VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 155-2015

Decreto Legislativo No. 155-2015 — Normas sobre ingresos propios de instituciones públicas

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Decreto Legislativo No.155-2015, Artículo 64 Secretaría de Agricultura y Ganadería Setenta y Cinco por ciento (75%) De los ingresos que genere los Programas de DIGEPESCA y PRONAGRI, por arrendamiento de tierras para cultivo de camarón, licencias de comercialización, pesca deportiva, venta de alevines, multas de la Ley de pesca, licencias para pesca artesanal, prestación de servicios de laboratorio, entre otros. Recursos otorgados con base al Artículo 13 de esta Ley. Comisión Nacional de Telecomunicación (CONATEL) cincuenta por cierto (50%) Los ingresos que se perciban por los servicios que presta Una vez que la recaudación haya superado la meta prevista en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República se le asignará el porcentaje aquí establecido de los excedentes del valor recaudado. Para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas autorice la incorporación de estos valores al presupuesto CONATEL, debe presentar el detalle de los recursos obtenidos y los gastos a realizar. Instituto Hondureño de Geología y Minas hasta el cincuenta y cinco por ciento (55%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley de Minería de Honduras mediante Decreto N0. 238-12 y

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