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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

14 septiembre 2020Edición No. 35,372

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-087-2020 — Asignación presupuestaria a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia para la Dirección Nacional de Intervención Social (DINIS)

Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 245, numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

  2. 2.

    Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus Artículos 11 y 17 que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.

  3. 3.

    Que la política, estrategia y objetivos del Gobierno los define el Presidente de la República y sus acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de Ministros.

  4. 4.

    Que la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente pueden ser hechas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

  5. 5.

    Que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República.

  6. 6.

    Que el Artículo 5 reformado de la Ley General de la Administración Pública establece expresamente que la Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa.

  7. 7.

    Que el Artículo 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, establece que: “En cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, el Presidente de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 las tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley”.

  8. 8.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 056-2014, publicado en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨ de fecha 22 de septiembre de 2014, se creó la Dirección Nacional de Intervención Social (DINIS), adscrita y bajo la coordinación de la Secretaría de Estado de la Presidencia y que para el cumplimiento de sus objetivos, la DINIS ha sido financiada con fondos provenientes de la Tasa de Seguridad Poblacional.

  9. 9.

    Que para fortalecer el funcionamiento y operatividad de la DINIS, es pertinente que su presupuesto provenga de transferencias del Tesoro Nacional, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a la Secretaría de Estado de la Presidencia, según lo autorizado en la Ley Orgánica del Presupuesto en su artículo 37 numeral 4).

Articulo 1

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que asigne una partida presupuestaria a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia como órgano coordinador de la Dirección Nacional de Intervención Social (DINIS), la cantidad de hasta Sesenta millones de lempiras (L60,000,000.00), durante el Ejercicio Fiscal 2020 para el cumplimiento de las funciones establecidas a la DINIS en el Decreto Ejecutivo PCM-56-2014 de fecha 8 de septiembre de 2014. El financiamiento de esta asignación presupuestaria podrá ser de los recursos autorizados y gestionados por medio del Decreto Legislativo 33-2020. La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia debe presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas la programación de gasto que realizará la Dirección Nacional de Intervención Social (DINIS) durante el Ejercicio Fiscal 2020. Asimismo, queda autorizada Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en el marco de la Disciplina Presupuestaria y la aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM-020-2020, realizar las operaciones presupuestarias necesarias, derivadas de la aplicación del presente Decreto.

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Poder Ejecutivo

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-091-2020 — Aprobación del Addendum al Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo 2021-2024 y Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para Ejercicio Fiscal 2021

Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado

  1. 1.

    Que el Artículo 6 del Decreto No. 25-2016 establece la creación del Comité Interinstitucional integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG) y el Banco Central de Honduras (BCH), para la elaboración e implementación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo.

  2. 2.

    Que en fecha 25 de abril de 2020 mediante Decreto Ejecutivo PCM-032-2020 se aprobó y se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2020-2021, el cual contiene parámetros y proyecciones coherentes con las previsiones de Balanza de Pagos, Reservas Internacionales Netas y las medidas y lineamientos de Política Monetaria previstos en el Programa Monetario (PM) 2020-2021 vigente en su momento por la Autoridad Monetaria para el período antes mencionado, ”el cual no contemplaba la cuantificación del impacto asociado a las consecuencias económicas y financieras de la reciente crisis sanitaria del COVID-19 a nivel mundial y local…”.

  3. 3.

    Que en fecha 14 de mayo de 2020 mediante Decreto Legislativo No. 55-2020, el Congreso Nacional se aprobó y publicó en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,259, la Autorización para activar la Cláusula de Excepción de las Reglas Fiscales de la LRF: Suspender por un máximo de dos años las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF) establecidas en el inciso a) y b) numeral 1) artículo 3 del Decreto No. 25-2016 que contiene de la LRF. La suspensión se fundamenta en las reglas de excepción establecidas en el Artículo 4, numeral 1) de la LRF y en la declaración de ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional contenida en el Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2020.

  4. 4.

    Que se aprobó que durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal un techo anual para el déficit del balance global del SPNF, que no podrá ser mayor a cuatro por ciento (4.0%) del PIB para 2020; no podrá ser mayor a tres por ciento (3.0%) del PIB para 2021 y; no podrá ser mayor al uno por ciento (1.0%) del PIB para 2022 como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso a) de la LRF. Asimismo, se estableció que durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal el incremento anual del Gasto Corriente nominal de laAC no podrá ser mayor al ocho punto cinco por ciento (8.5%) para 2020, al siete por ciento (7.0%) para 2021 y al siete por ciento (7.0%) para 2022, como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso b) de la LRF. Es importante mencionar que el déficit del SPNF de 4.0% autorizado en el Decreto No. 55-2020, tiene como supuesto la caída en el PIB de 3.3% y con inflación de 4.00% ± 1.00 pp.

  5. 5.

    Que en fecha 31 de julio el Banco Central de Honduras (BCH), lanzó su segunda revisión al PM 2020-2021, revisando sus proyecciones, en dichas estimaciones se proyecta para 2020 una caída del PIB mayor a lo proyectado en la primera revisión de dicho Documento (-3.3%), donde se pronostica una contracción en el crecimiento económico entre -8.0% y -7.0%.

  6. 6.

    Que el Artículo 9 del Decreto No. 25- 2016 establece que “el Presidente de la República en Consejo de Ministros puede, a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas (SEFIN) y con la previa opinión técnica del Banco Central de Honduras (BCH), modificar el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo, en cuyo caso debe emitir un documento complementario justificando las modificaciones al Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo aprobado en el mes de abril. En esta revisión, el Poder Ejecutivo no puede incrementar los límites sobre el déficit o los gastos no financieros a que se refiere el Artículo 3 de la presente Ley, excepto en los casos previstos en el Artículo 4 de la propia norma. Las modificaciones al Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo deben ser aprobadas y publicadas siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo precedente”.

  7. 7.

    Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 22, Numeral 4, establece que corresponde al Consejo de Ministros formular y aprobar, de conformidad con los planes de desarrollo, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el cual el Poder Ejecutivo deberá someter anualmente a la aprobación del Congreso Nacional.

  8. 8.

    Que de conformidad con el Artículo 5, Numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas propondrá al Presidente de la República para su aprobación la Política Financiera de Mediano Plazo y la Política Presupuestaria Anual y dirigirá su ejecución una vez aprobada.

  9. 9.

    Que de conformidad con el Artículo 367 de la Constitución de la República, el Proyecto de Presupuesto será presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, dentro de los primeros quince días del mes de septiembre de cada año.

  10. 10.

    Que el Gobierno de la República ejecuta el Plan Estratégico de Gobierno denominado: “Honduras Avanza con paso Firme”, el cual está vinculado a la Visión de País y al Plan de Nación, y el mismo guía el Presupuesto 2020 y la Planificación multi anual 2020-2022.

  11. 11.

    Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras Normas que coadyuven a este fin.

  12. 12.

    Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), como ente gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país y garantizar la inocuidad de productos vegetales de exportación mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias.

  13. 13.

    Que las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF Nº.5) Glosario de Términos Fitosanitarios actualizado define Plaga Cuarentenaria Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida se encuentra bajo control oficial.

  14. 14.

    Que la República de Honduras es firmante del Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la órganización Mundial del Comercio (OMC) en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna a la internacional.

  15. 15.

    Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas.

  16. 16.

    Que la cepa tropical de la Raza 4 del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense, causante de la enfermedad conocida como fusariosis del banano, constituye una seria amenaza para la producción de bananos y plátanos en Honduras y el mundo.

  17. 17.

    Que la raza 4 tropical de Fusarium oxysporum f. sp. cubense es altamente virulenta para las plantas de banano del subgrupo “Cavendish”, así como los cultivares susceptibles a la raza 1 y 2, y que en poco tiempo se ha diseminado habiéndose detectado su ocurrencia en ambientes de producción comercial (Campos): Filipinas, Taiwán, Australia, Indonesia, Malasia, China Continental, Omán, Jordania, Pakistán, Líbano, Mozambique, Vietnam, Myanmar, Israel, India, Colombia, causando cuantiosas pérdidas en la economía de dichos países, adicionalmente en Inglaterra en ambiente de invernadero destinado a la investigación.

  18. 18.

    Que este patógeno puede ser transportado por diferentes vías, entre las que se encuentran: agua, suelo, material vegetativo (musáceas), material reproductivo (musáceas), plantas ornamentales (heliconias), sustrato (fibra de coco, paja de cereales), artesanías elaboradas a partir de productos de musáceas, herramientas, indumentaria o vestimenta expuesta al patógeno, calzado, maquinaria agrícola y de construcción usada, llantas usadas, equipo potencialmente Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SAG - SENASA ACUERDO C.D. SENASA 005-2020 contaminado (como los utilizados para fines agrícolas, sistemas de riego, militares y para el movimiento de tierra), materiales científicos y de investigación, embalaje, material de empaque, basura internacional, organismos y materiales capaces de albergar o dispersar este patógeno.

  19. 19.

    Que la agroindustria del banano en Honduras continúa siendo un factor determinante en la economía nacional y de las primeras fuentes de empleo, especialmente para los departamentos de Cortés, Atlántida, Yoro y Colón contando en la actualidad con un área sembrada de 12,125 hectáreas de banano de exportación, con una producción aproximada de 582,000 toneladas métricas de banano, lo cual representa un valor estimado de 456 millones de dólares americanos.

  20. 20.

    Que la agroindustria de plátano también es un factor importante para la seguridad agroalimentaria nacional y que ocurren centros importantes de producción en la mayor parte de los departamentos del país, ya sea en a socio o como mono cultivo.

  21. 21.

    Que la globalización del comercio y de la economía internacional son factores que incrementan de forma significativa el riesgo de entrada de plagas a nuestro país, incluyendo Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T). Asimismo, las condiciones locales para el establecimiento y desarrollo de la enfermedad en los clones susceptibles de banano y plátano son muy favorables, lo que pudiera provocar su desarrollo epidémico y pérdidas económicas considerables.

  22. 22.

    Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha 25 de Julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un Órgano Técnico de Decisión superior denominado “Consejo Directivo” facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General.

Articulo 1

Aprobar el Addendum al Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2021-2024, con el fin de actualizar las perspectivas fiscales para el periodo 2021- 2024, el cual incluye los efectos del COVID-19 y es coherente con los ajustes realizados a los supuestos macroeconómicos establecidos en la segunda revisión del Programa Monetarios (PM) 2020-2021.

Articulo 2

Aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal2021,presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el cual está formulado considerando lo establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo 2021-2024 y observando los techos presupuestarios considerados en el mismo, el cual asciende a un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO QUINCE LEMPIRAS EXACTOS (L288,145,117,115.00) desglosados de la manera siguiente: a) Administración Central: CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L162,435,689,753.00). b) Administración Descentralizada: CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L125,709,427, 362.00).

Articulo 2

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas su presentación al Congreso Nacional.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL LISSI MATUTE CANO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD GLORIA U DEL FA MENJIVAR VIDEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROXANA MELANI RODRIGUEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. MARÍA JOSÉ MONCADA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Tegucigalpa, M.D.C., 20 de agosto de 2020 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA CONSIDERANDO: Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras Normas que coadyuven a este fin. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), como ente gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país y garantizar la inocuidad de productos vegetales de exportación mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias. CONSIDERANDO: Que las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF Nº.5) Glosario de Términos Fitosanitarios actualizado define Plaga Cuarentenaria Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida se encuentra bajo control oficial. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es firmante del Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la órganización Mundial del Comercio (OMC) en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna a la internacional. CONSIDERANDO: Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas. CONSIDERANDO: Que la cepa tropical de la Raza 4 del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense, causante de la enfermedad conocida como fusariosis del banano, constituye una seria amenaza para la producción de bananos y plátanos en Honduras y el mundo. CONSIDERANDO: Que la raza 4 tropical de Fusarium oxysporum f. sp. cubense es altamente virulenta para las plantas de banano del subgrupo “Cavendish”, así como los cultivares susceptibles a la raza 1 y 2, y que en poco tiempo se ha diseminado habiéndose detectado su ocurrencia en ambientes de producción comercial (Campos): Filipinas, Taiwán, Australia, Indonesia, Malasia, China Continental, Omán, Jordania, Pakistán, Líbano, Mozambique, Vietnam, Myanmar, Israel, India, Colombia, causando cuantiosas pérdidas en la economía de dichos países, adicionalmente en Inglaterra en ambiente de invernadero destinado a la investigación. CONSIDERANDO:Que este patógeno puede ser transportado por diferentes vías, entre las que se encuentran: agua, suelo, material vegetativo (musáceas), material reproductivo (musáceas), plantas ornamentales (heliconias), sustrato (fibra de coco, paja de cereales), artesanías elaboradas a partir de productos de musáceas, herramientas, indumentaria o vestimenta expuesta al patógeno, calzado, maquinaria agrícola y de construcción usada, llantas usadas, equipo potencialmente Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SAG - SENASA ACUERDO C.D. SENASA 005-2020 contaminado (como los utilizados para fines agrícolas, sistemas de riego, militares y para el movimiento de tierra), materiales científicos y de investigación, embalaje, material de empaque, basura internacional, organismos y materiales capaces de albergar o dispersar este patógeno. CONSIDERANDO: Que la agroindustria del banano en Honduras continúa siendo un factor determinante en la economía nacional y de las primeras fuentes de empleo, especialmente para los departamentos de Cortés, Atlántida, Yoro y Colón contando en la actualidad con un área sembrada de 12,125 hectáreas de banano de exportación, con una producción aproximada de 582,000 toneladas métricas de banano, lo cual representa un valor estimado de 456 millones de dólares americanos. CONSIDERANDO: Que la agroindustria de plátano también es un factor importante para la seguridad agroalimentaria nacional y que ocurren centros importantes de producción en la mayor parte de los departamentos del país, ya sea en a socio o como mono cultivo. CONSIDERANDO: Que la globalización del comercio y de la economía internacional son factores que incrementan de forma significativa el riesgo de entrada de plagas a nuestro país, incluyendo Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T). Asimismo, las condiciones locales para el establecimiento y desarrollo de la enfermedad en los clones susceptibles de banano y plátano son muy favorables, lo que pudiera provocar su desarrollo epidémico y pérdidas económicas considerables. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha 25 de Julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un Órgano Técnico de Decisión superior denominado “Consejo Directivo” facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General. POR TANTO: En uso de sus facultades de que está investido y en la aplicación de los Artículos 247 y 255 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116,118, 119 numeral 3) y 122. Ley General de Administración Pública, 1, 12, 16, 22 de la Ley Fitosanitaria Decreto 157-94, modificada mediante Decreto 344- 05; 98 y 99 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria,Acuerdo No. 1618-97; 96 al 104 del Reglamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias, Acuerdo No. 002-98; Artículos 1 y 8 del Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016. ACUERDA: PRIMERO: Declarar la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical de las Musáceas como Plaga de Importancia Cuarentenaria en todo el territorio nacional. SEGUNDO: Prohibir el ingreso de germoplasma y de cualquier material propagativo de Musáceas (Cormos, hijuelos, rizomas) y plantas ornamentales de Heliconia, procedentes de áreas donde la plaga ha sido reportada en la actualidad: Filipinas, Taiwán, Australia, Indonesia, Malasia, China Continental, Omán, Jordania, Pakistán, Líbano, Mozambique, Vietnam, Myanmar, Israel, India, Colombia, Inglaterra y en subsecuentes regiones y países donde se presente. TERCERO: En caso que, países con o sin presencia del patógeno desarrollen materiales resistentes o tolerant es a la plaga y que estos materiales se pretendan importar en la forma de vitro plantas para ser evaluados en el país, deberá realizarse con carácter prioritario el correspondiente Análisis de Riesgo de Plagas, para determinar las medidas de manejo de riesgo para su importación, que permita desarrollar los trabajos de investigación, obedeciendo a la alerta regional para la plaga. En el proceso de evaluación de estos materiales, deberán seguirse estrictamente los protocolos de bioseguridad que para tal fin sean establecidos por la ONPF (SENASA). CUARTO: El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA a través del Departamento de Cuarentena Vegetal y en coordinación con el Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA), adoptarán todas las medidas fitosanitarias necesarias para disminuir el riesgo de introducción de la plaga al territorio nacional, en los términos siguientes: a. Todo envío que contenga material propagativo de germoplasma de Musáceas, procedentes de áreas no reportadas con esa enfermedad, debe ser hecho únicamente en la forma de vitro plantas o Ex Agar y proceder de centros de producción debidamente certificados por la ONPF del país de origen como libres de cualquier patógeno mediante análisis de laboratorio por el método de PCR en Tiempo Real, particularmente Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical. b. En caso de detección de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical en un envío de material propagativo de Musáceas y Heliconia, se procederá al rechazo del cargamento a su país de origen. Los costos que se incurran, serán asumidos por el importador, sin que esto le represente erogación alguna a la autoridad nacional competente. c. Las plantas ornamentales del género Musa y Heliconia, provenientes de países con ausencia de la plaga, se autorizará su importación in vitro, las mismas estarán sujetas a Inspección y pruebas laboratoriales. En caso de detección de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical se procederá al rechazo del cargamento a su país de origen o la destrucción por incineración en punto de ingreso, esta última medida se llevará a cabo en los puntos de ingreso, siempre y cuando se cuente con equipo y protocolo de acción correspondiente. Los costos que se incurran, serán asumidos por el importador, sin que esto le represente erogación alguna a la autoridad nacional competente. d. Se prohíbe el ingreso de material reproductivo de musáceas (Cormos, hijuelos, rizomas), material vegetativo de musáceas (hojas, tallos, otros), plantas ornamentales de heliconias, sustratos de fibra de coco, artesanías elaboradas a partir de productos de musáceas, herramientas, indumentaria, vestimenta calzado expuesta al patógeno, maquinaria agrícola y de construcción usada, llantas usadas, equipo potencialmente contaminado (como los utilizados para fines agrícolas, sistemas de riego, militares y para el movimiento de tierra), materiales científicos y de investigación, basura internacional, organismos y materiales capaces de albergar o dispersar este patógeno, originarios y procedentes de países con presencia de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical. e. El personal del Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA), deberá realizar inspecciones a los vehículos de transporte, maquinaria agrícola e industrial, embalaje, herramientas, neumáticos (llantas), contenedores y similares, en condición de usados, que se importan de países con presencia de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical. En caso de hallazgo de suelo, agua y cualquier otro material orgánico contaminante que represente un riesgo de introducción de la plaga, se procederá al rechazo del cargamento a su país de origen en punto de ingreso. Los costos que se incurran, serán asumidos por el importador, sin que esto le represente erogación alguna a la autoridad nacional competente. f. En caso de incumplimiento a la aplicación de las medidas detalladas en el presente acuerdo, se tomarán acciones según se expone en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) 20, Directrices sobre un sistema fitosanitario de reglamentación de importaciones y se notificará al país de origen, de acuerdo a lo dispuesto en la NIMF 13, Directrices para la notificación del incumplimiento y acción de emergencia. g. Se prohíbe el ingreso de material vegetativo (Hojas o partes de plantas) del género Musa y Heliconia, de países con presencia de la plaga. h. Con el propósito de fortalecer las acciones de vigilancia fitosanitaria todos los propietarios de áreas destinadas a la producción de musáceas deben estar registrados y certificados ante el SENASA; así mismo tendrán la obligación de informar al SENASA sobre cualquier sospecha de la enfermedad. De no acatarse estas disposiciones, se suspenderá la expedición de constancias, certificados fitosanitarios y se aplicará las sanciones monetarias establecidas en el Reglamento de Diagnóstico Vigilancia y Campañas Fitosanitarias Acuerdo 002-98. i. El SENASA a través del Departamento de Diagnóstico Vigilancia y Campañas Fitosanitarias, deberá implementar un plan de vigilancia fitosanitaria en las áreas de producción de musáceas a nivel nacional, con el propósito de detectar y erradicar oportunamente cualquier sospecha de la plaga. j. Las basuras internacionales provenientes de países con presencia de Foc R4T, serán sometidas a procedimiento de inspección rigurosos y tratamiento cuarentenario: las basuras orgánicas y sobrantes de alimentos deberán ser destruidas por método de incineración y en el caso de basuras inorgánicas se aplicará la desinfección en base a los tratamientos contemplados en los manuales de tratamientos establecidos por el SENASA. Las compañías aéreas, empresas navieras y operadores logísticos no podrán descargar basuras en el territorio, sin la correspondiente autorización de los oficiales de cuarentena del SEPA ubicados en los puntos de ingreso. k. Bajo la supervisión del personal del SEPA se podrá autorizar la consolidación de frutos de musáceas proveniente de países con ausencia de Foc R4T, no se autoriza la consolidación de frutas de países con presencia de la plaga. l. El SEPA deberá implementar en los aeropuertos, puertos y aduanas terrestres (de mayor riesgo) tapetes sanitarios o cualquier otro dispositivo para la desinfección de: calzado de los pasajeros, mascotas y rodiluvios para medios de transporte que ingresan al país, los cuales deben ser manejados de acuerdo a los procedimientos establecidos por el SENASA. QUINTO: La Dirección de Migración y Extranjería a través de los inspectores de migración ubicados en los distintos puertos del país, deben realizar un control especial sobre los hondureños y extranjeros que ingresen al país y cuyos países visitados durante los dos últimos meses incluyen: Filipinas, Taiwán, Australia, Indonesia, Malasia, China Continental, Omán, Jordania, Pakistán, Líbano, Mozambique, Vietnam, Myanmar, Israel, India, Colombia, Inglaterra, los cuales tienen reportada como presente esta enfermedad. El Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA) deberá aplicar el cuestionario autorizado por el SENASA para determinar si los mismos han estado en fincas de musáceas y puedan ser vehículo de transporte del patógeno. En caso afirmativo asegurarse que el visitante haya cumplido un protocolo apropiado de limpieza y desinfección de su ropa, zapatos, gorras y otros artículos para eliminar el riesgo de ingreso del patógeno al país. SEXTO: El Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA) realizará inspección a los animales que viajan con pasajeros internacionales o carga, que ingresan por vía terrestre, aérea y marítima para proteger a la región contra el riesgo de entrada de Foc R4T. Intensificar las medidas en procedencias de países con presencia de la enfermedad. SEPTIMO: El SENASA, en coordinación con la empresa privada, concesionarias de los aeropuertos, puertos marítimos y líneas aéreas, deberá ejecutar una campaña de información dirigida al público; estas últimas deberán brindar las facilidades de áreas, espacios físicos y medios para la divulgación de información sobre el riesgo de introducción de la enfermedad y medidas para prevenir su ingreso al país. OCTAVO: Recomendar a las personas que viajan a Filipinas, Taiwán, Australia, Indonesia, Malasia, China Continental, Omán, Jordania, Pakistán, Líbano, Mozambique, Vietnam, Myanmar, Israel, India, Colombia, Inglaterra: 1. Evitar visitar fincas en donde la Plaga Fusarium oxysporum f. sp cubense Raza 4 Tropical ha sido reportado o se sospecha que existe. En caso de visitar dichas fincas se recomienda utilizar calzado y ropa desechable, que debe quedar en el país visitado. 2. Si alguno de estos países o regiones como las mencionadas anteriormente es visitado(a), aun cuando no necesariamente se haya estado en una finca infectada por la enfermedad, la ropa, calzado, dispositivos móviles y computadoras usadas deben ser sometidos a protocolo adecuado de limpieza y desinfección. 3. Herramientas de campo tales como: palas, barrenos, navajas, machetes etc., deben quedarse en el país visitado, o ser desinfestados completamente antes de ingresar al país. 4. No se recomienda tomar el vuelo de retorno (o cualquier medio de transporte) inmediatamente después de visitar la plantación. Se recomienda bañarse y dejar la ropa, antes de emprender el viaje de regreso. NOVENO: Deróguese el Acuerdo Nº. 287-2016 de fecha 04 de Abril del dos mil diez y seis que contiene el Acuerdo de la Plaga Fusarium oxysporum f. sp cubense Raza 4 Tropical de las musáceas como plaga de importancia cuarentenaria de todo el territorio nacional. DECIMO: Las disposiciones contenidas en este Acuerdo son de cumplimiento obligatorio y de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE. ING. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ING. CARLOS PINEDA FASQUELLE SUBSECRETARIO DE MI AMBIENTE DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ SUBSECRETARIO DE ESTADO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIO EXTERIOR SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONÓMICO JULIO GUSTAVO APARICIO MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO CARLOS MIGUEL LOPEZ MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO DR. JUAN RAMÓN VELÁSQUEZ DIRECTOR GENERAL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SAG - SENASA

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Acuerdo

Acuerdo No. C.D. SENASA 006-2020 — Regulación de órganos de coadyuvancia para evaluación de conformidad y servicios de sanidad agroalimentaria

Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

  1. 1.

    Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 28 de la Ley General de Administración Pública, corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura, la sanidad animal y vegetal; entre otras atribuciones.

  2. 2.

    Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin.

  3. 3.

    Que para mejorar la competitividad de los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales.

  4. 4.

    Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 1 del Decreto Ejecutivo No. 038-2016, la SAG, a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), es responsable de la organización, ejecución y control de la autorización de profesionales, laboratorios, empresas para programas o acciones sanitarias y fitosanitarias en el país.

  5. 5.

    Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Fitozoosanitaria reformada mediante Acuerdo Legislativo 344-2005 el SENASA, debe reglamentar y coordinar con los gremios profesionales, universidades y centros de formación profesional agropecuaria oficialmente reconocidos en el país, el sistema nacional de acreditación de empresas y profesionales para que puedan realizar certificaciones, asesorías y servicios acordes con las necesidades de los programas y las disposiciones legales vigentes.

  6. 6.

    Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), evaluar la conformidad de las disposiciones legales aplicables en las materias de su competencia.

  7. 7.

    Que la evaluación de la conformidad comprende los procedimientos de muestreo, prueba, verificación, certificación, diagnóstico y constatación a productos, procesos, sistemas y establecimientos para garantizar una condición determinada.

  8. 8.

    Que el SENASA con la finalidad de cumplir con suficiencia la evaluación de la conformidad, requiere de la coadyuvancia del sector privado en la prestación de servicios públicos, por lo que las actividades que ésta engloba pueden ser llevadas a cabo por órganos de coadyuvancia reconocidos, tales como organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de prueba, autorizados y aprobados, quienes a su vez se podrán auxiliar de terceros especialistas autorizados y/o signatarios.

  9. 9.

    Que el SENASA tiene dentro de sus facultades el aprobar organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de prueba y autorizar terceros especialistas que coadyuven con la Secretaría en la verificación y certificación de productos, procesos, servicios e instalaciones, a fin de garantizar su condición sanitaria; para lo cual requiere homologar procedimientos y contar con un instrumento regulatorio que le permita normar a los órganos de coadyuvancia aprobados.

  10. 10.

    Que la verificación, certificación, diagnóstico y constatación se debe realizar con personal capacitado, confiable e imparcial, por lo tanto es necesario que el SENASA cuente con mecanismos de supervisión, control y evaluación permanente de los órganos de coadyuvancia aprobados y en caso de identificar que éstos no mantengan las condiciones bajo las cuales se le otorgó la aprobación, suspenderla o revocarla en cualquier tiempo y lugar.

  11. 11.

    Que se considera necesario establecer los requisitos, especificaciones, criterios y el procedimiento para aprobar órganos de coadyuvancia, así como regular sus funciones y responsabilidades, para que garanticen que los servicios que presten, sean realizados por personas con competencia técnica, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

Articulo 1

Son objetivos del presente Reglamento: a. Establecer los requisitos, procedimientos y condiciones para la autorización de terceros por parte del SENASA, interesados en ejecutar una o más actividades en el marco de Programas Oficiales bajo Control del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con el objetivo de optimizar el uso de los recursos y de ampliar la cobertura, capacidad y eficiencia de los servicios prestados. b. Establecer los procedimientos para el registro, supervisión y control de terceros (personas naturales y jurídicas autorizados por el SENASA).

Articulo 2

Para cumplir con los objetivos y disposiciones contenidas en el presente Reglamento, el SENASA, promoverá el funcionamiento del Sistema Nacional de Autorización de Personas Naturales y Jurídicas, con la participación activa de representantes del SENASA, Colegio de Ingenieros Agrónomos de Honduras (CINAH), Colegio de Profesionales de las Ciencias Agrícolas de Honduras (COLPROCAH) y del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras (CMVH), Universidades y centros de formación profesional agropecuaria.

Articulo 3

Corresponde al SENASA, determinar y regular las actividades de Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad de los Alimentos a ser autorizados para que una persona natural o jurídica las ejecute en el marco de Programas Oficiales bajo Control del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA).

Articulo 4

El SENASA, será la autoridad competente responsable de determinar y regular las actividades de su competencia que podrán ser ejecutadas por terceros autorizados. CAPÍTULO II DE LA DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Articulo 5

Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: a. AUTORIZACIÓN: Acto mediante el cual el SENASA, autoriza o delega a un Tercero para que ejecute una o más actividades en el marco de Programas Oficiales bajo Control del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA).Agroalimentaria, en las áreas de Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad Agroalimentaria, aplicando las disposiciones contenidas en toda la normativa vigente. b. TERCERO AUTORIZADO: Persona Natural o Jurídica, autorizada por el SENASA, para ejecutar una o más actividades en el marco de programas oficiales del servicio y que por consiguiente aparece inscrita en el Registro de Terceros Autorizados administrado por el SENASA. c. CINAH: Colegio de Ingenieros Agrónomos de Honduras. d. COLPROCAH: Colegio de Profesionales de las Ciencias Agrícolas de Honduras. e. CMVH: Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras. f. PROGRAMAS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS OFICIALES: Son todos los programas que previenen y controlan enfermedades, plagas cuarentenarias y no cuarentenarias, para la protección del estatus sanitario y fitosanitario de Honduras, así como la inocuidad y calidad de los alimentos para proteger la salud de las personas. g. REGISTRO DE TERCEROS AUTORIZADOS: Sistema de carácter público en el que el SENASA inscribirá a las personas naturales y jurídicas autorizadas en virtud de haber cumplido con los requisitos y procedimientos establecidos en este reglamento y demás normativa aplicable, indicando la actividad o el servicio para el cual ha sido autorizado, la vigencia y demás información que se considere necesaria. h. REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN: Acto mediante el cual el SENASA retira por el plazo mínimo de un año, la autorización otorgada a una persona natural o jurídica por haber incurrido en alguna falta grave relacionada con el cumplimiento del presente Reglamento y demás procedimientos aplicables. Dicho estado es causa de inhabilidad para ser autorizado. i. SENASA: Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria. j. SERVICIOS A AUTORIZAR: Son aquellos servicios en las áreas de Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad Agroalimentaria, que de conformidad con las leyes nacionales e internacionales vigentes, pueden ser autorizados por el SENASA en personas naturales o jurídicas, con base a las normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento y demás procedimientos aplicables. k. SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIÓN: Acto mediante el cual el SENASA retira de manera temporal la autorización otorgada a una persona natural o jurídica por haber incurrido en alguna falta leve relacionada con el cumplimiento del presente Reglamento y demás procedimientos aplicables. CAPÍTULO III DE LAS INSTANCIAS DE GESTIÓN DEL REGLAMENTO

Articulo 6

Corresponde a la Dirección General del SENASA y al Departamento de Autorización de Terceros, la gestión de las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Articulo 7

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6 de este reglamento, el SENASA realizará las actividades siguientes: TÍTULO II DE LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES POR TERCEROS AUTORIZADOS EN EL MARCO DE PROGRAMAS OFICIALES DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) CAPÍTULO I DE LAS ACTIVIDADES, DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN

Articulo 8

Es competencia exclusiva e indelegable del SENASA, la certificación sanitaria y fitosanitaria de productos y animales para la exportación e importación, la cual será realizada directamente por personal del SENASA.

Articulo 9

Con base a las normas y procedimientos establecidos en el presente reglamento y demás normativa aplicable, el SENASA podrá autorizar a terceros, para que ejecuten una o más de las siguientes actividades, que se detallarán en los Manuales de Procedimientos respectivos: ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN a. Inspecciones, prospecciones fitosanitarias en campo incluyendo centros de producción de plantas in vitro y de agricultura protegida, bodegas de almacenamiento, vigilancia activa, o cualquier otra actividad relacionada. b. Servicios de inspección en plantas de procesamiento de productos de origen vegetal y animal para consumo nacional. c. Inspección fitosanitaria y detección de plagas de interés económico y/o cuarentenario. d. Análisis de Bioseguridad en granjas de producción animal y en sitios de producción de vegetales. ACTIVIDADES DE ENSAYO O ANALISIS LABORATORIAL a. Diagnóstico de enfermedades en salud animal mediante procesos de ensayo o análisis de laboratorio. b. Diagnósticos fitosanitarios y de plagas de interés económico y/o cuarentenario mediante procesos de ensayo o análisis de laboratorio. c. Estudios para el establecimiento de límites máximos de residuos químicos en productos de origen agropecuario. d. Detección de residuos, contaminantes químicos o microbiológicos en productos de origen agropecuario. e. Análisis de plaguicidas formulados para el control de calidad. f. Análisis de calidad de semillas. g. Estudios de eficacia de plaguicidas. ACTIVIDADES OPERATIVAS a. Programas de vacunación u otras actividades requeridas para las campañas o programas sanitarios oficialmente establecidos. b. Manejo fitosanitario de cultivos específicos. c. Cuarentenas fiduciarias. d. Tratamientos cuarentenarios. e. Actividades de vigilancia en lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas. f. Actividades de vigilancia a nivel nacional, en áreas, zonas y compartimentos de producción libres de enfermedades y plagas. g. Otras que el SENASA determine en los manuales de procedimientos u otra reglamentación aplicable.

Articulo 10

REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DE TERCEROS. Las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar una o más actividades autorizadas, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los Manuales específicos para cada actividad.

Articulo 11

MANUALES DE PROCEDIMIENTOS. Los Manuales de Procedimientos Específicos serán elaborados, en forma conjunta, por las áreas técnicas competentes para cada actividad de los programas oficiales del SENASA que se defina autorizar, debiendo estar enmarcados en lo señalado en el presente Reglamento y se aprobarán por resolución de la Dirección General del SENASA. Los contenidos mínimos que deben contemplar son: a. Identificación de las acciones en el marco de programas oficiales del SENASA que conformarán el alcance de la autorización. b. Definición de requisitos de infraestructura, equipamiento, insumos, personal idóneo necesario u otros para la ejecución de las acciones en el marco de los programas oficiales, según corresponda. c. Definición de los requisitos especiales que deben cumplir los postulantes. d. Definición del procedimiento particular a seguir para las solicitudes de autorización, renovación o ampliación, según corresponda y de los documentos que se deben acompañar. e. Identificación de las unidades del Servicio que serán responsables de las revisiones y evaluaciones de solicitudes de autorización. f. Inhabilidades definidas en el Título II Capítulo V de este Reglamento y aquellas adicionales que pudiesen existir para postular a la actividad. g. Definición de derechos y obligaciones de los terceros autorizados para la ejecución de las actividades. h. Definición del procedimiento para la supervisión de los terceros en la ejecución de las acciones para las cuales se encuentran autorizados, su frecuencia, programación y modalidad. i. Identificación de las unidades del Servicio que serán responsables de las supervisiones y elaboración de los informes de evaluación periódica de los terceros autorizados. j. Definición de las modalidades y condiciones de cursos de actualización concernientes a las acciones en el marco de programas oficiales del SENASA, cuando corresponda. k. Descripción de las actividades. l. Medidas por incumplimiento. m.Las demás que el SENASA determine para la correcta implementación del presente Reglamento y normativa aplicable.

Articulo 12

La duración de la autorización se definirá en cada uno de los Manuales de Procedimientos Específicos establecidos para cada actividad.

Articulo 13

El tercero autorizado, durante la ejecución de las actividades autorizadas, deberá portar la identificación que para tal efecto emita el SENASA.

Articulo 14

El SENASA podrá autorizar una o varias actividades a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten y cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en este reglamento y demás normativa aplicable, salvo aquellas actividades indelegables así establecidas en el artículo 8 del presente Reglamento.

Articulo 15

El SENASA pondrá a disposición del público en general, el Registro de Terceros Autorizados para ejecutar actividades en el marco de los Programas Oficiales bajo Control del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA). CAPÍTULO II DEL DEPARTAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE TERCEROS

Articulo 16

Créase el Departamento de Autorización de Terceros, dependiente de la Dirección General, con el objetivo de crear una estructura que garantice la sostenibilidad, eficiencia y calidad de un sistema de autorización de terceros quien tendrá a su cargo la administración del mismo, capacitación continua de los autorizados y la supervisión de sus actividades en cumplimiento del presente Reglamento y demás normativa correspondiente.

Articulo 17

El Departamento de Autorización de Terceros tendrá las siguientes funciones: a. Proponer las actividades que en el marco de los programas oficiales del SENASA, podrán ser ejecutadas por terceros autorizados, en apoyo al cumplimiento parcial o total de las obligaciones oficiales del servicio y dictaminar sobre su viabilidad. b. Elaborar y proponer las tasas por servicios de la Autorización de Terceros. c. Elaborar las resoluciones, manuales y guías técnicas que se requieran, a efecto de definir los procedimientos que deberán cumplir los terceros autorizados. d. Autorizar a las personas naturales y/o jurídicas que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en este reglamento y demás normativa aplicable. e. Mantener actualizado el Registro de Terceros Autorizados. f. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento y demás normativa aplicable. g. Evaluar y auditar el cumplimiento de las actividades ejecutadas por terceros autorizados en el marco de la regulación establecida por los programas oficiales. h. Proponer y tramitar la revocación o suspensión de la autorización otorgada a un tercero autorizado cuando exista causa justificada. i. Asesorar al Director General en las materias relativas a la Autorización de Terceros. j. Tramitar y aprobar las solicitudes de subcontratación, establecidas en el Art. 42 del presente Reglamento. k. Tramitar la pérdida de calidad en los casos en que corresponda. l. Las demás que le delegue el Director General del SENASA. CAPÍTULO III DE LAS INHABILIDADES PARA SER AUTORIZADO

Articulo 18

Podrán postularse a una autorización las personas naturales y jurídicas que tengan interés en ejecutar una o más actividades en el marco de las disposiciones contenidas en las leyes, el presente Reglamento y demás normativa aplicable.

Articulo 19

Quedan inhabilitados para postularse a Terceros Autorizados los siguientes: a. Las personas naturales que sean funcionarios, servidores públicos o consultores del SENASA, la Secretaría de Agricultura y Ganadería u otras Instituciones del Estado afines a las actividades del SENASA. b. Los ex funcionarios, ex servidores públicos y ex consultores del SENASA, la Secretaría de Agricultura y Ganadería u otras Instituciones del Estado afines a las actividades del SENASA, inhabilidad que se mantendrá hasta por un año después de haberse desvinculado de sus funciones. c. Las personas jurídicas que tengan entre sus socios, directores, administradores, gerentes y accionistas a personas que sean funcionarios, servidores públicos o empleados del SENASA y las señaladas en el literal b. del presente artículo. d. Las personas naturales o jurídicas, quien por sí mismo o por terceras personas, se encuentren dentro del periodo de suspensión o revocación de su autorización conforme lo establecido en el Capítulo IX de este Reglamento. e. Las demás contempladas en los Manuales de Procedimientos Específicos para cada actividad. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN

Articulo 20

Los interesados en ser autorizados para realizar actividades inherentes a los Programas Oficiales bajo Control del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), deberán presentar solicitud por escrito ante el Departamento de Autorización de Terceros. Aquellos interesados en realizar más de una actividad inherente a los programas oficiales, deberán hacerlo en solicitudes separadas.

Articulo 21

Los interesados deberán pagar la tasa vigente que corresponda por autorización previo a la presentación de su solicitud, tasa que no será reembolsada al interesado en caso de rechazo de la solicitud.

Articulo 22

La solicitud de autorización deberá presentarse en el formato diseñado por el SENASA, en las oficinas del Departamento de Autorización de Terceros, acompañada de la siguiente documentación: 1. Expediente Legal de Personas Naturales o Jurídicas: Persona Natural a. Fotocopia por ambos lados de la Cédula de Identidad y Registro Tributario Nacional. b. Declaración jurada simple, haciendo constar que el postulante cumple con los requisitos y condiciones contenidos en el formato emitido por el SENASA. c. Recibo de pago por los Servicios de autorización, Etapa I, conforme lo establecido en el Reglamento de Tasas por Servicios prestados por el SENASA. d. Dos originales del Convenio de Autorización debidamente firmados por el o los postulantes, el cual estará disponible en la página web oficial: www.senasa.gob.hn Persona Jurídica Además de los requisitos anteriores, si se trata de persona jurídica, ésta deberá acompañar la siguiente información: a. Fotocopia del Registro Tributario Nacional. b. Fotocopia por ambos lados de la Cédula de Identidad del representante legal. c. Copia del documento en que consta el poder otorgado al representante legal para actuar en nombre del postulante. d. Fotocopia de la Escritura Social de Constitución, con sus respectivas modificaciones si las hubiere. 2. Expediente Técnico de Personas Naturales o Jurídicas: a. Certificado de aprobación del Curso de Autorización o Certificado de Aprobación de Examen de Autorización de las actividades para las cuales solicita la misma, emitido por el SENASA, cuando corresponda, pudiendo el SENASA delegar en los Colegios Profesionales o las entidades académicas esta actividad. b. Fotocopia del Título de la persona natural postulante, (en original o fotocopia legalizada), emitido por la entidad académica en donde aprobó sus estudios. c. En el caso de una persona jurídica, Fotocopia del Título de cada Profesional o Técnico, (en original o fotocopia legalizada) que realizará las actividades objeto de autorización. d. En el caso de extranjeros, fotocopia del Título del profesional o técnico apostillado y re validado por la autoridad competente. e. Currículum Vitae de la persona natural postulante y el de cada Profesional o técnico identificado en el formulario respectivo, en el caso de personas jurídicas. f. Constancia de Solvencia extendida por su respectivo colegio, cuando corresponda. g. Fotocopia del carné actualizado extendido por el Colegio de Profesionales al que pertenezca, cuando corresponda. h. Lista y descripción del equipo, infraestructura y materiales de que dispone para la ejecución de las actividades para las cuales solicita la autorización, cuando corresponda. i. Una foto digital tamaño carné de la persona natural postulante y en el caso de personas jurídicas, de cada profesional y técnico identificado. j. Guías técnicas e instructivos que utilizará para la ejecución de las actividades a autorizar, cuando corresponda. k. Otros que se estipulen en los Manuales de Procedimientos Específicos.

Articulo 23

DEL SISTEMA DE APROBACIÓN ELECTRONICA. Las autorizaciones de terceros podrán ser aprobados de forma electrónica desde su iniciación hasta su Resolución.

Articulo 24

El Departamento de Terceros Autorizados del SENASA, deberá registrar la fecha de recepción de cada solicitud y la remitirá en el término que las disposiciones legales señalan, junto con toda la documentación de respaldo correspondiente, a la Subdirección correspondiente.

Articulo 25

LA EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD. La evaluación de la solicitud junto con los documentos presentados por los postulantes para cumplir con los requisitos, se realizará con base a los procedimientos siguientes: a. La evaluación, será realizada por personal del área técnica y legal competente, y tendrá por finalidad verificar que el postulante cumple con los requisitos definidos en los Manuales de Procedimientos Específicos, según el tipo de solicitud. b. Durante este proceso de evaluación, el SENASA, a través del Departamento de Autorización de Terceros podrá solicitar al postulante aclaraciones con respecto a la información presentada para cumplir con los requisitos técnicos y legales exigidos para elaborar el expediente de cada postulante, estableciendo un plazo máximo de diez (10) días hábiles para la respuesta. El resultado de esta evaluación será un “Dictamen Técnico Legal”, que será remitido para la consideración del Director General del SENASA.

Articulo 26

DE LA RESOLUCIÓN. Con base a la información contenida en los dictámenes de evaluación y de verificación, el Director General del SENASA emitirá la resolución de aceptación o rechazo de la “Solicitud de Autorización”, aplicando los procedimientos que se describen a continuación: a. En caso que el Director General del SENASA, de manera fundamentada, decida rechazar la “Solicitud de Autorización”, lo notificará al interesado. b. En caso que la solicitud sea aceptada, dentro de este mismo plazo lo notificará al postulante quien deberá hacerse presente ante el Departamento de Autorización de Terceros del SENASA y retirar la siguiente documentación:

  • Un ejemplar del Convenio de Autorización, dejando una copia para el archivo del SENASA.

  • Una copia de la Resolución de Autorización, dejando la original para el archivo del SENASA.

  • Las credenciales oficiales del autorizado. CAPÍTULO V DE LA RENOVACIÓN

Articulo 27

La autorización tendrá la vigencia definida en el Manual de Procedimiento Específico de cada actividad, y debe ser presentada sesenta días (60) previos al vencimiento de la autorización, para lo cual deberá completar y presentar el formulario de solicitud de renovación de la autorización, pagando la respectiva tasa de renovación. CAPÍTULO VI DE LA SUPERVISIÓN

Articulo 28

Todo tercero autorizado en las diferentes actividades inherentes a los Programas Oficiales bajo Control del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) será supervisado con el fin de verificar que las actividades técnicas de los autorizados cumplen con los requisitos definidos por el SENASA en la reglamentación aplicable.

Articulo 29

Los funcionarios oficiales del Servicio realizarán acciones de supervisión de acuerdo a lo establecido en toda la normativa aplicable.

Articulo 30

Esta supervisión, podrá además realizarse de manera indirecta, a través de estudios y evaluaciones de registros documentales, entre otros, emanados del accionar del tercero autorizado, rondas inter-laboratorio, pruebas de capacidad, según corresponda, a objeto de verificar que las actividades para las cuales el tercero se encuentra autorizado están siendo realizadas de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable definida por el SENASA.

Articulo 31

Estas acciones de supervisión se efectuarán sin perjuicio de las facultades de fiscalización que tiene el Servicio.

Articulo 32

Quien tenga a cargo la supervisión, será responsable de informar por escrito al Departamento de Autorización de Terceros, el resultado de la misma. CAPÍTULO VII DE LA SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

Articulo 33

El Servicio tiene la facultad de aplicar medidas por incumplimiento a los terceros autorizados que no cumplan con lo establecido en el presente Reglamento, así como en el respectivo convenio de autorización, de acuerdo a las estipulaciones del mismo. El Servicio podrá, por regla general, aplicar las siguientes medidas en caso de incumplimiento por parte de los autorizados:

  • a)

    Suspensión de la autorización; y,

  • b)

    Revocación de la autorización.

Articulo 34

Las suspensiones de la autorización durarán al menos el tiempo que requiera el tercero autorizado para implementar las medidas correctivas que dieron origen a la suspensión, sin perjuicio de otros plazos que pudieran definirse en los Manuales de Procedimientos Específicos.

Articulo 35

En caso de aplicarse la revocación de la autorización, se perderá la calidad de tercero autorizado y éste podrá solicitar nueva autorización después de un año contado a partir de la resolución revocatoria, sin perjuicio de otros plazos establecidos en los Manuales de Procedimientos Específicos, los que no podrán ser inferiores a un año.

Articulo 36

La autorización podrá suspenderse por las causas siguientes: a. No proporcionar al SENASA la información, informes y documentación que se les solicite en los plazos y formatos que se les proporcionen o indiquen. b. Utilizar en la prestación de sus servicios,procedimientos o normas distintas a las establecidas por el SENASA descritas en la legislación, sus reglamentos, manuales de procedimientos y directrices internacionales de organismos de referencia, que se encuentre vigente. c. No cumplir con las obligaciones establecidas en los Manuales de Procedimientos Específicos de cada actividad, que no estén contempladas como causal de revocación de la autorización. d. Las demás que se definan en los Manuales de Procedimientos Específicos.

Articulo 37

La autorización podrá revocarse por las causas siguientes: a. Alterar información relacionada con las actividades para las cuales ha sido autorizado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. b. Obstaculizar las acciones o actividades regulares y extraordinarias de supervisión y fiscalización de los Oficiales del SENASA en el ejercicio de sus funciones. c. Incumplir las instrucciones giradas por oficiales del SENASA en el ejercicio de sus funciones de supervisión y control. d. Encubrir o hacerse cómplice de cualquier acción o situación que sea contraria a las obligaciones oficiales que preceptúa este Reglamento y normativa aplicables. e. Incumplimiento del acuerdo de confidencialidad en el manejo de información sanitaria. f. Se compruebe que el tercero autorizado continuó ejecutando acciones en el ámbito de su autorización, estando ésta suspendida. g. Tener sentencia firme condenatoria que inhabilite al Tercero Autorizado el ejercicio de sus funciones. h. Otras establecidas en los Manuales de Procedimientos Específicos de cada actividad.

Articulo 38

En caso que la autorización contemple garantía de fiel cumplimiento al Convenio, y se incurra en causal de revocación de la autorización, se hará efectiva dicha garantía. CAPÍTULO VIII PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE TERCERO AUTORIZADO

Articulo 39

Se perderá la calidad de autorizado en los siguientes casos: a. Por renuncia del tercero autorizado. b. Por revocación de la autorización. c. Por causa sobreviniente en virtud de la cual el tercero autorizado pierde alguna de las calidades o requisitos establecidos en este reglamento y demás normativa aplicable, por las cuales le fue otorgada su calidad de tal. d. Ante la infracción de normas legales y reglamentarias sobre la cual recae sentencia definitiva que inhabilite al autorizado, asociadas a la actividad para la cual el autorizado se encuentra facultado en virtud de su autorización. e. Cuando el SENASA determine excluir alguna de las actividades descritas en el Artículo 9 del presente Reglamento.

Articulo 40

Los Terceros Autorizados podrán solicitar al SENASA la finalización de su autorización mediante comunicación por escrito en los plazos que se señalen en el Convenio de autorización que se suscriba entre el SENASA y el Tercero Autorizado.

Articulo 41

Toda persona natural o jurídica tiene derecho y la obligación de denunciar ante el SENASA, cualquier anomalía o deficiencia confirmada con respecto a las actividades ejecutadas por un tercero autorizado. CAPÍTULO IX DE LAS FACULTADES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TERCEROS AUTORIZADOS

Articulo 42

Los Terceros Autorizados están facultados y obligados a cumplir con lo siguiente: a. Manejar bajo su responsabilidad y estricto control los documentos oficiales y constancias que le proporcione el SENASA para la ejecución de las actividades que se le facultaron mediante la autorización. b. Emitir los documentos y constancias que sean necesarias y acordes al cumplimiento de las actividades para las cuales fueron autorizados, avalándolos con su nombre, firma y sello profesional, cuando corresponda, así como mantener un archivo de los mismos. c. Cuando el SENASA lo requiera,apoyar en emergencias sanitarias y fitosanitarias, en la aplicación de las medidas de prevención, control o erradicación de las plagas o enfermedades sobre aquellas actividades objeto de la autorización. d. Cuando el SENASA lo requiera,apoyar en emergencias en inocuidad agroalimentaria en las medidas de identificación y control cuando se detecten contaminantes físicos, químicos o biológicos en alimentos destinados a consumo humano sobre aquellas actividades objeto de la autorización. e. Notificar al SENASA sobre la detección de brotes de enfermedades y plagas en los lugares donde ejerza la labor para la cual ha sido autorizado. f. Presentar al SENASA informes periódicos de las actividades ejecutadas en el marco de su autorización. Asimismo, están obligadas a presentar cualquier otra información adicional que les fuera solicitada por el SENASA, con el propósito de tener un conocimiento exacto sobre las actividades ejecutadas. g. Orientar a los productores sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Fitozoosanitaria y sus Reglamentos, Reglamentos Técnicos Centroamericanos y demás disposiciones aplicables. h. Ejecutar todas las labores, conforme a los métodos y Manuales de Procedimientos Específicos establecidos por el SENASA, en este Reglamento y demás normativa aplicable. i. Informar al SENASA de cualquier evento o circunstancia de modificación o pérdida temporal de las condiciones, requisitos o calidades que permitieron su autorización, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse producido. j. Ante la necesidad de realizar cambios en el personal de una persona jurídica autorizada, se deberá notificar al SENASA, remitiendo con cinco (5) días de anticipación al cambio, la documentación requerida para respaldar el perfil del sustituto. k. Facilitar la supervisión que el SENASA realice a su gestión como autorizado en cualquier fase del proceso regulado por este reglamento. l. Usar la calidad de autorizado sólo en el marco de aquellas actividades para las cuales se encuentra autorizado. m.Portar la credencial junto a la Cédula de Identidad, cada vez que se encuentre realizando actividades en el marco de la autorización otorgada por el Servicio. El (la) representante legal de una persona jurídica autorizada y cada persona natural autorizada, responderán frente al SENASA por la utilización que haga de las credenciales el personal dependiente de ellas. n. En caso de requerir la subcontratación de servicios, en aquellas actividades para las que se encuentra autorizado, deberá previamente solicitar por escrito autorización al Jefe/a del Departamento de Autorización de Terceros, indicando el tercero a subcontratar, el período de tiempo y las razones de tal situación. En todo caso el tercero a subcontratar debe contar con autorización vigente ante el SENASA para la ejecución de actividades en el marco de programas oficiales en cuestión. No podrán solicitar la subcontratación para la ejecución de estos servicios, los terceros autorizados que se encuentren suspendidos. En caso de incumplimiento por parte del tercero subcontratado, las medidas se aplicarán tanto al tercero autorizado como al subcontratado por éste. TÍTULO TERCERO DE LOS INFORMES, MANEJO DE LA INFORMACIÓN Y OBSERVANCIA DEL REGLAMENTO CAPÍTULO I DE LOS INFORMES Y MANEJO DE INFORMACIÓN

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Acuerdo

Acuerdo No. 016-2020 — Procedimiento Especial para Otorgar Registros Temporales de Inscripción, Renovación de Inscripción y/o Modificación de Establecimientos Avícolas en el Programa Avícola Nacional y Autorización de Predio

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

  1. 1.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-038-2016, de fecha veinticinco (25) de julio del dos mil dieciséis (2016), se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) como un ente desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, el cual tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, ejerciendo su competencia con autonomía técnica, administrativa y financiera de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones.

  2. 2.

    Que en sesión ordinaria del Consejo Directivo del SENASA mediante Resolución del punto de acta número seis (6) de la sesión N°. CD-SENASA-029/19-11-19 se nombró al Doctor JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA, como Director General del SENASA.

  3. 3.

    Que mediante Decreto Ejecutivo 005-2020, de fecha diez (10) de febrero del dos mil veinte (2020), se declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención y control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por coronavirus (COVID 19).

  4. 4.

    Que el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, por medio del Laboratorio Nacional de Virología, confirmó casos de COVID 19 y se hacen necesarias medidas extraordinarias para la contención a nivel nacional de la propagación del virus y mitigar los impactos negativos de la salud de las personas y salvar vidas.

  5. 5.

    Que mediante Decreto PCM -021- 2020 de fecha quince (15) de marzo de dos mil veinte (2020), quedaron restringidas por un plazo de siete días a partir de la publicación del Decreto a nivel nacional las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la Constitución de la República, medidas que han sido ratificadas mediante Decretos Ejecutivos PCM- 022-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,206 de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veinte (2020); PCM-026-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35, 212 en fecha veintiocho (28) de marzo del dos mil veinte (2020) y PCM-028-2020 de fecha cuatro (4) de abril del dos mil veinte (2020); PCM-031-2020 de fecha once (11) de abril del dos mil veinte (2020), PCM-033-2020 de fecha dieciocho (18) de abril del dos mil veinte (2020); PCM-040-2020 de fecha tres (3) de mayo del dos mil veinte (2020); PCM-042-2020 de fecha diez (10) de mayo del dos mil veinte (2020); PCM-047-2020 de fecha veinticuatro (24) de mayo del dos mil veinte (2020); PCM-052-2020 de fecha siete (7) de junio del dos mil veinte (2020); PCM-053-2020 de fecha catorce (14) de junio del dos mil veinte (2020); PCM- 056-2020 de fecha veintiuno (21) de junio del dos mil veinte (2020); PCM-057-2020 de fecha veintiocho (28) de junio del dos mil veinte (2020); PCM-059-2020 de fecha cinco (5) de julio del dos mil veinte (2020); PCM-063-2020 de fecha doce (12) de julio del dos mil veinte (2020); PCM-068-2020 de fecha diecinueve (19) de julio del dos mil veinte (2020); PCM-072-2020 de fecha veintiséis (26) de julio del dos mil veinte (2020); PCM-073-2020 de fecha veintiocho (28) de julio del dos mil veinte (2020) y PCM-078-2020 de fecha nueve (09) de agosto del dos mil veinte (2020).

  6. 6.

    Que la Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia, en fecha veintitrés (23) de marzo del dos mil veinte (2020), emitió comunicado en el que instruye que en aras de salvaguardar la salud y la vida de la población, en el marco de esta emergencia nacional como prevención ante el COVID 19, continuarán suspendidas las labores diarias de trabajo presenciales a partir del lunes veintitrés (23) al viernes veintisiete (27) de marzo del dos mil veinte (2020), cuando fuere necesario, cada jefe inmediato podrá asignarles funciones a través de teletrabajo o medios electrónicos.

  7. 7.

    Que el Gobierno de la República emitió comunicado de fecha quince (15) de marzo del dos mil veinte (2020) en el que exceptúa de dicha disposición a los empleados públicos y altos funcionarios necesarios para atender la emergencia, así como la Industria Agroalimentaria, Agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agroquímicos por tratarse de labores de vital importancia como ser la seguridad alimentaria del país.

  8. 8.

    Que mediante Decreto PCM-030- 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el nueve (09) de Abril del dos mil veinte (2020), se instruye al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como institución encargada de otorgar al sector agroalimentario las certificaciones, registros, permiso de operaciones y otros trámites que debe simplificar y digitalizar su otorgamiento en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, mientras dure el periodo de restricción de garantías constitucionales, los productores pueden presentar solicitud de permiso o licencia con una garantía de cumplimiento de las normas aplicables, esta garantía de cumplimiento será fijada por cada institución ya sea como declaración jurada u otra de forma expedita.

  9. 9.

    Que es de fundamental importancia el establecimiento de un Programa Avícola Nacional para realizar acciones encaminadas a fortalecer el aparato productor del sector avícola del país, así como nos permitirá realizar y ejecutar acciones de regulación y control a nivel nacional encaminadas a la prevención, control y erradicación de enfermedades aviares de interés para la salud pública, como también animal y que tienen gran impacto socioeconómico para el país. CONSIDERANDO (10) Corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA, a través de la Subdirección General de Salud Animal la dirección y ejecución del Programa Avícola Nacional PAN. Para el efecto coordinará acciones de apoyo con otras unidades del SENASA, instituciones del Estado, sector productivo avícola privado por medio de las diferentes asociaciones de avicultores, organismos internacionales, las fuerzas vivas y otros que correspondan en su campo. CONSIDERANDO (11) Toda unidad de producción ya existente debe contar con su registro vigente al Programa Avícola Nacional. CONSIDERANDO (12) El Departamento de Asesoría Legal del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), tomando en consideración los argumentos jurídicos que anteceden RECOMIENDA: Que se debe APROBAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA OTORGAR REGISTROS TEMPORALES DE INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y/O MODIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS INSCRITOS O POR INSCRIBIRSE EN EL PROGRAMA AVICOLA NACIONAL Y AUTORIZACIÓN DE PREDIO PARA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS GRANJAS AVICOLAS.

Articulo 1

Aprobar el APROBAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA OTORGAR REGISTROS TEMPORALES DE INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y/O MODIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS INSCRITOS O POR INSCRIBIRSE EN EL PROGRAMA AVÍCOLA NACIONAL Y AUTORIZACIÓN DE PREDIO PARA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS GRANJAS AVÍCOLAS.

Articulo 2

CAMPO DE APLICACIÓN: El presente procedimiento aplica para todos aquellos procesos de inscripción, renovación de inscripción, modificaciones y autorizaciones de predio ingresados al SENASA antes de la declaratoria de emergencia y suspensión de garantías constitucionales,así como para todos aquellos establecimientos avícolas cuyos certificados vencieron durante la declaratoria de emergencia y que por motivos específicos que se relacionen con el desarrollo de la labor avícola, tengan la necesidad de contar con sus certificados de inscripción al Programa Avícola Nacional vigente durante la emergencia sanitaria por COVID 19. Los requisitos y pasos a seguir para la aprobación de la inscripción, renovación de inscripción, modificaciones temporales y autorizaciones de predio, son los que corren agregados como Anexo 1 al presente acuerdo y forman parte integral del presente documento y se detalla a continuación: ANEXO 1 EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA OTORGAR REGISTROS TEMPORALES DE INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y/O MODIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS INSCRITOS O POR INSCRIBIRSE EN EL PROGRAMA AVÍCOLA NACIONAL Y AUTORIZACIÓN DE PREDIO PARA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS GRANJAS AVÍCOLAS.

Articulo 3

Una vez finalizada la emergencia sanitaria por el COVID 19, El SENASA y EL SOLICITANTE deberán continuar el proceso de Inscripción, Renovación de Inscripción, Modificación o autorización de predio de cada establecimiento avícola, bajo las mismas condiciones, plazos y requerimientos que se han utilizado regularmente y se encuentran amparados en la normativa y legislación aplicable y vigente.

Articulo 4

La vigencia de las Inscripciones, Renovaciones de inscripción o Modificaciones Temporales objeto del presente acuerdo, será hasta el 31 de diciembre del año 2020, pudiendo ser prorrogada por noventa (90) días más en caso de que la emergencia sanitaria no haya finalizado al vencimiento de la misma. En el caso específico de las autorizaciones de predio, el plazo para la Construcción de la granja será otorgado por seis (6) meses, como lo establece el artículo 43 del Reglamento del Programa Avícola Nacional,Acuerdo C.D. SENASA007- 2018, el cual podrá ser prorrogado por seis (6) meses más siguiendo el procedimiento establecido en dicha normativa. Una vez finalizada la emergencia sanitaria y habiéndose realizado el proceso ordinario de Inscripción, Renovación de Inscripción y/o Modificación descrito en el artículo anterior, la vigencia del registro ordinario se computará a partir de la emisión del registro temporal.

Articulo 5

El usuario deberá presentar los requisitos faltantes para el otorgamiento de un certificado ordinario de Inscripción, Renovación de Inscripción, Modificación o autorización de predio para la construcción de granja avícola, en un plazo máximo de 90 días a partir de la suspensión de las restricciones de circulación, durante el tiempo que transcurra entre la presentación de los requisitos y la emisión del certificado final de Inscripción, Renovación de Inscripción, Modificación o la autorización de predio para la construcción de granja avícola, el establecimiento Avícola podrá seguir operando y comercializando en forma regular con su registro temporal.

Articulo 6

En caso de contar con el certificado de Inscripción, Renovación de Inscripción o Modificación Temporal y no haber solicitado el certificado común cumpliendo con los requisitos, condiciones, plazos y requerimientos que se han utilizado regularmente y que se encuentran amparadas en la normativa y legislación aplicable y vigente, el SENASA en uso de sus facultades, procederá a cancelar de manera inmediata el certificado temporal, procediendo a imponer las multas correspondientes. En el caso de las autorizaciones de predio, una vez concluida la construcción de la granja avícola, el solicitante deberá proceder a inscribir la misma, siguiendo el procedimiento que corresponda, ya sea solicitando una inscripción temporal en caso de que no haya finalizado el estado de emergencia, o siguiendo lo establecido en el Reglamento del Programa Avícola Nacional, Acuerdo C.D. SENASA 007-2018.

Articulo 7

Las tasas por servicios de aprobación de los certificados de Inscripción, Renovación de Inscripción, Modificaciones Temporales o autorizaciones de predios, serán las ya establecidas en el Reglamento de Tasas por servicio del SENASA para los servicios regulares.

Articulo 8

Tomando en consideración la reapertura inteligente y gradual de la economía en la fase I, bajo el plan nacional para reapertura gradual y progresiva de la economía y los sectores sociales de Honduras el SENASA a través del Programa Avícola Nacional ha re iniciado las operaciones de campo a nivel nacional y las operaciones presenciales en las oficinas de la Secretaría General del SENASA por lo tanto se habilitan los registros permanentes siguiendo el procedimiento convencional para la resolución de solicitudes de los procesos de autorización de predio, inscripción, renovación de inscripción y/o modificaciones a los certificados de inscripción de establecimientos avícolas inscritos o por inscribirse en el Programa Avícola Nacional, siguiendo el procedimiento descrito en el Reglamento del Programa Avícola Nacional, Acuerdo C.D. SENASA007-2018 y su modificación Acuerdo C.D. SENASA 007-2019. Para lo cual, el solicitante deberá presentar en la ventanilla de la Secretaría General todos los requisitos de acuerdo a la solicitud que ingrese, posteriormente el expediente será enviado a la coordinación del Programa Avícola Nacional y al Departamento de Asesoría Legal para la emisión de los dictámenes correspondientes y a la Dirección del SENASA para la emisión de la resolución. La vigencia del certificado será de1ó5años según corresponda a cada solicitud después de ser analizada, según lo establecido en el Reglamento del Programa Avícola Nacional.

Articulo 9

SE DEROGA el Acuerdo No. 013-2020 de fecha veintiuno de julio del 2020.

Articulo 10

El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por coronavirus (COVID 19) y el Decreto Ejecutivo PCM- 030-2020 donde se declara prioridad nacional el apoyo al sector productor de alimentos y agroindustria alimentaria se decretan medidas para asegurar la soberanía y seguridad alimentaria. 2. ALCANCE Establecer los requisitos para la Inscripción, Renovación Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: DR. JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA Director General del SENASA ABOG.ANGELA DEL CARMEN IZAGUIRRE GONZÁLEZ Secretaria General del SENASA 1. OBJETIVOS Aprobar un procedimiento especial para otorgar registros temporales de inscripción, renovación de inscripción, modificaciones de los establecimientos avícolas en el programa avícola nacional y autorización de predios para construcción de granjas avícolas, con el fin de mantener el comercio de estos productos considerando lo establecido en el Decreto Ejecutivo 005-2020, de fecha diez (10) de febrero del dos mil veinte (2020) y donde se declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de Inscripción y/o Modificación de Inscripción temporales de los establecimientos avícolas inscritos o por inscribirse en el Programa Avícola Nacional, así como la autorización de predios para la construcción de granjas avícolas. 1. SIGLAS PAN: Programa Avícola Nacional SENASA: Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SDG: Sistema de Gestión de Expedientes N/A: No aplica 2. DEFINICIONES ESTABLECIMIENTO AVICOLA: Lugar físico en el cual se crían, engordan, reproducen, distribuyen, comercializan, concentran, exhiben, faenan y procesan animales, productos y subproductos derivados de los mismos. PREDIO: Tierra o posesión inmueble que será utilizado para la instalación de Unidades de Producción Avícola, incubadora y planta procesadora de pollinaza y gallinaza CERTIFICADO DE REGISTRO: Documento que emite el SENASA mediante el cual se hará constar la aprobación a fin de que el establecimiento se dedique a una o varias actividades estipuladas en el presente reglamento y demás disposiciones emitidas por el SENASA. AUTORIZACION DE PREDIO: Documento que emite el SENASA mediante el cual se otorga al solicitante, un plazo de seis meses para la construcción de la granja avícola. DECLARACIÓN JURADA: Manifestación por escrito que emite el administrado, legitimado para actuar en nombre del establecimiento avícola mediante la cual declara bajo fe de juramento, que éste cumple con los requisitos y las condiciones necesarias para su operación y renovación; que cumple con la normativa específica vigente y leyes conexas para su tipo de establecimiento y que la información suministrada en el formulario aprobada por SENASA es verídica y vigente. APROBACIÓN TEMPORAL: Aprobación que el SENASA emite con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2020 para que los Establecimientos Avícolas puedan seguir realizando sus actividades. Esta aprobación puede ser extendida en caso que la alerta sanitaria sea también extendida por el gobierno de Honduras. 3. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA OTORGAR AUTORIZACIONES DE PREDIO, REGISTROS TEMPORALES DE INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y/O MODIFICACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS EN EL PROGRAMA AVÍCOLA NACIONAL SIN PROCESOS COMPROBADOS EN EL SENASA. Para solicitar la Autorización de predio, Inscripción, Renovación de Inscripción al Programa Avícola Nacional o Modificación de todo establecimiento avícola se debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar formulario de solicitud de acuerdo al proceso a registrar ya sea por el dueño del establecimiento avícola o mediante apoderado legal debidamente firmada y sellada. b) Cuando corresponda. Si la solicitud se hace mediante apoderado legal deberá adjuntar carta poder debidamente autenticada. c) Declaración jurada simple del cumplimiento de los requisitos los cuales deberá presentar en físico y original una vez finalizada la emergencia. d) Fotocopia del certificado de Inscripción próximo a vencerse (cuando aplique). e) Recibo de pago de la tasa por servicio (cuando aplique). Proceso: El usuario enviará al correo electrónico secretaria general@senasa.gob.hn la solicitud con los requisitos descritos anteriormente, quien asignará un número de expediente y subirá al sistema GPR, posterior remitirá el mismo, al correo electrónico pan@senasa.gob.hn El Programa Avícola Nacional emitirá Registro Temporal o Autorización de Predio según corresponda, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Dictamen técnico favorable, si cumple con todos los requisitos establecidos b) Dictamen técnico desfavorable cuando no cumple con los requisitos establecidos para lo cual se le enviará un requerimiento, si es subsanable deberá presentarlo, enviándolo al correo electrónico antes mencionado en un plazo de tres (03) días hábiles, de lo contrario se deniega la solicitud. El Programa Avícola Nacional resolverá la solicitud en orden de llegada y se estima un tiempo de respuesta no mayor a ocho (8) días después de ingresada la solicitud y se enviará el Certificado Temporal codificado de la siguiente manera (PAN- 06-0001T) en formato PDFal correo del solicitante. En el caso de las inscripciones y las autorizaciones de predio, el tiempo de respuesta dependerá de la inspección que realizarán los técnicos del Programa Avícola Nacional. 4. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE PREDIO, INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS INSCRITOS O POR INSCRIBIRSE EN EL PROGRAMA AVÍCOLA NACIONAL, QUE INGRESARON ANTES DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA. a) Presentar formulario de solicitud en forma electrónica al correo pan@senasa.gob.hn por el Apoderado Legal en caso de ser inscripción y en caso de renovaciones, modificaciones o autorización de predio para construcción de granja con capacidad menor a 10,000 aves, podrá ser presentado por Representante o Apoderado Legal. La solicitud deberá estar debidamente firmada y sellada cuando corresponda. Si la solicitud se hace mediante apoderado legal deberá adjuntar carta poder. b) Adjuntar tracking del estatus del proceso y número de expediente. La coordinación del Programa Avícola Nacional analizará la documentación y si es procedente, emitirá una autorización de predio o un certificado de Inscripción, Renovación de Inscripción y/o Modificación temporal en fomato PDF codificado de la siguiente manera (PAN-06-0001T), el cual será enviado por correo electrónico al solicitante en un tiempo no mayor a 72 horas. En el caso de las inscripciones y las autorizaciones de predio para la construcción de granja avícola, el tiempo de respuesta dependerá de si el expediente cuenta o no con inspección técnica, de no contar con ella, el Programa Avícola Nacional procederá a realizar la misma. 5. DISPOSICIONES GENERALES a) Todos los Establecimientos Avícolas que sean beneficiarios de un registro temporal durante el periodo de emergencia, tendrán la obligación de solicitar el proceso de Inscripción, Renovación de Inscripción y/o Modificación, mediante el proceso establecido por el SENASA en el Acuerdo C.D. SENASA 007-2018 y su modificación en el Acuerdo C.D. SENASA 007-2019 una vez que haya finalizado la restricción de circulación y se reanuden las actividades en el SENASA. En el caso de las autorizaciones de predio, una vez concluida la construcción de la granja avícola, el solicitante deberá proceder a inscribir la misma, siguiendo los requisitos establecidos de acuerdo a la situación que se viva en el país en el momento de la inscripción. b) Esta solicitud deberá presentarse una vez finalizada la emergencia en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la suspensión de las restricciones de circulación, una vez finalizado ese plazo, se procederá a aplicar las multas correspondientes según lo establecido en el Acuerdo C.D. SENASA 007-2018. Se exceptúan de este requisito los establecimientos que hayan presentado su solicitud ante el SENASA antes del trece (13) de marzo del dos mil veinte (2020), quienes en caso de estar requeridos para presentar alguna documentación, deberán presentar los requisitos faltantes en los plazos que establece la Ley de Procedimiento Administrativo. c) En caso de errores en los certificados o autorizaciones de predio digitales que hayan sido emitidos bajo este procedimiento especial, se procederá a realizar un reemplazo de éste identificado el nuevo certificado o autorización de predio con la palabra reemplazo, la vigencia de este certificado de reemplazo, será la misma que la descrita en el certificado original. 8) PROCESO DE CONTROL INTERNO a) Cada Solicitud ingresada al Programa Avícola Nacional deberá ser registrada y codificada de acuerdo al tipo de proceso solicitado, incluyendo la fecha de ingreso asignando un número único con las siglas del departamento, número correlativo y al final la letra “T” de temporal ejemplo (PAN-06- 0001T) el cual será el número del certificado del registro temporal. b) La Coordinación del Programa Avícola Nacional, será el responsable de la revisión y aprobación de los dictámenes técnicos, previo a la elaboración del certificado temporal o autorización de predio. c) El certificado temporal o autorización de predio, deberá ser firmado por el Subdirector de Salud Animal o en su defecto a quien delegue. d) La coordinación del Programa Avícola Nacional elaborará un informe semanal de los expedientes resueltos y lo presentará a la Subdirección General de Salud Animal. 9) HABILITACIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL DEL SENASA PARA LA SOLICITUD DE PROCESOS DE INSCRIPCION, RENOVACION DE INSCRIPCION Y/O MODIFICACION DE CERTIFICADOS DE INSCRIPCION DE ESTABLECIMIENTOS AVICOLAS AL PROGRAMA AVICOLA NACIONAL Y AUTORIZACION DE PREDIO PARA LA CONSTRUCCION DE NUEVAS GRANJAS AVICOLAS DE FORMA PRESENCIAL Y SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS ACUERDOS C.D. SENASA 007-2018 Y 007-2019.

  • a)

    Considerando que en el Decreto PCM-073- 2020 de fecha veintiocho (28) de julio del 2020, el Presidente de la República en Reunión de Consejo de Secretarios de Estado, aprobó la recomendación de la mesa multisectorial quienes vieron factible retomar la reapertura inteligente y gradual de la economía en la fase I, bajo el plan nacional para reapertura gradual y progresiva de la economía y los sectores sociales de Honduras.

  • b)

    Considerando que el SENASA a través del Programa Avícola Nacional ha re iniciado las operaciones de campo a nivel nacional y por lo tanto se cuenta con la capacidad de realizar las inspecciones necesarias para cumplir con los requisitos técnicos de las solicitudes de inscripción, renovación de inscripción, modificaciones y autorizaciones de predio.

  • c)

    Considerando la Secretaria General del SENASA está realizando sus operaciones de forma presencial. Por lo tanto se habilita el proceso presencial para tramitar las solicitudes de Autorización de predio, Inscripción, Renovación de Inscripción y/o Modificación, del certificado de inscripción de todo establecimiento avícola inscrito o por inscribirse en el PAN, siguiendo el procedimiento y presentando los requisitos establecidos en los Acuerdos C.D. SENASA007-2018 y su modificación contenida en el Acuerdo C.D. 007-2019. Para lo cual, el solicitante deberá presentar en la ventanilla de la Secretaría General todos los requisitos de acuerdo a la solicitud que ingrese, posteriormente el expediente será enviado a la coordinación del Programa Avícola Nacional y al Departamento de Asesoría Legal para la emisión de los dictámenes correspondientes y a la Dirección del SENASA para la emisión de la resolución. La vigencia del certificado será de 1 ó 5 años según corresponda a cada solicitud después de ser analizada, según lo establecido en el Reglamento del Programa Avícola Nacional. 10) REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 1) Reglamento del Programa Avícola Nacional Acuerdo C.D. SENASA007-2018 y Acuerdo C.D. SENASA 007-2019. 2) Decreto Ejecutivo 005-2020 de fecha diez (10) de febrero del dos mil veinte (2020) declaración de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por coronavirus (COVID 19). 3) Decreto Ejecutivo PCM-030-2020 donde se declara prioridad nacional de apoyo al sector productor de alimentos y agroindustria alimentaria se decretan medidas para asegurar la soberanía y seguridad alimentaria. 4) Decreto Ejecutivo PCM-073-2020 donde se autoriza la reapertura económica a nivel nacional.

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Licitación

Licitación No. LPN N°. 09-2020 — Mejoras en Propiedad en el Centro de Día: Construcción de Área de Descanso para Pensionados del Instituto de Previsión Militar

Instituto de Previsión Militar (IPM)

Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) MEJORAS EN PROPIEDAD EN EL CENTRO DE DÍA: CONSTRUCCIÓN DE ÁREA DE DESCANSO PARA PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR LPN N°. 09-2020

  • 1)

    El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas precalificadas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 09-2020, a presentar ofertas selladas para “MEJORAS EN PROPIEDAD EN EL CENTRO DE DÍA: CONSTRUCCIÓN DE ÁREA DE DESCANSO PARA PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos propios.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Coronel de Seguridad de Instalaciones D.E.M Don Alfredo Fabricio Erazo Puerto, en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día jueves 27 de agosto del 2020 en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M., presentar un CD en blanco. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn).

  • 5)

    Se realizará una visita de campo de Carácter Obligatorio en día 28 de septiembre de 2020, a las 2:00 P.M., en el Centro de Día IPM, ubicado en la colonia Godoy, frente a la Iglesia Amor Viviente.

  • 6)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a más tardar a las 09:30 A.M., de miércoles 09 de septiembre de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del miércoles 09 de septiembre de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, agosto 2020. CNEL. DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES DEM ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 14 S. 2020.

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Certificación

Certificación — Certificación de Acuerdo del Comité Central del Partido Nacional - Llamamiento Inscripción de Movimientos Internos

Comité Central del Partido Nacional

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General del Comité Central del Partido Nacional, CERTIFICA literalmente en su parte conducente el Acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2020, emitido por el Comité Central del Partido Nacional de Honduras el cual dice: “LLAMAMIENTO INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS INTERNOS.”

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Convocatoria

Convocatoria — Llamamiento a Elecciones Internas 2021 del Partido Liberal de Honduras

Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras

  1. 1.

    Que la Constitución de la República determina que los Partidos Políticos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento es garantizado para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.

  2. 2.

    Que la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas vigente determina que los Movimientos Internos constituyen un mecanismo para impulsar y perfeccionar el ejercicio de la democracia en general y la democracia interna de los Partidos Políticos, para lo cual determina la existencia y actuaciones de éstos en forma temporal.

  3. 3.

    Que la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas manda que las Autoridades de los Partidos Políticos como conductores de la participación política de los ciudadanos y ciudadanas, sean un medio efectivo para impulsar acciones democráticas y eficaces en la proposición de candidatos idóneos a conformar sus autoridades internas.

  4. 4.

    Que la transparencia en los procesos electorales es el factor fundamental para afianzar la certeza y legitimidad en los resultados de las votaciones, lo cual acrecienta la confianza ciudadana que promueve la fortaleza de la autoridad y la gobernabilidad.

  5. 5.

    Que en las elecciones Internas la votación se hará utilizando procedimientos símbolos de la democracia interna en el país que el mismo Partido Liberal ha sido el constructor mediante la conquista del voto directo y secreto para los cargos de Autoridades partidarias a elegir.

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Convocatoria

Convocatoria — Llamamiento a Inscripción de Movimientos Internos

Directiva Central del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata

LLAMAMIENTO La Directiva Central del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata “PINU-SD”, HACE LLAMAMIENTO, a sus afiliados para que a más tardar el día doce de noviembre del 2020 inscriban ante la Directiva Central, los movimientos por medio de los cuales participarán en el proceso de Elecciones Internas a cargos de autoridades del Partido, a nivel nacional, departamental, municipal y delegados a la Asamblea Nacional en cumplimiento de los Artículos 106, 107, 108 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. Comayagüela, M.D.C., 14 de septiembre de 2020. José León Aguilar Presidente Directiva Central PINU-SD Doris Alejandrina Gutiérrez Secretaria Directiva Central PINU-SD 14 S. 2020. _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

Marcas de Fábrica 1/

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Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Marca de Fábrica - DALMIUS

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 4143/20 2/ Fecha de presentación: 28/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALPARIS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Lope de Vega No. 117, interior 1002, colonia Chapultepec Morales, 11570 México, D.F., México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DALMIUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A.14 y 30 S. 2020.

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Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Marca de Fábrica - ANTIX

Registro de la Propiedad Industrial

DALMIUS 1/ Solicitud: 4142/20 2/ Fecha de presentación: 28/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALPARIS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Lope de Vega No. 117, interior 1002, colonia Chapultepec Morales, 11570 México, D.F., México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANTIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 A.14 y 30 S. 2020.

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Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Marca de Fábrica - PDIC

Registro de la Propiedad Industrial

ANTIX 1/ Solicitud: 7283/20 2/ Fecha de presentación: 13/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GENERAL CABLE TECHNOLOGIES CORPORATION 4.1/ Domicilio: 4 Tesseneer Drive Highland Heights, Kentucky 41076, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PDIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Cables eléctricos, cables ópticos, fibra óptica, terminales (electricidad), plantas industriales en forma de estaciones de distribución, estaciones de conmutación, redes principales y estaciones de red para la producción y distribución de PDIC electricidad, incluyendo redes de distribución de electricidad; aparatos e instrumentos para supervisión, control remoto, verificación y medición de consumo de electricidad y energía y para la operación automática de centrales eléctricas; conectores eléctricos; transformadores, postes, no metálicos, para líneas de energía eléctrica; equipos de procesamiento de datos y programas informáticos grabados para su uso en la producción, distribución y control de energía y electricidad; células solares y baterías solares para la generación de electricidad y energía; instrumentos de agrimensura; detectores y dispositivos de alarma para fines industriales y para uso en producción y distribución de energía, paneles de control de elevadores.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/marzo/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 A.14 y 30 S. 2020.

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Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Marca de Fábrica - Astek y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45024/19 2/ Fecha de presentación: 31/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AROMAS Y SABORES TECNICOS S.A. 4.1/ Domicilio: La Asunción de Belén, Provincia de Heredia, frente a America’s Free Zone, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Astek y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Verde Oscuro (Pantone 7715 C), Verde Claro (Pantone 376 C) y Gris (Pantone 428 C), tal como se muestran en los ejemplares que se acompañan. 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Colorantes para alimentos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/03/2020 12/ Reservas: No se reivindica Aromas y Sabores. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 A.14 y 30 S. 2020.

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Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Marca de Fábrica - Diseño Especial (Bayer)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 3019/20 2/ Fecha de presentación: 21/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Kaiser- Wilhelm- Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 018148239 5.1/ Fecha: 06 Nov. 2019 5.2/ País de Origen: Unión Europea 5.3/ Código País: EU

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Fucsia (Pantone 683C), Rosa Coral (Pantone 178C), tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y enfermedades renales.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A.14 y 30 S. 2020.

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Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Marca de Servicio - Diseño Especial (Apple)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-017549 [2] Fecha de presentación: 24/04/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: APPLE INC. [4.1] Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 76968 [5.1] Fecha: 20/02/2019 [5.2] Pais de Origen: JAMAICA [5.3] Código de País: JM

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos; brindar programas de capacitación, tutoría, pasantías, aprendizaje y orientación profesional en los campos de publicidad, mercadeo, comunicaciones y diseño; arreglo, organización, dirección y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias, instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; organizar, organizar, dirigir y presentar conciertos, actuaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos teatrales, concursos, certámenes, ferias, festivales, exposiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución, alquiler y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; proporcionar programas continuos de televisión, radio, audio, vídeo, podcast y webcast; brindando entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural a través de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; proporcionar entretenimiento no descargable, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación de arte y cultura; proporcionar guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, imágenes en movimiento, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; proporcionar sitios web y aplicaciones informátic con entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas con información en el campo del entretenimiento, deportes, música, noticias, documentales, eventos actuales y arte y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos de computadora no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; proporcionar información, horarios, revisiones y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exposiciones, exposiciones y eventos deportivos; servicios de reserva y reserva de entradas para programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exposiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones y proporcionar sitios web interactivos y aplicaciones de computadora para publicar y compartir revisiones, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, en vivo actuaciones, concursos, ferias, festivales, exposiciones, exposiciones y eventos deportivos; proporcionar tonos de llamada no descargables, música pregrabada, vídeo y gráficos para usar en dispositivos de comunicaciones móviles; proporcionar un sitio web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audios, vídeos, revistas en línea, blogs, podcasts y contenido Multimedia; publicación de libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; proporcionar sitios web y aplicaciones de computadora con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; reportaje de noticias; servicios de bibliotecas electrónicas y en línea; suministro de software informático no descargable para su uso en relación con la forma física y el ejercicio; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas con información en el campo del ejercicio y la actividad física; servicios de imagen digital; creación de efectos visuales y gráficos para terceros; prestando servicios bibliotecarios; servicios de bibliotecas en línea; distribución de cintas de vídeo; facilitación de instalaciones recreativas; información de recreación; servicios de clubes de salud [salud y entrenamiento físico]; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; entrenamiento de animales; modelado para artistas; loterías operativas; alquiler de acuarios interiores.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2020 [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre “TV” Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2020.

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Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Marca de Fábrica - AMAZON

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2665/20 2/ Fecha de presentación: 17/01//20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Amazon Technologies, Inc. 4.1/ Domicilio: 410 Terry Ave. N., Seatle, Washington 98109, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMAZON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; botines; delantales [ropa]; sombreros; pantalones de bebé [ropa interior]; pañuelos [pañuelos para el cuello]; sandalias de baño; zapatillas de baño; batas de baño; gorros de baño; bañador/cajones de baño; trajes para bañar / trajes de baño; ropa de playa; zapatos de playa; cinturones [ropa]; boinas; baberos, que no sean de papel; baberos con mangas; no de papel; corbatines [cuellos]; corpiños [lencería]; botas largas; botas (INCLUIDAS EN ESTA CLASE); botas para deportes (INCLUIDOS EN ESTA CLASE); boxers; sostenes; calzones para usar; camisolas; boinas; gorras [sombreros]; túnicas, ropa (INCLUIDA EN ESTA CLASE); ropa para gimnasia; ropa de imitaciones de cuero; ropa de cuero; abrigos; collares [ropa]; combinaciones [ropa]; corselets; corsés [ropa interior]; puños / muñequeras [ropa]; ropa de ciclista; collares desmontables; escudos de vestir; vestidos; batas; orejeras [ropa]; zapatos de esparto o sandalias; chalecos de pesca; guarniciones de metal para calzado; zapatos de fútbol / botas de fútbol; orejeras, no calentadas eléctricamente; calzado (INCLUIDO EN ESTA CLASE); parte superior del calzado; estolas de piel; pieles [ropa]; gabardinas [ropa]; chanclos / zapatillas; fajas; guantes [ropa]; zapatos de gimnasia; capas de peluquería; botas medianas; contornos de sombreros [formas]; sombreros; cintas para la cabeza [ropa]; artículos de sombrerería; talones para medias; talones para calzado; tacones; capuchas [ropa]; calcetería; chaquetas [ropa]; jerseys [ropa]; uniformes para yudo; vestidos jumper / vestidos de delantal; uniformes de karate; kimonos; bragas / calzones; prendas de punto [ropa]; botas on cordones; canastillas [ropa]; leggings [calentadores de piernas] / calentadores de piernas; polainas [pantalones]; leotardos; adornos; centros; mantillas; ropa para disfraces; mitras [sombreros] / mitras [sombreros]; mitones; cinturones de dinero [ropa]; ropa de automovilistas; manguitos [ropa]; bufandas para cuello [bufandas] / bufandas para cuello [bufandas] / bufandas [bufandas para cuello]; corbatas; dispositivos antideslizantes para calzado; ropa exterior; monos / de una sola pieza; abrigos / abrigo sobretodo; ropa de papel; sombreros de papel [ropa]; parkas pelerinas; pelisses; enaguas; bolsillos; bolsillos para ropa; ponchos pijamas / pijamas; ropa confeccionada; forros confeccionados [partes de ropa]; sandalias; pareos; fajas para usar; bufandas / bufandas; chales; pecheras; yugos de camisa; camisas; zapatos (incluidos en esta clase); camisas de manga corta; gorros de ducha; botas de esquí; guantes de esquí; faldas; faldones; gorras de calavera; mascarillas para dormir; zapatillas; res balones [ropa interior]; tirantes de calcetines; calcetines; suelas interiores; suelas para calzado; polainas / polainas; jerseys deportivos; calzado deportivo (incluido en esta clase); camisetas deportivas; tirantes de medias; medias tacos para botas de fútbol; chaquetas de vestir [ropa]; trajes; tirantes / tirantes para ropa [tirantes]; medias absorbentes de sudor; ropa interior absorbente de sudor / ropa interior absorbente de sudor; calcetines absorbentes de sudor; suéteres / suéteres de lana / suéteres [suéteres]; o sitos de peluches [ropa interior] / cuerpos [ropa interior]; camisetas; medias; boquillas para calzado; togas sombreros de copa; correas de pantalón / correas de polainas; pantalones / pantalones; turbantes calzoncillos; calzones / ropa interior; uniformes; valenki [botas de fieltro]; velos [ropa]; viseras [sombreros]; chalecos / chalecos; ropa impermeable; ribetes para calzado; trajes húmedos para el esquí acuático; velos; zapatos de madera; ropa, principalmente, chalecos, suéteres, viseras, pantalones cortos, vestidos, pantalones capri, pantalones, faldas, zapatos de tenis, calzado para hombres y mujeres, calcetines, ropa interior, pijamas, ropa de playa, muñequeras, bufandas, delantales, baberos de tela y prendas de vestir de una sola pieza para bebés; ligas; tirantes de calcetines; tirantes [tirantes]; cinturillas; cinturones para ropa; calzado (excepto botas para deportes); ropa para disfraces; ropa para deporte; botas de deporte.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2020. AMAZON

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Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Marca de Fábrica - VALSOIA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-041004 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: VALSOIA S.P.A. [4.1] Domicilio: Via ilio Barontini 16/5, Bologna, Italia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VALSOIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; barras de comida a base de soya; palitos de judías verdes; bebidas a base de avena, que son sustitutos de la leche; bebidas a base de lácteos que contienen avena; bebidas a base de leche de coco; bebidas a base de leche de almendras; bebidas a base de soya utilizadas como sustitutos de la leche; bebidas a base de yogur; pudines lácteos; mantequilla; mantequillas de semillas; mermeladas; crema [crema agria]; productos lácteos bajos en grasa para untar; productos lácteos para untar; queso para untar; postres de frutas; postres a base de productos lácteos; postres de yogur; postres a base de leche artificial; queso; queso crema; queso bajo en grasa; tofu; queso crema; jaleas de frutas; jaleas, mermeladas, compotas; productos para untar de frutas y verduras; gelatinas vegetales; hamburguesas de soya; hamburguesas; hamburguesa de tofu; leche de avena; leche de coco; leche de coco utilizada como bebida; leche de almendras para uso culinario; leche de arroz para uso culinario; leche de arroz; leche de soya [sustituto de la leche]; leche de soya [sustituto de la leche]; leche de soya en polvo; productos lácteos; margarina; aceites vegetales para la alimentación; aceite de soya; aceite de soya para cocinar; crema [productos lácteos]; comidas preparadas que consisten principalmente en sustitutos de carne; patatas fritas; patatas fritas en forma de bocadillos; empanadas de soya; productos lácteos y sustitutos lácteos; productos lácteos; productos cárnicos en forma de hamburguesas; proteínas vegetales moldeadas y texturizadas para su uso como sustitutos de carne; bocadillos a base de soya; sustitutos de margarina; sustitutos de queso; sustitutos de carne; sustitutos de huevo; sustitutos de la leche; crema artificial (sustitutos de productos lácteos); alimentos; sustitutos de crema agria; sustitutos de aves de corral; yogur; yogur de soya; yogures bajos en grasa; yogures con sabor a frutas; bebidas de yogures; carne preparada; carne de pavo; aves de corral cocidas; pasta de tomate; tomates condensados; conservas de tomate; tomates pelados; conservas de tomate; jugo de tomate para cocinar

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2020.

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Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Marca de Fábrica - amazon y Diseño (Clase 29)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2668/20 2/ Fecha de presentación: 17/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Amazon Technologies, Inc. 4.1/ Domicilio: 410 Terry Ave. N., Seatle, Washington 98109, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: amazon y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas conservadas, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para alimentos; [pimientos conservada]; albúmina para fines culinarios; leche de albúmina / leche de proteína; alginatos para uso culinario; leche de almendras para uso culinario; leche de almendras; bebidas a base de leche de almendras; almendras molidas; aloe vera preparado para consumo humano; anchoa, no viva; médula animal para alimento; puré de manzana; arreglos de fruta procesada; alcachofas conservadas; pasta de berenjena / pasta de berenjenas; tocino; frijoles conservadas; bayas conservadas; nidos de pájaros comestibles; morcilla / morcilla; aceite de huesos para alimentos; preparaciones para hacer caldo; sopa / sustancia; concentrados de caldo / concentrados de sustancia; bulgogi [plato de carne coreana]; mantequilla; crema de mantequilla; nueces confitadas; caviar; charcutería; queso; almejas, no vivas; manteca de cacao para la alimentación; mantequilla de coco; coco de secado; grasa de coco; aceite de coco para alimentos; leche de coco; leche de coco para uso culinario; bebidas a base de leche de coco; compotas; leche condensada; perritos de maíz; buñuelos de requesón; compota de arándanos; cangrejo de río, no vivo; crema [productos lácteos]; croquetas crustáceos, no vivos; frutas cristalizadas / frutas heladas; cuajada; fechas; huevos (INCLUIDOS EN ESTA CLASE); escamoles [larvas de hormigas comestibles, preparadas]; aceite de oliva extra virgen para alimentación; falafel; mezclas que contienen grasa para rebanadas de pan; grasas comestibles; sustancias de grasas para la fabricación de grasas comestibles; filetes de pescado; pez, no vivo; pescado conservado; pescado, en lata / pescado, en lata; comida de pescado para consumo humano; tortas de pescado; huevas de pescado, preparadas; productos alimenticios a base de pescado; nueces con sabor / frutos secos con sabor; carne seca congelada / carne liofilizada / carne liofilizada; verduras secas congeladas / verduras secas / verduras liofilizadas; fruta conservada; fruta estofada; jaleas de frutas; pulpa de fruta; ensaladas de frutas; cáscara de fruta; chips de frutas; fruta conservada en alcohol; bocadillos a base de frutas; frutas congeladas; frutas envasadas / frutas enlatadas; galbi [plato de carne a la parrilla]; caza, no vivo; ajo conservado; gelatina (INCLUIDA EN ESTA CLASE), pepinillos; mermelada de jengibre guacamole [puré de aguacate]; jamón; avellanas preparadas; arenques, no vivos; salchichas para perros calientes; hummus [pasta de garbanzos]; insectos comestibles, no vivos; cola de pescado para alimentos: mermeladas; jaleas para comer; kephir [bebida láctea] / kéfir [bebida láctea]; kimchi [plato de verduras fermentadas]; pescado [bacalao salado y seco]; leche fermentada [bebida láctea]; manteca de cerdo; conservado; lecitina para fines culinarios; jugo de limón con fines culinarios; lentejas conservadas; aceite de linaza para alimentos / aceite de linaza para alimentos; paté de hígado / pastas de hígado; hígado; langostas, no vivas; patatas fritas bajas en grasa / papas fritas bajas en grasa; aceite de maíz para alimentos / aceite de maíz para alimentos; margarina; mermelada; carne; gelatinas de carne; extractos de carne; carne conservada; carne envasada / carne en lata; leche; bebidas lácteas, predominando la leche; productos lacteos; batidos de leche; fermentos de leche para uso culinario; sustitutos de la leche; champiñones conservados; mejillones, no vivos; ponche de huevo sin alcohol; productos para untar a base de nueces; nueces preparadas; leche de avena; aceites para la alimentación; aceite de oliva para la alimentación; aceitunas conservadas; aros de cebolla; cebollas conservadas; ostras, no vivas; aceite de almendra de palma para la alimentación; aceite de palma para la alimentación; mantequilla de maní; leche de maní con fines culinarios; leche de maní; bebidas a base de leche de maní; maní preparado; guisantes conservados; pectina para usos culinarios; pepinillos; polen preparado como alimento; carne de cerdo; patatas fritas / papas fritas; buñuelos de patata; hojuelas de papa; empanadillas a base de papa; aves de corral no vivas; huevos en polvo; leche en polvo (incluida en esta clase); langostinos, no vivos; pasta de fruta prensada; wikiwand de leche agria [leche agria]; pasas; aceite de pescado para alimentos / aceite de colza para alimentos; cuajo; leche de arroz; leche de arroz para uso culinario; ryazhenka [leche horneada fermentada]; salmón, no vivo; carnes saladas; pescado salado; sardinas, no vivas; chucrut; tripas para embutidos, naturales o artificiales; salchichas salchichas empanadas; pepinos de mar, no vivos; extractos de algas para la alimentación; semillas, preparadas (incluidas en esta clase); aceite de sésamo para la alimentación; mariscos, no vivos; camarones, no vivos; crisálida del gusano de seda para consumo humano; smetana [crema agria]; huevos de caracol para consumo; preparaciones para hacer sopa; sopas habas de soja, conservada, para la alimentación; leche de soja; aceite de soja para alimentos; empanadas de soja; langostas espinosas, no vivas; sebo para comida; aceite de girasol para alimentos; semillas de girasol, preparadas; maíz dulce, procesado; tahini [pasta de semillas de sésamo]; tofu; empanadas de tofu; puré de tomate; jugo de tomate para cocinar; pasta de tomate; callos; trufas conservadas; atún, no vivo; preparaciones de sopa de verduras; zumos de verduras para cocinar; ensaladas de verduras; crema de vegetales; pasta de médula vegetal; crema a base de vegetales; verduras conservadas; verduras cocidas; verduras secas; verduras envasadas / verduras enlatadas; suero; crema batida; clara de huevos; yakitori; yogur / yogurt; yema de huevo; yuba [piel de tofu]; bebidas a base de productos lácteos; aceites y grasas comestibles; mantequilla; frutas, vegetales, frijoles y legumbres enlatados o embotellados; queso; pollo; frutas cocidas, verduras y lentejas; aceite de cocina; crema; aperitivos; frutas secas; huevos; entradas congeladas, preparadas o envasadas, comidas, refrigerios, aperitivos o guarniciones que consisten principalmente en carne, mariscos, aves, verduras, legumbres o frijoles; bocadillos a base de frutas; chips de frutas o vegetales; purés de frutas y verduras; productos de frutas para untar; jaleas, mermeladas, compotas; carne; leche; productos a base de leche; nueces mixtas; barras de bocadillos a base de nueces y frutas secas; aceite de oliva; mantequilla de maní; patatas fritas; pasas; salsa de arándanos; mariscos, no vivos; mezcla de aperitivos que consiste en fruta deshidratada y nueces procesadas; sopa; bebida alimenticia a base de soya utilizada como sustituto de la leche; bebidas de algarroba; imitación de queso, crema, productos lácteos para untar y leche; mantequilla no láctea, queso, crema, cremas, yogures; pasta de tomate; mezcla de frutos secos que consiste principalmente de nueces procesadas; vegetales; bocadillos a base de vegetales; crema batida; cremas artificiales; yogur; mantequilla de coco, nata, grasa, hojuelas, leche y nata; miseria; leche de maní; nueces y semillas comestibles; leche de almendras; suero y productos de suero.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2669/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Amazon Technologies, Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2669/20 2/ Fecha de presentación: 17/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Amazon Technologies, Inc. 4.1/ Domicilio: 410 Terry Ave. N., Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: amazon y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y café artificial; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, bollería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, levadura en polvo; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo (agua congelada); jarabe de agave [edulcorante natural]; pimienta de Jamaica; pasta de almendra; confitería de almendras; anís; salsa de manzana [condimento]; preparaciones aromáticas para alimentos; café artificial; levadura en polvo; bicarbonato de sodio [bicarbonato de sodio para cocinar] / bicarbonato de sodio para cocinar [bicarbonato de sodio]; pan [bollos rellenos]; harina de cebada, mezclas de masa para okonomiyaki [panqueques salados japoneses] / mezclas de masa para okonomiyaki [panqueques salados japoneses]; harina de frijoles, vinagre de cerveza; bibimbap [arroz mezclado con verduras y carne de res]; agentes aglutinantes para helados; galletas / galletas; pan (incluido en esta clase); rollos de pan; migas de pan; trigo sar rac en o, procesado; harina de trigo sar rac en o; bulgur bollos burritos; torta en polvo; masa de pastel / masa de pastel; glaseado de pasteles [formación de hielo]; pasteles dulces (incluidos en esta clase); decoraciones dulces para pasteles; alcaparras; caramelos [dulces]; sal de apio; preparaciones de cereales; barras de cereal; bocadillos a base de cereales; bebidas a base de manzanilla; hamburguesas con queso [sándwiches]; goma de mascar (incluida en esta clase); goma de mascar para refrescar el aliento; achicoria [sustituto del café]; chips [productos de cereales]; chocolate; bebidas de chocolate con leche; chocolate espumoso; decoraciones de chocolate para pasteles; productos de chocolate para untar que contienen nueces; bebidas a base de chocolate; productos para untar a base de chocolate; nueces recubiertas de chocolate; chow-chow [condimento]; salsas picantes [condimentos]; canela [especia]; clavo [especia]; cacao; bebidas de cacao con leche; bebidas a base de cacao; aromatizantes de café / aromatizantes de café; café; bebidas de café con leche; bebidas a base de café; condimentos, artículos de confitería para decorar árboles de navidad; confitería / confitería de azúcar; sal de cocina; hojuelas de maíz / copos de maíz; harina de maíz / harina de maíz / harina de maíz / harina de maíz; maíz molido / maíz molido; maíz tostado / maíz tostado; cuscús [sémola]; galletas; salsa de arándanos [condimento]; crema de tártaro para fines culinarios; picatostes / picatostes; cebada machacada; avena machacada; curry [especia]; la ctos o; crema batida de postre [confitería]; masa; aderezos para ensaladas; dulce de leche; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; fermentos para pastas; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para pasteles / aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para pasteles; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas / aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; empanadillas a base de harina; flores u hojas para usar como sustitutos del té; pastas de azúcar [productos de confitería]; aromatizantes alimentarios, que no sean aceites esenciales / aromatizantes alimentarios, que no sean aceites esenciales; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es arroz / platos liofilizados con el ingrediente principal arroz / platos liofilizados con el ingrediente principal arroz; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es pasta / platos liofilizados con el ingrediente principal pasta / platos liofilizados con el ingrediente principal pasta; jaleas de frutas [productos de confitería];lechada de fruta[salsas];hierbas de jardín,conservadas[condimentos]; gimbap [plato de arroz coreano]; jengibre [especias]; pan de jengibre; glucosa para fines culinarios; gluten preparado como alimento; aditivos de gluten para uso culinario; miel de caña; grañones para la alimentación humana; halvah, jamón glaseado; barritas de cereales con alto contenido proteico; maíz molido; sémola de maíz; miel; sándwiches de hot dog; cebada descascarada, avena descascarada; helado; hielo natural o artificial; hielo para refrescar se; cubos de hielo; té helado; helados comestibles; infusiones no medicinales; arroz instantáneo jiaozi [albóndigas rellenas]; salsa de tomate [salsa]; Kimchijeon [panqueques de vegetales fermentados]; levadura; semillas de lino para fines culinarios [condimentos] / semillas de lino para fines culinarios [condimentos]; regaliz [productos de confitería]; lomper [pan plano a base de papa]; pastillas [confitería] / pastillas [confitería]; macarrones; macarrones [pastelería]; galletas de malta; extracto de malta para alimentos; malta para consumo humano; maltosa; marinadas; mazapán; mayonesa; comida (incluida en esta clase) / harina (incluida en esta clase; empanadas de carne; ablandadores de carne para uso doméstico; salsas de carne; ajo picado [condimento]; menta para pastelería; mentas para refrescar el aliento; glaseado de espejo [esmalte de espejo]; melaza para la comida; muesli; harina de mostaza; mostaza; edulcorantes naturales; comidas preparadas a base de fideos; fideos / fideos enrollados; harinas de nuez; nuez moscada; copos de avena; comida a base de avena; harina de avena; okonomiyaki [panqueques salados japoneses] / okonomiyaki [panqueques salados japoneses]; onigiri [bolas de arroz]; azúcar de palma; panqueques; papel comestible pasta; salsa para pasta; pastila [productos de confitería]; pasteles masa de repostería; patés en croûte; confitería de maní; pelmneni [albóndigas rellenas de carne]; pimienta; dulces de menta; pimientos [condimentos]; pesto [salsa]; galletas de mantequilla; pastelitos [pasteles]; piccalilli; pasteles; pizzas; palomitas de maiz harina de patata (incluida en esta clase; polvos para hacer helados; pralinés; propóleos (incluidos en esta clase) / pegamento para abejas (incluidos en esta clase); pudines; quiches; quinua procesada; ramen [plato a base de fideos japoneses]; ravioles; condimento [condimento]; arroz; pasteles de arroz; arroz con leche; pulpa de arroz con fines culinarios; papel de arroz comestible; bocadillos a base de arroz; jalea real (incluida en esta clase; bizcochos; azafrán [condimento]; sagú; sal para preservar alimentos; sándwiches; salsas [condimentos]; materiales aglutinantes de salchichas; agua de mar para cocinar; condimentos; algas [condimento]; semillas procesadas para usar como un condimento; sémola; senbei [galletas de arroz]; semillas de sésamo [condimentos]; hielo raspado con frijoles rojos endulzados; sorbetes [helados] / sorbetes [helados]; fideos de soba; harina de soja, salsa de soya; pasta de soja [condimento] / miso [condimento]; espaguetis; especias, rollitos de primavera; anís estrellado; almidón para la comida; regaliz en barra [productos de confitería]; preparaciones para endurecer la crema batida; azúcar (incluida en esta clase); sushi; dulces [dulces]; tabulé; tacos; tapioca; harina de tapioca (incluida en esta clase); tartas; té (incluida en esta clase); bebidas a base de té; agentes espesantes para cocinar alimentos; salsa de tomate; tortillas; cúrcuma (incluida en esta clase); pasta udon; pan sin levadura; café sin tostar; aromatizantes de vainilla para fines culinarios / aromatizantes de vainilla para fines culinarios; vainillina [sustituto de vainilla]; vareniki [albóndigas rellenas]; preparaciones vegetales para uso como sustitutos del café; fideos [fideos]; vinagre; wafles; harina de trigo; germen de trigo para consumo humano; levadura (incluida en esta clase); yogurt congelado [helados de confitería] / yogurt congelado [helados de confitería]; zephyr [confitería] / zefir [confitería]; levadura en polvo; bicarbonato de sodio; productos de panadería; pan; migas de pan; palitos de pan; cereales para el desayuno; galletas; hamburguesas contenidas en panecillos; mezclas para pasteles; mezclas para galletas; pasteles; barras de cereales; caramelos; goma de mascar; papas fritas; chocolate; bebidas a base de chocolate; crema batida de chocolate; canela; condimentos, ingredientes, mezclas, polvos y productos para untar a base de cacao; café; granos de café; vainas de café y té; condimentos; confitería; galletas; galletas salsa de acompañamiento; masa; aderezos para la comida; aromatizantes, que no sean aceites esenciales; yogur helado; jaleas de frutas; harina; comidas congeladas, preparadas o envasadas, platos principales, aperitivos o guarniciones que consisten principalmente en pasta, arroz, pan, galletas saladas o galletas; alimentos congelados, principalmente, aperitivos a base de granos y pan, aperitivos y canapés; combinaciones de paquetes de alimentos que consisten principalmente en pan, galletas y/o galletas; dulces congelados; salsa; sémola; miel; helado; conos de helado; té helado; helados; hielo con formas; frijol itos confitados; pastillas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-02-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. Y 16 O. 2020.

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Aviso No. 2020-007834 — Solicitud de registro de marca de servicio - SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT INC. (PS5 Y DISEÑO)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-007834 [2] Fecha de presentación: 17/02/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT INC. [4.1] Domicilio: 1-7-1 KONAN, MINATO-KU, TOKYO, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PS5 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, a saber, suministro de música y películas en línea no descargables mediante servicios de vídeo a la carta a través de redes de comunicaciones mediante terminales de ordenador, redes de fibra óptica y teléfonos; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de vídeos y música en línea no descargables mediante servicios de vídeo a la carta por medio de redes de comunicaciones mediante terminales de ordenador, redes de fibra óptica y teléfonos; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de imágenes y fotos sobre personajes ficticios que aparecen en juegos y animaciones; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de imágenes fotográficas no descargables que contengan material gráfico a través de redes de comunicaciones mediante terminales de ordenador, redes de fibra óptica y teléfonos; servicios de entretenimiento, a saber, el suministro de vídeos no descargables en el ámbito de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes a través de redes de comunicaciones mediante terminales de ordenador, redes de fibra óptica y teléfonos; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de música y vídeos no descargables que contengan programas de televisión que utilicen un servicio de vídeo a la carta a través de las comunicaciones de redes informáticas; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de música y vídeo no descargables que contengan programas de televisión que utilicen servicios de vídeo a la carta y de pago por visión; proyección de películas, producción de películas o distribución de películas; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de vídeo y audio no descargables para juegos de ordenador a través de redes de comunicaciones mediante terminales informáticos, redes de fibra óptica y teléfonos; provisión de música no descargable a través de internet o de una red informática; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de música no descargable a través de internet, red informática, red de cable, red informática que utilice un servicio a demanda y comunicación interactiva mediante teléfonos móviles; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de audio y vídeo no descargables presentadas en actuaciones teatrales a través de internet, red informática, red de cable, red informática que utiliza un servicio a demanda y comunicación interactiva mediante teléfonos móviles; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de imágenes fotográficas no descargables y películas de animación a través de internet, red informática, red de cable, red informática que utilice un servicio a demanda y comunicación interactiva mediante teléfonos móviles; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de juegos de ordenador a través de internet, red informática, red de cable, red informática que utilice un servicio a demanda y comunicación interactiva mediante teléfonos móviles; provisión de vídeos no descargables, imágenes fijas y en movimiento que contengan películas, programas de televisión y material gráfico por transmisión a través de internet; suministro de películas no descargables a través de internet o redes informáticas; suministro de música en línea no descargable a través de un servicio a demanda e información relacionada con los mismos; provisión de vídeos no descargables para programas de televisión con información regional a través de internet o de una red informática; provisión de vídeos no descargables que contengan programas de televisión a través de internet o de una red informática; provisión de películas no descargables a través de un servicio a la carta a través de red de cable, red informática e internet; provisión de vídeos no descargables que contengan películas y programas de televisión a través de un servicio a la carta a través de red de cable, red informática e internet; provisión de películas no descargables a través de un servicio a la carta a través de la comunicación interactiva mediante teléfonos móviles; dirección o representación de espectáculos en vivo; servicios de entretenimiento musical, a saber, conciertos de música en vivo; actuaciones musicales, a saber, actuaciones en vivo de un grupo musical; representación de actuaciones musicales; producción y distribución de programas de televisión interactivos; producción y distribución de programas de televisión o televisión por cable; producción y distribución de programas de radio; producción y distribución de programas para proveedores de televisión por cable; producción y distribución de programas televisivos de concurso, programas televisivos de premios, programas televisivos de juegos y programas televisivos de entretenimiento para terceros; producción y distribución de programas para televisión, televisión por cable, radio, radio por satélite, películas y filmes; producción y distribución de programas de televisión de tipo educacional por medio de redes informáticas; producción y distribución de programas de televisión en el ámbito de las noticias; producción y distribución de programas de radio o televisión sobre información regional; producción y distribución de programas de radio o televisión que presente la cultura japonesa tradicional; producción de programas de radio o televisión; organización de eventos deportivos en el ámbito del fútbol, hockey, golf, carreras de auto, baloncesto, béisbol, fútbol, la cross e, voleibol, tenis, curling, squash, natación, ciclismo; organización de eventos deportivos; organización, producción, presentación y dirección de eventos con el propósito de un intercambio cultural entre personas y regiones; organización, producción, presentación y dirección de eventos relacionados con el intercambio cultural entre Japón y el extranjero; organización, producción, presentación y dirección de eventos de entrevistas en vivo (actividades educacionales, culturales, de capacitación o de entretenimiento); organización de eventos recreativos excluyendo películas, espectáculos, obras de teatro, actuaciones musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de botes y carreras de autos; entretenimiento en la naturaleza de las competiciones de videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de vídeos, música y letras para karaoke no descargables a través de redes de comunicaciones por medio de terminales de ordenador, redes de fibra óptica y teléfonos; provisión de instalaciones para entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de partidos de torneo electrónicos en línea, no descargables, a través de redes de comunicaciones mediante terminales de ordenador, redes de fibra óptica y teléfonos; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos electrónicos en línea, no descargables, a través de redes de comunicaciones, mediante máquinas de videojuegos caseros y ordenadores personales; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos .../ electrónicos en línea no descargables a través de redes de comunicaciones mediante terminales de telefonía móvil o de ordenador; servicios de juegos prestados por medio de comunicaciones por terminales informáticas, redes de fibra óptica o teléfonos móviles; servicios de juegos prestados por medio de comunicaciones por terminales de ordenador o teléfono móvil; alquiler de máquinas y aparatos cinematográficos; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de discos o cintas magnéticas pregrabadas; alquiler de cintas magnéticas pregrabadas con imágenes; servicios de reporteros de noticias utilizando internet; servicios de reporteros de noticias y suministro de información al respecto; servicios de reporteros de noticias; facilitación temporal de software de juego no descargable.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2020.

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Aviso No. 2020-007829 — Solicitud de registro de marca de fábrica - SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT INC. (PS5 Y DISEÑO)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-007829 [2] Fecha de presentación: 17/02/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT INC. [4.1] Domicilio: 1-7-1 KONAN, MINATO-KU, TOKYO, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PS5 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software de videojuego descargable; software de videojuego grabado; programas para máquinas de videojuegos; programas informáticos y programas de videojuegos descargables o instala bles para máquinas de videojuegos; datos de imágenes adicionales descargables o instala bles que contengan material gráfico para máquinas de videojuegos; baterías para juegos de mano con pantallas de cristal líquido; baterías para máquinas de videojuegos caseros; baterías para terminales móviles de computador; baterías; auriculares para terminales portátiles de computadores; discos de limpieza para limpiar el lente de las unidades de disco óptico utilizados en computadores y grabadoras de vídeo digital; audífonos [auriculares]; altavoces; sistemas de cine en casa compuestos de receptores de televisión, reproductores de DVD, amplificadores y altavoces de audio; grabadoras de audio; grabadoras de vídeo; cámaras digitales; receptores de televisión; módems; auriculares de diadema; micrófonos para aparatos de telecomunicación; auriculares para terminales de ordenadores móviles; micrófonos para terminales de computadores móviles; correas para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; decodificadores para televisión; reproductores de discos ópticos; grabadoras de discos ópticos; reproductores de DVD; grabadoras de DVD; reproductores de discos compactos; grabadoras de discos compactos; aparatos de navegación para vehículos, específicamente, computadores de a bordo; condensadores eléctricos para aparatos de telecomunicaciones; recepción de sintonizadores para radiodifusión televisiva; cámaras web; cámaras de vídeo; cámaras para consolas de videojuegos; aparatos de pantallas de vídeo que se ponen sobre la cabeza; auriculares de realidad virtual con pantalla incorporada adaptada para su uso en videojuegos; sensores de movimiento y accesorios de cámaras para auriculares de realidad virtual con pantalla incorporada adaptada para su uso en videojuegos; lentes 3D adaptados para su uso con televisores; dispositivo de visualización tridimensional, concretamente, monitores de televisión tridirnensionales, monitores de vídeo tridimensionales, monitores LCD tridimensionales y monitores computacionales tridimensionales; monitores de vídeo para bebés; monitores de vídeo; grabadoras de vídeo digital; aparatos de vídeo; grabadores de vídeo y aparatos de reproducción de vídeo; reproductores y grabadoras de vídeo combinados; grabadoras y reproductores de audio digital; grabadoras y reproductores de vídeo digital; reproductores de discos de vídeo; aparatos de pantallas de vídeo colocados en la cabeza; pantalla de cristal líquido con transistor de película delgada; capas protectoras adaptadas para pantallas de cristal líquido; productos electrónicos de consumo, a saber, amplificadores de audio, altavoces de audio, receptores de audio, cables eléctricos de audio y conectores; programas de videojuegos y juegos de ordenador descargables a través de terminales de computadores portátiles; teclados para computadores; tarjetas de memoria exclusivamente para el uso de juegos de mano con pantallas de cristal líquido; programas de juegos electrónicos descargables a través de terminales de computadores portátiles; terminales de computadores portátiles; teclados para terminales de computadores portátiles; ratón para terminales de computadores móviles; tarjetas de memoria para terminales de computadores móviles; controles remotos para terminales de computadores móviles; cargadores de baterías para terminales de computadores portátiles; dispositivos electrónicos para cargar controladores para consolas de juegos; programas de juegos descargables para teléfonos móviles; programas de juegos para computadores; tarjetas de memoria para video consolas caseras usadas con televisores; ratón óptico para el computador; etiquetas electrónicas para productos; asistentes digitales personales; paneles táctiles para la computadora; tabletas; programas operativos informáticos; programas de juegos de computadora descargables o instala bles; programas de videojuegos y computador descargables o instala bles para teléfonos móviles; programas de videojuegos y computador descargables o instala bles mediante asistencia digital personal; programas de juegos para teléfonos móviles; lectores de libros electrónicos; programas de juegos para consolas caseras de videojuegos utilizados con televisores; auriculares para máquinas de videojuegos caseros; auriculares especialmente adaptados para máquinas de videojuegos caseros; micrófonos especialmente adaptados para máquinas de videojuegos caseros; ratón especialmente adaptado para máquinas de videojuegos caseros; cámaras web especialmente adaptadas para máquinas de videojuegos; microfonos especialmente adapatados para juegos manuales con pantallas de cristal líquido; teclados especialmente adaptados para el uso de juegos de mano con pantallas de cristal líquidos; ratones de computador especialmente adaptados para uso con juegos de mano con pantallas de cristal líquido; conectores eléctricos para cargadores de máquinas de videojuegos domésticos; teclados especialmente adaptados para máquinas de videojuegos caseros; programa de juegos para juegos de mano con pantalla de cristal líquido; programas para computadores y videojuegos descargables o instala bles para máquinas de videojuegos domésticos; datos de imágenes adicionales descargables o instala bles que contengan material gráfico para máquinas de videojuegos domésticos; programas informáticos y programas de videojuegos descargables o instala bles para juegos de mano con pantallas de cristal líquido; datos de imágenes adicionales descargables o instala bles que contengan material gráfico para juegos de mano con pantallas de cristal líquido; archivos descargables de imágenes; discos y cintas de vídeo grabados que presenten el entretenimiento de carácter de acción y aventura, drama, comedia, romance, ciencia ficción, horror y misterio; grabaciones de vídeo descargables; discos compactos de audio pregrabados con música; discos fonográficos con música; archivos de música descargables a través de internet; grabaciones sonoras descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; tonos de llamada, gráficos y música descargables a través de una red informática global y dispositivos inalámbricos; tonos de llamada descargables y gráficos para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas descargables en forma de libros, manuales, revistas y periódicos en el campo de los videojuegos, programas para juegos, música y películas de vídeo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2020.

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Aviso No. 2020-007832 — Solicitud de registro de marca de servicio - SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT INC. (PS5 Y DISEÑO, Clase 37)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-007832 [2] Fecha de presentación: 17/02/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT INC. [4.1] Domicilio: 1-7-1 KONAN, MINATO-KU, TOKYO, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PS5 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Reparación y mantenimiento de máquinas recreativas de videojuegos; reparación y mantenimiento de piezas y accesorios de máquinas recreativas de videojuegos; reparación y mantenimiento de máquinas de videojuegos caseros; reparación y mantenimiento de piezas y accesorios de máquinas de videojuegos caseros; reparación y mantenimiento de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; reparación y mantenimiento de piezas y accesorios de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; reparación y mantenimiento de juguetes o muñecas; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación; reparación y mantenimiento de piezas y accesorios para máquinas y aparatos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; reparación o mantenimiento de piezas y accesorios para máquinas y aparatos electrónicos; reparación o mantenimiento de computadores; reparación o mantenimiento de piezas y accesorios para computadores; reparación y mantenimiento de teléfonos; reparación y mantenimiento de piezas y accesorios para teléfono; reparación y mantenimiento de teléfonos móviles; reparación y mantenimiento de piezas y accesorios para teléfonos móviles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2020.

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Aviso No. 2020-007835 — Solicitud de registro de marca de servicio - SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT INC. (PS5 Y DISEÑO, Clase 42)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-007835 [2] Fecha de presentación: 17/02/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT INC. [4.1] Domicilio: 1-7-1 KONAN, MINATO-KU, TOKYO, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PS5 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Facilitación de información meteorológica; diseño de máquinas de videojuegos para el hogar; servicios de diseño; conversión de datos de un soporte físico a un soporte electrónico; duplicación de programas informáticos; alquiler de programas (software) de sistemas de seguridad para video consolas caseras que se utilizan con televisores grabados en cintas magnéticas, CD-ROM o DVD-ROM o discos ópticos; servicios de programación de software de videojuegos dirigidos a terceros, para máquinas de videojuegos de uso televisivo para uso comercial y personal; programación de computadoras; información sobre la programación informática con el fin de proteger la seguridad de la red informática para proteger el sistema de accesos no autorizados; alquiler de aparatos de medición; alquiler de servidores web; _________ alquiler de memoria de servidor web para la entrada en agendas y horarios de particulares y corporaciones y almacenamiento de datos electrónicos; alquiler de memoria del servidor web; alquiler de ordenadores; alquiler de programas informáticos; instalación de programas informáticos; provisión de uso temporal de software no descargable en línea; software como servicio (Saas); plataformas como servicio (Paas); alojamiento de plataformas en internet; plataforma para juegos como software como servicio.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de marzo del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2020.

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Aviso No. 7291/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Wavin B.V. (Clase 19)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 7291/20 2/ Fecha de presentación: 13/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Wavin B.V. 4.1/ Domicilio: Stationsplein 3, 8011 CW ZWOLLE, Países Bajos 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WAVIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Tubos y tuberías rígidos, no metálicos; materiales de construcción (no metálicos); sus partes y accesorios (no comprendidos en otras clases), que no sean de metal; tubos rígidos no metálicos, tubos y conductos, canalones no metálicos, desagües no metálicos, tuberías de drenaje no metálicas, tanques de almacenamiento de albañilería, tanques de recolección de agua de albañilería, bajantes no metálicos, tuberías de drenaje no metálicas, material de construcción no metálico, piezas para los mismos, todos los productos antes mencionados relacionados con la retención, liberación y drenaje de agua, recolección, filtración, (re)uso e infiltración o atenuación de agua; canaletas, bajantes, pozos, no todos de metal, materiales de construcción no metálicos, pozos de drenaje de techos no metálicos, todos los productos mencionados en relación con el drenaje del agua de lluvia; tubos rígidos de construcción no metálicos; asfalto, betún; construcciones transportables no metálicas; tubos internos no metálicos; sumideros, pozos, cámaras de inspección, pozos de registro, desagües, barrancos, desagües, otros productos similares para alcantarillas, incluidas sus partes, no metálicas; geotextiles para drenaje, estabilización de taludes, cultivo, recultivación, soporte de plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y refuerzo del suelo; geotextiles para su uso en la construcción de carreteras, ferrocarriles, túneles, vías fluviales y obras públicas; geotextiles, principalmente, telas y láminas para viveros, invernaderos, paisajismo; tableros de fibrocemento para su uso en la fabricación de edificios; tubos no metálicos; cubiertas y paneles de cubierta no metálicos; paneles de techo no metálicos; pisos no metálicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2020. WAVIN

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Aviso No. 7289/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Wavin B.V. (Clase 11)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 7289/20 2/ Fecha de presentación: 13/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Wavin B.V. 4.1/ Domicilio: Stationsplein 3, 8011 CW ZWOLLE, Países Bajos 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WAVIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Instalaciones para aire acondicionado, calefacción, suministro de agua y servicios sanitarios; tuberías y tubos, que forman parte de instalaciones sanitarias; aparatos de alumbrado, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y fines sanitarios; aparatos de calefacción por suelo radiante; aparatos de calefacción de espacios; aparatos sensores de temperatura [válvulas termostáticas]; intercambiadores de calor para calefacción central; bombas de calor; intercambiadores de calor; grifos mezcladores para tuberías de agua; reguladores de temperatura para radiadores de calefacción central; dispositivos de control para instalaciones de calefacción; instalaciones sanitarias utilizadas para la retención, liberación y drenaje de aguas pluviales, recolección, filtrado, (re) uso e infiltración o atenuación de aguas pluviales; tubos como accesorios para instalaciones sanitarias; instalaciones sanitarias para la tubería de agua, incluyendo filtros para tuberías de agua, todos los productos antes mencionados para la retención, liberación y drenaje de agua, recolección, filtración, (re) uso e infiltración o atenuación de agua; filtros de aire y unidades de purificación de aire para uso industrial, doméstico o comercial; unidades de filtración de agua para uso doméstico y comercial; sistemas de riego por goteo compuestos por válvulas, filtros y reguladores; accesorios y suministros de fontanería, a saber, baberos, trampas válvulas, filtros; unidades de tratamiento de aguas residuales y purificación de agua; Tuberías y tubos, incluidos en esta clase, filtros, instalaciones de suministro de agua (lluvia), pozos de drenaje del techo (no metálicos), todos los productos antes mencionados en relación con el drenaje del agua de lluvia.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2020. WAVIN

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Aviso No. 7287/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica WAVIN - Clase 07

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 7287/20 2/ Fecha de presentación: 13/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Wavin B.V. 4.1/ Domicilio: Stationsplein 3, 8011 CW ZWOLLE, Países Bajos 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WAVIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Motores y motores (excepto para vehículos terrestres); acoplamiento de la máquina y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres); implementos agrícolas WAVIN _________ que no sean manuales; incubadoras para huevos; máquinas expendedoras automáticas; instrumentos de control de procesos [neumáticos]; instrumentos de control de procesos [hidráulicos]; instrumentos de control de procesos [mecánicos]; actuadores que incorporan un mecanismo de engranaje para válvulas de tubería;actuadores para válvulas;acoplamientos flexibles [partes de máquinas]; juntas para tubos (metal) [partes de máquinas]; interruptores operados hidráulica mente; actuadores hidráulicos; colectores [partes de máquinas]; válvulas neumática mente opera bles; actuadores neumáticos para válvulas de control; bombas de calor [partes de máquinas]; intercambiadores de calor [partes de máquinas]; válvulas [mecánicas] para regular el flujo de fluido; válvulas de servo-control; válvulas de control de temperatura [partes de máquinas]; válvulas operadas automáticamente por control hidráulico; válvulas operadas automáticamente por control neumático; zapatillas; compresores de refrigerantes para instalaciones de calefacción; bombas para instalaciones de calefacción; válvulas de control de bomba; válvulas y bloques de válvulas; aceleradores de flujo; mezcladores de líquido.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2020.

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Aviso

Aviso No. 7290/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica WAVIN - Clase 17

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 7290/20 2/ Fecha de presentación: 13/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Wavin B.V. 4.1/ Domicilio: Stationsplein 3, 8011 CW ZWOLLE, Países Bajos 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WAVIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Tubos y tuberías flexibles, no metálicos; sus partes y accesorios (no comprendidos en otras clases), que no sean de metal; tubos, tubos, mangueras y conductos flexibles no metálicos, sus partes y partes auxiliares no metálicas, todos los productos mencionados son para la retención, liberación y drenaje de agua, recolección, filtración, (re) uso e infiltración o atenuación de agua; caucho, gutapercha, caucho, amianto, mica y productos de estos materiales no comprendidos en otras clases; productos en materiales plásticos semiacabados; materiales utilizados para calafatear y aislar; aislamiento para la construcción; tubos flexibles no metálicos; plástico extruido en forma de barras, bloques de pellets, varillas, láminas, tubos, tuberías para su uso en toda la fabricación; tubos de plástico para transportar aire, gas, agua; tubos de plástico para fontanería; sellador adhesivo y compuesto de calafateo para uso industrial y comercial; cinta adhesiva para uso industrial y comercial; mangueras de aire no metálicas y accesorios de tubería de aire comprimido no metálicos; debajo de pisos de láminas de polipropileno tejido para controlar el drenaje de agua; conductos flexibles no metálicos para drenaje, riego y plomería; acoplamientos y uniones de tubos no metálicos; mangueras de aire acondicionado de plástico.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2020. WAVIN

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Aviso

Aviso No. 2666/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica AMAZON - Clase 32

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2666/20 2/ Fecha de presentación: 17/ENERO/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Amazon Technologies, Inc. 4.1/ Domicilio: 410 Terry Ave. N., Seatle, Washington 98109, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMAZON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas sin alcohol; bebidas isotónicas; esencias y extractos para hacer bebidas; agua embotellada; agua de manantial; agua con gas; bebidas de frutas y zumos de frutas; concentrados de zumos de frutas; bebidas vegetales y zumos de verduras; combinaciones de jugos de frutas y verduras; zumos de frutas frescas y concentradas; jugos de vegetales frescos y concentrados; combinaciones de jugos de frutas y vegetales frescos y concentrados; bebidas deportivas; bebidas de aloe vera; limonada; batidos jugo de tomate; cerveza sin alcohol, sidra, cócteles y ponche; refresco de jengibre; bebidas energizantes; bebidas no alcohólicas, principalmente, inyecciones energéticas; jugos de hierbas; agua aromatizada; agua aromatizada mejorada; esencias y extractos de frutas sin alcohol para hacer bebidas; preparaciones para hacer bebidas, principalmente, bebidas con sabor a frutas, bebidas de frutas, bebidas energéticas y agua con sabor; cerveza inglesa; cócteles a base de cerveza; bebidas que contienen vitaminas; bebidas enriquecidas con vitaminas añadidas; tabletas efervescentes (sorbete) y polvos efervescentes para bebidas; bebidas energéticas que contienen cafeína; bebidas gaseosas aromatizadas; zumo de frutas; cerveza de jengibre; bebidas de guaraná; bebidas a base de miel; extractos de lúpulo para la fabricación de cerveza; bebidas hipertónicas e hipotónicas (para uso y/o según lo requieran los atletas); cerveza; cerveza dorada; cerveza baja en alcohol; cerveza de malta; mosto de malta; aperitivos sin alcohol; sidras sin alcohol; cócteles sin alcohol; bebidas sin alcohol sin malta; vinos sin alcohol; leche no láctea; cerveza; cerveza con gaseosa; batidos (bebidas de frutas sin alcohol); cerveza negra; aguas de mesa; jugo de tomate (bebida); jugos de vegetales; aguas; bebidas de suero.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. Y 16 O. 2020. AMAZON

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Aviso

Aviso No. 50739-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica PRO-TEJIDO - Clase 03

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50739-19 2/ Fecha de presentación: 10-12-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: UNILEVER N.V. 4.1/ Domicilio: Weena 455, 3013 AL, Rotterdam, Holanda. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRO-TEJIDO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 _________ 8/ Protege y distingue: Detergentes; preparaciones y sustancias, todas para lavar la ropa; preparaciones de acondicionamiento de tejidos, suavizantes de tejidos; preparaciones para blanquear; preparaciones para quitar manchas; preparaciones desodorantes y refrescantes para su uso en prendas de vestir y textiles; preparaciones para lavar ropa y textiles a mano; almidón de lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y abrasivas; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos; colonias, agua de tocador, perfumes en spray para el cuerpo; aceites, cremas y lociones para la piel; espuma de afeitar, gel de afeitar, lociones para antes y después del afeitado; talco en polvo; preparaciones para el baño y la ducha; cremas y lociones para el cabello; champú y acondicionador; enjuagues bucales no medicinales; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; pasta de dientes, dentífricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. Y 16 O. 2020. PRO-TEJIDO

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Aviso No. 2019-052384 — Solicitud de registro de marca de servicio PALMELIT - Clase 42

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-052384 [2] Fecha de presentación: 20/12/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PALMELIT [4.1] Domicilio: Bâtiment 14 Parc Agropolis 2214 Boulevard de la Lironde 34980, Montferrier-sur-Lez, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PALMELIT [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos; servicios tecnológicos; investigación científica; investigación bio tecnológica; investigación genética; investigación biológica; investigación agronómica; servicios de investigaciones y de diseño relativos a los mismos en relación con la agricultura, la horticultura y el medio ambiente; investigación en el dominio de la mejora de las plantas; servicios de ingeniería genética relacionados con las plantas; servicios de laboratorio en materia de investigación agrícola; peritaje técnico (trabajos de ingeniería); servicios de ingeniería; evaluaciones, estudios, análisis, asesorías técnicas, diagnóstico, estimaciones e investigaciones en los dominios científicos, tecnológicos, genéticos, biológico, agronómico, alimentario y medioambientales hechos por ingenieros, técnicos, investigadores; realización de pruebas en los dominios de la agricultura, la horticultura, la silvicultura y el medio ambiente; inspección en los dominios de la agricultura, la horticultura, la silvicultura y el medio ambiente; asesorías técnicas en el dominio de la ingeniería medioambiental; diseño y desarrollo de softwares en relación con los dominios de la agricultura, la agronomía, la horticultura y el medio ambiente; desarrollo y mantenimiento de bases de datos; puesta a disposición y de resultados en materia de investigaciones científica a partir de una base de datos que se puede consultar en línea; control de calidad; ensayo, análisis y evaluación de los productos y servicios de terceros con fines de certificación; servicios de inspección técnica.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-041006 — Solicitud de registro de marca de fábrica VALSOIA Y DISEÑO - Clase 32

Registro de la Propiedad Industrial

PALMELIT

[1] Solicitud: 2019-041006 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: VALSOIA S.P.A. [4.1] Domicilio: Via ilio Barontini 16/5, Bologna, Italia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VALSOIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones o bebidas; bebidas a base de avena [que no sean sustitutos de la leche]; bebidas a base de coco; bebidas a base de nueces y soya; bebidas a base de arroz; que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soya, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas de frutas; refrescos bajos en calorías; bebidas que contienen vitaminas; bebidas energizantes; bebidas deportivas enriquecidas en proteínas; bebidas proteícas; jugos de aloe vera; sorbetes [bebidas]; zumos de verduras [bebida]; zumos de verduras [bebidas]; jugo de tomate [bebidas].

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2664/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica Sunkist y Diseño - Clase 30

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2664/20 2/ Fecha de presentación: 17/ENERO/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Sunkist Growers, Inc. 4.1/ Domicilio: 27770 N. Entertainment Drive, Valencia, California 91355, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Sunkist y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Té; bebidas a base de té; mezcla de té helado en polvo; café; bebidas a base de café; cacao; polvos de chocolate; bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate; aromatizantes (que no sean aceites esenciales); productos de confitería no medicinales y rellenos para los mismos; chocolates; helados, gelatos, sorbetes, sorbetes, helados de agua y dulces congelados; caramelo; mentas; goma de marcar; mezclas secas para hacer muffins; muffins; galletas, mezclas de brownie con sabor a frutas; mezclas para productos de panadería; pasteles, glaseados, mezclas de glaseado, pasteles, rellenos de pastelería; harinas, cereales y preparaciones a base de cereales, todos para la alimentación; barras de desayuno; barras de alimentos a base de cereales y bocadillos; barras de comida a base de granos y bocadillos; barras de comida a base de granola y bocadillos; condimentos, vinagre, salsas, especias, marinadas, jarabes para alimentos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2964/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica THE VEGETARIAN BUTCHER Y DISEÑO - Clase 30

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2964/20 2/ Fecha de presentación: 20/ENERO/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: De Korte Weg B.V. 4.1/ Domicilio: Jagerskade 17, 3552, TL, Utrecht, Países Bajos 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE VEGETARIAN BUTCHER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y café artificial; arroz; pasta; tallarines; sushi; comidas preparadas a base de pasta; comidas preparadas a base de arroz; comidas preparadas a base de fideos; tapioca; sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; tacos tortillas; aperitivos a base de cereales; bocadillos a base de granos; bocadillos a base de arroz; pizza (preparada); pan, bollería y confitería; quiches; chocolate; helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar; miel; melaza; levadura; levadura en polvo; sal, condimentos, especias, hierbas preservadas; vinagre; salsas; aderezos para la comida; mayonesa; salsa de tomate; mostaza; condimentos (salsas); aromatizantes y aditivos alimentarios a base de altramuces; aromatizantes y aditivos alimentarios a base de soja.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2020.

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Aviso

Aviso No. 5251/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG - Clase 09

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 5251/20 2/ Fecha de presentación: 04/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Baarermatte, 6340 Baar, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores (Pecten 1971 Rojo y Amarillo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña). 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Estaciones de carga para vehículos eléctricos; dispositivos de carga de baterías para vehículos de motor; baterías para vehículos eléctricos; aparatos e instrumentos para recoger, conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; programas informáticos para información, análisis e informes de uso de energía, eficiencia energética, ahorro de energía, análisis de costos, administración, análisis de energía y gestión de facturas; aplicaciones de software para analizar e informar sobre el uso de energía, eficiencia energética, ahorro de energía, análisis de costos, administración, análisis de energía y gestión de facturas; aparatos e instrumentos de medición, vigilancia y control para el transporte, distribución y suministro de energía eléctrica; aplicaciones de software para facilitar el pago de la carga de vehículos eléctricos, lubricantes y productos automotrices.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2020.

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Aviso No. 2966/20 — Solicitud de registro de marca de servicio THE VEGETARIAN BUTCHER Y DISEÑO - Clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2966/20 2/ Fecha de presentación: 20/ENERO/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: De Korte Weg B.V. 4.1/ Domicilio: Jagerskade 17, 3552, TL, Utrecht, Países Bajos 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE VEGETARIAN BUTCHER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de venta minorista y mayorista; servicios de supermercados y minoristas, principalmente, traída de productos (excepto el transporte de los mismos), que permite al consumidor verlos y comprarlos convenientemente; publicidad y promoción de ventas; publicidad y mediación publicitaria; distribución de material publicitario; mercadeo; investigación y análisis de mercado; suministro de información en materia de promoción y publicidad de asuntos culinarios y cocina; desarrollo de estrategias y conceptos de mercadeo; desarrollo y organización de campañas publicitarias; diseño de estilos de casas con fines publicitarios; gestión comercial de empresas en el contexto de franquicias; servicios administrativos en relación con la redacción y celebración de acuerdos de franquicia con respecto a servicios minoristas y mayoristas (franquicias); promoción de ventas de productos y servicios mediante anuncios en tableros de anuncios en línea; suministro de información y asesoramiento en relación con los servicios mencionados.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2020.

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Aviso No. 2963/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica THE VEGETARIAN BUTCHER Y DISEÑO - Clase 29

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2963/20 2/ Fecha de presentación: 20/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: De Korte Weg B.V. 4.1/ Domicilio: Jagerskade 17, 3552, TL, Utrecht, Países Bajos 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE VEGETARIAN BUTCHER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Sustitutos de la carne; sustitutos de pescado; sustitutos de aves de corral; crema a base de vegetales; productos para untar hechos de verduras, frutas, proteínas de grano o sustitutos de la carne; vegetales, legumbres o sustitutos de carne a base de soja; verduras en conserva, _________ congeladas, secas y cocidas; ensaladas preparadas; frutas y alimentos con proteínas de granos utilizados como sustitutos de la carne; proteína vegetal texturizada formada para su uso como sustituto de la carne; platos y comidas preparados a base de sustitutos de la carne; platos y comidas preparados a base de sustitutos del pescado; platos y comidas preparados a base de sustitutos de aves de corral; comidas congeladas que consisten principalmente en verduras, sustitutos de aves, sustitutos de pescado, sustitutos de carne; alimentos y aditivos alimentos alimenticios hechos de altramuces; alimentos y aditivos para alimentos producidos a partir de verduras, legumbres o soja; bocadillos vegetarianos; bocadillos a base de nueces; bocadillos a base de verduras; bares de frutas y nueces; refrigerios a base de nueces y semillas; aperitivos a base de tofu; sopas, preparaciones para hacer sopas; caldo; preparaciones para hacer caldo; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; sustitutos lácteos; sustitutos de huevo.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2020.

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Aviso No. 2019-017548 — Solicitud de registro de marca de servicio APPLE INC. DISEÑO ESPECIAL - Clase 38

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-017548 [2] Fecha de presentación: 24/04/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: APPLE INC. [4.1] Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 76968 [5.1] Fecha: 20/02/2019 [5.2] Pais de Origen: JAMAICA [5.3] Código País: JM

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones; radiodifusión, transmisión, y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de transmisión, transmisión y radiodifusión por suscripción y pago por visión a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas,internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de transmisión de vídeo solicitado; usuarios coincidentes para la transferencia de música, audio, video y multimedia a través de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de teléfono, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos, audioconferencia y videoconferencia; servicios de acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; servicios de acceso a sitios web, bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de audio y vídeo; comunicación por ordenador; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todo lo mencionado.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2020 [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre “TV” Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2020.

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Aviso No. 2262/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica ARALDITE - Clase 17

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2262/20 2/ Fecha de presentación: 16/ENERO/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Huntsman Advanced Materials Licensing (Switzerland) GmbH 4.1/ Domicilio: Klybeckstrasse 200, CH-4057 Basel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARALDITE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Productos de plástico semiacabados; plásticos en forma extruida (semiacabados) para su uso en la fabricación de productos; materiales de embalaje, parada y aislamiento; materiales y plásticos aislantes eléctricamente, aislantes, térmicamente y acústicos, para la fabricación de piezas en forma de láminas, bloques y varillas; tubos flexibles no metálicos; materiales y productos semiacabados a base de resina para revestimiento, relleno, unión, sellado, acabado, reparación, instalación, montaje y aislamiento, productos mencionados también para su uso en conexión con piedra, incluyendo mármol y granito; resinas sintéticas utilizadas para la fabricación y acabado de mármol y granito; pastas elásticas para rellenar, unir, sellar, terminar, reparar, instalar, ensamblar y aislar materiales y productos; selladores; materiales adhesivos, de revestimiento y de relleno a base de resinas epoxídicas; compuestos selladores adhesivos; tableros de resina; material de insonorización; composiciones para prevenir la radiación de calor; revestimiento aislante; fibra de vidrio para aislamiento; aisladores para electricidad; polvo aislante a prueba de agua; empaques impermeables; tubos flexibles no metálicos; material de calafateo; composiciones químicas para reparar fugas; resina sintética (productos semiacabados); resinas artificiales (productos semiacabados); resinas epoxídicas (productos semiacabados); cintas adhesivas que no sean de papelería y que no sean para uso médico o doméstico; cintas autoadhesivas que no sean de papelería y que no sean para uso médico o doméstico.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2020.

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Aviso No. 636/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica SHELL - Clase 09

Registro de la Propiedad Industrial

ARALDITE 1/ Solicitud: 636/20 2/ Fecha de presentación: 07/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Baarermatte. 6340 Baar, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHELL SHELL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Estaciones de carga para vehículos eléctricos; dispositivos de carga de baterías para vehículos de motor; baterías para vehículos eléctricos; aparatos e instrumentos para recoger, conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; programas informáticos para información, análisis e informes de uso de energía, eficiencia energética, ahorro de energía, análisis de costos, administración, análisis de energía y gestión de facturas; aplicaciones de software para analizar e informar sobre el uso de energía, eficiencia energética, ahorro de energía, análisis de costos, administración, análisis de energía y gestión de facturas; aparatos e instrumentos de medición, vigilancia y control para el transporte, distribución y suministro de energía eléctrica; aplicaciones de software para facilitar el pago de la carga de vehículos eléctricos, lubricantes y productos automotrices.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/02/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2020.

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Aviso No. 2019-041005 — Solicitud de registro de marca de fábrica VALSOIA Y DISEÑO - Clase 30

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-041005 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: VALSOIA S.P.A. [4.1] Domicilio: Via ilio Barontini 16/5, Bologna, Italia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VALSOIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café artificial; cacao; café; té; arroz, tapioca; sagú; harinas y preparaciones hechas de pan, pastelería, cereales y confitería; helados comestibles; azúcar; miel; miel de caña; levadura, levadura en polvo; sal; mostaza; vinagre; salsas [condimentos]; especias, hielo, alimentos a base de avena; alimentos hechos de arroz; barritas de cereales y barritas energéticas; barras de palitos de helado; galletas de arroz; galletas de avena para consumo humano; galletas [dulces o saladas];pudines, budines de arroz; cereales; cereales para el desayuno, gachas y sémola; productos para untar a base de chocolate; productos para untar de chocolate que contienen nueces; galletas de arroz; galletas cremas de chocolate; productos para untar de chocolate; postres de helado; bizcocho; edulcorantes naturales bajos en calorías; edulcorantes (naturales); costras de arroz, sorbetes [helados de agua]; helado no lácteo; helados a base de soya; sorbetes [productos de confitería]; mayonesa; mayonesa vegana; dulces de mousse; pan con soya; pan bajo en sal; pan integral; bombeados de níquel; pan multigrano; patatas fritas de arroz; comidas preparadas de pizza; productos de panadería; salsa de soya; salsa de soya; bocadillos a base de arroz; productos de bocadillos que consisten en productos de cereales; bocadillos de pastel de arroz; productos de bocadillos hechos con harina de soya; bocadillos a base de maíz; sorbetes [helados]; natillas de imitación; imitación de mayonesa; sustituto de helado a base de soya; sustituto de helado; obleas bizcocho.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2020.

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Aviso No. 2017-053620 — Solicitud de registro de señal de propaganda PROCAPS, S.A. - Clase 42

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-053620 [2] Fecha de presentación: 27/12/2017 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROCAPS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 80 No. 78 B-201 BARRANQUILLA, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2018 [12] Reservas: La presente Señal de Propaganda se asociará a la marca de servicio denominada “DIABETRICS”, con No. de solicitud 2017-53635, en clase internacional 42. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2020. 361° EN FUNCIÓN DE LA VIDA

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Aviso

Aviso No. 2017-053629 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio 361° EN FUNCIÓN DE LA VIDA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-053629 [2] Fecha de presentación: 27/12/2017 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROCAPS S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 80 No. 78 B-201 BARRANQUILLA, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA D° [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2020. _________ D°

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Aviso

Aviso No. 2017-053628 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio D° PROCAPS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-053628 [2] Fecha de presentación: 27/12/2017 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROCAPS S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 80 No. 78 B-201 BARRANQUILLA, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA D° [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: D° _________ Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2017-53614 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica 361° PROCAPS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-53614 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 80 No. 78B-201, BARRANQUILLA, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 361° 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Medidor de glucosa en sangre; análisis de sangre, aparatos para -) ; aparatos e instrumentos quirurgicos, médicos, odontológicos y veterinarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2020. _________ 361º

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Aviso

Aviso No. 2017-053619 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda 361º PROCAPS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-053619 [2] Fecha de presentación: 27/12/2017 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROCAPS S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 80 No. 78 B-201 BARRANQUILLA, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Glucosa para uso culinario; preparaciones de glucosa para alimentación; pastillas (no medicinales) hechas de glucosa con una base de cafeína; harina; productos de pastelería y repostería; hielo natural o artificial; gluten para uso culinario; helados; vinagres; levadura; maíz; maltosa; malta; melaza; miel; productos para sazonar; condimentos; especias; tapioca; almidón; fécula; avena; sal; azúcar; productos de confitería; goma de mascar; café; sucedáneos del café; cacao; cereales; aromáticas; té; infusiones; edulcorantes naturales; aromatizantes; saborizantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2018 [12] Reservas: La presente Señal de Propaganda se asociará a la marca de fábrica denominada “DIABETRICS”, con No. de solicitud 2017-53634, en clase internacional 30. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2020. 361° EN FUNCIÓN DE LA VIDA

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Aviso

Aviso No. 2017-053617 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda 361° EN FUNCIÓN DE LA VIDA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-053617 [2] Fecha de presentación: 27/12/2017 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROCAPS S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 80 No. 78 B-201 BARRANQUILLA, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Medidor de glucosa en sangre; análisis de sangre aparatos para -); aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2018 [12] Reservas: Esta señal de propaganda sera utilizada con el registro 2017-53617 denominado DIABETRICS. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2020. 361° EN FUNCIÓN DE LA VIDA

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Aviso

Aviso No. 18-47388 — Solicitud de Registro ARMADOR Y DISEÑO ANASAC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-47388 2/ Fecha de presentación: 9-11-18 3/ Solicitud de registro de: SOLICITUD DE REGISTRO DE

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION, S.A.P 4.1/ Domicilio: Calle Elvira Mendez No. 10; Edificio Interseco, 3 piso - Ciudad de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARMADOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican colores. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2020.

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Aviso

Aviso No. 47385-2018 — Solicitud de Registro NUNCHAKU Y DISEÑO ANASAC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 47385-2018 2/ Fecha de presentación: 09-11-2018 3/ Solicitud de registro de: SOLICITUD DE REGISTRO DE

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Elvira Mendez No. 10; Edificio Interseco, 3 piso - Ciudad de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUNCHAKU Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reividican colores 7/ Clase Internacional: 05 _________ 8/ Protege y distingue: Productos para eliminar animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas y pesticidas para uso agrícola.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-03-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2020.

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Aviso

Aviso No. 18-47384 — Solicitud de Registro NUNCHAKU Y DISEÑO Clase 01 ANASAC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-47384 2/ Fecha de presentación: 09-11-18 3/ Solicitud de registro de: SOLICITUD DE REGISTRO DE

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Elvira Mendez No. 10; Edificio Interseco, 3 piso - Ciudad de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUNCHAKU Y DISEÑO _________ 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican colores 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura,la hortícultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2020.

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Aviso

Aviso No. 18-47386 — Solicitud de Registro NOKAUT Y DISEÑO ANASAC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-47386 2/ Fecha de presentación: 09-11-18 3/ Solicitud de registro de: SOLICITUD DE REGISTRO DE

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Elvira Mendez No. 10; Edificio Interseco, 3 piso - Ciudad de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOKAUT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican colores 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2020.

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