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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

29 febrero 2020Edición No. 35,188

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 020-2020 — Plan de Prevención y Respuesta ante Alertas Epidemiológicas, Epidemias y otras Emergencias Sanitarias en Honduras

Secretaría de Estado en el Despacho de Salud

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 149 de la Constitución de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud coordina todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados del sector salud.

  2. 2.

    Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.

  3. 3.

    Que el Artículo 177 del Código de Salud en sus incisos b, ch y f, establece que las directrices para la vigilancia y control epidemiológico le corresponde a la Secretaría de Salud.

  4. 4.

    Que el Artículo 186 del Código de Salud, estipula “Las personas o entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos deberán analizar la vulnerabilidad a la cual están sometidas las instalaciones o equipos bajo su dependencia, ante los diferentes tipos de desastres que se puedan presentar en ellos o en sus zonas de influencia”.

  5. 5.

    Que el Artículo 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, será la encargada de declarar las emergencias epidemiológicas y las medias de control y prevención del sector salud, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto No. 65 de fecha 29 de mayo de 1991, contentivo del Código de Salud. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud coordinará y dirigirá a las U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 otras instancias del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) para hacer un efectivo control epidemiológico.

  6. 6.

    Que el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) 2005, define los lineamientos a ser implementados para la prevención y protección contra la propagación internacional enfermedades, así como controlar y dar respuesta a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales.

  7. 7.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud como ente rector es el que ejerce las Funciones Esenciales de Salud Pública (FESP) en el SNS, las cuales son condiciones que permiten un mejor desempeño de la gestión en salud pública con el fin de mejorar la salud de la población en general, siendo la FESP número dos; la Vigilancia de salud pública, investigación y control de riesgos epidemiológicos y daños en salud pública y la FESP número once; Reducción del impacto de emergencias y desastres en salud, las que se relacionan estrechamente con el tema Plan de Prevención y Respuesta ante Epidemias y otras Emergencias Sanitarias en Honduras.

  8. 8.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud es el ente rector del Sistema Nacional de Salud y responsable de la respuesta oportuna y eficiente ante alertas epidemiológicas, epidemias y otras emergencias sanitarias en Honduras, deberá disponer de los recursos necesarios en términos de asignación, manejo y disponibilidad inmediata.

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Resolución

Resolución No. 1515-2018 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de las Playas +3 Cuyamel

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PLAYAS +3 CUYAMEL, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios treinta y cinco, treinta y seis, treinta y siete, treinta y ocho, treinta y nueve al cuarenta y cuatro; y cuarenta y cinco al cuarenta y seis (35, 36, 37, 38, 39-44, 45-46), los documentos referentes a carta poder, certificaciones de autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, constitución, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a laLey, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo56,se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua”.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PLAYAS +3 CUYAMEL, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1435-2018 de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “... DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA U D I-D EG T-U N AH POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PLAYAS +3 CUYAMEL.

  8. 8.

    Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 14 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PLAYAS+3CUYAMEL,la Asamblea General,es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PLAYAS +3 CUYAMEL, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c. Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  9. 9.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  10. 10.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PLAYAS +3 CUYAMEL, con domicilio en el municipio de Catacamas, departamento de Olancho; con sus estatutos que literalmente dicen: “ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PLAYAS +3 CUYAMEL, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: “JuntaAdministradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la COMUNIDAD DE LAS PLAYAS +3 CUYAMEL, del municipio de Catacamas, departamento de Olancho, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la COMUNIDAD DE LAS PLAYAS +3 CUYAMEL. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la COMUNIDAD DE LAS PLAYAS +3 CUYAMEL, del municipio de Catacamas, departamento de Olancho y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, U D I-D EG T-U N AH operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra,firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c. - Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”.- b)Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de la comisión que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera.- g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a la reunión.- i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITÉ DE APOYO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios:

    • a)

      Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. - c.-Aprobar el informe trimestral de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro U D I-D EG T-U N AH directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1. - Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a). 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 13.- La Junta directiva tendrá las siguientes funciones: a.-Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.

    • b)

      Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.

    • c)

      Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.-

    • d)

      Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

    • e)

      Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

    • f)

      Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.-

    • g)

      Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.-

    • h)

      Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.-

    • i)

      Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hoga

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JuntaAdministradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la COMUNIDAD DE LAS PLAYAS +3 CUYAMEL, del municipio de Catacamas, departamento de Olancho, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la COMUNIDAD DE LAS PLAYAS +3 CUYAMEL.

Articulo 2

El domicilio legal será en la COMUNIDAD DE LAS PLAYAS +3 CUYAMEL, del municipio de Catacamas, departamento de Olancho y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:

  • 1)

    La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida,

  • 2)

    El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable.

  • 3)

    Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, U D I-D EG T-U N AH operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.-

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.-

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.-

  • d)

    Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.

  • e)

    Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra,firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.-

  • f)

    Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a:

  • 1)

    Capacidad de pago.

  • 2)

    Número de familia por vivienda.

  • 3)

    Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c. - Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”.- b)Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos):

  • a)

    Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

  • c)

    Asistir puntualmente a las reuniones.

  • d)

    Participar en cualquiera de la comisión que se le asigne.

  • e)

    Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.-

  • f)

    Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera.-

  • g)

    Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.-

  • h)

    Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a la reunión.-

  • i)

    Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.

  • j)

    Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.

  • k)

    Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITÉ DE APOYO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de usuarios.-

  • b)

    Junta Directiva.-

  • c)

    Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios:

  • a)

    Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité-

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. - c.-Aprobar el informe trimestral de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro U D I-D EG T-U N AH directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1. - Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a). 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.

Articulo 13

La Junta directiva tendrá las siguientes funciones: a.-Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hoga

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Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Las Playas +3 Cuyamel

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PLAYAS +3 CUYAMEL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PLAYAS +3 CUYAMEL, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICÍOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD DE LAS PLAYAS +3 CUYAMEL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PLAYAS +3 CUYAMEL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras,que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  6. 6.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  7. 7.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  8. 8.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PLAYAS +3 CUYAMEL, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (f) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 29 F. 2020. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.-La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.-Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal, tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16

La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.-

  • b)

    Comité de Microcuenca.-

  • c)

    Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. U D I-D EG T-U N AH DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.-

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.-

  • c)

    Elaborar la agenda con el Secretario.-

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.-

  • f)

    Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.-

  • g)

    Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.-

  • h)

    Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.-

  • b)

    Supervisará las comisiones que se asignen.-

  • c)

    Coordinar el comité de operación y mantenimiento.

  • d)

    Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento.

  • e)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de Actas.- b.-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano de obras.- h.- firmar las actas con el Presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.-

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).-

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones, lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.-

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.-

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.- i.- Firmar las salidas egresos de la junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.-

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.-

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.-

  • e)

    Coordinar el comité de vigilancia.-

  • f)

    Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos.-

  • g)

    Llevar el inventario de los bienes de la junta.-

  • h)

    Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando estos ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizara el bien de la junta en un libro único donde firmara el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.-

  • b)

    El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.-

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.-

  • d)

    Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.-

  • b)

    Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.-

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.-

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PLAYAS +3 CUYAMEL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PLAYAS +3 CUYAMEL, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICÍOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD DE LAS PLAYAS +3 CUYAMEL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PLAYAS +3 CUYAMEL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras,que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS PLAYAS +3 CUYAMEL, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (f) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 29 F. 2020. U D I-D EG T-U N AH

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Certificación

Certificación No. PJ-23072019-586 — Certificación de Estatutos de la Asociación Mesa de Organizaciones Comanejadoras de Áreas Protegidas de Honduras (MOCAPH)

Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización

Articulo 1

Créase la “Asociación Mesa de Organizaciones Comanejador as de Áreas Protegidas de Honduras”, que también será conocida como Mesa de Organizaciones Comanejador as de Áreas Protegidas de Honduras (MOCAPH), sin fines de lucro, la cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos, Resoluciones de Asamblea General y por las disposiciones legales que regulan en el territorio nacional esta clase de Asociaciones. Y para los fines de los presentes Estatutos se denominará como Asociación.

Articulo 2

El domicilio de la Asociación será en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y estará organizada en cuatro (4) regionales a nivel nacional las cuales consistirán en: Región Centro-Sur, Región Oriente, Región Occidente y Región Norte-Caribe, regionales que participarán en la Asamblea General con voz y voto.

Articulo 3

Su duración será por tiempo indefinido. CAPÍTULO II DEL FIN, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

Articulo 4

El fin de la Asociación es aglutinar a las organizaciones comanejador as de áreas protegidas de Honduras, para fortalecer sus acciones de conservación, protección y restauración en el manejo de recursos naturales.

Articulo 5

La Asociación es un espacio de diálogo e interacción de las socias que con objetivos en común convergen esfuerzos y engranar estrategias locales y/o nacionales, para lograr los siguientes objetivos: (

  • a)

    coadyuvar con las iniciativas en favor de la conservación de los recursos naturales y el desarrollo sostenible de las Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras; (

  • b)

    contribuir y participar en el estudio, la elaboración y desarrollo de los proyectos de ley enfocados al mejoramiento del medio ambiente, verificando que estos no afecten ni contraríen los principios de conservación y protección ambiental; (

  • c)

    participar en los procesos de planificación e implementación de políticas para la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH); (

  • d)

    gestionar el apoyo técnico y financiero ante Instituciones Estatales y Organismos Internacionales, para la ejecución de programas y proyectos en beneficio del medio ambiente y las áreas protegidas del país; (

  • e)

    ser una plataforma dinámica, representativa y beligerante que incida sobre las leyes vigentes, las propuestas, sus reglamentos, acuerdos u otro instrumentos legales que aseguren la conservación de los recursos naturales y fortalezcan el comanejo en las áreas protegidas; y, (

  • f)

    desarrollar y participar en proyectos o programas vinculados al quehacer de la Asociación.

Articulo 6

Para el logro de tales objetivos la Asociación llevará a cabo las siguientes actividades: (a) desarrollará programas de capacitación dirigidos a fortalecer las capacidades de planificación estratégica y organizacional, (b)desarrollará programas de capacitación de sostenibilidad U D I-D EG T-U N AH financiera y de gestión, (c) desarrollará programas de capacitación técnica, (d) promoverá la gobernanza en áreas protegidas, (e) y cualquier otro fin que surja por mandato de la Asamblea.

Articulo 7

Los principios que regirán a la Asociación son: (

  • a)

    conservación de la diversidad biológica, (

  • b)

    velar que las áreas protegidas sigan siendo el medio para asegurar la integridad de los ecosistemas y sus componentes, (

  • c)

    Responsabilidad, (

  • d)

    Compromiso, (

  • e)

    Liderazgo, (

  • f)

    Equidad, (

  • g)

    Solidaridad, (

  • h)

    Honestidad, (

  • i)

    Respeto, (

  • j)

    Autoridad en Comanejo, (

  • k)

    Transparencia y (

  • l)

    Subsidiaridad. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS

Articulo 8

Podrán ser miembros de la MOCAPH, las personas jurídicas que se encuentren legalmente establecidas y que cumplan con todos y cada uno de los siguientes requisitos: (

  • a)

    que sus principios organizacionales estén en concordancia con los principios que rigen a MOCAPH; (

  • b)

    Que cuenten o estén en proceso de renovación de un convenio de comanejo parcial o total de un área protegida, o aquellas que estén ejerciendo acciones de conservación y protección en áreas protegidas que sea debidamente comprobado con la institución Estatal rectora de la política forestal, áreas protegidas y vida silvestre; (

  • c)

    Hallarse como una entidad legalmente constituida como Asociación no gubernamental de desarrollo, sostenible y sin fines de lucro, (

  • d)

    Contar con la constancia de registro vigente de la Junta Directiva vigente y estados financieros del órgano regulador competente en la materia; (

  • e)

    Cualquier otra información o documento solicitado por la Asamblea General.

Articulo 9

Los miembros de la Asociación se clasificarán de la forma siguiente: (

  • a)

    Miembros Fundadores, (

  • b)

    Miembros Activos y (

  • c)

    Miembros Honorarios. MIEMBROS FUNDADORES: son las personas jurídicas que suscribieron el Acta de Constitución. MIEMBROS ACTIVOS: son las personas jurídicas que participan en las diversas actividades de la Asociación y colaboran frecuentemente en el logro de los objetivos y cumplimiento de los principios de la Asociación. MIEMBROS HONORARIOS: son todas aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales, que han brindado un servicio especial, tanto material o logística, de trascendencia significativa a favor de la Asociación. Queda a criterio de la Asamblea si aceptan nuevos miembros de conformidad a los requisitos establecidos en el Reglamento.

Articulo 10

Los miembros honorarios podrán participar en todos los eventos o actividades de cualquier naturaleza que la Asociación lleve a cabo en el país.

Articulo 11

Son deberes de los miembros activos y fundadores: a)asistir a sesiones Ordinarias y Extraordinarias que señale la Asamblea General, b) desempeñar con seriedad y honestidad los cargos para los cuales fueron electos, c) tener un amplio conocimiento sobre la estructura organizativa de la Asociación y velar porque esta opere en el marco de las disposiciones legales, d) mantenerse al día con todos los compromisos establecidos en los presentes Estatutos y reglamentos correspondientes, e) realizar los pagos respectivos de inscripción, membresía y cualquier otro establecidos por la Asamblea General, f) velar por que se cumplan los acuerdos y resoluciones emitidos por la Asamblea General, y g) apoyar y promover las iniciativas de sostenibilidad de la Asociación.

Articulo 12

Son derechos de los Miembros Activos y Fundadores:

  • a)

    tener voz y voto en todas las sesiones que se realicen,

  • b)

    Elegir y ser electos para cualquier cargo directivo en la Asociación,

  • c)

    solicitar información sobre el actuar de la Asociación y recibir respuesta a sus solicitudes y d) Cualquier otro derecho establecido por la Asamblea General.

Articulo 13

Los representantes acreditados ante la MOCAPH deben ser personas que ostenten cargos directivos de su Asociación con poder de decisión. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO

Articulo 14

Los órganos de Gobierno de la MOCAPH son los siguientes:

  • 1)

    La Asamblea General.

  • 2)

    La Junta Directiva.

  • 3)

    El Órgano de Fiscalización

  • 4)

    La Dirección Ejecutiva.

Articulo 15

Los miembros de la Asamblea General y de la Junta Directiva ejercen sus funciones ad honorem; no devengarán salarios, dietas, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo.

Articulo 16

DE LA ASAMBLEA GENERAL La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos y acreditados ante la MOCAPH.

Articulo 17

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL a) Aprobar, reprobar y modificar el informe anual de actividades, planes estratégicos y operativos,presupuesto y estados financieros presentados por la Junta Directiva. b) Elegir los miembros directivos, aceptación y suspensión de miembros, previa recomendación de la Junta Directiva. c) Discutir y aprobar los reglamentos propuestos por la Junta Directiva. d) Aprobar los informes presentados por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros. e) Conocer y resolver sobre cualquier asunto específico, que se someta a su consideración. f) Cualquier otra atribución afín necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.

Articulo 18

DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: Las convocatorias para las Asambleas General Ordinarias y Extraordinarias serán firmadas por el Presidente(a) de la Junta Directiva y enviadas por el Secretario(a) por los medios digitales o impresos que así determine la Junta Directiva. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, podrán celebrarse en sitios o cedes, previamente informados, donde los miembros asistirán personalmente o en su representación por medio de su suplente legalmente nombrado. También podrán celebrar Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de forma digital, por el medio que informe la Junta Directiva, esto con el fin de facilitar la comparecencia de sus miembros, la facilidad de su asistencia y el ahorro en los gastos que pueden generar los traslados de sus miembros.

Articulo 19

Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias se realizarán con treinta (30) días calendario de anticipación y las convocatorias a Asambleas Extraordinarias se realizarán con cinco (5) días calendario de anticipación a la celebración de las mismas.

Articulo 20

DEL QUÓRUM. El Quórum necesario para aperturar una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria será con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y para la toma de acuerdos y resoluciones, será necesaria la aprobación las dos terceras partes de los miembros asistentes.

Articulo 21

De no haber quórum en la primera hora establecida en la convocatoria, el Presidente o a quien corresponda, convocará por segunda vez y la Asamblea se celebrará una hora más tarde con el número de miembros que estuvieren presentes y las resoluciones tomadas por los miembros que asistan serán de obligatorio cumplimiento para todos los miembros.

Articulo 22

Las asambleas Ordinarias y Extraordinarias, serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o en su ausencia por el vocal I, siguiendo el orden por cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

Articulo 23

La Asamblea General Ordinaria, se llevará a cabo una vez al año, en el mes de marzo, abril o mayo; y las Extraordinarias se realizarán las veces que sean necesarias, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el

Articulo 17

, 19 y/o 46 de los presentes estatutos. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 24

DEL MECANISMO DE TRANSPA- RENCIA. Al finalizar cada Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se redactará el Acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes para su aprobación y registro en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, ésta será firmada por todos los miembros de la Asociación asistentes. Dichas actas estarán en custodia del Secretario y sujetos a auditorías a efecto de garantizar la transparencia del actuar de cada Asamblea.

Articulo 25

DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano de Dirección y ejecución de la Asociación y representa legalmente a la Asociación.

Articulo 26

La dirección y administración inmediata de la Asociación, estará integrada por una Junta Directiva, compuesta por: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales, la cual será electa por la Asamblea General en sesión ordinaria, en dicha Asamblea General participará con voz y voto un (1) candidato de cada Asociación miembro, debidamente acreditados y solventes con los pagos de membresías a la MOCAPH.

Articulo 27

Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos las veces que la Asamblea General lo considere pertinente, con el fin de lograr la continuidad y seguimiento de las acciones y gestiones exitosamente iniciadas.

Articulo 28

PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN. La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión ordinaria.

Articulo 29

DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria bimensualmente y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas sesiones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros; la convocatoria será emitida por la Presidencia y remitida a los miembros por la Secretaría con diez (10) días hábiles de anticipación a la celebración de la misma. En las sesiones de la Junta Directiva, se aceptarán representaciones, las que deberán estar acreditadas oficialmente, dirigidas a la Presidencia de la Junta Directiva.

Articulo 30

Los Acuerdos y Resoluciones deberán constar en Acta, la que se registrará en el libro especial de Actas que autorizará el Presidente y refrendará el Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que no, pondrán su huella digital, dejando constancia de tal alcance en la misma acta. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Articulo 31

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • a)

    Administrar transparentemente los bienes, acciones y actividades de la Asociación;

  • b)

    Cumplir y hacer que se cumplan los acuerdos tomados por la Asamblea General.

  • c)

    Presentar a la Asamblea General un informe de actividades, presupuesto, planes estratégicos y operativos de trabajo.

  • d)

    Autorizar la realización de una auditoría sobre las finanzas de la Asociación y presentarla a la Asamblea.

  • e)

    Supervisar y dirigir la administración de la U D I-D EG T-U N AH Asociación.

  • f)

    Autorizar una tercera firma alterna para el manejo de las cuentas bancarias.

  • g)

    Formular reglamentos generales, internos y normas que estime conveniente para el funcionamiento de la Asociación.

  • h)

    Asistir a las sesiones de Junta Directiva con puntualidad, o excusarse en caso de no poder hacerlo.

  • i)

    Nombrar al Director/a Ejecutivo de la Asociación.

  • j)

    Cualquier otra atribución que le delegue la Asamblea General.

Articulo 32

Atribuciones del Presidente:

  • 1)

    Presidir las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva. 2.- Firmar junto con el Secretario las actas de las sesiones que se lleven a cabo. 3.- Depositar en un banco de la localidad los fondos de la Asociación y firmar mancomunadamente con el Tesorero o tercera firma autorizada los documentos de depósito o retiro de los mismos; para el retiro de fondos se respaldará con los documentos de soporte. 4.- Firmar cheques mancomunadamente con otra firma autorizada. 5.- Presentar la memoria anual a la Asamblea General. 6.- Hacer uso del voto de calidad (doble voto) en caso de empate en las decisiones que se tomen al efecto. 7.- Otorgar los poderes de representación y administración que sean necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo y las acciones y actividades propias de la Asociación. 8. Cualquier otra atribución que le otorgue la Junta Directiva. Artículo33.-Son atribuciones del Secretario: 1.-Custodiar y manejar los Libros de Actas y de Registro de miembros, así como llevar el control del Archivo General de la Asociación.

  • 2)

    Hacer del conocimiento de los miembros y con la debida anticipación la convocatoria a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que se lleven a cabo.

  • 3)

    Dar lectura en cada sesión a las actas respectivas para su análisis y aprobación. 4. Brindar el apoyo necesario a la Presidencia para el desempeño de su labor. 5. Cualquier otra atribución que le otorgue la Junta Directiva.

Articulo 34

Son atribuciones del Tesorero:

  • 1)

    Actuar como custodio de los fondos recaudados por la MOCAPH y velar por una transparente administración.

  • 2)

    Velar porque se cumplan las normativas de contabilidad aprobadas por el país y reconocidas internacionalmente para preparar los informes financieros que se requieran.

  • 3)

    Registrar su firma en los bancos en que se mantengan fondos para poder emitir cheques y hacer retiros en forma mancomunada con el Presidente o tercera firma autorizada.

  • 4)

    Presentar en cada Asamblea un informe de la situación financiera de la MOCAPH, acompañando los estados financieros que sean necesarios.

  • 5)

    Autorizar los pagos que correspondan, debidamente avalado por el Presidente.

  • 6)

    Vigilar porque se mantenga actualizada la contabilidad y presentar toda la documentación requerida a los entes auditores.

  • 7)

    Cualquier otra atribución que le otorgue la Junta Directiva.

Articulo 35

Son atribuciones de los Vocales: 1.- Sustituir en caso de ausencia a cualquier miembro directivo. 2.- Integrar las comisiones que la Junta Directiva designe.

Articulo 36

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la Asociación, y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:

  • 1)

    Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado;

  • 2)

    Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes;

  • 3)

    Coordinar la realización de auditorías de contabilidad correspondientes;

  • 4)

    Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente;

  • 5)

    Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos;

  • 6)

    Vigilar que los miembros de la Asociación de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento;

  • 7)

    Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 37

DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA. Es la encargada de la administración y ejecución de planes U D I-D EG T-U N AH y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará dirigida por un Director(a) Ejecutivo(a), del cual dependen la Administración, Personal Técnico y otras funciones necesarias, por lo tanto, son considerados como empleados de la Asociación.

Articulo 38

Son obligaciones del Director(a) Ejecutivo (a): 1.-Representar Legalmente a la Asociación,mediante poder en Escritura Pública, autorizada por la Asamblea General. 2.- Atender a tiempo completo todas las actividades de la Asociación. 3.- Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes,programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. 4.- Representar a la Asociación en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. 5.- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. 6.- Contratar el personal que requiere la Asociación para su funcionamiento previa autorización de la Junta Directiva. 7.- Apoyar a la Junta Directiva en el desarrollo de planes estratégicos y la implementación de nuevos proyectos que generen recursos sanos para la sostenibilidad de MOCAPH; y, 8.- Las demás actividades inherentes al cargo.

Articulo 39

Son obligaciones del Administrador: 1. Apoyar en la implementación de las resoluciones tomadas por la Junta Directiva en lo que se refiere administración de los recursos, 2.- Manejo y control del registro contable en tiempo y forma de los pagos realizados con recursos financiados, 3.- Presentar informes financieros mensuales a la Dirección Ejecutiva, 4.- Presentar a las entidades reguladoras del manejo transparente de fondos informes de ejecución financiera y fiscal, 5.- Preparar términos de referencia, evaluaciones, contratos y otros relacionados al recurso humano de la MOCAPH.

Articulo 40

Serán atribuciones del Personal Técnico las indicadas en el correspondiente Manual de Puestos y Funciones de MOCAPH. CAPÍTULO V RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 41

El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes:

  • a)

    Amonestación verbal y privada.

  • b)

    Amonestación por escrito.

  • c)

    Suspensión temporal.

  • d)

    Expulsión definitiva previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva Acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará Acta y lo someterá a la Asamblea General Ordinaria, el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO

Articulo 42

El patrimonio de la Asociación estará compuesto así:

  • a)

    Bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación.

  • b)

    Herencias, legados, donaciones, subsidios y cualquier derecho que se reciba de personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales.

  • c)

    Los demás ingresos que se perciban a Título Legal. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 43

La Asociación podrá disolverse por las causas siguientes:

  • a)

    Por encontrarse en estado de insolvencia económica.

  • b)

    Por fusión o incorporación a otra Asociación u Organización.

  • c)

    Por cualquier causa que haga absolutamente imposible el cumplimiento de sus fines u objetivos.

  • d)

    Por decisión de las dos terceras partes U D I-D EG T-U N AH de sus miembros.

  • e)

    Por acuerdo del Poder Ejecutivo y/o sentencia del Poder Judicial.

Articulo 44

La disolución de la Asociación podrá ser únicamente discutida, acordada, aprobada o des aprobada por la Asamblea General Extraordinaria y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Articulo 45

Si se acordase la disolución de la Asociación, se constituirá una Junta Liquidadora procediendo al pago de las deudas que se hubieran contraído con terceros y si queda remanente sus activos se traspasarán a una institución o instituciones que teniendo fines similares sea designada por la Asamblea General que propuso y acordó la disolución. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 46

Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados o modificados por la Asamblea General Extraordinaria convocada con ese objetivo y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros que asistan a la misma.

Articulo 47

Lo no previsto en estos Estatutos se resolverá de acuerdo a su reglamento o en resolución de Asamblea General y en su defecto a las leyes vigentes en el país que rigen este tipo de Asociaciones”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de enero del dos mil veinte. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 29 F. 2020. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2018-00175 — Demanda en materia contencioso administrativa por nulidad de acto administrativo

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de mayo de 2018, compareció ante este Juzgado el Abogado CESAR ARTURO HELLER PORTILLO, en su condición de representante procesal del señor ANTONY FERNANDO DIAZ ZUNIGA, incoando demanda en Materia Personal, con orden de Ingreso número 0801-2018-00175, para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas. En relación al Acuerdo No. 0801-2018 de fecha 24 de abril del 2018. ABOG. MARVIN GEOVANNY RAMOS AVILA SECRETARIO ADJUNTO 29 F. 2020. _____ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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Certificación

Certificación No. 203-93 — Reconocimiento de personalidad jurídica y aprobación de estatutos de la Junta Administradora del Acueducto Rural de Sesesmil I

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia

  1. 1.

    Que los Estatutos de la JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LA ALDEA DE SESESMIL I, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, no contrarían las Leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que es atribución del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, otorga la Personalidad Jurídica y aprobar los Estatutos de las Asociaciones Civiles y Fundaciones de interés público.

Articulo 2

La Directiva de la Junta estará integrada por tres miembros propietarios así: Presidente, Secretario y Tesorero. Quienes durarán en el ejercicio de sus funciones por el término de dos años a excepción del Presidente que será electo por tres años. Los miembros de la Junta podrán ser electos por períodos iguales y el ejercicio en tales cargos no será remunerado.

Articulo 3

Para ser miembro de la Junta se requiere:a)Ser hondureño por nacimiento.- b) Ser vecino residente de la comunidad de la Aldea de SESESMIL I, JURISDICCIÓN del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán. c) Ser de reconocido solvencia moral. d) No haber sido procesado por delito alguno. e) Haber sido designado por el voto mayoritario de la Asamblea General de los vecinos de la comunidad convocada legalmente para tal efecto.

Articulo 4

La Convocatoria para las Asambleas serán hechas por el Secretario de la Junta y tendrán por finalidad exclusiva la elección o reelección de los miembros de la misma y cualquier asunto inherente a la administración, operación y mantenimiento del Sistema de Agua Potable. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA

Articulo 5

Son funciones generales de la Junta las siguientes:

  • a)

    Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos, convenios y normas que establezcan al SANAA en lo relativo a la administración, operación y mantenimiento de los acueductos rurales.

  • b)

    Convocar a reuniones de vecinos para tratar asuntos relativos al Acueductos.

  • c)

    Velar por el buen funcionamiento del servicio ejecutando las obras necesarias para su conservación y mejoramiento, previa autorización del SANAA.

  • d)

    Autorizar o suspender los servicios domiciliarios con forme el Reglamento respectivo.- e) Recaudar y administrar los fondos provenientes de las tarifas correspondientes al sistema, contribuciones, rifas y eventos sociales que se realicen para incrementar los recursos de la Junta. f) Colaborar con el SANAA en las campañas de promoción Comunal y Divulgación Sanitaria relativa al uso de agua. g)Fomentar la utilización adecuada del sistema, controlando periódicamente los desperdicios de agua y su uso indebido en riesgos agrícolas y otros usos no autorizados por el SANAA. h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento del sistemas, evitar su contaminación y ayuda a la protección de las cuencas hidrográficas de la región. i) Contratar los servicios del personal necesario para la Operación y Mantenimiento de acuerdo con su presupuesto de gastos previamente aprobados por el SANAA. La Relación laboral que se origina en la contratación de estos servicios será de la exclusiva responsabilidad de la Junta y no compromete al SANAA. j) Adquirir los materiales necesarios para la Operación y Mantenimiento del Sistema. k) Rendir mensualmente al SANAA cuenta documentada de los ingresos del Sistema. l) Depositar mensualmente, a favor del SANAA, donde éste indique, los saldos mensuales que resulte del cobro del servicio después de cubrir los gastos del sistema y comunicar de este depósito al Distrito de Operación y Mantenimiento correspondiente. m) Presentar cuando se realice el cambio de autoridades de la junta, la menor ía del SANAA y la oficina del Distrito respectivo. n) Coordinar su acción con los Distritos del SANAA y los Distritos Sanitarios. o) Cumplir con las normas de calidad de agua que establezcan el SANAA. p) Firmar con el SANAA el acta de entrega y recepción del sistema de agua potable. q) Realizar las gestiones y trámite necesarios para la transferencia al SANAA, de U D I-D EG T-U N AH los bienes inmuebles que sean necesarios para restablecer en ellos las instalaciones del sistemas, realizar análogas gestiones y trámites para la servidumbre de las líneas de tuberías y uso de agua.

Articulo 6

Son atribuciones especiales del Presidente de la Junta:

  • a)

    Ejecutar la representación legal y pública de la Junta.

  • b)

    Firmar, en representación de la Junta, los convenios con el SANAA acerca de la construcción y el de Administración, Operación y Mantenimiento del sistema.

  • c)

    Ordenar la convocatoria a sesiones de la Junta y presidirlas.

  • d)

    Autorizar los pagos de las cuentas del sistema.

  • e)

    Firmar con el Tesorero, los documentos de disposición de bienes.

  • f)

    Elaborar y presentar anualmente la memoria e informe financiero del ejercicio de la Junta, ante la Asamblea General de vecinos convocada para tal efecto, con copia a la Gerencia del SANAA y el Distrito correspondiente.

  • g)

    Autorizar la compra de materiales y la contratación del personal quese requiera para la Operación y Mantenimiento eficiente del sistema.

  • h)

    Responsabilizar solidariamente con el Tesorero, del manejo y custodia de los fondos. j) Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por la Junta.

Articulo 7

Son atribuciones especiales del Secretario de la Junta. a) Elaborar las actas de sesiones de la Junta y registrarlas en el libro respectivo b) Convocar a sesiones de la Junta y Asamblea General de vecinos, conforme instrucciones del presidente. c) Encargarse de la preparación y archivo de la correspondencia de la Junta. d) Informarse permanentemente del estado de conservación y funcionamiento de las diferentes partes del sistema y comunicar al Presidente de las deficiencias que hubieran, para tomar la acción que se requiera. e) Firmar la correspondencia de la Junta. f) Realizar otras labores del cargo que le sean encomendadas por el Presidente de la Junta.

Articulo 8

Son atribuciones especiales del Tesorero de la Junta: a) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio y otros ingresos destinados al sistema.- b) Responsabilizarse solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos.- c) Llevar los registros de abonados, los ingresos y egresos de fondos y del movimiento de materiales.- d) Recomendar a la Junta la suspensión del servicio en caso de mora de conformidad con el Artículo 16 del Reglamento para la Administración, Operación y Mantenimiento de los Acueductos Rurales a cargo de Juntas Administradoras de Acueductos Rurales vinculadas al SANAA.- e) Elaborar y remitir al Distrito el informe mensual correspondiente a la administración de sistema.- f) Encargarse del almacenamiento, custodia y movimiento de materiales del sistema.- g) Aprobar la lista de materiales requeridos para el buen mantenimiento del sistema y gestionar la autorización de compra correspondiente.- h) Proceder a la compra de materiales y pago de cuentas previa autorización del Presidente.- i) Realización de labores del cargo que le sean encomendadas por el Presidente.- VIGENCIA Artículo9.-Los presentes Estatutos entrarán en vigencia,al ser aprobados por el Poder Ejecutivo.- NOTIFÍQUESE.- (f) RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO, PRESIDENTE .- EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, JOSÉ CELIN DISCUA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al uno de septiembre de mil novecientos noventa y tres. Abog.MARCIO ALEJANDRO COELLO VALLADARES Oficial Mayor 29 F. 2020. U D I-D EG T-U N AH

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