Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 23-2019 — Aprobación de Contrato para Servicios de Auditoría Externa Financiera y Revisión de Cumplimiento sobre Transferencias Monetarias Condicionadas Programa Bono Vida Mejor
Congreso Nacional
- 1.
Que la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) a través de la Subsecretaría de Integración Social (SSIS) requirió la Contratación de Servicios de Auditoría Externa Financiera y Revisión de Cumplimiento sobre las Transferencias Monetarias Condicionadas para el Programa Bono Vida Mejor, Convenios Financieros con fondos Banco Mundial (IDA) 5603-HN, 5294-HN y 4774-HN correspondientes al año 2017 y con fundamento en el proceso SP/001/SSIS/BM/ FC/5603/5294/4774/2017 se contrató a la Firma Auditora Price Wáter House Cooper (PWC) Interamericana, S. de R.L. de acuerdo al siguiente detalle: U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
- 2.
Que de conformidad con el Artículo 205 numeral 19 de la Constitución de la República y el Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados, exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
- 3.
Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados servicios de consultoría definidos en este Contrato (en lo sucesivo denominados los “Servicios”); b) Que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que posee las aptitudes profesionales requeridas y que cuenta con el personal y los recursos técnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios U D I-D EG T-U N AH en los términos y condiciones estipulados en este Contrato; c) Que el Contratante ha recibido un crédito de la Asociación Internacional de Fomento (en adelante denominada la “Asociación”) para sufragar parcialmente el costo de los Servicios y el Contratante se propone utilizar parte de los fondos de este crédito para efectuar pagos elegibles bajo este Contrato, quedando entendido que la Asociación sólo efectuará pagos a pedido del Contratante y previa aprobación por la Asociación, (i) dichos pagos estarán sujetos, en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del convenio de crédito; y, (ii) nadie más que el Contratante podrá tener derecho alguno en virtud del convenio de crédito ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del crédito; POR LO TANTO, las Partes por este medio convienen en lo siguiente: 1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral del mismo:
- a)
Condiciones Generales del Contrato;
- b)
Condiciones Especiales del Contrato;
- c)
Los siguientes Apéndices: Apéndice A: Descripción de los Servicios Apéndice B: Requisitos para la presentación de informes Apéndice C: Personal clave y Subconsultores— Horario de trabajo del personal clave Apéndice D: Estimación de costos en moneda extranjera [No Utilizado] Apéndice E: Estimación de costos en moneda nacional Apéndice F: Obligaciones del Contratante Apéndice G: Propuesta Técnica y Financiera del Consultor 2. Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Consultor estarán establecidos en el contrato, particularmente:
- a)
El Consultor prestará los Servicios de conformidad con las disposiciones del Contrato; y,
- b)
El Contratante efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato. EN FE DE LO CUAL, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada. Por y en representación del contratante (F y S) Firmado: Zoila Patricia Cruz Cerrato Por y en representación de la Subsecretaría de Integración Social (SSIS). Por y en representación del Consultor (F y S) Firmado por: Roberto Enrique Morales Urquía Socio y Representante legal de la Firma Pricewaterhouse Coopers Interamerica, S. de R. L. (PwC Honduras). U D I-D EG T-U N AH II. Condiciones Generales del Contrato 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Definiciones Cuando los siguientes términos se utilicen en este Contrato, tendrán los significados que se indican a continuación a menos que el contexto exija otra cosa: (
- a)
“Ley aplicable” significa las leyes y cualquiera otra disposición que tengan fuerza de ley en el país del Gobierno o en el país que especifique en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) y que de cuando en cuando puedan dictarse y estar vigentes; (
- b)
“Banco” significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Washington, D.C., EE.UU.; o la Asociación Internacional de Fomento, Washington, D.C., EE.UU.; (
- c)
“Consultor” significa cualquier entidad pública o privada que prestará los servicios al Contratante bajo el Contrato; (
- d)
“Contrato” significa el Contrato firmado por las Partes y todos los documentos enumerados en su cláusula 1, que son estas Condiciones Generales (CGC), las Condiciones Especiales (CEC) y los Apéndices; (
- e)
“Precio del Contrato” significa el precio que se ha de pagar por la prestación de los servicios, de acuerdo con la cláusula 6. (
- f)
“Fecha de entrada en vigor” significa la fecha en la que el presente Contrato entre en vigor y efecto conforme a la subcláusula 2.1 de las CGC; (
- g)
“Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante; (
- h)
“CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato; (
- i)
“Gobierno” significa el gobierno del país del Contratante; (
- j)
“Moneda nacional” significa la moneda del país del Contratante; (
- k)
“Integrante” significa cualquiera de las entidades que conforman una asociación en participación o grupos (joint venture); e “Integrantes” significa todas estas firmas; (
- l)
“Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Consultor; (
- m)
“Personal”significa los empleados contratados por el Consultor o Subconsultores para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; (
- n)
“CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato por las cuales pueden modificarse o complementarse las CGC; (o) “Servicios” significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto. U D I-D EG T-U N AH (p) “Subconsultor” significa cualquier persona o firma con la que el Consultor subcontrata la presta- ción de una parte de los Servicios. (q) “Por escrito” significa cualquier medio de comunicación en forma escrita con prueba de recibo. 1.2 Ley que Rige el Contrato Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley aplicable. 1.3 Idioma Este Contrato se ha firmado en el idioma indicado en las CEC, por el que se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación. 1.4 Notificaciones 1.4.1 Cualquier aviso, solicitud o aprobación que deba o pueda cursarse o darse en virtud de este Contrato se hará por escrito. Se considerará que se ha cursado o dado tal aviso, solicitud o aprobación cuando haya sido entregada por mano a un representante autorizado de la Parte a la que esté dirigida, o cuando se haya a dicha Parte a la dirección indicada en las CEC. 1.4.2 Una Parte puede cambiar su dirección para estos avisos informando por escrito a la otra Parte sobre dicho cambio de la dirección indicada en las CEC. 1.5 Lugar Donde se Prestarán los Servicios Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en el Apéndice A y cuando no esté indicado el lugar donde habrá de cumplirse una tarea espe- cífica, se cumplirá en el lugar que el Contratante apruebe, ya sea en el país del Gobierno o en otro lugar. 1.6 Facultades del Integrante a Cargo Si el Consultor es una asociación en participación o grupos formados por varias firmas, los Integrantes autorizan a la firma indicada en las CEC para que ejerza en su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones del Consultor frente al Contratante en virtud de este Contrato, inclusive y sin limitación, para recibir instrucciones y percibir pagos del Contratante. 1.7 Representantes Autorizados Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que conforme a este Contrato deba o pueda firmarse. 1.8 Impuestos y Derechos El Consultor, el Subconsultor y el Personal pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable según se indica en las CEC. 1.9 Fraude y Corrupción Si el Contratante determina que el Consultor y/o su personal, Subcontratistas, Subconsultores, sus agentes (hayan sido declarados o no), proveedores U D I-D EG T-U N AH de servicios o proveedores de insumos ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir por el Contrato en cuestión, el Contratante podrá rescindir el Contrato y expulsar al Contratista del Sitio de las Obras dándole un preaviso de 14 días. En tal caso, se aplicarán las provisiones incluidas en la Cláusula 2 de la misma manera que si se hubiera aplicado lo indicado en la Subcláusula 2.6.1 (d). Si se determina que algún empleado del Contratista ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante la ejecución de las Obras, dicho empleado deberá ser removido de su cargo según lo estipulado en la Subcláusula 4.2. 1.9.1 Definiciones El Banco define, para efectos de esta disposición, las siguientes expresio- nes: “práctica corrupta” significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir im propiamente en la actuación de otra persona1; “práctica fraudulenta”significa cualquiera actuación u omisión,incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidada mente, des orienta o intenta des orientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación2 ; I. “práctica de colusión” significa un arreglo de dos o más personas3 diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar im propiamente las acciones de otra persona; “práctica coercitiva” significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona4, para influenciar im propiamente sus actuaciones. “práctica de obstrucción” significa (aa) la destrucción, falsificación, alteración o es con dimiento de liberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación; o, bb) 1 “Persona” se refiere a un funcionario público que actúa con relación al proceso de selección o la ejecución del contrato. En este contexto, “funcionario público” incluye a personal del Banco Mundial y a empleados de otras organizaciones que toman o revisan decisiones relativas a los contratos. 2 “Persona” significa un funcionario público; los términos “beneficio” y “obligación” se refieren al proceso de selección o a la ejecución del contrato; y el término “actuación u omisión” debe estar dirigida a influenciar el proceso de selección o la ejecución de un contrato. 3 “Personas” se refiere a los participantes en el proceso de selección (incluyendo a funcionarios públicos) que intentan establecer precios de oferta a niveles artificiales y no competitivos. 4 “Persona” se refiere a un participante en el proceso de contratación o en la ejecución de un contrato. U D I-D EG T-U N AH las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con la Subcláusula 3.8. 1.9.2 Medidas que deberán adaptarse Anulará la porción del préstamo asignada al contrato si determina en cualquier momento que los representantes del Prestatario o de un beneficiario del préstamo han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de selección o la ejecución de dicho contrato, y sin que el Prestatario haya adoptado medidas oportunas y apropiadas que el Banco considere satisfactorias para corregir la situación; Sancionará a un Consultor, inclusive declarándolo inelegible, indefi- ni damente o por un período determinado, para adjudicar le un contrato financiado por el Banco si en cualquier momento determina que el Consultor ha participado directamente o a través de sus agentes, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas al competir o ejecutar un contrato financiado por el Banco; 1.9.3 Comisiones y Gratificaciones Exigirá al Consultor favorecido que revele cualquier comisión o gra- ti ficación que pueda haber pagado o pagaderas a agentes, representan- tes, o agentes comisionistas en relación con el proceso de selección o ejecución del contrato. La información manifestada deberá incluir por lo menos el nombre y dirección del agente, representante, o agente comisionista, la cantidad y moneda, y el propósito de la comisión o gratificación. 2. INICIO, CUMPLIMIENTO, MODIFICACIÓN Y RECISIÓN DEL CONTRATO 2.1 Entrada en Vigor del Contrato Este Contrato entrará en vigor y tendrá efecto desde la fecha en que fue firmado por ambas partes u otra fecha posterior que esté indicada en las CEC. La fecha en que el contrato entra en vigor se define como la Fecha de Entrada en Vigor. 2.2 Comienzo de la Prestación de los Servicios El Consultor comenzará a prestar los Servicios no más tarde del número de días después de la fecha de entrada en efectividad, indicado en las CEC. 2.3 Expiración del Contrato A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la subcláusula 2.6 de estas CGC, este Contrato expirará al final del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor. 2.4 Modificaciones o cambios Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluyendo cualquier modificación o cambio al alcance de los U D I-D EG T-U N AH Servicios, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. No obstante, cada una de las Partes deberá dar la debida consideración a cualquier modificación o cambio propuesto por la otra Parte. 2.5 Fuerza mayor 2.5.1 Definición Para los efectos de este Contrato, “fuerza mayor” significa un acontecimiento que está fuera del control de una de las Partes, y que hace que el cumplimiento de las obligaciones contractuales de esa Parte resulte imposible o tan poco viable que puede considerarse imposible bajo tales circunstancias. 2.5.2 No Violación del Contrato El incumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, cuando este incumplimiento se deba a un evento de fuerza mayor, y que la Parte afectada por tal evento, (a) haya adoptado todas las precauciones posibles, puesto debido cuidado y tomado medidas alternativas razonables a fin de cumplir con los términos y condiciones de este Contrato; y, (b) ha informado a la otra Parte prontamente del acontecimiento del dicho evento. 2.5.3 Prórroga del Plazo El plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor. 2.5.4 Pagos Durante el periodo de incapacidad para prestar los servicios como resultado de un evento de fuerza mayor, el Consultor tendrá derecho a continuar recibiendo los pagos bajo los términos de este contrato, así como a ser reembolsado por gastos adicionales razonables y necesarios incurridos en función de y reactivación de los servicios después del final de dicho período. 2.6 Rescisión 2.6.1 Por el Contratante El Contratante podrá dar por terminado este Contrato si sucede cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a (f) de esta subcláusula 2.6.1 de las CGC. En dicha circunstancia, el Contratante enviará una notificación de rescisión por escrito al Consultor por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de terminación, y con sesenta (60) días de anticipación en el caso referido en la subcláusula (e). (
- a)
Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, dentro de los treinta U D I-D EG T-U N AH (30) días siguientes de haber sido notificado o dentro de otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (
- b)
Si el Consultor llegara a declararse insolvente o fuera declarado en quiebra. (
- c)
Si el Contratante determina que el Consultor ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas durante la competencia o la ejecución del contrato. (
- d)
Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (
- e)
Si el Contratante, a su sola discreción y por cualquier razón, decidiera rescindir este Contrato. (
- f)
Si el Consultor no cumple cualquier resolución definitiva adoptada como resultado de un procedimiento de arbitraje conforme a la cláusula 8 de estas CGC; 2.6.2 Por el Consultor El Consultor podrá rescindir este contrato, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, en caso de que suceda cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a (c) de esta subcláusula 2.6.2 de las CGC: (
- a)
Si el Contratante deja de pagar una suma debida al Consultor en virtud de este Contrato y dicha suma no es objeto de controversia conforme a la cláusula 7 de estas CGC, dentro de cuarenta y cinco (45) días después de haber recibido la notificación por escrito del Consultor con a respecto de la mora en el pago. (
- b)
Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días. (
- c)
Si el Contratante no cumpliera cualquier decisión definitiva adoptada como resultado de un procedimiento de arbitraje conforme a la cláusula 8 de estas CGC. 2.6.3 Pagos al Rescindirse el Contrato Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las sub cláusulas 2. 6. 1 ó 2. 6. 2 de estas CGC, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: a) pagos en virtud de la cláusula 6 de estas CGC por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y, U D I-D EG T-U N AH b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los párrafos (a) a (c) de la subcláusula 2.6.1 de estas CGC, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos del viaje de regreso del Personal y de sus familiares dependientes elegibles. 3. OBLIGACIONES DEL CONSULTOR 3.1 Generalidades 3.1.1 Calidad de los Servicios El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones en virtud del presente Contrato con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con normas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología apropiada y equipos, maquinaria, materiales y métodos eficaces y seguros. El Consultor actuará en todos los asuntos relacionados con este Contrato o con los Servicios, como asesor leal del Contratante, y siempre deberá proteger y defender los intereses legítimos del Contratante en todas sus negociaciones con Subconsultores o con terceros. 3.2 Conflicto de Intereses Los Consultores deben otorgar máxima importancia a los intereses del contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de su firma. 3.2.1 Prohibición al Consultor de La remuneración del Consultor en virtud de la Cláusula 6 de estas CGC constituirá el único pago en conexión con este contrato y el Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades estipuladas en este Contrato, o en el cumplimiento de sus obligaciones; además, el Consultor hará todo lo posible por prevenir que ningún Subconsultor, ni el Personal ni los agentes del Consultor o del Subconsultor, reciban alguno de dichos pagos adicionales. 3.2.2 Prohibición al Consultor y a sus El Consultor conviene en que, durante la vigencia de este Contrato y después de su terminación, tanto el Consultor y cualquiera de sus filiales, como cualquier Subconsultor y sus filiales serán des calificados para suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de Servicios de consultoría) como resultado de o directamente relacionado con los servicios prestados por el Consultor para la preparación o ejecución del proyecto. 3.2.3 Prohibición de Desarrollar El Consultor no podrá participar, ni podrá hacer que su personal ni sus Subconsultores o su personal participen, directa o indirectamente en cualquier negocio o actividad profesional que esté en conflicto con las actividades asignadas a ellos bajo este contrato. Aceptar Comisiones, Descuentos, etc. Filiales de Participar en Ciertas Actividades Actividades Conflictivas U D I-D EG T-U N AH 3.3 Confidencialidad El Consultor y su Personal, excepto previo consentimiento por escrito del Contratante, no podrán revelar en ningún momento a cualquier persona o entidad ninguna información confidencial adquirida en el curso de la prestación de los servicios; ni el Consultor ni su personal podrán publicar las recomendaciones formuladas en el curso de, o como resultado de la prestación de los servicios. 3.4 Seguros que deberá Contratar El Consultor (a) contratará y mantendrá, y hará que todos los Subconsultores contraten y mantengan, a su propio costo (o al del Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y, (b) a solicitud del Contratante, presentará evidencia que demuestre que dichos se- guros han sido contratados y mantenidos y que las primas vigentes han sido pagadas. 3.5 Acciones del Consultor que El Consultor deberá obtener por escrito aprobación previa del Contratante para tomar cualquiera de las siguientes acciones: (
- a)
la suscripción de un subcontrato para la ejecución de cualquier parte de los servicios; (
- b)
nombramiento de miembros del personal no incluidos en el Apéndice C; y, (
- c)
cualquier otra acción que pueda estar estipulada en las CEC. 3.6 Obligación de Presentar Informes (a) El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en el Apéndice B adjunto, en la forma, la cantidad y dentro de los plazo establecidos en dicho Apéndice. (b) Los informes finales deberán presentarse en disco compacto (CD ROM) además de las copias impresas indicadas en el apéndice. 3.7 Propiedad del Contratante de (a) Todos los planos, dibujos, especificaciones, diseños, informes, otros documentos y programas de computación presentados por el Consultor en virtud de este Contrato pasarán a ser de propiedad del Contratante, y el Consultor entregará al Contratante dichos documentos junto con un inventario detallado, a más tardar en la fecha de expiración del Contrato. (b) El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y de los programas de computación. Cualquier restricción acerca del uso futuro de dichos documentos, si las hubiera, se indicará en las CEC. el Consultor Requieren la Aprobación Previa del Contratante los documentos preparados por el Consultor U D I-D EG T-U N AH 3.8 Contabilidad, Inspección 3.8.1 El Consultor mantendrá y deberá realizar las gestiones necesarias para que sus Subconsultores mantengan, cuentas exactas, sistemáticas y registros en relación con el Contrato, de conformidad con los principios contables internacionalmente aceptados en la forma y detalle que claramente identifiquen los cambios relevantes sobre tiempo y costos. 3.8.2 El Contratista permitirá y deberá realizar las gestiones necesarias para que sus Subconsultores permitan, que el Banco y/o las personas designadas por el Banco inspeccionen las cuentas y registros contables del Contratista y sus Subcontratistas relacionados con el proceso de selección y la ejecución del contrato y realice auditorías por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. El Contratista deberá prestar atención a lo estipulado en la subcláusula 1.9.1, según la cual las actuaciones dirigidas a obstaculizar significativamente el ejercicio por parte del Banco de los derechos de inspección y auditoría consignados en la subcláusula 3.8 constituye una práctica prohibida que podrá resultar en la terminación del contrato (al igual que en la declaración de inelegibilidad de acuerdo con los procedimientos vigentes). 4. PERSONAL DEL CONSULTOR Y SUBCONSULTORES 4.1 Descripción del Personal El Consultor contratará y asignará Personal y Subconsultores con el nivel de competencia y experiencia necesarias para prestar los Servicios. En el Apéndice C se describen los cargos, funciones convenidas y calificaciones mínimas individuales de todo el Personal clave del Consultor, así como el tiempo estimado durante el que prestarán los Servicios. El Contratante aprueba por este medio el personal clave y los Subconsultores enumerados por cargo y nombre en el Apéndice C. 4.2 Remoción y/o sustitución del Personal (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuarán cambios en la composición del personal clave. Si por cualquier motivo fuera del alcance del Consultor, como jubilación, muerte, incapacidad médica, entre otros, fuera necesario sustituir a algún integrante del Personal, el Consultor lo reemplazará con otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. (b) Si el Contratante descubre que cualquier integrante del personal (i) ha cometido un acto serio de mala conducta o ha sido acusado de haber cometido un acto criminal; o, (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, mediante solicitud por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, el Consultor deberá reemplazarlo por otra persona cuyas calificaciones y experiencia sean aceptables para el Contratante. y Auditoria U D I-D EG T-U N AH c) El Consultor no podrá reclamar costos adicionales originados por o incidentales a la remoción y/o reemplazo de un miembro del personal. 5. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE 5.1 Colaboración y exenciones El Contratante hará todo lo posible a fin de lograr que el Gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones especificadas en las CEC. 5.2 Modificación de la Ley Aplicable Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la reducción de los gastos en que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios, entonces la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos estipulados en la subcláusula 6.2(a) o (b) de estas CGC, según corresponda. 5.3 Servicios e Instalaciones El Contratante facilitará al Consultor y al Personal, para los fines de los Servicios y libres de todo cargo, los servicios, instalaciones y bienes enumerados en el Apéndice F. 6. PAGOS AL CONSULTOR 6.1 Pago de suma Global El pago total al Consultor no deber exceder el precio del contrato que es una suma global que incluye todos los gastos requeridos para ejecutar los servicios descritos en el Apéndice A. Excepto como se estipula en la cláusula 5.2, el precio del contrato solamente podrá incrementarse sobre los montos establecidos en la cláusula 6.2 si las partes convienen en pagos adicionales en virtud de la cláusula 2.4. 6.2 Precio del Contrato (a) El precio pagadero en moneda(s) extranjera(s) está establecido en las CEC. (b) El precio pagadero en moneda nacional está establecido en las CEC. 6.3 Pagos por Servicios Adicionales En los Apéndices D y E se presenta un desglose del precio por suma global con el fin de determinar la remuneración pagadera por servicios adicionales, como se pudiera convenir de acuerdo con la cláusula 2.4. 6.4 Plazos y Condiciones de Pago Los pagos se emitirán a la cuenta del Consultor y de acuerdo con el programa de pagos establecido en las CEC. El primer pago se hará contra la presentación del Consultor de una garantía bancaria por pago de adelanto por la misma cantidad, a menos que se indique de otra manera en las CEC, y deberá ser válida por el período establecido en las CEC. Dicha garantía deberá ser presentada en la forma indicada en el Apéndice G adjunto, o en otra forma que el Contratante haya aprobado por escrito. Cualquier otro pago será emitido posterior a que se hayan cumplido las condiciones Pertinentes a los Impuestos y Derechos U D I-D EG T-U N AH enumeradas en las CEC para dicho pago y los consultores hayan presentado al Contratante las facturas especificando el monto adeudado. 6.5 Interés sobre Pagos Morosos Si el Cliente ha demorado los pagos más de quince (15) días después de la fecha establecida en la cláusula 6.4 de las CEC, deberá pagarle interés al Consultor por cada día de retraso a la tasa establecida en las CEC. 7. EQUIDAD Y BUENA FE 7.1 Buena Fe Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos de ambas partes en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos del mismo. 8. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 8.1 Solución Amigable Las Partes acuerdan que el evitar o resolver prontamente las controversias es crucial para la ejecución fluida del contrato y el éxito del trabajo. Las partes harán lo posible por llegar a una solución amigable de todas las controversias que surjan de este Contrato o de su interpretación. 8.2 Solución de Controversia Toda controversia entre las Partes relativa a cuestiones que surjan en virtud de este Contrato que no haya podido solucionarse en forma amigable de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 8.1 de las CGC pueden ser presentadas por cualquiera de las partes para su solución conforme a lo dispuesto en las CEC. U D I-D EG T-U N AH Honduras) U D I-D EG T-U N AH Trescientos MISVUD I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH IV. Apéndices APÉNDICE A – DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA FINANCIERA Y REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO SOBRE LAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS PARA EL PROGRAMA BONO VIDA MEJOR, CONVENIOS DE CRÉDITO IDA 5603- HN, 5294-HN Y 4774-HN, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2017. Período: Auditoría Financiera Estos términos de referencia cubren del 1 de Enero al 31 de Diciembre 2017, incluyendo el periodo de gracia a Abril 2018. Revisión de Cumplimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas Semestres terminados al 30 de Junio 2017 y 31 de Diciembre I. Consideraciones básicas para proyectos financiados por el Banco Mundial Estos Términos de Referencia proporcionan la información básica que el Auditor necesita para entender suficientemente el trabajo a realizar, poder preparar una propuesta de servicios, . . U D I-D EG T-U N AH y
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- a)
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO PARA LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA FINANCIERA Y REVISIÓN DE CUMPLI- MIENTO SOBRE LAS TRANSFERENCIAS MONE- TARIAS CONDICIONADAS PARA EL PROGRAMA BONO VIDA MEJOR, CONVENIOS FINANCIEROS CON FONDOS BANCO MUNDIAL (IDA) 5603- HN, 5294-HN Y 4774-HN, correspondientes al año 2017 y con fundamento en el proceso SP/001/SSIS/BM/ FC/5603/5294/4774/2017, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. CONTRATO No.001/SSIS/BM/FC/5603/5294/4774- 2017. Este CONTRATO (en adelante denominado el “Contrato”) está celebrado el 10 de julio de 2017, entre, por una parte, la Subsecretaría de Integración Social (SSIS), a través del Financiamiento Adicional para el Programa Bono Vida Mejor, que en adelante se denominará “EL CONTRATANTE”, representado por Zoila Patricia Cruz Cerrato, mayor de edad, ingeniero, nombrada mediante Acuerdos Ejecutivos número 051- 2014 y 051-A-2014 de fecha 10 de febrero de 2014, emitido por el Presidente Constitucional de la República, actuando en su condición de Subsecretaría de Integración Social y Representante Legal y, por la otra, Roberto Enrique Morales Urquía, Socio y Representante Legal de la Firma Pricewaterhouse Coopers Interamerica, S. de R. L. (PwC Honduras) (en adelante denominado (El “CONSULTOR”). CONSIDERANDO (a) Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados servicios de consultoría definidos en este Contrato (en lo sucesivo denominados los “Servicios”); b) Que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que posee las aptitudes profesionales requeridas y que cuenta con el personal y los recursos técnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios U D I-D EG T-U N AH en los términos y condiciones estipulados en este Contrato; c) Que el Contratante ha recibido un crédito de la Asociación Internacional de Fomento (en adelante denominada la “Asociación”) para sufragar parcialmente el costo de los Servicios y el Contratante se propone utilizar parte de los fondos de este crédito para efectuar pagos elegibles bajo este Contrato, quedando entendido que la Asociación sólo efectuará pagos a pedido del Contratante y previa aprobación por la Asociación, (i) dichos pagos estarán sujetos, en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del convenio de crédito; y, (ii) nadie más que el Contratante podrá tener derecho alguno en virtud del convenio de crédito ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del crédito; POR LO TANTO, las Partes por este medio convienen en lo siguiente: 1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral del mismo:
- a)
Condiciones Generales del Contrato;
- b)
Condiciones Especiales del Contrato;
- c)
Los siguientes Apéndices: Apéndice A: Descripción de los Servicios Apéndice B: Requisitos para la presentación de informes Apéndice C: Personal clave y Subconsultores— Horario de trabajo del personal clave Apéndice D: Estimación de costos en moneda extranjera [No Utilizado] Apéndice E: Estimación de costos en moneda nacional Apéndice F: Obligaciones del Contratante Apéndice G: Propuesta Técnica y Financiera del Consultor 2. Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Consultor estarán establecidos en el contrato, particularmente:
- a)
El Consultor prestará los Servicios de conformidad con las disposiciones del Contrato; y,
- b)
El Contratante efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato. EN FE DE LO CUAL, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada. Por y en representación del contratante (F y S) Firmado: Zoila Patricia Cruz Cerrato Por y en representación de la Subsecretaría de Integración Social (SSIS). Por y en representación del Consultor (F y S) Firmado por: Roberto Enrique Morales Urquía Socio y Representante legal de la Firma Pricewaterhouse Coopers Interamerica, S. de R. L. (PwC Honduras). U D I-D EG T-U N AH II. Condiciones Generales del Contrato 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Definiciones Cuando los siguientes términos se utilicen en este Contrato, tendrán los significados que se indican a continuación a menos que el contexto exija otra cosa: (
- a)
“Ley aplicable” significa las leyes y cualquiera otra disposición que tengan fuerza de ley en el país del Gobierno o en el país que especifique en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) y que de cuando en cuando puedan dictarse y estar vigentes; (
- b)
“Banco” significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Washington, D.C., EE.UU.; o la Asociación Internacional de Fomento, Washington, D.C., EE.UU.; (
- c)
“Consultor” significa cualquier entidad pública o privada que prestará los servicios al Contratante bajo el Contrato; (
- d)
“Contrato” significa el Contrato firmado por las Partes y todos los documentos enumerados en su cláusula 1, que son estas Condiciones Generales (CGC), las Condiciones Especiales (CEC) y los Apéndices; (
- e)
“Precio del Contrato” significa el precio que se ha de pagar por la prestación de los servicios, de acuerdo con la cláusula 6. (
- f)
“Fecha de entrada en vigor” significa la fecha en la que el presente Contrato entre en vigor y efecto conforme a la subcláusula 2.1 de las CGC; (
- g)
“Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante; (
- h)
“CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato; (
- i)
“Gobierno” significa el gobierno del país del Contratante; (
- j)
“Moneda nacional” significa la moneda del país del Contratante; (
- k)
“Integrante” significa cualquiera de las entidades que conforman una asociación en participación o grupos (joint venture); e “Integrantes” significa todas estas firmas; (
- l)
“Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Consultor; (
- m)
“Personal”significa los empleados contratados por el Consultor o Subconsultores para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; (
- n)
“CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato por las cuales pueden modificarse o complementarse las CGC; (o) “Servicios” significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto. U D I-D EG T-U N AH (p) “Subconsultor” significa cualquier persona o firma con la que el Consultor subcontrata la presta- ción de una parte de los Servicios. (q) “Por escrito” significa cualquier medio de comunicación en forma escrita con prueba de recibo. 1.2 Ley que Rige el Contrato Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley aplicable. 1.3 Idioma Este Contrato se ha firmado en el idioma indicado en las CEC, por el que se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación. 1.4 Notificaciones 1.4.1 Cualquier aviso, solicitud o aprobación que deba o pueda cursarse o darse en virtud de este Contrato se hará por escrito. Se considerará que se ha cursado o dado tal aviso, solicitud o aprobación cuando haya sido entregada por mano a un representante autorizado de la Parte a la que esté dirigida, o cuando se haya a dicha Parte a la dirección indicada en las CEC. 1.4.2 Una Parte puede cambiar su dirección para estos avisos informando por escrito a la otra Parte sobre dicho cambio de la dirección indicada en las CEC. 1.5 Lugar Donde se Prestarán los Servicios Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en el Apéndice A y cuando no esté indicado el lugar donde habrá de cumplirse una tarea espe- cífica, se cumplirá en el lugar que el Contratante apruebe, ya sea en el país del Gobierno o en otro lugar. 1.6 Facultades del Integrante a Cargo Si el Consultor es una asociación en participación o grupos formados por varias firmas, los Integrantes autorizan a la firma indicada en las CEC para que ejerza en su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones del Consultor frente al Contratante en virtud de este Contrato, inclusive y sin limitación, para recibir instrucciones y percibir pagos del Contratante. 1.7 Representantes Autorizados Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que conforme a este Contrato deba o pueda firmarse. 1.8 Impuestos y Derechos El Consultor, el Subconsultor y el Personal pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable según se indica en las CEC. 1.9 Fraude y Corrupción Si el Contratante determina que el Consultor y/o su personal, Subcontratistas, Subconsultores, sus agentes (hayan sido declarados o no), proveedores U D I-D EG T-U N AH de servicios o proveedores de insumos ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir por el Contrato en cuestión, el Contratante podrá rescindir el Contrato y expulsar al Contratista del Sitio de las Obras dándole un preaviso de 14 días. En tal caso, se aplicarán las provisiones incluidas en la Cláusula 2 de la misma manera que si se hubiera aplicado lo indicado en la Subcláusula 2.6.1 (d). Si se determina que algún empleado del Contratista ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante la ejecución de las Obras, dicho empleado deberá ser removido de su cargo según lo estipulado en la Subcláusula 4.2. 1.9.1 Definiciones El Banco define, para efectos de esta disposición, las siguientes expresio- nes: “práctica corrupta” significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir im propiamente en la actuación de otra persona1; “práctica fraudulenta”significa cualquiera actuación u omisión,incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidada mente, des orienta o intenta des orientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación2 ; I. “práctica de colusión” significa un arreglo de dos o más personas3 diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar im propiamente las acciones de otra persona; “práctica coercitiva” significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona4, para influenciar im propiamente sus actuaciones. “práctica de obstrucción” significa (aa) la destrucción, falsificación, alteración o es con dimiento de liberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación; o, bb) 1 “Persona” se refiere a un funcionario público que actúa con relación al proceso de selección o la ejecución del contrato. En este contexto, “funcionario público” incluye a personal del Banco Mundial y a empleados de otras organizaciones que toman o revisan decisiones relativas a los contratos. 2 “Persona” significa un funcionario público; los términos “beneficio” y “obligación” se refieren al proceso de selección o a la ejecución del contrato; y el término “actuación u omisión” debe estar dirigida a influenciar el proceso de selección o la ejecución de un contrato. 3 “Personas” se refiere a los participantes en el proceso de selección (incluyendo a funcionarios públicos) que intentan establecer precios de oferta a niveles artificiales y no competitivos. 4 “Persona” se refiere a un participante en el proceso de contratación o en la ejecución de un contrato. U D I-D EG T-U N AH las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con la Subcláusula 3.8. 1.9.2 Medidas que deberán adaptarse Anulará la porción del préstamo asignada al contrato si determina en cualquier momento que los representantes del Prestatario o de un beneficiario del préstamo han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de selección o la ejecución de dicho contrato, y sin que el Prestatario haya adoptado medidas oportunas y apropiadas que el Banco considere satisfactorias para corregir la situación; Sancionará a un Consultor, inclusive declarándolo inelegible, indefi- ni damente o por un período determinado, para adjudicar le un contrato financiado por el Banco si en cualquier momento determina que el Consultor ha participado directamente o a través de sus agentes, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas al competir o ejecutar un contrato financiado por el Banco; 1.9.3 Comisiones y Gratificaciones Exigirá al Consultor favorecido que revele cualquier comisión o gra- ti ficación que pueda haber pagado o pagaderas a agentes, representan- tes, o agentes comisionistas en relación con el proceso de selección o ejecución del contrato. La información manifestada deberá incluir por lo menos el nombre y dirección del agente, representante, o agente comisionista, la cantidad y moneda, y el propósito de la comisión o gratificación. 2. INICIO, CUMPLIMIENTO, MODIFICACIÓN Y RECISIÓN DEL CONTRATO 2.1 Entrada en Vigor del Contrato Este Contrato entrará en vigor y tendrá efecto desde la fecha en que fue firmado por ambas partes u otra fecha posterior que esté indicada en las CEC. La fecha en que el contrato entra en vigor se define como la Fecha de Entrada en Vigor. 2.2 Comienzo de la Prestación de los Servicios El Consultor comenzará a prestar los Servicios no más tarde del número de días después de la fecha de entrada en efectividad, indicado en las CEC. 2.3 Expiración del Contrato A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la subcláusula 2.6 de estas CGC, este Contrato expirará al final del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor. 2.4 Modificaciones o cambios Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluyendo cualquier modificación o cambio al alcance de los U D I-D EG T-U N AH Servicios, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. No obstante, cada una de las Partes deberá dar la debida consideración a cualquier modificación o cambio propuesto por la otra Parte. 2.5 Fuerza mayor 2.5.1 Definición Para los efectos de este Contrato, “fuerza mayor” significa un acontecimiento que está fuera del control de una de las Partes, y que hace que el cumplimiento de las obligaciones contractuales de esa Parte resulte imposible o tan poco viable que puede considerarse imposible bajo tales circunstancias. 2.5.2 No Violación del Contrato El incumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, cuando este incumplimiento se deba a un evento de fuerza mayor, y que la Parte afectada por tal evento, (a) haya adoptado todas las precauciones posibles, puesto debido cuidado y tomado medidas alternativas razonables a fin de cumplir con los términos y condiciones de este Contrato; y, (b) ha informado a la otra Parte prontamente del acontecimiento del dicho evento. 2.5.3 Prórroga del Plazo El plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor. 2.5.4 Pagos Durante el periodo de incapacidad para prestar los servicios como resultado de un evento de fuerza mayor, el Consultor tendrá derecho a continuar recibiendo los pagos bajo los términos de este contrato, así como a ser reembolsado por gastos adicionales razonables y necesarios incurridos en función de y reactivación de los servicios después del final de dicho período. 2.6 Rescisión 2.6.1 Por el Contratante El Contratante podrá dar por terminado este Contrato si sucede cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a (f) de esta subcláusula 2.6.1 de las CGC. En dicha circunstancia, el Contratante enviará una notificación de rescisión por escrito al Consultor por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de terminación, y con sesenta (60) días de anticipación en el caso referido en la subcláusula (e). (
- a)
Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, dentro de los treinta U D I-D EG T-U N AH (30) días siguientes de haber sido notificado o dentro de otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (
- b)
Si el Consultor llegara a declararse insolvente o fuera declarado en quiebra. (
- c)
Si el Contratante determina que el Consultor ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas durante la competencia o la ejecución del contrato. (
- d)
Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (
- e)
Si el Contratante, a su sola discreción y por cualquier razón, decidiera rescindir este Contrato. (
- f)
Si el Consultor no cumple cualquier resolución definitiva adoptada como resultado de un procedimiento de arbitraje conforme a la cláusula 8 de estas CGC; 2.6.2 Por el Consultor El Consultor podrá rescindir este contrato, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, en caso de que suceda cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a (c) de esta subcláusula 2.6.2 de las CGC: (
- a)
Si el Contratante deja de pagar una suma debida al Consultor en virtud de este Contrato y dicha suma no es objeto de controversia conforme a la cláusula 7 de estas CGC, dentro de cuarenta y cinco (45) días después de haber recibido la notificación por escrito del Consultor con a respecto de la mora en el pago. (
- b)
Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días. (
- c)
Si el Contratante no cumpliera cualquier decisión definitiva adoptada como resultado de un procedimiento de arbitraje conforme a la cláusula 8 de estas CGC. 2.6.3 Pagos al Rescindirse el Contrato Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las sub cláusulas 2. 6. 1 ó 2. 6. 2 de estas CGC, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: a) pagos en virtud de la cláusula 6 de estas CGC por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y, U D I-D EG T-U N AH b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los párrafos (a) a (c) de la subcláusula 2.6.1 de estas CGC, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos del viaje de regreso del Personal y de sus familiares dependientes elegibles. 3. OBLIGACIONES DEL CONSULTOR 3.1 Generalidades 3.1.1 Calidad de los Servicios El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones en virtud del presente Contrato con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con normas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología apropiada y equipos, maquinaria, materiales y métodos eficaces y seguros. El Consultor actuará en todos los asuntos relacionados con este Contrato o con los Servicios, como asesor leal del Contratante, y siempre deberá proteger y defender los intereses legítimos del Contratante en todas sus negociaciones con Subconsultores o con terceros. 3.2 Conflicto de Intereses Los Consultores deben otorgar máxima importancia a los intereses del contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de su firma. 3.2.1 Prohibición al Consultor de La remuneración del Consultor en virtud de la Cláusula 6 de estas CGC constituirá el único pago en conexión con este contrato y el Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades estipuladas en este Contrato, o en el cumplimiento de sus obligaciones; además, el Consultor hará todo lo posible por prevenir que ningún Subconsultor, ni el Personal ni los agentes del Consultor o del Subconsultor, reciban alguno de dichos pagos adicionales. 3.2.2 Prohibición al Consultor y a sus El Consultor conviene en que, durante la vigencia de este Contrato y después de su terminación, tanto el Consultor y cualquiera de sus filiales, como cualquier Subconsultor y sus filiales serán des calificados para suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de Servicios de consultoría) como resultado de o directamente relacionado con los servicios prestados por el Consultor para la preparación o ejecución del proyecto. 3.2.3 Prohibición de Desarrollar El Consultor no podrá participar, ni podrá hacer que su personal ni sus Subconsultores o su personal participen, directa o indirectamente en cualquier negocio o actividad profesional que esté en conflicto con las actividades asignadas a ellos bajo este contrato. Aceptar Comisiones, Descuentos, etc. Filiales de Participar en Ciertas Actividades Actividades Conflictivas U D I-D EG T-U N AH 3.3 Confidencialidad El Consultor y su Personal, excepto previo consentimiento por escrito del Contratante, no podrán revelar en ningún momento a cualquier persona o entidad ninguna información confidencial adquirida en el curso de la prestación de los servicios; ni el Consultor ni su personal podrán publicar las recomendaciones formuladas en el curso de, o como resultado de la prestación de los servicios. 3.4 Seguros que deberá Contratar El Consultor (a) contratará y mantendrá, y hará que todos los Subconsultores contraten y mantengan, a su propio costo (o al del Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y, (b) a solicitud del Contratante, presentará evidencia que demuestre que dichos se- guros han sido contratados y mantenidos y que las primas vigentes han sido pagadas. 3.5 Acciones del Consultor que El Consultor deberá obtener por escrito aprobación previa del Contratante para tomar cualquiera de las siguientes acciones: (
- a)
la suscripción de un subcontrato para la ejecución de cualquier parte de los servicios; (
- b)
nombramiento de miembros del personal no incluidos en el Apéndice C; y, (
- c)
cualquier otra acción que pueda estar estipulada en las CEC. 3.6 Obligación de Presentar Informes (a) El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en el Apéndice B adjunto, en la forma, la cantidad y dentro de los plazo establecidos en dicho Apéndice. (b) Los informes finales deberán presentarse en disco compacto (CD ROM) además de las copias impresas indicadas en el apéndice. 3.7 Propiedad del Contratante de (a) Todos los planos, dibujos, especificaciones, diseños, informes, otros documentos y programas de computación presentados por el Consultor en virtud de este Contrato pasarán a ser de propiedad del Contratante, y el Consultor entregará al Contratante dichos documentos junto con un inventario detallado, a más tardar en la fecha de expiración del Contrato. (b) El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y de los programas de computación. Cualquier restricción acerca del uso futuro de dichos documentos, si las hubiera, se indicará en las CEC. el Consultor Requieren la Aprobación Previa del Contratante los documentos preparados por el Consultor U D I-D EG T-U N AH 3.8 Contabilidad, Inspección 3.8.1 El Consultor mantendrá y deberá realizar las gestiones necesarias para que sus Subconsultores mantengan, cuentas exactas, sistemáticas y registros en relación con el Contrato, de conformidad con los principios contables internacionalmente aceptados en la forma y detalle que claramente identifiquen los cambios relevantes sobre tiempo y costos. 3.8.2 El Contratista permitirá y deberá realizar las gestiones necesarias para que sus Subconsultores permitan, que el Banco y/o las personas designadas por el Banco inspeccionen las cuentas y registros contables del Contratista y sus Subcontratistas relacionados con el proceso de selección y la ejecución del contrato y realice auditorías por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. El Contratista deberá prestar atención a lo estipulado en la subcláusula 1.9.1, según la cual las actuaciones dirigidas a obstaculizar significativamente el ejercicio por parte del Banco de los derechos de inspección y auditoría consignados en la subcláusula 3.8 constituye una práctica prohibida que podrá resultar en la terminación del contrato (al igual que en la declaración de inelegibilidad de acuerdo con los procedimientos vigentes). 4. PERSONAL DEL CONSULTOR Y SUBCONSULTORES 4.1 Descripción del Personal El Consultor contratará y asignará Personal y Subconsultores con el nivel de competencia y experiencia necesarias para prestar los Servicios. En el Apéndice C se describen los cargos, funciones convenidas y calificaciones mínimas individuales de todo el Personal clave del Consultor, así como el tiempo estimado durante el que prestarán los Servicios. El Contratante aprueba por este medio el personal clave y los Subconsultores enumerados por cargo y nombre en el Apéndice C. 4.2 Remoción y/o sustitución del Personal (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuarán cambios en la composición del personal clave. Si por cualquier motivo fuera del alcance del Consultor, como jubilación, muerte, incapacidad médica, entre otros, fuera necesario sustituir a algún integrante del Personal, el Consultor lo reemplazará con otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. (b) Si el Contratante descubre que cualquier integrante del personal (i) ha cometido un acto serio de mala conducta o ha sido acusado de haber cometido un acto criminal; o, (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, mediante solicitud por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, el Consultor deberá reemplazarlo por otra persona cuyas calificaciones y experiencia sean aceptables para el Contratante. y Auditoria U D I-D EG T-U N AH c) El Consultor no podrá reclamar costos adicionales originados por o incidentales a la remoción y/o reemplazo de un miembro del personal. 5. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE 5.1 Colaboración y exenciones El Contratante hará todo lo posible a fin de lograr que el Gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones especificadas en las CEC. 5.2 Modificación de la Ley Aplicable Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la reducción de los gastos en que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios, entonces la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos estipulados en la subcláusula 6.2(a) o (b) de estas CGC, según corresponda. 5.3 Servicios e Instalaciones El Contratante facilitará al Consultor y al Personal, para los fines de los Servicios y libres de todo cargo, los servicios, instalaciones y bienes enumerados en el Apéndice F. 6. PAGOS AL CONSULTOR 6.1 Pago de suma Global El pago total al Consultor no deber exceder el precio del contrato que es una suma global que incluye todos los gastos requeridos para ejecutar los servicios descritos en el Apéndice A. Excepto como se estipula en la cláusula 5.2, el precio del contrato solamente podrá incrementarse sobre los montos establecidos en la cláusula 6.2 si las partes convienen en pagos adicionales en virtud de la cláusula 2.4. 6.2 Precio del Contrato (a) El precio pagadero en moneda(s) extranjera(s) está establecido en las CEC. (b) El precio pagadero en moneda nacional está establecido en las CEC. 6.3 Pagos por Servicios Adicionales En los Apéndices D y E se presenta un desglose del precio por suma global con el fin de determinar la remuneración pagadera por servicios adicionales, como se pudiera convenir de acuerdo con la cláusula 2.4. 6.4 Plazos y Condiciones de Pago Los pagos se emitirán a la cuenta del Consultor y de acuerdo con el programa de pagos establecido en las CEC. El primer pago se hará contra la presentación del Consultor de una garantía bancaria por pago de adelanto por la misma cantidad, a menos que se indique de otra manera en las CEC, y deberá ser válida por el período establecido en las CEC. Dicha garantía deberá ser presentada en la forma indicada en el Apéndice G adjunto, o en otra forma que el Contratante haya aprobado por escrito. Cualquier otro pago será emitido posterior a que se hayan cumplido las condiciones Pertinentes a los Impuestos y Derechos U D I-D EG T-U N AH enumeradas en las CEC para dicho pago y los consultores hayan presentado al Contratante las facturas especificando el monto adeudado. 6.5 Interés sobre Pagos Morosos Si el Cliente ha demorado los pagos más de quince (15) días después de la fecha establecida en la cláusula 6.4 de las CEC, deberá pagarle interés al Consultor por cada día de retraso a la tasa establecida en las CEC. 7. EQUIDAD Y BUENA FE 7.1 Buena Fe Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos de ambas partes en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos del mismo. 8. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 8.1 Solución Amigable Las Partes acuerdan que el evitar o resolver prontamente las controversias es crucial para la ejecución fluida del contrato y el éxito del trabajo. Las partes harán lo posible por llegar a una solución amigable de todas las controversias que surjan de este Contrato o de su interpretación. 8.2 Solución de Controversia Toda controversia entre las Partes relativa a cuestiones que surjan en virtud de este Contrato que no haya podido solucionarse en forma amigable de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 8.1 de las CGC pueden ser presentadas por cualquiera de las partes para su solución conforme a lo dispuesto en las CEC. U D I-D EG T-U N AH Honduras) U D I-D EG T-U N AH Trescientos MISVUD I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH IV. Apéndices APÉNDICE A – DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA FINANCIERA Y REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO SOBRE LAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS PARA EL PROGRAMA BONO VIDA MEJOR, CONVENIOS DE CRÉDITO IDA 5603- HN, 5294-HN Y 4774-HN, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2017. Período: Auditoría Financiera Estos términos de referencia cubren del 1 de Enero al 31 de Diciembre 2017, incluyendo el periodo de gracia a Abril 2018. Revisión de Cumplimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas Semestres terminados al 30 de Junio 2017 y 31 de Diciembre I. Consideraciones básicas para proyectos financiados por el Banco Mundial Estos Términos de Referencia proporcionan la información básica que el Auditor necesita para entender suficientemente el trabajo a realizar, poder preparar una propuesta de servicios, . . U D I-D EG T-U N AH y
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