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25 de mayo de 2020Vigente

Acuerdo Ministerial No. 0049-SE-2020 — Legalización del nombramiento como Embajador por la Transparencia y parte del Gobierno Estudiantil en Centros Educativos de Educación Media

Secretaría de Educación

  • Decreto: 0049-SE-2020
  • Publicación: 25 de mayo de 2020
  • Órgano emisor: Secretaría de Educación
  • Gaceta: 35,263

Considerandos

Que la Constitución de la República de Honduras, establece en sus declaraciones la preservación y estimulación de la identidad Nacional, así como también hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales, así como también proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional y al respecto a los tratados y acuerdos internacionales.

Que el Gobierno de la República de Honduras,en su afán de mejorar calidad y el mejoramiento del Pueblo Hondureño, ha puesto a la Disposición el IV PLAN DE ACCIÓN DE GOBIERNO ABIERTO HONDURAS 2018-2020, en el cual se destaca una amplia participación y el esfuerzo de los sectores: Sociedad Civil, Empresa Privada, Academia y Gobierno, a través de un proceso inclusivo y participativo, pretendiendo con el plan avanzar en la construcción de un gobierno moderno y eficaz, con la consolidación de un Estado Abierto, así mismo garantizar en su gestión la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana para el combate de la corrupción.

Que el IV PLAN DE ACCIÓN, en el marco de transparencia y la lucha para evitar la corrupción, se ha creado bajo una metodología mediante la cual se piensa y diseña con los ciudadanos (de abajo hacia arriba) fomentando la participación de la ciudadanía a través de consultas oficiales que se desarrollan de manera digital y presencial a nivel nacional, con el fin que cada región plasme sus necesidades e incluirlas en la prioridad del gobierno de conformidad a principios y valores de la Alianza para Gobierno Abierto.

Que la Ley Fundamental de Educación, garantiza el Derecho humano a la Educación, estableciendo principios, garantías, fines y lineamientos generales, definiendo la estructura del sistema Nacional de Educación, las atribuciones y obligaciones del Estado, los derechos, deberes y responsabilidades de los empleados y funcionarios, así como de los docentes y personas naturales y jurídicas de la sociedad en la función educador a y tomando en cuenta dentro de sus obligaciones y responsabilidades la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, que la función educador a está obligada a respetar las Leyes, Ac u e dos y Decretos que rigen el país.

Que mediante Acuerdo No.0501- SE-2018, fue aprobado la creación y puesta en vigencia el GOBIERNO ESTUDIANTIL, a regir en los Centros Educativos a Nivel Nacional, basados en la Convención de los Derechos del Niño, que garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes a expresarse libremente, así como en la Constitución de la República, el Código de la Niñez y Adolescencia que en su Capítulo III estipula el derecho de la niñez a la dignidad, libertad, a la opinión y a la educación, de igual manera tienen derecho a buscar, recibir y dar información, a organizarse y a participar en los quehaceres de la función del gobierno en todo el país, viéndose plasmado en su participación a través del sistema de gobierno estudiantil, donde los educandos eligen los miembros de las Juntas del Gobierno Estudiantil, que han de regír a cada centro educativo, organizándose a través de Comités.

Que el gobierno estudiantil es representativo,para ser la voz de todos los alumnos y alumnas, debiéndose adoptar sus actividades a las condiciones de cada centro educativo, en base a recursos, necesidades y demandas en el nivel medio por lo que surge la necesidad de crear la figura de Embajador, además del Presidente y demás miembros integrados a través de comités estudiantiles.

Que amparados en la ley de transparencia y acceso a la información pública, las instituciones públicas devienen obligadas a velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República, los Tratados y Convenios Internacionales, las Leyes, reglamentos y disposiciones del país.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar: PARA LA LEGALIZA CION DEL NOMBRAMIENTO COMO EMBAJADOR POR LA TRANSPARENCIA Y PARTE DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS A NIVEL DE EDUCACION MEDIA A NIVEL NACIONAL.

Articulo 2.-

Autorizar la inmediata Función e Instalación del Embajador como miembro del Gobierno Estudiantil quienes son los Embajadores por la Transparencia Gubernamentales y No Gubernamentales, que serán la instancia estudiantil de los Gobiernos Escolares y CETE y que han venido fungiendo como Coordinadores de los comités que funcionan en cada Centro Educativo a Nivel Nacional, siguiendo los lineamientos de juramentación que se establecerán en el guión metodológico generado por la autoridad competente de la Secretaría de Educación.

Articulo 3.-

La aplicación de este Acuerdo es de Ejecución inmediata a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 4.-

Transcribir el presente Acuerdo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, para su ejecución. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinte. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE. ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. _________ Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE