Acuerdo
Acuerdo No. 427-2020 — Reforma del Artículo 1 del Acuerdo No.10-2020 sobre emisión de valores gubernamentales
Secretaría de Finanzas
- 1.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 12-2018 de fecha 27 de enero de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República nombró a la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, como Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas.
- 2.
Que mediante Acuerdo No. 162-2018 de fecha 16 de mayo de 2018, el Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial, con Rango de Secretario de Estado, Licenciado Ricardo Leonel Cardona López, nombró a la ciudadana Roxana Melani Rodríguez Alvarado, en el cargo de Subsecretaria en el Despacho de Finanzas y Presupuesto.
- 3.
Que de conformidad con el Artículo 30 reformado de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado serán asistidos en el desempeño de sus funciones, por uno o más Subsecretarios de Estado y el Artículo 33 de la misma Ley, los Secretarios de Estado podrán delegar en los Subsecretarios cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República.
- 4.
Que en fecha 18 de mayo de 2018, mediante acuerdo de delegación No. 547-E, se delegó en la Ingeniera Roxana Melani Rodríguez una serie de funciones relacionadas con las modificaciones presupuestarias, transferencias corrientes, dentro de una misma institución, exceptuando según inciso 2) los traslados a realizar en las Instituciones 220 que se refiere a Deuda Pública y la 449, Servicios Financieros de la Administración Central.
- 5.
Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, aprobado mediante Decreto Legislativo No.171-2019 del 12 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,137 del 31 de diciembre de 2019, autorizó al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, coloque valores de endeudamiento público hasta por un monto de VEINTE MIL TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L20,038,504,850.00); asimismo, el Artículo 44 del Decreto en referencia autoriza que la negociación de valores se regirá a través del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de marzo de 2018.
- 6.
Que el Artículo 5 del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo de 2018, establece expresamente que la formalización del monto a vender y/o comprar durante cada ejercicio fiscal, monto para operaciones de gestión de pasivos y Letras de Tesorería se realizará mediante un Acuerdo Ministerial.
- 7.
Que mediante Acuerdo No.10-2020 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el 10 de enero de 2020, se formalizó la emisión de valores gubernamentales denominada “BONOS/ LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)” hasta un máximo de VEINTE MIL TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L20,038,504,850.00), aprobado mediante Decreto Legislativo No.171-2019, destinados al Financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020.
- 8.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el cual fue reformado por los Decretos Ejecutivos PCM-016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo respectivamente, se declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria, en todo el territorio nacional, teniendo vigencia dicha declaratoria de emergencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que podrá ser prorrogada.
- 9.
Que el Artículo 8 del Decreto Legislativo No. 33-2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), que en el marco del ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA declarada en todo el territorio nacional, en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.171-2019, para la creación de un fondo de emergencia destinado a atender los efectos originados por el coronavirus (COVID-19), los cuales serán formalizados mediante los instrumentos respectivos y procedimientos correspondientes que determinarán el monto adicional por colocación de títulos de deuda y/o obtención de préstamos; estableciéndose un techo máximo de endeudamiento público del Sector Público no Financiero en relación al Producto Interno Bruto (PIB) de cincuenta y cinco por ciento (55%) y una concesionalidad ponderada mínima de la cartera de deuda externa total vigente de veinte por ciento (20%); y deberán estar contemplados dentro de los análisis macroeconómicos y fiscales respectivos.
- 10.
Que del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 antes citado, se formalizará mediante la colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico un monto máximo de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA(US$292,380,000.00) que al tipo de cambio de referencia del día 3 de agosto de 2020 de L24.6268 por dólar representa un aumento al techo de endeudamiento interno autorizado en el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.171-2019 de SIETE MIL DOSCIENTOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (7,200,383,784.00), necesario para el financiamiento del déficit fiscal del año 2020.
- 11.
Que el Decreto Legislativo No. 92-2020, de fecha de 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,326 del 27 de julio de 2020, establece en su Artículo 2 que dados los efectos derivados de la pandemia del COVID-19, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto No. 33-2020 del 2 de abril del año 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de abril del año 2020, Edición No. 35,217, pueda destinar recursos para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 y 2021, así como otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal.
- 12.
Que el Artículo 36, numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
Articulo 1
Reformar el Artículo 1 del Acuerdo No.10- 2020 del 10 de enero de 2020, el cual se leerá de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1.- El monto total a colocarse para la emisión de valores gubernamentales denominada “BONOS/LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)” será hasta un máximo de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS (27,238,888,634.00), según lo aprobado en los Artículos 1 del Decreto Legislativo No.171- 2019, 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 y 2 del Decreto Legislativo No.92-2020, destinados al financiamiento del ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020, otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal y atender los efectos originados por el coronavirus (COVID-19).”
Articulo 2
Los demás Artículos mantendrán su vigencia. El presente Acuerdo será de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ACUERDO NO.12-2018 MARTHA SUYAPA GUILLÉN CARRASCO SECRETARIA GENERAL, POR LEY ACUERDO NO.611-2019 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2019 Secretaría de Finanzas