Acuerdo No. 016-2020 — Procedimiento Especial para Otorgar Registros Temporales de Inscripción, Renovación de Inscripción y/o Modificación de Establecimientos Avícolas en el Programa Avícola Nacional y Autorización de Predio
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
- Decreto: 016-2020
- Publicación: 14 de septiembre de 2020
- Órgano emisor: Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
- Gaceta: 35,372
Considerandos
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-038-2016, de fecha veinticinco (25) de julio del dos mil dieciséis (2016), se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) como un ente desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, el cual tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, ejerciendo su competencia con autonomía técnica, administrativa y financiera de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones.
Que en sesión ordinaria del Consejo Directivo del SENASA mediante Resolución del punto de acta número seis (6) de la sesión N°. CD-SENASA-029/19-11-19 se nombró al Doctor JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA, como Director General del SENASA.
Que mediante Decreto Ejecutivo 005-2020, de fecha diez (10) de febrero del dos mil veinte (2020), se declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención y control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por coronavirus (COVID 19).
Que el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, por medio del Laboratorio Nacional de Virología, confirmó casos de COVID 19 y se hacen necesarias medidas extraordinarias para la contención a nivel nacional de la propagación del virus y mitigar los impactos negativos de la salud de las personas y salvar vidas.
Que mediante Decreto PCM -021- 2020 de fecha quince (15) de marzo de dos mil veinte (2020), quedaron restringidas por un plazo de siete días a partir de la publicación del Decreto a nivel nacional las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la Constitución de la República, medidas que han sido ratificadas mediante Decretos Ejecutivos PCM- 022-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,206 de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veinte (2020); PCM-026-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35, 212 en fecha veintiocho (28) de marzo del dos mil veinte (2020) y PCM-028-2020 de fecha cuatro (4) de abril del dos mil veinte (2020); PCM-031-2020 de fecha once (11) de abril del dos mil veinte (2020), PCM-033-2020 de fecha dieciocho (18) de abril del dos mil veinte (2020); PCM-040-2020 de fecha tres (3) de mayo del dos mil veinte (2020); PCM-042-2020 de fecha diez (10) de mayo del dos mil veinte (2020); PCM-047-2020 de fecha veinticuatro (24) de mayo del dos mil veinte (2020); PCM-052-2020 de fecha siete (7) de junio del dos mil veinte (2020); PCM-053-2020 de fecha catorce (14) de junio del dos mil veinte (2020); PCM- 056-2020 de fecha veintiuno (21) de junio del dos mil veinte (2020); PCM-057-2020 de fecha veintiocho (28) de junio del dos mil veinte (2020); PCM-059-2020 de fecha cinco (5) de julio del dos mil veinte (2020); PCM-063-2020 de fecha doce (12) de julio del dos mil veinte (2020); PCM-068-2020 de fecha diecinueve (19) de julio del dos mil veinte (2020); PCM-072-2020 de fecha veintiséis (26) de julio del dos mil veinte (2020); PCM-073-2020 de fecha veintiocho (28) de julio del dos mil veinte (2020) y PCM-078-2020 de fecha nueve (09) de agosto del dos mil veinte (2020).
Que la Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia, en fecha veintitrés (23) de marzo del dos mil veinte (2020), emitió comunicado en el que instruye que en aras de salvaguardar la salud y la vida de la población, en el marco de esta emergencia nacional como prevención ante el COVID 19, continuarán suspendidas las labores diarias de trabajo presenciales a partir del lunes veintitrés (23) al viernes veintisiete (27) de marzo del dos mil veinte (2020), cuando fuere necesario, cada jefe inmediato podrá asignarles funciones a través de teletrabajo o medios electrónicos.
Que el Gobierno de la República emitió comunicado de fecha quince (15) de marzo del dos mil veinte (2020) en el que exceptúa de dicha disposición a los empleados públicos y altos funcionarios necesarios para atender la emergencia, así como la Industria Agroalimentaria, Agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agroquímicos por tratarse de labores de vital importancia como ser la seguridad alimentaria del país.
Que mediante Decreto PCM-030- 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el nueve (09) de Abril del dos mil veinte (2020), se instruye al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como institución encargada de otorgar al sector agroalimentario las certificaciones, registros, permiso de operaciones y otros trámites que debe simplificar y digitalizar su otorgamiento en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, mientras dure el periodo de restricción de garantías constitucionales, los productores pueden presentar solicitud de permiso o licencia con una garantía de cumplimiento de las normas aplicables, esta garantía de cumplimiento será fijada por cada institución ya sea como declaración jurada u otra de forma expedita.
Que es de fundamental importancia el establecimiento de un Programa Avícola Nacional para realizar acciones encaminadas a fortalecer el aparato productor del sector avícola del país, así como nos permitirá realizar y ejecutar acciones de regulación y control a nivel nacional encaminadas a la prevención, control y erradicación de enfermedades aviares de interés para la salud pública, como también animal y que tienen gran impacto socioeconómico para el país. CONSIDERANDO (10) Corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA, a través de la Subdirección General de Salud Animal la dirección y ejecución del Programa Avícola Nacional PAN. Para el efecto coordinará acciones de apoyo con otras unidades del SENASA, instituciones del Estado, sector productivo avícola privado por medio de las diferentes asociaciones de avicultores, organismos internacionales, las fuerzas vivas y otros que correspondan en su campo. CONSIDERANDO (11) Toda unidad de producción ya existente debe contar con su registro vigente al Programa Avícola Nacional. CONSIDERANDO (12) El Departamento de Asesoría Legal del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), tomando en consideración los argumentos jurídicos que anteceden RECOMIENDA: Que se debe APROBAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA OTORGAR REGISTROS TEMPORALES DE INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y/O MODIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS INSCRITOS O POR INSCRIBIRSE EN EL PROGRAMA AVICOLA NACIONAL Y AUTORIZACIÓN DE PREDIO PARA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS GRANJAS AVICOLAS.
Articulos
Aprobar el APROBAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA OTORGAR REGISTROS TEMPORALES DE INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y/O MODIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS INSCRITOS O POR INSCRIBIRSE EN EL PROGRAMA AVÍCOLA NACIONAL Y AUTORIZACIÓN DE PREDIO PARA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS GRANJAS AVÍCOLAS.
CAMPO DE APLICACIÓN: El presente procedimiento aplica para todos aquellos procesos de inscripción, renovación de inscripción, modificaciones y autorizaciones de predio ingresados al SENASA antes de la declaratoria de emergencia y suspensión de garantías constitucionales,así como para todos aquellos establecimientos avícolas cuyos certificados vencieron durante la declaratoria de emergencia y que por motivos específicos que se relacionen con el desarrollo de la labor avícola, tengan la necesidad de contar con sus certificados de inscripción al Programa Avícola Nacional vigente durante la emergencia sanitaria por COVID 19. Los requisitos y pasos a seguir para la aprobación de la inscripción, renovación de inscripción, modificaciones temporales y autorizaciones de predio, son los que corren agregados como Anexo 1 al presente acuerdo y forman parte integral del presente documento y se detalla a continuación: ANEXO 1 EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA OTORGAR REGISTROS TEMPORALES DE INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y/O MODIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS INSCRITOS O POR INSCRIBIRSE EN EL PROGRAMA AVÍCOLA NACIONAL Y AUTORIZACIÓN DE PREDIO PARA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS GRANJAS AVÍCOLAS.
Una vez finalizada la emergencia sanitaria por el COVID 19, El SENASA y EL SOLICITANTE deberán continuar el proceso de Inscripción, Renovación de Inscripción, Modificación o autorización de predio de cada establecimiento avícola, bajo las mismas condiciones, plazos y requerimientos que se han utilizado regularmente y se encuentran amparados en la normativa y legislación aplicable y vigente.
La vigencia de las Inscripciones, Renovaciones de inscripción o Modificaciones Temporales objeto del presente acuerdo, será hasta el 31 de diciembre del año 2020, pudiendo ser prorrogada por noventa (90) días más en caso de que la emergencia sanitaria no haya finalizado al vencimiento de la misma. En el caso específico de las autorizaciones de predio, el plazo para la Construcción de la granja será otorgado por seis (6) meses, como lo establece el artículo 43 del Reglamento del Programa Avícola Nacional,Acuerdo C.D. SENASA007- 2018, el cual podrá ser prorrogado por seis (6) meses más siguiendo el procedimiento establecido en dicha normativa. Una vez finalizada la emergencia sanitaria y habiéndose realizado el proceso ordinario de Inscripción, Renovación de Inscripción y/o Modificación descrito en el artículo anterior, la vigencia del registro ordinario se computará a partir de la emisión del registro temporal.
El usuario deberá presentar los requisitos faltantes para el otorgamiento de un certificado ordinario de Inscripción, Renovación de Inscripción, Modificación o autorización de predio para la construcción de granja avícola, en un plazo máximo de 90 días a partir de la suspensión de las restricciones de circulación, durante el tiempo que transcurra entre la presentación de los requisitos y la emisión del certificado final de Inscripción, Renovación de Inscripción, Modificación o la autorización de predio para la construcción de granja avícola, el establecimiento Avícola podrá seguir operando y comercializando en forma regular con su registro temporal.
En caso de contar con el certificado de Inscripción, Renovación de Inscripción o Modificación Temporal y no haber solicitado el certificado común cumpliendo con los requisitos, condiciones, plazos y requerimientos que se han utilizado regularmente y que se encuentran amparadas en la normativa y legislación aplicable y vigente, el SENASA en uso de sus facultades, procederá a cancelar de manera inmediata el certificado temporal, procediendo a imponer las multas correspondientes. En el caso de las autorizaciones de predio, una vez concluida la construcción de la granja avícola, el solicitante deberá proceder a inscribir la misma, siguiendo el procedimiento que corresponda, ya sea solicitando una inscripción temporal en caso de que no haya finalizado el estado de emergencia, o siguiendo lo establecido en el Reglamento del Programa Avícola Nacional, Acuerdo C.D. SENASA 007-2018.
Las tasas por servicios de aprobación de los certificados de Inscripción, Renovación de Inscripción, Modificaciones Temporales o autorizaciones de predios, serán las ya establecidas en el Reglamento de Tasas por servicio del SENASA para los servicios regulares.
Tomando en consideración la reapertura inteligente y gradual de la economía en la fase I, bajo el plan nacional para reapertura gradual y progresiva de la economía y los sectores sociales de Honduras el SENASA a través del Programa Avícola Nacional ha re iniciado las operaciones de campo a nivel nacional y las operaciones presenciales en las oficinas de la Secretaría General del SENASA por lo tanto se habilitan los registros permanentes siguiendo el procedimiento convencional para la resolución de solicitudes de los procesos de autorización de predio, inscripción, renovación de inscripción y/o modificaciones a los certificados de inscripción de establecimientos avícolas inscritos o por inscribirse en el Programa Avícola Nacional, siguiendo el procedimiento descrito en el Reglamento del Programa Avícola Nacional, Acuerdo C.D. SENASA007-2018 y su modificación Acuerdo C.D. SENASA 007-2019. Para lo cual, el solicitante deberá presentar en la ventanilla de la Secretaría General todos los requisitos de acuerdo a la solicitud que ingrese, posteriormente el expediente será enviado a la coordinación del Programa Avícola Nacional y al Departamento de Asesoría Legal para la emisión de los dictámenes correspondientes y a la Dirección del SENASA para la emisión de la resolución. La vigencia del certificado será de1ó5años según corresponda a cada solicitud después de ser analizada, según lo establecido en el Reglamento del Programa Avícola Nacional.
SE DEROGA el Acuerdo No. 013-2020 de fecha veintiuno de julio del 2020.
El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por coronavirus (COVID 19) y el Decreto Ejecutivo PCM- 030-2020 donde se declara prioridad nacional el apoyo al sector productor de alimentos y agroindustria alimentaria se decretan medidas para asegurar la soberanía y seguridad alimentaria. 2. ALCANCE Establecer los requisitos para la Inscripción, Renovación Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: DR. JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA Director General del SENASA ABOG.ANGELA DEL CARMEN IZAGUIRRE GONZÁLEZ Secretaria General del SENASA 1. OBJETIVOS Aprobar un procedimiento especial para otorgar registros temporales de inscripción, renovación de inscripción, modificaciones de los establecimientos avícolas en el programa avícola nacional y autorización de predios para construcción de granjas avícolas, con el fin de mantener el comercio de estos productos considerando lo establecido en el Decreto Ejecutivo 005-2020, de fecha diez (10) de febrero del dos mil veinte (2020) y donde se declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de Inscripción y/o Modificación de Inscripción temporales de los establecimientos avícolas inscritos o por inscribirse en el Programa Avícola Nacional, así como la autorización de predios para la construcción de granjas avícolas. 1. SIGLAS PAN: Programa Avícola Nacional SENASA: Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SDG: Sistema de Gestión de Expedientes N/A: No aplica 2. DEFINICIONES ESTABLECIMIENTO AVICOLA: Lugar físico en el cual se crían, engordan, reproducen, distribuyen, comercializan, concentran, exhiben, faenan y procesan animales, productos y subproductos derivados de los mismos. PREDIO: Tierra o posesión inmueble que será utilizado para la instalación de Unidades de Producción Avícola, incubadora y planta procesadora de pollinaza y gallinaza CERTIFICADO DE REGISTRO: Documento que emite el SENASA mediante el cual se hará constar la aprobación a fin de que el establecimiento se dedique a una o varias actividades estipuladas en el presente reglamento y demás disposiciones emitidas por el SENASA. AUTORIZACION DE PREDIO: Documento que emite el SENASA mediante el cual se otorga al solicitante, un plazo de seis meses para la construcción de la granja avícola. DECLARACIÓN JURADA: Manifestación por escrito que emite el administrado, legitimado para actuar en nombre del establecimiento avícola mediante la cual declara bajo fe de juramento, que éste cumple con los requisitos y las condiciones necesarias para su operación y renovación; que cumple con la normativa específica vigente y leyes conexas para su tipo de establecimiento y que la información suministrada en el formulario aprobada por SENASA es verídica y vigente. APROBACIÓN TEMPORAL: Aprobación que el SENASA emite con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2020 para que los Establecimientos Avícolas puedan seguir realizando sus actividades. Esta aprobación puede ser extendida en caso que la alerta sanitaria sea también extendida por el gobierno de Honduras. 3. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA OTORGAR AUTORIZACIONES DE PREDIO, REGISTROS TEMPORALES DE INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y/O MODIFICACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS EN EL PROGRAMA AVÍCOLA NACIONAL SIN PROCESOS COMPROBADOS EN EL SENASA. Para solicitar la Autorización de predio, Inscripción, Renovación de Inscripción al Programa Avícola Nacional o Modificación de todo establecimiento avícola se debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar formulario de solicitud de acuerdo al proceso a registrar ya sea por el dueño del establecimiento avícola o mediante apoderado legal debidamente firmada y sellada. b) Cuando corresponda. Si la solicitud se hace mediante apoderado legal deberá adjuntar carta poder debidamente autenticada. c) Declaración jurada simple del cumplimiento de los requisitos los cuales deberá presentar en físico y original una vez finalizada la emergencia. d) Fotocopia del certificado de Inscripción próximo a vencerse (cuando aplique). e) Recibo de pago de la tasa por servicio (cuando aplique). Proceso: El usuario enviará al correo electrónico secretaria general@senasa.gob.hn la solicitud con los requisitos descritos anteriormente, quien asignará un número de expediente y subirá al sistema GPR, posterior remitirá el mismo, al correo electrónico pan@senasa.gob.hn El Programa Avícola Nacional emitirá Registro Temporal o Autorización de Predio según corresponda, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Dictamen técnico favorable, si cumple con todos los requisitos establecidos b) Dictamen técnico desfavorable cuando no cumple con los requisitos establecidos para lo cual se le enviará un requerimiento, si es subsanable deberá presentarlo, enviándolo al correo electrónico antes mencionado en un plazo de tres (03) días hábiles, de lo contrario se deniega la solicitud. El Programa Avícola Nacional resolverá la solicitud en orden de llegada y se estima un tiempo de respuesta no mayor a ocho (8) días después de ingresada la solicitud y se enviará el Certificado Temporal codificado de la siguiente manera (PAN- 06-0001T) en formato PDFal correo del solicitante. En el caso de las inscripciones y las autorizaciones de predio, el tiempo de respuesta dependerá de la inspección que realizarán los técnicos del Programa Avícola Nacional. 4. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE PREDIO, INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS INSCRITOS O POR INSCRIBIRSE EN EL PROGRAMA AVÍCOLA NACIONAL, QUE INGRESARON ANTES DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA. a) Presentar formulario de solicitud en forma electrónica al correo pan@senasa.gob.hn por el Apoderado Legal en caso de ser inscripción y en caso de renovaciones, modificaciones o autorización de predio para construcción de granja con capacidad menor a 10,000 aves, podrá ser presentado por Representante o Apoderado Legal. La solicitud deberá estar debidamente firmada y sellada cuando corresponda. Si la solicitud se hace mediante apoderado legal deberá adjuntar carta poder. b) Adjuntar tracking del estatus del proceso y número de expediente. La coordinación del Programa Avícola Nacional analizará la documentación y si es procedente, emitirá una autorización de predio o un certificado de Inscripción, Renovación de Inscripción y/o Modificación temporal en fomato PDF codificado de la siguiente manera (PAN-06-0001T), el cual será enviado por correo electrónico al solicitante en un tiempo no mayor a 72 horas. En el caso de las inscripciones y las autorizaciones de predio para la construcción de granja avícola, el tiempo de respuesta dependerá de si el expediente cuenta o no con inspección técnica, de no contar con ella, el Programa Avícola Nacional procederá a realizar la misma. 5. DISPOSICIONES GENERALES a) Todos los Establecimientos Avícolas que sean beneficiarios de un registro temporal durante el periodo de emergencia, tendrán la obligación de solicitar el proceso de Inscripción, Renovación de Inscripción y/o Modificación, mediante el proceso establecido por el SENASA en el Acuerdo C.D. SENASA 007-2018 y su modificación en el Acuerdo C.D. SENASA 007-2019 una vez que haya finalizado la restricción de circulación y se reanuden las actividades en el SENASA. En el caso de las autorizaciones de predio, una vez concluida la construcción de la granja avícola, el solicitante deberá proceder a inscribir la misma, siguiendo los requisitos establecidos de acuerdo a la situación que se viva en el país en el momento de la inscripción. b) Esta solicitud deberá presentarse una vez finalizada la emergencia en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la suspensión de las restricciones de circulación, una vez finalizado ese plazo, se procederá a aplicar las multas correspondientes según lo establecido en el Acuerdo C.D. SENASA 007-2018. Se exceptúan de este requisito los establecimientos que hayan presentado su solicitud ante el SENASA antes del trece (13) de marzo del dos mil veinte (2020), quienes en caso de estar requeridos para presentar alguna documentación, deberán presentar los requisitos faltantes en los plazos que establece la Ley de Procedimiento Administrativo. c) En caso de errores en los certificados o autorizaciones de predio digitales que hayan sido emitidos bajo este procedimiento especial, se procederá a realizar un reemplazo de éste identificado el nuevo certificado o autorización de predio con la palabra reemplazo, la vigencia de este certificado de reemplazo, será la misma que la descrita en el certificado original. 8) PROCESO DE CONTROL INTERNO a) Cada Solicitud ingresada al Programa Avícola Nacional deberá ser registrada y codificada de acuerdo al tipo de proceso solicitado, incluyendo la fecha de ingreso asignando un número único con las siglas del departamento, número correlativo y al final la letra “T” de temporal ejemplo (PAN-06- 0001T) el cual será el número del certificado del registro temporal. b) La Coordinación del Programa Avícola Nacional, será el responsable de la revisión y aprobación de los dictámenes técnicos, previo a la elaboración del certificado temporal o autorización de predio. c) El certificado temporal o autorización de predio, deberá ser firmado por el Subdirector de Salud Animal o en su defecto a quien delegue. d) La coordinación del Programa Avícola Nacional elaborará un informe semanal de los expedientes resueltos y lo presentará a la Subdirección General de Salud Animal. 9) HABILITACIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL DEL SENASA PARA LA SOLICITUD DE PROCESOS DE INSCRIPCION, RENOVACION DE INSCRIPCION Y/O MODIFICACION DE CERTIFICADOS DE INSCRIPCION DE ESTABLECIMIENTOS AVICOLAS AL PROGRAMA AVICOLA NACIONAL Y AUTORIZACION DE PREDIO PARA LA CONSTRUCCION DE NUEVAS GRANJAS AVICOLAS DE FORMA PRESENCIAL Y SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS ACUERDOS C.D. SENASA 007-2018 Y 007-2019.
- a)
Considerando que en el Decreto PCM-073- 2020 de fecha veintiocho (28) de julio del 2020, el Presidente de la República en Reunión de Consejo de Secretarios de Estado, aprobó la recomendación de la mesa multisectorial quienes vieron factible retomar la reapertura inteligente y gradual de la economía en la fase I, bajo el plan nacional para reapertura gradual y progresiva de la economía y los sectores sociales de Honduras.
- b)
Considerando que el SENASA a través del Programa Avícola Nacional ha re iniciado las operaciones de campo a nivel nacional y por lo tanto se cuenta con la capacidad de realizar las inspecciones necesarias para cumplir con los requisitos técnicos de las solicitudes de inscripción, renovación de inscripción, modificaciones y autorizaciones de predio.
- c)
Considerando la Secretaria General del SENASA está realizando sus operaciones de forma presencial. Por lo tanto se habilita el proceso presencial para tramitar las solicitudes de Autorización de predio, Inscripción, Renovación de Inscripción y/o Modificación, del certificado de inscripción de todo establecimiento avícola inscrito o por inscribirse en el PAN, siguiendo el procedimiento y presentando los requisitos establecidos en los Acuerdos C.D. SENASA007-2018 y su modificación contenida en el Acuerdo C.D. 007-2019. Para lo cual, el solicitante deberá presentar en la ventanilla de la Secretaría General todos los requisitos de acuerdo a la solicitud que ingrese, posteriormente el expediente será enviado a la coordinación del Programa Avícola Nacional y al Departamento de Asesoría Legal para la emisión de los dictámenes correspondientes y a la Dirección del SENASA para la emisión de la resolución. La vigencia del certificado será de 1 ó 5 años según corresponda a cada solicitud después de ser analizada, según lo establecido en el Reglamento del Programa Avícola Nacional. 10) REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 1) Reglamento del Programa Avícola Nacional Acuerdo C.D. SENASA007-2018 y Acuerdo C.D. SENASA 007-2019. 2) Decreto Ejecutivo 005-2020 de fecha diez (10) de febrero del dos mil veinte (2020) declaración de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por coronavirus (COVID 19). 3) Decreto Ejecutivo PCM-030-2020 donde se declara prioridad nacional de apoyo al sector productor de alimentos y agroindustria alimentaria se decretan medidas para asegurar la soberanía y seguridad alimentaria. 4) Decreto Ejecutivo PCM-073-2020 donde se autoriza la reapertura económica a nivel nacional.