El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL LISSI MATUTE CANO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD GLORIA U DEL FA MENJIVAR VIDEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROXANA MELANI RODRIGUEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. MARÍA JOSÉ MONCADA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Tegucigalpa, M.D.C., 20 de agosto de 2020 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA CONSIDERANDO: Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras Normas que coadyuven a este fin. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), como ente gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país y garantizar la inocuidad de productos vegetales de exportación mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias. CONSIDERANDO: Que las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF Nº.5) Glosario de Términos Fitosanitarios actualizado define Plaga Cuarentenaria Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida se encuentra bajo control oficial. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es firmante del Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la órganización Mundial del Comercio (OMC) en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna a la internacional. CONSIDERANDO: Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas. CONSIDERANDO: Que la cepa tropical de la Raza 4 del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense, causante de la enfermedad conocida como fusariosis del banano, constituye una seria amenaza para la producción de bananos y plátanos en Honduras y el mundo. CONSIDERANDO: Que la raza 4 tropical de Fusarium oxysporum f. sp. cubense es altamente virulenta para las plantas de banano del subgrupo “Cavendish”, así como los cultivares susceptibles a la raza 1 y 2, y que en poco tiempo se ha diseminado habiéndose detectado su ocurrencia en ambientes de producción comercial (Campos): Filipinas, Taiwán, Australia, Indonesia, Malasia, China Continental, Omán, Jordania, Pakistán, Líbano, Mozambique, Vietnam, Myanmar, Israel, India, Colombia, causando cuantiosas pérdidas en la economía de dichos países, adicionalmente en Inglaterra en ambiente de invernadero destinado a la investigación. CONSIDERANDO:Que este patógeno puede ser transportado por diferentes vías, entre las que se encuentran: agua, suelo, material vegetativo (musáceas), material reproductivo (musáceas), plantas ornamentales (heliconias), sustrato (fibra de coco, paja de cereales), artesanías elaboradas a partir de productos de musáceas, herramientas, indumentaria o vestimenta expuesta al patógeno, calzado, maquinaria agrícola y de construcción usada, llantas usadas, equipo potencialmente Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SAG - SENASA ACUERDO C.D. SENASA 005-2020 contaminado (como los utilizados para fines agrícolas, sistemas de riego, militares y para el movimiento de tierra), materiales científicos y de investigación, embalaje, material de empaque, basura internacional, organismos y materiales capaces de albergar o dispersar este patógeno. CONSIDERANDO: Que la agroindustria del banano en Honduras continúa siendo un factor determinante en la economía nacional y de las primeras fuentes de empleo, especialmente para los departamentos de Cortés, Atlántida, Yoro y Colón contando en la actualidad con un área sembrada de 12,125 hectáreas de banano de exportación, con una producción aproximada de 582,000 toneladas métricas de banano, lo cual representa un valor estimado de 456 millones de dólares americanos. CONSIDERANDO: Que la agroindustria de plátano también es un factor importante para la seguridad agroalimentaria nacional y que ocurren centros importantes de producción en la mayor parte de los departamentos del país, ya sea en a socio o como mono cultivo. CONSIDERANDO: Que la globalización del comercio y de la economía internacional son factores que incrementan de forma significativa el riesgo de entrada de plagas a nuestro país, incluyendo Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T). Asimismo, las condiciones locales para el establecimiento y desarrollo de la enfermedad en los clones susceptibles de banano y plátano son muy favorables, lo que pudiera provocar su desarrollo epidémico y pérdidas económicas considerables. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha 25 de Julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un Órgano Técnico de Decisión superior denominado “Consejo Directivo” facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General. POR TANTO: En uso de sus facultades de que está investido y en la aplicación de los Artículos 247 y 255 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116,118, 119 numeral 3) y 122. Ley General de Administración Pública, 1, 12, 16, 22 de la Ley Fitosanitaria Decreto 157-94, modificada mediante Decreto 344- 05; 98 y 99 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria,Acuerdo No. 1618-97; 96 al 104 del Reglamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias, Acuerdo No. 002-98; Artículos 1 y 8 del Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016. ACUERDA: PRIMERO: Declarar la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical de las Musáceas como Plaga de Importancia Cuarentenaria en todo el territorio nacional. SEGUNDO: Prohibir el ingreso de germoplasma y de cualquier material propagativo de Musáceas (Cormos, hijuelos, rizomas) y plantas ornamentales de Heliconia, procedentes de áreas donde la plaga ha sido reportada en la actualidad: Filipinas, Taiwán, Australia, Indonesia, Malasia, China Continental, Omán, Jordania, Pakistán, Líbano, Mozambique, Vietnam, Myanmar, Israel, India, Colombia, Inglaterra y en subsecuentes regiones y países donde se presente. TERCERO: En caso que, países con o sin presencia del patógeno desarrollen materiales resistentes o tolerant es a la plaga y que estos materiales se pretendan importar en la forma de vitro plantas para ser evaluados en el país, deberá realizarse con carácter prioritario el correspondiente Análisis de Riesgo de Plagas, para determinar las medidas de manejo de riesgo para su importación, que permita desarrollar los trabajos de investigación, obedeciendo a la alerta regional para la plaga. En el proceso de evaluación de estos materiales, deberán seguirse estrictamente los protocolos de bioseguridad que para tal fin sean establecidos por la ONPF (SENASA). CUARTO: El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA a través del Departamento de Cuarentena Vegetal y en coordinación con el Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA), adoptarán todas las medidas fitosanitarias necesarias para disminuir el riesgo de introducción de la plaga al territorio nacional, en los términos siguientes: a. Todo envío que contenga material propagativo de germoplasma de Musáceas, procedentes de áreas no reportadas con esa enfermedad, debe ser hecho únicamente en la forma de vitro plantas o Ex Agar y proceder de centros de producción debidamente certificados por la ONPF del país de origen como libres de cualquier patógeno mediante análisis de laboratorio por el método de PCR en Tiempo Real, particularmente Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical. b. En caso de detección de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical en un envío de material propagativo de Musáceas y Heliconia, se procederá al rechazo del cargamento a su país de origen. Los costos que se incurran, serán asumidos por el importador, sin que esto le represente erogación alguna a la autoridad nacional competente. c. Las plantas ornamentales del género Musa y Heliconia, provenientes de países con ausencia de la plaga, se autorizará su importación in vitro, las mismas estarán sujetas a Inspección y pruebas laboratoriales. En caso de detección de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical se procederá al rechazo del cargamento a su país de origen o la destrucción por incineración en punto de ingreso, esta última medida se llevará a cabo en los puntos de ingreso, siempre y cuando se cuente con equipo y protocolo de acción correspondiente. Los costos que se incurran, serán asumidos por el importador, sin que esto le represente erogación alguna a la autoridad nacional competente. d. Se prohíbe el ingreso de material reproductivo de musáceas (Cormos, hijuelos, rizomas), material vegetativo de musáceas (hojas, tallos, otros), plantas ornamentales de heliconias, sustratos de fibra de coco, artesanías elaboradas a partir de productos de musáceas, herramientas, indumentaria, vestimenta calzado expuesta al patógeno, maquinaria agrícola y de construcción usada, llantas usadas, equipo potencialmente contaminado (como los utilizados para fines agrícolas, sistemas de riego, militares y para el movimiento de tierra), materiales científicos y de investigación, basura internacional, organismos y materiales capaces de albergar o dispersar este patógeno, originarios y procedentes de países con presencia de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical. e. El personal del Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA), deberá realizar inspecciones a los vehículos de transporte, maquinaria agrícola e industrial, embalaje, herramientas, neumáticos (llantas), contenedores y similares, en condición de usados, que se importan de países con presencia de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical. En caso de hallazgo de suelo, agua y cualquier otro material orgánico contaminante que represente un riesgo de introducción de la plaga, se procederá al rechazo del cargamento a su país de origen en punto de ingreso. Los costos que se incurran, serán asumidos por el importador, sin que esto le represente erogación alguna a la autoridad nacional competente. f. En caso de incumplimiento a la aplicación de las medidas detalladas en el presente acuerdo, se tomarán acciones según se expone en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) 20, Directrices sobre un sistema fitosanitario de reglamentación de importaciones y se notificará al país de origen, de acuerdo a lo dispuesto en la NIMF 13, Directrices para la notificación del incumplimiento y acción de emergencia. g. Se prohíbe el ingreso de material vegetativo (Hojas o partes de plantas) del género Musa y Heliconia, de países con presencia de la plaga. h. Con el propósito de fortalecer las acciones de vigilancia fitosanitaria todos los propietarios de áreas destinadas a la producción de musáceas deben estar registrados y certificados ante el SENASA; así mismo tendrán la obligación de informar al SENASA sobre cualquier sospecha de la enfermedad. De no acatarse estas disposiciones, se suspenderá la expedición de constancias, certificados fitosanitarios y se aplicará las sanciones monetarias establecidas en el Reglamento de Diagnóstico Vigilancia y Campañas Fitosanitarias Acuerdo 002-98. i. El SENASA a través del Departamento de Diagnóstico Vigilancia y Campañas Fitosanitarias, deberá implementar un plan de vigilancia fitosanitaria en las áreas de producción de musáceas a nivel nacional, con el propósito de detectar y erradicar oportunamente cualquier sospecha de la plaga. j. Las basuras internacionales provenientes de países con presencia de Foc R4T, serán sometidas a procedimiento de inspección rigurosos y tratamiento cuarentenario: las basuras orgánicas y sobrantes de alimentos deberán ser destruidas por método de incineración y en el caso de basuras inorgánicas se aplicará la desinfección en base a los tratamientos contemplados en los manuales de tratamientos establecidos por el SENASA. Las compañías aéreas, empresas navieras y operadores logísticos no podrán descargar basuras en el territorio, sin la correspondiente autorización de los oficiales de cuarentena del SEPA ubicados en los puntos de ingreso. k. Bajo la supervisión del personal del SEPA se podrá autorizar la consolidación de frutos de musáceas proveniente de países con ausencia de Foc R4T, no se autoriza la consolidación de frutas de países con presencia de la plaga. l. El SEPA deberá implementar en los aeropuertos, puertos y aduanas terrestres (de mayor riesgo) tapetes sanitarios o cualquier otro dispositivo para la desinfección de: calzado de los pasajeros, mascotas y rodiluvios para medios de transporte que ingresan al país, los cuales deben ser manejados de acuerdo a los procedimientos establecidos por el SENASA. QUINTO: La Dirección de Migración y Extranjería a través de los inspectores de migración ubicados en los distintos puertos del país, deben realizar un control especial sobre los hondureños y extranjeros que ingresen al país y cuyos países visitados durante los dos últimos meses incluyen: Filipinas, Taiwán, Australia, Indonesia, Malasia, China Continental, Omán, Jordania, Pakistán, Líbano, Mozambique, Vietnam, Myanmar, Israel, India, Colombia, Inglaterra, los cuales tienen reportada como presente esta enfermedad. El Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA) deberá aplicar el cuestionario autorizado por el SENASA para determinar si los mismos han estado en fincas de musáceas y puedan ser vehículo de transporte del patógeno. En caso afirmativo asegurarse que el visitante haya cumplido un protocolo apropiado de limpieza y desinfección de su ropa, zapatos, gorras y otros artículos para eliminar el riesgo de ingreso del patógeno al país. SEXTO: El Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA) realizará inspección a los animales que viajan con pasajeros internacionales o carga, que ingresan por vía terrestre, aérea y marítima para proteger a la región contra el riesgo de entrada de Foc R4T. Intensificar las medidas en procedencias de países con presencia de la enfermedad. SEPTIMO: El SENASA, en coordinación con la empresa privada, concesionarias de los aeropuertos, puertos marítimos y líneas aéreas, deberá ejecutar una campaña de información dirigida al público; estas últimas deberán brindar las facilidades de áreas, espacios físicos y medios para la divulgación de información sobre el riesgo de introducción de la enfermedad y medidas para prevenir su ingreso al país. OCTAVO: Recomendar a las personas que viajan a Filipinas, Taiwán, Australia, Indonesia, Malasia, China Continental, Omán, Jordania, Pakistán, Líbano, Mozambique, Vietnam, Myanmar, Israel, India, Colombia, Inglaterra: 1. Evitar visitar fincas en donde la Plaga Fusarium oxysporum f. sp cubense Raza 4 Tropical ha sido reportado o se sospecha que existe. En caso de visitar dichas fincas se recomienda utilizar calzado y ropa desechable, que debe quedar en el país visitado. 2. Si alguno de estos países o regiones como las mencionadas anteriormente es visitado(a), aun cuando no necesariamente se haya estado en una finca infectada por la enfermedad, la ropa, calzado, dispositivos móviles y computadoras usadas deben ser sometidos a protocolo adecuado de limpieza y desinfección. 3. Herramientas de campo tales como: palas, barrenos, navajas, machetes etc., deben quedarse en el país visitado, o ser desinfestados completamente antes de ingresar al país. 4. No se recomienda tomar el vuelo de retorno (o cualquier medio de transporte) inmediatamente después de visitar la plantación. Se recomienda bañarse y dejar la ropa, antes de emprender el viaje de regreso. NOVENO: Deróguese el Acuerdo Nº. 287-2016 de fecha 04 de Abril del dos mil diez y seis que contiene el Acuerdo de la Plaga Fusarium oxysporum f. sp cubense Raza 4 Tropical de las musáceas como plaga de importancia cuarentenaria de todo el territorio nacional. DECIMO: Las disposiciones contenidas en este Acuerdo son de cumplimiento obligatorio y de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE. ING. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ING. CARLOS PINEDA FASQUELLE SUBSECRETARIO DE MI AMBIENTE DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ SUBSECRETARIO DE ESTADO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIO EXTERIOR SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONÓMICO JULIO GUSTAVO APARICIO MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO CARLOS MIGUEL LOPEZ MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO DR. JUAN RAMÓN VELÁSQUEZ DIRECTOR GENERAL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SAG - SENASA