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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

26 marzo 2020Edición No. 35,210

Resolución

Resolución No. 2115-2019 — Conceder Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Luminapa

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LUMINAPA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por el formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios seis, siete, ocho, nueve, treinta al treinta y seis (6, 7, 8, 9, 30-36) los documentos referentes a carta poder, Certificación de acta de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias, siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1o El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2o Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LUMINAPA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 10 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LUMINAPA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LUMINAPA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LUMINAPA, con domicilio en el municipio de Langue, departamento de Valle; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LUMINAPA, CON DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE LANGUE, DEPARTAMENTO DE VALLE. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la comunidad de Luminapa, municipio de Langue, departamento de Valle”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la, comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Luminapa, municipio de Langue, departamento de Valle. ARTÍCULO 2.- EL DOMICILIO LEGAL será en la Comunidad de Luminapa, municipio de Langue, departamento de Valle y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico. i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio aconómico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores y, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto. b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.e)Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son, obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO9.-La dirección,administración,operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia. ARTÍCULO10.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.- La asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 11.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b. - Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. ARTÍCULO 12.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros:

    • 1)

      Un Presidente(a).

    • 2)

      Un Vice-presidente(a) ;

    • 3)

      Secretario(a).

    • 4)

      Un Tesorero(a) .

    • 5)

      Un Fiscal, 6. - Un Vocal primero; y, 7. Un Vocal segundo. ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes. ARTÍCULO 15.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.b.-Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta`, e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar el inventario de la bodega. ARTÍCULO 16 DE LOS COMITÉS DE APOYO.- La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.-Comité de Saneamiento. ARTÍCULO 17.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento. ARTÍCULO 18 DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

      • a)

        Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva;

      • b)

        Supervisará las Comisiones que se asignen;

      • c)

        Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-Llevar el registro de abonados., f.- Organizar el archivo de la JuntaAdministradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 22. Son Atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. U D I-D EG T-U N AH g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.-Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder, Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  10. 10.

    La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LUMINAPA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  11. 11.

    La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LUMINAPA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias; legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  12. 12.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LUMINAPA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requeido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  13. 13.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LUMINAPA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  14. 14.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  15. 15.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  16. 16.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  17. 17.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución a razón de ser entregada a la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LUMINAPA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETAR O GENERAL U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la comunidad de Luminapa, municipio de Langue, departamento de Valle”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la, comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Luminapa, municipio de Langue, departamento de Valle.

Articulo 2

EL DOMICILIO LEGAL será en la Comunidad de Luminapa, municipio de Langue, departamento de Valle y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico.

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio aconómico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores y, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto.

  • b)

    Elegir y ser electos,

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e)Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son, obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO9.-La dirección,administración,operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por:

  • a)

    Comité de Microcuencas.

  • b)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • c)

    Comité de Saneamiento; y,

  • d)

    Comité de Vigilancia. ARTÍCULO10.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.- La asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 11

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b. - Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.

Articulo 12

DE LA JUNTA DIRECTIVA. Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros:

  • 1)

    Un Presidente(a).

  • 2)

    Un Vice-presidente(a) ;

  • 3)

    Secretario(a).

  • 4)

    Un Tesorero(a) .

  • 5)

    Un Fiscal, 6. - Un Vocal primero; y, 7. Un Vocal segundo.

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes.

Articulo 15

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.-Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta`, e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar el inventario de la bodega.

Articulo 16

DE LOS COMITÉS DE APOYO.- La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca. c.-Comité de Saneamiento.

Articulo 17

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento.

Articulo 18

DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar la agenda junto con el Secretario.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva;

  • b)

    Supervisará las Comisiones que se asignen;

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-Llevar el registro de abonados., f.- Organizar el archivo de la JuntaAdministradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 22

Son Atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta. U D I-D EG T-U N AH

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.-Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder, Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LUMINAPA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LUMINAPA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias; legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LUMINAPA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requeido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LUMINAPA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución a razón de ser entregada a la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LUMINAPA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETAR O GENERAL U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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Acuerdo

Acuerdo — Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Aldea de El Triunfo

Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento

Articulo 5

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, entrará en función una vez que esté debidamente organizada y los miembros elegidos, posesion a dos de sus cargos y la Corporación municipal de Jutiapa, Atlántida extienda un acta de Registro Municipal, el cual especifica la autorización de la administración del sistema de agua. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Articulo 6

Podrán ser miembros abonados todas las personas que se beneficien de los servicios prestados por el sistema de agua y saneamiento, siempre y cuando se le conozca solvencia moral, que estén al día con sus pagos, que sea mayor de edad y que resida permanentemente en la comunidad. Requisitos para ser abonado: 1. ser mayor de 18 años, 2. Ser dueño de un lote de terreno en la comunidad, 3. Que se encuentre en pleno goce de sus derechos civiles. a. Calidad de abonado. 1. La calidad de abonado se adquiere obteniendo un pegue debidamente autorizado, 2. Estando al día con sus cuotas de pago. Atendiendo efectivamente y con prontitud las actividades planificadas por la junta administradora de agua. c. Pérdida de calidad de abonado. 1. Por muerte, 2. Por cambio definitivo de domicilio. 3. Por amenaza de muerte de un abonado. 4. Por instalar pegues no autorizados, 5. Por difamación y calumnias comprobadas. 6. Por alta morosidad (6 meses). 7. Y por no asistir sin causa justificada a 5 reuniones de manera consecutiva y siendo debidamente convocado.

Articulo 7

Son derechos de los abonados: a. Gozar del servicio de agua potable, en la forma más eficiente, que lo permitan los recursos y circunstancias del sistema. b. Ser informado sobre el estado de cuentas de la organización por la junta directiva. c. Proponer mociones y sugerencias a la junta - directiva siempre que estén relacionadas con el proyecto de agua, d. Denunciar ante la asamblea a cualquier abonado o directivo cuando tenga pruebas o testigos que está haciendo actividades ilícitas, e. Heredar su pegue a una segunda persona por caso de muerte de acuerdo al derecho hereditario. f. Participar en asamblea de abonados con derecho a voz y voto. g. Elegir y ser elegido para cargos de la Junta Directiva y comités. h. Presentar reclamos por causa justificada. i. Si solicitar an una copia de los estatutos se le facilitar a para que puedan sacar le copia. j. Solicitar la conexión del servicio de agua de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno de la junta administradora de agua.

Articulo 8

Serán deberes de los abonados: a. Asistir a las reuniones cuando fuere debidamente convocado, c. Asistir personalmente a todas aquellas actividades planificadas por la junta administradora del agua, d. Informar a la junta de agua de cualquier anormalidad que observe en el sistema de agua potable o en la jurisdicción de la microcuenca. e. Mantener sus instalaciones interiores en perfectas condiciones. La Junta administradora de agua controlará las instalaciones internas, vigilando su estado de conservación para evitar que los defectos existentes pongan en peligro la calidad del agua o la eficiencia del servicio. f. El abonado permitirá libre acceso a personal debidamente autorizado por la Junta Directiva de agua para inspeccionar la instalación domiciliar ía. g. Cuidar el micro medidor instalado en su vivienda, h. Los abonados deberán pagar las reparaciones que requieran las instalaciones internas de su vivienda. i. El uso del servicio de agua es para fines del hogar y en caso que sea utilizado para fines empresariales, comerciales se aplicará una tarifa especial diferenciada de la doméstica cuyo monto será definido al momento de establecer las tarifas. j. El incumplimiento en el pago de esta tarifa causará la aplicación de las medidas de control previstas en el Reglamento Interno. k. En caso del fraccionamiento del lote, el nuevo , inquilino tendrá la obligación de solicitar una nueva conexión y pagar lo que está contemplado en el reglamento.

Articulo 9

Está absolutamente prohibido que el abonado venda agua o comparta el uso de su conexión con usuarios no residentes en su vivienda, que no colaborar on en la construcción del proyecto. La infracción de esta disposición dará lugar al corte inmediato de la conexión y a las medidas de control correspondientes, que están reguladas en el Reglamento Interno.

Articulo 10

En caso de fraccionamiento del lote de un abonado, el nuevo abonado tendrá la obligación de solicitar una nueva conexión y pagar lo que está contemplado en el reglamento. CAPITULO IV. DE LA ORGANIZACIÓN.

Articulo 11

La Junta Administradora de Agua se organizará mediante una asamblea General de abonados, una Junta Directiva y Comités específicos. A. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 11

La Asamblea General, es la máxima autoridad y estará conformada por todos los abonados legalmente inscritos como tales, que son beneficiarios del servicio de agua, la que podrá sesionar de forma Ordinaria y Extraordinaria: Ordinarias: se celebrarán 3 asambleas al año, un cada 4 mes siendo convocados por la Junta Directiva.- Extraordinarias: se celebran en cualquier mes y fecha del año, para discutir asuntos de carácter urgente que no puedan esperar a ser discutidas en asamblea general ordinaria, podrán ser convocadas por mayoría de votos en una sesión de Junta Directiva.

Articulo 12

Serán atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a. Elegir la Junta Directiva, involucrando representantes de cada barrio, por un periodo de dos años y por mayoría de votos de la asamblea presente. Los directivos pueden ser propuestos para ser reelectos para un segundo periodo de forma alterna. b. Suspender a cualquier miembro de la Junta Directiva Administradora de Agua a quién se le compruebe incumplimiento de las obligaciones del cargo o del reglamento interno y proceder a la elección de un sustituto en asamblea extraordinaria. El sustituto completará el período del directivo sustituido. c. Discutir y aprobar el plan de trabajo y presupuesto del año siguiente presentado por la Junta Directiva. d. Presentar y aprobar necesidades que requiera el sistema de agua y proponer acciones a la Junta Directiva. e. Aprobar el nombramiento de representantes legales de la junta administradora de agua, propuestos por la asamblea. f. Discutir, aprobar y participar U D I-D EG T-U N AH en la elección de los miembros de los Comités de cada barrio cuya creación haya sido aprobada por la Asamblea General a petición de la Junta Directiva. g. Aprobar las tarifas propuestas por la junta directiva, a cobrar a los abonados por el servicio prestado o sus ajustes. Estas tarifas serán de las categorías siguientes: Comercial, de instituciones de gobierno, industrial y doméstica. h. Tomar acuerdos que escapen de lo enunciado en los presentes estatutos y estos deberán ser oficialmente establecidos en el libro de actas y considerados como de legal, estricto y obligatorio cumplimiento.

Articulo 13

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a. Decidir la disolución y liquidación de la Junta Directiva Administradora de Agua, el cual será reformado con un cincuenta por ciento más uno de la asamblea. b. Destituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, a través de una justificación avalada. c. Cualquier otro asunto que tenga carácter urgente y no pueda esperar a ser discutido en asamblea general ordinaria.

Articulo 14

Podrán tener voz, pero no derecho a voto en la asamblea, personas ajenas a la Junta Administradora de agua con autorización expresa de la Junta Directiva.

Articulo 15

Durante las sesiones quedará expresamente prohibido iniciar discusiones con contenido político, religioso o de cualquier índole ajena a los intereses del Sistema de Agua y de la misión de la Junta Directiva Administradora de Agua.

Articulo 16

La agenda a ser discutida será la que determine la Junta Directiva, siendo el orden de los asuntos a tratar el siguiente: a. Comprobación del quórum, b. Apertura de la sesión. c. Lectura, discusión y aprobación de la agenda del día. d. Lectura, discusión y aprobación del acta anterior. e. Lectura de correspondencia. f. Informes. g. Discusión y resoluciones específicas. h. Asuntos varios (no salir se del tema que se está tratando o de común acuerdo con la junta directiva y los abonados). i. Acuerdos. j. Cierre de la sesión.

Articulo 17

El quórum necesario de asistencia para dar inicio a una sesión de la Asamblea General Ordinaria será de la mitad más uno de los miembros representantes delegados por sus barrios. Las resoluciones y acuerdos se decidirán por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes en la sesión. El quórum de asistencia para las Asambleas Generales Extraordinarias será de las 2/3 partes de los miembros legalmente inscritos y las resoluciones serán aprobadas por mayoría absoluta, es decir, dos tercios de los miembros asistentes.

Articulo 18

De no haber quórum en la primera convocatoria para la Asamblea General Ordinaria, se realizará una hora más tarde con los miembros que asistan. El mismo procedimiento se seguirá para la Asamblea General Extraordinaria. B. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

Es el órgano encargado de la administración, dirección y representación de la junta administradora de agua y estará integrada por 7 miembros, con equidad de género internamente organizados, un Presidente(a), un Vicepresidente(a), un Secretario(a), un Tesorero(a), un Fiscal y cuatro Vocales, los que durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos por un periodo más.

Articulo 20

Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán voz y voto en la planificación del plan operativo y la elaboración del presupuesto anual con la responsabilidad de que se cumpla una vez aprobado. Igual en cada una de las decisiones.

Articulo 21

La elección de la Junta Directiva Administradora de agua se llevará a cabo cada dos años, en Asamblea General Ordinaria o extraordinaria convocada por decisión de la asamblea de abonados. La mitad de los cargos serán elegidos al cabo de dos años y la otra mitad al siguiente año, para asegurar que siempre haya miembros con experiencia institucional. Los Directivos como trabajan ad honorem, no tendrán un salario, únicamente en aquellos casos donde se requiera su habilidad técnica para labores operativas y de mantenimiento del sistema de agua. Y que no haya otras personas que lo sustituyan.

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá dos clases de sesiones: a. Ordinarias, b. Extraordinarias. Las sesiones ordinarias: Se realizarán cada dos meses el primer viernes de cada mes. Las sesiones extraordinarias: se realizarán cuando sea necesario, convocados a través del presidente u otro miembro de la Junta Directiva.

Articulo 24

El quórum necesario para dar inicio a las sesiones de la Junta Directiva será la presencia de la mitad más uno de los Directivos. DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 25

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a. Proponer en Asamblea General modificaciones en las tarifas y aprobarlas con la ratificación de los asambleístas. b. Autorizar la suspensión de los servicios domiciliarios, conforme a estos estatutos y reglamento interno de la Junta Administradora de agua. c. Solicitar colaboración para trabajos de operación y mantenimiento sin remuneración, en caso de desastres naturales que hayan afectado el sistema de agua. d. Realizar los trámites necesarios para abrir tres cuentas bancarias a nombre de la Junta Directiva Administradora de Agua, una para fondo ambiental, otra para recuperación de inversión y la última para operación y mantenimiento y gastos administrativos. e. Fortalecer los comités formados, saneamiento básico, operación y mantenimiento y de cuencas; tomando en cuenta que la operación del sistema requiere de formas organizativas y técnicas actualizadas para operar. f. Fomentar la utilización adecuada del sistema controlando el desperdicio de agua y otros usos no autorizados por la Junta Directiva Administradora de Agua. g. Realizar acciones de Vigilancia, conservación y protección de la fuente de abastecimiento de agua. h. Velar para que las nuevas instalaciones se construyan con materiales adecuados por parte de los abonados para asegurar el buen funcionamiento del servicio. i. Conocer, aprobar, desaprobar o reformar el plan de trabajo, el informe U D I-D EG T-U N AH anual de actividades, el presupuesto, los Estados Financieros auditados y los contratos que presente la oficina operativa. j. Dictar y discutir las políticas de administración en adquisición de bienes de la oficina operativa. k. Resolver de manera rápida, todos los asuntos que se le sometan a la Junta administradora de agua. 1. Presentar un informe anual de ingresos y egresos, de la situación actual del sistema y hacerlo del conocimiento público a los abonados del sistema en asamblea comunitaria, m. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, en lo relativo a la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua o mejora para la sostenibilidad del proyecto. ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTIVOS

Articulo 26

Son atribuciones del Presidente(a): a. Ejercer representación oficial de la Junta de Agua.b.Presidir las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva. c. Ordenar junto con el Fiscal las auditorías internas anuales. d. Responder con el Tesorero y el Fiscal sobre el manejo de los fondos. e. Firmar juntamente con el Secretario las actas de sesiones, acuerdos y resoluciones. f. Supervisar la administración y operación de los servicios de agua. g. Gestionar con otros miembros de la junta directiva fondos para el sistema de agua. h. Firmar junto con el tesorero o el fiscal, los egresos ya sea efectivo o cheque.

Articulo 27

Son atribuciones del Vicepresidente(a): a. Sustituir al presidente en todas sus funciones cuando éste se encuentre ausente. b. Asistir al presidente en todas sus funciones. c. Presentar a la Junta administradora de agua informes mensuales del estado y funcionamiento del sistema de Agua Potable. d. Es el coordinador del comité de Construcción/Operación y Mantenimiento. e. Otras atribuciones que le delegue la Junta directiva y la Asamblea.

Articulo 28

Son atribuciones del Secretario(a): a. Elaborar las convocatorias para las sesiones de la Junta directiva, Abonados y asamblea general ordinaria y extraordinaria. b. Firmar junto con el presidente las actas y memorias de reuniones y eventos. c. Elaborar las actas de sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General y registrarlas en el libro respectivo. d. Mantener un archivo actualizado de la correspondencia enviada y recibida. e. Documentar para la historia el proceso de participación de los abonados en la ejecución del proyecto, mediante vídeos, manuales, fotografías, boletines, convenios Etc.

Articulo 29

Son atribuciones del Tesorero(a): a. Administrar correctamente los fondos y activos del sistema de agua. b. Encargarse de los cobros y pagos de los servicios. Todo cobro o pago deberá ir acompañado de un acuse de recibo o factura debidamente firmado y sellado. c. Administrar los registros contables de las operaciones de la Junta de Agua. d. Depositar los fondos en las respectivas cuentas bancarias por concepto de cobros por los servicios prestados. e. Mantener activas las cuentas bancarias necesarias para el manejo de los fondos. f. Autorizar junto con el Presidente o el Fiscal los pagos de bienes y servicios. g. Presentar informes económicos mensuales en las sesiones ordinarias de la Junta. h. Mantener al día los libros contables. i. Brindar información a cualquier socio que solicite.

Articulo 30

Son atribuciones del Fiscal: a. Velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Junta Administradora de Agua. b. Fungir como auditor interno. c. Velar por la contratación de los servicios de Auditoría Externa si así lo decidiere la Asamblea General. d. Autorizar junto con el Presidente o el Tesorero los pagos de bienes y servicios. e. Informar a la Junta Directiva los resultados de sus funciones. f. Realizar la fiscalización de la tesorería de la junta administradora de agua por lo menos una vez al mes.

Articulo 31

Son atribuciones de los Vocales: a. Sustituir a los miembros principales de la Junta Directiva cuando estos estén ausentes y lo harán según su orden de precedencia. Menos sustituir al Presidente si está el Vicepresidente, b. Realizar labores específicas encomendadas por el presidente de la Junta Directiva y Asamblea General. c. El vocal 1 es el coordinador del comité de Saneamiento Básico y el vocal 2 es el coordinador del comité de Microcuenca.

Articulo 32

Los libros y registros indispensables para ser llevados por la Junta Directiva son los siguientes: a. Un libro de actas, b. Plano de ubicación y conexiones del sistema de agua potable y alcantarillado en un futuro. c. Registro de los abonados. d. Estados de cuenta de los abonados. e. Libro de inventario. f. Libro de asistencia. g. Libro de registro de visitas, h. Libro de registro de Medidas Disciplinarias. i. Libro de entradas y salidas, j. Libro de recaudación mensual, k. Cualquier otro libro que requiera la organización. 1. Y otros libros, según se expandan las operaciones de la Junta de Agua. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

Articulo 33

La Junta administradora de Agua será responsable del control y manejo de los bienes materiales, económicos, y documentales que la acrediten como propietaria en el presente; así como los que se adquieran en el futuro con un fin común. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN

Articulo 34

La Junta Directiva podrá disolverse por los siguientes motivos: a. Por apartarse de los objetivos para los cuales fue constituida. b. Por no contar con un número de miembros suficientes para lograr sus objetivos. c. Por resolución judicial. Por acuerdo de tres cuartas partes de los abonados en asamblea comunitaria.

Articulo 35

La resolución para la disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua será tomada en Asamblea General Ordinaria con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros asistentes.

Articulo 36

En caso de disolución los bienes de la junta administradora pasarán a una institución u organización con U D I-D EG T-U N AH compromiso social comunitario de la jurisdicción de la aldea de Corinto y se deberá aprobar en la misma asamblea disolutiva. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 37

Todo lo no previsto en los presentes estatutos, estará regido por la Ley Marco de Agua y Saneamiento y demás leyes que sean aplicables en nuestro país.

Articulo 38

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por la Junta Administradora de Agua, el Poder Ejecutivo, la Secretaría de Gobernación y Justicia y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación, por la asamblea general de abonados.

Articulo 39

El valor de la tarifa de agua se pagará mensualmente según los metros cúbicos de agua que indique el micro medidor.

Articulo 40

Todo socio que adeudare dos meses de servicio será considerado en mora, por lo tanto, acreedor de las medidas de control estipuladas en el Reglamento Interno.

Articulo 41

Los siguientes términos son aplicados en los estatutos presentes: SISTEMA DE AGUA POTABLE: Obra que capta las aguas de la naturaleza, para hacerlas aptas para el consumo humano a través de un tratamiento de purificación permanente y las distribuye en la comunidad, hasta llegar a las llaves, para que los abonados puedan utilizarla. SERVICIO: Es el suministro de agua en cantidad, calidad y equidad por parte de la Junta Administradora de Agua con destino a los abonados. ABONADO: Propietario de una vivienda, Casa Comercial, Unidad Productiva, Empresa, Hotel o predio que posea una conexión domiciliaria que establece relación contractual con la Junta Administradora de Agua para formar parte de la organización. ASAMBLEA DE ABONADOS: Reunión de abonados convocada para tratar asuntos relacionados con la operación, administración, mantenimiento y otras situaciones que se presenten en el sistema de agua. TARIFA: Es la tabla de precios fijada por la Junta por lo cual se rige el cobro de los servicios prestados a los abonados. CONEXIÓN CLANDESTINA: Instalación no autorizada por la Junta Administradora de Agua. REPARACIÓN MAYOR: Corrección de daños ocurridos en el sistema, la reconstrucción de obras de toma, reposición de tramos enteros de tubería en la línea de conducción y distribución. AMPLIACIÓN: Construcción de obras con el propósito de aumentar la capacidad o la cobertura del servicio. CAP. VIII DE LAS CONEXIONES

Articulo 42

La persona que solicite la prestación de servicio deberá pagar un derecho de conexión que fijará la Junta administradora de Agua. 1. Abonados que deseen una nueva conexión, 2. Personas que estando en el casco urbano no participaron en el proyecto, 3. Personas que vienen a avecindarse en Jurisdicción de la aldea de Corinto.

Articulo 43

En el supuesto que el propietario de un inmueble ubicado fuera del radio del servicio solicite la conexión, se someterá a la Junta Directiva el caso para su consideración, a efecto de que se determine si las condiciones técnicas hacen posible que se acceda a lo solicitado. En caso afirmativo, se procederá a suscribir con el interesado, un contrato especial en el que se determinen las condiciones de financiación de la obra y el pago de las mismas. CAP IX. DE LAS MEDIDAS DE CONTROL

Articulo 44

La tarifa por consumo doméstico de agua potable, se determinará por micro medición de acuerdo al consumo domiciliar.

Articulo 45

La Junta Directiva de Agua está facultada para aplicar a los abonados las siguientes medidas de control: a. Amonestación por escrito, que se aplicará en el caso de infracciones leves, graves y muy graves a los abonados no reincidentes. b. Suspensión temporal del abastecimiento del agua, que se aplicará en los siguientes casos: incumplimiento en el pago de las tarifas, mal funcionamiento de las instalaciones internas que permitan el derroche de agua, conexiones clandestinas, comercialización ilícita del agua, suministro de agua a vecinos a los que se les haya cortado previamente el agua, morosidad en pago de la tarifa, amenazas a la integridad física de cualquier miembro o representante autorizado de la Junta Directiva. c. Suspensión definitiva del abastecimiento de agua en caso de daños intencionales a las instalaciones del servicio o de reincidencias en las demás infracciones. d. Recargo de las tarifas por mora en el pago de las mismas, equivalente al 10% de la suma adecuada por retraso, el cobro del recargo por morosidad se efectuará automáticamente.

Articulo 46

En los casos de suspensión temporal, se procederá a la reconexión cuando además de corregidas las causas de infracción, se pague el derecho Equivalente al valor de (100) por reinstalación, más el pago del 10% por morosidad si existiere. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 47

Toda infracción comprobada, se asentará en un acta y se procederá a anotar la medida de control impuesta, en el registro disciplinario de abonados.

Articulo 48

Sin perjuicio de lo que se establece en el Artículo 25 la Junta directiva queda facultada para: a. Proceder al desmantelamiento, por cuenta del infractor de las conexiones e instalaciones clandestinas y el decomiso de los materiales usados en la misma. b. A realizar por cuenta del infractor, las obras necesarias para colocar las instalaciones en condiciones reglamentarias. c. Las acciones legales pertinentes para el cobro de las deudas contraídas por los infractores y obtener la reparación de los daños y perjuicios.

Articulo 49

El incumplimiento de los presentes estatutos por parte de la Junta Directiva, causarán destitución de los miembros culpables y su inhabilitación permanente de volver a ser miembros de la misma, sin perjuicio de la acción legal correspondiente a que hubiere lugar en caso de malversación de fondos. Los presentes estatutos son discutidos y aprobados en el acta No. Diez y Seis de fecha 5 de abril según el punto de agenda No 6. Con una asistencia de 22 abonados de en la Aldea de El Triunfo municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida.

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Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Las Flores Potrerillos y El Encanto

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS FLORES POTRERILLOS Y EL ENCANTO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS FLORES POTRERILLOS Y EL ENCANTO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS FLORES POTRERILLOS Y EL ENCANTO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS FLORES POTRERILLOS Y EL ENCANTO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  6. 6.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  7. 7.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  8. 8.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS FLORES POTRERILLOS Y EL ENCANTO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 26 M. 2020. U D I-D EG T-U N AH Marcas de Fábrica

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Aviso No. 47632/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica KYROFOSFAN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 47632/19 2/ Fecha de presentación: 19/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: KYROVET LABORATORIES, S.A. 4/1/Domicilio: Carrera 65 B No. 17 - 59. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: KYROFOSFAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16/01/2020 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020

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Aviso No. 2018-012166 — Solicitud de registro de señal de propaganda DIVECO

Registro de la Propiedad Industrial

KYROFOSFAN [1] Solicitud: 2018-012166 [2] Fecha de presentación: 15/03/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DIVECO, S.A. [4.1] Domicilio: GUATEMALA, 48 AVENIDA 1-56 DE LA ZONA 3 DE MIXCO, COLONIA EL ROSARIO DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, 3, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de mayo del año 2018. [12] Reservas: Será usada con la marca; Olympia Basic Comfort, Registro No. 132846. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020

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Aviso No. 2019-002163 — Solicitud de registro de marca de fábrica GRANDBAY Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

LA FABRICA DE TUS SUEÑOS [1] Solicitud: 2019-002163 [2] Fecha de presentación: 16/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 10, CARRETERA AL ATLÁNTICO ZONA 17, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAND BAY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, toallitas húmedas; aromatizantes; champú; jabón líquido antibacterial.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores de la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020

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Aviso No. 2015-043733 — Solicitud de registro de marca de fábrica TORTI FRESCAS Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-043733 [2] Fecha de presentación: 10/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ELSIE MILIAN VEGA PINEDA . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6]

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Aviso — Registro de Marca de Fábrica TORTI FRESCAS Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

Denominación y [6.1] Distintivo: TORTI FRESCAS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Tortillas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2019. [12] Reservas: Se reivindica los colores de la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020

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Aviso No. 9474/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica CLARIOS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 9474/19 2/ Fecha de presentación: 27/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: CPS Technologies, LLC. 4/1/Domicilio: 1 South Pinckney Street, Madison, Wisconsin 53703, USA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARIOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites industriales, grasas y lubricantes; aceites y lubricantes para automóviles. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08-07-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020 CLARIOS

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Aviso No. 2019-036749 — Solicitud de registro de marca de servicio PAYPAL para servicios de pago

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-036749 [2] Fecha de presentación: 28/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PAYPAL, INC. [4.1] Domicilio: 2211 NORTH FIRST, SAN JOSE, CALIFORNIA95131, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAYPAL [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios de facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para crear, preparar, administrar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para mitir recibos relacionados con transacciones de pago móvil; facilitación de uso temporal de software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes de computadoras.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A. 2020

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Aviso No. 2019-036748 — Solicitud de registro de marca de servicio PAYPAL para servicios financieros

Registro de la Propiedad Industrial

PAYPAL [1] Solicitud: 2019-036748 [2] Fecha de presentación: 28/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PAYPAL, INC. [4.1] Domicilio: 2211 NORTH FIRST, SAN JOSE, CALIFORNIA95131, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAYPAL [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios financieros, tales como, transferencia electrónica de fondos; compensación y conciliación de transacciones financieras, proporcionando una amplia variedad de servicios de pago y financieros, tales como, servicios de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, servicios de pago electrónico que implican procesamiento electrónico y posterior transmisión de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada, todo realizado a través de una red global de comunicaciones, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito; prestación de servicios financieros y de pago, tales como, creación, preparación, gestión PAYPAL envío, procesamiento, seguimiento y conciliación de facturas; reembolso de fondos para artículos en disputa en el campo de compras de pagos electrónicos; prestación de servicios de protección de compra de bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas; servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito, servicios de crédito, tales como, prestación de servicios de cuenta de crédito revolvente; servicios de pago de facturas; prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros; servicios de procesamiento de pagos y tarjetas de crédito; procesamiento electrónico de pagos extranjeros; servicios de procesamiento de pagos, tales como, prestación de servicios de procesamiento de transacciones virtuales para terceros.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A. 2020

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Aviso No. 2019-036750 — Registro de Marca de Fábrica PAYPAL Clase 9

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-036750 [2] Fecha de presentación: 28/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PAYPAL, INC. [4.1] Domicilio: 2211 NORTH FIRST, SAN JOSE, CALIFORNIA95131, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAYPAL [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software de computadora para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde otros; software de computadora para crear, preparar, administrar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; software de computadora para emitir recibos relacionados con transacciones de pago móvil; software de aplicación móvil para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde otros; software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes de computadoras; hardware de computadora para realizar, autenticar, facilitar, operar, administrar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, tales como, terminales de punto de venta, lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles, bases de carga; lectores de tarjetas magnéticas codificadas; lectores de tarjetas para pago y tarjetas de crédito; tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A. 2020 PAYPAL

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Aviso No. 45398/19 — Registro de Marca de Fábrica MORNING STAR FARMS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45398/19 2/ Fecha de presentación: 04/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KELLOGG COMPANY 4.1/ Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estado de Delaware 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MORNING STAR FARMS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios vegetarianos, a saber, sustitutos de carne y pescado a base de vegetales, sustitutos de huevo, sustitutos de queso y bebidas alimenticias a base de soja para ser utilizados como sustitutos de la leche; proteína vegetal texturizada; comida congelada en empaque que consisten en carne de hamburguesa y salchicha a base de vegetales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020.

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Aviso No. 38704/19 — Registro de Marca de Servicio XETUX Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

MORNING STAR FARMS 1/ Solicitud: 38704/19 2/ Fecha de presentación: 11/Septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: XETUX INC 4.1/ Domicilio: Av.Aquilino de la Guardia, PH Molón Tower, piso 6, oficina 10, Bella Vista, Ciudad de Panamá, República 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y Distintivo 6.1/ XETUX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/Nov/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020.

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Aviso No. 18-46110 — Registro de Marca de Fábrica ALL INKLUSIVE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-46110 2/ Fecha de presentación: 31-OCT-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS COOK , S.A. 4.1/ Domicilio: Cartago, Costa Rica, detrás del Parque Industrial, 600 mts. Oeste de la Fábrica Novartis, contiguo a Kimberly Clark 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 ALL INKLUSIVE 8/ Protege y distingue: Preparaciones hechas de cereales, cereales para el desayuno, barras de cereal, botanas, harinas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020.

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Aviso

Aviso No. 51077/19 — Registro de Marca de Fábrica NUTRI CARDIO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 51077/19 2/ Fecha de presentación: 12/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KELLOGG COMPANY 4.1/ Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRI CARDIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; bocadillos a base de cereales; productos alimenticios a base de cereales para ser utilizados como alimentos para el desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer otros alimentos, a saber, preparaciones hechas de cereales y otros productos alimenticios derivados de cereales; barras de cereal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/01/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020.

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Aviso

Aviso No. 48070/19 — Registro de Marca de Fábrica TOTAL NUTRITION

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 48070/19 2/ Fecha de presentación: 22/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CENTRAL VETERINARIA , S.A. 4.1/ Domicilio: Zona Industrial de Cartago, Costa Rica 600 metros Oeste de la Fábrica Gerber, República de Costa Rica . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOTAL NUTRITION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para mascotas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020. TOTAL NUTRITION NUTRI CARDIO

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Aviso

Aviso No. 1766/20 — Registro de Marca de Fábrica MOSQUETERO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 1766/20 2/ Fecha de presentación: 13/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Agri-Estrella, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: Retorno Alfonso Reyes #331, Complejo Industrial Chihuahua, Chihuahua, Chihuahua México Cp. 31136. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOSQUETERO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO SALINAS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M.

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Aviso

Aviso No. 1767/20 — Registro de Marca de Fábrica COPERNICO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 1767/20 2/ Fecha de presentación: 13/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Agri-Estrella, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: Retorno Alfonso Reyes #331, Complejo Industrial Chihuahua, Chihuahua, Chihuahua México Cp. 31136. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COPERNICO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO SALINAS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M.

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Aviso

Aviso No. 1768/20 — Registro de Marca de Fábrica NUCOP Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 1768/20 2/ Fecha de presentación: 13/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Agri-Estrella, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: Retorno Alfonso Reyes #331, Complejo Industrial Chihuahua, Chihuahua, Chihuahua México Cp. 31136. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUCOP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO SALINAS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M.

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Aviso

Aviso No. 51336/19 — Registro de Marca de Fábrica DARTAÑAN Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 51336/19 2/ Fecha de presentación: 13/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AGRI-ESTRELLA, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Retorno Alfonso Reyes #331, Complejo Industrial Chihuahua, Chihuahua, Chihuahua México Cp. 31136. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DARTAÑAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO SALINAS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/01/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M.

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Aviso

Aviso No. 2200/20 — Registro de Marca de Fábrica ALTAZA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2200/20 2/ Fecha de presentación: 15/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES BANEGAS RAUDALES, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Juticalpa, departamento de Olancho, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AL TAZA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Producto: café, té, cacao y sucedáneos del café. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO SALINAS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M.

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Aviso

Aviso No. 2017-051769 — Registro de Señal de Propaganda FEEL COOL STAY COOL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-051769 [2] Fecha de presentación: 14/12/2017 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DIVECO, S.A. [4.1] Domicilio: 48 Av. 1-56, zona 3 Mixco, Colonia El Rosal, 3, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FEEL COOL STAY COOL [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas y colchones.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. [12] Reservas: ESTA SEÑAL DE PROPAGANDA SERÁ UTILIZADA CON LA MARCA PRINCIPAL, “HYDROCOOL”, CON NÚMERO DE SOLICITUD N°. 2017-41741 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020. ___ FEEL COOL STAY COOL

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Aviso

Aviso No. 10511/19 — Registro de Marca de Fábrica BLU COMFORT Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10511/19 2/ Fecha de presentación: 05/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DIVECO, S.A. 4.1/ Domicilio: 48 Av. 1-56, zona 3 Mixco, Colonia El Rosario, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLU COMFORT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones:Se reivindica el color del diseño 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Camas, colchones en general, almohadas, cojines y demás productos para el descanso; muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, márfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020.

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Aviso

Aviso No. 10758/19 — Registro de Marca de Fábrica TEXAVIR

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10758/19 2/ Fecha de presentación: 07/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CIPLA LIMITED 4.1/ Domicilio: Cipla House, Peninsula Business Park, Ganpatrao Kadam Marg. Lower Parel, Mumbai-400013, Maharashtra, India. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEXAVIR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios. productos higiénicos para la medicina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-04-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020.

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Aviso

Aviso No. 10756/19 — Registro de Marca de Fábrica PIRFENEX

Registro de la Propiedad Industrial

TEXAVIR 1/ Solicitud: 10756/19 2/ Fecha de presentación: 07/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CIPLA LIMITED 4.1/ Domicilio: Cipla House, Peninsula Business Park, Ganpatrao Kadam Marg. Lower Parel, Mumbai-400013, Maharashtra, India. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIRFENEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios. productos higiénicos para la medicina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020.

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Aviso

Aviso No. 10762/19 — Registro de Marca de Fábrica DITAYVIR

Registro de la Propiedad Industrial

PIRFENEX 1/ Solicitud: 10762/19 2/ Fecha de presentación: 07/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CIPLA LIMITED 4.1/ Domicilio: Cipla House, Peninsula Business Park, Ganpatrao Kadam Marg. Lower Parel, Mumbai-400013, Maharashtra, India. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DITAYVIR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020. DITAYVIR

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Aviso

Aviso No. 2019-025310 — Registro de Marca de Servicio GEA Y DISEÑO Clase 37

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-025310 [2] Fecha de presentación: 14/06/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA INTERNACIONAL S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GEA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de asistencia en caso de avería de vehículos (reparación), mantenimiento y reparación de vehículos, alquiler de grúas, servicios de instalación, mantenimiento y reparación de computadoras, hardware, máquinas, aparatos de oficina, servicios de reparación de tuberías, paredes, puertas, cerraduras, muebles, vehículos, maquinaria y máquinas en general, cocinas, baños, servicio de pintura de interiores y exteriores, riego, exterminación de plagas, servicios de limpieza de vehículos, limpieza vial, limpieza de ropa, edificios, construcciones y calles, información sobre reparaciones, trabajos de plomería, servicios de instalación; servicios de construcción; servicios de exterminación de animales dañinos y fumigación que no sea en el ámbito agrícola.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación GEA y su DISEÑO, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A. 2020.

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Aviso

Aviso No. 25308-19 — Registro de Marca de Servicio GEA Y DISEÑO Clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 25308-19 2/ Fecha de presentación: 14/06/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA INTERNACIONAL S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GEA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicio de marketing y de promoción, promoción de ventas para terceros, presentación de productos en cualquier medio para su venta al por mayor y menor de toda clase de productos; servicios de publicidad por cualquier medio, entre ellos, publicidad callejera, exterior, por correo directo, por correspondencia, radiofonía, televisada, etc.; asistencia en la dirección de negocios, asistencia en la dirección de empresas industriales o comerciales, servicios de asistencia comercial, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2019. 12/ Reservas: No se reivindica generando negocios, asistiendo tu vida. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A. 2020. _____ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicio de transporte de todo tipo, transporte de pasajeros, transporte de valores, transporte en ambulacia, reservas de transporte, transporte de viajeros, información sobre página transporte; servicios de alquiler de vehículos, servicios de remolque de vehículos, servicios de transporte, servicios de autobús, servicios de choferes, servicios de asistencia en caso de avería de vehículos (servicios de remolque), embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes, acompañamiento de viajeros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/8/2019 12/ Reservas: Se protege unicamente “GEA y DISEÑO” no se protegen los demás elementos denominativos que aparecen en la etiquetas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A. 2020.

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Aviso

Aviso No. 49869/19 — Registro de Marca de Fábrica ENERWIRE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 49869/19 2/ Fecha de presentación: 04/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALTAMIRA GLOBAL INC. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Provincia de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENERWIRE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Conductores eléctricos, cables coaxiales, cables de arranque para motores, cables de fibra óptica, cables eléctricos, aluminio re cubierto. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-02-2020. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A. 2020.

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Aviso

Aviso No. 47353-19 — Registro de Marca de Fábrica INKAX Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 47353-19 2/ Fecha de presentación: 18-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Guangzhou Hongkexiang Electronic Technology Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 08, 7th Floor, No. 55, Xidi Erma Road, Liwan District, Guangzhou, Guangdong, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INKAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Materiales para la red eléctrica [cables, alambres]; cargadores para baterías eléctricas; baterías eléctricas; auriculares; armarios para altavoces; gafas de sol; telescopios; palos para selfies [monopié de mano]; cubiertas para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; reglas[instrumentos de medición]; cámaras[fotografías]; básculas de baño; tomacorrientes, enchufes y otros contactos [conexiones eléctricas]; conexiones para líneas eléctricas; baterías recargables; micrófonos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; adaptadores eléctricos; instrumentos de navegación. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-02-2020. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A. 2020.

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Aviso

Aviso No. 25312-19 — Registro de Marca de Servicio GEA Y DISEÑO Clase 39

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 25312-19 2/ Fecha de presentación: 14/6/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA INTERNACIONAL S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GEA Y DISEÑO ENERWIRE

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Aviso

Aviso No. 2019-036199 — Registro de Marca de Fábrica AF Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-036199 [2] Fecha de presentación: 23/08/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS CARICIA S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Blvd. del Ejercito Nacional Km. 4.5, Soyapango, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AF Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestuario, calzado y sombrerería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A. 2020.

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Aviso

Aviso No. 47494/19 — Registro de Marca de Fábrica PACO & LOLA Y DISEÑO Clase 33

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 47494/19 2/ Fecha de presentación: 19/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Cooperativa Viti vinícola Arousana, S.C.G. 4.1/ Domicilio: Valdamor, 18, 36968 Meaño (PONTEVEDRA), ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PACO & LOLA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-02-2020. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A. 2020.

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Aviso

Aviso No. 19/33647 — Publicación de solicitud de marca de servicio - ETSTUR Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19/33647 2/ Fecha de presentación: 06/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ETS ERSOY TURISTIK SERVISLERI ANONIM SIRKETI 4.1/ Domicilio: Merdivenkoy Mah. Nur Sok CBlok 1/11 Kadikoy, Istanbul, Turkey 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Turquía

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ETSTUR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-01-2020. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A. 2020.

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Aviso

Aviso No. 6080/20 — Publicación de solicitud de marca de fábrica - RECELOVIIX Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 6080/20 2/ Fecha de presentación: 07/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BIIOSMART S.A.S. 4.1/ Domicilio: Calle 93 N°. 13-42, Bogotá D.C., Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECELOVIIX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-02-2020. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A. 2020.

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Aviso No. 41030-19 — Publicación de solicitud de marca de fábrica - AMSTEL BIER ULTRA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41030-19 2/ Fecha de presentación: 27/Septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AMSTEL BROUWERIJ B.V. 4.1/ Domicilio: Tweede Weteringplantsoen 21 1017 ZD AMSTERDAM The Netherlands 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMSTEL BIER ULTRA Y DISEÑO

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Aviso No. 48586-19 — Publicación de solicitud de marca de fábrica - TENCEL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 48586-19 2/ Fecha de presentación: 26-11-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LENZING AKTIENGESELLSCHAFT 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2 A-4860 Lenzing AUSTRIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TENC EL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Zapatos de pescadores; botas de descanso; calzado impermeable; calzado de deporte; zapatillas de ballet; zapatos de baile de salón; zapatos de béisbol; zapatillas de baloncesto; calzado de playa; botitas (calzado de lana para bebés); zapatos para la bolera; zapatos de boxeo; zapatos de lona; tacos para calzado de deporte; calzado para ciclistas; zapatos de baile; zapatos náuticos; zapatos de vestir; zapatos para conducir; alpargatas; zapatos planos; calzado para jugar al futvóley (voleibol de pie); botas de fútbol; zapatos de golf; zapatillas de gimnasia; zapatillas de balonmano; contrafuertes para el calzado; zapatos de tacón o culto; zapatos de tacón alto; calzado de senderismo; zapatos de hockey; calzados infantiles; plantillas [para zapatos y botas]; zapatos para correr; zapatos para bebés de punto; zapatos de cuero; zapatos informales; calzado de montañismo; calzado para personal de enfermería; calzado de plataforma; cinchas para zapatos y botas; calzado de lluvia; calzado para montar; zapatos con ruedas; galochas; botas de rugby; zapatos de playa y sandalias; cubrezapatos, no para usos médicos; plantillas que no sean ortopédicas; suelas de zapato; suelas para reparar zapatos; tiras para zapatos; palas de zapatos; zapatos; calzado informal; calzado con cierre de gancho y rizo; zapatos de esquí, de snowboard y partes de los mismos; botas de esquí; zapatos sin cordones; zapatos para snowboard; zapatillas de clavos; zapatillas deportivas; contrafuertes para zapatos; zapatos de claqué; zapatillas de tenis; lengüetas para zapatos y botas; calzado de atletismo; zapatillas de deporte; zapatos de voleibol; zapatos impermeables; calzado de señora; zuecos [calzado]; zapatillas de yoga; calzado de trabajo.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A. 2020.

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Aviso No. 2019-052127 — Publicación de solicitud de marca de fábrica - ILUMA

Registro de la Propiedad Industrial

TENC EL [1] Solicitud: 2019-052127 [2] Fecha de presentación: 19/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A. [4.1] Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHÂTEL, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ILUMA [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Vaporizadores alámbricos para cigarrillos electrónicos y aparatos para fumar electrónicos; tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco, incluyendo puros, cigarros, ILUMA cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); artículos para fumadores, incluyendo papel y cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores; fósforos o cerillas; palitos de tabaco, productos de tabaco con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar un aerosol que contiene nicotina para ser inhalado; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; aparatos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustitutos de cigarrillos tradicionales; aparatos electrónicos para inhalar un aerosol que contiene nicotina; aparatos vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos para fumadores de cigarrillos electrónicos; partes y accesorios para los productos antes mencionados incluidos en clase 34; aparatos para extinguir cigarrillos puros calentados, así como palitos de tabaco calentados; cajas electrónicas recargables para cigarrillos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A. 2020.

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Aviso No. 25318-2019 — Publicación de solicitud de marca de servicio - GEA HONDURAS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 25318-2019 2/ Fecha de presentación: 14-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA INTERNACIONAL S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GEA HONDURAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de asistencia en caso de avería de vehículos (reparación), mantenimiento y reparación de vehículos, alquiler de grúas, servicios de instalación, mantenimiento y reparación de computadoras, hardware, máquinas, aparatos de oficina, servicios de reparación de tuberías, paredes, puertas, cerraduras, muebles, vehículos, maquinaria y máquinas en general, cocinas, baños, servicio de pintura de interiores y exteriores, riego, exterminación de plagas, servicios de limpieza de vehículos, limpieza vial, limpieza de ropa, edificios, construcciones y calles, información sobre reparaciones, trabajos de plomería, servicios de instalación; servicios de construcción; servicios de exterminación de animales dañinos y fumigación que no sea en el ámbito agrícola.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2019 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta; sin exclusividad de uso de Honduras Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A. 2020.

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Aviso No. 2019-31059 — Publicación de solicitud de marca de fábrica - PRT Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-31059 2/ Fecha de presentación: 19-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ADD INDUSTRY (ZHEJIANG) CO., LTD. 4.1/ Domicilio: No. 88 SHUANGGANG ROAD, YUHUAN CITY, ZHEJIANG 317600, China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Amortiguadores para automóviles, amortiguadores de suspensión para vehículos, muelles amortiguadores para vehículos/ resortes amortiguadores para vehículos, chasis de vehículos, vehículos eléctricos, embragues para vehículos terrestres, bombas de aire [accesorios para vehículos], cubiertas de neumáticos para vehículos, chasis de vehículos, acoplamientos para vehículos terrestres.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020.

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Aviso No. 34456-19 — Publicación de solicitud de marca de fábrica - KONGFORT Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34456-19 2/ Fecha de presentación: 13/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DIVECO, S.A. 4.1/ Domicilio: 48 Av. 1-56, zona 3 de Mixco, Colonia El Rosario, departamento de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KONGFORT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas no comprendidos en otras clases.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/8/19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020.

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Aviso No. 40778/19 — Publicación de solicitud de marca de fábrica - Diseño especial para productos lácteos

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40778/19 2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KELLOGG EUROPE TRADING LIMITED 4.1/ Domicilio: Suite 3, One Earlsfort Centre, Lower Hatch Street, Dublin 2 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-10-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020.

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Aviso

Aviso No. 43161-19 — Publicación de solicitud de marca de fábrica - ACRUX Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43161-19 2/ Fecha de presentación: 17-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INTEROC CUSTER, S.A. 4.1/ Domicilio: San José, Costa Rica, San Rafael de Alajuela, del cruce de Panasonic, 1 km. Sur y 900m Oeste, Ofibodega Milano, Local No. 23 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACRUX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño; Rojo Pantone 185. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto fungicida

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020.

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Aviso

Aviso No. 10512/19 — Publicación de solicitud de marca de fábrica - BLU COMFORT Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10512/19 2/ Fecha de presentación: 05/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DIVECO, S.A. 4.1/ Domicilio: 48 Av. 1-56, zona 3 Mixco, Colonia El Rosario, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLU COMFORT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color del diseño. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Camas, colchones en general, almohadas, cojines y demás productos para el descanso; muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espumas, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-03-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020.

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Aviso No. 43218/19 — Publicación de solicitud de marca de fábrica - XL EAZY Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43218/19 2/ Fecha de presentación: 18/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CB Enterprise Inc. 4.1/ Domicilio: OMC Chambers, Wickhams, Cay 1, Road Town, Tortola, British Virgin Islands. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas)

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XL EAZY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020.

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Aviso

Aviso No. 50873/19 — Publicación de solicitud de marca de fábrica - COLORTECH Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50873/19 2/ Fecha de presentación: 11/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO DEWARE S.A. 4.1/ Domicilio: Comayagua, departamento de Comayagua, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLOR TECH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/01/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020.

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Aviso

Aviso No. 50874/19 — Publicación de solicitud de marca de fábrica - GRANADA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50874/19 2/ Fecha de presentación: 11/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LORENESI Y COMPAÑIA LIMITADA 4.1/ Domicilio: Ruta 7 4-04 Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRANADA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Cacao, pastelería y confitería; helados comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares GRANADA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/01/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020.

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Aviso

Aviso No. 43217/19 — Publicación de solicitud de marca de fábrica - BOTRAN XL Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43217/19 2/ Fecha de presentación: 18/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CB Enterprise Inc. 4.1/ Domicilio: OMC Chambers, Wickhams, Cay 1, Road Town, Tortola, British Virgins Islands. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas)

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOTRAN XL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020.

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Aviso

Aviso No. 51571/19 — Publicación de solicitud de marca de fábrica - STICK UP Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 51571/19 2/ Fecha de presentación: 17/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DELI GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, P.R.China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STICK UP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Bolígrafos [artículos de oficina]; papelería; cintas decoradas; cuadernos; papel de escritbir; papel de regalo; papel de carbón; papel de fotocopiado; papel de hojas suelta; papel sensible al calor; marcadores de palo; libros de calcamonía; pegatinas [papelería]; cartón; cintas adhesivas para la papelería; papel engomado; soportes para cintas adhesivas; colas para uso de oficina; papel adhesivo; cuadernos adhesivos; pegamento para papelería o uso doméstico; etiquetas adhesivas de papel; dispensadores automáticos de cinta adhesiva para uso de oficina; barras de pegamento para papelería o uso doméstico; humectantes para superficies engomadas [artículos de oficina]; cuadernos de notas; programas de eventos; materiales de dibujo; juegos de dibujo; materiales de encuadernación; aparatos y máquinas para encuadernación [equipos de oficina]; carpetas para papeles.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020.

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Aviso

Aviso No. 51572/19 — Publicación de solicitud de marca de fábrica - NUSIGN Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 51572/19 2/ Fecha de presentación: 17/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DELI GROUP CO., LTD 4.1/ Domicilio: Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, P.R.China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUSIGN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papelería; artículos de oficina, excepto muebles; papel; papel de copia [papelería]; papel higiénico; papel carbón; almohadillas [papelería]; cuadernos de notas; calendarios soportes para calendarios de escritorio; impresos; obras de arte lit o gráficas; aparatos para montar fotografías; bolsas de papel para embalaje; bolsas de plástico para embalar; expandir archivos [papelería]; papel de regalo; bolsas de basura de papel o de plástico; cuchillos de papel [abrecartas]; etiquetadoras de oficina; impresoras de etiquetas que se dirigen a máquinas; máquinas de escribir y grabar cheques de oficina; máquinas de sellado para oficinas; máquinas de afilar lápices, eléctricas o no eléctricas; dispensadores automáticos de adhesivo para uso de oficina; máquinas laminadoras para uso doméstico y de oficina; aparatos y máquinas para encuadernación [equipos de oficina]; trituradoras de papel para uso de oficina; material de encuadernación; estuches de escritura [artículos de papelería]; cajas de papelería; archivos de documentos [papelería]; fundas [papelería]; titulares de documentos [papelería]; organizadores para uso de papelería; cinta adhesiva [papelería]; plumas adhesivas para la papelería; escribir casos [conjuntos]; paños engomados para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva para la papelería o el hogar; barras de pegamento para papelería o uso doméstico; alfombrillas de escritorio; grapas para oficinas; ligantes de hojas sueltas; carpetas de archivos; carretes retráctiles para titulares de tarjetas de identificación [requisitos de oficina]; clips para titulares de tarjetas de identificación [requisitos de oficina]; secretarias de bolsillo; clips de dinero no metálicos; tarjeteros de escritorio; titulares de pasaportes; bandas elásticas para oficinas; material para escribir; instrumentos de escritura; bolígrafos [artículos de oficina]; tableros de dibujo; materiales de dibujo; juegos de dibujo; conjuntos de pintura para artistas; cintas de entintado; globos terrestres; tableros de ester a; tableros de escritura de borrado en seco; letreros de cartón; gomas de borrar de pizarra; tableros magnéticos [artículos de oficina]; tableros de notas [artículos de oficina]; materiales didácticos [excepto aparatos]; arcilla de modelar polimérica. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F. y 11, 26 M. 2020.

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Aviso

Aviso No. 51574/19 — Publicación de solicitud de marca de fábrica - DELI Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 51574/19 2/ Fecha de presentación: 17/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DELI GROUP CO., LTD 4.1/ Domicilio: Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, P.R.China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DELI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Llaves [herramientas de mano]; herramientas de corte [herramientas de mano]; martillos perforadores; brocas [partes de herramientas manuales]; sierras [herramientas de mano]; planchas planas; aviones; punzones [herramientas de mano]; bares de cuervos; cortatubos [herramientas de mano]; planchas [herramientas manuales no eléctricas]; pistolas accionadas manualmente para la extrusión de masillas; pinzas; herramientas de grabado [herramientas de mano]; navajas escariador es pelacables [herramientas de mano]; herramientas de raspado [herramientas de mano]; expansores [herramientas manuales]; cuchillos de hobby [escalpelos]; cuchillas [herramientas de mano]; cuchillos de cerámica; mangos para herramientas manuales; herramientas de jardín, accionadas manualmente; destornilladores no eléctricos; hachas; martillos [herramientas de mano]; barrenas [herramientas de mano]; tenazas; vicios herramientas perforantes [herramientas manuales]; espátulas [herramientas de mano]; paletas, archivos de esmeril; diamantes de vidrieros [partes de herramientas manuales]; podadera; fresas [herramientas de mano]; gubias [herramientas de mano]; punzones de uñas; remachadores [herramientas de mano]; pistolas de calafateo no eléctricas; tijeras; cuchillos, bombas de aire, manuales; piolet; rascadores para esquís; implementos manuales para rizar el cabello; dura [herramientas de mano para zapateros]; por ras; cucharas de dinero; hojas de sierra [partes de herramientas manuales]; dagas, palas de chimenea; juegos de manicura eléctricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/01/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 F. y 11, 26 M. 2020.

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Aviso

Aviso No. 52320/19 — Publicación de solicitud de marca de fábrica - ENDURANCE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 52320/19 2/ Fecha de presentación: 19/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ENDURANCE TECHNOLOGIES LIMITED 4.1/ Domicilio: E-92, MIDC Industrial Area, Waluj, Aurangabad 431 136, India 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENDURANCE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Piezas, accesorios y piezas para vehículos terrestres; automóviles y componentes de automóviles; productos de fundición, suspensión, transmisión y frenado para vehículos terrestres incluidos en la Clase 12; llantas de al e ación ligera para vehículos de motor; amortiguadores de suspensión para vehículos y automóviles; muelles amortiguadores para vehículos; horquillas delanteras para vehículos; llantas para ruedas de vehículos; ejes para vehículos; frenos y piezas de freno para vehículos; forros de freno y segmentos de freno para vehículos; frenos de disco hidráulicos; frenos de tambor hidráulicos, zapatas de freno, cilindros maestros, tándem para vehículos, cilindros de rueda para vehículos, embragues para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres; acoplamientos hidráulicos con amortiguadores integrales, para vehículos terrestres; amortiguadores hidráulicos y de gas para vehículos terrestres; puntales de suspensión para vehículos; muelles de gas para vehículos; cárteres para componentes de vehículos terrestres; motores y reactores para vehículos terrestres; cajas de cambios y engranajes para vehículos terrestres; cubos para ruedas de vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; motores para vehículos terrestres; dispositivos antideslizantes para piezas/componentes de automóviles; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; bombas de aire para vehículos; reductores para vehículos terrestres; motores de tracción; convertidores de par para vehículos terrestres; cadenas y ejes de transmisión para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; fundición para piezas/componentes de automóviles; carros de fundición. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F. y 11, 26 M. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-017231 — Publicación de solicitud de marca de fábrica - ELIGARD

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-017231 [2] Fecha de presentación: 23/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TOLMAR THERAPEUTICS, INC. [4.1] Domicilio: 701 CENTRE AVENUE, FORT COLLINS, COLORADO 80526, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELIGARD [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmáceuticas

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F. y 11, 26 M. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2018-002333 — Publicación de solicitud de marca de fábrica - REBANADITAS LA GRANJA

Registro de la Propiedad Industrial

ELIGARD [1] Solicitud: 2018-002333 [2] Fecha de presentación: 16/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. [4.1] Domicilio: ALAJUELA, DEL AEROPUERTO 7 KILOMETROS AL OESTE, Costa Rica [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REBANADITAS LA GRANJA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos lácteos

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F. y 11, 26 M. 2020. REBANADITAS LA GRANJA

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Aviso

Aviso No. 10764/19 — Publicación de solicitud de marca de fábrica - TENOMUNE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10764/19 2/ Fecha de presentación: 07/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CIPLA LIMITED 4.1/ Domicilio: Cipla House, Peninsula Business Park, Ganpatrao Kadam Marg, Lower Parel, Mumbai - 400013, Maharashtra, India 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TENOMUNE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/mayo/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 F. y 11, 26 M. 2020.

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Aviso

Aviso No. 18-49326 — Publicación de solicitud de marca de fábrica - NERVIOVITAL

Registro de la Propiedad Industrial

TENOMUNE 1/ Solicitud: 18-49326 2/ Fecha de presentación: 21-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Bulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NERVIOVITAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/04/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 25 F. y 11, 26 M. 2020. NERVIOVITAL

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Aviso No. 2020-007789 — Publicación de solicitud de marca de servicio - CAMINO DEL VALLE (PUPUSERIA) Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-007789 [2] Fecha de presentación: 17/02/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO DEL VALLE MAYA S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Plaza tec local # 7, carretera a UNITEC, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMINO DEL VALLE (PUPUSERIA) Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Astor Shermon Henriquez Cooper USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No se reivindica desde 1988 que aparece en etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 16 A. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2020-007788 — Publicación de solicitud de marca de servicio - CAMINO DEL VALLE (PUPUSERIA) Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-007788 [2] Fecha de presentación: 17/02/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO DEL VALLE MAYA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Plaza tec local # 7, carretera a UNITEC, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMINO DEL VALLE (PUPUSERIA) Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Astor Shermon Henriquez Cooper USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020. [12] Reservas: La frase LAS MEJORES PUPUSAS DE HONDURAS, no se reivindican son señal de propaganda. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 16 A. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-051348 — Publicación de solicitud de marca de fábrica - REPÚBLICA CENTROAMERICANA Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-051348 [2] Fecha de presentación: 13/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LA REPUBLICA S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REPÚBLICA CENTROAMERICANA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alejandro Jose Castillo Handal USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta y no por separado. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 16 A. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-032044 — Publicación de solicitud de marca de fábrica - REPÚBLICA CATRACHA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-032044 [2] Fecha de presentación: 25/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LA REPUBLICA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REPÚBLICA CATRACHA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alejandro Jose Castillo Handal USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta y no por separado. Abogada Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 16 A. 2020.

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