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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

25 mayo 2020Edición No. 35,263

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 54-2020 — Ley de Protección de la Soberanía del Espacio Aéreo

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 12 de la Constitución de la República establece que “El Estado ejerce soberanía y jurisdicción en el espacio aéreo y en el subsuelo de su territorio continental e insular, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental”.

  2. 2.

    Que Honduras es parte de diversas convenciones en materia de aviación civil internacional, como el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944 (Convenio de Chicago) y el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Aviación Civil de 1971 (Convenio de Montreal). Estas convenciones y el derecho internacional aplicable reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio y que todo Estado debe abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo y que, en el caso de interceptación, no debe ponerse en peligro la vida de los ocupantes de las aeronaves ni la seguridad de éstas.

  3. 3.

    Que el Convenio de Chicago establece que, para los fines del Convenio, se consideran como territorio de un Estado las áreas terrestres y las aguas territoriales adyacentes a ellas que se encuentren bajo la soberanía, dominio, protección o mandato de dicho Estado.

  4. 4.

    Que bajo el Convenio de Chicago, Honduras se reserva el derecho de reglamentar o prohibir el transporte en o sobre su territorio de ciertos artículos, siempre que no haga ninguna distinción a este respecto entre sus aeronaves nacionales que se empleen en la navegación internacional y las aeronaves de otros Estados que se empleen para los mismos fines y siempre que, además, no imponga restricción alguna que pueda obstaculizar el transporte y uso en las aeronaves de los aparatos necesarios para la operación, o navegación de éstas o para la seguridad del personal o de los pasajeros.

  5. 5.

    Que el Estado de Honduras reafirme su compromiso a los Convenios de Chicago y Montreal que han sido suscritas y ratificadas en beneficio de la humanidad, al igual que su legislación interna que implementa dichos convenios.

  6. 6.

    Que la Ley de Protección de la Soberanía del Espacio Aéreo vigente fue aprobada mediante Decreto No. 347-2013 del 17 de Enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de Marzo de 2014, Edición No. 33,369. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

  7. 7.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Esta Ley tiene por objeto establecer las normas, reglas y procedimientos que se seguirán para la ubicación, identificación, rastreo, interceptación y señalización a través de disparos de advertencia utilizando municiones que contengan cartuchos trazadores de aeronaves que son razonablemente sospechosas de estar dedicándose principalmente al tráfico ilícito de drogas o cualquier otro tipo de tráfico ilícito.

Articulo 2

DEFINICIONES. Para los efectos de esta Ley:

  • a)

    Se considerará que una aeronave se encuentra “en vuelo”, desde el momento en que se cierren todas las puertas externas después del embarque hasta el momento en que se abra cualquiera de dichas puertas para el desembarque; en caso de aterrizaje forzoso, se considerará que el vuelo continúa hasta que las autoridades competentes se hagan cargo de la aeronave y de las personas y bienes a bordo.

  • b)

    Se considerará que una aeronave se encuentra “en servicio”, desde que el personal de tierra o la tripulación comienza las operaciones previas a un determinado vuelo hasta veinticuatro horas después de cualquier aterrizaje; el período en servicio se prolongará en cualquier caso por todo el tiempo que la aeronave se encuentre en vuelo conforme al literal a) del presente Artículo.

  • c)

    El término “interceptación” significa el acto por parte de una aeronave del Estado de Honduras de aproximarse a una aeronave y permanecer cerca de ella, con el fin de identificarla y, en caso necesario, hacerla regresar a su ruta planificada; dirigirla fuera de los límites del espacio aéreo de Honduras, escoltarla fuera del espacio aéreo restringido, prohibido o peligroso; o darle instrucciones para que aterrice.

  • d)

    El término “aeronave civil” se refiere a cualquier aeronave que no es operada por o bajo la dirección militar, gubernamental o por cualquier otra autoridad pública, aun cuando ésta haya sido determinada de estar dedicándose principalmente al tráfico ilícito de drogas o cualquier otro tipo de tráfico ilícito.

  • e)

    El término “Programa Soberanía Aérea Hondureña (PSAH)” se refiere al programa del Estado de Honduras para la implementación de esta Ley, al igual que la implementación de procedimientos y regulaciones relacionados con la ubicación, identificación, rastreo, interceptación y señalización a través de disparos de advertencia de las aeronaves que son razonablemente sospechosas de estar dedicándose principalmente al tráfico ilícito de drogas o cualquier otro tipo de tráfico ilícito.

  • f)

    El término “traza” se refiere a la indicación visual, en forma a simbólica, en una presentación de la situación, de la posición de una aeronave.

  • g)

    El término “traza de interés” se refiere a una aeronave que es candidata para la aplicación de medidas conforme al PSAH.

  • h)

    El término “legítima defensa” se refiere al uso proporcional de la fuerza en contra de una aeronave civil por parte de un funcionario del Estado o de una autoridad competente de Honduras, que razonablemente cree que la aeronave o su tripulación representa una amenaza inminente de daño físico grave para sí mismo o para otros y que ninguna alternativa razonablemente segura disipe esa amenaza.

  • i)

    El término “Fase I” se refiere a la interceptación de una aeronave y al establecimiento de comunicaciones con ésta a través del uso de comunicación por radio o señales visuales, y ordenando a la aeronave intercepta da a aterrizar en la pista adecuada más cercana.

  • j)

    El término “Fase II” se refiere al uso de disparo de advertencia como medida de señal, utilizando municiones que contengan cartuchos trazadores, para asegurarse de que el piloto se entere de que ha sido intercepta do.

Articulo 3

Todas las aeronaves que pretendan ingresar o sobre volar el espacio aéreo nacional cumplirán con las disposiciones del Reglamento del Aire contenido en el Anexo 2 del Convenio de Chicago vigente para Honduras y la legislación interna aplicable.

Articulo 4

En la aplicación del PSAH, los servidores públicos, empleados gubernamentales o cualquier otra persona que actúe en nombre del Estado de Honduras cumplirán de manera consecuente y estricta a los procedimientos de seguridad establecidos en el Anexo 2 del Convenio de Chicago, y a cualquier disposición pertinente sobre la interceptación de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), así como al Manual Sobre Interceptación de Aeronaves Civiles.

Articulo 5

Cuando la Fuerza Aérea Hondureña detecte o sea informada de una traza de interés dicha Fuerza procederá a clasificar la aeronave de acuerdo a la información obtenida sobre ésta de todas las fuentes razonablemente disponibles. El Comandante de la Fuerza Aérea Hondureña, para determinar si la aeronave es razonablemente sospechosa de estar dedicándose principalmente al tráfico ilícito de drogas o cualquier otro tipo de tráfico ilícito y antes de autorizar la Fase I, considerará los criterios de clasificación siguientes:

  • a)

    Si la aeronave no presentó el plan de vuelo requerido.

  • b)

    Si la aeronave está volando inexplicablemente fuera de la ruta designada en su plan de vuelo aprobado.

  • c)

    Si la aeronave no está usando el código de transpondedor asignado.

  • d)

    Si la aeronave está volando a una altitud inexplicablemente baja.

  • e)

    Si la aeronave está volando de noche sin luces.

  • f)

    Si la aeronave tiene en la cola un número de registro falso o no tiene número de registro.

  • g)

    Si las ventanas de la aeronave están oscurecidas.

  • h)

    Si se ajusta la descripción física de la aeronave a la descripción de una aeronave utilizada previamente en el tráfico ilícito de drogas o cualquier otro tipo de tráfico ilícito.

  • i)

    Si existen datos de inteligencia que indiquen que la aeronave se dedica principalmente al tráfico ilícito de drogas o cualquier otro tipo de tráfico ilícito.

  • j)

    Si la aeronave está volando sin permiso en una zona de exclusión aérea, si la hay.

  • k)

    Si la aeronave está estaciona da de noche sin permiso en una pista de aterrizaje no vigilada.

  • l)

    Si han fracasado todos los intentos de identificar la aeronave.

  • m)

    Si la aeronave no ha respondido inexplicablemente a todos los intentos de comunicación.

  • n)

    Si la aeronave ha hecho caso omiso a las órdenes de la Fuerza Aérea Hondureña. o) Si se han arrojado objetos desde la aeronave. p) Si hay información de que existen sospechas razonables de que la aeronave se dedica principalmente al tráfico ilícito de drogas o cualquier otro tipo de tráfico ilícito. q) Si existe información que indique que no existen sospechas razonables de que la aeronave se dedica principalmente al tráfico ilícito de drogas o cualquier otro tipo de tráfico ilícito.

Articulo 6

La Fuerza Aérea Hondureña no entrará en la Fase I ni en la Fase II en los casos siguientes:

  • a)

    Si existe indicio de que a bordo de la aeronave viajan personas que no participan intencionalmente en el tráfico ilícito de drogas o cualquier otro tipo de tráfico ilícito;

  • b)

    La aeronave puede ser razonablemente identificada como una aeronave en operaciones comerciales o como una aeronave no civil;

  • c)

    Cuando la aeronave está operando según un plan de vuelo autorizado por las autoridades hondureñas de tránsito aéreo, o del país donde se originó el vuelo, siempre que el plan no contenga información falsa y la aeronave no se haya desviado, sin justificación, significativamente del plan del vuelo;

  • d)

    Se cree razonablemente que el piloto de una aeronave está incapacitado. Esta disposición no aplica si existen suficientes motivos para concluir que la supuesta incapacidad está siendo usada para engañar y así evadir la aplicación del PSAH; o,

  • e)

    Se cree razonablemente que la aeronave ha sido objeto de un acto de interferencia ilícita o su piloto parezca estar co accionado, salvo que la aeronave represente una amenaza inminente para personas que estén fuera de la misma. Lo dispuesto en este párrafo no se aplica si existen razones suficientes para concluir que el supuesto acto de interferencia ilícita o coacción está siendo usado para engañar y así evadir la aplicación del PSAH. Si cualquier servidor público o empleado gubernamental del Estado de Honduras tuviere motivos para creer que se cumplen una o más de esas condiciones, la interceptación se suspenderá inmediatamente. Sin embargo, estos procedimientos no impedirán a la Fuerza Aérea Hondureña que trate de identificar y seguir esas categorías de aeronaves a través de contacto por radio, identificación visual u otros medios.

Articulo 7

Si el Comandante de la Fuerza Aérea Hondureña determina, en atención a lo dispuesto en el Artículo 5 de esta Ley, que la aeronave es razonablemente sospechosa de estar dedicándose principalmente al tráfico ilícito de drogas o cualquier otro tipo de tráfico ilícito, y si la aeronave se encuentra en el espacio aéreo sobre el territorio continental de Honduras o dentro de los veintidós punto dos (22.2) kilómetros de la costa hondureña, podrá autorizar la Fase I.

Articulo 8

En caso de que el piloto en comando de la aeronave interceptor a informe que una aeronave razonablemente sospechosa de estar dedicándose al tráfico ilícito de drogas o cualquier otro tipo de tráfico ilícito no cumple la orden de aterrizar emitida por la aeronave interceptor a, dicho piloto solicitará autorización para el inicio de Fase II.

Articulo 9

Una vez que se hayan agotado los procedimientos y las medidas progresivas estipuladas en esta Ley y sus reglamentos de aplicación, y si se sospecha de forma razonable que la aeronave se dedica principalmente al tráfico ilícito de drogas o cualquier otro tipo de tráfico ilícito no cumple la orden de aterrizar emitida por la aeronave interceptor a, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas puede aprobar o rechazar la solicitud de iniciar la Fase II después de evaluar la y verificar que todos los procedimientos requeridos se han seguido.

Articulo 10

Durante la ejecución de Fase II, el piloto en comando de la aeronave interceptor a observará lo siguiente:

  • a)

    No hará disparos de advertencia sin antes haber solicitado y recibido la autorización para tal efecto del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

  • b)

    Previo a proceder los disparos de advertencia, advertirá a la aeronave intercepta da, utilizando los procedimientos de comunicaciones por radio de la OACI y frecuencias apropiadas, que los disparos de advertencia serán utilizados si la aeronave intercepta da se rehúsa a obedecer las instrucciones.

  • c)

    Hará todos los esfuerzos razonables para no impactar a la aeronave intercepta da, a cualquier otra aeronave que se encuentre cerca, a personas o a inmuebles en tierra.

Articulo 11

La Fase I y Fase II serán ejecutadas únicamente en el espacio aéreo sobre el territorio continental de Honduras o dentro de los veintidós punto dos (22.2) kilómetros de la costa hondureña.

Articulo 12

Excepto en casos de legítima defensa, los servidores públicos, empleados gubernamentales o cualquier otra persona que actúe en nombre del Estado de Honduras no dañarán, destruirán, ni in habilitarán ninguna aeronave civil que esté en servicio y no amenaza rán con dañar, destruir, ni inhabilitar ninguna aeronave civil que esté en servicio.

Articulo 13

La prohibición del uso de la fuerza o amenaza del uso de la fuerza en contra de aeronaves civiles en servicio excepto en casos de legítima defensa no excluye el ejercicio de la función de las fuerzas del orden en operativos realizados en tierra dirigidos a la tripulación de la aeronave o su cargamento durante los periodos de “en vuelo” o “en servicio”. Ninguna disposición de esta Ley ni limitará ni prohibirá a las fuerzas del orden exigir que la tripulación se entregue después del aterrizaje de una aeronave razonablemente sospechosa de estar dedicándose al tráfico ilícito de drogas o cualquier otro tipo de tráfico ilícito. Ninguna disposición de esta Ley limitará a las fuerzas del orden el registro o la incautación de dicha aeronave y/o su cargamento. Esta ley tampoco les prohíbe el uso de la fuerza letal contra una aeronave si están en peligro ante la resistencia armada por parte de la tripulación.

Articulo 14

El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, por razones de seguridad nacional, puede establecer zonas de exclusión aérea y regular el horario, altitud y otros aspectos relacionados con el vuelo de aeronaves en dichas zonas. Las regulaciones y prohibiciones descritas en los artículos precedentes en esta Ley, incluyendo la prohibición de dañar, destruir, inhabilitar, o amenazar una aeronave civil, exceptuando los casos de legítima defensa, serán aplicables de igual manera para las zonas de exclusión aérea. Los requisitos de uniformidad y publicidad contemplados en el Artículo 9 del Convenio de Chicago serán aplicados para cualquier zona de exclusión aérea que se establezca.

Articulo 15

La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional emitirá el Reglamento de aplicación de esta Ley en el término de treinta (30) días después de la entrada en vigencia de la misma.

Articulo 16

Esta Ley deroga el Decreto No. 347-2013 del 17 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de marzo de 2014, Edición No. 33,369, contentivo de la Ley de Protección de la Soberanía del Espacio Aéreo.

Articulo 17

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los catorce días del mes de mayo del dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 de mayo de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA Secretaría de Educación

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0049-SE-2020 — Legalización del nombramiento como Embajador por la Transparencia y parte del Gobierno Estudiantil en Centros Educativos de Educación Media

Secretaría de Educación

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras, establece en sus declaraciones la preservación y estimulación de la identidad Nacional, así como también hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales, así como también proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional y al respecto a los tratados y acuerdos internacionales.

  2. 2.

    Que el Gobierno de la República de Honduras,en su afán de mejorar calidad y el mejoramiento del Pueblo Hondureño, ha puesto a la Disposición el IV PLAN DE ACCIÓN DE GOBIERNO ABIERTO HONDURAS 2018-2020, en el cual se destaca una amplia participación y el esfuerzo de los sectores: Sociedad Civil, Empresa Privada, Academia y Gobierno, a través de un proceso inclusivo y participativo, pretendiendo con el plan avanzar en la construcción de un gobierno moderno y eficaz, con la consolidación de un Estado Abierto, así mismo garantizar en su gestión la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana para el combate de la corrupción.

  3. 3.

    Que el IV PLAN DE ACCIÓN, en el marco de transparencia y la lucha para evitar la corrupción, se ha creado bajo una metodología mediante la cual se piensa y diseña con los ciudadanos (de abajo hacia arriba) fomentando la participación de la ciudadanía a través de consultas oficiales que se desarrollan de manera digital y presencial a nivel nacional, con el fin que cada región plasme sus necesidades e incluirlas en la prioridad del gobierno de conformidad a principios y valores de la Alianza para Gobierno Abierto.

  4. 4.

    Que la Ley Fundamental de Educación, garantiza el Derecho humano a la Educación, estableciendo principios, garantías, fines y lineamientos generales, definiendo la estructura del sistema Nacional de Educación, las atribuciones y obligaciones del Estado, los derechos, deberes y responsabilidades de los empleados y funcionarios, así como de los docentes y personas naturales y jurídicas de la sociedad en la función educador a y tomando en cuenta dentro de sus obligaciones y responsabilidades la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, que la función educador a está obligada a respetar las Leyes, Ac u e dos y Decretos que rigen el país.

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo No.0501- SE-2018, fue aprobado la creación y puesta en vigencia el GOBIERNO ESTUDIANTIL, a regir en los Centros Educativos a Nivel Nacional, basados en la Convención de los Derechos del Niño, que garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes a expresarse libremente, así como en la Constitución de la República, el Código de la Niñez y Adolescencia que en su Capítulo III estipula el derecho de la niñez a la dignidad, libertad, a la opinión y a la educación, de igual manera tienen derecho a buscar, recibir y dar información, a organizarse y a participar en los quehaceres de la función del gobierno en todo el país, viéndose plasmado en su participación a través del sistema de gobierno estudiantil, donde los educandos eligen los miembros de las Juntas del Gobierno Estudiantil, que han de regír a cada centro educativo, organizándose a través de Comités.

  6. 6.

    Que el gobierno estudiantil es representativo,para ser la voz de todos los alumnos y alumnas, debiéndose adoptar sus actividades a las condiciones de cada centro educativo, en base a recursos, necesidades y demandas en el nivel medio por lo que surge la necesidad de crear la figura de Embajador, además del Presidente y demás miembros integrados a través de comités estudiantiles.

  7. 7.

    Que amparados en la ley de transparencia y acceso a la información pública, las instituciones públicas devienen obligadas a velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República, los Tratados y Convenios Internacionales, las Leyes, reglamentos y disposiciones del país.

Articulo 1

Aprobar: PARA LA LEGALIZA CION DEL NOMBRAMIENTO COMO EMBAJADOR POR LA TRANSPARENCIA Y PARTE DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS A NIVEL DE EDUCACION MEDIA A NIVEL NACIONAL.

Articulo 2

Autorizar la inmediata Función e Instalación del Embajador como miembro del Gobierno Estudiantil quienes son los Embajadores por la Transparencia Gubernamentales y No Gubernamentales, que serán la instancia estudiantil de los Gobiernos Escolares y CETE y que han venido fungiendo como Coordinadores de los comités que funcionan en cada Centro Educativo a Nivel Nacional, siguiendo los lineamientos de juramentación que se establecerán en el guión metodológico generado por la autoridad competente de la Secretaría de Educación.

Articulo 3

La aplicación de este Acuerdo es de Ejecución inmediata a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 4

Transcribir el presente Acuerdo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, para su ejecución. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinte. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE. ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. _________ Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE

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Acuerdo

Acuerdo No. CREE-051 — Aprobación del presupuesto revisado 2020 de la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica

  1. 1.

    Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Quela Ley General de la Industria Eléctrica,creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar la capacidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que la operación del sistema eléctrico nacional estará a cargo de una entidad que es designada como “Operador del Sistema”. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que el Operador del Sistema es una entidad sin fines de lucro, por lo que calculará y someterá a la aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), la remuneración que requiera por sus servicios, la cual se basa en costos auditados de inversión, operación, mantenimiento y administración. Que el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica establece que “la CREE aprobará el presupuesto anual del Operador del Sistema, el cual debe ser recuperado a través de un cargo que se haga a la demanda final”. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-070-2020 del 24 de abril de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo.

Articulo 4

y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de sus Comisionados, ACUERDA PRIMERO: Aprobar el presupuesto revisado 2020 de la “Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional” por un monto de ciento cuarenta y siete millones quinientos catorce mil cuatrocientos cuarenta y siete con 67/100 lempiras (L. 147,514,447.67), el cual debe ser cargado a la demanda de forma mensual en un monto equivalente de L 12,292,870.64. SEGUNDO: Instruir a la Unidad de Fiscalización para que dé seguimiento a la presentación de información requerida por la CREE y que permita, si fuera pertinente, llevar a cabo la incorporación al presupuesto del 2020 de montos percibidos y no ejecutados de períodos anteriores. TERCERO: Instruir al ODS para que cualquier monto percibido de períodos anteriores y que no se logre su ejecución durante el 2020, sea incorporado a una cuenta especial que sea utilizada para llevar a cabo actividades que permitan la adquisición de un centro de control propiedad del ODS que coadyuve a desarrollar las funciones que están establecidas en la Ley. CUARTO: Instruir al ODS para que antes de la finalización del 2020 se lleve a cabo una auditoría de los costos en que incurre este ente en llevar a cabo sus tareas. Dicha auditoría debe llevarse a cabo conforme los lineamientos que apruebe la CREE para tal fin. Para tal efecto, el ODS deberá presentar los términos de referencia de dicha auditoría para aprobación de la CREE. QUINTO: Instruir a la Secretaría General, para los efectos legales correspondientes, proceda a notificar el presente acuerdo al representante legal del Operador del Sistema. SEXTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que con el apoyo de las áreas administrativas proceda a solicitar la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial La Gaceta. OCTAVO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

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