Acuerdo Ministerial No. 227-2020 — Instructivo Técnico Tributario Aduanero para la aplicación del Decreto No. 29-2020 para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección por coronavirus
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
1.
Que el Artículo No. 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
2.
Que la Constitución de la República en el Artículo No. 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
3.
Que en el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (2019-nCoV).
4.
Que en el Artículo 104 numeral 3) del Código Tributario establece el supuesto de no sujeción cuando el hecho realizado por el obligado tributario no se encuentra comprendido en el presupuesto legal que da origen a la obligación tributaria y aduanera. U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
5.
Que mediante Decreto No. 29-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 12 de marzo de 2020, se estableció la no sujeción del Impuesto Sobre Ventas e Impuesto Sobre Producción y Consumo a las personas naturales y jurídicas y a las Instituciones del Estado en la compra local e importaciones de materias primas, material de empaque y envases, necesarios para la fabricación de productos sanitizantes y medicamentos para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección por coronavirus.
6.
Que de conformidad al numeral 15 del Artículo 29 de la Ley de la Administración Pública y sus reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete entre otros todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas.
Articulo 1
OBJETO. El presente Instructivo Técnico Tributario Aduanero tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo No. 29-2020 de fecha 12 de marzo de 2020 relacionado a la No Sujeción en el pago del “Impuesto Sobre Ventas” e “Impuesto de Producción y Consumo” a las personas naturales y jurídicas en la compra local e importaciones de materias primas, material de empaque y envases, necesarios para la fabricación de productos sanitizantes y medicamentos para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección por coronavirus.
Articulo 2
AMBITO DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente instructivo son de orden público, observancia obligatoria y de aplicación en todo el territorio nacional para todos aquellos actos, hechos y situaciones U D I-D EG T-U N AH regulados en el Decreto Legislativo No. 29-2020 de fecha 12 de marzo de 2020.
Articulo 3
DEFINICIONES. Para la aplicación del criterio de No Sujeción al pago del “Impuesto Sobre Ventas” e “Impuesto Producción y Consumo” establecida en el Decreto 29-2020, se definen los términos siguientes: 1. CRITERIO DE NO SUJECIÓN: Se produce cuando el hecho realizado por el obligado tributario no se encuentra comprendido en el presupuesto legal que da origen a la obligación tributaria y aduanera. 2. EMPAQUES Y ENVASES: Contenedor de un producto, diseñado y producido para protegerlo y/o preservarlo adecuadamente durante su transporte, almacenamiento y entrega al consumidor o cliente. 3. ESTADO: Las Instituciones Centralizadas y Descentralizadas que comprenden la Administración Pública de Honduras, con funciones administrativas y potestades públicas del Estado les otorgue en el ámbito de sus competencias. 4. GEL DE MANOS: Gel antibacterial empleado para la desinfección de las manos, consiste en un gel alcohol ad o al setenta por ciento (70%). 5. MATERIA PRIMA: Sustancia natural o artificial que se transforma industrialmente para elaborar productos que se convertirán en bienes de consumo o productos finales 6. MEDICAMENTOS: Sustancia simple o compuesta, natural, sintética, o mezcla de ellas, con forma farmacéutica definida, empleada para diagnosticar, tratar, prevenir enfermedades o modificar una función fisiológica de los seres humanos. 7. PRODUCTO SANITIZANTE: Son sustancias que reducen el número de microorganismos a un nivel seguro. TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES APLICABLES A LAS IMPORTACIONES Y COMPRAS LOCALES
Articulo 4
REQUISITOS EN LAS IMPORTA- CIONES. En las importaciones de los bienes no sujetos al pago de “Impuesto Sobre Ventas” e “Impuesto Producción y Consumo”, las personas naturales o jurídicas y las Instituciones del Estado deben presentar:
a)
Documentación conforme a la legislación aduanera vigente; y,
b)
Documento de autorización para importar, emitido por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA).
Articulo 5
REQUISITOS EN LAS COMPRAS LOCALES.- En las compras locales de los bienes no sujetos al pago de “Impuesto Sobre Ventas” e “Impuesto Producción y Consumo”, las personas naturales y jurídicas deben acreditar estar debidamente autorizados por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). CAPÍTULO II DE LA APLICACIÓN DEL CRITERIO DE NO SUJECIÓN
Articulo 6
MATERIA PRIMA E INSUMOS. Para la aplicación del criterio de No Sujeción del pago del Impuesto Sobre Ventas e Impuesto de Producción y Consumo en la importación de materia prima e insumos para la elaboración de productos sanitizantes, medicamentos y envases se deberá utilizar conforme a lo siguiente: U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH
Articulo 7
EMPAQUES Y ENVASES. La aplicación del criterio de No Sujeción del pago del Impuesto Sobre Ventas en las importaciones y compras locales de empaques y envases utilizados para proteger y preservar adecuadamente durante su transporte y almacenamiento, se deberá realizar conforme a lo siguiente:
Articulo 8
CREACIÓN DE CÓDIGOS DE PRESICIÓN. Se instruye a la Administración Aduanera de Honduras a crear los códigos de precisión necesarios en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH) para la aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo. CAPÍTULO III DE LA APLICACIÓN DE LA EXONERACIÓN
Articulo 9
DE LA EXONERACIÓN. A fin de dar cumplimiento a la exoneración establecida en el párrafo tercero del Artículo 1 del Decreto No.29-2020, se instruye a todos los comercios que vendan mascarillas y gel de manos a la población en general dentro de todo el territorio nacional, que al momento de realizar la venta deben colocar en la factura de manera manual, el número de Resolución DGCFA- ISV-00001-2020 que será el documento acreditativo para el no cobro del Impuesto Sobre Ventas. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO
Articulo 10
EXCEPCIÓN DE SOLVENCIA TRIBUTARIA. Se instruye a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que exceptúe de sus requisitos la “Constancia de Solvencia Tributaria” para las Instituciones del Estado y Asociaciones Sin Fines de Lucro en el trámite de franquicias aduaneras, exoneraciones en las compras locales, así como donaciones en concepto de ayuda humanitaria en el área de la salud, educación y alimentos derivados de la emergencia establecida en el Consejo Directivo del Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER).
Articulo 11
REQUISITOS. El Estado y las Asociaciones Civiles, Sin Fines de Lucro para el trámite de las Franquicias Aduaneras, exoneraciones en las compras U D I-D EG T-U N AH locales, así como las ayudas humanitarias en el área de la salud, educación y alimentos derivados de la Emergencia deberán cumplir además de los requisitos habituales con lo siguiente: a) Constancia extendida por Comisión Permanente de Con- tingencias de Honduras (COPECO) que acredite que la institución está inscrita como cooperante y que está tra- bajando en la prevención y lucha contra el coronavirus. CAPÍTULO V DE LA DONACIÓN Y VENTA DE INSUMOS Y EQUIPO MEDICO POR LAS EMPRESAS ACOGIDAS A LOS DIFERENTES REGÍMENES ESPECIALES
Articulo 12
DONACIONES DE LOS REGÍMENES ESPECIALES. Se instruye a la Administración Aduanera para que emita criterios técnicos expeditos para el trámite de las donaciones al sector público a través de los diferentes Regímenes Especiales de insumos y equipo médico específico para atender la emergencia sanitaria, debiendo cumplir con las formalidades aduaneras.
Articulo 13
FACILITACIÓN. La Administración Aduanera deberá instruir al personal ubicado en las diferentes aduanas del país a fín de facilitar el pronto despacho de los productos para la prevención y lucha contra el coronavirus.
Articulo 14
VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, ROCIO IZABEL TABORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas MARTHA SUYAPA GUILLEN CARRASCO Secretaria General, por Ley Alcaldía Municipal del Distrito Central
Certificación No. 009 — Certificación del Acuerdo No. 009 - Declaración del Estado de Emergencia en el término municipal del Distrito Central
Alcaldía Municipal del Distrito Central
1.
Que una de las funciones esenciales del Gobierno Municipal es garantizar a los habitantes del municipio, la protección de sus vidas y de sus bienes y el ejercicio del derecho a la protección de la salud y la seguridad de conformidad a la ley.
2.
Que con lugar de la llegada de los primeros dos casos de la pandemia mundial del virus COVID-19, Coronavirus, al territorio nacional hondureño y específicamente uno de ellos a la jurisdicción municipal del Distrito Central, se ha celebrado sesión extraordinaria por parte de la Corporación Municipal como máxima autoridad dentro de los límites de su entidad territorial.
3.
Que el señor Alcalde Municipal emitió el día once (11) de marzo el Acuerdo Administrativo 046-2020 en el marco de la aparición del primer caso en el Distrito Central, en el cual establece una serie de medidas a nivel administrativo de orden preparatorio para CERTIFICACIÓN U D I-D EG T-U N AH la prevención y control del Virus COVID-19, tomando en cuenta los deberes tanto con la población laboral de la institución como la del ejercicio de atribuciones y competencias para el resguardo del bienestar y aplicación de medidas de seguridad en materia de salud dictadas por el Gobierno de la República, la Secretaría de Salud, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y demás instituciones estatales en reconocimiento de las recomendaciones brindadas por la Organización Mundial de la Salud y establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional.
4.
Que se conoció en sesión extra- ordinaria, en un informe exhaustivo brindado por parte de la administración municipal a través de la Dirección de Gestión Comunitaria y Desarrollo Humano y el Comité de Emergencia Municipal a los miembros de la Corporación Municipal, mismo en que fueron detalladas las acciones ya tomadas en el marco del acuerdo administrativo por el señor Alcalde.
5.
Que la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos establece en su artículo 45 que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud será la en- cargada de declarar las emergencias epidemiológicas y las medidas de control y prevención del Sector Salud de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto No. 65 de fecha 29 de mayo de 1991 contentivo del Código de Salud.
6.
Que sigue dicho artículo 45 estable- ciendo que la Secretaría de Salud coordinará y dirigirá a las otras instancias del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) para hacer un efectivo control epidemiológico.
7.
Que el Gobierno de la República ha emitido una serie de comunicados a la población además de haber tomado decisiones plasmadas en el Decreto Ejecutivo PCM-016-2020 del Presidente de la República en Consejo de Ministros donde además de otros contenidos, preponderante mente se realiza la declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria en el territorio nacional hondureño ante la probable ocurrencia de infección por Coronavirus COVID-19.
8.
Que el Artículo 10 del Decreto PCM 005-2020 instruye entre otras, a los gobiernos municipales que fortalezcan el desarrollo de las actividades de prevención, control y comunicación para que la población contribuya con las acciones de eliminación de criaderos y acuda a los establecimientos de salud oportunamente en el caso de presentar los síntomas de la enfermedad del dengue y del Coronavirus (2019-n CoV).
9.
Que la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos establece en su artículo 44 que las Corporaciones Municipales al tenor del Artículo 23 del Decreto 134-90 Ley de Municipalidades de fecha 29 de octubre de 1990 pueden declarar el estado de emergencia en su jurisdicción y ordenar las medidas convenientes, in- formando al Sistema Directivo del SINAGER a través del Comisionado Nacional de COPECO. U D I-D EG T-U N AH
10.
Que es urgente tomar las acciones pertinentes para atender la emergencia específicamente del COVID-19 para en el marco de las competencias y atribuciones municipales, se logre brindar la atención adecuada a los conciudadanos y gestionar la ejecución de acciones en adhesión a la estrategia nacional de salud del Gobierno Central.
11.
Que el Artículo 9 de la Ley de Con- trata ción del Estado dicta que la declaración del estado de emergencia en el caso de las municipalidades se hará por el voto de las dos terceras partes de las Corporaciones Municipales.
12.
Que cuando ocurran situaciones de emergencias, como las de epidemia entre otras, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios públicos, o la prestación de servicios de consultorías que fueren estrictamente necesarios sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias sin perjuicios de las funciones de fiscalización.
13.
Que el Novel Coronavirus COVID-19 es una pandemia cuyo combate, prevención y control no formó parte de los procesos de apropiación presupuestaria en el momento de aprobación del Presupuesto Municipal de Ingresos y Egresos para el año 2020.
14.
Que pese a la inexistencia de una partida presupuestaria específicamente aprobada para atender una emergencia como la suscitada a raíz del Coronavirus COVID-19, existe una partida para contingencias debidamente estructurada y aprobada.
15.
Que en cualquiera de los casos deberá comunicarse lo resuelto a los órganos contralores dentro de los diez días hábiles siguientes siempre que se prevea la celebración de contratos.
16.
Que en el marco de dicha moción propuesta, ampliamente debatida, además fue mocionado por el Regidor Osman Danilo Aguilar Ponce, que se contemplar a como prioritario lo atinente a la provisión y abastecimiento de agua a la población, dada su naturaleza de recurso indispensable para solventar el problema de orden sanitario.
17.
Que como medidas extraordinarias ante la crisis pre existente de escasez y de abastecim ien- to del agua actual en el Municipio del Distrito Central se mencionar on la adquisición o alquiler de mayor cantidad de cisternas de distribución de agua apta para el consumo U D I-D EG T-U N AH humano y/o perforación de pozos en el término municipal o municipios vecinos que permita paliar la situación de escasez en Tegucigalpa, Comayagüela y las aldeas.
18.
Que sin perjuicio de la potestad del señor Alcalde de hacer o no uso de las posibilidades otorgadas por la Ley de Contratación del Estado para la celeridad de los procesos administrativos de contratación de diferente índole, la Corporación Municipal tiene el deber en resguardo del interés y bienestar de la población que representa, de respaldar a la administración en el caso de que requiera dichas facilidades.
19.
Que la Municipalidad es el órgano de gobierno local que tiene como finalidad principal la administración del Municipio y existe para lograr el bienestar de sus habitantes, y que le corresponde también la declaratoria de emergencia o calamidad pública en su jurisdicción, cuando fuere necesario, así como ordenar las medidas convenientes.
Articulo 1
Declarar el Estado de Emergencia en el término municipal,a partir de la fecha del presente acuerdo, en adhesión a la declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria realizada por el Gobierno de la República de Honduras, con motivo de los primeros casos en el territorio nacional y municipal del COVID-19 Coronavirus.
Articulo 2
Se instruye a la Administración Municipal del Distrito Central para que en adhesión a la estrategia establecida por el Gobierno Central y la Secretaría de Salud, ejecute en ejercicio de sus atribuciones todas aquellas acciones que el marco de la Ley tiendan a garantizar el cumplimiento del deber municipal frente al virus COVID y las necesidades derivadas de esta emergencia.
Articulo 3
Esta declaratoria de Emergencia Sanitaria en el término municipal del Distrito Central, al amparo del Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado y lo decretado por el gobierno de la República, autoriza al señor Alcalde Municipal para que pueda hacer uso de los términos y procesos establecidos en dicha disposición de la Ley de Contratación del Estado.
Articulo 4
Se autoriza al señor Alcalde para que dentro de los fondos asignados en la Partida de Contingencias del Presupuesto de Ingresos y Egresos 2020 U D I-D EG T-U N AH de la AMDC, pueda destinar recursos para implementar medidas tales como la adquisición o contratación en alquiler de cisternas de distribución de agua apta para el consumo humano, además de la perforación de pozos de acuerdo a la necesidad y factibilidad técnica en el marco de la emergencia.
Articulo 5
La administración deberá rendir informe a la Corporación Municipal en un plazo no mayor a diez (10) días contados a partir de la fecha de cada contratación que realice al amparo de este acuerdo.- Sin perjuicio de la obligación de rendir el informe mencionado en el párrafo anterior, la administración remitirá informe adicional completo a la Corporación Municipal el día treinta (30) de cada mes, el cual detallará todas aquellas contrataciones que haya realizado en aplicación del presente acuerdo, mientras tenga vigencia la emergencia.
Articulo 6
Las adquisiciones de suministros,insumos u otro tipo de contrataciones que se hagan en el marco de la declaratoria de emergencia deberán estar estrictamente relacionados con las actividades y responsabilidades para combate, control y prevención del Estado de Emergencia Sanitario ocasionado por el COVID-19.
Articulo 7
Sin perjuicio de la declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria, lo autorizado en el Artículo 3 a efecto de la aplicación de lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, tendrá vigencia de sesenta (60) días prorrogables. El término de esta vigencia no implica el cese de la Emergencia Sanitaria.
Articulo 8
El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá transcribirse al Tribunal Superior de Cuentas, al señor alcalde Nasry Juan Asfura Zablah, Comité de Emergencia Municipal (CODEM), Dirección de Gestión Comunitaria y Desarrollo Comunitario, Dirección de Finanzas y Administración, Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), así como a las demás dependencias involucradas de esta Municipalidad.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y tendrá efecto a partir de esta fecha. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Sello f) Eva del Carmen López Peraza,Alcaldesa por Ley; y los Regidores: Juan Carlos García Medina, José Javier Velásquez Cruz, Carlos Roberto Amador, Martha Alicia García Casco, Martín Stuar Fonseca Zúniga, Jorge Alejandro Aldana Bardales, Osman Danilo Aguilar Ponce y Joselyn Marisol Ardón Munguía.- Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinte. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 1 y 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 de fecha 15 de marzo del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de marzo del 2020, los cuales deben leerse así: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH
Certificación No. 205-2019 — Certificación de Resolución No. 205-2019 - Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento La Montañita de la Comunidad de La Florida
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
1.
Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LA MONTA- ÑITA DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
2.
En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis al diez y del once al diecinueve (3, 4, 5, 6 al 10) y del (11 al 19) los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, certificación de punto de acta de constitución, elección de Junta Directiva, discusión y aprobación de estatutos, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva así como también el listado de asistencia.
3.
La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a laLey, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
4.
Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “… 1°. El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público,reconocidas porla Ley. La personalidad de estas empieza en el instante U D I-D EG T-U N AH mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2°. Las Asociaciones de interés particular,sean civiles,mercantiles o industriales,a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
5.
La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
6.
Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LA MONTAÑITA DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
7.
La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 199-2019de fecha cinco de febrero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “...DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada,recomendando concederlo solicitado,por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO LA MONTAÑITA DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA.
8.
Que de acuerdo al o establecido en el artículo10de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LA MONTAÑITA DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LA MONTAÑITA DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.
9.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
10.
Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LA MONTAÑITA DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA, con domicilio en la comunidad de La Florida, municipio de Marcala, departamento de La Paz; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO LA MONTAÑITA DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA MUNICIPIO DE MARCALA DEPARTAMENTO DE LA PAZ CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO LA MONTAÑITA DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Florida, municipio de Marcala, departamento d
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO LA MONTAÑITA DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Florida, municipio de Marcala, departamento d
Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento La Montañita
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
1.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LA MONTAÑITA DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. U D I-D EG T-U N AH
2.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LA MONTAÑITA DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
3.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LA MONTAÑITA DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
4.
La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LA MONTAÑITA DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
5.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
6.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
7.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
8.
De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LA MONTAÑITA DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.NOTIFÍQUESE.(F)RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de mayo del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 20 M. 2020. U D I-D EG T-U N AH Marcas de Fábrica
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de La Florida, municipio de Marcala, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos:
a)
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.
b)
Asegurar una correcta administración del sistema.
c)
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.
d)
Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.
e)
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.
f)
Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.
g)
Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.
h)
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).
i)
Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
j)
Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha15de abril del2016,un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a)
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en U D I-D EG T-U N AH concepto de cuotas extraordinarias.
b)
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del. sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento La Montañita, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a)
Fundadores; y,
b)
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros:
a)
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.
b)
Elegir y ser electos.
c)
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
d)
Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.
e)
Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
f)
Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-Asamblea de usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a)
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.
b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c)
Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos36,37del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
a)
Un Presidente(a).
b)
Un Vicepresidente.
c)
Un Secretario(a).
d)
Un Tesorero(a).
e)
Un Fiscal.
f)
Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b)
Elaborar y ejecutar el plan anual. de trabajo.
c)
Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.
d)
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. U D I-D EG T-U N AH
e)
Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
f)
Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.
g)
Cancelar o suspender el servicio de agua.
h)
Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.
i)
Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.
b)
Supervisará las comisiones que se establezcan.
c)
Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO:
a)
Llevar el libro de actas.
b)
Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.
c)
Encargarse de la correspondencia.
d)
Convocar junto con el Presidente.
e)
Llevar el registro de abonados.
f)
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.
g)
Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos.,
a)
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b)
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
c)
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).
d)
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
e)
Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.
f)
Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL:
a)
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b)
Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
c)
Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.
d)
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES:
a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.
b)
Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.
c)
Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. U D I-D EG T-U N AH DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que, para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:
a)
Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así los intereses capitalizados.
b)
Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.
c)
Con las instalaciones y obras físicas del sistema.
d)
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de disolución:
a)
Por Sentencia Judicial.
b)
Por resolución del Poder Ejecutivo.
c)
Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.
d)
Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LA MONTAÑITA DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. U D I-D EG T-U N AH TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LA MONTAÑITA DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LA MONTAÑITA DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LA MONTAÑITA DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LA MONTAÑITA DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.NOTIFÍQUESE.(F)RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de mayo del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 20 M. 2020. U D I-D EG T-U N AH Marcas de Fábrica
Aviso No. 2019-048975 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio QUIKY Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-048975 [2] Fecha de presentación: 29/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: QUIKY, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: Boulevard Mack a y, Plaza NUMA, San pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUIKY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
Aviso No. 3161/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica JAGUAR - Bebidas alcohólicas
Registro de la Propiedad Industrial
NATIVA 1/ Solicitud: 3161/20 2/ Fecha de presentación: 21/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERIA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JAGUAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5., 20. M. y 6 A. 2020. JAGUAR
Aviso No. 2019-015735 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial GREEN INITIATIVE
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-015735 [2] Fecha de presentación: 09/04/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: GREEN INITIATIVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GREEN INITIATIVE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Finalidad: Producción, importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase de alimentos y bebidas, asi mismo podrá dedicarse a producir, importar, exportar, representar y comercializar toda clase de utensilios de cocina, artículos desechables, bolsas de papel o tela para víveres, cubertería desechable y/o biodegradable, pajillas de papel cartón, o metal y otros productos de supermercado, empaques o sistemas que sirvan para sustituir plásticos, representación de casas comerciales de marcas o franquicias nacionales o extranjeras.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ERNESTO VINDEL WAINWRIGHT USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019 [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020.
Aviso No. 2019-052274 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica LATIN FARMA - Producto farmacéutico probiótico
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-052274 [2] Fecha de presentación: 19/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico, suplemento dietético, suplemento alimenticio a base de probióticos que modifican la flora intestinal.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020.
Aviso No. 2019-052273 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica KALEIDON ULTRA
Registro de la Propiedad Industrial
KALEIDON ULTRA [1] Solicitud: 2019-052273 [2] Fecha de presentación: 19/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico, suplemento dietético, suplemento alimenticio a base de probióticos que modifican la flora intestinal.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020. KALEIDON AD
Aviso No. 2018-027737 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica BONELES DE HONDURAS Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-027737 [2] Fecha de presentación: 25/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE COLCHONES SAN PEDRANOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BONELES DE HONDURAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas y colchones.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020.
Aviso No. 2018-027729 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica FENIX Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-027729 [2] Fecha de presentación: 25/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE COLCHONES SAN PEDRANOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FENIX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas y colchones.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica UN NUEVO AMANECER. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020.
Aviso No. 2018-027728 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica BLUESTAR Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-027728 [2] Fecha de presentación: 25/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE COLCHONES SAN PEDRANOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLU ESTAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas y colchones.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica LA ESTRELLA DEL DESCANSO. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020.
Aviso No. 2018-027730 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica SOÑAR Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-027730 [2] Fecha de presentación: 25/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE COLCHONES SAN PEDRANOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOÑAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas y colchones.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica PORQUE TU SUEÑO LO VALE. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020.
Aviso No. 2018-027731 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica SILVER Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-027731 [2] Fecha de presentación: 25/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE COLCHONES SAN PEDRANOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SILVER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas y colchones.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica LA ESTRELLA DEL DESCANSO. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020.
Aviso No. 2019-15739 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica BENITO'S - Utensilios de cocina
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2019-15739 2/ Fecha de presentación: 09/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GREEN INITIATIVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BENITO´S 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Ernesto Vindel Wainwright
Aviso No. 3160/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica NATIVA - Bebidas alcohólicas
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 3160/20 2/ Fecha de presentación: 21/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERIA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATIVA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5., 20. M. y 6 A. 2020.
Aviso No. 2019-15738 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio BENITO'S - Tratamiento de materiales
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2019-15738 2/ Fecha de presentación: 09/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GREEN INITIATIVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BENITO´S 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Tratamiento de materiales. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Ernesto Vindel Wainwright
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-04-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020.
Aviso No. 2019-015737 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial BENITO'S
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-015737 [2] Fecha de presentación: 09/04/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: GREEN INITIATIVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BENITO´S [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Finalidad: producción, importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase de alimentos y bebidas, así mismo podrá dedicarse a producir, importar, exportar, representar y comercializar toda calse de utensilios de cocina, artículos desechables, bolsas de papel o tela para viveres, cubertería desechables y/o biodegradable, pajillas de papel cartón, o metal y otros productos de supermercado, empaques o sistemas que sirvan para sustituir plásticos, representación de casas comerciales de marcas o franquicias nacionales o extranjeras.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Ernesto Vindel Wainwright USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020.
Aviso No. 2019-15736 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio green initiative - Clase 21
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2019-15736 2/ Fecha de presentación: 09/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GREEN INITIATIVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: green initiative 6.2/ Reivindicaciones: Etiqueta 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Ernesto Vindel Wainwright
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/05/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020.
Aviso No. 2019-15734 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio green initiative - Tratamiento de materiales
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2019-15734 2/ Fecha de presentación: 09/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GREEN INITIATIVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: green initiative 6.2/ Reivindicaciones: Etiqueta 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Tratamiento de materiales. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Ernesto Vindel Wainwright
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/4/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020.
Aviso No. 52211/19 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio REGALITO y diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 52211/19 2/ Fecha de presentación: 19/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: EMPRESA DE SERVICIOS Y ASESORIA AGRICOLA HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (EMSAAHN, S.A.) 4.1/ Domicilio: Colonia Jardines del Valle, Eco Plaza, local #3, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REGALITO y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5., 20. M. y 6 A. 2020.
Aviso No. 3159/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica MESTIZA - Bebidas alcohólicas
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 3159/20 2/ Fecha de presentación: 21/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERIA NACIONAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: ALDEA RÍO BIJAO, ZONA INDUSTRIAL ZONA NORTE, CHOLOMA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MESTIZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: NORMA ELIZABETH LÓPEZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5., 20. M. y 6 A. 2020. MESTIZA
Aviso No. 3474/20 — Solicitud de Registro de Emblema INVERSIONES VONREL - Ropa, calzado y accesorios
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 3474/20 2/ Fecha de presentación: 23/enero/20 3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES VONREL, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: CONDOMINIOS VAYARTA, CASA # 11, UNA CUADRA ANTES DEL NACIONAL DE INGENIEROS COLISEUM. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMBLEMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Venta de productos de ropa, calzado, joyería, bolsos, gafas, maquillaje y accesorios.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SUSAN STEPHANIE PAVÓN MOREL
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 6 A. 2020.
Aviso No. 5379/20 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio ASEGURO Y DISEÑO - Seguros
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 5379/20 2/ Fecha de presentación: 04/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ASESORES EN SEGUROS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Bulevar Morazán, edificio Banco de Occidente, 2nd. piso 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A SEGURO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios; corredurías de seguros.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alba Gomez Banegas
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 6 A. 2020.
Aviso No. 2019-029173 — Solicitud de registro de marca de servicio ELCOM TECHNOLOGY Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-029173 [2] Fecha de presentación: 08/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: ELCOM TECHNOLOGY [4.1] Domicilio: Col. Montes de Sinaí, calle principal, bloque b, casa #63, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELCOM TECHNOLOGY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERGIE NADALI MELÉNDEZ RODRÍGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019 [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra TECHNOLOGY. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 6 A. 2020.
Aviso No. 3473/20 — Solicitud de registro de nombre comercial CUBIC
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 3473/20 2/ Fecha de presentación: 23/enero/20 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES VONREL, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: CONDOMINIOS VAYARTA, CASA # 11, UNA CUADRA ANTES DEL NACIONAL DE INGENIEROS COLISEUM. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUBIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Venta de productos de ropa, calzado, joyería, bolsos, gafas, maquillaje y accesorios.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SUSAN STEPHANIE PAVÓN MOREL
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 6 A. 2020. CUBIC