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20 de marzo de 2020Vigente

Certificación No. 009 — Certificación del Acuerdo No. 009 - Declaración del Estado de Emergencia en el término municipal del Distrito Central

Alcaldía Municipal del Distrito Central

  • Decreto: 009
  • Publicación: 20 de marzo de 2020
  • Órgano emisor: Alcaldía Municipal del Distrito Central
  • Gaceta: 35,205

Considerandos

Que una de las funciones esenciales del Gobierno Municipal es garantizar a los habitantes del municipio, la protección de sus vidas y de sus bienes y el ejercicio del derecho a la protección de la salud y la seguridad de conformidad a la ley.

Que con lugar de la llegada de los primeros dos casos de la pandemia mundial del virus COVID-19, Coronavirus, al territorio nacional hondureño y específicamente uno de ellos a la jurisdicción municipal del Distrito Central, se ha celebrado sesión extraordinaria por parte de la Corporación Municipal como máxima autoridad dentro de los límites de su entidad territorial.

Que el señor Alcalde Municipal emitió el día once (11) de marzo el Acuerdo Administrativo 046-2020 en el marco de la aparición del primer caso en el Distrito Central, en el cual establece una serie de medidas a nivel administrativo de orden preparatorio para CERTIFICACIÓN U D I-D EG T-U N AH la prevención y control del Virus COVID-19, tomando en cuenta los deberes tanto con la población laboral de la institución como la del ejercicio de atribuciones y competencias para el resguardo del bienestar y aplicación de medidas de seguridad en materia de salud dictadas por el Gobierno de la República, la Secretaría de Salud, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y demás instituciones estatales en reconocimiento de las recomendaciones brindadas por la Organización Mundial de la Salud y establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional.

Que se conoció en sesión extra- ordinaria, en un informe exhaustivo brindado por parte de la administración municipal a través de la Dirección de Gestión Comunitaria y Desarrollo Humano y el Comité de Emergencia Municipal a los miembros de la Corporación Municipal, mismo en que fueron detalladas las acciones ya tomadas en el marco del acuerdo administrativo por el señor Alcalde.

Que la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos establece en su artículo 45 que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud será la en- cargada de declarar las emergencias epidemiológicas y las medidas de control y prevención del Sector Salud de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto No. 65 de fecha 29 de mayo de 1991 contentivo del Código de Salud.

Que sigue dicho artículo 45 estable- ciendo que la Secretaría de Salud coordinará y dirigirá a las otras instancias del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) para hacer un efectivo control epidemiológico.

Que el Gobierno de la República ha emitido una serie de comunicados a la población además de haber tomado decisiones plasmadas en el Decreto Ejecutivo PCM-016-2020 del Presidente de la República en Consejo de Ministros donde además de otros contenidos, preponderante mente se realiza la declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria en el territorio nacional hondureño ante la probable ocurrencia de infección por Coronavirus COVID-19.

Que el Artículo 10 del Decreto PCM 005-2020 instruye entre otras, a los gobiernos municipales que fortalezcan el desarrollo de las actividades de prevención, control y comunicación para que la población contribuya con las acciones de eliminación de criaderos y acuda a los establecimientos de salud oportunamente en el caso de presentar los síntomas de la enfermedad del dengue y del Coronavirus (2019-n CoV).

Que la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos establece en su artículo 44 que las Corporaciones Municipales al tenor del Artículo 23 del Decreto 134-90 Ley de Municipalidades de fecha 29 de octubre de 1990 pueden declarar el estado de emergencia en su jurisdicción y ordenar las medidas convenientes, in- formando al Sistema Directivo del SINAGER a través del Comisionado Nacional de COPECO. U D I-D EG T-U N AH

Que es urgente tomar las acciones pertinentes para atender la emergencia específicamente del COVID-19 para en el marco de las competencias y atribuciones municipales, se logre brindar la atención adecuada a los conciudadanos y gestionar la ejecución de acciones en adhesión a la estrategia nacional de salud del Gobierno Central.

Que el Artículo 9 de la Ley de Con- trata ción del Estado dicta que la declaración del estado de emergencia en el caso de las municipalidades se hará por el voto de las dos terceras partes de las Corporaciones Municipales.

Que cuando ocurran situaciones de emergencias, como las de epidemia entre otras, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios públicos, o la prestación de servicios de consultorías que fueren estrictamente necesarios sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias sin perjuicios de las funciones de fiscalización.

Que el Novel Coronavirus COVID-19 es una pandemia cuyo combate, prevención y control no formó parte de los procesos de apropiación presupuestaria en el momento de aprobación del Presupuesto Municipal de Ingresos y Egresos para el año 2020.

Que pese a la inexistencia de una partida presupuestaria específicamente aprobada para atender una emergencia como la suscitada a raíz del Coronavirus COVID-19, existe una partida para contingencias debidamente estructurada y aprobada.

Que en cualquiera de los casos deberá comunicarse lo resuelto a los órganos contralores dentro de los diez días hábiles siguientes siempre que se prevea la celebración de contratos.

Que en el marco de dicha moción propuesta, ampliamente debatida, además fue mocionado por el Regidor Osman Danilo Aguilar Ponce, que se contemplar a como prioritario lo atinente a la provisión y abastecimiento de agua a la población, dada su naturaleza de recurso indispensable para solventar el problema de orden sanitario.

Que como medidas extraordinarias ante la crisis pre existente de escasez y de abastecim ien- to del agua actual en el Municipio del Distrito Central se mencionar on la adquisición o alquiler de mayor cantidad de cisternas de distribución de agua apta para el consumo U D I-D EG T-U N AH humano y/o perforación de pozos en el término municipal o municipios vecinos que permita paliar la situación de escasez en Tegucigalpa, Comayagüela y las aldeas.

Que sin perjuicio de la potestad del señor Alcalde de hacer o no uso de las posibilidades otorgadas por la Ley de Contratación del Estado para la celeridad de los procesos administrativos de contratación de diferente índole, la Corporación Municipal tiene el deber en resguardo del interés y bienestar de la población que representa, de respaldar a la administración en el caso de que requiera dichas facilidades.

Que la Municipalidad es el órgano de gobierno local que tiene como finalidad principal la administración del Municipio y existe para lograr el bienestar de sus habitantes, y que le corresponde también la declaratoria de emergencia o calamidad pública en su jurisdicción, cuando fuere necesario, así como ordenar las medidas convenientes.

Articulos

Articulo 1.-

Declarar el Estado de Emergencia en el término municipal,a partir de la fecha del presente acuerdo, en adhesión a la declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria realizada por el Gobierno de la República de Honduras, con motivo de los primeros casos en el territorio nacional y municipal del COVID-19 Coronavirus.

Articulo 2.-

Se instruye a la Administración Municipal del Distrito Central para que en adhesión a la estrategia establecida por el Gobierno Central y la Secretaría de Salud, ejecute en ejercicio de sus atribuciones todas aquellas acciones que el marco de la Ley tiendan a garantizar el cumplimiento del deber municipal frente al virus COVID y las necesidades derivadas de esta emergencia.

Articulo 3.-

Esta declaratoria de Emergencia Sanitaria en el término municipal del Distrito Central, al amparo del Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado y lo decretado por el gobierno de la República, autoriza al señor Alcalde Municipal para que pueda hacer uso de los términos y procesos establecidos en dicha disposición de la Ley de Contratación del Estado.

Articulo 4.-

Se autoriza al señor Alcalde para que dentro de los fondos asignados en la Partida de Contingencias del Presupuesto de Ingresos y Egresos 2020 U D I-D EG T-U N AH de la AMDC, pueda destinar recursos para implementar medidas tales como la adquisición o contratación en alquiler de cisternas de distribución de agua apta para el consumo humano, además de la perforación de pozos de acuerdo a la necesidad y factibilidad técnica en el marco de la emergencia.

Articulo 5.-

La administración deberá rendir informe a la Corporación Municipal en un plazo no mayor a diez (10) días contados a partir de la fecha de cada contratación que realice al amparo de este acuerdo.- Sin perjuicio de la obligación de rendir el informe mencionado en el párrafo anterior, la administración remitirá informe adicional completo a la Corporación Municipal el día treinta (30) de cada mes, el cual detallará todas aquellas contrataciones que haya realizado en aplicación del presente acuerdo, mientras tenga vigencia la emergencia.

Articulo 6.-

Las adquisiciones de suministros,insumos u otro tipo de contrataciones que se hagan en el marco de la declaratoria de emergencia deberán estar estrictamente relacionados con las actividades y responsabilidades para combate, control y prevención del Estado de Emergencia Sanitario ocasionado por el COVID-19.

Articulo 7.-

Sin perjuicio de la declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria, lo autorizado en el Artículo 3 a efecto de la aplicación de lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, tendrá vigencia de sesenta (60) días prorrogables. El término de esta vigencia no implica el cese de la Emergencia Sanitaria.

Articulo 8.-

El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá transcribirse al Tribunal Superior de Cuentas, al señor alcalde Nasry Juan Asfura Zablah, Comité de Emergencia Municipal (CODEM), Dirección de Gestión Comunitaria y Desarrollo Comunitario, Dirección de Finanzas y Administración, Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), así como a las demás dependencias involucradas de esta Municipalidad.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y tendrá efecto a partir de esta fecha. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Sello f) Eva del Carmen López Peraza,Alcaldesa por Ley; y los Regidores: Juan Carlos García Medina, José Javier Velásquez Cruz, Carlos Roberto Amador, Martha Alicia García Casco, Martín Stuar Fonseca Zúniga, Jorge Alejandro Aldana Bardales, Osman Danilo Aguilar Ponce y Joselyn Marisol Ardón Munguía.- Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinte. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 1 y 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 de fecha 15 de marzo del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de marzo del 2020, los cuales deben leerse así: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH