El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN _______ CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº. 167-94 establece que la Dirección General de la Marina Mercante tendrá como atribución cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los Convenios Internacionales de los que Honduras forme parte, la Ley y demás disposiciones legales Reglamentarias que guarden relación con sus cometidos. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina Mercante está a cargo de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la Marina Mercante y el Transporte Marítimo, la Seguridad Marítima y la Protección del Medio Ambiente Marino. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina Mercante de Honduras mantiene una dinámica de actualización de normas en el orden nacional, adecuándolas a los procedimientos internacionales. CONSIDERANDO: Que para asegurar la efectividad y Control de la Administración Marítima hondureña en la implementación de los Instrumentos Marítimos de los cuales Honduras es Estado Parte, es menester de esta Dirección General de la Marina Mercante de Honduras, adoptar de forma expedita los documentos que emanan del seno de la Organización Marítima Internacional (OMI) para fortalecer el funcionamiento de la Institución. CONSIDERANDO: Que el Informe Técnico SM-060-2020 de fecha de diez (10) de marzo de 2020 emitido por el Departamento de Seguridad Marítima manifiesta que el Reglamento de Inspección, Reconocimiento y Expedición de Certificados de Seguridad Marítima a Buques de Registro Hondureño (Acuerdo No. 000836-B) establece la remuneración y la contratación de los Inspectores de bandera a nivel mundial, sin embargo no hace mención sobre los requisitos que estos deberán cumplir en cuanto a sus cualificaciones y actuaciones en nombre del Estado de Honduras; por lo que dicho Departamento considera la necesidad de establecer los parámetros y criterios técnicos para la Autorización y/o Contratación de dichos Inspectores, asimismo dado que en el Plan de medidas correctivas y Medidas de Seguimiento de la Auditoría OMI llevada a cabo en el año 2012, se estableció un incumplimiento por parte de la Admnistracion Marítima el no poseer un Reglamento de Inspectores de Bandera. CONSIDERANDO: Que la finalidad del presente Acuerdo es establecer los requisitos y perfiles obligatorios para formar parte del Cuerpo de Inspectores que llevarán a cabo las inspecciones de los buques internacionales que naveguen bajo bandera hondureña alrededor del mundo, en cumplimiento estricto a todos los Convenios Internacionales de los cuales Honduras es parte y los que adopte en forma voluntaria. CONSIDERANDO: Que esta Dirección General conforme Ley, puede emitir Resoluciones, Acuerdos, Providencias o Autos, en asunto de su competencia para darle agilidad a la administración y estricto cumplimiento a los estamentos jurídicos internacionales. POR TANTO La Dirección General de la Marina Mercante, en uso de las facultades que la Ley le confiere en aplicación de los artículos 1, 5, 92 numerales 1), 20) y 29) de la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional, artículos 1, 8, 10, 29 y 30 del Reglamento de Inspección, Reconocimiento y Expedición de Certificados de Seguridad Marítima a Buques de Registro Hondureño, Parte 2 de la Resolución A. 1070(28) adoptada el 4 de diciembre del 2013 Contentiva del Código para la Implantación de los Instrumentos de la OMI (CODIGO III); 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 30 numeral 1 y 6 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; y demás aplicables ACUERDA