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25 de mayo de 2020Vigente

Acuerdo No. CREE-051 — Aprobación del presupuesto revisado 2020 de la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica

  • Decreto: CREE-051
  • Publicación: 25 de mayo de 2020
  • Órgano emisor: Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
  • Gaceta: 35,263

Considerandos

Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Quela Ley General de la Industria Eléctrica,creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar la capacidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que la operación del sistema eléctrico nacional estará a cargo de una entidad que es designada como “Operador del Sistema”. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que el Operador del Sistema es una entidad sin fines de lucro, por lo que calculará y someterá a la aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), la remuneración que requiera por sus servicios, la cual se basa en costos auditados de inversión, operación, mantenimiento y administración. Que el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica establece que “la CREE aprobará el presupuesto anual del Operador del Sistema, el cual debe ser recuperado a través de un cargo que se haga a la demanda final”. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-070-2020 del 24 de abril de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo.

Articulos

Articulo 4.-

y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de sus Comisionados, ACUERDA PRIMERO: Aprobar el presupuesto revisado 2020 de la “Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional” por un monto de ciento cuarenta y siete millones quinientos catorce mil cuatrocientos cuarenta y siete con 67/100 lempiras (L. 147,514,447.67), el cual debe ser cargado a la demanda de forma mensual en un monto equivalente de L 12,292,870.64. SEGUNDO: Instruir a la Unidad de Fiscalización para que dé seguimiento a la presentación de información requerida por la CREE y que permita, si fuera pertinente, llevar a cabo la incorporación al presupuesto del 2020 de montos percibidos y no ejecutados de períodos anteriores. TERCERO: Instruir al ODS para que cualquier monto percibido de períodos anteriores y que no se logre su ejecución durante el 2020, sea incorporado a una cuenta especial que sea utilizada para llevar a cabo actividades que permitan la adquisición de un centro de control propiedad del ODS que coadyuve a desarrollar las funciones que están establecidas en la Ley. CUARTO: Instruir al ODS para que antes de la finalización del 2020 se lleve a cabo una auditoría de los costos en que incurre este ente en llevar a cabo sus tareas. Dicha auditoría debe llevarse a cabo conforme los lineamientos que apruebe la CREE para tal fin. Para tal efecto, el ODS deberá presentar los términos de referencia de dicha auditoría para aprobación de la CREE. QUINTO: Instruir a la Secretaría General, para los efectos legales correspondientes, proceda a notificar el presente acuerdo al representante legal del Operador del Sistema. SEXTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que con el apoyo de las áreas administrativas proceda a solicitar la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial La Gaceta. OCTAVO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: