,841,866 40,333,300 - 68,175,166
37 Servicio de Administración de Rentas (SAR) 719,814,631 12,339,000 290,997,105 1,023,150,736
39 Servicio Nacional de Emprendimiento y
Pequeños Negocios (SENPRENDE) 258,527,502 - - 258,527,502
51 Centro Nacional de Educación para el Trabajo
(CENET) 15,763,953 832,000 - 16,595,953
100 Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) 1,917,717,133 - 4,560,237,279 6,477,954,412
102 Comisión Administradora Zona Libre Turística
Islas de la Bahía ZOLITUR) - 50,928,974 - 50,928,974
104 Dirección Nacional de Bienes del Estado
(DNBE) 21,740,855 - - 21,740,855
-- 13 of 148 --
- 14 -
Cód.
Institución Nombre de Gabinete / Institución Tesoro
Nacional
Recursos
Propios
Fuentes
Externas Total Fuentes
130 Secretaría de Estado en los Despachos de
Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) 498,527,044 100,300 83,518,319 582,145,663
140 Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería (SAG) 865,357,286 10,124,814 1,074,811,099 1,950,293,199
141 Dirección de Ciencia y Tecnologia
Agropecuaria (DICTA) 83,167,443 1,500,000 - 84,667,443
145 Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria (SENASA) 70,500,681 133,236,335 - 203,737,016
Secretaría de Estado en los Despachos de
Recursos Naturales y Ambiente (MI
AMBIENTE) 185,236,537 48,794,928 - 234,031,465
170 Secretaría de Estado en el Despacho de
Turismo (SETUR) 182,292,914 - - 182,292,914
290 Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico (SDE) 192,771,500 7,057,393 - 199,828,893
310 Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía (SEN) 104,996,710 4,780,000 - 109,776,710
501 Instituto Hondureño de Turismo (IHT) 173,203,220 1,773,251 - 174,976,471
503 Instituto de Formación Profesional (INFOP); 1,188,950 1,091,076,499 - 1,092,265,449
506 Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP); 10,009,043 46,791,224 - 56,800,267
514 Comisión para la Defensa y Promoción de la
Competencia (CDPC) 25,385,544 12,166,866 - 37,552,410
515 Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología y
la Innovación (IHCIETI); 56,560,541 - - 56,560,541
601 Instituto Hondureño de Seguridad Social
(IHSS); 8,068,000 12,882,102,437 - 12,890,170,437
602 Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los
Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); - 11,664,655,700 - 11,664,655,700
603 Instituto de Previsión del Magisterio
(INPREMA); 5,969,863 24,311,753,894 - 24,317,723,757
604 Instituto de Previsión Militar (IPM); 91,225,000 9,159,710,000 - 9,250,935,000
-- 14 of 148 --
- 15 -
Cód.
Institución Nombre de Gabinete / Institución Tesoro
Nacional
Recursos
Propios
Fuentes
Externas Total Fuentes
Instituto de Previsión Social de los Empleados
de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (INPREUNAH) - 1,785,718,240 - 1,785,718,240
806 Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola
(IHMA); 2,789,000 181,078,556 - 183,867,556
807 Suplidora Nacional de Productos Básicos
(BANASUPRO); 6,337,450 904,890,016 - 911,227,466
901 Banco Hondureño de la Producción y
Vivienda (BANHPROVI); 25,311,016 3,376,431,985 2,497,830,000 5,899,573,001
902 Banco Central de Honduras (BCH); - 7,593,569,039 - 7,593,569,039
903 Banco Nacional de Desarrollo Agrícola
(BANADESA); - 516,683,178 - 516,683,178
950 Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS); - 685,014,778 - 685,014,778
4 Gabinete de Infraestructura, Servicios y
Empresas Publicas 6,440,001,739 38,540,479,111 6,180,115,634 51,160,596,484
22 Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) 346,643,191 - 1,443,491,889 1,790,135,080
29 Comisión para la Promoción de la Alianza
Público-Privada (COALIANZA) - - - -
31 Inversion Estrategica de Honduras (INVEST-
H) 2,593,122,666 - 2,003,179,654 4,596,302,320
33 Comisión Nacional de Vivienda y
Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) 354,366,929 - - 354,366,929
61 Ente Regulador de los Servicios de Agua
Potable y Saneamiento (ERSAPS) 8,555,757 4,918,663 - 13,474,420
101 Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) 147,732,235 - - 147,732,235
120 Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) 2,263,550,943 117,557 792,753,908 3,056,422,408
123 Instituto Hondureño de Transporte Terrestre
(IHTT) 131,687,307 46,714,641 - 178,401,948
144 Programa Nacional de Desarrollo Rural y
Urbano Sostenible (PRONADERS) 481,194,338 - 251,532,013 732,726,351
-- 15 of 148 --
- 16 -
Cód.
Institución Nombre de Gabinete / Institución Tesoro
Nacional
Recursos
Propios
Fuentes
Externas Total Fuentes
153 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) - 98,930,000 - 98,930,000
241 Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y
Saneamiento (IDECOAS) 34,650,515 - 114,153,474 148,803,989
801 Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) - 34,704,639,410 1,575,004,696 36,279,644,106
803 Empresa Nacional Portuaria (ENP) - 1,172,698,888 - 1,172,698,888
804 Empresa Hondureña de Telecomunicaciones
(HONDUTEL) - 1,417,085,890 - 1,417,085,890
805 Servicio Nacional de Agua y Alcantarillado
(SANAA) 1,519,564 1,027,192,733 - 1,028,712,297
808 Ferrocarril Nacional de Honduras (FNH) 3,055,615 12,358,626 - 15,414,241
809 Empresa de Correos de Honduras
(HONDUCOR) 73,922,679 55,822,703 - 129,745,382
5 Gabinete de Prevención, Seguridad y
Defensa 17,967,443,282 635,750,578 478,708,651 19,081,902,511
25 Programa Nacional de Prevención,
Rehabilitación y Reinserción Social (PNPRRS) 7,530,169 - - 7,530,169
36 Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y
Deportes (DECAD) 190,003,924 387,768 - 190,391,692
41 Comité Permanente de Contingencias
(COPECO); 564,395,534 - - 564,395,534
42 Cuerpo de Bomberos de Honduras (CBH) 292,887,581 76,790,817 - 369,678,398
44 Instituto Nacional Penitenciario (INP) 1,200,698,724 - - 1,200,698,724
45 Instituto Nacional de Migración (INM) 519,715,217 - - 519,715,217
46 Instituto Nacional para la Atención a Menores
Infractores (INAMI) 15,827,540 - - 15,827,540
70 Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad (SESEGU) 6,044,871,777 447,000,000 478,708,651 6,970,580,428
-- 16 of 148 --
- 17 -
Cód.
Institución Nombre de Gabinete / Institución Tesoro
Nacional
Recursos
Propios
Fuentes
Externas Total Fuentes
72 Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales
(DIDADPOL) 45,405,615 - - 45,405,615
90 Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa (SEDENA) 8,436,944,242 28,004,964 - 8,464,949,206
91 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
(AHAC) 230,500,132 16,409,531 - 246,909,663
121 Dirección General de la Marina Mercante
(MARMER) 53,526,628 50,024,578 - 103,551,206
161 Centro de la Cultura Garinagu de Honduras
(CCGH) 10,447,914 - - 10,447,914
243 Dirección Nacional de Parques y Recreación
(DNPR) 35,725,655 - - 35,725,655
350 Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa
(GPSD) 245,024,462 - - 245,024,462
Instituto Hondureño para la Prevención del
Alcoholismo, Drogadicción y
Farmacodependencia (IHADFA) 15,317,425 2,944,000 - 18,261,425
Comisión Nacional Pro-Instalaciones
Deportivas y Mejoramiento del Deporte
(CONAPID) 34,371,029 14,188,920 - 48,559,949
510 Confederación Deportiva Autónoma de
Honduras (CONDEPAH) 24,249,714 - - 24,249,714
97 Entes que no forman parte del Poder
Ejecutivo 8,804,997,420 294,703,703 101,465,520 9,201,166,643
1 Congreso Nacional (CN) 1,208,000,000 - - 1,208,000,000
2 Tribunal Superior de Cuentas (TSC) 371,120,906 89,500,000 - 460,620,906
3 Comisionado Nacional de Derechos Humanos
(CONADEH) 83,469,126 - - 83,469,126
4 Consejo Nacional Electoral (CNE) 1,504,453,131 - - 1,504,453,131
5 Tribunal de Justicia Electoral (TJE) 95,263,380 - - 95,263,380
10 Poder Judicial (PJUD) 2,630,296,306 94,586,498 - 2,724,882,804
-- 17 of 148 --
- 18 -
Cód.
Institución Nombre de Gabinete / Institución Tesoro
Nacional
Recursos
Propios
Fuentes
Externas Total Fuentes
180 Registro Nacional de las Personas (RNP) 658,744,283 64,063,685 101,465,520 824,273,488
190 Ministerio Público (MP) 2,105,475,158 - - 2,105,475,158
200 Procuraduría General de la República (PGR) 148,175,130 46,553,520 - 194,728,650
98 Entes con Adscripción a la Secretaría de la
Presidencia 609,743,166 226,208,475 - 835,951,641
Despacho Ministerial de Socialización y
Acompañamiento Digital de los Proyectos
Presidenciales (DMSADPP) 58,240,095 - - 58,240,095
400 Administración Aduanera de Honduras (AAH) 551,503,071 226,208,475 - 777,711,546
99 Entes sin Adscripción a un Gabinete 35,962,453,991 4,730,916 13,420,835,224 49,388,020,131
20 Presidencia de la República (PREREP) 981,327,779 - - 981,327,779
30 Secretaría de Estado en el Despacho de la
Presidencia (SEPRE) 765,019,174 - - 765,019,174
32 Instituto de Acceso a la Información Pública
(IAIP) 38,796,606 - - 38,796,606
220 Deuda Pública (DEPU) 27,310,287,380 - 12,642,209,523 39,952,496,903
280 Secretaría de Coordinación General del
Gobierno (SCGG) 265,052,779 - - 265,052,779
282 Escuela de Alta Gerencia Pública (EAG) 10,000,000 - - 10,000,000
402 Agencia Estratégica de Proyectos Productivos
Ambientales (AEPPA) - - 577,421,784 577,421,784
449 Servicios Financieros de la Administración
Central (SFAC) 6,512,794,280 - 201,203,917 6,713,998,197
513 Instituto Nacional de Estadistica 79,175,993 4,730,916 - 83,906,909
Subtotal Gabinetes 86,560,150,915 115,222,707,973 27,663,119,812 229,445,978,700
-- 18 of 148 --
- 19 -
Cód.
Institución Nombre de Gabinete / Institución Tesoro
Nacional
Recursos
Propios
Fuentes
Externas Total Fuentes
Subtotal Fuera de Gabinetes 45,377,194,577 525,643,094 13,522,300,744 59,425,138,415
Total Presupuesto de General de Gastos de la
Administración Pública (Administración Central
+Administración Descentralizada) 131,937,345,492 115,748,351,067 41,185,420,556 288,871,117,115
Con instrucciones de la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional y mediante el
uso de formularios de modificaciones presupuestarias (FMP-05) del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI), autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para
que se realice los ajustes necesarios al Presupuesto General de Ingreso y Egresos de la República
para el Ejercicio Fiscal 2021, afectando las estructuras que sean necesarias.
ARTÍCULO 4.- Para el Ejercicio Fiscal 2021 se ratifican los siguientes artículos
de las Normas de Ejecución Presupuestaria del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República 2020 contenidas
en los Decretos No.171-2019 y sus reformas Decreto No.7-2020,
aun y cuando cambie su redacción, presenten o adicionen
nuevos cambios, los cuales no modifican el espíritu de estos.
2020 2021 2020 2021 2020 2021 2020 2021 2020 2021
5 5 65 66 130 138 198 200
6 6 66 67 131 139 199 201 262 259
7 7 67 68 132 140 200 202 263 263
8 9 69 69 134 141 201 203 265 265
9 10 71 72 135 142 202 204 266 272
10 11 72 73 136 143 204 205 267 284
11 12 73 74 137 144 205 206 277 164
13 14 74 75 138 145 206 207 145 150
14 15 76 77 139 146 207 208 68 256
15 16 77 78 140 147 208 209 75 76
16 17 78 79 141 148 209 210 125 133
17 18 80 81 143 149 210 211 165 170
18 19 81 82 144 150 211 212 166 171
20 21 82 84 146 151 212 213 167 172
21 22 83 85 147 152 213 217
22 23 84 86 148 153 214 218
23 24 85 87 149 154 215 219
25 25 86 88 150 155 216 220
26 27 87 89 151 156 217 221
27 28 88 90 152 157 218 222
- 19 -
Cód.
Institución Nombre de Gabinete / Institución Tesoro
Nacional
Recursos
Propios
Fuentes
Externas Total Fuentes
Subtotal Fuera de Gabinetes 45,377,194,577 525,643,094 13,522,300,744 59,425,138,415
Total Presupuesto de General de Gastos de la
Administración Pública (Administración Central
+Administración Descentralizada) 131,937,345,492 115,748,351,067 41,185,420,556 288,871,117,115
Con instrucciones de la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional y mediante el
uso de formularios de modificaciones presupuestarias (FMP-05) del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI), autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para
que se realice los ajustes necesarios al Presupuesto General de Ingreso y Egresos de la República
para el Ejercicio Fiscal 2021, afectando las estructuras que sean necesarias.
ARTÍCULO 4.- Para el Ejercicio Fiscal 2021 se ratifican los siguientes artículos
de las Normas de Ejecución Presupuestaria del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República 2020 contenidas
en los Decretos No.171-2019 y sus reformas Decreto No.7-2020,
aun y cuando cambie su redacción, presenten o adicionen
nuevos cambios, los cuales no modifican el espíritu de estos.
2020 2021 2020 2021 2020 2021 2020 2021 2020 2021
5 5 65 66 130 138 198 200
6 6 66 67 131 139 199 201 262 259
7 7 67 68 132 140 200 202 263 263
8 9 69 69 134 141 201 203 265 265
9 10 71 72 135 142 202 204 266 272
10 11 72 73 136 143 204 205 267 284
11 12 73 74 137 144 205 206 277 164
13 14 74 75 138 145 206 207 145 150
14 15 76 77 139 146 207 208 68 256
15 16 77 78 140 147 208 209 75 76
16 17 78 79 141 148 209 210 125 133
17 18 80 81 143 149 210 211 165 170
18 19 81 82 144 150 211 212 166 171
20 21 82 84 146 151 212 213 167 172
21 22 83 85 147 152 213 217
22 23 84 86 148 153 214 218
23 24 85 87 149 154 215 219
25 25 86 88 150 155 216 220
26 27 87 89 151 156 217 221
27 28 88 90 152 157 218 222
Con instrucciones de la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional y mediante el uso de Formularios de
Modificaciones Presupuestarias (FMP-05) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, para que se realice los ajustes necesarios al Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República para el Ejercicio Fiscal 2021, afectando las estructuras que sean necesarias.
ARTÍCULO 4.- Para el Ejercicio Fiscal 2021 se ratifican los siguientes artículos de las Normas de Ejecución Presupuestaria
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2020 contenidas en los Decretos No.171-
2019 y sus reformas, Decreto No.7-2020, aun y cuando cambie su redacción, presenten o adicionen nuevos
cambios, los cuales no modifican el espíritu de estos.
-- 19 of 148 --
- 20 -
28 29 89 91 153 158 219 275
29 30 90 92 154 159 220 223
30 31 91 93 155 160 221 224
31 32 92 94 156 161 222 225
32 33 93 95 157 162 223 226
33 34 94 96 158 163 224 227
34 35 95 97 160 165 225 228
35 36 96 98 161 166 226 229
36 37 97 99 162 167 227 230
37 38 98 100 163 168 228 231
38 39 99 101 164 169 229 232
39 40 100 103 168 173 230 233
40 41 101 104 169 174 231 234
41 42 102 105 170 175 233 235
42 43 103 106 171 176 234 236
43 44 105 107 172 177 235 237
44 45 106 108 173 178 236 238
45 46 107 109 174 179 237 239
46 47 108 110 175 180 238 240
47 48 109 111 177 181 239 241
48 49 110 112 178 182 240 242
49 50 111 113 179 183 241 243
50 51 112 114 182 184 242 244
51 52 114 115 184 186 243 245
52 53 115 116 185 187 245 246
53 54 116 117 186 188 246 247
54 55 117 118 187 189 247 248
55 56 118 119 188 190 248 249
56 57 119 120 189 191 249 250
57 58 120 124 190 192 250 251
58 59 121 127 191 193 251 252
59 60 122 128 192 194 254 253
60 61 124 132 193 195 255 254
61 62 126 134 194 196 256 255
62 63 127 135 195 197 257 257
63 64 128 136 196 198 258 258
64 65 129 137 197 199 259 280
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CAPÍTULO III
TÍTULO I
DE LAS NORMAS DE EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA
ARTÍCULO 5.- El incumplimiento y violaciones de
las Normas establecidas en la presente
Ley, cuando no estén sancionadas
específicamente, serán penadas con multas
que van desde tres (3) salarios mínimos
hasta treinta (30) salarios mínimos, que
impondrá la Procuraduría General de la
República (PGR) a los infractores, con
base al procedimiento administrativo
que para tal efecto aplique el Tribunal
Superior de Cuentas (TSC), de acuerdo
a su gravedad, sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles
y penales a que hubiere lugar.
Los montos por concepto de las multas
aquí establecidas ingresarán a la Tesorería
General de la República y estos ingresos
se otorgarán al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC) y a la Procuraduría General
de la República (PGR) hasta un veinte
por ciento (20%) para cada institución,
con el propósito de financiar los gastos
relacionados con las acciones de revisión
y cumplimiento a esta Ley.
Por lo anterior, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas queda
facultada para remitir todos los casos de
incumplimiento y/o violaciones a esta
Ley al Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) para que éste realice las acciones
que le correspondan en coordinación con
la Procuraduría General de la República
(PGR).
ARTÍCULO 6.- La Secretaría de Coordinación General
de Gobierno (SCGG), a través de la
Dirección Presidencial de Monitoreo y
Evaluación, llevará a cabo el monitoreo
de la planificación nacional, a través de
informes contentivos del nivel de avance
de los resultados de mediano y largo
plazo, definidos en los instrumentos de
planificación estratégica, así como de las
políticas públicas vinculadas.
A tal efecto, elaborará un informe anual
sobre el avance de los resultados globales
y respectivos indicadores establecidos en
el Plan Estratégico de Gobierno. Dicho
informe será publicado en la página web
de la SCGG y el mismo se presentará al
Presidente de la República, al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC), al Instituto
de Acceso a la Información Pública (AIP)
y al Congreso Nacional a través de la
Comisión Ordinaria de Presupuesto.
A fin de cumplir con lo establecido en el
párrafo anterior, la información relativa
al avance en los indicadores deberá ser
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
-- 21 of 148 --
registrada de manera periódica por las
instancias correspondientes en el Sistema
Presidencial de Gestión por Resultados
(SGPR) y presentada mediante informes
por parte de los Coordinadores Adjuntos
de Gabinetes Sectoriales contentivos
del avance en las medidas de política, a
petición de la Secretaría de Coordinación
General de Gobierno (SCGG).
ARTÍCULO 7.- La Secretaría de Coordinación General de
Gobierno (SCGG) realizará el monitoreo
de la planificación institucional a nivel de
resultados y de la producción de bienes
y servicios entregados a la ciudadanía.
A tal efecto, la SCGG generará reportes
mensuales del Sistema Presidencial de
Gestión por Resultados (SPGR) sobre
el avance de la ejecución física de las
instituciones y elaborará los respectivos
informes trimestrales y un Informe Anual.
Dichos reportes e informes serán en base
a la programación que las instituciones del
sector público realicen en el SPGR. Estos
deberán presentar la información relativa
a la ejecución presupuestaria generada
por el SIAFI. Los reportes mensuales se
remitirán a los Titulares de las instituciones
públicas a efecto de mejorar su gestión.
Los Informes Trimestrales serán remitidos
a los Coordinadores Adjuntos de los
Gabinetes Sectoriales, así como a la
Secretaría de Finanzas.
A fin de cumplir con lo establecido, la
información deberá ser registrada por
las instituciones del Sector Público
obligatoriamente en el Sistema Presidencial
de Gestión por Resultados a más tardar
diez (10) días calendario finalizado el mes.
ARTÍCULO 8.- La Secretaría de Coordinación General de
Gobierno, (SCGG), a través de la Dirección
Presidencial de Monitoreo y Evaluación
(DPME), llevará a cabo evaluaciones
ex ante a programas institucionales
seleccionados, de aquellos a los que se
les da seguimiento a través del Sistema
Presidencial de Gestión por Resultados
(SPGR).
Cada trimestre se seleccionarán al menos
10 instituciones para que elaboren
y reporten la evaluación ex ante del
programa escogido para tal fin.
A tal efecto elaborará un informe global
que contendrá una síntesis de los resultados
de las evaluaciones ex ante contenidos en
los informes de cada programa elaborado
por la institución responsable del mismo,
para tal fin las instituciones utilizarán
la Guía de Evaluación de Diseño de la
Dirección Presidencial de Monitoreo y
Evaluación (DPME).
Dicho informe se remitirá a los Titulares
de las instituciones públicas y de los
Coordinadores Adjuntos de los Gabinetes
Sectoriales a efecto de contribuir a
mejorar su gestión, derivado de una
mayor comprensión de los respectivos
programas.
A fin de cumplir con lo establecido
en el párrafo anterior, los informes de
evaluación ex-ante de cada programa
institucional deberán ser subidos al módulo
de evaluación del Sistema Presidencial de
Gestión por Resultados (SPGR) creado
-- 22 of 148 --
para tal fin. Dichos informes deberán
subirse en los primeros 15 días del primer
mes del trimestre siguiente al que se
reporta.
Con fines de la evaluación ex-ante,
cada institución escogida para reportar
en el trimestre correspondiente deberá
seleccionar al menos un programa por
trimestre a ser evaluado, esta actividad
deberá ser incluida en su planificación
institucional hasta haberse completado la
totalidad de los programas en ejecución
a su cargo.
ARTÍCULO 9.- Todas las instituciones del Gobierno:
Central, Desconcentrado y Descentralizado,
deberán remitir oficialmente dentro de
los primeros quince (15) días del mes
siguiente de finalizado el trimestre a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, el informe trimestral en formato
digital mediante la entrega de 3 CD´s,
conteniendo su respectiva ejecución física
y financiera del Plan Operativo Anual y
del Presupuesto, así como cualquier otra
información de relevancia que facilite
el análisis de dicho informe, esta misma
información debe estar disponible en los
sitios WEB de cada institución.
Estos informes deberán ser elaborados
trimestralmente y en forma acumulada
por cada institución cumpliendo con el
principio de Autoevaluación.
El seguimiento y evaluación del Plan
Operativo Anual y Presupuesto lo efectuarán
las instituciones del Gobierno: Central,
Desconcentrado y Descentralizado, sin
excepción alguna, de acuerdo a las Normas
Técnicas y Manuales de Procedimiento
de los Subsistemas de Presupuesto,
Tesorería, Contabilidad, Crédito Público
e Inversión Pública aprobadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, con base a la información
registrada obligatoriamente en el Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI); la información financiera debe
ser registrada por cada institución a más
tardar el último día de cada mes y la
información física los primeros 5 días
hábiles después de finalizado el mes.
A s i m i s m o , s e d e b e r á t o m a r e n
consideración la información disponible
en el Sistema Nacional de Inversión
Pública de Honduras (SNIPH), en el
Sistema de Administración de Recursos
Humanos (SIARH), Sistema de Registro
de Empleados Públicos (SIREP), Sistema
de Administración Docente (SAD),
Sistema de Gestión y Administración
de la Deuda (SIGADE) y el Sistema de
Monitoreo y Evaluación (SME).
Cuando los resultados obtenidos no
estén de acuerdo con lo programado, se
faculta a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas para disminuir
los montos asignados de Cuota de Gasto
Trimestral (CGT), así como disminuir el
presupuesto pendiente de comprometer
para su devengamiento. Previo a que dicha
Secretaría de Estado tome la decisión de
disminuir dichos montos, comunicará a
la Secretaría de Coordinación General
-- 23 of 148 --
de Gobierno y será esta Secretaría quien
deberá asegurarse que tal medida no
afecte la consecución de las prioridades
de Gobierno.
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas remitirá a más tardar treinta 30
días después de recibida la información,
el informe trimestral del seguimiento y
evaluación de la ejecución presupuestaria
institucional en formato digital mediante
la entrega de un CD (en total 12 CD´s)
a cada una de las siguientes instancias:
Secretaría del Congreso Nacional (1),
Secretaría de Estado en el Despacho de
Coordinación General de Gobierno (1), al
Tribunal Superior de Cuentas (TSC) (1),
al Instituto de Acceso a la Información
Pública (1), a la Comisión Legislativa
Ordinaria de Presupuesto (1) y a los jefes
de cada una de las Bancadas del Congreso
Nacional (7).
Asimismo, la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas pondrá a la
disposición del público en general,
dichos informes, publicando los mismos
en su portal de internet y en la página
de transparencia de dicha Secretaría de
Estado.
Una vez analizados dichos informes,
la Comisión Legislativa Ordinaria de
Presupuesto con base a las atribuciones del
Congreso Nacional, realizará las acciones
que en base a ley considere pertinentes.
La Comisión Legislativa Ordinaria
de Presupuesto en conjunto con las
representaciones de las distintas bancadas
acreditadas que integran el Congreso
Nacional, analizará los informes y cuando
así lo requiera celebrará Audiencias
Públicas con las instituciones del
Gobierno: Central, Desconcentrado y
Descentralizado, a efecto de ejercer una
función contralora, financiera y operativa,
para lo cual requerirán del Despacho de la
Presidencia, la Secretaría de Coordinación
General de Gobierno, la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas y del
Tribunal Superior de Cuentas el apoyo
técnico que se estime conveniente.
TÍTULO II.
DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN EL PRESUPUESTO
GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA
REPÚBLICA.
ARTÍCULO 10.- El Presupuesto de Género es una
herramienta democrática de acción
afirmativa en la asignación de recursos
destinados para poner en marcha acciones
para cerrar la brecha de discriminación
entre hombres y mujeres garantizando
que los fondos sean empleados de manera
ecuánime desde la óptica de género.
El Estado para poder lograr la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres
impulsará de manera transversal, la
aplicación del II Plan de Igualdad y
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Equidad de Género en Honduras 2010-
2022 (II PIEGH) y el Plan Nacional
Contra la Violencia hacia las Mujeres
2014-2022, a través de la incorporación
de la perspectiva de género, en el diseño,
implementación y evaluación de políticas,
planes y presupuestos de la Administración
Pública. Para tal efecto, las dependencias y
entidades deberán considerar lo siguiente:
1) En su Plan Estratégico institucional a
nivel de objetivos y resultados reflejar
el compromiso de disminuir brechas de
desigualdad sustantiva entre hombres
y mujeres;
2) En su Plan Operativo, contemplar
productos y actividades/ obra con
asignaciones presupuestarias, bajo la
lógica de la cadena de valor público
y producción, que den cuenta de las
acciones concretas para el logro de la
igualdad de género en cada entidad
pública;
3) Generar información desagregada por
género (sexo, etnia, edad, departamento,
municipio, entre otros) a través de
programas, proyectos, servicios y
actividades que realicen las entidades
públicas;
4) Definir y aplicar indicadores que
permitan visibilizar el avance en torno
a la implementación del Programa
Ciudad Mujer, II PIEGH y el Plan
Nacional contra la Violencia hacia las
Mujeres 2014-2022;
5) A fin de impulsar y dar seguimiento a
la aplicación del II Plan de Igualdad
y Equidad de Género en la gestión
pública y las directrices del presente
artículo, conforme al Artículo 8 del
Reglamento de la Ley de Igualdad de
Oportunidades para la Mujer, cada
Institución deberá crear la Unidad de
Género financiando su creación con
los recursos de su propio presupuesto,
sin demandar recursos adicionales
para su funcionamiento, siguiendo los
lineamientos emitidos por el Instituto
Nacional de la Mujer en el Manual
de Organización y Funciones de los
Mecanismos de Género.
El Instituto Nacional de la Mujer (INAM)
como Órgano Rector de las Políticas a favor
de los derechos de las mujeres y la equidad
de género, deberá emitir los lineamientos
técnicos y operativos para la formulación
de la planificación y presupuestos con
enfoque de género, en coordinación
con las entidades rectoras de los procesos
de Planificación y Presupuestación
(Secretaría de Coordinación General
de Gobierno a través de la Dirección
Presidencial de Planificación Estratégica,
Presupuesto por Resultados e Inversión
Pública y la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas).
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, emitirá los Lineamientos
de Política Presupuestaria para la
-- 25 of 148 --
Formulación de los Presupuestos del
Sector Público, recogiendo los aportes
consensuados del Órgano Rector de la
Política de Género.
El Instituto Nacional de la Mujer (INAM)
aplicará anualmente el índice de inversión
de equidad de género, como un mecanismo
interno de monitoreo y evaluación de la
gestión pública en materia de equidad de
género. Para este fin las instituciones del
Estado deben presentar un informe sobre
su asignación y ejecución presupuestaria
con perspectiva de género. La aplicación
de este Índice se constituirá también en un
mecanismo de estímulo para las entidades
públicas que cumplan con las metas y
planes de equidad de género, ya sea a través
de la ampliación de techo presupuestario
o evitando recortes al presupuesto en el
siguiente período a aquellas instituciones
que reporten mayor inversión en género,
para facilitar este proceso el INAM
gestionará apoyo puntual con organismos
de cooperación internacional para
apoyar a la Secretaría de Finanzas en
la elaboración e implementación del
Clasificador Presupuestario en materia de
Género, a efecto de dar cumplimiento a los
compromisos internacionales asumidos
por el Estado de Honduras en materia de
género.
La Comisión Legislativa de Presupuesto en
coordinación con la Comisión Legislativa
de Equidad de Género del Congreso
Nacional y el Instituto Nacional de la
Mujer (INAM), realizarán un monitoreo
semestral de la ejecución de gastos de la
gestión pública en materia de equidad
de género, a través de las audiencias
públicas. Para tal efecto, las dependencias
y entidades estatales serán convocadas a
dichas audiencias públicas y tendrán la
responsabilidad de preparar los informes
sobre su inversión a favor de los derechos
de las mujeres y la equidad de género.
La Comisión de Equidad de Género y la
Comisión de Presupuesto del Congreso
Nacional coordinarán este proceso con el
Instituto Nacional de la Mujer (INAM)
y representantes de Organizaciones de
Mujeres de la Sociedad Civil, quienes
serán invitadas por el Congreso Nacional
a las audiencias públicas de la revisión de
la ejecución de los presupuestos de manera
obligatoria.
ARTÍCULO 11.- La Dirección Nacional del Programa
Ciudad Mujer (Institución No. 244),
entidad encargada de la coordinación a
nivel nacional del Programa Presidencial
Ciudad Mujer, constituye uno de los
programas operativos relevantes para
avanzar en la implementación de las
políticas públicas de Género, creado
mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-
031-2016 del 15 de Marzo de 2016 y
elevado a rango de Política Nacional de
Estado mediante Decreto Legislativo No.
159-016 del 29 de Noviembre de 2016
con el propósito que sea de obligatorio
-- 26 of 148 --
cumplimiento para todos los gobiernos
que asuman la conducción del Estado.
Para dar cumplimiento a lo anterior, se
instruye a cada una de las instituciones del
Estado involucradas y participantes en el
Programa a sufragar los gastos necesarios
conforme a las responsabilidades
establecidos en el Manual Operativo
del Programa, Convenio Marco de
Cooperación Interinstitucional para la
Habilitación, Funcionamiento, Regulación
y Sostenibilidad del Programa Ciudad
Mujer, los protocolos de atención y
la demás normativa que respalda el
Programa Ciudad Mujer, para asegurar
el adecuado funcionamiento del programa
y el modelo de gestión en los diferentes
módulos de su competencia dentro de
cada Centro Ciudad Mujer, incluyendo
el pago de insumos y personal asignado,
conforme lo establecido en el Manual
Operativo del Programa, Convenio
Marco de Cooperación Interinstitucional
para la Habilitación, Funcionamiento,
Regulación y Sostenibilidad del Programa
Ciudad Mujer y en los protocolos de
funcionamiento.
Dicho presupuesto deberá ser consignado
de manera diferenciada a nivel de
Actividad/Obra e identificado en el Plan
Operativo Anual de cada una de las
instituciones participantes, los fondos
asignados a los diferentes módulos
de Ciudad Mujer deben ser utilizados
únicamente para atender los gastos
referentes a la operatividad de dichos
módulos, en consecuencia, se prohíbe
a las instituciones participantes realizar
transferencias para cubrir compromisos
de distinta finalidad. Por lo anterior, la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas brindará el apoyo técnico que sea
necesario en este proceso; y la Secretaría
de Coordinación General de Gobierno
asegurará el cumplimiento de lo contenido
en este Artículo.
ARTÍCULO 12.- El incumplimiento de los Artículos 6,
7, 8 y 9 de la presente Ley, por parte
del funcionario titular de las Secretarías
de Estado, Órganos Desconcentrados e
Instituciones Descentralizadas, además de
las sanciones establecidas en el Artículo
5 de esta Ley, dará lugar a la censura
por parte del Congreso Nacional, de lo
cual se le informará al Presidente de la
República; asimismo, se les suspenderán
los desembolsos por parte de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas a las
instituciones infractoras hasta que dicha
situación sea subsanada.
TÍTULO III
DE LOS INGRESOS
ARTÍCULO 13.- Todas las instituciones de la Administración
Pública que generen o perciban ingresos,
sea por actividades propias, eventuales o
emanadas de leyes vigentes, depositarán
en la Cuenta General de Ingresos que la
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Tesorería General de la República, que la
tesorería mantiene en el Banco Central de
Honduras (BCH), el total de los mismos
a más tardar cinco (5) días después
de percibidos, utilizando para ello los
procedimientos del Módulo de Ejecución
de Ingresos del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) y el recibo
oficial en línea TGR-1 definido por la
Tesorería General de la República.
E n e l c a s o d e l a s I n s t i t u c i o n e s
Descentralizadas que con base a su Ley
Especial de creación están obligadas en
enterar sus recursos propios en la Cuenta
General de Ingresos de la Tesorería
General de la República, deberán proceder
con base al mecanismo anterior.
- 33 -
Tesorería General de la República, deberán proceder con base al
mecanismo anterior.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los
ingresos netos generados por actividades de su propia
naturaleza y que se refieran a la venta de bienes y servicios, para
que puedan ser utilizados por las dependencias que los
generaron, siempre y cuando se demuestre la captación de los
mismos; a estos recursos se les hará la deducción de los valores
cobrados por el Sistema Bancario en concepto de servicio de
recaudación.
Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las
instituciones abajo descritas; a las que se les autorizará los
porcentajes siguientes:
No. Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
Registro Nacional
de las Personas
(RNP)
cien por
ciento (100%)
Los ingresos que
perciba por concepto de
los servicios que preste
Serán incorporados previa verificación de la
existencia de los depósitos correspondientes en el
Sistema de Administración Financiera Integrada
(SIAFI), por parte de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas a través de la Dirección
General de Presupuesto. Capítulo II del
Patrimonio del RNP , Art. 116 de la Ley de
Creación. El Registro Nacional de las Personas es
un Ente Constitucional de Seguridad Nacional y
no una empresa pública.
Centro Nacional
de Educación
para el Trabajo
(CENET)
cien por
ciento (100%)
Los ingresos que
perciba por concepto de
los servicios que preste
Ley de Creación Decreto 84-2001 Articulo 11
Patrimonio de CENET, numeral 3 Fondos
provenientes de la venta de servicios técnicos a
instituciones y organización de desarrollo, así
como las rentas y productos de sus bienes.
Acuerdo No.0042-PE-04 Reglamento para la
Administración de Recursos Propios.
Zona Libre
Turística de las
Islas de la Bahía
cien por
ciento (100%)
Los ingresos que
perciba por concepto de
los servicios que preste Decreto N° 181-2006, Capitulo II Numeral 3
Servicio Nacional
de Sanidad
Agropecuaria
(SENASA)
cien por
ciento (100%)
Los ingresos que
perciba por concepto de
los servicios que preste
PCM-038-2016, Artículo 14 literal C.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar
hasta un cincuenta por ciento (50%) de los
ingresos netos generados por actividades
de su propia naturaleza y que se refieran
a la venta de bienes y servicios, para que
puedan ser utilizados por las dependencias
que los generaron, siempre y cuando se
demuestre la captación de los mismos;
a estos recursos se les hará la deducción
de los valores cobrados por el Sistema
Bancario en concepto de servicio de
recaudación.
Se exceptúan de lo establecido en el
párrafo anterior las instituciones abajo
descritas; a las que se les autorizará los
porcentajes siguientes:
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No. Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
5 Poder Judicial cien por
ciento (100%)
Los ingresos de los
valores que cobren por
servicios prestados y
venta de especies
fiscales. Emisión de
Constancias de
antecedentes, Servicio
de auténticas y tasas
varias (tramite de
citaciones,
notificaciones,
requerimientos, entre
otros).
Decreto No. 75 del 7 de abril de 1911 y sus
reformas, Ley de equilibrio financiero y protección
social, Articulo 26. Acuerdo No.1 -2008 Del
Reglamento de la Ley de auténticas, Acuerdo
No.1-2016 reforma el artículo N.60 del
Reglamento del Centro electrónico de
documentación e información, referente al costo
de la constancia de antecedentes), y Acuerdo
No.09-2017 reglamento del trámite de citaciones,
emplazamiento, notificaciones y requerimientos.
Empresa
Nacional de Artes
Gráficas (ENAG)
cien por
ciento (100%)
Los ingresos que
perciba por concepto de
los servicios que preste
Estos recursos serán utilizados para gastos
operativos y regularizados a través de la
Tesorería General de la República, de acuerdo a
los montos que la Institución ejecute.
Cuerpo de
Bomberos de
Honduras
cien por
ciento (100%)
Los ingresos de los
valores que cobren de la
Tasa Municipal.
Decreto Legislativo 294-93 Ley de Creación del
Cuerpo de Bomberos de Honduras Capitulo VIII
Artículo 40 y Decreto No. 134-90 Ley de
Municipalidades, Artículo 83 Servicio de
Bomberos.
Dirección General
de la Marina
Mercante
Nacional
cien por
ciento (100%)
Los ingresos que por la
inscripción en el
Registro de Buques y
por la emisión de la
Patente de Navegación
recaude en el exterior,
así como cualquier otro
ingreso propio que
genere.
Ley Orgánica de la Marina Mercante Decreto No.
167-94 y su reforma según Decreto Número 200-
97, del 31 de enero de 1998, Gaceta Núm. 28,478
establece en el Artículo 84.-Las tasas a que este
Capítulo se refiere se pagarán en la Tesorería
General de la República o en la institución
bancaria que aquella haya autorizado para el
efecto.
Agencia de
Regulación
Sanitaria (ARSA)
cien por
ciento (100%)
Los ingresos que
perciba por concepto de
los servicios que preste
Decreto Ejecutivo No. PCM 032-2017
Comisión
Reguladora de
Energía Eléctrica
(CREE)
cien por
ciento (100%)
Los ingresos que
perciba por concepto de
los servicios que preste
Decreto Legislativo No.404-2013, Artículo 3 literal
G.
Superintendencia
de Alianza
Público Privada
(SAPP)
cien por
ciento (100%)
Los ingresos que
perciba del aporte por
regulación de la
suscripción de Contratos
de Participación Público
Privada
Decreto Legislativo No.143-2010, Artículo 29
Secretaría de
Estado en el
Despacho de
Salud
cien por
ciento (100%)
Los ingresos de los
valores que perciban a
través de las Unidades
de Atención Primaria en
Salud (UAPS), los
Centros Integrales en
Salud (CIS), los
Policlínicos, los
Hospitales, y el
Departamento de
Vigilancia del Marco
Estos recursos serán destinados a cubrir gastos
de funcionamiento, de conformidad con lo
establecido en el reglamento y el procedimiento
que para ese efecto se apruebe entre la
Secretaría de Salud y SEFIN
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No. Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
Normativo Sanitario en
el ámbito de su
competencia.
Secretaría de
Estado en el
Despacho de
Educación
cien por
ciento (100%)
Los ingresos de los
valores que perciban
através de los
establecimientos
oficiales de Educación.
Estos recursos serán destinados a cubrir gastos
de funcionamiento, de conformidad con lo
establecido en el reglamento y el procedimiento
que para ese efecto se apruebe entre la
Secretaría de Educación y SEFIN
Instituto Nacional
de desarrollo y
Conservación
Forestal, Áreas
Protegidas y Vida
Silvestre
cien por
ciento (100%)
Ingresos provenientes
de las distintas
actividades que realizan
sus dependencias.
Ley Forestal, Áreas protegida y Vida Silvestre
Decreto No.156-2007, Articulo 32 Todos los
Ingresos que genere el instituto, sea por
actividades propias o eventuales deberán
depositarse a la cuenta que la Tesorería General
de la República mantiene en el Banco Central de
Honduras. Decreto No.87-2013 Articulo No. 16
numeral 1 Decreta que al Instituto Nacional de
Desarrollo y Conservación Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (ICF), se le asignara el
100% de los ingresos provenientes de las distintas
actividades que realizan sus dependencias.
Ente Regulador
de los Servicios
de Agua Potable
y Saneamiento
cien por
ciento (100%)
Ingresos provenientes
del cobro de los
servicios de supervisión,
vigilancia y
asesoramiento,
recaudados por los
prestadores de Agua
Potable y Saneamiento.
Decreto Legislativo 118-2003 Ley Marco del
Sector Agua Potable y mantenimiento en el
Capítulo VIII, art. 34; del Reglamento, el Cap. IV,
art. 15, 17 y 18 y Cap. XII art. 50 inciso A.
16 Secretaría de
Seguridad
cien por
ciento (100%)
Ingresos que reciba por
concepto de registro de
armas.
Con base a lo establecido en el Artículo 4 del
Decreto Legislativo No. 187-2004.
17 Secretaría de
Defensa Nacional
cien por
ciento (100%)
Los ingresos que
perciban la Industria
Militar de las Fuerzas
Armadas (IMFFAA), el
Hospital Militar, la
Universidad de Defensa
de Honduras.
Para la utilización de estos recursos, las
Secretarías de Defensa, presentarán ante la
Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan
de Gastos, que debe incluir programas de
prevención.
Secretaría de
Desarrollo
Economico
cien por
ciento (100%)
Ingresos Propios
generados por el
Sistema Nacional de
Calidad
Decreto Ejecutivo No. PCM-042-2017, publicado
el 5 de agosto de 2017, Gaceta No. 34,409
Secretaria de
Relaciones
Exteriores y
Cooperación
Internacional
cien por
ciento (100%)
Ingresos que se
perciben por Concepto
de Matricula Consular e
Ingresos provenientes
de las distintas
actividades que realizan
sus dependencias,
incluye la
implementación de las
apostillas electrónicas.
Decreto No. 263-2011, que establece que todos
los Derechos consulares por servicios prestados
por los Consulares deben de ser cancelados por
medios de previo pago e ingresaran íntegramente
a la Tesorería General de la Republica.
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No. Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
20 Secretaría de
Finanzas (SEFIN)
cien por
ciento (100%)
Ingresos que perciba el
PPICPU a través de los
cobros que realiza por
Presentaciones
Artísticas, Venta de
Productos Artísticos,
Donaciones, entre otros.
Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza
Urbana (PPICPU) perteneciente a la Secretaría de
Finanzas, Programa 01, Gerencia Administrativa
01 y Actividad 04
Dirección de
Cultura Artes y
Deportes
cien por
ciento (100%)
Ingresos por los
servicios prestados
Ley de Creación Decreto Ejecutivo No. PCM-021-
2014 y Opinión Jurídica No. USL-03-2020
22 Secretaría de
Energía
cien por
ciento (100%)
Ingresos que perciba
por servicios prestados
y serán reconocidos a
través de los depósitos
efectuados con el TGR-
1 y validados por la
Dirección General de
Presupuesto de la
Secretaría de Finanzas.
Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de
Agosto de 2017 (Creación de la Secretaria de
Energía); Acuerdo No.22-2019 publicado el 10 de
Abril 2019 (Acuerdo de Categorización y Creación
por los Servicios Prestados)
Secretaría de
Estado en los
Despachos de
Energía,
Recursos
Naturales,
Ambiente y Minas
hasta el
noventa por
ciento (90%);
Ingresos que reciba por
concepto de tarifas
ambientales, cánones,
certificaciones o
constancias y cualquier
otro ingreso relacionado
con sus competencias.
Los TGR1 y los documentos adjuntos
presentados por MI AMBIENTE ante la Secretaria
de Finanzas del rubro Otras Licencias serán
validados con la fecha de presentación del
contribuyente. Los TGR1 de los otros rubros se
validaran con base al Artículo 19 de la Presente
Ley
Dirección de
Ciencia y
Tecnología
Agropecuaria
hasta el
noventa por
ciento (90%)
Ingresos que reciba por
concepto de la venta de
bienes y servicios que
brinde al sector
agropecuario.
Decreto No. 1046 del 15 de octubre de 1980, en el
Artículo 35 habla sobre los Recursos, que además
de los asignados en el Presupuesto General de la
Republica, dispondrá de cobros por servicios que
puedan prestar a particulares o empresas
privadas
Comisión para la
Defensa y
Promoción de la
Competencia
(CDPC)
noventa por
ciento (90%)
Los ingresos que
perciba por concepto de
Tasa de Verificación de
Concentración
Económica.
Decreto No. 4-2015, Articulo 63-B.
26 Secretaría de
Seguridad
hasta el
ochenta por
ciento (80%)
Ingresos provenientes
de las distintas
actividades que realizan
sus dependencias.
Para la utilización de estos recursos, la Secretaría
de Seguridad, presentará ante la Secretaría de
Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que
debe incluir programas de prevención y
rehabilitación, asimismo informar al Congreso
Nacional.
27 Secretaría de
Defensa Nacional
hasta el
ochenta por
ciento (80%)
Ingresos provenientes
de las distintas
actividades que realizan
sus dependencias.
Para la utilización de estos recursos, la Secretaría
de Defensa, presentará ante la Secretaría de
Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que
debe incluir programas de prevención y
rehabilitación, asimismo informarán al Congreso
Nacional.
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No. Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
Procuraduría
General de la
República (PGR)
hasta el
ochenta por
ciento (80%)
Ingresos provenientes
de las distintas
actividades que realizan
sus dependencias.
LEY ORGÁNICA DE LA PGR Decreto 74, Artículo
7.- Las funciones de la Procuraduría General de la
República son autónomas, salvo en los casos
que, conforme a la ley, debe atender instrucciones
especiales. El Presupuesto de la Procuraduría
General de la República y sus dependencias
figurarán en una sección especial del Presupuesto
General de la República.
Agencia
Hondureña de
Aeronáutica Civil
hasta el
ochenta por
ciento (80%)
Ingresos que genere por
el cobro de Servicios de
Seguridad a la
Aviación Civil
De conformidad con el Artículo 101 de su Ley;
estos recursos se deberán invertirse en gastos
operacionales. La Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas facilitará su conectividad al
Sistema de Administración Financiera Integrada
(SIAFI) para operar de manera directa. Decreto
No. 55-2004 reformado mediante Decreto No. 65-
2017, Articulo 27.
Instituto
Hondureño de
Transporte
Terrestre (IHTT)
ochenta por
ciento (80%)
Los ingresos que
perciba por concepto de
los servicios que preste
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 155-2015 — Normas sobre ingresos propios de instituciones públicas
Decreto Legislativo No.155-2015, Artículo 64
Secretaría de
Agricultura y
Ganadería
Setenta y
Cinco por
ciento (75%)
De los ingresos que
genere los Programas
de DIGEPESCA y
PRONAGRI, por
arrendamiento de tierras
para cultivo de camarón,
licencias de
comercialización, pesca
deportiva, venta de
alevines, multas de la
Ley de pesca, licencias
para pesca artesanal,
prestación de servicios
de laboratorio, entre
otros.
Recursos otorgados con base al Artículo 13 de
esta Ley.
Comisión
Nacional de
Telecomunicación
(CONATEL)
cincuenta por
cierto (50%)
Los ingresos que se
perciban por los
servicios que presta
Una vez que la recaudación haya superado la
meta prevista en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República se le asignará
el porcentaje aquí establecido de los excedentes
del valor recaudado. Para que la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas autorice la
incorporación de estos valores al presupuesto
CONATEL, debe presentar el detalle de los
recursos obtenidos y los gastos a realizar.
Instituto
Hondureño de
Geología y Minas
hasta el
cincuenta y
cinco por
ciento (55%)
Ingresos provenientes
de las distintas
actividades que realizan
sus dependencias.
Ley de Minería de Honduras mediante Decreto
N0. 238-12 y
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 109-2019 — Reforma a la Ley de Minería de Honduras
su reforma mediante Decreto
Legislativo No. 109-2019 del 25 de noviembre del
2019.
Comisión para la
Defensa y
Promoción de la
Competencia
(CDPC)
veinte por
ciento (20%)
Los ingresos que
perciba por concepto de
Multas que por
procedimiento
establecidos en la Ley y
su Reglamento se
aplique.
Decreto
Decreto No. 4-2015 — Normas sobre ingresos de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia
Decreto No. 4-2015, Articulo 63-C.
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Todas las instituciones que hayan recibido
el porcentaje de los ingresos propios
generados a que se refiere la tabla anterior
y que no lo utilicen en el Ejercicio Fiscal,
deben reintegrar los valores sobrantes a
la Tesorería General de la República, a
más tardar en los primeros cinco (5) días
hábiles después de finalizado el Ejercicio
Fiscal.
En el presente Ejercicio Fiscal y en casos
debidamente justificados, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) podrá autorizar la incorporación
del cincuenta por ciento (50.0%) de
los recursos propios, que hayan sido
recibidos, incorporados y no ejecutados en
el período anterior, la Tesorería General de
la República deberá priorizar de manera
inmediata los F01 que se generen contra
estos recursos.
ARTÍCULO 14.- Se autoriza a todas las instituciones del
Estado que reciban depósitos en la banca
nacional por parte de los ciudadanos y
empresas por concepto de pagos de los
servicios prestados de su competencia,
mismos que pueden provenir por medio
de pagos electrónicos, entre otros. Todos
los recursos deben ser incorporados a la
cuenta única del Estado a más tardar diez
(10) días después de finalizado cada mes.
ARTÍCULO 15.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, para que incorpore
en el presupuesto del ente Administrador
de las Aduanas, el cien por ciento (100%)
de los montos que depositan las empresas
en concepto de canon operacional por
el servicio de vigilancia y supervisión
aduanera que brinda esta Institución
a las Empresas acogidas a regímenes
especiales, almacenes de depósito,
depósitos temporales y otros recursos que
sean percibidos por actividades propias,
eventuales o emanadas de leyes vigentes
y transferidos a la cuenta receptora de la
Tesorería General de la República y de
igual forma lo concerniente a los ingresos
establecidos según los artículos 50 y 51
del Decreto No.17-2010 de fecha 28 de
marzo del 2010 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 9 de abril de 2010,
Edición No.32,183.
A tales valores se les dará el tratamiento
de registro como recursos propios, para
cubrir los pagos de sueldos por contrato
y colaterales del recurso humano que
labore en las funciones antes descritas,
así como, horas extraordinarias y otros
derechos; también pago de viáticos,
gastos de transporte y cualquier otro
gasto que sea necesario para realizar
labores de supervisión directamente o por
medio de terceros. De la misma manera
pueda disponer de lo necesario para
implementar los mecanismos de control
en las empresas supervisadas y cualquier
otro gasto requerido para el adecuado
funcionamiento de la institución.
ARTÍCULO 16.- Los ingresos por tarifas, recargos, licencias
autorizadas o servicios prestados por la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) se pagarán en la Tesorería
General de la República o en cualquier
Banco del Sistema Financiero Nacional
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certificado para el uso del Recibo Oficial
(TGR-1) de pago definido por la TGR.
Los ingresos que la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) perciba
en el exterior por la emisión de Licencias
de Radio que paguen los propietarios y
arrendadores de buques o embarcaciones,
así como los ingresos que por la inscripción
en el Registro de Buques y por la emisión
de la Patente de Navegación recaude en el
exterior la Dirección General de la Marina
Mercante Nacional deben registrarse en
el Módulo de Ejecución de Ingresos del
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) mediante acceso directo
por internet y depositarse en los Bancos
Corresponsales en el exterior, quienes
transferirán dichos valores a la Cuenta
establecida por la Tesorería General de la
República y estos agentes recaudadores
informarán a dicha Tesorería a más
tardar dos (2) días hábiles después de su
recaudación.
ARTÍCULO 17.- El recibo de pago de ingresos no tributarios
TGR-1 en línea, deberá ser utilizado
obligatoriamente como comprobante de
todos los pagos que deban realizarse a
favor del Tesoro Nacional y los pagos
de los Recursos Propios de Secretarías e
Instituciones incluidas en el ámbito de la
Cuenta Única del Tesoro.
ARTÍCULO 18.- Los ingresos que se perciban por acciones
ejecutadas por la Procuraduría General de
la República (PGR) ante los Juzgados o
Tribunales resultantes de los operativos
efectuados por el Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), deben ser depositados
en la Tesorería General de la República
de conformidad a lo establecido en el
Artículo 13 de esta Ley.
De tales ingresos se podrá distribuir para el
Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y para
la Procuraduría General de la República
(PGR) el porcentaje establecido en el
Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento
de las Finanzas Públicas, Control de las
Exoneraciones y Medidas Antievasión,
Decreto
Decreto No. 278-2013 — Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión
Poder Ejecutivo
Decreto No. 278-2013 de fecha 21 de
Diciembre de 2013.
Los ingresos que se perciban por la
intervención de la Procuraduría General
de la República (PGR), a solicitud de otras
Instituciones, estos deberán depositarse en
la cuenta única de la Tesorería General de
la República y se les otorgará hasta el diez
por ciento (10%) de tales ingresos.
En el caso de las sanciones impuestas por
la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social y en los
que intervenga la Procuraduría General
de la República (PGR), a las empresas
que cometen infracciones se le asignará
a dicho Despacho el noventa por ciento
(90%) del porcentaje establecido en el
párrafo anterior.
Cuando el ingreso sea debido a un reparo
que causó un detrimento al patrimonio
de una Municipalidad o institución
creada por ésta, se deberá de reintegrar
a la Municipalidad el 90% de los fondos
recuperados.
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ARTÍCULO 19.- Todas las Instituciones de la Administración
Pública a las que se les asigna un porcentaje
para ampliación de su presupuesto con
base al mecanismo de recursos propios
establecido en el Artículo 13 de esta Ley,
deben presentar a la Dirección General de
Presupuesto (DGP) dentro de los treinta
(30) días calendario del mes siguiente
al que se generaron dichos ingresos, la
documentación necesaria para comprobar
que los importes generados han sido
depositados en la Tesorería General
de la República (TGR), de no cumplir
con el plazo establecido en esta norma,
se pierde el derecho a reclamar dichos
recursos; la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas como órgano rector
podrá solicitar la documentación soporte
original.
ARTÍCULO 20.- Cuando los Ingresos Corrientes de la
Administración Central sean mayores a
los montos estimados en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República, se autoriza al Poder Ejecutivo
para que a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), incorpore periódicamente
los excedentes al Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República
mediante el procedimiento de ampliación
presupuestaria, debiendo así notificar al
Congreso Nacional a través de la primera
Secretaría.
Estos recursos se destinarán únicamente
para:
1) Reactivación Económica post
COVID-19, ETA e IOTA;
2) Protección Social;
3) Disminuir el uso de crédito interno o
externo;
4) Cancelar el saldo de deuda que tenga
condiciones menos favorables;
5) Pagar el Servicio de la Deuda; y,
6) Para atender asuntos de interés y
prioridad nacional.
Todos los valores antes mencionados
se incorporarán a la Institución “449
Servicios Financieros de la Administración
Central”.
En el marco de la Disciplina Presupuestaria
queda facultada la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas para aplicar lo
establecido en el Artículo 39 del
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 83-2004 — Normas sobre disciplina presupuestaria
Decreto
Legislativo No. 83-2004.
ARTÍCULO 21.- Para fines de la presente Ley se entiende
por Ingresos Netos al resultado de restar
de los Ingresos Totales, los siguientes
conceptos:
1) El monto de los préstamos recibidos
tanto de fuente interna como externa;
2) Las transferencias y donaciones
internas y/o externas;
3) La recuperación de préstamos;
4) Los valores generados por la aplicación
del Decreto No. 105-2011 de fecha 23
de Junio 2011,
Decreto
Decreto No. 166-2011 — Reforma a la Ley de Seguridad Poblacional
Poder Ejecutivo
reformado mediante
Decreto No. 166-2011 de fecha 06 de
Septiembre de 2011 (Ley de Seguridad
Poblacional);
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5) Los montos recaudados como recursos
propios;
6) Los valores pagados al sistema bancario
nacional por el servicio de recaudación;
7) La Devolución de impuestos;
8) Las Devoluciones por pagos efectuados
de más en Ejercicios Fiscales anteriores;
9) La aplicabilidad de Notas de Crédito;
10) La recaudación del 4.0% de Tasa
Turística destinada exclusivamente
para el IHT;
11) Valores asignados a cubrir el Centro
Cívico Gubernamental; y,
12) Los destinados a cumplir compromisos
sociales específicos como programa
Vida Mejor, Tasa de Seguridad, entre
otros.
ARTÍCULO 22.- Las transferencias que se deben otorgar a las
distintas instituciones del Sector Público
con base a un porcentaje establecido
en Ley, se efectuarán de acuerdo con la
programación de la Tesorería General de
la República (TGR) y en la medida que
se realice la recaudación correspondiente,
respetando lo contenido en la Constitución
de la República, las Leyes especiales, los
Acuerdos y los Convenios.
ARTÍCULO 23.- El otorgamiento de las Transferencias
a favor de las instituciones del Sector
Público que figuran aprobadas en el
Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República, estará sujeto, al
valor recaudado en el presente ejercicio
fiscal, independientemente del valor
aprobado, tal como se establece en el
artículo anterior; en este sentido, la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas notificará de los valores
que no se otorgarán con el fin que las
instituciones realicen la reprogramación
de su POA y Presupuesto, tanto en Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI) como en el Sistema Presidencial
de Gestión por Resultados.
Lo establecido en esta norma es extensivo
para las transferencias que se realicen a
las instituciones del sector privado y que
sean financiadas con recursos del Tesoro
Nacional.
ARTÍCULO 24.- Cualquier requerimiento adicional de
recursos provenientes de fuente del
Tesoro Nacional (11) por parte de las
Instituciones de la Administración Central,
Desconcentrada y Descentralizada,
orientados a satisfacer necesidades
ineludibles no previstas en los Objetivos y
Resultados del Plan Operativo Anual y del
Presupuesto aprobado, debe ser atendido
con recursos de su propio presupuesto
mediante una reprogramación física y
financiera de sus objetivos y resultados
de acuerdo con las Normas Técnicas del
Subsistema de Presupuesto.
Para hacer dicha reprogramación no se
deben considerar las contrapartes de
-- 36 of 148 --
proyectos que están siendo financiados
con Fondos Externos.
ARTÍCULO 25.- Cuando una institución del Estado deba
realizar algún pago a favor de terceros,
éstos deberán presentar constancia de
solvencia en el pago de impuestos y
obligaciones tributarias, dicha constancia
debe ser extendida por el Servicio de
Administración de Rentas (SAR), en
caso de que el obligado tributario no se
encuentre solvente, la institución pública
aplicará la retención correspondiente.
ARTÍCULO 26.- Todos los valores que hayan recibido las
Instituciones de la Administración Pública
(Central, Desconcentrada, Descentralizada
y Órganos Constitucionales) en forma
anticipada, en calidad de recursos propios,
transferencias y cualquier otro concepto
de ingresos, que no fueron utilizados al
término del Ejercicio Fiscal, éstos, deben
ser enterados a la Tesorería General de
la República dentro de los cinco (5) días
hábiles de finalizado el ejercicio Fiscal,
mismos que serán incorporados en la
institución Servicios Financieros de la
Administración Central (449).
Esta disposición es aplicable también
a las instituciones privadas que reciban
recursos de la Administración Central las
que deberán presentar la liquidación de
los gastos efectuados.
Del mecanismo anterior, quedan
exceptuadas las Transferencias que
son otorgadas con base a porcentajes
establecidos en la Ley de Municipalidades,
la Constitución de la República y la Ley
del Sistema Cooperativo.
TÍTULO IV
DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
ARTÍCULO 27.- Sin perjuicio de lo establecido en
el Artículo 24 del Acuerdo No. 1341
contentivo de las Normas del Subsistema de
Presupuesto y con el propósito de agilizar
las Modificaciones Presupuestarias, se
utilizará en todos los casos el FMP-
05 “Documento de Modificación
Presupuestaria” generado por el Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI), el cual tendrá el mismo efecto de
una Resolución Interna o de un Dictamen
emitido por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas.
Para dar cumplimiento a lo establecido en
el párrafo anterior, todas las instituciones
públicas remitirán vía correo electrónico
la solicitud de modificación presupuestaria
que se requiera junto con toda su
documentación soporte debidamente
escaneada; todos los documentos
originales que respalden la modificación
presupuestaria deben permanecer en
custodia en la institución solicitante
para efectos de los controles internos,
externos, rendición de cuentas y atención
a los requerimientos de los operadores de
justicia que corresponda.
ARTÍCULO 28.- Con el propósito de evitar sobregiros
en las asignaciones presupuestarias
aprobadas; todas las instituciones del
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Gobierno: Central, Desconcentrado y
Descentralizado, cuando así se requiera,
deberán realizar las modificaciones
presupuestarias necesarias previas a
la ejecución de los gastos, ninguna
institución realizará compromisos de pago
sin contar con la asignación presupuestaria
respectiva.
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas a través de la Dirección General
de Presupuesto no tramitará ninguna
solicitud de modificación presupuestaria
después que la respectiva institución
haya efectuado erogaciones que deba
imputar en los objetos de gasto sujetos
de aprobación, por lo que la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas se
abstendrá de emitir opinión al respecto y
remitirá el caso al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC) en consonancia con lo
establecido en el Artículo 5 de esta Ley.
ARTÍCULO 29.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 36 de la Ley Orgánica del
Presupuesto, para fines de agilizar la
incorporación de los recursos externos
provenientes de Donaciones, el Formulario
(FMP-05) “Documento de Modificación
Presupuestaria” generado por el SIAFI,
tendrá el mismo efecto de una Resolución
Interna y se adicionarán en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República para el presente Ejercicio
Fiscal, siempre que se cuente con la
contraparte nacional, cuando corresponda.
Los recursos de Donación, Apoyo
Presupuestario no reembolsable y otras
fuentes externas distintas a los Préstamos,
se incorporarán siguiendo el procedimiento
establecido en este Artículo, siempre que
dichos recursos sean recibidos en el
presente Ejercicio Fiscal y/o se requieren
para regularizar el ingreso y el gasto
efectuados en el presente año.
En caso que estos recursos hayan
sido recibidos en años anteriores, se
deberá seguir el procedimiento de
búsqueda de Espacio Presupuestario
para su incorporación, sometiéndose al
análisis del Comité de Incorporaciones
Presupuestarias de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, el cual estará
integrado por la Dirección General de
Inversión Pública, Dirección General de
Política Macro Fiscal, Dirección General
de Presupuesto y Dirección General de
Crédito Público, quien emitirá la Nota
Técnica de incorporación presupuestaria
para fondos externos.
ARTÍCULO 30.- Con el fin de evitar las incorporaciones
de fondos externos provenientes de
Préstamos, las instituciones públicas
deberán revisar a lo interno de su
presupuesto el nivel de ejecución, e
identificarán con base a la priorización
correspondientes los traslados de espacio
presupuestario requeridos y deberán
remitir a la Secretaría de Finanzas la
solicitud de modificación presupuestaria
correspondiente para la emisión del
Dictamen.
Asimismo, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, realizará los análisis
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correspondientes acorde a las metas de
política fiscal definidas para el presente
Ejercicio Fiscal e identificará el Espacio
Presupuestario en la institución que lo
requiera y lo disminuirá de otra, mediante
el Formulario (FMP-05) “Documento de
Modificación Presupuestaria” generado
por el SIAFI con base a la Nota Técnica
que emita el Comité de Incorporaciones
Presupuestarias de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, con base al
Artículo 29 y 103 de esta Ley.
ARTÍCULO 31.- Con el propósito de contar con una sana
administración, al momento de realizar
una modificación presupuestaria, se debe
readecuar en los casos que corresponda
el respectivo Plan Operativo Anual, la
información correspondiente en el Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI); en el Sistema Presidencial de
Gestión por Resultados de la Secretaría
de Coordinación General de Gobierno, la
programación de gasto mensual (PGM),
la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) y el
Plan Anual de Compras y Contrataciones
(PACC).
ARTÍCULO 32.- Además de lo establecido en el Artículo
25 de las Normas Técnicas del Subsistema
de Presupuesto vigentes, se faculta a
las instituciones de la Administración
Central y Administración Descentralizada
a efectuar transferencias o traspasos de
créditos presupuestarios entre partidas
de los grupos Servicios no Personales y
Materiales y Suministros entre distintos
programas de la misma institución,
inclusive la Estrategia de la Reducción de
la Pobreza.
No obstante, lo anterior para efectuar
traslados afectando estructura de proyectos,
las Unidades Ejecutoras deberán remitir a
la Dirección General de Inversión Pública
la solicitud correspondiente, firmada por
la máxima autoridad y el Formulario de
Modificación Presupuestaria FMP-05
adjuntando la justificación que permita
el análisis previo a la aprobación del
Dictamen en el SIAFI.
ARTÍCULO 33.- Con el fin de lograr una sana administración
de los recursos se restringe a un máximo
de cuarenta (40) modificaciones
presupuestarias al año, derivadas de
traslados internos que realicen las
instituciones del Sector Público.
Se exceptúa de lo anterior los traslados
que realice la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, previo análisis
con Dictamen o Resolución favorable en
respuesta a las solicitudes presentadas por
las instituciones del Sector Público.
ARTÍCULO 34.- N o s e p e r m i t i r á m o d i f i c a c i o n e s
presupuestarias que afecten asignaciones
consignadas para gastos de capital para
financiar gastos corrientes de cualquier
fuente de financiamiento.
ARTÍCULO 35.- Con el propósito de operativizar los
traslados autorizados por el Presidente de
la República de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 37 numeral 2 de la Ley
Orgánica del Presupuesto, se autoriza a
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la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas para que ejecute las operaciones
necesarias a fin de hacer efectivos dichos
traslados.
ARTÍCULO 36.- Con el objetivo de garantizar y optimizar los
recursos asignados a la Secretaría de Salud
para pago de transferencias a gestores
de servicio de salud Descentralizados,
se permitirán realizar modificación
presupuestaria de un beneficiario de
transferencia a otro, única y exclusivamente
aquellos que brindan servicio de salud en
el primer nivel de atención (regiones
departamentales).
TITULO V.
DE LAS OPERACIONES DE TESORERÍA
ARTÍCULO 37.- Todo pago de la Administración Central
a favor o por medio del Banco Central
de Honduras, se efectuará mediante
el respectivo documento manual o
electrónico que emita la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas.
El Banco Central de Honduras no
efectuará ningún débito en las cuentas
a nombre de la Tesorería General de la
República y de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas que no tengan
la autorización expresa de este Despacho,
excepto lo acordado en convenios y/o
contratos suscritos con anterioridad a esta
disposición.
Para estos casos excepcionales el Banco
Central de Honduras debe:
1) En la Deuda Pública Interna Directa,
entregar a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, a través
de la Dirección General de Crédito
Público, copia de los documentos
que amparen los valores pagados en
concepto de amortizaciones, intereses
y comisiones, desagregados conforme
a los requerimientos de dicha Dirección
General, cada vez que se genere la
operación, para fines de registro y
control de endeudamiento;
2) En préstamos concedidos a Instituciones
del Sector Público que cuenten con el
aval, fianza o garantía otorgada con
base al Artículo 78 de la Ley Orgánica
del Presupuesto, notificar a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas,
a través de la Dirección General
de Crédito Público las situaciones
siguientes:
a) Con veinte (20) días hábiles de
anticipación, la insuficiencia o no
de disponibilidad de fondos en las
cuentas de la institución deudora,
para efectos de programación del
flujo de caja de la Cuenta Única; y,
b) Con anticipación de siete (7) días
hábiles, la falta de presentación
del oficio de pago del servicio de
la deuda por parte de la Institución
deudora, así como la disponibilidad
de fondos de las cuentas bancarias
de la misma.
3) De existir disponibilidad en las cuentas
y no haberse iniciado el trámite de pago
por parte de la institución deudora,
el Banco Central de Honduras debe
cumplir la instrucción de la Secretaría
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de Estado en el Despacho de Finanzas,
debitando las cuentas bancarias de la
institución deudora para efectuar el
pago directamente; y,
4) Dar aviso de inmediato a la Tesorería
General de la República y a la Dirección
General de Crédito Público de cada
débito que efectúe en aplicación de
este Artículo, detallando el concepto y
fundamento del mismo, para proceder
a su correspondiente verificación.
ARTÍCULO 38.- A fin de obtener información oportuna
relacionada con los fondos depositados
por las Instituciones del Sector Público en
cuentas del Sistema Bancario (Nacional
y Extranjero en los casos que aplique)
incluyendo Fideicomisos y depósitos a
plazo fijo, cuentas de ahorro y cuentas
corrientes en consonancia con lo ordenado
en los numerales 7) y 8) del Artículo
94 de la Ley Orgánica del Presupuesto,
las instituciones bancarias enviarán
diariamente a la Tesorería General de
la República, los extractos bancarios en
formato electrónico, relacionados con
el movimiento de tales cuentas, para
el proceso de conciliación bancaria
automática en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI), los cuales
deben incluir las unidades ejecutoras
y proyectos financiados con fondos
externos.
ARTÍCULO 39.- Por las erogaciones que el Estado realice
en moneda extranjera, se generarán las
Órdenes de Pago con su equivalente en
moneda nacional utilizando la tasa de
cambio del día, que establezca el Banco
Central de Honduras. Los diferenciales
cambiarios que se deriven de estas
operaciones se generarán y registrarán
en forma automática en el Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI) mediante el formulario F01 en
las mismas asignaciones previamente
afectadas. Cualquier diferencial a favor
del Estado debe acreditarse a la estructura
de gasto afectada originalmente y deberá
generar el formulario F07 de tipo reversión.
ARTÍCULO 40.- Todos los valores que hayan recibido las
Instituciones de la Administración Pública
(Central, Desconcentrada, Descentralizada
y Órganos Constitucionales) en forma
anticipada, en calidad de recursos propios,
transferencias y cualquier otro concepto
de ingresos, que no fueron utilizados al
término del Ejercicio Fiscal, estos, deben
ser enterados a la Tesorería General de
la República dentro de los cinco (5) días
hábiles de finalizado el Ejercicio Fiscal.
Esta disposición es aplicable también
a las instituciones privadas que reciban
recursos de la Administración Central las
que deberán presentar la liquidación de
los gastos efectuados.
Del mecanismo anterior, quedan
exceptuadas las Transferencias que
son otorgadas con base a porcentajes
establecidos en la Ley de Municipalidades,
la Constitución de la República y la Ley
del Sistema Cooperativo.
ARTÍCULO 41.- Dejar en suspenso el Artículo 7 de la
Ley Especial para la Simplificación
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de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, contenida en el
Decreto
Decreto No. 58-2011 — Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública
Poder Ejecutivo
Decreto No.58-2011 de fecha 18 de Mayo
de 2011.
ARTÍCULO 42.- Una vez que entre en vigencia el
Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República para el Ejercicio
Fiscal 2021, todas las instituciones del
Gobierno Central, Descentralizado y
Desconcentrado, a través de sus Unidades
Ejecutoras, deberán ingresar su documento
original de Programación de Gastos
Mensuales (PGM) en el SIAFI, basado
en la planificación de sus gastos de enero
a diciembre, esta disposición es aplicable
para la fuente 11 Tesoro Nacional; para la
ejecución del Presupuesto, las instituciones
del Gobierno Central, Descentralizado y
Desconcentrado, deberán relacionar la
Cuota de Gasto Trimestral (CGT) asignada
por la Tesorería General de la República
con la Programación de Gastos Mensuales
(PGM).
ARTÍCULO 43.- Cuando existan Embargos trabados a la
Cuenta Única de la Tesorería General de
la República (TGR) en Banco Central de
Honduras (BCH), por acciones promovidas
contra las distintas Instituciones del
Estado, se faculta a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas a través de
la Tesorería General de la República
(TGR) para que pueda suspender los
pagos con afectación del presupuesto de
tales Instituciones entre tanto éstas no
realicen la regularización y/o registro de
los mismos.
TITULO VI
DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
ARTÍCULO 44.- El Poder Ejecutivo, por medio de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, durante el presente Ejercicio
Fiscal, puede pagar mediante bonos hasta
un máximo del cincuenta por ciento (50%)
las cuotas que el Estado como patrono
deba aportar a los Institutos de Previsión
Social; en caso de ser necesario se autoriza
a negociar porcentajes distintos a éste.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas,
a pagar mediante emisión de bonos,
las obligaciones de aportes patronales
pendientes de pago de ejercicios anteriores,
previa negociación con el Instituto de
Previsión.
ARTÍCULO 45.- La negociación de valores se regirá a través
del Reglamento General de Negociación
de Valores Gubernamentales del Gobierno
de Honduras aprobado mediante
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 301-2018 — Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras
Congreso Nacional
Acuerdo
Ejecutivo No.301-2018 del 5 de Marzo de
2018, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 12 de Marzo de 2018.
ARTÍCULO 46.- En línea con el documento de Política de
Endeudamiento Público para el Período
2020-2023, en cumplimiento con los
acuerdos negociados con la Comunidad
Cooperante Internacional, acorde con
la Política Monetaria y con el propósito
de mantener un nivel de endeudamiento
público del Sector Público no Financiero
en condiciones de estabilidad financiera y
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sostenible en el mediano y largo plazo, se
establece un techo máximo para el saldo
en valor presente de endeudamiento del
Sector Público no Financiero del cincuenta
y cinco por ciento (55.0%) en relación al
Producto Interno Bruto (PIB).
ARTÍCULO 47.- Las Instituciones del sector público que
reciban recursos de Cooperación Externa
No Reembolsable deberán incorporarlos al
Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República a través del Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI) y en el Sistema Presidencial de
Gestión por Resultados, para su respectivo
seguimiento.
Asimismo, estos deberán ser ejecutados a
través del SIAFI, utilizando el principio de
Unidad de Caja que indica que todos los
fondos del sector público deben ingresar
a la Cuenta Única de la Tesorería General
de la República, con excepción de aquellos
casos en el que, el Convenio Internacional
expresamente establezca como deberá ser
su manejo.
ARTÍCULO 48.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a realizar operaciones de gestión de
pasivos, con el propósito de mitigar
riesgos financieros y/o mejorar el perfil
de vencimiento de la cartera de la deuda
pública. Dentro de las operaciones de
gestión de pasivos se contemplan la
condonación, conversión, consolidación,
renegociación, refinanciamiento, canje
o permuta, compra o rescate anticipado
y suscripción de contratos de derivados
financieros.
En caso de realizar operaciones de
permuta o refinanciamiento de bonos con
vencimiento dentro del año 2021, deberán
ser registradas con cargo al presente
Presupuesto General de la República.
Para los bonos con fecha de vencimiento
posterior al año 2021, dichas operaciones
no afectarán el Presupuesto General de
la República para el presente Ejercicio
Fiscal.
De existir un incremento nominal en el saldo
de la deuda producto de las operaciones
de gestión de pasivos, representará un
incremento automático en el techo de
endeudamiento público y gasto autorizado
en el presente Presupuesto General de la
República, para lo cual se autoriza a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas a realizar las modificaciones
presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 49.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas está autorizada para realizar
las colocaciones de los saldos disponibles
de la emisión de títulos y valores de la
deuda pública, establecida en el Artículo
1 del Decreto No.171-2019, así como el
endeudamiento autorizado en el Decreto
No. 33-2020.
Los recursos captados por este concepto
serán destinados para financiar la deuda
flotante de la Administración Central al
cierre del Ejercicio Fiscal 2020, así como
los fines autorizados en el Decreto No.33-
2020 y sus reformas.
ARTÍCULO 50.- A fin de garantizar la correcta utilización
de fondos provenientes de crédito externo
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y de donaciones externas suscritas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, las personas autorizadas para
solicitar desembolsos de estos recursos
serán únicamente los Titulares de las
Instituciones del Sector Público que sean
designadas en los respectivos convenios
como Unidades Ejecutoras. Los trámites
administrativos podrán ser realizados por
los Directores, Coordinadores, Gerentes
Administrativos y/o Financieros del
Programa o Proyecto.
Las Unidades Ejecutoras de programas
y proyectos financiados con fondos
externos deberán efectuar las auditorías
periódicas y de cierre según los convenios
de financiamiento suscritos, debiendo
presentar a la Dirección General de
Crédito Público de la Secretaría de
Finanzas los resultados de las auditorías
efectuadas a sus estados financieros a más
tardar 15 días posteriores a la fecha de
recepción de los mismos, con el propósito
de supervisar la adecuada utilización de
recursos provenientes de crédito externo.
Las personas responsables de la
administración y ejecución de los
programas y proyectos que incurran en
la autorización de gastos no elegibles,
serán solidariamente responsables por
tales autorizaciones, sin perjuicio de las
acciones civiles, penales y administrativas,
debiendo la Institución del Sector
Público de la cual depende la Unidad
Ejecutora que presente hallazgos en sus
estados financieros auditados, suspender
las solicitudes de desembolsos ante
el Organismo Financiador y realizar
las gestiones correspondientes para
reembolsar los gastos no elegibles del
proyecto al organismo, identificándolos
dentro del presupuesto de dicha institución.
La Secretaría de Finanzas a través de la
Dirección General de Crédito Público
se abstendrá de emitir confirmación de
previsión presupuestaria y/o inclusión
en la programación de desembolsos para
nuevos desembolsos de crédito externo,
hasta que la Unidad Ejecutora subsane su
ejecución financiera.
Asimismo, cuando se generen pérdidas
por diferencial cambiario en la ejecución
de los programas y proyectos financiados
con fondos externos, la Institución del
Sector Público de la cual depende la
Unidad Ejecutora deberá identificar los
recursos dentro de su presupuesto y
realizar las gestiones correspondientes
para su reembolso, salvo que el Organismo
Financiero no requiera su devolución.
ARTÍCULO 51.- Los bonos que adquieran las Instituciones
del Sector Público incluyendo Empresas
del Estado, podrán ser negociados en el
mercado primario de valores o secundario
sin intermediarios cuando sean entre
instituciones del mismo Sector Público
y la operación se efectúe con fines de
inversión de propia cartera, sin propósitos
ulteriores de especulación en el mercado;
asimismo se reconoce explícitamente
que los títulos valores en el mercado de
valores varían de precio de acuerdo a las
condiciones del mercado, por lo cual el
precio de venta o de compra puede ser a la
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par, bajo la par o sobre la par, fluctuando
de acuerdo a las condiciones específicas
en la fecha de negociación.
ARTÍCULO 52.- Sin perjuicio de lo preceptuado en el
Artículo 68 del Decreto No. 17-2010 del
28 de Marzo de 2010 contentivo de la
Ley de Fortalecimiento de los Ingresos,
Equidad Social y Racionalización del
Gasto Público y para efectos de la
contratación de financiamiento externo
que se considere necesario y no se
encuentre fuente financiera que permita
la concesionalidad ponderada requerida;
se podrá contratar deuda no concesional,
siempre y cuando la cartera de deuda
externa total vigente mantenga una
concesionalidad ponderada mínima de
veinte por ciento (20%), preferiblemente
el nuevo endeudamiento deberá ser
contratado en monedas en que estén
constituidas las reservas internacionales
del país, disposición que es coherente
con los Lineamientos de Política de
Endeudamiento Público vigente.
ARTÍCULO 53.- El endeudamiento público autorizado
mediante emisión de bonos y obtención de
préstamos es de carácter fungible y por lo
tanto podrá redistribuirse cuando existan
condiciones financieras y de mercado que
propicien dicha fungibilidad de fuente
interna a externa y viceversa, por otra,
en lo que respecta al mercado interno o
externo, tipo de moneda, plazos y demás
términos que impacten el financiamiento,
siempre y cuando no exceda el monto
autorizado en la presente Ley para lo
cual deberán hacerse las modificaciones
presupuestarias correspondientes.
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas a través de la Dirección General
de Crédito Público podrá redistribuir,
reasignar, reorientar o desestimar los
fondos provenientes de los créditos
externos, lo cual deberá asegurar que dicha
medida es congruente y factible con las
prioridades de Gobierno.
ARTÍCULO 54.- Las fluctuaciones naturales de tipo de
cambio o en la inflación que ocurran
sobre los títulos y valores que se coloquen
con cargo al monto autorizado en esta
Ley, serán consideradas una vez en la
fecha de colocación del título en moneda
extranjera (o denominadas) e indexadas a
la inflación.
ARTÍCULO 55.- L a s C o r p o r a c i o n e s M u n i c i p a l e s ,
Instituciones Descentralizadas y
Autónomas y Fideicomisos Públicos,
previo a la formalización de un nuevo
endeudamiento, están obligadas a solicitar
Dictamen de Capacidad de Endeudamiento
a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas a través de la Dirección General
de Crédito Público (DGCP).
L a s C o r p o r a c i o n e s M u n i c i p a l e s ,
Instituciones Descentralizadas y
Autónomas y Fideicomisos Públicos
que soliciten Dictamen de Capacidad
de Endeudamiento para la obtención de
empréstitos o readecuación de deuda
con entes nacionales y/o internacionales
debidamente reconocidos en el ámbito
financiero con el fin de atender planes y
proyectos de inversión deberán presentar
la documentación necesaria en base
-- 45 of 148 --
a requerimientos establecidos; las
Corporaciones Municipales adscritas al
Sistema de Administración Municipal
Integrado (SAMI) deberán tener
disponible obligatoriamente en el sistema
la información presupuestaria y financiera
para solicitar dicho Dictamen.
E l D i c t a m e n d e C a p a c i d a d d e
Endeudamiento emitido por la DGCP
deberá cumplir con los indicadores
establecidos y el mismo no constituirá una
garantía por parte de la Administración
Central, esta disposición es complementaria
a lo dispuesto en el Artículo 82, Numeral
4 de la Ley Orgánica del Presupuesto y
Artículos 19 y 39 de las Normas Técnicas
del Subsistema de Crédito Público y sus
reformas.
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, tiene un máximo de sesenta (60)
días hábiles para evacuar los dictámenes
una vez recibida la solicitud completa por
parte de las municipalidades y un término
máximo de noventa (90) días para resolver
los dictámenes pendientes, la Procuraduría
General de la República (PGR) vigilará el
cumplimiento.
L a s C o r p o r a c i o n e s M u n i c i p a l e s ,
Instituciones Descentralizadas y
Autónomas y Fideicomisos Públicos
deberán presentar información fidedigna
relacionada con las obligaciones
contratadas a más tardar treinta (30) días
después de contratada la operación.
C o n l a f i n a l i d a d d e m a n t e n e r
información actualizada y confiable
sobre la totalidad del endeudamiento
público, las Corporaciones Municipales,
Instituciones Descentralizadas y
Autónomas y Fideicomisos Públicos
deberán de presentar obligatoriamente
a solicitud de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas a través
de la Dirección General de Crédito
Público, información relacionada con el
endeudamiento contratado.
El no acatamiento de dicha disposición
conllevará a la suspensión de cualquier
gestión realizada ante la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
relacionada con la emisión del Dictamen
de Capacidad de Endeudamiento que
requieran las entidades arriba mencionadas.
Asimismo, a los Gobiernos Locales podrá
conllevar a la retención temporal de la
transferencia otorgada por el Gobierno
Central hasta cumplir con lo requerido.
ARTÍCULO 56.- Las Instituciones que ejecuten programas
y proyectos financiados con fondos
externos previo a las solicitudes de
desembolsos deberán contar con la
previsión presupuestaria en el presente
Ejercicio Fiscal. La Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas a través
de la Dirección General de Crédito
Público verificará que las solicitudes
de desembolsos de crédito externo ya
sea en efectivo, pago directo o cargo
directo, cuenten con dicha previsión
presupuestaria y/o estén contempladas
en la programación de desembolsos y
-- 46 of 148 --
lo confirmará por escrito previo a su
envío al Organismo Financiador, a fin de
garantizar el cumplimiento de los techos
de desembolsos establecidos en la Política
de Endeudamiento Público Vigente.
Las instituciones deberán anexar a su
solicitud de desembolso la programación
de pagos a realizar en los 6 meses
posteriores al desembolso. Las solicitudes
de desembolso en efectivo (diferentes a
pago directo o cargo directo) programadas
para el último trimestre del ejercicio fiscal,
deberán considerar la disponibilidad
presupuestaria contenida en el anteproyecto
de presupuesto del siguiente ejercicio
fiscal.
Una vez efectuado un pago directo o
cargo directo, la Institución que ejecute
programas y proyectos financiados
con fondos externos deberá imputar su
ejecución presupuestaria en el Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI), a más tardar quince (15) días
después de efectuado el desembolso. La
Institución que incumpla esta Disposición
deberá suspender las solicitudes de
d e s e m b o l s o s a n t e e l O rg a n i s m o
Financiador; asimismo, la Secretaría de
Finanzas a través de la Dirección General
de Crédito Público se abstendrá de emitir
confirmación de previsión presupuestaria
y/o inclusión en la programación de
desembolsos para nuevos desembolsos
de crédito externo, hasta que la Unidad
Ejecutora registre el pago/cargo directo
realizado.
ARTÍCULO 57.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), para
que, de estimar conveniente, emita en el
mercado internacional de capitales Bonos
Soberanos de la República de Honduras
con cargo al monto de endeudamiento
autorizado en el presente presupuesto,
bajo la modalidad de reapertura o nueva
emisión y bajo las condiciones financieras
imperantes en el mercado en el momento
de la negociación, pudiendo colocarse con
prima, descuento o a la par.
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), se reserva el derecho a
elegir el momento de realizar la operación,
de acuerdo a las necesidades de recursos
y las condiciones del mercado.
ARTÍCULO 58.- Cuando se trate de operaciones de
bonos soberanos externos, referida en
los artículos 48 y 57 de esta Ley, se
faculta a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) a contratar
directamente los siguientes servicios: uno
o más bancos de inversión especializados
en la estructuración, comercialización,
fijación de precios y colocación de
bonos soberanos, firmas de corretajes
asesoría financiera y/o legal, empresas de
impresión de la circular de oferta, uno o
más bancos que provean los servicios de
agente fiscal, agente de cambio, agente de
información, agente de cierre, registrador
y pagador, entidades de registro legal,
los mercados de valores que listarán la
operación, firmas de calificación de riesgo,
y plataforma y servicios financieros
Bloomberg, por un término máximo igual
-- 47 of 148 --
al vencimiento de los bonos y según las
prácticas de mercado.
Asimismo, queda autorizada la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) para identificar y asignar espacio
presupuestario necesario para el pago de
dichos servicios.
El servicio de la deuda de los bonos
soberanos, así como los pagos por servicios
prestados enunciados en el primer párrafo
de este Artículo, estarán exentos de toda
clase de impuestos, derechos, tasas,
recargos, arbitrios, contribuciones,
aportes, honorarios o contribución pública,
gubernamental o municipal, lo anterior
es aplicable únicamente a las personas
naturales o jurídicas con residencia en el
exterior.
No obstante lo anterior, las personas
naturales o jurídicas residentes en el
país, estarán sujetas a cumplir con
las obligaciones fiscales, formales y
materiales, que determinan las leyes
vigentes en Honduras.
La emisión y colocación se realizará de
acuerdo con las prácticas internacionales y
la legislación del lugar donde se registren
las colocaciones de los bonos.
ARTÍCULO 59.- De conformidad a lo establecido en los
artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica
del Presupuesto y Artículo 27 de su
Reglamento, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, a
través de la Dirección General de Crédito
Público para que traslade a la Cuenta Única
de la Tesorería General de la República, los
recursos disponibles al final del Ejercicio
Fiscal 2020 en las cuentas abiertas en el
Banco Central de Honduras (BCH), de
los fondos remanentes provenientes de la
cooperación externa reembolsable y no
reembolsable cuya devolución no ha sido
solicitada por los Organismos Financieros
correspondientes.
ARTÍCULO 60.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco
Central de Honduras (BCH) para refinanciar
o permutar los valores gubernamentales
hasta un valor nominal máximo de TRES
MIL MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L3,000,000,000.00) a
vencerse en 2021, mediante la emisión
de un nuevo valor gubernamental bajo
las mismas condiciones financieras del
Convenio de Recapitalización del Banco
Central de Honduras (BCH) aprobado por
el Decreto No.38-2014.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) y al Banco Central de Honduras
(BCH) para renegociar cualquier
obligación, título valor o convenio que se
encuentre vigente y suscrito entre ambas
instituciones.
TÍTULO VII
DEL CONTROL DE FIDEICOMISOS Y ALIANZAS
PUBLICO PRIVADA (APP)
ARTÍCULO 61.- En todos los contratos de inversión, que
se constituyan Alianzas Público- Privadas
-- 48 of 148 --
o en las posibles modificaciones de esos
contratos, en los cuales impliquen para
el Estado de Honduras el otorgamiento
de avales o un contingente, se requerirá
previo a su suscripción la autorización de
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, quien la otorgará previo
Dictamen emitido por la Unidad de
Contingencias Fiscales.
ARTÍCULO 62.- La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, a través de la Dirección General
de Inversiones Públicas participará
durante la pre inversión de los proyectos
bajo la modalidad de financiamiento
Público-Privado (APP) mediante el
registro del proyecto en el Sistema
Nacional de Inversión Pública de Honduras
(SNIPH) y posterior emisión de la Nota
de Prioridad previo a los dictámenes de
la Unidad de Contingencias Fiscales la
cual participará en todas las etapas del
ciclo del proyecto bajo la modalidad de
financiamiento público-privado (APP);
así como la revisión del costo beneficio, el
análisis de riesgo fiscal entre otros riesgos
relacionados a este tipo de inversión y la
capacidad de pago de la entidad pública
participante bajo esta modalidad.
La Dirección General de Inversiones
Públicas llevará el registro y control
en el Sistema Nacional de Inversiones
Públicas (SNIPH) de los Fideicomisos que
financien proyectos de inversión y que no
estén bajo la modalidad de las Alianzas
Públicas-Privadas (APP).
Asimismo, de los fondos asignados a través
de un Fideicomiso para financiar proyectos
de inversión se podrá utilizar hasta un
máximo del 10% para gastos operativos o
administrativos del presupuesto asignado.
ARTÍCULO 63.- Todos los concesionarios quedan
obligados a presentar a más tardar diez
(10) días hábiles de finalizado el mes a la
Unidad de Contingencias Fiscales de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) y Superintendencia de
Asociaciones Público-Privadas (SAPP),
toda la información financiera de las
operaciones de los Proyectos junto con
los informes de supervisión mensuales.
ARTÍCULO 64.- A efectos de impulsar los procesos de
transparencia, rendición de cuentas,
seguimiento y verificación por parte de
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) y la Superintendencia
de Alianza Público Privada (SAPP),
se instruye a todos los operadores y/o
concesionarios de los proyectos bajo la
modalidad de Alianza Público Privada
(APP) que lleven a cabo actividades
de recaudación por medio del cobro de
peaje, a proporcionar acceso irrestricto a
la información contenida en sus sistemas
de control a las instancias antes referidas.
La SEFIN y la SAPP deberán solicitar
a más tardar los primeros cinco días del
mes subsiguiente al correspondiente, los
requerimientos de información mediante el
diseño de un formato estándar o cualquier
otro proceso o medio tecnológico definido
por dichas instituciones, que de manera
enunciativa más no limitativa deberá
-- 49 of 148 --
incluir: Accesos directos a los sistemas del
operador, creación de interfaces de enlace
con los sistemas del operador - SEFIN y
SAPP, plataformas en línea, aplicaciones,
entre otras.
La información presentada contendrá
como mínimo datos relacionados con la
recaudación por categoría de vehículos,
el detalle de recaudación desagregada
por ingresos brutos, impuestos e ingresos
netos, incluyendo detalle de valores por
concepto de sobrantes, reporte de aforo
diario de vehículos por subtramo, fecha
y hora, medio de pago, tarifa aplicada a
cada categoría de vehículo incluyendo
las tarifas diferenciadas, clasificación
o categoría de los vehículos, reporte de
incidentes por evasión, observaciones por
estacionalidades y casos fortuitos en cada
período.
La SEFIN y la SAPP podrán solicitar
las explicaciones y aclaraciones que
consideren pertinentes, así como solicitar
requerimientos adicionales de información
de ser necesario. Toda la información
presentada quedará sujeta a los procesos
de auditoría que la SAPP y el TSC
pueda disponer para su verificación. La
periodicidad en la presentación de la
información será definida por SEFIN
y/o SAPP según la metodología aplicada
descrita en el párrafo segundo de esta
disposición.
La negación, retención maliciosa o atraso
en los plazos de entrega o acceso de la
información será objeto de sanciones
de hasta quince (15) salarios mínimos
por evento de incumplimiento; sanción
que será aplicada por la SAPP de la
información será objeto de sanciones de
hasta quince (15) salarios mínimos por
evento de incumplimiento; sanción que
será aplicada por la SAPP.
ARTÍCULO 65.- Se Ordena a todas las instituciones
de la administración pública para que
registren en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) las
operaciones derivadas de los contratos
de Fideicomisos suscritos.
Todas las instituciones del Sector Público
que hayan constituido Fideicomisos en
Ejercicios Fiscales anteriores deberán
realizar la correspondiente liquidación de
los fondos fideicometidos, a la Contaduría
General de la República y a las Direcciones
de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas involucradas en los procesos.
Los fideicomisarios, fiduciarios y
fideicomitentes son los responsables de
darle cumplimiento a esta normativa.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, a través de la Contaduría
General de la República, enviará informes
trimestrales de las operaciones de
Fideicomisos del Estado a la Comisión
Ordinaria de Presupuesto del Congreso
Nacional. El informe del IV trimestre se
presentará después de concluido el cierre
contable del ejercicio fiscal y realizada
la presentación oficial de las cifras como
parte de la Rendición de Cuentas.
-- 50 of 148 --
ARTÍCULO 66.- Los Fideicomisos constituidos por las
Instituciones del Sector Público deben
reflejarse en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República y las
operaciones derivadas de estos Contratos
deben estar registradas en el Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI) por cada Institución Ejecutora,
cumpliendo con el procedimiento de
Registro de Fideicomisos aprobado por
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), incluyendo aquellos
gastos que por su clasificación económica
estén definidos como capital y se requieran
para su registro como gasto corriente, sin
perjuicio de lo establecido en el Artículo
34 de esta Ley.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) a realizar la incorporación de
los recursos de los distintos Fideicomisos
al Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República para el presente
Ejercicio Fiscal.
Lo anterior no limita el flujo financiero
en la operatividad de los fideicomisos
ya definidos en los contratos suscritos
por el fideicomitente y fiduciario. La
administración de estos fideicomisos
estará basada en lo establecido en el
Código de Comercio.
En el caso de los Fideicomisos que
contengan proyectos de Inversión estos
serán registrados en el Sistema Nacional
de Inversión Pública (SNIPH) en el marco
establecido por la Dirección General de
Inversiones Públicas coordinado con la
Dirección General de Fideicomisos.
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, a través de la Dirección General
de Fideicomisos es la encargada de
participar en la creación o estructuración
de los fideicomisos, control y monitoreo
de su ejecución, apoyar técnicamente
a los Comités Técnicos y participar en
su momento en la liquidación de todos
los fideicomisos públicos existentes y
vigentes en la República; así como los que
estén por constituirse o se constituyan en
un futuro, de la misma forma llevará el
control y monitoreo del registro de cada
uno de los Fideicomisos, conforme a los
manuales o procedimientos aprobados por
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN).
ARTÍCULO 67.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas para darle
continuidad al Fondo de Solidaridad y
Protección Social para la Reducción de
la Pobreza en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República con los
rendimientos provenientes de la aplicación
de la Ley de Ordenamiento de la Finanzas
Públicas, Control de las Exoneraciones y
Medidas Antievasión.
Trimestralmente se revisarán los
rendimientos de la Ley antes referida
y a medida se vayan percibiendo
automáticamente se irán incorporando
al presupuesto y asignándose a dicho
Fondo hasta alcanzar CUATRO MIL
Q U I N I E N T O S M I L L O N E S D E
-- 51 of 148 --
LEMPIRAS (L.4,500,000,000.00), los
valores que se recauden después de
completado este valor servirán para
financiar los programas y proyectos
orientados a salud, educación, seguridad e
infraestructura y otros en consonancia con
el Artículo 45 del Decreto No. 278-2013
Ley de Ordenamiento de las Finanzas
Públicas, Control de las Exoneraciones y
Medidas Antievasión y el Artículo 10 de
la Ley Marco del Sistema de Protección
Social.
Asimismo, la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas podrá realizar
los traslados presupuestarios que
sean necesarios para incorporar en el
presupuesto de las diferentes instituciones
que ejecuten fondos de este Fideicomiso,
autorizadas mediante circular emitida por
la Secretaría de Coordinación General
del Gobierno (SCGG) considerando la
pertinencia, sostenibilidad, eficiencia,
eficacia e impacto en los programas
que sean financiados mediante este
mecanismo.
Del fondo en referencia, se incrementarán
los Fideicomisos que se financian con
este Fondo de Solidaridad y Protección
Social para la Reducción de la Pobreza
Extrema a ejecutarse por el Gobierno de
la República.
ARTÍCULO 68.- El uso y administración de los fondos
de la Tasa de Seguridad Poblacional se
aplicará conforme al Decreto No.105-
2011 contentivo de la Ley de Seguridad
Poblacional y sus reformas; favoreciendo
las acciones en pro de la seguridad de
las mujeres, por lo que se debe asignar
de la Tasa de Seguridad poblacional un
monto de Diez Millones de Lempiras
(L10,000,000.00) para la construcción,
equipamiento y mantenimiento de Casas
Refugio para las mujeres sobrevivientes
de violencia doméstica y Cinco Millones
(L.5,000,000.00) para acciones de
prevención de violencia hacia las mujeres,
recursos que deberán ser administrados
por el Instituto Nacional de la Mujer, como
instancia rectora de las políticas pública de
género.
ARTÍCULO 69.- Autorizar al Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola (BANADESA), en calidad
de banco fiduciario para que proceda a
liquidar los Convenios de Administración
y/o Contratos de Fideicomiso que a la
fecha hayan finalizado su vigencia o se
evidencie de forma indubitable que no
tuvieron operación alguna.
Después de efectuada la liquidación
respectiva, todos los activos y recursos,
así como el patrimonio fideicometido
o de fondos en administración, formen
parte del patrimonio del Banco Nacional
de Desarrollo Agrícola (BANADESA),
siendo responsabilidad de dicho banco la
recuperación el control y monitoreo de
estos activos, se exceptúa el Fideicomiso
2KR otorgado por el Pueblo y Gobierno
del Japón, ejecutado por la SAG.
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) a celebrar
con el Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola (BANADESA), un acuerdo de
liquidación hasta por un plazo de diez
(10) años para los efectos conducentes
mencionados anteriormente.
-- 52 of 148 --
ARTÍCULO 70.- El fiduciario y el fideicomisario certificarán
los fondos correspondientes a recursos
recibidos por el fiduciario y que no
hubieran sido ejecutados, así como los que
hubieran sido trasladados al fideicomisario
y estuviesen depositados en sus cuentas.
Con estas certificaciones se autoriza a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) que proceda a
incorporar estos recursos en el presupuesto
del fideicomitente o fideicomisario
en el presente Ejercicio Fiscal según
corresponda. Los fideicomisos que tengan
documento de operación contable (OPC),
que no se ejecutaron en el año anterior
se regularizarán en el presente Ejercicio
Fiscal afectando el presupuesto del año
vigente.
TÍTULO VIII
DE LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
ARTÍCULO 71.- Para los efectos de aplicación de
los artículos 38 y 63 numeral 3) de
la Ley de Contratación del Estado y
demás leyes aplicables, se establecen los
montos exigibles para aplicar licitaciones,
concursos o cotizaciones:
- 74 -
TÍTULO VIII
DE LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 71.- Para los efectos de aplicación de los artículos 38 y 63 numeral 3)
de la Ley de Contratación del Estado y demás leyes aplicables,
se establecen los montos exigibles para aplicar licitaciones,
concursos o cotizaciones:
N
° Descripción
Contratos gestionados en
Honducompras 1
Contratos gestionados
electrónicamente en Honducompras 2
Modalidad de
Contratación
Monto del
Contrato
Modalidad de
Contratación Monto del Contrato
Con independencia de la
finalidad del Contrato de obra
y proyectos de inversión
Licitación Pública L. 5,000,000.01 en
adelante Licitación Pública L. 8,000,000.01 en
adelante
Licitación Privada L. 3,000,000.01 a
L. 5,000,000.00 Licitación Privada L. 5,000,000.01 a L.
8,000,000.00
3 Cotizaciones L. 0.01 a
L.3,000,000.00
Invitaciones a
cotizar
automáticas vía
Honducompras 2
(1 oferta mínimo)
L. 0.01 a
L.5,000,000.00
2 Contrato de arrendamiento de
bienes inmuebles
Licitación Pública L. 2,400,000.01 en
adelante Licitación Pública L. 4,000,000.01 en
adelante
Licitación Privada L. 1,200,000.01 a
L. 2,400,000.00 Licitación Privada L. 2,400,000.01 a L.
4,000,000.00
3 Cotizaciones L. 0.01 a L.
1,200,000.00
Invitaciones a
cotizar
automáticas vía
Honducompras 2
(1 oferta mínimo)
L. 0.01 a L.
2,400,000.00
Contratos de Consultorías,
Estudios de Factibilidad y
Construcción de Obras
Concurso Público L. 5,000,000.01 en
adelante Concurso Público L. 8,000,000.01 en
adelante
Concurso Privado L. 3,000,000.01 a
L. 5,000,000.00 Concurso Privado L. 5,000,000.01 a L.
8,000,000.00
3 propuestas
técnicas,
acompañadas de
cotización
L. 0.01 a
L.3,000,000.00
3 propuestas
técnicas,
acompañadas de
cotización
L. 0.01 a
L.5,000,000.00
Contratos de Suministros
para Bienes y Servicios a
excepción del numeral 5
Licitación Pública L. 600,000.01 en
adelante Licitación Pública L. 1,000,000.01 en
adelante
Licitación Privada L. 270,000.01 a L.
600,000.00 Licitación Privada L. 600,000.01 a L.
1,000,000.00
3 Cotizaciones L. 85,000.01 a L.
270,000.00 Invitaciones a
cotizar
automáticas vía
Honducompras 2
(1 oferta mínimo)
L.0.01 a L.
600,000.00
2 Cotizaciones L. 10,000.01 a L.
85,000.00
1 Cotización L.0.01 a L.
10,000.00
Contratos para Suministro de
Combustible, Pasajes Aéreos
y Talleres Mecánicos para el
Mantenimiento de Flota
Vehicular, Alimentación de
centros penales, Bienes y
servicios relacionados
directamente con la
seguridad de los centros
penales
Licitación Pública L. 600,000.01 en
adelante
Invitaciones a
cotizar
automáticas vía
Honducompras 2
(1 oferta mínimo)
Indistintamente del
monto
Licitación Privada L. 270,000.01 a L.
600,000.00
3 Cotizaciones L. 85,000.01 a L.
270,000.00
2 Cotizaciones L. 10,000.01 a L.
85,000.00
1 Cotización L.0.01 a L.
10,000.00
-- 53 of 148 --
El control interno para la aplicación de los
techos de contratación, será realizado por
el Gerente Administrativo o equivalente,
quien será responsable de verificar previo
a autorizar un desembolso, que el contrato
se encuentra publicado en la plataforma
“Honducompras” y que el monto del
mismo corresponde al techo asignado
según la versión del sistema utilizado.
La inobservancia de los techos de
contratación, según el sistema en el
que se hubiese gestionado y publicado
el contrato, dará lugar a una multa al
Gerente Administrativo, equivalente al
valor del contrato; siendo solidariamente
responsables todos los funcionarios
que hubieren participado en alguna de
las etapas de la gestión contractual o
financiera.
Las cotizaciones a las que hace referencia
este Artículo deben ser de proveedores
no relacionados entre sí, de acuerdo a lo
tipificado en el
Decreto
Decreto No. 232-2011 — Ley de Regulación de Precios de Transferencias
Congreso Nacional
Decreto No. 232-2011
del 8 de Diciembre de 2011, contentivo
en la Ley de Regulación de Precios
de Transferencias y en el documento
de cotización deben constar los datos
generales del proveedor, así como el
número del Registro Tributario Nacional
(RTN).
En los Concursos y Licitaciones Privadas
una vez publicada la invitación, se debe
permitir la participación de los posibles
oferentes que lo soliciten por escrito,
debiendo proveérsele una invitación,
los pliegos de condiciones y cualquier
otro documento relativo a la misma
de lo que se dejará constancia en el
expediente de contratación. En aquellos
casos en los cuales existen requisitos
de precalificación, se debe permitir la
participación de los posibles oferentes que
hayan sido precalificados por el órgano
responsable de la contratación.
En cumplimiento al Artículo 4 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública, todos los procesos de selección de
contratistas deben difundirse en el Sistema
“Honducompras” y deben cumplir con
los principios de las contrataciones
abiertas promovidos por Open Contracting
Partnership.
La evaluación y adjudicación del contrato
de combustible se realizará, al oferente
que cumpla con las condiciones de
participación y presente la oferta mejor
calificada con base a los criterios objetivos
de evaluación que deberán ser condiciones
de crédito, distancia entre institución
y la estación de combustible, horarios
de servicio, cantidad y ubicación de
las estaciones de servicio disponibles.
Especial cuidado se deberá tener para
que los precios unitarios, correspondan
a precios compatibles con los precios de
mercado.
La evaluación y adjudicación del contrato
de pasajes aéreos se realizará al oferente
que cumpla con las condiciones de
participación y presente la oferta mejor
calificada con base a los criterios objetivos
-- 54 of 148 --
de evaluación que deberán ser precio,
ruta de vuelo, número de escalas, tiempo
de llegada. Especial cuidado se deberá
tener para que los precios unitarios,
correspondan a precios compatibles con
los precios de mercado.
La evaluación y adjudicación del contrato
de mantenimiento de la flota vehicular, se
realizará al oferente que cumpla con las
condiciones de participación y presente
la oferta mejor calificada con base a los
criterios objetivos de evaluación que
deberán ser área de especialización del
taller, precio de la mano de obra por hora,
certificaciones, número de vehículos con
capacidad de atender, condiciones de
garantía, conveniencia y seguridad de
las instalaciones. Especial cuidado se
deberá tener para que los precios unitarios,
correspondan a precios compatibles con
los precios de mercado.
En cumplimiento a los principios de
transparencia, publicidad, igualdad y
libre competencia es responsabilidad
de los Gerentes Administrativos o sus
equivalentes el promover entre sus
proveedores habituales su suscripción en
HONDUCOMPRAS 2.
Interpretar el Artículo 70 de la Ley de
Contratación del Estado en relación
con primer párrafo del Artículo 25
de la misma, en el sentido de que los
proyectos se pueden hacer por etapas o
secciones, en diferentes años o ejercicios
fiscales, de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria, siempre y cuándo dichas
etapas o fracciones sean susceptibles de
ser utilizadas o funcionales. La etapa se
considerará funcional cuando, cada una
sirva para la obra finalizada o para que esta
esté en funciones; debiendo entender por
funcionalidad, toda obra o parte de la obra
que sirve o es esencial para la conclusión
o buen funcionamiento del proyecto.
ARTÍCULO 72.- El monto de los contratos que el Estado
suscriba incluye el pago de los impuestos
correspondientes, salvo exoneración
expresamente determinada por una Ley
Nacional o Convenio Internacional.
ARTÍCULO 73.- Cuando al inicio del presente Ejercicio
Fiscal no se hubiere finalizado el proceso
licitatorio requerido para un nuevo
contrato excepcionalmente y sin perjuicio
de la responsabilidad que corresponda
en aquellos casos en los que exista
un grave riesgo de daños al interés
público e institucional, podrá autorizarse
mediante resolución motivada emanada
de la autoridad superior competente, la
continuación de los efectos del contrato
por el tiempo que fuere estrictamente
necesario hasta un máximo de tres (3)
meses, dentro de cuyo término debe
haberse completado dicho trámite, excepto
en los casos que dicho proceso hubiere
sido declarado desierto o fracasado
conforme Ley, podrá extenderse el citado
contrato en las mismas condiciones y hasta
un último plazo de tres (3) meses más.
La prórroga se hará mediante acuerdo
entre partes, previo dictamen de la
administración que contenga opinión
-- 55 of 148 --
legal, técnica y financiera de la respectiva
Institución y se formalizará mediante
Acuerdo o Resolución de la institución,
según corresponda.
Lo anterior se aplicará siempre y cuando no
contravenga lo establecido en los Artículos
122 y 123 de la Ley de Contratación del
Estado; o la Ley especial aplicable según
la naturaleza del contrato.
ARTÍCULO 74.- Con el objetivo de garantizar y optimizar
los recursos asignados a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL) vinculados con la contratación
de Gestores Descentralizados de Servicios
de Salud del primer y segundo nivel de
atención a través del Objeto del Gasto
24130 Servicios Médicos, en tanto no se
hayan finalizado los procesos licitatorios
requeridos para la contratación de dichos
servicios, excepcionalmente y sin perjuicio
de la responsabilidad que corresponda,
para los casos en que exista un grave
riesgo o daño al interés público, podrá
autorizarse mediante resolución emanada
por la máxima autoridad institucional,
previo dictamen de la administración de
la SESAL que contenga opinión legal,
técnica y presupuestaria, la continuación
de los efectos del convenio para el presente
Ejercicio Fiscal, debiendo realizar el
proceso de contratación para el siguiente
ejercicio fiscal.
La Comisión de Salud del Congreso
Nacional, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud y la Asociación de
Municipios de Honduras (AMHON)
pueden presentar propuesta de nuevos
modelos de descentralización en salud.
Lo anterior también aplicará a otras
Instituciones Públicas que necesiten
contratar servicios de tercerización
para el cumplimiento y eficiencia de su
gestión, imputando el objeto del gasto
que corresponda dentro del Subgrupo del
Gasto 24000.
ARTÍCULO 75.- Con el propósito de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley
Orgánica del Presupuesto, que establece
la operatividad de la Cuenta Única de
la Tesorería General de la República, se
autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, para que mediante
el procedimiento de contratación directa,
suscriba Convenios de Prestación de
Servicios Financieros con el Sistema
Bancario Nacional en virtud de que
dichas instituciones participan en estos
Convenios a simple cumplimiento de
requisitos técnicos de comunicación entre
los Sistemas de cada institución financiera
y el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI). Dicho proceso debe
ser supervisado por el Tribunal Superior
de Cuentas (TSC).
Asimismo, se faculta a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas para
que en coordinación con el Sistema de
Administración de Rentas (SAR), proceda
a renegociar el Contrato de Recaudación
Tributaria y Cobranza, suscrito con el
Banco Central de Honduras, el cual debe
reflejar los costos reales de los servicios
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de recaudación y cobranzas de dicho
Banco.
ARTÍCULO 76.- En observancia a lo dispuesto en el
Artículo 72, párrafos segundo y tercero,
de la Ley de Contratación del Estado,
la multa diaria aplicable se fija en cero
punto treinta y seis por ciento (0.36%), en
relación con el monto total del saldo del
contrato por el incumplimiento del plazo
y la misma debe especificarse tanto en el
pliego de condiciones como en el contrato
de Construcción y Supervisión de Obras
Públicas, es decir debe estar establecida
en todo contrato y toda orden de compra.
Esta misma disposición se debe aplicar a
todos los contratos de bienes y servicios
que celebren las Instituciones del Sector
Público.
La multa diaria aplicable se fija en cero
punto treinta y seis por ciento (0.36%) que
deberá aplicarse a todos los contratos u
órdenes de compra de bienes y servicios
que celebren las Instituciones del
Sector Público, incluyendo las compras
realizadas mediante catalogo electrónico.
Se exceptúa de la multa diaria a los
contratos u órdenes de compra del
Catálogo de Productos y/o Servicios
del Emprendedor, MIPYMES y Sector
Social de la Economía. Las sanciones por
incumplimiento serán establecidas en el
Reglamento que al efecto se emita o a lo
establecido en circulares emitidas por la
ONCAE.
ARTÍCULO 77.- Solamente se autorizará pagos que
impliquen anticipo de fondos para
contratos de obra pública de conformidad
a lo establecido en la Ley de Contratación
del Estado, los que no deben exceder del
veinte por ciento (20%) del monto total
del contrato.
En el caso de los anticipos en las órdenes
de compra del catálogo del emprendedor,
micro, pequeña y mediana empresa
y organismos del sector social de la
economía, el porcentaje autorizado y su
forma de amortización serán reguladas de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento
que al efecto se emita o a lo establecido en
circulares emitidas por la ONCAE.
A los contratistas extranjeros se les puede
otorgar anticipo únicamente cuando los
respectivos proyectos sean financiados
como mínimo en un ochenta por ciento
(80%) con fondos externos.
Quedan autorizadas las dependencias del
Poder Ejecutivo a pagar como anticipo,
en los contratos de arrendamiento que
celebren, hasta el equivalente a un (1) mes
de renta en concepto de depósito, el cual
quedará como pago de la renta del último
mes en caso de resolución del contrato de
arrendamiento del inmueble, sin necesidad
de requerir garantía por anticipo En el
caso de los contratos de arrendamiento
de inmuebles en el exterior, destinados
para el funcionamiento de las Embajadas,
Misiones Permanentes y Oficinas
Consulares, el monto a pagar por concepto
de depósito, gastos administrativos
y comisión inmobiliaria, será el que
al efecto determine la legislación del
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Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021
Congreso Nacional
Estado receptor, o en su caso, el mercado
inmobiliario. Igual condición aplicará para
la residencia de los Jefes de Misión.
En el caso de los anticipos en las órdenes
de compra del Catálogo de Productos y/o
Servicios del Emprendedor, MIPYMES
y Sector Social de la Economía, el
porcentaje autorizado y su forma de
amortización serán reguladas de acuerdo
a lo establecido en el Reglamento que
al efecto se emita o a lo establecido en
circulares emitidas por la ONCAE.
Para evitar desfases en sus presupuestos,
se prohíbe a las dependencias del
Gobierno: Central, Desconcentrado y
Descentralizado, celebrar contratos de
arrendamiento dentro del país en una
moneda distinta al Lempira; se exceptúa
de lo anterior los que así se establezcan en
Convenios Internacionales.
ARTÍCULO 78.- En todo contrato financiado con fondos
externos, la suspensión o cancelación del
préstamo o donación, puede dar lugar
a la rescisión o resolución del contrato,
sin más obligación por parte del Estado,
que al pago correspondiente a las obras
o servicios ya ejecutados a la fecha de
vigencia de la rescisión o resolución del
contrato. Igual sucederá en caso de recorte
presupuestario de fondos nacionales
que se efectúe por razón de la situación
económica y financiera del país, la
estimación de la percepción de ingresos
menores a los gastos proyectados y en
caso de necesidades imprevistas o de
emergencia.
Lo dispuesto en este Artículo debe
estipularse obligatoriamente en los pliegos
de condiciones, términos de referencia y
en el contrato mismo.
ARTÍCULO 79.- De conformidad con las leyes aplicables,
e n f u n c i ó n d e s u s a s i g n a c i o n e s
presupuestarias y con el propósito de
impulsar la descentralización en la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud, las adquisiciones del cien por
ciento (100%) de los recursos asignados
en los objetos de gasto para: Alimentos
y Bebidas para Personas (3110) y su
auxiliar (31110) Productos Alimenticios
y Bebidas e Instrumentales, Materiales
y Suministros Médicos, Menores y de
Laboratorio (3950) y sus auxiliares
(39510 Instrumental Médico Quirúrgico
Menor y 39520 Instrumental y Material
para Laboratorio), deben ser realizadas
por las administraciones de las regiones
departamentales y los hospitales del país.
No será necesaria la autorización de parte
de la ONCAE de compra por fuera del
catálogo electrónico, cuando el producto
no se encuentre en el listado de productos
descritos en la circular de habilitación del
catálogo electrónico.
Sin embargo, las compras de medicamentos
deben ser realizadas por la Gerencia
Administrativa de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud a nivel central en
un noventa por ciento (90%), por medio
del Fideicomiso Constituido para tal
efecto; se excluyen los hospitales que han
concluido su proceso de descentralización.
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El diez por ciento (10%) restante será
adquirido por cada Hospital y Región
Departamental de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud, según asignación
presupuestaria.
Se prohíbe el fraccionamiento de procesos
de contratación, en las adquisiciones
que realicen las administraciones de las
Regiones Departamentales, los Hospitales
del país y de la Gerencia Administrativa
del Despacho de Salud. Se exceptúan
aquellos casos en los cuales se evidencie
que el fraccionamiento no se realiza
con el propósito de evadir los techos de
contratación establecidos en la presente
Ley, para lo cual deberá emitirse una
opinión favorable de la correspondiente
auditoría interna.
También, se exceptúa de los procesos
licitación establecidos en la Ley, los
objetos del gasto 35610 y 35620 para
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, las cuales sólo necesitan de
cotizaciones para solventar las necesidades
del Sistema Nacional de Salud y cuando
los servicios de hemodiálisis y diálisis
peritoneal se declare desierta o fracasada
en consonancia con los artículos 59, 60,
61, 62, 63, 65 y 68 de la Constitución de
la República que garantiza la salud como
un derecho fundamental. En este caso el
pago del servicio se reconocerá través de
reclamo administrativo.
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, para dar cumplimiento
a los planes de defensa nacional y en
aplicación a las leyes y reglamentos que
rigen a las Fuerzas Armadas de Honduras
ejecutan sus asignaciones presupuestarias
bajo descentralización operativa de algunas
partidas presupuestarias destinadas a su
funcionamiento como un mecanismo
de gestión pública, propio de un estado
moderno maximizando la obtención de
resultados positivos y el aprovechamiento
óptimo de los recursos estatales razón
por la cual las adquisiciones del cien por
ciento (100%) de los recursos asignados
en los objetos de gasto para: Alimentos
y Bebidas para Personas, Combustibles
y lubricantes, grasas y aceites, bienes,
materiales y servicios para el sistema de
sanidad militar, repuestos accesorios y
servicios para el equipo militar, deben ser
realizadas por los diferentes programas
y subprogramas a nivel nacional. Las
compras de alimentos y bebidas para
personas, combustibles y lubricantes,
aceites y grasas deberán ser adquiridas
dando preferencia a proveedores locales,
la ubicación geográfica deberá estar
plenamente acreditada en el expediente
administrativo y en sus liquidaciones de
gasto mensual.
Para las compras locales deberán invitarse
a presentar cotización a los emprendedores,
micro, pequeña y mediana empresa
y organismos del sector social de la
economía que forman parte de este
catálogo, aplicando lo establecido en el
Reglamento que al efecto se emita o a lo
establecido en circulares emitidas por la
ONCAE.
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Todos los bienes materiales y servicios del
sistema de sanidad militar y los repuestos
accesorios y servicios del equipo militar
deberá quedar evidencia que la subdivisión
no se realiza con el fin de evadir techos de
contratación y deberá justificarse mediante
dictamen correspondiente del órgano
competente con opinión favorable de la
correspondiente auditoría interna.
ARTÍCULO 80.- Conforme al margen de preferencia a
toda la Industria Nacional establecido
en la Ley de Contratación del Estado,
la Oficina Normativa y Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras
(ONCAE), se asegurará que en todos los
reglones del Catálogo se dé prioridad
a las ofertas de bienes y servicios de
Producción Nacional; para lo cual la
Oficina Normativa y Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras
(ONCAE), deberá emitir los lineamientos
que permitan a todas las instituciones
determinar los bienes y servicios que de
acuerdo a la información del registro de
proveedores se han identificado dentro de
la oferta de Productos Nacionales.
Asimismo, con el propósito de incentivar
la producción interna, protección de
los empleos existentes y generación
de nuevas oportunidades laborales, se
instruye a las instituciones del Sector
Público realizar compras por medio del
Catálogo de Productos y/o Servicios del
Emprendedor, Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (MIPYMES) y Sector Social de
la Economía, con base al Artículo 7 de la
Ley Especial de Aceleración Económica y
Protección Social frente a los Efectos del
Coronavirus COVID-19 y los fenómenos
naturales que afectaron al país.
En cumplimiento del artículo 25 de la
Ley para el Fomento y Desarrollo de la
Competitividad de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (MIPYMES), Decreto
No.135-2008, se dará preferencia a los que
forman parte del Catálogo de Productos
y/o Servicios del Emprendedor, Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES)
y Sector Social de la Economía con al
menos el 30% de las compras del Estado.
Las mismas deberán realizarse en la
medida que los emprendedores, micro,
pequeña y mediana empresa (MIPYMES)
y organismos del sector social de la
economía, aseguren los estándares de
calidad requeridos y oferten precios dentro
del marco de la Ley de Contratación del
Estado.
Las contrataciones relacionadas con el
Catálogo de Productos y/o Servicios del
Emprendedor, Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (MIPYMES) y Sector Social
de la Economía se harán aplicando lo
establecido en el Reglamento o en las
circulares que al efecto emita la Oficina
Normativa y Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras (ONCAE).
La Oficina Normativa y Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras
(ONCAE), realizará un monitoreo mensual
al sistema nacional de contrataciones
para comprobar el cumplimiento de esta
disposición y trimestralmente notificará al
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Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para
la aplicación de las sanciones establecidas
en el Artículo 5 de esta Ley.
ARTÍCULO 81.- L a c o n t r a t a c i ó n c o n c a r g o a l
Subgrupo del Gasto, 24000 Servicios
Profesionales (Consultores), se realizará
bajo la responsabilidad del titular de
cada institución, siempre y cuando
exista disponibilidad en la asignación
presupuestaria del Ejercicio Fiscal vigente,
y la naturaleza de los servicios a brindar
esté conforme a la clasificación de la
partida a imputar. Este tipo de obligaciones
se formalizará mediante Contrato.
El contratado bajo esta modalidad no debe
considerarse para ningún efecto como
empleado Permanente o Temporal de la
institución.
Con el fin de regular la contratación
con cargo al Subgrupo del Gasto 24000,
se prohíben las ampliaciones por
modificaciones presupuestarias para los
objetos de gasto pertenecientes a este
subgrupo, esta norma es de aplicación
exclusiva para los recursos provenientes
de la fuente 11 Tesoro Nacional.
Se exceptúan de esta disposición, los
contratos de servicios médicos sanitarios
y sociales (objeto del gasto 24100) y las
contrataciones con cargo al subgrupo del
gasto 24000 que sean necesarias realizar
por el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) con los Fondos de Transparencia
Municipal aprobados en el Artículo 197
numeral 4) de la presente Ley.
Se prohíbe, asimismo, la contratación
de profesionales del Derecho como
consultores externos para la atención de
demandas incoadas en los Tribunales
de la República cuando la institución
cuente con departamentos jurídicos, de
requerir excepción de esta norma, se
deberá realizar solicitud a la Procuraduría
General de la República quien determinará
si considera procedente su contratación o
no, de autorizarlo, será para salvaguardar
los intereses nacionales, debiendo emitir
Dictamen favorable que contendrá
el monto de sus honorarios para su
contratación y con cargo al presupuesto
de la institución correspondiente. El
reglamento de la presente ley tipificará
los casos a los que se refiere este párrafo.
Asimismo, se exceptúa al Banco
Hondureño para la Producción y la
Vivienda (BANHPROVI), el cual por su
giro bancario de recuperación de su cartera
y las demandas por casos de mora podrá
contratar profesionales del Derecho como
consultores externos cuyos honorarios
serán pagados de acuerdo al arancel
para profesionales del Derecho vigente.
También se exceptúa al Banco Central de
Honduras (BCH) para que pueda contratar
profesionales del Derecho externos que
realicen la recuperación de los activos
eventuales que ha recibido o reciba el
BCH como consecuencia de pagos por
casos de iliquidez de las instituciones
del sistema financiero o instituciones de
seguros y reaseguros.
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Las prohibiciones e inhabilidades para
contratar que establecen los Artículos
15 y 16 de la Ley de Contratación del
Estado, se aplicarán a todos los contratos
que celebre la Administración Pública,
independientemente de su modalidad.
ARTÍCULO 82.- Están obligadas al pago del Impuesto Sobre
la Renta, toda persona natural o jurídica
que sea contratada bajo la modalidad
de Servicios Personales grupo del gasto
10000 y Servicios de Consultoría de
Profesionales Técnicos, en el Subgrupo
del Gasto 24000, financiados con recursos
provenientes de Fondos Nacionales
(Tesoro Nacional y Recursos Propios),
Préstamos y/o Donaciones.
ARTÍCULO 83.- Todos los funcionarios pueden interpretar
administrativamente el alcance de sus
funciones con el propósito de cumplir con
éstas. Las interpretaciones que realicen
únicamente pueden ser consideradas
ilegales cuando usurpen funciones de
otras autoridades o resulte evidente que
van mucho más allá de las facultades
expresamente otorgadas por la ley.
ARTÍCULO 84.- Las Instituciones del Sector Público podrán
celebrar contratos para la prestación de
servicios profesionales o de consultorías
con consultores(as) nacionales bajo las
condiciones siguientes:
1) Los servicios son prestados por
empresas, profesionales y especialistas
sin relación de dependencia con la
institución, cuyas actividades y/o
productos por su grado de especialidad
u otra razón calificada, no pueden ser
realizadas por personal propio de dicha
institución.
2) Se prohíbe celebrar contratos de esta
naturaleza para realizar funciones de
carácter directivo, administrativo,
técnico, operativo o de apoyo propias
de empleados que si tienen relación de
dependencia.
3) En sus contrataciones se tendrán en
cuenta más el resultado o actividad
ejecutada que el tiempo; por la
naturaleza del contrato el consultor(a)
no tiene derecho a vacaciones, décimo
tercer mes en concepto de aguinaldo,
décimo cuarto mes en concepto de
compensación social y demás derechos
propios de los empleados que se
financian a través del Grupo 10000
Servicios Personales.
El titular de cada institución que
suscriba este tipo de contratos y
otorgue cualquiera de los beneficios
mencionados en el párrafo anterior, será
financiera y solidariamente responsable,
sin perjuicio de las acciones civiles,
administrativas y penales ante los entes
fiscalizadores
4) Todos los consultores deberán ser
registrados y pagados a través del
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI); y,
Se entenderá por Consultor(a) Nacional
al profesional que desempeña su
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actividad con residencia permanente
en el territorio nacional.
ARTÍCULO 85.- La contratación de consultores(as)
internacionales para programas o
proyectos, se hará en base a las condiciones
del mercado profesional y de acuerdo a la
disponibilidad de recursos presupuestarios
y financieros.
Los contratos de consultores(as)
internacionales para programas y proyectos
con financiamiento externo se regirán
por lo establecido en los convenios de
crédito, cartas, acuerdos, memorandos de
entendimiento o convenios de donación.
La fijación o estimación de honorarios se
hará constar en los presupuestos acordados
entre la entidad ejecutora y el organismo
financiero o cooperante.
Se entenderá por Consultor(a) Internacional
aquel que haya desempeñado trabajo
de consultoría en un país distinto al
de su nacionalidad y cuya residencia
permanente sea diferente a la del territorio
nacional.
Los consultores(as) de nacionalidad
extranjera no podrán desempeñar funciones
de carácter directivo, administrativo,
técnico, operativo o apoyo propias de
empleados con relación de dependencia
con la institución.
ARTÍCULO 86.- El Registro del precompromiso es un
acto de administración interna útil para
dejar constancia, certificar o verificar la
disponibilidad de créditos presupuestarios
y, efectuar la reserva de los mismos al
inicio de un trámite (solicitud) de gastos,
de una compra o de una contratación.
Asimismo, el devengado implica la
afectación definitiva de los créditos
presupuestarios correspondientes, una
modificación cualitativa y cuantitativa
en la composición del patrimonio
originada por transacciones con incidencia
económico-financiera; el surgimiento
de una obligación de pago inmediata
o diferida por la recepción de bienes y
servicios o por haberse cumplido los
requisitos administrativos dispuestos para
los casos de gastos sin contraprestación.
Tales documentos deberán concluir con el
proceso a nombre del beneficiario final en
un plazo máximo de 45 días.
Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas a través de la
Dirección de Transparencia para que
revierta de forma automática en el SIAFI
todos documentos del gasto F01 no se
hayan concluido en el plazo máximo
establecido.
Sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, civil y/o penal en que
incurra, los Gerentes Administrativos
de cada institución, responderán por
los daños y perjuicios que le ocasionen
al Estado por cualquier compromiso o
devengado registrado que no cuente con
la documentación legal de respaldo.
Todo lo anterior no aplica en caso de que
el documento haya sido generado a través
de la interfaz de HONDUCOMPRAS con
la ejecución presupuestaria del SIAFI.
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ARTÍCULO 87.- Todo proveedor y/o contratista del Estado
al momento de la orden de compra o
de inicio de obra debe exigir copia del
Formulario de Ejecución de Gastos F-01,
registrado en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI), en la
etapa de compromiso aprobado, a fin de
asegurarse que la institución contratante
tiene la disponibilidad presupuestaria para
honrar los compromisos adquiridos; caso
contrario el Gobierno de la República,
a través de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, no aceptará
reclamos de pago de deudas que no cuenten
con el respectivo respaldo presupuestario.
Los funcionarios que contravengan
lo dispuesto en este Artículo serán
responsables solidaria y financieramente
para honrar todas las deudas que generen
por no contar con las reservas de crédito
correspondientes.
ARTÍCULO 88.- El monto de un contrato de arrendamiento
de bienes inmuebles se calculará por el
total de su renta anual.
Se exceptúan de la obligación de someter
a la licitación pública, los contratos
destinados para 1) el alquiler de inmuebles
en el exterior, destinados exclusivamente
para el funcionamiento de las Embajadas,
Misiones Permanentes y Oficinas
Consulares de Honduras. A tal efecto,
la Secretaría de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional queda facultada
para suscribir contratos de arrendamiento
en el exterior hasta por un periodo de tres
(3) años, siempre y cuando, el valor de
la renta mensual permanezca inalterable
y/o libre de indexación durante dicho
periodo; 2) los contratos de arrendamiento
de bienes inmuebles del sector público,
cuando ellos representen mayores costos
a la institución por movilización, precio,
ubicación y calidad de servicio. En estos
casos, se autoriza la prórroga de los
contratos suscritos por anualidades, dichas
prórrogas no podrán superar un período de
cuatro (4) años, debiendo después de esta
prórroga someterse a un nuevo proceso
de licitación.
Las instituciones públicas que hayan
acumulado prórrogas por cuatro (4) o más
años a la entrada en vigencia de la presente
Ley, deben proceder a efectuar el nuevo
proceso de licitación.
Dicha prórroga se autorizará previo
Dictamen que contenga opinión legal,
técnica y financiera emitido por la
Institución y se formalizará mediante
Acuerdo Ministerial en el caso de las
Secretarías de Estado o Resolución para
las Instituciones Descentralizadas o
Desconcentradas.
Se exceptúan de lo establecido en el
párrafo tercero de esta Norma, a todas las
instituciones públicas que se trasladarán al
Centro Cívico Gubernamental, así como
aquellas instituciones que hayan iniciado
o iniciarán en el año 2021, proyectos de
construcción de su propio edificio.
ARTÍCULO 89.- Se prohíbe celebrar contratos de
arrendamiento de inmuebles de lujo,
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gastos de transporte aéreo en primera
clase con recursos provenientes de fuentes
externas e internas (tesoro nacional y
recursos propios), así mismo efectuar
pagos por concepto de servicios de
telefonía celular con fuentes externas.
Para efectos de lo establecido en el
párrafo anterior, se entiende como de lujo
aquellos edificios que por sus condiciones,
características y ubicación en zonas
cuyo costo de arrendamiento mensual
supere los Quince Dólares (US$15.00)
o su equivalente en Lempiras por metro
cuadrado; el funcionario que realice
este tipo de contrataciones y pagos
será responsable de éste con el importe
de su salario, el cual será deducido de
forma automática y será financiera y
solidariamente responsable, sin perjuicio
de las acciones civiles, administrativas y
penales en que incurriere.
Se exceptúa de lo establecido en esta
disposición 1) Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional, en lo
concerniente al alquiler de inmuebles en el
exterior, destinados exclusivamente para el
funcionamiento de las Embajadas, Oficinas
Consulares y Misiones Permanentes
de Honduras, de igual forma, aquellos
destinados para la Residencia del Jefe
de Misión. El valor de los inmuebles en
referencia dependerán del costo de vida
y de los precios fijados por el mercado
inmobiliario en las zonas permitidas o
determinadas por cada Estado receptor; y,
2) El Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (BANHPROVI) y al
Banco Nacional de Desarrollo Agrícola
(BANADESA) los cuales por su giro
bancario y estrategia de negocio debe
regirse a las disposiciones establecidas
en el Artículo 15 de la Ley del Sistema
Financiero, la que establece que las
instituciones financieras podrán establecer
sucursales/ agencias u otros medios de
prestación de servicios financieros en
cualquier lugar de la República, siempre
que los locales en donde presten tales
servicios ofrezcan suficiente seguridad y
confianza para el público usuario.
Asimismo, se exceptúa de lo establecido
en esta disposición en lo referente a gastos
de transporte aéreo de primera clase, los
casos siguientes:
1) Cuando por las circunstancias (fechas
de viaje, temporada, urgencia de la
misión o por no existir disponibilidad
de espacios en las clases ejecutiva o
económica) se necesite comprar ese
tipo de pasaje o gasto de trasporte
aéreo, debidamente documentado.
2) Cuando el servidor público solicite
esta alternativa de transporte aéreo,
debiendo pagar la diferencia que resulte
del costo del pasaje.
Se autoriza a la Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional la
celebración de contrataciones de bienes
inmuebles que superen los Quince Dólares
(US$15) o su equivalente en Lempiras por
metro cuadrado, en virtud que el Cuerpo
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Diplomático asignado al Servicio Exterior
de Honduras por su naturaleza desempeña
sus funciones en países extranjeros. Así
mismo, los funcionarios que se encuentran
activamente desempeñando labores en
el servicio exterior puedan gozar de
los beneficios de un seguro médico-
hospitalario por encontrarse excluidos
del sistema de salud del Estado Receptor.
ARTÍCULO 90.- Independientemente de su monto, las
adquisiciones realizadas a través de los
catálogos electrónicos se harán mediante la
emisión de una orden de compra directa, la
cual será generada en el módulo Catálogo
Electrónico que se encuentra en el Sistema
Nacional de Compras y Contrataciones
“HonduCompras”. Se autoriza a la
ONCAE para emitir lineamientos que
permitan generar mayor oportunidad de
competencia dentro del catálogo, para
aquellas adquisiciones que en razón de su
monto puedan brindar mayores beneficios
de ahorro para el Estado.
Las compras de bienes o servicios que
estén disponibles en el catálogo electrónico
serán nulas cuando éstas se efectúen fuera
del sistema independientemente de su
monto, a menos que se cuente con una
autorización de la ONCAE, según lo
establecido por esta oficina normativa y
cumpliendo el artículo 44-C de la reforma
del Reglamento de la Ley de Contratación
del Estado conforme al Acuerdo Ejecutivo
028-2018, el cual deberá contar con
el Visto Bueno Comprador Público
Certificado (CPC) en los documentos
emitidos por la ONCAE, como constancia
de que se ajustan sustancialmente al marco
regulatorio vigente.
El Gerente Administrativo o su equivalente
que incumpla lo anterior, será financiera y
solidariamente responsable, sin perjuicio
de las acciones civiles, administrativas y
penales ante los entes fiscalizadores.
Se exceptúa de esta disposición a las
Municipalidades.
ARTÍCULO 91.- I n d i s t i n t a m e n t e d e l a f u e n t e d e
financiamiento y del monto todas las
instituciones del sector público deberán
publicar en el sistema HONDUCOMPRAS
que administra la ONCAE y el respectivo
portal de transparencia de la institución
el proceso de selección de contratistas,
consultores y proveedores, en todas sus
etapas.
Conforme al Artículo 79 del Reglamento
de la Ley de Contratación del Estado,
e s r e s p o n s a b i l i d a d d e l G e r e n t e
Administrativo o su equivalente asegurar
el cumplimiento de lo establecido en el
párrafo anterior.
La infracción a esta disposición además
de las sanciones establecidas en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública acarreará las sanciones por
incumplimiento de esta Ley que van desde
tres (3) salarios mínimos hasta treinta (30)
salarios mínimos.
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El Instituto de Acceso a la Información
Pública (IAIP) verificará que dichos
procesos fueron publicados en el Sistema
Honducompras cuando los contratos sean
cargados en sus portales de transparencia
y de no encontrarse publicados aplicará la
sanción correspondiente.
ARTÍCULO 92.- La coordinación de la elaboración,
publicación, ejecución y modificación
del PACC es responsabilidad del Gerente
Administrativo, o quien haga sus veces y
de la máxima autoridad de la institución,
conforme a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley de Contratación del Estado. Para
este propósito la ONCAE brindará los
lineamientos para el desarrollo de dichos
planes.
Los PACC actualizados deben ser
publicados por las instituciones en el
sistema “HonduCompras” dentro de los
siguientes treinta (30) días calendario
después de la publicación del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República en el Diario Oficial “La
Gaceta”. Deben, asimismo, publicar
el PACC en su respectivo portal de
transparencia. El monto total del PACC
actualizado corresponderá al 100% de la
suma del monto de los objetos del gasto de
las contrataciones de bienes y servicios, de
acuerdo a la Circular ONCAE-027-2019.
La ONCAE notificará al Tribunal Superior
de Cuentas (TSC), Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y
al Instituto de Acceso a la Información
Pública (IAIP), a más tardar veinte (20)
días calendario después de vencido el
plazo antes citado, la lista de instituciones
que cumplieron con dicha obligación.
Además de lo establecido en el Artículo
30 de la misma Ley, el PACC puede
también ser modificado o actualizado con
el propósito de satisfacer oportunamente
necesidades de contratación de bienes,
obras, consultorías y servicios y a fin de
cumplir con el POA.
Todas las modificaciones o actualizaciones
del PACC deben ser publicadas por los
órganos responsables de la contratación
en el sistema “HonduCompras” y en sus
portales institucionales de acuerdo con
los lineamientos de la ONCAE. Dichas
modificaciones sólo pueden realizarse de
acuerdo a las normas de cierre emitidas
por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN).
Las instituciones realizarán el monitoreo
y control de la ejecución de los PACC
p u b l i c a d o s e n “ H o n d u C o m p r a s ”
conforme a los indicadores que la ONCAE
publique en su portal, a fin de gestionar
eficientemente su presupuesto y la dotación
de bienes y servicios oportunamente para
cumplimiento del POA.
El Gerente Administrativo o su equivalente
y/o Usuario Administrador Institucional es
responsable de coordinar la calidad de
los datos e información publicada en el
sistema HonduCompras.
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Se exceptúa de esta disposición a las
Municipalidades.
ARTÍCULO 93.- La ONCAE, remitirá a la Secretaría de
Coordinación General de Gobierno, a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas y a la Comisión de Presupuesto
del Congreso Nacional la información
consolidada de todos los PACC del
presente Ejercicio Fiscal que han sido
publicados por las instituciones en el
Sistema “Honducompras” hasta el 28 de
febrero.
La información remitida por la ONCAE
deberá ser tomada en cuenta por las
instituciones que la reciban, para la
programación de flujo de caja, evaluación
en el cumplimiento de metas y las
asignaciones presupuestarias a fin de ser
eficientes con el pago a los contratistas.
ARTÍCULO 94.- La ONCAE, de acuerdo con los mejores
intereses del Estado, definirá y notificará
cuales son las compras conjuntas que
serán de carácter obligatorio, para todas
las instituciones que adquieran los bienes
o servicios incluidos en el catálogo.
Todas las instituciones que se adhieran
a la compra conjunta deberán cumplir
con lo establecido en el artículo 44-C
de la Reforma del Reglamento de la Ley
de Contratación del Estado conforme al
Acuerdo Ejecutivo 028-2018, a través
de la Solicitud de Incorporación en
Compras Conjuntas que deberá contar con
el Visto Bueno del Comprador Público
Certificado (CPC) en los documentos
emitidos por la ONCAE, como constancia
de que se ajustan sustancialmente al
marco regulatorio vigente. Para este
efecto, la ONCAE deberá notificar dicha
información a las instituciones, a través
del portal “HonduCompras”.
Se exceptúa al Banco Central de Honduras
de formar parte de la compra conjunta
cuando se trate de la adquisición de
vehículos blindados para transporte y
custodia de valores.
Se autoriza a la Secretaría de Relaciones
Exteriores poder adquirir vehículos, los
cuales serán necesarios para realizar
funciones de protección a los Hondureños
Migrantes en la ruta migratoria entre
Guatemala, México y USA.
Se exceptúa a la Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional
para que pueda adquirir o arrendar vehículos
para las Representaciones Diplomáticas y
consulares bajo la legislación del estado
acreditante, el proceso de adquisición será
de conformidad con la ley nacional, Sin
embargo se prohíbe compra o alquiler
vehículos cuyo cilindraje exceda de 2,000
centímetros cúbicos.
Se exceptúa de esta disposición a las
Municipalidades.
ARTÍCULO 95.- Toda contratación directa amparada
en un decreto de emergencia, deberán
realizarse conforme lo establece la Ley
de Contratación del Estado y su proceso
se deberá publicar en “HonduCompras”.
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Los decretos de emergencia deberán
contener el alcance, monto y el plazo de
vigencia del mismo, así como la fuente
de financiamiento. Se prohíbe realizar
contrataciones directas amparadas en
decretos de emergencia, cuyo objetivo
es diferente al que motiva la emergencia,
al igual que contratos cuyos efectos se
prolonguen más allá de la emergencia por
sí misma.
Cuando producto de una emergencia
decretada en el ámbito de aplicación del
Artículo 9 de la Ley de Contratación del
Estado, se produzca un suceso al que sólo
se puede hacer frente con medidas de
carácter excepcional, teniendo en cuenta
el número importante de pérdidas en
vidas humanas y la gravedad de los daños
materiales. Las instituciones responsables
de las labores de salvamento, socorro
y restablecimiento de servicios podrán
realizar las contrataciones estrictamente
necesarias, para atender la catástrofe
pudiendo regularizar hasta 30 días después
las actividades previas a la contratación
establecidas en la Ley de Contratación
del Estado.
La falta de regularización de los contratos
suscritos en una situación de catástrofe,
dará lugar a una multa al Titular de
la Institución, equivalente al valor
del contrato; siendo solidariamente
responsables todos los funcionarios
que hubieren participado en alguna de
las etapas de la gestión contractual o
financiera.
De manera transitoria, para los contratos
suscritos para atender las catástrofes
ocasionadas por los huracanes “Eta” e
“Iota”, el plazo de 30 días establecido en el
presente Artículo se contará a partir de la
entrada en vigencia del presente Decreto.
ARTÍCULO 96.- La ONCAE mediante aprobación
de evaluación a los interesados que
acrediten los requisitos establecidos, será
la responsable de acreditar la condición de
Comprador Público Certificado (CPC).
La ONCAE podrá revocar la certificación
en cualquier momento, si se constata
fehacientemente que haya realizado
u n a a c t u a c i ó n q u e n o s e a j u s t a
sustancialmente al marco regulatorio
vigente de la contratación pública, si
su moral se encuentra comprometida
por investigaciones o cuestionamientos
públicos relativos a actuaciones reñidas
con la ética y el Código de Conducta
del Servidor Público, o el CPC tenga
antecedentes penales y policiales por
cualquier causa.
De igual manera, la ONCAE certificará a
los usuarios del sistema HonduCompras
mediante la aprobación de evaluación
previo a recibir curso en línea. Los
usuarios no certificados no podrán tener
el acceso al sistema.
La ONCAE mediante el Plan Anual de
Capacitación dará a conocer las fechas
en que se impartirán los cursos, y las
evaluaciones, las cuales se harán de
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manera estructurada para cada institución
del Estado
ARTÍCULO 97.- La Mesa de Resolución de Disputas
(MRD) a la que se refiere el Artículo 3-A
de la Ley de Contratación del Estado, es
una instancia de resolución de conflictos,
formada por una o tres (3) personas así
designadas en el Contrato.
Para contratos con monto inicial de
contratación igual o superior a los
C I N C U E N TA M I L L O N E S D E
LEMPIRAS (L50,000,000.00), las
partes contratantes deberán nombrar
conjuntamente una Mesa de Resolución
de Disputas (MRD) en la fecha establecida
en el contrato.
Las condiciones de remuneración del
único miembro, o de cada uno de los tres
(3) miembros, incluyendo la remuneración
de cualquier experto a quien la Mesa de
Resolución de Disputas (MRD) consulte,
deberán ser determinadas de mutuo
acuerdo entre las partes contratantes al
acordar las condiciones del nombramiento.
Cada parte contratante será responsable de
pagar la mitad de esta remuneración, por lo
cual, cada institución del Estado que en su
Plan Anual de Compras y Contrataciones
PACC tenga previsto suscribir contratos por
montos iniciales de contratación iguales o
superiores a CINCUENTA MILLONES
DE LEMPIRAS (L50,000,000.00),
deberá hacer la provisión de fondos en el
Presupuesto de Egresos para realizar los
pagos correspondientes.
ARTÍCULO 98.- La presentación de las ofertas y los sobres
a las que hace referencia el Artículo 111
del Reglamento de la Ley de Contratación
del Estado, será de manera electrónica en
la plataforma “HonduCompras 2.0”.
La ONCAE emitirá las Circulares
correspondientes, que establecerán los
lineamientos y gradualidad para el uso del
nuevo Sistema Nacional de Contrataciones
“Honducompras 2.0”.
A fin de garantizar la sostenibilidad del
Sistema Nacional de Contrataciones
“Honducompras”, en sus diferentes
versiones, para el presente ejercicio fiscal
2021, se instruye a cada institución usuaria
del sistema, para que realice el traslado
a la Secretaría de Coordinación General
de Gobierno, el valor correspondiente
al 1.5% del monto total de los contratos
gestionados, que incluye los montos
adjudicados o contratados dependiendo de
la etapa en que se encuentre publicado en
HonduCompras, a través de este sistema
durante el año 2020.
Conforme al párrafo anterior, SCGG a
través de ONCAE comunicará de manera
oficial a las instituciones usuarias y a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, el valor total que debe ser
transferido a la ONCAE.
Si a más tardar el diecisiete (17) de febrero
del 2021, las instituciones participantes
no han hecho efectivo el traslado referido
anteriormente, se faculta a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
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(SEFIN), para realizar las previsiones
necesarias para dar cumplimiento a lo
aquí ordenado.
Los valores incorporados a la ONCAE se
destinarán para cubrir los pagos que se
deriven del contrato para el servicio de
soporte y actualización de la plataforma
“Honducompras 2.0”, servicios de
consultoría necesarios para la capacitación,
despliegue, interoperabilidad con otros
sistemas, infraestructura, acreditación de
usuarios, certificación de firma digital y
cualquier otro necesario para la correcta
operación del sistema .
ARTÍCULO 99.- Las Instituciones del Sector Público del
Gobierno Central, Descentralizado y
Gobiernos Locales previo a la adquisición
de sistemas de información y/o desarrollo
de sistemas informáticos en materia
administrativa, financiera y contable,
requerirán Dictamen de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, el
cual podrá ser firmado por el medio que
autorice la Institución, para garantizar que
dichas funciones no entren en competencia
con los sistemas SIAFI, SAMI, SNIPH u
otros sistemas nacionales rectorados por
esta Secretaría; en caso de ser favorable
el dictamen, la Secretaría de Finanzas
proveerá posteriormente los lineamientos
para garantizar la interoperabilidad
o intercambio de información entre
los sistemas; dicho dictamen debe ser
emitido en un plazo máximo de 30 días
hábiles a partir de la fecha de recepción
de la solicitud, acompañada con las
especificaciones técnicas y funcionales
detalladas de los sistemas que se están
evaluando.
No requiere emisión de dictamen, la
adquisición de Hardware, Licencias
y el Software no relacionado con las
funcionalidades descritas en este artículo.
ARTÍCULO 100.- Las compras de bienes y/o servicios
del Estado en los que proceda el pago
del Impuesto Sobre Ventas, el valor de
éste será retenido en cada documento
de pago, este valor será enterado en
la Tesorería General de la República
dentro de los diez (10) días calendarios
siguientes a la transacción. Para efectos
del plazo anterior, ninguna Institución
retenedora podrá hacer uso de estos
recursos para financiar gastos de ninguna
naturaleza.
Lo establecido en el párrafo anterior es
aplicable tanto para las Instituciones
Descentralizadas como las Desconcentradas
y todas las Unidades Ejecutoras de
Proyectos sin excepción alguna, quienes
como Agentes Retenedores deben entregar
al proveedor de los bienes y/o servicios,
el comprobante de retención, para que
acredite ante el Servicio de Administración
de Renta (SAR) los valores pagados por
este concepto.
Lo anterior resulta en una operación
automática al momento de realizar el pago
del documento F-01 correspondiente, en
el caso de la Administración Central y las
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Instituciones Descentralizadas que operan
en la CUT.
ARTÍCULO 101.- Todas las instituciones del Sector Público
en la ejecución presupuestaria deben
proporcionar información que permita
identificar las metas e indicadores
previstos en la planificación y su relación
con lo presupuestado, incluyendo los
datos de adquisiciones y contrataciones
debidamente reflejados en el Plan de
Compras y Contrataciones (PACC).
ARTÍCULO 102.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Transparencia a través de la Oficina
Nacional de Desarrollo Integral del
Control Interno (ONADICI), apoyará
y brindará asistencia técnica a las
instituciones públicas en mecanismos
de control interno, haciendo énfasis
en las compras y contrataciones de
bienes y servicios, así como en la
administración del recurso humano, por
ser los principales renglones de egresos
presupuestarios en las entidades del
Estado.
Para los demás egresos, todas las
instituciones públicas deberán realizar
la priorización de los gastos de acuerdo
a los estrictamente necesarios y que
estos se orienten al cumplimiento de los
objetivos institucionales, salvaguardar
los bienes y la información pública
dando estricto cumplimiento de la
normativa legal vigente.
Contribuyendo de esta manera a la
transparencia y rendición de cuentas de
los recursos asignados por el Estado a
cada institución pública.
TÍTULO IX
DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 103.- Toda iniciativa de programa y/o
proyecto, a ser financiado con recursos
del tesoro nacional; recursos de
préstamos; donaciones y cualquier otra
fuente; deberá contar con el análisis de
Alineamiento Estratégico, emitida por la
Dirección Presidencial de Planificación,
Presupuesto por Resultados e Inversión
Pública, de la Secretaría de Coordinación
General de Gobierno, quien emitirá un
Dictamen que certificará el Alineamiento
del programa o proyecto a las prioridades
de Gobierno en un plazo máximo de diez
(10) días hábiles, siempre y cuando la
solicitud de Dictamen de Alineamiento
Estratégico, vaya acompañada de toda la
documentación requerida. La no emisión
del mismo en el plazo establecido
facultará a proceder con los pasos
subsiguientes.
Esta certificación será requisito
para continuar con los diferentes
requerimientos normativos por parte de
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, a través de un Comité
de Incorporaciones Presupuestarias
integrado por la Dirección General de
Inversión Pública, Dirección General
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de Política Macro fiscal, Dirección
General de Presupuesto y Dirección
General de Crédito Público, emitirá
Nota Técnica en forma conjunta, con
el fin de determinar si existe el espacio
fiscal para el financiamiento con crédito
externo y fondos de donación de un
nuevo proyecto.
En el caso de Recursos del Tesoro y/o
propios, los mismos deberán contar con
disponibilidad dentro del presupuesto
de la institución ejecutora la cual deberá
evidenciar la estructura presupuestaria
en el ejercicio fiscal vigente. Para años
subsiguientes el espacio fiscal de Fondos
Nacionales y/o Propios deberá estar
enmarcados en el Marco Macro Fiscal
de Mediano Plazo.
Toda institución solicitante de espacio
fiscal deberá presentar el resumen
ejecutivo del Proyecto y la respectiva
certificación de Alineamiento emitida
por la SCGG a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas a través de
la Dirección General de Inversiones
Públicas.
ARTÍCULO 104.- La Dirección General de Inversiones
Públicas emitirá la respectiva Nota
de Prioridad para nuevos Proyectos
de Inversión, independientemente de
la modalidad de financiamiento para
lo cual las instituciones del Sector
Público solicitante deberán presentar el
documento de Proyecto en el Marco de
la Guía Metodológica General (GMG)
de Formulación y Evaluación y realizar
el registro en el Sistema Nacional de
Inversión Pública de Honduras (SNIPH).
La Nota de Prioridad no constituye
obligación para el Estado de Honduras,
se emite para la gestión de financiamiento
teniendo la misma una vigencia de
dos (2) años a partir de la fecha de
su emisión, cuando no se culmine el
proceso de Gestión y Negociación del
Financiamiento del proyecto.
La Nota de Prioridad se emitirá en
un plazo máximo de quince (15) días
hábiles siempre y cuando el Documento
acompañado de la solicitud cumpla
con todos los requerimientos técnicos
metodológicos y legales.
Una vez emitida la Nota de Prioridad
por la SEFIN, la unidad ejecutora deberá
concluir el ciclo de Nota de Prioridad en
el SNIPH.
ARTÍCULO 105.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas para que
a través de la Dirección General de
Inversiones Públicas considere como
parte del proceso de priorización de
nuevas inversiones, indicadores de
gestión integral del riesgo de desastres,
cambio climático, equidad de género,
programas específicos dirigidos a
mujeres y derechos humanos, así como
las prioridades establecidas en los Planes
de Desarrollo Regional, para propiciar
un desarrollo más equilibrado entre las
regiones de la Visión de País y acorde a
las potencialidades naturales, culturales
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y sociales del territorio y su enfoque en
los propósitos del Programa Estratégico
de Gobierno 2018-2021.
ARTÍCULO 106.- Posterior a la emisión de la Nota de
Prioridad que emite la Secretaría de
Finanzas, a través de la Dirección
General de Inversiones Públicas, cuando
se requiera modificar aspectos técnicos
en la formulación del proyecto, las
instituciones del Sector Público, deberán
solicitar a la Secretaría de Finanzas
“Dictamen Técnico de Enmienda a la
Nota de Prioridad, en los siguientes
casos: inconsistencias en el nombre
del proyecto (siempre y cuando éste no
afecte el objetivo y alcance del mismo),
Cambio de Unidad Ejecutora, cobertura,
localización geográfica, incremento o
disminución del costo del proyecto y
Fuente de Financiamiento.
Para este efecto, se requerirá que las
instituciones del Sector Público, a
través de las UPEG´s, adjunten la
debida documentación de respaldo
que justifique y que permita el análisis
técnico, para la emisión del Dictamen
correspondiente que incluya el avance
físico y financiero acumulado. En el
caso que se requiera cambio del objetivo
y/o alcance, se deberá considerar como
nuevo Proyecto.
ARTÍCULO 107.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 12, numeral 5), literal b) de
las Normas Técnicas del Subsistema
de Crédito Público, la contraparte
Nacional de proyectos cuando sea
exigible por el organismo financiador
deberá establecerse en los convenios de
préstamos hasta en un diez por ciento
(10%) sobre el monto total del convenio.
En el caso de las contrapartes de
donaciones, esta será hasta un veinte
por ciento (20%) y de preferencia se
pactará en especie.
Toda institución ejecutora de programas o
proyectos deberá considerar dentro de su
presupuesto los valores correspondientes
a contrapartes cuando se requiera.
En casos excepcionales, se autoriza a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas elevar el límite porcentual
de fondos de contraparte nacional del
Proyecto que considere un tratamiento
especial de acuerdo con la capacidad
presupuestaria y financiera de la
Institución.
ARTÍCULO 108.- El gasto administrativo no debe ser
superior al diez por ciento (10%),
independientemente de la fuente de
financiamiento del costo total del
proyecto, lo cual deberá reflejarse
claramente en la estructura presupuestaria
correspondiente a gastos administrativos
de la Unidad Ejecutora y el caso de las
unidades Administradoras de Proyectos
UAP la suma conjunto de proyectos bajo
su administración.
El incumplimiento a este Artículo dará
lugar a la inhabilitación temporal del
Código BIP hasta que se trasladen los
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recursos excedentes de Gasto Corriente
a inversión.
ARTÍCULO 109.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas a través de la Dirección
General de Inversiones Públicas; la
Secretaría de Coordinación General
de Gobierno a través de la Dirección
Presidencial de Planificación Estratégica,
Presupuesto por resultados e Inversión
Pública, Dirección Presidencial de
Monitoreo y Evaluación y la Presidencia
de la República a través de la Oficina
Presidencial de Seguimiento de
Proyectos, se reunirán periódicamente
para revisar los Proyectos de Inversión
Pública en estado de alerta, con el fin
de emitir opinión consensuada para
la oportuna toma de decisiones en
relación a los programas y proyectos,
dicha opinión deberá remitirse a las
autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 110.- Las ampliaciones, plazos de cierre de
ejecución, y período de desembolsos
de proyectos, independientemente de la
fuente de financiamiento, deben contar
con el Dictamen Técnico de la Dirección
General de Inversiones Públicas de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas.
Esta Dirección emitirá Dictamen Técnico
previo a la gestión ante Organismos
Internacionales por parte de la Dirección
General de Crédito Público (en el
caso de financiamiento externo) los
cuales deberán estar establecidos en
los Convenios Internacionales. En el
caso de Fondos nacionales y propios
se notificará a la Institución ejecutora
correspondiente.
Para ello es requisito obligatorio
presentar a la Dirección General de
Inversiones Públicas, previo a la emisión
del referido Dictamen lo siguiente:
1) Informe de ejecución física y financiera
acumulada del proyecto;
2) Reprogramación de las actividades
que incluyen los costos por actividad,
debiendo en la etapa del cierre del
proyecto contemplar únicamente
personal administrativo y contable; y,
3) Evidenciar que el gasto administrativo
no exceda el 10% respecto al total de
la inversión.
4) Contar con el setenta y cinco (75%)
de los recursos comprometidos
(independientemente de la Fuente
de Financiamiento) según contrato
suscrito del monto total del proyecto; y,
5) Justificaciones correspondientes.
ARTÍCULO 111.- Para proyectos en cierre se deberá
mantener en la unidad ejecutora
únicamente el personal administrativo
y contable necesario para cumplir con las
actividades de cierre de éste, debiendo
remitir a la DGIP seis (6) meses antes
de la fecha de cierre del proyecto la
planilla del personal indispensable
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para el cierre del mismo. Para cumplir
con lo anterior la Dirección General de
Inversiones Públicas de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
emitirá una Opinión Técnica a solicitud
de la institución, en el cual evaluará
la necesidad del recurso humano y el
tiempo necesario para culminar con
las actividades pendientes, debiendo
adjuntar el análisis comparativo de la
reducción de personal.
ARTÍCULO 112.- Una vez autorizadas las ampliaciones de
plazos, periodo de desembolsos, cierre
de proyectos, período de gracia por los
Organismos Financiadores y enmiendas
a las Notas de Prioridad autorizadas por
la Secretaría de Finanzas, las unidades
ejecutoras de proyectos tendrán diez
(10) días hábiles para realizar su registro
con los cambios correspondientes en
la herramienta informática del Sistema
Nacional de Inversiones Públicas de
Honduras (SNIPH), con la documentación
de respaldo.
ARTÍCULO 113.- Las Instituciones del Sector Público
que ejecuten proyectos de inversión
pública indistintamente de su fuente
de financiamiento deberán ajustar su
programación de compromisos y pagos
estrictamente a su Presupuesto Vigente.
La supervisión de cualquier proyecto
realizado por las instituciones del Sector
Público deberá ser llevada a cabo por la
instancia pública a fin a la obra que se
está desarrollando.
ARTÍCULO 114.- Todas las instituciones del Sector Público
que ejecuten proyectos de Inversión
Pública, ya sea con fuentes nacionales
y/o externas, tendrán la obligatoriedad
de formular y registrar con base a la Guía
Metodológica General para Formulación
y Evaluación de Proyectos (GMG) y
mantener actualizada la información
física y financiera de los mismos en la
herramienta informática del Sistema
Nacional de Inversiones Públicas de
Honduras (SNIPH).
El incumplimiento a esta disposición
dará lugar a que la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, a través
de la Dirección General de Inversiones
Públicas, proceda a la inhabilitación
temporal del código BIP asignado en
el SNIPH hasta el cumplimiento de lo
establecido en este Artículo.
En el caso de Modalidad Asociación
Público Privado (APP) estas deberán
registrar en el SNIPH la formulación en
base a la GMG.
ARTÍCULO 115.- Todas las Instituciones del Sector Público
que ejecuten proyectos de inversión
pública ya sea con fondos nacionales y/o
externos deberán registrar los principales
Hitos del contrato en el Sistema Nacional
de Inversiones Públicas de Honduras
(SNIPH), una vez implementado el Sub
módulo de Seguimiento.
Cuando el proyecto sea financiado con
fondos nacionales el análisis será en base
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a la Ley de Contratación de Estado, en
caso de que sea financiado con recursos
externos, se aplicará la normativa del
organismo financiero correspondiente,
en seguimiento al Artículo 1 de la Ley
de Contratación del Estado.
El incumplimiento a esta disposición
será responsabilidad directa de la Unidad
Ejecutora del Proyecto y dará lugar
a que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas a través de
la Dirección General de Inversiones
Públicas proceda a la inhabilitación
temporal del código asignado en el
SNIPH hasta el cumplimiento de lo
establecido en este Artículo.
ARTÍCULO 116.- Las Unidades Ejecutoras de Proyectos,
no deberán suscribir contratos de obras,
bienes, servicios o suministros cuya
fecha de cierre trascienda la fecha de
finalización del proyecto.
A s i m i s m o , l o s c o n t r a t o s
independientemente de su fuente
de financiamiento que trasciendan
el Período de Gobierno deberán ser
aprobados por el Congreso Nacional.
ARTÍCULO 117.- Las modificaciones entre categorías de
inversión y componentes, con crédito
externo deberán contar previamente con
el Dictamen Técnico de la Dirección
General de Inversiones Públicas (DGIP).
Las Unidades ejecutoras de proyectos
deberán gestionar ante el organismo
financiero la No objeción del cambio
entre categorías de Inversión.
Es requisito obligatorio que la Unidad
Ejecutora presente a la Dirección General
de Inversiones Públicas la siguiente
información:
1) Presupuesto aprobado y modificación
propuesta por categoría de inversión/
componente;
2) R e c u r s o s c o m p r o m e t i d o s y
disponibilidades del proyecto por
categoría de inversión/componente;
3) Informe de ejecución física y
financiera acumulada del proyecto; y,
4) Justificaciones correspondientes.
ARTÍCULO 118.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas a trasladar a la
Institución 449 “Servicios Financieros
de la Administración Central”, previa
opinión de la Dirección General de
Inversión Pública, los saldos disponibles
de contraparte nacional de los proyectos
de Inversión Pública que hayan cumplido
el plazo de vigencia del convenio y
realizada su liquidación, con el propósito
de optimizar los recursos del Estado, a
fin de atender requerimientos de otros
proyectos.
ARTÍCULO 119.- Todos los contratos de inversión pública,
sujetos a la Ley de Contratación del Estado
o Ley de Compras Eficientes a través de
Medios Electrónicos, que celebre la
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Administración Pública, así como sus
modificaciones, deberán ser registrados
en el Sistema HonduCompras, a más
tardar 30 días después de ser suscritos
y remitir copia certificada de cada
contrato de obra a la Dirección General
de Inversiones Públicas de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas.
ARTÍCULO 120.- Para garantizar la sostenibilidad de las
obras, bienes y servicios generados
por los proyectos de Inversión Pública
que finalizan física y financieramente
registrados en el Sistema Nacional
de Inversión Pública (SNIPH), las
instituciones rectoras del Sector
Público serán las responsables de
identificar dentro de su presupuesto los
recursos necesarios para la operación
y mantenimiento durante la etapa de
implementación o producción.
ARTÍCULO 121.- En el caso de los Proyectos de Inversión
Pública que se encuentren en proceso
de cumplimiento del Marco Legal
determinado, para su incorporación en
el Programa de Inversión Pública (PIP)
2021, su presupuesto será consistente
con lo establecido en el Marco Macro
Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP)
2021 – 2024. Una vez cumplidos los
requerimientos técnicos y legales, los
mismos podrán ser incorporados a la
Institución Ejecutora correspondiente
mediante la elaboración de Nota
Técnica aprobada por el Comité de
incorporaciones presupuestarias de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN).
TITULO X
DE LA ADMINISTRACION DE RECURSOS
HUMANOS
ARTÍCULO 122.- Los salarios de los empleados y
funcionarios de las Instituciones de
la Administración Descentralizada y
Entes Desconcentrados, ya sean de
carácter permanente, por contrato o
cualquier otra modalidad que ingresen
al servicio público durante la vigencia
del presente Decreto, deben guardar
relación con las remuneraciones que
devengan los de igual categoría en la
Administración Central.
No se permitirán nombramientos ni
contrataciones de personal con salarios
mayores a los establecidos en los
Decretos Legislativos No. 17-2010
contentivo de Ley de Fortalecimiento
de los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público para
los cargos de Dirección y No. 219-2003,
Ley de Racionalización de las Finanzas
Públicas para el resto del personal.
Esta disposición también es aplicable
cuando se creen nuevos puestos en
cualquier institución pública.
ARTÍCULO 123.- Para efectuar el seguimiento y monitoreo de
los sueldos y salarios, de las Instituciones
de la Administración Descentralizada y
los Entes Desconcentrados sin excepción
alguna, deben enviar a la Dirección
General de Presupuesto de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), la planilla completa que
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contenga al personal permanente, de
confianza, temporal y por jornal, dentro
de los quince (15) días siguientes al
vencimiento de cada trimestre.
Asimismo, para efectos estadísticos y de
control, las Instituciones Descentralizadas
deben enviar mensualmente la relación de
personal en los formatos proporcionados
a la Dirección General de Presupuesto y
a la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas desglosado en sus
distintas categorías y clasificadas
por género, dicha relación deberá ser
consistente con los datos ingresados por
la institución en el Sistema de Registro y
Control de Servidores Públicos (SIREP).
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), a través del
Sistema de Registro y Control de
Servidores Públicos (SIREP), deberá
remitir al Instituto Nacional de la Mujer
(INAM), informe anual al inicio del año
con actualizaciones al primer y segundo
semestre del año sobre el desglose del
total de servidores públicos para poder
determinar el número de funcionarios que
están en puestos de toma de decisiones
y mandos intermedios desagregados por
sexo, en vista que este es un indicador
que está registrado en el Observatorio
Nacional de Género-ONAG que maneja
el Instituto Nacional de la Mujer (INAM),
dando de este modo cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 10 de esta Ley.
ARTÍCULO 124.- Las modificaciones a la estructura
de puestos en las instituciones de
l a A d m i n i s t r a c i ó n C e n t r a l y
Desconcentradas dictaminadas por la
Dirección General de Servicio Civil u
otras regidas por Leyes Especiales deben
ser autorizadas mediante Resolución
Interna de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, estas
modificaciones deben ser financiadas
con el presupuesto aprobado a cada
Unidad Ejecutora.
En el caso de modificaciones a la
estructura de puesto de las Instituciones
Descentralizadas, estas deberán ser
autorizadas por sus Órganos Superiores
con base a sus Leyes Especiales y
las mismas no deben tener un efecto
presupuestario, en consonancia con lo
establecido en el Artículo 144 de esta
Ley.
De tener efecto presupuestario, deben
contar con el mismo dentro de su
presupuesto y remitir la solicitud de
autorización a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas previo a su
ejecución, quien emitirá la Resolución
Interna correspondiente.
L a s m o d i f i c a c i o n e s t a n t o d e
Administración Central, Desconcentrada
y Descentralizada que sean autorizados
deben actualizarse en el Anexo
Desglosado de Sueldos y Salarios o su
equivalente en base a lo estipulado en el
Artículo 142 de esta Ley.
Si se encuentra en proceso cualquier
modificación de estructura de personal
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relacionada con plazas vigentes o por
crear, en tanto no se haya finalizado y
aplicado en el Anexo Desglosado de
Sueldos y Salarios de la Institución, estas
no podrán ser ocupadas; por lo que la
efectividad del acuerdo deberá ser con
fecha posterior al término de la gestión
del proceso de nombramiento.
La contravención a este Artículo estará
sujeta a lo dispuesto en el Artículo 5 de
la presente Ley.
ARTÍCULO 125.- La fusión de plazas para la creación de
una nueva se permitirá siempre y cuando
se genere un ahorro del treinta por ciento
(30.0%) del monto total de las plazas
fusionadas; y, se prohíbe la creación de
plazas originadas por la división de una
misma plaza.
ARTÍCULO 126.- Los nombramientos de personal en plazas
vacantes, se permitirán en cumplimiento
a lo establecido en el Artículo 141 de esta
Ley.
Ningún funcionario o empleado podrá
ser nombrado sin que la plaza esté creada
o vacante dentro del Anexo Desglosado
de Sueldos y Salarios de la Institución
o su equivalente. Ni ser nombrado en
forma permanente en una plaza que
esté en proceso de demanda judicial o
vacante por licencia.
ARTÍCULO 127- Para el personal administrativo
de la Administración Central y
Desconcentrada cuando se creen plazas
o se pretenda realizar cualquier acción de
personal, debe seguirse el procedimiento
a través del Sistema de Administración
de Recursos Humanos (SIARH) del
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI). En caso del Personal
Docente del Despacho de Educación
debe hacerse a través del Sistema de
Administración de Recursos Humanos
Docentes (SIARHD).
Previo a iniciar estos procesos se debe
contar con la estructura de puestos y
el presupuesto asignado, mismos que
deberán ser confirmados por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
a través de la Dirección General de
Presupuesto.
La estructura de puestos será generada
en la Dirección General de Servicio Civil
o en la Subdirección General de Talento
Humano Docente según corresponda y
previo a la creación de nuevos puestos
en el Anexo Desglosado de Sueldos y
Salarios Básicos, la Dirección General
de Servicio Civil o la Subdirección
General de Talento Humano Docente
deberán proceder a la clasificación de
los mismos.
ARTÍCULO 128.- Para el personal administrativo
de la Administración Central y
Desconcentrada la elaboración de
las planillas de pago del personal
incorporado al Régimen de Servicio
Civil, Servicio Excluido, Jornales y
Contratos, así como demás estatutos
y leyes especiales, con excepción
del regido en la Ley Fundamental de
Educación y por el Estatuto del Docente
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Hondureño, se sujetará al nuevo Sistema
de Administración de los Recursos
Humanos (SIARH), el cual es rectorado
por la Dirección General de Servicio
Civil, como un módulo del Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI).
El Sistema de Administración de
Recursos Humanos Docente (SIARHD)
debe tener o desarrollar interfaces, con
el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI), para efectos de
registro y pago electrónico.
ARTÍCULO 129.- No se permite la cancelación o
transferencia de plazas de la función
Directiva Docente, a menos que el
número de plazas exceda lo estipulado
en los artículos 41, 42 y 51 del
Acuerdo Ejecutivo No. 1361-SE-2014
(Reglamento de los Centros Educativos).
ARTÍCULO 130.- La contratación de personal temporal
(subgrupo de gasto 12000), se limitará
a las asignaciones y montos aprobados
en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República.
Con el fin de regular estas asignaciones
se prohíben las ampliaciones por
modificaciones presupuestarias para
este subgrupo del gasto, con excepción
de los ajustes por salario mínimo
siempre y cuando la institución cuente
con la disponibilidad presupuestaria,
reintegros por orden judicial, ajuste
salarial negociado para los empleados
públicos y salarios caídos; así como,
los casos excepcionales para el sector
Salud, cuando por la naturaleza de sus
funciones se requiera la contratación
de personal médico para el normal
funcionamiento mientras se concluye
el proceso de concurso (objeto 12910
Contratos Especiales).
Esta norma es de aplicación para todas las
fuentes de financiamiento, exceptuando
los recursos provenientes de Donaciones.
Los (as) titulares, las (os) Jefes de
Unidades Ejecutoras, y las Gerencias
Administrativas contratantes son
responsables directa y exclusivamente
en la selección del personal, la que se
debe efectuar en base a competencias,
h a b i l i d a d e s , d e s t r e z a , m é r i t o s
académicos, probidad y otros requisitos
de idoneidad considerados necesarios
para el cumplimiento eficiente del cargo
a desempeñar.
E s t e t i p o d e c o n t r a t a c i o n e s s e
formalizará mediante Acuerdo Interno
(Contrato) de cada institución de la
Administración Central, Desconcentrada
y Descentralizada, en ese Acuerdo no
deberá pactarse pago de bonificación
por vacaciones; estos contratos tienen
vigencia únicamente dentro del
presente Ejercicio Fiscal, no debiendo
considerarse, para ningún efecto, al
personal contratado bajo esta modalidad
como permanente y su efectividad
se contará desde la fecha en que este
personal tome posesión del cargo y que
el Contrato haya sido firmado por ambas
partes.
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Las contrataciones podrán ser suscritas
con personas naturales cuando las labores
asignadas no puedan ser realizadas
por el personal regular o de carrera
(permanente).
Se prohíbe contratar personal no
permanente (12000) cuando en el
Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios
Básicos de las Secretarías de Estado
o su equivalente en el resto de las
Instituciones del Sector Público existan
plazas aprobadas para el desempeño
de las funciones objeto del contrato,
tampoco en puestos como el de la
Máxima Autoridad de una Institución,
ni Directivos, que en cumplimiento a la
Ley General de Administración Pública
o Leyes Especiales deben ser de libre
nombramiento y remoción del Presidente
de la República.
Los funcionarios que incumplan
este Artículo serán responsables
solidarios financieramente por todas las
obligaciones que generen.
ARTÍCULO 131.- El personal no permanente contratado
bajo el Objeto específico 12100 Sueldos
Básicos, sólo podrán renovarse las
contrataciones máximo dos veces en
el mismo período fiscal, debiendo
mantenerse los sueldos acordados en el
primer contrato de dicho período, salvo
los casos exceptuados en el segundo
párrafo del artículo 129 anterior.
ARTÍCULO 132.- El Objeto específico 12200 jornales,
será exclusivo para pagar personal cuyo
salario se establezca por día o por hora
y en ningún caso debe servir para pagar
personal que desempeñe funciones
administrativas o técnicas.
Se prohíbe la contratación de personal
cuyas funciones sean diferentes a las
que corresponde a la naturaleza del
trabajo como jornales, en tales casos la
responsabilidad directa recaerá sobre el
o los funcionarios que contravengan lo
dispuesto en este Artículo. Este personal
no se clasifica como permanente para
ningún efecto, asimismo, no se deberá
considerar bonificación por vacaciones
en la resolución correspondiente.
ARTÍCULO 133.- A los servidores de la Administración
Central que han laborado de forma
consecutiva para el Estado se les
concederá indemnización conforme
al beneficio que se les otorga a los
empleados regidos por la Ley de Servicio
Civil.
La indemnización establecida en la Ley
de servicio civil, se equiparará con base
al Decreto No. 189-59 y su reforma
Decreto No. 150-2008.
Este beneficio también aplicará aquellos
servidores públicos que desempeñen
cargos de servicio excluido.
ARTÍCULO 134.- El Objeto Específico 12910 contratos
especiales, asignación por contratos
de personal por un tiempo no mayor a
noventa (90) días en el período fiscal, son
contratos de personal que complementen
-- 82 of 148 --
la actividad propia de cada institución y
obligan a pagos mensuales.
Incluye las contrataciones para cubrir
ausencia de personal por el goce de
derechos adquiridos conforme a la
normativa vigente como ser: licencia por
enfermedad, maternidad, becas, licencias
remuneradas, así como casos especiales
para cubrir declaratorias de emergencia,
personal médico mientras concluye
el proceso de concurso u otros casos
que de acuerdo al tipo de operatividad
de la Institución estén debidamente
justificados y aprobados por la SEFIN.
Dichas contrataciones deben contar con
el respaldo legal que justifique la misma.
Por la naturaleza del contrato no tiene
derecho a vacaciones, décimo tercer
mes en concepto de aguinaldo, décimo
cuarto mes en concepto de compensación
social y demás derechos propios de los
empleados que se financian a través de
los otros objetos del Subgrupo 12000.
ARTÍCULO 135.- Para el pago de los sueldos del
personal diplomático, consular o que
ostenten cargos de representación en
el exterior, efectuadas las deducciones
correspondientes, se aplicará conforme
a la Ley de Servicio Diplomático y
Consular.
Cualquier cargo adicional que se genere
por diferencial cambiario o comisiones
bancarias por la transferencia deberá
ser cubierto con su propio presupuesto.
Los mismos no deben sumarse al salario
integral del funcionario o empleado.
ARTÍCULO 136.- Los Jubilados de cualquier institución
del Estado pueden ser contratados,
con fondos nacionales o externos para
prestar sus servicios personales y/o
profesionales, al igual que ejercer cargos
de elección popular, sin menoscabo de
sus beneficios de jubilación.
ARTÍCULO 137.- Las instituciones del Gobierno Central,
Descentralizadas y Desconcentradas,
no podrán afectar fondos provenientes
de préstamo o donación, con el fin de
efectuar complementos o aumentos
salariales u otorgar sobresueldos a los
servidores públicos.
ARTÍCULO 138.- Todos los funcionarios del Gobierno
Central, e Instituciones Desconcentradas
comprendidos en el Artículo 3 de la
Ley de Servicio Civil gozarán del
derecho a disfrutar vacaciones anuales
no remuneradas otorgadas conforme a
los periodos establecidos por dicha Ley,
siempre y cuando ocurran las siguientes
circunstancias:
1) Que esté fuera del Régimen que
establece la Ley de Servicio Civil y
su Reglamento de Aplicación; y,
2) Este derecho se adquiere después de
cumplir el primer año de servicio en
forma ininterrumpida.
En el caso de que por exigencias de
trabajo los Funcionarios del Gobierno
Central e Instituciones Desconcentradas
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no hubiesen disfrutado del tiempo de
vacaciones en base a Ley, éstos tendrán
derecho al pago de las mismas. Para estos
efectos, deberán cumplir los requisitos
establecidos en el Artículo 128 del
Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
ARTÍCULO 139.- Se prohíbe el nombramiento de personal
por Acuerdo en calidad de excluido,
en puestos que no se encuentren
comprendidos en el Artículo 3 de la Ley
de Servicio Civil.
ARTÍCULO 140.- Los Servidores Públicos que habiendo
sido cancelados hubieren demandado
a la institución en la que laboraron,
durante el tiempo en que esté en proceso
y pendiente de sentencia podrán laborar
bajo la forma de contratación (Temporal)
en cualquier institución del Sector
Público.
El funcionario que violente lo establecido
en el párrafo anterior y realice un
nombramiento bajo la modalidad de
acuerdo, estará sujeto a la aplicación
de una multa equivalente a diez (10)
salarios mínimos.
ARTÍCULO 141.- Con el propósito de imprimir mayor
eficiencia y eficacia en el desempeño de
las instituciones de la Administración
Central, Órganos Desconcentrados e
Instituciones Descentralizadas, se deberá
cancelar por lo menos un sesenta por
ciento (60%) de las plazas vacantes
existentes al 31 de diciembre del año
2020, excepto aquellas plazas de
Dirección, servicio docente, de atención
a la salud y seguridad, asimismo, los
casos debidamente justificados ante la
Secretaría de Finanzas.
La Dirección General de Servicio Civil
y Órganos equivalente en el resto de las
instituciones del Sector Público deberán
remitir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas y al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC) a más tardar
el 30 de enero de 2021 los informes
correspondientes en los que se demuestre
las acciones realizadas en cumplimiento
a la presente norma.
Las Gerencias Administrativas de cada
institución a través de las Subgerencias
de Recursos Humanos deben dar
cumplimiento a lo establecido en esta
norma.
ARTÍCULO 142.- Las Instituciones de la Administración
Central, Descentralizada y los Entes
Desconcentrados, presentarán a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, específicamente a la
Dirección General de Presupuesto, a
más tardar el 6 de enero del 2021, el
Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021
conforme al formato proporcionado por
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas y en base a lo aprobado
presupuestariamente.
Este deberá contener las plazas del
personal permanente, de confianza,
temporal y por jornal, colaterales y
otros beneficios que se les otorgan
i n d e p e n d i e n t e d e l a f u e n t e d e
-- 84 of 148 --
financiamiento. Asimismo, dicho anexo
o equivalente, debe contener sólo
los cambios que previamente hayan
cumplido lo estipulado en los Artículos
122, 124, 126, 127, 141, 144, 149,
150, 152, 154 y 155 de esta Ley y
deberá actualizarse de conformidad a
los cambios que se autoricen durante el
presente Ejercicio Fiscal y en base a lo
vigente presupuestariamente.
Los Titulares de cada Institución serán
los responsables de dar cumplimiento a
lo establecido en esta norma.
ARTÍCULO 143.- A fin de garantizar el cumplimiento
del Decreto Ejecutivo PCM-021-
2016, contentivo de los Lineamientos
relacionados con el registro y control de
los servidores públicos, las planillas de
los sueldos, colaterales y beneficios de
todos los funcionarios y empleados de las
instituciones del Sector Público, excepto
los Gobiernos Locales, Presidencia de
la República, Poder Legislativo, Poder
Judicial y Órganos Constitucionales,
deberán validarse mes a mes en el Sistema
de Registro y Control de Servidores
(SIREP) de acuerdo a su mecanismo de
pago (catorcenal, mensual, quincenal,
entre otros), modalidad de contratación,
objeto de gasto y fuente de financiamiento
a imputar. Asimismo, previo a la carga
de planillas deben mantener actualizadas
las fichas en el Módulo de Registro de
Servidores, para lo cual se requerirá la
documentación de respaldo que aplique
en cada caso; lo anterior para todo
lo afectado en el Grupo de Servicios
Personales independientemente de su
fuente de financiamiento.
Para los contratos y resoluciones de
nuevos ingresos de personal bajo el
Subgrupo 12000 en las instituciones que
no generen sus planillas en el SIARH,
previo a la firma del documento y
dar inicio a la prestación del servicio
deben consultar a SIREP si el candidato
tiene alguna relación laboral con otra
institución; y si el puesto a ocupar guarda
relación con las remuneraciones que
devengan los de igual categoría (Art.
122 de esta Ley) cuando el salario sea
superior igual o superior a L25,000.00.
Los Titulares, Jefes de Unidades
Ejecutoras, Gerentes Administrativos
y de Recursos Humanos que realicen
este tipo de contrataciones sin cumplir
lo dispuesto en el párrafo anterior, serán
responsables directa y exclusivamente del
compromiso que adquieran, sin perjuicio
de las acciones civiles, administrativas
y penales ante los entes fiscalizadores.
Asimismo, se deben registrar en este
Sistema, todos los Consultores que
reciban honorarios profesionales y que
se encuentren registrados bajo el Grupo
de gasto de Servicios No Personales
(subgrupo 24000) financiados con
cualquier fuente, esto con el único
propósito de tener un mejor control de
los recursos destinados a consultorías
y sin que estos se consideren bajo
ninguna circunstancia como empleados
permanentes o temporales de las
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instituciones del Estado, en consonancia
con lo establecido en el Artículo 84 de
esta Ley.
El no cumplimiento a satisfacción de la
actualización de fichas y la validación
de planillas en tiempo y forma según lo
expuesto en esta disposición, dará lugar a
que se informe al Órgano Competente y/o
que la Tesorería General de la República
no efectúe las transferencias para pagos
de planillas o que se deshabilite la
delegación de pago que tengan las
Instituciones que incumplan hasta que
subsane lo pendiente.
Asimismo, los Gerentes Administrativos
y Gerentes o Subgerentes de Recursos
Humanos que contravengan estas
disposiciones serán solidariamente
responsables por un monto de 10 salarios
mínimos.
ARTÍCULO 144.- Las Instituciones Descentralizadas
se limitarán al número de plazas y
montos que han sido aprobados en
su presupuesto y que figuran en el
Dictamen aprobado por la Secretaría
de Estado en el Despacho Finanzas;
no obstante lo anterior, la Dirección
General de Presupuesto hará la revisión
de dichas plazas con base al informe
correspondiente a plazas vacantes
establecido en el Artículo 141 y a la
actualización del Anexo Desglosado
establecida en el Artículo 142 de esta
Ley, con el propósito de validar el
número de plazas con las cuales contará
la institución para el presente Ejercicio
Fiscal.
La reasignación de funciones y
renombramiento de plazas es una gestión
de carácter administrativa de cada
institución Descentralizada, por lo
que es responsabilidad exclusiva de la
autoridad institucional llevar a cabo
estas acciones, las cuales deben contar
previamente con la autorización del
máximo órgano de decisión; este tipo de
acciones no deben implicar eliminación
o duplicidad de funciones en puestos
clave, ni en el monto de la plaza por
incrementos salariales, de ser así debe
solicitar la autorización correspondiente
a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, en consonancia con lo
establecido en el Artículo 124 de esta
Ley.
Las Instituciones Descentralizadas que
realicen las acciones administrativas
antes descritas, deberá efectuar los
ajustes que competan en el SIREP;
asimismo, debe tomar en consideración
la normativa legal vigente en materia de
Recursos Humanos.
ARTÍCULO 145.- Las obligaciones derivadas de la relación
de trabajo, como prestaciones, cesantías
e indemnizaciones establecidas en la
Ley, serán asumidas y pagadas por el
Estado, con el presupuesto asignado a
la institución donde el servidor público
prestaba sus servicios. Cada institución
deberá asumir el pago por sentencias
firmes independientemente de su
naturaleza.
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En el caso que el Estado, fuere vencido
en juicio al pago por los conceptos
referidos en este Artículo; el titular de
la unidad nominadora, los funcionarios
y/o empleados que intervengan en los
actos administrativos que da origen al
pago, no serán responsables de forma
personal o solidaria.
ARTÍCULO 146.- Se autoriza a las Instituciones Públicas
para que, cuando un servidor del Estado
renuncie, sea despedido o cesanteado
y no haya causado el pago del Décimo
Tercer Mes de Salario en concepto de
Aguinaldo, Décimo Cuarto Mes de
Salario, como compensación social,
vacaciones o cualquier otro beneficio que
conforme a Ley o Contratación Colectiva
corresponda; el pago proporcional de
éstos se haga efectivo al momento de
ocurrir el despido o renuncia; sin esperar
los meses establecidos para hacer la
liquidación.
ARTÍCULO 147.- El pago del Décimo Tercer Mes de
Salario en concepto de Aguinaldo y
Décimo Cuarto Mes de Salario como
compensación social se otorgará también
a los funcionarios, personal por jornal
y por contrato del Sector Público, que
estén comprendidos en el Grupo 10000
de Servicios Personales, con excepción
del objeto del gasto 12910.
ARTÍCULO 148.- Para el cálculo de las horas extraordinarias
se debe cumplir con lo dispuesto en el
Reglamento de esta Ley. Sin perjuicio de
lo dispuesto en el Artículo 31 numeral
1), inciso c) de la Ley de Equidad
Tributaria, contenida en el Decreto
No.51-2003 de fecha 3 de abril de 2003,
el personal de Servicio de Tránsito Aéreo
(Controladores Aéreos) y de Servicios
de Información Aeronáutica (Plan de
Vuelo) dependientes de la Agencia
Hondureña de Aeronáutica Civil y
Personal de Seguridad, Transporte y
Emisión y Tesorería del Banco Central
de Honduras, así como el personal del
BCH relacionado con el levantamiento
de la Encuesta Nacional de Ingresos
y Egresos de los Hogares (ENIGH)
y el Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola, ligados a las labores de
custodia, traslado y manejo de valores,
se incorporan dentro de las excepciones
a que hace referencia dicho precepto
legal, relacionado con la autorización
y pago del tiempo extraordinario. Se
excluye del pago de horas extras a los
funcionarios siguientes: Secretarios(as)
y Subsecretarios(as) de Estado,
Secretario(a) General, Directores(as)
y Subdirectores(as) Presidenciales,
Directores(as) y Subdirectores(as)
Generales, Directores(as), Jefe(a) y
Subjefe(a) de Auditoría Interna, Gerente
Administrativo, Gerentes, Subgerentes,
Asesor(a) Legal, Presidentes(as)
E j e c u t i v o s ( a s ) , S e c r e t a r i o s ( a s )
Ejecutivos(as) y Rectores(as) y puestos
similares no importándole denominación
del puesto.
ARTÍCULO 149.- Los ahorros en las asignaciones de
sueldos básicos Personal Permanente,
derivados de: cancelación de plazas,
creación de plazas por fusión, plazas
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vacantes transitoriamente, plazas que
devengan un sueldo menor que lo
presupuestado o por la cancelación
de personal supernumerario en el
Sector Público, no deben emplearse
para: aumentos de sueldos, ajustes,
nivelaciones, y/o nombramiento de
personal ni ser transferidos para otro fin;
excepto para:
1) La creación de plazas previo dictamen
favorable de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, a
través de la Dirección General de
Presupuesto, cuando se trate de
personal que, por la naturaleza de sus
funciones, se requiera para el normal
funcionamiento de cualquier órgano
del Estado;
2) Satisfacer necesidades urgentes e
imprevistas, tales como:
a) Gastos de Emergencia, decretada
por el Presidente de la República;
b) Conmoción interna o calamidad
pública;
c) Pago de prestaciones laborales y/o
cesantías;
d) Pago de Demandas Laborales por
orden judicial, en los casos que
no se cuente con otra fuente de
financiamiento;
e) Cubrir Salario Mínimo;
f) En el caso de la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional se podrá cubrir
las indemnizaciones al personal
establecidas en el marco legal
de las Fuerzas Armadas y los
reconocimientos por los servicios
prestados a la patria equivalente
al monto que resultare al aplicar
el auxilio de Cesantía, y,
g) Ajuste salarial negociado para los
empleados públicos.
3) Asimismo, con los ahorros que generen
las plazas que quedaren vacantes por
jubilación, pensión, defunción o por
cualquier otra causa del personal
docente de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación,
éstos se reinvertirán en un cien por
ciento (100%) en los programas y
proyectos de la misma Secretaría para
mejorar la cobertura y calidad de la
Educación en coordinación con la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, de igual forma, se podrán
crear plazas de docentes de primer
ingreso asignándoles el sueldo base
que establece la Ley; y,
4) Con los ahorros que generen las
plazas que quedaren vacantes por
retiro voluntario y reestructuración
de la Policía Nacional, los mismos
se reinvertirán en un cien por ciento
(100.0%) en los programas de la
Secretaría de Seguridad para crear
plazas de policías de primer ingreso
asignándoles el salario base que
establece la Ley.
ARTÍCULO 150.- Con base a lo establecido en el Decreto
No. 18-2010 del 28 de marzo del 2010,
contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal
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y Financiera y la Emergencia Sanitaria
provocada por el COVID-19 en el 2020
que afectó fuertemente la economía
del país, para el presente ejercicio
fiscal quedan congelados los aumentos
salariales que se financien con recursos
del tesoro nacional en las Secretarías de
Estado, Instituciones Desconcentradas e
Instituciones Descentralizadas.
Se exceptúa de lo anterior las instituciones
descentralizadas que cuentan con la
respectiva disponibilidad financiera y
presupuestaria (Recursos Propios) que
respalde el beneficio a otorgar, para
lo cual la Institución descentralizada
sin excepción previo a otorgar dicho
beneficio deberá presentar a la Secretaría
de Finanzas el Estudio Económico y
Financiero que acredite la sostenibilidad
de dicho beneficio y el mismo no
puede exceder del índice de precios al
consumidor (IPC) promedio establecido
por el BCH al cierre del 2020, salvo
aquellos casos que sean producto de
un proceso de restructuración y/o
reingeniería. Este beneficio no debe
aplicarse a personal que haya sido
nombrado en el presente Ejercicio Fiscal.
Se exceptúa de la aplicación del IPC
establecido por el BCH al cierre del 2020,
a aquellas instituciones descentralizadas
con Contratos Colectivos ya negociados
y vigentes en el que se establezca un
porcentaje distinto, siempre que los
mismos puedan ser cubiertos tanto
presupuestaria como financieramente sin
que implique una erogación por parte del
Tesoro Nacional.
En el caso de nivelaciones salariales estas
no podrán exceder el salario promedio
de los puestos de igual categoría o
competencia en la Administración
Central, conforme al rango de la
institución, siempre y cuando desempeñe
las funciones del puesto y tenga una
antigüedad no menor a un año en el
cargo.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas a través de la Dirección
General de Presupuesto procederá
a realizar la revisión y análisis
correspondiente y emitirá el Dictamen
respectivo. Asimismo, esta Dirección
Dictaminará los ajustes al salario mínimo
que se pretendan otorgar con el fin de
asegurar el cumplimiento de la Ley de
Salario Mínimo.
Los incrementos que sean autorizados
deben actualizarse en el Anexo
Desglosado de Sueldos y Salarios o su
equivalente en base a lo establecido en
el Artículo 142 de esta Ley.
ARTÍCULO 151.- Toda Institución Descentralizada que
realice una nueva negociación colectiva
o revisión de sus cláusulas económicas,
debe solicitar previo a la Denuncia del
Contrato Colectivo en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social (SSTS) el Dictamen
correspondiente ante la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
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(SEFIN) a través de la Dirección General
de Instituciones Descentralizadas, dicho
Dictamen será exclusivo al contenido de
los artículos referidos a la negociación.
La Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social (SSTS),
debe solicitar como parte de los
documentos que acompañen el Acta de
las nuevas negociaciones de Contratos
Colectivos el Dictamen emitido por la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) referido en el párrafo
anterior previa a dar la autorización o
denuncia de cualquier nueva negociación
colectiva.
Las nuevas negociaciones colectivas
considerarán incrementos salariales
que puedan ser cubiertos presupuestaria
y financieramente por la institución
solicitante sin que implique erogación
alguna para el Tesoro Nacional. La
institución solicitante deberá acompañar
a la solicitud de Dictamen que remita a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, el estudio económico y
financiero completo que acredite la
sostenibilidad del beneficio a otorgar, y
cualquier otra información que requiera
la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas para emitir el Dictamen
sobre la nueva negociación colectiva
correspondiente.
ARTÍCULO 152.- Los sueldos que devengan los puestos
con rango de Secretarios(as) y
Subsecretarios(as) de Estado serán los
que figuren aprobados en el Anexo
Desglosado de Sueldos y Salarios
Básicos de la Administración Central o
su equivalente, el cual es parte integral
del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República.
ARTÍCULO 153.- El Programa Hondureño de Educación
Comunitaria (PROHECO), a partir del
año dos mil diecisiete (2017), deberá
cancelar los salarios correspondientes
a los (as) docentes contratados por
dicho programa mediante depósito a sus
respectivas cuentas bancarias.
Para tal efecto, deberá contar con la
plataforma tecnológica que posibilite la
realización de los pagos y la conectividad
con los sistemas de administración
financiera y control de recurso humano
del Estado; como ser el SIAFI y SIREP.
El cumplimiento de lo anterior será
responsabilidad de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación a
través de la administración del referido
programa y coordinado con la Dirección
General de Talento Humano de la misma
Secretaría.
ARTÍCULO 154.- En el Sector Magisterial (docente) no
se permitirá la división de plazas de
maestros, originadas por jubilaciones,
pensiones, defunciones, renuncias,
cancelaciones y destitución por sentencia
firme con el propósito de complementar
horas clases de maestros, únicamente
se autoriza cuando se destinen a la
contratación de docentes estrictamente
frente a alumnos al que se asignaría el
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salario base para suplir las necesidades
en las escuelas unidocentes y bidocentes
en la modalidad de prebásica y básica.
ARTÍCULO 155.- Para el personal que no cumpla con
los requisitos para optar a una plaza
de docente y que por esta razón estén
contratados como docente interino, el
período del contrato deberá ser efectivo
a partir del mes de febrero concluyendo
en el mes de noviembre de cada año.
ARTÍCULO 156.- Para los docentes bajo la modalidad
del Sistema de Educación Media a
Distancia (SEMED), la contratación
deberá realizarse para los períodos de
enero a junio y de julio a diciembre de
cada año en su caso y siempre y cuando
ostenten el título en educación a nivel
de licenciatura.
ARTÍCULO 157.- Toda acción de trasferencia de plaza o
personal docente, previo a su aprobación
debe contar con la plaza o la persona
que la va a sustituir, debiendo notificar
previamente a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas para que
realice la emisión de la Resolución
Interna, la modificación presupuestaria
y del Anexo Desglosado de Sueldos y
Salarios Básicos. Para este propósito
se debe acompañar la justificación del
movimiento.
En relación con la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud, toda persona
que por cualquier motivo haya sido
trasladada a una zona, región o diferente
al área donde está presupuestada la
plaza, debe retornar al sitio en el cual
fue nombrado. Se exceptúan los cargos
para los cuales la instancia que aceptó el
traslado asume presupuestariamente su
responsabilidad sin perjuicio de la que
originalmente realizó el nombramiento.
ARTÍCULO 158.- El nombramiento de maestros(as) y/o la
asignación de funciones en los centros
educativos de todos los niveles bajo la
modalidad Ad honorem, se podrá realizar
siempre que el prestador del servicio
declare en dicho nombramiento, que el
mismo es Ad honorem y que no genera
ni generará responsabilidad económica
alguna al Estado.
La contravención a esta norma hará
responsable personalmente del pago
de estos servicios a los funcionarios o
empleados que autoricen tales acciones.
ARTÍCULO 159.- Los funcionarios o empleados del Sector
Público, que tengan que participar
en eventos oficiales fuera del país,
invitados por instituciones u organismos
internacionales, podrán hacerlo
atendiendo lo siguiente:
a) Si los viáticos y otros gastos de
viaje son cubiertos en su totalidad
por los patrocinadores, únicamente
se reconocerá el pago de impuestos
aeroportuarios de salida del país,
siempre y cuando en el costo del
boleto aéreo no esté incluido.
b) Cuando se trate de misiones especiales
que se realicen en representación
-- 91 of 148 --
del país no habrá límites en su
representación, siempre y cuando
sean autorizadas por la Presidencia
de la República, mediante Acuerdo
Ejecutivo. Quedan excluidos de esta
disposición las Municipalidades, las
cuales deberán contar con los recursos
necesarios en sus presupuestos
vigentes para cubrir la participación
en eventos oficiales fuera del país. Y
sean aprobados por las respectivas
Corporaciones Municipales.
Se exceptúa de lo establecido en esta
disposición a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS), Banco
Central de Honduras (BCH), Ministerio
Público (MP), Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internación
(SRECI), al Poder Legislativo, Corte
Suprema de Justicia (CSJ) y Operadores
de Justicia por el trabajo de supervisión
financiera, formulación, desarrollo
y ejecución de la política monetaria,
crediticia y cambiaria del país y
seguridad nacional, además de gestionar
las relaciones de políticas Bilaterales,
Multilaterales, Económicas, Culturales y
de cooperación internacional del país, que
realizan en forma conjunta con entidades
tanto a nivel nacional como internacional,
manteniendo vínculos con instituciones
regionales y mundiales necesarios para
cumplir con sus cometidos principales
dichas instituciones para todos sus
viajes al exterior deberán regirse por
las disposiciones contenidas en el
Reglamento de Viáticos y Otros Gastos
de Viaje de su propia institución.
ARTÍCULO 160.- Las asignaciones presupuestarias para
becas pueden ser utilizadas siempre que
se tome en consideración lo siguiente:
1) La suscripción de un compromiso
con fuerza ejecutiva y de ejecución
inmediata (Pagaré o Letra de Cambio)
así como el contrato entre el becario
y las instituciones del sector público,
orientado a obligar a aquel, a que en
reciprocidad a la ayuda financiera
recibida, trabaje para la dependencia
que lo postuló por un tiempo igual
al que dure la ayuda financiera para
la realización de los estudios, a la
comprobación fehaciente de haber
obtenido el título o grados respectivos.
En caso de no dar cumplimiento a
estas condiciones el becario se obliga
a la devolución de las cantidades
otorgadas, en la moneda en que
fueron recibidas o su equivalente al
tipo de cambio vigente al momento
de obligarse a la devolución.
Solamente por motivos de fuerza
mayor suficientemente comprobada
a criterio de la Administración a
través de la institución que le haya
postulado, quedará el becario exento
de dicha responsabilidad;
2) Que el Estado garantice al personal
permanente becado el trabajo en la
plaza que ocupa en la fecha que se
le autorice estudiar dentro o fuera
del país y que a su retorno le asignen
funciones de conformidad a su nivel
de estudio y de ser posible el salario
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correspondiente de acuerdo al nivel
de estudios alcanzado; y,
3) Que las becas que se otorguen dentro
y fuera del país sean para el personal
permanente (objeto 11100).
No obstante, lo aquí dispuesto, para
los efectos para contabilizar el tiempo
a que hace referencia el numeral 1
del presente artículo, se tomará en
cuenta, a efecto de determinar que el
becario ha cumplido con esta obligación,
también el tiempo, que el beneficiario
haya prestado sus servicios en una
dependencia gubernamental distinta
a la que le concedió la beca, siempre
y cuando, la dependencia que haya
auspiciado la beca, haya autorizado la
licencia o permiso para suspender la
relación laboral durante ese tiempo.
Tienen preferencia las solicitudes
de beca donde las concursantes sean
mujeres que cuenten con un patrocinio
de financiamiento parcial o total de
instituciones u organismos nacionales,
internacionales o de Gobiernos
cooperantes, pudiéndose otorgar
becas totales o parciales a personas
particulares, siempre que medie un
convenio con tales organismos que
expresamente lo establezca. El Estado
se reserva el derecho de contratación
de estas personas, luego de finalizada la
beca y obtenido el respectivo título.
En caso de que la duración de este
beneficio no exceda de un (1) mes o
cuando se trate de becas, estudios o
seminarios a desarrollarse en el país o en
el exterior, su otorgamiento se formalizará
mediante oficio del jefe de la dependencia
en la Administración Central, en las
Instituciones Descentralizadas, se hará
mediante oficio del titular de éstas y en
el Poder Judicial y Poder Legislativo se
hará mediante su reglamentación interna.
Si la duración de la beca excede de un (1)
mes la autorización o extensión se hará
mediante Acuerdo Ministerial, cuando
se trate de los Despachos de Estado, en
el caso de Órganos Desconcentrados
e Instituciones Descentralizadas la
autorización se hará mediante resolución
del Órgano Directivo, en el Poder
Judicial y Poder Legislativo se hará
mediante su reglamentación interna.
En todos los casos el financiamiento de
los estudios debe ser atendido con los
recursos consignados para tal fin en el
presupuesto de cada institución de la
Administración Central, Organismos
Desconcentrados e Instituciones
Descentralizadas.
En el caso de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional
se comprenderá en concepto de beca
también los gastos de pasajes y los gastos
de viaje, de acuerdo a la asignación de
estudio del becario.
Las instancias responsables del
cumplimiento de este artículo deberán
remitir un informe anual al Instituto
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Nacional de la Mujer, desagregado
por sexo, edad y procedencia de las
personas beneficiarias.
ARTÍCULO 161.- La obligación que el Estado tiene de
efectuar el pago en concepto del medio
del uno por ciento (1⁄2 del 1%) del monto
total de sueldos y salarios permanentes
de la Administración Central, como
aporte patronal al Instituto Nacional
de Formación Profesional (INFOP), se
limitará la asignación aprobada en el
Presupuesto de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Trabajo y Seguridad
Social para el presente Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO 162.- La contribución patronal que paga el
Estado a los Institutos de Previsión
Social no puede exceder del porcentaje
establecido en sus respectivas Leyes.
Las asignaciones destinadas para el
pago de la contribución patronal a los
Institutos antes indicados no pueden ser
transferidas para otro propósito, salvo
que se identifiquen ahorros en estas
asignaciones, los mismos pueden ser
orientados a financiar lo establecido en
el numeral 2, literal g) del Artículo 149
de esta Ley.
Asimismo, los aportes tanto patronales
como laborales de los servidores públicos,
deben ser enterados íntegramente a los
institutos de previsión en el mes que
corresponda, quedando terminantemente
prohibido destinarlos para otros fines,
igual aplica para las deducciones por
préstamos que se realicen a los servidores
públicos.
El incumplimiento de esta Disposición
estará sujeto a las sanciones estipuladas
en el Artículo 5 de la presente Ley.
Los Titulares y Gerentes Administrativos
o quien haga sus veces, que incumpla
este Artículo será responsables
solidarios financieramente por todas las
obligaciones que generen sin perjuicio de
la responsabilidad civil, administrativa
y penal.
ARTÍCULO 163.- Las deducciones del Impuesto Sobre la
Renta a los funcionarios, empleados y
contratistas del sector público y cualquier
otro tipo de deducción o retención que
se realice de los pagos a favor de los
proveedores de bienes y/o servicios o
de los empleados, deben ser enteradas
íntegramente por las instituciones
respectivas en el mes que corresponda,
quedando terminantemente prohibido
destinarlos para otros fines.
Los Titulares y Gerentes Administrativos
o quien haga sus veces, que incumplan
este Artículo serán responsables
solidarios financieramente por todas las
obligaciones que generen sin perjuicio de
la responsabilidad civil, administrativa
y penal.
ARTÍCULO 164.- En cumplimiento a lo establecido en los
artículos 256 al 259 de la Constitución
de la República, Ley del Servicio Civil,
Decreto Ejecutivo PCM No.28-2014
-- 94 of 148 --
contentivo de la creación de la comisión
para la reforma de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada;
Decreto Ejecutivo PCM No. 21-2016,
contentivo de los lineamientos del
SIREP y el Decreto Ejecutivo PCM No.
08-97, contentivo del reglamento de
la competencias del Poder Ejecutivo,
se instruye a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
en coordinación con la Secretaría de
Estado en el Despacho de la Presidencia
a través de la Dirección General de
Servicio Civil, regular la organización
y administración del recurso humano
y su efecto presupuestario para lo que
se definirá y detallará los lineamentos
en materia salarial tanto para el
nombramiento, contratación, así como
cualquier modificación a la estructura
de puestos o acción de personal para el
Sector Publico No Financiero (SPNF)
tanto para las instituciones regidas por
la Dirección de Servicio Civil o leyes
especiales.
La aplicación de lo establecido en el
presente Artículo se regirá por lo dispuesto
en el reglamento de esta Ley, entre tanto
el referido reglamento entre en vigencia,
queda facultada la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
emitir los lineamientos correspondientes
de manera preventiva a través de una
circular para el cumplimiento de lo
establecido en este Artículo.
TÍTULO XI
DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
ARTÍCULO 165.- Sin perjuicio del límite establecido
en el Artículo 51 de la Ley Orgánica
del Presupuesto y con el propósito de
agilizar las inversiones financieras de
las Instituciones de Previsión Social
y de las Instituciones Financieras del
Estado, se autoriza a estas instituciones a
incorporar los excedentes de sus ingresos
al presupuesto de ingresos y egresos
del presente ejercicio fiscal, previa
autorización de su Gobierno Corporativo
e invertir estos recursos en títulos y
valores con alta seguridad, rentabilidad
y liquidez.
La Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS) a través de su órgano
técnico especializado debe supervisar
que las inversiones financieras realizadas
por estas instituciones cumplan con
las normas y/o criterios técnicos
establecidos.
ARTÍCULO 166.- Para la ejecución del presupuesto del
presente Ejercicio Fiscal, los institutos
de previsión, INPREMA, INJUPEMP,
INPREUNAH e IPM, deberán obtener
una Concesión Neta de Préstamos
igual o menor a cero, es decir que los
otorgamientos de préstamos deberán ser
igual o menor al monto de la recuperación
de los mismos; esta disposición aplicará
al IHSS en caso que este Instituto sea
autorizado para el otorgamiento de
préstamos a sus afiliados.
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En casos excepcionales y previa opinión
de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, los institutos antes mencionados
podrán tener una concesión neta distinta
de cero.
ARTÍCULO 167.- El Superávit que reflejan los Institutos
Públicos de Previsión y Seguridad Social
podrán ser utilizados para inversiones
financieras de compra de títulos valores,
letras de la Tesorería General de la
República y Banco Central de Honduras,
depósito a plazo, compra de acciones
y cualquier otro instrumento tipificado
en el Reglamento de Inversiones de los
Fondos Públicos de Pensiones, así como
los límites establecidos por instrumento
en el mismo Reglamento (Acta No. 1148
de la CNBS, publicada en La Gaceta No.
34,418 del 16 de agosto de 2017).
ARTÍCULO 168.- Los Institutos Públicos de Previsión y
Seguridad Social, previo a cualquier
modificación en la estructura de
beneficios a los afiliados activos,
pensionados y jubilados de sus sistemas,
incluyendo cambios en la periodicidad
de pago e incrementos en los montos
de las pensiones deberán obtener
autorización de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS), para lo cual
deben presentar a la CNBS la solicitud
correspondiente, adjuntando a la misma
el estudio técnico actuarial que respalde
la capacidad financiera del Instituto.
Asimismo, la revaloración de pensiones
no podrá exceder el índice de inflación
anual y para su otorgamiento la
institución debe contar con la capacidad
presupuestaria y financiera, respaldada
por el estudio técnico actuarial que
corresponda.
ARTÍCULO 169.- Los Institutos Públicos de Previsión
y Seguridad Social, deberán remitir a
la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas en
forma mensual a más tardar diez (10)
días después de finalizado el mes, el
detalle de las inversiones financieras
que mantienen en el Sistema Financiero
Nacional.
ARTÍCULO 170.- La Empresa Nacional Portuaria (ENP)
debe transferir a la Administración
Central la cantidad de SESENTA
MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L60,000,000.00).
El valor descrito en este Artículo debe
enterarse a la Tesorería General de
la República, de conformidad con
el calendario de pagos que elaboren
conjuntamente entre ésta y la Institución
antes referidas el cual deberá estar
consensuado a más tardar el 31 de enero
de 2021; la fecha máxima de pago no
debe exceder del último día de cada mes
y la última cuota debe estar depositada a
más tardar el 30 de noviembre.
En caso de incumplimiento de esta
obligación, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas queda facultada a
solicitar al Banco Central de Honduras
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(BCH) que debite automáticamente de
las cuentas bancarias que esta institución
mantenga en dicho Banco y/o en el resto
del Sistema Financiero Nacional los
montos de las cuotas pendientes de pago.
No obstante, a lo establecido en el párrafo
anterior y con base a lo establecido en
el Artículo 269 de la Constitución de
la Republica, el Poder Ejecutivo por
medio de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas puede autorizar
y disponer, en caso de que la situación
financiera de esta Institución lo permita,
fondos adicionales o complementarios
para atender programas y proyectos que
el Gobierno considere necesarios.
Se prohíbe a la Empresa Nacional
Portuaria (ENP), trasladar dicha
Transferencia hacia un fin distinto para
el que fue aprobada conforme a esta Ley
o ejecutada a favor de un beneficiario
diferente.
ARTÍCULO 171.- De la transferencia consignada en el
Artículo anterior proveniente de la
Empresa Nacional Portuaria (ENP)
para la Administración Central, se
destinará un monto de DIECIOCHO
M I L L O N E S D E L E M P I R A S
EXACTOS (L18,000,000.00) para
financiar la operatividad de la Comisión
Nacional de Protección Portuaria
(CNPP), atendiendo lo establecido en
el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo
PCM-050-2013, que reforma la Ley de
Creación de la CNPP PCM-002-2004.
La CNPP, deberá ajustar su POA y
Presupuesto del 2021 a la cifra aprobada
en el presente decreto, así mismo
deberá presentar a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, a
través de la Gerencia Administrativa,
l o s c o r r e s p o n d i e n t e s i n f o r m e s
mensualmente tanto del avance físico
como el financiero; lo anterior será
condicionante para los desembolsos
correspondientes.
ARTÍCULO 172.- De la transferencia consignada en el
ARTÍCULO 170 de la presente Ley,
proveniente de la Empresa Nacional
Portuaria (ENP), se transferirá a la
Presidencia de la República un monto
de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L10,000,000.00) para
el cumplimiento de las funciones
de la Unidad Técnica de Ejecución
Logística (UTEL) del Consejo Nacional
Logístico (CNL), creado mediante
Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2018,
Artículos 1, 7 y 9 de dicha Ley.
Asimismo, destinar de la transferencia
consignada en el Artículo 170 de la
presente Ley un monto de VEINTICINCO
MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L25,000,000.00) a la Secretaría de
Agricultura y Ganadería para el programa
de investigación Agrícola a través de la
Fundación Hondureña de Investigación
Agrícola (FHIA).
De igual manera, de la transferencia
consignada en el Artículo 170 de la
presente Ley se asigna un monto de
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SIETE MILLONES DE LEMPIRAS
E X A C T O S ( L 7 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) a
la Secretaría de Inversiones creada
mediante Decreto PCM-009-2019, con
el propósito de contribuir a la generación
y desarrollo de proyectos en pro de la
población hondureña.
ARTÍCULO 173.- Las modificaciones presupuestarias de
las Instituciones Descentralizadas se
rigen por lo dispuesto en el Artículo 51
de la Ley Orgánica del Presupuesto, así
como también por las Normas Técnicas
del Subsistema de Presupuesto.
Se exceptúan aquellas operaciones
relacionadas con el servicio de la deuda
y variaciones cambiarias, realizadas por
el Banco Central de Honduras (BCH),
las que deben ser aprobadas por su
Directorio e informar a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas para
efectos de seguimiento y control.
No obstante, lo anterior, se autoriza a
las Instituciones Descentralizadas que
generen recursos propios, proceder
a la incorporación de los mismos,
exceptuándola de la aplicación del
Artículo 51 de la Ley Orgánica del
Presupuesto, siempre y cuando se
demuestre la disponibilidad de los
recursos a incorporar y que el total de
la proyección de ingresos aprobados se
haya recaudado en un cien por ciento
(100.0%).
En caso de requerir incorporación de
ingresos generados en años anteriores,
éstos deberán imputarse a la asignación
aprobada en el presente Ejercicio Fiscal,
siempre que se demuestre la existencia
de éstos; una vez alcanzada la meta
de recaudación podrá incorporar los
ingresos adicionales.
ARTÍCULO 174.- Se autoriza a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) para realizar
operaciones de gestión de pasivos de
los bonos vigentes, con el propósito de
minimizar el riesgo y mejorar el perfil
del portafolio de deuda.
Las operaciones de gestión de pasivos que
realice la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) no contarán contra el
techo presupuestario de endeudamiento
autorizado para el presente año y podrá
realizarlo a través de operaciones de
permuta, refinanciamiento, rescate
anticipado de títulos, contratación de
préstamos u otro mecanismo financiero
legalmente viable, pudiendo acceder el
mercado doméstico e internacional
ARTÍCULO 175.- Se prohíbe a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) disminuir
el valor consignado en los objetos
de gasto siguientes: 21120 referido a
Energía Eléctrica para Reventa, Bunker
(35660) y Diésel (35670) la porción que
corresponde a la generación de energía;
sólo se autorizarán movimientos a estos
objetos de gasto cuando los mismos sean
para incrementar dichas asignaciones.
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ARTÍCULO 176.- To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a
Administración Descentralizada están
obligadas a presentar a más tardar diez
(10) días después de finalizado el mes, los
Estados Financieros y demás información
necesaria para el continuo seguimiento
de la situación financiera de las mismas
cumpliendo para su presentación con
los requerimientos establecidos en las
Normas Internacionales de Contabilidad;
dicha información deberá ser remitida
en formato digital o a través de la
herramienta para consolidación de
Estados Financieros a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
específicamente a la Contaduría General
de la República, a la Dirección General
de Presupuesto, a la Dirección de Política
Macro fiscal y a la Dirección General de
Instituciones Descentralizadas.
ARTÍCULO 177.- Con el fin de generar ahorros, las
reuniones de Juntas Directivas u
Órganos Directivos de las Instituciones
Descentralizadas deberán realizarse
con los miembros y representantes
que dispongan sus Leyes respectivas,
así mismo se deberá evitar gastos
adicionales derivados de la celebración
de sesiones llevadas a cabo fuera de su
sede.
ARTÍCULO 178.- To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a
Administración Descentralizada que
tengan consignado en su presupuesto
transferencias para el Instituto Hondureño
para la Prevención del Alcoholismo,
Drogadicción y Farmacodependencia
(IHADFA), deberán hacer efectiva dicha
transferencia antes de finalizar el mes
de octubre de 2021, así como también
cualquier otra transferencia consignada
en sus presupuestos.
Para realizar la gestión de pago de
dicha transferencia, el IHADFA debe
remitir a cada institución el recibo
correspondiente con el monto total de la
transferencia o con el valor que se haya
acordado entre las partes (IHADFA e
Institución) como programación.
En el caso particular de los institutos
de previsión y seguridad social (IHSS,
I N P R E M A , I N J U P E M P, I P M e
INPREUNAH), dicha transferencia
debe ser financiada con los recursos
adicionales que perciban dichas
instituciones, recursos distintos a los
aportes y/o contribuciones que reciben
de los afiliados al sistema.
Asimismo, todas las instituciones de
Sector Público que actualmente tienen
pendiente realizar transferencias de años
anteriores al IHADFA, deben proceder
a hacer efectivo el pago de las mismas
con el presupuesto del Presente Ejercicio
Fiscal, haciendo una reprogramación a
lo interno del mismo. El incumplimiento
de estos pagos ocasiona la sanción que
establece el Artículo 5 de esta Ley.
ARTÍCULO 179.- Se ordena a las Empresas de Servicios
Públicos para que dentro del término de
un año efectivo a partir de la vigencia
de la presente Ley procedan a efectuar
el saneamiento de las cuentas pendientes
por cobrar en concepto de prestación de
-- 99 of 148 --
servicios, teniendo la opción de realizar
la subrogación para la recuperación de
la deuda en mora o realizar un arreglo de
pago.
Los resultados de estas acciones se
deberán informar trimestralmente al
Tribunal Superior de Cuentas, al Instituto
de Acceso a la Información Pública y a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, a través de la Dirección General
de Instituciones Descentralizadas y a la
Contaduría General de la República.
Los Gerentes Administrativos de dichas
empresas serán los responsables de que
las acciones aquí referidas se lleven a
cabo, caso contrario se le aplicarán las
sanciones establecidas en esta Ley.
ARTÍCULO 180.- Todas las instituciones del Gobierno
C e n t r a l , D e s c o n c e n t r a d o y
Descentralizado que actualmente tienen
deudas pendientes con la Empresa
Hondureña de Telecomunicaciones
(HONDUTEL), en concepto de los
distintos servicios que ofrece la empresa,
deben hacer efectivo el pago de los
mismos con su respectivo presupuesto
en el presente Ejercicio Fiscal.
El incumplimiento de estos pagos
ocasionará intereses moratorios y gastos
legales imputables a las instituciones
y funcionarios que incumplan esta
disposición.
ARTÍCULO 181.- Se autoriza al Banco Central de
Honduras (BCH), para que utilizando
los recursos aprobados dentro de su
presupuesto, durante el período piloto
e implementación de la nueva Encuesta
Nacional de Ingresos y Gastos de
Hogares 2019-2021 (ENIGH 2019-
2021), establezca un mecanismo de
reconocimiento monetario a los hogares
que hayan sido seleccionados en la muestra
estadística de esa encuesta y completen
adecuadamente los cuestionarios de la
misma, con el propósito de incentivar la
participación efectiva y completa de los
hogares seleccionados, por los beneficios
y relevancia que esta información
tiene para la actualización del Sistema
de Cuentas Nacionales, la canasta de
productos y ponderaciones del Índice
de Precios al Consumidor y todos los
indicadores socioeconómicos derivados.
Asimismo, se autoriza al Banco Central
de Honduras (BCH) la contratación
de bienes y servicios a través del
mecanismo de contratación directa
en caso de contingencias, así como
el arrendamiento de vehículos para
actividades relacionados para dicha
encuesta.
ARTÍCULO 182.- E x o n e r a r a l B a n c o C e n t r a l d e
Honduras (BCH) del pago de todo
tipo de gravámenes relacionados con
la importación en la compra de billetes
y monedas de Banco, así como con
la exportación de billetes en moneda
extranjera.
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ARTÍCULO 183.- Los fondos recaudados en concepto del
cuatro por ciento (4%) por servicios
turísticos, establecidos en el Artículo
43 del Decreto No. 131-98 del 30 de
abril de 1998, deben ser incorporados a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Turismo por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas para ser
trasferidos al Instituto Hondureño de
Turismo (IHT) los que serán usados
expresamente para promoción y fomento
del Turismo del País e impulsar y
fomentar el autosostenimiento de dicho
Instituto.
L o s F 0 1 g e n e r a d o s d e e s t a s
incorporaciones deberán priorizarse
por la Tesorería General de la República
dentro de un plazo máximo de (15) días
calendario.
Del anterior cuatro por ciento (4%) por
servicios turísticos se destinará el uno
por ciento (1%) a la creación de un fondo
para la promoción de proyectos turísticos
municipales.
Asimismo, los valores incorporados y no
ejecutados al cierre del ejercicio podrán
ser incorporados para su ejecución en
el presente ejercicio fiscal antes del 30
de marzo, caso contrario los valores
quedarán en el fondo común de la
Tesorería General de la República.
TÍTULO XII
DE LOS BIENES DEL ESTADO
ARTÍCULO 184.- Se ordena a la Dirección Nacional de
Bienes del Estado (DNBE) proceda en
subasta pública a efectuar la venta de
bienes nacionales muebles e inmuebles
que no presten ninguna utilidad para el
Estado, conforme al Dictamen emitido
por dicha Dirección. Asimismo, se
ordena a la DNBE que asista a las
municipalidades en el proceso de
descargo de los bienes, procedimiento
que deberá ser ejecutado en el presente
ejercicio fiscal para reflejar los estados
financieros como información real.
De las ventas generadas mediante
subasta pública, la Dirección Nacional
de Bienes de Estado (DNBE) obtendrá
un Canon del VEINTE POR CIENTO
20.0% sobre los montos recaudados por
tales conceptos, como órgano gestor de
dichos procesos.
De los fondos que se generen como
producto del Canon relacionado en
el párrafo anterior, se faculta a la
Dirección Nacional de Bienes del Estado
(DNBE) para que los incorpore a su
presupuesto aprobado tanto de ingresos
como de egresos en el mes siguiente a la
recaudación dentro del presente Ejercicio
Fiscal, dichos valores podrán destinarse
a la contratación de peritos valuadores
certificados por la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS), así como
personal temporal y a la adquisición de
-- 101 of 148 --
equipo requerido para cualquier otra
necesidad financiera que la Dirección
Nacional de Bienes del Estado (DNBE)
estime conveniente con el propósito de
cumplir con los objetivos establecidos
en su Ley.
La Dirección Nacional de Bienes del
Estado (DNBE), actuará con base a
su Reglamento de Organización y
Funcionamiento (Acuerdo Ejecutivo
No. 226-2017) e informará al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC) de las
respectivas ventas (30) treinta días
después de realizada la misma. La DNBE
deberá publicar estas ventas en su página
WEB.
ARTÍCULO 185.- Se autoriza en los primeros seis (6) meses
del año 2021, para la introducción de
todos aquellos vehículos que cumplían
con los requisitos de introducción en el
año 2020 y que debido a la pandemia y
las consecuencias de la misma no fue
posible su introducción en el ejercicio
fiscal anterior.
ARTÍCULO 186.- Se ordena a la Administración Aduanera
de Honduras para que en coordinación
con la Dirección Nacional de Bienes
del Estado proceder a la venta directa
de mercancías caídas en abandono en
las distintas aduanas del país sobrantes
de subasta, así como en los depósitos
aduaneros en los casos siguientes:
1) Mercancías no adjudicadas en
subasta pública realizada por el Ente
Administrador de las Aduanas que por
sus condiciones físicas no pueden ser
donadas a instituciones estatales o de
beneficencia pública; y,
2) Vehículos que ingresaron al territorio
nacional cuya importación está
prohibida por la Ley, de conformidad
con el Artículo 21 del Decreto 17-
2010; se excluyen los amparados en
la Ley Especial Sobre Abandono de
Vehículos Automotores contenida en
el Decreto 245-2002 de fecha 17 de
Julio de 2002, referente a los vehículos
que se encuentran en depósito en los
juzgados de la República y otras
instancias administrativas.
Previo a la venta, la unidad de Valoración
Aduanera deberá emitir el dictamen
correspondiente sobre el valor de las
mercancías.
Cuando la venta corresponda a vehículos,
éstos deberán ser vendidos como chatarra,
quedando obligado el comprador a
desarticularlos, lo que se realizará bajo
la supervisión de la Autoridad Aduanera.
El Ente Administrador de las Aduanas
en coordinación con la DNBE, en un
término de veinte (20) días después de
la entrada en vigencia de este Decreto,
deberá emitir el Reglamento de este
Artículo.
Las mercancías caídas en abandono
sobrantes de las subastas que se
realicen en aplicación de este artículo
y las donadas a instituciones estatales
quedarán exentas de los cobros o gastos
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de almacenaje o sobre estadía que
hubieran ocasionado en sus estadías en
los depósitos aduaneros del país.
Los recursos financieros que se
generen con las ventas establecidas
en este Artículo y en el precedente, se
depositarán en la Cuenta Única de la
Tesorería General de República (TGR).
ARTÍCULO 187.- Las Instituciones Descentralizadas y
Desconcentradas operando fuera del
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI), enviarán a la
Dirección Nacional de Bienes del Estado
(DNBE) a más tardar el 30 de enero
del año 2021, el inventario de bienes
de uso y consumo existentes al 31 de
diciembre del Ejercicio Fiscal 2020, así
como un detalle de las pérdidas de estos
inventarios.
Asimismo, a fin de garantizar el
cumplimiento de lo establecido en el
Artículo 6 del Decreto Legislativo
274-2010, de la creación y función
de la Dirección Nacional de Bienes:
¨ L a r e s p o n s a b i l i d a d s o b r e l a
administración de los bienes muebles
e inmuebles corresponde a los titulares
de las gerencias administrativas de
la institución correspondiente en
coordinación con la Dirección Nacional
de Bienes del Estado¨; y el Artículo 7
del Decreto Ejecutivo PCM- 047-2015,
¨La responsabilidad sobre los bienes
muebles e inmuebles que forman parte
del inventario o han sido consignados a
cada institución o dependencia del sector
público, corresponde a los titulares
de las gerencias administrativas o
departamentos de administración de las
mismas instituciones o dependencias del
sector público.
Todas las Instituciones del Gobierno
C e n t r a l , D e s c o n c e n t r a d o y
Descentralizado, deben registrar los
bienes muebles e inmuebles en el
subsistema de bienes nacionales del
sistema de administración financiera
integrada (SIAFI) de acuerdo a la
programación que se establezca en
coordinación con la Dirección Nacional
de Bienes del Estado, asimismo, las
instituciones de la Administración
Central deberán elaborar y aprobar los
asientos manuales en el módulo contable
del SIAFI para el registro de descargos,
reversiones y transferencia de bienes de
uso, activos Biológicos e Intangibles y
los relacionados con la conciliación de
los mismos y presentar a la Contaduría
General de la República la conciliación
de los bienes de uso de los saldos del
módulo de contabilidad y el módulo de
bienes de uso del subsistema de bienes
nacionales; la falta de cumplimiento
a las actividades y fechas establecidas
afectarán los desembolsos oportunos que
realice la Tesorería General para cada
una de las instituciones.
En el caso de las liquidaciones, escisiones,
modificaciones, reorganizaciones,
supresiones de instituciones de la
Administración Publica decretadas
por el Presidente de la República en
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Consejo de Secretarios de Estado,
las Gerencias Administrativas y/o
Unidades Ejecutoras de las instituciones
liquidadas, escindidas, modificada,
reorganizada o suprimida quedara activa
en el SIAFI hasta entretanto no medie
la correspondiente Resolución de la
Dirección Nacional Bienes del Estado
mediante la cual transfiera, reasigne, a
la Gerencia Administrativa y/o Unidad
Ejecutora que corresponda.
ARTÍCULO 188.- Las Instituciones del Sector Público
Centralizado y Descentralizado podrán
desarrollar modelos de negocios y
convenios de cooperación entre las
instituciones con el fin de aprovechar
y volver más eficientes los recursos del
gobierno y de esta forma generar mayor
valor público en consonancia con los
objetivos de país.
Asimismo, las Instituciones del Sector
Público Descentralizado podrán, sujetos
a la normativa, disposición y supervisión
de la Dirección Nacional de Bienes
del Estado (DNBE), arrendar, vender
y/o subastar su infraestructura (Bienes
productivos e improductivos) así como
también materiales y suministros que
no requieren para la operación y se
encuentran en desuso y/o obsolescencia,
g e n e r a n d o i n g r e s o s d i r e c t o s a
la institución para sostenimiento y
crecimiento de la operación, dichos
ingresos se consideran como Recursos
Propios y deberán cumplir las normas,
lineamientos establecidos en la presente
Ley y las demás normas vigentes que se
les aplique.
ARTÍCULO 189.- Ningún vehículo que se haya vendido en
partes o como chatarra, podrá circular
en el territorio Nacional, por lo tanto, el
Instituto de la Propiedad (IP), no deberá
autorizar la inscripción del vehículo
completo, pero si podrá inscribir el
motor, chasis o cabina.
ARTÍCULO 190.- El valor obtenido por bienes que hayan
sido extraviados, dañados o destruidos,
pueden ser incorporados al Presupuesto
de la institución poseedora de los
mismos, siempre que el valor se destine
a la reparación de los daños causados
o la adquisición de bienes de la misma
naturaleza.
TÍTULO XIII
DE LA ESTRATEGIA PARA LA REDUCCIÓN DE LA
POBREZA
ARTÍCULO 191.- Los valores y recursos para ejecutar
programas y proyectos de la Estrategia
para la Reducción de la Pobreza
(ERP) deben incorporarse en cada
unidad ejecutora de las diferentes
instituciones del Sector Público después
de la aprobación de la SCGG y los
Coordinadores Generales de Gobierno
Adjuntos, conforme a lo dispuesto en las
Normas Técnicas de los Subsistemas de
Presupuesto y de Inversión Pública.
ARTÍCULO 192.- Los recursos provenientes del alivio de
deuda en el marco de la Iniciativa de
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Países Pobres Altamente Endeudados
(HIPC), la Iniciativa Multilateral de
Alivio de la Deuda (MDRI) y en lo que
corresponde al Club de París deben
ser destinados exclusivamente para los
proyectos de arrastre consignados en el
Anexo “Estrategia de Reducción de la
Pobreza”, que forma parte del presente
Presupuesto de Ingresos y Egresos de la
República.
Esta asignación deberá ser realizada
en coordinación con la SCGG y los
Coordinadores Generales Adjuntos
conforme corresponda.
ARTÍCULO 193.- El Servicio de la Deuda Pública
correspondiente a los convenios de
endeudamiento que conforman el grupo
de préstamos objeto de reorganización y
que mejoran el perfil de la deuda pública,
se ejecutará presupuestariamente a
través del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) y de su
interfaz con el Sistema de Gestión y
Administración de la Deuda (SIGADE),
en las fechas y plazos establecidos en
los respectivos convenios o contratos de
préstamo.
Simultáneamente, se deben registrar en
el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) los ingresos que
pudiera generar esta concesión de alivio
de deuda y los fondos así obtenidos,
conformarán los recursos de la Iniciativa
de Países Pobres Altamente Endeudados
(HIPC), Iniciativa Multilateral de Alivio
de la Deuda (MDRI) y Club de París
que servirán de base para financiar los
programas y proyectos de erradicación
de la pobreza.
TÍTULO XIV
DE LAS MUNICIPALIDADES
ARTÍCULO 194.- El Estado a través de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización transferirá
el monto asignado y autorizado por
partidas mensuales a las Corporaciones
Municipales de acuerdo con la siguiente
distribución:
a) Un cincuenta por ciento (50%) de las
transferencias se distribuirá en partes
iguales a las municipalidades;
b) Veinte por ciento (20%) por población
proyectada conforme al último Censo
de Población y Vivienda realizado o
proyectado por el Instituto Nacional
de Estadísticas (INE); y,
c) Treinta por ciento (30%) por pobreza,
de acuerdo con la proporción de
población pobre de cada municipio
en base al método de Necesidades
B á s i c a s I n s a t i s f e c h a s ( N B I )
y Conforme al último Censo de
Población y Vivienda realizado o
proyectado por el Instituto Nacional
de Estadísticas (INE).
Del monto total de la transferencia del
Gobierno Central las Corporaciones
destinarán los recursos de dichas
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transferencias de acuerdo con lo
establecido en la Ley de Municipalidades
o bien lo contenido en el Pacto Municipal
para una Vida Mejor, suscrito entre la
Asociación de Municipios de Honduras
AMHON y el Poder Ejecutivo.
Debiendo notificar su decisión a la
Dirección General de Fortalecimiento
Municipal (DFGM) de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización a través de
una certificación de un Punto de Acta
adjuntándola al Presupuesto Municipal
vigente.
El destino de los fondos bajo el Pacto
Municipal por una Vida Mejor se
aplicará así:
1) El treinta y cinco por ciento (35%)
para inversiones que mejoren las
condiciones de vida de la población
mediante los programas y proyectos
para la atención de la asistencia social
a la niñez, con atención especial a los
retornados migrantes, adolescencia
y juventud, sector de discapacidades
especiales, lineamientos de inversión
municipal en educación prebásica,
básica, tercer ciclo, atención primaria
familiar y comunitaria en salud, agua
y saneamiento, electrificación y
mejora de viviendas, de las familias
en situación de pobreza extrema, todo
de acuerdo al PROGRAMA VIDA
MEJOR; - De este, diez por ciento
(10%) para financiar programas de
inversión orientados a fortalecer a
los Prestadores del Servicio de Agua
Potable y Saneamiento urbanos y
rurales (Juntas Administradoras
de Agua) y la infraestructura del
municipio con el objetivo de garantizar
principios de calidad, equidad,
solidaridad, continuidad, generalidad,
respeto ambiental y participación
ciudadana en la prestación del
servicio de agua en forma coordinada
y bajo la supervisión del ERSAPS a
través de la suscripción de planes de
inversión, así como para financiar el
Plan Operativo Anual de la Unidad
de Supervisión y Control Local con
su respectivo Técnico en Regulación
y Control del municipio (TRC) con
funciones de control local de los
prestadores de servicios Agua potable
y saneamiento de cada municipio,
en la aplicación de la ley marco y
normativa regulatoria.
2) El cinco por ciento (5%) destinado
a programas, proyectos o servicios
municipales para el acceso pleno de
las mujeres a sus derechos humanos,
en las diferentes etapas del ciclo y
esferas de sus vidas, bajo principio
de no discriminación por edad,
etnicidad, nivel socioeconómico,
origen, opinión, credo, orientación
sexual o cualquier otra condición
que provoque distingo, exclusión,
restricción u opresión.
Para la asignación y ejecución del monto
correspondiente al 5% de la transferencia
del Gobierno Central, de acuerdo a los
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Ejes del II Plan de Igualdad y Equidad
de Género 2010-2022, de la forma
siguiente:
a) E J E D E P R E V E N C I Ó N D E
VIOLENCIA. 20.0%, priorizando
acciones de prevención y atención
a la violencia contra las mujeres,
basada en género y el acceso al
conocimiento de los derechos
humanos de las mujeres.
b) EJE DE ECONOMIA. 30.0%,
priorizando al menos las siguientes:
c) Iniciativas económicas de las
mujeres para promover y garantizar
su autonomía.
d) S e r v i c i o s m u n i c i p a l e s p a r a
iniciativas del cuidado, para
fomentar la corresponsabilidad
del cuidado y liberar tiempo de las
mujeres para el ejercicio de otros
derechos.
e) EJE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Y POLÍTICA, 10%, considerando
al menos iniciativas para lograr el
empoderamiento de las mujeres en
las esferas sociales, económicas y
políticas, para el ejercicio pleno de
su ciudadanía.
f) EJE DE SALUD, 20.0%, priorizando
la atención directa a la salud integral
de las mujeres en sus diferentes
etapas del ciclo de vida, con énfasis
en salud sexual y reproductiva
y enfermedades crónicas no
transmisibles y la atención de
enfermedades agudizadas como
consecuencia del COVID-19.
Acceso al conocimiento en derechos
sexuales y derechos reproductivos.
g) EJE DE EDUCACION, 10.0%,
considerando acciones afirmativas
en Educación Formal y no formal
para las mujeres en condiciones de
vulneración.
h) E J E A M B I E N T E , 1 0 . 0 % ,
priorizando al menos iniciativas
de medios vida y la promoción de
prácticas agrícolas con medidas de
mitigación al cambio climático.
El Municipio podrá revisar la distribución
porcentual y ajustar la misma de acuerdo
con el contexto municipal, cuidando el
principio de equilibrio porcentual entre
los ejes, siempre y cuando las propuestas
sean presentadas por las redes de mujeres
del municipio y aprobadas en cabildo
abierto de mujeres. Las Municipalidades
que realicen este proceso deben de
informar al INAM.
Adicional, los municipios con presencia
de pueblos indígenas y afrodescendiente,
deberán atender las demandas de las
mujeres indígenas y afrohondureñas de
manera diferenciada.
3) Un veinte por ciento (20%) para
fortalecer el tejido social bajo un
enfoque de prevención, promoviendo
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u n a c u l t u r a d e p a z , j u s t i c i a
y convivencia en los territorios
municipales, en concordancia con el
PROGRAMA TODOS POR LA PAZ,
mediante la revitalización de espacios
públicos para el fomento del deporte,
actividades culturales, formación en
valores y derechos humanos para la
ciudadanía, vigilancia comunitaria
y en aquellas otras acciones que
permitan atender las condiciones
particulares de prevención de la
violencia, a fin de que a corto y
mediano plazo se den resultados de
impacto y medible en los municipios;
4) Un diez por ciento (10%) para
mejorar el clima de inversión
m u n i c i p a l i m p u l s a n d o l a
competitividad territorial mediante
obras de infraestructura productiva,
fomentando el sector de la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa
(MIPYME) rural y urbano, para
l a g e n e r a c i ó n d e f u e n t e s d e
empleo, procesos de simplificación
administrativa, homologación
de planes de arbitrios, catastros
municipales, fortalecimiento de
las capacidades administrativas,
presupuestarias y de tesorería
ejecución de proyectos formulación
de agendas de desarrollo económico
local, que se integren con las
iniciativas del gobierno central a través
del Programa PROHONDURAS
procurando la concertación público-
privada, apoyando la infraestructura
de corredores agrícolas, turísticos y
centros de desarrollo empresarial, entre
otros. El Gobierno Central efectuará
puntualmente las transferencias a las
Corporaciones Municipales en forma
mensual que aseguren el pago para la
ejecución de programas y proyectos
de inversión municipal en materia
Social, económica y de seguridad,
incluyendo los programas y proyectos
de la plataforma vida mejor, todos
por la paz y Pro-Honduras. Las
Corporaciones Municipales apoyarán
las iniciativas del Presidente de
la República de conectividad de
una vida mejor implementando los
centros tecnológicos comunitarios
que promuevan el desarrollo humano;
5) El uno por ciento (1%) para el Fondo
de Transparencia Municipal (FTM)
asignado al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), como contraparte
municipal. La toma de decisiones
del uso y destinos de dichos fondos
se hará mediante reuniones del
Comité que se ha creado para tal fin,
integrado por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización quien lo
preside, la Asociación de Municipios
de Honduras (AMHON) con cargo de
Secretario y el Tribunal Superior de
Cuentas (TSC) quien lo administra
con estos recursos financieros se
realizarán las capacitaciones de
Gestión Municipal y Sistemas
de Administración financiera
Municipal implementados por la
SEFIN, Asistencias Técnicas in
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situ, seguimiento, cumplimiento
a recomendaciones y una mayor
cobertura a las auditorías municipales.
Es entendido que mientras se
identifican recursos de otras fuentes
para cumplir con estas obligaciones el
Tribunal Superior de Cuentas (TSC)
formalizará un convenio y reglamento
con los integrantes del Comité, con
el propósito de planificar en forma
conjunta las actividades a desarrollar
en el Plan Operativo Anual (POA) del
Comité del Fondo de Transparencia
Municipal (CFTM);
6) Las municipalidades que incumplan
con la transferencia del 5% de los
fondos para programas para la mujer,
serán sancionadas por Diez (10)
salarios mínimos hasta subsanar
dicho incumplimiento. Así mismo la
Secretaría de Gobernación, Justicia
Gobernación y Descentralización
deberá levantar un expediente de
incumplimiento;
7) Un veinte por ciento (20%) para
Gastos de Administración Propia;
las Corporaciones Municipales
cuyos ingresos propios anuales,
que no excedan de QUINIENTOS
MIL LEMPIRAS (L.500,000.00),
excluidas las transferencias podrán
destinar para dichos fines hasta el
veintinueve por ciento (29.0%);
8) El resto de los recursos se destinarán
a inversión, a cubrir la contraparte
exigida por los organismos que
financien los proyectos; al pago de
las aportaciones a la Asociación de
Municipios de Honduras (AMHON),
al pago de las aportaciones que
l o s m u n i c i p i o s h a c e n a l a s
Mancomunidades o Asociaciones
previa decisión de las Corporaciones
Municipales mediante el voto
afirmativo de los dos tercios de sus
miembros y para transferencias en
bienes o servicios a las comunidades
organizadas para Inversión, debiendo
en todo caso respetarse lo dispuesto
en el Artículo 98 de la Ley de
Municipalidades. Debe entenderse
que las erogaciones descritas en los
numerales 1), 2) y 3) anteriores deben
considerarse como una inversión.
Así mismo los sueldos y salarios
comprendidos en las áreas de salud y
educación serán contemplados como
inversión;
9) Las Corporaciones Municipales
que gocen del beneficio económico
establecido en el Decreto No. 72-86
(Municipios Puertos), de fecha 20 de
mayo de 1986, podrán acogerse al
régimen establecido en el presente
Artículo, siempre y cuando renuncien
ante la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas al beneficio
establecido en el Decreto antes
mencionado; y,
10) Del Presupuesto Municipal.- La
Secretaría de Gobernación, Justicia
y Descentralización, deberá remitir
al INAM los informes trimestrales
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de las transferencias que presentan
las Municipalidades a la Secretaría
d e G o b e r n a c i ó n , J u s t i c i a y
Descentralización, sobre el uso
del 5%, para que INAM monitoree
el mismo a través del Índice de
Inversión en Género Municipal
D e e s t a t r a n s f e r e n c i a n i n g u n a
municipalidad podrá ser embargada
por más del Cuarenta por Ciento (40%)
de las transferencias que perciben las
municipalidades. Los funcionarios
que intervengan en la aplicación de
la ejecución de un embargo ordenado
por un juez no tendrán ningún tipo de
responsabilidad.
ARTÍCULO 195.- L a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l
Despacho de Gobernación, Justicia
y Descentralización, transferirá por
partidas mensuales y anticipadas a las
Corporaciones Municipales, a través
del Banco Central de Honduras (BCH),
los valores por aporte de Capital de
acuerdo a los valores consignados en
el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos para el Ejercicio Fiscal 2021,
con base al presupuesto aprobado
por el Congreso Nacional; así como
lo correspondiente a los municipios
Puerto, siempre que las municipalidades
acrediten haber entregado a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Gobernación
Justicia y Descentralización por medio
de la Dirección de Fortalecimiento
Municipal (DFM), los documentos
administrativos y de rendición de cuentas
de forma física y electrónica en estado
Aprobado, de la siguiente manera:
Municipalidades adscritas al Sistema
de Administración Municipal Integrado
(SAMI) a través de este sistema y el
resto de las municipalidades mediante
Subsistema de Rendición de Cuentas
Gobiernos Locales (RENDICIONGL).
Las corporaciones municipales deberán
presentar ante la Secretaría de Estado en
los Despacho de Gobernación, Justicia y
Descentralización, como fecha máxima
al 31 de enero del año vigente, para la
emisión del dictamen Final previo a la
gestión de la transferencia, los siguientes
documentos originales administrativos:
DOCUMENTOS:
1) Para municipios que están en proceso
de elaboración o actualización del
Plan de Desarrollo Municipal de
Gestión por Resultados, presentar
la constancia de avance, extendida
semestralmente, por la Dirección
G e n e r a l d e P l a n i f i c a c i ó n y
Gobernabilidad Local (DGPGL)
de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD), la cual
será revisada conforme al cronograma
de actividades que cada municipio
presentará para el desarrollo del
mismo.
2) Para los municipios que ya han
concluido con el proceso de
Planificación del Desarrollo Municipal
de Gestión por Resultados, presentar
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de constancia de certificación emitida
por la Secretaría de Coordinacion
General de Gobierno (SCGG) y
extendida a la Municipalidad por la
Dirección General de Planificación
y Gobernabilidad Local (DGPGL)
de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD), todo
el proceso de Planificación, deberá
estar conforme lo dicta el Marco
Normativo de Planificación del
Desarrollo Municipal de Gestión por
Resultados, contenido en el Acuerdo
No. SCGG-00046-2020.
3) L a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n
los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD)
y la Secretaría de Coordinacion
General de Gobierno (SCGG)
continuarán desarrollando la Ruta
Crítica Territorial, que en conjunto
elaboraron, en procura del Desarrollo
Territorial y el cumplimiento de los
lineamientos establecidos en el Marco
Normativo. Podrán sumarse a este
esfuerzo otras instancias que tengan
incidencia en el Municipio. Todas en
apego a sus competencias.
4) Las Municipalidades, que previo
a la aprobación del Acuerdo No.
SCGG-00046-2020 y que por su
cuenta, de forma profesionalmente
técnica, hayan elaborado sus Planes
de Desarrollo Municipales con o sin
el acompañamiento de cualquiera
de las dos Secretarías (SGJD y
SCGG), debidamente aprobados por
sus Corporaciones Municipales y el
respectivo Cabildo Abierto, se les
extenderá la certificación del mismo,
según procedimiento ya establecido.
5) Informe Trimestral de Avance físico
y financiero de proyectos y del gasto
ejecutado correspondiente al: I, II y
III trimestre, a más tardar treinta (30)
días de finalizado el mismo y, el IV
trimestre como fecha máxima el 31
de enero del año siguiente;
Todas las Municipalidades que ya
tengan un Plan Maestro de Desarrollo
Municipal debidamente aprobado
por sus respectivas Corporaciones
Municipales en Cabildo Abierto y que
el monto de la transferencia recibida
de parte del Gobierno Central sea
menor del 7% de sus ingresos anuales
corrientes sólo presentarán la rendición
de Cuenta anual al Tribunal Superior
de Cuenta y quedarán exonerados
de la presentación trimestral de la
rendición de cuenta ante la Dirección
General de Fortalecimiento Local
de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización. Las
transferencias municipales no estarán
condicionadas a otros requisitos
de los que expresamente señala el
presente decreto.
6) Presupuesto anual de ingresos y
gastos para el ejercicio fiscal vigente,
en físico, generado del Subsistema de
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Presupuesto, aprobado en el Sistema de
Administración Municipal Integrado
(SAMI), incluyendo Plan de Inversión
Municipal y Libro de Sueldos y
Salarios. Las Municipalidades que
no están adscritas al SAMI, del
Subsistema de Rendición de Cuentas
de Gobiernos Locales, en estado
aprobado.
7) Rendición de Cuentas Trimestral
acumulada, de forma electrónica y
física, a más tardar treinta (30) días
de finalizado el mismo; para el I, II y
III trimestre; y el IV trimestre como
fecha máxima el 31 de enero del año
2022.
8) Estados Financieros finales y
sus anexos de acuerdo a la fecha
establecida en las normas de cierre
emitidas por la Contaduría General de
la República para el IV trimestre; y,
9) Es requisito para recibir las
transferencias municipales presentar
los avances en la elaboración de
los planes de emergencia que se le
solicita a las municipalidades en los
diferentes temas.
Las transferencias municipales
no estarán condicionadas a otros
requisitos de los que expresamente
señala el presente Decreto y la Ley.
Los montos recibidos por las
Corporaciones Municipales en
concepto de transferencias del
Gobierno Central se deberán liquidar
bajo los términos y procedimientos
establecidos en este Artículo. Los
otros ingresos se liquidarán de
acuerdo al Marco Legal Aplicable.
En el caso de las municipalidades que
están en proceso de implementación
la SEFIN emitirá un informe
de avance a la Dirección de
Fortalecimiento Municipal de la
Secretaría de Gobernación, Justicia
y Descentralización como requisito
para la autorización del F01 de la
transferencia correspondiente a favor
de la Alcaldía.
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021
Congreso Nacional
ARTÍCULO 196.- Todos los documentos administrativos
financieros mencionados anteriormente
deberán presentarse a la Dirección de
Fortalecimiento Municipal (DFM)
de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Gobernación, Justicia y
Descentralización, en versión electrónica
y física en documento original,
adjuntando la certificación del punto de
acta de aprobación de la Corporación
Municipal. Se tendrá como fecha de
entrega la que conste en el sello de
recibido de la DFM.
Los documentos administrativos
financieros que señalan los numerales
2), 3) y 4) del artículo anterior, serán
revisados por la DFM de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Gobernación,
Justicia y Descentralización, quien en
un período de treinta (30) días hábiles
dictaminará sobre los mismos y notificará
-- 112 of 148 --
las recomendaciones correspondientes a
la corporación municipal para que realice
las subsanaciones (actualizaciones,
implementaciones, modificaciones
o ampliaciones respectivas) y los
devolverá a la misma dirección en
un período máximo de treinta (30)
días contados a partir de recibida la
notificación. De no hacerlo, la DFM
no podrá emitir el dictamen final y por
ende la municipalidad estará causando
la retención del desembolso de la
transferencia respectiva.
A fin de fundamentar los dictámenes
y fortalecer la cultura de la eficiencia,
eficacia y optimización de los recursos
públicos, la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS) deberá
enviar a la DFM de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Gobernación,
Justicia y Descentralización y a la
Dirección General de Crédito Público
de la Secretaría de Finanzas los registros
detallados de los préstamos que las
municipalidades tienen con las diferentes
entidades bancarias y crediticias del país,
con el propósito de verificar el porcentaje
del treinta por ciento (30%) que autoriza
el Artículo 199 de esta Ley, para
comprometer fondos de la transferencia
a pagos de préstamos bancarios. La
periodicidad con que debe remitir la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS) el registro de los préstamos que
tienen las municipalidades es finalizado
cada mes y cuando sea necesario a
requerimiento de las instituciones que
se refieren en este Artículo.
ARTÍCULO 197.- Se ordena a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Gobernación, Justicia
y Descentralización retener y transferir
de las transferencias respectivas que se
otorgan a las Corporaciones Municipales
o a los municipios puerto, entre otras las
cuotas a favor de:
1) Cuerpo de Bomberos, el cien por ciento
(100%) de los valores adeudados por
las municipalidades recaudadoras de
la tasa por Servicio de Bomberos;
en los Municipios donde exista este
servicio siempre y cuando, por parte
de los bomberos se haya agotado la
vía de la conciliación para suscribir
los planes de pago entre ambas
instituciones. Después de suscrito el
convenio, el incumplimiento de una
de las cuotas de pago, dará lugar a la
aplicación de la retención del monto
total adeudado de la transferencia
siguiente, siempre y cuando los
saldos sean conciliados por ambas
instituciones;
2) La cuota estatutaria a la Asociación de
Municipios de Honduras (AMHON),
calculado sobre el uno por ciento (1%)
de los ingresos corrientes municipales
reales contenidos en la Rendición
de Cuentas Anual Acumulada del
año anterior a la aprobación del
presupuesto municipal.
3) Mancomunidades de Municipios, los
valores correspondientes a cuotas
estatutarias o aportaciones de las
Municipalidades; previo a la aplicación
-- 113 of 148 --
de la retención dichos organismos
deberán presentar el documento o
demás requerimientos establecidos en
la DFM que sustente la recaudación
y ejecución presupuestaria en el
Subsistema de Rendición de Cuentas
para Mancomunidades.
4) Continuar con la transferencia del uno
por ciento (1%) que se deduce de la
transferencia a las Municipalidades;
conforme el Artículo 91 de la Ley de
Municipalidades; las Corporaciones
Municipales beneficiarias del Decreto
No.72- 86 de fecha 20 de mayo de
1986 (4% u 8% de los municipios
puerto), deben contribuir igualmente
con el uno por ciento (1%) de sus
transferencias anuales, con el mismo
propósito establecido en dicho
Artículo. Dicho porcentaje debe ser
acreditado al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC) mediante Resolución
Interna de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas y utilizando
el procedimiento de ampliación
automática en el Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI), a medida que se realicen los
desembolsos a las municipalidades; y,
5) Previa solicitud del Fondo Hondureño
de Inversión Social (FHIS), Programa
Nacional de Desarrollo Rural, Urbano
y Sostenible (PRONADERS) o el
Instituto de Desarrollo Comunitario
de Agua y Saneamiento (IDECOAS),
el porcentaje correspondiente al aporte
local, de los municipios beneficiarios
de proyectos financiados con
recursos provenientes de préstamos y
donaciones suscritos con organismos
internacionales, asimismo, los montos
que adeudaren por el incumplimiento
de Convenios y Contratos suscritos
con el Estado financiados con fondos
nacionales.
Tal retención se realizará previa
notificación a las municipalidades que
incumplan con el pago de la contrapartida
municipal y Convenios y Contratos
suscritos con el Estado.
Sobre las deudas líquidas, firmes
y e x i g i b l e s q u e l a s d i f e r e n t e s
Instituciones del Estado como ENEE,
SANAA, HONDUTEL tienen con
las Municipalidades, se ordena a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas deduzca los valores adeudados
del presupuesto que se le transfiere a
estas Secretarías, pudiendo establecer
convenio de pago que no deberá
sobrepasar el presente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 198.- Cualquier débito que realice el Banco
Central de Honduras (BCH) a las
cuentas de la Tesorería General de la
República por pagos que correspondan
a los señalados en el Artículo 197 de esta
Ley, serán aplicados a las transferencias
consignadas en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República.
ARTÍCULO 199.- Las Corporaciones Municipales podrán
comprometer hasta un treinta por ciento
(30%) de los fondos de la transferencia
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para el pago de cuotas a préstamos,
cuando se trata de financiar obras
cuya inversión sea recuperable y el
endeudamiento no sea mayor al período
de Gobierno, caso contrario deberá ser
aprobado por el Congreso Nacional.
ARTÍCULO 200.- Se instruye al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), proceder a realizar las
auditorías correspondientes a todas
aquellas municipalidades que no perciben
transferencias municipales, producto de
no tener documentación soporte para
realizar liquidaciones presupuestarias,
sin embargo, en el proceso de la
auditoría la Secretaría de Estado en el
Despacho de Gobernación, Justicia y
Descentralización deberá generar el F01
a efecto de que la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas transfiera los
recursos correspondientes según la Ley.
ARTÍCULO 201.- En el caso de la distribución y destino de
la transferencia que establece el párrafo
tercero del Artículo 90 de la Ley de
Municipalidades y específicamente con
el quince por ciento (15%) para gastos
de administración anual y que en el caso
de las Corporaciones Municipales cuyos
ingresos propios anuales, excluidas las
transferencias, no excedan de Quinientos
mil Lempiras (L.500,000.00), podrán
destinar para dichos fines el doble de este
porcentaje. Es decir, un veintinueve por
ciento (29%), será destinado para gastos
de administración propia entendiendo
estos como gastos administrativos y
operativos en partes iguales, catorce
puntos cinco por ciento (14.5%) cada
uno, dentro del porcentaje de los gastos
operativos considerar un treinta por ciento
(30%) para sueldos, salarios, siempre y
cuando se compruebe que los ingresos
corrientes anuales percibidos por la
Municipalidad fueron incrementados en
el mismo porcentaje.
ARTÍCULO 202.- Con la finalidad de mantener una base
de datos confiable y oportuna sobre la
deuda contingente las Corporaciones
M u n i c i p a l e s e s t á n o b l i g a d a s a
suministrar a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, a través de la
Dirección General de Crédito Público,
toda información relacionada con sus
operaciones de crédito público, como
ser: convenios de préstamo, emisión de
títulos, desembolsos y pagos de servicio
de la deuda, la que deberá ser remitida
vía fax, correo electrónico u otro medio
a más tardar treinta (30) días después de
ocurrida la operación; y su respectivo
registro presupuestario y contable.
ARTÍCULO 203.- Las transferencias de los municipios
puerto y las transferencias municipales,
están exentas de cualquier deducción
salvo aquellas obligaciones de la
municipalidad originadas del Impuesto
Sobre la Renta, Seguro Social e Instituto
Nacional de Jubilaciones y Pensiones
de los Empleados del Poder Ejecutivo,
deducciones a sus trabajadores y los
pagos de los servicios públicos en
concepto de agua potable, energía
eléctrica, servicios de telefonía o de
cualquier otro servicio público de las
corporaciones municipales.
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La SEFIN emitirá y enviará a cada
municipalidad dentro de los quince
(15) días siguientes a la transferencia,
la liquidación correspondiente y las
municipalidades que no estén de acuerdo,
deberán presentar sus objeciones a las
instituciones que correspondan y estas
resolverán en el término de treinta (30)
días calendario.
Las retenciones efectuadas por SEFIN
deberán ser enteradas a las instituciones
correspondientes en un plazo máximo
de cinco (5) días hábiles caso contrario
asumirá la responsabilidad que en
derecho correspondan, siempre y cuando
no haya cuentas pendientes por parte del
proveedor de servicio.
Adicionalmente, la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SDJGD)
en coordinación con SEFIN emitirán
una liquidación anual de los montos
transferidos a las municipalidades y los
valores adeudados, durante los primeros
quince (15) días del mes de enero de
cada año.
ARTÍCULO 204.- Los Subsistemas de Presupuesto,
Tesorería, Contabilidad, Crédito Público
e inversión, en los Gobiernos Locales y
Mancomunidades, se gestionarán por
medio del Sistema de Administración
Municipal Integrado (SAMI), que
es la herramienta de uso oficial y
obligatorio en los doscientos noventa
y ocho (298) municipios del país, los
que gradualmente se incorporarán en
su implementación. Para lograr este
objetivo la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas en coordinación
con la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización, la Asociación de
Municipios de Honduras (AMHON)
y organismos cooperantes que aportan
al Sector de Gobiernos Locales,
deben formular un plan consensuado
para propiciar la implementación del
Sistema de Administración Municipal
Integrado (SAMI) en cumplimiento a
lo preceptuado en esta Ley y, según los
convenios previamente establecidos.
Las Municipalidades del País que han
realizado previamente inversiones en
tecnología y programas y que cuentan
actualmente con sistemas y software
de información robusta, tecnológico,
operativo, eficiente y eficaz se
exceptuarán de la disposición anterior
y continuarán operando con normalidad
sus sistemas de información.
Previo a la implementación del
Sistema de Administración Municipal
Integrado (SAMI), las municipalidades
y mancomunidades deberán remitir
el detalle de los pasivos en concepto
de deuda, debidamente conciliada en
contabilidad y con detalle de acreedores,
antigüedad y vencimientos próximos.
Remitir la documentación a la Secretaría
de Finanzas con el Punto de Acta de
la Corporación Municipal mediante el
cual confirman que han cumplido los
-- 116 of 148 --
requisitos para comenzar el proceso de
implementación del SAMI.
Las Corporaciones Municipales que
han suscrito convenio y/o oficializado
la Implementación del Sistema SAMI,
deberán rendir cuentas en dicho sistema.
Las municipalidades y mancomunidades
deberán considerar para la Ejecución
del Presupuesto en el Sistema de
Administración Municipal Integrado
(SAMI), para cada Subsistema lo
siguiente:
Subsistema de Presupuesto
1) Dar cumplimiento a lo establecido
e n a r t í c u l o 9 5 d e l a L e y d e
Municipalidades, en lo que refiere
a La formulación presupuestaria de
ingresos y gastos;
2) Respetar el origen y destino de los
fondos establecidos por las fuentes
de financiamiento para mantener el
equilibrio presupuestario.
Subsistema de Contabilidad
1) Registrar todas las operaciones
relacionadas con la ejecución los
ingresos y gastos en el tiempo que
se realizan los hechos con el fin de
mantener información al día; y
Subsistema de Tesorería
1) Respetar el origen de las cuentas
bancarias aprobadas en el sistema,
considerando que la Cuenta Única del
Tesoro Municipal CUT (con origen
de Tesorería) será la única con la que
se puedan efectuar todos los pagos
que correspondan a las obligaciones
contraídas por la municipalidad y
sus empresas, excepto los gastos y
comisiones bancarias que genera cada
una de las cuentas que poseen;
Para el desarrollo de la implementación
la administración del sistema y
política financiera será realizada por la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) y la implementación
por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SGJD).
ARTÍCULO 205.- La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas en coordinación con la Secretaría
de Estado en el Despacho Justicia,
Gobernación y Descentralización y el
Tribunal Superior de Cuentas, pondrán a
disposición la metodología presupuestaria
uniforme del Sector Público para
los Gobiernos Locales a través de la
implementación obligatoria del Sistema
de Administración Municipal Integrado
(SAMI), con lo que se fortalecerá los
mecanismos de transparencia, mejora
en la prestación de servicios públicos
locales, el fortalecimiento de sus
capacidades en materia de gestión
financiera y adicionalmente el sistema
permitirá rendir cuentas periódicas en
forma electrónica y oportuna sobre las
liquidaciones del presupuesto para el
cálculo de la transferencia, así como la
liquidación del mismo.
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ARTICULO 206.- Se autoriza a las Municipalidades para que
efectúen los ajustes y reclasificaciones
en su contabilidad para posteriormente
generar los estados financieros depurados
los cuales podrán ser auditados, así como
depurar y sanear las cuentas por cobrar
de los diferentes obligados tributarios,
todo de acuerdo a lo establecido en
los artículos 106 y 107 de la Ley de
Municipalidades y en consonancia
con las Normas Internacionales de
Contabilidad para el Sector Público.
Deben de proceder a efectuar la
depuración de las cuentas de los balances
generales municipales y deberán de
acatarse a las normas internacionales
de contabilidad (NIC) y las cuales serán
verificadas al efectuarse las auditorías
financieras.
Las municipalidades mantendrán un
archivo digital de todos las depuraciones
contables efectuadas, para su verificación
y transparencia.
ARTÍCULO 207.- En cumplimiento de la Ley de
Responsabilidad Fiscal (LRF), las
Alcaldías que han implementado el
Sistema de Administración Municipal
Integrado (SAMI) con el apoyo de la
Secretaría de Finanzas deberán reportar
cifras de ejecución presupuestaria.
ARTÍCULO 208.- Todo obligado tributario sea natural o
jurídico, debe presentar la solvencia
municipal en el lugar de su domicilio, así
mismo las instituciones, deberán solicitar
a los obligados tributarios ya sea natural
o jurídico, la presentación de la solvencia
municipal del municipio donde tributa.
Exceptuando el sistema financiero.
Se deberá presentar la solvencia
municipal para el registro de producción
y bienes inmuebles. En consecuencia, no
procederá el registro de inscripción de
bienes inmuebles y otros intervinientes
mientras no se presente la debida
solvencia municipal por parte del
vendedor y el comprador. Cuando se
venda un inmueble o se haga una hipoteca
o cualquier instrumento traslaticio de
dominio puede ser donación u otro, ese
bien inmueble debe estar solvente de sus
obligaciones municipales.
ARTÍCULO 209.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 205, Atribución 19) de la
Constitución de la República, se autoriza
a las Municipalidades la readecuación
de sus deudas de acuerdo a su capacidad
financiera y de pago, con instituciones
u organismos financieros nacionales o
internacionales, con las mejores tasas
de interés de mercado, a partir de la
vigencia de la presente Ley con el fin de
desarrollar proyectos de infraestructura y
otros fines de desarrollo social. Cualquier
Corporación Municipal que traspase su
período de gobierno un contrato de
préstamo debe ir al Congreso Nacional
para ser aprobado.
ARTÍCULO 210.- Autorizar a las Municipalidades y/o
Mancomunidades, para que realicen
la compra para uso exclusivo de la
municipalidad de maquinaria pesada
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de cualquier índole que no exceda una
depreciación por uso de 12 años, dichas
compras no podrán ser transferidas bajo
cualquier título.
ARTÍCULO 211.- Los Gobiernos Municipales dentro de
las atribuciones que les confiere la Ley
de Municipalidades, elaborarán planes de
emergencia municipal que contribuyan
a prevenir y atender las situaciones
que deriven de factores climáticos, la
Comisión Permanente de Contingencias
(COPECO), brindará la asistencia técnica
a los Gobiernos Municipales y certificará
dichos planes, además coordinará con la
Asociación de Municipios de Honduras
(AMHON) y la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización en la definición de
una metodología para la formulación de
planes, acorde a las realidades locales.
La formulación de los planes será
de manera gradual en función de
las capacidades de COPECO para
brindar las asistencias técnicas y
acompañamiento a los Gobiernos
Municipales y de las disponibilidades
de recursos de las municipalidades,
para estos fines, COPECO, la AMHON
y la SGJD, definirán un plan anual de
implementación, donde se contemple la
actualización de los planes existentes y
la formulación de los nuevos.
ARTÍCULO 212.- To d a s l a s M u n i c i p a l i d a d e s ,
M a n c o m u n i d a d e s y E m p r e s a s
Municipales deben presentar al
Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a
más tardar el 30 de abril lo siguiente:
1. Las Municipalidades
1.1 Las adscritas al Sistema de
A d m i n i s t r a c i ó n M u n i c i p a l
Integrado (SAMI):
a. Rendición de cuentas anual
de forma física y electrónica,
generada del SAMI.
1.2 Las no adscritas al Sistema
de Administración Municipal
Integrado (SAMI) lo siguiente:
a. Rendición de Cuentas ANUAL
de forma física y electrónica.
Generada del Subsistema de
RENDICIONGL.
Todo lo anterior debe presentarse
adjuntando la certificación de Punto
de Acta de la Corporación Municipal y
copia íntegra del libro de actas donde
consta la aprobación por la Corporación
Municipal de la Rendición de Cuentas.
A fin de verificar la información sobre
las obligaciones financieras de los
gobiernos locales y fortalecer la cultura
de Rendición de Cuentas, la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)
debe proporcionar al Tribunal Superior
de Cuentas (TSC), a la Dirección
General de Crédito Público y a la
Dirección de Fortalecimiento Municipal,
los registros detallados de los préstamos
y cualquier otro tipo de operación que las
municipalidades tienen con las diferentes
-- 119 of 148 --
entidades bancarias y crediticias del país.
De igual forma todas las instituciones
públicas, privadas y organismos
internacionales que transfieran a los
Gobiernos Locales, fondos en concepto
de subsidios, legados y donaciones, están
obligadas a facilitar esta información
al Tribunal Superior de Cuentas (TSC)
con el propósito de identificar la fuente
de financiamiento, uso y destino de los
fondos.
2. Las Mancomunidades
El informe de rendición de cuentas
anual acumulado en forma física y
electrónica generada del Subsistema
de RENDICIÓN MANCOMUNIDAD,
adjuntando la Certificación del Punto de
Acta aprobada por la Junta Directiva y
copia íntegra del libro de actas.
Se prohíbe a las municipalidades
transferir fondos a las mancomunidades
que no presenten su rendición de cuentas
en Subsistema RMANCOMUNIDAD.
La Dirección de Regulación, Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC) de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD), está
obligada solicitar a las mancomunidades
l a r e n d i c i ó n e n e l S u b s i s t e m a
RMANCOMUNIDAD.
3. Empresas Municipales
Estados Financieros adjuntando
la Certificación del Punto de Acta
aprobada por la Junta Directiva y copia
íntegra del libro de actas.
ARTÍCULO 213.- A la Contaduría General de la República
deben presentar:
Los Gobiernos Locales deben presentar
sus Estados financieros, Anexos a los
Estados Financieros y Liquidación
Presupuestaria con fecha límite de
presentación para consolidación de los
estados financieros, de acuerdo con las
Normas de Cierre Contables emitidas por
la Contaduría General de la República
aplicables para el año vigente.
ARTÍCULO 214.- Las Municipalidades deberán reportar
a la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas (DGID) 30 días
después de finalizado el trimestre, en
forma digital, la Relación de Personal
que fue solicitada mediante la Circular
DGID/SEFIN No. 001-2020, a fin de
incorporar las cifras al informe trimestral
sobre Gobiernos Locales que elabora esa
Dirección General.
Lo anterior, en el marco del cumplimiento
del artículo 20 del Reglamento de la Ley
de Responsabilidad Fiscal, en donde se
establece que a lo interno de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), la Dirección General de
Instituciones Descentralizadas (DGID),
es la encargada de elaborar la Cuenta
Financiera de las Municipalidades
siguiendo la misma metodología que se
utiliza en la elaboración de la Cuenta
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Financiera del Sector Público no
Financiero (SPNF).
ARTÍCULO 215.- Las Municipalidades deberán enviar a
la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas (DGID) el Plan Anual
de Inversiones, en forma digital, 30
días después de finalizado el trimestre
con el fin de conocer los proyectos que
están ejecutando las municipalidades, e
incorporar las cifras al informe trimestral
sobre Gobiernos Locales que elabora esa
Dirección General.
Lo anterior, en el marco del cumplimiento
del artículo 20 del Reglamento de la Ley
de Responsabilidad Fiscal, en donde se
establece que a lo interno de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), la Dirección General de
Instituciones Descentralizadas (DGID),
es la encargada de elaborar la Cuenta
Financiera de las Municipalidades
siguiendo la misma metodología que se
utiliza en la elaboración de la Cuenta
Financiera del Sector Público no
Financiero (SPNF).
TÍTULO XV.
DE LAS DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 216.-. Para efectos de la aplicación de las
Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) en las Empresas
Públicas de propiedad estatal y las
Normas Internacionales de Contabilidad
para el Sector Público (NICSP), cuyos
Estados Financieros deben elaborarse
y prepararse siguiendo las bases de
reconocimiento, medición, presentación
razonable y divulgación establecidas en
las citadas normativas; las instituciones
públicas sujetas a la implementación
de estas normativas (NIIF y NICSP)
deberán presentar los avances a la
Contaduría General de la República
y a Junta Técnica de Contabilidad y
Auditoría (JUNTEC) lo contenido en
el programa de implementación según
lo establecido en las resoluciones que
aplique a Junta Técnica de Contabilidad
y Auditoría (JUNTEC) para tal efecto.
ARTÍCULO 217.- To d a s l a s d e p e n d e n c i a s d e l
Gobierno: Central, Desconcentrado y
Descentralizado, asignarán y ejecutarán
mensualmente con base a los avisos
de cobro y con cargo a su respectivo
Presupuesto, los servicios que les
prestan la Empresa Hondureña de
Telecomunicaciones (HONDUTEL),
el Servicio Autónomo Nacional de
Acueductos y Alcantarillados (SANAA),
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) o cualquier otra institución
pública o privada que brinde estos
servicios.
Las asignaciones presupuestarias
destinadas al pago de servicios públicos
deben ser utilizadas únicamente para
atender los gastos efectuados por estos
conceptos, en consecuencia, se prohíbe
realizar transferencias de estos objetos
de gasto para cubrir compromisos de
distinta finalidad.
-- 121 of 148 --
En caso de incumplimiento de dichas
obligaciones por parte de las instituciones
públicas, y a solicitud de la prestadora
de servicios la Secretaría de Finanzas
deberá retener a las instituciones que
adeudan las cuotas de compromiso
vencidas a la fecha de dicha solicitud
hasta que se cumpla con las obligaciones
correspondientes. Al final del presente
ejercicio fiscal, la Secretaría de Finanzas
pondrá a disposición de las empresas
prestadoras de servicios todos los
montos vencidos que les adeudan las
instituciones públicas más sus intereses.
Los Gerentes Administrativos o quien
haga sus veces, serán financieramente
solidarios de las deudas, cargos e
intereses en que se incurran, sin perjuicio
de las acciones civiles, administrativas
y penales.
Todas las instituciones públicas deben
realizar una revisión de los medidores
de energía eléctrica, agua y de los
números telefónicos a fin de determinar
que los valores cobrados correspondan
efectivamente a su institución, cualquier
pago que se realice indebidamente será
responsabilidad personal del Gerente
Administrativo o quien realice esta
función en la institución; las empresas
de servicio público brindarán toda la
colaboración necesaria para efectuar esta
revisión. Las Instituciones de servicios
públicos mencionadas en el primer
párrafo de esta artículo, quedan obligadas
a suministrar a las dependencias usuarias
del Gobierno: Central, Desconcentrado y
Descentralizado, el detalle del cobro de
los servicios prestados durante el período
que comprenden los respectivos avisos
de pago, asimismo deberán realizar
los créditos correspondientes en los
avisos de cobro, cuando el Estado haya
utilizado el mecanismo de compensación
para saldar deudas entre las prestadoras
de servicios públicos y las instituciones
públicas. En caso de que no haya acuerdo
entre las instituciones para ejecutar el
mecanismo de compensación, se aplicará
el principio de la no simultaneidad de
las prestaciones u obligaciones, por
lo que cada una de las instituciones es
responsable de realizar en tiempo y
forma los pagos correspondientes.
Tr i m e s t r a l m e n t e l a s G e r e n c i a s
Administrativas o su equivalente en
las Instituciones del Sector Central,
Desconcentrado y Descentralizado,
remitirán de manera simultánea a la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), Empresa Hondureña de
Telecomunicaciones (HONDUTEL),
Servicio Autónomo Nacional de
Acueductos y Alcantarillados (SANAA)
y a la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
evidencias suficientes (F01 y otra
documentación soporte) de la ejecución
presupuestaria y financiera de estas
asignaciones.
La Auditoría Interna de cada una de las
instituciones en referencia velará por
el cumplimiento de esta disposición,
en consonancia con lo establecido en
-- 122 of 148 --
el Artículo 119 de la Ley Orgánica del
Presupuesto.
ARTÍCULO 218.- Se ordena a todas las instituciones
públicas centralizadas, descentralizadas,
municipalidades, incluidas las Unidades
Ejecutoras de Proyectos y Programas
para que apliquen el Reglamento de
Viáticos y Otros Gastos de Viaje propios
de la institución, el que debe estar
homologado con el Reglamento vigente
de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para
Funcionarios y Empleados del Poder
Ejecutivo, aprobado mediante Acuerdo
Ejecutivo Número 0696 de fecha 27 de
octubre de 2008.
Los valores establecidos en el Reglamento
de Viáticos y Otros Gastos de Viaje
del Poder Ejecutivo, corresponde a
las asignaciones máximas, por lo que
las instituciones deberán ajustarse a
los mismos y a los asignados en sus
Presupuestos. El Tribunal Superior de
Cuentas verificará el cumplimiento
de este Artículo durante el primer
trimestre, enviando un informe a las
Comisión Ordinaria de Presupuesto del
Congreso Nacional.
Todas las Instituciones Descentralizadas
deberán remitir a la Dirección General
de Instituciones Descentralizadas los
Reglamentos de Viáticos que hayan sido
homologados con el Reglamento vigente
de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para
Funcionarios y Empleados del Poder
Ejecutivo a más tardar el 15 de febrero
del año 2021.
Se exceptúa de lo estipulado en
los párrafos anteriores a aquellas
instituciones con contratos colectivos
negociados a la fecha y en los cuales
se establezcan disposiciones distintas
sobre esta materia, siempre y cuando
las mismas puedan ser cubiertas tanto
presupuestaria como financieramente sin
que implique una erogación por parte del
Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 219.- El Presidente de la República o a quien este
delegue, autorizará a los Funcionarios
Titulares de las Secretarías de Estado y
de las Desconcentradas Viáticos y Otros
Gastos de Viaje fuera del país; para otros
empleados la autorización será otorgada
por el Titular de la propia institución.
Todo funcionario o empleado público
deberán liquidar con los respectivos
c o m p r o b a n t e s l o s v i á t i c o s q u e
reciba conforme a la determinación
de categorías, zonas, períodos de las
misiones y límites para viáticos que
se consignan en el Reglamento de
Viáticos y Otros Gastos de Viaje para
Funcionarios y Empleados del Poder
Ejecutivo.
La documentación soporte será sometida
a revisión de la Gerencia Administrativa
o su similar de cada institución y en el
caso de comprobarse falsificaciones
o alteraciones en las mismas, se
deberá realizar la devolución total
de la cantidad consignada en el o los
documentos alterados, en un término
no mayor de cinco (5) días hábiles
-- 123 of 148 --
después de notificado, sin perjuicio de
la responsabilidad administrativa y penal
en que incurra.
ARTÍCULO 220.- Las devoluciones en efectivo de sobrantes
de viáticos y otros gastos de viaje,
deberán enterarse a la Tesorería General
de la República o Tesorería Institucional,
acompañando el respectivo comprobante
de depósito y la Liquidación del viaje. Si
un viaje no es realizado, se devolverá el
valor de los viáticos y otros gastos que
se hayan otorgado, en un término no
mayor de cinco (5) días hábiles después
de recibidos. Bajo ningún motivo se
podrá utilizar estos recursos para otros
propósitos.
ARTÍCULO 221.- Los Gastos de Representación dentro del
país, son los montos que se determinan
por gastos no liquidables, inherentes al
ejercicio de sus funciones, los mismos
son otorgados a los funcionarios acorde
al cargo y sus responsabilidades, siempre
y cuando dicho cargo no sea nombrado
Ad Honorem.
Estos gastos son distintos a los que se
refiere el Reglamento de Viáticos y Otros
Gastos de Viaje para Funcionarios y
Empleados del Poder Ejecutivo. Tales
gastos de representación se otorgarán
únicamente a los funcionarios enunciados
en los numerales siguientes y en las
cuantías aquí establecidas:
1) Al Presidente de la República y
Secretarios de Estado, Veinte Mil
Lempiras (L20,000.00);
2) A los Subsecretarios de Estado,
Quince Mil Lempiras (L15,000.00);
3) Al Comisionado que ostente la
Presidencia en cualquier institución
del Sector Público, Quince Mil
Lempiras (L15,000.00) siempre que
este funcionario devengue salario
mensual igual o inferior al de los
Secretarios de Estado, en caso de
que el salario del Comisionado
Presidente sea mayor al de los
Secretarios de Estado, este no tendrá
derecho al otorgamiento de gastos de
representación;
4) Al Titular de las Instituciones
D e s c e n t r a l i z a d a s y Ó rg a n o s
Desconcentrados, Quince Mil
Lempiras (L15,000.00), siempre que
este funcionario devenguen salario
mensual igual o inferior al de los
Secretarios de Estado; en caso que el
salario sea mayor al de los Secretarios
de Estado este no tendrá derecho al
otorgamiento de dichos Gastos de
Representación, así mismo, en los
casos en que los funcionarios que
pretendan realizar estos gastos y que
representen a instituciones que se
encuentran en situaciones financieras
precarias en las que se evidencie
deficiencias para cubrir sus gastos
de funcionamiento, no se otorgarán
dichos gastos de representación;
-- 124 of 148 --
5) Al Subdirector o Subgerente de las
Instituciones Descentralizadas y
Órganos Desconcentrados, Diez Mil
Lempiras (L10,000.00), siempre que
este funcionario devenguen salario
mensual igual o inferior al de los
Subsecretarios de Estado; en caso
que el salario sea mayor al de los
Subsecretarios de Estado estos no
tendrá derecho al otorgamiento de
dichos Gastos de Representación,
así mismo, en los casos en que los
funcionarios que pretendan realizar
estos gastos y que representen a
instituciones que se encuentran en
situaciones financieras precarias en
las que se evidencie deficiencias para
cubrir sus gastos de funcionamiento,
no se otorgarán dichos gastos de
representación.
En el caso de los Órganos de Nivel
Superior distinto a los del Poder
Ejecutivo y que generen Ingresos
Propios podrán otorgar de sus propios
ingresos dichos Gastos, sin exceder en
ningún momento el nivel máximo de
los montos anteriormente descritos para
los Funcionarios del Poder Ejecutivo
y siempre que los funcionarios tengan
igual o menor salario que el de los
Secretarios de Estado en el Poder
Ejecutivo, de ser mayor el salario al de
los Secretarios de Estado, este no tendrá
derecho al otorgamiento de gastos de
representación.
ARTÍCULO 222.- Las asignaciones presupuestarias del
Objeto Gastos de Representación en el
Exterior que figuran en las Actividades
R e p r e s e n t a c i o n e s D i p l o m á t i c a s
y Representaciones Consulares, del
Programa Promoción Externa y Gestión
Internacional del Despacho de Relaciones
Exteriores, servirán exclusivamente para
cubrir los gastos directamente ligados
con el funcionamiento de las Embajadas
y Consulados en el Exterior y los mismos
deben ser liquidados.
ARTÍCULO 223.- To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a
Administración Central, Desconcentrada
y Descentralizada, deben registrar en el
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) las readecuaciones
a su Plan Operativo Anual y de su
Presupuesto dentro de los siguientes
treinta (30) días calendario después de
la publicación del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República;
asimismo, deberán adecuar el Plan Anual
de Compras y Contrataciones como
requisito previo para la asignación de
la cuota respectiva, tanto de recursos
externos como de su contraparte nacional,
dichas readecuaciones deben contar con
la autorización previa de la Secretaría de
Coordinación General de Gobierno.
En el caso de los programas y
proyectos financiados con fondos
externos, deberán realizar los traslados
presupuestarios entre proyectos a lo
interno de la institución de acuerdo a la
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programación de ejecución, así como las
readecuaciones al Plan Operativo Anual
y realizar los registros correspondientes
en el módulo de UEPEX del SIAFI, para
el respectivo seguimiento financiero,
durante el mismo periodo de tiempo
establecido.
ARTÍCULO 224.- Se prohíbe el uso de vehículos oficiales
en horas y días inhábiles, no obstante,
lo anterior y en casos excepcionales y
debidamente justificados los titulares de
las dependencias podrán autorizar el uso
de los vehículos.
La Gerencia Administrativa o su
equivalente en cada institución, será la
responsable cuando un servidor público
infrinja esta normativa por falta de la
autorización o permiso correspondiente
que avale su uso en horas y días inhábiles.
ARTÍCULO 225.- Todos los vehículos propiedad del Estado
y de las municipalidades que estén
asignados a las distintas instituciones
del Gobierno Central, Desconcentrado y
Descentralizado deben estar debidamente
identificados con la Bandera Nacional y
el emblema o logotipo de la institución a
la cual pertenecen; el Tribunal Superior
de Cuentas (TSC) velará por el estricto
cumplimiento de esta disposición. El
Tribunal Superior de Cuentas (TSC)
presentará informes trimestrales
a la Comisión de Presupuesto del
Congreso Nacional y al Despacho
Presidencial sobre el cumplimiento de
esta Disposición.
Se exceptúan de esta disposición las
siguientes instituciones: Corte Suprema
de Justicia (CSJ), Ministerio Público
(MP), Policía Nacional (PN), Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional y la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII) y
los funcionarios en amparo a la Ley de
Protección Especial de Funcionarios y
Exfuncionarios en riesgo extraordinario
contentivo en el Decreto No.323-2013
del 15 de enero de 2014.
ARTÍCULO 226.- Los funcionarios que utilicen seguridad
personal y cuyo costo sea cubierto por el
Estado, deberán limitarse a un máximo
de dos (2) personas. Se exceptúa de
esta disposición lo contemplado en
el Decreto No.323-2013 del 15 de
enero de 2014, contentivo de la Ley de
Protección Especial de Funcionarios y
Exfuncionarios en riesgo extraordinario.
ARTÍCULO 227.- En consonancia con los Artículos 321 y
324 de la Constitución de la República,
es responsable en forma personal y
solidaria cualquier funcionario titular,
órgano directivo o empleado de las
instituciones del Estado (central,
desconcentrada y descentralizada) que
por negligencia o descuido de lugar a
sentencias judiciales que condenen al
Estado y causen erogaciones de recursos
financieros.
ARTÍCULO 228.- Las instituciones del Sector Público
podrán realizar acondicionamientos
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en los espacios físicos en los cuales
funcionan oficinas, agencias o ventanillas
en las que brinden sus servicios, siempre
que estos no excedan de DOSCIENTOS
C I N C U E N TA M I L L E M P I R A S
(L250,000.00) anuales por edificio;
entendiéndose por acondicionamientos,
aquellas mejoras que no son de carácter
permanente y que permiten adaptar los
espacios físicos a las necesidades de las
diferentes instituciones.
Administrativos deben constatar que
las dependencias que los solicitan
acompañen las cotizaciones en referencia.
ARTÍCULO 229.- Las instituciones del Gobierno Central,
Desconcentrado y Descentralizado así
como los Proyectos nacionales aprobados
a través de contratos de fideicomiso,
que requieran servicios como los que
prestan: la Empresa Correos de Honduras
(HONDUCOR), Empresa Nacional
de Artes Gráficas (ENAG), Empresa
Hondureña de Telecomunicaciones
(HONDUTEL), Suplidora Nacional de
Productos Básicos (BANASUPRO) y la
Industria Militar de las Fuerzas Armadas
(IMFFAA), obligatoriamente solicitarán
cotización por dichos servicios en
aquellos lugares donde estas empresas
tengan cobertura, dándole preferencia
para obtenerlos, si los precios fueran
iguales o más bajos que los ofrecidos por
otras empresas que operen en el mercado.
En aras de los principios de publicidad,
transparencia y libre competencia, esta
obligatoriedad deberá incluirse en el
aviso de invitación o convocatoria que
realicen las instituciones.
Previo al trámite relacionado con la
adquisición de los servicios mencionados
en el párrafo anterior, los Gerentes
Administrativos deben constatar que
las dependencias que los solicitan
acompañen las cotizaciones en referencia.
ARTÍCULO 230.- Todas las instituciones del Gobierno
C e n t r a l , D e s c o n c e n t r a d o y
Descentralizado que actualmente tienen
deudas pendientes con la Empresa
Nacional de Artes Gráficas (ENAG), en
concepto de publicaciones en el Diario
Oficial “La Gaceta” y por trabajos de
imprenta deben hacer efectivo el pago con
su respectivo presupuesto del Presente
Ejercicio Fiscal. El incumplimiento
de estos pagos ocasionará intereses
moratorios y gastos legales
ARTÍCULO 231.- Cuando la Administración Central
pague servicios públicos por cuenta de
las municipalidades o de cualquier otra
institución, que según la Constitución
de la República u otras Leyes especiales
le corresponda un porcentaje o valor en
concepto de transferencia, tal monto
debe imputarse al crédito presupuestario
correspondiente considerándose como
pago parcial o total de la transferencia
según corresponda.
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A s i m i s m o , l o s v a l o r e s q u e l a s
municipalidades o cualquier otra
institución adeuden en concepto de
tributos al fisco serán aplicados con este
mismo mecanismo.
ARTÍCULO 232.- Se faculta a las instituciones del
Gobierno Central, Desconcentrado y
Descentralizado para que contraten
con cargo a su respectivo presupuesto,
fianzas individuales de fidelidad a favor
de cada una de las personas naturales
que administren bienes y recursos
públicos, para proteger los fondos y
bienes del Estado, determinando los
montos de dichas fianzas con base a la
Ley del Tribunal Superior de Cuentas y
su reglamento Artículo 126.
En el contrato de seguro se estipulará que
el asegurador cobrará a los funcionarios
y empleados públicos afianzados,
los pagos hechos a favor del Estado
como consecuencia del uso indebido
y la infidelidad en el manejo de los
bienes públicos. Las acciones de cobro
que efectúen tanto el Estado como la
compañía aseguradora se deben realizar
de conformidad a los informes que
rindan las unidades de Auditoría Interna
de cada institución y/o el Tribunal
Superior de Cuentas.
El pago que efectúe la compañía
aseguradora en compensación por la
infidelidad del funcionario o empleado
público en el manejo de los bienes o
recursos públicos no lo exime de la
responsabilidad civil, administrativa o
penal que conforme a Ley corresponda.
ARTÍCULO 233.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 31, numeral 2), letra c) de la Ley
de Equidad Tributaria, el Reglamento de
las presentes normas debe determinar a
qué otros funcionarios se les reconoce
el pago del servicio de telefonía celular,
así como los límites máximos mensuales
autorizados.
Cuando el funcionario responsable del
uso del Servicio de Celular exceda el
consumo autorizado la administración
de cada institución deberá realizar la
deducción de su respectivo salario
mensual asignado.
ARTÍCULO 234.- A efecto de cumplir con la Liquidación
Anual del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República,
se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para que mediante el “Formulario
de Modificación Presupuestaria”
utilice los saldos disponibles de las
asignaciones de diversa índole que
queden al final del Ejercicio Fiscal, a fin
de efectuar las ampliaciones o creaciones
presupuestarias que fueren necesarias.
Los saldos disponibles de las asignaciones
presupuestarias se deben utilizar al
finalizar el mes de diciembre, para no
obstaculizar el logro de los objetivos
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y metas establecidos en el respectivo
programa y Plan Operativo Anual.
ARTÍCULO 235.- Los recursos de transferencias con
beneficiario específico no pueden ser
trasladados ni disminuidos a un fin
distinto al que fueron asignados o
ejecutados a favor de un beneficiario
diferente al de la transferencia.
Para el primer pago se requerirá la
presentación del plan de desembolso
anual e informe de liquidación de los
fondos ejecutados en el Ejercicio Fiscal
anterior.
ARTÍCULO 236.- Las instituciones, programas y proyectos
relacionados por su desempeño con
servicios de asistencia, protección y
desarrollo social, deben incorporar
los lineamientos de las Políticas de
Protección Social y Desarrollo Integral
de la Primera Infancia y la Ley Marco
de Protección Social en sus Planes
Estratégicos Institucionales, así como
en sus Planes Operativos y Presupuestos
Anuales correspondientes.
La SCGG a través del Gabinete Social será
responsable de evaluar el cumplimento
de esta disposición así con del Impacto
de las medidas implementadas.
La Secretaría de Estado en los
Despachos de Desarrollo e Inclusión
Social será responsable de evaluar
trimestralmente el cumplimiento de los
compromisos en materia de asistencia
y protección social prevista para la
población sujeto de atención, para
lo cual generará los instrumentos de
evaluación correspondientes. Por tanto,
las instituciones, programas y proyectos
deberán presentar en el término de
cinco (5) días calendario después de
finalizado el trimestre, un informe
del cumplimiento de las Políticas de
Protección Social y Desarrollo Integral
de la Primera Infancia.
ARTÍCULO 237.- Cuando se envíen al Congreso Nacional
Contratos, Convenios, Anteproyectos de
Decreto o cualquier otra iniciativa de
Ley para su aprobación, deben remitirse
los mismos de forma física y digital para
facilitar la proyección al momento de su
discusión y posterior publicación en el
portal de este Poder del Estado.
ARTÍCULO 238.- Los procesos de adquisición de
Seguros de los Poderes del Estado,
Gobierno Central, Desconcentrado y
Descentralizado, deben enmarcarse
dentro de los procedimientos establecidos
en la Ley de Contratación del Estado
y a las regulaciones emitidas por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS).
En cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 99 de la Ley de Instituciones de
Seguros y Reaseguros, se prohíbe a los
Institutos Públicos de Previsión Social
la contratación directa de Seguros y
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Fianzas sobre los bienes de su propiedad
y los relacionados con su cartera
crediticia a través de agentes, corredores
o sociedades de corretaje.
ARTÍCULO 239.- Con fundamento en el Artículo 9,
párrafo cuarto y el Artículo 23, numeral
2 de la Ley Orgánica de Presupuesto se
establece como instrumento orientador
de la política fiscal de mediano
plazo para el período 2021-2023, el
que será actualizado anualmente de
acuerdo a los lineamientos de política,
el comportamiento de las variables
macroeconómicas, los flujos financieros
previstos, así como, lo relativo a las
proyecciones de ingresos y egresos de
la Administración Central y del Sector
Público no Financiero.
El Marco Presupuestario de Mediano
Plazo 2021 -2023 está enmarcado en
la Ley para el establecimiento de una
Visión de País y la adopción de un Plan
de Nación para Honduras y forma parte
del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República para el presente
Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO 240.- A fin de garantizar el cumplimiento a
lo establecido en los Artículos 4, 5 y
47 numeral 5 de la Ley Orgánica del
Presupuesto (Decreto No. 83-2004),
todas las instituciones del Gobierno
Central (Secretarías de Estado, Entes
D e s c o n c e n t r a d o s , I n s t i t u c i o n e s
Descentralizadas, Poderes de Estado y
Órganos Constitucionales) y Empresas
Públicas, deben estar operando en el
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI).
Las instituciones descentralizadas que
cuenten con un sistema administrativo,
financiero y contable deben diseñar y
desarrollar técnicamente una interfaz
con el SIAFI, respondiendo a las
necesidades de integración, consistencia
y confiabilidad, debiendo registrar
la ejecución de los ingresos y gasto
identificando en este último la persona
natural o jurídica que provee servicios
y/o bienes a las Instituciones. En caso
de no cumplir con dichos criterios
debe implementar el Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI) para incorporarse al sistema de
cuenta única.
Con cada una de las Instituciones
del Sector Público Descentralizado
que no están operando en SIAFI, la
Dirección General de Instituciones
Descentralizadas y la Contaduría General
de la República, con la asistencia
de otros Órganos Rectores en cada
Subsistema y el apoyo de las Unidades
Técnicas correspondientes, establecerán
un cronograma de actividades para la
implementación del sistema, y brindará
el seguimiento para el cumplimiento a
las actividades y fechas del mismo.
El incumplimiento del cronograma
anterior conllevará la medida de
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no transferir la fuente nacional por
parte de la Tesorería General de la
República y/o la restricción de las
modificaciones presupuestarias por parte
de la Dirección General de Presupuesto,
la implementación del SIAFI deberá
ser realizada gradualmente, con el
acompañamiento en la revisión de
los procesos por parte de la Unidad de
Modernización y el apoyo técnico de la
Unidad de Innovación y Tecnología.
Todos los municipios y mancomunidades
del Sector Gobiernos Locales, deben
estar operando en el Sistema de
Administración Municipal Integrada
(SAMI); aquellas que no estén operando
en SAMI, la Secretaría de Finanzas
a través de la Dirección General de
Instituciones Descentralizadas con la
asistencia de los Órganos Rectores en cada
Subsistema y el apoyo de las Unidades
Técnicas correspondientes establecerán
un cronograma de actividades para la
implementación del sistema.
ARTÍCULO 241.- Autorizar a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas para que
previa conciliación de los valores
adeudados entre instituciones del Poder
Ejecutivo realice las compensaciones
de cuentas y de ser necesario,
afecte mediante el “Formulario de
Modificación Presupuestaria” las
partidas presupuestarias aprobadas en
esta Ley.
Para el presente Ejercicio Fiscal, todos
los servicios de telecomunicaciones que
presta HONDUTEL a las instituciones
de la Administración Central serán
compensado hasta en un 50.0% con el
valor que ésta le adeuda al Estado en
concepto de canon radioeléctrico, tasa
por llamada al exterior (0.03 centavos
de Dólar), tasa de supervisión, asimismo
la deuda que se tenga con el SAR por
concepto de impuestos, entre otros.
Todas las empresas públicas deben remitir
a la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas un
informe trimestral sobre los riesgos
identificados en la gestión administrativa
y operativa de la empresa con las
respectivas medidas que contribuyan a
la reducción de los mismos.
ARTÍCULO 242.- Para efectos del cumplimiento de
los Indicadores de Transparencia
Presupuestaria y Rendición de Cuentas,
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas pondrá a disposición de la
población en forma digital e impresa
los siguientes documentos durante la
Formulación: Lineamientos de Política
Presupuestaria, Techos Sectoriales e
Institucionales, Marco Macro Fiscal
de Mediano Plazo, Propuesta del
Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República; durante la
Aprobación y Ejecución: Documentos
Presupuestarios de Respaldo de la
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Propuesta establecidos en el Artículo
23 de la Ley Orgánica del Presupuesto,
Presupuesto Aprobado, el Presupuesto
Ciudadano, Informes Trimestrales,
Revisión de medio año e Informe
de fin de año. Así mismo durante la
ejecución del presupuesto y a través de
los documentos antes mencionados se
llevará a cabo la auditoría social mediante
la divulgación de información que
promueve la vigilancia de la población
mediante el monitoreo, seguimiento y
evaluación del gasto.
ARTÍCULO 243.- La asignación presupuestaria aprobada
en el presupuesto de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa
específicamente en el Programa 11
Defensa de la Soberanía Nacional e
Integridad Territorial Subprograma 03
Defensa de la Soberanía y Seguridad
Nacional en el Dominio del Espacio
Marítimo para el arrendamiento con
opción a compra de seis (6) lanchas
interceptoras y dos (2) lanchas patrulleras,
no podrá transferirse ni utilizarse para
otro fin distinto al pago del compromiso
derivado del Contrato firmado y
sus derivados del mantenimiento y
sostenimiento en cumplimiento a las
garantías contractuales.
ARTÍCULO 244.- La distribución de los valores o
bienes incautados que administra la
Oficina Administradora de Bienes
Incautados (OABI), serán distribuidos
de conformidad con los porcentajes
establecidos por la Ley para garantizar las
actividades de Prevención y Protección
de la Mujer.
L a O A B I , d e b e r á i n f o r m a r
trimestralmente a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas y
al Tribunal Superior de Cuentas (TSC)
y publicar en su sitio WEB sobre la
distribución de los recursos incautados
y las instituciones receptoras de los
bienes incautados deberán realizar los
registros presupuestarios y contables
correspondientes en el Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI), por lo que se autoriza a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas a realizar las operaciones
necesarias.
ARTÍCULO 245.- En consonancia con lo establecido
en el Artículo 22 literal 1) de la Ley
de Responsabilidad Fiscal, cualquier
c o m p r o m i s o a d q u i r i d o p o r l a s
instituciones del Gobierno Central,
Desconcentrado y Descentralizado,
fuera de las asignaciones aprobadas
e n e l P r e s u p u e s t o G e n e r a l d e
Ingresos y Egresos de la República
no será registrado en el Sistema de
Administración Financiera Integrada
ni tampoco reconocido como deuda
pública.
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas no tramitará ninguna solicitud
de modificación presupuestaria por
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este concepto y queda autorizada para
establecer las regulaciones pertinentes
para el rechazo de éstos.
Los funcionarios que autoricen estos
compromisos serán responsables
solidariamente para honrar las deudas
de estos gastos.
ARTÍCULO 246.- Las iniciativas de políticas o planes
de modernización o gobierno digital,
impulsadas por los Gabinetes Sectoriales
o por determinadas instituciones del
sector público, deberán hacerse del
conocimiento de la Secretaría de
Coordinación General de Gobierno
y la Secretaría de Transparencia, con
el objeto de lograr una coordinación
eficiente en su ejecución.
ARTÍCULO 247.- La Secretaría de Coordinación General de
Gobierno y la Secretaría de Transparencia
a través de la Oficina Nacional de
Desarrollo Integral de Control Interno
(ONADICI), instruirá a las Máximas
Autoridades de todas las instituciones,
programas y proyectos del Poder
Ejecutivo, para que en la ejecución del
presupuesto se establezcan los procesos
de control interno, de conformidad con
las políticas establecidas en las normas
generales emitidas por el Tribunal
Superior de Cuentas y la normativa
desarrollada por la ONADICI.
A estos procesos de control interno,
se dará seguimiento permanente y
sistemático con la participación del
Comité de Control Interno Institucional
(COCOIN), las Unidades de Auditoría
Interna y el apoyo de la ONADICI.
El incumplimiento a esta obligación da
lugar a las sanciones administrativas
establecidas en la Ley Orgánica del
Tribunal Superior de Cuentas.
ARTÍCULO 248.- En cumplimiento de la Ley de
Responsabilidad Fiscal (LRF), todas las
instituciones del Sector Descentralizado
deben remitir dentro de los primeros diez
(10) días después de finalizado el mes,
a la Dirección de Política Macro Fiscal
(DPMF) de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, el informe
mensual sobre su respectiva ejecución
presupuestaria y la balanza de sumas y
saldos en el formato del Plan Único de
Cuentas de la Contaduría General de la
República.
ARTÍCULO 249.- Queda en suspenso lo establecido en
el párrafo segundo del Artículo 39 del
Decreto No.56-2015, de fecha 21 de
mayo de 2015, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” del 2 de julio de
2019, Edición 33,771, contentivo de la
Ley Marco de Protección Social
ARTÍCULO 250.- Reformar el Artículo 3 numeral 1), inciso
c) de la Ley de Responsabilidad Fiscal
contenida en el Decreto No. 25-2016
del 7 de abril del 2016, el cual se leerá
de la manera siguiente: “c) Los atrasos
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de pago que surjan durante el Ejercicio
Fiscal por gastos devengados financiados
con fondos nacionales generados por
la Administración Central al cierre del
año fiscal a partir de la aprobación de
esta Ley, no podrá ser en ningún caso
superior al cero punto cinco por ciento
(0.5%) del Producto Interno Bruto (PIB)
en términos nominales”.
ARTÍCULO 251.- Las instituciones del Estado deberán
publicar en su página WEB, a través
de las Gerencias Administrativas,
las liquidaciones que presenten las
instituciones beneficiadas de todas
las transferencias consignadas en los
presupuestos previo a realizar un nuevo
desembolso.
ARTÍCULO 252.- Las Empresas Públicas a que se refiere
el Artículo 53 de la Ley General de la
Administración Pública para determinar
el Impuesto Sobre la Renta del presente
Ejercicio Fiscal, no estarán sujetas a
las disposiciones del Artículo 22-A y
sus reformas contenidas en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, si no por lo
dispuesto por el Artículo 22 de dicha
Ley. Asimismo, las Empresas Públicas
para el presente Ejercicio Fiscal no
estarán sujetas a los Pagos a Cuenta que
determina el Artículo 34 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
ARTÍCULO 253.- Con el propósito de que todas las
instituciones Centralizadas, Descon-
centradas y Descentralizadas puedan
honrar los compromisos de tipo legal, el
objeto de gasto 27500 referido a Gastos
Judiciales podrá ser incrementado sin
ningún tipo de restricción, sin embargo
si se requiere disminuir el mismo, la
institución deberá remitir la solicitud a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, quien dictaminará a través
de la Dirección General de Presupuesto
si es procedente o no su reducción.
ARTÍCULO 254.- Queda prohibido para cualquier institución
del Sector Público Centralizada,
Desconcentrada y Descentralizada
disminuir el valor consignado en el
subgrupo de gasto 16000 referido a
Beneficios y Compensaciones, sólo
se autorizarán movimientos a este
subgrupo cuando los mismos sean para
incrementar dicha asignación.
ARTÍCULO 255.- Con el propósito de dar cumplimiento
a lo dispuesto en el Decreto No. 115-
2014, contentivo de la Reforma a la
Ley de Promoción de la Alianza Público
Privada; Decreto No. 25-2016 contentivo
de la Ley de Responsabilidad Fiscal y
Acuerdo 288 contentivo del Reglamento
de la Ley de Responsabilidad Fiscal,
mediante los cuales se autoriza a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas desarrollar de manera
progresiva la identificación y valoración
de los riesgos fiscales que se generan
en la administración del Estado,
incluyendo las de fuentes de riesgo
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por Demandas Judiciales en Contra del
Estado. Asimismo, se establece que
la Unidad de Contingencias Fiscales
adscrita a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas establecerá los
niveles de comunicación necesarios
con las instituciones involucradas
para definir y elaborar una base de
datos histórica y estandarizada, que
requiere la metodología de valoración
de riesgos fiscales para la estimación y
cuantificación del pasivo contingente por
demandas judiciales.
Para tal propósito, todas las instituciones
del Estado sin excepción deberán remitir
oficialmente y de manera trimestral
dentro de los primeros quince (15)
días del mes siguiente de finalizado el
trimestre, la Matriz de Identificación
de Procesos Judiciales en formato
Excel mediante la entrega de 1 CD,
conteniendo el 100% de las demandas
Judiciales en proceso, como en sentencia
firme.
Las instituciones que no cumplan con
dichas disposiciones quedarán sujetas
a lo establecido en el Artículo 5 de la
presente Ley.
ARTÍCULO 256.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, a que
posterior a la auditoría efectuada
por el concedente legal busque el
financiamiento necesario para hacer
efectivo el pago del pasivo contingente
generado por la terminación anticipada
del contrato de Alianza Publica Privada
del proyecto denominado “Corredor el
Progreso – Tela y tramo San Pedro Sula
– El Progreso y la Barca – El Progreso”
debiendo el Congreso Nacional aprobar
en su momento el financiamiento que
proceda.
ARTÍCULO 257.- Las Constancias u otros documentos
necesarios para la emisión del Carné
de Visita para Privados de Libertad
emitidas por las distintas instituciones
del Estado inclusive las emitidas por el
Poder Judicial y que formen parte de los
requisitos establecidos por el Instituto
Nacional Penitenciario, (INP), serán
emitidas únicamente para ese propósito
sin ningún costo
ARTÍCULO 258.- Los ingresos que se perciba por la venta de
energía eléctrica a la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), mediante
la operación de la Central Hidroeléctrica
José Cecilio del Valle, Nacaome, deberán
ser enterados a la Tesorería General de
la República y se incorporarán en un
100.0% al presupuesto de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía
(SEN), dichos recursos se destinarán
a cubrir los gastos de mantenimiento
y operación de la Represa, así como el
costo en que se incurra por el bombeo
y suministro de agua para las Juntas de
Agua en la Zona, y de los remanentes
podrá pagar gastos operativos de dicha
Secretaría.
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ARTÍCULO 259.- Se instruye al Ministerio Público a
consignar de manera etiquetada y
progresiva en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República
asignado a su institución, los recursos
para el fortalecimiento de la unidad de
investigación de muertes de mujeres y
femicidios, así como los de la Fiscalía
Especial de la Mujer y el Módulo
de Atención Integral Especializado
(MAIE), de igual forma la ampliación
de coberturas para nuevas unidades; por
lo anterior la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas brindará el apoyo
técnico que sea necesario.
ARTÍCULO 260.- Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Seguridad consignar
de manera etiquetada y progresiva en
el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República asignado
a su institución, los recursos para
el fortalecimiento y creación de las
Unidades de Investigación de las Muertes
Violentas de Mujeres y Femicidios en la
Dirección de la Policía de Investigación
(DPI); de igual forma esta Secretaría
etiquetará recursos para la reapertura
de la Línea 114-Mujer específica para
la atención de la violencia contra las
mujeres. Por lo anterior, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) brindará el apoyo técnico
que sea necesario para lograr esta
identificación.
ARTÍCULO 261.- Para facilitar la participación ciudadana
de las mujeres en la elaboración del
presupuesto nacional, se conformará
la Mesa de Trabajo sobre Presupuestos
sensible al género, integrada por:
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), la Dirección
P r e s i d e n c i a l d e P l a n i f i c a c i ó n ,
Presupuesto por Resultados e Inversión
Pública (SCGG), el Instituto Nacional
de la Mujer (INAM), la Comisión
d e P r e s u p u e s t o y l a C o m i s i ó n
de Género del Congreso Nacional,
Organizaciones de Mujeres vinculadas
al tema presupuestario, a efecto de
hacer propuesta y dar seguimiento a
la inversión en género. Esta Mesa de
Trabajo será liderada por el Instituto
Nacional de la Mujer.
De igual forma para dar seguimiento
al Presupuesto Municipal y al 5%
se conformará la Mesa Municipal
de Presupuesto Sensible al Género,
integrada por el Alcalde Municipal,
Tesorería, Oficina Municipal de la Mujer
(OMM), Organizaciones de Mujeres y la
Comisión Ciudadana de Transparencia,
la que será liderada por el Alcalde o
Alcaldesa Municipal y la Coordinadora
de la Oficina Municipal de la Mujer
(OMM).
ARTÍCULO 262.- Se ordena a la Secretaría de Estado
en Despacho de Finanzas (SEFIN), en
coordinación con la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico
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y otras instituciones involucradas a
consignar de manera progresiva en
el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República, el fondo de
CREDIMUJER de tal forma que se
incremente anualmente.
ARTÍCULO 263.- Se instruye al Poder Judicial a consignar
de manera etiquetada y progresiva en
el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República asignado
a su institución, los recursos para el
fortalecimiento y la ampliación de los
juzgados especializados en violencia
doméstica en las ciudades donde exista
alta incidencia de violencia doméstica,
por lo anterior la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas brindará el
apoyo técnico que sea necesario para
lograr esta identificación.
ARTÍCULO 264.- Las instituciones Centralizadas,
Descentralizadas o Desconcentradas,
inclusive el Poder Legislativo, Poder
Judicial o aquellas creadas por disposición
constitucional, deben exigir como
requisito documental para satisfacer las
obligaciones económicas que deriven
de sus obligaciones contractuales con
proveedores de bienes y servicios,
obra pública, consultoría o servicios
profesionales, el Documento Fiscal
según lo establecido en el Reglamento de
Régimen de Facturación, el Documento
Fiscal según lo establecido en el
reglamento del régimen de facturación,
otros documentos fiscales y registro
fiscal de imprenta.
Las gerencias administrativas o las
unidades que realicen esta función
según la estructura organizacional de
cada institución deben verificar que
el documento fiscal relacionado en el
párrafo anterior sea válido y debidamente
autorizado por la Administración
Tributaria.
ARTÍCULO 265.- En base a lo establecido en los
artículos 56-A, 76-A, 76-B y 76-C del
Decreto No.109-2019 contentivo de las
Reformas por Adición de la Ley General
de Minería y del Decreto Ejecutivo
No.PCM-008-2013 para el apoyo de
la implementación de la Organización
Nacional de la EITI-Honduras en el
sector minero, se autoriza al Instituto
Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN) para que durante el
presente Ejercicio Fiscal 2021, proceda
a la reestructuración organizacional
que conlleva la creación, supresión o
fusión, ajuste y nivelación salarial de
puestos permanentes o dependencias
internas, para lo cual se ordena a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) incrementar y
redistribuir los techos presupuestarios
de los grupos 11000 y 12000, acorde
a la solicitud del Instituto Hondureño
de Geología y Minas (INHGEOMIN),
debiendo consignar estos montos para
que se adecuen de manera progresiva
-- 137 of 148 --
en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República.
ARTÍCULO 266.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
realizar una revisión de los documentos
devengados, registrados en ejercicios
fiscales anteriores que se encuentran
pendientes de pago en las diferentes
instituciones del Estado, con el propósito
de que estos se puedan reorientar
en las mismas instituciones que los
generaron para cubrir compromisos
documentados de años anteriores con la
misma naturaleza económica del gasto
original a excepción de reorientar gastos
corrientes para financiar gastos de capital.
Para lo cual estas instituciones deben
documentar los mismos y sustituirlos
por los pendientes de pago registrados
de años anteriores que justificaron
su devengo, mediante procedimiento
establecido por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
ARTÍCULO 267.- Todos los valores que hayan recibido
las Instituciones de la Administración
Pública (Central, Desconcentrada,
D e s c e n t r a l i z a d a y Ó r g a n o s
Constitucionales) en forma anticipada, en
calidad de transferencias y cualquier otro
concepto de ingresos en ejercicios fiscales
anteriores al 2021, que fueron utilizados
y no regularizados en el presupuesto del
ejercicio correspondiente, deberán ser
regularizados afectando las estructuras
presupuestarias correspondientes en el
presupuesto aprobado para el presente
ejercicio fiscal.
Los recursos que no fueron utilizados
deberán reintegrarse a la Tesorería
General de la República conforme a los
procedimientos establecidos.
Se faculta a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN),
para definir y aplicar el procedimiento
a seguir sobre los anticipos y otros
conceptos pendientes de regularizar,
que fueron otorgados por proyectos
que ya finalizaron en años anteriores,
para que se realicen las habilitaciones
o excepciones que correspondan en el
Sistema Nacional de Inversión Pública
(SNIPH) y el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI), a fin de
regularizar en el presupuesto vigente
estos valores.
ARTÍCULO 268.- ELIMINADO.
ARTÍCULO 269.- A fin de generar un mayor impacto en el
proceso de rehabilitación, reconstrucción
y reactivación económica y social de
Honduras, se autoriza a las Instituciones
del Sector Público la implementación
de programas y proyectos con enfoque
integral, como respuesta a los efectos
provocados por la pandemia del
COVID-19 y las tormentas tropicales
ETA e IOTA, con el propósito de
lograr una reconstrucción resiliente y
sostenible, conducente a incrementar la
-- 138 of 148 --
productividad, contribuir al crecimiento
económico, generación de empleo y
bienestar de la población hondureña.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), para que realice de manera
oportuna las acciones correspondientes
para gestionar los recursos financieros
necesarios para atender el proceso
de rehabilitación, reconstrucción y
reactivación económica y social de
Honduras, los cuales podrán provenir
de reorientación, recursos de fondos
nacionales, recursos propios, crédito
interno y externo, colocación de títulos
de deuda en el mercado doméstico o
internacional, u otras operaciones de
crédito publico, así como otras fuentes
que se identifiquen.
A fin de mantener la disciplina fiscal,
los recursos obtenidos para financiar
los programas y proyectos antes
mencionados deberán estar enmarcados
en el Marco Macro Fiscal de Mediano
Plazo.
ARTÍCULO 270.- En el presupuesto de la Institución
No. 60 Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, bajo la siguiente
estructura: Gerencia Administrativa No.
1 Gerencia Central, Unidad Ejecutora
No. 53 Gerencia Administrativa;
Programa 01; Subprograma 00; Proyecto
00; Actividad/Obra 05 Servicios
Administrativos y Contables y objeto
de gasto 35220 Vacunas, se consignan
recursos destinados exclusivamente para
la compra de vacunas para el COVID-19,
estos recursos no pueden ser utilizados
ni transferidos por la Secretaría de
Salud para propósitos distintos al aquí
indicado; asimismo, se faculta a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), para que pueda
realizar las operaciones presupuestarias
necesarias en caso de requerirse y poder
cubrir la obligación.
ARTÍCULO 271.- ELIMINADO.
ARTÍCULO 272.- Se ordena a la Cuenta del Milenio
H o n d u r a s / I n v e s t - H e l t r a s l a d o
de Cuarenta Millones de Lempiras
(L.40,000,000.00) para la Secretaría
de Desarrollo Comunitario de Agua y
Saneamiento (SEDECOAS), para la
ejecución de proyectos de mercados
artesanales.
ARTÍCULO 273.- Los créditos a la educación o las
becas reembolsables para educación
otorgados por instituciones del Estado
se consideran créditos subsidiados y se
rigen por las siguientes reglas:
1) El deudor del crédito tiene derecho
a obtener una copia del contrato de
préstamo;
2) El deudor tiene derecho a presentar
denuncias ante la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS), y
ante la Dirección de Protección al
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Consumidor por cobros excesivos que
no estén contemplados en su contrato
de crédito;
3) Cuando se le deduzca por planilla la
obligación, el deudor tiene derecho a
que se le informe mensualmente del
saldo de su obligación;
4) Estas obligaciones se considerarán
préstamos simples. En los mismos
sólo puede cobrarse los intereses
expresamente pactados cuando se
señale la tasa de interés corriente y
moratoria a los que están sujetos;
5) Cuando se cobren intereses corrientes y
moratorios que no están expresamente
pactados, debe aplicarse a capital los
pagos realizados en exceso y de
existir un remanente por haberse
cancelado la totalidad de la obligación
contraída debido a los cobros no
pactados, reintegrar al deudor los
pagos realizados en exceso;
6) El acreedor no podrá capitalizar los
intereses corrientes ni los intereses
moratorios;
7) El acreedor no podrá cobrar intereses
moratorios superiores al 2% anual; y,
8) El deudor tendrá derecho a obtener
un descuento anual de un 10% sobre
el capital adeudado cuando labore
en instituciones gubernamentales de
asistencia social o en instituciones
docentes del Estado;
Las reglas anteriores son aplicables a
todos los créditos a la educación o becas
reembolsables a la educación otorgadas
por el Estado que a la fecha de entrada en
vigencia del presente Decreto presenten
un saldo insoluto.
Las instituciones del Estado que hayan
otorgado créditos a la educación o becas
reembolsables a la educación deberán
adecuar sus créditos a lo dispuestos en
este Artículo, cuando no lo haga, el deudor
interesado puede recurrir la decisión ante
los tribunales de la república en materia
civil.
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021
Congreso Nacional
ARTÍCULO 274.- Se autoriza a la Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional,
para que, haciendo uso de su respectivo
presupuesto, proceda a efectuar la
compra y/o arrendamiento de vehículos
automotores, a favor de aquellas
Embajadas, Misiones Permanentes y
Oficinas Consulares que no poseen
un vehículo propio para uso oficial.
Para efectos de ahorro, cada vehículo
deberá ser adquirido en los países o
lugares donde Honduras cuente con
representación Diplomática. A tal efecto,
los procesos de contratación ligados
directamente con el funcionamiento
de nuestras Embajadas, Misiones
Permanentes y Oficinas Consulares,
quedan exentos del procedimiento de
contratación por licitación establecido
en la Ley de Contrataciones del Estado
y su reglamento, adicionalmente,
dicha Secretaría de Estado, queda
facultada para arrendar vehículos para
el desplazamiento de delegaciones
-- 140 of 148 --
nacionales y extranjeras en misiones
oficiales.
ARTÍCULO 275.- Las asignaciones del gasto contenidas
en las estructuras abajo descritas y
que por la naturaleza de sus funciones
r e q u i e r e n d e u n p r o c e d i m i e n t o
administrativo expedito, se transferirán
a las cuentas bancarias en el Banco
Central de Honduras que se abrirán
para cada Institución en las categorías
programáticas aquí indicadas, con base
al plan de desembolsos que deberá
ser presentado trimestralmente de
conformidad al plan anual que se
presenta ante la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas y cuyo manejo
estará a cargo del Gerente Administrativo
del respectivo Despacho o Institución,
quien deberá presentar los informes de su
ejecución al Presidente de la República,
al Presidente del Congreso Nacional y a
las Comisiones de Defensa Nacional y
Seguridad del Congreso Nacional.
En la Institución 70 - Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad:
Programa 03 - Actividades de Dirección
de la Policía Nacional; Programa 11
- Servicios Policiales de Prevención,
Protección y Control; Programa 12 -
Servicios de Investigación Delictiva; Sub-
Programa 00, Proyecto 00; Actividad 02
- Servicios de Investigación; Actividad
03 - Servicios de Investigación de
Delitos contra Menores; Actividad
04 - Servicios Policiales Antidrogas;
Actividad 05 - Servicios de Atención a
la Violencia contra la Mujer; Programa
13 - Servicios de Vialidad y Tránsito;
Programa 14 - Servicios Educativos
Policiales.
En la Institución 90 - Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa
Nacional en atención al Artículo 31
de la Ley Constitutiva de las Fuerzas
Armadas.
En la Institución 02 - Tribunal Superior
de Cuentas: Programa 11 - Control del
Manejo de los Recursos para Garantizar
la Probidad de la Gestión Pública.
En la Institución 03 - Comisionado
Nacional de Derechos Humanos en sus
Programas 01 - Actividades Centrales,
11 - Municipios de Bienestar Solidario,
12 - Protección de Derechos Humanos y
13 - Promoción de Derechos Humanos.
En la Institución 04 - Consejo Nacional
Electoral en su Programa 11 - Proceso
Electoral.
En la Institución 05 - Tribunal de Justicia
Electoral en su Programa 11 - Política de
Justicia Electoral.
En la Institución 190 - Ministerio
Público en su Programa 11 - Defensa y
Protección de los Intereses Generales de
la Sociedad.
-- 141 of 148 --
En la Institución 200 - Procuraduría
General de la República en su Programa
11 - Asesoría y Representación Legal
del Estado.
En lo atinente a los gastos efectuados
en Pro de la Seguridad del Estado, con
base a lo establecido en el Artículo
17 del Decreto Legislativo No. 170-
2006, se clasifica como información
reservada la derivada de las asignaciones
presupuestarias correspondientes a las
Instituciones 1 – Congreso Nacional,
20 – Presidencia de la República, 350
– Gabinete de Prevención, Seguridad y
Defensa y con respecto a la Institución
30 – Secretaría de la Presidencia, el
Programa 01 – Actividades Centrales,
Sub-Programa 00, Proyecto 00, Actividad
01 – Dirección y Coordinación Superior
Ejecutiva, Objeto del Gasto 99100 – Para
Erogaciones Corrientes.
En la Institución 044 - Instituto Nacional
Penitenciario: Programa 11 - Seguridad
Penitenciaria; Sub-Programa 00;
Proyecto 00; Actividad Obra 02 -
Resguardo y Seguridad de los Privados
de Libertad, Programa 12 - Tratamiento
Progresivo a las Personas Privadas de
Libertad.
En la Institución 045 - Instituto Nacional
de Migración: Programa 11 - Servicios
de Migración y Extranjería, Actividad
01 - Dirección y Coordinación Superior,
Actividad 02 - Asuntos Migratorios,
Actividad 03 – Pasaporte y Actividad
04 - Centros de Atención al Migrante,
sólo para los Grupos del Gasto: 20000
- Servicios No Personales, 30000 -
Materiales y Suministros y 40000 -
Bienes Capitalizables.
En la Institución 300 - Secretaría de
Estado en el Despacho de Derechos
Humanos: Programa 12 - Protección de
los Derechos Humanos, Actividad 02 -
Prevención de Riesgo de Violaciones de
los Derechos Humanos y de Conflictividad
Social; Actividad 03 - Coordinación
Interinstitucional para Protección de
Personas Desplazadas Internamente por
la Violencia y Actividad 04 - Sistema
de Protección, sólo para los Grupos del
Gasto: 20000 - Servicios No Personales,
30000 - Materiales y Suministros y
40000 - Bienes Capitalizables.
La Institución 806 - Instituto Hondureño
de Mercadeo Agrícola (IHMA): Programa
11 - Comercialización de Granos Básicos,
Sub-Programa 00, Proyecto 00, Actividad
002 - Operaciones y Comercialización
de la Reserva Estratégica, sólo para el
Grupo de Gasto 30000 - Materiales y
Suministros, específicamente para el
Objeto 31120 - Granos Básicos para su
Comercialización, sin la obligación de
devolver los saldos al final del ejercicio,
por ser Recursos Propios.
Se exceptúan de lo anterior, las
asignaciones de gastos contenidas
-- 142 of 148 --
en los Programas y Actividades
mencionadas, en lo referente a:
Transferencias, Arrendamientos,
Seguros, Contribuciones Patronales a
Instituciones de Previsión y Seguridad
Social, Contratación de Obras Públicas,
Servicios Públicos y Consultorías, que se
efectuarán siguiendo los momentos del
gasto denominados: Pre-compromiso,
Compromiso y Devengado que debe
efectuarse a los beneficiarios de estos
servicios.
Es entendido que los recursos que por
este mecanismo sean manejados deben
ser anualmente liquidados y los sobrantes
depositados en la Tesorería General de
la República dentro de los cinco (5) días
hábiles de finalizado el Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO 276.- Normas para la protección de derechos.
Las instituciones públicas o privadas
que se beneficien de fondos aprobados
en el presente Decreto están obligadas
a proteger los derechos individuales y
promover el desarrollo nacional, por
tanto, sus actuaciones se regirán por las
normas contenidas en la Constitución de
la República, los Tratados Internacionales
suscritos por Honduras, por la leyes y
normas vigentes y por las siguientes
disposiciones:
1. Ninguna institución pública o
privada podrá emitir o aplicar normas
que dificulten a los particulares
acceder a servicios públicos, optar
a acreditaciones profesionales;
restringir, disminuir o tergiversar el
ejercicio de derechos reconocidos
en la Constitución de la República o
limitar las presunciones de inocencia
reconocidas por la Constitución de
la República exigiendo en normas
secundarias requisitos que no estén
expresamente contemplados en las
leyes de la República.
2. Cuando una norma de nivel jerárquico
inferior contradiga a una norma de
nivel jerárquico superior impidiendo el
desarrollo de un programa o proyecto
de interés nacional, los funcionarios,
empleados, agentes públicos o
integrantes de cuerpos colegiados
encargados del programa o proyecto
deberán aplicar siempre la norma
jerárquica superior, invocando en su
resolución la presente disposición
como eximente de responsabilidad.
3. Las disposiciones que contravengan lo
señalado en esta norma se consideran
inaplicables y nulas de pleno derecho.
ARTÍCULO 277.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 26 de esta Ley, se autoriza a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), a incorporar en
el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República del presente
Ejercicio Fiscal los remanentes de
ejercicios fiscales anteriores de fuentes
nacionales identificados al Cierre del 2020
-- 143 of 148 --
para atender gastos de funcionamiento
e inversión de las instituciones que
demuestren que cuentan con dichos
valores. Los mismos serán aplicados
al techo institucional aprobado en el
proceso formulación.
ARTÍCULO 278.- De la Gestión de Fondos para la
Construcción del Instituto y Hospital
Oncológico Hondureño: En el marco
del Convenio de Contratación de
Servicios para los Estudios, Diseños y
Construcción de Obras Iniciales para
el Instituto y Hospital Oncológico
Hondureño firmado entre la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud
y la Fundación para el Desarrollo de
Comayagua conforme al Decreto de
Autorización de Contratación Especial
No. 74-2020 publicado el 1 de Julio del
2020 en el Diario Oficial La Gaceta No.
35,300, y de conformidad al artículo
No. 4 del Decreto No.31-2020 en el que
se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud a la construcción
inmediata del Instituto Oncológico,
como parte de la Red Integral Pública de
Servicios de Salud, por lo que se aprueba
a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud pública la cantidad de Cincuenta
Millones de Lempiras (L.50,000,000.00)
para iniciar la construcción del Instituto
Oncológico por medio de la Fundación
para el Desarrollo de Comayagua en
el ejercicio fiscal 2021 y al mismo
tiempo se autoriza a la Secretarías de
Estados en los Despachos de Finanzas
y de Salud Pública la gestión de fondos
con organismos internacionales para
finalización del Hospital Oncológico.
ARTÍCULO 279.- Se ordena a la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones (CONATEL)
a aportar del Fondo de Inversión en
Telecomunicaciones y Tecnologías
de Información (TIC´s) la cantidad
d e D I E C I O C H O M I L L O N E S
S E T E C I E N TO S C I N C U E N TA
M I L L E M P I R A S E X A C T O S
(L.18,750,000.00) para la adquisición e
implementación inmediata de software
anti pornografía infantil, software para
identificar el tráfico gris y recuperación
de pérdidas.
ARTÍCULO 280.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas para que
del valor disponible del Fideicomiso
denominado Fondo de Inversiones en
Telecomunicaciones y Tecnologías de
la Información (TIC´s) considerado
como Capital Semilla contenido en el
Decreto Legislativo No. 136-2015 el
cual le da origen y de los valores que se
encuentran en depósito en la Tesorería
General de República, se financie
la Transformación de las Escuelas
Normales del País, Centro de Formación
Permanente de Docentes en Servicio,
Centros Educativos de Nivel Superior,
Centros Regionales Universitarios u
otros Centros de Educación Superior,
así como el Programa para la formación
de Recurso Humano de apoyo a la
-- 144 of 148 --
industria de tercerización de servicios y el
funcionamiento de programas prioritarios
de la Secretaría de Educación como
ser: Plan Nacional de Alfabetización,
Ampliación de la Cobertura de Tercer
Ciclo de Educación Media y Educación
Superior para todos los Municipios y
Programa Presidencial “Inglés para una
Vida Mejor”.
ARTÍCULO 281.- A u t o r i z a r a l a s C o r p o r a c i o n e s
Municipales de todo el país y demás
instituciones del Estado, para que en
el marco de la Emergencia Nacional
generada por las tormentas tropicales
ETA e IOTA, realicen la compra
directa de terrenos, los cuales serán
destinados única y exclusivamente a la
construcción de viviendas sociales para
la reubicación o reasentamiento de las
familias damnificadas a causa de los
fenómenos naturales ETA e IOTA.
Para la compra de los terrenos a que se
refiere el párrafo anterior, se requiere
únicamente de la aprobación por el Pleno
de la Corporación Municipal de que se
trate y el respectivo avalúo realizado
por un perito valuador certificado e
inscrito en la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS) con base al
cual se establecerá el precio de compra;
quedando en suspenso para dichos
fines, el año 2021, la aplicación de
disposiciones o requisitos adicionales
establecidos en otras leyes o reglamentos
y acuerdos. El terreno objeto de compra
debe estar libre de gravamen o en su
defecto el saneamiento debe realizarse al
momento de realizarse la compra-venta
del mismo.
ARTÍCULO 282.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD) para que
transfiera a los diferentes Municipios
del país recursos que financiarán obras
de infraestructura tales como agua y
saneamiento, electrificación, vialidad,
entre otros.
Dicha asignación será otorgada bajo
la siguiente estructura presupuestaria:
Programa 16, Subprograma 00, GA 4,
UE 66, Objeto 55170, Beneficiario 00,
contemplada dentro del presupuesto
de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD). Para
la liquidación, control, seguimiento,
transparencia y rendición de cuentas de
la ejecución de los fondos antes descritos,
se autoriza la continuidad de la Unidad
de Control, Seguimiento y Liquidación
(UCSEL); adscrita a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD),
en el marco del Programa piloto de
Descentralización Municipal; se autoriza
a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), a crear las partidas
presupuestarias necesarias previa
solicitud de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia
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y Descentralización (SGJD), para la
ejecución de las transferencias y gastos
de funcionamiento inclusive el Subgrupo
12000 Personal no Permanente y otras
asignaciones de gasto corriente. Las que
podrán ser modificadas con base a la
normativa legal vigente, a fin de facilitar
la operatividad de la misma.
L o s g a s t o s d e s u p e r v i s i ó n d e
funcionamiento de la Unidad de Control,
Seguimiento y Liquidación (UCSEL)
no deben de superar hasta un doce por
ciento 12% de la asignación aprobada en
la estructura presupuestaria enunciada en
el párrafo anterior.
La Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SGJD) emitirá las
normas técnicas, formatos, lineamientos
y demás instrumentos necesarios para la
liquidación transparente, oportuna, en
debido tiempo y forma, eficaz y eficiente
en cumplimiento de este Artículo.
Debiendo actualizar el Reglamento
respectivo en caso de ser necesario,
para el uso de estos recursos mismo que
deberá publicarse.
ARTÍCULO 283.- Interpretar el Artículo 1, del Decreto
Legislativo No. 50-2020, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta, en fecha
18 de mayo del 2020, Edición No.
35,256, en el siguiente sentido, de que
el Poder Ejecutivo está facultado para
definir y entregar bonos a segmentos
poblacionales en condiciones especiales
como pobreza, vulnerabilidad social,
afectación por desastres naturales o de
otra índole, siempre que estos bonos
sean focalizados y ayuden a las personas
o familias a salir de la condición de
vulnerabilidad social o económica en
que se encuentren según las políticas
definidas por el Presidente en Consejo
de Secretario de Estado, utilizando entre
otros mecanismos, las transferencia
monetarias por los mecanismos de
transacción y/o pago electrónico.
ARTÍCULO 284- El Poder Ejecutivo por medio de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, reglamentará las presentes
Normas de Ejecución Presupuestaria en
un término de treinta (30) días laborables,
contados a partir de la publicación de la
presente Ley.
ARTÍCULO 285.- Se autoriza a todas las corporaciones
municipales de todo país, para que
puedan extender de forma gratuita
dominios plenos a favor de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Educación,
para constituir mediante dichos domino
la legalización de todos los predios en los
que esté construido un centro educativo
público, independientemente de la
naturaleza jurídica de dicho inmueble.
Se ordena al Instituto de la Propiedad
(IP), proceder a la inscripción registral
de dichos dominios plenos, aunque el
-- 146 of 148 --
mismo no tenga o se desconozca el
antecedente registral.
En caso de reclamación por tercera
persona sobre la titularidad del terreno
otorgado en dominio pleno por parte
de cualquier Corporación Municipal,
se estará a lo resuelto por el órgano
judicial correspondiente; procediendo
únicamente a favor del tercero, pago
del justiprecio, el cual lo efectuará la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación, previo al Avalúo, efectuado
por un perito certificado por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
ARTÍCULO 286.- Se exonera o condona del pago
por alquileres de locales, puestos,
e s t a b l e c i m i e n t o o c u a l q u i e r
denominación que se le dé a los locales
que forman parte de cualquier mercado
público municipal, correspondiente
al año 2020, bajo las disposiciones
siguientes:
1) Si la renta del local es de hasta tres
mil lempiras, el 100%.
2) Si la renta del local es de tres mil un
lempiras en adelante, se exonera el
50%.
3) Las deudas que se tengan por parte
de los locatarios y que sean de los
meses y a los precedentes al año 2020
se condonan en un 50% en relación a
la deuda principal y se exoneran en el
100% de intereses, multas o recargos.
ARTÍCULO 287.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a través
de los diferentes entes que trabajan en
labores de limpieza de barrios, colonias y
comunidades, a disponer de espacios que
puedan ser utilizados como botaderos
de los sedimentos, los cuales fueron
arrastrados por las fuertes corrientes de
los ríos como el Ulúa y Chamelecón que
inundaron extensas zonas del territorio
nacional, producto de las Tormentas
Tropicales ETA e IOTA, que afectaron
particularmente al Valle de Sula.
Lo anterior, sin perjuicio de las
afectaciones ambientales que se pudiera
ocasionar, con la obligación para el
Poder Ejecutivo, a que una vez que
haya terminado referidas labores de
la limpieza, puedan realizar las obras
de mitigación necesarias para evitar
cualquier efecto negativo al ambiente.
ARTÍCULO 288.- Ampliar por un año más los beneficios
y las disposiciones contenidos en el
Artículo No.39 del Decreto Legislativo
No.33-2020, contentivo de la Ley de
Auxilio al Sector Productivo y a los
Trabajadores ante los efectos de la
Pandemia provocada por EL COVID-19,
de fecha 02 de abril de 2019, publicada
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
03 de Abril 2020, edición No. 35,217 y
sus reformas.
ARTÍCULO 289.- Se instruye al Instituto de Acceso
a la Información Pública para que
en coordinación con la Secretaría
de Estado de la Transparencia y el
Tribunal Superior de Cuentas (TSC),
Celebren convenio interinstitucional de
cooperación para coordinar, articular
y evaluar lineamientos, estrategias y
políticas relacionadas con la prevención
-- 147 of 148 --
a la corrupción, transparencia, gobierno
digital y buen gobierno.
La Secretaría de Estado de Transparencia,
actuará como órgano de enlace de la
Presidencia de la República para apoyar
el ejercicio, con eficiencia y efectividad,
de las funciones y atribuciones del
Instituto de Acceso a la Información
Pública.
L o s r e t o s d e r i v a d o s p a r a l a
implementación del convenio deben
resolverse con autonomía, armonía
y de acuerdo con la competencia de
cada uno de las instituciones partes, sin
intromisiones, imposiciones o afanes de
cualquier índole.
ARTÍCULO 290.- Prorrogar temporalmente hasta el 31
de Marzo del 2021 el plazo para la
presentación de la declaración jurada
de diversos activos y pasivos ante el
Tribunal Superior de Cuentas (TSC),
con la finalidad de otorgar un tiempo
adicional para que los obligados puedan
hacer dicha declaración sin multas o
recargos.
ARTÍCULO 291.- Autorizar a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional y al
Consejo Nacional de Protección de los
Hondureños Migrantes (CONAPROHM)
asignar recursos hasta por un monto
de UN MILLÓN DE DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$1,000,000.00) del
Fondo de Solidaridad con el Migrante
Hondureño (FOSMIH) creado mediante
Decreto No. 106-2013 de fecha 10 de
Junio de 2013 y sus reformas, con el
propósito de fortalecer la operación
de la Red Consular de Honduras en
los Estados Unidos de América en las
acciones relacionadas con la ampliación
de los servicios de documentación y
apoyo de la comunidad hondureña en el
contexto de su aplicación a beneficios
migratorios otorgados en dicho país.
ARTÍCULO 292.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los veintidós días del mes de diciembre de
dos mil veinte.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese.
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