Convocatoria — Llamamiento a Elecciones Internas 2021 del Partido Liberal de Honduras
Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras
- Publicación: 14 de septiembre de 2020
- Órgano emisor: Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras
- Gaceta: 35,372
Considerandos
Que la Constitución de la República determina que los Partidos Políticos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento es garantizado para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.
Que la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas vigente determina que los Movimientos Internos constituyen un mecanismo para impulsar y perfeccionar el ejercicio de la democracia en general y la democracia interna de los Partidos Políticos, para lo cual determina la existencia y actuaciones de éstos en forma temporal.
Que la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas manda que las Autoridades de los Partidos Políticos como conductores de la participación política de los ciudadanos y ciudadanas, sean un medio efectivo para impulsar acciones democráticas y eficaces en la proposición de candidatos idóneos a conformar sus autoridades internas.
Que la transparencia en los procesos electorales es el factor fundamental para afianzar la certeza y legitimidad en los resultados de las votaciones, lo cual acrecienta la confianza ciudadana que promueve la fortaleza de la autoridad y la gobernabilidad.
Que en las elecciones Internas la votación se hará utilizando procedimientos símbolos de la democracia interna en el país que el mismo Partido Liberal ha sido el constructor mediante la conquista del voto directo y secreto para los cargos de Autoridades partidarias a elegir.
Texto completo
LLAMAMIENTO A ELECCIONES INTERNAS 2021 EL CONSEJO CENTRAL EJECUTIVO DEL PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República determina que los Partidos Políticos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento es garantizado para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas vigente determina que los Movimientos Internos constituyen un mecanismo para impulsar y perfeccionar el ejercicio de la democracia en general y la democracia interna de los Partidos Políticos, para lo cual determina la existencia y actuaciones de éstos en forma temporal. CONSIDERANDO: Que la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas manda que las Autoridades de los Partidos Políticos como conductores de la participación política de los ciudadanos y ciudadanas, sean un medio efectivo para impulsar acciones democráticas y eficaces en la proposición de candidatos idóneos a conformar sus autoridades internas. CONSIDERANDO: Que la transparencia en los procesos electorales es el factor fundamental para afianzar la certeza y legitimidad en los resultados de las votaciones, lo cual acrecienta la confianza ciudadana que promueve la fortaleza de la autoridad y la gobernabilidad. CONSIDERANDO: Que en las elecciones Internas la votación se hará utilizando procedimientos símbolos de la democracia interna en el país que el mismo Partido Liberal ha sido el constructor mediante la conquista del voto directo y secreto para los cargos de Autoridades partidarias a elegir. POR TANTO: El Consejo Central Ejecutivo en su condición de máxima autoridad administrativa y ejecutiva del Partido Liberal,en uso de las facultades que le otorgan la Constitución CONSEJO CENTRAL EJECUTIVO DEL PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS de la República, la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, en aplicación a los artículos 50, 51, 52 y 53 de sus Estatutos; 179, 180, 181, 183, 184, 187 y demás aplicables del Reglamento de los Estatutos. ACUERDA: PRIMERO: Reconociendo el derecho de los miembros del Partido Liberal a constituirse en Movimientos Internos, teniendo la libertad de organización y funcionamiento y debiendo respetar y acatar la Declaración de Principios, el Programa de Acción Política, los Estatutos y las resoluciones de las Autoridades constituidas del Partido; el Consejo Central Ejecutivo hace un LLAMAMIENTO al liberal ism o para que en Elecciones Internas que se llevarán a cabo el domingo 14 de marzo de 2021, escojamos mediante voto directo y secreto los siguientes cargos para Autoridades del Partido Liberal de Honduras:
- A)
Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal. Un Presidente y un Vicepresidente once titulares de Secretarías, así:
- 1)
Secretaría General
- 2)
Secretaría de Finanzas
- 3)
Secretaría de Organización
- 4)
Secretaría de Formación Política
- 5)
Secretaría de Relaciones Internacionales
- 6)
Secretaría de Promoción Institucional
- 7)
Secretaría de Unión Centroamericana
- 8)
Secretaría de Defensa del Ambiente
- 9)
Secretaría de la Juventud
- 10)
Secretaría de la Mujer
- 11)
Secretaría de Participación Ciudadana y cinco Suplentes para cubrir vacantes de las once Secretarías.
- 1)
- B)
Consejos Departamentales. Los mismos cargos de dirección propietarios correspondientes al Consejo Central Ejecutivo con excepción de las Secretarías de Relaciones Internacionales y Unidad Centroamericana, más cinco Suplentes por cada departamento del país.
- C)
Consejos Municipales. Los mismos cargos de dirección correspondientes a los Consejos Departamentales.
- D)
Delegados a la Convención Nacional del Partido Liberal. Un Propietario y un Suplente por cada municipio del país; a excepción del Distrito Central que tendrá un Propietario y un Suplente por la ciudad de Tegucigalpa y un Propietario y un Suplente por la ciudad de Comayagüela. SEGUNDO: Para que un Movimiento Interno pueda participar en las elecciones internas del Partido Liberal y que deberá inscribir ante el Consejo Central Ejecutivo a más tardar cuatro (4) meses antes de la fecha de la elección, presentará nóminas de candidatos a los cargos de autoridad a nivel nacional, departamental y municipal, así como de los convencionales o delegados, en más de la mitad de los departamentos y municipios del País y un listado de ciudadanos que respaldan su inscripción en un número no menor al dos (2) por ciento del total de los votos válidos obtenidos por el Partido en el nivel de mayor votación en la última elección general. TERCERO: Los efectos legales del presente acuerdo son efectivos a partir del domingo 13 de septiembre de 2020, tal y como lo establece la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, el Cronograma Electoral y los Estatutos del PLH. Publíquese el presente Acuerdo en La Gaceta, Diario Oficial de la República. Dado en el salón de sesiones del CCEPL, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 10 días del mes de septiembre de 2020. Luis Orlando Zelaya Medrano Presidente Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal Octavio Pineda Espinoza Secretario General Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras 14 S. 2020.