Certificación No. 203-93 — Reconocimiento de personalidad jurídica y aprobación de estatutos de la Junta Administradora del Acueducto Rural de Sesesmil I
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
- Decreto: 203-93
- Publicación: 29 de febrero de 2020
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
- Gaceta: 35,188
Considerandos
Que los Estatutos de la JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LA ALDEA DE SESESMIL I, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, no contrarían las Leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Que es atribución del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, otorga la Personalidad Jurídica y aprobar los Estatutos de las Asociaciones Civiles y Fundaciones de interés público.
Articulos
La Directiva de la Junta estará integrada por tres miembros propietarios así: Presidente, Secretario y Tesorero. Quienes durarán en el ejercicio de sus funciones por el término de dos años a excepción del Presidente que será electo por tres años. Los miembros de la Junta podrán ser electos por períodos iguales y el ejercicio en tales cargos no será remunerado.
Para ser miembro de la Junta se requiere:a)Ser hondureño por nacimiento.- b) Ser vecino residente de la comunidad de la Aldea de SESESMIL I, JURISDICCIÓN del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán. c) Ser de reconocido solvencia moral. d) No haber sido procesado por delito alguno. e) Haber sido designado por el voto mayoritario de la Asamblea General de los vecinos de la comunidad convocada legalmente para tal efecto.
La Convocatoria para las Asambleas serán hechas por el Secretario de la Junta y tendrán por finalidad exclusiva la elección o reelección de los miembros de la misma y cualquier asunto inherente a la administración, operación y mantenimiento del Sistema de Agua Potable. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
Son funciones generales de la Junta las siguientes:
- a)
Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos, convenios y normas que establezcan al SANAA en lo relativo a la administración, operación y mantenimiento de los acueductos rurales.
- b)
Convocar a reuniones de vecinos para tratar asuntos relativos al Acueductos.
- c)
Velar por el buen funcionamiento del servicio ejecutando las obras necesarias para su conservación y mejoramiento, previa autorización del SANAA.
- d)
Autorizar o suspender los servicios domiciliarios con forme el Reglamento respectivo.- e) Recaudar y administrar los fondos provenientes de las tarifas correspondientes al sistema, contribuciones, rifas y eventos sociales que se realicen para incrementar los recursos de la Junta. f) Colaborar con el SANAA en las campañas de promoción Comunal y Divulgación Sanitaria relativa al uso de agua. g)Fomentar la utilización adecuada del sistema, controlando periódicamente los desperdicios de agua y su uso indebido en riesgos agrícolas y otros usos no autorizados por el SANAA. h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento del sistemas, evitar su contaminación y ayuda a la protección de las cuencas hidrográficas de la región. i) Contratar los servicios del personal necesario para la Operación y Mantenimiento de acuerdo con su presupuesto de gastos previamente aprobados por el SANAA. La Relación laboral que se origina en la contratación de estos servicios será de la exclusiva responsabilidad de la Junta y no compromete al SANAA. j) Adquirir los materiales necesarios para la Operación y Mantenimiento del Sistema. k) Rendir mensualmente al SANAA cuenta documentada de los ingresos del Sistema. l) Depositar mensualmente, a favor del SANAA, donde éste indique, los saldos mensuales que resulte del cobro del servicio después de cubrir los gastos del sistema y comunicar de este depósito al Distrito de Operación y Mantenimiento correspondiente. m) Presentar cuando se realice el cambio de autoridades de la junta, la menor ía del SANAA y la oficina del Distrito respectivo. n) Coordinar su acción con los Distritos del SANAA y los Distritos Sanitarios. o) Cumplir con las normas de calidad de agua que establezcan el SANAA. p) Firmar con el SANAA el acta de entrega y recepción del sistema de agua potable. q) Realizar las gestiones y trámite necesarios para la transferencia al SANAA, de U D I-D EG T-U N AH los bienes inmuebles que sean necesarios para restablecer en ellos las instalaciones del sistemas, realizar análogas gestiones y trámites para la servidumbre de las líneas de tuberías y uso de agua.
Son atribuciones especiales del Presidente de la Junta:
- a)
Ejecutar la representación legal y pública de la Junta.
- b)
Firmar, en representación de la Junta, los convenios con el SANAA acerca de la construcción y el de Administración, Operación y Mantenimiento del sistema.
- c)
Ordenar la convocatoria a sesiones de la Junta y presidirlas.
- d)
Autorizar los pagos de las cuentas del sistema.
- e)
Firmar con el Tesorero, los documentos de disposición de bienes.
- f)
Elaborar y presentar anualmente la memoria e informe financiero del ejercicio de la Junta, ante la Asamblea General de vecinos convocada para tal efecto, con copia a la Gerencia del SANAA y el Distrito correspondiente.
- g)
Autorizar la compra de materiales y la contratación del personal quese requiera para la Operación y Mantenimiento eficiente del sistema.
- h)
Responsabilizar solidariamente con el Tesorero, del manejo y custodia de los fondos. j) Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por la Junta.
Son atribuciones especiales del Secretario de la Junta. a) Elaborar las actas de sesiones de la Junta y registrarlas en el libro respectivo b) Convocar a sesiones de la Junta y Asamblea General de vecinos, conforme instrucciones del presidente. c) Encargarse de la preparación y archivo de la correspondencia de la Junta. d) Informarse permanentemente del estado de conservación y funcionamiento de las diferentes partes del sistema y comunicar al Presidente de las deficiencias que hubieran, para tomar la acción que se requiera. e) Firmar la correspondencia de la Junta. f) Realizar otras labores del cargo que le sean encomendadas por el Presidente de la Junta.
Son atribuciones especiales del Tesorero de la Junta: a) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio y otros ingresos destinados al sistema.- b) Responsabilizarse solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos.- c) Llevar los registros de abonados, los ingresos y egresos de fondos y del movimiento de materiales.- d) Recomendar a la Junta la suspensión del servicio en caso de mora de conformidad con el Artículo 16 del Reglamento para la Administración, Operación y Mantenimiento de los Acueductos Rurales a cargo de Juntas Administradoras de Acueductos Rurales vinculadas al SANAA.- e) Elaborar y remitir al Distrito el informe mensual correspondiente a la administración de sistema.- f) Encargarse del almacenamiento, custodia y movimiento de materiales del sistema.- g) Aprobar la lista de materiales requeridos para el buen mantenimiento del sistema y gestionar la autorización de compra correspondiente.- h) Proceder a la compra de materiales y pago de cuentas previa autorización del Presidente.- i) Realización de labores del cargo que le sean encomendadas por el Presidente.- VIGENCIA Artículo9.-Los presentes Estatutos entrarán en vigencia,al ser aprobados por el Poder Ejecutivo.- NOTIFÍQUESE.- (f) RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO, PRESIDENTE .- EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, JOSÉ CELIN DISCUA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al uno de septiembre de mil novecientos noventa y tres. Abog.MARCIO ALEJANDRO COELLO VALLADARES Oficial Mayor 29 F. 2020. U D I-D EG T-U N AH