del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, la asignación del contingente de desabasto de arroz granza se hará en base a los porcentajes de compra nacional de la cosecha nacional anterior (2019). CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería indica en el Ordinal Tercero del Acuerdo No. SAG-071-2020, que las empresas ARROZ Y DERIVADOS, S.A., BENEFICIO CACIQUE, UNION GUAYMAS, BENEFICIO GUAYAPE,ARROCERA ELENITA GUZMAN, HONDURICE, BEPROAGRO Y ARROPAC, no se incluye en la distribución del contingente de desabasto de arroz granza para el año 2020, en vista que no realizaron compras de arroz granza nacional durante la cosecha 2019, según informe emitido por AGROBOLSA; por consiguiente, no cumplieron con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Administra los Contingentes de tal manera que se permita la utilización total de los contingentes de importación para asegurar el abastecimiento adecuado de bienes de primera necesidad. POR TANTO: La Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en aplicación de los Artículos 80, 247, 255 y 321 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116 , 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley de Administración Pública ; 54 literal a) y 80 contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto PCM-007-2012 y sus reformas, Acuerdo No. SAG-071-2020 de fecha 05 de junio de 2020. ACUERDA: PRIMERO:Aperturar un contingente arancelario de desabasto de arroz granza por un volumen de Treinta Mil Toneladas Métricas (30,000 TM), clasificado en el inciso arancelario SAC. 1006.10.90.00, del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un DAI del cero ciento (0%), con una vigencia comprendida del 05 de junio al 31 de diciembre de 2020, de conformidad al Acuerdo No. SAG-071-2020 de fecha 05 de junio de 2020, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, el contingente de desabasto de arroz granza se distribuirá de la siguiente forma: U D I-D EG T-U N AH SEGUNDO: Las empresas ARROZ Y DERIVADOS, S.A., BENEFICIO CACIQUE, UNION GUAYMAS, BENEFICIO GUAYAPE,ARROCERA ELENITA GUZMAN, HONDURICE, BEPROAGRO Y ARROPAC, no se incluye en la distribución del contingente de desabasto de arroz granza para el año 2020, ya que no realizaron compras de arroz granza nacional durante la cosecha 2019, según informe emitido por AGROBOLSA. TERCERO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, deberán presentar la solicitud de emisión del correspondiente certificado de importación ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley:
- a)
Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.), incluyendo una breve descripción de la actividad económica;
- b)
Fotocopia de la Tarjeta de Identidad, R.T.N. y registro de comerciante individual en el caso Carta de poder debidamente autenticada; e) Dirección física, Teléfono, fax y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las notificaciones pertinentes; f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Legislativo PCM-052-2013; g) Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos. CUARTO: Para efectos de control y supervisión, la Administración Aduanera de Honduras (AAH) presentará un reporte quincenal a los Secretarios de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Económico respectivamente, sobre las importaciones de arroz granza inciso (SAC 1006.10.90.00), realizadas bajo el contingente de desabasto establecido. QUINTO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras (AAH) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diez (10) días del mes de junio de dos mil veinte (2020). MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH