Acuerdo — Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Aldea de El Triunfo
Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
- Publicación: 26 de marzo de 2020
- Órgano emisor: Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
- Gaceta: 35,210
Articulos
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, entrará en función una vez que esté debidamente organizada y los miembros elegidos, posesion a dos de sus cargos y la Corporación municipal de Jutiapa, Atlántida extienda un acta de Registro Municipal, el cual especifica la autorización de la administración del sistema de agua. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Podrán ser miembros abonados todas las personas que se beneficien de los servicios prestados por el sistema de agua y saneamiento, siempre y cuando se le conozca solvencia moral, que estén al día con sus pagos, que sea mayor de edad y que resida permanentemente en la comunidad. Requisitos para ser abonado: 1. ser mayor de 18 años, 2. Ser dueño de un lote de terreno en la comunidad, 3. Que se encuentre en pleno goce de sus derechos civiles. a. Calidad de abonado. 1. La calidad de abonado se adquiere obteniendo un pegue debidamente autorizado, 2. Estando al día con sus cuotas de pago. Atendiendo efectivamente y con prontitud las actividades planificadas por la junta administradora de agua. c. Pérdida de calidad de abonado. 1. Por muerte, 2. Por cambio definitivo de domicilio. 3. Por amenaza de muerte de un abonado. 4. Por instalar pegues no autorizados, 5. Por difamación y calumnias comprobadas. 6. Por alta morosidad (6 meses). 7. Y por no asistir sin causa justificada a 5 reuniones de manera consecutiva y siendo debidamente convocado.
Son derechos de los abonados: a. Gozar del servicio de agua potable, en la forma más eficiente, que lo permitan los recursos y circunstancias del sistema. b. Ser informado sobre el estado de cuentas de la organización por la junta directiva. c. Proponer mociones y sugerencias a la junta - directiva siempre que estén relacionadas con el proyecto de agua, d. Denunciar ante la asamblea a cualquier abonado o directivo cuando tenga pruebas o testigos que está haciendo actividades ilícitas, e. Heredar su pegue a una segunda persona por caso de muerte de acuerdo al derecho hereditario. f. Participar en asamblea de abonados con derecho a voz y voto. g. Elegir y ser elegido para cargos de la Junta Directiva y comités. h. Presentar reclamos por causa justificada. i. Si solicitar an una copia de los estatutos se le facilitar a para que puedan sacar le copia. j. Solicitar la conexión del servicio de agua de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno de la junta administradora de agua.
Serán deberes de los abonados: a. Asistir a las reuniones cuando fuere debidamente convocado, c. Asistir personalmente a todas aquellas actividades planificadas por la junta administradora del agua, d. Informar a la junta de agua de cualquier anormalidad que observe en el sistema de agua potable o en la jurisdicción de la microcuenca. e. Mantener sus instalaciones interiores en perfectas condiciones. La Junta administradora de agua controlará las instalaciones internas, vigilando su estado de conservación para evitar que los defectos existentes pongan en peligro la calidad del agua o la eficiencia del servicio. f. El abonado permitirá libre acceso a personal debidamente autorizado por la Junta Directiva de agua para inspeccionar la instalación domiciliar ía. g. Cuidar el micro medidor instalado en su vivienda, h. Los abonados deberán pagar las reparaciones que requieran las instalaciones internas de su vivienda. i. El uso del servicio de agua es para fines del hogar y en caso que sea utilizado para fines empresariales, comerciales se aplicará una tarifa especial diferenciada de la doméstica cuyo monto será definido al momento de establecer las tarifas. j. El incumplimiento en el pago de esta tarifa causará la aplicación de las medidas de control previstas en el Reglamento Interno. k. En caso del fraccionamiento del lote, el nuevo , inquilino tendrá la obligación de solicitar una nueva conexión y pagar lo que está contemplado en el reglamento.
Está absolutamente prohibido que el abonado venda agua o comparta el uso de su conexión con usuarios no residentes en su vivienda, que no colaborar on en la construcción del proyecto. La infracción de esta disposición dará lugar al corte inmediato de la conexión y a las medidas de control correspondientes, que están reguladas en el Reglamento Interno.
En caso de fraccionamiento del lote de un abonado, el nuevo abonado tendrá la obligación de solicitar una nueva conexión y pagar lo que está contemplado en el reglamento. CAPITULO IV. DE LA ORGANIZACIÓN.
La Junta Administradora de Agua se organizará mediante una asamblea General de abonados, una Junta Directiva y Comités específicos. A. DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General, es la máxima autoridad y estará conformada por todos los abonados legalmente inscritos como tales, que son beneficiarios del servicio de agua, la que podrá sesionar de forma Ordinaria y Extraordinaria: Ordinarias: se celebrarán 3 asambleas al año, un cada 4 mes siendo convocados por la Junta Directiva.- Extraordinarias: se celebran en cualquier mes y fecha del año, para discutir asuntos de carácter urgente que no puedan esperar a ser discutidas en asamblea general ordinaria, podrán ser convocadas por mayoría de votos en una sesión de Junta Directiva.
Serán atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a. Elegir la Junta Directiva, involucrando representantes de cada barrio, por un periodo de dos años y por mayoría de votos de la asamblea presente. Los directivos pueden ser propuestos para ser reelectos para un segundo periodo de forma alterna. b. Suspender a cualquier miembro de la Junta Directiva Administradora de Agua a quién se le compruebe incumplimiento de las obligaciones del cargo o del reglamento interno y proceder a la elección de un sustituto en asamblea extraordinaria. El sustituto completará el período del directivo sustituido. c. Discutir y aprobar el plan de trabajo y presupuesto del año siguiente presentado por la Junta Directiva. d. Presentar y aprobar necesidades que requiera el sistema de agua y proponer acciones a la Junta Directiva. e. Aprobar el nombramiento de representantes legales de la junta administradora de agua, propuestos por la asamblea. f. Discutir, aprobar y participar U D I-D EG T-U N AH en la elección de los miembros de los Comités de cada barrio cuya creación haya sido aprobada por la Asamblea General a petición de la Junta Directiva. g. Aprobar las tarifas propuestas por la junta directiva, a cobrar a los abonados por el servicio prestado o sus ajustes. Estas tarifas serán de las categorías siguientes: Comercial, de instituciones de gobierno, industrial y doméstica. h. Tomar acuerdos que escapen de lo enunciado en los presentes estatutos y estos deberán ser oficialmente establecidos en el libro de actas y considerados como de legal, estricto y obligatorio cumplimiento.
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a. Decidir la disolución y liquidación de la Junta Directiva Administradora de Agua, el cual será reformado con un cincuenta por ciento más uno de la asamblea. b. Destituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, a través de una justificación avalada. c. Cualquier otro asunto que tenga carácter urgente y no pueda esperar a ser discutido en asamblea general ordinaria.
Podrán tener voz, pero no derecho a voto en la asamblea, personas ajenas a la Junta Administradora de agua con autorización expresa de la Junta Directiva.
Durante las sesiones quedará expresamente prohibido iniciar discusiones con contenido político, religioso o de cualquier índole ajena a los intereses del Sistema de Agua y de la misión de la Junta Directiva Administradora de Agua.
La agenda a ser discutida será la que determine la Junta Directiva, siendo el orden de los asuntos a tratar el siguiente: a. Comprobación del quórum, b. Apertura de la sesión. c. Lectura, discusión y aprobación de la agenda del día. d. Lectura, discusión y aprobación del acta anterior. e. Lectura de correspondencia. f. Informes. g. Discusión y resoluciones específicas. h. Asuntos varios (no salir se del tema que se está tratando o de común acuerdo con la junta directiva y los abonados). i. Acuerdos. j. Cierre de la sesión.
El quórum necesario de asistencia para dar inicio a una sesión de la Asamblea General Ordinaria será de la mitad más uno de los miembros representantes delegados por sus barrios. Las resoluciones y acuerdos se decidirán por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes en la sesión. El quórum de asistencia para las Asambleas Generales Extraordinarias será de las 2/3 partes de los miembros legalmente inscritos y las resoluciones serán aprobadas por mayoría absoluta, es decir, dos tercios de los miembros asistentes.
De no haber quórum en la primera convocatoria para la Asamblea General Ordinaria, se realizará una hora más tarde con los miembros que asistan. El mismo procedimiento se seguirá para la Asamblea General Extraordinaria. B. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Es el órgano encargado de la administración, dirección y representación de la junta administradora de agua y estará integrada por 7 miembros, con equidad de género internamente organizados, un Presidente(a), un Vicepresidente(a), un Secretario(a), un Tesorero(a), un Fiscal y cuatro Vocales, los que durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos por un periodo más.
Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán voz y voto en la planificación del plan operativo y la elaboración del presupuesto anual con la responsabilidad de que se cumpla una vez aprobado. Igual en cada una de las decisiones.
La elección de la Junta Directiva Administradora de agua se llevará a cabo cada dos años, en Asamblea General Ordinaria o extraordinaria convocada por decisión de la asamblea de abonados. La mitad de los cargos serán elegidos al cabo de dos años y la otra mitad al siguiente año, para asegurar que siempre haya miembros con experiencia institucional. Los Directivos como trabajan ad honorem, no tendrán un salario, únicamente en aquellos casos donde se requiera su habilidad técnica para labores operativas y de mantenimiento del sistema de agua. Y que no haya otras personas que lo sustituyan.
La Junta Directiva tendrá dos clases de sesiones: a. Ordinarias, b. Extraordinarias. Las sesiones ordinarias: Se realizarán cada dos meses el primer viernes de cada mes. Las sesiones extraordinarias: se realizarán cuando sea necesario, convocados a través del presidente u otro miembro de la Junta Directiva.
El quórum necesario para dar inicio a las sesiones de la Junta Directiva será la presencia de la mitad más uno de los Directivos. DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a. Proponer en Asamblea General modificaciones en las tarifas y aprobarlas con la ratificación de los asambleístas. b. Autorizar la suspensión de los servicios domiciliarios, conforme a estos estatutos y reglamento interno de la Junta Administradora de agua. c. Solicitar colaboración para trabajos de operación y mantenimiento sin remuneración, en caso de desastres naturales que hayan afectado el sistema de agua. d. Realizar los trámites necesarios para abrir tres cuentas bancarias a nombre de la Junta Directiva Administradora de Agua, una para fondo ambiental, otra para recuperación de inversión y la última para operación y mantenimiento y gastos administrativos. e. Fortalecer los comités formados, saneamiento básico, operación y mantenimiento y de cuencas; tomando en cuenta que la operación del sistema requiere de formas organizativas y técnicas actualizadas para operar. f. Fomentar la utilización adecuada del sistema controlando el desperdicio de agua y otros usos no autorizados por la Junta Directiva Administradora de Agua. g. Realizar acciones de Vigilancia, conservación y protección de la fuente de abastecimiento de agua. h. Velar para que las nuevas instalaciones se construyan con materiales adecuados por parte de los abonados para asegurar el buen funcionamiento del servicio. i. Conocer, aprobar, desaprobar o reformar el plan de trabajo, el informe U D I-D EG T-U N AH anual de actividades, el presupuesto, los Estados Financieros auditados y los contratos que presente la oficina operativa. j. Dictar y discutir las políticas de administración en adquisición de bienes de la oficina operativa. k. Resolver de manera rápida, todos los asuntos que se le sometan a la Junta administradora de agua. 1. Presentar un informe anual de ingresos y egresos, de la situación actual del sistema y hacerlo del conocimiento público a los abonados del sistema en asamblea comunitaria, m. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, en lo relativo a la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua o mejora para la sostenibilidad del proyecto. ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTIVOS
Son atribuciones del Presidente(a): a. Ejercer representación oficial de la Junta de Agua.b.Presidir las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva. c. Ordenar junto con el Fiscal las auditorías internas anuales. d. Responder con el Tesorero y el Fiscal sobre el manejo de los fondos. e. Firmar juntamente con el Secretario las actas de sesiones, acuerdos y resoluciones. f. Supervisar la administración y operación de los servicios de agua. g. Gestionar con otros miembros de la junta directiva fondos para el sistema de agua. h. Firmar junto con el tesorero o el fiscal, los egresos ya sea efectivo o cheque.
Son atribuciones del Vicepresidente(a): a. Sustituir al presidente en todas sus funciones cuando éste se encuentre ausente. b. Asistir al presidente en todas sus funciones. c. Presentar a la Junta administradora de agua informes mensuales del estado y funcionamiento del sistema de Agua Potable. d. Es el coordinador del comité de Construcción/Operación y Mantenimiento. e. Otras atribuciones que le delegue la Junta directiva y la Asamblea.
Son atribuciones del Secretario(a): a. Elaborar las convocatorias para las sesiones de la Junta directiva, Abonados y asamblea general ordinaria y extraordinaria. b. Firmar junto con el presidente las actas y memorias de reuniones y eventos. c. Elaborar las actas de sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General y registrarlas en el libro respectivo. d. Mantener un archivo actualizado de la correspondencia enviada y recibida. e. Documentar para la historia el proceso de participación de los abonados en la ejecución del proyecto, mediante vídeos, manuales, fotografías, boletines, convenios Etc.
Son atribuciones del Tesorero(a): a. Administrar correctamente los fondos y activos del sistema de agua. b. Encargarse de los cobros y pagos de los servicios. Todo cobro o pago deberá ir acompañado de un acuse de recibo o factura debidamente firmado y sellado. c. Administrar los registros contables de las operaciones de la Junta de Agua. d. Depositar los fondos en las respectivas cuentas bancarias por concepto de cobros por los servicios prestados. e. Mantener activas las cuentas bancarias necesarias para el manejo de los fondos. f. Autorizar junto con el Presidente o el Fiscal los pagos de bienes y servicios. g. Presentar informes económicos mensuales en las sesiones ordinarias de la Junta. h. Mantener al día los libros contables. i. Brindar información a cualquier socio que solicite.
Son atribuciones del Fiscal: a. Velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Junta Administradora de Agua. b. Fungir como auditor interno. c. Velar por la contratación de los servicios de Auditoría Externa si así lo decidiere la Asamblea General. d. Autorizar junto con el Presidente o el Tesorero los pagos de bienes y servicios. e. Informar a la Junta Directiva los resultados de sus funciones. f. Realizar la fiscalización de la tesorería de la junta administradora de agua por lo menos una vez al mes.
Son atribuciones de los Vocales: a. Sustituir a los miembros principales de la Junta Directiva cuando estos estén ausentes y lo harán según su orden de precedencia. Menos sustituir al Presidente si está el Vicepresidente, b. Realizar labores específicas encomendadas por el presidente de la Junta Directiva y Asamblea General. c. El vocal 1 es el coordinador del comité de Saneamiento Básico y el vocal 2 es el coordinador del comité de Microcuenca.
Los libros y registros indispensables para ser llevados por la Junta Directiva son los siguientes: a. Un libro de actas, b. Plano de ubicación y conexiones del sistema de agua potable y alcantarillado en un futuro. c. Registro de los abonados. d. Estados de cuenta de los abonados. e. Libro de inventario. f. Libro de asistencia. g. Libro de registro de visitas, h. Libro de registro de Medidas Disciplinarias. i. Libro de entradas y salidas, j. Libro de recaudación mensual, k. Cualquier otro libro que requiera la organización. 1. Y otros libros, según se expandan las operaciones de la Junta de Agua. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
La Junta administradora de Agua será responsable del control y manejo de los bienes materiales, económicos, y documentales que la acrediten como propietaria en el presente; así como los que se adquieran en el futuro con un fin común. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN
La Junta Directiva podrá disolverse por los siguientes motivos: a. Por apartarse de los objetivos para los cuales fue constituida. b. Por no contar con un número de miembros suficientes para lograr sus objetivos. c. Por resolución judicial. Por acuerdo de tres cuartas partes de los abonados en asamblea comunitaria.
La resolución para la disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua será tomada en Asamblea General Ordinaria con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros asistentes.
En caso de disolución los bienes de la junta administradora pasarán a una institución u organización con U D I-D EG T-U N AH compromiso social comunitario de la jurisdicción de la aldea de Corinto y se deberá aprobar en la misma asamblea disolutiva. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Todo lo no previsto en los presentes estatutos, estará regido por la Ley Marco de Agua y Saneamiento y demás leyes que sean aplicables en nuestro país.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por la Junta Administradora de Agua, el Poder Ejecutivo, la Secretaría de Gobernación y Justicia y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación, por la asamblea general de abonados.
El valor de la tarifa de agua se pagará mensualmente según los metros cúbicos de agua que indique el micro medidor.
Todo socio que adeudare dos meses de servicio será considerado en mora, por lo tanto, acreedor de las medidas de control estipuladas en el Reglamento Interno.
Los siguientes términos son aplicados en los estatutos presentes: SISTEMA DE AGUA POTABLE: Obra que capta las aguas de la naturaleza, para hacerlas aptas para el consumo humano a través de un tratamiento de purificación permanente y las distribuye en la comunidad, hasta llegar a las llaves, para que los abonados puedan utilizarla. SERVICIO: Es el suministro de agua en cantidad, calidad y equidad por parte de la Junta Administradora de Agua con destino a los abonados. ABONADO: Propietario de una vivienda, Casa Comercial, Unidad Productiva, Empresa, Hotel o predio que posea una conexión domiciliaria que establece relación contractual con la Junta Administradora de Agua para formar parte de la organización. ASAMBLEA DE ABONADOS: Reunión de abonados convocada para tratar asuntos relacionados con la operación, administración, mantenimiento y otras situaciones que se presenten en el sistema de agua. TARIFA: Es la tabla de precios fijada por la Junta por lo cual se rige el cobro de los servicios prestados a los abonados. CONEXIÓN CLANDESTINA: Instalación no autorizada por la Junta Administradora de Agua. REPARACIÓN MAYOR: Corrección de daños ocurridos en el sistema, la reconstrucción de obras de toma, reposición de tramos enteros de tubería en la línea de conducción y distribución. AMPLIACIÓN: Construcción de obras con el propósito de aumentar la capacidad o la cobertura del servicio. CAP. VIII DE LAS CONEXIONES
La persona que solicite la prestación de servicio deberá pagar un derecho de conexión que fijará la Junta administradora de Agua. 1. Abonados que deseen una nueva conexión, 2. Personas que estando en el casco urbano no participaron en el proyecto, 3. Personas que vienen a avecindarse en Jurisdicción de la aldea de Corinto.
En el supuesto que el propietario de un inmueble ubicado fuera del radio del servicio solicite la conexión, se someterá a la Junta Directiva el caso para su consideración, a efecto de que se determine si las condiciones técnicas hacen posible que se acceda a lo solicitado. En caso afirmativo, se procederá a suscribir con el interesado, un contrato especial en el que se determinen las condiciones de financiación de la obra y el pago de las mismas. CAP IX. DE LAS MEDIDAS DE CONTROL
La tarifa por consumo doméstico de agua potable, se determinará por micro medición de acuerdo al consumo domiciliar.
La Junta Directiva de Agua está facultada para aplicar a los abonados las siguientes medidas de control: a. Amonestación por escrito, que se aplicará en el caso de infracciones leves, graves y muy graves a los abonados no reincidentes. b. Suspensión temporal del abastecimiento del agua, que se aplicará en los siguientes casos: incumplimiento en el pago de las tarifas, mal funcionamiento de las instalaciones internas que permitan el derroche de agua, conexiones clandestinas, comercialización ilícita del agua, suministro de agua a vecinos a los que se les haya cortado previamente el agua, morosidad en pago de la tarifa, amenazas a la integridad física de cualquier miembro o representante autorizado de la Junta Directiva. c. Suspensión definitiva del abastecimiento de agua en caso de daños intencionales a las instalaciones del servicio o de reincidencias en las demás infracciones. d. Recargo de las tarifas por mora en el pago de las mismas, equivalente al 10% de la suma adecuada por retraso, el cobro del recargo por morosidad se efectuará automáticamente.
En los casos de suspensión temporal, se procederá a la reconexión cuando además de corregidas las causas de infracción, se pague el derecho Equivalente al valor de (100) por reinstalación, más el pago del 10% por morosidad si existiere. U D I-D EG T-U N AH
Toda infracción comprobada, se asentará en un acta y se procederá a anotar la medida de control impuesta, en el registro disciplinario de abonados.
Sin perjuicio de lo que se establece en el Artículo 25 la Junta directiva queda facultada para: a. Proceder al desmantelamiento, por cuenta del infractor de las conexiones e instalaciones clandestinas y el decomiso de los materiales usados en la misma. b. A realizar por cuenta del infractor, las obras necesarias para colocar las instalaciones en condiciones reglamentarias. c. Las acciones legales pertinentes para el cobro de las deudas contraídas por los infractores y obtener la reparación de los daños y perjuicios.
El incumplimiento de los presentes estatutos por parte de la Junta Directiva, causarán destitución de los miembros culpables y su inhabilitación permanente de volver a ser miembros de la misma, sin perjuicio de la acción legal correspondiente a que hubiere lugar en caso de malversación de fondos. Los presentes estatutos son discutidos y aprobados en el acta No. Diez y Seis de fecha 5 de abril según el punto de agenda No 6. Con una asistencia de 22 abonados de en la Aldea de El Triunfo municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida.