Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

21 febrero 2020Edición No. 35,181

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 23-2019 — Aprobación de Contrato para Servicios de Auditoría Externa Financiera y Revisión de Cumplimiento sobre Transferencias Monetarias Condicionadas Programa Bono Vida Mejor

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) a través de la Subsecretaría de Integración Social (SSIS) requirió la Contratación de Servicios de Auditoría Externa Financiera y Revisión de Cumplimiento sobre las Transferencias Monetarias Condicionadas para el Programa Bono Vida Mejor, Convenios Financieros con fondos Banco Mundial (IDA) 5603-HN, 5294-HN y 4774-HN correspondientes al año 2017 y con fundamento en el proceso SP/001/SSIS/BM/ FC/5603/5294/4774/2017 se contrató a la Firma Auditora Price Wáter House Cooper (PWC) Interamericana, S. de R.L. de acuerdo al siguiente detalle: U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

  2. 2.

    Que de conformidad con el Artículo 205 numeral 19 de la Constitución de la República y el Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados, exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

  3. 3.

    Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados servicios de consultoría definidos en este Contrato (en lo sucesivo denominados los “Servicios”); b) Que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que posee las aptitudes profesionales requeridas y que cuenta con el personal y los recursos técnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios U D I-D EG T-U N AH en los términos y condiciones estipulados en este Contrato; c) Que el Contratante ha recibido un crédito de la Asociación Internacional de Fomento (en adelante denominada la “Asociación”) para sufragar parcialmente el costo de los Servicios y el Contratante se propone utilizar parte de los fondos de este crédito para efectuar pagos elegibles bajo este Contrato, quedando entendido que la Asociación sólo efectuará pagos a pedido del Contratante y previa aprobación por la Asociación, (i) dichos pagos estarán sujetos, en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del convenio de crédito; y, (ii) nadie más que el Contratante podrá tener derecho alguno en virtud del convenio de crédito ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del crédito; POR LO TANTO, las Partes por este medio convienen en lo siguiente: 1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral del mismo:

    • a)

      Condiciones Generales del Contrato;

    • b)

      Condiciones Especiales del Contrato;

    • c)

      Los siguientes Apéndices: Apéndice A: Descripción de los Servicios Apéndice B: Requisitos para la presentación de informes Apéndice C: Personal clave y Subconsultores— Horario de trabajo del personal clave Apéndice D: Estimación de costos en moneda extranjera [No Utilizado] Apéndice E: Estimación de costos en moneda nacional Apéndice F: Obligaciones del Contratante Apéndice G: Propuesta Técnica y Financiera del Consultor 2. Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Consultor estarán establecidos en el contrato, particularmente:

      • a)

        El Consultor prestará los Servicios de conformidad con las disposiciones del Contrato; y,

      • b)

        El Contratante efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato. EN FE DE LO CUAL, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada. Por y en representación del contratante (F y S) Firmado: Zoila Patricia Cruz Cerrato Por y en representación de la Subsecretaría de Integración Social (SSIS). Por y en representación del Consultor (F y S) Firmado por: Roberto Enrique Morales Urquía Socio y Representante legal de la Firma Pricewaterhouse Coopers Interamerica, S. de R. L. (PwC Honduras). U D I-D EG T-U N AH II. Condiciones Generales del Contrato 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Definiciones Cuando los siguientes términos se utilicen en este Contrato, tendrán los significados que se indican a continuación a menos que el contexto exija otra cosa: (

        • a)

          “Ley aplicable” significa las leyes y cualquiera otra disposición que tengan fuerza de ley en el país del Gobierno o en el país que especifique en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) y que de cuando en cuando puedan dictarse y estar vigentes; (

        • b)

          “Banco” significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Washington, D.C., EE.UU.; o la Asociación Internacional de Fomento, Washington, D.C., EE.UU.; (

        • c)

          “Consultor” significa cualquier entidad pública o privada que prestará los servicios al Contratante bajo el Contrato; (

        • d)

          “Contrato” significa el Contrato firmado por las Partes y todos los documentos enumerados en su cláusula 1, que son estas Condiciones Generales (CGC), las Condiciones Especiales (CEC) y los Apéndices; (

        • e)

          “Precio del Contrato” significa el precio que se ha de pagar por la prestación de los servicios, de acuerdo con la cláusula 6. (

        • f)

          “Fecha de entrada en vigor” significa la fecha en la que el presente Contrato entre en vigor y efecto conforme a la subcláusula 2.1 de las CGC; (

        • g)

          “Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante; (

        • h)

          “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato; (

        • i)

          “Gobierno” significa el gobierno del país del Contratante; (

        • j)

          “Moneda nacional” significa la moneda del país del Contratante; (

        • k)

          “Integrante” significa cualquiera de las entidades que conforman una asociación en participación o grupos (joint venture); e “Integrantes” significa todas estas firmas; (

        • l)

          “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Consultor; (

        • m)

          “Personal”significa los empleados contratados por el Consultor o Subconsultores para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; (

        • n)

          “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato por las cuales pueden modificarse o complementarse las CGC; (o) “Servicios” significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto. U D I-D EG T-U N AH (p) “Subconsultor” significa cualquier persona o firma con la que el Consultor subcontrata la presta- ción de una parte de los Servicios. (q) “Por escrito” significa cualquier medio de comunicación en forma escrita con prueba de recibo. 1.2 Ley que Rige el Contrato Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley aplicable. 1.3 Idioma Este Contrato se ha firmado en el idioma indicado en las CEC, por el que se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación. 1.4 Notificaciones 1.4.1 Cualquier aviso, solicitud o aprobación que deba o pueda cursarse o darse en virtud de este Contrato se hará por escrito. Se considerará que se ha cursado o dado tal aviso, solicitud o aprobación cuando haya sido entregada por mano a un representante autorizado de la Parte a la que esté dirigida, o cuando se haya a dicha Parte a la dirección indicada en las CEC. 1.4.2 Una Parte puede cambiar su dirección para estos avisos informando por escrito a la otra Parte sobre dicho cambio de la dirección indicada en las CEC. 1.5 Lugar Donde se Prestarán los Servicios Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en el Apéndice A y cuando no esté indicado el lugar donde habrá de cumplirse una tarea espe- cífica, se cumplirá en el lugar que el Contratante apruebe, ya sea en el país del Gobierno o en otro lugar. 1.6 Facultades del Integrante a Cargo Si el Consultor es una asociación en participación o grupos formados por varias firmas, los Integrantes autorizan a la firma indicada en las CEC para que ejerza en su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones del Consultor frente al Contratante en virtud de este Contrato, inclusive y sin limitación, para recibir instrucciones y percibir pagos del Contratante. 1.7 Representantes Autorizados Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que conforme a este Contrato deba o pueda firmarse. 1.8 Impuestos y Derechos El Consultor, el Subconsultor y el Personal pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable según se indica en las CEC. 1.9 Fraude y Corrupción Si el Contratante determina que el Consultor y/o su personal, Subcontratistas, Subconsultores, sus agentes (hayan sido declarados o no), proveedores U D I-D EG T-U N AH de servicios o proveedores de insumos ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir por el Contrato en cuestión, el Contratante podrá rescindir el Contrato y expulsar al Contratista del Sitio de las Obras dándole un preaviso de 14 días. En tal caso, se aplicarán las provisiones incluidas en la Cláusula 2 de la misma manera que si se hubiera aplicado lo indicado en la Subcláusula 2.6.1 (d). Si se determina que algún empleado del Contratista ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante la ejecución de las Obras, dicho empleado deberá ser removido de su cargo según lo estipulado en la Subcláusula 4.2. 1.9.1 Definiciones El Banco define, para efectos de esta disposición, las siguientes expresio- nes: “práctica corrupta” significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir im propiamente en la actuación de otra persona1; “práctica fraudulenta”significa cualquiera actuación u omisión,incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidada mente, des orienta o intenta des orientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación2 ; I. “práctica de colusión” significa un arreglo de dos o más personas3 diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar im propiamente las acciones de otra persona; “práctica coercitiva” significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona4, para influenciar im propiamente sus actuaciones. “práctica de obstrucción” significa (aa) la destrucción, falsificación, alteración o es con dimiento de liberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación; o, bb) 1 “Persona” se refiere a un funcionario público que actúa con relación al proceso de selección o la ejecución del contrato. En este contexto, “funcionario público” incluye a personal del Banco Mundial y a empleados de otras organizaciones que toman o revisan decisiones relativas a los contratos. 2 “Persona” significa un funcionario público; los términos “beneficio” y “obligación” se refieren al proceso de selección o a la ejecución del contrato; y el término “actuación u omisión” debe estar dirigida a influenciar el proceso de selección o la ejecución de un contrato. 3 “Personas” se refiere a los participantes en el proceso de selección (incluyendo a funcionarios públicos) que intentan establecer precios de oferta a niveles artificiales y no competitivos. 4 “Persona” se refiere a un participante en el proceso de contratación o en la ejecución de un contrato. U D I-D EG T-U N AH las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con la Subcláusula 3.8. 1.9.2 Medidas que deberán adaptarse Anulará la porción del préstamo asignada al contrato si determina en cualquier momento que los representantes del Prestatario o de un beneficiario del préstamo han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de selección o la ejecución de dicho contrato, y sin que el Prestatario haya adoptado medidas oportunas y apropiadas que el Banco considere satisfactorias para corregir la situación; Sancionará a un Consultor, inclusive declarándolo inelegible, indefi- ni damente o por un período determinado, para adjudicar le un contrato financiado por el Banco si en cualquier momento determina que el Consultor ha participado directamente o a través de sus agentes, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas al competir o ejecutar un contrato financiado por el Banco; 1.9.3 Comisiones y Gratificaciones Exigirá al Consultor favorecido que revele cualquier comisión o gra- ti ficación que pueda haber pagado o pagaderas a agentes, representan- tes, o agentes comisionistas en relación con el proceso de selección o ejecución del contrato. La información manifestada deberá incluir por lo menos el nombre y dirección del agente, representante, o agente comisionista, la cantidad y moneda, y el propósito de la comisión o gratificación. 2. INICIO, CUMPLIMIENTO, MODIFICACIÓN Y RECISIÓN DEL CONTRATO 2.1 Entrada en Vigor del Contrato Este Contrato entrará en vigor y tendrá efecto desde la fecha en que fue firmado por ambas partes u otra fecha posterior que esté indicada en las CEC. La fecha en que el contrato entra en vigor se define como la Fecha de Entrada en Vigor. 2.2 Comienzo de la Prestación de los Servicios El Consultor comenzará a prestar los Servicios no más tarde del número de días después de la fecha de entrada en efectividad, indicado en las CEC. 2.3 Expiración del Contrato A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la subcláusula 2.6 de estas CGC, este Contrato expirará al final del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor. 2.4 Modificaciones o cambios Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluyendo cualquier modificación o cambio al alcance de los U D I-D EG T-U N AH Servicios, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. No obstante, cada una de las Partes deberá dar la debida consideración a cualquier modificación o cambio propuesto por la otra Parte. 2.5 Fuerza mayor 2.5.1 Definición Para los efectos de este Contrato, “fuerza mayor” significa un acontecimiento que está fuera del control de una de las Partes, y que hace que el cumplimiento de las obligaciones contractuales de esa Parte resulte imposible o tan poco viable que puede considerarse imposible bajo tales circunstancias. 2.5.2 No Violación del Contrato El incumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, cuando este incumplimiento se deba a un evento de fuerza mayor, y que la Parte afectada por tal evento, (a) haya adoptado todas las precauciones posibles, puesto debido cuidado y tomado medidas alternativas razonables a fin de cumplir con los términos y condiciones de este Contrato; y, (b) ha informado a la otra Parte prontamente del acontecimiento del dicho evento. 2.5.3 Prórroga del Plazo El plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor. 2.5.4 Pagos Durante el periodo de incapacidad para prestar los servicios como resultado de un evento de fuerza mayor, el Consultor tendrá derecho a continuar recibiendo los pagos bajo los términos de este contrato, así como a ser reembolsado por gastos adicionales razonables y necesarios incurridos en función de y reactivación de los servicios después del final de dicho período. 2.6 Rescisión 2.6.1 Por el Contratante El Contratante podrá dar por terminado este Contrato si sucede cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a (f) de esta subcláusula 2.6.1 de las CGC. En dicha circunstancia, el Contratante enviará una notificación de rescisión por escrito al Consultor por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de terminación, y con sesenta (60) días de anticipación en el caso referido en la subcláusula (e). (

          • a)

            Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, dentro de los treinta U D I-D EG T-U N AH (30) días siguientes de haber sido notificado o dentro de otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (

          • b)

            Si el Consultor llegara a declararse insolvente o fuera declarado en quiebra. (

          • c)

            Si el Contratante determina que el Consultor ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas durante la competencia o la ejecución del contrato. (

          • d)

            Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (

          • e)

            Si el Contratante, a su sola discreción y por cualquier razón, decidiera rescindir este Contrato. (

          • f)

            Si el Consultor no cumple cualquier resolución definitiva adoptada como resultado de un procedimiento de arbitraje conforme a la cláusula 8 de estas CGC; 2.6.2 Por el Consultor El Consultor podrá rescindir este contrato, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, en caso de que suceda cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a (c) de esta subcláusula 2.6.2 de las CGC: (

            • a)

              Si el Contratante deja de pagar una suma debida al Consultor en virtud de este Contrato y dicha suma no es objeto de controversia conforme a la cláusula 7 de estas CGC, dentro de cuarenta y cinco (45) días después de haber recibido la notificación por escrito del Consultor con a respecto de la mora en el pago. (

            • b)

              Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días. (

            • c)

              Si el Contratante no cumpliera cualquier decisión definitiva adoptada como resultado de un procedimiento de arbitraje conforme a la cláusula 8 de estas CGC. 2.6.3 Pagos al Rescindirse el Contrato Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las sub cláusulas 2. 6. 1 ó 2. 6. 2 de estas CGC, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: a) pagos en virtud de la cláusula 6 de estas CGC por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y, U D I-D EG T-U N AH b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los párrafos (a) a (c) de la subcláusula 2.6.1 de estas CGC, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos del viaje de regreso del Personal y de sus familiares dependientes elegibles. 3. OBLIGACIONES DEL CONSULTOR 3.1 Generalidades 3.1.1 Calidad de los Servicios El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones en virtud del presente Contrato con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con normas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología apropiada y equipos, maquinaria, materiales y métodos eficaces y seguros. El Consultor actuará en todos los asuntos relacionados con este Contrato o con los Servicios, como asesor leal del Contratante, y siempre deberá proteger y defender los intereses legítimos del Contratante en todas sus negociaciones con Subconsultores o con terceros. 3.2 Conflicto de Intereses Los Consultores deben otorgar máxima importancia a los intereses del contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de su firma. 3.2.1 Prohibición al Consultor de La remuneración del Consultor en virtud de la Cláusula 6 de estas CGC constituirá el único pago en conexión con este contrato y el Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades estipuladas en este Contrato, o en el cumplimiento de sus obligaciones; además, el Consultor hará todo lo posible por prevenir que ningún Subconsultor, ni el Personal ni los agentes del Consultor o del Subconsultor, reciban alguno de dichos pagos adicionales. 3.2.2 Prohibición al Consultor y a sus El Consultor conviene en que, durante la vigencia de este Contrato y después de su terminación, tanto el Consultor y cualquiera de sus filiales, como cualquier Subconsultor y sus filiales serán des calificados para suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de Servicios de consultoría) como resultado de o directamente relacionado con los servicios prestados por el Consultor para la preparación o ejecución del proyecto. 3.2.3 Prohibición de Desarrollar El Consultor no podrá participar, ni podrá hacer que su personal ni sus Subconsultores o su personal participen, directa o indirectamente en cualquier negocio o actividad profesional que esté en conflicto con las actividades asignadas a ellos bajo este contrato. Aceptar Comisiones, Descuentos, etc. Filiales de Participar en Ciertas Actividades Actividades Conflictivas U D I-D EG T-U N AH 3.3 Confidencialidad El Consultor y su Personal, excepto previo consentimiento por escrito del Contratante, no podrán revelar en ningún momento a cualquier persona o entidad ninguna información confidencial adquirida en el curso de la prestación de los servicios; ni el Consultor ni su personal podrán publicar las recomendaciones formuladas en el curso de, o como resultado de la prestación de los servicios. 3.4 Seguros que deberá Contratar El Consultor (a) contratará y mantendrá, y hará que todos los Subconsultores contraten y mantengan, a su propio costo (o al del Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y, (b) a solicitud del Contratante, presentará evidencia que demuestre que dichos se- guros han sido contratados y mantenidos y que las primas vigentes han sido pagadas. 3.5 Acciones del Consultor que El Consultor deberá obtener por escrito aprobación previa del Contratante para tomar cualquiera de las siguientes acciones: (

              • a)

                la suscripción de un subcontrato para la ejecución de cualquier parte de los servicios; (

              • b)

                nombramiento de miembros del personal no incluidos en el Apéndice C; y, (

              • c)

                cualquier otra acción que pueda estar estipulada en las CEC. 3.6 Obligación de Presentar Informes (a) El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en el Apéndice B adjunto, en la forma, la cantidad y dentro de los plazo establecidos en dicho Apéndice. (b) Los informes finales deberán presentarse en disco compacto (CD ROM) además de las copias impresas indicadas en el apéndice. 3.7 Propiedad del Contratante de (a) Todos los planos, dibujos, especificaciones, diseños, informes, otros documentos y programas de computación presentados por el Consultor en virtud de este Contrato pasarán a ser de propiedad del Contratante, y el Consultor entregará al Contratante dichos documentos junto con un inventario detallado, a más tardar en la fecha de expiración del Contrato. (b) El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y de los programas de computación. Cualquier restricción acerca del uso futuro de dichos documentos, si las hubiera, se indicará en las CEC. el Consultor Requieren la Aprobación Previa del Contratante los documentos preparados por el Consultor U D I-D EG T-U N AH 3.8 Contabilidad, Inspección 3.8.1 El Consultor mantendrá y deberá realizar las gestiones necesarias para que sus Subconsultores mantengan, cuentas exactas, sistemáticas y registros en relación con el Contrato, de conformidad con los principios contables internacionalmente aceptados en la forma y detalle que claramente identifiquen los cambios relevantes sobre tiempo y costos. 3.8.2 El Contratista permitirá y deberá realizar las gestiones necesarias para que sus Subconsultores permitan, que el Banco y/o las personas designadas por el Banco inspeccionen las cuentas y registros contables del Contratista y sus Subcontratistas relacionados con el proceso de selección y la ejecución del contrato y realice auditorías por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. El Contratista deberá prestar atención a lo estipulado en la subcláusula 1.9.1, según la cual las actuaciones dirigidas a obstaculizar significativamente el ejercicio por parte del Banco de los derechos de inspección y auditoría consignados en la subcláusula 3.8 constituye una práctica prohibida que podrá resultar en la terminación del contrato (al igual que en la declaración de inelegibilidad de acuerdo con los procedimientos vigentes). 4. PERSONAL DEL CONSULTOR Y SUBCONSULTORES 4.1 Descripción del Personal El Consultor contratará y asignará Personal y Subconsultores con el nivel de competencia y experiencia necesarias para prestar los Servicios. En el Apéndice C se describen los cargos, funciones convenidas y calificaciones mínimas individuales de todo el Personal clave del Consultor, así como el tiempo estimado durante el que prestarán los Servicios. El Contratante aprueba por este medio el personal clave y los Subconsultores enumerados por cargo y nombre en el Apéndice C. 4.2 Remoción y/o sustitución del Personal (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuarán cambios en la composición del personal clave. Si por cualquier motivo fuera del alcance del Consultor, como jubilación, muerte, incapacidad médica, entre otros, fuera necesario sustituir a algún integrante del Personal, el Consultor lo reemplazará con otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. (b) Si el Contratante descubre que cualquier integrante del personal (i) ha cometido un acto serio de mala conducta o ha sido acusado de haber cometido un acto criminal; o, (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, mediante solicitud por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, el Consultor deberá reemplazarlo por otra persona cuyas calificaciones y experiencia sean aceptables para el Contratante. y Auditoria U D I-D EG T-U N AH c) El Consultor no podrá reclamar costos adicionales originados por o incidentales a la remoción y/o reemplazo de un miembro del personal. 5. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE 5.1 Colaboración y exenciones El Contratante hará todo lo posible a fin de lograr que el Gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones especificadas en las CEC. 5.2 Modificación de la Ley Aplicable Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la reducción de los gastos en que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios, entonces la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos estipulados en la subcláusula 6.2(a) o (b) de estas CGC, según corresponda. 5.3 Servicios e Instalaciones El Contratante facilitará al Consultor y al Personal, para los fines de los Servicios y libres de todo cargo, los servicios, instalaciones y bienes enumerados en el Apéndice F. 6. PAGOS AL CONSULTOR 6.1 Pago de suma Global El pago total al Consultor no deber exceder el precio del contrato que es una suma global que incluye todos los gastos requeridos para ejecutar los servicios descritos en el Apéndice A. Excepto como se estipula en la cláusula 5.2, el precio del contrato solamente podrá incrementarse sobre los montos establecidos en la cláusula 6.2 si las partes convienen en pagos adicionales en virtud de la cláusula 2.4. 6.2 Precio del Contrato (a) El precio pagadero en moneda(s) extranjera(s) está establecido en las CEC. (b) El precio pagadero en moneda nacional está establecido en las CEC. 6.3 Pagos por Servicios Adicionales En los Apéndices D y E se presenta un desglose del precio por suma global con el fin de determinar la remuneración pagadera por servicios adicionales, como se pudiera convenir de acuerdo con la cláusula 2.4. 6.4 Plazos y Condiciones de Pago Los pagos se emitirán a la cuenta del Consultor y de acuerdo con el programa de pagos establecido en las CEC. El primer pago se hará contra la presentación del Consultor de una garantía bancaria por pago de adelanto por la misma cantidad, a menos que se indique de otra manera en las CEC, y deberá ser válida por el período establecido en las CEC. Dicha garantía deberá ser presentada en la forma indicada en el Apéndice G adjunto, o en otra forma que el Contratante haya aprobado por escrito. Cualquier otro pago será emitido posterior a que se hayan cumplido las condiciones Pertinentes a los Impuestos y Derechos U D I-D EG T-U N AH enumeradas en las CEC para dicho pago y los consultores hayan presentado al Contratante las facturas especificando el monto adeudado. 6.5 Interés sobre Pagos Morosos Si el Cliente ha demorado los pagos más de quince (15) días después de la fecha establecida en la cláusula 6.4 de las CEC, deberá pagarle interés al Consultor por cada día de retraso a la tasa establecida en las CEC. 7. EQUIDAD Y BUENA FE 7.1 Buena Fe Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos de ambas partes en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos del mismo. 8. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 8.1 Solución Amigable Las Partes acuerdan que el evitar o resolver prontamente las controversias es crucial para la ejecución fluida del contrato y el éxito del trabajo. Las partes harán lo posible por llegar a una solución amigable de todas las controversias que surjan de este Contrato o de su interpretación. 8.2 Solución de Controversia Toda controversia entre las Partes relativa a cuestiones que surjan en virtud de este Contrato que no haya podido solucionarse en forma amigable de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 8.1 de las CGC pueden ser presentadas por cualquiera de las partes para su solución conforme a lo dispuesto en las CEC. U D I-D EG T-U N AH Honduras) U D I-D EG T-U N AH Trescientos MISVUD I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH IV. Apéndices APÉNDICE A – DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA FINANCIERA Y REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO SOBRE LAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS PARA EL PROGRAMA BONO VIDA MEJOR, CONVENIOS DE CRÉDITO IDA 5603- HN, 5294-HN Y 4774-HN, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2017. Período: Auditoría Financiera Estos términos de referencia cubren del 1 de Enero al 31 de Diciembre 2017, incluyendo el periodo de gracia a Abril 2018. Revisión de Cumplimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas Semestres terminados al 30 de Junio 2017 y 31 de Diciembre I. Consideraciones básicas para proyectos financiados por el Banco Mundial Estos Términos de Referencia proporcionan la información básica que el Auditor necesita para entender suficientemente el trabajo a realizar, poder preparar una propuesta de servicios, . . U D I-D EG T-U N AH y

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO PARA LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA FINANCIERA Y REVISIÓN DE CUMPLI- MIENTO SOBRE LAS TRANSFERENCIAS MONE- TARIAS CONDICIONADAS PARA EL PROGRAMA BONO VIDA MEJOR, CONVENIOS FINANCIEROS CON FONDOS BANCO MUNDIAL (IDA) 5603- HN, 5294-HN Y 4774-HN, correspondientes al año 2017 y con fundamento en el proceso SP/001/SSIS/BM/ FC/5603/5294/4774/2017, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. CONTRATO No.001/SSIS/BM/FC/5603/5294/4774- 2017. Este CONTRATO (en adelante denominado el “Contrato”) está celebrado el 10 de julio de 2017, entre, por una parte, la Subsecretaría de Integración Social (SSIS), a través del Financiamiento Adicional para el Programa Bono Vida Mejor, que en adelante se denominará “EL CONTRATANTE”, representado por Zoila Patricia Cruz Cerrato, mayor de edad, ingeniero, nombrada mediante Acuerdos Ejecutivos número 051- 2014 y 051-A-2014 de fecha 10 de febrero de 2014, emitido por el Presidente Constitucional de la República, actuando en su condición de Subsecretaría de Integración Social y Representante Legal y, por la otra, Roberto Enrique Morales Urquía, Socio y Representante Legal de la Firma Pricewaterhouse Coopers Interamerica, S. de R. L. (PwC Honduras) (en adelante denominado (El “CONSULTOR”). CONSIDERANDO (a) Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados servicios de consultoría definidos en este Contrato (en lo sucesivo denominados los “Servicios”); b) Que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que posee las aptitudes profesionales requeridas y que cuenta con el personal y los recursos técnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios U D I-D EG T-U N AH en los términos y condiciones estipulados en este Contrato; c) Que el Contratante ha recibido un crédito de la Asociación Internacional de Fomento (en adelante denominada la “Asociación”) para sufragar parcialmente el costo de los Servicios y el Contratante se propone utilizar parte de los fondos de este crédito para efectuar pagos elegibles bajo este Contrato, quedando entendido que la Asociación sólo efectuará pagos a pedido del Contratante y previa aprobación por la Asociación, (i) dichos pagos estarán sujetos, en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del convenio de crédito; y, (ii) nadie más que el Contratante podrá tener derecho alguno en virtud del convenio de crédito ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del crédito; POR LO TANTO, las Partes por este medio convienen en lo siguiente: 1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral del mismo:

  • a)

    Condiciones Generales del Contrato;

  • b)

    Condiciones Especiales del Contrato;

  • c)

    Los siguientes Apéndices: Apéndice A: Descripción de los Servicios Apéndice B: Requisitos para la presentación de informes Apéndice C: Personal clave y Subconsultores— Horario de trabajo del personal clave Apéndice D: Estimación de costos en moneda extranjera [No Utilizado] Apéndice E: Estimación de costos en moneda nacional Apéndice F: Obligaciones del Contratante Apéndice G: Propuesta Técnica y Financiera del Consultor 2. Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Consultor estarán establecidos en el contrato, particularmente:

    • a)

      El Consultor prestará los Servicios de conformidad con las disposiciones del Contrato; y,

    • b)

      El Contratante efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato. EN FE DE LO CUAL, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada. Por y en representación del contratante (F y S) Firmado: Zoila Patricia Cruz Cerrato Por y en representación de la Subsecretaría de Integración Social (SSIS). Por y en representación del Consultor (F y S) Firmado por: Roberto Enrique Morales Urquía Socio y Representante legal de la Firma Pricewaterhouse Coopers Interamerica, S. de R. L. (PwC Honduras). U D I-D EG T-U N AH II. Condiciones Generales del Contrato 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Definiciones Cuando los siguientes términos se utilicen en este Contrato, tendrán los significados que se indican a continuación a menos que el contexto exija otra cosa: (

      • a)

        “Ley aplicable” significa las leyes y cualquiera otra disposición que tengan fuerza de ley en el país del Gobierno o en el país que especifique en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) y que de cuando en cuando puedan dictarse y estar vigentes; (

      • b)

        “Banco” significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Washington, D.C., EE.UU.; o la Asociación Internacional de Fomento, Washington, D.C., EE.UU.; (

      • c)

        “Consultor” significa cualquier entidad pública o privada que prestará los servicios al Contratante bajo el Contrato; (

      • d)

        “Contrato” significa el Contrato firmado por las Partes y todos los documentos enumerados en su cláusula 1, que son estas Condiciones Generales (CGC), las Condiciones Especiales (CEC) y los Apéndices; (

      • e)

        “Precio del Contrato” significa el precio que se ha de pagar por la prestación de los servicios, de acuerdo con la cláusula 6. (

      • f)

        “Fecha de entrada en vigor” significa la fecha en la que el presente Contrato entre en vigor y efecto conforme a la subcláusula 2.1 de las CGC; (

      • g)

        “Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante; (

      • h)

        “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato; (

      • i)

        “Gobierno” significa el gobierno del país del Contratante; (

      • j)

        “Moneda nacional” significa la moneda del país del Contratante; (

      • k)

        “Integrante” significa cualquiera de las entidades que conforman una asociación en participación o grupos (joint venture); e “Integrantes” significa todas estas firmas; (

      • l)

        “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Consultor; (

      • m)

        “Personal”significa los empleados contratados por el Consultor o Subconsultores para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; (

      • n)

        “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato por las cuales pueden modificarse o complementarse las CGC; (o) “Servicios” significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto. U D I-D EG T-U N AH (p) “Subconsultor” significa cualquier persona o firma con la que el Consultor subcontrata la presta- ción de una parte de los Servicios. (q) “Por escrito” significa cualquier medio de comunicación en forma escrita con prueba de recibo. 1.2 Ley que Rige el Contrato Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley aplicable. 1.3 Idioma Este Contrato se ha firmado en el idioma indicado en las CEC, por el que se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación. 1.4 Notificaciones 1.4.1 Cualquier aviso, solicitud o aprobación que deba o pueda cursarse o darse en virtud de este Contrato se hará por escrito. Se considerará que se ha cursado o dado tal aviso, solicitud o aprobación cuando haya sido entregada por mano a un representante autorizado de la Parte a la que esté dirigida, o cuando se haya a dicha Parte a la dirección indicada en las CEC. 1.4.2 Una Parte puede cambiar su dirección para estos avisos informando por escrito a la otra Parte sobre dicho cambio de la dirección indicada en las CEC. 1.5 Lugar Donde se Prestarán los Servicios Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en el Apéndice A y cuando no esté indicado el lugar donde habrá de cumplirse una tarea espe- cífica, se cumplirá en el lugar que el Contratante apruebe, ya sea en el país del Gobierno o en otro lugar. 1.6 Facultades del Integrante a Cargo Si el Consultor es una asociación en participación o grupos formados por varias firmas, los Integrantes autorizan a la firma indicada en las CEC para que ejerza en su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones del Consultor frente al Contratante en virtud de este Contrato, inclusive y sin limitación, para recibir instrucciones y percibir pagos del Contratante. 1.7 Representantes Autorizados Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que conforme a este Contrato deba o pueda firmarse. 1.8 Impuestos y Derechos El Consultor, el Subconsultor y el Personal pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable según se indica en las CEC. 1.9 Fraude y Corrupción Si el Contratante determina que el Consultor y/o su personal, Subcontratistas, Subconsultores, sus agentes (hayan sido declarados o no), proveedores U D I-D EG T-U N AH de servicios o proveedores de insumos ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir por el Contrato en cuestión, el Contratante podrá rescindir el Contrato y expulsar al Contratista del Sitio de las Obras dándole un preaviso de 14 días. En tal caso, se aplicarán las provisiones incluidas en la Cláusula 2 de la misma manera que si se hubiera aplicado lo indicado en la Subcláusula 2.6.1 (d). Si se determina que algún empleado del Contratista ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante la ejecución de las Obras, dicho empleado deberá ser removido de su cargo según lo estipulado en la Subcláusula 4.2. 1.9.1 Definiciones El Banco define, para efectos de esta disposición, las siguientes expresio- nes: “práctica corrupta” significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir im propiamente en la actuación de otra persona1; “práctica fraudulenta”significa cualquiera actuación u omisión,incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidada mente, des orienta o intenta des orientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación2 ; I. “práctica de colusión” significa un arreglo de dos o más personas3 diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar im propiamente las acciones de otra persona; “práctica coercitiva” significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona4, para influenciar im propiamente sus actuaciones. “práctica de obstrucción” significa (aa) la destrucción, falsificación, alteración o es con dimiento de liberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación; o, bb) 1 “Persona” se refiere a un funcionario público que actúa con relación al proceso de selección o la ejecución del contrato. En este contexto, “funcionario público” incluye a personal del Banco Mundial y a empleados de otras organizaciones que toman o revisan decisiones relativas a los contratos. 2 “Persona” significa un funcionario público; los términos “beneficio” y “obligación” se refieren al proceso de selección o a la ejecución del contrato; y el término “actuación u omisión” debe estar dirigida a influenciar el proceso de selección o la ejecución de un contrato. 3 “Personas” se refiere a los participantes en el proceso de selección (incluyendo a funcionarios públicos) que intentan establecer precios de oferta a niveles artificiales y no competitivos. 4 “Persona” se refiere a un participante en el proceso de contratación o en la ejecución de un contrato. U D I-D EG T-U N AH las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con la Subcláusula 3.8. 1.9.2 Medidas que deberán adaptarse Anulará la porción del préstamo asignada al contrato si determina en cualquier momento que los representantes del Prestatario o de un beneficiario del préstamo han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de selección o la ejecución de dicho contrato, y sin que el Prestatario haya adoptado medidas oportunas y apropiadas que el Banco considere satisfactorias para corregir la situación; Sancionará a un Consultor, inclusive declarándolo inelegible, indefi- ni damente o por un período determinado, para adjudicar le un contrato financiado por el Banco si en cualquier momento determina que el Consultor ha participado directamente o a través de sus agentes, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas al competir o ejecutar un contrato financiado por el Banco; 1.9.3 Comisiones y Gratificaciones Exigirá al Consultor favorecido que revele cualquier comisión o gra- ti ficación que pueda haber pagado o pagaderas a agentes, representan- tes, o agentes comisionistas en relación con el proceso de selección o ejecución del contrato. La información manifestada deberá incluir por lo menos el nombre y dirección del agente, representante, o agente comisionista, la cantidad y moneda, y el propósito de la comisión o gratificación. 2. INICIO, CUMPLIMIENTO, MODIFICACIÓN Y RECISIÓN DEL CONTRATO 2.1 Entrada en Vigor del Contrato Este Contrato entrará en vigor y tendrá efecto desde la fecha en que fue firmado por ambas partes u otra fecha posterior que esté indicada en las CEC. La fecha en que el contrato entra en vigor se define como la Fecha de Entrada en Vigor. 2.2 Comienzo de la Prestación de los Servicios El Consultor comenzará a prestar los Servicios no más tarde del número de días después de la fecha de entrada en efectividad, indicado en las CEC. 2.3 Expiración del Contrato A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la subcláusula 2.6 de estas CGC, este Contrato expirará al final del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor. 2.4 Modificaciones o cambios Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluyendo cualquier modificación o cambio al alcance de los U D I-D EG T-U N AH Servicios, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. No obstante, cada una de las Partes deberá dar la debida consideración a cualquier modificación o cambio propuesto por la otra Parte. 2.5 Fuerza mayor 2.5.1 Definición Para los efectos de este Contrato, “fuerza mayor” significa un acontecimiento que está fuera del control de una de las Partes, y que hace que el cumplimiento de las obligaciones contractuales de esa Parte resulte imposible o tan poco viable que puede considerarse imposible bajo tales circunstancias. 2.5.2 No Violación del Contrato El incumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, cuando este incumplimiento se deba a un evento de fuerza mayor, y que la Parte afectada por tal evento, (a) haya adoptado todas las precauciones posibles, puesto debido cuidado y tomado medidas alternativas razonables a fin de cumplir con los términos y condiciones de este Contrato; y, (b) ha informado a la otra Parte prontamente del acontecimiento del dicho evento. 2.5.3 Prórroga del Plazo El plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor. 2.5.4 Pagos Durante el periodo de incapacidad para prestar los servicios como resultado de un evento de fuerza mayor, el Consultor tendrá derecho a continuar recibiendo los pagos bajo los términos de este contrato, así como a ser reembolsado por gastos adicionales razonables y necesarios incurridos en función de y reactivación de los servicios después del final de dicho período. 2.6 Rescisión 2.6.1 Por el Contratante El Contratante podrá dar por terminado este Contrato si sucede cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a (f) de esta subcláusula 2.6.1 de las CGC. En dicha circunstancia, el Contratante enviará una notificación de rescisión por escrito al Consultor por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de terminación, y con sesenta (60) días de anticipación en el caso referido en la subcláusula (e). (

        • a)

          Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, dentro de los treinta U D I-D EG T-U N AH (30) días siguientes de haber sido notificado o dentro de otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (

        • b)

          Si el Consultor llegara a declararse insolvente o fuera declarado en quiebra. (

        • c)

          Si el Contratante determina que el Consultor ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas durante la competencia o la ejecución del contrato. (

        • d)

          Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (

        • e)

          Si el Contratante, a su sola discreción y por cualquier razón, decidiera rescindir este Contrato. (

        • f)

          Si el Consultor no cumple cualquier resolución definitiva adoptada como resultado de un procedimiento de arbitraje conforme a la cláusula 8 de estas CGC; 2.6.2 Por el Consultor El Consultor podrá rescindir este contrato, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, en caso de que suceda cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a (c) de esta subcláusula 2.6.2 de las CGC: (

          • a)

            Si el Contratante deja de pagar una suma debida al Consultor en virtud de este Contrato y dicha suma no es objeto de controversia conforme a la cláusula 7 de estas CGC, dentro de cuarenta y cinco (45) días después de haber recibido la notificación por escrito del Consultor con a respecto de la mora en el pago. (

          • b)

            Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días. (

          • c)

            Si el Contratante no cumpliera cualquier decisión definitiva adoptada como resultado de un procedimiento de arbitraje conforme a la cláusula 8 de estas CGC. 2.6.3 Pagos al Rescindirse el Contrato Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las sub cláusulas 2. 6. 1 ó 2. 6. 2 de estas CGC, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: a) pagos en virtud de la cláusula 6 de estas CGC por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y, U D I-D EG T-U N AH b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los párrafos (a) a (c) de la subcláusula 2.6.1 de estas CGC, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos del viaje de regreso del Personal y de sus familiares dependientes elegibles. 3. OBLIGACIONES DEL CONSULTOR 3.1 Generalidades 3.1.1 Calidad de los Servicios El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones en virtud del presente Contrato con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con normas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología apropiada y equipos, maquinaria, materiales y métodos eficaces y seguros. El Consultor actuará en todos los asuntos relacionados con este Contrato o con los Servicios, como asesor leal del Contratante, y siempre deberá proteger y defender los intereses legítimos del Contratante en todas sus negociaciones con Subconsultores o con terceros. 3.2 Conflicto de Intereses Los Consultores deben otorgar máxima importancia a los intereses del contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de su firma. 3.2.1 Prohibición al Consultor de La remuneración del Consultor en virtud de la Cláusula 6 de estas CGC constituirá el único pago en conexión con este contrato y el Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades estipuladas en este Contrato, o en el cumplimiento de sus obligaciones; además, el Consultor hará todo lo posible por prevenir que ningún Subconsultor, ni el Personal ni los agentes del Consultor o del Subconsultor, reciban alguno de dichos pagos adicionales. 3.2.2 Prohibición al Consultor y a sus El Consultor conviene en que, durante la vigencia de este Contrato y después de su terminación, tanto el Consultor y cualquiera de sus filiales, como cualquier Subconsultor y sus filiales serán des calificados para suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de Servicios de consultoría) como resultado de o directamente relacionado con los servicios prestados por el Consultor para la preparación o ejecución del proyecto. 3.2.3 Prohibición de Desarrollar El Consultor no podrá participar, ni podrá hacer que su personal ni sus Subconsultores o su personal participen, directa o indirectamente en cualquier negocio o actividad profesional que esté en conflicto con las actividades asignadas a ellos bajo este contrato. Aceptar Comisiones, Descuentos, etc. Filiales de Participar en Ciertas Actividades Actividades Conflictivas U D I-D EG T-U N AH 3.3 Confidencialidad El Consultor y su Personal, excepto previo consentimiento por escrito del Contratante, no podrán revelar en ningún momento a cualquier persona o entidad ninguna información confidencial adquirida en el curso de la prestación de los servicios; ni el Consultor ni su personal podrán publicar las recomendaciones formuladas en el curso de, o como resultado de la prestación de los servicios. 3.4 Seguros que deberá Contratar El Consultor (a) contratará y mantendrá, y hará que todos los Subconsultores contraten y mantengan, a su propio costo (o al del Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y, (b) a solicitud del Contratante, presentará evidencia que demuestre que dichos se- guros han sido contratados y mantenidos y que las primas vigentes han sido pagadas. 3.5 Acciones del Consultor que El Consultor deberá obtener por escrito aprobación previa del Contratante para tomar cualquiera de las siguientes acciones: (

            • a)

              la suscripción de un subcontrato para la ejecución de cualquier parte de los servicios; (

            • b)

              nombramiento de miembros del personal no incluidos en el Apéndice C; y, (

            • c)

              cualquier otra acción que pueda estar estipulada en las CEC. 3.6 Obligación de Presentar Informes (a) El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en el Apéndice B adjunto, en la forma, la cantidad y dentro de los plazo establecidos en dicho Apéndice. (b) Los informes finales deberán presentarse en disco compacto (CD ROM) además de las copias impresas indicadas en el apéndice. 3.7 Propiedad del Contratante de (a) Todos los planos, dibujos, especificaciones, diseños, informes, otros documentos y programas de computación presentados por el Consultor en virtud de este Contrato pasarán a ser de propiedad del Contratante, y el Consultor entregará al Contratante dichos documentos junto con un inventario detallado, a más tardar en la fecha de expiración del Contrato. (b) El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y de los programas de computación. Cualquier restricción acerca del uso futuro de dichos documentos, si las hubiera, se indicará en las CEC. el Consultor Requieren la Aprobación Previa del Contratante los documentos preparados por el Consultor U D I-D EG T-U N AH 3.8 Contabilidad, Inspección 3.8.1 El Consultor mantendrá y deberá realizar las gestiones necesarias para que sus Subconsultores mantengan, cuentas exactas, sistemáticas y registros en relación con el Contrato, de conformidad con los principios contables internacionalmente aceptados en la forma y detalle que claramente identifiquen los cambios relevantes sobre tiempo y costos. 3.8.2 El Contratista permitirá y deberá realizar las gestiones necesarias para que sus Subconsultores permitan, que el Banco y/o las personas designadas por el Banco inspeccionen las cuentas y registros contables del Contratista y sus Subcontratistas relacionados con el proceso de selección y la ejecución del contrato y realice auditorías por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. El Contratista deberá prestar atención a lo estipulado en la subcláusula 1.9.1, según la cual las actuaciones dirigidas a obstaculizar significativamente el ejercicio por parte del Banco de los derechos de inspección y auditoría consignados en la subcláusula 3.8 constituye una práctica prohibida que podrá resultar en la terminación del contrato (al igual que en la declaración de inelegibilidad de acuerdo con los procedimientos vigentes). 4. PERSONAL DEL CONSULTOR Y SUBCONSULTORES 4.1 Descripción del Personal El Consultor contratará y asignará Personal y Subconsultores con el nivel de competencia y experiencia necesarias para prestar los Servicios. En el Apéndice C se describen los cargos, funciones convenidas y calificaciones mínimas individuales de todo el Personal clave del Consultor, así como el tiempo estimado durante el que prestarán los Servicios. El Contratante aprueba por este medio el personal clave y los Subconsultores enumerados por cargo y nombre en el Apéndice C. 4.2 Remoción y/o sustitución del Personal (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuarán cambios en la composición del personal clave. Si por cualquier motivo fuera del alcance del Consultor, como jubilación, muerte, incapacidad médica, entre otros, fuera necesario sustituir a algún integrante del Personal, el Consultor lo reemplazará con otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. (b) Si el Contratante descubre que cualquier integrante del personal (i) ha cometido un acto serio de mala conducta o ha sido acusado de haber cometido un acto criminal; o, (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, mediante solicitud por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, el Consultor deberá reemplazarlo por otra persona cuyas calificaciones y experiencia sean aceptables para el Contratante. y Auditoria U D I-D EG T-U N AH c) El Consultor no podrá reclamar costos adicionales originados por o incidentales a la remoción y/o reemplazo de un miembro del personal. 5. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE 5.1 Colaboración y exenciones El Contratante hará todo lo posible a fin de lograr que el Gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones especificadas en las CEC. 5.2 Modificación de la Ley Aplicable Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la reducción de los gastos en que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios, entonces la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos estipulados en la subcláusula 6.2(a) o (b) de estas CGC, según corresponda. 5.3 Servicios e Instalaciones El Contratante facilitará al Consultor y al Personal, para los fines de los Servicios y libres de todo cargo, los servicios, instalaciones y bienes enumerados en el Apéndice F. 6. PAGOS AL CONSULTOR 6.1 Pago de suma Global El pago total al Consultor no deber exceder el precio del contrato que es una suma global que incluye todos los gastos requeridos para ejecutar los servicios descritos en el Apéndice A. Excepto como se estipula en la cláusula 5.2, el precio del contrato solamente podrá incrementarse sobre los montos establecidos en la cláusula 6.2 si las partes convienen en pagos adicionales en virtud de la cláusula 2.4. 6.2 Precio del Contrato (a) El precio pagadero en moneda(s) extranjera(s) está establecido en las CEC. (b) El precio pagadero en moneda nacional está establecido en las CEC. 6.3 Pagos por Servicios Adicionales En los Apéndices D y E se presenta un desglose del precio por suma global con el fin de determinar la remuneración pagadera por servicios adicionales, como se pudiera convenir de acuerdo con la cláusula 2.4. 6.4 Plazos y Condiciones de Pago Los pagos se emitirán a la cuenta del Consultor y de acuerdo con el programa de pagos establecido en las CEC. El primer pago se hará contra la presentación del Consultor de una garantía bancaria por pago de adelanto por la misma cantidad, a menos que se indique de otra manera en las CEC, y deberá ser válida por el período establecido en las CEC. Dicha garantía deberá ser presentada en la forma indicada en el Apéndice G adjunto, o en otra forma que el Contratante haya aprobado por escrito. Cualquier otro pago será emitido posterior a que se hayan cumplido las condiciones Pertinentes a los Impuestos y Derechos U D I-D EG T-U N AH enumeradas en las CEC para dicho pago y los consultores hayan presentado al Contratante las facturas especificando el monto adeudado. 6.5 Interés sobre Pagos Morosos Si el Cliente ha demorado los pagos más de quince (15) días después de la fecha establecida en la cláusula 6.4 de las CEC, deberá pagarle interés al Consultor por cada día de retraso a la tasa establecida en las CEC. 7. EQUIDAD Y BUENA FE 7.1 Buena Fe Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos de ambas partes en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos del mismo. 8. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 8.1 Solución Amigable Las Partes acuerdan que el evitar o resolver prontamente las controversias es crucial para la ejecución fluida del contrato y el éxito del trabajo. Las partes harán lo posible por llegar a una solución amigable de todas las controversias que surjan de este Contrato o de su interpretación. 8.2 Solución de Controversia Toda controversia entre las Partes relativa a cuestiones que surjan en virtud de este Contrato que no haya podido solucionarse en forma amigable de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 8.1 de las CGC pueden ser presentadas por cualquiera de las partes para su solución conforme a lo dispuesto en las CEC. U D I-D EG T-U N AH Honduras) U D I-D EG T-U N AH Trescientos MISVUD I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH IV. Apéndices APÉNDICE A – DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA FINANCIERA Y REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO SOBRE LAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS PARA EL PROGRAMA BONO VIDA MEJOR, CONVENIOS DE CRÉDITO IDA 5603- HN, 5294-HN Y 4774-HN, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2017. Período: Auditoría Financiera Estos términos de referencia cubren del 1 de Enero al 31 de Diciembre 2017, incluyendo el periodo de gracia a Abril 2018. Revisión de Cumplimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas Semestres terminados al 30 de Junio 2017 y 31 de Diciembre I. Consideraciones básicas para proyectos financiados por el Banco Mundial Estos Términos de Referencia proporcionan la información básica que el Auditor necesita para entender suficientemente el trabajo a realizar, poder preparar una propuesta de servicios, . . U D I-D EG T-U N AH y

Ver como documento individual

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Términos de Referencia para Auditoría de Proyectos financiados por el Banco Mundial

Congreso Nacional

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de abril del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO GERARDO TULIO MARTÍNEZ PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa , M.D.C., 20 de diciembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MIGUEL ZUNIGA ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento General de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares el que se transcribe literalmente a continuación para los efectos legales correspondientes. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento No. CI IHSS-UNYS No.112/31-12-2020 — Reglamento Operativo del Comité de Becas del Instituto Hondureño de Seguridad Social

Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

Articulo 1

DEL COMITÉ DE BECAS. Es el órgano creado para la regulación, análisis y aprobación del otorgamiento de becas del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), cuyos miembros son responsables de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento.

Articulo 2

DEL OBJETO DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos y procedimientos que regirán la organización y funcionamiento del Comité de Becas del Instituto Hondureño de Seguridad Social, así como los deberes y responsabilidades de sus miembros en la presentación de propuesta a la Máxima Autoridad del IHSS sobre el otorgamiento de becas en el marco de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República vigentes y demás normativa aplicable.

Articulo 3

DE LAS DEFINICIONES Y SIGLAS. Para los efectos del presente Reglamento las definiciones utilizadas tendrán los siguientes significados: 1. COMITÉ DE BECAS: Comité. 2. DIRECTORIO DE ESPECIALISTAS: Es el órgano superior de administración y Autoridad Máxima del Instituto Hondureño de Seguridad Social. 3. INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL: IHSS. 4. MAYORIA SIMPLE: Cuando a la convocatoria de sesión de Comité de Becas se presentan los Miembros sumando la mitad de los integrantes más uno. 5. MIEMBRO: Es el titular responsable de la dependencia designada por la Máxima Autoridad del IHSS para integrar el Comité de Becas del IHSS. 6. VOTO: Es el acto mediante el cual el miembro del Comité de Becas ejerce el derecho elegir o decidir sobre un tema sometido para aprobación en el Comité. 7. VOTO CALIFICADO: Es el derecho facultativo del Presidente del Comité de Becas del IHSS, para resolver cuando existiera empate en la toma de decisiones sobre un tema sometido en el Comité. 8. RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD: Esta reserva implica el compromiso que adquiere el funcionario o empleado del IHSS a no revelar ninguna información reservada o confidencial obtenida durante el desempeño profesional. CAPÍTULO II DE LA CONFORMACIÓN, DE LA ORGANIZACIÓN, DE LAS OBLIGACIONES Y DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE BECAS U D I-D EG T-U N AH

Articulo 4

DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. El Comité de Becas estará integrado por personal de la Alta Gerencia del IHSS, de carácter indelegable con que debe asumir, dicho Comité se integra como mínimo con los titulares de las dependencias, así: 1. Representante de la Máxima Autoridad. 2. Gerencia Administrativa y Financiera. 3. Gerencia del Régimen del Seguro de Previsión Social. 4. Gerencia del Régimen de Riesgos Profesionales. 5. Dirección Médica Nacional. 6. Subgerencia de Recursos Humanos. 7. Subgerencia de Presupuesto. El Comité podrá solicitar, la integración eventual, de representantes de otras áreas que considere relacionadas con las becas o capacitaciones solicitadas por esas diferentes áreas.

Articulo 5

PARTICIPACIÓN DE LOS GEREN- TES DE LOS REGÍMENES. Los Gerentes de los Regímenes, miembros titulares del Comité de Becas participarán únicamente en los procesos de otorgamiento de becas y capacitaciones que corresponden al personal de su régimen.

Articulo 6

DE LA ORGANIZACIÓN. Para su organización, los miembros del Comité se regirán por las directrices siguientes: 1. El representante de la Máxima Autoridad fungirá como el Presidente del Comité. 2. El Presidente deberá dirigir, moderar y cerrar las sesiones y en general administrar las Sesiones. 3. El titular de la Subgerencia de Recursos Humanos fungirá como el Secretario del Comité, quien será el órgano de comunicación del Comité y tendrá las facultades que este órgano le otorgue. 4. Los miembros del Comité, no podrán delegar sus funciones; sin perjuicio de lo referido en el Artículo 15 del presente Reglamento. 5. Los miembros del Comité deben asistir a las sesiones de acuerdo a las convocatorias realizadas, en caso de tener algún impedimento deberán informar los motivos de su ausencia. 6. Cada miembro del Comité deberá firmar las actas de sesiones a las que haya asistido.

Articulo 7

DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES. La designación del Comité de Becas, no exime al IHSS ni a los demás funcionarios y empleados del IHSS de la obligación de procurar la transparencia y eficiencia en cada uno de los procesos que ejecuta derivado de su trabajo.

Articulo 8

DE LAS FUNCIONES. Corresponderá a los miembros del Comité de Becas las funciones siguientes: 1. Participar en la formulación del Plan Anual de Capacitación del IHSS. U D I-D EG T-U N AH 2. Autorizar los formatos de solicitud de beca para los trámites respectivos y la actualización de los mismos cuando sea oportuno y necesario. 3. Analizar, discutir y recomendar sobre todas las solicitudes que se presenten de acuerdo o no con el plan de capacitaciones. 4. Recomendar la participación de empleados y particulares a becas dentro o fuera del país independientemente de su duración. 5. Realizar recomendaciones previo análisis y evaluación de determinadas áreas del IHSS para capacitar a una o más personas. 6. Realizar el análisis y recomendación de becas a particulares, dentro o fuera del país, debiendo motivar la selección y relación directa de la beca con la prestación únicamente de servicios de salud. 7. Determinar sobre la procedencia o conveniencia de otorgar las becas solicitadas. 8. Proponer y ejecutar programas y acciones que promuevan la eficiencia y sanas prácticas en el IHSS. 9. Otras que considere la Máxima Autoridad.

Articulo 9

DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ. Son funciones del Secretario del Comité de Becas: 1. Dar seguimiento a los acuerdos emitidos por los miembros del Comité de Becas. 2. Realizar un informe semestral a la Máxima Autoridad, comunicando las gestiones realizadas durante el último año y el estatus de cumplimiento de los acuerdos emitidos por los miembros del Comité de Becas. 3. Otras que considere la Máxima Autoridad.

Articulo 10

DE LOS DEBERES Y OBLIGA- CIONES DE LOS MIEMBROS. Cada miembro del Comité de Becas tendrá los siguientes deberes y obligaciones: 1. Participar activamente y aportar su conocimiento y experiencia en las Sesiones. 2. Abstenerse de opinar sobre temas en los que considere que existe conflicto de intereses. 3. Remitir excusa al Presidente y/o Secretario del Comité cuando ni el titular ni el suplente puedan asistir a las sesiones que se les convoca. 4. Mantenerse debidamente informado sobre las regulaciones vigentes que rigen al IHSS. 5. Firmar las actas de sesiones a las que haya concurrido. Estos deberes y obligaciones podrán ser ampliados en concordancia con la normativa aplicable, a través de la Máxima Autoridad. CAPÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

Articulo 11

RESPONSABILIDADES DE LA SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS. La Subgerencia de Recursos Humanos es responsable de las siguientes acciones: U D I-D EG T-U N AH 1. Elaborar y mantener actualizado un inventario de todas las capacitaciones recibidas dentro o fuera del IHSS, por cada empleado. 2. Coordinar y participar en la formulación del plan anual de capacitación. 3. Contar con los resultados de la evaluación anual que se realice de cada empleado, lo que servirá de insumo en el análisis que realice el Comité de Becas y la Máxima Autoridad para su aprobación final. 4. Recibir los ofrecimientos de becas que se presenten, de entidades especializadas dentro y fuera del país, para trasladarla al Comité de Becas. 5. Analizar la hoja de vida personal y estudiantil de particulares, que soliciten el beneficio de beca auspiciada por el IHSS, para insumo del Comité de Becas. 6. Preparar la información con el área competente respecto a los costos de vida de los países a los que con mayor frecuencia acude el personal del IHSS, para estudios o eventos de capacitación, a fin de mantener información actualizada para asignación del monto de gastos de estadía cuando se autorice una beca. 7. Proponer al Comité de Becas, los plazos para la presentación de solicitudes de becas siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento, independientemente de la modalidad de capacitación de que se trate. 8. Presentar al Comité de Becas análisis previo sobre las solicitudes de becas remitidas por los diferentes jefes o proponentes, las que deben estar en consonancia con las prioridades de capacitación institucional establecidas por el IHSS, presentando un informe pormenorizado sobre las mismas, incluyendo los costos que correspondan. 9. Comunicar oportunamente a las distintas dependencias, las becas aprobadas por el Comité de Becas, asesorándolos para identificar los posibles candidatos idóneos para las mismas. 10. Comunicar de manera inmediata previa aprobación de la Máxima Autoridad, al Becario del otorgamiento de la beca de estudio. 11. Dar seguimiento a los programas de becas, en las diferentes dependencias, en cuanto al cumplimiento de los compromisos adquiridos por los becarios. 12. Informarse acerca de las oportunidades que existan en centros de estudios especializados que puedan ofrecer becas de interés para el IHSS; 13. Evaluar el desarrollo en la aplicación de este Reglamento y dar un seguimiento al cumplimiento de los Contratos de Becas. 14. Encargarse de la relación administrativa con los becarios, manteniendo permanentemente actualizado un control de los expedientes respectivos y un registro individual de cada becario; 15. Presentar anualmente al Comité de Becas un informe sobre resultado de las becas otorgadas al personal del IHSS como a particulares. 16. Elaborar y actualizar los modelos de contratos de beca con la asesoría de la Unidad de Asesoría Legal del IHSS. 17. Cuando la beca autorizada incluya adicionalmente a los gastos de estudio, manutención o cualesquiera de su apelativos, la Subgerencia de Recursos Humanos debe U D I-D EG T-U N AH de asegurar que estos sean depositados, transferidos u otros en tiempo estipulado. 18. Cualesquiera otras que le sean encomendadas o que a criterio del Comité de Becas sean necesarias para la correcta administración de los planes de becas. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE BECAS

Articulo 12

DE LAS SESIONES. El Comité celebrará sus sesiones ordinarias de forma trimestral pudiendo celebrar sesiones extraordinarias sin programación a requerimiento del Presidente del Comité o a solicitud de alguno de sus miembros de manera fundamentada.

Articulo 13

DE LAS CONVOCATORIAS A LAS SESIONES. La convocatoria a las sesiones ordinarias del Comité, serán comunicadas con cinco (5) días hábiles de antelación por el Presidente y/o Secretario del Comité por escrito o por medios electrónicos. Las convocatorias a las sesiones extraordinarias podrán ser por escrito o en forma electrónica por el Presidente y/o Secretario, en cualquier momento antes del desarrollo de la sesión.

Articulo 14

DE LA ASISTENCIA A LAS SESIONES. Los miembros del Comité deben asistir a las sesiones que son convocadas sin excepción alguna. En caso de no poder asistir a una sesión, el titular del Comité debe presentar por escrito la excusa y justificación; para lo cual estará representado por el miembro suplente del Comité.

Articulo 15

DE LA DESIGNACIÓN DEL SUPLENTE ANTE EL COMITÉ. Los miembros titulares del Comité designarán un suplente para su representación ante el Comité con sus mismas facultades. La designación debe ser comunicada por escrito al Presidente y/o Secretario del Comité. El suplente podrá acompañar a las sesiones que asista el miembro del Comité a efecto de estar informado de todos los temas y actividades tratadas en las reuniones de Comité. El suplente que fue designado por el titular ante el Comité podrá sustituir al miembro titular en su ausencia.

Articulo 16

DEL QUÓRUM. El Comité de Becas del IHSS sesionará válidamente con mayoría simple, es decir cuando concurran a la Sesión. Si no se integrar a el quórum, la Sesión deberá suspenderse con la respectiva reprogramación de la fecha y hora en la cual se realizará. Los terceros invitados al Comité de Becas tendrán voz pero no voto y deberán retirarse de la sesión una vez se haya concluido el asunto para el cual fueron invitados. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 17

DE LA VOTACIÓN. En los asuntos conocidos por el Comité, los miembros cuando se haya finalizado el debate sobre el asunto en discusión procederán a la votación, al zando la mano, por consiguiente el Presidente y/o Secretario dejará constancia de la votación, abstención y votos en contra y su justificación de las mismas en el acta correspondiente. Las decisiones del Comité serán tomadas mediante acuerdo por mayoría de votos de los miembros, en caso de ser necesario y previamente calificado por los miembros del Comité se podrá emitir voto electrónico. El Secretario después de cada punto tratado deberá confirmar los acuerdos tomados para efectos del registro correspondiente. El miembro en desacuerdo, expresará ante el Comité los argumentos que sustente su posición.

Articulo 18

DEL VOTO CALIFICADO. En caso de empate en las votaciones sobre los acuerdos a tomar por el Comité se determinará con voto calificado del Presidente del Comité.

Articulo 19

DE LA AGENDAS Y ACTAS. Los temas de agenda y los acuerdos adoptados por el Comité de Becas, se harán constar en Acta y los procedimientos que se aplicarán para el cumplimiento de las funciones del Comité, serán: 1. La agenda y la documentación de los puntos a tratar deberán ser entregadas a más tardar tres (3) días antes de realizar la Sesión. 2. Se recibirán propuestas de puntos de agenda por parte de los miembros del Comité para elaboración de la misma, a más tardar cinco (5) días hábiles antes de la Sesión. 3. Los miembros del Comité podrán recomendar sobre la participación de invitados, cuando el tema así lo amerite. 4. Al finalizar la Sesión, el Secretario del Comité deberá confirmar los acuerdos tomados. 5. Los acuerdos tomados serán presentados por el Secretario en la siguiente Sesión del Comité y son de estricto cumplimiento por parte de los responsables designados. 6. Por cada sesión se levantará un Acta, cuya administración y custodia será responsabilidad del Secretario del Comité. 7. Las Actas luego de ser revisadas, aprobadas y firmadas por los miembros, se deberán integrar al libro de Actas del Comité de Becas, constatando las evidencias sobre aprobaciones u oposiciones de las resoluciones adoptadas. En caso de disconformidad es u oposiciones de los actos celebrados, se debe describir el nombre del funcionario o empleado y el cargo respectivo. 8. Los acuerdos tomados por el Comité de Becas se informarán y/o comunicarán a las áreas responsables de su cumplimiento por medio del Secretario. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO V RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD

Articulo 20

DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN. La información, documentación y procesos informados, manejados o discutidos dentro del Comité de Becas tendrán el tratamiento conforme a los lineamientos establecidos en la Política de Confidencialidad de la Información del Instituto Hondureño de Seguridad Social vigente. CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES

Articulo 21

DE LAS SANCIONES. Los miembros que incumplan las obligaciones que les corresponden de acuerdo a la normativa vigente, a las Políticas Internas y a este Reglamento, como miembros del Comité de Becas del IHSS, así mismo, la no asistencia a la Sesiones sin la debida justificación, serán sancionados en concordancia con el Reglamento Interno de Trabajo, el Código de Trabajo y demás normativa que aplique, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudieran incurrir por el delito cometido en caso que existiera. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Articulo 22

DE LAS CONDICIONES NO CONTEMPLADAS Y SUPLETORIEDAD. Si existiese alguna condición no contemplada en el presente Reglamento, se resolverá de conformidad a la normativa vigente aplicable para el IHSS.

Articulo 23

DE LAS MODIFICACIONES. Las modificaciones al presente Reglamento serán aprobadas por la Máxima Autoridad.

Articulo 24

DE LA VIGENCIA. El presente Reglamento de Funcionamiento del Comité de Becas del IHSS, entrará en vigencia a partir de su aprobación mediante Resolución CI IHSS-UNYS No.112/31-01-2020 emitida por la Comisión Interventora. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta CI IHSS. F) ROBERTO CARLOS SALINAS, Miembro CI IHSS. F) GERMAN EDGARDO LEITZELAR V., Miembro CI IHSS”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio Distrito Central, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veinte. NINFA ROXANA MEDINA CASTRO Jefe Unidad de Normas y Seguimiento IHSS y Delegada Comisión Interventora en Resolución CI IHSS No. 797/24-11-2015 21 F. 2020. U D I-D EG T-U N AH

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2019-051985 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio LA PIKALITA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-051985 [2] Fecha de presentación: 18/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CEVI INVERSIONES, S DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA PIKALITA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SILVIA ESPERANZA COREA SALGADO

Ver como documento individual

Certificación

Certificación — Registro de Señal de Propaganda - EL AGUA DE LAS BUENAS IDEAS

Registro de la Propiedad Industrial

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020 Aviso de Concurso Público República de Honduras Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) CONCURSO PÚBLICO No.

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. 001/2020 — Concurso Público para Consultoría de Evaluación a la Plataforma Tecnológica del BANHPROVI

Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)

001/2020 “El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCION Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, invita a las empresas interesadas en participar en el Concurso Público No. 001/2020 a presentar ofertas selladas para una, “CONSULTORÍA PARA REALIZAR LA EVALUACIÓN A LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA Y PERSONAL DE LA SECCIÓN DE INFORMÁTICA Y SEGURIDAD INFORMÁTICA DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA(BANHPROVI)”.

  • 1)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.

  • 2)

    El Concurso se efectuará conforme a los procedimientos del Concurso Público establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Los interesados podrán adquirir los documentos del presente Concurso, mediante solicitud escrita a la División de Administración, Edificio principal del “BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCION Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, ubicado en primer (1er.) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono: 2232-5500, Ext. 102, o vía E-mail: edwin.garcia@banhprovi.gob.hn, en un horario de 08:30 A.M. a 4:30 P.M., a partir de la fecha de publicación de los documentos del Concurso, también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn).

  • 4)

    Las ofertas deberán presentarse en el segundo (2do.) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y 1a Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, del martes 24 de marzo de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto, en la dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de febrero de 2020. LIC. MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES PRESIDENTE EJECUTIVO BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA 21 F. 2020.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2020-004529 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DALIFORTE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-004529 [2] Fecha de presentación: 29/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GUTIS LTDA [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, COSTA RICA, AVENIDA TERCERA, CALLE VEINTIOCHO, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DALIFORTE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico para el tratamiento del dolor.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Antonio Toro Zúniga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 21 F., 9 y 24 M. 2020. _______ DALIFORTE

    Poder Judicial Honduras

Ver como documento individual

Aviso

Aviso — Aviso de demanda contencioso administrativo - Cancelación de nombramiento

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de enero del dos mil veinte (2020), compareció ante este juzgado el Abogado JAVIER ERNESTO GOMEZ DIAZ, actuando como representante procesal del señor JOSUE ARG EN Y CRUZ GARCIA, incoando demanda en materia de personal Vía Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo solicitando se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en acuerdo de cancelación de nombramiento 1978-2019. Por quebrantamiento de formalidades esenciales.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fui objeto y para el pleno restablecimiento de mis derechos.- Que se me reintegre a mi cargo en igual o mejores condiciones laborales.- En concepto de daños y perjuicios que se me paguen los sueldos dejados de percibir desde que tuvo lugar la ilegal cancelación hasta que sea ejecutada la sentencia más los aumentos, vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones.- Se condene el pago de costas.- Se presentan documentos y se señala donde obran los originales.- Se confiere poder.- Petición. En relación al acto impugnado el ACUERDO DE CANCELACIÓN 1978-2019. ABOG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 21 F. 2020. ________ JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO

Ver como documento individual

Edicto

Edicto No. 0801-2019-00454 — Demanda Fiscal Administrativa de Sociedades Mercantiles Agrícolas contra INSEP

Juzgado de Letras Fiscal Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez de diciembre delaño2019la Abogada ROSANGEL SANDOVAL CARRASCO, representante procesal de la sociedad de las Sociedades Mercantiles AGRICOLA SANTA INÉS, S.A. (ASISA),AGROINDUSTRIAS, DEL CARIBE S.A. (A CARS A), BANANERA RIO MAME, S.A. (BARIMASA), COMPAÑÍA AGRICOLA BONITO ORIENTAL, S.A. (CABOS A), COMPAÑÍA AGROPECUARIA EL PORVENIR, S.A. DE C.V. (AGRO POR), PRODUCTORA AGRICOLA DE ATLÁNTIDA, S.A. (PROADASA) Y, STANDARD FRUIT DE HONDURAS, S.A. (STANFRUSA), interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2019-00454, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, incoando demanda vía proceso declarativo ordinario para que se declare no conforme a derecho y se anule absolutamente un acto administrativo de carácter general consistente en el Acuerdo Ejecutivo número 0528 de fecha 23 de octubre de 2019, contenido del reglamento para las tarifas mínimas en el transporte público terrestres de carga, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); Costas del juicio; Se anuncia medios de prueba; Se acompañan documentos; Habilitación de horas y días inhábiles. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 21 F. 2020. ________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ver como documento individual

Edicto

Edicto No. 0801-2018-00236 — Demanda Contenciosa Administrativa de empleadas de la Secretaría de Salud

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil dieciocho (2018), compareció a este Juzgado el Abogado FERNANDO AMÍLCAR ZÚÑIGA GARCÍA, en su condición de representante procesal de las señoras ANA LOURDES TURCIOS ROMERO, ANA MARÍA DOMÍNGUEZ LÓPEZ, TANIA CRISTINA PADILLA PAZ, ZEYDA BIDINE DÍAS ARIAS, BESSI JANETH CÁRDENAS RIVAS, CECILIA ISABEL RODAS GUEVARA, YOLANI MARÍA MEJÍA LÓPEZ Y FRIDA ESTE LA CHACÓN GUEVARA, incoando demanda Contenciosa Administrativa, en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801-2018-00236 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, para la nulidad de un acto administrativo por no estar conforme a derecho, consistente en la resolución N°. 218-2017 de fecha 29 de diciembre de año 2017 emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud.- Que se reconozca una situación jurídica de carácter particular e individualizada, por infringir el ordenamiento jurídico, declarar la ilegalidad del mismo.- Que para que se restablezca el derecho se ordene y aplique el goce del aumento salarial del 25% sobre el salario que se está devengando al desempeñar cargos técnicos y administrativos de los Químicos Farmacéuticos Empleados de la Secretaría de Salud para los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 hasta la fecha, y así mismo se ordene y aplique el derecho de percibir un aumento del 20% por cada año de antigüedad en desempeño de funciones en el mismo cargo para los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 hasta la fecha y que se aplique para el pago de los salarios futuros, de conformidad a lo establecido en la Ley del Estatuto Laboral del Químico Farmacéutico Empleado de Honduras y al Reglamento de la Ley del Estatuto del Químico Empleado.- Se acompañan documentos.- Se proponen medios de prueba.- Poder.- Se sustituye poder. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 21 F. 2020.

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. 01-2020 — Licitación Pública Nacional - Suministro de papel bond para Lotería Nacional

Patronato Nacional de la Infancia (PANI)

República de Honduras PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Licitación Pública Nacional 01-2020 El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 01-2020, presentando ofertas sélladas para el: 1. “SUMINISTRO DE 1300 RESMAS DE PAPEL BOND, BASE 20 DE 27X33 PULGADAS PARA IMPRESIÓN DE LOTERÍA NACIONAL” El financiamiento se hará con el 100% de fondos propios del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita, a partir del viernes 21 de febrero del 2020 en el edificio principal del PANI, Boulevard Los Próceres, frente a antiguas oficinas de Diario El Heraldo, segundo piso Gerencia Administrativa, en un horario de 7:30 A.M. a 3:30 P.M. En forma gratuita los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn) y página IAIP. Las ofertas deberán presentarse en SALA DE SESIONES DEL CODIPANI, segundo piso, edificio principal del PANI, a las 10:00 A.M. del 02 de abril del 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M D. C., 19 de febrero del 2020. Lic. PATRICIA ASFURA DIRECTORA EJECUTIVA 21 F. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 0801-2015-00319 — Aviso de demanda contencioso administrativa - Acuerdo de cancelación 262-2014

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras. C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de septiembre de 2015, compareció ante este tribunal el Abogado Jose Antonio Lopez Sanabria, en su condición personal incoando demanda Contencioso Administrativa por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad det acto administrativo impugnado denominado Acuerdo de cancelación No 262-2014 emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de la Presidencia, de fecha 14 me mayo de 2014, a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada bajo esta judicatura 0801-2015- 00319. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABOG. MARVIN GEOVANNY RAMOS AVILA SECRETARIO ADJUNTO 21 F. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso — Aviso de solicitud de adopción - MARIA JOSE CANTARERO VASQUEZ

Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán

Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales al público en general HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores EVELYN HERCULES HERCULES y OSCAR RAÚL SALGADO OSORTO,mayores de edad,casados entre sí, de nacionalidad hondureña, solicitando autorización judicial para adoptar a la menor MARIA JOSE CANTARERO VASQUEZ, la cual es representada en las presentes diligencias por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF).- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la solicitud de adopción de mérito, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C., dieciocho de febrero del año dos mil veinte. CLAUDIA MARADIAGA -SECRETARIA ADJUNTA 21 F. 2020.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2019-050856 — Registro de Señal de Propaganda - EL AGUA DE LAS BUENAS IDEAS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-050856 [2] Fecha de presentación: 11/12/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY [4.1] Domicilio: One coca-cola Plaza, Atlanta, Georgia, 30313, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL AGUA DE LAS BUENAS IDEAS [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020 [12] Reservas: Señal de propaganda que se usará con la marca DASANI con registro número 81287. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 45878/19 — Registro de Marca de Fábrica - CLUB SOCIAL

Registro de la Propiedad Industrial

EL AGUA DE LAS BUENAS IDEAS 1/ Solicitud: 45878/19 2/ Fecha de presentación: 07/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC 4.1/ Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLUB SOCIAL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Azul claro, Blanco, Azul oscuro y Amarillo 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería no medicada; productos de pastelería, principalmente, tartas saladas o dulces, pies salados o dulces, biscochos salados o dulces; pan; galletas crackers; galletas; pastelería; pasteles; bocadillos; obleas; waffles; helado; confitería congelada; harina; bocadillos a base de cereales; postres; migas de galletas; productos alimenticios preparados en la forma de bocadillos hechos de arroz, cereales, trigo.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2019 12/ Reservas: Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2019-008163 — Registro de Marca de Fábrica - CENTRAL Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-008163 [2] Fecha de presentación: 19/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CERAMICA FORMIGRËS LTDA [4.1] Domicilio: RODOVIA WASHINTON LUIS, KM. 164-13. 510-000- SANTA GERTRUDES - SÃO PAULO, Brasil [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTRAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Azulejos para edificios no metálicos, construcción (revestimientos para-), no metálicos, pisos y revestimientos (materiales de construcción).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: Se reivindican los colores Café, Rojo y Anaranjado Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2019-008164 — Registro de Marca de Servicio - CENTRAL Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-008164 [2] Fecha de presentación: 19/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CERAMICA FORMIGRËS LTDA [4.1] Domicilio: RODOVIA WASHINTON LUIS, KM. 164-13. 510-000- SANTA GERTRUDES - SÃO PAULO, Brasil [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTRAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de pisos comerciales y revestimientos de cerámica.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020 [12] Reservas: Se reivindican los colores Café, Rojo y Anaranjado Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 48920/19 — Registro de Marca de Fábrica - DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 48920/19 2/ Fecha de presentación: 28/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Carvajal Propiedades e Inversiones, S.A. 4.1/ Domicilio: C1 29 Norte 6 A 40 Cali Valle del Cauca 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Verde, Amarillo, Negro, Blanco, Rosado, Azul, Anaranjado. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Cuadernos, lápices, lápices de colores, juegos de lápices de colores, material escolar; materiales para colorear [instrumentos de dibujo]; arena de colores para artesanías y obras de arte; materias plásticas para modelar; materiales para modelar; masa de modelar; moldes para arcilla de modelar [material para artistas]; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didácticos; adhesivos [pegamentos] de papelería o para uso doméstico; cajas de pinturas para uso escolar; ceras de modelar que no sean para uso dental; marcadores [artículos de papelería]; marcadores de pintura en barra; crayones.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2019 12/ Reservas: Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020. Marcas de Fábrica

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2019-050857 — Registro de Marca de Fábrica - REAL COMO EN TU CASA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-050857 [2] Fecha de presentación: 11/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JDV MARKCO, S.A.P.I. DE C.V. [4.1] Domicilio: RUBEN DARIO 115-8, COL. BOSQUE DE CHAPULTEPEC, C.P. 11580 MÉXICO, D.F., México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REAL COMO EN TU CASA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Jugos y néctares de fruta, bebidas energizantes y bebidas para deportistas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020 [12] Reservas: Señal de propaganda que se usará con la marca DEL VALLE con registro número 111616. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2019-014000 — Registro de Señal de Propaganda - JUGAR CON OREO NOS UNE

Registro de la Propiedad Industrial

REAL COMO EN TU CASA [1] Solicitud: 2019-014000 [2] Fecha de presentación: 28/03/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INTERCONTINENTAL GREAT BRANDS LLC. [4.1] Domicilio: 100 DEFOREST AVENUE, EAST HANOVER NEW JERSEY 07936, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUGAR CON OREO NOS UNE [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Confitería no medicada; chocolate; confitería de chocolate; confitería de azucar; confitería congelada; helado; postres; postres congelados; postres helados; pasteles; bizcochos; migas de galleta; productos de pastelería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2019 [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con la marca OREO con número de registro 2019-41514. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020. JUGAR CON OREO NOS UNE

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2018-014772 — Registro de Marca de Fábrica - CARBORUNDUM (Clase 3)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-014772 [2] Fecha de presentación: 04/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SAINT-GOBAIN ABRASIVES, INC. [4.1] Domicilio: 1 NEW BOND STREET, PO BOX 15008, WORCESTER MA 01615 0008, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARBORUNDUM CARBORUNDUM [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Abrasivos recubiertos y papel de lija en forma de discos, hojas, cinturones y rollos; prepa- raciones abrasivas para limpiar pulir y fregar; productos abrasivos no tejidos en forma de almohadillas, esponjas, discos, hojas correas y rollos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de febrero del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2018-014773 — Registro de Marca de Fábrica - CARBORUNDUM (Clase 7)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-014773 [2] Fecha de presentación: 04/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SAINT-GOBAIN ABRASIVES, INC. [4.1] Domicilio: 1 NEW BOND STREET, PO BOX 15008, WORCESTER MA 01615 0008, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARBORUNDUM CARBORUNDUM [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas herramientas operadas a motor y accesorios de las mismas, principalmente, molinos de rueda, pulidores de rueda, cortadores de rueda, segmentos abrasivos, piedras de afilar, palos, puntos de mandriles montados y ruedas montadas; aparatos truing y aliños operados a motor para usar con molinos de rueda; sierras operadas a motor y máquinas, taladros y cuchillas abrasivas de sierra y taladro de núcleo de los mismos; productos abrasivos revestidos operados a motor; productos abrasivos no tejidos operadas a motor principalmente, molinos de rueda, pulidores de rueda, cortadores de ruedas, segmentos abrasivos, piedras de afilar, palos, puntos de mandriles montados y ruedas montadas; aparatos truing y aliños operados a motor para usar con molinos de rueda; sierras operadas a motor y máquinas taladros y cuchillas abrasivas de sierra y taladro de núcleo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de julio del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 44669/19 — Registro de Marca de Fábrica - FAT TUESDAY (Clase 33)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 44669/19 2/ Fecha de presentación: 29/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: David Briggs Enterprises, Inc. 4.1/ Domicilio: 1115 N. Causeway Blvd. Suite 200, Mandeville Lousiana, 70471, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAT TUESDAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Cócteles de daiquirí con alcohol.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21F. 2020.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 44668/19 — Registro de Marca de Fábrica - FAT TUESDAY (Clase 32)

Registro de la Propiedad Industrial

FAT TUESDAY 1/ Solicitud: 44668/19 2/ Fecha de presentación: 29/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: David Briggs Enterprises, Inc. 4.1/ Domicilio: 1115 N. Causeway Blvd. Suite 200, Mandeville Lousiana, 70471, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAT TUESDAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cócteles de daiquirí sin alcohol.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21F. 2020.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 44667/19 — Registro de Marca de Fábrica - FAT TUESDAY (Clase 25)

Registro de la Propiedad Industrial

FAT TUESDAY 1/ Solicitud: 44667/19 2/ Fecha de presentación: 29/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: David Briggs Enterprises, Inc. 4.1/ Domicilio: 1115 N. Causeway Blvd. Suite 200, Mandeville Lousiana, 70471, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAT TUESDAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 FAT TUESDAY 8/ Protege y distingue: Sombreros,viseras como sombreros y camisetas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21F. 2020.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 39806-2018 — Registro de Marca de Servicio - ARGOS ONE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39806-2018 2/ Fecha de presentación: 13-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CEMENTOS ARGOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Via 40 Las Flores, Barranquilla / Atlántico / Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARGOS ONE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21F. 2020.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2019-022609 — Registro de Marca de Fábrica - BASALOG ONE

Registro de la Propiedad Industrial

ARGOS ONE [1] Solicitud: 2019-022609 [2] Fecha de presentación: 30/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BIOCON BIOLOGICS INDIA LIMITED [4.1] Domicilio: BIOCON HOUSE, GROUND FLOOR, TOWER-3, SEMICON PARK, ELECTRIC CITY, PHASE-II, HOSUR ROAD, BENGALURU, KARNATAKA-560100, India [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BASALOG ONE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21F. 2020. BASALOG ONE

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2019-040487 — Registro de Marca de Servicio - CREATIVO ESTUDIOS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-040487 [2] Fecha de presentación: 25/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO CRATIVO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREATIVO ESTUDIOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Estudio de grabación.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NINOSKA LETICIA PUERTO MONTOYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 F., 9 y 24 M. 2020.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2019-038090 — Registro de Marca de Fábrica - WALLS LEATHER Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-038090 [2] Fecha de presentación: 06/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALLAN JOSUE PAREDES FERNANDEZ, COMO COMERCIANTE INDIVIDUAL WALLS LETHER [4.1] Domicilio: Trinidad, Santa Bárbara, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WALLS LEATHER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NINOSKA LETICIA PUERTO MONTOYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 F., 9 y 24 M. 2020.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2020-001817 — Registro de Marca de Fábrica - GOLDEN POINT Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-001817 [2] Fecha de presentación: 14/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SUPER TIENDA DE PINTURAS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: Barrio Barandillas, 4 calle, Ave. Junior, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOLDEN POINT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Brochas, felpas, rodillos, extensiones o manera les, bandejas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAUL ALBERTO ROSALES MEJIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 F., 9 y 24 M. 2020.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 8386/19 — Registro de Marca de Fábrica - BELLALIFT

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 8386/19 2/ Fecha de presentación: 20/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: DATAZI PHARMA LTD. 4/1/Domicilio: 5 LIMASSOL AVENUE, EUROSURE TOWER, 3RD FLOOR, P.C. 2112 AGLANTZIA, NICOSIA, CYPRUS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BELLALIFT 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones inyectables para uso médico y farmacéutico; preparaciones farmacéuticas hechas de ácido hialurónico; preparaciones farmacéuticas a base de lidocaína; preparaciones inyectables a base de lidocaína; preparaciones inyectables hechas de ácido hialurónico; jeringas llenas para uso médico [que contienen productos farmacéuticos]; jeringas precargadas para uso médico, cremas medicinales; geles, cremas y soluciones para uso dermatológico; lociones medicinales; preparaciones dermatológicas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-03-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2018-051195 — Registro de Marca de Servicio - DISEÑO ESPECIAL (PRONAVIDA)

Registro de la Propiedad Industrial

BELLALIFT [1] Solicitud: 2018-051195 [2] Fecha de presentación: 05/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PRONAVID A, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro, avenida República de Costa Rica, No. S17, atrás de la Embajada de México, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales; compra y venta de productos medicinales naturales para consumo humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 22357-19 — Registro de Marca de Fábrica - Lecitin-3

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 22357-19 2/ Fecha de presentación: 20-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: PRONAVID A, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4/1/Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Ave. República de Costa Rica, No. S16 y No. S17, Francisco Morazán, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo:

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-051198 — Solicitud de registro de marca de servicio - PRONAVIDA (DISEÑO ESPECIAL)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-051198 [2] Fecha de presentación: 05/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PRONAVID A, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro, avenida República de Costa Rica, No. S17, atrás de la Embajada de México, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos; consulta médica; cuidados de higiene y de belleza para personas; servicios de exámenes de laboratorio para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 18-51196 — Solicitud de registro de marca de servicio - GRUPO PROCASTY Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-51196 2/ Fecha de presentación: 5-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: PRONAVID A, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4/1/Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro, Avenida República de Costa Rica, No. S17, atrás de la Embajada de México, Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO PROCASTY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; consulta médica, cuidado de higiene y de belleza para personas; servicio de exámenes de laboratorio para uso humano. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08-01-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 9 M. 2020

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 45963/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ELCORA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45963/19 2/ Fecha de presentación: 08/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, Zona 18 Colonia Lavarreda, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL COR A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el sistema cardiometabólico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 35308/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Canito

Registro de la Propiedad Industrial

EL COR A 1/ Solicitud: 35308/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: IMPROVET, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Cuarta Avenida, 0-16, zona 2, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo: Denominativa

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Canito 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2020. _____ Canito

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 35310/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Groomstar

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35310/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: IMPROVET, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Cuarta Avenida, 0-16, zona 2, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo: Denominativa

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Groomstar 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 Groomstar 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios, especialmente para higiene de todo tipo de animales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 38101/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - TIRLEB

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 38101/19 2/ Fecha de presentación: 06/Septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GBT-GRUPO BIOTOSCANA, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Dr. Luis Bonavita 1294, edificio 1, piso 20, oficina 2004, zona Franca World Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo: Denominativa

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIRLEB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso humano, antineoplástico e inmunomodulador. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 38102/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ZYVALIX

Registro de la Propiedad Industrial

TIRLEB 1/ Solicitud: 38102/19 2/ Fecha de presentación: 06/Septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GBT-GRUPO BIOTOSCANA, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Dr. Luis Bonavita 1294, edificio 1, piso 20, oficina 2004, zona Franca World Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo: Denominativa

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZYVALIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso humano, antineoplástico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/11/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2020. ZYVALIX

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-049785 — Solicitud de registro de marca de fábrica - GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-049785 [2] Fecha de presentación: 23/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL LLC [4.1] Domicilio: 600 Airport Road, Lakewood, New Jersey, 08701, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Hardware informático y software informático; software para su uso en la verificación y confirmación del cumplimiento de aparatos de juegos electrónicos, juegos electrónicos, juegos de lotería, juegos de azar y máquinas tragamonedas (incluidas las máquinas tragamonedas de vídeo); Software informático relacionado con servicios de pruebas remotas; software de comunicaciones unificadas; software informático de seguridad de la información y sistemas relacionados, en particular para su uso en el campo de la informática de la salud que se ajusta a estándares gubernamentales específicos; hardware, firmware y software, en particular para su uso en máquinas de votación y sistemas de votación que se ajustan a estándares gubernamentales específicos; cámaras de protocolo de internet (IP por sus siglas en Inglés); cámaras de vigilancia de protocolo de internet (IP); soluciones de hardware y software para computadoras diseñadas para entregar contenido educativo; software de formación, aprendizaje y educación; guías y manuales de formación en formato electrónico; soportes de datos, tarjetas de memoria y otros soportes de grabación digital; soportes de datos, tarjetas de memoria y otros soportes de grabación digital, que contienen software para verificar y confirmar el cumplimiento de aparatos de juegos electrónicos, juegos electrónicos, juegos de lotería, juegos de azar y máquinas tragamonedas (incluidas las máquinas tragamonedas de vídeo); partes, piezas y accesorios relacionados con todo lo mencionado incluidas en esta clase.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Rubí USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 41730/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ELEVATEC Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL 1/ Solicitud: 41730/19 2/ Fecha de presentación: 09/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ELEVACIONES TÉCNICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 2nd. street 3-21, zone 13, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELEVATEC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas para construcción de carreteras, máquinas para uso industrial, máquinas para acoplamientos de árboles, armazones para máquinas, herramientas, motores eléctricos, elevadores, aparatos para elevadores, escaleras mecánicas, ejes para máquinas, generadores de electricidad, correas para elevadores, elevadores para uso agrícola, accesorios para calderas de máquinas, máquinas de ajuste, condensadores de aire, antifriccionantes para máquinas, arranques para motores, máquinas asfaltado ras, bielas para máquinas y motores, bombas para máquinas y motores, máquinas para trabajar piedra. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-12316 — Solicitud de registro de marca de fábrica - EXIMIA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-12316 2/ Fecha de presentación: 18-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Bionix World OU 4.1/ Domicilio: Koidula 17 Poska 45 Tallinn, ESTONIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estonia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXIMIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivos médicos para su uso en el tratamiento de la celulitis; aparatos para el tratamiento, reducción y eliminación de la celulitis, aparatos cosméticos que utilizan ultra sonidos para realizar procedimientos estéticos de tratamiento de la piel, aparatos cosméticos, es decir, dispositivos basados en luz que proporcionan principalmente luz pulsada para realizar procedimientos estéticos no ablativos de tratamiento de la piel; dispositivos electrónicos de tratamiento estético de la piel que utilizan diodos emisores de luz, es decir, longitudes de onda infrarrojas, rojas, naranjas, amarillas, verdes y azules para generar rayos de luz; aparatos de masaje; aparatos e instrumentos de masaje; dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos, aparatos foto terapéuticos para fines médicos, es decir, una fuente de luz led (diodo emisor de luz) para tratamientos médicos y estéticos de la piel; aparatos terapéuticos, es decir, envolturas anticelulíticas activadas químicamente, compresas de hielo, compresas y vendajes de compresión. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-05-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2020. EXIMIA

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-042543 — Solicitud de registro de marca de fábrica - W7 Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-042543 [2] Fecha de presentación: 15/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4]Solicitante:REPRESENTACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Parque Empresarial Perisur, oficina 4, Comayagüela, Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: W7 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales así como productos de perfumería y aceites esenciales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Itzel Anaí Palacios Siwady USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: La marca se protege así como es presentada la solictud con sus ejemplares de etiquetas a colores. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-042544 — Solicitud de registro de marca de fábrica - REVUELE BEAUTY & CARE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-042544 [2] Fecha de presentación: 15/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4]Solicitante:REPRESENTACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Parque Empresarial Perisur, oficina 4, Comayagüela, Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REV U EL E BEAUTY & CARE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales así como productos de perfumería y aceites esenciales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Itzel Anaí Palacios Siwady USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-042542 — Solicitud de registro de marca de fábrica - TECHNIC Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-042542 [2] Fecha de presentación: 15/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4]Solicitante:REPRESENTACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Parque Empresarial Perisur, oficina 4, Comayagüela, Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECHNIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Itzel Anaí Palacios Siwady USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-023520 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PASIÓN SIVAR BREWING COMPANY Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-023520 [2] Fecha de presentación: 05/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SIVAR BREWING COMPANY, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PASIÓN SIVAR BREWING COMPANY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 48217/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PAQUETEPINTES

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 48217/19 2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO DEWARE, S.A. 4.1/ Domicilio: Comayagua, departamento de Comayagua, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAQUETEPINTES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Colores, barnices, lacas, preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-048218 — Solicitud de registro de señal de propaganda - PINTA MAS CON MENOS DINERO

Registro de la Propiedad Industrial

PAQUETEPINTES [1] Solicitud: 2019-048218 [2] Fecha de presentación: 22/11/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO DEWARE, S.A. [4.1] Domicilio: COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PINTA MAS CON MENOS DINERO [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Colores, barnices, lacas; (pinturas).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será usada con el registro número 143605 denominada PINTURAS AMERICANAS. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 45962/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CERENERLAN

Registro de la Propiedad Industrial

PINTA MAS CON MENOS DINERO 1/ Solicitud: 45962/19 2/ Fecha de presentación: 08/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, zona 18, colonia Lavarreda, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CERENERLAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el sistema cardiometabólico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2020.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-039674 — Solicitud de registro de nombre comercial - LAS 7 MARAVILLAS CATRACHAS

Registro de la Propiedad Industrial

CERENERLAN [1] Solicitud: 2019-039674 [2] Fecha de presentación: 19/09/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERTURC, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAS 7 MARAVILLAS CATRACHAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta y distribución de todo tipo de comida y bebida para promocionar el turismo tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2020. LAS 7 MARAVILLAS CATRACHAS

Ver como documento individual