Acuerdo Ministerial No. 455-A-2020 — Delegación de funciones a Subdirectora General de Control de Franquicias Aduaneras
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Decreto: 455-A-2020
- Publicación: 17 de diciembre de 2020
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Gaceta: 35,462
Considerandos
Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 017-2011 del 22 de marzo de 2011, se creó la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme los convenios, tratados internacionales y las demás leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por ley corresponde ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 a cada Secretaría de Estado; y está adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto.
Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que en definitiva, resulte una simplificación de los procesos que se lleven a cabo en la Administración Pública.
Que la ciudadana Bessy Dinora Salvador Pagoaga, fue nombrada como Subdirectora General de Control de Franquicias Aduaneras, según Acuerdo Número 510-2019 de fecha 04 de septiembre de 2019.
Que mediante Decreto Legislativo No. 238-2012 de fecha 23 de enero del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril del año 2013, se aprobó la Ley General de Minería y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042- 2013 de fecha 2 de agosto del año 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 4 de septiembre del año 2013, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Minería.
Que, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 208-2018, el Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial, con Rango de Secretario de Estado, nombró a partir del 13 de septiembre del año 2018, al ciudadano Agapito Alexander Rodríguez Escobar, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”.
Que, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2017 de fecha 23 de junio de 2017 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de septiembre del año 2017, se aprobó el Reglamento de Cierre de Minas, que establece en sus artículos 14 y 57 que, las Unidades de Minas y Geología, Ambiente y Seguridad, Desarrollo Social y Fiscalización Minera serán los órganos encargados de evaluar y fiscalizar los Planes de Cierre de Minas.
Que, mediante Acuerdo Ejecutivo No.064/09/2018de fecha 18 de septiembre del año 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de octubre del año 2018, se creó la Unidad de Minería Artesanal y Pequeña Minería,estableciendo en sus funciones las siguientes: a); b); c); d); e); f); g); h); i); j) Analizar desde el punto de vista técnico la factibilidad de las actividades mineras conforme a las solicitudes de Pequeña Minería Metálica emitiendo su correspondiente dictamen; k); l) Llevar el respectivo control y seguimiento de las áreas delimitadas por el “INHGEOMIN” para Minería Artesanal y Pequeña Minería; m) y o).
Que, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 088-B-2018 de fecha 22 de diciembre del año 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de abril del año 2019, se creó el Reglamento Especial para Minería Artesanal y la Pequeña Minería que establece en su artículo No. 6 que, el Plan de Cierre de Minas es un requisito para el otorgamiento del Permiso de Pequeña Minería Metálica; el artículo No. 8 establece que, la Unidad de Registro Minero y Catastral debe evaluar inicialmente la Solicitud de Pequeña Minería Metálica; el artículo No.9establece que,las Unidades de Minas y Geología, Ambiente y Seguridad, Desarrollo Social, Minería Artesanal y Pequeña Minería y Fiscalización Minera, emitirán un Dictamen en conjunto sobre la solicitud de Pequeña Minería Metálica.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-045-2019 de fecha 01 de agosto del año 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de agosto del año 2019, se declararon las Medidas de Simplificación Administrativa que deben implementar las instituciones que conforman el Poder Ejecutivo, siendo que en su artículo No. 3 se instruyó,para que sin dilación algunas e procediera con lo siguiente: 1) “revisar e identificar las normas que contengan procedimientos innecesarios o duplicados que obstaculicen los procesos administrativos,impidan racionalizar la prestación de servicios públicos y alienten la ineficiencia y conductas contrarias al interés público; 2) clarificar y disminuir en el posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar,controlar y operar,para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones; tal y como lo establece el artículo 2 de la Ley de Simplificación Administrativa”.
Que, actualmente los procedimientos para la evaluación y fiscalización del Plan de Cierre para la Pequeña Minería Metálica y la Solicitud de Pequeña Minería Metálica, representan un aumento en la cantidad de Unidades con líneas de responsabilidad que intervienen en las evaluaciones, ocasionando un aumento en los tiempos para resolver el trámite, implicando también la duplicidad de procedimientos que generan una demora que obstaculiza el proceso administrativo.
Que mediante Decreto No. 238-2012 de fecha veintitrés de enero del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el dos de abril del año dos mil trece, se creó la Ley General de Minería, la cual entrará en vigencia veinte días después de su publicación, es decir a partir del veintitrés de abril del año dos mil trece y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042-2013 de fecha dos de agosto del año dos mil trece publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el cuatro de septiembre del año dos mil trece, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Minería y mediante Decreto Ejecutivo PCM-009-2018, el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, retoma su independencia técnica, funcional y administrativa establecida en la ley.
Que mediante ACUERDO No. 208- 2018, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con Rango de Secretario de Estado, nombró al ciudadano AGAPITO ALEXANDER RODRIGUEZ ESCOBAR en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas, efectivo a partir del trece de septiembre del año dos mil dieciocho.
Que el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, ejercerá sus funciones con independencia técnica, administrativa y presupuestaría, está facultado de la capacidad legal necesaria para emitir los actos, celebrar contratos y comparecer ante los Tribunales de la República, todo ello en el ejercicio de su competencia.
Que el artículo 84 de la Ley General de Minería establece que la Autoridad Minera es el órgano competente para supervisar, inspeccionar y velar por el cumplimiento y aplicación de la Ley y su Reglamento e imponer las sanciones derivadas de su incumplimiento y el artículo 85 de la Ley General de Minería, establece las sanciones económicas que se aplicarán a los titulares de derechos mineros, derivados de algún incumplimiento que realicen dentro del área concesionada, a raíz de lo expresado anteriormente, es preciso reforzar el nivel administrativo, esto implica la creación de una nueva sección que permita realizar un control y seguimiento de la recaudación del sector minero. En la actualidad esta actividad es realizada por la unidad técnica de Fiscalización Minera, sin embargo, la naturaleza y funciones de esta última se encuentran establecidas claramente en la Ley General de Minería y su enfoque se refiere al análisis de las obligaciones fiscales de los poseedores de derechos mineros, no a los procesos de notificación y cobros derivados de los compromisos de los sujetos obligados.
Que la ausencia de planificación de actividades de cobranza y notificación, tiene un impacto significativo en las operaciones administrativas del INHGEOMIN, debido a la morosidad y los sistemas de gestión de cobros derivados de las obligaciones establecidas en la Ley General de Minería y su Reglamento, esto, se debe a muchos factores, entre los que inicialmente destaca la capacidad de personal limitado para realizar esta actividad, la cual actualmente es ejecutada por la Unidad de Fiscalización Minera, el cobro de tasas por servicios, canon territorial y sanciones administrativas, es una práctica no recomendable por la transparencia e independencia de los entes fiscalizadores.
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 5 inciso I) del Reglamento de la Ley General de Minería, el Director Ejecutivo, además de las atribuciones establecidas en el artículo 101 de la Ley General de Minería, puede crear cuando estime conveniente y cuente con disponibilidad presupuestaria, otras Unidades Administrativas, Técnicas y Operativas para cumplir con la Ley General de Minería y el Reglamento de la misma.
Que se emitirán por Acuerdo: a) Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; b) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria: la motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguido por la fórmula ACUERDA.
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 274 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve, en base a lo establecido en los artículos 56-A,76-A,76-B y 76-C del Decreto No.109-2019 contentivo de las Reformas por Adición de la Ley General de Minería y del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-2013 para el apoyo de la implementación de la Organización Nacional de la EITI-Honduras en el sector minero, se autoriza al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) para que durante el presente Ejercicio Fiscal 2020, proceda a la reestructuración organizacional que conlleva la creación, supresión o fusión, ajuste y nivelación salarial de puestos permanentes o dependencias internas, para lo cual se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) incrementar y redistribuir los techos presupuestarios de los grupos 100 y 120, acorde a la solicitud del INHGEOMIN, debiendo consignar estos montos para que se adecuen de manera progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
Articulos
DELEGAR en la Abogada Bessy Dinora Salvador Pagoaga, en su condición de Subdirectora General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado, las atribuciones inherentes al cargo de DIRECTOR GENERAL a fin de que pueda firmar las Resoluciones de Exoneraciones aprobadas. También se le delega firmar Notas de Créditos y Devoluciones aprobadas derivadas de las mismas. Así mismo se delega la facultad para firmar las órdenes de compras Exentas (OCE) correspondiente a la oficina de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. Y demás atribuciones inherentes al cargo de Director General de Control de Franquicias Aduaneras; el presente Acuerdo estará vigente hasta que el mismo sea revocado oficialmente por el titular de esta Secretaría de Estado o quien tuviera delegada esta atribución.
La delegada es responsable de las funciones encomendadas.
Hacer las Transcripciones de Ley.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROXANA MELANI RODRÍGUEZ ALVARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY Acuerdo de Delegación No.455-2020 de fecha 7 de septiembre de 2020 MARTHA SUYAPA GUILLEN CARRASCO SECRETARIA GENERAL, POR LEY ACUERDO DE DELEGACION NO. 611-2019 Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN ACUERDO INHGEOMIN No. 57/10/2019 INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGIA Y MINAS “INHGEOMIN”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 238-2012 de fecha 23 de enero del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril del año 2013, se aprobó la Ley General de Minería y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042- 2013 de fecha 2 de agosto del año 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 4 de septiembre del año 2013, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Minería. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 208-2018, el Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial, con Rango de Secretario de Estado, nombró a partir del 13 de septiembre del año 2018, al ciudadano Agapito Alexander Rodríguez Escobar, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2017 de fecha 23 de junio de 2017 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de septiembre del año 2017, se aprobó el Reglamento de Cierre de Minas, que establece en sus artículos 14 y 57 que, las Unidades de Minas y Geología, Ambiente y Seguridad, Desarrollo Social y Fiscalización Minera serán los órganos encargados de evaluar y fiscalizar los Planes de Cierre de Minas. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Ejecutivo No.064/09/2018de fecha 18 de septiembre del año 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de octubre del año 2018, se creó la Unidad de Minería Artesanal y Pequeña Minería,estableciendo en sus funciones las siguientes: a); b); c); d); e); f); g); h); i); j) Analizar desde el punto de vista técnico la factibilidad de las actividades mineras conforme a las solicitudes de Pequeña Minería Metálica emitiendo su correspondiente dictamen; k); l) Llevar el respectivo control y seguimiento de las áreas delimitadas por el “INHGEOMIN” para Minería Artesanal y Pequeña Minería; m) y o). CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 088-B-2018 de fecha 22 de diciembre del año 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de abril del año 2019, se creó el Reglamento Especial para Minería Artesanal y la Pequeña Minería que establece en su artículo No. 6 que, el Plan de Cierre de Minas es un requisito para el otorgamiento del Permiso de Pequeña Minería Metálica; el artículo No. 8 establece que, la Unidad de Registro Minero y Catastral debe evaluar inicialmente la Solicitud de Pequeña Minería Metálica; el artículo No.9establece que,las Unidades de Minas y Geología, Ambiente y Seguridad, Desarrollo Social, Minería Artesanal y Pequeña Minería y Fiscalización Minera, emitirán un Dictamen en conjunto sobre la solicitud de Pequeña Minería Metálica. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-045-2019 de fecha 01 de agosto del año 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de agosto del año 2019, se declararon las Medidas de Simplificación Administrativa que deben implementar las instituciones que conforman el Poder Ejecutivo, siendo que en su artículo No. 3 se instruyó,para que sin dilación algunas e procediera con lo siguiente:
- 1)
“revisar e identificar las normas que contengan procedimientos innecesarios o duplicados que obstaculicen los procesos administrativos,impidan racionalizar la prestación de servicios públicos y alienten la ineficiencia y conductas contrarias al interés público;
- 2)
clarificar y disminuir en el posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar,controlar y operar,para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones; tal y como lo establece el artículo 2 de la Ley de Simplificación Administrativa”. CONSIDERANDO: Que, actualmente los procedimientos para la evaluación y fiscalización del Plan de Cierre para la Pequeña Minería Metálica y la Solicitud de Pequeña Minería Metálica, representan un aumento en la cantidad de Unidades con líneas de responsabilidad que intervienen en las evaluaciones, ocasionando un aumento en los tiempos para resolver el trámite, implicando también la duplicidad de procedimientos que generan una demora que obstaculiza el proceso administrativo. CONSIDERANDO:Que,para implementar de forma exitosa la Estrategia de Simplificación Administrativa, resulta imperativo que el “INHGEOMIN”, ejecute acciones orientadas a incrementar los niveles de eficiencia en su gestión, destinadas al desarrollo del país y a servir más y mejor a los ciudadanos. POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, en uso de las facultades que le Ley le confiere y en aplicación de los artículos: 321 y 323 de la Constitución de la República; 7, 8, 30, 41, 42, 43, 44, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3, 4, 5, 19, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3, 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 3, 21, 54 inciso f), 96, 97, 99, 100, 101 inciso a) y 113 de la Ley General de Minería; 4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Minería; Decreto Ejecutivo PCM-009-2018. ACUERDA: