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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

17 diciembre 2020Edición No. 35,462

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 455-A-2020 — Delegación de funciones a Subdirectora General de Control de Franquicias Aduaneras

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  1. 1.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.

  3. 3.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.

  4. 4.

    Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.

  5. 5.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 017-2011 del 22 de marzo de 2011, se creó la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme los convenios, tratados internacionales y las demás leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por ley corresponde ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 a cada Secretaría de Estado; y está adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto.

  6. 6.

    Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que en definitiva, resulte una simplificación de los procesos que se lleven a cabo en la Administración Pública.

  7. 7.

    Que la ciudadana Bessy Dinora Salvador Pagoaga, fue nombrada como Subdirectora General de Control de Franquicias Aduaneras, según Acuerdo Número 510-2019 de fecha 04 de septiembre de 2019.

  8. 8.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 238-2012 de fecha 23 de enero del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril del año 2013, se aprobó la Ley General de Minería y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042- 2013 de fecha 2 de agosto del año 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 4 de septiembre del año 2013, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Minería.

  9. 9.

    Que, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 208-2018, el Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial, con Rango de Secretario de Estado, nombró a partir del 13 de septiembre del año 2018, al ciudadano Agapito Alexander Rodríguez Escobar, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”.

  10. 10.

    Que, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2017 de fecha 23 de junio de 2017 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de septiembre del año 2017, se aprobó el Reglamento de Cierre de Minas, que establece en sus artículos 14 y 57 que, las Unidades de Minas y Geología, Ambiente y Seguridad, Desarrollo Social y Fiscalización Minera serán los órganos encargados de evaluar y fiscalizar los Planes de Cierre de Minas.

  11. 11.

    Que, mediante Acuerdo Ejecutivo No.064/09/2018de fecha 18 de septiembre del año 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de octubre del año 2018, se creó la Unidad de Minería Artesanal y Pequeña Minería,estableciendo en sus funciones las siguientes: a); b); c); d); e); f); g); h); i); j) Analizar desde el punto de vista técnico la factibilidad de las actividades mineras conforme a las solicitudes de Pequeña Minería Metálica emitiendo su correspondiente dictamen; k); l) Llevar el respectivo control y seguimiento de las áreas delimitadas por el “INHGEOMIN” para Minería Artesanal y Pequeña Minería; m) y o).

  12. 12.

    Que, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 088-B-2018 de fecha 22 de diciembre del año 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de abril del año 2019, se creó el Reglamento Especial para Minería Artesanal y la Pequeña Minería que establece en su artículo No. 6 que, el Plan de Cierre de Minas es un requisito para el otorgamiento del Permiso de Pequeña Minería Metálica; el artículo No. 8 establece que, la Unidad de Registro Minero y Catastral debe evaluar inicialmente la Solicitud de Pequeña Minería Metálica; el artículo No.9establece que,las Unidades de Minas y Geología, Ambiente y Seguridad, Desarrollo Social, Minería Artesanal y Pequeña Minería y Fiscalización Minera, emitirán un Dictamen en conjunto sobre la solicitud de Pequeña Minería Metálica.

  13. 13.

    Que, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-045-2019 de fecha 01 de agosto del año 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de agosto del año 2019, se declararon las Medidas de Simplificación Administrativa que deben implementar las instituciones que conforman el Poder Ejecutivo, siendo que en su artículo No. 3 se instruyó,para que sin dilación algunas e procediera con lo siguiente:

    • 1)

      “revisar e identificar las normas que contengan procedimientos innecesarios o duplicados que obstaculicen los procesos administrativos,impidan racionalizar la prestación de servicios públicos y alienten la ineficiencia y conductas contrarias al interés público;

    • 2)

      clarificar y disminuir en el posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar,controlar y operar,para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones; tal y como lo establece el artículo 2 de la Ley de Simplificación Administrativa”.

  14. 14.

    Que, actualmente los procedimientos para la evaluación y fiscalización del Plan de Cierre para la Pequeña Minería Metálica y la Solicitud de Pequeña Minería Metálica, representan un aumento en la cantidad de Unidades con líneas de responsabilidad que intervienen en las evaluaciones, ocasionando un aumento en los tiempos para resolver el trámite, implicando también la duplicidad de procedimientos que generan una demora que obstaculiza el proceso administrativo.

  15. 15.

    Que mediante Decreto No. 238-2012 de fecha veintitrés de enero del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el dos de abril del año dos mil trece, se creó la Ley General de Minería, la cual entrará en vigencia veinte días después de su publicación, es decir a partir del veintitrés de abril del año dos mil trece y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042-2013 de fecha dos de agosto del año dos mil trece publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el cuatro de septiembre del año dos mil trece, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Minería y mediante Decreto Ejecutivo PCM-009-2018, el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, retoma su independencia técnica, funcional y administrativa establecida en la ley.

  16. 16.

    Que mediante ACUERDO No. 208- 2018, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con Rango de Secretario de Estado, nombró al ciudadano AGAPITO ALEXANDER RODRIGUEZ ESCOBAR en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas, efectivo a partir del trece de septiembre del año dos mil dieciocho.

  17. 17.

    Que el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, ejercerá sus funciones con independencia técnica, administrativa y presupuestaría, está facultado de la capacidad legal necesaria para emitir los actos, celebrar contratos y comparecer ante los Tribunales de la República, todo ello en el ejercicio de su competencia.

  18. 18.

    Que el artículo 84 de la Ley General de Minería establece que la Autoridad Minera es el órgano competente para supervisar, inspeccionar y velar por el cumplimiento y aplicación de la Ley y su Reglamento e imponer las sanciones derivadas de su incumplimiento y el artículo 85 de la Ley General de Minería, establece las sanciones económicas que se aplicarán a los titulares de derechos mineros, derivados de algún incumplimiento que realicen dentro del área concesionada, a raíz de lo expresado anteriormente, es preciso reforzar el nivel administrativo, esto implica la creación de una nueva sección que permita realizar un control y seguimiento de la recaudación del sector minero. En la actualidad esta actividad es realizada por la unidad técnica de Fiscalización Minera, sin embargo, la naturaleza y funciones de esta última se encuentran establecidas claramente en la Ley General de Minería y su enfoque se refiere al análisis de las obligaciones fiscales de los poseedores de derechos mineros, no a los procesos de notificación y cobros derivados de los compromisos de los sujetos obligados.

  19. 19.

    Que la ausencia de planificación de actividades de cobranza y notificación, tiene un impacto significativo en las operaciones administrativas del INHGEOMIN, debido a la morosidad y los sistemas de gestión de cobros derivados de las obligaciones establecidas en la Ley General de Minería y su Reglamento, esto, se debe a muchos factores, entre los que inicialmente destaca la capacidad de personal limitado para realizar esta actividad, la cual actualmente es ejecutada por la Unidad de Fiscalización Minera, el cobro de tasas por servicios, canon territorial y sanciones administrativas, es una práctica no recomendable por la transparencia e independencia de los entes fiscalizadores.

  20. 20.

    Que de conformidad a lo establecido en el artículo 5 inciso I) del Reglamento de la Ley General de Minería, el Director Ejecutivo, además de las atribuciones establecidas en el artículo 101 de la Ley General de Minería, puede crear cuando estime conveniente y cuente con disponibilidad presupuestaria, otras Unidades Administrativas, Técnicas y Operativas para cumplir con la Ley General de Minería y el Reglamento de la misma.

  21. 21.

    Que se emitirán por Acuerdo:

    • a)

      Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada;

    • b)

      Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria: la motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguido por la fórmula ACUERDA.

  22. 22.

    Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 274 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve, en base a lo establecido en los artículos 56-A,76-A,76-B y 76-C del Decreto No.109-2019 contentivo de las Reformas por Adición de la Ley General de Minería y del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-2013 para el apoyo de la implementación de la Organización Nacional de la EITI-Honduras en el sector minero, se autoriza al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) para que durante el presente Ejercicio Fiscal 2020, proceda a la reestructuración organizacional que conlleva la creación, supresión o fusión, ajuste y nivelación salarial de puestos permanentes o dependencias internas, para lo cual se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) incrementar y redistribuir los techos presupuestarios de los grupos 100 y 120, acorde a la solicitud del INHGEOMIN, debiendo consignar estos montos para que se adecuen de manera progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Articulo 1

DELEGAR en la Abogada Bessy Dinora Salvador Pagoaga, en su condición de Subdirectora General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado, las atribuciones inherentes al cargo de DIRECTOR GENERAL a fin de que pueda firmar las Resoluciones de Exoneraciones aprobadas. También se le delega firmar Notas de Créditos y Devoluciones aprobadas derivadas de las mismas. Así mismo se delega la facultad para firmar las órdenes de compras Exentas (OCE) correspondiente a la oficina de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. Y demás atribuciones inherentes al cargo de Director General de Control de Franquicias Aduaneras; el presente Acuerdo estará vigente hasta que el mismo sea revocado oficialmente por el titular de esta Secretaría de Estado o quien tuviera delegada esta atribución.

Articulo 2

La delegada es responsable de las funciones encomendadas.

Articulo 3

Hacer las Transcripciones de Ley.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROXANA MELANI RODRÍGUEZ ALVARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY Acuerdo de Delegación No.455-2020 de fecha 7 de septiembre de 2020 MARTHA SUYAPA GUILLEN CARRASCO SECRETARIA GENERAL, POR LEY ACUERDO DE DELEGACION NO. 611-2019 Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN ACUERDO INHGEOMIN No. 57/10/2019 INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGIA Y MINAS “INHGEOMIN”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 238-2012 de fecha 23 de enero del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril del año 2013, se aprobó la Ley General de Minería y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042- 2013 de fecha 2 de agosto del año 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 4 de septiembre del año 2013, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Minería. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 208-2018, el Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial, con Rango de Secretario de Estado, nombró a partir del 13 de septiembre del año 2018, al ciudadano Agapito Alexander Rodríguez Escobar, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2017 de fecha 23 de junio de 2017 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de septiembre del año 2017, se aprobó el Reglamento de Cierre de Minas, que establece en sus artículos 14 y 57 que, las Unidades de Minas y Geología, Ambiente y Seguridad, Desarrollo Social y Fiscalización Minera serán los órganos encargados de evaluar y fiscalizar los Planes de Cierre de Minas. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Ejecutivo No.064/09/2018de fecha 18 de septiembre del año 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de octubre del año 2018, se creó la Unidad de Minería Artesanal y Pequeña Minería,estableciendo en sus funciones las siguientes: a); b); c); d); e); f); g); h); i); j) Analizar desde el punto de vista técnico la factibilidad de las actividades mineras conforme a las solicitudes de Pequeña Minería Metálica emitiendo su correspondiente dictamen; k); l) Llevar el respectivo control y seguimiento de las áreas delimitadas por el “INHGEOMIN” para Minería Artesanal y Pequeña Minería; m) y o). CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 088-B-2018 de fecha 22 de diciembre del año 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de abril del año 2019, se creó el Reglamento Especial para Minería Artesanal y la Pequeña Minería que establece en su artículo No. 6 que, el Plan de Cierre de Minas es un requisito para el otorgamiento del Permiso de Pequeña Minería Metálica; el artículo No. 8 establece que, la Unidad de Registro Minero y Catastral debe evaluar inicialmente la Solicitud de Pequeña Minería Metálica; el artículo No.9establece que,las Unidades de Minas y Geología, Ambiente y Seguridad, Desarrollo Social, Minería Artesanal y Pequeña Minería y Fiscalización Minera, emitirán un Dictamen en conjunto sobre la solicitud de Pequeña Minería Metálica. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-045-2019 de fecha 01 de agosto del año 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de agosto del año 2019, se declararon las Medidas de Simplificación Administrativa que deben implementar las instituciones que conforman el Poder Ejecutivo, siendo que en su artículo No. 3 se instruyó,para que sin dilación algunas e procediera con lo siguiente:

  • 1)

    “revisar e identificar las normas que contengan procedimientos innecesarios o duplicados que obstaculicen los procesos administrativos,impidan racionalizar la prestación de servicios públicos y alienten la ineficiencia y conductas contrarias al interés público;

  • 2)

    clarificar y disminuir en el posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar,controlar y operar,para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones; tal y como lo establece el artículo 2 de la Ley de Simplificación Administrativa”. CONSIDERANDO: Que, actualmente los procedimientos para la evaluación y fiscalización del Plan de Cierre para la Pequeña Minería Metálica y la Solicitud de Pequeña Minería Metálica, representan un aumento en la cantidad de Unidades con líneas de responsabilidad que intervienen en las evaluaciones, ocasionando un aumento en los tiempos para resolver el trámite, implicando también la duplicidad de procedimientos que generan una demora que obstaculiza el proceso administrativo. CONSIDERANDO:Que,para implementar de forma exitosa la Estrategia de Simplificación Administrativa, resulta imperativo que el “INHGEOMIN”, ejecute acciones orientadas a incrementar los niveles de eficiencia en su gestión, destinadas al desarrollo del país y a servir más y mejor a los ciudadanos. POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, en uso de las facultades que le Ley le confiere y en aplicación de los artículos: 321 y 323 de la Constitución de la República; 7, 8, 30, 41, 42, 43, 44, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3, 4, 5, 19, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3, 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 3, 21, 54 inciso f), 96, 97, 99, 100, 101 inciso a) y 113 de la Ley General de Minería; 4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Minería; Decreto Ejecutivo PCM-009-2018. ACUERDA:

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 175-2018 — Modificación de nombramiento de Subsecretario de Energía a Subsecretario de Recursos Naturales

Secretaría Privada y Jefe de Gabinete Presidencial

  1. 1.

    Que mediante Acuerdo No. 107-A- 2014 de fecha uno (01) de octubre de dos mil trece (2013), se nombró al ELVIS YOVANNI RODAS FLORES en el cargo de Subsecretario de Energía en el Despacho del Ambiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente.

Articulo 1

Modificar el acuerdo de nombramiento del ciudadano ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, quien ostenta el cargo de Subsecretario de Energía en el Despacho del Ambiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, a Subsecretario de Estado en el Despacho Recursos Naturales, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

Articulo 2

El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días (04) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 175-2018 RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SE CREA TARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

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Aviso

Aviso No. 2020-022783 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica COTENSAR

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-022783 [2] Fecha de presentación: 31/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GUTIS LTDA [4.1] Domicilio: San josé, Costa Rica, Avenida, tercera, calle veintiocho, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COTENSAR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Antonio Toro Zúniga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2020, 5 y 20 E. 2021. COTENSAR ADENDUM N° 1

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Licitación

Licitación No. 004/2020 — Adendum N° 1 - Adquisición e instalación de equipo para la red de frío del IHSS

Instituto Hondureño de Seguridad Social

Licitación Pública Nacional N° 004/2020 “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPO PARA LA RED DE FRIO PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL” El Instituto Hondureño de Seguridda Social hace del conocimiento a todas las empresas que adquirieron Bases del proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN/004/2020, “Adquisición e Instalación de Equipo para la Red de Frío para el Instituto Hondureño de Seguridda Social” y al público en general el Adendum N° 1, mediante el cual se modifica lo siguiente: SECCIÓN I-INSTRUCCIONES A LOS OFERENTES IO-05 PRESENTACIÓN DE OFERTAS El día de prestación de ofertas será hasta el día 15 de abril 2020. Por lo que se le solicita considerar el presente Adendum al Documento de Licitación, siendo de su estricta responsabilidad el tomar en cuenta todo cambio, ya que la misma forma parte integral de los documentos de Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de marzo de 2020. DR. RICHARD ZABLAH Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social

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Licitación

Licitación No. 023-2020 — Suministro e instalación de un sistema triplex de una bomba centrífuga para agua potable del IHSS

Instituto Hondureño de Seguridad Social

ELISEO Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN SISTEMA TRIPLEX DE UNA BOMBA CENTRIFUGA PARA AGUA POTABLE, EN EL EDIFICIO ADMINISTRATIVO DEL BARRIO ABAJO, DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) LPN 023-2020

  • 1)

    El Instituto Hondureño de Seguridad Social, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N° 023-2020 a presentar ofertas en sobre sellado para SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN SISTEMA TRIPLEX DE UNA BOMBA CENTRIFUGA PARA AGUA POTABLE, EN EL EDIFICIO ADMINISTRATIVO DEL BARRIO ABAJO, DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene fondos propios del IHSS.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Las empresas interesadas en participar, podrán adquirir los documentos de la presente licitación, en la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras, ubicada en el Sexto Piso del Edificio Administrativo del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del día jueves 15 de octubre de 2020, en un horario de 8:00A.M. a 4:00 P.M., previo al pago de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 200.00) cantidad no reembolsable, mediante transferencia bancaria a las cuentas de otros ingresos del IHSS, en los diferentes bancos del país, o contactar al Teléfono 22226922 para mayor información.

  • 5)

    Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,"Hondu Compras" (www.hondu compras.gob.hn); y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.portal unico.iaip.gob.hn). Se recibirán interpretaciones, aclaraciones u omisiones desde la fecha de adquisición de las mismas, hasta quince (15) días calendarios antes de la fecha de la presentación y apertura de las ofertas.

  • 6)

    Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del IHSS, lpiso del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C. a más tardar a las 10:00 A.M., del día lunes 23 de noviembre del 2020 y ese mismo día a las 10:15 P.M., hora oficial, en el Auditorium del IHSS, ubicado en el 11 piso, se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de los representantes del IHSS que se designen para este acto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta por el 2% del monto de la oferta. Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 17 D. 2020.

    ELISEO Marcas de Fábrica

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Aviso

Aviso No. 21198/20 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica MUEBLES PRIMIUN Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21198/20 2/ Fecha de presentación: 28/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIA DE MUEBLES PRIMIUN, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: 27 avenida 8-56 zona 4 de Mixco, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUEBLES PRIMIUN Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Comedores de madera y aglomerado, salas para el hogar, armazón de madera, forrado de esponja y otros, con tela de diferentes clases, incluyendo cuerinas y cuero, esquineros de madera, bares de madera, mesas de centro, libre ras, cabeceras, mesitas de noche, sillones reclinables manuales y eléctricos, roperos alacenas, bufete ras, camas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2020 12/ Reservas: No se reivindica MUEBLES Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2020.

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Aviso

Aviso No. 21238/20 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica ZOLGENSMA y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21238/20 2/ Fecha de presentación: 28/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZOLGENSMA y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos y suministro de información sobre dichos servicios

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2020.

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Aviso

Aviso No. 21236/20 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21236/20 2/ Fecha de presentación: 28/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos y suministro de información sobre dichos servicios

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-11-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2020.

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Aviso

Aviso No. 15231/20 — Publicación de solicitud de registro de marca de servicio DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 15231/20 2/ Fecha de presentación: 28/abril/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de asistencia sanitaria en el campo de la enfermedad del ojo seco; suministro de información médica sobre la enfermedad del ojo seco y el tratamiento de la misma.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2020.

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Aviso

Aviso No. 15230/20 — Publicación de solicitud de registro de marca de servicio EYELOVE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 15230/20 2/ Fecha de presentación: 28/abril/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: E Y E LOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de asistencia sanitaria en el campo de la enfermedad del ojo seco; suministro de información médica sobre la enfermedad del ojo seco y el tratamiento de la misma.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2020. E Y E LOVE

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Aviso

Aviso No. 15276-2020 — Publicación de solicitud de registro de señal de propaganda Si ves un carbón, aquí hay doble (triple) carbón

Registro de la Propiedad Industrial

ELISEO 1/ Solicitud: 15276-2020 2/ Fecha de presentación: 28/04/2020 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Si ves un carbón, aquí hay doble (triple) carbón 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; servicios de comercialización de productos; dirección de negocios; servicios de administración de negocios comerciales; asesoría para la organización y dirección de negocios estéticos; asistencia administrativa; fijación de carteles y publicidad; colocación de agencias; asesoría comercial; asesoría en estrategias para lograr la fidelidad del cliente; asesoría de los planes de lealtad y fidelidad con consumidores.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-10-2020 12/ Reservas: Se usará con la marca GROOMEN cl 35 Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2020. Sivesuncarbón, aquí hay doble (triple) carbón

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Aviso

Aviso No. 15277-2020 — Publicación de solicitud de registro de señal de propaganda Si ves un carbón, aquí hay doble (triple) carbón

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 15277-2020 2/ Fecha de presentación: 28/04/2020 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Si ves un carbón, aquí hay doble (triple) carbón 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; cuidados de higiene y de la belleza para personas; aromaterapia; asesoría en farmacia; servicios para el cuidado de la salud y la belleza; estéticas; administración de negocios dedicados al cuidado de la higiene, belleza y de la estética; servicios de spa, de barberías.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-10-2020 12/ Reservas: Se usará con la marca GROOMEN cl 44 Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2020. Sivesuncarbón, aquí hay doble (triple) carbón

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Aviso No. 15287-2020 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ESTA KARB ON

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 15287-2020 2/ Fecha de presentación: 29-04-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESTA KARB ON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; rasuradoras, rastrillos y navajas para afeitar.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2020. ESTA KARB ON

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Aviso

Aviso No. 15289-2020 — Solicitud de registro de marca de servicio - ESTA KARB ON

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 15289-2020 2/ Fecha de presentación: 29-04-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESTA KARB ON ESTA KARB ON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; servicios de comercialización de productos; dirección de negocios; servicios de administración de negocios comerciales; asesoría para la organización y dirección de negocios estéticos; asistencia administrativa; fijación de carteles y publicidad; colocación de agencias; asesoría comercial; asesoría en estrategias para lograr la fidelidad del cliente; asesoría de los planes de lealtad y fidelidad con consumidores.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2020.

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Aviso

Aviso No. 15290-2020 — Solicitud de registro de marca de servicio - ESTA KARB ON

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 15290-2020 2/ Fecha de presentación: 29-04-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESTA KARB ON ESTA KARB ON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; cuidados de higiene y de la belleza para personas; aromaterapia; asesoría en farmacia; servicios para el cuidado de la salud y la belleza; estéticas; administración de negocios dedicados al cuidado de la higiene, belleza y de la estética: servicios de spa, de barberías.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2020.

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Aviso

Aviso No. 48764/19 — Solicitud de registro de marca de servicio - John Holland. Transforming Lives.

Registro de la Propiedad Industrial

ELISEO 1/ Solicitud: 48764/19 2/ Fecha de presentación: 27/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd 4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road Melbourne, Victoria, 3004, Australia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: John Holland. Transforming Lives. John Holland. Transforming Lives. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Entrenamiento.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021.

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Aviso

Aviso No. 42209-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - SHERP y diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 42209-2018 2/ Fecha de presentación: 28-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EN SENOR ENTERPRISES LIMITED 4.1/ Domicilio: Dirección: Arch angel o u, 28 B, Kaimakli, Nikosia, Chipre, Código Postal 1022. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chipre

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHERP y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles, carros, motor de carros; capó de automóviles; carrocerías de automóviles; cadenas de automóviles; chasis de automóvil; llantas para automóviles (llantas); cubiertas para neumáticos (neumáticos); carro de acampar, autocaravana; amortiguadores para automóviles amortiguadores de suspensión para vehículos; portaequipajes para vehículos; redes de equipaje para vehículos; equilibrar pesos para ruedan de vehículos; parachoques de vehículos; defensas para automóviles; bandas para cubos de rueda; asientos de seguridad para niños, para vehículos; vehículos blindados (blindados); casa rodante; capuchas para vehículos; ventanas para vehículos; parabrisas, protectores contra el viento; vehículos acúaticos; frenos para vehículos; discos de freno para vehículos; pastillas de freno para automóviles; forros para vehículos; zapatas de freno para vehículos; componentes de freno para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; convertidores a fuerza de torsión para vehículos terrestres; puertas para vehículos; motores eléctricos para vehículos terrestres, motores a combustión para vehículos terrestres; espejos retrovisores; motores eléctricos para vehículos terrestres; tapasol adaptados para automóviles; bocinas para vehículos; trajes de reparación para cámaras de aire; enganche para vehículos terrestres; cámaras de aire para neumáticos (neumáticos); capuchas para motores de vehículos; cárteres para componentes de vehículos terrestres, que no sean para motores; timón para vehículos; válvulas para neumáticos de vehículos (neumáticos); copas de llantas; ruedas libres para vehículos terrestres; ruedas de vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; asientos de vehículos; carrocería para vehículos; parches de goma adhesivos para reparar cámaras de aire; tapicería para vehículos; cubos de ruedas de vehículos; soportes de motor para vehículos terrestres; broches para rayos para ruedas; embragues para vehículos terrestres; neumáticos (llantas), neumáticos, sólido, para ruedas de vehículos, llantas, tapas para tanques de gasolina (gas); rin para ruedas de vehículos, llantas de ruedas de vehículos; ejes para vehículos; revisión de ejes; limpiaparabrisas, protectores contra el viento; limpiaparabrisa para faroles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; ejes de transmisión para vehículos terrestres; engranaje para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; basculantes para camiones (camiones); resortes de suspensión de vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; elevadores de compuertas traseras (partes de vehículos terrestres), compuertas traseras (partes de vehículos terrestres), elevadores de plataformas (partes de vehículos terrestres); bombas de aire (accesorios de vehículos); bolsas de aire (dispositivos de seguridad para automóviles); señales de dirección para vehículos, señales de giro para vehículos; arnés de seguridad para asientos de vehículos; encendedores de cigarros para automóviles; guardafangos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos, dispositivos antirreflectante para vehículos; cadenas antideslizantes; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos (llantas); dispositivos antirrobo para vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; amortiguadores de muelles para vehículos; motores a reacción para vehículos terrestres; engranajes de reducción para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; alarmas de marcha atrás para vehículos; literas para vehículos; tableros de vehículos; barras de torsión para vehículos; transmisiones, para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; turbinas para vehículos terrestres; motores de conducción para vehículos terrestres; cadenas de conducción para vehículos terrestres; forros de vehículos (formadas); forros para volantes de vehículos; bandas de rodamiento para recauchutar llantas (llantas); remolque para vehículos; cobertor de llanta de repuesto, cobertor de rueda de repuesto; cobertores para asientos para vehículos; chasis del vehículo; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores y motores; llantas de ruedas de vehículos (llantas); rines de ruedas de vehículos; clavos para neumáticos (llantas), pernos para neumáticos (llantas).

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 5-11-2018 12/ Reservas: Abogada Nohemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2020, 5 y 19 E. 2021.

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Aviso No. 2020-010771 — Solicitud de registro de nombre comercial - PHARMEDIC

Registro de la Propiedad Industrial

ELISEO [1] Solicitud: 2020-010771 [2] Fecha de presentación: 05/03/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ACTIVA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SOYAPANGO, SAN SALVADOR, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHARMED IC [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento comercial dedicado a laboratorios farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021. PHARMED IC

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Aviso No. 2020-015995 — Solicitud de registro de marca de fábrica - METICEL OFTENO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-015995 [2] Fecha de presentación: 21/05/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SOPHIA HOLDINGS S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AV. Paseo del Pacífico,No.670,Colonia Guadalajara TECHNOLOGY PARK, Zapopan, Jalisco, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: METICEL OFTEN O [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos oftálmicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS RICO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021.

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Aviso No. 4419/20 — Solicitud de registro de marca de servicio - ADVANCED BY ELEMENTIA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 4419/20 2/ Fecha de presentación: 29/enero/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Poniente 134, No. 719, Colonia Industrial Vallejo, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02300, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADVANCED BY ELEMENTIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, importación y exportación, servicios de abastecimiento y comercialización de todo tipo de materiales de construcción no metálicos y productos para la construcción no metálicos (intermediario comercial); para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021.

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Aviso

Aviso No. 4418/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ADVANCED BY ELEMENTIA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 4418/20 2/ Fecha de presentación: 29/enero/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Poniente 134, No. 719, Colonia Industrial Vallejo, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02300, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADVANCED BY ELEMENTIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales para construcción no metálicos; productos para la construcción elaborados a base de fibrocemento; productos para la construcción no metálicos; sistemas ligeros de construcción no metálicos elaborados a base de fibrocemento; cemento para la construcción; mortero para la construcción; concreto; tabicones de concreto para la construcción; tubos rígidos no metálicos para la construcción; tejas (que no sean de metal); tejas de techo que no sean metálicas, tejas a canal a das no metálicas; láminas de materias plásticas para techado; láminas onduladas de polipropileno [material para techos]; techos no metálicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021. METICEL OFTEN O

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Aviso No. 2020-004157 — Solicitud de registro de marca de fábrica - DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

ELISEO [1] Solicitud: 2020-004157 [2] Fecha de presentación: 28/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALA DORADAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN JUAN OPICO, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel higiénico, papel toalla y servilletas de papel.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2020. y 5 E. 2021.

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Aviso No. 2019-049350 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ECO$ & DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-049350 [2] Fecha de presentación: 02/12/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALAS DORADAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN JUAN OPICO, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECO$ & DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel higiénico, papel toalla y servilletas de papel.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No se protege la denominación “ALAS DORADAS” que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2020. y 5 E. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-004156 — Solicitud de registro de marca de fábrica - DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-004156 [2] Fecha de presentación: 28/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALA DORADAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN JUAN OPICO, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel higiénico, papel toalla y servilletas de papel.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2020. y 5 E. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2019-038070 — Solicitud de registro de marca de servicio - COENERGY Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-038070 [2] Fecha de presentación: 06/09/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALAS DORADAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN JUAN OPICO, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CO ENERGY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Consultoría sobre ahorro de energía.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2020. y 5 E. 2021.

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Aviso

Aviso No. 38071/19 — Solicitud de registro de marca de servicios - COENERGY Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 38071/19 2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALAS DORADAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Juan Opico, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CO ENERGY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse en cualquier color. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de distribución de energía.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-09-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2020. y 5 E. 2021.

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Aviso

Aviso No. 38072/19 — Solicitud de registro de nombre comercial - COENERGY Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

ELISEO 1/ Solicitud: 38072/19 2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALAS DORADAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Juan Opico, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CO ENERGY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse en cualquier color. 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la venta de generadores de energía eléctrica, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, servicios de distribución de energía eléctrica, servicios de generación o producción de energía eléctrica, servicios de consultoría tecnológica en relación a la generación, regulación y distribución de energía eléctrica.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021.

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Aviso

Aviso No. 38069/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - COENERGY Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 38069/19 2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALAS DORADAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Juan Opico, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CO ENERGY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse en cualquier color. 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021.

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Aviso

Aviso No. 44795/19 — Solicitud de registro de marca de servicio - COENERGY Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 44795/19 2/ Fecha de presentación: 30/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALAS DORADAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Juan Opico, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CO ENERGY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse en cualquier color. 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Servicio de distribución de energía eléctrica.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/11/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021.

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Aviso

Aviso No. 44794/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - COENERGY Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 44794/19 2/ Fecha de presentación: 30/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALAS DORADAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Juan Opico, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CO ENERGY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse en cualquier color. 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Generadores de electricidad.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-023560 — Solicitud de registro de nombre comercial - FRESCO FOOD MART

Registro de la Propiedad Industrial

ELISEO _________ [1] Solicitud: 2020-023560 [2] Fecha de presentación: 16/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA AVICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRESCO FOOD MART [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Instalación y operación de granjas avícolas, proceso, calificación, empaque, transporte y venta de toda clase de productos avícolas, insumos, materiales, alimentos, medicamentos relacionados con este giro, importación, exportación, distribución, agencia, representación y compraventa de toda clase de artículos de comercio en general.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto "FRESCO FOOD MART" sin dar exclusividad de forma separada de cada uno de los elementos denominativos que la conforman, en la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los Diseños o Colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-023557 — Solicitud de registro de nombre comercial - FRESCO EXPRESS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023557 [2] Fecha de presentación: 16/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA AVICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRESCO EXPRESS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Instalación y operación de granjas avícolas, proceso, calificación, empaque, transporte y venta de toda clase de productos avícolas, insumos, materiales, alimentos, medicamentos relacionados con este giro, importación, exportación, distribución, agencia, representación y compraventa de toda clase de artículos de comercio en general.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto "FRESCO EXPRESS" sin dar exclusividad de manera aislada, en la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los Diseños o Colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-023558 — Solicitud de registro de nombre comercial - FRESCO SUPERMARKET

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023558 [2] Fecha de presentación: 16/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA AVICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRESCO SUPER MARKET [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Instalación y operación de granjas avíolas, proceso, calificación, empaque, transporte y venta de toda clase de productos avícolas, insumos, materiales, alimentos, medicamentos relacionados con este giro, importación, exportación, distribución, agencia, representación y compraventa de toda clase de artículos de comercio en general.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto "FRESCO SUPER MARKET" sin dar exclusividad de forma separada de cada uno de los elementos denominativos que la conforman, en la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los Diseños o Colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-023547 — Solicitud de registro de nombre comercial - FRESCO RAPI MARKET

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023547 [2] Fecha de presentación: 16/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA AVICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRESCO RAPI MARKET [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Instalacion y operacion de granjas avícolas, proceso, calificacion, empaque, transporte y venta de toda clase de productos avícolas, insumos, materiales, alimentos, medicamentos relacionados con este giro, importacion, exportacion, distribucion, agencia, representacion y compraventa de toda clase de artículos de comercio en general.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación en su conjunto "FRESCO RAPI MARKET" sin dar exclusividad de los térmios de uso común, en la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los Diseños o Colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021.

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