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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

25 marzo 2020Edición No. 35,209

Resolución

Resolución No. 2063-2019 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de El Alto del Estiquirín Aldea El Rosario

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ALTO DEL ESTIQUIRÍN ALDEA EL ROSARIO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, seis, U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 siete, ocho, nueve al quince, dieciséis, diecisiete al veintitrés, veinticuatro al veinticinco, (4, 6, 7, 8, 9 al 15, 16, 17 al 23, 24 al 25), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: "...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo56,se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1o El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2o Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia’ “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de benefic o mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ALTO DELESTIQUIRÍNALDEAELROSARIO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ALTO DEL ESTIQUIRÍN ALDEA EL ROSARIO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ALTO DEL ESTIQUIRÍN ALDEA EL ROSARIO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. U D I-D EG T-U N AH

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ALTO DELESTIQUIRÍNALDEAELROSARIO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, con domicilio en la Comunidad de El Alto del Estiquirín Aldea El Rosario, municipio de Nacaome, departamento de Valle; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ALTO DEL ESTIQUIRÍN ALDEA EL ROSARIO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de El Alto del Estiquirín Aldea El Rosario, municipio de Nacaome, departamento de Valle, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de El Alto del Estiquirín Aldea El Rosario, municipio de Nacaome, departamento de Valle, CERTIFICA: El punto NUMERO 8. ARTÍCULO 2.- El Domicilio Legal será en la Comunidad de El Alto del Estiquirín Aldea El Rosario, municipio de Nacaome, departamento de Valle y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.-Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. U D I-D EG T-U N AH h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto. b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier eventos que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS: CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Micro- cuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento y d) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.- DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros:

    • 1)

      Un Presidente (a).

    • 2)

      Un Vicepresidente(a);

    • 3)

      Secretario(a).

    • 4)

      Un Tesorero(a).

    • 5)

      Un Fiscal, 6.-Un Vocal primero; y, 7.- Un Vocal segundo. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. U D I-D EG T-U N AH e.-Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.-Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 16.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.-Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar el inventario de la bodega. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 17.- La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo:a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.-Comité de Saneamiento. ARTÍCULO 18.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario, d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo. ARTÍCULO 20.- Son Atribuciones del PRESIDENTE:

      • a)

        Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora. ARTÍCULO21.-Son Atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva;

      • b)

        Supervisará las Comisiones que se asignen;

      • c)

        Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 22.- Son Atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 23.- Son Atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán U D I-D EG T-U N AH destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua) d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financie rá (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 24.- Son Atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 25.- Son Atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Regla- mento respectivo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 27.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 28.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 29.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 30.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 31.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. ARTÍCULO 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  10. 10.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ALTO DELESTIQUIRÍNALDEAELROSARIO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, U D I-D EG T-U N AH indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  11. 11.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ALTO DEL ESTIQUIRÍN ALDEA EL ROSARIO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un. sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidó’s para verificar la transparencia de los mismos.

  12. 12.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ALTO DELESTIQUIRÍNALDEAELROSARIO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  13. 13.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ALTO DEL ESTIQUIRÍN ALDEA EL ROSARIO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  14. 14.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  15. 15.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  16. 16.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.

  17. 17.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ALTO DELESTIQUIRÍNALDEAELROSARIO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo18,Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL-. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Resolución No. 113-2019 “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZAMORANO”. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de El Alto del Estiquirín Aldea El Rosario, municipio de Nacaome, departamento de Valle, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de El Alto del Estiquirín Aldea El Rosario, municipio de Nacaome, departamento de Valle, CERTIFICA: El punto NUMERO 8.

Articulo 2

El Domicilio Legal será en la Comunidad de El Alto del Estiquirín Aldea El Rosario, municipio de Nacaome, departamento de Valle y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.-Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. U D I-D EG T-U N AH h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto.

  • b)

    Elegir y ser electos,

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios,

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio,

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier eventos que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento,

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura,

  • c)

    Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS: CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por:

  • a)

    Comité de Micro- cuencas.

  • b)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • c)

    Comité de Saneamiento y d) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros:

  • 1)

    Un Presidente (a).

  • 2)

    Un Vicepresidente(a);

  • 3)

    Secretario(a).

  • 4)

    Un Tesorero(a).

  • 5)

    Un Fiscal, 6.-Un Vocal primero; y, 7.- Un Vocal segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. U D I-D EG T-U N AH e.-Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.-Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 16

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.-Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar el inventario de la bodega. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 17

La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.-Comité de Saneamiento.

Articulo 18

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario, d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo.

Articulo 20

Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 21

Son Atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.- Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 22

Son Atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta Administradora.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 23

Son Atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán U D I-D EG T-U N AH destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua)

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financie rá (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 24

Son Atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 25

Son Atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Regla- mento respectivo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 27

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 28

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 29

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 30

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 31

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 32

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ALTO DELESTIQUIRÍNALDEAELROSARIO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, U D I-D EG T-U N AH indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ALTO DEL ESTIQUIRÍN ALDEA EL ROSARIO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un. sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidó’s para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ALTO DELESTIQUIRÍNALDEAELROSARIO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ALTO DEL ESTIQUIRÍN ALDEA EL ROSARIO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL ALTO DELESTIQUIRÍNALDEAELROSARIO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo18,Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL-. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Resolución No. 113-2019 “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZAMORANO”. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH

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Aviso

Aviso No. 44505/19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica SUEROLYT - Corporación Industrial Farmacéutica S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Sección “B” 1/ No. Solicitud: 44505/19 2/ Fecha de presentación: 28/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Corporación Industrial Farmacéutica S.A. de C.V. (CORINFAR S.A. de C.V.) 4.1/ Domicilio: Comayagüela, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUEROLYT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para hidratar. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 43871/19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica LEVOTHROID - CORINFAR S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

SUEROLYT 1/ No. Solicitud: 43871/19 2/ Fecha de presentación: 23/octubre/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEVOTHROID 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para tiroides 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 43872/19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica NEOCIDIN - CORINFAR S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

LEVOTHROID 1/ No. Solicitud: 43872/19 2/ Fecha de presentación: 23/octubre/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEOCIDIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 NEOCIDIN 8/ Protege y distingue: Crema dérmica anti biótica. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/11/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 43873/19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica RHINOLAR - CORINFAR S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 43873/19 2/ Fecha de presentación: 23/octubre/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RHINOLAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para Rinitis Alérgica 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 43874/19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica SPASGESIC - CORINFAR S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

RHINOLAR 1/ No. Solicitud: 43874/19 2/ Fecha de presentación: 23/octubre/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPASGESIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiespasmódico 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2019. SPASGESIC

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Aviso

Aviso No. 43866/19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica ENAPREN - CORINFAR S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 43866/19 2/ Fecha de presentación: 23/octubre/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENAPREN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto para hipertensión. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 43867/19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica FOLACID - CORINFAR S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

ENAPREN 1/ No. Solicitud: 43867/19 2/ Fecha de presentación: 23/octubre/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOLACID 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Hematínico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 43868/19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica HI-COR - CORINFAR S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

FOLACID 1/ No. Solicitud: 43868/19 2/ Fecha de presentación: 23/octubre/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HI-COR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto Corticosteroide.

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Aviso

Aviso No. 43869/19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica IBUMETIN - CORINFAR S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 43869/19 2/ Fecha de presentación: 23/octubre/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBUMETIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinflamatorio analgésico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-11-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 43870/19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica KETOCOR - CORINFAR S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

IBUMETIN 1/ No. Solicitud: 43870/19 2/ Fecha de presentación: 23/octubre/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KETOCOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto antifúngico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2019. KETOCOR

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Aviso

Aviso No. 46725-2019 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALOEMAR

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 46725-2019 2/ Fecha de presentación: 13-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALOEMAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Solución isotónica/hipertónica nasal.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-12-19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020.

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Aviso

Aviso No. 46726-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica AQUAMARINE

Registro de la Propiedad Industrial

ALOEMAR 1/ Solicitud: 46726-19 2/ Fecha de presentación: 13-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AQUAMARINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Solución isotónica/hipertónica nasal.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-12-19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020.

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Aviso

Aviso No. 43862-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica CIMOTIL

Registro de la Propiedad Industrial

AQUAMARINE 1/ Solicitud: 43862-19 2/ Fecha de presentación: 23/Octubre/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIMOTIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05

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Aviso

Aviso No. 43863/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica C-PRED

Registro de la Propiedad Industrial

CIMOTIL 8/ Protege y distingue: Productos para la motilidad gástrica. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/19. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020. _______ 1/ Solicitud: 43863/19 2/ Fecha de presentación: 23/Octubre/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: C-PRED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto corticosteroide.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020.

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Aviso

Aviso No. 43864/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica D-BET

Registro de la Propiedad Industrial

C-PRED 1/ Solicitud: 43864/19 2/ Fecha de presentación: 23/Octubre/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CORINFAR S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: D-BET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para diabéticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/19. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020. D-BET

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Aviso

Aviso No. 2020-001664 — Solicitud de registro de marca de fábrica CELE-V

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-001664 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V. (CORINFAR, S.A. DE C.V.). [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CELE-V [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos analgésicos antiinflamatorios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020

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Aviso

Aviso No. 2019-001665 — Solicitud de registro de marca de fábrica ENSITRA

Registro de la Propiedad Industrial

CELE-V [1] Solicitud: 2019-001665 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V. (CORINFAR, S.A. DE C.V.). [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico inhibidor de la recaptación neuronal de serotonina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020

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Aviso

Aviso No. 2019-001670 — Solicitud de registro de marca de fábrica SERATIN

Registro de la Propiedad Industrial

ENSITRA [1] Solicitud: 2019-001670 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V. (CORINFAR, S.A. DE C.V.). [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: SERATIN Producto farmacéutico antipsicótico/antidepresivo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020

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Aviso

Aviso No. 2019-001677 — Solicitud de registro de marca de fábrica NEOZOLID

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-001677 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V. (CORINFAR, S.A. DE C.V.). [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico antimicótico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020

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Aviso

Aviso No. 2019-001678 — Solicitud de registro de marca de fábrica XALTEC

Registro de la Propiedad Industrial

NEOZOLID [1] Solicitud: 2019-001678 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V. (CORINFAR, S.A. DE C.V.). [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico mucolítico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020 XALTEC

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Aviso

Aviso No. 2458/20 — Solicitud de registro de marca de servicio TIGRIS Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2458/20 2/ Fecha de presentación: 17/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TUBOS Y PERFILES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Boulevard Kuwait, entre el Instituto de la Propiedad y la Gasolinera Puma, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIGRIS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción; reparación; servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Oswaldo Guillén

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Luis Gabriel Martínez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-02-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2020-002460 — Solicitud de registro de nombre comercial TIGRIS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-002460 [2] Fecha de presentación: 17/01/2020 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TUBOS Y PERFILES, S.A. DE C.V. (TYPSA) [4.1] Domicilio: Boulevard Kuwait, entre el Instituto de la Propiedad y la Gasolinera Puma, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La transformación, fabricación, elaboración, comercialización, distribución y venta de materiales de construcción en general y construcciones metálicas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Gabriel Martínez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de marzo del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2459/20 — Solicitud de registro de marca de servicio TIGRIS Y ETIQUETA clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

TIGRIS 1/ Solicitud: 2459/20 2/ Fecha de presentación: 17/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TUBOS Y PERFILES, S.A. DE C.V. (TYPSA) 4.1/ Domicilio: Boulevard Kuwait, entre el Instituto de la Propiedad y la Gasolinera Puma, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIGRIS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Oswaldo Guillén D.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Luis Gabriel Martínez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-02-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2457/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica TIGRIS Y ETIQUETA clase 06

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2457/20 2/ Fecha de presentación: 17/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TUBOS Y PERFILES, S.A. DE C.V. (TYPSA) 4.1/ Domicilio: Boulevard Kuwait, entre el Instituto de la Propiedad y la Gasolinera Puma, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIGRIS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Oswaldo Guillén D.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Luis Gabriel Martínez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 4/3/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020.

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Aviso

Aviso No. 51573/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica DELI Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 51573/19 2/ Fecha de presentación: 17/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DELI GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, P.R. China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DELI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Cajas fuertes [metálicas o no metálicas]; metales en papel o en polvo para impresoras 3D; mangas [herrajes metálicos]; escaleras de metal; tornillos de unión de metal para cables; tornillos de metal; cadenas de metal; ganchos de ropa de metal; campanas perchas de metal para bolsos; cerraduras de metal, que no sean eléctricas; herrajes metálicos, pequeños; bobinas de bobina do de metal, no mecánicas, para mangueras flexibles; cajas de herramientas de metal, vacías; varillas de metal para soldar. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/01/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020.

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Aviso

Aviso No. 52319/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica MPOS GLOBAL Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 52319/19 2/ Fecha de presentación: 19/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ELECTROPAGO HOLDINGS INC. 4.1/ Domicilio: Calle 52 y Elvira Mendez, edificio Vallarino; piso 11, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MPOS GLOBAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020.

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Aviso

Aviso No. 52318/19 — Solicitud de registro de marca de servicio MPOS GLOBAL Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 52318/19 2/ Fecha de presentación: 19/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ELECTROPAGO HOLDINGS INC. 4.1/ Domicilio: Calle 52 y Elvira Mendez, edificio Vallarino; piso 11, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MPOS GLOBAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020.

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Aviso

Aviso No. 43219/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica BOTRAN XL Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43219/19 2/ Fecha de presentación: 18/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CB Enterprise Inc. 4.1/ Domicilio: OMC Chambers, Wickhams, Cay 1, Road Town, Tortola, British Virgin Islands. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas)

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOTRAN XL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2020. 12/ Reservas: No se pide protección sobre los vocablos “LIMON” y BERRIES”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-013333 — Solicitud de registro de marca de fábrica FLEURS DES CHAMPS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-013333 [2] Fecha de presentación: 25/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS QUIMICOS-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. [4.1] Domicilio: 2a. Calle 14-90, zona 18, Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Guatemala, C.A.-

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLEURS DES CHAMPS [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020. Fleurs des Champs

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Aviso

Aviso No. 51096/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica Alfieri y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 51096/19 2/ Fecha de presentación: 12/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Maserati S.p.A. 4.1/ Domicilio: Via Ciro Menotti 322, 41100 Modena, Italia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Alfieri y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Carros; carros deportivos; carros robóticos; automóviles de carreras de motor; SUV [vehículos deportivos utilitarios]; coches eléctricos; vehículos terrestres; capuchas de automóviles; carrocerías de automóviles; cadenas antideslizantes; cadenas de automóviles; zapatas de freno para vehículos; arnés de seguridad para asientos de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; cubiertas de ruedas de repuesto; campanas para motores de vehículos; tapas de cubo; discos de freno para vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; pasadores del capó del vehículo; fundas de asientos para vehículos; embragues para vehículos terrestres; forros de freno para vehículos; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; muelles de suspensión de vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; motores a reacción para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; parabrisas guardafangos; parachoques para automóviles; pastillas de freno para automóviles; bombas de aire [accesorios para vehículos]; portaequipajes para vehículos; portaesquís para automóviles; puertas para vehículos; ceniceros para automóviles; estribos de vehículos; redes de equipaje para vehículos; espejos retrovisores; asientos de seguridad para niños, para vehículos; asientos de vehículos; bocinas para vehículos; alarmas de marcha atrás para vehículos; espejos laterales para vehículos; señales para vehículos; soportes de motor para vehículos terrestres; tapas para depósitos de combustible de vehículos; chasis de automóvil; limpiaparabrisas; limpiaparabrisas de faros; ventanas para vehículos; volantes para vehículos; encendedores de cigarros para automóviles; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; alarmas antirrobo para vehículos; toldos adaptados para automóviles; amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores para automóviles; dispositivos antirrobo para vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; ejes para vehículos; bicicletas, bicicletas eléctricas; alforjas adaptadas para bicicletas; alforjas adaptadas para motocicletas; furgonetas [vehículos]; llantas para ruedas de vehículos; ciclomotores monociclos eléctricos auto balanceados; patinetas de empuje [vehículos]; motocicletas motonetas; llantas neumáticas; patinetas autoequilibrantes; sillines de bicicleta; trineos de patadas; vehículos aéreos; motos de nieve; vehículos acuáticos; yates. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Pablo Casco Alvarado

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020.

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Aviso No. 1324/20 — Solicitud de registro de marca de servicio IPAD

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 1324/20 2/ Fecha de presentación: 10/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IPAD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de consultoría comercial; servicios de agencias de publicidad; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; consulta publicitaria y de mercadeo; promoción de productos y servicios de otros; realización de estudios de mercado; análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado; diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario para otros; servicios de planificación de medios; administración de programas de fidelización de consumidores; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de productos y servicios; base de datos informatizada y gestión de archivos; servicios de procesamiento de datos; crear índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para otros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para otros; organizar el contenido de la información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones de acuerdo con las preferencias del usuario; suministro de información comercial, de consumo y comercial a través de redes informáticas y redes de comunicación global; servicios comerciales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas con respecto a la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros; servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea; servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas que ofrecen computadoras, productos electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles de mano y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos y estuches para dichos productos, proporcionados a través de internet y otras computadoras , redes electrónicas y de comunicaciones; demostraciones de productos proporcionadas en la tienda y a través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, principalmente, suministro de suscripciones a texto, datos, imágenes, audio, vídeo, vídeo y contenido multimedia, prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones,organización y dirección de conferencias comerciales y negocios, espectáculos y exposiciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Pablo Casco Alvarado

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/Feb./2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020. IPAD

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Aviso No. 1326/20 — Solicitud de registro de marca de servicio IPAD clase 42

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 1326/20 2/ Fecha de presentación: 10/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IPAD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Diseño de software informático; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; consultoría de software; consultoría en tecnología informática; programación de computadoras; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; crear y mantener sitios web para terceros; crear y diseñar índices de información basados en sitios web para terceros; servicios de encriptación de datos; desarrollo de plataformas informáticas; almacenamiento electrónico de datos; monitoreo electrónico de información de identificación personal para detectar robo de identidad a través de Internet; hospedaje de sitios informáticos; consultoría en tecnología de la información; suministro de información de hardware o software en línea; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; monitoreo de sistemas informáticos para detectar fallas; monitoreo de sistemas informáticos para detectar acceso no autorizado o violación de datos; recuperación de datos informáticos; suministro de software en línea no descargable; investigación tecnológica; consultoría tecnológica; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; actualización de software informático; desbloqueo de teléfonos móviles; consultoría de diseño de sitios web; servicios de cartografía; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware y software. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Pablo Casco Alvarado

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/02/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020.

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Aviso No. 38275/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica BASEPOINT

Registro de la Propiedad Industrial

IPAD 1/ Solicitud: 38275/19 2/ Fecha de presentación: 09/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Rapid Diagnostics International Unlimited Company 4.1/ Domicilio: Office 32, Verdala Business Center level 2, LM Complex, Brewery Street, Zone 3, Central Business District, Birkirkara, CBD 3040, Malta. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BASEPOINT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: BASEPOINT Preparaciones de control para pruebas de diagnóstico in vitro, detección, confirmación y análisis; reactivos de diagnóstico y reactivos químicos, que no sean para uso médico; soluciones utilizadas en kits de prueba de diagnóstico, no para fines médicos; tiras reactivas, no para uso médico; estuches que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre y otros fluidos biológicos; estuches de prueba de diagnóstico para uso en laboratorio; preparaciones de diagnóstico para uso en laboratorio; estuches de prueba de diagnóstico que comprenden reactivos y ensayos; pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso en laboratorio; estuches de análisis de laboratorio que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos; estuches de prueba para detectar alcohol y drogas; dispositivos de prueba de drogas y alcohol; tiras reactivas para detectar alcohol y drogas; tazas de prueba de drogas y alcohol; paneles de prueba de drogas y alcohol. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 9-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020.

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Aviso No. 48923/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica JAGUAR Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 48923/19 2/ Fecha de presentación: 28/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Jaguar Land Rover Limited 4.1/ Domicilio: Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Reino Unido 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JAGUAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos no medicinales y preparaciones de tocador; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y abrasivas; sustancias para limpiar y pulir vehículos terrestres de motor; jabones fragancias preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones para broncearse; cremas y lociones barrera ultravioleta; lociones para después del afeitado; antitranspirantes; desodorantes para uso personal; champús; preparaciones no medicinales para el cabello y el cuidado de la piel; preparaciones para aplicación en la piel, cuero cabelludo o cabello; cremas hidratantes; talco en polvo para uso sanitario; agua de colonia; agua de tocador; aceites esenciales; productos cosméticos; maquillaje; dentífricos; perfumes; artículos de aseo; tejidos impregnados con preparaciones de limpieza y/o humectantes; tatuajes temporales; arte de uñas; productos de aseo de animales; ambientadores de olor para animales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Pablo Casco Alvarado

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020.

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Aviso No. 2019-051987 — Solicitud de registro de nombre comercial LATINETWORK DICHTER & NEIRA HONDURAS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-051987 [2] Fecha de presentación: 18/12/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LATINETWORK DICHTER & NEIRA HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: Col. Florencia Norte, Boulevard Suyapa, edificio Solaire III piso, cubículo 303, entre Gasolinera UNO y Tacostado, Distrito Central, F.M., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de agencia de publicidad, estudios de mercado.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Zaida Elizabeth Ramírez Benitez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020.

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Aviso No. 2019-051986 — Solicitud de registro de marca de servicio DICHTER & NEIRA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

DICHTER & NEIRA [1] Solicitud: 2019-051986 [2] Fecha de presentación: 18/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LATINETWORK DICHTER & NEIRA HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: Col. Florencia Norte, Boulevard Suyapa, edificio Solaire III piso, cubículo 303, entre Gasolinera UNO y Tacostado, Distrito Central, F.M., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DICHTER & NEIRA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de agencia de puiblicidad, estudios de mercado.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Zaida Elizabeth Ramírez Benitez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020.

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Aviso No. 2019-043742 — Solicitud de registro de marca de servicio MULTIDOLAR BANHCAFE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-043742 [2] Fecha de presentación: 23/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. [4.1] Domicilio:Tercera Avenida, 9 y 10 calle, Barrio Lempira, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MULTIDOLAR BANHCAFE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Cuenta de cheques en dólares.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ninfa Rosa Suazo González USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Se utilizará con el Registro No. 7505, Tomo 13, Folio 247. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020.

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Aviso No. 2019-042817 — Solicitud de registro de marca de servicio CAFETOLIO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-042817 [2] Fecha de presentación: 16/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES AP, S. DE R.L. (INVERSIONES AP) [4.1] Domicilio: Mall Multiplaza, segundo nivel, frente a Perfumería Magie, a la par de Sport line, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFETOLIO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Kerla Gabriela Valdez Fúnez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar “COFFEE SHOPEST. 2019”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020.

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Aviso No. 50048/19 — Solicitud de registro de marca de servicio METRO PLAZA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50048/19 2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES ALIADAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: METRO PLAZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Arrendamiento de espacio en centros comerciales; servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con centros comerciales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Pablo Casco

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-013621 — Solicitud de registro de marca de fábrica LACTAID

Registro de la Propiedad Industrial

METRO PLAZA [1] Solicitud: 2019-013621 [2] Fecha de presentación: 26/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JOHNSON & JOHNSON [4.1] Domicilio: ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY, 08933, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LACTAID [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Ayudante dietético, principalmente, una enzima lac tasa utilizada para reducir o eliminar la lactosa en la leche.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-037486 — Solicitud de registro de marca de fábrica PRECISION 1 Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

LACTAID [1] Solicitud: 2019-037486 [2] Fecha de presentación: 04/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALCON INC. [4.1] Domicilio: Rue Louis-d´Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRECISION 1 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Lentes de contacto.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emma Rosario Valle Reaños USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020.

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Aviso

Aviso No. 654/20 — Solicitud de registro de marca de servicio EXXON MOBIL CORPORATION (Solicitud 654/20)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 654/20 2/ Fecha de presentación: 08/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EXXON MOBIL CORPORATION 4.1/ Domicilio: 5959 Las Colinas Boulevard, Irving. Texas 75039-2298, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de petróleo y gas; estaciones de servicio de venta minorista de combustible; servicios de lavado de autos; servicios de lubricación de vehículos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/01/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020.

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Aviso

Aviso No. 655/20 — Solicitud de registro de marca de servicio EXXON MOBIL CORPORATION (Solicitud 655/20)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 655/20 2/ Fecha de presentación: 08/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EXXON MOBIL CORPORATION 4.1/ Domicilio: 5959 Las Colinas Boulevard, Irving. Texas 75039-2298, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan. 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de petróleo y gas; estaciones de servicio de venta minorista de combustible; servicios de lavado de autos; servicios de lubricación de vehículos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-035950 — Solicitud de registro de marca de servicio GO BTL Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-035950 [2] Fecha de presentación: 22/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PUBLICACIONES Y NOTICIAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GO BTL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Campañas para eventos en rotulaciones, en camisas, hojas volantes, boletería y campañas en medios de comunicación, como: prensa, radio, televisión e internet/redes sociales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020. [12] Reservas: MODIFICÓ CAMBIO DE TITULAR A PUBLICACIONES Y NOTICIAS, S.A. Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-052383 — Solicitud de registro de marca de fábrica PALMELIT

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-052383 [2] Fecha de presentación: 20/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PALMELIT [4.1] Domicilio: Bâtiment 14 Parc Agropolis 2214 Boulevard de la Lironde 34980, Montferrier-sur-lez, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PALMELIT [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en estado bruto y no transformados; granos y semillas brutas y no transformadas; bulbos, plántulas y semillas; trasplantes, plantas y flores naturales; árboles y arbustos vegetales y productos de la silvicultura; gérmenes (botánica); esporas y huevas (para uso agrícola); micelio para la agricultura.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020.

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Aviso

Aviso No. 638/20 — Solicitud de registro de marca de servicio SHELL (Solicitud 638/20)

Registro de la Propiedad Industrial

PALMELIT 1/ Solicitud: 638/20 2/ Fecha de presentación: 07/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Baarermatte, 6340 Baar, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHELL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Distribución y suministro de electricidad; distribución y suministro de energía renovable. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020.

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Aviso

Aviso No. 637/20 — Solicitud de registro de marca de servicio SHELL (Solicitud 637/20)

Registro de la Propiedad Industrial

SHELL 1/ Solicitud: 637/20 2/ Fecha de presentación: 07/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Baarermatte, 6340 Baar, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHELL SHELL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de estaciones de carga para vehículos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de estaciones de carga para vehículos eléctricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/02/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020.

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Aviso

Aviso No. 635/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica SHELL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 635/20 2/ Fecha de presentación: 07/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Baarermatte, 6340 Baar, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHELL SHELL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Energía eléctrica; aceites, grasas y lubricantes para vehículos eléctricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/02/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 10 y 25 M. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-001679 — Solicitud de registro de marca de fábrica SALICOR

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-001679 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA S.A. DE C.V. (CORINFAR, S.A. DE C.V.). [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico antidepresivo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020

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Aviso

Aviso No. 2019-001680 — Solicitud de registro de marca de fábrica DERMACOR

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-001680 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA S.A. DE C.V. (CORINFAR, S.A. DE C.V.). [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DERMACOR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto dermatológico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020

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Aviso

Aviso No. 2019-001682 — Solicitud de registro de marca de fábrica ZETACOR

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-001682 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA S.A. DE C.V. (CORINFAR, S.A. DE C.V.). [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico para alzheimer

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020 __________ SALICOR DERMACOR ZETACOR

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Aviso

Aviso No. 2019-001692 — Solicitud de registro de marca de fábrica RELI-V

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-001692 [2] Fecha de presentación: 14/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL FARMACÉUTICA S.A. DE C.V. (CORINFAR, S.A. DE C.V.). [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RELI-V [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Incontinencia urinaria.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020

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Aviso

Aviso No. 44504/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica HIDROPLUS

Registro de la Propiedad Industrial

RELI-V 1/ Solicitud: 44504/19 2/ Fecha de presentación: 28/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Corporación Industrial Farmacéutica S.A. de C.V. (CORINFAR, S.A. de C.V.). 4/1/Domicilio: Comayagüela, Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: HIDROPLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos para hidratar. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 15/11/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2020 HIDROPLUS

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