Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 104-2020 — Pago de salarios adeudados al personal del Hospital Regional San Francisco de Juticalpa y revisión del Convenio con IHSS
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 1 establece que: “Honduras es un Estado
de Derecho, soberano, constituido como República libre,
democrática e independiente para asegurar a sus habitantes
el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar
económico y social”.
CONSIDERANDO: Que la filosofía de los Cuerpos de
Bomberos en el mundo contemporáneo debe estar orientada
a brindar protección a la sociedad sin distingos de ninguna
naturaleza, cuando las personas o sus bienes se vean
amenazados por situaciones de emergencia o accidentes o
todos aquellos desastres provocados por la naturaleza o por
el hombre.
CONSIDERANDO: Que en Honduras, se fundó el Heroico
y Benemérito Cuerpo de Bomberos el 1 de noviembre de
1955. Que es una institución que desde aquella época hasta
nuestros días, ha venido desarrollando una excelente función
en el cumplimiento de sus responsabilidades humanitarias,
utilizando la tecnología de punta en la materia.
CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Honduras, es una institución con autoridad
en todo el territorio del Estado, de servicio comunitario
y prevención, de carácter público, con alto grado de
profesionalismo y de seguridad para la población y que de
acuerdo al Plan de Nación debe tener una legislación moderna,
dinámica y efectiva que permita a la misma una mayor y más
eficiente participación en los servicios que presta.
CONSIDERANDO: Que el 20 de diciembre del año 1993,
mediante Decreto No. 294-93, el Congreso Nacional emitió la
Ley de Bomberos, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”
del día 11 de enero de 1994; habiendo sido parcialmente
reformada posteriormente mediante Decretos No. 211-2004
del 29 de diciembre de 2004 y No. 68-2013 del 25 de abril
de 2013.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
POR TANTO,
D E C R E T A:
La siguiente:
LEY DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE
BOMBEROS DE HONDURAS
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY. La presente Ley
tiene por objeto regular la organización y funciones del
Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos en el territorio
nacional, el cual es de interés público, de servicio a la
población y seguridad nacional.
ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS DE LA LEY. Son objetivos
de la presente Ley:
1) Definir las facultades, derechos y obligaciones
del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Honduras;
2) Regular las actividades Bomberiles a nivel
Nacional;
3) Organizar el funcionamiento del Heroico
y Benemérito Cuerpo de Bomberos en el
territorio nacional;
4) Establecer mecanismos que aseguren la
continuidad y la presencia permanente de los
servicios de Bomberos a la población;
5) Crear la Academia Nacional de Bomberos y la
carrera de Bomberos;
6) Emitir disposiciones de carácter obligatorio;
7) Garantizar la sostenibilidad de los servicios
de Bomberos;
8) Investigar, estudiar, dictar normas de seguridad,
brindar dictámenes técnicos, efectuar
inspecciones y demás actividades propias de
dicha dependencia, por medio de la Dirección
Nacional Sectorial de Prevención, Seguridad
e Investigación (DIPRESEIN); y,
9) Establecer en el Reglamento General las
sanciones por el incumplimiento de la presente
Ley.
ARTÍCULO 3.- PRINCIPIOS. Las actividades que
desarrolla, el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos se
rigen por los principios siguientes:
1) Servicio y Solidaridad Humana: El servicio
y la solidaridad humana debe ser la norma
de toda actuación relacionada con la función
de Bomberos, exigiendo la permanente e
ininterrumpida dedicación y disciplina.
2) Apoliticidad: El Heroico y Benemérito Cuerpo
de Bomberos, como un órgano de seguridad
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y servicio, debe mantener apoliticidad.- En
consecuencia, la función de Bomberos y todo
lo relacionado a ella, se debe mantener al
margen de todo tipo de política en el sentido
partidista y de todo aquello que pueda llevar a
considerar que tiene determinada inclinación
hacia un partido, fuerza política o ideológica.
3) Tolerancia: Tolerar en el marco de la Ley,
las diferentes preferencias, confesiones o
denominaciones religiosas, objeciones de
conciencia y demás diferencias, tanto de sus
miembros como de aquéllos a quienes presten
su servicio, lo que exige abstenerse de actuar
con preferencia o rechazo alguno al respecto
y con el marco referencial del orden público y
las buenas costumbres.
4) Civismo: Respetar la Ley y el estado de
derecho, los derechos humanos y el carácter
eminentemente civil de la función de bomberos.
5) Profesionalismo: Preparar técnica y con apego
a códigos de conducta en el ejercicio de su
función, así como el acceso a su permanente
profesionalización y especialidad.
6) Honor: Todo Bombero debe desempeñar su
labor en el marco del alto Honor y prestigio
que la institucionalidad y el servicio le exigen.
7) Ininterrumpibilidad: Los servicios de
bomberos, por su naturaleza de seguridad
nacional, no deben interrumpirse invocando
situaciones personales o colectivas, crisis
políticas o sociales, eventos sociales o naturales,
así como otros de cualquier orden personal o
colectivo.
8) Ética: Es la lealtad, legibilidad, diligencia
y honestidad que se convierten en valores
fundamentales para la intención de un incidente
determinado o una misión.
9) Doctrina del Bombero: Es el conjunto
de principios, ideas y enseñanzas que
deben orientar el pensamiento, actuar y
obrar del Bombero.- El valor, la sinceridad,
confraternidad, responsabilidad, disciplina,
lealtad y solidaridad, deben ser atributos
individuales del bombero.
10) Prohibición de intervención en actos
represivos: Los servicios de los Bomberos,
no deben ser prestados, ni mezclados con
el ejercicio de la fuerza pública o actos
relacionados con la violencia.- Su participación
debe limitarse únicamente cuando su presencia
sea solicitada en carácter de socorro a víctimas
de estos eventos y control, protección de bienes
y contingencias.
11) Obediencia: El Bombero debe cumplir
su función, en el marco de la obediencia a
órdenes emanadas de autoridad competente
dentro de la Ley; al mismo tiempo significa,
que los actos que impliquen daños por estado
de necesidad, fuerza mayor o cualquier otra
causal contemplada en la Ley o de inevitable
ejecución, no generan responsabilidad.
ARTÍCULO 4.- SÍMBOLOS, EMBLEMAS, UNIFORMES,
DISTINTIVOS. Son símbolos, emblemas, distintivos y
uniformes de bomberos:
1) El Nombre de HEROICO Y BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS;
2) El Himno de Bomberos;
3) El Lema de Bomberos: DISCIPLINA, HONOR,
ABNEGACIÓN;
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4) El Logo de Bomberos y demás distintivos
propios del Heroico y Benemérito Cuerpo de
Bomberos;
5) La Bandera de Bomberos, el logo con imágenes
o símbolos y demás distintivos señalados
en el Reglamento de Uniformes, Insignias y
Distintivos del Heroico y Benemérito Cuerpo
de Bomberos;
6) Las insignias de grados y rangos; y,
7) Los uniformes.
Los símbolos, emblemas, distintivos y uniformes de los
Bomberos, son de uso exclusivo de la institución y de sus
miembros en servicio, que deban o estén autorizados a
portarlos, de conformidad con la presente ley y reglamentación
aplicable.
A RT Í C U L O 5 . - A C A D E M I A N A C I O N A L D E
BOMBEROS. Créase la Academia Nacional de Bomberos,
como parte de la organización administrativa y orgánica del
Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras,
con competencia especializada en el campo de la formación
profesional del Bombero en su progresión académica;
con capacidad legal de titular, homologar y certificar los
estudios, cursos y grados académicos de Bomberos, según su
reglamento y los convenios que se suscriban.
ARTÍCULO 6.- FUNCIONES DE LOS BOMBEROS.
Son funciones de los Bomberos:
1) Labores de prevención, evaluación, inspección,
control, investigación de causas y extinción de
toda clase de incendios y conatos, siniestros
conexos o relacionados, con situaciones que
signifiquen riesgo para la vida de las personas o
atenten, dañen o destruyan los bienes públicos
o privados; en sus ejecutorias el Heroico y
Benemérito Cuerpo de Bomberos debe adoptar,
dentro de los Manuales de Procedimientos
Operativos entre otros, las normas certificadas
de la Asociación Nacional de Protección Contra
el Fuego (National Fire Protection Asociation
NFPA), las que deben ser utilizadas por el
personal del servicio de prevención, seguridad,
investigación y extinción de incendios, con el
fin de garantizar, tanto su seguridad personal,
como la de terceras personas y de los equipos
que se utilicen;
2) Actividades de salvamento, búsqueda y rescate
de víctimas afectadas por desastres naturales
o de origen humano y el manejo de incidentes
relacionados;
3) Acciones de atención pre-hospitalaria y el
traslado ambulatorio de las personas afectadas
por los siniestros, accidentes, incendios o
desastres naturales así como del personal
operativo participante en las labores del
incidente;
4) Asistencia en siniestros relacionados con
causa provocada por elementos naturales, o
de origen humano, los incidentes provocados
por causas de la naturaleza, situaciones
meteorológicas, terremotos o movimientos
telúricos, explosiones, derrames de líquidos
peligrosos, fugas de gas y manipulación de
materiales que generen peligro, así como
cualquier otro episodio relacionado o análogo;
5) Asistencia en accidentes viales o de espectáculos
y eventos que aglutinen público, rescate
de personas, recuperación de cadáveres,
rescate especializado, Búsqueda y Rescate en
Estructuras Colapsadas (BREC), Rescate en
Espacios Confinados (REC), Reanimación
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Cardiopulmonar (RCP), Técnica de Rescate
en Extracción Vehicular (TREV), acuático,
aeronáutico, participar en grupos especializados
de búsqueda y rescate nacional e internacional
(USAR) y asistencia a partos emergentes;
6) Manejo y control de enjambres o fauna que
genere peligro;
7) Suministro emergente de agua potable;
8) Participación en los comités de emergencia,
fuerzas de tarea combinada para el caso
de emergencias declaradas nacionales o
internacionales;
9) Capacitación del personal privado coadyuvante,
que participe en el momento que se produzca
un siniestro de naturaleza peligrosa, para la
vida de las personas y la preservación de los
bienes;
10) Adquisición de equipos para el óptimo
desempeño de sus actividades, fomentar la
educación práctica comunitaria, orientada a
la prevención de incendios o actividades de
riesgos conexas en alianza con instituciones
públicas o privadas;
11) Emitir constancias y dictámenes, por medio de
la oficina competente;
12) Fomentar la educación orientada a la prevención
de incendios o actividades de riesgo, en alianza
con instituciones públicas o privadas;
13) Colaborar de manera especial con las
instituciones públicas o privadas que se
dediquen a la protección del ambiente, bosques
y cuencas hidrográficas, áreas verdes, parques
nacionales y recreo vías;
14) Coordinar y determinar los aspectos
relacionados con la instalación, cobertura
y funcionamiento de la red de hidrantes y
cisternas, en los desarrollos urbanísticos
públicos o privados;
15) Organizar los grupos de servicios especiales
que prevea la presente Ley o los reglamentos
de la misma;
16) Solicitar y mantener relaciones de colaboración
con las entidades siguientes: Asociaciones y
Confederaciones de Bomberos de los diferentes
países y especialmente con la Organización
de Bomberos Americanos (OBA), Agencia
Federal para el Manejo de Emergencias de los
Estados Unidos de América (FEMA), Oficina
de las Naciones Unidas para la Reducción
de Riesgos de Desastres, Organización
Internacional de Normalización (ISO),
Asociación Internacional para el Entrenamiento
del Servicio de Bomberos (IFSTA) en los
Estados Unidos de América, Asociación
Nacional de Protección Contra el Fuego
(NFPA), Oficina para el Control de Desastres
de América Latina (OFDA), la Organización
para la prohibición de armas químicas y
bilógicas y cualquier otra relacionada con la
protección humana;
17) Organizar cursos de capacitación de prevención
y seguridad a la empresa privada y pública; y,
18) Realizar cualquier otra función de servicio a
la comunidad.
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TÍTULO II
DISPOSICIONES ORGÁNICAS Y
PROCEDIMENTALES
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 7.- ORGANIZACIÓN DEL CUERPO DE
BOMBEROS. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos
de la República de Honduras o Cuerpo de Bomberos, es
una entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, siendo una institución técnica
de Derecho Público, apolítica, profesional, especializada y
permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las
funciones de Bomberos Estatales de manera exclusiva, en
todo el territorio nacional y como actor participante de la
seguridad pública.
Su domicilio legal es la capital de la República, sin perjuicio
de su organización funcional territorial.
ARTÍCULO 8.- NOTIFICACIONES Y EMPLA-
ZAMIENTOS. Todos los asuntos judiciales y administrativos
legales, deben ser obligatoriamente notificados en legal y
debida forma, por citación o emplazamiento efectuado al
Comandante General, de conformidad a la Ley, a través de la
Secretaría General del Cuerpo de Bomberos.
CAPÍTULO II
NIVELES DE ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 9.- ORGANIZACIÓN GENERAL DEL
HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS.
Para su funcionamiento, el Heroico y Benemérito Cuerpo de
Bomberos tiene cuatro (4) niveles de organización Interna:
1) Nivel de Supervisión y Control General;
2) Nivel estratégico;
3) Nivel funcional; y,
4) Nivel territorial.
Todos los niveles de organización, en sus actuaciones están
sujetos a la autoridad de la Comandancia General del Heroico
y Benemérito Cuerpo de Bomberos, con excepción del Nivel
de Supervisión y Control General, el que solamente debe
convocar y presidir en sus sesiones ordinarias y extraordinarias;
todo para definir y acordar la Política General de la Institución;
y, lo referente a la elaboración y aprobación de la terna para
elección de nuevo Comandante y Subcomandante General del
Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos.
Un reglamento debe determinar las funciones específicas de
cada uno de estos niveles.
CAPÍTULO III
NIVEL DE SUPERVISIÓN Y CONTROL
ARTÍCULO 10.- NIVEL DE SUPERVISIÓN Y
CONTROL GENERAL. Es la instancia reguladora de las
actuaciones del nivel estratégico, su autoridad prima sobre
los otros niveles.
ARTÍCULO 11.- INTEGRANTES. El nivel de Supervisión
y Control General está integrado por todos los Oficiales
Superiores activos, con carácter de Permanente o Voluntario.
ARTÍCULO 12.- ATRIBUCIONES DEL NIVEL
DE SUPERVISIÓN Y CONTROL GENERAL. Son
atribuciones del Nivel de Supervisión y Control General las
siguientes:
1) Proponer mediante el mecanismo de voto
secreto o público la terna de candidatos
elegibles para el cargo de Comandante y
Subcomandante General de Bomberos, para
ser presentada al Poder Ejecutivo por medio del
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Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización;
2) Definir y acordar la Política General de la
Institución, y sus Reglamentos;
3) Asesorar a la Comandancia General;
4) Proponer y aprobar los miembros del Tribunal
de Honor, los que actuarán de acuerdo a los
informes respectivos, sobre todo miembro de
la institución al que se le presente procesos
disciplinarios por faltas graves y muy graves;
5) Nombrar la Comisión de Ascensos y aprobar
los ascensos para Oficiales Superiores
y Subalternos, Nombrar la Comisión de
Condecoraciones; y,
6) Las demás atribuciones, que se le designen
como Órgano Superior de acuerdo al
Reglamento Especial.
CAPÍTULO IV
NIVEL ESTRATÉGICO
ARTÍCULO 13.- NIVEL ESTRATÉGICO. Es la instancia
estratégica de la institución cuya función es la de asesorar
y apoyar las funciones estratégicas y de coordinación de la
Comandancia General y tiene las siguientes atribuciones:
1) Asesorar al Comandante General en las
materias de su competencia y especialidades.
El Comandante General está facultado para efectuar
las convocatorias para realizar sesiones de trabajo que
correspondan. Las que pueden realizarse en el lugar designado
para tal efecto, en forma total o parcial, según sea el tema o
la especialidad del trabajo a discutir.
El Consejo de Comandantes y Directores sectoriales debe ser
asistido por el Secretario General, que debe documentar sus
actuaciones.
ARTÍCULO 14.- INTEGRANTES. El nivel estratégico lo
integrarán el Comandante General y Subcomandante General,
Comandantes Regionales, los Directores Sectoriales, la
Inspectoría General, el Comandante de Bomberos Voluntarios
y dos Oficiales Voluntarios.
CAPÍTULO V
NIVEL FUNCIONAL
A R T Í C U L O 1 5 . - C O M A N D A N C I A Y S U B -
COMANDANCIA GENERAL DEL HEROICO Y
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS. El
Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de
Bomberos es su autoridad máxima operativa y jefe titular del
mando superior jerárquico.
El Subcomandante General, debe ejercer las funciones que le
delegue el Comandante General expresamente y por escrito,
las que le faculten las Leyes y lo sustituirá en sus ausencias
temporales.
El Presidente de la República tiene la facultad de nombrar
al Comandante y Subcomandante General de Bomberos,
basándose en lo expresado en la presente Ley; los cuales
escogerá de una terna propuesta por las autoridades del nivel de
Supervisión y Control General, presentada por el Comandante
General por medio de la Secretaría de Gobernación, Justicia
y Descentralización.
El período del nombramiento del Comandante y Sub-
comandante General es de un período de cuatro (4) años
pudiendo ser nombrados por un período más.
A RT Í C U L O 1 6 . - R E Q U I S I T O S PA R A S E R
COMANDANTE GENERAL Y SUBCOMANDANTE
GENERAL. Son requisitos para aspirar a los cargos de
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Comandante General y Subcomandante General del Heroico
y Benemérito Cuerpo de Bomberos los siguientes:
1) Ser ciudadano hondureño por nacimiento, en
goce y ejercicio de sus derechos, mayor de
treinta y cinco años (35) años, de reconocida
honorabilidad y capacidad técnica;
2) Ser Oficial Superior activo de Bomberos,
permanente, con un servicio de por lo menos
quince años continuos, con grado mínimo de
Coronel de Bomberos;
3) Graduado de educación superior; y,
4) Aprobar las pruebas y evaluaciones
correspondientes.
ARTÍCULO 17.- INHABILIDADES PARA SER
COMANDANTE GENERAL Y SUBCOMANDANTE
GENERAL DE BOMBEROS.
No pueden ser Comandante General y Subcomandante
General:
1) Quien haya sido condenado por delito doloso;
2) Mayor de sesenta y cinco (65) años de edad;
3) El que haya sido sancionado por falta muy
grave al régimen disciplinario o laboral; y,
4) Quien repruebe las pruebas y evaluaciones.
ARTÍCULO 18.- PROCESO DE SELECCIÓN DEL
COMANDANTE GENERAL Y SUBCOMANDANTE
GENERAL. El Comandante General debe presentar en los
plazos correspondientes, la terna escogida por el nivel de
Supervisión y Control General, ante el Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
para la elección del nuevo Comandante y Subcomandante,
acompañando los expedientes personales de los nominados.
El Director Nacional Sectorial de Recursos Humanos,
debe emitir informe de que los nominados cumplen con los
requisitos, establecidos en la presente Ley.
La evaluación de los aspectos de: Jerarquía, antigüedad, hoja
de vida, nivel académico y desempeño de los candidatos,
debe ser de especial consideración para el nombramiento del
Comandante General y Subcomandante General del Heroico
y Benemérito Cuerpo de Bomberos.
ARTÍCULO 19.- ATRIBUCIONES DEL COMANDANTE
GENERAL. El Comandante General del Heroico y
Benemérito Cuerpo de Bomberos tiene las atribuciones
siguientes:
1) Ostentar la representación legal de la
institución y ejecutar los actos, contratos
propios del Heroico y Benemérito Cuerpo
de Bomberos y su dirección a nivel nacional;
2) Cumplir y hacer cumplir la política general
de la institución;
3) Convocar, integrar y presidir el Nivel de
Supervisión y Control General y el Consejo
de Comandantes y Directores Sectoriales;
4) Ejercer el mando operacional del Heroico
y Benemérito Cuerpo de Bomberos a nivel
nacional;
5) Realizar el proceso de selección, nombramiento,
remoción, sustitución o cancelación de los
titulares de los cargos dentro de la institución,
a cualquier nivel, mediante acuerdos de la
Comandancia General;
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6) Hacer llegar al Presidente de la República,
por intermedio del Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, la terna de propuestos
para Comandante General y Subcomandante
General, seleccionada y aprobada por el Nivel
de Supervisión y Control General;
7) Proponer al Presidente de la República,
por intermedio del Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, los grados que correspondan
a la escala de Oficiales Superiores y Subalternos
de la Carrera de Bomberos, previa selección
por rigurosa evaluación y aprobación del
Nivel de Supervisión y Control General, de
conformidad a lo que determine el reglamento
especial de ascensos;
8) Otorgar directamente los rangos que
correspondan a la Escala de Clases y Tropa
de la Carrera de Bomberos permanentes o
voluntarios, previa selección por rigurosa
evaluación, de conformidad a lo que determine
el Reglamento Especial de Ascensos;
9) Conceder honores, reconocimientos,
privilegios, premios y distinciones de mérito
y honor para los mismos, conforme al
Reglamento Especial de Condecoraciones, así
como membresías honorarias, por relevantes
servicios prestados a la institución;
10) Proponer al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, los reglamentos que de
acuerdo con las funciones y especialidades del
Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos
deban aprobarse;
11) Rendir al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización,
los informes de su gestión y las estadísticas
que éste le solicite con la periodicidad o en la
oportunidad que se le indique;
12) Liquidar su presupuesto conforme a Ley;
13) Requerir los informes de gestión y la
liquidación de los presupuestos de las
comandancias y unidades de la institución;
14) Recibir los informes periódicos del Inspector
General del Tribunal de Honor, Auditor
Interno y de las Direcciones Nacionales
Sectoriales;
15) Planificar y ejecutar operativos con la
Comisión Permanente de Contingencias
(COPECO) y otras entidades competentes;
16) Autorizar los egresos e inversiones necesarios,
para la ejecución de las actividades ordinarias
y especiales del Heroico y Benemérito
Cuerpo de Bomberos, de conformidad a
las disposiciones presupuestarias internas
aprobadas, conforme a Ley;
17) Representar al Heroico y Benemérito Cuerpo
de Bomberos en actividades nacionales
e internacionales y en la celebración de
Convenios o programas de cooperación en el
ámbito de su competencia;
18) Aceptar a nombre del Heroico y Benemérito
Cuerpo de Bomberos: herencias, legados
y donaciones conforme a los requisitos y
procedimientos legales;
19) Gestionar la Cooperación Nacional
e Internacional, conforme a los canales
correspondientes;
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20) Establecer los mecanismos del desempeño
de la Carrera de Bomberos, tales como:
Psicométricos, toxicológicos, estudios
socioeconómicos o patrimoniales u otros que
se estimen pertinentes;
21) Emitir los acuerdos y resoluciones que
requiera la presente Ley y sus Reglamentos
u otras Leyes aplicables;
22) Administrar el patrimonio y los recursos
presupuestarios y materiales del Heroico y
Benemérito Cuerpo de Bomberos; y,
23) Las demás atribuciones establecidas en la
presente ley, leyes complementarias y sus
reglamentos.
ARTÍCULO 20.- UNIDADES ADSCRITAS A LA
COMANDANCIA GENERAL. Para la mejor administración
del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, están
adscritos a la Comandancia General, de manera directa, los
departamentos y unidades siguientes:
1) Departamento Legal;
2) Transparencia e Información Pública;
3) Ceremonial y Protocolo;
4) Unidad de Planeamiento y Evaluación de la
Gestión (UPEG);
5) Auditoría Interna, de acuerdo a la Ley del
Tribunal Superior de Cuentas;
6) Dirección Nacional Sectorial de Prevención
e Investigación (DIPRESEIN);
7) Secretaría General; y,
8) Dirección Nacional Sectorial y otras que
correspondan y sean necesarias.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, la
organización, funcionamiento y competencias de las Unidades
a las que se refiere este Artículo, debe ser desarrollado en
el Reglamento Especial de Organización, Competencias y
Funcionamiento.
CAPÍTULO VI
NIVEL TERRITORIAL
ARTÍCULO 21.- COMANDANCIAS REGIONALES,
DEPARTAMENTALES Y LOCALES DE BOMBEROS
PERMANENTES Y VOLUNTARIOS. Las Comandancias
Regionales, Departamentales y Locales de Bomberos
permanentes y voluntarios, son los organismos encargados
de la supervisión, coordinación y comunicación de los planes
y acciones del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos
en el ámbito territorial, debiendo mantener periódicamente
la mejor y más efectiva comunicación con la Comandancia
General, las Direcciones Nacionales Sectoriales y demás
organismos subalternos administrativos y operativos de la
institución en su respectiva región. Tienen competencia para
resolver aquellos asuntos urgentes que necesiten un respaldo
jerárquico, debiendo informar a la Comandancia General o a
la Dirección Nacional Sectorial pertinente, sobre lo actuado
a prevención.
Los Comandantes Regionales, Departamentales y Locales,
de bomberos permanentes y voluntarios, deben proponer
a más tardar en el mes de Septiembre de cada año al
Comandante respectivo, el componente que le corresponda
para la elaboración del plan operativo y presupuestos, para el
siguiente ejercicio fiscal.
Estos planes y presupuestos deben ser producto de consenso
y deben ser observados y ejecutados.
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ARTÍCULO 22.- CREACIÓN DE ESTACIONES
MUNICIPALES, LOCALES Y SUBESTACIONES. El
Comandante General está facultado para autorizar la creación
de estaciones o subestaciones del servicio del Heroico y
Benemérito Cuerpo de Bomberos, en aquellos municipios
con los cuales suscriba el correspondiente Convenio
Interinstitucional, mediante el cual se establezca en su
respectivo Plan de Arbitrios, la tasa del Servicio Público de
Bomberos, su recaudación obligatoria y la entrega del noventa
por ciento (90%) de los ingresos que se recauden por concepto
de la relacionada tasa, los cuales deben financiar los Cuerpos
Locales de Bomberos que se creen. El diez por ciento (10%)
restante queda a beneficio de la Municipalidad respectiva, en
concepto de gastos de administración por el recaudo efectuado.
ARTÍCULO 23.- DE LOS FONDOS RECAUDADOS.
A fin de mantener la disponibilidad de la totalidad de los
referidos fondos, para cubrir gastos operacionales y de
mantenimiento de los Cuerpos de Bomberos Locales, la
Comandancia General está autorizada y obligada a abrir una
cuenta especial en el Banco Central de Honduras (BCH) o en
su caso, en los bancos del sistema financiero nacional, con el
fin que las respectivas municipalidades depositen, el valor de
los ingresos recaudados.
ARTÍCULO 24.- DE LAS TRANSFERENCIAS. Lo
recaudado por las municipalidades debe ser transferido en
el término de diez (10) días hábiles contados a partir del
siguiente mes de su recepción. Se constituyen en Fondos de
Reserva destinados para el mismo objetivo, todos los saldos
que al fin de cada año fiscal resulten acreditados en la referida
cuenta especial.
El producto del recaudo de la Tasa de Servicio de Bomberos
por parte de la Municipalidad respectiva, es patrimonio del
Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos. Es prohibido
destinar tales fondos para fines ajenos al Heroico y Benemérito
Cuerpo de Bomberos, por lo cual en caso de contravención
se incurre personal o colectivamente en la responsabilidad
que proceda de conformidad con las Leyes (Código Penal).-
Se debe coordinar con cada una de las municipalidades, la
emisión y entrega de los informes respectivos, que asegure
el total traslado hacia las cuentas bancarias del Heroico y
Benemérito Cuerpo de Bomberos, de los fondos recaudados
a que se refiere la presente Ley.
El incumplimiento a estas disposiciones por parte de cualquier
municipalidad, debe ser sancionado con la imposición de una
multa del siete por ciento (7%) mensual sobre los fondos
recaudados y no trasladados, todo a favor del Heroico y
Benemérito Cuerpo de Bomberos.
La recaudación de los fondos provenientes por la Tasa de
Servicios de Bomberos, está sujeta a la auditoría y a la
transparencia de la gestión por parte del Tribunal Superior
de Cuentas (TSC).
ARTÍCULO 25.- DE LOS FIDEICOMISOS. Autorizar al
Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de
Bomberos, previa aprobación del Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; a
contratar Fideicomisos con instituciones Bancarias del País,
en aquellos términos municipales que se estime deben hacer
uso de esa figura mercantil y haya presencia del Heroico
y Benemérito Cuerpo de Bomberos con el propósito de
administrar con transparencia los fondos provenientes de la
tasa de servicio de Bomberos.
CAPÍTULO VII
DIRECCIÓN NACIONAL SECTORIAL
A RT Í C U L O 2 6 . - D I R E C TO R I O N A C I O N A L
SECTORIAL. El Directorio Nacional Sectorial, es un
organismo administrativo, técnico y operativo, compuesto
por Direcciones Nacionales Sectoriales, encargadas de
las acciones administrativas, formulación, supervisión,
capacitación, evaluación, ejecución de los planes, estrategias,
actividades generales y específicas del Heroico y Benemérito
Cuerpo de Bomberos.
El Directorio Nacional Sectorial, está bajo la dirección y
coordinación del Comandante General de Bomberos o su
sustituto legal.
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ARTÍCULO 27.- DIRECCIONES NACIONALES
SECTORIALES. Forman parte del Directorio Nacional
Sectorial, las direcciones nacionales siguientes:
1) Recursos Humanos;
2) Administración;
3) Operaciones;
4) Prevención, Seguridad e Investigación
(OTPSCI);
5) Formación Académica;
6) Informática y Comunicaciones;
7) Infraestructura, recursos materiales y
logísticos;
8) Servicio de Bomberos Voluntarios y Gestión
de Bomberos Infantiles; y,
9) Otras que se estimen convenientes.
A RT Í C U L O 2 8 . - F U N C I O N A M I E N T O D E L
DIRECTORIO NACIONAL SECTORIAL. El Directorio
Nacional Sectorial debe apoyar a la Comandancia General en
el cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con las
necesidades y especialidades de la institución.
La Estructura Orgánica Administrativa y Operativa de las
Direcciones Nacionales Sectoriales se debe organizar y
regir de conformidad a lo que establece la presente Ley y
el Reglamento Especial de Organización, Competencias y
Funcionamiento, así como al uso y aplicación de Manuales
Técnicos de referencia y consulta, así como de cualquier otro
método oficialmente aprobado.
El personal de cada Dirección Nacional Sectorial, puede ser
tanto de Carrera de Bomberos como personal contratado al
efecto, de conformidad con los requerimientos propios del
Manual de Puestos y Salarios aprobado por la Comandancia
General.
Sus actuaciones y resoluciones administrativas deben
llevarse a cabo y ajustarse a lo establecido en la presente
Ley, su Reglamento General, Reglamentos Especiales y a lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública,
la Ley de Procedimiento Administrativo y demás legislación
aplicable.
ARTÍCULO 29.- REQUISITOS E INHABILIDADES
PARA SER DIRECTOR NACIONAL SECTORIAL DE
BOMBEROS. Son requisitos para ser Director:
1) Ser hondureño de nacimiento;
2) Ser Oficial Superior de Bomberos;
3) Estar en servicio activo de la Carrera de
Bomberos permanentes o voluntarios;
4) Ostentar Título de educación superior; y,
5) Aprobar las pruebas y evaluaciones
correspondientes.
En las Direcciones Nacionales Sectoriales no operativas, se
debe dar preferencia a los miembros de la carrera de bomberos,
no obstante, excepcionalmente se pueden obviar los requisitos
2) y 3) cuando las circunstancias lo ameriten.
No puede ser Director de una Dirección Nacional Sectorial
de Bomberos, quien tenga las inhabilidades señaladas para
ser Comandante General.
CAPÍTULO VIII
INSPECCTORÍA GENERAL Y TRIBUNAL DE
HONOR
ARTÍCULO 30.- INSPECCTORÍA GENERAL DE
BOMBEROS. La Inspectoría General del Heroico y
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Benemérito Cuerpo de Bomberos, es el órgano interno de
vigilancia de nivel funcional de la institución; está a cargo
del Inspector General, quien tiene las funciones siguientes:
1) Supervisar, investigar y evaluar las actuaciones
del personal de servicio en los asuntos
operativos, tácticos y disciplinarios del
Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos
en el ámbito de sus ejecutorias, proponiendo
las acciones que resulten convenientes para
el mejor desempeño de las operaciones del
Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos;
2) Realizar inspecciones a las Comandancias
Regionales, Departamentales y Locales del
Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos,
así como a los grupos especializados del
mismo;
3) Efectuar el seguimiento de las medidas
correctivas que recomiende u ordene;
4) Efectuar las denuncias que corresponda hacer,
en su caso a las Direcciones Nacionales
Sectoriales o al Tribunal de Honor;
5) Informar a la Comandancia General de
los hallazgos que sean relevantes o que
afecten la capacidad de acción operativa del
Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos,
sus Comandancias, Unidades y grupos
especializados; y,
6) Ejecutar las demás acciones o actividades que
le ordene la Comandancia General.
En el desempeño de sus funciones el Inspector General está
única y exclusivamente sujeto a la jerarquía y mando del
Comandante General. El Subcomandante General puede
asumir las funciones del Inspector General en forma interina,
cuando así lo resuelva el Comandante General.
El nombramiento y remoción del Inspector General de
Bomberos, es facultad del Comandante General.
ARTÍCULO 31.- REQUISITOS E INHABILIDADES
PARA SER INSPECTOR GENERAL DE BOMBEROS.
Para ser Inspector General de Bomberos se requiere los
siguientes:
1) Ser hondureño de nacimiento;
2) Ser Oficial Superior, con grado al menos de
Coronel;
3) Estar en servicio activo en la Carrera de
Bomberos permanente o voluntario;
4) Ostentar Título Profesional de educación
superior; y,
5) Aprobar las pruebas y evaluaciones
correspondientes.
No puede ser Inspector General, quien:
1) No esté en el debido goce de sus derechos
ciudadanos; y,
2) Repruebe las evaluaciones y pruebas
correspondientes.
ARTÍCULO 32.- AUDITORIA INTERNA. La Auditoría
Interna, forma parte del nivel funcional del Heroico y
Benemérito Cuerpo de Bomberos, está sujeta a lo dispuesto
en la Ley del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). El
nombramiento del Auditor Interno debe ser de acuerdo a lo
establecido por la Ley del Tribunal Superior de Cuentas.
ARTÍCULO 33.- TRIBUNAL DE HONOR. El Tribunal
de Honor, es el órgano autorizado por el Nivel de Supervisión
y Control General, como encargado de conocer, resolver
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y sancionar en sede administrativa de única instancia, las
faltas Graves y Muy Graves contra el honor y disciplina, que
cometan los miembros de la Institución.- Debe estar integrado
por 3 Oficiales Superiores propietarios y dos suplentes, un
Reglamento especificará su organización y funcionamiento.
TÍTULO III
RÉGIMEN DE BOMBEROS
CAPÍTULO I
DE LOS BOMBEROS
ARTÍCULO 34.- SERVICIO DE BOMBEROS. El Heroico
y Benemérito Cuerpo de Bomberos presta sus servicios por
medio de recurso humano clasificado de la manera siguiente:
1) Miembros de la Carrera de Bomberos,
integrado por Bomberos Permanentes y
Voluntarios; y,
2) Personal auxiliar, Profesionales técnicos y
administrativos.
ARTÍCULO 35.- RÉGIMEN ESPECIAL DE BOMBEROS.
Todo el personal de Bomberos está sujeto a la autoridad del
Comandante General y al régimen especial que le corresponda.
El Personal de Carrera está integrado a la Carrera de
Bomberos, mientras que el Personal Auxiliar, es aquel que
sin ser de Carrera, presta su fuerza de trabajo o sus servicios
profesionales en alguna función no catalogada como de
Bomberos, el cual está sujeto al régimen laboral y de la Ley
de Servicio Civil.
El personal de Bomberos Voluntarios, se rige de conformidad
a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento General,
la Ley del Voluntariado en su Decreto No.177-2011 y al
Reglamento especial del Voluntariado de Bomberos.
ARTÍCULO 36.- MANUAL DE ORGANIZACIÓN,
PUESTOS Y SALARIOS. Para la administración del Personal
de Bomberos de permanentes y Auxiliar administrativo, la
Comandancia de Bomberos debe emitir el correspondiente
manual de organización, puestos y salarios.
CAPÍTULO II
CARRERA DE BOMBEROS
ARTÍCULO 37.- CARRERA DE BOMBEROS. Créase
la Carrera de Bomberos basada en criterios de disciplina,
competencia, educación, eficiencia, estabilidad laboral y
solidaridad humana.
El Personal de la Carrera está integrado a la Carrera de
Bomberos, pudiendo trabajar en actividades operativas o no
operativas.
ARTÍCULO 38.- CLASIFICACIÓN DE LA CARRERA
DE BOMBEROS. Los Miembros de la Carrera de Bomberos
se clasifican en dos categorías:
1) Miembro activo; y,
2) Miembro en retiro.
A R T Í C U L O 3 9 . - M I E M B R O A C T I V O ,
ADMINISTRATIVO U OPERATIVO. El personal activo,
administrativo del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos
es aquel miembro de carrera que cumple funciones no
operativas.
El personal o miembro activo operativo del Heroico y
Benemérito Cuerpo de Bomberos es aquel miembro de carrera
que cumple funciones operativas.
Todo miembro de Carrera de Bomberos se rige, en lo
conducente por lo que disponga la presente Ley, su Reglamento
General de Aplicación, el Reglamento Especial de la Carrera
de Bomberos y supletoriamente por la Ley de Servicio Civil
y su Reglamento General de Aplicación, Ley de Protección
Social, Conforme al Régimen de Riegos Especiales (RRE) y,
contratos y resoluciones, en lo que sean aplicables.
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ARTÍCULO 40.- MIEMBRO VOLUNTARIO. El personal
voluntario del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, es
un miembro activo de la carrera de Bomberos, con un régimen
especial establecido por lo que dispone esta Ley, la Ley del
Voluntariado en su Decreto No.177-2011 y los reglamentos.
Presta sus servicios dentro de las compañías regulares del
servicio de Bomberos estando sujeto a la organización y
jerarquía de mando de las mismas; y estarán organizados por
compañías para su funcionamiento.
Los Bomberos Voluntarios pueden optar al ingreso de la Carrera
de Bomberos permanentes, según exista la disponibilidad de
plazas y presupuesto de la Institución siempre que hayan
observado dedicación al servicio y constituyendo la primera
opción para cubrir las plazas disponibles.
ARTÍCULO 41.- MIEMBRO HONORARIO. Son
aquellas personas naturales que, en consideración a servicios
relevantes prestados a favor del Heroico y Benemérito
Cuerpo de Bomberos, son distinguidos en forma meritoria por
resolución autorizada por el Comandante General del Heroico
y Benemérito Cuerpo de Bomberos.
ARTÍCULO 42.- ESPECIALIDAD Y PRIMACÍA DEL
SERVICIO. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos y
sus miembros deben mantener en todo momento la disposición
efectiva de sus servicios.
Todos los miembros activos deben responder, sin reserva
o excusa a un régimen de trabajo regulado por jornada de
régimen especial determinada en el Reglamento General de la
presente Ley, definiendo la duración de las jornadas efectivas
de trabajo en acción y la duración de las jornadas de trabajo a
disposición, todo de conformidad a la especialidad y primacía
del Servicio del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos
y a lo que permite el marco legal constitucional para la
consecución del interés público en la protección, necesidades
y seguridad de los habitantes del Estado de Honduras.
Los Bomberos Voluntarios gozan de licencia especial de
trabajo remunerado y estudiantil, para incorporarse a las
labores de grave emergencia, durante la misma. El Reglamento
Especial de la Carrera de Bomberos y el Reglamento Especial
de Bomberos Voluntarios deben desarrollar esta materia.
ARTÍCULO 43.- INGRESO A LA CARRERA DE
BOMBEROS. El Ingreso a la carrera de Bomberos se puede
efectuar:
1) Directamente como personal de la Guardia
Permanente, sea en funciones operativas o
administrativas; y,
2) Como personal voluntario.
ARTÍCULO 44.- INGRESO AL SERVICIO ACTIVO
DE LA CARRERA DE BOMBEROS PERMANENTE.
La carrera de Bomberos Permanentes, se puede iniciar
ingresando directamente como personal permanente o por
migración autorizada de la condición de Bombero Voluntario
a Permanente. Son requisitos de ingreso:
1) Ser ciudadano hondureño;
2) Título de educación media;
3) Goce de sus derechos civiles; y,
4) Llenar el perfil que establezca el reglamento
general de esta Ley.
ARTÍCULO 45.- SOLICITUD DE INGRESO Y SU
TRÁMITE. Toda solicitud de ingreso a la carrera de
Bomberos debe ser dirigida al Comandante General, en la
Estación o Subestación respectiva, registrada y remitida
diligentemente al Director Nacional Sectorial de Recursos
Humanos en un plazo no mayor a 30 días, con cuyo dictamen
la Comandancia General debe aceptar o rechazar la solicitud
y notificarlo al solicitante.
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Quienes reciban aceptación a su solicitud de ingreso, tienen
derecho a ocupar por su orden, las vacantes que haya o surjan
en el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, de acuerdo
a lo establecido en el Reglamento Especial de la Carrera de
Bomberos y al Manual de Puestos y Salarios.
ARTÍCULO 46.- GARANTÍAS MÍNIMAS DEL
RÉGIMEN DE LA CARRERA DE BOMBEROS. Sin
perjuicio de los derechos fundamentales y otros expresamente
contenidos en la presente Ley, Los Miembros de la Carrera
de Bomberos, tienen los derechos siguientes:
1) Pertenecer a la guardia permanente o
voluntaria;
2) Participar en los procesos de ascenso que
se convoquen y a ser considerado para
ascender y a obtener las condecoraciones y
demás distinciones propias de la Carrera de
bomberos, de conformidad con lo que manden
los reglamentos respectivos;
3) Los beneficios, de conformidad con la
presente ley y demás aplicables;
4) Una justa remuneración, en caso que
corresponda;
5) A una jornada especial de trabajo, congruente
con los principios de la presente Ley, el
régimen especial de la Carrera de Bomberos y
los derechos fundamentales de quienes presten
servicio permanente o voluntario;
6) A los descansos remunerados legales, en el
marco del régimen especial de la Carrera de
Bomberos;
7) Al debido proceso en los expedientes
disciplinarios de índole laboral y ético
correspondientes;
8) Utilizar reglamentariamente el emblema, los
símbolos, uniformes y demás distintivos de
bomberos y los que la Ley del Voluntariado
establece;
9) Trato digno, en el marco de la Ley y la doctrina
de bomberos;
10) A percibir una Pensión mensual, como
protección para los miembros que hayan
servido por más de 30 años continuos y que
no queden amparados en ningún régimen
de Jubilación al momento de su retiro, los
montos y demás requisitos de aplicación, serán
regulados en el reglamento respectivo; y,
11) Las demás que la presente Ley, otras
relacionadas, y cualquier otro beneficio social
para la protección y actividades del personal
permanente y voluntario.
ARTÍCULO 47.- SEGURIDAD SOCIAL Y ACCIDENTES.
El Miembro Activo de la Carrera de Bomberos permanentes, el
miembro voluntario y el Personal Auxiliar adscrito al Heroico
y Benemérito Cuerpo de Bomberos que sufra algún accidente
como consecuencia del servicio, debe ser atendido de manera
inmediata y sin ningún tipo de obstáculo o requerimiento
previo por los hospitales públicos o privados, en donde sea
llevado para su atención primaria y, una vez que se encuentre
estabilizado, debe ser traslado a la institución de salud que
forme parte de los seguros de atención médica del Heroico
y Benemérito Cuerpo de Bomberos. En el Reglamento
General de la presente Ley y en las disposiciones de los
regímenes especiales de protección o seguridad social a los que
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pertenezca la institución, se debe determinar lo concerniente a
su incapacidad temporal o permanente y las compensaciones
que le correspondan.
Los miembros de la Carrera de Bomberos están sujetos al
Régimen de Riesgos Especiales del Instituto de Previsión
Militar (IPM), y cualquier otro sistema de previsión general
o especial que en futuro se determine por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 48.- DEBERES DE LOS MIEMBROS DE
LA CARRERA DE BOMBEROS. Los miembros de la
Carrera de Bomberos, Permanentes y Voluntarios, tienen los
deberes siguientes:
1) Cumplir con la presente Ley, otras relacionadas
y sus reglamentos;
2) La obediencia a las órdenes de la superioridad
directamente o mediante la cadena de mando;
3) Prestar su labor de acuerdo a las funciones
asignadas en su nombramiento, de conformidad
a la presente Ley, Manual de Puestos y Salarios
y demás disposiciones aplicables;
4) Cumplir con las normas técnicas de trabajo
y seguridad para el cumplimiento de sus
responsabilidades;
5) Garantizar la ininterrumpibilidad del servicio
de bomberos;
6) Acudir con la rapidez del caso, al llamado del
servicio en caso de emergencia;
7) Retirarse del servicio activo al llegar a la edad
de retiro según Ley;
8) Estar sometido a la estructura del escalafón
de la carrera de bomberos;
9) Obedecer el régimen disciplinario, laboral y
ético de bomberos; y,
10) Los demás deberes que la presente Ley,
otras relacionadas y la reglamentación de las
mismas establezca.
ARTÍCULO 49.- PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA CARRERA DE BOMBEROS. Los miembros de la
carrera de bomberos, tienen las prohibiciones siguientes:
1) Efectuar, promover o acompañar de manera
alguna, acciones u omisiones que conlleven la
interrupción del servicio de Bomberos;
2) Incurrir en el servicio en actos ilícitos con las
leyes y la doctrina de bomberos.
3) Incumplir las órdenes que en el marco de la
Ley se le impartan;
4) Realizar actos reñidos con la moral y las
buenas costumbres; y,
5) Las demás que la presente Ley, otras leyes
relacionadas y la reglamentación que las
mismas establezcan.
ARTÍCULO 50.- ESCALAFÓN DE LA CARRERA
DE BOMBEROS. El Heroico y Benemérito Cuerpo de
Bomberos tiene una estructura jerárquica de mando vertical,
al orden de grados y rangos que correspondan así:
Grados de Oficiales:
1) Oficialidad Superior
a) General de Brigada de Bomberos;
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b) Coronel de Bomberos;
c) Teniente Coronel de Bomberos; y,
d) Mayor de Bomberos.
2) Oficiales Subalternos:
a) Capitán de Bomberos;
b) Teniente de Bomberos; y,
c) Subteniente de Bomberos.
3) Rangos de: Clases y Tropa de Bomberos:
a) Sargento Primero;
b) Sargento Segundo;
c) Sargento Raso;
d) Cabo; y,
e) Bombero Raso.
Para ascender a Oficial Superior, como requisito académico,
debe presentar Título Universitario debidamente homologado
o incorporado por el Consejo de Educación Superior de
Honduras.
ARTÍCULO 51.- ASCENSOS. Los rangos y grados
de la Carrera de Bomberos, para el personal de bombero
permanente y voluntario, se confieren dentro del orden
jerárquico, conforme a los requisitos de la presente Ley y el
Reglamento Especial de Ascensos. Los ascensos se consideran
como estímulos y reconocimientos a la capacidad técnica,
experiencia, méritos, conducta y disciplinaria, condición
física, asistencia, examen promocional y antigüedad de los
miembros del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos.
Cuando el ascenso tenga impacto presupuestario es
requisito que previamente se cuente con la disponibilidad
correspondiente y la asignación presupuestaria.
ARTÍCULO 52.- EXCLUSIÓN. Para obtener ascensos,
ningún Miembro de la Carrera de Bomberos, ya sea en el
servicio Permanente o Voluntario, debe valerse de medios
o acciones judiciales previo a agotar el procedimiento
establecido por la presente Ley.
En caso de afectación, tiene el recurso de reposición ante la
Comisión de Ascensos que debe ser interpuesto en el acto
de la notificación dentro de los tres días hábiles siguientes
y el de apelación ante la Comandancia General dentro
de los cinco días hábiles posteriores a la resolución de la
reposición.- Finalmente tiene derecho a las acciones legales
correspondientes.
ARTÍCULO 53.- COMISIÓN DE ASCENSOS. La
Comisión de Ascensos es un órgano de nombramiento del
Nivel de Supervisión y Control General, está integrada por tres
(3) oficiales superiores de la carrera de bomberos con amplia
experiencia y reconocida honorabilidad, y que permanecen
en sus funciones dos años.
La organización y funcionamiento de la instancia de la
Comisión de Ascensos debe ser regulado en el Reglamento
Especial de Ascensos.
CAPÍTULO III
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 54.- FUNCIONES Y COMPETENCIAS.
La Dirección Nacional Sectorial de Formación Académica
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del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos tiene la
competencia y responsabilidad de dirigir administrativa e
Institucionalmente todos los asuntos académicos, formativos,
técnicos y prácticos de la Academia Nacional de Bomberos
y de la carrera de Bomberos así como todo lo relacionado
con su educación, capacitación, titulación, certificación
técnica y académica. De igual forma tiene la competencia y
responsabilidad en cuanto a la formación de los instructores
especializados en las diferentes áreas y disciplinas que la
naturaleza del servicio de bomberos requiera.
El reglamento general de la presente Ley y el reglamento
especial académico y funcional de la Academia Nacional de
Bomberos deben regular estas funciones.
ARTÍCULO 55.- DIRECCIÓN DE FORMACIÓN
ACADÉMICA. El Director Nacional Sectorial de Formación
Académica, dirige la Academia Nacional de Bomberos, quien
debe propender a elevar su nivel académico y su incorporación
como Centro adjunto y reconocido por una institución
de educación superior o Instituciones Internacionales de
obligatoria membresía como la Asociación Nacional de
Protección Contra Incendios (NFPA, siglas en Inglés),
entre otras debidamente acreditadas.
El Subdirector de la Academia Nacional de Bomberos tiene
la categoría de un Director Adjunto.
La Academia de Bomberos debe asegurar óptimos niveles
de instrucción y enseñanza, elaborar el perfil del Bombero,
su inducción, cursos básicos y progresivos y apoyar otras
entidades educativas que funcionen en los bomberos en
coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación.
CAPÍTULO IV
TERMINACIÓN DE LA CARRERA DE BOMBERO
ARTÍCULO 56.- TERMINACIÓN DE LA CARRERA
DE BOMBEROS. La Carrera de Bomberos termina por:
1) Muerte;
2) Retiro voluntario;
3) Por llegar a la edad de retiro conforme a la Ley;
4) Por Renuncia; y,
5) Baja deshonrosa.
ARTÍCULO 57.- TERMINACIÓN DE LA CARRERA DE
BOMBEROS POR RETIRO VOLUNTARIO. En caso de
terminación de la carrera de bomberos por retiro voluntario
basta la renuncia por escrito por parte del interesado para
aceptarla, indicando el motivo.- Cuando estuviese abierto en
su contra un proceso disciplinario, el Tribunal de Honor debe
motivar la negativa a la aceptación de renuncia.
Terminado el proceso y desvanecida la imputación, el Tribunal
debe aceptar la renuncia, caso contrario debe ordenar la
aplicación de las sanciones correspondientes.
El retiro voluntario no implica pérdida o disminución de
méritos y grados obtenidos en el servicio.
ARTÍCULO 58.- TERMINACIÓN DE LA CARRERA DE
BOMBEROS POR LLEGAR A LA EDAD DE RETIRO.
Todo Miembro de la Carrera de Bomberos tiene la opción
de retirarse al llegar a la edad de sesenta y cinco (65) años
y pasar al régimen de Riesgos Especiales y Jubilación.-
Excepcionalmente la Comandancia General cuando lo estime
producente puede solicitar su asesoría y expertis en ciertas
situaciones.
Todo miembro que pase a la condición de retiro, conserva el
grado o rango alcanzado vitaliciamente, sobre el cual tiene
derecho para continuar ostentándolo de manera honorífica,
sin ejercer mando alguno y continúan sujetos al régimen
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disciplinario, pudiendo utilizar el uniforme únicamente en
actos conmemorativos.
El personal permanente al momento de retiro por razones
de edad, debe recibir las prestaciones laborales que le
correspondan.
ARTÍCULO 59.- TERMINACIÓN DE LA CARRERA
DE BOMBEROS POR CAUSA JUSTIFICADA. Cuando
por causas graves debidamente calificadas, sea necesario
reducir el personal de una estación o subestación de bomberos,
debiéndose prescindir de parte o la totalidad de la plantilla
de bomberos activos, la comandancia de bomberos, previo
dictamen de la dirección nacional sectorial de recursos
humanos, puede mediante acuerdo especial, declarar la
terminación de la carrera de bomberos de los miembros activos
en referencia, conforme a las reglas siguientes:
1) La Terminación de la Carrera de Bomberos
por la relacionada causa, debe ser una medida
extraordinaria y solamente procede si no se
tiene otra alternativa;
2) Cuando sea posible, antes de la cancelación se
debe implementar un plan de rehabilitación de
la estación, bajo la modalidad de suspensión
o cese parcial;
3) Cuando sea posible, se debe mantener a los
miembros activos que se puedan trasladar
voluntariamente a otra estación o bajo otro
esquema viable; y,
4) Cuando se trate de una reducción de los
miembros de la carrera, se debe basar en
un estudio que incluya la evaluación, de las
condiciones individuales, tipo de miembro,
necesidades para el funcionamiento de la
estación o subestación y otras circunstancias
pertinentes tal como la vulnerabilidad de la
comunidad.
Los Miembros de la Carrera de Bomberos, que sean retirados
por esta causa tienen derecho a solicitar su reingreso si
cambian las condiciones que originaron la terminación de
la relación laboral por las causas que determinan el presente
artículo.
La terminación de la Carrera de Bomberos por las causas que
establece este artículo, afecta únicamente la continuidad de
la carrera y no reduce ni genera pérdida de méritos, grados
y rangos.
ARTÍCULO 60.- TERMINACIÓN DE LA CARRERA
DE BOMBEROS POR BAJA DESHONROSA. La baja
deshonrosa es causa inmediata de terminación de la carrera de
bomberos activos.- El supuesto responsable de la falta grave
o muy grave, que tiene como sanción la Baja Deshonrosa
tiene derecho a presentar en su defensa las alegaciones
correspondientes.
Es potestad exclusiva del Tribunal de Honor, respetando
la garantía del debido proceso del Reglamento del Tribunal
de Honor, decretar la declaratoria de inocencia o la baja
deshonrosa del imputado, en caso de determinar su inocencia,
se le restablecerán sus derechos, en caso contrario ordenará
la terminación inmediata de su carrera en el Heroico y
Benemérito Cuerpo de Bomberos, perdiendo sus méritos,
grados o rangos si los tuviere, con efectos Ex nunc.
Lo no previsto en este artículo sobre la terminación de la
carrera de bomberos por baja deshonrosa, debe regularse en
el reglamento especial de la carrera de bomberos.
TÍTULO IV
RÉGIMEN SANCIONATORIO
CAPÍTULO I
DE LAS SANCIONES A BOMBEROS
ARTÍCULO 61.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
LABORAL. Los miembros de la carrera de bomberos
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permanentes y voluntarios, están sujetos al régimen
disciplinario laboral establecido en la presente Ley, sus
reglamentos aplicables y, supletoriamente en la Ley de
Servicio Civil.
ARTÍCULO 62.- APLICACIÓN DEL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO LABORAL. La aplicación del Régimen
Disciplinario Laboral corresponde a la Dirección Nacional
Sectorial de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 63.- PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO LABORAL. El
procedimiento de aplicación del Régimen Disciplinario
Laboral, debe respetar las garantías del debido proceso,
incluyendo el pliego de responsabilidades, la audiencia
de descargos, la apertura y evacuación de pruebas cuando
corresponda, el recurso y demás derechos establecidos por
la Constitución del Estado, los tratados y la Ley.
Los requisitos, plazos y formalidades de todo el régimen
disciplinario laboral deben ser desarrollados en el Reglamento
de esta Ley.
ARTÍCULO 64.- DEMÉRITOS. Los Miembros de la
Carrera de Bomberos, están sujetos a deméritos por las
conductas incompatibles con la función y desempeño dentro
del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, siguientes:
1) Incumplimiento de sus deberes generales y de
los particulares de su grado o rango;
2) Conductas incompatibles con la doctrina de
bomberos;
3) Conductas reñidas con la moral y las buenas
costumbres; y,
4) Por faltas en la prestación del servicio de
Bomberos.
Las sanciones deben ser impuestas por el superior jerárquico
correspondiente, conforme el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 65.- RECURSOS DEL PROCEDIMIENTO
DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
LABORAL. Contra las resoluciones adoptadas en la
aplicación del régimen disciplinario por sanciones graves,
que generen baja deshonrosa, degradación o despido con
causa justificada, caben los recursos de reposición ante quien
dictó la resolución, en los términos que establece la Ley de
Procedimiento Administrativo, sin perjuicio del derecho de
acudir a la vía contencioso Administrativo, cuando legalmente
corresponda
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES SANCIONATORIAS A
PARTICULARES
ARTÍCULO 66.- PRESUNCIÓN DE INFRACCIONES.
Sin perjuicio de lo establecido en otras leyes, se presume
que se han cometido infracciones a la presente Ley, en los
siguientes casos:
1) Incumplir con los requerimientos técnicos
recomendados por el Heroico y Benemérito
Cuerpo de Bomberos;
2) Obstaculizar el paso preferente de una
unidad o escuadrón de bomberos en ejercicio
del Servicio de emergencia, para lo cual
debe hacer uso de los medios de alerta
audiovisuales, al tenor de lo establecido en la
Ley de Tránsito; y,
3) Simular ser Miembro del Heroico y Benemérito
Cuerpo de Bomberos.
ARTÍCULO 67.- AUTORIDAD SANCIONADORA. La
aplicación de las sanciones corresponde a las autoridades que
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expresamente conozcan de los casos antes relacionados, en
materia de tránsito, en materia de orden penal, en materia de
orden municipal y en su caso en materia de bomberos.
En casos especialmente determinados por el Heroico y
Benemérito Cuerpo de Bomberos, la sanción puede incluir,
la suspensión provisional de la actividad no autorizada hasta
tanto no se resuelva favorablemente su corrección. En casos
calificados como peligrosos puede resolverse la cancelación
o sustitución de la actividad que genera el peligro.
A R T Í C U L O 6 8 . - E X C L U S I V I D A D D E L A
CERTIFICACIÓN DE SEGURIDAD DEL HEROICO Y
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS. Las personas
naturales o jurídicas constructoras de edificios, urbanizaciones
y lotificaciones deben presentar obligatoriamente al Heroico y
Benemérito Cuerpo de Bomberos, quien tiene la exclusividad
para este propósito, los planos correspondientes de acuerdo a
las especificaciones del proyecto y el sistema general contra
incendios (Hidrantes, Gabinetes, Rociadores, Extintores, etc),
debiendo dar seguimiento hasta la culminación del proyecto,
el procedimiento de presentación de estos documentos ante el
Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, Municipalidad u
Oficina de Ambiente, debe ser determinado en el Reglamento
de Medidas de Prevención y Seguridad.
Asimismo, toda persona natural o jurídica, pública o privada
propietaria de un bien inmueble o edificación, debe cumplir
las normas de prevención y seguridad que le indique el
Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, para obtener
la renovación de su permiso de operación en los diferentes
términos municipales, esta Certificación debe renovarse con
el costo establecido, cada tres años y las revisiones anuales
sin costo alguno.
El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos debe aprobar
un Reglamento de Medidas de Prevención y Seguridad, para la
clasificación y certificación de Municipios seguros, Ciudades
seguras, colonias seguras, Edificaciones seguras, unidades de
transporte público, privado o individual que garanticen estos
propósitos.
ARTÍCULO 69.- ORDEN DE ELIMINACIÓN DE
PELIGROS. Si el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos
al inspeccionar de oficio o a solicitud de parte, toda clase de
edificaciones existentes y nuevas construcciones, encontrase
peligro de conflagración o siniestro, debe conceder un plazo
de hasta noventa (90) días, prorrogables excepcionalmente
hasta 30 días más para que se corrijan las deficiencias
encontradas y se eliminen los peligros.
El no cumplimiento de lo anterior, da lugar a la suspensión
temporal de la obra, la cual debe estar a cargo de la corporación
municipal del lugar, hasta que se cumplan las recomendaciones
emitidas por la unidad técnica del Heroico y Benemérito
Cuerpo de Bomberos.
ARTÍCULO 70.- REGULACIÓN DE DISPOSICIONES
DE CARÁCTER OBLIGATORIO. Las disposiciones de
carácter obligatorio emitidas por el Heroico y Benemérito
Cuerpo de Bomberos, deben estar acorde a la realidad del País,
revisadas y consensuadas con los actores principales de las
disciplinas técnicas que estas disposiciones involucren, entre
ellos dos representantes de: Colegio de Ingenieros Civiles
de Honduras (CICH), Colegio de Ingenieros Mecánicos
Eléctricos y Químicos (CIMEQ), Cámara Hondureña de
Industria de la Construcción (CHICO), Cámara Hondureña de
Desarrolladores y Vivienda (CAHDIV), Colegio de Arquitectos
de Honduras (CAH), Cámara de Comercio e Industrias de los
Municipios del País, Asociación de Municipios de Honduras
(AMHON) y otros legalmente autorizados.
A RT Í C U L O 7 1 . - A D O P C I Ó N D E N O R M A S
INTERNACIONALES: Las normas de la Asociación
Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA, por sus
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siglas en Inglés) y otras existentes; deben ser adoptadas
gradualmente y de acuerdo a las condiciones económicas y
particulares del país; por lo que para la discusión y aprobación
de los Reglamentos y Códigos que las indiquen, el Heroico
y Benemérito Cuerpo de Bomberos debe formar un comité
integrado por los mismos representantes de los colegios y
asociaciones indicados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 72.- REGULACIÓN DEL ARANCEL POR
CATÁLOGO DE SERVICIOS: La regulación del arancel
por cobros en la prestación de servicios proporcionados por
el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos en aspectos
técnicos tales como: Emisión de certificaciones, Inspecciones
y Supervisiones a proyectos, revisión de planos, Asesoría
y autorización de Planes de Contingencia y cualquier otro
servicio que se adicione al catálogo en el Reglamento de
Medidas de Prevención y Seguridad; previo a su aprobación
debe ser consensuada con el Comité técnico y aplicado bajo la
categorización de la Oficina Técnica de Prevención, Seguridad
e Investigación Contra Incendios.
ARTÍCULO 73.- ÁREA DE INFLUENCIA EN
PREVENCIÓN Y SEGURIDAD PARA EMERGENCIAS.
El área de influencia de las actividades del Heroico y
Benemérito Cuerpo de Bomberos en materia de Prevención,
Seguridad e Investigación para emergencias, en los proyectos
de construcción, urbanizaciones, comercio e industria en
general, entre otros; debe circunscribirse únicamente a lo que
corresponda a la Prevención, Sistemas (Eléctricos y Gases),
Sistema Contra Incendios y riesgo con Materiales Peligrosos,
en las estructuras antes mencionadas.
ARTÍCULO 74.- PROYECCIÓN SOCIAL DEL
HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS.
El Cuerpo de Bomberos debe certificar sin costo alguno, los
proyectos de desarrollo social sin fines de lucro, que realicen
las Corporaciones Municipales y otras instituciones.
TÍTULO V
DEL PATRIMONIO Y PRESUPUESTO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 75.- PATRIMONIO DEL HEROICO Y
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS. El Patrimonio
del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos está formado
de la manera siguiente:
1) Los bienes muebles e inmuebles de su
propiedad;
2) Las asignaciones anuales consignadas en el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos
del Estado;
3) Los ingresos que reciba de parte de las
Corporaciones Municipalidades por concepto
del recaudo de la tasa de servicio de bomberos
en el porcentaje asignado en el Plan de
Arbitrios de cada municipio;
4) Los ingresos que perciba por concepto de la
Tasa del cinco por ciento (5%) de contribución
obligatoria sobre el valor de las primas netas
cobradas de seguro contra incendios y líneas
aliadas (Terremoto, Huracanes, Inundación,
Motín, Huelgas y alborotos populares,
etc).- Es deber de las empresas aseguradoras
recaudar esta tasa de los asegurados, valores
que deben ser depositados en el Banco Central
de Honduras (BCH) en la cuenta especial del
Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Honduras, destinada para este fin.
El Banco Central de Honduras (BCH) debe contabilizar estos
fondos en partidas separadas.- Este ingreso debe ser destinado
únicamente para la adquisición de equipos, infraestructura,
materiales y repuestos.
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Los fondos que maneje el Banco Central de Honduras (BCH)
deben ser objeto de una regulación aprobada por el mismo
Banco, la que debe ser aprobar en los próximos noventa (90)
días en un Reglamento de Recaudación, manejo y entero de
los fondos, contados a partir de la vigencia de esta Ley;
5) Los ingresos por los diferentes servicios de
capacitación, inspección, estudios, seminarios,
etc, que realice la Dirección Nacional Sectorial
de Prevención, Seguridad e Investigación;
6) Las herencias, legados y donaciones que
reciba; y,
7) Todos los demás ingresos que por disposición
de la Ley y reglamento le correspondan.
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) es
responsable de supervisar que las Compañías de Seguros,
obligadas a la contribución y pago del porcentaje asignado al
Patrimonio del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Honduras, sea calculado y enterado correctamente a más
tardar dentro del mes siguiente en que se reciba el pago de las
primas de los Seguros.- Estos fondos deben ser depositados
directamente en una cuenta especial que debe abrir el Heroico
y Benemérito Cuerpo de Bomberos en el Banco Central de
Honduras.
ARTÍCULO 76.- PRESUPUESTO. Al Heroico y
Benemérito Cuerpo de Bomberos se le debe asignar su propio
presupuesto dentro de la estructura anual del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos del Estado.
El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, debe ejecutar
el presupuesto que le corresponde administrar, dentro del
marco de la Ley y sus Reglamentos.
Corresponde a la Comandancia General, desglosar la partida
global asignada a la institución en el presupuesto de ingresos
y egresos del Estado.- La distribución del presupuesto,
debe realizarse conforme a la planificación interna, para la
administración, operatividad y funcionamiento territorial
establecido en la presente Ley.- En el caso de los ingresos
que reciba de las municipales, conforme a lo que establezcan
los convenios respectivos.
ARTÍCULO 77.- EXENCIONES FISCALES Y
TRIBUTARIAS. El Heroico y Benemérito Cuerpo de
Bomberos, como institución de servicio comunitario de
socorro y servicio público del Estado, está exento del pago de
cualquier clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones,
cargos, derechos y demás gravámenes fiscales tributarios o
aduaneros.
La exención incluye el Impuesto Sobre Ventas, Tasa Vehicular
o similar y de los gravámenes para la importación en aquellas
compras de bienes o servicios para su funcionamiento, que
adquiera tanto en el territorio nacional como fuera de el.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 78.- ADECUACIÓN ADMINISTRATIVA.
Las Instituciones cuyas competencias sean afectadas por la
presente Ley, deben adecuar sus actuaciones y regulaciones
pertinentes en el término de ciento veinte (120) días hábiles
a partir de la vigencia de esta ley.
En el mismo plazo, la Comandancia General debe reorganizar
su propia estructura administrativa, presupuestaria y de la
Carrera de Bomberos a efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en la presente Ley.- En este sentido, debe realizar
una adecuación del personal remunerado, respetando los
derechos adquiridos.
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ARTÍCULO 79.- ADECUACIÓN Y EMISIÓN
REGULATORIA. A propuesta de la Comandancia General,
la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación,
Justicia y Descentralización debe aprobar en el término
máximo de ciento veinte (120) días hábiles los reglamentos
que se deriven de esta ley.
Las disposiciones reglamentarias vigentes pertinentes, se
deben mantener vigentes en tanto no se emitan los nuevos
reglamentos.
ARTÍCULO 80.- TRANSICIÓN DE FUNCIONARIOS.
El nombramiento del Inspector de Bomberos que debe
efectuarse por primera vez a partir de la vigencia de la presente
Ley, debe realizarse en el término de quince (15) días.
ARTÍCULO 81.- INTEGRACIÓN DE BOMBEROS
MUNICIPALES. Los Cuerpos de Bomberos dependientes
de las Corporaciones Municipales, deben integrarse gradual
y progresivamente al Heroico y Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Honduras, para procurar su efectiva coordinación
y profesionalización dentro de una sola organización y
doctrina nacional.
La integración debe efectuarse en un plazo máximo de
dos años, mediante convenios y el personal integrado
debe incorporarse sin pasivo laboral, a cargo del Heroico
y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras.- Todo lo
anterior con el pago obligatorio de sus derechos laborales
por parte de las Corporaciones Municipales y la inmediata
contratación por parte del Heroico y Benemérito Cuerpo
de Bomberos, manteniendo sus grados o rangos, honores
adquiridos y antigüedad como cotizante del sistema de
jubilaciones y pensiones en aquellos casos que aplique.
ARTÍ CULO 82.- VIGENCIA DEL ACUERDO N°. 628-
C-2010. En tanto se emita y entre en vigencia el Reglamento
General de la presente Ley, se debe mantener en vigencia
el Reglamento de Vacaciones para el Personal Técnico del
Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos e Implementación
de la Cuenta Individual de Reserva Laboral, aprobado mediante
Acuerdo N°. 628-C-2010 por medio de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de diciembre del 2010.
ARTÍCULO 83.- RÉGIMEN TRANSITORIO. Deben
seguir funcionando la Escuela Nacional de Bomberos y
la Escuela Nacional de Bomberos “Comandante Oscar
Rodríguez Gómez”.
ARTÍCULO 84.- ELECCIÓN PERÍODO 2019-2023.
Por esta única vez, pueden aspirar a los diferentes cargos
de Comandancias y Direcciones Sectoriales, los Tenientes
Coroneles, en virtud de que no hay suficientes Oficiales con
el grado de Coronel.- Así mismo como el actual Comandante
General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, ya
cumplió su período legal y no se ha electo el sustituto legal,
mientras esto ocurre, debe permanecer como Comandante
General interino, el actual Subcomandante General.
ARTÍCULO 85.- El Tribunal Superior de Cuentas (TSC)
puede hacer una investigación en todas las corporaciones
municipales que es lo que ha ocurrido con respecto al dinero
que los ciudadanos tributaron para el Cuerpo de Bomberos y
no fueron entregados definitivamente.
ARTÍCULO 86.- DISPOSICIONES DEROGATORIAS.
Quedan derogadas a partir de la vigencia del presente decreto,
los Decretos Legislativos No. 294-93 del 16 de diciembre de
1993, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de enero
de 1994, contentivo de la Ley de Bomberos de Honduras y sus
respectivos Decretos de reforma contenidos en: No.211-2004
del 29 de diciembre de 2004 y No. 68-2013 del 25 de abril de
2013 y cualquier otro que se le oponga.
ARTÍCULO 87.- El presente Decreto debe entrar en vigencia
el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
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Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
díez días del mes julio del dos mil diecinueve.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2019.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
Instituto de Acceso a la
Información Pública
ACUERDO SE-002-2020
Tegucigalpa, M.D.C; tres (03) de febrero de dos mil veinte
(2020).
Acuerdo
Acuerdo No. SE-002-2020 — Acuerdo relativo a capacitación en transparencia y acceso a información pública
Congreso Nacional
EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
número 170-2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
en fecha 30 de diciembre de 2007, el Congreso Nacional de
la República aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (LTAIP), reformada con posterioridad
por dicho Poder Estatal mediante Decreto Legislativo número
64-2007 y publicado en el mismo Diario Oficial en fecha 17
de julio de 2007.
CONSIDERANDO: Que en la referida Ley se crea el
Instituto de Acceso a la Información Pública (LTAIP), como
el ente responsable de promover y facilitar el acceso de
los ciudadanos a la información pública y de realizar todas
aquellas actividades afines y necesarias para alcanzar las
finalidades de su mandato.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la información Pública (LTAIP),
manda a que las Instituciones Obligadas deberán capacitar y
actualizar de forma permanente a sus servidores públicos en
la cultura de acceso a la información, la cultura de apertura
informativa, transparencia de la gestión pública y el ejercicio
de la garantía de Hábeas Data.
CERTIFICACIÓN
La suscrita, Secretaria del PLENO DE COMISIONADOS
DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA, CERTIFICA: El ACUERDO No. SE-002-2020,
de fecha tres (03) de febrero de dos mil veinte (2020), el que
literalmente establece:
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CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Reglamento de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(RLTAIP) establece que las Instituciones Obligadas deberán
colaborar con el Instituto en las actividades de capacitación y
actualización que implemente en ejercicio de sus atribuciones
para ese mismo m y en todo cuanto propenda a alcanzar los
objetivos de la Ley.
CONSIDERANDO: Que con el propósito de generar
una difusión permanente de la Cultura de Transparencia y
Rendición de Cuentas, a través de ferias, espacios de exhibición,
eventos y actividades de promoción de Transparencia dentro
de cada Institución Obligada, el Instituto de Transparencia
y Acceso a la Información Pública en cumplimiento de su
mandato, tiene como atribución la emisión de lineamientos
e instrucciones de observancia obligatoria por parte de las
instituciones catalogadas como obligadas por la misma Ley
y su Reglamento.
POR TANTO:
El Pleno de Comisionados del Instituto de Acceso a la
Información Pública (|AIP), en uso de las facultades de que
está investido y en aplicación de los artículos 6, 11 numerales
9 y 11de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LTAIP); 15 literal k) del Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (RLTAIP)
y 8 del Reglamento de Funcionamiento del Instituto de
Acceso a la Información Pública, 116, 118, 122 de la Ley
de la Administración Pública, punto 7 del Acta No. 12, de la
sesión celebrada por el CONGRESO NACIONAL DE LA
REPÚBLICA en fecha diez (10) de septiembre del año dos
mil diecinueve (2019).
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar la organización y desarrollo de “Ferias
de Transparencia” dentro de cada Institución Obligada, con
el propósito de generar espacios de exhibición, eventos
y actividades de difusión permanente de la Cultura de
Transparencia y Rendición de Cuentas de las Institución
Obligadas, frente a la ciudadanía y sociedad en general.
SEGUNDO: Instruir a las Instituciones Obligadas a generar
estos espacios permanentes de promover la cultura de
transparencia en el desarrollo de “Ferias de Transparencia”
dentro de cada Institución Obligada al menos una (1) vez
al año, de acuerdo a los lineamientos presupuestarios de
cada Institución Obligada, remitiendo al Instituto de Acceso
a la Información Pública un informe de acreditación de
lo realizado, en el término de treinta (30) días calendario
después de concluidas las actividades; actividad que es
independientemente de las ya programadas por el Instituto
de Acceso a la Información Pública que es la de la semana
de la transparencia y la del día del saber.
TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo a los Titulares
y Oficiales de Información Pública de las Instituciones
Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
CUARTO: El presente acuerdo entrará en vigencia un día
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
QUINTO: Hacer las transcripciones de ley. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. F) y (S) HERMES OMAR MONCADA,
COMISIONADO. (F) y (S) IVONNE LIZETH ARDON
ANDINO, COMISIONADA SECRETARIA DE PLENO”.
Y para los efectos legales respectivos se extiende la presente
Certificación en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los tres (03) días del mes de febrero del
año dos mil veinte (2020).
IVONNE LIZETH ARDON ANDINO
Comisionada Secretaria de Pleno
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(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
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EXTERNA FINANCIERA Y REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO SOBRE LAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS
CONDICIONADAS PARA EL PROGRAMA BONO VIDA MEJOR, CONVENIOS FINANCIEROS CON FONDOS BANCO
MUNDIAL (IDA) 5603-HN, 5294-HN Y 4774-HN, correspondientes al año 2017 y con fundamento en el proceso SP/001/SSIS/BM/
FC/5603/5294/4774/2017, que literalmente dice:.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180
Sección “B”
Resolución
Resolución No. 54-2/2020 — Fijación de capitales mínimos de instituciones de seguros y reaseguros
RESOLUCIÓN No. 54-2/2020.- Sesión No.3817 del 5
de febrero de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que la Ley de Instituciones de Seguros
y Reaseguros otorga al Banco Central
de Honduras la facultad de fijar y
actualizar, mediante resolución general,
el capital mínimo de las instituciones de
seguros y reaseguros, de acuerdo con
el comportamiento de la economía y la
situación del sector asegurador.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.297-
8/2017 del 17 de agosto de 2017
el Directorio del Banco Central de
Honduras resolvió establecer el monto
de capitales mínimos de las instituciones
de seguros y reaseguros sobre los
grupos establecidos en los artículos 3 y
8 de la Ley de Instituciones de Seguros
y Reaseguros, así: a) Instituciones de
Seguros del Primer Grupo: Ochenta
millones de lempiras (L80.0 millones);
b) Instituciones de Seguros del Segundo
Grupo: Ochenta millones de lempiras
(L80.0 millones); c) Instituciones de
Seguros del Tercer Grupo: Ciento sesenta
millones de lempiras (L160.0 millones)
y d) Instituciones Reaseguradoras o
Reafianzadoras: Doscientos veinte
millones de lempiras (L220.0 millones).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Oficio-SEGSE-
OF-695/2019, emitido el 11 de
diciembre de 2019 por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, en
torno a la solvencia de las instituciones
de seguros que actualmente operan en
el país, sus indicadores financieros en
general son aceptables y un aumento
de capital mínimo regulatorio servirá
únicamente para complementar sus
demás indicadores de solvencia,
indicando, además, el Ente Supervisor
que algunas de estas instituciones ya
cuentan con mayor capital regulatorio
que el mínimo requerido, por lo que la
actualización de capitales conforme al
comportamiento de la economía en los
últimos dos años es adecuada.
CONSIDERANDO: Que la Gerencia, mediante el
memorándum EF-145/2020 del 3 de
febrero de 2020, con base en la opinión
del Departamento de Estabilidad
Financiera, contenida en el memorándum
EF-143/2020 del 3 de febrero de 2020,
recomienda a este Directorio modificar
el monto de capitales mínimos de las
instituciones de seguros y reaseguros.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 2, 3, 4, 8
y 50 de la Ley de Instituciones de Seguros
y Reaseguros; 2, 6 y 16 de la Ley del
Banco Central de Honduras; así como,
en el Oficio-SEGSE-OF-695/2019 del
11 de diciembre de 2019 de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, tomando
en consideración las condiciones
económicas al cierre de 2018 y la
situación del sector asegurador del país,
y oída la opinión de los departamentos
de Estabilidad Financiera y Jurídico de
esta Institución,
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REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180
R E S U E L V E:
1. Fijar el monto de capitales mínimos de las instituciones
de seguros y reaseguros sobre los grupos establecidos en
los artículos 3 y 8 de la Ley de Instituciones de Seguros
y Reaseguros, así:
a) Instituciones de Seguros del Primer Grupo:
Noventa millones de lempiras (L90.0 millones).
b) Instituciones de Seguros del Segundo Grupo:
Noventa millones de lempiras (L90.0 millones).
c) Instituciones de Seguros del Tercer Grupo: Ciento
ochenta millones de lempiras (L180.0 millones).
d) Instituciones Reaseguradoras o Reafianzadoras:
Doscientos cuarenta millones de lempiras (L240.0
millones).
2. Las nuevas instituciones y las que se encuentren
en proceso de constituirse deben ajustarse a los
requerimientos de capital mínimo establecidos en el
numeral anterior de la presente resolución.
3. Las instituciones ya establecidas, cuyo capital suscrito
y pagado sea inferior a los montos referidos en el
numeral uno (1) anterior, tendrán un plazo máximo de
doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrada
en vigencia de esta resolución para ajustarse a los
capitales mínimos requeridos, sujetándose a los planes
previamente aprobados por la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros.
4. Lo establecido en los numerales precedentes es sin
perjuicio de los requerimientos que sobre la materia y
conforme a ley exija la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros.
5. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros y a las instituciones del sistema
asegurador para los fines pertinentes.
6. Derogar la Resolución No.297-8/2017, emitida por
el Directorio del Banco Central de Honduras el 17 de
agosto de 2017.
7. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta".
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
20 F. 2020.
Resolución
Resolución No. 56-2/2020 — Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales
RESOLUCIÓN No.56-2/2020.- Sesión No.3817 del 5
de febrero de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Constitución
de la República y en la Ley del Banco
Central de Honduras, corresponde a
esta Institución formular, desarrollar y
ejecutar la política monetaria, crediticia y
cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.295-
6/2019 del 20 de junio de 2019 se
aprobaron las Políticas de Inversión de
las Reservas Monetarias Internacionales
para minimizar la vulnerabilidad del
país en tiempos de crisis o impactos
negativos en los mercados de capitales
internacionales y aumentar la confianza
de que el país tiene la capacidad para
cumplir con sus compromisos de deuda
externa.
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CONSIDERANDO: Que conforme con la propuesta del
Departamento Internacional, el Comité
de Inversiones, en sesión del 29 de
enero de 2020, estimó necesario y
conveniente someter a la consideración
de este Directorio la aprobación de
nuevas Políticas de Inversión de las
Reservas Monetarias Internacionales
para adecuarlas a las condiciones
prevalecientes en el mercado y mantener
una eficiente administración de los
activos internacionales.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342,
párrafo tercero de la Constitución de la
República, y 2, 6, 16, inciso a) y 29 de la
Ley del Banco Central de Honduras,
R E S U E L V E:
I. Aprobar las Políticas de Inversión de las Reservas
Monetarias Internacionales siguientes:
“POLÍTICAS DE INVERSIÓN DE LAS
RESERVAS MONETARIAS INTERNACIONALES
Las Reservas Monetarias Internacionales (RMI) del
Banco Central de Honduras (BCH) son patrimonio
económico de la nación, por lo cual, no estarán sujetas
a embargo y no se podrán efectuar transferencias con
recursos provenientes de dichas reservas a ninguna
entidad pública o privada, excepto las establecidas en su
ley orgánica. La inversión de las reservas se efectuará de
acuerdo con las políticas siguientes:
1. Objetivos:
Las RMI deben ser administradas de tal manera que
garanticen que estén disponibles para cumplir con los
objetivos siguientes:
1.1 Apoyar la política monetaria y cambiaria.
1.2 Minimizar la vulnerabilidad del país en tiempos
de crisis o impactos negativos en los mercados
de capitales internacionales y aumentar la
confianza de que el país tiene la capacidad para
cumplir con sus compromisos de deuda externa.
Con el fin de cumplir estos objetivos, los activos de
reserva deben ser invertidos bajo los criterios siguientes:
Seguridad: Minimizar el riesgo de pérdida de capital
invirtiendo en activos con una elevada calidad crediticia.
Liquidez: Invertir en activos con un amplio mercado
secundario y bajos costos de transacción, con el fin de
disponer de recursos líquidos en forma oportuna.
Rentabilidad: Maximizar el retorno de las reservas en
el largo plazo, sujeto al cumplimiento de sus objetivos de
seguridad, liquidez y la tolerancia al riesgo de mercado
de la Institución.
2. Estructura de liquidez:
Para efectos de la inversión de las Reservas Monetarias
Internacionales Brutas se excluirán de las mismas
el efectivo, las remesas en tránsito, el monto de las
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tenencias en oro no monetario, los aportes hechos a
organismos internacionales de los cuales el país es
miembro y cualquier otro activo internacional derivado
de compromisos contraídos por el BCH o el Gobierno de
la República, que por su naturaleza no sean susceptibles
de negociación para obtener un rendimiento de ellos o
disponerlos para efectuar pagos, denominándose a dicho
saldo “Reservas Monetarias Internacionales Disponibles
(RMID)”. Las RMID deberán ser segregadas por tramos
para efectos de inversión, de acuerdo con los criterios
siguientes:
2.1 Tramo de liquidez: El objetivo del tramo de
liquidez es el de cubrir necesidades potenciales
de liquidez a un plazo de un año, calculado
a partir de un valor objetivo definido en los
Lineamientos de Inversión al inicio de cada año
financiero, el cual será presentado al Comité
de Inversiones. A partir del cálculo de dicho
valor se define el rango de gestión del tramo de
liquidez, el cual estará entre 70% y 110% del
valor objetivo.
Si el valor del tramo de liquidez está por debajo
del límite inferior del rango de gestión se deberá
reestablecer desinvirtiendo en su orden de los
tramos de inversión y pasivos hasta que se
agote. Si el valor excede el límite superior del
rango de gestión se deberá invertir el exceso en
el tramo de inversión una vez cubierto el tramo
de pasivos.
El tramo de liquidez a su vez estará invertido en
los subtramos siguientes:
a) Subtramo de Capital de Trabajo:
Se conforma con el objetivo de cubrir las
necesidades de liquidez a un plazo de un mes. El
valor objetivo se calculará en base al promedio
de las erogaciones históricas mensuales de los
últimos seis (6) años más tres (3) desviaciones
estándar. Se entiende por erogaciones históricas
la asignación neta de divisas al Sistema
Financiero Nacional, los pagos netos ordenados
por el gobierno, retiros netos de la cuenta de
encaje e inversión obligatoria a un plazo de
un mes. Si el monto del subtramo de capital
de trabajo es inferior a su rango objetivo se
deberá restablecer desinvirtiendo del subtramo
de apoyo de liquidez hasta que se agote. Si el
monto del capital de trabajo es superior al rango
objetivo se deberá restablecer invirtiendo en el
subtramo de apoyo de liquidez.
b) Subtramo de Apoyo de Liquidez: Se
conforma con el objetivo de suplementar al
capital de trabajo cuando sea necesario.
2.2 Tramo de Pasivos: El objetivo del tramo de
pasivos es cubrir el valor de los pasivos en
moneda extranjera del BCH, excluyendo los
Derechos Especiales de Giro.
2.3 Tramo de Inversión: El objetivo del tramo
de inversión es el de maximizar los retornos
a un horizonte de inversión superior a un año,
invirtiendo los excesos del límite superior del
rango de gestión del tramo de liquidez una vez
cubierto el tramo de pasivos.
Una vez que el tramo de liquidez supere su rango
máximo, se contará con un plazo de tres meses
para definir la modalidad de administración y su
índice de referencia.
Durante el año, el Departamento Internacional realizará
los traslados entre los tramos de acuerdo con las
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necesidades de liquidez previstas y de conformidad
con los límites establecidos en esta Política y sus
Lineamientos.
3. Criterios de composición cambiaria:
La composición por monedas de cada tramo deberá ser
igual a las necesidades de liquidez contingentes que cada
tramo busca cubrir, de la manera siguiente:
3.1 El Subtramo de Capital de Trabajo se mantendrá
en las monedas utilizadas por el BCH para su
operatividad.
3.2 El Subtramo de Apoyo de Liquidez mantendrá
una composición por moneda de acuerdo con
Lineamientos de Inversión.
3.3 El Tramo de Pasivos: La composición por
moneda del tramo de pasivos replicará la
composición de las obligaciones en moneda
extranjera registradas en el balance del Banco
Central de Honduras, excluyendo los Derechos
Especiales de Giro. Solamente en las monedas
establecidas en los Lineamientos de Inversión.
3.4 El Tramo de Inversión: Se invertirá en monedas
definidas en los Lineamientos de Inversión con
el fin de disponer de recursos líquidos de forma
oportuna.
El Comité de Inversiones aprobará a inicio de cada año
la composición por monedas objetivo para cada tramo,
definidos en los Lineamientos de Inversión.
4. Tolerancia al riesgo de mercado:
El objetivo de inversión estratégico para el total de las
RMID será el de maximizar los retornos del portafolio
en el largo plazo sujeto a que en ningún año financiero
se registren retornos negativos en el nivel de confianza
de 95%. Con el fin de cumplir este criterio, el Directorio
aprobará la duración objetivo y la Colocación Estratégica
de Activos del portafolio de reservas disponibles al inicio
de cada año financiero, con base en la metodología
propuesta por el Comité de Inversiones y los resultados
obtenidos.
Una vez aprobada la duración objetivo, el Departamento
Internacional será responsable de velar que la duración
mensual calculada no exceda la desviación aprobada
por el Comité de Inversiones en los Lineamientos de
Inversión.
El Comité de Inversiones aprobará los índices de
referencia para medir el desempeño de cada uno de los
tramos entre los diferentes proveedores de índices del
mercado.
5. Tolerancia al riesgo para manejo activo:
El portafolio administrado de forma activa por
instituciones supranacionales deberá ser gestionado de
tal manera que su rendimiento no sea inferior en 50 p.b.
al desempeño de los índices de referencia y un error de
réplica de 50 p.b. para los diferentes portafolios a un
plazo de un año.
En el caso de un administrador externo privado, la
desviación en rendimiento y el error de réplica será
establecida por el BCH en el momento de la negociación.
En caso de excederse este límite por tres (3) años
consecutivos, se deberá convocar a una reunión con el
Comité de Inversiones para decidir si se retorna al índice
de referencia o si se mantiene el manejo activo.
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El Comité de Inversiones será responsable de distribuir
la tolerancia de riesgo entre los diferentes tramos, tanto
administrados interna como externamente.
6. Sectores, activos elegibles y calidad crediticia
mínima:
Los activos elegibles se podrán mantener o invertir
en valores gubernamentales, bancos centrales y en
instituciones financieras internacionales de primer
orden con instrumentos de inversión que tengan una
calificación crediticia mínima de por lo menos dos (2) de
las agencias calificadoras de riesgo siguientes: Moodys,
Standard & Poor’s o Fitch Ratings.
El detalle de dichos instrumentos se muestra a
continuación:
6.1 Valores públicos soberanos: Emisores u
obligaciones negociables incondicionalmente
garantizadas por un gobierno soberano con una
calificación crediticia mínima de largo plazo de
AA-.
6.2 Emisores u obligaciones negociables incondi-
cionalmente garantizadas por agencias guberna-
mentales, otras entidades públicas, instituciones
financieras con garantía del Gobierno o
instituciones gubernamentales y organismos
multilaterales con una calificación crediticia
mínima de largo plazo de AA-.
6.3 Obligaciones de bancos, otras instituciones
financieras: depósitos en cuenta corriente,
depósitos de una noche (overnight), cuentas
de manejo de efectivo (sweep accounts),
certificados de depósito, depósitos a plazo u otras
obligaciones emitidas o incondicionalmente
garantizadas por un banco u otra institución
financiera con una calificación crediticia mínima
de largo plazo de A- y con un vencimiento menor
a seis meses.
El Comité de Inversiones determinará en los
Lineamientos de Inversión los activos elegibles para cada
tramo del portafolio que cumplan con estos criterios, así
como cupos por sector y por emisor.
Cuando las RMID se inviertan en entidades legalmente
independientes a su institución matriz, constituidas como
subsidiarias, se considerarán para éstas las calificaciones
otorgadas por las calificadoras de riesgo de acuerdo con
el perfil de crédito individual para cada entidad.
En el caso específico de las corresponsalías, se podrán
mantener inversiones en instituciones financieras que
tengan una calificación de riesgo mínima de corto plazo
de A-3 o su equivalente.
7. Otras Operaciones:
7.1 Contratos a futuro cotizados en bolsa sobre
activos elegibles.
7.2 Acuerdo de recompras y préstamo de títulos
valores sujeto a que el colateral se invierta en
activos elegibles.
7.3 FX forwards
El Comité de Inversiones aprobará los tipos de contratos
de futuro de bolsa para cada tramo del portafolio, así
como los lineamientos de inversión para invertir el
colateral de operaciones de acuerdos de recompra y
préstamo de títulos valores que cumplan con los criterios
establecidos por el Directorio.
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8. Adicionalmente, el BCH podrá invertir en instituciones
en las cuales es miembro o socio (accionista), así como
en aquellas instituciones en las que el Gobierno de
Honduras es miembro, cumpliendo con los límites
establecidos en los lineamientos de inversión.
9. Criterios para la selección de contrapartes:
9.1 Custodios: Previa autorización del Directorio,
el BCH podrá contratar los servicios de custodia
de portafolios con bancos centrales y custodios
globales con un valor de activos custodiados
por encima de US$1 trillón (notación
norteamericana) y con una calificación mínima
de largo plazo de A-.
9.2 Administradores Externos: Previa autorización
del Directorio, el BCH podrá contratar los
servicios de administración de portafolios con
bancos centrales y entidades supranacionales.
También podrá contratar entidades financieras
internacionales que administran portafolios por
un valor en exceso de US$25 billones (notación
norteamericana).
9.3 Corredores: El Comité de Inversiones puede
seleccionar corredores para negociación de
títulos valores elegibles entre los designados
como negociadores primarios (Primary Dealers)
por el Banco de la Reserva Federal de New
York o por la Autoridad Europea de Valores
y Mercados (AEVM) (en inglés, European
Security and Markets Authority, ESMA).
9.4 Firmas liquidadoras de contratos de futuros:
El Comité de Inversiones puede seleccionar a
las firmas liquidadoras de contratos de futuros
adscritas a las principales bolsas de valores
internacionales”.
II. Derogar la Resolución No.295-6/2019, emitida por el
Directorio del Banco Central de Honduras el 20 de junio
de 2019.
III. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta
fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
20 F. 2020.
Resolución
Resolución No. 58-2/2020 — Modificación de tasas de interés de Facilidades Permanentes de Inversión y Crédito
RESOLUCIÓN No.58-2/2020.- Sesión No. 3817 del 5
de febrero de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que corresponde a esta Institución
formular, desarrollar y ejecutar la política
monetaria, crediticia y cambiaria del
país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con su ley de
creación, el Banco Central de Honduras,
con fines de estabilización monetaria,
podrá ejecutar operaciones de mercado
abierto y de negociación de valores,
estableciendo las tasas de interés que
aplicará en las distintas clases de
operaciones que realice, en función
de los plazos y montos de las mismas;
asimismo, mantiene disponibles sus
instrumentos de facilidades permanentes
de inversión y de crédito.
________
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CONSIDERANDO: Que la evolución actual de la liquidez
del sistema financiero nacional,
así como la coyuntura actual y las
perspectivas macroeconómicas y
financieras nacionales e internacionales,
muestran condiciones que permiten
revisar las tasas de interés aplicables
a las Facilidades Permanentes de
Inversión y Facilidades Permanentes de
Crédito del Banco Central de Honduras,
en congruencia con la evolución de la
política monetaria, lo que conforme
con la “Normativa de las Facilidades
Permanentes de Inversión y Facilidades
Permanentes de Crédito del Banco
Central de Honduras para Regular
la Liquidez de Corto Plazo de las
Instituciones del Sistema Financiero
Nacional” le corresponde al Directorio
del Banco Central de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Directorio de esta Institución,
mediante la Resolución No.333-7/2015
del 31 de julio de 2015, estableció
que la tasa de interés aplicable para la
Facilidad Permanente de Crédito (FPC)
será equivalente a la Tasa de Política
Monetaria más un punto porcentual
(TPM + 1.0 pp) y la tasa de interés para
la Facilidad Permanente de Inversión
(FPI) será equivalente a la Tasa de
Política Monetaria menos cinco punto
veinticinco puntos porcentuales (TPM
– 5.25 pp) y, a su vez, determinó que
ambas tasas se revisarían de acuerdo con
la evolución de las políticas del Banco
Central de Honduras y las condiciones
financieras internacionales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la evolución
más reciente de las principales variables
de la economía doméstica, la Comisión
de Operaciones de Mercado Abierto
(COMA), en su Sesión Ordinaria
No.171 del 4 de febrero de 2020,
recomendó a este Directorio modificar
el margen aplicado por el uso de las FPI.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342,
párrafo tercero de la Constitución de la
República; 2, 6, 16, literales b), f) y m),
23, 43 y 54 de la Ley del Banco Central
de Honduras; 43 de la Ley del Sistema
Financiero y en la Normativa de las
Facilidades Permanentes de Inversión
y Facilidades Permanentes de Crédito
del Banco Central de Honduras para
Regular la Liquidez de Corto Plazo de
las Instituciones del Sistema Financiero
Nacional,
R E S U E L V E:
1. Establecer que la tasa de interés para las Facilidades
Permanentes de Inversión (FPI) será equivalente a la
Tasa de Política Monetaria menos cinco punto diez
puntos porcentuales (TPM - 5.10 pp).
2. Establecer que la tasa de interés aplicable para las
Facilidades Permanentes de Crédito (FPC) será
equivalente a la Tasa de Política Monetaria más un punto
porcentual (TPM + 1.0 pp).
3. Derogar la Resolución No.333-7/2015, emitida por el
Directorio del Banco Central de Honduras el 31 de julio
de 2015.
4. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema
financiero nacional, a la Comisión Nacional de Bancos
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y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas.
5. La presente resolución entra en vigencia a partir del
10 de febrero de 2020 y deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
20 F. 2020
Resolución
Resolución No. 59-2/2020 — Reducción de la Tasa de Política Monetaria
RESOLUCIÓN No.59-2/2020.- Sesión No. 3817 del 5
de febrero de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución de la República y en
la Ley del Banco Central de Honduras,
corresponde a esta Institución formular,
desarrollar y ejecutar la política
monetaria, crediticia y cambiaria del
país.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central
de Honduras utiliza la Tasa de Política
Monetaria (TPM) como instrumento de
señalización de su política monetaria.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el análisis
del contexto macroeconómico actual
y perspectivas, así como expectativas
y pronósticos de inflación que se
mantienen dentro del rango de tolerancia,
la Comisión de Operaciones de Mercado
Abierto (COMA), en su Sesión No.171
del 4 de febrero de 2020, decidió
recomendar a este Directorio disminuir
el nivel de la TPM en veinticinco puntos
básicos (25 pb).
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de
la Constitución de la República; 2, 6,
16, literales f) y m), 23 y 43 de la Ley
del Banco Central de Honduras; 43 de
la Ley del Sistema Financiero y en el
Reglamento de Negociación de Valores
Gubernamentales, contenido en el
Acuerdo No.12/2013 del 17 de octubre
de 2013,
R E S U E L V E:
1. Reducir en veinticinco puntos básicos (25 pb) la Tasa de
Política Monetaria (TPM) y como consecuencia de ello
establecer su nivel en cinco punto veinticinco por ciento
(5.25%) anual, cuya aplicación será efectiva a partir del
10 de febrero de 2020.
2. Derogar la Resolución No.560-12/2019, emitida por
el Directorio del Banco Central de Honduras el 18 de
diciembre de 2019.
3. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema
financiero nacional y a la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros para los fines pertinentes.
4. La presente resolución es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
20 F. 2020.
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Resolución
Resolución No. 60-2/2020 — Modificación del requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional
Congreso Nacional
RESOLUCIÓN No.60-2/2020.- Sesión No.3817 del 5
de febrero de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que corresponde al Banco Central de
Honduras (BCH) formular, desarrollar y
ejecutar la política monetaria, crediticia
y cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que
dispone la Ley del Sistema Financiero
y la Ley del BCH, le corresponde a
éste determinar la forma y proporción
en que las instituciones del sistema
financiero nacional mantendrán sus
encajes sobre los recursos obtenidos
del público, en forma directa o
indirecta, independientemente de su
documentación y registro contable.
CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución No.72-
2/2018 del 23 de febrero de 2018 el
Directorio del BCH estableció en
5.0% el requerimiento de inversiones
obligatorias en moneda nacional,
recursos que pueden ser mantenidos
en: a) cuentas de inversión de registro
contable que manejará el BCH a favor de
cada institución del sistema financiero,
b) bonos emitidos por el BCH a dos años
plazo, c) bonos emitidos por la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
y d) hasta 2% de las obligaciones
depositarias registradas al 14 de marzo
de 2018 con el flujo neto acumulado de
créditos otorgados entre el 15 de marzo
de 2018 y el 15 de marzo de 2020 por
las instituciones del sistema financiero
para la adquisición de terreno y la
construcción de vivienda en el mismo
y la construcción de nueva vivienda
urbana o rural.
CONSIDERANDO: Que mediante las resoluciones
números:159-3/2019 del 28 de marzo
de 2019 y 383-8/2019 del 15 de agosto
de 2019, el Directorio del BCH aprobó
el Programa Monetario 2019-2020 y
su revisión, respectivamente, donde
se estableció la medida de mantener
niveles de liquidez congruentes con
el objetivo de estabilidad de precios,
lo cual requiere continuar adaptando
los instrumentos de política monetaria
de manera que se pueda gestionar los
recursos conforme con las condiciones
de liquidez prevalecientes en el sistema
financiero.
CONSIDERANDO: Que el contexto macroeconómico
actual, donde la inflación observada
y sus pronósticos señalan que ésta se
mantendrá en torno al punto medio
del rango de tolerancia (4.0±1.0%)
y el crecimiento económico ha sido
moderado, resulta conveniente evaluar
la composición actual de la política de
encaje legal e inversiones obligatorias
en moneda nacional, con el propósito
de realizar un reordenamiento del
instrumento de encaje legal que a su vez
ayude a fortalecer y potenciar el uso del
principal instrumento del BCH que es la
Tasa de Política Monetaria.
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones
de Mercado Abierto (COMA), en
su Sesión No.171, realizada el 4 de
febrero de 2020, recomendó a este
Directorio modificar el requerimiento
de inversiones obligatorias en moneda
nacional.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 178 y
342, párrafo tercero de la Constitución
de la República; 44 y 45 de la Ley del
Sistema Financiero y 2, 6, 16, 49, 52
y 65 de la Ley del Banco Central de
Honduras,
R E S U E L V E:
1. Establecer en tres por ciento (3.0%) el requerimiento de
inversiones obligatorias a las instituciones del sistema
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financiero sobre la captación de recursos en moneda
nacional, mismas que podrán ser mantenidas en:
a) Cuentas de inversión de registro contable que
manejará el BCH a favor de cada institución del
sistema financiero,
b) Bonos emitidos por el BCH a dos años plazo,
c) Bonos emitidos por la ENEE hasta ciento siete
millones quinientos mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$107,500,000.00),
autorizados éstos como computables mediante el
Decreto Legislativo No.169-2013 y Resolución
No.509-11/2013 del BCH,
d) Hasta 2% de las Obligaciones Depositarias
registradas al 14 de marzo de 2018 con el flujo
neto acumulado de créditos (desembolsos totales
de cada préstamo nuevo menos abonos de
capital) otorgados entre el 15 de marzo de 2018
y el 15 de marzo de 2020 por las instituciones del
sistema financiero para la adquisición de terreno
y la construcción de vivienda en el mismo y la
construcción de nueva vivienda urbana o rural
(en caso de contar con el terreno), exceptuando
los concedidos con fondos del Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) a
personas naturales de nacionalidad hondureña
que no exceda el valor de la vivienda al
equivalente a doscientos veinte (220) salarios
mínimos, utilizando para ello el monto máximo
de la escala de salarios establecidos por la entidad
estatal competente. Las instituciones del sistema
financiero remitirán a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS), por el medio y plazo
que ésta designe, el registro de esas operaciones
para los fines pertinentes.
Una vez alcanzado el 2% mencionado en este
inciso, las recuperaciones de capital de los
créditos otorgados bajo esta modalidad deberán
computarse con cualquiera de los incisos a), b)
y c) de este numeral, de forma tal de cumplir
con el requerimiento vigente de inversiones
obligatorias en moneda nacional.
2. Disponer que los saldos de las cuentas de inversiones
obligatorias de registro contable en moneda nacional,
pertenecientes a las instituciones del sistema financiero,
en el BCH devengarán un rendimiento anual equivalente
al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Política
Monetaria vigente.
El rendimiento calculado conforme con lo descrito en este
numeral se aplicará a los saldos promedios de inversión
del período y estará sujeto al régimen tributario vigente.
El exceso sobre la posición de inversiones obligatorias
de registro contable no devengará ningún rendimiento.
Los bonos de la ENEE utilizados para cumplir este
requerimiento gozarán del rendimiento fijado por
la ENEE y los bonos del BCH a dos años plazo del
rendimiento fijado por el BCH. Estos valores estarán
sujetos al régimen tributario vigente.
3. No se admitirán compensaciones en caso de déficit en el
requerimiento de encaje establecido por el Directorio del
BCH; de igual forma, no se permitirán compensaciones
en caso de déficit en el requerimiento de inversiones
obligatorias.
4. Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución
estarán sujetas a las sanciones establecidas y aplicadas
por la CNBS, de conformidad con el marco legal vigente.
5. Derogar la Resolución No.72-2/2018, emitida por el
Directorio del BCH el 23 de febrero de 2018.
6. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema
financiero nacional para su cumplimiento a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes.
7. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
catorcena que inicia el 13 de febrero de 2020 y deberá
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
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SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO,
otorgada mediante Resolución Número 044-2020 de fecha
21 de enero del año 2020, mediante Carta de Autorización de
fecha 25 de noviembre del año 2019, que LITERALMENTE
DICE: La infrascrita, secretaria de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido
en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende
la presente Licencia a la Sociedad Mercantil PHARMED
SALES HONDURAS, S.A., como DISTRIBUIDOR NO
EXCLUSIVO de la Empresa Concedente TERUMO BCT
INC. SUCURSAL ZONA FRANCA DE URUGUAY
de nacionalidad uruguaya; con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS;
POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 31 DE MARZO
DEL AÑO 2022; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA,
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ
CÁRCAMO, Secretaria General.
Para los fines que al interesado, convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los trece días del mes de febrero del año dos mil
veinte.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
20 F. 2020. __________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER
Que en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil
dieciocho (2018), compareció ante este Juzgado el señor
ALCIDES ORDOÑEZ MARTINEZ, incoando demanda
en materia de Personal, para que se declare la ilegalidad y
nulidad de un acto administrativo de carácter particular de
su Acuerdo de Cancelación N. 1936-2018 el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada y que se adopten
las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre
ellas el reintegro al grado del cual fui ilegalmente cancelado
por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad o dada mi antigüedad y duración del proceso
judicial, al grado superior inmediato que tenga al momento
de la ejecución de la sentencia y el pago de salarios dejados
de percibir, se acompañan documentos originales.- Se
relacionan con claridad los hechos de la demanda con los
medios de pruebas que se pretenden utilizar. Se confiere
poder. Se pide especial pronunciamiento de condena en
costas a la parte demandada.-
ABOG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
20 F. 2020 __________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos
mil diecinueve (2019), compareció a este Juzgado el
Abogado SANTIAGO VALLADARES ARGUETA, en su
condición de representante procesal de la empresa mercantil
denominada EXPRECO, S. DE R.L., incoando demanda
Contenciosa Administrativa, en materia ordinaria con orden
de ingreso número 0801-2019-00362 contra el Estado de
Honduras a través de la EMPRESA HONDUREÑA DE
TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL), para que se
declare la nulidad de un acto administrativo consistente en
la resolución general número 037-2017, de fechas 29 de
mayo del año 2017, emitida por la Gerencia General de la
Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL),
en la que se declara sin lugar el pago de la deuda reclamada.
Así como el acto presunto en el sentido negativo de la junta
directiva de HONDUTEL, como órgano jerárquico superior
por no resolver en tiempo y forma el recurso de apelación por
el silencio administrativo asumido hasta la fecha infringido
y limitando los derechos consignados en la Constitución de
la República y las demás leyes secundarias en perjuicio de
la sociedad mercantil denominada EXPRECO, S. DE .R.L.,
que se declare la ilegalidad de dichos actos y su nulidad.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y la adopción de las medidas necesarias para el pleno
restablecimiento del daño efectivamente causado para que se
ordene mediante sentencia definitiva el pago por la prestación
transporte, distribución y entrega de correspondencia a nivel
nacional. Se acompañan documentos.
ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA
SECRETARIA ADJUNTA
20 F. 2020
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
Instituto de Previsión Militar (IPM)
“Suministro de Servicios de Arrendamiento de Equipo de
Impresión para uso de las diferentes áreas del Instituto de
Previsión Militar”
LPN No. 04-2020
1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
No. 04-2020 a presentar ofertas selladas para “Suministro de
Servicios de Arrendamiento de Equipo de Impresión para uso
de las diferentes áreas del Instituto de Previsión Militar”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos propios.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita al General de
Brigada Don José Ernesto Leva en el edificio principal del
IPM, boulevard Centroamérica a partir del día lunes 17 de
febrero del 2020 en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M.,
presentar un CD en blanco. Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección 2do.
piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio
principal del IPM, boulevard Centroamérica a más tardar a
las 10:00 A.M. de martes 31 de marzo de 2020. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:30 A.M.
del martes 31 de marzo de 2020. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos
de la licitación.
Tegucigalpa, febrero 2020
GENERAL (R)
JOSE ERNESTO LEVA BULNES
GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
20 F. 2020.
________
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS CIVIL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO
VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán al público en general y para
los efectos de ley, HACE SABER, que en este Despacho Judicial
en la solicitud registrada con número 0801-2019-05389-CV, de
CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR,
presentada por el Abogado ALLAN RICARDO PINEDA
ECHEVERRIA, en su condición de Representante Procesal de
la Sociedad Mercantil BANCO FINANCIERA COMERCIAL
HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), contraído a solicitar
la Cancelación y Reposición de los Título de Valores siguientes: Dos
CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN N°. 005 FOGAVIS
por valores de L. 3,150,000.00 y N°. 007 FOGMIPYME por un
valor L. 1,350,000.00 y el un Título de Acción Nominativa Serie
A N° 026 de # 5,000 Acciones, por un monto de L. 500,000.00,
emitido CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE GARANTIA RECIPROCAS, S.A. DE C.V.
(CONFIANZA, S.A - FGR) a favor de BANCO FINANCIERA
COMERCIAL HONDUREÑA, S.A., (FICOHSA).
Tegucigalpa, M. D. C., 27 de noviembre del 2019
MARILIA ESCOBAR MARTINEZ
SECRETARIA ADJUNTA
20 F. 2020.
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REFORMAS A LOS ESTATUTOS DE LA
FEDERACIÓN HONDUREÑA DE NATACIÓN
(FEHNA)
Art. No. 10 Capítulo V
“El Congreso Nacional es el órgano supremo de la
Federación Hondureña de Natación. Se integrará con
la presencia de un Delegado Propietario y un Delegado
Suplente de los clubes debidamente inscritos y que se
encuentren activos quienes podrán hacerse acompañar
de un asesor técnico (Entrenador designado por el
equipo que esté en la Planilla del Club ) y/o Asesor
legal (Abogado), el cual tendrá derecho a voz con
límite de tiempo y autorización por el orden de quien
dirige el Congreso Nacional y canalizar cualquier
propuesta por medio del Delegado Propietario o
Suplente, considerándose como tales los que se ajusten
a lo que define en tal sentido el Reglamento de este
Estatuto de un Delegado propietario y un suplente; de
un Delegado Propietario y un Suplente de la asociación
de Entrenadores, Jueces y Árbitros debidamente
acreditados. La acreditación deberá hacerse mediante
nota suscrita por el Presidente y el Secretario de la Junta
Directiva del Club o asociación que represente
Art. No. 20
Agregado:
Se crean los Mines Meets como eventos de desarrollo
y transición para los nadadores de las categorías pre-
infantil, infantil A, infantil B
Art. No. 23
Los miembros del Comité Ejecutivo durarán cuatro
años en sus funciones, comenzando el primero de enero
siguiente a su elección y podrán ser reelectos. El Comité
Ejecutivo deberá estar integrado por miembros de todos
los Clubes afiliados.
Jose Ely Perez Ramírez
Vicepresidente
FEHNA
20 F. 2020.
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras
Seccional de esta ciudad, al público en general
HACE SABER: Que con fecha veintiuno de
noviembre del año dos mil diecinueve, el señor
WILFREDO CONTRERAS MEJÍA a través de
su apoderado legal, el Abog. OSCAR MANUEL
DURÓN RAMIREZ, presentó ante este despacho
solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO,
de un lote de terreno ubicado en aldea Río Negro,
municipio de Cabañas, departamento de Copán con
un área de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO
SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,
EQUIVALENTE A VEINTIDOS MANZANAS CON
VEINTIOCHO CENTECIMAS DE MANZANA
(22.28MZ) de extensión superficial con la relación
de medidas y colindancias siguientes: De la estación
UNO (1) a la estación cinco (5), colinda con Carolina
Espinoza, calle de por medio; de la estación cinco (5), a
la estación diez, colinda con Rigoberto Posadas Rosa; de
la estación diez (10) a la estación veintidós (22), colinda
con Juan José Cruz; de la estación veintidós (22) treinta
y cinco (35), colinda con Miguel Ángel Contreras; de
la estación treinta y cinco (35) a la treinta y siete (36),
colinda con Florinda Lázaro; de la estación treinta y
siete(36) a la estación cuarenta y tres (43), colinda con
Moisés Arnaldo Cruz; de la estación cuarenta y cuatro
(43) a la estación 46 (46), colinda con Wilman Yobany
Vásquez; de la estación cuarenta y cinco (46) a la
estación CINCUENTA Y UNO (51) a la estación UNO
(1), colinda con Elder Armando Mejía. Lote de terreno
que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente
desde hace más de diecisiete años y lo obtuvo
mediante compra que le hiciera al señor BACILIO
ELICEO DERAS ESPINOZA.
La Entrada, Copán, 03 de diciembre del 2019
ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS
SECRETARIA ADJUNTA.
20 D. 2019., 20 E., 20 F. 2020.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN No. 1801-2019. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, dieciocho de septiembre del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha veintisiete de junio del dos mil diecinueve, la
cual corre agregada al expediente administrativo No.
PJ-27062019-518, por la Abogada ROSA ISBELA
SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD
DEL CHICHICASTE, con domicilio en la comunidad de
El Chichicaste del municipio de Danlí, departamento del
Paraíso; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor
de su representada, ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha
veintisiete de junio del dos mil diecinueve, compareciera
ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA
SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD
DEL CHICHICASTE, con domicilio en la comunidad de
El Chichicaste del municipio de Danlí, departamento del
Paraíso, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su
representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la
Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
COMUNIDAD DEL CHICHICASTE, para lo cual,
acompaño los documentos que se requieren para casos como
el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por
él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado,
se logra apreciar que corren agregados a los folios dos,
tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho al diez, once, trece
al diecinueve, (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 al 10, 11, 13 al 19), los
documentos referentes a carta poder, certificación de
constitución, elección de junta directiva, autorización para la
contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus
estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados
en su respectivo orden, así como también, las copias de
las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que
integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el
artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación
y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público
y a las buenas costumbres…”. Según lo dispone la norma
constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es
un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo
78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos
constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las
tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la
Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones
de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas,
políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad
civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables
en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular,
sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley
conceda personalidad propia, independientemente de la
de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de
dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones de
las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DEL
CHICHICASTE, se crea como asociación civil de beneficio
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mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA-
MIENTO DE COMUNIDAD DEL CHICHICASTE,
la Asamblea General, es la máxima autoridad de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DEL
CHICHICASTE, expresa la voluntad colectiva de los
usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos
relacionados con el sistema y crear una comunicación y
coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a)
Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del
servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma
Extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier
disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a
la Constitución de la República y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y
en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35,
36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No.
58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DEL
CHICHICASTE, con domicilio en la comunidad de El
Chichicaste del municipio de Danlí, departamento del
Paraíso; con sus estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
COMUNIDAD DEL CHICHICASTE DEL
MUNICIPIO DE DANLÍ DEPARTAMENTO DEL
PARAISO
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será “Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes:
AJAM de la comunidad de El Chichicaste, del municipio
de Danlí, departamento del Paraíso, como una asociación
de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de
lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación
y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con
las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos,
Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes
Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad del
Chichicaste.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad
del Chichicaste del municipio de Danlí, departamento
del Paraíso y tendrá operación en dicha comunidad
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema
de agua potable los siguientes:1) La Microcuenca que
comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2)
El acueducto que comprende las obras físicas de captación,
conducción, almacenamiento y distribución de agua
potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas
para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares.
Construido por la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular y normal el funcionamiento de la Junta
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Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico
(AJAM) y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los
abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar
una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un
adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.-
Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones
competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el
servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento
básico de la forma siguiente:1) obtención del área de la
microcuenca por medio de la compra , firma de convenios
con dueños de terreno. 2) mejorando la infraestructura 3)
construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de
la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje
el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua.-
g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para
mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores
de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1)
Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico.- i.-
Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento básicos.- j.- Vigilar que la población practique
hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y
extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades
con fines de lucro Discutidas y aprobadas por la asamblea
de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización
de la tarifa en base a : 1) Capacidad de pago. 2) Número
de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales 4)
otras consideraciones establecidas por la junta directiva
de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema
de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de
mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar
el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar,
canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras
juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a
nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas
para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la
integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.-
g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que
tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua
potable y saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE
MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías
de miembros: a) Fundadores. b) Activos: Miembros
Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución
de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
“AJAM”.- b) Activos: Son los que participan en las
Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir
y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva.- d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios.
f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros
(usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los
servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en
cualquiera de las comisión que se le asigne. e.- Vigilar por el
buen estado de las partes del sistema.- f.- Realizar labores de
mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta
los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas
y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una
multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir
a las reunión. i.- Permitir la inspección de las instalaciones,
letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar
puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del
mes siguiente. k.-Pagar una multa establecida por la junta
por el incumplimiento de las obligaciones.
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CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA
DIRECTIVAS.COMITE DE APOYO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a.- Asamblea de Usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.-
comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.-
2) Comité de Operación y Mantenimiento.- 3) Comité
de Saneamiento y Educación de Usuarios.- 4) Comité de
Vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de
usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que
coordinarán los comité.- b.- Tratar los asuntos relacionados
con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informe
trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del
Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de
sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier
miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás
miembros de la Junta Directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará
integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho
años electos por el voto mayoritario de la asamblea de
usuarios o por los presente en la reunión después de una
espera de media hora para que se presenten los usuarios;
deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones
por un período de dos años y podrá ser nombrada por un
periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos
ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá
cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13
del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley
Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros cinco Propietarios y dos
Vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.-
Secretario(a) .- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un
Vocal Primero; y, 7.- Un vocal Segundo.
ARTÍCULO 13.- La Junta directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución
del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual
“POA” ,en el orden siguiente el primero en marzo el segundo
en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.-
b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual
“POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de
enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-
e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del
presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran
conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en
la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación
de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.-
g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y
usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos,
estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o
de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes
de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.-
h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de
agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar
el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas
que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.
j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el
personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro
que estime conveniente siempre que no se necesite de una
asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación
de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así
como los problemas no resueltos.
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en
forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese
de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva
se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o
cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las
actividades administrativas de operación y mantenimiento
del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de
controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que
se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar
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la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.-
Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-
c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus
obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los
miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas
de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar
los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo
realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no
calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que
den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.-
i.- Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador
que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la
asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva
el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.-
DE LOS COMITES DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y
Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité
saneamiento y educación de Usuarios.-
ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por
un coordinador y delegados o nombrados uno por cada
15 usuarios o el número que la junta directiva estime
conveniente, el coordinador del comité de salud será el Vocal
Primero y el coordinador del comité de microcuenca será
el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación
y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados
podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador
y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar,
su función específica es la de coordinar todas las labores de
operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca
y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar
sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente
se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de
los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca
el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y
al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud
pública asignado de la zona como miembro del comité de
Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente
b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f)
Vocal Primero, g) Vocal segundo.
ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones.- c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.-
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento
que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial
y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y
saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el
fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar
con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la
junta.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal
o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría
simple de la Junta directiva.- b.- Supervisará las comisiones
que se asignen.- c. Coordinar el comité de operación y
mantenimiento.- d.- Nombrar los delegados del comité de
operación y mantenimiento.- e.- Las demás atribuciones que
le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma
las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto
con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la
correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.-
e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo
de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento
AJAM.- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar
las actas con el Presidente.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente
con el Presidente del manejo y custodia de los fondos
que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y
control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas
dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas,
talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales
de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva,
municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de
Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y
financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo
de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar
a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus
cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.-
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g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a
la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.-
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarias
para obtener una administración transparente de los bienes
de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia.
f. Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a
ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de
los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a
las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y
descargárselos cuando estos ya no los tengan, esto se deberá
hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el
uso en que se utilizara el bien de la junta en un libro único
donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el comité
de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité
de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de salud
y de microcuenca.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los
intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles
y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo
con lo estipulado en el Código civil para su disolución y
liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá
con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la República
y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DEL
CHICHICASTE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la
Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD
DEL CHICHICASTE, presentará anualmente ante el
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CONVOCATORIA
La suscrita, Secretaria del Consejo de Administración
de la sociedad mercantil denominada GABINETE
TÉCNICO, S.A. DE C.V., con instrucciones del Consejo
de Administración de la misma, por este medio convoca
a sus socios para que asistan a la Asamblea General
Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar en sus oficinas,
sito en Colonia Loma Linda Norte, calle Estambul, No.
2715, Tegucigalpa, D.C., para el día viernes 20 de marzo
del 2020, a las 10:00 A.M., en la cual se tratarán los
asuntos relacionados con el Artículo 168 del Código de
Comercio, advirtiéndose que si en la mencionada fecha
y hora no hubiese quórum la Asamblea se reunirá por
segunda convocatoria en el mismo lugar, el día sábado 21
de marzo del 2020 a las 10:00 A.M.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de febrero del año 2020.
Secretaria del Consejo de Administración
20 M. 2020.
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de
un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea
el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD
DEL CHICHICASTE, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado
y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DEL
CHICHICASTE, se hará de conformidad a sus estatutos y
las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte
de una organización legalmente constituida en Honduras,
que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DEL
CHICHICASTE, cuya petición se hará a través de la
Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,
dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
Resolución
Resolución — Aprobación de Estatutos de Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Comunidad del Chichicaste
Poder Ejecutivo
NOTIFÍQUESE (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central a los veintiocho días del mes de octubre de
dos mil diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
20 F. 2020.
______
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JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 28 de octubre de 2019, compareció ante este
Juzgado el Abogado JESÚS ELFIDIO CHINCHILLA
ORELLANA, en su condición de Representante Procesal
del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA
NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA (STENEE), por
la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la
declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo
impugnado consistente en la Resolución RESOL/DGT/072-
2019 de fecha siete (07) de junio del año 2019, emitido por la
DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO, dependencia de
la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, quien se abstuvo de
conocer y resolver sobre los Recursos que en vía administrativa
fueron sometidos a su conocimiento a través de los Recursos
de Apelación y Reposición, representado por la Procuraduría
General de la República, quedando registrada en esta
judicatura bajo el orden de ingreso No.0801-2019-00384.
Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como
parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la
presente publicación.
ABOG. KELLY JULISSA FILLURE IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
20 F. 2020.
_____
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD
VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicida Botánico.
La Abog. ALMA KARINA MEJÍA SÁNCHEZ, actuando en representación de la
empresa INTEGRACIÓN DE TECNOLOGÍAS Y RECOMENDACIONES
AGROPECUARIAS DE KAMARA, S. DE R.L. (INTRAKAM, S. DE
R.L.), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
SINERSOL BUFFER, compuesto por los elementos: ALCOHOL
TRIDECILICO 30%, ACIDO FOSFORICO 12%.
Estado Físico: LÍQUIDO
Toxicidad: 5
Formulador y País de Origen: INTRAKAM, S. DE R.L./HONDURAS
Tipo de Uso: COADYUVANTE
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE DICIEMBRE DE 2019
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
20 F. 2019.
______
[1] Solicitud: 2019-048030
[2] Fecha de presentación: 22/11/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES EG & DC S.A. (TOPFARMA).
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CONCEPCIÓN, BLOQUE J, CASA # 16, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HEPATOTOP Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SERGIO DANIEL ELVIR AMAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 F. y 6 M. 2020
_______
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
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Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2019-048024
[2] Fecha de presentación: 22/11/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES EG & DC, S.A. (TOPFARMA)
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CONCEPCIÓN, BLOQUE J, CASA #16, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOPFARMA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sergio Daniel Elvir Amaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 F. y 6 M. 2020.
_______
[1] Solicitud: 2019-048025
[2] Fecha de presentación: 22/11/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES EG & DC, S.A. (TOPFARMA)
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CONCEPCIÓN, BLOQUE J, CASA #16, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANDITOP Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sergio Daniel Elvir Amaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 F. y 6 M. 2020.
_______
[1] Solicitud: 2019-048027
[2] Fecha de presentación: 22/11/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES EG & DC, S.A. (TOPFARMA)
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CONCEPCIÓN, BLOQUE J, CASA #5, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIPROTOP Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sergio Daniel Elvir Amaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 F. y 6 M. 2020.
_______
[1] Solicitud: 2019-048028
[2] Fecha de presentación: 22/11/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES EG & DC, S.A. (TOPFARMA)
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CONCEPCIÓN, BLOQUE J, CASA #16, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OTILOTOP Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sergio Daniel Elvir Amaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 F. y 6 M. 2020.
_______
[1] Solicitud: 2019-048029
[2] Fecha de presentación: 22/11/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES EG & DC, S.A. (TOPFARMA)
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CONCEPCIÓN, BLOQUE J, CASA #16, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DESLORATOP Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sergio Daniel Elvir Amaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 F. y 6 M. 2020.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
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Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180
[1] Solicitud: 2019-018613
[2] Fecha de presentación: 03/05/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC.
[4.1] Domicilio: 1525 HOWE STREET, RACINE, WISCONSIN 53403, Estados
Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MORAS RADIANTES / FRAMBUESA
SILVESTRE
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Velas; velas perfumadas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2019
[12] Reservas:
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020.
________
MORAS RADIANTES /
FRAMBUESA SILVESTRE
[1] Solicitud: 2019-023271
[2] Fecha de presentación: 04/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASSA ABLOY BRANDING SARL.
[4.1] Domicilio: 11-13 BLD DE LA FOIRE, L-1528 LUXEMBURGO.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ABLOY Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Software y aplicaciones informáticas para dispositivos y aparatos de
bloqueo, dispositivos y aparatos de seguridad, protección y señalización y
dispositivos y aparatos de apertura y cierre de puertas; dispositivos y aparatos
eléctricos y electrónicos de seguridad, protección y señalización; cerraduras
eléctricas, electrónicas, electromecánicas y magnéticas y aparatos de control
y decodificación para cerraduras; dispositivos y aparatos de cierre eléctricos,
electrónicos y electromecánicos; dispositivos y aparatos para cilindros para
cerraduras eléctricos, electrónicos y electromecánicos; aparatos de identificación
eléctricos, electrónicos u ópticos, lectores de tarjetas y equipos de identificación y
sus cartas; llaves electrónicas o magnéticas; tarjetas de control de acceso, tarjetas
de acceso, tarjetas inteligentes y sus lectores; sistemas de control y vigilancia, a
saber, sistemas de control de acceso, alarmas contra robo y sistemas de vídeo,
vigilancia, sistemas y aparatos de bloqueo eléctricos y electrónicos, sistemas de
automatización de puertas, control de acceso y sistemas de seguimiento temporal,
sistemas y aparatos de seguridad eléctricos y electrónicos.
1/ Solicitud: 45156-19
2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL
4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca,
Oaxaca México, MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Muebles y productos hechos de madera tales como anaqueles, estantes,
guarniciones, perfiles, puertas y partes de muebles, aparadores, casilleros
y anaqueles para casilleros, archiveros, armarios, armazones de cama de
madera, asientos, bancos, biombos, botelleros (muebles), botiquines (armarios
para medicinas), caballetes (muebles), cabeceras (muebles), cajas de madera,
cajones, camas y armazones de cama, camas de hospital, canapés (sillones),
carritos (muebles), carritos de servicio, carritos de té, casilleros, corrales de
bebés, cortinas de bambú, cubos, divanes, productos de ebanistería, escritorios,
estanterías, estanterías de biblioteca, estantes de almacenamiento, expositores
(muebles), ficheros (muebles), jardineras (muebles), entrepaños de madera para
muebles, marcos, mesas, mesas con ruedas para computadoras, mesas de dibujo,
mesas de masaje, mesas de mecanografía, mesas de servicio, mesas de tocador,
mesas de centro, mesitas auxiliares, piezas de mobiliario, paragueros, perchas
para prendas de vestir, persianas de interior para ventanas (muebles), persianas
de laminillas para interiores, persianas de madera tejida (muebles), persianas de
papel, persianas de ventanas para interior en materias textiles, piezas de muebles,
puertas de muebles, pupitres, revisteros, secreteres, sillas (asientos), sillones,
sofás, toalleros (muebles), mesas de tocador, tocadores (muebles).
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-19
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2019
[12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Azul y Blanco que se muestran
en la etiqueta acompañada.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020.
________
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 52 of 884 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180
[1] Solicitud: 2019-040856
[2] Fecha de presentación: 27/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PANDORA A/S
[4.1] Domicilio: HAVNEHOLMEN 17-19, 1561 KØBENHAVN V. Dinamarca
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 14
[8] Protege y distingue:
Metales preciosos y sus aleaciones; joyería; piedras preciosas y semipreciosas;
pegar joyas; joyas de metales preciosos, piedras preciosas, perlas, piedras
preciosas o semipreciosas; estrás; joyería de metales preciosos, piedras preciosas,
perlas, piedras preciosas o semipreciosas naturales o artificiales e imitaciones
de las mismas; gemelos (joyería); alfileres de adorno; estuche para joyería;
encantos para llaveros; portallaves; llaveros; broches para joyería; cajas de
joyería;alfileres de corbata; clips de corbata; joyas colgantes; baratijas [joyería];
adornos [joyerías]; joyería de calzado; joyerías para mascotas; llaveros como
joyería [baratijas o llaveros]; adornos de vestidos y bolsos en forma de joyería;
artículos decorativos [baratijas o joyería] para uso personal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2019
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de DINAMARCA.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020.
________
[1] Solicitud: 2019-043435
[2] Fecha de presentación: 21/10/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROMOCIONES GATO S.A.S
[4.1] Domicilio: Carrera 22 No. 16 AA Sur 150, Casa 118, Medellín, Antioquia,
Colombia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: IDEACE GATO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 6
[8] Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de contrucción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas;
cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos
incluyendo cerraduras, chapas, picaportes, pestillos (metal) que sean accesorios
para puertas; accesorios metálicos para puertas; accesorios de seguridad de metal
para puertas; accesorios de metal para ventanas de cristal; bisagras para puertas
y ventanas (metálicas), cajas fuertes metálicas (cajas de dinero en efectivo);
candados de metal; llaves metálicas para cerraduras; timbres de puerta metálicos
1/ Solicitud: 48330-19
2/ Fecha de presentación: 25/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASALUNA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Cosméticos, productos de cuidado personal, a saber, colonia, fragancias, gotas de
baño, hojuelas de baño, aceite de baño, geles de baño, sales de baño, espuma de
baño, preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas en forma de rocío
corporal, aceite corporal, loción corporal, exfoliante corporal, jabón corporal,
jabón de baño corporal, spray corporal, baño de burbujas, crema corporal, crema
facial, jabón facial, cremas para la piel, jabón para la piel, aceites esenciales
para uso personal, aceites aromáticos, aceites perfumados, baños de inmersión
para el pie no medicados, lociones perfumadas para el cuerpo, rocío corporal
perfumado, lociones de manos, loción de cara, bálsamo de labios, brillo labial,
champús, acondicionador para el cabello, geles para el cabello, aceites para el
cabello, crema para masaje, loción para masaje, aceite para masaje, esmalte de
uñas, polvo corporal, crema para la ducha, gel para la ducha, jabón de manos,
preparaciones desinfectantes de manos, limpiadores de piel no medicados;
popurrí, incienso, bolsitas; fragancias de interiores; dispensadores de fragancias
de interiores; repuestos de fragancia de interiores para dispensadores de fragancia
de interiores no eléctricos; mascarillas de gel para ojos; difusores carrizos para
fragancia de aire; almohadillas para ojos con fragancias.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-19
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020.
CASALUNA
no eléctricos; cerraduras con cilindros de metal; cerraduras metálicas; cerraduras
para puertas; cerrojos para cerraduras de metal; cerraduras para puertas, muebles
y vitrinas; topes de puerta de metal; topes metálicos para ventanas, topes metálicos
para puertas, fallebas metálicas; manijas metálicas para puertas y ventanas,
racores metálicos para tubos; herramientas de soldadura; cajas de caudales;
productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2019
[12] Reservas: Se reivindica el tono color Azul que aparece en el ejemplar
adjunto. Sociedad organizada bajo las leyes de Colombia.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020.
________
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 53 of 884 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180
[1] Solicitud: 2019-043437
[2] Fecha de presentación: 21/10/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROMOCIONES GATO S.A.S.
[4.1] Domicilio: Carrera 22 No. 16 AA Sur 150, Casa 118, Medellín, Antioquia, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: IDEACE DURALOCK Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 6
[8] Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleacciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no elécticos; artículos de
cerrajería y ferretería metálicos incluyendo cerraduras, chapas, picaportes, pestillos (metal) que sean
accesorios para puertas; accesorios metálicos para puertas; accesorios de seguridad de metal para
puertas; accesorios de metal para ventanas de cristal; bisagras para puertas y ventanas (metálicas), cajas
fuertes metálicas (cajas de dinero en efectivo); candados de metal; llaves metálicas para cerraduras;
tiembres de puerta metálicos no eléctricos; cerraduras con cilindros de metal; cerraduras metálicas;
cerraduras para puertas; cerrojos para cerraduras de metal; cerraduras para puertas; muebles y vitrinas;
topes de puerta de metal; topes metálicos para ventanas, topes metálicos para puertas, fallebas metálicas,
manijas metálicas para puertas y ventanas, racores metálicos para tubos; herramientas de soldadura;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2019
[12] Reservas: Se reivindica el tono color Azul que aparece en el ejemplar adjunto. Sociedad organizada
bajo las leyes de Colombia.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020.
________
1/ Solicitud: 48310-19
2/ Fecha de presentación: 25/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CONAIR CORPORATION
4.1/ Domicilio: 1 Cummings Point Road, Stamford, CT 06902, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE UNITY OF SCIENCE & STYLING
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Secadoras de pelo eléctricas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020.
THE UNITY OF SCIENCE
& STYLING
1/ Solicitud: 47651-19
2/ Fecha de presentación: 20/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, GUATEMALA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B&B EXTRA MAYO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-12-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020.
________
B&B EXTRA
MAYO
1/ Solicitud: 46169-19
2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BERENDUS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-12-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020.
BERENDUS
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 54 of 884 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180
1/ Solicitud: 40645-19
2/ Fecha de presentación: 26-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Canon U.S.A., Inc.
4.1/ Domicilio: One Canon Park, Melville, NY 11747, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NUEVA YORK
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IVY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Drones [juguetes].
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-19
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020.
________
IVY
1/ Solicitud: 47645-19
2/ Fecha de presentación: 20/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, GUATEMALA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B&B MAYOLIGHT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; mayonesa, mayonesa baja en lípidos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-12-19
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020.
________
B&B
MAYOLIGHT
1/ Solicitud: 48309-19
2/ Fecha de presentación: 25/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CONAIR CORPORATION
4.1/ Domicilio: 1 Cummings Point Road, Stamford, CT 06902, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE UNITY OF SCIENCE & STYLING
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 8
THE UNITY OF SCIENCE
& STYLING
8/ Protege y distingue:
Máquinas para cortar el pelo eléctricas y de baterías, recortadores de vello eléctricos y de baterías, planchas eléctricas
para peinar el cabello.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020.
________
1/ Solicitud: 46168-19
2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BERENDUS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas;
abonos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-12-19
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020.
________
BERENDUS
1/ Solicitud: 45158-19
2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL
4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000,- Oaxaca, Oaxaca México, MEXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; auditoría empresarial; servicios de gestión y administración en el ámbito de administración forestal,
gestión forestal, silvicultura, la industria de la madera y fabricación de productos hechos de madera; diseño de material
publicitario; diseño de panfletos publicitarios; diseño de logotipos publicitarios; diseños de folletos publicitarios en el
ámbito de administración forestal, gestión forestal, silvicultura, la industria de la madera y fabricación de productos
hechos de madera.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-12-19
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 55 of 884 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180
1/ Solicitud: 44315-19
2/ Fecha de presentación: 25-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp
4.1/ Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NUEVA JERSEY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZUMELPRA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020.
________
ZUMELPRA
1/ Solicitud: 44555/19
2/ Fecha de presentación: 29/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MEXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WAPAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Frituras de papa; hojuelas de papa; cacahuates preparados, papas fritas, nueces preparadas, semillas preparadas, habas
preparadas, garbanzos preparados y pistaches preparados; cacahuates procesados; cacahuates salados procesados;
avellanas procesadas; nueces saladas procesadas; nueces de la india procesadas; macadamias saladas procesadas;
pistaches salados procesados; pasas saladas procesadas; ciruelas saladas procesadas; almendras saladas procesadas;
almendra procesadas; frutas deshidratadas; semillas preparadas; semillas de girasol procesadas; semillas de calabaza
procesadas; pepitas procesadas; nuez de la india procesada.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020.
________
WAPAS
1/ Solicitud: 42711-19
2/ Fecha de presentación: 16-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Waltmart Apollo, LLC.
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTO DRIVE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; champú para
automóviles; ambientadores de aire; limpiadores de tapicería; limpiadores de cristal.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-11-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020.
________
1/ Solicitud: 42704-19
2/ Fecha de presentación: 16-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Waltmart Apollo, LLC.
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTO DRIVE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 7
8/ Protege y distingue:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agricolas que no sean accionados manualmente; incubadoras
de huevos; distribuidores automáticos; gatos hidráulicos; compresores; tapones de válvula (partes de máquinas de cabeza
de pozo de campo petrolífero); aspiradoras (máquinas de limpieza).
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/11/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020.
________
AUTO
DRIVE
1/ Solicitud: 44015-19
2/ Fecha de presentación: 24-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: L´OREAL
4.1/ Domicilio: 14 Rue Royale, 75008 París, FRANCIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONBON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Jabones de perfumes; perfumes; agua de colonia; aguas de tocador; aguas de perfume; desodorantess personales;
preparaciones para limpieza y fragancias; lociones y cremas perfumadas para el cuerpo; aceites esenciales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020.
BONBON
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 56 of 884 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180
[1] Solicitud: 2017-044257
[2] Fecha de presentación: 20/10/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TRANSACCIONES Y TRANSFERENCIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: 15 Avenida 17-40 zona 13, edificio TETRA CENTER, Torre 14° nivel, Ciudad de Guatemala, República
de Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIDA CHEQUE 5B
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2017
[12] Reservas: No se pide reivindicación sobre las palabras PIDA y CHEQUE.- Se protege en su forma conjunta y no
por separado.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 F. y 6 M. 2020.
________
PIDA CHEQUE 5B
1/ Solicitud: 44256-2017
2/ Fecha de presentación: 20-10-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Transacciones y Transferencias, Sociedad Anónima.
4.1/ Domicilio: 15 AVENIDA 17-40 ZONA 13, EDIFICIO TETRA CENTER TORRE 14° NIVEL, CIUDAD DE
GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAJERO 5B
6.2/ Reivindicaciones:
No se pide reivindicación sobre la palabra CAJERO, salvo en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-11-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 F. y 6 M. 2020.
________
CAJERO 5B
1/ Solicitud: 50644-2017
2/ Fecha de presentación: 06-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DEOLEO, S.A.
4.1/ Domicilio: Carretera N-IV, Kilómetro 388, 14610 Alcolea (Córdoba)-España
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARBONELL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-04-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 F. y 6 M. 2020.
________
1/ Solicitud: 24565-2019
2/ Fecha de presentación: 10-06-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Engelhard Arzneimittel GmbH & Co. KG
4.1/ Domicilio: Herzbergstr. 3, D-61138, Niederdorfelden, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINOLPAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; substancias dietéticas
adaptadas para uso médico; nutrientes y suplementos nutricionales para propósitos médicos, suplementos alimenticios
para animales, alimentos para bebés; yeso, material para apósitos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/6/19
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 F. y 6 M. 2020.
________
SINOLPAN
1/ Solicitud: 24566-2019
2/ Fecha de presentación: 10-06-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Engelhard Arzneimittel GmbH & Co. KG
4.1/ Domicilio: Herzbergstr. 3, D-61138, Niederdorfelden, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINUPAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; substancias dietéticas
adaptadas para uso médico; nutrientes y suplementos nutricionales para propósitos médicos, suplementos alimenticios
para animales, alimentos para bebés; yeso, material para apósitos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/6/19
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 F. y 6 M. 2020.
SINUPAN
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 57 of 884 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180
1/ Solicitud: 45157-19
2/ Fecha de presentación: 01/Noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL
4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000, Oaxaca,
Oaxaca México, MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas y forestales tales como: aceitunas frescas,
algarrobas, algas, almendras (frutos), alubias frescas, harina de arroz (pienso),
arroz sin procesar, arvejas frescas, avellanas, avena, caña de azúcar, bayas (frutos),
granos de cacao sin procesar, castañas frescas, cebada, cebollas frescas, centeno,
cereales en grano sin procesar, champiñones frescos, cítricos, cocos, nueces de cola,
copra, bayas de enebro, espinacas frescas, frijoles frescos, frutas frescas, frutos
secos, granos (cereales), granos (semillas), granos de cacao sin procesar, guisantes
frescos, habas de cacao sin procesar, habas frescas, harinas para animales, hierbas
aromáticas frescas, hongos frescos, judías frescas, lechugas frescas, lentejas frescas,
limones frescos, maíz, cacahuetes frescos, naranjas, nueces, nueces de cola, papas,
patatas, pepinos frescos, porotos frescos, puerros frescos, remolacha, salvado de
cereales, salvado de trigo, trigo, trufas frescas, uvas frescas, setas frescas; verduras
hortalizas y legumbres frescas; vides, calabazas; madera en bruto, madera sin
desbastar, plantas, semillas de plantas y plantas secas para decorar.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-19
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020.
___
1/ Solicitud: 43442-19
2/ Fecha de presentación: 21-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OUR FINEST
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020.
1/ Solicitud: 45148-19
2/ Fecha de presentación: 01/Noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL
4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca,
Oaxaca México, MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
FOREST
STEWARDSHIP
COUNCIL
8/ Protege y distingue:
Servicios de establecimiento forestal; servicios de gestión forestal; servicios de
cosecha forestal; servicios de inspección forestal y medioambiental; servicios
de consultoría forestal; explotación y reconstrucción de los bosques, cultivo de
plantaciones, siembra de semillas, asistencia técnica en plantaciones y viveros;
formación forestal y evaluación de plantaciones; gestión de patrimonio forestal;
consultoría de gestión forestal; servicios de consultoría e información en el
ámbito de gestión forestal sostenible; restauración y preservación del hábitat
forestal y asesoramiento relacionado con los mismos; servicios de asesoramiento
para silvicultura y el uso de terrenos forestales; facilitación de información en
línea sobre la conservación ecológica, restauración forestal, restauración del
hábitat, restauración del ecosistema y restauración medioambiental; servicios de
alcance comunitario proporcionado para el público, funcionarios del gobierno,
políticos y otros, a saber, facilitar información, noticias y comentarios pertinente
a la restauración forestal y del hábitat en el ámbito de ecología, conservación
ecológica, restauración de vida silvestre, restauración del hábitat, restauración
del ecosistema, protección del hábitat, protección del ecosistema, protección del
medio ambiente, gestión de recursos naturales, cambios ambientales, cambio
climático y servicios del ecosistema; facilitación de información en línea en el
ámbito de diseño, instalación y mantenimiento de paisajes basados en servicios
ecosistémicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020.
___
OUR FINEST
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 58 of 884 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180
1/ Solicitud: 48465-19
2/ Fecha de presentación: 26/Noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: thyssenkrupp Elevator AG
thyssenkrupp AG
4.1/ Domicilio: ThyssenKrupp Allee 1, 45143 Essen, Alemania
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA/ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SYNERGY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Instrumentos y aparatos de medición, control y revisión o supervisión, así como
sus partes y accesorios, para elevadores, escaleras mecánicas móviles y cintas
transportadoras de personas, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras de
pasajeros, elevadores de escalera, escaleras mecánicas, pasarelas de embarque
de pasajeros, en particular, controladores electrónicos para la gestión de la
potencia, el movimiento y las funciones de elevadores, de escaleras mecánicas
móviles y cintas transportadoras de personas, de plataformas elevadoras, de
plataformas elevadoras de pasajeros, de elevadores de escalera, de escaleras
mecánicas, de pasarelas de embarque de pasajeros. sistemas de monitorización
de funcionamiento de ascensores, de escaleras mecánicas móviles y cintas
transportadoras de personas, de plataformas elevadoras, de plataformas
elevadoras de pasajeros, de elevadores de escalera, de escaleras mecánicas, de
pasarelas de embarque de pasajeros, a saber, software integrado en controladores
para supervisar funciones de elevadores, de escaleras mecánicas móviles y
cintas transportadoras de personas, de plataformas elevadoras, de plataformas
elevadoras de pasajeros, de elevadores de escalera, de escaleras mecánicas, de
pasarelas de embarque de pasajeros; sistemas de control de selección de destino
para el manejo de la capacidad de carga de pasajeros de elevadores y escaleras
mecánicas; sistemas de control de acceso para la notificación y autorización de
acceso a elevadores, a escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras
de personas, a plataformas elevadoras, a plataformas elevadoras de pasajeros,
a escaleras mecánicas y a pasarelas de embarque de pasajeros; aparatos de
comunicación y telecomunicación para la transmisión de datos con fines
específicos, a saber, para la generación de llamadas de emergencia, llamadas de
mantenimiento o de servicio técnico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-12-19
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020.
SYNERGY
1/ Solicitud: 13086-19
2/ Fecha de presentación: 22-03-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THRESHOLD QUALITY & DESIGN Y
DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Muebles; muebles de interiores y exteriores, específicamente mesas de centro,
mesas de sala, mesas auxiliares, mesas de comedor, sillas, sillas de comedor,
sillas reclinables, reposeras, otomanos, banquitos, bancos, bancos de trabajo,
sofás, sillones y tumbonas; paragüeros; estantería; espejos; marcos para cuadros;
marcos para fotografías; camas, almohadas y cojines; cojines de asiento; herrajes
para cortinas, específicamente barras de tensión, sets (juegos) de barras, barras
de madera, barras de acero, postes, anillos, soportes; protectores para chimeneas
para uso doméstico; pantallas de chimenea para uso doméstico; perchas; ganchos,
anillos, barras, rodillos y postes de cortina; anillos para cortina de baño; barras
para cortina de baño; cestas; toalleros, estantes para toallas; estantes para vinos;
cajas de baratijas de madera; cojines; estatuas y estatuillas de yeso, plástico
y madera; cajas no metálicas de almacenamiento para usar en cubiertas de
edificios; cajas decorativas elaboradas de madera; contenedores no metálicos para
almacenamiento, específicamente cajas de almacenamiento elaboradas de madera
y de plástico; estanterías; estantes para libros; escritorios; gabinetes; cómodas;
tocadores; centros de entretenimiento; archivadores; botiquín de medicinas;
mesas de noche; tapones de botellas de vidrio; rodilleras de jardinería; estatuas
de escritorio elaboradas de madera o plástico; carritos de té; conchas de mar;
pináculos decorativos de ventana; placas de pared elaborados de yeso, plástico
o madera; tableros de exhibición; almohadas de baño; percheros; ganchos para
toallas que no sean de metal y dispensadores de toallas fijos que no sean de metal;
productos y accesorios de almacenamiento y organización, a saber, estantes de
almacenamiento, gavetas de almacenamiento, bastidores de almacenamiento;
armarios; estantes de ropa; tableros de anuncios; casas para pájaros.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 2-12-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 59 of 884 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180
[1] Solicitud: 2019-022456
[2] Fecha de presentación: 29/05/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRAN VISTA DEL ORIENTE T W, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, EL ALTO DE LA TRINIDAD DE MORAVIA, DE LA PLAZA DE
DEPORTES, SEISCIENTOS METROS AL NORTE Y DOSCIENTOS METROS AL ESTE, Costa
Rica.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTRO
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: JELLY DINO SMOOTHIE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Gelatina escarchada sabor a fresa.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: No se reclama exclusividad sobre el término “JELLY”. El cliente ya cuenta con el registro
No. 121325 para la marca 24 SIETE Y DISEÑO en clase 30. Sociedad organizada bajo las leyes de
Costa Rica.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020.
_____
1/ Solicitud: 48840/19
2/ Fecha de presentación: 28/Noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD.
4.1/ Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, REPÚBLICA DE COREA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
Tipo de Signo: Figurativa
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Lámparas LED; bombillas de luz LED; aparatos eléctricos para el manejo de la ropa en la naturaleza
de vaporizadores de prendas para uso doméstico; máquinas eléctricas para el manejo de la ropa para
secar ropa para uso doméstico; hornos de cocina eléctricos; deshumidificadores para uso doméstico;
purificadores de aire; filtros para purificadores de aire; ventiladores eléctricos; aire acondicionados;
refrigeradores eléctricos; cocinas eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; hornos microondas; aparatos
para cocinar, a saber, placas de cocción; condensadores exteriores, a saber, condensadores de aire
exterior para acondicionadores de aire; aparatos e instalaciones de cocina; humidificadores de aire.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020.
1/ Solicitud: 47647-19
2/ Fecha de presentación: 20/Noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, GUATEMALA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
Tipo de Signo: Nominativa
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BASSOTTI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-12-19
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020.
_____
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Jaleas, confíturas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020.
BASSOTTI
1/ Solicitud: 47649-19
2/ Fecha de presentación: 20/Noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, GUATEMALA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
Tipo de Signo: Nominativa
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOCONELA
CHOCONELA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 60 of 884 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180
[1] Solicitud: 2019-042261
[2] Fecha de presentación: 14/10/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SHENZHEN KTC TECHNOLOGY CO., LTD.
[4.1] Domicilio: Floor 1-5, Building 1, No. 4023 Wuhe Avenue, Gangtou Community, Bantian Street, Longgang District,
Shenzhen, Guangdong, P.R., China
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FPD Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Software informático grabado; dispositivos periféricos informáticos; bolígrafos electrónicos [pantallas de visualización];
terminales interactivos de pantalla táctil; cámaras [fotografía]; pantallas de proyección; aparatos de control remoto;
aparatos de televisión; pantallas de vídeo; pizarras electrónicas interactivas
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2019.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de la República Popular de China
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 f. 2020.
_____
1/ Solicitud: 44311-19
2/ Fecha de presentación: 25-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: REDES Y TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE conocida también como RYT, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RYT Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Comunicaciones por redes de fibra óptica.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 f. 2020.
_____
1/ Solicitud: 44312-19
2/ Fecha de presentación: 25-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: REDES Y TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE conocida también como RYT, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REYTEL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Comunicaciones por redes de fibra óptica.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/Nov./2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 f. 2020.
_____
1/ Solicitud: 42712-19
2/ Fecha de presentación: 16-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC.
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTO DRIVE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 7
8/ Protege y distingue:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras
de huevos; distribuidores automáticos; gatos hidráulicos; compresores; tapones de válvula (partes de máquinas de cabeza
de pozo de campo petrolífero); aspiradoras (máquinas de limpieza).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/11/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 f. 2020.
_____
1/ Solicitud: 44556/19
2/ Fecha de presentación: 29/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO , S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO
4.2/ Organizada bajo leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WAPAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo; extruidos de harina de trigo; botanas hechas a base de harina de
maíz y/o harina de trigo; frituras de harina de maíz y/o harina de trigo y/o extruidos de harina de trigo y/o botanas hechas
a base de harina de maíz y/o harina de trigo con cubierta sabor chile y/o cubierta enchilada y/o picante y/o de distintos
sabores; preparaciones hechas a base de harina; preparaciones hechas de cereales; todo tipo de tostadas; churritos de maíz
con distintos sabores; churritos de maíz.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 f. 2020.
WAPAS
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 61 of 884 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180
[1] Solicitud: 2018-052722
[2] Fecha de presentación: 17/12/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
[4.1] Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 88004078
[5.1] Fecha: 18/06/2018
[5.2]País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[5.3] Código de País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUN SQUAD Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Vajilla; vajilla desechable, a saber, platos, tazas, cuencos, caddies de cubertería, a saber, caddies para
platos, tenedores para cocinar malvaviscos; tenedores para cocinar perros calientes; planchas de pastel
para fogatas; utensilios de bebidas; platos y vajilla de servir; platos de galletas en niveles; boles; jarras;
juego para chips y aderezos compuestos de vajillas; servilleteros que no sean de metales preciosos; tarros
de galletas; garrafas, servilleteros no metálicos; juegos de vaseras que no sean de papel y que no sean
mantelería; saleros y pimenteros; trébede, cubos de hielo; botellas de agua; aspersores de jardín; hieleras;
kits de decoración de pasteles; cucharadas de helado; portavelas; varillas de coctel; palillos de dientes;
palillos para cóctel; soportes para bebidas; moldes para magdalenas de papel para hornear; pajillas de
beber; recipientes de almacenamiento de alimentos; recipientes de plástico, a saber, cajas de plástico
para recuerditos de fiestas que se venden vacías; cubos para bebidas; botellas de agua vacías; cestas de
mimbre; cestas de picnic equipadas; utensilios para barbacoas y para asar, a saber, pinzas, tenedores y
torneros; raspadores de parrillas; espátulas para uso en la cocina; enfriadores portátiles de bebidas no
eléctricos; recipientes para plantas, a saber, maceteros y macetas, cubos.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de noviembre del año 2019.
[12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020.
_____
1/ Solicitud: 47052-19
2/ Fecha de presentación: 15/Noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A.
4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COGNITA GOLD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Alimentos para bebés; leche en polvo para bebés; leche formulada.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020.
COGNITA
GOLD
1/ Solicitud: 48311-19
2/ Fecha de presentación: 25/Noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO , S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México
D.F., MÉXICO
4.2/ Organizada bajo leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBOLINO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Pan, pasteles, galletas y barras de cereal.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020.
BIMBOLINO
1/ Solicitud: 44558/19
2/ Fecha de presentación: 29/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp.
4.1/ Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo leyes de: NUEVA JERSEY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DELSTRIGO
DELSTRIGO6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-12-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020.
_____
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 62 of 884 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180
1/ Solicitud: 45133-19
2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL.
4/1/Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca,
Oaxaca México, MÉXICO
4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos tales como: aglomerados de bagazo,
alabastro, alquitrán, arcilla, armazones de construcción no metálicos, asfalto,
balasto, baldosas no metálicas para la construcción, bastidores de puertas no
metálicos, betún, productos bituminosos para la construcción, brea, caballetes
para tejados, cabinas de baño no metálicas, canalones (tubos de) no metálicos,
aglutinantes para reparar carreteras, cartón asfaltado, casas prefabricadas (listas
para montar), celosías no metálicas, cemento, cercas no metálicas, chamota,
madera de chapado, chapados de madera, chimeneas no metálicas, concreto,
conductos no metálicas, conductos no metálicos para instalaciones de ventilación
y aire acondicionado, madera de construcción, construcciones transportables no
metálicas, contrachapados, cuarzo, embaldosados no metálicos, tubos de empalmes
no metálicos, encofrados no metálicos para hormigón, enlucidos, enlucidos de
cemento ignífugos, escaleras no metálicas, esquistos, moldes de fundición no
metálicos, granito, greda, tubos de gres, gres de construcción, hormigón, ladrillos,
ladrillos refractarios, losas no metálicas, pavimentos luminosos, marcos de ventana
no metálicos, mármol, marquesinas no metálicas, materiales de construcción
refractarios no metálicos, molduras no metálicas para la construcción, mortero
para la construcción, mosaicos para la construcción, paneles (revestimientos) de
madera, paneles no metálicos para la construcción, tablas de parqué, parqués,
pavimentos no metálicos, peldaños no metálicos, pez, piedra, pisos no metálicos,
pizarra, portones no metálicos, postes no metálicos, armazones, entrepaños y
marcos de puerta no metálicos, puntales no metálicos, revestimientos de cemento
ignífugos, revestimientos no metálicos para la construcción, ristreles, cristal de
roca, rodapiés (frisos) no metálicos, yeso; materiales de construcción fabricados
en madera; cartón de pasta de madera para la construcción, pavimentos de madera,
madera de chapado, madera de construcción, madera de obra, madera de sierra,
madera moldeable, madera de duelas, madera para fabricar utensilios domésticos,
madera semielaborada, madera trabajada.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 16-12-19
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020
FSC
1/ Solicitud: 45139-19
2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL.
4/1/Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca,
Oaxaca México, MÉXICO
4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios de establecimiento forestal; servicios de gestión forestal; servicios de
cosecha forestal; servicios de inspección forestal y medioambiental; servicios
de consultoría forestal; explotación y reconstrucción de los bosques, cultivo de
plantaciones, siembra de semillas, asistencia técnica en plantaciones y viveros;
formación forestal y evaluación de plantaciones; gestión de patrimonio forestal;
consultoría de gestión forestal; servicios de consultoría e información en el
ámbito de gestión forestal sostenible; restauración y preservación del hábitat
forestal, y asesoramiento relacionado con los mismos; servicios de asesoramiento
para silvicultura y el uso de terrenos forestales; facilitación de información en
línea sobre la conservación ecológica, restauración forestal, restauración del
hábitat, restauración del ecosistema, y restauración medioambiental; servicios de
alcance comunitario proporcionado para el público, funcionarios del gobierno,
políticos y otros, a saber, facilitar información, noticias y comentarios pertinente
a la restauración forestal y del hábitat en el ámbito de ecología, conservación
ecológica, restauración de vida silvestre, restauración del hábitat, restauración del
ecosistema, protección del hábitat, protección del ecosistema, protección del medio
ambiente, gestión de recursos naturales, cambios ambientales, cambio climático,
y servicios del ecosistema; facilitación de información en línea en el ámbito de
diseño, instalación y mantenimiento de paisajes basados en servicios ecosistémicos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 13-12-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020
FSC
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 63 of 884 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180
[1] Solicitud: 2018-042989
[2] Fecha de presentación: 11/10/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
[4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467,
Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROJECT 62 (ETIQUETA)
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Muebles; muebles de interiores y exteriores, específicamente mesas de centro, mesas de
salas, mesas auxiliares, mesas de comedor, sillas, sillas de comedor, sillas reclinables,
reposeras, otomanos, banquitos, bancos, bancos de trabajo, sofás, sillones y tumbonas;
paragüeros; carros de té; estantería; espejos; marcos para cuadros; marcos para fotografías;
camas, almohadas y cojines; herrajes para cortinas, específicamente barras de tensión, sets
(juegos) de barras, barras de madera, barras de acero, postes, anillos, soportes, anillos de
cortinas no metálicos; pináculos decorativos de ventana; placas de pared elaborados de yeso,
plástico o madera; tableros de exhibición; pantallas de chimenea; perchas; ganchos, anillos,
barras, rodillos y postes de cortina; anillos para cortina de baño; barras para cortina de baño;
almohadas de baño; toalleros, estantes para toallas; estantes para vinos; cojines; estatuas
y estatuillas de yeso, plástico y madera; cajas no metálicas de almacenamiento elaborados
de madera y plástico para usar en cubiertas de edificios; cajas decorativas elaboradas de
madera; productos y accesorios de almacenamiento y orden, específicamente estantes
de almacenamiento, gabinetes de almacenamiento, cajones organizadores y sistemas de
almacenamiento que comprenden estantes y gavetas, estantes de almacenamiento; alacenas;
contenedores no metálicos para almacenamiento, específicamente cajas de almacenamiento
elaboradas de madera y de plástico; estanterías; estantes para libros; escritorios; gabinetes;
cómodas; tocadores; centros de entretenimiento; archivadores; botiquín de médicinas.mesas
de noche; colgadores de ropa; colgadores de abrigos; estantes para sombreros; estatuas de
escritorio elaboradas de madera y plástico; tableros de corcho, tableros de anuncios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2019.
[12] Reservas: Se protege la grafia como aparece en el ejemplar adjunto.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020
________
[1] Solicitud: 2019-043436
[2] Fecha de presentación: 21/10/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROMOCIONES GATO, S.A.S.
[4.1] Domicilio: Carretera 22 No. 16 AA Sur 150, Casa 118, Medellín, Antioquia, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: IDEACE GATO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 11
[8] Protege y distingue:
Grifos de ducha, grifos de ducha controlados por medios electrónicos, grifos de control del
flujo de agua, grifos de baño, grifos de agua que son partes de instalaciones sanitarias, llaves
de agua [grifos], llaves de paso para tuberías, duchas, duchas de mano, duchas eléctricas,
duchas exteriores para el baño, duchas y cabinas de baño; grifos de canalización; tubos de
descargas eléctricas para alumbrado; grifos, arandelas de grifos; aparatos de distribución de
aguas e instalaciones sanitarias; asientos de retretes; aparatos para baños; grifos mezcladores
para conducciones de agua; instalaciones de conducción de agua; instalaciones para descarga
de agua; depósito para descarga de agua; lavados; purificadores de agua; retretes, tasas de
retretes, instalaciones de sauna; válvulas reguladoras del nivel en los depósitos; aparatos para
filtrar agua; aparatos y máquinas para la purificación; bocas de agua; aparatos e instalaciones
de descarga de agua, instalaciones para el aprovisionamiento de agua; instalaciones de
calefacción de agua caliente; bañeras; instalaciones de baño; instalaciones de sauna; válvula
reguladora del nivel en los depósitos, aparatos de ventilación; campanas de ventilación;
aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración y secado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: Se reivindica el tono color Azul, que aparece en el ejemplar adjunto.
Sociedad organizada bajo las Leyes de Colombia.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020
________
[1] Solicitud: 2019-033566
[2] Fecha de presentación: 06/08/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TOTAL, SA.
[4.1] Domicilio: 2, PLACE JEAN MILLIER, LA DEFENSE 6,92400, COURBEVOIE,
Francia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOTAL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, ópticos, geodésicos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (supervisión) y de enseñanza; aparatos e instrumentos
de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad; conductos eléctricos y equipos para conducir electricidad (hilos, cables);
colectores eléctricos; instrumentos de medición de electricidad; gasómetros [instrumentos de
medición]; aparatos e instrumentos para monitorear, medir y gestionar la energía; dispositivos
de control y de gestión para la producción de energía; reguladores de energía; baterías y
pilas; cargadores para baterías y pilas; aparatos e instalaciones solares para la producción
de electricidad; células y módulos fotovoltaicos; paneles solares; acumuladores para energía
fotovoltaica; aparatos de seguridad y automatización para edificios y viviendas particulares;
servidores para domótica; cambiadores de frecuencia, convertidores de voltaje; dispensadores
de combustible para estaciones de servicio; acumuladores eléctricos y aparatos para recargar
acumuladores eléctricos; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; equipo y ropa de
protección y seguridad; triángulos de señalización de avería para vehículos; gafas [óptica] y
estuches para gafas; altavoces; equipos de procesamiento de datos; software y aplicaciones
móviles; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; aparatos y software para testear
y analizar productos petroleros y químicos; tarjetas electrónicas y magnéticas; transmisores,
tarjetas y placas que permiten el acceso a redes de carreteras o autopistas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2019.
[12] Reservas: Se reivindican los colores Pantone Rojo 185C - Pantone Azul 279C-Pantone
Naranja 138 C- Pantone Azul 286 C que se muestran en el ejemplar adjunto. Sociedad
organizada bajo las leyes de Francia.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 64 of 884 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180
1/ Solicitud: 48315-19
2/ Fecha de presentación: 25/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4/1/Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CASALUNA
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Auriculares; tapones para los oídos; máquina de grabación y reproducción de sonido y
vídeo; aparatos electrónicos para la transmisión de sonido, imágenes o datos; sensores
eléctricos o electrónicos para detectar, procesar, medir, recopilar, registrar y transmitir
datos generales relacionados con el bienestar, los ciclos de sueño, el ritmo cardíaco y la
actividad física; software informático y aplicaciones de software informáticas para aparatos
portátiles utilizados para recopilar y analizar variables relacionadas con el medio ambiente,
a saber, temperatura, calidad del aire y la luz, así como el ruido circundante durante el sueño;
cables USB; cargadores de batería; podómetros; aparatos eléctricos de monitoreo, a saber,
dispositivos electrónicos para monitorear a una persona y sus alrededores durante el sueño;
software para computadoras, computadoras portátiles, reproductores multimedia portátiles,
computadoras de mano, altavoces conectados, relojes conectados, a saber, software para
asistencia para conciliar el sueño, monitoreo del sueño, monitoreo ambiental durante el sueño,
despertarse, estadísticas relacionadas con el sueño, transmisión y recepción de música y
radio y configuración de alarmas; software de aplicación para teléfonos móviles y tabletas
para asistencia para conciliar el sueño, monitoreo del sueño, monitoreo ambiental durante
el sueño; cintas de audio con música y sonidos relajantes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 06-12-19
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020
CASALUNA
________
1/ Solicitud: 44560/19
2/ Fecha de presentación: 29/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp.
4/1/Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: NUEVA JERSEY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ZOTREPLIX
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticos.
ZOTREPLIX
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 03-12-2019
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020 ________
1/ Solicitud: 44559/19
2/ Fecha de presentación: 29/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp.
4/1/Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: NUEVA JERSEY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ZIERVUS
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 03-12-2019
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020
________
ZIERVUS
1/ Solicitud: 46171-19
2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG.
4/1/Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FLOCENTO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 03-12-2019
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020
FLOCENTO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 65 of 884 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180
1/ Solicitud: 46598-19
2/ Fecha de presentación: 13-11-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: EUROMORTEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4/1/Domicilio: 30 Av. 14-65 zona 12, Guatemala 01012, C.A.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: E M EUROMORTEROS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y
betún, contrucciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 20-11-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020
________
1/ Solicitud: 45160-19
2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL.
4/1/Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México,
MÉXICO.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Certificación [control de calidad]; comprobación, análisis, evaluación y certificación de productos,
servicios y prácticas de terceros, para cumplir normas relativas a la gestión forestal sostenible; investigación
en el ámbito de la gestión forestal sostenible; servicios relacionados con la implementación de planes
de certificación, a saber servicios de consultoría relativas a la comprobación de normas, criterios de
certificación y directrices de certificación; servicios relacionados con la implementación de planes de
certificación, a saber la concesión de la certificación, supervisión del cumplimiento de normas; auditoría
y evaluación de participantes en el plan de certificación; suministro de información y asesoramiento
sobre el plan de certificación a los participantes; consultoría de gestión de calidad, de control de calidad
y de garantía de calidad; servicios de evaluación, verificación, certificación y de auditoría relativas a la
gestión forestal sostenible; evaluación de la calidad de la madera en pie.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 12-12-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020
1/ Solicitud: 45154-19
2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL.
4/1/Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México,
MÉXICO.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel y productos de papel, cartón y productos de cartón; productos de imprenta, libros, revistas,
publicaciones periódicas impresas; artículos de papelería; material de instrucción y material didáctico
(excepto aparatos); diarios; circulares; papel; artículos de papel; publicaciones periódicas; agendas;
libretas; libros de trabajo; agendas de direcciones; plumas y bolígrafos, lápices y gomas de borrar;
sacapuntas; ilustraciones; cuadros enmarcados o no; fotografías; estuches para lápices; envoltorios y
etiquetas para regalos; bolsas de papel para embalaje; miniblocs para notas; archivadores de anillas,
carpetas, portapapeles de clip, cajas de cartón para regalos, papel de cartas y sobres, calendarios, tarjetas,
tarjetas postales, carteles; servilletas de papel; pinturas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 16-12-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020
________
1/ Solicitud: 45159-19
2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL.
4/1/Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México,
MÉXICO.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de publicaciones para normas (de textos, que no sea para fines publicitarios) relativas a la
gestión de bosques, gestión de silvicultura, silvicultura, productos forestales, servicios de medio ambiente
y la industria procesadora de la madera, así como la publicación de normas para empresas que producen
productos utilizando madera; servicios de Educación y formación, incluyendo organización y realización
de talleres de formación en directo y en video relativas a la gestión de bosques, gestión de silvicultura,
silvicultura, productos forestales, servicios de medio ambiente y la industria procesadora de la madera.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 13-12-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 E., 5 y 20 F. 2020
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
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-- 66 of 884 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180
[1] Solicitud: 2019-006858
[2] Fecha de presentación: 11/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TODOMOVIL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PÁGAME
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios bancarios y financieros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 F. y 6 M. 2020 __________
Págame
[1] Solicitud: 2019-006856
[2] Fecha de presentación: 11/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TODOMOVIL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PÁGAME
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 F. y 6 M. 2020
__________
Págame
[1] Solicitud: 2019-006853
[2] Fecha de presentación: 11/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TODOMOVIL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAGA ME
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Paga me
Servicios bancarios y financieros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 F. y 6 M. 2020
__________
[1] Solicitud: 2019-006854
[2] Fecha de presentación: 11/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TODOMOVIL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAGA ME
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 F. y 6 M. 2020
__________
Paga me
[1] Solicitud: 2019-006855
[2] Fecha de presentación: 11/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TODOMOVIL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAY ME
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2019.
[12] Reservas: No se reivindica la palabra PAY, la marca se protege contra otras denominaciones idénticas,
pero no con las similares
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 F. y 6 M. 2020
Pay me
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 67 of 884 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180
[1] Solicitud: 2019-006857
[2] Fecha de presentación: 11/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TODOMOVIL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAY ME
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios bancarios y financieros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2019.
[12] Reservas: No se reivindica la palabra PAY, la marca se protege contra otras denominaciones idénticas, pero no con
las similares.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 F. y 6 M. 2020
Pay me
__________
1/ Solicitud: 48550/19
2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: SUPER REPUESTOS EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
4/1/Domicilio: El Salvador, San Salvador.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 04
8/ Protege y distingue:
Aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 30-12-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 F. y 6 M. 2020
__________
[1] Solicitud: 2019-041974
[2] Fecha de presentación: 10/10/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOLINOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAINBOW COFFEE
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
RAINBOW COFFEE
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 F. y 6 M. 2020
__________
1/ Solicitud: 51989/19
2/ Fecha de presentación: 18/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A.
4/1/Domicilio: 2 Calle 14-90, Zona 18 Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: INCARTIOL
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para el sistema cardiometabólico.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 15-01-2020
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 F. y 6 M. 2020
__________
INCARTIOL
1/ Solicitud: 51990/19
2/ Fecha de presentación: 18/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A.
4/1/Domicilio: 2 Calle 14-90, Zona 18 Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VUYOL
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para el sistema nervioso central.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 15-01-2020
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 F. y 6 M. 2020
VUYOL
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-- 68 of 884 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 7 DE ABRIL DEL 2020. NUM. 35,220
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-029-2020
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo número PCM-029-2020
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
Acuerdo SEN-007-2020
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
Acuerdo No. 03/2020
AVANCE
A. 24
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-112-2020 — Reforma del Decreto Ejecutivo PCM-109-2020 sobre estado de emergencia por Tormenta Tropical ETA
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene a su cargo la Administración General del Estado y la
responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para la
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la
salud de los habitantes del país.
CONSIDERANDO: Que se ha declarado una emergencia
nacional provocada por la Pandemia del COVID-19, la cual
está dejando a su paso un enorme costo humano, social y
económico, por lo cual es necesario tomar medidas que
permitan salir de esta emergencia en el menor tiempo posible.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República puede
crear Gabinetes especiales y delegarles la coordinación de
sectores específicos de la administración pública para cumplir
con las tareas encomendadas a estos.
POR TANTO,
En uso de las facultades legales contenidas en el Artículo 145,
245 numerales 1, 11, 29 y 45 321 y 323 de la Constitución
de la República; y, en los Artículos 11, 12, 13, 14, numerales
1) y 4), 15, 22, numeral 3), 116, 117 y 119 de la Ley General
de Administración Pública y su reforma; Decretos Ejecutivos
números: PCM-005-2020, PCM-016-2020, PCM-021-2020,
PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020 y PCM-
028-2020.
DECRETA:
Artículo 1.- Crear la figura del Comisionado Especial de
Atención a la Emergencia COVID-19. El titular de esta figura
especial será nombrado por el Presidente de la República,
y tendrá rango de Secretario de Estado. El Comisionado
Especial podrá girar instrucciones en el marco de la crisis a
otras instituciones a fin de requerir cualquier tipo de recursos
-- 69 of 884 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
logísticos, personal, o cualquier otro, principalmente para
vigilancia epidemiológica y la organización de la atención
sanitaria.
Artículo 2.- El Comisionado Especial de Atención a la
Emergencia COVID-19, será el delegado del Presidente de
la República ante el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo
(SINAGER) y lo representará en su ausencia.
Artículo 3.- Los Secretarios y Subsecretarios de Estado,
Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes,
Directores, Subdirectores, Comisionados, Subcomisionados,
Titulares de los entes Descentralizados y Desconcentrados
del Poder Ejecutivo quedan sujetos a las instrucciones que
les comunique el Comisionado Especial de Atención a la
Emergencia COVID-19.
Artículo 4.- Artículo 4.- La ejecución de compras relacionadas
con la crisis COVID-19 serán realizadas por Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), Inversión
Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras) y la Comisión
Permanente de Contingencias (COPECO), amparado en el
Decreto Legislativo número 31-2020, publicado en el Diario
Oficial de la República “La Gaceta” en fecha 13 de marzo,
2020, debiendo contar a partir de la vigencia del presente
Decreto Ejecutivo, con la autorización del Comisionado
Especial de Atención a la Emergencia COVID-19.
Se autoriza bajo este mecanismo, la contratación de los equipos
de respuesta rápida y el empleo de los recursos humanos de
otras entidades públicas en la atención de esta emergencia.
Asimismo, la compra de equipos de bioseguridad, pruebas
rápidas, laboratorios, dotando a los equipos de respuesta y
personal sanitario para identificación inteligente posibles
casos.
El presupuesto, mobiliario, equipos, materiales y gastos
indispensables, del Comisionado para cumplir los objetivos
de su misión serán sufragados por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud (SESAL), Inversión Estratégica de
Honduras (INVEST-Honduras) y la Comisión Permanente de
Contingencias (COPECO).
Artículo 5.- El Comisionado Especial de Atención a la
Emergencia COVID-19 tiene las siguientes facultades:
a) Coordinar todas las acciones del Gobierno
de la República, Secretarías de Estado, Entes
Descentralizados y Desconcentrados del Poder
Ejecutivo, Institutos, que respondan a la emergencia
provocada por el COVID-19, en el marco de la
coordinación de la vigilancia epidemiológica y de la
Organización continua de la atención de la salud;
b) Coordinar la comunicación de las acciones sanitarias
realizadas por el Gobierno de la República en el marco
de la emergencia del COVID-19 con la sociedad civil,
así como la divulgación de las estadísticas oficiales;
c) Definición de capacidades requeridas de atención
pre-hospitalaria y hospitalaria por región para compra
de camas, ventiladores y demás insumos, así como la
contratación de Recurso Humano;
d) Instituir la plataforma tecnológica oficial de
seguimiento de vigilancia epidemiológica y atención
de la salud;
-- 70 of 884 --
e) Recomendar al Gobierno de la República las
medidas de contención y de movilidad territorial que
procuren el aislamiento de personas contagiadas y
vulnerables, y definir las medidas de bioseguridad
para los sectores, con miras a abrir las actividades
económicas principales una vez garantizados los
controles adecuados;
f) Identificar y requerir colaboradores a tiempo
completo, desde cualquier entidad del gobierno
centralizado, desconcentrado o descentralizado, los
recursos humanos críticos inmediatos requeridos
para vigilancia epidemiológica, organización de
servicios de salud, gestión informática y tecnológica
relacionada al COVID-19 y comunicación, durante la
emergencia por COVID-19. Dicho recurso humano
seguirá adscrito administrativamente a la entidad de
la que provenga;
g) Identificar y definir los sitios de aislamiento ma-
sivo para contagiados por COVID-19 y poblaciones
identificadas como vulnerables, en sitios cercanos a
las comunidades, priorizando los focos de contagio
actuales y en coordinación con las municipalidades
que correspondan;
h) Definir los Protocolos y Procesos de atención a los
pacientes de COVID-19; y,
i) Las demás que se consideren necesarias para cumplir
con los objetivos de este Decreto.
Artículo 6.- El Comisionado Especial de Atención a la
Emergencia COVID-19 debe integrar las mesas sectoriales
encargadas de:
a) Vigilancia e Inteligencia Epidemiológica;
b) Gestión y Organización de Servicios de Salud;
c) Gestión y adquisición de Insumos y Recursos;
d) Comunicación; y,
e) Gestión de Información.
Artículo 7.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
y el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) deben
compartir recursos humanos e instalaciones físicas para
atender esta emergencia.
En el caso que se generen operaciones que impliquen
requerimiento presupuestario con cargo al Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS), las mismas serán financiadas
con cargo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud,
(SESAL), Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-
Honduras) y la Comisión Permanente de Contingencias
(COPECO).
Artículo 8.- Para articular una mejor coordinación del Estado
de Honduras ante esta Pandemia, el Comisionado Especial de
Atención a la Emergencia COVID-19, debe invitar a integrar
Mesas de Trabajo a representantes del Congreso Nacional
de la República, del Poder Judicial, de la Asociación de
Municipios de Honduras (AMHON) y de otras instituciones
descentralizadas de otros poderes del Estado, así mismo,
debe invitar a instituciones del Sector Privado como el Foro
Nacional de Convergencia FONAC, el Sector Social de
la Economía (COHDESSE) incluyendo las Cooperativas,
el Consejo Hondureño de la Empresa privada COHEP,
la Asociación Hondureña de Maquiladores de Honduras
(AHM), a la Industria farmacéutica y otras instituciones u
organizaciones no gubernamentales.
Artículo 8.- El presente Decreto es de ejecución inmediata
y debe publicarse en el Diario Oficial de la República “La
Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de
abril del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.
-- 71 of 884 --
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
-- 72 of 884 --
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO.
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
-- 73 of 884 --
Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía
ACUERDO SEN - 007-2020
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SEN-007-2020 — Modificar parcialmente el artículo 2 literal l) Decreto Ejecutivo PCM 02-2007 sobre costo financiero en precios de combustibles
Poder Ejecutivo
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGIA,
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 94
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de mayo de
1983, faculta al Poder Ejecutivo para revisar la Estructura de
los Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, conforme
a las variaciones de estos en el mercado internacional y otras
variables internas y externas, con el objeto de facilitar el
suministro, almacenamiento y distribución de los productos
derivados del petróleo.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo del
Presidente de la República en Consejo de Secretarios de
Estado No. PCM-02-2007 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 20 de enero del 2007, se estableció el “Sistema
de Precios Paridad de Importación” como el mecanismo
automático para determinar los precios máximos de venta al
consumidor final de los combustibles derivados del petróleo,
facultando su aplicación a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Industria y Comercio, hoy denominada Secretaría
de Desarrollo Económico; siendo dichas competencias
trasladadas a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017;
para la revisión y modificación de cada una de las variables
del sistema antes citado, cuando se considere oportuno y
conveniente.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto PCM-048-2017
publicado el 07 de agosto de 2017, se crea la Secretaría de
Estado en el Despacho de Energía (SEN), como institución
rectora del sector energético nacional encargada de proponer,
formular, planificar, coordinar, evaluar y dar seguimiento a las
políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible
del sector energético el cual, entre otras materias, comprende
la regulación, control y supervisión de las actividades de
almacenamiento y abastecimiento de combustibles derivados
del petróleo, biocombustibles o portadores energéticos.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes
a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el
artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración
Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de
su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la
República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios
de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos
Secretarios”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-
030-2006 de fecha 01 de septiembre de 2006 se declaran los
derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales
para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo
económico y social del país.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020, se declaró
ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el
territorio nacional; emergencia sanitaria que también incide
en la contracción de la actividad económica en diferentes
sectores estratégicos del país; derivando en un menor consumo
de combustibles, siendo en consecuencia procedente revisar
el plazo de los inventarios nacionales determinados conforme
al Sistema de Precios Paridad de Importación a fin de no
ocasionar mayores perjuicios al sector de hidrocarburos.
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POR TANTO
En aplicación de los Artículos 245 párrafo primero numerales
11 y 30, 247 y 255 de la Constitución de la República; 36
numeral 5) y 8), 116, 118, 119 numeral 3) y 122 de la Ley
General de la Administración Pública y su reforma mediante
el Decreto Legislativo 266-2013 de fecha 16 de diciembre de
2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de enero
de 2014; Decreto Legislativo No. 94 de fecha 28 de abril de
1983 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de mayo
de 1983; Acuerdo Ejecutivo 018-2006 del 03 de febrero de
2006 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de febrero
de 2006; Decreto Ejecutivo PCM-030-2006 de fecha 01 de
septiembre de 2006; Decreto Ejecutivo N. PCM 002-2007
del 13 de enero de 2007 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 20 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo número
PCM 048-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 07 de agosto de 2017; PCM-005-2020 de fecha 10 de
febrero de 2020; y demás aplicables.
ACUERDA:
Artículo 1.- Modificar parcialmente el artículo 2 literal l)
Decreto Ejecutivo número PCM 02-2007 de fecha 20 de enero
de 2007, el cual se leerá de la siguiente forma:
“l) Costo Financiero: Se considera el costo financiero
operativo y el costo financiero de mantener un inventario de
seguridad de ocho (8) días de consumo. Es de obligatorio
cumplimiento mantener dichos inventarios. Dicha disposición
será aplicable a partir del lunes 30 de marzo de 2020 y será
vigente hasta nueva disposición. Se calcula de acuerdo a la
fórmula siguiente:
CFO = T x (CIF + PET) x (LIBOR + 4%)
Donde:
T: Representa el factor tiempo en el costo financiero. Para
los productos líquidos se considera T = 5 para el Atlántico y
T = 12 para el Pacífico. Para el Gas Licuado del Petróleo se
considera T = 7.
PET = Pérdidas en tránsito.A
LIBOR = Tasa de interés interbancario de Londres, a 30
días, en dólares, a la fecha del cálculo de los precios, la cual
será comunicada por el Banco Central de Honduras. En caso
de que el Banco Central de Honduras no comunique la tasa
mencionada, se usará la tasa LIBOR en Dólares, a 30 días del
Banco Barclays de Londres”.
Artículo 2.- El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil
veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR
SECRETARIA GENERAL
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Banco Central de
Honduras
Acuerdo
Acuerdo No. 03/2020 — Modificar el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 03/2020.- Sesión No.3827 del 6 de abril
de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y
la Ley del Banco Central de Honduras
establece que le corresponde al Banco
Central de Honduras (BCH) formular,
desarrollar y ejecutar la política monetaria,
crediticia y cambiaria del país y organizar
y reglamentar el funcionamiento del
sistema de pagos de conformidad co n las
disposiciones legales vigentes.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante
el Acuerdo No.07/2019, reformó el
Reglamento de Negociación de Valores
Gubernamentales.
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de
Mercado Abierto (COMA), en Sesión
No.173/31-3-2020 celebrada los días
martes 31 de marzo y miércoles 1 de
abril de 2020, en atención al Estado de
Emergencia Sanitaria decretada por el
Poder Ejecutivo a nivel nacional por la
Pandemia del Coronavirus (COVID-19)
evaluó los mecanismos de inyección
con los que dispone el BCH para
proporcionar la liquidez requerida por
la economía nacional en este momento
de crisis y que es necesario adecuarlos
según los valores que actualmente
emite en el mercado de valores el BCH,
por lo que recomendó a este Directorio
modificar los criterios necesarios
respecto a la presentación de las ofertas
de venta cuando el Banco Central de
Honduras efectúe operaciones en lo
relativo a las subastas de compra de
valores gubernamentales.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de
la Constitución de la República; 2, 6, 16,
incisos a), f) y m), 23, 43 y 54 de la Ley
del Banco Central de Honduras; 43 de
la Ley del Sistema Financiero y 32 de la
Ley de Procedimiento Administrativo,
A C U E R D A:
I. Modificar el inciso a) del Artículo 36 del Reglamento
de Negociación de Valores Gubernamentales,
contenido en el Acuerdo No.07/2019 emitido por este
Directorio el 15 de agosto de 2019, el cual en adelante
se leerá de la manera siguiente:
ARTÍCULO 36. La adjudicación de las ofertas de
venta aceptadas se hará en la forma
siguiente:
a) Sólo se aceptarán las ofertas
cuya tasa de rendimiento sea
igual o mayor a la tasa de
rendimiento ponderada global
de la última subasta estructural
de colocación de Letras y de
Bonos del BCH y que no sea
menor a la tasa de rendimiento
a la que originalmente se
compraron los valores.
b) L a s o f e r t a s a c e p t a d a s
s e o r d e n a r á n e n f o r m a
descendente respecto a las
tasas ofrecidas, o sea, en forma
ascendente respecto a los
precios ofrecidos.
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c) E l B C H c o m p r a r á l o s
valores según el método de
adjudicación que establezca
la COMA, hasta cubrir el
monto a comprar en cada
subasta, siguiendo los mismos
procedimientos enumerados en
el Artículo 22 de las subastas
de venta de valores.
d) En las subastas de reporto
sólo se aceptarán las ofertas
cuya tasa premio sea igual o
superior a la tasa mínima que
establezca el CTL siguiendo
los lineamientos de la COMA.
II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo
el texto íntegro del Reglamento de Negociación de
Valores Gubernamentales, incluida la reforma, se leerá
así:
“REGLAMENTO DE NEGOCIACIÓN DE VALORES
GUBERNAMENTALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. Este Reglamento tiene por objeto
regular las operaciones de compra y
venta de valores gubernamentales,
representados por anotación en
cuenta, en adelante valores, que
realice el Banco Central de Honduras
(BCH) con estos instrumentos,
a través de subastas públicas,
negociaciones directas o cualquier
otra modalidad que establezca el
Directorio del BCH.
ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento
se entenderá por:
Banco Central de Honduras
(BCH): Institución encargada
de formular y ejecutar la política
monetaria, crediticia y cambiaria
del país.
Casa de Bolsa: Sociedad anónima
organizada y registrada en el
Registro Público del Mercado de
Valores conforme con la Ley de
Mercado de Valores, para realizar de
manera habitual la intermediación de
valores y actividades directamente
relacionadas con éstas.
Comisión de Operaciones de
Mercado Abierto (COMA):
Comisión del BCH encargada, entre
otros, de proponer al Directorio las
características y condiciones de
emisión, colocación y negociación
de los valores que emita el BCH con
fines de estabilización monetaria.
Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS): Entidad que
ejerce la supervisión, vigilancia y
control de las instituciones bancarias
públicas y privadas, aseguradoras,
r e a s e g u r a d o r a s , s o c i e d a d e s
financieras, asociaciones de ahorro
y préstamo, almacenes generales de
depósito, bolsas de valores, puestos
o casas de bolsa, casas de cambio,
fondos de pensiones e institutos de
previsión, administradoras públicas y
privadas de pensiones y jubilaciones
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y cualesquiera otras que cumplan
funciones análogas a las señaladas
en su propia ley.
Comité Técnico de Liquidez (CTL):
Comité encargado de asesorar en lo
concerniente a las operaciones de
mercado abierto.
Comité de Subasta: Comité del
Banco Central de Honduras (BCH)
encargado de llevar a cabo los
eventos de subasta pública de valores
que realice el BCH.
Depositaria de Valores del BCH
(DV-BCH): Sistema del BCH que
se dedica a la prestación de servicios
de custodiar, compensar y liquidar
valores públicos debidamente
autorizados.
Departamento de Operaciones
Monetarias del BCH (DOM):
Ejecuta operaciones de compra-
venta de valores y da seguimiento
a las medidas de política monetaria
oficiales de acuerdo con los
mecanismos y las directrices de la
COMA.
Facilidades Permanentes de
Crédito (FPC): Operación de
crédito en moneda nacional a un día
plazo (Overnight), utilizadas por el
BCH para inyectar liquidez de corto
plazo a las instituciones del sistema
financiero nacional.
Fecha de Negociación: Día en el
que se acuerda la venta o compra de
los valores.
Fecha Valor: Día en el que se liquida
la venta o compra de los valores.
I n s t i t u c i o n e s d e l S i s t e m a
Financiero: Bancos públicos o
privados, asociaciones de ahorro y
préstamo, sociedades financieras y
cualesquiera otras que se dediquen
de forma habitual y sistemática
a las actividades indicadas en la
Ley del Sistema Financiero, previa
autorización de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS).
M é t o d o d e A d j u d i c a c i ó n :
Procedimiento de adjudicación de
valores en subasta que dependerá
de la modalidad de la tasa de interés
(precio).
Modalidad de Tasa de Interés:
Se refiere a si las ofertas de venta o
compra de valores deben expresarse
a una tasa de interés fija (precio fijo)
o a tasa de interés múltiple (precio
múltiple).
Negociación Directa: Operación
de negociación de valores fuera de
subasta donde el emisor fija el precio
o tasa de interés al cual se comprará
o venderá determinados valores.
Oferta Competitiva: Oferta en las
subastas en la que el participante
directo propone el monto nominal
y el precio o la tasa de interés o de
rendimiento al que desea comprar
determinados valores.
Oferta de Compra: Postura o
propuesta de compra de valores
presentada al BCH en formato
electrónico directamente por
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los inversionistas o a través de
intermediarios de valores autorizados.
Oferta de Venta: Postura o propuesta
de venta de valores presentada al
BCH en formato electrónico por las
instituciones del sistema financiero
nacional.
Oferta no Competitiva: Oferta en la
que el participante propone el plazo
de inversión y el monto a invertir.
Solamente se aceptará una (1) oferta
no competitiva por inversionista
para cada tipo de valores ofrecidos
en subasta.
Operaciones de Mercado Abierto:
Instrumento de Política Monetaria
que consiste en la compra o venta
de valores que el BCH realiza para
aumentar o disminuir la cantidad
de dinero en la economía, con el
propósito de incidir en la oferta de
dinero y en las tasas de interés de
corto plazo.
O f e r t a s a Ta s a d e I n t e r é s
Fija (Precio Fijo): Cuando los
inversionistas ofrecen el monto que
desean negociar con el BCH a una
tasa especificada previamente.
Ofertas a Tasa de Interés Múltiple
(Precio Múltiple): Cuando los
inversionistas ofrecen el monto a
negociar y la tasa de interés o el
precio que desean obtener en la
transacción.
Permuta de Valores: Negociación
en la cual los inversionistas
intercambian valores con el emisor,
antes de su vencimiento, por otros
con distintas condiciones financieras.
Registro Público del Mercado
de Valores: Registro a cargo de
la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros, el cual se encuentra a
disposición del público y en el que
se inscriben los participantes del
mercado de valores, emisiones de
valores de oferta pública, prospectos
de emisión, acciones emitidas por
sociedades, fondos mutuos y de
inversión.
Reporto de Valores: Es una
operación temporal, por medio
de la cual una entidad financiera
autorizada vende valores al BCH con
el compromiso de recomprar dichos
valores en un plazo determinado
y a un precio preestablecido en la
fecha de negociación. El precio de
recompra será determinado por el
mismo precio pactado más un premio
en beneficio del BCH.
Reportado: El que vende la
propiedad de sus valores y se obliga a
comprarlos al reportador en el plazo
y precio de recompra convenido.
Reportador: El que compra la
propiedad de los valores y se obliga a
transferirlos al reportado en el plazo
y precio de recompra convenido.
Reporto Inverso: Es una operación
temporal, mediante la cual una
entidad financiera autorizada compra
valores al BCH con el compromiso
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de este último de recomprarlos en
un plazo convenido y a un precio y
una tasa premio preestablecido en
beneficio del reportador en la fecha
de negociación.
Subasta: Evento de carácter público
mediante el cual el BCH negocia
valores gubernamentales.
Tasa de Interés o de Rendimiento
de Corte de la Subasta de Compra
de Valores: Es la tasa mínima
de rendimiento que el BCH está
dispuesto a aceptar al comprar los
valores.
Tasa de Interés o de Rendimiento
de Corte de la Subasta de Venta
de Valores: La tasa máxima de
rendimiento que el BCH está
dispuesto a aceptar al vender los
valores.
Tasa Premio: Tasa de interés que se
pacta como premio en una operación
de reporto.
Tipo de Subasta: Serán de compra
o de venta de valores.
Valores Gubernamentales: Valores
emitidos en moneda nacional o en
moneda extranjera por el BCH, por la
Secretaría de Finanzas u otra entidad
del Sector Público, avalados por el
Gobierno Central.
Venta Definitiva: Transferencia de
la titularidad de valores derivada
de una negociación en el mercado
primario o mercado secundario.
Venta Temporal: Transferencia
temporal de la titularidad de valores
derivada de una operación de reporto.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DE LAS
OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO
ARTÍCULO 3. La COMA fijará los criterios y
procedimientos bajo los cuales se
regularán las operaciones de mercado
abierto a que hace referencia este
Reglamento.
ARTÍCULO 4. La Gerencia del BCH suscribirá
contratos con entidades autorizadas
para la intermediación de valores por
cuenta ajena o por cuenta propia.
Sin perjuicio de lo señalado en la
Ley del Mercado de Valores, el
BCH podrá establecer requisitos
adicionales a este respecto, mediante
resolución de carácter general.
ARTÍCULO 5. El Comité Técnico de Liquidez y
el Comité de Subasta facilitarán las
labores técnicas y administrativas
que requieran la preparación y
realización de las subastas.
ARTÍCULO 6. En las subastas que convoque el BCH
podrá participar como observador el
Tribunal Superior de Cuentas, quien
acreditará su representante.
CAPÍTULO III
DE LOS MECANISMOS DE NEGOCIACIÓN,
CUSTODIA Y TIPOS DE SUBASTAS
ARTÍCULO 7. El BCH podrá vender y comprar,
en forma definitiva o temporal,
valores mediante subastas o a través
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de negociaciones directas. Los
valores negociados se mantendrán
en custodia en la DV-BCH.
Cuando las operaciones se realicen
mediante reportos, las mismas
deberán ajustarse a las disposiciones
aplicables del Título IV de este
Reglamento y otras que para tal
propósito emita el Directorio del
BCH.
ARTÍCULO 8. El BCH podrá realizar subastas a tasa
de interés fija (precio fijo) o a tasa de
interés múltiple (precio múltiple).
ARTÍCULO 9. Por recomendación de la COMA,
el Directorio del BCH, mediante
resolución de carácter general y de
conformidad con lo establecido en
la Ley del BCH, podrá autorizar
la realización de subastas de
negociación de valores orientadas a
distintos mercados o participantes.
ARTÍCULO 10. La COMA podrá autorizar la
negociación directa de valores
emitidos por el BCH bajo las
condiciones de plazos y a la tasa de
interés establecida en la Normativa
Complementaria de este Reglamento.
TÍTULO II
DE LAS SUBASTAS DE VENTA Y NEGOCIACIONES
DIRECTAS DE VALORES
CAPÍTULO I
DE LOS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 11. En las subastas de venta de valores
que realice el BCH podrán participar
como inversionistas las personas
naturales y jurídicas, residentes o
no residentes, que presenten sus
ofertas de compra utilizando los
servicios de las entidades autorizadas
para la intermediación de valores
gubernamentales inscritas en el
Registro Público del Mercado de
Valores y que hayan suscrito el
Convenio de Intermediación con el
BCH.
Cuando las casas de bolsa, las
instituciones del sistema financiero y
las instituciones públicas de previsión
social y demás entes del sector
público realicen inversiones para
tenencia de su propia cartera, podrán
presentar sus ofertas de compra en
forma directa, sin perjuicio de que
también puedan hacerlo por la vía
de la intermediación.
Los intermediarios autorizados no
podrán utilizar el nombre de terceros
para comprar valores para su propia
cartera.
En las subastas de reportos inversos
solamente podrán participar las
instituciones del Sistema Financiero,
quienes lo harán de manera directa.
CAPÍTULO II
DE LOS MONTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS
VALORES A NEGOCIAR
ARTÍCULO 12. La COMA, de conformidad con
los lineamientos del Directorio del
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BCH, determinará las características
y montos que pretende negociar en
las subastas de venta de valores de
las operaciones de mercado abierto.
ARTÍCUL O 13. La COMA podrá aut orizar subastas
de venta de valores con fecha
valor del día del evento o de días
subsiguientes, estableciendo la hora
límite para la recepción de las ofertas
de compra y de la liquidación de los
valores adjudicados.
CAPÍTULO III
DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 14. La convocatoria de las subastas de
venta de valores deberá publicarse
con anticipación, a través de la página
Web del BCH u otros medios de
comunicación electrónicos o escritos.
Dependiendo de las características
específicas de las subastas, en estas
convocatorias se podrá proporcionar
la siguiente información:
a) Los inversionistas autorizados a
participar en la subasta.
b) El tipo de subasta.
c) Los montos a subastar.
d) Las tasas de interés máximas a
aceptarse en las subastas, cuando
proceda.
e) El método de adjudicación de la
subasta.
f) La fecha de emisión, negociación
y vencimiento de los valores.
g) Lugar, fecha y hora límite para
la recepción de las ofertas de
compra.
h) Fecha valor de la subasta.
i) Medio de presentación de las
ofertas.
j) Lugar, fecha y hora de la subasta.
k) Plazo al vencimiento de los
valores.
l) Monto mínimo a ser aceptado por
cada oferta de compra.
m) Cualquier otra información
adicional considerada pertinente.
CAPÍTULO IV
DE LAS OFERTAS DE COMPRA DE VALORES
GUBERNAMENTALES
ARTÍCULO 15. Previo a participar en la subasta de
valores los inversionistas deberán
estar registrados e identificados con
la información requerida en la DV-
BCH. En el caso de las personas
naturales y jurídicas que utilizan el
servicio de intermediación de una
casa de bolsa deberán efectuar su
registro por medio de éstas.
Las ofertas de compra de valores
serán presentadas en el horario
establecido en la convocatoria
de la subasta y por los medios
electrónicos correspondientes
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e incluirán como mínimo lo
siguiente: Nombre(s) y apellido(s),
razón o denominación social del
inversionista, denominación social
del intermediario de valores, tipo y
monto de los valores a comprar, el
precio que se ofrece pagar expresado
con seis (6) decimales o la tasa de
interés o rendimiento al vencimiento
requerida, según proceda.
Para las inversiones realizadas por
medio de los intermediarios de
valores, corresponde a estos últimos
identificar plenamente a sus clientes,
realizar la debida diligencia y demás
obligaciones para la prevención
y detección del delito de lavado
de activos y el financiamiento al
terrorismo.
En el caso de las operaciones
realizadas en forma directa, dicha
responsabilidad recae en el Banco
Central de Honduras.
ARTÍCULO 16. Las ofertas de compra de valores
serán irrevocables cuando se haya
alcanzado la hora límite de recepción
indicada en la convocatoria de
la subasta y surtirán los efectos
más amplios que en derecho
correspondan.
ARTÍCULO 17. Las ofertas de compra en las
subastas podrán ser competitivas o
no competitivas. En las competitivas
el participante presenta para cada
valor el monto nominal a comprar
y el precio o la tasa de interés o de
rendimiento al que desea comprar
dichos valores.
En las ofertas no competitivas el
participante propone el plazo de
inversión y el monto a invertir de
conformidad con el monto mínimo y
máximo y cuya oferta será adjudicada
de acuerdo con lo establecido en la
Normativa Complementaria de este
Reglamento.
Ú n i c a m e n t e s e a c e p t a r á l a
presentación de una oferta por
participante por cada valor ofrecido
en la subasta.
ARTÍCULO 18. Cuando la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas o el BCH, con
recursos de los fondos o proyectos
bajo su respectiva administración,
participen directa o indirectamente
como inversionistas en las subastas
de venta de valores, podrán hacerlo
únicamente mediante la presentación
de ofertas no competitivas y no
estarán sujetos a los montos mínimos
y máximos para las ofertas no
competitivas determinados en la
normativa complementaria de este
Reglamento.
ARTÍCULO 19. Las ofertas de compra de valores
en las monedas autorizadas por el
Directorio deberán presentarse en los
montos nominales y montos mínimos
de inversión que se establezcan en la
normativa complementaria de este
Reglamento.
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CAPÍTULO V
CALIFICACIÓN DE OFERTAS DE COMPRA, DEL
PRECIO O TASA DE CORTE, ADJUDICACIÓN DE
LOS VALORES
ARTÍCULO 20. En las subastas a tasa múltiple,
las tasas de rendimiento o precios
de corte y la tasa premio serán
determinadas por el CTL siguiendo
los lineamientos de la COMA.
El CTL comunicará al Comité de
Subasta la tasa de rendimiento,
o precio de corte o tasa premio y
monto a asignar a cada plazo en cada
subasta.
ARTÍCULO 21. En las subastas a tasa de interés
fija (precio fijo) o tasa premio fija, la
adjudicación de las ofertas aceptadas
se realizará a la tasa previamente
anunciada, de acuerdo con el
procedimiento siguiente:
a) Se verificará la existencia de
fondos para cubrir el valor a
pagar por cada oferta.
b) Cuando el monto aprobado para
cada plazo de valores sea mayor
al total de las ofertas aceptadas a
cada plazo, se adjudicarán todas.
c) Si el monto total demandado
es mayor que el monto a
adjudicarse, éste se distribuirá
proporcionalmente entre las
ofertas aceptadas.
ARTÍCULO 22. En las subastas de venta a tasa de
interés múltiple (precio múltiple)
o tasa premio múltiple, las ofertas
se adjudicarán a las tasas o precios
demandados por el comprador
de acuerdo con el procedimiento
siguiente:
a) Las ofertas aceptadas se ordenarán
de forma ascendente respecto a la
tasa de rendimiento o de premio
demandada o descendente de
precio para cada plazo.
b) Se verificará la existencia de
fondos para cubrir el valor a
pagar por cada oferta.
c) Los valores se adjudicarán en
primer término a las ofertas que
demanden las menores tasas de
rendimiento o mayores precios.
d) Se adjudicarán todas las ofertas
aceptadas cuando el monto
aprobado por cada plazo sea
mayor al total de las ofertas que
demanden tasas de rendimiento o
tasas premio inferiores o iguales
a la tasa de corte establecida.
e) Cuando el monto aprobado
resulte insuficiente para atender
la demanda de valores, primero se
distribuirá el monto, adjudicando
al 100% las ofertas con las
menores tasas de rendimiento,
precios o tasas premio siempre
que estas sean menores a la
tasa de corte, hasta agotar el
monto aprobado; luego, si
resultare un remanente del monto
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aprobado, éste se adjudicará
proporcionalmente entre las
ofertas presentadas a las tasas
de rendimiento, precios o tasas
premio menores o iguales a la
tasa de corte.
ARTÍCULO 23. Siempre que se disponga de un monto
sobrante después de adjudicadas las
ofertas competitivas, las ofertas no
competitivas se adjudicarán con base
en el precio promedio ponderado de
las ofertas competitivas adjudicadas
para valores con características
similares. En caso de que la suma
de las ofertas no competitivas supere
el sobrante, éste se distribuirá en
forma proporcional entre las ofertas
presentadas.
ARTÍCULO 24. Una subasta de venta de valores
se declarará desierta cuando no se
presenten participantes.
La subasta se declarará fracasada
cuando las ofertas presentadas
no cumplan con los requisitos
e s t a b l e c i d o s e n e l p r e s e n t e
Reglamento o cuando sólo se reciban
ofertas de compra no competitivas.
CAPÍTULO VI
NEGOCIACIONES DIRECTAS
ARTÍCULO 25. Cuando de manera posterior a una
subasta un inversionista se presente
para comprar valores mediante
negociación directa, el BCH se
reserva el derecho de aceptar o
rechazar la solicitud de compra.
En el caso de ser aceptada la
solicitud, el monto y la tasa a la
cual se venderán dichos valores será
determinada de conformidad con
los criterios que se establezcan en la
Normativa Complementaria de este
Reglamento.
TÍTULO III
DE LAS SUBASTAS DE COMPRA DE VALORES
GUBERNAMENTALES
CAPÍTULO I
DE LOS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 26. Con fines de política monetaria,
el BCH podrá efectuar subastas
de compra de valores en forma
definitiva o temporal. En dichas
subastas sólo podrán participar las
instituciones del sistema financiero
nacional, quienes presentarán sus
ofertas de manera directa.
CAPÍTULO II
DE LOS MONTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS
VALORES A NEGOCIAR
ARTÍCULO 27. La COMA, de conformidad con
los lineamientos del Directorio del
BCH, determinará las características
y montos que pretende negociar en
las subastas de compra de valores de
las operaciones de mercado abierto.
ARTÍCULO 28. La COMA podrá autorizar la
realización de subastas de compra
de valores con fecha valor del día de
la realización de la subasta o de los
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días subsiguientes, estableciendo la
hora límite para la liquidación de los
valores comprados.
CAPÍTULO III
DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 29. La convocatoria de las subastas de
compra de valores deberá publicarse
con anticipación, a través de la página
Web del BCH u otros medios de
comunicación electrónicos o escritos.
Dependiendo de las características
específicas de las subastas, en estas
convocatorias se podrá proporcionar
la siguiente información:
a) Las entidades que podrán
participar en la subasta.
b) El tipo de subasta.
c) El monto que el BCH pretende
comprar.
d) Características de los valores a
negociar.
e) Las tasas de interés mínimas a
aceptarse en las subastas, cuando
proceda.
f) El método de adjudicación de la
subasta.
g) Lugar, fecha y hora límite para la
recepción de las ofertas de venta.
h) Medio de presentación de las
ofertas.
i) Fecha valor de la subasta.
j) Monto mínimo a ser aceptado por
cada oferta de venta.
k) Cualquier otra información
adicional considerada pertinente.
CAPÍTULO IV
DE LAS OFERTAS DE VENTA DE LOS VALORES
GUBERNAMENTALES
ARTÍCULO 30. Previo a participar en la subasta de
valores los inversionistas deberán
estar registrados e identificados
con la información requerida por la
DV-BCH. Las ofertas de venta de
valores presentadas en el horario
establecido en la convocatoria
de la subasta y por los medios
electrónicos correspondientes
incluirán como mínimo lo siguiente:
Razón o denominación social del
inversionista, monto de los valores
ofrecidos, el precio expresado con
seis (6) decimales o la tasa de interés
o tasa premio y la cuenta a la cual
debe efectuársele el crédito.
ARTÍCULO 31. Las ofertas de venta de valores
que presenten los inversionistas
serán irrevocables cuando se haya
alcanzado la hora límite de recepción
indicado en la convocatoria de
la subasta y surtirán los efectos
más amplios que en derecho
correspondan.
Las subastas de compra definitiva
de valores se podrán realizar bajo
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la modalidad de tasa de interés
fija (precio fijo) o a tasa de interés
múltiple (precio múltiple) y las
ofertas solamente podrán hacerse en
forma competitiva.
Se aceptarán aquellas ofertas de
venta competitivas por el valor total
o parcial de valores registrados en
la DV-BCH, haciendo referencia
a su correspondiente número de
anotación en cuenta.
Ú n i c a m e n t e s e a c e p t a r á l a
presentación de una oferta por
participante por cada valor a comprar
en la subasta.
Las subastas de reportos se podrán
realizar bajo la modalidad de tasa
premio fija o tasa premio múltiple.
ARTÍCULO 32. Los montos mínimos de las
ofertas de venta de valores deberán
ser presentados de acuerdo con
lo establecido en la Normativa
Complementaria de este Reglamento.
ARTÍCULO 33. El BCH sólo comprará en subasta
aquellos valores que formen parte de
la cartera de la institución oferente
y que se encuentren registrados a su
nombre en la DV-BCH.
CAPÍTULO V
CALIFICACIÓN DE OFERTAS DE VENTA, DEL
PRECIO O TASA DE CORTE Y ACEPTACIÓN DE
LOS VALORES
ARTÍCULO 34. En las subastas a tasa múltiple o
precio múltiple, las tasas de interés
de corte y la tasa premio serán
determinadas por el CTL siguiendo
los lineamientos de la COMA.
El CTL comunicará al Comité de
Subasta la tasa de rendimiento o
precio de corte y monto a comprar
por cada plazo en cada subasta de
venta de valores al BCH y en las
subastas de reporto comunicará la
tasa premio de corte.
ARTÍCULO 35. Los valores a comprarse en subasta
a tasa múltiple por parte del BCH
se comprarán en primer término
a los inversionistas que soliciten
los menores precios o presenten
las mayores tasas, siempre que los
mismos no resulten superiores al
precio de corte o inferiores a la tasa
de rendimiento de corte establecida
para la subasta.
ARTÍCULO 36. La adjudicación de las ofertas de
venta aceptadas se hará en la forma
siguiente:
a) Sólo se aceptarán las ofertas
cuya tasa de rendimiento sea
igual o mayor a la tasa de
rendimiento ponderada global de
la última subasta estructural de
colocación de Letras y de Bonos
del BCH y que no sea menor a
la tasa de rendimiento a la que
originalmente se compraron los
valores.
b) L a s o f e r t a s a c e p t a d a s s e
ordenarán en forma descendente
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respecto a las tasas ofrecidas,
o sea, en forma ascendente
respecto a los precios ofrecidos.
c) El BCH comprará los valores
según el método de adjudicación
que establezca la COMA, hasta
cubrir el monto a comprar en cada
subasta, siguiendo los mismos
procedimientos enumerados en
el Artículo 22 de las subastas de
venta de valores.
d) En las subastas de reporto sólo
se aceptarán las ofertas cuya tasa
premio sea igual o superior a la
tasa mínima que establezca el
CTL siguiendo los lineamientos
de la COMA.
ARTÍCULO 37. Cuando el monto de valores frecido
en venta definitiva o temporal por
un inversionista sea superior al
monto que el BCH compre en
subasta a ese inversionista, el DOM
asignará al inversionista un nuevo
Registro de Valores Representados
por Anotación en Cuenta, con las
mismas características del original,
por el remanente no comprado.
ARTÍCULO 38. Una subasta de compra de valores
se declarará desierta cuando no se
presenten participantes.
La subasta se declarará fracasada
cuando las ofertas de venta no cumplan
con los requisitos establecidos en el
presente Reglamento.
TÍTULO IV
DE LAS OPERACIONES DE REPORTO DE
VALORES GUBERNAMENTALES
ARTÍCULO 39. El BCH podrá realizar operaciones
de reporto y reporto inverso con
valores, mediante los procedimientos
de subasta establecidos en los
Títulos II y III de este Reglamento.
A s i m i s m o , p o d r á n e g o c i a r
directamente con instituciones del
sistema financiero nacional reportos
de valores, ajustándose a los términos
y condiciones establecidas en el
presente Reglamento.
ARTÍCULO 40. Los reportos y los reportos inversos
negociados mediante subasta o en
forma directa se realizarán efectuando
la transferencia en propiedad de los
valores objeto de compra, de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento
de la DV-BCH relacionado con las
transferencias de valores, debiendo
el comprador retornar al vendedor
la propiedad de los mismos al
vencimiento del reporto, contra el
reintegro de los valores pagados
y conforme con las condiciones
pactadas.
ARTÍCULO 41. El monto de un reporto o de
un reporto inverso se establecerá
aplicándole un descuento al valor
nominal o al valor presente de los
valores reportados. Dicho descuento
será establecido en la Normativa
Complementaria de este Reglamento.
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ARTÍCULO 42. Las tasas de interés que se aplicarán
en los reportos y reportos inversos
negociados mediante subasta se
determinarán de conformidad con lo
establecido en el Capítulo V de los
Títulos II y III de este Reglamento,
según corresponda; mientras que
las tasas de interés aplicables en
los reportos y reportos inversos
negociados directamente se sujetarán
a lo dispuesto en la Normativa
Complementaria de este Reglamento.
ARTÍCULO 43. El precio final que deberá cancelar
el vendedor al vencimiento de un
reporto o reporto inverso estará
determinado por la siguiente fórmula:
PRV = PIA [1+TI(PL/360)]
Donde:
PRV = Precio de reembolso al
vencimiento;
PIA = Precio inicial de compra
equivalente al valor
presente neto después de
aplicado el descuento;
TI = Tasa premio para el
reportador;
PL = Plazo de la operación.
ARTÍCULO 44. Las instituciones que deseen
realizar operaciones de reporto de
valores con el BCH de forma directa
deberán:
a) Comunicar al DOM el nombre
y las firmas de las personas
autorizadas para ingresar estas
operaciones.
b) Presentar a través de las personas
autorizadas la solicitud utilizando
los medios autorizados por el
BCH.
c) Autorizar para que se acredite o
debite su cuenta corriente única
y de valores en el BCH.
Las operaciones serán autorizadas
en la Depositaria de Valores del
Banco Central de Honduras (DV-
BCH) por medio de la Subgerencia
Técnica del BCH, específicamente
p o r e l “ D e p a r t a m e n t o d e
Operaciones Monetarias”.
CAPÍTULO II
DE LAS OPERACIONES DE REPORTO DE
VALORES MEDIANTE NEGOCIACIÓN DIRECTA
ARTÍCULO 45. Las solicitudes de operaciones
de reporto de valores mediante
negociación directa serán ingresadas
en el sistema DV-BCH y deberán
contener, al menos, la denominación
social de la institución solicitante,
las características de los valores
objeto de la operación, monto y el
término fijado para el vencimiento
de la misma.
ARTÍCULO 46. Los montos y plazos mínimos y
máximos, así como la tasa premio
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que se aplicará a los reportos de
valores en negociación directa
serán establecidos por el Directorio,
a propuesta de la COMA, en la
Normativa Complementaria de
este Reglamento y las mismas se
informarán oportunamente al sistema
financiero.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
DE LA COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE
LAS NEGOCIACIONES
ARTÍCULO 47. El BCH comunicará a los
participantes por cualquier medio
autorizado por la COMA los montos
de los valores adjudicados y, en caso
de no haber sido favorecidos, los
motivos del rechazo.
ARTÍCULO 48. Los resultados consolidados de
las subastas se publicarán en la
página Web del BCH o en su caso
por los medios de comunicación
establecidos por la COMA, después
del cierre del proceso de negociación.
Dependiendo del tipo de subasta, se
podrá proporcionar la información
siguiente:
a) Los montos subastados, los
m o n t o s d e m a n d a d o s y
adjudicados para cada tipo y
emisor de los valores ofrecidos
en subasta.
b) La tasa de rendimiento promedio
ponderada de la subasta.
c) Las tasas de rendimiento
máximas y mínimas ofrecidas
en la subasta.
d) La tasa de rendimiento de corte
aceptada en la subasta de venta o
mínima en la subasta de compra.
e) Cualquier otra información que
la COMA considere conveniente.
Los resultados de las operaciones
de reporto de valores negociadas
directamente serán publicados en la
página Web del BCH o en su caso
por los medios de comunicación
establecidos por la COMA.
ARTÍCULO 49. El medio de pago para la liquidación
de las transacciones de valores será
con débito a cuenta corriente única
en el BCH.
CAPÍTULO II
DE LAS PRIMAS, DESCUENTOS, COMISIONES Y
GASTOS
ARTÍCULO 50. Cuando la entidad emisora de los
valores negociados no sea el BCH,
las primas, descuentos, comisiones,
retribuciones y gastos por cualquier
servicio serán acreditados o
debitados, según proceda, a la cuenta
de la entidad emisora.
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CAPÍTULO III
SUSPENSIONES Y MULTAS
ARTÍCULO 51. Toda persona jurídica que incumpla
con lo estipulado en este Reglamento
será suspendido y multado de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento
de la DV-BCH. El BCH informará de
tal situación a la CNBS y a la Bolsa
de Valores respectiva para los fines
pertinentes.
ARTÍCULO 52. No podrán participar en las
subastas de valores, directamente o
utilizando a terceros, los funcionarios
y empleados del BCH.
CAPÍTULO IV
SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES
ARTÍCULO 53. Todas las operaciones que se efectúen
con valores, así como las entidades
autorizadas para intermediar con tales
instrumentos, serán supervisadas por
la CNBS, según lo dispone la Ley de
Mercado de Valores, sin perjuicio
de lo dispuesto en la Ley Contra
el Delito de Lavado de Activos,
en la Ley contra el Financiamiento
del Terrorismo u otro marco legal
aplicable.
CAPÍTULO V
CASOS NO PREVISTOS
ARTÍCULO 54. Los casos no previstos en el
presente Reglamento serán resueltos
de conformidad con lo dispuesto
en las demás leyes, reglamentos y
resoluciones que sean aplicables.
ARTÍCULO 55. En caso de presentarse contingencias
que impidan o dificulten el normal
funcionamiento operativo de las
transacciones, los participantes
deberán limitarse estrictamente a las
instrucciones que emita el BCH para
la solución de tales contingencias.
VIGENCIA
ARTÍCULO 56. El presente Reglamento entrará en
vigencia a partir de su publicación en
el Diario Oficial “La Gaceta”.
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 20-2020 — Acuerdo del Directorio del Banco Central de Honduras relativo al Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19
Poder Judicial
III. Comunicar este Acuerdo a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS), a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, a las instituciones del sistema
financiero nacional, a la Bolsa Centroamericana de
Valores, S.A., a las instituciones públicas y a las
entidades autorizadas por la CNBS para intermediación
de valores para los fines pertinentes.
IV. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta».
Atentamente,
ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES
Prosecretaria
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(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
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Próxima Edición
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Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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Sección “B”
Resolución
Resolución No. 130-4/2020 — Reforma a la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.130-4/2020.- Sesión No.3827 del
6 de abril de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en la Ley del Banco Central de Honduras
corresponde a esta Institución formular,
desarrollar y ejecutar la política
monetaria, crediticia y cambiaria
del país y organizar y reglamentar el
funcionamiento del sistema de pagos
de conformidad con las disposiciones
legales vigentes; asimismo, el
Directorio de la Institución, mediante
el Acuerdo No.07/2019, reformó
el Reglamento de Negociación de
Valores Gubernamentales, el que tiene
por objeto regular las operaciones
de compra y venta de valores
gubernamentales representados por
anotación en cuenta.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.382-
8/2019 del 15 de agosto de 2019, el
Directorio del BCH aprobó las reformas
a la Normativa Complementaria del
Reglamento de Negociación de Valores
Gubernamentales, con el objetivo de
garantizar el normal funcionamiento
del sistema de pagos.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento Interno de la
Comisión de Operaciones de Mercado
Abierto establece que, la Comisión
de Operaciones de Mercado Abierto
(COMA) tiene la función de someter
a consideración y aprobación del
Directorio del BCH el marco legal
y operativo o sus modificaciones,
con base en los cuales se realizan las
operaciones de mercado abierto. En
ese sentido, la COMA, en Sesión
No.173/31-3-2020 realizada el 31
de marzo y 1 de abril del año en
curso, en el marco de la emergencia
humanitaria y sanitaria nacional
decretada por el Poder Ejecutivo,
debido a la pandemia del Coronavirus
(Covid-19) y con el propósito de
aliviar las condiciones crediticias que
ofrece el BCH a las instituciones del
sistema financiero nacional, determinó
efectuar las reformas pertinentes a
la Normativa Complementaria del
Reglamento de Negociación de Valores
Gubernamentales a ser sometidas
a consideración y aprobación del
Directorio del BCH.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la
Constitución de la República; 2, 6, 16, literal
m), 23 y 43 de la Ley del Banco Central de
Honduras; 4, literal e) del Reglamento de
la Comisión de Operaciones de Mercado
Abierto; en el Reglamento de la Depositaria
de Valores (DV-BCH) y en el Reglamento de
Negociación de Valores Gubernamentales,
R E S U E L V E:
I. Modificar el inciso g) del numeral 7 de la Normativa
Complementaria del Reglamento de Negociación de
Valores Gubernamentales, contenida en la Resolución
No.382-8/2019 del 15 de agosto de 2019, el cual en
adelante se leerá de la manera siguiente:
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“7. Los lineamientos para realizar las subastas,
negociaciones directas y reportos de valores son
los siguientes:
a. Las posturas en subasta de valores
deberán presentarse en centésimas
del uno por ciento (1/100 del 1%) o su
precio equivalente expresado con 6
decimales, lo cual deberá consignarse
en las convocatorias respectivas. Igual
lineamiento deberá seguirse en las
solicitudes de subasta de reporto.
b. Las ofertas de compra y venta de valores
en las subastas del BCH en moneda
nacional deberán presentarse por un
valor nominal mínimo de cien mil
lempiras (L100,000.00) y múltiplos de
un mil lempiras (L1,000.00) para montos
superiores.
c. Las ofertas de compra y venta de valores
en las subastas del BCH denominadas en
moneda extranjera deberán presentarse
por un valor nominal mínimo de
diez mil dólares estadounidenses
(US$10,000.00) y múltiplos de un mil
dólares estadounidenses (US$1,000.00)
para montos superiores.
d. El monto máximo a invertir en las ofertas
no competitivas en las subastas de valores
del BCH en moneda nacional será de
quinientos mil lempiras (L500,000.00) y
para las ofertas no competitivas de valores
del BCH en moneda extranjera será de
cincuenta mil dólares estadounidenses
(US$50,000.00).
e. La tasa o precio a la cual serán
adjudicadas las ofertas no competitivas
será la tasa promedio ponderada de las
ofertas competitivas adjudicadas al plazo
solicitado.
f. El descuento que se aplicará al valor
presente de los valores negociados
mediante subasta o en forma directa
como garantía en las operaciones de
reporto con el BCH será de cinco puntos
porcentuales (5.0 pp). El valor presente
de los valores será calculado utilizando
conforme al plazo al vencimiento la
Estructura de Tasas de Rendimiento de
Valores Gubernamentales que publique
el BCH.
g. El plazo mínimo de negociación directa
de las operaciones de reporto con el BCH
será de dos (2) días y el plazo máximo de
catorce (14) días.
La tasa de interés aplicada a estas
operaciones será la equivalente a la tasa
de interés de la Facilidad Permanente de
Crédito (FPC) más cero punto cincuenta
puntos porcentuales (0.50 pp).
El monto mínimo del reporto que se
negocie directamente con el BCH será de
un millón de lempiras (L1,000,000.00).
No se aceptarán valores que se venzan
dentro del plazo establecido del reporto.
h. Para las operaciones de reporto en
subastas con el BCH el plazo será de uno
(1) a catorce (14) días.
i. La tasa de interés que se aplicará a la
negociación directa de valores al plazo
solicitado será la tasa promedio del plazo
inferior más cercano de la última subasta
menos dos puntos porcentuales (-2 pp).”
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II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo
el texto íntegro de la Normativa Complementaria
del Reglamento de Negociación de Valores
Gubernamentales, incluidas las reformas, se leerá
así:
“1. Crear el Comité Técnico de Liquidez (CTL)
del Banco Central de Honduras (BCH), el que
estará integrado por el Subgerente Técnico,
quien lo presidirá, por el Subgerente de
Estudios Económicos, el Jefe de Departamento
de Operaciones Monetarias, quien actuará
como Secretario y el Jefe del Departamento
de Análisis Macroeconómico. En caso de
ausencia del Subgerente Técnico lo sustituirá
el Subgerente de Estudios Económicos y en
el caso de los demás miembros, quien haga
sus veces.
También podrán participar en el CTL, con
voz, pero sin voto, los funcionarios que la
COMA designe y aquellos que el CTL invite.
Las decisiones del CTL serán tomadas por
mayoría de sus miembros.
2. Las atribuciones y funciones del CTL, en
atención a los lineamientos indicados por la
COMA, serán los siguientes:
a. Definir los montos estimados de
valores a negociar en las operaciones
de mercado abierto.
b. Determinar los montos y las tasas de
interés de corte para las adjudicaciones
de valores mediante subasta, así como
autorizar las negociaciones directas.
c. Autorizar la convocatoria a las
subastas de venta y compra de valores
y la publicación de los resultados.
d. Adjudicar, previa consulta con la
Gerencia, valores en exceso del
monto ofrecido en la convocatoria
respectiva.
e. Presentar en la reunión de la COMA
el informe sobre los resultados de las
operaciones de mercado abierto.
f. Las demás que determine la COMA.
3. Crear el Comité de Subasta de Valores
Gubernamentales o indistintamente Comité
de Subasta, que estará integrado por el Jefe de
División de Operaciones de Mercado Abierto
del Departamento de Operaciones Monetarias,
quien lo presidirá y el Jefe de Sección de
Negociación de Valores del Departamento de
Operaciones Monetarias, quien actuará como
Secretario; cuando el BCH administre subastas
de otras instituciones públicas integrará dicho
Comité un representante de la entidad emisora.
En ausencia de alguno de los miembros, lo
sustituirá quien haga sus veces.
Las decisiones del Comité de Subasta de
Valores Gubernamentales serán por consenso
en el caso de las subastas propias del BCH
y por mayoría cuando el BCH administre
subastas de otras instituciones públicas.
4. Las atribuciones y funciones del Comité de
Subasta de Valores Gubernamentales serán las
siguientes:
a. Realizar las subastas públicas de
valores gubernamentales que anuncie
el BCH.
b. Admitir las ofertas de compra o de
venta de valores que se ajusten a
las disposiciones del Reglamento
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de Negociación de Valores
Gubernamentales y que cumplan con
las bases de la subasta.
c. Publicar en forma electrónica el
resultado de las subastas de venta y
compra de valores.
d. Proceder a la adjudicación de las
ofertas que correspondan, conforme
con la decisión comunicada por el
CTL.
e. Elaborar y suscribir el acta de los
resultados de la subasta.
f. Comunicar a cada participante en
la subasta los montos que le fueron
adjudicados y, en su caso, el monto no
adjudicado y las causas del rechazo.
g. Las demás funciones relacionadas
con la ejecución de la subasta
y la negociación de valores que
expresamente le asigne la COMA.
5. Autorizar la realización de subastas de Letras
del BCH en moneda nacional, emitidas a plazos
de uno (1) a catorce (14) días, dentro de los
márgenes autorizados por el Directorio y con
la participación exclusiva de las instituciones
del sistema financiero nacional. El CTL
determinará y comunicará a los participantes,
mediante la convocatoria respectiva, los
montos que se ofertarán en cada subasta.
6. La Tasa de Política Monetaria (TPM)
establecida por el BCH será la máxima
aceptada para las posturas de compra en
las subastas de liquidez dirigidas a las
instituciones del sistema financiero nacional,
y será la mínima para las posturas de venta.
La TPM servirá como referencia para las
operaciones interbancarias.
7. Los lineamientos para realizar las subastas,
negociaciones directas y reportos de valores
son los siguientes:
a. Las posturas en subasta de valores
deberán presentarse en centésimas
del uno por ciento (1/100 del 1%) o
su precio equivalente expresado con 6
decimales, lo cual deberá consignarse
en las convocatorias respectivas.
Igual lineamiento deberá seguirse en
las solicitudes de subasta de reporto.
b. Las ofertas de compra y venta de
valores en las subastas del BCH en
moneda nacional deberán presentarse
por un valor nominal mínimo de
cien mil lempiras (L100,000.00)
y múltiplos de un mil lempiras
(L1,000.00) para montos superiores.
c. Las ofertas de compra y venta de
valores en las subastas del BCH
denominadas en moneda extranjera
deberán presentarse por un valor
nominal mínimo de diez mil dólares
estadounidenses (US$10,000.00)
y múltiplos de un mil dólares
estadounidenses (US$1,000.00) para
montos superiores.
d. El monto máximo a invertir en
las ofertas no competitivas en las
subastas de valores del BCH en
moneda nacional será de quinientos
mil lempiras (L500,000.00) y para las
ofertas no competitivas de valores del
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BCH en moneda extranjera será de
cincuenta mil dólares estadounidenses
(US$50,000.00).
e. La tasa o precio a la cual serán
adjudicadas las ofertas no competitivas
será la tasa promedio ponderada de
las ofertas competitivas adjudicadas
al plazo solicitado.
f. El descuento que se aplicará al valor
presente de los valores negociados
mediante subasta o en forma directa
como garantía en las operaciones de
reporto con el BCH será de cinco
puntos porcentuales (5.0 pp). El
valor presente de los valores será
calculado utilizando conforme al
plazo al vencimiento la Estructura
de Tasas de Rendimiento de Valores
Gubernamentales que publique el
BCH.
g. El plazo mínimo de negociación
directa de las operaciones de reporto
con el BCH será de dos (2) días y el
plazo máximo de catorce (14) días.
La tasa de interés aplicada a estas
operaciones será la equivalente a
la tasa de interés de la Facilidad
Permanente de Crédito (FPC)
más cero punto cincuenta puntos
porcentuales (0.50 pp).
El monto mínimo del reporto que
se negocie directamente con el
BCH será de un millón de lempiras
(L1,000,000.00).
No se aceptarán valores que se
venzan dentro del plazo establecido
del reporto.
h. Para las operaciones de reporto en
subastas con el BCH el plazo será de
uno (1) a catorce (14) días.
i. La tasa de interés que se aplicará a
la negociación directa de valores al
plazo solicitado será la tasa promedio
del plazo inferior más cercano de la
última subasta menos dos puntos
porcentuales (-2 pp).
8. En el caso de las subastas de valores de otros
emisores diferentes al BCH se regirán por los
lineamientos establecidos por ellos y en lo no
previsto se aplicará esta normativa.”
III. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, a las instituciones del sistema
financiero nacional, a la Bolsa Centroamericana de
Valores, S.A., a las instituciones públicas y a las
entidades autorizadas por la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros para la intermediación de valores
para los fines pertinentes.
IV. La presente resolución entrará en vigencia a partir del
7 de abril de 2020 y deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta».
Atentamente,
ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES
Prosecretaria
7 A. 2020.
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Resolución
Resolución No. 131-4/2020 — Establecimiento de tasas de interés para Facilidades Permanentes de Inversión y Crédito
RESOLUCIÓN No.131-4/2020.- Sesión No.3827 del
6 de abril de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en la Constitución de la República, el
Estado por medio del Banco Central
de Honduras (BCH) tendrá a su cargo
la formulación, desarrollo y ejecución
de la política monetaria, crediticia y
cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con su ley de
creación, el Banco Central de Honduras,
con fines de estabilización monetaria,
podrá ejecutar operaciones de mercado
abierto y de negociación de valores
estableciendo las tasas de interés que
aplicará en las distintas clases de
operaciones que realice, en función de
los plazos y montos de las mismas.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central
de Honduras aprobó su Programa
Monetario 2020-2021, mismo que
contempla dentro de sus medidas de
política monitorear permanentemente
los impactos sobre la economía
nacional derivados de la pandemia
del Coronavirus (Covid-19), con
el propósito de adoptar de manera
oportuna las medidas para reducir sus
efectos en la economía hondureña.
CONSIDERANDO: Que el Directorio de esta Institución,
mediante la Resolución No.112-3/2020
del 18 de marzo de 2020, estableció
que la tasa de interés aplicable para la
Facilidad Permanente de Crédito (FPC)
sería equivalente a la Tasa de Política
Monetaria más un punto porcentual
(TPM + 1.0 pp) y la tasa de interés para
la Facilidad Permanente de Inversión
(FPI) sería equivalente a la Tasa de
Política Monetaria menos cuatro punto
cincuenta puntos porcentuales (TPM
-4.50 pp).
CONSIDERANDO: Que la evolución actual de la liquidez
del sistema financiero nacional,
así como la coyuntura actual y las
perspectivas macroeconómicas y finan-
cieras nacionales e internacionales,
muestran condiciones que requieren
revisar la tasa de interés aplicable a
las facilidades permanentes de crédito
del Banco Central de Honduras, con el
fin de disminuir el costo de obtención
de liquidez del sistema financiero y
que este lo traslade a sus clientes, en
congruencia con la situación actual que
vive el país.
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 212-2020 — Establecimiento de precio máximo de venta de Alimento Balanceado para Consumo Animal
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la coyuntura
económica nacional y externa,
caracterizada por la mayor incertidumbre
y volatilidad ante los efectos de la
pandemia del Coronavirus (Covid-19),
la Comisión de Operaciones de
Mercado Abierto (COMA), en su Sesión
Ordinaria No.173, celebrada el 31 de
marzo y 1 de abril de 2020, recomendó
a este Directorio tomar medidas
adicionales de política monetaria, con
el fin de continuar flexibilizando las
condiciones financieras, mediante la
reducción de las tasas de interés de
las ventanillas de crédito del BCH con
el sistema financiero, modificando el
margen aplicado por el uso de las FPC.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342
de la Constitución de la República;
2, 6, 16, literales b), f) y m), 23, 43
y 54 de la Ley del Banco Central de
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Honduras; 43 de la Ley del Sistema
Financiero y en la Normativa de las
Facilidades Permanentes de Inversión
y Facilidades Permanentes de Crédito
del Banco Central de Honduras para
Regular la Liquidez de Corto Plazo de
las Instituciones del Sistema Financiero
Nacional,
R E S U E L V E:
1. Establecer que la tasa de interés aplicable para las
Facilidades Permanentes de Inversión (FPI) será
equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos
cuatro punto cincuenta puntos porcentuales (TPM -
4.50 pp).
2. Establecer que la tasa de interés aplicable para las
Facilidades Permanentes de Crédito (FPC) será
equivalente a la Tasa de Política Monetaria más cero
punto cincuenta puntos porcentuales (TPM + 0.50
pp).
3. Derogar la Resolución No.112-3/2020, emitida por
el Directorio del Banco Central de Honduras el 18 de
marzo de 2020.
4. Comunicar esta resolución a las instituciones del
sistema financiero nacional, a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas para los fines pertinentes.
5. La presente resolución entra en vigencia a partir del
7 de abril de 2020 y deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
Atentamente,
ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES
Prosecretaria
7 A. 2020.
Resolución
Resolución No. 132-4/2020 — Instrucciones sobre encajes legales e inversiones obligatorias del sistema financiero
RESOLUCIÓN No.132-4/2020.- Sesión No.3827 del
6 de abril de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que le corresponde al Estado,
por medio del Banco Central de
Honduras (BCH), formular, desarrollar
y ejecutar la política monetaria,
crediticia y cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley del Sistema Financiero y
en la Ley del BCH, le corresponde al
BCH determinar la forma y proporción
en que las instituciones del sistema
financiero nacional mantendrán sus
encajes sobre los recursos obtenidos del
público, en forma directa o indirecta,
independientemente de su documen-
tación y registro contable; asimismo,
el BCH se encuentra facultado para
instruir a las instituciones del sistema
financiero que mantengan, en función
de sus pasivos, inversiones obligatorias
en los títulos que determine.
CONSIDERANDO: Que por medio de las resoluciones
números: 363-9/2016 del 22 de
septiembre de 2016 y 60-2/2020 del
5 de febrero de 2020, este Directorio
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estableció los requerimientos de encaje
legal e inversiones obligatorias y su
forma de cómputo, de acuerdo con los
niveles de liquidez prevalecientes en el
mercado.
CONSIDERANDO: Que en el Programa Monetario 2020-
2021, aprobado por este Directorio, se
contempla dentro de sus medidas de
política monitorear permanentemente
los impactos sobre la economía
nacional derivados de la pandemia del
Covid-19, con el propósito de adoptar
de manera oportuna las medidas para
reducir sus efectos en la economía
hondureña.
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones
de Mercado Abierto (COMA), en
Sesión Ordinaria No.173 celebrada
el 31 de marzo y 1 de abril de 2020,
recomendó a este Directorio medidas
adicionales de política monetaria, con
el fin de continuar flexibilizando las
condiciones financieras que permitan al
sistema financiero privado disponer de
liquidez para atender las necesidades de
la población en estos momentos de alta
demanda y facilitar el acceso al crédito
a los distintos sectores económicos
afectados por el impacto derivado de la
pandemia del Covid-19.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342,
párrafo tercero de la Constitución de la
República; 1, 2, 6, 16, 49, 52, 53 y 65 de
la Ley del Banco Central de Honduras y
44 y 45 de la Ley del Sistema Financiero,
R E S U E L V E:
1. Instruir a las instituciones del sistema financiero lo
siguiente:
a. Las instituciones del sistema financiero
mantendrán el encaje sobre depósitos a la vista,
a plazo y de ahorro, lo mismo que sobre reservas
matemáticas representadas por contratos de
ahorro, capitalización y ahorro y préstamo, así
como cualesquiera otras cuentas del pasivo o
recursos provenientes del público para invertir o
prestar, en forma directa o indirecta, en moneda
nacional o extranjera, independientemente de su
documentación y registro contable.
Se exceptúan del requerimiento de encaje
los recursos que las instituciones del sistema
financiero obtengan mediante préstamos
internacionales o reciban en préstamo o depósito
de parte de otras instituciones sujetas a encaje.
Tampoco estarán sujetos a encaje los recursos
captados a través de las bolsas de valores por
colocación de las obligaciones inscritas en el
Registro Público del Mercado de Valores, cuando
se efectúe de conformidad con el Reglamento
que para tal efecto emita el Banco Central de
Honduras, en coordinación con la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
Asimismo, no estarán sujetas a los requerimientos
de encaje las operaciones de reporto realizadas de
conformidad con lo establecido en el Código de
Comercio, en las que las instituciones del sistema
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financiero actúen como reportadas mediante
la utilización de valores gubernamentales u
otros títulos valores que para este propósito
previamente califique la CNBS.
b. Para los recursos captados del público en moneda
nacional, el requerimiento de encaje será de doce
por ciento (12.0%) y el de inversiones obligatorias
de cero por ciento (0.0%).
c. Para los recursos captados del público en moneda
extranjera se mantiene el requerimiento de encaje
en doce por ciento (12.0%) y el de inversiones
obligatorias en doce por ciento (12.0%).
d. La posición de encaje en moneda nacional
y extranjera de las instituciones del sistema
financiero se establece cada catorce (14)
días calendario, comenzando un día jueves y
finalizando un día miércoles. La tasa de encaje
se aplicará a los promedios diarios registrados en
los saldos de los depósitos y demás obligaciones
sujetas a encaje durante la catorcena inmediata
anterior.
e. El encaje en moneda nacional y extranjera se
constituirá, en su totalidad, en depósitos a la
vista en el BCH y deberá mantenerse un monto
mínimo diario equivalente al ochenta por ciento
(80%) del mismo.
f. Las instituciones del sistema financiero deberán
reportar a la CNBS la información del encaje
que comprenda el período de catorce (14) días,
dentro de los siguientes cinco (5) días calendario.
g. Si la CNBS advierte deficiencias de encaje
aplicará las sanciones señaladas en los artículos
53 de la Ley del Banco Central de Honduras
y 45 de la Ley del Sistema Financiero. Las
instituciones del sistema financiero que incurran
en deficiencias reiteradas en el cumplimiento de
la posición de encaje se sujetarán a lo previsto
en el Artículo 104, numeral 2 de la Ley del
Sistema Financiero.
Las instrucciones señaladas en los literales anteriores
entrarán en vigencia a partir de la catorcena que inicia
el 9 de abril de 2020.
2. Derogar las resoluciones números: 363-9/2016 y
60-2/2020, emitidas por el Directorio del BCH el
22 de septiembre de 2016 y el 5 de febrero de 2020,
respectivamente.
3. Comunicar la presente resolución a las instituciones
del sistema financiero nacional para su cumplimiento,
a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
para los fines pertinentes.
4. La presente resolución es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Atentamente,
ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES
Prosecretaria
7 A. 2020.
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Resolución
Resolución No. 133-4/2020 — Modificación temporal de saldos y límites transaccionales de dinero electrónico
Congreso Nacional
RESOLUCIÓN No.133-4/2020.- Sesión No.3827 del
6 de abril de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que según la Ley del Banco Central
de Honduras corresponde a esta
Institución formular, desarrollar
y ejecutar la política monetaria,
crediticia y cambiaria del país, así
como organizar y reglamentar el
funcionamiento del sistema de pagos.
CONSIDERANDO: Que la prestación de servicios
a través del uso de dispositivos
móviles, utilizando dinero electrónico
ofrece ventajas como inmediatez,
conveniencia, seguridad y reducción
de costos de los servicios financieros
y representa un potencial para
promover la inclusión financiera en el
país.
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.01/2016
del 11 de febrero de 2016, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el 24
de febrero de 2016, y el Acuerdo
No.02/2016 del 21 de abril de 2016,
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 30 de abril de 2016, el
Banco Central de Honduras aprobó
y modificó respectivamente el
Reglamento para la Autorización y
Funcionamiento de las Instituciones
no Bancarias que Brindan Servicios de
Pago Utilizando Dinero Electrónico,
el que tiene por objeto regular la
autorización y funcionamiento de las
instituciones no bancarias, privadas y
públicas, que realicen transferencias
y operaciones de pago de bienes
y servicios mediante el uso de
dispositivos móviles, con recursos de
sus usuarios, transformados en dinero
electrónico, en el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que los artículos 14 y 18 del citado
Reglamento establecen que es
responsabilidad de las instituciones
no bancarias que brindan servicios
de dinero electrónico asegurar que
las transacciones realizadas no
excedan los límites establecidos
por el Directorio del Banco Central
de Honduras, asimismo, que tanto
el saldo máximo como la cantidad
de transacciones acumuladas en un
mes por los usuarios y las empresas
afiliadas de las instituciones no
bancarias que brindan servicios de
pago utilizando dinero electrónico no
pueden exceder el valor establecido
por el Directorio del Banco Central
de Honduras.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.269-
7/2016 del 21 de julio de 2016,
publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 28 de julio de 2016, el
Banco Central de Honduras estableció
los saldos y límites transaccionales
mensuales por tipo de cliente de las
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instituciones no bancarias que brindan
servicios de pago utilizando dinero
electrónico.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo
Número PCM-005-2020 del 10 de
febrero de 2020, publicado en esa
misma fecha en el Diario Oficial
La Gaceta, el cual fue reformado
mediante el Decreto Ejecutivo
Número PCM-016-2020 del 3 de
marzo de 2020, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 6 de marzo de
2020, el Presidente de la República en
Consejo de Ministros declaró Estado
de Emergencia Sanitaria en el Sistema
de Salud Pública a nivel nacional, con
el propósito de fortalecer las acciones
de vigilancia, prevención, control y
garantizar la atención a las personas
ante la ocurrencia de infección por
Coronavirus (Covid-19).
CONSIDERANDO: Que en el marco de la Emergencia
Nacional Sanitaria decretada el
Presidente de la República en Consejo
de Ministros, mediante el Decreto
Ejecutivo Número PCM-021-2020
del 15 de marzo de 2020, restringió
a nivel nacional, por un plazo de siete
(7) días a partir de la aprobación y
publicación del referido Decreto, las
garantías constitucionales establecidas
en los artículos 69, 71, 72, 78, 81,
84, 93, 99 y 103 de la Constitución
de la República, y, en el marco del
referido Decreto, el Gobierno adoptó
ciertas medidas, siendo una de estas
la implementación del Toque de
Queda Absoluto a nivel nacional.
Posteriormente, mediante el Decreto
Ejecutivo Número PCM-022-2020
del 20 de marzo de 2020, se amplió
la restricción de ciertas garantías
constitucionales por un plazo de siete
(7) días más, efectivos a partir del 21
de marzo de 2020.- Luego, mediante
el Decreto Ejecutivo Número PCM-
026-2020 del 28 de marzo de 2020
se prorrogó la restricción de garantías
constitucionales por siete (7) días
más. Dichos decretos ejecutivos
fueron ratificados mediante el Decreto
Legislativo No.32-2020 del 2 de abril
de 2020. Actualmente, se encuentra
implementado el Toque de Queda
Absoluto a nivel nacional para frenar
la rápida expansión del Covid-19.
CONSIDERANDO: Que mediante nota del 30 de marzo de
2020 la empresa Dinero Electrónico,
S.A. (Dinelsa) solicitó a la Gerencia
del Banco Central de Honduras
ampliar los límites transaccionales
de las billeteras electrónicas vigentes
establecidos mediante la Resolución
No.269-7/2016 del 21 de julio de
2016, con el propósito de ampliar el
acceso de la población hondureña a
mecanismos que permitan facilitar
las transferencias de dinero y
pagos de servicios públicos en el
territorio nacional, en razón de las
circunstancias que enfrenta el País a
raíz de la emergencia sanitaria por el
Coronavirus (Covid-19).
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POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342
de la Constitución de la República;
1 y 11 del Tratado sobre Sistemas
de Pago y de Liquidación de Valores
de Centroamérica y República
Dominicana; 2, 16, incisos b) y f) y
54 de la Ley del Banco Central de
Honduras; en la Ley de Sistemas
de Pago y Liquidación de Valores;
14 y 18 del Reglamento para la
Autorización y Funcionamiento de
las Instituciones no Bancarias que
Brindan Servicios de Pago Utilizando
Dinero Electrónico y oída la opinión
de la Subgerencia de Operaciones de
esta Institución,
R E S U E L V E:
1. Modificar temporalmente, hasta el 31 de octubre de
2020, los saldos y límites transaccionales mensuales
por tipo de cliente de las instituciones no bancarias
que brindan servicios de pago utilizando dinero
electrónico, de acuerdo con el detalle siguiente:
1.1. Usuarios:
1.1.1. El saldo máximo que deberá registrar
la billetera electrónica será de quince
mil lempiras (L15,000.00). En ningún
momento dicha billetera podrá tener
un saldo mayor al señalado.
1.1.2. Se permitirá un total de movimientos
transaccionales en créditos o débitos
acumulados en el mes hasta por un
monto máximo de treinta mil lempiras
(L30,000.00).
1.1.3. Se establece un máximo de cien (100)
transacciones al mes, observando lo
establecido en los incisos anteriores.
1.2. Empresas Afiliadas:
Sin límite en el saldo y en el número de
transacciones acumulables en el mes; no
obstante, las instituciones no bancarias
que brindan servicios de pago utilizando
dinero electrónico deberán realizar la debida
diligencia, el monitoreo y seguimiento
oportuno de las operaciones que realicen
estas empresas, debiendo reportar a la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros sus
operaciones, de acuerdo con las disposiciones
que emita dicha Institución.
2. Suspender temporalmente, hasta el 31 de octubre de
2020, la Resolución No.269-7/2016 emitida por el
Directorio del Banco Central de Honduras el 21 de
julio de 2016.
3. Comunicar esta resolución a la empresa Dinero
Electrónico, S.A. (Dinelsa) y a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros para los fines pertinentes.
4. La presente resolución entra en vigencia a partir de
esta fecha y deberá ser publicada en el Diario Oficial
La Gaceta.
ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES
Prosecretaria
7 A. 2020.
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Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 2289-20
2/ Fecha de presentación: 16/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVAKITT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas;
abonos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-02-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
______
AVAKITT
1/ Solicitud: 2521-20
2/ Fecha de presentación: 17/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, .D.F., MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAKELAB
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad y administración comercial.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-02-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
______
BAKELAB
1/ Solicitud: 41868-19
2/ Fecha de presentación: 10-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Transom Symphony OpCo, LLC
4.1/ Domicilio: 23 Barry PL. Stamford, CT 06902, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTIMATE BLONDE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
ULTIMATE
BLONDE
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones de color de cabello, acondicionador para el cabello, esmalte para
el cabello, champú para el cabello, preparaciones para peinar el cabello.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
______
1/ Solicitud: 52414-19
2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U.
4.1/ Domicilio: Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403 Granollers, Barcelona, ESPAÑA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALMA LATINA
6.2/ Reivindicaciones:
Para utilizarse con el Reg. 61283 de la marca YANBAL en CL. 03.
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras substancias para color, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar,
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, abrasivos, así como todos los productos
comprendidos en esta clase.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/01/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
______
ALMA LATINA
1/ Solicitud: 52415-19
2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U.
4.1/ Domicilio: Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403 Granollers, Barcelona, ESPAÑA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALMA LATINA
6.2/ Reivindicaciones:
Para utilizarse con el Reg. 62080 de la marca YANBAL en CL. 14.
7/ Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
Metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapados, excepto cuchillería, tenedores y cucharas, joyería,
piedras preciosas, relojería y otros instrumentos cronométricos, así como todos los productos contenidos en esta clase.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
ALMA LATINA
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1/ Solicitud: 50963/19
2/ Fecha de presentación: 12/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bruken Internacional, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Blvd. Adolfo López Mateos No. 2603, Colonia Futurama Monterrey, C.P.
37180, León, Guanajuato, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRÜKEN Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 6
8/ Protege y distingue:
Elementos arquitectónicos, a saber, frisos de metal; portones metálicos automatizados de
seguridad; toldos de materiales metálicos de construcción; cuelgabolsos metálicos y sus
partes y guarniciones, para iluminación; cuelgabolsos metálicos y sus partes, para accesorios
eléctricos/vivienda; barrotes de rejas metálicas; pernos metálicos; hebillas de metales
comunes [artículos de ferretería]; muros cortina para la construcción hechos principalmente
de metal; materiales de construcción, a saber, ménsulas metálicas para entrepaños; estructura
de pared para la construcción hecha principalmente de metal; escuadras y tornillos
metálicos; abrazaderas de cables metálicas; tubos plegables de metal; tiradores de metales
comunes para cajones; perfiles metálicos decorativos para su uso en fabricación posterior;
cremalleras para puertas de aluminio (guarniciones de metal); cierres de puerta metálicos
no eléctricos; guarniciones y marcos metálicos para puertas; manijas de puerta metálicas;
jambas de puerta metálicas; pomos [tiradores] metálicos para puertas; aldabas metálicas
para puertas; entrepaños de puerta metálicos; topes metálicos para puertas; contenedores
de carga intermodales de metal sin puerta; puertas y ventanas metálicas; puertas metálicas;
puertas de metal para interiores; barreras metálicas de puertas; vallas [cercas] metálicas;
guarniciones metálicas para ventanas; entramados metálicos; guarniciones metálicas para
muebles; hardware para puertas, a saber, pestillos metálicos de puertas; canaletas de metal;
sistema de montaje de hardware compuesto por soportes metálicos para guarniciones de baño
y ganchos decorativos; hardware, a saber, soportes metálicos para uso general; chapas hechas
de acero para cristal templado; adaptadores metálicos para usar con sistemas hidráulicos
y neumáticos; acoplamientos metálicos para usar con sistemas hidráulicos y neumáticos;
colectores metálicos para usar con sistemas hidráulicos y neumáticos; herrajes metálicos
para baño, a saber, tiradores metálicos; barras metálicas para bañera; rieles metálicos de
bañera; accesorios metálicos de camas; llaves metálicas para cerrajería; topes metálicos;
clips de cable de metal; clip de metal para vidrio; herrajes metálicos para puertas, a saber,
actuadores de puerta sin motor; adaptadores de rosca de metal para usar con sistemas
hidráulicos y neumáticos; componentes metálicos para persianas metálicas de protección y
seguridad, a saber, listones metálicos, cajas de persianas, marcos laterales, tapones de los
extremos, manivelas, correas, pistas laterales, hardware de instalación, a saber, carretillas para
puertas corredizas de aluminio, rieles metálicos, soportes metálicos, pasadores [artículos de
ferretería], cerraduras metálicas que no sean eléctricas, bridas de fijación metálicas; bisagras
metálicas; vallas [cercas] metálicas; puertas plegables de metal; ganchos de metal para puertas
y pernos de ojo; ventosas metálicas no para uso médico; hardware metálico, a saber, muelles
[artículos de ferretería metálicos]; tiradores de metal para puertas, cajones, armarios, muebles;
ganchos de metal; cerraduras y llaves de metal; cerraduras de metal; perchas metálicas para
espejos; pilares metálicos para la construcción; guías de cajones metálicas; rieles metálicos;
ruedecillas metálicas para puertas corredizas; tabiques metálicos para la construcción; tubos
metálicos y guarniciones metálicas para los mismos; puertas metálicas de seguridad; aldabillas
metálicas para ventanas; elementos de fijación metálicos para el montaje y desmontaje de
paneles de techo y pared; cierres metálicos tipo abrazadera para sujetar cortinas, lonas, lonas,
telas y material de recubrimiento de películas; guarniciones metálicas para ventanas, marcos,
persianas y mamparas; marcos metálicos para puertas corredizas; herrajes metálicos, a saber,
separadores; separadores de metal; ganchos de metal para toallas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/01/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Aduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
[1] Solicitud: 2019-036450
[2] Fecha de presentación: 27/08/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AUTONOMOUS NONPROFIT
ORGANIZATION “TV-NOVOSTI”.
[4.1] Domicilio: C. Borovaya 3, Building 1, Moscow,
111020, Federación de Rusia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FEDERACIÓN DE
RUSIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RT Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Teledifusión por cable; servicios de comunicación por
telefonía móvil; comunicaciones por terminales informáticos;
comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones
telegráficas; comunicaciones telefónicas; transmisión de
mensajes e imágenes asistida por computadora; servicios
de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones];
transmisión de faxes; información sobre telecomunicaciones;
envío de mensajes; servicios de agencias de noticias;
servicios de radiomensajería [radio, teléfono u otros medios
de comunicación electrónica]; provisión de foros de discusión
[chats] en internet; provisión de foros en línea; provisión de
canales de telecomunicación para servicios de televenta;
servicios de conexión telemática a una red informática
mundial; radiodifusión; radiocomunicaciones; servicios de
teleconferencia; teledifusión; servicios de télex; servicios de
videoconferencia; transmisiones de vídeo a la carta; servicios
de difusión inalámbrica; servicios de salas de chat para redes
sociales; salas de chat en línea (online) para redes sociales;
foros [salas de chat] para sistemas de redes sociales; servicios
de agencias de noticias y provisión de información a través de
toda clase de redes sociales; servicios de envío y transmisión
electrónica de noticias, comunicados e información a través
de toda clase de redes sociales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de
ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de enero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
-- 106 of 884 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220
[1] Solicitud: 2019-049247
[2] Fecha de Presentación: 02/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DENTSU, INC.
[4.1] Domicilio: 1-8-1, Higashi-Shimbashi, Minato-ku; Tokyo 105-7001,
Japón.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DENTSU X
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios de publicidad y promoción, publicidad en línea por redes
informáticas; publicidad por televisión; publicidad por radio; publicidad
en revistas; distribución de material publicitario [folletos, prospectos,
impresos, muestras]; publicidad callejera; servicios de agencias,
intermediación o corretaje en publicidad; servicios de información
relacionados con la publicidad; asesoramiento en el ámbito de la
publicidad; servicios de composición de página con fines publicitarios;
correo publicitario; actualización de material publicitario; publicación
de material publicitario; difusión de anuncios publicitarios; planificación
y producción de medios publicitarios; planificación y organización
de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios;
organización de desfiles de moda con fines promocionales; planificación
y organización de eventos promocionales de ventas y de marketing;
distribución de muestras; relaciones públicas; agencias de relaciones
públicas; decoración de escaparates; alquiler o puesta a disposición de
espacios publicitarios; corretaje para la puesta a disposición de espacios
publicitarios; alquiler de material publicitario; marketing; promoción
de ventas por cuenta de terceros; promoción de productos y servicios
para terceros y asesoramiento conexo; búsqueda de patrocinadores;
previsiones económicas; investigación, estudio, análisis y evaluación
de mercados; sondeos de opinión; compilación de estadísticas;
servicios de comparación de precios; estudio y análisis de la eficacia
publicitaria y suministro de información conexa; estudios de mercado
relativos a las redes informáticas, tales como las tendencias de acceso
de los usuarios de internet a sitios web y suministro de análisis e
información sobre los resultados de estos estudios; suministro de
información empresarial o comercial; consultoría en organización y
gestión de negocios; análisis y consultoría sobre gestión comercial;
servicios de consultoría y asesoramiento en estrategias empresariales;
investigaciones empresariales y análisis de datos; tramitación
administrativa de pedidos de compra; suministro de información sobre
ventas comerciales; negociación de contratos para la compra y venta
de productos para terceros; administración empresarial de la concesión
de licencias de productos y servicios de terceros; representación
comercial de artistas; consultoría en estrategia de marcas; consultoría
en diversas actividades de planificación empresarial, desarrollo de
productos e imágenes corporativas; complicación, gestión y análisis de
información sobre clientes de empresas y suministro de información
conexa; organización de la cooperación técnica, de ventas y producción
de empresas; compilación de listas de distribución; trabajos de oficina, a
saber, archivo, en particular archivo de documentos o cintas magnéticas;
servicios de agencias de trabajos de oficina; servicios de agencias de
trabajos de oficina en relación en pedidos de compra de productos;
gestión de archivos informáticos; servicios de agencias de cálculo de las
regalías por derechos de autor para terceros; servicios de comunicados
de prensa; búsqueda de información en archivos informáticos para
terceros; procesamiento de la introducción de datos, sistematización y
compilación de información en bases de datos informáticas; servicios
de agencias de trabajos de oficina en relación con el procesamiento de
datos.
_________
[1] Solicitud: 2019-017600
[2] Fecha de Presentación: 25/04/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HANGZHOU HIKVISION DIGITAL TECHNOLOGY,
CO., LTD.
[4.1] Domicilio: No. 555 QUIANMO ROAD, BINJIANG DISTRICT,
HANGZHOU, ZHEJIANG PROVINCE, P.R., China.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HILOOK Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados
con los mismos; servicios de desarrollo; servicios de análisis e investigación
industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; diseño de
sistemas informáticos; alquiler de ordenadores; alquiler de software informático;
programación informática; actualización de software informático; instalación
de software informático; mantenimiento de software informático; duplicación
de programas informáticos; conversión de datos o documentos de medios físicos
a electrónicos; conversión de datos de programas y datos informáticos (que no
sea conversión física); recuperación de datos informáticos; análisis de sistemas
informáticos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; alojamiento
de sitios informáticos (sitios web); alojamiento de servidores; servicios de
protección de virus informáticos; provisión de motores de búsqueda en internet;
monitoreo de sistemas informáticos mediante acceso remoto; estudios de
proyectos técnicos; ingeniería; agrimensura; planificación urbana; investigación
mecánica; diseño industrial; diseño de decoración de interiores; consultoría e
información sobre los servicios antes mencionados; incluidos los servicios antes
mencionados prestados a través de redes electrónicas, incluyendo el internet.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de enero del año 2020.
12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Japón.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
-- 107 of 884 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220
1/ Solicitud: 50245-19
2/ Fecha de presentación: 09/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: PROTEÍNA ANIMAL, S.A. DE C.V.
4/1/Domicilio: Km. 2 carretera San Juan-Guadalajara s/n, San Juan de los Lagos, Jalisco, México, C.P. 47000, MÉXICO.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PROAN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica el tono de color Azul tal y como aparece en la etiqueta adjunta.
7/Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; huevos, leche, quesos, yogur y otros productos lácteos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 05/2/2020
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020
_________
1/ Solicitud: 2288-20
2/ Fecha de presentación: 16/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG.
4/1/Domicilio: ROSENTALSTRASSE 67, 4058 Basilea, SUIZA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: AVAKITT
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 06-02-2020
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020
_________
AVAKITT
1/ Solicitud: 41055-19
2/ Fecha de presentación: 07/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Maxon Industries, Inc.
4/1/Domicilio:11921 Slauson Avenue, Santa Fe Springs, CA 90670, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXON
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 7
8/ Protege y distingue:
Montacargas hidráulicos; trampillas elevadoras y cargadores de carga para uso en camiones; compuertas traseras, levadizas
motorizadas para camiones.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 06-02-2020
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020
_________
1/ Solicitud: 50247-19
2/ Fecha de presentación: 09/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: ESET, Spol. s r.o.
4/1/Domicilio: Einsteinova 24, 851 01 Bratislava, REPÚBLICA DE ESLOVAQUIA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: REPUBLICA DE ESLOVAQUIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ESET
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Software; software para protección de datos; software antivirus; software de seguridad; software de protección de la
privacidad; software para diagnósticos y solución de problemas, paquetes de software informático; aplicaciones de
software; herramientas de desarrollo de software; publicaciones electrónicas descargables.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 23-01-2020
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020
_________
ESET
1/ Solicitud: 50960-19
2/ Fecha de presentación: 12/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Industria La Popular, S.A.
4/1/Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTRA AHORRO Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Para usarse con el Registro No. 135525 de la Marca ULTRAKIN en Clase 03.
7/Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones, detergentes, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 24-01-2020
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020
-- 108 of 884 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220
[1] Solicitud: 2019-035198
[2] Fecha de presentación: 19/08/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AMERICAN LICORICE COMPANY
[4.1] Domicilio: 1914 Happiness Way, La Porte, IN. 46350, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 88327781
[5.1]Fecha: 06/03/2019
[5.2]País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA
[5.3]Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOUR PUNCH Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Golosinas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de enero del año 2020.
[12] Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
_____
1/ Solicitud: 48331-19
2/ Fecha de presentación: 25/Noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GAGB, LLC
4.1/ Domicilio: 3 Empire Blvd. South Hackensack, New Jersey 07606, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW JERSEY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAPELLI SPORT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestuario, calzado y artículos de sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-01-2020
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
_______
CAPELLI SPORT
1/ Solicitud: 1563-20
2/ Fecha de presentación: 13/ENERO/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Panda Restaurant Group, Inc.
4.1/ Domicilio: 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PANDA EXPRESS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restaurante, servicios de restaurante y cafetería, servicios de restaurante para llevar y servicios de catering.
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/feb/2020.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6., 23 M. y 7 A. 2020.
_______
1/ Solicitud: 1564-20
2/ Fecha de presentación: 13/ENERO/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Galicia Valores S.A.
4.1/ Domicilio: Tte. Gral. Juan Perón 430, piso 22, 1038 ciudad Autónoma de Buenos Aires, ARGENTINA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WINVIU
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios financieros; corretaje de valores bursátiles; corretaje de inversiones; gestión de fondos de inversión
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/02/2020.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
_______
1/ Solicitud: 43445-19
2/ Fecha de presentación: 21-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Pathway IP SARL
4.1/ Domicilio: 26 Boulevard Royal, Luxembourg L-2449, LUXEMBURGO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HQ (ETIQUETA)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Alquiler de máquinas y equipos de oficina; servicios de gestión de oficina; gestión de oficinas atendidas y administradas;
servicios de apoyo de oficinas comerciales; administración de empresas para oficinas gestionadas; servicios secretariales;
servicios de fotocopias, contestación de teléfono, mecanografía, procesamientos de textos y taquigrafía; servicios
administrativos; servicios de reproducción de documentos; servicios de reclutamiento y colocación de personal;
asesoramiento, información y consultoría relacionada con estos servicios.
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-01-2020.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
WINVIU
-- 109 of 884 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220
[1] Solicitud: 2018-039297
[2] Fecha de presentación: 11/09/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC.
[4.1] Domicilio: 1525 HOWE STREET, RACINE, WISCONSIN 53403-2236, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SC JOHNSON Y DISEÑO
[7] Clase Internacional:16
[8] Protege y distingue:
Bolsas de plástico para uso doméstico; bolsas de almacenamiento de plástico resellables, evacuables para uso doméstico;
envoltorios plásticos; adhesivos para la reparación de zapatos, de ropa impermeable y de otras superficies de cuero, de
hule, de nylon, de plástico, de lona, de lino o de vinilo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2020
[12] Reservas: Presentó carta de consentimiento del 2 de diciembre 2019, en donde Johnson & Johnson autoriza su registro.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6., 23 M. y 7 A. 2020.
_____
1/ Solicitud: 2525-20
2/ Fecha de presentación: 17/ENERO/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: MIXTA
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B BakeLab y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/02/2020.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
6., 23 M. y 7 A. 2020.
_______
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación industrial y diseño industrial; diseño y desarrollo
de equipos informáticos y software.
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/02/2020.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6., 23 M. y 7 A. 2020.
_______
1/ Solicitud: 52417-19
2/ Fecha de presentación: 20/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U.
4.1/ Domicilio: Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, ESPAÑA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YANBAL, ALMA LATINA
6.2/ Reivindicaciones:Para utilizarse con el REG. 62080 de la marca YANBAL en CL. 14.
7/ Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
Metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapados, excepto cuchillería, tenedores y cucharas, joyería,
piedras preciosas, relojería y otros instrumentos cronométricos, así como todos los productos contenidos en esta clase.
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6., 23 M. y 7 A. 2020.
1/ Solicitud: 2526-20
2/ Fecha de presentación: 17/ENERO/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: MIXTA
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B BakeLab y Diseño
1/ Solicitud: 1562-20
2/ Fecha de presentación: 13/01/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Panda Restaurant Group, Inc.
4.1/ Domicilio: 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicio de restaurante, servicio de restaurante y cafetería, servicio de restaurante para llevar y servicio de catering.
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/Feb/2020.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6., 23 M. y 7 A. 2020.
_______
YANBAL,
ALMA LATINA
-- 110 of 884 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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E
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220
1/ Solicitud: 52416-19
2/ Fecha de presentación: 20/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U.
4.1/ Domicilio: Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, ESPAÑA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YANBAL, ALMA LATINA
6.2/ Reivindicaciones:Para utilizarse con el Reg. 61283 de la marca YANBAL en CL. 03.
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras substancias para color, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar,
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, abrasivos, así como todos los productos
comprendidos en esta clase.
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6., 23 M. y 7 A. 2020. _______
YANBAL,
ALMA LATINA
1/ Solicitud: 1568-20
2/ Fecha de presentación: 13/ENERO/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cervecería Hondureña S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TODO EVENTOS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Proporcionar una página web que ofrece la organización de eventos para propósitos de negocios.
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-02-2020.
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin hacer uso del diseño de forma separada.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6., 23 M. y 7 A. 2020.
_______
1/ Solicitud: 1569-20
2/ Fecha de presentación: 13/ENERO/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TODO EVENTOS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Una aplicación descargable para teléfonos inteligentes que ofrece paquetes de entretenimiento para casas, salones, áreas
verdes, restaurantes, centros de convenciones y hoteles.
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-02-2020.
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin hacer uso de forma separada del diseño.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6., 23 M. y 7 A. 2020.
_______
1/ Solicitud: 48457-19
2/ Fecha de presentación: 26/Noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALLERGAN HOLDINGS FRANCE SAS
4.1/ Domicilio: Tour CBX, 1 passerelle des Reflets, 92400 Courbevoie, FRANCIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUVÉDERM Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Cosméticos, a saber, preparaciones para el tratamiento de líneas glabelares, arrugas faciales, asimetrías y defectos y
condiciones de la piel humana, todo para ser vendido y comercializado sólo a médicos, cirujanos o profesionales de la
salud con licencia.
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-01-2020.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6., 23 M. y 7 A. 2020.
_______
1/ Solicitud: 043224/19
2/ Fecha de presentación: 18 octubre, 2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Choice Hotels International, Inc.
4.1/ Domicilio: 1 Choice Hotels Circle, Rockville, Maryland 20850, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Q QUALITY Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de hotel y motel; servicios de reserva de hoteles y moteles para terceros; servicios de reservas de hoteles y
moteles en línea para terceros.
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12 noviembre del 2019.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6., 23 M. y 7 A. 2020.
-- 111 of 884 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220
[1] Solicitud: 2019-048998
[2] Fecha de presentación: 29/11/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVESTMENT S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LISTO CAFÉ Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); servicios de comida rápida.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2020
[12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos
que la conforman.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
________
[1] Solicitud: 2019-028466
[2] Fecha de presentación: 03/07/2019
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PAPAIZ -UDINESE METAIS INDÚSTRIA E COMERCIO LTDA
[4.1] Domicilio: Av Luigi Papaiz, 239 - Jardín das Nações / Diadema - SP / Cep: 09931-610, Brasil
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAPAIZ
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimiento comercial dedicado a la explotación de la industria y el comercio de artefactos de metales, en sus distintas
modalidades y sistemas y asimismo en el ramo de la metalurgia, a través de la industrialización y comercialización
de cerrajones, perfiles, barras de latón, candados, cerraduras, cerrojos, barras de seguridad; prestación de servicios de
industrialización y afines relacionados con este campo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de enero del año 2020
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de BRASIL.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
________
PAPAIZ
6.2/ Reivindicaciones:
No reclama exclusividad sobre la marca Café. Se protege la marca en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Venta de café molido en todas sus presentaciones y sabores.
1/ Solicitud: 49002-19
2/ Fecha de presentación: 29/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Investment S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LISTO CAFÉ Y DISEÑO
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDOANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
________
1/ Solicitud: 48469-19
2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ULTRAQUIMIA AGRICOLA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Indiana No. 260, Int. 604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP. 03710, Ciudad de México,
MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIO DIE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para la agricultura, produtos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para
uso agrícola.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
________
BIO DIE
1/ Solicitud: 48470-19
2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ULTRAQUIMIA AGRICOLA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Indiana No. 260, Int. 604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP. 03710, Ciudad de México,
MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIO DIE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 7 A. 2020.
BIO DIE
-- 112 of 884 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 5 DE MAYO DEL 2020. NUM. 35,243
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-037-2020
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo número PCM-037-2020
PODER LEGISLATIVO
Decretos Nos. 38-2020, 41-2020
AVANCE
A. 36
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 8
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-111-2020 — Creación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la emergencia que la pandemia
causada por el virus COVID-19 ha hecho evidente la necesidad
de tomar medidas de carácter extraordinario con un fuerte
impacto en el aparato económico y productivo a nivel mundial,
provocando escasez precisamente de los productos y servicios
agroalimentarios que se requieren para combatirla.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado asegurar
por todos los medios a su alcance los derechos a la salud
y la seguridad alimentaria del pueblo, para lo cual se hace
necesario tomar medidas de carácter extraordinario.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
otorga al Presidente de la República facultades especiales para
asegurar los derechos de las personas y garantizar el suministro
de bienes y servicios estratégicos en épocas de emergencia.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 332 de la Constitución
de la República, el Estado por razones de interés público podrá
reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas,
explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas
y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para
encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa
privada.
CONSIDERANDO: Que por su parte el Artículo 347 de
la Constitución de la República manda que “la producción
agropecuaria deber orientarse preferentemente a la satisfacción
de las necesidades alimentarias de la población hondureña,
dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios
justos para el productor y el consumidor”.
CONSIDERANDO: Que conforme a la Constitución de
la República el Presidente de la República puede adoptar
las medidas de promoción, prevención, recuperación y
rehabilitación de la salud de los habitantes y regular las tarifas
arancelarias de conformidad con la Ley.
Procesamiento Técnico Documental Digital
UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 113 of 884 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que debido a las medidas de suspensión
de garantías constitucionales adoptadas por el Poder Ejecutivo
para lograr el aislamiento social y contener la propagación
del COVID-19, con lo que la actividad económica se ha
visto afectada, se vuelve imperativo garantizar a las familias
hondureñas la seguridad alimentaria.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-030-2020, publicado el 9 de abril del
2020, en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Edición No.
35,222, SE DECLARA PRIORIDAD NACIONAL EL
APOYO AL SECTOR PRODUCTOR DE ALIMENTOS
Y AGROINDUSTRIA ALIMENTARIA, SE DECRETAN
MEDIDAS PARA ASEGURAR LA SOBERANÍA Y
SEGURIDAD ALIMENTARIA.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en el artículos 59, 145,
245 numerales 11), 20), 23) y 29), 321, 323, 328, 347 de la
Constitución de la República; artículos 11, 22 numeral 5),
116 y 119 de la Ley General de la Administración Pública
y su reforma; Decreto Legislativo No. 33-2020; Decreto
Ejecutivo número PCM-005-2020 y sus reformas realizadas
en virtud de los Decretos Ejecutivos número PCM-016-2020,
PCM-022-2020, PCM-023-2020; Decreto Ejecutivo Número
PCM-030-2020.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 2 y 24 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-030-2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de abril del 2020, Edición No.
35,222, los cuales se leerán de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 2.- Para implementar de forma inmediata
las acciones que deriven de la presente declaratoria de
prioridad nacional y de interés público, se instruye a
las instituciones del Poder Ejecutivo, en el marco de
sus atribuciones y competencias legales, a intervenir
de manera efectiva a través de políticas públicas
orientadas al fomento de la producción masiva de
alimentos, para lo cual promoverán la implementación
de técnicas de innovación y tecnificación en el
sector agropecuario, autorizándolas a tomar las
medidas necesarias y urgentes para lograr el objetivo
establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 24.- De conformidad con las resoluciones
que adopte el Banco Central de Honduras (BCH),
dictando reducciones del encaje legal en moneda
nacional y extranjera, se le instruye para que procure
que los recursos provenientes de dichas reducciones se
orienten hacia la readecuación o nuevo financiamiento
para los sectores priorizados en el presente Decreto
Ejecutivo en la producción agropecuaria. Para
garantizar los nuevos créditos o los refinanciamientos
de créditos existentes, se dispondrá del Fondo
de Garantía creada en el Artículo 17 del Decreto
Legislativo No. 33-2020, el cual podrá modularse
o graduar los porcentajes de garantía que emita
según las prioridades de financiamiento que dicta el
Gobierno de la República. La Comisión Nacional de
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Bancos y Seguros (CNBS) vigilará el cumplimiento
de esta disposición por parte de las instituciones
supervisadas”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año
dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR
LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
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JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
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Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 38-2020 — Aprobación de Contrato de Línea de Crédito No. 2246 entre BCIE y Banco Central de Honduras por US$200,000,000.00
Congreso Nacional
DECRETO No. 38-2020
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Consti-
tución de la República la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado y los derechos de cada hombre
están limitados por los derechos de los demás.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo
Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el
cual fue reformado a través de los Decretos Ejecutivos
números PCM-016-2020 del 3 de marzo de 2020 y PCM-
023-2020 del 20 de marzo de 2020, se declaró estado de
emergencia humanitaria y sanitaria en todo el territorio
nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las
acciones de prevención y control y garantizar la atención
a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo,
fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control
y garantizar la atención a las personas ante la actual
ocurrencia de infección por coronavirus (Covid-19),
estableciéndose además que la declaratoria de la referida
emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de
2020, misma que podrá ser prorrogada.
CONSIDERANDO: Que con la finalidad de salvaguardar
la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado
mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020
del 15 de marzo de 2020, se restringió a nivel nacional,
por un plazo de siete (7) días a partir de la aprobación
y publicación del referido Decreto Ejecutivo, algunos
derechos constitucionales establecidos en la Constitución
de la República y en el marco del referido Decreto,
el Gobierno de la República adoptó varias medidas,
siendo una de estas la restricción al derecho de libre
circulación de las personas en todo el territorio nacional
implementándose un toque de queda absoluto a nivel
nacional como una medida para frenar la rápida expansión
del coronavirus (Covid-19). Posteriormente, mediante los
Decretos Ejecutivos números PCM-022-2020 del 20 de
marzo de 2020, PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020,
PCM-028-2020 del 4 de abril de 2020, PCM-031-2020 del
11 de abril de 2020 y PCM-033-2020 del 18 de abril de
2020 se ha prorrogado la restricción de ciertas garantías
constitucionales y en el marco de ésta, la medida del toque
de queda a nivel nacional.
CONSIDERANDO: Que en los análisis técnicos
elaborados y revisados en forma coordinada por las
autoridades y funcionarios de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras se han
identificado las necesidades excepcionales de facilitar el
acceso de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del país,
así como para las grandes empresas, a la disponibilidad
de recursos frescos de financiamiento; por medio de la
emisión de garantías crediticias que servirán para respaldar
los créditos nuevos en moneda nacional que concederán las
instituciones financieras intermediarias, sistema financiero
supervisado y cooperativas de ahorro y crédito, los cuales
serán canalizados hacia aquellas empresas afectadas por
la reducción de sus ingresos como efecto originado en las
medidas de restricción de la movilización adoptadas por
el Gobierno de la República para evitar la propagación del
Covid-19.
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CONSIDERANDO: Que la Ley del Banco Central
de Honduras establece que es competencia del Banco
Central de Honduras (BCH) formular y dirigir la política
monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será
determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, la
referida Ley indica que el BCH ejercerá las funciones de
banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero
del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales
o semioficiales y le representará ante el Fondo Monetario
Internacional (FMI).
CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la
Pandemia del Coronavirus (Covid-19), se prevé un grave
deterioro de la situación financiera internacional, que
afectará a la economía de nuestro país, la cual al ser una
economía abierta se encuentra expuesta a los impactos
externos y a la retracción de las fuentes internacionales de
financiamiento producida por los problemas de liquidez
mundial, lo cual constituye una amenaza latente a la
estabilidad de todos los sectores de la economía nacional.
CONSIDERANDO: Que en el Marco del “Programa de
Apoyo a la Gestión de Liquidez de los Bancos Centrales
de los Países Fundadores y Regionales no Fundadores
del BCIE”, el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) y el Banco Central de Honduras (BCH),
suscribieron el veinticinco (25) de abril dos mil veinte
(2020), el Contrato de Línea de Crédito No.2246, por la
suma de DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES
(US$ 200, 000,000.00).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 205 atribuciones 1) y 19) de la Constitución
de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear,
decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, así como
aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas
exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier
otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos
al siguiente período de Gobierno de la República.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes
el Contrato de Línea de Crédito No.2246, suscrito el
veinticinco (25) de abril dos mil veinte (2020), entre el
Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE) y el Banco Central de Honduras (BCH), así
como los desembolsos que se efectúen al amparo de
dicho contrato hasta por un monto de DOSCIENTOS
MILLONES DE DÓLARES (US$ 200,000,000.00),
otorgado en el marco del “Programa de Apoyo a la
Gestión de Liquidez de los Bancos Centrales de los
Países Fundadores y Regionales no Fundadores del Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE)”, el
cual tendrá como destino apoyar la gestión de liquidez
del Banco Central de Honduras (BCH), solventar
contingencias de liquidez, así como el fortalecimiento de
su posición de liquidez, que literalmente dice:
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BANCO CENTRAL DE HONDURAS. CONTRATO
DE LÍNEA DE CRÉDITO No. 2246, en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, República de
Honduras, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil
veinte.- DE UNA PARTE: el señor DANTE ARIEL MOSSI
REYES, mayor de edad, soltero, Doctor en Economía, de
nacionalidad hondureña, del domicilio de Tegucigalpa, con
documento de Identidad No. 0801-1968-02818, actuando en
su condición de Presidente Ejecutivo y Representante Legal
del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA, persona jurídica de carácter internacional,
con domicilio en Tegucigalpa, República de Honduras,
representación que acredita de conformidad con lo establecido
en la Resolución de la Asamblea de Gobernadores No. AG-
17/2018 de fecha 1 de octubre de 2018, mediante la cual fue
electo por un período de 5 años, contados desde el 1 de
diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2023. De
conformidad con el Artículo 20 del Convenio Constitutivo
del BCIE, el Presidente Ejecutivo es el funcionario de mayor
jerarquía en la conducción administrativa del BCIE y tiene
la representación legal de la Institución, teniendo facultades
suficientes para este otorgamiento; que en lo sucesivo y para
los efectos de este contrato se podrá denominar el “Banco”
o “BCIE”; y, DE OTRA PARTE el señor WILFREDO
RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, mayor de edad,
casado, Máster en Administración de Empresas, hondureño
y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.0823-1971-
00048, Registro Tributario Nacional Número 08231971000480;
actuando en su calidad de Presidente y Representante Legal
del BANCO CENTRAL DE HONDURAS, institución
pública autónoma de carácter técnico, de duración indefinida,
de este domicilio, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, que en lo sucesivo se denominará “El Banco Central”
o “El Prestatario”, nombrado mediante Acuerdo del Poder
Ejecutivo No.13-2018 del 27 de enero de 2018 y facultado
para la suscripción de este documento mediante la Resolución
No.150-4/2020, emitida por el Directorio de la Institución
que representa el 23 de abril de 2020. En consecuencia, ambas
partes actuando por intermedio de sus representantes legales
debidamente autorizados, han convenido en celebrar el
presente Contrato de Línea de Crédito N°. 2246, que en lo
sucesivo podrá denominarse “Contrato de Línea de Crédito”,
en virtud de lo cual: ANTECEDENTE. En cumplimiento
a lo dispuesto en la Resolución No. DI-45/2020 del 21 de
abril de 2020, el BCIE aprobó la Línea de Crédito No. 2246,
otorgada a favor del Banco Central, en el marco del
“Programa de Apoyo a la Gestión de Liquidez de los Bancos
Centrales de los Países Fundadores y Regionales no
Fundadores del BCIE”, que a partir de esta fecha se regirá
bajo los términos y condiciones que se estipulan a
continuación. ARTÍCULO I. LA LÍNEA DE CRÉDITO.
Sección 1.01 Monto y Modalidad del Crédito. Sujeto a
los términos y condiciones de esta Línea de Crédito, el
BCIE otorga a favor de el “Banco Central” y éste acepta la
presente Línea de Crédito por la suma de hasta DOSCIENTOS
MILLONES DE DÓLARES (US$ 200,000,000.00),
moneda de los Estados Unidos de América. Para acceder a
los desembolsos de esta facilidad de crédito, el Prestatario
deberá contar en todo momento con inversiones en
certificados de depósito1 en el BCIE. El monto máximo
disponible a desembolsar, bajo la facilidad de crédito, será
de hasta el equivalente a ocho (8) veces el saldo de dichos
depósitos. Esta Línea de Crédito tendrá carácter revolvente
dentro del plazo de vigencia de la misma. El BCIE se
reserva el derecho de atender, previo análisis caso por caso,
de manera independiente, los desembolsos a otorgar al
Prestatario. Sección 1.02 Destino de los Recursos. Los
fondos provenientes de esta Línea de Crédito serán
utilizados por el Prestatario exclusivamente para apoyar la
gestión de liquidez del prestatario, para solventar
contingencias de liquidez y el fortalecimiento de su posición
de liquidez. Sección 1.03 Plazo de la Línea de Crédito.
El plazo de la Línea de Crédito será de hasta un (1) año,
contado a partir de la firma del presente contrato, prorrogable
por períodos iguales, a discreción del BCIE. Al momento
de la renovación, el BCIE podrá establecer nuevos términos
y condiciones aplicables a la Línea de Crédito, de
conformidad con sus políticas vigentes. Cualquier
renovación de la misma podrá ser aprobada por la
Presidencia Ejecutiva del BCIE. ARTÍCULO II.
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES. Sección
2.01 Amortización. Las condiciones financieras aplicables,
incluyendo la tasa de interés, el plazo de los desembolsos
1 Se deberá entender que las inversiones en certificados de depósito en el BCIE son
equivalentes a los depósitos a plazo que actualmente tiene el BCH.
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y la amortización, serán determinadas por el Comité de
Activos y Pasivos (ALCO) del BCIE, las que serán
comunicadas por escrito al Prestatario. En ningún caso, el
plazo de pago será superior a cinco (5) años con respecto
a cada desembolso. Asimismo, para aquellos desembolsos
que se otorguen a plazos mayores a un (1) año, el esquema
de pago deberá presentar una estructura amortizable. La
aceptación por parte del BCIE de abonos al principal que
haga el Prestatario, después de su vencimiento, no
significará prórroga ni del término de vencimiento de dichas
cuotas de amortización ni del plazo de esta Línea de Crédito.
Sección 2.02 Moneda. El BCIE desembolsará esta Línea
de Crédito en Dólares de los Estados Unidos de América.
Sección 2.03 Moneda de Pago. El Prestatario amortizará
y pagará sus obligaciones en la misma moneda en que le
fueron desembolsadas por el BCIE. Sección 2.04 Intereses.
La tasa de interés de cada desembolso será determinada por
el Comité de Activos y Pasivos (ALCO) del BCIE, de
conformidad con las normas y políticas vigentes del BCIE,
tomando en consideración el tipo de recursos a utilizar en
el financiamiento, las condiciones financieras del entorno,
los riesgos inherentes a la garantía y la calificación
institucional. El Prestatario reconoce y pagará al BCIE, los
intereses corrientes de acuerdo a la tasa de interés que
determine el ALCO, previo a cada desembolso. Para tal
efecto, previo a cada desembolso, el BCIE comunicará al
Prestatario la tasa de interés determinada por el ALCO. Los
intereses se calcularán sobre los saldos deudores, sobre una
base Actual sobre trescientos sesenta días (Actual/360),
mismos que deberán pagarse en forma semestral. La
aceptación por parte del BCIE del pago de intereses que
haga el Prestatario, después de su vencimiento, no
significará prórroga ni del término de vencimiento de dichos
intereses ni del plazo de esta Línea de Crédito. Sección
2.05 Cargos por Mora. A partir de la fecha en que entre
en mora cualquier obligación de pago que corresponda al
Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones
y otros cargos, el Prestatario reconocerá y pagará al BCIE
un recargo por mora consistente en incrementar la tasa de
interés corriente en un treinta por ciento (30%) sobre la
porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se
efectúe el pago. No obstante, si la Línea de Crédito entra
en estado de no acumulación, entendiéndose como tal
cuando la mora exceda de ciento ochenta (180) días
calendario, el recargo por mora referido en el párrafo
anterior se cobrará sobre el total de la Línea de Crédito
hasta la fecha en que se efectúe el pago. El BCIE no hará
desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en
mora. El BCIE, mediante aviso al Prestatario, suspenderá
los desembolsos pendientes y los de otros préstamos o líneas
de crédito en los cuales el mismo Prestatario tenga
responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se hará
efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier
obligación a cargo del Prestatario. Sección 2.06 Comisiones.
El Prestatario reconoce y pagará al BCIE una Comisión de
Compromiso de cero punto veinticinco por ciento (0.25%)
anual sobre los saldos no desembolsados. Esta comisión
empezará a devengarse a partir de la firma del respectivo
contrato. No obstante en caso de que el prestatario mantenga
inversiones en Certificados de Depósito en el BCIE por al
menos el equivalente al 25% de su disponibilidad máxima
bajo este Programa, esta quedará exenta del pago de la
comisión de compromiso. La comisión de compromiso se
cobrará para cada período en el cual el saldo de los
Certificados de Depósito invertidos en el BCIE por el
prestatario se encuentre por debajo del monto requerido
para la exoneración de dicho cargo. Sección 2.07 Pagos
Anticipados. El Prestatario tendrá derecho de efectuar
pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal
que se encuentre insoluto, siempre que no adeude suma
alguna por concepto de intereses, comisiones o capital
vencidos, para lo cual dará aviso al BCIE con una
anticipación de por lo menos diez días hábiles. Será por
cuenta del Prestatario el pago de cualquier penalidad que
originen los pagos anticipados, conforme a las disposiciones
de la fuente de recursos asignada a la respectiva operación
o de conformidad con la normativa sobre pagos anticipados
vigente en el BCIE, que se adjunta como Anexo H,
disposiciones que en este acto el Prestatario declara conocer
y acepta. Todo pago anticipado, salvo acuerdo en contrario,
se aplicará a las cuotas pendientes de principal, en orden
inverso al de sus vencimientos. Sección 2.08 Condiciones
Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos.
Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren
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las secciones 2.02 y 2.03 del presente Contrato, serán
aplicables en lo pertinente, al pago de intereses corrientes,
intereses moratorios, comisiones, pagos anticipados y
cualesquiera otros cargos por parte del Prestatario, cuando
así lo requiera el presente Contrato. Sección 2.09
Imputación de Pagos. Los pagos efectuados al BCIE por
el Prestatario serán imputados en primer lugar a los cargos
y servicios bancarios, después a los cargos por comisiones
e intereses adeudados y luego al saldo, si lo hubiere, de las
amortizaciones vencidas del principal. Sección 2.10 Lugar
de Pagos. Los pagos que deba realizar el Prestatario en
favor del BCIE conforme a este Contrato, serán efectuados
con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago
respectiva, a más tardar a las doce horas de la República
de Honduras y sin necesidad de cobro o requerimiento
alguno, conforme a las siguientes instrucciones: BANCO:
Citibank New York, 111 Wall Street, New York, NY, 10043;
NÚMERO ABA: 021000089; CÓDIGO SWIFT: CITIUS33;
NÚMERO DE CUENTA: 36018528; BENEFICIARIO:
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA; REFERENCIA: Línea de Crédito No.
2246, Banco Central de Honduras. Igualmente, el BCIE
podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario
deberá realizar los pagos en los términos y condiciones
contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá
notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince
(15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho
cambio deba surtir efecto. Sección 2.11 Pagos en Día
Inhábil. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con
este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día
feriado, o en día inhábil bancario según el lugar de pago que
el BCIE haya comunicado, deberá ser válidamente realizado
el día hábil bancario posterior. ARTÍCULO III.
GARANTÍA. Sección 3.01 Responsabilidad General del
Prestatario. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección
4.08, esta Línea de Crédito estará garantizada con la
responsabilidad genérica del Prestatario2
. ARTÍCULO IV.
DESEMBOLSOS. Sección 4.01 Aprobación de los
Desembolsos. Cada desembolso que solicite el Prestatario
estará sujeto a la aprobación previa y expresa del BCIE y
deberá solicitarse con una anticipación de, al menos, quince
2 Se entiende que la responsabilidad genérica del prestatario en ningún momento incluye
las reservas monetarias internacionales propiedad del Estado de Honduras.
(15) días calendario respectivamente, previos a la fecha en
que el Prestatario requiera el desembolso efectivo de los
recursos. Sección 4.02 Condiciones Especiales. Los
desembolsos de la presente Línea de Crédito estarán sujetos
a las siguientes condiciones: A. El límite máximo de cada
desembolso que solicite el Prestatario no podrá exceder de
cincuenta millones de dólares (US$50,000,000.00) y, en
ningún caso, el vencimiento de cada desembolso deberá
resultar coincidente. B. Se aplicarán las normas,
procedimientos y mecanismos usuales establecidos por el
BCIE tomando en consideración lo dispuesto en la sección
4.01 y el literal “A” de esta Sección. C. No obstante, los
desembolsos que solicite el prestatario al amparo de esta
Línea de Crédito tendrán un plazo máximo de cinco (5)
años, contado a partir de la fecha de cada desembolso. Será
facultad del Comité de Activos y Pasivos (ALCO) establecer
la forma de amortización del capital por cada desembolso.
Asimismo, para aquellos desembolsos que se otorguen a
plazos mayores a un (1) año, el esquema de repago deberá
presentar una estructura amortizable. Todo lo anterior
deberá ser comunicado por escrito al Prestatario. D. Para
acceder a los desembolsos de la facilidad de financiamiento,
el Prestatario deberá contar en todo momento con
inversiones en certificados de depósito en el BCIE3 . E. El
monto máximo disponible a desembolsar, bajo la facilidad
de crédito, será de hasta el equivalente a ocho (8) veces el
saldo de dichos depósitos. Sección 4.03 Disponibilidad de
los Desembolsos. Sujeto a lo dispuesto en las secciones
4.01 y 4.02 del presente Contrato, cada desembolso se hará
efectivo en la cuenta denominada en Dólares de los Estados
Unidos de América, que el Prestatario designe previamente
por escrito y cuente con la aceptación del BCIE. Cada
desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los
quince (15) días calendario siguientes a la fecha de haberse
recibido en las oficinas del BCIE, la solicitud correspondiente
por parte del Prestatario, conforme a los modelos que
aparecen como Anexo B y Anexo C del presente Contrato
y siempre que estén dadas las condiciones previas
correspondientes y demás disposiciones de este Contrato.
El BCIE se reserva el derecho de atender, previo análisis
3 Se deberá entender que las inversiones en certificados de depósito en el BCIE
son equivalentes a los depósitos a plazo que actualmente tiene el BCH
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caso por caso, de manera independiente, los desembolsos
a otorgar al Prestatario de esta Línea de Crédito. La
documentación con base en la cual el BCIE efectúe los
desembolsos podrá ser objeto de inspecciones o auditorías.
En caso de que el BCIE tuviere observaciones o reparos
sobre la documentación presentada, aún después de
efectuado el desembolso, el Prestatario deberá enmendar
tal documentación, tomando en cuenta las recomendaciones
que al efecto le hiciere el BCIE. Si el Prestatario no
enmienda dicha documentación con base en las
recomendaciones o reparos hechos por el BCIE, el
Prestatario deberá reembolsar al BCIE las cantidades
desembolsadas con base en tal documentación, conforme
a lo estipulado en la Sección 4.07 (Reembolsos) del presente
Contrato. En caso de utilizar el BCIE recursos de
proveedores, se utilizarán además los mecanismos de
desembolso que establezca la fuente y los desembolsos
estarán además sujetos a las condiciones y términos que la
fuente determine. Se aplicarán a los desembolsos las demás
normas, procedimientos y mecanismos usuales establecidos
por el BCIE. Sección 4.04 Documentación Justificativa.
El Prestatario proporcionará todos los documentos e
información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el
p r o p ó s i t o d e a m p a r a r c u a l q u i e r d e s e m b o l s o ,
independientemente del momento en que se haga dicha
solicitud. La aprobación por parte del BCIE de la
documentación correspondiente a un determinado desembolso,
no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la
utilización del monto correspondiente a dicho desembolso
ni aceptación alguna de cambios en la utilización del monto
correspondiente a dicho desembolso que hiciere el Prestatario,
sin la aprobación previa del BCIE. Sección 4.05 Suspensión
de los Desembolsos. El BCIE, mediante aviso al Prestatario,
podrá a su exclusiva discreción y en cualquier momento,
suspender el derecho del Prestatario de recibir desembolsos
de esta Línea de Crédito si se produce y mientras subsista
cualquiera de las siguientes circunstancias: a) El
incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de
cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier
otro monto por cualquier otro concepto o cargo cuyo pago
sea exigible al amparo del presente Contrato y de cualquier
otro contrato celebrado entre el Prestatario y el BCIE.
b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquiera
de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, en
forma individual o conjunta. c) La existencia de cualquier
declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato,
cualquier garantía emitida por el Prestatario para respaldar
la presente Línea de Crédito, cualquier otro documento que
entregue el Prestatario al BCIE en relación con la misma,
así como cualquier otra información que haya proporcionado
el Prestatario al BCIE y que pudiera tener incidencia de
significación para el otorgamiento de la presente Línea de
Crédito, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o
tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida
o entregada o al momento en que haya sido considerada
como hecha, repetida o entregada. d) Cuando exista
cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio,
finalidad y facultades del Prestatario que a juicio del BCIE,
afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos de
la Línea de Crédito. e) Cuando exista acaecimiento de
cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el
Prestatario, entendiéndose como tal “cualquier cambio,
efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y
que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE,
pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo:
(i) la administración de este Contrato por parte del BCIE; (ii)
el propósito u objeto de este Contrato; o (iii) la capacidad del
Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente
Contrato y/o el Programa. f) Cuando a los fondos de esta
Línea de Crédito se les diere un destino distinto del estipulado
en la Sección 1.02 de este Contrato. g) El incumplimiento
por parte del Prestatario de las normas establecidas por las
autoridades gubernamentales de su país afectando, de esta
manera, el normal desarrollo de sus actividades. h) La
declaración por parte del Prestatario o de cualquier autoridad
gubernamental a través de la cual se declaren medidas de
control o moratorias de pago sobre la cantidad adeudada o
garantizada por parte del Prestatario. i) El incumplimiento
por parte del Prestatario de las disposiciones del BCIE
aplicables en materia de lavado de activos, que tienen por
objetivo prevenir el lavado de activos y otros ilícitos de
similar naturaleza. j) Si ocurriera una situación o
circunstancia que el BCIE declare a su sola discreción como
situación extraordinaria o que haya surgido por causas
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imputables al Prestatario, que haga en cualquiera de los
casos improbable que los propósitos de esta Línea de
Crédito se logren o que haga improbable que el Prestatario
cumpla con sus obligaciones asumidas en el presente
Contrato, incluyendo la obligación de repago. k) El retiro
o la suspensión por parte de la República de Honduras como
miembro del BCIE, cuando a juicio de éste, dicha situación
afectare desfavorablemente los propósitos de esta Línea de
Crédito. l) Si las obligaciones a cargo del Prestatario
derivadas del presente Contrato, incluyendo las derivadas
de las Garantías y Pagarés que deba suscribir el Prestatario
dejaran de ser válidas y legalmente exigibles de acuerdo
con sus términos y condiciones. m) Si las obligaciones de
pago del Prestatario a favor del BCIE dejaren de tener
igualdad de prelación o prioridad de pago que otras
obligaciones contenidas en otros préstamos o Líneas de
Crédito a cargo del Prestatario, del mismo género, naturaleza
o tipo, presentes o futuras, derivadas de contratos celebrados
con instituciones similares al BCIE u otros acreedores. n)
En caso de que el Prestatario no cumpla con las disposiciones
aplicables en materia de Integridad de conformidad con lo
establecido en el Anexo I. Para la prueba de que ha ocurrido
alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información
o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento
decisorio. El ejercicio por parte del BCIE del derecho a
suspender los desembolsos por ocurrencia de las
circunstancias listadas en la presente sección, no le
implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que
ejerza el derecho estipulado en la Sección 4.06 (Vencimiento
Anticipado) del presente Contrato y no limitará ninguna
otra disposición de este Contrato. Para tales efectos el
prestatario planteará por escrito sus razonamientos en la
relación con lo dispuesto en este párrafo. Sección 4.06
Vencimiento Anticipado. Si ocurriere cualquiera de las
circunstancias previstas en la sección anterior, el BCIE en
cualquier momento, sea antes o después del desembolso
total de esta facilidad crediticia, tendrá derecho a declarar
el vencimiento anticipado del presente Contrato y en
consecuencia se producirá el vencimiento anticipado de los
plazos de pago de la Línea de Crédito y, por lo tanto, el
monto de la Línea de Crédito por amortizar, junto con todos
los montos correspondientes a intereses devengados y no
pagados y otros cargos relacionados con la Línea de Crédito
vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato
quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones
judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las
sumas adeudadas y en su caso, ejecutar los Pagarés que
respaldan esta Línea de Crédito. La obligación del BCIE
de realizar desembolsos de esta Línea de Crédito cesará al
momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario
la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a
conocer la o las circunstancias que motivaron al BCIE para
adoptar su decisión. Una vez cursada la notificación, el
monto no desembolsado de la Línea de Crédito dejará de
tener efecto de inmediato. Sección 4.07 Reembolsos. Si el
BCIE considera que algún desembolso no está amparado
por una documentación válida y acorde con los términos
de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de
efectuarse se hizo en contravención al presente Contrato,
el BCIE podrá requerir al Prestatario que pague al BCIE,
dentro de los treinta (30) días calendario subsiguientes a la
fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma
que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal
requerimiento por el BCIE se presente dentro de un (1) año
siguiente a la fecha en que se hizo el desembolso. Al
efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada a las
cuotas del principal, en orden inverso a sus vencimientos.
Sección 4.08 Pagaré. Previo a cada desembolso de fondos
de la presente Línea de Crédito, el Prestatario deberá
entregar al BCIE un Pagaré librado a favor del BCIE por
la cantidad desembolsada. Dicho Pagaré establecerá el pago
de intereses moratorios, en caso de mora, a la misma tasa
pactada en este Contrato para tal evento; la redacción de
ese Pagaré se hará de conformidad con el formato contenido
en el Anexo E del presente Contrato. Durante el plazo de
vigencia de la Línea de Crédito, el Prestatario se obliga a
que los pagarés que libre a favor del BCIE, sean válidos,
vinculantes y ejecutables, confiriéndole al BCIE el derecho
a recurrir a proceso ejecutivo conforme a la Ley aplicable.
Los Pagarés librados a favor del BCIE para los desembolsos
de la presente Línea de Crédito, no se considerarán como
títulos autónomos negociables. El libramiento y entrega al
BCIE de cualquier Pagaré no constituirá novación ni pago
respecto de la Línea de Crédito. Sección 4.09 Perturbación
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del Mercado. En caso que el BCIE determine en cualquier
momento, a su exclusiva discreción, que una perturbación
o desorganización del mercado, u otro cambio material
adverso se ha producido, y como consecuencia de ello, el
tipo de interés a ser devengado y cargado bajo los términos
del presente Contrato no sea suficiente para cubrir los costos
de financiación del BCIE más su tasa interna de retorno con
respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario,
el BCIE, mediante notificación al Prestatario, podrá negarse
a realizar cualquier desembolso solicitado con anterioridad
que aún no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el BCIE
podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, suspender
posteriores desembolsos bajo la presente facilidad de crédito
durante tanto tiempo como dicha perturbación o
desorganización del mercado u otros cambios materiales
adversos continúen existiendo. ARTÍCULO V.
CONDICIONES PREVIAS A LOS DESEMBOLSOS.
Sección 5.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso.
La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso
de esta Línea de Crédito, está sujeta al cumplimiento y
presentación por parte del Prestatario de lo siguiente, a
satisfacción del BCIE: (i) Este Contrato, debidamente
formalizado y perfeccionado por las partes, y los Documentos
Legales de Creación, debidamente publicados. (ii) Las copias
debidamente autenticadas de cualquier resolución debidamente
adoptada por el Prestatario en relación con la aprobación
interna y autorización de la Línea de Crédito y el Programa.
(iii) Evidencia que ha designado una o más personas para
que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este
Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes
muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato de
Certificación de Firmas contenido en el Anexo F del
presente Contrato. (iv) Opinión Jurídica emitida por los
servicios jurídicos del prestatario, respecto de este Contrato,
las transacciones contempladas en los mismos, el Programa
y otros aspectos legales que el BCIE hubiese requerido, en
el que se haga constar que el Prestatario ha cumplido con los
requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico interno
de la República de Honduras que resultaren aplicables para
la contratación de la presente facilidad, conforme el modelo
que se adjunta en el Anexo G del presente Contrato. (v)
Compromiso escrito de entregar al BCIE informes
trimestrales sobre el uso de los recursos de esta Línea de
Crédito, de conformidad con los modelos que al efecto le
comunique el BCIE. (vi) Declaración en la que se manifiesta
que el Prestatario ha cumplido con los requisitos establecidos
en el ordenamiento jurídico interno de la República de
Honduras que resulten aplicables para la contratación del
endeudamiento. (vii) Declaración en la que el Prestatario
manifieste que no median restricciones de ninguna
naturaleza derivadas de la vigencia de acuerdos, convenios,
cartas de intención o programas de ajuste con organismos
multilaterales que le impidan adquirir obligaciones de esta
naturaleza. (viii) Certificación emitida por la contabilidad
del Prestatario en la que se haga constar que éste se
encuentra al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones
crediticias con las diferentes fuentes de financiamiento,
incluyendo el BCIE. (ix) Declaración en la que el Prestatario
manifieste que ha cumplido y observado todas las obligaciones
y requisitos contenidos en el Contrato de Línea de Crédito;
asimismo manifiesta que no ha adoptado resolución alguna
en relación con la Línea de Crédito, el Programa, y/o los
Documentos Legales de Creación que constituyan una
modificación a dichas resoluciones y cualquier otra
información que le haya proporcionado al BCIE con
anterioridad. (x) Declaración en la que el Prestatario
manifieste que no se ha presentado ninguna de las causales
de suspensión de desembolsos o vencimiento anticipado
contenidas en la sección 4.05 del presente Contrato. (xi)
Declaración emitida por el representante legal del prestatario
en la que se manifieste que los recursos solicitados no serán
utilizados para pago de salarios, dietas, compensación por
despidos o cualquiera otra suma en concepto de reembolso
o remuneración a empleados del prestatario o de cualquier
dependencia gubernamental. (xii) Declaración emitida por
el Prestatario, en la que se manifieste que se cuenta con las
autorizaciones necesarias para la solicitud y uso de los
fondos. Sección 5.02 Condiciones Previas a Cualquier
Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar cualquier
desembolso de esta Línea de Crédito, está sujeta al
cumplimiento y presentación por parte del Prestatario de
lo siguiente, a satisfacción del BCIE: (i) Solicitud de
Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en
el Anexo C del presente Contrato; (ii) Pagaré emitido de
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conformidad con la Sección 4.08 y con el Anexo E del
presente Contrato. (iii) Declaración emitida por el
Prestatario, en la que se manifieste que se cuenta con las
autorizaciones necesarias para la solicitud y uso de los
f o n d o s . A RT Í C U L O V I . O B L I G A C I O N E S
GENERALES DEL PRESTATARIO. Durante la vigencia
de la Línea de Crédito, el Prestatario se obliga a cumplir,
las siguientes: Sección 6.01 Informes Trimestrales. El
Prestatario se obliga a entregar al BCIE informes trimestrales
sobre el uso de los recursos de la Línea de Crédito. Estos
informes deberán presentarse en un plazo no mayor de
treinta (30) días calendario después de terminado el
respectivo trimestre. Sección 6.02 No Pago de Obligaciones
Laborales y Otras Relacionadas. Presentar declaración
emitida por el representante legal del prestatario en la que
se manifieste que los recursos solicitados no serán utilizados
para pago de salarios, dietas, compensación por despidos
o cualquiera otra suma en concepto de reembolso o
remuneración a empleados del prestatario o de cualquier
dependencia gubernamental. Sección 6.03 Utilización de
los Recursos. No dar a los fondos de esta Línea de Crédito
un destino distinto del estipulado en la Sección 1.02 de este
Contrato. Sección 6.04 Publicidad. Hacer arreglos
apropiados y satisfactorios con el BCIE, para dar una
adecuada publicidad a esta Línea de Crédito, en materia de
relaciones interinstitucionales bajo los términos y condiciones
que indique el BCIE. Sección 6.05 Notificación de Hechos
Importantes. Notificar inmediatamente al BCIE cualquier
circunstancia que pudiera afectar las obligaciones que el
Prestatario contrae mediante el presente Contrato o que
pudiera modificar la naturaleza o el alcance de esta Línea
de Crédito. Asimismo, deberá notificar de inmediato al
BCIE cualquier modificación a sus Documentos Legales
de Creación, así como también, cualquier hecho o
circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal
de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso
Significativo, de conformidad a lo estipulado en la sección
4.05 (Suspensión de los Desembolsos) del presente
Contrato. Sección 6.06 Privilegio del Financiamiento. No
permitir que las obligaciones de pago derivadas de este
Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o
privilegio que otras obligaciones del mismo género,
naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con
instituciones similares al BCIE u otros acreedores. Sección
6.07. Disposiciones de Integridad. El Prestatario deberá
cumplir con la Política Antifraude, Anticorrupción y Otras
Prácticas Prohibidas del BCIE y demás normativa aplicable
sobre la materia. Asimismo, se obliga a acatar las acciones
y decisiones del BCIE en caso de comprobarse la existencia
de cualquier práctica prohibida. En cumplimiento de su
normativa interna, el BCIE se reserva el derecho de tomar
las medidas pertinentes para cumplir con la misma,
incluyendo, pero no limitándose a: suspensión de
desembolsos, desobligación de recursos y solicitud del pago
anticipado de los recursos, entre otros. El Prestatario deberá
abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se
enmarque o pueda catalogarse como una Práctica Prohibida
durante la vigencia del presente contrato de conformidad
con lo establecido en el Anexo I. Sección 6.08. Prevención
de Lavado de Activos. Entregar anualmente, o cuando el
BCIE lo requiera, la declaración jurada relacionada con la
prevención de lavado de activos y otros ilícitos de similar
naturaleza, así como cualquier otra documentación
relacionada que el BCIE le requiera, de conformidad a los
formatos e instrucciones proporcionadas por éste, para el
cumplimiento de la Política para la Prevención de Lavado
de Activos del Banco. Sección 6.09 Evaluación de
Impacto. Proporcionar los documentos e información
adicional que el BCIE solicite con el propósito de amparar
cualquier evaluación de impacto (I-BCIE) de medio término
y ex post, debiendo reportar cuales fueron los efectos
derivados de su utilización. Sección 6.10. Normas
Ambientales. Velar y poner especial atención para que, con
el financiamiento con recursos del BCIE, no se afecte el
medio ambiente y se cumplan los requisitos legales del país
del Prestatario sobre esa materia. Para ello, atenderá los
aspectos atinentes a la preservación del medio ambiente y
las medidas de mitigación, que oportunamente señale el
BCIE dentro del Plan de Acción Ambiental y Social
(SIEMAS), contenido en Anexo J, presentando los informes
q u e s e ñ a l e d i c h o P l a n . A R T Í C U L O V I I .
DECLARACIONES DEL PRESTATARIO. El Prestatario
declara y garantiza al BCIE: Sección 7.01 Existencia Social
y Facultades Jurídicas. Que es una entidad pública
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debidamente constituida y válidamente existente de
conformidad con las Leyes de la República de Honduras y
que se encuentra plenamente autorizada y facultada para
ejecutar y cumplir fielmente todas y cada una de las
obligaciones establecidas a su cargo en el presente contrato
y en los demás documentos que lo conforman o que deban
emitirse simultáneamente o posterior a su firma. Que el
monto de esta Línea de Crédito solicitada está dentro de
sus límites de capacidad de endeudamiento, y que los
respectivos Documentos Legales de Creación están
plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma
de este Contrato; declara además que no ha infringido ni
violado ninguna disposición o término de tales y que las
personas que formalizan en nombre del Prestatario este
Contrato, han sido debidamente autorizada para ello por el
Prestatario. Sección 7.02 Efecto Vinculante. Que la
suscripción, entrega y formalización de este Contrato ha
sido debidamente autorizada y llevada a cabo de conformidad
con sus disposiciones estatutarias y Leyes de la República
de Honduras, constituyendo obligaciones legales y
vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son
plenamente exigibles de conformidad con sus términos.
Igualmente declara que la emisión del Pagaré que respalda
cada Desembolso de la Línea de Crédito es legalmente
válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en la
República de Honduras. Sección 7.03 Autorización de
Terceros. Que no requiere consentimiento alguno por parte
de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento
judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento
aplicable al Prestatario que le impida la suscripción, entrega
y formalización de este Contrato. Sección 7.04 Litigios y
Procesos Contenciosos. Que no existe juicio, acción o
procedimiento pendiente ante tribunal, árbitro, cuerpo,
organismo o funcionario gubernamental que pudiera afectar
adversa y significativamente cualquiera de las obligaciones
derivadas de este Contrato. Sección 7.05 Comisiones,
Honorarios y Otros Pagos. Que no ha hecho, ni hará, ni
tampoco se ha comprometido a hacer, el prepago de
comisiones, honorarios, dietas o pagos de cualquier
naturaleza en relación con la preparación o presentación de
la solicitud que ha motivado la autorización de esta Línea
de Crédito por el BCIE, o en relación con negociaciones
efectuadas para la obtención del mismo, a favor de ninguna
persona, firma o sociedad. Sección 7.06 Obligación de
Pago. Que está y se mantendrá al día en el pago de todos
los tributos existentes o que en el futuro puedan llegar a
crearse y que afecten sus actividades. Sección 7.07
Preferencia de Pago. Que todas sus obligaciones derivadas
de esta Línea de Crédito y de los demás documentos que
el Prestatario deba suscribir en la ejecución de la misma,
tienen y tendrán al menos la misma preferencia de pago
que sus obligaciones presentes y futuras. Sección 7.08
Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario.
Que las actividades que realiza conforme a este Contrato
son de naturaleza comercial o de iure gestionen, y en nada
comprometen, limitan o se relacionan con las atribuciones
soberanas del Prestatario. Sección 7.09 Plena
Responsabilidad. Que asume plena responsabilidad por la
utilización de los recursos provenientes de esta Línea de
Crédito, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE.
Sección 7.10 Información Completa y Veraz. Que, a los
efectos de este Contrato, toda la información entregada al
BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha
de este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir
hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración
sea engañosa. El Prestatario también declara que ha
informado al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho
o situación que pueda afectar adversa y significativamente
su situación financiera, así como su capacidad para cumplir
con este Contrato; declara además que mantendrá al BCIE
libre de cualquier responsabilidad respecto de la información
entregada al BCIE. Sección 7.11 Confiabilidad de las
Declaraciones y Garantías. Que las declaraciones
contenidas en este Contrato fueron realizadas con el
propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo
además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente
Contrato en función de dichas declaraciones y confiando
plenamente en cada una de las mismas. Sección 7.12
Vigencia de las Declaraciones. Las declaraciones
contenidas en este Contrato continuarán vigentes después
de la celebración del mismo y hasta la culminación de las
operaciones en él contempladas, con excepción de cualquier
mo dificación en dichas declaraciones que sean
o p o r t u n a m e n t e a c e p t a d a s p o r e l B C I E .
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ARTÍCULO VIII. OTRAS DISPOSICIONES
APLICABLES Sección 8.01 Cesiones y Transferencias.
El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la
totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones
conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento
escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato, con todos
sus derechos y obligaciones, podrá ser cedido o traspasado
por el BCIE a favor de tercera persona, ya sea natural o
jurídica, informándolo al Prestatario. Sección 8.02 Principios
Contables. Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los
cálculos financieros relacionados con este Contrato, se
realizarán conforme a los principios y prácticas de
contabilidad generalmente aceptadas en la República de
Honduras. Sección 8.03 Renuncia de Derechos. Ninguna
demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho,
facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con
este contrato, será tomada como renuncia de tal derecho,
facultad o atribución. Sección 8.04 Exención de Impuestos.
Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago
de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio
Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier
impuesto o derecho que se exigiere en relación con este
Contrato, será a cargo del Prestatario y serán pagados por el
Prestatario con recursos distintos de esta Línea de Crédito.
Sección 8.05 Reconocimiento de Deuda y Certificación
de Saldo Deudor. El Prestatario acepta esta Línea de
Crédito y se reconoce deudor del BCIE por cualesquiera
saldos a su cargo que muestre la cuenta que al efecto lleve
el BCIE, sin perjuicio de la conciliación que puedan ejecutar
las partes. De igual forma, se considera como líquido,
exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame
judicialmente al Prestatario. En caso de reclamación judicial
o en cualquier otro en que sea necesario justificar las
cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán
las mismas mediante la correspondiente certificación
expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su
contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de
este contrato, el carácter de documento fehaciente.
ARTÍCULO IX. DISPOSICIONES FINALES. Sección
9.01 Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación
o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse
entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato,
se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el
momento en que el documento correspondiente sea recibido
por el destinatario, en las direcciones que a continuación
se detallan: AL PRESTATARIO: Dirección física:
BANCO CENTRAL DE HONDURAS, Edificio BCH,
Bulevar Fuerzas Armadas, Tegucigalpa; Dirección Postal:
3165; Teléfono:(504): 2262-3700; Al BCIE: Dirección
F í s i c a : B A N C O C E N T R O A M E R I C A N O D E
INTEGRACIÓN ECONÓMICA, Edificio Sede, Boulevard
Suyapa, Tegucigalpa, Honduras; Dirección Postal: BANCO
C E N T R O A M E R I C A N O D E I N T E G R A C I Ó N
ECONÓMICA; Apartado Postal 772, Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras; Fax: (504) 2240- 2243. Sin perjuicio de lo antes
relacionado y en casos de fuerza mayor debidamente
comprobados, cualquier aviso, solicitud, comunicación o
notificación podrá realizarse por cualquier medio de correo
electrónico de los titulares de las partes de este contrato en
el cual se pueda constatar fehacientemente la fecha de
recepción de dicha comunicación. Sección 9.02
Representantes Autorizados. Todos los actos que requiera
o permita este contrato y que deban ejecutarse por el
Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes
debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma
aparecerán en el documento de Certificación de Firmas
elaborado conforme al formato contenido en el Anexo F
del presente Contrato. Los representantes designados en
cualquier tiempo de la vigencia de este contrato por el BCIE
y el Prestatario, tendrán autoridad para representarlos, de
conformidad con el párrafo precedente. Mientras el BCIE
no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la
autorización concedida a alguno de sus representantes, el
BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en
cualquier documento, como prueba concluyente de que el
acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente
autorizado. Sección 9.03 Gastos. Todos los gastos en que
incurra el BCIE relacionados con la cobranza de las
cantidades que se le deban de conformidad con este
Contrato, excepto los salarios de su personal, serán a cargo
y cuenta exclusiva del Prestatario, quien a solicitud del
BCIE deberá efectuar el pago previo o el reembolso
correspondiente dentro de los treinta (30) días calendario
siguientes de requerido éste. Sección 9.04 Ley Aplicable.
El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de
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conformidad con las Leyes de la República de Honduras.
Sección 9.05 Arbitraje. Cualquier discrepancia, litigio,
asunto, reclamo o controversia resultante de este Contrato
o relacionados directa o indirectamente con el mismo, que
no pueda ser resuelta por arreglo directo entre las partes,
serán resueltas definitivamente de acuerdo con el
Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio
Internacional por un árbitro nombrado conforme a este
Reglamento. El arbitraje se llevará a cabo en idioma español
y en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras.
Sección 9.06 Nulidad Parcial. Si alguna disposición de
este Contrato fuere declarada nula, invalida o inexigible en
una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará,
invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este
Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y
exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier
otra jurisdicción. Sección 9.07 Confidencialidad. Todos
los datos que sean proporcionados al BCIE o que éste
obtenga de acuerdo a este Contrato, serán conservados como
información confidencial y no podrán ser divulgados sin
autorización del Prestatario, salvo la información que esté
obligado el BCIE a facilitar, a las instituciones financieras
de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el
financiamiento de este Contrato, o en cumplimiento de sus
políticas sobre confidencialidad. Sección 9.08 Constancia
de Mutuo Beneficio. Tanto el BCIE como el Prestatario
manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente
Contrato, son el resultado de negociaciones mutuas que
favorecen y benefician a ambas partes. Sección 9.09
Modificación y Renovación. Toda modificación que se
incorpore a este Contrato, deberá ser efectuada por escrito
y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario. Cualquier
renovación de la presente Línea de Crédito deberá ser
sometida a la instancia correspondiente del BCIE. Sección
9.10 Fecha de Vigencia. Este Contrato de Línea de Crédito
entrará en plena vigencia y eficacia en la fecha de suscripción
del mismo, indicada al inicio del presente Contrato. Este
Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna
pendiente de pago y terminará con el pago total de toda
suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario. Ambas
partes, El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente
Contrato en todas y cada una de sus partes, en lo que a cada
una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad
y constancia, en dos tantos de un mismo tenor e igual fuerza
obligatoria, uno para cada parte, en el lugar y fecha
mencionados al principio de este Contrato. FIRMAS: POR
E L B A N C O C E N T R O A M E R I C A N O D E
INTEGRACIÓN ECONÓMICA, DANTE ARIEL
MOSSI REYES.- POR EL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS, WILFREDO RAFAEL CERRATO
RODRÍGUEZ.
LISTA DE ANEXOS
A. Documentos de Autorización
B. Formato de Solicitud para el Primer Desembolso
C. Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso
D. Formato de Recibo de Desembolso
E. Formato de Pagaré
F. Formato de Certificación de Firmas del Prestatario
G. Formato de Opinión Jurídica
H. Lineamientos para regular los Pagos Anticipados
I. Disposiciones de Integridad
J. Plan de Acción Ambiental y Social (SIEMAS)
“ANEXO A – DOCUMENTOS DE
AUTORIZACIÓN”
“ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL
PRIMER DESEMBOLSO
[Lugar y Fecha]
Oficial Jefe de País Honduras
Banco Centroamericano de Integración Económica
Edificio Sede, Boulevard Suyapa
Tegucigalpa, Honduras.
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Ref.: [Identificación de la Línea de Crédito]
Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 5.01 del Contrato
de Línea de Crédito suscrito el [fecha del contrato] entre
el Banco Centroamericano de Integración Económica y
[nombre del Prestatario], por este medio se solicita realizar
el primer desembolso por la cantidad de [
______________ dólares (US$ ___ )], proponiendo el
prestatario, sin ninguna responsabilidad para el BCIE,
un plazo de amortización de [__________] y un plazo de
repago de desembolso de [________________].
Una vez que el BCIE dé por cumplidas las condiciones
previas a este desembolso, el mismo deberá ser realizado
dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la
fecha de recepción de esta solicitud, por parte del BCIE; y
los fondos deberán ser depositados en la cuenta indicada en
la Sección 4.03 del referido Contrato de Línea de Crédito.
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de
financiar [ _________________].
Se adjuntan a esta solicitud los documentos exigidos de
conformidad con lo indicado en la Sección 5.01.
[Nombre del Prestatario] por medio de la presente
manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las
obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Línea
de Crédito; de igual manera manifiesta que no ha adoptado
resolución alguna en relación con la Línea de Crédito, el
Programa, y/o los Documentos Legales de Creación que
constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier
otra información que le haya proporcionado al BCIE.
Atentamente,
________________________________
Nombre:
Cargo:.”
“ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA
CUALQUIER DESEMBOLSO
[Lugar y Fecha]
Oficial Jefe de País Honduras
Banco Centroamericano de Integración Económica
Edificio Sede, Boulevard Suyapa
Tegucigalpa, Honduras.
Ref.: [Identificación de la Línea de Crédito]
Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 5.02 del Contrato
de Línea de Crédito suscrito el [fecha del contrato] entre
el Banco Centroamericano de Integración Económica
y [nombre del Prestatario], por este medio se solicita
realizar el desembolso número [número de desembolso]
por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )]
proponiendo el prestatario, sin ninguna responsabilidad para
el BCIE, un plazo de amortización de [__________] y un
plazo de repago de desembolso de [________________].
Una vez que el BCIE dé por cumplidas las condiciones
previas a este desembolso, el mismo deberá ser realizado
dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la
fecha de recepción de esta solicitud, por parte del BCIE; y
los fondos deberán ser depositados en la cuenta indicada en
la Sección 4.03 del referido Contrato de Línea de Crédito.
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de
financiar [ _________________].
Se adjuntan a esta solicitud los documentos exigidos de
conformidad con lo indicado en la Sección 5.02.
[Nombre del Prestatario] por medio de la presente
manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las
obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Línea
de Crédito; de igual manera manifiesta que no ha adoptado
resolución alguna en relación con la Línea de Crédito, el
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Programa, y/o los Documentos Legales de Creación que
constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier
otra información que le haya proporcionado al BCIE para
un desembolso anterior.
Atentamente,
________________________________
Nombre:
Cargo:”
“ANEXO D – FORMATO DE RECIBO DE
DESEMBOLSO
[Membrete del Organismo Ejecutor]
R E C I B O
POR US$ _____
Recibimos del Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), la cantidad de [_______ dólares
(US$ _____)], en concepto del [número de desembolso]
desembolso con cargo al Contrato de Línea de Crédito No.
_____ suscrito el [fecha de la Línea de Crédito] y conforme
a la solicitud de desembolso de fecha [fecha de la solicitud
de desembolso].
Y para constancia, se firma el presente en la ciudad de
_____, República de _____, a los [fecha en palabras].
Nombre:
Cargo:”
“ANEXO E – FORMATO DE PAGARÉ
PAGARÉ A LA VISTA
SIN PROTESTO
Por US$ (_______________)
Conste por medio del presente PAGARÉ que el BANCO
CENTRAL DE HONDURAS, representada en este acto
por el señor {____________}, en su condición de Presidente
y Representante Legal, debe y pagará incondicionalmente
al Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), la suma de {____________} DOLARES,
MONEDA DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
(US$____________).
El pago será exigible con la sola presentación de este
Pagaré; sin embargo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 536 del Código de Comercio, BANCO
CENTRAL DE HONDURAS autoriza expresamente que
dicho plazo sea ampliado hasta el día {____________},
tiempo durante el cual el BCIE podrá hacer exigible la
obligación con la presentación de este título valor para su
pago inmediato.
Dicha suma devengará intereses corrientes variables,
revisables y ajustables trimestralmente a opción del
BCIE, a una tasa de interés anual sobre la suma adeudada
calculada sobre la base de la tasa LIBOR a {___} días,
más un margen de {___} puntos básicos y los intereses
corrientes serán pagados mediante cuotas semestrales,
consecutivas, vencidas a partir de la fecha de emisión del
presente PAGARÉ.
El pago del importe de este pagaré se hará en la ciudad de
Tegucigalpa, República de Honduras, en el lugar, cuenta
o Banco que el BCIE determine, en dólares, moneda de
los Estados Unidos de América, sin deducción alguna por
impuestos, retenciones, cargos o por cualquier otra causa.
En caso de mora, el BANCO CENTRAL DE HONDURAS,
pagará al BCIE, sin deducción alguna por impuestos,
retenciones, cargos o por cualquier otra causa una tasa
de interés moratoria consistente en incrementar el interés
corriente en treinta por ciento sobre la porción en mora,
hasta la fecha en que se efectúe el pago, todo ello, sin
perjuicio del derecho que tiene el BCIE para hacer efectivo
este Pagaré en cuyo caso, será por cuenta del BANCO
CENTRAL DE HONDURAS, cualquier gasto que ocasione
el cobro judicial o extrajudicial de este Pagaré.
Para cualquier acción o procedimiento legal relacionado
con este Pagaré, el BANCO CENTRAL DE HONDURAS,
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se somete a la jurisdicción y competencia de los Juzgados
y Tribunales de la República de Honduras y en cuanto a la
competencia se someterá al Juzgado o Tribunal en donde
se ha suscrito el presente Pagaré o en el lugar del pago del
importe de este Pagaré. En todo caso se establece como
domicilio la ciudad de {________________} departamento
de {________________}.
El BCIE queda facultado para ceder, endosar, transferir o
en cualquier otra forma, negociar este Pagaré.
En la ciudad de Tegucigalpa, a los {___} días del mes de
{____} del año dos mil {___}.
Firma: __________________________________
Nombre: __________________________________
Cargo: __________________________________
Tarjeta de Identidad No.: _______________________”
“ANEXO F – FORMATO DE DECLARACIÓN DE
FIRMAS DEL PRESTATARIO
El suscrito Presidente y Representante Legal del Banco
Central de Honduras, de la República de Honduras,
MANIFIESTA:
Que mediante Resolución No. ___ autorizada en sesión
No. __/___ del __ de ___ del Directorio del Banco Central
de Honduras autorizó el Contrato de Línea de Crédito
N° ._____ con el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), hasta por la suma de US$___________
millones con vigencia de ___ de ___ de ___ al __ de ___
de__. Que en la misma sesión se designó al suscrito, para
que designe a personas que representen al Banco, en todo
lo relativo a la ejecución del Contrato de la referida Línea
de Crédito.
Que las personas designadas para actuar, conjunta o
individualmente, como representantes del Banco Central de
Honduras, para firmar solicitudes de desembolso y demás
documentos en la ejecución del mencionado Contrato de
Línea de Crédito son:
La firma de pagarés puede ser realizada por el suscrito y por
______________, por su calidad de Apoderado(a) General.
Las firmas de las personas autorizadas van incluidas en la
presente certificación.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras,
a ______ de _____ de ___.
Nombre:
Cargo:
Banco Central de Honduras”
“ANEXO G – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA
Oficial Jefe de País Honduras
Banco Centroamericano de Integración Económica
Edificio Sede, Boulevard Suyapa
Tegucigalpa, Honduras.
Estimados Señores:
Por medio de la presente me permito poner de su
conocimiento que he actuado como Asesor Jurídico de
[nombre del Prestatario], en conexión con las estipulaciones
y disposiciones contenidas en el Contrato de Línea de
Crédito N°. [Número de la línea de crédito] suscrito el
día _____ del mes de ________ del año _____________,
entre el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE) y ___[nombre de El Prestatario] (de ahora en
adelante “El Prestatario”).
La presente opinión jurídica es emitida de conformidad
con lo estipulado en la Sección 5.01 del referido Contrato.
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Los términos utilizados en el presente documento tendrán
el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el
Contrato de Línea de Crédito antes relacionado.
Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado,
entre otros documentos:
El Contrato de Línea de Crédito debidamente firmado
por las partes (identificadas a mi entera satisfacción), los
Documentos Legales de Creación del Prestatario y las
autorizaciones necesarias otorgadas por las autoridades
competentes de conformidad a la actividad principal del
Prestatario y otros documentos relacionados con el Contrato
de Línea de Crédito cuya revisión consideré necesaria o
conveniente para tales efectos.
Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito
poner de su conocimiento lo siguiente:
1. Existencia. El Prestatario es una persona jurídica de
carácter gubernamental, oficial o público creada y
válidamente existente al amparo de las leyes de la
República de Honduras.
2. Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes
para: a) celebrar el Contrato de Línea de Crédito y demás
documentos principales; b) suscribir pagarés; y, c)
cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas
de dichos instrumentos, en los términos establecidos en
los mismos.
3. Decisiones. Las decisiones y actuaciones del Prestatario
han sido tomadas de conformidad con lo establecido en
los Documentos Legales de Creación y demás normas de
carácter general o especial que regulan sus actuaciones.
Asimismo, la celebración del Contrato de Línea de
Crédito, la suscripción del Pagaré, el cumplimiento
por parte del Prestatario de las obligaciones a su cargo
derivadas de estos documentos no se encuentran
en violación, incumplimiento o conflicto con las
mencionadas normas de carácter general o especial.
4. Representación. Las personas que suscriben el Contrato
de Línea de Crédito, en nombre y representación del
Prestatario, tienen plenas facultades y poderes suficientes
para actuar con la representación que ostentan en dicho
Contrato de Línea de Crédito, así como para obligar al
Prestatario en términos establecidos en el mismo.
5. Autorizaciones Necesarias. Todas las autorizaciones,
necesarias de parte de las autoridades respectivas,
nacionales o municipales, de la República de Honduras
que son relevantes para que el Prestatario pueda realizar
sus actividades, se encuentran vigentes.
6. Garantías. El Prestatario ha constituido en respaldo de
la Línea de Crédito otorgada, responsabilidad genérica
como garantía sin perjuicio de la entrega al BCIE del
respectivo pagaré previo a cada desembolso.
7. Pagarés. Los Pagarés que entregue El Prestatario a favor
del BCIE de conformidad con el modelo, que aparece
como Anexo E de este Contrato de Línea de Crédito,
constituyen un título ejecutivo, válido y vinculante
y confieren el derecho a recurrir a juicio ejecutivo
conforme a la legislación de la República de Honduras.
8. Contrato. El Contrato de Línea de Crédito ha sido
debidamente autorizado por las autoridades competentes
y las obligaciones contenidas en el mismo constituyen
obligaciones válidas y exigibles de conformidad con
sus términos, de acuerdo con las Leyes de la República
de Honduras.
9. Impuestos. El pago de todos los impuestos, tasas y otras
contribuciones de naturaleza similar, ya sean nacionales,
municipales o de cualquier otra naturaleza, que recaen
sobre el Prestatario, se encuentran al día.
10. Condiciones Medio Ambientales. No existe ninguna
prohibición, multa o penalidad de carácter medio
ambiental exigible por parte de la autoridad competente
que pueda tener un Cambio Adverso Significativo en la
actividad y operación del Prestatario como consecuencia
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del incumplimiento de condiciones y medidas medio
ambientales.
11. Litigios. Después de haber hecho las investigaciones
necesarias, no existe proceso judicial, administrativo
o arbitral alguno, sentencia, orden, resolución,
prohibición, multa o penalidad pendiente que pueda
afectar adversa o significativamente el cumplimiento
de las obligaciones del Contrato de la Línea de Crédito
antes relacionado4 .
12. Inmunidad. El Prestatario no goza de inmunidad de
ningún tipo.
13. Cumplimiento de las Leyes. No existe incumplimiento
de alguna Ley, decreto, reglamento o regulación de la
República de Honduras por parte del Prestatario.
Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la
lectura, análisis y revisión de los documentos anteriormente
descritos y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito,
más que con el consentimiento expreso y la previa
autorización por escrito del Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE).
[Ciudad], a los _________ días del mes de ___________
del año ______________.”
(Nombre, Firma y Sello del Jefe del Departamento
Jurídico)”
“ANEXO H - LINEAMIENTOS PARA REGULAR
LOS PAGOS ANTICIPADOS
I. Operación de Pago Anticipado o Prepago
Todo prestatario que suscriba un contrato de préstamo con el
BCIE podrá efectuar pagos anticipados, sobre la totalidad o
parte del principal que se encuentre insoluto, con respecto a
4 En caso de que existan litigios que puedan afectar adversa o significativamente el
cumplimiento de las obligaciones de la Línea de Crédito, enumerar los mismos en
documento adjunto a esta opinión jurídica.
las fechas de vencimiento originalmente pactadas, en cuyo
caso deberá compensar al BCIE los gastos y las pérdidas que
origine la acción de prepago de acuerdo con las cláusulas
del contrato de préstamo y con los términos y condiciones
establecidos en estos lineamientos.
II. Notificación del Prepago
2.1 El prestatario deberá notificar al BCIE, por medio de
la respectiva Gerencia de País, su intención de efectuar
un prepago, con una anticipación mínima de treinta
(30) días hábiles, cuando se trate de financiamientos al
sector público con garantía soberana y de diez (10) días
hábiles, cuando se trate de financiamientos al sector
privado e instituciones del sector público sin garantía
soberana del Estado, en relación con la fecha en que
pretenda efectuar el prepago.
2.2 La Gerencia de País respectiva remitirá al área técnica
responsable de la Sede la solicitud del prepago recibida
del prestatario y el área técnica respectiva analizará
la solicitud y las condiciones financieras aplicables.
Posteriormente informará a la Gerencia de País los
costos del prepago que el prestatario deberá cancelar
conforme con lo establecido en estos lineamientos.
2.3 La Gerencia de País informará al cliente los costos
por prepago que deberá cancelar de acuerdo con la
información recibida del área técnica responsable del
cálculo.
III. Condiciones para la Aplicación del Prepago
3.1 El préstamo sujeto a prepago no deberá presentar
ningún atraso por concepto de intereses, comisiones o
capital al momento del prepago. De existir atrasos, los
mismos deberán ser cancelados en su totalidad, como
condición previa indispensable para aceptar el prepago
correspondiente. En el caso de créditos deteriorados,
se aplicará lo dispuesto en el numeral 5.3 literal b, de
esta resolución.
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3.2 Salvo que la Presidencia Ejecutiva autorice otra cosa
por escrito, con fundamento en la debida justificación
del área técnica, el prepago se aplicará a las cuotas
pendientes de pago del principal en orden inverso al
de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma
moneda pactada en el contrato.
IV. Determinación de los Costos por Prepago
4.1 Para determinar el monto de los costos por prepago
de un préstamo, se tomará en cuenta:
a) Para financiamientos con recursos ordinarios, el Banco
cobrará una compensación por costo de oportunidad, la
cual será igual a la diferencia entre la tasa PRIME y la
tasa LIBOR a seis (6) meses más un margen adicional
según el plazo remanente del prepago, de acuerdo con
la siguiente tabla:
Adicionalmente, al cálculo anterior se le cargará la
suma de quinientos dólares (US$500.00), moneda de
Estados Unidos de América, por concepto de comisión
por trámite.
b) Para financiamientos en los que se haya utilizado
recursos de proveedores y líneas especiales y dichas
fuentes establezcan el cobro de costos por prepago, el
Banco cobrará el mayor entre los costos establecidos
por las fuentes y lo indicado en el literal a) anterior.
c) En el evento de pago anticipado de financiamientos
otorgados al amparo del Programa de Crédito para
Apoyar la Gestión de Liquidez de los Bancos Centrales
de los Países Fundadores del Banco, el prestatario
pagará una penalidad de un cuarto del uno por ciento (¼
del 1%) sobre el monto del prepago. Adicionalmente,
deberá indemnizar al BCIE por los costos totales
derivados de terminar, liquidar, obtener o restablecer
cualquier cobertura o posición adoptada, según aplique
para cada desembolso.
V. Condiciones Especiales
5.1 En caso de financiamientos con cobertura, para cancelar
anticipadamente el préstamo el prestatario deberá
repagar la totalidad del saldo vigente en una fecha
de pago de intereses e indemnizar al Banco por los
costos totales de pérdidas y costos en conexión con el
préstamo, incluyendo cualquier pérdida de negociación
o pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar,
obtener o restablecer cualquier cobertura o posición
adoptada bajo la estructura del préstamo.
5.2 Cuando se trate de prepagos originados en préstamos
sindicados se aplicarán los criterios establecidos en la
sindicación independientemente de qué rol asuma el
Banco en dichas operaciones.
5.3 No corresponderá la aplicación de costos por prepago:
a) Cuando el pago anticipado deba efectuarse en
cumplimiento de las disposiciones contractuales.
b) Cuando, debido a condiciones crediticias de
deterioro financiero del prestatario, el préstamo sea
calificado por la Gerencia de Crédito como cartera
subestándar, dudosa o pérdida y, a criterio del
Comité Coordinador de Crédito, sea conveniente
para el Banco que el prestatario efectúe pagos
anticipados, considerando la potencialidad de la
dificultad de pago.
c) Cuando el órgano de aprobación correspondiente
del BCIE haya excluido los costos por prepago
de las condiciones de la operación respectiva en
consideración a la naturaleza o a las particularidades
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propias del programa o proyecto financiado. La
aplicación de esta disposición no constituye una
excepción a los presentes lineamientos.
d) En los casos de operaciones cuyo plazo original sea
de hasta doce (12) meses.
5.4 El Banco, por medio de la Gerencia de País, comunicará
al prestatario los términos y condiciones aplicables al
prepago solicitado.
VI. Incumplimiento de Condiciones
6.1 No obstante que todo prestatario tiene la facultad de
efectuar pagos anticipados, éstos no podrían realizarse
sin el cumplimiento previo de las disposiciones
contenidas en estos lineamientos.
6.2 El prestatario no podrá revocar la notificación de
pago anticipado, una vez aceptados los términos y
condiciones establecidos por el BCIE, salvo con el
consentimiento por escrito de éste.
6.3 El incumplimiento por parte del prestatario del pago
anticipado debidamente notificado al BCIE, en los
términos comunicados y aceptados por el prestatario,
causará una sanción pecuniaria equivalente al doble
de la comisión por trámite que corresponda, la que
será cargada inmediatamente al préstamo y deberá ser
cancelada por el prestatario a más tardar en la fecha
próxima de pago de intereses.
GLOSARIO
Pago Anticipado (Prepago):
Se entenderá como el cumplimiento de una obligación
de pago, parcial o total, relacionada o derivada de una
operación de financiamiento, antes de vencer el plazo
convenido o fijado contractualmente.
Costos por Prepago:
Valor pagado por los clientes al BCIE como una
compensación por costo de oportunidad.
Plazo Remanente:
El tiempo que hay entre la fecha en que se realiza un prepago
y la fecha de vencimiento final del préstamo sujeto de dicho
prepago.
Préstamos Sindicados:
Modalidad de préstamo en la cual participan varios bancos
en un solo paquete crediticio, unificando los términos y
condiciones de los préstamos, facilitando el manejo del
crédito al cliente y permitiendo a su vez garantizar a los
bancos igualdad de condiciones entre los participantes.
El préstamo sindicado asegura la unificación de la
documentación y un solo agente dentro del proceso, lo cual
se traduce en menores costos y en mayor adecuación de las
facilidades a las necesidades específicas del cliente.
Préstamos Intermediados:
Préstamos colocados a través de las diferentes Instituciones
Financieras (bancos, financieras, IFNBs, cooperativas, etc.)
cuyo destino se enmarca en cada uno de los programas
contenidos en la línea de crédito.
Recursos Ordinarios:
Serán aquéllos contratados en los mercados de capital
mediante emisiones de bonos, préstamos, préstamos
sindicados, préstamos con instituciones multilaterales o
agencias oficiales o cualquier otro recurso que no imponga
el criterio de comprar en un determinado país, así como los
recursos propios del Banco, que incluyen las utilidades,
aportes de capital, la reserva general y otras cuentas de
capital.
Recursos de Proveedores y Líneas Especiales:
Serán aquellas líneas que se contraten con fuentes externas
interesadas en promover las exportaciones o iniciativas
estratégicas de sus respectivos países o instituciones.
Tasa LIBOR:
Es la tasa de interés a la cual los bancos más solventes
prestan fondos a otros bancos en el mercado interbancario
de Londres. Es la tasa de referencia más utilizada para
operaciones de corto plazo. La tasa LIBOR es fijada cada
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mañana a las 11:00 a.m., hora de Londres, por la Asociación
Bancaria Británica. Dicha tasa es un promedio derivado
de 16 cotizaciones proveídas por bancos determinados por
la Asociación Bancaria Británica, las cuatro mayores y
menores son eliminadas y un promedio de las ocho restantes
es calculado para llegar a la tasa fijada.
Tasa PRIME:
Es la tasa de interés sobre préstamos que los bancos
comerciales cotizan como indicación de la tasa cargada
sobre los préstamos otorgados a sus mejores clientes
comerciales. PRIME Nueva York1
“ANEXO I - DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD.
En lo que respecta a los recursos de la presente Línea de
Crédito:
A. Contrapartes y sus Relacionados:
Todas las personas naturales o jurídicas que reciban
recursos del BCIE, ya sea en su condición de prestatarios,
subprestatarios, así como cualesquiera otra condición
análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus
Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier
acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como
Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B)
siguiente del presente Anexo.
B. Prácticas Prohibidas:
El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el
mecanismo para denunciar irregularidades, así como la
comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los
fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste.
Para efectos del presente contrato, entiéndase por
Prácticas Prohibidas las siguientes:
i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u
omisión, incluyendo la tergiversación de hechos
y circunstancias, que deliberadamente o por
negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte
para obtener un beneficio financiero o de otra índole,
propio o de un tercero o para evadir una obligación
a favor de otra parte.
ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir
o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de
valor para influenciar indebidamente las acciones
de otra parte.
iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar
daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, de
manera directa o indirecta, a cualquier parte o a
sus bienes para influenciar en forma indebida las
acciones de una parte.
iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o
más partes con la intención de alcanzar un propósito
indebido o influenciar indebidamente las acciones
de otra parte.
v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (i) deliberadamente
destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales
para una investigación, o hacer declaraciones
falsas en las investigaciones, a fin de impedir una
investigación sobre denuncias de prácticas corruptas,
fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar,
acosar o intimidar a cualquiera de las partes para
evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen
sobre temas relevantes para la investigación, o
evitar que siga adelante la investigación, o (ii)
emprender intencionalmente una acción para
impedir físicamente el ejercicio de los derechos
contractuales de auditoría y acceso a la información
que tiene el BCIE.
C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes:
La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a la documentación
contractual que rija la relación con sus Relacionados
(prestatarios y subprestatarios y similares), cláusulas
en materia de integridad sustancialmente similares a las 1PRIME Nueva York”
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establecidas en este Anexo. Lo anterior será aplicable a
partir de la fecha de suscripción del presente Contrato
y a las operaciones financiadas con recursos del BCIE
o administradas por éste, con el fin de prevenir que
éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas,
obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados
a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime
pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de
cualquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el
literal (B) del presente Anexo.
Declaraciones Particulares de las Contrapartes:
Las Contrapartes declaran que:
i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un
mecanismo para informar sobre irregularidades
o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en
el uso de los fondos del BCIE o de los fondos
administrados por éste.
ii. Conservarán todos los documentos y registros
relacionados con actividades financiadas por el
BCIE por un período de diez (10) años, contados a
partir de la fecha del contrato suscrito entre la IFI y
el subprestatario.
iii. A la fecha de vigencia del presente contrato no se ha
cometido de forma propia ni a través de relacionados
(funcionarios, empleados, representantes y agentes)
o cualquier otro tipo de relación análoga, en
Prácticas Prohibidas.
iv. Toda la información presentada es veraz y por tanto
no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante
los procesos de elegibilidad, selección, negociación
o ejecución del presente contrato.
v. Ni ellos, ni sus agentes, su personal, contratistas,
consultores, directores, funcionarios o accionistas (a)
han sido inhabilitados o declarados por una entidad
como inelegibles para la obtención de recursos o la
adjudicación de contratos financiados por cualquier
otra entidad, o (b) declarados culpables de delitos
vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la
autoridad competente.
vi. Ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas
ha sido director, funcionario o accionista de una
entidad (a) que se encuentre inhabilitada o declarada
inelegible por cualquier otra entidad, (b) o haya
sido declarado culpable de un delito vinculado
con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad
competente.
Obligaciones de las Contrapartes:
Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes:
i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los
proyectos u operaciones financiados con fondos
propios del BCIE o fondos administrados por éste.
ii. Reportar, durante el proceso de selección, negociación
y ejecución del contrato, por medio del Canal de
Reportes, cualquier irregularidad o la comisión
de cualquier Práctica Prohibida relacionada con
las operaciones financiadas por el BCIE o con los
fondos administrados por éste.
iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos
vinculados con las actividades e investigaciones
efectuadas en relación con la comisión de Prácticas
Prohibidas. Todos los gastos o costos antes
referidos deberán ser debidamente documentados,
obligándose las Contrapartes a reembolsar los
mismos a solo requerimiento del BCIE, en un
período no mayor a noventa (90) días calendario a
partir de la recepción de la notificación de cobro.
iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus
representantes debidamente autorizados a visitar
las instalaciones físicas del prestatario, con
excepción de aquellas áreas restringidas inherentes
a la actividad propia de un Banco Central y los
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subprestatarios financiados con fondos propios
del BCIE o administrados por éste. Asimismo,
permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a
sus directivos, ejecutivos o empleados relacionados
con la operación efectuada con el BCIE. De igual
forma, se les proporcionarán los archivos físicos
y digitales relacionados con las operaciones
financiadas con los recursos del BCIE, debiendo
prestar toda la colaboración y asistencia que fuese
necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente
las actividades previstas, a discreción del BCIE.
v. Atender en el plazo establecido en las comunicaciones
efectuadas por el BCIE, las consultas relacionadas
con cualquier, indagación, inspección, auditoría
o investigación proveniente del BCIE o de
cualquier investigador, agente, auditor, o consultor
apropiadamente designado, ya sea por medio escrito,
virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción.
Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las
Contrapartes contenidas en este literal C. son veraces
y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma
del presente contrato hasta la fecha en que las sumas
adeudadas en virtud del mismo sean satisfechas en su
totalidad.
D. Proceso de Auditoría e Investigación:
Previamente a determinarse la existencia de irregularidades
o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se
reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de
auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir
una notificación administrativa derivada de los análisis,
evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y
cualquier otro elemento disponible que se relaciona con
el hecho o Práctica Prohibida.
E. Recomendaciones:
Cuando se determine la existencia de irregularidades o
la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá
las recomendaciones que se enumeran a continuación,
las cuales se mencionan de manera enunciativa y no
limitativa, siendo éstas de observancia y cumplimiento
obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE
tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a
las autoridades locales competentes:
i. Emisión de una amonestación por escrito.
ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos
identificados.
iii. Suspensión de desembolsos.
iv. Desobligación de recursos.
v. Solicitar el pago anticipado de los recursos.
vi. Cancelar el negocio o la relación contractual.
vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos
de contratación.
viii. Solicitud de garantías adicionales.
ix. Ejecución de fianzas o garantías.
x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme
el presente contrato.
F. Lista de Contrapartes Prohibidas y Proceso
Administrativo:
El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus
Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que,
para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma
temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes
Prohibidas, será determinada caso por caso por el BCIE.
El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la
oportunidad procesal para presentar sus argumentos de
descargo, a través de la realización de un procedimiento
administrativo.
G. La Contraparte realizará su mejor esfuerzo para divulgar
a sus agentes, su personal, directores, y funcionarios
que tengan relación con la administración y uso de los
recursos del BCIE, y a sus Relacionados las disposiciones
contenidas en el presente anexo.
Este Anexo forma parte integral del presente contrato, por lo
que el prestatario acepta cada una de las disposiciones aquí
estipuladas.”
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ARTÍCULO 2.- Instruir al Banco Central de Honduras
(BCH), para que con los fondos provenientes y dentro
del destino de los recursos estipulados en el Contrato
de Línea de Crédito No.2246, suscrito entre el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y
el Banco Central de Honduras (BCH) hasta por un monto
de Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Millones Cien
Mil Lempiras (L 4,964,100,000.00) constituya cualquier
tipo de FONDOS DE GARANTÍAS para los sectores
prioritarios de la economía, para lo cual el Banco Central
de Honduras (BCH) debe emitir los Reglamentos que
considere necesarios.
ARTÍCULO 3.- Facultar al Banco Central de Honduras
(BCH) para constituir en el Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI) o en cualquier
otra Institución del Sistema Financiero los fideicomisos
que considere necesarios para la correcta administración
de los Fondos de Garantía señalados en el Artículo anterior.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, celebrado de manera Virtual, a los treinta días del
mes de abril de dos mil veinte.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 05 de mayo de 2020.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
ROCIO IZABEL TÁBORA
________
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 41-2020 — Medidas de acceso e inclusión financiera del BANHPROVI para sectores productivos
Congreso Nacional
DECRETO No. 41-2020
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el sector MIPYME genera
aproximadamente el setenta por ciento (70%) de los empleos
en Honduras, sin embargo, en muchos casos por carecer de una
garantía se les imposibilita acceder a financiamientos que les
permita optar a capital de trabajo o realizar inversiones en sus
negocios; lo cual hace necesario crear mecanismos financieros
que apoyen a este sector que es de mucha importancia para
nuestro país.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario que el Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)
continúe promoviendo el acceso, inclusión financiera y
solvencia a todos los sectores prioritarios en generación de
empleo y/o divisas para el país.
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CONSIDERANDO: Que el Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI), es una institución
financiera de servicios públicos y tiene por objeto promover, a
través de los servicios financieros que brinde, el crecimiento y
desarrollo socioeconómico de todos los hondureños mediante
el financiamiento inclusivo, que genere acceso, solvencia
e inclusión financiera. Para esto efectúa sus operaciones
de forma directa (Primer Piso), o a través de Instituciones
Financieras Intermediarias (Segundo Piso).
CONSIDERANDO: Que ante el impacto económico
ocasionado por la pandemia del COVID-19, es necesario
mantener la disponibilidad inmediata de flujo de efectivo
necesario para poder hacerle frente a las necesidades
económicas de financiamiento de los sectores productivos
del país.
CONSIDERANDO: Que las operaciones de los fideicomisos
se rigen por las disposiciones de la Ley del Sistema Financiero,
el Código de Comercio y por las resoluciones que sobre la
materia emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS) o el Banco Central de Honduras (BCH), en el ámbito
de sus competencias.
CONSIDERANDO: Que en materia de fideicomisos el
fideicomisario por lo general siempre es beneficiario, pero
a contrario sensu, no todo beneficiario es Fideicomisario, lo
anterior en vista de que, en el caso del primero (fideicomisario),
es la persona natural o jurídica en cuyo provecho se constituye
el fideicomiso y así se establece en el contrato que se suscribe
al efecto, siendo también un sujeto más del fideicomiso en
el que adquiere derechos y obligaciones, gozando incluso al
final del residual del fideicomiso si los hubiere y en el caso del
segundo (beneficiario), no figura como sujeto del fideicomiso,
es decir, no forma parte dicho contrato como sujeto del mismo,
sin embargo goza de los beneficios que otorga el fideicomiso
y esto, no lo convierte en fideicomisario.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 17 del Decreto
No.33-2020 de fecha 2 de Abril de 2020, autoriza al Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)
a que constituya y administre cualquier tipo de FONDOS DE
GARANTÍAS.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley de Apoyo
Financiero para los Sectores Productivos de Honduras
faculta al Banco Central de Honduras (BCH) a constituir
un Fideicomiso de Administración e Inversión en el Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI).
CONSIDERANDO: Que el Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en su condición
de Fiduciario administra, desde el año 2009, el Fideicomiso
denominado “Fideicomiso de Administración e Inversión
BCH-BANHPROVI” cuyo objetivo principal es el apoyo
financiero para los sectores productivos de Honduras.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 17 de la Ley de
Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los
efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19 se
autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI) para que constituya cualquier tipo de Fondos
de Garantía.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en
adicción a la Banca tiene calificados 57 intermediarios
entre Sociedades Financieras, Organizaciones Privadas de
Desarrollo, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cooperativas
de Producción, Intermediarios Financieros no Bancarios y
Cajas Rurales de Ahorro y Crédito.
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CONSIDERANDO: Que mediante Artículo 13 del Decreto
No. 131-98 de la Ley de Estímulo a la Producción, a la
Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano se crea
la Línea Especial de Financiamiento para los Productores
Independientes de Banano.
CONSIDERANDO: Que el Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su condición
de Fiduciario administra la Línea de Crédito para Bananeros
Independientes y Otros, cuyo objetivo es el financiamiento
de proyectos productivos de los bananeros independientes,
productores independientes y Cooperativas Bananeras.
CONSIDERANDO: Que mediante
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 92-2018 — Autorización a CONFIANZA SA-FGR como Administrador del Fondo Para el Sector Cafetero
Decreto No.92-2018 se
faculta a CONFIANZA SA-FGR como Administrador del
Fondo Para el Sector Cafetero (FONCAFE) por un valor de
Trescientos Millones de Lempiras (L.300.000.000.00) con
el objetivo inicial de garantizar créditos a productores del
sector Cafetero.
CONSIDERANDO: Que mediante
PCM
PCM No. PCM-030-2020 — Autorización a CONFIANZA SA-FGR para garantías recíprocas en sectores prioritarios
Congreso Nacional
Decreto Ejecutivo
número PCM 030-2020 emitido y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 09 de Abril de 2020, como
respuesta a la crisis sanitaria y económica generada por el
COVID-19 que ha afectado a los sectores productivos del
país, poniendo en riesgo los puestos de trabajo y sustentos
de las familias hondureñas, se autoriza a CONFIANZA SA-
FGR para que por medio del Fondo para el Sector Cafetero
(FONCAFE) pueda otorgar garantías recíprocas a otros
sectores prioritarios que incluyan el Sector Agroalimentario,
Agroindustria Alimentaria y la Micro, Pequeña, Mediana
Empresa.
CONSIDERANDO: Que en Honduras, según datos
aportados por la Sociedad Administradora de Fondos de
Garantía Recíproca CONFIANZA SA-FGR, ha beneficiado
a la fecha 105,564 MIPYMES, Trabajadores Independientes,
Emprendedores y Pequeños Productores, que han recibido
créditos por un valor total de Siete Mil Novecientos Sesenta y
Tres Millones de Lempiras (L.7,963,000,000.00). Asimismo,
dicha financiación ha contribuido al mantenimiento y creación
de 157,500 puestos de trabajo.
CONSIDERANDO: El Banco Hondureño para la Producción
y Vivienda (BANHPROVI) mantiene sobre su cartera de
fondos propios y fideicomisos una proporción de créditos para
vivienda de alrededor de cincuenta por ciento.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la
República, es Potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. null — Medidas de Acceso e Inclusión Financiera del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
MEDIDAS DE ACCESO E INCLUSIÓN
FINANCIERA DEL BANCO HONDUREÑO PARA
LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)
PARA LOS SECTORES PRODUCTIVOS DEL PAÍS
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Honduras
(BCH) en su calidad de Fideicomitente, y al Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su calidad
de Fiduciario, para que los recursos definidos en el Artículo 2
de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos
de Honduras, contenida en el
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 175-2008 — Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras
Decreto No.175-2008 de fecha
18 de Diciembre de 2008; reformado mediante Decreto No.
67-2009 de fecha 12 de Mayo de 2009; Decreto No.57-2013
de fecha 16 de Abril de 2013; Decreto No. 95-2014 de fecha 16
de Octubre de 2014; Decreto No. 90-2016 del 20 de Julio de
2016; y,
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 145-2018 — Reforma a la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos
Decreto No.145-2018 del 7 de Noviembre de 2018,
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se puedan canalizar a los usuarios finales, también a través
de la Banca de Primer y Segundo Piso del Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI).
ARTÍCULO 2.- Autorizar al Banco Hondureño para
la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para que
los créditos que otorgue de forma directa a los Sectores
Productivos, Micro, Pequeña y Mediana empresa del País,
en las operaciones de su Banca de Primer Piso, puedan
ser garantizados con el fondo de garantía constituido con
recursos del fideicomiso de administración e inversión del
Banco Central de Honduras (BCH), y cualquier otro fondo
que se constituyere con el objetivo de atender dichos sectores,
sujeto a las condiciones que fije la entidad o entidades que
los constituyan respetando los objetivos y reglas que él o los
constituyentes hayan establecido.
En vista de lo anterior se faculta al Banco Central de Honduras
(BCH) para que con los fondos de garantía que constituya,
se emitan garantías que respalden los créditos que otorgue
el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI) por medio de su banca de primer piso.
ARTÍCULO 3.- Autorizar al Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su condición de
fiduciario, con el objetivo de garantizar un flujo de efectivo con
disponibilidad inmediata en los Fideicomisos que administra,
para que pueda redimir con penalidad, si fuera el caso, las
inversiones que posee y que realice las operaciones que lo
autorizan los contratos de fideicomiso que administra.
ARTÍCULO 4.- Autorizar al Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para constituir un
fondo de garantía en el marco de sus fondos propios. Mismo
que constituye capital de riesgo para garantizar los créditos
de sus fondos propios de banca de segundo y primer piso.
Dado que es un capital de riesgo el mismo puede presentar
siniestralidad y por ende pérdida en el patrimonio del fondo
de garantía. Su objetivo es garantizar créditos como un
instrumento de acceso e inclusión financiera a corto, mediano
y largo plazo.
ARTÍCULO 5.- Reformar por adición el tercer párrafo del
Artículo 13 del
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 131-98 — Ley de Estímulo a la Producción, Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano
Poder Ejecutivo
Decreto No.131-98 de fecha 30 de Abril de
1998 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de
Mayo de 1998, contentio de la Ley de Estímulo a la Producción
a la competitividad y apoyo al Desarrollo Humano, dicho
párrafo se debe leer de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 13.- El Poder Ejecutivo…
Los saldos disponibles…
Incluir como destino a La Línea Especial de Financiamiento
para los Productores Independientes de Banano, el siguiente:
la producción y transformación de musáceas”.
ARTÍCULO 6.- Autorizar al Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en su condición
de Fiduciario para que pueda destinar los saldos disponibles
del Fideicomiso denominado FONBAIN dirigido al sector de
banano para que pueda adicionar a los destinos la producción
y transformación de musáceas y además mejorar la tasa de
intermediación a los intermediarios financieros calificados
como elegibles por el Banco Hondureño para la Producción y
la Vivienda (BANHPROVI), hasta un cinco punto veinticinco
por ciento (5.25%) anual revisable. Para lo cual se autoriza
a la Junta Administradora del Fideicomiso establecer las
condiciones de financiamiento respectivas.
ARTÍCULO 7.- Autorizar al Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para que en el
marco de las atribuciones de administrar fondos de garantía
pueda contratar directamente servicios de colocación,
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seguimiento y liquidación de garantías a las MIPYMES.
Adicionalmente para que con dichos fondos pueda otorgar
garantías a los usuarios finales de primer y segundo piso, a
las carteras que soliciten sus intermediarios en operaciones
de segundo piso, sean éstas individuales o institucionales
estableciendo primas que garanticen la sostenibilidad de los
fondos de garantía constituidos.
ARTÍCULO 8.- Autorizar a CONFIANZA Sociedad
Administradora de Fondos de Garantía Recíproca, a
incrementar la cobertura de los Créditos para MIPYME hasta
un ochenta por ciento (80%) del valor del saldo de capital.
Como una respuesta inmediata para apoyar al alto porcentaje
de Mipymes que están enfrentando problemas de liquidez y
solvencia, por la caída de los ingresos, causado por la crisis
sanitaria y económica generada por el COVID-19 que ha
afectado a los sectores productivos del país, lo que implica
dificultades para hacer frente a los compromisos mensuales de
pago de salarios, proveedores, alquileres, servicios públicos,
cuotas de los préstamos y otros compromisos propios de su
actividad empresarial.
ARTÍCULO 9.- Autorizar a El Banco Hondureño para
la Producción y Vivienda (BANHPROVI) para que en el
marco de sus atribuciones y con el fin de incrementar la
disponibilidad de recursos para créditos pueda titulizar cartera
de vivienda tantos fondos propios y de fideicomisos. Las
actividades y operaciones tienen ir acompañada de un estudio
de rentabilidad financiera.
ARTÍCULO 10.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, celebrado de manera virtual, a los treinta días del
mes de abril de dos mil veinte.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de mayo de 2020.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
ROCIO IZABEL TÁBORA
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(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
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Sección “B”
Resolución
Resolución No. 111-3/2020 — Reducción de la Tasa de Política Monetaria en 75 puntos básicos
RESOLUCIÓN No.111-3/2020.- Sesión No.3823 del 18
de marzo de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de confonnidad con lo dispuesto
en la Constitución de la República,
el Estado, por medio del Banco
Central de Honduras (BCH) tendrá a
su cargo la formulación y desarrollo
de la política monetaria, crediticia
y cambiaria del país, debidamente
coordinada con la política económica
planificada.
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la ley del
Banco Central de Honduras la política
monetaria, crediticia y cambiaria del
Estado será deterninada y dirigida por
el Directorio del Banco Central de
Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central
de Honduras utiliza la Tasa de Política
Monetaria (TPM) como instrumento
de señalización de su política
monetaria.
CONSIDERANDO: Que el BCH, desde diciembre de
2019, ha implementado una política
monetaria orientada a proveer mayor
liquidez al sistema financiero, con
el propósito de apoyar la actividad
económica bajo una coyuntura de
menores riesgos inflacionarios. De
manera que, el Directorio del BCH
redujo su Tasa de Política Monetaria
(TPM) en 50 puntos básicos (pb), 25
pb en diciembre de 2019 y en febrero
de 2020.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el actual
contexto de emergencia nacional,
la Comisión de Operaciones de
Mercado Abierto (COMA), en Sesión
Extraordinaria No.172 del 18 de
marzo de 2020, decidió recomendar a
este Directorio disminuir el nivel de la
TPM en setenta y cinco puntos básicos
(75 pb), para continuar flexibilizando
las condiciones financieras que
permitan el acceso al crédito de los
diferentes sectores económicos,
ayudando a mitigar el impacto
económico derivado del Covid-19.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342
de la Constitución de la República; 2,
6, 16, literales f) y m), 23 y 43 de la
Ley del Banco Central de Honduras;
43 de la Ley del Sistema Financiero y
en el Reglamento de Negociación de
Valores Gubernamentales, contenido
en el Acuerdo No.12/2013 del 17 de
octubre de 2013.
RESUELVE:
1. Reducir en setenta y cinco puntos básicos (75 pb) la Tasa
de Política Monetaria (TPM) y como consecuencia de
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ello establecer su nivel en cuatro punto cincuenta por
ciento (4.50%) anual, cuya aplicación será efectiva a
partir del 24 de marzo de 2020.
2. Derogar la Resolución No.59-2/2020, emitida por el
Directorio del Banco Central de Honduras el 5 de febrero
de 2020.
3. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema
financiero nacional, a la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas para los fines pertinentes.
4. La presente resolución es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES
SECRETARIA A.I.
5 M. 2020
Resolución
Resolución No. 112-3/2020 — Modificación de tasas de interés de Facilidades Permanentes de Inversión y Crédito
RESOLUCIÓN No.112-3/2020.- Sesión No.3823
del 18 de marzo de 2020.- EL DIRECTORIO DEL
BANCO CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que corresponde al Banco Central
de Honduras (BCH) formular,
desarrollar y ejecutar la política
monetaria, crediticia y cambiaria
del país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con su ley
de creación, el Banco Central
de Honduras, con fines de
estabilización monetaria, podrá
ejecutar operaciones de mercado
abierto y de negociación de
valores, estableciendo las tasas
de interés que aplicará en las
distintas clases de operaciones
que realice, en función de los
plazos y montos de las mismas;
asimismo, mantiene disponibles
sus instrumentos de Facilidades
Permanentes de Inversión y de
Crédito.
CONSIDERANDO: Que la evolución actual de la
liquidez del sistema financiero
nacional, así como la coyuntura
actual y las perspectivas
macroeconómicas y financieras
nacionales e internacionales,
muestran condiciones que
permiten revisar las tasas de
interés aplicables a las Facilidades
Permanentes de Inversión y
Facilidades Permanentes de
Crédito del Banco Central
de Honduras, en congruencia
con la evolución de la política
monetaria, lo que conforme con
la “Normativa de las Facilidades
Permanentes de Inversión y
Facilidades Permanentes de
Crédito del Banco Central de
Honduras para Regular la Liquidez
de Corto Plazo de las Instituciones
del Sistema Financiero Nacional”
le corresponde al Directorio del
Banco Central de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Directorio de esta Institu-
ción, mediante la Resolución
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No.58-2/2020 del 5 de febrero de
2020, estableció que la tasa de
interés aplicable para la Facilidad
Permanente de Crédito (FPC) será
equivalente a la Tasa de Política
Monetaria más un punto porcentual
(TPM + 1.0 pp) y la tasa de interés
para la Facilidad Permanente de
Inversión (FPI) será equivalente
a la Tasa de Política Monetaria
menos cinco punto quince puntos
porcentuales (TPM - 5.15 pp).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la
coyuntura económica nacional
y externa, la Comisión de
Operaciones de Mercado
Abierto (COMA), en su Sesión
Extraordinaria No.172 del 18
de marzo de 2020, recomendó
a este Directorio modificar el
margen aplicado por el uso de
las FPI.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos
342, párrafo tercero de la
Constitución de la República; 2,
6, 16, literales b), f) y m), 23,
43 y 54 de la Ley del Banco
Central de Honduras; 43 de la
Ley del Sistema Financiero y en
la Normativa de las Facilidades
Permanentes de Inversión y
Facilidades Permanentes de
Crédito del Banco Central
de Honduras para Regular la
Liquidez de Corto Plazo de
las Instituciones del Sistema
Financiero Nacional,
RESUELVE:
1. Establecer que la tasa de interés para las
Facilidades Permanentes de Inversión
(FPI) será equivalente a la Tasa de Política
Monetaria menos cuatro punto cincuenta puntos
porcentuales (TPM - 4.50 pp).
2. Establecer que la tasa de interés aplicable para
las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC)
será equivalente a la Tasa de Política Monetaria
más un punto porcentual (TPM + 1.0 pp).
3. Derogar la Resolución No.58-2/2020, emitida
por el Directorio del Banco Central de Honduras
el 5 de febrero de 2020.
4. Comunicar esta resolución a las instituciones
del sistema financiero nacional, a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas.
5. La presente resolución entra en vigencia a partir
del 24 de marzo de 2020 y deberá publicarse en
el Diario Oficial La Gaceta.
ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES
SECRETARIA A.I.
5 M. 2020 ______
Resolución
Resolución No. 148-4/2020 — Modificación de la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales
Congreso Nacional
RESOLUCIÓN No.148-4/2020.- Sesión No.3832 del
23 de abril de 2020. EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo
establecido en la Ley del Banco
Central de Honduras corresponde
a esta Institución formular,
desarrollar y ejecutar la política
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monetaria, crediticia y cambiaria
del país y organizar y reglamentar
el funcionamiento del sistema de
pagos, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes;
asimismo, el Directorio del Banco
Central de Honduras (BCH),
mediante el Acuerdo No.03/2020
del 6 de abril de 2020, reformó
el Reglamento de Negociación
de Valores Gubernamentales, el
que tiene por objeto regular las
operaciones de compra y venta
de valores gubernamentales
representados por anotación en
cuenta.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución
No.130-4/2020 del 6 de abril
de 2020 el Directorio del
BCH aprobó las reformas a la
Normativa Complementaria del
Reglamento de Negociación
de Valores Gubernamentales,
con el objetivo de garantizar
el normal funcionamiento del
sistema de pagos.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento Interno de
la Comisión de Operaciones
de Mercado Abierto establece,
en su Artículo 4, literal e, que
la Comisión de Operaciones
de Mercado Abierto (COMA)
tiene la función de someter a
consideración y aprobación
del Directorio del BCH el
marco legal y operativo o sus
modificaciones, con base en los
cuales se realizan las operaciones
de mercado abierto. En ese
sentido, la COMA, en Sesión
Extraordinaria No.172/18-3-2020
realizada el 18 de marzo de 2020,
aprobó las modificaciones a la
Normativa Complementaria del
Reglamento de Negociación
de Valores Gubernamentales,
con el propósito de ampliar
el plazo máximo para las
operaciones de reporto que
realizan las instituciones del
sistema financiero nacional
con el BCH de catorce (14) a
veintiocho (28) días, como
parte de las medidas para
mitigar el impacto económico
del Covid-19.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos
342 de la Constitución de la
República; 2, 6, 16, literal m),
23 y 43 de la Ley del Banco
Central de Honduras; 4, literal e)
del Reglamento de la Comisión
de Operaciones de Mercado
Abierto; en el Reglamento
de la Depositaria de Valores
(DV-BCH) y en el Reglamento
de Negociación de Valores
Gubernamentales,
RESUELVE:
I. Modificar los incisos g) y h) del numeral 7 de
la Normativa Complementaria del Reglamento
de Negociación de Valores Gubernamentales,
contenida en la Resolución No.130-4/2020 del
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6 de abril de 2020, el cual en adelante se leerá
de la manera siguiente:
“7. Los lineamientos para realizar las subastas,
negociaciones directas y reportes de valores son
los siguientes:
a. Las posturas en subasta de valores deberán
presentarse en centésimas del uno por ciento
(1/100 del 1%) o su precio equivalente
expresado con 6 decimales, lo cual
deberá consignarse en las convocatorias
respectivas. Igual lineamiento deberá
seguirse en las solicitudes de subasta de
reporto.
b. Las ofertas de compra y venta de valores en
las subastas del BCH en moneda nacional
deberán presentarse por un valor nominal
mínimo de cien mil lempiras (L100,000.00)
y múltiplos de un mil lempiras (L1,000.00)
para montos superiores.
c. Las ofertas de compra y venta de valores
en las subastas del BCH denominadas en
moneda extranjera deberán presentarse
por un valor nominal mínimo de diez mil
dólares estadounidenses (US$10,000.00) y
múltiplos de un mil dólares estadounidenses
(US$1,000.00) para montos superiores.
d. El monto máximo a invertir en las
ofertas no competitivas en las subastas
de valores del BCH en moneda nacional
será de quinientos mil lempiras
(L500,000.00) y para las ofertas no
competitivas de valores BCH en moneda
extranjera será de cincuenta mil dólares
estadounidenses (US$50,000.00).
e. La tasa o precio a la cual serán
adjudicadas las ofertas no oompetitivas
será la tasa promedio ponderada de las
ofertas competitivas adjudicadas al plazo
solicitado.
f. El descuento que se aplicará al valor
presente de los valores negociados
mediante subasta o en forma directa oomo
garantía en las operaciones de reporto con
el BCH será de cinco puntos porcentuales
(5.0 pp). El valor presente de los valores
será calculado utilizando conforme al plazo
al vencimiento la Estructura de Tasas de
Rendimiento de Valores Gubernamentales
que publique el BCH.
g. El plazo mínimo de negociación directa
de las operaciones de reporto con el BCH
será de dos (2) días y el plazo máximo de
veintiocho (28) días.
La tasa de interés aplicada a estas
operaciones será la equivalente a la tasa
de interés de la Facilidad Permanente de
Crédito (FPC) más cero punto cincuenta
puntos porcentuales (0.50 pp).
El monto mínimo del reporto que se
negocie directamente con el BCH será de
un millón de lempiras (L1,000,000.00).
No se aceptarán valores que se venzan
dentro del plazo establecido del reporto.
h. Para las operaciones de reporto en
subastas con el BCH el plazo será de uno
(1) a veintiocho (28) días.
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i. La tasa de interés que se aplicará a la
negociación directa de valores al plazo
solicitado será la tasa promedio del
plazo inferior más cercano de la última
subasta menos dos puntos porcentuales
(-2 pp).”
II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo
el texto íntegro de la Normativa Complementaria
del Reglamento de Negociación de Valores
Gubernamentales, incluidas las reformas, se
leerá así:
“1. Crear el Comité Técnico de Liquidez (CTL)
del Banco Central de Honduras (BCH), el que
estará integrado por el Subgerente Técnico,
quien lo presidirá, por el Subgerente de Estudios
Económicos, el Jefe del Departamento de
Operaciones Monetarias, quien actuará como
Secretario, y el Jefe de Departamento de Análisis
Macroeconómico. En caso de ausencia del
Subgerente Técnico lo sustituirá el Subgerente de
Estudios Económicos y en el caso de los demás
miembros, quien haga sus veces.
También podrán participar en el CTL, con voz,
pero sin voto, los funcionarios que la COMA
designe y aquéllos que el CTL invite.
Las decisiones del CTL serán tomadas por
mayoría de sus miembros.
2. Las atribuciones y funciones del CTL, en
atención a los lineamientos indicados por la
COMA, serán las siguientes:
a. Definir los montos estimados de valores
a negociar en las operaciones de mercado
abierto.
b. Determinar los montos y las tasas de
interés de corte para las adjudicaciones
de valores.mediante.subasta, así como
autorizar las negociaciones directas.
c. Autorizar la convocatoria a las subastas
de venta y compra de valores y la
publicación .de los resultados.
d. Adjudicar, previa consulta con la
Gerencia, valores en exceso del monto
ofrecido en la convocatoria respectiva.
e. Presentar en la reunión de la COMA
el informe sobre los resultados de las
operaciones de mercado abierto.
f. Las demás que determine la COMA.
3. Crear el Comité de Subasta de Valores
Gubernamentales o indistintamente Comité de
Subasta, que estará integrado por el Jefe de
División de Operaciones de Mercado Abierto
del Departamento de Operaciones Monetarias,
quien lo presidirá, y el Jefe de Sección de
Negociación de Valores del Departamento de
Operaciones Monetarias, quien actuará como
Secretario; cuando el BCH administre subastas
de otras instituciones públicas integrará dicho
Comité un representante de la entidad emisora.
En ausencia de alguno de los miembros, lo
sustituirá quien haga sus veces.
Las decisiones del Comné de Subasta de Valores
Gubernamentales serán por consenso en el caso
de las subastas propias del BCH y por mayoría
cuando el BCH administre subastas de otras
instituciones públicas.
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4. Las atribuciones y funciones del Comité de
Subasta de Valores Gubernamentales serán las
iguientes:
a. Realizar las subastas públicas de valores
gubernamentales que anuncie el BCH.
b. Admitir las ofertas de compra o de venta de
valores que se ajusten a las disposiciones
del Reglamento de Negociación de Valores
Gubernamentales y que cumplan con las
bases de la subasta.
c. Publicar en forma electrónica el resultado de
las subastas de venta y compra de valores.
d. Proceder a la adjudicación de las ofertas
que correspondan, conforme con la decisión
comunicada por el CTL.
e. Elaborar y suscribir el acta de los resultados
de la subasta.
f. Comunicar a cada participante en la subasta
los montos que le fueron adjudicados y, en su
caso, el monto no adjudicado y las causas del
rechazo.
g. Las demás funciones relacionadascon la
ejecución de la subasta y la negociación de
valores que expresamente le asigne la COMA.
5. Autorizar la realización de subastas de Letras
del BCH en moneda nacional, emitidas a plazos
de uno (1) a catorce (14) días, dentro de los
márgenes autorizados por el Directorio y con la
participación exclusiva de las instituciones del
sistema financiero nacional. El CTL determinará
y comunicará a los participantes, mediante la
convocatoria respectiva, los montos que se
ofertarán en cada subasta.
6. La Tasa de Política Monetaria (TPM)
establecida por el BCH será la máxima aceptada
para las posturas de compra en las subastas de
liquidez dirigidas a las instituciones del sistema
financiero nacional y será la mínima para
las posturas de venta. La TPM servirá como
referencia para las operaciones interbancarias.
7. Los lineamientos para realizar las subastas,
negociaciones directas y repartos de valores son
los siguientes:
a. Las posturas en subasta de valores
deberán presentarse en centésimas del
uno por ciento (1/100 del 1%) o su
precio equivalente expresado con 6
decimales, lo cual deberá consignarse
en las convocatorias respectivas. Igual
lineamiento deberá seguirse en las
solicitudes de subasta de reporto.
b. Las ofertas de compra y venta de valores
en las subastas del BCH en moneda
nacional deberán presentarse por un
valor nominal mínimo de cien mil
lempiras (L100,000.00) y múltiplos de
un mil lempiras (L1,000.00) para montos
superiores.
c. Las ofertas de compra y venta de valores
en las subastas del BCH denominadas en
moneda extranjera deberán presentarse
por un valor nominal mínimo de
diez mil dólares estadounidenses
(US$10,000.00) y múltiplos de un mil
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dólares estadounidenses (US$1,000.00)
para montos superiores.
d. El monto máximo a invertir en las ofertas
no competitivas en las subastas de valores
del BCH en moneda nacional será de
quinientos mil lempiras (L500,000.00)
y para las ofertas no competitivas de
valores BCH en moneda extranjera será
de cincuenta mil dólares estadounidenses
(US$50,000.00).
e. La tasa o precio a la cual serán adjudicadas
las ofertas no competitivas será la tasa
promedio ponderada de las ofertas
competitivas adjudicadas al plazo solicitado.
f. El descuento que se aplicará al valor
presente de los valores negociados mediante
subasta o en forma directa como garantía en
las operaciones de reporto con el BCH será
de cinco puntos porcentuales (5.0 pp). El
valor presente de los valores será calculado
utilizando conforme al plazo al vencimiento la
Estructura de Tasas de Rendimiento de Valores
Gubernamentalesque publique el BCH.
g. El plazo mínimo de negociación directa
de las operaciones de reporto con el BCH
será de dos (2) días y el plazo máximo de
veintiocho (28) días.
La tasa de interés aplicada a estas operaciones
será la equivalentea la tasa de interés de la
Facilidad Permanente de Crédito (FPC) más
cero punto cincuenta puntos porcentuales
(0.50 pp).
El monto mínimo del reporto que se negocie
directamente con el BCH será de un millón
de lempiras (L1,000,000.00).
No se aceptarán valores que se venzan dentro
del plazo establecido del reporto.
h. Para las operaciones de reporto en subastas
con el BCH el plazo será de uno (1) a
veintiocho (28) días.
i. La tasa de interés que seaplicará a la
negociación directa devalores al plazo
solicltado será la tasa promedio del plazo inferior
más cercano de la última subasta menos dos
puntos porcentuales (-2pp).
8. En el caso de las subastas de valores de otros emisores
diferentes al BCH se regirán por los lineamientos
establecidos por ellos y en lo no previsto se
aplicará esta normativa.”
III. Comunicar esta resolución a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, a las
instituciones del sistema financiero nacional, a
la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., a las
instituciones públicas y a las entidades autorizadas
por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
para la intermediación de valores, para los fines
pertinentes.
IV. La presente resolución entrará en vigencia a partir
del 27 de abril de 2020 y deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES
Prosecretaria
5 M. 2020.
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 21 DE MAYO DEL 2020. NUM. 35,259
Poder Legislativo
DECRETO No. 48-2020
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decretos Nos. 48-2020, 49-2020, 52-2020,
55-2020
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
Acuerdos Nos. 04/2020, 05/2020,
06/2020
AVANCE
A. 136
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que por iniciativa del señor Presidente
de la República, a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de la Presidencia, con fundamento en el Artículo
213 de la Constitución de la República, se presentó al Congreso
Nacional, para su discusión y aprobación el CONTRATO DE
PRÉSTAMO NO.5017/BL-HO ENTRE LA REPÚBLICA
DE HONDURAS Y EL BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID) PARA FINANCIAR LA
EJECUCIÓN DEL “PROGRAMA DE REFORMAS DEL
SECTOR TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE CARGA
DE HONDURAS II”.
CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo
No.5017/BL-HO, suscrito el 30 de abril de 2020, entre el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición
de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras,
en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un
monto de CIENTO ONCE MILLONES SEISCIENTOS
CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$111,650,000.00), recursos
destinados a financiar la ejecución del “Programa de
Reformas del Sector Transporte y Logística de Carga
de Honduras II”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto
No.17-2010.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 de la Constitución
de la República establece en sus numerales 19 y 36 que entre
otras, corresponde al Congreso Nacional “Aprobar o improbar
los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos
y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya
de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de
gobierno de la República; y aprobar o improbar los empréstitos
o convenios similares que se relacionan con el crédito público,
celebrados por el Poder Ejecutivo”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 Atribución 1) de la
Constitución de la República, establece que es potestad del
Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y
derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
el Contrato de Préstamo No.5017/BL-HO, enviado al
-- 157 of 884 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, para
su discusión y aprobación, dicho contrato fue suscrito a los
30 días del mes de Abril del 2020, entre el Gobierno de
la República Honduras, en su condición de prestatario
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su
condición de prestamista del financiamiento hasta por un
monto DE CIENTO ONCE MILLONES SEISCIENTOS
CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$111,650,000.00), cuyos
recursos serán destinados a financiar la ejecución del
“Programa de Reformas del Sector Transporte y Logística
de Carga de Honduras II” , que literalmente dice:
“SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 5017/BL-
HO, entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, Programa de
Reformas del Sector Transporte y Logística de Carga de
Honduras II. 30 de Abril de 2020.
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCIÓN
Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo
Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 30 de Abril de 2020
entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante el
“Prestatario” y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, en adelante el “Banco”, para cooperar en la
ejecución del Programa de Reformas del Sector Transporte y
Logística de Carga de Honduras II, en adelante el “Programa”.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones
Especiales y las Normas Generales. Si alguna disposición
de las Estipulaciones Especiales no guardare consonancia
o estuviere en contradicción con las Normas Generales,
prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre
disposiciones de las Estipulaciones Especiales, prevalecerá
el principio de que la disposición específica prima sobre la
general.
(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle
las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación
de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de
crédito, inspección y vigilancia, conversiones y desembolsos,
así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución
del Programa. Las Normas Generales incluyen también
definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Programa
y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco
serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
-- 158 of 884 --
la que, para los fines de este Contrato, será denominado
indistintamente “Prestatario” u “Organismo Ejecutor”.
CAPÍTULO I
El Préstamo
CLÁUSULA 1.01. Monto del Préstamo. En los términos
de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al
Prestatario y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de
Ciento Once Millones Seiscientos Cincuenta Mil Dólares
(US$111.650.000), en adelante el “Préstamo”. El Préstamo
estará integrado por las siguientes porciones de financiamiento,
a saber:
(a) hasta la suma de Treinta y Nueve Millones
Setenta y Siete Mil Quinientos Dólares
(US$39.077.500) con cargo a los recursos
del capital ordinario del Banco, sujeto a los
términos y condiciones financieras a que
se refiere la sección A. del Capítulo I de
estas Estipulaciones Especiales, en adelante
denominado el “Financiamiento del Capital
Ordinario Regular (“CO Regular”); y,
(b) hasta la suma de Setenta y Dos Millones
Quinientos Setenta y Dos Mil Quinientos
Dólares (US$72.572.500) con cargo a los
recursos del capital ordinario del Banco, sujeto
a los términos y condiciones financieras a
que se refiere la sección B. del Capítulo I de
estas Estipulaciones Especiales, en adelante
denominado el “Financiamiento del Capital
Ordinario Concesional (“CO Concesional”)”.
CLÁUSULA 1.02. Solicitud de desembolsos y moneda
de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar el o los
desembolsos del Préstamo mediante la presentación al Banco
de una solicitud de desembolso, de acuerdo con lo previsto
en el Artículo 4.03 de las Normas Generales.
(b) Todos los desembolsos se denominarán y
efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario
opte, en relación con el Financiamiento del CO Regular a
que se refiere la Cláusula 1.01(a) de estas Estipulaciones
Especiales, por un desembolso denominado en una moneda
distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo
V de las Normas Generales.
CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. Si el
Banco no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con
el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en
otra moneda de su elección.
CLÁUSULA 1.04. Plazo para desembolsos. El Plazo
Original de Desembolsos será de un (1) año, contado desde
la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier
extensión del Plazo Original de Desembolsos, estará sujeta a
lo previsto en el Artículo 3.05(g) de las Normas Generales.
A. Financiamiento del CO Regular
CLÁUSULA 1.05. Amortización. (a) La Fecha Final
de Amortización correspondiente al Financiamiento del
CO Regular es la fecha correspondiente a veinte (20) años
contados a partir de la fecha de suscripción del presente
Contrato. La VPP Original del Financiamiento del CO Regular
es de doce coma setenta y cinco (12,75) años.
(b) El Prestatario deberá amortizar el Financiamiento
del CO Regular mediante el pago de cuotas semestrales,
consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá
pagar la primera cuota de amortización en la fecha de
vencimiento del plazo de sesenta y seis (66) meses contado
a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato,
y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización.
Si la fecha de pago correspondiente a la primera cuota de
amortización y la Fecha Final de Amortización no coinciden
con una fecha de pago de intereses, el pago de dichas cuotas
de amortización deberá efectuarse en la fecha de pago de
intereses inmediatamente anterior a dichas fechas.
(c) Las Partes podrán acordar la modificación del
Cronograma de Amortización del Financiamiento del CO
Regular de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.05 de
las Normas Generales.
-- 159 of 884 --
CLÁUSULA 1.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá
pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa
que se determinará de conformidad con lo estipulado en el
Artículo 3.06 de las Normas Generales.
(b) El prestatario deberá pagar los intereses al Banco
semestralmente en los días quince (15) de los meses de abril
y octubre de cada año, comenzando en la primera de dichas
fechas que ocurra a partir de la fecha de entrada en vigencia
del presente contrato.
CLÁUSULA 1.07. Comisión de crédito. El Prestatario
deberá pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo
establecido en los Artículos 3.01, 3.02, 3.04 y 3.07 de las
Normas Generales.
CLÁUSULA 1.08. Recursos de inspección y vigilancia.
El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco
por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que
el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 3.03 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 1.09. Conversión. El Prestatario podrá
solicitar al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión
de Tasa de Interés y/o una Conversión de Productos Básicos
en cualquier momento durante la vigencia del Contrato,
de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas
Generales.
(a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá
solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo
Deudor sea convertido a una Moneda de País no Prestatario
o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar
eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y
de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso
denominado en Moneda Local constituirá una Conversión
de Moneda, aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha
Moneda Local.
(b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario
podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del
Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea
convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción
de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario
y aceptada por el Banco.
(c) Conversión de Productos Básicos. El Prestatario
podrá solicitar la contratación de una Opción de Venta de
Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos
Básicos.
B. Financiamiento del CO Concesional
CLÁUSULA 1.10. Amortización. El Financiamiento del
CO Concesional será amortizado por el Prestatario mediante
un único pago que deberá efectuarse, a más tardar, a los
cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción
de este Contrato. Si la fecha de vencimiento del pago de la
cuota única de amortización no coincide con una fecha de pago
de intereses, el pago de dicha cuota de amortización se deberá
realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente
anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo.
CLÁUSULA 1.11. Intereses. (a) El Prestatario pagará
intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del
Financiamiento del CO Concesional a la tasa establecida en
el Artículo 3.12 de las Normas Generales.
(b) Los intereses se pagarán al Banco en las mismas
fechas en que el Prestatario efectúe el pago de intereses
correspondientes al Financiamiento del CO Regular y dichas
fechas de pago continuarán siendo las mismas, aunque el
Prestatario haya finalizado el pago total de lo adeudado al
Financiamiento del CO Regular.
CAPÍTULO II
Objeto y Utilización de Recursos
CLÁUSULA 2.01. Objeto. (a) El Préstamo tiene por objeto
apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas
consistente en contribuir a la mejora del desempeño logístico
de Honduras a través de reformas sectoriales en los ámbitos
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regulatorio, institucional, de planificación y de facilitación
comercial, que permita ganancias en la competitividad e
integración regional. Los objetivos específicos del programa
son: (i) consolidar un marco normativo con reglamentos
específicos para la mejora de servicios de logística de
carga con visión de largo plazo; (ii) el fortalecimiento
de la institucionalidad del sector logístico a través del
fortalecimiento y consolidación del Consejo Nacional de
Logística (CNL) e instancia a nivel técnico; (iii) la mejora
de la planificación integral en el sector y la prestación de
servicios asociados; y (iv), la modernización y simplificación
de los procesos y los sistemas tecnológicos de facilitación del
comercio.
(b) El Prestatario no podrá destinar los recursos del
Préstamo para financiar los gastos descritos en la Cláusula
2.04 de estas Estipulaciones Especiales. Los recursos del
Préstamo podrían ser utilizados para financiar el rubro a que
se refieren la Cláusula 1.08 de estas Estipulaciones Especiales
y el Artículo 3.03 de las Normas Generales.
(c) El Banco efectuará el desembolso en un único
Tramo de Desembolso, que requerirá el cumplimiento de las
condiciones especiales previas al desembolso de los recursos
correspondientes establecidas en este Contrato.
CLÁUSULA 2.02. Condiciones especiales previas a
todos los desembolsos de los recursos del Préstamo. El
o los desembolsos del Préstamo, estarán sujetos a que, en
adición al cumplimiento de las condiciones previas y los
requisitos estipulados en los Artículos 4.01 y 4.03 de las
Normas Generales, el Prestatario, a satisfacción del Banco:
(a) Mantenga un entorno macroeconómico
conducente al logro de los objetivos del
Programa y que sea consistente con la Carta de
Política Sectorial a que se refiere la Cláusula
3.01 de estas Estipulaciones Especiales;
(b) Cumpla con las condiciones establecidas
en estas Estipulaciones Especiales para
el desembolso del Tramo de Desembolso
correspondiente;
(c) Mantenga abierta la(s) cuenta(s) especial(es) a
que se refiere el Artículo 4.01(c) de las Normas
Generales, en el cual el Banco depositará los
recursos del Préstamo; y,
(d) Continúe cumpliendo con las medidas de
política referentes al Tramo o Tramos de
Desembolso ya desembolsados, cuando sea
el caso.
CLÁUSULA 2.03. Condiciones especiales previas a
la iniciación del desembolso del primer y único Tramo
de Desembolso. El Banco sólo iniciará el desembolso de
los recursos correspondientes al primer y único Tramo de
Desembolso, luego de que se hayan cumplido, a satisfacción
del Banco, en adición a las condiciones y los requisitos
establecidos en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas
Generales y en la Cláusula 2.02 anterior, las siguientes
condiciones:
Reforma del marco normativo de logística de carga y de
facilitación comercial
(a) Aprobación del Plan Estratégico de Gobierno
(PEG) 2018-2022 que refleja la priorización
del sector logístico dentro de las políticas del
Gobierno Nacional.
(b) Aprobación del Plan de Acciones Inmediatas
(PAI) a cinco años por el Consejo Nacional de
Logística (CNL).
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(c) Elaboración de un proyecto de Ley de
Logística, incluyendo aspectos de eficiencia
energética, a fin de modernizar el marco
normativo del sector en consulta con la Unidad
Técnica del CNL.
(d) Actualización del Plan Estratégico del Consejo
Nacional de Seguridad Vial incorporando
aspectos de seguridad del transporte de carga
terrestre.
(e) Aprobación del reglamento de pesos y
dimensiones que incluye: (i) límites de pesos
y dimensiones; y (ii) penalidades.
(f) Actualización del Reglamento Operativo de la
Unión Aduanera Guatemala-Honduras.
Consolidación del marco institucional de logística de carga
y transporte
(g) Consolidación y funcionamiento del CNL
integrado por las principales instituciones
con competencias en el sector de logística de
carga, responsable de acordar los lineamientos
estratégicos y planes plurianuales.
(h) Consolidación y funcionamiento de la Unidad
Técnica de Ejecución Logística (UTEL)
que incluyen entre otras funciones: (i) La
coordinación de actividades con los ministerios
y entidades públicas y privadas para el
desarrollo y ejecución de planes y proyectos
del sector de logística de carga, considerando
medidas de eficiencia energética y de fomento
a la inclusión de personas con discapacidad;
y (ii) Actividades encomendadas por los
Gabinetes Sectoriales y alineados con el Plan
Nacional de Logística de Cargas (PNLOG).
Establecimiento y modernización de procesos de
planificación integral, servicios de transporte y logística
de carga y facilitación comercial
Establecimiento de procesos de planificación integral
y mejora de servicios de transporte y logística de carga
(i) Creación del mecanismo interinstitucional de
supervisión del Plan Maestro del Conglomerado
Logístico del Norte (PMCLN), en cuanto a: (i)
análisis de demanda; (ii) plan de inversiones
en infraestructura y modelos de operación; (iii)
herramientas tecnológicas; y, (iv) modelos de
colaboración con cadenas productivas.
(j) Elaboración de un plan de modernización
de la flota de transporte y logística de carga
considerando criterios de eficiencia energética
e incentivos financieros de acuerdo a la Ley de
Transporte Terrestre.
(k) Inicio de la operación de las escuelas privadas
de pilotos -incluyendo formación en técnicas
de conducción eficiente y un programa de
incentivos para la capacitación de mujeres- de
acuerdo al mandato de la Ley de Transporte
administrada por el Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT).
(l) Inicio de la operación de la Escuela Nacional
de Transporte Terrestre (ENTT), incluyendo
formación en técnicas de conducción eficiente y
un programa de incentivos para la capacitación
de mujeres, de acuerdo al mandato de la Ley
de Transporte administrada por el IHTT.
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Modernización de los procesos de facilitación
comercial
(m) Inicio de la implementación de procesos
y herramientas requeridos en el contexto
del Portal de Gestión Integral de Comercio
Exterior (PGICE), incluyendo: (i) Módulo
Integrado de Gestión de Riesgos; y, (ii)
Ventanilla Única Marítima.
(n) Aprobación del acuerdo ministerial de
constitución del Programa de Operador
Económico Autorizado (OEA) y de su manual
de procedimiento que pone en marcha el
Programa de OEA.
(o) Implementación de la primera fase de la
Estrategia de Gestión Coordinada de Fronteras
(GCF): Dispositivos de Radiofrecuencia
(RFID) de trazabilidad y cámaras.
(p) Actualización de las herramientas tecnológicas
y digitales para la consolidación de
información de Factura y Declaración Única
Centroamericana (FYDUCA) en el Data
Warehouse institucional de la administración
tributaria para monitoreo y gestión a través
de la herramienta de inteligencia de negocios.
CLÁUSULA 2.04. Gastos excluidos de financiamiento.
(a) No podrán utilizarse los recursos del Préstamo para
financiar:
(i) gastos en bienes incluidos en las categorías
o subcategorías de la Clasificación Uniforme
para el Comercio Internacional de las Naciones
Unidas (“CUCI”), que figuran en la Cláusula
2.05 de estas Estipulaciones Especiales;
(ii) gastos en bienes adquiridos por contratos cuyo
monto sea inferior al equivalente de diez mil
Dólares (US$10.000);
(iii) gastos en bienes que cuenten con financiamiento,
en divisas, a mediano o largo plazo;
(iv) gastos en bienes suntuarios;
(v) gastos en armas;
(vi) gastos en bienes para uso de las fuerzas
armadas; y,
(vii) gastos en bienes que no provengan de países
miembros del Banco.
(b) Si el Banco determinare en cualquier momento,
que los recursos del Préstamo han sido utilizados para pagar
los gastos excluidos en virtud de lo establecido en el inciso (a)
de esta Cláusula, el Prestatario reembolsará de inmediato
al Banco, o a la cuenta bancaria especial a la cual se hace
referencia en el inciso (c) del Artículo 4.01 de las Normas
Generales, según determine el Banco, la suma utilizada en el
pago de dichos gastos excluidos.
CLÁUSULA 2.05. Lista negativa. Los gastos a que se
refiere el literal (i) del inciso (a) de la Cláusula 2.04 anterior,
son los que figuran en las siguientes categorías o subcategorías
de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de
las Naciones Unidas, CUCI1
, incluyendo cualquier enmienda
que pudiera efectuarse a dichas categorías o subcategorías y
que el Banco deberá notificar al Prestatario:
1 Véase la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones
Unidas, Revisión 3 (“CUCI”, Rev. 3), publicada por las Naciones Unidas en Statistical
Papers, Serie M, Nº 343 (1986).
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Categoría Subcategoría Descripción del bien
112 Bebidas alcohólicas;
121 Tabaco, tabaco en bruto; residuos de tabaco;
122 Tabaco manufacturado; ya sea que contenga o no (sustitutos) de tabaco;
525 Materiales radioactivos y materiales afines;
667 Perlas, piedras preciosas o semipreciosas, en bruto o trabajadas;
718 718.7 Reactores nucleares y sus partes; elementos de combustibles (cartuchos) sin
irradiación para reactores nucleares;
897 897.3 Joyas de oro, plata o metales del grupo de platino con excepción de relojes y
cajas de relojes; artículos de orfebrería y platería, incluyendo gemas montadas; y
971 Oro no monetario (excepto minerales y concentrados de oro).
CAPÍTULO III
Ejecución del Programa
CLÁUSULA 3.01. Carta de Política Sectorial. Las partes
acuerdan que el contenido sustancial de la Carta de Política
Sectorial de fecha 23 de marzo de 2020, dirigida por el
Prestatario al Banco, que describe los objetivos, las políticas
y las acciones destinadas a lograr el objeto del Programa y en
la cual el Prestatario declara su compromiso con la ejecución
del mismo, es parte integrante del Programa, para los efectos
de lo establecido en la Cláusula 3.04 de este Contrato.
CLÁUSULA 3.02. Reuniones periódicas. (a) El
Prestatario y el Banco se reunirán, a instancia de cualesquiera
de las partes, en la fecha y el lugar que se convenga, para
intercambiar opiniones acerca de: (i) el progreso logrado en
la implementación del Programa y en el cumplimiento de
las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 2.03 de estas
Estipulaciones Especiales; y, (ii) la coherencia entre la política
macroeconómica del Prestatario y el Programa. Con anterioridad
a cualesquiera de dichas reuniones, el Prestatario deberá entregar
al Banco, para su revisión y comentarios, un informe con el
detalle que el Banco pueda razonablemente requerirle sobre el
cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos
(i) y (ii) de esta Cláusula.
(b) Si de la revisión de los informes presentados por
el Prestatario, el Banco no encuentra satisfactorio el estado de
ejecución del Programa, el Prestatario deberá presentar dentro de
los treinta (30) días siguientes contados a partir de la respectiva
notificación del Banco, los informes o planes con las medidas
que se implementarán para ajustar la ejecución del Programa,
acompañados del cronograma respectivo.
CLÁUSULA 3.03. Evaluación ex post. El Prestatario
se compromete a cooperar, directamente, o por intermedio
del Organismo Ejecutor, en la evaluación del Programa que
lleve a cabo el Banco posteriormente a su ejecución, con el
fin de identificar en qué medida se cumplieron los objetivos
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del mismo y a suministrar al Banco la información, datos y
documentos que éste llegara a solicitar para los efectos de la
realización de dicha evaluación.
CLÁUSULA 3.04. Modificaciones de disposiciones legales
y de los reglamentos básicos. Las partes convienen en que, si
se aprobaren modificaciones en las políticas macroeconómicas
o sectoriales que se describen en la carta a que se refiere
la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales o en
las disposiciones legales o en los reglamentos básicos
concernientes al Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco,
puedan afectar sustancialmente el Programa, el Banco tendrá
derecho a requerir una información razonada y pormenorizada
del Prestatario, por sí o por intermedio del Organismo
Ejecutor, con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o
pueden llegar a tener un impacto sustancialmente desfavorable
en la ejecución del Programa. Sólo después de conocer las
informaciones y aclaraciones solicitadas, el Banco podrá
adoptar las medidas que juzgue apropiadas, de conformidad
con las disposiciones que se incorporan en este Contrato.
CAPÍTULO IV
Registros, Inspecciones e Informes
CLÁUSULA 4.01. Registros, inspecciones e informes.
Los recursos del Préstamo deberán ser depositados en la
cuenta especial o en las cuentas especiales exclusivas para el
Programa. El Prestatario se compromete a mantener registros
contables separados y un sistema adecuado de control interno,
de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7.01 de las Normas
Generales.
CLÁUSULA 4.02. Auditorías. En relación con lo establecido
en el Artículo 7.01 de las Normas Generales del presente
Contrato, el Prestatario se compromete a presentar al Banco,
si éste lo solicita, dentro de los noventa (90) días siguientes
a la fecha de la solicitud del Banco, un informe financiero
auditado sobre el uso y destino de los recursos del Préstamo.
Dicho informe se presentará dictaminado por una firma de
auditores independientes aceptable al Banco y de acuerdo con
términos de referencia previamente aprobados por el Banco.
CAPÍTULO V
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 5.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes
dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia
en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Honduras,
adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga
a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en
vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
(b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de
la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere
entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y
expectativas de derecho en él contenidas se reputarán
inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de
notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad
para ninguna de las partes.
CLÁUSULA 5.02. Comunicaciones y Notificaciones. Todos
los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones
que las partes deban realizar en virtud de este Contrato se
efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el
momento en que el documento correspondiente sea recibido
por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se
anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones
que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que
las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección Postal:
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas
Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín
Centro Histórico
Tegucigalpa, Honduras
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Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn
Facsímil: (504) 2237-4142
Del Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577,
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
Correo electrónico: cho-mailusr@iadb.org
CAPÍTULO VI
Arbitraje
CLÁUSULA 6.01. Cláusula compromisoria. Para la
solución de toda controversia que se derive del presente
Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes,
éstas se someten incondicional e irrevocablemente al
procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere
el Capítulo X de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco,
actuando cada uno por medio de su representante autorizado,
firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual
tenor en Tegucigalpa, Honduras, el día arriba indicado.
REPÚBLICA DE HONDURAS, (F Y S) Rocío Izabel Tábora
Morales, Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas.
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, (F)
Eduardo Marques Almeida, Representante en Honduras.”
“CONTRATO DE PRÉSTAMO
NORMAS GENERALES
Enero 2020
CAPÍTULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales.
Estas Normas Generales son aplicables, de manera uniforme,
al financiamiento de programas de apoyo a reformas de
políticas con recursos del Capital Ordinario Regular y del
Capital Ordinario Concesional del Banco, que este último
celebre con sus países miembros o con otros prestatarios que,
para los efectos del respectivo contrato de préstamo, cuenten
con la garantía de un país miembro del Banco.
ARTÍCULO 1.02. Interpretación. (a) Inconsistencia. En
caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones
de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato
y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere y estas Normas
Generales, las disposiciones de aquéllos prevalecerán sobre las
disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción
o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo
elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las
Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y
el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición
específica prevalecerá sobre la general.
(b) Títulos y subtítulos. Cualquier título o subtítulo
de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones de este
Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y no deben
ser tomados en cuenta en la interpretación de este Contrato.
(c) Plazos. Salvo que el Contrato disponga lo
contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de
días, meses o años calendario.
CAPÍTULO II
Definiciones
ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Cuando los siguientes
términos se utilicen con mayúscula en este Contrato o en el
(o los) Contrato(s) de Garantía, si lo(s) hubiere, éstos tendrán
el significado que se les asigna a continuación. Cualquier
referencia al singular incluye el plural y viceversa. Cualquier
término que figure en mayúsculas en el numeral 69 de este
Artículo 2.01 y que no esté definido de alguna manera en ese
literal, tendrá el mismo significado que le haya sido asignado
en las definiciones de ISDA de 2006, según la publicación
del International Swaps and Derivatives Association,
Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta
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Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones
modificadas y complementadas, las cuales se incorporan en
este Contrato por referencia.
1. “Agente de Cálculo” significa el Banco, con excepción
de la utilización de dicho término en la definición
de Tasa de Interés LIBOR, en cuyo caso tendrá
el significado asignado a dicho término en las
Definiciones de ISDA de 2006, según la publicación
del International Swaps and Derivatives Association,
Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de
Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus
versiones modificadas y complementadas. Todas las
determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo
tendrán un carácter final, concluyente y obligatorio
para las partes (salvo error manifiesto) y, de ser hechas
por el Banco en calidad de Agente de Cálculo, se
efectuarán mediante justificación documentada, de
buena fe y en forma comercialmente razonable.
2. “Banco” tendrá el significado que se le asigne en las
Estipulaciones Especiales de este Contrato.
3. “Banda (collar) de Tasa de Interés” significa el
establecimiento de un límite superior y un límite
inferior para una tasa variable de interés.
4. “Cantidad Nocional” significa, con respecto a una
Conversión de Productos Básicos, el número de
unidades del producto básico subyacente.
5. “Capital Ordinario Regular” o “CO Regular” significa
la porción del Préstamo sujeta a los términos y
condiciones correspondientes a la Facilidad de
Financiamiento Flexible.
6. “Capital Ordinario Concesional” o “CO Concesional”
significa la porción del Préstamo sujeta a términos y
condiciones concesionales según las políticas vigentes
del Banco.
7. “Carta Notificación de Conversión” significa la
notificación por medio de la cual el Banco comunica
al Prestatario los términos y condiciones financieros
en que una Conversión ha sido efectuada de acuerdo
con la Carta Solicitud de Conversión enviada por el
Prestatario.
8. “Carta Notificación de Modificación de Cronograma de
Amortización” significa la notificación por medio de
la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de
Modificación de Cronograma de Amortización.
9. “Carta Solicitud de Conversión” significa la
notificación irrevocable por medio de la cual el
Prestatario solicita al Banco una Conversión, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas
Normas Generales.
10. “Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de
Amortización” significa la notificación irrevocable por
medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una
modificación al Cronograma de Amortización.
11. “Contrato” significa este contrato de préstamo.
12. “Contrato de Derivados” significa cualquier contrato
suscrito entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco
y el Garante para documentar y/o confirmar una o más
transacciones de derivados acordadas entre el Banco
y el Prestatario o entre el Banco y el Garante y sus
modificaciones posteriores. Son parte integrante de
los Contratos de Derivados todos los anexos y demás
acuerdos suplementarios a los mismos.
13. “Contrato de Garantía” significa, si lo hubiere, el
contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento
de todas o algunas de las obligaciones que contrae el
Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante
asume otras obligaciones que quedan a su cargo.
14. “Convención para el Cálculo de Intereses” significa
la convención para el conteo de días utilizada para el
cálculo del pago de intereses, la cual se establece en
la Carta Notificación de Conversión.
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15. “Conversión” significa una modificación de los
términos de la totalidad o una parte del Préstamo
solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco,
en los términos de este Contrato y podrá ser: (i) una
Conversión de Moneda; (ii) una Conversión de Tasa de
Interés; o (iii) una Conversión de Productos Básicos.
16. “Conversión de Moneda” significa, con respecto a un
desembolso o a la totalidad o a una parte del Saldo
Deudor, el cambio de moneda de denominación a una
Moneda Local o a una Moneda Principal.
17. “Conversión de Moneda por Plazo Parcial” significa
una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión
inferior al plazo previsto en el Cronograma de
Amortización solicitado para dicha Conversión de
Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas
Normas Generales.
18. “Conversión de Moneda por Plazo Total” significa
una Conversión de Moneda por un Plazo de
Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma
de Amortización solicitado para dicha Conversión de
Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas
Normas Generales.
19. “Conversión de Productos Básicos” significa, con
respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido,
la contratación de una Opción de Venta de Productos
Básicos o de una Opción de Compra de Productos
Básicos de conformidad con lo establecido en el
Artículo 5.01 de estas Normas Generales.
20. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial”
significa una Conversión de Productos Básicos cuya
Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos
Básicos es anterior a la Fecha Final de Amortización.
21. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Total”
significa una Conversión de Productos Básicos cuya
Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos
Básicos coincide con la Fecha Final de Amortización.
22. “Conversión de Tasa de Interés” significa (i) el cambio
del tipo de tasa de interés con respecto a la totalidad o a
una parte del Saldo Deudor; o (ii) el establecimiento de
un Tope (cap) de Tasa de Interés o una Banda (collar)
de Tasa de Interés con respecto a la totalidad o una
parte del Saldo Deudor; o (iii) cualquier otra opción
de cobertura (hedging) que afecte la tasa de interés
aplicable a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor.
23. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial”
significa una Conversión de Tasa de Interés por un
Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el
Cronograma de Amortización solicitado para dicha
Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en
el Artículo 5.04 de estas Normas Generales.
24. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total”
significa una Conversión de Tasa de Interés por
un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en
el Cronograma de Amortización solicitado para la
Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en
el Artículo 5.04 de estas Normas Generales.
25. “Costo de Fondeo del Banco” significa un margen
de costo calculado trimestralmente sobre la Tasa de
Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, con base en
el promedio ponderado del costo de los instrumentos
de fondeo del Banco aplicables a la Facilidad de
Financiamiento Flexible, expresado en términos de un
porcentaje anual, según lo determine el Banco.
26. “Cronograma de Amortización” significa el
cronograma original establecido en las Estipulaciones
Especiales para el pago de las cuotas de amortización
del Financiamiento del CO Regular o el cronograma o
cronogramas que resulten de modificaciones acordadas
entre las Partes de conformidad con lo previsto en el
Artículo 3.05 de estas Normas Generales.
27. “Día Hábil” significa un día en que los bancos
comerciales y los mercados cambiarios efectúen
liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios
generales (incluidas transacciones cambiarias y
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transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la
ciudad de Nueva York o, en el caso de una Conversión,
en las ciudades indicadas en la Carta Notificación de
Conversión.
28. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del
Banco.
29. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los
Estados Unidos de América.
30. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto
de cláusulas que componen la primera parte de este
Contrato.
31. “Facilidad de Financiamiento Flexible” significa
la plataforma financiera que el Banco utiliza para
efectuar Préstamos con garantía soberana con cargo
al Capital Ordinario Regular del Banco.
32. “Fecha de Conversión” significa la Fecha de
Conversión de Moneda, la Fecha de Conversión de
Tasa de Interés o la Fecha de Conversión de Productos
Básicos, según el caso.
33. “Fecha de Conversión de Moneda” significa, en
relación con Conversiones de Moneda para nuevos
desembolsos, la fecha efectiva en la cual el Banco
efectúa el desembolso y para Conversiones de Moneda
de Saldos Deudores, la fecha en que se redenomina
la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta
Notificación de Conversión.
34. “Fecha de Conversión de Productos Básicos”
significa la fecha de contratación de una Conversión
de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la
Carta Notificación de Conversión.
35. “Fecha de Conversión de Tasa de Interés” significa
la fecha efectiva de la Conversión de Tasa de Interés
a partir de la cual aplicará la nueva tasa de interés.
Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de
Conversión.
36. “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el
día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre
de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en
LIBOR, determinada por el Banco en una Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre, será aplicada retroactivamente a
los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo
y continuará siendo aplicada durante y hasta el último
día del Trimestre.
37. “Fecha de Liquidación de Conversión de Productos
Básicos” significa, con respecto a una Conversión
de Productos Básicos, la fecha en que el Monto de
Liquidación en Efectivo de dicha conversión debe ser
pagado, la cual ocurrirá a los cinco (5) Días Hábiles
posteriores a una Fecha de Vencimiento de Conversión
de Productos Básicos salvo que las Partes acuerden
una fecha distinta especificada en la Carta Notificación
de Conversión.
38. “Fecha de Valuación de Pago” significa la fecha
que se determina con base en un cierto número de
Días Hábiles bancarios antes de cualquier fecha de
pago de cuotas de amortización o intereses, según se
especifique en una Carta Notificación de Conversión.
39. “Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos
Básicos” significa el Día Hábil en el cual vence la
Opción de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá
en la Carta Notificación de Conversión.
40. “Fecha Final de Amortización” significa la última fecha
de amortización del Financiamiento del CO Regular
de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones
Especiales.
41. “Garante” significa el país miembro del Banco y ente
subnacional del mismo, de haberlo, que suscribe el
Contrato de Garantía con el Banco.
42. “Índice del Producto Básico Subyacente” significa
un índice publicado del precio del producto básico
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subyacente sujeto de una Opción de Productos Básicos.
La fuente y cálculo del Índice del Producto Básico
Subyacente se establecerán en la Carta Notificación
de Conversión. Si el Índice del Producto Básico
Subyacente relacionado con un producto básico (i) no
es calculado ni anunciado por su patrocinador vigente
en la Fecha de Conversión de Productos Básicos,
pero es calculado y anunciado por un patrocinador
sucesor aceptable para el Agente de Cálculo, o (ii)
es reemplazado por un índice sucesor que utiliza, en
la determinación del Agente de Cálculo, la misma
fórmula o un método de cálculo sustancialmente
similar al utilizado en el cálculo del Índice del
Producto Básico Subyacente, entonces, el respectivo
índice será, en cada caso, el Índice del Producto Básico
Subyacente.
43. “Moneda Convertida” significa cualquier Moneda
Local o Moneda Principal en la que se denomina la
totalidad o una parte del Préstamo tras la ejecución de
una Conversión de Moneda.
44. “Moneda de Aprobación” significa la moneda en la que
el Banco aprueba el Préstamo, que puede ser Dólares
o cualquier Moneda Local.
45. “Moneda de Liquidación” significa la moneda
utilizada en el Préstamo para liquidar pagos de
capital e intereses. Para el caso de monedas de libre
convertibilidad (fully deliverable), la Moneda de
Liquidación será la Moneda Convertida. Para el caso
de monedas que no son de libre convertibilidad (non-
deliverable), la Moneda de Liquidación será el Dólar.
46. “Moneda Local” significa cualquier moneda de curso
legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica
y el Caribe.
47. “Moneda Principal” significa cualquier moneda de
curso legal en los países miembros del Banco que no
sea Dólar o Moneda Local.
48. “Monto de Liquidación en Efectivo” tendrá el
significado que se le asigna en los Artículos 5.11(b),
(c) y (d) de estas Normas Generales.
49. “Normas Generales” significa el conjunto de artículos
que componen esta segunda parte del Contrato.
50. “Opción de Compra de Productos Básicos” significa,
con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor
Requerido, una opción de compra a ser liquidada en
efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad
con lo establecido en el Artículo 5.11 de estas Normas
Generales
51. “Opción de Productos Básicos” tendrá el significado
que se le asigna en el Artículo 5.11(a) de estas Normas
Generales.
52. “Opción de Venta de Productos Básicos” significa,
con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor
Requerido, una opción de venta a ser liquidada en
efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad
con lo establecido en el Artículo 5.11 de estas Normas
Generales.
53. “Organismo Ejecutor” significa la entidad con
personería jurídica responsable de la ejecución
del Proyecto y de la utilización de los recursos del
Préstamo. Cuando exista más de un Organismo
Ejecutor, éstos serán coejecutores y se les denominará
indistintamente, “Organismos Ejecutores” u
“Organismos Co-Ejecutores”.
54. “Partes” tendrá el significado que se le asigna en el
preámbulo de las Estipulaciones Especiales.
55. “Plazo de Conversión” significa, para cualquier
Conversión, con excepción de la Conversión de
Productos Básicos, el período comprendido entre la
Fecha de Conversión y el último día del período de
interés en el cual la Conversión termina según sus
términos. No obstante, para efectos del último pago de
capital e intereses, el Plazo de Conversión termina en
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el día en que se pagan los intereses correspondientes
a dicho período de interés.
56. “Plazo de Ejecución” significa el plazo en Días
Hábiles durante el cual el Banco puede ejecutar una
Conversión según sea determinado por el Prestatario
en la Carta Solicitud de Conversión. El Plazo de
Ejecución comienza a contar desde el día en que
la Carta Solicitud de Conversión es recibida por el
Banco.
57. “Plazo Original de Desembolsos” significa el plazo
originalmente previsto para los desembolsos del
Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones
Especiales.
58. “Práctica Prohibida” significa las prácticas que el
Banco prohíbe en relación con las actividades que
éste financie, definidas por el Directorio o que se
definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre
otras, práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica
corrupta, práctica fraudulenta y práctica obstructiva.
59. “Precio de Ejercicio” significa, con respecto a una
Conversión de Productos Básicos, el precio fijo al
cual (i) el propietario de una Opción de Compra de
Productos Básicos tiene el derecho de comprar, o (ii)
el propietario de una Opción de Venta de Productos
Básicos tiene el derecho de vender, el producto básico
subyacente (liquidable en efectivo).
60. “Precio Especificado” significa el precio del producto
básico subyacente según el Índice del Producto Básico
Subyacente en la Fecha de Vencimiento de Conversión
de Productos Básicos excepto que, para ciertos Tipos
de Opciones, dicho precio será calculado sobre la
base de una fórmula a ser determinada en la Carta
Notificación de Conversión.
61. “Préstamo” tendrá el significado que se le asigna en
las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
62. “Prestatario” tendrá el significado que se le asigna
en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales de
este Contrato.
63. “Programa” significa el programa de reformas de
políticas apoyado por el Préstamo.
64. “Saldo Deudor” significa el monto que el Prestatario
adeuda al Banco por concepto de la parte desembolsada
del Financiamiento del CO Regular.
65. “Saldo Deudor Requerido” tendrá el significado que
se le asigna en el Artículo 5.02(f) de estas Normas
Generales.
66. “Semestre” significa los primeros o los segundos seis
(6) meses de un año calendario.
67. “Tasa Base de Interés” significa la tasa determinada
por el Banco al momento de la ejecución de una
Conversión, con excepción de la Conversión de
Productos Básicos, en función de: (i) la moneda
solicitada por el Prestatario; (ii) el tipo de tasa de
interés solicitada por el Prestatario; (iii) el Cronograma
de Amortización; (iv) las condiciones de mercado
vigentes; y, (v) uno de los siguientes, entre otros:
(1) la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3)
meses, más un margen que refleje el costo estimado de
captación de recursos en Dólares del Banco existente
al momento del desembolso o de la Conversión; o (2)
el costo efectivo de la captación del financiamiento
del Banco utilizado como base para la Conversión;
(3) el índice de tasa de interés correspondiente más
un margen que refleje el costo estimado de captación
de recursos en la moneda solicitada al momento del
desembolso o de la Conversión; o (4) con respecto
a los Saldos Deudores que han sido objeto de una
Conversión previa, con excepción de la Conversión
de Productos Básicos, la tasa de interés vigente para
dichos Saldos Deudores.
68. “Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa la Tasa
de Interés LIBOR más el Costo de Fondeo del Banco,
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determinada en una Fecha de Determinación de la Tasa
de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre.
69. “Tasa de Interés LIBOR” significa la “USD-LIBOR-
ICE”, que es la tasa administrada por ICE Benchmark
Administration (o cualquier otra entidad que la
reemplace en la administración de la referida tasa)
aplicable a depósitos en Dólares a un plazo de tres
(3) meses que figura en la página correspondiente
de las páginas Bloomberg Financial Markets Service
o Reuters Service, o, de no estar disponibles, en la
página correspondiente de cualquier otro servicio
seleccionado por el Banco en que figure dicha tasa, a
las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es
dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha
de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre. Si dicha Tasa de Interés
LIBOR no apareciera en la página correspondiente, la
Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha
de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre será determinada como
si las partes hubiesen especificado “USD-LIBOR-
Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR
aplicable. Para estos efectos, “USD-LIBOR-Bancos
Referenciales” significa que la Tasa de Interés LIBOR
correspondiente a una Fecha de Determinación de la
Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre
será determinada en función de las tasas a las que los
Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos
en Dólares a los bancos de primer orden en el mercado
interbancario de Londres aproximadamente a las
11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos
(2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha
de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3)
meses, comenzando en la Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente
o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco
solicitará(n) una cotización de la Tasa de Interés
LIBOR a la oficina principal en Londres de cada
uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un
mínimo de dos (2) cotizaciones, la Tasa de Interés
LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones.
De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo
solicitado, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente
a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media
aritmética de las tasas cotizadas por los principales
bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el
Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco,
aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva
York, aplicable a préstamos en Dólares concedidos
a los principales bancos europeos, a un plazo de tres
(3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco
obtiene la Tasa de Interés LIBOR de más de un
Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento
descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola
discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada
en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en
las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de
Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada
en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario
en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las Tasas de
Interés LIBOR cotizadas en el primer día bancario en
Nueva York inmediatamente siguiente.
70. “Tipo de Cambio de Valuación” es igual a la cantidad
de unidades de Moneda Convertida por un Dólar,
aplicable a cada Fecha de Valuación de Pago, de
acuerdo con la fuente que se establezca en la Carta
Notificación de Conversión.
71. “Tipo de Opción” significa el tipo de Opción de
Productos Básicos en relación con el cual el Banco
puede, sujeto a la disponibilidad en el mercado y a
consideraciones operativas y de manejo de riesgo,
ejecutar una Conversión de Productos Básicos
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incluidas, entre otras, las opciones europeas, asiática
con media aritmética y precio de ejercicio fijo; y
binaria.
72. “Tope (cap) de Tasa de Interés” significa el
establecimiento de un límite superior para una tasa
variable de interés.
73. “Tramo de Desembolso” significa, para los préstamos
de apoyo a reformas de políticas, el monto o la porción
de los recursos del Préstamo que será elegible para
desembolso una vez que el Prestatario haya cumplido
con las correspondientes condiciones contractuales.
74. “Tramo del Préstamo” significa cualquiera de los
tramos en los que se divida el Préstamo como
resultado de una Conversión o de una modificación
del Cronograma de Amortización.
75. “Trimestre” significa cada uno de los siguientes
períodos de tres (3) meses del año calendario: el
período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de
marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina
el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y
termina el 30 de septiembre; y el período que comienza
el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.
76. “VPP” significa vida promedio ponderada establecida
en las Estipulaciones Especiales del presente contrato.
La VPP se calcula en años (utilizando dos decimales),
sobre la base del Cronograma de Amortización de
todos los tramos y se define como la división entre
(i) y (ii) siendo:
(i) la sumatoria de los productos de (A)
(B), definidos como:
(A) el monto de cada pago de
amortización;
(B) la diferencia en el número de
días entre la fecha de pago
de amortización y la fecha de
suscripción de este Contrato,
dividido por 365 días; y
(ii) la suma de los pagos de amortización.
La fórmula a aplicar es la siguiente:
donde:
VPP es la vida promedio ponderada
de todos los tramos del
F i n a n c i a m i e n t o d e l C O
Regular, expresada en años.
m es el número total de los tramos
del Financiamiento del CO
Regular.
n es el número total de pagos de
amortización para cada tramo
del Financiamiento del CO
Regular.
Ai,j es el monto de la amortización
referente al pago i del tramo
j, calculado en Dólares, o en
el caso de una Conversión, en
el equivalente en Dólares, a la
tasa de cambio determinada
por el Agente de Cálculo para
la fecha de modificación del
Cronograma de Amortización.
FPi,j es la fecha de pago referente al
pago i del tramo j.
FS es la fecha de suscripción de
este Contrato.
AT es la suma de todos los Ai, j
calculada en Dólares, o en el
caso de una Conversión, en
el equivalente en Dólares, a
la fecha del cálculo a la tasa
de cambio determinada por el
Agente de Cálculo.
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77. “VPP Original” significa la VPP del Financiamiento
del CO Regular vigente en la fecha de suscripción
de este Contrato y establecida en las Estipulaciones
Especiales.
CAPÍTULO III
Amortización, intereses, comisión de crédito, inspección
y vigilancia y pagos anticipados
A. Financiamiento del CO Regular
ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de amortización, intereses,
comisión de crédito y otros costos. El Financiamiento del
CO Regular será amortizado de acuerdo con el Cronograma
de Amortización. Los intereses y las cuotas de amortización
se pagarán el día 15 del mes, de acuerdo con lo establecido
en las Estipulaciones Especiales, en una Carta Notificación de
Modificación de Cronograma de Amortización o en una Carta
Notificación de Conversión, según sea el caso. Las fechas de
pagos de amortización, comisión de crédito y otros costos
coincidirán siempre con una fecha de pago de intereses.
ARTÍCULO 3.02. Cálculo de los intereses y de la comisión
de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán
con base en el número exacto de días del período de intereses
correspondiente.
ARTÍCULO 3.03. Recursos para inspección y vigilancia.
El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco
por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que
el Banco establezca lo contrario durante el Plazo Original de
Desembolsos como consecuencia de su revisión periódica
de cargos financieros para préstamos del capital ordinario y
notifique al Prestatario al respecto. En este caso, el Prestatario
deberá indicar al Banco si pagará dicho monto de la porción
del Financiamiento del CO Regular directamente o si el
Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos
del Financiamiento del CO Regular. En ningún caso, podrá
cobrarse por este concepto en un Semestre determinado más
de lo que resulte de aplicar el uno por ciento (1%) al monto
de la porción del Financiamiento del CO Regular, dividido
por el número de Semestres comprendido en el Plazo Original
de Desembolsos.
ARTÍCULO 3.04. Moneda de los pagos de amortización,
intereses, comisiones y cuotas de inspección y vigilancia.
Los pagos de amortización e intereses serán efectuados en
Dólares, salvo que se haya realizado una Conversión de
Moneda, en cuyo caso aplicará lo previsto en el Artículo 5.05
de estas Normas Generales. Los pagos de comisión de crédito
y cuotas de inspección y vigilancia se efectuarán siempre en
la Moneda de Aprobación.
ARTÍCULO 3.05. Modificación del Cronograma de
Amortización. (a) El Prestatario, con la anuencia del Garante,
si lo hubiere, podrá solicitar la modificación del Cronograma
de Amortización en cualquier momento a partir de la fecha
de entrada en vigencia del Contrato y hasta sesenta (60) días
antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos.
También podrá solicitar la modificación del Cronograma de
Amortización, con ocasión de una Conversión de Moneda o
Conversión de Tasa de Interés en los términos establecidos
en los Artículos 5.03 y 5.04 de estas Normas Generales.
(b) Para solicitar una modificación del Cronograma
de Amortización, el Prestatario deberá presentar al Banco
una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de
Amortización, que deberá: (i) señalar si la modificación del
Cronograma de Amortización propuesta se aplica a la totalidad
o una parte del Financiamiento del CO Regular; y, (ii) indicar
el nuevo cronograma de pagos, que incluirá la primera y última
fecha de amortización, la frecuencia de pagos y el porcentaje
que éstos representan de la totalidad del Financiamiento del
CO Regular o del tramo del mismo para el que se solicita la
modificación.
(c) La aceptación por parte del Banco de las
modificaciones del Cronograma de Amortización solicitadas
estará sujeta a las debidas consideraciones operativas y
de manejo de riesgo del Banco y al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
(i) la última fecha de amortización y la VPP
acumulada de todos los Cronogramas
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de Amortización no excedan ni la
Fecha Final de Amortización ni la VPP
Original;
(ii) el tramo del Financiamiento del CO
Regular sujeto a un nuevo Cronograma
de Amortización no sea menor al
equivalente de tres millones de Dólares
(US$3.000.000); y,
(iii) el tramo del Financiamiento del CO
Regular sujeto a la modificación del
Cronograma de Amortización no haya
sido objeto de una modificación anterior
salvo que la nueva modificación
al Cronograma de Amortización
sea resultado de una Conversión de
Moneda.
(d) El Banco notificará al Prestatario su decisión
mediante una Carta Notificación de Modificación de
Cronograma de Amortización. Si el Banco acepta la solicitud
del Prestatario, la Carta Notificación de Modificación del
Cronograma de Amortización incluirá: (i) el nuevo Cronograma
de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO
Regular o tramo del mismo; (ii) la VPP acumulada del
Préstamo; y, (iii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma de
Amortización.
(e) El Financiamiento del CO Regular no podrá tener
más de cuatro (4) tramos denominados en Moneda Principal
con Cronogramas de Amortización distintos. Los tramos del
Financiamiento del CO Regular denominados en Moneda
Local podrán exceder dicho número, sujeto a las debidas
consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco.
(f) Con el objeto de que en todo momento la VPP del
Financiamiento del CO Regular continúe siendo igual a la VPP
Original, en cualquier evento en que la VPP del Financiamiento
del CO Regular exceda la VPP Original, el Cronograma de
Amortización habrá de ser modificado. Para dichos efectos,
el Banco informará al Prestatario de dicho evento, solicitando
al Prestatario pronunciarse respecto del nuevo cronograma de
amortización, de acuerdo con lo establecido en este Artículo.
Salvo que el Prestatario expresamente solicite lo contrario,
la modificación consistirá en el adelanto de la Fecha Final de
Amortización con el correspondiente ajuste a las cuotas de
amortización.
(g) Sin perjuicio de lo establecido en el literal (f)
anterior, el Cronograma de Amortización deberá ser modificado
en los casos en que se acuerden extensiones al Plazo Original
de Desembolsos que: (i) impliquen que dicho plazo se extienda
más allá de la fecha de sesenta (60) días antes del vencimiento
de la primera cuota de amortización del Financiamiento del
CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del
CO Regular; y, (ii) se efectúen desembolsos durante dicha
extensión. La modificación consistirá en (i) adelantar la Fecha
Final de Amortización o, en el caso que el Financiamiento
del CO Regular tenga distintos tramos, en adelantar la Fecha
Final de Amortización del tramo o tramos del Financiamiento
del CO Regular cuyos recursos se desembolsan durante la
extensión del Plazo Original de Desembolsos, salvo que
el Prestatario expresamente solicite, en su lugar, (ii) el
incremento del monto de la cuota de amortización siguiente
a cada desembolso del Financiamiento del CO Regular o, en
su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular que
ocasione una VPP mayor a la VPP Original. En el segundo
caso, el Banco determinará el monto correspondiente a cada
cuota de amortización.
ARTÍCULO 3.06. Intereses. (a) Intereses sobre Saldos
Deudores que no han sido objeto de Conversión. Mientras
el Financiamiento del CO Regular no haya sido objeto de
Conversión alguna, el Prestatario pagará intereses sobre los
Saldos Deudores diarios a una Tasa de Interés Basada en
LIBOR más el margen aplicable para préstamos del capital
ordinario. En este caso, los intereses se devengarán a una
tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en
una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre.
(b) Intereses sobre Saldos Deudores que han sido
objeto de Conversión. Si los Saldos Deudores han sido objeto
de una Conversión, el Prestatario deberá pagar intereses sobre
los Saldos Deudores convertidos bajo dicha Conversión a:
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(i) la Tasa Base de Interés que determine el Banco; más (ii) el
margen aplicable para préstamos del CO Regular del Banco.
(c) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a un
Tope (cap) de Tasa de Interés. En el supuesto de que se haya
efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer
un Tope (cap) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera
por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo
exceda el Tope (cap) de Tasa de Interés en cualquier momento
durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima de interés
aplicable durante dicho Plazo de Conversión será equivalente
al Tope (cap) de Tasa de Interés.
(d) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a una
Banda (collar) de Tasa de Interés. En el supuesto en que
se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para
establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés y la tasa de
interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido
en este Artículo exceda o esté por debajo del límite superior
o inferior, respectivamente, de la Banda (collar) de Tasa de
Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión,
la tasa máxima o mínima de interés aplicable durante dicho
Plazo de Conversión será, respectivamente, el límite superior
o el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés.
(e) Modificaciones a la base de cálculo de intereses.
Las Partes acuerdan que, no obstante, cualquier modificación
en la práctica del mercado que, en cualquier momento,
afecte la determinación de la Tasa de Interés LIBOR, los
pagos por el Prestatario deberán permanecer vinculados a
la captación del Banco. Para efectos de obtener y mantener
dicho vínculo en tales circunstancias, las Partes acuerdan
expresamente que el Agente de Cálculo, buscando reflejar
la captación correspondiente del Banco, deberá determinar:
(i) la ocurrencia de tales modificaciones; y (ii) la tasa base
alternativa aplicable para determinar el monto apropiado a
ser pagado por el Prestatario. El Agente de Cálculo deberá
notificar la tasa base alternativa aplicable al Prestatario y al
Garante, si lo hubiere, con anticipación mínima de sesenta
(60) días. La tasa base alternativa será efectiva en la fecha de
vencimiento de tal plazo de notificación.
ARTÍCULO 3.07. Comisión de crédito. (a) El Prestatario
pagará una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado
del Financiamiento del CO Regular a un porcentaje que será
establecido por el Banco periódicamente, como resultado de
su revisión de cargos financieros para préstamos de capital
ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder el cero coma
setenta y cinco por ciento (0,75%) por año.
(b) La comisión de crédito empezará a devengarse a
los sesenta (60) días de la fecha de suscripción del Contrato.
(c) La comisión de crédito cesará de devengarse: (i)
cuando se hayan efectuado todos los desembolsos o (ii) en
todo o parte, según sea el caso, cuando haya quedado total o
parcialmente sin efecto el Financiamiento del CO Regular,
de conformidad con los Artículos 4.02, 4.06, 4.07 ó 6.02 de
estas Normas Generales.
ARTÍCULO 3.08. Pagos anticipados. (a) Pagos
Anticipados de Saldos Deudores denominados en Dólares
con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Prestatario podrá
pagar anticipadamente la totalidad o una parte de cualquier
Saldo Deudor denominado en Dólares a Tasa de Interés Basada
en LIBOR en una fecha de pago de intereses, mediante la
presentación al Banco de una notificación escrita de carácter
irrevocable con, al menos, treinta (30) días de anticipación, con
la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho pago se imputará
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9.01 de estas Normas
Generales. En la eventualidad de que el pago anticipado no
cubra la totalidad del Saldo Deudor, el pago se aplicará en
forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes
de pago. Si el Préstamo del CO Regular tuviese tramos con
Cronogramas de Amortización diferentes, el Prestatario deberá
prepagar la totalidad del tramo correspondiente, salvo que el
Banco acuerde lo contrario.
(b) Pagos Anticipados de montos que han sido
objeto de Conversión. Siempre que el Banco pueda revertir
o reasignar su correspondiente captación del financiamiento o
cualquier cobertura relacionada, el Prestatario, con la anuencia
del Garante, si lo hubiere, podrá pagar anticipadamente en
una de las fechas de pago de intereses establecidas en el
Cronograma de Amortización adjunto a la Carta Notificación
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de Conversión: (i) la totalidad o una parte del monto que haya
sido objeto de una Conversión de Moneda; (ii) la totalidad o
una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión
de Tasa de Interés; y/o (iii) la totalidad o una parte de un monto
equivalente al Saldo Deudor Requerido bajo una Conversión
de Productos Básicos. Para este efecto, el Prestatario deberá
presentar al Banco con, por lo menos, treinta (30) días de
anticipación, una notificación escrita de carácter irrevocable.
En dicha notificación el Prestatario deberá especificar el monto
que desea pagar en forma anticipada y las Conversiones a las
que se refiere. En la eventualidad de que el pago anticipado
no cubra la totalidad del Saldo Deudor relacionado con dicha
Conversión, éste se aplicará en forma proporcional a las
cuotas pendientes de pago de dicha Conversión. El Prestatario
no podrá efectuar pagos anticipados por un monto menor al
equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo
que el Saldo Deudor remanente relacionado con la Conversión
correspondiente fuese menor y se pague en su totalidad.
(c) Para efectos de los literales (a) y (b) anteriores, los
siguientes pagos serán considerados como pagos anticipados:
los pagos como consecuencia de que la totalidad o una parte
del Financiamiento del CO Regular haya sido declarado
vencido y pagadero de inmediato de acuerdo con lo dispuesto
en el Artículo 6.02 de estas Normas Generales.
(d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b)
anterior, en los casos de pago anticipado, el Prestatario recibirá
del Banco o, en su defecto, le pagará al Banco, según sea
el caso, cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco
por revertir o reasignar su correspondiente captación del
financiamiento o cualquier cobertura relacionada, determinada
por el Agente de Cálculo. Si se tratase de ganancia, la misma se
aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente
de pago por el Prestatario. Si se tratase de costo, el Prestatario
pagará el monto correspondiente de forma conjunta y en la
fecha del pago anticipado.
B. Financiamiento del CO Concesional
ARTÍCULO 3.09. Fechas de pago de amortización. El
Prestatario amortizará la porción del Financiamiento del CO
Concesional en una sola cuota, que se pagará en la fecha
establecida en las Estipulaciones Especiales.
ARTÍCULO 3.10. Comisión de crédito. El Prestatario no
pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del CO
Concesional.
ARTÍCULO 3.11. Cálculo de los intereses. Los intereses
se calcularán con base en el número exacto de días del período
de intereses correspondiente.
ARTÍCULO 3.12. Intereses. La tasa de interés aplicable
a la porción del Financiamiento del CO Concesional será del
cero coma veinticinco por ciento (0,25%) por año.
ARTÍCULO 3.13. Pagos anticipados. (a) Previa
notificación escrita de carácter irrevocable presentada al
Banco con el consentimiento escrito del Garante, si lo
hubiere, por lo menos, con treinta (30) días de anticipación,
el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las
fechas de amortización, todo o parte del saldo adeudado del
Financiamiento del CO Concesional antes de su vencimiento,
siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por
concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el
Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en
forma anticipada.
(b) El monto del pago anticipado que corresponda a
la porción del Financiamiento del CO Concesional se imputará
a la única cuota de amortización.
CAPÍTULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al primer
desembolso. El primer desembolso del Préstamo está
condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, los
siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes
jurídicos fundados que establezcan, con
señalamiento de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que
las obligaciones contraídas por el Prestatario en
este Contrato y las del Garante en el Contrato de
Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles.
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Dichos informes deberán referirse, además,
a cualquier consulta jurídica que el Banco
razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del
Organismo Ejecutor, en su caso, haya designado
uno o más funcionarios que puedan representarlo
en todos los actos relacionados con la ejecución
de este Contrato y haya hecho llegar al Banco
ejemplares auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o más
funcionarios, corresponderá señalar si los
designados pueden actuar separadamente o si
tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del
Organismo Ejecutor, en su caso, haya
suministrado al Banco la información sobre
la cuenta bancaria especial en la que el Banco
depositará los desembolsos del Préstamo.
(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del
Organismo Ejecutor, en su caso, haya presentado
al Banco una solicitud de desembolso en los
términos que se indican en el Artículo 4.03 de
estas Normas Generales.
ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones
previas al primer desembolso. Si dentro de los sesenta (60)
días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de
un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no
se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso
establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y
en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término
a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTÍCULO 4.03. Requisitos para todo desembolso.
Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester:
(a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso,
haya presentado por escrito, o por medios electrónicos según
la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una
solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud,
se hayan suministrado al Banco los pertinentes documentos y
demás antecedentes que éste pueda haberle requerido; (b) que
el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, mantenga
abierta la cuenta bancaria especial a que hace referencia el
Artículo 4.01(c) de estas Normas Generales; (c) salvo que
el Banco acuerde lo contrario, las solicitudes deberán ser
presentadas, a más tardar, con treinta (30) días de anticipación
a la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos
o cualquier extensión del mismo; (d) que no haya surgido
alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 6.01 de
estas Normas Generales; y (e) que el Garante, en su caso,
no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte
(120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por
concepto de cualquier préstamo o Garantía.
ARTÍCULO 4.04. Procedimiento para los desembolsos.
El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Préstamo,
así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a
que tenga derecho de conformidad con este Contrato para ser
depositados en la cuenta bancaria especial a que se refieren
los Artículos 4.01(c) y 4.03(b) de estas Normas Generales; (b)
mediante pagos por cuenta del Prestatario y, de acuerdo con
él, a otras instituciones bancarias; y (c) mediante otro método
que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario
que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por
cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de
otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por
sumas no inferiores al cinco por ciento (5%) del monto total
del Préstamo.
ARTÍCULO 4.05. Recibos. A solicitud del Banco, el
Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización
de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las
sumas desembolsadas.
ARTÍCULO 4.06. Renuncia a parte del Préstamo. El
Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante
notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar
cualquier parte del Préstamo que no haya sido desembolsada
antes del recibo de dicha notificación.
ARTÍCULO 4.07. Cancelación automática de parte
del Préstamo. Expirado el Plazo Original de Desembolsos
y cualquier extensión del mismo, la parte del Préstamo que
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no hubiere sido comprometida o desembolsada quedará
automáticamente cancelada.
ARTÍCULO 4.08. A p l i c a c i ó n d e l o s r e c u r s o s
desembolsados. El Banco calculará el porcentaje que el
Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del CO
Concesional representan del monto total del Préstamo y en
la respectiva proporción cargará al Financiamiento del CO
Regular y del Financiamiento del CO Concesional el monto
de todo desembolso.
CAPÍTULO V
Conversiones Aplicables al Financiamiento del CO
Regular
ARTÍCULO 5.01. Ejercicio de la opción de Conversión.
(a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda,
una Conversión de Tasa de Interés o una Conversión de
Productos Básicos mediante la entrega al Banco de una
“Carta Solicitud de Conversión” de carácter irrevocable, en la
forma y el contenido satisfactorios para el Banco, en la que se
indiquen los términos y condiciones financieras solicitados por
el Prestatario para la respectiva Conversión. El Banco podrá
proporcionar al Prestatario un modelo de Carta Solicitud de
Conversión.
(b) La Carta Solicitud de Conversión deberá estar
firmada por un representante debidamente autorizado del
Prestatario, deberá tener la anuencia del Garante, si lo hubiere,
y contendrá, cuando menos, la información que se señala a
continuación:
(i) Para todas las Conversiones. (A) número de
Préstamo; (B) monto objeto de la Conversión;
(C) tipo de Conversión (Conversión de
Moneda, Conversión de Tasa de Interés o
Conversión de Productos Básicos); (D) número
de cuenta donde se habrán de depositar fondos,
en caso de ser aplicable; y, (E) Convención
para el Cálculo de Intereses.
(ii) Para Conversiones de Moneda. (A) moneda
a la que el Prestatario solicita convertir
el Financiamiento del CO Regular; (B)
Cronograma de Amortización asociado con
dicha Conversión de Moneda, el cual podrá
tener un plazo de amortización igual o menor
a la Fecha Final de Amortización; (C) la parte
del desembolso o del Saldo Deudor al que
aplicará la Conversión; (D) el tipo de interés
aplicable a los montos objeto de la Conversión
de Moneda; (E) si la Conversión de Moneda es
por Plazo Total o Plazo Parcial; (F) la Moneda
de Liquidación; (G) el Plazo de Ejecución;
y, (H) cualquier otra instrucción relativa a
la solicitud de Conversión de Moneda. Si la
Carta Solicitud de Conversión se presenta en
relación con un desembolso, la solicitud deberá
indicar el monto del desembolso en unidades
de la Moneda de Aprobación, en unidades de
Dólar o en unidades de la moneda a la que se
desea convertir, salvo que se trate del último
desembolso, en cuyo caso la solicitud tendrá
que ser hecha en unidades de la Moneda de
Aprobación. En estos casos, si el Banco
efectúa la Conversión, los desembolsos serán
denominados en Moneda Convertida y se
harán en: (i) la Moneda Convertida; o (ii) en
un monto equivalente en Dólares al tipo de
cambio establecido en la Carta Notificación
de Conversión, que será aquel que determine
el Banco al momento de la captación de
su financiamiento. Si la Carta Solicitud de
Conversión se refiere a Saldos Deudores, la
solicitud deberá indicar el monto en unidades
de la moneda de denominación de los Saldos
Deudores.
(iii) Para Conversiones de Tasa de Interés. (A)
tipo de tasa de interés solicitada; (B) la parte del
Saldo Deudor a la que aplicará la Conversión
de Tasa de Interés; (C) si la Conversión de
Tasa de Interés es por Plazo Total o por Plazo
Parcial; (D) el Cronograma de Amortización
asociado con dicha Conversión de Tasa
de Interés, el cual podrá tener un plazo de
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amortización igual o menor a la Fecha Final
de Amortización; y, (E) para Conversiones de
Tasa de Interés para el establecimiento de un
Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar)
de Tasa de Interés, los límites superior y/o
inferior aplicables, según sea el caso; y (F)
cualquier otra instrucción relativa a la solicitud
de Conversión de Tasa de Interés.
(iv) Para Conversiones de Productos Básicos.
(A) si se solicita una Opción de Venta de
Productos Básicos o una Opción de Compra de
Productos Básicos; (B) el Tipo de Opción; (C)
la identidad del producto básico sujeto de dicha
Conversión de Productos Básicos, incluyendo
las propiedades físicas del mismo; (D) la
Cantidad Nocional; (E) el Índice del Producto
Básico Subyacente; (F) el Precio de Ejercicio;
(G) la Fecha de Vencimiento de Conversión
de Productos Básicos; (H) si la Conversión
es una Conversión de Productos Básicos por
Plazo Total o una Conversión de Productos
Básicos por Plazo Parcial; (I) la fórmula para
la determinación del Monto de Liquidación en
Efectivo, de ser el caso; (J) el Saldo Deudor
Requerido; (K) la información específica de
la cuenta bancaria en la que el Banco pagará
al Prestatario, de ser el caso, el Monto de
Liquidación en la Fecha de Liquidación de la
Conversión de Productos Básicos; (L) a opción
del Prestatario, el monto máximo de la prima
que está dispuesto a pagar para contratar una
Conversión de Productos Básicos en base a una
Cantidad Nocional y un Precio de Ejercicio
determinados, tal como se prevé en el párrafo
(E) a continuación; y (M) cualesquiera otras
instrucciones relacionadas con la solicitud de
Conversión de Productos Básicos.
(c) Cualquier monto de capital pagadero dentro
del período contado desde los quince (15) días previos al
comienzo del Plazo de Ejecución hasta e incluyendo la Fecha
de Conversión no podrá ser objeto de Conversión y deberá ser
pagado en los términos aplicables previamente a la ejecución
de la Conversión.
(d) Una vez que el Banco haya recibido la Carta
Solicitud de Conversión, procederá a revisar la misma. Si
la encuentra aceptable, el Banco efectuará la Conversión
durante el Plazo de Ejecución de acuerdo con lo previsto en
este Capítulo V. Efectuada la Conversión, el Banco enviará
al Prestatario una Carta Notificación de Conversión con los
términos y condiciones financieros de la Conversión.
(e) Con respecto a las Conversiones de Productos
Básicos, el Prestatario podrá indicar en la Carta Solicitud de
Conversión el monto máximo de la prima que está dispuesto
a pagar para contratar una Conversión de Productos Básicos
teniendo en cuenta una Cantidad Nocional y un Precio de
Ejercicio determinados. Para el caso de que no se especifique
un límite, el Banco podrá contratar la cobertura de productos
básicos relacionada al precio de la prima prevaleciente
en el mercado. Alternativamente, el Prestatario podrá dar
instrucciones al Banco para que contrate la cobertura de
productos básicos relacionada con base a un monto de la prima
en Dólares y un Precio de Ejercicio determinados. La Cantidad
Nocional resultante reflejará las condiciones de mercado en
el momento de la contratación de la cobertura.
(f) Si el Banco determina que la Carta Solicitud de
Conversión no cumple con los requisitos previstos en este
Contrato, el Banco notificará al efecto al Prestatario durante
el Plazo de Ejecución. El Prestatario podrá presentar una
nueva Carta Solicitud de Conversión, en cuyo caso el Plazo
de Ejecución para dicha Conversión empezará a contar desde
el momento en que el Banco reciba la nueva Carta Solicitud
de Conversión.
(g) Si durante el Plazo de Ejecución el Banco no
logra efectuar la Conversión en los términos solicitados por el
Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, dicha carta se
considerará nula y sin efecto, sin perjuicio de que el Prestatario
pueda presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión.
(h) Si durante el Plazo de Ejecución ocurre una
catástrofe nacional o internacional, una crisis de naturaleza
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financiera o económica, un cambio en los mercados de capitales
o cualquier otra circunstancia extraordinaria que pudiera
afectar, en opinión del Banco, material y negativamente
su habilidad para efectuar una Conversión o efectuar una
captación de financiamiento o cobertura relacionada, el
Banco notificará al Prestatario y acordará con éste cualquier
actuación que haya de llevarse a cabo con respecto a dicha
Carta Solicitud de Conversión.
ARTÍCULO 5.02. Requisitos para toda Conversión.
Cualquier Conversión estará sujeta a los siguientes requisitos:
(a) La viabilidad de que el Banco realice cualquier
Conversión dependerá de la facultad del Banco
de captar su financiamiento o, de ser el caso,
de contratar cualquier cobertura bajo términos
y condiciones que, a criterio del Banco, sean
aceptables para éste de acuerdo a sus propias
políticas y estará sujeta a consideraciones
legales, operativas, de manejo de riesgo, a
las condiciones prevalecientes de mercado y
a que dicha Conversión sea consistente con
el nivel de concesionalidad del Préstamo, de
acuerdo con las políticas aplicables y vigentes
del Banco en la materia.
(b) El Banco no efectuará Conversiones sobre
montos inferiores al equivalente de tres
millones de Dólares (US$3.000.000), salvo
que: (i) en caso del último desembolso, el
monto pendiente de desembolsar fuese menor;
o (ii) en caso de un Préstamo completamente
desembolsado, el Saldo Deudor bajo cualquier
tramo del Préstamo fuese menor.
(c) El número de Conversiones de Moneda a
Moneda Principal no podrá ser superior a
cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato.
Este límite no aplicará a Conversiones de
Moneda a Moneda Local.
(d) El número de Conversiones de Tasa de Interés
no podrá ser superior a cuatro (4) durante la
vigencia de este Contrato.
(e) No habrá límite en el número de Conversiones
de Productos Básicos que puedan contratarse
durante la vigencia de este Contrato.
(f) Cada Conversión de Productos Básicos
solamente será ejecutada por el Banco en
relación con Saldos Deudores de acuerdo con
la siguiente fórmula (en adelante, el “Saldo
Deudor Requerido”):
(i) Para las Opciones de Compra de
Productos Básicos, el Saldo Deudor
Requerido será la Cantidad Nocional
* (Z - Precio de Ejercicio), donde
Z es el precio futuro más alto del
producto básico esperado a la Fecha
de Vencimiento de Conversión de
Productos Básicos, para el Tipo de
Opción correspondiente, según sea
calculado por el Banco; y,
(ii) Para las Opciones de Venta de Productos
Básicos, el Saldo Deudor Requerido
será la Cantidad Nocional * (Precio
de Ejercicio - Y), donde Y es el precio
futuro más bajo del producto básico
esperado a la Fecha de Vencimiento de
Conversión de Productos Básicos, para
el Tipo de Opción correspondiente,
según sea calculado por el Banco.
(g) Cualquier modificación del Cronograma de
Amortización solicitado por el Prestatario
al momento de solicitar una Conversión
de Moneda estará sujeto a lo previsto en
los Artículos 3.05(c) y 5.03(b) de estas
Normas Generales. Cualquier modificación
del Cronograma de Amortización solicitado
por el Prestatario al momento de solicitar una
Conversión de Tasa de Interés estará sujeto a
lo previsto en los Artículos 3.05(c) y 5.04(b)
de estas Normas Generales.
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(h) El Cronograma de Amortización resultante
de una Conversión de Moneda o Conversión
de Tasa de Interés determinado en la Carta
Notificación de Conversión no podrá ser
modificado posteriormente durante el Plazo
de Conversión, salvo que el Banco acepte lo
contrario.
(i) Salvo que el Banco acepte lo contrario, una
Conversión de Tasa de Interés con respecto
a montos que han sido previamente objeto
de una Conversión de Moneda, sólo podrá
efectuarse: (i) sobre la totalidad del Saldo
Deudor asociado a dicha Conversión de
Moneda; y (ii) por un plazo igual al plazo
remanente de la respectiva Conversión de
Moneda.
ARTÍCULO 5.03. Conversión de Moneda por Plazo
Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar una
Conversión de Moneda por Plazo Total o una Conversión de
Moneda por Plazo Parcial.
(b) La Conversión de Moneda por Plazo Total y
la Conversión de Moneda por Plazo Parcial podrán ser
solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización.
No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de
sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo
Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión de
Moneda tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el
nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá,
en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el
Cronograma de Amortización original, teniendo en cuenta
los tipos de cambio establecidos en la Carta Notificación de
Conversión.
(c) En caso de una Conversión de Moneda
por Plazo Parcial, el Prestatario deberá incluir en la Carta
Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización
hasta el final del Plazo de Conversión; y, (ii) el Cronograma
de Amortización correspondiente al Saldo Deudor pagadero
a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la
Fecha Final de Amortización, el cual deberá corresponder a los
términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad
a la ejecución de la Conversión de Moneda.
(d) Antes del vencimiento de la Conversión de
Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario, con la anuencia del
Garante, si lo hubiere, podrá solicitar al Banco una de las
siguientes opciones:
(i) La realización de una nueva Conversión de
Moneda, previa presentación de una nueva
Carta Solicitud de Conversión dentro de
un período no menor a quince (15) Días
Hábiles antes de la fecha de vencimiento de
la Conversión de Moneda por Plazo Parcial.
Esta nueva Conversión de Moneda tendrá la
limitación adicional de que el Saldo Deudor
bajo el nuevo Cronograma de Amortización no
deberá exceder, en ningún momento, el Saldo
Deudor bajo el Cronograma de Amortización
solicitado en la Conversión de Moneda por
Plazo Parcial original. Si fuese viable, sujeto
a condiciones de mercado, efectuar una nueva
Conversión, el Saldo Deudor del monto
originalmente convertido seguirá denominado
en la Moneda Convertida, aplicándose la
nueva Tasa Base de Interés, que refleje las
condiciones de mercado prevalecientes en el
momento de ejecución de la nueva Conversión.
(ii) El pago anticipado del Saldo Deudor del monto
convertido, mediante solicitud por escrito al
Banco, por lo menos, treinta (30) días antes
de la fecha de vencimiento de la Conversión
de Moneda por Plazo Parcial. Este pago se
realizará en la fecha de vencimiento de la
Conversión de Moneda por Plazo Parcial en
la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas
Generales.
(e) Para efectos de lo previsto en el literal (d) de
este Artículo 5.03, el Saldo Deudor originalmente sujeto a
Conversión de Moneda será automáticamente convertido
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a Dólares al vencimiento de la respectiva Conversión de
Moneda por Plazo Parcial y estará sujeto a la Tasa de Interés
prevista en el Artículo 3.06(a) de las Normas Generales: (i)
si el Banco no pudiese efectuar una nueva Conversión; o
(ii) si quince (15) días antes de la fecha de vencimiento de
la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Banco no
recibiese una solicitud del Prestatario en los términos previstos
en el literal (d) de este Artículo 5.03; o (iii) si en la fecha de
vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial,
el Prestatario no hubiese efectuado el pago anticipado que
había solicitado.
(f) En el caso de que el Saldo Deudor originalmente
sujeto a Conversión de Moneda sea convertido a Dólares de
acuerdo con lo previsto en el literal (e) anterior, el Banco
deberá poner en conocimiento del Prestatario y del Garante, si
lo hubiere, al final del plazo de la Conversión de Moneda por
Plazo Parcial, los montos convertidos a Dólares, así como el
tipo de cambio correspondiente de acuerdo con las condiciones
prevalecientes del mercado, según lo determine el Agente de
Cálculo.
(g) El Saldo Deudor convertido a Dólares podrá ser
objeto de una nueva solicitud de Conversión de Moneda,
sujeto a lo estipulado en este Capítulo V.
(h) Al vencimiento de una Conversión de Moneda por
Plazo Total, el Prestatario deberá pagar íntegramente el Saldo
Deudor del monto convertido en la Moneda de Liquidación,
de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas
Generales, no pudiendo solicitar una nueva Conversión de
Moneda.
(i) Dentro del plazo de treinta (30) días contados
a partir de la fecha de cancelación o modificación de una
Conversión de Moneda, el Prestatario recibirá del Banco
o alternativamente pagará al Banco, según sea el caso, los
montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido
por el Banco por revertir o reasignar la captación de su
financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada
con la cancelación o modificación de dicha Conversión de
Moneda. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en
primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago
por el Prestatario al Banco.
ARTÍCULO 5.04. Conversión de Tasa de Interés por
Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar
una Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o una
Conversión de Tasa Interés por Plazo Parcial.
(b) La Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total y
la Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial podrán ser
solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización.
No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de
sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo
Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión tendrá la
limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma
de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento,
exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización
original.
(c) En caso de Conversión de Tasa de Interés por
Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, el
Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión:
(i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo
de Conversión; y (ii) el Cronograma de Amortización para el
Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de
Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual
corresponderá a los términos y condiciones que eran aplicables
con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Tasa de
Interés.
(d) En caso de Conversión de Tasa de Interés por
Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, la Tasa
de Interés aplicable a los Saldos Deudores al vencimiento de
dicha Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial, será la
establecida en el Artículo 3.03(a) de estas Normas Generales.
Las Conversiones de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre
Saldos Deudores denominados en moneda distinta del Dólar
estarán sujetas al requisito previsto en el Artículo 5.02(g) y, por
lo tanto, tendrán el mismo tratamiento relativo al vencimiento
del Plazo de Conversión de las Conversiones de Moneda por
Plazo Parcial previsto en el Artículo 5.03(d) de estas Normas
Generales.
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(e) Dentro del plazo de treinta (30) días contados
a partir de la fecha de cancelación o modificación de una
Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario recibirá del
Banco o, alternativamente, pagará al Banco, según sea el caso,
los montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido
por el Banco por revertir o reasignar la captación de su
financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada
con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Tasa
de Interés. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en
primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago
por el Prestatario al Banco.
ARTÍCULO 5.05. Pagos de cuotas de amortización e
intereses en caso de Conversión de Moneda. De acuerdo con
lo establecido en el Artículo 3.04 de estas Normas Generales,
en los casos en que ha habido una Conversión de Moneda,
los pagos de cuotas de amortización e intereses de los montos
convertidos se efectuarán en la Moneda de Liquidación.
En caso de que la Moneda de Liquidación sea Dólares, se
aplicará el Tipo de Cambio de Valuación vigente en la Fecha
de Valuación de Pago para la respectiva fecha de vencimiento,
de acuerdo a lo establecido en la Carta Notificación de
Conversión.
ARTÍCULO 5.06. Terminación anticipada de una
Conversión. El Prestatario podrá solicitar por escrito la
terminación anticipada de una Conversión la cual estará sujeta
a que el Banco pueda terminar su captación de financiamiento
correspondiente o la cobertura relacionada. En ese caso, el
Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente, le pagará
al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia, incluido
cualquier pago resultante de la terminación anticipada de
una cobertura de productos básicos, o costo incurrido por el
Banco por revertir o reasignar su captación de financiamiento
correspondiente o cualquier cobertura relacionada, según lo
determine el Agente de Cálculo. Si se tratase de un costo, el
Prestatario pagará prontamente el monto correspondiente al
Banco. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en
primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago
por el Prestatario al Banco por concepto de, entre otros,
comisiones o primas adeudadas.
ARTÍCULO 5.07. Comisiones de transacción aplicables
a Conversiones. (a) Las comisiones de transacción aplicables
a las Conversiones efectuadas bajo este Contrato serán las que
el Banco determine periódicamente. Cada Carta Notificación
de Conversión indicará, si la hubiere, la comisión de
transacción que el Prestatario estará obligado a pagar al Banco
en relación con la ejecución de la respectiva Conversión, la
cual se mantendrá vigente durante el Plazo de Conversión de
dicha Conversión.
(b) La comisión de transacción aplicable a una
Conversión de Moneda: (i) será expresada en forma de puntos
básicos por año; (ii) se devengará en la Moneda Convertida
desde la Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo
Deudor de dicha Conversión de Moneda; y, (iii) se pagará
junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales.
(c) La comisión de transacción aplicable a una
Conversión de Tasa de Interés: (i) será expresada en forma
de puntos básicos por año; (ii) se devengará en la moneda de
denominación del Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de
Tasa de Interés; (iii) se devengará desde Fecha de Conversión
(inclusive) sobre el Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión
de Tasa de Interés; y, (iv) se pagará junto con cada pago de
intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de
estas Normas Generales.
(d) Sin perjuicio de las comisiones de transacción
señaladas en los literales (b) y (c) anteriores, en el caso de
Conversiones de Moneda o Conversiones de Tasa de Interés
que contemplen Topes (caps) de Tasa de Interés o Bandas
(collar) de Tasa de Interés, se aplicará una comisión de
transacción por concepto de dicho Tope (cap) de Tasa de
Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, la cual: (i) se
denominará en la misma moneda del Saldo Deudor sujeto
al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa
de Interés; y (ii) se cancelará mediante un único pago en
la Moneda de Liquidación, en la primera fecha de pago de
intereses, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05
de estas Normas Generales.
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(e) La comisión de transacción aplicable a una
Conversión de Productos Básicos: (i) será expresada en forma
de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Cantidad
Nocional multiplicada por el precio de cierre del producto
básico en la Fecha de Conversión de Productos Básicos según
el Índice del Producto Básico Subyacente; y (iii) se pagará
en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas,
según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se
especifique en la Carta Notificación de Conversión. En ningún
caso el Prestatario pagará dicha comisión al Banco después
de la Fecha de Vencimiento de la Conversión de Productos
Básicos o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión
de Productos Básicos sea terminada anticipadamente de
conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas
Normas Generales.
(f) En caso de terminación anticipada de una
Conversión de Productos Básicos, se aplicará una comisión
de transacción adicional, que: (i) será expresada en forma de
puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Cantidad
Nocional multiplicada por el precio de cierre del producto
básico en la fecha de la terminación anticipada de acuerdo con
el Índice del Producto Básico Subyacente; y, (iii) se pagará en
Dólares, como un único pago, prontamente una vez ocurrida
la terminación.
ARTÍCULO 5.08. Gastos de fondeo y primas o
descuentos asociados a una Conversión. (a) En el supuesto
que el Banco utilice su costo efectivo de captación de
financiamiento para determinar la Tasa Base de Interés, el
Prestatario estará obligado a pagar las comisiones y otros gastos
de captación en que haya incurrido el Banco. Adicionalmente,
cualesquiera primas o descuentos relacionados con la captación
de financiamiento, serán pagados o recibidos por el Prestatario,
según sea el caso. Estos gastos y primas o descuentos se
especificarán en la Carta Notificación de Conversión.
(b) Cuando la Conversión se efectúe con ocasión de
un desembolso, el monto a ser desembolsado al Prestatario
deberá ser ajustado para deducir o agregar cualquier monto
adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal
(a) anterior.
(c) Cuando la Conversión se realice sobre Saldos
Deudores, el monto adeudado por o pagadero al Prestatario
en virtud del literal (a) anterior, deberá ser pagado por el
Prestatario o por el Banco, según sea el caso, dentro de los
treinta (30) días siguientes a la Fecha de la Conversión.
ARTÍCULO 5.09. Primas pagaderas por Topes (caps)
de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés.
(a) Además de las comisiones de transacción pagaderas de
acuerdo con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, el
Prestatario deberá pagar al Banco una prima sobre el Saldo
Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar)
de Tasa de Interés solicitado por el Prestatario, equivalente a
la prima pagada por el Banco a una contraparte, si la hubiere,
como resultado de la compra del Tope (cap) de Tasa de Interés
o Banda (collar) de Tasa de Interés. El pago de dicha prima
deberá efectuarse (i) en la moneda de denominación del Saldo
Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar)
de Tasa de Interés, o en su equivalente en Dólares, al tipo de
cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión,
debiendo ser aquella tasa de cambio que se determine al
momento de la captación del financiamiento del Banco o de
la ejecución de la cobertura relacionada; y (ii) en un pago
único en una fecha acordada entre las Partes, pero, en ningún
caso, después de treinta (30) días de la Fecha de Conversión;
salvo si es operativamente posible para el Banco, éste acepte
un mecanismo de pago diferente.
(b) Si el Prestatario solicitase una Banda (collar) de
Tasa de Interés, podrá solicitar que el Banco establezca el
límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés para
garantizar que la prima correspondiente a dicho límite inferior
sea igual a la prima correspondiente al límite superior y de
esta forma establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés
sin costo (zero cost collar). Si el Prestatario optase por
determinar los límites superior e inferior, la prima pagadera
por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior
de la Banda (collar) de Tasa de Interés se compensará con
la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto
al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. No
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obstante, la prima pagadera por el Banco al Prestatario con
respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de
Interés no podrá, en ningún caso, exceder la prima pagadera
por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de
la Banda (collar) de Tasa de Interés. En consecuencia, durante
el Plazo de Ejecución, el Banco podrá reducir el límite inferior
de la Banda (collar) de Tasa de Interés a efectos de que la
prima sobre éste no exceda la prima sobre el límite superior
de la Banda (collar) de Tasa de Interés.
ARTÍCULO 5.10. Primas en relación con una Conversión
de Productos Básicos. En adición a las comisiones de
transacción pagaderas de conformidad con el Artículo 5.07
de estas Normas Generales, pero sujeto al Artículo 5.01(e)
de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al
Banco una prima equivalente a la prima pagada por el Banco
a una contraparte para efectuar una cobertura de productos
básicos relacionada. Dicha prima se deberá pagar en Dólares,
en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea
acordado entre el Banco y el Prestatario y especificado en la
Carta Notificación de Conversión. El Banco podrá aceptar
mecanismos de pago alternativos, como expresar la prima en
forma de puntos básicos por año, en cuyo caso se pagará junto
con los intereses en cada fecha de pago de intereses. En ningún
caso el Prestatario pagará dicha comisión al Banco después
de la Fecha de Vencimiento de la Conversión de Productos
Básicos o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión
de Productos Básicos sea terminada anticipadamente de
conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas
Normas Generales.
ARTÍCULO 5.11. Conversión de Productos Básicos.
Cada Conversión de Productos Básicos se ejecutará de acuerdo
con los siguientes términos y condiciones:
(a) Cada Conversión de Productos Básicos
estará relacionada con una Opción de Venta
de Productos Básicos o con una Opción de
Compra de Productos Básicos (cada una de
ellas denominada una “Opción de Productos
Básicos”). Una Opción de Productos Básicos
implica el otorgamiento por parte del Banco al
Prestatario del derecho, a ser ejercido según lo
dispuesto en este Artículo 5.11, a que el Banco
le pague el Monto de Liquidación en Efectivo,
si lo hubiera, en la Fecha de Liquidación de
Conversión de Productos Básicos.
(b) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión
de Productos Básicos bajo una Opción de
Compra de Productos Básicos, el Precio
Especificado excede el Precio de Ejercicio,
el “Monto de Liquidación en Efectivo” será
igual al producto de (i) el exceso del Precio
Especificado sobre el Precio de Ejercicio
multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional
de dicha Opción de Producto Básico. De
lo contrario, el “Monto de Liquidación en
Efectivo” para dicha Opción de Compra de
Productos Básicos será cero.
(c) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión
de Productos Básicos bajo una Opción de Venta
de Productos Básicos, el Precio de Ejercicio
excede el Precio Especificado, el “Monto de
Liquidación en Efectivo” será igual al producto
de (i) el exceso del Precio de Ejercicio sobre
el Precio Especificado multiplicado por (ii)
la Cantidad Nocional de dicha Opción de
Producto Básico. De lo contrario, el “Monto
de liquidación en Efectivo” para dicha Opción
de Venta de Productos Básicos será cero.
(d) En caso de que la Conversión de Productos
Básicos se refiera a un Tipo de Opción binaria,
el “Monto de Liquidación en Efectivo” se
determinará con base en una fórmula a ser
especificada en la Carta Notificación de
Conversión (Artículo 5.01(b)(iv)(I) de estas
Normas Generales).
(e) En la Fecha de Vencimiento de Conversión
de Productos Básicos, el Banco determinará
y notificará al Prestatario el Monto de
Liquidación en Efectivo. Si el Monto de
Liquidación en Efectivo es mayor a cero, el
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Banco pagará dicho monto al Prestatario en
la Fecha de Liquidación de la Conversión
de Productos Básicos. En el caso de que un
préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado
por el Prestatario, esté atrasado por más de
treinta (30) días, el Banco podrá deducir del
Monto de Liquidación en Efectivo todos
los montos adeudados y pagaderos por el
Prestatario al Banco bajo cualquier préstamo
otorgado al Prestatario, o garantizado por el
Prestatario, que se encuentre atrasado por
cualquier período de tiempo, ya sea por más
o por menos de treinta (30) días.
(f) Si, en la fecha correspondiente, el Prestatario no
realizase el pago de alguna prima pagadera en
virtud de una Conversión de Productos Básicos,
y dicho incumplimiento no se subsanase en un
plazo razonable, el Banco podrá, mediante
notificación por escrito al Prestatario, rescindir
la Opción de Productos Básicos relacionada,
en cuyo caso el Prestatario deberá pagar el
Banco un monto, a ser determinado por el
Banco, equivalente a los costos a ser incurridos
por éste como resultado de revertir o reasignar
cualquier cobertura de productos básicos
relacionada. Alternativamente, el Banco
podrá optar por no rescindir la Opción de
Productos Básicos, en cuyo caso, cualquier
Monto de Liquidación en Efectivo resultante
en una Fecha de Vencimiento de Conversión
de Productos Básicos será aplicado según lo
dispuesto en el Artículo 5.06 de estas Normas
Generales.
ARTÍCULO 5.12. Eventos de interrupción de las
cotizaciones. Las partes reconocen que los pagos hechos
por el Prestatario, tanto de amortización como de intereses,
de los montos que han sido objeto de una Conversión,
deben, en todo momento, mantenerse vinculados con la
correspondiente captación del financiamiento del Banco en
relación con pagos asociados a dicha Conversión. Por lo
tanto, las Partes convienen que, no obstante, la ocurrencia de
cualquier evento de interrupción que materialmente afecte los
diversos tipos de cambio, las tasas de interés e índice de ajuste
de inflación utilizados en este Contrato, si lo hubiere, o las
Cartas Notificación de Conversión, los pagos del Prestatario
continuarán vinculados a dicha captación del financiamiento
del Banco. Con el fin de obtener y mantener esa vinculación
bajo dichas circunstancias, las partes expresamente acuerdan
que el Agente de Cálculo, actuando de buena fe y de una
manera comercialmente razonable, tratando de reflejar la
correspondiente captación del financiamiento del Banco,
determinará la aplicabilidad tanto: (a) de dichos eventos
de interrupción; y (b) de la tasa o el índice de reemplazo
aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado
por el Prestatario.
ARTÍCULO 5.13. Cancelación y reversión de la
Conversión de Moneda. Si, luego de la fecha de suscripción
del presente Contrato, se promulga, se emite o se produce
un cambio en una ley, decreto u otra norma legal aplicable,
o bien, se promulga, se emite o se produce un cambio en
la interpretación de una ley, decreto u otra norma legal
vigente al momento de la suscripción del presente Contrato,
que, conforme el Banco razonablemente lo determine, le
impida al Banco continuar manteniendo total o parcialmente
su financiamiento en la Moneda Convertida por el plazo
remanente y en los mismos términos de la Conversión de
Moneda respectiva, el Prestatario, previa notificación por parte
del Banco, tendrá la opción de redenominar a Dólares el Saldo
Deudor objeto de la Conversión de Moneda a la tasa de cambio
aplicable en ese momento, conforme ésta sea determinada por
el Agente de Cálculo. Dicho Saldo Deudor quedará sujeto al
Cronograma de Amortización que había sido acordado para
dicha Conversión de Moneda y a la Tasa de Interés prevista en
el Artículo 3.06 (a) de estas Normas Generales. En su defecto,
el Prestatario podrá pagar anticipadamente al Banco todas las
sumas que adeude en la Moneda Convertida, de conformidad
con lo previsto en el Artículo 3.08 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 5.14. Ganancias o costos asociados a la
redenominación a Dólares. En caso de que el Prestatario, con
la anuencia del Garante, si lo hubiere, decida redenominar el
Saldo Deudor objeto de una Conversión de Moneda a Dólares
de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.13 anterior, el
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Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, pagará al
Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualesquiera
ganancias o costos determinados por el Agente de Cálculo,
hasta la fecha de redenominación a Dólares, asociados con
variaciones en las tasas de interés, dentro de un plazo de treinta
(30) días a partir de la fecha de la redenominación. Cualquier
ganancia asociada a dicha conversión a ser recibida por el
Prestatario, será primeramente aplicada a cualquier monto
vencido pendiente de pago al Banco por el Prestatario.
ARTÍCULO 5.15. Retraso en el pago en caso de
Conversión de Moneda. El retraso en el pago de las sumas
que el Prestatario adeude al Banco por capital, cualesquiera
cargos financieros devengados con ocasión de una Conversión
y cualesquiera primas pagaderas al Banco en virtud del
Artículo 5.09 en Moneda distinta al Dólar, facultará al Banco
a cobrar intereses a una tasa flotante en la Moneda Convertida
determinada por el Agente de Cálculo, más un margen de 100
puntos básicos (1%) sobre el total de las sumas en atraso, sin
perjuicio de la aplicación de cargos adicionales que aseguren
un pleno traspaso de costos en la eventualidad de que dicho
margen no sea suficiente para que el Banco recupere los costos
incurridos a raíz de dicho atraso.
ARTÍCULO 5.16. Costos adicionales en caso de
Conversiones. Si una acción u omisión del Prestatario o
el Garante, si lo hubiere, incluyendo: (a) falta de pago en
las fechas de vencimiento de montos de capital, intereses y
comisiones relacionados con una Conversión; (b) revocación
de o cambio en los términos contenidos en una Carta Solicitud
de Conversión; (c) incumplimiento de un pago anticipado
parcial o total del Saldo Deudor en la Moneda Convertida,
previamente solicitado por el Prestatario por escrito; (d) un
cambio en las leyes o regulaciones que tengan un impacto en
el mantenimiento del total o una parte del Préstamo en los
términos acordados de una Conversión; o (e) otras acciones
no descritas anteriormente; resulta para el Banco en costos
adicionales a los descritos en este Contrato, el Prestatario
deberá pagar al Banco aquellas sumas, determinadas por el
Agente de Cálculo, que aseguren un pleno traspaso de los
costos incurridos.
CAPÍTULO VI
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTÍCULO 6.01. Suspensión de desembolsos. El
Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender
los desembolsos si surge y mientras subsista, alguna de las
circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el
Prestatario adeude al Banco por capital,
comisiones, intereses, devolución de anticipos
o por cualquier otro concepto, con motivo de
este Contrato, o de cualquier otro contrato
celebrado entre el Banco y el Prestatario,
incluyendo otro Contrato de Préstamo o
Contrato de Derivados.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario
del Programa convenido con el Banco o
de cualquier otra obligación estipulada en
este Contrato o en él o en los Contratos de
Derivados suscritos con el Banco.
(c) El retiro o suspensión como miembro del
Banco del país en que el Programa debe
ejecutarse.
(d) Cualquier restricción de las facultades legales
o alteración o enmienda de las funciones o del
patrimonio del Prestatario o del Organismo
Ejecutor, en su caso, que, a juicio del Banco,
puedan afectar desfavorablemente el Programa
o los propósitos del Préstamo. En este caso,
el Banco tendrá derecho a requerir una
información razonada y pormenorizada del
Prestatario con el fin de apreciar si el cambio
o cambios tienen o pueden llegar a tener un
impacto desfavorable en la ejecución del
Programa. Sólo después de oír al Prestatario y
de apreciar sus informaciones y aclaraciones o
en el caso de falta de respuesta del Prestatario
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antes de la fecha en que debiera efectuarse
el próximo desembolso, el Banco podrá
suspender los desembolsos si juzga que los
cambios introducidos afectan sustancialmente
y en forma desfavorable al Programa.
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo
hubiere, de cualquier obligación estipulada en
el Contrato de Garantía o en cualquier Contrato
de Derivados suscrito con el Banco.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a
juicio del Banco, y no tratándose de un contrato
con la República como prestatario, haga
improbable que el Prestatario pueda cumplir
las obligaciones contraídas en este Contrato,
o que no permita satisfacer los propósitos que
se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
(g) Si se determina que un empleado, agente o
representante del Prestatario o del Organismo
Ejecutor ha cometido una Práctica Prohibida
en relación con la ejecución del Programa.
ARTÍCULO 6.02. Terminación, vencimiento anticipado
o cancelaciones parciales de montos no desembolsados y
otras medidas. El Banco podrá poner término a este Contrato
en la parte del Préstamo que hasta esa fecha no haya sido
desembolsada o declarar vencida y pagadera de inmediato
la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses
y comisiones devengadas hasta la fecha del pago, en los
siguientes casos:
(a) Si alguna de las circunstancias previstas en los
incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior
se prolonga más de sesenta (60) días.
(b) Si se determina que el Prestatario, el Organismo
Ejecutor o un empleado, agente o representante
de estos ha cometido una Práctica Prohibida
en relación con la ejecución del Programa sin
que el Prestatario o el Organismo Ejecutor,
según sea el caso, no haya tomado las medidas
correctivas adecuadas (incluida la notificación
adecuada al Banco tras tener conocimiento de
la comisión de la Práctica Prohibida) en un
plazo que el Banco considere razonable.
(c) Si la información a la que se refiere el inciso
(d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o
informaciones adicionales presentadas por el
Prestatario, o el Organismo Ejecutor, en su
caso, no fueren satisfactorias para el Banco.
ARTÍCULO 6.03. Prácticas Prohibidas. (a) Para los
efectos de este Contrato, se entenderá que una Práctica
Prohibida significa las prácticas que el Banco prohíbe en
relación con las actividades que éste financie, definidas por
el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al
Prestatario, entre otras: práctica corrupta, práctica fraudulenta,
práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica obstructiva y
apropiación indebida.
(b) Si de acuerdo con lo establecido en los Artículos
6.01(g) y 6.02(b) de estas Normas Generales, se determina que
el Prestatario, el Organismo Ejecutor o un empleado, agente
o representante de estos, ha cometido una Práctica Prohibida
en relación con la ejecución del Programa, el Banco podrá
tomar las siguientes medidas, entre otras:
(i) Emitir una amonestación a cualquier
firma, entidad o individuo que haya
encontrado responsable de la Práctica
Prohibida, en formato de una carta
formal de censura por su conducta.
(ii) Declarar a cualquier firma, entidad
o individuo que haya encontrado
responsable de la Práctica Prohibida,
inelegible, en forma permanente
o temporal, para participar en
actividades financiadas por el Banco,
ya sea directamente como contratista
o proveedor o, indirectamente, en
calidad de subconsultor, subcontratista
o proveedor de bienes, servicios de
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consultoría o servicios diferentes de
consultoría.
(iii) Remitir el tema a las autoridades
pertinentes encargadas de hacer
cumplir las leyes.
(iv) Imponer otras sanciones que considere
apropiadas bajo las circunstancias
del caso, incluida la imposición de
multas que representen para el Banco
un reembolso de los costos vinculados
con las investigaciones y actuaciones.
(c) La imposición de cualquier medida que sea
tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones
referidas anteriormente será de carácter público.
(d) El Prestatario, Organismo Ejecutor y cualquier
empleado, agente o representante de estos, podrá ser
sancionado por el Banco, de conformidad con lo dispuesto en
acuerdos suscritos por el Banco con otra institución financiera
internacional concernientes al reconocimiento recíproco de
decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo
dispuesto en este literal (d), el término “sanción” incluye toda
inhabilitación permanente, imposición de condiciones para
la participación en futuros contratos o adopción pública de
medidas en respuesta a una contravención del marco vigente
de una institución financiera internacional aplicable a la
resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
ARTÍCULO 6.04. No renuncia de derechos. El retardo o
el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados
en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia
del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos
o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran
facultado para ejercitarlos.
ARTÍCULO 6.05. Disposiciones no afectadas. La
aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no
afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este
Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso
de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en
cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario.
CAPÍTULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTÍCULO 7.01. Control interno y registros. El
Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
deberán mantener adecuados sistemas de control interno
contable y administrativo. El sistema contable deberá estar
organizado de manera que provea la documentación necesaria
para verificar las transacciones y facilitar la preparación
oportuna de los estados financieros, estados de cuentas e
informes. Los registros deberán ser conservados por un período
mínimo de tres (3) años después del último desembolso del
préstamo de manera que: (a) permitan identificar las sumas
recibidas del Banco; y, (b) dichos documentos incluyan la
información relacionada con la ejecución del Programa y la
utilización de los recursos del Préstamo.
ARTÍCULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá
establecer los procedimientos de inspección que juzgue
necesarios para asegurar el cumplimiento del Programa.
(b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor,
en su caso, deberán permitir que el Banco inspeccione y
revise en cualquier momento los registros y documentos
que éste estime pertinente conocer, proporcionándole todos
los documentos, incluidos los gastos efectuados con cargo
al Préstamo, que el Banco pueda solicitar razonablemente.
El Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, deberá
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presentar los documentos en un tiempo preciso, o una
declaración jurada en la que consten las razones por las cuales
la documentación solicitada no está disponible o está siendo
retenida. Adicionalmente, el Prestatario y el Organismo
Ejecutor deberán poner a la disposición del Banco, si así se
les solicita con una anticipación razonable, su personal para
que responda a las preguntas que el personal del Banco pueda
tener de la revisión o auditoría de los documentos.
(c) En relación con la investigación de denuncias
de Prácticas Prohibidas, el Prestatario y el Organismo
Ejecutor, en su caso, prestarán plena asistencia al Banco,
le entregarán cualquier documento necesario para dicha
investigación y harán que sus empleados o agentes que tengan
conocimiento de las actividades financiadas por el Banco
estén disponibles para responder a las consultas relacionadas
con la investigación provenientes de personal del Banco
o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor
apropiadamente designado.
(d) El personal que envíe o designe el Banco para
el cumplimiento de los propósitos establecidos en este artículo,
como investigadores, representantes, auditores o expertos,
deberá contar con la total colaboración de las autoridades
respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y
demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
(e) Si el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en
su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por
el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del
asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción,
podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra
del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso.
CAPÍTULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
ARTÍCULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En
el supuesto de que el Prestatario acordase en establecer algún
gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas
como garantía de una deuda externa, habrá de constituir,
al mismo tiempo, un gravamen que garantice al Banco, en
un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento
de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato.
Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a
los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el
pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y, (b) a
los constituidos con motivo de operaciones bancarias para
garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no
excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea
un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a
toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario
o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades
autónomas con patrimonio propio.
ARTÍCULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario
se compromete a que el capital, los intereses, comisiones,
primas y todo otro cargo del Préstamo, así como cualquier
otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el
marco de este Contrato se pagarán sin deducción ni restricción
alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que
establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a
hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la
celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPÍTULO IX
Disposiciones varias
ARTÍCULO 9.01. Imputación de los pagos. Todo pago
se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de
Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido
el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles
en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización
de cuotas vencidas de capital.
ARTÍCULO 9.02. Vencimientos en días que no son
Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en
cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un
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día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado
en el primer Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda
recargo alguno.
ARTÍCULO 9.03. Lugar de los pagos. Todo pago deberá
efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington,
Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos
que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto,
previa notificación escrita al Prestatario.
ARTÍCULO 9.04. Cesión de derechos. (a) El Banco
podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a
título de participaciones, los derechos correspondientes a las
obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este
Contrato. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario
sobre cada cesión. (b.) El Banco podrá ceder participaciones
en relación con saldos desembolsados o saldos que estén
pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el
acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario
y del Garante, si lo hubiere, ceder, en todo o en parte, el
saldo no desembolsado del Préstamo a otras instituciones
públicas o privadas. A tales efectos, la parte sujeta a
cesión será denominada en términos de un número fijo de
unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades de
Dólares. Igualmente y previa conformidad del Prestatario
y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá establecer
para dicha parte sujeta a cesión, una tasa de interés
diferente a la establecida en el presente Contrato.
ARTÍCULO 9.05. Modificaciones y dispensas contractuales.
Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este
Contrato deberá ser acordada por escrito entre las Partes y
contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que
fuere aplicable.
ARTÍCULO 9.06. No renuncia de derechos. El retardo o el
no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en
este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia a tales
derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones
o circunstancias habilitantes de su ejercicio.
ARTÍCULO 9.07. Extinción. (a) El pago total del capital,
intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo,
así como de los demás gastos, costos y pagos que se hubieren
originado en el marco de este Contrato, dará por concluido
el Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven,
con excepción de aquéllas referidas en el inciso (b) de este
Artículo.
(b) Las obligaciones que el Prestatario adquiere en virtud
de este Contrato en materia de Prácticas Prohibidas
y otras obligaciones relacionadas con las políticas
operativas del Banco, permanecerán vigentes hasta
que dichas obligaciones hayan sido cumplidas a
satisfacción del Banco.
ARTÍCULO 9.08. Validez. Los derechos y obligaciones
establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de
conformidad con los términos en él convenidos, sin relación
a legislación de país determinado.
ARTÍCULO 9.09. Divulgación de información. El
Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información
relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso
a información vigente al momento de dicha divulgación.
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CAPÍTULO X
Procedimiento arbitral
ARTÍCULO 10.01. Composición del tribunal. (a) El
tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que
serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco;
otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado
el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del
tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las
decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo
respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes
no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a
petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General
de la Organización de los Estados Americanos. Si una de
las Partes no designare árbitro, éste será designado por el
Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente
no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá
a su reemplazo en igual forma que para la designación original.
El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor.
(b) En toda controversia, tanto el
Prestatario como el Garante serán considerados
como una sola parte y, por consiguiente, tanto
para la designación del árbitro como para los
demás efectos del arbitraje, deberán actuar
conjuntamente.
ARTÍCULO 10.02. Iniciación del procedimiento. Para
someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la
parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita,
exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o
reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro
del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte
contraria el nombre de la persona que designe como árbitro.
Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde
la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje,
las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la
persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir
ante el Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTÍCULO 10.03. Constitución del tribunal. El
tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito
de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que
el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas
que fije el propio tribunal.
ARTÍCULO 10.04. Procedimiento. (a) El tribunal queda
especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado
con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En
todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de
presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del
tribunal se tomarán por la mayoría de votos.
(b) El tribunal fallará con base en los
términos del Contrato y pronunciará su fallo aun
en el caso de que alguna de las Partes actúe en
rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se
adoptará con el voto concurrente de, al menos,
dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo
deberá dictarse dentro del plazo aproximado de
sesenta (60) días, contado a partir de la fecha
del nombramiento del Presidente, a menos que
el tribunal determine que, por circunstancias
especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho
plazo. El fallo será notificado a las partes
mediante notificación suscrita, cuando menos,
por dos (2) miembros del tribunal y deberá
cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días,
contado a partir de la fecha de la notificación.
-- 193 of 884 --
Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no
admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 10.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro
y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos
de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos
por las partes que los hayan designado, serán cubiertos por
ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con
la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse
será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.
ARTÍCULO 10.06. Notificaciones. Toda notificación relativa
al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este
Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de
notificación.
ARTÍCULO 2.- Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo,
entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses,
montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos
de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas,
contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios,
contribución pública, gubernamental o municipal y otros
cargos hondureños.
ARTÍCULO 3.- Todos los bienes y servicios, que sean
adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y
fondos nacionales para la ejecución del programa en mención,
quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos
selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven
la importación y/o compra local.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, celebrado de manera virtual, a los catorce días del
mes de mayo del año dos mil veinte.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENAN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de mayo de 2020
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
ROCIO IZABEL TÁBORA
-- 194 of 884 --
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 49-2020 — Aprobación del Contrato de Préstamo No.4936/BL-HO y No.4940/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo para el Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad
Congreso Nacional
DECRETO No. 49-2020
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante
Decreto No.17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2010 y publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de Abril de 2010,
en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba
los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en
virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas
y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose
para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin
perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso
Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo
y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo No.4936/
BL-HO y No.4940/BL-HO, suscrito el 23 de Abril de 2020,
entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su
condición de Prestamista y el Gobierno de la República de
Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de
hasta un monto de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$55,000,000.00), recursos destinados a financiar la
ejecución del “Proyecto Integral de Desarrollo Rural y
Productividad”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto
No.17-2010.
CONSIDERANDO: Que es importante invertir en el desarrollo
rural, así como generar oportunidades de financiamientos al
sector agrícola ya que la banca tradicional debido al riesgo que
representa este rubro no facilita préstamos, por ello el gobierno
debe crear mecanismos que faciliten el acceso a fondos para
desarrollo del sector agrícola nacional y contribuir a la reducción
de la pobreza de miles de hondureños, lo cual se puede lograr
mediante la facilitación de capital de trabajo para inversión y
la implementación de mecanismos técnicos de desarrollo para
este sector tan importante del país.
CONSIDERANDO: Que con el “Proyecto Integral de
Desarrollo Rural y Productividad se busca incrementar
de manera sostenible los ingresos de los hogares rurales
beneficiarios en el Corredor Seco de Honduras (CSH). El
objetivo específico es la mejora en el desarrollo productivo en
la zona de intervención mediante la provisión de tecnologías,
asistencia técnica productiva y acceso al financiamiento de la
población beneficiaria.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribuciones 19) y 36) de la Constitución de la República,
corresponde al Congreso Nacional: Aprobar o improbar los
contratos y convenios que llevan involucrados exenciones,
incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder
Ejecutivo.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes
el Contrato de Préstamo No.4936/BL-HO y No.4940/
BL-HO, suscrito el 23 de Abril de 2020, entre el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de
Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras,
en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un
monto de Cincuenta y Cinco Millones de Dólares de los
Estados Unidos de América (US$55,000,000.00), recursos
destinados a financiar la ejecución del “Proyecto Integral de
Desarrollo Rural y Productividad”, que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO. No. 4936/
BL-HO. No. 4940/BL-HO. entre la REPÚBLICA DE
HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO. Proyecto Integral de Desarrollo Rural
y Productividad. 23 de Abril de 2020. CONTRATO DE
PRÉSTAMO ESTIPULACIONES ESPECIALES. Este
contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra
entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante el
“Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, en adelante individualmente el “Banco” y,
conjuntamente con el Prestatario, las “Partes”, el 23 de Abril
de 2020.
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CAPÍTULO I
Objeto y Elementos Integrantes del Contrato y Definiciones
particulares
CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este
Contrato es acordar los términos y condiciones en que el
Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la
financiación y ejecución del Proyecto Integral de Desarrollo
Rural y Productividad, cuyos aspectos principales se acuerdan
en el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.02. Elementos integrantes del Contrato.
Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones
Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.03. Definiciones particulares. En adición
a los términos definidos en las Normas Generales, cuando los
siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato,
éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación.
Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa.
(a) “Entidad Intermediaria”: instituciones
financieras de primer piso sujetas a la inspección
y vigilancia de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento Operativo del
Proyecto.
(b) “Reglamento Operativo del Proyecto”:
reglamento de operación acordado con el
Banco, en adelante denominado el “ROP”,
el cual establece los términos y condiciones
aplicables para la implementación del Proyecto.
(c) “Sub-préstamos”: préstamo individual
financiado o un préstamo garantizado en todo
o en parte con recursos del Préstamo que es
otorgado por una Entidad Intermediaria a un
Sub-prestatario para financiar Sub-proyectos,
de conformidad con las disposiciones previstas
en este Contrato y en el Reglamento Operativo
del Proyecto.
(d) “Sub-prestatarios”: personas naturales o
jurídicas que sean beneficiarios elegibles
de Sub-préstamos, de conformidad con
lo indicado en la Cláusula 3.04 de estas
Estipulaciones Especiales y en el Reglamento
Operativo del Proyecto.
(e) “Planes de Inversión”: proyecto de inversión
financiado con recursos del Préstamo, elegible
en los términos del Reglamento Operativo del
Proyecto.
CAPÍTULO II
El Préstamo
CLÁUSULA 2.01. Monto del Préstamo. En los términos
de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al
Prestatario y éste acepta, un Préstamo hasta por el monto
de cincuenta y cinco millones de Dólares (US$55.000.000),
de acuerdo al siguiente detalle: (i) hasta la suma de veintiún
millones cien mil Dólares (US$21.100.000) con cargo a la
operación 4936/BL-HO; y, (ii) hasta la suma de treinta y tres
millones novecientos mil Dólares (US$33.900.000) con cargo
a la operación 4940/BL-HO; conjuntamente denominados el
“Préstamo”. El Préstamo estará integrado por las siguientes
porciones de financiamiento, a saber:
(a) hasta la suma de diecinueve millones doscientos
cincuenta mil Dólares (US$19.250.000) con
cargo a los recursos del capital ordinario del
Banco, sujeto a los términos y condiciones
financieras a que se refiere la sección A. del
Capítulo II de estas Estipulaciones Especiales,
en adelante denominado el “Financiamiento del
Capital Ordinario Regular (“CO Regular”)”,
y de acuerdo al siguiente detalle: (i) hasta la
suma de siete millones trescientos ochenta y
cinco mil Dólares (US$7.385.000) con cargo a
la operación 4936/BL-HO; y, (ii) hasta la suma
de once millones ochocientos sesenta y cinco
mil Dólares (US$11.865.000) con cargo a la
operación 4940/BL-HO; y,
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(b) hasta la suma de treinta y cinco millones
s e t e c i e n t o s c i n c u e n t a m i l D ó l a r e s
(US$35.750.000) con cargo a los recursos
del capital ordinario concesional del Banco,
sujeto a los términos y condiciones financieras
a que se refiere la sección B. del Capítulo II
de estas Estipulaciones Especiales, en adelante
denominado el “Financiamiento del Capital
Ordinario Concesional (“CO Concesional”)”,
y de acuerdo al siguiente detalle: (i) hasta la
suma de trece millones setecientos quince
mil Dólares (US$13.715.000) con cargo a la
operación 4936/BL-HO; y, (ii) hasta la suma de
veintidós millones treinta y cinco mil Dólares
(US$22.035.000) con cargo a la operación
4940/BL-HO.
CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda
de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar
desembolsos del Préstamo mediante la presentación al Banco
de una solicitud de desembolso, de acuerdo con lo previsto
en el Artículo 4.03 de las Normas Generales.
(b) Todos los desembolsos se denominarán y
efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario
opte, en relación con el Financiamiento del CO Regular a
que se refiere la Cláusula 2.01(a) de estas Estipulaciones
Especiales, por un desembolso denominado en una moneda
distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo
V de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el
Banco no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con
el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en
otra moneda de su elección.
CLÁUSULA 2.04. Plazo de compromiso y plazo para
desembolsos. (a) El plazo para comprometer los recursos
del Préstamo por el Organismo Ejecutor será de cincuenta
y siete (57) meses, contado a partir de la vigencia del
presente Contrato. Se entenderá que los recursos han sido
comprometidos a partir de la fecha en que se hayan suscrito
los respectivos contratos.
(b) El Plazo Original de Desembolsos será de
cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en
vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo
Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el
Artículo 3.05(g) de las Normas Generales.
A. Financiamiento del CO Regular
CLÁUSULA 2.05. Amortización. (a) La Fecha Final de
Amortización correspondiente al Financiamiento del CO
Regular es la fecha correspondiente a veinticinco (25) años
contados a partir de la fecha de suscripción del presente
Contrato. La VPP Original del Financiamiento del CO Regular
es de 15,25 años.
(b) E l P r e s t a t a r i o d e b e r á a m o r t i z a r e l
Financiamiento del CO Regular mediante el pago de cuotas
semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El
Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización
en la fecha de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66)
meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de
este Contrato, y la última, a más tardar, en la Fecha Final de
Amortización. Si la fecha de pago correspondiente a la primera
cuota de amortización y la Fecha Final de Amortización no
coinciden con una fecha de pago de intereses, el pago de dichas
cuotas de amortización deberá efectuarse en la fecha de pago
de intereses inmediatamente anterior a dichas fechas.
(c) Las Partes podrán acordar la modificación del
Cronograma de Amortización del Financiamiento del CO
Regular de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.05 de
las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá
pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa
que se determinará de conformidad con lo estipulado en el
Artículo 3.06 de las Normas Generales.
(b) El Prestatario deberá pagar los intereses al
Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer
pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis
(6) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia
del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo
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para el primer pago de intereses no coincide con el día quince
(15) del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el
día quince (15) inmediatamente anterior a la fecha de dicho
vencimiento.
CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario
deberá pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo
establecido en los Artículos 3.01, 3.02, 3.04 y 3.07 de las
Normas Generales.
CLÁUSULA 2.08. Recursos de inspección y vigilancia.
El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco
por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que
el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 3.03 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá
solicitar al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión
de Tasa de Interés y/o una Conversión de Productos Básicos
en cualquier momento durante la vigencia del Contrato,
de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas
Generales.
(a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá
solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo
Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda
Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las
debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se
entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda
Local constituirá una Conversión de Moneda, aun cuando la
Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.
(b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario
podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del
Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea
convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción
de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario
y aceptada por el Banco.
(c) Conversión de Productos Básicos. El
Prestatario podrá solicitar la contratación de una Opción de
Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de
Productos Básicos.
B. Financiamiento del CO Concesional
CLÁUSULA 2.10. Amortización. El Financiamiento del
CO Concesional será amortizado por el Prestatario mediante
un único pago que deberá efectuarse, a más tardar, a los
cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción
de este Contrato. Si la fecha de vencimiento del pago de la
cuota única de amortización no coincide con una fecha de pago
de intereses, el pago de dicha cuota de amortización se deberá
realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente
anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo.
CLÁUSULA 2.11. Intereses. (a) El Prestatario pagará
intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del
Financiamiento del CO Concesional a la tasa establecida en
el Artículo 3.12 de las Normas Generales.
(b) Los intereses se pagarán al Banco en las
mismas fechas en que el Prestatario efectúe el pago de
intereses correspondientes al Financiamiento del CO Regular
y dichas fechas de pago continuarán siendo las mismas aunque
el Prestatario haya finalizado el pago total de lo adeudado al
Financiamiento del CO Regular.
CAPÍTULO III
Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo
CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al
primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del
Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción
del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas
en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, la siguiente
condición:
(a) Que el Prestatario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, haya presentado al
Banco evidencia de que se haya aprobado y
entrado en vigencia el Reglamento Operativo
del Proyecto (“ROP”), previamente acordado
con el Banco, en donde se incluya, entre otros,
los compromisos ambientales y sociales.
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CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo.
(a) Los recursos del Préstamo podrán ser utilizados para: (i)
que la Entidad Intermediaria elegible de conformidad con
los criterios establecidos en el Reglamento Operativo del
Proyecto, conceda Sub-préstamos a Sub-prestatarios para
financiar Planes de Inversión, en los términos de este Contrato
y, en particular, de acuerdo con lo que se describe en el párrafo
2.08 del Anexo Único; (ii) garantizar carteras de crédito de
Entidades Intermediarias que canalicen crédito a pequeños
y medianos productores elegibles, en los términos de este
Contrato y del Reglamento Operativo del Proyecto; y, (iii)
financiar Planes de Inversión y asistencia técnica a través del
mecanismo de aporte financiero parcial no reembolsable.
(b) Los recursos del Préstamo sólo podrán ser
utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes
requisitos: (i) que sean necesarios para el Proyecto y estén
en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean
efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y
las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados
y sustentados en los sistemas del Prestatario o del Organismo
Ejecutor; y, (iv) que sean efectuados con posterioridad al
11 de diciembre de 2019 y antes del vencimiento del Plazo
Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se
denominan, en adelante, “Gastos Elegibles”.
CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos
realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para
efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas
Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable
será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo. Para
dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa de
cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo
Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien
se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe
los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o
beneficiario.
CLÁUSULA 3.04. Condiciones de los Sub-préstamos
y préstamos garantizados. (a) Los Sub-préstamos
serán otorgados a Sub-prestatarios para financiar Planes
de Inversión, todo de conformidad con los criterios de
elegibilidad y demás requisitos establecidos en este Contrato
y en el Reglamento Operativo del Proyecto, sin que, en ningún
caso, puedan recibir financiamiento o beneficiarse de los
recursos del Préstamo, directa o indirectamente, las personas
o actividades incluidas en la lista de exclusión que forma parte
del Reglamento Operativo del Proyecto.
(b) A los Sub-prestatarios deberá cobrarse por
concepto de intereses, comisiones, seguros, o por cualesquiera
otros cargos, la tasa o tasas anuales que permita la viabilidad
económica del Proyecto, guardando armonía con la legislación
de la República de Honduras, y de acuerdo a lo establecido en
el Reglamento Operativo del Proyecto. Durante la ejecución
del Proyecto, el Prestatario por intermedio del Organismo
Ejecutor, por un lado, y el Banco, por el otro, deberán revisar
periódicamente la correcta aplicación de las metodologías de
concesionalidad para asegurar que se reflejan en la tasa de
interés de los Sub-préstamos de forma adecuada. De ser el
caso, el Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor,
deberá adoptar las medidas correctivas correspondientes,
incluyendo las previstas en el Reglamento Operativo del
Proyecto.
(c) Los Sub-prestatarios serán pequeños y
medianos productores agropecuarios pertenecientes a las
cadenas de valor rural seleccionadas de acuerdo a los criterios
desarrollados en el Reglamento Operativo del Proyecto,
que tengan máximo cincuenta (50) manzanas de tierra en
cualquiera de los estados de tenencia y uso de la tierra;
no obstante, de manera excepcional se podrán considerar
productores con explotaciones de mayor tamaño, cuando
se justifique por sus ingresos operativos, empleo o tamaño
efectivo de la explotación.
(d) Los Sub-prestatarios y beneficiarios de
asistencia técnica de conformidad con lo indicado en el párrafo
2.04 del Anexo Único deberán participar con sus recursos en
la proporción establecida en el Reglamento Operativo del
Proyecto.
(e) El costo de la financiación para el Sub-
prestatario será la resultante del destino y plazo del
financiamiento, pudiendo ser destinados los recursos tanto a
la inversión como al capital de trabajo.
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(f) La Entidad Intermediaria no podrá conceder,
en el marco de este Proyecto, a una misma persona natural o
jurídica, Sub-préstamos que, en su conjunto y en un momento
dado, excedan del monto establecido en el Reglamento
Operativo del Proyecto, salvo que, por razones especiales,
obtenga la aceptación previa del Banco.
(g) El Prestatario por intermedio del Organismo
Ejecutor, deberá asegurar que le sean aplicables a las Entidades
Intermediarias las disposiciones contenidas en el Artículo 6.01
de las Normas Generales.
(h) En todos los Sub-préstamos y préstamos
garantizados que otorgue la Entidad Intermediaria con cargo
al Préstamo, se deberá incluir, entre las condiciones que exija
a cada Sub-prestatario o respecto del préstamo garantizado,
por lo menos, las siguientes:
(i) El compromiso del Sub-prestatario o
beneficiario de préstamo garantizado
de que los bienes y servicios que
se financien con el Sub-préstamo o
préstamo garantizado se utilizarán
exclusivamente en la ejecución del
respectivo Plan de Inversión;
(ii) El derecho del Prestatario, Organismo
Ejecutor, Entidad Intermediaria y
del Banco a examinar los bienes, los
lugares, los trabajos y las construcciones
del respectivo Plan de Inversión;
(iii) La obligación de proporcionar todas
las informaciones que el Prestatario,
Organismo Ejecutor y la Entidad
Intermediaria razonablemente soliciten
al Sub-prestatario o beneficiario del
préstamo garantizado en relación con
el Plan de Inversión y con su situación
financiera;
(iv) El derecho de la Entidad Intermediaria
a suspender los desembolsos del Sub-
préstamo si el Sub-prestatario no
cumple con sus obligaciones;
(v) El compromiso del Sub-prestatario o
beneficiario del préstamo garantizado de
adoptar criterios de eficiencia y economía
en los contratos de construcción y de
prestación de servicios, así como en
toda compra de bienes para el Plan de
Inversión;
(vi) La constitución, por parte del Sub-
prestatario, de garantías específicas
suficientes en favor de la Entidad
Intermediaria; y,
(vii) El compromiso del Sub-prestatario de
asegurar y mantener el seguro de los
bienes que garanticen el Sub-préstamo
contra los riesgos y en los valores que se
acostumbren en el comercio, dentro de
las posibilidades existentes en el país.
CLÁUSULA 3.05. Cesión de los Sub-préstamos y
préstamos garantizados. En relación con los Sub-préstamos
y préstamos garantizados que otorgue con los recursos
del Préstamo, la Entidad Intermediaria se compromete a:
(a) mantenerlos en su cartera libres de todo gravamen; y
(b) solicitar y obtener la aceptación previa del Banco, por
intermedio del Organismo Ejecutor, en los casos en que
se proponga venderlos, cederlos o traspasarlos a terceras
personas.
CLÁUSULA 3.06. Modificación de disposiciones legales
y de los Reglamentos Básicos o de Crédito. En adición a
lo previsto en el inciso (b) del Artículo 6.03 de las Normas
Generales, el Banco y el Prestatario a través del Organismo
Ejecutor convienen en que: (a) a las Entidades Intermediarias
que participen en el Proyecto, les será aplicable lo previsto
para el Prestatario y el Organismo Ejecutor en el inciso (d) del
Artículo 8.01 de las Normas Generales; y, (b) será menester el
consentimiento escrito del Banco para que pueda introducirse
cualquier cambio en el Reglamento Operativo de Proyecto.
CLÁUSULA 3.07. Uso de fondos provenientes de
las recuperaciones. Los fondos provenientes de las
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recuperaciones de los Sub-préstamos concedidos con los
recursos del Préstamo, ingresos por las comisiones de garantía
y los de la rentabilización de los recursos, así como los recursos
obtenidos por las Entidades Intermediarias como consecuencia
de la recuperación de garantías ejecutadas hasta por el monto
de la cobertura, que se acumulen en exceso de las cantidades
necesarias para el servicio del Préstamo, sólo podrán utilizarse
para la concesión de nuevos Sub-préstamos o garantías que
se ajusten sustancialmente a las normas establecidas en este
Contrato, salvo que después de cinco (5) años contados desde
la fecha del último desembolso del Préstamo, el Banco y el
Prestatario convengan en dar otro uso a las recuperaciones, sin
apartarse de los objetivos básicos del Préstamo, o en reducir
el plazo de vigencia de esta obligación.
CLÁUSULA 3.08. Condición especial de ejecución. El
Prestatario, por sí o a través del Organismo Ejecutor, deberá
haber presentado, dentro de los dieciocho (18) meses contado
a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, y
a satisfacción del Banco, evidencia de la suscripción y entrada
en vigencia de un convenio de crédito entre el Reino de España
y el Prestatario, por un importe equivalente a treinta y cinco
millones de Dólares (US$35.000.000) con cargo a recursos
del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE),
para el cofinanciamiento del Proyecto, que especifique, entre
otros aspectos, que el Proyecto será ejecutado de acuerdo con
las políticas y procedimientos aplicables del Banco.
CAPÍTULO IV
Ejecución del Proyecto
CLÁUSULA 4.01. Organismo Ejecutor. El Prestatario,
actuando por intermedio de Inversión Estratégica de Honduras
(INVEST-Honduras), será el Organismo Ejecutor del
Proyecto.
CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios
diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para
efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(66) de las Normas
Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de
Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están
recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el
Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones
fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y
la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría
serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las
Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas
sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario
acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la contratación de obras y servicios
diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá
utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas
de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido
identificado para la respectiva adquisición o contratación en
el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se
podrá utilizar el sistema o subsistema de país en los términos
descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina el uso de la licitación pública
internacional, será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso,
del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/adquisiciones.
Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará
de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o
contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones
aprobado por el Banco.
(d) En lo que se refiere a la utilización del método
de licitación pública internacional, el Banco y el Prestatario
acuerdan que las disposiciones del Apéndice 2 de las Políticas
de Adquisiciones sobre margen de preferencia doméstica en la
comparación de ofertas para la adquisición de bienes podrán
aplicarse a los bienes fabricados en el territorio del país del
Prestatario, según se indique en el documento de licitación
respectivo.
(e) En lo que se refiere al método de licitación
pública nacional, los procedimientos de licitación pública
nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a
juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía,
eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la
Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en
cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas
Políticas.
(f) En lo que se refiere a la utilización del método
de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre
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que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de
conformidad con el documento o documentos de licitación
acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco.
CLÁUSULA 4.03. Selección y contratación de servicios
de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo
2.01(67) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia
que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de
2011, que están recogidas en el documento GN-2350-9,
aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas
de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección
y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a
cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de
Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en
conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito
su aplicación.
(b) Para la selección y contratación de servicios
de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos
descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho
método haya sido identificado para la respectiva contratación
en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También
se podrán utilizar los sistemas de país en los términos descritos
en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina la integración de
la lista corta con consultores internacionales será puesto
a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo
Ejecutor, en la página www.iadb.org/adquisiciones. Por
debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente
compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario.
CLÁUSULA 4.04. A c t u a l i z a c i ó n d e l P l a n d e
Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.04(c) de
las Normas Generales, el Prestatario por intermedio del
Organismo Ejecutor utilizará el sistema de ejecución y
seguimiento de planes de adquisiciones que determine el
Banco.
CLÁUSULA 4.05. Otros documentos que rigen la
ejecución del Proyecto. (a) Las Partes convienen en que la
ejecución del Proyecto será llevada a cabo de acuerdo con
las disposiciones del presente Contrato y lo establecido en
el Reglamento Operativo del Proyecto (“ROP”). Si alguna
disposición del presente Contrato no guardare consonancia
o estuviere en contradicción con las disposiciones del ROP,
prevalecerá lo previsto en este Contrato. Asimismo, las Partes
convienen que será menester el consentimiento previo y por
escrito del Banco para la introducción de cualquier cambio
al ROP.
(b) El ROP deberá contener la descripción
detallada de las funciones y responsabilidades de la Unidad
de Proyectos y las demás instancias técnicas dentro del
Organismo Ejecutor y de otras entidades involucradas en la
gestión técnica del Proyecto. Asimismo, el ROP incluirá un
reglamento de crédito, e información relativa a mecanismos
específicos de coordinación, la estructura de supervisión
técnica y fiduciaria, así como la frecuencia y contenido
mínimo de los informes de monitoreo. El ROP deberá
establecer además disposiciones específicas y mecanismos
para dar cumplimiento a las salvaguardas ambientales y
sociales previstas para el Proyecto.
CLÁUSULA 4.06. Gestión Ambiental y Social. Para
efectos de lo dispuesto en los Artículos 6.06 y 7.02 de las
Normas Generales, las Partes convienen en que la ejecución
del Proyecto se regirá por las siguientes disposiciones que se
han identificado como necesarias para el cumplimiento de los
compromisos ambientales y sociales del Proyecto:
(a) El Prestatario a través del Organismo Ejecutor
se compromete a ejecutar y monitorear el
Proyecto directamente o a través de cualquier
otro contratista, operador o cualquier otra
persona que realice actividades relacionadas
con el Proyecto de acuerdo con las disposiciones
ambientales y sociales previstas en el ROP.
(b) El Prestatario a través del Organismo Ejecutor,
se compromete a presentar al Banco, como
parte de los informes semestrales de progreso
a que se refiere la Cláusula 5.01 de estas
Estipulaciones Especiales, información sobre
los aspectos ambientales y de género que le
solicite el Banco.
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CLÁUSULA 4.07. Otras obligaciones especiales de
ejecución. En adición a las demás condiciones previstas en
estas Estipulaciones Especiales y en las Normas Generales,
las Partes convienen en las siguientes condiciones especiales
para la ejecución del Proyecto:
(a) El desembolso de los recursos destinados a
la expansión del financiamiento detallada
en el Párrafo 2.07 del Anexo Único estará
condicionado a que el Prestatario a través
del Organismo Ejecutor haya presentado,
a satisfacción del Banco, evidencia de que
se haya establecido a través de una Entidad
Intermediaria, los fideicomisos necesarios
para la administración de los recursos
correspondientes a los subcomponentes 2.1 y
2.2 a los que se hace referencia los Párrafos
2.08 y 2.09 del Anexo Único del presente
Contrato; y en donde el fideicomitente será el
Organismo Ejecutor.
(b) El Prestatario a través del Organismo Ejecutor
se compromete a: (i) requerir que las Entidades
Intermediarias incluyan, dentro de su proceso
de debida diligencia a cada Sub-prestatario,
una evaluación de integridad; (ii) aplicar y
requerir que las Entidades Intermediarias
apliquen medidas y estándares destinados a
evitar el blanqueo de dinero y contrarrestar el
financiamiento de terrorismo, de conformidad
con el Reglamento Operativo del Proyecto;
(iii) informar al Banco de cualquier riesgo
o sospecha de blanqueo de dinero y/o
financiamiento de terrorismo en relación con el
Proyecto; y, (iv) tomar las medidas necesarias
para mitigar dichos riesgos de forma oportuna.
CAPÍTULO V
Supervisión y Evaluación del Proyecto
CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del
Proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02
de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha
de suscripción de este Contrato, se han identificado como
necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del
Proyecto son:
(a) Informes semestrales de seguimiento del
Proyecto, en los que el Organismo Ejecutor
(“OE”) informará al Banco dentro de los
sesenta (60) días calendario posteriores al
cierre de cada semestre, el progreso en la
ejecución de las actividades programadas,
incluyendo el progreso de los indicadores de
resultados y el cumplimiento de los criterios
de elegibilidad descriptos en el ROP.
(b) Evaluación intermedia, que medirá el progreso
en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto
y sus resultados basándose en lo descrito en el
ROP, con el fin de identificar cualquier acción
correctiva pertinente, iniciándose una vez que
50% del préstamo se haya desembolsado.
(c) Asimismo, el Prestatario, el Organismo
Ejecutor y el Banco acuerdan llevar a cabo,
al menos, una reunión anual de seguimiento,
en las cuales se discutirá: (i) el avance de
las actividades del Proyecto; (ii) el nivel de
cumplimiento de los indicadores establecidos
en la matriz de resultados para el Proyecto; y,
(iii) el estado de ejecución del Proyecto y el
plan para el siguiente año.
(d) El Prestatario y el Organismo Ejecutor
recopilarán y conservarán toda la información,
indicadores y parámetros requeridos para
elaborar el informe de terminación del
Proyecto y cualquier evaluación ex post que
estos y/o el Banco deseen llevar a cabo.
CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera
del Proyecto. (a) Para efectos de lo establecido en el
Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de
auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha
de suscripción de este Contrato, se han identificado como
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necesarios para supervisar la gestión financiera del Proyecto,
son:
(i) Los estados financieros auditados del Proyecto,
debidamente dictaminados por auditores
externos elegibles para el Banco presentados
dentro de los ciento veinte (120) días siguientes
al cierre del ejercicio fiscal, durante el plazo de
desembolsos del Proyecto. El último de dichos
estados financieros deberá ser presentado
dentro de los ciento veinte (120) días siguientes
a la fecha del último desembolso.
(ii) Los informes financieros semestrales no
auditados, que deberán ser elaborados por
el Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor durante el plazo de desembolsos
del Proyecto, y juntamente con el informe de
progreso respectivo.
(b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo
7.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del
Proyecto es el período comprendido entre 1 de enero y 31 de
diciembre de cada año.
CLÁUSULA 5.03. Evaluación de resultados. El
Prestatario a través del Organismo Ejecutor se compromete a
presentar al Banco, la siguiente información para determinar
el grado de cumplimiento del objetivo del Proyecto y sus
resultados:
(a) Dentro del plazo de dieciocho (18) meses
contados a partir de la vigencia del presente
Contrato: (i) los datos básicos iniciales, cuyas
categorías se señalan en el ROP; y, (ii) la
descripción del procedimiento que se utilizará
para compilar y procesar los datos que deban
ser comparados con los datos básicos iniciales
para evaluar los resultados del Proyecto.
(b) Dentro de los treinta (30) días posteriores a la
fecha de vencimiento del Período de Cierre
del Proyecto, un informe de evaluación final.
Dicha evaluación medirá los indicadores
incluidos en la matriz de resultados del ROP
de acuerdo con la metodología y términos
acordados con el Banco. Se cuantificará el
valor económico de los resultados alcanzados
a través de un análisis costo-beneficio ex post.
La evaluación comprenderá la recopilación
de información sobre los beneficiarios del
Proyecto. La evaluación incluirá la recopilación
de información a través de los registros de
información de los beneficiarios del Proyecto
administrados por el OE.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Este
Contrato entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo
con las normas de la República de Honduras, adquiera plena
validez jurídica.
(b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la
fecha de suscripción de este Contrato, éste no hubiere entrado
en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas
de derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para
todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y,
por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna
de las Partes. El Prestatario se obliga a notificar por escrito
al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la
documentación que así lo acredite.
CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones.
(a) Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes
que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato en
relación con la ejecución del Proyecto, con excepción de
las notificaciones mencionadas en el siguiente inciso (b), se
efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el
momento en que el documento correspondiente sea recibido
por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se
anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones
que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que
las Partes acuerden por escrito otra manera.
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Del Prestatario:
Dirección Postal:
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas
Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín
Centro Histórico
Tegucigalpa, Honduras
Facsímil: (504) 2227-4142
Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn
Del Organismo Ejecutor:
Dirección Postal:
Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-
Honduras)
Edificio Interamericana Anexo
Primer Nivel, Frente a Seguros CREFISA
Avenida Ramón Ernesto Cruz,
Colonia Los Castaños Sur,
Tegucigalpa, Honduras
Facsímil: (504)-2235-6626
Correo electrónico: mbogran@investhonduras.hn
Del Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
Representación del Banco en Honduras
Colonia Lomas del Guijarro Sur, Primera
Calle
Tegucigalpa, Honduras
Facsímil: (504) 2239-7953 – (504) 2239-5752
Correo electrónico: bidhonduras@iadb.org
(b) Cualquier notificación que las Partes deban realizar
en virtud de este Contrato sobre asuntos distintos a aquellos
relacionados con la ejecución del Proyecto, incluyendo las
solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser
enviada por correo certificado, correo electrónico o facsímil
dirigido a su destinatario a cualquiera de las direcciones que
enseguida se anotan y se considerarán realizados desde el
momento en que la notificación correspondiente sea recibida
por el destinatario en la respectiva dirección, o por medios
electrónicos en los términos y condiciones que el Banco
establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes
acuerden por escrito otra manera de notificación.
Del Prestatario:
Dirección Postal:
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas
Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín
Centro Histórico
Tegucigalpa, Honduras
Facsímil: (504) 2227-4142
Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn
Del Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la
solución de toda controversia que se derive o esté relacionada
con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre
las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere
el Capítulo XII de las Normas Generales.
-- 205 of 884 --
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada
uno por medio de su representante autorizado, suscriben este
Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa,
Honduras, el día arriba indicado.
“CONTRATO DE PRÉSTAMO
NORMAS GENERALES
Enero 2019
CAPÍTULO I
Aplicación e Interpretación
ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales.
Estas Normas Generales son aplicables, de manera uniforme,
al financiamiento de proyectos de inversión con recursos del
Capital Ordinario Regular y del Capital Ordinario Concesional
del Banco, que este último celebre con sus países miembros
o con otros prestatarios que, para los efectos del respectivo
contrato de préstamo, cuenten con la garantía de un país
miembro del Banco.
ARTÍCULO 1.02. Interpretación. (a) Inconsistencia. En
caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones
de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato
y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, y estas Normas
Generales, las disposiciones de aquéllos prevalecerán sobre las
disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción
o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo
elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las
Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y
el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición
específica prevalecerá sobre la general.
(b) Títulos y subtítulos. Cualquier título o
subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones
de este Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y
no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este
Contrato.
(c) Plazos. Salvo que el Contrato disponga lo
contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de
días, meses o años calendario.
CAPÍTULO II
Definiciones
ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Cuando los siguientes
términos se utilicen con mayúscula en este Contrato o en el
(o los) Contrato(s) de Garantía, si lo(s) hubiere, éstos tendrán
el significado que se les asigna a continuación. Cualquier
referencia al singular incluye el plural y viceversa. Cualquier
término que figure en mayúsculas en el numeral 79 de este
Artículo 2.01 y que no esté definido de alguna manera en ese
literal, tendrá el mismo significado que le haya sido asignado
en las definiciones de ISDA de 2006, según la publicación
del International Swaps and Derivatives Association, Inc.
(Asociación Internacional de Operaciones de Permuta
Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones
modificadas y complementadas, las cuales se incorporan en
este Contrato por referencia.
1. “Agencia de Contrataciones” significa la entidad
con capacidad legal para suscribir contratos y que,
mediante acuerdo con el Prestatario o, en su caso,
el Organismo Ejecutor, asume, en todo o en parte,
la responsabilidad de llevar a cabo las adquisiciones
de bienes o las contrataciones de obras, servicios de
consultoría o servicios diferentes de consultoría del
Proyecto.
2. “Agente de Cálculo” significa el Banco, con excepción
de la utilización de dicho término en la definición
de Tasa de Interés LIBOR, en cuyo caso tendrá
el significado asignado a dicho término en las
Definiciones de ISDA de 2006, según la publicación
del International Swaps and Derivatives Association,
Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de
Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus
versiones modificadas y complementadas. Todas las
-- 206 of 884 --
determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo
tendrán un carácter final, concluyente y obligatorio
para las partes (salvo error manifiesto) y, de ser hechas
por el Banco en calidad de Agente de Cálculo, se
efectuarán mediante justificación documentada, de
buena fe y en forma comercialmente razonable.
3. “Anticipo de Fondos” significa el monto de recursos
adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo al
Préstamo, para atender Gastos Elegibles del Proyecto,
de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.07
de estas Normas Generales.
4. “Aporte Local” significa los recursos adicionales a los
financiados por el Banco, que resulten necesarios para
la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.
5. “Banco” tendrá el significado que se le asigne en las
Estipulaciones Especiales de este Contrato.
6. “Banda (collar) de Tasa de Interés” significa el
establecimiento de un límite superior y un límite
inferior para una tasa variable de interés.
7. “Cantidad Nocional” significa, con respecto a una
Conversión de Productos Básicos, el número de
unidades del producto básico subyacente.
8. “Capital Ordinario Concesional” o “CO Concesional”
significa la porción del Préstamo sujeta a términos y
condiciones concesionales según las políticas vigentes
del Banco.
9. “Capital Ordinario Regular” o “CO Regular” significa
la porción del Préstamo sujeta a los términos y
condiciones correspondientes a la Facilidad de
Financiamiento Flexible.
10. “Carta Notificación de Conversión” significa la
notificación por medio de la cual el Banco comunica
al Prestatario los términos y condiciones financieros
en que una Conversión ha sido efectuada de acuerdo
con la Carta Solicitud de Conversión enviada por el
Prestatario.
11. “Carta Notificación de Modificación de Cronograma de
Amortización” significa la notificación por medio de
la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de
Modificación de Cronograma de Amortización.
12. “Carta Solicitud de Conversión” significa la
notificación irrevocable por medio de la cual el
Prestatario solicita al Banco una Conversión, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas
Normas Generales.
13. “Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de
Amortización” significa la notificación irrevocable por
medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una
modificación al Cronograma de Amortización.
14. “Contrato” significa este contrato de préstamo.
15. “Contrato de Derivados” significa cualquier contrato
suscrito entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco
y el Garante para documentar y/o confirmar una o más
transacciones de derivados acordadas entre el Banco
y el Prestatario o entre el Banco y el Garante y sus
modificaciones posteriores. Son parte integrante de
los Contratos de Derivados todos los anexos y demás
acuerdos suplementarios a los mismos.
16. “Contrato de Garantía” significa, si lo hubiere, el
contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento
de todas o algunas de las obligaciones que contrae el
Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante
asume otras obligaciones que quedan a su cargo.
17. “Convención para el Cálculo de Intereses” significa
la convención para el conteo de días utilizada para el
cálculo del pago de intereses, la cual se establece en
la Carta Notificación de Conversión.
18. “Conversión” significa una modificación de los
términos de la totalidad o una parte del Préstamo
solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco,
en los términos de este Contrato y podrá ser: (i) una
-- 207 of 884 --
Conversión de Moneda; (ii) una Conversión de Tasa de
Interés; o, (iii) una Conversión de Productos Básicos.
19. “Conversión de Moneda” significa, con respecto a un
desembolso o a la totalidad o a una parte del Saldo
Deudor, el cambio de moneda de denominación a una
Moneda Local o a una Moneda Principal.
20. “Conversión de Moneda por Plazo Parcial” significa
una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión
inferior al plazo previsto en el Cronograma de
Amortización solicitado para dicha Conversión de
Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas
Normas Generales.
21. “Conversión de Moneda por Plazo Total” significa
una Conversión de Moneda por un Plazo de
Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma
de Amortización solicitado para dicha Conversión de
Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas
Normas Generales.
22. “Conversión de Productos Básicos” significa, con
respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido,
la contratación de una Opción de Venta de Productos
Básicos o de una Opción de Compra de Productos
Básicos de conformidad con lo establecido en el
Artículo 5.01 de estas Normas Generales.
23. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial”
significa una Conversión de Productos Básicos cuya
Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos
Básicos es anterior a la Fecha Final de Amortización.
24. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Total”
significa una Conversión de Productos Básicos cuya
Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos
Básicos coincide con la Fecha Final de Amortización.
25. “Conversión de Tasa de Interés” significa (i) el cambio
del tipo de tasa de interés con respecto a la totalidad o
a una parte del Saldo Deudor; o, (ii) el establecimiento
de un Tope (cap) de Tasa de Interés o una Banda (collar)
de Tasa de Interés con respecto a la totalidad o una
parte del Saldo Deudor; o, (iii) cualquier otra opción
de cobertura (hedging) que afecte la tasa de interés
aplicable a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor.
26. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial”
significa una Conversión de Tasa de Interés por un
Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el
Cronograma de Amortización solicitado para dicha
Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en
el Artículo 5.04 de estas Normas Generales.
27. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total”
significa una Conversión de Tasa de Interés por
un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en
el Cronograma de Amortización solicitado para la
Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en
el Artículo 5.04 de estas Normas Generales.
28. “Costo de Fondeo del Banco” significa un margen
de costo calculado trimestralmente sobre la Tasa de
Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, con base en
el promedio ponderado del costo de los instrumentos
de fondeo del Banco aplicables a la Facilidad de
Financiamiento Flexible, expresado en términos de un
porcentaje anual, según lo determine el Banco.
29. “Cronograma de Amortización” significa el
cronograma original establecido en las Estipulaciones
Especiales para el pago de las cuotas de amortización
del Financiamiento del CO Regular o el cronograma o
cronogramas que resulten de modificaciones acordadas
entre las Partes de conformidad con lo previsto en el
Artículo 3.05 de estas Normas Generales.
30. “Día Hábil” significa un día en que los bancos
comerciales y los mercados cambiarios efectúen
liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios
generales (incluidas transacciones cambiarias y
transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la
ciudad de Nueva York o, en el caso de una Conversión,
en las ciudades indicadas en la Carta Notificación de
Conversión.
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31. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del
Banco.
32. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los
Estados Unidos de América.
33. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto
de cláusulas que componen la primera parte de este
Contrato.
34. “Facilidad de Financiamiento Flexible” significa
la plataforma financiera que el Banco utiliza para
efectuar Préstamos con garantía soberana con cargo
al Capital Ordinario Regular del Banco.
35. “Fecha de Conversión” significa la Fecha de
Conversión de Moneda, la Fecha de Conversión de
Tasa de Interés o la Fecha de Conversión de Productos
Básicos, según el caso.
36. “Fecha de Conversión de Moneda” significa, en
relación con Conversiones de Moneda para nuevos
desembolsos, la fecha efectiva en la cual el Banco
efectúa el desembolso y para Conversiones de Moneda
de Saldos Deudores, la fecha en que se redenomina
la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta
Notificación de Conversión.
37. “Fecha de Conversión de Productos Básicos”
significa la fecha de contratación de una Conversión
de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la
Carta Notificación de Conversión.
38. “Fecha de Conversión de Tasa de Interés” significa
la fecha efectiva de la Conversión de Tasa de Interés
a partir de la cual aplicará la nueva tasa de interés.
Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de
Conversión.
39. “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el
día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre
de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en
LIBOR, determinada por el Banco en una Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre, será aplicada retroactivamente a
los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo
y continuará siendo aplicada durante y hasta el último
día del Trimestre.
40. “Fecha de Liquidación de Conversión de Productos
Básicos” significa, con respecto a una Conversión
de Productos Básicos, la fecha en que el Monto de
Liquidación en Efectivo de dicha conversión debe ser
pagado, la cual ocurrirá a los cinco (5) Días Hábiles
posteriores a una Fecha de Vencimiento de Conversión
de Productos Básicos salvo que las Partes acuerden
una fecha distinta especificada en la Carta Notificación
de Conversión.
41. “Fecha de Valuación de Pago” significa la fecha
que se determina con base en un cierto número de
Días Hábiles bancarios antes de cualquier fecha de
pago de cuotas de amortización o intereses, según se
especifique en una Carta Notificación de Conversión.
42. “Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos
Básicos” significa el Día Hábil en el cual vence la
Opción de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá
en la Carta Notificación de Conversión.
43. “Fecha Final de Amortización” significa la última fecha
de amortización del Financiamiento del CO Regular
de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones
Especiales.
44. “Garante” significa el país miembro del Banco o
el ente sub-nacional del mismo, si lo hubiere, que
suscribe el Contrato de Garantía con el Banco.
45. “Gasto Elegible” tendrá el significado que se le asigne
en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
46. “Índice del Producto Básico Subyacente” significa
un índice publicado del precio del producto básico
subyacente sujeto de una Opción de Productos Básicos.
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La fuente y cálculo del Índice del Producto Básico
Subyacente se establecerán en la Carta Notificación
de Conversión. Si el Índice del Producto Básico
Subyacente relacionado con un producto básico (i) no
es calculado ni anunciado por su patrocinador vigente
en la Fecha de Conversión de Productos Básicos,
pero es calculado y anunciado por un patrocinador
sucesor aceptable para el Agente de Cálculo, o (ii)
es reemplazado por un índice sucesor que utiliza, en
la determinación del Agente de Cálculo, la misma
fórmula o un método de cálculo sustancialmente
similar al utilizado en el cálculo del Índice del
Producto Básico Subyacente, entonces, el respectivo
índice será, en cada caso, el Índice del Producto Básico
Subyacente
.
47. “Moneda Convertida” significa cualquier Moneda
Local o Moneda Principal en la que se denomina la
totalidad o una parte del Préstamo tras la ejecución de
una Conversión de Moneda.
48. “Moneda de Aprobación” significa la moneda en la que
el Banco aprueba el Préstamo, que puede ser Dólares
o cualquier Moneda Local.
49. “Moneda de Liquidación” significa la moneda
utilizada en el Préstamo para liquidar pagos de
capital e intereses. Para el caso de monedas de libre
convertibilidad (fully deliverable), la Moneda de
Liquidación será la Moneda Convertida. Para el caso
de monedas que no son de libre convertibilidad (non-
deliverable), la Moneda de Liquidación será el Dólar.
50. “Moneda Local” significa cualquier moneda de curso
legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica
y el Caribe.
51. “Moneda Principal” significa cualquier moneda de
curso legal en los países miembros del Banco que no
sea Dólar o Moneda Local.
52. “Monto de Liquidación en Efectivo” tendrá el
significado que se le asigna en los Artículos 5.11(b),
(c) y (d) de estas Normas Generales.
53. “Normas Generales” significa el conjunto de artículos
que componen esta segunda parte del Contrato.
54. “Opción de Compra de Productos Básicos” significa,
con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor
Requerido, una opción de compra a ser liquidada en
efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad
con lo establecido en el Artículo 5.11 de estas Normas
Generales.
55. “Opción de Productos Básicos” tendrá el significado
que se le asigna en el Artículo 5.11(a) de estas Normas
Generales.
56. “Opción de Venta de Productos Básicos” significa,
con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor
Requerido, una opción de venta a ser liquidada en
efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad
con lo establecido en el Artículo 5.11 de estas Normas
Generales.
57. “Organismo Contratante” significa la entidad con
capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición
de bienes, contrato de obras, de consultoría y servicios
diferentes de consultoría con el contratista, proveedor
y la firma consultora o el consultor individual, según
sea el caso.
58. “Organismo Ejecutor” significa la entidad con
personería jurídica responsable de la ejecución
del Proyecto y de la utilización de los recursos del
Préstamo. Cuando exista más de un Organismo
Ejecutor, éstos serán co-ejecutores y se les denominará
indistintamente “Organismos Ejecutores” u
“Organismos Co-Ejecutores”.
59. “Partes” tendrá el significado que se le asigna en el
preámbulo de las Estipulaciones Especiales.
60. “Período de Cierre” significa el plazo de hasta noventa
(90) días contado a partir del vencimiento del Plazo
Original de Desembolsos o sus extensiones.
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61. “Plan de Adquisiciones” significa una herramienta de
programación y seguimiento de las adquisiciones y
contrataciones del Proyecto, en los términos descritos
en las Estipulaciones Especiales, en las Políticas de
Adquisiciones y en las Políticas de Consultores.
62. “Plan Financiero” significa una herramienta de
planificación y monitoreo de los flujos de fondos
del Proyecto, que se articula con otras herramientas
de planificación de proyectos, incluyendo el Plan de
Adquisiciones.
63. “Plazo de Conversión” significa, para cualquier
Conversión, con excepción de la Conversión de
Productos Básicos, el período comprendido entre la
Fecha de Conversión y el último día del período de
interés en el cual la Conversión termina según sus
términos. No obstante, para efectos del último pago de
capital e intereses, el Plazo de Conversión termina en
el día en que se pagan los intereses correspondientes
a dicho período de interés.
64. “Plazo de Ejecución” significa el plazo en Días
Hábiles durante el cual el Banco puede ejecutar una
Conversión según sea determinado por el Prestatario
en la Carta Solicitud de Conversión. El Plazo de
Ejecución comienza a contar desde el día en que
la Carta Solicitud de Conversión es recibida por el
Banco.
65. “Plazo Original de Desembolsos” significa el plazo
originalmente previsto para los desembolsos del
Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones
Especiales.
66. “Políticas de Adquisiciones” significa las Políticas
para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al
momento de la aprobación del Préstamo por el Banco.
67. “Políticas de Consultores” significa las Políticas para la
Selección y Contratación de Consultores Financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al
momento de la aprobación del Préstamo por el Banco.
68. “Práctica Prohibida” significa las prácticas que el
Banco prohíbe en relación con las actividades que
éste financie, definidas por el Directorio o que se
definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre
otras, práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica
corrupta, práctica fraudulenta y práctica obstructiva.
69. “Precio de Ejercicio” significa, con respecto a una
Conversión de Productos Básicos, el precio fijo al
cual (i) el propietario de una Opción de Compra de
Productos Básicos tiene el derecho de comprar, o (ii)
el propietario de una Opción de Venta de Productos
Básicos tiene el derecho de vender, el producto básico
subyacente (liquidable en efectivo).
70. “Precio Especificado” significa el precio del producto
básico subyacente según el Índice del Producto Básico
Subyacente en la Fecha de Vencimiento de Conversión
de Productos Básicos excepto que, para ciertos Tipos
de Opciones, dicho precio será calculado sobre la
base de una fórmula a ser determinada en la Carta
Notificación de Conversión.
71. “Préstamo” tendrá el significado que se le asigna en
las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
72. “Prestatario” tendrá el significado que se le asigna
en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales de
este Contrato.
73. “Proyecto” o “Programa” significa el proyecto o
programa que se identifica en las Estipulaciones
Especiales y consiste en el conjunto de actividades
con un objetivo de desarrollo a cuya financiación
contribuyen los recursos del Préstamo.
74. “Saldo Deudor” significa el monto que el Prestatario
adeuda al Banco por concepto de la parte desembolsada
del Financiamiento del CO Regular.
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75. “Saldo Deudor Requerido” tendrá el significado que
se le asigna en el Artículo 5.02(f) de estas Normas
Generales.
76. “Semestre” significa los primeros o los segundos seis
(6) meses de un año calendario.
77. “Tasa Base de Interés” significa la tasa determinada
por el Banco al momento de la ejecución de una
Conversión, con excepción la Conversión de Productos
Básicos, en función de: (i) la moneda solicitada por el
Prestatario; (ii) el tipo de tasa de interés solicitada por
el Prestatario; (iii) el Cronograma de Amortización;
(iv) las condiciones de mercado vigentes; y, (v) uno
de los siguientes, entre otros: (1) la Tasa de Interés
LIBOR en Dólares a tres (3) meses, más un margen
que refleje el costo estimado de captación de recursos
en Dólares del Banco existente al momento del
desembolso o de la Conversión; o, (2) el costo efectivo
de la captación del financiamiento del Banco utilizado
como base para la Conversión; (3) ) el índice de tasa
de interés correspondiente más un margen que refleje
el costo estimado de captación de recursos en la
moneda solicitada al momento del desembolso o de la
Conversión; o, (4) con respecto a los Saldos Deudores
que han sido objeto de una Conversión previa, con
excepción de la Conversión de Productos Básicos, la
tasa de interés vigente para dichos Saldos Deudores.
78. “Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa la Tasa
de Interés LIBOR más el Costo de Fondeo del Banco,
determinada en una Fecha de Determinación de la Tasa
de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre.
79. “Tasa de Interés LIBOR” significa la “USD-LIBOR-
ICE”, que es la tasa administrada por ICE Benchmark
Administration (o cualquier otra entidad que la
reemplace en la administración de la referida tasa)
aplicable a depósitos en Dólares a un plazo de tres
(3) meses, que figura en la página correspondiente
de las páginas Bloomberg Financial Markets Service
o Reuters Service, o, de no estar disponibles, en la
página correspondiente de cualquier otro servicio
seleccionado por el Banco en que figure dicha tasa, a
las 11:00 A.M., hora de Londres, en una fecha que es
dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha
de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre. Si dicha Tasa de Interés
LIBOR no apareciera en la página correspondiente, la
Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha
de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre será determinada como
si las partes hubiesen especificado “USD-LIBOR-
Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR
aplicable. Para estos efectos, “USD-LIBOR-Bancos
Referenciales” significa que la Tasa de Interés LIBOR
correspondiente a una Fecha de Determinación de la
Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre
será determinada en función de las tasas a las que los
Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos
en Dólares a los bancos de primer orden en el
mercado interbancario de Londres aproximadamente
a las 11:00 A.M., hora de Londres, en una fecha que
es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada
en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3)
meses, comenzando en la Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente
o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco
solicitará(n) una cotización de la Tasa de Interés
LIBOR a la oficina principal en Londres de cada
uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un
mínimo de dos (2) cotizaciones, la Tasa de Interés
LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones.
De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo
solicitado, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente
a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media
aritmética de las tasas cotizadas por los principales
bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el
Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco,
aproximadamente a las 11:00 A.M., hora de Nueva
York, aplicable a préstamos en Dólares concedidos
-- 212 of 884 --
a los principales bancos europeos, a un plazo de tres
(3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco
obtiene la Tasa de Interés LIBOR de más de un
Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento
descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola
discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada
en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en
las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de
Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada
en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario
en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las Tasas de
Interés LIBOR cotizadas en el primer día bancario en
Nueva York inmediatamente siguiente.
80. “Tipo de Cambio de Valuación” es igual a la cantidad
de unidades de Moneda Convertida por un Dólar,
aplicable a cada Fecha de Valuación de Pago, de
acuerdo con la fuente que se establezca en la Carta
Notificación de Conversión.
81. “Tipo de Opción” significa el tipo de Opción de
Productos Básicos en relación con el cual el Banco
puede, sujeto a la disponibilidad en el mercado y a
consideraciones operativas y de manejo de riesgo,
ejecutar una Conversión de Productos Básicos
incluidas, entre otras, las opciones europea, asiática
con media aritmética y precio de ejercicio fijo, y
binaria.
82. “Tope (cap) de Tasa de Interés” significa el
establecimiento de un límite superior para una tasa
variable de interés.
83. “Trimestre” significa cada uno de los siguientes
períodos de tres (3) meses del año calendario: el
período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de
marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina
el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y
termina el 30 de septiembre; y el período que comienza
el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.
84. “VPP” significa vida promedio ponderada establecida
en las Estipulaciones Especiales del presente Contrato.
La VPP se calcula en años (utilizando dos decimales),
sobre la base del Cronograma de Amortización de
todos los tramos y se define como la división entre (i)
y (ii) siendo:
(i) la sumatoria de los productos de (A)
y (B), definidos como:
(A) el monto de cada pago de
amortización;
(B) la diferencia en el número de
días entre la fecha de pago
de amortización y la fecha de
suscripción de este Contrato,
dividido por 365 días; y,
(ii) la suma de los pagos de amortización.
La fórmula a aplicar es la siguiente:
donde:
VPP es la vida promedio ponderada
de todos los tramos del
F i n a n c i a m i e n t o d e l C O
Regular, expresada en años.
m es el número total de los tramos
del Financiamiento del CO
Regular.
n es el número total de pagos de
amortización para cada tramo
del Financiamiento del CO
Regular.
Ai,j es el monto de la amortización
referente al pago i del tramo
-- 213 of 884 --
j, calculado en Dólares, o en
el caso de una Conversión, en
el equivalente en Dólares, a la
tasa de cambio determinada
por el Agente de Cálculo para
la fecha de modificación del
Cronograma de Amortización.
FPi,j es la fecha de pago referente al
pago i del tramo j.
FS es la fecha de suscripción de
este Contrato.
AT es la suma de todos los Ai,j,
calculada en Dólares, o en el
caso de una Conversión, en
el equivalente en Dólares, a
la fecha del cálculo a la tasa
de cambio determinada por el
Agente de Cálculo.
85. “VPP Original” significa la VPP del Financiamiento
del CO Regular vigente en la fecha de suscripción
de este Contrato y establecida en las Estipulaciones
Especiales.
CAPÍTULO III
Amortización, intereses, comisión de crédito, inspección
y vigilancia y pagos anticipados
A. Financiamiento del CO Regular
ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de amortización,
intereses, comisión de crédito y otros costos. El
Financiamiento del CO Regular será amortizado de acuerdo
con el Cronograma de Amortización. Los intereses y las cuotas
de amortización se pagarán el día 15 del mes, de acuerdo con
lo establecido en las Estipulaciones Especiales, en una Carta
Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización
o en una Carta Notificación de Conversión, según sea el caso.
Las fechas de pagos de amortización, comisión de crédito y
otros costos coincidirán siempre con una fecha de pago de
intereses.
ARTÍCULO 3.02. Cálculo de los intereses y de la
comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito
se calcularán con base en el número exacto de días del período
de intereses correspondiente.
ARTÍCULO 3.03. Recursos para inspección y vigilancia.
El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco
por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que
el Banco establezca lo contrario durante el Plazo Original de
Desembolsos como consecuencia de su revisión periódica
de cargos financieros para préstamos del capital ordinario, y
notifique al Prestatario al respecto. En este caso, el Prestatario
deberá indicar al Banco si pagará dicho monto de la porción
del Financiamiento del CO Regular directamente o si el
Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos
del Financiamiento del CO Regular. En ningún caso, podrá
cobrarse por este concepto en un Semestre determinado más
de lo que resulte de aplicar el uno por ciento (1%) al monto
de la porción del Financiamiento del CO Regular, dividido
por el número de Semestres comprendido en el Plazo Original
de Desembolsos.
ARTÍCULO 3.04. Moneda de los pagos de amortización,
intereses, comisiones y cuotas de inspección y vigilancia.
Los pagos de amortización e intereses serán efectuados en
Dólares, salvo que se haya realizado una Conversión de
Moneda, en cuyo caso aplicará lo previsto en el Artículo 5.05
de estas Normas Generales. Los pagos de comisión de crédito
y cuotas de inspección y vigilancia se efectuarán siempre en
la Moneda de Aprobación.
ARTÍCULO 3.05. Modificación del Cronograma de
Amortización. (a) El Prestatario, con la anuencia del Garante,
si lo hubiere, podrá solicitar la modificación del Cronograma
de Amortización en cualquier momento a partir de la fecha
de entrada en vigencia del Contrato y hasta sesenta (60) días
antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos.
También podrá solicitar la modificación del Cronograma de
Amortización, con ocasión de una Conversión de Moneda o
Conversión de Tasa de Interés en los términos establecidos
en los Artículos 5.03 y 5.04 de estas Normas Generales.
-- 214 of 884 --
(b) Para solicitar una modificación del Cronograma
de Amortización, el Prestatario deberá presentar al Banco
una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de
Amortización, que deberá: (i) señalar si la modificación del
Cronograma de Amortización propuesta se aplica a la totalidad
o una parte del Financiamiento del CO Regular; y, (ii) indicar
el nuevo cronograma de pagos, que incluirá la primera y última
fecha de amortización, la frecuencia de pagos y el porcentaje
que éstos representan de la totalidad del Financiamiento del
CO Regular o del tramo del mismo para el que se solicita la
modificación.
(c) La aceptación por parte del Banco de las
modificaciones del Cronograma de Amortización solicitadas
estará sujeta a las debidas consideraciones operativas y
de manejo de riesgo del Banco y al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
(i) la última fecha de amortización y la VPP
acumulada de todos los Cronogramas
de Amortización no excedan ni la
Fecha Final de Amortización ni la VPP
Original;
(ii) el tramo del Financiamiento del CO
Regular sujeto a un nuevo Cronograma
de Amortización no sea menor al
equivalente de tres millones de Dólares
(US$3.000.000); y,
(iii) el tramo del Financiamiento del CO
Regular sujeto a la modificación del
Cronograma de Amortización no haya
sido objeto de una modificación anterior
salvo que la nueva modificación
al Cronograma de Amortización
sea resultado de una Conversión de
Moneda.
(d) El Banco notificará al Prestatario su decisión
mediante una Carta Notificación de Modificación de
Cronograma de Amortización. Si el Banco acepta la solicitud
del Prestatario, la Carta Notificación de Modificación del
Cronograma de Amortización incluirá: (i) el nuevo Cronograma
de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO
Regular o tramo del mismo; (ii) la VPP acumulada del
Préstamo; y, (iii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma de
Amortización.
(e) El Financiamiento del CO Regular no podrá
tener más de cuatro (4) tramos denominados en Moneda
Principal con Cronogramas de Amortización distintos. Los
tramos del Financiamiento del CO Regular denominados en
Moneda Local podrán exceder dicho número, sujeto a las
debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del
Banco.
(f) Con el objeto de que, en todo momento, la
VPP del Financiamiento del CO Regular continúe siendo
igual a la VPP Original, en cualquier evento en que la VPP
del Financiamiento del CO Regular exceda la VPP Original,
el Cronograma de Amortización habrá de ser modificado.
Para dichos efectos, el Banco informará al Prestatario
de dicho evento, solicitando al Prestatario pronunciarse
respecto del nuevo cronograma de amortización, de acuerdo
con lo establecido en este Artículo. Salvo que el Prestatario
expresamente solicite lo contrario, la modificación consistirá
en el adelanto de la Fecha Final de Amortización con el
correspondiente ajuste a las cuotas de amortización.
(g) Sin perjuicio de lo establecido en el literal
(f) anterior, el Cronograma de Amortización deberá ser
modificado en los casos en que se acuerden extensiones al
Plazo Original de Desembolsos que: (i) impliquen que dicho
plazo se extienda más allá de la fecha de sesenta (60) días
antes del vencimiento de la primera cuota de amortización
del Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo
del Financiamiento del CO Regular; y, (ii) se efectúen
desembolsos durante dicha extensión. La modificación
consistirá en (i) adelantar la Fecha Final de Amortización
o, en el caso que el Financiamiento del CO Regular
tenga distintos tramos, en adelantar la Fecha Final de
Amortización del tramo o tramos del Financiamiento del
CO Regular, cuyos recursos se desembolsan durante la extensión
del Plazo Original de Desembolsos, salvo que el Prestatario
expresamente solicite, en su lugar, (ii) el incremento del monto de
-- 215 of 884 --
la cuota de amortización siguiente a cada desembolso del
Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del
Financiamiento del CO Regular que ocasione una VPP mayor
a la VPP Original. En el segundo caso, el Banco determinará
el monto correspondiente a cada cuota de amortización.
ARTÍCULO 3.06. Intereses. (a) Intereses sobre Saldos
Deudores que no han sido objeto de Conversión. Mientras
el Financiamiento del CO Regular no haya sido objeto de
Conversión alguna, el Prestatario pagará intereses sobre
los Saldos Deudores diarios a una Tasa de Interés Basada
en LIBOR más el margen aplicable para préstamos del CO
Regular del Banco. En este caso, los intereses se devengarán a
una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco
en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada
en LIBOR para cada Trimestre.
(b) Intereses sobre Saldos Deudores que han
sido objeto de Conversión. Si los Saldos Deudores han sido
objeto de una Conversión, el Prestatario deberá pagar intereses
sobre los Saldos Deudores convertidos bajo dicha Conversión
a: (i) la Tasa Base de Interés que determine el Banco; más (ii)
el margen aplicable para préstamos del CO Regular del Banco.
(c) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a un
Tope (cap) de Tasa de Interés. En el supuesto de que se haya
efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer
un Tope (cap) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera
por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo
exceda el Tope (cap) de Tasa de Interés en cualquier momento
durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima de interés
aplicable durante dicho Plazo de Conversión será equivalente
al Tope (cap) de Tasa de Interés.
(d) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a
una Banda (collar) de Tasa de Interés. En el supuesto en
que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para
establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés y la tasa de
interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido
en este Artículo exceda o esté por debajo del límite superior
o inferior, respectivamente, de la Banda (collar) de Tasa de
Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión,
la tasa máxima o mínima de interés aplicable durante dicho
Plazo de Conversión será, respectivamente, el límite superior
o el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés.
(e) Modificaciones a la base de cálculo de
intereses. Las Partes acuerdan que, no obstante cualquier
modificación en la práctica del mercado que, en cualquier
momento, afecte la determinación de la Tasa de Interés LIBOR,
los pagos por el Prestatario deberán permanecer vinculados a
la captación del Banco. Para efectos de obtener y mantener
dicho vínculo en tales circunstancias, las Partes acuerdan
expresamente que el Agente de Cálculo, buscando reflejar
la captación correspondiente del Banco, deberá determinar:
(i) la ocurrencia de tales modificaciones; y (ii) la tasa base
alternativa aplicable para determinar el monto apropiado a
ser pagado por el Prestatario. El Agente de Cálculo deberá
notificar la tasa base alternativa aplicable al Prestatario y al
Garante, si lo hubiere, con anticipación mínima de sesenta
(60) días. La tasa base alternativa será efectiva en la fecha de
vencimiento de tal plazo de notificación.
ARTÍCULO 3.07. Comisión de crédito. (a) El Prestatario
pagará una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado
del Financiamiento del CO Regular a un porcentaje que será
establecido por el Banco periódicamente, como resultado de
su revisión de cargos financieros para préstamos de capital
ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder el cero coma
setenta y cinco por ciento (0,75%) por año.
(b) La comisión de crédito empezará a devengarse
a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción del Contrato.
(c) La comisión de crédito cesará de devengarse:
(i) cuando se hayan efectuado todos los desembolsos o (ii)
en todo o parte, según sea el caso, cuando haya quedado total
o parcialmente sin efecto el Financiamiento del CO Regular,
de conformidad con los Artículos 4.02, 4.12, 4.13 ó 8.02 de
estas Normas Generales.
ARTÍCULO 3.08. Pagos anticipados. (a) Pagos
Anticipados de Saldos Deudores denominados en Dólares
con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Prestatario
podrá pagar anticipadamente la totalidad o una parte de
cualquier Saldo Deudor denominado en Dólares a Tasa de
-- 216 of 884 --
Interés Basada en LIBOR en una fecha de pago de intereses,
mediante la presentación al Banco de una notificación escrita
de carácter irrevocable con, al menos, treinta (30) días de
anticipación, con la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho
pago se imputará de acuerdo a lo establecido en el Artículo
11.01 de estas Normas Generales. En la eventualidad de que
el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor,
el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de
amortización pendientes de pago. Si el Préstamo del CO
Regular tuviese tramos con Cronogramas de Amortización
diferentes, el Prestatario deberá prepagar la totalidad del tramo
correspondiente, salvo que el Banco acuerde lo contrario.
(b) Pagos Anticipados de montos que han sido
objeto de Conversión. Siempre que el Banco pueda revertir
o reasignar su correspondiente captación del financiamiento, o
cualquier cobertura relacionada, el Prestatario, con la anuencia
del Garante, si lo hubiere, podrá pagar anticipadamente en
una de las fechas de pago de intereses establecidas en el
Cronograma de Amortización adjunto a la Carta Notificación
de Conversión: (i) la totalidad o una parte del monto que haya
sido objeto de una Conversión de Moneda; (ii) la totalidad o
una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión
de Tasa de Interés; y/o (iii) la totalidad o una parte de un monto
equivalente al Saldo Deudor Requerido bajo una Conversión
de Productos Básicos. Para este efecto, el Prestatario deberá
presentar al Banco con, por lo menos, treinta (30) días de
anticipación, una notificación escrita de carácter irrevocable.
En dicha notificación el Prestatario deberá especificar el monto
que desea pagar en forma anticipada y las Conversiones a las
que se refiere. En la eventualidad de que el pago anticipado
no cubra la totalidad del Saldo Deudor relacionado con dicha
Conversión, éste se aplicará en forma proporcional a las
cuotas pendientes de pago de dicha Conversión. El Prestatario
no podrá efectuar pagos anticipados por un monto menor al
equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo
que el Saldo Deudor remanente relacionado con la Conversión
correspondiente fuese menor y se pague en su totalidad.
(c) Para efectos de los literales (a) y (b)
anteriores, los siguientes pagos serán considerados como
pagos anticipados: (i) la devolución de Anticipo de Fondos
no justificados; y, (ii) los pagos como consecuencia de que
la totalidad o una parte del Financiamiento del CO Regular
haya sido declarado vencido y pagadero de inmediato de
acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8.02 de estas Normas
Generales.
(d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b)
anterior, en los casos de pago anticipado, el Prestatario recibirá
del Banco o, en su defecto, le pagará al Banco, según sea
el caso, cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco
por revertir o reasignar su correspondiente captación del
financiamiento o cualquier cobertura relacionada, determinada
por el Agente de Cálculo. Si se tratase de ganancia, la misma se
aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente
de pago por el Prestatario. Si se tratase de costo, el Prestatario
pagará el monto correspondiente de forma conjunta y en la
fecha del pago anticipado.
B. Financiamiento del CO Concesional
ARTÍCULO 3.09. Fechas de pago de amortización.
El Prestatario amortizará la porción del Financiamiento del
CO Concesional en una sola cuota, que se pagará en la fecha
establecida en las Estipulaciones Especiales.
ARTÍCULO 3.10. Comisión de crédito. El Prestatario no
pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del CO
Concesional.
ARTÍCULO 3.11. Cálculo de los intereses. Los intereses
se calcularán con base en el número exacto de días del período
de intereses correspondiente.
ARTÍCULO 3.12. Intereses. La tasa de interés aplicable
a la porción del Financiamiento del CO Concesional será del
cero coma veinticinco por ciento (0,25%) por año.
ARTÍCULO 3.13. Pagos anticipados. (a) Previa
notificación escrita de carácter irrevocable presentada al
Banco, con el consentimiento escrito del Garante, si lo
hubiere, por lo menos, con treinta (30) días de anticipación,
el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las
fechas de amortización, todo o parte del saldo adeudado del
Financiamiento del CO Concesional antes de su vencimiento,
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siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por
concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el
Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en
forma anticipada.
(b) El monto del pago anticipado que corresponda
a la porción del Financiamiento del CO Concesional se
imputará a la única cuota de amortización.
CAPÍTULO IV
Desembolsos, renuncia y cancelación automática
ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al primer
desembolso de los recursos del Préstamo. Sin perjuicio de
otras condiciones que se establezcan en las Estipulaciones
Especiales, el primer desembolso de los recursos del Préstamo
está sujeto a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las
siguientes condiciones:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más
informes jurídicos fundados que establezcan,
con señalamiento de las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias
pertinentes, que las obligaciones contraídas por
el Prestatario en este Contrato y las del Garante
en los Contratos de Garantía, si los hubiere, son
válidas y exigibles. Dichos informes deberán
referirse, además, a cualquier consulta jurídica
que el Banco estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo
Ejecutor, haya designado uno o más
funcionarios que puedan representarlo para
efectos de solicitar los desembolsos del
Préstamo y en otros actos relacionados con
la gestión financiera del Proyecto y haya
hecho llegar al Banco ejemplares auténticos
de las firmas de dichos representantes.
Si se designaren dos o más funcionarios,
corresponderá señalar si los designados pueden
actuar separadamente o si tienen que hacerlo
de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo
Ejecutor, haya proporcionado al Banco por
escrito, a través de su representante autorizado
para solicitar los desembolsos del Préstamo,
información sobre la cuenta bancaria en
la cual se depositarán los desembolsos del
Préstamo. Se requerirán cuentas separadas
para desembolsos en Moneda Local y Dólar.
Dicha información no será necesaria para el
caso en que el Banco acepte que los recursos
del Préstamo sean registrados en la cuenta
única de la tesorería del Prestatario.
(d) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo
Ejecutor haya demostrado al Banco que cuenta
con un sistema de información financiera y una
estructura de control interno adecuados para
los propósitos indicados en este Contrato.
ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones
previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta
(180) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia
de este Contrato, o de un plazo más amplio que las Partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas
al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de
estas Normas Generales y otras condiciones previas al primer
desembolso que se hubiesen acordado en las Estipulaciones
Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato en
forma anticipada mediante notificación al Prestatario.
ARTÍCULO 4.03. Requisitos para todo desembolso.
(a) Como requisito de todo desembolso y sin perjuicio de las
condiciones previas al primer desembolso de los recursos del
Préstamo establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas
Generales y, si las hubiere, en las Estipulaciones Especiales,
el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que
el Organismo Ejecutor presente al Banco por escrito, ya sea
físicamente o por medios electrónicos, según la forma y las
condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de
desembolso acompañada de los documentos pertinentes y
demás antecedentes que el Banco pueda haberle requerido.
Salvo que el Banco acepte lo contrario, la última solicitud de
desembolso deberá ser entregada al Banco, a más tardar, con
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treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración del
Plazo Original de Desembolsos o de la extensión del mismo.
(b) A menos que las Partes lo acuerden de otra
manera, sólo se harán desembolsos por sumas no inferiores
al equivalente de cien mil Dólares (US$100.000).
(c) Cualquier cargo, comisión o gasto aplicado
a la cuenta bancaria donde se depositen los desembolsos de
recursos del Préstamo, estará a cargo y será responsabilidad
del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso.
(d) Adicionalmente, el Garante no podrá haber
incurrido en un retardo de más de ciento veinte (120) días en
el pago de las sumas que adeude al Banco por concepto de
cualquier préstamo o garantía.
ARTÍCULO 4.04. Ingresos generados en la cuenta
bancaria para los desembolsos. Los ingresos generados
por recursos del Préstamo, depositados en la cuenta bancaria
designada para recibir los desembolsos, deberán ser destinados
al pago de Gastos Elegibles.
ARTÍCULO 4.05. M é t o d o s p a r a e f e c t u a r l o s
desembolsos. Por solicitud del Prestatario o, en su caso, del
Organismo Ejecutor, el Banco podrá efectuar los desembolsos
de los recursos del Préstamo mediante: (a) reembolso de
gastos; (b) Anticipo de Fondos; (c) pagos directos a terceros;
y, (d) reembolso contra garantía de carta de crédito.
ARTÍCULO 4.06. Reembolso de gastos. (a) El Prestatario
o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar
desembolsos bajo el método de reembolso de gastos cuando el
Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya pagado
los Gastos Elegibles con recursos propios.
(b) A menos que las Partes acuerden lo contrario,
las solicitudes de desembolso para reembolso de gastos
deberán realizarse prontamente a medida que el Prestatario o,
en su caso, el Organismo Ejecutor, incurra en dichos gastos
y, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la
finalización de cada Semestre.
ARTÍCULO 4.07. Anticipo de Fondos. (a) El Prestatario
o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar
desembolsos bajo el método de Anticipo de Fondos. El
monto del Anticipo de Fondos será fijado por el Banco con
base en: (i) las necesidades de liquidez del Proyecto para
atender previsiones periódicas de Gastos Elegibles durante
un período de hasta seis (6) meses, a menos que el Plan
Financiero determine un período mayor que, en ningún caso,
podrá exceder de doce (12) meses; y, (ii) los riesgos asociados
a la capacidad demostrada del Prestatario o, en su caso, del
Organismo Ejecutor, para gestionar y utilizar los recursos del
Préstamo.
(b) Cada Anticipo de Fondos estará sujeto a que:
(i) la solicitud del Anticipo de Fondos sea presentada
de forma aceptable al Banco; y, (ii) con excepción del
primer Anticipo de Fondos, el Prestatario o, en su caso,
el Organismo Ejecutor, haya presentado, y el Banco haya
aceptado, la justificación del uso de, al menos, el ochenta
por ciento (80%) del total de los saldos acumulados
pendientes de justificación por dicho concepto, a menos
que el Plan Financiero determine un porcentaje menor,
que, en ningún caso, podrá ser menor al cincuenta por
ciento (50%).
(c) El Banco podrá incrementar el monto del
último Anticipo de Fondos vigente otorgado al Prestatario
o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, una sola vez
durante la vigencia del Plan Financiero y en la medida que
se requieran recursos adicionales para el pago de Gastos
Elegibles no previstos en el mismo.
(d) El Prestatario se compromete a presentar o, en
su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, la última
solicitud de Anticipo de Fondos, a más tardar, treinta (30)
días antes de la fecha de vencimiento del Plazo Original
de Desembolsos o sus extensiones, en el entendimiento
de que las justificaciones correspondientes a dicho
Anticipo de Fondos serán presentadas al Banco durante
el Período de Cierre. El Banco no desembolsará recursos
con posterioridad al vencimiento del Plazo Original de
Desembolsos o sus extensiones.
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(e) El valor de cada Anticipo de Fondos al
Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso,
debe ser mantenido por el valor equivalente expresado
en la moneda de desembolso. La justificación de Gastos
Elegibles incurridos con los recursos de un Anticipo
de Fondos debe realizarse por el equivalente del total
del Anticipo de Fondos expresado en la moneda de
desembolso, utilizando el tipo de cambio establecido en el
Contrato. El Banco podrá aceptar ajustes en la justificación
del Anticipo de Fondos por concepto de fluctuaciones de
tipo de cambio, siempre que éstas no afecten la ejecución
del Proyecto.
ARTÍCULO 4.08. Pagos directos a terceros. (a) El
Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
podrá solicitar desembolsos bajo el método de pagos directos
a terceros, con el objeto de que el Banco pague directamente
a proveedores o contratistas por cuenta del Prestatario o, en
su caso, del Organismo Ejecutor.
(b) En el caso de pagos directos a terceros, el
Prestatario o el Organismo Ejecutor será responsable del
pago del monto correspondiente a la diferencia entre el monto
del desembolso solicitado por el Prestatario o el Organismo
Ejecutor y el monto recibido por el tercero, por concepto
de fluctuaciones cambiarias, comisiones y otros costos
financieros.
ARTÍCULO 4.09. Reembolso contra garantía de carta
de crédito. El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor,
podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso
contra garantía de carta de crédito, para efectos de reembolsar
a bancos comerciales por concepto de pagos efectuados a
contratistas o proveedores de bienes y servicios en virtud
de una carta de crédito emitida y/o confirmada por un banco
comercial y garantizada por el Banco. La carta de crédito
deberá ser emitida y/o confirmada de manera satisfactoria para
el Banco. Los recursos comprometidos en virtud de la carta
de crédito y garantizados por el Banco deberán ser destinados
exclusivamente para los fines establecidos en dicha carta de
crédito, mientras se encuentre vigente la garantía.
ARTÍCULO 4.10. Tasa de Cambio. (a) El Prestatario
se compromete a justificar o a que, en su caso, el Organismo
Ejecutor justifique, los gastos efectuados con cargo al
Préstamo o al Aporte Local, expresando dichos gastos en la
moneda de desembolso.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia
de un Gasto Elegible que se efectúe en Moneda Local
del país del Prestatario a la moneda de desembolso, para
efectos de la rendición de cuentas y la justificación de
gastos, cualquiera sea la fuente de financiamiento del
Gasto Elegible, se utilizará una de las siguientes tasas
de cambio, según se establece en las Estipulaciones
Especiales:
(i) La tasa de cambio efectiva en la
fecha de conversión de la moneda de
desembolso a la Moneda Local del país
del Prestatario; o
(ii) La tasa de cambio efectiva en la fecha
de pago del gasto en la Moneda Local
del país del Prestatario.
(c) En aquellos casos en que se seleccione
la tasa de cambio establecida en el inciso (b)(i) de este
Artículo, para efectos de determinar la equivalencia
de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al
Aporte Local o el reembolso de gastos con cargo al
Préstamo, se utilizará la tasa de cambio acordada con
el Banco en las Estipulaciones Especiales.
ARTÍCULO 4.11. Recibos. A solicitud del Banco, el
Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización
de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las
sumas desembolsadas.
ARTÍCULO 4.12. Renuncia a parte del Préstamo. El
Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante
notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar
cualquier parte del Préstamo que no haya sido desembolsada
antes del recibo de dicha notificación, siempre que no se trate
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de los recursos del Préstamo que se encuentren sujetos a la
garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable,
según lo previsto en el Artículo 8.04 de estas Normas
Generales.
ARTÍCULO 4.13. Cancelación automática de parte
del Préstamo. Expirado el Plazo Original de Desembolsos
y cualquier extensión del mismo, la parte del Préstamo que
no hubiere sido comprometida o desembolsada quedará
automáticamente cancelada.
ARTÍCULO 4.14. Período de Cierre. (a) El Prestatario
se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el
Organismo Ejecutor lleve a cabo, las siguientes acciones
durante el Período de Cierre: (i) finalizar los pagos pendientes
a terceros, si los hubiere; (ii) reconciliar sus registros y
presentar, a satisfacción del Banco, la documentación de
respaldo de los gastos efectuados con cargo al Proyecto y
demás informaciones que el Banco solicite; y, (iii) devolver
al Banco el saldo sin justificar de los recursos desembolsados
del Préstamo.
(b) Sin perjuicio de lo anterior, si el Contrato
prevé informes de auditoría financiera externa financiados
con cargo a los recursos del Préstamo, el Prestatario se
compromete a reservar o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor reserve, en la forma que se acuerde con el Banco,
recursos suficientes para el pago de las mismas. En este caso,
el Prestatario se compromete, asimismo, a acordar o, en su
caso, a que el Organismo Ejecutor acuerde, con el Banco, la
forma en que se llevarán a cabo los pagos correspondientes a
dichas auditorías. En el evento de que el Banco no reciba los
mencionados informes de auditoría financiera externa dentro
de los plazos estipulados en este Contrato, el Prestatario se
compromete a devolver o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor devuelva, al Banco, los recursos reservados para tal
fin, sin que ello implique una renuncia del Banco al ejercicio
de los derechos previstos en el Capítulo VII de este Contrato.
ARTÍCULO 4.15. Aplicación de los recursos desembolsados.
El Banco calculará el porcentaje que el Financiamiento del
CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional
representan del monto total del Préstamo y, en la respectiva
proporción, cargará al Financiamiento del CO Regular y
del Financiamiento del CO Concesional el monto de todo
desembolso.
CAPÍTULO V
Conversiones Aplicables al Financiamiento del CO
Regular
ARTÍCULO 5.01. Ejercicio de la opción de Conversión.
(a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda,
una Conversión de Tasa de Interés o una Conversión de
Productos Básicos mediante la entrega al Banco de una
“Carta Solicitud de Conversión” de carácter irrevocable, en la
forma y el contenido satisfactorios para el Banco, en la que se
indiquen los términos y condiciones financieras solicitados por
el Prestatario para la respectiva Conversión. El Banco podrá
proporcionar al Prestatario un modelo de Carta Solicitud de
Conversión.
(b) La Carta Solicitud de Conversión deberá estar
firmada por un representante debidamente autorizado del
Prestatario, deberá tener la anuencia del Garante, si lo hubiere,
y contendrá, cuando menos, la información que se señala a
continuación:
(i) Para todas las Conversiones. (A) número de
Préstamo; (B) monto objeto de la Conversión;
(C) tipo de Conversión (Conversión de
Moneda, Conversión de Tasa de Interés o
Conversión de Productos Básicos); (D) número
de cuenta donde se habrán de depositar fondos,
en caso de ser aplicable; y, (E) Convención
para el Cálculo de Intereses.
(ii) Para Conversiones de Moneda. (A) moneda
a la que el Prestatario solicita convertir
el Financiamiento del CO Regular; (B)
Cronograma de Amortización asociado con
dicha Conversión de Moneda, el cual podrá
tener un plazo de amortización igual o menor
a la Fecha Final de Amortización; (C) la parte
del desembolso o del Saldo Deudor al que
aplicará la Conversión; (D) el tipo de interés
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aplicable a los montos objeto de la Conversión
de Moneda; (E) si la Conversión de Moneda es
por Plazo Total o Plazo Parcial; (F) la Moneda
de Liquidación; (G) el Plazo de Ejecución;
y (H) cualquier otra instrucción relativa a
la solicitud de Conversión de Moneda. Si la
Carta Solicitud de Conversión se presenta en
relación con un desembolso, la solicitud deberá
indicar el monto del desembolso en unidades
de la Moneda de Aprobación, en unidades de
Dólar o en unidades de la moneda a la que se
desea convertir, salvo que se trate del último
desembolso, en cuyo caso la solicitud tendrá
que ser hecha en unidades de la Moneda de
Aprobación. En estos casos, si el Banco
efectúa la Conversión, los desembolsos serán
denominados en Moneda Convertida y se
harán en: (i) la Moneda Convertida; o (ii) en
un monto equivalente en Dólares al tipo de
cambio establecido en la Carta Notificación
de Conversión, que será aquel que determine
el Banco al momento de la captación de
su financiamiento. Si la Carta Solicitud de
Conversión se refiere a Saldos Deudores, la
solicitud deberá indicar el monto en unidades
de la moneda de denominación de los Saldos
Deudores.
(iii) Para Conversiones de Tasa de Interés. (A)
tipo de tasa de interés solicitada; (B) la parte del
Saldo Deudor a la que aplicará la Conversión de
Tasa de Interés; (C) si la Conversión de Tasa de
Interés es por Plazo Total o por Plazo Parcial;
(D) el Cronograma de Amortización asociado
con dicha Conversión de Tasa de Interés, el
cual podrá tener un plazo de amortización igual
o menor a la Fecha Final de Amortización; y,
(E) para Conversiones de Tasa de Interés para
el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de
Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, los
límites superior y/o inferior aplicables, según
sea el caso; y, (F) cualquier otra instrucción
relativa a la solicitud de Conversión de Tasa
de Interés.
(iv) Para Conversiones de Productos Básicos.
(A) si se solicita una Opción de Venta de
Productos Básicos o una Opción de Compra
de Productos Básicos; (B) el Tipo de Opción;
(C) la identidad del producto básico sujeto
de dicha Conversión de Productos Básicos,
incluyendo las propiedades físicas del mismo;
(D) la Cantidad Nocional; (E) el Índice del
Producto Básico Subyacente; (F) el Precio
de Ejercicio; (G) la Fecha de Vencimiento de
Conversión de Productos Básicos; (H) si la
Conversión es una Conversión de Productos
Básicos por Plazo Total o una Conversión
de Productos Básicos por Plazo Parcial;
(I) la fórmula para la determinación del
Monto de Liquidación en Efectivo, de ser el
caso; (J) el Saldo Deudor Requerido; (K) la
información específica de la cuenta bancaria
en la que el Banco pagará al Prestatario,
de ser el caso, el Monto de Liquidación en
la Fecha de Liquidación de la Conversión
de Productos Básicos; (L) a opción del
Prestatario, el monto máximo de la prima
que está dispuesto a pagar para contratar
una Conversión de Productos Básicos en
base a una Cantidad Nocional y un Precio
de Ejercicio determinados, tal como se prevé
en el párrafo (e) a continuación; y, (M)
cualesquiera otras instrucciones relacionadas
con la solicitud de Conversión de Productos
Básicos.
(c) Cualquier monto de capital pagadero dentro
del período contado desde los quince (15) días previos al
comienzo del Plazo de Ejecución hasta e incluyendo la Fecha
de Conversión no podrá ser objeto de Conversión y deberá ser
pagado en los términos aplicables previamente a la ejecución
de la Conversión.
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(d) Una vez que el Banco haya recibido la Carta
Solicitud de Conversión, procederá a revisar la misma. Si
la encuentra aceptable, el Banco efectuará la Conversión
durante el Plazo de Ejecución de acuerdo con lo previsto en
este Capítulo V. Efectuada la Conversión, el Banco enviará
al Prestatario una Carta Notificación de Conversión con los
términos y condiciones financieros de la Conversión.
(e) Con respecto a las Conversiones de Productos
Básicos, el Prestatario podrá indicar en la Carta Solicitud de
Conversión el monto máximo de la prima que está dispuesto
a pagar para contratar una Conversión de Productos Básicos
teniendo en cuenta una Cantidad Nocional y un Precio de
Ejercicio determinados. Para el caso de que no se especifique
un límite, el Banco podrá contratar la cobertura de productos
básicos relacionada al precio de la prima prevaleciente
en el mercado. Alternativamente, el Prestatario podrá dar
instrucciones al Banco para que contrate la cobertura de
productos básicos relacionada con base a un monto de la prima
en Dólares y un Precio de Ejercicio determinados. La Cantidad
Nocional resultante reflejará las condiciones de mercado en
el momento de la contratación de la cobertura.
(f) Si el Banco determina que la Carta Solicitud
de Conversión no cumple con los requisitos previstos en este
Contrato, el Banco notificará al efecto al Prestatario durante
el Plazo de Ejecución. El Prestatario podrá presentar una
nueva Carta Solicitud de Conversión, en cuyo caso el Plazo
de Ejecución para dicha Conversión empezará a contar desde
el momento en que el Banco reciba la nueva Carta Solicitud
de Conversión.
(g) Si durante el Plazo de Ejecución el Banco no
logra efectuar la Conversión en los términos solicitados por el
Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, dicha carta se
considerará nula y sin efecto, sin perjuicio de que el Prestatario
pueda presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión.
(h) Si durante el Plazo de Ejecución ocurre una
catástrofe nacional o internacional, una crisis de naturaleza
financiera o económica, un cambio en los mercados de capitales
o cualquier otra circunstancia extraordinaria que pudiera
afectar, en opinión del Banco, material y negativamente
su habilidad para efectuar una Conversión o efectuar una
captación de financiamiento o cobertura relacionada, el
Banco notificará al Prestatario y acordará con éste cualquier
actuación que haya de llevarse a cabo con respecto a dicha
Carta Solicitud de Conversión.
ARTÍCULO 5.02. Requisitos para toda Conversión.
Cualquier Conversión estará sujeta a los siguientes requisitos:
(a) La viabilidad de que el Banco realice cualquier
Conversión dependerá de la facultad del Banco
de captar su financiamiento o, de ser el caso,
de contratar cualquier cobertura bajo términos
y condiciones que, a criterio del Banco, sean
aceptables para éste de acuerdo a sus propias
políticas, y estará sujeta a consideraciones
legales, operativas, de manejo de riesgo, a
las condiciones prevalecientes de mercado y
a que dicha Conversión sea consistente con
el nivel de concesionalidad del Préstamo, de
acuerdo con las políticas aplicables y vigentes
del Banco en la materia.
(b) El Banco no efectuará Conversiones sobre
montos inferiores al equivalente de tres
millones de Dólares (US$3.000.000), salvo
que: (i) en caso del último desembolso, el
monto pendiente de desembolsar fuese menor;
o (ii) en caso de un Préstamo completamente
desembolsado, el Saldo Deudor bajo cualquier
tramo del Préstamo fuese menor.
(c) El número de Conversiones de Moneda a
Moneda Principal no podrá ser superior a
cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato.
Este límite no aplicará a Conversiones de
Moneda a Moneda Local.
(d) El número de Conversiones de Tasa de Interés
no podrá ser superior a cuatro (4) durante la
vigencia de este Contrato.
(e) No habrá límite en el número de Conversiones
de Productos Básicos que puedan contratarse
durante la vigencia de este Contrato.
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(f) Ca da Conversión de Productos Básicos
solamente será ejecutada por el Banco en
relación con Saldos Deudores de acuerdo con
la siguiente fórmula (en adelante, el “Saldo
Deudor Requerido”):
(i) Para las Opciones de Compra de
Productos Básicos, el Saldo Deudor
Requerido será la Cantidad Nocional
* (Z - Precio de Ejercicio), donde
Z es el precio futuro más alto del
producto básico esperado a la Fecha
de Vencimiento de Conversión de
Productos Básicos, para el Tipo de
Opción correspondiente, según sea
calculado por el Banco; y,
(ii) Para las Opciones de Venta de Productos
Básicos, el Saldo Deudor Requerido
será la Cantidad Nocional * (Precio
de Ejercicio - Y), donde Y es el precio
futuro más bajo del producto básico
esperado a la Fecha de Vencimiento de
Conversión de Productos Básicos, para
el Tipo de Opción correspondiente,
según sea calculado por el Banco.
(g) Cualquier modificación del Cronograma de
Amortización solicitado por el Prestatario
al momento de solicitar una Conversión
de Moneda estará sujeto a lo previsto en
los Artículos 3.05(c) y 5.03(b) de estas
Normas Generales. Cualquier modificación
del Cronograma de Amortización solicitado
por el Prestatario al momento de solicitar una
Conversión de Tasa de Interés estará sujeto a
lo previsto en los Artículos 3.05(c) y 5.04(b)
de estas Normas Generales.
(h) El Cronograma de Amortización resultante
de una Conversión de Moneda o Conversión
de Tasa de Interés determinado en la Carta
Notificación de Conversión no podrá ser
modificado posteriormente durante el Plazo
de Conversión, salvo que el Banco acepte lo
contrario.
(i) Salvo que el Banco acepte lo contrario, una
Conversión de Tasa de Interés con respecto
a montos que han sido previamente objeto
de una Conversión de Moneda, sólo podrá
efectuarse: (i) sobre la totalidad del Saldo
Deudor asociado a dicha Conversión de
Moneda; y, (ii) por un plazo igual al plazo
remanente de la respectiva Conversión de
Moneda.
ARTÍCULO 5.03. Conversión de Moneda por Plazo
Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar una
Conversión de Moneda por Plazo Total o una Conversión de
Moneda por Plazo Parcial.
(b) La Conversión de Moneda por Plazo Total
y la Conversión de Moneda por Plazo Parcial podrán ser
solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización.
No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de
sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo
Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión de
Moneda tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el
nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá,
en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el
Cronograma de Amortización original, teniendo en cuenta
los tipos de cambio establecidos en la Carta Notificación de
Conversión.
(c) En caso de una Conversión de
Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario deberá
incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i)
el Cronograma de Amortización hasta el final
del Plazo de Conversión; y, (ii) el Cronograma
de Amortización correspondiente al Saldo
Deudor pagadero a partir del vencimiento del
Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de
Amortización, el cual deberá corresponder a los
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términos y condiciones que eran aplicables con
anterioridad a la ejecución de la Conversión
de Moneda.
(d) Antes del vencimiento de la Conversión de
Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario, con la anuencia del
Garante, si lo hubiere, podrá solicitar al Banco una de las
siguientes opciones:
(i) La realización de una nueva Conversión
de Moneda, previa presentación
de una nueva Carta Solicitud de
Conversión dentro de un período no
menor a quince (15) Días Hábiles
antes de la fecha de vencimiento de
la Conversión de Moneda por Plazo
Parcial. Esta nueva Conversión de
Moneda tendrá la limitación adicional
de que el Saldo Deudor bajo el nuevo
Cronograma de Amortización no
deberá exceder, en ningún momento,
el Saldo Deudor bajo el Cronograma
de Amortización solicitado en la
Conversión de Moneda por Plazo
Parcial original. Si fuese viable, sujeto
a condiciones de mercado, efectuar una
nueva Conversión, el Saldo Deudor
del monto originalmente convertido
seguirá denominado en la Moneda
Convertida, aplicándose la nueva
Tasa Base de Interés, que refleje las
condiciones de mercado prevalecientes
en el momento de ejecución de la
nueva Conversión.
(ii) El pago anticipado del Saldo Deudor del
monto convertido, mediante solicitud
por escrito al Banco, por lo menos,
treinta (30) días antes de la fecha
de vencimiento de la Conversión de
Moneda por Plazo Parcial. Este pago
se realizará en la fecha de vencimiento
de la Conversión de Moneda por Plazo
Parcial en la Moneda de Liquidación,
de acuerdo con lo establecido en
el Artículo 5.05 de estas Normas
Generales.
(e) Para efectos de lo previsto en el literal (d) de
este Artículo 5.03, el Saldo Deudor originalmente sujeto a
Conversión de Moneda será automáticamente convertido
a Dólares al vencimiento de la respectiva Conversión de
Moneda por Plazo Parcial y estará sujeto a la Tasa de Interés
prevista en el Artículo 3.06(a) de las Normas Generales: (i)
si el Banco no pudiese efectuar una nueva Conversión; o
(ii) si quince (15) días antes de la fecha de vencimiento de
la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Banco no
recibiese una solicitud del Prestatario en los términos previstos
en el literal (d) de este Artículo 5.03; o, (iii) si en la fecha de
vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial,
el Prestatario no hubiese efectuado el pago anticipado que
había solicitado.
(f) En el caso de que el Saldo Deudor originalmente sujeto
a Conversión de Moneda sea convertido a Dólares de
acuerdo con lo previsto en el literal (e) anterior, el Banco
deberá poner en conocimiento del Prestatario y del
Garante, si lo hubiere, al final del plazo de la Conversión
de Moneda por Plazo Parcial, los montos convertidos a
Dólares, así como el tipo de cambio correspondiente de
acuerdo con las condiciones prevalecientes del mercado,
según lo determine el Agente de Cálculo.
(g) El Saldo Deudor convertido a Dólares podrá
ser objeto de una nueva solicitud de Conversión de Moneda,
sujeto a lo estipulado en este Capítulo V.
(h) Al vencimiento de una Conversión de Moneda
por Plazo Total, el Prestatario deberá pagar íntegramente
el Saldo Deudor del monto convertido en la Moneda de
Liquidación, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.05
de estas Normas Generales, no pudiendo solicitar una nueva
Conversión de Moneda.
(i) Dentro del plazo de treinta (30) días contados
a partir de la fecha de cancelación o modificación de una
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Conversión de Moneda, el Prestatario recibirá del Banco
o alternativamente pagará al Banco, según sea el caso, los
montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido
por el Banco por revertir o reasignar la captación de su
financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada
con la cancelación o modificación de dicha Conversión de
Moneda. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en
primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago
por el Prestatario al Banco.
ARTÍCULO 5.04. Conversión de Tasa de Interés por
Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar
una Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o una
Conversión de Tasa Interés por Plazo Parcial.
(b) La Conversión de Tasa de Interés por Plazo
Total y la Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial
podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final
de Amortización. No obstante, si el Prestatario hace la
solicitud con menos de sesenta (60) días de anticipación al
vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces
dicha Conversión tendrá la limitación de que el Saldo Deudor
bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no
deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo
el Cronograma de Amortización original.
(c) En caso de Conversión de Tasa de Interés
por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, el
Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión:
(i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de
Conversión; y, (ii) el Cronograma de Amortización para el
Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de
Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual
corresponderá a los términos y condiciones que eran aplicables
con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Tasa de
Interés.
(d) En caso de Conversión de Tasa de Interés por
Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, la Tasa
de Interés aplicable a los Saldos Deudores al vencimiento de
dicha Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial, será la
establecida en el Artículo 3.03(a) de estas Normas Generales.
Las Conversiones de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre
Saldos Deudores denominados en moneda distinta del Dólar
estarán sujetas al requisito previsto en el Artículo 5.02(g) y, por
lo tanto, tendrán el mismo tratamiento relativo al vencimiento
del Plazo de Conversión de las Conversiones de Moneda por
Plazo Parcial previsto en el Artículo 5.03(d) de estas Normas
Generales.
(e) Dentro del plazo de treinta (30) días contados
a partir de la fecha de cancelación o modificación de una
Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario recibirá del
Banco o, alternativamente, pagará al Banco, según sea el caso,
los montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido
por el Banco por revertir o reasignar la captación de su
financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada
con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Tasa
de Interés. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en
primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago
por el Prestatario al Banco.
ARTÍCULO 5.05. Pagos de cuotas de amortización e
intereses en caso de Conversión de Moneda. De acuerdo con
lo establecido en el Artículo 3.04 de estas Normas Generales,
en los casos en que ha habido una Conversión de Moneda,
los pagos de cuotas de amortización e intereses de los montos
convertidos se efectuarán en la Moneda de Liquidación.
En caso de que la Moneda de Liquidación sea Dólares, se
aplicará el Tipo de Cambio de Valuación vigente en la Fecha
de Valuación de Pago para la respectiva fecha de vencimiento,
de acuerdo a lo establecido en la Carta Notificación de
Conversión.
ARTÍCULO 5.06. Terminación anticipada de una
Conversión. El Prestatario podrá solicitar por escrito la
terminación anticipada de una Conversión la cual estará sujeta
a que el Banco pueda terminar su captación de financiamiento
correspondiente o la cobertura relacionada. En ese caso, el
Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente, le pagará
al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia, incluido
cualquier pago resultante de la terminación anticipada de
una cobertura de productos básicos, o costo incurrido por el
Banco por revertir o reasignar su captación de financiamiento
correspondiente o cualquier cobertura relacionada, según lo
determine el Agente de Cálculo. Si se tratase de un costo, el
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Prestatario pagará prontamente el monto correspondiente al
Banco. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en
primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago
por el Prestatario al Banco por concepto de, entre otros,
comisiones o primas adeudadas.
ARTÍCULO 5.07. Comisiones de transacción aplicables
a Conversiones. (a) Las comisiones de transacción aplicables
a las Conversiones efectuadas bajo este Contrato serán las que
el Banco determine periódicamente. Cada Carta Notificación
de Conversión indicará, si la hubiere, la comisión de
transacción que el Prestatario estará obligado a pagar al Banco
en relación con la ejecución de la respectiva Conversión, la
cual se mantendrá vigente durante el Plazo de Conversión de
dicha Conversión.
(b) La comisión de transacción aplicable a una
Conversión de Moneda: (i) será expresada en forma de puntos
básicos por año; (ii) se devengará en la Moneda Convertida
desde la Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo
Deudor de dicha Conversión de Moneda; y, (iii) se pagará
junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales.
(c) La comisión de transacción aplicable a una
Conversión de Tasa de Interés: (i) será expresada en forma
de puntos básicos por año; (ii) se devengará en la moneda de
denominación del Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de
Tasa de Interés; (iii) se devengará desde Fecha de Conversión
(inclusive) sobre el Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión
de Tasa de Interés; y, (iv) se pagará junto con cada pago de
intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de
estas Normas Generales.
(d) Sin perjuicio de las comisiones de transacción
señaladas en los literales (b) y (c) anteriores, en el
caso de Conversiones de Moneda o Conversiones
de Tasa de Interés que contemplen Topes (caps)
de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de
Interés, se aplicará una com isión de transacción
por concepto de dicho Tope (cap) de Tasa de
Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, la cual:
(i) se denominará en la misma moneda del Saldo
Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o
Banda (collar) de Tasa de Interés; y, (ii) se cancelará
mediante un único pago en la Moneda de Liquidación,
en la primera fecha de pago de intereses, de acuerdo
con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas
Generales.
(e) La comisión de transacción aplicable a una
Conversión de Productos Básicos: (i) será expresada en
forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base
de la Cantidad Nocional multiplicada por el precio de
cierre del producto básico en la Fecha de Conversión
de Productos Básicos según el Índice del Producto
Básico Subyacente; y, (iii) se pagará en Dólares, en
un único pago por adelantado o en cuotas, según
ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se
especifique en la Carta Notificación de Conversión.
En ningún caso el Prestatario pagará dicha comisión
al Banco después de la Fecha de Vencimiento de la
Conversión de Productos Básicos o, si fuera el caso,
de la fecha en que la Conversión de Productos Básicos
sea terminada anticipadamente de conformidad con lo
previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales.
(f) En caso de terminación anticipada de una
Conversión de Productos Básicos, se aplicará una
comisión de transacción adicional, que: (i) será
expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará
sobre la base de la Cantidad Nocional multiplicada
por el precio de cierre del producto básico en la fecha
de la terminación anticipada de acuerdo con el Índice
del Producto Básico Subyacente; y, (iii) se pagará en
Dólares, como un único pago, prontamente una vez
ocurrida la terminación.
ARTÍCULO 5.08. Gastos de fondeo y primas o
descuentos asociados a una Conversión. (a) En el supuesto
que el Banco utilice su costo efectivo de captación de
financiamiento para determinar la Tasa Base de Interés, el
Prestatario estará obligado a pagar las comisiones y otros gastos
de captación en que haya incurrido el Banco. Adicionalmente,
cualesquiera primas o descuentos relacionados con la captación
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de financiamiento, serán pagados o recibidos por el Prestatario,
según sea el caso. Estos gastos y primas o descuentos se
especificarán en la Carta Notificación de Conversión.
(b) Cuando la Conversión se efectúe con ocasión
de un desembolso, el monto a ser desembolsado al Prestatario
deberá ser ajustado para deducir o agregar cualquier monto
adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal
(a) anterior.
(c) Cuando la Conversión se realice sobre Saldos
Deudores, el monto adeudado por o pagadero al Prestatario
en virtud del literal (a) anterior, deberá ser pagado por el
Prestatario o por el Banco, según sea el caso, dentro de los
treinta (30) días siguientes a la Fecha de la Conversión.
ARTÍCULO 5.09. Primas pagaderas por Topes (caps)
de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés.
(a) Además de las comisiones de transacción pagaderas de
acuerdo con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, el
Prestatario deberá pagar al Banco una prima sobre el Saldo
Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar)
de Tasa de Interés solicitado por el Prestatario, equivalente a
la prima pagada por el Banco a una contraparte, si la hubiere,
como resultado de la compra del Tope (cap) de Tasa de Interés
o Banda (collar) de Tasa de Interés. El pago de dicha prima
deberá efectuarse (i) en la moneda de denominación del Saldo
Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar)
de Tasa de Interés, o en su equivalente en Dólares, al tipo de
cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión,
debiendo ser aquella tasa de cambio que se determine al
momento de la captación del financiamiento del Banco o de
la ejecución de la cobertura relacionada; y (ii) en un pago
único en una fecha acordada entre las Partes, pero, en ningún
caso, después de treinta (30) días de la Fecha de Conversión;
salvo si es operativamente posible para el Banco, éste acepte
un mecanismo de pago diferente.
(b) Si el Prestatario solicitase una Banda (collar)
de Tasa de Interés, podrá solicitar que el Banco establezca
el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés para
garantizar que la prima correspondiente a dicho límite inferior
sea igual a la prima correspondiente al límite superior y de
esta forma establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés
sin costo (zero cost collar). Si el Prestatario optase por
determinar los límites superior e inferior, la prima pagadera
por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior
de la Banda (collar) de Tasa de Interés se compensará con
la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto
al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. No
obstante, la prima pagadera por el Banco al Prestatario con
respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de
Interés no podrá, en ningún caso, exceder la prima pagadera
por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de
la Banda (collar) de Tasa de Interés. En consecuencia, durante
el Plazo de Ejecución, el Banco podrá reducir el límite inferior
de la Banda (collar) de Tasa de Interés a efectos de que la
prima sobre éste no exceda la prima sobre el límite superior
de la Banda (collar) de Tasa de Interés.
ARTÍCULO 5.10. P r i m a s e n re l a c i ó n c o n u n a
Conversión de Productos Básicos. En adición a las
comisiones de transacción pagaderas de conformidad con
el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, pero sujeto al
Artículo 5.01(e) de estas Normas Generales, el Prestatario
deberá pagar al Banco una prima equivalente a la prima pagada
por el Banco a una contraparte para efectuar una cobertura de
productos básicos relacionada. Dicha prima se deberá pagar
en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas,
según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario, y
especificado en la Carta Notificación de Conversión. El
Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como
expresar la prima en forma de puntos básicos por año, en
cuyo caso se pagará junto con los intereses en cada fecha de
pago de intereses. En ningún caso el Prestatario pagará dicha
comisión al Banco después de la Fecha de Vencimiento de la
Conversión de Productos Básicos o, si fuera el caso, de la fecha
en que la Conversión de Productos Básicos sea terminada
anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo
5.06 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 5.11. Conversión de Productos Básicos.
Cada Conversión de Productos Básicos se ejecutará de acuerdo
con los siguientes términos y condiciones:
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(a) Cada Conversión de Productos Básicos
estará relacionada con una Opción de Venta
de Productos Básicos o con una Opción de
Compra de Productos Básicos (cada una de
ellas denominada una “Opción de Productos
Básicos”). Una Opción de Productos Básicos
implica el otorgamiento por parte del Banco al
Prestatario del derecho, a ser ejercido según lo
dispuesto en este Artículo 5.11, a que el Banco
le pague el Monto de Liquidación en Efectivo,
si lo hubiera, en la Fecha de Liquidación de
Conversión de Productos Básicos.
(b) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión
de Productos Básicos bajo una Opción de
Compra de Productos Básicos, el Precio
Especificado excede el Precio de Ejercicio,
el “Monto de Liquidación en Efectivo” será
igual al producto de (i) el exceso del Precio
Especificado sobre el Precio de Ejercicio
multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional
de dicha Opción de Producto Básico. De
lo contrario, el “Monto de Liquidación en
Efectivo” para dicha Opción de Compra de
Productos Básicos será cero.
(c) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión
de Productos Básicos bajo una Opción de Venta
de Productos Básicos, el Precio de Ejercicio
excede el Precio Especificado, el “Monto de
Liquidación en Efectivo” será igual al producto
de (i) el exceso del Precio de Ejercicio sobre
el Precio Especificado multiplicado por (ii)
la Cantidad Nocional de dicha Opción de
Producto Básico. De lo contrario, el “Monto
de Liquidación en Efectivo” para dicha Opción
de Venta de Productos Básicos será cero.
(d) En caso de que la Conversión de Productos
Básicos se refiera a un Tipo de Opción binaria,
el “Monto de Liquidación en Efectivo” se
determinará con base en una fórmula a ser
especificada en la Carta Notificación de
Conversión (Artículo 5.01(b)(iv)(I) de estas
Normas Generales).
(e) En la Fecha de Vencimiento de Conversión
de Productos Básicos, el Banco determinará
y notificará al Prestatario el Monto de
Liquidación en Efectivo. Si el Monto de
Liquidación en Efectivo es mayor a cero, el
Banco pagará dicho monto al Prestatario en
la Fecha de Liquidación de la Conversión
de Productos Básicos. En el caso de que un
préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado
por el Prestatario, esté atrasado por más de
treinta (30) días, el Banco podrá deducir del
Monto de Liquidación en Efectivo todos
los montos adeudados y pagaderos por el
Prestatario al Banco bajo cualquier préstamo
otorgado al Prestatario, o garantizado por el
Prestatario, que se encuentre atrasado por
cualquier período de tiempo, ya sea por más
o por menos de treinta (30) días.
(f) Si, en la fecha correspondiente, el Prestatario no
realizase el pago de alguna prima pagadera en
virtud de una Conversión de Productos Básicos,
y dicho incumplimiento no se subsanase en un
plazo razonable, el Banco podrá, mediante
notificación por escrito al Prestatario, rescindir
la Opción de Productos Básicos relacionada,
en cuyo caso el Prestatario deberá pagar el
Banco un monto, a ser determinado por el
Banco, equivalente a los costos a ser incurridos
por éste como resultado de revertir o reasignar
cualquier cobertura de productos básicos
relacionada. Alternativamente, el Banco
podrá optar por no rescindir la Opción de
Productos Básicos, en cuyo caso, cualquier
Monto de Liquidación en Efectivo resultante
en una Fecha de Vencimiento de Conversión
de Productos Básicos será aplicado según lo
dispuesto en el Artículo 5.06 de estas Normas
Generales.
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ARTÍCULO 5.12. Eventos de interrupción de las
cotizaciones. Las partes reconocen que los pagos hechos
por el Prestatario, tanto de amortización como de intereses,
de los montos que han sido objeto de una Conversión,
deben, en todo momento, mantenerse vinculados con la
correspondiente captación del financiamiento del Banco en
relación con pagos asociados a dicha Conversión. Por lo
tanto, las Partes convienen que, no obstante la ocurrencia de
cualquier evento de interrupción que materialmente afecte los
diversos tipos de cambio, las tasas de interés e índice de ajuste
de inflación utilizados en este Contrato, si lo hubiere, o las
Cartas Notificación de Conversión, los pagos del Prestatario
continuarán vinculados a dicha captación del financiamiento
del Banco. Con el fin de obtener y mantener esa vinculación
bajo dichas circunstancias, las partes expresamente acuerdan
que el Agente de Cálculo, actuando de buena fe y de una
manera comercialmente razonable, tratando de reflejar la
correspondiente captación del financiamiento del Banco,
determinará la aplicabilidad tanto: (a) de dichos eventos
de interrupción; y, (b) de la tasa o el índice de reemplazo
aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado
por el Prestatario.
ARTÍCULO 5.13. Cancelación y reversión de la
Conversión de Moneda. Si, luego de la fecha de suscripción
del presente Contrato, se promulga, se emite o se produce
un cambio en una ley, decreto u otra norma legal aplicable,
o bien, se promulga, se emite o se produce un cambio en
la interpretación de una ley, decreto u otra norma legal
vigente al momento de la suscripción del presente Contrato,
que, conforme el Banco razonablemente lo determine, le
impida al Banco continuar manteniendo total o parcialmente
su financiamiento en la Moneda Convertida por el plazo
remanente y en los mismos términos de la Conversión de
Moneda respectiva, el Prestatario, previa notificación por parte
del Banco, tendrá la opción de redenominar a Dólares el Saldo
Deudor objeto de la Conversión de Moneda a la tasa de cambio
aplicable en ese momento, conforme ésta sea determinada por
el Agente de Cálculo. Dicho Saldo Deudor quedará sujeto al
Cronograma de Amortización que había sido acordado para
dicha Conversión de Moneda y a la Tasa de Interés prevista en
el Artículo 3.06(a) de estas Normas Generales. En su defecto,
el Prestatario podrá pagar anticipadamente al Banco todas las
sumas que adeude en la Moneda Convertida, de conformidad
con lo previsto en el Artículo 3.08 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 5.14. Ganancias o costos asociados a la
redenominación a Dólares. En caso de que el Prestatario, con
la anuencia del Garante, si lo hubiere, decida redenominar el
Saldo Deudor objeto de una Conversión de Moneda a Dólares
de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.13 anterior, el
Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, pagará al
Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualesquiera
ganancias o costos determinados por el Agente de Cálculo,
hasta la fecha de redenominación a Dólares, asociados con
variaciones en las tasas de interés, dentro de un plazo de treinta
(30) días a partir de la fecha de la redenominación. Cualquier
ganancia asociada a dicha conversión a ser recibida por el
Prestatario, será primeramente aplicada a cualquier monto
vencido pendiente de pago al Banco por el Prestatario.
ARTÍCULO 5.15. Retraso en el pago en caso de
Conversión de Moneda. El retraso en el pago de las sumas
que el Prestatario adeude al Banco por capital, cualesquiera
cargos financieros devengados con ocasión de una Conversión
y cualesquiera primas pagaderas al Banco en virtud del
Artículo 5.09 en Moneda distinta al Dólar, facultará al Banco
a cobrar intereses a una tasa flotante en la Moneda Convertida
determinada por el Agente de Cálculo, más un margen de 100
puntos básicos (1%) sobre el total de las sumas en atraso, sin
perjuicio de la aplicación de cargos adicionales que aseguren
un pleno traspaso de costos en la eventualidad de que dicho
margen no sea suficiente para que el Banco recupere los costos
incurridos a raíz de dicho atraso.
ARTÍCULO 5.16. Costos adicionales en caso de
Conversiones. Si una acción u omisión del Prestatario o
el Garante, si lo hubiere, incluyendo: (a) falta de pago en
las fechas de vencimiento de montos de capital, intereses y
comisiones relacionados con una Conversión; (b) revocación
de o cambio en los términos contenidos en una Carta Solicitud
de Conversión; (c) incumplimiento de un pago anticipado
parcial o total del Saldo Deudor en la Moneda Convertida,
previamente solicitado por el Prestatario por escrito; (d) un
cambio en las leyes o regulaciones que tengan un impacto en
el mantenimiento del total o una parte del Préstamo en los
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términos acordados de una Conversión; o, (e) otras acciones
no descritas anteriormente; resulta para el Banco en costos
adicionales a los descritos en este Contrato, el Prestatario
deberá pagar al Banco aquellas sumas, determinadas por el
Agente de Cálculo, que aseguren un pleno traspaso de los
costos incurridos.
CAPÍTULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTÍCULO 6.01. Sistemas de gestión financiera y
control interno. (a) El Prestatario se compromete a mantener
o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de
Contrataciones, si la hubiere, mantengan, controles internos
tendientes a asegurar razonablemente, que: (i) los recursos
del Proyecto sean utilizados para los propósitos de este
Contrato, con especial atención a los principios de economía
y eficiencia; (ii) los activos del Proyecto sean adecuadamente
salvaguardados; (iii) las transacciones, decisiones y
actividades del Proyecto sean debidamente autorizadas y
ejecutadas de acuerdo con las disposiciones de este Contrato
y de cualquier otro contrato relacionado con el Proyecto; y
(iv) las transacciones sean apropiadamente documentadas y
sean registradas de forma que puedan producirse informes y
reportes oportunos y confiables.
(b) El Prestatario se compromete a mantener y a
que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones,
si la hubiere, mantengan, un sistema de gestión financiera
aceptable y confiable que permita oportunamente, en lo que
concierne a los recursos del Proyecto: (i) la planificación
financiera; (ii) el registro contable, presupuestario y financiero;
(iii) la administración de contratos; (iv) la realización de
pagos; y, (v) la emisión de informes de auditoría financiera y
de otros informes relacionados con los recursos del Préstamo,
del Aporte Local y de otras fuentes de financiamiento del
Proyecto, si fuera el caso.
(c) El Prestatario se compromete a conservar y a
que el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones,
según corresponda, conserven, los documentos y registros
originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años
después del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos
o cualquiera de sus extensiones. Estos documentos y registros
deberán ser adecuados para: (i) respaldar las actividades,
decisiones y transacciones relativas al Proyecto, incluidos
todos los gastos incurridos; y, (ii) evidenciar la correlación
de gastos incurridos con cargo al Préstamo con el respectivo
desembolso efectuado por el Banco.
(d) El Prestatario se compromete a incluir o,
en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de
Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos
de licitación, las solicitudes de propuestas y en los
contratos financiados con recursos del Préstamo, que éstos
respectivamente celebren, una disposición que exija a los
proveedores de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas,
consultores y sus representantes, miembros del personal,
subconsultores, subcontratistas, o concesionarios, que
contraten, conservar los documentos y registros relacionados
con actividades financiadas con recursos del Préstamo por
un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo
contemplado en el respectivo contrato.
ARTÍCULO 6.02. Aporte Local. El Prestatario se
compromete a contribuir o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor contribuya, de forma oportuna el Aporte Local.
Si a la fecha de aprobación del Préstamo por el Banco se
hubiere determinado la necesidad de Aporte Local, el monto
estimado de dicho Aporte Local será el que se establece en
las Estipulaciones Especiales. La estimación o la ausencia
de estimación del Aporte Local no implica una limitación o
reducción de la obligación de aportar oportunamente todos
los recursos adicionales que sean necesarios para la completa
e ininterrumpida ejecución del Proyecto.
ARTÍCULO 6.03. Disposiciones generales sobre
ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario se compromete
a ejecutar el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor lo ejecute, de acuerdo con los objetivos del mismo,
con la debida diligencia, en forma económica, financiera,
administrativa y técnicamente eficiente y de acuerdo
con las disposiciones de este Contrato y con los planes,
especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos,
reglamentos y otros documentos pertinentes al Proyecto que
el Banco apruebe. Asimismo, el Prestatario conviene en que
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todas las obligaciones a su cargo o, en su caso, a cargo del
Organismo Ejecutor, deberán ser cumplidas a satisfacción
del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes,
especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos,
reglamentos y otros documentos que el Banco apruebe, y todo
cambio sustancial en contratos financiados con recursos del
Préstamo, requieren el consentimiento escrito del Banco.
(c) En caso de contradicción o inconsistencia
entre las disposiciones de este Contrato y cualquier plan,
especificación, calendario de inversiones, presupuesto,
reglamento u otro documento pertinente al Proyecto que el
Banco apruebe, las disposiciones de este Contrato prevalecerán
sobre dichos documentos.
ARTÍCULO 6.04. Selección y contratación de obras y
servicios diferentes de consultoría, adquisición de bienes
y selección y contratación de servicios de consultoría.
(a) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (b) de este Artículo, el
Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que
el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la
hubiere, lleven a cabo, la contratación de obras y servicios
diferentes de consultoría, así como la adquisición de bienes,
de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Adquisiciones
y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco, y la
selección y contratación de servicios de consultoría, de
acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Consultores y el
Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. El Prestatario
declara conocer las Políticas de Adquisiciones y las Políticas
de Consultores y, en su caso, se compromete a poner dichas
Políticas en conocimiento del Organismo Ejecutor, de la
Agencia de Contrataciones y de la agencia especializada.
(b) Cuando el Banco haya validado algún sistema o
subsistema del país miembro del Banco donde se ejecutará el
Proyecto el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor,
podrá llevar a cabo las adquisiciones y contrataciones
financiadas total o parcialmente con recursos del Préstamo
utilizando dichos sistemas o subsistemas de acuerdo con los
términos de la validación del Banco y la legislación y procesos
aplicables validados. Los términos de dicha validación
serán notificados por escrito por el Banco al Prestatario y
al Organismo Ejecutor. El uso del sistema o subsistema del
país podrá ser suspendido por el Banco cuando, a criterio de
éste, se hayan suscitado cambios a los parámetros o prácticas
con base en los cuales los mismos han sido validados por
el Banco, y mientras el Banco no haya determinado si
dichos cambios son compatibles con las mejores prácticas
internacionales. Durante dicha suspensión, se aplicarán las
Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores
del Banco. El Prestatario se compromete a comunicar o, en
su caso, a que el Organismo Ejecutor comunique, al Banco
cualquier cambio en la legislación o procesos aplicables
validados. El uso de sistema de país o subsistema de país
no dispensa la aplicación de las disposiciones previstas
en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las
Políticas de Consultores, incluyendo el requisito de que las
adquisiciones y contrataciones correspondientes consten en
el Plan de Adquisiciones y se sujeten a las demás condiciones
de este Contrato. Las disposiciones de la Sección I de las
Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores
se aplicarán a todos los contratos, independientemente de su
monto o método de contratación. El Prestatario se compromete
a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor incluya,
en los documentos de licitación, los contratos, así como los
instrumentos empleados en los sistemas electrónicos o de
información (en soporte físico o electrónico), disposiciones
destinadas a asegurar la aplicación de lo establecido en la
Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas
de Consultores, incluyendo las disposiciones de Prácticas
Prohibidas.
(c) El Prestatario se compromete a actualizar o, en
su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga actualizado,
el Plan de Adquisiciones y lo actualice, al menos, anualmente
o con mayor frecuencia, según las necesidades del Proyecto.
Cada versión actualizada de dicho Plan de Adquisiciones
deberá ser sometida a la revisión y aprobación del Banco.
(d) El Banco realizará la revisión de los procesos
de selección, contratación y adquisición, según lo establecido
en el Plan de Adquisiciones. En cualquier momento durante la
ejecución del Proyecto, el Banco podrá cambiar la modalidad
de revisión de dichos procesos, informando previamente al
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Prestatario o al Organismo Ejecutor. Los cambios aprobados
por el Banco deberán ser reflejados en el Plan de Adquisiciones.
ARTÍCULO 6.05. U t i l i z a c i ó n d e b i e n e s . S a l v o
autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con
los recursos del Préstamo deberán utilizarse exclusivamente
para los fines del Proyecto.
ARTÍCULO 6.06. Salvaguardias ambientales y sociales.
(a) El Prestatario se compromete a llevar a cabo la ejecución
(preparación, construcción y operación) de las actividades
comprendidas en el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor las lleve a cabo, en forma consistente con las políticas
ambientales y sociales del Banco, según las disposiciones
específicas sobre aspectos ambientales y sociales que se
incluyan en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
(b) El Prestatario se compromete a informar
inmediatamente al Banco o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor informe al Banco, la ocurrencia de cualquier
incumplimiento de los compromisos ambientales y sociales
establecidos en las Estipulaciones Especiales.
(c) El Prestatario se compromete a implementar
o, de ser el caso, a que el Organismo Ejecutor implemente
un plan de acción correctivo, acordado con el Banco, para
mitigar, corregir y compensar las consecuencias adversas que
puedan derivarse de incumplimientos en la implementación
de los compromisos ambientales y sociales establecidos en
las Estipulaciones Especiales.
(d) El Prestatario se compromete a permitir que
el Banco, por sí o mediante la contratación de servicios
de consultoría, lleve a cabo actividades de supervisión,
incluyendo auditorías ambientales y sociales del Proyecto,
a fin de confirmar el cumplimiento de los compromisos
ambientales y sociales incluidos en las Estipulaciones
Especiales.
ARTÍCULO 6.07. Gastos inelegibles para el Proyecto.
En el evento que el Banco determine que un gasto efectuado
no cumple con los requisitos para ser considerado un Gasto
Elegible o Aporte Local, el Prestatario se compromete a tomar
o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor tome, las acciones
necesarias para rectificar la situación, según lo requerido por
el Banco y sin perjuicio de las demás medidas previstas que
el Banco pudiere ejercer en virtud de este Contrato.
CAPÍTULO VII
Supervisión y evaluación del Proyecto
ARTÍCULO 7.01. Inspecciones. (a) El Banco podrá
establecer los procedimientos de inspección que juzgue
necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del
Proyecto.
(b) El Prestatario se compromete a permitir o, en su caso, a que
el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la
hubiere, permitan al Banco, sus investigadores, representantes,
auditores o expertos contratados por el mismo, inspeccionar
en cualquier momento el Proyecto, las instalaciones, el equipo
y los materiales correspondientes, así como los sistemas,
registros y documentos que el Banco estime pertinente
conocer. Asimismo, el Prestatario se compromete a que sus
representantes o, en su caso, los representantes del Organismo
Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presten
la más amplia colaboración a quienes el Banco envíe o designe
para estos fines. Todos los costos relativos al transporte,
remuneración y demás gastos correspondientes a estas
inspecciones serán pagados por el Banco.
(c) El Prestatario se compromete a proporcionar
o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia
de Contrataciones, si la hubiere, proporcionen al Banco la
documentación relativa al Proyecto que el Banco solicite, en
forma y tiempo satisfactorios para el Banco. Sin perjuicio de
las medidas que el Banco pueda tomar en virtud del presente
Contrato, en caso de que la documentación no esté disponible,
el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que
el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la
hubiere, presente al Banco una declaración en la que consten
las razones por las cuales la documentación solicitada no está
disponible o está siendo retenida.
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(d) El Prestatario se compromete a incluir o,
en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de
Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos
de licitación, las solicitudes de propuestas y convenios
relacionados con la ejecución del Préstamo que el Prestatario,
Organismo Ejecutor o Agencia de Contrataciones celebren,
una disposición que: (i) permita al Banco, a sus investigadores,
representantes, auditores o expertos, revisar cuentas, registros
y otros documentos relacionados con la presentación de
propuestas y con el cumplimiento del contrato o convenio;
y, (ii) establezca que dichas cuentas, registros y documentos
podrán ser sometidos al dictamen de auditores designados por
el Banco.
ARTÍCULO 7.02. Planes e informes. Para permitir al
Banco la supervisión del progreso en la ejecución del Proyecto
y el alcance de sus resultados, el Prestatario se compromete
a:
(a) Presentar al Banco o, en su caso, a que el
Organismo Ejecutor le presente, la información,
los planes, informes y otros documentos, en
la forma y con el contenido que el Banco
razonablemente solicite basado en el progreso
del Proyecto y su nivel de riesgo.
(b) Cumplir y, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor cumpla, con las acciones y
compromisos establecidos en dichos planes,
informes y otros documentos acordados con
el Banco.
(c) Informar y, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor informe, al Banco cuando se
identifiquen riesgos o se produzcan cambios
significativos que impliquen o pudiesen
implicar demoras o dificultades en la ejecución
del Proyecto.
(d) Informar y, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor informe, al Banco dentro de un plazo
máximo de treinta (30) días de la iniciación de
cualquier proceso, reclamo, demanda o acción
judicial, arbitral o administrativo relacionado
con el Proyecto, y mantener y, en su caso, a
que el Organismo Ejecutor mantenga al Banco
informado del estado de los mismos.
ARTÍCULO 7.03. Informes de auditoría financiera
externa y otros informes financieros. (a) Salvo que en
las Estipulaciones Especiales se establezca lo contrario, el
Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso,
a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, los informes
de auditoría financiera externa y otros informes identificados
en las Estipulaciones Especiales, dentro del plazo de ciento
veinte (120) días, siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal
del Proyecto durante el Plazo Original de Desembolso o sus
extensiones, y dentro del plazo de ciento veinte (120) días
siguientes a la fecha del último desembolso.
(b) Adicionalmente, el Prestatario se compromete
a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor
presente al Banco, otros informes financieros, en la forma, con
el contenido y la frecuencia en que el Banco razonablemente
les solicite durante la ejecución del Proyecto cuando, a
juicio del Banco, el análisis del nivel de riesgo fiduciario, la
complejidad y la naturaleza del Proyecto lo justifiquen.
(c) Cualquier auditoría externa que se requiera en
virtud de lo establecido en este Artículo y las disposiciones
correspondientes de las Estipulaciones Especiales, deberá ser
realizada por auditores externos previamente aceptados por
el Banco o una entidad superior de fiscalización previamente
aceptada por el Banco, de conformidad con estándares y
principios de auditoría aceptables al Banco. El Prestatario
autoriza y, en su caso, se compromete a que el Organismo
Ejecutor autorice, a la entidad superior de fiscalización o a
los auditores externos a proporcionar al Banco la información
adicional que éste razonablemente pueda solicitarles, en
relación con los informes de auditoría financiera externa.
(d) El Prestatario se compromete a seleccionar y
contratar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor seleccione y
contrate, los auditores externos referidos en el literal (c) anterior,
de conformidad con los procedimientos y los términos de
referencia previamente acordados con el Banco. El Prestatario,
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además, se compromete a proporcionar o, en su caso, a que
el Organismo Ejecutor proporcione al Banco la información
relacionada con los auditores independientes contratados que
éste le solicitare.
(e) En el caso en que cualquier auditoría externa,
que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y
en las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones
Especiales, esté a cargo de una entidad superior de fiscalización
y ésta no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos
satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el
período y con la frecuencia estipulados en este Contrato,
el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
seleccionará y contratará los servicios de auditores externos
aceptables al Banco, de conformidad con lo indicado en los
incisos (c) y (d) de este Artículo.
(f) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos
anteriores, el Banco, en forma excepcional, podrá seleccionar
y contratar los servicios de auditores externos para auditar
los informes de auditoría financiera previstos en el Contrato
cuando: (i) del resultado del análisis de costo-beneficio
efectuado por el Banco, se determine que los beneficios de
que el Banco realice dicha contratación superen los costos; (ii)
exista un acceso limitado a los servicios de auditoría externa en
el país; o (iii) existan circunstancias especiales que justifiquen
que el Banco seleccione y contrate dichos servicios.
(g) El Banco se reserva el derecho de solicitar al
Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la
realización de auditorías externas diferentes de la financiera
o trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del
Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema
de información financiera y de las cuentas bancarias del
Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance,
oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría
aplicables, informes, procedimientos de selección de los
auditores y términos de referencia para las auditorías serán
establecidos de común acuerdo entre las Partes.
CAPÍTULO VIII
Suspensión de desembolsos, vencimiento anticipado y
cancelaciones parciales
ARTÍCULO 8.01. Suspensión de desembolsos. El Banco,
mediante notificación al Prestatario, podrá suspender los
desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las
circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el
Prestatario adeude al Banco por capital,
comisiones, intereses, en la devolución de
recursos del Préstamo utilizados para gastos
no elegibles, o por cualquier otro concepto,
con motivo de este Contrato o de cualquier
otro contrato celebrado entre el Banco y el
Prestatario, incluido otro contrato de préstamo
o un Contrato de Derivados.
(b) El incumplimiento por parte del Garante,
si lo hubiere, de cualquier obligación de
pago estipulada en el Contrato de Garantía,
en cualquier otro contrato suscrito entre
el Garante, como Garante y el Banco o en
cualquier Contrato de Derivados suscrito con
el Banco.
(c) El incumplimiento por parte del Prestatario,
del Garante, si lo hubiere, o del Organismo
Ejecutor, en su caso, de cualquier otra
obligación estipulada en cualquier contrato
suscrito con el Banco para financiar el
Proyecto, incluido este Contrato, el Contrato
de Garantía, o en cualquier Contrato de
Derivados suscrito con el Banco, así como,
en su caso, el incumplimiento por parte del
Prestatario o del Organismo Ejecutor de
cualquier contrato suscrito entre éstos para la
ejecución del Proyecto.
(d) El retiro o suspensión como miembro del
Banco del país en que el Proyecto debe
ejecutarse.
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(e) Cuando, a juicio del Banco, el objetivo
del Proyecto o el Préstamo pudieren ser
afectados desfavorablemente o la ejecución
del Proyecto pudiere resultar improbable como
consecuencia de: (i) cualquier restricción,
modificación o alteración de las facultades
legales, de las funciones o del patrimonio del
Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su
caso; o, (ii) cualquier modificación o enmienda
de cualquier condición cumplida antes de la
aprobación del Préstamo por el Banco, que
hubiese sido efectuada sin la conformidad
escrita del Banco.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que,
a juicio del Banco: (i) haga improbable
que el Prestatario, el Organismo Ejecutor
o el Garante, en su caso, cumpla con las
obligaciones establecidas en este Contrato o las
obligaciones de hacer del Contrato de Garantía,
respectivamente; o, (ii) impida alcanzar los
objetivos de desarrollo del Proyecto.
(g) Cuando el Banco determine que un empleado,
agente o representante del Prestatario o, en su
caso, del Organismo Ejecutor o de la Agencia
de Contrataciones, ha cometido una Práctica
Prohibida en relación con el Proyecto.
ARTÍCULO 8.02. Ve n c i m i e n t o a n t i c i p a d o o
cancelaciones de montos no desembolsados. (a) El Banco,
mediante notificación al Prestatario, podrá declarar vencida y
pagadera de inmediato una parte o la totalidad del Préstamo,
con los intereses, comisiones y cualesquiera otros cargos
devengados hasta la fecha del pago, y podrá cancelar la parte
no desembolsada del Préstamo, si:
(i) alguna de las circunstancias previstas en los
incisos (a), (b), (c) y (d) del Artículo anterior
se prolongase más de sesenta (60) días.
(ii) si surge y mientras subsista cualquiera de las
circunstancias previstas en los incisos (e) y
(f) del Artículo anterior y el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, en su caso, no presenten
al Banco aclaraciones o informaciones
adicionales que el Banco considere necesarias.
(iii) e l B a n c o , d e c o n f o r m i d a d c o n s u s
procedimientos de sanciones, determina que
cualquier firma, entidad o individuo actuando
como oferente o participando en una actividad
financiada por el Banco incluidos, entre otros,
solicitantes, oferentes, contratistas, empresas
de consultoría y consultores individuales,
miembros del personal, subcontratistas,
subconsultores, proveedores de bienes o
servicios, concesionarios, intermediarios
financieros u Organismo Contratante (incluidos
sus respectivos funcionarios, empleados
y representantes, ya sean sus atribuciones
expresas o implícitas) ha cometido una Práctica
Prohibida en relación con el Proyecto sin que
el Prestatario o, en su caso, el Organismo
Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, hayan
tomado las medidas correctivas adecuadas
(incluida la notificación adecuada al Banco
tras tener conocimiento de la comisión de la
Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco
considere razonable.
(iv) el Banco, en cualquier momento, determina que
una adquisición de bienes o una contratación
de obra o de servicios diferentes de consultoría
o servicios de consultoría se llevó a cabo
sin seguir los procedimientos indicados en
este Contrato. En este caso, la declaración
de cancelación o de vencimiento anticipado
corresponderá a la parte del Préstamo destinada
a dicha adquisición o contratación.
(b) Si el Banco declara vencida y pagadera
una parte del Préstamo, el pago que reciba se imputará al
Financiamiento del CO Regular y al Financiamiento del CO
Concesional, en la misma proporción que cada uno de éstos
representa frente al monto total del Préstamo. El monto del
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pago que corresponda al Financiamiento del CO Regular se
imputará pro rata a cada una de las cuotas de capital pendientes
de amortización. El monto del pago que corresponda al
Financiamiento del CO Concesional se imputará a la única
cuota de amortización.
(c) Cualquier cancelación se entenderá efectuada
con respecto al Financiamiento del CO Regular y al
Financiamiento del CO Concesional, en el porcentaje que
cada uno represente del monto total del Préstamo.
ARTÍCULO 8.03. Disposiciones no afectadas. La
aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no
afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este
Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso
de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en
cuyo caso sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias
del Prestatario.
ARTÍCULO 8.04. Desembolsos no afectados. No
obstante lo dispuesto en los Artículos 8.01 y 8.02 precedentes,
ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará
el desembolso por parte del Banco de los recursos del
Préstamo que: (a) se encuentren sujetos a la garantía de
reembolso de una carta de crédito irrevocable; (b) el Banco
se haya comprometido específicamente por escrito con el
Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia
de Contrataciones, para pagar Gastos Elegibles directamente
al respectivo proveedor; y, (c) sean para pagar al Banco,
conforme a las instrucciones del Prestatario.
CAPÍTULO IX
Prácticas Prohibidas
ARTÍCULO 9.01. Prácticas Prohibidas. (a) En adición
a lo establecido en los Artículos 8.01(g) y 8.02(a)(iii) de
estas Normas Generales, si el Banco, de conformidad con sus
procedimientos de sanciones, determina que cualquier firma,
entidad o individuo actuando como oferente o participando
en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre
otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de
consultoría y consultores individuales, miembros del
personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de
bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros
u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos
funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus
atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica
Prohibida en relación con la ejecución del Proyecto, podrá
tomar las medidas contempladas en los procedimientos de
sanciones del Banco vigentes a la fecha del presente Contrato
o las modificaciones a los mismos que el Banco apruebe de
tiempo en tiempo y ponga en conocimiento del Prestatario,
entre otras:
(i) Negarse a financiar los contratos para la
adquisición de bienes o la contratación de
obras, servicios de consultoría o servicios
diferentes de consultoría.
(ii) Declarar una contratación no elegible
para financiamiento del Banco cuando
exista evidencia de que el representante
del Prestatario o, en su caso, el Organismo
Ejecutor u Organismo Contratante no ha
tomado las medidas correctivas adecuadas (lo
que incluye, entre otras cosas, la notificación
adecuada al Banco tras tener conocimiento de
la comisión de la Práctica Prohibida) en un
plazo que el Banco considere razonable.
(iii) Emitir una amonestación a la firma, entidad o
individuo que haya encontrado responsable de
la Práctica Prohibida, en formato de una carta
formal de censura por su conducta.
(iv) Declarar a la firma, entidad o individuo que
haya encontrado responsable de la Práctica
Prohibida, inelegible, en forma permanente
o temporal, para participar en actividades
financiadas por el Banco, ya sea directamente
como contratista o proveedor o, indirectamente,
en calidad de subconsultor, subcontratista o
proveedor de bienes, servicios de consultoría
o servicios diferentes de consultoría.
(v) Imponer multas que representen para el Banco
un reembolso de los costos vinculados con las
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investigaciones y actuaciones llevadas a cabo
en relación con la comisión de la Práctica
Prohibida.
(b) Lo dispuesto en el Artículo 8.01(g) y en
el Artículo 9.01(a)(i) se aplicará también en casos en los
que se haya suspendido temporalmente la elegibilidad de
la Agencia de Contrataciones, de cualquier firma, entidad
o individuo actuando como oferente o participando en
una actividad financiada por el Banco incluido, entre
otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de
consultoría y consultores individuales, miembros del
personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de
bienes o servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos
funcionarios, empleados, representantes, ya sean sus
atribuciones expresas o implícitas) para participar de una
licitación u otro proceso de selección para la adjudicación
de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión
definitiva en relación con una investigación de una Práctica
Prohibida.
(c) La imposición de cualquier medida que sea tomada
por el Banco de conformidad con las disposiciones
referidas anteriormente será de carácter público,
salvo en los casos de amonestación privada.
(d) Cualquier firma, entidad o individuo actuando
como oferente o participando en una actividad financiada por el
Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas,
empresas de consultoría y consultores individuales, miembros
del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de
bienes o servicios, concesionarios u Organismo Contratante
(incluidos sus respectivos funcionarios, empleados,
representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas)
podrán ser sancionados por el Banco de conformidad con
lo dispuesto en acuerdos suscritos entre el Banco y otras
instituciones financieras internacionales concernientes
al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de
inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d),
“sanción” incluye toda inhabilitación permanente o temporal,
imposición de condiciones para la participación en futuros
contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una
contravención del marco vigente de una institución financiera
internacional aplicable a la resolución de denuncias de
comisión de Prácticas Prohibidas.
(e) Cuando el Prestatario adquiera bienes
o contrate obras o servicios diferentes de consultoría
directamente de una agencia especializada en el marco de un
acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada,
todas las disposiciones contempladas en este Contrato
relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán
íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores
de bienes y sus representantes, contratistas, consultores,
miembros del personal, subcontratistas, subconsultores,
proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus
respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean
sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad
que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada
para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de
los servicios de consultoría en conexión con actividades
financiadas por el Banco. El Prestatario se compromete a
adoptar o, en su caso, que el Organismo Ejecutor adopte, en
caso de que sea requerido por el Banco, recursos tales como
la suspensión o la rescisión del contrato correspondiente. El
Prestatario se compromete a que los contratos que suscriba con
agencias especializadas incluirán disposiciones requiriendo
que éstas conozcan la lista de firmas e individuos declarados
inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco
para participar de una adquisición o contratación financiada
total o parcialmente con recursos del Préstamo. En caso
de que una agencia especializada suscriba un contrato o
una orden de compra con una firma o individuo declarado
inelegible de forma temporal o permanente por el Banco en la
forma indicada en este Artículo, el Banco no financiará tales
contratos o gastos y se acogerá a otras medidas que considere
convenientes.
CAPÍTULO X
Disposición sobre gravámenes y exenciones
ARTÍCULO 10.01. Compromiso sobre gravámenes. El
Prestatario se compromete a no constituir ningún gravamen
específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como
garantía de una deuda externa sin constituir, al mismo tiempo,
un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad
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y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. La anterior disposición
no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes,
para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de
adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones
bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos
vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el
Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas”
se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al
Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean
entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTÍCULO 10.02. Exención de impuestos. El Prestatario
se compromete a que el capital, los intereses, comisiones,
primas y todo otro cargo del Préstamo, así como cualquier
otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el
marco de este Contrato, se pagarán sin deducción ni restricción
alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que
establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a
hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la
celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPÍTULO XI
Disposiciones varias
ARTÍCULO 11.01. Imputación de los pagos. Todo pago
se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de
Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido
el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles
en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización
de cuotas vencidas de capital.
ARTÍCULO 11.02. Vencimientos en días que no son
Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en
cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un
día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado
en el primer Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda
recargo alguno.
ARTÍCULO 11.03. Lugar de los pagos. Todo pago deberá
efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington,
Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos
que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto,
previa notificación escrita al Prestatario.
ARTÍCULO 11.04. Cesión de derechos. (a) El Banco
podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a
título de participaciones, los derechos correspondientes a las
obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este
Contrato. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario
sobre cada cesión.
(b) El Banco podrá ceder participaciones en
relación con saldos desembolsados o saldos que
estén pendientes de desembolso en el momento de
celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa conformidad
del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, ceder,
en todo o en parte, el saldo no desembolsado
del Préstamo a otras instituciones públicas o
privadas. A tales efectos, la parte sujeta a cesión
será denominada en términos de un número
fijo de unidades de la Moneda de Aprobación
o de unidades de Dólares. Igualmente y previa
conformidad del Prestatario, y del Garante, si lo
hubiere, el Banco podrá establecer para dicha parte
sujeta a cesión, una tasa de interés diferente a la
establecida en el presente Contrato.
ARTÍCULO 11.05. M o d i f i c a c i o n e s y d i s p e n s a s
contractuales. Cualquier modificación o dispensa a las
disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito
entre las Partes, y contar con la anuencia del Garante, si lo
hubiere y en lo que fuere aplicable.
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ARTÍCULO 11.06. No renuncia de derechos. El retardo o
el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados
en este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia
a tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos,
acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio.
ARTÍCULO 11.07. Extinción. (a) El pago total del capital,
intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo,
así como de los demás gastos, costos y pagos que se hubieren
originado en el marco de este Contrato, dará por concluido
el Contrato y todas las obligaciones que de el se deriven,
con excepción de aquellas referidas en el inciso (b) de este
Artículo.
(b) Las obligaciones que el Prestatario
adquiere en virtud de este Contrato en materia
de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones
relacionadas con las políticas operativas del
Banco, permanecerán vigentes hasta que
dichas obligaciones hayan sido cumplidas a
satisfacción del Banco.
ARTÍCULO 11.08. Validez. Los derechos y obligaciones
establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de
conformidad con los términos en el convenidos, sin relación
a legislación de país determinado.
ARTÍCULO 11.09. Divulgación de información. El
Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información
relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso
a información vigente al momento de dicha divulgación.
CAPÍTULO XII
Procedimiento arbitral
ARTÍCULO 12.01. Composición del tribunal. (a) El
tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que
serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco;
otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado
el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del
tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las
decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo
respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes
no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a
petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General
de la Organización de los Estados Americanos. Si una de
las Partes no designare árbitro, éste será designado por el
Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente
no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá
a su reemplazo en igual forma que para la designación original.
El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor.
(b) En toda controversia, tanto el Prestatario
como el Garante serán considerados como una sola
parte y, por consiguiente, tanto para la designación
del árbitro como para los demás efectos del arbitraje,
deberán actuar conjuntamente.
ARTÍCULO 12.02. Iniciación del procedimiento. Para
someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la
parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita,
exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o
reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro
del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte
contraria el nombre de la persona que designe como árbitro.
Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde
la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje,
las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la
persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir
ante el Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTÍCULO 12.03. Constitución del tribunal. El
tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito
de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que
el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas
que fije el propio tribunal.
ARTÍCULO 12.04. Procedimiento. (a) El tribunal queda
especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado
-- 240 of 884 --
con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En
todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de
presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del
tribunal se tomarán por la mayoría de votos.
(b) El tribunal fallará con base en los
términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en
el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y
se adoptará con el voto concurrente de, al menos,
dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá
dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60)
días, contado a partir de la fecha del nombramiento
del Presidente, a menos que el tribunal determine
que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba
ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las
partes mediante notificación suscrita, cuando menos,
por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse
dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir
de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá
mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 12.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro
y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de
abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por
las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas
partes en igual proporción. Toda duda en relación con la
división de los gastos o con la forma en que deban pagarse
será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.
ARTÍCULO 12.06. Notificaciones. Toda notificación
relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista
en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma
de notificación”.
ANEXO ÚNICO
EL PROYECTO
Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad
I. Objetivo
1.01 El objetivo general del Proyecto consiste en
incrementar de manera sostenible los ingresos de los
hogares rurales beneficiarios en el Corredor Seco de
Honduras (CSH). El objetivo específico es la mejora
en el desarrollo productivo en la zona de intervención
mediante la provisión de tecnologías, asistencia
técnica productiva y acceso al financiamiento de la
población beneficiaria.
II. Descripción
2.01 Para alcanzar el objetivo indicado en el párrafo
1.01 anterior, el Proyecto comprende los siguientes
componentes:
Componente 1. Fortalecimiento del desarrollo
productivo
2.02 Orientado a fortalecer la competitividad y sostenibilidad
de cadenas de valor con enfoque de mercado
y consideraciones climáticas. Serán atendidos
principalmente productores, organizaciones y Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (“MiPyME”).
Subcomponente 1.1. Adopción de tecnologías
Climáticamente Inteligentes (“CI”) entre otros
2.03 Se proporcionará apoyo no reembolsable a productores
y grupos de productores, fomentando la participación
de mujeres y jóvenes productores, con el objetivo
de cofinanciar inversiones para la mejora de la
productividad y competitividad (generación de
valor agregado, diferenciación, mejora de la calidad,
innovación y desarrollo de nuevos productos, y
-- 241 of 884 --
encadenamientos productivos, entre otros) mediante
la implementación de tecnologías CI. Las inversiones
se plantearán por un monto máximo de apoyo de
60% del total de la inversión o hasta US$2.000 por
productor. Asimismo, se requerirá contrapartida
por parte del beneficiario (especie y/o efectivo)
incluyendo la opción de aporte por parte de aliados
estratégicos o entidades elegibles de dispersión de
crédito (intermediarios financieros y empresas anclas
del Componente 2, y municipalidades). El Plan de
Inversión se enfocará en atender la problemática
del productor, con base en la demanda del mercado.
Las tecnologías serán definidas de acuerdo con las
necesidades de los productores según: (i) condiciones
locales y de mercado; (ii) viabilidad técnica,
económica y financiera; y, (iii) contribución a la
adaptación y/o mitigación al cambio climático. En
el ROP se desarrolla con más detalle los criterios de
selección de beneficiarios y tecnologías.
Subcomponente 1.2. Asistencia técnica integral
2.04 Se proveerá asistencia técnica integral a productores
elegibles, proporcionada por equipos de técnicos
con presencia local contratados por una firma
implementadora, consistente en asesoría y
capacitaciones en temas productivos, gestión
empresarial y de mercado, gestión del crédito
y nutrición. Se fomentará la participación de
mujeres y jóvenes como parte de las actividades del
subcomponente haciendo énfasis en el contenido de
las capacitaciones y en la búsqueda de beneficiarias
para hacerlas parte del proyecto
Subcomponente 1.3. Manejo y conservación de
microcuencas
2.05 Se trabajará con municipalidades, mancomunidades
y organizaciones locales para la aprobación,
e implementación de planes de manejo de las
microcuencas; así como, actividades de inversión para
mejorar el manejo y conservación de microcuencas
críticas para el abastecimiento de agua en la zona de
intervención.
Subcomponente 1.4. Fortalecimiento de servicios
2.06 El Organismo Ejecutor (OE) firmará convenios con
organizaciones públicas, privadas y academia que
fortalezcan la cobertura y calidad de los servicios, tales
como: investigación, inteligencia de mercados y de
negocios, certificación, sanidad, inocuidad y desarrollo
de nuevos productos. Estos acuerdos derivarán
en el desarrollo de metodologías y programas de
capacitación para la provisión de asistencia técnica
a productores, organizaciones y Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas (“MiPyME”) de la zona de
intervención que conduzcan a la adopción de las
Tecnologías de Información y Comunicación (“TIC”).
Componente 2. Acceso a financiamiento
2.07 Se atenderá la expansión del financiamiento a pequeños
productores elegibles mediante intermediación
financiera orientada a su vinculación a cadenas de
valor y a promover fuentes de ingreso estables.
Subcomponente 2.1. Acceso a crédito
2.08 Se constituirá un fideicomiso, el cual permitirá
a productores beneficiarios del Componente 1 y
otros ubicados en los clústeres seleccionados y con
Planes de Inversión orientado a mercados, acceder
a financiamiento de activo fijo y capital de trabajo
(para la producción y diversificación, generación de
valor agregado, transformación, comercialización,
apertura de nuevos mercados y/o la resiliencia). El
financiamiento de activo fijo servirá para impulsar
nuevas inversiones o ampliación de aquellas ya
existentes. Las condiciones de los préstamos tendrán
-- 242 of 884 --
períodos de gracia para el pago de capital durante el
período en que la inversión no genera ingresos, plazos
acordes con el potencial de rentabilidad del cultivo y
la generación de ingresos con montos acordes con las
inversiones planificadas.
Subcomponente 2.2. Acceso a garantías
2.09 Se constituirá un fondo de garantías que permita
apalancar recursos del sector financiero local mediante
la reducción de los niveles de riesgo percibidos de los
proyectos de inversión en infraestructura productiva
y adopción de tecnología, para promover una mayor
articulación en las cadenas productivas. El fondo
de garantías: (i) satisfará necesidades de crédito de
productores sin acceso a crédito, o con acceso limitado,
que cuenten con planes de negocio sostenibles; y (ii)
minimizará su costo a través de un manejo prudente
de la cartera y de las condiciones de acceso.
Componente 3. Sistema de monitoreo y evaluación
2.10 Se implementará un sistema de monitoreo de los hogares
para el CSH con indicadores de seguimiento de este
Proyecto y de las operaciones de otros donantes para
conocer el estado en cuanto a su situación de pobreza,
bienestar, actividades productivas y financiamiento.
Mediante nuevas tecnologías digitales, se podrán
monitorear periódicamente los indicadores. Asimismo,
se realizará un estudio empleando metodologías
experimentales de economía del comportamiento,
para evaluar y obtener un mejor entendimiento de
los factores que influencian la toma de decisiones
en: la adopción de tecnologías, asistencia técnica y
comportamiento del deudor en la amortización de los
créditos.
III. Plan de financiamiento
3.01 La distribución del Préstamo y del Aporte Local se
resumen en el cuadro siguiente:
-- 243 of 884 --
IV. Ejecución
4.01 El Organismo Ejecutor (OE) del Proyecto será
INVEST˗Honduras. INVEST-Honduras cuenta
con una Unidad de Proyectos que se encarga de
ejecutar los proyectos de desarrollo productivo y
financiamiento. Esta unidad cuenta con un coordinador
general, especialistas financieros, de adquisiciones,
ambientales y administrativos. Cualquier cambio
a la composición de esta Unidad deberá contar con
la no objeción del Banco. Para la ejecución de
este Proyecto se reforzará esta unidad contratando
especialistas técnicos para cada componente, un
especialista en adquisiciones y un especialista
ambiental. Las actividades del Componente 1 serán
ejecutadas mediante la contratación de una firma
que se encargará de implementar las actividades
propuestas. Para el fortalecimiento de servicios, se
prevé establecer convenios con entidades públicas,
privadas y la academia.
4.02 Se prevé que los recursos correspondientes
al Componente 2 sean administrados por dos
fideicomisos (uno de crédito - Subcomponente 2.1;
y otro de garantía ˗ Subcomponente 2.2), los cuales
serán constituidos por el OE a través de una Entidad
Intermediaria. El fideicomitente será el OE, quien,
a través de los fideicomisos, transferirá los recursos
a las Entidades Intermediarias seleccionadas para
su administración. Estos fideicomisos brindarán
información de la ejecución de los préstamos y
garantías al OE. Se contará con un comité de crédito
compuesto por el director de INVEST-Honduras y los
especialistas de los Componentes 1 y 2. Este comité
tendrá las atribuciones de aprobar los Subpréstamos
según los criterios establecidos en el ROP, así como el
seguimiento de reporte de estos Subpréstamos y de los
préstamos garantizados.
4.03 El Componente 3 será ejecutado directamente por
el OE, ya que el mismo cuenta con una Unidad de
Monitoreo que será fortalecida para desarrollar
el sistema de monitoreo del CSH. El monitoreo
se realizará en coordinación con la Secretaría de
Coordinación General de Gobierno.
4.04 El OE será responsable de los recursos del Proyecto
tendrá las siguientes funciones: (i) proveer los recursos
financieros para las obras menores de infraestructura
productiva y transformación y agregación de valor y
servicios de asistencia técnica definidos por el ROP de
manera efectiva y transparente; y para el Componente
2, desembolsos a las Entidades Intermediarias
para la colocación de préstamos, así como los
correspondientes desembolsos para la prestación de
asistencia técnica a pequeños productores; (ii) preparar
reportes de ejecución y de progreso financiero y físico
para el Banco; (iii) monitorear el cumplimiento de las
salvaguardas ambientales y sociales; y, (iv) realizar el
seguimiento, monitoreo y evaluación del Proyecto.
ARTÍCULO 2.- Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo,
entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses,
montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos
de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas,
contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios,
contribución pública, gubernamental o municipal y otros
cargos hondureños.
ARTÍCULO 3.- Todos los bienes y servicios, que sean
adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo
y fondos nacionales para la ejecución del programa en
mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios,
impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas,
que graven la importación y/o compra local.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
-- 244 of 884 --
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, celebrado de manera virtual, a los catorce días del
mes de mayo del dos mil veinte.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de mayo de 2020.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
ROCIO IZABEL TÁBORA
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 52-2020 — Aprobación del Acuerdo de Financiamiento para Proyecto de Respuesta a Emergencias Honduras COVID-19
Congreso Nacional
DECRETO No. 52-2020
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante
Decreto No.17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2010 y publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de Abril de
2010 Edición No.32,193, en su Artículo 70, autoriza al Poder
Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos
que considere necesarios en virtud del estado de emergencia
actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados
con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos
de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior
ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados
los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito
Externo de que se trate.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Financiamiento
No.6626-HN suscrito el 23 de abril de 2020 entre el Banco
Mundial (BM), en su condición de Prestamista y el Gobierno
de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del
financiamiento por un monto DE VEINTE MILLONES DE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$20,000,000.00), recursos destinados únicamente para
financiar la ejecución del “Proyecto de Respuesta a Emergencias
Honduras COVID-19”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto
No.17-2010.
CONSIDERANDO: Que el Proyecto tiene como objetivo
detectar y responder a la amenaza que representa COVID-19 en
la República de Honduras, constituyendo una fase del Programa
de Enfoque Programático Multifase (EPM), constando de dos
partes, la Parte 1 de Respuesta de emergencia del COVID-19 y
la Parte 2 Gestión de implementación y monitoreo y evaluación.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
atribuciones 19) y 36) de la Constitución de la República
corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los
-- 245 of 884 --
contratos y convenios que llevan involucrados exenciones,
incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder
Ejecutivo.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes el
Acuerdo de Financiamiento No.6626-HN suscrito el 23 de
Abril de 2020 entre el Banco Mundial (BM), en su condición
de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras,
en su condición de Prestatario del financiamiento por un
monto de VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20,000,000.00),
recursos destinados únicamente para financiar la ejecución del
“Proyecto de Respuesta a Emergencias Honduras COVID-19”
que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS.
Acuerdo de Financiamiento
(Proyecto de Respuesta a Emergencias Honduras
COVID-19)
entre
LA REPÚBLICA DE HONDURAS
y
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO
ACUERDO fechado en la fecha de la firma entre la
REPÚBLICA DE HONDURAS (“Receptor”) y la
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO
(“Asociación”). El Receptor y la Asociación acuerdan lo
siguiente:
ARTÍCULO I - CONDICIONES GENERALES;
DEFINICIONES
1.01. Las Condiciones Generales (definidas en el apéndice
del presente Acuerdo) se aplican al presente Acuerdo
y forman parte de él.
1.02. A menos que el contexto exija otra cosa, los términos
en mayúscula utilizados en el presente Acuerdo tienen
el significado que se les atribuye en las Condiciones
Generales o en el Apéndice del presente Acuerdo.
ARTÍCULO II - CRÉDITO
2.01. La Asociación acuerda conceder al Receptor un
crédito, que se considera una Financiación en
Condiciones de favor a los efectos de las Condiciones
Generales, por un monto de veinte millones de
dólares (20.000.000 de dólares de los EE.UU.) (en
adelante, “crédito” y “financiación”), para ayudar
a financiar el proyecto descrito en Anexo 1 del
presente Acuerdo (“proyecto”).
2.02. El Receptor podrá retirar el producto de la
financiación conforme con la Sección III de la Anexo
2 del presente Acuerdo.
2.03. La tasa máxima del cargo por compromiso es la
mitad del uno por ciento (1/2 del 1%) anual sobre el
saldo de financiación no retirado.
2.04. El Cargo por Servicio pagable por el Receptor sobre
el Saldo de Retiro de Crédito debe ser igual al mayor
de: (a) la suma de las tres cuartas partes de uno por
ciento (3/4 de 1%) por año más el Ajuste Base del
Cargo por Servicio; y (b) tres cuartos de un por ciento
(3/4 de 1%) por año.
2.05. El Cargo por Intereses pagable por el Receptor sobre
el Saldo de Retiro de Crédito debe ser igual al mayor
de: (a) la suma de un uno y un cuarto por ciento
(1.25%) por año más el Ajuste Base del Cargo por
Intereses; y (b) el cero por ciento (0%) por año.
2.06. Las fechas de pago son 15 de abril y 15 de octubre en
cada año.
2.07. El principal del Crédito se reembolsará de
conformidad con el plan de reembolso establecido en
el Anexo 3 del presente Acuerdo.
-- 246 of 884 --
2.08. La moneda de pago es el dólar.
ARTÍCULO III - PROYECTO
3.01. El Receptor declara su compromiso con el objetivo
del Proyecto y el Programa EPM. A tal fin, el
Receptor, a través de INVEST-H, llevará a cabo el
Proyecto, conforme con lo dispuesto en el artículo
V de las Condiciones Generales y el Anexo 2 del
presente Acuerdo.
ARTÍCULO IV – ENTRADA EN VIGENCIA;
TERMINACIÓN
4.01. La fecha límite de Vigencia es la fecha de noventa
(90) días después de la fecha de la firma.
4.02. Para la sección 10.05 b) de las Condiciones Generales,
la fecha en que finalizarán las obligaciones del
Receptor en virtud del presente Acuerdo (distintas de
las que prevén obligaciones de pago) es veinte (20)
años después de la fecha de la firma.
ARTÍCULO V - REPRESENTANTE; DIRECCIONES
5.01. El representante del receptor es el Ministro de SEFIN.
5.02. A los efectos de la sección 11.01 de las condiciones
generales: a) La dirección del destinatario es:
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas
Dirección General de Crédito Público
Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín
Tegucigalpa, M.D.C.
Honduras, C.A.; y,
b) La dirección electrónica del destinatario es:
Facsímil: Correo electrónico
(504) 2237-4142 dgcp@sefin.gob.hn
5.03. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones
Generales: a) La dirección de la Asociación es:
Asociación Internacional de Fomento
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América; y,
b) La dirección electrónica de la Asociación es:
Télex: Facsímil: Correo electrónico:
248423 (MCI) 1-202-477-6391
ysakho@worldbank.org
ACORDADO a partir de la fecha de la firma.
REPÚBLICA DE HONDURAS
Por
____________ Firma y Sello
Ilegible_______________s1/
Representante autorizado
Nombre: Rocío Izabel Tabora /n1/
Cargo:
Secretaria de Estado
Fecha: 23 de abril de 2020/d1/
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO
Por
_______________ Firma y Sello Ilegible___________s2/
Representante autorizado
-- 247 of 884 --
Nombre: Y. Seynabou Sakho
/n2/
Cargo: Director América Central
Fecha: 23-abril-2020
ANEXO 1
Descripción del proyecto
El objetivo del Proyecto es detectar y responder a
la amenaza que representa COVID-19 en la República de
Honduras.
El Proyecto constituye una fase del Programa EPM,
y consta de las siguientes partes:
Parte 1: Respuesta de emergencia de COVID-19.
a) El fortalecimiento del Receptor para la vigilancia
epidemiológica y la capacidad de diagnóstico de SESAL,
que incluye, inter alia: i) el fortalecimiento de los sistemas de
vigilancia de enfermedades, los laboratorios de salud pública
y la capacidad epidemiológica para la detección temprana y
la confirmación de los casos de COVID-19 a nivel central
y subnacional mediante la prestación de asistencia técnica,
capacitación, bienes, suministros y equipos y sistemas de uso
eficiente de la energía; ii) el fortalecimiento de las oficinas
sanitarias internacionales en los puntos de entrada, así como de
las unidades de aislamiento masivo; iii) la prestación de apoyo
operacional a los equipos de respuesta rápida de la SESAL
para investigar los casos de COVID-19, realizar el rastreo de
contactos y aplicar intervenciones basadas en la comunidad
para la rápida contención de los brotes locales; iv) fortalecer
los sistemas de información existentes de la SESAL para
proporcionar los datos necesarios para orientar la adopción de
decisiones; iv) actualizar, difundir, poner en funcionamiento y
capacitar al personal de la SESAL en las normas, protocolos y
directrices pertinentes sobre la gestión de casos de COVID-19,
la atención de los pacientes y la prevención y el control de
las infecciones; y, v) proporcionar otras medidas de apoyo
a la detección y contención de COVID-19 y otros posibles
patógenos infecciosos.
b) El fortalecimiento de los servicios de salud pública,
incluidos, inter alia, los siguientes i) El suministro de
servicios, suministros, medicamentos y equipo médicos a los
centros de salud pública, incluidas las unidades de cuidados
intensivos, para la atención médica de los pacientes y para
reducir al mínimo los riesgos de contagio de los pacientes y
del personal sanitario; ii) La prestación de asistencia técnica
y la capacitación del personal sanitario seleccionado en los
centros de salud pública para el uso adecuado del equipo y la
prestación de una atención sanitaria de calidad de conformidad
con los protocolos de la OMS; y, iii) El suministro de equipo
de protección y materiales de bioseguridad e higiene para el
personal sanitario de los centros de salud pública, incluidos
los laboratorios, las unidades de aislamiento y las oficinas
sanitarias internacionales.
Parte 2: Gestión de implementación y monitoreo y
evaluación.
a) Realizar actividades de gestión de proyectos que incluyan,
inter alia, i) la gestión financiera, las adquisiciones, los
requisitos ambientales y sociales y las auditorías del Proyecto;
ii) las actividades de supervisión y evaluación del Proyecto; y
iii) las actividades de creación de capacidad y de supervisión
y evaluación de la preparación para una pandemia, incluida la
capacitación del personal administrativo pertinente en materia
de investigación clínica y de salud pública y las actividades
de aprendizaje conjunto en el territorio del receptor y en otros
países.
(b) Fortalecimiento de la capacidad de INVEST-H y SESAL
para llevar a cabo sus responsabilidades respectivas bajo el
proyecto.
-- 248 of 884 --
ANEXO 2
Ejecución del proyecto
Sección I. Arreglos de Implementación
A. Arreglos Institucionales.
1. El Receptor operará y mantendrá durante la
ejecución del Proyecto, una Unidad Ejecutora
del Proyecto (UEP) dentro de INVEST-H, con
funciones, responsabilidades, recursos y composición
satisfactorias para la Asociación, tal como se establece
en el Manual Operativo del Proyecto.
2. El Receptor, a través de INVEST-H, a más tardar un
(1) mes después de la Fecha de Vigencia, contratará o
asignará a: un coordinador de proyecto, un especialista
ambiental y un especialista social, a satisfacción de
la Asociación, según lo establecido en el Manual
Operativo del Proyecto.
3. Para facilitar la ejecución técnica del Proyecto, el
Receptor, a través de INVEST-H, a más tardar (1) mes
después de la Fecha de Vigencia, suscribirá un acuerdo
de coordinación técnica (“Acuerdo de Coordinación
Interinstitucional”) con SESAL, incluyendo, inter
alia, las responsabilidades fiduciarias y técnicas
de INVEST-H y SESAL, respectivamente, para la
implementación del Proyecto, todo en términos y
condiciones aceptables para la Asociación.
B. Manual de operaciones del proyecto
1 A más tardar un (1) mes después de la Fecha de
Entrada en Vigor, el Receptor, a través de INVEST-H,
adoptará, y posteriormente llevará a cabo el Proyecto
en conformidad con un manual (el “Manual Operativo
del Proyecto”), satisfactorio para la Asociación que
contiene, inter alia: a) disposiciones específicas
sobre los arreglos detallados para la ejecución del
Proyecto; b) la composición y responsabilidades de la
UEP dentro de INVEST-H y la SESAL; c) el plan de
seguimiento, evaluación y supervisión del Proyecto;
d) los requisitos de adquisición, gestión financiera y
desembolso del mismo; e) los criterios y mecanismos
para seleccionar los establecimientos de salud pública,
el personal de salud y el personal administrativo
que participarán en el Proyecto; f) los requisitos de
recolección y procesamiento de Datos Personales de
acuerdo con las buenas prácticas internacionales; g)
los indicadores de desempeño del Proyecto; y, h) los
Lineamientos Anticorrupción.
2. El Receptor, a través de INVEST-H, no enmendará,
renunciará o dejará de hacer cumplir ninguna
disposición del Manual Operativo del Proyecto sin
la aprobación previa por escrito de la Asociación.
En caso de cualquier conflicto entre los términos del
Manual Operativo del Proyecto y los de este Acuerdo,
prevalecerán los términos de este Acuerdo.
C. Normas ambientales y sociales
1. El Receptor, a través de INVEST-H, se asegurará
de que el Proyecto se lleve a cabo de acuerdo con
las Normas Ambientales y Sociales, de una manera
aceptable para la Asociación.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra,
el Receptor, a través de INVEST-H, se asegurará de
que el Proyecto se ejecute de conformidad con el Plan
de Compromiso Ambiental y Social (“PCAS”), de
manera aceptable para la Asociación. Con este fin, el
Receptor asegurará que:
(a) las medidas y acciones especificadas en el
PCAS se aplican con la debida diligencia y
eficiencia y se proporcionan en el PCAS;
(b) se dispone de fondos suficientes para cubrir
los gastos de aplicación del PCAS;
(c) se mantengan las políticas y procedimientos
y se conserve un personal calificado y con
-- 249 of 884 --
experiencia en cantidad suficiente para aplicar
el PCAS, según lo dispuesto en el PCAS; y
(d) el PCAS, o cualquier disposición de lo mismo,
no se modificará, derogará, suspenderá ni
renunciará a ella, salvo que la Asociación
acuerde lo contrario por escrito, según lo
especificado en el PCAS y se asegurará de que
el PCAS revisado se divulgue rápidamente a
partir de entonces.
3. En caso de que se produzcan incoherencias entre
el PCAS y las disposiciones del presente Acuerdo,
prevalecerán las disposiciones del presente Acuerdo.
4. El Receptor, a través de INVEST-H, se asegurará de
que:
(a) se adopten todas las medidas necesarias
para reunir, compilar y proporcionar a la
Asociación, mediante informes periódicos, con
la frecuencia especificada en el PCAS y con
prontitud en uno o varios informes separados,
si así lo solicita la Asociación, información
sobre el estado de cumplimiento del PCAS
y los instrumentos ambientales y sociales
a que se hace referencia en ella, todos esos
informes en forma y sustancia aceptables para
la Asociación, en los que se expongan, entre
otras cosas, lo siguiente i) La situación de la
aplicación del PCAS; ii) Las condiciones,
de haberlas, que interfieran o amenacen con
interferir en la aplicación del PCAS; y, iii)
Las medidas correctivas y preventivas que se
hayan adoptado o deban adoptarse para hacer
frente a esas condiciones; y,
(b) se notifique rápidamente a la Asociación
cualquier incidente o accidente relacionado o
que tenga un impacto en el Proyecto que tenga
o pueda tener un efecto adverso significativo en
el medio ambiente, las comunidades afectadas,
el público o los trabajadores, de conformidad
con el PCAS, los instrumentos ambientales y
sociales a los que se hace referencia en ella y
las normas ambientales y sociales.
5. El Receptor, a través de INVEST-H, establecerá,
publicará, mantendrá y operará un mecanismo de
reclamo accesible, para recibir y facilitar la resolución
de las preocupaciones y reclamos de las personas
afectadas por el Proyecto y tomará todas las medidas
necesarias y apropiadas para resolver, o facilitar la
resolución de tales preocupaciones y reclamos, de una
manera aceptable para la Asociación.
Sección II. Monitoreo, reportes y evaluación del proyecto
1. El Receptor, a través de INVEST-H, proporcionará a
la Asociación cada Informe de Proyecto a más tardar
cuarenta y cinco (45) días después del final de cada
semestre calendario, que abarque el semestre calendario.
2. Salvo que se requiera o permita explícitamente en virtud
del presente Acuerdo o que la Asociación lo solicite
explícitamente, al compartir cualquier información,
informe o documento relacionado con las actividades
descritas en el Anexo 1 del presente Acuerdo, el
Receptor, a través de INVEST-H, se asegurará de que
dicha información, informe o documento no incluya
Datos Personales.
Sección III. Retiro de los Fondos del Crédito
A. General
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II de las
Condiciones Generales y de conformidad con la Carta
de Desembolso e Información Financiera, el Receptor
podrá retirar el producto de la financiación para: a)
Financiar gastos admisibles; en la cantidad asignada
y, si procede, hasta el porcentaje establecido para cada
categoría del cuadro siguiente:
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-- 251 of 884 --
B. Condiciones de Retiro; Período de Retiro
1. No obstante lo dispuesto en la Parte A supra, no se
efectuará ningún retiro de los pagos efectuados antes de
la fecha de la firma, con la salvedad de que se podrán
efectuar retiros hasta un monto total que no exceda
8,000,000 para pagos anteriores a esta fecha, pero en o
después del 1 de marzo de 2020 (pero en ningún caso a
más de un año antes de la Fecha de Firma de este Acuerdo,
para los Gastos Eligibles.
2. La fecha de cierre es el 30 de abril de 2022.
APÉNDICE
Sección I. Definiciones
1. “Lineamientos Anticorrupción" se entiende, a los efectos
del párrafo 5 del Apéndice de las Condiciones Generales,
las "Directrices para Prevenir y Combatir el Fraude y la
Corrupción en los Proyectos Financiados con Préstamos
del BIRF y créditos y subvenciones de la AIF”, de fecha
15 de octubre de 2006 y revisadas en enero de 2011 y a
partir del 1º de julio de 2016.
2. “Ajuste de Base del Cargo por Intereses” se entiende
el ajuste básico estándar de la Asociación al cargo por
intereses de los créditos en la moneda de denominación del
Crédito, en vigor a las 12:01 horas, hora de Washington,
D.C., en la fecha en que el Crédito es aprobado por los
Directores Ejecutivos de la Asociación y expresado
como un porcentaje positivo o negativo anual.
3. “Ajuste de Base del Cargo de Servicio” se entiende
el ajuste básico estándar de la Asociación al Cargo de
Servicio para los créditos en la moneda de denominación
del Crédito, en vigor a las 00:01 a.m. horas de Washington,
D.C., en la fecha en que el Crédito es aprobado por los
Directores Ejecutivos de la Asociación y expresado como
un porcentaje positivo o negativo anual.
4. “Categoría” se entiende una categoría que figura en el
cuadro de la Sección III. A de el Anexo 2 del presente
Acuerdo.
* Los porcentajes representan el porcentaje del monto principal del Crédito que debe reembolsarse, salvo
que la Asociación pueda especificar otra cosa de conformidad con el apartado de la sección 3.05 (b) de las
Condiciones Generales.
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5. “Financiamiento Concesional”, se entiende, sin
limitación a la definición de este término en el párrafo 19
del Apéndice del las Condiciones Generales, el Crédito
extendido por la asociación al Receptor bajo los términos
referidos en el Artículo II de este Acuerdo y en las
Condiciones Generales.
6. "COVID-19" significa la enfermedad de coronavirus
causada por el nuevo coronavirus 2019 (SARS-CoV-2).
7. "Plan de Compromiso Ambientales y Sociales" o
"PCAS" se entiende el plan de compromiso ambiental
y social para el Proyecto, de fecha 10 de abril, que
podrá ser enmendado cuando de conformidad con las
disposiciones del mismo y en el que se establecen las
medidas y acciones materiales que el Receptor llevará
a cabo o hará que se lleven a cabo para hacer frente a
los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales del
Proyecto, incluidos los plazos de las acciones y medidas,
las disposiciones institucionales, de dotación de personal,
de capacitación, de supervisión y de presentación de
informes y cualesquiera instrumentos ambientales y
sociales que se preparen en virtud del mismo.
8. “Estándares ambientales y sociales o EAS significa,
colectivamente: i) "Norma ambiental y social 1:
Evaluación y gestión de los riesgos e impactos ambientales
y sociales"; ii) "Norma ambiental y social 2: Condiciones
laborales y de trabajo"; iii) "Norma ambiental y social 3:
Uso eficaz de los recursos y prevención y gestión de la
contaminación"; iv) "Norma ambiental y social 4: Salud
y seguridad de la comunidad"; v) "Norma ambiental y
social 5: Adquisición de tierras, restricciones al uso de
las mismas y reasentamiento involuntario"; vi) “Norma
ambiental y social 6: Conservación de la Biodiversidad
y Gestión Sostenible de los Recursos Naturales Vivos”;
vii) “Norma Ambiental y Social 7: Pueblos Indígenas/
Comunidades Locales Tradicionales Subsaharianas
Históricamente Desatendidas"; viii) “Norma Ambiental
y Social 8: Patrimonio Cultural"; ix) “Norma Ambiental
y Social 9: Intermediarios Financieros"; x) "Norma
Ambiental y Social 10: Participación de las Partes
Interesadas y Divulgación de Información"; en vigor a
partir del 1 de octubre de 2018, según lo publicado por la
Asociación.
9. “Condiciones Generales” se entiende las “Condiciones
Generales de la Asociación Internacional de Fomento
para la financiación de la AIF, financiación de proyectos
de inversión”, de fecha 14 de diciembre de 2018.
10. “INVEST-H” se entiende la unidad de ejecución del
Receptor adscrita a la Secretaría de Coordinación
General de Gobierno, creada de conformidad con la Ley
del Receptor Nº. 233-2005, de fecha 21 de septiembre
de 2005, en su forma enmendada a la fecha del presente
Acuerdo o cualquier sucesor de la misma que sea
aceptable para la Asociación.
11. "UCI" significa unidad de cuidados intensivos.
12. "Programa EPM" se entiende el programa de enfoque
programático multifase diseñado para prevenir, detectar
y responder a la amenaza que representa COVID-19 y
fortalecer los sistemas nacionales de preparación para la
salud pública.
13. "Gastos Operativos" se entienden los gastos incrementales
razonables y necesarios efectuados con motivo de la
ejecución del proyecto, incluidos los suministros de
oficina, el alquiler de vehículos, el funcionamiento
y el mantenimiento, los gastos de seguro, los gastos
bancarios, la administración de la oficina, los gastos de
mantenimiento y alquiler, los gastos de comunicación, la
renovación menor de la oficina y el mantenimiento del
equipo, los servicios públicos, la duplicación/impresión
de documentos, los bienes fungibles, los gastos de viaje,
el alojamiento, los per diem y los gastos de supervisión,
y los sueldos de los empleados contratados localmente,
así como los pagos por concepto de peligrosidad del
personal de la administración pública del receptor
(excluidos los sueldos ordinarios del personal de la
administración pública del receptor) y según lo aprobado
por la Asociación.
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14. "Datos Personales" se entiende toda información relativa
a una persona identificada o identificable. Una persona
identificable es aquella que puede ser identificada
por medios razonables, directa o indirectamente, por
referencia a un atributo o combinación de atributos
dentro de los datos, o combinación de los datos con
otra información disponible. Entre los atributos
que pueden utilizarse para identificar a una persona
identificable figuran, entre otros, el nombre, el
número de identificación, los datos de localización,
el identificador en línea, los metadatos y los factores
específicos de la identidad física, fisiológica, genética,
mental, económica, cultural o social de una persona.
15. "UEP" se entiende la Unidad de Ejecución del Proyecto
conforme el Decreto Ejecutivo No. 33,675 del 6 de
marzo, 2015 o su sucesor aceptable para el Banco.
16. "Reglamento de Adquisiciones" se entiende, a los
efectos del párrafo 87 del Apéndice de las Condiciones
Generales, el "Reglamento de Adquisiciones del Banco
Mundial para Prestatarios de FPI", de fecha julio de
2016, revisado en noviembre de 2017 y agosto de 2018
17. "Manual de Operaciones del Proyecto" se entiende el
manual al que se hace referencia en la Sección I.B.1 del
Anexo 2 del presente Acuerdo.
18. “SEFIN” significa Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, el Ministerio de Finanzas del Receptor o
su sucesor aceptable para el Banco.
19. "SESAL" significa Secretaría de Salud, la Secretaría del
Receptor dentro del Ministerio de Salud, o su sucesor
aceptable para el Banco.
20. "Fecha de la Firma" se entiende la última de las dos
fechas en que el Receptor y la Asociación firmaron el
presente Acuerdo y esa definición se aplica a todas las
referencias a la "fecha del Acuerdo de Financiamiento"
en las Condiciones Generales.
21. "Capacitación" se entienden los gastos razonables
relacionados con la capacitación en el marco del
Proyecto, según lo convenido entre el Receptor y la
Asociación y atribuibles a viajes de estudio, cursos de
capacitación, seminarios, talleres y otras actividades
de capacitación, no incluidos en los contratos de los
proveedores de servicios, incluidos los gastos de
material de capacitación, alquiler de espacio y equipo,
gastos de viaje, alojamiento y dietas de los cursillistas
y los instructores, honorarios de los instructores y otros
gastos diversos relacionados con la capacitación.
22. "OMS" se entiende la Organización Mundial de la
Salud, organismo especializado de las Naciones Unidas
encargado de la salud pública internacional.
ARTÍCULO 2.- Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo,
entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses,
montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos
de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas,
contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios,
contribución pública, gubernamental o municipal y otros
cargos hondureños.
ARTÍCULO 3.- Todos los bienes y servicios, que sean
adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y
fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención,
quedan exonerados de los gravámenes arancelarios,
impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas,
que graven la importación y/o compra local.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, celebrado de manera virtual, a los catorce días del
mes mayo de dos mil veinte.
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MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de mayo de 2020.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
ROCIO IZABEL TÁBORA
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 55-2020 — Suspensión de Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal por dos años
Congreso Nacional
DECRETO No. 55-2020
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la situación que se ha presentado
en el mundo y ya con la confirmación de casos de coronavirus
en Honduras (COVID-19), el Gobierno mediante Decreto
Ejecutivo No.PCM-005-2020 se declaró ESTADO DE
EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio
nacional; dicha emergencia sanitaria tiene como propósito
fortalecer las acciones de prevención, control y garantizar la
atención a las personas que están padeciendo de COVID-19
en el país.
CONSIDERANDO: Que la pandemia ocasionada por
el COVID-19 ha venido a afectar de manera significativa
la economía mundial, y de forma particular la economía
nacional, por lo que se hace necesario emitir medidas
extraordinarias en materia presupuestaria a efecto de
disminuir el impacto ocasionado por la pandemia.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 25-2016 de
fecha 7 de Abril del 2016, y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 4 de Mayo del 2016 Edición No.34,024 se
aprobó la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) que tiene
como objeto, establecer los lineamientos para una mejor
gestión de las finanzas públicas asegurando la consistencia
en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la
consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción
de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia
fiscal.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la Ley de
Responsabilidad Fiscal (LRF) establece Reglas Plurianuales de
-- 255 of 884 --
Desempeño Fiscal y en su Artículo 4 la misma Ley se establece
las Reglas de Excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal
(LRF) y que previa solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso
Nacional debe suspender, por dos (2) años, la aplicación de
cualquiera de las reglas señaladas en el Artículo 3 de la Ley
de Responsabilidad Fiscal (LRF).
CONSIDERANDO: Que es obligatorio para el Estado
mantener el equilibrio presupuestario y dada la emergencia
nacional del COVID-19, efecto que ha conllevado a una baja
actividad productiva de los diferentes sectores económicos
y productivos del país, situación que tiene como resultado
una caída en la captación de los ingresos del Estado y a su
vez se tienen requerimientos de recursos presupuestarios
y financieros para atender de manera prioritaria los gastos
vinculados con la emergencia nacional del COVID-19
y Dengue, para garantizar el bienestar de la población
hondureña, haciéndose necesario e ineludible la aplicación
de medidas de disciplina presupuestaria.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la Re-
pública, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Suspender por dos (2) años las Reglas
Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No
Financiero (SPNF) establecidas en el inciso a) y b) numeral
1), del Artículo 3, del Decreto No. 25-2016 de fecha 7
de Abril del 2016 y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 4 de mayo del 2016 Edición No. 34,024, que
contiene de LA LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL
(LRF).
Esta suspensión se fundamenta en las reglas de excepción
establecidas en el Artículo 4, numeral 1), de la Ley de
Responsabilidad Fiscal y en la declaración de Estado de
Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional contenida
en el Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2020.
ARTÍCULO 2.- Durante el periodo de suspensión de las
Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece un
techo anual para el déficit del balance global del Sector
Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor a
cuatro por ciento (4.0%) del Producto Interno Bruto (PIB)
para el año 2020; no podrá ser mayor a tres por ciento (3.0%)
del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2021 y; no podrá
ser mayor al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno
Bruto (PIB) para el año 2022 como lo establece el Artículo
3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal
(LRF).
Asimismo, se establece durante el periodo de suspensión de
las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal el incremento
anual del Gasto Corriente nominal de la Administración
Central, que no podrá ser mayor a los ocho puntos cinco por
ciento (8.5%) para el año 2020, no podrá ser mayor al siete
por ciento (7%) para el año 2021, y no podrá ser mayor al
siete por ciento (7%) para el año 2022, como lo establece el
Artículo 3, numeral 1), inciso b) de la Ley de Responsabilidad
Fiscal (LRF).
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
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Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, celebrado de manera Virtual, a los Catorce días del
mes de mayo del año dos mil veinte.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de mayo de 2020
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
ROCIO IZABEL TÁBORA
Banco Central de
Honduras
Acuerdo
Acuerdo No. 04-2020 — Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH)
ACUERDO No.04/2020.- Sesión No.3835 del 15 de mayo
de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que conforme con la Constitución de
la República, la Ley del Banco Central
de Honduras y la Ley de Sistemas
de Pago y Liquidación de Valores,
le corresponde al Banco Central de
Honduras (BCH) formular, desarrollar y
ejecutar la política monetaria, crediticia
y cambiaria del país y, en coordinación con
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS), organizar y reglamentar el
funcionamiento del sistema de pagos, de
tal forma que se protejan los intereses de
los usuarios; asimismo, corresponde a esta
Institución emitir los reglamentos y aprobar
las normas internas de funcionamiento
necesarias de cada uno de los sistemas
de pago y de liquidación de valores.
CONSIDERANDO: Que los sistemas de pago son esenciales
para asegurar el buen funcionamiento
de los mercados financieros y de la
economía en general, por lo que, es
conveniente dictar normas orientadas
a propiciar una adecuada operación de
tales sistemas, de manera que se asegure el
cumplimiento de los principios y estándares
internacionales.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.441-
10/2013 del 17 de octubre de 2013
este Órgano Colegiado reformó por
última vez las Normas Operativas
de la Cámara de Compensación
Electrónica de Cheques (CCECH).
-- 257 of 884 --
CONSIDERANDO: Que la Asociación Hondureña de
Instituciones Bancarias (AHIBA) ha
presentado al BCH una propuesta de
modificación a las Normas Operativas
de la Cámara de Compensación
Electrónica de Cheques (CCECH),
específicamente en lo relacionado
con la devolución de los cheques sin
fondos, la cancelación de cuentas y el
truncamiento de cheques en la CCECH.
CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio No.SEGSE-
OF-549/2019 del 13 de septiembre
de 2019 la CNBS manifestó estar de
acuerdo con la propuesta de reformas a
las Normas Operativas de la Cámara de
Compensación Electrónica de Cheques,
ya que es acorde con las mejores
prácticas sobre la materia y se ajusta a
las disposiciones legales vigentes.
CONSIDERANDO: Que la Gerencia, oída la opinión
del Departamento de Sistema de
Pagos, mediante memorándum SP-
968/2020, ha recomendado a este
Directorio proceder conforme a la
misma.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342
de la Constitución de la República;
118, numeral 2) de la Ley General
de la Administración Pública; 1 y
11 del Tratado sobre Sistemas de
Pagos y de Liquidación de Valores de
Centroamérica y República Dominicana;
2, 6, 16, incisos b) y f) y 54 de la Ley del
Banco Central de Honduras; 10, 19, 20,
28 y 29 de la Ley de Sistemas de Pago y
Liquidación de Valores y oída la opinión
de la Subgerencia de Operaciones y
del Departamento Jurídico de esta
Institución,
A C U E R D A:
I. Aprobar el REGLAMENTO PARA LA CÁMARA
DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE
CHEQUES, que se leerá así:
REGLAMENTO PARA LA CÁMARA DE
COMPENSACIÓN
ELECTRÓNICA DE CHEQUES
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por
objeto establecer las reglas y disposiciones
que deben aplicarse en los procesos de
compensación, liquidación y truncamiento
de cheques en la Cámara de Compensación
Electrónica de Cheques (CCECH).
ARTÍCULO 2. Definiciones. Para efectos de este Reglamento se
entenderá por:
2.1. Administrador de la CCECH:
Entidad autorizada por el Banco
Central de Honduras (BCH) para
la operación y funcionamiento de
la CCECH, quien debe ejercer las
acciones necesarias para coordinar
las actuaciones de las instituciones
participantes de conformidad con el
presente Reglamento.
2.2. Banco Central de Honduras (BCH):
Institución encargada de organizar,
reglamentar y vigilar el funcionamiento
de los sistemas de pago en el país.
2.3. C á m a r a d e C o m p e n s a c i ó n
Electrónica de Cheques (CCECH):
Sistema autorizado por el BCH para
efectos de llevar a cabo la compensación,
-- 258 of 884 --
liquidación y truncamiento de cheques
entre las instituciones participantes.
2.4. Centros de Intercambio Físico de
Cheques: Oficinas donde en un horario
definido se hacen los intercambios físicos
de cheques.
2.5. Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS): Entidad que
supervisa las actividades financieras,
de seguros, previsionales, de valores
y demás relacionadas con el manejo,
aprovechamiento e inversión de los
recursos públicos, a la cual, entre otras
atribuciones, le corresponde vigilar que
éstas cuenten con niveles de patrimonio
adecuado para salvaguardar su solvencia
y con sistemas de prevención de lavado de
activos y financiamiento al terrorismo, así
como con buenas prácticas que permitan
una adecuada gestión de los riesgos
inherentes a las actividades que realizan
las instituciones supervisadas.
2.6. Compensación: Conversión de los
derechos y obligaciones derivados de los
cheques, en un único crédito u obligación,
de modo que solo sea exigible el crédito
neto o la obligación neta, sin que se
requiera consentimiento expreso de las
instituciones participantes.
2.7. Firma Electrónica: Los datos en forma
electrónica consignados en un mensaje
de datos o adjuntados o lógicamente
asociados al mismo, que puedan ser
utilizados para identificar al firmante en
relación con el mensaje de datos y para
indicar la voluntad que tiene tal parte
respecto de la información consignada al
mensaje de datos.
2.8. Firma Electrónica Avanzada:
Aquella certificada por un prestador
acreditado, que ha sido creada usando
medios que el titular mantiene bajo
su exclusivo control, de manera que
se vincule únicamente al mismo
y a los datos a los que se refiere,
permitiendo la detección posterior de
cualquier modificación, verificando
la identidad del titular e impidiendo
que se desconozca la integridad del
documento y su autoría.
2.9. Institución Participante: Institución
bancaria autorizada por la CNBS para
operar en el sistema financiero y que
ha acordado participar en la CCECH.
2.10. Tr a n s m i s i ó n E l e c t r ó n i c a d e
Imágenes: Intercambio o presentación
electrónica de la imagen del anverso
y reverso de los cheques a la CCECH
por cada una de las instituciones del
sistema bancario hondureño.
2.11. Tr u n c a m i e n t o d e C h e q u e s :
P r o c e d i m i e n t o d e s u s t i t u i r e l
cheque original físico por registros
informáticos o imágenes electrónicas
procesadas a través del sistema de
pagos, en el que la entidad tomadora
del cheque transmite a la entidad
librada la información relevante sobre
éste, sin que sea necesario enviar
el documento original físico que ha
sido truncado para llevar a cabo la
operación.
CAPÍTULO II
DOCUMENTOS COMPENSABLES
ARTÍCULO 3. Documentos compensables. Podrán ser pagados
en la CCECH los cheques en moneda nacional
y extranjera (dólares estadounidenses)
-- 259 of 884 --
emitidos por el sistema bancario hondureño
de conformidad con las Normas para la
Estandarización del Formato de Cheques a
Utilizar por el Sistema Bancario Hondureño.
El Administrador de la CCECH y el BCH
no asumirán ninguna responsabilidad por los
actos compensatorios que se efectúen, respecto
al pago definitivo de los cheques.
ARTÍCULO 4. Requisitos de los Cheques. Los cheques
presentados en la CCECH deben cumplir con
lo siguiente:
4.1. Estar elaborados y codificados de
conformidad con las Normas para la
Estandarización del Formato de Cheques
a Utilizar por el Sistema Bancario
Hondureño.
4.2 Contener el endoso de la institución
participante que los está presentando a
compensación, indicando el nombre,
lugar, fecha y la frase “cancelado por
compensación”.
ARTÍCULO 5. Características de las Imágenes de los
Cheques. Las características mínimas de las
imágenes a usar en el proceso de compensación
electrónica de cheques y truncamiento serán
establecidas por el Administrador de la
CCECH y dadas a conocer a las instituciones
participantes.
CAPÍTULO III
DEL ADMINISTRADOR DE LA CCECH
ARTÍCULO 6. Funciones y Responsabilidades. El
Administrador de la CCECH tendrá las
funciones y responsabilidades siguientes:
6.1. Administrar, controlar, procesar y
compensar los cheques transmitidos a
través de la CCECH.
6.2. Elaborar los procedimientos operativos de
la CCECH, los cuales deben cumplir con
lo dispuesto en el presente Reglamento
y serán autorizados por el BCH y dados
a conocer a la CNBS y a todas las
instituciones participantes.
6.3. Certificar que los equipos utilizados
para la transmisión de imágenes de los
cheques cumplan con las características
mínimas establecidas según el Artículo 5
del presente Reglamento.
6.4. Solicitar al BCH autorización para realizar
cambios en sus procesos operativos.
6.5. Proporcionar al BCH las posiciones netas
del proceso de compensación para la
liquidación final en las cuentas de depósito
de las instituciones participantes.
6.6. Mantener privacidad y confidencialidad
de la información que se canalice a través
de la CCECH.
6.7. Recopilar y proporcionar oportunamente
información estadística que soliciten el
BCH y la CNBS para fines de vigilancia
y supervisión, respectivamente, así como
las instituciones participantes.
6.8. Establecer planes de contingencia que
incluyan contar con un centro de
procesamiento y respaldos en sitios
alternos, realizando pruebas por lo
menos una vez al año, que aseguren
la continuidad del negocio y permitan
controlar los riesgos inherentes a la
CCECH.
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6.9. Establecer los controles necesarios
a efectos de documentar los casos
de adulteraciones o falsificación de
cheques.
6.10. Notificar al BCH y a la CNBS los
incumplimientos en que incurran
las instituciones participantes y que
contravengan las disposiciones del
presente Reglamento, a más tardar el
día hábil siguiente de la presentación
de los hechos.
6.11. Cualquier otra función que a juicio del
BCH resulte necesaria.
CAPÍTULO IV
DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES
ARTÍCULO 7. Condiciones de Participación. Para
su participación en la CCECH todas las
instituciones bancarias autorizadas por la
CNBS deben presentar una solicitud por escrito
al Administrador de la CCECH y firmar el
convenio de participación correspondiente.
ARTÍCULO 8. Número de Identificación. Las instituciones
participantes en la CCECH tendrán un número
de identificación que será asignado por el
Administrador de la misma.
ARTÍCULO 9. Responsabilidades. Las instituciones
participantes en la CCECH tendrán las
responsabilidades siguientes:
9.1. Contar con los fondos suficientes
para cumplir con la liquidación de las
operaciones realizadas a través de la
CCECH.
9.2. G a r a n t i z a r q u e l o s c h e q u e s
transmitidos a través de la CCECH
reúnan los requisitos exigidos
c o n f o r m e l o d i s p u e s t o e n l a s
Normas para la Estandarización
del Formato de Cheques a Utilizar
por el Sistema Bancario Hondureño.
El incumplimiento a las normas
m e n c i o n a d a s p o r p a r t e d e l a
institución presentadora conllevará la
obligación del reintegro de los fondos
reclamados por el titular de la cuenta
a la institución librada, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieran
derivarse de tal incumplimiento.
9.3. Transmitir los datos e imágenes del
anverso y reverso de los cheques de
acuerdo al proceso establecido por el
Administrador de la CCECH y que los
mismos sean transmitidos de modo tal
que lleguen al destinatario inalterados,
completos y totalmente legibles;
asimismo, las imágenes deben cumplir
con las características mínimas
establecidas por el Administrador de
la CCECH, según el Artículo 5 del
presente Reglamento.
9.4. Verificar que los cheques transmitidos
t e n g a n e s t a m p a d a l a f r a s e d e
“cancelado por compensación” y que
incluyan el lugar, fecha y el nombre
de la institución participante que los
presenta a compensación, colocadas
en un lugar que no interfiera con la
lectura del monto, número de cuenta,
firmas, banda magnética y endoso del
depositante.
9.5.
Verificar que los cheques recibidos
estén debidamente endosados por el
depositante.
9.6. Conservar los registros informáticos
y las imágenes electrónicas de
los cheques truncados durante un
período de cinco (5) años, contados a
partir de la fecha de su procesamiento
-- 261 of 884 --
y atender las consultas y solicitudes de
información o documentación que les sean
formuladas respecto de los mismos por
las instituciones que tengan relación con la
información solicitada, incluido el BCH, la
CNBS, entes fiscalizadores y autoridades
competentes. El tenedor del cheque
físico debe almacenarlo por un período
de sesenta (60) días calendario, contados
a partir de la captura y truncamiento del
cheque.
9.7. Validar las firmas libradoras de los
cheques con sus respectivos registros
a partir de las imágenes de los mismos.
9.8 Las instituciones participantes deben
asignar un número de identificación a
cada una de sus sucursales o agencias que
operan en el país y actualizarla en caso
de cierre o apertura de una nueva agencia.
Dicha numeración debe ser notificada al
Administrador de la CCECH.
Las instituciones participantes serán responsables de los
perjuicios que causen a otras instituciones participantes por
el incumplimiento de las responsabilidades previstas en este
Artículo.
CAPÍTULO V
TRUNCAMIENTO
ARTÍCULO 10. Truncamiento de Cheques. Las instituciones
participantes en la CCECH deben truncar los
cheques que reciban en pago o depósito en
cuenta de sus clientes, librados a cargo de otras
instituciones participantes.
ARTÍCULO 11. Alcance. No existirá intercambio físico de los
cheques truncados en todo el país.
ARTÍCULO 12. Validez Jurídica. A los fines de otorgar plena
eficacia jurídica a los cheques truncados
en la CCECH, la transmisión electrónica
de imágenes por parte de las instituciones
participantes debe ser autorizada mediante
firma electrónica avanzada, según lo
establecido en la Ley del Sistema Financiero,
Ley de Firmas Electrónicas, su Reglamento y
demás legislación que rija la materia.
ARTÍCULO 13. Depósito Electrónico de Cheques. Las
instituciones participantes que admitan el
depósito electrónico de cheques a cargo de
otros bancos, es decir, cuando permitan a sus
clientes presentar al cobro cheques mediante
la captura y remisión de la imagen digital del
cheque, deben dar cumplimiento a lo siguiente:
13.1 Los términos y condiciones bajo las cuales
se regirá el citado servicio deben alinearse
al cumplimiento de lo establecido en el
presente reglamento y en las Normas
para la Estandarización del Formato
de Cheques a Utilizar por el Sistema
Bancario Hondureño.
13.2 Certificar ante el Administrador de la
CCECH que la tecnología utilizada les
permita remitir con la seguridad debida
los datos e imágenes requeridos para la
compensación electrónica de los mismos.
13.3 Las imágenes de cheques capturadas
por dispositivos propios de los clientes
e incorporadas a la instrucción de pago
en la Banca por Internet o Banca Móvil
deben alinearse al cumplimiento de los
requisitos establecidos en las Normas
para la Estandarización del Formato
de Cheques a Utilizar por el Sistema
Bancario Hondureño y a la calidad
requerida conforme con el Artículo 5 del
presente reglamento.
-- 262 of 884 --
ARTÍCULO 14. Reclamos. Para fines de atención de reclamos
que los cuentahabientes presenten ante los
bancos sobre cheques pagados que hayan
sido truncados, los mismos deben realizarse
conforme con lo establecido en el Artículo
9, numeral 9.6 del presente Reglamento y en
materia de procedimientos y plazos los mismos
deben realizarse conforme con lo establecido
en las Normas para el Fortalecimiento de la
Transparencia, la Cultura Financiera y Atención
al Usuario Financiero en las Instituciones
Supervisadas emitidas por la CNBS y lo
establecido en el Código de Comercio en esta
materia.
El banco del librador es el responsable de
atender reclamos presentados por el librador.
El banco del depositante es responsable de la
entrega del cheque original al banco del librador.
CAPÍTULO VI
DEL CICLO OPERATIVO
ARTÍCULO 15. Ciclo de Operación. El ciclo de operación de
la CCECH se efectuará de conformidad con
las etapas siguientes:
15.1 Primera Compensación: Proceso diario de
envío y recepción de cheques presentados
mediante datos e imagen electrónica para
su revisión inmediata por parte de las
instituciones participantes.
15.2. Segunda Compensación: Proceso de
devolución o rechazo de cheques que fueron
presentados en la primera compensación.
15.3. Compensación Definitiva: Proceso de
compensación multilateral neta, mediante
el cual se genera el archivo de las posiciones
finales de cada institución participante,
m i s m a s q u e s e r á n t r a n s m i t i d a s
exclusivamente al BCH.
15.4. Liquidación: Proceso mediante el cual el
BCH realiza la liquidación de las posiciones
netas resultantes de la compensación
definitiva, en las cuentas de depósito de las
instituciones participantes.
15.5. Acreditación de Fondos: Las instituciones
participantes deben poner a disposición
de sus clientes los fondos de los cheques
presentados a compensación a más tardar a
las 12:00 m. del día siguiente hábil al que los
cheques fueron presentados y liquidados en
la CCECH.
ARTÍCULO 16. Horarios. La compensación y liquidación
de los cheques presentados en la CCECH
se efectuará de lunes a viernes en los
horarios que establezca el BCH, por
medio de la Gerencia, mismos que
serán comunicados a las instituciones
participantes mediante circular.
CAPÍTULO VII
DEVOLUCIÓN O RECHAZO DE CHEQUES
PRESENTADOS A COMPENSACIÓN
ARTÍCULO 17. Criterios de Devolución de Cheques. Los
cheques que por alguna razón no puedan
ser compensados en la CCECH deben ser
devueltos electrónicamente a la institución
participante que los presentó, en el horario
establecido por el BCH.
Las razones de devolución o rechazo de
cheques presentados a compensación se
contraen a las siguientes:
-- 263 of 884 --
1. Fondos insuficientes.
2. Firmas incorrectas o incompletas.
3. Cheque expedido incorrectamente.
4. Cheque endosado incorrectamente.
5. Cheque adulterado o falsificado.
6. Cuenta cancelada.
7. Suspensión de pago.
8. Falta de sellos o frase.
9. Errores en la transmisión: (Imagen
ilegible, imagen incompleta, problemas
de red, errores en la descarga, duplicidad
de imagen, entre otros).
10. Incumplimiento de las medidas de
seguridad establecidas en las Normas
para la Estandarización del Formato
de Cheques a Utilizar por el Sistema
Bancario Hondureño.
ARTÍCULO 18. Cheques Rechazados. Los cheques que han
sido rechazados por la CCECH podrán ser
presentados nuevamente a compensación
cuando previamente la institución participante
que los presentó y el banco del librador hayan
acordado su pago.
ARTÍCULO 19. Emisión de Cheques Sin Fondos. Sin
perjuicio de que puedan incurrir en lo
previsto en la legislación aplicable a la
materia y a lo dispuesto en el Código de
Comercio, las instituciones participantes en
la CCECH deben someter a análisis aquellos
cuentahabientes que hayan emitido al menos
tres (3) cheques sin fondos en un período de
tres (3) meses consecutivos.
Las instituciones participantes deberán hacer
un análisis que incluya lo siguiente:
19.1. Los descargos presentados a través de
cualquier medio, por los clientes, que
expliquen los motivos de la emisión
de cheques sin tener la provisión de
fondos.
19.2 Saldos promedios de las cuentas del
cuentahabiente.
19.3. Suma de montos de los cheques
emitidos por el cuentahabiente sin la
debida provisión de fondos.
19.4. Cantidad promedio de cheques emitidos
por mes por el cuentahabiente.
19.5. Análisis de la relación de negocios
global del cliente.
ARTÍCULO 20. Cancelación de Cuentas. Las cuentas de los
cuentahabientes que no presenten los descargos
correspondientes o a las que el análisis efectuado
indique un mal manejo de su cuenta deben ser
canceladas definitivamente por las instituciones
participantes, aplicando lo establecido en el
Artículo 966 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 21. Disposiciones Referentes a Cheques Devueltos
por Fondos Insuficientes. Las instituciones
participantes tomarán acciones para informar a
los clientes sobre las disposiciones establecidas
en los artículos 19 y 20 del presente Reglamento,
las cuales incluirán, pero no se limitarán a lo
siguiente:
21.1. Incluir en los contratos de apertura de
cuentas nuevas las posibles razones de
cancelación de una cuenta.
21.2. Incluir estas disposiciones en las páginas web,
comunicaciones vía correo electrónico u
otros medios, para las cuentas existentes.
El Administrador de la CCECH comunicará a
cada institución participante, a más tardar
dentro de los primeros cinco (5) días hábiles
de cada mes, la información relacionada con
la cantidad de cheques devueltos por fondos
insuficientes por sus cuentahabientes.
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CAPÍTULO VIII
MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE RIESGOS
ARTÍCULO 22. Exclusión Total o Parcial de Transacciones.
Si llegada la hora de la liquidación, una
o varias instituciones participantes no
cuentan con los recursos necesarios para
la liquidación de las posiciones netas, el
BCH le comunicará al Administrador de la
CCECH que realice el proceso de exclusión de
transacciones o recomposición de resultados,
excluyendo del sistema de compensación los
cheques necesarios de dichas instituciones
participantes hasta cubrir el déficit y se pueda
ejecutar la liquidación en las cuentas de
depósitos en el BCH.
Cuando una institución participante en
la CCECH presente déficit, el BCH debe
comunicarlo a la CNBS a más tardar el día
hábil siguiente.
ARTÍCULO 23. Pérdida de la Calidad de Participante.
Una institución perderá su condición de
participante en la CCECH cuando la CNBS
haya resuelto la cancelación de su autorización
para operar como entidad bancaria.
ARTÍCULO 24. Contingencia. Las instituciones participantes
que debido a desperfectos técnicos no puedan
transmitir electrónicamente la información de
sus cheques a compensar podrán enviarla en
dispositivos electrónicos; asimismo, podrán
utilizar equipos y programas de respaldo
que estarán disponibles en las oficinas del
Administrador de la CCECH en Tegucigalpa
o en otro lugar designado para tal fin, sin
perjuicio de los horarios establecidos por el
BCH para su normal funcionamiento.
CAPÍTULO IX
VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LA CCECH
ARTÍCULO 25. Vigilancia. El BCH realizará la función de
vigilancia de la CCECH y velará porque
se alcancen los objetivos de eficiencia y
seguridad a través del seguimiento de las
operaciones del sistema y la evaluación del
cumplimiento de la normativa vigente.
ARTÍCULO 26. Supervisión. La función de supervisión
del Administrador de la CCECH y de las
instituciones participantes estará a cargo de
la CNBS, quien velará porque cumplan con
lo dispuesto en el presente Reglamento y con
las demás disposiciones que sobre la materia
emita el BCH y la CNBS.
ARTÍCULO 27. Requerimientos de Información. El BCH y
la CNBS podrán requerir al Administrador de
la CCECH y a las instituciones participantes
la información necesaria para cumplir con
la función de vigilancia y supervisión. Dicha
información debe proporcionarse en los
términos y plazos que el BCH y la CNBS
determinen.
CAPÍTULO X
RÉGIMEN SANCIONATORIO
ARTÍCULO 28. Clasificación de Infracciones del
Administrador. Para efectos del presente
Reglamento las infracciones cometidas por el
Administrador de la CCECH se clasificarán de
la manera siguiente:
28.1 Infracciones Leves
28.1.1 Presentar retrasos en la información solicitada
por la CNBS y el BCH para los propósitos de
supervisión y vigilancia.
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28.1.2. Presentar problemas o fallas técnicas que afecten
su capacidad de interconexión, seguridad de
procesamiento de la información, contingencia,
telecomunicaciones o el normal funcionamiento de
la CCECH.
28.2 Infracciones Graves
28.2.1 Realizar cambios en sus procedimientos operativos sin
contar con la autorización del BCH.
28.2.2 No proporcionar al BCH las posiciones netas
del proceso de compensación, conforme al
horario establecido por el BCH para la liquidación
final en las cuentas de depósito de las instituciones
participantes.
28.2.3 Reincidir en faltas leves tres (3) veces en un
período de seis (6) meses consecutivos.
28.3 Infracciones Muy Graves
28.3.1 No informar a la CNBS y al BCH los
incumplimientos en que incurran las
instituciones participantes en la CCECH,
contra las disposiciones del presente Reglamento.
28.3.2 Reincidir en faltas graves dos (2) veces en
un período de seis (6) meses consecutivos.
ARTÍCULO 29. Clasificación de Infracciones de las
Instituciones Participantes. Para efectos
del presente Reglamento las infracciones
cometidas por las instituciones participantes
en la CCECH se clasificarán de la siguiente
manera:
29.1 Infracciones Leves
29.1.1. Presentar problemas o fallas técnicas que
afecten su capacidad de interconexión,
seguridad de procesamiento de la información,
contingencia, telecomunicaciones o el normal
funcionamiento de la CCECH.
29.1.2 Retrasos en la remisión de la información
solicitada por la CNBS y el BCH para los
propósitos de supervisión y vigilancia.
29.2 Infracciones Graves
29.2.1 Incumplir los procesos operativos y demás
disposiciones administrativas que emita el
Administrador de la CCECH.
29.2.2 No realizar las verificaciones necesarias a fin
de garantizar que los cheques transmitidos
cumplan con lo establecido en las Normas para
la Estandarización del Formato de Cheques a
Utilizar por el Sistema Bancario Hondureño.
29.2.3 No realizar la acreditación de fondos a sus clientes
de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15,
numeral 15.5 del presente Reglamento.
29.2.4 No realizar la cancelación de las cuentas de los
cuentahabientes de acuerdo con lo dispuesto en
el Artículo 20 del presente Reglamento.
29.2.5 Reincidir en faltas leves tres (3) veces en un
período de seis (6) meses consecutivos.
29.3 Infracciones Muy Graves
29.3.1 Exponer a riesgos operativos y financieros
que causen pérdidas o perjudiquen a otras
instituciones participantes y a terceros.
29.3.2 No contar con los fondos suficientes para
cumplir con la liquidación de las operaciones
realizadas a través de la CCECH.
29.3.3 Reincidir en faltas graves dos (2) veces en un
período de seis (6) meses consecutivos.
ARTÍCULO 30. Aplicación de Sanciones. Cuando el
Administrador o las instituciones participantes
de la CCECH infrinjan las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento, según
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la clasificación de las infracciones descritas
en los artículos 28 y 29 anteriores, serán
sancionados por la CNBS de conformidad
con lo establecido en la Ley de Sistema de
Pagos y de Liquidación de Valores y en las
disposiciones emitidas por el Ente Supervisor en
materia de sanciones.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 31. Resolución de Conflictos. Las instituciones
participantes aclararán y resolverán directamente entre ellas los
errores que se pudieran presentar en la información transmitida
electrónicamente de los cheques a compensación; en caso de
discrepancias, el Administrador de la CCECH intervendrá en la
resolución.
ARTÍCULO 32. Casos no Previstos. Los casos no previstos en
el presente Reglamento serán resueltos por el BCH de conformidad
con el marco legal vigente.
CAPÍTULO XII
TRANSITORIOS
ARTÍCULO 33. El proceso de implementación del truncamiento
de cheques en la CCECH se realizará por etapas,
para lo cual el BCH definirá, mediante Acuerdo
de Directorio, el valor máximo de los cheques
que serán truncados en cada una de ellas.
ARTÍCULO 34. Mientras se inicia el proceso de truncamiento
de los cheques y hasta que se culmine con la
implementación total del mismo se establecen
las disposiciones siguientes:
34.1 Intercambio Físico de Cheques no
Truncados: Los cheques no truncados
serán intercambiados el día hábil
siguiente a la fecha de presentación
a compensación, en el horario que
establezca el BCH por medio de la
Gerencia, para lo cual deben acompañarse
de un detalle indicando el número de
institución participante, número de
sucursal o agencia, número de lote,
monto y cantidad de los cheques que se
entregan a cada institución participante.
34.2 Revisión Física de Cheques no
Truncados: Los cheques intercambiados
que en la revisión física presenten
indicios racionales de alteraciones o
falsificaciones deben ser devueltos a la
institución participante presentadora a más
tardar a las 12:00 m. del día siguiente
hábil a la fecha de presentación en la
CCECH. El banco del librador deberá
informar al Administrador de la CCECH
en lo concerniente a este tema.
34.3 Centros de Intercambio Físico de Cheques
no Truncados. En Tegucigalpa los
cheques serán intercambiados en las
oficinas de la Asociación Hondureña de
Instituciones Bancarias (AHIBA); en
San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca
el intercambio se hará en las oficinas del
BCH; no obstante, pueden establecerse
otros lugares para el intercambio físico
de cheques previamente acordados por
el Administrador de la CCECH y las
instituciones participantes.
El Administrador de la CCECH
debe designar su representante en
los centros de intercambio físico
de cheques, quien presenciará el
evento y velará por que se cumpla
con el procedimiento y los horarios
establecidos.
34.4 Delegados. Las instituciones participantes
en la CCECH deben acreditar por escrito,
ante el Administrador, por lo menos dos
(2) delegados que los representen en los
centros de intercambio físico de cheques,
designados al efecto.
-- 267 of 884 --
Los delegados designados por cada
institución participante deben mantener
registrada su firma en los archivos que al
efecto llevarán los centros de intercambio
físico de cheques.
34.5 Obligaciones de los Delegados. Son
obligaciones de los delegados:
Acudir a los centros de intercambio
físico de cheques todos los días hábiles,
presentándose con cinco minutos de
anticipación a la hora fijada, aun cuando
no tengan cheques que presentar.
Efectuar correctamente el intercambio
de los cheques para el canje, ubicándolos
en las casillas correspondientes a cada
institución participante o haciendo
entrega de los mismos a cada delegado
representante.
En el caso de que un delegado no se
presente para el intercambio físico de
cheques, la institución participante ausente
queda obligada a honrar las obligaciones
resultantes del proceso de compensación,
asumiendo la responsabilidad de dicho
incumplimiento, y debe coordinarse con
el resto de instituciones participantes
para la recepción de los cheques que
éstos le presentaron en dicha sesión.
34.6 De la No Presentación de Cheques. Si
una institución participante no recibe los
cheques no truncados en forma física,
la institución participante receptora
gestionará ante el Administrador de
la CCECH la reversión de los valores
compensados al BCH; sin embargo, esto
no exime a la institución participante
que no remitió los cheques físicos de la
obligación de liberación de fondos a los
clientes.
34.7 Cheques Rechazados. En el caso de
los cheques no truncados devueltos
electrónicamente, cada delegado debe
llevar al intercambio físico de los mismos
una copia de la imagen con la viñeta
indicando el motivo de la devolución.
II. Conceder al Centro de Procesamiento Interbancario,
S.A. (Ceproban), como Administrador de la CCECH, un
plazo máximo de doce (12) meses para implementar el
proceso de truncamiento de cheques y la firma electrónica
avanzada, a partir de la entrada en vigencia del presente
Acuerdo.
III. Comunicar este Acuerdo al Centro de Procesamiento
Interbancario, S.A. (Ceproban), a la Asociación
Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), a los
bancos del sistema financiero nacional y a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para los fines
pertinentes.
IV. A partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo quedarán
derogadas las resoluciones números 27-1/2005, 344-
8/2007, 167-5/2008, 77-2/2013 y 441-10/2013, emitidas
por el Directorio del Banco Central de Honduras el 27 de
enero de 2005, el 31 de agosto de 2007, el 8 de mayo de
2008, el 28 de febrero de 2013 y el 17 de octubre de 2013,
respectivamente, así como cualquier otra resolución que
se oponga a este Acuerdo.
V. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de
julio de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES
Prosecretaria
-- 268 of 884 --
Banco Central de
Honduras
Acuerdo
Acuerdo No. 05-2020 — Aprobación del proceso de implementación del truncamiento de cheques en tres etapas
ACUERDO No.05/2020.- Sesión No.3835 del 15 de mayo
de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que conforme con la Constitución
de la República, la Ley del Banco
Central de Honduras y la Ley de
Sistemas de Pago y Liquidación
de Valores, le corresponde al
Banco Central de Honduras (BCH)
formular, desarrollar y ejecutar
la política monetaria, crediticia y
cambiaria del país y, en coordinación
con la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS), organizar y
reglamentar el funcionamiento del
sistema de pagos, de tal forma que se
protejan los intereses de los usuarios;
asimismo, corresponde a esta
Institución emitir los reglamentos
y aprobar las normas internas de
funcionamiento necesarias de cada
uno de los sistemas de pago y de
liquidación de valores.
CONSIDERANDO: Que los sistemas de pago son
esenciales para asegurar el buen
funcionamiento de los mercados
financieros y de la economía en
general, por lo que es conveniente
dictar normas orientadas a propiciar
una adecuada operación de tales
sistemas, de manera que se asegure
el cumplimiento de los principios y
estándares internacionales.
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.04/2020
del 15 de mayo de 2020, este órgano
colegiado aprobó el Reglamento para
la Cámara de Compensación Electrónica
de Cheques (CCECH), el cual tiene
por objeto establecer las reglas y
disposiciones que deben aplicarse
en los procesos de compensación,
liquidación y truncamiento de cheques
en la CCECH.
CONSIDERANDO: Que el citado Reglamento dispone
que el proceso de implementación de
truncamiento de cheques se realizará
por etapas, efecto para el cual este órgano
colegiado definirá el valor máximo de
los cheques que serán truncados en la
CCECH.
CONSIDERANDO: Que la Gerencia, oída la opinión del
Departamento de Sistema de Pagos,
mediante memorándum SP-968/2020,
ha recomendado a este Directorio proceder
conforme a la misma.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342
de la Constitución de la República;
118, numeral 2) de la Ley General
de la Administración Pública; 1 y
11 del Tratado sobre Sistemas de
Pagos y de Liquidación de Valores
de Centroamérica y República
Dominicana; 2, 6, 16, incisos b) y f)
y 54 de la Ley del Banco Central de
Honduras; 10, 19, 20, 28 y 29 de la Ley
de Sistemas de Pago y Liquidación
de Valores; 32 del Reglamento de la
Cámara de Compensación Electrónica
de Cheques y oída la opinión de la
Subgerencia de Operaciones de esta
Institución,
-- 269 of 884 --
A C U E R D A:
I. Aprobar que se realice en tres (3) etapas el proceso
de implementación del truncamiento de cheques al que
se refiere el Artículo 33 del Reglamento para la Cámara
de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH),
estableciendo como valor máximo para cada una de ellas
los montos siguientes:
II. Establecer un período de seis (6) meses para el
desarrollo de la primera etapa, una vez finalizado ese
tiempo se dará inicio a la segunda etapa.
III. Transcurrido un (1) año desde la implementación
del truncamiento, el BCH, con base en el análisis del
comportamiento de los cheques truncados, determinará
mediante acuerdo la fecha de inicio de la tercera etapa
con el truncamiento total.
IV. Comunicar este Acuerdo al Centro de Procesamiento
Interbancario, S.A. (Ceproban), a la Asociación Hondureña
de Instituciones Bancarias (AHIBA), a los bancos del sistema
financiero nacional y a la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS) para los fines pertinentes.
V. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de
julio de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES
Prosecretaria
Banco Central de
Honduras
Acuerdo
Acuerdo No. 06-2020 — Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia COVID-19
Congreso Nacional
ACUERDO No.06/2020.- Sesión No.3836 (Extraordinaria)
del 20 de mayo de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República,
mediante el Decreto Ejecutivo
Número PCM-005-2020 del 10 de
febrero de 2020, el cual fue reformado
a través de los decretos ejecutivos
números PCM-016-2020 del 3 de
marzo de 2020 y PCM-023-2020
del 20 de marzo de 2020, declaró
estado de emergencia humanitaria y
sanitaria en todo el territorio nacional,
con el propósito de continuar y
fortalecer las acciones de prevención
y control y garantizar la atención a
las personas que están padeciendo
de dengue; asimismo, fortalecer las
acciones de vigilancia, prevención,
control y garantizar la atención a las
personas ante la actual ocurrencia
d e i n f e c c i ó n p o r C o r o n a v i r u s
(Covid-19), estableciéndose además
que la declaratoria de la referida
emergencia tendrá vigencia hasta el
31 de diciembre de 2020.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, mediante el
Decreto Ejecutivo Número PCM-
021-2020 del 15 de marzo del
2020, restringió ciertas garantías
constitucionales establecidas en
la Constitución de la República,
e l c u a l f u e r e f o r m a d o y
prorrogado mediante el Decreto
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Ejecutivo Número PCM- 022-
2020 del 20 de marzo de 2020 y
luego dicha restricción de garantías
constitucionales se prorrogó mediante
los decretos ejecutivos números
PCM-026-2020 del 28 de marzo de
2020, PCM-028-2020 del 4 de abril
de 2020, PCM-031-2020 del 11 de
abril de 2020, PCM-033-2020 del 18
de abril de 2020 y PCM-036-2020
del 25 de abril de 2020; en el marco
de los referidos decretos se restringió
el derecho de libre circulación de las
personas en todo el territorio nacional
y se implementó un toque de queda
absoluto a nivel nacional, como una
medida para frenar la rápida expansión
del Coronavirus (Covid-19); los
referidos decretos ejecutivos fueron
ratificados por el Congreso Nacional
en todas y cada una de sus partes
mediante los decretos legislativos
No.33-2020 del 2 de abril de 2020 y
No.42-2020 del 30 de abril de 2020.
Posteriormente, mediante los decretos
ejecutivos números PCM-042-2020
de 10 de mayo de 2020 y PCM-045-
2020 del 17 de mayo de 2020, el
Gobierno prorrogó nuevamente la
restricción de las referidas garantías
constitucionales y la implementación
de la medida del toque de queda a
nivel nacional.
CONSIDERANDO: Que los efectos de estas restricciones
han venido afectando al Sector
Mipymes, ya que éstas generan
aproximadamente el setenta por
ciento (70.0%) de los empleos en
Honduras; sin embargo, en muchos
casos por carecer de una garantía se les
dificulta acceder a financiamientos en
el sistema financiero que les permita
optar a capital de trabajo o realizar
inversiones en sus negocios, lo cual
hace necesario crear mecanismos
financieros que apoyen a este sector
que es de mucha importancia para
nuestro país.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante
el Decreto Legislativo No.33-2020
del 2 de abril de 2020, aprobó la “Ley
de Auxilio al Sector Productivo y
a los Trabajadores ante los Efectos
de la Pandemia Provocada por el
COVID-19”, la cual en su Artículo
17 autoriza al Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda
(Banhprovi) para que constituya y
administre cualquier tipo de fondos
de garantía; asimismo, a que otorgue
financiamiento al Sector Mipyme
a través de todas las Instituciones
F i n a n c i e r a s C a l i f i c a d a s c o m o
Elegibles, aceptando entre otras, un
colateral consistente en un Certificado
de Garantía emitido por cualquier
Entidad autorizada para administrar
Fondos de Garantía.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número
PCM-030-2020 del 6 de abril de
2020, en su Artículo 24, reformado
mediante el Decreto Ejecutivo
Número PCM-041-2020 del 8 de
mayo de 2020, establece que para
garantizar los nuevos créditos o
los refinanciamientos de créditos
existentes se dispondrá del Fondo de
Garantías creado en el Artículo 17
-- 271 of 884 --
del Decreto Legislativo No.33-2020
del 2 de abril de 2020, el cual podrá
modularse o graduar los porcentajes
de garantía que emita según las
prioridades de financiamiento que
dicta el Gobierno de la República.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante el
Decreto Legislativo No.38-2020 del
30 de abril del 2020, instruyó al Banco
Central de Honduras (BCH) para que
con los fondos provenientes y dentro
del destino de los recursos estipulados
en el Contrato de Línea de Crédito
No.2246, suscrito el 25 de abril de
2020 entre el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE) y
el BCH, constituya cualquier tipo de
fondos de garantía para los sectores
prioritarios de la economía, para
lo cual el BCH deberá emitir los
reglamentos que considere necesarios;
facultándolo además para constituir
en el Banhprovi o en cualquier otra
institución del sistema financiero los
fideicomisos que considere necesarios
para la correcta administración de los
referidos fondos de garantía.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria del BCH,
en Sesión Ordinaria No.02/2020
celebrada el 20 de mayo de 2020,
aprobó el Reglamento del Fondo de
Garantía para la Reactivación de las
Mipymes Afectadas por la Pandemia
Provocada por el Covid-19.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255,
262 y 343 de la Constitución de la
República; 6 y 16, literal e) de la Ley
del Banco Central de Honduras; 2 y
52 de la Ley del Sistema Financiero;
6, 13 y 14 de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros; 3 y
5 de la Ley del Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda;
17 de Ley de Auxilio al Sector
Productivo y a los Trabajadores ante
los Efectos de la Pandemia Provocada
por el COVID-19; 2 y 3 del Decreto
Legislativo No.38-2020 del 30 de abril
de 2020; 24 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-030-2020 del 6 de
abril de 2020, reformado mediante
el Decreto Ejecutivo Número PCM-
041-2020 del 8 de mayo de 2020 y
en las Normas para la Constitución,
Administración y Supervisión de
Fideicomisos,
A C U E R D A:
1. Aprobar el REGLAMENTO DEL FONDO
DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN
DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA
PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19,
el que forma parte integral de este acuerdo.
2. Comunicar el presente acuerdo al Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda, para los fines
pertinentes.
3. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del
22 de mayo de 2020 y deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES
Prosecretaria
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-- 274 of 884 --
Capítulo I. GENERALIDADES
Artículo 1. Objeto y Alcance.
El presente Reglamento tiene como finalidad definir la
operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) afectadas
por la pandemia provocada por el Covid-19, como mecanismo
para incentivar el acceso al crédito para la reactivación de
la actividad económica de las Mipymes que se han visto
afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado
de las medidas restrictivas de movilización tomadas por el
Gobierno de la República para evitar la propagación del
Covid-19, mediante la emisión de garantías crediticias.
Artículo 2. Legislación Aplicable.
El Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19
debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del
Fideicomiso suscrito entre el Banco Central de Honduras
(BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda
(Banhprovi) al amparo de lo establecido en la Ley de
Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los
efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el
Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, las
disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central
(Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley
del Banco Central de Honduras, Ley del Sistema Financiero,
Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS),
Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda,
Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones
Supervisadas por la CNBS y demás leyes y normas aplicables.
Artículo 3. Definiciones.
a) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH):
Institución que funge como fideicomitente y fideicomisario
del Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la
Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores
ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19
y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril
del 2020.
b) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN
Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución que funge
como fiduciario del Fideicomiso creado al amparo de lo
establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo
y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia
provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo
No.38-2020 del 30 de abril del 2020.
c) BENEFICIARIO O PRESTATARIO: Micro, Pequeña
y Mediana Empresas (Mipymes) que se han visto afecta-
das por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado
de las medidas restrictivas de movilización, tomadas por
el Gobierno de la República para evitar la propagación
del Covid-19, y que se consideran sectores prioritarios
de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM-
030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante
el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de
mayo de 2020, siendo éstos: Producción agropecuaria,
turismo y alojamiento, industria manufacturera agrícola
y no agrícola, industria y servicios de la construcción,
comercio al por mayor y menor, transporte, logística,
salud, servicios administrativos, actividades profesionales
y cualquier otra actividad afectada por los efectos de la
pandemia provocada por el Covid-19.
d) CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA
(CGC): Instrumento jurídico accesorio y autónomo que
deriva de una obligación crediticia de una Institución
Financiera Intermediarias (IFI), en la cual el Fondo
de Garantía administrado por el Banhprovi garantiza
parcialmente ante las IFIs los préstamos otorgados a las
Mipymes de acuerdo a las condiciones detalladas en este
Reglamento y que serán respaldadas con el capital del
Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.
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e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid):
Órgano colegiado integrado por funcionarios del Banco
Central de Honduras que fungirá como Comité Técnico
Administrativo del Fideicomiso.
f) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
(CNBS): Ente encargado de regular las operaciones
relativas a la constitución y administración de fideicomisos
que realicen las entidades bancarias y demás instituciones
supervisadas por dicho organismo.
g) C O N S E J O N A C I O N A L S U P E RV I S O R D E
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
(Consucoop): Institución que, por mandato Constitucional
y de Ley, tiene la responsabilidad de controlar, vigilar y
supervisar los entes Cooperativos, mediante mecanismos
preventivos y correctivos a fin de salvaguardar los
intereses de los afiliados.
h) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO
DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito
entre el Banhprovi y la IFI en el que se deben reflejar
las responsabilidades de la IFI de realizar todas las
actividades relacionadas a la gestión crediticia de la
cartera sujeta a cobertura del Fondo de Garantía.
i) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato
suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración
del Fondo de Garantía para la Reactivación de las
Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el
Covid-19.
j) FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES: Fideicomiso
creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio
al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos
de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto
Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020.
k) FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN
DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA
PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
(FONDO DE GARANTÍA): Recursos patrimoniales
destinados a la emisión de CGC que respaldarán
parcialmente el financiamiento de créditos otorgados por
las IFIs participantes con recursos propios a las Mipymes
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19
destinados al apoyo de capital de trabajo.
l) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga
créditos con sus recursos propios y tramita la emisión de
los CGC correspondientes. Se considerará IFI participante
aquella que haya suscrito y mantenga vigente el contrato
de adhesión respectivo con el Banhprovi, dentro de
las cuales se incluyen los intermediarios financieros
supervisados por la CNBS (Bancos Comerciales,
Sociedades Financieras y Organizaciones Privadas de
Desarrollo que se dedican a Actividades Financieras) y
las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por
Consucoop.
m) ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO
QUE SE DEDICAN A ACTIVIDADES FINANCIERAS
(OPDF): Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD)
cuya actividad principal y única es el financiamiento de
la micro y pequeña empresa, con el fin de garantizar la
legalidad, transparencia y seguridad de sus operaciones
y fortalecer la viabilidad y sostenibilidad de las mismas.
n) REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES
D E C R É D I TO D E L A S I N S T I T U C I O N E S
FINANCIERAS CON PARTES RELACIONADAS:
Normativa emitida por el BCH que tiene por objeto
regular las operaciones de crédito que realicen las
instituciones financieras con las partes relacionadas a que
se refiere la legislación que rige la materia.
o) SALDO INSOLUTO: Se refiere a saldo de capital
pendiente a pagar, que resulta de resta el originalmente
otorgado menos los pagos realizados al capital.
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p) T ASA DE INTERÉS ACTIVA PROMEDIO
PONDERADO: Tasa de interés activa promedio
ponderado calculada por sus montos de cada destino
indicados en este Reglamento sobre préstamos nuevos
en moneda nacional.
q) TASA DE INTERÉS ACTIVA: Tasa de interés aplicada
por las IFI a los créditos concedidos a los prestatarios en
moneda nacional.
CAPÍTULO II. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS
DEL FONDO DE GARANTÍA.
Artículo 4. Del Capital.
El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de DOS
MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L2,500,000,000.00) que servirán para emitir CGC sobre
préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo
que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes,
durante un período de cuatro (4) años; de conformidad a
lo estatuido en el Contrato del FIDEICOMISO BCH-FG
MIPYMES suscrito entre el BCH y el Banhprovi con el
objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la
IFI en los casos en que determine el presente Reglamento.
El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser
disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente
pago a las IFIs participantes; así como por el pago de la
comisión fiduciaria por administración establecida en el
Cláusula Décima Sexta del “Contrato de Fideicomiso para la
Administración del Fondo de Garantía para La Reactivación
de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el
Covid-19.”. Se prohíbe utilizar el capital del fondo de garantía
para la emisión de valores que implican intermediación
financiera; así como invertir dichos recursos en instituciones
públicas o privadas financieras.
Artículo 5. De la Administración de los Recursos del
Fondo de Garantía.
El Banhprovi, en su condición de Fiduciario, siguiendo lo
establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito entre las
partes para la administración del Fondo de Garantía para
la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia
provocada por el Covid-19, administrará con la prudencia
y diligencia debida los recursos para asegurar un nivel de
emisión y ejecución de garantías adecuado.
El BCH, en su condición de Fideicomitente, transferirá al
Banhprovi el capital total establecido en el Artículo 4 de
este Reglamento, recursos que serán administrados en una
cuenta corriente, que el Banhprovi deberá crear en el BCH
para administrar los recursos del FIDEICOMISO BCH-FG
MIPYMES, de acuerdo con la programación respectiva y a
la demanda de financiamiento de las Mipymes beneficiadas.
Banhprovi deberá constituir dentro del Fideicomiso las
reservas de conformidad con los requerimientos de la CNBS.
Artículo 6. Solvencia del Fondo de Garantía.
Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo
transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la
que se define como el valor resultante de dividir el capital
del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones
garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 16.40%.
Artículo 7. Uso de los Recursos.
Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control
de los pasivos contingentes que representan las garantías
emitidas, el adecuado control de los límites de exposición,
contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar
el buen funcionamiento del Fondo de Garantía.
Los recursos serán utilizados para pagar las garantías que sean
ejecutadas y la comisión por administración que se establece
la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Fideicomiso
suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración
del fondo de garantía para la reactivación de la Mipyme; las
operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a
la supervisión de la CNBS y lo establecido en el mencionado
Contrato.
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CAPÍTULO III. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.
Artículo 8. Responsabilidades del Fideicomitente.
Al Fideicomitente le corresponden las siguientes obligaciones:
1. Establecer el monto que capitalice el Fondo de Garantía,
previa opinión de la Cofid.
2. Desembolsar al Banhprovi el Patrimonio establecido,
quedando el Banhprovi autorizado a utilizar los fondos
del Patrimonio fideicometido para los fines establecidos
en este Reglamento y el objeto del Fideicomiso.
3. Otorgar al Banhprovi el finiquito correspondiente,
después de la liquidación y rendición de cuentas del
Fideicomiso.
Artículo 9. Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid).
La Cofid tiene las siguientes funciones:
1. Aprobar a nivel de propuesta las modificaciones al presente
Reglamento y someterlas al Directorio del BCH para su
aprobación final.
2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá
ser mensual, respecto a la administración del Fondo de
Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas
por la pandemia provocada por el Covid-19, con el
objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio
fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para
lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al
Banhprovi.
Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán
resueltos por la Cofid, por iniciativa propia o previa propuesta
que efectúe el administrador.
Artículo 10. Funciones y Responsabilidades del Fiduciario.
Para la adecuada administración del Fondo d e Garantía, son
funciones del Banhprovi como fiduciario:
1. Mantener los recursos del Fondo de Garantía sepa-
rados de sus propios bienes y de los otros fondos de
garantía que administre.
2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del
Fondo de Garantía con las IFIs.
3. Aprobar o denegar las solicitudes de emisión de
Certificados de Garantía de Cobertura (CGC)
de conformidad a lo establecido en el presente
Reglamento.
4. Emitir los CGC con cargo al Fondo de Garantía, de
acuerdo a las condiciones establecidas en el presente
Reglamento.
5. Llevar un registro de los CGC emitidos y ejecutados,
y establecer los controles que permitan mantener los
estados financieros del Fondo de Garantía actualizados.
6. Llevar un registro único de montos garantizados
por cada deudor, a efecto de no sobrepasar el
límite individual de garantía establecido para cada
Beneficiario.
7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución
de las garantías, una vez que se compruebe el
incumplimiento en el pago del crédito, y según lo
establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento.
8. Anular la garantía, negar su pago o exigir el reintegro
de las sumas satisfechas por dicho concepto, al detectar
anomalías en la elegibilidad o en el manejo de los
financiamientos garantizados, inconsistencias en la
información que sirvió de base para la aprobación
de la obligación garantizada o en la documentación
que se haya suministrado al Banhprovi para el
pago de la garantía. En estos eventos el Banhprovi
no está obligado a reintegrar las comisiones por el
otorgamiento de tales CGC ya devengadas; asimismo,
suspender el contrato de adhesión a aquellas IFIs que
realicen estas prácticas.
9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas
contables de conformidad con lo establecido en el
presente reglamento.
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10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes
sobre la operatividad y realizar la divulgación
necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo
de Garantía a los Beneficiarios.
11. Informar a las IFIs participantes de las modificaciones
al reglamento, a fin de que el esquema de garantías
opere eficazmente.
12. Remitir al BCH informes mensuales sobre la situación
de los CGC emitidos y ejecutados, así como, sobre
los procesos de cobro, ingresos adicionales y límite
de capital comprometido.
13. Remitir mensualmente al BCH informes de los estados
financieros de las operaciones del Fondo de Garantía
y sus respectivos análisis; así como un detalle por IFI
de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos
por el Fondo de Garantía.
14. Remitir anualmente a la Cofid los informes de
auditoría realizada a la operación del Fideicomiso
efectuada por una firma auditora externa, la CNBS y
la Auditoría Interna del Banhprovi.
15. Liquidar el remanente del capital del Fondo de
Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones
respaldadas con estos recursos.
16. Revisar y aprobar cualquier modificación efectuada
por las IFIs a las condiciones financieras en las
obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido
en el presente Reglamento.
C A P Í T U L O I V. D E L A S I N S T I T U C I O N E S
FINANCIERAS INTERMEDIARIAS.
Artículo 11. Remisión de información y obligaciones de las
Instituciones Financieras Intermediarias.
Las IFIs participantes deberán:
1. Implementar una debida diligencia e identificación
de los Prestatarios, realizando el análisis de crédito
correspondiente que permita determinar si son
elegibles para ser beneficiados por el Fondo de
Garantía.
2. Enviar de forma mensual, dentro de los diez (10) días
hábiles del siguiente mes, un detalle de los saldos y
condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de
Garantía;
3. Enviar de forma mensual al Banhprovi, dentro de los
diez (10) días hábiles del siguiente mes, el cálculo
de la tasa de interés activa promedio ponderado en
moneda nacional a las cuales otorgaron los créditos
en los destinos establecidos en el Artículo 16 de este
Reglamento.
4. Mantener un registro accesible de la información de
los créditos que apliquen al fondo de garantía.
5. Permitir a los representantes del Banhprovi, en
cualquier momento que esta institución lo considere
conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros
documentos de los créditos respaldados por el Fondo
de Garantía.
6. Remitir al Banhprovi anualmente dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la finalización de la
auditoría, un informe realizado por la Auditoría
Interna, donde la IfI indique el seguimiento que ha
dado para verificar lo establecido en el Artículo 19 de
este Reglamento.
7. Notificar al Banhprovi cualquier modificación
efectuada a las condiciones financieras en las
obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido
en el presente Reglamento, para su revisión y
aprobación.
8. Reintegrar los recursos honrados de créditos al
Banhprovi, cuya garantía haya sido previamente
pagada, en la proporción que le correspondiere al
Fondo de Garantía.
9. Continuar realizando las gestiones de cobro y
recuperación, de los créditos cuya garantía haya sido
pagada por el Fondo de Garantía.
10. Impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo
hasta la finalización de los procesos judiciales que
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tengan como propósito la recuperación de los créditos
garantizados en casos que se presente el impago de
dichas obligaciones.
11. Cumplir con las normas aplicables emitidas por la
CNBS, el BCH y demás disposiciones legales vigentes
en el País.
12. Aplicar la debida diligencia en el proceso de
recuperación de los créditos, de acuerdo a lo
establecido en este reglamento; el incumplimiento de
lo anterior que podría conllevar considerar a la IFI
como no elegible, a dar por vencidas las garantías
vigentes que cubran las obligaciones de dicha IFI sin
perjuicio del reclamo que proceda ante el Banhprovi
como administrador del fondo de garantía y a no ser
sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio
que se otorgue con recursos relacionados con los
fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi.
Artículo 12. Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs
Participantes.
El Banhprovi está facultado para suscribir el Contrato de
Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs. Para
iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud
escrita o mediante correo electrónico de un representante
legal de la IFI.
Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI
participante de realizar todas las actividades relacionadas
a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por
las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación,
formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de
los financiamientos garantizados.
Artículo 13. De las medidas por Incumplimiento del
Contrato de Adhesión.
El Banhprovi en su condición de administrador del Fondo
de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e
inspecciones para comprobar que las IFIS participantes hayan
realizado un correcto proceso de otorgamiento de crédito en
las operaciones garantizadas.
Si como resul
Reglamento
Reglamento — Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19
tado de las auditorías e inspecciones el Banhprovi
determinará anomalías o irregularidades en el proceso de
otorgamiento y destino de los créditos garantizados según
lo establecido en el presente Reglamento y en la normativa
aplicable; el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito de
segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías
detectadas, deberá aplicar las medidas siguientes:
1. Dejar sin valor y efecto los CGC otorgados de manera
anómala, atípica o irregular. En estos eventos el Banhprovi
no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorga-
miento de tales CGC ya devengadas.
2. Suspender los contratos de adhesión y el acceso a nuevas
garantías.
Artículo 14. Definición de Cupos de Garantía por IFI.
El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía
respaldará obligaciones a cargo de una IFI no debe superar el
cupo de disponibilidad del fondo de garantía definido por IFI
de acuerdo a lo aprobado por la Cofid. En el siguiente cuadro
se resume el cupo por institución:
Tipo de Institución Asignación porcentual (%) de
cupos en el Fondo de Garantía
Sociedades Financieras 6.00%
OPDF 7.80%
Cooperativas 19.40%
Bancos Comerciales 66.80%
Este cupo de disponibilidad de cobertura total por tipo de
institución podrá ser revisado por la Cofid a solicitud del
Banhprovi.
Artículo 15. Actualización de Cartera.
La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la
IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información
sobre el estado de las obligaciones garantizadas.
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El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por
la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles
del siguiente mes con la información de cartera garantizada.
CAPÍTULO V. ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS
PARA SER GARANTIZADOS.
Artículo 16. Destinos de los Créditos Garantizados.
Los créditos a garantizar son aquellos que sean otorgados
con fondos propios de las IFIs que hayan suscrito el contrato
de adhesión con el Banhprovi, para otorgar créditos a las
Mipymes Afectadas por la pandemia provocada por el
Covid-19, cuyas actividades sean calificadas como prioritarias
según el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6
de abril de 2020 reformado mediante el Decreto Ejecutivo
Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos:
1. Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura, caza
y pesca);
2. Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes);
3. Industria manufacturera agrícola y no agrícola;
4. Industria y servicios de la construcción;
5. Comercio al por mayor y menor;
6. Transporte;
7. Salud (servicios de salud);
8. Otros servicios de acuerdo al Clasificador Internacional
Industrial Uniforme (CIIU);
9. Cualquier otra actividad afectada por los efectos de la
pandemia provocada por el Covid-19.
Artículo 17. Condiciones del Crédito.
Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía
deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y ocho
(48) meses, incluyendo un período de gracia.
2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado
por el Fondo de Garantía; siempre deberá ser menor en
al menos tres (3) puntos porcentuales (pp) a la tasa de
interés activa promedio ponderado en moneda nacional
de cada institución aplicada por destino el mes anterior.
Se exceptúa de lo anterior, cuando la tasa de interés activa
promedio ponderado en moneda nacional sufra una alza,
en este caso la tasa de interés referida del préstamo será
la pactada inicialmente en el contrato.
La tasa de interés a la cual cada IFI otorgue el crédito
deberá ser verificada contra la tasa de interés activa
promedio ponderado en moneda nacional por destino
reportada por la IFI al Banhprovi, el mes anterior a la
fecha de aprobación del crédito a otorgar de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 11 de este Reglamento.
3. Destino: Capital de trabajo.
4. Período de gracia:
4.1 Capital de hasta doce (12) meses.
4.2 Intereses de hasta seis (6) meses.
5. Presentar un plan de inversión o presupuesto estimado.
6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de los cré-
ditos, las IFIs no podrán aplicar cobros por desembolsos
u otros cargos, sólo podrán aplicar la contribución por
concepto de tasa de seguridad poblacional y la Comisión
por Emisión de la Garantía.
7. Aplica a Mipymes con créditos otorgados antes del 15
de marzo de 2020 afectadas con reducción de flujo de
efectivo a partir del 16 de marzo de 2020; con créditos
calificados al 29 de febrero de 2020 en las Categorías
Crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente men-
cionados) de acuerdo a las normas emitidas por la CNBS.
8. El Fondo de Garantía respaldará hasta un 90.0% de los
créditos que se otorguen a Mipymes; de conformidad con
los criterios descritos en este reglamento.
Artículo 18. Criterios Operativos del Fondo de Garantía.
1. La IFI participante podrá solicitar la ejecución de la
-- 281 of 884 --
garantía a los noventa (90) días de mora del crédito, previo
la presentación de la evidencia de las gestiones de cobro o
recuperación del crédito.
2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el Fondo
de Garantía pagará la garantía a la IFI en un plazo máximo
de quince (15) días calendario.
3. El Fondo podrá ser revolvente durante su vigencia, en el
sentido de otorgar nuevas garantías por los nuevos créditos
a deudores beneficiados, siempre que se cancele el présta-
mo anterior y el plazo del nuevo crédito sea como máximo
el restante a la vigencia del Fondo.
4. El Fondo de Garantía tendrá vigencia hasta el 10 de mayo
de 2025, los plazos de los créditos que se otorguen deberán
ajustarse al vencimiento del fondo en mención.
Artículo 19. De los Criterios de no Elegibilidad de Créditos
para solicitar el uso del Fondo de Garantía.
Considerar como no elegibles en el mecanismo del fondo de
garantía, las siguientes condiciones:
1. Los deudores considerados como partes relacionadas de
las IFIs participantes según los criterios establecidos en
el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de Ins-
tituciones Financieras con Partes Relacionadas” emitido
por el BCH.
2. Los créditos personales y los créditos destinados para
consumo o vivienda.
3. Los créditos solicitados por las Mipymes mayores a
L36.0 millones.
4. Los créditos solicitados por las Mipymes beneficiadas
con otros fondos de garantías creados o capitalizados por
el Estado de Honduras.
5. Los créditos solicitados por las Mipymes para cancelar
obligaciones financieras previamente contraídas con las
IFIs.
6. Los créditos solicitados por las Mipymes a las que se
les hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier
Fondo de Garantía financiado con recursos estatales.
Artículo 20. De los Requisitos de los Beneficiarios de los
Recursos del Fondo de Garantía.
Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías
que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los
requisitos y condiciones financieras siguientes:
1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores
prioritarios según lo establecido en el Decreto Ejecutivo
Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado
mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020
del 8 de mayo de 2020, e indicados en el Artículo 16 de
este Reglamento.
2. Créditos nuevos otorgados exclusivamente en moneda
nacional para capital de trabajo, a partir del 1 de junio de
2020 hasta agotar el fondo de garantía.
3. No haber sido beneficiado con garantías extendidas con
recursos relacionados con el Fideicomiso entre el BCH y
el Banhprovi.
4. Las IFIs podrán solicitar al deudor una garantía adicional
por la proporción no garantizada por el fondo de garantía,
sin embargo, ésta no debe ser una condición que limite
el otorgamiento del crédito. En caso de que el deudor
tenga garantías previamente constituida con las IFIs, estás
podrán vincularse como respaldo de los nuevos créditos
comprendidos en este mecanismo.
Artículo 21. Modificación a las Condiciones del Crédito.
La IFI debe establecer en el contrato de crédito y notificar
al Banhprovi cualquier modificación a las condiciones
financieras en las obligaciones garantizadas, tales como,
cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés, con al
menos diez (10) días hábiles posteriores a realización de la
modificación. Las modificaciones anteriores deberán favorecer
al Prestatario o Beneficiario final y cumplir las condiciones
establecidas en este Reglamento.
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CAPÍTULO VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO
DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS.
Artículo 22. Cobertura del Fondo de Garantía para la
Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia
provocada por el Covid-19.
El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito
otorgado a las Mipymes, de acuerdo al siguiente cuadro:
Rango Monto Otorgado MIPYME Cobertura
Máxima
Hasta L300,000.00 90.0%
De L300,000.01 a L1,000,000.00 85.0%
De L1,000,000.01 a L5,000,000.00 75.0%
De L5,000,000.01 a L36,000,000.00 65.0%
El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto máximo
de diez millones de Lempiras (L10,000,000.00).
Artículo 23. De la Complementariedad de Cobertura de
la Garantía.
La IFI puede solicitar garantías complementarias (como ser
fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de
las anteriores) al Beneficiario para respaldar la operación, las
que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de emisión de
garantía con cargo al Fondo de Garantía para la Reactivación
de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el
Covid-19.
La presentación de garantías complementarias por parte
del deudor, en ningún caso será una condición que limite
el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía.
Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito
a ser garanti
Reglamento
Reglamento — Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas Medianas y Pequeñas Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19
Poder Judicial
zado por el Fondo de Garantía y que tienen
operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva
operación en la estructura de garantías que el Beneficiario
mantiene con la IFI.
Artículo 24. Condiciones de la Cobertura de las Garantías.
Los CGC emitidos por el Fondo de Garantía implican
obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos
inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las
obligaciones garantizadas.
En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento
de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta
de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta
de participación en el riesgo por parte del Beneficiario, el
Banhprovi podrá suspender el contrato de adhesión con la IFI
y al Beneficiario para futuras coberturas y financiamientos, de
igual manera, el CGC quedará sin valor ni efecto ipso facto.
Artículo 25. Alcance de la cobertura por parte de Fondo
de Garantía.
El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción
de cobertura asignada a cada obligación garantizada de
conformidad a lo establecido en el CGC emitido y en el
presente Reglamento.
En todo caso, será objeto de la cobertura de la garantía,
únicamente el resultado del saldo de capital o saldo insoluto
en mora mantenido por el Beneficiario hasta el momento en
que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte
de la IFI menos el valor de la garantía proporcionada por el
Beneficiario, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de la
Ejecución de las Garantías en este Reglamento.
CAPÍTULO VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES
DE LAS GARANTIAS
Artículo 26. De la Solicitud de Garantía por parte de la
IFI para la emisión de CGC.
Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de las garantías
utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto
(Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente
documentación en forma física o digital:
1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la
emisión de CGC.
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2. Solicitud de garantía, conteniendo la información
relevante y certificando que se ha cumplido con lo
establecido en el presente Reglamento, referente a los
criterios de aplicabilidad de la garantía y las características
y condiciones del crédito a ser respaldado con el Fondo
de Garantía.
3. Resolución o constancia de aprobación de los préstamos
por la IFI.
4. Autorización del Prestatario para el Débito por el monto
de las comisiones por la emisión del CGC (Anexo IV del
presente Reglamento).
Artículo 27. De la Aprobación de Solicitudes de Garantías.
La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada o
denegada por el Banhprovi, quien evaluará si el financiamiento
y el Beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo
estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de
diez (10) días calendario una vez recibida la documentación
completa.
Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi deberá
notificar a la IFI sobre la aprobación o denegación de la
garantía a más tardar el día siguiente hábil de haber resuelto.
Artículo 28. De la Formalización de la Garantía.
La formalización de la garantía se hará por medio de la emisión
de un CGC, en el que se incluirán los principales términos y
condiciones especiales de ésta. El formato del CGC se incluye
como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del
mismo.
Artículo 29. Del Plazo de las Garantías.
El plazo de los CGC será acorde con la vigencia del crédito
más seis (6) meses.
La IFI debe cancelar la garantía cuando considere que no es
necesario mantenerla, en este caso la IFI deberá notificarlo al
Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles.
Artículo 30. Del Cobro de la Comisión Por Emisión de
la Garantía.
Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario
pagara al Fondo de Garantía una comisión por la emisión de
la garantía del uno por ciento (1.0%) anual calculada sobre
el saldo de capital del préstamo garantizado.
La comisión correspondiente al primer año deberá pagarse
simultáneamente con la formalización del crédito de forma
anticipada. Posteriormente, el pago de la comisión se incluirá
en la cuota de amortización del capital del crédito de acuerdo
a la forma de pago pactada.
La IFI deberá trasladar al Banhprovi el pago recibido del
Beneficiario por concepto de la comisión por emisión del
CGC a más tardar a los dos (2) días hábiles siguientes de
haber recibido el mencionado pago.
Artículo 31. De la Vigencia de la Garantía.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de
la obligación garantizada, y su valor y efecto se extingue por
la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:
1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de la
obligación garantizada.
2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por parte
del Beneficiario.
3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo
de Garantía.
4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI du-
rante los próximos treinta (30) días calendario después
del último mes que reportó.
5. La solicitud de ejecución de la garantía, después de seis
(6) meses de caer en mora el préstamo.
6. Comunicación escrita en forma física o electrónica de
la IFI donde exprese que el Beneficiario ha manifestado
que no desea continuar utilizando la garantía extendida
por el Fondo de Garantía.
-- 284 of 884 --
Artículo 32. Enajenación de Obligaciones Garantizadas.
Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste
para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados,
sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de
enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante
y continúe administrando las obligaciones garantizadas y
cumpliendo las disposiciones de este Reglamento.
CAPÍTULO VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE
G A R A N T Í A S A N T E E L B A N H P R O V I E N S U
CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR.
Artículo 33. Reclamación de las Garantías.
La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía
que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser
formalizada mediante comunicación enviada por medios
físicos o electrónicos acompañada de los documentos
establecidos en el Anexo III del presente Reglamento.
La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la
IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito
garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la IFI,
considerando como evidencia las cartas y gestiones físicas
de cobro, reuniones e informes de visita, entre otras, que
demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente acciones
de cobro en contra del Prestatario en mora. La garantía debe
estar vigente cuando se presente la solicitud de su reclamación.
El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días
calendario desde la fecha de presentación por parte de la IFI de
la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si
procede o no la ejecución de la garantía. La reclamación debe
ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi.
En caso de presentarse una inconsistencia en la documentación,
el Banhprovi la informará dentro en el período antes definido
a la IFI, para que ésta proceda a realizar la subsanación
respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10)
días hábiles contados a partir de la notificación realizada por
el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información,
volverá a comenzar el plazo precitado para el análisis por
parte del Banhprovi, lo cual suspenderá el plazo precitado.
El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación
debe ser realizado por el Departamento Jurídico del Banhprovi.
En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la
ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta
diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la
documentación justificativa. La resolución tomada por el
Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva.
No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado
en impago por causa de la muerte del Beneficiario, cuando
la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que
corresponda realizar el pago de la deuda.
Artículo 34. Plazo para la Reclamación de Garantías.
Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs en
un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la
fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La
reclamación sólo se entiende como presentada una vez que
se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este
Reglamento para su formalización.
Artículo 35. Documentación Requerida para la Reclama-
ción.
Para considerar la reclamación como formalizada, se requiere
que la IFI, presente al Banhprovi, la documentación siguiente
por medios físicos o electrónicos:
1. Oficio de remisión de documentos requeridos para el
pago del CGC.
2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía
(formato proporcionado por el Banhprovi de forma física
o electrónica debidamente llenado, firmado y sellado por
la persona responsable).
-- 285 of 884 --
3. Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se evi-
dencia el inicio de la mora de dicha obligación.
4. Constancia extendida y firmada por el empleado
autorizado de la IFI, en la que se establezca que el
crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado
los esfuerzos de recuperación empleando técnicas
generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las
normas y leyes correspondientes.
5. Presentar documentación que evidencie la gestión de
recuperación del crédito realizada por la IFI.
6. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente
ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o
los burós de crédito privados cuando aplique.
7. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por
Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados
Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de
Garantía del préstamo en los casos que aplique.
8. Certificado de Garantía de Cobertura original o imagen
electrónica.
Independientemente del tipo de garantía al momento de la
remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida
al Banhprovi, la IFI debe demostrar ha incoado el proceso
judicial correspondiente para la ejecución de las garantías antes
mencionadas, adjuntando a su solicitud una copia certificada
del auto mediante el cual el juzgado correspondiente admitió
la demanda de ejecución.
La documentación antes citada, será verificada por el Banhprovi
así como, la validez y vigencia de la correspondiente garantía,
y el valor neto a pagar.
CAPÍTULO IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.
Artículo 36. Ejecución de las Garantías.
Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el
cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la garantía
y el pago del CGC, se procederá a efectuar el pago del monto
correspondiente en un término no mayor de quince (15) días
calendario, contados a partir del recibo de la reclamación
presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo
con los requisitos exigidos en el presente reglamento.
El pago del valor del CGC se efectuará mediante un crédito
a la cuenta que la IFI designe.
En los casos que el valor pagado sea inferior al de la
reclamación efectuada por existir un reporte erróneo en la
actualización del saldo de cartera por parte de la IFI, éste podrá
solicitar el ajuste correspondiente, remitiendo comunicación
expedida por el responsable que designe la IFI.
Artículo 37. Reembolso de Recuperación en Exceso.
En los casos en que el Beneficiario (Prestatario) incumpla y el
valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la
suma del valor del CGC que reciba del Banhprovi más el valor
que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el Prestatario
o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del
préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que
sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe
realizar el traslado, de dicho excedente a favor del Fondo de
Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo
de Garantía; para el cumplimiento de esta disposición, la
IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito
mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al fondo
de garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después
de cada mes.
Es de señalar que cualquier abono o recuperación parcial que
reciba la IFI o en su caso se recupera la totalidad de la deuda
mediante remate judicial, dación en pago o realización de
garantías complementarias, en caso que existan, para créditos
cuya garantía haya sido previamente pagada por el Fondo
de Garantía, dicha IFI está obligada a reintegrar los recursos
-- 286 of 884 --
honrados, en la proporción que al Fondo de Garantía le
correspondiere, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles
posteriores a la fecha de recepción del abono, recuperación
parcial o total.
Artículo 38. Subrogación.
En virtud de los pagos de garantías que efectúe el Fondo,
operará a su favor una subrogación hasta concurrencia del
valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o recuperación
parcial que reciba la IFI, para créditos cuya garantía haya sido
previamente honrada por el Fondo, deberá ser distribuido en
forma proporcional al porcentaje de cobertura de la garantía
parcial de crédito otorgada a dicho financiamiento.
Artículo 39. Reactivación de Garantías Pagadas.
En el caso que sea ejecutada la garantía, la IFI logre normalizar
la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura
del Fondo de Garantía por el plazo restante, la IFI deberá
restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de
garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación de la misma.
Artículo 40. Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones
de Cobro a Favor del Fondo de Garantía.
En caso de aceptación del Reclamo para el pago de la garantía,
el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada
del monto adeudado de capital dejando establecido que:
1. El pago de la garantía por parte del Banhprovi no exime
al Prestatario de la responsabilidad de continuar la amor-
tización del crédito ni a la IFI de continuar las gestiones
de cobro y recuperación.
2. La IFI deberá informar mensualmente al Banhprovi el
saldo de capital e intereses pendientes de pago del cré-
dito de la garantía que ha sido ejecutada, detallando la
parte adeudada por el Beneficiario a favor del Fondo de
Garantía.
3. La IFI deberá preservar las otras garantías que
complementan a la garantía ya pagada por el Fondo de
Garantía manteniendo las condiciones originalmente
pactadas sobre la obligación del Beneficiario respecto al
total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo
el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía.
Artículo 41. Efectos de la Ejecución de la Garantía.
Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo
de Garantía a favor de un crédito a cuenta del Prestatario; el
Beneficiario no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de
financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos de los
fideicomisos suscritos entre el BCH y el Banhprovi.
CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 42. De la Supervisión del Fondo de Garantía.
El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la
CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías
externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi.
Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la
información que dichos entes le requieran.
Artículo 43. De la Reportería a la CNBS.
La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la
información necesaria para sus cometidos; para tal efecto,
pondrá a disposición el Banhprovi los medios tecnológicos
para obtención de la información.
Artículo 44. Vigencia del Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
aprobación por parte del Directorio del BCH y será publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
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-- 292 of 884 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 2 DE JUNIO DEL 2020. NUM. 35,271
Banco Central de
Honduras
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
Acuerdo número 07/2020
Reglamento del Fondo de Garantía para la
Reactivación de las MIPYMES afectadas por
la Pandemia provocada por el COVID-19
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 4
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 07-2020 — Modificación al Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la Pandemia provocada por el COVID-19
Congreso Nacional
ACUERDO No.07/2020.- Sesión No.3838 del 28 de mayo de
2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante el
Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de
abril de 2020, aprobó la “Ley de Auxilio
al Sector Productivo y a los Trabajadores
ante los Efectos de la Pandemia Provocada
por el COVID-19”, la cual en su Artículo
17 autoriza al Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (Banhprovi) para
que constituya y administre cualquier tipo
de fondos de garantía.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-
030-2020 del 6 de abril de 2020, en su
Artículo 24, reformado mediante el
Decreto Ejecutivo Número PCM-041-
2020 del 8 de mayo de 2020, establece que
para garantizar los nuevos créditos o los
refinanciamientos de créditos existentes se
dispondrá del Fondo de Garantías creado
en el Artículo 17 del Decreto Legislativo
No.33-2020 del 2 de abril de 2020, el cual
podrá modularse o graduar los porcentajes
de garantía que emita según las prioridades
de financiamiento que dicta el Gobierno de
la República.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante el
Decreto Legislativo No.38-2020 del
30 de abril del 2020, instruyó al Banco
Central de Honduras (BCH) para que
con los fondos provenientes y dentro del
destino de los recursos estipulados en el
Contrato de Línea de Crédito No.2246,
suscrito el 25 de abril de 2020 entre el
Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) y el BCH, constituya
cualquier tipo de fondos de garantía para
los sectores prioritarios de la economía,
para lo cual, el BCH deberá emitir los
reglamentos que considere necesarios;
facultándolo además para constituir en el
-- 293 of 884 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Banhprovi los fideicomisos que considere
necesarios para la correcta administración
de los referidos fondos de garantía.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante la
Resolución No.173-5/2020 del 20 de
mayo de 2020, autorizó al MBA Wilfredo
Rafael Cerrato Rodríguez para que, en su
condición de Presidente y Representante
Legal del BCH, suscribiera con el
Banhprovi el Contrato de Fideicomiso para
la Administración del Fondo de Garantía
para la Reactivación de las Mipymes
Afectadas por la Pandemia Provocada
por el Covid-19 (Fideicomiso BCH-FG
Mipymes).
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante el
Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de
2020, aprobó el Reglamento del Fondo
de Garantía para la Reactivación de las
Mipymes Afectadas por la Pandemia
Provocada por el Covid-19, normativa
aplicable para los créditos otorgados por
la Institución Financiera Intermediaria
con sus recursos propios y respaldados
con recursos del Fideicomiso BCH-FG
Mipymes.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria del BCH,
en Sesión Extraordinaria No.02/2020
celebrada el 28 de mayo de 2020, con base
al análisis realizado sobre información
adicional de las tasas de interés activas
para Mipymes proporcionadas por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros;
así como sobre el costo de la comisión
por emisión de garantías que deberá pagar
el prestatario, con el fin de continuar
favoreciendo el acceso al crédito a este
sector, procurando costos más bajos,
determinó modificar el Reglamento del
Fondo de Garantía para la Reactivación de
las Mipymes Afectadas por la Pandemia
Provocada por el Covid-19, aprobado
mediante el Acuerdo No.06/2020 del 20
de mayo de 2020.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262
y 343 de la Constitución de la República; 6
y 16, literal e) de la Ley del Banco Central
de Honduras; 2 y 52 de la Ley del Sistema
Financiero; 6, 13 y 14 de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros;
3 y 5 de la Ley del Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda; 17 de
la Ley de Auxilio al Sector Productivo y
a los Trabajadores ante los Efectos de la
Pandemia Provocada por el Covid-19; 2 y 3
del Decreto Legislativo No.38-2020 del 30
de abril de 2020; 24 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-030-2020 del 6 de abril
de 2020, reformado mediante el Decreto
Ejecutivo Número PCM-041-2020 del
8 de mayo de 2020 y en las Normas
-- 294 of 884 --
para la Constitución, Administración y
Supervisión de Fideicomisos,
A C U E R D A:
I. Modificar en el Reglamento del Fondo de Garantía para la
Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia
Provocada por el Covid-19 el Artículo 11 numeral 3, el
Artículo 17 numeral 2. y el Artículo 30, que en lo sucesivo se
leerán de la forma siguiente:
“Artículo 11. Remisión de información y obligaciones de
las Instituciones Financieras Intermediarias.
Las IFIs participantes deberán:
1...
3. Enviar de forma mensual al Banhprovi, dentro de los diez
(10) días hábiles del siguiente mes, el cálculo de la tasa de
interés activa promedio ponderado en moneda nacional
aplicada a las Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y
Mediana Empresa (PYME), a las cuales otorgaron los
créditos en los destinos establecidos en el Artículo 16 de
este Reglamento.
4…”
“Artículo 17. Condiciones del Crédito.
Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía
deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. …
2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado
por el Fondo de Garantía siempre deberá ser menor en al
menos dos (2) puntos porcentuales (pp) a la tasa de interés
activa promedio ponderado en moneda nacional de cada
institución aplicada a la Micro Empresa y aplicada a
la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) por destino
del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito a
otorgar, excluyendo la cartera garantizada con este fondo
de garantía.
La tasa de interés a la cual cada IFI otorgue el crédito
deberá ser verificada por el Banhprovi contra la tasa de
interés activa promedio ponderado en moneda nacional
por destino del mes anterior a la fecha de aprobación
del crédito, aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la
Pequeña y Mediana Empresa (PYME), de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 11 de este Reglamento.
3. ...”
“Artículo 30. Del Cobro de la Comisión Por Emisión
de la Garantía.
Como contraprestación por el riesgo asumido, el
Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión
por la emisión de la garantía del uno por ciento (1.0%)
calculada sobre el préstamo otorgado. La comisión
correspondiente deberá pagarse simultáneamente con
la formalización del crédito de forma anticipada. La IFI
deberá trasladar al Banhprovi el último día hábil de cada
mes los pagos recibidos por concepto de la comisión por
emisión del CGC.”
II. Como consecuencia de lo anterior, el texto íntegro de dicho
Reglamento forma parte integral de este acuerdo.
III. Comunicar el presente acuerdo al Banco Hondureño para
la Producción y la Vivienda para los fines pertinentes.
IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 28 de
mayo de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES
Prosecretaria
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Reglamento
Reglamento — Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las MIPYMES afectadas por la Pandemia provocada por el COVID-19
CAPÍTULO I. GENERALIDADES
Artículo 1. Objeto y Alcance.
El presente Reglamento tiene como finalidad definir la
operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) afectadas
por la pandemia provocada por el Covid-19, como mecanismo
para incentivar el acceso al crédito para la reactivación de
la actividad económica de las Mipymes que se han visto
afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado
de las medidas restrictivas de movilización tomadas por el
Gobierno de la República para evitar la propagación del
Covid-19, mediante la emisión de garantías crediticias.
Artículo 2. Legislación Aplicable.
El Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19
debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del
Fideicomiso suscrito entre el Banco Central de Honduras
(BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda
(Banhprovi) al amparo de lo establecido en la Ley de
Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los
efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el
Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, las
disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central
(Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley
del Banco Central de Honduras, Ley del Sistema Financiero,
Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS),
Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda,
Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones
Supervisadas por la CNBS y demás leyes y normas aplicables.
Artículo 3. Definiciones.
a) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH):
Institución que funge como fideicomitente y fideicomisario
del Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la
Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores
ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19
y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril
del 2020.
b) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN
Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución que funge
como fiduciario del Fideicomiso creado al amparo de lo
establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo
y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia
provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo
No.38-2020 del 30 de abril del 2020.
c) BENEFICIARIO O PRESTATARIO: Micro, Pequeña y
Mediana Empresas (Mipymes) que se han visto afectadas
por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de
las medidas restrictivas de movilización, tomadas por
el Gobierno de la República para evitar la propagación
del Covid-19 y que se consideran sectores prioritarios
de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM-
030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante
el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de
mayo de 2020, siendo éstos: Producción agropecuaria,
turismo y alojamiento, industria manufacturera agrícola
y no agrícola, industria y servicios de la construcción,
comercio al por mayor y menor, transporte, logística,
salud, servicios administrativos, actividades profesionales
y cualquier otra actividad afectada por los efectos de la
pandemia provocada por el Covid-19.
d) CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA
(CGC): Instrumento jurídico accesorio y autónomo que
deriva de una obligación crediticia de una Institución
Financiera Intermediarias (IFI), en la cual el Fondo
de Garantía administrado por el Banhprovi garantiza
parcialmente ante las IFIs los préstamos otorgados a las
Mipymes de acuerdo a las condiciones detalladas en este
Reglamento y que serán respaldadas con el capital del
Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.
-- 298 of 884 --
e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid):
Órgano colegiado integrado por funcionarios del Banco
Central de Honduras que fungirá como Comité Técnico
Administrativo del Fideicomiso.
f) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
(CNBS): Ente encargado de regular las operaciones
relativas a la constitución y administración de fideicomisos
que realicen las entidades bancarias y demás instituciones
supervisadas por dicho organismo.
g) C O N S E J O N A C I O N A L S U P E RV I S O R D E
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
(Consucoop): Institución que, por mandato Constitucional
y de Ley, tiene la responsabilidad de controlar, vigilar y
supervisar los entes Cooperativos, mediante mecanismos
preventivos y correctivos a fin de salvaguardar los
intereses de los afiliados.
h) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO
DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito
entre el Banhprovi y la IFI en el que se deben reflejar
las responsabilidades de la IFI de realizar todas las
actividades relacionadas a la gestión crediticia de la
cartera sujeta a cobertura del Fondo de Garantía.
i) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato
suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración
del Fondo de Garantía para la Reactivación de las
Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el
Covid-19.
j) FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES: Fideicomiso
creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio
al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos
de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto
Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020.
k) FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN
DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA
PROVOCADA POR EL COVID-19 (FONDO DE
GARANTÍA): Recursos patrimoniales destinados
a la emisión de CGC que respaldarán parcialmente
el financiamiento de créditos otorgados por las IFIs
participantes con recursos propios a las Mipymes
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19
destinados al apoyo de capital de trabajo.
l) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga
créditos con sus recursos propios y tramita la emisión de
los CGC correspondientes. Se considerará IFI participante
aquella que haya suscrito y mantenga vigente el contrato
de adhesión respectivo con el Banhprovi, dentro de
las cuales se incluyen los intermediarios financieros
supervisados por la CNBS (Bancos Comerciales,
Sociedades Financieras y Organizaciones Privadas de
Desarrollo que se dedican a Actividades Financieras) y
las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por
Consucoop.
m) ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO
QUE SE DEDICAN A ACTIVIDADES FINANCIERAS
(OPDF): Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD)
cuya actividad principal y única es el financiamiento de
la micro y pequeña empresa, con el fin de garantizar la
legalidad, transparencia y seguridad de sus operaciones
y fortalecer la viabilidad y sostenibilidad de las mismas.
n) REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES
D E C R É D I TO D E L A S I N S T I T U C I O N E S
FINANCIERAS CON PARTES RELACIONADAS:
Normativa emitida por el BCH que tiene por objeto
regular las operaciones de crédito que realicen las
instituciones financieras con las partes relacionadas a que
se refiere la legislación que rige la materia.
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o) SALDO INSOLUTO: Se refiere a saldo de capital
pendiente a pagar, que resulta de resta el originalmente
otorgado menos los pagos realizados al capital.
p) TASA DE INTERÉS ACTIVA PROMEDIO
PONDERADO: Tasa de interés activa promedio
ponderado calculada por sus montos de cada destino
indicados en este Reglamento sobre préstamos nuevos
en moneda nacional.
q) TASA DE INTERÉS ACTIVA: Tasa de interés aplicada
por las IFI a los créditos concedidos a los prestatarios en
moneda nacional.
CAPÍTULO II. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS
DEL FONDO DE GARANTÍA.
Artículo 4. Del Capital.
El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de DOS
MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L2,500,000,000.00) que servirán para emitir CGC sobre
préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo
que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes,
durante un período de cuatro (4) años; de conformidad a
lo estatuido en el Contrato del FIDEICOMISO BCH-FG
MIPYMES suscrito entre el BCH y el Banhprovi con el
objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la
IFI en los casos en que determine el presente Reglamento.
El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser
disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente
pago a las IFIs participantes; así como por el pago de la
comisión fiduciaria por administración establecida en el
Cláusula Décima Sexta del “Contrato de Fideicomiso para la
Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación
de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el
Covid-19.”.Se prohíbe utilizar el capital del fondo de garantía
para la emisión de valores que implican intermediación
financiera; así como invertir dichos recursos en instituciones
públicas o privadas financieras.
Artículo 5. De la Administración de los Recursos del Fondo
de Garantía.
El Banhprovi, en su condición de Fiduciario, siguiendo lo
establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito entre las
partes para la administración del Fondo de Garantía para
la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia
provocada por el Covid-19, administrará con la prudencia
y diligencia debida los recursos para asegurar un nivel de
emisión y ejecución de garantías adecuado.
El BCH, en su condición de Fideicomitente, transferirá al
Banhprovi el capital total establecido en el Artículo 4 de
este Reglamento, recursos que serán administrados en una
cuenta corriente, que el Banhprovi deberá crear en el BCH
para administrar los recursos del FIDEICOMISO BCH-FG
MIPYMES, de acuerdo con la programación respectiva y a
la demanda de financiamiento de las Mipymes beneficiadas.
Banhprovi deberá constituir dentro del Fideicomiso las
reservas de conformidad con los requerimientos de la CNBS.
Artículo 6. Solvencia del Fondo de Garantía.
Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo
transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la
que se define como el valor resultante de dividir el capital
del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones
garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 16.40%.
Artículo 7. Uso de los Recursos.
Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control
de los pasivos contingentes que representan las garantías
emitidas, el adecuado control de los límites de exposición,
contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar
el buen funcionamiento del Fondo de Garantía.
Los recursos serán utilizados para pagar las garantías que sean
ejecutadas y la comisión por administración que se establece
-- 300 of 884 --
la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Fideicomiso
suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración
del fondo de garantía para la reactivación de la Mipyme; las
operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a
la supervisión de la CNBS y lo establecido en el mencionado
Contrato.
CAPÍTULO III. FUNCIONES Y
RESPONSABILIDADES
Artículo 8. Responsabilidades del Fideicomitente.
Al Fideicomitente le corresponden las siguientes obligaciones:
1. Establecer el monto que capitalice el Fondo de Garantía,
previa opinión de la Cofid.
2. Desembolsar al Banhprovi el Patrimonio establecido,
quedando el Banhprovi autorizado a utilizar los fondos
del Patrimonio fideicometido para los fines establecidos
en este Reglamento y el objeto del Fideicomiso.
3. Otorgar al Banhprovi el finiquito correspondiente,
después de la liquidación y rendición de cuentas del
Fideicomiso.
Artículo 9. Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid).
La Cofid tiene las siguientes funciones:
1. Aprobar a nivel de propuesta las modificaciones al presente
Reglamento y someterlas al Directorio del BCH para su
aprobación final.
2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá
ser mensual, respecto a la administración del Fondo de
Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas
por la pandemia provocada por el Covid-19, con el
objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio
fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para
lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al
Banhprovi.
Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán
resueltos por la Cofid, por iniciativa propia o previa propuesta
que efectúe el administrador.
Artículo10. Funciones y Responsabilidades del Fiduciario.
Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son
funciones del Banhprovi como fiduciario:
1. Mantener los recursos del Fondo de Garantía separados
de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía
que administre.
2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del
Fondo de Garantía con las IFIs.
3. Aprobar o denegar las solicitudes de emisión de
Certificados de Garantía de Cobertura (CGC)
de conformidad a lo establecido en el presente
Reglamento.
4. Emitir los CGC con cargo al Fondo de Garantía, de
acuerdo a las condiciones establecidas en el presente
Reglamento.
5. Llevar un registro de los CGC emitidos y ejecutados
y establecer los controles que permitan mantener los
estados financieros del Fondo de Garantía actualizados.
6. Llevar un registro único de montos garantizados
por cada deudor, a efecto de no sobrepasar el
límite individual de garantía establecido para cada
Beneficiario.
7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución
de las garantías, una vez que se compruebe el
incumplimiento en el pago del crédito y según lo
establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento.
8. Anular la garantía, negar su pago o exigir el reintegro
de las sumas satisfechas por dicho concepto, al detectar
anomalías en la elegibilidad o en el manejo de los
financiamientos garantizados, inconsistencias en la
información que sirvió de base para la aprobación
de la obligación garantizada o en la documentación
que se haya suministrado al Banhprovi para el
pago de la garantía. En estos eventos el Banhprovi
no está obligado a reintegrar las comisiones por el
otorgamiento de tales CGC ya devengadas; asimismo,
-- 301 of 884 --
suspender el contrato de adhesión a aquellas IFIs que
realicen estas prácticas.
9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas
contables de conformidad con lo establecido en el
presente reglamento.
10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes
sobre la operatividad y realizar la divulgación
necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo
de Garantía a los Beneficiarios.
11. Informar a las IFIs participantes de las modificaciones
al reglamento, a fin de que el esquema de garantías
opere eficazmente.
12. Remitir al BCH informes mensuales sobre la situación
de los CGC emitidos y ejecutados, así como, sobre
los procesos de cobro, ingresos adicionales y límite
de capital comprometido.
13. Remitir mensualmente al BCH informes de los estados
financieros de las operaciones del Fondo de Garantía
y sus respectivos análisis; así como un detalle por IFI
de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos
por el Fondo de Garantía.
14. Remitir anualmente a la Cofid los informes de
auditoría realizada a la operación del Fideicomiso
efectuada por una firma auditora externa, la CNBS y
la Auditoría Interna del Banhprovi.
15. Liquidar el remanente del capital del Fondo de
Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones
respaldadas con estos recursos.
16. Revisar y aprobar cualquier modificación efectuada
por las IFIs a las condiciones financieras en las
obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido
en el presente Reglamento.
CAPÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS INTERMEDIARIAS.
Artículo 11. Remisión de información y obligaciones de
las Instituciones Financieras Intermediarias.
Las IFIs participantes deberán:
1. Implementar una debida diligencia e identificación
de los Prestatarios, realizando el análisis de crédito
correspondiente que permita determinar si son
elegibles para ser beneficiados por el Fondo de
Garantía.
2. Enviar de forma mensual, dentro de los diez (10) días
hábiles del siguiente mes, un detalle de los saldos y
condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de
Garantía;
3. Enviar de forma mensual al Banhprovi, dentro de los
diez (10) días hábiles del siguiente mes, el cálculo de la
tasa de interés activa promedio ponderado en moneda
nacional aplicada a las Micro Empresa y aplicada a
la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), a las cuales
otorgaron los créditos en los destinos establecidos en
el Artículo 16 de este Reglamento.
4. Mantener un registro accesible de la información de
los créditos que apliquen al fondo de garantía.
5. Permitir a los representantes del Banhprovi, en
cualquier momento que esta institución lo considere
conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros
documentos de los créditos respaldados por el Fondo
de Garantía.
6. Remitir al Banhprovi anualmente dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la finalización de la
auditoría, un informe realizado por la Auditoría
Interna, donde la IfI indique el seguimiento que ha
dado para verificar lo establecido en el Artículo 19 de
este Reglamento.
7. Notificar al Banhprovi cualquier modificación
efectuada a las condiciones financieras en las
obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido
en el presente Reglamento, para su revisión y
aprobación.
8. Reintegrar los recursos honrados de créditos al
Banhprovi, cuya garantía haya sido previamente
pagada, en la proporción que le correspondiere al
Fondo de Garantía.
-- 302 of 884 --
9. Continuar realizando las gestiones de cobro y
recuperación, de los créditos cuya garantía haya sido
pagada por el Fondo de Garantía.
10. Impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo
hasta la finalización de los procesos judiciales que
tengan como propósito la recuperación de los créditos
garantizados en casos que se presente el impago de
dichas obligaciones.
11. Cumplir con las normas aplicables emitidas por la
CNBS, el BCH y demás disposiciones legales vigentes
en el País.
12. Aplicar la debida diligencia en el proceso de
recuperación de los créditos, de acuerdo a lo
establecido en este reglamento; el incumplimiento de
lo anterior que podría conllevar considerar a la IFI
como no elegible, a dar por vencidas las garantías
vigentes que cubran las obligaciones de dicha IFI sin
perjuicio del reclamo que proceda ante el Banhprovi
como administrador del fondo de garantía y a no ser
sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio
que se otorgue con recursos relacionados con los
fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi.
Artículo 12. Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs
Participantes.
El Banhprovi está facultado para suscribir el Contrato de
Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs. Para
iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud
escrita o mediante correo electrónico de un representante
legal de la IFI.
Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI
participante de realizar todas las actividades relacionadas
a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por
las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación,
formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de
los financiamientos garantizados.
Artículo 13. De las medidas por Incumplimiento del
Contrato de Adhesión.
El Banhprovi en su condición de administrador del Fondo
de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e
inspecciones para comprobar que las IFIS participantes hayan
realizado un correcto proceso de otorgamiento de crédito en
las operaciones garantizadas.
Si como resultado de las auditorías e inspecciones el Banhprovi
determinará anomalías o irregularidades en el proceso de
otorgamiento y destino de los créditos garantizados según
lo establecido en el presente Reglamento y en la normativa
aplicable; el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito de
segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías
detectadas, deberá aplicar las medidas siguientes:
1. Dejar sin valor y efecto los CGC otorgados de manera
anómala, atípica o irregular. En estos eventos el Banhprovi
no está obligado a reintegrar las comisiones por el
otorgamiento de tales CGC ya devengadas.
2. Suspender los contratos de adhesión y el acceso a nuevas
garantías.
Artículo 14. Definición de Cupos de Garantía por IFI.
El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía
respaldará obligaciones a cargo de una IFI no debe superar el
cupo de disponibilidad del fondo de garantía definido por IFI
de acuerdo a lo aprobado por la Cofid. En el siguiente cuadro
se resume el cupo por institución:
-- 303 of 884 --
Este cupo de disponibilidad de cobertura total por tipo de
institución podrá ser revisado por la Cofid a solicitud del
Banhprovi.
Artículo 15. Actualización de Cartera.
La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la
IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información
sobre el estado de las obligaciones garantizadas.
El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por
la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles
del siguiente mes con la información de cartera garantizada.
Capítulo V. ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS PARA
SER GARANTIZADOS.
Artículo 16. Destinos de los Créditos Garantizados.
Los créditos a garantizar son aquellos que sean otorgados
con fondos propios de las IFIs que hayan suscrito el contrato
de adhesión con el Banhprovi, para otorgar créditos a las
Mipymes Afectadas por la pandemia provocada por el
Covid-19, cuyas actividades sean calificadas como prioritarias
según el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6
de abril de 2020 reformado mediante el Decreto Ejecutivo
Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos:
1. Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura, caza
y pesca);
2. Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes);
3. Industria manufacturera agrícola y no agrícola;
4. Industria y servicios de la construcción;
5. Comercio al por mayor y menor;
6. Transporte;
7. Salud (servicios de salud);
8. Otros servicios de acuerdo al Clasificador Internacional
Industrial Uniforme (CIIU);
9. Cualquier otra actividad afectada por los efectos de la
pandemia provocada por el Covid-19.
Artículo 17. Condiciones del Crédito.
Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán
cumplir con las siguientes condiciones:
1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y ocho
(48) meses, incluyendo un período de gracia.
2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado
por el Fondo de Garantía siempre deberá ser menor en
al menos dos (2) puntos porcentuales (pp) a la tasa de
interés activa promedio ponderado en moneda nacional de
cada institución aplicada a la Micro Empresa y aplicada
a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) por destino
del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito a
otorgar, excluyendo la cartera garantizada con este fondo
de garantía.
La tasa de interés a la cual cada IFI otorgue el crédito
deberá ser verificada por el Banhprovi contra la tasa de
interés activa promedio ponderado en moneda nacional
por destino del mes anterior a la fecha de aprobación
del crédito, aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la
Pequeña y Mediana Empresa (PYME), de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 11 de este Reglamento.
3. Destino: Capital de trabajo.
4. Período de gracia:
1.1 Capital de hasta doce (12) meses.
1.2 Intereses de hasta seis (6) meses.
5. Presentar un plan de inversión o presupuesto estimado.
6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de los
créditos, las IFIs no podrán aplicar cobros por desembolsos
u otros cargos, sólo podrán aplicar la contribución por
concepto de tasa de seguridad poblacional y la Comisión
por Emisión de la Garantía.
7. Aplica a Mipymes con créditos otorgados antes del 15
de marzo de 2020 a
Reglamento
Reglamento — Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el COVID-19
fectadas con reducción de flujo de
efectivo a partir del 16 de marzo de 2020; con créditos
calificados al 29 de febrero de 2020 en las Categorías
Crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente
mencionados) de acuerdo a las normas emitidas por la
CNBS.
8. El Fondo de Garantía respaldará hasta un 90.0% de los
créditos que se otorguen a Mipymes; de conformidad con
los criterios descritos en este reglamento.
Artículo 18. Criterios Operativos del Fondo de Garantía.
1. La IFI participante podrá solicitar la ejecución de la
garantía a los noventa (90) días de mora del crédito, previo
la presentación de la evidencia de las gestiones de cobro o
recuperación del crédito.
2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el Fondo
de Garantía pagará la garantía a la IFI en un plazo máximo
de quince (15) días calendario.
3. El Fondo podrá ser revolvente durante su vigencia, en
el sentido de otorgar nuevas garantías por los nuevos
créditos a deudores beneficiados, siempre que se cancele
-- 304 of 884 --
el préstamo anterior y el plazo del nuevo crédito sea como
máximo el restante a la vigencia del Fondo.
4. El Fondo de Garantía tendrá vigencia hasta el 10 de mayo
de 2025, los plazos de los créditos que se otorguen deberán
ajustarse al vencimiento del fondo en mención.-
Artículo 19. De los Criterios de no Elegibilidad de Créditos
para solicitar el uso del Fondo de Garantía.
Considerar como no elegibles en el mecanismo del fondo de
garantía, las siguientes condiciones:
1. Los deudores considerados como partes relacionadas
de las IFIs participantes según los criterios establecidos
en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito
de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas”
emitido por el BCH.
2. Los créditos personales y los créditos destinados para
consumo o vivienda.
3. Los créditos solicitados por las Mipymes mayores a L36.0
millones.
4. Los créditos solicitados por las Mipymes beneficiadas con
otros fondos de garantías creados o capitalizados por el
Estado de Honduras.
5. Los créditos solicitados por las Mipymes para cancelar
obligaciones financieras previamente contraídas con las
IFIs.
6. Los créditos solicitados por las Mipymes a las que se
les hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier
Fondo de Garantía financiado con recursos estatales.
Artículo 20. De los Requisitos de los Beneficiarios de los
Recursos del Fondo de Garantía.
Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías
que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los
requisitos y condiciones financieras siguientes:
1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores
prioritarios según lo establecido en el Decreto Ejecutivo
Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado
mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del
8 de mayo de 2020, e indicados en el Artículo 16 de este
Reglamento.
2. Créditos nuevos otorgados exclusivamente en moneda
nacional para capital de trabajo, a partir del 1 de junio de
2020 hasta agotar el fondo de garantía.
3. No haber sido beneficiado con garantías extendidas con
recursos relacionados con el Fideicomiso entre el BCH y
el Banhprovi.
4. Las IFIs podrán solicitar al deudor una garantía adicional
por la proporción no garantizada por el fondo de garantía,
sin embargo, esta no debe ser una condición que limite
el otorgamiento del crédito. En caso de que el deudor
tenga garantías previamente constituida con las IFIs, éstas
podrán vincularse como respaldo de los nuevos créditos
comprendidos en este mecanismo.
Artículo 21. Modificación a las Condiciones del Crédito.
La IFI debe establecer en el contrato de crédito y notificar
al Banhprovi cualquier modificación a las condiciones
financieras en las obligaciones garantizadas, tales como,
cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés, con al
menos diez (10) días hábiles posteriores a realización de la
modificación. Las modificaciones anteriores deberán favorecer
al Prestatario o Beneficiario final y cumplir las condiciones
establecidas en este Reglamento.
CAPÍTULO VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO
DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS.
Artículo 22. Cobertura del Fondo de Garantía para la
Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia
provocada por el Covid-19.
El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito
otorgado a las Mipymes, de acuerdo al siguiente cuadro:
El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto máximo
de diez millones de Lempiras (L10,000,000.00).
Artículo 23. De la Complementariedad de Cobertura de
la Garantía.
La IFI puede solicitar garantías complementarias (como ser
fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de
las anteriores) al Beneficiario para respaldar la operación, las
que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de emisión de
garantía con cargo al Fondo de Garantía para la Reactivación
de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el
Covid-19.
-- 305 of 884 --
La presentación de garantías complementarias por parte
del deudor, en ningún caso será una condición que limite
el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía.
Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito
a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen
operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva
operación en la estructura de garantías que el Beneficiario
mantiene con la IFI.
Artículo 24. Condiciones de la Cobertura de las Garantías.
Los CGC emitidos por el Fondo de Garantía implican
obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos
inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las
obligaciones garantizadas.
En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento
de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta
de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta
de participación en el riesgo por parte del Beneficiario, el
Banhprovi podrá suspender el contrato de adhesión con la IFI
y al Beneficiario para futuras coberturas y financiamientos, de
igual manera, el CGC quedará sin valor ni efecto ipso facto.
Artículo 25. Alcance de la cobertura por parte de Fondo
de Garantía.
El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción
de cobertura asignada a cada obligación garantizada de
conformidad a lo establecido en el CGC emitido y en el
presente Reglamento.
En todo caso, será objeto de la cobertura de la garantía,
únicamente el resultado del saldo de capital o saldo insoluto
en mora mantenido por el Beneficiario hasta el momento en
que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte
de la IFI menos el valor de la garantía proporcionada por el
Beneficiario, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de la
Ejecución de las Garantías en este Reglamento.
Capítulo VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE
LAS GARANTIAS
Artículo 26. De la Solicitud de Garantía por parte de la
IFI para la emisión de CGC.
Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de las garantías
utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto
(Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente
documentación en forma física o digital:
1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la
emisión de CGC.
2. Solicitud de garantía, conteniendo la información
relevante y certificando que se ha cumplido con lo
establecido en el presente Reglamento, referente a los
criterios de aplicabilidad de la garantía y las características
y condiciones del crédito a ser respaldado con el Fondo
de Garantía.
3. Resolución o constancia de aprobación de los préstamos
por la IFI.
4. Autorización del Prestatario para el Débito por el monto
de las comisiones por la emisión del CGC (Anexo IV del
presente Reglamento).
Artículo 27. De la Aprobación de Solicitudes de Garantías.
La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada o
denegada por el Banhprovi, quien evaluará si el financiamiento
y el Beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo
estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de
diez (10) días calendario una vez recibida la documentación
completa.
Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi deberá
notificar a la IFI sobre la aprobación o denegación de la
garantía a más tardar el día siguiente hábil de haber resuelto.
Artículo 28. De la Formalización de la Garantía.
La formalización de la garantía se hará por medio de la emisión
de un CGC, en el que se incluirán los principales términos y
condiciones especiales de ésta. El formato del CGC se incluye
como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del
mismo.
Artículo 29. Del Plazo de las Garantías.
El plazo de los CGC será acorde con la vigencia del crédito
más seis (6) meses.
La IFI debe cancelar la garantía cuando considere que no es
necesario mantenerla, en este caso la IFI deberá notificarlo al
Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles.
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Artículo 30. Del Cobro de la Comisión Por Emisión de la
Garantía.
Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario
pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión
de la garantía del uno por ciento (1.0%) calculada sobre el
préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá
pagarse simultáneamente con la formalización del crédito
de forma anticipada. La IFI deberá trasladar al Banhprovi el
último día hábil de cada mes los pagos recibidos por concepto
de la comisión por emisión del CGC.
Artículo 31. De la Vigencia de la Garantía.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de
la obligación garantizada, y su valor y efecto se extingue por
la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:
1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de la
obligación garantizada.
2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por parte
del Beneficiario.
3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo
de Garantía.
4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI durante
los próximos treinta (30) días calendario después del
último mes que reportó.
5. La solicitud de ejecución de la garantía, después de seis
(6) meses de caer en mora el préstamo.
6. Comunicación escrita en forma física o electrónica de
la IFI donde exprese que el Beneficiario ha manifestado
que no desea continuar utilizando la garantía extendida
por el Fondo de Garantía.
Artículo 32. Enajenación de Obligaciones Garantizadas.
Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste
para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados,
sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de
enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante
y continúe administrando las obligaciones garantizadas y
cumpliendo las disposiciones de este Reglamento.
Capítulo VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE GARANTÍAS
ANTE EL BANHPROVI EN SU CONDICIÓN DE
ADMINISTRADOR.
Artículo 33. Reclamación de las Garantías.
La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía
que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser
formalizada mediante comunicación enviada por medios
físicos o electrónicos acompañada de los documentos
establecidos en el Anexo III del presente Reglamento.
La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la
IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito
garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la IFI,
considerando como evidencia las cartas y gestiones físicas
de cobro, reuniones e informes de visita, entre otras, que
demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente acciones
de cobro en contra del Prestatario en mora. La garantía debe
estar vigente cuando se presente la solicitud de su reclamación.
El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días
calendario desde la fecha de presentación por parte de la IFI de
la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si
procede o no la ejecución de la garantía. La reclamación debe
ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi.
En caso de presentarse una inconsistencia en la documentación,
el Banhprovi la informará dentro en el período antes definido
a la IFI, para que ésta proceda a realizar la subsanación
respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10)
días hábiles contados a partir de la notificación realizada por
el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información,
volverá a comenzar el plazo precitado para el análisis por
parte del Banhprovi, lo cual suspenderá el plazo precitado.
El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación
debe ser realizado por el Departamento Jurídico del Banhprovi.
En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la
ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta
diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la
documentación justificativa. La resolución tomada por el
Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva.
No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado
en impago por causa de la muerte del Beneficiario, cuando
la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que
corresponda realizar el pago de la deuda.
-- 307 of 884 --
Artículo 34. Plazo para la Reclamación de Garantías.
Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs en
un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la
fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La
reclamación sólo se entiende como presentada una vez que
se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este
Reglamento para su formalización.
Artículo 35. Documentación Requerida para la
Reclamación.
Para considerar la reclamación como formalizada, se requiere
que la IFI, presente al Banhprovi, la documentación siguiente
por medios físicos o electrónicos:
1. Oficio de remisión de documentos requeridos para el pago
del CGC.
2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía
(formato proporcionado por el Banhprovi de forma física
o electrónica debidamente llenado, firmado y sellado por
la persona responsable).
3. Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se
evidencia el inicio de la mora de dicha obligación.
4. Constancia extendida y firmada por el empleado
autorizado de la IFI, en la que se establezca que el
crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado
los esfuerzos de recuperación empleando técnicas
generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las
normas y leyes correspondientes.
5. Presentar documentación que evidencie la gestión de
recuperación del crédito realizada por la IFI.
6. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente
ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o
los burós de crédito privados cuando aplique.
7. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por
Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados
Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de
Garantía del préstamo en los casos que aplique.
8. Certificado de Garantía de Cobertura original o imagen
electrónica.
Independientemente del tipo de garantía al momento de la
remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida
al Banhprovi, la IFI debe demostrar ha incoado el proceso
judicial correspondiente para la ejecución de las garantías antes
mencionadas, adjuntando a su solicitud una copia certificada
del auto mediante el cual el juzgado correspondiente admitió
la demanda de ejecución.
La documentación antes citada, será verificada por el Banhprovi
así como, la validez y vigencia de la correspondiente garantía,
y el valor neto a pagar.
Capítulo IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.
Artículo 36. Ejecución de las Garantías.
Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el
cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la garantía
y el pago del CGC, se procederá a efectuar el pago del monto
correspondiente en un término no mayor de quince (15) días
calendario, contados a partir del recibo de la reclamación
presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo
con los requisitos exigidos en el presente reglamento.
El pago del valor del CGC se efectuará mediante un crédito
a la cuenta que la IFI designe.
En los casos que el valor pagado sea inferior al de la
reclamación efectuada por existir un reporte erróneo en la
actualización del saldo de cartera por parte de la IFI, éste podrá
solicitar el ajuste correspondiente, remitiendo comunicación
expedida por el responsable que designe la IFI.
Artículo 37. Reembolso de Recuperación en Exceso.
En los casos en que el Beneficiario (Prestatario) incumpla y el
valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la
suma del valor del CGC que reciba del Banhprovi más el valor
que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el Prestatario
o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del
préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que
sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe
-- 308 of 884 --
realizar el traslado, de dicho excedente a favor del Fondo de
Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo
de Garantía; para el cumplimiento de esta disposición, la
IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito
mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al fondo
de garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después
de cada mes.
Es de señalar que cualquier abono o recuperación parcial que
reciba la IFI o en su caso se recupera la totalidad de la deuda
mediante remate judicial, dación en pago o realización de
garantías complementarias, en caso que existan, para créditos
cuya garantía haya sido previamente pagada por el Fondo
de Garantía, dicha IFI está obligada a reintegrar los recursos
honrados, en la proporción que al Fondo de Garantía le
correspondiere, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles
posteriores a la fecha de recepción del abono, recuperación
parcial o total.
Artículo 38. Subrogación.
En virtud de los pagos de garantías que efectúe el Fondo,
operará a su favor una subrogación hasta concurrencia del
valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o recuperación
parcial que reciba la IFI, para créditos cuya garantía haya sido
previamente honrada por el Fondo, deberá ser distribuido en
forma proporcional al porcentaje de cobertura de la garantía
parcial de crédito otorgada a dicho financiamiento.
Artículo 39. Reactivación de Garantías Pagadas.
En el caso que sea ejecutada la garantía, la IFI logre normalizar
la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura
del Fondo de Garantía por el plazo restante, la IFI deberá
restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de
garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación de la misma.
Artículo 40. Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones
de Cobro a Favor del Fondo de Garantía.
En caso de aceptación del Reclamo para el pago de la garantía,
el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada
del monto adeudado de capital dejando establecido que:
1. El pago de la garantía por parte del Banhprovi no
exime al Prestatario de la responsabilidad de continuar
la amortización del crédito ni a la IFI de continuar las
gestiones de cobro y recuperación.
2. La IFI deberá informar mensualmente al Banhprovi
el saldo de capital e intereses pendientes de pago del
crédito de la garantía que ha sido ejecutada, detallando
la parte adeudada por el Beneficiario a favor del Fondo
de Garantía.
La IFI deberá preservar las otras garantías que complementan
a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo
las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación
del Beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito
otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en
concepto de garantía.
Artículo 41. Efectos de la Ejecución de la Garantía.
Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo
de Garantía a favor de un crédito a cuenta del Prestatario; el
Beneficiario no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de
financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos de los
fideicomisos suscritos entre el BCH y el Banhprovi.
CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 42. De la Supervisión del Fondo de Garantía.
El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la
CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías
externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi.
Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la
información que dichos entes le requieran.
Artículo 43. De la Reportería a la CNBS.
La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la
información necesaria para sus cometidos; para tal efecto,
pondrá a disposición el Banhprovi los medios tecnológicos
para obtención de la información.
Artículo 44. Vigencia del Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
aprobación por parte del Directorio del BCH y será publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
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Sección “B”
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD
SOCIAL (IHSS)
“ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA DIALISIS
PERITONEAL CONTINUA AMBULATORIA PARA
EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD
SOCIAL (IHSS)
N°. LPN-006-2020
1. El Instituto Hondureño de Seguridad Social, invita a
las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional N°. LPN-006-2020 a presentar ofertas
selladas para la Adquisición de Insumos para Diálisis
Peritoneal Continua Ambulatoria para el Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos propios
del IHSS. La Licitación se efectuará conforme a
los procedimientos de Licitación Pública (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
3. Los interesados deberán adquirir los documentos de
la presente licitación mediante solicitud por escrito en
la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras,
ubicada en el Sexto Piso del Edificio Administrativo
del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio
Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M.
a partir del día viernes 21 de febrero de 2020, previo
al pago de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00),
cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser
cancelados en la Tesorería del IHSS, ubicada en el
sexto piso. Los documentos de la licitación podrán
ser examinados en el sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
“Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en
El Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn).
Para consultas o información dirigirse por escrito a la
Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras por
lo menos 15 días calendario antes de la fecha límite
para la presentación de las ofertas.
4. Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del
Edificio Administrativo, primer piso, Barrio Abajo,
Tegucigalpa, M.D.C., C.A., hasta las 10:00 A.M. del
día miércoles 1 de abril de 2020 y ese mismo día a
las 10:15 A.M., se celebrará en audiencia pública la
apertura de las ofertas en presencia de los oferentes o
de sus representantes legales o de la persona autorizada
por el oferente que acredite su condición mediante
carta firmada por el representante legal de la Sociedad
Mercantil, igualmente en presencia de los representantes
del Instituto Hondureño se Seguridad Social (IHSS)
nombrados al efecto. Las ofertas que se presenten
fuera del plazo señalado serán rechazadas. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de Una Garantía de
Mantenimiento de Oferta por el dos por ciento (2%) del
monto total de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., febrero de 2020
Dr. Richard Zablah Asfura
Director Ejecutivo
Instituto Hondureño de Seguridad Social
2 J. 2020.
________
Aviso de Licitación
Instituto Hondureño de Seguridad Social
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°. 004-2020
ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPO PARA LA
RED DE FRÍO PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE
SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)
El Instituto Hondureño de Seguridad Social, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N°.
004-2020 a presentar ofertas selladas para ADQUISICIÓN E
INSTALACIÓN DE EQUIPO PARA LA RED DE FRIO PARA
EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL
(IHSS).
1. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos propios del IHSS.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados deberán adquirir los documentos de la
presente licitación, en la Subgerencia de Suministros
Materiales y Compra, ubicada en el sexto piso del
edificio Administrativo del INSTITUTO HONDUREÑO
DE SEGURIDAD SOCIAL, Barrio Abajo, Tegucigalpa
M.D.C., a partir del día jueves 13 de febrero de 2020 en
un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo al pago en
efectivo o mediante cheque certificado a nombre del IHSS
de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L300.00),
cantidad no reembolsable, que deberá ser cancelada en el
Departamento de Tesorería General del Instituto.
INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL
-- 313 of 884 --
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4. Los documentos de la licitación podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”
www.honducompras.gob.hn, y en el Portal de Transparencia
del IHSS www.portalunico.iaip.gob.hn, para consultas o
información dirigirse a la Subgerencia de Suministros
Materiales y Compras, recibiéndose interpretaciones,
aclaraciones u omisiones desde la fecha de adquisición
de las mismas, hasta diez (10) días calendarios antes de la
fecha de la presentación y apertura de las ofertas.
5. Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del
IHSS, 1 piso del edificio Administrativo, Barrio Abajo,
Tegucigalpa, M.D.C., hasta las 10:00 A.M., del 23 de
marzo de 2020 y ese mismo día a las 10:15 A.M., hora
ofical, en el Auditórium del IHSS, ubicado en el 11 piso,
se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en
presencia de los oferentes o de sus representantes legales
o de la persona autorizada por el oferente que acredite
su condición mediante carta, firmada por el representante
legal de la sociedad mercantil que haya comprado el
documento base, en presencia de los representantes del
IHSS que se designen para este acto. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de oferta por el 2% del monto
de la oferta.
Dr. Richard Zablah
Director Ejecutivo Interino
Instituto Hondureño de Seguridad Social
2 J. 2020.
________
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Licitación Pública Nacional
LPN N°. 002-2020
“CONTRATACION DE SERVICIO DE
TRANSPORTE PARA LOS EMPLEADOS DEL
HOSPITAL GENERAL DE ESPECIALIDADES
Y HOSPITAL REGIONAL DEL NORTE DEL
INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD
SOCIAL (IHSS)”.
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita
a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional N°. LPN-002-2020 a presentar
ofertas selladas para la Contratación de Servicio de Transporte
para los Empleados del Hospital General de Especialidades
y Hospital Regional del Norte del Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS).
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados deberán adquirir los documentos de la
presente licitación, en la Subgerencia de Suministros
Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio
Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social,
Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00
P.M., previo al pago de (L300.00) en la Tesorería del IHSS;
a partir día jueves 05 de marzo de 2020. Los documentos de
la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) y
en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn).
Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección:
Lobby del IHSS, 1 piso del Edificio Administrativo, Barrio
Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00
A.M., del miércoles 15 de abril de 2020 y ese mismo día
a las 10:15 A.M., en el Auditorio del 11 piso se celebrará
en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de
los oferentes o de sus representantes legales o de la persona
autorizada por el oferente que haya adquirido oficialmente
la base y que acredite su condición mediante carta firmada
por el representante legal de la sociedad mercantil y personal
que designe el IHSS. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta
por el 2% del monto de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., febrero 2020.
Dr. Richard Zablah Asfura
Director Ejecutivo
2 J. 2020.
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Licitación Pública Nacional
“Contratación de los Servicios deTransporte de Bienes y
Suministros a Nivel Nacional para el Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS)
LPN N°. 011-2020
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional N°. LPN-011-2020 a presentar ofertas
selladas para la Contratación de los Servicios de Transporte
de Bienes y Suministros a Nivel Nacional para el Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados deberán adquirir los documentos de la
presente licitación mediante solicitud por escrito en la
Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada
en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto
Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa,
M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., a partir del día jueves 27
de febrero de 2020, previo al pago de Trescientos Lempiras
Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que
deberán ser cancelados en la Tesorería del IHSS, ubicada
en el sexto piso. Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia
del IHSS (www.ihss.hn). Para consultas o información
dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros,
Materiales y Compras por lo menos quince (15) días
calendario antes de la fecha límite para la presentación de
las ofertas.
Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del Edificio
Administrativo, primer piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa
M.D.C. Honduras, C,A., hasta las 10:00 A.M., del día lunes
13 de abril de 2020 y, ese mismo día a las 10:15 A.M, se
celebrará en audiencia pública la apertura de las ofertas en
presencia de los oferentes o de sus representantes legales
o de la persona autorizada por el oferente que acredite su
condición mediante carta, firmada por el representante legal
de la sociedad mercantil, igualmente en presencia de los
representantes del Instituto Hondureño de Seguridad Social
IHSS, nombrados al efecto. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo señalado serán rechazadas. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
Oferta por el dos por ciento (2%) del monto total de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., febrero de 2020.
Dr. Richard Zablah Asfura
Director Ejecutivo
Instituto Hondureño de Seguridad Social
2 J. 2020.
________
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
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1/ Solicitud: 3135/20
2/ Fecha de presentación: 21/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANONIMA (BANCO
LAFISE, S.A.)
4.1/ Domicilio: Colonia San Carlos, avenida Los Próceres, Centro Corporativo Los
Próceres, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Banco LAFISE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobilarios
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ MANUEL MARTINEZ PADILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/2/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2020.
________
1/ Solicitud: 3134/20
2/ Fecha de presentación: 21/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANONIMA (BANCO
LAFISE, S.A.)
4.1/ Domicilio: Colonia San Carlos, avenida Los Próceres, Centro Corporativo Los
Próceres, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAFISE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobilarios
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ MANUEL MARTINEZ PADILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/2/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2020.
1/ Solicitud: 52899/19
2/ Fecha de presentación: 27/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CORPORACIÓN TITAN, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Colonia Prado Alto, 22 calle, 9-10 avenida, San Pedro Sula, departamento
de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFE DON BERNARDO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUIS FERNANDO SAUCEDA GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 ,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2020.
________
1/ Solicitud: 52898/19
2/ Fecha de presentación: 27/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CORPORACIÓN TITAN, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Colonia Prado Alto, 22 calle, 9-10 avenida, San Pedro Sula, departamento
de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFE DON NETO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUIS FERNANDO SAUCEDA GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2020.
Marcas de Fábrica
-- 316 of 884 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 18 DE JUNIO DEL 2020. NUM. 35,287
Banco Central de
Honduras
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
Acuerdo No. 08/2020
Reglamento del Fondo de Garantía para
la Reactivación de las Empresas de mayor
Tamaño Afectadas por la Pandemia
Provocada por el COVID-19
Acuerdo
Acuerdo No. 08-2020 — Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el COVID-19
Congreso Nacional
ACUERDO No.08/2020.- Sesión No.3840 del 11 de junio
de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República,
mediante el Decreto Ejecutivo
Número PCM-005-2020 del 10 de
febrero de 2020, el cual fue reformado
a través de los Decretos Ejecutivos
números: PCM-016-2020 del 3 de
marzo de 2020 y PCM-023-2020
del 20 de marzo de 2020, declaró
estado de emergencia humanitaria y
sanitaria en todo el territorio nacional,
con el propósito de continuar y
fortalecer las acciones de prevención
y control y garantizar la atención a
las personas que están padeciendo
de dengue; asimismo, fortalecer las
acciones de vigilancia, prevención,
control y garantizar la atención a las
personas ante la actual ocurrencia
d e i n f e c c i ó n p o r C o r o n a v i r u s
(Covid-19), estableciéndose además
que la declaratoria de la referida
emergencia tendrá vigencia hasta el
31 de diciembre de 2020.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, mediante
e l D e c r e t o E j e c u t i v o N ú m e r o
PCM-021-2020 del 15 de marzo de
2020, restringió ciertas garantías
constitucionales establecidas en la
Constitución de la República, el cual
fue reformado y prorrogado mediante
los Decretos Ejecutivos números:
PCM-022-2020 del 20 de marzo de
2020, PCM-026-2020 del 28 de marzo
de 2020, PCM-028-2020 del 4 de
abril de 2020, PCM-031-2020 del 11
de abril de 2020, PCM-033-2020 del
18 de abril de 2020 y PCM-036-2020
del 25 de abril de 2020; en el marco
de los referidos decretos se restringió
el derecho de libre circulación de las
-- 317 of 884 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
personas en todo el territorio nacional
y se implementó un toque de queda
absoluto a nivel nacional, como una
medida para frenar la rápida expansión
del Coronavirus (Covid-19); los
referidos decretos ejecutivos fueron
ratificados por el Congreso Nacional
en todas y cada una de sus partes
mediante los Decretos Legislativos
No.32-2020 del 2 de abril de 2020 y
No.42-2020 del 30 de abril de 2020.
Posteriormente, mediante los Decretos
Ejecutivos números: PCM-042-2020
del 10 de mayo de 2020, PCM-045-
2020 del 17 de mayo de 2020, PCM-
047-2020 del 24 de mayo de 2020,
PCM-048-2020 del 31 de mayo de
2020 y PCM-052-2020 del 7 de
junio de 2020, el Gobierno prorrogó
nuevamente la restricción de las
referidas garantías constitucionales,
estableciendo en los últimos cuatro
decretos ejecutivos una restricción
gradual a nivel nacional e implementó
la medida del toque de queda a nivel
nacional conforme a lo decretado.
CONSIDERANDO: Q u e e l C o n g r e s o N a c i o n a l d e
la República, mediante el Decreto
Legislativo No.33-2020 del 2 de abril
de 2020, aprobó la “Ley de Auxilio al
Sector Productivo y a los Trabajadores
ante los Efectos de la Pandemia
Provocada por el Covid-19”, la cual
autoriza al Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (Banhprovi)
para que constituya y administre
cualquier tipo de fondos de garantía.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número
PCM-030-2020 del 6 de abril de
2020, reformado mediante el Decreto
Ejecutivo Número PCM-041-2020
del 8 de mayo de 2020, establece que
para garantizar los nuevos créditos
o los refinanciamientos de créditos
existentes se dispondrá de los Fondos
de Garantía autorizados en el Decreto
Legislativo No.33-2020 del 2 de abril
de 2020, el cual podrá modularse o
graduar los porcentajes de garantía
que emita según las prioridades de
financiamiento que dicta el Gobierno
de la República.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante
el Decreto Legislativo No.38-2020 del
30 de abril de 2020, instruyó al Banco
Central de Honduras (BCH) para que
con los fondos provenientes y dentro
del destino de los recursos estipulados
en el Contrato de Línea de Crédito
No.2246, suscrito el 25 de abril de
2020 entre el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE) y
el BCH, constituya cualquier tipo de
-- 318 of 884 --
fondos de garantía para los sectores
prioritarios de la economía, para
lo cual el BCH deberá emitir los
reglamentos que considere necesarios,
facultándolo, además, para constituir
en el Banhprovi o en cualquier otra
institución del sistema financiero los
fideicomisos que considere necesarios
para la correcta administración de los
referidos fondos de garantía.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria del BCH,
en Sesión Ordinaria No.03/2020
celebrada el 8 de junio de 2020, aprobó
el proyecto de Reglamento del Fondo
de Garantía para la Reactivación
de las Empresas de Mayor Tamaño
Afectadas por la Pandemia Provocada
por el Covid-19.
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Modificación del Artículo 9 del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255,
262 y 342 de la Constitución de la
República; 2, 6, 16 y 55 de la Ley del
Banco Central de Honduras; 2 y 52 de
la Ley del Sistema Financiero; 1033
y 1040 del Código de Comercio; 3
y 5 de la Ley del Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda;
17 de la Ley de Auxilio al Sector
Productivo y a los Trabajadores ante
los Efectos de la Pandemia Provocada
por el Covid-19; en los Decretos
Legislativos No.32-2020 del 2 de abril
de 2020 y No.42-2020 del 30 de abril
de 2020; artículos 2 y 3 del Decreto
Legislativo No.38-2020 del 30 de abril
de 2020; en los Decretos Ejecutivos
PCM-005-2020 del 10 de febrer o de
2020, PCM-016-2020 del 3 de marzo de
2020, PCM-021-2020 del 15 de marzo
de 2020, PCM-022-2020 del 20 de
marzo de 2020, PCM-023-2020 del
20 de marzo de 2020, PCM-026-2020
del 28 de marzo de 2020, PCM-028-
2020 del 4 de abril de 2020, Artículo
24 del Decreto Ejecutivo Número
PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020,
PCM-031-2020 del 11 de abril de
2020, PCM-033-2020 del 18 de abril
de 2020, PCM-036-2020 del 25 de
abril de 2020, PCM-041-2020 del 8
de mayo de 2020, PCM-042-2020 de
10 de mayo de 2020, PCM-045-2020
del 17 de mayo de 2020, PCM-047-
2020 del 24 de mayo de 2020, PCM-
048-2020 del 31 de mayo de 2020 y
PCM-052-2020 del 7 de junio de 2020,
A C U E R D A:
1. Aprobar el Reglamento del Fondo de Garantía para
la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño
Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19,
el cual forma parte integral de este Acuerdo.
2. Comunicar este Acuerdo al Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda para los fines pertinentes.
3. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del
22 de junio de 2020 y deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES
Prosecretaria
-- 319 of 884 --
-- 320 of 884 --
-- 321 of 884 --
Capítulo I. GENERALIDADES
Artículo 1. Objeto y Alcance.
El presente Reglamento tiene como finalidad definir la
operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación
de las Empresas de Mayor Tamaño (EMT) afectadas por
la pandemia provocada por el Covid-19, como mecanismo
para incentivar el acceso al crédito para la reactivación de la
actividad económica de las EMT que se han visto afectadas
por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las
medidas restrictivas de movilización tomadas por el Gobierno
de la República para evitar la propagación del Covid-19,
mediante la emisión de garantías crediticias.
Artículo 2. Legislación Aplicable.
El Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19
debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del
Fideicomiso suscrito entre el Banco Central de Honduras
(BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda
(Banhprovi) al amparo de lo establecido en la Ley de
Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los
efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el
Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, las
disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central
(Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley
del Banco Central de Honduras, Ley del Sistema Financiero,
Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS),
Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda,
Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones
Supervisadas por la CNBS y demás leyes y normas aplicables.
Artículo 3. Definiciones.
a) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH):
Institución que funge como fideicomitente y fideicomisario
del Fideicomiso para la Administración del Fondo de
Garantía para la Reactivación de las EMT Afectadas
por la Pandemia Provocada por el Covid 19, creado al
amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector
Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la
pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto
Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020.
b) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN
Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución que funge
como fiduciario del Fideicomiso para la Administración
del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT
Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid 19,
creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio
al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos
de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto
Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020.
c) BENEFICIARIO O PRESTATARIO: Empresas de
Mayor Tamaño (EMT) que se han visto afectadas por
la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de
las medidas restrictivas de movilización, tomadas por
el Gobierno de la República para evitar la propagación
del Covid-19, y que se consideran sectores prioritarios
de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM-
030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el
Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo
de 2020, siendo éstos los establecidos en el artículo 17
de este Reglamento.
d) CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA
(CGC): Instrumento jurídico accesorio y autónomo que
deriva de una obligación crediticia de una Institución
Financiera Intermediaria (IFI), en la cual el Fondo
de Garantía administrado por el Banhprovi garantiza
parcialmente ante la IFI los préstamos otorgados a las
EMT de acuerdo a las condiciones detalladas en este
Reglamento y que serán respaldadas con el capital del
Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.
e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid):
Órgano colegiado integrado por funcionarios del Banco
Central de Honduras que fungirá como Comité Técnico
Administrativo del Fideicomiso.
f) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
(CNBS): Ente encargado de regular las operaciones
relativas a la constitución y administración de fideicomisos
que realicen las entidades bancarias y demás instituciones
supervisadas por dicho organismo.
-- 322 of 884 --
g) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO
DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito
entre el Banhprovi y la IFI en el que se deben reflejar
las responsabilidades de la IFI de realizar todas las
actividades relacionadas a la gestión crediticia de la
cartera sujeta a cobertura del Fondo de Garantía.
h) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato
suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración
del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.
i) EMPRESA DE MAYOR TAMAÑO (EMT): Para
efectos de este Reglamento se denominará como Empresa
de Mayor Tamaño a aquellas Personas Jurídicas con
créditos comerciales, de acuerdo con las Normas para
la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia
emitidas por la CNBS.
j) FIDEICOMISO BCH-FG EMT: Fideicomiso para
la Administración del Fondo de Garantía para la
Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia
provocada por el Covid 19, creado al amparo de lo
establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo
y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia
provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo
No.38-2020 del 30 de abril del 2020.
k) FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN
DE LAS EMT AFECTADAS POR LA PANDEMIA
PROVOCADA POR EL COVID-19 (FONDO DE
GARANTÍA): Recursos patrimoniales destinados
a la emisión de CGC que respaldarán parcialmente
el financiamiento de créditos otorgados por la IFI
participante con recursos propios a las EMT afectadas
por la pandemia provocada por el Covid-19 destinados
al apoyo de capital de trabajo.
l) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga
créditos con sus recursos propios y tramita la emisión de
los CGC correspondientes. Se considerará IFI participante
aquella que haya suscrito y mantenga vigente el contrato
de adhesión respectivo con el Banhprovi, dentro de
las cuales se incluyen los intermediarios financieros
supervisados por la CNBS.
m) REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES
D E C R É D I TO D E L A S I N S T I T U C I O N E S
FINANCIERAS CON PARTES RELACIONADAS:
Normativa emitida por el BCH que tiene por objeto
regular las operaciones de crédito que realicen las
instituciones financieras con las partes relacionadas a que
se refiere la legislación que rige la materia.
n) SALDO INSOLUTO: Se refiere a saldo de capital
pendiente a pagar, que resulta de resta el originalmente
otorgado menos los pagos realizados al capital.
Capítulo II. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS DEL
FONDO DE GARANTÍA
Artículo 4. Del Capital.
El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de UN MIL
NOVECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L1,900,000,000.00) que servirán para emitir CGC sobre
créditos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo
que le otorguen la IFI con fondos propios a la EMT, durante
un período de cuatro (4) años; de conformidad a lo estatuido
en el Contrato del Fideicomiso BCH-FG EMT suscrito
entre el BCH y el Banhprovi con el objetivo de rendir
garantías complementarias a favor de la IFI en los casos en
que determine el presente Reglamento. Las comisiones por
la emisión de los CGC pagadas por las EMT se sumarán y
formarán parte del capital del Fondo de Garantía.
El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser
disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente
pago a la IFI participante; así como por el pago de la
comisión fiduciaria por administración establecida en el
Cláusula Décima Sexta del “Contrato de Fideicomiso para la
Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación
de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el
Covid-19.”. Se prohíbe utilizar el capital del fondo de garantía
para la emisión de valores que implican intermediación
financiera; así como invertir dichos recursos en instituciones
públicas o privadas financieras.
-- 323 of 884 --
Artículo 5. De la Administración de los Recursos del Fondo
de Garantía.
El Banhprovi, en su condición de Fiduciario, siguiendo lo
establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito con el
BCH para la administración del Fondo de Garantía para la
Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada
por el Covid-19, administrará con la prudencia y diligencia
debida, los recursos para asegurar un nivel de emisión y
ejecución de garantías adecuado.
El BCH, en su condición de Fideicomitente, transferirá al
Banhprovi el capital total establecido en el Artículo 4 de este
Reglamento, recursos que serán administrados en una cuenta
corriente, que el Banhprovi deberá crear en el BCH para
administrar los recursos del Fideicomiso BCH-FG EMT, de
acuerdo con la programación respectiva y a la demanda de
financiamiento de las EMT beneficiadas. El Banhprovi deberá
constituir, dentro del Fideicomiso BCH-FG EMT, las reservas
de conformidad con los requerimientos de la CNBS.
Artículo 6. Solvencia del Fondo de Garantía.
Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo
transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la
que se define como el valor resultante de dividir el capital
del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones
garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 9.69%.
Artículo 7. Uso de los Recursos.
Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control
de los pasivos contingentes que representan las garantías
emitidas, el adecuado control de los límites de exposición,
contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar
el buen funcionamiento del Fondo de Garantía.
Los recursos serán utilizados para pagar las garantías que sean
ejecutadas y la comisión por administración que se establece
la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Fideicomiso
suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración
del Fondo de Garantía para la reactivación de la EMT; las
operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a
la supervisión de la CNBS y lo establecido en el mencionado
Contrato.
Capítulo III. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.
Artículo 8. Responsabilidades del Fideicomitente.
Al Fideicomitente le corresponden las siguientes obligaciones:
1. Establecer el monto que capitalice el Fondo de Garantía,
previa opinión de la Cofid.
2. Desembolsar al Banhprovi el patrimonio establecido,
quedando el Banhprovi autorizado a utilizar los fondos
del patrimonio fideicometido para los fines establecidos
en este Reglamento y el objeto del Fideicomiso BCH-
FG EMT.
3. Verificar mensualmente que el último día hábil de cada
mes de forma automática, se realice el pago de la comisión
fiduciaria al Banhprovi.
4. Otorgar al Banhprovi el finiquito correspondiente,
después de la liquidación y rendición de cuentas del
Fideicomiso BCH-FG EMT.
Artículo 9. Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid).
La Cofid tiene las siguientes funciones:
1. Aprobar a nivel de propuesta las modificaciones al presente
Reglamento y someterlas al Directorio del BCH para su
aprobación final.
2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá
ser mensual, respecto a la administración del Fondo de
Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la
pandemia provocada por el Covid-19, con el objeto de velar
por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y
del capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar
las instrucciones que correspondan al Banhprovi.
Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán
resueltos por la Cofid, por iniciativa propia o previa propuesta
que efectúe el administrador.
Artículo 10. Funciones y Responsabilidades del Fiduciario.
Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son
funciones del Banhprovi como fiduciario:
1. Mantener los recursos del Fondo de Garantía separados
de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía
que administre.
2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo
de Garantía con la IFI.
-- 324 of 884 --
3. Aprobar o denegar las solicitudes de emisión de
Certificados de Garantía de Cobertura (CGC) de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.
4. Emitir los CGC con cargo al Fondo de Garantía, de
acuerdo a las condiciones establecidas en el presente
Reglamento.
5. Llevar un registro de los CGC emitidos y ejecutados, y
establecer los controles que permitan mantener los estados
financieros del Fondo de Garantía actualizados.
6. Llevar un registro único de montos garantizados por cada
deudor, a efecto de no sobrepasar el límite individual de
garantía establecido para cada Beneficiario.
7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las
garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en
el pago del crédito, y según lo establecido en el Capítulo
VII del presente Reglamento.
8. Anular la garantía, negar su pago o exigir el reintegro
de las sumas satisfechas por dicho concepto, al detectar
anomalías en la elegibilidad o en el manejo de los
financiamientos garantizados, inconsistencias en la
información que sirvió de base para la aprobación de la
obligación garantizada o en la documentación que se haya
suministrado al Banhprovi para el pago de la garantía. En
estos eventos, el Banhprovi no está obligado a reintegrar
las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya
devengadas; asimismo, suspender el contrato de adhesión
a aquella IFI que realice estas prácticas.
9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas
contables de conformidad con lo establecido en el
presente reglamento.
10. Prestar la asesoría requerida por la IFI participante sobre
la operatividad y realizar la divulgación necesaria para
dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía a los
Beneficiarios.
11. Informar a la IFI participante de las modificaciones al
Reglamento, a fin de que el esquema de garantías opere
eficazmente.
12. Remitir al BCH informes mensuales sobre la situación
de los CGC emitidos y ejecutados, así como, sobre los
procesos de cobro, ingresos adicionales y límite de capital
comprometido.
13. Remitir mensualmente al BCH informes de los estados
financieros de las operaciones del Fondo de Garantía y
sus respectivos análisis; así como un detalle por IFI de
los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el
Fondo de Garantía.
14. Remitir anualmente a la Cofid los informes de auditoría
realizada a la operación del Fideicomiso efectuada por
una firma auditora externa, la CNBS y la Auditoría Interna
del Banhprovi.
15. Liquidar el remanente del capital del Fondo de Garantía,
en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas
con estos recursos.
16. Revisar y aprobar cualquier modificación efectuada por
la IFI a las condiciones financieras en las obligaciones
garantizadas, conforme a lo establecido en el presente
Reglamento.
Capítulo IV. DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
INTERMEDIARIAS.
Artículo 11. Remisión de información y obligaciones de las
Instituciones Financieras Intermediarias.
La IFI participante deberá:
1. Implementar una debida diligencia e identificación
de los Prestatarios, realizando el análisis de crédito
correspondiente que permita determinar si son elegibles
para ser beneficiados por el Fondo de Garantía.
2. Enviar de forma mensual, dentro de los diez (10) días
hábiles del siguiente mes, un detalle de los saldos y estatus
(categoría de clasificación) de los créditos cubiertos por
el Fondo de Garantía.
3. Mantener un registro accesible de la información de los
créditos que apliquen al Fondo de Garantía.
4. Permitir a los representantes del Banhprovi, en cualquier
momento que esta institución lo considere conveniente,
inspeccionar los libros, registros y otros documentos de
los créditos respaldados por el Fondo de Garantía.
5. Remitir al Banhprovi, dentro de los primeros tres (3)
meses del siguiente año, un informe del año anterior,
elaborado por la Auditoría Interna, donde la IFI indique
el seguimiento que ha dado para verificar lo establecido
en el Artículo 19 de este Reglamento.
6. Notificar al Banhprovi las cancelaciones de los créditos
o modificación efectuada a las condiciones financieras en
las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido
en el presente Reglamento, para su revisión y aprobación.
-- 325 of 884 --
7. Reintegrar los recursos honrados de créditos al Banhprovi,
cuya garantía haya sido previamente pagada, en la
proporción que le correspondiere al Fondo de Garantía.
8. Continuar realizando las gestiones de cobro y recuperación,
de los créditos cuya garantía haya sido pagada por el
Fondo de Garantía.
9. Impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo hasta
la finalización de los procesos judiciales que tengan como
propósito la recuperación de los créditos garantizados en
casos que se presente el impago de dichas obligaciones.
10. Cumplir con las normas aplicables emitidas por la CNBS,
el BCH y demás disposiciones legales vigentes en el País.
11. Aplicar la debida diligencia en el proceso de recuperación
de los créditos, de acuerdo a lo establecido en este
reglamento; el incumplimiento de lo anterior podría
conllevar a considerar a la IFI como no elegible, a
dar por vencidas las garantías vigentes que cubran las
obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo
que proceda ante el Banhprovi como administrador del
Fondo de Garantía y a no ser sujeto de cualquier tipo de
financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos
relacionados con los fideicomisos entre el BCH y el
Banhprovi.
12. Colocar préstamos a la actividad económica agroindustrial,
incluyendo el Producto Financiero para el Otorgamiento
de Créditos para la Transformación del Sector
Agroalimentario de Honduras (Agro Crédito 8.7%), en
un porcentaje no menor al diez por ciento (10.0%) de la
cartera garantizada con este Fondo de Garantía.
Artículo 12. Apoyo a la actividad económica agroindustrial
a través de la colocación del Producto financiero Agro
Crédito.
La IFI, para optar al fondo de garantía para reactivación de las
EMT que regula este Reglamento, deberá colocar con recursos
propios préstamos a la actividad económica agroindustrial,
así como redescontar préstamos a través del Banhprovi, bajo
las condiciones financieras del “Producto Financiero para
el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del
Sector Agroalimentario de Honduras” (Agro Crédito), en un
porcentaje no menor al diez por ciento (10.0%) de la cartera
garantizada.
Para cumplir con esta disposición la IFI tendrá un plazo
de noventa (90) días para cumplir este requisito, contados
a partir de la fecha de solicitud de la primera emisión de
garantía; y deberá remitir trimestralmente para verificación
y cumplimiento de este Artículo a la CNBS el detallle de
la cartera de crédito otorgada a la actividad económica
agroindustrial, incluyendo el del producto Agro Crédito 8.7.
Artículo 13. Firma del Contrato de Adhesión con la IFI
participante.
El Banhprovi está facultado para suscribir el Contrato de
Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con la IFI. Para
iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud
escrita o mediante correo electrónico de un representante
legal de la IFI.
Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI
participante de realizar todas las actividades relacionadas
a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por
las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación,
formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de
los financiamientos garantizados.
Artículo 14. De las medidas por Incumplimiento del
Contrato de Adhesión.
El Banhprovi, en su condición de administrador del Fondo
de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e
inspecciones para comprobar que la IFI participante haya
realizado un correcto proceso de otorgamiento de crédito en
las operaciones garantizadas.
Si como resultado de las auditorías e inspecciones, el
Banhprovi determinará anomalías o irregularidades en el
proceso de otorgamiento y destino de los créditos garantizados
según lo establecido en el presente Reglamento y en la
normativa aplicable; el Banhprovi, a través de su Comité de
Crédito de segundo piso y en proporción a la gravedad de las
anomalías detectadas, deberá aplicar las medidas siguientes:
1. Dejar sin valor y efecto los CGC otorgados de manera
anómala, atípica o irregular. En estos eventos, el Banhprovi
no está obligado a reintegrar las comisiones por el
otorgamiento de tales CGC ya devengadas.
-- 326 of 884 --
2. Suspender los contratos de adhesión y el acceso a nuevas
garantías.
Artículo 15. Definición de Cupos de Garantía por IFI.
El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía
respaldará obligaciones a cargo de una IFI no debe superar el
cupo de disponibilidad del fondo de garantía definido por IFI
de acuerdo a lo aprobado por la Cofid. En el siguiente cuadro
se resume el cupo por institución:
Este cupo de disponibilidad de cobertura total por tipo de
institución podrá ser revisado por la Cofid a solicitud del
Banhprovi.
Artículo 16. Actualización de Cartera.
La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la
IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información
sobre el estado de las obligaciones garantizadas.
El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por
la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles
del siguiente mes con la información de cartera garantizada.
Capítulo V. ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS PARA
SER GARANTIZADOS.
Artículo 17. Destinos de los Créditos Garantizados.
Los créditos a garantizar son aquellos que sean otorgados
con fondos propios de la IFI que haya suscrito el contrato
de adhesión con el Banhprovi, para otorgar créditos a las
EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19,
cuyas actividades sean calificadas como prioritarias según
el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril
de 2020 reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número
PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos:
1. Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura, caza
y pesca);
2. Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes);
3. Industria manufacturera agrícola y no agrícola;
4. Industria y servicios de la construcción;
5. Comercio al por mayor y menor;
6. Transporte;
7. Salud (servicios de salud);
8. Otros servicios de acuerdo con el Clasificador Internacional
Industrial Uniforme (CIIU);
9. Cualquier otra actividad afectada por los efectos de la
pandemia provocada por el Covid-19.
Artículo 18. Condiciones del Crédito.
Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán
cumplir con las siguientes condiciones:
1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y ocho
(48) meses, incluyendo un período de gracia.
2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado
por el Fondo de Garantía será la tasa de interés de
mercado.
3. Destino: Capital de trabajo.
4. Período de gracia:
4.1 Capital de hasta doce (12) meses.
4.2 Intereses de hasta seis (6) meses.
5. Aplican créditos para producción nacional y para
exportación.
6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de los
créditos, la IFI no podrá aplicar cobros por desembolsos
u otros cargos, sólo podrán aplicar la contribución por
concepto de tasa de seguridad poblacional y la comisión
por emisión del CGC.
7. Aplica a EMT con créditos otorgados antes del 15 de
marzo de 2020 afectadas con reducción de flujo de efectivo
a partir del 16 de marzo de 2020; con créditos calificados
al 29 de febrero de 2020 en las categorías crediticias I
(créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de
acuerdo a las normas emitidas por la CNBS.
8. El Fondo de Garantía respaldará entre un rango de
40.0% y 60.0% de los créditos que se otorguen a las
EMT; de conformidad con los criterios descritos en este
Reglamento.
Artículo 19. Criterios Operativos del Fondo de Garantía.
1. La IFI participante podrá solicitar la ejecución de la
garantía a los noventa (90) días de mora del crédito, previo
-- 327 of 884 --
la presentación de la evidencia de las gestiones de cobro o
recuperación del crédito.
2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el Fondo
de Garantía pagará la garantía a la IFI en un plazo máximo
de quince (15) días calendario.
3. El Fondo podrá ser revolvente durante su vigencia, en
el sentido de otorgar nuevas garantías por los nuevos
créditos a deudores beneficiados, siempre que se cancele
el préstamo anterior y el plazo del nuevo crédito sea como
máximo el restante a la vigencia del Fondo de Garantía.
4. El Fondo de Garantía tendrá vigencia hasta el 10 de mayo
de 2025, los plazos de los créditos que se otorguen deberán
ajustarse al vencimiento del fondo en mención.
Artículo 20. De los Criterios de no Elegibilidad de Créditos
para solicitar el uso del Fondo de Garantía.
Considerar como no elegibles en el mecanismo del Fondo de
Garantía, las siguientes condiciones:
1. Los deudores considerados como partes relacionadas
de la IFI participante según los criterios establecidos
en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito
de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas”
emitido por el BCH.
2. Los créditos personales y los créditos destinados para
consumo o vivienda.
3. Los créditos solicitados por EMT beneficiadas con otros
fondos de garantías creados o capitalizados por el Estado
de Honduras.
4. Los créditos solicitados por las EMT para cancelar
obligaciones financieras previamente contraídas con la
IFI.
5. Los créditos solicitados por las EMT a las que se les
hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier
Fondo de Garantía financiado con recursos estatales.
Artículo 21. De los Requisitos de los Beneficiarios de los
Recursos del Fondo de Garantía.
La IFI participante calificará las solicitudes de garantías
que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los
requisitos y condiciones financieras siguientes:
1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores
prioritarios según lo establecido en el Decreto Ejecutivo
Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado
mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020
del 8 de mayo de 2020, e indicados en el Artículo 17 de
este Reglamento.
2. Créditos nuevos otorgados exclusivamente en moneda
nacional para capital de trabajo, a partir del 15 junio de
2020 hasta agotar el Fondo de Garantía.
3. No haber sido beneficiado con garantías extendidas con
recursos relacionados con el Fideicomiso entre el BCH
y el Banhprovi.
4. La IFI podrá solicitar al deudor una garantía adicional
por la proporción no garantizada por el fondo de garantía,
sin embargo, ésta no debe ser una condición que limite
el otorgamiento del crédito. En caso de que el deudor
tenga garantías previamente constituidas con la IFI, éstas
podrán vincularse como respaldo de los nuevos créditos
comprendidos en este mecanismo.
Artículo 22. Modificación a las Condiciones del Crédito.
La IFI debe establecer en el contrato de crédito y notificar
al Banhprovi cualquier modificación a las condiciones
financieras en las obligaciones garantizadas, tales como,
cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés, con al
menos diez (10) días hábiles posteriores a realización de la
modificación. Las modificaciones anteriores deberán favorecer
al Prestatario o Beneficiario final y cumplir las condiciones
establecidas en este Reglamento.
CAPÍTULO VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO
DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS.
Artículo 23. Cobertura del Fondo de Garantía para la
Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia
provocada por el Covid-19.
El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito
otorgado a la EMT, de acuerdo al siguiente cuadro:
El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto máximo
de cincuenta millones de Lempiras (L50,000,000.00).
-- 328 of 884 --
Artículo 24. De la Complementariedad de Cobertura de
la Garantía.
La IFI puede solicitar garantías complementarias (como ser
fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de
las anteriores) al Beneficiario para respaldar la operación, las
que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de emisión de
garantía con cargo al Fondo de Garantía para la Reactivación
de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el
Covid-19.
La presentación de garantías complementarias por parte
del deudor, en ningún caso será una condición que limite
el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía.
Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito
a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen
operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva
operación en la estructura de garantías que el Beneficiario
mantiene con la IFI.
Artículo 25. Condiciones de la Cobertura de las Garantías.
Los CGC emitidos por el Fondo de Garantía implican
obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos
inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las
obligaciones garantizadas.
En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento
de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta
de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta
de participación en el riesgo por parte del Beneficiario, el
Banhprovi podrá suspender el contrato de adhesión con la IFI
y al Beneficiario para futuras coberturas y financiamientos, de
igual manera, el CGC quedará sin valor ni efecto ipso facto.
Artículo 26. Alcance de la cobertura por parte de Fondo
de Garantía.
El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción
de cobertura asignada a cada obligación garantizada de
conformidad a lo establecido en el CGC emitido y en el
presente Reglamento.
En todo caso, será objeto de la cobertura de la garantía,
únicamente el resultado del saldo de capital mantenido por el
Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud
de reclamación de pago por parte de la IFI menos el valor de
la garantía proporcionada por el Beneficiario, de acuerdo a
lo establecido en el Capítulo de la Ejecución de las Garantías
en este Reglamento.
Capítulo VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE
LAS GARANTIAS
Artículo 27. De la Solicitud de Garantía por parte de la
IFI para la emisión de CGC.
La IFI solicitará al Banhprovi la aprobación de las garantías
utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto
(Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente
documentación en forma física o digital:
1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la
emisión de CGC.
2. Solicitud de garantía, conteniendo la información
relevante y certificando que se ha cumplido con lo
establecido en el presente Reglamento, referente a los
criterios de aplicabilidad de la garantía y las características
y condiciones del crédito a ser respaldado con el Fondo
de Garantía.
3. Resolución o constancia de aprobación de los préstamos
por la IFI.
Artículo 28. De la Aprobación de Solicitudes de Garantías.
La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada o
denegada por el Banhprovi, quien evaluará si el financiamiento
y el Beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo
estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de
diez (10) días calendario una vez recibida la documentación
completa.
-- 329 of 884 --
Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi deberá
notificar a la IFI sobre la aprobación o denegación de la
garantía a más tardar el día siguiente hábil de haber resuelto.
Artículo 29. De la Formalización de la Garantía.
La formalización de la garantía se hará por medio de la emisión
de un CGC, en el que se incluirán los principales términos y
condiciones especiales de ésta. El formato del CGC se incluye
como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del
mismo.
Artículo 30. Del Plazo de las Garantías.
El plazo de los CGC será acorde con la vigencia del crédito
más seis (6) meses.
La IFI debe cancelar la garantía cuando considere que no es
necesario mantenerla. En este caso, la IFI deberá notificarlo
al Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles.
Artículo 31. Del Cobro de la Comisión Por Emisión de la
Garantía.
Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario
pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión
de la garantía del uno punto ochenta y cinco por ciento
(1.85%) calculada sobre el préstamo otorgado. La comisión
correspondiente deberá pagarse simultáneamente con la
formalización del crédito de forma anticipada. La IFI deberá
trasladar al Banhprovi el último día hábil de cada mes los
pagos recibidos por concepto de la comisión por emisión del
CGC.
Artículo 32. De la Vigencia de la Garantía.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de
la obligación garantizada, y su valor y efecto se extingue por
la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:
1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de la
obligación garantizada.
2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por parte
del Beneficiario.
3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo
de Garantía.
4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI
durante los próximos treinta (30) días calendario después
del último mes que reportó.
5. La solicitud de ejecución de la garantía, después de seis
(6) meses de caer en mora el préstamo.
6. Comunicación escrita en forma física o electrónica de
la IFI donde exprese que el Beneficiario ha manifestado
que no desea continuar utilizando la garantía extendida
por el Fondo de Garantía.
Artículo 33. Enajenación de Obligaciones Garantizadas.
Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste
para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados,
sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto
de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI
participante y continúe administrando las obligaciones
garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este
Reglamento.
Capítulo VIII. DE LARECLAMACIÓN DE GARANTÍAS
ANTE EL BANHPROVI EN SU CONDICIÓN DE
ADMINISTRADOR.
Artículo 34. Reclamación de las Garantías.
La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía
que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser
formalizada mediante comunicación enviada por medios
físicos o electrónicos acompañada de los documentos
establecidos en el Artículo 35 del presente Reglamento.
La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la
IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito
garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la IFI,
considerando como evidencia las cartas y gestiones físicas
de cobro, reuniones e informes de visita, entre otras, que
demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente acciones
-- 330 of 884 --
de cobro en contra del Prestatario en mora. La garantía debe
estar vigente cuando se presente la solicitud de su reclamación.
El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días
calendario desde la fecha de presentación por parte de la IFI de
la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si
procede o no la ejecución de la garantía. La reclamación debe
ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi.
En caso de presentarse una inconsistencia en la documentación,
el Banhprovi la informará dentro del período antes definido
a la IFI, para que ésta proceda a realizar la subsanación
respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10)
días hábiles contados a partir de la notificación realizada por
el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información,
volverá a comenzar el plazo precitado para el análisis por
parte del Banhprovi.
El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación
debe ser realizado por el Departamento Jurídico del Banhprovi.
En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la
ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta
diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la
documentación justificativa. La resolución tomada por el
Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva.
No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado
en impago por causa de la muerte del Beneficiario, cuando
la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que
corresponda realizar el pago de la deuda.
Artículo 35. Plazo para la Reclamación de Garantías.
La reclamación debe ser presentada por la IFI en un plazo
máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de
inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación
sólo se entiende como presentada una vez que se cumplen la
totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento
para su formalización.
Artículo 36. Documentación Requerida para la
Reclamación.
Para considerar la reclamación como formalizada, se requiere
que la IFI presente al Banhprovi, la documentación siguiente
por medios físicos o electrónicos:
1. Oficio de remisión de documentos requeridos para el
pago del CGC.
2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía
(formato proporcionado por el Banhprovi de forma física
o electrónica debidamente llenado, firmado y sellado por
la persona responsable).
3. Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se
evidencie el inicio de la mora de dicha obligación.
4. Constancia extendida y firmada por el empleado
autorizado de la IFI, en la que se establezca que el
crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado
los esfuerzos de recuperación empleando técnicas
generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las
normas y leyes correspondientes.
5. Presentar documentación que evidencie la gestión de
recuperación del crédito realizada por la IFI.
6. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente
ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o
los burós de crédito privados cuando aplique.
7. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por
Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados
Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de
Garantía del préstamo en los casos que aplique.
8. Certificado de Garantía de Cobertura original o imagen
electrónica.
Independientemente del tipo de garantía al momento de la
remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida
al Banhprovi, la IFI debe demostrar que ha incoado el proceso
judicial correspondiente para la ejecución de las garantías antes
mencionadas, adjuntando a su solicitud una copia certificada
del auto mediante el cual el juzgado correspondiente admitió
la demanda de ejecución.
-- 331 of 884 --
La documentación antes citada será verificada por el Banhprovi,
así como, la validez y vigencia de la correspondiente garantía,
y el valor neto a pagar.
Capítulo IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.
Artículo 37. Ejecución de las Garantías.
Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el
cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la garantía
y el pago del CGC, se procederá a efectuar el pago del monto
correspondiente en un término no mayor de quince (15) días
calendario, contados a partir del recibo de la reclamación
presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo
con los requisitos exigidos en el presente reglamento.
El pago del valor del CGC se efectuará mediante un crédito
a la cuenta que la IFI designe.
En los casos que el valor pagado sea inferior al de la
reclamación efectuada por existir un reporte erróneo en la
actualización del saldo de cartera por parte de la IFI, éste podrá
solicitar el ajuste correspondiente, remitiendo comunicación
expedida por el responsable que designe la IFI.
Artículo 38. Reembolso de Recuperación en Exceso.
En los casos en que el Beneficiario (Prestatario) incumpla y el
valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la
suma del valor del CGC que reciba del Banhprovi más el valor
que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el Prestatario
o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del
préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que
sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe
realizar el traslado, de dicho excedente a favor del Fondo de
Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo
de Garantía; para el cumplimiento de esta disposición, la
IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito
mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al fondo
de garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después
de cada mes.
Es de señalar que cualquier abono o recuperación parcial que
reciba la IFI o en su caso se recupera la totalidad de la deuda
mediante remate judicial, dación en pago o realización de
garantías complementarias, en caso que existan, para créditos
cuya garantía haya sido previamente pagada por el Fondo
de Garantía, dicha IFI está obligada a reintegrar los recursos
honrados, en la proporción que al Fondo de Garantía le
correspondiere, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles
posteriores a la fecha de recepción del abono, recuperación
parcial o total.
Artículo 39. Subrogación.
En virtud de los pagos de garantías que efectúe el Fondo,
operará a su favor una subrogación hasta concurrencia del
valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o recuperación
parcial que reciba la IFI, para créditos cuya garantía haya sido
previamente honrada por el Fondo, deberá ser distribuido en
forma proporcional al porcentaje de cobertura de la garantía
parcial de crédito otorgada a dicho financiamiento.
Artículo 40. Reactivación de Garantías Pagadas.
En el caso que sea ejecutada la garantía, la IFI logre normalizar
la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura
del Fondo de Garantía por el plazo restante, la IFI deberá
restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de
garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación de la misma.
Artículo 41. Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones
de Cobro a Favor del Fondo de Garantía.
En caso de aceptación del Reclamo para el pago de la garantía,
el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada
del monto adeudado de capital dejando establecido que:
1. El pago de la garantía por parte del Banhprovi no
exime al Prestatario de la responsabilidad de continuar
la amortización del crédito, ni a la IFI de continuar las
gestiones de cobro y recuperación.
-- 332 of 884 --
2. La IFI deberá informar mensualmente al Banhprovi
el saldo de capital e intereses pendientes de pago del
crédito de la garantía que ha sido ejecutada, detallando
la parte adeudada por el Beneficiario a favor del Fondo
de Garantía.
La IFI deberá preservar las otras garantías que complementan
a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo
las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación
del Beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito
otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en
concepto de garantía.
Artículo 42. Efectos de la Ejecución de la Garantía.
Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo
de Garantía a favor de un crédito a cuenta del Prestatario; el
Beneficiario no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de
financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos de los
fideicomisos suscritos entre el BCH y el Banhprovi.
CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 43. De la Supervisión del Fondo de Garantía.
El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la
CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías
externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi.
Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la
información que dichos entes le requieran.
Artículo 44. De la Reportería a la CNBS.
La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la
información necesaria para sus cometidos; para tal efecto,
pondrá a disposición del Banhprovi los medios tecnológicos
para obtención de la información.
Artículo 45. Vigencia del Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
aprobación por parte del Directorio del BCH y será publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
ANEXO I
FORMATO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE
COBERTURA
NO._______ POR L ______________
El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y
LA VIVIENDA (BANHPROVI), creado mediante Decreto
Legislativo No.6-2005 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” No.30,659 del 1 de abril de 2005; en su condición de
fiduciario y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19,
mediante el presente título garantiza parcialmente con el
capital del Fondo de Garantía obligaciones crediticias por
(nombre de la IFI)______________hasta______por la
cantidad de ___________ ( L _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ )
equivalente al _______________________(XXX%) del
préstamo que esta institución otorgó a ( Nombre del
Prestatario)____________________________________
bajo las siguientes condiciones:
1. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo L____________________Cod de
Préstamo (IFI)____________
Plazo (En meses) _______________ Período de Gracia (En
meses) _______________
Fecha Contratación de Pagaré o Contrato Crédito
_______________
Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)_______________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago ____________ Tasa de Interés (%) _______
-- 333 of 884 --
-- 334 of 884 --
´
´
´
´
-- 335 of 884 --
´
´
-- 336 of 884 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 19 DE JUNIO DEL 2020. NUM. 35,288
Banco Central de
Honduras
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
Acuerdo No. 09/2020
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 4
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 09-2020 — Reforma del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales
ACUERDO No.09/2020.- Sesión No.3842 del 18 de junio de 2020.-
ELDIRECTORIO DELBANCO CENTRALDE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y la Ley
del Banco Central de Honduras establecen
que le corresponde al Banco Central de
Honduras (BCH) formular, desarrollar y
ejecutar la política monetaria, crediticia
y cambiaria del país y organizar y
reglamentar el funcionamiento del
sistema de pagos de conformidad con
las disposiciones legales vigentes.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante el
Acuerdo No.03/2020, del 6 de abril de
2020, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 7 de abril de 2020, reformó el
Reglamento de Negociación de Valores
Gubernamentales.
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de
Mercado Abierto (COMA), en Sesión
No.175/15-6-2020 celebrada el 15 de
junio de 2020, evaluó lo dispuesto en el
Reglamento de Negociación de Valores
Gubernamentales relativo a la Subasta
de Compra de Valores del Banco Central
de Honduras, el cual establece que la
compra de valores se realizará mediante
el mecanismo de subasta dirigida
exclusivamente a las instituciones del
sistema financiero, quienes presentarán
sus ofertas, por lo que recomendó a este
Directorio modificar los criterios necesarios
respecto a la presentación de las ofertas de
venta cuando el BCH efectúe operaciones de
compra de valores gubernamentales; así como,
permitir que las instituciones financieras que
requieran mayores recursos líquidos puedan
-- 337 of 884 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
vender directamente a esta Institución, antes
de su vencimiento, bonos del BCH.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255 y 342
de la Constitución de la República; 2, 6, 16,
incisos a), f) y m), 23, 43 y 54 de la Ley del
Banco Central de Honduras; 43 de la Ley
del Sistema Financiero y 32 de la Ley de
Procedimiento Administrativo,
A C U E R D A:
I. Modificar el inciso a) del Artículo 36 del Reglamento de
Negociación de Valores Gubernamentales, contenido en el
Acuerdo No.03/2020 emitido por este Directorio el 6 de abril
de 2020, el cual en adelante se leerá de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 36. La adjudicación de las ofertas de venta
aceptadas se hará en la forma siguiente:
a) Sólo se aceptarán las ofertas cuya tasa de
rendimiento sea igual o mayor a la tasa
de rendimiento a la que originalmente
se compraron los valores, a su precio
equivalente calculado en la fecha de
compra por parte del BCH.
b) Las ofertas aceptadas se ordenarán en
forma descendente respecto a las tasas
ofrecidas, o sea, en forma ascendente
respecto a los precios ofrecidos.
c) El BCH comprará los valores según el
método de adjudicación que establezca
la COMA, hasta cubrir el monto a
comprar en cada subasta, siguiendo los
mismos procedimientos enumerados en
el Artículo 22 de las subastas de venta de
valores.
d) En las subastas de reporto sólo se
aceptarán las ofertas cuya tasa premio
sea igual o superior a la tasa mínima
que establezca el CTL siguiendo los
lineamientos de la COMA.”
II. Modificar el Artículo 26 y adicionar el Capítulo VI,
Artículo 39 del Título III de las Subastas de Compra
de Valores del Reglamento de Negociación de Valores
Gubernamentales, contenido en el Acuerdo No.03/2020
emitido por este Directorio el 6 de abril de 2020, los que
en adelante se leerán de la manera siguiente:
“TÍTULO III
DE LAS SUBASTAS DE COMPRA Y
NEGOCIACIÓN DIRECTA DE VALORES
GUBERNAMENTALES
-- 338 of 884 --
CAPÍTULO I
DE LOS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 26. Con fines de política monetaria y de estabilidad
financiera, el BCH podrá efectuar compras
anticipadas de valores en forma definitiva o
temporal mediante subastas o negociaciones
directas. En dichos eventos sólo podrán participar
las instituciones del sistema financiero nacional,
quienes presentarán sus ofertas o solicitudes de
venta de manera directa.
CAPÍTULO VI
NEGOCIACIONES DIRECTAS
ARTÍCULO 39. En situaciones excepcionales y velando por el
normal funcionamiento del sistema financiero,
se podrán realizar compras definitivas de valores
mediante negociación directa a las instituciones
del sistema financiero, donde el BCH se
reserva el derecho de autorizar o rechazar las
solicitudes presentadas. La realización de estas
negociaciones será autorizada por la COMA,
las que se informarán a través de los canales
oficiales de comunicación.
El monto y tasa o precio a los cuales se comprarán
dichos valores serán determinados de conformidad
con los criterios que se establezcan en la Normativa
Complementaria de este Reglamento.”
III. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el
texto íntegro del Reglamento de Negociación de Valores
Gubernamentales, incluidas las reformas, se leerá así:
“REGLAMENTO DE NEGOCIACIÓN DE
VALORES GUBERNAMENTALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. Este Reglamento tiene por objeto regular las
operaciones de compra y venta de valores
gubernamentales, representados por anotación
en cuenta, en adelante valores, que realice el
Banco Central de Honduras (BCH) con estos
instrumentos, a través de subastas públicas,
negociaciones directas o cualquier otra modalidad
que establezca el Directorio del BCH.
ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento se
entenderá por:
Banco Central de Honduras (BCH): Institución
encargada de formular y ejecutar la política monetaria,
crediticia y cambiaria del país.
Casa de Bolsa: Sociedad anónima organizada y
registrada en el Registro Público del Mercado de
Valores conforme con la Ley de Mercado de Valores,
para realizar de manera habitual la intermediación de
valores y actividades directamente relacionadas con éstas.
Comisión de Operaciones de Mercado Abierto
(COMA): Comisión del BCH encargada, entre
otros, de proponer al Directorio las características y
condiciones de emisión, colocación y negociación
de los valores que emita el BCH con fines de
estabilización monetaria.
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS):
Entidad que ejerce la supervisión, vigilancia y control
-- 339 of 884 --
de las instituciones bancarias públicas y privadas,
aseguradoras, reaseguradoras, sociedades financieras,
asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes
generales de depósito, bolsas de valores, puestos o
casas de bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones
e institutos de previsión, administradoras públicas y
privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera
otras que cumplan funciones análogas a las señaladas
en su propia ley.
Comité Técnico de Liquidez (CTL): Comité encargado
de asesorar en lo concerniente a las operaciones de
mercado abierto.
Comité de Subasta: Comité del Banco Central de
Honduras (BCH) encargado de llevar a cabo los
eventos de subasta pública de valores que realice el
BCH.
Depositaria de Valores del BCH (DV-BCH):
Sistema del BCH que se dedica a la prestación de
servicios de custodiar, compensar y liquidar valores
públicos debidamente autorizados.
Departamento de Operaciones Monetarias del
BCH (DOM): Ejecuta operaciones de compra-venta
de valores y da seguimiento a las medidas de política
monetaria oficiales de acuerdo con los mecanismos y
las directrices de la COMA.
Facilidades Permanentes de Crédito (FPC):
Operación de crédito en moneda nacional a un día
plazo (Overnight), utilizadas por el BCH para inyectar
liquidez de corto plazo a las instituciones del sistema
financiero nacional.
Fecha de Negociación: Día en el que se acuerda la
venta o compra de los valores.
Fecha Valor: Día en el que se liquida la venta o compra
de los valores.
Instituciones del Sistema Financiero: Bancos
públicos o privados, asociaciones de ahorro y
préstamo, sociedades financieras y cualesquiera otras
que se dediquen de forma habitual y sistemática a las
actividades indicadas en la Ley del Sistema Financiero,
previa autorización de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS).
Método de Adjudicación: Procedimiento de
adjudicación de valores en subasta que dependerá de
la modalidad de la tasa de interés (precio).
Modalidad de Tasa de Interés: Se refiere a si las ofertas
de venta o compra de valores deben expresarse a una tasa
de interés fija (precio fijo) o a tasa de interés múltiple
(precio múltiple).
Negociación Directa: Operación de negociación
de valores fuera de subasta donde el emisor fija el
precio o tasa de interés al cual se comprará o venderá
determinados valores.
Oferta Competitiva: Oferta en las subastas en la que
el participante directo propone el monto nominal y el
precio o la tasa de interés o de rendimiento al que desea
comprar determinados valores.
Oferta de Compra: Postura o propuesta de compra
de valores presentada al BCH en formato electrónico
directamente por los inversionistas o a través de
intermediarios de valores autorizados.
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Oferta de Venta: Postura o propuesta de venta de
valores presentada al BCH en formato electrónico
por las instituciones del sistema financiero nacional.
Oferta no Competitiva: Oferta en la que el participante
propone el plazo de inversión y el monto a invertir.
Solamente se aceptará una (1) oferta no competitiva
por inversionista para cada tipo de valores ofrecidos
en subasta.
Operaciones de Mercado Abierto: Instrumento de
Política Monetaria que consiste en la compra o venta de
valores que el BCH realiza para aumentar o disminuir
la cantidad de dinero en la economía, con el propósito
de incidir en la oferta de dinero y en las tasas de interés
de corto plazo.
Ofertas a Tasa de Interés Fija (Precio Fijo): Cuando
los inversionistas ofrecen el monto que desean negociar
con el BCH a una tasa especificada previamente.
Ofertas a Tasa de Interés Múltiple (Precio Múltiple):
Cuando los inversionistas ofrecen el monto a negociar
y la tasa de interés o el precio que desean obtener en la
transacción.
Permuta de Valores: Negociación en la cual los
inversionistas intercambian valores con el emisor,
antes de su vencimiento, por otros con distintas
condiciones financieras.
Registro Público del Mercado de Valores: Registro a
cargo de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el
cual se encuentra a disposición del público y en el que
se inscriben los participantes del mercado de valores,
emisiones de valores de oferta pública, prospectos de
emisión, acciones emitidas por sociedades, fondos
mutuos y de inversión.
Reporto de Valores: Es una operación temporal, por
medio de la cual una entidad financiera autorizada
vende valores al BCH con el compromiso de recomprar
dichos valores en un plazo determinado y a un precio
preestablecido en la fecha de negociación. El precio de
recompra será determinado por el mismo precio pactado
más un premio en beneficio del BCH.
Reportado: El que vende la propiedad de sus valores
y se obliga a comprarlos al reportador en el plazo y
precio de recompra convenido.
Reportador: El que compra la propiedad de los
valores y se obliga a transferirlos al reportado en el
plazo y precio de recompra convenido.
Reporto Inverso: Es una operación temporal,
mediante la cual una entidad financiera autorizada
compra valores al BCH con el compromiso de este
último de recomprarlos en un plazo convenido y a un
precio y una tasa premio preestablecido en beneficio del
reportador en la fecha de negociación.
Subasta: Evento de carácter público mediante el cual
el BCH negocia valores gubernamentales.
Tasa de Interés o de Rendimiento de Corte de la
Subasta de Compra de Valores: Es la tasa mínima
de rendimiento que el BCH está dispuesto a aceptar
al comprar los valores.
Tasa de Interés o de Rendimiento de Corte de la
Subasta de Venta de Valores: La tasa máxima de
-- 341 of 884 --
rendimiento que el BCH está dispuesto a aceptar al
vender los valores.
Tasa Premio: Tasa de interés que se pacta como
premio en una operación de reporto.
Tipo de Subasta: Serán de compra o de venta de
valores.
Valores Gubernamentales: Valores emitidos en moneda
nacional o en moneda extranjera por el BCH, por la
Secretaría de Finanzas u otra entidad del Sector Público,
avalados por el Gobierno Central.
Venta Definitiva: Transferencia de la titularidad de
valores derivada de una negociación en el mercado
primario o mercado secundario.
Venta Temporal: Transferencia temporal de la
titularidad de valores derivada de una operación de
reporto.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES
DE LAS OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO
ARTÍCULO 3. La COMA fijará los criterios y procedimientos
bajo los cuales se regularán las operaciones
de mercado abierto a que hace referencia este
Reglamento.
ARTÍCULO 4. La Gerencia del BCH suscribirá contratos con
entidades autorizadas para la intermediación de
valores por cuenta ajena o por cuenta propia.
Sin perjuicio de lo señalado en la Ley del
Mercado de Valores, el BCH podrá establecer
requisitos adicionales a este respecto, mediante
resolución de carácter general.
ARTÍCULO 5. El Comité Técnico de Liquidez y el Comité
de Subasta facilitarán las labores técnicas y
administrativas que requieran la preparación
y realización de las subastas.
ARTÍCULO 6. En las subastas que convoque el BCH podrá
participar como observador el Tribunal
Superior de Cuentas, quien acreditará su
representante.
CAPÍTULO III
DE LOS MECANISMOS DE NEGOCIACIÓN,
CUSTODIA Y TIPOS DE SUBASTAS
ARTÍCULO 7. El BCH podrá vender y comprar, en forma
definitiva o temporal, valores mediante
subastas o a través de negociaciones directas.
Los valores negociados se mantendrán en
custodia en la DV-BCH.
Cuando las operaciones se realicen mediante
reportos, las mismas deberán ajustarse a las
disposiciones aplicables del Título IV de este
Reglamento y otras que para tal propósito emita
el Directorio del BCH.
ARTÍCULO 8. El BCH podrá realizar subastas a tasa de interés
fija (precio fijo) o a tasa de interés múltiple
(precio múltiple).
ARTÍCULO 9. Por recomendación de la COMA, el
Directorio del BCH, mediante resolución
de carácter general y de conformidad con lo
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establecido en la Ley del BCH, podrá autorizar
la realización de subastas de negociación de
valores orientadas a distintos mercados o
participantes.
ARTÍCULO 10. La COMA podrá autorizar la negociación
directa de valores emitidos por el BCH bajo
las condiciones de plazos y a la tasa de interés
establecida en la Normativa Complementaria
de este Reglamento.
TÍTULO II
DE LAS SUBASTAS DE VENTA Y NEGOCIACIONES
DIRECTAS DE VALORES
CAPÍTULO I
DE LOS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 11. En las subastas de venta de valores que realice
el BCH podrán participar como inversionistas
las personas naturales y jurídicas, residentes
o no residentes, que presenten sus ofertas de
compra utilizando los servicios de las entidades
autorizadas para la intermediación de valores
gubernamentales inscritas en el Registro
Público del Mercado de Valores y que hayan
suscrito el Convenio de Intermediación con el
BCH.
Cuando las casas de bolsa, las instituciones del
sistema financiero y las instituciones públicas
de previsión social y demás entes del sector
público realicen inversiones para tenencia de
su propia cartera, podrán presentar sus ofertas
de compra en forma directa, sin perjuicio de
que también puedan hacerlo por la vía de la
intermediación.
Los intermediarios autorizados no podrán
utilizar el nombre de terceros para comprar
valores para su propia cartera.
En las subastas de reportos inversos solamente
podrán participar las instituciones del Sistema
Financiero, quienes lo harán de manera directa.
CAPÍTULO II
DE LOS MONTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS
VALORES A NEGOCIAR
ARTÍCULO 12. La COMA, de conformidad con los
lineamientos del Directorio del BCH,
determinará las características y montos que
pretende negociar en las subastas de venta de
valores de las operaciones de mercado abierto.
ARTÍCULO 13. La COMA podrá autorizar subastas de venta de
valores con fecha valor del día del evento o de
días subsiguientes, estableciendo la hora límite
para la recepción de las ofertas de compra y de
la liquidación de los valores adjudicados.
CAPÍTULO III
DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 14. La convocatoria de las subastas de venta de
valores deberá publicarse con anticipación, a
través de la página Web del BCH u otros medios
de comunicación electrónicos o escritos.
Dependiendo de las características específicas
de las subastas, en estas convocatorias se podrá
proporcionar la siguiente información:
a) Los inversionistas autorizados a participar
en la subasta.
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b) El tipo de subasta.
c) Los montos a subastar.
d) Las tasas de interés máximas a aceptarse
en las subastas, cuando proceda.
e) El método de adjudicación de la subasta.
f) La fecha de emisión, negociación y
vencimiento de los valores.
g) Lugar, fecha y hora límite para la recepción
de las ofertas de compra.
h) Fecha valor de la subasta.
i) Medio de presentación de las ofertas.
j) Lugar, fecha y hora de la subasta.
k) Plazo al vencimiento de los valores.
l) Monto mínimo a ser aceptado por cada
oferta de compra.
m) Cualquier otra información adicional
considerada pertinente.
CAPÍTULO IV
DE LAS OFERTAS DE COMPRA DE VALORES
GUBERNAMENTALES
ARTÍCULO 15. Previo a participar en la subasta de valores
los inversionistas deberán estar registrados
e identificados con la información requerida
en la DV-BCH. En el caso de las personas
naturales y jurídicas que utilizan el servicio de
intermediación de una casa de bolsa deberán
efectuar su registro por medio de éstas.
Las ofertas de compra de valores serán
presentadas en el horario establecido en la
convocatoria de la subasta y por los medios
electrónicos correspondientes e incluirán como
mínimo lo siguiente: Nombre(s) y apellido(s),
razón o denominación social del inversionista,
denominación social del intermediario de
valores, tipo y monto de los valores a comprar,
el precio que se ofrece pagar expresado con seis
(6) decimales o la tasa de interés o rendimiento
al vencimiento requerida, según proceda.
Para las inversiones realizadas por medio de
los intermediarios de valores, corresponde
a estos últimos identificar plenamente a sus
clientes, realizar la debida diligencia y demás
obligaciones para la prevención y detección del
delito de lavado de activos y el financiamiento
al terrorismo.
En el caso de las operaciones realizadas en
forma directa, dicha responsabilidad recae en
el Banco Central de Honduras.
ARTÍCULO 16. Las ofertas de compra de valores serán
irrevocables cuando se haya alcanzado la hora
límite de recepción indicada en la convocatoria
de la subasta y surtirán los efectos más amplios
que en derecho correspondan.
ARTÍCULO 17. Las ofertas de compra en las subastas podrán
ser competitivas o no competitivas. En las
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competitivas el participante presenta para cada
valor el monto nominal a comprar y el precio o
la tasa de interés o de rendimiento al que desea
comprar dichos valores.
En las ofertas no competitivas el participante
propone el plazo de inversión y el monto a
invertir de conformidad con el monto mínimo
y máximo y cuya oferta será adjudicada de
acuerdo con lo establecido en la Normativa
Complementaria de este Reglamento.
Únicamente se aceptará la presentación de una
oferta por participante por cada valor ofrecido
en la subasta.
ARTÍCULO 18. Cuando la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas o el BCH, con recursos de los fondos
o proyectos bajo su respectiva administración,
participen directa o indirectamente como
inversionistas en las subastas de venta de
valores, podrán hacerlo únicamente mediante
la presentación de ofertas no competitivas
y no estarán sujetos a los montos mínimos
y máximos para las ofertas no competitivas
determinados en la normativa complementaria
de este Reglamento.
ARTÍCULO 19. Las ofertas de compra de valores en las
monedas autorizadas por el Directorio deberán
presentarse en los montos nominales y montos
mínimos de inversión que se establezcan
en la normativa complementaria de este
Reglamento.
CAPÍTULO V
CALIFICACIÓN DE OFERTAS DE COMPRA, DEL
PRECIO O TASA DE CORTE, ADJUDICACIÓN DE
LOS VALORES
ARTÍCULO 20. En las subastas a tasa múltiple, las tasas de
rendimiento o precios de corte y la tasa premio
serán determinadas por el CTL siguiendo los
lineamientos de la COMA.
El CTL comunicará al Comité de Subasta la
tasa de rendimiento, o precio de corte o tasa
premio y monto a asignar a cada plazo en cada
subasta.
ARTÍCULO 21. En las subastas a tasa de interés fija (precio fijo)
o tasa premio fija, la adjudicación de las ofertas
aceptadas se realizará a la tasa previamente
anunciada, de acuerdo con el procedimiento
siguiente:
a) Se verificará la existencia de fondos para
cubrir el valor a pagar por cada oferta.
b) Cuando el monto aprobado para cada
plazo de valores sea mayor al total de
las ofertas aceptadas a cada plazo, se
adjudicarán todas.
c) Si el monto total demandado es mayor
que el monto a adjudicarse, éste se
distribuirá proporcionalmente entre las
ofertas aceptadas.
ARTÍCULO 22. En las subastas de venta a tasa de interés
múltiple (precio múltiple) o tasa premio
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múltiple, las ofertas se adjudicarán a las tasas
o precios demandados por el comprador de
acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) Las ofertas aceptadas se ordenarán de
forma ascendente respecto a la tasa de
rendimiento o de premio demandada o
descendente de precio para cada plazo.
b) Se verificará la existencia de fondos para
cubrir el valor a pagar por cada oferta.
c) Los valores se adjudicarán en primer
término a las ofertas que demanden las
menores tasas de rendimiento o mayores
precios.
d) Se adjudicarán todas las ofertas aceptadas
cuando el monto aprobado por cada
plazo sea mayor al total de las ofertas que
demanden tasas de rendimiento o tasas
premio inferiores o iguales a la tasa de
corte establecida.
e) Cuando el monto aprobado resulte
insuficiente para atender la demanda de
valores, primero se distribuirá el monto,
adjudicando al 100% las ofertas con las
menores tasas de rendimiento, precios
o tasas premio siempre que estas sean
menores a la tasa de corte, hasta agotar
el monto aprobado; luego, si resultare
un remanente del monto aprobado,
éste se adjudicará proporcionalmente
entre las ofertas presentadas a las tasas
de rendimiento, precios o tasas premio
menores o iguales a la tasa de corte.
ARTÍCULO 23. Siempre que se disponga de un monto sobrante
después de adjudicadas las ofertas competitivas,
las ofertas no competitivas se adjudicarán con
base en el precio promedio ponderado de las
ofertas competitivas adjudicadas para valores con
características similares. En caso de que la suma
de las ofertas no competitivas supere el sobrante,
éste se distribuirá en forma proporcional entre
las ofertas presentadas.
ARTÍCULO 24. Una subasta de venta de valores se declarará
desierta cuando no se presenten participantes.
La subasta se declarará fracasada cuando
las ofertas presentadas no cumplan con
los requisitos establecidos en el presente
Reglamento o cuando sólo se reciban ofertas
de compra no competitivas.
CAPÍTULO VI
NEGOCIACIONES DIRECTAS
ARTÍCULO 25. Cuando de manera posterior a una subasta
un inversionista se presente para comprar
valores mediante negociación directa, el BCH
se reserva el derecho de aceptar o rechazar la
solicitud de compra.
En el caso de ser aceptada la solicitud, el monto
y la tasa a la cual se venderán dichos valores
será determinada de conformidad con los
criterios que se establezcan en la Normativa
Complementaria de este Reglamento.
TÍTULO III
DE LAS SUBASTAS DE COMPRA Y NEGOCIACIÓN
DIRECTA DE VALORES GUBERNAMENTALES
-- 346 of 884 --
CAPÍTULO I
DE LOS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 26. Con fines de política monetaria y de estabilidad
financiera, el BCH podrá efectuar compras
anticipadas de valores en forma definitiva o
temporal mediante subastas o negociaciones
directas. En dichos eventos sólo podrán participar
las instituciones del sistema financiero nacional,
quienes presentarán sus ofertas o solicitudes de
venta de manera directa.
CAPÍTULO II
DE LOS MONTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS
VALORES A NEGOCIAR
ARTÍCULO 27. La COMA, de conformidad con los lineamientos
del Directorio del BCH, determinará las
características y montos que pretende negociar
en las subastas de compra de valores de las
operaciones de mercado abierto.
ARTÍCULO 28. La COMA podrá autorizar la realización de
subastas de compra de valores con fecha valor
del día de la realización de la subasta o de los
días subsiguientes, estableciendo la hora límite
para la liquidación de los valores comprados.
CAPÍTULO III
DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 29. La convocatoria de las subastas de compra de
valores deberá publicarse con anticipación, a
través de la página Web del BCH u otros medios
de comunicación electrónicos o escritos.
Dependiendo de las características específicas de
las subastas, en estas convocatorias se podrá
proporcionar la siguiente información:
a) Las entidades que podrán participar en
la subasta.
b) El tipo de subasta.
c) El monto que el BCH pretende comprar.
d) Características de los valores a negociar.
e) Las tasas de interés mínimas a aceptarse
en las subastas, cuando proceda.
f) El método de adjudicación de la subasta.
g) Lugar, fecha y hora límite para la
recepción de las ofertas de venta.
h) Medio de presentación de las ofertas.
i) Fecha valor de la subasta.
j) Monto mínimo a ser aceptado por cada
oferta de venta.
k) Cualquier otra información adicional
considerada pertinente.
CAPÍTULO IV
DE LAS OFERTAS DE VENTA DE LOS
VALORES GUBERNAMENTALES
ARTÍCULO 30. Previo a participar en la subasta de valores
los inversionistas deberán estar registrados e
identificados con la información requerida por
-- 347 of 884 --
la DV-BCH. Las ofertas de venta de valores
presentadas en el horario establecido en la
convocatoria de la subasta y por los medios
electrónicos correspondientes incluirán como
mínimo lo siguiente: Razón o denominación
social del inversionista, monto de los valores
ofrecidos, el precio expresado con seis (6)
decimales o la tasa de interés o tasa premio y
la cuenta a la cual debe efectuársele el crédito.
ARTÍCULO 31. Las ofertas de venta de valores que presenten los
inversionistas serán irrevocables cuando se haya
alcanzado la hora límite de recepción indicado en
la convocatoria de la subasta y surtirán los efectos
más amplios que en derecho correspondan.
Las subastas de compra definitiva de valores
se podrán realizar bajo la modalidad de
tasa de interés fija (precio fijo) o a tasa
de interés múltiple (precio múltiple) y las
ofertas solamente podrán hacerse en forma
competitiva.
Se aceptarán aquellas ofertas de venta
competitivas por el valor total o parcial de
valores registrados en la DV-BCH, haciendo
referencia a su correspondiente número de
anotación en cuenta.
Únicamente se aceptará la presentación de una
oferta por participante por cada valor a comprar
en la subasta.
Las subastas de reportos se podrán realizar bajo
la modalidad de tasa premio fija o tasa premio
múltiple.
ARTÍCULO 32. Los montos mínimos de las ofertas de
venta de valores deberán ser presentados de
acuerdo con lo establecido en la Normativa
Complementaria de este Reglamento.
ARTÍCULO 33. El BCH sólo comprará en subasta aquellos
valores que formen parte de la cartera de
la institución oferente y que se encuentren
registrados a su nombre en la DV-BCH.
CAPÍTULO V
CALIFICACIÓN DE OFERTAS DE VENTA, DEL
PRECIO O TASA DE CORTE Y ACEPTACIÓN DE LOS
VALORES
ARTÍCULO 34. En las subastas a tasa múltiple o precio múltiple,
las tasas de interés de corte y la tasa premio
serán determinadas por el CTL siguiendo los
lineamientos de la COMA.
El CTL comunicará al Comité de Subasta la
tasa de rendimiento o precio de corte y monto
a comprar por cada plazo en cada subasta de
venta de valores al BCH y en las subastas de
reporto comunicará la tasa premio de corte.
ARTÍCULO 35. Los valores a comprarse en subasta a tasa
múltiple por parte del BCH se comprarán
en primer término a los inversionistas que
soliciten los menores precios o presenten
las mayores tasas, siempre que los mismos
no resulten superiores al precio de corte o
inferiores a la tasa de rendimiento de corte
establecida para la subasta.
ARTÍCULO 36. La adjudicación de las ofertas de venta
aceptadas se hará en la forma siguiente:
-- 348 of 884 --
a) Solo se aceptarán las ofertas cuya tasa
de rendimiento sea igual o mayor a la
tasa de rendimiento a la que originalmente
se compraron los valores, a su precio
equivalente calculado en la fecha de
compra por parte del BCH.
b) Las ofertas aceptadas se ordenarán en
forma descendente respecto a las tasas
ofrecidas, o sea, en forma ascendente
respecto a los precios ofrecidos.
c) El BCH comprará los valores según el
método de adjudicación que establezca
la COMA, hasta cubrir el monto a
comprar en cada subasta, siguiendo los
mismos procedimientos enumerados
en el Artículo 22 de las subastas de
venta de valores.
d) En las subastas de reporto sólo se
aceptarán las ofertas cuya tasa premio
sea igual o superior a la tasa mínima
que establezca el CTL siguiendo los
lineamientos de la COMA.
ARTÍCULO 37. Cuando el monto de valores ofrecido en venta
definitiva o temporal por un inversionista sea
superior al monto que el BCH compre en
subasta a ese inversionista, el DOM asignará
al inversionista un nuevo Registro de Valores
Representados por Anotación en Cuenta, con
las mismas características del original, por el
remanente no comprado.
ARTÍCULO 38. Una subasta de compra de valores se declarará
desierta cuando no se presenten participantes.
La subasta se declarará fracasada cuando las
ofertas de venta no cumplan con los requisitos
establecidos en el presente Reglamento.
CAPÍTULO VI
NEGOCIACIONES DIRECTAS
ARTÍCULO 39. En situaciones excepcionales y velando por el
normal funcionamiento del sistema financiero,
se podrán realizar compras definitivas de
valores mediante negociación directa a las
instituciones del sistema financiero, donde
el BCH se reserva el derecho de autorizar
o rechazar las solicitudes presentadas. La
realización de estas negociaciones será
autorizada por la COMA, las que se informarán
a través de los canales oficiales de comunicación.
El monto y tasa o precio a los cuales se
comprarán dichos valores serán determinados
de conformidad con los criterios que se
establezcan en la Normativa Complementaria
de este Reglamento.
TÍTULO IV
DE LAS OPERACIONES DE REPORTO DE
VALORES GUBERNAMENTALES
ARTÍCULO 40. El BCH podrá realizar operaciones de reporto
y reporto inverso con valores, mediante los
procedimientos de subasta establecidos en los
Títulos II y III de este Reglamento. Asimismo,
podrá negociar directamente con instituciones
del sistema financiero nacional reportos de
valores, ajustándose a los términos y condiciones
establecidas en el presente Reglamento.
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ARTÍCULO 41. Los reportos y los reportos inversos negociados
mediante subasta o en forma directa se
realizarán efectuando la transferencia en
propiedad de los valores objeto de compra, de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento de
la DV-BCH relacionado con las transferencias
de valores, debiendo el comprador retornar
al vendedor la propiedad de los mismos al
vencimiento del reporto, contra el reintegro
de los valores pagados y conforme con las
condiciones pactadas.
ARTÍCULO 42. El monto de un reporto o de un reporto inverso
se establecerá aplicándole un descuento al
valor nominal o al valor presente de los valores
reportados. Dicho descuento será establecido
en la Normativa Complementaria de este
Reglamento.
ARTÍCULO 43. Las tasas de interés que se aplicarán en los
reportos y reportos inversos negociados
mediante subasta se determinarán de
conformidad con lo establecido en el Capítulo
V de los Títulos II y III de este Reglamento,
según corresponda; mientras que las tasas de
interés aplicables en los reportos y reportos
inversos negociados directamente se sujetarán
a lo dispuesto en la Normativa Complementaria
de este Reglamento.
ARTÍCULO 44. El precio final que deberá cancelar el vendedor
al vencimiento de un reporto o reporto inverso
estará determinado por la siguiente fórmula:
PRV = PIA [1+TI(PL/360)]
Donde:
PRV = Precio de reembolso al
vencimiento;
PIA = Precio inicial de compra
equivalente al valor presente
neto después de aplicado el
descuento;
TI = Tasa premio para el reportador;
PL = Plazo de la operación.
ARTÍCULO 45. Las instituciones que deseen realizar
operaciones de reporto de valores con el BCH
de forma directa deberán:
a) Comunicar al DOM el nombre y las
firmas de las personas autorizadas para
ingresar estas operaciones.
b) Presentar a través de las personas
autorizadas la solicitud utilizando los
medios autorizados por el BCH.
c) Autorizar para que se acredite o debite
su cuenta corriente única y de valores
en el BCH.
Las operaciones serán autorizadas en la
Depositaria de Valores del Banco Central
de Honduras (DV-BCH) por medio
de la Subgerencia Técnica del BCH,
específicamente por el “Departamento
de Operaciones Monetarias”.
CAPÍTULO II
DE LAS OPERACIONES DE REPORTO DE VALORES
MEDIANTE NEGOCIACIÓN DIRECTA
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ARTÍCULO 46. Las solicitudes de operaciones de reporto de
valores mediante negociación directa serán
ingresadas en el sistema DV-BCH y deberán
contener, al menos, la denominación social
de la institución solicitante, las características
de los valores objeto de la operación, monto
y el término fijado para el vencimiento de la
misma.
ARTÍCULO 47. Los montos y plazos mínimos y máximos,
así como la tasa premio que se aplicará a los
reportos de valores en negociación directa serán
establecidos por el Directorio, a propuesta de la
COMA, en la Normativa Complementaria de
este Reglamento y las mismas se informarán
oportunamente al sistema financiero.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
DE LA COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE
LAS NEGOCIACIONES
ARTÍCULO 48. El BCH comunicará a los participantes por
cualquier medio autorizado por la COMA los
montos de los valores adjudicados y, en caso de no
haber sido favorecidos, los motivos del rechazo.
ARTÍCULO 49. Los resultados consolidados de las subastas
se publicarán en la página Web del BCH o
en su caso por los medios de comunicación
establecidos por la COMA, después del cierre
del proceso de negociación. Dependiendo
del tipo de subasta, se podrá proporcionar la
información siguiente:
a) Los montos subastados, los montos
demandados y adjudicados para cada
tipo y emisor de los valores ofrecidos
en subasta.
b) La tasa de rendimiento promedio
ponderada de la subasta.
c) Las tasas de rendimiento máximas y
mínimas ofrecidas en la subasta.
d) La tasa de rendimiento de corte aceptada
en la subasta de venta o mínima en la
subasta de compra.
e) Cualquier otra información que la COMA
considere conveniente.
Los resultados de las operaciones
de reporto de valores negociadas
directamente serán publicados en la
página Web del BCH o en su caso
por los medios de comunicación
establecidos por la COMA.
ARTÍCULO 50. El medio de pago para la liquidación
de las transacciones de valores será
con débito a cuenta corriente única en
el BCH.
CAPÍTULO II
DE LAS PRIMAS, DESCUENTOS, COMISIONES Y
GASTOS
ARTÍCULO 51. Cuando la entidad emisora de los valores
negociados no sea el BCH, las primas,
descuentos, comisiones, retribuciones y gastos
-- 351 of 884 --
por cualquier servicio serán acreditados o
debitados, según proceda, a la cuenta de la
entidad emisora.
CAPÍTULO III
SUSPENSIONES Y MULTAS
ARTÍCULO 52. Toda persona jurídica que incumpla con lo
estipulado en este Reglamento será suspendido
y multado de acuerdo con lo establecido
en el Reglamento de la DV-BCH. El BCH
informará de tal situación a la CNBS y a la
Bolsa de Valores respectiva para los fines
pertinentes.
ARTÍCULO 53. No podrán participar en las subastas de valores,
directamente o utilizando a terceros, los
funcionarios y empleados del BCH.
CAPÍTULO IV
SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES
ARTÍCULO 54. Todas las operaciones que se efectúen con
valores, así como las entidades autorizadas
para intermediar con tales instrumentos, serán
supervisadas por la CNBS, según lo dispone la
Ley de Mercado de Valores, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley Contra el Delito de Lavado
de Activos, en la Ley contra el Financiamiento
del Terrorismo u otro marco legal aplicable.
CAPÍTULO V
CASOS NO PREVISTOS
ARTÍCULO 55. Los casos no previstos en el presente
Reglamento serán resueltos de conformidad
con lo dispuesto en las demás leyes, reglamentos
y resoluciones que sean aplicables.
ARTÍCULO 56. En caso de presentarse contingencias que
impidan o dificulten el normal funcionamiento
operativo de las transacciones, los participantes
deberánlimitarse estrictamente a las instrucciones
que emita el BCH para la solución de tales
contingencias.
VIGENCIA
ARTÍCULO 57. El presente Reglamento entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
IV. Comunicar este Acuerdo a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS), a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, a las instituciones del sistema
financiero nacional, a la Bolsa Centroamericana de
Valores, S.A., a las instituciones públicas y a las entidades
autorizadas por la CNBS para la intermediación de
valores, para los fines pertinentes.
V. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Atentamente,
ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES
Prosecretaria
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Sección “B”
Resolución
Resolución No. 201-6-2020 — Reforma de la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales
RESOLUCIÓN No.201-6/2020.- Sesión No.3842 del 18 de
junio de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en la Ley del Banco Central de Honduras
corresponde a esta Institución formular,
desarrollar y ejecutar la política monetaria,
crediticia y cambiaria del país y organizar
y reglamentar el funcionamiento del
sistema de pagos, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes; asimismo,
el Directorio del Banco Central de
Honduras (BCH), mediante el Acuerdo
No.09/2020 del 18 de junio de 2020,
reformó el Reglamento de Negociación de
Valores Gubernamentales, el que tiene por
objeto regular las operaciones de compra
y venta de valores gubernamentales
representados por anotación en cuenta.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.148-
4/2020 del 23 de abril de 2020, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de mayo
de 2020, el Directorio del BCH aprobó las
reformas a la Normativa Complementaria
del Reglamento de Negociación de
Valores Gubernamentales, con el objetivo
de garantizar el normal funcionamiento
del sistema de pagos.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento Interno de la Comisión
de Operaciones de Mercado Abierto
establece, en su Artículo 4, literal e), que
la Comisión de Operaciones de Mercado
Abierto (COMA) tiene la función de
someter a consideración y aprobación
del Directorio del BCH el marco legal y
operativo o sus modificaciones, con base
en los cuales se realizan las operaciones
de mercado abierto. En ese sentido, la
COMA, en Sesión No.175/15-6-2020
realizada el 15 de junio de 2020, aprobó
las modificaciones a la Normativa
Complementaria del Reglamento de
Negociación de Valores Gubernamentales,
con el propósito de normar las condiciones
para la compra definitiva de valores
mediante negociación directa.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255 y
342 de la Constitución de la República;
2, 6, 16, literal m), 23 y 43 de la Ley del
Banco Central de Honduras; 32 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; 4,
literal e) del Reglamento de la Comisión
de Operaciones de Mercado Abierto y en
el Reglamento de Negociación de Valores
Gubernamentales,
R E S U E L V E:
I. Modificar por adición el inciso j) del numeral 7 de
la Normativa Complementaria del Reglamento de
Negociación de Valores Gubernamentales, contenida en
la Resolución No.148-4/2020 del 23 de abril de 2020, el
cual en adelante se leerá de la manera siguiente:
“7. Los lineamientos para realizar las subastas,
negociaciones directas y reportos de valores son
los siguientes:
a. Las posturas en subasta de valores
deberán presentarse en centésimas del
uno por ciento (1/100 del 1%) o su
precio equivalente expresado con 6
decimales, lo cual deberá consignarse
en las convocatorias respectivas. Igual
lineamiento deberá seguirse en las
solicitudes de subasta de reporto.
b. Las ofertas de compra y venta de
valores en las subastas del BCH en
moneda nacional deberán presentarse
por un valor nominal mínimo de cien
mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos
de un mil lempiras (L1,000.00) para
montos superiores.
c. Las ofertas de compra y venta de valores
en las subastas del BCH denominadas en
moneda extranjera deberán presentarse
por un valor nominal mínimo de
diez mil dólares estadounidenses
(US$10,000.00) y múltiplos de un mil
dólares estadounidenses (US$1,000.00)
para montos superiores.
d. El monto máximo a invertir en las
ofertas no competitivas en las subastas
de valores del BCH en moneda
nacional será de quinientos mil lempiras
(L500,000.00) y para las ofertas no
competitivas de valores BCH en moneda
extranjera será de cincuenta mil dólares
estadounidenses (US$50,000.00).
e. La tasa o precio a la cual serán
adjudicadas las ofertas no competitivas
será la tasa promedio ponderada de
las ofertas competitivas adjudicadas al
plazo solicitado.
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f. El descuento que se aplicará al valor
presente de los valores negociados
mediante subasta o en forma directa
como garantía en las operaciones de
reporto con el BCH será de cinco puntos
porcentuales (5.0 pp). El valor presente
de los valores será calculado utilizando
conforme al plazo al vencimiento la
Estructura de Tasas de Rendimiento de
Valores Gubernamentales que publique
el BCH.
g. El plazo mínimo de negociación directa
de las operaciones de reporto con el
BCH será de dos (2) días y el plazo
máximo de veintiocho (28) días.
La tasa de interés aplicada a estas
operaciones será la equivalente a la tasa
de interés de la Facilidad Permanente de
Crédito (FPC) más cero punto cincuenta
puntos porcentuales (0.50 pp).
El monto mínimo del reporto que se
negocie directamente con el BCH será de
un millón de lempiras (L1,000,000.00).
No se aceptarán valores que se venzan
dentro del plazo establecido del reporto.
h. Para las operaciones de reporto en
subastas con el BCH el plazo será de
uno (1) a veintiocho (28) días.
i. La tasa de interés que se aplicará a la
negociación directa de valores al plazo
solicitado será la tasa promedio del
plazo inferior más cercano de la última
subasta menos dos puntos porcentuales
(-2 pp).
j. La compra definitiva de los valores
mediante negociación directa se
realizará a la tasa de rendimiento a la que
originalmente se compraron los valores,
al precio equivalente calculado en la
fecha de compra por parte del BCH.”
II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto
íntegro de la Normativa Complementaria del Reglamento
de Negociación de Valores Gubernamentales, incluida la
reforma, se leerá así:
“1. Crear el Comité Técnico de Liquidez (CTL)
del Banco Central de Honduras (BCH), el que
estará integrado por el Subgerente Técnico,
quien lo presidirá, por el Subgerente de Estudios
Económicos, el Jefe del Departamento de
Operaciones Monetarias, quien actuará como
Secretario, y el Jefe de Departamento de Análisis
Macroeconómico. En caso de ausencia del
Subgerente Técnico lo sustituirá el Subgerente
de Estudios Económicos y en el caso de los
demás miembros, quien haga sus veces.
También podrán participar en el CTL, con voz,
pero sin voto, los funcionarios que la COMA
designe y aquellos que el CTL invite.
Las decisiones del CTL serán tomadas por
mayoría de sus miembros.
2. Las atribuciones y funciones del CTL, en
atención a los lineamientos indicados por la
COMA, serán las siguientes:
a. Definir los montos estimados de
valores a negociar en las operaciones de
mercado abierto.
b. Determinar los montos y las tasas de
interés de corte para las adjudicaciones
de valores mediante subasta, así como
autorizar las negociaciones directas.
c. Autorizar la convocatoria a las subastas
de venta y compra de valores y la
publicación de los resultados.
d. Adjudicar, previa consulta con la
Gerencia, valores en exceso del monto
ofrecido en la convocatoria respectiva.
e. Presentar en la reunión de la COMA
el informe sobre los resultados de las
operaciones de mercado abierto.
f. Las demás que determine la COMA.
3. Crear el Comité de Subasta de Valores
Gubernamentales o indistintamente Comité
de Subasta, que estará integrado por el Jefe de
División de Operaciones de Mercado Abierto
del Departamento de Operaciones Monetarias,
quien lo presidirá y el Jefe de Sección de
Negociación de Valores del Departamento de
Operaciones Monetarias, quien actuará como
Secretario; cuando el BCH administre subastas
de otras instituciones públicas integrará dicho
Comité un representante de la entidad emisora.
En ausencia de alguno de los miembros, lo
sustituirá quien haga sus veces.
Las decisiones del Comité de Subasta de Valores
Gubernamentales serán por consenso en el caso
de las subastas propias del BCH y por mayoría
cuando el BCH administre subastas de otras
instituciones públicas.
4. Las atribuciones y funciones del Comité de
Subasta de Valores Gubernamentales serán las
siguientes:
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a. Realizar las subastas públicas de valores
gubernamentales que anuncie el BCH.
b. Admitir las ofertas de compra o de
venta de valores que se ajusten a las
disposiciones del Reglamento de
Negociación de Valores Gubernamentales
y que cumplan con las bases de la
subasta.
c. Publicar en forma electrónica el resultado
de las subastas de venta y compra de
valores.
d. Proceder a la adjudicación de las ofertas
que correspondan, conforme con la
decisión comunicada por el CTL.
e. Elaborar y suscribir el acta de los
resultados de la subasta.
f. Comunicar a cada participante en
la subasta los montos que le fueron
adjudicados y, en su caso, el monto no
adjudicado y las causas del rechazo.
g. Las demás funciones relacionadas con la
ejecución de la subasta y la negociación
de valores que expresamente le asigne la
COMA.
5. Autorizar la realización de subastas de Letras
del BCH en moneda nacional, emitidas a plazos
de uno (1) a catorce (14) días, dentro de los
márgenes autorizados por el Directorio y con la
participación exclusiva de las instituciones del
sistema financiero nacional. El CTL determinará
y comunicará a los participantes, mediante la
convocatoria respectiva, los montos que se
ofertarán en cada subasta.
6. La Tasa de Política Monetaria (TPM) establecida
por el BCH será la máxima aceptada para las
posturas de compra en las subastas de liquidez
dirigidas a las instituciones del sistema financiero
nacional y será la mínima para las posturas de
venta. La TPM servirá como referencia para las
operaciones interbancarias.
7. Los lineamientos para realizar las subastas,
negociaciones directas y reportos de valores son
los siguientes:
a. Las posturas en subasta de valores
deberán presentarse en centésimas del
uno por ciento (1/100 del 1%) o su
precio equivalente expresado con 6
decimales, lo cual deberá consignarse
en las convocatorias respectivas. Igual
lineamiento deberá seguirse en las
solicitudes de subasta de reporto.
b. Las ofertas de compra y venta de
valores en las subastas del BCH en
moneda nacional deberán presentarse
por un valor nominal mínimo de cien
mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos
de un mil lempiras (L1,000.00) para
montos superiores.
c. Las ofertas de compra y venta de valores
en las subastas del BCH denominadas en
moneda extranjera deberán presentarse
por un valor nominal mínimo de
diez mil dólares estadounidenses
(US$10,000.00) y múltiplos de un mil
dólares estadounidenses (US$1,000.00)
para montos superiores.
d. El monto máximo a invertir en las
ofertas no competitivas en las subastas
de valores del BCH en moneda
nacional será de quinientos mil lempiras
(L500,000.00) y para las ofertas no
competitivas de valores BCH en moneda
extranjera será de cincuenta mil dólares
estadounidenses (US$50,000.00).
e. La tasa o precio a la cual serán
adjudicadas las ofertas no competitivas
será la tasa promedio ponderada de
las ofertas competitivas adjudicadas al
plazo solicitado.
f. El descuento que se aplicará al valor
presente de los valores negociados
mediante subasta o en forma directa
como garantía en las operaciones de
reporto con el BCH será de cinco puntos
porcentuales (5.0 pp). El valor presente
de los valores será calculado utilizando
conforme al plazo al vencimiento la
Estructura de Tasas de Rendimiento de
Valores Gubernamentales que publique
el BCH.
g. El plazo mínimo de negociación directa
de las operaciones de reporto con el
BCH será de dos (2) días y el plazo
máximo de veintiocho (28) días.
La tasa de interés aplicada a estas
operaciones será la equivalente a la tasa
de interés de la Facilidad Permanente de
Crédito (FPC) más cero punto cincuenta
puntos porcentuales (0.50 pp).
El monto mínimo del reporto que se
negocie directamente con el BCH será de
un millón de lempiras (L1,000,000.00).
No se aceptarán valores que se venzan
dentro del plazo establecido del reporto.
h. Para las operaciones de reporto en
subastas con el BCH el plazo será de
uno (1) a veintiocho (28) días.
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i. La tasa de interés que se aplicará a la
negociación directa de valores al plazo
solicitado será la tasa promedio del plazo
inferior más cercano de la última subasta
menos dos puntos porcentuales (-2 pp).
j. La compra definitiva de los valores
mediante negociación directa se
realizará a la tasa de rendimiento a la que
originalmente se compraron los valores,
al precio equivalente calculado en la
fecha de compra por parte del BCH.
8. En el caso de las subastas de valores de otros
emisores diferentes al BCH se regirán por los
lineamientos establecidos por ellos y en lo no
previsto se aplicará esta normativa.”
III. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS), a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, a las instituciones del sistema
financiero nacional, a la Bolsa Centroamericana de
Valores, S.A., a las instituciones públicas y a las entidades
autorizadas por la CNBS para la intermediación de
valores, para los fines pertinentes.
IV. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Atentamente,
ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES
Prosecretaria
19 J. 2020
INVITACIÓN DE PRECALIFICACIÓN
No. PRE-001-2020
Asunto: Documentos de la precalificación No PRE-001-2020
[Municipalidad Santos Guardiola], invita a las empresas
constructoras, consorcios y contratistas individuales (en
adelante denominados “Los Solicitantes”) a presentar
Documentos para la Precalificación de [Verificación
de documentos para empresas constructoras y/o
asociaciones o consorcios de empresas constructoras
que fueron precalificados en el proceso del año
MUNICIPALIDAD
SANTOS GUARDIOLA
anterior y seleccionar nuevas empresas constructoras
y/o asociaciones o consorcios de empresas
constructoras con experiencia y capacidad técnica,
económica y financiera dedicados a la construcción,
a quienes posteriormente se les invitará a participar
en las diferentes licitaciones para presentar ofertas
en los proyectos de construcción de obras que la
Municipalidad de Santos Guardiola ejecutará.
Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de
esta precalificación serán incluidos en el registro de
potenciales participantes en procesos de licitación
pública y/o privada que conduzca el Municipio de
Santos Guardiola en el periodo de los años 2020 y
2021.
La legislación aplicable en el presente proceso de
Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto
vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco
legal de la República de Honduras, como la Ley de
Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso
Administrativo, Código Penal, etc.
Los solicitantes a participar en la Precalificación,
deberán solicitar los pliegos mediante solicitud
electrónica, o personalmente a través de una carta
dirigida al [Municipalidad de Santos Guardiola],
ubicada en la siguiente dirección: Edificio José
Santos Guardiola, Calle Principal contiguo a
Cooperativa José Santos Guardiola, Comunidad De
Oak Ridge, Isla De Roatán, Honduras C.A; email:
ingenieria.santosguardiola@gmail.com, a partir del
día 19 del mes junio del año 2020, de la hora 08:00
A.M., en adelante, donde se les entregará gratuitamente
el documento de Precalificación.
Los interesados, deberán entregar la Documentación
de Precalificación en Edificio José Santos Guardiola,
calle Principal, contiguo a Cooperativa José Santos
Guardiola, comunidad de Oak Ridge, Isla de Roatán,
Honduras, C.A,. el día 20 de julio del 2020, hasta
las 03:00 P.M., entregándose a cada interesado una
constancia de recepción de documentos.
Oak Ridge, Santos Guardiola, 19 de junio del 2020.
Gilbert Carrison Dilbert Green
Alcalde Municipal
19 J. 2020.
_________
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 26 DE JUNIO DEL 2020. NUM. 35,295
Secretaría de Desarrollo e
Inclusión Social
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 029-2020 — Reforma del Manual de Procedimientos Operativos del Programa de Acompañamiento y Fortalecimiento Social
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 029 -SEDIS- 2020
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE DESARROLLO E
INCLUSIÓN SOCIAL
Acuerdo Ministerial número 029-SEDIS-2020
SECRETARÍA DE FINANZAS
Acuerdos números 257-2020, 258-2020
AVANCE
A. 76
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 32
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del
Presidente de la República en la orientación, coordinación,
dirección y supervisión de los órganos y entidades de la
administración pública nacional, en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que la actual administración plantea
como una
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial — Reforma del Manual de Procedimientos Operativos del Programa de Acompañamiento y Fortalecimiento Social
de sus metas prioritarias alcanzar una sociedad
más justa, con igualdad de oportunidades, en donde
la población hondureña cuente con mejores índices de
desarrollo humano mediante la mejora en las condiciones
de vida de los hogares más desfavorecidos de la sociedad
nacional.
CONSIDERANDO: Que, para garantizar la asignación
justa, sostenida y transparente de los recursos públicos y
privados, con el fin de asegurar el desarrollo integral de las
personas, familias y comunidades en condiciones de pobreza,
pobreza extrema, vulnerabilidad, riesgo y exclusión social,
es necesario contar con un modelo oficial de focalización,
capaz de reducir los errores de inclusión y exclusión en la
selección de las familias que participan de los programas y
proyectos sociales.
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley para Optimizar la
Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, se
modifican y amplían las competencias de la actual Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social,
entre las que se encuentran la planificación, administración y
ejecución de los Programas y Proyectos que se derivan de las
políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social,
reducción de la pobreza, grupos vulnerables, niñez, juventud,
pueblos indígenas y afrohondureños, discapacitados, personas
con necesidades especiales y adultos mayores.
CONSIDERANDO: Que es prioridad para la Secretaría
el incremento de la calidad, eficiencia y transparencia de
las actividades, programas y proyectos que realiza, a través
de la actualización de sus sistemas de trabajo, regulación,
-- 357 of 884 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
cumplimiento de los métodos y procedimientos que brinden
mayor satisfacción en la atención de las familias participantes.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría mantiene su
compromiso fundamental de satisfacer las necesidades de
atención del interés público y en congruencia fortalecer las
capacidades institucionales, con la aplicación y cumplimiento
de las disposiciones legales y administrativas que conlleven
a una permanente revisión, actualización de su estructura y
de sus sistemas de trabajo.
CONSIDERANDO: Que el acuerdo Ministerial número
047-SEDIS-2019 de fecha 13 de junio del 2019, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de junio del 2019,
establece en su apartado segundo que el “MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL PROGRAMA
DE ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
S O C I A L E N S U C O M P O N E N T E G U Í A S D E
FAMILIA COORDINADO POR LA DIRECCIÓN
DE ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
SOCIAL” deberá revisarse cada vez que se considere necesario
por la Autoridad competente para efectos de su actualización;
y la Dirección de Acompañamiento y Fortalecimiento Social
de la SEDIS ha manifestado la necesidad de revisar dicho
instrumento jurídico para adecuarlo a la realidad.
CONSIDERANDO: Que en Cumplimiento a las
recomendaciones realizadas por parte del Tribunal Superior
de Cuentas (TSC) y de conformidad a las obligaciones
de los empleados y servidores públicos establecidas en la
Legislación Nacional vigente, así como los compromisos
de los Beneficiarios que forman parte del Programa de
Acompañamiento y Fortalecimiento Social, se dan a
conocer recomendaciones y sugerencias que deben ser
implementadas por la SEDIS para mejorar los controles
internos, de los procesos de la Dirección de Acompañamiento
y Fortalecimiento Social.
POR TANTO,
El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo e
Inclusión Social, en el ejercicio de las atribuciones que le
confieren los Artículos 246 de la Constitución de la República;
29 numeral 4), 30, 33, 36 numerales 2), 5), 8) de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
P R I M E R O : R e f o r m a r e l “ M A N U A L D E
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL PROGRAMA
DE ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
S O C I A L E N S U C O M P O N E N T E G U Í A S D E
FAMILIA COORDINADO POR LA DIRECCIÓN
DE ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
SOCIAL”, en los acápites siguientes, mismos que se reforman
y leerán así:
“ESTRUCTURA ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCION
2.4 Unidad de Control y Seguimiento:
Es la encargada de realizar el control y seguimiento de
las actividades de acompañamiento realizadas por los
beneficiarios que conforman las diferentes Unidades de
Acompañamiento Social (Guías de Familia).
Así mismo realizará entre otras las siguientes actividades:
- Dar seguimiento a las unidades/regiones y conocer el
estado de las diferentes actividades a desarrollar en cada
uno de ellas.
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- Retroalimentar las áreas responsables de procesos, en
específico para corregir deficiencias o desviaciones en
relación a los Objetivos del Programa.
- Establecer comunicación entre la Direcciones de la
SEDIS con el programa Unidades de Acompañamiento y
Fortalecimiento Social.
- Manejo del proceso de levantamiento de Fichas
Socioeconómicas para la identificación de Carencias en
los sectores focalizados para intervención.
- Gestionar las solicitudes y procesos de viáticos a equipos
con asignación de trabajo en campo provisional.
- Gestionar las solicitudes de insumos y logística para
levantamiento de ficha FSU.
- Programación de las capacitaciones con CENISS.
- Participar como Enlace con el Despacho de la Subsecretaría
de Gestión de Vida Mejor.
- Participar como Enlace Técnico con el Centro Nacional de
Información del Sector Social (CENISS).”
-
“TERMINOS CONCEPTUALES, COBERTURA,
LINEAMIENTOS OPERATIVOS, ESTRUCTURA Y
ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA
3. Términos Conceptuales: A) …, B) …, C) …, D) …,
E)…, F)…, G)…, H)…, I)…, J)…, y
K) CRUCE DE INFORMACION DE BASE DE
DATOS: Consiste en verificar que los beneficiarios
del Programa NO perciben un ingreso o salario de
ninguna Institución Pública o Empresa Privada,
en contravención de los requisitos establecidos
en la Ley de Ingresos Complementarios y su
Reglamento. Esta comparación de la base de datos
de los beneficiarios del Programa se hará de acuerdo
a los controles internos de la SEDIS, para lo cual
esta última podrá suscribir los convenios pertinentes
relacionados.
3.1…
3.2….
3.3….
3.4 Organización del Programa
Se organizarán las Unidades de Acompañamiento y
Fortalecimiento Social……
Requisitos para ser acreditado como Beneficiario del
Programa:
Para ser acreditado como Beneficiario del Programa de
Acompañamiento y Fortalecimiento Social, el ciudadano
interesado deberá reunir los requisitos mínimos siguientes:
a) Ser mayor de edad
b) Ser hondureño por nacimiento
c) Encontrarse en situación de pobreza, desempleo o
empleo informal.
d) Ser residente del área de influencia del Programa.
e) Firmar una declaración Jurada donde establezca que no
percibe ningún ingreso en concepto de salario.
Para efectos de desarrollar el Programa Acompañamiento
y Fortalecimiento Social, se requerirá que algunos de los
beneficiarios cuenten con capacidades y conocimientos
especiales.
3.5…
3.6 Unidades de Acompañamiento Social
Son las conformadas por ciudadanos beneficiarios,
que se encargarán de realizar diferentes actividades
relacionadas con los otros beneficios otorgados por
el Gobierno de la República a través de las SEDIS,
dando cobertura a las zonas asignadas y las cantidad de
población concentradas en las mismas, cuya estructura
técnica básica constará de por los menos cinco (5)
personas beneficiarias, de las cuales una ejercerá la
actividad de Coordinador y las otras cuatro (4) se
denominarán Guías de Familia y se encargarán de
realizar entre otras, las actividades de recolección de
la información necesaria plasmada en los formularios
debidamente identificados y hacer el acompañamiento
de los Participantes, realizar actividades de campo,
así como realizar y apoyar las capacitaciones y todas
las demás actividades que se pacten entre ellos y la
Secretaria.
-- 359 of 884 --
Así mismo se organizarán unidades de Apoyo…….
Los beneficiarios que realicen actividades como
ejecutores….
Complementariamente a las habilidades mencionadas,
los beneficiarios potenciales para optar a la categoría
de Ejecutor Supervisor, deberán acreditar que poseen
las siguientes capacidades:
- Conocer los alcances, propósitos, objetivos y el
marco operativo del Programa y de la plataforma de
Vida Mejor con sus componentes de techos, vivienda,
piso, eco-fogones, filtro de agua, huertos familiares,
bolsa solidaria, bonos, letrinas, merienda escolar y
otros…
- Conocer de forma exacta todos los formatos para
…..”
3.7…
3.8…
3.9…
3.10…
3.11 . Monto del beneficio de Ingreso Complementario:
Atendiendo lo establecido en el artículo 13 de la Ley de
Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbanos
Marginales e inciso e) del artículo 6 de su Reglamento, se
determinan como montos de complementación de ingresos
por concepto de beneficio los siguientes:
a. Para los Supervisores Regionales el monto del beneficio
no podrá exceder de TREINTA Y CINCO MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L.35,000.00).
b. Para los Supervisores Departamentales, el monto
del beneficio no podrá exceder de VEINTISEIS MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L.26,000.00).
c. Para los Supervisores Municipales, el monto del
beneficio no podrá exceder de DOCE MIL LEMPIRAS
EXACTOS (L.12,000.00).
d. Para los Coordinadores de Guías, el monto del beneficio
no podrá exceder de SIETE MIL QUINIENTOS
LEMPIRAS EXACTOS (L.7,500.00).
e. Para los Guías de Familia el monto del beneficio no
podrá exceder de CUATRO MIL QUINIENTOS
LEMPIRAS EXACTOS (L.4,500.00).
f. Para los Guías de Familia ubicados en las Unidades de
Apoyo Administrativo y Acompañamiento, el monto del
beneficio se establecerá por la Autoridad Superior.
La Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social cuando
ocurran situaciones de caso fortuito y fuerza mayor en el
país a consecuencia de desastres naturales, pandemias y otras
emergencias declaradas debidamente declaradas por autoridad
competente, podrá otorgar beneficios extraordinarios y
excepcionales a los beneficiarios del Programa, siempre y
cuando, se cuente con la disponibilidad presupuestaria.
Asimismo, dentro de las posibilidades presupuestarias de la
SEDIS se podrá:
1. Dotar a los beneficiarios de un chaleco distintivo del
Programa.
2. Apoyar con servicios fúnebres (Ataúd).
Para los efectos de estos beneficios adicionales la SEDIS,
deberá de suscribir los convenios de cooperación con las
respectivas asociaciones u organizaciones siempre dentro del
marco que establece la Ley de Ingresos Complementarios y
su reglamento.”
SEGUNDO: Incorporar por adición los lineamientos
denominados: “Proceso de Desembolso del Beneficio y
Cruce de Información de la Base de Beneficiarios”, como
se detalla a continuación:
1. La presente normativa interna está dirigida a todas las
personas que, bajo cualquier modalidad, se encuentren
vinculadas a la Dirección de Acompañamiento y
Fortalecimiento Social (DAFS) y se constituye como
un conjunto de normas, procedimientos e instrumentos
técnicos, que tienen por objetivo ordenar el proceso de
Desembolso del Beneficio y el cruce de información
de los beneficiarios, dentro del contexto de un Estado
Moderno para que sea confiable, transparente,
uniforme, ordenado y pertinente.
-- 360 of 884 --
2. Es obligación de todos los empleados y funcionarios vinculados con el Programa, así como los beneficiarios de éste,
sujetarse estrictamente al siguiente proceso de desembolso de beneficio:
-- 361 of 884 --
3. La carga, recepción y verificación de la base de
datos de los beneficiarios antes descrita, se refiere a
la actualización de los datos de los beneficiarios que
realiza el Supervisor Regional o Departamental de
cada región, y que posteriormente es comparada con
la base de datos que administra la Unidad de Control
de Beneficios.
4. El Cruce de Información de la Base de Datos de los
Beneficiarios del Programa, consiste en verificar
que los beneficiarios del Programa NO perciben un
ingreso o salario de ninguna Institución Pública o
Empresa Privada, en contravención de los requisitos
establecidos en la Ley de Ingresos Complementarios y
su Reglamento. Esta comparación de la base de datos
de los beneficiarios del Programa se hará de acuerdo
a los controles internos de la SEDIS, para lo cual
esta última podrá suscribir los convenios pertinentes
relacionados.
5. La ejecución de esta actividad del cruce de información
de base de datos de los beneficiarios del Programa se
realizará cada 4 meses y estará a cargo de un Equipo
integrado por la Dirección DAFS, Subdirección del
DAFS, Unidad de Control y Seguimiento y la Unidad
de Control de Beneficios del DAFS y es de estricto
cumplimiento.
6. Una vez obtenido el resultado del cruce de la
información, en caso de encontrarse beneficiarios que
reciben un salario o superaron la línea de pobreza, se
le remitirá al COMITÉ EJECUTIVO, quien analizará
la suspensión o no de la entrega del beneficio y
consecuentemente se procederá a la reasignación
del beneficio donde la Autoridad Superior lo estime
conveniente.
7. Los responsables de tal actividad o quien hagan
sus veces, que incumpla con lo antes establecido,
serán solidariamente responsables por todas las
obligaciones financieras que generen, sin perjuicio
de la responsabilidad civil, administrativa y penal
que esto pueda acarrear.
8. Con la finalidad de lograr la correcta consecución
de las metas propuestas con el Programa de
Acompañamiento y Fortalecimiento Social, se
establece un COMITÉ EJECUTIVO conformado
por:
a) El Secretario de Estado o quien delegue.
b) Subsecretario de Asuntos Administrativos o quien
se delegue.
c) Subsecretario de Gestión del Programa Vida Mejor
o quien se delegue, y
d) Director de Acompañamiento y Fortalecimiento
Social o quien se delegue.
Este Comité se encargará de analizar y aprobar los casos
relacionados con altas, bajas, movimientos, modificaciones,
reemplazos, reingresos y otros temas que designe la
Autoridad competente concernientes al Programa.
9. Los cambios serán aprobados por el Comité
Ejecutivo antes mencionado, serán ejecutados a
partir del siguiente mes de su solicitud, razón por
la cual queda terminantemente prohibido, efectuar
cambios sin la respectiva aprobación del Comité.
El incumplimiento a esta disposición generará
responsabilidad administrativa para quien ejecute
cambios sin previa autorización.
10. Los convenios y listado de beneficiarios serán
elaborados de acuerdo al plazo señalado por la
Subsecretaría de Asuntos Administrativos; los
referidos convenios serán remitidos a esta misma
-- 362 of 884 --
Subsecretaría para efectos de firma, y con respecto
a los Adendums al Convenio de Cooperación serán
emitidos mensualmente, acompañando únicamente el
listado de los beneficiarios nuevos que se incorporen
y que han sido previamente autorizado por las
autoridades superiores, y de esta manera se garantiza
la transparencia y rendición de cuentas.
11. La Dirección del DAFS mensualmente remitirá por
escrito a la Subsecretaría de Asuntos Administrativos,
un resumen en físico de la planilla de beneficiarios
(Digital CD) y la Planilla General la cual deberá
ser acompañada del Bloc de Transferencia de los
beneficiarios. Posteriormente la Subsecretaria de
Asuntos Administrativos, instruirá por escrito o vía
correo electrónico al DAFS, la hora y fecha para
llevar la Planilla General (Digital CD o USB) al Banco
Central de Honduras para ejecutar la transferencia de
los fondos a los Beneficiarios.
12. Una vez finalizado el proceso antes descrito y
transferido el beneficio, la Unidad de Control de
Beneficios remitirá de manera digital la planilla a los
Supervisores Regionales o Departamentales, para
que estos puedan verificar que a cada beneficiario
bajo su tutela, se le realizó la transferencia del
beneficio.
13. Es entendido que la obligación de dar estricto
cumplimiento al presente proceso y al cronograma
establecido por el DAFS, corresponde a todos los
participantes del Programa y la inobservancia a todas
estas disposiciones, acarreará las responsabilidades
que correspondan.
Cuando se trate de personal de SEDIS será notificado
a la Subgerencia de Recursos Humanos para que se
tomen las medidas correspondientes; además, el
incumplimiento de esta disposición estará sujeto
a las sanciones establecidas por el control interno
de la SEDIS y los Órganos Contralores del Estado.
TERCERO: Se dejan vigentes las disposiciones del Acuerdo
Ministerial número 047-SEDIS-2019 de fecha trece de junio
del dos mil diecinueve, en lo que no se haya modificado,
reformado o incorporado mediante adición en el presente
Acuerdo Ministerial.
CUARTO: Para los efectos legales pertinentes, el presente
Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinte.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA
Secretario de Estado en el Despacho
Desarrollo e Inclusión Social
JOSE LUIS VALLADARES GUIFARRO
Secretario General
-- 363 of 884 --
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio de 2020
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 257-2020 — Reglamento de la Estructura Orgánica de la Unidad Técnica Especializada de Proyectos APP (UTEP-APP)
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No.143-2010 contentivo de la Ley de Promoción de Alianza
Público Privada, indica en su Artículo 1 que dicha Ley tiene
como finalidad gestionar y regular los procesos de contratación
que permitan la participación público-privada en la ejecución,
desarrollo y administración de obras y servicios públicos,
potenciando la capacidad de inversión en el país a fin de lograr
el desarrollo integral de la población.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-064-2019, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta en fecha 17 de diciembre de 2019, ordena suprimir y
liquidar la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-
Privada (COALIANZA).
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-
064-2019 establece la necesidad de una nueva generación
de proyectos bajo el modelo de Alianza Público-Privada
(APP), dando a los Concedentes un papel preponderante en
la preparación, estructuración, contratación, seguimiento y
control de los proyectos a lo largo de la vigencia del contrato
APP.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo
antes referido establece que todas las funciones y atribuciones
que le corresponde a COALIANZA serán reasignadas por el
Consejo Superior de APP, a partir de la vigencia del presente
Decreto y en un plazo máximo de seis (6) meses, tomando
como base el informe presentado por el órgano responsable
de la transición.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 del mismo Decreto
Ejecutivo crea el Consejo Superior para la Alianza Público
Privada, en adelante “El Consejo Superior APP”, como
el órgano de máxima autoridad del Sistema y ejercerá su
coordinación. Su naturaleza es la de un órgano colegiado
mixto e intersectorial de alto nivel y de carácter estratégico,
deliberativo y vinculante para el diseño y la formulación de
políticas, estrategias, planes, programas y proyectos bajo la
modalidad de alianzas público privadas, para el desarrollo
económico y mejoramiento de la competitividad del País.
CONSIDERANDO: Que mediante Artículo 15 del PCM-064-
2019 se crea la Unidad Técnica Especializada en Proyectos
bajo el modelo de Alianza Público Privada, en adelante Unidad
Técnica en Proyectos APP (UTEP-APP), la cual tendrá a su
cargo la identificación, evaluación, selección, definición,
estructuración y adjudicación de los proyectos que según el
Consejo Superior de APP califiquen para desarrollarse bajo
el modelo de Alianza Público Privada, para lo cual deberá
contar con la participación del Concedente. La Unidad
estará adscrita a la Secretaría de Finanzas debiendo para tal
fin, dicha Secretaría de Estado asignar los recursos para el
funcionamiento de la misma.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 del PCM-064-2019,
párrafo final, establece que la estructura orgánica de la UTEP-
APP se establecerá en un Reglamento, el cual deberá emitirse
Secretaría de Finanzas
ACUERDO NÚMERO 257-2020
-- 364 of 884 --
en un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de
la vigencia del presente Decreto.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Superior para la Alianza
Público Privada mediante Acta No.SE-003-2020 de fecha 26
de junio de 2020 aprobó por unanimidad el Reglamento de la
Estructura Orgánica de la Unidad Técnica Especializada de
Proyectos APP (UTEP-APP).
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 245 numeral 11 de la
Constitución de la República; 36 numeral 1 y 8, 116, 118
numeral 2, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; y, Decreto Ejecutivo Número PCM-064-2019.
ACUERDA:
REGLAMENTO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
DE LA UNIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA DE
PROYECTOS APP (UTEP-APP)
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- O b j e t o . - El presente Reglamento tiene como
objeto regular la organización y funcionamiento de la Unidad
Técnica Especializada de Proyectos APP (UTEP-APP), creada
mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 064-2019 y del
cual se desprende la obligación de crear este Reglamento.
Artículo 2.- Finalidad.- La UTEP-APP, es la unidad
especializada adscrita a la Secretaría de Finanzas, la cual
tendrá a su cargo la identificación, evaluación, selección,
definición, estructuración y adjudicación de los proyectos que
según el Consejo Superior de APP califiquen para desarrollarse
bajo el modelo de Alianza Público Privada, para lo cual deberá
contar con la participación del Concedente.
Artículo 3.- Definiciones. - Para efectos de aplicación de este
Reglamento se definen los presentes conceptos:
1. APP: Alianza Público Privada.
2. CSAPP: Consejo Superior para la Alianza Público
Privada.
3. COHEP: Consejo Hondureño de la Empresa
Privada.
4. AMHON: Asociación de Municipios de Honduras
5. LAPP: Ley de Alianza Público-Privada
6. RLPAPP: Reglamento de la Ley de Promoción
de la Alianza Público Privada.
7. SCGG: Secretaría de Estado en el Despacho de
Coordinación General de Gobierno.
8. SDE: Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico.
9. MIAMBIENTE: Secretaría de Energía, Recursos
Naturales, Ambiente y Minas.
10. SAPP: Superintendencia de Alianza Público
Privada.
11. SNIPH: Sistema Nacional de Inversión Pública
de Honduras.
12. SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas.
13. UTEP-APP: Unidad Técnica Especializada de
Proyectos APP.
14. CONCEDENTE: Entidad de la Administración
Pública que otorga la Concesión o APP.
-- 365 of 884 --
TITULO II
FUNCIONES DE LA UTEP –APP
Artículo 4.- Funciones de la UTEP-APP
Son funciones de la UTEP-APP
a) Valorar los proyectos a fin de determinar cuál es
la mejor opción para el desarrollo de los mismos,
justificando en base a elementos de comparación
que incluyen estudios de Valor por Dinero la
preferencia por la modalidad APP como mecanismo
de contratación, pudiendo para tal efecto contratar
empresas, nacionales o extranjeras, especializadas en
estructuración de proyectos relevantes en base a la ley
APP, el reglamento, guías, lineamientos y manuales,
así como con las mejores prácticas internacionales y
regionales en la materia.
b) Asesorar al concedente durante la fase de evaluación
de los potenciales proyectos para facilitar la selección
de los proyectos susceptibles de desarrollarse bajo
la modalidad APP, en la contratación, coordinación
y supervisión de asesorías externas en el caso de ser
necesarias, en la estructuración, concurso o licitación y
adjudicación del proyecto cuando se haya determinado
que el proyecto se lleve a cabo mediante alianza
público -privada.
c) Brindar asesoramiento y colaboración a los gobiernos
locales y a otras entidades del Estado, en materia
de promoción de la inversión privada, previo a
la presentación de proyectos para su análisis de
viabilidad, cuando se trate de proyectos en los cuales
la metodología APP sea el modelo potencialmente
adaptado a la actividad contemplada.
d) Someter a la consideración del Consejo Superior los
estudios de viabilidad de proyectos bajo la modalidad
de Alianza Público-Privada (APP), para su aprobación
o improbación, en base a documentación cuyo
contenido y formato será determinado por el mismo
Consejo Superior, eligiendo esa modalidad cuando sea
la más adecuada desde los puntos de vista económico-
financieros aportando el mejor equilibrio a largo plazo
entre costo y calidad de servicio al ciudadano.
e) Realizar diagnósticos periódicos para determinar las
principales dificultades u obstáculos para cumplir con
los compromisos asumidos en materia de facilitación
de los proyectos APP, así como establecer la solución
a los mismos;
f) Proponer acciones de mejoras para la simplificación y
agilización de los estudios de viabilidad, estructuración
y adjudicación y gestión de proyectos APP.
g) Crear comisiones o grupos de trabajo técnicos, con
carácter temporal y con agendas preestablecidas
para abordar cuestiones específicas que requieran
mayor discusión técnica, designando los miembros a
participar en cada uno de ellos.
h) Administrar la asistencia técnica y/o todo tipo de
asesoría que se reciba como apoyo a la implementación
de las iniciativas publico privadas.
i) Gestionar, ejecutar y recibir actividades de capacitación
y creación de capacidades sobre implementación
y desarrollo de proyectos APP, que se acuerden
o aprueben, lo cual podrá ejecutarse de manera
individual, sectorial o conjunta.
j) Coordinar acciones conjuntas con otros organismos,
públicos y privados, tendientes a potenciar la
eficiencia, capacidad y competitividad de proyectos
APP para generar inversión.
-- 366 of 884 --
k) Realizar la identificación y cuantificación de las
implicaciones fiscales de los proyectos APP durante las
fases de identificación y estructuración, para asegurar
el fin máximo de estabilidad fiscal.
l) Realizar acercamientos con organismos internacionales
de crédito y cooperación con el fin de identificar
asesorías que pudiesen ser facilitadas en apoyo a la
fase de desarrollo de los proyectos.
m) Emitir dictamen correspondiente en las siguientes
fases de desarrollo de los proyectos bajo la modalidad
de Alianzas Públicos Privadas:
• Confirmación de los proyectos a desarrollarse
bajo el modelo APP.
• Aprobación de los documentos de licitación y
proyecto de contrato, conforme al contenido
establecido en la ley y reglamento.
• La aprobación para que la UTEP-APP, o
el Concedente en su caso, proceda con la
adjudicación del contrato APP.
n) Formular los manuales y reglamentos internos para
el funcionamiento del Consejo Superior de APP y la
Unidad Técnica Especializada de Proyectos (UTEP-
APP), los cuales deberán ser aprobados por el Consejo
Superior de APP.
TITULO III
DOCUMENTOS A ELABORAR EN LAS
DIFERENTES FASES DE DESARROLLO DE LOS
PROYECTOS
Artículo 5.- La UTEP-APP, deberá efectuar los estudios,
análisis y preparar la documentación que considere necesaria
en aquellos proyectos que puedan realizarse según el Consejo
bajo la modalidad de Alianza Público Privada, en cada una
de sus fases, conforme a la Ley de Promoción de la Alianza
Público- Privada, su Reglamento General y sus reformas.
En tal sentido la UTEP-APP, deberá efectuar o contar en las
diferentes etapas de los proyectos APP, de manera enunciativa
más no limitativa con:
Fase 1: Anteproyecto de los proyectos a desarrollarse bajo
el modelo APP
• Nota de Incorporación al Sistema Nacional de
Inversión Pública (SNIPH).
• Resultado de Análisis de Prefactibilidad.
• Esquemas de Financiamiento.
• La Descripción del Proyecto y Viabilidad Técnica
del mismo.
• Los inmuebles y bienes necesarios para el desarrollo
del Proyecto.
• Las autorizaciones sectoriales para el desarrollo del
Proyecto.
• La viabilidad legal.
• La Rentabilidad Social (Análisis Costo-Beneficio
Social).
• Impacto Ambiental Estratégico, asentamientos
humanos y desarrollo urbano.
• Las estimaciones de inversión y aportaciones por
parte del Gobierno.
• La viabilidad económica y financiera.
• Análisis de conveniencia de realizar el proyecto bajo
esquema de APP (Criterios de elegibilidad)
Fase 2: licitación y proyecto de contrato (estructuración)
• Estudios de Factibilidad.
• Modelo Económico Financiero Inicial.
-- 367 of 884 --
• Pliego de Condiciones
• Anexos
• Circulares
• Borrador de Contrato.
• Matriz de Riesgos del Proyecto Inicial.
• Borrador de Decreto Ejecutivo
• Análisis comparador público-privado y valor por
Dinero.
• Aportes financieros, subsidios o garantías requeridas
por el Estado.
Fase 3: Consolidación del borrador final del contrato
previo a la adjudicación
• Consolidación del borrador del Contrato Final.
• Modelo Económico Financiero Consolidado Final.
• Matriz de Riesgo del Contrato Final.
• Expediente Final del proyecto para su resguardo.
TITULO IV
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Artículo 6.- Organización: La estructura orgánica de la UTEP-
APP debe promover el logro de los objetivos institucionales y
el cumplimiento de las funciones y atribuciones que le asigna
y/otorga el Decreto Ejecutivo Número PCM-064-2019 y que
el presente Reglamento especifica.
En ese sentido, esta unidad contará entre otras con las
siguientes áreas de funcionamiento:
Área de Coordinación General
Se encarga de identificar, promover y coordinar acciones
siguiendo las políticas, estrategias, planes programas y
proyectos emanados por el Consejo Superior o por las entidades
concedentes, a fin de potenciar la capacidad de inversión en el
país logrando un desarrollo integral de la población. Esta área
está integrada por un Coordinador General.
Área Estructuración de Proyectos
Estará integrada por expertos en la estructuración técnica,
financiera y legal quienes trabajarán coordinadamente con
la Secretaria de Promoción de Inversiones, definirán las
principales características de los proyectos, basándose en la
documentación técnica requerida para el desarrollo de las
fases de los proyectos identificados por el concejo superior,
los concedentes o la UTEP-APP técnica requerida para la
contratación del proyecto APP.
Desarrollarán la estructuración financiera de los proyectos de
APP determinando, cuantificando y asignando los riesgos del
mismo y evaluando su sostenibilidad a partir de los ingresos
esperados que permitan repagar las inversiones y los costes
de operación con una determinada rentabilidad y definiendo,
si fuese necesario, la magnitud y el tipo del apoyo público
requerido en aquellos proyectos con ingresos de mercado
insuficientes o inexistentes.
Asimismo, esta área con el apoyo principal del experto legal,
analizarán e identificarán todos los aspectos legales que puedan
tener relación con el desarrollo del proyecto para prever su
tratamiento y se desarrollarán todos los documentos legales
que formarán parte de la estructuración integral del mismo.
Área de Soporte Administrativo.
El cuerpo administrativo/ estará conformado inicialmente por
la Secretaria y su asistente, con quienes se propone asegurar
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el funcionamiento de la oficina realizando las labores relativas
a la administración y regulación del personal, la disposición
de bienes de la unidad, administración de bienes materiales,
entre otras que le sean asignadas.
El cuerpo de estructuración y de soporte administrativo está
conformado podrán regirse según sea el caso por la Ley del
Servicio Civil y su Reglamento, así como por el Reglamento
de Personal Interno de la SEFIN.
Artículo 8.- Funciones del Nivel Ejecutivo Coordinador
General
Son funciones del Coordinador:
a) Supervisar las actividades desarrolladas por la UTEP-
APP.
b) Ejercer en forma directa todas las funciones
vinculadas con las Relaciones Interinstitucionales de
la UTEP-APP, incluyendo:
• Mantener relaciones de interacción fuera y
dentro de la SEFIN, tanto en el sector político,
público y privado.
c) Analizar, revisar y autorizar los dictámenes que emita
la UTEP-APP, respecto de las fases de desarrollo de
los proyectos.
d) Coordinar con otros miembros del equipo para
preparar planes detallados para nuevos proyectos,
determinar la asignación de recursos, los plazos de
entrega y posibles contingencias.
e) Participar, organizar y supervisar la organización de
eventos de capacitación interna y externa en materia
de APP.
f) Participar proactivamente en las diferentes fases de
desarrollo de los proyectos.
g) Participar en la contratación, coordinación y
supervisión de asesorías externas en caso que sean
necesarias.
Artículo 9.- Funciones del Cuerpo Técnico Ejecutivo
Son funciones del Experto Financiero:
a) Participar proactivamente en las diferentes fases de
desarrollo de los proyectos.
b) Elaborar, analizar e interpretar análisis de impacto de
los proyectos y dar su criterio desde el punto de vista
financiero
c) Gestionar, apoyar, analizar, revisar estudios
de mercado con la capacidad de identificador
oportunidades de inversión.
d) Elaboración de modelos operativos y financieros
bajos criterios técnicos de Project finance y sea
capaz de reflejar diversos escenarios ante riesgos
identificados del proyecto.
e) Preparar documentación del proyecto y reportes de
seguimiento en materia técnica y financiera.
f) Capacidad de valoración de variables identificadas
por el Área de Riesgos y Legal.
Son funciones del Experto en Análisis de Riesgos:
a) Analizar y evaluar la información y estudios remitidos
por el Consejo de APP de los proyectos previamente
incluidos en el SNIPH, a efecto de brindar opinión
sobre la viabilidad de los proyectos.
b) Participar proactivamente en las diferentes fases de
desarrollo de los proyectos.
c) Analizar, revisar e interpretar modelos financieros y
entregar su opinión desde el punto de vista de riesgos
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d) Analizar, revisar e interpretar el análisis de valor por
dinero o técnica establecida desde el punto de vista
de riesgos.
e) Analizar, revisar la matriz de riesgos de proyectos
asimismo realizar la valoración cualitativa y/o
cuantitativa de los riesgos de la misma.
f) Proponer planes y/o estrategias de mitigación de
riesgos que sean asumidos por el Estado en la
estructuración de proyectos de Alianza Público
Privada APP.
g) Preparar documentación del proyecto y reportes de
seguimiento en materia de riesgos.
Son funciones de Experto Legal:
a) Brindar asesoramiento legal a la UTEP-APP
b) Ejercer Relaciones Interinstitucionales fuera y dentro
de la SEFIN, en caso de ser requerido.
c) Participar proactivamente en las diferentes fases de
desarrollo de los proyectos.
d) Preparar con apoyo del Equipo Técnico Ejecutivo, los
dictámenes correspondientes en las diferentes fases
de desarrollo de los proyectos, dichos dictámenes
serán analizados, revisados y autorizados por el
Coordinador General para luego ser remitidos al
Consejo Superior de APP.
e) Análisis de Modelos de Contrato y Pliego de
Condiciones.
f) Preparar documentación del proyecto y reportes de
seguimiento para la UTEP-APP
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 10.- Modificaciones. Al presente Reglamento se le
podrán realizar modificaciones, las cuales deberán someterse
a la aprobación por parte de los miembros del Consejo
Superior de las APP en la sesión correspondiente. Dichas
modificaciones en caso de ser aprobadas formarán parte
integral del mismo una vez que haya sido autorizada por las
autoridades competentes en el Acuerdo correspondiente y
deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 11.- Vigencia. El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
MARTHA SUYAPA GUILLEN CARRASCO
SECRETARIA GENERAL, POR LEY
ACUERDO DE DELEGACIÓN NO.611-2019
-- 370 of 884 --
Secretaría de Finanzas
ACUERDO NÚMERO 258-2020
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio de 2020
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 258-2020 — Lineamientos para la Estructuración de Proyectos Desarrollados en Esquema de Alianza Público Privada (APP)
Congreso Nacional
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No.143-2010 contentivo de la Ley de Promoción de Alianza
Público Privada y su reforma mediante Decreto Legislativo
115-2014 al Artículo 18 indica que los proyectos a ser
incorporados bajo la modalidad público-privado deben contar
con el análisis de viabilidad correspondiente para asegurar su
ejecución y también debe registrarse en el Sistema Nacional
de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), así mismo contar
con dictamen de autorización emitido por parte de la Unidad
de Contingencias Fiscales (UCF) de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas.
CONSIDERANDO: Que mediante PCM-064-2019,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de
diciembre de 2019 ordena suprimir y liquidar, la Comisión para
la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA).
CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 del PCM-064-2019
establece que todas las funciones y atribuciones que le
corresponde a COALIANZA serán reasignadas por el Consejo
Superior de APP, a partir de la vigencia del presente Decreto y
en un plazo máximo de seis (6) meses, tomando como base el
informe presentado por el órgano responsable de la transición.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 del PCM-064-2019
crea el Consejo Superior para la Alianza Público Privada,
en adelante “El Consejo Superior APP”, como el órgano de
máxima autoridad del Sistema y ejercerá su coordinación. Su
naturaleza es la de un órgano colegiado mixto e intersectorial
de alto nivel y de carácter estratégico, deliberativo y vinculante
para el diseño y la formulación de políticas, estrategias, planes,
programas y proyectos bajo la modalidad de alianzas público
privadas, para el desarrollo económico y mejoramiento de la
competitividad del País.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Superior tiene
por objetivo trabajar de manera coordinada con todas
las instituciones públicas y privadas, involucradas en la
facilitación de proyectos bajo la modalidad de Alianzas
Público Privadas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 11, numeral 5 establece
que el Consejo Superior tiene la atribución de promover y
aprobar los manuales y guías de procesos para la identificación,
estructuración, selección, adjudicación, contratación y gestión
de proyectos bajo la modalidad de Alianzas Público Privadas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 del PCM-064-2019
establece la creación de la Unidad Técnica Especializada
en Proyectos bajo el modelo de Alianza Público Privada, en
adelante Unidad Técnica en Proyectos APP (UTEP-APP), la
cual tendrá a su cargo la identificación, evaluación, selección,
definición, estructuración y adjudicación de los proyectos que
según el Consejo Superior de APP califiquen para desarrollarse
bajo el modelo de Alianza Público Privada, para lo cual deberá
contar con la participación del Concedente.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Superior para la Alianza
Público Privada mediante Acta No.SE-003-2020 de fecha 26
de junio de 2020 aprobó por unanimidad los Lineamientos para
la Estructuración de Proyectos Desarrollados en Esquema de
Alianza Público Privada (APP).
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 245 de la Constitución de la
República; 36 numeral 1 y 8, 116, 117, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública y Artículo 15 del PCM-
064-2019.
-- 371 of 884 --
ACUERDA:
ARTICULO 1.- Aprobar los Lineamientos para la
Estructuración de Proyectos Desarrollados en Esquema
de Alianza Público Privada (APP) que tiene por objetivo
proveer lineamientos simplificados para la estructuración de
proyectos en esquema de APP que permitan que haya una
homogeneidad en el alcance y profundidad de los estudios y
análisis requeridos para la correcta puesta en el mercado de
los mismos.
-- 372 of 884 --
1. Introducción:
En cumplimiento a lo establecido en la Ley de
Promoción de la Alianza Público Privada, Decreto
143-2010 y la reforma a la Ley, Decreto 115-2014, los
posibles proyectos a ser financiados bajo modalidad
de Asociación – Público Privado (APP) deben ser
registrados en el Sistema Nacional de Inversión
Pública de Honduras (SNIPH) y debe justificarse que la
modalidad de ejecución óptima es a través de esquemas
de APP, la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) de
la Secretaría de Finanzas (SEFIN) está mandatada por
el marco legal para evaluar la propuesta, emitiendo, en
caso de que la misma cumpla con los requisitos que
la normativa indica, un “Primer Dictamen” positivo,
que a su vez deberá ser autorizado por el titular de la
SEFIN, que habilita a la Unidad Técnica Especializada
de Proyectos- Alianza Público Privado (UTEP-APP)
a iniciar las tareas de estructuración del proyecto que
le ha sido encomendado por la Entidad o Dependencia
promotora a ser concedente.
En el marco del PCM-064-2019, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de diciembre
de 2019 ordena suprimir y liquidar, la Comisión
para la Promoción de la Alianza Público-Privada
(COALIANZA) y reasigna funciones al Consejo
Superior de APP, a partir de la vigencia de dicho
Decreto. “El Consejo Superior APP”, como el
órgano de máxima autoridad del Sistema y ejercerá
su coordinación. Su naturaleza es la de un órgano
colegiado mixto e intersectorial de alto nivel y de
carácter estratégico, deliberativo y vinculante para
el diseño y la formulación de políticas, estrategias,
planes, programas y proyectos bajo la modalidad
de alianzas público-privadas, para el desarrollo
económico y mejoramiento de la competitividad del
País.
Asimismo, se establece en la creación de la Unidad
Técnica Especializada en Proyectos bajo el modelo
de Alianza Público Privada, en adelante Unidad
Técnica en Proyectos APP (UTEP-APP), la cual
tendrá a su cargo la identificación, evaluación,
selección, definición, estructuración y adjudicación
de los proyectos que según el Consejo Superior de
APP califiquen para desarrollarse bajo el modelo de
Alianza Público Privada, para lo cual deberá contar
con la participación del Concedente. La Unidad estará
adscrita a la Secretaría de Finanzas debiendo para tal
fin, dicha Secretaría de Estado asignar los recursos
para el funcionamiento de la misma.
La estructuración de proyectos, en sus componentes técnico,
financiero y legal, debe concluir con la completa elaboración
de la documentación necesaria para su licitación, debe dar
soluciones óptimas para la sociedad tratando de minimizar
las cargas fiscales firmes y contingentes para el Gobierno de
Honduras (GdH).
Para mejorar y homogeneizar las estructuraciones, y de
este modo conseguir que los contratos permitan proveer las
infraestructuras en las mejores condiciones para el GdH, se
ha desarrollado el presente documento con los lineamientos
recomendados para la estructuración de los proyectos de APP.
Esta estructuración, siguiendo la normativa existente, debe
ser analizada por la UCF realizando el “Segundo Dictamen”
que, de ser positivo y autorizado por el titular de la SEFIN,
habilitaría al Concedente desarrollar la fase de licitación y
adjudicación del contrato.
Posteriormente, una vez adjudicado el contrato y antes
de la firma, la UCF debe hacer una revisión final de la
documentación y emitir un “Tercer Dictamen” que habilita
la firma del mismo.
-- 373 of 884 --
Finalmente, salvo en los proyectos previamente aprobados,
la UCF debe dar su conformidad a los documentos suscritos
para que el Contrato sea aprobado por el Congreso Nacional.
Adicionalmente a la ayuda que estos lineamientos aportarán
para optimizar el desarrollo e implantación de los proyectos
APP, la aplicación de los mismos permitirá reducir en lo
posible los tiempos de revisión y corrección inherentes a los
Dictámenes antes mencionados, evitando demoras derivadas
de expedientes deficientes o incompletos.
En el gráfico siguiente se representa el flujograma de
aprobación de proyectos de APP:
En el siguiente cuadro se describen las tareas a realizar en las distintas fases de desarrollo de un proyecto de APP:
-- 374 of 884 --
-- 375 of 884 --
El presente documento se centrará en describir los
lineamientos para la estructuración de un proyecto
agrupándolos en sus tareas técnicas, financieras y jurídicas.
2. Objetivos
El objeto del presente documento es proveer lineamientos
simplificados para la estructuración de proyectos en
esquema de APP que permitan que haya una homogeneidad
en el alcance y profundidad de los estudios y análisis
requeridos para la correcta puesta en el mercado de los
mismos.
En una estructuración de un proyecto en general, y es-
pecíficamente bajo un esquema de APP, debemos poder
responder las siguientes cuestiones esenciales:
i. ¿Cuáles son las necesidades que el proyecto debe
satisfacer?
ii. ¿Cuál sería el alcance requerido para ello y cuál
es la mejor alternativa?
iii. ¿Qué inversiones se estima que serán necesarias?
iv. ¿Cuáles serán los estándares de calidad exigidos
y los costos estimados para la operación y
mantenimiento?
v. ¿El proyecto genera rentabilidad social?
vi. ¿Qué fuentes y cuál sería el costo de los recursos
financieros necesarios para la implementación del
proyecto?
vii. ¿Puede ser el proyecto autosostenible con los
ingresos de los usuarios? o, en su caso, ¿qué
modalidad y cuantía de apoyo público requerirá?
viii. ¿Cómo deben asignarse los riesgos entre el
Sector Público y el Socio Privado para optimizar
el esquema y qué mecanismos de mitigación se
proponen?
ix. ¿Con esta asignación de riesgos, se confirma la
idoneidad de la opción de APP respecto otras
opciones contractuales tradicionales?
x. ¿Cuál sería el mecanismo de pago idóneo?
xi. ¿Qué mecanismos para la evaluación del
desempeño se determinan?
xii. ¿Cuál sería el plazo contractual recomendable?
xiii. ¿Qué genera para el Estado la asignación de riesgos
propuesta?
xiv. ¿Causas que ameritan el reequilibrio financiero y
mecanismos para su aplicación?
xv. ¿Qué eventos se consideran “Fuerza Mayor” y sus
consecuencias?
xvi. ¿Cuáles son los eventos de terminación contractual
y sus consecuencias?
xvii. ¿Cómo se definen en el contrato las obligaciones
de las partes?
xviii. ¿Cuál será el sistema de resolución de controversias?
xix. ¿Qué sistemas de monitoreo se establecen para el
control y seguimiento del contrato?
xx. ¿Qué esquema de promoción, licitación y selección
de ofertas se considera idóneo?
xxi. ¿Generará interés el proyecto entre el sector
privado?
Todos estos aspectos deberán quedar definidos en el
transcurso del proceso de estructuración pudiendo
establecerse una serie etapas con tareas y componentes
diferenciados que se describen en los siguientes apartados.
Como se representa en el gráfico adjunto, el proceso de
estructuración integral desarrolla y combina aspectos
técnicos, financieros y jurídicos:
-- 376 of 884 --
Los productos de esta estructuración integral deberán ser
presentados a la UCF para su evaluación y la posterior
emisión del Segundo Dictamen, que, de ser positivo,
habilitará a la UTEP-APPY/O Concedente al inicio de la
fase de licitación y adjudicación del proyecto.
3. Componentes de la estructuración:
3.1. Etapa previa: Expediente para Primer Dictamen
UCF
Previamente a la autorización del inicio de
la etapa de estructuración de un proyecto
de APP, la UTEP-APP ha debido obtener el
Primer una resolución positiva del Consejo
Superior y Dictamen positivo por parte de
la UCF para lo que habrá confeccionado un
expediente que servirá de base de partida para
la estructuración.
Este expediente, deberá contemplar lo que
la Ley y el reglamento exigen incorporar la
aceptación de la inscripción en el SNIPH por
parte de la Dirección General de Inversiones
Públicas.
Para la confección de la documentación
requerida se tendrá en cuenta las recomendaciones
incluidas en la “Guía Metodológica para la
Formulación y Evaluación de Programas y
Proyectos de Inversión Pública”.
La documentación mínima que debe contener
el expediente necesario para que la UCF emita
su Primer Dictamen será:
I. Comunicación de la DGIP referente al
registro del Proyecto en el SNIPH a la
UTEP-APP, copia de la resolución del
Consejo Superior de APP.
II. Estudio de Prefactibilidad que incluya:
− Evaluación de necesidades de
identificación y selección de
alternativas.
− Análisis técnico del proyecto
y estimación de principales
magnitudes, con su justificación:
-- 377 of 884 --
o C A P E X , O P E X ,
DEMANDA/INGRESOS
− Avance del Impacto Ambiental y
Social.
− Evaluación de la Rentabilidad
social preliminar (Análisis Costo-
Beneficio o Costo Eficiencia).
− Identificación de riesgos y propuesta
de asignación preliminar
− Prefactibilidad financiera:
o Análisis de autososteni-
b i l i d a d f i n a n c i e r a y
estimación de la necesidad
de apoyos públicos.
o Evaluación preliminar
de rentabilidad privada y
esquema de financiamiento
factible
III. Análisis de Elegibilidad del presente
documento.
3.2. Estructuración técnica
La estructuración técnica definirá las principales
características de la opción o solución elegida
y, basándose en los estudios de prefactibilidad
realizados en la fase anterior, profundizará
en el desarrollo de la documentación técnica
requerida para la contratación del proyecto
APP.
Partiendo de la base de que la estructuración
técnica, debe permitir estimar la demanda y los
costos del proyecto, dependiendo del tipo de
infraestructura y del grado de definición previa
de la solución que se ha decidido desarrollar,
podrá ser más profunda, definiendo en detalle
las soluciones requeridas o dejará grados de
libertad al privado para que, basándose en los
objetivos y en el desempeño y calidad exigidas,
proponga ajustes o desarrolle soluciones
técnicas que optimicen el proyecto.
En este sentido la estructuración técnica
puede limitarse al desarrollo de un proyecto
funcional, desarrollar un proyecto de referencia
o por el contrario proponer la solución técnica
definitiva. La decisión sobre el grado de
profundidad de los estudios técnicos en fase
de estructuración dependerá de varios factores
como son el tamaño o la complejidad del
proyecto y los impactos ambientales y sociales,
pero en cualquier caso se debe poder estimar,
con un grado suficiente de certeza, los costes
de inversión y de mantenimiento del proyecto
y la demanda (ingresos) que el mismo puede
generar.
Es recomendable que las estimaciones de las
principales magnitudes del proyecto, Inversión,
Costes de Operación y Demanda tenga
suficiente fiabilidad para que los resultados
de la estructuración financiera tengan valor.
En este sentido la horquilla de variabilidad
de esas magnitudes no debería superar el
15% y siempre será necesario realizar en
la estructuración financiera ejercicios de
sensibilidad.
-- 378 of 884 --
A continuación, describimos los componentes
mínimos que debe contemplar la estructuración
técnica de un proyecto de APP:
3.2.1. Estimación de la demanda e ingresos.
En los estudios desarrollados en la fase de
prefactibilidad, y que han formado parte del
expediente para el 1er. Dictamen, se han debido
realizar las primeras estimaciones de la demanda que
el proyecto debe cubrir, así como de los ingresos que
el mismo podría generar provenientes de los usuarios
de la infraestructura o el servicio.
En la fase de estructuración se efectuarán estudios
detallados de demanda que permitan ajustar el diseño
y tamaño del proyecto y que estimen los ingresos
que se pueden obtener de los usuarios en distintos
escenarios de tarifas.
Los estudios de demanda dependerán de la tipología
de proyecto, pero se recomienda que contemplen al
menos los siguientes elementos:
1. Definición del área de influencia del
proyecto estimando la población demandante
potencial
2. Definición del periodo de estudio
3. Estimación de la demanda actual:
a. recopilación de la demanda histórica
b. medición de la demanda actual (aforos,
estudios de campo)
4. Análisis de la infraestructura existente:
a. Capacidad
b. Vida útil remanente
5. Proyección de la demanda
a. Encuestas (en carreteras, tipo origen-
destino y de preferencias declaradas)
b. Evaluación de fluctuaciones
-- 379 of 884 --
6. Modelos de crecimiento y análisis de las variables co-
rrelacionadas (PIB, población, renta per cápita, nivel de
motorización, etc.)
7. Definición de escenarios futuros (modelos de red, com-
petencia de otras infraestructuras)
8. Capacidad y niveles de servicio.
9. Demanda potencial en el periodo de estudio
10. Análisis de tarifas y estimación de ingresos de todas las
posibles actividades que se pueden desarrollar.
11. Elasticidad de la demanda y sensibilidades a las distintas
variables
El estudio de demanda se correlaciona en la estructuración
con:
− Los estudios de diseño definiendo el tamaño del
proyecto para un determinado nivel de servicio
− El análisis de rentabilidad social, influyendo en
los beneficios generados versus los costos del
proyecto
− El análisis financiero estimando los ingresos que
puede generar el proyecto
− El mecanismo de pago y la asignación y mitigación
de riesgos
3.2.2. Estudios de diseño.
Los estudios técnicos deben permitir definir la solución
óptima comprobando su viabilidad constructiva, así
como las afecciones ambientales y sociales que puede
producir, estimando de manera suficientemente ajustada
sus costes tanto de construcción como de operación y
mantenimiento.
Como se ha comentado previamente, el grado de
definición del diseño o de la solución técnica propuesta
dependerá del tipo de proyecto, pero en cualquier caso
deberá ser suficiente para poder estimar, con un grado
de aproximación aceptable, la cuantía de las inversiones
y de los costes de explotación del proyecto.
En aquellos casos en los que, por las características
específicas del proyecto sea difícil definir la solución
óptima, se analizará la conveniencia de optar por un
esquema de Diálogo Competitivo mediante el cual será
el mismo sector privado especializado quien ayudará
a definir la solución idónea y los estudios de diseño
requeridos para la estructuración del proyecto. Esta
modalidad de estructuración se desarrollará en el anexo
V del presente documento.
A continuación, se enumeran algunos de los principales
componentes que deben tener los estudios de diseño
especificando según la tipología del proyecto:
En todos los proyectos:
− Estudio de Impacto Ambiental
− Levantamiento topográfico completo (batimétrico
en obras marítimas o fluviales)
− Geología y geotecnia: Recopilación de anteceden-
tes, visitas de campo y diagnóstico, informe y mapa
geológico‐geotécnico, prospecciones y ensayos,
informes geotécnicos y capacidad de carga del suelo.
− Hidráulica e Hidrología: Recopilación de datos
climáticos e hidrológicos, climatología, hidrología,
estudio de cuencas y estudio de la calidad del agua.
− Redes y servicios afectados: reposiciones, estudio
de interconexión.
− Acometidas a servicios públicos (electricidad, agua
y saneamiento).
− Análisis de amenazas y vulnerabilidad: Plan de ges-
tión de inundaciones.
− Estudio de emisiones.
-- 380 of 884 --
− Estudio de ruidos.
− Mediciones de todos los componentes del proyecto
En obras de edificación:
− Planos de arquitectura con dimensiones completas
− Análisis estructural preliminar, incluido el diseño de
cimentaciones
− Especificaciones técnicas de los materiales
− Especificaciones técnicas del equipamiento
En Proyectos de infraestructura civil:
− Diseño geométrico en planta y perfil con secciones
transversales
− Estudio de canteras y vertederos
− Ubicación y dimensionamiento preliminar de estruc-
turas y obras subterráneas
En Proyectos de infraestructura electro-mecánica:
− Planos de secciones en planta y alzado
− Diagramas de flujo procesos
− Diagrama de tuberías e instrumentos
− Plano de disposición de equipos
− Especificaciones técnicas de tuberías, equipos e
instrumentos
− Planos preliminares de ubicación de subestaciones
y salas eléctricas.
Estado de la infraestructura existente:
− En el caso de proyectos que incorporan activos exis-
tentes, se realizará una evaluación de su estado físico
y una comprobación del cumplimento de los están-
dares de construcción y operación para determinar
y definir las actuaciones de mejora o rehabilitación
necesarias que deben ser incluidas en los estudios
de diseño.
3.2.2.1. Análisis Ambiental, Social y Predial
Durante la estructuración se elaborará y planificará
un programa de socialización del proyecto para
poder presentarlo y debatirlo con las comunidades,
sectores afectados que podrá en apoyo junto con las
alcaldías.
El objetivo de los análisis ambiental, social y predial
es el de identificar impactos potenciales y establecer
posibles contingencias y planes de acción en materia
ambiental social y predial.
Ambiental: Incluye la elaboración de los estudios
del impacto ambiental que puede ocasionar
el proyecto y la identificación de las medidas
correctoras que deben ser aplicadas, identificación
de permisos y la cuantificación de todos los costos
asociados siguiendo las normas aplicables. También,
dependiendo de las características y complejidad del
proyecto, se analizará la conveniencia de la gestión
y obtención de aprobaciones o validaciones previas
de la Licencia Ambiental.
Social: Incluye la elaboración de los estudios de
impacto social que puede generar el proyecto y la
identificación de posibles contingencias. Asimismo,
se evaluarán las posibles medidas de compensación
y sus costos asociados.
Predial: Incluye la identificación de las afecciones
prediales que ocasionará el proyecto evaluando
las necesidades de programas de reasentamiento y
compra de predios estimando sus costos y plazos
previstos para su liberación.
-- 381 of 884 --
3.2.2.2. Presupuestos y programación
Presupuestos:
A partir de las cantidades de obra o mediciones
cuantificadas en los estudios de diseño para cada
componente del proyecto, se aplican precios unitarios
a partir de las bases de datos de precios1 y se realiza un
chequeo con precios de mercado. El resultado será la
estimación del coste de las obras que tendrá un grado
de fiabilidad determinado por la profundidad de los
estudios realizados. Esta cantidad, con la corrección
que se determine, constituirá el input del CAPEX para
la estructuración financiera del proyecto.
Se realiza la estimación como resultado de multiplicar
las cantidades por los precios
En esta cuantificación del CAPEX se debe incluir
los costos derivados de las medidas correctoras
requeridas en el estudio de Impacto Ambiental, así
como las correspondientes a las compensaciones
o actuaciones que se determinen para mitigar el
impacto social.
Programación de las obras
Junto con los estudios de diseño se preparará una
programación de las obras que deberá tener en cuenta
los plazos estimados de las actividades previas
relativas a la liberación de predios y servidumbres, a
la obtención de permisos y licencias y a la redacción
del proyecto constructivo.
En esta programación se cuantificará el importe
mensual de las actividades realizadas a los efectos
de su utilización en la estructuración financiera del
proyecto.
1 Estas bases de precios pueden ser oficiales, pero se recomienda siempre su
validación con el mercado
Resumiendo, la estimación de presupuestos y
programación debe incluir:
− Presupuesto de ingeniería y construcción, incluyendo
costos directos y costos indirectos
− Plazos y costos de la gestión ambiental
− Plazos y costos de la gestión social
− Plazos y costos de la gestión predial2
− Plazos y costos de gestión de interferencias o redes
− Gastos de supervisión de obras
− Cronograma valorado de ejecución del proyecto
3.2.3. Plan de Operación y Mantenimiento.
Partiendo del diseño realizado y del desempeño
previsto para la infraestructura, se debe elaborar un
Plan de Operación y Mantenimiento que incluya:
− El plan de operación del proyecto.
− Plan de operación del sistema de recaudación.
− Plan de mantenimiento del proyecto, incluyendo
una estimación del equipamiento requerido.
− Análisis del ciclo de vida del proyecto: necesi-
dades de mantenimiento mayor o reposiciones.
− Definición de los indicadores de servicio para
la operación y mantenimiento
− Definición de las condiciones de reversión del
proyecto al final del periodo de contrato.
Presupuesto de Explotación:
− A partir de la definición de las actuaciones
de operación y mantenimiento, derivadas
del diseño y de los indicadores de servicio
asignados, se aplicarán los costes estimados 3
para determinar el presupuesto de operación
y mantenimiento que conformará el input del
2 La estimación de costos y plazos de la gestión medioambiental, social y predial es inde-
pendiente de quien deba asumirlos ya que esto dependerá de la asignación de riesgos que
se decida. Ver apartado 3.3.1
3 Para realizar esta estimación se tendrán en cuenta datos históricos de explotación de
infraestructuras similares.
-- 382 of 884 --
OPEX para la estructuración financiera del
proyecto.
− Se tendrán en cuenta las inversiones necesarias
para la reversión de la infraestructura en las
condiciones establecidas.
− En esta cuantificación del OPEX se deben
incluir los costos derivados de las posibles
medidas correctoras durante la fase de
explotación, requeridas en el estudio de Impacto
Ambiental, así como las correspondientes a las
compensaciones o actuaciones que se pudiesen
determinar en esa fase para mitigar el impacto
social.
3.2.4. Evaluación de la rentabilidad social.
En la estructuración técnica debe realizarse una
evaluación final del costo-beneficio del proyecto
analizando impacto social, económico y ambiental
sobre la población directamente afectada y evaluando
beneficios socio-económicos esperados.
Esta evaluación se realizará a partir de una actualización
del análisis de rentabilidad social previo efectuado
en la fase de prefactibilidad, y que formó parte del
expediente evaluado por la UCF para la emisión del
Primer Dictamen.
Este estudio de rentabilidad social definitivo debe
corroborar que el proyecto genera beneficios y por
tanto es recomendable su ejecución.
En el caso de que, al haber actualizado las magnitudes
del proyecto, la rentabilidad social no resulte positiva,
para poder seguir adelante, se deberá, si es posible,
replantear el proyecto ajustando sus características
para disminuir sus costos o aumentar sus beneficios.
3.3. Estructuración financiera
Denominamos estructuración financiera de un
proyecto de APP a la formulación del mismo como
negocio, determinando y cuantificando y asignando
los riesgos del mismo y evaluando su sostenibilidad
a partir de los ingresos esperados que permitan
repagar las inversiones y los costes de operación con
una determinada rentabilidad y definiendo, si fuese
necesario, la magnitud y el tipo del apoyo público
requerido en aquellos proyectos con ingresos de
mercado insuficientes o inexistentes como es el caso
de la infraestructura o equipamiento social.
Una de las características principales de los esquemas
de APP es la posibilidad de que sean financiados por
terceros en un alto porcentaje, de manera que los
promotores sólo aportarían una parte de las necesidades
de fondos, en concepto de capital, y el resto sería
aportado por financiadores en un esquema de “Project
Finance”.
La herramienta esencial para desarrollar estos esquemas
es la modelización financiera en hoja de cálculo.
El Project Finance es una técnica o mecanismo de
financiación que se basa en la capacidad del proyecto
para generar flujos de caja positivos, no dependiendo
sólo del valor de los activos que los patrocinadores
están dispuestos a poner sino sobre todo de la
capacidad del proyecto para pagar la deuda contraída
y remunerar el capital invertido.
-- 383 of 884 --
El deudor es una sociedad creada por los promotores
específicamente para desarrollar el proyecto (la
sociedad vehículo SV). Esta entidad es financiera y
jurídicamente independiente de los promotores.
Los prestamistas aportan los recursos ajenos siendo su
principal garantía los flujos de caja y los activos del
proyecto.
Los prestamistas obligan a que los riesgos del proyecto
se asignen de manera eficiente entre todas las partes
que participan en la transacción, con el objetivo de
conseguir una mejor gestión, mitigación y control de
los mismos.
Los flujos de efectivo generados, y que serán los
establecidos en el mecanismo de pago propuesto,
deben ser suficientes para cubrir los gastos operativos
y devolver el capital e intereses de la deuda.
Sólo los fondos residuales que quedan después pueden
destinarse al pago de dividendos a los patrocinadores.
El presente apartado proporciona las recomendaciones
para la estructuración financiera de un proyecto en
esquema de APP.
3.3.1. Identificación, asignación y cuantificación de riesgos
Un elemento inherente a los esquemas de APP es la
distribución del riesgo entre el concedente público y el
promotor privado. Las recomendaciones en las mejores
prácticas internacionales apuntan a que cada riesgo se
asigne a la parte que mejor pueda gestionarlo.
La asignación de los riesgos del proyecto al sector
privado puede mejorar su gestión y generar valor para
el Estado, pero, por otra parte, si esta transferencia es
excesiva sin duda encarecerá el proyecto e incluso
restará interés a participar en el mismo.
Se trata por tanto de definir un esquema equilibrado que
posibilite la concepción de un proyecto factible tanto
desde el punto de vista financiero como comercial,
pero tratando de minimizar las contingencias para el
Estado, extrayendo al mismo tiempo el máximo valor
y eficiencia del contrato.
El análisis de riesgos de los proyectos formulados bajo
esquema de APP es un elemento fundamental en la
configuración y definición de la estructura contractual,
ya que esta incorpora el reparto y distribución de
riesgos en forma de derechos y obligaciones de las
partes.
El objetivo de este componente de la estructuración
es identificar, analizar y cuantificar los principales
riesgos asociados al proyecto, definir su asignación
(pública, privada o compartida) y proponer las medidas
de mitigación del posible impacto.
La asignación de riesgos debe tratar de optimizar el
costo final del proyecto para el Estado por lo que debe
tenerse en cuenta el efecto contrapuesto que puede
generar:
− Una limitación del riesgo transferido al sector
privado, ocasionará un mayor atractivo del pro-
yecto (más concurrencia y competencia) y una
mejora de la factibilidad financiera, con menores
exigencias de rentabilidad para el capital del
concesionario, con mejor acceso a condiciones
-- 384 of 884 --
de financiamiento, resultando, por tanto, en un
menor costo para el Estado
− Este menor costo inicial puede sin embargo
incrementarse considerablemente debido a la
probabilidad de que los riesgos retenidos por el
Estado se materialicen, provocando obligaciones
contingentes y por tanto incrementándose el costo
final del proyecto.
Comenzaremos el presente apartado con la
identificación de los principales riesgos que
pueden presentarse en los proyectos de APP
proponiendo un esquema de distribución de los
mismos y la identificación de medidas para su
mitigación. A continuación, describiremos la
metodología propuesta para el análisis cualitativo
y cuantitativo de los principales riesgos, tema
que se desarrollará en el Anexo I del presente
documento.
Como veremos más adelante, esta asignación
y cuantificación condicionará el resultado del
análisis comparativo de la opción de APP respecto
el contrato de Obra Pública y permitirá estimar la
cuantía de los pasivos contingentes que el Estado
tendrá que asumir durante la vida del contrato.
3.3.1.1. Identificación, asignación y mitigación
Para la identificación y asignación de riesgos
consideraremos las fases de desarrollo de un
proyecto:
A. Fase de diseño y construcción:
Desde la firma del contrato hasta la finalización de
las obras y puesta en servicio de la infraestructura.
B. Fase de Operación y Mantenimiento:
Desde la puesta en servicio hasta la finalización del
contrato y reversión de la infraestructura.
Estos riesgos pueden ocultarse en el caso de que la
infraestructura se ponga parcialmente en uso antes
de su terminación definitiva.
A continuación, se describen los principales riesgos
que se identifican en proyectos de infraestructura que
se desarrollan bajo esquemas APP.
En el anexo I al presente documento se incluye
una matriz de los riesgos principales resumiendo
el presente apartado en el que se identificarán y se
propondrá su asignación y posible mitigación.
A. Fase de diseño y construcción:
En esta fase los riesgos que se pueden materializar
tendrán como consecuencia un incremento en el
importe de las obras, o bien un incremento en
los plazos de construcción de las obras, o ambos
simultáneamente.
En circunstancias extremas la materialización de los
riesgos en la etapa de diseño y construcción puede
derivar en la terminación y cancelación del Contrato.
La aparición de sobrecostos de construcción
respecto los inicialmente estimados es habitual en
los proyectos de infraestructura. Mientras que, en
un esquema de obra pública tradicional, por regla
general, estos sobrecostos y sobre plazos serían
asumidos por el Estado, en el caso de la alternativa de
APP el traspaso del riesgo de diseño y construcción al
privado es uno de los axiomas del modelo por lo que
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los sobrecostos de construcción y las consecuencias
de las demoras en la puesta en servicio deben ser
asumidos por el concesionario. Este traspaso de
riesgo puede tener algunas excepciones pudiendo ser
compartido para determinados eventos tal y como
veremos más adelante.
A.1 Riesgo de deficiencias en el diseño
Es el riesgo de la existencia de errores o deficiencias
en el diseño que repercutan en el costo o la calidad de
la infraestructura pudiendo también provocar retrasos
en la ejecución de la obra.
Este riesgo siempre debe ser transferido al
concesionario.
El Concedente no asumirá ningún riesgo relativo
a los diseños previos desarrollados en fase de
estructuración, y que hayan sido entregados junto
con los pliegos, independientemente del nivel de
profundidad que tengan.
Asimismo, la aprobación de los estudios definitivos
de ingeniería por parte del Concedente, no significará
en ningún caso la asunción por el mismo del riesgo
de diseño o de cumplimiento de los indicadores de
calidad y servicio de la infraestructura.
Esta medida indica que todos los oferentes deben
realizar una revisión crítica de la documentación
técnica que provea el Concedente en las bases del
concurso, para asumirla o desarrollarla, o para
proponer los cambios que consideren necesarios
para cumplir con la normativa vigente y las
especificaciones exigidas en los pliegos del concurso.
Una vez suscrito el contrato de APP el concesionario
deberá presentar un Estudio Definitivo de Ingeniería,
para la aprobación del Concedente, en los plazos
estipulados. Este Estudio Definitivo deberá cumplir
con la normativa y con las especificaciones técnicas
definidas en los Pliegos y en el contrato pudiendo,
si así se establece, incorporar ajustes.
Si los ajustes permitidos contemplasen modificaciones
en el trazado (p.e. obras lineales), el costo y el riesgo
de expropiación de los predios necesarios siempre
deberá ser asignado al concesionario.
A.2 Riesgo de construcción
El riesgo de construcción agrupa todos los eventos
que pueden ocasionar un sobrecosto o sobreplazo en
la ejecución de las obras o inversiones en un contrato
de APP.
Como norma general este riesgo debe trasladarse al
concesionario ya que su oferta es con precio y plazo
cerrados, asumiendo las consecuencias de cualquier
variación en sus estimaciones.
No obstante, como veremos en los siguientes
apartados, hay riesgos que generan sobrecostos y/o
sobreplazos, en los que, aunque tengan mecanismos
de mitigación que debe adoptar el concesionario,
pueda ser recomendable su asignación, total o parcial
al Concedente.
No existiría una transferencia real y completa del
riesgo de construcción al concesionario si el contrato
contempla pagos mientras no exista una puesta en
servicio de la infraestructura o al menos una parte
funcional de la misma.
A.3 Riesgo en la disponibilidad de los terrenos
El riesgo en la disponibilidad de los terrenos es el
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riesgo derivado del encarecimiento en la estimación
inicial de su costo o que se produzcan retrasos en su
liberación que provoquen retrasos en el comienzo de
las obras y sobrecostos en la ejecución de las mismas.
Este riesgo, salvo que exista una clara justificación
en sentido contrario, debe ser asumido por el
Concedente dado que es éste quien tiene control
sobre el proceso expropiatorio y sobre la fijación del
precio de compensación.
Cuando existan problemas de asignación
presupuestaria para hacer frente a los costos de las
expropiaciones se puede determinar en el Contrato
que el concesionario cubra una cantidad determinada
y que el riesgo y la ventura de que haya diferencias
en el costo final sea asumido por el Concedente.
Esta asignación significa que no solo la posibilidad
de sobrecostos genera un pasivo contingente al
Concedente sino también los retrasos en la liberación
que ocasionarán reclamaciones del concesionario
por sobrecostos en la ejecución de la obra, mayores
costos financieros y disminución en la rentabilidad
derivada de retrasos en la puesta en servicio e inicio
de los ingresos.
Es por tanto un requisito fundamental para una
adecuada estructuración que exista suficiente certeza
de que los terrenos o los predios estarán disponibles
en las fechas requeridas para poder cumplir con la
planificación de las obras y no generar demoras en
la construcción y puesta en servicio.
Adicionalmente, se debe realizar una adecuada y
realista estimación de los costos y un análisis que
cuantifique las posibles contingencias derivadas de
sobrecostos o retrasos en las expropiaciones.
Para mitigar este riesgo será necesario que en
la fase de estructuración se desarrolle un plan
de expropiaciones que identifique los predios y
sus propietarios o titulares, el procedimiento de
liberación previsto y los costos y plazos proyectados,
así como, de ser necesario, un plan de reasentamiento
y compensación.
Para tener mayor certeza de la viabilidad del proyecto,
así como su atractivo para el sector privado y para
acotar las contingencias derivadas del proceso de
liberación de los terrenos, se recomienda que antes de
la firma del contrato estén a disposición un porcentaje
significativo de terrenos (>50%).
En los casos en que el concesionario solicite
una modificación en el trazado (por ejemplo, en
proyectos de carreteras) éste deberá asumir el riesgo
de sobrecosto o sobreplazo de la liberación de los
nuevos predios requeridos.
A.4 Riesgo social
Es el riesgo derivado de las protestas y reclamaciones
de las comunidades afectadas que pudiese generar el
proyecto porque afecte negativamente a su calidad
de vida y deban ser realojadas o compensadas por
ello.
La cuantía de esas compensaciones y el riesgo de
paralización del proyecto por protestas sociales
es un riesgo difícilmente asumible por parte del
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concesionario por lo que se recomienda la asignación
de este riesgo mayoritariamente al Concedente,
siempre y cuando el concesionario cumpla con lo
pactado al inicio del desarrollo del proyecto.
Para mitigar este riesgo es necesario realizar una
temprana socialización de los proyectos en fase
de estructuración, involucrando a las comunidades
afectadas en un diálogo explicativo y continuo. Esto
permite además conocer la problemática y poder
analizar soluciones alternativas que mitiguen o
eliminen el impacto. En el momento de socializar el
proyecto se debe comunicar también las propuestas
de compensación a fin de evitar conflictividad social.
Si estas acciones se han realizado eficientemente en
fase de estructuración del proyecto, el riesgo se puede
trasladar parcialmente al privado con escenarios de
compartición del mismo si las condiciones impuestas
por las comunidades exceden significativamente los
costos de compensaciones y realojos considerados
en la estructuración.
En cualquier caso, se deberían trasladar al privado
las obligaciones relativas a la comunicación del
proyecto, así como la vigilancia y control de las
obras al objeto de evitar invasiones. El privado
deberá además contratar los seguros disponibles en
el mercado que cubran eventos sociales que puedan
afectar al proyecto, tales como vandalismo o motines,
entre otros.
A.5 Riesgo de interferencias y afección de redes de
servicios
El riesgo de interferencias y afección a redes
se traduce en la posibilidad de sobrecostos y
sobreplazos de construcción por una identificación
y cuantificación de los costos y plazos para adecuar
los servicios afectados deficiente.
Se recomienda transferir al concesionario el riesgo
relativo a las interferencias y los servicios afectados,
siempre y cuando sea factible recabar información
confiable durante la estructuración, que deberá
ampliar y evaluar en fase de preparación de la oferta.
En aquellos casos en los que la probabilidad de
que la interferencia o indisponibilidad de servicios
afectados pueda impactar de manera significativa en la
ejecución del proyecto será recomendable compartir
este riesgo con un esquema de bandas o porcentajes
de desviación respecto de las estimaciones iniciales
y cuantificar el impacto que podría tener para el
Concedente el pasivo contingente derivado del riesgo
retenido.
En cualquier caso, para mitigar este riesgo,
independientemente de quien finalmente lo asuma,
durante la estructuración se debe realizar un análisis
detallado y una estimación de los costos y los plazos
derivados de las interferencias con las redes y los
servicios afectados, que se verá complementado con
los análisis propios del privado en fase de oferta.
Es por ello que en la estructuración deben hacerse
levantamientos para identificar las redes afectadas
y cuantificar correctamente la inversión y el plazo
necesarios para las modificaciones.
A.6 Riesgo geológico o geotécnico
El riesgo geológico o geotécnico se identifica con
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la aparición de diferencias en las condiciones del
medio geológico sobre las estudiadas en la fase de
estructuración que afecten al diseño geotécnico del
proyecto ocasionando sobrecostos o ampliación de
plazos de construcción de la infraestructura.
Este riesgo, salvo en los casos especiales que se
comentan más adelante, debe ser asumido por
el concesionario que llevará a cabo sus propios
estudios geológicos y geotécnicos de condiciones
del suelo donde se construirá la infraestructura de
manera de poder definir y dimensionar las estructuras
correspondientes.
El Concedente podrá aportar estudios previamente
realizados en la fase de estructuración, pero sin
asumir el riesgo derivado de la exactitud de los
mismos.
Existen no obstante tipologías de proyectos donde
las posibles variaciones geotécnicas respecto las
inicialmente estimadas son muy probables, como
es el caso de obras subterráneas o las realizadas y
entornos geológicos muy inestables. En estos casos
el traslado de la totalidad del riesgo al privado no es
recomendable ya que puede le puede restar interés en
el proyecto y encarecer el mismo para el Concedente
por una sobrestimación por parte del privado en su
oferta del costo relativo a la materialización de este
riesgo.
En estos casos sin duda es recomendable, por los
mismos motivos antes argumentados, el que riesgo
sea retenido parcialmente por el Concedente, pero
es imprescindible, para mitigar el riesgo, realizar
estudios fiables en fase de estructuración que
permitan tener un escenario de comparación de
condiciones respecto el que el concesionario podrá
pedir compensación por sobrecostos, aplicando los
mecanismos de compartición que se estipulen los que
suelen aplicar un esquema de bandas o porcentajes
de desviación.
Asimismo, será necesario en estos casos estimar las
posibles contingencias para el Concedente derivadas
de la parte del riesgo retenido.
A.7 Riesgo Medioambiental
i. En fase de diseño
El riesgo medioambiental en fase de diseño proviene
de la imposibilidad o del retraso en la obtención
de los permisos medioambientales necesarios
para la aprobación de los diseños definitivos. Esta
aprobación puede obligar a efectuar modificaciones
a las soluciones técnicas inicialmente propuestas
que pueden implicar mayores costos o plazos de
ejecución.
Para mitigar este riesgo, en fase de estructuración
se deben realizar los estudios medioambientales
necesarios para obtener una aprobación previa de los
organismos responsables y de esta manera minimizar
el riesgo en fase de diseño y construcción.
En este escenario, el riesgo puede ser trasladado al
Concesionario que deberá realizar las gestiones para
obtener los permisos o licencias ambientales que sean
necesarios con posterioridad a la firma del contrato
y previos al inicio de las obras.
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En el caso excepcional de que por la tipología del
proyecto la definición técnica previa haya sido solo
a nivel funcional, y por ello no sea posible obtener
aprobaciones previas en fase de estructuración, o si se
trata de un proyecto de alto impacto medioambiental,
será difícil y costoso que el licitante acepte la asunción
total del riesgo y se recomiendan mecanismos de
compartición para que el proyecto resulte atractivo
al sector privado.
ii. En fase de construcción
Una vez que el estudio definitivo de ingeniería ha
obtenido la aprobación y se ha iniciado la construcción
de la infraestructura, este sería el riesgo derivado
de incumplimiento de la normativa ambiental o de
incremento del costo o del plazo previsto para las
medidas correctoras lo que derivaría en sobrecostes o
sobreplazos en la ejecución de la obra.
Este es un riesgo que debe transferirse completamente
al concesionario.
A.8 Riesgo arqueológico
Este riesgo se refiere al hallazgo de restos arqueológicos
significativos que generen la interrupción del normal
desarrollo de las obras de acuerdo a los plazos
establecidos en el contrato o sobrecostes en la
ejecución de las mismas.
Para mitigar este riesgo es necesario efectuar en
la fase una identificación de las zonas de riesgo de
hallazgos y una valoración del tiempo y costo de su
tratamiento.
Esté deberá ser un riesgo compartido de manera que
el concesionario tendrá la obligación de efectuar las
investigaciones adicionales necesarias para valorar
la posible existencia de restos arqueológicos en el
subsuelo del predio y tener en cuenta la posible
demora que el tratamiento de los mismos puede tener
en planificación de la obra.
El Concedente por su parte asumirá el costo de
los trabajos de identificación y tratamiento de los
restos y el efecto del sobreplazo ocasionado por
paralizaciones si estas exceden las previsiones
estipuladas en el contrato.
En caso de demoras significativas, se podría llegar a
la suspensión del contrato, con lo cual se estaría ante
un evento de terminación anticipada del contrato por
causas de Fuerza Mayor.
En cualquier caso, el concesionario tiene la
obligación de adoptar o imponer a terceros todas
las precauciones para la extracción de tales objetos
que le sean indicadas por las administraciones
competentes. El concesionario sería responsable
de las sustracciones y desperfectos que se pudieran
producir en relación con los referidos objetos.
En los casos en que el concesionario solicite una
modificación en el trazado (por ejemplo, en proyectos
de carreteras) éste deberá asumir el retraso o
sobrecosto derivado de los hallazgos arqueológicos
en el nuevo trazado.
A.9 Riesgo de obtención de permisos y licencias
En esta categoría se engloban el riesgo de sobrecoste
derivado de la demora en la obtención de alguno de
los permisos y licencias que deben ser expedidas por
las instituciones u organismos públicos distintos al
Concedente y que es necesario obtener por parte del
concesionario antes del inicio o durante las obras de
construcción.
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El riesgo de la obtención de permisos y licencias,
ya sea que éste se traduzca en mayores costos,
mayores plazos, o directamente en la no obtención
de las mismas, se trasladaría al privado si la causa
es imputable a éste, en todos los otros casos sería un
riesgo retenido por el Concedente.
El Concedente tendrá la obligación de realizar todas
las actuaciones que se encuentren a su alcance para
el buen desarrollo de la actividad administrativa
tendiente a la concesión de las licencias y permisos
siempre que el privado haya desarrollado los
procedimientos para su tramitación con la debida
diligencia.
Es por tanto un riesgo compartido que puede generar
pasivos contingentes al Concedente que deben ser
evaluados en base a la experiencia acumulada.
La no obtención de los pertinentes permisos o
licencias por negligencia o causas imputables al
concesionario sería causal de rescisión contractual
por incumplimiento del socio privado.
A.10 Riesgo de infraestructuras existentes transferidas
al privado
En proyectos de ampliación o mejora de
infraestructuras existe el riesgo inherente a la calidad
de las mismas y al posible incremento del costo de
inversión, respecto lo inicialmente considerado,
en realizar las mejoras necesarias para alcanzar el
estándar exigido.
Este riesgo se trasladará al concesionario, que debe
poder disponer de la documentación técnica existente
sobre los bienes transferidos al concesionario y
los análisis de la misma realizados en la fase de
estructuración. Asimismo, debe tener acceso durante
la fase de oferta para realizar todas las auscultaciones
y revisiones del estado de los mismos y poder estimar
adecuadamente la inversión que será necesaria para
poder obtener los estándares de calidad exigida.
Excepcionalmente, en los casos de aparición de vicios
ocultos que no hubiera sido posible detectar mediante
estudios previos a la recepción de la infraestructura,
este riesgo sería asumido por el Concedente por un
plazo definido en el contrato.
En el caso de que el contrato contemple la
entrega al concesionario, para su mantenimiento y
explotación, de obras de infraestructura que están
siendo desarrolladas por el Concedente u otro Ente
del Estado, se aplicaría el mismo criterio anterior
teniendo en cuenta que los costos (o menores
ingresos) derivados de defectos constructivos o de
la demora en la entrega, deben ser asumidos por el
Concedente que deberá transferirlos al contratista de
las citadas obras.
A.11 Riesgo de obras adicionales
Cualquier modificación o adición al alcance realizado
en la estructuración del proyecto y definido en las
bases de licitación solicitada o aprobada por el
Concedente posteriormente a la firma del contrato
que implique modificaciones en las inversiones u
obras (indistintamente su denominación) podrán
suponer un sobrecosto de obra o un plazo superior
al preestablecido.
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No se consideran Obras Adicionales y por tanto
no serán causa de ajustes o modificaciones de
contrato aquellas obras que sean requeridas por
el Concedente para poder dar cumplimiento a los
estándares de calidad y niveles de servicio por parte
del concesionario, de acuerdo a las exigencias que
establezca el contrato.
Este riesgo, materializado en el costo que genere la
inversión adicional requerida al concesionario, será
asumido por el Concedente.
Para mitigar este riesgo, en la fase de estructuración
debe efectuarse un análisis detallado de las
necesidades que el proyecto debe satisfacer de modo
que todo aquello que se prevea necesario, se incluya
en esa fase y no requiera ajustes o modificaciones
posteriores. Asimismo, deberá tenerse en cuenta
el límite máximo que la legislación imponga para
posibles obras adicionales al contrato original.
En cualquier caso, la aceptación de obras adicionales,
que requieran de aportaciones o compromisos
firmes por parte del Concedente, debe ajustarse a la
normativa vigente y ser previamente aprobadas por
la UCF.
A.12 Riesgos por terminación anticipada del contrato
El riesgo por terminación anticipada durante la fase
de construcción incluye en realidad tres tipos de
riesgo.
i. Riesgo de terminación anticipada por decisión del
Concedente.
En este caso, el concesionario tendría derecho a
un resarcimiento, el cual debería estar regulado
contractualmente, con base en el derecho, y por
lo tanto es un riesgo que debe ser asumido por el
Concedente. En el caso de que la compensación
recibida por el concesionario resultara insuficiente
para dar cobertura a las obligaciones que éste tenga
con terceros (financiadores, contratistas), se podría
estar de facto compartiendo el riesgo.
ii. Riesgo de terminación anticipada por incumplimiento
del concesionario.
El riesgo de terminación por incumplimiento de
las obligaciones contractuales está totalmente
transferido al concesionario ya que esta sería la
última consecuencia después de la aplicación de
penalidades y sanciones.
Se debe tener en cuenta que, independientemente
de su asignación al concesionario, la ocurrencia de
este evento impacta directamente al Concedente
ya que éste tiene hacer frente a las demoras en la
disponibilidad de la infraestructura en las condiciones
y plazos esperados, y a los sobrecostos asociados
al reemplazo del contratista o la re-licitación del
proyecto en la medida en que dichos sobrecostos
sean superiores a la ejecución de las garantías
de cumplimento del contrato presentadas por el
concesionario.
Adicionalmente, este riesgo puede generar además
un impacto en los financiadores del proyecto por la
posible insuficiencia de la liquidación del contrato,
para hacer frente a los costos de ruptura de los
contratos de financiamiento.
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iii. Terminación anticipada por causas de fuerza mayor.
En este caso se tendrá en cuenta lo establecido en el
apartado A.17 Correspondiente a este riesgo.
Los contratos de APP deben incluir descripción
detallada al respecto de los causales y las
consecuencias de la terminación anticipada del
contrato, cualquiera que sea la causa y la fase en la
que se produzca. Los principales temas que se deben
abordar en las cláusulas de terminación anticipada
son:
− las causales por las que el contrato podrá
ser resuelto por una de las partes antes del
cumplimiento del plazo de finalización del mismo.
− el pago que debe realizar el concedente al
concesionario a la terminación, que dependerá
de las circunstancias de la misma.
En el anexo VI del presente documento se darán
recomendaciones específicas sobre la redacción de
estas cláusulas.
A.13 Riesgos de cierre de financiamiento
El riesgo de cierre de financiamiento consiste en la
imposibilidad de cerrar un contrato de financiamiento
de la infraestructura.
Este riesgo debe transferirse siempre al concesionario
quien tendrá entre sus obligaciones contractuales la
obtención de financiamiento externo para el proyecto.
El concesionario se obliga por tanto a obtener
el financiamiento requerido en un determinado
plazo, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones
establecidas en el contrato. La obtención de este
financiamiento será a su cargo, bajo su propio costo
y riesgo y sin contar con ningún fondo o garantía
del Concedente, salvo en los casos excepcionales,
que deberán ser justificados, en los que se decida
establecer una garantía en el contrato. En estos
casos excepcionales esta garantía generará un pasivo
contingente que debe ser evaluado.
En el caso que no se obtenga el financiamiento en el
periodo establecido en el contrato, el socio privado
deberá iniciar las obras en los plazos contractuales
con recursos propios, pudiendo solicitar una
ampliación del plazo para la obtención del cierre
financiero, teniendo el Concedente la potestad
de ampliar o no dicho plazo y determinándolo en
función de la posibilidad real de la obtención de dicho
financiamiento con anterioridad a la finalización de
la prórroga.
La no obtención del financiamiento en el plazo
establecido al efecto, o en su prórroga si fuere el
caso, podrá dar lugar a recisión contractual por
incumplimiento del socio privado.
Los mecanismos de mitigación de este riesgo son una
adecuada estructuración del proyecto durante la que
exista comunicación e interacción con las entidades
financieras y licitantes de manera que se incorporen
en la estructuración financiera supuestos coherentes
y que los costos de las fuentes de financiamiento sean
de mercado.
Asimismo, en esa estructuración se deberán establecer
las condiciones de solvencia financiera mínima que
deben cumplir los licitantes y se recomienda que se
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exijan las cartas bancarias con ofertas indicativas con
las condiciones consideradas en el modelo financiero
de la propuesta.
A.14 Riesgo de tipo de interés
Es el riesgo derivado de un aumento de los tipos de
interés que encarecerán el financiamiento.
Este riesgo, si se materializa después de la
firma del contrato debe ser asumido por el
concesionario mitigándolo mediante la contratación
de financiaciones a tipo fijo o con la contratación de
instrumentos de cobertura, tales como swaps de tipos
de interés a largo plazo.
Este riesgo también se debe asignar al concesionario
si esa variación se produce en el periodo comprendido
entre la oferta y la firma del contrato de financiamiento,
pero en este caso es recomendable compartir los
efectos de la variación con el Concedente mitigando
el efecto para el concesionario si esa variación supera
un determinado umbral por cambios en el mercado
financiero.
A.15 Riesgo de inflación / variación de precios de
insumo
Durante la etapa de construcción el principal efecto
de la inflación recae sobre los precios de insumos, es
decir, puede generar un sobrecosto de construcción.
Este efecto se puede considerar como un riesgo
más asociado al sobrecosto de construcción y por
tanto se considera que debería ser gestionado por el
concesionario.
La forma de mitigación habitual es que el concesionario
firme con un contratista un contrato de diseño y obra
a precio y plazo cerrado.
A.16 Riesgo de tipo de cambio
El riesgo cambiario se define como las potenciales
pérdidas o ganancias derivadas de la exposición a
variaciones en la tasa de cambio entre dos monedas.
Este riesgo de tipo de cambio durante la fase de
construcción se manifiesta, o se genera, cuando la
denominación de la moneda en la cual el concesionario
debe adquirir los insumos para la construcción es
distinta de la moneda de denominación en la cual se
ha financiado, o incluso ha aportado capital.
A su vez la moneda en la que se ha suscrito la
financiación depende de aquella en la que se
generarán los ingresos y en la se puede financiar el
proyecto.
Si los ingresos son en moneda local y existe
financiamiento a medio-largo plazo disponible este
riesgo no existe ya que las inversiones se producen
habitualmente en moneda local.
Por el contrario, si la financiación sólo puede
estar disponible en divisas, es recomendable que
un porcentaje de los pagos (el correspondiente al
CAPEX) se realicen en la misma o bien que el
concesionario lo cubra mediante la contratación de
derivados o seguros de tipo de cambio.
La decisión dependerá del coste que puedan tener
esos seguros de cambio, que encarecerán el proyecto
versus el pasivo contingente para el Concedente por
la cobertura del riesgo.
Es por tanto imprescindible que en la fase de
estructuración se analicen las alternativas de
financiación y que se confirme su viabilidad con el
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sector financiero para decidir la moneda de pago o
las posibles coberturas del tipo de cambio.
A.17 Fuerza mayor
El riesgo de fuerza mayor se refiere a aquellos eventos
que están fuera del control de las partes.
Por definición se trataría de un riesgo cuyas causas
no resultarían imputables ni al Concedente ni al
concesionario.
El impacto de un evento de fuerza mayor puede ir
desde los sobrecostos y sobreplazo, a la imposibilidad
de cumplir con el contrato y por tanto la suspensión
temporal o definitiva del mismo.
La Fuerza Mayor, como regla general, es un riesgo
retenido por el Concedente, aunque el Concesionario
tendrá la obligación de suscribir los seguros, con la
cobertura que el contrato estipule, para cubrir los
daños provocados por agua (inundaciones), incendio,
terremotos, explosiones, terrorismo, vandalismo,
conmoción civil, etc., de manera que el Concedente
sólo asumiría los costos que excedan la cifra cubierta
por los seguros.
El Concedente asume la totalidad del riesgo en los
casos de Fuerza Mayor no asegurable.
Es muy importante en la estructuración legal exponer
exhaustivamente los posibles eventos de Fuerza
Mayor y definir en detalle el Plan de Seguros que
debe suscribir el Concesionario.
En el apartado 3.4 y en el anexo VI de este documento
se darán las pautas para definir las causas de Fuerza
Mayor y las recomendaciones de alcance del Plan de
Seguros.
A.18 Riesgo de retraso o paralización de las obras por
otra Administración distinta al Concedente
Ante la posibilidad que otras Administraciones
distintas del Concedente, como pueden ser gobiernos
locales o provinciales en caso que el Concedente
sea el gobierno central a través de algún ministerio,
puedan mediante alguna acción generar retrasos o
paralicen el proyecto, con el consiguiente efecto en
sobrecosto o sobreplazo.
Este riesgo deberá ser asumido por el Concedente
que deberá compensar al privado por los efectos
derivados del sobreplazo.
La forma de mitigar este riesgo es efectuar una buena
socialización del proyecto en fase de estructuración
para poder gestionar los permisos y autorizaciones
que requerirá el proyecto.
Este riesgo se asocia con el de Licencias y Permisos
y tiene el mismo tratamiento.
A.19 Riesgo de Cambio Regulatorio o normativo
Este riesgo se refiere a las consecuencias en
sobrecosto o sobreplazo que sufriría el Concesionario
derivadas de cambios regulatorios o normativos.
Como norma general, se recomienda que el riesgo
por cambio regulatorio general sea transferido al
concesionario y el derivado de cambios específicos,
afectando al sector o al proyecto, sea retenido por el
Concedente.
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Sin embargo, existen determinadas modificaciones
regulatorias, tales como aquellas derivadas del
progreso de la ciencia, modificaciones a la normativa
ambiental y modificaciones de la normativa tributaria
donde el riesgo debe ser compartido.
El mecanismo de compartición se realiza estableciendo
un mecanismo de restablecimiento del equilibrio
económico financiero ante variaciones significativas
de la rentabilidad del concesionario.
En el capítulo 3.4 y en el anexo VI del presente
documento se darán las recomendaciones para la
definición y tratamiento del reequilibrio económico
financiero en los contratos de APP.
A.20 Riesgos vinculados a accidentes de construcción
y daños a terceros
En todo proceso constructivo de una obra civil existe
el riesgo latente que se puedan producir accidentes
directamente en las actividades vinculadas a la
construcción (p.e. accidentes del personal) o bien
daños que puedan ser ocasionados a terceras partes
debido a las actividades preceptivas de desarrollar
en el marco del proceso de construcción de la
infraestructura.
Este es un riesgo que debe ser gestionado íntegramente
por el privado que lo mitigará a través del Plan de
Aseguramiento que estará obligado a suscribir.
B. Fase de Operación y Mantenimiento:
Una vez que ha finalizado la fase de construcción
de la infraestructura y la misma ha sido puesta en
servicio, los riesgos que pueden materializarse en la
fase de Operación y Mantenimiento ya no afectarán
al importe de la inversión realizada y su impacto en
los potenciales pasivos suele ser más limitado.
Si bien muchos de los riesgos identificados en
la fase de construcción se “repiten” en la fase de
operación, su efecto no se traduce en sobrecostos de
construcción o sobreplazos, incidiendo directamente
en los flujos financieros del proyecto ocasionando
menores ingresos o mayores costos operacionales
lo que tiene un impacto en las rentabilidades del
proyecto limitando los flujos destinados al pago de las
deudas contraídas y a la devolución y remuneración
del capital invertido por el concesionario.
Los principales riesgos identificados en esta fase son:
B.1 Riesgo de ingresos
Este riesgo, que implica una disminución de los
ingresos del proyecto respecto los inicialmente
previstos, debe ser asumido por el concesionario,
aunque en aquellos casos en los que los mismos
estén sujetos a riesgo de demanda y éste sea
elevado, se recomienda la inclusión de un sistema de
compartición para mitigar el riesgo del concesionario.
Este sistema deberá ser equilibrado de manera
que el Concedente pueda también beneficiarse
de incrementos de la demanda por encima de la
inicialmente estimada.
Dependiendo del mecanismo de pagos que se
configure en el proceso de estructuración del proyecto
se pueden generar distintos escenarios en cuanto a
los ingresos a percibir por el concesionario durante
la fase de explotación de la infraestructura.
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Desde el punto de vista de riesgos, los ingresos se
pueden clasificar en dos grupos principales:
i. ingresos sujetos a riesgo de demanda o tráfico
ii. ingresos sujetos a riesgo de disponibilidad,
calidad y niveles de servicio.
En los proyectos que son autosostenibles los ingresos
estarían sujetos al riesgo de demanda mientras que
en aquellos en los que los ingresos de demanda
son insuficientes estos se complementarían con
un pago ligado a la disponibilidad siendo este el
mecanismo determinado en caso de proyectos que
no generarán ingresos comerciales como es el caso
de la infraestructura social.
i. Ingresos con riesgo de demanda / tráfico.
En principio, aunque se trata de un riesgo que
puede ser transferido al concesionario, tenien-
do en cuenta que difícilmente el concesiona-
rio lo pueda gestionar y que genera efectos
adversos desde el punto de la financiación y
aceptación comercial del proyecto, es reco-
mendable que sea compartido con el Conce-
dente ante escenarios negativos de demanda,
pero esa compartición debe permitir también
que el Concedente se beneficie de escenarios
positivos de demanda o tráfico.
El riesgo de demanda se puede mitigar
mediante la configuración de mecanismos de
ingresos mínimos garantizados (IMAG) o bien
a través de la definición bandas de demanda,
estableciendo claramente los escenarios y los
porcentajes de compartición, del riesgo y la
ventura, entre las partes.
Estos mecanismos y los umbrales de
compartición deberán ser analizados y definidos
para cada proyecto en la fase de estructuración
del mismo.
Lo habitual es que se determine el ingreso
correspondiente al IMAG, o al umbral bajo
en un esquema de bandas, de manera que
sea suficiente para cubrir las obligaciones
financieras de terceros, facilitando de esta
manera la bancabilidad del proyecto, pero
dejando parte del riesgo de demanda al privado.
Si se decide de manera justificada que el
IMAG pueda cubrir la totalidad de los ingresos
necesarios para asegurar una rentabilidad
mínima, este IMAG debería ser variable
competitiva de oferta y, adicionalmente, el
Concedente al asumir el riesgo de que se
materialicen los IMAG debería asimismo
disfrutar de la ventura correspondiente a un
porcentaje de los ingresos que superen esa
magnitud.
ii. Riesgo de disponibilidad, calidad y niveles de
servicio.
Este es un riesgo cuya gestión es de absoluto
control por parte del concesionario y por
tanto debe ser transferido. Este riesgo se
materializa como menores pagos percibir por
el concesionario, respecto de un escenario
de pago máximo, debido a la aplicación de
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deducciones por parte del concedente cuando
no se cumplen los criterios de disponibilidad,
calidad y niveles de servicio que se establezcan
en el contrato respectivo.
El riesgo de disponibilidad, en principio, es un
riesgo que deber ser transferido totalmente al
concesionario, sin embargo, en determinados
proyectos este riesgo se podría ver acotado para
mejorar su bancabilidad, estableciendo en el
contrato algún mecanismo de ingreso mínimo,
limitando las deducciones a un porcentaje
máximo.
Con el objeto de mitigar (o eliminar) el
riesgo de demanda y de esta manera hacer
el proyecto más bancable y de menores
costos para el Concedente, puede ser
recomendable 4 que, aunque existan tarifas
para los usuarios, el concesionario cobre en
concepto de disponibilidad y el Concedente sea
el beneficiario de los ingresos del peaje. Esto
significaría que es Concedente quién asume
el riesgo y la ventura de la fluctuación de esos
ingresos, pero este esquema puede resultar más
conveniente que el de los IMAG.
En el apartado siguiente, 3.3.2, se describen
en detalle los posibles mecanismos de pago
recomendados.
B.2 Riesgo de sobrecostos de explotación
Este es un riesgo que en la práctica internacional
asume el concesionario, ya que justamente uno de
4 Este esquema se está aplicando en bastantes proyectos de APP en la región.
los principales motivos para el uso de los esquemas
de APPs es la eficiencia del privado en la gestión de
costos de operación.
Este riesgo, además de las variables inherentes a los
insumos y costos de operación y mantenimiento,
también puede ser generado por deficiencias en el
diseño de la infraestructura.
Este es un riesgo que de manera general debe ser
transferido al concesionario, no pudiendo éste
solicitar ningún tipo de compensación derivada de
desviaciones en sus costos de explotación.
B.3 Riesgo de inflación
De forma análoga a lo que sucede en la fase de
construcción, el efecto de la inflación se traduce en
un incremento de los costos de los insumos necesarios
para llevar a cabo las obligaciones contractuales,
aunque en este caso afecta al incremento de los costos
de operación y mantenimiento.
En términos generales, el riesgo de inflación debe
ser mayormente retenido por el concedente en el
periodo de explotación en virtud de la indexación de
los pagos o las tarifas, en función de cómo haya sido
estructurado el mecanismo de pagos del contrato.
En el siguiente apartado 3.3.2, dedicado a los
mecanismos de pago, se profundizará en las
alternativas de indexación de los pagos.
B.4 Riesgo de infraestimación de los costos de
mantenimiento extraordinario y reposiciones
Este riesgo puede ser debido tanto a una mala
-- 398 of 884 --
evaluación y dimensionamiento de las actuaciones
requeridas como a un incremento del costo de los
insumos requeridos.
Este riesgo debe ser asumido íntegramente por
el concesionario, quien deberá presupuestar
adecuadamente el costo de mantenimiento
extraordinario y de reposiciones que requiera la
infraestructura.
B.5 Riesgo de terminación anticipada del contrato
Este riesgo tiene tratamiento similar a lo establecido
en la fase de construcción.
Sólo en el caso de incumplimiento del concesionario,
para mitigar el riesgo, tanto al Concedente como a los
financiadores, se pueden hacer efectivos mecanismos
de “Step in” (reemplazo del promotor en casos de
incumplimiento).
Los contratos de APP deben incluir descripción
detallada al respecto de los causales y las consecuencias
de la terminación anticipada del contrato, cualquiera
que sea la causa y la fase en la que se produzca.
Al igual que en la etapa de construcción, no existen
mitigantes para este riesgo salvo el realizar una
correcta selección del privado, tratando de evitar en
lo posible de las ofertas temerarias y estableciendo
un correcto diseño y seguimiento del contrato que
incentive al privado en el cumplimiento de sus
obligaciones.
Adicionalmente se deben establecer cláusulas
adecuadas en el que eviten el enriquecimiento injusto
de la Administración y prevean un mecanismo de
cálculo del resarcimiento de manera clara y por un
importe justo y adecuado a cada escenario.
En el anexo VI del presente documento se darán
recomendaciones específicas sobre la redacción de
estas cláusulas.
B.6 Fuerza Mayor
Al igual que en el periodo de construcción, el
impacto de un evento de fuerza mayor en periodo
de explotación puede ir desde los sobrecostos a la
imposibilidad de cumplir con el contrato y por tanto
la suspensión del mismo temporal o definitivamente.
La Fuerza Mayor en todas las fases del contrato es
un riesgo retenido por el Concedente, aunque el
Concesionario tendrá la obligación de suscribir los
seguros, con la cobertura que el contrato estipule,
para cubrir los daños provocados tanto en la fase de
construcción como en la de explotación, por agua
(inundaciones), incendio, terremotos, explosiones,
terrorismo, vandalismo, conmoción civil, etc., de
manera que el Concedente sólo asumiría los costos
que excedan la cifra cubierta por los seguros.
El Concedente asume la totalidad del riesgo en los
casos de Fuerza Mayor no asegurable.
Es muy importante en la estructuración legal exponer
exhaustivamente los posibles eventos de Fuerza
Mayor en cualquiera de las fases del contrato y
definir en detalle el Plan de Seguros mínimo que debe
suscribir el Concesionario.
-- 399 of 884 --
En el apartado 3.4 y en el anexo VI de este documento
se darán las pautas para definir las causas de Fuerza
Mayor y las recomendaciones de alcance del Plan de
Seguros.
B.7 Riesgo por cambios regulatorios y normativos
Véase lo establecido al efecto de este riesgo para la
fase de construcción
B.8 Riesgo de tipo de cambio
A diferencia de lo que sucede en la fase de
construcción, durante la fase de operación este riesgo
surge cuando la moneda de denominación de los
ingresos del concesionario es distinta de la moneda
del financiamiento, ya que las variaciones en el tipo
de cambio pueden generar problemas de flujo para
hacer frente a los compromisos financieros.
Si los ingresos son en moneda local y existe
financiamiento a medio-largo plazo disponible este
riesgo no existe ya que todos los flujos del proyecto
estarán en la misma moneda.
Por el contrario, si la financiación sólo puede estar
disponible en divisas, es recomendable que al
menos el porcentaje de los pagos necesarios para la
devolución de la deuda y la remuneración del capital
se realicen en la misma.
Podría no obstante mantenerse el pago en moneda
local transfiriendo el riesgo al concesionario que
lo cubriría mediante la contratación de derivados
o seguros de tipo de cambio, pero esta decisión
dependerá de la evaluación de la aceptación del
riesgo por parte de los interesados y del posible coste
incremental de su oferta como consecuencia de la
contratación de seguros o petición de rentabilidades
más altas.
B.9 Riesgo político / riesgo de impago
Durante la fase de operación de la infraestructura el
concesionario está expuesto a diferentes medidas o
eventos políticos que impidan al concesionario el
cumplimiento de sus obligaciones o el cobro de las
tarifas. Esta circunstancia será considerada Fuerza
Mayor y puede derivar en resolución contractual.
Asimismo, existe el riesgo de que el Concedente no
cumpla con sus obligaciones de pago en los casos de
proyectos no autosostenibles.
Como norma general, el contrato debe establecer
la forma y los periodos de pago que el Concedente
deberá satisfacer. En caso de que se produzca un
impago, el Concedente deberá abonar unos intereses
por la demora, al tipo legal vigente o al tipo de interés
que se determine en el contrato.
En caso de incumplimiento material de sus obligaciones
por parte del Concedente, el concesionario tendrá
derecho a solicitar la resolución del contrato
previa exposición motivada de la materialidad del
incumplimiento. Se entenderá que el incumplimiento
tiene carácter de material o significativo cuando
suponga una perturbación grave en la explotación o
altere sustancialmente las condiciones de explotación
establecidas en el contrato o afecten directa y
gravemente a la economía del concesionario, los
cuales deben estar descritos taxativamente en el
contrato.
-- 400 of 884 --
Independientemente de las acciones legales que el
concesionario pueda tomar por el incumplimiento
de las obligaciones del Concedente en lo relativo al
cumplimiento de sus obligaciones de pago, el riesgo
político un riesgo asumido por el concesionario.
Como mecanismo de mitigación para este riesgo
existen determinados seguros y garantías en el mercado
(principalmente provenientes de Multilaterales y
Aseguradoras Públicas).
Debido al impacto que este riesgo puede llegar
a generar, resulta indispensable la necesidad de
evaluar todos los compromisos firmes, así como los
contingentes derivados de los riesgos asumidos por
el Estado para poder tener la planificación económica
necesaria que le permita hacer frente a los costos que
la materialización de esos riesgos puede generar.
3.3.1.2. Análisis cualitativo y cuantitativo de los riesgos
identificados
Este análisis, debe realizarse en fase de estructuración
de los proyectos ya que todas las garantías contingentes
derivadas de los riesgos asumidos por el Concedente
deben ser adecuadamente contabilizadas y aprobadas
previamente a la licitación.
Asimismo, la cuantificación de los riesgos transferidos
será esencial para poder realizar un análisis de
comparador público privado que determine si la
opción de APP es la más conveniente, generando
valor por dinero.
Una vez identificados los riesgos, como análisis
previo al cuantitativo, se deben seleccionar los que
generen mayor efecto en caso de su materialización
y para ello se debe realizar un análisis cualitativo
que determine su grado de importancia en base
a su probabilidad de ocurrencia y al impacto que
ocasionan en los objetivos del proyecto.
De esta manera se simplifica la cuantificación
realizando este análisis solo de aquellos riesgos
susceptibles de generar impactos considerables al
proyecto.
Para este análisis cualitativo se realizará para cada
riesgo identificado un ejercicio que evalúe su
probabilidad de ocurrencia y su nivel de impacto,
asignando valores del 1 al 5 en cada uno de esos dos
conceptos de manera que el 1 corresponde a una baja
probabilidad y a un bajo impacto y 5 a una muy alta
probabilidad y muy alto impacto. Esta asignación
se basará en la experiencia previa constatada en
contratos anteriores o, si falta información fiable
previa, en la realización de paneles de expertos5.
Para cada riesgo se realizaría este análisis, que se
representa en la matriz gráfica adjunta, considerando
que los riesgos que queden situados en el cuadrante
superior derecho (sombreados), en caso de
materializarse. Estos son los que generan mayor
efecto y por tanto deben ser cuantificados para
su consideración en la estimación de los Pasivos
Contingentes, si son retenidos por el Concedente,
o para ser tenidos en cuenta en el análisis del
Comparador Público Privado si son transferidos al
Concesionario6.
5 En el anexo I se incluye un apartado describiendo las recomendaciones para
la realización de paneles de expertos
6 En los siguientes aparatados se describe la metodología para la realización del
Comparador Público Privado y para la cuantificación de los Pasivos Contingentes.
-- 401 of 884 --
Una vez seleccionados aquellos riesgos, que por su
análisis cualitativo son los que pueden impactar más
en los objetivos del contrato, se debe proceder a su
cuantificación que deberá basarse en la experiencia previa
de lo acaecido en proyectos similares contratados en
esquema tradicional de obra pública.
Para ello será necesario seleccionar una muestra
representativa de los citados contratos, identificar los
riesgos que se quieren cuantificar y realizar un análisis
estadístico de los datos obtenidos calculando sus
distribuciones para determinar los valores estadísticos
(p95) de los riesgos evaluados.
En el caso de que no exista una muestra significativa qué
poder evaluar, se procedería a la realización de un panel
de expertos, procesando estadísticamente sus resultados
para llegar a determinar los valores estadísticos (p95)7
de los riesgos evaluados.
En el siguiente gráfico se representan las alternativas para
la cuantificación de los riesgos8.
7 Percentil 95: sólo un 5% de los valores de la muestra estarían por encima de esa cantidad
8 Este esquema metodológico es el aplicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público de Colombia.
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En el anexo I del presente documento se desarrolla con
mayor detalle la metodología propuesta para este análisis
cuantitativo.
3.3.1.3 Seguros
Al ofertar por el desarrollo del proyecto PPP, los patrocinadores
deben designar un seguro con experiencia específica en
seguros para financiamiento de proyectos para asesorar sobre
los requisitos de seguro y, finalmente, colocar el programa de
seguro para la compañía del proyecto si la oferta es exitosa.
Fase de Construcción
• Seguro Todo Riesgo (CAR)
Si la instalación se daña como resultado de un riesgo
asegurable, el seguro de todos los riesgos del contratista
(CAR) asegura el área de recursos financieros disponible para
cumplir con la obligación de la compañía del proyecto bajo
el contrato de APP. Cubre pérdidas físicas o daños a obras,
materiales y equipos en el sitio del proyecto. La principal
excepción para el requisito de cobertura de costo de reemplazo
si es inconcebible que todo el sitio de construcción.
• Seguro de Retraso (DSU)
Este seguro compensa a la compañía del proyecto por la
pérdida de ganancias o costos adicionales resultantes de un
retraso en el inicio de las operaciones del proyecto causado
por una pérdida asegurada bajo la póliza CAR. La cobertura
de DSU paga una cantidad acordada por día de retraso por un
período máximo de tiempo acordado.
El nivel de cobertura debe ser suficiente para lidiar con el
retraso más largo posible causado por una pérdida o daño a
un elemento crucial del proyecto.
• Seguro Marino Todo Riesgo
Es un seguro muy similar al CAR y DSU que es para el equipo
que se encuentra en tránsito.
• Seguro de Fuerza Mayor (Force Majeure)
La cobertura provista por el seguro de fuerza mayor es permitir
que la compañía del proyecto pague sus obligaciones de
servicio de la deuda si la instalación se completa tarde o se
abandona.
• Seguro por Daño a Terceros
Este seguro generalmente se incluye con CAR y cubre a
todos los involucrados en el proyecto de reclamos de daños a
terceros. Este seguro es relativamente económico y los niveles
de cobertura requeridos suelen ser altos.
• Otros Seguros
Puede haber algún otro tipo seguro disponible para cubrir el
riesgo de contaminaciones ocultas o desechos peligrosos en
el sitio de construcción.
Fase de Operación
• Todo Riesgo
Esto cubre el proyecto contra daños físicos. Los niveles
de cobertura son normalmente el costo de reemplazo de la
instalación. Esta cobertura puede dividirse en daños a la
propiedad y maquinaria.
• Seguro de Interrupción de Negocio (BI)
Este es el equivalente del seguro DSU para la fase de
operación. Nuevamente, la escala de cobertura debería ser
suficiente para cubrir pérdidas, cualquier penalización bajo
el contrato de APP.
• Seguro Contingente BI
Este seguro es equivalente a fuerza mayor para la fase de
operación y cubre a la compañía del proyecto contra eventos
de fuerza mayor que afectan el sitio de un tercero que tienen
un efecto indirecto en la compañía del proyecto.
-- 403 of 884 --
• Seguro del Costo de Trabajo
Si el resultado de un evento asegurable no es solo una pérdida
de ingresos, sino también que la compañía del proyecto tiene
que incurrir en mayores costos para cumplir con los requisitos
de un contrato de APP.
3.3.2. Configuración del mecanismo de pagos.
El Mecanismo de Pago es una parte crucial de
los contratos de APP ya que determina los efectos
financieros y económicos del reparto de riesgos entre
la parte pública y la privada.
El Mecanismo de Pago determina las fuentes de
ingresos del concesionario y establece los incentivos
para que éste desarrolle sus obligaciones de manera
adecuada.
En el proceso de configuración del mecanismo de
pago en la fase de estructuración de un proyecto de
APP se deben tener en cuenta una serie de elementos y
tener una respuesta sólida a las siguientes cuestiones:
_ ¿Es el proyecto autosostenible con los ingresos
provenientes de los usuarios?
_ Si no es autosostenible, ¿cuál y de qué tipo es
la más eficiente contribución del Estado para
hacer el proyecto viable desde el punto de vista
financiero?
_ ¿A qué riesgos pueden estar expuestos los
ingresos a percibir por el privado?
_ ¿Pueden ser aceptables esos riesgos para los
inversores y financiadores?
_ ¿Qué esquemas de mitigación del riesgo de
ingresos, derivados del mecanismo de pago
propuesto, pueden adoptarse?
_ ¿Qué pasivos contingentes para el Concedente
se derivan de esa mitigación del riesgo de
ingresos?.
Denominamos proyectos autosostenibles o
autofinanciados aquellos que poseen una capacidad de
generación de ingresos de usuarios del proyecto que permita
alcanzar el escenario de factibilidad financiera determinada
permitiendo durante la etapa de operación cubrir los costos
de operación y mantenimiento, el mantenimiento mayor o
reinversiones, el pago de impuestos, el repago de la deuda
y remunerar el capital aportado por el privado con una
rentabilidad de mercado.
Aunque los ingresos provenientes de los usuarios
sean suficientes para viabilizar el proyecto desde el punto
de vista financiero, no necesariamente está garantizada la
bancabilidad ni su aceptación comercial, ya que eso dependerá
también de la distribución de riesgos y en ese sentido incluso
en proyectos que son autofinanciables se deberá analizar si el
riesgo de demanda o de tráfico, es un riesgo que puede asumir
un concesionario y que esto no implique poner en riesgo el
financiamiento o la concurrencia o bien si es un riesgo que
se puede mitigar parcial o totalmente y que ello no implique
la probabilidad de asumir pasivos contingentes elevados.
Entre los mecanismos para reducir la exposición al riesgo de
demanda o tráfico se encuentran, entre otros:
i. Definición de un ingreso mínimo garantizado
(IMAG).
La determinación del volumen o cuantificación
de un ingreso mínimo se debe realizar en la fase
de estructuración utilizando como herramienta
el modelo financiero y simulando escenarios
conservadores de ingresos de tal forma que, si los
ingresos caen, al menos se garantice un mínimo
que permita al proyecto mantener la capacidad de
cumplimiento de las obligaciones de repago del
financiamiento.
-- 404 of 884 --
ii. Definición de un sistema de bandas de demanda
o de tráfico.
El objetivo de estas bandas es similar al esquema
del ingreso mínimo garantizado, pero trasladando
los beneficios al Concedente cuando la demanda
es superior a la banda alta del mecanismo.
iii. Mitigar parcial o totalmente el riesgo de demanda
al concesionario asumiendo el Concedente los
ingresos de los usuarios y el riesgo de variación
de los mismos y configurando un mecanismo de
pago al concesionario (un pago presupuestario)
basado en disponibilidad, calidad y niveles de
servicio de la infraestructura, mecanismo que
remuneración que será descrito más adelante.
El concesionario, aparte de sus obligaciones de
operación y mantenimiento de la infraestructura,
es recomendable que asuma las labores de
recaudo de los peajes, aunque esta labor podría
ser efectuada por el Concedente a través de un
tercero.
Este esquema ha sido utilizado exitosamente en
bastantes proyectos, siendo recomendable para
abaratar los costos ya que disminuye el riesgo y
mejora su bancabilidad.
En estos casos, el riesgo de que los ingresos no
sean suficientes para poder hacer frente al pago
por disponibilidad comprometido queda asumido
por el Concedente que deberá evaluar los posibles
Pasivos Contingentes derivados de escenarios de
insuficiencia de ingresos para hacer frente a los
pagos al concesionario.
Por otra parte, si el proyecto no es capaz de generar suficientes
ingresos de usuarios (o simplemente no los genera al tratarse
de una infraestructura social), para que sea factible desde el
punto de vista financiero, nos encontraríamos en un escenario
de cofinanciación con aportes del Concedente y por lo tanto
deberá implementarse un mecanismo de pagos que incorpore
alternativas de compensación o apoyos presupuestarios
públicos que complementen o sustituyan a los ingresos de
los usuarios.
En este caso las posibles alternativas de mecanismo de pago
que deben ser evaluadas son:
i. Pago por parte del Concedente de una parte de la
inversión aportada en forma de aportes públicos
no reembolsables cuyo objetivo fundamental sea
reducir el importe de la deuda y de aportación de
capital necesarias para acometer la construcción
de la infraestructura.
Estos pagos pueden realizarse durante la
obra, ligados a ciertos hitos constructivos, o
preferiblemente al finalizar la misma para de esta
manera mantener la transferencia completa del
riesgo de diseño y construcción. Más adelante se
describirán ambas alternativas
ii. Pagos durante toda la etapa de operación, que
complementan (parcial o totalmente) los ingresos
obtenidos por el cobro de una tarifa a los usuarios,
los cuales deben estar configurados como pagos
por disponibilidad-calidad del servicio y de la
infraestructura9 .
A continuación, se desarrolla cada uno de los
mecanismos antes mencionados describiendo
9 Existe la alternativa de que este pago público se configure como peaje en
sombra, pero se recomienda un esquema de disponibilidad por ser más eficiente
-- 405 of 884 --
sus características y analizando como sus riesgos
pueden afectar a la bancabilidad del proyecto.
Salvo el primero de ellos todos los demás se
materializan en la fase de operación del proyecto.
Al configurar el mecanismo de pago de un
proyecto de APP deberá analizarse cuál es el
mecanismo, o la combinación de mecanismos,
óptima que optimice el proyecto desde el punto
de vista del Concedente de manera que se
genere el mayor valor posible minimizando los
compromisos firmes y contingentes del Estado.
3.3.2.1. Pagos durante la fase de construcción del proyecto
(subsidio parcial de la inversión inicial)
Este esquema de financiación pública parcial reduce
el importe de la inversión privada necesaria y de
esta manera se puede hacer factible financieramente
un proyecto no autosostenible o, alternativamente,
reducir el importe del apoyo público presupuestario
durante la fase de operación. En cualquier caso,
la Financiación Privada debe tener un peso
preponderante para que no se desvirtúe el esquema
de APP.
Los riesgos de diseño y construcción siempre
deben permanecer transferidos al concesionario. No
obstante, al realizarse el pago durante el avance de las
obras, vinculados al alcance de determinados hitos
constructivos, el Concedente asume en este tipo de
pagos el riesgo de terminación y puesta en servicio
del proyecto o unidad funcional.
Este esquema mejora la bancabilidad por disminución
del importe de la inversión a financiar con recursos
privados (deuda y capital).
Se reducen los riesgos de financiación ya que el
mix de deuda y capital a aportar por inversores y
financiadores se ve reducido.
En caso que se configure un mecanismo de pago que,
excepcionalmente, incorpore el pago como subsidio
público de un porcentaje de la inversión, su cuantía
se puede establecer como un importe fijo o podría
ser la variable económica de la oferta.
3.3.2.2. Pago Diferido de Obra
El pago diferido es un importe periódico (semestral,
anual) constante que se paga al concesionario
durante el periodo de operación del proyecto y
que corresponde al pago de un porcentaje de la
inversión inicial (sólo ejecución de obra) que se
devengó por el cumplimiento de determinados hitos
vinculados a la terminación de tramos funcionales
de la infraestructura o la terminación de la totalidad
de la misma.
Es importante destacar que estos sólo se devengan por
la terminación de tramos funcionales, o la totalidad
de la infraestructura según sea el caso.
Mismo efecto que la Subvención de Capital, ya
que el riesgo de diseño y construcción se mantiene
totalmente transferido. Las desviaciones en costos
o plazo durante construcción no afectan los pagos
diferidos, ya que su importe está definido por
contrato al ser parte de la oferta del privado.
Adicionalmente y al contrario que en el pago
durante obra anteriormente descrito, se trasfiere
al concesionario el riesgo de terminación y puesta
-- 406 of 884 --
en servicio de la infraestructura ya que sólo tendrá
derecho al cobro si la infraestructura (o unidad
funcional de la misma) es recibida y entra en servicio.
Este esquema puede mejorar el acceso a financiación
y disminuye los costos de la misma, ya que, al existir
un importe de ingresos fijo y garantizado, con riesgo
Estado, se puede optar a un tramo de financiación
especial cuyo repago (principal + intereses) sea dicho
flujo futuro.
3.3.2.3. Ingresos por Usuarios
Tarifa cobrada directamente al usuario de la
infraestructura más, en caso necesario, una
subvención al precio por parte del Concedente como
tarifa en sombra.
En los casos en los que se decida que la infraestructura
sea de uso gratuito, esta tarifa por usuario sería en
sombra y sufragada enteramente por el Concedente
Los ingresos están vinculados directamente al
volumen de demanda y por tanto el riesgo de ingresos
es el riesgo de demanda.
Este mecanismo tiene la desventaja que al estar 100%
ligado a la demanda las condiciones de financiación
suelen ser más exigentes que en los esquemas de
disponibilidad que se describen a continuación.
Como ya se comentó previamente los esquemas
normalmente utilizados para reducir la exposición
al riesgo de demanda o tráfico serían:
− Definición de un ingreso mínimo garantizado
(IMAG).
− Definición de un sistema de bandas de
demanda o de tráfico.
3.3.2.4. Pagos por Disponibilidad (PPD)
Los ingresos del concesionario se conforman como
un pago fijo periódico vinculado a la calidad y
disponibilidad del servicio y de la infraestructura y
cuya cuantía dependerá de la cifra máxima anual que
oferte el concesionario en el proceso de licitación
y de las deducciones que procedan aplicar por
incumplimiento de los criterios de disponibilidad y
calidad previstos en el contrato de APP.
El nivel de exposición al riesgo de disponibilidad va
a depender de los niveles de exigencia con los que se
haya estructurado dicho pago, pero sobre todo de la
capacidad de gestión que tenga el concesionario sobre
dicho riesgo, lo cual estará directamente vinculado
a la experiencia y conocimiento en la construcción,
explotación y gestión de la infraestructura en
cuestión.
Los parámetros o indicadores de disponibilidad,
calidad y niveles de servicio, deben ser perfectamente
cuantificables y objetivables debiendo estar referidos
a índices de cumplimiento de parámetros de calidad
para que sean lógicos y efectivos.
Los esquemas de Pago por Disponibilidad
son esquemas ampliamente utilizados a nivel
internacional ya que entrañan un riesgo más fácil de
gestionar que el vinculado a la demanda y por tanto
tienen mayores facilidades para ser financiados y a
un menor costo.
Adicionalmente se puede mitigar el riesgo de
deducciones limitando la deducción máxima para
facilitar la aceptación por parte de inversores
-- 407 of 884 --
y financiadores y mejorar las condiciones de
financiación10 . Pero es importante señalar que las
deducciones en el mecanismo no eliminan ni limitan
las posibles penalizaciones por incumplimientos
contractuales.
Conceptualmente el pago por disponibilidad está
ligado a la posibilidad de uso de la infraestructura por
los usuarios y que la misma cumpla unos estándares
mínimos de calidad y niveles de servicio, por debajo
de los cuales la infraestructura se considera no
disponible.
La no disponibilidad y la aplicación de las
deducciones que derivan del incumplimiento, incide
automáticamente en el importe de los pagos durante
el periodo completo transcurrido hasta la resolución
del fallo indicado.
Las etapas para el diseño del mecanismo serían:
1. Determinación de la estructura global del
mecanismo
2. Establecimiento de los indicadores de calidad
3. Asignación de la importancia y peso de cada
uno de los indicadores
4. Selección de la sectorización o fragmentación
de la infraestructura y determinación del pago
unitario
5. Determinación de las deducciones por
incumplimiento y su impacto en el pago
unitario
10 Por ejemplo, en el programa 4G de Concesiones carreteras colombianas las deducciones
en el PPD se limitaron al 10%
6. Fijación de los plazos de respuesta y
subsanación
7. Propuesta de los sistemas de control y
automonitoreo.
1. Determinación de la estructura global del mecanismo
El desarrollo del diseño del Pago por Disponibilidad va
ligado a la tipología de la infraestructura y al análisis de
los riesgos realizado, así como a una estimación de los
requisitos y especificaciones que se van a solicitar al
proyecto.
En aquellos proyectos que no van a recibir ingresos
de los usuarios, por ser gratuitos, como es el caso
de la infraestructura social, este sería el mecanismo
recomendado.
Pero también el pago por disponibilidad es el más
eficiente de los mecanismos disponibles para el caso de
proyectos cofinanciados en los cuales se ha determinado
que los ingresos de usuarios no son suficientes para
alcanzar el escenario de viabilidad financiera. En estos
casos el PPD se configura como complemento a los pagos
de usuarios.
Pero aunque haya ingresos provenientes de las
tarifas aplicadas a los usuarios, como ya indicamos
anteriormente, el PPD se puede configurar como el
mecanismo de pago único o mayoritario, reteniendo el
Concedente el riesgo de demanda.
2. Establecimiento de los indicadores de calidad
Los estándares de cumplimiento deben ser lo más
precisos posible, siendo preferible marcar los objetivos
-- 408 of 884 --
buscados en lugar de los medios necesarios (el nivel
de calidad de una carretera en lugar de la cantidad de
reposiciones de firme).
En la determinación de los indicadores de calidad el
Concedente debe establecer cuál es el nivel óptimo y
analizar si éste es realista, alcanzable y necesario.
Se debe definir un método de medida objetivo,
transparente y sencillo de entender y aplicar, según un
sistema de supervisión y control acorde a las condiciones
establecidas en el contrato para poder medir el grado de
cumplimiento correspondiente.
3. Asignación de la importancia y peso de cada uno de
los indicadores
Se debe determinar, de acuerdo con su relevancia en el
proyecto, cuáles son los indicadores más importantes que
deben tener mayor peso y generar mayores deducciones
en el pago en caso de incumplimiento.
4. Selección de la sectorización o fragmentación de la
infraestructura y determinación del pago unitario
La aplicación del mecanismo de PPD deberá realizarse
de manera sectorizada de tal forma que los posibles
incumplimientos solo se apliquen a los sectores o tramos
afectados. Es recomendable que esta sectorización se
realice teniendo en cuenta los criterios técnicos de la
infraestructura y buscando que haya funcionalidad11 en
los sectores definidos.
Asimismo, se deberá definir la unidad de tiempo en la
que se dividirá el pago de manera que solo se apliquen
las deducciones de incumplimiento durante el tiempo
11 Por funcionalidad entendemos que puedan dar servicio al usuario.
que dure el mismo. Se denomina “pago unitario” al pago
correspondiente a cada sector por unidad de tiempo.
De esta manera los ajustes al pago por faltas de
disponibilidad se aplican a cada sector, o tramo funcional,
afectado y durante el tiempo de ocurrencia.
5. Determinación de las deducciones por incumplimiento
y su impacto en el pago unitario
El mecanismo debe precisar de manera clara las
consecuencias de cualquier incumplimiento de los
indicadores seleccionados y estas podrían ser:
Directas: mediante deducciones al pago unitario debido
a la no disponibilidad.
Indirectas: mediante la asignación de puntos de
penalización que únicamente generarán deducciones
a partir de la acumulación de un determinado nivel de
puntos.
Penalizaciones: a partir de determinados plazos sin haber
solucionado el incumplimiento, aparte de las deducciones
se podrán aplicar penalizaciones por incumplimiento
contractual
Hay que asegurarse de que se transfiere riesgo real pero
no excesivo y ser lo suficientemente flexible para no
poner en riesgo la financiación del proyecto, siendo
recomendable realizar análisis previos de escenarios de
incumplimientos.
6. Fijación de los plazos de respuesta y subsanación
Para ciertos indicadores se debe otorgar un período
de respuesta para que el concesionario pueda tener
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un tiempo de gracia o de maniobra para resolver el
problema; si el problema sigue sin resolver al final de
dicho período de rectificación, el pago se deberá reducir
consecuentemente.
El tiempo de respuesta que se exija dependerá de lo
crítico que sea el incumplimiento y de la naturaleza del
proyecto.
7. Propuesta de los sistemas de control y automonitoreo
Se debe fijar en el contrato un sistema que permita al
Concedente supervisar el funcionamiento del servicio
de acuerdo a los estándares de calidad convenidos
en el contrato (sistemas de supervisión del correcto
funcionamiento de la infraestructura).
Del mismo modo, en las condiciones del contrato se
deberán especificar también los procedimientos de
automonitoreo, inspecciones y/o auditorías que deberá
realizar el concesionario por su cuenta y que deberán ser
reportados de forma periódica al Concedente.
Para medir el “nivel de disponibilidad” de la infraestructura
se contrasta el grado de cumplimiento, de manera
sectorizada por tramos y por unidad de tiempo, de los
indicadores establecidos teniendo en cuenta los valores
límite fijados debiendo estar diseñado para poder
calcular de manera objetiva el pago efectivo a realizar
al concesionario que deberá estar en función del grado
de cumplimiento medido de tales estándares.
Los pagos se deben comenzar a realizar una vez
que la infraestructura esté finalizada y en operación.
Alternativamente, en proyectos donde se pueden ir
poniendo en operación tramos funcionales, el PPD se
puede comenzar a realizar de forma proporcional al tramo
en cuestión.
Este mecanismo se resume en la siguiente fórmula:
12suponiendo que se ha decidido que la unidad de tiempo sea el día.
En la estructuración del mecanismo de pago por
disponibilidad puede ser recomendable mantener
un componente minoritario vinculado a la demanda
para tratar de mitigar las variaciones de los costos de
reposición ligados a un mayor uso de la infraestructura.
3.3.3. Factibilidad financiera.
El análisis de factibilidad financiera formula el proyecto
como negocio, evaluando su sostenibilidad a partir de
unos ingresos que permitan repagar las inversiones y los
costes de operación con una determinada rentabilidad
y definiendo, si fuese necesario, la magnitud y el tipo
____________
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del apoyo público requerido en aquellos proyectos con
ingresos provenientes de los usuarios insuficientes o
inexistentes.
Al utilizarse esquema de APP en proyectos de importes
considerables, una de sus características principales es
la necesidad de que sean financiados por terceros en un
alto porcentaje, de manera que los promotores invierten
una parte de las necesidades de fondos, en concepto
de capital y el resto sería aportado por financiadores
en un esquema de “Project Finance” y finanzas
estructuradas. Este mecanismo de financiación se basa
en la capacidad del proyecto para generar flujos de caja
suficientes para pagar la deuda contraída y remunerar
el capital invertido, asimismo del esquema siempre se
podrán combinar técnicas desarrolladas de finanzas
corporativas, créditos compradores, crédito exportador
y otros.
La herramienta esencial para realizar este análisis de
factibilidad es la modelización financiera en hoja de
cálculo.
Las estructuras de Project Finance difieren entre los
distintos sectores industriales y varían de un acuerdo
a otro: no existe un “Project Finance” estándar, ya que
cada acuerdo tiene sus propias características únicas.
Pero hay principios comunes que subyacen al enfoque
de “Project Finance”. Algunas características típicas de
la financiación de proyectos son las siguientes:
• Se proporciona para un proyecto tipo “ring-fenced”
que es legal y económicamente autónomo.
• Por lo general, se estipula para un nuevo proyecto
en lugar de un negocio establecido y también tiene
capacidad de refinanciar un Project Finance.
• Existe una alta proporción de deuda a capital, una
deuda de un Project Finance puede rondar el 70-
95% de la inversión total.
• No hay garantías de los inversores en la empresa
del proyecto o solo garantías limitadas.
• Los prestamistas confían en el flujo de caja futuro
del proyecto para el pago de su servicio de la
deuda, en lugar del valor de sus activos o el análisis
de resultados financieros históricos.
• Por lo tanto, los contratos del proyecto son la
principal seguridad para los prestamistas; es
probable que los activos físicos de la compañía
del proyecto valgan mucho menos que la deuda
si se venden después de un incumplimiento en el
financiamiento.
• Los prestamistas ejercen un control estricto sobre
las actividades de la compañía del proyecto para
garantizar que el valor de estos contratos del
proyecto no se vea comprometido por fallas en el
desempeño.
• El proyecto tiene una vida limitada, basada en
factores tales como la duración de los contratos o
licencias, o las reservas de recursos naturales, por
lo que la deuda financiera del proyecto debe ser
pagada por completo al final de esta vida.
3.3.3.1. Enfoque metodológico
Partiendo de los datos aportados por el componente
técnico de la estructuración relativos a los costos
iniciales de inversión, costos de operación y
mantenimiento, así como de los ingresos estimados
derivados del cobro a los usuarios y de una posible
estructura financiera, se estima si el proyecto es
autosostenible, o en caso contrario, el nivel de apoyo
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público requerido para hacer el proyecto factible
financieramente en base a la propuesta de mecanismo
de pago considerado.
Para ello se debe construir un modelo financiero en
Excel, que simule los Flujos de Caja de la futura
sociedad concesionaria para determinar, en base a
las hipótesis y supuestos de partida, el excedente
financiero del proyecto o el volumen de pago
necesario para viabilizarlo en forma de apoyo público.
Partiremos de por tanto de un escenario base en
el que se considerarán los inputs derivados de
la estructuración técnica y supuestos financieros
basados en parámetros que potenciales inversores e
instituciones financieras podrían considerar respecto
la rentabilidad mínima del capital invertido y las
condiciones de financiación.
3.3.3.2. Inputs e hipótesis consideradas
Todos los datos técnicos del proyecto (inversión en
infraestructura, calendario de inversiones, programa
de reinversiones y mantenimiento mayor, costos de
explotación, tarifa y demanda e ingresos, entre otros)
deben haber sido generados en el componente técnico
de la estructuración.
Los supuestos e hipótesis de carácter financiero y
macroeconómico deben ser estimados teniendo en
cuenta el entorno macroeconómico y las condiciones
del mercado financiero.
Los inputs e hipótesis a considerar serían:
− Hipótesis temporales: plazos y fechas
En el escenario base debemos considerar
un plazo del contrato de APP acorde con
la legislación vigente y posteriormente
realizaremos sensibilidades al mismo para
definir el que pueda considerarse óptimo.
El pl
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Lineamientos de Estructuración de Proyectos de Asociaciones Público-Privadas (APP)
Poder Judicial
azo y cronograma de construcción será el
estimado en el análisis técnico.
Los retrasos en el plazo de construcción de la
infraestructura afectan directamente al inicio de
los cobros por parte de la SOE y por ende a su
rentabilidad ya que el concesionario comienza
a recibir ingresos más tarde siendo fijo el plazo
del contrato.
− Hipótesis fiscales, contables y macroeconómicas
Se deberán tener en cuenta la normativa fiscal
y contable vigente aplicable a los contratos de
APP.
Respecto la inflación se debe tener en cuenta las
previsiones a medio-largo plazo realizadas por
la SEFIN y/o BCH
Se definirá asimismo la moneda de abono y la
propuesta de actualización del mecanismo de
pago considerado.
− Inversión inicial y otras necesidades de
financiación
− El presupuesto de inversión de capital para el
proyecto tiene en cuenta los costos incurridos
durante las fases de licitación, desarrollo y
construcción del proyecto, tanto los costos de
construcción dura como los costos blandos de
financiamiento, honorarios de asesoramiento
y administración e impuestos. Costos de
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Licitación & Desarrollo
− Comisiones de Desarrollo
− Costo del Concesionario
− Capital de Trabajo
− Cuentas de Reserva
− Intereses durante la construcción & cronograma
de desembolsos
− Contingencias
En este análisis se considerarán adicionalmente
los costos que el concesionario deba asumir
en concepto de expropiaciones que hayan sido
establecidos en el Contrato.
− Mantenimiento mayor o reposiciones
Se deben considerar las intervenciones de
reposiciones estimadas en el análisis técnico,
así como la que el concesionario debe efectuar
antes de la finalización del contrato al objeto de
garantizar la reversión de la infraestructura al
Concedente en condiciones óptimas.
Para garantizar la disponibilidad de los recursos
suficientes para hacer frente a las necesidades
del programa de reposiciones se debe dotar una
reserva desde antes de la fecha efectiva de su
ejecución.
− Costos de operación y mantenimiento
Los costos de operación y mantenimiento
anual se corresponderán a lo establecido en el
componente técnico.
Entre otros se considerarán:
- Mantenimiento Ordinario
- Administrativos
- Explotación
- Fiscalización
- Seguros
- Garantías
- Otros
− Estructura y condiciones de financiamiento
En la definición del escenario de referencia
se debe incluir la estructura y condiciones del
financiamiento que resulten factibles en base a
las experiencias anteriores y a sondeos entre las
entidades financieras y posibles postores.
La estructura básica de financiamiento, como
es tradicional en un esquema de APP, será
una combinación de capital aportado por los
accionistas de la sociedad concesionaria y
financiación a largo plazo suscrita con un tercero
financiador13.
Se deberán definir por tanto entre otros los
siguientes aspectos:
- Apalancamiento mínimo
- Plazo de la financiación
- Tipo de interés (diferencial con tasa de
referencia)
- Ratios de cobertura del servicio de la
deuda (RCSD) basado en el flujo de caja
y ratios de apalancamiento, coberturas
de intereses y cash to debt ratio,
- Tipo de Amortización.
- Comisiones
13 Es muy recomendable realizar un sondeo con las multilaterales activas en Honduras
para conocer sus líneas y condiciones de financiación de proyectos a privados.
____________
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− Rentabilidad objetivo
Se debe realizar inicialmente un análisis teórico
aplicando la metodología del costo promedio
ponderado del capital (WACC) para estimar el
Ke (costo de oportunidad de los accionistas) y así
determinar la rentabilidad que un privado exigiría
para un proyecto de infraestructuras en Honduras.
No obstante lo anterior, aparte del análisis teórico,
es muy recomendable realizar un test de mercado
con los posibles interesados14 que indague sobre
las rentabilidades mínimas que los inversionistas
exigirán a sus inversiones, es importante enfatizar
cuyas composición de este indicador deberán
provenir de fuentes indexadas como decir:
• Betas, Aswath Damoradan
• Rendimientos de Bonos Soberanos, Fuente
SEFIN y/o Bloomberg
• Tasa de Libre de Riesgo, Fuente Bloomberg
y/o Departamento del Tesoro.
• Riesgo País, es el resultante de la diferencia
entre los anteriores o asimismo consultar a
expertos en Banca de Inversión.
Esta retroalimentación del sector privado
deberá analizarse con prudencia puesto
que lógicamente los planteos del sector
privado apuntarán no sólo a hacer factible
y financiable el proyecto, sino también a
maximizar sus beneficios.
Cabe destacar cuya calculación se puede
realizar mediante funciones logarítmicas
lineales y exponenciales y todo para poder
un valor razonable en la evaluación de la
rentabilidad objetivo.
− Ingresos
Los ingresos del proyecto constituyen la magnitud
que permite establecer la factibilidad financiera del
mismo.
En aquellos proyectos generadores de ingresos
de usuarios, al introducir este último input en
el modelo financiero, se determinará, con las
condiciones de entorno derivadas de todos los
demás inputs ya comentados, si el proyecto genera
la rentabilidad mínima exigida al capital invertido.
En el caso de que la rentabilidad supere la cifra
establecida, el estudio de factibilidad financiera
cuantificará, como output, el excedente que el
proyecto genera pudiéndose convertir esta cifra,
como veremos más adelante, en la variable de
oferta en forma de canon de adjudicación.
Si por el contrario, los ingresos no son suficientes
para recuperar la inversión realizada15 y soportar
los costos para su operación y mantenimiento
(rutinario y extraordinario), deberá implementarse
un mecanismo de pagos que contemple alternativas
de apoyo público, tal y como describimos en
el apartado 4.2.2, con el fin de hacer viable el
proyecto desde el punto de vista financiero. Este
apoyo público, materializado como pago por
disponibilidad o subvención a la inversión, será
14 Este sondeo de mercado se debe realizar también teniendo en cuenta la opinión de
inversores internacionales
____________
15 Para ello hay que hacer frente a las obligaciones derivadas de la financiación de terceros
y recuperar el capital invertido con la rentabilidad exigida por los inversores
____________
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el output que resulte del modelo creado para el
estudio de factibilidad financiera.
En aquellos proyectos que no generan ingresos
de usuarios, o si se ha decidido que el riesgo
de demanda sea retenido por el Concedente, el
output del modelo será el pago por disponibilidad
necesario para conseguir la factibilidad financiera
del proyecto.
En la cuantificación del flujo de ingresos del
proyecto se deberá considerar el escenario de
actualización en el tiempo del mecanismo de
pago, siendo lo habitual que esa actualización esté
referida a la variación anual del IPC de la moneda
de pago.
La decisión sobre si se debe considerar el 100% de
ese índice o bien un porcentaje inferior dependerá
del peso que tenga la inversión inicial (poco
afectada por la variación de precios en el plazo
del contrato) respecto los costes de operación y
mantenimiento.
En el análisis de factibilidad deberán estimarse
también los ingresos adicionales generados por las
actividades comerciales, adicionales a la prestación
principal, que el contrato permita prestar al
concesionario.
3.3.3.3. Determinación de escenario de factibilidad
financiera y verificación y cuantificación de apoyos
públicos.
El objeto de la estructuración financiera es por tanto
determinar un escenario factible para el proyecto de
manera que los ingresos estimados, derivados del
mecanismo de pago seleccionado, sean suficientes
para cubrir los gastos operativos, hacer frente a las
condiciones de la financiación de terceros y devolver
el capital invertido con la rentabilidad considerada.
Como ya se ha comentado, en aquellos proyectos
cuyos ingresos derivados del cobro a los usuarios no
son suficientes, o aquellos gratuitos o en los que el
riesgo de demanda permanece en el Concedente, el
ejercicio de factibilidad financiera realizado, a través
de la elaboración de un modelo, debe determinar la
cuantía del apoyo público requerido.
Si el proyecto generase ingresos suficientes y por tanto
el mecanismo de pago no requiere un componente de
apoyo público, el escenario de factibilidad financiera
determinará el excedente de los ingresos que pueden
revertir al Concedente, debiendo definirse en la
estructuración la forma de materializar esos flujos
sobrantes.
3.3.3.4. Contenido del modelo financiero
El modelo financiero desarrollado en Excel debe
contemplar un mínimo de los siguientes componentes:
− Portada: Esta hoja debe contener la información
básica del Proyecto, tabla de contenido y la
fecha de actualización del Modelo, así como el
número de versión.
− Estructura: Esta hoja debe contener un
esquema de la estructura interna del modelo con
un listado de las diferentes hojas de cálculo con
una descripción de las mismas.
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− Control: Esta hoja debe funcionar como un
mando de control en donde se puedan observar
y modificar los insumos flexibles o supuestos
y a su vez se pueda ver de manera resumida
su impacto sobre los resultados principales
del Modelo. Como ejemplos de variables a
modificar se podrían modificar el porcentaje
de los escenarios base de las proyecciones
de demanda, inversión, costos de operación,
estructura de capital, costo de deuda, entre otros.
Se deberá incluir una sección de chequeo en
donde se verifique que las relaciones básicas
financieras y contables se cumplan, dicha hoja
será la principal fuente para la creación de
sensibilidades
− Hoja de Supuestos: Esta hoja debe ser
exclusivamente para realizar una explicación
explícita del supuesto y cuyo objetivo es
explicar la metodología de cálculo.
− Gráficos: Esta hoja debe contener gráficos que
deben estar conectados a los principales insumos
y resultados del modelo, de tal forma que se
reflejen de una forma didáctica.
− Cronograma de actividades: Esta hoja debe
contener el cronograma en porcentaje de avance
de los estudios técnicos y obras por cada uno de
los tramos o unidades funcionales definidas.
− Supuestos macroeconómicos: Esta hoja debe
contener los supuestos macroeconómicos
utilizados en el modelo, así como la información
de referencia utilizada. Cómo mínimo se debe
tener proyecciones de tasas de inflación, tasas de
interés, tasa de crecimiento de la economía etc.,
y en caso de ser necesario, otros supuestos de
variables internacionales como tasas de interés
externas, tasas de cambio, devaluación, inflación
externa, etc.
− Capital: Esta hoja debe contener el resumen
del capital requerido por el Proyecto y debe
conllevar lo siguiente:
− Capex: Esta hoja debe contener la información
de las inversiones requeridas en el Proyecto
denominadas “Hard Costs”. Los datos deberán
estar discriminados por tipo de intervención y
Tramo de Estudio. Estas inversiones deberán
ser coherentes con el cronograma de obra
presentado en la hoja correspondiente.
− Costos de Ingeniería: Esta hoja debe contener
los costos de ingeniería (Estudios y Diseños,
Construcción, Mantenimiento, Interventoría,
Administrativos, Operación peajes, etc.) se
deben presentar por Tramos.
− Costos sociales, prediales y ambientales:
Esta hoja debe contener los insumos de costos
sociales, prediales y ambientales derivados de
las diferentes actividades a realizar.
− Otros costos contractuales: Esta hoja
debe contener los insumos de otros costos
contractuales de acuerdo a la estructuración del
Proyecto, discriminados por Tramo en la medida
de lo posible. Ejemplos de esto son Pólizas,
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Comisiones u otros costos que no hayan sido
clasificados en las hojas anteriores.
− Costos de Cierre Financiero: Esta hoja debe
mostrar los intereses durante la construcción,
gastos legales, comisiones, fideicomisos y
cualquier otra estipulación financiera durante
la fase de construcción.
− Demanda: Esta hoja debe contener la proyección
de demanda del proyecto con un cálculo del
crecimiento anual.
− Tarifas e ingresos: Esta hoja debe contemplar
los ingresos derivados del pago de tarifas por
parte de los usuarios. Los datos deberán estar
desagregados por cada uno de los puntos de
recaudo y totalizados por cada tramo o unidad
funcional.
− Capex: Esta hoja debe contener la información
de las inversiones requeridas en el Proyecto.
Los datos deberán estar discriminados por
tipo de intervención y Tramo de Estudio.
Estas inversiones deberán ser coherentes con
el cronograma de obra presentado en la hoja
correspondiente.
− Opex: Esta hoja debe contener la información
de los costos operativos del Proyecto. Los datos
deberán estar discriminados por tipo de actividad
(por ejemplo, administrativos, operación
de recaudo, servicios complementarios,
mantenimiento de las infraestructuras,
supervisión aérea, pólizas, etc.) y por Tramo
o unidad funcional. Se debe presentar un
resumen consolidado de los costos operativos
del Proyecto.
− Supuestos macroeconómicos: Esta hoja debe
contener los supuestos macroeconómicos
utilizados en el modelo, así como la información
de referencia utilizada. Cómo mínimo se debe
tener proyecciones de tasas de inflación, tasas de
interés, tasa de crecimiento de la economía, etc.)
y en caso de ser necesario, otros supuestos de
variables internacionales como tasas de interés
externas, tasas de cambio, devaluación, inflación
externa, etc.
− Depreciaciones: Esta hoja debe mostrar
la depreciación y amortización de activos
para el proyecto. Deberá utilizarse métodos
de depreciación y capitalización de activos
aceptados en la Normatividad Contable
Aplicable.
− Origen y Aplicación de fondos: Esta hoja
debe contener un Estado de Fuentes y Usos del
Proyecto
− Capital: Esta hoja debe contener la información
del capital requerido por el Proyecto.
− Deuda: Esta hoja debe contener el detalle de las
necesidades de financiación mediante deuda u
otro mecanismo o instrumento de financiación
que no se encuentre subordinado. Se deben
presentar las características (servicio de deuda,
amortización, intereses, tasa de interés, periodo
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de gracia, periodo de amortizaciones, etc.). Se
debe presentar un resumen consolidado de la
deuda del Proyecto. En caso que el modelo
financiero se contemple en bimoneda siempre es
denotar de estandarización a tasas equivalentes.
− Aportes: Esta hoja debe detallar los Aportes
Públicos necesarios en el proyecto. En esta
hoja se deben relacionar los cálculos de Pagos
por Disponibilidad por cada tramo o unidad
funcional. Para determinar el valor presente neto
(VPN) de esos apoyos públicos se utilizará el
WACC como tasa de descuento.
− Impuestos: Esta hoja debe contener la
información de impuestos a pagar durante el
transcurso del Proyecto.
− Estados Financieros (Outputs):
o Pérdidas y Ganancias: Esta hoja debe contener
el Estado de Resultados (o Estado de Pérdidas
y Ganancias) del Proyecto.
o Balance: Esta hoja debe contener el Balance
General del Proyecto.
o Flujo de Caja: Esta hoja debe contener el Flujo
de Caja del Proyecto discriminado en Flujo de
Caja Operativo, Flujo de Caja de Inversión y
Flujo de Caja de Financiación y el Flujo de Caja
Libre. Como resultado se debe mostrar el Flujo
de Caja para el Proyecto y el Flujo de Caja para
el Inversionista.
o Indicadores Financieros: debe contener una serie
de ratios financieros utilizados en metodología
de Calificadoras de riesgos y/o Finanzas
Corporativas
− Flujo de Caja para el Concedente: Si es el
Concedente quien asume el riesgo de demanda,
abonando un pago por disponibilidad al
concesionario, esta hoja debe reflejar el flujo
de caja derivado de los ingresos estimados del
cobro de tarifas menos los pagos comprometidos,
definiendo el excedente o la brecha que debe ser
cubierta con recursos presupuestarios.
− WACC: En esta hoja se debe calcular el Costo
Promedio Ponderado de Capital. Se recomienda
utilizar modelos conocidos como el CAPM
estará sujetos cambios de acuerdo al mercado.
Es importante recalcar que se deberá ejecutar
un WACC para Inversionistas y uno para el
Concedente, dependiendo de la estructuración
del mismo.
− TIR: Esta hoja debe contener el cálculo de
la rentabilidad del proyecto medida tanto
por el valor presente neto (VPN) como por
la tasa interna de retorno (TIR), tanto para
el concedente y concesionario y periodo de
recuperación.
− Origen y Aplicación de fondos: Esta hoja
debe contener un Estado de Fuentes y Usos del
Proyecto.
− Sensibilidades: Esta hoja debe contener
un resumen de resultados de análisis de
sensibilidades y su impacto en las variables
relevantes del Modelo. Al menos se deben
realizar sensibilidades a los Sobrecosto de
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la construcción, retraso en el tiempo de
completación, penalizaciones, incremento en
los costos de operación & mantenimiento,
variaciones en las tasas de interés & cambios
en la inflación.
Una vez finalizado el modelo financiero en el
“Caso Base” se realizará una auditoría interna
del mismo con el fin de:
• Mostrar que el modelo refleja apropiadamente
los supuestos del contrato & demás aspectos
relacionados
• Criterio contable & esquema tributario
correcto.
• Capacidad del modelo para que tenga la
habilidad suficiente para efectuar una serie
de escenario de sensibilización.
3.3.3.5. Definición de variables de competencia de la
licitación y valores tipo.
Una vez definido el escenario de factibilidad
financiera se deben seleccionar las variables de
competencia que determinarán la oferta de los
postores en la licitación del proyecto y fijar su valor
máximo de referencia a incorporar en los Pliegos de
Licitación.
En aquellos proyectos que requieren apoyo público,
esta variable estará relacionada con la cuantía de
dicho apoyo valorando aquellas ofertas que minoren
ese valor.
Si el proyecto es autosuficiente y excedentario, la
variable de oferta debe estar vinculada a la cuantía
del excedente que revierte al Concedente.
Como variables habituales podemos considerar:
En proyectos excedentarios:
− Tarifas: Se ofertará a la baja la tarifa
máxima considerada en los Pliegos. Esta
modalidad transfiere al usuario el excedente
teórico del proyecto, reduciendo las tarifas
de uso.
− Canon de adjudicación: La variable será
la cuantía del canon que el adjudicatario
pagará al Concedente en el inicio del
contrato. Esta modalidad genera un recurso
económico fijo al Concedente pero tiene el
inconveniente de que incrementa la cuantía
de la inversión inicial que el concesionario
debe acometer aumentando las necesidades
de financiación.
Una variante menos recomendable de esta
modalidad consiste en que ese canon se
materialice en obras adicionales ofertadas
en la propuesta del postor.
− Canon fijo durante la explotación: La
variable sería una cantidad fija anual durante
el periodo de operación del contrato. En
este caso el excedente se lamina durante el
periodo de explotación convirtiéndose en
un gasto operativo adicional.
− Canon variable durante la explotación:
En este caso el canon se materializa
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como un porcentaje de los ingresos. Esta
modalidad mitiga el riesgo y la ventura
de los ingresos por demanda para el
concesionario ya que lo comparte con el
Concedente. Esta modalidad mejora la
bancabilidad y aceptación comercial del
proyecto.
En proyectos que requieren apoyo público:
− Pago por obra: La variable será el menor
pago durante obra ofertado.
− Pago diferido de obra: en este caso la
variable será el menor valor presente de los
pagos diferidos por obra.
− Pago por disponibilidad: la variable será
el menor pago anual por disponibilidad16.
Para fijar el valor máximo (o mínimo
en el caso del canon) hay que partir del
escenario de factibilidad considerado
siendo recomendable que se otorgue algo de
holgura para evitar que el proyecto quede sin
postores al realizar estas consideraciones de
capex, opex, ingresos o costes financieros
más pesimistas a las consideradas en la
estructuración.
3.3.4. Comparador Público – Privado y Valor por Dinero.
En la estructuración habrá que validar la decisión
de acometer el proyecto con la modalidad de APP
demostrando que la misma es preferible respecto la
contratación tradicional de obra pública y para ello se
realizará un análisis que compare ambas opciones.
En el anexo II se detallará la metodología aplicable que
estará basada en un análisis multicriterio en el cual la
evaluación cuantitativa tendrá un peso predominante.
Esta se basa en un análisis de Comparador Público
– Privado (CPP) y Valor por Dinero (VpD) que
valora, desde el punto de vista del Concedente las dos
opciones para llevar a cabo e implementar un mismo
proyecto mediante la comparación de:
− El valor pre s e n t e d e l o s c o s t o s
ajustados por riesgo de desarrollar un
proyecto bajo el esquema de proyecto
público: Proyecto Público de Referencia y,
− El valor presente de los costos ajustados por
riesgo del mismo proyecto desarrollado bajo
un esquema de APP.
El gráfico que se presenta a continuación,
describe el análisis descrito:
16 Esto es aplicable a aquellos proyectos que aunque pudiesen ser excedentarios el riesgo
de ingresos por demanda queda retenido por el Concedente.
____________
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3.3.5. Valoración de Pasivos Contingentes.
Como producto final del componente financiero de la
estructuración de deberá realizar una valoración de los
pasivos contingentes derivados de los riesgos explícitos
asumidos por el Concedente. Para ello se partirá del
análisis cualitativo y cuantitativo realizado centrándose
solo en aquellos riesgos asumidos total o parcialmente
por el Concedente. Esta valoración permitirá a la UCF
poder evaluar los posibles compromisos contingentes
derivados de la materialización de dichos riesgos y
poder comprobar que existe espacio fiscal disponible,
dentro del límite que impone el marco legal, para asumir
tanto los compromisos firmes derivados del mecanismo
de pago como los contingentes cuantificables.
Esta valoración incorporará un calendario estimativo
y un valor presente de los pasivos contingentes que se
descontarán al WACC considerado en la estructuración
del proyecto.
En el anexo III se desarrollará la metodología propuesta
para dicha cuantificación.
3.4. Estructuración jurídica
En este componente se analizarán e identificarán todos
los aspectos legales que puedan tener relación con el
desarrollo del proyecto para prever su tratamiento
y se desarrollarán todos los documentos legales
que formarán parte de la estructuración integral del
Proyecto.
El objetivo por tanto del componente legal de la
estructuración será:
1. Garantizar la idoneidad del esquema jurídico
de contratación y su plena adaptación y
cumplimiento de la legislación.
2. Analizar y gestionar todos los aspectos legales
derivados del proyecto
3. Reglamentar la repartición de riesgos entre la
parte pública y privada y definir mecanismos
de limitación, mitigación y compensación
4. Desarrollar todos los documentos jurídicos re-
queridos para las fases de licitación y el marco
contractual que regulará las obligaciones de las
partes para el desarrollo del proyecto.
Podemos desglosar las actividades del componente legal de
la estructuración en las siguientes:
3.4.1. Análisis del contexto y marco de referencia legal:
Corresponderá al estudio del marco jurídico general
en el que se encuadra el proyecto pudiendo identificar
tres áreas específicas:
i. Análisis del Contexto Legal:
Corresponde al estudio del marco jurídico
general que cobija el proyecto de asociación
público privada:
− La Constitución de la República de Honduras.
− Los Tratados Internacionales celebrados por
el Gobierno de Honduras.
− La Ley de Promoción de la Alianza Público-
Privada y el Reglamento General de la Ley de
Promoción de la Alianza Público-Privada, sus
reformas y reglamentos de reformas.
− Decreto Ejecutivo Número PCM 064-2019
− Reglamentos, normas, disposiciones,
sentencias, jurisprudencias y actos emitidos por
Autoridades Gubernamentales en el ejercicio
-- 421 of 884 --
de sus facultades y la actualización o sustitución
que lleve a cabo de esas disposiciones de
tiempo en tiempo
− La Ley General del Medio Ambiente.
− La Ley de Conciliación y Arbitraje de Honduras
y su Reglamento.
− Decreto Legislativo Número 369-2013.
− Ley para la Defensa y Promoción de la
Competencia.
− Ley para la Promoción y Protección de
Inversiones.
− Las leyes tributarias.
− Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y,
− Demás Leyes Aplicables.
ii. Análisis de partes interesadas:
En este acápite se identificarán los diferentes actores
que tienen interés en el desarrollo del proyecto, bien
sea por su participación directa (real o potencial),
porque de ellos depende alguno de los procesos
necesarios para el desarrollo del proyecto o porque
se ven afectados de manera directa o indirecta con
los resultados del mismo.
De manera general y sin perjuicio del análisis que
resulte al momento del desarrollo de la estructuración
específica del proyecto, los grupos de interés podrían
dividirse en las siguientes categorías:
1. Entidades estatales involucradas de manera directa
en la APP:
− Consejo Superior de APP
− Secretaría de Promoción de Inversiones
− Secretarías o Entes Promotores y Concedentes
− SEFIN: UTEP-APP, UCF
− SAPP
2. Entidades Públicas de las cuales dependen
procedimientos o decisiones necesarias para el
proyecto:
− Secretaría de Medio Ambiente
− Entes subnacionales
− Municipios
− Corporaciones Autónomas Regionales
− ……
3. Organismos de control: Agregar la dirección
general de Bienes Nacionales
− Procuraduría
− Contraloría
− Fiscalía
− Congreso Nacional
4. Potenciales interesados del sector privado:
− Operadores de concesiones de sectores
similares al del proyecto
− Constructores
− Bancos de inversión
− Firmas consultoras
− Fondos de Capital Privado
5. Terceros con derechos afectados por el proyecto
− Actuales concesionarios afectados por el
proyecto
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− Contratistas de obra que van a ser incluidas en
el proyecto
− Contratistas de obras entregadas, pero con
periodo de garantía vigente
− Propietarios de predios
− Empresas de servicios públicos cuyas redes son
afectadas por el proyecto
6. Organizaciones de la sociedad civil
− Comunidades
− Asociaciones
− ONGs
− Terceros afectados
Una vez identificados los actores, se procederá a su
clasificación para lo cual se utilizará una matriz en función del
poder y el nivel de interés de cada interesado, lo cual permitirá
desarrollar una estrategia específica para cada grupo o para
cada actor cuando ello se estime necesario:
(iii) Variables Jurídicas:
Se trata del análisis de los elementos de carácter legal
que pueden afectar el desarrollo del proyecto y que
hacen parte de la estructuración legal del mismo, es
decir, las conclusiones de su análisis deben tener un
reflejo particular en el texto del contrato de APP. Entre
tales variables se encuentran las siguientes:
1. Régimen de Expropiaciones:
En este punto se analizarán los procesos legales
relacionados con las siguientes actividades:
− Proceso para el inventario de predios
− Valoración de los predios afectados por el
proyecto
− Negociación directa
− Proceso de expropiación
− Desalojo de predios
− Riesgos asociados al proceso de adquisición
de predios
2. Licencias ambientales:
Se efectuará un análisis de la normatividad
ambiental aplicable al proyecto, así como del
procedimiento para el trámite de la licencia
ambiental, de conformidad con lo previsto en el
marco legal.
Se procurará obtener una preaprobación del
diseño que resulte del proceso de estructuración
por parte de la autoridad medioambiental de tal
manera que se mitigue el riesgo de paralizaciones
o demoras en la aprobación del diseño definitivo
que debe realizar el concesionario.
3. Derechos de terceros en la zona de influencia del
proyecto:
En este punto se realizará un inventario de la
existencia de derechos de terceros en la zona de
afección del proyecto y se analizará el impacto
de cada uno de estos casos:
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− Concesiones existentes
− Contratos de obra en curso
− Contratos de obras terminadas en garantía
− Concesiones de recaudo de peajes
− Redes de servicios públicos
− Servidumbres
4. Condiciones para inversionistas y financiadores:
En este punto se analizarán las condiciones
jurídicas necesarias para que inversionistas
y financiadores nacionales y extranjeros
participen en el proyecto.
3.4.2. Análisis, identificación y tratamiento de los aspectos
legales relacionados con el desarrollo del proyecto
Durante la estructuración habrá que identificar y
evaluar todos los aspectos legales relacionados con
el desarrollo del proyecto de manera que se tenga
previsto su tratamiento y confirmada su factibilidad.
En concreto habrá que identificar condicionantes
legales en:
i. Expropiaciones
Se seguirán los siguientes lineamientos
estratégicos prediales:
− Gestión predial dentro de un marco jurídico,
técnico, financiero y social para determinar
los valores reales de los predios y la
disponibilidad oportuna de los mismos.
− En la fase de prediseño se definirán, las
características y condiciones de los predios
requeridos.
− Se diseñará un plan estratégico de
adquisición predial.
− Se articulará el cronograma de obra, con
el cronograma predial debiendo ser este lo
más realista posible.
− Se garantizará la elaboración de valoraciones
comerciales reales de los predios.
Para los procesos de adquisición predial se deberá tener en
cuenta:
− Los impactos prediales mayores, teniendo
en cuenta si se trata de zona rural o urbana,
los grupos poblaciones existentes, el nivel
del desarrollo agropecuario y comercial.
Esta identificación de impactos mayores,
ofrecerá una primera visión de lo que será el
impacto y el desarrollo de la gestión predial
y dará los elementos para marcar la ruta a
seguir. Los principales aspectos serían:
− Diseñar e iniciar la implementación de la
estrategia de socialización predial.
− Establecer un diagnóstico preliminar
partiendo de información secundaria y de
visitas de campo, el cual tendrá especial
atención en:
− los procesos de ordenamiento territorial de
los municipios para asegurar compatibilidad
del trazado con la reglamentación de usos
del suelo.
− la situación y relación de catastro registro.
− los inconvenientes principales respecto a la
titularidad de los predios requeridos.
− el uso y funcionalidad de los predios con
los accesos existentes y futuros.
-- 424 of 884 --
− las compensaciones sociales y la proyección
de costos del proceso predial.
Este diagnóstico permitirá determinar de
manera específica el alcance de los estudios
prediales necesarios, en concordancia con
los diseños conceptuales.
Una vez realizado el primer diagnóstico y validada la
viabilidad de la opción elegida se procedería a realizar las
siguientes tareas:
− Identificación y sistematización de la
información catastral de los predios.
− Identificación de los usos del suelo de la zona
afectada conforme a los planes de ordenamiento
territorial.
− Realizar una estimación de valoración de
predios de manera sectorizada y siguiendo la
normatividad vigente establecida para tal efecto
considerando como referencia:
− avalúos catastrales
− información de mercado
− valores de adquisición de predios con
características similares en otros proyectos.
− Tomar en cuenta otros costos relacionados con
la adquisición del predio (impuestos, costos
notariales, etc.).
− Valorar las construcciones sin títulos de
propiedad ubicadas en la zona de afección del
proyecto.
ii. Permisos ambientales y licencias.
Se realizará un análisis inicial sobre áreas protegidas,
reservas o parques, ecosistemas representativos,
ecosistemas especiales o de alto valor, arqueología,
y minorías étnicas para posibles afectaciones a
componentes ambientales o culturales.
Este análisis se deberá tener en cuenta en los diseños
de manera que se minimice el impacto posible y
se estipulen y valoren las medidas de mitigación
requeridas.
Como se comenta a continuación, al igual que en los
aspectos expropiatorios, los temas medioambientales y
sociales o culturales deben ser objeto de socialización
con los organismos y comunidades afectadas.
iii. Aspectos sociales y procesos de consulta.
Dentro del componente legal de la estructuración se
debe realizar un análisis de la afección social que puede
generar el proyecto. Esto es especialmente importante
en proyectos viales donde el impacto y la importancia
de las afecciones es más alta.
En concreto se deberán realizar los siguientes aspectos
específicos:
− Mapeo sectorizado de la población ubicada en
el área de influencia del proyecto, considerando
sus principales características socioeconómicas,
con un inventario de viviendas incluyendo
características generales, físicas, unidades
sociales residentes y productivas u otras.
− En aquellos proyectos que contemplarán el cobro
a los usuarios, se debe presentar la caracterización
socioeconómica de las posibles poblaciones
impactadas y posible tratamiento tarifario
bonificado para determinados colectivos.
-- 425 of 884 --
− En proyectos viales se analizará la capacidad de
pago de los vecinos, la identificación de tráfico
de corta y larga distancia y el impacto sobre
los costos de transporte público y de pasajeros
de carga, alternativas de ubicación, entre otra
información que se considere pertinente para
orientar el proceso de socialización de la
política de tarifas.
− Para la identificación de los impactos sociales
del proyecto se realizará un proceso de
socialización con entes municipales, líderes y
organizaciones de base. La socialización permite
retroalimentar el proceso de estructuración y
validar con las comunidades la información y
alcances del proyecto.
− Cuando sea necesario se analizará la
necesidad de reasentamientos poblacionales
involuntarios y la aplicación de compensaciones
socioeconómicas. En estos casos se determinará
el costo aproximado de la implementación de
los instrumentos de gestión social propuestos.
3.4.3. Definición de condiciones y parámetros legales de
la promoción y contratación.
El componente legal de la estructuración se concentra
en la elaboración de los documentos necesarios para
el desarrollo del proyecto, tanto para la selección del
concesionario como para la implementación del mismo
en sus etapas de diseño y construcción, operación y
mantenimiento y reversión de la infraestructura, una
vez concluido el plazo contractual.
De forma general el marco licitatorio y contractual
de un proyecto de APP contemplará los siguientes
documentos:
i. Bases de Precalificación:
A fin de optimizar el proceso, permitiendo
adelantar sus etapas mientras se completan
los estudios relativos a la estructuración del
proceso, es recomendables establecer una fase
de precalificación.
Esta fase de precalificación, además de permitir
la puesta del proceso en el mercado en un
menor tiempo, facilita a los licitantes evaluar
sus probabilidades de éxito y estudiar con
mayor profundidad el proyecto al acotarse la
competencia, así como la conformación de
postores más potentes.
En la redacción de las Bases de Precalificación
se establecen unos requisitos mínimos de
solvencia técnica y financiera que deben
cumplir los licitantes y se establecen los tipos
de criterios de adjudicación del futuro contrato.
Los interesados en acudir al proceso presentarán
su manifestación de interés demostrando el
cumplimiento de los criterios exigidos. El
número máximo de precalificados puede estar
abierto o, en caso de que se considere oportuno
y justificado, limitarse a un número máximo.
Una vez seleccionados los precalificados en una
“lista corta” es recomendable entablar un diálogo
con los mismos para conocer su opinión sobre
-- 426 of 884 --
los borradores de los documentos contractuales
y de esta manera mitigar el riesgo de que las
condiciones propuestas no sean aceptables por
el mercado.
Las bases de precalificación deberán regular las
normas de conformación y selección de la “lista
corta” y deben incorporar los siguientes puntos
básicos:
− Aspectos generales:
Aparte de describir los aspectos técnicos
principales del proyecto y sus magnitudes
aproximadas, se presenta el proceso de
precalificación, el régimen jurídico, los
documentos necesarios para presentar la
precalificación, la publicidad y comunicación
para los interesados.
También, regula los requisitos para la
conformación de consorcios, los posibles
conflictos de interés y señala un cronograma del
proceso.
− Etapa de conformación de la lista de precalificados
Regula las manifestaciones de interés a presentar
por los interesados: contenido, requisitos a
exigir (solvencia, capacidades, etc.) fechas del
proceso y forma de evaluación de las mismas
para acreditar el ser elegido como precalificado.
− Proceso de selección y futura app
Informa de las características del futuro proceso
de adjudicación de la APP y de las normas
y criterios con los que se conformarán los
documentos necesarios para el proceso y la
forma de elegir al adjudicatario, así como de las
características esenciales del contrato de APP.
ii. Pliegos de Licitación
En lo que respecta al pliego, se deberían recoger
básicamente las instrucciones necesarias para
acceder al procedimiento y presentar sus ofertas.
En el caso de que se haya decidido no realizar la
fase de precalificación, lo Pliegos deben incorporar,
aparte de los que más adelante se describen, un
capítulo que establezca los requisitos mínimos
financieros, técnicos y legales que deben cumplir
los licitantes para que su oferta sea admitida.
El Pliego debe contener la información a facilitar a
los licitantes determinando qué documentación se
pondrá a disposición de los licitadores y su carácter
(si será informativa, vinculante, etc.)
De forma preliminar, un Pliego de Licitación debe
contemplar los siguientes aspectos básicos:
− Generalidades:
Desarrolla las generalidades y aspectos
formales.
− Descripción de Proceso:
Regula la interacción entre los postores y
la Administración Contratante, los plazos
del proceso, etc.
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− Requisitos para la aceptación de las ofertas:
Establece los requisitos que deben cumplir
las propuestas para ser evaluadas (avales,
fianzas, conflictos de interés…etc.)
− Contenido de las propuestas:
Detalla el contenido mínimo exigido para
las propuestas técnicas y económicas.
− Evaluación de las ofertas:
Contiene las normas para la evaluación de
las propuestas, determina la identificación
de ofertas temerarias y su tratamiento y
establece el proceso de adjudicación y
formalización del contrato.
iii. Contrato de APP (o Concesión)
Finalmente, en lo referente al contrato de
concesión debe regular todos los puntos críticos del
proceso del APP y además debe estar acompañada
de una serie de anexos que regulen en detalle los
aspectos técnicos del mismo (descripción y alcance
de las actuaciones, niveles de servicio exigidos,
mecanismo de pagos, plan de seguros, etc.).
En el Contrato deben estar contemplados los
siguientes aspectos:
− Definiciones
− Objeto y aspectos generales. Fases y plazos
del contrato.
− Determinaciones para la constitución de la
Sociedad Concesionaria
− Obligaciones de las partes: Matriz de
riesgos.
− Obligaciones de financiación y derechos
de financiadores.
− Incorporación del Plan Económico
Financiero derivado de la oferta adjudicada
y del cierre financiero.
− Mecanismo de pago.
− Eventos eximentes de responsabilidad.
− Supuestos y condiciones para la posibilidad
de modificar el Contrato
− Condiciones que posibilitan un requilibrio
económico financiero y mecanismo para
aplicarlo.
− Garantías y mecanismos de cobertura de
riesgos: Plan de seguros obligatorios.
− Disposiciones sobre el fideicomiso para el
manejo de los recursos del proyecto.
− Criterios de subrogación y cesión del
contrato.
− Causas de Fuerza mayor.
− Sanciones y esquemas de apremio.
− Monitoreo y mecanismos de control y
fiscalización del Contrato.
− Motivos y consecuencias del Rescate del
Contrato.
− Terminación del Contrato y obligaciones
de la reversión.
− Solución de controversias.
En el anexo VI de este documento de Lineamientos de
Estructuración de proyectos de APP se desarrolla un modelo
tipo de Pliegos y Contrato con la propuesta de redacción
estándar de las principales cláusulas
-- 428 of 884 --
-- 429 of 884 --
-- 430 of 884 --
Artículo 2.- Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
MARTHA SUYAPA GUILLEN CARRASCO
SECRETARIA GENERAL, POR LEY
ACUERDO DE DELEGACIÓN NO.611-2019
-- 431 of 884 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
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Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
1) Pendiente Próxima Edición.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
-- 432 of 884 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente
del Acta de la Sesión No.1409 celebrada en Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central el veinticinco de junio de
dos mil veinte, con la asistencia de los Comisionados
ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ
ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario;
EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA
JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice:
“... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios: ... literal a) ...
Resolución
Resolución No. 277-2020 — Reforma de disposiciones sobre permanencia de información crediticia negativa en la Central de Información Crediticia
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN GES No. 277/25-06-2020.- La Comisión
Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece
que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las
Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades
supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia
con las leyes de la República y el interés público, velando
porque en el desarrollo de tales actividades se promueva
la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre
competencia, la equidad de participación y la protección
de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el
acceso al financiamiento y velando en todo momento por la
estabilidad del sistema financiero supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 13, numerales
1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor
dictar las normas prudenciales que se requieran para la
revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de
las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la
legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales.
CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 14 numeral 8)
de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
señala que es atribución de este Ente Supervisor establecer
y mantener debidamente actualizada una central de riesgos,
que permita contar con información clasificada sobre los
deudores de las instituciones supervisadas y poner esta
información a disposición de las mismas. Asimismo, indica
que la Comisión autorizará la creación de centrales de
riesgo privadas cuyo funcionamiento será regulado por el
Reglamento que para tales efectos emita la Comisión.
CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No.902/21-
11-2016, aprobó las reformas a las “Normas para la
Gestión de Información Crediticia”, las cuales tienen por
objeto promover una gestión de calidad en el manejo de la
información referente a las operaciones crediticias de las
instituciones supervisadas, determinar la responsabilidad
de los diferentes estamentos internos en esta tarea y definir
reglas para un funcionamiento adecuado de la Central
de Información Crediticia (CIC) administrada por esta
Comisión. El Artículo 16 literales b) y d) del referido
reglamento establece literalmente que: “La Central de
Información Crediticia presentará en el informe confidencial
del deudor el historial crediticio y datos de identificación
personal que les sean proporcionados por las instituciones
supervisadas sobre sus deudores, conforme los siguientes
criterios: ... b) La información crediticia negativa del deudor,
se revelará por un período de dos (2) años, si el deudor cancela
la totalidad de la obligación; dicho plazo se contará a partir
de la fecha de pago total o finalización del correspondiente
juicio de pago. No obstante lo anterior, para aquellos casos
en que la historia crediticia negativa sea originada por causas
ajenas al control del deudor como fenómenos naturales,
incendios y crisis políticas que impacten negativamente a
corto y mediano plazo en el comportamiento de la economía
que imposibiliten el pago oportuno de sus obligaciones, el
deudor recibirá el beneficio de no revelar, a partir de la fecha
del pago total de la obligación, la historia del crédito afectado
por esta circunstancia. Será un requisito indispensable para
la aplicación de este beneficio, que el deudor presente una
mora menor a treinta (30) días, en su historial crediticio
contenido en centrales de riesgo previo a la ocurrencia de
alguno de los eventos antes indicados. Cuando el deudor,
no tenga historia previa, los usuarios deberán evaluar otra
información relevante que demuestre la buena moralidad
COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295
crediticia de sus deudores. De no cumplirse estos requisitos,
la información crediticia negativa se reflejará los dos (2) años
posteriores a la fecha de pago total de la deuda, tal como
lo establece el primer párrafo de este literal. Asimismo,
para la aplicación del beneficio señalado en el párrafo
anterior, el deudor deberá presentar ante las instituciones
supervisadas, la documentación que acredite la ocurrencia
de los fenómenos naturales, incendios y crisis políticas
que impacten negativamente a corto y mediano plazo en el
comportamiento de la economía que imposibiliten el pago
oportuno de sus obligaciones. Esta documentación deberá
constar en el expediente de crédito de cada deudor y será
objeto de verificación por parte de la Comisión durante las
auditorías practicadas por medio de las Superintendencias
respectivas... d) Cuando la información crediticia del deudor
presente obligaciones por montos iguales o menores a
cincuenta ($50) dólares de los Estados Unidos de América,
o su equivalente al tipo de cambio de compra en moneda
nacional, deberá ser eliminada de la información que se
presenta a la CIC y por ello no ser revelada, cuando dichos
montos tenga más de noventa (90) días de atraso.”.
CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros mediante Resolución GES No.903/21-
11-2016, aprobó las reformas al “Reglamento para la
Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo
Privadas”, el cual tiene por objeto reglamentar la autorización
y funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas,
también denominadas Empresas de Información Crediticia o
Burós de Crédito, como sociedades cuya finalidad exclusiva
es administrar información proveniente de las instituciones
supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS), y prestar servicios complementarios a su finalidad
principal, que permitan identificar adecuadamente al deudor,
conocer su nivel de endeudamiento y evaluar su nivel de
riesgo. El Artículo 5 literales b. y d. del referido Reglamento,
establece literalmente que: “Los burós de crédito están
obligados a conservar en sus bases de datos y revelar a
través del reporte de créditos los historiales crediticios y
datos de identificación personal que les sean proporcionados
por los usuarios, correspondientes a cualquier persona
natural o jurídica, conforme los siguientes criterios: ...; b. La
información crediticia negativa del deudor, se revelará por
un período de dos (2) años, si el deudor cancela la totalidad
de la obligación; dicho plazo se contará a partir de la fecha
de pago total o finalización del correspondiente juicio de
pago. No obstante lo anterior, para aquellos casos en que la
historia crediticia negativa sea originada por causas ajenas
al control del deudor como fenómenos naturales, incendios
y crisis políticas que impacten negativamente a corto y
mediano plazo en el comportamiento de la economía e
imposibiliten el pago oportuno de sus obligaciones, el deudor
recibirá el beneficio de no revelar, a partir de la fecha del
pago total de la obligación, la historia del crédito afectado
por esta circunstancia. Será un requisito indispensable para
la aplicación de este beneficio, que el deudor presente una
mora menor a treinta (30) días, en su historial crediticio
contenido en centrales de riesgo previo a la ocurrencia de
alguno de los eventos antes indicados. Cuando el deudor,
no tenga historia previa, los usuarios deberán evaluar otra
información relevante que demuestre la buena moralidad
crediticia de sus deudores. De no cumplirse estos requisitos,
la información crediticia negativa se reflejará los dos (2) años
posteriores a la fecha de pago total de la deuda, tal como
lo establece el primer párrafo de este literal. Asimismo,
para la aplicación del beneficio señalado en el párrafo
anterior, el deudor deberá presentar ante las instituciones
supervisadas, la documentación que acredite la ocurrencia
de los fenómenos naturales, incendios y crisis políticas
que impacten negativamente a corto y mediano plazo en el
comportamiento de la economía e imposibilitaron el pago
oportuno de sus obligaciones. Esta documentación deberá
constar en el expediente de crédito de cada deudor y será
objeto de verificación por parte de la Comisión durante las
auditorías practicadas por medio de las Superintendencias
respectivas... d. Cuando la información crediticia del deudor
presente obligaciones por montos iguales o menores a
cincuenta ($50) dólares de los Estados Unidos de América,
o su equivalente al tipo de cambio de compra en moneda
nacional, deberá ser eliminada de la información que se
presenta a los buros y por ello no ser revelada, cuando dichos
montos tengan más de noventa (90) días de atraso”.
CONSIDERANDO (6): Que el Poder Ejecutivo mediante
Decreto Ejecutivo No.PCM-005-2020 del 10 de febrero de
2020, reformado por Decreto Ejecutivo No.PCM-016-2020
del 3 de marzo de 2020, Declaró ESTADO DE
EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional,
con el propósito de continuar fortaleciendo las acciones de
vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295
personas ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus
denominado COVID-19. Posteriormente, mediante Decreto
Ejecutivo No.PCM-021-2020 del 15 de marzo del año
en curso, estableció la restricción a nivel nacional de las
Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos
69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República.
El Decreto Ejecutivo antes referido fue reformado por los
Decretos Ejecutivos Nos. PCM-022- 2020, PCM-023-2020,
PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-
033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-
2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020,
PCM-052-2020, PCM-053-2020 y PCM-056-2020. Las
restricciones a las Garantías Constitucionales antes descritas,
están vigentes en el país desde el lunes 16 de marzo hasta el
lunes 6 de julio de 2020.
CONSIDERANDO (7): Que la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros considera procedente reformar
las disposiciones contenidas en las Resoluciones GES
Nos. 902/21-11-2016 y 903/21-11-2016 referidas en los
Considerandos (5) y (6) precedentes, específicamente
aquellas relacionadas con el plazo de permanencia de la
información crediticia negativa en el informe confidencial
del deudor generado a través de la Central de Información
Crediticia (CIC) administrada por este Ente Supervisor y en
el reporte de crédito generado a través de las Centrales de
Riesgo o Burós de Crédito. Lo anterior, con la finalidad de
emitir disposiciones normativas prudenciales que apoyen
las iniciativas del Gobierno de la República en la etapa
de reactivación económica en la que se encuentra el país,
derivado del impacto de la Emergencia Sanitaria Nacional
por el COVID-19, particularmente aquellas orientadas
al acceso al crédito de las personas naturales y jurídicas,
cumpliendo a su vez con la principal responsabilidad de
Comisión, correspondiente a salvaguardar el interés público,
a través de la emisión oportuna de disposiciones regulatorias
que permitan mantener la solvencia y estabilidad del sistema
financiero nacional.
POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los
Artículos 1, 6, 13, numerales 1) y 2), y 14 numeral 8) de
la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; la
Resolución GES No.902/21-11- 2016 y la Resolución GES
No.903/21-11- 2016, emitidas por la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros;
RESUELVE:
1 Reformar el Artículo 16 literales b) y d) de la Resolución
GES No.902/21-11-2016, contentiva de las “Normas
para la Gestión de Información Crediticia”, los que se
leerán de la siguiente manera:
“Artículo 16.- Permanencia de la Información
La Central de Información Crediticia (CIC) presentará
en el informe confidencial del deudor el historial
crediticio y datos de identificación personal que les
sean proporcionados por las instituciones supervisadas
sobre sus deudores, conforme los siguientes criterios:
b) La información crediticia negativa del deudor, se
revelará por un período no mayor a tres (3) meses, si
el deudor cancela la totalidad de la obligación; dicho
plazo se contará a partir de la fecha del pago total o
finalización del correspondiente juicio de pago.
Cuando la información crediticia negativa de un
deudor, se haya generado por la imposibilidad
del pago oportuno de sus obligaciones por causas
ajenas a su control, como ser: Fenómenos naturales,
incendios, emergencias sanitarias, crisis políticas, y
otras, que impacten negativamente a corto y mediano
plazo el comportamiento de la economía, recibirán
el beneficio de no revelar la información crediticia
negativa, a partir de la fecha del pago total de la
obligación. Para la aplicación de dicho beneficio,
el deudor deberá presentar ante la institución que le
otorgo el crédito, la documentación que acredite dicha
afectación. Esta documentación deberá constar en el
expediente de crédito de cada deudor y será objeto de
verificación durante las revisiones practicadas por las
Superintendencias respectivas;
d) Cuando la información crediticia del deudor presente
saldos de obligaciones iguales o menores a doscientos
($.200.00) dólares de los Estados Unidos de América,
o su equivalente al tipo de cambio de venta en moneda
nacional, deberá ser eliminada de la información que
se remite a la Central de Información Crediticia (CIC),
y por ello no ser revelada, cuando estos tengan más de
noventa (90) días de atraso;
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295
2. Reformar el Artículo 5 literales b. y d. de la
Resolución GES No.903/21-11-2016, contentiva de las
“Reglamento para la Autorización y Funcionamiento
de las Centrales de Riesgo Privadas”, el cual se leerá de
la siguiente manera:
“Artículo 5.- Permanencia de la Información
Los burós de crédito están obligados a conservar en sus
bases de datos y revelar a través del reporte de créditos
los historiales crediticios y datos de identificación
personal que les sean proporcionados por los usuarios,
correspondientes a cualquier persona natural o jurídica,
conforme los siguientes criterios:
b) La información crediticia negativa del deudor, se
revelará por un período no mayor a tres (3) meses, si
el deudor cancela la totalidad de la obligación; dicho
plazo se contará a partir de la fecha de pago total o
finalización del correspondiente del juicio de pago.
Cuando la información crediticia negativa de un
deudor, se haya generado por la imposibilidad
del pago oportuno de sus obligaciones por causas
ajenas a su control, como ser: Fenómenos naturales,
incendios, emergencias sanitarias, crisis políticas, y
otras, que impacten negativamente a corto y mediano
plazo el comportamiento de la economía, recibirán
el beneficio de no revelar la información crediticia
negativa, a partir de la fecha del pago total de la
obligación. Para la aplicación de dicho beneficio,
el deudor deberá presentar ante la institución que le
otorgo el crédito, la documentación que acredite la
afectación. Esta documentación deberá constar en el
expediente de crédito de cada deudor y será objeto de
verificación durante las revisiones practicadas por las
Superintendencias respectivas;
d) Cuando la información crediticia del deudor presente
saldos de obligaciones iguales o menores a doscientos
($.200.00) dólares de los Estados Unidos de América,
o su equivalente al tipo de cambio de venta en moneda
nacional, deberá ser eliminada de la información que se
presenta a los buros, y por ello no ser revelada, cuando
estos tengan más de noventa (90) días de atraso;
3. Ratificar el resto de las disposiciones contenidas en la
Resolución GES No.902/21-11-2016 y la Resolución
GES No-903/21-11- 2016, emitidas por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, contentivas de las
“Normas para la Gestión de Información Crediticia” y
el “Reglamento para la Autorización y Funcionamiento
de las Centrales de Riesgo Privadas”, respectivamente.
4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones
del Sistema Financiero, Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI), Instituciones
de Seguros, Oficinas de Representación; Fondos
Públicos de Previsión, Sociedades Administradoras
Privadas de Pensiones, Organizaciones Privadas de
Desarrollo Financieras, Régimen de Aportaciones
Privadas, Bolsa de Valores y Centrales de Riesgo
Privadas, para los efectos legales que correspondan.
5. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión,
que remita la presente Resolución, a la Gerencia
Administrativa para que ésta la envíe al Diario Oficial
La Gaceta, para efectos de su publicación.
6. Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia
de Bancos y Otras Instituciones Financieras,
Superintendencia de Seguros, Superintendencia de
Pensiones y Valores y a la Gerencia de Riesgos, para
los efectos que correspondan.
7. La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
... Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL
DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS
LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario;
EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario;
MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria
General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a
los veinticinco días del mes de junio de dos mil veinte.
MAURA JAQUELINE PORTILLO G.
Secretaria General
26 J. 2020
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295
Resolución
Resolución No. 207-2020 — Reforma del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi
Congreso Nacional
RESOLUCIÓN No.207-6/2020.- Sesión No.3843 del
25 de junio de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República, mediante el Decreto
Legislativo No.175-2008 del 18 de
diciembre de 2008, aprobó la Ley de
Apoyo Financiero para los Sectores
Productivos de Honduras, la cual
ha sido reformada por medio de los
decretos legislativos números 67-
2009 del 12 de mayo de 2009, 57-
2013 del 16 de abril de 2013, 91-2013
del 23 de mayo de 2013, 95-2014 del
16 de octubre de 2014, 90-2016 del
20 de julio de 2016 y 145-2018 del
7 de noviembre de 2018. En dicha
Ley y sus reformas se autorizó al
Banco Central de Honduras (BCH)
para que, en forma excepcional y con
carácter de emergencia, habilitara
recursos financieros por un monto
de hasta trece mil millones de
lempiras (L13,000.0 millones), a
un plazo máximo de cincuenta (50)
años, canalizados a través de un
fideicomiso constituido en el Banco
Hondureño para la Producción y la
Vivienda (Banhprovi), destinados al
apoyo financiero del sector vivienda,
unidades productivas afectadas por
fenómenos climáticos, microcrédito,
municipalidades y demás sectores
productivos.
CONSIDERANDO: Que el BCH y el Banhprovi,
en atención a lo indicado en el
considerando anterior, celebraron
el Contrato de Fideicomiso de
Administración e Inversión No.009-
2009 el 7 de enero de 2009, el cual
ha sido modificado en diversas
ocasiones con la finalidad de cumplir
con las disposiciones contenidas en
la Ley de Apoyo Financiero para los
Sectores Productivos de Honduras y
sus reformas.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante
el Decreto No.130-2019 del 4 de
diciembre de 2019, aprobó la Ley
para el Fortalecimiento del Sector
Productivo de la Palma Aceitera,
la cual fue reformada mediante el
Decreto Legislativo No.172-2019 del
22 de enero de 2020, modificando el
Artículo 14 de la Ley antes referida,
facultando al BCH y al Banhprovi
para que con los recursos de la Ley de
Apoyo Financiero para los Sectores
Productivos de Honduras puedan
realizar gastos e inversiones que
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295
propicien la gestión y capitalicen
los fondos de garantía que provean
garantías a los sectores prioritarios
en generación de empleo y divisas
bajo el marco legal del Contrato de
Fideicomiso BCH-Banhprovi.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo
No.20-2020 del 26 de febrero de
2020, el Congreso Nacional interpretó
el Artículo 2 del Decreto Legislativo
No.172-2019, en el sentido de que se
entiende que el BCH, en su calidad
de Fideicomitente y con recursos
del Fideicomiso de Administración e
Inversión que establece el Artículo 2
de la Ley de Apoyo Financiero para
los Sectores Productivos de Honduras,
está autorizado para constituir fondos
de garantía en el Banhprovi que
provean garantías para el sector
palma y otros sectores prioritarios en
generación de empleo y/o divisas para
el país.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante
la Resolución No.122-3/2020 del 31 de
marzo de 2020, autorizó al Presidente
de esta Institución la suscripción del
addéndum al Fideicomiso BCH-
Banhprovi para la Creación del Fondo
de Garantía para el Financiamiento
de Créditos Redescontados con
Recursos del Fideicomiso BCH-
Banhprovi, Destinados a Sectores
Prioritarios en Generación de Empleo
y/o Divisas para el País. Asimismo, el
referido órgano colegiado, mediante
la Resolución No.123-3/2020 del
31 de marzo de 2020, aprobó el
Reglamento del Fondo de Garantía
para el Financiamiento de Créditos
Redescontados con Recursos del
Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados
a Sectores Prioritarios en Generación
de Empleo y/o Divisas para el
País, normativa aplicable para los
créditos redescontados con recursos del
Fideicomiso BCH-Banhprovi, destinados
a sectores prioritarios en la generación
de empleo y/o divisas, como
mecanismo para incentivar el acceso
al crédito agroalimentario tecnificado
y mitigar los efectos del cambio
climático en el sector productivo.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria del BCH,
en Sesión Ordinaria No.04/2020 del
12 de junio de 2020 y oída la opinión
de la Unidad Administradora de
Fideicomisos, determinó modificar
los artículos 1, 5, 11, 30 y 32 y
derogar los artículos 6 y 31 del
Reglamento del Fondo de Garantía
para el Financiamiento de Créditos
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Redescontados con Recursos del
Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados
a Sectores Prioritarios en Generación de
Empleo y/o Divisas para el País.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos
255, 262 y 342 de la Constitución
de la República; 6 de la Ley del
Banco Central de Honduras; en la
Ley del Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda; en el
Código de Comercio; en la Ley de
Apoyo Financiero para los Sectores
Productivos de Honduras; en la Ley
para el Fortalecimiento del Sector
Productivo de la Palma Aceitera y
en las Normas para la Constitución,
Administración y Supervisión de
Fideicomisos emitidas por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros,
R E S U E L V E:
I. Modificar los artículos 1, 5, 11, 30 y 32 y derogar los
artículos 6 y 31 del Reglamento del Fondo de Garantía
para el Financiamiento de Créditos Redescontados con
Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados
a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o
Divisas para el País, aprobado por el Directorio del
Banco Central de Honduras, mediante la Resolución
No.123-3/2020 del 31 de marzo de 2020, los cuales en
adelante se leerán de la manera siguiente:
“Artículo 1. Antecedentes.
El Contrato de Administración e Inversión No.009-
2009 suscrito entre el Banco Central de Honduras
(BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y la
Vivienda (Banhprovi), el 7 de enero de 2009, ha sido
modificado en varias ocasiones con el fin de adecuar
su contenido a las disposiciones contenidas en la Ley
de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de
Honduras y sus reformas, así como las demás normas
jurídicas relacionadas con el mismo, el contrato en
referencia estipula entre otros aspectos la constitución
de un Fondo de Garantía para el financiamiento de
garantías para los sectores prioritarios en generación
de empleo y/o divisas del país, comenzando con la
emisión de garantías para los destinos estipulados en el
“Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos
para la Transformación del Sector Agroalimentario de
Honduras” que será administrado por el Banhprovi en
su condición de Fiduciario al amparo de los Decretos
Legislativos No.172-2019 del 22 de enero de 2020 y
No.20-2020 del 26 de febrero de 2020; derivado de lo
anterior, es necesario regular la operatividad del Fondo
de Garantía a través del presente Reglamento.”
“Artículo 5. Del Capital.
El Fondo de Garantía se constituye con un capital
de QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE
LEMPIRAS (L525,000,000.00), de conformidad a
lo estatuido en la Cláusula Segunda del Addendum
No.016-2020 del 31 de marzo de 2020 al Contrato
de Administración e Inversión del Fideicomiso
BCH-Banhprovi, con el objetivo de rendir garantías
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complementarias a favor de la IFI en los casos en que
determine el presente Reglamento.
Al monto anteriormente establecido se le sumarán los
valores siguientes:
1. Ingresos por Comisiones;
2. Donaciones nacionales e internacionales; y,
3. Aportaciones recibidas del Tesoro de la República.
El capital del Fondo de Garantía únicamente puede
ser disminuido por la ejecución de garantías y el
consecuente pago a las IFIs participantes. Se prohíbe
utilizar el capital del Fondo de Garantías para la emisión
de valores que impliquen intermediación financiera; así
como invertir dichos recursos en instituciones públicas
o privadas financieras.”
“Artículo 11. Funciones y Responsabilidades del
Fiduciario.
Para la adecuada administración del Fondo de Garantía,
son funciones del Banhprovi como fiduciario:
1. Mantener el capital del Fondo de Garantía
separado de sus propios bienes y de los otros
fondos de garantía que administre.
2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del
Fondo de Garantía con las IFIs calificadas.
3. Aprobar o denegar las solicitudes de garantía
de conformidad a lo establecido en el presente
Reglamento.
4. Emitir los certificados de garantía con cargo al
Fondo de Garantía, de acuerdo a las condiciones
establecidas en el presente Reglamento.
5. Llevar un registro de las garantías emitidas y
ejecutadas y establecer los controles que permitan
mantener el Fondo de Garantía actualizado.
6. Registrar, contabilizar y dar seguimiento al pago
de comisiones al Fondo de Garantía.
7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución
de las garantías, una vez que se compruebe el
incumplimiento en el pago del crédito, y según
lo establecido en el Capítulo VII del presente
reglamento.
8. Anular las garantías cuando se determinen
anomalías en el proceso de otorgamiento de las
mismas o dolo en la solicitud del instrumento por
parte de la IFI; asimismo suspender a las IFIs que
realicen estas prácticas.
9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las
reservas contables de conformidad a lo establecido
en el presente reglamento.
10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs
participantes sobre la operatividad y realizar
la divulgación necesaria para dar a conocer
los beneficios del Fondo de Garantía a los
beneficiarios.
11. Mantener un estrecho contacto con las IFIs
participantes a fin de que el esquema de garantías
opere eficazmente.
12. Remitir mensualmente al BCH informes sobre la
situación de las garantías emitidas y ejecutadas.
13. Remitir mensualmente al BCH los estados
financieros del Fideicomiso FIBCH en el cual se
incluyen las operaciones del Fondo de Garantía.
14. Proporcionar mensualmente al fideicomitente
un informe sobre la generación de empleo y/o
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divisas para el país que se hayan generado a partir
de la colocación de los recursos del “Producto
Financiero para el Otorgamiento de Créditos para
la Transformación del Sector Agroalimentario de
Honduras” y de otros productos relacionados.
15. Liquidar contra el Fideicomiso BCH-Banhprovi
el remanente del capital del Fondo de Garantía,
en caso de que concluyan las obligaciones
respaldadas con estos recursos.”
“Artículo 30. Del Cobro de la Comisión por Emisión
de la Garantía.
Como contraprestación por el riesgo asumido, el
Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión
no reembolsable, por la emisión de la garantía del punto
cinco por ciento (0.5%) calculada sobre el monto total
del préstamo otorgado; la comisión correspondiente
deberá pagarse simultáneamente con la formalización
del crédito de forma anticipada. La IFI deberá trasladar
al Banhprovi el último día hábil de cada mes los pagos
recibidos por concepto de la comisión por emisión del
Certificado de Garantía.”
“Artículo 32. De la Vigencia de la Garantía.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de
desembolso de la obligación garantizada, y su valor y
efecto se extingue por la ocurrencia de los siguientes
eventos:
a. Cancelación total de la obligación garantizada.
b. La ejecución y pago de la garantía por parte del
Fondo de Garantía.
c. La no confirmación del saldo por parte de la IFI
durante los próximos 40 días calendario después
del último mes que reportó.
d. El transcurso de hasta seis (6) meses contados
desde la fecha de inicio de la mora no subsanada
de la obligación garantizada sin que la IFI
Participante haya hecho la solicitud de ejecución
de la garantía.
e. La manifestación escrita de la IFI o del Beneficiario
de no desear continuar con la Garantía.
f. La cancelación de la garantía por otros motivos
previstos en el presente Reglamento.”
II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el
texto íntegro del Reglamento del Fondo de Garantía
para el Financiamiento de Créditos Redescontados
con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi,
Destinados a Sectores Prioritarios en Generación
de Empleo y/o Divisas para el País, incluidas las
reformas, forma parte de esta resolución.
III. Comunicar la presente resolución al Tribunal Superior
de Cuentas, a la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros y al Banco Hondureño para la Producción y la
Vivienda, para los fines pertinentes.
IV. La presente resolución entrará en vigencia a partir de
esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES
Prosecretaria
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Resolución
Resolución — Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi
Capítulo I.
GENERALIDADES
Artículo 1. Antecedentes.
El Contrato de Administración e Inversión No.009-2009
suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), el
7 de enero de 2009, ha sido modificado en varias ocasiones
con el fin de adecuar su contenido a las disposiciones
contenidas en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores
Productivos de Honduras y sus reformas, así como las demás
normas jurídicas relacionadas con el mismo, el contrato en
referencia estipula entre otros aspectos la constitución de
un Fondo de Garantía para el financiamiento de garantías
para los sectores prioritarios en generación de empleo y/o
divisas del país, comenzando con la emisión de garantías
para los destinos estipulados en el “Producto Financiero
para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del
Sector Agroalimentario de Honduras” que será administrado
por el Banhprovi en su condición de Fiduciario al amparo de
los Decretos Legislativos No.172-2019 del 22 de enero de
2020 y No.20-2020 del 26 de febrero de 2020; derivado de
lo anterior, es necesario regular la operatividad del Fondo de
Garantía a través del presente Reglamento.
Artículo 2. Objeto y Alcance.
El presente reglamento tiene como finalidad definir la
operatividad del Fondo de Garantía para el financiamiento de
créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-
Banhprovi, destinados a sectores prioritarios en la generación
de empleo y/o divisas, como mecanismo para incentivar el
acceso al crédito agroalimentario tecnificado y mitigar los
efectos del cambio climático en el sector productivo.
Artículo 3. Legislación Aplicable.
El Fondo de Garantía para el financiamiento de créditos
redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi
debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del
Fideicomiso de Administración e Inversión suscrito entre
el BCH y el Banhprovi al amparo de la Ley de Apoyo
Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y
sus reformas, las disposiciones de la Comisión Fiduciaria
del Banco Central (Cofid) y en lo pertinente por el Código
de Comercio, Ley del Banco Central de Honduras, Ley del
Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, Ley del
Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros y demás leyes y normas aplicables.
Artículo 4. Definiciones.
a) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y
LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución creada mediante
Decreto Legislativo No.6-2005 del veintiséis (26) de enero
del año dos mil cinco (2005), que contiene la Ley del Banco
Hondureño Para la Producción y la Vivienda identificado
también como la sigla Banhprovi, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” No.30,659 el uno (1) de abril del año dos
mil cinco (2005) y reformado mediante Decreto Legislativo
No.358-2014 del veinte (20) de enero del año dos mil
catorce (2014), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
No.33,431 el veinte (20) de mayo del año dos mil catorce
(2014) dicho decreto fue rectificado por Decreto Legislativo
No.358-2013, mediante Fe de Errata publicada en el Diario
Oficial “La Gaceta” No.33,530 el 12 de septiembre del año
dos mil catorce (2014), quien funge como fiduciario del
Fideicomiso de Administración e Inversión creado al amparo
de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los
Sectores Productivos de Honduras y sus reformas.
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Sección B Avisos Legales
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b) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH): Institución
creada mediante Decreto Legislativo No.53 del 3 de febrero
de 1950, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el
23 de febrero de 1953, quien funge como fideicomitente
y fideicomisario del Fideicomiso de Administración e
Inversión creado al amparo de lo establecido en la Ley de
Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras
y sus reformas.
c) BENEFICIARIO: Personas naturales o jurídicas que
desarrollen proyectos en los sectores prioritarios que
generen empleos y/o divisas para el país, y se les otorguen
créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-
Banhprovi.
d) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
(CNBS): Ente encargado de regular las operaciones relativas
a la constitución y administración de fideicomisos que
realicen las entidades bancarias.
e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid): Comité
Técnico Administrativo del Fideicomiso al amparo de lo
establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores
Productivos de Honduras.
f) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL
FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre el
Banhprovi y las IFIs calificadas, para el cual se debe contar
con una solicitud escrita o mediante correo electrónico
oficial de un representante de la IFI. Dicho documento debe
reflejar las responsabilidades de la IFI de realizar todas las
actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera
sujeta a cobertura por las garantías.
g) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato de
Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el
Banhprovi y sus Addendums de conformidad con los
decretos legislativos Nos.67-2009, 57-2013, 91-2013, 95-
2014, 90-2016, 145-2018 y el párrafo segundo del Artículo
14 de la Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo
de la Palma Aceitera, contenido en el Decreto Legislativo
No.130-2019 reformado mediante el Decreto Legislativo
No.179-2019 e interpretado mediante el Decreto Legislativo
No.20-2020.
h) FIDEICOMISO BCH-Banhprovi (FIBCH): Fideicomiso
de administración e inversión creado al amparo de lo
establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores
Productivos de Honduras.
i) FONDO DE GARANTÍA: Recursos patrimoniales del
FIBCH, con cargo a los que operan todas las actividades para
la emisión y administración de Certificados de Garantía de
Cobertura para el financiamiento de créditos redescontados
con recursos del FIBCH, destinados a sectores prioritarios
en generación de empleo y/o divisas para el país.
j) GARANTÍA O CERTIFICADO DE GARANTÍA:
Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva de
una obligación crediticia de una IFI, en la cual el Fondo de
Garantía administrado por el fiduciario, se compromete a
pagar de forma parcial dicha obligación a favor de la IFI
en el evento de incumplimiento de un deudor ante ésta, de
conformidad al procedimiento establecido en el presente
reglamento.
k) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga
crédito mediante redescuento de fondos del FIBCH y tramita
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295
la emisión de Certificados de Garantía Complementarias en
los casos que aplique.
l) REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA EL
FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS REDESCONTADOS
CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO BCH-Banhprovi,
DESTINADOS A SECTORES PRIORITARIOS EN
GENERACIÓN DE EMPLEO Y/O DIVISAS PARA EL
PAÍS: Normativa que regula el financiamiento de garantías
para los sectores prioritarios en generación de empleo y/o
divisas del país, las cuales respaldan créditos redescontados
con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi.
Capítulo II.
CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO
DE GARANTÍA.
Artículo 5. Del Capital.
El Fondo de Garantía se constituye con un capital
de QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE
LEMPIRAS (L525,000,000.00), de conformidad a lo
estatuido en la Cláusula Segunda del Addendum No.016-
2020 del 31 de marzo de 2020 al Contrato de Administración
e Inversión del Fideicomiso BCH-Banhprovi, con el objetivo
de rendir garantías complementarias a favor de la IFI en los
casos en que determine el presente Reglamento.
Al monto anteriormente establecido se le sumarán los valores
siguientes:
1. Ingresos por Comisiones;
2. Donaciones nacionales e internacionales; y,
3. Aportaciones recibidas del Tesoro de la República.
El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser
disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente
pago a las IFIs participantes. Se prohíbe utilizar el capital del
Fondo de Garantías para la emisión de valores que impliquen
intermediación financiera; así como invertir dichos recursos
en instituciones públicas o privadas financieras.
Artículo 6. Derogado.
Artículo 7. Solvencia del Fondo de Garantía.
Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo
transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la
que se define como el valor resultante de dividir el capital
del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones
garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 25%, en
caso de ser inferior se dejará de emitir nuevos certificados
de garantía hasta que se libere el cupo por el repago de las
obligaciones garantizadas.
Debido a este límite, el monto máximo de la suma de los
valores garantizados por el Fondo de Garantía es de cuatro
(4) veces el total de su capital.
Artículo 8. Uso de los Recursos.
Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control
de los pasivos contingentes que representan las garantías
emitidas, el adecuado control de los límites de exposición,
contabilización de reservas y demás necesarias para
garantizar el buen funcionamiento del Fondo de Garantía.
Las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán
sujetas a la revisión, supervisión y auditorías, conforme
lo establecido en la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato
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Fideicomiso de Administración e Inversión suscrito entre el
BCH y el Banhprovi y sus Addendums.
Capítulo III.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.
Artículo 9. Responsabilidades del Fideicomitente.
Es responsabilidad del BCH, previo a opinión de la Comisión
Fiduciaria (Cofid), en su condición de Fideicomitente,
establecer el monto único que capitalice el Fondo de Garantía.
Artículo 10. Funciones de la Comisión Fiduciaria.
La Comisión Fiduciaria (Cofid) tiene las siguientes funciones:
1. Aprobar a nivel de propuesta las modificaciones al
presente Reglamento y someterlas al Directorio del
BCH para su aprobación final.
2. Conocer de la gestión del fiduciario respecto al
Fideicomiso BCH-Banhprovi en el cual el BCH actúa
como fideicomitente-fideicomisario, con el objeto
de velar por la mejor consecución del patrimonio
fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para
lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan
al Banhprovi.
Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán
resueltos por la Cofid, por iniciativa propia o previa propuesta
que efectúe el Banhprovi.
Artículo 11. Funciones y Responsabilidades del
Fiduciario.
Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son
funciones del Banhprovi como fiduciario:
1. Mantener el capital del Fondo de Garantía separado de
sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que
administre.
2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo
de Garantía con las IFIs calificadas.
3. Aprobar o denegar las solicitudes de garantía de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.
4. Emitir los certificados de garantía con cargo al Fondo
de Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas
en el presente Reglamento.
5. Llevar un registro de las garantías emitidas y ejecutadas
y establecer los controles que permitan mantener el
Fondo de Garantía actualizado.
6. Registrar, contabilizar y dar seguimiento al pago de
comisiones al Fondo de Garantía.
7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las
garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento
en el pago del crédito, y según lo establecido en el
Capítulo VII del presente reglamento.
8. Anular las garantías cuando se determinen anomalías en
el proceso de otorgamiento de las mismas o dolo en la
solicitud del instrumento por parte de la IFI; asimismo
suspender a las IFIs que realicen estas prácticas.
9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas
contables de conformidad a lo establecido en el presente
reglamento.
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10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes
sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria
para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía
a los beneficiarios.
11. Mantener un estrecho contacto con las IFIs participantes
a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente.
12. Remitir mensualmente al BCH informes sobre la
situación de las garantías emitidas y ejecutadas.
13. Remitir mensualmente al BCH los estados financieros
del Fideicomiso FIBCH en el cual se incluyen las
operaciones del Fondo de Garantía.
14. Proporcionar mensualmente al fideicomitente un
informe sobre la generación de empleo y/o divisas para
el país que se hayan generado a partir de la colocación
de los recursos del “Producto Financiero para el
Otorgamiento de Créditos para la Transformación
del Sector Agroalimentario de Honduras” y de otros
productos relacionados.
15. Liquidar contra el Fideicomiso BCH-Banhprovi el
remanente del capital del Fondo de Garantía, en caso de
que concluyan las obligaciones respaldadas con estos
recursos.
Capítulo IV.
DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
INTERMEDIARIAS.
Artículo 12. De las Instituciones Financieras
Intermediarias Participantes.
Las IFIs participantes serán todas aquellas instituciones
calificadas como elegibles por el Banhprovi.
Artículo 13. Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs
Participantes.
El Banhprovi está facultado para suscribir del Contrato de
Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs
calificadas. Para iniciar dicha petición, es necesario contar
con una solicitud escrita o mediante correo electrónico de un
representante legal de la IFI.
Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI
participante de realizar todas las actividades relacionadas a
la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las
garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación,
formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de
los financiamientos garantizados.
Artículo 14. Endoso del Certificado de Garantía y
Remisión de información.
Las IFIs participantes deben devolver al Banhprovi, dentro
de los veinte (20) días hábiles siguientes al desembolso del
redescuento, el certificado de garantía original debidamente
endosado a favor del Banhprovi como Fiduciario del FIBCH.
Asimismo, las IFIs participantes deben enviar mensualmente
a Banhprovi, un detalle de los saldos y condiciones de los
créditos cubiertos por el Fondo de Garantía; mantener
un registro accesible de la información de estos créditos,
y permitir a representantes del Banhprovi, en cualquier
momento que esta institución lo consideren conveniente,
inspeccionar los libros, registros y otros documentos de los
créditos respaldados por el Fondo de Garantía.
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Artículo 15. De las medidas por Incumplimiento del
Contrato de Adhesión.
El Banhprovi, como administrador del Fondo de Garantía, se
reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para
comprobar el correcto otorgamiento de garantías por parte
de las IFIs participantes.
Si como resultado de tales auditorías e inspecciones se
determinaran anomalías o irregularidades en el proceso de
solicitud y otorgamiento de las garantías según lo establecido
en el presente Reglamento, así como en la normativa aplicable,
corresponderá a la IFI normalizar ante el Banhprovi la
cobertura de garantías del respectivo redescuento, lo anterior
sin perjuicio que el Banhprovi, a través de su Comité de
Crédito de segundo piso y en proporción a la gravedad de las
anomalías detectadas, aplique las medidas siguientes:
1. Dejar sin valor y efecto los certificados de garantía
otorgados de manera anómala, atípica o irregularmente,
sin que el Fondo de Garantía reintegre la respectiva
comisión de garantía percibida de la IFI según el
Artículo 30 de este Reglamento.
2. Suspender a la IFI el acceso al Fondo de Garantía.
Artículo 16. Definición de Cupos de Garantía por IFI.
El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía
garantizará obligaciones a cargo de un intermediario no
debe superar el Límite de Exposición de la IFI aprobado
por el Consejo Directivo del Banhprovi en aplicación del
Reglamento de Crédito Vigente Operaciones de Segundo
Piso del Banhprovi.
Este cupo de disponibilidad de cobertura total a favor
de una IFI se revisará de forma trimestral de acuerdo a la
correspondiente actualización aprobada por el Consejo
Directivo del Banhprovi.
Capítulo V.
DE LA ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS
GARANTIZADOS.
Artículo 17. Destinos de los Créditos Garantizados.
Los créditos a garantizar son aquellos que sean redescontados
con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi y deberán
estar comprendidos dentro de los sectores prioritarios en
generación de empleo y/o divisas para el país, siendo uno
de estos los destinos estipulados en el “Producto Financiero
para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del
Sector Agroalimentario de Honduras”.
No podrán ser sujeto de garantía las operaciones crediticias
que no guarden relación y que no sean redescontados por el
Banhprovi con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi.
Artículo 18. De los Requisitos para el uso de los Recursos
del Fondo de Garantía.
Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías
que los beneficiarios requieran, una vez que se cumplan las
condiciones siguientes:
1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores
prioritarios en generación de empleo y/o divisas del
país, siendo uno de estos los destinos definidos en el
“Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos
para la Transformación del Sector Agroalimentario de
Honduras”.
2. La garantía solicitada debe ser complementaria a la
presentada por el beneficiario en el trámite crediticio
correspondiente, en ningún caso el Fondo de Garantía
garantizará más del 70.0% del crédito.
3. El Beneficiario debe contar con la asistencia técnica
necesaria para la actividad productiva, comercial o de
servicio objeto del crédito.
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4. La actividad económica desarrollada por el solicitante,
que es objeto de un nuevo financiamiento, debe ser
viable desde el punto de vista técnico y financiero.
Artículo 19. Elegibilidad de Créditos de Acuerdo con las
Garantías rendidas por el Beneficiario.
La elegibilidad de las garantías inicial o principal rendidas
La IFI deberá estructurar los créditos para los Beneficiarios
de acuerdo a la estructura de garantía descrita para que dichos
créditos puedan ser cubiertos de forma complementaría por
el Fondo de Garantía.
Capítulo VI.
DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA.
Artículo 20. Condiciones de Cobertura de las Garantías.
El carácter parcial de las garantías emitidas por el Fondo de
Garantía implica obligatoriamente la participación de la IFI
en los riesgos inherentes a los financiamientos que otorgue y
por tanto a las obligaciones garantizadas.
En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento
de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta
de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta
de participación en el riesgo por parte del beneficiario, el
Banhprovi podrá definir a la IFI y al beneficiario como no
por el beneficiario con el objeto de respaldar el crédito
por las que se demuestre que existe interés asegurable de
parte del Beneficiario, se separan de acuerdo al monto total
de exposición por el mismo, el cual se alcanzaría con la
obligación a garantizar, de forma escalonada y de acuerdo
con la siguiente tabla:
elegibles para futuras coberturas y financiamientos, de igual
manera, el certificado de garantía quedará sin valor ni efecto
ipso facto.
Artículo 21. Alcance de la Cobertura de la Garantía.
El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción
de cobertura asignada a cada obligación garantizada de
conformidad a lo establecido en el Certificado de Garantía
emitido y al presente Reglamento. En todo caso, será objeto
de la cobertura de la Garantía, únicamente el resultado del
saldo de capital en mora mantenido por el Beneficiario hasta
el momento en que se realiza la solicitud de reclamación
de pago por parte de la IFI menos el valor de la garantía
proporcionada por el beneficiario.
Artículo 22. Cobertura del Fondo de Garantía.
Con el objeto de definir la cobertura del Fondo de Garantía,
se utilizan los siguientes factores para garantías presentadas
por el beneficiario a la IFI:
Monto del
Financiamiento/Redescuento
Tipo de garantía al solicitar redescuento
con recursos del Fideicomiso BCH-
Banhprovi
L0.01 hasta L5,000,000.00 Fiduciaria o bien mobiliaria, hipotecaria, líquida
o combinación de las anteriores
Exceso L5,000,000.01 hasta el
máximo establecido en el
producto financiero
Mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación
de las anteriores.
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La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente
forma: El saldo de capital de la obligación garantizada
menos la suma de los montos de las garantías provistas por
el beneficiario multiplicadas por su correspondiente factor
de cobertura, alcanzando como máximo el 70.00% del saldo
de la obligación garantizada según el cuadro supra indicado.
Para definir la estructura de garantías que cubre los saldos
remanentes, durante la vigencia de la obligación garantizada,
se entenderán los montos abonados al capital del crédito en
primera instancia como una reducción al saldo cubierto por
la garantía fiduciaria, luego a los saldos cubiertos por la
garantía mobiliaria, hipotecaria y líquida, en ese orden.
Dado que la cobertura se calcula en función a la pérdida
potencial, el Fondo de Garantía no exige participación en
la recuperación realizada del Beneficiario en favor de la IFI,
salvo en lo que aplique por reembolsos por recuperación en
exceso.
Artículo 23. De la Complementariedad de Cobertura de
la Garantía.
La garantía emitida por el Fondo de Garantía operará en
forma complementaria a la que constituya el beneficiario a
favor de la IFI, la cual irá disminuyendo su cobertura con el
repago del saldo de capital del préstamo y de acuerdo con la
estructura de garantías del beneficiario.
Artículo 24. Modificación y Discrecionalidad en la
Definición de Porcentajes de Cobertura.
La División de Riesgos del Banhprovi podrá establecer, de
acuerdo con sus políticas de riesgo, un porcentaje de cobertura
inferior para una IFI o un destino específico, o una exigencia
superior de otras garantías, siempre que se fundamente en el
comportamiento de riesgo de las obligaciones garantizadas
específicas de la IFI o del destino.
La limitación de cobertura será informada por el Banhprovi
mediante comunicación escrita o electrónica a la IFI o a todas
las IFIs, según corresponda, con una antelación de diez (10)
días hábiles a su aplicación. La modificación de la cobertura
sólo aplica a las nuevas emisiones de garantía a favor de las
IFIs.
Artículo 25. Del Plazo de las Garantías.
El plazo de las garantías será acorde con la vigencia del crédito
Tipo de Garantía
Factor de Cobertura a Reconocer por
Tipo de Garantía provistas por el
Beneficiario a la IFI
Fiduciaria 3 0.00%
Mobiliaria 60.00%
Hipotecaria 70.00%
Líquida 100.00%
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más un máximo de seis (6) meses. La IFI podrá cancelar la
garantía cuando considere que no es necesario mantenerla.
En este caso la IFI deberá notificarlo al Banhprovi en un
plazo no superior a diez (10) días hábiles.
Artículo 26. Modificación a las Condiciones del Crédito.
La IFI debe notificar al Banhprovi dentro de los diez (10)
días hábiles después de haberse realizado las modificaciones
de las obligaciones garantizadas referentes a cualquier
condición financiera, cambio de deudor o cambio de plazo.
Capítulo VII.
DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE GARANTÍAS.
Artículo 27. De la Solicitud de Garantía.
Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de la garantía
utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto
(Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente
documentación:
1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la
emisión de certificados de garantía.
2. Formato de solicitud de garantía complementaria
(proporcionado por el Banhprovi) conteniendo
la información relevante y certificando que se
ha cumplido con lo establecido en el presente
Reglamento referente a los requisitos de calificación
de garantía.
3. Resolución o constancia de aprobación del préstamo
emitida por la IFI.
4. Autorización de Débito por el monto de las comisiones
por emisión del Certificado de Garantía (Anexo IV
del presente Reglamento).
La presentación de la solicitud de garantía deberá ser remitida
en la misma fecha en la que se remita la documentación
solicitando el redescuento del crédito objeto de garantía.
Artículo 28. De la Aprobación de Solicitudes de Garantías.
Las solicitudes de garantía serán aprobadas o denegadas
por las instancias administrativas del Banhprovi, quienes
evaluarán si el financiamiento, intermediario y el beneficiario
son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el
presente Reglamento.
Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi
debe informar a la IFI participante sobre la aprobación o
denegación de la garantía. Dado que la solicitud de garantía
es enviada en conjunto con la solicitud de redescuento del
préstamo solicitado, el Banhprovi comunicará en conjunto
ambas notificaciones, independientemente del resultado de
la evaluación.
La solicitud de la garantía complementaria es independiente
de la solicitud del crédito, por lo que la denegación al
prestatario del acceso al Fondo de Garantía no implica la
denegación del redescuento solicitado.
Artículo 29. De la Formalización de la Garantía.
La formalización de las garantías se hará por medio de la
emisión de un Certificado de Garantía, en el que se incluirán
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los principales términos y condiciones especiales de ésta. El
formato del certificado de garantía se incluye como Anexo I
del presente Reglamento y forma parte del mismo.
Artículo 30. Del Cobro de la Comisión por Emisión de la
Garantía.
Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario
pagará al Fondo de Garantía una comisión no reembolsable,
por la emisión de la garantía del punto cinco por ciento (0.5%)
calculada sobre el monto total del préstamo otorgado; la
comisión correspondiente deberá pagarse simultáneamente
con la formalización del crédito de forma anticipada. La IFI
deberá trasladar al Banhprovi el último día hábil de cada mes
los pagos recibidos por concepto de la comisión por emisión
del Certificado de Garantía.
Artículo 31. Derogado.
Artículo 32. De la Vigencia de la Garantía.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso
de la obligación garantizada y su valor y efecto se extingue
por la ocurrencia de los siguientes eventos:
a. Cancelación total de la obligación garantizada.
b. La ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo
de Garantía.
c. La no confirmación del saldo por parte de la IFI durante
los próximos 40 días calendario después del último mes
que reportó.
d. El transcurso de hasta seis (6) meses contados desde la
fecha de inicio de la mora no subsanada de la obligación
garantizada sin que la IFI Participante haya hecho la
solicitud de ejecución de la garantía.
e. La manifestación escrita de la IFI o del Beneficiario de
no desear continuar con la Garantía.
f. La cancelación de la garantía por otros motivos previstos
en el presente Reglamento.
Artículo 33. Actualización de Cartera.
La actualización de cartera es el proceso por medio del
cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la
información sobre el estado de las obligaciones garantizadas,
la cual servirá de base para actualizar la disponibilidad de la
cobertura de la IFI y del beneficiario final, así como realizar
los procesos de renovación de comisiones, devolución de
comisiones y pago de garantías.
El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado
por la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días
hábiles del siguiente mes, con la información de cartera
garantizada.
Artículo 34. Enajenación de Obligaciones Garantizadas.
Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste
para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados,
sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto
de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI
participante y continúe administrando las obligaciones
garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este
Reglamento.
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Capítulo VIII.
DE LA RECLAMACIÓN DE GARANTÍAS.
Artículo 35. Reclamación de las Garantías.
La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía
que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser
formalizada mediante comunicación escrita acompañada
de los documentos establecidos (Anexo III del presente
Reglamento).
La solicitud de pago al Banhprovi se harán después que se
hayan agotado los esfuerzos de recuperación de conformidad
a las políticas de la IFI, considerando como evidencia de tal:
cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones con el cliente,
informes de visita, entre otras. La garantía debe estar vigente
cuando se presente la solicitud de su ejecución al Banhprovi.
El Banhprovi cuenta con hasta veinte (20) días hábiles desde
la fecha de presentación por parte de la IFI de la totalidad
de los documentos requeridos, para determinar si procede
o no la ejecución de la garantía. En caso de presentarse
una inconsistencia, el Banhprovi informará en el período
definido a la IFI para su subsanación, lo cual suspenderá el
plazo precitado.
La Reclamación debe ser recibida por la División de
Fideicomisos del Banhprovi. El proceso de revisión de la
procedencia de la reclamación debe ser realizado por el
Departamento Jurídico del banco fiduciario y todo análisis
debe ser remitido al Comité de Créditos de segundo piso del
Banhprovi para que se decida la procedencia del reclamo.
En caso de que la reclamación proceda, la División de
Fideicomisos debe efectuar la ejecución de la garantía.
En caso de rechazo, la IFI tiene hasta veinte (20) días
hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación
justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta
segunda oportunidad será definitiva.
No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado
en impago por causa de la muerte del beneficiario, cuando
la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que
corresponda realizar el pago de la deuda.
Artículo 36. Plazo para la Reclamación de Garantías.
Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs en un
plazo máximo de hasta seis (6) meses a partir de la fecha de
inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación
sólo se entiende como presentada una vez que se cumplen la
totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento
para su formalización.
Este plazo puede ser prorrogado por el Banhprovi, a
solicitud de la IFI cuando por caso fortuito, procesos de
ejecución extendidos o circunstancias de fuerza mayor, se
pueda comprobar que las causas de extensión del plazo no
son imputables a la IFI.
Artículo 37. Documentación Requerida para la
Reclamación.
Para entender la reclamación como formalizada se requiere
la siguiente documentación:
1. Carta de remisión de documentos requeridos para el
pago del Certificado de Garantía Complementaria.
2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía
(formato proporcionado por Banhprovi debidamente
llenado, firmado y sellado por la persona responsable).
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3. Estado de cuenta del préstamo a la fecha de constitución
de mora del prestatario.
4. Constancia extendida y firmada por el empleado
autorizado de la IFI de que el crédito ha sido
otorgado, supervisado y que han agotado los
esfuerzos de recuperación por la vía administrativa
y judicial empleando técnicas generalmente
aceptadas y enmarcadas dentro de las normas y leyes
correspondientes.
5. Evidencia de las supervisiones y gestiones de cobro
realizadas.
6. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por
Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados
Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de
Garantía del préstamo en los casos que aplique.
7. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente
ante la Central de Información Crediticia de la CNBS
y/o cualquier otra Central de Riesgos cuando aplique.
8. Fotocopia del Certificado de Garantía.
En caso de que la obligación garantizada tuviera garantías
mobiliarias o inmobiliarias al momento de la remisión de la
solicitud de ejecución de la garantía remitida al Banhprovi,
la IFI debe demostrar que el deudor ha sido admitido en un
proceso de liquidación judicial, incluyendo una copia del
auto mediante el cual se admitió dicho proceso.
El Banhprovi verificará la validez y vigencia de la
correspondiente garantía, el resto de la documentación
recibida y el valor neto a pagar.
Capítulo IX.
DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.
Artículo 38. Pago de Garantías.
Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el
cumplimiento de los requisitos para el pago del certificado
de garantía, se procederá a efectuar la cancelación del
monto correspondiente de pago en un término no mayor de
sesenta (60) días hábiles, contados a partir del recibo de la
reclamación presentada en forma completa y correcta por la
IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente
reglamento.
El pago del valor del certificado de garantía se efectuará
mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe.
Artículo 39. Reembolso de Recuperación en Exceso.
En los casos en que el Beneficiario (prestatario) incumpla y
el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado
de la suma del valor del Certificado de Garantía que reciba
de Banhprovi más el valor que reciba por las garantías
ejecutadas que rindió el prestatario o en dinero que reciba
por concepto de recuperaciones del préstamo, supere el valor
del saldo de capital la deuda que sostenía éste al momento
del incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado de dicho
excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar el
monto que se le adeude al Fondo de Garantía.
La no aplicación del presente artículo podría conllevar a la
definición de la IFI como No Elegible y a dar por vencidas
las Garantías vigentes que cubran obligaciones de dicha IFI
sin perjuicio del reclamo que proceda.
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Artículo 40. Reactivación de Garantías Pagadas.
Cuando después de pagada la garantía, la IFI logre normalizar
la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura
del Fondo de Garantía por el plazo restante o readecuado,
deberá restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en
concepto de garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación
de la garantía.
Artículo 41. Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones
de Cobro a Favor del Fondo de Garantía.
En caso de aceptación de pago de la garantía, el Fondo de
Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada del monto
adeudado de capital dejando establecido lo siguiente:
1. Aun cuando se haga efectiva la garantía extendida
sobre determinado crédito, tal situación no releva al
beneficiario final de la responsabilidad de continuar la
amortización de su crédito, ni a las IFIS participantes de
continuar las gestiones de recuperación y cobro.
2. Las IFI deberán informar al Banhprovi, el saldo de
capital e intereses pendientes de pago del crédito cuya
garantía haya sido hecha efectiva, detallando la parte
adeudada a favor del Fondo de Garantía.
3. Las IFI deberán preservar totalmente las otras garantías
que complementan a la garantía ya pagada por el Fondo
de Garantía manteniendo las condiciones originalmente
pactadas sobre la obligación del beneficiario respecto al
total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo
el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía.
Artículo 42. Efectos de la Ejecución de la Garantía.
Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por
el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del
prestatario, éste no será nuevamente sujeto de cualquier
tipo de financiamiento que se otorgue con recursos del
Fideicomiso BCH-Banhprovi.
Artículo 43. Vigencia.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
aprobación y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
26 J. 20120.
GLIDASIN
[1] Solicitud: 2019-042619
[2] Fecha de presentación: 15/10/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS FARSIMÁN, S.A.
[4.1] Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a
Amenco, Choloma, Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLIDASIN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Padecimientos Cardiometabólicos
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2020.
_________
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[1] Solicitud: 2019-037796
[2] Fecha de presentación: 06/09/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS SAVAL, S.A.
[4.1] Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°. 4600, Renca, Santiago, Chile.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALIZON
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos para uso humano, especialmente para uso femenino.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2020.
_________
1/ Solicitud: 7284/20
2/ Fecha de presentación: 13/Febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERAL CABLE TECHNOLOGIES CORPORATION
4.1/ Domicilio: 4 Tesseneer Drive Highland Heights, Kentucky 41076, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PDIC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional:35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina en el campo de cables, alambres,
fibras ópticas, células solares y baterías.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 2/3/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2020.
1/ Solicitud: 2667/20
2/ Fecha de presentación: 17/Enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Amazon Technologies, Inc.
4.1/ Domicilio: 410 Terry Ave. N., Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMAZON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; arreglo de viaje; entrega de productos, en la naturaleza de distribución
de productos de consumo general, incluyendo libros, música, cintas de vídeo, casetes de audio, discos compactos, disquetes
y CD-ROM; distribución de productos de consumo, libros, música, cintas de vídeo, casetes de audio, discos compactos,
disquetes y CD-ROM; entrega de paquetes; proporcionar una base de datos interactiva con un planificador de viaje que
se actualiza automáticamente.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-2-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2020.
1/ Solicitud: 6504/20
2/ Fecha de presentación: 11/Febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALCON INC.
4.1/ Domicilio: Rue Louis-d´Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TETRASPOT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional:10
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2020.
ALIZON
1/ Solicitud: 6505/20
2/ Fecha de presentación: 11/Febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes. S.A.
4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BITCA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas,
coadyuvantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/02/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2020.
_________
BITCA
PDIC
AMAZON
TETRASPOT
Marcas de Fábrica
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-- 457 of 884 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295
1/ Solicitud: 5413/20
2/ Fecha de presentación: 04/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Wacker Chemie AG
4.1/ Domicilio: Hanns-Seidel-Platz 4, 81737 München, Alemania
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BELSIL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos basados en compuestos organosilícicos para uso en la fabricación de productos para el cuidado del
cuerpo en la industria cosmética.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2020.
BELSIL
1/ Solicitud: 5708/20
2/ Fecha de presentación: 06/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores Negro, Blanco y Amarillo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña.
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Software de computadora; software para rastrear, ver y mostrar experiencias de realidad aumentada; software de realidad
aumentada para nivelación y detección de tamaño, forma, distancia y dimensiones de objetos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2020.
1/ Solicitud: 1486/20
2/ Fecha de presentación: 10/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Victoria´s Secret Stores Brand Management, Inc.
4.1/ Domicilio: 4 Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 88/508,027
5.1/ Fecha: 10 jul. 2019
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUSH LOVE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
BLUSH LOVE
8/ Protege y distingue:
Gel de baño, crema corporal, manteca corporal, loción corporal, leche corporal, exfoliante corporal, crema para manos,
perfume, agua de perfume, agua de tocador, preparación no medicada para el cuidado de la piel, principalmente, niebla
corporal, aerosoles corporales, no preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, brillo labial, lápiz labial,
mascarillas faciales y corporales, bombas de baño, sales de baño no medicinales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-02-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2020.
1/ Solicitud: 68/20
2/ Fecha de presentación: 02/01/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Panasonic Corporation
4.1/ Domicilio: 1006, Oaza Kadoma, Kadoma-shi, Osaka 571-8501, Japón.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Baterías; pilas secas; baterías secas alcalinas; baterías de zinc y carbono; baterías de litio; baterías recargables; cargadores
de batería; probadores de batería.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/02/2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2020.
1/ Solicitud: 5250/20
2/ Fecha de presentación: 04/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG
4.1/ Domicilio: Baarermatte, 6340 Baar, Suiza
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores (Pecten 1971 Rojo y Amarillo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña.
7/ Clase Internacional: 04
8/ Protege y distingue:
Energía eléctrica; aceites, grasas y lubricantes para vehículos eléctricos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-02-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2020.
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-- 458 of 884 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295
1/ Solicitud: 434/20
2/ Fecha de presentación: 06/01/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Créditos y Administradora de Proyectos Sociedad Anónima
4.1/ Domicilio:
Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREDIPRO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios financieros.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2020.
1/ Solicitud: 4537/20
2/ Fecha de presentación: 30/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: VP Racing Fuels, Inc.
4.1/ Domicilio:
204 East Rhapsody, San Antonio, TX 78216, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VP RACING LUBRICANTS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Fluido de transmisión; fluidos de transmisión automática; fluidos de transmisión automática, principalmente, fluidos de
transmisión automática sintéticos; aceite de la transmisión; líquidos de dirección asistida; líquido de frenos; líquido de
frenos hidráulico.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-2-2020
12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad de la palabra “LUBRICANTS”
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2020.
VP RACING LUBRICANTS
1/ Solicitud: 1488/20
2/ Fecha de presentación: 10/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Victoria´s Secret Stores Brand Management, Inc.
4.1/ Domicilio:
4 Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 88/508,027
5.1/ Fecha: 10 jul. 2019
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUSH LOVE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
BLUSH LOVE
8/ Protege y distingue:
Sostén, lencería, bragas, boxers, peluches, ropa interior para hombre, ropa, principalmente, trajes de cuerpo, camisas,
camisetas, camisetas sin mangas, camisolas, chaquetas, pantalones, pantalones cortos, vestidos, pijamas, ropa de dormir,
batas, suéteres, sudaderas, sudaderas con capucha, pantalones de chándal, mallas, leggings, trajes de baño, cobertores,
sandalias, medias, principalmente, pantimedias, medias, muslos, medias hasta la rodilla, ligueros, calcetines, ropa de
abrigo, principalmente, abrigos, sombreros, guantes, bufandas, calzado, viseras.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2020.
1/ Solicitud: 3020/20
2/ Fecha de presentación: 21/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft
4.1/ Domicilio:
Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 018148243
5.1/ Fecha: 06 nov. 2019
5.2/ País de Origen: Unión Europea
5.3/ Código País: EU
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y enfermedades renales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2020.
1/ Solicitud: 1783/20
2/ Fecha de presentación: 13/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A.
4.1/ Domicilio:
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BESCAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas,
coadyuvantes.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2020.
BESCAN
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-- 459 of 884 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295
1/ Solicitud: 38277/19
2/ Fecha de presentación: 09/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Abbott Rapid Diagnostics International Unlimited Company
4.1/ Domicilio:
Office 32, Verdala Business Center Level 2, LM Complex, Brewery Street, Zone 3, Central Business
District, Birkirkara, CBD 3040, Malta
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BASEPOINT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos médicos para pruebas de diagnóstico in vitro; aparatos médicos para la detección, diagnóstico,
detección y confirmación de enfermedades; estuches de pruebas de diagnóstico médico; aparatos
médicos para analizar sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos; estuches
médicos para analizar la presencia de antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos
biológicos y tejidos; aparatos médicos para realizar pruebas de inmunoanálisis cromatográfico; estuches
de prueba para detectar alcohol y drogas; dispositivos de prueba de drogas y alcohol; tiras reactivas para
detectar alcohol y drogas; tazas de prueba de drogas y alcohol; paneles de prueba de drogas y alcohol.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2020.
BASEPOINT
1/ Solicitud: 40333/19
2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Alere Inc.
4.1/ Domicilio:
100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NXTEK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Kits de pruebas de diagnóstico médico; tiras de prueba de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico
médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones de prueba para uso médico;
pruebas de diagnóstico para uso médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas en kits
de pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos para uso en pruebas de diagnóstico
médico; cartuchos que contienen reactivos de diagnóstico médico; cartuchos de prueba que contienen
reactivos químicos para pruebas médicas de diagnóstico in vitro; reactivos médicos contenidos en un
cartucho para uso de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico in vitro contenidos en cartuchos
precargados para uso médico; pruebas de diagnóstico médico para la detección, diagnóstico y detección
de enfermedades; kits médicos que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de
antígenos en sangre, fluidos biológicos y tejidos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2020.
NXTEK
1/ Solicitud: 1323/20
2/ Fecha de presentación: 10/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio:
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IPAD
IPAD6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Bolsas y estuches de cuero; equipaje; etiquetas de equipaje; etiquetas de equipaje; maletas bañador;
bolsas de transporte para todo uso; mochilas; bolsas deportivas y atléticas; bolsas de libros; bolsas de
lona; bolsas de ropa; bolsas de compra; mochilas escolares; bolsas de mano; estuches de transporte;
portafolios; maletines bolsos de mano; billeteras; monederos; estuches de tocador, tocador, estuches
vacíos para cosméticos y pintalabios; bolsas de cosméticos vendidas vacías; estuches para tarjetas de
negocio; tarjeteros y estuches de tarjetas; estuches para tarjetas de crédito; estuches para documentos;
estuches para llave; correas de cuero para los hombros.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2020.
1/ Solicitud: 4538/20
2/ Fecha de presentación: 30/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: VP Racing Fuels, Inc.
4.1/ Domicilio:
204 East Rhapsody, San Antonio, TX 78216, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VP RACING LUBRICANTS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 04
8/ Protege y distingue:
Aceite de motor; aceite de carreras; aceite industrial; lubricantes automotrices; lubricantes para
vehículos de motor; lubricantes marinos; lubricantes sintéticos para vehículos; lubricantes industriales y
vehiculares; lubricantes industriales especiales de primera calidad; lubricantes para todo uso; lubricantes,
principalmente, fluidos de molienda; fluidos de corte; grasas de uso general; grasas automotrices; grasa
industrial; grasa lubricante; aceites y grasas no minerales para fines industriales; aceites lubricantes
sintéticos; aceite sintético para engranajes; aceite lubricante; aceites de corte; aceites hidráulicos; aceite
de la transmisión; aceites para motores de automóviles; aceites lubricantes para motores de vehículos de
motor, motores de automóviles, motores de motocicletas, motores marinos y motores pequeños.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2020.
VP RACING LUBRICANTS
_________ _________
-- 460 of 884 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295
1/ Solicitud: 6503/20
2/ Fecha de presentación: 11/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Christian Science Board of Directors of the First Church of Christ, Scientist.
4.1/ Domicilio: 210 Massachusetts Avenue, Boston, Massachusetts 02115, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Mary Baker Eddy y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Libros impresos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2020.
1/ Solicitud: 4144/20
2/ Fecha de presentación: 28/Enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALPARIS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Lope de Vega No. 117, interior 1002, Colonia Chapultepec Morales, 11570 México, D.F., México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JARSIX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/2/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2020.
JARSIX
1/ Solicitud: 7285/20
2/ Fecha de presentación: 13/Febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERAL CABLE TECHNOLOGIES CORPORATION
4.1/ Domicilio: 4 Tesseneer Drive Highland Heights, Kentucky 41076, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PDIC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
PDIC
8/ Protege y distingue:
Diseño de alambres y cables eléctricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 2/3/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2020.
1/ Solicitud: 435/20
2/ Fecha de presentación: 06/01/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Pfizer Inc.
4.1/ Domicilio: 235 East 42nd Street, New York, New York 10017, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RAYLUMIS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias
adaptadas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos dietéticos para humanos y animales; yesos,
materiales para apósitos; material para tapar dientes, cera dental; desinfectantes, preparaciones para destruir animales
dañinos; fungicidas, herbicidas; ninguno de los mencionados para su uso en la embolización, tratamiento de afecciones
del sistema circulatorio o el tratamiento de tumores y malformaciones arteriovenosas (MAV).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-2-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2020.
RAYLUMIS
1/ Solicitud: 5253/20
2/ Fecha de presentación: 04/Febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG
4.1/ Domicilio: Baarermatte, 6340 Baar, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores (Pecten 1971 Rojo y Amarillo, tal como se muestra en los
ejemplares que se acompaña.
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Distribución y suministro de electricidad; distribución y suministro de energía renovable.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2020.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295
[1] Solicitud: 2019-037795
[2] Fecha de presentación: 06/09/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS SAVAL, S.A.
[4.1] Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°. 4600, Renca, Santiago, Chile.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMINTA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos para uso humano, especialmente para uso femenino.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2020.
_________
1/ Solicitud: 37794-19
2/ Fecha de presentación: 6-9-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS SAVAL S.A.
4.1/ Domicilio: Avenida presidente Eduardo Frei Montalva N°. 4600, Renca, Santiago, Chile
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARIANA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Medicamentos para uso humano, especialmente para uso femenino.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/3/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2020.
[1] Solicitud: 2019-033262
[2] Fecha de presentación: 02/08/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TIERRA Y FUEGO
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARTE TIERRA Y FUEGO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Venta de objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido de cristal y de vidrio, artesanía fina, pinturas, esculturas,
mosaicos, tallas en madera, mármol, vitrales, pinturas, dibujos, grabados, mix media, instalaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: Con reivindicación de los colores Anaranjado terracota y Amarillo oro, tal como se muestra en los
ejemplares que se acompaña.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2020.
_________
1/ Solicitud: 5252/20
2/ Fecha de presentación: 04/Febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG
4.1/ Domicilio: Baarermatte, 6340 Baar, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores (Pecten 1971 Rojo y Amarillo), tal como se muestra en los
ejemplares que se acompaña.
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicio de estaciones de carga para vehículos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de estaciones de carga
para vehículos eléctricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2020.
1/ Solicitud: 3246/20
2/ Fecha de presentación: 22/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC.
4.1/ Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100 Wilmington, Delaware 19808-1674, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUCKY STRIKE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional:34
8/ Protege y distingue:
Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco, tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos
del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros;
fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para
liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/2/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2020.
AMINTA
ARIANA
_________
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-- 462 of 884 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295
[1] Solicitud: 2018-050632
[2] Fecha de presentación: 30/11/2018
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VIZION DEVELOPMENTS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VAHIA BEACH RESORT
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2020.
_________
1/ Solicitud: 1784/20
2/ Fecha de presentación: 13/Enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A.
4.1/ Domicilio: Anillo Periférico17-36, zona 11, Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DASNAR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional:05
8/ Protege y distingue:
Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas,
coadyuvantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 M. y 11., 26 J. 2020.
1/ Solicitud: 39746-19
2/ Fecha de presentación: 19-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Montres Tudor, S.A.
4.1/ Domicilio: Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RANGER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
Reloj y relojería, principalmente relojes, relojes de pulseras, componentes para reloj y artículos de relojería y accesorios
para reloj y artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronométros,
cronógrafos (relojes y relojería), correas de reloj, esferas (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes
y relojería y joyería, movimientos de relojes y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales
preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 M. y 11., 26 J. 2020.
1/ Solicitud: 2965/20
2/ Fecha de presentación: 20/Enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: De Korte Weg B.V.
4.1/ Domicilio: Jagerskade 17, 3552, TL, Utrecht, Países Bajos
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE VEGETARIAN BUTCHER Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional:32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas (sin alcohol); aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y
zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 M. y 11., 26 J. 2020.
VAHIA BEACH RESORT
1/ Solicitud: 3245/20
2/ Fecha de presentación: 22/Enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIOSENSE WEBSTER, INC.
4.1/ Domicilio: 31 Technology Drive, Suite 200, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOUNDSTAR CRYSTAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Catéter para ecocardiografía intracardíaca.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/02/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 M. y 11., 26 J. 2020.
_________
SOUNDSTAR CRYSTAL
DASNAR
RANGER
_________
_________
-- 463 of 884 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295
1/ Solicitud: 6644/20
2/ Fecha de presentación: 11/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VALPROPHAR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: ANGELICA MARIA LAGOS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2020.
VALPROPHAR®
_________
1/ Solicitud: 6645/20
2/ Fecha de presentación: 11/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AZITROPHAR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: ANGELICA MARIA LAGOS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-2-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2020.
AZITROPHAR®
1/ Solicitud: 6646/20
2/ Fecha de presentación: 11/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEROBAC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: ANGELICA MARIA LAGOS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/2/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2020.
MEROBAC®
_________
1/ Solicitud: 6647/20
2/ Fecha de presentación: 11/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOMEPHAR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: ANGELICA MARIA LAGOS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-2-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2020.
MOMEPHAR®
-- 464 of 884 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C. A. LUNES 3 DE AGOSTO DEL 2020. NUM. 35,332
Banco Central de
Honduras
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
Acuerdo No. 10/2020 A. 1 - 24
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 4
Acuerdo
Acuerdo No. 10/2020 — Modificación de artículos del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19
Congreso Nacional
ACUERDO No.10/2020.- Sesión No.3847 del 24 de julio de
2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante el
Decreto Legislativo No.38-2020 del 30
de abril del 2020, instruyó al Banco
Central de Honduras (BCH) para que
con los fondos provenientes y dentro del
destino de los recursos estipulados en el
Contrato de Línea de Crédito No.2246,
suscrito el 25 de abril de 2020 entre el
Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) y el BCH, constituya
cualquier tipo de fondos de garantía para
los sectores prioritarios de la economía,
para lo cual el BCH deberá emitir los
reglamentos que considere necesarios;
facultándolo además para constituir en el
Banhprovi o en cualquier otra institución
del sistema financiero los fideicomisos
que considere necesarios para la correcta
administración de los referidos fondos de
garantía.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante
el Acuerdo No.08/2020 del 11 de junio
de 2020, aprobó el Reglamento del
Fondo de Garantía para la Reactivación
de las Empresas de Mayor Tamaño
Afectadas por la Pandemia Provocada
por el Covid-19, normativa aplicable
para los créditos otorgados por las
Instituciones Financieras Intermediarias
con sus recursos propios y respaldados
con recursos del Fideicomiso BCH-FG
EMT.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del
BCH en la Sesión Ordinaria No.06/2020
del 21 de julio de 2020, oída la opinión
de la Unidad Administradora de
Fideicomisos, determinó modificar
los artículos 8, numeral 3), 31 y 34 y
los anexos I y II del Reglamento del
Fondo de Garantía para la Reactivación
de las EMT Afectadas por la Pandemia
Provocada por el Covid-19.
1 A.
-- 465 of 884 --
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255,
262 y 342 de la Constitución de la
República; 6 de la Ley del Banco Central
de Honduras; 3 y 5 de la Ley del Banco
Hondureño para la Producción y la
Vivienda; 17 de Ley de Auxilio al Sector
Productivo y a los Trabajadores ante
los Efectos de la Pandemia Provocada
por el COVID-19; 2 y 3 del Decreto
Legislativo No.38-2020 del 30 de abril
de 2020; 24 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-030-2020 del 6 de abril
de 2020, reformado mediante el Decreto
Ejecutivo Número PCM-041-2020 del
8 de mayo de 2020 y en las Normas
para la Constitución, Administración y
Supervisión de Fideicomisos,
A C U E R D A:
I. Modificar los artículos 8, numeral 3), 31 y 34 y los anexos I y
II del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación
de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia
Provocada por el Covid-19, aprobado por el Directorio del
BCH mediante Acuerdo No.08/2020 del 11 de junio de 2020,
los cuales en adelante se leerán de la manera siguiente:
“
Artículo 8. Responsabilidades del Fideicomitente.
Al Fideicomitente le corresponden las siguientes obligaciones:
1. ...
2. ...
3. Verificar mensualmente que el quinto día hábil de
cada mes, de forma automática, se realice el pago de
la comisión fiduciaria al Banhprovi, correspondiente al
mes anterior.
4. ...
Artículo 31. Del Cobro de la Comisión por Emisión de
la Garantía.
Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario
pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión
de la garantía del uno punto ochenta y cinco por ciento
(1.85%) calculada sobre el préstamo otorgado. La comisión
correspondiente deberá deducirse en el momento del
desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi
los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión
por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del
mes siguiente.
Artículo 34. Reclamación de las Garantías.
La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía
que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser
formalizada mediante comunicación enviada por medios
físicos o electrónicos acompañada de los documentos
establecidos en el Artículo 36 y en el Anexo III del presente
Reglamento.
La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la
IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito
garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la IFI,
considerando como evidencia las cartas y gestiones físicas
de cobro, reuniones e informes de visita, entre otras, que
demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente acciones de
cobro en contra del Prestatario en mora. La garantía debe estar
vigente cuando se presente la solicitud de su reclamación.
El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días
calendario desde la fecha de presentación por parte de la IFI de
la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si
procede o no la ejecución de la garantía. La reclamación debe
ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi.
En caso de presentarse una inconsistencia en la documentación,
el Banhprovi la informará dentro del período antes definido
a la IFI, para que ésta proceda a realizar la subsanación
respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez
(10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación realizada por el Banhprovi. Una vez que la IFI
-- 466 of 884 --
3 A.
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales
presente la información requerida, volverá a comenzar el
plazo de los quince (15) días antes citado para el análisis por
parte del Banhprovi.
El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación
debe ser realizado por el Departamento Jurídico del Banhprovi.
En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la
ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta
diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la
documentación justificativa. La resolución tomada por el
Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva.
No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado
en impago por causa de la muerte del Beneficiario, cuando
la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que
corresponda realizar el pago de la deuda.
-- 467 of 884 --
REPRESENTANTE
-- 468 of 884 --
5 A.
-- 469 of 884 --
-- 470 of 884 --
7 A.
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Capítulo I. GENERALIDADES
Artículo 1. Objeto y Alcance.
El presente Reglamento tiene como finalidad definir la
operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación
de las Empresas de Mayor Tamaño (EMT) afectadas por
la pandemia provocada por el Covid-19, como mecanismo
para incentivar el acceso al crédito para la reactivación de la
actividad económica de las EMT que se han visto afectadas
por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las
medidas restrictivas de movilización tomadas por el Gobierno
de la República para evitar la propagación del Covid-19,
mediante la emisión de garantías crediticias.
Artículo 2. Legislación Aplicable.
El Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19
debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del
Fideicomiso suscrito entre el Banco Central de Honduras
(BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda
(Banhprovi) al amparo de lo establecido en la Ley de
Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los
efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el
Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, las
disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central
(Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley
del Banco Central de Honduras, Ley del Sistema Financiero,
Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS),
Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda,
Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones
Supervisadas por la CNBS y demás leyes y normas aplicables.
Artículo 3. Definiciones.
a) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH):
Institución que funge como fideicomitente y fideicomisario
del Fideicomiso para la Administración del Fondo de
Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas
por la Pandemia Provocada por el Covid 19, creado al
amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector
Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la
pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto
Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020.
b) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN
Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución que funge
como fiduciario del Fideicomiso para la Administración
del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT
afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid 19,
creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio
al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos
de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto
Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020.
c) BENEFICIARIO O PRESTATARIO: Empresas de
Mayor Tamaño (EMT) que se han visto afectadas por
la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de
las medidas restrictivas de movilización, tomadas por
el Gobierno de la República para evitar la propagación
-- 471 of 884 --
del Covid-19 y que se consideran sectores prioritarios
de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM-
030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el
Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo
de 2020, siendo éstos los establecidos en el artículo 17
de este Reglamento.
d) CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA
(CGC): Instrumento jurídico accesorio y autónomo que
deriva de una obligación crediticia de una Institución
Financiera Intermediaria (IFI), en la cual el Fondo
de Garantía administrado por el Banhprovi garantiza
parcialmente ante la IFI los préstamos otorgados a las
EMT de acuerdo a las condiciones detalladas en este
Reglamento y que serán respaldadas con el capital del
Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.
e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid):
Órgano colegiado integrado por funcionarios del Banco
Central de Honduras que fungirá como Comité Técnico
Administrativo del Fideicomiso.
f) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
(CNBS): Ente encargado de regular las operaciones
relativas a la constitución y administración de fideicomisos
que realicen las entidades bancarias y demás instituciones
supervisadas por dicho organismo.
g) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO
DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito
entre el Banhprovi y la IFI en el que se deben reflejar
las responsabilidades de la IFI de realizar todas las
actividades relacionadas a la gestión crediticia de la
cartera sujeta a cobertura del Fondo de Garantía.
h) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato
suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración
del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.
i) EMPRESA DE MAYOR TAMAÑO (EMT): Para
efectos de este Reglamento se denominará como Empresa
de Mayor Tamaño a aquellas Personas Jurídicas con
créditos comerciales, de acuerdo con las Normas para
la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia
emitidas por la CNBS.
j) FIDEICOMISO BCH-FG EMT: Fideicomiso para la
Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación
de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el
Covid 19, creado al amparo de lo establecido en la Ley
de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante
los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y
en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del
2020.
k) FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN
DE LAS EMT AFECTADAS POR LA PANDEMIA
PROVOCADA POR EL COVID-19 (FONDO DE
GARANTÍA): Recursos patrimoniales destinados
a la emisión de CGC que respaldarán parcialmente
el financiamiento de créditos otorgados por la IFI
participante con recursos propios a las EMT afectadas
por la pandemia provocada por el Covid-19 destinados
al apoyo de capital de trabajo.
l) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga
créditos con sus recursos propios y tramita la emisión de
los CGC correspondientes. Se considerará IFI participante
aquella que haya suscrito y mantenga vigente el contrato
de adhesión respectivo con el Banhprovi, dentro de
-- 472 of 884 --
9 A.
las cuales se incluyen los intermediarios financieros
supervisados por la CNBS.
m) REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES
D E C R É D I TO D E L A S I N S T I T U C I O N E S
FINANCIERAS CON PARTES RELACIONADAS:
Normativa emitida por el BCH que tiene por objeto
regular las operaciones de crédito que realicen las
instituciones financieras con las partes relacionadas a que
se refiere la legislación que rige la materia.
n) SALDO INSOLUTO: Se refiere a saldo de capital
pendiente a pagar, que resulta de resta el originalmente
otorgado menos los pagos realizados al capital.
CAPÍTULO II CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS
DEL FONDO DE GARANTÍA.
Artículo 4. Del Capital.
El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de UN MIL
NOVECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L1,900,000,000.00) que servirán para emitir CGC sobre
créditos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo
que le otorguen la IFI con fondos propios a la EMT, durante
un período de cuatro (4) años; de conformidad a lo estatuido
en el Contrato del Fideicomiso BCH-FG EMT suscrito
entre el BCH y el Banhprovi con el objetivo de rendir
garantías complementarias a favor de la IFI en los casos en
que determine el presente Reglamento. Las comisiones por
la emisión de los CGC pagadas por las EMT se sumarán y
formarán parte del capital del Fondo de Garantía.
El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser
disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente
pago a la IFI participante; así como por el pago de la
comisión fiduciaria por administración establecida en el
Cláusula Décima Sexta del “Contrato de Fideicomiso para la
Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación
de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el
Covid-19.”. Se prohíbe utilizar el capital del fondo de garantía
para la emisión de valores que implican intermediación
financiera; así como invertir dichos recursos en instituciones
públicas o privadas financieras.
Artículo 5. De la Administración de los Recursos del Fondo
de Garantía.
El Banhprovi, en su condición de Fiduciario, siguiendo lo
establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito con el
BCH para la administración del Fondo de Garantía para la
Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada
por el Covid-19, administrará con la prudencia y diligencia
debida los recursos para asegurar un nivel de emisión y
ejecución de garantías adecuado.
El BCH, en su condición de Fideicomitente, transferirá al
Banhprovi el capital total establecido en el Artículo 4 de este
Reglamento, recursos que serán administrados en una cuenta
corriente, que el Banhprovi deberá crear en el BCH para
administrar los recursos del Fideicomiso BCH-FG EMT, de
acuerdo con la programación respectiva y a la demanda de
financiamiento de las EMT beneficiadas. El Banhprovi deberá
constituir, dentro del Fideicomiso BCH-FG EMT, las reservas
de conformidad con los requerimientos de la CNBS.
Artículo 6. Solvencia del Fondo de Garantía.
Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo
transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la
que se define como el valor resultante de dividir el capital
del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones
garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 9.69%.
-- 473 of 884 --
Artículo 7. Uso de los Recursos.
Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control
de los pasivos contingentes que representan las garantías
emitidas, el adecuado control de los límites de exposición,
contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar
el buen funcionamiento del Fondo de Garantía.
Los recursos serán utilizados para pagar las garantías que sean
ejecutadas y la comisión por administración que se establece
la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Fideicomiso
suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración
del Fondo de Garantía para la reactivación de la EMT; las
operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a
la supervisión de la CNBS y lo establecido en el mencionado
Contrato.
CAPÍTULO III. FUNCIONES Y RESPONSABI-
LIDADES.
Artículo 8. Responsabilidades del Fideicomitente.
Al Fideicomitente le corresponden las siguientes obligaciones:
1. Establecer el monto que capitalice el Fondo de Garantía,
previa opinión de la Cofid.
2. Desembolsar al Banhprovi el patrimonio establecido,
quedando el Banhprovi autorizado a utilizar los fondos
del patrimonio fideicometido para los fines establecidos
en este Reglamento y el objeto del Fideicomiso BCH-FG
EMT.
3. Verificar mensualmente que el quinto día hábil de cada
mes, de forma automática, se realice el pago de la
comisión fiduciaria al Banhprovi, correspondiente al mes
anterior.
4. Otorgar al Banhprovi el finiquito correspondiente,
después de la liquidación y rendición de cuentas del
Fideicomiso BCH-FG EMT.
Artículo 9. Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid).
La Cofid tiene las siguientes funciones:
1. Aprobar a nivel de propuesta las modificaciones al presente
Reglamento y someterlas al Directorio del BCH para su
aprobación final.
2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá
ser mensual, respecto a la administración del Fondo de
Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la
pandemia provocada por el Covid-19, con el objeto de velar
por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y
del capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar
las instrucciones que correspondan al Banhprovi.
Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán
resueltos por la Cofid, por iniciativa propia o previa propuesta
que efectúe el administrador.
Artículo 10. Funciones y Responsabilidades del Fiduciario.
Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son
funciones del Banhprovi como fiduciario:
1. Mantener los recursos del Fondo de Garantía separados
de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía
que administre.
2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo
de Garantía con la IFI.
3. Aprobar o denegar las solicitudes de emisión de
Certificados de Garantía de Cobertura (CGC) de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.
-- 474 of 884 --
11 A.
4. Emitir los CGC con cargo al Fondo de Garantía, de
acuerdo a las condiciones establecidas en el presente
Reglamento.
5. Llevar un registro de los CGC emitidos y ejecutados y
establecer los controles que permitan mantener los estados
financieros del Fondo de Garantía actualizados.
6. Llevar un registro único de montos garantizados por cada
deudor, a efecto de no sobrepasar el límite individual de
garantía establecido para cada Beneficiario.
7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las
garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en
el pago del crédito y según lo establecido en el Capítulo
VII del presente Reglamento.
8. Anular la garantía, negar su pago o exigir el reintegro
de las sumas satisfechas por dicho concepto, al detectar
anomalías en la elegibilidad o en el manejo de los
financiamientos garantizados, inconsistencias en la
información que sirvió de base para la aprobación de
la obligación garantizada o en la documentación que
se haya suministrado al Banhprovi para el pago de la
garantía. En estos eventos, el Banhprovi no está obligado
a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales
CGC ya devengadas; asimismo, suspender el contrato de
adhesión a aquella IFI que realice estas prácticas.
9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas
contables de conformidad con lo establecido en el
presente Reglamento.
10. Prestar la asesoría requerida por la IFI participante sobre
la operatividad y realizar la divulgación necesaria para
dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía a los
Beneficiarios.
11. Informar a la IFI participante de las modificaciones al
Reglamento, a fin de que el esquema de garantías opere
eficazmente.
12. Remitir al BCH informes mensuales sobre la situación
de los CGC emitidos y ejecutados, así como, sobre los
procesos de cobro, ingresos adicionales y límite de capital
comprometido.
13. Remitir mensualmente al BCH informes de los estados
financieros de las operaciones del Fondo de Garantía y
sus respectivos análisis; así como un detalle por IFI de
los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el
Fondo de Garantía.
14. Remitir anualmente a la Cofid los informes de auditoría
realizada a la operación del Fideicomiso efectuada por
una firma auditora externa, la CNBS y la Auditoría Interna
del Banhprovi.
15. Liquidar el remanente del capital del Fondo de Garantía,
en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas
con estos recursos.
16. Revisar y aprobar cualquier modificación efectuada por
la IFI a las condiciones financieras en las obligaciones
garantizadas, conforme a lo establecido en el presente
Reglamento.
C A P Í T U L O I V. D E L A S I N S T I T U C I O N E S
FINANCIERAS INTERMEDIARIAS.
Artículo 11. Remisión de información y obligaciones de
las Instituciones Financieras Intermediarias.
La IFI participante deberá:
1. Implementar una debida diligencia e identificación
de los Prestatarios, realizando el análisis de crédito
-- 475 of 884 --
correspondiente que permita determinar si son elegibles
para ser beneficiados por el Fondo de Garantía.
2. Enviar de forma mensual, dentro de los diez (10) días
hábiles del siguiente mes, un detalle de los saldos y
condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de
Garantía;
3. Mantener un registro accesible de la información de los
créditos que apliquen al Fondo de Garantía.
4. Permitir a los representantes del Banhprovi, en cualquier
momento que esta institución lo considere conveniente,
inspeccionar los libros, registros y otros documentos de
los créditos respaldados por el Fondo de Garantía.
5. Remitir al Banhprovi, dentro de los primeros tres (3)
meses del siguiente año, un informe del año anterior,
elaborado por la Auditoría Interna, donde la IFI indique
el seguimiento que ha dado para verificar lo establecido
en el Artículo 19 de este Reglamento.
6. Notificar al Banhprovi las cancelaciones de los créditos
o modificación efectuada a las condiciones financieras en
las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido
en el presente Reglamento, para su revisión y aprobación.
7. Reintegrar los recursos honrados de créditos al Banhprovi,
cuya garantía haya sido previamente pagada, en la
proporción que le correspondiere al Fondo de Garantía.
8. Continuar realizando las gestiones de cobro y recuperación,
de los créditos cuya garantía haya sido pagada por el
Fondo de Garantía.
9. Impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo hasta
la finalización de los procesos judiciales que tengan como
propósito la recuperación de los créditos garantizados en
casos que se presente el impago de dichas obligaciones.
10. Cumplir con las normas aplicables emitidas por la CNBS,
el BCH y demás disposiciones legales vigentes en el País.
11. Aplicar la debida diligencia en el proceso de recuperación
de los créditos, de acuerdo a lo establecido en este
Reglamento; el incumplimiento de lo anterior podría
conllevar a considerar a la IFI como no elegible, a
dar por vencidas las garantías vigentes que cubran las
obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo
que proceda ante el Banhprovi como administrador del
Fondo de Garantía y a no ser sujeto de cualquier tipo de
financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos
relacionados con los fideicomisos entre el BCH y el
Banhprovi.
12. Colocar préstamos a la actividad económica agroindustrial,
incluyendo el Producto Financiero para el Otorgamiento
de Créditos para la Transformación del Sector
Agroalimentario de Honduras (Agro Crédito 8.7%), en
un porcentaje mínimo de diez por ciento (10.0%) de la
cartera garantizada con este Fondo de Garantía.
Artículo 12. Apoyo a la actividad económica agroindustrial
a través de la colocación del Producto financiero Agro
Crédito.
La IFI, para optar al Fondo de Garantía para reactivación de las
EMT que regula este Reglamento, deberá colocar con recursos
propios préstamos a la actividad económica agroindustrial,
así como redescontar préstamos a través del Banhprovi, bajo
las condiciones financieras del “Producto Financiero para
el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del
Sector Agroalimentario de Honduras” (Agro Crédito), en un
-- 476 of 884 --
13 A.
porcentaje mínimo de diez por ciento (10.0%) de la cartera
garantizada.
Para cumplir con esta disposición la IFI tendrá un plazo
de noventa (90) días para cumplir este requisito, contados
a partir de la fecha de solicitud de la primera emisión de
garantía; y deberá remitir trimestralmente para verificación
y cumplimiento de este Artículo a la CNBS el detallle de
la cartera de crédito otorgada a la actividad económica
agroindustrial, incluyendo el del producto Agro Crédito 8.7.
Artículo 13. Firma del Contrato de Adhesión con la IFI
participante.
El Banhprovi está facultado para suscribir el Contrato de
Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con la IFI. Para
iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud
escrita o mediante correo electrónico de un representante
legal de la IFI.
Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI
participante de realizar todas las actividades relacionadas
a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por
las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación,
formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de
los financiamientos garantizados.
Artículo 14. De las medidas por Incumplimiento del
Contrato de Adhesión.
El Banhprovi, en su condición de administrador del Fondo
de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e
inspecciones para comprobar que la IFI participante haya
realizado un correcto proceso de otorgamiento de crédito en
las operaciones garantizadas.
Si como resultado de las auditorías e inspecciones, el
Banhprovi determinará anomalías o irregularidades en el
proceso de otorgamiento y destino de los créditos garantizados
según lo establecido en el presente Reglamento y en la
normativa aplicable; el Banhprovi, a través de su Comité de
Crédito de segundo piso y en proporción a la gravedad de las
anomalías detectadas, deberá aplicar las medidas siguientes:
1. Dejar sin valor y efecto los CGC otorgados de manera
anómala, atípica o irregular. En estos eventos, el Banhprovi
no está obligado a reintegrar las comisiones por el
otorgamiento de tales CGC ya devengadas.
2. Suspender los contratos de adhesión y el acceso a nuevas
garantías.
Artículo 15. Definición de Cupos de Garantía por IFI.
El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía respaldará
obligaciones a cargo de una IFI no debe superar el cupo de
disponibilidad del Fondo de Garantía definido por IFI de
acuerdo a lo aprobado por la Cofid. En el siguiente cuadro se
resume el cupo por institución:
-- 477 of 884 --
Este cupo de disponibilidad de cobertura total por tipo de
institución podrá ser revisado por la Cofid a solicitud del
Banhprovi.
Artículo 16. Actualización de Cartera.
La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la
IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información
sobre el estado de las obligaciones garantizadas.
El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por
la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles
del siguiente mes con la información de cartera garantizada.
CAPÍTULO V. ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS
PARA SER GARANTIZADOS.
ARTÍCULO 17. DESTINOS DE LOS CRÉDITOS
GARANTIZADOS.
Los créditos a garantizar son aquellos que sean otorgados
con fondos propios de la IFI que haya suscrito el contrato
de adhesión con el Banhprovi, para otorgar créditos a las
EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19,
cuyas actividades sean calificadas como prioritarias según
el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril
de 2020 reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número
PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos:
1. Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura, caza
y pesca);
2. Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes);
3. Industria manufacturera agrícola y no agrícola;
4. Industria y servicios de la construcción;
5. Comercio al por mayor y menor;
6. Transporte;
7. Salud (servicios de salud);
8. Otros servicios de acuerdo con el Clasificador Internacional
Industrial Uniforme (CIIU);
9. Cualquier otra actividad afectada por los efectos de la
pandemia provocada por el Covid-19.
Artículo 18. Condiciones del Crédito.
Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán
cumplir con las siguientes condiciones:
1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y ocho
(48) meses, incluyendo un período de gracia.
2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado
por el Fondo de Garantía será la tasa de interés de
mercado.
3. Destino: Capital de trabajo.
4. Período de gracia:
4.1 Capital de hasta doce (12) meses.
4.2 Intereses de hasta seis (6) meses.
5. Aplican créditos para producción nacional y para
exportación.
6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de los
créditos, la IFI no podrá aplicar cobros por desembolsos
u otros cargos, solo podrán aplicar la contribución por
concepto de tasa de seguridad poblacional y la comisión
por emisión del CGC.
7. Aplica a EMT con créditos otorgados antes del 15 de
marzo de 2020 afectadas con reducción de flujo de
efectivo a partir del 16 de marzo de 2020; con créditos
calificados al 29 de febrero de 2020 en las categorías
-- 478 of 884 --
15 A.
crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente
mencionados) de acuerdo a las normas emitidas por la
CNBS.
8. El Fondo de Garantía respaldará entre un rango de
40.0% y 60.0% de los créditos que se otorguen a las
EMT; de conformidad con los criterios descritos en este
Reglamento.
Artículo 19. Criterios Operativos del Fondo de Garantía.
1. La IFI participante podrá solicitar la ejecución de la
garantía a los noventa (90) días de mora del crédito, previo
la presentación de la evidencia de las gestiones de cobro o
recuperación del crédito.
2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el Fondo
de Garantía pagará la garantía a la IFI en un plazo máximo
de quince (15) días calendario.
3. El Fondo podrá ser revolvente durante su vigencia, en
el sentido de otorgar nuevas garantías por los nuevos
créditos a deudores beneficiados, siempre que se cancele
el préstamo anterior y el plazo del nuevo crédito sea como
máximo el restante a la vigencia del Fondo de Garantía.
4. El Fondo de Garantía tendrá vigencia hasta el 10 de mayo
de 2025, los plazos de los créditos que se otorguen deberán
ajustarse al vencimiento del fondo en mención.
Artículo 20. De los Criterios de no Elegibilidad de Créditos
para solicitar el uso del Fondo de Garantía.
Considerar como no elegibles en el mecanismo del Fondo de
Garantía, las siguientes condiciones:
1. Los deudores considerados como partes relacionadas
de la IFI participante según los criterios establecidos
en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito
de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas”
emitido por el BCH.
2. Los créditos personales y los créditos destinados para
consumo o vivienda.
3. Los créditos solicitados por las EMT beneficiadas con
otros fondos de garantías creados o capitalizados por el
Estado de Honduras.
4. Los créditos solicitados por las EMT para cancelar
obligaciones financieras previamente contraídas con la
IFI.
5. Los créditos solicitados por las EMT a las que se les
hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier
Fondo de Garantía financiado con recursos estatales.
Artículo 21. De los Requisitos de los Beneficiarios de los
Recursos del Fondo de Garantía.
La IFI participante calificará las solicitudes de garantías
que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los
requisitos y condiciones financieras siguientes:
1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores
prioritarios según lo establecido en el Decreto Ejecutivo
Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado
mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020
del 8 de mayo de 2020, e indicados en el Artículo 17 de
este Reglamento.
2. Créditos nuevos otorgados exclusivamente en moneda
nacional para capital de trabajo, a partir del 15 junio de
2020 hasta agotar el Fondo de Garantía.
-- 479 of 884 --
3. No haber sido beneficiado con garantías extendidas con
recursos relacionados con el Fideicomiso entre el BCH
y el Banhprovi.
4. La IFI podrá solicitar al deudor una garantía adicional por
la proporción no garantizada por el Fondo de Garantía,
sin embargo, ésta no debe ser una condición que limite
el otorgamiento del crédito. En caso de que el deudor
tenga garantías previamente constituidas con la IFI, estás
podrán vincularse como respaldo de los nuevos créditos
comprendidos en este mecanismo.
Artículo 22. Modificación a las Condiciones del Crédito.
La IFI debe establecer en el contrato de crédito y notificar
al Banhprovi cualquier modificación a las condiciones
financieras en las obligaciones garantizadas, tales como,
cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés, con al
menos diez (10) días hábiles posteriores a realización de la
modificación. Las modificaciones anteriores deberán favorecer
al Prestatario o Beneficiario final y cumplir las condiciones
establecidas en este Reglamento.
CAPÍTULO VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO
DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS.
Artículo 23. Cobertura del Fondo de Garantía para la
Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia
provocada por el Covid-19.
El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito
otorgado a la EMT, de acuerdo al siguiente cuadro:
El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto máximo
de cincuenta millones de Lempiras (L50,000,000.00).
Artículo 24. De la Complementariedad de Cobertura de
la Garantía.
La IFI puede solicitar garantías complementarias (como ser
fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de
las anteriores) al Beneficiario para respaldar la operación, las
que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de emisión de
garantía con cargo al Fondo de Garantía para la Reactivación
de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el
Covid-19.
La presentación de garantías complementarias por parte
del deudor, en ningún caso será una condición que limite
el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía.
Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito
a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen
operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva
operación en la estructura de garantías que el Beneficiario
mantiene con la IFI.
Artículo 25. Condiciones de la Cobertura de las Garantías.
Los CGC emitidos por el Fondo de Garantía implican
obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos
inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las
obligaciones garantizadas.
En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento
de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta
-- 480 of 884 --
17 A.
de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta
de participación en el riesgo por parte del Beneficiario, el
Banhprovi podrá suspender el contrato de adhesión con la IFI
y al Beneficiario para futuras coberturas y financiamientos, de
igual manera, el CGC quedará sin valor ni efecto ipso facto.
Artículo 26. Alcance de la cobertura por parte de Fondo
de Garantía.
El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción
de cobertura asignada a cada obligación garantizada de
conformidad a lo establecido en el CGC emitido y en el
presente Reglamento.
En todo caso, será objeto de la cobertura de la garantía,
únicamente el resultado del saldo de capital mantenido por el
Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud
de reclamación de pago por parte de la IFI menos el valor de
la garantía proporcionada por el Beneficiario, de acuerdo a
lo establecido en el Capítulo de la Ejecución de las Garantías
en este Reglamento.
CAPÍTULO VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES
DE LAS GARANTÍAS
Artículo 27. De la Solicitud de Garantía por parte de la
IFI para la emisión de CGC.
La IFI solicitará al Banhprovi la aprobación de las garantías
utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto
(Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente
documentación en forma física o digital:
1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la
emisión de CGC.
2. Solicitud de garantía, conteniendo la información
relevante y certificando que se ha cumplido con lo
establecido en el presente Reglamento, referente a los
criterios de aplicabilidad de la garantía y las características
y condiciones del crédito a ser respaldado con el Fondo
de Garantía.
3. Resolución o constancia de aprobación de los préstamos
por la IFI.
Artículo 28. De la Aprobación de Solicitudes de Garantías.
La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada o
denegada por el Banhprovi, quien evaluará si el financiamiento
y el Beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo
estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de
diez (10) días calendario una vez recibida la documentación
completa.
Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi deberá
notificar a la IFI sobre la aprobación o denegación de la
garantía a más tardar el día siguiente hábil de haber resuelto.
Artículo 29. De la Formalización de la Garantía.
La formalización de la garantía se hará por medio de la emisión
de un CGC, en el que se incluirán los principales términos y
condiciones especiales de ésta. El formato del CGC se incluye
como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del
mismo.
Artículo 30. Del Plazo de las Garantías.
El plazo de los CGC será acorde con la vigencia del crédito
más seis (6) meses.
La IFI debe cancelar la garantía cuando considere que no es
necesario mantenerla. En este caso, la IFI deberá notificarlo
al Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles.
-- 481 of 884 --
Artículo 31. Del Cobro de la Comisión por Emisión de la
Garantía.
Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario
pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión
de la garantía del uno punto ochenta y cinco por ciento
(1.85%) calculada sobre el préstamo otorgado. La comisión
correspondiente deberá deducirse en el momento del
desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi
los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión
por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del
mes siguiente.
Artículo 32. De la Vigencia de la Garantía.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de
la obligación garantizada, y su valor y efecto se extingue por
la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:
1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de la
obligación garantizada.
2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por parte
del Beneficiario.
3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo
de Garantía.
4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI durante
los próximos treinta (30) días calendario después del
último mes que reportó.
5. La solicitud de ejecución de la garantía, después de seis
(6) meses de caer en mora el préstamo.
6. Comunicación escrita en forma física o electrónica de
la IFI donde exprese que el Beneficiario ha manifestado
que no desea continuar utilizando la garantía extendida
por el Fondo de Garantía.
Artículo 33. Enajenación de Obligaciones Garantizadas.
Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste
para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados,
sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de
enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante
y continúe administrando las obligaciones garantizadas y
cumpliendo las disposiciones de este Reglamento.
CAPÍTULO VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE
G A R A N T Í A S A N T E E L B A N H P R O V I E N S U
CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR.
Artículo 34. Reclamación de las Garantías.
La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía
que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser
formalizada mediante comunicación enviada por medios
físicos o electrónicos acompañada de los documentos
establecidos en el Artículo 36 y en el Anexo III del presente
Reglamento.
La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la
IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito
garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la IFI,
considerando como evidencia las cartas y gestiones físicas
de cobro, reuniones e informes de visita, entre otras, que
demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente acciones
de cobro en contra del Prestatario en mora. La garantía debe
estar vigente cuando se presente la solicitud de su reclamación.
El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días
calendario desde la fecha de presentación por parte de la IFI de
-- 482 of 884 --
19 A.
la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si
procede o no la ejecución de la garantía. La reclamación debe
ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi.
En caso de presentarse una inconsistencia en la documentación,
el Banhprovi la informará dentro del período antes definido a la
IFI, para que ésta proceda a realizar la subsanación respectiva,
para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación realizada
por el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información
requerida, volverá a comenzar el plazo de los quince (15) días
antes citado para el análisis por parte del Banhprovi.
El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación
debe ser realizado por el Departamento Jurídico del Banhprovi.
En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la
ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta
diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la
documentación justificativa. La resolución tomada por el
Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva.
No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado
en impago por causa de la muerte del Beneficiario, cuando
la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que
corresponda realizar el pago de la deuda.
Artículo 35. Plazo para la Reclamación de Garantías.
La reclamación debe ser presentada por la IFI en un plazo
máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de
inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación
solo se entiende como presentada una vez que se cumplen la
totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento
para su formalización.
Artículo 36. Documentación Requerida para la
Reclamación.
Para considerar la reclamación como formalizada, se requiere
que la IFI presente al Banhprovi, la documentación siguiente
por medios físicos o electrónicos:
1. Oficio de remisión de documentos requeridos para el pago
del CGC.
2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía
(formato proporcionado por el Banhprovi de forma física
o electrónica debidamente llenado, firmado y sellado por
la persona responsable).
3. Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se
evidencie el inicio de la mora de dicha obligación.
4. Constancia extendida y firmada por el empleado
autorizado de la IFI, en la que se establezca que el
crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado
los esfuerzos de recuperación empleando técnicas
generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las
normas y leyes correspondientes.
5. Presentar documentación que evidencie la gestión de
recuperación del crédito realizada por la IFI.
6. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente
ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o
los burós de crédito privados cuando aplique.
7. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por
Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados
Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de
Garantía del préstamo en los casos que aplique.
-- 483 of 884 --
8. Certificado de Garantía de Cobertura original o imagen
electrónica.
Independientemente del tipo de garantía al momento de la
remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida
al Banhprovi, la IFI debe demostrar que ha incoado el proceso
judicial correspondiente para la ejecución de las garantías antes
mencionadas, adjuntando a su solicitud una copia certificada
del auto mediante el cual el juzgado correspondiente admitió
la demanda de ejecución.
La documentación antes citada será verificada por el Banhprovi,
así como la validez y vigencia de la correspondiente garantía,
y el valor neto a pagar.
C A P Í T U L O I X . D E L A E J E C U C I Ó N D E
GARANTÍAS.
Artículo 37. Ejecución de las Garantías.
Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el
cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la garantía
y el pago del CGC, se procederá a efectuar el pago del monto
correspondiente en un término no mayor de quince (15) días
calendario, contados a partir del recibo de la reclamación
presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo
con los requisitos exigidos en el presente Reglamento.
El pago del valor del CGC se efectuará mediante un crédito
a la cuenta que la IFI designe.
En los casos que el valor pagado sea inferior al de la
reclamación efectuada por existir un reporte erróneo en la
actualización del saldo de cartera por parte de la IFI, éste podrá
solicitar el ajuste correspondiente, remitiendo comunicación
expedida por el responsable que designe la IFI.
Artículo 38. Reembolso de Recuperación en Exceso.
En los casos en que el Beneficiario (Prestatario) incumpla y el
valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la
suma del valor del CGC que reciba del Banhprovi más el valor
que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el Prestatario
o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del
préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que
sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe
realizar el traslado, de dicho excedente a favor del Fondo de
Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo
de Garantía; para el cumplimiento de esta disposición, la
IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito
mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al Fondo
de Garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después
de cada mes.
Es de señalar que cualquier abono o recuperación parcial que
reciba la IFI o en su caso se recupera la totalidad de la deuda
mediante remate judicial, dación en pago o realización de
garantías complementarias, en caso que existan, para créditos
cuya garantía haya sido previamente pagada por el Fondo
de Garantía, dicha IFI está obligada a reintegrar los recursos
honrados, en la proporción que al Fondo de Garantía le
correspondiere, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles
posteriores a la fecha de recepción del abono, recuperación
parcial o total.
Artículo 39. Subrogación.
En virtud de los pagos de garantías que efectúe el Fondo,
operará a su favor una subrogación hasta concurrencia del
-- 484 of 884 --
21 A.
valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o recuperación
parcial que reciba la IFI, para créditos cuya garantía haya sido
previamente honrada por el Fondo, deberá ser distribuido en
forma proporcional al porcentaje de cobertura de la garantía
parcial de crédito otorgada a dicho financiamiento.
Artículo 40. Reactivación de Garantías Pagadas.
En el caso que sea ejecutada la garantía, la IFI logre normalizar
la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura
del Fondo de Garantía por el plazo restante, la IFI deberá
restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de
garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación de la misma.
Artículo 41. Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones
de Cobro a Favor del Fondo de Garantía.
En caso de aceptación del Reclamo para el pago de la garantía,
el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada
del monto adeudado de capital dejando establecido que:
1. El pago de la garantía por parte del Banhprovi no
exime al Prestatario de la responsabilidad de continuar
la amortización del crédito, ni a la IFI de continuar las
gestiones de cobro y recuperación.
2. La IFI deberá informar mensualmente al Banhprovi
el saldo de capital e intereses pendientes de pago del
crédito de la garantía que ha sido ejecutada, detallando
la parte adeudada por el Beneficiario a favor del Fondo
de Garantía.
La IFI deberá preservar las otras garantías que complementan
a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo
las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación
del Beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito
otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en
concepto de garantía.
Artículo 42. Efectos de la Ejecución de la Garantía.
Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo
de Garantía a favor de un crédito a cuenta del Prestatario; el
Beneficiario no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de
financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos de los
fideicomisos suscritos entre el BCH y el Banhprovi.
CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 43. De la Supervisión del Fondo de Garantía.
El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la
CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías
externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi.
Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la
información que dichos entes le requieran.
Artículo 44. De la Reportería a la CNBS.
La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la
información necesaria para sus cometidos; para tal efecto,
pondrá a disposición del Banhprovi los medios tecnológicos
para obtención de la información.
Artículo 45. Vigencia del Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
aprobación por parte del Directorio del BCH y será publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
-- 485 of 884 --
-- 486 of 884 --
23 A.
REPRESENTANTE
-- 487 of 884 --
REPRESENTANTE
a garantizar
-- 488 of 884 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,332
Sección “B”
Resolución
Resolución No. 236-7/2020 — Reducción de la Tasa de Política Monetaria en setenta y cinco puntos básicos
RESOLUCIÓN No.236-7/2020.- Sesión No.3848 del
30 de julio de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución
de la República, el Estado,
por medio del Banco
Central de Honduras
(BCH) tendrá a su cargo la
formulación y desarrollo
de la política monetaria,
crediticia y cambiaria del país,
debidamente coordinada
con la política económica
planificada.
CONSIDERANDO: Que según lo establecido
en la Ley del Banco Central
de Honduras la política
monetaria, crediticia y
cambiaria del Estado será
determinada y dirigida por el
Directorio del BCH.
CONSIDERANDO: Que el BCH utiliza la
Tasa de Política Monetaria
(TPM) como instrumento de
señalización de su política
monetaria.
CONSIDERANDO: Que el BCH desde diciembre
de 2019 ha flexibilizado
su postura de política
monetaria, orientada a
proveer mayor liquidez
al sistema financiero, con
el propósito de apoyar la
actividad económica bajo
una coyuntura económica
de menores riesgos
inflacionarios, asociada a
la fuerte contracción de
la actividad económica
registrada durante los dos
últimos trimestres como
resultado de los choques
externos e internos derivados
del Covid-19.
CONSIDERANDO: Que las últimas estimaciones
del Marco Macroeconómico,
caracterizadas por una fuerte
contracción de la economía
nacional, la ausencia de
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presiones inflacionarias
y una acumulación de
reservas internacionales, son
condiciones que validan una
baja de la TPM. Es así que la
Comisión de Operaciones de
Mercado Abierto (COMA),
en Sesión Ordinaria No.176
del 28 de julio de 2020,
decidió recomendar a este
Directorio disminuir el nivel
de la TPM en setenta y cinco
puntos básicos (75 pb), con el
propósito de enviar una señal
contundente al mercado de
condiciones financieras más
flexibles que las aplicadas
recientemente, lo que estaría
ayudando a reducir las tasas
de interés del mercado y
estimular la demanda de
crédito.
POR TANTO: Con fundamento en los artí-
culos 342 de la Constitución
de la República; 2, 6, 16,
literales f) y m), 23 y 43 de
la Ley del Banco Central
de Honduras; 43 de la Ley
del Sistema Financiero
y en el Reglamento de
Negociación de Valores
Gubernamentales, contenido
en el Acuerdo No.12/2013
del 17 de octubre de 2013,
R E S U E L V E:
1. Reducir en setenta y cinco puntos básicos (75 pb)
la Tasa de Política Monetaria (TPM) y como
consecuencia de ello establecer su nivel en tres
punto setenta y cinco por ciento (3.75%) anual, cuya
aplicación será efectiva a partir del 3 de agosto de
2020.
2. Derogar la Resolución No.111-3/2020, emitida por
el Directorio del Banco Central de Honduras el 18
de marzo de 2020.
3. Comunicar esta resolución a las instituciones del
sistema financiero nacional, a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes.
4. La presente resolución es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES
Prosecretaria
3 A. 2020
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Resolución
Resolución No. 237-7/2020 — Modificación de tasas de interés para Facilidades Permanentes de Inversión y Crédito
RESOLUCIÓN No.237-7/2020.- Sesión No.3848 del
30 de julio de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo
establecido en la Constitución
de la República, el Estado
por medio del Banco Central
de Honduras (BCH) tendrá
a su cargo la formulación,
desarrollo y ejecución de la
política monetaria, crediticia
y cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con su
Ley de creación, el Banco
Central de Honduras, con
fines de estabilización
monetaria, podrá ejecutar
operaciones de mercado
abierto y de negociación de
valores, estableciendo las
tasas de interés que aplicará
en las distintas clases de
operaciones que realice,
en función de los plazos y
montos de las mismas.
CONSIDERANDO: Que la evolución actual de la
liquidez del sistema financiero
nacional, la coyuntura
actual y las perspectivas
macroeconómicas y financieras
nacionales e internacionales
permiten revisar las tasas
de interés aplicables a las
Facilidades Permanentes de
Inversión, en congruencia
con la evolución de la política
monetaria, lo que conforme
con la “Normativa de las
Facilidades Permanentes
de Inversión y Facilidades
Permanentes de Crédito del
Banco Central de Honduras
para Regular la Liquidez
de Corto Plazo de las
Instituciones del Sistema
Financiero Nacional” le
corresponde al Directorio del
Banco Central de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Directorio de esta
Institución, mediante la
Resolución No.131-4/2020
del 6 de abril de 2020,
estableció que la tasa de
interés aplicable para la
Facilidad Permanente
de Crédito (FPC) sería
equivalente a la Tasa de
Política Monetaria más
cero punto cincuenta puntos
porcentuales (TPM + 0.50 pp)
y la tasa de interés para
la Facilidad Permanente
de Inversión (FPI) sería
equivalente a la Tasa de
Política Monetaria menos
cuatro punto cincuenta puntos
porcentuales (TPM – 4.50 pp).
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CONSIDERANDO: Que de conformidad con
la evolución más reciente
de las principales variables
de la economía doméstica
actualizadas en el Marco
Macroeconómico de la
Revisión del Programa
Monetario, se caracterizan
por una fuerte contracción
de la economía nacional
y ausencia de presiones
inflacionarias derivadas de
los efectos de la pandemia
del Coronavirus (Covid-19),
por lo que, la Comisión de
Operaciones de Mercado
Abierto (COMA), en Sesión
Ordinaria No.176 del 28 de
julio de 2020, recomendó a
este Directorio modificar el
margen aplicado por el uso
de las FPI.
POR TANTO: Con fundamento en los
artículos 342, párrafo tercero
de la Constitución de la
República; 2, 6, 16, literales
b), f) y m), 23, 43 y 54 de
la Ley del Banco Central de
Honduras; 43 de la Ley del
Sistema Financiero y en la
Normativa de las Facilidades
Permanentes de Inversión y
Facilidades Permanentes de
Crédito del Banco Central
de Honduras para Regular la
Liquidez de Corto Plazo de
las Instituciones del Sistema
Financiero Nacional,
R E S U E L V E:
1. Establecer que la tasa de interés para las Facilidades
Permanentes de Inversión (FPI) será equivalente
a la Tasa de Política Monetaria menos tres punto
setenta y cinco puntos porcentuales (TPM - 3.75 pp).
2. Establecer que la tasa de interés aplicable para
las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC)
será equivalente a la Tasa de Política Monetaria
más cero punto cincuenta puntos porcentuales
(TPM + 0.50 pp).
3. Derogar la Resolución No.131-4/2020, emitida por
el Directorio del Banco Central de Honduras el 6
de abril de 2020.
4. Comunicar esta resolución a las instituciones
del sistema financiero nacional, a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas para los fines
pertinentes.
5. La presente resolución entra en vigencia a partir
del 3 de agosto de 2020 y deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES
Prosecretaria
3 A. 2020.
-- 492 of 884 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C. A. MARTES 4 DE AGOSTO DEL 2020. NUM. 35,333
Banco Central de
Honduras
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
Acuerdo No. 11/2020 A. 1 - 24
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
Acuerdo
Acuerdo No. 11/2020 — Modificación de artículos del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi
Congreso Nacional
ACUERDO No.11/2020.- Sesión No.3847 del 24 de julio de
2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que en atención con lo establecido en
la Ley de Apoyo Financiero para los
Sectores Productivos de Honduras, el
Banco Central de Honduras (BCH) y el
Banco Hondureño para la Producción y
la Vivienda (Banhprovi), suscribieron
el 7 de enero de 2009, el Contrato
de Fideicomiso de Administración e
Inversión No.009-2009, el cual ha sido
modificado en diversas ocasiones con
el objeto de adecuarlo a las reformas
de dicha Ley.
CONSIDERANDO: Que la Ley para el Fortalecimiento
del Sector Productivo de la Palma
Aceitera y el Artículo 14 reformado
de la precitada Ley, facultó al BCH y
al Banhprovi para que con los recursos
de la Ley de Apoyo Financiero
para los Sectores Productivos de
Honduras, pudieran realizar gastos e
inversiones que propiciaran la gestión
y capitalización de los fondos de
garantía que provean garantías a los
sectores prioritarios en generación de
empleo y divisas bajo el marco legal
del contrato de Fideicomiso BCH-
Banhprovi.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante
la Resolución No.123-3/2020 del
31 de marzo de 2020, aprobó el
Reglamento del Fondo de Garantía
para el Financiamiento de Créditos
Redescontados con Recursos del
Fideicomiso BCH-Banhprovi,
Destinados a los Sectores Prioritarios
en Generación de Empleo y/o Divisas
para el País, normativa aplicable para
los créditos redescontados con recursos
del Fideicomiso BCH-Banhprovi, como
mecanismo para incentivar el acceso al
crédito agroalimentario tecnificado y
mitigar los efectos del cambio climático
en el sector productivo, el cual fue
1 A.
-- 493 of 884 --
reformado por medio de la Resolución
No.207-6/2020 del 26 de junio de 2020.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del
BCH en la Sesión Ordinaria No.06/2020
del 21 de julio de 2020 y oída la
opinión de la Unidad Administradora
de Fideicomisos, determinó modificar
los artículos 27, 28, 30, 32, literal c),
33, 35, 38 y 39 y los anexos I, II y III;
eliminar el Anexo IV y adicionar el
Capítulo X. Disposiciones Finales que
contendría los artículos 43 modificado,
44 y 45 del Reglamento del Fondo de
Garantía para el Financiamiento de
Créditos Redescontados con Recursos del
Fideicomiso BCH-Banhprovi, destinados
a Sectores Prioritarios en Generación
de Empleo y/o Divisas para el País.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255,
262 y 342 de la Constitución de la
República; 6 de la Ley del Banco
Central de Honduras; 3 y 5 Ley del
Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda, 2 y 3 de la Ley de
Apoyo Financiero para los Sectores
Productivos de Honduras, 14 de la
Ley para el Fortalecimiento del Sector
Productivo de la Palma Aceitera, y
en las Normas para la Constitución,
Administración y Supervisión de
Fideicomisos emitidas por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros;
A C U E R D A:
I. Modificar los artículos 27, 28, 30, 32, literal c), 33, 35, 38 y
39 y los anexos I, II y III; eliminar el Anexo IV y adicionar
el Capítulo X. Disposiciones Finales que contendría
los artículos 43 modificado, 44 y 45 del Reglamento
del Fondo de Garantía para el Financiamiento de
Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso
BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios
en Generación de Empleo y/o Divisas para el País,
aprobado por el Directorio del BCH mediante Resolución
No.123-3/2020 del 31 de marzo de 2020 y reformado en
la Resolución No.207-6/2020 del 26 de junio de 2020, los
cuales en adelante se leerán de la manera siguiente:
“Artículo 27. De la Solicitud de Garantía.
Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de la
garantía utilizando un formato previamente diseñado
para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y
remitiendo la siguiente documentación:
1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la
emisión de certificados de garantía.
2. Formato de solicitud de garantía complementaria
(proporcionado por el Banhprovi) conteniendo
la información relevante y certificando que se
ha cumplido con lo establecido en el presente
Reglamento referente a los requisitos de calificación
de garantía.
3. Resolución o constancia de aprobación del préstamo
emitida por la IFI.
La presentación de la solicitud de garantía deberá
ser remitida en la misma fecha en la que se remita la
documentación solicitando el redescuento del crédito
objeto de garantía.
Artículo 28. De la Aprobación de Solicitudes de
Garantías.
Las solicitudes de garantía serán aprobadas o denegadas
por las instancias administrativas del Banhprovi,
quienes evaluarán si el financiamiento, intermediario y
el beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo
con lo estipulado en el presente Reglamento, en un plazo
máximo de diez (10) días calendario una vez recibida
la documentación completa.
-- 494 of 884 --
Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi
debe informar a la IFI participante sobre la aprobación
o denegación de la garantía. Dado que la solicitud de
garantía es enviada en conjunto con la solicitud de
redescuento del préstamo solicitado, el Banhprovi comunicará
en conjunto ambas notificaciones, independientemente del
resultado de la evaluación.
La solicitud de la garantía complementaria es
independiente de la solicitud del crédito, por lo que
la denegación al prestatario del acceso al Fondo de
Garantía no implica la denegación del redescuento
solicitado.
Artículo 30. Del Cobro de la Comisión Por Emisión
de la Garantía.
Como contraprestación por el riesgo asumido, el
Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión
no reembolsable, por la emisión de la garantía del punto
cinco por ciento (0.5%) calculada sobre el monto total
del préstamo otorgado. La comisión correspondiente
deberá deducirse en el momento del desembolso del
crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos
recibidos en el mes por concepto de la comisión por
emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del
mes siguiente.
Artículo 32. De la Vigencia de la Garantía.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de
desembolso de la obligación garantizada, y su valor y
efecto se extingue por la ocurrencia de los siguientes
eventos:
a. ...
b. ...
c. La no confirmación del saldo por parte de la IFI
durante los próximos treinta (30) días calendario
después del último mes que reportó.
d. ...
e. ...
f. ...
Artículo 33. Actualización de Cartera.
La actualización de cartera es el proceso por medio del
cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente,
la información sobre el estado de las obligaciones
garantizadas, la cual servirá de base para actualizar la
disponibilidad de la cobertura de la IFI y del beneficiario
final, así como realizar el pago de garantías.
El proceso de actualización de cartera deberá ser
efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez
(10) días hábiles del siguiente mes, con la información
de cartera garantizada.
Artículo 35. Reclamación de las Garantías.
La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la
garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la
cual debe ser formalizada mediante comunicación escrita
acompañada de los documentos establecidos en el Anexo
III del presente Reglamento.
La solicitud de pago al Banhprovi se hará después
que se hayan agotado los esfuerzos de recuperación
de conformidad a las políticas de la IFI, considerando
como evidencia de tal: cartas y gestiones físicas de
cobro, reuniones con el cliente, informes de visita, entre
otras. La garantía debe estar vigente cuando se presente
la solicitud de su ejecución al Banhprovi.
El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15)
días hábiles desde la fecha de presentación por parte de
la IFI de la totalidad de los documentos requeridos, para
determinar si procede o no la ejecución de la garantía.
En caso de presentarse una inconsistencia, el Banhprovi
informará en el período antes definido a la IFI para que
ésta proceda a realizar la subsanación respectiva, para
lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación
realizada por el Banhprovi. Una vez que la IFI presente
la información requerida, volverá a comenzar el plazo
de los quince (15) día antes citado para el análisis por
parte del Banhprovi.
-- 495 of 884 --
La Reclamación debe ser recibida por la División de
Fideicomisos del Banhprovi. El proceso de revisión
de la procedencia de la reclamación debe ser realizado
por el Departamento Jurídico del banco fiduciario, y
todo análisis debe ser remitido al Comité de Créditos
de segundo piso del Banhprovi para que se decida la
procedencia del reclamo. En caso de que la reclamación
proceda, la División de Fideicomisos debe efectuar la
ejecución de la garantía.
En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles
para solicitar reconsideración, con la documentación
justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en
esta segunda oportunidad será definitiva.
No habrá lugar a reclamación cuando el crédito
haya entrado en impago por causa de la muerte del
beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente
con seguro de vida al que corresponda realizar el pago
de la deuda.
Artículo 38. Pago de Garantías.
Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi
el cumplimiento de los requisitos para el pago del
certificado de garantía, se procederá a efectuar la
cancelación del monto correspondiente de pago en un
término no mayor de quince (15) días hábiles, contados
a partir del recibo de la reclamación presentada en
forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo con los
requisitos exigidos en el presente Reglamento.
El pago del valor del certificado de garantía se efectuará
mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe.
Artículo 39. Reembolso de Recuperación en Exceso.
En los casos en que el Beneficiario (prestatario)
incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual
consiste en el resultado de la suma del valor del
Certificado de Garantía que reciba de Banhprovi más el
valor que reciba por las garantías ejecutadas que rindió
el prestatario o en dinero que reciba por concepto de
recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo
de capital la deuda que sostenía éste al momento del
incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado de dicho
excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar
el monto que se le adeude al Fondo de Garantía. Para
el cumplimiento de esta disposición, la IFI deberá darle
seguimiento a la recuperación del crédito mensualmente,
debiendo trasladar los excedentes al fondo de garantía,
en los primeros diez (10) días hábiles después de cada
mes.
La no aplicación del presente artículo podría conllevar
a la definición de la IFI como No Elegible y a dar por
vencidas las Garantías vigentes que cubran obligaciones
de dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda.
CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 43. De la Supervisión del Fondo de Garantía.
El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de
la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas,
auditorías externas y las auditorías internas del BCH y
del Banhprovi.
Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición
la información que dichos entes le requieran.
Artículo 44. De la Reportería a la CNBS.
La CNBS establecerá los lineamientos para reportar
la información necesaria para sus cometidos; para tal
efecto, pondrá a disposición del Banhprovi los medios
tecnológicos para obtención de la información.
Artículo 45. Vigencia.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
aprobación y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
-- 496 of 884 --
ANEXO I
FORMATO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA
No. _____ por L _____________
El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)
No.6-
del 1 de abril de 2005; de acuerdo con lo establecido en el
para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH
BANHPROVI,
País capital del
____(nombre de la IFI)__________________________
XXXXXXXXXXXXXX (L _____________________) equivalente al
______________________________ (XXXX
_(nombre del prestatario)__________________________ bajo las siguientes condiciones:
1. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo en L____________________Cod del Préstamo (IFI)____________
Plazo (En meses) _______________ Período de Gracia (En meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato de Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
2. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
Estructura de las
Provistas (Valor
Avalúo)
% Factor
cobertura
Monto en
lempiras % s/Monto Préstamo
Fiduciaria L 30% L
Mobiliaria L 60% L
Hipotecaria L 70% L
Líquida L 100% L -
L %
%
L
capital de la
La vigencia d
Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-
Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País.
Brazo Financiero de Honduras Brazo Financiero de Honduras
Tegucigalpa MDC ___ de _____ de 20__
Firma Autorizada Firma Autorizada
-- 497 of 884 --
-- 498 of 884 --
: L_______________________
REPRESENTANTE
CRV
-- 499 of 884 --
-- 500 of 884 --
-- 501 of 884 --
Capítulo I. GENERALIDADES
Artículo 1. Antecedentes.
El Contrato de Administración e Inversión No.009-2009
suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), el 7
de enero de 2009, ha sido modificado en varias ocasiones con
el fin de adecuar su contenido a las disposiciones contenidas
en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos
de Honduras y sus reformas, así como las demás normas
jurídicas relacionadas con el mismo, el contrato en referencia
estipula entre otros aspectos la constitución de un Fondo de
Garantía para el financiamiento de garantías para los sectores
prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país,
comenzando con la emisión de garantías para los destinos
estipulados en el “Producto Financiero para el Otorgamiento
de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario
de Honduras” que será administrado por el Banhprovi en su
condición de Fiduciario al amparo de los Decretos Legislativos
No.172-2019 del 22 de enero de 2020 y No.20-2020 del 26 de
febrero de 2020; derivado de lo anterior, es necesario regular
la operatividad del Fondo de Garantía a través del presente
Reglamento.
Artículo 2. Objeto y Alcance.
El presente reglamento tiene como finalidad definir la
operatividad del Fondo de Garantía para el financiamiento de
créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-
Banhprovi, destinados a sectores prioritarios en la generación
de empleo y/o divisas, como mecanismo para incentivar el
acceso al crédito agroalimentario tecnificado y mitigar los
efectos del cambio climático en el sector productivo.
Artículo 3. Legislación Aplicable.
El Fondo de Garantía para el financiamiento de créditos
redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi
debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del
Fideicomiso de Administración e Inversión suscrito entre el
BCH y el Banhprovi al amparo de la Ley de Apoyo Financiero
para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas,
las disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central
(Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del
Banco Central de Honduras, Ley del Banco Hondureño para
la Producción y la Vivienda, Ley del Sistema Financiero, Ley
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y demás leyes
y normas aplicables.
Artículo 4. Definiciones.
a) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y
LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución creada mediante
Decreto Legislativo No.6-2005 del veintiséis (26) de enero
del año dos mil cinco (2005), que contiene la Ley del Banco
Hondureño Para la Producción y la Vivienda identificado
también como la sigla Banhprovi, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” No.30,659 el uno (1) de abril del
año dos mil cinco (2005) y reformado mediante Decreto
Legislativo No.358-2014 del veinte (20) de enero del año
dos mil catorce (2014), publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” No.33,431 el veinte (20) de mayo del año
dos mil catorce (2014) dicho decreto fue rectificado por
Decreto Legislativo No.358-2013, mediante Fe de Errata
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,530 el
12 de septiembre del año dos mil catorce (2014), quien
funge como fiduciario del Fideicomiso de Administración
e Inversión creado al amparo de lo establecido en la Ley
de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de
Honduras y sus reformas.
b) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH):
Institución creada mediante Decreto Legislativo No.53
del 3 de febrero de 1950, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”, el 23 de febrero de 1953, quien funge
como fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso
de Administración e Inversión creado al amparo de lo
establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores
Productivos de Honduras y sus reformas.
-- 502 of 884 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
c) BENEFICIARIO: Personas naturales o jurídicas que
desarrollen proyectos en los sectores prioritarios que
generen empleos y/o divisas para el país, y se les otorguen
créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-
Banhprovi.
d) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
(CNBS): Ente encargado de regular las operaciones
relativas a la constitución y administración de fideicomisos
que realicen las entidades bancarias.
e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid): Comité
Técnico Administrativo del Fideicomiso al amparo de lo
establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores
Productivos de Honduras.
f) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL
FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre el
Banhprovi y las IFIs calificadas, para el cual se debe contar
con una solicitud escrita o mediante correo electrónico
oficial de un representante de la IFI. Dicho documento debe
reflejar las responsabilidades de la IFI de realizar todas las
actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera
sujeta a cobertura por las garantías.
g) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato de
Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el
Banhprovi y sus Addendums de conformidad con los
decretos legislativos Nos.67-2009, 57-2013, 91-2013,
95-2014, 90-2016, 145-2018 y el párrafo segundo del
Artículo 14 de la Ley para el Fortalecimiento del Sector
Productivo de la Palma Aceitera, contenido en el Decreto
Legislativo No.130-2019 reformado mediante el Decreto
Legislativo No.179-2019 e interpretado mediante el
Decreto Legislativo No.20-2020.
h) FIDEICOMISO BCH-Banhprovi (FIBCH): Fideicomiso
de administración e inversión creado al amparo de lo
establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores
Productivos de Honduras.
i) FONDO DE GARANTÍA: Recursos patrimoniales del
FIBCH, con cargo a los que operan todas las actividades
para la emisión y administración de Certificados de
Garantía de Cobertura para el financiamiento de créditos
redescontados con recursos del FIBCH, destinados a
sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas
para el país.
j) GARANTÍA O CERTIFICADO DE GARANTÍA:
Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva de
una obligación crediticia de una IFI, en la cual el Fondo
de Garantía administrado por el fiduciario, se compromete
a pagar de forma parcial dicha obligación a favor de la IFI
en el evento de incumplimiento de un deudor ante ésta, de
conformidad al procedimiento establecido en el presente
reglamento.
k) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga crédito
mediante redescuento de fondos del FIBCH y tramita la
emisión de Certificados de Garantía Complementarias en
los casos que aplique.
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l) REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA
PARA EL FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS
REDESCONTADOS CON RECURSOS DEL
FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI, DESTINADOS
A SECTORES PRIORITARIOS EN GENERACIÓN
DE EMPLEO Y/O DIVISAS PARA EL PAÍS:
Normativa que regula el financiamiento de garantías
para los sectores prioritarios en generación de empleo
y/o divisas del país, las cuales respaldan créditos
redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-
Banhprovi.
CAPÍTULO II.
CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO
DE GARANTÍA.
Artículo 5. Del Capital.
El Fondo de Garantía se constituye con un capital de
QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS
(L525,000,000.00), de conformidad a lo estatuido en la
Cláusula Segunda del Addendum No.016-2020 del 31 de
marzo de 2020 al Contrato de Administración e Inversión
del Fideicomiso BCH-Banhprovi, con el objetivo de rendir
garantías complementarias a favor de la IFI en los casos en
que determine el presente Reglamento.
Al monto anteriormente establecido se le sumarán los valores
siguientes:
1. Ingresos por Comisiones;
2. Donaciones nacionales e internacionales; y,
3. Aportaciones recibidas del Tesoro de la República.
El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser
disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente
pago a las IFIs participantes. Se prohíbe utilizar el capital del
Fondo de Garantías para la emisión de valores que impliquen
intermediación financiera; así como invertir dichos recursos
en instituciones públicas o privadas financieras.
Artículo 6. Derogado.
Artículo 7. Solvencia del Fondo de Garantía.
Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo
transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la
que se define como el valor resultante de dividir el capital
del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones
garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 25%, en
caso de ser inferior se dejará de emitir nuevos certificados
de garantía hasta que se libere el cupo por el repago de las
obligaciones garantizadas.
Debido a este límite, el monto máximo de la suma de los
valores garantizados por el Fondo de Garantía es de cuatro
(4) veces el total de su capital.
Artículo 8. Uso de los Recursos.
Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control
de los pasivos contingentes que representan las garantías
emitidas, el adecuado control de los límites de exposición,
contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar
el buen funcionamiento del Fondo de Garantía.
Las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán
sujetas a la revisión, supervisión y auditorías, conforme
lo establecido en la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato
Fideicomiso de Administración e Inversión suscrito entre el
BCH y el Banhprovi y sus Addendums.
CAPÍTULO III.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.
Artículo 9. Responsabilidades del Fideicomitente.
Es responsabilidad del BCH, previo a opinión de la Comisión
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Fiduciaria (Cofid), en su condición de Fideicomitente,
establecer el monto único que capitalice el Fondo de Garantía.
Artículo 10. Funciones de la Comisión Fiduciaria.
La Comisión Fiduciaria (Cofid) tiene las siguientes funciones:
1. Aprobar a nivel de propuesta las modificaciones al presente
Reglamento y someterlas al Directorio del BCH para su
aprobación final.
2. Conocer de la gestión del fiduciario respecto al
Fideicomiso BCH-Banhprovi en el cual el BCH actúa
como fideicomitente-fideicomisario, con el objeto de velar
por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y
del capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar
las instrucciones que correspondan al Banhprovi.
Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán
resueltos por la Cofid, por iniciativa propia o previa propuesta
que efectúe el Banhprovi.
Artículo 11. Funciones y Responsabilidades del Fiduciario.
Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son
funciones del Banhprovi como fiduciario:
1. Mantener el capital del Fondo de Garantía separado de
sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que
administre.
2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo
de Garantía con las IFIs calificadas.
3. Aprobar o denegar las solicitudes de garantía de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.
4. Emitir los certificados de garantía con cargo al Fondo de
Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el
presente Reglamento.
5. Llevar un registro de las garantías emitidas y ejecutadas y
establecer los controles que permitan mantener el Fondo
de Garantía actualizado.
6. Registrar, contabilizar y dar seguimiento al pago de
comisiones al Fondo de Garantía.
7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las
garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en
el pago del crédito, y según lo establecido en el Capítulo
VII del presente reglamento.
8. Anular las garantías cuando se determinen anomalías en
el proceso de otorgamiento de las mismas o dolo en la
solicitud del instrumento por parte de la IFIs; asimismo
suspender a las IFIs que realicen estas prácticas.
9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas
contables de conformidad a lo establecido en el presente
reglamento.
10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes
sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria
para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía
a los beneficiarios.
11. Mantener un estrecho contacto con las IFIs participantes
a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente.
12. Remitir mensualmente al BCH informes sobre la situación
de las garantías emitidas y ejecutadas.
13. Remitir mensualmente al BCH los estados financieros del
Fideicomiso FIBCH en el cual se incluyen las operaciones
del Fondo de Garantía.
14. Proporcionar mensualmente al fideicomitente un informe
sobre la generación de empleo y/o divisas para el país que
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se hayan generado a partir de la colocación de los recursos
del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos
para la Transformación del Sector Agroalimentario de
Honduras” y de otros productos relacionados.
15. Liquidar contra el Fideicomiso BCH-Banhprovi el
remanente del capital del Fondo de Garantía, en caso de
que concluyan las obligaciones respaldadas con estos
recursos.
CAPÍTULO IV.
D E L A S I N S T I T U C I O N E S F I N A N C I E R A S
INTERMEDIARIAS.
Artículo l2. De las Instituciones Financieras Intermediarias
Participantes.
Las IFIs participantes serán todas aquellas instituciones
calificadas como elegibles por el Banhprovi.
Artículo 13. Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs
Participantes.
El Banhprovi está facultado para suscribir del Contrato de
Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs
calificadas. Para iniciar dicha petición, es necesario contar
con una solicitud escrita o mediante correo electrónico de un
representante legal de la IFI.
Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI
participante de realizar todas las actividades relacionadas
a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por
las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación,
formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de
los financiamientos garantizados.
Artículo 14. Endoso del Certificado de Garantía y
Remisión de información.
Las IFIs participantes deben devolver al Banhprovi, dentro
de los veinte (20) días hábiles siguientes al desembolso del
redescuento, el certificado de garantía original debidamente
endosado a favor del Banhprovi como Fiduciario del FIBCH.
Asimismo, las IFIs participantes deben enviar mensualmente
a Banhprovi, un detalle de los saldos y condiciones de
los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía; mantener
un registro accesible de la información de estos créditos,
y permitir a representantes del Banhprovi, en cualquier
momento que esta institución lo consideren conveniente,
inspeccionar los libros, registros y otros documentos de los
créditos respaldados por el Fondo de Garantía.
Artículo 15. De las medidas por Incumplimiento del
Contrato de Adhesión.
El Banhprovi, como administrador del Fondo de Garantía, se
reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para
comprobar el correcto otorgamiento de garantías por parte de
las IFIs participantes.
Si como resultado de tales auditorías e inspecciones se
determinaran anomalías o irregularidades en el proceso de
solicitud y otorgamiento de las garantías según lo establecido
en el presente Reglamento, así como en la normativa aplicable,
corresponderá a la IFI normalizar ante el Banhprovi la
cobertura de garantías del respectivo redescuento, lo anterior
sin perjuicio que el Banhprovi, a través de su Comité de
Crédito de segundo piso y en proporción a la gravedad de las
anomalías detectadas, aplique las medidas siguientes:
1. Dejar sin valor y efecto los certificados de garantía
otorgados de manera anómala, atípica o irregularmente, sin
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que el Fondo de Garantía reintegre la respectiva comisión
de garantía percibida de la IFI según el Artículo 30 de este
Reglamento.
2. Suspender a la IFI el acceso al Fondo de Garantía.
Artículo 16. Definición de Cupos de Garantía por IFI.
El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía
garantizará obligaciones a cargo de un intermediario no
debe superar el Límite de Exposición de la IFI aprobado
por el Consejo Directivo del Banhprovi en aplicación del
Reglamento de Crédito Vigente Operaciones de Segundo
Piso del Banhprovi.
Este cupo de disponibilidad de cobertura total a favor de
una IFI se revisará de forma trimestral de acuerdo a la
correspondiente actualización aprobada por el Consejo
Directivo del Banhprovi.
CAPÍTULO V.
D E L A E L E G I B I L I D A D D E L O S C R É D I TO S
GARANTIZADOS.
Artículo 17. Destinos de los Créditos Garantizados.
Los créditos a garantizar son aquellos que sean redescontados
con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi y deberán
estar comprendidos dentro de los sectores prioritarios en
generación de empleo y/o divisas para el país, siendo uno
de estos los destinos estipulados en el “Producto Financiero
para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del
Sector Agroalimentario de Honduras”.
No podrán ser sujeto de garantía las operaciones crediticias
que no guarden relación y que no sean redescontados por el
Banhprovi con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi.
Artículo 18. De los Requisitos para el uso de los Recursos
del Fondo de Garantía.
Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías
que los beneficiarios requieran, una vez que se cumplan las
condiciones siguientes:
1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores
prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país,
siendo uno de estos los destinos definidos en el “Producto
Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la
Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”.
2. La garantía solicitada debe ser complementaria a la
presentada por el beneficiario en el trámite crediticio
correspondiente, en ningún caso el Fondo de Garantía
garantizará más del 70.0% del crédito.
3. El Beneficiario debe contar con la asistencia técnica
necesaria para la actividad productiva, comercial o de
servicio objeto del crédito.
4. La actividad económica desarrollada por el solicitante,
que es objeto de un nuevo financiamiento, debe ser viable
desde el punto de vista técnico y financiero.
Artículo 19. Elegibilidad de Créditos de Acuerdo con las
Garantías rendidas por el Beneficiario.
La elegibilidad de las garantías inicial o principal rendidas
por el beneficiario con el objeto de respaldar el crédito
por las que se demuestre que existe interés asegurable de
parte del Beneficiario, se separan de acuerdo al monto total
de exposición por el mismo, el cual se alcanzaría con la
obligación a garantizar, de forma escalonada y de acuerdo
con la siguiente tabla:
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La IFI deberá estructurar los créditos para los Beneficiarios
de acuerdo a la estructura de garantía descrita para que dichos
créditos puedan ser cubiertos de forma complementaria por
el Fondo de Garantía.
Capítulo VI.
DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA.
Artículo 20. Condiciones de Cobertura de las Garantías.
El carácter parcial de las garantías emitidas por el Fondo de
Garantía implica obligatoriamente la participación de la IFI
en los riesgos inherentes a los financiamientos que otorgue y
por tanto a las obligaciones garantizadas.
En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento
de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta
de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta
de participación en el riesgo por parte del beneficiario, el
Banhprovi podrá definir a la IFI y al beneficiario como no
elegibles para futuras coberturas y financiamientos, de igual
manera, el certificado de garantía quedará sin valor ni efecto
ipso facto.
Artículo 21. Alcance de la Cobertura de la Garantía.
El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción
de cobertura asignada a cada obligación garantizada de
conformidad a lo establecido en el Certificado de Garantía
emitido y al presente Reglamento. En todo caso, será objeto
de la cobertura de la Garantía, únicamente el resultado del
saldo de capital en mora mantenido por el Beneficiario hasta el
momento en que se realiza la solicitud de reclamación de pago
por parte de la IFI menos el valor de la garantía proporcionada
por el beneficiario.
Artículo 22. Cobertura del Fondo de Garantía.
Con el objeto de definir la cobertura del Fondo de Garantía,
se utilizan los siguientes factores para garantías presentadas
por el beneficiario a la IFI:
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La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente
forma: El saldo de capital de la obligación garantizada
menos la suma de los montos de las garantías provistas por
el beneficiario multiplicadas por su correspondiente factor
de cobertura, alcanzando como máximo el 70.00% del saldo
de la obligación garantizada según el cuadro supra indicado.
Para definir la estructura de garantías que cubre los saldos
remanentes, durante la vigencia de la obligación garantizada,
se entenderán los montos abonados al capital del crédito en
primera instancia como una reducción al saldo cubierto por la
garantía fiduciaria, luego a los saldos cubiertos por la garantía
mobiliaria, hipotecaria y líquida, en ese orden.
Dado que la cobertura se calcula en función a la pérdida
potencial, el Fondo de Garantía no exige participación en la
recuperación realizada del Beneficiario en favor de la IFI,
salvo en lo que aplique por reembolsos por recuperación en
exceso.
Artículo 23. De la Complementariedad de Cobertura de
la Garantía.
La garantía emitida por el Fondo de Garantía operará en forma
complementaria a la que constituya el beneficiario a favor de
la IFI, la cual irá disminuyendo su cobertura con el repago del
saldo de capital del préstamo y de acuerdo con la estructura
de garantías del beneficiario.
Artículo 24. Modificación y Discrecionalidad en la
Definición de Porcentajes de Cobertura.
La División de Riesgos del Banhprovi podrá establecer, de
acuerdo con sus políticas de riesgo, un porcentaje de cobertura
inferior para una IFI o un destino específico, o una exigencia
superior de otras garantías, siempre que se fundamente en el
comportamiento de riesgo de las obligaciones garantizadas
específicas de la IFI o del destino.
La limitación de cobertura será informada por el Banhprovi
mediante comunicación escrita o electrónica a la IFI o a todas
las IFIs, según corresponda, con una antelación de diez (10)
días hábiles a su aplicación. La modificación de la cobertura
sólo aplica a las nuevas emisiones de garantía a favor de las
IFIs.
Artículo 25. Del Plazo de las Garantías.
El plazo de las garantías será acorde con la vigencia del crédito
más un máximo de seis (6) meses. La IFI podrá cancelar la
garantía cuando considere que no es necesario mantenerla. En
este caso la IFI deberá notificarlo al Banhprovi en un plazo
no superior a diez (10) días hábiles.
Artículo 26. Modificación a las Condiciones del Crédito.
La IFI debe notificar al Banhprovi dentro de los diez (10) días
hábiles después de haberse realizado las modificaciones de
las obligaciones garantizadas referentes a cualquier condición
financiera, cambio de deudor o cambio de plazo.
Capítulo VII.
DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE GARANTÍAS.
Artículo 27. De la Solicitud de Garantía.
Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de la garantía
utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto
(Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente
documentación:
1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la
emisión de certificados de garantía.
2. Formato de solicitud de garantía complementaria
(proporcionado por el Banhprovi) conteniendo la
información relevante y certificando que se ha cumplido
con lo establecido en el presente Reglamento referente a
los requisitos de calificación de garantía.
3. Resolución o constancia de aprobación del préstamo
emitida por la IFI.
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La presentación de la solicitud de garantía deberá ser remitida
en la misma fecha en la que se remita la documentación
solicitando el redescuento del crédito objeto de garantía.
Artículo 28. De la Aprobación de Solicitudes de Garantías.
Las solicitudes de garantía serán aprobadas o denegadas
por las instancias administrativas del Banhprovi, quienes
evaluarán si el financiamiento, intermediario y el beneficiario
son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en
el presente Reglamento, en un plazo máximo de diez (10)
días calendario una vez recibida la documentación completa.
Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi
debe informar a la IFI participante sobre la aprobación o
denegación de la garantía. Dado que la solicitud de garantía
es enviada en conjunto con la solicitud de redescuento del
préstamo solicitado, el Banhprovi comunicará en conjunto
ambas notificaciones, independientemente del resultado de
la evaluación.
La solicitud de la garantía complementaria es independiente de
la solicitud del crédito, por lo que la denegación al prestatario
del acceso al Fondo de Garantía no implica la denegación del
redescuento solicitado.
Artículo 29. De la Formalización de la Garantía.
La formalización de las garantías se hará por medio de la
emisión de un Certificado de Garantía, en el que se incluirán
los principales términos y condiciones especiales de ésta. El
formato del certificado de garantía se incluye como Anexo I
del presente Reglamento y forma parte del mismo.
Artículo 30. Del Cobro de la Comisión por Emisión de la
Garantía.
Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario
pagará al Fondo de Garantía una comisión no reembolsable,
por la emisión de la garantía del punto cinco por ciento (0.5%)
calculada sobre el monto total del préstamo otorgado. La
comisión correspondiente deberá deducirse en el momento del
desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi
los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión
por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del
mes siguiente.
Artículo 31. Derogado.
Artículo 32. De la Vigencia de la Garantía.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso
de la obligación garantizada y su valor y efecto se extingue
por la ocurrencia de los siguientes eventos:
a. Cancelación total de la obligación garantizada.
b. La ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de
Garantía.
c. La no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los
próximos treinta (30) días calendario después del último
mes que reportó.
d. El transcurso de hasta seis (6) meses contados desde la
fecha de inicio de la mora no subsanada de la obligación
garantizada sin que la IFI Participante haya hecho la
solicitud de ejecución de la garantía.
e. La manifestación escrita de la IFI o del Beneficiario de no
desear continuar con la Garantía.
f. La cancelación de la garantía por otros motivos previstos
en el presente Reglamento.
Artículo 33. Actualización de Cartera.
La actualización de cartera es el proceso por medio del
cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la
información sobre el estado de las obligaciones garantizadas,
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la cual servirá de base para actualizar la disponibilidad de la
cobertura de la IFI y del beneficiario final, así como realizar
el pago de garantías.
El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por
la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles
del siguiente mes, con la información de cartera garantizada.
Artículo 34. Enajenación de Obligaciones Garantizadas.
Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste
para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados,
sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de
enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante
y continúe administrando las obligaciones garantizadas y
cumpliendo las disposiciones de este Reglamento.
Capítulo VIII.
DE LA RECLAMACIÓN DE GARANTÍAS.
Artículo 35. Reclamación de las Garantías.
La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía
que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser
formalizada mediante comunicación escrita acompañada
de los documentos establecidos en el Anexo III del presente
Reglamento.
La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que se
hayan agotado los esfuerzos de recuperación de conformidad
a las políticas de la IFI, considerando como evidencia de tal:
cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones con el cliente,
informes de visita, entre otras. La garantía debe estar vigente
cuando se presente la solicitud de su ejecución al Banhprovi.
El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días
hábiles desde la fecha de presentación por parte de la IFI de
la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si
procede o no la ejecución de la garantía. En caso de presentarse
una inconsistencia, el Banhprovi informará en el período
antes definido a la IFI para que ésta proceda a realizar la
subsanación respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo
de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente
de la notificación realizada por el Banhprovi. Una vez que la
IFI presente la información requerida, volverá a comenzar el
plazo de los quince (15) día antes citado para el análisis por
parte del Banhprovi.
La Reclamación debe ser recibida por la División de
Fideicomisos del Banhprovi. El proceso de revisión de la
procedencia de la reclamación debe ser realizado por el
Departamento Jurídico del banco fiduciario y todo análisis
debe ser remitido al Comité de Créditos de segundo piso del
Banhprovi para que se decida la procedencia del reclamo.
En caso de que la reclamación proceda, la División de
Fideicomisos debe efectuar la ejecución de la garantía.
En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles
para solicitar reconsideración, con la documentación
justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta
segunda oportunidad será definitiva.
No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado
en impago por causa de la muerte del beneficiario, cuando
la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que
corresponda realizar el pago de la deuda.
Artículo 36. Plazo para la Reclamación de Garantías.
Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs en un
plazo máximo de hasta seis (6) meses a partir de la fecha de
inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación
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sólo se entiende como presentada una vez que se cumplen la
totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento
para su formalización.
Este plazo puede ser prorrogado por el Banhprovi, a solicitud
de la IFI cuando por caso fortuito, procesos de ejecución
extendidos o circunstancias de fuerza mayor, se pueda
comprobar que las causas de extensión del plazo no son
imputables a la IFI.
Artículo 37. Documentación Requerida para la
Reclamación.
Para entender la reclamación como formalizada se requiere
la siguiente documentación:
1. Carta de remisión de documentos requeridos para el pago
del Certificado de Garantía Complementaria.
2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía
(formato) proporcionado por Banhprovi debidamente
llenado, firmado y sellado por la persona responsable.
3. Estado de cuenta del préstamo a la fecha de constitución
de mora del prestatario.
4. Constancia extendida y firmada por el empleado autorizado
de la IFI de que el crédito ha sido otorgado, supervisado y
que han agotado los esfuerzos de recuperación por la vía
administrativa y judicial empleando técnicas generalmente
aceptadas y enmarcadas dentro de las normas y leyes
correspondientes.
5. Evidencia de las supervisiones y gestiones de cobro
realizadas.
6. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por
Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados
Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de
Garantía del préstamo en los casos que aplique.
7. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente
ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o
cualquier otra Central de Riesgos cuando aplique.
8. Fotocopia del Certificado de Garantía.
En caso de que la obligación garantizada tuviera garantías
mobiliarias o inmobiliarias al momento de la remisión de la
solicitud de ejecución de la garantía remitida al Banhprovi,
la IFI debe demostrar que el deudor ha sido admitido en un
proceso de liquidación judicial, incluyendo una copia del auto
mediante el cual se admitió dicho proceso.
El Banhprovi verificará la validez y vigencia de la
correspondiente garantía, el resto de la documentación
recibida y el valor neto a pagar.
Capítulo IX.
DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.
Artículo 38. Pago de Garantías.
Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el
cumplimiento de los requisitos para el pago del certificado
de garantía, se procederá a efectuar la cancelación del monto
correspondiente de pago en un término no mayor de quince
(15) días hábiles, contados a partir del recibo de la reclamación
presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo
con los requisitos exigidos en el presente Reglamento.
El pago del valor del certificado de garantía se efectuará
mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe.
Artículo 39. Reembolso de Recuperación en Exceso.
En los casos en que el Beneficiario (prestatario) incumpla y
el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado
de la suma del valor del Certificado de Garantía que reciba de
Banhprovi más el valor que reciba por las garantías ejecutadas
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que rindió el prestatario o en dinero que reciba por concepto de
recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo de capital
la deuda que sostenía éste al momento del incumplimiento,
la IFI debe realizar el traslado de dicho excedente a favor del
Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al
Fondo de Garantía. Para el cumplimiento de esta disposición,
la IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito
mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al fondo
de garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después
de cada mes.
La no aplicación del presente artículo podría conllevar a la
definición de la IFI como No Elegible y a dar por vencidas
las Garantías vigentes que cubran obligaciones de dicha IFI
sin perjuicio del reclamo que proceda.
Artículo 40. Reactivación de Garantías Pagadas.
Cuando después de pagada la garantía, la IFI logre normalizar
la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura
del Fondo de Garantía por el plazo restante o readecuado,
deberá restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en
concepto de garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación
de la garantía.
Artículo 41. Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones
de Cobro a Favor del Fondo de Garantía.
En caso de aceptación de pago de la garantía, el Fondo de
Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada del monto
adeudado de capital dejando establecido lo siguiente:
1. Aun cuando se haga efectiva la garantía extendida sobre
determinado crédito, tal situación no releva al beneficiario
final de la responsabilidad de continuar la amortización
de su crédito, ni a las IFIS participantes de continuar las
gestiones de recuperación y cobro.
2. Las IFI deberán informar al Banhprovi, el saldo de capital
e intereses pendientes de pago del crédito cuya garantía
haya sido hecha efectiva, detallando la parte adeudada a
favor del Fondo de Garantía.
3. Las IFI deberán preservar totalmente las otras garantías
que complementan a la garantía ya pagada por el Fondo
de Garantía manteniendo las condiciones originalmente
pactadas sobre la obligación del beneficiario respecto al
total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo
el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía.
Artículo 42. Efectos de la Ejecución de la Garantía.
Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo
de Garantía a favor de un crédito a cuenta del prestatario, éste
no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de financiamiento
que se otorgue con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi.
Capítulo X.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 43. De la Supervisión del Fondo de Garantía.
El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la
CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías
externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi.
Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la
información que dichos entes le requieran.
Artículo 44. De la Reportería a la CNBS.
La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la
información necesaria para sus cometidos; para tal efecto,
pondrá a disposición del Banhprovi los medios tecnológicos
para obtención de la información.
Artículo 45. Vigencia.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
aprobación y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
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REPRESENTANTE
: L_________________________________
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria General de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte
conducente del Acta de la Sesión No.1411 celebrada en
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el seis de
julio de dos mil veinte, con la asistencia de los
Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO,
Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES,
Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO,
Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE
PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 5.
Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal b) …
RESOLUCIÓN GES No.294/06-07-2020.- La
Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el 26 de noviembre de
2019, el Abogado Francisco Alejandro Pavón Bustillo,
en su condición de Apoderado Legal de BANCO
POPULAR, S.A., presentó ante la Secretaría General de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito
titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA
EFECTUAR REFORMA A LA ESCRITURA SOCIAL
Y ESTATUTOS SOCIALES DE INSTITUCIÓN
BANCARIA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”,
tendente a que se le autorice reformar las Cláusulas
Quinta y Séptima de su Escritura de Constitución y el
Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, en virtud de
reducción del capital social por la exclusión del
accionista Banco Continental, S.A. y su restitución e
incremento por parte de los accionistas Belgische
Investerings Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden
N.V. (BIO) y Nederlandse Financierings – Maatschappij
Voor Ontwikkelingslanden N.V. (FMO).
CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada
por BANCO POPULAR, S.A., se fundamenta en lo
establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema
Financiero, que refieren que toda modificación de la
escritura pública de constitución y de los estatutos de las
instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o
reducciones de capital, requieren la autorización de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Cabe señalar,
que el precitado Artículo 12, en su párrafo segundo,
establece que se exceptúan las modificaciones derivadas,
entre otros, de aumentos del capital social mediante
aportes en efectivo de los socios, las que deberán ser
hechas del conocimiento de la Comisión, dentro de los
treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. Asimismo,
la solicitud de mérito atiende lo establecido en el
Artículo 22 de la Ley del Sistema Financiero, reformado
por el Congreso Nacional mediante Decreto No.160-
2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de
diciembre de 2016, referente a que las instituciones del
sistema financiero tienen derecho de separar a uno o
varios accionistas, en caso de que les sobrevenga alguna
de las causales descritas en dicho Artículo. En tal
sentido, corresponde a este Ente Supervisor, la
autorización de la reducción y posterior incremento de
capital social de la entidad bancaria peticionaria, así
como la reforma de su Escritura de Constitución y
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
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Estatutos Sociales, derivados de dicha operación.
CONSIDERANDO (3): Que el análisis preliminar
realizado con base en la documentación que acompaña
la solicitud de mérito, determinó que a fin de contar con
los elementos de juicio suficientes para emitir el
dictamen y Proyecto de Resolución correspondiente, se
requería la subsanación de la solicitud de mérito, por lo
que la Secretaría General de la Comisión, mediante
Providencia SEGSE-NE-27/2020, notificada el 22 de
enero de 2020, requirió al Apoderado Legal de BANCO
POPULAR, S.A., para que en el término máximo de
diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación
de la precitada Providencia y que vencieron el 5 de
febrero de 2020, subsanará su solicitud mediante la
presentación del Proyecto de Reforma de Escritura de
Constitución y Estatutos Sociales, que deberá establecer
los acuerdos de la Asamblea General de Accionistas de
esa Institución bancaria, celebrada el 18 de octubre de
2019, relacionados a la reforma de las Cláusulas
QUINTA y SÉPTIMA de la Escritura Social y del
Artículo 5 de los Estatutos Sociales. Sobre este particular,
la institución peticionaria, presentó ante la Secretaría
General de la Comisión el 23 de enero de 2020, escrito
titulado “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO
FORMULADO POR LA AUTORIDAD REGULADORA. -
SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, mediante el
cual, atendió el requerimiento antes referido.
CONSIDERANDO (4): Que la reducción del capital
social de BANCO POPULAR, S.A., derivada por la
exclusión del accionista Banco Continental, S.A., su
restitución e incremento mediante aportes en efectivo
de sus accionistas, así como la correspondiente reforma
de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales,
derivada de dicha operación, fueron aprobados en el
Punto Quinto del Acta No.30 correspondiente a la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de esa Institución bancaria celebrada el 18
de octubre de 2019, según consta en Instrumento Público
No.234, de fecha 15 de noviembre de ese mismo año,
contentivo de protocolización de la precitada Acta.
CONSIDERANDO (5): Que la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante
Dictamen contenido en Memorando SBOUC-
ME-19/2020 del 13 de enero de 2020, concluye que de
acuerdo a la revisión de la documentación presentada,
es de la opinión que no se le objete a BANCO POPULAR,
S.A., reformar las Cláusulas Quinta y Séptima de su
Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos
Sociales, en virtud de que: 1) En sesión del 18 de octubre
de 2019, la Asamblea General de Accionistas acordó la
exclusión de Banco Continental, S.A., banco en proceso
de liquidación forzosa, accionista en BANCO
POPULAR, S.A., con acciones por la cantidad de
L3,474,200.00. Asimismo, el señor Oscar Arnaldo
Lagos Vallecillo, en representación del Accionista
Banco Continental, S.A. manifestó que dicho punto fue
discutido por el Comité Técnico de Fideicomiso para la
liquidación forzosa de Banco Continental, S.A., en su
sesión del 15 de octubre de 2019, y se acordó no rechazar
dicha exclusión; y, 2) El aporte de capital nuevo que
viene a fortalecer la Institución de parte del accionista
Belgische Investerings Maatschappij Voor
Ontwikkelingslanden N.V. con un valor total de Dos
Millones de Lempiras Exactos (L2,000,000.00) y del
accionista Nederlandse Financierings-Maatschappij
Voor Ontwikkelingslanden N.V. (FMO), con un valor
total de Dos Millones de Lempiras Exactos
(L2,000,000.00). CONSIDERANDO (6): Que la
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Dirección de Asesoría Legal, mediante Memorándum
DALDL-DL-47/2020 del 10 de febrero de 2020, refiere
que el Abogado Francisco Alejandro Pavón Bustillo, en
su condición de Apoderado Legal de BANCO
POPULAR, S.A., subsanó el aspecto requerido mediante
Providencia del 21 de enero de 2020, notificada
electrónicamente el 22 de enero del presente año. En
consecuencia, es del parecer porque la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de las
CLÁUSULAS QUINTA y SÉPTIMA de la Escritura
Social y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de
BANCO POPULAR, S.A. CONSIDERANDO (7):
Que en atención a las disposiciones legales citadas, los
dictámenes de la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría
Legal y evaluada la documentación remitida por
BANCO POPULAR, S.A., esta Gerencia de Estudios
concluye que es procedente autorizar a esa Institución
bancaria, la reducción de su capital social por un monto
de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA
Y CUATRO MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (L3,474,200.00), derivado de la amortización
de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS
CUARENTA Y DOS (34,742) acciones, producto de la
exclusión del accionista Banco Continental, S.A., así
como la restitución e incremento de dicho capital social
mediante aportes en efectivo por partes iguales, de los
accionistas Belgische Investerings Maatschappij Voor
Ontwikkelingslanden N.V. (BIO) y Nederlandse
Financierings – Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden
N.V. (FMO), por un total de CUATRO MILLONES DE
LEMPIRAS EXACTOS (L4,000,000.00), lo que
representa un incremento neto del capital social de la
entidad bancaria de QUINIENTOS VEINTICINCO
MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS
(L525,800.00), al pasar de QUINIENTOS SESENTA Y
CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y
CINCO MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS
(L565,885,600.00) con que cuenta en la actualidad a
QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS
LEMPIRAS EXACTOS (L566,411,400.00). Asimismo,
autorizar la reforma de las Cláusulas QUINTA Y
SÉPTIMA de su Escritura de Constitución y el Artículo
5 de sus Estatutos Sociales, derivadas de la precitada
operación. Lo anterior, de conformidad con lo acordado
en el Punto Quinto del Acta No.30 correspondiente a la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de esa institución bancaria celebrada el 18
de octubre de 2019, y en vista que tanto la disminución
y posterior restitución e incremento de capital antes
referidos, así como las reformas planteadas a la Escritura
de Constitución y Estatutos Sociales del Banco
peticionario, derivadas de esa operación, se encuentran
de conformidad a las disposiciones legales vigentes, y
en consecuencia, se consideran como bien hechas y
conforme a derecho, en virtud de lo cual, se concluye
que es procedente su autorización. CONSIDERANDO
(8): Que mediante Memorando GESGE-ME-355/2020
de fecha 12 de mayo de 2020, la Gerencia de Estudios
remitió a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Dictamen GESRD-DT-30/2020, en el que le recomienda
autorizar a BANCO POPULAR, S.A., la reducción de
su capital social por un monto de TRES MILLONES
CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS
(L3,474,200.00), derivado de la amortización de
TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS
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CUARENTA Y DOS (34,742) acciones producto de la
exclusión del accionista Banco Continental, S.A., así
como la restitución e incremento de dicho capital social
mediante aportes en efectivo, por partes iguales, de los
accionistas Belgische Investerings Maatschappij Voor
Ontwikkelingslanden N.V. (BIO) y Nederlandse
Financierings – Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden
N.V. (FMO) por un total de CUATRO MILLONES DE
LEMPIRAS EXACTOS (L4,000,000.00), lo que
representa un incremento neto del capital social de la
Entidad Bancaria de QUINIENTOS VEINTICINCO
MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS
(L525,800.00), al pasar de QUINIENTOS SESENTA Y
CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y
CINCO MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS
(L565,885,600.00) con que cuenta en la actualidad a
QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS
LEMPIRAS EXACTOS (L566,411,400.00). Asimismo,
autorizar la modificación de las Cláusulas QUINTA y
SÉPTIMA de su Escritura de Constitución y el Artículo
5 de sus Estatutos Sociales, derivada de la precitada
operación. Lo anterior, de conformidad con lo acordado
en el Punto Quinto del Acta No.30 correspondiente a la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de esa Institución celebrada el 18 de octubre
de 2019 y de acuerdo al Proyecto de Escritura de
Reformas que se debe adjuntar y formar parte de la
Resolución que se emita. CONSIDERANDO (9): Que
con fundamento en los Dictámenes emitidos por la
Gerencia de Estudios, la Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras y la Dirección de
Asesoría Legal, es procedente autorizar a BANCO
POPULAR, S.A., la reducción, reposición y aumento de
su capital social, así como la reforma de su Escritura de
Constitución y Estatutos Sociales, derivada de dicha
operación. POR TANTO: Con fundamento en los
Artículos 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros; 12, 22 y 41 de la Ley del
Sistema Financiero; RESUELVE: 1. Autorizar a
BANCO POPULAR, S.A., la reducción de su capital
social por un monto de TRES MILLONES
CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS
(L3,474,200.00), derivado de la amortización de
TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS
CUARENTA Y DOS (34,742) acciones producto de la
exclusión del accionista Banco Continental, S.A., así
como la restitución e incremento de dicho capital social
mediante aportes en efectivo, por partes iguales, de los
accionistas Belgische Investerings Maatschappij Voor
Ontwikkelingslanden N.V. (BIO) y Nederlandse
Financierings – Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden
N.V. (FMO), por un total de CUATRO MILLONES DE
LEMPIRAS EXACTOS (L4,000,000.00), lo que
representa un incremento neto del capital social de la
Entidad Bancaria de QUINIENTOS VEINTICINCO
MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS
(L525,800.00), al pasar de QUINIENTOS SESENTA Y
CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y
CINCO MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS
(L565,885,600.00) con que cuenta en la actualidad a
QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS
LEMPIRAS EXACTOS (L566,411,400.00). Lo
anterior, de conformidad a lo acordado en el Punto
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Quinto del Acta No.30 correspondiente a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
esa Institución Bancaria celebrada el 18 de octubre de
2019 y en virtud de los aspectos técnicos, legales y
financieros señalados en los Considerandos (5), (6), (7),
(8) y (9) de esta Resolución. 2. Autorizar a BANCO
POPULAR, S.A., la modificación de las Cláusulas
QUINTA y SÉPTIMA de su Escritura de Constitución y
el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, derivada de la
operación referida en el numeral 1) precedente, de
acuerdo al Proyecto de Escritura de Reformas presentado
por la Institución peticionaria, que se adjunta y forma
parte de la presente Resolución. 3. Recordar a BANCO
POPULAR, S.A., que a fin de dar cumplimiento al
capital mínimo de SEISCIENTOS MILLONES DE
LEMPIRAS EXACTOS (L600,000,000.00), fijado por
este Ente Supervisor para los bancos comerciales
mediante Resolución GES No.1035/03-12-2018 del 3
de diciembre de 2018, debiendo realizar el aumento
correspondiente de su capital social, adicional al referido
en el numeral 1) anterior, dentro del plazo establecido
en la precitada Resolución. 4. Autorizar a la Secretaría
General de la Comisión para que extienda certificación
de la presente Resolución con el fin de que el notario la
copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna
clase en el instrumento público de reformas, señalándose
un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento
de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación,
deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en
dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta
de BANCO POPULAR, S.A. Asimismo, la Institución
Bancaria deberá inscribir el instrumento público de
reformas en el Registro correspondiente. 5. BANCO
POPULAR, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva
redacción de la Escritura de Constitución y de los
Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas
en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan
sido inscritas en el correspondiente Registro. Asimismo,
una vez que BANCO POPULAR, S.A., haya realizado
el pago correspondiente de las acciones propiedad de
Banco Continental, S.A., deberá hacerlo del
conocimiento de este Ente Supervisor, acompañando a
dicha notificación de la documentación correspondiente
que acredite la realización del mismo. 6. Notificar en
legal y debida forma la presente Resolución al Abogado
Francisco Alejandro Pavón Bustillo, en su condición de
Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., para
los efectos legales correspondientes; y, comunicar el
contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos
y Otras Instituciones Financieras. 7. La presente
Resolución es de ejecución inmediata. … Queda
aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS
ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS
LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario;
EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario;
MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria
General”. Y para los fines correspondientes se extiende
la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los seis días del mes de julio de dos
mil veinte.
MAURA JAQUELINE PORTILLO G.
Secretaria General
4 A. 2020.
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
EMPRESA NACIONAL PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-ENP-03-2020,
PARA EL “REFLOTAMIENTO Y SALVATAJE
DE REMOLCADOR GENERAL FRANCISCO
MORAZAN”
1. La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional LPN-ENP-03-2020 a presentar ofertas
selladas para el “REFLOTAMIENTO Y SALVATAJE
DE REMOLCADOR GENERAL FRANCISCO
MORAZAN”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos propios de
la ENP.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados deberán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita enviada al
correo electrónico licitaciones@enp.hn. Los documentos
de la licitación también podrán ser además examinados
en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn), sin embargo
es necesario que los interesados remitan la solicitud
escrita al correo antes indicado.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Sala de Juntas Juan Angel Viera, de la Empresa Nacional
Portuaria, ubicada en el tercer nivel del edificio
Administrativo No.1 en Puerto Cortés, departamento de
Cortés, a más tardar el 07 de septiembre de 2020 a las
10:00 A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los oferentes
que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba
indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un
porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica
presentada.
Puerto Cortés, departamento de Cortés, 29 de julio del 2020
ING. GERARDO JOSÉ MURILLO MARTÍNEZ
GERENTE GENRERAL
EMPRESA NACIONAL PORTUARIA
4 A. 2020.
NAVEGAMOS POR
UN MEJOR PAÍS EMPRESA NACIONAL DE
PORTUARIA
_________
Poder Judicial
Honduras
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La infraserita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de
Copán, al público en general, HACE SABER: Que con fecha
nueve de enero del año dos mil veinte, el señor FELIPE
ANTONIO BARRERA MIRANDA, a través de su apoderado
legal la Abogada SURI MAGDALENA GONZALES
PORTILLO, presentó ante este despacho solicitud de TITULO
SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno
ubicado en la Aldea La Pimienta, jurisdicción del municipio
de Nueva Arcadia, departamento de Copán; que se describe
de la forma siguiente: Un lote de terreno con las medidas
y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide trescientos
veinticinco brazadas (325 brazadas) colinda con propiedad de
ISAAC GOMEZ; AL SUR: Mide ciento dieciocho brazadas
(118 brazadas) colinda con propiedad de MARCOS LOPEZ;
AL ESTE: Mide doscientas cincuenta y cinco brazadas (255
brazadas) calle que conduce a San Nicolás, Copán; y, AL
OESTE: Trescientas quince brazadas (315 brazadas) calle
de por medio, con una área total de SESENTA Y TRES
MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO
CINCUENTA METROS CUADRADOS (63,764.50 MTS)
equivalente a NUVE PUNTO QUINCE MANZANAS (9.15
MSZ) de extensión superficial; el cual lo hubo por herencia
de su padre el señor LAUREANO BARRERA, conocido
también como LUCIANO BARRERA, quien lo adquirió
por compra que hiciera al señor JOSÉ BRAULIO ERAZO,
y que posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente
por más de diez años, según información testifical.
La Entrada, Copán, 29 de enero del año 2020.
ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS
SECRETARIA ADJUNTA.
4 A., 4 S., y 5 O. 2020.
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Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333
SECRETARIA DE
DESARROLLO ECONOMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA
DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante
Resolución Número 151-2020 de fecha 27 de mayo del año 2020,
mediante “CARTA DE AUTORIZACION” de fecha 22 de marzo
del año 2019, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito,
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales
y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la sociedad mercantil
DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S. A. (DICOSA) como
DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la empresa concedente
JIANGSU SAIKANG MEDICAL EQUIPMENT CO. LTD. De
nacionalidad china; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO
DEFINIDO HASTA EL 22 MARZO DEL AÑO 2024; DAVID
ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ, Secretario de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.
051-2020. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria
General.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de
junio del año dos mil veinte.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
4 A. 2020 _________
1/ Solicitud: 19424-2017
2/ Fecha de presentación: 03-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B-201 Barranquilla, Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENITRAX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas
[pastillas] para uso farmacéutico, píldora para uso farmacéuticos, suplementos dietarios, sustancias
dietéticas para uso médico.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-07-2017
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
21 J., 4 y 19 A. 2020.
ENITRAX
[1] Solicitud: 2017-053621
[2] Fecha de presentación: 27/12/2017
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROCAPS S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 80 No. 78 B-201 BARRANQUILLA, Colombia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2018.
[12] Reservas: La presente Señal de Propaganda se asociará a la marca de servicio denominada
“DIABETRICS”, con No. de solicitud 2017-53636, en clase internacional 44.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
21 J., 4 y 19 A. 2020.
361o EN FUNCIÓN DE LA VIDA
_________
[1] Solicitud: 2018-053818
[2] Fecha de presentación: 26/12/2018
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE CERTIFICACIÓN
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
[4.1] Domicilio: Colonia San Carlos, edificio Europa, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MUNDO MAYA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Eduación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCELO ZERON
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
7, 21 J. y 4 A. 2020.
M.R.
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BANCO ATLÁNTIDA, S.A.
CONVOCATORIA
Se convoca a los accionistas de “BANCO ATLÁNTIDA,
S.A.”, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas que se desarrollará en el Club Social de Banco
Atlántida en Tegucigalpa, M.D.C., el viernes 28 de agosto
de 2020, a las 11:00 A.M., para tratar los asuntos señalados
en el Artículo 168 y 169 del Código de Comercio, así:
1. Lectura de la Carta del Presidente.
2. Lectura del Informe Anual de la Junta Directiva.
3. Lectura del Balance General y Cuadro de Pérdidas y
Ganancias al 31 de diciembre de 2019.
4. Informe del Comisario.
5. Discusión y Aprobación del Informe de la Junta
Directiva y de los Estados Financieros.
6. Nombramiento de los Miembros de la Junta Directiva,
Comisario y determinación de los emolumentos.
7. Acuerdo sobre distribución de dividendos.
8. Otros asuntos.
ASUNTOS EXTRAORDINARIOS
1. Reforma a la Escritura Social.
Conociendo las restricciones de circulación, asociación y la
prohibición de eventos de todo tipo y número de personas
(Decreto 32-2020 del 3 de abril de 2020) a que está sujeta la
población como consecuencia del Estado de Emergencia que
se ha decretado, se les remitirá el poder de representación
para su conveniencia.
Esta Asamblea será transmitida por medio electrónico vía la
plataforma CISCO WEBEX, esta transmisión electrónica es
conforme con el Decreto Legislativo 33-2020 de fecha 3 de
abril de 2020. Si usted desea presenciarla, favor comuníquese
al número telefónico: 2280-0000, Ext. 2358/6038/6039 o
al correo electrónico: atencionalaccionista@bancatlan.hn,
donde se validará su condición de accionista y se le proveerá
la información de acceso.
Si no hubiese quórum en la primera reunión, los accionistas
se reunirán el día siguiente, en el mismo lugar y hora, en
cuyo caso la asamblea se celebrará con cualquier número de
acciones representadas.
Tegucigalpa, M.D.C., 4 de agosto de 2020.
JUNTA DIRECTIVA
4 A. 2020.
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del
Acta de la Sesión Extraordinaria No.1417 celebrada en
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el treinta y uno de
julio de dos mil veinte, con la asistencia de los Comisionados
ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ
ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario;
EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA
JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice:
“… 2. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal a) …
Resolución
Resolución No. 333-2020 — Norma para la Gestión del Riesgo Ambiental y Social Aplicable a las Instituciones del Sistema Financiero
RESOLUCIÓN GES No.333/31-07-2020.- La Comisión
Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece
que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las
Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades
supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia
con las leyes de la República y el interés público, velando
porque en el desarrollo de tales actividades se promueva
la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre
competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las
Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos
de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al
financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad
del sistema financiero supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 13, numerales
1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor
dictar las normas prudenciales que se requieran para la
revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de
las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la
legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales.
Asimismo, el numeral 10) de referido Artículo, dispone que
es atribución de este Ente Supervisor, establecer los criterios
que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos
y para la constitución de provisiones por riesgos con el
objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de
liquidez y solvencia de las Instituciones Supervisadas, para
lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad
generalmente aceptados y con las normas y prácticas
internacionales.
CONSIDERANDO (3): Que Honduras es un país con
una gran diversidad de recursos naturales, los cuales deben
ser utilizados de forma eficiente en el desarrollo de las
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
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actividades económicas y productivas, promoviendo el
desarrollo sostenible del país. Para ello, es necesario que los
intermediarios financieros tengan a su disposición líneas de
crédito u otro tipo de facilidades crediticias, que les permitan
brindar financiamiento a proyectos de inversión amigables
con el medio ambiente.
CONSIDERANDO (4): Que Honduras es uno de los países
a nivel mundial más vulnerable a los efectos del cambio
climático. Según, el Índice de Riesgo Climático Global
(IRC), calculado por Germanwatch, Honduras ocupa para
el año 2019, la segunda posición en el Ranking del Riesgo
Climático Global a largo plazo (1998–2017), siendo uno de
los tres (3) países más afectados en las últimas dos décadas.
Este mayor nivel de riesgo está relacionado con la alta
exposición que tiene el país a los riesgos climáticos como
huracanes, tormentas tropicales, inundaciones, sequías y
deslizamientos de tierra, los cuales afectan negativamente
las actividades económicas del país, principalmente aquellas
relacionadas con la producción agrícola.
CONSIDERANDO (5): Que la Asociación Hondureña
de Instituciones Bancarias (AHIBA) ha desarrollado
un proyecto de asistencia técnica y legal, denominado
“Iniciativa de Banca Sostenible (IBS)”, la cual tiene como
propósito promover la adopción de normas internacionales y
mejores prácticas asociadas a los estándares de desempeño
social y ambiental por parte de las instituciones bancarias
de Honduras. Esta iniciativa es promovida con apoyo de
la Corporación Financiera Internacional (IFC), el Banco
de Desarrollo Holandés (FMO), y el Fondo Noruego de
Inversión para Países en Desarrollo (Norfund), la cual tiene los
siguientes objetivos: a) Homologar el estándar de Normativa
Ambiental y Social en el sector financiero hondureño; b)
Crear conciencia en el sector financiero y de negocios sobre
temas de gestión ambiental y social: c) Impulsar un cambio
gradual en la forma de hacer negocios financieros, integrando
Sistemas de Análisis de Riesgos Ambientales y Sociales en
las evaluaciones crediticias; y, d) Mejorar la comunicación
de los procesos de Debida Diligencia y Gestión de Riesgos
Ambientales y Sociales en el portafolio de los bancos. Las
actividades realizadas para el desarrollo e implementación
de esta iniciativa, giran alrededor de cuatro (4) componentes,
relacionados con: a) La construcción de capacidades; b) El
compromiso de la Alta Gerencia; c) La relación con actores
claves; y, d) La regulación. Con relación a este último
componente, cabe destacar que la AHIBA, con apoyo de
consultores internacionales y su contraparte a nivel nacional,
desarrolló una propuesta de normativa relacionada con la
gestión del riesgo ambiental y social, la cual fue socializada
con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
CONSIDERANDO (6): Que en atención con lo dispuesto
en los Considerandos (3), (4) y (5) precedentes, la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros considera procedente emitir
disposiciones normativas relacionadas con la Gestión del
Riesgo Ambiental y Social aplicables a las Instituciones
del Sistema Financiero. Lo anterior, con el propósito de
proporcionar a estas instituciones lineamientos generales
que les permitan gestionar de forma adecuada los riesgos
ambientales y sociales, relacionados con el financiamiento de
las actividades de sus clientes o de sus proyectos de inversión,
lo cual les permitirá mitigar posibles pérdidas económicas ante
la materialización de dichos riesgos y sus potenciales efectos
en los niveles de solvencia de la institución, cumpliendo a su
vez con la principal responsabilidad de este Ente Supervisor,
correspondiente a salvaguardar el interés público, a través
de la emisión oportuna de disposiciones regulatorias que
permitan mantener la solvencia y estabilidad del sistema
financiero nacional. Asimismo, la implementación de esta
normativa, permitirá que las Instituciones del Sistema
Financiero puedan acceder a líneas de crédito de Organismos
Multilaterales o Instituciones Financieras Internacionales,
destinadas a las finanzas verdes.
CONSIDERANDO (7): Que en cumplimiento a lo dispuesto
en el Artículo 39 de la Ley de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, el 24 de julio de 2020, este Ente
Supervisor publicó en su página de web, en la sección de
“Proyectos de Normativa”, el Proyecto de “NORMA PARA
LA GESTIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL Y SOCIAL
APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA
FINANCIERO”, con el propósito de recibir comentarios y
observaciones del público en general y de las Instituciones
del Sistema Financiero, otorgándose un plazo de dos (2) días
hábiles, contados del 24 al 27 de julio de 2020. En atención
a la Nota del 24 de julio del año en curso, remitida por la
Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA),
se otorgó un (1) día hábil de prórroga para la remisión de
las observaciones y comentarios sobre los lineamientos antes
señalados, venciendo el plazo el martes 28 de julio de 2020.
POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en
los Artículos 6, 13, numerales 1), 2) y 10) de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros;
RESUELVE:
1. Aprobar la “Norma para la Gestión del Riesgo
Ambiental y Social aplicable a las Instituciones del
Sistema Financiero”, la cual se leerá así:
NORMA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO
AMBIENTAL Y SOCIAL APLICABLE A LAS
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente Norma tiene por objeto establecer las
disposiciones que deben observar las instituciones del
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sistema financiero para la gestión del riesgo ambiental
y social de los créditos que otorgan, en función a la
actividad del cliente o del destino del financiamiento,
considerando el tamaño, complejidad o impactos
ambientales y sociales adversos significativos,
desempeño y contexto de los proyectos de inversión
financiados. Las instituciones sujetas a la presente
norma, no asumen funciones o responsabilidades de
las entidades del Estado encargadas del otorgamiento
de permisos o licencias, en materia ambiental o
social, tampoco serán responsables por posibles
incumplimientos legales de sus clientes con el
Estado. No obstante, será obligación de la institución
en su proceso de debida diligencia, verificar que
el proyecto de inversión que se está financiando al
cliente, cumpla en todo momento con los permisos,
licencias y demás requerimientos legales que
establezca el Estado a través del gobierno central o
las municipalidades.
Artículo 2.- Alcance
Quedan sujetas a la presente Norma, las siguientes
instituciones:
a. Bancos públicos;
b. Bancos privados; y,
c. Sociedades Financieras.
Artículo 3.- Definiciones
Para los efectos de la presente Norma, se entenderá
por:
a. Alta Gerencia: Presidente Ejecutivo, Director
Ejecutivo, Gerente General o su equivalente, o
cualquier otra denominación con que se designe
al responsable de ejecutar las disposiciones del
Directorio.
b. AS: Ambiental (es) y Social (es).
c. Categorización de Riesgo AS: Categoría
asignada por la institución del sistema financiero
a un cliente, derivado de la aplicación de la
metodología interna para identificar, medir
y cuantificar el nivel de riesgo a los que está
expuesto el proyecto de inversión a financiar al
cliente, dependiendo de la ubicación geográfica,
la naturaleza de la actividad, contexto, magnitud
de los impactos AS adversos, así como de la
capacidad, organización, compromiso y recursos
orientados al desempeño AS establecidas por el
cliente.
d. Cliente: Persona natural o jurídica a la cual
la institución del sistema financiero otorga
un financiamiento para el desarrollo de sus
actividades o de un proyecto de inversión.
e. Comisión: Comisión Nacional de Bancos y
Seguros.
f. Crédito: Toda operación efectuada por una
institución del sistema financiero, cualquiera
que sea la fuente de recursos y la modalidad,
independiente de cómo se instrumente o
documente, mediante la cual, bajo la asunción
de un riesgo, se provean fondos o facilidades
crediticias a un cliente para el desarrollo de un
proyecto de inversión.
g. Desarrollo Sostenible: Utilización de forma
racional y responsable de los recursos naturales,
garantizando el equilibrio entre el crecimiento
económico, el cuidado del medio ambiente y
bienestar social, procurando regeneración de los
recursos disponibles y la mitigación de posibles
impactos ambientales.
h. Directorio: Junta Directiva o Consejo de
Administración de la Institución.
h. Gestión de Riesgo AS: Proceso de administración
de riesgo que identifica las actividades, según
su naturaleza y priorización de los problemas
AS actuales y potenciales que éstas provocan,
determinando el impacto potencial que pueden
causar, las soluciones alternativas, las acciones
a tomar para mitigar los riesgos y la capacidad
de los clientes para gestionarlos de manera
preventiva.
i. Impactos Ambientales y Sociales: Toda
modificación del entorno ambiental o social
provocada por obras o actividades humanas que
tengan consecuencia positiva o negativa, directa
o indirecta, de afectar la vida en general, la
biodiversidad, la calidad o cantidad de los recursos
naturales o ambientales y su aprovechamiento,
el bienestar, la salud, la seguridad personal, los
hábitos y costumbres, el patrimonio cultural o
los medios de vida legítimos.
j. Institución: Institución del sistema financiero.
k. Lista de Exclusión: Lista de actividades o
asuntos a los cuales la institución ha decidido
no proporcionar financiamiento u operaciones,
en virtud de que los proyectos de inversión no
están alineados a los objetivos estratégicos AS
definidos por la misma institución.
l. Plan de Acción AS: Documento que contiene
detalle de medidas protectoras, correctoras o
de mitigación de impactos negativos que se
prevén a realizar por el cliente; así como las
compensaciones e indemnizaciones previstas,
por ejemplo: en caso de desplazamiento de
personas; de los métodos e instrumentos de
vigilancia, monitoreo y control a utilizar, así
como otras previsiones que se agreguen en las
reglamentaciones vigentes. Este plan debe ser
elaborado por la institución, detallándose en
el mismo las condiciones, requisitos, fechas
de presentación y métodos de verificación
del cumplimiento de los requerimientos que
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se establezcan. Asimismo, este plan debe ser
presentado, discutido y acordado con el cliente,
quien debe realizar una evaluación al menos una
vez al año, sobre la gestión y cumplimiento del
referido plan, los resultados de esta evaluación
deben ser documentados y notificados a la
institución.
m. Política de Gestión de Riesgo AS: Define los
objetivos y principios ambientales y sociales
que orientan las acciones de la institución en
el marco de las operaciones financieras. Dicha
Política debe estar documentada y aprobada por
el Directorio.
n. Proyecto de Inversión: Plan al que se le asigna
capital e insumos materiales, humanos y técnicos,
con el fin de generar un beneficio o rendimiento
económico a un determinado plazo, el cual por
sus dimensiones o intensidad sea susceptible de
causar impactos ambientales o sociales.
o. Riesgo Ambiental y Social o Riesgo AS:
Probabilidad de efectos adversos por situaciones
ambientales o sociales relacionadas al desarrollo
de proyectos de inversión o actividad del cliente
que puedan impactar en forma significativa sobre
el sistema económico, social o ambiental.
p. Sistema de Análisis de Riesgo AS (SARAS):
Conjunto de políticas, mecanismos, herramientas,
recursos y procedimientos que debe diseñar
y aprobar la institución para un efectivo y
oportuno proceso de identificación, evaluación,
mitigación, seguimiento y control del riesgo
ambiental y social generado por los clientes
en sus actividades con enfoque de desarrollo
sostenible, con la finalidad de minimizar las
probabilidades de que las instituciones asuman
pérdidas en sus operaciones por deficiencias en
la gestión AS del cliente; así como, para mitigar
los impactos adversos en las personas y en el
ambiente. Este sistema debe ser aprobado por el
Directorio de la institución.
Artículo 4.- Transversalidad del Riesgo AS
La gestión del riesgo ambiental y social debe ser
considerada por la institución del sistema financiero
de forma integral y transversal al resto de riesgos
inherentes a la actividad financiera, considerando
dentro de ellos, el riesgo de crédito, operativo,
de liquidez y reputacional. Esta transversalidad
permitirá reducir los riesgos directos o indirectos
para la institución en el marco de una operación
financiera.
Artículo 5.- Operaciones Financieras Sujetas a la
Gestión del Riesgo AS
Quedan sujetas a las disposiciones de la
presente Norma, las operaciones de crédito, que
independientemente de su monto, por la actividad
del cliente o la actividad del proyecto de inversión
que se está financiando, tengan impactos ambientales
o sociales significativos y sean materiales o de
importancia significativa para la institución, así
como los bienes recibidos en garantía por las
operaciones antes señaladas. El nivel de significancia
o materialidad debe ser establecido en la política
de gestión de riesgo ambiental y social aprobado
por la institución supervisada. Para estos efectos,
la institución podrá considerar los lineamientos
señalados en el Anexo No. 1 de la presente Norma.
Se exceptúan de la aplicación de las disposiciones
contenidas en la presente Norma, las operaciones
crediticias personales, a nivel de los créditos de
vivienda y consumo, incluyendo las tarjetas de
crédito.
CAPÍTULO II
DE LA GESTIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL
Y SOCIAL
Artículo 6.- Sistema de Administración de Riesgo
Ambiental y Social (SARAS)
Con la finalidad de gestionar la exposición de las
Instituciones al riesgo AS de sus clientes, el SARAS
debe incluir como los siguientes aspectos:
a. Definición de los objetivos de la Política AS y
el compromiso del Directorio para que la Alta
Gerencia implemente los mecanismos necesarios
a fin de mitigar los efectos adversos del riesgo
AS.
b. La verificación del cumplimiento de los
requisitos en materia ambiental, social, de salud,
seguridad y trabajo, entre otros, establecidos
por los tratados o convenciones ratificados por
el país, las leyes nacionales a nivel de gobierno
central o las municipalidades y las exigidas por
relaciones contractuales.
c. Los procedimientos y criterios para identificar,
evaluar y gestionar sistemáticamente el riesgo AS
asociado al cliente, realizando la verificación de
cliente en las listas de exclusión que administre o
maneje la institución, así como la categorización
de las transacciones en función a su riesgo AS.
d. La capacitación y orientación al personal de
todas las áreas involucradas en la institución,
para que ésta comprenda el impacto potencial
del riesgo AS y de esa manera gestionarlos en
términos operativos.
e. Procedimientos para verificar las medidas de
mitigación a aplicar o implementadas por sus
clientes y su respaldo documental.
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Artículo 7.- Elementos básicos de SARAS
Se consideran elementos básicos de SARAS, los
siguientes:
a. Política de Gestión de Riesgo AS;
b. Funciones y Responsabilidades;
c. Manual de Procedimientos AS; e,
d. Informes de Gestión de Riesgo AS.
Artículo 8.- Política de Gestión de Riesgo AS
La política AS debe constar por escrito y estar
aprobada y respaldada por el Directorio, incluyendo
los siguientes aspectos:
a. Establecer la visión y la misión respecto al medio
ambiente, la sociedad y sus contribuciones al
desarrollo sostenible, alineando sus objetivos
estratégicos AS y cuando corresponda al
ofrecimiento de nuevos productos que aborden
la sostenibilidad AS;
b. El compromiso de la institución con integrar las
consideraciones AS en sus actividades, así como
en las contribuciones al desarrollo sustentable;
c. Los proyectos de inversión u operaciones que no
serán objetos de financiamiento;
d. Definir requerimientos AS aplicables a los
clientes tales como cumplimiento de las
normas nacionales o estándares internacionales
relacionados al área AS;
e. El rol o funciones complementarias del área de
negocios en la gestión del riesgo AS o demás
áreas involucradas; y,
f. Difusión de las expectativas AS a todo el personal,
clientes y otras partes externas interesadas, así
como capacitación continua para facilitar la
gestión de riesgo AS.
Artículo 9.- Funciones y Responsabilidades
El SARAS diseñado e implementado por la institución
debe establecer funciones y responsabilidad a los
siguientes niveles:
a. Directorio;
b. Alta Gerencia;
c. Unidad o Funcionario Encargado AS; y,
d. Auditoría Interna.
Artículo 10.- Funciones y Responsabilidades del
Directorio
El Directorio es responsable de que la Institución
cuente con una estrategia adecuada para la gestión
del riesgo AS, para ello tendrá las siguientes
responsabilidades:
1. Aprobar la implementación de un adecuado
marco para gestionar los riesgos AS, teniendo
en cuenta las dimensiones y la complejidad de
sus operaciones, la periodicidad de revisión
anual o cada vez que se produzcan, a juicio de
la Institución, hechos o situaciones de relevancia
sobre este riesgo.
2. Aprobar la Política AS y el manual de
procedimientos AS, los que permitan identificar,
evaluar, monitorear, controlar y mitigar el riesgo
AS.
3. Conocer y aprobar el informe sobre la gestión del
riesgo AS, referido en el Artículo 16 de la presente
Norma, incluyendo la autoevaluación sobre la
efectividad de SARAS, de conformidad a lo
señalado en el Anexo No.2 de la presente Norma.
El Directorio podrá requerir la presentación de
informes adicionales o complementarios en el
momento que éste lo considere pertinente.
4. Asignar los recursos necesarios y competentes
para la adecuada gestión de los riesgos AS,
procedimientos, metodología y personal
multidisciplinario adecuados.
5. Aprobar una estructura que asegure el
funcionamiento, la implementación y la
administración de los riesgos AS.
6. Aprobar los créditos, según los límites de
aprobación establecidos en la institución,
observando los lineamientos establecidos en
la Política AS, relacionados con la gestión del
riesgo AS.
7. Decidir la suspensión, cancelación o vencimiento
anticipado de un crédito u operación basada
en incumplimientos de la presente Norma, que
proponga la Alta Gerencia, de conformidad con
lo establecido en el contrato de crédito con el
cliente.
Artículo 11.- Funciones y Responsabilidades de la
Alta Gerencia
Con relación a la implementación de la estrategia
adecuada para la gestión del riesgo AS, la Alta
Gerencia tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Asegurarse se elaboren reportes y se apliquen
controles de los procesos y procedimientos para
la puesta en práctica y funcionamiento de la
gestión de riesgos AS aprobada por el Directorio.
2. Aprobar el informe sobre la gestión del
riesgo AS, incluyendo la autoevaluación de
la efectividad del SARAS, de conformidad al
Anexo No. 2 de la presente Norma, elaborado
por la Unidad o Funcionario Responsable AS,
para su posterior presentación y aprobación por
parte del Directorio. Este informe debe realizarse
al menos una vez al año.
3. Aprobar las políticas, procesos y procedimientos
necesarios para la adecuada implementación
del SARAS, a consideración de la propuesta
desarrollada por la Unidad o Funcionario
Responsable AS. Estas políticas, procesos y
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procedimientos serán presentados para discusión
y aprobación por el Directorio.
4. Aprobar los créditos, según los límites de
aprobación establecidos en la institución,
observando los lineamientos establecidos en
la Política AS, relacionados con la gestión del
riesgo AS.
5. Verificar que la Unidad o Funcionario
Responsable AS realice las evaluaciones AS,
de conformidad con lo dispuesto en la presente
Norma y las políticas, procedimientos y manuales
aprobados para estos efectos por la institución,
así como dar seguimiento a través del área o
áreas que corresponda de las recomendaciones
de condicionalidad que han sido debatidas con el
comité de crédito, en materia del riesgo AS.
6. Asegurar que la administración de riesgos AS
trabaje en coordinación con la administración de
los demás riesgos.
7. Informar al Directorio, al menos una vez al
año los principales asuntos relacionados con la
gestión de riesgos AS.
Artículo 12.- Funciones y Responsabilidades de la
Unidad o Funcionario Encargado del Riesgo AS
La institución debe contar con una Unidad o un
Funcionario especializado encargado del riesgo
AS, lo cual será establecido en función del tamaño
y complejidad de sus operaciones crediticias, esto
estará sujeto a la aprobación de su Directorio.
La gestión del riesgo AS es inherente a toda la
institución y debe efectuarse desde las evaluaciones
y aproximaciones de negocios, por lo que las áreas
de negocios y aprobación del crédito tienen la
obligación de identificar, aplicar la lista de exclusión
y del seguimiento. La coordinación, evaluación
y control del riesgo AS debe estar a cargo de una
Unidad o Funcionario Responsable, especializado en
la materia, quien debe contar con independencia de
las áreas de negocios y las que autorizan operaciones,
desempeñando sus funciones y tareas, evitando
realizar actividades correspondientes a otras áreas
que puedan generar conflictos de intereses.
La Unidad o Funcionario Responsable AS tendrá las
siguientes responsabilidades:
1. Elaborar el borrador de la Política y Manuales de
Procedimientos AS, a efectos de ser sometidos a
la aprobación del Directorio.
2. Aplicar el SARAS en el otorgamiento del crédito
y gestión de operaciones, en apoyo de las demás
áreas involucradas de la institución.
3. Evaluar los riesgos AS, discutir y proponer
las medidas de gestión AS y monitorear el
desempeño del mismo.
4. Identificar las necesidades de capacitación y
difusión para una adecuada gestión de riesgos
AS.
5. Informar al nivel de quien depende sobre
la detección de posibles deficiencias que se
produzcan en la aplicación de las políticas,
procesos y procedimientos del SARAS y
proponer las correcciones necesarias.
6. Realizar las evaluaciones AS de conformidad
a la política, procedimientos y manuales
aprobados por el Directorio sobre la materia, así
como dar seguimiento a las recomendaciones de
condicionalidad que se debatan en los distintos
Comités de la institución, específicamente
aquellas relacionadas con aspectos AS, con
apoyo del resto de las áreas que correspondan.
7. Implementar los procedimientos para verificar las
medidas de mitigación a aplicar o implementadas
por sus clientes y su respaldo documental, con
apoyo del resto de las áreas que correspondan.
8. Otras que la Alta Gerencia considere necesarias
para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 13.- Funciones y Responsabilidades de
Auditoría Interna
La función de auditoría interna debe programar y
ejecutar la evaluación de suficiencia y aplicación
de las políticas y procedimientos para la gestión
del Riesgo AS, de acuerdo a un enfoque basado en
riesgos, incorporando estas actividades al Plan de
Trabajo Anual de Auditoría Interna.
Artículo 14.- Manual de Procedimientos AS
El Manual de Procedimientos AS debe contener
como mínimo disposiciones relacionadas con los
siguientes aspectos:
a. Lista de Exclusión;
b. Metodología de Categorización de Riesgos;
c. El procedimiento de Debida Diligencia AS;
d. Niveles de autoridad para toma de decisiones; y,
e. Sistema de Monitoreo.
Artículo 15.- Categorización de Riesgo AS
La institución debe definir una metodología para la
categorización del riesgo AS a otorgar al proyecto
de inversión que está financiando al cliente. En esta
categorización debe considerar al menos la magnitud
de sus posibles riesgos e impactos ambientales y
sociales, tomando en cuenta factores adicionales,
como la ubicación geográfica, la naturaleza de la
actividad, contexto, la capacidad, organización,
compromiso y recursos orientados al desempeño
AS establecido por el cliente, utilizando para estos
efectos las siguientes categorías:
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1. Categoría A: Proyectos de inversión con
potenciales riesgos y/o impactos adversos
significativos ambientales y sociales que son
diversos, irreversibles o sin precedentes.
2. Categoría B: Proyectos de inversión con
potenciales riesgos y/o impactos adversos
limitados ambientales y sociales, que son
escasos en número, generalmente localizados
en sitios específicos, mayormente reversibles y
fácilmente abordables a través de medidas de
mitigación; y,
3. Categoría C: Proyectos de inversión que
supongan riesgos y/o impactos ambientales y
sociales mínimos o no adversos.
La categoría de riesgo debe ser evaluada y monitoreada
por la institución, de conformidad a la periodicidad
establecida en la política y en el Manual de Gestión
AS, debiendo hacer los ajustes que correspondan,
mismos que deben estar debidamente sustentados.
La categorización está sujeta a cambiar en la medida
que información nueva o más completa justifique
asignarle una categoría diferente a la inicial o
anterior. Asimismo, debe asignarse tendencias a las
categorizaciones de: Estable, favorable (a menor
riesgo) o desfavorable (a mayor riesgo) para un
horizonte mínimo de seis (6) meses.
Artículo 16.- Informe Gestión de Riesgo AS
La institución debe elaborar al menos una vez al año
un Informe sobre la Gestión del Riesgo AS, la cual
contendrá entre otros, los siguientes aspectos:
a. Categorización de Riesgo AS de su cartera
crediticia y operaciones incluyendo aquellas con
sus partes relacionadas;
b. Asuntos relevantes sobre Riesgo AS;
c. Impactos en las carteras durante el último año;
d. Resultados de las quejas atendidas por sus
clientes, presentadas por las partes interesadas o
afectadas de un proyecto de inversión;
e. Autoevaluación de SARAS; y,
f. Otros eventos de riesgo relevantes.
La información antes detallada debe incorporarse al
Informe de Gestión Integral de Riesgos en una sección
específica relacionada con la gestión de riesgo AS.
Artículo 17.- Integración de SARAS a los Procesos
de Crédito y de Operaciones
La institución debe integrar el SARAS a todo el
proceso de crédito y de las operaciones sujetas a la
presente Norma, incluyendo la recopilación y análisis
de datos, funciones y responsabilidades, resultados
esperados y temas claves, que deben ser tratados de
forma sistemática, en las siguientes fases del crédito:
a. Análisis: En esta fase se debe definir el alcance y
naturaleza de la operación financiera, verificando
la actividad dentro de la lista de exclusión, así
como realizar la clasificación preliminar de
su nivel de riesgo. Esta última determinará los
requisitos AS a ser aplicados durante el análisis.
Esta fase debe tener como mínimo los siguientes
alcances:
• Identificación del Riesgo AS que se
genere en las actividades o proyectos de
inversión del cliente, o en el destino de
los fondos, considerando el cumplimiento
de la disposiciones legales y normativas
vigentes, así como los tratados, convenios
y acuerdos internacionales, de acuerdo a
ley.
• Incluir variables o criterios AS en el proceso
de análisis, otorgamiento y seguimiento
del crédito, teniendo en cuenta la magnitud
de sus impactos y riesgos, estableciendo
las medidas de prevención, mitigación,
corrección o compensación.
• Durante el proceso de debida diligencia
del cliente, debe evaluarse la naturaleza y
alcance de las operaciones de un cliente,
utilizando formularios de información
AS, listas de verificación y directrices del
sector. Esta actividad puede ir desde un
mínimo control documental, realización
de cuestionarios, hasta visitas de campo,
sumada a una evaluación exhaustiva y
la realización de análisis por técnicos
expertos en la materia. Las acciones
de debida diligencia serán aplicadas en
función a la categorización de riesgo
realizada por la institución, incluyendo
la evaluación de los tratados, convenios
y acuerdos internacionales que sean de
cumplimiento de acuerdo a ley, esto último
aplicado especialmente a los clientes con
actividades o proyectos de inversión de
mayor riesgo. Para estos efectos deben
considerarse lo dispuesto en el Anexo 3 de
la presente Norma.
A partir de la revisión de los aspectos referidos
en esta fase, la institución debe determinar los
requisitos e incluirlos en un plan de acción AS.
b. Aprobación: En esta fase debe considerarse lo
siguiente:
• Elaboración de un plan de acción AS,
en donde deben detallarse las acciones
necesarias, para que el cliente cumpla
oportunamente las exigencias AS
requeridas, con sus respectivos plazos
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y documentación soporte, cuando
correspondan.
• Los contratos deben incluir cláusulas
adicionales con disposiciones claras sobre
las responsabilidades e incumplimientos,
tanto del cliente como la institución, en
materia de gestión del riesgo AS.
• Informes sobre cumplimiento. Una
vez aprobado el crédito u operación,
corresponde a la Institución obtener del
cliente la información periódica sobre
el cumplimiento del Plan de Acción AS
conforme al cronograma establecido.
c. Supervisión o Monitoreo: La institución debe
evaluar los riesgos existentes y emergentes
asociados con las operaciones durante la
existencia de la relación, así como verificar
el cumplimiento continuo del cliente con las
cláusulas contractuales AS, tales como: visitas
de campo y verificación de documentación, entre
otros. La frecuencia y el grado de monitoreo
dependerá de la categorización de riesgo que
le asigne la institución al cliente o proyecto de
inversión. En esta fase deben considerarse las
siguientes acciones:
• Elaborar informes AS sobre el cliente,
documentando las medidas de mitigación,
gestión y decisiones adoptadas durante
el proceso de debida diligencia AS con
el cliente, así como sus conclusiones y
recomendaciones. Adicionalmente, deben
incluirse los asuntos de seguimiento
sistemático AS relacionados con el cliente
durante el proceso de crédito o desarrollo de
proyecto. Estos informes deben integrarse
al expediente de crédito u operación.
• Evaluar la implementación de cualquier
medida de mitigación especificada en el
Plan de Acción AS.
• Verificar la vigencia de permisos,
habilitaciones y licencias AS.
• Verificar las multas y sanciones impuestas
al cliente por el incumplimiento al marco
legal vigente.
• Revisar los informes recientes emitidos por
el regulador o la autoridad de control que
confirmen el cumplimiento de las normas
vigentes en materia ambiental y social.
• Revisar los hechos AS que incluyan
accidentes o incidentes importantes
asociados con las operaciones del cliente o
su proyecto de inversión.
• Dar seguimiento a medios de comunicación
y redes sociales, específicamente aquellas
noticias relacionadas con problemas AS
del cliente o su proyecto de inversión.
• Atender quejas presentadas por las partes
interesadas sobre un cliente o su proyecto
de inversión.
• Requerir al cliente un plan de acción AS,
informes o intensificar el monitoreo y su
profundidad, ya sea por parte del cliente,
supervisión por terceros independientes o
autoridades reguladoras.
Artículo 18.- Aspecto a Incluir en los Contratos de
Créditos asociados al Riesgo AS
Los contratos de crédito asociados a las operaciones
de crédito de los clientes a los cuales se les aplique el
SARAS, deben contener cláusulas relacionadas con
las obligaciones asumidas por el cliente en materia
AS, las cuales como mínimo serán las siguientes:
a. Cumplir con los requisitos establecidos en las
regulaciones ambientales y sociales, así como de
los tratados, convenios y acuerdos internacionales
que sean de estricto cumplimiento de acuerdo a
Ley, así como con los parámetros adoptados por
la institución para la implementación del SARA.
b. Presentar a la institución toda la información
necesaria para el desarrollo de la debida
diligencia ambiental y social de sus actividades,
así como la documentación de soporte para los
requisitos establecidos en el plan de acción AS
para su monitoreo y seguimiento.
c. Dar cumplimiento al Plan de Acción AS,
acordado entre el cliente y la institución.
d. Permitir a la institución el libre acceso a todas
las instalaciones para validar la información,
cumplimiento de planes y realizar las evaluaciones
de campo que esta considere necesarias.
e. Cumplir con los términos y condiciones de los
permisos otorgados.
f. Autorizar a la institución a declarar vencido
anticipadamente el crédito u operación basada
en el nivel de riesgo del cliente o proyecto
de inversión, detallando las causales de esta
cancelación anticipada.
g. En caso de proyectos con categoría de Riesgo
AS “A”, el cliente debe exigir y verificar que
sus proveedores principales apliquen mejores
prácticas AS, quedando autorizada la institución
a requerir la información necesaria para su
validación, tales como contratos entre cliente y
proveedor, u otros que se consideren necesarios,
debiendo incluir esta facultad en los contratos de
crédito entre la institución y el cliente. Cuando
los proyectos tengan una categoría de Riesgo AS
“B” o “C”, queda a discreción de la institución la
aplicación de este literal.
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CAPÍTULO III
DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
Artículo 19.- Reportes de información
Las instituciones deberán remitir a más tardar el 31 de
enero de cada año, el Informe de Gestión de Riesgo
AS, referido en el Artículo 16 de la presente Norma,
adjuntando la Certificación del Punto de Acta de la
Sesión del Directorio en donde se dio por aprobado
dicho informe.
La Comisión mediante Circular emitida por el
área técnica que corresponda, establecerá los
requerimientos de información relacionados a las
operaciones de crédito a las cuales se les aplique
el SARAS, incluyendo el medio del reporte y su
periodicidad.
Artículo 20.- Supervisión
La Comisión por medio de sus órganos técnicos
evaluará el grado de cumplimiento de las instituciones
sobre las disposiciones contenidas en la presente
Norma, requiriendo a su vez las acciones correctivas
que correspondan para garantizar una gestión
eficiente del Riesgo AS.
Artículo 21.- Plazo de Implementación
Las instituciones deben adecuarse a las disposiciones
contenidas en la presente Norma en un plazo máximo
de veinticuatro (24) meses, contados a partir del 1 de
enero de 2021, ejecutando las siguientes actividades
dentro de los plazos que se detallan a continuación:
La Comisión, cuando lo considere necesario,
requerirá a las instituciones sujetas a la presente
Norma, la presentación de las evidencias a través de
las cuales se pueda verificar el cumplimiento de cada
una de las actividades dentro de los plazos señalados.
2. Las disposiciones señaladas en la presente Norma,
será aplicables a las nuevas operaciones crediticias
otorgadas, una vez vencido el plazo de implementación
establecido en el Artículo 21 de la Norma contenida
en la presente Resolución. Lo anterior, sin perjuicio de
considerar la cartera crediticia actual para efectos de
la evaluación y asignación de la categoría de riesgo,
referida en el Artículo 15 de esta misma Norma.
3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión,
que remita la presente Resolución, a la Gerencia
Administrativa para que ésta la envíe al Diario Oficial
La Gaceta, para efectos de su publicación.
4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones
del Sistema Financiero, para los efectos legales que
correspondan.
5. Comunicar la presente Resolución a la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
y a la Gerencia de Riesgos, para los efectos que
correspondan.
6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
… Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL
DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ
ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado
Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado
Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO
G., Secretaria General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a
los tres días del mes de agosto de dos mil veinte.
MAURA JAQUELINE PORTILLO G.
Secretaria General
4 A. 2020.
C Co om miis siió ón n N Na ac ciio on na all d de e B Ba an nc co os s y y S Se eg gu ur ro os s
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
2021, ejecutando las siguientes actividades dentro de los plazos que se detallan a
continuación:
Actividad Plazo (Meses)
1. Evaluación de la Cartera Crediticia y
Categorización del Riesgo AS 6
2. Aprobación de la Política, Manual y
Procedimientos AS. 18
3. Aplicación del SARAS. 24
La Comisión, cuando lo considere necesario, requerirá a las instituciones sujetas a la
presente Norma, la presentación de las evidencias a través de las cuales se pueda
verificar el cumplimiento de cada una de las actividades dentro de los plazos señalados.
2. Las disposiciones señaladas en la presente Norma, será aplicables a las nuevas
operaciones crediticias otorgadas, una vez vencido el plazo de implementación
establecido en el Artículo 21 de la Norma contenida en la presente Resolución. Lo
anterior, sin perjuicio de considerar la cartera crediticia actual para efectos de la
evaluación y asignación de la categoría de riesgo, referida en el Artículo 15 de esta
misma Norma.
3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, que remita la presente Resolución, a
la Gerencia Administrativa para que ésta la envié al Diario Oficial La Gaceta, para
efectos de su publicación.
4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, para los
efectos legales que correspondan.
5. Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones y a la Gerencia de Riesgos, para los efectos que correspondan.
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Anexo No. 1
Lineamientos Mínimos para Identificar las Operaciones
Financieras Sujetas a la Gestión del Riesgo AS y
Asignación de la Categoría de Riesgo AS
Para la identificación de las operaciones financieras que
serán sujetas a la gestión del riesgo AS y para la asignación
de su categoría de riesgo AS, la institución del sistema
financiero en base a argumentos técnicos o mejores prácticas
internacionales, debe considerar los siguientes criterios
mínimos:
1. La categorización se hará de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 15 de esta Norma.
2. Las actividades y sectores corresponden a la
Clasificación Internacional Industrial Uniforme
(CIIU).
3. La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente (Mi Ambiente) establece
su tabla de categorización ambiental que pueden
tomarse como punto de partida, en coherencia con
el Artículo 15 de esta Norma, debiendo gestionar el
riesgo ambiental y social de manera consistente.
4. Considerando lo anterior y en aplicación de SARAS,
los siguientes factores críticos son activadores para
una categorización de riesgo AS más estricta por
parte de la institución:
a. Para asignar una categoría de riesgo AS A o
B y aplicar gestión AS profunda con prácticas
internacionales, debe considerarse lo siguiente:
i. Espacio geográfico en área ambientalmente
frágil, como las detalladas en el Anexo 2 de
la categorización de Mi Ambiente. Para este
efecto, aplican las fragilidades determinadas
en estudios realizados por el cliente o
la institución, por ejemplo los recursos
arqueológicos, etc.
ii. El desplazamiento o reasentamiento de
personas.
iii. Afectación a comunidades como ser pueblos
indígenas, etnias o grupos vulnerables.
b. Cambio de uso de suelo.
c. Fuentes de agua en la zona del proyecto, ya sean
éstas limitadas o que la limiten por la operación.
d. Impactos por extensión territorial de la operación.
e. Impactos acumulativos que pueda causar
o contribuir un aumento del riesgo AS, por
ejemplo: en operaciones en zonas donde ya hay
operaciones de otras personas, integración hacia
adelante o atrás, entre otros.
f. Tenencia de la tierra.
g. Almacenamiento, manejo, tratamiento o
disposición de sustancias peligrosas.
h. Contaminación por ruido, desechos, agua, entre
otros.
i. Otros factores críticos relevantes.
5. En todos los proyectos con riesgo ambiental o social
alto, debe incorporar un mecanismo de consulta con
la comunidad de las actividades a realizar por el
proyecto de inversión.
6. Los proyectos de inversión relacionados con las
actividades de Petróleo, Gas e Hidrocarburos, Sector
Energía y Sector Minero, serán considerados en la
categoría de mayor riesgo AS, siendo obligatorio la
aplicación del SARA.
7. En algunos sectores dentro de la tabla de categorización
de Mi Ambiente, es necesario considerar en adición lo
siguiente:
a. Sector: Agropecuario
1. La gestión de efluentes.
2. En las actividades que no se cuenta con rangos
para categorizar proyectos de inversión como
categoría 4, la institución debe establecer un
parámetro para su categorización.
3. Analizar los casos en que la operación tenga
integración, por ejemplo que incluya cultivo
y el beneficio, etc.
4. Disponibilidad de agua para riego o su
afectación.
b. Sector: Biodiversidad
1. Las especies que se manejan son amenazadas
o protegidas.
c. Subsector: Cultivos
1. Analizar los casos en que la operación tenga
integración, por ejemplo: que incluya cultivo
y el beneficio, etc.
2. Disponibilidad de agua para riego o su
afectación.
8. Se pueden utilizar como referencia las prácticas
internacionales, como las Normas de Desempeño
de la Corporación Financiera Internacional (IFC),
sus documentos de orientación y otros de IFC sobre
gestión de riesgo AS.
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Grado de la Evaluación:
1. Fuerte: El SARAS no presenta deficiencias y
su implementación es funcional y adecuada para
gestionar el riesgo AS.
2. Adecuado: El SARAS presenta algunas deficiencias
no significativas, las cuales no representan un
alto impacto material para la institución y su
implementación es moderadamente efectiva.
3. Necesita mejorar: El SARAS tiene deficiencias
significativas, cuya corrección no es compleja para
lograr gestionar el riesgo AS y su implementación es
escasamente efectiva.
4. Débil: El SARAS presenta deficiencias muy
significativas, cuya corrección es compleja para
lograr gestionar el riesgo AS y su implementación
no es efectiva.
Calificación Final 1/
Esta calificación corresponderá al grado de evaluación que
más se repita, en caso de empate, se asignará la de menor
grado. Por ejemplo: Fuerte=4, Adecuado=1, Necesita
Mejorar=4 y Débil=2, entonces la calificación final será
“Necesita Mejorar”.
Anexo No. 3
Información a recibir del Cliente y validar en el Proceso
de Debida Diligencia
a) Antecedentes:
• Identificación del área de influencia;
• Información sobre la línea de base ambiental y social;
• Condiciones económicas y sociales en el área de
influencia, incluyendo antecedentes sociales previos
y una evaluación de la gobernanza y potencial de
desarrollo del área de influencia;
• Antecedentes del cliente, de las sociedades bajo el
control del cliente, o de las previamente involucradas
con el proyecto de inversión respecto a sus capacidades
(personal experimentado y recursos dedicados) para
gestionar el cuidado del medio ambiente y la relación
entre el cliente y la comunidad.
b) Requisitos Ambientales: Verificar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en las regulaciones ambientales
y sociales, así como los tratados, convenios y acuerdos
internacionales que sean de cumplimiento de acuerdo a
ley.
c) Evaluación de potenciales impactos y según corresponda
sobre:
• Calidad del aire y cantidad y calidad del agua,
incluyendo el agua del subsuelo.
• Desarrollo sostenible y uso de recursos naturales
renovables y no renovables.
• Aspectos socio-económicos asociados a la adquisición
y uso de la tierra y el agua.
• Reasentamiento y desplazamiento económico involuntario.
• Pueblos indígenas y las comunidades en el área de
influencia.
• Datos acumulativos sobre otras actividades
económicas existentes que se vean afectadas directa
o indirectamente por el desarrollo del proyecto de
inversión.
• Evaluar posibles disparidades económicas entre los
trabajadores del proyecto de inversión y la población
del área de influencia.
• Otros riesgos AS que la institución determine que los
impactos son potencialmente significativos.
d) Medidas de mitigación según corresponda relacionadas
con:
• Uso de sustancias peligrosas, salud ocupacional
y seguridad, gestión de riesgos como incendios y
seguridad de la vida.
• Aseguramiento de producción eficiente, entrega y
uso de energía, control de la contaminación (líquidos
efluentes y emisiones atmosféricas) y residuos sólidos
y químicos.
• Adopción de medidas para la protección de la salud
humana, los bienes culturales y la biodiversidad,
incluyendo especies en peligro de extinción y los
ecosistemas frágiles. La consideración de programas
de compensación tales como programas de
adquisición de tierras y reubicación de poblaciones
que compensen razonablemente los impactos.
• Plan para el personal y servicios de seguridad
relacionados al proyecto de inversión, incluyendo el
aseguramiento que dicho personal de seguridad está
entrenado para ejercer el apropiado uso de la fuerza,
incluyendo armas de fuego, de acuerdo a prácticas
internacionales, así como la consulta y coordinación
con fuerzas de seguridad del Estado para el uso
apropiado de éstos.
• Plan para el cierre o la clausura del proyecto de
inversión, de cualquier instalación que ya no sea de
uso productivo, la cual se desmantelará y eliminará
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adecuadamente y que las tierras, cuerpos de agua,
hábitat u otros recursos deberán ser razonablemente
restaurados, estableciendo una declaración sobre
si dicho plan se ha divulgado a las comunidades
afectadas o si incorpora un cronograma verificable
para su divulgación.
• Plan de respuesta a emergencias.
• Para otros riesgos AS que sea potencialmente
significativos, detallar las medidas que el cliente
tomará para mitigar tal riesgo AS (identificar y
anticipar, evitar, reducir, compensar).
e) Participación y diálogo considerando lo siguiente:
• La identificación y participación efectiva de las
comunidades en el área de influencia de manera
continuada, estructurada y culturalmente adecuada.
• En el caso de proyectos con potenciales impactos
significativos adversos en las comunidades en el
área de influencia, verificar que se haya realizado un
proceso de consulta y participación informada; y, si
el cliente adaptó su proceso de consulta, verificando
que consideró los riesgos e impactos del proyecto,
la fase de desarrollo del proyecto, las preferencias
lingüísticas de las comunidades del área de influencia,
sus procesos de toma de decisiones y las necesidades
de grupos desfavorecidos y vulnerables.
• Verificar si el proceso de consulta estuvo exento de
manipulación externa, interferencias, coacciones e
intimidación.
• Asegurarse que, para facilitar la participación de las
comunidades en el área de influencia, el cliente de
manera proporcional a los riesgos e impactos del
proyecto, puso a disposición de las comunidades en el
área de influencia la correspondiente documentación
de la evaluación en el idioma local y de forma
culturalmente adecuada.
f) Mecanismo de Quejas:
• Confirmar que exista un mecanismo de queja para
recibir y facilitar la resolución de las preocupaciones
y las quejas relacionadas con el desempeño ambiental
y social del proyecto de inversión.
• Revisar si el mecanismo de quejas está adecuado a
los riesgos e impactos del proyecto de inversión y si
las comunidades en el área de influencia fueron y son
sus principales usuarios.
• Asegurarse que se ha procurado resolver las
preocupaciones con prontitud, empleando un proceso
de consulta comprensible y transparente que sea
culturalmente apropiado y de fácil acceso, sin costos
y sin represalia alguna para quienes plantearon el
asunto o la preocupación.
• Revisar si el mecanismo de queja establecido no
impide el acceso a recursos administrativos o
judiciales.
• Verificar que el cliente informó a las comunidades en
el área de influencia acerca del mecanismo de quejas
durante el proceso de participación.
Las acciones mínimas por parte de las instituciones para
los clientes o sus proyectos de inversión dependerán de la
categoría de riesgo que establezca la institución. Asimismo,
para la aplicación de los requisitos establecidos en este Anexo
1, las instituciones podrán utilizar de forma complementaria
y como referencia las prácticas internacionales, entre ellas
las Normas de Desempeño de la Corporación Financiera
Internacional, IFC por sus siglas en inglés, sus documentos
de orientación y otros documentos emitidos por IFC al
respecto.
4 A. 2020. _________
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 40785-2017
2/ Fecha de presentación: 22-septiembre-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOL B-VIT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas
[pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias
dietéticas para uso médico.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/12/17
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
21 J., 4 y 19 A. 2020. _________
DOL B-VIT
1/ Solicitud: 34577-2017
2/ Fecha de presentación: 09-08-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEROVIT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas
[pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias
dietéticas para uso médico.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
21 J., 4 y 19 A. 2020.
DEROVIT
1/ Solicitud: 53651-2017
2/ Fecha de presentación: 27-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREVENTIA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Complementos alimenticios a base de glucosa; glucosa para uso médico; azúcar para uso médico;
sustancias químicas para el análisis de sangre [con fines médicos]; preparaciones quimicas para
diagnosticar diabetes; productos farmacéuticos de uso humano; compuestos farmacéuticos;
preparaciones higiénicas para usos médicos; tabletas [pastillas] para uso farmacéutico; jarabes para uso
farmacéutico; remedios para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; apósitos
médicos; alimentos dietéticos con fines medicinales; complementos dietéticos y nutritivos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-02-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
21 J., 4 y 19 A. 2020. _________
PREVENTIA
1/ Solicitud: 34027-2017
2/ Fecha de presentación: 04-08-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROCAPS BRISS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéuticos, tabletas
[pastillas] para uso farmacéuticos, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias
dietéticas para uso médico.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-09-2017
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
21 J., 4 y 19 A. 2020.
PROCAPS BRISS
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1/ Solicitud: 43963-17
2/ Fecha de presentación: 19/10/17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 - 201 Barranquilla, Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINEC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas
[pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias
dietéticas para uso médico.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-06-18
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V.
Registrador de la Propiedad Industrial
21 J., 4 y 19 A. 2020. _________
FINEC
1/ Solicitud: 7227/20
2/ Fecha de presentación: 13/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMERCIO INTERNACIONAL MEXICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE
4.1/ Domicilio: Avenida Insurgentes Sur, número mil novecientos quince, interior mil uno, colonia
Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón, código postal, cero mil veinte, en esta ciudad.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUSINESSKIDS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Especialmente servicios
y artículos de educación financiera, de negocios, entrepreneur, manejo de dinero, ahorro e inversiones
para niños y adolescentes.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 5-3-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V.
Registrador de la Propiedad Industrial
21 J., 4 y 19 A. 2020.
1/ Solicitud: 53644-2017
2/ Fecha de presentación: 27-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G-MET
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Complementos alimenticios a base de glucosa; glucosa para uso médico; azúcar para uso médico;
sustancias químicas para el análisis de sangre [con fines médicos]; preparaciones químicas para
diagnosticar diabetes; productos farmacéuticos de uso humano; compuestos farmacéuticos;
preparaciones higiénicas para usos médicos; tabletas [pastillas] para uso farmacéutico; jarabes para uso
farmacéutico; remedios para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; apósitos
médicos; alimentos dietéticos con fines medicinales; complementos dietéticos y nutritivos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-02-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
21 J., 4 y 19 A. 2020.
G-MET
_________
1/ Solicitud: 21705-2017
2/ Fecha de presentación: 17-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FESTAGEN DHA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas
[pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias
dietéticas para uso médico.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA
Registrador de la Propiedad Industrial
21 J., 4 y 19 A. 2020.
FESTAGEN DHA
-- 538 of 884 --
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333
1/ Solicitud: 2019-17486
2/ Fecha de presentación: 24-04-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Hyundai Motor Company
4.1/ Domicilio: 140-2 Kye-dong, Chongro-ku, Seul, Korea
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VERNA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Automóviles, carros deportivos, furgoneta [vehículos], camiones, autobús, vehículos eléctricos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-05-2019
12/ Reservas:
Abog. NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 3 S. 2020.
VERNA
_________
1/ Solicitud: 39379/19
2/ Fecha de presentación: 17/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NATHALIA CATALINA MESA BOTERO
4.1/ Domicilio: Carrera 51A #1 Sur 43 Medellín, Antioquia, Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HAPPY I AM Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-11-2019
12/ Reservas:
Abog. NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 3 S. 2020.
_________
1/ Solicitud: 40636/19
2/ Fecha de presentación: 26/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY
4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, 06797, Republic of Korea
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 40-2019-0141358
5.1/ Fecha: 11/09/2019
5.2/ País de Origen: República de Corea
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eG70
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
eG70
_________
8/ Protege y distingue:
Automóviles, carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos, carros híbridos; vehículos de utilidad
deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrógeno.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/10/19
12/ Reservas:
Abog. NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 3 S. 2020.
1/ Solicitud: 18-29255
2/ Fecha de presentación: 4-07-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SAIC-GM-WULING AUTOMOBILE CO., LTD.
4.1/ Domicilio: No. 18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAOJUN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Información de reparación, instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; mantenimiento y reparación de
motor de vehículos; engrase de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [reabastecimiento de combustible y
mantenimiento]; limpieza de vehículos; tratamiento contra la oxidación; servicio de espray quita manchas; reencauchado
de llantas; vulcanización de neumáticos [reparación].
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/1/19
12/ Reservas:
Abog. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 3 S. 2020.
_________
1/ Solicitud: 43152-19
2/ Fecha de presentación: 17-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ELKIN GEOVANY JARAMILLO RAMIREZ
4.1/ Domicilio: BOGOTÁ D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DONATI EYEWEAR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Monturas de gafas
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/11/2019
12/ Reservas:
Abog. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 3 S. 2020.
-- 539 of 884 --
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333
1/ Solicitud: 5148/20
2/ Fecha de presentación: 03/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JOSE ADAN LOPEZ ESCALANTE
4.1/ Domicilio: Corquín, departamento de Copán.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INALCAR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Productos de panadería, pastelería, repostería, café, derivados del café y miel.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: EMMY JULIETH ESCOBAR SARMIENTO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 3 S. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2020-002708
[2] Fecha de presentación: 20/01/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NADIA YULIETH CRUZ BENDECK
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: 24 TRAVEL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Agencia de Viajes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chávez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2020
[12] Reservas: No se da exclusividad de uso de la palabra TRAVEL, para este género de servicio.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 3 S. 2020.
_________
1/ Solicitud: 5146/20
2/ Fecha de presentación: 03/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KARIN TRINIDAD GUZMAN URREA
4.1/ Domicilio: Santa Rosa de Copán, departamento de Copán.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANDYROSS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación) y cafetería.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: EMMY JULIETH ESCOBAR SARMIENTO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-2-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 3 S. 2020.
_________
1/ Solicitud: 5147/20
2/ Fecha de presentación: 03/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KARIN TRINIDAD GUZMAN URREA
4.1/ Domicilio: Santa Rosa de Copán, departamento de Copán.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANDYROSS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Productos de panadería, pastelería, repostería, confitería, café, derivados del café y miel.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: EMMY JULIETH ESCOBAR SARMIENTO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-2-2020
12/ Reservas: Se protege en su conjunto y no por separado
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 3 S. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2020-002709
[2] Fecha de presentación: 20/01/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NADIA YULIETH CRUZ BENDECK
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXPOBIENES Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Negocios inmobiliarios, servicios de administración de inmuebles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020
[12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad de uso de la palabra BIENES.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 3 S. 2020.
-- 540 of 884 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 5 DE AGOSTO DEL 2020. NUM. 35,334
Banco Central de
Honduras
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
Acuerdo No. 12/2020 A. 1 - 24
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 12-2020 — Modificación del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19
Congreso Nacional
ACUERDO No.12/2020.- Sesión No.3847 del 24 de julio de
2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante el
Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de
abril del 2020, instruyó al Banco Central de
Honduras (BCH) para que con los fondos
provenientes y dentro del destino de los
recursos estipulados en el Contrato de Línea
de Crédito No.2246, suscrito el 25 de abril
de 2020 entre el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE) y el
BCH, constituya cualquier tipo de fondos
de garantía para los sectores prioritarios de
la economía, para lo cual el BCH deberá
emitir los reglamentos que considere
necesarios; facultándolo además para
constituir en el Banhprovi o en cualquier
otra institución del sistema financiero los
fideicomisos que considere necesarios para
la correcta administración de los referidos
fondos de garantía.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante el
Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de
2020, aprobó el Reglamento del Fondo
de Garantía para la Reactivación de las
Mipymes Afectadas por la Pandemia
Provocada por el Covid-19; posteriormente,
mediante el Acuerdo No.07/2020 del 28
de mayo de 2020 reformó el precitado
reglamento.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del
BCH en la Sesión Ordinaria No.06/2020
del 21 de julio de 2020 oída la opinión de
la Unidad Administradora de Fideicomisos,
determinó modificar los artículos 3, literales
m) y o), 26 y 30 y los anexos I y II; así como,
eliminar el Anexo IV del Reglamento del
Fondo de Garantía para la Reactivación de
las Mipymes Afectadas por la Pandemia
Provocada por el Covid-19.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262
y 342 de la Constitución de la República; 6
de la Ley del Banco Central de Honduras;
3 y 5 de la Ley del Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda; 17 de
Ley de Auxilio al Sector Productivo y a
los Trabajadores ante los Efectos de la
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 541 of 884 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Pandemia Provocada por el COVID-19;
2 y 3 del Decreto Legislativo No.38-2020
del 30 de abril de 2020; 24 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6
de abril de 2020, reformado mediante el
Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020
del 8 de mayo de 2020 y en las Normas
para la Constitución, Administración y
Supervisión de Fideicomisos emitidas por
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
A C U E R D A:
I. Modificar los artículos 3, literales m) y o), 26 y 30 y
los anexos I y II, así como, eliminar el Anexo IV del
Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de
las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el
Covid-19, aprobado por el Directorio del Banco Central de
Honduras mediante el Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo
de 2020 y reformado mediante el Acuerdo No.07/2020 del
28 de mayo de 2020, los cuales en adelante se leerán de la
manera siguiente:
“Artículo 3. Definiciones.
a) …
b) …
c) …
d) …
e) …
f) …
g) …
h) …
i) …
j) …
k) …
l) …
m) ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO
FINANCIERAS (OPDF): Organizaciones Privadas de
Desarrollo Financieras (OPDF) cuya actividad principal y
única es el financiamiento de la micro y pequeña empresa,
con el fin de garantizar la legalidad, transparencia y
seguridad de sus operaciones y fortalecer la viabilidad
y sostenibilidad de las mismas
n) …
o) SALDO INSOLUTO: Se refiere al saldo de capital
pendiente a pagar, que resulta de restar del monto
originalmente otorgado los pagos realizados al capital.
p) …
q) …
Artículo 26. De la Solicitud de Garantía por parte de la
IFI para la emisión del CGC.
Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de las garantías
utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto
(Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente
documentación en forma física o digital:
1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la
emisión de CGC.
2. Solicitud de garantía, conteniendo la información
relevante y certificando que se ha cumplido con lo
establecido en el presente Reglamento, referente a los
criterios de aplicabilidad de la garantía y las características
y condiciones del crédito a ser respaldado con el Fondo
de Garantía.
3. Resolución o constancia de aprobación de los
préstamos por la IFI.
Artículo 30. Del Cobro de la Comisión Por Emisión de
la Garantía.
Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario
pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión
de la garantía del uno por ciento (1.0%) calculada sobre el
préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá
deducirse en el momento del desembolso del crédito. La
IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el
mes por concepto de la comisión por emisión del CGC, a
más tardar el quinto día hábil del mes siguiente.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 542 of 884 --
Secretaría del
Directorio
Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Fuerzas Armadas,
Apartado Postal No. 3165, Tegucigalpa, MDC, Honduras
P.B.X. (504) 2262-3700
www.bch.hn
ANEXO I
FORMATO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA
NO._______ POR L ______________
El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), creado
mediante Decreto Legislativo No.6-2005 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659
del 1 de abril de 2005; en su condición de fiduciario y de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la
pandemia provocada por el Covid-19, mediante el presente título garantiza parcialmente
con el capital del Fondo de Garantía obligaciones crediticias por ____(nombre de la
IFI)__________________________ hasta por la cantidad de ___________
(L_________________) equivalente al
_______________________(XXX%) del préstamo que esta institución otorgo a ( Nombre del
Prestatario____________________________________ bajo las siguientes condiciones:
1. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo en L____________________Cod de Préstamo (IFI)____________
Plazo (En meses) _______________ Período de Gracia (En meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato de Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
2. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
Monto del préstamo L
Estructura de las Garantías Presentadas
Tipo de Garantía Garantías
provistas
Valor crediticio % s/Monto
Préstamo
% Factor
cobertura
Monto en
lempiras
Hipotecaria L L
Mobiliaria L L
Fiduciaria L L
Liquida L L
Total Estructura Garantías L %
Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a Emitir L. %
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación y su valor y efecto
se extingue por la ocurrencia de los eventos indicados en el Artículo 31 del Reglamento del
Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por
el Covid-19.
Fecha de expiración del Certificado de Garantía de Cobertura _____ de ______ de 20_____
Para hacer efectivo el presente Certificado de Garantía de Cobertura, (Nombre de la IFI)
deberá cumplir con los requisitos descritos en el Reglamento del Fondo de Garantía para la
Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. Nota:
Este documento no es negociable.
Tegucigalpa, MDC ______de _____de 20______
Firma Autorizada Firma Autorizada
´
´
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Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Fuerzas Armadas,
Apartado Postal No. 3165, Tegucigalpa, MDC, Honduras
P.B.X. (504) 2262-3700
www.bch.hn
ANEXO II
FORMATO DE SOLICITUD DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA AL CRÉDITO RESPALDADO
CON RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES
AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
Institución _______________________________
Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cod Prestatario_______
1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL
Nombre completo: _________________________________________________
No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________
Razón social ________________________________________
Dirección: ______________________________________
Teléfono: __________________
Aldea:_______________Municipio____________Depto: ________________________
2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo L____________________Cod. de Préstamo (IFI)____________
Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
3. INFORMACION DE GARANTIAS COMPLEMENTARIAS
Estructura de las Garantías Complementarias
Tipo de Garantía Garantías
provistas
Valor crediticio % s/Monto
Préstamo
% Factor
cobertura
Monto en
lempiras
Hipotecaria L L
Mobiliaria L L
Fiduciaria L L
Liquida L L
Total estructura garantías L %
Monto de Certificado de Garantía de Cobertura a emitir L. %
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Acuerdo No.12/2020
- 3 -
retaría del
ctorio
4. APROBACIÓN POR LA IFI Y EL PRESTATARIO
El Prestatario acepta que tiene un déficit de garantía para respaldar su préstamo y como tal
somete ante la IFI_____________________________________ la presente solicitud de
garantía.
Fecha de Presentación de Solicitud______________Oficina:_______________
_____________________________ ________________________________
Nombre del Prestatario Firma y Sello
5. PARA ANÁLISIS DE ________ (USO EXCLUSIVO DE __________)
Monto aprobado____________________ Porcentaje a Garantizar__________________
Monto del Certificado______________________ No. de Certificado________________
Cod. de Préstamo (IFI)_______________ Fecha de Emisión_______________
Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada
NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes
que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados”.
II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro de dicho
Reglamento forma parte de este Acuerdo.
III. Comunicar el presente Acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al
Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda para los fines pertinentes.
IV. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse
en el Diario Oficial La Gaceta.
ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES
Prosecretaria
CRV
NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación
completa, correcta y con firmas y sellos autorizados”.
II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro de dicho Reglamento forma parte de este Acuerdo.
III. Comunicar el presente Acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda para los fines pertinentes.
IV. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES
Prosecretaria
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Reglamento
Reglamento — Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el COVID-19
REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES
AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES
AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
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I N D I C E
Capítulo I. GENERALIDADES .................................................................................................... 4
Artículo 1. Objeto y Alcance. ............................................................................................... 4
Artículo 2. Legislación Aplicable. ........................................................................................ 4
Artículo 3. Definiciones. ....................................................................................................... 4
Capítulo II. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA. .................... 6
Artículo 4. Del Capital. .......................................................................................................... 6
Artículo 5. De la Administración de los Recursos del Fondo de Garantía........................ 6
Artículo 6. Solvencia del Fondo de Garantía. ..................................................................... 7
Artículo 7. Uso de los Recursos. ......................................................................................... 7
Capítulo III. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES. ................................................................ 7
Artículo 8. Responsabilidades del Fideicomitente. ............................................................ 7
Artículo 9. Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid). .................................................. 7
Artículo 10. Funciones y Responsabilidades del Fiduciario. ............................................ 7
Capítulo IV. DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS. .............................. 8
Artículo 11. Remisión de información y obligaciones de las Instituciones Financieras
Intermediarias. ...................................................................................................................... 8
Artículo 12. Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs Participantes. ......................... 9
Artículo 13. De las medidas por Incumplimiento del Contrato de Adhesión. ................. 10
Artículo 14. Definición de Cupos de Garantía por IFI. ...................................................... 10
Artículo 15. Actualización de Cartera. ............................................................................... 10
Capítulo V. ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS PARA SER GARANTIZADOS. .................... 10
Artículo 16. Destinos de los Créditos Garantizados. ....................................................... 10
Artículo 17. Condiciones del Crédito. ............................................................................... 11
Artículo 18. Criterios Operativos del Fondo de Garantía. ................................................ 11
Artículo 19. De los Criterios de no Elegibilidad de Créditos para solicitar el uso del
Fondo de Garantía. ............................................................................................................. 12
Artículo 20. De los Requisitos de los Beneficiarios de los Recursos del Fondo de
Garantía. .............................................................................................................................. 12
Artículo 21. Modificación a las Condiciones del Crédito. ................................................ 12
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REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES
AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
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Capítulo VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS.12
Artículo 22. Cobertura del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. ................................................... 12
Artículo 23. De la Complementariedad de Cobertura de la Garantía. ............................. 13
Artículo 24. Condiciones de la Cobertura de las Garantías. ............................................ 13
Artículo 25. Alcance de la cobertura por parte de Fondo de Garantía. ........................... 13
Capítulo VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE LAS GARANTIAS .................................. 14
Artículo 26. De la Solicitud de Garantía por parte de la IFI para la emisión de CGC. .... 14
Artículo 27. De la Aprobación de Solicitudes de Garantías. ............................................ 14
Artículo 28. De la Formalización de la Garantía................................................................ 14
Artículo 29. Del Plazo de las Garantías. ............................................................................ 14
Artículo 30. Del Cobro de la Comisión Por Emisión de la Garantía. ............................... 14
Artículo 31. De la Vigencia de la Garantía. ........................................................................ 14
Artículo 32. Enajenación de Obligaciones Garantizadas. ................................................ 15
Capítulo VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE GARANTÍAS ANTE EL BANHPROVI EN SU
CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR. ....................................................................................... 15
Artículo 33. Reclamación de las Garantías. ...................................................................... 15
Artículo 34. Plazo para la Reclamación de Garantías. ..................................................... 16
Artículo 35. Documentación Requerida para la Reclamación. ........................................ 16
Capítulo IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS................................................................... 16
Artículo 36. Ejecución de las Garantías. ........................................................................... 16
Artículo 37. Reembolso de Recuperación en Exceso. ..................................................... 17
Artículo 38. Subrogación. .................................................................................................. 17
Artículo 39. Reactivación de Garantías Pagadas. ............................................................ 17
Artículo 40. Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones de Cobro a Favor del Fondo
de Garantía. ......................................................................................................................... 17
Artículo 41. Efectos de la Ejecución de la Garantía. ........................................................ 18
Capítulo X. DISPOSICIONES FINALES ................................................................................... 18
Artículo 42. De la Supervisión del Fondo de Garantía. .................................................... 18
Artículo 43. De la Reportería a la CNBS. ........................................................................... 18
Artículo 44. Vigencia del Reglamento. .............................................................................. 18
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CAPÍTULO I. GENERALIDADES
Artículo 1. Objeto y Alcance.
El presente Reglamento tiene como finalidad definir la
operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) afectadas
por la pandemia provocada por el Covid-19, como mecanismo
para incentivar el acceso al crédito para la reactivación de
la actividad económica de las Mipymes que se han visto
afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado
de las medidas restrictivas de movilización tomadas por el
Gobierno de la República para evitar la propagación del
Covid-19, mediante la emisión de garantías crediticias.
Artículo 2. Legislación Aplicable.
El Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19
debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del
Fideicomiso suscrito entre el Banco Central de Honduras
(BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda
(Banhprovi) al amparo de lo establecido en la Ley de
Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los
efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el
Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, las
disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central
(Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley
del Banco Central de Honduras, Ley del Sistema Financiero,
Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS),
Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda,
Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones
Supervisadas por la CNBS y demás leyes y normas aplicables.
Artículo 3. Definiciones.
a) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH):
Institución que funge como fideicomitente y fideicomisario
del Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la
Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores
ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19
y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril
del 2020.
b) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN
Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución que funge
como fiduciario del Fideicomiso creado al amparo de lo
establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo
y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia
provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo
No.38-2020 del 30 de abril del 2020.
c) BENEFICIARIO O PRESTATARIO: Micro, Pequeña y
Mediana Empresas (Mipymes) que se han visto afectadas
por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de
las medidas restrictivas de movilización, tomadas por
el Gobierno de la República para evitar la propagación
del Covid-19, y que se consideran sectores prioritarios
de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM-
030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante
el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de
mayo de 2020, siendo éstos: Producción agropecuaria,
turismo y alojamiento, industria manufacturera agrícola
y no agrícola, industria y servicios de la construcción,
comercio al por mayor y menor, transporte, logística,
salud, servicios administrativos, actividades profesionales
y cualquier otra actividad afectada por los efectos de la
pandemia provocada por el Covid-19.
d) CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA
(CGC): Instrumento jurídico accesorio y autónomo que
deriva de una obligación crediticia de una Institución
Financiera Intermediarias (IFI), en la cual el Fondo
de Garantía administrado por el Banhprovi garantiza
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parcialmente ante las IFIs los préstamos otorgados a las
Mipymes de acuerdo a las condiciones detalladas en este
Reglamento y que serán respaldadas con el capital del
Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.
e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid):
Órgano colegiado integrado por funcionarios del Banco
Central de Honduras que fungirá como Comité Técnico
Administrativo del Fideicomiso.
f) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
(CNBS): Ente encargado de regular las operaciones
relativas a la constitución y administración de fideicomisos
que realicen las entidades bancarias y demás instituciones
supervisadas por dicho organismo.
g) C O N S E J O N A C I O N A L S U P E RV I S O R D E
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
(Consucoop): Institución que, por mandato Constitucional
y de Ley, tiene la responsabilidad de controlar, vigilar y
supervisar los entes Cooperativos, mediante mecanismos
preventivos y correctivos a fin de salvaguardar los
intereses de los afiliados.
h) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO
DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito
entre el Banhprovi y la IFI en el que se deben reflejar
las responsabilidades de la IFI de realizar todas las
actividades relacionadas a la gestión crediticia de la
cartera sujeta a cobertura del Fondo de Garantía.
i) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato
suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración
del Fondo de Garantía para la Reactivación de las
Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el
Covid-19.
j) FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES: Fideicomiso
creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio
al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos
de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto
Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020.
k) FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN
DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA
PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
(FONDO DE GARANTÍA): Recursos patrimoniales
destinados a la emisión de CGC que respaldarán
parcialmente el financiamiento de créditos otorgados por
las IFIs participantes con recursos propios a las Mipymes
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19
destinados al apoyo de capital de trabajo.
l) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga
créditos con sus recursos propios y tramita la emisión de
los CGC correspondientes. Se considerará IFI participante
aquella que haya suscrito y mantenga vigente el contrato
de adhesión respectivo con el Banhprovi, dentro de
las cuales se incluyen los intermediarios financieros
supervisados por la CNBS (Bancos Comerciales,
Sociedades Financieras y Organizaciones Privadas de
Desarrollo que se dedican a Actividades Financieras) y
las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por
Consucoop.
m) ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO
FINANCIERAS (OPDF): Organizaciones Privadas de
Desarrollo Financieras (OPDF) cuya actividad principal y
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única es el financiamiento de la micro y pequeña empresa,
con el fin de garantizar la legalidad, transparencia y
seguridad de sus operaciones y fortalecer la viabilidad y
sostenibilidad de las mismas.
n) REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES
D E C R É D I TO D E L A S I N S T I T U C I O N E S
FINANCIERAS CON PARTES RELACIONADAS:
Normativa emitida por el BCH que tiene por objeto
regular las operaciones de crédito que realicen las
instituciones financieras con las partes relacionadas a que
se refiere la legislación que rige la materia.
o) SALDO INSOLUTO: Se refiere al saldo de capital
pendiente a pagar, que resulta de restar del monto
originalmente otorgado los pagos realizados al capital.
p) TASA DE INTERÉS ACTIVA PROMEDIO
PONDERADO: Tasa de interés activa promedio
ponderado calculada por sus montos de cada destino
indicados en este Reglamento sobre préstamos nuevos
en moneda nacional.
q) TASA DE INTERÉS ACTIVA: Tasa de interés aplicada
por las IFI a los créditos concedidos a los prestatarios en
moneda nacional.
CAPÍTULO II. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS
DEL FONDO DE GARANTÍA.
Artículo 4. Del Capital.
El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de DOS
MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L2,500,000,000.00) que servirán para emitir CGC sobre
préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo
que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes,
durante un período de cuatro (4) años; de conformidad a
lo estatuido en el Contrato del FIDEICOMISO BCH-FG
MIPYMES suscrito entre el BCH y el Banhprovi con el
objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la
IFI en los casos en que determine el presente Reglamento.
El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser
disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente
pago a las IFIs participantes; así como por el pago de la
comisión fiduciaria por administración establecida en el
Cláusula Décima Sexta del “Contrato de Fideicomiso para la
Administración del Fondo de Garantía para La Reactivación
de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el
Covid-19.”.Se prohíbe utilizar el capital del Fondo de Garantía
para la emisión de valores que implican intermediación
financiera; así como invertir dichos recursos en instituciones
públicas o privadas financieras.
Artículo 5. De la Administración de los Recursos del Fondo
de Garantía.
El Banhprovi, en su condición de Fiduciario, siguiendo lo
establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito entre las
partes para la administración del Fondo de Garantía para
la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia
provocada por el Covid-19, administrará con la prudencia
y diligencia debida los recursos para asegurar un nivel de
emisión y ejecución de garantías adecuado.
El BCH, en su condición de Fideicomitente, transferirá al
Banhprovi el capital total establecido en el Artículo 4 de
este Reglamento, recursos que serán administrados en una
cuenta corriente, que el Banhprovi deberá crear en el BCH
para administrar los recursos del FIDEICOMISO BCH-FG
MIPYMES, de acuerdo con la programación respectiva y a
la demanda de financiamiento de las Mipymes beneficiadas.
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Banhprovi deberá constituir dentro del Fideicomiso las
reservas de conformidad con los requerimientos de la CNBS.
Artículo 6. Solvencia del Fondo de Garantía.
Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo
transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la
que se define como el valor resultante de dividir el capital
del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones
garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 16.40%.
Artículo 7. Uso de los Recursos.
Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control
de los pasivos contingentes que representan las garantías
emitidas, el adecuado control de los límites de exposición,
contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar
el buen funcionamiento del Fondo de Garantía.
Los recursos serán utilizados para pagar las garantías que sean
ejecutadas y la comisión por administración que se establece
la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Fideicomiso
suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración
del Fondo de Garantía para la reactivación de la Mipyme; las
operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a
la supervisión de la CNBS y lo establecido en el mencionado
Contrato.
CAPÍTULO III. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
Artículo 8. Responsabilidades del Fideicomitente.
Al Fideicomitente le corresponden las siguientes obligaciones:
1. Establecer el monto que capitalice el Fondo de Garantía,
previa opinión de la Cofid.
2. Desembolsar al Banhprovi el Patrimonio establecido,
quedando el Banhprovi autorizado a utilizar los fondos
del Patrimonio fideicometido para los fines establecidos
en este Reglamento y el objeto del Fideicomiso.
3. Otorgar al Banhprovi el finiquito correspondiente,
después de la liquidación y rendición de cuentas del
Fideicomiso.
Artículo 9. Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid).
La Cofid tiene las siguientes funciones:
1. Aprobar a nivel de propuesta las modificaciones al presente
Reglamento y someterlas al Directorio del BCH para su
aprobación final.
2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá
ser mensual, respecto a la administración del Fondo de
Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas
por la pandemia provocada por el Covid-19, con el
objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio
fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para
lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al
Banhprovi.
Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán
resueltos por la Cofid, por iniciativa propia o previa propuesta
que efectúe el administrador.
Artículo 10. Funciones y Responsabilidades del Fiduciario.
Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son
funciones del Banhprovi como fiduciario:
1. Mantener los recursos del Fondo de Garantía separados
de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía
que administre.
2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el uso del
Fondo de Garantía con las IFIs.
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-- 551 of 884 --
3. Aprobar o denegar las solicitudes de emisión de
Certificados de Garantía de Cobertura (CGC)
de conformidad a lo establecido en el presente
Reglamento.
4. Emitir los CGC con cargo al Fondo de Garantía, de
acuerdo a las condiciones establecidas en el presente
Reglamento.
5. Llevar un registro de los CGC emitidos y ejecutados,
y establecer los controles que permitan mantener los
estados financieros del Fondo de Garantía actualizados.
6. Llevar un registro único de montos garantizados
por cada deudor, a efecto de no sobrepasar el
límite individual de garantía establecido para cada
Beneficiario.
7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución
de las garantías, una vez que se compruebe el
incumplimiento en el pago del crédito y según lo
establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento.
8. Anular la garantía, negar su pago o exigir el reintegro
de las sumas satisfechas por dicho concepto, al detectar
anomalías en la elegibilidad o en el manejo de los
financiamientos garantizados, inconsistencias en la
información que sirvió de base para la aprobación
de la obligación garantizada o en la documentación
que se haya suministrado al Banhprovi para el
pago de la garantía. En estos eventos el Banhprovi
no está obligado a reintegrar las comisiones por el
otorgamiento de tales CGC ya devengadas; asimismo,
suspender el contrato de adhesión a aquellas IFIs que
realicen estas prácticas.
9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas
contables de conformidad con lo establecido en el
presente Reglamento.
10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes
sobre la operatividad y realizar la divulgación
necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo
de Garantía a los Beneficiarios.
11. Informar a las IFIs participantes de las modificaciones
al Reglamento, a fin de que el esquema de garantías
opere eficazmente.
12. Remitir al BCH informes mensuales sobre la situación
de los CGC emitidos y ejecutados, así como, sobre
los procesos de cobro, ingresos adicionales y límite
de capital comprometido.
13. Remitir mensualmente al BCH informes de los estados
financieros de las operaciones del Fondo de Garantía
y sus respectivos análisis; así como un detalle por IFI
de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos
por el Fondo de Garantía.
14. Remitir anualmente a la Cofid los informes de
auditoría realizada a la operación del Fideicomiso
efectuada por una firma auditora externa, la CNBS y
la Auditoría Interna del Banhprovi.
15. Liquidar el remanente del capital del Fondo de
Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones
respaldadas con estos recursos.
16. Revisar y aprobar cualquier modificación efectuada
por las IFIs a las condiciones financieras en las
obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido
en el presente Reglamento.
C A P Í T U L O I V. D E L A S I N S T I T U C I O N E S
FINANCIERAS INTERMEDIARIAS
Artículo 11. Remisión de información y obligaciones de
las Instituciones Financieras Intermediarias.
Las IFIs participantes deberán:
1. Implementar una debida diligencia e identificación
de los Prestatarios, realizando el análisis de crédito
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correspondiente que permita determinar si son
elegibles para ser beneficiados por el Fondo de
Garantía.
2. Enviar de forma mensual, dentro de los diez (10) días
hábiles del siguiente mes, un detalle de los saldos y
condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de
Garantía.
3. Enviar de forma mensual al Banhprovi, dentro de los
diez (10) días hábiles del siguiente mes, el cálculo de la
tasa de interés activa promedio ponderado en moneda
nacional aplicada a las Microempresa y aplicada a la
Pequeña y Mediana Empresa (PYME), a las cuales
otorgaron los créditos en los destinos establecidos en
el Artículo 16 de este Reglamento.
4. Mantener un registro accesible de la información de
los créditos que apliquen al Fondo de Garantía.
5. Permitir a los representantes del Banhprovi, en
cualquier momento que esta institución lo considere
conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros
documentos de los créditos respaldados por el Fondo
de Garantía.
6. Remitir al Banhprovi anualmente dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la finalización de la
auditoría, un informe realizado por la Auditoría
Interna, donde la IfI indique el seguimiento que ha
dado para verificar lo establecido en el Artículo 19 de
este Reglamento.
7. Notificar al Banhprovi cualquier modificación
efectuada a las condiciones financieras en las
obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido
en el presente Reglamento, para su revisión y
aprobación.
8. Reintegrar los recursos honrados de créditos al
Banhprovi, cuya garantía haya sido previamente
pagada, en la proporción que le correspondiere al
Fondo de Garantía.
9. Continuar realizando las gestiones de cobro y
recuperación, de los créditos cuya garantía haya sido
pagada por el Fondo de Garantía.
10. Impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo
hasta la finalización de los procesos judiciales que
tengan como propósito la recuperación de los créditos
garantizados en casos que se presente el impago de
dichas obligaciones.
11. Cumplir con las normas aplicables emitidas por la
CNBS, el BCH y demás disposiciones legales vigentes
en el País.
12. Aplicar la debida diligencia en el proceso de
recuperación de los créditos, de acuerdo a lo
establecido en este Reglamento; el incumplimiento
de lo anterior que podría conllevar considerar a la
IFI como no elegible, a dar por vencidas las garantías
vigentes que cubran las obligaciones de dicha IFI sin
perjuicio del reclamo que proceda ante el Banhprovi
como administrador del Fondo de Garantía y a no ser
sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio
que se otorgue con recursos relacionados con los
fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi.
Artículo 12. Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs
Participantes.
El Banhprovi está facultado para suscribir el Contrato de
Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs. Para
iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud
escrita o mediante correo electrónico de un representante
legal de la IFI.
Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI
participante de realizar todas las actividades relacionadas
a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por
las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación,
formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de
los financiamientos garantizados.
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Artículo 13. De las medidas por Incumplimiento del
Contrato de Adhesión.
El Banhprovi en su condición de administrador del Fondo
de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e
inspecciones para comprobar que las IFIs participantes hayan
realizado un correcto proceso de otorgamiento de crédito en
las operaciones garantizadas.
Si como resultado de las auditorías e inspecciones el Banhprovi
determinará anomalías o irregularidades en el proceso de
otorgamiento y destino de los créditos garantizados según
lo establecido en el presente Reglamento y en la normativa
aplicable; el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito de
segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías
detectadas, deberá aplicar las medidas siguientes:
1. Dejar sin valor y efecto los CGC otorgados de manera
anómala, atípica o irregular. En estos eventos el Banhprovi
no está obligado a reintegrar las comisiones por el
otorgamiento de tales CGC ya devengadas.
2. Suspender los contratos de adhesión y el acceso a nuevas
garantías.
Artículo 14. Definición de Cupos de Garantía por IFI.
El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía respaldará
obligaciones a cargo de una IFI no debe superar el cupo de
disponibilidad del Fondo de Garantía definido por IFI de
acuerdo a lo aprobado por la Cofid. En el siguiente cuadro se
resume el cupo por institución:
Este cupo de disponibilidad de cobertura total por tipo de
institución podrá ser revisado por la Cofid a solicitud del
Banhprovi.
Artículo 15. Actualización de Cartera.
La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la
IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información
sobre el estado de las obligaciones garantizadas.
El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por
la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles
del siguiente mes con la información de cartera garantizada.
CAPÍTULO V. ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS
PARA SER GARANTIZADOS.
Artículo 16. Destinos de los Créditos Garantizados.
Los créditos a garantizar son aquellos que sean otorgados
con fondos propios de las IFIs que hayan suscrito el contrato
de adhesión con el Banhprovi, para otorgar créditos a las
Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el
Covid-19, cuyas actividades sean calificadas como prioritarias
según el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6
de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo
Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos:
1. Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura, caza
y pesca);
2. Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes);
3. Industria manufacturera agrícola y no agrícola;
4. Industria y servicios de la construcción;
5. Comercio al por mayor y menor;
6. Transporte;
7. Salud (servicios de salud);
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8. Otros servicios de acuerdo al Clasificador Internacional
Industrial Uniforme (CIIU);
9. Cualquier otra actividad afectada por los efectos de la
pandemia provocada por el Covid-19.
Artículo 17. Condiciones del Crédito.
Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán
cumplir con las siguientes condiciones:
1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y ocho
(48) meses, incluyendo un período de gracia.
2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado
por el Fondo de Garantía siempre deberá ser menor en
al menos dos (2) puntos porcentuales (pp) a la tasa de
interés activa promedio ponderado en moneda nacional de
cada institución aplicada a la Micro Empresa y aplicada
a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) por destino
del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito a
otorgar, excluyendo la cartera garantizada con este Fondo
de Garantía.
La tasa de interés a la cual cada IFI otorgue el crédito
deberá ser verificada por el Banhprovi contra la tasa de
interés activa promedio ponderado en moneda nacional
por destino del mes anterior a la fecha de aprobación
del crédito, aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la
Pequeña y Mediana Empresa (PYME), de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 11 de este Reglamento.
3. Destino: Capital de trabajo.
4. Período de gracia:
1.1 Capital de hasta doce (12) meses.
1.2 Intereses de hasta seis (6) meses.
5. Presentar un plan de inversión o presupuesto estimado.
6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de los
créditos, las IFIs no podrán aplicar cobros por desembolsos
u otros cargos, sólo podrán aplicar la contribución por
concepto de tasa de seguridad poblacional y la Comisión
por Emisión de la Garantía.
7. Aplica a Mipymes con créditos otorgados antes del 15
de marzo de 2020, afectadas con reducción de flujo de
efectivo a partir del 16 de marzo de 2020; con créditos
calificados al 29 de febrero de 2020 en las Categorías
Crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente
mencionados) de acuerdo a las normas emitidas por la
CNBS.
8. El Fondo de Garantía respaldará hasta un 90.0% de los
créditos que se otorguen a Mipymes; de conformidad con
los criterios descritos en este Reglamento.
Artículo 18. Criterios Operativos del Fondo de Garantía.
1. La IFI participante podrá solicitar la ejecución de la
garantía a los noventa (90) días de mora del crédito, previo
la presentación de la evidencia de las gestiones de cobro o
recuperación del crédito.
2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el Fondo
de Garantía pagará la garantía a la IFI en un plazo máximo
de quince (15) días calendario.
3. El Fondo podrá ser revolvente durante su vigencia, en
el sentido de otorgar nuevas garantías por los nuevos
créditos a deudores beneficiados, siempre que se cancele
el préstamo anterior y el plazo del nuevo crédito sea como
máximo el restante a la vigencia del Fondo.
4. El Fondo de Garantía tendrá vigencia hasta el 10 de mayo
de 2025, los plazos de los créditos que se otorguen deberán
ajustarse al vencimiento del fondo en mención.
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Artículo 19. De los Criterios de no Elegibilidad de Créditos
para solicitar el uso del Fondo de Garantía.
Considerar como no elegibles en el mecanismo del Fondo de
Garantía, las siguientes condiciones:
1. Los deudores considerados como partes relacionadas
de las IFIs participantes según los criterios establecidos
en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito
de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas”
emitido por el BCH.
2. Los créditos personales y los créditos destinados para
consumo o vivienda.
3. Los créditos solicitados por las Mipymes mayores a
L36.0 millones.
4. Los créditos solicitados por las Mipymes beneficiadas
con otros fondos de garantías creados o capitalizados por
el Estado de Honduras.
5. Los créditos solicitados por las Mipymes para cancelar
obligaciones financieras previamente contraídas con las
IFIs.
6. Los créditos solicitados por las Mipymes a las que se
les hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier
Fondo de Garantía financiado con recursos estatales.
Artículo 20. De los Requisitos de los Beneficiarios de los
Recursos del Fondo de Garantía.
Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías
que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los
requisitos y condiciones financieras siguientes:
1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores
prioritarios según lo establecido en el Decreto Ejecutivo
Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado
mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020
del 8 de mayo de 2020, e indicados en el Artículo 16 de
este Reglamento.
2. Créditos nuevos otorgados exclusivamente en moneda
nacional para capital de trabajo, a partir del 1 de junio de
2020 hasta agotar el Fondo de Garantía.
3. No haber sido beneficiado con garantías extendidas con
recursos relacionados con el Fideicomiso entre el BCH y
el Banhprovi.
4. Las IFIs podrán solicitar al deudor una garantía adicional
por la proporción no garantizada por el Fondo de Garantía,
sin embargo, ésta no debe ser una condición que limite
el otorgamiento del crédito. En caso de que el deudor
tenga garantías previamente constituida con las IFIs, éstas
podrán vincularse como respaldo de los nuevos créditos
comprendidos en este mecanismo.
Artículo 21. Modificación a las Condiciones del Crédito.
La IFI debe establecer en el contrato de crédito y notificar
al Banhprovi cualquier modificación a las condiciones
financieras en las obligaciones garantizadas, tales como,
cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés, con al
menos diez (10) días hábiles posteriores a realización de la
modificación. Las modificaciones anteriores deberán favorecer
al Prestatario o Beneficiario final y cumplir las condiciones
establecidas en este Reglamento.
CAPÍTULO VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO
DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS.
Artículo 22. Cobertura del Fondo de Garantía para la
Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia
provocada por el Covid-19.
El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito
otorgado a las Mipymes, de acuerdo al siguiente cuadro:
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El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto máximo
de diez millones de Lempiras (L10,000,000.00).
Artículo 23. De la Complementariedad de Cobertura de
la Garantía.
La IFI puede solicitar garantías complementarias (como ser
fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de
las anteriores) al Beneficiario para respaldar la operación, las
que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de emisión de
garantía con cargo al Fondo de Garantía para la Reactivación
de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el
Covid-19.
La presentación de garantías complementarias por parte
del deudor, en ningún caso será una condición que limite
el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía.
Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito
a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen
operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva
operación en la estructura de garantías que el Beneficiario
mantiene con la IFI.
Artículo 24. Condiciones de la Cobertura de las Garantías.
Los CGC emitidos por el Fondo de Garantía implican
obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos
inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las
obligaciones garantizadas.
En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento
de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta
de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta
de participación en el riesgo por parte del Beneficiario, el
Banhprovi podrá suspender el contrato de adhesión con la IFI
y al Beneficiario para futuras coberturas y financiamientos, de
igual manera, el CGC quedará sin valor ni efecto ipso facto.
Artículo 25. Alcance de la cobertura por parte de Fondo
de Garantía.
El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción
de cobertura asignada a cada obligación garantizada de
conformidad a lo establecido en el CGC emitido y en el
presente Reglamento.
En todo caso, será objeto de la cobertura de la garantía,
únicamente el resultado del saldo de capital o saldo insoluto
en mora mantenido por el Beneficiario hasta el momento en
que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte
de la IFI menos el valor de la garantía proporcionada por el
Beneficiario, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de la
Ejecución de las Garantías en este Reglamento.
CAPÍTULO VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES
DE LAS GARANTIAS
Artículo 26. De la Solicitud de Garantía por parte de la
IFI para la emisión de CGC.
Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de las garantías
utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto
(Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente
documentación en forma física o digital:
1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la
emisión de CGC.
2. Solicitud de garantía, conteniendo la información
relevante y certificando que se ha cumplido con lo
establecido en el presente Reglamento, referente a los
criterios de aplicabilidad de la garantía y las características
y condiciones del crédito a ser respaldado con el Fondo
de Garantía.
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-- 557 of 884 --
3. Resolución o constancia de aprobación de los préstamos
por la IFI.
Artículo 27. De la Aprobación de Solicitudes de Garantías.
La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada o
denegada por el Banhprovi, quien evaluará si el financiamiento
y el Beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo
estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de
diez (10) días calendario una vez recibida la documentación
completa.
Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi deberá
notificar a la IFI sobre la aprobación o denegación de la
garantía a más tardar el día siguiente hábil de haber resuelto.
Artículo 28. De la Formalización de la Garantía.
La formalización de la garantía se hará por medio de la emisión
de un CGC, en el que se incluirán los principales términos y
condiciones especiales de ésta. El formato del CGC se incluye
como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del
mismo.
Artículo 29. Del Plazo de las Garantías.
El plazo de los CGC será acorde con la vigencia del crédito
más seis (6) meses.
La IFI debe cancelar la garantía cuando considere que no es
necesario mantenerla, en este caso la IFI deberá notificarlo al
Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles.
Artículo 30. Del Cobro de la Comisión por Emisión de la
Garantía.
Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario
pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión de la
garantía del uno por ciento (1.0%) calculada sobre el préstamo
otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse en el
momento del desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar
al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por concepto de
la comisión por emisión del CGC, a más tardar el quinto día
hábil del mes siguiente.
Artículo 31. De la Vigencia de la Garantía.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de
la obligación garantizada, y su valor y efecto se extingue por
la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:
1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de la
obligación garantizada.
2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por parte
del Beneficiario.
3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo
de Garantía.
4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI
durante los próximos treinta (30) días calendario después
del último mes que reportó.
5. La solicitud de ejecución de la garantía, después de seis
(6) meses de caer en mora el préstamo.
6. Comunicación escrita en forma física o electrónica de
la IFI donde exprese que el Beneficiario ha manifestado
que no desea continuar utilizando la garantía extendida
por el Fondo de Garantía.
Artículo 32. Enajenación de Obligaciones Garantizadas.
Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste
para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados,
sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de
enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante
y continúe administrando las obligaciones garantizadas y
cumpliendo las disposiciones de este Reglamento.
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CAPÍTULO VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE
G A R A N T Í A S A N T E E L B A N H P R O V I E N S U
CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR.
Artículo 33. Reclamación de las Garantías.
La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía
que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser
formalizada mediante comunicación enviada por medios
físicos o electrónicos acompañada de los documentos
establecidos en el Anexo III del presente Reglamento.
La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la
IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito
garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la IFI,
considerando como evidencia las cartas y gestiones físicas
de cobro, reuniones e informes de visita, entre otras, que
demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente acciones
de cobro en contra del Prestatario en mora. La garantía debe
estar vigente cuando se presente la solicitud de su reclamación.
El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días
calendario desde la fecha de presentación por parte de la IFI de
la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si
procede o no la ejecución de la garantía. La reclamación debe
ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi.
En caso de presentarse una inconsistencia en la documentación,
el Banhprovi la informará dentro en el período antes definido
a la IFI, para que ésta proceda a realizar la subsanación
respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10)
días hábiles contados a partir de la notificación realizada por
el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información,
volverá a comenzar el plazo precitado para el análisis por
parte del Banhprovi, lo cual suspenderá el plazo precitado.
El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación
debe ser realizado por el Departamento Jurídico del Banhprovi.
En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la
ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta
diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la
documentación justificativa. La resolución tomada por el
Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva.
No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado
en impago por causa de la muerte del Beneficiario, cuando
la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que
corresponda realizar el pago de la deuda.
Artículo 34. Plazo para la Reclamación de Garantías.
Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs en
un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la
fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La
reclamación sólo se entiende como presentada una vez que
se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este
Reglamento para su formalización.
Artículo 35. Documentación Requerida para la
Reclamación.
Para considerar la reclamación como formalizada, se requiere
que la IFI, presente al Banhprovi, la documentación siguiente
por medios físicos o electrónicos:
1. Oficio de remisión de documentos requeridos para el
pago del CGC.
2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía
(formato proporcionado por el Banhprovi de forma física
o electrónica debidamente llenado, firmado y sellado por
la persona responsable).
3. Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se
evidencia el inicio de la mora de dicha obligación.
4. Constancia extendida y firmada por el empleado
autorizado de la IFI, en la que se establezca que el
crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado
los esfuerzos de recuperación empleando técnicas
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generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las
normas y leyes correspondientes.
5. Presentar documentación que evidencie la gestión de
recuperación del crédito realizada por la IFI.
6. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente
ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o
los burós de crédito privados cuando aplique.
7. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por
Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados
Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de
Garantía del préstamo en los casos que aplique.
8. Certificado de Garantía de Cobertura original o imagen
electrónica.
Independientemente del tipo de garantía al momento de la
remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida
al Banhprovi, la IFI debe demostrar ha incoado el proceso
judicial correspondiente para la ejecución de las garantías antes
mencionadas, adjuntando a su solicitud una copia certificada
del auto mediante el cual el juzgado correspondiente admitió
la demanda de ejecución.
La documentación antes citada, será verificada por el Banhprovi
así como, la validez y vigencia de la correspondiente garantía,
y el valor neto a pagar.
CAPÍTULO IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.
Artículo 36. Ejecución de las Garantías.
Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el
cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la garantía
y el pago del CGC, se procederá a efectuar el pago del monto
correspondiente en un término no mayor de quince (15) días
calendario, contados a partir del recibo de la reclamación
presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo
con los requisitos exigidos en el presente Reglamento.
El pago del valor del CGC se efectuará mediante un crédito
a la cuenta que la IFI designe.
En los casos que el valor pagado sea inferior al de la
reclamación efectuada por existir un reporte erróneo en la
actualización del saldo de cartera por parte de la IFI, éste podrá
solicitar el ajuste correspondiente, remitiendo comunicación
expedida por el responsable que designe la IFI.
Artículo 37. Reembolso de Recuperación en Exceso.
En los casos en que el Beneficiario (Prestatario) incumpla y el
valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la
suma del valor del CGC que reciba del Banhprovi más el valor
que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el Prestatario
o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del
préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que
sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe
realizar el traslado, de dicho excedente a favor del Fondo de
Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo
de Garantía; para el cumplimiento de esta disposición, la
IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito
mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al Fondo
de Garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después
de cada mes.
Es de señalar que cualquier abono o recuperación parcial que
reciba la IFI o en su caso se recupera la totalidad de la deuda
mediante remate judicial, dación en pago o realización de
garantías complementarias, en caso que existan, para créditos
cuya garantía haya sido previamente pagada por el Fondo
de Garantía, dicha IFI está obligada a reintegrar los recursos
honrados, en la proporción que al Fondo de Garantía le
correspondiere, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles
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posteriores a la fecha de recepción del abono, recuperación
parcial o total.
Artículo 38. Subrogación.
En virtud de los pagos de garantías que efectúe el Fondo,
operará a su favor una subrogación hasta concurrencia del
valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o recuperación
parcial que reciba la IFI, para créditos cuya garantía haya sido
previamente honrada por el Fondo, deberá ser distribuido en
forma proporcional al porcentaje de cobertura de la garantía
parcial de crédito otorgada a dicho financiamiento.
Artículo 39. Reactivación de Garantías Pagadas.
En el caso que sea ejecutada la garantía, la IFI logre normalizar
la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura
del Fondo de Garantía por el plazo restante, la IFI deberá
restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de
garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación de la misma.
Artículo 40. Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones
de Cobro a Favor del Fondo de Garantía.
En caso de aceptación del Reclamo para el pago de la garantía,
el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada
del monto adeudado de capital dejando establecido que:
1. El pago de la garantía por parte del Banhprovi no
exime al Prestatario de la responsabilidad de continuar
la amortización del crédito ni a la IFI de continuar las
gestiones de cobro y recuperación.
2. La IFI deberá informar mensualmente al Banhprovi
el saldo de capital e intereses pendientes de pago del
crédito de la garantía que ha sido ejecutada, detallando
la parte adeudada por el Beneficiario a favor del Fondo
de Garantía.
La IFI deberá preservar las otras garantías que complementan
a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo
las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación
del Beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito
otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en
concepto de garantía.
Artículo 41. Efectos de la Ejecución de la Garantía.
Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo
de Garantía a favor de un crédito a cuenta del Prestatario; el
Beneficiario no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de
financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos de los
fideicomisos suscritos entre el BCH y el Banhprovi.
CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 42. De la Supervisión del Fondo de Garantía.
El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la
CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías
externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi.
Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la
información que dichos entes le requieran.
Artículo 43. De la Reportería a la CNBS.
La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la
información necesaria para sus cometidos; para tal efecto,
pondrá a disposición el Banhprovi los medios tecnológicos
para obtención de la información.
Artículo 44. Vigencia del Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
aprobación por parte del Directorio del BCH y será publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
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Derechos Reservados
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ANEXO I
FORMATO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA
NO._______ POR L ______________
El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), creado
mediante Decreto Legislativo No.6-2005 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 del
1 de abril de 2005; en su condición de fiduciario y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia
provocada por el Covid-19, mediante el presente título garantiza parcialmente con el capital del
Fondo de Garantía obligaciones crediticias por ____(nombre de la
IFI)__________________________ hasta por la cantidad de ___________
(L_________________) equivalente al _______________________(XXX%) del préstamo
que esta institución otorgo a ( Nombre del
Prestatario____________________________________ bajo las siguientes condiciones:
1. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo en L____________________Cod de Préstamo (IFI)____________
Plazo (En meses) _______________ Período de Gracia (En meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
2. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
Monto del préstamo L
Estructura de las Garantías Presentadas
Tipo de Garantía Garantías
provistas
Valor crediticio % s/Monto
Préstamo% Factor
cobertura
Monto en
lempiras
Hipotecaria L L
Mobiliaria L L
Fiduciaria L L
Liquida L L
Total Estructura Garantías L %
Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a Emitir L. %
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación y su valor y efecto se
extingue por la ocurrencia de los eventos indicados en el Artículo 31 del Reglamento del Fondo de
Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-
19.
Fecha de expiración del Certificado de Garantía de Cobertura _____ de ______ de 20_____
Para hacer efectivo el presente Certificado de Garantía de Cobertura, (Nombre de la IFI) deberá
cumplir con los requisitos descritos en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación
de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. Nota este documento no
es negociable.
Tegucigalpa, MDC ______de _____de 20______
Firma Autorizada Firma Autorizada
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Derechos Reservados
-- 562 of 884 --
REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES
AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
ANEXO II
FORMATO DE SOLICITUD DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA AL CRÉDITO RESPALDADO
CON RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES
AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
Institución _______________________________
Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cod Prestatario_______
1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL
Nombre completo: _________________________________________________
No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________
Razón social ________________________________________
Dirección: ______________________________________
Teléfono: __________________
Aldea:_______________Municipio____________Depto: ________________________
2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo L____________________Cod. de Préstamo (IFI)____________
Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
3. INFORMACION DE GARANTIAS COMPLEMENTARIAS
Estructura de las Garantías Complementarias
Tipo de Garantía Garantías
provistas
Valor crediticio % s/Monto
Préstamo% Factor
cobertura
Monto en
lempiras
Hipotecaria L L
Mobiliaria L L
Fiduciaria L L
Liquida L L
Total estructura garantías L %
Monto de Certificado de Garantía de Cobertura a emitir L. %
4. APROBACIÓN POR LA IFI Y EL PRESTATARIO
El Prestatario acepta que tiene un déficit de garantía para respaldar su préstamo y como tal somete
ante la IFI_____________________________________ la presente solicitud de garantía.
Fecha de Presentación de Solicitud______________Oficina:_______________
_____________________________ ________________________________
Nombre del Prestatario Firma y Sello
5. PARA ANÁLISIS DE ________ (USO EXCLUSIVO DE __________)
Monto aprobado____________________ Porcentaje a Garantizar__________________
Monto del Certificado______________________ No. de Certificado________________
Cod. de Préstamo (IFI)_______________ Fecha de Emisión_______________
Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada
NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes
que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados.
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REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES
AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
ANEXO III
FORMATO DE RECLAMACIÓN DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA
DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN
DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
Institución _______________________________
Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cod. Prestatario_______
1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL
Nombre completo: _________________________________________________
No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________
Razón social ________________________________________
Dirección: ______________________________________
Teléfono: __________________
Aldea:_______________Municipio____________Depto: ________________________
2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo L____________________Cod. de Préstamo (IFI)____________
Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
3. SOBRE LA MORA
Detallar de forma breve y clara las causas de la mora________________________________
Fecha constitución mora ________
La IFI procederá a la recuperación por vía judicial? si______ no__
Saldo de capital adeudado L.________________ Saldo interés adeudado L. ________________
4. CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA
Numero de certificado ____________
Monto certificado L. _____________ Porcentaje (%) amparo crédito__________
Fecha de emisión ______________________ Fecha de expiración__________________
5. PARA ANÁLISIS DEL BANHPROVI (USO EXCLUSIVO____________________ )
Monto aprobado_______________________ Porcentaje a garantizar__________________
Monto del Certificado______________________ No. de Certificado___________
Cod. de préstamo (IFI)_______________ Fecha de emisión_______________
________________________________ ____________________________________
Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada
NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes
que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados.
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Sección B A v isos Legales
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Sección “B”
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta
de la Sesión No.1413 celebrada en Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central el trece de julio de dos mil veinte, con la
asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS
ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE
FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A.
ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA
JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice:
“… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal a) …
Resolución
Resolución No. GES No.305/13-07-2020 — Autorización para la modificación de la Escritura Pública de Constitución y Estatutos de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V.
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN GES No.305/13-07-2020.- La Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1):
Que CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V.
(CONFIANZA SA-FGR) presentó ante la Secretaría General
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado
“SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA
MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE
CONSTITUCIÓN Y DE LOS ESTATUTOS DE LA
SOCIEDAD CONFIANZA SA-FGR.- SE ACOMPAÑAN
DOCUMENTOS: PODER Y DEMÁS QUE SE
RELACIONAN EN EL DOCUMENTO”, suscrito por el
Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de
Apoderado Legal de dicha Sociedad, tendente a obtener
autorización para reformar las Cláusulas Octavo y Noveno
de la Escritura de Constitución y el Artículo 4 de los Estatutos
Sociales, derivado del incremento al límite máximo de
capital social de Veinte Millones de Lempiras Exactos
(L20,000,000.00) a Cien Millones de Lempiras Exactos
(L100,000,000.00) y del aumento del capital social por
Cinco Millones Ochocientos Treinta y Siete Mil Seiscientos
Lempiras Exactos (L5,837,600.00) para alcanzar Dieciséis
Millones Ciento Setenta y Un Mil Ochocientos Lempiras
Exactos (L16,171,800.00), con recursos provenientes de la
capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de
2017. El referido escrito fue trasladado a la Gerencia de
Estudios el 5 de junio de 2018, para el trámite legal
correspondiente, sin perjuicio de que, si así lo estimare
conveniente esa Gerencia, consultara la opinión de otra
dependencia especializada dentro de la Institución.
CONSIDERANDO (2): Que mediante Resolución GES
No.229/21-03-2019, la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros resolvió: “1. No objetar a CONFIANZA SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA
RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR), la
modificación del proyecto de distribución de utilidades por
la suma total de SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA
MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON
VEINTISÉIS CENTAVOS (L7,190,164.26) a realizarse de
la siguiente manera: i) Capitalización de utilidades y entrega
en acciones por el monto equivalente a CINCO MILLONES
OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS
LEMPIRAS EXACTOS (L5,837,600.00), y en efectivo… y
en su defecto, ii)…”. CONSIDERANDO (3): Que la
solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en el
Artículo 21 de la Ley del Sistema de Fondos de Garantía
Recíproca para la Promoción de las Mipymes, Vivienda
Social y Educación Técnica-Profesional, que señala: “Lo
relativo a la Asamblea General de Socios se regirá por lo
dispuesto en el Código de Comercio, a excepción de lo
siguiente: 1) …; 2) …; 3) La modificación de los Estatutos
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será conforme al procedimiento establecido por la Ley del
Sistema Financiero”. El Artículo 12 de la Ley del Sistema
Financiero, refiere que toda modificación de la escritura
pública de constitución y de los estatutos de las instituciones
sujetas a dicha Ley, requiere la autorización de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (4):
Que del análisis preliminar realizado a la referida petición,
se determinó que la misma no contaba con los elementos de
juicio suficientes para la emisión del dictamen y proyecto de
resolución correspondiente, por lo que mediante Notificación
Electrónica SEGSE-NE-977/2018 del 30 de octubre de 2018,
notificada el 5 de noviembre del mismo año, se requirió al
Apoderado Legal de la Sociedad para que en el término de
diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de
notificación, y que vencieron el 19 de noviembre de 2018,
subsanara su solicitud en aspectos relacionados con
Certificación del Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas y el Proyecto de Reformas a la Escritura de
Constitución y Estatutos Sociales de CONFIANZA SA-
FGR. En atención a anterior, la Comisión mediante
Providencia del 19 de noviembre de 2018, tuvo por recibido
el escrito intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA DE
PLAZO”, suscrito por el Abogado José Ramón Paz Morales,
Apoderado Legal de la referida Sociedad, mediante el cual
solicitó prórroga del plazo originalmente otorgado para
atender el precitado requerimiento de subsanación, sobre lo
cual este Ente Supervisor, a través de Nota GESGE-
NO-127/2019 del 5 de abril de 2019, concedió la prórroga
solicitada por un plazo de cinco (5) días hábiles, es decir la
mitad del plazo originalmente otorgado, contados a partir de
la notificación de la misma, y que vencieron el 22 de abril del
mismo año. El 2 de abril de 2019 la Sociedad presentó escrito
titulado “SE CONTESTA REQUERIMIENTO”, adjuntando
documentación al expediente. No obstante lo anterior, el
análisis realizado con base en la documentación presentada
en la subsanación, determinó nuevos aspectos que requerían
fueran subsanados por lo que la Secretaría General de la
Comisión mediante Notificación Electrónica SEGSE-
NE-592/2019, notificada el 12 de julio de 2019 requirió
subsanación para mejor proveer en aspectos relacionados
con la Certificación del Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas y el Proyecto de Reformas a la
Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de dicha
Sociedad. Consecuentemente, mediante Providencia del 26
de julio de 2019, la Comisión tuvo por recibido el escrito
intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA DE PLAZO”,
suscrito por el Apoderado Legal de CONFIANZA SA-FGR,
a través del cual solicitó prórroga del plazo originalmente
otorgado para atender el requerimiento de subsanación para
mejor proveer, sobre lo cual este Ente Supervisor, a través de
Nota GESGE-NO-314/2019 del 3 de septiembre de 2019,
concedió la prórroga solicitada por un plazo de cinco (5) días
hábiles, que vencieron el 10 de septiembre de 2019.
Finalmente, conforme Providencia del 10 de septiembre de
2019, la Comisión, tuvo por recibido el escrito intitulado
“MANIFESTACIÓN. - SE SUBSANAN ASPECTOS
SEÑALADOS EN EL OFICIO SEGSE-NE-592/2019.- SE
ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el
Apoderado Legal de CONFIANZA SA-FGR, mediante el
cual adjunta documentación para dar respuesta al
requerimiento de subsanación. CONSIDERANDO (5): Que
las reformas a las Cláusulas Octavo y Noveno de la Escritura
de Constitución y el Artículo 4 de los Estatutos Sociales,
objeto de autorización, fueron aprobadas en el Punto 1 del
Acta Número Ocho correspondiente a la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de CONFIANZA SA-FGR,
celebrada el 26 de abril de 2018, así como en el Punto 6 del
Acta No.66, correspondiente a la sesión de Junta Directiva
de dicha Sociedad, celebrada el 29 de agosto de 2019, en
virtud de la delegación aprobada en la referida Asamblea.
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CONSIDERANDO (6): Que el Poder Ejecutivo, mediante
Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2020 del 10 de febrero de
2020, reformado por Decreto Ejecutivo No. PCM-016-2020
del 3 de marzo de 2020, Declaró ESTADO DE EMERGENCIA
SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito
de continuar fortaleciendo las acciones de vigilancia,
prevención, control y garantizar la atención a las personas
ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus
denominado COVID-19. Posteriormente, mediante Decreto
Ejecutivo No. PCM-021-2020 del 15 de marzo del año en
curso, estableció la restricción a nivel nacional de las
Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69,
78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República. El
Decreto Ejecutivo antes referido fue reformado por los
Decretos Ejecutivos Nos. PCM-022-2020, PCM-023-2020,
PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-
033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-
2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020,
PCM-052-2020, PCM-053-2020 y PCM-056-2020. Las
restricciones a las Garantías Constitucionales antes descritas,
están vigentes en el país desde el lunes 16 de marzo hasta el
lunes 6 de julio de 2020. CONSIDERANDO (7): Que la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Circular
CNBS No.007/220 del 23 de marzo de 2020, contentiva de la
Resolución DAL No.176/23-03-2020, resolvió dejar en
suspenso todos los plazos, términos legales o administrativos
otorgados a las Instituciones Supervisadas en todos los Asuntos
o Expedientes en trámite en la Comisión y que fueron
comunicados o empezados a correr con anterioridad al día
lunes 16 de marzo de 2020, fecha en que el Gobierno de la
República Decretó Estado de Emergencia Sanitaria Nacional,
Alerta Roja y Toque de Queda Absoluto, en atención a la
propagación del COVID-19.CONSIDERANDO (8): Que el
5 de mayo de 2020, la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros emitió la Circular CNBS No.010/2020 contentiva
de la Resolución DAL No.208/05-05-2020, que en los
Considerandos (14) y (15), y Resolutivos 1 y 2 indica:
CONSIDERANDO (14): Que en aplicación de los referidos
Decretos Ejecutivos números PCM-033-2020 del 18 de abril
de 2020 y PCM-036-2020 del 25 de abril de 2020, que en su
Artículo 3 habilita días y horas hábiles a las Instituciones
Públicas para que puedan realizar teletrabajo; en vista que
según los registros de la Comisión se encuentran en trámite
diferentes Expediente Administrativos de solicitudes de las
Instituciones Supervisadas, relacionadas con: Conocimiento
de Utilidades y Bonificaciones a funcionarios y empleados
de Instituciones Supervisadas, las cuales han sido
dictaminadas por las diferentes áreas, y estas consideran que
con la emisión de las Resoluciones que resuelven dichas
solicitudes permitirá a las Instituciones Supervisadas
alcanzar mayor fortalecimiento patrimonial, coadyuvando a
la Institución a atender el impacto económico por las medidas
adoptadas en el país, para prevenir la pandemia del
Coronavirus denominado COVID-19, brindando a su vez
liquidez a los accionistas para atender sus necesidades frente
a la emergencia sanitaria nacional antes señalada y liquidez
a los funcionarios y empleados de las Instituciones
Supervisadas, para atender sus necesidades básicas, así como
proporcionar incentivos a los mismos para que continúen
desempeñando sus funciones ante la emergencia sanitaria
nacional, siendo por ello conveniente resolver dichas
solicitudes en el marco del teletrabajo autorizado. Lo anterior,
a efecto de dar cumplimiento con la principal responsa-
bilidad de este Ente Supervisor, correspondiente a
salvaguardar la solvencia y estabilidad del sistema financiero
nacional, así como velar por el interés público de los
ahorrantes, depositantes, asegurados e inversionistas.
CONSIDERANDO (15): … En tal sentido la Comisión
considera conveniente Resolver los asuntos en trámite antes
indicados y cualquier otro que, a criterio de ésta incida en el
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fortalecimiento y sostenibilidad financiera de las Instituciones
Supervisadas, así como de la economía nacional, o que
considere oportuna su Resolución. RESUELVE: 1. Habilitar
días y horas inhábiles hasta que el Estado de Emergencia
Sanitaria Nacional, Alerta Roja y Toque de Queda Absoluto
provocada por el Coronavirus denominado COVID-19
concluya, para efectos de procedimiento administrativo,
relacionado con la notificación y comunicación de
Resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros, por los asuntos en trámite indicados en los
Considerandos (14) y (15) y cualquier otro que, a criterio de
ésta incida en el fortalecimiento y sostenibilidad financiera
de las Instituciones Supervisadas, así como en la economía
nacional, o que considere oportuna su Resolución, a las
Instituciones Supervisadas, al Banco Central de Honduras,
para los efectos legales correspondientes, a la Superintendencia
de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia
de Seguros, Superintendencia de Pensiones y Valores y
demás dependencias de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros respectivamente, para su conocimiento. 2. Instruir a
la Secretaría General, para que, a partir de la fecha de
aprobación de esta Resolución, notifique o comunique a
quien corresponda, las Resoluciones que apruebe la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, en el marco de lo indicado en
el Resolutivo 1 de esta Resolución. CONSIDERANDO (9):
Que el 10 de junio de 2020, la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros emitió la Resolución DAL No.248/12-06-2020,
que Resuelve: 1. Iniciar el proceso de apertura gradual de las
oficinas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a
partir del 08 de junio de 2020, en un horario de 9:00 a.m. a
5:00 p.m., para una atención presencial de las solicitudes y
diferentes trámites indispensables y necesarios de las
Instituciones Supervisadas y de la ciudadanía en general,
con la aplicación estricta del “Protocolo de Bioseguridad
COVID-19 para la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”.
2. Habilitar días y horas para recibir, atender y resolver
presencialmente las solicitudes de las Instituciones
Supervisadas; así como de la ciudadanía en general
relacionadas con los diferentes servicios que son competencia
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que tramita
por medio de la Gerencia de Protección al Usuario Financiero
(GPUF), siguiendo las indicaciones señaladas en el
Comunicado emitido el 8 de junio de 2020. 3. Habilitar,
todos los plazos, términos legales o administrativos que
estaban en suspenso en razón de la Resolución DAL
No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de 2020 y en
consecuencia, al día siguiente de la notificación de la presente
resolución, vuelven a correr los mismos en todos los Asuntos,
Procesos o Expedientes Administrativos que estaban en
curso en la Comisión. 4. Comunicar a las Instituciones
Supervisadas, que sin perjuicio de lo señalado en el numeral
2) el recibo y atención de las solicitudes podrán efectuarse
por sistemas o canales electrónicos que la Comisión tiene
habilitados. 5. Dejar sin valor y efecto las Circulares CNBS
No.004/2020 del 16 de marzo de 2020 y CNBS No.007/2020
que contiene la Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23
de marzo de 2020, emitidas por la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros. 6. Comunicar la presente Resolución a las
Instituciones Supervisadas. 7. La presente Resolución es de
ejecución inmediata. CONSIDERANDO (10): Que el
análisis realizado por la Gerencia de Estudios a los estados
financieros de la Sociedad con cifras al 31 de marzo de 2020,
revela que CONFIANZA SA-FGR mantiene Resultados de
Ejercicios Anteriores por Veintiocho Millones Seiscientos
Diez Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Lempiras con
Veintinueve Centavos (L28,610,488.29), los que resultan
suficiente para efectuar la capitalización de utilidades por
Cinco Millones Ochocientos Treinta y Siete Mil Seiscientos
Lempiras Exactos (L5,837,600.00) que representan
aproximadamente veinte punto cuarenta por ciento (20.40%)
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de dichos recursos, quedando un remanente de Veintidós
Millones Setecientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Ochenta
y Ocho Lempiras con Veintinueve Centavos (L22,772,888.29).
CONSIDERANDO (11): Que la Dirección de Asesoría
Legal en Dictamen DALDL-DL-326/2019 de fecha 31 de
octubre de 2019, refiere que con fundamento en las
disposiciones legales antes citadas, esta Dirección de
Asesoría Legal señala que el Abogado José Ramón Paz
Morales en su condición de Apoderado de CONFIANZA
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA
SA-FGR), subsanó los aspectos requeridos mediante
providencia del 10 de julio de 2019, notificada el 12 de julio
de 2019. En consecuencia, es del parecer porque la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de la
Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de
CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V.
(CONFIANZA SA-FGR), de las CLÁUSULAS OCTAVO Y
NOVENO de la Escritura Social y el Artículo 4 de sus
Estatutos Sociales; sin perjuicio de los análisis técnicos que
emitan la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de
Seguros. CONSIDERANDO (12): Que la Superintendencia
de Seguros, mediante Dictamen SSEUC-ME-383/2019 del
20 de diciembre de 2019, señala que sin perjuicio del
Dictamen que emita la Gerencia de Estudios y la Dirección
de Asesoría Legal es del parecer que el requerimiento de
subsanación notificado mediante Oficio SEGSE-
NE-592/2019, fue atendido a satisfacción por CONFIANZA
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
GARANTÍA RECÍPROCA (CONFIANZA SA-FGR).
CONSIDERANDO (13): Que mediante Memorando
GESGE-ME-407/2020 de fecha 11 de junio de 2020, la
Gerencia de Estudios remitió Dictamen GESRD-DT-87/2020,
en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, autorizar a CONFIANZA SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA
RECIPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR),
reformar las Cláusulas Octavo y Noveno de la Escritura de
Constitución y el Artículo 4 de los Estatutos Sociales,
derivado del incremento al límite máximo de capital social
de Veinte Millones de Lempiras Exactos (L20,000,000.00) a
Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00) y del
aumento del capital social por Cinco Millones Ochocientos
Treinta y Siete Mil Seiscientos Lempiras Exactos
(L5,837,600.00) para alcanzar Dieciséis Millones Ciento
Setenta y Un Mil Ochocientos Lempiras Exactos
(L16,171,800.00), con recursos provenientes de la
capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de
2017. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el
Punto 1 del Acta Número Ocho correspondiente a la
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
Sociedad, celebrada el 26 de abril de 2018, así como en el
Punto 6 del Acta No.66 de la sesión de Junta Directiva de
CONFIANZA SA-FGR, celebrada el 29 de agosto de 2019,
en virtud de la delegación aprobada en dicha Asamblea.
CONSIDERANDO (14): Que con fundamento en los
Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios,
Superintendencia de Seguros y Dirección de Asesoría Legal,
es procedente autorizar las reformas a las Cláusulas Octavo
y Noveno de la Escritura de Constitución y el Artículo 4 de
los Estatutos Sociales de que se ha hecho mérito; y según los
Considerandos (5), (6), (7), (8), (9), (10), (11), (12) y (13)
precedentes. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos
6, 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros; 21 de la Ley del Sistema de Fondos de
Garantía Recíproca para la Promoción de las Mipymes,
Vivienda Social y Educación Técnica-Profesional; 9, 10 y 12
de la Ley del Sistema Financiero; RESUELVE: 1. Autorizar
a CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
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FONDOS DE GARANTÍA RECIPROCA, S.A. DE C.V.
(CONFIANZA SA-FGR), reformar las Cláusulas Octavo y
Noveno de la Escritura de Constitución y el Artículo 4 de los
Estatutos Sociales, derivado del incremento al límite máximo
de capital social de Veinte Millones de Lempiras Exactos
(L20,000,000.00) a Cien Millones de Lempiras Exactos
(L100,000,000.00) y del aumento del capital social por
Cinco Millones Ochocientos Treinta y Siete Mil Seiscientos
Lempiras Exactos (L5,837,600.00) para alcanzar Dieciséis
Millones Ciento Setenta y Un Mil Ochocientos Lempiras
Exactos (L16,171,800.00), con recursos provenientes de la
capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de
2017, de acuerdo al Proyecto de Reforma de Escritura de
Constitución y Estatutos Sociales que se adjunta y forma
parte de la presente Resolución. Lo anterior, de conformidad
con lo acordado en el Punto 1 del Acta Número Ocho
correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la Sociedad, celebrada el 26 de abril de 2018,
así como en el Punto 6 del Acta No.66 de la sesión de Junta
Directiva de CONFIANZA SA-FGR, celebrada el 29 de
agosto de 2019, en virtud de la delegación aprobada en dicha
Asamblea. Lo anterior, en virtud de los aspectos técnicos,
legales y financieros señalados en los Considerandos (5), (6),
(7), (8), (9), (10), (11), (12), (13) y (14) de la presente
Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la
Comisión para que extienda certificación de la presente
Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente
y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento
público de reformas, señalándose un plazo de quince (15)
días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de
Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación
en el país, por cuenta de CONFIANZA SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA
RECIPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR).
Asimismo, la Sociedad Administradora deberá inscribir el
instrumento público de reformas en el Registro
correspondiente. 3. CONFIANZA SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA
RECIPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR)
deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de
Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las
reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que
las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente
Registro. 4. Notificar en legal y debida forma la presente
Resolución al Abogado José Ramón Paz Morales, Apoderado
Legal de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE GARANTÍA RECIPROCA, S.A. DE C.V.
(CONFIANZA SA-FGR), para los efectos legales
correspondientes. Asimismo, comunicar el contenido de la
misma a la Superintendencia de Seguros. 5. La presente
Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado
por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO,
Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES,
Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO,
Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE
PORTILLO G., Secretaria General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los quince días del mes de julio de dos mil veinte.
MAURA JACQUELINE PORTILLO G.
Secretaria General
5 A. 2020.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO NACIONAL
DE
PREVISIÓN DEL MAGISTERIO
Resolución
Resolución No. DE/173/30-06-2020 — Aprobación del Reglamento Interno del Directorio de Especialistas para la Administración del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
Resolución No. DE/173/30-06-2020. El Instituto Nacional
de Previsión del Magisterio, a los treinta (30) días del mes de
junio de dos mil veinte (2020).
CONSIDERANDO (1): Que EL INSTITUTO NACIO-
NAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO(INPREMA),
fue creado mediante Decreto Ley Número 1026 del 15 de
julio 1980, como una entidad de derecho público, autónoma
con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración
indefinida y mediante el Decreto Legislativo No. 247-
2011, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil once
(2011), el Soberano Congreso de la República aprobó la Ley
vigente de EL INPREMA, la cual en su artículo 4 titulado
DIRECCIÓN y ADMINISTRACIÓN, específicamente en
su último párrafo establece que los órganos de planificación,
dirección y administración del INPREMA, son: La Asamblea
de Participantes y Aportantes, y El Directorio de Especialistas
para la Administración del INPREMA y en el artículo
9 determina que el Órgano Superior de Administración
y Ejecución, será el Directorio de Especialistas para la
Administración del INPREMA, que para efectos de la Ley
se denominará el Directorio.
CONSIDERANDO (2): Que la Ley de EL INPREMA
contenida en el Decreto Legislativo No. 247-2011
y actualmente en vigencia, en el artículo 6 titulado
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA,
establece en el número 1) que es atribución de la Asamblea,
Nombrar a los Directores Especialistas del INPREMA, y su
respectivo Presidente.
CONSIDERANDO (3): Que la Asamblea de Participantes y
Aportantes de EL INPREMA en Sesión Ordinaria celebrada
el once (11) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018),
ACORDÓ dejar sin valor y efecto a partir del doce (12)
de septiembre del mismo mes y año, las Resoluciones
APA/009/08-05-2017 y APA/010/05-06-2017, donde
autorizó la “prórroga en el desempeño de las funciones al
Directorio de Especialistas conformado por los Licenciados:
ERNESTO EMILIO CARÍAS CORRALES, en su
condición de Director Presidente, NESSY ELDENIDA
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ en su condición de Directora
Especialista y CÉSAR GUIOVANY GUIFARRO RIVERA
en su condición de Director Especialista”; procediendo
en la misma sesión al nombramiento de manera interina
como Directores Especialistas a los Licenciados: RAUL
ALBERTO ZAVALA MEZA, en su condición de Director
Presidente, ALEJANDRA MARIA LOPEZ FLORES,
en su condición de Directora Especialista y FRANKLYN
DANNERY RODRIGUEZ ESPINOZA, en su condición
de Director Especialista, por el término de tiempo
necesario hasta el nombramiento del nuevo Directorio de
Especialistas de EL INPREMA, conforme lo acredita la
CERTIFICACIÓN del Punto de Acta Décimo Cuarto,
Puntos Varios Asambleístas inciso C y con fundamento
en los artículos: 262 Constitución de la República; 116,
120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
23, 24, 25, 26, 72, 121 y 124 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 1, 4, 6, 7, 10, 13, 20 y demás aplicables de
la Ley de este Instituto Previsional contenida en el Decreto
Legislativo No. 247-2011.
CONSIDERANDO (4): Que el Licenciado RAÚL
ALBERTO ZAVALA MEZA fue nombrado como Director
Presidente Interino de EL INPREMA, en la Sesión Ordinaria
Número 50, celebrada por la Asamblea De Participantes
y Aportantes, el once (11) de septiembre del año dos mil
dieciocho (2018), según consta en el Testimonio de la Escritura
Pública de PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN NÚMERO SESENTA Y DOS (62),
del trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018),
autorizado por el Abogado y Notario Público Miguel Ángel
Acosta Artica e inscrito bajo el Asiento número treinta y
nueve (39) del Tomo doscientos treinta y cinco (235), del
Registro Especial de Poderes del Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil del Departamento de Francisco
Morazán.
CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 262 de la
Constitución de la República de Honduras en su párrafo
primero establece: “Las instituciones descentralizadas gozan
de independencia funcional y administrativa y a este efecto
podrán emitir los reglamentos que sean necesarios de
conformidad con la ley”, cuyo contenido que es conforme
con el artículo 54 de la Ley General de la Administración
Pública que literalmente cita: “Las instituciones autónomas
gozan de independencia funcional y administrativa y a este
efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios”.
CONSIDERANDO (6): Que es imperativo que el Directorio
de Especialistas de EL INPREMA cuente con un Reglamento
Interno adecuado y que contenga una metodología claramente
definida, para asegurar con ello un sano funcionamiento del
Instituto.
CONSIDERANDO (7): Que el artículo 4, párrafo segundo
del Decreto 247-2011, contentivo de la Ley del Instituto
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literalmente cita: “Los órganos de planificación, dirección
y administración del INPREMA, son: La Asamblea de
Participantes y Aportantes, y El Directorio de Especialistas
para la Administración del INPREMA”.
CONSIDERANDO (8): Que el artículo 9 del Decreto 247-
2011, contentivo de la Ley del Instituto Nacional de Previsión
del Magisterio (INPREMA) literalmente cita: “El Órgano
superior de administración y ejecución, será el Directorio de
Especialistas para la Administración del INPREMA…”.
CONSIDERANDO (9): Que al tenor del artículo 14,
numeral 3) del Decreto 247-2011, contentivo de la Ley del
Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA),
dentro de las atribuciones y funciones del Directorio de
Especialistas, se encuentra emitir, previo dictamen favorable
de la Comisión, los reglamentos necesarios para el adecuado
funcionamiento del INPREMA.
CONSIDERANDO (10): Que mediante Providencia de
fecha veintinueve (29) de febrero del dos mil dieciséis (2016),
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) dio por
recibido el Oficio No.DP-155-2016 de fecha veinticuatro
(24) de febrero del dos mil dieciséis (2016), suscrito por
el Licenciado Ernesto Emilio Carías, en su condición de
Director Especialista Presidente y Representante Legal del
Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA),
por medio del que presentó ante la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS), el Anteproyecto de “Reglamento
Interno del Directorio de Especialistas”, con el propósito de
obtener el dictamen favorable de dicho ente supervisor.
CONSIDERANDO (11): Que mediante Oficios SEGSE-
OF-731/2016 de fecha nueve (9) de diciembre del dos mil
dieciséis (2016) y SEGSE-OF-453/82019 de fecha uno
(01) de agosto del dos mil diecinueve (2019), la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), comunicó al
Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
las observaciones sobre el Anteproyecto de “Reglamento
Interno del Directorio de Especialistas”, determinadas por
la Superintendencia de Pensiones y Valores, Gerencia de
Estudios y la Dirección de Asesoría Legal de la CNBS, con
el propósito que las mismas fueran incorporadas a dicho
Reglamento.
CONSIDERANDO (12): Que mediante Oficios DP-118-
2017 de fecha siete (07) de febrero del dos mil diecisiete
(2017), DP-699/2019 de fecha veinticuatro (24) de agosto
del dos mil diecinueve (2019) y DP-968-2019 de fecha
dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019),
se presentó nuevamente ante la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, el Anteproyecto de “Reglamento Interno
del Directorio de Especialistas”, sin embargo, de la revisión
del contenido de dicho Reglamento, la Comisión determinó
que el mismo no incluía las observaciones requeridas.
CONSIDERANDO (13): Que mediante Oficio DP-1070-
2019 de fecha doce (12) de diciembre del dos mil diecinueve
(2019), suscrito por el Licenciado Raúl Alberto Zavala
Meza, en su condición de Director Especialista Presidente
a.i. y Representante Legal del Instituto Nacional de Previsión
del Magisterio (INPREMA), se remitió la versión final del
Anteproyecto de “Reglamento Interno del Directorio de
Especialistas para la Administración del Instituto Nacional
de Previsión del Magisterio (INPREMA)”, el que incluyó la
totalidad de las observaciones y recomendaciones indicadas
por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
CONSIDERANDO (14): Que mediante Notificación
Electrónica SESEG-NE-175/2020 de fecha cinco (05) de
junio de dos mil veinte (2020) fue notificado al Licenciado
Raúl Alberto Zavala Meza, en su condición de Director
Presidente a.i. de EL INPREMA, la Resolución SPV No.
236/02-06-2020 emitida por la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS) acompañada de la Certificación
emitida por la Secretaria General de la CNBS, por medio
de la que se transcribe la parte conducente del Acta de la
Sesión Extraordinaria No.1404 celebrada el dos (02) de
junio de dos mil veinte (2020), relativa al Punto 2. Asuntos
de la Superintendencia de Pensiones y Valores… literal
a)…, contentiva de la Resolución SPV No. 236/02-06-2020,
en cuya parte resolutiva literalmente dice: “RESUELVE:
1. Dictaminar favorablemente sobre el Anteproyecto de
“Reglamento Interno del Directorio de Especialistas para
la Administración del Instituto Nacional de Previsión del
Magisterio (INPREMA)” en su versión final, remitido
mediante Oficio No.DP-1070-2019 del 12 de diciembre
de 2019, por el Licenciado Raúl Alberto Zavala Meza, en
su condición de Director Presidente a.i. del INSTITUTO
NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO
(INPREMA); y en consecuencia se instruya a dicho Instituto
para que proceda según lo señalado en el Artículo 14,
numeral 3) de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del
Magisterio, en virtud que dicho Reglamento se encuentra
conforme a lo establecido en el marco legal vigente aplicable.
Dicho Reglamento forma parte integral de la presente
Resolución. 2. Instruir al Directorio de Especialista a.i. que
proceda a la aprobación y publicación del Anteproyecto de
“Reglamento Interno del Directorio de Especialistas para
la Administración del Instituto Nacional de Previsión del
Magisterio (INPREMA)” en el Diario Oficial La Gaceta, para
los efectos de Ley que correspondan. 3. Notificar la presente
Resolución al Licenciado Raúl Alberto Zavala Meza, en
su condición de Director Presidente a.i. DEL INSTITUTO
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NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO
(INPREMA), para los efectos legales correspondientes.
4. La presente Resolución es de ejecución inmediata…”,
obteniendo con ello el dictamen favorable de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
CONSIDERANDO (15): Que al tenor del artículo 14,
numeral 2) del Decreto 247-2011, contentivo de la Ley del
Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA),
es atribución del Directorio de Especialistas cumplir la Ley
del INPREMA y sus Reglamentos; así como las resoluciones
y demás normas y directrices emitidas por los entes
contralores, fiscalizadores y Supervisores del Estado.
CONSIDERANDO (16): Que es atribución del Directorio
de Especialistas: “Dirigir el Instituto cumpliendo con las
políticas y directrices emanadas de la Asamblea, enmarcados
en la Ley y sus Reglamentos, procurando mantener una
institución sana y solvente; vigilar el cumplimiento de la
gestión administrativa; resolver y dictaminar sobre los
asuntos que, en debido tiempo y forma, presenten para
análisis los Gerentes de Área o Jefe de División, entre otras”.
POR TANTO: El Directorio de Especialistas a.i. del Instituto
Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), en
aplicación de los artículos 142, 260, 262 de la Constitución
de la República de Honduras; 7, 48, 49, 52, 54, 116, 120 y 122
de la Ley General de la Administración Pública; 1, 4, 9, 14,
numerales 1), 2), 3), 22), 25) y 27), 16, 19 y 129 del Decreto
247-2011, contentivo de la Ley del Instituto Nacional de
Previsión del Magisterio; 1, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32
y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Resolución
SPV No. 236/02-06-2020 emitida por la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS); Oficios SEGSE-OF-731/2016
de fecha nueve (9) de diciembre del dos mil dieciséis (2016)
y SEGSE-OF-453/82019 de fecha uno (01) de agosto del dos
mil diecinueve (2019), emitidos por la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS); Oficios DP-155-2016 de fecha
veinticuatro (24) de febrero del dos mil dieciséis (2016),
DP-118-2017 de fecha siete (07) de febrero del dos mil
diecisiete (2017), DP-699/2019 de fecha veinticuatro (24) de
agosto del dos mil diecinueve (2019), DP-968-2019 de fecha
dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
y DP-1070-2019 de fecha doce (12) de diciembre del dos
mil diecinueve (2019) emitidos por EL INPREMA y demás
normativa aplicable.
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento Interno del Directorio
de Especialistas para la Administración del Instituto Nacional
de Previsión del Magisterio (INPREMA) siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL DIRECTORIO DE
ESPECIALISTAS PARA LA ADMINISTRACIÓN
DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL
MAGISTERIO (INPREMA)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. OBJETO. El presente Reglamento desarrolla el
funcionamiento interno del Directorio de Especialistas para
la Administración del INPREMA, incluyendo lo relativo
al procedimiento para la adopción de sus decisiones y el
desarrollo de sus sesiones, así como los mecanismos para la
coordinación interna de la política institucional y de dirección,
coordinación y supervisión de las Gerencias, Departamentos
y demás unidades administrativas subordinadas.
Artículo 2. ORGANO SUPERIOR YATRIBUCIONES. El
Directorio de Especialistas es el órgano superior de
dirección y ejecución del INPREMA; sus atribuciones son
las establecidas en el artículo 14 de la Ley.
Artículo 3. MARCO LEGAL. En su actividad, el Directorio
de Especialistas se rige por la Ley de El INPREMA, su
Reglamento General y por las disposiciones del presente
Reglamento, sin perjuicio de la observación obligatoria
de las Resoluciones emitidas por los entes reguladores, en
cuanto fueren aplicables.
Artículo 4. CONCEPTOS. Para los fines del presente
Reglamento, los términos que a continuación se indican
tienen el siguiente significado:
a) Aportantes: El Estado, los participantes y las entidades
privadas de educación o de educación superior
incorporadas al Instituto, que pagan las aportaciones
establecidas en el artículo 28 de la Ley del Instituto
Nacional de Previsión del Magisterio o sus ajustes,
según dispone los artículos 26 y 123 de dicha Ley;
b) Asamblea: Asamblea de Participantes y Aportantes del
Instituto Nacional de Previsión del Magisterio;
c) Comisión: Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
actuando como órgano supervisor de las instituciones
de previsión social.
d) Directorio de Especialistas o Directorio: el Directorio
de Especialistas para la Administración del Instituto
Nacional de Previsión del Magisterio;
e) Director Presidente o Presidente: El presidente del
Directorio de Especialistas;
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f) Directores o Directores Especialistas: Los miembros
del Directorio de Especialistas;
g) Instituto o INPREMA: Instituto Nacional de Previsión
del Magisterio;
h) Ley: Ley del Instituto Nacional de Previsión del
Magisterio (Decreto 247-2011 de 14 de diciembre de
2011) y sus reformas (Decreto 267-2013 del 16 de
diciembre de 2013);
i) Oficina de Asistencia Técnica: Oficina encargada de
prestar asistencia técnica al Directorio de Especialistas;
j) Participantes: Docentes afiliados al INPREMA, sean
Activos, en Suspenso o Voluntarios;
k) Terceros: Personas naturales o jurídicas que no siendo
participantes o aportantes establecen relaciones jurídicas
de diversa naturaleza con el INPREMA, incluyendo,
entre otros, empleados y otros servidores del Instituto,
contratistas de obras, suministros o servicios de
consultoría.
CAPÍTULO II
CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO DE
ESPECIALISTAS
Artículo 5. INTEGRACIÓN. El Directorio de Especialistas
está integrado por tres miembros nombrados por la Asamblea
de Participantes y Aportantes, previa calificación y selección
siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 10 de la
Ley del INPREMA.
Artículo 6. PRESIDENCIA. El Director Presidente es
designado por la Asamblea en el mismo acto de nombramiento
del Directorio de Especialistas, ejerciendo sus funciones
durante el período de cinco (5) años, de su designación.
Los Directores Especialistas cesan en sus cargos por
sobrevenir una incapacidad permanente, renuncia o por
cualquiera de los motivos previstos en el artículo 13 de
la Ley, siempre que estos últimos consten debidamente
acreditados, oyéndose previamente al afectado y siguiendo
el debido proceso.
Artículo 7. SUPLENCIA. En caso de ausencia temporal o de
impedimento legal para conocer de un asunto determinado, el
Director Especialistas en quien concurra cualquiera de estas
circunstancias será sustituido por el Gerente del área que
fuere designado de común acuerdo por los tres Directores o,
en ausencia de alguno de ellos, por los dos restantes.
Artículo 8. CAUSAS DE SUPLENCIA. Para los fines del
artículo anterior, la ausencia temporal podrá ser causada
por enfermedad, misiones oficiales dentro o fuera del país,
vacaciones u otra razón calificada.
Constituye impedimento legal para conocer de un asunto
determinado cualquier conflicto de interés que involucre
a un Director, incluyendo, entre otros, el interés personal
o directo o el de su cónyuge o parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad; en estos
supuestos, el Director en quien concurra el impedimento
deberá abstenerse de conocer de los actos preparatorios de
la resolución que corresponda y de concurrir a la sesión
en la que esta última se adopte, haciendo de esto último,
constancia en la respectiva acta.
También constituye impedimento legal cualquier causa por
la que el Director pudiera ser recusado, de conformidad con
lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
Artículo 9. ASISTENCIA TÉCNICA. Para asistir a los
Directores en el ejercicio de sus funciones, funcionará,
adscrita al Directorio de Especialistas, la Oficina de Asistencia
Técnica, encargada de revisar los expedientes preparados
por las Gerencias u otras unidades operativas del Instituto,
verificar la documentación de soporte y los proyectos de
resolución remitidos por ellas e informar al Directorio de
Especialistas, si no hubiera correcciones pendientes, para su
inclusión en la agenda respectiva.
Dicha Oficina también asistirá al Directorio de Especialistas
en la preparación de las actas de cada sesión, la formulación
de proyectos de resolución, el archivo y custodia de las actas
y de la documentación relevante, incluyendo, entre otras, las
grabaciones de las sesiones y ayudas memoria, ejerciendo,
además, otras funciones afines que le fueren asignadas.
Corresponde al Directorio de Especialistas el nombramiento
de la quien esté a cargo de esta Oficina, la persona o personas
que apoyaran en esta actividad al Directorio, será del mismo
personal que ya tiene contratado el INPREMA.
CAPÍTULO III
FACULTADES Y DEBERES DE LOS DIRECTORES
ESPECIALISTAS
Artículo 10. FACULTADES. En el ejercicio de sus
atribuciones, los Directores Especialistas tienen las siguientes
facultades:
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a) Participar con voz y voto en las sesiones ordinarias o
extraordinarias del Directorio;
b) Pedir la inclusión de temas específicos en la agenda u
orden del día;
c) Presentar iniciativas o propuestas de resolución,
debidamente motivadas;
d) Conocer con anticipación suficiente los temas a tratar en
cada sesión ordinaria o extraordinaria;
e) Participar en reuniones de coordinación con los demás
Directores o con Funcionarios Subalternos o en reuniones
preparatorias de cada sesión ordinaria o extraordinaria;
f) Impartir directrices en forma colegiada a los funcionarios
subalternos o a las unidades cuya coordinación les
corresponda;
g) Pedir informes a las Gerencias operativas u otras unidades
administrativas del Instituto;
h) Conocer los informes de Auditoría Interna o del Tribunal
Superior de Cuentas y adoptar en forma colegiada las
decisiones que correspondan;
i) Conocer los informes o estudios actuariales y los informes
o resoluciones de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, adoptando en forma colegiada las decisiones
que correspondan;
j) Participar en forma colegiada en el nombramiento
de los Gerentes de Área o Jefes de otras Unidades
Operativas y del personal subalterno, de acuerdo con los
procedimientos de selección que correspondan;
k) Hacer constar su voto en contra, cuando no estuvieren de
acuerdo con una determinada decisión;
l) Las demás que correspondan en función de sus cargos.
Artículo 11. DEBERES. Son deberes de los Directores
Especialistas:
a) Asistir puntualmente a las sesiones a las que fueren
convocados, participando en las mismas hasta su cierre;
b) Votar afirmativa o negativamente en cada deliberación,
sin posibilidad de abstenerse;
c) Excusarse por escrito en casos de ausencia temporal
o cuando se conozcan asuntos en los que tuvieren
interés directo o lo tuvieren su cónyuge o sus parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad, o si concurriere causa legal de recusación,
comunicando lo procedente al Directorio para que se
proceda a su sustitución, según dispone el presente
Reglamento;
d) Coordinar sus actividades con los otros Direc-
tores Epecialistas o con Funcionarios Subalternos,
integrando Comités o grupos de trabajo que constituya
el Diretrio;
e) Velar porque la información privilegiada o confidencial
de uso interno u otra información restringida a la que
tuvieren acceso en virtud de sus cargos, no se divulgue,
manipule o utilice en interés propio o ajeno;
f) Supervisar las acciones de las áreas del Instituto
cuya coordinación les sea asignada por el Directorio,
informando a éste de los temas correspondientes;
g) Los demás que resulten de las funciones propias del
cargo.
CAPÍTULO IV
SESIONES ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS
Artículo 12. SESIONES ORDINARIAS. Como órgano
colegiado, el Directorio de Especialistas celebrará sesiones
ordinarias por lo menos una vez a la semana, a cuyo efecto
los Directores, de común acuerdo, podrán designar un día
preestablecido. El Director Presidente comunicará la agenda
u orden del día con anticipación mínima de dos días hábiles,
incluyendo la información o documentación de soporte que
fuere necesaria.
Artículo 13. SESIONES EXTRAORDINARIAS. El
Directorio celebrará sesiones extraordinarias para tratar
asuntos urgentes, en cualquier fecha, previa convocatoria de
oficio por el Director Presidente o a iniciativa de los otros dos
Directores, por lo menos con un día hábil de anticipación,
comunicándose la agenda y la información o documentación
que fuere necesaria.
Artículo 14. REMISIÓN DE EXPEDIENTES. Para ser
conocidos en sesión, los expedientes de los diferentes temas
deberán ser remitidos al Directorio de Especialistas por lo
menos con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha
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prevista; si hubieren correcciones o aclaraciones pendientes,
los mismos serán devueltos por la Oficina de Asistencia
Técnica a las Gerencias de Área o Unidades Operativas
de origen para que procedan a realizar las correcciones o
aclaraciones pertinentes, determinándose, según proceda,
si se incluyen en la agenda o se reservan para la siguiente
sesión o posteriormente. Dichos expedientes deberán
incluir los informes de las Gerencias o Unidades Operativas
competentes, además de los dictámenes, estudios, proyectos
de resolución u otra documentación o información relevante.
Artículo 15. AGENDA U ORDEN DEL DÍA. Con
instrucciones del Presidente, la Oficina de Asistencia
Técnica preparará la agenda de cada sesión, incluyendo los
expedientes pendientes de resolución y los demás temas a
considerar. Los Directores también podrán pedir la inclusión
de otros temas.
Aprobada la Agenda por el Presidente, será comunicada a los
otros Directores con la anticipación prevista en los artículos
12 y 13 precedentes.
Artículo 16. ACTUACIONES PREPARATORIAS. Para
cada sesión ordinaria o extraordinaria la Oficina de
Asistencia Técnica preparará una carpeta para cada Director,
con la información y documentación de soporte de los temas
a tratar; una carpeta similar será entregada con anticipación
suficiente a la Secretaría General del Instituto.
Artículo 17. LECTURA Y APROBACIÓN DE LA
AGENDA. Al inicio de cada sesión el Presidente dará
lectura a la agenda y la someterá a aprobación de los demás
Directores.
Si hubiere acuerdo unánime los Directores también podrán
conocer otros temas no incluidos originalmente en la agenda.
En caso de estar en desacuerdo, se dejará constancia en el
acta de su voto contrario.
Artículo 18. DIRECCIÓN DE LAS SESIONES Y
QUÓRUM DE ASISTENCIA. Las sesiones serán dirigidas
por el Director Presidente; para su validez será necesaria la
asistencia de los tres Directores, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 7 precedente, resolviéndose los temas a tratar
por unanimidad o con el voto favorable de la mayoría. En
ningún caso los Directores podrán abstenerse de votar, sin
perjuicio de lo indicado en el artículo 22 siguiente.
Artículo 19. USO DE LA PALABRA. Los Directores
podrán hacer uso de la palabra cuantas veces lo soliciten, en
el orden que la conceda el Director Presidente y sujetándose
a la agenda.
Los funcionarios o terceros a que se refiere el artículo 21
siguiente podrán hacer uso de la palabra cuando la conceda
el Director Presidente, por su iniciativa o a petición de otro
Director Especialista.
Artículo 20. ORDEN Y DISCIPLINA. Las sesiones se
desarrollarán con el orden y disciplina del caso, debiendo
todos los presentes guardarse la debida consideración y
respeto. El Director Presidente podrá llamar al orden a
cualquier asistente, suspendiéndole el uso de la palabra si
fuera necesario.
Artículo 21. PRIVACIDAD DE LAS SESIONES. Las
sesiones del Directorio serán privadas, contando, no obstante,
con la presencia del Secretario General, el Auditor Interno
y el personal necesario de la oficina de Asistencia Técnica,
para los fines del caso; podrán asistir, asimismo, los Gerentes
de área u otros servidores del Instituto o terceros que fueren
invitados por los Directores Especialistas para informar o
exponer sobre asuntos específicos, todos ellos con voz, pero
sin voto.
Artículo 22. VOTO EN CONTRA Y EXENCIÓN DE
RESPONSABILIDAD. Los Directores deben dejar
constancia en el acta de su voto contrario a cualquier acuerdo
o resolución adoptada, indicando las causas que lo motivan;
si así ocurre quedarán exentos de cualquier responsabilidad
sobreviniente.
Artículo 23. CIERRE DE LA SESIÓN. Agotados los temas
de la agenda, el Director Presidente procederá al cierre de la
sesión; cuando fuere necesario también podrá suspenderla
para continuarla en otro momento, sea en el mismo día o en
fecha posterior.
Artículo 24. ACTAS. De todas las sesiones se levantará
acta, haciendo constar su número correlativo, la fecha y el
orden del día, los Directores y otros funcionarios o terceros
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presentes, los acuerdos o resoluciones adoptadas y cualquier
otra incidencia relevante, siendo firmadas por los tres
Directores y por el Secretario General del Instituto, que dará
fe.
Corresponde a la Oficina de Asistencia Técnica la preparación
de las actas, tomando nota directa de las intervenciones de
los Directores o de los funcionarios o terceros a que se refiere
el artículo 21 precedente, si en este último caso les hubiere
cedido la palabra el Director Presidente.
Artículo 25. RATIFICACIÓN DE LAS ACTAS Y SUS
EFECTOS. Las actas serán comunicadas con la anticipación
debida a cada uno de los Directores Especialistas para su
conocimiento y revisión, procediéndose a su ratificación y
firma en la siguiente sesión, según dispone el artículo 16
de la Ley del INPREMA. También serán comunicadas a la
Secretaría General para los fines del caso.
La ratificación será necesaria para la validez de los acuerdos
o resoluciones adoptadas, salvo cuando, por su naturaleza,
estos fueren de ejecución inmediata, según decisión del
propio Directorio.
Artículo 26. RECONSIDERACIÓN. En cada sesión
la Secretaría General dará lectura al acta de la sesión
anterior, sometiéndola el Director Presidente a su respectiva
ratificación; acto seguido, con excepción de los acuerdos u
otras decisiones que fueren de ejecución inmediata, cada
Director podrá solicitar la reconsideración de cualquier otra
decisión adoptada, exponiendo sus motivos, sometiéndola el
Presidente a una nueva votación.
Si así ocurre, los Directores podrán modificar su voto en
forma razonada, según dispone el párrafo final del artículo
16 de la Ley del INPREMA, con similares efectos a los
previstos en el artículo 22 precedente, de todo lo cual deberá
dejarse constancia en el acta de la respectiva sesión.
Artículo 27. NOTIFICACIONES Y ARCHIVO. Luego de
la ratificación y firma de las actas, la Secretaría General del
Instituto procederá a notificar a los interesados los acuerdos,
resoluciones u otras decisiones adoptadas por el Directorio,
según fuere el caso.
Se procederá también al archivo físico y digital de las mismas
y de la documentación de soporte; las actas, una vez foliadas,
serán empastadas siguiendo su orden, procediéndose a su
archivo definitivo.
Previo a su notificación, las resoluciones emitidas serán fir-
madas por el Director Presidente y por el Secretario (a) General,
que dará fe. Estas, con los expedientes correspondientes,
también serán archivadas, quedando bajo la custodia de la
Secretaría General.
Artículo 28. COPIA PARA AUDITORIA INTERNA. Una
copia de las actas será remitida a la Auditoría Interna dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a la sesión en la que
fueron ratificadas.
Toda la documentación archivada quedará a su disposición
o del Tribunal Superior de Cuentas, Comisión Nacional de
Bancos y Seguros u otras autoridades competentes, para los
fines consiguientes.
Artículo 29. RESPONSABILIDAD. De conformidad
con el artículo 20 de la Ley del INPREMA, los Directores
Especialistas serán responsables por sus acciones u omisiones
que contravengan las disposiciones legales o reglamentarias,
respondiendo personalmente por los daños o perjuicios que
pudieren causar al Instituto y solidariamente con este frente
a terceros.
Similar responsabilidad corresponderá en caso de violación
de lo dispuesto en el artículo 11 inciso e) de este Reglamento;
salvo que conste en acta que haya votado en contra o que se
haya recusado.
CAPÍTULO V
DECISIONES DEL DIRECTORIO
Artículo 30. SUJECIÓN A LA LEGALIDAD. Los
acuerdos, resoluciones u otras decisiones del Directorio de
Especialistas se sujetarán a la Constitución de la República,
la Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 31. CONTENIDO. Los actos del Directorio
de Especialistas emitidos válidamente en materias de
su competencia, reconocen o declaran derechos de los
participantes, de sus beneficiarios o, en su caso, de terceros,
siempre que no tuvieren naturaleza previsional en este
último supuesto o, de otra manera, imponen obligaciones,
sanciones u otras restricciones a los aportantes, participantes
o terceros, según corresponda. Los actos a que se refiere este
artículo son de obligatorio cumplimiento para el Instituto y
para sus destinatarios.
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CAPÍTULO VI
RELACIONES DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN,
COOPERACIÓN Y SUPERVISIÓN
ARTÍCULO 32. DIRECCIÓN. Como órgano superior de
administración y ejecución del INPREMA, el Directorio
de Especialistas, en el marco de la legalidad y en materias
propias de su competencia, emite directrices e instrucciones
a los titulares de la Secretaría General, Gerencias operativas
y demás órganos o unidades que le estén directamente
subordinados, en conjunto o separadamente.
Dichas directrices e instrucciones son de naturaleza
obligatoria; su incumplimiento sin causa justificada dará
lugar a las sanciones que procedan.
A tal efecto, el Directorio podrá pedir los informes de
cumplimiento que correspondan.
Artículo 33. COORDINACIÓN. Para sistematización de
los asuntos de su competencia, el Directorio de Especialistas
podrá encargar a cada uno de sus miembros la coordinación
de áreas específicas del Instituto, integrando comités internos
o grupos de trabajo, de manera que cada expediente o tema
pueda ser conocido por el pleno previo análisis e informe
del coordinador de cada área. Ello se entiende sin perjuicio
de la facultad de cada Director Especialista para conocer o
pedir informes por anticipado acerca de cualquier expediente
o tema específico.
Antes de cada sesión ordinaria o extraordinaria, los
Directores Especialistas también podrán celebrar reuniones
preliminares de información o de consulta para discutir
y analizar determinados temas, previo a su sometimiento
formal a decisión o resolución del pleno.
Artículo 34. COOPERACIÓN Y ASISTENCIA. En
ejercicio de sus funciones los Directores Especialistas
cooperarán entre sí, prestándose la asistencia debida.
También requerirán la asistencia de los órganos subordinados
o, en su caso, de la Auditoría Interna, área que emitirá los
dictámenes u opiniones correspondientes de conformidad
con el marco rector de la Oficina Nacional de Desarrollo
Integral del Control Interno (ONADICI) u otros o entes
reguladores.
Artículo 35. SUPERVISIÓN. Auxiliándose de los
mecanismos de control interno, corresponde al Directorio la
supervisión de las actividades de los órganos subordinados,
velando por su eficiencia y la eficacia en el cumplimiento de
sus cometidos.
A tal efecto, el Directorio podrá pedir la intervención de la
Auditoría Interna según proceda.
Artículo 36. RELACIÓN CON LA ASAMBLEA. El
Directorio de Especialistas presentará informes de sus
actuaciones a la Asamblea de Participantes y Aportantes, en
todos los temas que correspondan a la competencia de esta
última, sea de oficio o a requerimiento de la propia Asamblea.
Artículo 37. AUDITORIA EXTERNA. Los Directores
Especialistas mediante licitación pública contratará los
servicios de Auditoría Externa, para la revisión de sus
estados financieros conforme las normas que para tales
efectos establezca la Comisión”.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 38. REFORMAS. La reforma del presente
Reglamento requerirá el voto favorable de los tres (3)
miembros del Directorio. Previamente se consensuarán los
temas que requieran ajustes o revisión.
Artículo 39. PUBLICIDAD. Los Acuerdos que consten
en las actas de las sesiones del Directorio y las resoluciones
emitidas se publicarán en el Portal de Transparencia del
INPREMA, excepto la información reservada según la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Las resoluciones que otorgan prestaciones a los participantes
o a sus beneficiarios podrán publicarse de manera resumida.
Artículo 40. CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS. La
Secretaría General del Instituto extenderá las certificaciones
o constancias que soliciten los participantes o demás
interesados acerca de las decisiones o resoluciones del
Directorio.
Artículo 41. SITUACIONES NO PREVISTAS. Cualquier
situación no prevista en el presente Reglamento será tratada
o resuelta por el Directorio de Especialistas de conformidad
con la Ley del INPREMA y demás disposiciones legales o
reglamentarias aplicables.
Artículo 42. VIGENCIA. El presente Reglamento entrará
en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
SEGUNDO: Instruir a la Gerencia Administrativa para
que proceda a hacer las gestiones correspondientes para la
publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La
Gaceta.
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_________
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en aplicación al artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete de
noviembre del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado
el señor Osmar Reyes Díaz quien confirió poder al Abogado
José Armando Espinal, incoando demanda Personal contra
el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número
0801-2016-00593, incoando demanda en materia personal
para la anulación del Acuerdo Número 2407-2016. Nulidad
de un Acto administrativo particular por infracción al
ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico
de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.-
Que se reconozca la situación jurídica individualizada por
la cancelación ilegal de que fui objeto.-Y como medidas
necesarias para su pleno restablecimiento de mis Derechos
que se ordene a través de Sentencia Definitiva el reintegro a
mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados
inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido
de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios
el pago de los salarios dejados de percibir con todos los
aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo
cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran
generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que
dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos.
Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de
condena de costas a la parte demandada.-
LIC. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
5 A. 2020. _________
1/ Solicitud: 53649-2017
2/ Fecha de presentación: 27-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUVID SR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-02-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 20 A. 2020.
GLUVID SR
TERCERO: Comunicar la presente Resolución a la
Secretaría General del Instituto y ésta a su vez la comunicará
a: Los Directores Especialistas, la Gerencia Administrativa,
la Unidad de Auditoría Interna y a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS) para los efectos legales
correspondientes. CUARTO: La presente Resolución es
de ejecución inmediata. F) y S) LIC. RAÚL ALBERTO
ZAVALA MEZA, Director Especialista Presidente a.i., F) y
S) ING. ALEJANDRA MARÍA LÓPEZ FLORES, Directora
Especialista a.i., F) y S) ING. FRANKLYN DANNERY
RODRÍGUEZ ESPINOZA, Director Especialista a.i; y, F)
y S) ABOG. RENÁN OSWALDO VINDEL CASTELLÓN,
Secretario General. COMUNÍQUESE.
LIC. RAÚL ALBERTO ZAVALA MEZA
DIRECTOR ESPECIALISTA PRESIDENTE a.i.
5 A. 2020.
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Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 53650-2017
2/ Fecha de presentación: 27-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIPOTIC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Complementos alimenticios a base de glucosa; glucosa para uso médico; azúcar para uso médico;
sustancias químicas para el análisis de sangre [con fines médicos]; preparaciones químicas para
diagnosticar diabetes; productos farmacéuticos de uso humano; compuestos farmacéuticos;
preparaciones higiénicas para usos médicos; tabletas [pastillas] para uso farmacéutico; jarabes para uso
farmacéutico; remedios para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; apósitos
médicos, alimento dietéticos con fines medicinales; complementos dietéticos y nutritivos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-08-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 20 A. 2020. _________
LIPOTIC
[1] Solicitud: 2017-053616
[2] Fecha de presentación: 27/12/2017
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROCAPS S.A.
[4.1] Domicilio: Calle 80 No. 78 B-201 Barranquilla, Colombia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Complementos alimenticios a base de glucosa; glucosa para uso médico; azúcar para uso médico; sustancias
químicas para el análisis de sangre [con fines médicos]; preparaciones químicas para diagnosticar diabetes;
productos farmacéuticos de uso humano; compuestos farmacéuticos; preparaciones higiénicas para usos
médicos; tabletas [pastillas] para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; remedios para uso
médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; apósitos médicos; alimentos dietéticos con
fines medicinales; complementos dietéticos y nutritivos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2018.
[12] Reservas: La presente Señal de Propaganda se asociará a la marca de fábrica denominada
“DIABETRICS”, con No. de solicitud 2017-53631, en clase internacional 05.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
21 J. 5 y 20 A. 2020.
1/ Solicitud: 53653-2017
2/ Fecha de presentación: 27-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREVENTIA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Glucosa para uso culinario; preparaciones de glucosa para alimentación; pastillas (no medicinales)
hechas de glucosa con una base de cafeína; harina; productos de pastelería y repostería; hielo natural
o artificial; gluten para uso culinario, helados; vinagres; levadura, maíz; maltosa; malta; melaza; miel,
productos para sazonar; condimentos; especias; tapioca, almidón; fécula; avena, sal; azúcar; productos
de confitería; goma de mascar; café; sucedáneos del café; cacao; cereales; aromáticas; té; infusiones;
edulcorantes naturales; aromatizantes; saborizantes.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-02-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 20 A. 2020. _________
PREVENTIA
1/ Solicitud: 53646-2017
2/ Fecha de presentación: 27-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUVID
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Glucosa para uso culinario; preparaciones de glucosa para alimentación; pastillas (no medicinales)
hechas de glucosa con una base de cafeína; harina; productos de pastelería y repostería; hielo natural
o artificial; gluten para uso culinario; helados; vinagres; levadura; maíz; maltosa; malta; melaza; miel;
productos para sazonar; condimentos; especias; tapioca; almidón; fécula; avena; sal, azúcar; productos
de confitería; goma de mascar; café; sucedáneos del café; cacao; cereales, aromáticas; té; infusiones;
edulcorantes naturales; aromatizantes; saborizantes.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-02-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 20 A. 2020.
GLUVID361o EN FUNCIÓN DE LA VIDA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 580 of 884 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 21 DE AGOSTO DEL 2020. NUM. 35,349
Banco Central
de Honduras
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
Acuerdo No. 13/2020 A. 1 - 20
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 13-2020 — Modificación del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19
Congreso Nacional
ACUERDO No. 13/2020. Sesión No. 3851 del 20 de agosto
de 2020. EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
DE HONDURAS.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante
el Decreto Legislativo No.38-2020 del
30 de abril de 2020, instruyó al Banco
Central de Honduras (BCH) para que
con los fondos provenientes y dentro
del destino de los recursos estipulados
en el Contrato de Línea de Crédito
No.2246, suscrito el 25 de abril de
2020 entre el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE)
y el BCH, constituyera cualquier
tipo de fondos de garantía para los
sectores prioritarios de la economía,
para lo cual, el BCH deberá emitir los
reglamentos que considere necesarios;
facultándolo además para constituir
en el Banco Hondureño para la
Producción y Vivienda (Banhprovi)
o en cualquier otra institución del
sistema financiero los fideicomisos que
considere necesarios para la correcta
administración de los referidos fondos
de garantía.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante
el Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo
de 2020, aprobó el Reglamento del
Fondo de Garantía para la Reactivación
de las Mipymes Afectadas por la
Pandemia Provocada por el Covid-19;
posteriormente, mediante los acuerdos
No.07/2020 del 28 de mayo de 2020
y No.12/2020 del 24 de julio de 2020,
reformó el precitado reglamento.
CONSIDERANDO: Que la Asociación Hondureña de
Instituciones Bancarias (Ahiba) y sus
bancos asociados, mediante nota del
30 de julio de 2020, expresaron que los
fondos de garantía creados por el BCH
vendrán a fomentar el nuevo crédito
-- 581 of 884 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de capital de trabajo, ratificando su
interés de promover y contar con una
herramienta tan necesaria que apoyará
la reactivación económica; por lo que
entre otros puntos se propuso al BCH
establecer para los nuevos créditos
garantizados por el fondo de garantía
Mipymes se amplíe a ciento ochenta
(180) días el plazo para reclamar las
garantías a partir de su vencimiento.
CONSIDERANDO:Que de acuerdo con las cifras
proporcionadas por el Banhprovi,
al 13 de agosto de 2020, se observa
una emisión de garantías del Fondo
de Garantía reactivación Mipymes
de L. 37.3 millones, que representa
un 1.5% del monto total aprobado;
por lo que, con el propósito de buscar
la máxima eficiencia en el uso de
los recursos fideicometidos, se hace
relevante darle seguimiento a la
ejecución de dichos recursos y ajustar
los productos financieros para una
eficiente realización.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria (Cofid)
del BCH, en la Sesión Extraordinaria
No.04/2020 del 5 de agosto de
2020, y oída la opinión de la Unidad
Administradora de Fideicomisos,
determinó aprobar por consenso la
ampliación de la fecha para exigir la
garantía, pasando ésta de noventa (90)
a ciento ochenta (180) días, propuestos
por la Ahiba en su nota del 30 de julio
de 2020; consecuentemente, se deben
modificar los artículos 18, 31, numeral
5) y 34 del Reglamento del Fondo de
Garantía para la Reactivación de las
Mipymes Afectadas por la Pandemia
Provocada por el Covid-19.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos
255, 262 y 342 de la Constitución de
la República; 6 de la Ley del Banco
Central de Honduras; 3 y 5 de la
Ley del Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda; 17 de la Ley
de Auxilio al Sector Productivo y a los
Trabajadores ante los Efectos de la
Pandemia Provocada por el Covid-19;
2 y 3 del Decreto Legislativo No.38-
2020 del 30 de abril de 2020; 24 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-030-
2020 del 6 de abril de 2020, reformado
mediante el Decreto Ejecutivo
Número PCM-041- 2020 del 8 de
-- 582 of 884 --
mayo de 2020, y en las Normas para
la Constitución, Administración y
Supervisión de Fideicomisos emitidas
por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros,
ACUERDA:
I. Modificar los artículos 18, 31, numeral 5) y 34 del
Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación
de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada
por el Covid-19, aprobado por el Directorio del Banco
Central de Honduras, el cual en adelante se leerá de la
manera siguiente:
“Artículo 18. Criterios Operativos del Fondo de
Garantía.
1. La IFI participante podrá solicitar la ejecución
de la garantía a los ciento ochenta (180) días
contados a partir de la fecha de inicio de la
mora de la obligación garantizada, previo la
presentación de la evidencia de las gestiones de
cobro o recuperación del crédito.
2. …”
“Artículo 31. De la Vigencia de la Garantía.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de
desembolso de la obligación garantizada, y su valor y
efecto se extingue por la ocurrencia de cualquiera de
los siguientes eventos:
1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario
de la obligación garantizada.
2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo
por parte del Beneficiario.
3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte
del Fondo de Garantía.
4. Por la no confirmación del saldo por parte de
la IFI durante los próximos treinta (30) días
calendario después del último mes que reportó.
5. La solicitud de ejecución de la garantía después
de siete (7) meses de caer en mora el préstamo.
6. Comunicación escrita en forma física o
electrónica de la IFI donde exprese que el
Beneficiario ha manifestado que no desea
continuar utilizando la garantía extendida por el
Fondo de Garantía”.
“Artículo 34. Plazo para la Reclamación de
Garantías.
Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs
en un plazo, de ciento ochenta (180) días contados a
partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación
garantizada. La reclamación solo se entiende como
presentada una vez que se cumplen la totalidad de los
requisitos establecidos en este Reglamento para su
formalización”.
II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el
texto íntegro de dicho Reglamento forma parte de este
Acuerdo.
III. Comunicar el presente Acuerdo a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros y al Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda para los fines pertinentes.
IV. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
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REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES
AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES
AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
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I N D I C E
Capítulo I. GENERALIDADES .................................................................................................... 4
Artículo 1. Objeto y Alcance. ............................................................................................... 4
Artículo 2. Legislación Aplicable. ........................................................................................ 4
Artículo 3. Definiciones. ....................................................................................................... 4
Capítulo II. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA. .................... 6
Artículo 4. Del Capital. .......................................................................................................... 6
Artículo 5. De la Administración de los Recursos del Fondo de Garantía........................ 6
Artículo 6. Solvencia del Fondo de Garantía. ..................................................................... 7
Artículo 7. Uso de los Recursos. ......................................................................................... 7
Capítulo III. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES. ................................................................ 7
Artículo 8. Responsabilidades del Fideicomitente. ............................................................ 7
Artículo 9. Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid). .................................................. 7
Artículo 10. Funciones y Responsabilidades del Fiduciario. ............................................ 7
Capítulo IV. DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS. .............................. 8
Artículo 11. Remisión de información y obligaciones de las Instituciones Financieras
Intermediarias. ...................................................................................................................... 8
Artículo 12. Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs Participantes. ......................... 9
Artículo 13. De las medidas por Incumplimiento del Contrato de Adhesión. ................. 10
Artículo 14. Definición de Cupos de Garantía por IFI. ...................................................... 10
Artículo 15. Actualización de Cartera. ............................................................................... 10
Capítulo V. ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS PARA SER GARANTIZADOS. .................... 10
Artículo 16. Destinos de los Créditos Garantizados. ....................................................... 10
Artículo 17. Condiciones del Crédito. ............................................................................... 11
Artículo 18. Criterios Operativos del Fondo de Garantía. ................................................ 11
Artículo 19. De los Criterios de no Elegibilidad de Créditos para solicitar el uso del
Fondo de Garantía. ............................................................................................................. 12
Artículo 20. De los Requisitos de los Beneficiarios de los Recursos del Fondo de
Garantía. .............................................................................................................................. 12
Artículo 21. Modificación a las Condiciones del Crédito. ................................................ 12
Capítulo VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS.12
Artículo 22. Cobertura del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. ................................................... 12
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AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
Artículo 23. De la Complementariedad de Cobertura de la Garantía. ............................. 13
Artículo 24. Condiciones de la Cobertura de las Garantías. ............................................ 13
Artículo 25. Alcance de la cobertura por parte de Fondo de Garantía. ........................... 13
Capítulo VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE LAS GARANTIAS .................................. 14
Artículo 26. De la Solicitud de Garantía por parte de la IFI para la emisión de CGC. .... 14
Artículo 27. De la Aprobación de Solicitudes de Garantías. ............................................ 14
Artículo 28. De la Formalización de la Garantía................................................................ 14
Artículo 29. Del Plazo de las Garantías. ............................................................................ 14
Artículo 30. Del Cobro de la Comisión Por Emisión de la Garantía. ............................... 14
Artículo 31. De la Vigencia de la Garantía. ........................................................................ 14
Artículo 32. Enajenación de Obligaciones Garantizadas. ................................................ 15
Capítulo VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE GARANTÍAS ANTE EL BANHPROVI EN SU
CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR. ....................................................................................... 15
Artículo 33. Reclamación de las Garantías. ...................................................................... 15
Artículo 34. Plazo para la Reclamación de Garantías. ..................................................... 16
Artículo 35. Documentación Requerida para la Reclamación. ........................................ 16
Capítulo IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS................................................................... 16
Artículo 36. Ejecución de las Garantías. ........................................................................... 16
Artículo 37. Reembolso de Recuperación en Exceso. ..................................................... 17
Artículo 38. Subrogación. .................................................................................................. 17
Artículo 39. Reactivación de Garantías Pagadas. ............................................................ 17
Artículo 40. Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones de Cobro a Favor del Fondo
de Garantía. ......................................................................................................................... 17
Artículo 41. Efectos de la Ejecución de la Garantía. ........................................................ 18
Capítulo X. DISPOSICIONES FINALES ................................................................................... 18
Artículo 42. De la Supervisión del Fondo de Garantía. .................................................... 18
Artículo 43. De la Reportería a la CNBS. ........................................................................... 18
Artículo 44. Vigencia del Reglamento. .............................................................................. 18
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CAPÍTULO I. GENERALIDADES
Artículo 1. Objeto y Alcance.
El presente Reglamento tiene como finalidad definir la
operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) afectadas
por la pandemia provocada por el Covid-19, como mecanismo
para incentivar el acceso al crédito para la reactivación de
la actividad económica de las Mipymes que se han visto
afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado
de las medidas restrictivas de movilización tomadas por el
Gobierno de la República para evitar la propagación del
Covid-19, mediante la emisión de garantías crediticias.
Artículo 2. Legislación Aplicable.
El Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19
debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del
Fideicomiso suscrito entre el Banco Central de Honduras
(BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda
(Banhprovi) al amparo de lo establecido en la Ley de
Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los
efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el
Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, las
disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central
(Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley
del Banco Central de Honduras, Ley del Sistema Financiero,
Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS),
Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda,
Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones
Supervisadas por la CNBS y demás leyes y normas aplicables.
Artículo 3. Definiciones.
a) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH):
Institución que funge como fideicomitente y fideicomisario
del Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la
Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores
ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19
y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril
del 2020.
b) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN
Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución que funge
como fiduciario del Fideicomiso creado al amparo de lo
establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo
y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia
provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo
No.38-2020 del 30 de abril del 2020.
c) BENEFICIARIO O PRESTATARIO: Micro, Pequeña y
Mediana Empresas (Mipymes) que se han visto afectadas
por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de
las medidas restrictivas de movilización, tomadas por
el Gobierno de la República para evitar la propagación
del Covid-19, y que se consideran sectores prioritarios
de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM-
030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante
el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de
mayo de 2020, siendo éstos: Producción agropecuaria,
turismo y alojamiento, industria manufacturera agrícola
y no agrícola, industria y servicios de la construcción,
comercio al por mayor y menor, transporte, logística,
salud, servicios administrativos, actividades profesionales
y cualquier otra actividad afectada por los efectos de la
pandemia provocada por el Covid-19.
d) CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA
(CGC): Instrumento jurídico accesorio y autónomo que
deriva de una obligación crediticia de una Institución
Financiera Intermediarias (IFI), en la cual el Fondo
de Garantía administrado por el Banhprovi garantiza
parcialmente ante las IFIs los préstamos otorgados a las
Mipymes de acuerdo a las condiciones detalladas en este
Reglamento y que serán respaldadas con el capital del
Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.
e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid): Órgano
colegiado integrado por funcionarios del Banco Central
de Honduras que fungirá como Comité Técnico
Administrativo del Fideicomiso.
f) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
(CNBS): Ente encargado de regular las operaciones
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relativas a la constitución y administración de fideicomisos
que realicen las entidades bancarias y demás instituciones
supervisadas por dicho organismo.
g) C O N S E J O N A C I O N A L S U P E RV I S O R D E
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
(Consucoop): Institución que, por mandato Constitucional
y de Ley, tiene la responsabilidad de controlar, vigilar y
supervisar los entes Cooperativos, mediante mecanismos
preventivos y correctivos a fin de salvaguardar los
intereses de los afiliados.
h) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO
DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito
entre el Banhprovi y la IFI en el que se deben reflejar
las responsabilidades de la IFI de realizar todas las
actividades relacionadas a la gestión crediticia de la
cartera sujeta a cobertura del Fondo de Garantía.
i) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato
suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración
del Fondo de Garantía para la Reactivación de las
Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el
Covid-19.
j) FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES: Fideicomiso
creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio
al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos
de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto
Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020.
k) FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVA-
CIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA
PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
(FONDO DE GARANTÍA): Recursos patrimoniales
destinados a la emisión de CGC que respaldarán
parcialmente el financiamiento de créditos otorgados por
las IFIs participantes con recursos propios a las Mipymes
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19
destinados al apoyo de capital de trabajo.
l) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga
créditos con sus recursos propios y tramita la emisión de
los CGC correspondientes. Se considerará IFI participante
aquella que haya suscrito y mantenga vigente el contrato
de adhesión respectivo con el Banhprovi, dentro de
las cuales se incluyen los intermediarios financieros
supervisados por la CNBS (Bancos Comerciales,
Sociedades Financieras y Organizaciones Privadas de
Desarrollo que se dedican a Actividades Financieras) y
las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por
Consucoop.
m) ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO
FINANCIERAS (OPDF): Organizaciones Privadas de
Desarrollo Financieras (OPDF) cuya actividad principal y
única es el financiamiento de la micro y pequeña empresa,
con el fin de garantizar la legalidad, transparencia y
seguridad de sus operaciones y fortalecer la viabilidad y
sostenibilidad de las mismas.
n) REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES
D E C R É D I TO D E L A S I N S T I T U C I O N E S
FINANCIERAS CON PARTES RELACIONADAS:
Normativa emitida por el BCH que tiene por objeto
regular las operaciones de crédito que realicen las
instituciones financieras con las partes relacionadas a que
se refiere la legislación que rige la materia.
o) SALDO INSOLUTO: Se refiere al saldo de capital
pendiente a pagar, que resulta de restar del monto
originalmente otorgado los pagos realizados al capital.
p) TASA DE INTERÉS ACTIVA PROMEDIO
PONDERADO: Tasa de interés activa promedio
ponderado calculada por sus montos de cada destino
indicados en este Reglamento sobre préstamos nuevos
en moneda nacional.
q) TASA DE INTERÉS ACTIVA: Tasa de interés aplicada
por las IFI a los créditos concedidos a los prestatarios en
moneda nacional.
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CAPÍTULO II. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS
DEL FONDO DE GARANTÍA.
Artículo 4. Del Capital.
El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de DOS
MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L2,500,000,000.00) que servirán para emitir CGC sobre
préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo
que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes,
durante un período de cuatro (4) años; de conformidad a
lo estatuido en el Contrato del FIDEICOMISO BCH-FG
MIPYMES suscrito entre el BCH y el Banhprovi con el
objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la
IFI en los casos en que determine el presente Reglamento.
El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser
disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente
pago a las IFIs participantes; así como por el pago de la
comisión fiduciaria por administración establecida en el
Cláusula Décima Sexta del “Contrato de Fideicomiso para la
Administración del Fondo de Garantía para La Reactivación
de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el
Covid-19.”.Se prohíbe utilizar el capital del Fondo de Garantía
para la emisión de valores que implican intermediación
financiera; así como invertir dichos recursos en instituciones
públicas o privadas financieras.
Artículo 5. De la Administración de los Recursos del Fondo
de Garantía.
El Banhprovi, en su condición de Fiduciario, siguiendo lo
establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito entre las
partes para la administración del Fondo de Garantía para
la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia
provocada por el Covid-19, administrará con la prudencia
y diligencia debida los recursos para asegurar un nivel de
emisión y ejecución de garantías adecuado.
El BCH, en su condición de Fideicomitente, transferirá al
Banhprovi el capital total establecido en el Artículo 4 de
este Reglamento, recursos que serán administrados en una
cuenta corriente, que el Banhprovi deberá crear en el BCH
para administrar los recursos del FIDEICOMISO BCH-FG
MIPYMES, de acuerdo con la programación respectiva y a
la demanda de financiamiento de las Mipymes beneficiadas.
Banhprovi deberá constituir dentro del Fideicomiso las
reservas de conformidad con los requerimientos de la CNBS.
Artículo 6. Solvencia del Fondo de Garantía.
Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo
transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la
que se define como el valor resultante de dividir el capital
del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones
garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 16.40%.
Artículo 7. Uso de los Recursos.
Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control
de los pasivos contingentes que representan las garantías
emitidas, el adecuado control de los límites de exposición,
contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar
el buen funcionamiento del Fondo de Garantía.
Los recursos serán utilizados para pagar las garantías que sean
ejecutadas y la comisión por administración que se establece
la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Fideicomiso
suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración
del Fondo de Garantía para la reactivación de la Mipyme; las
operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a
la supervisión de la CNBS y lo establecido en el mencionado
Contrato.
CAPÍTULO III. FUNCIONES Y
RESPONSABILIDADES.
Artículo 8. Responsabilidades del Fideicomitente.
Al Fideicomitente le corresponden las siguientes obligaciones:
1. Establecer el monto que capitalice el Fondo de Garantía,
previa opinión de la Cofid.
2. Desembolsar al Banhprovi el Patrimonio establecido,
quedando el Banhprovi autorizado a utilizar los fondos
del Patrimonio fideicometido para los fines establecidos
en este Reglamento y el objeto del Fideicomiso.
3. Otorgar al Banhprovi el finiquito correspondiente,
después de la liquidación y rendición de cuentas del
Fideicomiso.
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Artículo 9. Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid).
La Cofid tiene las siguientes funciones:
1. Aprobar a nivel de propuesta las modificaciones al presente
Reglamento y someterlas al Directorio del BCH para su
aprobación final.
2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá
ser mensual, respecto a la administración del Fondo de
Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas
por la pandemia provocada por el Covid-19, con el
objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio
fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para
lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al
Banhprovi.
Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán
resueltos por la Cofid, por iniciativa propia o previa propuesta
que efectúe el administrador.
Artículo 10. Funciones y Responsabilidades del Fiduciario.
Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son
funciones del Banhprovi como fiduciario:
1. Mantener los recursos del Fondo de Garantía separados
de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía
que administre.
2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el uso del
Fondo de Garantía con las IFIs.
3. Aprobar o denegar las solicitudes de emisión de
Certificados de Garantía de Cobertura (CGC)
de conformidad a lo establecido en el presente
Reglamento.
4. Emitir los CGC con cargo al Fondo de Garantía, de
acuerdo a las condiciones establecidas en el presente
Reglamento.
5. Llevar un registro de los CGC emitidos y ejecutados,
y establecer los controles que permitan mantener los
estados financieros del Fondo de Garantía actualizados.
6. Llevar un registro único de montos garantizados
por cada deudor, a efecto de no sobrepasar el
límite individual de garantía establecido para cada
Beneficiario.
7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución
de las garantías, una vez que se compruebe el
incumplimiento en el pago del crédito, y según lo
establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento.
8. Anular la garantía, negar su pago o exigir el reintegro
de las sumas satisfechas por dicho concepto, al detectar
anomalías en la elegibilidad o en el manejo de los
financiamientos garantizados, inconsistencias en la
información que sirvió de base para la aprobación
de la obligación garantizada o en la documentación
que se haya suministrado al Banhprovi para el
pago de la garantía. En estos eventos el Banhprovi
no está obligado a reintegrar las comisiones por el
otorgamiento de tales CGC ya devengadas; asimismo,
suspender el contrato de adhesión a aquellas IFIs que
realicen estas prácticas.
9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas
contables de conformidad con lo establecido en el
presente Reglamento.
10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes
sobre la operatividad y realizar la divulgación
necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo
de Garantía a los Beneficiarios.
11. Informar a las IFIs participantes de las modificaciones
al Reglamento, a fin de que el esquema de garantías
opere eficazmente.
12. Remitir al BCH informes mensuales sobre la situación
de los CGC emitidos y ejecutados, así como, sobre
los procesos de cobro, ingresos adicionales y límite
de capital comprometido.
13. Remitir mensualmente al BCH informes de los estados
financieros de las operaciones del Fondo de Garantía
y sus respectivos análisis; así como un detalle por IFI
de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos
por el Fondo de Garantía.
14. Remitir anualmente a la Cofid los informes de
auditoría realizada a la operación del Fideicomiso
efectuada por una firma auditora externa, la CNBS y
la Auditoría Interna del Banhprovi.
15. Liquidar el remanente del capital del Fondo de
Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones
respaldadas con estos recursos.
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16. Revisar y aprobar cualquier modificación efectuada
por las IFIs a las condiciones financieras en las
obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido
en el presente Reglamento.
CAPÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES FINAN-
CIERAS INTERMEDIARIAS.
Artículo 11. Remisión de información y obligaciones de
las Instituciones Financieras Intermediarias.
Las IFIs participantes deberán:
1. Implementar una debida diligencia e identificación
de los Prestatarios, realizando el análisis de crédito
correspondiente que permita determinar si son
elegibles para ser beneficiados por el Fondo de
Garantía.
2. Enviar de forma mensual, dentro de los diez (10) días
hábiles del siguiente mes, un detalle de los saldos y
condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de
Garantía.
3. Enviar de forma mensual al Banhprovi, dentro de los
diez (10) días hábiles del siguiente mes, el cálculo de la
tasa de interés activa promedio ponderado en moneda
nacional aplicada a las Micro Empresa y aplicada a
la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), a las cuales
otorgaron los créditos en los destinos establecidos en
el Artículo 16 de este Reglamento.
4. Mantener un registro accesible de la información de
los créditos que apliquen al Fondo de Garantía.
5. Permitir a los representantes del Banhprovi, en
cualquier momento que esta institución lo considere
conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros
documentos de los créditos respaldados por el Fondo
de Garantía.
6. Remitir al Banhprovi anualmente dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la finalización de la
auditoría, un informe realizado por la Auditoría
Interna, donde la IfI indique el seguimiento que ha
dado para verificar lo establecido en el Artículo 19 de
este Reglamento.
7. Notificar al Banhprovi cualquier modificación
efectuada a las condiciones financieras en las
obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido
en el presente Reglamento, para su revisión y
aprobación.
8. Reintegrar los recursos honrados de créditos al
Banhprovi, cuya garantía haya sido previamente
pagada, en la proporción que le correspondiere al
Fondo de Garantía.
9. Continuar realizando las gestiones de cobro y
recuperación, de los créditos cuya garantía haya sido
pagada por el Fondo de Garantía.
10. Impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo
hasta la finalización de los procesos judiciales que
tengan como propósito la recuperación de los créditos
garantizados en casos que se presente el impago de
dichas obligaciones.
11. Cumplir con las normas aplicables emitidas por la
CNBS, el BCH y demás disposiciones legales vigentes
en el País.
12. Aplicar la debida diligencia en el proceso de
recuperación de los créditos, de acuerdo a lo
establecido en este Reglamento; el incumplimiento
de lo anterior que podría conllevar considerar a la
IFI como no elegible, a dar por vencidas las garantías
vigentes que cubran las obligaciones de dicha IFI sin
perjuicio del reclamo que proceda ante el Banhprovi
como administrador del Fondo de Garantía y a no ser
sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio
que se otorgue con recursos relacionados con los
fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi.
Artículo 12. Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs
Participantes.
El Banhprovi está facultado para suscribir el Contrato de
Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs. Para
iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud
escrita o mediante correo electrónico de un representante
legal de la IFI.
Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI
participante de realizar todas las actividades relacionadas
a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por
las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación,
formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de
los financiamientos garantizados.
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Artículo 13. De las medidas por Incumplimiento del
Contrato de Adhesión.
El Banhprovi en su condición de administrador del Fondo
de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e
inspecciones para comprobar que las IFIs participantes hayan
realizado un correcto proceso de otorgamiento de crédito en
las operaciones garantizadas.
Si como resultado de las auditorías e inspecciones el Banhprovi
determinará anomalías o irregularidades en el proceso de
otorgamiento y destino de los créditos garantizados según
lo establecido en el presente Reglamento y en la normativa
aplicable; el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito de
segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías
detectadas, deberá aplicar las medidas siguientes:
1. Dejar sin valor y efecto los CGC otorgados de manera
anómala, atípica o irregular. En estos eventos el Banhprovi
no está obligado a reintegrar las comisiones por el
otorgamiento de tales CGC ya devengadas.
2. Suspender los contratos de adhesión y el acceso a nuevas
garantías.
Artículo 14. Definición de Cupos de Garantía por IFI.
El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía respaldará
obligaciones a cargo de una IFI no debe superar el cupo de
disponibilidad del Fondo de Garantía definido por IFI de
acuerdo a lo aprobado por la Cofid. En el siguiente cuadro se
resume el cupo por institución:
Este cupo de disponibilidad de cobertura total por tipo de
institución podrá ser revisado por la Cofid a solicitud del
Banhprovi.
Artículo 15. Actualización de Cartera.
La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la
IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información
sobre el estado de las obligaciones garantizadas.
El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por
la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles
del siguiente mes con la información de cartera garantizada.
CAPÍTULO V. ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS
PARA SER GARANTIZADOS.
Artículo 16. Destinos de los Créditos Garantizados.
Los créditos a garantizar son aquellos que sean otorgados
con fondos propios de las IFIs que hayan suscrito el contrato
de adhesión con el Banhprovi, para otorgar créditos a las
Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el
Covid-19, cuyas actividades sean calificadas como prioritarias
según el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6
de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo
Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo estos:
1. Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura, caza
y pesca);
2. Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes);
3. Industria manufacturera agrícola y no agrícola;
4. Industria y servicios de la construcción;
5. Comercio al por mayor y menor;
6. Transporte;
7. Salud (servicios de salud);
8. Otros servicios de acuerdo al Clasificador Internacional
Industrial Uniforme (CIIU);
9. Cualquier otra actividad afectada por los efectos de la
pandemia provocada por el Covid-19.
Artículo 17. Condiciones del Crédito.
Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán
cumplir con las siguientes condiciones:
1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y ocho
(48) meses, incluyendo un período de gracia.
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2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado
por el Fondo de Garantía siempre deberá ser menor en
al menos dos (2) puntos porcentuales (pp) a la tasa de
interés activa promedio ponderado en moneda nacional de
cada institución aplicada a la Micro Empresa y aplicada
a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) por destino
del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito a
otorgar, excluyendo la cartera garantizada con este Fondo
de Garantía.
La tasa de interés a la cual cada IFI otorgue el crédito
deberá ser verificada por el Banhprovi contra la tasa de
interés activa promedio ponderado en moneda nacional
por destino del mes anterior a la fecha de aprobación
del crédito, aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la
Pequeña y Mediana Empresa (PYME), de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 11 de este Reglamento.
3. Destino: Capital de trabajo.
4. Período de gracia:
1.1 Capital de hasta doce (12) meses.
1.2 Intereses de hasta seis (6) meses.
5. Presentar un plan de inversión o presupuesto estimado.
6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de los
créditos, las IFIs no podrán aplicar cobros por desembolsos
u otros cargos, sólo podrán aplicar la contribución por
concepto de tasa de seguridad poblacional y la Comisión
por Emisión de la Garantía.
7. Aplica a Mipymes con créditos otorgados antes del 15
de marzo de 2020, afectadas con reducción de flujo de
efectivo a partir del 16 de marzo de 2020; con créditos
calificados al 29 de febrero de 2020 en las Categorías
Crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente
mencionados) de acuerdo a las normas emitidas por la
CNBS.
8. El Fondo de Garantía respaldará hasta un 90.0% de los
créditos que se otorguen a Mipymes; de conformidad con
los criterios descritos en este Reglamento.
Artículo 18. Criterios Operativos del Fondo de Garantía.
1. La IFI participante podrá solicitar la ejecución de la garantía
a los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha
de inicio de la mora de la obligación garantizada, previo
la presentación de la evidencia de las gestiones de cobro
o recuperación del crédito.
2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el Fondo
de Garantía pagará la garantía a la IFI en un plazo máximo
de quince (15) días calendario.
3. El Fondo podrá ser revolvente durante su vigencia, en
el sentido de otorgar nuevas garantías por los nuevos
créditos a deudores beneficiados, siempre que se cancele
el préstamo anterior y el plazo del nuevo crédito sea como
máximo el restante a la vigencia del Fondo.
4. El Fondo de Garantía tendrá vigencia hasta el 10 de mayo
de 2025, los plazos de los créditos que se otorguen deberán
ajustarse al vencimiento del fondo en mención.
Artículo 19. De los Criterios de no Elegibilidad de Créditos
para solicitar el uso del Fondo de Garantía.
Considerar como no elegibles en el mecanismo del Fondo de
Garantía, las siguientes condiciones:
1. Los deudores considerados como partes relacionadas
de las IFIs participantes según los criterios establecidos
en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito
de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas”
emitido por el BCH.
2. Los créditos personales y los créditos destinados para
consumo o vivienda.
3. Los créditos solicitados por las Mipymes mayores a L36.0
millones.
4. Los créditos solicitados por las Mipymes beneficiadas con
otros fondos de garantías creados o capitalizados por el
Estado de Honduras.
5. Los créditos solicitados por las Mipymes para cancelar
obligaciones financieras previamente contraídas con las
IFIs.
6. Los créditos solicitados por las Mipymes a las que se
les hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier
Fondo de Garantía financiado con recursos estatales.
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Artículo 20. De los Requisitos de los Beneficiarios de los
Recursos del Fondo de Garantía.
Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías
que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los
requisitos y condiciones financieras siguientes:
1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores
prioritarios según lo establecido en el Decreto Ejecutivo
Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado
mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del
8 de mayo de 2020, e indicados en el Artículo 16 de este
Reglamento.
2. Créditos nuevos otorgados exclusivamente en moneda
nacional para capital de trabajo, a partir del 1 de junio de
2020 hasta agotar el Fondo de Garantía.
3. No haber sido beneficiado con garantías extendidas con
recursos relacionados con el Fideicomiso entre el BCH y
el Banhprovi.
4. Las IFIs podrán solicitar al deudor una garantía adicional
por la proporción no garantizada por el Fondo de Garantía,
sin embargo, esta no debe ser una condición que limite
el otorgamiento del crédito. En caso de que el deudor
tenga garantías previamente constituida con las IFIs, estás
podrán vincularse como respaldo de los nuevos créditos
comprendidos en este mecanismo.
Artículo 21. Modificación a las Condiciones del Crédito.
La IFI debe establecer en el contrato de crédito y notificar
al Banhprovi cualquier modificación a las condiciones
financieras en las obligaciones garantizadas, tales como,
cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés, con al
menos diez (10) días hábiles posteriores a realización de la
modificación. Las modificaciones anteriores deberán favorecer
al Prestatario o Beneficiario final y cumplir las condiciones
establecidas en este Reglamento.
CAPÍTULO VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO
DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS.
Artículo 22. Cobertura del Fondo de Garantía para la
Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia
provocada por el Covid-19.
El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito
otorgado a las Mipymes, de acuerdo al siguiente cuadro:
El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto máximo
de diez millones de Lempiras (L10,000,000.00).
Artículo 23. De la Complementariedad de Cobertura de
la Garantía.
La IFI puede solicitar garantías complementarias (como ser
fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de
las anteriores) al Beneficiario para respaldar la operación, las
que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de emisión de
garantía con cargo al Fondo de Garantía para la Reactivación
de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el
Covid-19.
La presentación de garantías complementarias por parte
del deudor, en ningún caso será una condición que limite
el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía.
Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito
a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen
operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva
operación en la estructura de garantías que el Beneficiario
mantiene con la IFI.
Artículo 24. Condiciones de la Cobertura de las Garantías.
Los CGC emitidos por el Fondo de Garantía implican
-- 593 of 884 --
obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos
inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las
obligaciones garantizadas.
En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento
de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta
de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta
de participación en el riesgo por parte del Beneficiario, el
Banhprovi podrá suspender el contrato de adhesión con la IFI
y al Beneficiario para futuras coberturas y financiamientos, de
igual manera, el CGC quedará sin valor ni efecto ipso facto.
Artículo 25. Alcance de la cobertura por parte de Fondo
de Garantía.
El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción
de cobertura asignada a cada obligación garantizada de
conformidad a lo establecido en el CGC emitido y en el
presente Reglamento.
En todo caso, será objeto de la cobertura de la garantía,
únicamente el resultado del saldo de capital o saldo insoluto
en mora mantenido por el Beneficiario hasta el momento en
que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte
de la IFI menos el valor de la garantía proporcionada por el
Beneficiario, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de la
Ejecución de las Garantías en este Reglamento.
CAPÍTULO VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES
DE LAS GARANTIAS
Artículo 26. De la Solicitud de Garantía por parte de la
IFI para la emisión de CGC.
Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de las garantías
utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto
(Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente
documentación en forma física o digital:
1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la
emisión de CGC.
2. Solicitud de garantía, conteniendo la información
relevante y certificando que se ha cumplido con lo
establecido en el presente Reglamento, referente a los
criterios de aplicabilidad de la garantía y las características
condiciones del crédito a ser respaldado con el Fondo de
Garantía.
3. Resolución o constancia de aprobación de los préstamos
por la IFI.
Artículo 27. De la Aprobación de Solicitudes de Garantías.
La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada o
denegada por el Banhprovi, quien evaluará si el financiamiento
y el Beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo
estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de
diez (10) días calendario una vez recibida la documentación
completa.
Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi deberá
notificar a la IFI sobre la aprobación o denegación de la
garantía a más tardar el día siguiente hábil de haber resuelto.
Artículo 28. De la Formalización de la Garantía.
La formalización de la garantía se hará por medio de la emisión
de un CGC, en el que se incluirán los principales términos y
condiciones especiales de ésta. El formato del CGC se incluye
como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del
mismo.
Artículo 29. Del Plazo de las Garantías.
El plazo de los CGC será acorde con la vigencia del crédito
más seis (6) meses.
La IFI debe cancelar la garantía cuando considere que no es
necesario mantenerla, en este caso la IFI deberá notificarlo al
Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles.
Artículo 30. Del Cobro de la Comisión Por Emisión de la
Garantía.
Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario
pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión de la
garantía del uno por ciento (1.0%) calculada sobre el préstamo
otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse en el
momento del desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar
al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por concepto de
la comisión por emisión del CGC, a más tardar el quinto día
hábil del mes siguiente.
-- 594 of 884 --
Artículo 31. De la Vigencia de la Garantía.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de
la obligación garantizada y su valor y efecto se extingue por
la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:
1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de la
obligación garantizada.
2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por parte
del Beneficiario.
3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo
de Garantía.
4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI durante
los próximos treinta (30) días calendario después del
último mes que reportó.
5. La solicitud de ejecución de la garantía después de siete
(7) meses de caer en mora el préstamo.
6. Comunicación escrita en forma física o electrónica de
la IFI donde exprese que el Beneficiario ha manifestado
que no desea continuar utilizando la garantía extendida
por el Fondo de Garantía.
Artículo 32. Enajenación de Obligaciones Garantizadas.
Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste
para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados,
sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de
enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante
y continúe administrando las obligaciones garantizadas y
cumpliendo las disposiciones de este Reglamento.
CAPÍTULO VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE
GARANTÍAS ANTE EL BANHPROVI EN SU
CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR.
Artículo 33. Reclamación de las Garantías.
La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía
que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser
formalizada mediante comunicación enviada por medios
físicos o electrónicos acompañada de los documentos
establecidos en el Anexo III del presente Reglamento.
La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la
IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito
garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la IFI,
considerando como evidencia las cartas y gestiones físicas
de cobro, reuniones e informes de visita, entre otras, que
demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente acciones
de cobro en contra del Prestatario en mora. La garantía debe
estar vigente cuando se presente la solicitud de su reclamación.
El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días
calendario desde la fecha de presentación por parte de la IFI de
la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si
procede o no la ejecución de la garantía. La reclamación debe
ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi.
En caso de presentarse una inconsistencia en la documentación,
el Banhprovi la informará dentro en el período antes definido
a la IFI, para que ésta proceda a realizar la subsanación
respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10)
días hábiles contados a partir de la notificación realizada por
el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información,
volverá a comenzar el plazo precitado para el análisis por
parte del Banhprovi, lo cual suspenderá el plazo precitado.
El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación
debe ser realizado por el Departamento Jurídico del Banhprovi.
En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la
ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta
diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la
documentación justificativa. La resolución tomada por el
Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva.
No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado
en impago por causa de la muerte del Beneficiario, cuando
la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que
corresponda realizar el pago de la deuda.
Artículo 34. Plazo para la Reclamación de Garantías.
Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs en un
plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la
fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La
-- 595 of 884 --
reclamación sólo se entiende como presentada una vez que
se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este
Reglamento para su formalización.
Artículo 35. Documentación Requerida para la
Reclamación.
Para considerar la reclamación como formalizada, se requiere
que la IFI, presente al Banhprovi, la documentación siguiente
por medios físicos o electrónicos:
1. Oficio de remisión de documentos requeridos para el pago
del CGC.
2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía
(formato proporcionado por el Banhprovi de forma física
o electrónica debidamente llenado, firmado y sellado por
la persona responsable).
3. Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se
evidencia el inicio de la mora de dicha obligación.
4. Constancia extendida y firmada por el empleado
autorizado de la IFI, en la que se establezca que el
crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado
los esfuerzos de recuperación empleando técnicas
generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las
normas y leyes correspondientes.
5. Presentar documentación que evidencie la gestión de
recuperación del crédito realizada por la IFI.
6. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente
ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o
los burós de crédito privados cuando aplique.
7. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por
Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados
Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de
Garantía del préstamo en los casos que aplique.
8. Certificado de Garantía de Cobertura original o imagen
electrónica.
Independientemente del tipo de garantía al momento de la
remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida
al Banhprovi, la IFI debe demostrar ha incoado el proceso
judicial correspondiente para la ejecución de las garantías antes
mencionadas, adjuntando a su solicitud una copia certificada
del auto mediante el cual el juzgado correspondiente admitió
la demanda de ejecución.
La documentación antes citada, será verificada por el Banhprovi
así como, la validez y vigencia de la correspondiente garantía,
y el valor neto a pagar.
CAPÍTULO IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.
Artículo 36. Ejecución de las Garantías.
Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el
cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la garantía
y el pago del CGC, se procederá a efectuar el pago del monto
correspondiente en un término no mayor de quince (15) días
calendario, contados a partir del recibo de la reclamación
presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo
con los requisitos exigidos en el presente Reglamento.
El pago del valor del CGC se efectuará mediante un crédito
a la cuenta que la IFI designe.
En los casos que el valor pagado sea inferior al de la
reclamación efectuada por existir un reporte erróneo en la
actualización del saldo de cartera por parte de la IFI, éste podrá
solicitar el ajuste correspondiente, remitiendo comunicación
expedida por el responsable que designe la IFI.
Artículo 37. Reembolso de Recuperación en Exceso.
En los casos en que el Beneficiario (Prestatario) incumpla y el
valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la
suma del valor del CGC que reciba del Banhprovi más el valor
que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el Prestatario
o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del
préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que
sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe
realizar el traslado, de dicho excedente a favor del Fondo de
Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo
de Garantía; para el cumplimiento de esta disposición, la
IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito
mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al Fondo
de Garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después
de cada mes.
-- 596 of 884 --
Es de señalar que cualquier abono o recuperación parcial que
reciba la IFI o en su caso se recupera la totalidad de la deuda
mediante remate judicial, dación en pago o realización de
garantías complementarias, en caso que existan, para créditos
cuya garantía haya sido previamente pagada por el Fondo
de Garantía, dicha IFI está obligada a reintegrar los recursos
honrados, en la proporción que al Fondo de Garantía le
correspondiere, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles
posteriores a la fecha de recepción del abono, recuperación
parcial o total.
Artículo 38. Subrogación.
En virtud de los pagos de garantías que efectúe el Fondo,
operará a su favor una subrogación hasta concurrencia del
valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o recuperación
parcial que reciba la IFI, para créditos cuya garantía haya sido
previamente honrada por el Fondo, deberá ser distribuido en
forma proporcional al porcentaje de cobertura de la garantía
parcial de crédito otorgada a dicho financiamiento.
Artículo 39. Reactivación de Garantías Pagadas.
En el caso que sea ejecutada la garantía, la IFI logre normalizar
la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura
del Fondo de Garantía por el plazo restante, la IFI deberá
restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de
garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación de la misma.
Artículo 40. Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones
de Cobro a Favor del Fondo de Garantía.
En caso de aceptación del Reclamo para el pago de la garantía,
el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada
del monto adeudado de capital dejando establecido que:
1. El pago de la garantía por parte del Banhprovi no
exime al Prestatario de la responsabilidad de continuar
la amortización del crédito ni a la IFI de continuar las
gestiones de cobro y recuperación.
2. La IFI deberá informar mensualmente al Banhprovi
el saldo de capital e intereses pendientes de pago del
crédito de la garantía que ha sido ejecutada, detallando
la parte adeudada por el Beneficiario a favor del Fondo
de Garantía.
La IFI deberá preservar las otras garantías que complementan
a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo
las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación
del Beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito
otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en
concepto de garantía.
Artículo 41. Efectos de la Ejecución de la Garantía.
Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo
de Garantía a favor de un crédito a cuenta del Prestatario; el
Beneficiario no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de
financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos de los
fideicomisos suscritos entre el BCH y el Banhprovi.
CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 42. De la Supervisión del Fondo de Garantía.
El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la
CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías
externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi.
Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la
información que dichos entes le requieran.
Artículo 43. De la Reportería a la CNBS.
La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la
información necesaria para sus cometidos; para tal efecto,
pondrá a disposición el Banhprovi los medios tecnológicos
para obtención de la información.
Artículo 44. Vigencia del Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
aprobación por parte del Directorio del BCH y será publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
-- 597 of 884 --
ANEXO I
FORMATO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA
NO._______ POR L ______________
El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), creado
mediante Decreto Legislativo No.6-2005 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 del
1 de abril de 2005; en su condición de fiduciario y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia
provocada por el Covid-19, mediante el presente título garantiza parcialmente con el capital del
Fondo de Garantía obligaciones crediticias por ____(nombre de la
IFI)__________________________ hasta por la cantidad de ___________
(L_________________) equivalente al _______________________(XXX%) del préstamo
que esta institución otorgó a ( Nombre del
Prestatario____________________________________ bajo las siguientes condiciones:
1. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo en L____________________Cod de Préstamo (IFI)____________
Plazo (En meses) _______________ Período de Gracia (En meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
2. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
Monto del préstamo L
Estructura de las Garantías Presentadas
Tipo de Garantía Garantías
provistas
Valor crediticio % s/Monto
Préstamo% Factor
cobertura
Monto en
lempiras
Hipotecaria L L
Mobiliaria L L
Fiduciaria L L
Liquida L L
Total Estructura Garantías L %
Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a Emitir L. %
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación y su valor y efecto se
extingue por la ocurrencia de los eventos indicados en el Artículo 31 del Reglamento del Fondo de
Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-
19.
Fecha de expiración del Certificado de Garantía de Cobertura _____ de ______ 20_____
Para hacer efectivo el presente Certificado de Garantía de Cobertura, (Nombre de la IFI) deberá
cumplir con los requisitos descritos en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación
de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. Nota este documento no
es negociable.
Tegucigalpa, MDC ______de _____de 20______
Firma Autorizada Firma Autorizada
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REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES
AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
ANEXO II
FORMATO DE SOLICITUD DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA AL CRÉDITO RESPALDADO
CON RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES
AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
Institución _______________________________
Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cod Prestatario_______
1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL
Nombre completo: _________________________________________________
No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________
Razón social ________________________________________
Dirección: ______________________________________
Teléfono: __________________
Aldea:_______________Municipio____________Depto: ________________________
2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo L____________________Cod. de Préstamo (IFI)____________
Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
3. INFORMACION DE GARANTIAS COMPLEMENTARIAS
Estructura de las Garantías Complementarias
Tipo de Garantía Garantías
provistas
Valor crediticio % s/Monto
Préstamo% Factor
cobertura
Monto en
lempiras
Hipotecaria L L
Mobiliaria L L
Fiduciaria L L
Liquida L L
Total estructura garantías L %
Monto de Certificado de Garantía de Cobertura a emitir L. %
4. APROBACIÓN POR LA IFI Y EL PRESTATARIO
El Prestatario acepta que tiene un déficit de garantía para respaldar su préstamo y como tal somete
ante la IFI_____________________________________ la presente solicitud de garantía.
Fecha de Presentación de Solicitud______________Oficina:_______________
_____________________________ ________________________________
Nombre del Prestatario Firma y Sello
5. PARA ANÁLISIS DE ________ (USO EXCLUSIVO DE __________)
Monto aprobado____________________ Porcentaje a Garantizar__________________
Monto del Certificado______________________ No. de Certificado________________
Cod. de Préstamo (IFI)_______________ Fecha de Emisión_______________
Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada
NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes
que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados.
-- 599 of 884 --
REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES
AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
ANEXO III
FORMATO DE RECLAMACIÓN DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA
DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN
DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
Institución _______________________________
Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cod. Prestatario_______
1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL
Nombre completo: _________________________________________________
No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________
Razón social ________________________________________
Dirección: ______________________________________
Teléfono: __________________
Aldea:_______________Municipio____________Depto: ________________________
2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo L____________________Cod. de Préstamo (IFI)____________
Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
3. SOBRE LA MORA
Detallar de forma breve y clara las causas de la mora________________________________
Fecha constitución mora ________
La IFI procederá a la recuperación por vía judicial? si______ no__
Saldo de capital adeudado L.________________ Saldo interés adeudado L. ________________
4. CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA
Numero de certificado ____________
Monto certificado L. _____________ Porcentaje (%) amparo crédito__________
Fecha de emisión ______________________ Fecha de expiración__________________
5. PARA ANÁLISIS DEL BANHPROVI (USO EXCLUSIVO____________________ )
Monto aprobado_______________________ Porcentaje a garantizar__________________
Monto del Certificado______________________ No. de Certificado___________
Cod. de préstamo (IFI)_______________ Fecha de emisión_______________
________________________________ ____________________________________
Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada
NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes
que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados.
-- 600 of 884 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2020. NUM. 35,362
Poder Legislativo
DECRETO No. 104-2020
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decretos Nos. 104-2020, 118-2020,
114-2020
AVANCE
A. 16
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 12
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 145 señala que “Se reconoce el derecho
a la protección de la salud. Es deber de todos participar
en la promoción y preservación de la salud personal y de
la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente
adecuado para proteger la salud de las personas”.
CONSIDERANDO: Que actualmente en el Hospital Regional
San Francisco, ubicado en la ciudad de Juticalpa, Cabecera
Departamental de Olancho, se presentó la suspensión pacífica
colectiva temporal de labores a causa de que el Estado
hondureño por intermedio de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud (SESAL) no les ha hecho efectivo el
pago de su remuneración salarial en concepto de sus labores
efectivamente realizadas, llegando a la penosa situación de
paralización de actividades en dicho centro asistencial.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 128
numerales 4 y 5 de la Constitución de la República, así como
el Convenio 95 de la OIT, relativo a la Protección del Salario,
éste se encuentra singularmente privilegiado y goza de una
protección especial por parte de la Ley.
CONSIDERANDO: Que en momentos cruciales que vive
la patria no podemos permitir situaciones que pongan en
riesgo la salud y vida de los hondureños, siendo imperiosa e
impostergable la necesidad buscar una solución inmediata a
todo este personal de salud que se encuentran en la primera
línea de batalla contra el Covid-19, debiendo hacer efectivo
todos sus pagos salariales pendientes y actualizar el Convenio
del Hospital San Francisco con el Instituto Hondureño de
Seguridad Social que data desde el año de 1990.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la
República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
-- 601 of 884 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Transferencia de fondos al Hospital San Francisco de Juticalpa para pago de salarios
POR TANTO
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ordenar a la Secretaría de Estado
e n e l D e s p a c h o d e F i n a n z a s
(SEFIN), identificar fondos en el
presente Ejercicio Fiscal, por un
monto de CUATRO MILLONES
QUINIENTOS MIL LEMPIRAS
EXACTOS (L.4,500,000.00), y que
éstos sean transferidos al HOSPITAL
SAN FRANCISCO DE JUTICALPA,
OLANCHO, para que las autoridades
de dicho Centro Hospitalario, hagan
efectivo inmediatamente el pago de
los montos adeudados en conceptos
de salarios a los empleados de dicho
Hospital, cuyos pagos se han visto
retrasados porque sus funciones o
contratación estuvo vinculada para
ampliar la cobertura de población
afiliada al Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS), en virtud
del Convenio que se tiene con el
Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS).
Para el cumplimiento de lo establecido
en el párrafo anterior, se autoriza a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), a que los fondos
necesarios para el pago de las obligaciones
salariales referidas, sean obtenidos
de presupuestos correspondientes a
proyectos no ejecutados durante el primer
semestre del Ejercicio Fiscal 2020, o
bien de los fondos presupuestados para
el pago de salarios por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Salud
(SESAL).
ARTÍCULO 2.- Se ordena a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud (SESAL) y a las
autoridades del Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS), para que bajo
la asesoría de la Procuraduría General
de la República (PGR), procedan a la
revisión y firma de un nuevo Convenio
para la prestación de servicios médicos
en la modalidad de servicios médicos
subrogados prestados a través del
Hospital Regional San Francisco, del
Municipio de Juticalpa, Departamento
de Olancho, a la población afiliada
del Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS) en ese Municipio. El
nuevo Convenio que se suscriba, debe
establecer los nuevos costos de los
servicios de salud, con base a precios
-- 602 of 884 --
actuales que el Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS) paga por
servicios de análoga naturaleza a otros
proveedores, según el nivel de atención
médica de que se trate.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, celebrado de manera Virtual, a los trece días del mes
de agosto del dos mil veinte.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Por Tanto, Publíquese.
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 118-2020 — Modificación presupuestaria del Programa de Desarrollo de los Recursos Hídricos del Valle de Nacaome
Congreso Nacional
Poder Legislativo
DECRETO No. 118-2020
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que El Programa de Desarrollo de los
Recursos Hídricos del Valle de Nacaome, también denominado
“Programa Nacaome”, fue creado mediante Decreto No.210-92
de fecha 10 de Diciembre de 1992 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha Veinticuatro de Diciembre del
año Mil Novecientos Noventa y Dos.
CONSIDERANDO: Que El Programa de Desarrollo de los
Recursos Hídricos del Valle de Nacaome, también denominado
“Programa Nacaome”, tiene como responsabilidad la
operación y mantenimiento de los proyectos Represa
Nacaome y Acueducto Regional de Valle de Nacaome/ARVN,
contribuyendo al logro del objetivo 3 de la Visión de País
2010-2038 y Plan de Nación 2010-2022 en sus metas 3.2 y
3.5, así como también coadyuvando al mejoramiento de la
salud de aproximadamente ciento cincuenta mil habitantes
del Valle de Nacaome proveyendo de agua potable.
CONSIDERANDO: Que conforme al Decreto No.33-2020
el Programa de Desarrollo de los Recursos Hídricos del Valle
de Nacaome, también denominado “Programa Nacaome”,
es parte del sector salud en virtud que es un prestador del
servicio público de dotar de agua potable de forma continua
los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.
CONSIDERANDO: Que actualmente el presupuesto
aprobado del Programa de Desarrollo de los Recursos Hídricos
del Valle de Nacaome, también denominado “Programa
Nacaome” ha tenido recortes/ajustes/congelamientos,
afectando compromisos de pago en la Clase del Gasto
100 Objetos del Gasto: 12100 Sueldos Básicos, Servicios
-- 603 of 884 --
Personales, de hasta veinte (20) empleados en la modalidad de
contrato para los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre,
déficit presupuestario que se puede cubrir con la existente
disponibilidad del mismo Objeto del Gasto en la Fuente 12
Actividad Obra 1.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en
los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente/MI
AMBIENTE+ ha visto disminuidos sus recursos propios,
ya que la inversión social, pagos de licencias entre otras
actividades que se realizan en tema ambiental, han disminuido,
no se cuenta con los recursos presupuestarios suficientes
dentro del renglón sueldos y salarios para honrar el pago de
los empleados contratados en apoyo en la emergencia.
CONSIDERANDO: Que debido a los efectos negativos
causados por la pandemia en la generación de ingresos propios
en esta Secretaría de Estado, obliga por esta vez a solicitar la
aprobación de transferencia de fondos de nuestro presupuesto
vigente de un objeto del gasto a otro y así cumplir con los
compromisos financieros para este año 2020.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN),
realizar la modificación presupuestaria
del presupuesto aprobado para el Ejercicio
Fiscal 2020 del Programa de Desarrollo
de los Recursos Hídricos del Valle de
Nacaome, también denominado “Programa
Nacaome”, dependencia de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente/MI AMBIENTE+,
a efecto de que se pueda cumplir con los
pagos de sueldos y salarios de los meses
de Octubre, Noviembre y Diciembre
del año 2020, de hasta de veinte (20)
empleados en la modalidad de contrato
en la estructura presupuestaria siguiente:
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
Programa de Desarrollo de los Recursos Hídricos del Valle
de Nacaome, también denominado “Programa Nacaome”,
Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales
y Ambiente/MI AMBIENTE+
-- 604 of 884 --
ARTÍCULO 2.- Ordenar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), realizar
modificación presupuestaria en los Objetos
del Gasto del subgrupo 12000 “Personal
no Permanente”, en el presupuesto de la
Secretaría de Estado en los Despachos
de Recursos Naturales y Ambiente
(MiAmbiente+), correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2020, a efecto de cubrir
el déficit presupuestario, para poder
realizar los pagos de sueldos y salarios
necesarios al personal bajo la modalidad de
contrato, a fin de garantizar la operatividad
de la Institución, considerando que
esta modificación presupuestaria no
representa un incremento en el presupuesto
aprobado del Grupo del Gasto 10000
“Servicios Personales” correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2020, en las estructuras
presupuestarias siguiente:
-- 605 of 884 --
La ampliación anterior será financiada con el presupuesto de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
(MiAmbiente+), mediante traslado de las estructuras presupuestarias siguientes:
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los tres días del mes de
septiembre del dos mil veinte.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Por Tanto Publíquese
-- 606 of 884 --
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 114-2020 — Reforma al Artículo 10 del Decreto No. 100-2017 para bono compensatorio excepcional de transporte
Congreso Nacional
Poder Legislativo
DECRETO No. 114-2020
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la entrada en vigencia del
Decreto No.155-2015, de fecha 17 de Diciembre del año
2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30
de Marzo del año 2016, Edición No.33,995, que contiene
la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, reformado
mediante Decreto No.61-2019, de fecha 10 de Julio del
año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el
11 de Octubre del año 2019, Edición No.35,071, tiene como
fin el establecimiento de un verdadero orden público en el
servicio transporte terrestre, indistintamente de su clase,
modalidad, categoría y subcategoría, constituyéndose el
precitado instrumento legal, en un sustento y marco jurídico
para la prestación de dicho servicio, con el cual se pretende
generar tanto las mayores y mejores condiciones para los
usuarios, como para los prestadores del mismo.
CONSIDERANDO: Que los artículos 3 numeral 11); 76;
87 y 88 de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras,
establecen que es de interés público y prioridad nacional
la seguridad de los usuarios, concesionarios y operadores
de las unidades del transporte público terrestre, urbano e
interurbano, ordenándose la creación del Sistema Nacional
de Seguridad del Transporte Público Terrestre, junto con
la planificación e implementación de tecnologías de la
comunicación o la información, contando con la necesidad
de otorgar los incentivos fiscales necesarios, exclusivamente
a los Concesionarios del Servicio de Transporte Público,
emitiéndose, en consecuencia el Decreto No.100-2017, de
fecha 27 Septiembre del año 2017 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 30 de Octubre del año 2017, Edición
No.34,478, el cual otorga varias exoneraciones en el pago
de tributos, aranceles y otros de orden fiscal y municipal,
y, compensa a los concesionarios del servicio de transporte
público terrestre de personas urbano brindado con unidades
tipo Autobús del Municipio del Distrito Central que gozaron
en el pasado de bonificaciones compensatorias.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 10 del Decreto
No.100-2017, de fecha 27 Septiembre del año 2017, y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Octubre
del año 2017, Edición No.34,478, se autoriza al Gobierno
Central para que por medio de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas asigne en el presupuesto del Instituto
Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) recursos por
un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
MILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00), con
efecto exclusivo dentro de los Ejercicios Fiscales 2019 y
2020, debiendo ratificar este extremo dentro del Decreto
que apruebe ese presupuesto, los cuales se asignaron
durante el segundo semestre del año 2019, un monto de
CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L.125,000,000.00) y durante el primer
trimestre del año 2020 el monto restante de DOSCIENTOS
TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.
230,000,000.00), destinados para la compra de contado o
-- 607 of 884 --
como contraparte del financiamiento de autobuses nuevos
para ser entregados en propiedad a favor de los Consorcios
Operativos y Empresariales, cuyos afiliados hayan gozado
en el pasado de bonificaciones compensatorias por medio de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP), por autobús del Municipio
del Distrito Central.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintidós (22) de Agosto
del año Dos Mil Diecinueve (2019) se publica en el Diario
Oficial de “La Gaceta”, en su Edición No.35,029, el Decreto
No.59-2019, por medio del cual se introduce una reforma
a los artículos 2, 5, 9 y 10 del Decreto No.100-2017 con
el propósito de ampliar, esclarecer y mejorar el contenido
del mismo.
CONSIDERANDO: Que los fondos a los que hace
referencia el Artículo 10 del Decreto No.100-2017
reformado mediante Decreto No.59-2019, fueron ratificados
mediante el Decreto No.180-2018, de fecha 13 de Diciembre
del año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el
20 de Diciembre del año 2018, Edición No.34,825, el cual
contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de
la República, Ejercicio Fiscal 2019, y el Decreto No.171-
2019, de fecha 12 de Diciembre del año 2019 y publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de Diciembre del año
2019, Edición No.35,137, el cual contiene el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio
Fiscal 2020, en la forma ordenada por el precitado Decreto
No.100-2017 reformado mediante Decreto No.59-2019.
CONSIDERANDO: Que se han otorgado bonos
compensatorios excepcionales a los concesionarios antes
mencionados, salvaguardando la continuidad y regularidad
del servicio público, y garantizando como Estado el derecho
a la movilidad de los usuarios.
CONSIDERANDO: Que debido a la suspensión y
restricción de algunas de las garantías constitucionales
y, en consecuencia, del funcionamiento del servicio de
transporte público, establecida mediante Decreto Ejecutivo
PCM-021-2020 de Fecha 15 de Marzo del año 2020 y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de Marzo
del año 2020, Edición No.35,201, a causa de la emergencia
humanitaria y sanitaria decretada por la pandemia de la
COVID-19, resulta necesaria una reevaluación del destino
que se le darán a los TRESCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00)
priorizando aspectos fundamentales como el sostenimiento
de la tarifa, y la continuidad de la prestación del servicio
para que no se produzca una reducción del mismo por las
pérdidas y otros factores económicos desfavorables que se
suscitaron o puedan acontecer.
CONSIDERANDO: Que al tratarse de los mismos fondos,
y al haber sido los mismos legalmente dictaminados,
aprobados, incorporados y ejecutados dentro del presupuesto
del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT),
aun cuando los mismos no se hayan hecho efectivos, se
colige más oportuno, expedito y económico únicamente
el cambio o modificación por reforma del destino y
-- 608 of 884 --
reorientación de los fondos asignados en el Artículo 10
del Decreto No.100-2017 de fecha 27 Septiembre del año
2017, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30
de Octubre del año 2017, Edición No.34,478 reformado
mediante Decreto No.59-2019, de fecha 10 de Julio del año
2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de
Agosto del año 2019, Edición No.35,029 a fin de que, como
se ha realizado en ocasiones anteriores y cumpliendo con
los compromisos adquiridos que derivaron y dieron lugar
a la asignación de los TRESCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00),
particularmente a favor de dichos concesionario, estos sean
utilizados para el otorgamiento de un bono compensatorio
excepcional, el cual se considera vital para el sostenimiento
de la prestación del servicio y de la tarifa, por ser de mayor
relevancia que la compra de unidades nuevas, al margen de
la incertidumbre económica, siendo el transporte público
una herramienta indispensable para la actividad comercial.
CONSIDERANDO: Que el pago del bono compensatorio
deberá realizarse mediante un mecanismo que promueva
la transparencia y permita la determinación clara y precisa
de los beneficiarios y los montos, que facilite la rendición
de cuentas y liquidación de los fondos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, Atribución 19) de la Constitución de la República,
corresponde al Congreso Nacional: aprobar o improbar los
contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos
y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya
de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de
Gobierno de la República.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 10 del Decreto
No.100-2017, aprobado el 27 Septiembre
del año 2017, y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 30 de Octubre
del año 2017, Edición No.34,478,
reformado mediante Decreto No.59-
2019, de fecha 10 de Julio del año 2019
y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 22 de Agosto del año 2019,
Edición No.35,029, el que se deberá leer
de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Autorizar al Gobierno
Central para que por medio de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas se asigne en el presupuesto del
Instituto Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT), recursos de fondos nacionales o
mediante crédito, con efecto en los Ejercicios
Fiscales 2019 y 2020, debiendo ratificar este
extremo dentro del Decreto que apruebe ese
presupuesto por un monto de TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MILLONES
DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00)
-- 609 of 884 --
de los cuales se asignarán durante el
segundo semestre del año 2019 un
monto de CIENTO VEINTICINCO
M I L L O N E S D E L E M P I R A S
EXACTOS (L.125,000,000.00) y
durante el año 2020 el monto restante de
DOSCIENTOS TREINTA MILLONES
DE LEMPIRAS EXACTOS (L.
2 3 0 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) , c o n f o r m e a l a
disponibilidad presupuestaria del Estado,
pudiendo en todo caso, trasladarse para
el siguiente período fiscal, los cuales
serán destinados para el pago de un bono
compensatorio excepcional a favor de los
concesionarios del Servicio de Transporte
Público (STP) Terrestre de Personas, en
la modalidad Urbano del Municipio del
Distrito Central de Francisco Morazán,
brindado con unidades tipo autobús, de
conformidad al presente Decreto”.
ARTÍCULO 2.- Adicionar al Decreto No.100-2017,
aprobado el 27 de Septiembre del año
2017, y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 30 de Octubre del año
2017, Edición No.34,478, reformado
mediante Decreto No.59-2019, de fecha
10 de Julio del año 2019 y publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de
Agosto del año 2019, Edición No.35,029,
los artículos 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-
E, 10-F y 10-G, que deberán leerse de la
manera siguiente:
“ A RT Í C U L O 1 0 - A . - B E N E F I -
CIARIOS DEL BONO. El bono
compensatorio excepcional al que hace
mención el Artículo precedente se pagará
solamente a favor de los concesionarios
del Servicio de Transporte Público
Terrestre de Personas en la modalidad
Urbano del Municipio del Distrito
Central de Francisco Morazán, que se
encuentren legalmente constituidos
como comerciantes individuales o
sociales, cooperativas o asociaciones de
servicio de transporte público terrestre
de personas urbano y cuyo servicio haya
sido brindado con unidades tipo autobús,
y que a la entrada en vigencia del
presente Decreto ostenten la titularidad
de una concesión, por medio de la
cual en el pasado se haya pagado una
aportación compensatoria excepcional
en concepto de Bono bajo el amparo
del Decreto No.39-2010 publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” No.32,237
en fecha 14 de Junio del 2010; así
como también aquellas por medio de
las cuales se focalizó el pago como
-- 610 of 884 --
Transporte Subsidiado y Transporte
No Subsidiado, a través del Bono
Compensatorio otorgado bajo el amparo
del Decreto No.12-2012, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” Edición
No.32,774 en fecha 16 de Marzo del
2012, ambos, los cuales se gestionaban
a través de la suprimida Dirección
General de Transporte (DGT) de la
Secretaría de Estado en los Despachos
de Obras Públicas, Transporte y Vivienda
(SOPTRAVI) ahora Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP)”.
“ARTÍCULO 10-B.- REQUISITOS.
El Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT), previo a otorgar
el beneficio del bono compensatorio
excepcional establecido en los artículos
que anteceden, debe verificar que el
concesionario reúna los siguientes
requisitos legales:
1) Ser titular de un Permiso de
E x p l o t a c i ó n y C e r t i f i c a d o
de Operación vigente para
la prestación del Servicio de
Transporte Público Terrestre de
Personas en la modalidad de
Urbano del Municipio del Distrito
Central de Francisco Morazán,
cuyo servicio haya sido brindado
con unidades tipo autobús a través
de los cuales en el pasado se haya
pagado un bono conforme a los
Decretos No.39-2010 y 12-2012.
2) Que el número del registro de la
unidad se encuentre amparado bajo
un certificado de operación y dentro
de las planillas que fueron creadas
para el pago del bono otorgado
mediante los Decretos No.39-2010
y 12-2012, y las cuales fueron
elaboradas en su momento por la
suprimida Dirección General de
Transporte (DGT) de la Secretaría
de Estado en los Despachos de
Obras Públicas, Transporte y
Vivienda (SOPTRAVI) ahora
Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP), y
remitidas al Instituto Hondureño
del Transporte Terrestre (IHTT),
debiendo servir las mismas como
base para el pago del presente
bono, sin perjuicio de la revisión
correspondiente realizada por el
-- 611 of 884 --
Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT) pudiendo
excluir algún registro en caso de
encontrarse alguna inconsistencia
o irregularidad”.
“ARTÍCULO 10-C.- CONCE-
S I O N E S N O V I G E N T E S .
Excepcionalmente los concesionarios
que sean titulares de concesiones no
vigentes y que pretendan gozar del bono
compensatorio excepcional, podrán
beneficiarse del mismo si antes de la
entrada en vigencia del presente Decreto
hubiesen presentado su respectiva
solicitud, ya sea de renovación de su
concesión ante la suprimida Dirección
General de Transporte (DGT) o el
Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT), aunque las mismas
estén en trámite, pero que, en la
actualidad se encuentren prestando
el servicio, siempre y cuando se
cumplan con los requisitos señalados
en los artículos anteriores del presente
Decreto. Luego de obtener el beneficio
el Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT) procederá a resolver
dichas solicitudes a fin de que los
concesionarios paguen los derechos
de emisión a los que hubiere lugar,
y, se renueve la vigencia de sus
concesiones”.
“ARTÍCULO 10-D.- ELABORA-
CIÓN DE PLANILLAS. El Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT), a través de la dependencia
interna que éste designe, será el
encargado de elaborar y verificar las
nuevas planillas de pago del presente
bono compensatorio excepcional, las
cuales deberán contener al menos
el número de registro, permiso de
explotación, certificado de operación,
placa, días a pagarse, valor del día,
nombre del beneficiario y de la empresa,
cooperativa o asociación por medio de
la cual recibirá el pago, número de PIN
SIAFI, año y el mes que se pretende
pagar. Una vez elaboradas y verificadas
las planillas, deberán ser remitidas para
aprobación de la Comisión Directiva,
quien, al aprobarlas, las enviará a
la Gerencia Administrativa de esta
Institución para que proceda a la
elaboración del formulario de gasto
F01 para su respectivo pago.
Los beneficiarios sólo deberán acreditar
ante el Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT) el número
-- 612 of 884 --
de PIN del Sistema de Administración
Financiera (SIAFI), y en su caso,
cualquier otra información que sea
requerida por el Instituto”.
“ARTÍCULO 10.- E.- CÁLCULO
DEL FACTOR DE PAGO POR
DÍA. El Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT) a través
de la dependencia interna que éste
designe, para obtener el factor de pago
por día deberá calcular la suma total
de los días en planilla de la unidad de
transporte subsidiado y no subsidiado
tomando como máximo 26 y 22 días
respectivamente; en ambos casos, dicha
operación dará una proporcionalidad,
la cual será dividida entre los 355
millones otorgados en el Artículo 10
del presente Decreto”.
“ARTÍCULO 10.- F.- CÁLCULO
DE PAGO. El cálculo para efectuar el
pago se determinará multiplicando el
valor del día por la cantidad de días que
haya laborado la unidad del transporte
público subsidiado y no subsidiado de
acuerdo al máximo de días siguientes:
A) Hasta un máximo de veintiséis (26)
días en el transporte subsidiado,
conforme a las Planillas Ordinarias
de Pago de Subsidio a Transporte
Terrestre Público Urbano de
Personas brindado por Autobús
del Distrito Central, de los años
2012 al 2016, utilizando los días
registrados que para tal efecto
haya contabilizado y pagado la
suprimida Dirección General de
Transporte (DGT) de la Secretaría
de Estado en los Despachos de
Obras Públicas, Transporte y
Vivienda (SOPTRAVI) ahora
Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP).
B) Hasta un máximo de veintidós (22)
días en el transporte no subsidiado,
utilizando los días registrados en
las Planillas Ordinarias de Pago
entre los años 2012 al 2016,
hasta la fecha en que se solicitó
ante la autoridad del transporte el
cambio de unidad, que implicase,
por consiguiente, el Cambio de
la Categoría del servicio Urbano
Regular al Servicio Urbano
Rápido, y que para tal efecto
haya contabilizado y pagado la
-- 613 of 884 --
suprimida Dirección General de
Transporte (DGT) de la Secretaría
de Estado en los Despachos de
Obras Públicas, Transporte y
Vivienda (SOPTRAVI) ahora
Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP),
conforme al promedio redondeado
al entero menor inmediato”.
“ARTÍCULO 10-G.- PAGO. Se
autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para
que en coordinación con el Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT), se realice la programación
financiera de los pagos del Bono
Compensatorio Excepcional, de
acuerdo a la recaudación de ingresos del
Presupuesto General de la República.
El Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT), otorgará de manera
equitativa entre los beneficiarios
de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria y los porcentajes que les
pudieren corresponder de conformidad
al cálculo de pago establecido en el
artículo anterior. Los beneficiarios
del bono compensatorio excepcional,
deberán recibirlo a través de sus
empresas, cooperativas y asociaciones
del sector y aquellos comerciantes
individuales que gozaron en el
pasado de dicho beneficio. Cuando la
organización, empresa, cooperativa
o asociación, lo haya recibido en
nombre de uno de sus afiliados, y, no
haya logrado transferir a su afiliado o
socio el pago correspondiente dentro
de un término no mayor a 60 días, ésta
procederá bajo su responsabilidad, a la
restitución de lo recibido a favor del
Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT), a efecto de que éste
los reintegre al fondo de origen, para
su liquidación correspondiente.
El pago del mismo se hará mediante el
Sistema de Administración Financiera
(SIAFI), previo cumplimiento de lo
establecido en el Artículo 10-B del
presente Decreto”.
ARTÍCULO 3.- Se Autoriza al Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT) a reversar los
CIENTO VEINTICINCO MILLONES
DE LEMPIRAS (L.125,000,000.00),
que se asignaron a su presupuesto en el
Ejercicio Fiscal 2019, en aplicación del
Decreto No.59-2019, mediante el cual
se reforma el Artículo 10 del Decreto
No.100-2017, y que los mismos fueron
devengados y a la fecha se encuentran
-- 614 of 884 --
pendientes de pago; por lo que se instruye
y autoriza al Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT) y a la
Secretaría de Estado en los Despachos de
Finanzas (SEFIN), para la aplicación del
procedimiento de Registro de Operaciones
Contables y Cambio de Beneficiario en el
Ejercicio Fiscal 2020 de los CIENTO
VEINTICINCO MILLONES DE
LEMPIRAS (L.125,000,000.00);
asimismo, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) y al Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT) a que
reoriente los mismos, al igual que los
DOSCIENTOS TREINTA MILLONES
DE LEMPIRAS (L,230,000,000.00), que
fueron ratificados en las Disposiciones
Generales del Presupuesto de Ingresos
y Egresos del Ejercicio Fiscal 2020,
contenido en el Decreto No.171-2019,
de conformidad a la reforma contenida
en el presente Decreto del Artículo 10
del Decreto No.100-2017, reformado
mediante Decreto No.59-2019.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, celebrado de manera Virtual, a los Veintisiete días
del mes de agosto de dos mil veinte.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de Sept. de 2020
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.
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(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
P
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
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la Marina Mercante.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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Sección “B”
Resolución
Resolución No. 263-8/2020 — Encaje legal e inversiones obligatorias para instituciones del sistema financiero
Congreso Nacional
RESOLUCIÓN No. 263-8/2020.- Sesión No. 3853 del 28
de agosto de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que corresponde al Estado, por
medio del Banco Central de Honduras
(BCH), formular, desarrollar y ejecutar la
política monetaria, crediticia y cambiaria
del país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley del Sistema Financiero y en la
Ley del Banco Central de Honduras, le
corresponde al BCH determinar la forma
y proporción en que las instituciones del
sistema financiero nacional mantendrán
sus encajes sobre los recursos obtenidos
del público, en forma directa o indirecta,
independientemente de su documentación
y registro contable; asimismo, el BCH
se encuentra facultado para instruir a las
instituciones del sistema financiero que
mantengan, en función de sus pasivos,
inversiones obligatorias en los títulos que
determine.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante el
Decreto Legislativo No. 33-2020 del 2
de abril de 2020 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 3 de abril del presente
año, aprobó la “Ley de Auxilio al Sector
Productivo y a los Trabajadores ante los
Efectos de la Pandemia Provocada por
el COVID-19”, la cual, en su Artículo
17 autoriza al Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (Banhprovi) para
que constituya y administre cualquier tipo
de fondos de garantías.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-
030-2020 del 6 de abril de 2020, en su
Artículo 24, reformado mediante los
decretos ejecutivos números PCM-037-2020
y PCM-041-2020, publicados en el Diario
Oficial La Gaceta el 5 y 10 de mayo de
2020, respectivamente, establece que
para garantizar los nuevos créditos o los
refinanciamientos de créditos existentes se
dispondrá del Fondo de Garantías creado
en el Artículo 17 del Decreto Legislativo
No. 33-2020 del 2 de abril de 2020, el cual
podrá modular o graduar los porcentajes de
garantía que emita según las prioridades de
financiamiento que dicta el Gobierno de la
República.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante el
Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de
2020, aprobó el Reglamento del Fondo
de Garantía para la Reactivación de las
Mipymes Afectadas por la Pandemia
Provocada por el Covid-19, reformado
mediante los acuerdos No.07/2020,
No.12/2020 y No.13/2020 del 28 de
mayo, 24 de julio y 20 de agosto de
2020, respectivamente, estableciendo en
su Artículo 4 que el Fondo de Garantía
se constituirá con un capital de dos
mil quinientos millones de lempiras
(L2,500,000,000.00), durante un período
de cuatro (4) años, de conformidad con lo
estatuido en el Contrato de Fideicomiso
BCH-FG Mipymes, suscrito entre el BCH
y Banhprovi con el objetivo de rendir
garantías complementarias a favor de las
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Instituciones Financieras Intermediarias en
los casos que determine dicho reglamento.
CONSIDERANDO: Que mediante las resoluciones No. 113-3/2020
del 19 de marzo de 2020 y No. 238-7/2020
del 31 de julio de 2020, el Directorio del
BCH aprobó el Programa Monetario
2020-2021 y su más reciente revisión,
respectivamente, contemplando dentro
de sus medidas de política monitorear
permanentemente los impactos sobre
la economía nacional derivados de la
pandemia del Covid-19, con el propósito
de adoptar de manera oportuna las
medidas para reducir sus efectos en la
economía hondureña.
CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución No.132-
4/2020 del 6 de abril de 2020, este
Directorio estableció los requerimientos
de encaje legal e inversiones obligatorias
y su forma de cómputo, de acuerdo con
los niveles de liquidez prevalecientes en
el mercado.
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de
Mercado Abierto (COMA), en Sesión
Extraordinaria No. 178 del 24 de agosto
de 2020, recomendó a este Directorio
medidas adicionales de política
monetaria, con el fin de continuar
flexibilizando y orientando las condiciones
financieras que permitan al sistema
financiero privado nacional disponer de
los recursos e instrumentos adecuados
para incentivar el otorgamiento de
créditos en condiciones competitivas
hacia los distintos sectores
económicos.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342,
párrafo tercero de la Constitución de la
República; 1, 2, 6, 16, literales f) y v), 49,
52, 53 y 65 de la Ley del Banco Central de
Honduras y 44 y 45 de la Ley del Sistema
Financiero,
R E S U E L V E:
1. Instruir a las instituciones del sistema financiero lo siguiente:
a. Las instituciones del sistema financiero mantendrán el
encaje sobre depósitos a la vista, a plazo y de ahorro,
lo mismo que sobre reservas matemáticas representadas
por contratos de ahorro, capitalización y ahorro y
préstamo, así como cualesquiera otras cuentas del
pasivo o recursos provenientes del público para invertir o
prestar, en forma directa o indirecta, en moneda nacional
o extranjera, independientemente de su documentación
y registro contable.
Se exceptúan del requerimiento de encaje los recursos
que las instituciones del sistema financiero obtengan
mediante préstamos internacionales o reciban en
préstamo o depósito de parte de otras instituciones sujetas
a encaje. Tampoco estarán sujetos a encaje los recursos
captados a través de las bolsas de valores por colocación
de las obligaciones inscritas en el Registro Público del
Mercado de Valores, cuando se efectúe de conformidad
con el Reglamento que para tal efecto emita el Banco
Central de Honduras, en coordinación con la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, no estarán
sujetas a los requerimientos de encaje las operaciones
de reporto realizadas de conformidad con lo establecido
en el Código de Comercio, en las que las instituciones
del sistema financiero actúen como reportadas mediante
la utilización de valores gubernamentales u otros títulos
valores que para este propósito previamente califique la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
b. Para los recursos captados del público en moneda
nacional, el requerimiento de encaje será de nueve
por ciento (9.0%) y el de inversiones obligatorias
será de tres por ciento (3.0%).
c. Para los recursos captados del público en moneda
extranjera, se mantiene el requerimiento de encaje en
doce por ciento (12.0%) y el de inversiones obligatorias
en doce por ciento (12.0%).
d. La posición de encaje en moneda nacional y extranjera
de las instituciones del sistema financiero se establece
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Resolución
Resolución No. 264-8/2020 — Requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional y créditos con garantía de Fondo
Poder Judicial
RESOLUCIÓN No.264-8/2020.- Sesión No.3853 del 28 de
agosto de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que corresponde al Estado, por
medio del Banco Central de Honduras
(BCH), formular, desarrollar y ejecutar la
política monetaria, crediticia y cambiaria del
país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que dispone
la Ley del Sistema Financiero y la Ley del
Banco Central de Honduras, le corresponde
a éste determinar la forma y proporción en
que las instituciones del sistema financiero
nacional mantendrán sus encajes sobre los
recursos obtenidos del público, en forma
directa o indirecta, independientemente
de su documentación y registro contable;
asimismo, el BCH se encuentra facultado
para instruir a las instituciones del sistema
financiero que mantengan, en función de
sus pasivos, inversiones obligatorias en los
títulos que determine.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.132-
4/2020 del 6 de abril de 2020, este
Directorio estableció que, en función de
las condiciones de liquidez prevalecientes
en el mercado en ese momento, el
requerimiento de inversiones obligatorias
fuera de cero por ciento (0.0%).
cada catorce (14) días calendario, comenzando un día
jueves y finalizando un día miércoles. La tasa de encaje
se aplicará a los promedios diarios registrados en los
saldos de los depósitos y demás obligaciones sujetas a
encaje durante la catorcena inmediata anterior.
e. El encaje en moneda nacional y extranjera se constituirá,
en su totalidad, en depósitos a la vista en el Banco
Central de Honduras y deberá mantenerse un monto
mínimo diario equivalente al ochenta por ciento (80%)
del mismo.
f. Las instituciones del sistema financiero deberán
reportar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
la información del encaje que comprenda el período de
catorce (14) días, dentro de los siguientes cinco (5) días
calendario.
g. Si la Comisión Nacional de Bancos y Seguros advierte
deficiencias de encaje e inversiones obligatorias aplicará
las sanciones señaladas en los artículos 53 de la Ley del
Banco Central de Honduras y 45 de la Ley del Sistema
Financiero. Las instituciones del sistema financiero que
incurran en deficiencias reiteradas en el cumplimiento
de las posiciones de encaje e inversiones obligatorias se
sujetarán a lo previsto en la Ley del Sistema Financiero.
2. Derogar la Resolución No.132-4/2020, emitida por el
Directorio del Banco Central de Honduras el 6 de abril de
2020.
3. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema
financiero nacional para su cumplimiento y a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes.
4. La presente resolución es de ejecución inmediata, entrará
en vigencia a partir de la catorcena que inicia el 24 de
septiembre de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
4 S. 2020.
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Intermediarias en los casos que
determine dicho reglamento.
CONSIDERANDO: Que mediante las resoluciones No.113-
3/2020 del 19 de marzo de 2020 y
No.238-7/2020 del 31 de julio de 2020, el
Directorio del BCH aprobó el Programa
Monetario 2020-2021 y su más
reciente revisión, respectivamente,
contemplando dentro de sus medidas de
política monitorear permanentemente
los impactos sobre la economía
nacional derivados de la pandemia del
Covid-19, con el propósito de adoptar de
manera oportuna las medidas para reducir
sus efectos en la economía hondureña.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el actual contexto
de emergencia nacional, la Comisión de
Operaciones de MercadoAbierto (COMA),
en Sesión Extraordinaria No.178 del 24
de agosto de 2020, decidió recomendar
a este Directorio medidas adicionales de
política monetaria, con el fin de continuar
flexibilizando y orientando las condiciones
financieras que permitan al sistema
financiero privado nacional disponer de los
recursos e instrumentos adecuados para
incentivar el otorgamiento de créditos
en condiciones competitivas hacia los
distintos sectores económicos.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.263-
8/2020 de esta misma fecha se estableció
en tres por ciento (3.0%) el requerimiento
de inversiones obligatorias en moneda
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-
030-2020 del 6 de abril de 2020, en su
Artículo 24, reformado mediante los
Decretos Ejecutivos números PCM-037-
2020 y PCM-041-2020, publicados en
el Diario Oficial La Gaceta el 5 y 10 de
mayo de 2020, en su orden, establece que
para garantizar los nuevos créditos o los
refinanciamientos de créditos existentes se
dispondrá del Fondo de Garantías creado
en el Artículo 17 del Decreto Legislativo
No.33-2020 del 2 de abril de 2020,
el cual podrá modular o graduar los
porcentajes de garantía que emita según
las prioridades de financiamiento que
dicta el Gobierno de la República.
CONSIDERANDO: Que este Directorio, mediante el Acuerdo
No.06/2020 del 20 de mayo de 2020, aprobó
el Reglamento del Fondo de Garantía
para la Reactivación de las Mipymes
Afectadas por la Pandemia Provocada
por el Covid-19, reformado mediante
los acuerdos No.07/2020, No.12/2020 y
No.13/2020 del 28 de mayo, 24 de julio
y 20 de agosto de 2020, respectivamente,
estableciendo en su Artículo 4 que el
Fondo de Garantía se constituirá con un
capital de dos mil quinientos millones de
lempiras (L2,500,000,000.00), durante un
período de cuatro (4) años, de conformidad
con lo estatuido en el Contrato de
Fideicomiso BCH-FG Mipymes, suscrito
entre el BCH y Banhprovi con el objetivo
de rendir garantías complementarias a
favor de las Instituciones Financieras
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nacional, la cual derogó la Resolución
No.132-4/2020 del 6 de abril de 2020.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342,
párrafo tercero de la Constitución de la
República; 44 y 45 de la Ley del Sistema
Financiero y 2, 6, 16, 49, 52, 53 y 65 de la
Ley del Banco Central de Honduras,
R E S U E L V E:
1. Establecer que el tres por ciento (3.0%) de requerimiento
de inversiones obligatorias a las instituciones del sistema
financiero sobre la captación de recursos en moneda
nacional podrá ser mantenido en:
a) Cuentas de inversión de registro contable que
manejará el Banco Central de Honduras a favor de
cada institución del sistema financiero.
b) Hasta el tres por ciento (3%) con el flujo neto acumulado
del valor total garantizado de los créditos nuevos
otorgados a los Sectores Productivos Prioritarios
que estén respaldados por el Fondo de Garantía
para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por
la Pandemia Provocada por el Covid-19. El flujo
neto se calculará como el valor total garantizado y
desembolsado menos los abonos de capital de cada
préstamo nuevo otorgado entre el 24 de septiembre de
2020 y el 29 de diciembre de 2021 por las instituciones
del sistema financiero; las que remitirán a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, por el medio y plazo
que ésta designe, el registro de esas operaciones para
los fines pertinentes.
Una vez que la institución del sistema financiero haya
alcanzado el tres por ciento (3%) mencionado en este
inciso, las recuperaciones de capital de los créditos
otorgados bajo esta modalidad deberán computarse
con el inciso a) de este numeral, para cumplir con el
requerimiento vigente de inversiones obligatorias en
moneda nacional.
2. Disponer que los saldos de las cuentas de inversiones
obligatorias de registro contable en moneda nacional,
registradas en el Banco Central de Honduras y pertenecientes
a las instituciones del sistema financiero, devengarán un
rendimiento anual de cero por ciento (0.0%).
3. No se admitirán compensaciones en caso de déficit en el
requerimiento de encaje establecido por el Directorio del
Banco Central de Honduras; de igual forma, no se permitirán
compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de
inversiones obligatorias.
4. Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución
estarán sujetas a las sanciones establecidas y aplicadas
por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de
conformidad con el marco legal vigente.
5. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema
financiero nacional para su cumplimiento y a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes.
6. La presente resolución es de ejecución inmediata, entrará
en vigencia a partir de la catorcena que inicia el 24 de
septiembre de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial
La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
4 S. 2020.
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República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
“Suministro de Póliza de Seguros para los Vehículos,
Motocicletas y Trímotos de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación”
No. SE-LPN-DGAF-DGA-001-2020
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación,
invita a las empresas interesadas en participar
en la Licitación Pública Nacional No. SE-LPN-
DGAF-DGA-001-2020 a presentar ofertas selladas
para “Suministro de Póliza de Seguros para los
Vehículos, Motocicletas y Trimotos de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Educación”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, en la plataforma de ONCAE
en HONDUCOMPRAS 2.0, sin costo alguno. Los
documentos de la licitación los descargarán de dicha
plataforma y podrán ser examinados ingresando
al Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse de la siguiente
manera: De forma electrónica a través de la
“Plataforma de ONCAE en HONDUCOMPRAS
2.0” hora límite 2:00 P.M., hora oficial de la
República de Honduras, del día martes 13 de octubre
de 2020. NO se podrán presentar ofertas fuera del
día y hora señalada, las mismas serán rechazadas de
forma automática por el sistema de la plataforma de
ONCAE en HONDUCOMPRAS 2.0. Las ofertas
_________
se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir al acto de forma
virtual a través de la aplicación ZOOM o cualquier
otra herramienta, proporcionándole el link a través
del correo electrónico, siendo la apertura a los 2:15
P.M., hora oficial de la República de Honduras, del
día martes 13 de octubre del 2020. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la litación.
Comayagüela, M.D.C., 02 de septiembre del 2020
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
Secretario de Estado en el Despacho de Educación
4 S. 2020
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO,
otorgada mediante Resolución Número 311-2020 de fecha
20 de agosto del año 2020, que LITERALMENTE DICE:
La encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido
en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la
presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR a la Sociedad
Mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V., como
concesionaria de la empresa concedente LA AGRICOLA
S.A., de nacionalidad argentina, de forma EXCLUSIVA,
por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción EN TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS,
autorizado para que Comercialice y Distribuya los productos
de la empresa concedente. (F. y S.) MARIA ANTONIA
RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico. (F. y S.) DUNIA
GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General.
Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma
no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada
en la Dirección General de Sectores Productivos de esta
Secretaría de Estado.
Para los fines que el interesado convenga se le extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos
mil veinte.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
4 S. 2020
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia
Contratación de una Póliza de Seguro Colectivo de Vida,
Gasto Médico Hospitalario para el Personal de la CDPC.
LPN-001- CDPC-2020
1. La Comisión para la Defensa y Promoción de
la Competencia (CDPC), invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-001-CDPC-2020 a presentar
ofertas, para la contratación de una Póliza de Seguro
Colectivo de Vida, Gasto Médico Hospitalario con
Cobertura Dental y Oftalmológica para el Personal
de la Comisión para la Defensa y Promoción de la
Competencia
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos propios.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
licitación, mediante solicitud escrita a Dirección
Administrativa de la CDPC dirigido a Kenia
Mendoza, Directora Administrativa, Teléfono: (504)
9863-2885, correo electrónico kmendoza@cdpc.hn.
Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Centro Morazán, torre uno (01), sexto
piso, local 10610, Blvd. Morazán, Tegucigalpa,
Honduras, a las 2:00 P.M. del día viernes 09 de
octubre de 2020. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir, en el Salón de Conferencias de la
CDPC, en la dirección anteriormente indicada, a las
2:15 P.M. (Dos con quince Mns.) de ese mismo día.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por valor
2% del total ofertado y la forma establecidos en los
documentos de la licitación.
Sólo se enviará comunicaciones relacionadas de este
proceso licitatorio a las empresas que hayan manifestado
por escrito su interés en participar.
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., fecha 21 de agosto de 2020
ALBERTO LOZANO FERRERA
COMISIONADO PRESIDENTE
4 S. 2020 _________
Poder Judicial
Honduras
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la
ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al
público en general, HACE SABER: Que con fecha nueve de enero
del año dos mil veinte, el señor FELIPE ANTONIO BARRERA
MIRANDA, a través de su apoderado legal la Abogada SURI
MAGDALENA GONZALES PORTILLO, presentó ante este
despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO,
sobre un lote de terreno ubicado en la Aldea La Pimienta, jurisdicción
del municipio de Nueva Arcadia, departamento de Copán; que
se describe de la forma siguiente: Un lote de terreno con las
medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide trescientos
veinticinco brazadas (325 brazadas) colinda con propiedad de
ISAAC GOMEZ; AL SUR: Mide ciento dieciocho brazadas (118
brazadas) colinda con propiedad de MARCOS LOPEZ; AL ESTE:
Mide doscientas cincuenta y cinco brazadas (255 brazadas) calle
que conduce a San Nicolás, Copán; y, AL OESTE: Trescientas
quince brazadas (315 brazadas) calle de por medio, con una área
total de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y
CUATRO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS
(63,764.50 MTS) equivalente a NUEVE PUNTO QUINCE
MANZANAS (9.15 MSZ) de extensión superficial; el cual lo
hubo por herencia de su padre el señor LAUREANO BARRERA,
conocido también como LUCIANO BARRERA, quien lo adquirió
por compra que hiciera al señor JOSÉ BRAULIO ERAZO y que
posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de
diez años, según información testifical.
La Entrada, Copán, 29 de enero del año 2020.
ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS
SECRETARIA ADJUNTA.
4 A., 4 S., y 5 O. 2020.
República de Honduras
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362
Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 2869/20
2/ Fecha de presentación: 20/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA)
4.1/ Domicilio: Pozuelo de Alarcón, Madrid, España
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLATINO INDUSTRIA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Organización y realización de ferias comerciales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fanny Rodríguez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sonia Urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2020.
_________
1/ Solicitud: 34209/19
2/ Fecha de presentación: 12/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Comestibles Aldor S.A.S.
4.1/ Domicilio: Calle 15 No. 28 - 75, Acopi, Yumbo, Valle del Cauca - Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLINK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Productos de confitería, productos de pastelería, productos de galletería, panecillos, pastas, productos hechos a base de
cereal, harinas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2020.
_________
BLINK
1/ Solicitud: 38853/19
2/ Fecha de presentación: 12/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Gillette Company LLC
4.1/ Domicilio: One Gillette Park, Boston Massachusetts 02127, United States of America
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORAL-B EXPERT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
_________
8/ Protege y distingue:
Cepillos de dientes, picos interdentales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/10/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2020.
ORAL-B EXPERT
[1] Solicitud: 2018-051475
[2] Fecha de presentación: 07/12/2018
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DAMIANO LICENSING B.V.
[4.1] Domicilio: STRAWINSKYLAAN 1143, 1077 XX AMSTERDAM, Países Bajos
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARMA D Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos para consumo humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SONIA URBINA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “FARMA D y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos
que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2020.
1/ Solicitud: 2019-31048
2/ Fecha de presentación: 19-07-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Comestibles Aldor S.A.S.
4.1/ Domicilio: Calle 15 No. 28 - 75, Acopi, Yumbo, Valle del Cauca - Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Confitería.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2020.
_________
PLAY
-- 624 of 884 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362
1/ Solicitud: 5153/20
2/ Fecha de presentación: 03/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MED PHARMA, S.A.
4.1/ Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan
Sacatepéquez, Lote Veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis
(6) de Mixco, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAPROLIV
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinflamatorio, analgésico
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2020. _________
NAPROLIV
[1] Solicitud: 2020-002353
[2] Fecha de presentación: 16/01/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WESTERN DIGITAL TECHNOLOGIES, INC.
[4.1] Domicilio: 5601 Great Oaks Parkway San Jose, California 95119, Estados
Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA S
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Unidades de respaldo para computadoras; tarjetas de memoria flash en blanco;
unidades flash usb en blanco; estuches para dispositivos de almacenamiento
de datos; unidades de disco de computadora; hardware y software para el
almacenamiento de datos; hardware de la computadora; memorias de computadora;
dispositivos de memoria de computadora; hardware de red informática; periféricos
de la computadora; software para permitir la recuperación de datos; software de
ordenador; cables de datos; software de compresión de datos; aplicaciones móviles
descargables; tarjetas de circuitos electrónicos; memorias electrónicas; software
de encriptación; adaptadores de tarjetas flash; lectores de tarjetas flash; tarjeta de
memoria flash, unidades de memoria flash; memoria flash; discos duros; chips de
circuito integrado; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; estuches
para tarjetas de memoria; tarjetas de memoria; tarjetas de memoria para máquinas
de videojuegos; dispositivos portátiles de memoria flash; reproductores de música
portátiles; cables de poder; tarjetas de memoria digital segura (SD); dispositivos
de memoria de semiconductores; software para operar y administrar dispositivos
de almacenamiento de datos; discos de estado sólido; unidades flash usb; obleas
para circuitos integrados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2020. _________
[1] Solicitud: 2018-034277
[2] Fecha de presentación: 06/08/2018
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FORMULA ONE LICENSING BV
[4.1] Domicilio: Beursplein 37, 3011 AA, Rotterdam, Países Bajos
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FORMULA 1
Formula 1
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Jabones; agua de colonia; astringentes para uso cosmético; tiza para limpiar;
acondicionadores; cremas cosméticas; cremas de afeitar, geles para el afeitado;
cremas limpiadoras faciales; geles y cremas de ducha; cremas para el cuidado de
la piel, cremas de belleza, cremas hidratantes; cremas para el calzado; cremas
para pulir; desodorantes y antiperspirantes para uso personal; incienso; lápices
para uso cosmético; lociones de protección solar; lociones para antes y después
del afeitado; lociones capilares, geles para el cabello, cremas para el cabello,
lacas para el cabello; motivos decorativos para uso cosmético; aceites esenciales;
sombras de ojos; perfumes; polvos faciales; preparaciones cosméticas para el baño;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso doméstico, que no
sean preparaciones para lavar automóviles; productos de maquillaje; preparaciones
de lavado; preparaciones de limpieza; desmaquilladoras; productos para el cuidado
bucal, incluidos en concreto, dentífricos; enjuagues bucales; productos de limpieza
corporal, incluidos en concreto, lociones limpiadoras, mascarillas las de belleza,
espuma limpiadora, cremas limpiadoras, geles limpiadores y leches limpiadoras;
productos de limpieza; jabones líquidos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2020.
-- 625 of 884 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362
1/ Solicitud: 2357/20
2/ Fecha de presentación: 16/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MIGUEL ANGEL MUÑOZ RODRIGUEZ
4.1/ Domicilio: ZETTA 109, COL. INDUSTRIAL DELTA LEON, GUANAJUATO, MEXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIO GRANDE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Calzado, botas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-2-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2020. _________
RIO GRANDE
1/ Solicitud: 418/20
2/ Fecha de presentación: 06/01/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited
4.1/ Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASTRIS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, pesticidas nemátodos, nematicidas,
preparaciones para destruir alimañas, preparaciones para esterilizar el suelo.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2020.
ASTRIS
[1] Solicitud: 2020-002354
[2] Fecha de presentación: 16/01/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WESTERN DIGITAL TECHNOLOGIES, INC.
[4.1] Domicilio: 5601 Great Oaks Parkway San Jose, California 95119, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA “S”
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Cajas de cartón; catálogos; manuales de referencia de hardware informático; manuales de computadora;
hojas de instrucciones; materiales de instrucción y enseñanza; manuales para software informático;
manuales con fines de instrucción; materiales de embalaje; cajas de papel; papel para envolver y
embalar; etiquetas de papel; bolsas de plástico para embalar; película de plástico para embalaje; folletos
impresos; folletos informativos impresos; volantes informativos impresos; hojas informativas impresas;
volantes; manuales impresos; impresos; boletines impresos; folletos impresos; letreros de papel o cartón;
instrumentos de escritura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020
[12] Reservas: Se protege la grafía y forma especial del diseño de la letra “S” según ejemplar adjunto.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2020. _________
[1] Solicitud: 2020-002355
[2] Fecha de presentación: 16/01/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WESTERN DIGITAL TECHNOLOGIES, INC.
[4.1] Domicilio: 5601 Great Oaks Parkway San Jose, California 95119, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA “S”
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios publicitarios; gestión informatizada de archivos; suministro de información comercial; servicios
de venta minorista en relación con cajas para dispositivos de almacenamiento de datos; servicios de venta
minorista en relación con hardware informático; servicios de venta minorista en relación con periféricos
informáticos; servicios de venta minorista en relación con software; servicios de venta minorista en
relación con reproductores multimedia portátiles; actualización y mantenimiento de datos en bases de
datos informáticas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020
[12] Reservas: Se protege la grafía y forma especial del diseño de la letra “S” según ejemplar adjunto.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2020.
-- 626 of 884 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362
[1] Solicitud: 2019-017304
[2] Fecha de presentación: 23/04/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KUBOTA CORPORATION
[4.1] Domicilio: 2-47, Shikitsuhigashi 1-Chome; Naniwa-ku, Osaka
556-8601, Japón
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KUBOTA
[7] Clase Internacional: 7
[8] Protege y distingue:
Máquinas para soldar con generador de motor; motores de gasolina, que no
sean para vehículos terrestres; motores diésel que no sean para vehículos
terrestres; partes de motores; motores de combustión interna, que no
sean para vehículos terrestres y sus partes y piezas; máquinas motrices
no eléctricas que no sean para vehículos terrestres y que no sean molinos
de agua y molinos de viento; piezas de máquinas motrices no eléctricas
que no sean molinos de agua y molinos de viento; generadores de energía
hidráulica; generadores de motor; arranques para motores; motores de
corriente alterna y motores de corriente continua (que no incluyan los de
vehículos terrestres, pero que incluyan partes para motores de corriente
alterna y motores de corriente continua); generadores de corriente alterna
(alternadores) y sus partes y piezas; generadores de corriente continua y
sus partes y piezas; bombas de combustible para motores de vehículos
terrestres; bombas de aceite para motores de vehículos terrestres; juntas
de metal para motores; juntas no metálicas para motores; ventiladores de
refrigeración para motores; máquinas agrícolas, a saber, motocultores;
segadoras-trilladoras; segadoras-agavilladoras; guadañadoras; máquinas
para trasplantar arroz; cultivadores eléctricos; máquinas esparcidoras
de fertilizantes; segadoras (máquinas agrícolas); máquinas segadoras;
máquinas de trasplante de hortalizas; sembradoras (máquinas);
cosechadoras de hortalizas; máquinas pulidoras de arroz; descascarillado
de arroz; máquinas pulverizadoras; trilladoras; máquinas para empaquetar
verduras; máquinas de desinfección del suelo; máquinas de escardar;
máquinas secadoras de cultivos; máquinas agrícolas y aparatos agrícolas,
que no sean accionados manualmente, y sus partes y piezas; cortadoras de
césped (máquinas) y sus partes y piezas; máquinas cortacésped con asiento
y sus piezas y accesorios; retropalas [máquinas para mover la tierra];
cargadoras con deslizadera; cargadoras de ruedas; martinetes [máquinas];
barrenas de tierra; rasquetas; máquinas de apisonar; máquinas de
construcción y sus piezas y accesorios; máquinas y aparatos de ingeniería
civil y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de carga y descarga
y sus partes y piezas; cojinetes (que no sean para vehículos terrestres);
cigüeñales, ejes o husillos (que no sean para vehículos terrestres); árboles
para máquinas; cigüeñales para máquinas; acoplamientos o conectores de
ejes (que no sean para vehículos terrestres); desmultiplicadores que no sean
para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad (que no sean
para vehículos terrestres); enlaces (que no sean para vehículos terrestres);
levas (que no sean para vehículos terrestres); ruedas dentadas o engranajes
(que no sean para vehículos terrestres); correas de transmisión eléctricas
(que no sean para vehículos terrestres); transmisiones y mecanismos
eléctricos para máquinas (que no sean para vehículos terrestres); resortes
(que no sean para vehículos terrestres); amortiguadores (que no sean para
vehículos terrestres); frenos, elementos de máquinas que no sean para
vehículos terrestres; válvulas (que no sean para vehículos terrestres); bujías
de encendido para motores de combustión interna; correas de dínamo;
correas para motores; culatas de cilindros de motor; pistones para cilindros;
filtros de aceite para motores; filtros de aire para motores; purificadores
de aire para motores; cadenas de transmisión, que no sean para vehículos
KUBOTA
[1] Solicitud: 2019-004385
[2] Fecha de presentación: 29/01/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RAMON CENOBIO NUÑO COTA
[4.1] Domicilio: Paseo San Arturo #3028, colonia Valle Real, C.P. 45019,
en Zapopan, Jalisco, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAPRICHO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Calzado; herrajes metálicos para calzado; suelas [calzado]; plantillas;
zapatos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2019
[12] Reservas: Se protege la denominación “CAPRICHO y su DISEÑO”
los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de
etiquetas no se protegen.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2020.
terrestres; componentes de transmisión de potencia, que no sean para
vehículos terrestres; transportadores de correa de transmisión (máquinas)
para máquinas; bandas de rodadura para máquinas agrícolas, máquinas
de construcción y máquinas de ingeniería civil; pinzas de plantación para
trasplantadoras de arroz; garras de labranza para máquinas de labranza;
elementos de máquinas (que no sean para vehículos terrestres);bombas;
bombas de agua; bombas de drenaje; máquinas de soplado;
condensadores de aire; bombas para motores de refrigeración.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 22 S. 2020.
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-- 627 of 884 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362
SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO,
otorgada mediante Resolución Número 310-2020 de fecha
20 de agosto del año 2020, que LITERALMENTE DICE:
La encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido
en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la
presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR a la Sociedad
Mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V.,
como concesionaria de la empresa concedente FINCA
LA RINCONADA VIÑEDOS Y BODEGAS S.L.,
de nacionalidad española, de forma EXCLUSIVA, por
tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción EN TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS,
autorizado para que Comercialice y Distribuya los productos
de la Empresa Concedente, (F. y S.) MARIA ANTONIA
RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico. (F. y S.) DUNIA
GRISEL FUENTEZ CARCAMO. Secretaria General.
Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma
no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada
en la Dirección General de Sectores Productivos de esta
Secretaría de Estado.
Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la
presente en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos
mil veinte.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
4 S. 2020
[1] Solicitud: 2019-045814
[2] Fecha de presentación: 07/11/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INMOBILIARIA AMERICANA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Boulevard del Este, km 3 salida a La Lima, San Pedro Sula, Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CITY MALL
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Desarrollos y negocios inmobiliarios
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DARLIN ISRAEL TURCIOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 7 O. 2020 _________
[1] Solicitud: 2019-044853
[2] Fecha de presentación: 30/10/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INMOBILIARIA AMERICANA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Boulevard del Este, km 3 salida a La Lima, San Pedro Sula, Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CITY TOWERS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Desarrollos y negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DARLIN ISRAEL TURCIOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2019
[12] Reservas: Se protege únicamente para el servicio descrito.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 7 O. 2020
_________
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
-- 628 of 884 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIERCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DEL 2020. NUM. 35,367
Banco Central de
Honduras
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
Acuerdo No. 14/2020
AVANCE
A. 20
Acuerdo
Acuerdo No. 14-2020 — Modificación del Artículo 10 del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi
Poder Judicial
ACUERDO No.14/2020.- Sesión No.3854 del 3 de
septiembre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que en atención a lo establecido en
la Ley de Apoyo Financiero para los
Sectores Productivos de Honduras, el
Banco Central de Honduras (BCH) y el
Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (Banhprovi) suscribieron
el 7 de enero de 2009 el Contrato
de Fideicomiso de Administración e
Inversión No.009-2009, el cual ha sido
modificado en diversas ocasiones con
el objeto de adecuarlo a las reformas de
dicha ley.
CONSIDERANDO: Que la Ley para el Fortalecimiento
del Sector Productivo de la Palma
Aceitera y el Artículo 14 reformado
de la precitada ley facultó al BCH
y al Banhprovi para que con los
recursos de la Ley de Apoyo Financiero
para los Sectores Productivos de
Honduras pudieran realizar gastos e
inversiones que propiciaran la gestión y
capitalización de los fondos de garantía
que provean garantías a los sectores
prioritarios en generación de empleo y
divisas bajo el marco legal del Contrato
de Fideicomiso BCH-Banhprovi.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que las instituciones
descentralizadas gozan de independencia
funcional y administrativa, y a este
efecto podrán emitir los reglamentos
que sean necesarios de conformidad
con la ley.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante
la Resolución No.123-3/2020 del
31 de marzo de 2020, aprobó el
Reglamento del Fondo de Garantía
para el Financiamiento de Créditos
Redescontados con Recursos del
Fideicomiso BCH-Banhprovi,
-- 629 of 884 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Destinados a los Sectores Prioritarios en
Generación de Empleo y/o Divisas para
el País, normativa aplicable para los
créditos redescontados con recursos del
Fideicomiso BCH-Banhprovi, como
mecanismo para incentivar el acceso
al crédito agroalimentario tecnificado y
mitigar los efectos del cambio climático
en el sector productivo, el cual fue
reformado por medio de la Resolución
No.207-6/2020 del 25 de junio de 2020
y del Acuerdo No.11/2020 del 24 de
julio de 2020.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento antes indicado
establece en su Artículo 10, numeral
1), que la Comisión Fiduciaria del BCH
tiene como atribuciones aprobar a nivel
de propuesta las modificaciones a dicho
reglamento y someterlas al Directorio
del BCH para su aprobación final;
otorgando a dicha Comisión la potestad
de determinar que únicamente se
pondrán en conocimiento del Directorio
aquellos asuntos que sean aprobados por
la misma, lo cual limita al Directorio del
BCH de conocer las que no hayan sido
aprobadas por la mencionada Comisión
Fiduciaria y que por iniciativa de uno
o más Directores que no participan
en la Cofid consideren que deban ser
sometidas al Directorio, en su condición
de máxima autoridad del BCH.
CONSIDERANDO: Que la Ley del BCH establece que
el Directorio estará a cargo de la
administración superior del Banco,
teniendo dentro de sus atribuciones
nombrar las comisiones necesarias para
el normal funcionamiento del BCH,
fijarles sus competencias y los límites
de sus operaciones.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255,
262 y 342 de la Constitución de la
República; 6 y 16, literal r) de la Ley del
Banco Central de Honduras y 14 de la
Ley para el Fortalecimiento del Sector
Productivo de la Palma Aceitera,
A C U E R D A:
I. Modificar el Artículo 10 del Reglamento del Fondo
de Garantía para el Financiamiento de Créditos
Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-
Banhprovi, Destinados a los Sectores Prioritarios
en Generación de Empleo y/o Divisas para el País,
aprobado por el Directorio del Banco Central de
Honduras, el cual en adelante se leerá de la manera
siguiente:
“Artículo 10. Funciones de la Comisión Fiduciaria
(Cofid).
-- 630 of 884 --
La Cofid tiene las siguientes funciones:
1. Conocer de las propuestas presentadas para
modificar el presente Reglamento y recomendar
al Directorio del BCH lo que considere pertinente,
siendo dicho órgano colegiado el encargado de
tomar la decisión final en relación a tales asuntos.
2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual
deberá ser mensual, respecto a la administración
del Fondo de Garantía para el Financiamiento
de Créditos Redescontados con Recursos del
Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a los
Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o
Divisas para el País, con el objeto de velar por la
mejor consecución del patrimonio fideicometido
y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual
podrá girar las instrucciones que correspondan al
Banhprovi.
Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán
resueltos por el Directorio del Banco Central de Honduras.”
II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el
texto íntegro del Reglamento del Fondo de Garantía
para el Financiamiento de Créditos Redescontados con
Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados
a los Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o
Divisas para el País, incluida la reforma, se leerá así:
“REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA
EL FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS REDES-
CONTADOS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO
BCH-BANHPROVI, DESTINADOS A LOS SECTORES
PRIORITARIOS EN GENERACIÓN DE EMPLEO Y/O
DIVISAS PARA EL PAÍS
Capítulo I GENERALIDADES
Artículo 1. Antecedentes.
El Contrato de Administración e Inversión No.009-
2009 suscrito entre el Banco Central de Honduras
(BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y la
Vivienda (Banhprovi), el 7 de enero de 2009, ha sido
modificado en varias ocasiones con el fin de adecuar
su contenido a las disposiciones contenidas en la Ley
de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de
Honduras y sus reformas, así como las demás normas
jurídicas relacionadas con el mismo, el contrato en
referencia estipula entre otros aspectos la constitución
de un Fondo de Garantía para el financiamiento de
garantías para los sectores prioritarios en generación
de empleo y/o divisas del país, comenzando con la
emisión de garantías para los destinos estipulados en el
“Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos
para la Transformación del Sector Agroalimentario de
Honduras” que será administrado por el Banhprovi en
su condición de Fiduciario al amparo de los Decretos
Legislativos No.172-2019 del 22 de enero de 2020 y
No.20-2020 del 26 de febrero de 2020; derivado de lo
anterior, es necesario regular la operatividad del Fondo
de Garantía a través del presente Reglamento.
Artículo 2. Objeto y Alcance.
El presente reglamento tiene como finalidad definir
la operatividad del Fondo de Garantía para el
financiamiento de créditos redescontados con recursos
del Fideicomiso BCH-Banhprovi, destinados a sectores
prioritarios en la generación de empleo y/o divisas,
como mecanismo para incentivar el acceso al crédito
agroalimentario tecnificado y mitigar los efectos del
cambio climático en el sector productivo.
-- 631 of 884 --
Artículo 3. Legislación Aplicable.
El Fondo de Garantía para el financiamiento de créditos
redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-
Banhprovi debe regirse por el presente Reglamento, el
Contrato del Fideicomiso de Administración e Inversión
suscrito entre el BCH y el Banhprovi al amparo de la
Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos
de Honduras y sus reformas, las disposiciones de la
Comisión Fiduciaria del Banco Central (Cofid) y en lo
pertinente por el Código de Comercio, Ley del Banco
Central de Honduras, Ley del Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda, Ley del Sistema Financiero,
Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y
demás leyes y normas aplicables.
Artículo 4. Definiciones.
a) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODU-
CCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución
creada mediante Decreto Legislativo No.6-2005 del
veintiséis (26) de enero del año dos mil cinco (2005),
que contiene la Ley del Banco Hondureño Para la
Producción y la Vivienda identificado también como
la sigla Banhprovi, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” No.30,659 el uno (1) de abril del año dos mil
cinco (2005) y reformado mediante Decreto Legislativo
No.358-2014 del veinte (20) de enero del año dos mil
catorce (2014), publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” No.33431 el veinte (20) de mayo del año
dos mil catorce (2014) dicho decreto fue rectificado
por Decreto Legislativo No.358-2013, mediante Fe
de Errata publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”
No.33,530 el 12 de septiembre del año dos mil catorce
(2014), quien funge como fiduciario del Fideicomiso
de Administración e Inversión creado al amparo de lo
establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los
Sectores Productivos de Honduras y sus reformas.
b) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH):
Institución creada mediante Decreto Legislativo No.53
del 3 de febrero de 1950, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”, el 23 de febrero de 1953, quien funge
como fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso
de Administración e Inversión creado al amparo de lo
establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los
Sectores Productivos de Honduras y sus reformas.
c) BENEFICIARIO: Personas naturales o jurídicas
que desarrollen proyectos en los sectores prioritarios
que generen empleos y/o divisas para el país, y se
les otorguen créditos redescontados con recursos del
Fideicomiso BCH-Banhprovi.
d) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y
SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las
operaciones relativas a la constitución y administración
de fideicomisos que realicen las entidades bancarias.
e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid):
Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso al
amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero
para los Sectores Productivos de Honduras.
f) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO
DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito
entre el Banhprovi y las IFIs calificadas, para el cual
se debe contar con una solicitud escrita o mediante
correo electrónico oficial de un representante de la IFI.
Dicho documento debe reflejar las responsabilidades
de la IFI de realizar todas las actividades relacionadas
a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura
por las garantías.
g) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato
de Administración e Inversión suscrito entre el BCH
-- 632 of 884 --
y el Banhprovi y sus Addendums de conformidad con
los decretos legislativos Nos.67-2009, 57-2013, 91-
2013, 95-2014, 90-2016, 145-2018 y el párrafo segundo
del Artículo 14 de la Ley para el Fortalecimiento del
Sector Productivo de la Palma Aceitera, contenido en el
Decreto Legislativo No.130-2019 reformado mediante
el Decreto Legislativo No.179-2019 e interpretado
mediante el Decreto Legislativo No.20-2020.
h) FIDEICOMISO BCH-Banhprovi (FIBCH):
Fideicomiso de administración e inversión creado al
amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero
para los Sectores Productivos de Honduras.
i) FONDO DE GARANTÍA: Recursos patrimoniales
del FIBCH, con cargo a los que operan todas
las actividades para la emisión y administración
de Certificados de Garantía de Cobertura para el
financiamiento de créditos redescontados con recursos
del FIBCH, destinados a sectores prioritarios en
generación de empleo y/o divisas para el país.
j) GARANTÍAO CERTIFICADO DE GARANTÍA:
Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva
de una obligación crediticia de una IFI, en la cual el
Fondo de Garantía administrado por el fiduciario, se
compromete a pagar de forma parcial dicha obligación
a favor de la IFI en el evento de incumplimiento de
un deudor ante ésta, de conformidad al procedimiento
establecido en el presente reglamento.
k) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga
crédito mediante redescuento de fondos del FIBCH
y tramita la emisión de Certificados de Garantía
Complementarias en los casos que aplique.
l) REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA
PARA EL FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS
R E D E S C O N TA D O S C O N R E C U R S O S
DEL FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI,
DESTINADOS A SECTORES PRIORITARIOS
EN GENERACIÓN DE EMPLEO Y/O DIVISAS
PARAELPAÍS: Normativa que regula el financiamiento
de garantías para los sectores prioritarios en generación
de empleo y/o divisas del país, las cuales respaldan
créditos redescontados con recursos del Fideicomiso
BCH-Banhprovi.
Capítulo II. CAPITALY USO DE LOS RECURSOS
DEL FONDO DE GARANTÍA.
Artículo 5. Del Capital.
El Fondo de Garantía se constituye con un capital de
QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE
LEMPIRAS (L525,000,000.00), de conformidad a
lo estatuido en la Cláusula Segunda del Addendum
No.016-2020 del 31 de marzo de 2020 al Contrato
de Administración e Inversión del Fideicomiso
BCH-Banhprovi, con el objetivo de rendir garantías
complementarias a favor de la IFI en los casos en que
determine el presente Reglamento.
Al monto anteriormente establecido se le sumarán los
valores siguientes:
1. Ingresos por Comisiones;
2. Donaciones nacionales e internacionales; y,
3. Aportaciones recibidas del Tesoro de la República.
El capital del Fondo de Garantía únicamente puede
ser disminuido por la ejecución de garantías y el
consecuente pago a las IFIs participantes. Se prohíbe
utilizar el capital del Fondo de Garantías para la emisión
de valores que impliquen intermediación financiera; así
como invertir dichos recursos en instituciones públicas
o privadas financieras.
-- 633 of 884 --
Artículo 6. Derogado.
Artículo 7. Solvencia del Fondo de Garantía.
Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del
riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia
del mismo, la que se define como el valor resultante de
dividir el capital del Fondo de Garantía entre el saldo
total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no
deberá ser inferior al 25%, en caso de ser inferior se
dejará de emitir nuevos certificados de garantía hasta
que se libere el cupo por el repago de las obligaciones
garantizadas.
Debido a este límite, el monto máximo de la suma de
los valores garantizados por el Fondo de Garantía es
de cuatro (4) veces el total de su capital.
Artículo 8. Uso de los Recursos.
Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el
control de los pasivos contingentes que representan las
garantías emitidas, el adecuado control de los límites
de exposición, contabilización de reservas y demás
necesarias para garantizar el buen funcionamiento del
Fondo de Garantía.
Las operaciones que realice el Fondo de Garantía
estarán sujetas a la revisión, supervisión y auditorías,
conforme lo establecido en la Cláusula Décimo Cuarta
del Contrato Fideicomiso de Administración e Inversión
suscrito entre el BCH y el Banhprovi y sus Addendums.
Capítulo III. FUNCIONES Y
RESPONSABILIDADES.
Artículo 9. Responsabilidades del Fideicomitente.
Es responsabilidad del BCH, previo a opinión de
la Comisión Fiduciaria (Cofid), en su condición de
Fideicomitente, establecer el monto único que capitalice
el Fondo de Garantía.
Artículo 10. Funciones de la Comisión Fiduciaria
(Cofid).
La Cofid tiene las siguientes funciones:
1. Conocer de las propuestas presentadas para
modificar el presente Reglamento y recomendar
al Directorio del BCH lo que considere pertinente,
siendo dicho órgano colegiado el encargado de
tomar la decisión final en relación a tales asuntos.
2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual
deberá ser mensual, respecto a la administración
del Fondo de Garantía para el Financiamiento
de Créditos Redescontados con Recursos del
Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a los
Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o
Divisas para el País, con el objeto de velar por la
mejor consecución del patrimonio fideicometido
y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual
podrá girar las instrucciones que correspondan al
Banhprovi.
Los aspectos no contemplados en este Reglamento
serán resueltos por el Directorio del Banco Central de
Honduras.
Artículo 11. Funciones y Responsabilidades del
Fiduciario.
Para la adecuada administración del Fondo de Garantía,
son funciones del Banhprovi como fiduciario:
1. Mantener el capital del Fondo de Garantía separado
de sus propios bienes y de los otros fondos de
garantía que administre.
2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del
Fondo de Garantía con las IFIs calificadas.
3. Aprobar o denegar las solicitudes de garantía
-- 634 of 884 --
de conformidad a lo establecido en el presente
Reglamento.
4. Emitir los certificados de garantía con cargo al
Fondo de Garantía, de acuerdo a las condiciones
establecidas en el presente Reglamento.
5. Llevar un registro de las garantías emitidas y
ejecutadas y establecer los controles que permitan
mantener el Fondo de Garantía actualizado.
6. Registrar, contabilizar y dar seguimiento al pago
de comisiones al Fondo de Garantía.
7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución
de las garantías, una vez que se compruebe el
incumplimiento en el pago del crédito, y según
lo establecido en el Capítulo VII del presente
reglamento.
8. Anular las garantías cuando se determinen
anomalías en el proceso de otorgamiento de las
mismas o dolo en la solicitud del instrumento por
parte de la IFIs; asimismo suspender a las IFIs que
realicen estas prácticas.
9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas
contables de conformidad a lo establecido en el
presente reglamento.
10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes
sobre la operatividad y realizar la divulgación
necesaria para dar a conocer los beneficios del
Fondo de Garantía a los beneficiarios.
11. Mantener un estrecho contacto con las IFIs
participantes a fin de que el esquema de garantías
opere eficazmente.
12. Remitir mensualmente al BCH informes sobre la
situación de las garantías emitidas y ejecutadas.
13. Remitir mensualmente al BCH los estados
financieros del Fideicomiso FIBCH en el cual se
incluyen las operaciones del Fondo de Garantía.
14. Proporcionar mensualmente al fideicomitente
un informe sobre la generación de empleo y/o
divisas para el país que se hayan generado a partir
de la colocación de los recursos del “Producto
Financiero para el Otorgamiento de Créditos para
la Transformación del Sector Agroalimentario de
Honduras” y de otros productos relacionados.
15. Liquidar contra el Fideicomiso BCH-Banhprovi
el remanente del capital del Fondo de Garantía, en
caso de que concluyan las obligaciones respaldadas
con estos recursos.
Capítulo IV. DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
INTERMEDIARIAS.
Artículo 12. De las Instituciones Financieras
Intermediarias Participantes.
Las IFIs participantes serán todas aquellas instituciones
calificadas como elegibles por el Banhprovi.
Artículo 13. Firma del Contrato de Adhesión con
las IFIs Participantes.
El Banhprovi está facultado para suscribir del Contrato
de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las
IFIs calificadas. Para iniciar dicha petición, es necesario
contar con una solicitud escrita o mediante correo
electrónico de un representante legal de la IFI.
Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de
la IFI participante de realizar todas las actividades
relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta
a cobertura por las garantías emitidas, incluyendo la
selección, aprobación, formalización, desembolsos
y gestiones de recuperación de los financiamientos
garantizados.
Artículo 14. Endoso del Certificado de Garantía y
Remisión de información.
Las IFIs participantes deben devolver al Banhprovi,
-- 635 of 884 --
dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al
desembolso del redescuento, el certificado de garantía
original debidamente endosado a favor del Banhprovi
como Fiduciario del FIBCH.
Asimismo, las IFIs participantes deben enviar
mensualmente a Banhprovi, un detalle de los saldos
y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo
de Garantía; mantener un registro accesible de
la información de estos créditos, y permitir a
representantes del Banhprovi, en cualquier momento
que esta institución lo consideren conveniente,
inspeccionar los libros, registros y otros documentos
de los créditos respaldados por el Fondo de Garantía.
Artículo 15. De las Medidas por Incumplimiento
del Contrato de Adhesión.
El Banhprovi, como administrador del Fondo de
Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e
inspecciones para comprobar el correcto otorgamiento
de garantías por parte de las IFIs participantes.
Si como resultado de tales auditorías e inspecciones
se determinaran anomalías o irregularidades en el
proceso de solicitud y otorgamiento de las garantías
según lo establecido en el presente Reglamento, así
como en la normativa aplicable, corresponderá a la IFI
normalizar ante el Banhprovi la cobertura de garantías
del respectivo redescuento, lo anterior sin perjuicio
que el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito
de segundo piso y en proporción a la gravedad de las
anomalías detectadas, aplique las medidas siguientes:
1. Dejar sin valor y efecto los certificados de
garantía otorgados de manera anómala, atípica
o irregularmente, sin que el Fondo de Garantía
reintegre la respectiva comisión de garantía
percibida de la IFI según el Artículo 30 de este
Reglamento.
2. Suspender a la IFI el acceso al Fondo de Garantía.
Artículo 16. Definición de Cupos de Garantía por
IFI.
El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía
garantizará obligaciones a cargo de un intermediario no
debe superar el Límite de Exposición de la IFI aprobado
por el Consejo Directivo del Banhprovi en aplicación
del Reglamento de Crédito Vigente Operaciones de
Segundo Piso del Banhprovi.
Este cupo de disponibilidad de cobertura total a favor de
una IFI se revisará de forma trimestral de acuerdo a la
correspondiente actualización aprobada por el Consejo
Directivo del Banhprovi.
Capítulo V. DE LA ELEGIBILIDAD DE LOS
CRÉDITOS GARANTIZADOS.
Artículo 17. Destinos de los Créditos Garantizados.
Los créditos a garantizar son aquellos que sean
redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-
Banhprovi y deberán estar comprendidos dentro de
los sectores prioritarios en generación de empleo y/o
divisas para el país, siendo uno de estos los destinos
estipulados en el “Producto Financiero para el
Otorgamiento de Créditos para la Transformación del
Sector Agroalimentario de Honduras”.
No podrán ser sujeto de garantía las operaciones
crediticias que no guarden relación y que no sean
redescontados por el Banhprovi con recursos del
Fideicomiso BCH-Banhprovi.
Artículo 18. De los Requisitos para el Uso de los
Recursos del Fondo de Garantía.
Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de
-- 636 of 884 --
garantías que los beneficiarios requieran, una vez que
se cumplan las condiciones siguientes:
1. Los financiamientos deben corresponder a los
sectores prioritarios en generación de empleo y/o
divisas del país, siendo uno de estos los destinos
definidos en el “Producto Financiero para el
Otorgamiento de Créditos para la Transformación
del Sector Agroalimentario de Honduras”.
2. La garantía solicitada debe ser complementaria
a la presentada por el beneficiario en el trámite
crediticio correspondiente, en ningún caso el Fondo
de Garantía garantizará más del 70.0% del crédito.
3. El Beneficiario debe contar con la asistencia técnica
necesaria para la actividad productiva, comercial o
de servicio objeto del crédito.
4. La actividad económica desarrollada por el
solicitante, que es objeto de un nuevo financiamiento,
debe ser viable desde el punto de vista técnico y
financiero.
Artículo 19. Elegibilidad de Créditos de Acuerdo
con las Garantías Rendidas por el Beneficiario.
La elegibilidad de las garantías inicial o principal
rendidas por el beneficiario con el objeto de respaldar
el crédito por las que se demuestre que existe interés
asegurable de parte del Beneficiario, se separan de
acuerdo al monto total de exposición por el mismo,
el cual se alcanzaría con la obligación a garantizar, de
forma escalonada y de acuerdo con la siguiente tabla:
La IFI deberá estructurar los créditos para los
Beneficiarios de acuerdo a la estructura de garantía
descrita para que dichos créditos puedan ser cubiertos
de forma complementaria por el Fondo de Garantía.
Capítulo VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO
DE GARANTÍA.
Artículo 20. Condiciones de Cobertura de las
Garantías.
El carácter parcial de las garantías emitidas por el Fondo
de Garantía implica obligatoriamente la participación
de la IFI en los riesgos inherentes a los financiamientos
que otorgue y por tanto a las obligaciones garantizadas.
En caso de negligencia o dolo en el proceso de
otorgamiento de una obligación crediticia cubierta,
implicando una falta de participación de la IFI en el
riesgo transferido, o una falta de participación en el
riesgo por parte del beneficiario, el Banhprovi podrá
definir a la IFI y al beneficiario como no elegibles para
futuras coberturas y financiamientos, de igual manera,
el certificado de garantía quedará sin valor ni efecto
ipso facto.
Artículo 21. Alcance de la Cobertura de la Garantía.
El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la
proporción de cobertura asignada a cada obligación
garantizada de conformidad a lo establecido
-- 637 of 884 --
en el Certificado de Garantía emitido y al presente
Reglamento. En todo caso, será objeto de la cobertura
de la Garantía, únicamente el resultado del saldo de
capital en mora mantenido por el Beneficiario hasta el
momento en que se realiza la solicitud de reclamación
de pago por parte de la IFI menos el valor de la garantía
proporcionada por el beneficiario.
Artículo 22. Cobertura del Fondo de Garantía.
Con el objeto de definir la cobertura del Fondo de
Garantía, se utilizan los siguientes factores para garantías
presentadas por el beneficiario a la IFI:
La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente
forma: El saldo de capital de la obligación garantizada
menos la suma de los montos de las garantías provistas
por el beneficiario multiplicadas por su correspondiente
factor de cobertura, alcanzando como máximo el
70.00% del saldo de la obligación garantizada según
el cuadro supra indicado. Para definir la estructura de
garantías que cubre los saldos remanentes, durante la
vigencia de la obligación garantizada, se entenderán
los montos abonados al capital del crédito en primera
instancia como una reducción al saldo cubierto por la
garantía fiduciaria, luego a los saldos cubiertos por la
garantía mobiliaria, hipotecaria y líquida, en ese orden.
Dado que la cobertura se calcula en función a la pérdida
potencial, el Fondo de Garantía no exige participación
en la recuperación realizada del Beneficiario en favor
de la IFI, salvo en lo que aplique por reembolsos por
recuperación en exceso.
Artículo 23. De la Complementariedad de Cobertura
de la Garantía.
La garantía emitida por el Fondo de Garantía operará
en forma complementaria a la que constituya el
beneficiario a favor de la IFI, la cual irá disminuyendo
su cobertura con el repago del saldo de capital del
préstamo y de acuerdo con la estructura de garantías
del beneficiario.
Artículo 24. Modificación y Discrecionalidad en la
Definición de Porcentajes de Cobertura.
La División de Riesgos del Banhprovi podrá establecer,
de acuerdo con sus políticas de riesgo, un porcentaje de
cobertura inferior para una IFI o un destino específico,
o una exigencia superior de otras garantías, siempre
que se fundamente en el comportamiento de riesgo de
las obligaciones garantizadas específicas de la IFI o
del destino.
La limitación de cobertura será informada por el
Banhprovi mediante comunicación escrita o electrónica
a la IFI o a todas las IFIs, según corresponda, con una
antelación de diez (10) días hábiles a su aplicación. La
modificación de la cobertura sólo aplica a las nuevas
emisiones de garantía a favor de las IFIs.
-- 638 of 884 --
Artículo 25. Del Plazo de las Garantías.
El plazo de las garantías será acorde con la vigencia
del crédito más un máximo de seis (6) meses. La IFI
podrá cancelar la garantía cuando considere que no
es necesario mantenerla. En este caso la IFI deberá
notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez
(10) días hábiles.
Artículo 26. Modificación a las Condiciones del
Crédito.
La IFI debe notificar al Banhprovi dentro de los
diez (10) días hábiles después de haberse realizado
las modificaciones de las obligaciones garantizadas
referentes a cualquier condición financiera, cambio de
deudor o cambio de plazo.
Capítulo VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES
DE GARANTÍAS.
Artículo 27. De la Solicitud de Garantía.
Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de la
garantía utilizando un formato previamente diseñado
para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y
remitiendo la siguiente documentación:
1. Oficio de remisión de documentos requeridos para
la emisión de certificados de garantía.
2. Formato de solicitud de garantía complementaria
(proporcionado por el Banhprovi) conteniendo
la información relevante y certificando que se
ha cumplido con lo establecido en el presente
Reglamento referente a los requisitos de calificación
de garantía.
3. Resolución o constancia de aprobación del préstamo
emitida por la IFI.
La presentación de la solicitud de garantía deberá
ser remitida en la misma fecha en la que se remita la
documentación solicitando el redescuento del crédito
objeto de garantía.
Artículo 28. De la Aprobación de Solicitudes de
Garantías.
Las solicitudes de garantía serán aprobadas o denegadas
por las instancias administrativas del Banhprovi,
quienes evaluarán si el financiamiento, intermediario
y el beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo
con lo estipulado en el presente Reglamento, en un
plazo máximo de diez (10) días calendario una vez
recibida la documentación completa.
Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi
debe informar a la IFI participante sobre la aprobación
o denegación de la garantía. Dado que la solicitud de
garantía es enviada en conjunto con la solicitud de
redescuento del préstamo solicitado, el Banhprovi
comunicará en conjunto ambas notificaciones,
independientemente del resultado de la evaluación.
La solicitud de la garantía complementaria es
independiente de la solicitud del crédito, por lo que
la denegación al prestatario del acceso al Fondo de
Garantía no implica la denegación del redescuento
solicitado.
Artículo 29. De la Formalización de la Garantía.
La formalización de las garantías se hará por medio
de la emisión de un Certificado de Garantía, en el que
se incluirán los principales términos y condiciones
especiales de ésta. El formato del certificado de garantía
se incluye como Anexo I del presente Reglamento y
forma parte del mismo.
-- 639 of 884 --
Artículo 30. Del Cobro de la Comisión por Emisión
de la Garantía.
Como contraprestación por el riesgo asumido, el
Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión
no reembolsable, por la emisión de la garantía del punto
cinco por ciento (0.5%) calculada sobre el monto total
del préstamo otorgado. La comisión correspondiente
deberá deducirse en el momento del desembolso del
crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos
recibidos en el mes por concepto de la comisión por
emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del
mes siguiente.
Artículo 31. Derogado.
Artículo 32. De la Vigencia de la Garantía.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de
desembolso de la obligación garantizada y su valor y
efecto se extingue por la ocurrencia de los siguientes
eventos:
a. Cancelación total de la obligación garantizada.
b. La ejecución y pago de la garantía por parte del
Fondo de Garantía.
c. La no confirmación del saldo por parte de la IFI
durante los próximos treinta (30) días calendario
después del último mes que reportó.
d. El transcurso de hasta seis (6) meses contados desde
la fecha de inicio de la mora no subsanada de la
obligación garantizada sin que la IFI Participante
haya hecho la solicitud de ejecución de la garantía.
e. La manifestación escrita de la IFI o del Beneficiario
de no desear continuar con la Garantía.
f. La cancelación de la garantía por otros motivos
previstos en el presente Reglamento.
Artículo 33. Actualización de Cartera.
La actualización de cartera es el proceso por medio del
cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente,
la información sobre el estado de las obligaciones
garantizadas, la cual servirá de base para actualizar la
disponibilidad de la cobertura de la IFI y del beneficiario
final, así como realizar el pago de garantías.
El proceso de actualización de cartera deberá ser
efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de
los diez (10) días hábiles del siguiente mes, con la
información de cartera garantizada.
Artículo 34. Enajenación de Obligaciones
Garantizadas.
Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que
reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente
pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas que
sean objeto de enajenación, siempre que el adquiriente
sea una IFI participante y continúe administrando
las obligaciones garantizadas y cumpliendo las
disposiciones de este Reglamento.
Capítulo VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE
GARANTÍAS.
Artículo 35. Reclamación de las Garantías.
La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la
garantía que la IFI participante hace al Banhprovi,
la cual debe ser formalizada mediante comunicación
escrita acompañada de los documentos establecidos
en el Anexo III del presente Reglamento.
La solicitud de pago al Banhprovi se hará después
que se hayan agotado los esfuerzos de recuperación
-- 640 of 884 --
de conformidad a las políticas de la IFI, considerando
como evidencia de tal: cartas y gestiones físicas de
cobro, reuniones con el cliente, informes de visita, entre
otras. La garantía debe estar vigente cuando se presente
la solicitud de su ejecución al Banhprovi.
El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15)
días hábiles desde la fecha de presentación por parte de
la IFI de la totalidad de los documentos requeridos, para
determinar si procede o no la ejecución de la garantía.
En caso de presentarse una inconsistencia, el Banhprovi
informará en el período antes definido a la IFI para que
ésta proceda a realizar la subsanación respectiva, para lo
cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación
realizada por el Banhprovi. Una vez que la IFI presente
la información requerida, volverá a comenzar el plazo
de los quince (15) día antes citado para el análisis por
parte del Banhprovi.
La Reclamación debe ser recibida por la División de
Fideicomisos del Banhprovi. El proceso de revisión
de la procedencia de la reclamación debe ser realizado
por el Departamento Jurídico del banco fiduciario, y
todo análisis debe ser remitido al Comité de Créditos
de segundo piso del Banhprovi para que se decida la
procedencia del reclamo. En caso de que la reclamación
proceda, la División de Fideicomisos debe efectuar la
ejecución de la garantía.
En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10)
días hábiles para solicitar reconsideración, con la
documentación justificativa. La resolución tomada
por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será
definitiva.
No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya
entrado en impago por causa de la muerte del beneficiario,
cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida
al que corresponda realizar el pago de la deuda.
Artículo 36. Plazo para la Reclamación de Garantías.
Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs en
un plazo máximo de hasta seis (6) meses a partir de la
fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada.
La reclamación solo se entiende como presentada
una vez que se cumplen la totalidad de los requisitos
establecidos en este Reglamento para su formalización.
Este plazo puede ser prorrogado por el Banhprovi, a
solicitud de la IFI cuando por caso fortuito, procesos de
ejecución extendidos o circunstancias de fuerza mayor,
se pueda comprobar que las causas de extensión del
plazo no son imputables a la IFI.
Artículo 37. Documentación Requerida para la
Reclamación.
Para entender la reclamación como formalizada se
requiere la siguiente documentación:
1. Carta de remisión de documentos requeridos para el
pago del Certificado de Garantía Complementaria.
2. Formato de solicitud de reclamo de pago de
garantía (formato) proporcionado por Banhprovi
debidamente llenado, firmado y sellado por la
persona responsable.
3. Estado de cuenta del préstamo a la fecha de
constitución de mora del prestatario.
4. Constancia extendida y firmada por el empleado
autorizado de la IFI de que el crédito ha sido
otorgado, supervisado y que han agotado los
esfuerzos de recuperación por la vía administrativa
-- 641 of 884 --
y judicial empleando técnicas generalmente
aceptadas y enmarcadas dentro de las normas y
leyes correspondientes.
5. Evidencia de las supervisiones y gestiones de cobro
realizadas.
6. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto
por Reservas para Créditos Incobrables en sus
Estados Financieros de la parte no garantizada por
el Fondo de Garantía del préstamo en los casos que
aplique.
7. Evidencia que el deudor ha sido reportado
oportunamente ante la Central de Información
Crediticia de la CNBS y/o cualquier otra Central
de Riesgos cuando aplique.
8. Fotocopia del Certificado de Garantía.
En caso de que la obligación garantizada tuviera
garantías mobiliarias o inmobiliarias al momento de
la remisión de la solicitud de ejecución de la garantía
remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar que el
deudor ha sido admitido en un proceso de liquidación
judicial, incluyendo una copia del auto mediante el cual
se admitió dicho proceso.
El Banhprovi verificará la validez y vigencia de la
correspondiente garantía, el resto de la documentación
recibida y el valor neto a pagar.
Capítulo IX. DE LA EJECUCIÓN DE
GARANTÍAS.
Artículo 38. Pago de Garantías.
Una vez que se haya establecido por parte del
Banhprovi el cumplimiento de los requisitos para el
pago del certificado de garantía, se procederá a efectuar
la cancelación del monto correspondiente de pago en un
término no mayor de quince (15) días hábiles, contados
a partir del recibo de la reclamación presentada en
forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo con
los requisitos exigidos en el presente Reglamento.
El pago del valor del certificado de garantía se efectuará
mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe.
Artículo 39. Reembolso de Recuperación en Exceso.
En los casos en que el Beneficiario (prestatario)
incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual
consiste en el resultado de la suma del valor del
Certificado de Garantía que reciba de Banhprovi mas el
valor que reciba por las garantías ejecutadas que rindió
el prestatario o en dinero que reciba por concepto de
recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo
de capital la deuda que sostenía éste al momento del
incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado de
dicho excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta
liquidar el monto que se le adeude al Fondo de Garantía.
Para el cumplimiento de esta disposición, la IFI
deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito
mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al
fondo de garantía, en los primeros diez (10) días hábiles
después de cada mes.
La no aplicación del presente artículo podría conllevar
a la definición de la IFI como No Elegible y a dar por
-- 642 of 884 --
vencidas las Garantías vigentes que cubran obligaciones
de dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda.
Artículo 40. Reactivación de Garantías Pagadas.
Cuando después de pagada la garantía, la IFI logre
normalizar la obligación garantizada y desee continuar
con la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo
restante o readecuado, deberá restituir al Fondo de
Garantía el monto pagado en concepto de garantía, y
solicitar al Banhprovi la reactivación de la garantía.
Artículo 41. Del Reclamo y Pago de Garantías y
Gestiones de Cobro a Favor del Fondo de Garantía.
En caso de aceptación de pago de la garantía, el Fondo
de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada
del monto adeudado de capital dejando establecido lo
siguiente:
1. Aun cuando se haga efectiva la garantía extendida
sobre determinado crédito, tal situación no releva
al beneficiario final de la responsabilidad de
continuar la amortización de su crédito, ni a las
IFIS participantes de continuar las gestiones de
recuperación y cobro.
2. Las IFI deberán informar al Banhprovi, el saldo de
capital e intereses pendientes de pago del crédito
cuya garantía haya sido hecha efectiva, detallando
la parte adeudada a favor del Fondo de Garantía.
3. Las IFI deberán preservar totalmente las otras
garantías que complementan a la garantía ya
pagada por el Fondo de Garantía manteniendo
las condiciones originalmente pactadas sobre la
obligación del beneficiario respecto al total del saldo
insoluto del crédito otorgado; incluyendo el monto
ya pagado por el fondo en concepto de garantía.
Artículo 42. Efectos de la Ejecución de la Garantía.
Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por
el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del
prestatario, éste no será nuevamente sujeto de cualquier
tipo de financiamiento que se otorgue con recursos del
Fideicomiso BCH-Banhprovi.
Capítulo X. DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 43. De la Supervisión del Fondo de
Garantía.
El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de
la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas,
auditorías externas y las auditorías internas del BCH
y del Banhprovi.
Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición
la información que dichos entes le requieran.
Artículo 44. De la Reportería a la CNBS.
La CNBS establecerá los lineamientos para reportar
la información necesaria para sus cometidos; para tal
efecto, pondrá a disposición del Banhprovi los medios
tecnológicos para obtención de la información.
Artículo 45. Vigencia.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir
de su aprobación y será publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
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-- 644 of 884 --
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(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
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Próxima Edición
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1) ACUERDA: Modificar el artículo 9 del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño
Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, aprobado por el Directorio del Banco Central de Honduras.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
-- 648 of 884 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2020. NUM. 35,368
Banco Central de
Honduras
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
Acuerdo No. 15/2020 A. 1 - 20
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 8
Acuerdo
Acuerdo No. 15-2020 — Modificación del Artículo 9 del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19
Congreso Nacional
ACUERDO No.15/2020.- Sesión No.3854 del 3 de septiembre
de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante
el Decreto Legislativo No.38-2020 del
30 de abril de 2020, instruyó al Banco
Central de Honduras (BCH) para que
con los fondos provenientes y dentro del
destino de los recursos estipulados en el
Contrato de Línea de Crédito No.2246,
suscrito el 25 de abril de 2020 entre el
Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) y el BCH, constituya
cualquier tipo de fondos de garantía para
los sectores prioritarios de la economía,
para lo cual, el BCH deberá emitir los
reglamentos que considere necesarios;
facultándolo además para constituir en el
Banco Hondureño para la Producción y
la Vivienda (Banhprovi) o en cualquier
otra institución del sistema financiero los
fideicomisos que considere necesarios
para la correcta administración de los
referidos fondos de garantía.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que las instituciones
descentralizadas gozan de independencia
funcional y administrativa, y a este efecto
podrán emitir los reglamentos que sean
necesarios de conformidad con la ley.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante
el Acuerdo No.08/2020 del 11 de junio
de 2020, aprobó el Reglamento del
Fondo de Garantía para la Reactivación
de las Empresas de Mayor Tamaño
Afectadas por la Pandemia Provocada
por el Covid-19, el cual fue reformado
mediante el Acuerdo No.10/2020 del 24
de julio de 2020.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento antes indicado
establece en su Artículo 9, numeral 1) que
la Comisión Fiduciaria del BCH (Cofid)
-- 649 of 884 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
tiene dentro de sus atribuciones aprobar
a nivel de propuesta las modificaciones
a dicho reglamento y someterlas al
Directorio del BCH para su aprobación
final, lo que denota que únicamente se
pondrán en conocimiento del Directorio
aquellas modificaciones que sean
aprobadas por la Cofid, lo cual limita al
Directorio del BCH de conocer las que no
hayan sido aprobadas por la mencionada
Comisión Fiduciaria y que por iniciativa
de uno o más Directores que no participan
en la Cofid consideren que deban ser
sometidas al Directorio, en su condición
de máxima autoridad del BCH.
CONSIDERANDO: Que la Ley del BCH establece que
el Directorio estará a cargo de la
administración superior del Banco,
teniendo dentro de sus atribuciones
nombrar las comisiones necesarias para
el normal funcionamiento del BCH,
fijarles sus competencias y los límites de
sus operaciones.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262
y 342 de la Constitución de la República;
6 y 16, literal r) de la Ley del Banco
Central de Honduras y 2 y 3 del Decreto
Legislativo No.38-2020 del 30 de abril de
2020,
A C U E R D A:
I. Modificar el Artículo 9 del Reglamento del Fondo de
Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor
Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el
Covid-19, aprobado por el Directorio del Banco Central
de Honduras, el cual en adelante se leerá de la manera
siguiente:
“Artículo 9. Funciones de la Comisión Fiduciaria
(Cofid).
La Cofid tiene las siguientes funciones:
1. Conocer de las propuestas presentadas para modificar
el presente Reglamento y recomendar al Directorio
del BCH lo que considere pertinente, siendo dicho
órgano colegiado el encargado de tomar la decisión
final en relación a tales asuntos.
2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá
ser mensual, respecto a la administración del Fondo
de Garantía para la Reactivación de las Empresas
de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia
Provocada por el Covid-19, con el objeto de velar por
la mejor consecución del patrimonio fideicometido
y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual
podrá girar las instrucciones que correspondan al
Banhprovi.
Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán
resueltos por el Directorio del Banco Central de Honduras.”
-- 650 of 884 --
II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el
texto íntegro del Reglamento del Fondo de Garantía
para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño
Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19,
incluida la reforma, se leerá así:
“REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA
PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS EMPRESAS DE
MAYOR TAMAÑO AFECTADAS POR LA PANDEMIA
PROVOCADA POR EL COVID-19
Capítulo I. GENERALIDADES
Artículo 1. Objeto y Alcance.
El presente Reglamento tiene como finalidad definir la
operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación
de las Empresas de Mayor Tamaño (EMT) afectadas
por la pandemia provocada por el Covid-19, como
mecanismo para incentivar el acceso al crédito para la
reactivación de la actividad económica de las EMT que
se han visto afectadas por la disminución de sus flujos
de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de
movilización tomadas por el Gobierno de la República
para evitar la propagación del Covid-19, mediante la
emisión de garantías crediticias.
Artículo 2. Legislación Aplicable.
El Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19
debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato
del Fideicomiso suscrito entre el Banco Central de
Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la
Producción y Vivienda (Banhprovi) al amparo de lo
establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo
y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia
provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo
No.38-2020 del 30 de abril del 2020, las disposiciones
de la Comisión Fiduciaria del Banco Central (Cofid)
y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del
Banco Central de Honduras, Ley del Sistema Financiero,
Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS), Ley del Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda, Reglamento de Sanciones a ser Aplicado
a las Instituciones Supervisadas por la CNBS y demás
leyes y normas aplicables.
Artículo 3. Definiciones.
a) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH):
Institución que funge como fideicomitente y
fideicomisario del Fideicomiso para la Administración
del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT
afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid 19,
creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al
Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de
la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto
Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020.
b) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN
Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución que funge
como fiduciario del Fideicomiso para la Administración
del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT
afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid 19,
creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al
Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de
la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto
Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020.
c) BENEFICIARIO O PRESTATARIO: Empresas
de Mayor Tamaño (EMT) que se han visto afectadas
-- 651 of 884 --
por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado
de las medidas restrictivas de movilización, tomadas por
el Gobierno de la República para evitar la propagación
del Covid-19, y que se consideran sectores prioritarios
de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM-
030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante
el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de
mayo de 2020, siendo éstos los establecidos en el artículo
17 de este Reglamento.
d) CERTIFICADO DE GARANTÍADE COBERTURA
(CGC): Instrumento jurídico accesorio y autónomo que
deriva de una obligación crediticia de una Institución
Financiera Intermediaria (IFI), en la cual el Fondo
de Garantía administrado por el Banhprovi garantiza
parcialmente ante la IFI los préstamos otorgados a
las EMT de acuerdo a las condiciones detalladas en
este Reglamento y que serán respaldadas con el capital
del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.
e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid):
Órgano colegiado integrado por funcionarios del Banco
Central de Honduras que fungirá como Comité Técnico
Administrativo del Fideicomiso.
f) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y
SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las
operaciones relativas a la constitución y administración
de fideicomisos que realicen las entidades bancarias y
demás instituciones supervisadas por dicho organismo.
g) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO
DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito
entre el Banhprovi y la IFI en el que se deben reflejar
las responsabilidades de la IFI de realizar todas las
actividades relacionadas a la gestión crediticia de la
cartera sujeta a cobertura del Fondo de Garantía.
h) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato
suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración
del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.
i) EMPRESA DE MAYOR TAMAÑO (EMT):
Para efectos de este Reglamento se denominará como
Empresa de Mayor Tamaño a aquellas Personas Jurídicas
con créditos comerciales, de acuerdo con las Normas
para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia
emitidas por la CNBS.
j) FIDEICOMISO BCH-FG EMT: Fideicomiso
para la Administración del Fondo de Garantía para la
Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia
provocada por el Covid 19, creado al amparo de lo
establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo
y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia
provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo
No.38-2020 del 30 de abril del 2020.
k) FONDO DE GARANTÍA PARA LA
REACTIVACIÓN DE LAS EMT AFECTADAS
POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL
COVID-19 (FONDO DE GARANTÍA): Recursos
patrimoniales destinados a la emisión de CGC que
respaldarán parcialmente el financiamiento de créditos
otorgados por la IFI participante con recursos propios
a las EMT afectadas por la pandemia provocada por el
Covid-19 destinados al apoyo de capital de trabajo.
-- 652 of 884 --
l) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga
créditos con sus recursos propios y tramita la emisión de
los CGC correspondientes. Se considerará IFI participante
aquella que haya suscrito y mantenga vigente el contrato
de adhesión respectivo con el Banhprovi, dentro de
las cuales se incluyen los intermediarios financieros
supervisados por la CNBS.
m) REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES
DE CRÉDITO DE LAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS CON PARTES RELACIONADAS:
Normativa emitida por el BCH que tiene por objeto
regular las operaciones de crédito que realicen las
instituciones financieras con las partes relacionadas a
que se refiere la legislación que rige la materia.
n) SALDO INSOLUTO: Se refiere a saldo de capital
pendiente a pagar, que resulta de resta el originalmente
otorgado menos los pagos realizados al capital.
CAPÍTULO II. CAPITAL Y USO DE LOS
RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA.
Artículo 4. Del Capital.
El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de UN
MIL NOVECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L1,900,000,000.00) que servirán para
emitir CGC sobre créditos nuevos en moneda nacional
para capital de trabajo que le otorguen la IFI con fondos
propios a la EMT, durante un período de cuatro (4)
años; de conformidad a lo estatuido en el Contrato del
Fideicomiso BCH-FG EMT suscrito entre el BCH
y el Banhprovi con el objetivo de rendir garantías
complementarias a favor de la IFI en los casos en que
determine el presente Reglamento. Las comisiones por
la emisión de los CGC pagadas por las EMT se sumarán
y formarán parte del capital del Fondo de Garantía.
El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser
disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente
pago a la IFI participante; así como por el pago de la
comisión fiduciaria por administración establecida en
el Cláusula Décima Sexta del “Contrato de Fideicomiso
para la Administración del Fondo de Garantía para la
Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia
provocada por el Covid-19.”. Se prohíbe utilizar el
capital del fondo de garantía para la emisión de valores
que implican intermediación financiera; así como invertir
dichos recursos en instituciones públicas o privadas
financieras.
Artículo 5. De la Administración de los Recursos
del Fondo de Garantía.
El Banhprovi, en su condición de Fiduciario, siguiendo
lo establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito con
el BCH para la administración del Fondo de Garantía
para la Reactivación de las EMT afectadas por la
pandemia provocada por el Covid-19, administrará con la
prudencia y diligencia debida los recursos para asegurar
un nivel de emisión y ejecución de garantías adecuado.
El BCH, en su condición de Fideicomitente, transferirá
al Banhprovi el capital total establecido en el Artículo 4
de este Reglamento, recursos que serán administrados
en una cuenta corriente, que el Banhprovi deberá crear
en el BCH para administrar los recursos del Fideicomiso
BCH-FG EMT, de acuerdo con la programación
respectiva y a la demanda de financiamiento de las EMT
beneficiadas. El Banhprovi deberá constituir, dentro del
Fideicomiso BCH-FG EMT, las reservas de conformidad
con los requerimientos de la CNBS.
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Artículo 6. Solvencia del Fondo de Garantía.
Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del
riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia
del mismo, la que se define como el valor resultante de
dividir el capital del Fondo de Garantía entre el saldo
total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no
deberá ser inferior al 9.69%.
Artículo 7. Uso de los Recursos.
Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el
control de los pasivos contingentes que representan las
garantías emitidas, el adecuado control de los límites
de exposición, contabilización de reservas y demás
necesarias para garantizar el buen funcionamiento del
Fondo de Garantía.
Los recursos serán utilizados para pagar las garantías que
sean ejecutadas y la comisión por administración que
se establece la Cláusula Décima Séptima del Contrato
de Fideicomiso suscrito entre el BCH y el Banhprovi
para la administración del Fondo de Garantía para la
reactivación de la EMT; las operaciones que realice el
Fondo de Garantía estarán sujetas a la supervisión de la
CNBS y lo establecido en el mencionado Contrato.
CAPÍTULO III. FUNCIONES Y RESPON-
SABILIDADES.
Artículo 8. Responsabilidades del Fideicomitente.
Al Fideicomitente le corresponden las siguientes
obligaciones:
1. Establecer el monto que capitalice el Fondo de
Garantía, previa opinión de la Cofid.
2. Desembolsar al Banhprovi el patrimonio establecido,
quedando el Banhprovi autorizado a utilizar los
fondos del patrimonio fideicometido para los fines
establecidos en este Reglamento y el objeto del
Fideicomiso BCH-FG EMT.
3. Verificar mensualmente que el quinto día hábil de
cada mes, de forma automática, se realice el pago de
la comisión fiduciaria al Banhprovi, correspondiente
al mes anterior.
4. Otorgar al Banhprovi el finiquito correspondiente,
después de la liquidación y rendición de cuentas del
Fideicomiso BCH-FG EMT.
Artículo 9. Funciones de la Comisión Fiduciaria
(Cofid).
La Cofid tiene las siguientes funciones:
1. Conocer de las propuestas presentadas para modificar
el presente Reglamento y recomendar al Directorio
del BCH lo que considere pertinente, siendo dicho
órgano colegiado el encargado de tomar la decisión
final en relación a tales asuntos.
2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá
ser mensual, respecto a la administración del Fondo
de Garantía para la Reactivación de las Empresas
de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia
Provocada por el Covid-19, con el objeto de velar por
la mejor consecución del patrimonio fideicometido
y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual
podrá girar las instrucciones que correspondan al
Banhprovi.
Los aspectos no contemplados en este Reglamento
serán resueltos por el Directorio del Banco Central de
Honduras.
Artículo 10. Funciones y Responsabilidades del
Fiduciario.
Para la adecuada administración del Fondo de Garantía,
son funciones del Banhprovi como fiduciario:
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1. Mantener los recursos del Fondo de Garantía
separados de sus propios bienes y de los otros fondos
de garantía que administre.
2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del
Fondo de Garantía con la IFI.
3. Aprobar o denegar las solicitudes de emisión de
Certificados de Garantía de Cobertura (CGC)
de conformidad a lo establecido en el presente
Reglamento.
4. Emitir los CGC con cargo al Fondo de Garantía, de
acuerdo a las condiciones establecidas en el presente
Reglamento.
5. Llevar un registro de los CGC emitidos y ejecutados,
y establecer los controles que permitan mantener
los estados financieros del Fondo de Garantía
actualizados.
6. Llevar un registro único de montos garantizados
por cada deudor, a efecto de no sobrepasar el
límite individual de garantía establecido para cada
Beneficiario.
7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución
de las garantías, una vez que se compruebe el
incumplimiento en el pago del crédito, y según
lo establecido en el Capítulo VII del presente
Reglamento.
8. Anular la garantía, negar su pago o exigir el
reintegro de las sumas satisfechas por dicho
concepto, al detectar anomalías en la elegibilidad o
en el manejo de los financiamientos garantizados,
inconsistencias en la información que sirvió de base
para la aprobación de la obligación garantizada o
en la documentación que se haya suministrado al
Banhprovi para el pago de la garantía. En estos
eventos, el Banhprovi no está obligado a reintegrar
las comisiones por el otorgamiento de tales CGC
ya devengadas; asimismo, suspender el contrato de
adhesión a aquella IFI que realice estas prácticas.
9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas
contables de conformidad con lo establecido en el
presente Reglamento.
10. Prestar la asesoría requerida por la IFI participante
sobre la operatividad y realizar la divulgación
necesaria para dar a conocer los beneficios del
Fondo de Garantía a los Beneficiarios.
11. Informar a la IFI participante de las modificaciones
al Reglamento, a fin de que el esquema de garantías
opere eficazmente.
12. Remitir al BCH informes mensuales sobre la
situación de los CGC emitidos y ejecutados,
así como, sobre los procesos de cobro, ingresos
adicionales y límite de capital comprometido.
13. Remitir mensualmente al BCH informes de los
estados financieros de las operaciones del Fondo
de Garantía y sus respectivos análisis; así como un
detalle por IFI de los saldos y condiciones de los
créditos cubiertos por el Fondo de Garantía.
14. Remitir anualmente a la Cofid los informes de
auditoría realizada a la operación del Fid
Reglamento
Reglamento — Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19
eicomiso
efectuada por una firma auditora externa, la CNBS
y la Auditoría Interna del Banhprovi.
15. Liquidar el remanente del capital del Fondo de
Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones
respaldadas con estos recursos.
16. Revisar y aprobar cualquier modificación efectuada
por la IFI a las condiciones financieras en las
obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido
en el presente Reglamento.
CAPÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS INTERMEDIARIAS.
Artículo 11. Remisión de información y obligaciones
de las Instituciones Financieras Intermediarias.
La IFI participante deberá:
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1. Implementar una debida diligencia e identificación
de los Prestatarios, realizando el análisis de crédito
correspondiente que permita determinar si son
elegibles para ser beneficiados por el Fondo de
Garantía.
2. Enviar de forma mensual, dentro de los diez (10) días
hábiles del siguiente mes, un detalle de los saldos y
condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo
de Garantía;
3. Mantener un registro accesible de la información de
los créditos que apliquen al Fondo de Garantía.
4. Permitir a los representantes del Banhprovi, en
cualquier momento que esta institución lo considere
conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros
documentos de los créditos respaldados por el Fondo
de Garantía.
5. Remitir al Banhprovi, dentro de los primeros tres
(3) meses del siguiente año, un informe del año
anterior, elaborado por la Auditoría Interna,
donde la IFI indique el seguimiento que ha dado
para verificar lo establecido en el Artículo 19 de
este Reglamento.
6. Notificar al Banhprovi las cancelaciones de los
créditos o modificación efectuada a las condiciones
financieras en las obligaciones garantizadas,
conforme a lo establecido en el presente Reglamento,
para su revisión y aprobación.
7. Reintegrar los recursos honrados de créditos al
Banhprovi, cuya garantía haya sido previamente
pagada, en la proporción que le correspondiere al
Fondo de Garantía.
8. Continuar realizando las gestiones de cobro y
recuperación, de los créditos cuya garantía haya sido
pagada por el Fondo de Garantía.
9. Impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo
hasta la finalización de los procesos judiciales
que tengan como propósito la recuperación de los
créditos garantizados en casos que se presente el
impago de dichas obligaciones.
10. Cumplir con las normas aplicables emitidas por
la CNBS, el BCH y demás disposiciones legales
vigentes en el País.
11. Aplicar la debida diligencia en el proceso de
recuperación de los créditos, de acuerdo a lo
establecido en este Reglamento; el incumplimiento
de lo anterior podría conllevar a considerar a la IFI
como no elegible, a dar por vencidas las garantías
vigentes que cubran las obligaciones de dicha IFI sin
perjuicio del reclamo que proceda ante el Banhprovi
como administrador del Fondo de Garantía y a no
ser sujeto de cualquier tipo de financiamiento o
beneficio que se otorgue con recursos relacionados
con los fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi.
12. Colocar préstamos a la actividad económica
agroindustrial, incluyendo el Producto Financiero
para el Otorgamiento de Créditos para la
Transformación del Sector Agroalimentario de
Honduras (Agro Crédito 8.7%), en un porcentaje
mínimo de diez por ciento (10.0%) de la cartera
garantizada con este Fondo de Garantía.
Artículo 12. Apoyo a la Actividad Económica
Agroindustrial a través de la Colocación del Producto
Financiero Agro Crédito.
La IFI, para optar al Fondo de Garantía para reactivación
de las EMT que regula este Reglamento, deberá colocar
con recursos propios préstamos a la actividad económica
agroindustrial, así como redescontar préstamos a través
del Banhprovi, bajo las condiciones financieras del
“Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos
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para la Transformación del Sector Agroalimentario de
Honduras” (Agro Crédito), en un porcentaje mínimo de
diez por ciento (10.0%) de la cartera garantizada.
Para cumplir con esta disposición la IFI tendrá un
plazo de noventa (90) días para cumplir este requisito,
contados a partir de la fecha de solicitud de la primera
emisión de garantía; y deberá remitir trimestralmente
para verificación y cumplimiento de este Artículo a la
CNBS el detallle de la cartera de crédito otorgada a la
actividad económica agroindustrial, incluyendo el del
producto Agro Crédito 8.7.
Artículo 13. Firma del Contrato de Adhesión con la
IFI Participante.
El Banhprovi está facultado para suscribir el Contrato
de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con la
IFI. Para iniciar dicha petición, es necesario contar con
una solicitud escrita o mediante correo electrónico de un
representante legal de la IFI.
Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI
participante de realizar todas las actividades relacionadas
a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura
por las garantías emitidas, incluyendo la selección,
aprobación, formalización, desembolsos y gestiones de
recuperación de los financiamientos garantizados.
Artículo 14. De las Medidas por Incumplimiento del
Contrato de Adhesión.
El Banhprovi, en su condición de administrador del Fondo
de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e
inspecciones para comprobar que la IFI participante haya
realizado un correcto proceso de otorgamiento de crédito
en las operaciones garantizadas.
Si como resultado de las auditorías e inspecciones, el
Banhprovi determinará anomalías o irregularidades en
el proceso de otorgamiento y destino de los créditos
garantizados según lo establecido en el presente
Reglamento y en la normativa aplicable; el Banhprovi,
a través de su Comité de Crédito de segundo piso y en
proporción a la gravedad de las anomalías detectadas,
deberá aplicar las medidas siguientes:
1. Dejar sin valor y efecto los CGC otorgados de
manera anómala, atípica o irregular. En estos
eventos, el Banhprovi no está obligado a reintegrar
las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya
devengadas.
2. Suspender los contratos de adhesión y el acceso a
nuevas garantías.
Artículo 15. Definición de Cupos de Garantía por IFI.
El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía
respaldará obligaciones a cargo de una IFI no debe
superar el cupo de disponibilidad del Fondo de Garantía
definido por IFI de acuerdo a lo aprobado por la Cofid.
En el siguiente cuadro se resume el cupo por institución:
Este cupo de disponibilidad de cobertura total por tipo
de institución podrá ser revisado por la Cofid a solicitud
del Banhprovi.
Artículo 16. Actualización de Cartera.
La actualización de cartera es el proceso por medio del
cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente,
la información sobre el estado de las obligaciones
garantizadas.
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El proceso de actualización de cartera deberá ser
efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de
los diez (10) días hábiles del siguiente mes con la
información de cartera garantizada.
CAPÍTULO V. ELEGIBILIDAD DE LOS
CRÉDITOS PARA SER GARANTIZADOS.
Artículo 17. Destinos de los Créditos Garantizados.
Los créditos a garantizar son aquellos que sean otorgados
con fondos propios de la IFI que haya suscrito el contrato
de adhesión con el Banhprovi, para otorgar créditos
a las EMT afectadas por la pandemia provocada por
el Covid-19, cuyas actividades sean calificadas como
prioritarias según el Decreto Ejecutivo Número PCM-
030-2020 del 6 de abril de 2020 reformado mediante
el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de
mayo de 2020, siendo éstos:
1. Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura,
caza y pesca);
2. Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes);
3. Industria manufacturera agrícola y no agrícola;
4. Industria y servicios de la construcción;
5. Comercio al por mayor y menor;
6. Transporte;
7. Salud (servicios de salud);
8. Otros servicios de acuerdo con el Clasificador
Internacional Industrial Uniforme (CIIU);
9. Cualquier otra actividad afectada por los efectos de
la pandemia provocada por el Covid-19.
Artículo 18. Condiciones del Crédito.
Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía
deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y
ocho (48) meses, incluyendo un período de gracia.
2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito
amparado por el Fondo de Garantía será la tasa de
interés de mercado.
3. Destino: Capital de trabajo.
4. Período de gracia:
4.1 Capital de hasta doce (12) meses.
4.2 Intereses de hasta seis (6) meses.
5. Aplican créditos para producción nacional y para
exportación.
6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de
los créditos, la IFI no podrá aplicar cobros por
desembolsos u otros cargos, solo podrán aplicar
la contribución por concepto de tasa de seguridad
poblacional y la comisión por emisión del CGC.
7. Aplica a EMT con créditos otorgados antes del
15 de marzo de 2020 afectadas con reducción de
flujo de efectivo a partir del 16 de marzo de 2020;
con créditos calificados al 29 de febrero de 2020
en las categorías crediticias I (créditos buenos) o
II (especialmente mencionados) de acuerdo a las
normas emitidas por la CNBS.
8. El Fondo de Garantía respaldará entre un rango de
40.0% y 60.0% de los créditos que se otorguen a las
EMT; de conformidad con los criterios descritos en este
Reglamento.
Artículo 19. Criterios Operativos del Fondo de
Garantía.
1. La IFI participante podrá solicitar la ejecución de la
garantía a los noventa (90) días de mora del crédito,
previo la presentación de la evidencia de las gestiones
de cobro o recuperación del crédito.
2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el
Fondo de Garantía pagará la garantía a la IFI en un
plazo máximo de quince (15) días calendario.
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3. El Fondo podrá ser revolvente durante su vigencia, en
el sentido de otorgar nuevas garantías por los nuevos
créditos a deudores beneficiados, siempre que se
cancele el préstamo anterior y el plazo del nuevo
crédito sea como máximo el restante a la vigencia
del Fondo de Garantía.
4. El Fondo de Garantía tendrá vigencia hasta el 10
de mayo de 2025, los plazos de los créditos que se
otorguen deberán ajustarse al vencimiento del fondo
en mención.
Artículo 20. De los Criterios de no Elegibilidad de
Créditos para Solicitar el Uso del Fondo de Garantía.
Considerar como no elegibles en el mecanismo del
Fondo de Garantía, las siguientes condiciones:
1. Los deudores considerados como partes relacionadas
de la IFI participante según los criterios establecidos
en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de
Instituciones Financieras con Partes Relacionadas”
emitido por el BCH.
2. Los créditos personales y los créditos destinados para
consumo o vivienda.
3. Los créditos solicitados por las EMT beneficiadas
con otros fondos de garantías creados o capitalizados
por el Estado de Honduras. Dicha prohibición no
será aplicable para aquellas EMT que no han sido
beneficiadas por los referidos fondos de garantías
y que cuentan con accionistas en común con otras
EMT cuyos créditos si han sido garantizados por los
precitados fondos.
4. Los créditos solicitados por las EMT para cancelar
obligaciones financieras previamente contraídas con
la IFI.
5. Los créditos solicitados por las EMT a las que se les
hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier
Fondo de Garantía financiado con recursos estatales.
Artículo 21. De los Requisitos de los Beneficiarios de
los Recursos del Fondo de Garantía.
La IFI participante calificará las solicitudes de garantías
que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan
los requisitos y condiciones financieras siguientes:
1. Los financiamientos deben corresponder a los
sectores prioritarios según lo establecido en el
Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6
de abril de 2020, reformado mediante el Decreto
Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo
de 2020, e indicados en el Artículo 17 de este
Reglamento.
2. Créditos nuevos otorgados exclusivamente en
moneda nacional para capital de trabajo, a partir del
15 junio de 2020 hasta agotar el Fondo de Garantía.
3. No haber sido beneficiado con garantías extendidas
con recursos relacionados con el Fideicomiso entre
el BCH y el Banhprovi.
4. La IFI podrá solicitar al deudor una garantía adicional
por la proporción no garantizada por el Fondo
de Garantía, sin embargo, esta no debe ser una
condición que limite el otorgamiento del crédito. En
caso de que el deudor tenga garantías previamente
constituidas con la IFI, éstas podrán vincularse como
respaldo de los nuevos créditos comprendidos en este
mecanismo.
Artículo 22. Modificación a las Condiciones del
Crédito.
La IFI debe establecer en el contrato de crédito y notificar
al Banhprovi cualquier modificación a las condiciones
financieras en las obligaciones garantizadas, tales como,
-- 659 of 884 --
cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés, con al
menos diez (10) días hábiles posteriores a realización de
la modificación. Las modificaciones anteriores deberán
favorecer al Prestatario o Beneficiario final y cumplir las
condiciones establecidas en este Reglamento.
CAPÍTULO VI. DE LACOBERTURADELFONDO
DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS.
Artículo 23. Cobertura del Fondo de Garantía para la
Reactivación de las EMT Afectadas por la Pandemia
Provocada por el Covid-19.
El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito
otorgado a la EMT, de acuerdo al siguiente cuadro:
El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un
monto máximo de cincuenta millones de Lempiras
(L50,000,000.00).
Artículo 24. De la Complementariedad de Cobertura
de la Garantía.
La IFI puede solicitar garantías complementarias
(como ser fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida
o combinación de las anteriores) al Beneficiario para
respaldar la operación, las que deberá notificar al
Banhprovi en la solicitud de emisión de garantía con
cargo al Fondo de Garantía para la Reactivación de
las EMT afectadas por la pandemia provocada por el
Covid-19.
La presentación de garantías complementarias por parte
del deudor, en ningún caso será una condición que limite
el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía.
Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un
crédito a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que
tienen operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir
la nueva operación en la estructura de garantías que el
Beneficiario mantiene con la IFI.
Artículo 25. Condiciones de la Cobertura de las
Garantías.
Los CGC emitidos por el Fondo de Garantía implican
obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos
inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto
a las obligaciones garantizadas.
En caso de negligencia o dolo en el proceso de
otorgamiento de una obligación crediticia cubierta,
implicando una falta de participación de la IFI en el riesgo
transferido, o una falta de participación en el riesgo por
parte del Beneficiario, el Banhprovi podrá suspender el
contrato de adhesión con la IFI y al Beneficiario para
futuras coberturas y financiamientos, de igual manera,
el CGC quedará sin valor ni efecto ipso facto.
Artículo 26. Alcance de la Cobertura por Parte del
Fondo de Garantía.
El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la
proporción de cobertura asignada a cada obligación
garantizada de conformidad a lo establecido en el CGC
emitido y en el presente Reglamento.
En todo caso, será objeto de la cobertura de la garantía,
únicamente el resultado del saldo de capital mantenido
por el Beneficiario hasta el momento en que se realiza
-- 660 of 884 --
la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI
menos el valor de la garantía proporcionada por el
Beneficiario, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo
de la Ejecución de las Garantías en este Reglamento.
CAPÍTULO VII. DE LA EMISIÓN Y
CONDICIONES DE LAS GARANTÍAS
Artículo 27. De la Solicitud de Garantía por Parte de
la IFI para la Emisión de CGC.
La IFI solicitará al Banhprovi la aprobación de las
garantías utilizando un formato previamente diseñado
para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y
remitiendo la siguiente documentación en forma física
o digital:
1. Oficio de remisión de documentos requeridos para
la emisión de CGC.
2. Solicitud de garantía, conteniendo la información
relevante y certificando que se ha cumplido con lo
establecido en el presente Reglamento, referente
a los criterios de aplicabilidad de la garantía y
las características y condiciones del crédito a ser
respaldado con el Fondo de Garantía.
3. Resolución o constancia de aprobación de los
préstamos por la IFI.
Artículo 28. De la Aprobación de Solicitudes de
Garantías.
La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada
o denegada por el Banhprovi, quien evaluará si el
financiamiento y el Beneficiario son aptos para la
cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente
Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días
calendario una vez recibida la documentación completa.
Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi deberá
notificar a la IFI sobre la aprobación o denegación de la
garantía a más tardar el día siguiente hábil de haber resuelto.
Artículo 29. De la Formalización de la Garantía.
La formalización de la garantía se hará por medio de la
emisión de un CGC, en el que se incluirán los principales
términos y condiciones especiales de ésta. El formato del
CGC se incluye como Anexo I del presente Reglamento
y forma parte del mismo.
Artículo 30. Del Plazo de las Garantías.
El plazo de los CGC será acorde con la vigencia del
crédito más seis (6) meses.
La IFI debe cancelar la garantía cuando considere que no es
necesario mantenerla. En este caso, la IFI deberá notificarlo
al Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles.
Artículo 31. Del Cobro de la Comisión por Emisión
de la Garantía.
Como contraprestación por el riesgo asumido, el
Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión
por la emisión de la garantía del uno punto ochenta y
cinco por ciento (1.85%) calculada sobre el préstamo
otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse
en el momento del desembolso del crédito. La IFI deberá
trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por
concepto de la comisión por emisión del CGC, a más
tardar el quinto día hábil del mes siguiente.
-- 661 of 884 --
Artículo 32. De la Vigencia de la Garantía.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de
desembolso de la obligación garantizada, y su valor y
efecto se extingue por la ocurrencia de cualquiera de los
siguientes eventos:
1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de
la obligación garantizada.
2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por
parte del Beneficiario.
3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del
Fondo de Garantía.
4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI
durante los próximos treinta (30) días calendario
después del último mes que reportó.
5. La solicitud de ejecución de la garantía, después
de seis (6) meses de caer en mora el préstamo.
6. Comunicación escrita en forma física o electrónica
de la IFI donde exprese que el Beneficiario ha
manifestado que no desea continuar utilizando la
garantía extendida por el Fondo de Garantía.
Artículo 33. Enajenación de Obligaciones
Garantizadas.
Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que
reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente
pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas
que sean objeto de enajenación, siempre que el
adquiriente sea una IFI participante y continúe
administrando las obligaciones garantizadas y
cumpliendo las disposiciones de este Reglamento.
CAPÍTULO VIII.
DE LA RECLAMACIÓN DE GARANTÍAS ANTE
EL BANHPROVI EN SU CONDICIÓN DE
ADMINISTRADOR
Artículo 34. Reclamación de las Garantías.
La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la
garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual
debe ser formalizada mediante comunicación enviada
por medios físicos o electrónicos acompañada de los
documentos establecidos en el Artículo 36 y en el Anexo
III del presente Reglamento.
La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que
la IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de
crédito garantizado, de conformidad a las políticas
de cobro de la IFI, considerando como evidencia las
cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones e informes
de visita, entre otras, que demuestre que la IFI ha
efectuado diligentemente acciones de cobro en contra
del Prestatario en mora. La garantía debe estar vigente
cuando se presente la solicitud de su reclamación.
El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15)
días calendario desde la fecha de presentación por parte
de la IFI de la totalidad de los documentos requeridos,
para determinar si procede o no la ejecución de la
garantía. La reclamación debe ser recibida por la División
de Fideicomisos del Banhprovi.
En caso de presentarse una inconsistencia en la
documentación, el Banhprovi la informará dentro del
período antes definido a la IFI, para que ésta proceda
a realizar la subsanación respectiva, para lo cual tendrá
-- 662 of 884 --
un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación realizada por el
Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información
requerida, volverá a comenzar el plazo de los quince (15)
días antes citado para el análisis por parte del Banhprovi.
El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación
debe ser realizado por el Departamento Jurídico del
Banhprovi.
En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la
ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene
hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración,
con la documentación justificativa. La resolución tomada
por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será
definitiva.
No habrá lugar a reclamación cuando el crédito
haya entrado en impago por causa de la muerte del
Beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente
con seguro de vida al que corresponda realizar el pago
de la deuda.
Artículo 35. Plazo para la Reclamación de Garantías.
La reclamación debe ser presentada por la IFI en un plazo
máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha
de inicio de la mora de la obligación garantizada. La
reclamación solo se entiende como presentada una vez
que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos
en este Reglamento para su formalización.
Artículo 36. Documentación Requerida para la
Reclamación.
Para considerar la reclamación como formalizada,
se requiere que la IFI presente al Banhprovi, la
documentación siguiente por medios físicos o
electrónicos:
1. Oficio de remisión de documentos requeridos para
el pago del CGC.
2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía
(formato proporcionado por el Banhprovi de forma
física o electrónica debidamente llenado, firmado y
sellado por la persona responsable).
3. Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se
evidencie el inicio de la mora de dicha obligación.
4. Constancia extendida y firmada por el empleado
autorizado de la IFI, en la que se establezca que
el crédito ha sido otorgado, supervisado y que han
agotado los esfuerzos de recuperación empleando
técnicas generalmente aceptadas y enmarcadas
dentro de las normas y leyes correspondientes.
5. Presentar documentación que evidencie la gestión
de recuperación del crédito realizada por la IFI.
6. Evidencia que el deudor ha sido reportado
oportunamente ante la Central de Información
Crediticia de la CNBS y/o los burós de crédito
privados cuando aplique.
7. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por
Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados
Financieros de la parte no garantizada por el Fondo
de Garantía del préstamo en los casos que aplique.
8. Certificado de Garantía de Cobertura original o
imagen electrónica.
Independientemente del tipo de garantía al momento
de la remisión de la solicitud de ejecución de la garantía
remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar que ha
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incoado el proceso judicial correspondiente para la
ejecución de las garantías antes mencionadas, adjuntando
a su solicitud una copia certificada del auto mediante el
cual el juzgado correspondiente admitió la demanda de
ejecución.
La documentación antes citada será verificada por
el Banhprovi, así como, la validez y vigencia de la
correspondiente garantía, y el valor neto a pagar.
CAPÍTULO IX. DE LA EJECUCIÓN DE
GARANTÍAS.
Artículo 37. Ejecución de las Garantías.
Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi
el cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la
garantía y el pago del CGC, se procederá a efectuar el
pago del monto correspondiente en un término no mayor
de quince (15) días calendario, contados a partir del
recibo de la reclamación presentada en forma completa y
correcta por la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos
en el presente Reglamento.
El pago del valor del CGC se efectuará mediante un crédito
a la cuenta que la IFI designe.
En los casos que el valor pagado sea inferior al de la
reclamación efectuada por existir un reporte erróneo
en la actualización del saldo de cartera por parte de
la IFI, éste podrá solicitar el ajuste correspondiente,
remitiendo comunicación expedida por el responsable
que designe la IFI.
Artículo 38. Reembolso de Recuperación en Exceso.
En los casos en que el Beneficiario (Prestatario)
incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual
consiste en el resultado de la suma del valor del CGC
que reciba del Banhprovi más el valor que reciba por
las garantías ejecutadas que rindió el Prestatario o en
dinero que reciba por concepto de recuperaciones del
préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda
que sostenía éste al momento del incumplimiento, la
IFI debe realizar el traslado, de dicho excedente a favor
del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se
le adeude al Fondo de Garantía; para el cumplimiento
de esta disposición, la IFI deberá darle seguimiento a
la recuperación del crédito mensualmente, debiendo
trasladar los excedentes al Fondo de Garantía, en los
primeros diez (10) días hábiles después de cada mes.
Es de señalar que cualquier abono o recuperación
parcial que reciba la IFI o en su caso se recupera la
totalidad de la deuda mediante remate judicial, dación
en pago o realización de garantías complementarias, en
caso que existan, para créditos cuya garantía haya sido
previamente pagada por el Fondo de Garantía, dicha IFI
está obligada a reintegrar los recursos honrados, en la
proporción que al Fondo de Garantía le correspondiere,
en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores
a la fecha de recepción del abono, recuperación parcial
o total.
Artículo 39. Subrogación.
En virtud de los pagos de garantías que efectúe el Fondo,
operará a su favor una subrogación hasta concurrencia
del valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o
recuperación parcial que reciba la IFI, para créditos
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cuya garantía haya sido previamente honrada por el
Fondo, deberá ser distribuido en forma proporcional al
porcentaje de cobertura de la garantía parcial de crédito
otorgada a dicho financiamiento.
Artículo 40. Reactivación de Garantías Pagadas.
En el caso que sea ejecutada la garantía, la IFI logre
normalizar la obligación garantizada y desee continuar
con la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo
restante, la IFI deberá restituir al Fondo de Garantía
el monto pagado en concepto de garantía y solicitar al
Banhprovi la reactivación de la misma.
Artículo 41. Del Reclamo y Pago de Garantías y
Gestiones de Cobro a Favor del Fondo de Garantía.
En caso de aceptación del Reclamo para el pago de
la garantía, el Fondo de Garantía pagará a la IFI la
proporción garantizada del monto adeudado de capital
dejando establecido que:
1. El pago de la garantía por parte del Banhprovi
no exime al Prestatario de la responsabilidad de
continuar la amortización del crédito, ni a la IFI de
continuar las gestiones de cobro y recuperación.
2. La IFI deberá informar mensualmente al Banhprovi
el saldo de capital e intereses pendientes de pago
del crédito de la garantía que ha sido ejecutada,
detallando la parte adeudada por el Beneficiario a
favor del Fondo de Garantía.
La IFI deberá preservar las otras garantías que
complementan a la garantía ya pagada por el Fondo de
Garantía manteniendo las condiciones originalmente
pactadas sobre la obligación del Beneficiario respecto al
total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo
el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía.
Artículo 42. Efectos de la Ejecución de la Garantía.
Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por
el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del
Prestatario; el Beneficiario no será nuevamente sujeto
de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se
otorgue con recursos de los fideicomisos suscritos entre
el BCH y el Banhprovi.
CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 43. De la Supervisión del Fondo de Garantía.
El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de
la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas,
auditorías externas y las auditorías internas del BCH y del
Banhprovi.
Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición
la información que dichos entes le requieran.
Artículo 44. De la Reportería a la CNBS.
La CNBS establecerá los lineamientos para reportar
la información necesaria para sus cometidos; para tal
efecto, pondrá a disposición del Banhprovi los medios
tecnológicos para obtención de la información.
Artículo 45. Vigencia del Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de
su aprobación por parte del Directorio del BCH y será
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
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Sección “B”
Resolución
Resolución No. NR006/20 — Asignación del Código de Numeración Corta 105 al DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP)
RESOLUCIÓN NR006/20
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(CONATEL). - Comayagüela, Municipio del Distrito
Central, treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veinte
(2020).
CONSIDERANDO:
Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en el Artículo
14 numeral 13, faculta y atribuye a CONATEL “Regular, administrar
y controlar los recursos de numeración, dominios, e IP públicas
y privadas y cualquier otro recurso sobre los cuales se soporten la
operación de los Servicios de Telecomunicaciones y aplicaciones
diversas de las TICs” y el Artículo 79A del Reglamento General de
la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones determina que: “La
Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de
interés público y por tanto, su asignación, administración y control
corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan
Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones
que emita este Ente Regulador.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Normativa NR035/05 de fecha 23 de noviembre
de 2005 que fuese publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 17
de diciembre de 2005, estableció en el Resolutivo TERCERO que la
asignación y utilización de los Códigos del tipo 1XY se realizará en
conformidad a la función y los servicios a ser prestados.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-044-2020, publicado en el
Diario Oficial LA GACETA en fecha diecinueve de mayo del año
dos mil veinte fue creado el DESPACHO DE PRIORIDADES
PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP) el que,
mediante Oficio DPPIP-028-2020 de fecha ocho de julio de dos
mil veinte peticionó ante CONATEL un Código de Numeración
Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY, a
ser utilizado para la atención de consultas, quejas y denuncias a
nivel nacional dentro del Programa de Asistencia a Trabajadores
Independientes o por Cuenta Propia, cuyos ingresos se han visto
afectados por las medidas de distanciamiento social determinadas
dados los efectos del COVID-19.
CONSIDERANDO:
Que la presente asignación del Código de Numeración Corta con
longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY “105” (CIENTO
CINCO), será atendido en el Centro de Recepción de Llamadas
(Mesa de Ayuda del Centro Nacional de Información del Sector
Social) del DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES
E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP), que estará ubicado en
Tegucigalpa, Francisco Morazán y desde donde se atenderán
con gratuidad para propósitos de asistencia social y/o atención
ciudadana las llamadas originadas desde cualquier localidad
geográfica del país; funcionando las veinticuatro (24) horas del día,
todos los días del año, debiendo estar habilitado en las redes de los
Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos
Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular
y del Servicio de Comunicaciones Personales y Comercializadores de
Tipo Sub-Operador, de manera que pueda ser accedido gratuitamente
desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio
Nacional esté conectado a las redes de estos servicios.
CONSIDERANDO:
Que el presente Proyecto de Resolución fue sometido al proceso de
Consulta Pública en el periodo comprendido del veintiocho (28) al
treinta (30) de agosto del año dos mil veinte (2020), en cumplimiento
de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida
por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos
mil seis; y habiendo culminado esta fase, CONATEL por este Acto
Administrativo establece que es procedente asignar el Código de
Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura
1XY “105” (CIENTO CINCO) al DESPACHO DE PRIORIDADES
PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP) el cual
por ser de carácter general, debe ser publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; en consonancia con el Artículo 20 de
la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y Artículo 72 de su
Reglamento General.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en
uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos: 321 de
la Constitución de la República; 1, 2, 6, 7, 8, 120 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública; Artículos 32, 33, 72, 83
y 84 de la Ley de Procedimientos Administrativo; Artículos 1,
13, 14, 20 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones; Artículos 1, 72, 73, 74, 75, 78, 79, 79A y demás
aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones; la Resolución NR035/05 de fecha veintitrés de
noviembre de dos mil cinco y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
de fecha diecisiete de diciembre del mismo año y sus modificaciones.
RESUELVE:
PRIMERO: Establecer dentro del Plan Nacional de Numeración
(PNN) que el Código de Numeración Corta “105”
(CIENTO CINCO) se asigna al DESPACHO
DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES
E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP), para
propósitos de asistencia social y/o de atención
ciudadana en la recepción de llamadas telefónicas,
exonerado de pagar Derecho de Numeración,
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habilitado en las redes de los Operadores del
Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de
Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de
Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo
Sub-Operador, accedido en forma gratuita desde
cualquier equipo terminal telefónico activado. En
la presente normativa, compréndase como Servicio
de Telefonía Móvil, el Servicio de Telefonía
Móvil Celular y el Servicio de Comunicaciones
Personales (PCS).
SEGUNDO: Determinar que la habilitación del Código de
Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos
“105” (CIENTO CINCO), asignado al DESPACHO
DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E
INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP), debe
habilitarse en las redes de los Operadores del
Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de
Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio
de Telefonía Móvil y Comercializadores de
Tipo Sub-Operador, con carácter obligatorio,
disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día,
los siete (7) días de la semana, todos los días del
año, con enrutamiento hacia una o más líneas
telefónicas ubicadas en el Centro de Recepción
de Llamadas (Mesa de Ayuda del Centro Nacional
de Información del Sector Social) del DESPACHO
DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E
INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP), cuyas
llamadas recibidas mediante este código “105”
(CIENTO CINCO) serán completamente gratuitas.
TERCERO: Disponer para el DESPACHO DE PRIORIDADES
PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA
(DPPIP), las siguientes condiciones para la
habilitación plena y funcional del acceso
de llamadas telefónicas hacia el Código de
Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO), por
consiguiente:
1. Se obligará a gestionar y acordar por su
cuenta con los Operadores del Servicio de
Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos
Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía
Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-
Operador de su conveniencia, en cuanto a
la provisión y habilitación del Centro de
Recepción de Llamadas (Mesa de Ayuda del
Centro Nacional de Información del Sector
Social) ubicado en Tegucigalpa de las líneas
telefónicas que estarán asociadas para el
enrutamiento de las llamadas telefónicas
con destino al Código de Numeración Corta
“105” (CIENTO CINCO).
2. Tendrá la obligación de comunicar a todos
los Operadores del Servicio de Telefonía
Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos,
Operadores del Servicio de Telefonía Móvil
y Comercializadores de Tipo Sub-
Operador, los números telefónicos de
ocho (8) dígitos de cada una de las líneas
telefónicas que estarán asociadas para el
enrutamiento de las llamadas realizadas
con destino al Código de Numeración
Corta “105” (CIENTO CINCO).
3. El Código de Numeración Corta “105”
(CIENTO CINCO), deberá estar
disponible en el Centro de Recepción
de Llamadas (Mesa de Ayuda del Centro
Nacional de Información del Sector Social)
del DESPACHO DE PRIORIDADES
PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN
PÚBLICA (DPPIP), las veinticuatro
(24) horas del día, los siete (7) días
de la semana, todos los días del año,
recibiendo llamadas gratuitas. A este
efecto, el establecimiento y completación
de las llamadas telefónicas originadas
en cualquier equipo terminal activado
en el territorio nacional hacia el Código
de Numeración Corta “105” (CIENTO
CINCO), no será sujeto de la aplicación
de cargo alguno, incluyendo cargos
de acceso por interconexión o cargos
relativos al intercambio de tráfico
y/o volumen de información, según
corresponda.
4. Se deberán desarrollar campañas
publicitarias en los medios de
comunicación más influyentes a nivel
nacional, como ser: diarios impresos,
radio, televisión, redes sociales y
cualquier medio digital, entre otros,
informando el propósito, utilización y
habilitación del Código de Numeración
Corta “105” (CIENTO CINCO),
así como la penalización al usuario
sobre el uso indebido de este código
advirtiendo o manifestando una falsa
denuncia, reclamo, solicitud y/o quejas.
Adicionalmente, se deberá presentar
ante CONATEL copia de las referidas
campañas publicitarias.
5. En los casos de denuncias acerca de que
el Código de Numeración Corta “105”
(CIENTO CINCO) estuviese siendo
objeto de un uso indebido por parte de
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los Usuarios o por la misma institución,
tales hechos serán calificados como
infracción administrativa de acuerdo al
marco jurídico vigente.
6. El Código de Numeración Corta “105”
(CIENTO CINCO), será recuperado
por CONATEL, sin más trámite que
la notificación del acto, en caso de que
no haya sido utilizado en un término
de tiempo de seis (6) meses, contados
desde la vigencia de la Resolución
mediante la cual le haya sido asignado
el referido Código de Numeración Corta
con longitud de tres (3) dígitos con la
estructura 1XY.
CUARTO: Disponer para los Operadores del Servicio de
Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos,
Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y
Comercializadores de Tipo Sub-Operador, las
siguientes condiciones y obligaciones, referente
a la habilitación plena y funcional del Código de
Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO):
1) Recibida la comunicación por parte
del DESPACHO DE PRIORIDADES
PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN
PÚBLICA (DPPIP), sobre los números
telefónicos de ocho (8) dígitos de cada una de
las líneas telefónicas a asociarse al Código de
Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO)
en el Centro de Recepción de Llamadas
ubicado en Tegucigalpa, departamento de
Francisco Morazán, los Operadores del
Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de
Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio
de Telefonía Móvil y Comercializadores de
Tipo Sub-Operador tendrán un plazo de
cinco (5) días hábiles contados a partir de
la recepción de la comunicación para que
procedan a realizar todas las actividades
administrativas y técnicas, de manera que
las llamadas originadas en la red de cada
Operador y/o Sub-Operador o recibidas desde
redes interconectadas hacia el Código de
Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO),
sean encaminadas hacia las correspondientes
líneas telefónicas asociadas y habilitadas en
el Centro de Recepción de Llamadas (Mesa
de Ayuda del Centro Nacional de Información
del Sector Social) del DESPACHO DE
PRIORIDADES PRESIDENCIALES E
INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP).
2) Una vez cumplido con lo dispuesto en
el numeral anterior, cada Operador y/o
Sub-Operador deberá notificar por escrito
al DESPACHO DE PRIORIDADES
PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN
PÚBLICA (DPPIP), con copia a CONATEL,
sobre la activación y habilitación plena y
funcional dentro de su red sobre el acceso
y enrutamiento de las llamadas telefónicas
hacia el Código de Numeración Corta “105”
(CIENTO CINCO).
3) Lo anterior no es limitante para que más de
un Operador o Sub-Operador pueda además
prestar el Servicio de Telefonía Fija y Móvil
en el Centro de Recepción de Llamadas
(Mesa de Ayuda del Centro Nacional de
Información del Sector Social) del DESPACHO
DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E
INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP) sin que
dichas líneas telefónicas estén asociadas
al Código de Numeración Corta “105”
(CIENTO CINCO).
QUINTO: Disponer para los Operadores del Servicio de
Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos,
Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y
Comercializadores de Tipo Sub-Operador, que
el incumplimiento de lo dispuesto en la presente
resolución normativa será calificado como una
infracción muy grave, en aplicación a lo estipulado
en el Artículo 41, literal h), de la Ley Marco del
Sector de Telecomunicaciones y 247, literal b), 248
literal i) del Reglamento General de la misma.
OCTAVO: La presente Resolución, por ser de carácter general
y de obligatorio cumplimiento, deberá publicarse en
el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación.
La Emisión de esta Resolución es Autorizada mediante habilitación
de días y horas inhábiles según punto de Acta 1,054 de fecha 17 de
abril del año 2020, y según Memorándum CP053-2020 de fecha 30
de abril del año 2020. “Aprobada la presente resolución en sesión
ordinaria No. 1,063, celebrada el 31 de agosto de 2020, que adopta
la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración
Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo
debidamente refrendado por el Secretario General”.
ABOG. DAVID MATAMOROS BATSON
COMISIONADO PRESIDENTE
CONATEL
ABOG. WILLY UBENER DÍAZ E.
SECRETARIO GENERAL
CONATEL
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[1] Solicitud: 2018-043979
[2] Fecha de presentación: 17/10/2018
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: El Mundo de las Sandalias, S. de R.L. de C.V.
[4.1] Domicilio: Barrio El Centro, 5 etapa, calle 1, 2 Avenida, San Pedro Sula, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL MUNDO DE LAS SANDALIAS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta de calzado, sandalias
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SERGIO HUGO BARRIENTOS GARCIA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de noviembre del año 2018.
[12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se
puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas; se protege únicamente la denominación “EL MUNDO
DE LAS SANDALIAS”.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
26 A., 10 y 28 S. 2020.
INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA
No. LPN-MP-003-2020
ADQUISICIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO PARA
VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS
EL MINISTERIO PÚBLICO, INVITA A COMPAÑÍAS
ASEGURADORAS LEGALMENTE AUTORIZADAS,
A PRESENTAR OFERTA PARA LA ADQUISICIÓN DE
LAS SIGUIENTES PÓLIZAS:
• SEGURO PARA VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS
Las bases serán gratuitas y estarán disponibles a partir del
día 31 de agosto del presente año a las 10:00 A.M. en las
oficinas Administrativas, Departamento de Compras del
Ministerio Público, Edificio Lomas Plaza II, colonia Lomas
del Guijarro, Avenida República Dominicana, Tegucigalpa,
previa solicitud por escrito para el retiro de dicho documento,
dirigida a la Dirección de Administración, en la página de
HONDUCOMPRAS (www.honducompras.gob.hn) y en la
página oficial del Ministerio Público (www.mp.hn) en el
apartado de Transparencia.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán hasta el
día 09 de octubre del presente año a las 10:00 A.M.; acto
seguido se abrirán los sobres en las Oficinas del Ministerio
Público, en presencia de la Comisión de Licitaciones y de
los Licitantes o Representantes que deseen asistir al acto (un
representante por empresa).
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 31 de agosto de
EL MINISTERIO PÚBLICO
10 S. 2020.
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 37048-19
2/ Fecha de presentación: 30-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APLICACIONES LOGISTICAS, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RapiVoy
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Distribución de paquetes / reparto de paquetes, distribución de mensajes / reparto de correo, servicios de mensajería
[correo o mercancías], reparto de mercancías / distribución [reparto] de productos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-09-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2020.
_________
RapiVoy
1/ Solicitud: 40992-2019
2/ Fecha de presentación:27-09-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APLICACIONES LOGISTICAS, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: salebien y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina principalmente el
agrupamiento de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y
adquirirlos con comodidad a través de un sitio web.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2020.
_________
1/ Solicitud: 6643/20
2/ Fecha de presentación:11/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC
4.1/ Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIBES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
_________
8/ Protege y distingue:
Confitería no medicada; confitería de azúcar, incluida la goma de mascar; confites; helados comestibles; helado; confitería
congelada.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2020.
VIBES
1/ Solicitud: 40993-2019
2/ Fecha de presentación:27-09-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APLICACIONES LOGISTICAS, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: salebien y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios tecnológicos, principalmente proporcionar un sitio web en donde los consumidores puedan tener acceso a
una amplia gama de productos, para verlos y adquirirlos con comodidad; diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2020.
_________
1/ Solicitud: 2418/20
2/ Fecha de presentación: 16/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC
4.1/ Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIGAMOS JUGANDO y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores Azúl, Café y Blanco
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Confitería no medicada; chocolate; confitería de chocolate; confitería de azúcar; confitería congelada; helado; postres;
postres congelados; postres helados; pasteles; bizcochos; migas de galleta; productos de pastelería.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2020.
-- 673 of 884 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,368
[1] Solicitud: 2020-000598
[2] Fecha de presentación: 07/01/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: IMPORTADORA ASIAORIENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: 19 AVENIDA A 20-63, ZONA 10, GUATEMALA, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VRK1 Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Partes de vehículos y motocicletas; aros de aluminio; barra de suspensión; mecanismo de engranaje
usado en el motor de arranque; bobina de alta, bobina pulsora, bocinas de vehículos; bujes, parachoques;
cables; cadenas de tiempo; campana o tambor; capuchón de candela; embrague (elutch) completo; disco
de frenos; eje de caja, eje delantero, eje trasero; engranajes; fricciones; guardapolvo; gusano de clutch
inducido; instalación de soquet y capuchón completo; kit de remaches; kit discos clutch; manija de
frenos; masa delantera; motor de arranque; motores para vehículos terrestres; maletas; pastillas de frenos;
punta de mecanismo de engranaje usado en el motor de arranque; relay de arranque; retenedor de pata de
velocidades; retrovisor; silvines; suspensión delantera completa; timones; volantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANDREA NINOSKA PEREIRA FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No protegen las palabras “QUALITY PARTS” que aparecen en los ejemplares de etiquetas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
26 A., 10 y 28 S. 2020.
[1] Solicitud: 2019-044256
[2] Fecha de presentación: 25/10/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BLUNDSTONE AUSTRALIA PTY LTD
[4.1] Domicilio: 88 Gormanston Road, Moonah, TAS 7009, Australia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Calzado incluyendo botas y zapatos; suelas interiores; partes de calzado; prendas de vestir;
sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANDREA NINOSKA PEREIRA FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
26 A., 10 y 28 S. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2019-044255
[2] Fecha de presentación: 25/10/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BLUNDSTONE AUSTRALIA PTY LTD
[4.1] Domicilio: 88 Gormanston Road, Moonah, TAS 7009, Australia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
_________
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad y venta minorista de calzado, botas, zapatos, prendas de vestir y sombrerería
incluyendo servicios proporcionados a través de tiendas o en línea.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANDREA NINOSKA PEREIRA FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
26 A., 10 y 28 S. 2020.
[1] Solicitud: 2019-044254
[2] Fecha de presentación: 25/10/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BLUNDSTONE AUSTRALIA PTY LTD
[4.1] Domicilio: 88 Gormanston Road, Moonah, TAS 7009, Australia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Calzado y botas de seguridad y protección.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANDREA NINOSKA PEREIRA FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
26 A., 10 y 28 S. 2020.
BLUNDSTONE BLUNDSTONE
BLUNDSTONE
-- 674 of 884 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,368
1/ Solicitud: 43417-19
2/ Fecha de presentación: 18-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CHINA NATIONAL HEAVY DUTY TRUCK GROUP CO., LTD.
4.1/ Domicilio: SINOTRUK TECHNOLOGY BUILDING, NO. 777 HUAAO ROAD, HIGH-TECH INDUSTRIAL
DEVELOPMENT ZONE, JINAN, SHANDONG PROVINCE, CHINA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CNHTC Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicio de mantenimiento y reparación de motor de vehículos; limpieza de vehículos; gasolina y estaciones de gasolina
para vehículos; construcción; supervisión de construcción de edificios; tapizar; recauchutado de neumáticos [neumáticos];
pulverización y servicios de recubrimiento; desinfección; instalación de alarma antirrobo y reparación; información de
reparación; alquiler de equipo de construcción; extración minera; instalación y reparación de calefacción; instalación de
maquinaria, mantenimiento y reparación; la reconstrucción de motores que han sido usados o parcialmente destruidos;
mantenimiento y reparación de aviones; protección contra la corrosión.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 6-11-19
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
26 A., 10 y 28 S. 2020
_________
1/ Solicitud: 51546/19
2/ Fecha de presentación:16/Diciembre
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OIM EDITORIAL, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Plaza Santa Mónica, frente a UNAH, Tegucigalpa.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OIM EDITORIAL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Biblioteca, librería, publicación de libros, publicación electrónica de libros y periódicos en línea, publicación de textos
que no sean publicitarios, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, educación; formación;
esparcimiento; actividades culturales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-02-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
26 A., 10 y 28 S. 2020
_________
1/ Solicitud: 44517/19
2/ Fecha de presentación:28/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FERRETSA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Av. Vasconcelos, #755 Pte., piso 3, No. Int. 415, colonia Del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León
66220, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERKY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 06
_________
8/ Protege y distingue:
Cerraduras de metal, que no sean eléctricas; candados; bisagras y correa-bisagras de metal.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
10, 28 S. y 14. O. 2020
FERKY
1/ Solicitud: 49958-2018
2/ Fecha de presentación: 26/Noviembre/2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LONSMAX LIMITED
4.1/ Domicilio: ROOM 202, BUILDING B10, HAOSI WEST INDUSTRY PARK, SHAJING, BAO´AN, SHENZHEN,
GUANGDONG, CHINA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LONSMAX
6.2/ Reivindicaciones: 09
7/ Clase Internacional:
8/ Protege y distingue:
Computadoras; dispositivos periféricos informáticos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos inteligentes; auriculares;
cámaras (fotografía); enchufes, tomas y otros contactos (conexiones eléctricas); cargadores de batería; baterías, eléctricas;
cajas de baterías; contadores, máquinas de pesaje; reglas (instrumentos de medición); linternas de señal; aparatos de
medición; aparatos e instrumentos ópticos; materiales para la red eléctrica (alambres, cables); dispositivos de protección
para uso personal contra accidentes; aparatos de alerta antirrobo; anteojos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-12-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
26 A., 10 y 28 S. 2020
_________
1/ Solicitud: 18-52407
2/ Fecha de presentación: 13-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FACEBOOK, INC.
4.1/ Domicilio: 156 University Avenue, Palo Alto, California. 94301 U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Bolsos, a saber, bolsos deportivos para todo uso, bolsas de hombro para todo uso, bolsos y mochilas para ropa deportiva,
bolsos de mano, bolsos de libros, bolsos cargadores de todo, bolsos de viaje, bolsos lona, mochila, bolsos de playa, bolsos
de cinturón, bolsos de mano, bolsas de cosméticos vendidas vacías, bolsa de gimnasia; cuero e imitaciones de cuero;
pieles y cueros de animales; baúles para viajar; sombrillas; bastones; libros de bolsillo; bolsos de mano; carteras; estuche
para tarjetas de crédito; bolsas de cordón maletines, paraguas portafolios tipo maletín; bolsos grandes de mano.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-01-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
26 A., 10 y 28 S. 2020
-- 675 of 884 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,368
[1] Solicitud: 2019-044460
[2] Fecha de presentación: 28/10/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DHARMA S.A.
[4.1] Domicilio: Av. Curupayty, 300, c/ Adrian Jara, Ciudad Del Este, Paraguay
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PARAGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAKE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 34
[8] Protege y distingue:
Tabaco; puros; cigarros [cigarrillos]; boquillas para cigarrillos; cigarrillos electrónicos; encendedores
para fumadores; papel absorbente para tabaco; paquetes de cigarrillos; papel para cigarrillos; tabaco
de mascar; mecheros [encendedores de bolsillo]; cerillas, artículos para fumadores; bolsos para tabaco;
pureras; cigarreras; cigarrillos; cigarrillos conteniendo sucedáneos de, humo, excepto para uso médico;
cortapuros; filtros de cigarrillos; saborizantes, excepto aceites esenciales, para uso con cigarrillos
electrónicos; humidificadores [cajas para conservar el tabaco suficientemente húmedo]; paquetes de para
el para cigarrillos; boquillas para puros; puntas de ámbar amarillo para boquilla de cigarrillos y puros;
recipientes de gas para encendedores de puros; tabaco para pipas; limpiapipas; pipas, petacas para tabaco;
cigarreras; ceniceros; cajas para fósforos; vaporizadores para fumadores; soluciones líquidas para uso
con cigarrillos electrónicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2020
[12] Reservas: Se reivindica colores Blanco, Gris, Azul Oscuro, Gris Claro.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
26 A., 10 y 28 S. 2020. _________ _________
1/ Solicitud: 3396-2020
2/ Fecha de presentación: 22/enero/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INTERNACIONAL DE ALIMENTOS, S.A. (INASA)
4.1/ Domicilio: BULEVAR MORAZAN, CONTIGUO A CENTRO COMERCIAL LOMAS DEL BULEVAR MORAZAN,
EDIFICIO GRUPO DOBLE M, ATRAS DE AUTOSERVICIO FARMACIA SIMAN, FRENTE A CIRCULO K.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DK’D DONUTS y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica los colores Rosado, Café Dorado, Blanco.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, arroz, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan,
biscochos, tortas, pastelería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/02/2020
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin reivindicar la frase “LAS ORIGINALES VivirEsRico”
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
26 A., 10 y 28 S. 2020
[1] Solicitud: 2019-044461
[2] Fecha de presentación: 28/10/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DHARMA S.A.
[4.1] Domicilio: Av. Curupayty, 300, c/ Adrian Jara, Ciudad Del Este, Paraguay
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PARAGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 917358414
[5.1] Fecha: 20/05/2019
[5.2] País de Origen: BRASIL
[5.3] Código País: BR
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAKE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 34
[8] Protege y distingue:
Bolsos para tabaco [tabaco]; pipas para tabaco; pureras; puros; cigarreras; puritos; cigarrillos; cigarrillos
conteniendo sucedáneos de tabaco, excepto para uso médico; cigarrillos electrónicos; enrollador de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; saborizantes, excepto aceites esenciales, para uso con cigarrillos
electrónicos; cerillas; tabaco; tabaco para mascar; encendedores para fumadores; paquetes de papel para
cigarrillos; papel de cigarrillo; boquillas para puros; boquillas para cigarrillo; puntas de ámbar amarillo
para boquilla de cigarrillos y puros; recipientes de gas para encendedores de puros; humidificadores [cajas
para conservar el tabaco suficientemente húmedo]; vaporizadores para fumadores; soluciones líquidas
para uso con cigarrillos electrónicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2020
[12] Reservas: Se reivindica colores Rojo, Rojo Claro, Rojo Oscuro, Gris Claro, Blanco.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
26 A., 10 y 28 S. 2020.
[1] Solicitud: 2019-044462
[2] Fecha de presentación: 28/10/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DHARMA S.A.
[4.1] Domicilio: Av. Curupayty, 300, c/ Adrian Jara, Ciudad Del Este, Paraguay
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PARAGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 917358503
[5.1] Fecha: 20/05/2019
[5.2] País de Origen: BRASIL
[5.3] Código País: BR
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAKE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 34
[8] Protege y distingue:
Bolsos para tabaco [tabaco]; pipas para tabaco; pureras; puros; cigarreras; puritos; cigarrillos; cigarrillos
conteniendo sucedáneos de tabaco, excepto para uso médico; cigarrillos electrónicos; enrollador de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; saborizantes, excepto aceites esenciales, para uso con cigarrillos
electrónicos; cerillas; tabaco; tabaco para mascar; encendedores para fumadores; paquetes de papel para
cigarrillos; papel de cigarrillo; boquillas para puros; boquillas para cigarrillo; puntas de ámbar amarillo
para boquilla de cigarrillos y puros; recipientes de gas para encendedores de puros; humidificadores [cajas
para conservar el tabaco suficientemente húmedo]; vaporizadores para fumadores; soluciones líquidas
para uso con cigarrillos electrónicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2020
[12] Reservas: Se reivindica colores Azul, Azul Claro, Azul Oscuro, Gris Claro, Blanco.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
26 A., 10 y 28 S. 2020.
-- 676 of 884 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2020. NUM. 35,369
Banco Central de
Honduras
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
Acuerdo No. 16/2020 A. 1 - 20
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 12
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 16/2020 — Modificación al Artículo 9 del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19
Congreso Nacional
ACUERDO No.16/2020.- Sesión No.3854 del 3 de septiembre
de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante
el Decreto Legislativo No.38-2020 del
30 de abril de 2020, instruyó al Banco
Central de Honduras (BCH) para que
con los fondos provenientes y dentro del
destino de los recursos estipulados en el
Contrato de Línea de Crédito No.2246,
suscrito el 25 de abril de 2020 entre el
Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) y el BCH, constituya
cualquier tipo de fondos de garantía para
los sectores prioritarios de la economía,
para lo cual, el BCH deberá emitir los
reglamentos que considere necesarios;
facultándolo además para constituir en
el Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (Banhprovi) o en cualquier
otra institución del sistema financiero los
fideicomisos que considere necesarios
para la correcta administración de los
referidos fondos de garantía.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que las instituciones
descentralizadas gozan de independencia
funcional y administrativa, y a este efecto
podrán emitir los reglamentos que sean
necesarios de conformidad con la ley.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante el
Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de
2020, aprobó el Reglamento del Fondo
de Garantía para la Reactivación de las
Mipymes Afectadas por la Pandemia
Provocada por el Covid-19; posteriormente,
mediante los acuerdos No.07/2020 del 28
de mayo de 2020, No.12/2020 del 24 de
julio de 2020 y No.13/2020 del
-- 677 of 884 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
20 de agosto de 2020, reformó el precitado
reglamento.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento antes indicado
establece en su Artículo 9, numeral 1) que
la Comisión Fiduciaria del BCH (Cofid)
tiene dentro de sus atribuciones aprobar
a nivel de propuesta las modificaciones
a dicho reglamento y someterlas al
Directorio del BCH para su aprobación
final, lo que denota que únicamente se
pondrán en conocimiento del Directorio
aquellas modificaciones que sean
aprobadas por la Cofid, lo cual limita
al Directorio del BCH de conocer las
que no hayan sido aprobadas por la
mencionada Comisión Fiduciaria y que
por iniciativa de uno o más Directores
que no participan en la Cofid consideren
que deban ser sometidas al Directorio,
en su condición de máxima autoridad del
BCH.
CONSIDERANDO: Que la Ley del BCH establece que
el Directorio estará a cargo de la
administración superior del Banco,
teniendo dentro de sus atribuciones
nombrar las comisiones necesarias para
el normal funcionamiento del BCH,
fijarles sus competencias y los límites de
sus operaciones.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262
y 342 de la Constitución de la República;
6 y 16, literal r) de la Ley del Banco
Central de Honduras y 2 y 3 del Decreto
Legislativo No.38-2020 del 30 de abril
de 2020,
A C U E R D A:
I. Modificar el Artículo 9 del Reglamento del Fondo de
Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas
por la Pandemia Provocada por el Covid-19, aprobado
por el Directorio del Banco Central de Honduras, el cual
en adelante se leerá de la manera siguiente:
“Artículo 9. Funciones de la Comisión Fiduciaria
(Cofid).
La Cofid tiene las siguientes funciones:
1. Conocer de las propuestas presentadas para modificar
el presente Reglamento y recomendar al Directorio
del BCH lo que considere pertinente, siendo dicho
órgano colegiado el encargado de tomar la decisión
final en relación a tales asuntos.
2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual
deberá ser mensual, respecto a la administración
del Fondo de Garantía para la Reactivación de las
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Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada
por el Covid-19, con el objeto de velar por la mejor
consecución del patrimonio fideicometido y del
capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar
las instrucciones que correspondan al Banhprovi.
Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán
resueltos por el Directorio del Banco Central de Honduras.”
II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto
íntegro del Reglamento del Fondo de Garantía para la
Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia
Provocada por el Covid-19, incluida la reforma, se leerá
así:
“REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA
PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS
MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA
PROVOCADA POR EL COVID-19
Capítulo I. GENERALIDADES
Artículo 1. Objeto y Alcance.
El presente Reglamento tiene como finalidad definir la
operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes)
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19,
como mecanismo para incentivar el acceso al crédito para
la reactivación de la actividad económica de las Mipymes
que se han visto afectadas por la disminución de sus
flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de
movilización tomadas por el Gobierno de la República
para evitar la propagación del Covid-19, mediante la
emisión de garantías crediticias.
Artículo 2. Legislación Aplicable.
El Fondo de Garantía para la Reactivación de las
Mipymes afectadas por la pandemia provocada por
el Covid-19 debe regirse por el presente Reglamento,
el Contrato del Fideicomiso suscrito entre el Banco
Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para
la Producción y Vivienda (Banhprovi) al amparo de lo
establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo
y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia
provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo
No.38-2020 del 30 de abril del 2020, las disposiciones
de la Comisión Fiduciaria del Banco Central (Cofid)
y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del
Banco Central de Honduras, Ley del Sistema Financiero,
Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS), Ley del Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda, Reglamento de Sanciones a ser Aplicado
a las Instituciones Supervisadas por la CNBS y demás
leyes y normas aplicables.
Artículo 3. Definiciones.
a) BANCO CENTRAL DE HONDURAS
(BCH): Institución que funge como fideicomitente y
fideicomisario del Fideicomiso creado al amparo de lo
establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a
los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada
por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020
del 30 de abril del 2020.
b ) B A N C O H O N D U R E Ñ O PA R A L A
PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi):
Institución que funge como fiduciario del Fideicomiso
creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al
-- 679 of 884 --
Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de
la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto
Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020.
c) BENEFICIARIO O PRESTATARIO: Micro,
Pequeña y Mediana Empresas (Mipymes) que se
han visto afectadas por la disminución de sus flujos
de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de
movilización, tomadas por el Gobierno de la República
para evitar la propagación del Covid-19, y que se
consideran sectores prioritarios de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de
abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo
Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo
éstos: Producción agropecuaria, turismo y alojamiento,
industria manufacturera agrícola y no agrícola, industria
y servicios de la construcción, comercio al por
mayor y menor, transporte, logística, salud, servicios
administrativos, actividades profesionales y cualquier
otra actividad afectada por los efectos de la pandemia
provocada por el Covid-19.
d) CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA
(CGC): Instrumento jurídico accesorio y autónomo que
deriva de una obligación crediticia de una Institución
Financiera Intermediarias (IFI), en la cual el Fondo
de Garantía administrado por el Banhprovi garantiza
parcialmente ante las IFIs los préstamos otorgados a las
Mipymes de acuerdo a las condiciones detalladas en este
Reglamento y que serán respaldadas con el capital del
Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.
e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid):
Órgano colegiado integrado por funcionarios del Banco
Central de Honduras que fungirá como Comité Técnico
Administrativo del Fideicomiso.
f) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
(CNBS): Ente encargado de regular las operaciones
relativas a la constitución y administración de fideicomisos
que realicen las entidades bancarias y demás instituciones
supervisadas por dicho organismo.
g) CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
(Consucoop): Institución que, por mandato
Constitucional y de Ley, tiene la responsabilidad de
controlar, vigilar y supervisar los entes Cooperativos,
mediante mecanismos preventivos y correctivos a fin
de salvaguardar los intereses de los afiliados.
h) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO
DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito
entre el Banhprovi y la IFI en el que se deben reflejar
las responsabilidades de la IFI de realizar todas las
actividades relacionadas a la gestión crediticia de la
cartera sujeta a cobertura del Fondo de Garantía.
i) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato
suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración
del Fondo de Garantía para la Reactivación de las
Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el
Covid-19.
j) FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES: Fideicomiso
creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al
-- 680 of 884 --
Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de
la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto
Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020.
k) FONDO DE GARANTÍA PARA LA REAC-
TIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS
POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL
COVID-19 (FONDO DE GARANTÍA): Recursos
patrimoniales destinados a la emisión de CGC que
respaldarán parcialmente el financiamiento de créditos
otorgados por las IFIs participantes con recursos propios
a las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por
el Covid-19 destinados al apoyo de capital de trabajo.
l) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga
créditos con sus recursos propios y tramita la emisión de
los CGC correspondientes. Se considerará IFI participante
aquella que haya suscrito y mantenga vigente el contrato
de adhesión respectivo con el Banhprovi, dentro de
las cuales se incluyen los intermediarios financieros
supervisados por la CNBS (Bancos Comerciales,
Sociedades Financieras y Organizaciones Privadas de
Desarrollo que se dedican a Actividades Financieras) y
las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por
Consucoop.
m) ORGANIZACIONES PRIVADAS DE
DESARROLLO FINANCIERAS (OPDF):
Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras
(OPDF) cuya actividad principal y única es el
financiamiento de la micro y pequeña empresa, con el fin
de garantizar la legalidad, transparencia y seguridad de
sus operaciones y fortalecer la viabilidad y sostenibilidad
de las mismas.
n) REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES
DE CRÉDITO DE LAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS CON PARTES RELACIONADAS:
Normativa emitida por el BCH que tiene por objeto
regular las operaciones de crédito que realicen las
instituciones financieras con las partes relacionadas a
que se refiere la legislación que rige la materia.
o) SALDO INSOLUTO: Se refiere al saldo de capital
pendiente a pagar, que resulta de restar del monto
originalmente otorgado los pagos realizados al capital.
p) TASA DE INTERÉS ACTIVA PROMEDIO
PONDERADO: Tasa de interés activa promedio
ponderado calculada por sus montos de cada destino
indicados en este Reglamento sobre préstamos nuevos
en moneda nacional.
q) TASA DE INTERÉS ACTIVA: Tasa de interés
aplicada por las IFI a los créditos concedidos a los
prestatarios en moneda nacional.
CAPÍTULO II. CAPITAL Y USO DE LOS
RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA.
Artículo 4. Del Capital.
El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de
DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L2,500,000,000.00) que servirán para
emitir CGC sobre préstamos nuevos en moneda nacional
para capital de trabajo que le otorguen las IFIs con fondos
propios a las Mipymes, durante un período de cuatro (4)
-- 681 of 884 --
años; de conformidad a lo estatuido en el Contrato del
FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES suscrito entre
el BCH y el Banhprovi con el objetivo de rendir garantías
complementarias a favor de la IFI en los casos en que
determine el presente Reglamento.
El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser
disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente
pago a las IFIs participantes; así como por el pago de la
comisión fiduciaria por administración establecida en el
Cláusula Décima Sexta del “Contrato de Fideicomiso
para la Administración del Fondo de Garantía para La
Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia
provocada por el Covid-19.”. Se prohíbe utilizar el capital
del Fondo de Garantía para la emisión de valores que
implican intermediación financiera; así como invertir
dichos recursos en instituciones públicas o privadas
financieras.
Artículo 5. De la Administración de los Recursos
del Fondo de Garantía.
El Banhprovi, en su condición de Fiduciario, siguiendo lo
establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito entre
las partes para la administración del Fondo de Garantía
para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la
pandemia provocada por el Covid-19, administrará con la
prudencia y diligencia debida los recursos para asegurar
un nivel de emisión y ejecución de garantías adecuado.
El BCH, en su condición de Fideicomitente, transferirá
al Banhprovi el capital total establecido en el Artículo 4
de este Reglamento, recursos que serán administrados en
una cuenta corriente, que el Banhprovi deberá crear en el
BCH para administrar los recursos del FIDEICOMISO
BCH-FG MIPYMES, de acuerdo con la programación
respectiva y a la demanda de financiamiento de las
Mipymes beneficiadas. Banhprovi deberá constituir
dentro del Fideicomiso las reservas de conformidad con
los requerimientos de la CNBS.
Artículo 6. Solvencia del Fondo de Garantía.
Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del
riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia
del mismo, la que se define como el valor resultante de
dividir el capital del Fondo de Garantía entre el saldo
total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no
deberá ser inferior al 16.40%.
Artículo 7. Uso de los Recursos.
Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el
control de los pasivos contingentes que representan las
garantías emitidas, el adecuado control de los límites
de exposición, contabilización de reservas y demás
necesarias para garantizar el buen funcionamiento del
Fondo de Garantía.
Los recursos serán utilizados para pagar las garantías que
sean ejecutadas y la comisión por administración que
se establece la Cláusula Décima Séptima del Contrato
de Fideicomiso suscrito entre el BCH y el Banhprovi
para la administración del Fondo de Garantía para la
reactivación de la Mipyme; las operaciones que
realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a la
supervisión de la CNBS y lo establecido en el
mencionado Contrato.
CAPÍTULO III. FUNCIONES Y
RESPONSABILIDADES.
Artículo 8. Responsabilidades del Fideicomitente.
Al Fideicomitente le corresponden las siguientes
obligaciones:
-- 682 of 884 --
1. Establecer el monto que capitalice el Fondo de
Garantía, previa opinión de la Cofid.
2. Desembolsar al Banhprovi el Patrimonio establecido,
quedando el Banhprovi autorizado a utilizar los
fondos del Patrimonio fideicometido para los fines
establecidos en este Reglamento y el objeto del
Fideicomiso.
3. Otorgar al Banhprovi el finiquito correspondiente,
después de la liquidación y rendición de cuentas del
Fideicomiso.
Artículo 9. Funciones de la Comisión
Fiduciaria (Cofid).
La Cofid tiene las siguientes funciones:
1. Conocer de las propuestas presentadas para modificar
el presente Reglamento y recomendar al Directorio
del BCH lo que considere pertinente, siendo dicho
órgano colegiado el encargado de tomar la decisión
final en relación a tales asuntos.
2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual
deberá ser mensual, respecto a la administración
del Fondo de Garantía para la Reactivación de las
Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada
por el Covid-19, con el objeto de velar por la mejor
consecución del patrimonio fideicometido y del
capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar
las instrucciones que correspondan al Banhprovi.
Los aspectos no contemplados en este Reglamento
serán resueltos por el Directorio del Banco Central de
Honduras.
Artículo 10. Funciones y Responsabilidades del
Fiduciario.
Para la adecuada administración del Fondo de Garantía,
son funciones del Banhprovi como fiduciario:
1. Mantener los recursos del Fondo de Garantía
separados de sus propios bienes y de los otros fondos
de garantía que administre.
2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el uso del
Fondo de Garantía con las IFIs.
3. Aprobar o denegar las solicitudes de emisión de
Certificados de Garantía de Cobertura (CGC)
de conformidad a lo establecido en el presente
Reglamento.
4. Emitir los CGC con cargo al Fondo de Garantía, de
acuerdo a las condiciones establecidas en el presente
Reglamento.
5. Llevar un registro de los CGC emitidos y ejecutados,
y establecer los controles que permitan mantener
los estados financieros del Fondo de Garantía
actualizados.
6. Llevar un registro único de montos garantizados
por cada deudor, a efecto de no sobrepasar el
límite individual de garantía establecido para cada
Beneficiario.
7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución
de las garantías, una vez que se compruebe el
incumplimiento en el pago del crédito, y según
lo establecido en el Capítulo VII del presente
Reglamento.
8. Anular la garantía, negar su pago o exigir el
reintegro de las sumas satisfechas por dicho
concepto, al detectar anomalías en la elegibilidad o
en el manejo de los financiamientos garantizados,
inconsistencias en la información que sirvió de base
-- 683 of 884 --
para la aprobación de la obligación garantizada o
en la documentación que se haya suministrado al
Banhprovi para el pago de la garantía. En estos
eventos el Banhprovi no está obligado a reintegrar
las comisiones por el otorgamiento de tales CGC
ya devengadas; asimismo, suspender el contrato de
adhesión a aquellas IFIs que realicen estas prácticas.
9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas
contables de conformidad con lo establecido en el
presente Reglamento.
10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes
sobre la operatividad y realizar la divulgación
necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo
de Garantía a los Beneficiarios.
11. Informar a las IFIs participantes de las modificaciones
al Reglamento, a fin de que el esquema de garantías
opere eficazmente.
12. Remitir al BCH informes mensuales sobre la situación
de los CGC emitidos y ejecutados, así como, sobre
los procesos de cobro, ingresos adicionales y límite
de capital comprometido.
13. Remitir mensualmente al BCH informes de los
estados financieros de las operaciones del Fondo
de Garantía y sus respectivos análisis; así como un
detalle por IFI de los saldos y condiciones de los
créditos cubiertos por el Fondo de Garantía.
14. Remitir anualmente a la Cofid los informes de
auditoría realizada a la operación del Fideicomiso
efectuada por una firma auditora externa, la CNBS
y la Auditoría Interna del Banhprovi.
15. Liquidar el remanente del capital del Fondo de
Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones
respaldadas con estos recursos.
16. Revisar y aprobar cualquier modificación efectuada
por las IFIs a las condiciones financieras en las
obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido
en el presente Reglamento.
CAPÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS INTERMEDIARIAS.
Artículo 11. Remisión de Información y Obligaciones
de las Instituciones Financieras Intermediarias.
Las IFIs participantes deberán:
1. Implementar una debida diligencia e identificación
de los Prestatarios, realizando el análisis de crédito
correspondiente que permita determinar si son
elegibles para ser beneficiados por el Fondo de
Garantía.
2. Enviar de forma mensual, dentro de los diez (10) días
hábiles del siguiente mes, un detalle de los saldos y
condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo
de Garantía.
3. Enviar de forma mensual al Banhprovi, dentro de los
diez (10) días hábiles del siguiente mes, el cálculo
de la tasa de interés activa promedio ponderado en
moneda nacional aplicada a las Micro Empresa y
aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME),
a las cuales otorgaron los créditos en los destinos
establecidos en el Artículo 16 de este Reglamento.
4. Mantener un registro accesible de la información de
los créditos que apliquen al Fondo de Garantía.
5. Permitir a los representantes del Banhprovi, en
cualquier momento que esta institución lo considere
conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros
documentos de los créditos respaldados por el Fondo
de Garantía.
6. Remitir al Banhprovi anualmente dentro de los
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diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de
la auditoria, un informe realizado por la Auditoria
Interna, donde la IfI indique el seguimiento que ha
dado para verificar lo establecido en el Artículo 19
de este Reglamento.
7. Notificar al Banhprovi cualquier modificación
efectuada a las condiciones financieras en las
obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido
en el presente Reglamento, para su revisión y
aprobación.
8. Reintegrar los recursos honrados de créditos al
Banhprovi, cuya garantía haya sido previamente
pagada, en la proporción que le correspondiere al
Fondo de Garantía.
9. Continuar realizando las gestiones de cobro y
recuperación, de los créditos cuya garantía haya sido
pagada por el Fondo de Garantía.
10. Impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo
hasta la finalización de los procesos judiciales
que tengan como propósito la recuperación de los
créditos garantizados en casos que se presente el
impago de dichas obligaciones.
11. Cumplir con las normas aplicables emitidas por
la CNBS, el BCH y demás disposiciones legales
vigentes en el País.
12. Aplicar la debida diligencia en el proceso de
recuperación de los créditos, de acuerdo a lo
establecido en este Reglamento; el incumplimiento
de lo anterior que podría conllevar considerar a la IFI
como no elegible, a dar por vencidas las garantías
vigentes que cubran las obligaciones de dicha IFI sin
perjuicio del reclamo que proceda ante el Banhprovi
como administrador del Fondo de Garantía y a no
ser sujeto de cualquier tipo de financiamiento o
beneficio que se otorgue con recursos relacionados
con los fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi.
Artículo 12. Firma del Contrato de Adhesión con las
IFIs Participantes.
El Banhprovi está facultado para suscribir el Contrato
de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las
IFIs. Para iniciar dicha petición, es necesario contar con
una solicitud escrita o mediante correo electrónico de un
representante legal de la IFI.
Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI
participante de realizar todas las actividades relacionadas
a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura
por las garantías emitidas, incluyendo la selección,
aprobación, formalización, desembolsos y gestiones de
recuperación de los financiamientos garantizados.
Artículo 13. De las Medidas por Incumplimiento del
Contrato de Adhesión.
El Banhprovi en su condición de administrador
del Fondo de Garantía, se reserva el derecho de
realizar auditorías e inspecciones para comprobar
que las IFIs participantes hayan realizado un
correcto proceso de otorgamiento de crédito en las
operaciones garantizadas.
Si como resultado de las auditorías e inspecciones el
Banhprovi determinará anomalías o irregularidades en
el proceso de otorgamiento y destino de los créditos
garantizados según lo establecido en el presente
Reglamento y en la normativa aplicable; el Banhprovi,
a través de su Comité de Crédito de segundo piso y en
proporción a la gravedad de las anomalías detectadas,
deberá aplicar las medidas siguientes:
-- 685 of 884 --
1. Dejar sin valor y efecto los CGC otorgados de
manera anómala, atípica o irregular. En estos
eventos el Banhprovi no está obligado a reintegrar
las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya
devengadas.
2. Suspender los contratos de adhesión y el acceso a
nuevas garantías.
Artículo 14. Definición de Cupos de Garantía por IFI.
El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía
respaldará obligaciones a cargo de una IFI no debe
superar el cupo de disponibilidad del Fondo de Garantía
definido por IFI de acuerdo a lo aprobado por la Cofid.
En el siguiente cuadro se resume el cupo por institución:
CAPÍTULO V. ELEGIBILIDAD DE LOS
CRÉDITOS PARA SER GARANTIZADOS.
Artículo 16. Destinos de los Créditos Garantizados.
Los créditos a garantizar son aquellos que sean otorgados
con fondos propios de las IFIs que hayan suscrito el
contrato de adhesión con el Banhprovi, para otorgar
créditos a las Mipymes afectadas por la pandemia
provocada por el Covid-19, cuyas actividades sean
calificadas como prioritarias según el Decreto Ejecutivo
Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020,
reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-
041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos:
1. Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura,
caza y pesca);
2. Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes);
3. Industria manufacturera agrícola y no agrícola;
4. Industria y servicios de la construcción;
5. Comercio al por mayor y menor;
6. Transporte;
7. Salud (servicios de salud);
8. Otros servicios de acuerdo al Clasificador
Internacional Industrial Uniforme (CIIU);
9. Cualquier otra actividad afectada por los efectos
de la pandemia provocada por el Covid-19.
Artículo 17. Condiciones del Crédito.
Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía
deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y
ocho (48) meses, incluyendo un período de gracia.
2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito
Este cupo de disponibilidad de cobertura total por tipo de
institución podrá ser revisado por la Cofid a solicitud del
Banhprovi.
Artículo 15. Actualización de Cartera.
La actualización de cartera es el proceso por medio del
cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la
información sobre el estado de las obligaciones garantizadas.
El proceso de actualización de cartera deberá ser
efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los
diez (10) días hábiles del siguiente mes con la información
de cartera garantizada.
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amparado por el Fondo de Garantía siempre deberá
ser menor en al menos dos (2) puntos porcentuales
(pp) a la tasa de interés activa promedio ponderado
en moneda nacional de cada institución aplicada a la
Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana
Empresa (PYME) por destino del mes anterior a la
fecha de aprobación del crédito a otorgar, excluyendo
la cartera garantizada con este Fondo de Garantía.
La tasa de interés a la cual cada IFI otorgue el
crédito deberá ser verificada por el Banhprovi contra
la tasa de interés activa promedio ponderado en
moneda nacional por destino del mes anterior a la
fecha de aprobación del crédito, aplicada a la Micro
Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa
(PYME), de acuerdo a lo establecido en el Artículo
11 de este Reglamento.
3. Destino: Capital de trabajo.
4. Período de gracia:
4.1 Capital de hasta doce (12) meses.
4.2 Intereses de hasta seis (6) meses.
5. Presentar un plan de inversión o presupuesto
estimado.
6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de
los créditos, las IFIs no podrán aplicar cobros por
desembolsos u otros cargos, solo podrán aplicar la
contribución por concepto de tasa de seguridad
poblacional y la Comisión por Emisión de la
Garantía.
7. Aplica a Mipymes con créditos otorgados antes del
15 de marzo de 2020, afectadas con reducción de
flujo de efectivo a partir del 16 de marzo de 2020;
con créditos calificados al 29 de febrero de 2020
en las Categorías Crediticias I (créditos buenos) o
II (especialmente mencionados) de acuerdo a las
normas emitidas por la CNBS.
8. El Fondo de Garantía respaldará hasta un 90.0%
de los créditos que se otorguen a Mipymes; de
conformidad con los criterios descritos en este
Reglamento.
Artículo 18. Criterios Operativos del Fondo de
Garantía.
1. La IFI participante podrá solicitar la ejecución de la
garantía a los ciento ochenta (180) días contados a
partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación
garantizada, previo la presentación de la evidencia
de las gestiones de cobro o recuperación del crédito.
2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el
Fondo de Garantía pagará la garantía a la IFI en un
plazo máximo de quince (15) días calendario.
3. El fondo podrá ser revolvente durante su vigencia, en
el sentido de otorgar nuevas garantías por los nuevos
créditos a deudores beneficiados, siempre que se
cancele el préstamo anterior y el plazo del nuevo
crédito sea como máximo el restante a la vigencia
del Fondo.
El Fondo de Garantía tendrá vigencia hasta el 10 de
mayo de 2025, los plazos de los créditos que se otorguen
deberán ajustarse al vencimiento del fondo en mención.
Artículo 19. De los Criterios de no Elegibilidad de
Créditos para Solicitar el Uso del Fondo de Garantía.
Considerar como no elegibles en el mecanismo del
Fondo de Garantía, las siguientes condiciones:
1. Los deudores considerados como partes relacionadas
de las IFIs participantes según los criterios
establecidos en el “Reglamento para las Operaciones
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de Crédito de Instituciones Financieras con Partes
Relacionadas” emitido por el BCH.
2. Los créditos personales y los créditos destinados para
consumo o vivienda.
3. Los créditos solicitados por las Mipymes mayores a
L36.0 millones.
4. Los créditos solicitados por las Mipymes beneficiadas
con otros fondos de garantías creados o capitalizados
por el Estado de Honduras.
5. Los créditos solicitados por las Mipymes para
cancelar obligaciones financieras previamente
contraídas con las IFIs.
6. Los créditos solicitados por las Mipymes a las que
se les hubiere ejecutado una garantía emitida por
cualquier Fondo de Garantía financiado con recursos
estatales.
Artículo 20. De los Requisitos de los Beneficiarios de
los Recursos del Fondo de Garantía.
Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de
garantías que los Beneficiarios requieran, una vez que
se cumplan los requisitos y condiciones financieras
siguientes:
1. Los financiamientos deben corresponder a los
sectores prioritarios según lo establecido en el
Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6
de abril de 2020, reformado mediante el Decreto
Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo
de 2020, e indicados en el Artículo 16 de este
Reglamento.
2. Créditos nuevos otorgados exclusivamente en
moneda nacional para capital de trabajo, a partir del
1 de junio de 2020 hasta agotar el Fondo de Garantía.
3. No haber sido beneficiado con garantías extendidas
con recursos relacionados con el Fideicomiso entre
el BCH y el Banhprovi.
4. Las IFIs podrán solicitar al deudor una garantía
adicional por la proporción no garantizada por el
Fondo de Garantía, sin embargo, esta no debe ser una
condición que limite el otorgamiento del crédito. En
caso de que el deudor tenga garantías previamente
constituida con las IFIs, estás podrán vincularse
como respaldo de los nuevos créditos comprendidos
en este mecanismo.
Artículo 21. Modificación a las Condiciones del Crédito.
La IFI debe establecer en el contrato de crédito y notificar
al Banhprovi cualquier modificación a las condiciones
financieras en las obligaciones garantizadas, tales como,
cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés, con al
menos diez (10) días hábiles posteriores a realización de
la modificación. Las modificaciones anteriores deberán
favorecer al Prestatario o Beneficiario final y cumplir las
condiciones establecidas en este Reglamento.
CAPÍTULO VI. DE LA COBERTURA
DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LOS
BENEFICIARIOS.
Artículo 22. Cobertura del Fondo de Garantía
para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por
la Pandemia Provocada por el Covid-19.
El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito
otorgado a las Mipymes, de acuerdo al siguiente cuadro:
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El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un
monto máximo de diez millones de Lempiras
(L10,000,000.00).
Artículo 23. De la Complementariedad de Cobertura
de la Garantía.
La IFI puede solicitar garantías complementarias
(como ser fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida
o combinación de las anteriores) al Beneficiario para
respaldar la operación, las que deberá notificar al
Banhprovi en la solicitud de emisión de garantía con
cargo al Fondo de Garantía para la Reactivación de las
Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el
Covid-19.
La presentación de garantías complementarias por parte
del deudor, en ningún caso será una condición que limite
el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía.
Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un
crédito a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que
tienen operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir
la nueva operación en la estructura de garantías que el
Beneficiario mantiene con la IFI.
Artículo 24. Condiciones de la Cobertura de las
Garantías.
Los CGC emitidos por el Fondo de Garantía implican
obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos
inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto
a las obligaciones garantizadas.
En caso de negligencia o dolo en el proceso de
otorgamiento de una obligación crediticia cubierta,
implicando una falta de participación de la IFI en el riesgo
transferido, o una falta de participación en el riesgo por
parte del Beneficiario, el Banhprovi podrá suspender el
contrato de adhesión con la IFI y al Beneficiario para
futuras coberturas y financiamientos, de igual manera,
el CGC quedará sin valor ni efecto ipso facto.
Artículo 25. Alcance de la Cobertura por Parte del
Fondo de Garantía.
El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la
proporción de cobertura asignada a cada obligación
garantizada de conformidad a lo establecido en el CGC
emitido y en el presente Reglamento.
En todo caso, será objeto de la cobertura de la garantía,
únicamente el resultado del saldo de capital o saldo
insoluto en mora mantenido por el Beneficiario hasta el
momento en que se realiza la solicitud de reclamación
de pago por parte de la IFI menos el valor de la
garantía proporcionada por el Beneficiario, de acuerdo
a lo establecido en el Capítulo de la Ejecución de las
Garantías en este Reglamento.
CAPÍTULO VII. DE LA EMISIÓN Y
CONDICIONES DE LAS GARANTIAS
Artículo 26. De la Solicitud de Garantía por Parte de
la IFI para la Emisión de CGC.
Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de las
garantías utilizando un formato previamente diseñado
para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y
remitiendo la siguiente documentación en forma física
o digital:
1. Oficio de remisión de documentos requeridos para
la emisión de CGC.
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2. Solicitud de garantía, conteniendo la información
relevante y certificando que se ha cumplido con lo
establecido en el presente Reglamento, referente
a los criterios de aplicabilidad de la garantía y
las características y condiciones del crédito a ser
respaldado con el Fondo de Garantía.
3. Resolución o constancia de aprobación de los
préstamos por la IFI.
Artículo 27. De la Aprobación de Solicitudes de
Garantías.
La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada
o denegada por el Banhprovi, quien evaluará si el
financiamiento y el Beneficiario son aptos para la cobertura
de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento,
en un plazo máximo de diez (10) días calendario una vez
recibida la documentación completa.
Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi
deberá notificar a la IFI sobre la aprobación o
denegación de la garantía a más tardar el día siguiente
hábil de haber resuelto.
Artículo 28. De la Formalización de la Garantía.
La formalización de la garantía se hará por medio de la
emisión de un CGC, en el que se incluirán los principales
términos y condiciones especiales de ésta. El formato del
CGC se incluye como Anexo I del presente Reglamento
y forma parte del mismo.
Artículo 29. Del Plazo de las Garantías.
El plazo de los CGC será acorde con la vigencia del crédito
más seis (6) meses.
La IFI debe cancelar la garantía cuando considere que
no es necesario mantenerla, en este caso la IFI deberá
notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez
(10) días hábiles.
Artículo 30. Del Cobro de la Comisión por Emisión
de la Garantía.
Como contraprestación por el riesgo asumido, el
Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión por
la emisión de la garantía del uno por ciento (1.0%) calculada
sobre el préstamo otorgado. La comisión correspondiente
deberá deducirse en el momento del desembolso del
crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos
recibidos en el mes por concepto de la comisión por emisión
del CGC, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente.
Artículo 31. De la Vigencia de la Garantía.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso
de la obligación garantizada, y su valor y efecto se extingue
por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:
1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de la
obligación garantizada.
2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por
parte del Beneficiario.
3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del
Fondo de Garantía.
4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI
durante los próximos treinta (30) días calendario
después del último mes que reportó.
5. La solicitud de ejecución de la garantía despues de siete
(7) meses de caer en mora el préstamo.
6. Comunicación escrita en forma física o electrónica de
la IFI donde exprese que el Beneficiario ha manifestado
que no desea continuar utilizando la garantía extendida
por el Fondo de Garantía.
Artículo 32. Enajenación de Obligaciones
Garantizadas.
Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste
para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados,
sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto
de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI
participante y continúe administrando las obligaciones
garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este
Reglamento.
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CAPÍTULO VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE
GARANTÍAS ANTE EL BANHPROVI EN SU
CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR.
Artículo 33. Reclamación de las Garantías.
La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía
que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser
formalizada mediante comunicación enviada por medios
físicos o electrónicos acompañada de los documentos
establecidos en el Anexo III del presente Reglamento.
La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la
IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito
garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la
IFI, considerando como evidencia las cartas y gestiones
físicas de cobro, reuniones e informes de visita, entre otras,
que demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente
acciones de cobro en contra del Prestatario en mora. La
garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud
de su reclamación.
El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15)
días calendario desde la fecha de presentación por parte
de la IFI de la totalidad de los documentos requeridos,
para determinar si procede o no la ejecución de la garantía.
La reclamación debe ser recibida por la División de
Fideicomisos del Banhprovi.
En caso de presentarse una inconsistencia en la
documentación, el Banhprovi la informará dentro en el
período antes definido a la IFI, para que ésta proceda a
realizar la subsanación respectiva, para lo cual tendrá un
plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir
de la notificación realizada por el Banhprovi. Una vez que
la IFI presente la información, volverá a comenzar el plazo
precitado para el análisis por parte del Banhprovi, lo cual
suspenderá el plazo precitado.
El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación
debe ser realizado por el Departamento Jurídico del
Banhprovi.
En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la
ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene
hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración,
con la documentación justificativa. La resolución tomada
por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será
definitiva.
No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya
entrado en impago por causa de la muerte del Beneficiario,
cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida
al que corresponda realizar el pago de la deuda.
Artículo 34. Plazo para la Reclamación de Garantías.
Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs en
un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de
la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada.
La reclamación solo se entiende como presentada una vez
que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos
en este Reglamento para su formalización.
Artículo 35. Documentación Requerida para la
Reclamación.
Para considerar la reclamación como formalizada, se
requiere que la IFI, presente al Banhprovi, la documentación
siguiente por medios físicos o electrónicos:
1. Oficio de remisión de documentos requeridos para el
pago del CGC.
2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía
(formato proporcionado por el Banhprovi de forma
física o electrónica debidamente llenado, firmado y
sellado por la persona responsable).
3. Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se
evidencia el inicio de la mora de dicha obligación.
4. Constancia extendida y firmada por el empleado
autorizado de la IFI, en la que se establezca que el
crédito ha sido otorgado, supervisado y que han
agotado los esfuerzos de recuperación empleando
técnicas generalmente aceptadas y enmarcadas dentro
de las normas y leyes correspondientes.
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5. Presentar documentación que evidencie la gestión de
recuperación del crédito realizada por la IFI.
6. Evidencia que el deudor ha sido reportado
oportunamente ante la Central de Información
Crediticia de la CNBS y/o los burós de crédito privados
cuando aplique.
7. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por
Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados
Financieros de la parte no garantizada por el Fondo
de Garantía del préstamo en los casos que aplique.
8. Certificado de Garantía de Cobertura original o imagen
electrónica.
Independientemente del tipo de garantía al momento de
la remisión de la solicitud de ejecución de la garantía
remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar ha incoado
el proceso judicial correspondiente para la ejecución de
las garantías antes mencionadas, adjuntando a su solicitud
una copia certificada del auto mediante el cual el juzgado
correspondiente admitió la demanda de ejecución.
La documentación antes citada, será verificada por
el Banhprovi así como, la validez y vigencia de la
correspondiente garantía y el valor neto a pagar.
CAPÍTULO IX. DE LA EJECUCIÓN DE
GARANTÍAS.
Artículo 36. Ejecución de las Garantías.
Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi
el cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la
garantía y el pago del CGC, se procederá a efectuar el
pago del monto correspondiente en un término no mayor
de quince (15) días calendario, contados a partir del recibo
de la reclamación presentada en forma completa y correcta
por la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el
presente Reglamento.
El pago del valor del CGC se efectuará mediante un crédito a
la cuenta que la IFI designe.
En los casos que el valor pagado sea inferior al de la
reclamación efectuada por existir un reporte erróneo en
la actualización del saldo de cartera por parte de la IFI,
éste podrá solicitar el ajuste correspondiente, remitiendo
comunicación expedida por el responsable que designe
la IFI.
Artículo 37. Reembolso de Recuperación en Exceso.
En los casos en que el Beneficiario (Prestatario) incumpla y
el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado
de la suma del valor del CGC que reciba del Banhprovi
más el valor que reciba por las garantías ejecutadas que
rindió el Prestatario o en dinero que reciba por concepto
de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo
de capital la deuda que sostenía éste al momento del
incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado, de dicho
excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar
el monto que se le adeude al Fondo de Garantía; para
el cumplimiento de esta disposición, la IFI deberá darle
seguimiento a la recuperación del crédito mensualmente,
debiendo trasladar los excedentes al Fondo de Garantía, en
los primeros diez (10) días hábiles después de cada mes.
Es de señalar que cualquier abono o recuperación parcial
que reciba la IFI o en su caso se recupera la totalidad
de la deuda mediante remate judicial, dación en pago o
realización de garantías complementarias, en caso que
existan, para créditos cuya garantía haya sido previamente
pagada por el Fondo de Garantía, dicha IFI está obligada
a reintegrar los recursos honrados, en la proporción que al
Fondo de Garantía le correspondiere, en un plazo no mayor
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de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción
del abono, recuperación parcial o total.
Artículo 38. Subrogación.
En virtud de los pagos de garantías que efectúe el Fondo,
operará a su favor una subrogación hasta concurrencia
del valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o
recuperación parcial que reciba la IFI, para créditos cuya
garantía haya sido previamente honrada por el Fondo,
deberá ser distribuido en forma proporcional al porcentaje
de cobertura de la garantía parcial de crédito otorgada a
dicho financiamiento.
Artículo 39. Reactivación de Garantías Pagadas.
En el caso que sea ejecutada la garantía, la IFI logre
normalizar la obligación garantizada y desee continuar con
la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo restante,
la IFI deberá restituir al Fondo de Garantía el monto
pagado en concepto de garantía y solicitar al Banhprovi la
reactivación de la misma.
Artículo 40. Del Reclamo y Pago de Garantías Gestiones
de Cobro a Favor del Fondo de Garantía.
En caso de aceptación del Reclamo para el pago de la
garantía, el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción
garantizada del monto adeudado de capital dejando
establecido que:
1. El pago de la garantía por parte del Banhprovi no
exime al Prestatario de la responsabilidad de continuar
la amortización del crédito ni a la IFI de continuar las
gestiones de cobro y recuperación.
2. La IFI deberá informar mensualmente al Banhprovi
el saldo de capital e intereses pendientes de pago del
crédito de la garantía que ha sido ejecutada, detallando
la parte adeudada por el Beneficiario a favor del Fondo
de Garantía.
La IFI deberá preservar las otras garantías que complementan
a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía
manteniendo las condiciones originalmente pactadas sobre
la obligación del Beneficiario respecto al total del saldo
insoluto del crédito otorgado; incluyendo el monto ya
pagado por el fondo en concepto de garantía.
Artículo 41. Efectos de la Ejecución de la Garantía.
Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por
el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del
Prestatario; el Beneficiario no será nuevamente sujeto de
cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue
con recursos de los fideicomisos suscritos entre el BCH y
el Banhprovi.
CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 42. De la Supervisión del Fondo de Garantía.
El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de
la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas,
auditorías externas y las auditorías internas del BCH
y del Banhprovi.
Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la
información que dichos entes le requieran.
Artículo 43. De la Reportería a la CNBS.
La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la
información necesaria para sus cometidos; para tal efecto,
pondrá a disposición el Banhprovi los medios tecnológicos
para obtención de la información.
Artículo 44. Vigencia del Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de
su aprobación por parte del Directorio del BCH y será
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
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Sección “B”
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA
DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante
Resolución Número 193-2020 de fecha 20 de julio del año 2020, que
LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido
en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes
de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA
DE DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil TECNOQUIMICAS
DE HONDURAS, S.A., como concesionaria de la empresa concedente
TECNOQUIMICAS, S.A., de nacionalidad colombiana, de forma NO
EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO hasta el 4 de septiembre del 2029,
con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
DE HONDURAS, autorizado para comprar y revender los productos
comercializados bajo las siguientes marcas: 1) CUREBAND, 2) MK,
3) TG, 4) WINNY, 5) CONTENT, 6) BONFIEST, 7) NORAVER, 8)
YODORA. (F. y S.) DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ,
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por
Ley, Acuerdo No. 111-2020. (F. y S.) DUNIA GRISEL FUENTEZ
CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto
legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta
y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta
Secretaría de Estado.
Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés
días del mes de julio del año dos mil veinte.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
11 S. 2020. _________
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
Instituto de Previsión Militar (IPM)
Adquisición de Licencias y Renovación Software Assurance
Microsoft para el Instituto de Previsión Militar.
LPN No. 08-2020
1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. 08-2020, a presentar ofertas
selladas para “Adquisición de Licencias y
Renovación Software Assurance Microsoft para
el Instituto de Previsión militar”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos propios.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita al
Coronel de Seguridad de Instalaciones D.E.M. Don
Alfredo Fabricio Erazo Puerto, en el edificio principal
del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del
día Jueves 27 de Agosto del 2020, en un horario de
8:30 A.M. a 4:00 P.M., presentar un CD en blanco.
Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras.
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: 2do. piso, Departamento de Compras
y Licitaciones del edificio principal del IPM,
Boulevard Centroamérica, a más tardar a las 09:30
A.M., de martes 13 de octubre de 2020. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada, a las 10:00 A.M. del martes 13 de
octubre de 2020. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta por el valor y la forma establecidos en
los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, agosto 2020
CNEL. DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES DEM
ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO
GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
11 S.2020
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La G aceta
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD
VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en
representación de la empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES
SOCIEDAD ANONIMA (INICA S.A.) tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: MADUREX 48 SL, compuesto por los
elementos: ETHEPHON 48%.
Toxicidad: 5
Grupo al que pertenece: FOSFONICO
Estado Físico: LÍQUIDO
Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE
Formulador y País de Origen: AGROQUÍMICOS, SEMILLAS Y EQUIPO DE
RIEGO S.A./ AGROSER S.A/ COLOMBIA
Tipo de Uso: REGULADOR DE CRECIMIENTO
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 DE JUNIO DEL 2020
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
SENASA
11 S. 2020.
_________
AVISO CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD
MERCANTIL “FORMULARIOS STANDARD, S.A”
Por este medio, en atención a solicitud que hicieran accionistas
que representan más del veinticinco por ciento (25%) del
capital social y en atención a lo dispuesto en el Artículo 175 del
Código de Comercio de la República de Honduras, el suscrito
Comisario Social de la Sociedad Mercantil, “FORMULARIOS
STANDARD, S.A.”, formalmente lo convoca a la Asamblea
General Ordinaria de Accionistas que se celebrará en fecha doce
(12) de octubre del año dos mil veinte (2020), a las diez horas
con treinta minutos, la cual en atención a la fuerza mayor que se
vive derivada de la Pandemia COVID 19 y a que los accionistas
y/o sus representantes residen mayoritariamente en la ciudad de
Guatemala, República de Guatemala, se realizará en las oficinas
corporativas de la sociedad “Formularios Standard Guatemala”,
ubicadas en 1° calle, 35-39 zona 11, Colonia Toledo, ciudad de
Guatemala, República de Guatemala.
El Orden del Día para la Asamblea será el siguiente:
1) Apertura de la sesión.
2) Verificación del quórum.
3) Lectura, discusión y aprobación de los siguientes puntos:
a) Aprobar Estados Financieros del cierre del ejercicio fiscal
de 2019,
b) Nombramiento o ratificación del Consejo de Adminis-
tración y determinar facultades de su Presidente,
c) Nombramiento o ratificación del Gerente General; y,
d) Nombramiento de Ejecutor Especial de Acuerdos.
4) Cierre de la Asamblea.
En caso de que la Asamblea de Accionistas no se llegare a
celebrar en la fecha y hora mencionada por no haber quórum para
tenerla como legalmente reunida, por este medio se hace segunda
convocatoria para celebrar dicha Asamblea de Accionistas en
fecha trece (13) de octubre del año dos mil veinte (2020) a las
diez horas con treinta minutos y en el mismo lugar.
Comisario Social
“FORMULARIOS STANDARD, S.A.”
11 S. 2020.
-- 698 of 884 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,369
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD
VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa
KWEEK AGRO S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de
nombre comercial: KWEEK UKULK 50 SL, compuesto por los elementos:
40% ACIDOS GRASOS DE ACEITES NATURALES (elaeis guinensis),
10% SALES POTASICAS (hidróxido de potásico)
Estado Físico: LÍQUIDO
Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE
Grupo al que pertenece: BOTANICO
Toxicidad: IV
Formulador y País de Origen: LOURDES, S. DE R.L. DE C.V./HONDURAS.
Tipo de Uso: INSECTICIDA BOTANICO .
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 DE JUNIO DEL 2020
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
SENASA
11 S. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGICIDAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa
ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO.
LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
CARENTE 50WG, compuesto por los elementos: PYMETROZINE. 5 0%.
Estado Físico: SOLIDO
Formulación: GRANULADO DISPERSABLE
Grupo al que pertenece: PIRIDINA
Toxicidad: 5
Formulador y País de Origen: ANHUI ZHONGSHAN CHEMICAL
INDUSTRY GROUP, CO. LTD/CHINA
Tipo de Uso: INSECTICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 DE ABRIL DEL 2020
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
11 S. 2020.
_________
_________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. ALMA KARINA MEJÍA SÁNCHEZ, actuando en representación
de la empresa PILARQUIM (SHANGHAI) Co., Ltd, tendiente a que autorice
el Registro del producto de nombre comercial: INTERCEPTOR 22 SC,
compuesto por los elementos: 11% PYMETROZINE-11% CLOTHIANIDIN.
Estado Físico: LÍQUIDO
Toxicidad: 5
Grupo al que pertenece: PIRIDINA-NEONICOTINOIDE
Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA
Formulador y País de Origen: JIANGSU MINDLEADER CROP SCIENCE
Co. LTD/CHINA.
Tipo de Uso: INSECTICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE MAYO DEL 2020
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
SENASA
11 S. 2020.
-- 699 of 884 --
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD
VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa
KWEEK AGRO S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de
nombre comercial: KWEEK ASSIA 70 SL, compuesto por los elementos:
70%EXTRACTOS DE QUASSIA (Quassia amara).
Estado Físico: LÍQUIDO
Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE
Grupo al que pertenece: BOTANICO
Toxicidad: IV
Formulador y País de Origen: LOURDES S. DE R.L. DE C.V./HONDURAS.
Tipo de Uso: INSECTICIDA BOTANICO.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 DE JUNIO DEL 2020
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
11 S. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD
VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa
ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO.
LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
ATRAPRIX TRI 38.5 SE, compuesto por los elementos: ATRAZINE 10.8%,
S-METOLACHLOR 24.70%, MESOTRIONE 3%.
Estado Físico: LÍQUIDO
Formulación: SUSPO EMULSION
Grupo al que pertenece: TRIAZINA, CLOROACETAMIDA, TRIKETONA
Toxicidad: 5
Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL
INDUSTRY GROUP CO. LTD/CHINA
Tipo de Uso: HERBICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE MAYO DEL 2020
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
11 S. 2020.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD
VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa
BIOVERT S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre
comercial: TARU LEMON 20 SL, compuesto por los elementos: 20%
EXTRACTOS DE CITRICOS (CITRUS sp).
Estado Físico: LÍQUIDO
Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE
Grupo al que pertenece: BOTÁNICO
Toxicidad: IV
Formulador y País de Origen: LOURDES S. DE R.L DE C.V./HONDURAS.
Tipo de Uso: FUNGICIDA - BACTERICIDA - ORGANICO.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE AGOSTO DEL 2020
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
11 S. 2020.
-- 700 of 884 --
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,369
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa
ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO.
LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
DIUPRIX 80 WG, compuesto por los elementos: 80.00% DIURON.
Estado Físico: SOLIDO
Formulación: GRANULOS DISPERSABLE
Grupo al que pertenece: FENILUREA
Toxicidad: 5
Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL
INDUSTRY GROUP CO. LTD/CHINA.
Tipo de Uso: HERBICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 09 DE MARZO DEL 2020
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
11 S. 2020.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD
VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. ALMA KARINA MEJÍA SÁNCHEZ, actuando en representación de
la empresa PILARQUIM (SHANGHAI) Co., Ltd, tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: PILARZOX 25.5 SC, compuesto
por los elementos: 8.5% CYAZOFAMID + CYMOXANIL 17%.
Estado Físico: LÍQUIDO
Toxicidad: 5
Grupo al que pertenece: CIANOIMIDAZOL, IMIDAZOL
Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA
Formulador y País de Origen: JIANGSU MINDLEADER CROP SCIENCE
Co. LTD/CHINA.
Tipo de Uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE MAYO DE 2020
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
SENASA
11 S. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD
VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa
ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO.
LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
AMEPRIX 80 WG, compuesto por los elementos: 80% AMETRYN.
Estado Físico: SOLIDO
Formulación: GRANULO DISPERSABLE
Grupo al que pertenece: TRIAZINA,
Toxicidad: 5
Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL
INDUSTRY GROUP CO. LTD/CHINA.
Tipo de Uso: HERBICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 DE MAYO DEL 2020
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
11 S. 2020.
-- 701 of 884 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa
ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO.
LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
KALTOR 48 SC;, compuesto por los elementos: 48% MESOTRIONE.
Estado Físico: LIQUIDO
Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA
Grupo al que pertenece: TRIKETONA
Toxicidad: 5
Formulador y País de Origen: ANHUI ZHONGSHAN CHEMICAL
INDUSTRY CO. LTD/CHINA.
Tipo de Uso: HERBICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 03 DE MARZO DEL 2020
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
11 S. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa
ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD.,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TRIX
FORTE 75 WG, compuesto por los elementos: 50% TEBUCONAZOLE,
25% TRIFLOXYSTROBIN.
Estado Físico: LÍQUIDO
Formulación: GRANULO DISPERSABLE
Grupo al que pertenece: TRIAZOL ESTROBILURINA,
Toxicidad: 5
Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL
INDUSTRY GROUP CO. LTD/CHINA.
Tipo de Uso: FUNGICIDA.
_________
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 DE JUNIO DEL 2020
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
11 S. 2020.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. ALMA KARINA MEJÍA SANCHEZ , actuando en representación
de la empresa HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO. LTD., tendiente
a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: GUARDIA
32.87 EC, compuesto por los elementos: PYRACLOSTROBIN 7.87%,
DIFENOCONAZOLE 25%%.
Toxicidad: 5
Grupo al que pertenece: ESTROBILURINA, TRIAZOL
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE
Formulador y País de Origen: HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO.
LTD./CHINA
Tipo de Uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 06 DE MARZO DE 2020
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
11 S. 2020.
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-- 702 of 884 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 15227/20
2/ Fecha de presentación: 28/abril/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Novartis AG
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios de asistencia sanitaria en el campo de la enfermedad del ojo seco; suministro de información médica sobre la
enfermedad del ojo seco y el tratamiento de la misma.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/09/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2020.
_________
_________
_________
1/ Solicitud: 11941/20
2/ Fecha de presentación: 12/Marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Novartis AG
4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNOREADY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Dispositivo para la administración de fármacos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-08-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2020.
_________
UNOREADY
1/ Solicitud: 11942/20
2/ Fecha de presentación: 12/Marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Novartis AG
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APGRADA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Dispositivos para la administración de fármacos
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-08-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2020.
APGRADA
1/ Solicitud: 7800/20
2/ Fecha de presentación: 17/Febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NAOS
4.1/ Domicilio: 355 Rue Pierre-Simon Laplace 13290 AIX EN PROVENCE FRANCE
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARE FIRST
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; cremas, geles, lociones; desodorantes para uso personal; champús y
CARE FIRST
lociones para el cabello; toallitas limpiadoras; preparaciones cosméticas para blanquear la piel; preparaciones cosméticas
para limpiar la piel; preparaciones cosméticas para adelgazar; preparaciones cosméticas para bronceado y protección
solar; productos depilatorios; preparaciones biológicas cosméticas que mejoran el desarrollo de las células de la piel.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-03-2020
12/ Reservas:
Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2020.
1/ Solicitud: 11940/20
2/ Fecha de presentación: 12/Marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Novartis AG
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UPLYFTA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Dispositivos para la administración de fármacos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-08-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2020.
UPLYFTA
-- 703 of 884 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,369
1/ Solicitud: 40637-19
2/ Fecha de presentación: 26-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY
4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-ug, 06797, República of Korea
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 40-2019-0141359
5.1/ Fecha: 11/09/2019
5.2/ País de Origen: República de Corea
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eG80
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Automóviles; carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; vehículos de utilidad
deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrógeno.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/10/2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2020.
_________
1/ Solicitud: 40638-19
2/ Fecha de presentación: 26-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY
4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-ug, 06797, República of Korea
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 40-2019-0141363
5.1/ Fecha: 11/09/2019
5.2/ País de Origen: República de Corea
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eG90
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Automóviles; carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; vehículos de utilidad
deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrógeno.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/10/2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2020.
_________
1/ Solicitud: 40639-19
2/ Fecha de presentación: 26-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY
4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-ug, 06797, República of Korea
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 40-2019-0141364
5.1/ Fecha: 11/09/2019
5.2/ País de Origen: República de Corea
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eGV70
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Automóviles; carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; vehículos de utilidad
deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrógeno.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/10/2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2020.
_________
1/ Solicitud: 40641-19
2/ Fecha de presentación: 26-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY
4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-ug, 06797, República of Korea
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 40-2019-0141367
5.1/ Fecha: 11/09/2019
5.2/ País de Origen: República de Corea
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eGV90
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Automóviles; carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; vehículos de utilidad
deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrogeno.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/10/2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2020.
_________
1/ Solicitud: 4064-19
2/ Fecha de presentación: 26-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY
4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-ug, 06797, República of Korea
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 40-2019-0141366
5.1/ Fecha: 11/09/2019
5.2/ País de Origen: República de Corea
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eGV80
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Automóviles; carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; vehículos de utilidad
deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrógeno.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/10/2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S.y 15 O. 2020.
-- 704 of 884 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,369
[1] Solicitud: 2018-049788
[2] Fecha de presentación: 23/11/2018
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL LLC.
[4.1] Domicilio: 600 Airport Road, Lakewood, New Jersey, 08701,
Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO.
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño
relacionados con los mismos servicios de análisis e investigación
industrial; diseño y desarrollo de hardware software informático; servicios
de control, pruebas de aparatos de juegos electrónicos, programas para
juegos electrónicos, juegos de lotería y juegos de azar en nombre de las
autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales de los juegos;
servicios de certificación, es decir, servicios de verificación de la legalidad
y aprobación de aparatos de juegos electrónicos, programas para juegos
electrónicos, juegos de lotería y juegos de azar en nombre de las autoridades
reguladoras nacionales o gubernamentales de los juegos de azar, servicios
de certificación tecnológica, es decir, servicios de verificación de la
legalidad y aprobación de aparatos de juegos electrónicos, programas
para juegos electrónicos, juegos de lotería y juegos de azar en nombre
de las autoridades reguladoras de juegos nacionales o gubernamentales;
probar e inspeccionar la funcionalidad de los juegos electrónicos y
dispositivos de lotería, lotería de juegos y sistemas paramutuales y
equipos asociados y servicios de consultoría relacionados con los mismos;
pruebas, análisis y evaluación de equipos de juego y software de juegos
de terceros para la certificación obtenida a través de un dispositivo de
comunicación inalámbrico; prestación de servicios de pruebas remotas,
verificación y certificación en relación con máquinas de juego, aparatos
de juegos electrónicos, juegos electrónicos, juegos de lotería, juegos de
azar y máquinas tragamonedas (incluidas las máquinas tragamonedas de
vídeo); ciberseguridad, consultoría y monitoreo; servicios de respuesta e
investigación de incidentes de seguridad cibernética; servicios de control,
pruebas de máquinas de votación y tecnología de información de salud
en nombre de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales;
servicios de certificación, es decir, verificación de la legalidad y aprobación
de máquinas de votación y tecnología de información de salud en nombre
de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales; servicios de
certificación tecnológica, es decir, verificación de la legalidad y aprobación
de máquinas de votación y tecnología de información de salud en nombre
de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales; probar el
equipo de votación y los sistemas de TI en el campo de la prestación de
servicios de salud para determinar la conformidad con los estándares de
certificación; servicios de garantía de calidad y consultoría de TI, incluidos
los servicios prestados en los campos de equipos de votación y servicios
de salud; servicios de tecnología de la información (TI); servicios de
alojamiento para terceros; alojamiento de sitios web, software y contenido
digital para terceros; servicios de seguridad de red; servicios de seguridad
de TI, es decir, evaluar y determinar la accesibilidad (no autorizada) de
información o datos confidenciales; servicios de mesa de ayuda de TI;
servicios de soporte y mantenimiento de TI; servicios de outsourcing en
relación con la gestión de software; servicios de mejora de procesos de
TI, consultoría y diseño; gestión del cumplimiento informático; auditoría
de calidad; auditoría de sistemas informáticos para terceros; servicios de
implementación de sistemas de TI; servicios de implementación de redes
de TI; servicios de recuperación de desastres para sistemas informáticos
y sistemas de comunicación de datos; planificación de recuperación de
desastres informáticos; servicios informáticos y servicios de software
como servicio (SaaS) con software integrado con cámaras de vigilancia
GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL
IP; servicios de vigilancia informática y cibernética; servicios de seguridad
cibernética, es decir, servicios de pruebas de penetración de TI; realizar
revisiones de seguridad y auditorías de código fuente informático; servicios
de seguridad de datos; servicios de certificación de TI; servicios de
certificación relacionados con hardware informático, software informático,
sistemas informáticos, servicios informáticos, datos y seguridad
cibernética; servicios de prueba, auditoría, análisis y evaluación para la
certificación de hardware informático, software informático, sistemas
informáticos, servicios informáticos, datos y ciberseguridad, servicios de
tecnología de comunicaciones unificadas; instalación, mantenimiento y
reparación de software informático y sus partes y piezas; sustitución de
software informático y sus partes y piezas; la integración de los servicios
y tecnologías de comunicaciones (incluidos hardware y software) de las
empresas; servicios de información, asesoramiento, asistencia y consultoría
relacionados con todo lo mencionado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 DE ENERO DEL AÑO 2019
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2020.
_________
1/ Solicitud: 18055-19
2/ Fecha de presentación: 25/04/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Lyomark Pharma GmbH
4.1/ Domicilio: Keltenring 17 82041 Oberhaching, Alemania
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALVEOFACT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos químicos para uso
sanitario; yesos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-12-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2020.
ALVEOFACT
-- 705 of 884 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,369
[1] Solicitud: 2019-036900
[2] Fecha de presentación: 29/08/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS S.A.
[4.1] Domicilio: Centro Comercial Novacentro, 3er. nivel contiguo a Cooperativa Taulabé
y 4to. nivel contiguo a Metrocinemas, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUESTRO MAYOR ÉXITO ES QUE TÚ LO
SIGAS LOGRANDO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: WALTER JOSUE VARGAS LUNA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2020
[12] Reservas: Esta expresión o señal de propaganda está vinculada con la solicitud de marca
2018-19216, denominada BANRURAL Y DISEÑO.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 11 S. 2020. _________
[1] Solicitud: 2019-036901
[2] Fecha de presentación: 29/08/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS S.A.
[4.1] Domicilio: Centro Comercial Novacentro, 3er. nivel contiguo a Cooperativa Taulabé
y 4to. nivel contiguo a Metrocinemas, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO.
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLORES, SUEÑOS Y AMOR CON BANRURAL
Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: WALTER JOSUE VARGAS LUNA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020
[12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con la marca No. 2018-19216
denominada BANRURAL Y DISEÑO.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 11 S. 2020.
1/ Solicitud: 4797/20
2/ Fecha de presentación: 31/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Banco de Desarrollo Rural Honduras, S.A.
4.1/ Domicilio: Centro Comercial Novacentro, 3er. nivel, contiguo a Cooperativa Taulabé y 4to. nivel
contiguo a Metrocinemas
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Crédito Comunal y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Walter Josue Vargas Luna
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-2-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 11 S. 2020. _________
1/ Solicitud: 4796/20
2/ Fecha de presentación: 31/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Banco de Desarrollo Rural Honduras, S.A.
4.1/ Domicilio: Centro Comercial Novacentro, 3er. nivel, contiguo a Cooperativa Taulabé y 4to. nivel
contiguo a Metrocinemas
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Banca Mujer y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Walter Josue Vargas Luna
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-2-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 11 S. 2020.
-- 706 of 884 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,369
1/ Solicitud: 51363/19
2/ Fecha de presentación: 13/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014,
Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 77891
5.1/ Fecha: 14 jun. 2019
5.2/ País de Origen: Jamaica
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores Blanco, Gris Claro, Azul, Verde Claro
y Verde Medio, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan.
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Ordenadores; hardware de la computadora; hardware de computadora
portátil; computadoras portátiles; computadoras de tableta; aparatos
e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles;
teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos
para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido
multimedia; aparatos de comunicación de red; dispositivos electrónicos
digitales de mano capaces de proporcionar acceso a internet y para el
envío, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces
de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar
llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes
inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas
[instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software
de ordenador; software para configurar, configurar, operar o controlar
dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles,
computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores
y reproductores de audio y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos; contenido de audio, vídeo y multimedia
pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos;
dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, anteojos inteligentes, auriculares, audífonos,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo;
periféricos de computadora portátiles; periféricos portátiles para usar
con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles,
relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores, decodificadores y
reproductores y grabadoras de audio y vídeo; acelerómetros; altímetros;
aparatos de medición de distancia; aparatos de grabación a distancia;
podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión;
monitores, pantallas de visualización, pantallas montadas en la cabeza,
y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y reproductores
y grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 3D; anteojos;
gafas de sol; lentes de gafas; vidrio óptico productos ópticos; aparatos
e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de
visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y reproductores y
grabadoras de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas, impresoras,
unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de
sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y vídeo; altavoces
de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para
vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz;
auriculares; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores
de televisión; decodificadores; radios transmisores y receptores de radio;
sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de
navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y
grabadoras de audio y vídeo, televisores, parlantes, amplificadores,
sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; lento;
dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, anteojos inteligentes, reproductores y grabadoras de
audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine
en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de
datos; chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de
tarjetas; pago electrónico y terminales de punto de transacción; tarjetas
de crédito codificadas y lectores de tarjetas; pago electrónico y terminales
de punto de transacción; baterías cargadores de batería; conectores
eléctricos y electrónicos, acopladores, cables, cables, cargadores,
muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para su uso con todos
los productos mencionados; interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos
inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras
de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de
ordenador; fundas, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos
inteligentes, auriculares, cargadores para cigarrillos electrónicos; collares
electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para
comprobar el correo de sellado; cajas registradoras; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de
dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas para productos;
máquinas de selección de premios; máquinas facsímil; aparatos e
instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos;
aparatos de medición; obleas [rodajas de silicio]; circuitos integrados;
amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; luces que
conducen filamentos [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el
control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores;
extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos
para salvar vidas; alarmas de silbato; dibujos animados; candelabros de
huevo; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas;
retardadores de coche portátiles con control remoto; calcetines calentados
eléctricamente; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento
de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de
consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales;
aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores y
controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción
y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz
eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes
eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores
de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y
monóxido de carbono; cerraduras y cerrojos eléctricos y electrónicos
para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas
de garaje; seguridad residencial y sistemas de vigilancia.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/feb/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 29 S. 2020.
-- 707 of 884 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,369
1/ Solicitud: 48698-19
2/ Fecha de presentación: 27-11-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fruit of the Loom, Inc.
4.1/ Domicilio: 1 Fruit of the Loom Drive, Bowling Green, Kentucky 42103, USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEYONDSOFT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa, calzados y sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 A, 11 y 29 S. 2020.
_________
BEYONDSOFT
1/ Solicitud: 48697-19
2/ Fecha de presentación: 27-11-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fruit of the Loom, Inc.
4.1/ Domicilio: 1 Fruit of the Loom Drive, Bowling Green, Kentucky 42103, USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERLIGHT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa, calzados y sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 2/3/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
27 A, 11 y 29 S. 2020.
_________
EVERLIGHT
1/ Solicitud: 39652-19
2/ Fecha de presentación: 19-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Recordati Orphan Drugs
4.1/ Domicilio: Immeuble “le Wilson” - 70 avenue du Général de Gaulle - 92800 Puteaux, France
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CYSTADROPS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
_________
CYSTADROPS
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y medicamentos conocidos como huérfanos para tratar enfermedades raras y trastornos
que incluyen ciertas enfermedades oculares o las consecuencias en la vista de ciertas enfermedades raras tal como la
cistinosis; productos sanitarios y dietéticos, desinfectantes para uso médico en relación con las enfermedades anteriores.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/03/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 A, 11 y 29 S. 2020.
1/ Solicitud: 39651-19
2/ Fecha de presentación: 19-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Recordati Orphan Drugs
4.1/ Domicilio: Immeuble “le Wilson” - 70 avenue du Général de Gaulle - 92800 Puteaux, France
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEDEA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y medicamentos conocidos como huérfanos para tratar enfermedades raras; productos dietéticos,
productos higiénicos y desinfectantes para uso médico en relación con las enfermedades anteriores.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-03-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 A, 11 y 29 S. 2020.
_________
PEDEA
1/ Solicitud: 2045/20
2/ Fecha de presentación: 14/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Chevron Intellectual Property LLC
4.1/ Domicilio: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon, California, 94583 USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUNTOS TEXACO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios que incluyen principalmente operaciones financieras a través de sistema de tarjetas; servicios de transferencias
de fondos y puntos de transacción, servicios de pago, operaciones de compensación, transacciones de cambio; servicios
de lealtad al cliente a través de promociones, puntos y descuentos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/02/2020
12/ Reservas: No se da exclusividad de la palabra “PUNTOS”.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
27 A, 11 y 29 S. 2020.
PUNTOS TEXACO
-- 708 of 884 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2020. NUM. 35,386
Banco Central
de Honduras
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
Acuerdos Nos. 17/2020, 18/2020
PODER LEGISLATIVO
Resolución No. 2-2020
AVANCE
A. 44
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 12
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 17-2020 — Modificación al Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi
ACUERDO No. 17/2020 Sesión No.3857 del 24 de
septiembre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que en atención a lo establecido en
la Ley de Apoyo Financiero para los
Sectores Productivos de Honduras, el
Banco Central de Honduras (BCH) y el
Banco Hondureño para la Producción y la
Vivienda (Banhprovi) suscribieron el 7 de
enero de 2009 el Contrato de Fideicomiso
de Administración e Inversión No.009-
2009, el cual ha sido modificado en diversas
ocasiones con el objeto de adecuarlo a las
reformas de dicha ley.
CONSIDERANDO: Que la Ley para el Fortalecimiento del
Sector Productivo de la Palma Aceitera y
el Artículo 14 reformado de la precitada
ley facultaron al BCH y al Banhprovi para
que con los recursos de la Ley de Apoyo
Financiero para los Sectores Productivos
de Honduras pudieran realizar gastos e
inversiones que propiciaran la gestión y
capitalización de los fondos de garantía que
provean garantías a los sectores prioritarios
en generación de empleo y divisas bajo el
marco legal del Contrato de Fideicomiso
BCH-Banhprovi.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece
que las instituciones descentralizadas gozan de
independencia funcional y administrativa y
a este efecto podrán emitir los reglamentos
que sean necesarios de conformidad con la
ley.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante la
Resolución No.123-3/2020 del 31 de marzo
de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de
Garantía para el Financiamiento de Créditos
Redescontados con Recursos del Fideicomiso
-- 709 of 884 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
BCH-Banhprovi, Destinados a los Sectores
Prioritarios en Generación de Empleo y/o
Divisas para el País, normativa aplicable
para los créditos redescontados con recursos
del Fideicomiso BCH-Banhprovi, como
mecanismo para incentivar el acceso al
crédito agroalimentario tecnificado y
mitigar los efectos del cambio climático en
el sector productivo, el cual fue reformado
por medio de la Resolución No.207-6/2020
del 26 de junio de 2020 y de los acuerdos
No.11/2020 y No.14/2020 del 24 de julio
de 2020 y del 3 de septiembre de 2020,
respectivamente.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del
BCH, en la Sesión Ordinaria No.07/2020 del
7 de septiembre de 2020, oída la opinión de
la Unidad Administradora de Fideicomisos,
con el objetivo de mejorar la aplicabilidad
de los fondos de garantía creados por el
BCH que redunde en mayores beneficios
para los sectores productivos, determinó
modificar el Reglamento del Fondo de
Garantía para el Financiamiento de
Créditos Redescontados con Recursos
del Fideicomiso BCH-Banhprovi,
Destinados a Sectores Prioritarios en
Generación de Empleo y/o Divisas para el
País.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262
y 342 de la Constitución de la República; 6
de la Ley del Banco Central de Honduras;
3 y 5 de la Ley del Banco Hondureño para
la Producción y la Vivienda; 2 y 3 de la
Ley de Apoyo Financiero para los Sectores
Productivos de Honduras; 14 de la Ley para
el Fortalecimiento del Sector Productivo
de la Palma Aceitera y en las Normas
para la Constitución, Administración y
Supervisión de Fideicomisos emitidas
por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros,
A C U E R D A:
I. Derogar los artículos 19 y 24 y modificar los artículos
18, 21, 22, 23 y 45 y los anexos I y II del Reglamento
del Fondo de Garantía para el Financiamiento de
Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso
BCH-Banhprovi, Destinados a los Sectores Prioritarios en
Generación de Empleo y/o Divisas para el País, aprobado por
el Directorio del Banco Central de Honduras, los cuales en
adelante se leerán de la manera siguiente:
“Artículo 18. De los Requisitos para el Uso de los Recursos
del Fondo de Garantía.
Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías
que los beneficiarios requieran, una vez que se cumplan las
condiciones siguientes:
-- 710 of 884 --
1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores
prioritarios en generación de empleo y/o divisas del
país, siendo uno de estos los destinos definidos en el
“Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos
para la Transformación del Sector Agroalimentario de
Honduras”.
2. La garantía solicitada debe ser complementaria a la
presentada por el beneficiario en el trámite crediticio
correspondiente, en ningún caso el Fondo de Garantía
garantizará más del 90.0% del crédito.
3. ...”
Artículo 19. Derogado.
Artículo 21. Alcance de la Cobertura de la Garantía.
El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción
de cobertura asignada a cada obligación garantizada de
conformidad a lo establecido en el Certificado de Garantía
emitido y al presente Reglamento. Será objeto de la
cobertura de la Garantía, el resultado del saldo insoluto
mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que
se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte
de la IFI, multiplicado por el porcentaje de cobertura
establecido en el certificado de garantía.
Artículo 22. Cobertura del Fondo de Garantía.
El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito
otorgado a los sectores prioritarios en generación de empleo
y/o divisas del país, de acuerdo al siguiente cuadro:
El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto máximo
de diez millones de Lempiras (L10,000,000.00).
Artículo 23. De la Complementariedad de Cobertura
de la Garantía.
La IFI puede solicitar garantías complementarias (como ser
fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de
las anteriores) al Beneficiario para respaldar la operación,
las que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de
emisión de garantía con cargo al Fondo de Garantía para el
Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos
del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores
Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el
País.
La presentación de garantías complementarias por parte
del deudor, en ningún caso será una condición que limite
el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía.
Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito
a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen
operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva
operación en la estructura de garantías que el Beneficiario
mantiene con la IFI.
La garantía emitida por el Fondo de Garantía operará en
forma complementaria a la que constituya el beneficiario
a favor de la IFI; dicha garantía emitida por el Fondo de
Garantía irá disminuyendo su cobertura con el repago del
saldo de capital del préstamo de acuerdo con la estructura
de garantías del beneficiario.
Artículo 24. Derogado.
Artículo 45. Vigencia.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 1
de octubre de 2020 y será publicado en el Diario Oficial
La Gaceta”.
-- 711 of 884 --
ANEXO I
FORMATO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA
No. _____ por L _____________
El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi), creado
mediante Decreto Legislativo No.6-2005 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 del 1
de abril de 2005; de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Garantía para el
Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi,
Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País,
mediante el presente título garantiza parcialmente con el capital del Fondo de Garantía
obligaciones crediticias contraídas por: ____(nombre de la IFI)__________________________
hasta por la cantidad de XXXXXXXXXXXXXX (L _____________________) equivalente al
______________________________ (XXXX%) del saldo insoluto al momento de la ejecución
del Certificado de Garantía Complementaria que esta Institución otorgó por el préstamo a
_(nombre del prestatario)__________________________ bajo las siguientes condiciones:
1. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo en L____________________Cód. del Préstamo (IFI)____________
Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato de Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
2. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
Estructura de las Garantías Presentadas
Tipo de Garantía
Garantías
Provistas (Valor
Avalúo)
Valor Crediticio en garantía
de esta operación
% s/Monto
Préstamo
Mobiliaria L
Hipotecaria L
Fiduciaria L
Líquida L
Total estructura Garantías L
% Cobertura de la Garantía %
Monto de la garantía a emitir L
La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación
garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el
90.0% del saldo de la obligación garantizada.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada, y su valor
y efecto se extingue por la ocurrencia de los eventos indicados en el Artículo 32 del Reglamento del
Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del
Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o
Divisas para el País.
Fecha de Expiración del Certificado de Garantía Complementaria __de ___ de 20____
Para hacer efectivo el presente Certificado de Garantía Complementaria, (nombre de la IFI)
deberá cumplir con los requisitos descritos en el Reglamento del Fondo de Garantía para el
Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi,
Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País.
Tegucigalpa MDC ___ de _____ de 20__
Firma Autorizada Firma Autorizada
Brazo Financiero de Honduras Brazo Financiero de Honduras
-- 712 of 884 --
Acuerdo No.17/2020
-2-
ANEXO II
FORMATO DE SOLICITUD DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA
FONDO DE GARANTÍA PARA EL FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS REDESCONTADOS
CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI, DESTINADOS A SECTORES
PRIORITARIOS EN GENERACIÓN DE EMPLEO Y/O DIVISAS PARA EL PAÍS
Solicitud No.______ Código prestatario ________
Institución Financiera Intermediaria (IFI):
1.- PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL
Nombre completo: _______________________ No. Identidad: ______________________
Razón social: ______________________________________
RTN:_____________________________
Dirección: ________________________________Teléfono: _________________________
Aldea: ______________ Municipio: __________ Depto.: ______________
2.- PROYECTO
Descripción especifica de la actividad económica: ________________________________
Dirección del proyecto: ___________________________________________________
Aldea: ______________ Municipio: _______________ Depto.: ______________
3.- INFORMACIÓN DE LAS GARANTÍAS
Monto del préstamo (solicitud de redescuento) L
Estructura de las Garantías Presentadas
Tipo de Garantía
Garantías
Provistas (Valor
Avalúo)
Valor Crediticio en garantía de
esta operación
% s/Monto
Préstamo
Mobiliaria L L
Hipotecaria L L
Fiduciaria L L
Líquida L L
Total Estructura Garantías L
% Cobertura de la Garantía %
Monto de la Garantía a emitir L
La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación
garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el
90.0% del saldo de la obligación garantizada.
4.- CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del préstamo (uno por solicitud) L_________ Cód. del préstamo (IFI)____________
Plazo (meses) _____________ Fecha de suscripción de pagaré o contrato crédito_______
Período de Gracia (meses) ______ Fecha de desembolso del préstamo (IFI)____________
Forma de pago _____ Tasa de interés (%) ___ Fecha de vencimiento del préstamo______
5. APROBACIÓN POR LA IFI Y EL PRESTATARIO
Fecha de presentación de la solicitud_________________
Sucursal o Agencia _______________________________
Teléfono de Sucursal o Agencia____________________
Nombre Funcionario autorizado (IFI)______________ Firma y Sello________________
Como prestatario acepto que tengo un déficit de garantía para respaldar mi préstamo; y como tal,
someto ante el BANHPROVI la presente solicitud de garantía complementaria.
Nombre del prestatario __________________________ Firma__________________
Brazo Financiero de Honduras Brazo Financiero de Honduras
Acuerdo No.17/2020
-3-
6.- PARA ANÁLISIS BANHPROVI (Uso exclusivo de Banhprovi)
Monto aprobado del crédito____________ Porcentaje a garantizar______ Monto del certificado:
_______ No. certificado: ___________ Cód. de préstamo (IFI): _________ Fecha de
emisión_________________
Revisado y Analizado: Firma Aprobado: Firma Autorizada
NOTA: Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que
presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados.
-- 713 of 884 --
II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto
íntegro del Reglamento del Fondo de Garantía para el
Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos
del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a los Sectores
Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País,
incluidas las reformas, se leerá así:
“REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA
PARA EL FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS
REDESCONTADOS CON RECURSOS DEL
FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI, DESTINADOS
A LOS SECTORES PRIORITARIOS EN
GENERACIÓN DE EMPLEO Y/O DIVISAS PARA
EL PAÍS
Capítulo I. GENERALIDADES
Artículo 1. Antecedentes.
El Contrato de Administración e Inversión No.009-2009
suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), el 7
de enero de 2009, ha sido modificado en varias ocasiones con
el fin de adecuar su contenido a las disposiciones contenidas
en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos
de Honduras y sus reformas, así como las demás normas
jurídicas relacionadas con el mismo, el contrato en referencia
estipula entre otros aspectos la constitución de un Fondo de
Garantía para el financiamiento de garantías para los sectores
prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país,
comenzando con la emisión de garantías para los destinos
estipulados en el “Producto Financiero para el Otorgamiento
de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario
de Honduras” que será administrado por el Banhprovi en su
condición de Fiduciario al amparo de los Decretos Legislativos
No.172-2019 del 22 de enero de 2020 y No.20-2020 del 26 de
febrero de 2020; derivado de lo anterior, es necesario regular
la operatividad del Fondo de Garantía a través del presente
Reglamento.
Artículo 2. Objeto y Alcance.
El presente reglamento tiene como finalidad definir la
operatividad del Fondo de Garantía para el financiamiento
de créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-
Banhprovi, destinados a sectores prioritarios en la generación
de empleo y/o divisas, como mecanismo para incentivar el
acceso al crédito agroalimentario tecnificado y mitigar los efectos
del cambio climático en el sector productivo.
Artículo 3. Legislación Aplicable.
El Fondo de Garantía para el financiamiento de créditos
redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi
debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del
Fideicomiso de Administración e Inversión suscrito entre el
BCH y el Banhprovi al amparo de la Ley de Apoyo Financiero
para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas, las
disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central
(Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del
Banco Central de Honduras, Ley del Banco Hondureño para
la Producción y la Vivienda, Ley del Sistema Financiero, Ley
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y demás leyes
y normas aplicables.
Artículo 4. Definiciones.
a) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN
Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución creada
mediante Decreto Legislativo No.6-2005 del veintiséis
(26) de enero del año dos mil cinco (2005), que contiene la
Ley del Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda
identificado también como la sigla Banhprovi, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 el uno (1) de abril
del año dos mil cinco (2005) y reformado mediante Decreto
Legislativo No.358-2014 del veinte (20) de enero del año dos
mil catorce (2014), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
No.33431 el veinte (20) de mayo del año dos mil catorce (2014)
dicho decreto fue rectificado por Decreto Legislativo No.358-
2013, mediante Fe de Errata publicada en el Diario Oficial
“La Gaceta” No.33,530 el 12 de septiembre del año dos mil
catorce (2014), quien funge como fiduciario del Fideicomiso de
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Administración e Inversión creado al amparo de lo establecido
en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos
de Honduras y sus reformas.
b) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH):
Institución creada mediante Decreto Legislativo No.53 del 3
de febrero de 1950, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”,
el 23 de febrero de 1953, quien funge como fideicomitente y
fideicomisario del Fideicomiso de Administración e Inversión
creado al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo
Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus
reformas.
c) BENEFICIARIO: Personas naturales o jurídicas que
desarrollen proyectos en los sectores prioritarios que generen
empleos y/o divisas para el país, y se les otorguen créditos
redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi.
d) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y
SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las
operaciones relativas a la constitución y administración de
fideicomisos que realicen las entidades bancarias.
e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid):
Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso al amparo
de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los
Sectores Productivos de Honduras.
f) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL
FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre el
Banhprovi y las IFIs calificadas, para el cual se debe contar
con una solicitud escrita o mediante correo electrónico oficial
de un representante de la IFI. Dicho documento debe reflejar
las responsabilidades de la IFI de realizar todas las actividades
relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a
cobertura por las garantías.
g) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato
de Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el
Banhprovi y sus Addéndums de conformidad con los decretos
legislativos Nos.67-2009, 57-2013, 91-2013, 95-2014, 90-
2016, 145-2018 y el párrafo segundo del Artículo 14 de la
Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma
Aceitera, contenido en el Decreto Legislativo No.130-2019
reformado mediante el Decreto Legislativo No.179-2019 e
interpretado mediante el Decreto Legislativo No.20-2020.
h) FIDEICOMISO BCH-Banhprovi (FIBCH):
Fideicomiso de administración e inversión creado al amparo
de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los
Sectores Productivos de Honduras.
i) FONDO DE GARANTÍA: Recursos patrimoniales del
FIBCH, con cargo a los que operan todas las actividades para
la emisión y administración de Certificados de Garantía de
Cobertura para el financiamiento de créditos redescontados
con recursos del FIBCH, destinados a sectores prioritarios en
generación de empleo y/o divisas para el país.
j) GARANTÍA O CERTIFICADO DE GARANTÍA:
Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva de una
obligación crediticia de una IFI, en la cual el Fondo de Garantía
administrado por el fiduciario, se compromete a pagar de
forma parcial dicha obligación a favor de la IFI en el evento
de incumplimiento de un deudor ante ésta, de conformidad al
procedimiento establecido en el presente reglamento.
k) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga crédito
mediante redescuento de fondos del FIBCH y tramita la
emisión de Certificados de Garantía Complementarias en los
casos que aplique.
l) REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA
PARA EL FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS
REDESCONTADOS CON RECURSOS DEL
FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI, DESTINADOS
A SECTORES PRIORITARIOS EN GENERACIÓN
DE EMPLEO Y/O DIVISAS PARA EL PAÍS: Normativa
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que regula el financiamiento de garantías para los sectores
prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país,
las cuales respaldan créditos redescontados con recursos del
Fideicomiso BCH-Banhprovi.
Capítulo II. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS
DEL FONDO DE GARANTÍA.
Artículo 5. Del Capital.
El Fondo de Garantía se constituye con un capital de
QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE
LEMPIRAS (L525,000,000.00), de conformidad a lo estatuido
en la Cláusula Segunda del Addéndum No.016-2020 del 31 de
marzo de 2020 al Contrato de Administración e Inversión
del Fideicomiso BCH-Banhprovi, con el objetivo de
rendir garantías complementarias a favor de la IFI en
los casos en que determine el presente Reglamento.
Al monto anteriormente establecido se le sumarán los valores
siguientes:
1. Ingresos por Comisiones;
2. Donaciones nacionales e internacionales; y,
3. Aportaciones recibidas del Tesoro de la República.
El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser
disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente
pago a las IFIs participantes. Se prohíbe utilizar el capital
del Fondo de Garantías para la emisión de valores que
impliquen intermediación financiera; así como invertir
dichos recursos en instituciones públicas o privadas
financieras.
Artículo 6. Derogado.
Artículo 7. Solvencia del Fondo de Garantía.
Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo
transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la que
se define como el valor resultante de dividir el capital del Fondo
de Garantía entre el saldo total de las obligaciones garantizadas
por el mismo, no deberá ser inferior al 25%, en caso de
ser inferior se dejará de emitir nuevos certificados de
garantía hasta que se libere el cupo por el repago de las
obligaciones garantizadas.
Debido a este límite, el monto máximo de la suma de los
valores garantizados por el Fondo de Garantía es de cuatro
(4) veces el total de su capital.
Artículo 8. Uso de los Recursos.
Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control
de los pasivos contingentes que representan las garantías
emitidas, el adecuado control de los límites de exposición,
contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar
el buen funcionamiento del Fondo de Garantía.
Las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas
a la revisión, supervisión y auditorías, conforme lo establecido
en la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato Fideicomiso de
Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el Banhprovi
y sus Addéndums.
Capítulo III. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.
Artículo 9. Responsabilidades del Fideicomitente.
Es responsabilidad del BCH, previo a opinión de
la Comisión Fiduciaria (Cofid), en su condición de
Fideicomitente, establecer el monto único que capitalice
el Fondo de Garantía.
Artículo 10. Funciones de la Comisión Fiduciaria
(Cofid).
La Cofid tiene las siguientes funciones:
1. Conocer de las propuestas presentadas para modificar el
presente Reglamento y recomendar al Directorio del BCH
lo que considere pertinente, siendo dicho órgano colegiado
el encargado de tomar la decisión final en relación a tales
asuntos.
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2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá
ser mensual, respecto a la administración del Fondo
de Garantía para el Financiamiento de Créditos
Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-
Banhprovi, Destinados a los Sectores Prioritarios en
Generación de Empleo y/o Divisas para el País, con el
objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio
fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para
lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al
Banhprovi.
Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán
resueltos por el Directorio del Banco Central de Honduras.
Artículo 11. Funciones y Responsabilidades del
Fiduciario.
Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son
funciones del Banhprovi como fiduciario:
1. Mantener el capital del Fondo de Garantía separado de
sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que
administre.
2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del
Fondo de Garantía con las IFIs calificadas.
3. Aprobar o denegar las solicitudes de garantía de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.
4. Emitir los certificados de garantía con cargo al Fondo de
Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el
presente Reglamento.
5. Llevar un registro de las garantías emitidas y ejecutadas y
establecer los controles que permitan mantener el Fondo
de Garantía actualizado.
6. Registrar, contabilizar y dar seguimiento al pago de
comisiones al Fondo de Garantía.
7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución
de las garantías, una vez que se compruebe el
incumplimiento en el pago del crédito, y según lo
establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento.
8. Anular las garantías cuando se determinen anomalías en
el proceso de otorgamiento de las mismas o dolo en la
solicitud del instrumento por parte de la IFIs; asimismo
suspender a las IFIs que realicen estas prácticas.
9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas
contables de conformidad a lo establecido en el presente
Reglamento.
10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes
sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria
para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía
a los beneficiarios.
11. Mantener un estrecho contacto con las IFIs participantes
a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente.
12. Remitir mensualmente al BCH informes sobre la
situación de las garantías emitidas y ejecutadas.
13. Remitir mensualmente al BCH los estados
financieros del Fideicomiso FIBCH en el cual se
incluyen las operaciones del Fondo de Garantía.
14. Proporcionar mensualmente al fideicomitente un informe
sobre la generación de empleo y/o divisas para el país que
se hayan generado a partir de la colocación de los recursos
del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos
para la Transformación del Sector Agroalimentario de
Honduras” y de otros productos relacionados.
15. Liquidar contra el Fideicomiso BCH-Banhprovi el
remanente del capital del Fondo de Garantía, en caso de
que concluyan las obligaciones respaldadas con estos
recursos.
Capítulo IV. DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
INTERMEDIARIAS.
Artículo 12. De las Instituciones Financieras
Intermediarias Participantes.
Las IFIs participantes serán todas aquellas instituciones
calificadas como elegibles por el Banhprovi.
Artículo 13. Firma del Contrato de Adhesión con las
IFIs Participantes.
El Banhprovi está facultado para suscribir del Contrato de
Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs
-- 717 of 884 --
calificadas. Para iniciar dicha petición, es necesario contar
con una solicitud escrita o mediante correo electrónico de un
representante legal de la IFI.
Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI
participante de realizar todas las actividades relacionadas a
la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las
garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación,
formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de
los financiamientos garantizados.
Artículo 14. Endoso del Certificado de Garantía y
Remisión de información.
Las IFIs participantes deben devolver al Banhprovi, dentro
de los veinte (20) días hábiles siguientes al desembolso del
redescuento, el certificado de garantía original debidamente
endosado a favor del Banhprovi como Fiduciario del FIBCH.
Asimismo, las IFIs participantes deben enviar mensualmente
a Banhprovi, un detalle de los saldos y condiciones de los
créditos cubiertos por el Fondo de Garantía; mantener un
registro accesible de la información de estos créditos, y permitir
a representantes del Banhprovi, en cualquier momento que esta
institución lo consideren conveniente, inspeccionar los libros,
registros y otros documentos de los créditos respaldados por
el Fondo de Garantía.
Artículo 15. De las Medidas por Incumplimiento del
Contrato de Adhesión.
El Banhprovi, como administrador del Fondo de Garantía, se
reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para
comprobar el correcto otorgamiento de garantías por parte de
las IFIs participantes.
Si como resultado de tales auditorías e inspecciones se
determinaran anomalías o irregularidades en el proceso de
solicitud y otorgamiento de las garantías según lo establecido
en el presente Reglamento, así como en la normativa aplicable,
corresponderá a la IFI normalizar ante el Banhprovi la
cobertura de garantías del respectivo redescuento, lo anterior
sin perjuicio que el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito
de segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías
detectadas, aplique las medidas siguientes:
1. Dejar sin valor y efecto los certificados de garantía
otorgados de manera anómala, atípica o irregularmente,
sin que el Fondo de Garantía reintegre la respectiva
comisión de garantía percibida de la IFI según el Artículo
30 de este Reglamento.
2. Suspender a la IFI el acceso al Fondo de Garantía.
Artículo 16. Definición de Cupos de Garantía por IFI.
El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía garantizará
obligaciones a cargo de un intermediario no debe superar el
Límite de Exposición de la IFI aprobado por el Consejo
Directivo del Banhprovi en aplicación del Reglamento de
Crédito Vigente Operaciones de Segundo Piso del Banhprovi.
Este cupo de disponibilidad de cobertura total a favor de una IFI
se revisará de forma trimestral de acuerdo a la correspondiente
actualización aprobada por el Consejo Directivo del Banhprovi.
CapítuloV. DE LAELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS
GARANTIZADOS.
Artículo 17. Destinos de los Créditos Garantizados.
Los créditos a garantizar son aquellos que sean redescontados
con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi y deberán
estar comprendidos dentro de los sectores prioritarios en
generación de empleo y/o divisas para el país, siendo uno de
estos los destinos estipulados en el “Producto Financiero para
el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector
Agroalimentario de Honduras”.
No podrán ser sujeto de garantía las operaciones crediticias
que no guarden relación y que no sean redescontados por el
Banhprovi con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi.
-- 718 of 884 --
Artículo 18. De los Requisitos para el Uso de los Recursos
del Fondo de Garantía.
Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías
que los beneficiarios requieran, una vez que se cumplan las
condiciones siguientes:
1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores
prioritarios en generación de empleo y/o divisas del
país, siendo uno de estos los destinos definidos en el
“Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos
para la Transformación del Sector Agroalimentario de
Honduras”.
2. La garantía solicitada debe ser complementaria a la
presentada por el beneficiario en el trámite crediticio
correspondiente, en ningún caso el Fondo de Garantía
garantizará más del 90.0% del crédito.
3. El Beneficiario debe contar con la asistencia técnica
necesaria para la actividad productiva, comercial o de
servicio objeto del crédito.
4. La actividad económica desarrollada por el solicitante,
que es objeto de un nuevo financiamiento, debe ser viable
desde el punto de vista técnico y financiero.
Artículo 19. Derogado.
Capítulo VI. DE LA COBERTURA DEL FOND
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 18-2020 — Reforma al Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19
Congreso Nacional
Banco Central
de Honduras
ACUERDO No. 18/2020 Sesión No.3857 del 24 de septiembre
de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante el
Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de
abril de 2020, instruyó al Banco Central de
Honduras (BCH) para que con los fondos
provenientes y dentro del destino de los
recursos estipulados en el Contrato de Línea
de Crédito No.2246, suscrito el 25 de abril
de 2020 entre el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE) y el
BCH, constituya cualquier tipo de fondos
de garantía para los sectores prioritarios de
la economía, para lo cual, el BCH deberá
emitir los reglamentos que considere
necesarios; facultándolo, además, para
constituir en el Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (Banhprovi) o
en cualquier otra institución del sistema
financiero los fideicomisos que considere
necesarios para la correcta administración de
los referidos fondos de garantía.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece
que las instituciones descentralizadas gozan
de independencia funcional y administrativa,
y a este efecto podrán emitir los reglamentos
que sean necesarios de conformidad con la
ley.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante el
Acuerdo No.08/2020 del 11 de junio de
2020, aprobó el Reglamento del Fondo
de Garantía para la Reactivación de las
Empresas de Mayor Tamaño (EMT)
Afectadas por la Pandemia Provocada por
el Covid-19, el cual fue reformado mediante
los acuerdos No.10/2020 y No.15/2020 del
24 de julio de 2020 y del 3 de septiembre
de 2020, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del
BCH, en la Sesión Ordinaria No.07/2020 del
7 de septiembre de 2020, oída la opinión de
la Unidad Administradora de Fideicomisos,
con el objetivo de mejorar la aplicabilidad
de los fondos de garantía creados por el
BCH, que redunde en mayores beneficios
para las EMT, determinó modificar el
Reglamento del Fondo de Garantía para la
Reactivación de las EMT Afectadas por la
Pandemia Provocada por el Covid-19.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262
y 342 de la Constitución de la República; 6
de la Ley del Banco Central de Honduras;
3 y 5 de la Ley del Banco Hondureño
-- 727 of 884 --
para la Producción y la Vivienda; 17 de
la Ley de Auxilio al Sector Productivo y
a los Trabajadores ante los Efectos de la
Pandemia Provocada por el Covid-19; 2
y 3 del Decreto Legislativo No.38-2020
del 30 de abril de 2020; 24 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6
de abril de 2020, reformado mediante el
Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020
del 8 de mayo de 2020 y en las Normas
para la Constitución, Administración y
Supervisión de Fideicomisos, emitidas por
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
A C U E R D A:
I. Derogar el numeral 12) del Artículo 11 y el Artículo 12
y modificar los artículos 24, 26 y 45 y los anexos I y II del
Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de
las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia
Provocada por el Covid-19, los cuales en adelante se leerán
de la manera siguiente:
“Artículo 11. Remisión de información y obligaciones de las
Instituciones Financieras Intermediarias.
La IFI participante deberá:
1. Implementar una debida diligencia e identificación
de los Prestatarios, realizando el análisis de crédito
correspondiente que permita determinar si son elegibles
para ser beneficiados por el Fondo de Garantía.
2. Enviar de forma mensual, dentro de los diez (10) días
hábiles del siguiente mes, un detalle de los saldos y
condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de
Garantía.
3. Mantener un registro accesible de la información de
los créditos que apliquen al Fondo de Garantía.
4. Permitir a los representantes del Banhprovi, en
cualquier momento que esta institución lo considere
conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros
documentos de los créditos respaldados por el Fondo
de Garantía.
5. Remitir al Banhprovi, dentro de los primeros tres (3)
meses del siguiente año, un informe del año anterior,
elaborado por la Auditoría Interna, donde la IFI indique
el seguimiento que ha dado para verificar lo establecido
en el Artículo 19 de este Reglamento.
6. Notificar al Banhprovi las cancelaciones de los créditos o
modificación efectuada a las condiciones financieras en las
obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en
el presente Reglamento, para su revisión y aprobación.
7. Reintegrar los recursos honrados de créditos al
Banhprovi, cuya garantía haya sido previamente
pagada, en la proporción que le correspondiere al
Fondo de Garantía.
8. Continuar realizando las gestiones de cobro y
recuperación, de los créditos cuya garantía haya sido
pagada por el Fondo de Garantía.
9. Impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo
hasta la finalización de los procesos judiciales que
tengan como propósito la recuperación de los créditos
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garantizados en casos que se presente el impago de
dichas obligaciones.
10. Cumplir con las normas aplicables emitidas por la
CNBS, el BCH y demás disposiciones legales vigentes
en el País.
11. Aplicar la debida diligencia en el proceso de
recuperación de los créditos, de acuerdo a lo establecido
en este Reglamento; el incumplimiento de lo anterior
podría conllevar a considerar a la IFI como no elegible,
a dar por vencidas las garantías vigentes que cubran
las obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo
que proceda ante el Banhprovi como administrador del
Fondo de Garantía y a no ser sujeto de cualquier tipo
de financiamiento o beneficio que se otorgue con
recursos relacionados con los fideicomisos entre el
BCH y el Banhprovi.
Artículo 12. Derogado.
Artículo 24. De la Complementariedad de Cobertura
de la Garantía.
La IFI puede solicitar al Beneficiario garantías
complementarias (como ser fiduciaria, mobiliaria,
hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores) para
respaldar la operación, las que deberá notificar al Banhprovi
en la solicitud de emisión de garantía con cargo al Fondo
de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por
la pandemia provocada por el Covid-19.
La presentación de garantías complementarias por parte
del deudor, en ningún caso será una condición que limite
el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía.
Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito
a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen
operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva
operación en la estructura de garantías que el Beneficiario
mantiene con la IFI.
La garantía emitida por el Fondo de Garantía operará en
forma complementaria a la que constituya el beneficiario
a favor de la IFI; dicha garantía emitida por el Fondo de
Garantía irá disminuyendo su cobertura con el repago del
saldo de capital del préstamo de acuerdo con la estructura
de garantías del beneficiario.
Artículo 26. Alcance de la Cobertura por Parte del
Fondo de Garantía.
El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la
proporción de cobertura asignada a cada obligación
garantizada de conformidad a lo establecido en el CGC
emitido y en el presente Reglamento. Será objeto de la
cobertura de la garantía, el resultado del saldo insoluto
mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que se
realiza la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI,
multiplicado por el porcentaje de cobertura establecido en el
Certificado de Garantía.
Artículo 45. Vigencia del Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 1
de octubre de 2020 y será publicado en el Diario Oficial
La Gaceta”.
-- 729 of 884 --
ANEXO I
FORMATO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA
No._______ POR L ______________
El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi), creado
mediante Decreto Legislativo No.6-2005 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 del
1 de abril de 2005; en su condición de fiduciario y de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la
pandemia provocada por el Covid-19, mediante el presente título garantiza parcialmente con el
capital del Fondo de Garantía obligaciones crediticias por ____(nombre de la
IFI)_____________________ hasta por la cantidad de ___________ (L_________________)
equivalente al ____________(XXX%) del saldo insoluto al momento de la ejecución del
Certificado de Garantía Complementaria que esta Institución otorgó por el préstamo a
( Nombre del Prestatario________________________ bajo las siguientes condiciones:
1. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo en L____________________Cód. del Préstamo (IFI)____________
Plazo (En meses) _______________ Período de Gracia (En meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato de Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
2. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
MONTO DEL PRÉSTAMO L
Estructura de las Garantías Presentadas
Tipo de Garantía Garantías
provistas
Valor crediticio en garantía
de esta operación
% s/Monto
Préstamo
Hipotecaria L L
Mobiliaria L L
Fiduciaria L L
Liquida L L
Total Estructura Garantías L
Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a Emitir L %
La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación
garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el
60.0% del saldo de la obligación garantizada.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación y su valor y efecto se
extingue por la ocurrencia de los eventos indicados en el Artículo 32 del Reglamento del Fondo
de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-
19.
Fecha de expiración del Certificado de Garantía de Cobertura ____ de _____ de 20_____
Para hacer efectivo el presente Certificado de Garantía de Cobertura, (Nombre de la IFI) deberá
cumplir con los requisitos descritos en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación
de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. Nota: Este documento no es
negociable.
Tegucigalpa, MDC ______de _____de 20______
Firma Autorizada Firma Autorizada
-- 730 of 884 --
Acuerdo No.18/2020
-2-
ANEXO II
FORMATO DE SOLICITUD DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA AL CRÉDITO
RESPALDADO CON RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN
DE LAS EMT AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
Institución _______________________________
Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cód. Prestatario_______
1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL
Nombre completo: _________________________________________________
No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________
Razón social ________________________________________
Dirección: ______________________________________
Teléfono: __________________
Aldea:_______________Municipio____________Depto.: ______________________
2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo en L____________________Cód. del Préstamo (IFI)____________
Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato de Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
3. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
Estructura de las Garantías Presentadas
Tipo de Garantía Garantías
provistas
Valor crediticio en garantía
de esta operación
%
s/Monto
Préstamo
Hipotecaria L L
Mobiliaria L L
Fiduciaria L L
Liquida L L
Total Estructura Garantías L
Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a emitir L %
La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación
garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el
60.0% del saldo de la obligación garantizada.
4. APROBACIÓN POR LA IFI Y EL PRESTATARIO
El Prestatario acepta que tiene un déficit de garantía para respaldar su préstamo y como tal
somete ante la IFI____________________ la presente solicitud de garantía.
Fecha de Presentación de Solicitud_ _____________Oficina:_______________
_____________________________ ________________________________
Nombre del Prestatario Firma y Sello
5. PARA ANÁLISIS DE ________ (USO EXCLUSIVO DE ____________)
Monto aprobado____________________ Porcentaje a Garantizar__________________
Monto del Certificado______________________ No. de Certificado________________
Cód. de Préstamo (IFI)_______________ Fecha de Emisión_______________
Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada
-- 731 of 884 --
NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis
únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación
completa, correcta y con firmas y sellos autorizados.
II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto
íntegro del Reglamento del Fondo de Garantía para la
Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas
por la Pandemia Provocada por el Covid-19, incluidas las
reformas, se leerá así:
“REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA
PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS EMPRESAS
DE MAYOR TAMAÑO AFECTADAS POR LA
PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
Capítulo I. GENERALIDADES
Artículo 1. Objeto y Alcance.
El presente Reglamento tiene como finalidad definir la
operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación
de las Empresas de Mayor Tamaño (EMT) afectadas por
la pandemia provocada por el Covid-19, como mecanismo
para incentivar el acceso al crédito para la reactivación de la
actividad económica de las EMT que se han visto afectadas por
la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas
restrictivas de movilización tomadas por el Gobierno de la
República para evitar la propagación del Covid-19, mediante
la emisión de garantías crediticias.
Artículo 2. Legislación Aplicable.
El Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19
debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del
Fideicomiso suscrito entre el Banco Central de Honduras
(BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda
(Banhprovi) al amparo de lo establecido en la Ley de
Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los
efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el
Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, las
disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central
(Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley
del Banco Central de Honduras, Ley del Sistema Financiero,
Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS),
Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda,
Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones
Supervisadas por la CNBS y demás leyes y normas aplicables.
Artículo 3. Definiciones.
a) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH):
Institución que funge como fideicomitente y fideicomisario
del Fideicomiso para la Administración del Fondo de
Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la
Pandemia Provocada por el Covid 19, creado al amparo de
lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a
los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada
por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del
30 de abril del 2020.
b) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN
Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución que funge como
fiduciario del Fideicomiso para la Administración del Fondo
de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por
la Pandemia Provocada por el Covid 19, creado al amparo de
lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a
los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada
por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del
30 de abril del 2020.
c) BENEFICIARIO O PRESTATARIO: Empresas de
Mayor Tamaño (EMT) que se han visto afectadas por la
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disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas
restrictivas de movilización, tomadas por el Gobierno de la
República para evitar la propagación del Covid-19, y que se
consideran sectores prioritarios de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020,
reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-
2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos los establecidos en
el artículo 17 de este Reglamento.
d) CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA
(CGC): Instrumento jurídico accesorio y autónomo que
deriva de una obligación crediticia de una Institución
Financiera Intermediaria (IFI), en la cual el Fondo de Garantía
administrado por el Banhprovi garantiza parcialmente ante
la IFI los préstamos otorgados a las EMT de acuerdo a
las condiciones detalladas en este Reglamento y que serán
respaldadas con el capital del Fondo de Garantía para la
Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada
por el Covid-19.
e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid):
Órgano colegiado integrado por funcionarios del Banco
Central de Honduras que fungirá como Comité Técnico
Administrativo del Fideicomiso.
f) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
(CNBS): Ente encargado de regular las operaciones
relativas a la constitución y administración de fideicomisos
que realicen las entidades bancarias y demás instituciones
supervisadas por dicho organismo.
g) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO
DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito
entre el Banhprovi y la IFI en el que se deben reflejar las
responsabilidades de la IFI de realizar todas las actividades
relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a
cobertura del Fondo de Garantía.
h) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato
suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración
del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.
i) EMPRESA DE MAYOR TAMAÑO (EMT): Para
efectos de este Reglamento se denominará como Empresa
de Mayor Tamaño a aquellas Personas Jurídicas con créditos
comerciales, de acuerdo con las Normas para la Evaluación y
Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por la CNBS.
j) FIDEICOMISO BCH-FG EMT: Fideicomiso para la
Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación
de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid
19, creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio
al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos
de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto
Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020.
k) FONDO DE GARANTÍAPARALAREACTIVACIÓN
DE LAS EMT AFECTADAS POR LA PANDEMIA
PROVOCADA POR EL COVID-19 (FONDO DE
GARANTÍA): Recursos patrimoniales destinados a
la emisión de CGC que respaldarán parcialmente el
financiamiento de créditos otorgados por la IFI participante
con recursos propios a las EMT afectadas por la pandemia
provocada por el Covid-19 destinados al apoyo de capital
de trabajo.
l) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga
créditos con sus recursos propios y tramita la emisión de
los CGC correspondientes. Se considerará IFI participante
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aquella que haya suscrito y mantenga vigente el contrato de
adhesión respectivo con el Banhprovi, dentro de las cuales
se incluyen los intermediarios financieros supervisados por
la CNBS.
m) REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES
DE CRÉDITO DE LAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS CON PARTES RELACIONADAS:
Normativa emitida por el BCH que tiene por objeto regular
las operaciones de crédito que realicen las instituciones
financieras con las partes relacionadas a que se refiere la
legislación que rige la materia.
n) SALDO INSOLUTO: Se refiere a saldo de capital
pendiente a pagar, que resulta de resta el originalmente
otorgado menos los pagos realizados al capital.
CAPÍTULO II. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS
DEL FONDO DE GARANTÍA.
Artículo 4. Del Capital.
El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de UN
MIL NOVECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L1,900,000,000.00) que servirán para emitir
CGC sobre créditos nuevos en moneda nacional para capital
de trabajo que le otorguen la IFI con fondos propios a la EMT,
durante un período de cuatro (4) años; de conformidad a lo
estatuido en el Contrato del Fideicomiso BCH-FG EMT
suscrito entre el BCH y el Banhprovi con el objetivo de rendir
garantías complementarias a favor de la IFI en los casos en
que determine el presente Reglamento. Las comisiones por
la emisión de los CGC pagadas por las EMT se sumarán y
formarán parte del capital del Fondo de Garantía.
El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser
disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente
pago a la IFI participante; así como por el pago de la
comisión fiduciaria por administración establecida en el
Cláusula Décima Sexta del “Contrato de Fideicomiso para la
Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación
de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el
Covid-19.”. Se prohíbe utilizar el capital del fondo de garantía
para la emisión de valores que implican intermediación
financiera; así como invertir dichos recursos en instituciones
públicas o privadas financieras.
Artículo 5. De la Administración de los Recursos del
Fondo de Garantía.
El Banhprovi, en su condición de Fiduciario, siguiendo lo
establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito con el
BCH para la administración del Fondo de Garantía para
la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia
provocada por el Covid-19, administrará con la prudencia
y diligencia debida los recursos para asegurar un nivel de
emisión y ejecución de garantías adecuado.
El BCH, en su condición de Fideicomitente, transferirá al
Banhprovi el capital total establecido en el Artículo 4 de
este Reglamento, recursos que serán administrados en una
cuenta corriente, que el Banhprovi deberá crear en el BCH
para administrar los recursos del Fideicomiso BCH-FG EMT,
de acuerdo con la programación respectiva y a la demanda
de financiamiento de las EMT beneficiadas. El Banhprovi
deberá constituir, dentro del Fideicomiso BCH-FG EMT, las
reservas de conformidad con los requerimientos de la CNBS.
Artículo 6. Solvencia del Fondo de Garantía.
Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo
transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la
que se define como el valor resultante de dividir el capital
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del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones
garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 9.69%.
Artículo 7. Uso de los Recursos.
Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control
de los pasivos contingentes que representan las garantías
emitidas, el adecuado control de los límites de exposición,
contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar
el buen funcionamiento del Fondo de Garantía.
Los recursos serán utilizados para pagar las garantías que sean
ejecutadas y la comisión por administración que se establece
la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Fideicomiso
suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración
del Fondo de Garantía para la reactivación de la EMT; las
operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a
la supervisión de la CNBS y lo establecido en el mencionado
Contrato.
CAPÍTULO III. FUNCIONES Y RESPONSA-
BILIDADES.
Artículo 8. Responsabilidades del Fideicomitente.
Al Fideicomitente le corresponden las siguientes
obligaciones:
1. Establecer el monto que capitalice el Fondo de Garantía,
previa opinión de la Cofid.
2. Desembolsar al Banhprovi el patrimonio establecido,
quedando el Banhprovi autorizado a utilizar los fondos
del patrimonio fideicometido para los fines establecidos
en este Reglamento y el objeto del Fideicomiso BCH-
FG EMT.
3. Verificar mensualmente que el quinto día hábil de cada
mes, de forma automática, se realice el pago de la comisión
fiduciaria al Banhprovi, correspondiente al mes anterior.
4. Otorgar al Banhprovi el finiquito correspondiente,
después de la liquidación y rendición de cuentas del
Fideicomiso BCH-FG EMT.
Artículo 9. Funciones de la Comisión Fiduciaria
(Cofid).
La Cofid tiene las siguientes funciones:
1. Conocer de las propuestas presentadas para modificar
el presente Reglamento y recomendar al Directorio del
BCH lo que considere pertinente, siendo dicho órgano
colegiado el encargado de tomar la decisión final en
relación a tales asuntos.
2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá
ser mensual, respecto a la administración del Fondo
de Garantía para la Reactivación de las Empresas de
Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada
por el Covid-19, con el objeto de velar por la mejor
consecución del patrimonio fideicometido y del capital
del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar las
instrucciones que correspondan al Banhprovi.
Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán
resueltos por el Directorio del Banco Central de Honduras.
Artículo 10. Funciones y Responsabilidades del
Fiduciario.
Para la adecuada administración del Fondo de Garantía,
son funciones del Banhprovi como fiduciario:
1. Mantener los recursos del Fondo de Garantía separados
de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía
que administre.
2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo
de Garantía con la IFI.
3. Aprobar o denegar las solicitudes de emisión de
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Certificados de Garantía de Cobertura (CGC) de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.
4. Emitir los CGC con cargo al Fondo de Garantía, de
acuerdo a las condiciones establecidas en el presente
Reglamento.
5. Llevar un registro de los CGC emitidos y ejecutados, y
establecer los controles que permitan mantener los estados
financieros del Fondo de Garantía actualizados.
6. Llevar un registro único de montos garantizados por cada
deudor, a efecto de no sobrepasar el límite individual de
garantía establecido para cada Beneficiario.
7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las
garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento
en el pago del crédito, y según lo establecido en el
Capítulo VII del presente Reglamento.
8. Anular la garantía, negar su pago o exigir el reintegro
de las sumas satisfechas por dicho concepto, al detectar
anomalías en la elegibilidad o en el manejo de los
financiamientos garantizados, inconsistencias en la
información que sirvió de base para la aprobación de
la obligación garantizada o en la documentación que
se haya suministrado al Banhprovi para el pago de la
garantía. En estos eventos, el Banhprovi no está obligado
a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales
CGC ya devengadas; asimismo, suspender el contrato
de adhesión a aquella IFI que realice estas prácticas.
9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas
contables de conformidad con lo establecido en el
presente Reglamento.
10. Prestar la asesoría requerida por la IFI participante
sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria
para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía
a los Beneficiarios.
11. Informar a la IFI participante de las modificaciones al
Reglamento, a fin de que el esquema de garantías opere
eficazmente.
12. Remitir al BCH informes mensuales sobre la situación
de los CGC emitidos y ejecutados, así como, sobre
los procesos de cobro, ingresos adicionales y límite de
capital comprometido.
13. Remitir mensualmente al BCH informes de los estados
financieros de las operaciones del Fondo de Garantía y
sus respectivos análisis; así como un detalle por IFI de
los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el
Fondo de Garantía.
14. Remitir anualmente a la Cofid los informes de auditoría
realizada a la operación del Fideicomiso efectuada por
una firma auditora externa, la CNBS y la Auditoría
Interna del Banhprovi.
15. Liquidar el remanente del capital del Fondo de Garantía,
en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas
con estos recursos.
16. Revisar y aprobar cualquier modificación efectuada por
la IFI a las condiciones financieras en las obligaciones
garantizadas, conforme a lo establecido en el presente
Reglamento.
CAPÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES FINANC-
IERAS INTERMEDIARIAS.
Artículo 11. Remisión de información y obligaciones de las
Instituciones Financieras Intermediarias.
La IFI participante deberá:
1. Implementar una debida diligencia e identificación
de los Prestatarios, realizando el análisis de crédito
correspondiente que permita determinar si son elegibles
para ser beneficiados por el Fondo de Garantía.
2. Enviar de forma mensual, dentro de los diez (10) días
hábiles del siguiente mes, un detalle de los saldos y
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condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de
Garantía.
3. Mantener un registro accesible de la información de los
créditos que apliquen al Fondo de Garantía.
4. Permitir a los representantes del Banhprovi, en cualquier
momento que esta institución lo considere conveniente,
inspeccionar los libros, registros y otros documentos de
los créditos respaldados por el Fondo de Garantía.
5. Remitir al Banhprovi, dentro de los primeros tres (3)
meses del siguiente año, un informe del año anterior,
elaborado por la Auditoría Interna, donde la IFI
indique el seguimiento que ha dado para verificar
lo establecido en el Artículo 19 de este Reglamento.
6. Notificar al Banhprovi las cancelaciones de los créditos o
modificación efectuada a las condiciones financieras en las
obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en
el presente Reglamento, para su revisión y aprobación.
7. Reintegrar los recursos honrados de créditos al
Banhprovi, cuya garantía haya sido previamente pagada,
en la proporción que le correspondiere al Fondo de
Garantía.
8. Continuar realizando las gestiones de cobro y
recuperación, de los créditos cuya garantía haya sido
pagada por el Fondo de Garantía.
9. Impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo
hasta la finalización de los procesos judiciales que
tengan como propósito la recuperación de los créditos
garantizados en casos que se presente el impago de
dichas obligaciones.
10. Cumplir con las normas aplicables emitidas por la
CNBS, el BCH y demás disposiciones legales vigentes
en el País.
11. Aplicar la debida diligencia en el proceso de recuperación
de los créditos, de acuerdo a lo establecido en este
Reglamento; el incumplimiento de lo anterior podría
conllevar a considerar a la IFI como no elegible, a
dar por vencidas las garantías vigentes que cubran las
obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo
que proceda ante el Banhprovi como administrador
del Fondo de Garantía y a no ser sujeto de cualquier
tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con
recursos relacionados con los fideicomisos entre el BCH y
el Banhprovi.
Artículo 12. Derogado.
Artículo 13. Firma del Contrato de Adhesión con la IFI
Participante.
El Banhprovi está facultado para suscribir el Contrato de
Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con la IFI. Para
iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud
escrita o mediante correo electrónico de un representante
legal de la IFI.
Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI
participante de realizar todas las actividades relacionadas a
la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las
garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación,
formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de
los financiamientos garantizados.
Artículo 14. De las Medidas por Incumplimiento del
Contrato de Adhesión.
El Banhprovi, en su condición de administrador del Fondo
de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e
inspecciones para comprobar que la IFI participante haya
realizado un correcto proceso de otorgamiento de crédito en las
operaciones garantizadas.
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Si como resultado de las auditorías e inspecciones, el
Banhprovi determinará anomalías o irregularidades en
el proceso de otorgamiento y destino de los créditos
garantizados según lo establecido en el presente Reglamento
y en la normativa aplicable; el Banhprovi, a través de su
Comité de Crédito de segundo piso y en proporción a la
gravedad de las anomalías detectadas, deberá aplicar
las medidas siguientes:
1. Dejar sin valor y efecto los CGC otorgados de manera
anómala, atípica o irregular. En estos eventos, el
Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones
por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas.
2. Suspender los contratos de adhesión y el acceso a nuevas
garantías.
Artículo 15. Definición de Cupos de Garantía por IFI.
El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía
respaldará obligaciones a cargo de una IFI no debe superar
el cupo de disponibilidad del Fondo de Garantía definido por
IFI de acuerdo a lo aprobado por la Cofid. En el siguiente
cuadro se resume el cupo por institución:
Este cupo de disponibilidad de cobertura total por tipo de
institución podrá ser revisado por la Cofid a solicitud del
Banhprovi.
Artículo 16. Actualización de Cartera.
La actualización de cartera es el proceso por medio del cual
la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente,
la información sobre el estado de las obligaciones
garantizadas.
El proceso de actualización de cartera deberá ser
efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez
(10) días hábiles del siguiente mes con la información
de cartera garantizada.
CAPÍTULO V. ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS
PARA SER GARANTIZADOS.
Artículo 17. Destinos de los Créditos Garantizados.
Los créditos a garantizar son aquellos que sean otorgados
con fondos propios de la IFI que haya suscrito el contrato
de adhesión con el Banhprovi, para otorgar créditos a las
EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19,
cuyas actividades sean calificadas como prioritarias según
el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril
de 2020 reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número
PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos:
1. Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura, caza
y pesca);
2. Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes);
3. Industria manufacturera agrícola y no agrícola;
4. Industria y servicios de la construcción;
5. Comercio al por mayor y menor;
6. Transporte;
7. Salud (servicios de salud);
8. Otros servicios de acuerdo con el Clasificador
Internacional Industrial Uniforme (CIIU);
9. Cualquier otra actividad afectada por los efectos de la
pandemia provocada por el Covid-19.
Artículo 18. Condiciones del Crédito.
Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán
cumplir con las siguientes condiciones:
1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y ocho
(48) meses, incluyendo un período de gracia.
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2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado
por el Fondo de Garantía será la tasa de interés de
mercado.
3. Destino: Capital de trabajo.
4. Período de gracia:
4.1 Capital de hasta doce (12) meses.
4.2 Intereses de hasta seis (6) meses.
5. Aplican créditos para producción nacional y para
exportación.
6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de
los créditos, la IFI no podrá aplicar cobros por
desembolsos u otros cargos, sólo podrán aplicar
la contribución por concepto de tasa de seguridad
poblacional y la comisión por emisión del CGC.
7. Aplica a EMT con créditos otorgados antes del 15 de
marzo de 2020 afectadas con reducción de flujo de
efectivo a partir del 16 de marzo de 2020; con créditos
calificados al 29 de febrero de 2020 en las categorías
crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente
mencionados) de acuerdo a las normas emitidas por la
CNBS.
8. El Fondo de Garantía respaldará entre un rango de 40.0%
y 60.0% de los créditos que se otorguen a las EMT; de
conformidad con los criterios descritos en este Reglamento.
Artículo 19. Criterios Operativos del Fondo de Garantía.
1. La IFI participante podrá solicitar la ejecución de la
garantía a los noventa (90) días de mora del crédito,
previo la presentación de la evidencia de las gestiones
de cobro o recuperación del crédito.
2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el Fondo
de Garantía pagará la garantía a la IFI en un plazo
máximo de quince (15) días calendario.
3. El Fondo podrá ser revolvente durante su vigencia, en
el sentido de otorgar nuevas garantías por los nuevos
créditos a deudores beneficiados, siempre que se cancele
el préstamo anterior y el plazo del nuevo crédito sea
como máximo el restante a la vigencia del Fondo de
Garantía.
4. El Fondo de Garantía tendrá vigencia hasta el 10 de
mayo de 2025, los plazos de los créditos que se otorguen
deberán ajustarse al vencimiento del fondo en mención.
Artículo 20. De los Criterios de no Elegibilidad de
Créditos para Solicitar el Uso del Fondo de Garantía.
Considerar como no elegibles en el mecanismo del Fondo
de Garantía, las siguientes condiciones:
1. Los deudores considerados como partes relacionadas
de la IFI participante según los criterios establecidos
en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de
Instituciones Financieras con Partes Relacionadas”
emitido por el BCH.
2. Los créditos personales y los créditos destinados para
consumo o vivienda.
3. Los créditos solicitados por las EMT beneficiadas con
otros fondos de garantías creados o capitalizados por el
Estado de Honduras. Dicha prohibición no será aplicable
para aquellas EMT que no han sido beneficiadas por
los referidos fondos de garantías y que cuentan con
accionistas en común con otras EMT cuyos créditos si
han sido garantizados por los precitados fondos.
4. Los créditos solicitados por las EMT para cancelar
obligaciones financieras previamente contraídas con la
IFI.
5. Los créditos solicitados por las EMT a las que se les
hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier
Fondo de Garantía financiado con recursos estatales.
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Artículo 21. De los Requisitos de los Beneficiarios de los
Recursos del Fondo de Garantía.
La IFI participante calificará las solicitudes de garantías
que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan
los requisitos y condiciones financieras siguientes:
1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores
prioritarios según lo establecido en el Decreto Ejecutivo
Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020,
reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número
PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, e indicados en
el Artículo 17 de este Reglamento.
2. Créditos nuevos otorgados exclusivamente en moneda
nacional para capital de trabajo, a partir del 15 junio de
2020 hasta agotar el Fondo de Garantía.
3. No haber sido beneficiado con garantías extendidas con
recursos relacionados con el Fideicomiso entre el BCH
y el Banhprovi.
4. La IFI podrá solicitar al deudor una garantía adicional
por la proporción no garantizada por el Fondo de
Garantía, sin embargo, esta no debe ser una condición
que limite el otorgamiento del crédito. En caso de que
el deudor tenga garantías previamente constituidas con
la IFI, estás podrán vincularse como respaldo de los
nuevos créditos comprendidos en este mecanismo.
Artículo 22. Modificación a las Condiciones del Crédito.
La IFI debe establecer en el contrato de crédito y notificar
al Banhprovi cualquier modificación a las condiciones
financieras en las obligaciones garantizadas, tales como,
cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés, con al
menos diez (10) días hábiles posteriores a realización de la
modificación. Las modificaciones anteriores deberán
favorecer al Prestatario o Beneficiario final y cumplir
las condiciones establecidas en este Reglamento.
CAPÍTULO VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO
DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS.
Artículo 23. Cobertura del Fondo de Garantía para la
Reactivación de las EMT Afectadas por la Pandemia
Provocada por el Covid-19.
El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito
otorgado a la EMT, de acuerdo al siguiente cuadro:
El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto máximo
de cincuenta millones de Lempiras (L50,000,000.00).
Artículo 24. De la Complementariedad de Cobertura
de la Garantía.
La IFI puede solicitar al Beneficiario garantías
complementarias (como ser fiduciaria, mobiliaria,
hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores)
para respaldar la operación, las que deberá notificar al
Banhprovi en la solicitud de emisión de garantía con cargo al
Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas
por la pandemia provocada por el Covid-19.
La presentación de garantías complementarias por parte
del deudor, en ningún caso será una condición que limite
el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía.
Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito
a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen
operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva
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operación en la estructura de garantías que el Beneficiario
mantiene con la IFI.
La garantía emitida por el Fondo de Garantía operará en forma
complementaria a la que constituya el beneficiario a
favor de la IFI; dicha garantía emitida por el Fondo de
Garantía irá disminuyendo su cobertura con el repago
del saldo de capital del préstamo de acuerdo con la estructura
de garantías del beneficiario.
Artículo 25. Condiciones de la Cobertura de las Garantías.
Los CGC emitidos por el Fondo de Garantía implican
obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos
inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a
las obligaciones garantizadas.
En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento
de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta
de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta
de participación en el riesgo por parte del Beneficiario, el
Banhprovi podrá suspender el contrato de adhesión con la IFI
y al Beneficiario para futuras coberturas y financiamientos, de
igual manera, el CGC quedará sin valor ni efecto ipso facto.
Artículo 26. Alcance de la Cobertura por Parte del Fondo
de Garantía.
El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción
de cobertura asignada a cada obligación garantizada de
conformidad a lo establecido en el CGC emitido y en el
presente Reglamento. Será objeto de la cobertura de la
garantía, el resultado del saldo insoluto mantenido por el
Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud
de reclamación de pago por parte de la IFI, multiplicado por
el porcentaje de cobertura establecido en el Certificado
de Garantía.
CAPÍTULO VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES
DE LAS GARANTÍAS
Artículo 27. De la Solicitud de Garantía por Parte de la
IFI para la Emisión de CGC.
La IFI solicitará al Banhprovi la aprobación de las garantías
utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto
(Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente
documentación en forma física o digital:
1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la
emisión de CGC.
2. Solicitud de garantía, conteniendo la información
relevante y certificando que se ha cumplido con lo
establecido en el presente Reglamento, referente
a los criterios de aplicabilidad de la garantía y las
características y condiciones del crédito a ser respaldado
con el Fondo de Garantía.
3. Resolución o constancia de aprobación de los préstamos
por la IFI.
Artículo 28. De la Aprobación de Solicitudes de Garantías.
La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada o
denegada por el Banhprovi, quien evaluará si el financiamiento
y el Beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo
estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de
diez (10) días calendario una vez recibida la documentación
completa.
Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi deberá
notificar a la IFI sobre la aprobación o denegación de la
garantía a más tardar el día siguiente hábil de haber resuelto.
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Artículo 29. De la Formalización de la Garantía.
La formalización de la garantía se hará por medio de la
emisión de un CGC, en el que se incluirán los principales
términos y condiciones especiales de ésta. El formato del
CGC se incluye como Anexo I del presente Reglamento y
forma parte del mismo.
Artículo 30. Del Plazo de las Garantías.
El plazo de los CGC será acorde con la vigencia del crédito
más seis (6) meses.
La IFI debe cancelar la garantía cuando considere que no es
necesario mantenerla. En este caso, la IFI deberá notificarlo
al Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles.
Artículo 31. Del Cobro de la Comisión por Emisión de
la Garantía.
Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario
pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión de
la garantía del uno punto ochenta y cinco por ciento (1.85%)
calculada sobre el préstamo otorgado. La comisión
correspondiente deberá deducirse en el momento del
desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi
los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión
por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del
mes siguiente.
Artículo 32. De la Vigencia de la Garantía.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso
de la obligación garantizada, y su valor y efecto se extingue
por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:
1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de la
obligación garantizada.
2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por
parte del Beneficiario.
3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo
de Garantía.
4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI
durante los próximos treinta (30) días calendario después
del último mes que reportó.
5. La solicitud de ejecución de la garantía, después de
seis (6) meses de caer en mora el préstamo.
6. Comunicación escrita en forma física o electrónica de
la IFI donde exprese que el Beneficiario ha manifestado
que no desea continuar utilizando la garantía extendida
por el Fondo de Garantía.
Artículo 33. Enajenación de Obligaciones Garantizadas.
Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que
reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente
pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean
objeto de enajenación, siempre que el adquiriente sea una
IFI participante y continúe administrando las obligaciones
garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este Reglamento.
CAPÍTULO VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE
GARANTÍAS ANTE EL BANHPROVI EN SU
CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR.
Artículo 34. Reclamación de las Garantías.
La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía
que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser
formalizada mediante comunicación enviada por medios
físicos o electrónicos acompañada de los documentos
establecidos en el Artículo 36 y en el Anexo III del presente
Reglamento.
La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la
IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito
-- 742 of 884 --
garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la IFI,
considerando como evidencia las cartas y gestiones físicas
de cobro, reuniones e informes de visita, entre otras, que
demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente acciones de
cobro en contra del Prestatario en mora. La garantía debe estar
vigente cuando se presente la solicitud de su reclamación.
El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15)
días calendario desde la fecha de presentación por parte de
la IFI de la totalidad de los documentos requeridos, para
determinar si procede o no la ejecución de la garantía. La
reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos
del Banhprovi.
En caso de presentarse una inconsistencia en la
documentación, el Banhprovi la informará dentro del
período antes definido a la IFI, para que ésta proceda a
realizar la subsanación respectiva, para lo cual tendrá un plazo
máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación realizada por el Banhprovi. Una
vez que la IFI presente la información requerida, volverá a
comenzar el plazo de los quince (15) días antes citado para
el análisis por parte del Banhprovi.
El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación
debe ser realizado por el Departamento Jurídico del
Banhprovi.
En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la
ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene
hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración,
con la documentación justificativa. La resolución tomada
por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva.
No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado
en impago por causa de la muerte del Beneficiario, cuando
la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que
corresponda realizar el pago de la deuda.
Artículo 35. Plazo para la Reclamación de Garantías.
La reclamación debe ser presentada por la IFI en un plazo
máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de
inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación
sólo se entiende como presentada una vez que se cumplen la
totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento
para su formalización.
Artículo 36. Documentación Requerida para la
Reclamación.
Para considerar la reclamación como formalizada, se requiere
que la IFI presente al Banhprovi, la documentación siguiente
por medios físicos o electrónicos:
1. Oficio de remisión de documentos requeridos para el
pago del CGC.
2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía
(formato proporcionado por el Banhprovi de forma física
o electrónica debidamente llenado, firmado y sellado por
la persona responsable).
3. Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se
evidencie el inicio de la mora de dicha obligación.
4. Constancia extendida y firmada por el empleado
autorizado de la IFI, en la que se establezca que el
crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado
los esfuerzos de recuperación empleando técnicas
generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las
normas y leyes correspondientes.
5. Presentar documentación que evidencie la gestión de
recuperación del crédito realizada por la IFI.
6. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente
ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o
los burós de crédito privados cuando aplique.
-- 743 of 884 --
7. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por
Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados
Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de
Garantía del préstamo en los casos que aplique.
8. Certificado de Garantía de Cobertura original o imagen
electrónica.
Independientemente del tipo de garantía al momento de la
remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida
al Banhprovi, la IFI debe demostrar que ha incoado el
proceso judicial correspondiente para la ejecución de las
garantías antes mencionadas, adjuntando a su solicitud
una copia certificada del auto mediante el cual el juzgado
correspondiente admitió la demanda de ejecución.
La documentación antes citada será verificada por
el Banhprovi, así como, la validez y vigencia de la
correspondiente garantía, y el valor neto a pagar.
CAPÍTULO IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.
Artículo 37. Ejecución de las Garantías.
Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el
cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la garantía
y el pago del CGC, se procederá a efectuar el pago del monto
correspondiente en un término no mayor de quince (15)
días calendario, contados a partir del recibo de la reclamación
presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo
con los requisitos exigidos en el presente Reglamento.
El pago del valor del CGC se efectuará mediante un crédito a
la cuenta que la IFI designe.
En los casos que el valor pagado sea inferior al de la
reclamación efectuada por existir un reporte erróneo en
la actualización del saldo de cartera por parte de la IFI,
éste podrá solicitar el ajuste correspondiente, remitiendo
comunicación expedida por el responsable que designe la IFI.
Artículo 38. Reembolso de Recuperación en Exceso.
En los casos en que el Beneficiario (Prestatario) incumpla y
el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado
de la suma del valor del CGC que reciba del Banhprovi
más el valor que reciba por las garantías ejecutadas que
rindió el Prestatario o en dinero que reciba por concepto
de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo
de capital la deuda que sostenía éste al momento del
incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado, de dicho
excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar
el monto que se le adeude al Fondo de Garantía; para
el cumplimiento de esta disposición, la IFI deberá darle
seguimiento a la recuperación del crédito mensualmente,
debiendo trasladar los excedentes al Fondo de Garantía, en
los primeros diez (10) días hábiles después de cada mes.
Es de señalar que cualquier abono o recuperación parcial que
reciba la IFI o en su caso se recupera la totalidad de la deuda
mediante remate judicial, dación en pago o realización de
garantías complementarias, en caso que existan, para créditos
cuya garantía haya sido previamente pagada por el Fondo
de Garantía, dicha IFI está obligada a reintegrar los recursos
honrados, en la proporción que al Fondo de Garantía le
correspondiere, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles
posteriores a la fecha de recepción del abono, recuperación
parcial o total.
Artículo 39. Subrogación.
En virtud de los pagos de garantías que efectúe el Fondo,
operará a su favor una subrogación hasta concurrencia del
-- 744 of 884 --
valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o recuperación
parcial que reciba la IFI, para créditos cuya garantía haya sido
previamente honrada por el Fondo, deberá ser distribuido
en forma proporcional al porcentaje de cobertura
de la garantía parcial de crédito otorgada a dicho
financiamiento.
Artículo 40. Reactivación de Garantías Pagadas.
En el caso que sea ejecutada la garantía, la IFI logre
normalizar la obligación garantizada y desee continuar con
la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo restante, la
IFI deberá restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en
concepto de garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación
de la misma.
Artículo 41. Del Reclamo y Pago de Garantías y
Gestiones de Cobro a Favor del Fondo de Garantía.
En caso de aceptación del Reclamo para el pago de la garantía,
el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada
del monto adeudado de capital dejando establecido que:
1. El pago de la garantía por parte del Banhprovi no
exime al Prestatario de la responsabilidad de continuar
la amortización del crédito, ni a la IFI de continuar las
gestiones de cobro y recuperación.
2. La IFI deberá informar mensualmente al Banhprovi
el saldo de capital e intereses pendientes de pago del
crédito de la garantía que ha sido ejecutada, detallando
la parte adeudada por el Beneficiario a favor del Fondo
de Garantía.
La IFI deberá preservar las otras garantías que complementan
a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo
las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación del
Beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito
otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en
concepto de garantía.
Artículo 42. Efectos de la Ejecución de la Garantía.
Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por
el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del
Prestatario; el Beneficiario no será nuevamente sujeto de
cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue
con recursos de los fideicomisos suscritos entre el BCH y el
Banhprovi.
CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 43. De la Supervisión del Fondo de Garantía.
El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la CNBS;
así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías
externas y las auditorías internas del BCH y del
Banhprovi.
Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la
información que dichos entes le requieran.
Artículo 44. De la Reportería a la CNBS.
La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la
información necesaria para sus cometidos; para tal efecto,
pondrá a disposición del Banhprovi los medios tecnológicos
para obtención de la información.
Artículo 45. Vigencia del Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir
del 1 de octubre de 2020 y será publicado en el Diario
Oficial La Gaceta”.
-- 745 of 884 --
Acuerdo No.18/2020
-3-
ANEXO I
FORMATO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA
No._______ POR L ______________
El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi), creado
mediante Decreto Legislativo No.6-2005 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 del
1 de abril de 2005; en su condición de fiduciario y de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la
pandemia provocada por el Covid-19, mediante el presente título garantiza parcialmente con el
capital del Fondo de Garantía obligaciones crediticias por ____(nombre de la
IFI)_____________________ hasta por la cantidad de ______(L_________________)
equivalente al ____________(XXX%) del saldo insoluto al momento de la ejecución del
Certificado de Garantía Complementaria que esta Institución otorgó por el préstamo a (
Nombre del Prestatario________________________ bajo las siguientes condiciones:
1. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo en L____________________Cód. del Préstamo (IFI)____________
Plazo (En meses) _______________ Período de Gracia (En meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato de Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
2. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
MONTO DEL PRÉSTAMO L
Estructura de las Garantías Presentadas
Tipo de Garantía Garantías
provistas
Valor crediticio en garantía
de esta operación
%
s/Monto
Préstamo
Hipotecaria L L
Mobiliaria L L
Fiduciaria L L
Liquida L L
Total Estructura Garantías L
Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a Emitir L %
La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación
garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el
60.0% del saldo de la obligación garantizada.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación y su valor y efecto se
extingue por la ocurrencia de los eventos indicados en el Artículo 32 del Reglamento del Fondo
de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-
19.
Fecha de expiración del Certificado de Garantía de Cobertura ____ de _____ de 20_____
Para hacer efectivo el presente Certificado de Garantía de Cobertura, (Nombre de la IFI) deberá
cumplir con los requisitos descritos en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación
de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. Nota: Este documento no es
negociable.
Tegucigalpa, MDC ______de _____de 20______
Firma Autorizada Firma Autorizada
-- 746 of 884 --
Acuerdo No.18/2020
-4-
ANEXO II
FORMATO DE SOLICITUD DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA AL CRÉDITO
RESPALDADO CON RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN
DE LAS EMT AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
Institución _______________________________
Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cód. Prestatario_______
1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL
Nombre completo: _________________________________________________
No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________
Razón social ________________________________________
Dirección: ______________________________________
Teléfono: __________________
Aldea:_______________Municipio____________Depto: ________________________
2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo en L____________________Cód. del Préstamo (IFI)____________
Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato de Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
3. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
Estructura de las Garantías Presentadas
Tipo de Garantía Garantías
provistas
Valor crediticio en garantía
de esta operación
%
s/Monto
Préstamo
Hipotecaria L L
Mobiliaria L L
Fiduciaria L L
Liquida L L
Total Estructura Garantías L
Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a emitir L %
La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación
garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el
60.0% del saldo de la obligación garantizada.
4. APROBACIÓN POR LA IFI Y EL PRESTATARIO
El Prestatario acepta que tiene un déficit de garantía para respaldar su préstamo y como tal
somete ante la IFI____________________ la presente solicitud de garantía.
Fecha de Presentación de Solicitud_ _____________Oficina:_______________
_____________________________ ________________________________
Nombre del Prestatario Firma y Sello
5. PARA ANÁLISIS DE ________ (USO EXCLUSIVO DE ____________)
Monto aprobado____________________ Porcentaje a Garantizar__________________
Monto del Certificado______________________ No. de Certificado________________
Cód. de Préstamo (IFI)_______________ Fecha de Emisión_______________
Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada
NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documen-
tación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados.
-- 747 of 884 --
Acuerdo No.18/2020
-5-
ANEXO III
FORMATO DE RECLAMACIÓN DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA
DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN
DE LAS EMT AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
Institución _______________________________
Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cód. Prestatario_______
1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL
Nombre completo: _________________________________________________
No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________
Razón social ________________________________________
Dirección: ______________________________________
Teléfono: __________________
Aldea:_______________Municipio____________Depto: ________________________
2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo L____________________Cód. de Préstamo (IFI)____________
Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
3. SOBRE LA MORA
Detallar de forma breve y clara las causas de la mora_______________________________
Fecha constitución mora ________
¿La IFI procederá a la recuperación por vía judicial? si______ no__
Saldo de capital adeudado L.________________ Saldo interés adeudado L. ________________
4. CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA
Numero de certificado ____________
Monto certificado L. _____________ Porcentaje (%) amparo crédito__________
Fecha de emisión ______________________ Fecha de expiración__________________
5. PARA ANÁLISIS DEL BANHPROVI (USO EXCLUSIVO)
Monto aprobado_______________________ Porcentaje (%) a garantizar__________________
Monto del Certificado______________________ No. de certificado________________
Cód. de préstamo (IFI)_______________ fecha de emisión_______________
______________________________ ___________________________
Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada
NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a
análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la
documentación completa, correcta y con firmas y sellos
autorizados”.
III. Comunicar este Acuerdo a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros y al Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda para los fines pertinentes.
IV. Derogar el Acuerdo No.15/2020, emitido por el
Directorio del Banco Central de Honduras el 3 de
septiembre de 2020, así como cualquier otra disposición
legal que se oponga a este Acuerdo.
V. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del
1 de octubre de 2020 y será publicado en el Diario
Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
-- 748 of 884 --
Poder Legislativo
Resolución
Resolución No. 2-2020 — Lineamientos Internos para el Seguimiento del Congreso Infantil de Honduras
Congreso Nacional
RESOLUCIÓN No. 2-2020
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras
tiene la obligación de proteger a la infancia hondureña,
salvaguardando sus derechos, entre ellos expresar sus
opiniones libremente y a ser escuchado, en todas aquellas
problemáticas que le estén afectando.
CONSIDERANDO: Que la Participación Ciudadana,
es un derecho que debe ser practicado por la población
hondureña en general, independientemente de su edad y
estrato social o político del país.
CONSIDERANDO: Que a través del Decreto No. 125-
2004, es institucionalizado el Congreso Infantil que
se celebrará el 10 de Septiembre de cada año, como
un estímulo al desarrollo en sociedad, a través de la
participación activa de los niños y las niñas.
CONSIDERANDO: Que para que el desarrollo de
Congresos Infantiles generen el impacto esperado, es
necesario que estos se ejecuten de forma ordenada y con
base en lineamientos que permitan su correcta ejecución,
así como el alcance de la finalidad que estos persiguen,
especialmente mediante acciones que demuestren a los
niños y niñas participantes que las mociones presentadas
por ellos, durante los Congresos Infantiles, se toman
en consideración por los Diputados y Diputadas del
Congreso Nacional, para presentar Proyectos de Decreto
y Mociones ante la Cámara Legislativa, para que de una
manera u otra se solvente la problemática planteada por
las y los diputados infantiles, permitiéndoles a los mismos
ver sus ideas concretizadas y que se lleve a cabo el proceso
de rendición de cuentas, asegurando la incorporación de
todas las iniciativas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 82 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, señala que, en los casos
no previsto en dicha Ley, deben ser resueltos por el Pleno,
debiendo tomar debida nota de la Resolución que se dicte,
para que en casos análogos pueda servir de precedente, a
este efecto la Secretaría llevará un libro especial.
POR TANTO,
Al amparo de lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar los Lineamientos Internos para el
Seguimiento del Congreso Infantil de Honduras, cuyo
texto se leerá así:
-- 749 of 884 --
LINEAMIENTOS INTERNOS PARA EL
SEGUIMIENTO DEL CONGRESO
INFANTIL DE HONDURAS
ARTÍCULO 1.- OBJETO. Los presentes lineamientos
internos tienen como objeto establecer el marco de
seguimiento desde el ámbito legislativo, de las mociones
presentadas cada año en el Congreso Infantil, por las
Diputadas y Diputados Infantiles, que tiene por objeto
la consolidación de la construcción de la ciudadanía
mediante la facilitación de un espacio para que los niños y
niñas ejerzan su derecho de participación.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las
disposiciones de los presentes lineamientos internos son de
estricto cumplimiento a lo interno del Poder Legislativo,
aplicables a todos los involucrados en el proceso de
seguimiento.
ARTÍCULO 3.- DESIGNACIÓN DE LA COMISIÓN
DE SEGUIMIENTO AL CONGRESO INFANTIL.
Para mayor efectividad de la función legislativa de las
y los Diputados Infantiles, el Presidente del Congreso
Nacional en uso de sus facultades nombrará una Comisión
de Seguimiento al Congreso Infantil, dicha Comisión
estará conformada por al menos siete (7) Diputados
de este Poder del Estado, respetándose el principio de
paridad y participación equitativa de género, origen racial
e ideología política representada en el Congreso Nacional,
dando prioridad a diputadas y diputados que durante la
infancia hayan formado parte del Congreso Infantil.
La Comisión de Seguimiento del Congreso Infantil será
asistida técnicamente por la Gerencia Legislativa y la
Secretaría Adjunta del Congreso Nacional; y en el aspecto
logístico por la Gerencia General.
ARTÍCULO 4.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN
DE SEGUIMIENTO. La Comisión de Seguimiento del
Congreso Infantil tiene las funciones siguientes:
1) Recepción de las Mociones presentadas por las y los
Diputados Infantiles;
2) Realizar en conjunto con la Gerencia Legislativa,
el análisis e investigación social, presupuestaria
y jurídica sobre la pertinencia de las Mociones
presentadas, para que en forma coordinada se elaboren
los Proyectos de Ley o Mociones según corresponda
al tema, a fin de que estos estén disponibles para ser
presentados posteriormente en la Cámara Legislativa
por los Diputados y Diputadas del Congreso Nacional,
previo al desarrollo del próximo Congreso Infantil;
-- 750 of 884 --
3) Identificar y coordinar con las y los Diputados y
Diputadas la introducción al Pleno de los Proyectos
de Ley surgidos de los temas planteados por los niños
en el Congreso Infantil;
4) En conjunto con la comisión ordinaria relacionada
con el tema que designe el Pleno, emitir Dictamen
sobre los proyectos de Ley aprobados por el Congreso
Infantil;
5) Dar seguimiento, hasta su aprobación o no, de cada
uno de los Proyectos de Ley y/o mociones presentadas
en la Cámara Legislativa, derivados del Congreso
Infantil; y,
6) Elaborar en conjunto con la Gerencia General, el
Informe de Rendición de Cuentas del Proceso de
Seguimiento, para que éste sea presentado por la
Junta Directiva del Congreso Nacional en Funciones
a la Junta Directiva Infantil saliente, previo a la
realización del próximo Congreso Infantil.
ARTÍCULO 5.- PLAN DE TRABAJO ANUAL.
Cada año, la Comisión de Seguimiento del Congreso
Infantil debe elaborar y presentar para su aprobación del
Presidente del Congreso Nacional, el Plan de Trabajo y de
requerimientos económicos para su funcionamiento.
SEGUNDO: La presente Resolución surte efecto desde
el momento de su aprobación y debe ser publicada en el
Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los
veinticuatro días del mes de septiembre del dos mil veinte.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese.
-- 751 of 884 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
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Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
1) ACUERDA: PRIMERO: Reformar el primer párrafo del artículo PRIMERO del Acuerdo Ejecutivo Número 037-2020
de fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil veinte (2020) publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
veintinueve (29) de agosto del año dos mil veinte (2020), mismo que deberá leerse de la siguiente manera:
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
-- 752 of 884 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E SEPTIEMBRE D E 2020 N o . 35,386
Sección “B”
República de Honduras
Programa Presidencial Ciudad Mujer
PPCM-LPN-GC-04-2020
ADQUISICION DE EQUIPO, INSTRUMENTAL, INSUMOS, SOLUCIONES
Y REACTIVOS PARA LA DETECCION Y TRATAMIENTO DEL CANCER
CERVICO UTERINO EN LOS CENTROS CIUDAD MUJER
1. El Programa Presidencial Ciudad Mujer, invita a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional No. PPCM-LPN-GC-04-2020,
a presentar ofertas selladas para los “Adquisición de Equipo, Instrumental,
Insumos, Soluciones y Reactivos para la Detección y Tratamiento del Cáncer
Cérvico Uterino en los Centros Ciudad Mujer”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos
de Donación del Convenio suscrito por el Consejo Directivo del Patronato
Nacional de la Infancia y el Programa Presidencial Ciudad Mujer.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante
solicitud escrita enviada al correo electrónico cberganza@ciudadmujer.gob.hn,
que contenga información de teléfono, correo electrónico y dirección del
contacto donde deseen se les haga llegar la información concerniente a este
proceso, dirigida a Abg. Rosa de Lourdes Paz Haslam, Delegada Presidencial,
Programa Presidencial Ciudad Mujer a partir del 28 de septiembre de 2020.
Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Sesiones,
Dirección Nacional Programa Presidencial Ciudad Mujer, Colonia Alameda,
Edificio Plaza del Carmen, 3era. Avenida, 4ta. calle, frente escuela
Honduras, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono 2232-3468, a más
tardar a las 10:00 A.M. del día 09 de noviembre de 2020. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de
los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada,
a las 10:15 A.M. del 09 de noviembre de 2020. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la
forma establecidos en los documentos de la licitación.
ABG. ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM
Delegada Presidencial
Programa Presidencial Ciudad Mujer
29 S. 2020
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD
VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio. agroindustria y público en general y para efectos de ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado, solicitud de Registro plaguicidas o sustancia afin
El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando
en representación de la empresa MOMENTIVE PERFORMANCE
MATERIALS INC. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre
comercial: SILWET L-77, compuesto por los elementos: POLYALKYLENE
OXIDE MODIFIED HEPTAMETHYLTRISILOXANE 77 %,
POLYALKYLENE OXIDE 23 %.
Toxicidad: 5
_________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD
VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín.
El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de
la empresa SEMBRO HONDURAS, S. DE R. L., tendiente a que autorice
el Registro del producto de nombre comercial: CUFIGA 72 WP compuesto
por los elementos: MANCOZEB 64% , CYMOXANIL 8%.
Estado Físico: SOLIDO
TOXICIDAD: 5
GRUPO AL QUE PERTENECE: CARBAMATO, ACETAMIDAS.
TIPO DE FOFMULACION: POLVO MOJABLE
Formulador y País de Origen: XI” AN MTI Co. LTD, / CHINA
Tipo de Uso: FUNGICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y
el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después
de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 05 DE MAYO DE 2020
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
SENASA
29 S. 2020
Grupo al que Pertenece: HEPTAMETILTRISILOXANO, OXIDO DE
POLIAQUILENE
Estado Fisico: LIQUIDO
Formulador y País de Origen: MOMENTIVE PERFORMANCE MATERIALS
INC. / ESTADOS UNIDOS
Tipo de Uso: COADYUVANTE
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales, técnicas y/o
científicos que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y
el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) dias hábiles después
de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No.642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos
TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE AGOSTO DE 2020
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE
LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
SENASA
29 S. 2020
_________
-- 753 of 884 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E SEPTIEMBRE D E 2020 N o . 35,386
AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No.
CPN-SEN-001-2020
“ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA DE POLÍTICA
DE ACCESO UNIVERSAL A LA
ELECTRICIDAD PARA HONDURAS”.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN)
de la República de Honduras, invita a todas las empresas
debidamente inscritas en ONCAE y que estén interesadas
en participar en el Concurso Público Nacional para la
“ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA DE POLÍTICA
DE ACCESO UNIVERSAL A LA ELECTRICIDAD
PARA HONDURAS”.
Los términos de referencia del proceso pueden adquirirse a
partir de la fecha de este anuncio hasta el lunes 19 de octubre
de 2020, previa solicitud por correo electrónico a la dirección
ahernandez@sen.hn, igual manera los términos de referencia
estarán publicados en la plataforma de Honducompras.gob.hn.
Las ofertas deberán presentarse en las oficinas de la
Secretaría de Energía ubicada en la Colonia Tepeyac Bloque
QS1 contiguo a Farmacia Kielsa, Tegucigalpa, M.D.C., y
serán recibidas hasta el lunes 19 de octubre de 2020, a
las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras,
acto seguido se procederá a la apertura de las ofertas a las
10:30 A.M. en presencia de los funcionarios de la SEN y
los oferentes que deseen asistir pueden solicitar al correo
electrónico antes descrito el acceso para participar de manera
virtual en el acto de apertura. No se recibirán ofertas después
de la fecha y hora límite establecidas para la recepción de las
ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de septiembre de 2020
ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH
Secretario de Estado en el Despacho de Energía
29 S. 2020
AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
No. CPN-SEN-002-2020
“DESARROLLO DE PLAN ESTRATÉGICO DE
ACCESO UNIVERSAL A LA ELECTRICIDAD DE
MÍNIMO COSTO PARA CENTROS EDUCATIVOS Y
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD EN LA
REPÚBLICA DE HONDURAS”.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN),
de la República de Honduras, invita a todas las empresas
debidamente inscritas en ONCAE y que estén interesadas
en participar en el Concurso Público Nacional para la
“DESARROLLO DE PLAN ESTRATÉGICO DE
ACCESO UNIVERSAL A LA ELECTRICIDAD DE
MINIMO COSTO PARA CENTROS EDUCATIVOS
Y ESTABLECIMIENTOS DE SALUD EN LA
REPÚBLICA DE HONDURAS”.
Los términos de referencia del proceso pueden adquirirse a
partir de la fecha de este anuncio hasta el lunes 19 de octubre
de 2020, previa solicitud por correo electrónico a la dirección
ahernandez@sen.hn igual manera los términos de referencia
estarán publicados en la plataforma de Honducompras.gob.hn.
Las ofertas deberán presentarse en las oficinas de la
Secretaría de Energía, ubicada en la colonia Tepeyac, bloque
QS1, contiguo a Farmacia Kielsa, Tegucigalpa, M.D.C., y
serán recibidas hasta el lunes 19 de octubre de 2020, a
las 10:00 A.M. hora oficial de la República de Honduras,
acto seguido se procederá a la apertura de las ofertas a las
11:00 A.M. en presencia de los funcionarios de la SEN y
los oferentes que deseen asistir pueden solicitar al correo
electrónico antes descrito el acceso para participar de manera
virtual en el acto de apertura. No se recibirán ofertas después
de la fecha y hora límite establecidas para la recepción de las
ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de septiembre de 2020
ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH
Secretario de Estado en el Despacho de Energía
29 S. 2020
-- 754 of 884 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E SEPTIEMBRE D E 2020 N o . 35,386
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL
MAGISTERIO (INPREMA)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-005-2020
“ADQUISICIÓN DE SISTEMA DE AIRE
ACONDICIONADO Y VENTILACIÓN MECÁNICA PARA
CUARTO Y QUINTO NIVEL DEL EDIFICIO
ADMINISTRATIVO DE EL INPREMA”.
1. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio
(INPREMA), invita a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional LPN-
005-2020 “ADQUISICIÓN DE SISTEMA DE AIRE
ACONDICIONADO Y VENTILACIÓN MECÁNICA
PARA CUARTO Y QUINTO NIVEL DEL EDIFICIO
ADMINISTRATIVO DE EL INPREMA”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Propios.
3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos'de
la presente licitación, mediante solicitud escrita al
Departamento de Compras y Contrataciones en la dirección
indicada al final de este llamado en horario de 9:00 A.M. a
3:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de
Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00) en la ventanilla
de Banco Atlántida de INPREMA. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Departamento de Compras y Contrataciones, ubicado en
el 5to. piso del edificio INPREMA, Tegucigalpa, a más
tardar a las 2:00 P.M. del 10 de noviembre de 2020. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada,
a las 2:15 P.M. del 10 de noviembre de 2020. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C. 24 de septiembre de 2020
LIC. RAÚL ALBERTO ZAVALA MEZA
Director Presidente a.i.
29 S. 2020
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL
MAGISTERIO (INPREMA)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-003-2020
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y
ASEO PARA LAS OFICINAS DEL INPREMA
A NIVEL NACIONAL”.
1. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio
(INPREMA), invita a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional LPN-003-2020
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y
ASEO PARA LAS OFICINAS DEL INPREMA A NIVEL
NACIONAL”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Propios.
3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados, podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita al
Departamento de Compras y Contrataciones en la dirección
indicada al final de este Llamado en horario de 9:00 A.M. a
3:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de
Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00) en la ventanilla
de Banco Atlántida de INPREMA. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Departamento de Compras y Contrataciones, ubicado en
el 5to. piso del edificio INPREMA, Tegucigalpa, a más
tardar a las 10:00 A.M. del 10 de noviembre de 2020.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada,
a las 10:15 A.M. del 10 de noviembre de 2020. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de septiembre de 2020.
LIC. RAÚL ALBERTO ZAVALA MEZA
Director Presidente a.i.
29 S. 2020
INSTITUTO NACIONAL
DE
PREVISIÓN DEL MAGISTERIO
R.T.N.: 08019995359959
INSTITUTO NACIONAL
DE
PREVISIÓN DEL MAGISTERIO
R.T.N.: 08019995359959
-- 755 of 884 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E SEPTIEMBRE D E 2020 N o . 35,386
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afin.
El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando
en representación de la empresa AGROQUIMICA INDUSTRIAL
RIMAC, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de
nombre comercial: RIMAXIFEN 25 SL, compuesto por ingredientes
activos: 25 % FOMESAFEN.
Toxicidad: 5
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE
Grupo al que pertenece: DIFENILETER
Formulador y País de Origen: AGROQUIMICA INDUSTRIAL
RIMAC, S.A. / COSTA RICA
Tipo de Uso: HERBICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científica que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer ha acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98, y la ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE AGOSTO DE 2020
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING, JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
SENASA
29 S. 2020
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al cornercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia a fin.
El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando
en representación de la empresa AGROQUIMICA INDUSTRIAL
RIMAC, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de
nombre comercial: MEDALLON 90 WG, compuesto por ingredientes
activos: 90% ATRAZINE.
Toxicidad: 5
Estado Físico: SOLIDO
Tipo de Formulación: GRANULO DISPERSABLE
Grupo al que pertenece: TRIAZINA
Formulador y País de Origen: AGROQUIMICA, INDUSTRIAL
RIMAC, S.A. / COSTA RICA
Tipo de Uso: HERBICIDA
_________
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
v/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando panz ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98, y la ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE AGOSTO DE 2020
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING, JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
SENASA
29 S. 2020 _________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y publico en general y para efectos de ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afin.
El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando
en representación de la empresa MOMENTIVE PERFORMANCE
MATERIALS INC. tendiente a que autorice el Registro del
producto de nombre comercial: SILWET 806-SL compuesto
por los elementos: POLYALKYLENE OXIDE MODIFIED
HEPTAMETHYLTRISILOXANE 81%, POLYALKYLENE OXIDE 19%.
Toxicidad: 5
Grupo al que Pertenece: HEPTAMETILTRISILOXANO, OXIDO
DE POLIAQUILENE
Estado Físico: LIQUIDO
Formulador y País de Origen: MOMENTIVE PERFORMANCE
MATERIALS INC. / ESTADOS UNIDOS
Tipo de Uso: COADYUVANTE
Cualquier interesado puede, oponerse cuando existan causales técnicas
vio científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud s, el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98, y la Ley RTCA 67.05.67.13 de
Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE AGOSTO DE 2020
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING, JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
SENASA
29 S. 2020
-- 756 of 884 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E SEPTIEMBRE D E 2020 N o . 35,386
BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA N°. LPN-MP-002-2020
SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE
FOTOCOPIADO
EL MINISTERIO PÚBLICO, INVITA A LAS
EMPRESAS LEGALMENTE AUTORIZADAS, A
PRESENTAR OFERTA PARA EL ARRENDAMIENTO
DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO EN TODAS LAS
OFICINAS A NIVEL NACIONAL.
DISPONIBILIDAD DE LAS BASES DE LICITACION
Las bases serán gratuitas y estarán disponibles a partir
del día 21 de septiembre de 2020, a las 10:00 A.M. en las
oficinas Administrativas, Departamento de Compras del
Ministerio Público, Edificio Lomas Plaza II, colonia Lomas
del Guijarro, Avenida República Dominicana, Tegucigalpa,
previa solicitud por escrito para el retiro de dicho documento,
dirigida a la Dirección de Administración, en la página de
HONDUCOMPRAS (www,honducompras.gob.hn) y en la
página oficial del Ministerio Público (www.mp.hn) en el
apartado de Transparencia.
RECIBO Y APERTURA DE LAS OFERTAS
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán el día 02
de noviembre de 2020 del presente año a las 10:00 A.M.;
acto seguido se abrirán los sobres en las Oficinas del
Ministerio Público, en la ciudad de Tegucigalpa, Dirección
de Administración, Edificio Lomas Plaza II, colonia Lomas
del Guijarro, en presencia de la Comisión de Licitaciones y
de los Licitantes o Representantes que deseen asistir al acto
(un representante por empresa).
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 21 de
septiembre de 2020
EL MINISTERIO PÚBLICO
29 S. 2020
-- 757 of 884 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E SEPTIEMBRE D E 2020 N o . 35,386
Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 15227/20
2/ Fecha de presentación: 28/abril/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Novartis AG
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios de asistencia sanitaria en el campo de la enfermedad del ojo seco; suministro de información médica sobre la
enfermedad del ojo seco y el tratamiento de la misma.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/09/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2020.
_________
_________
_________
1/ Solicitud: 11941/20
2/ Fecha de presentación: 12/Marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Novartis AG
4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNOREADY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Dispositivo para la administración de fármacos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-08-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2020.
_________
UNOREADY
1/ Solicitud: 11942/20
2/ Fecha de presentación: 12/Marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Novartis AG
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APGRADA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Dispositivos para la administración de fármacos
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-08-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2020.
APGRADA
1/ Solicitud: 7800/20
2/ Fecha de presentación: 17/Febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NAOS
4.1/ Domicilio: 355 Rue Pierre-Simon Laplace 13290 AIX EN PROVENCE FRANCE
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARE FIRST
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; cremas, geles, lociones; desodorantes para uso personal; champús y
CARE FIRST
lociones para el cabello; toallitas limpiadoras; preparaciones cosméticas para blanquear la piel; preparaciones cosméticas
para limpiar la piel; preparaciones cosméticas para adelgazar; preparaciones cosméticas para bronceado y protección
solar; productos depilatorios; preparaciones biológicas cosméticas que mejoran el desarrollo de las células de la piel.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-03-2020
12/ Reservas:
Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2020.
1/ Solicitud: 11940/20
2/ Fecha de presentación: 12/Marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Novartis AG
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UPLYFTA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Dispositivos para la administración de fármacos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-08-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2020.
UPLYFTA
-- 758 of 884 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E SEPTIEMBRE D E 2020 N o . 35,386
1/ Solicitud: 40637-19
2/ Fecha de presentación: 26-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY
4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-ug, 06797, Republic of Korea
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 40-2019-0141359
5.1/ Fecha: 11/09/2019
5.2/ País de Origen: República de Corea
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eG80
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Automóviles; carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; vehículos de utilidad
deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrógeno.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/10/2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2020.
_________
1/ Solicitud: 40638-19
2/ Fecha de presentación: 26-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY
4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-ug, 06797, Republic of Korea
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 40-2019-0141363
5.1/ Fecha: 11/09/2019
5.2/ País de Origen: República de Corea
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eG90
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Automóviles; carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; vehículos de utilidad
deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrógeno.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/10/2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2020.
_________
1/ Solicitud: 40639-19
2/ Fecha de presentación: 26-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY
4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-ug, 06797, Republic of Korea
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 40-2019-0141364
5.1/ Fecha: 11/09/2019
5.2/ País de Origen: República de Corea
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eGV70
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Automóviles; carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; vehículos de utilidad
deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrógeno.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/10/2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2020.
_________
1/ Solicitud: 40641-19
2/ Fecha de presentación: 26-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY
4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-ug, 06797, Republic of Korea
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 40-2019-0141367
5.1/ Fecha: 11/09/2019
5.2/ País de Origen: República de Corea
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eGV90
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Automóviles; carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; vehículos de utilidad
deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrogeno.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/10/2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2020.
_________
1/ Solicitud: 4064-19
2/ Fecha de presentación: 26-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY
4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-ug, 06797, Republic of Korea
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 40-2019-0141366
5.1/ Fecha: 11/09/2019
5.2/ País de Origen: República de Corea
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eGV80
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Automóviles; carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; vehículos de utilidad
deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrógeno.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/10/2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S.y 15 O. 2020.
-- 759 of 884 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E SEPTIEMBRE D E 2020 N o . 35,386
[1] Solicitud: 2018-049788
[2] Fecha de presentación: 23/11/2018
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL LLC.
[4.1] Domicilio: 600 Airport Road, Lakewood, New Jersey, 08701,
Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO.
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño
relacionados con los mismos servicios de análisis e investigación
industrial; diseño y desarrollo de hardware software informático; servicios
de control, pruebas de aparatos de juegos electrónicos, programas para
juegos electrónicos, juegos de lotería y juegos de azar en nombre de las
autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales de los juegos;
servicios de certificación, es decir, servicios de verificación de la legalidad
y aprobación de aparatos de juegos electrónicos, programas para juegos
electrónicos, juegos de lotería y juegos de azar en nombre de las autoridades
reguladoras nacionales o gubernamentales de los juegos de azar, servicios
de certificación tecnológica, es decir, servicios de verificación de la
legalidad y aprobación de aparatos de juegos electrónicos, programas
para juegos electrónicos, juegos de lotería y juegos de azar en nombre
de las autoridades reguladoras de juegos nacionales o gubernamentales;
probar e inspeccionar la funcionalidad de los juegos electrónicos y
dispositivos de lotería, lotería de juegos y sistemas paramutuales y
equipos asociados y servicios de consultoría relacionados con los mismos;
pruebas, análisis y evaluación de equipos de juego y software de juegos
de terceros para la certificación obtenida a través de un dispositivo de
comunicación inalámbrico; prestación de servicios de pruebas remotas,
verificación y certificación en relación con máquinas de juego, aparatos
de juegos electrónicos, juegos electrónicos, juegos de lotería, juegos de
azar y máquinas tragamonedas (incluidas las máquinas tragamonedas de
vídeo); ciberseguridad, consultoría y monitoreo; servicios de respuesta e
investigación de incidentes de seguridad cibernética; servicios de control,
pruebas de máquinas de votación y tecnología de información de salud
en nombre de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales;
servicios de certificación, es decir, verificación de la legalidad y aprobación
de máquinas de votación y tecnología de información de salud en nombre
de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales; servicios de
certificación tecnológica, es decir, verificación de la legalidad y aprobación
de máquinas de votación y tecnología de información de salud en nombre
de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales; probar el
equipo de votación y los sistemas de TI en el campo de la prestación de
servicios de salud para determinar la conformidad con los estándares de
certificación; servicios de garantía de calidad y consultoría de TI, incluidos
los servicios prestados en los campos de equipos de votación y servicios
de salud; servicios de tecnología de la información (TI); servicios de
alojamiento para terceros; alojamiento de sitios web, software y contenido
digital para terceros; servicios de seguridad de red; servicios de seguridad
de TI, es decir, evaluar y determinar la accesibilidad (no autorizada) de
información o datos confidenciales; servicios de mesa de ayuda de TI;
servicios de soporte y mantenimiento de TI; servicios de outsourcing en
relación con la gestión de software; servicios de mejora de procesos de
TI, consultoría y diseño; gestión del cumplimiento informático; auditoría
de calidad; auditoría de sistemas informáticos para terceros; servicios de
implementación de sistemas de TI; servicios de implementación de redes
de TI; servicios de recuperación de desastres para sistemas informáticos
y sistemas de comunicación de datos; planificación de recuperación de
desastres informáticos; servicios informáticos y servicios de software
como servicio (SaaS) con software integrado con cámaras de vigilancia
GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL
IP; servicios de vigilancia informática y cibernética; servicios de seguridad
cibernética, es decir, servicios de pruebas de penetración de TI; realizar
revisiones de seguridad y auditorías de código fuente informático; servicios
de seguridad de datos; servicios de certificación de TI; servicios de
certificación relacionados con hardware informático, software informático,
sistemas informáticos, servicios informáticos, datos y seguridad
cibernética; servicios de prueba, auditoría, análisis y evaluación para la
certificación de hardware informático, software informático, sistemas
informáticos, servicios informáticos, datos y ciberseguridad, servicios de
tecnología de comunicaciones unificadas; instalación, mantenimiento y
reparación de software informático y sus partes y piezas; sustitución de
software informático y sus partes y piezas; la integración de los servicios
y tecnologías de comunicaciones (incluidos hardware y software) de las
empresas; servicios de información, asesoramiento, asistencia y consultoría
relacionados con todo lo mencionado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 DE ENERO DEL AÑO 2019
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2020.
_________
1/ Solicitud: 18055-19
2/ Fecha de presentación: 25/04/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Lyomark Pharma GmbH
4.1/ Domicilio: Keltenring 17 82041 Oberhaching, Alemania
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALVEOFACT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos químicos para uso
sanitario; yesos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-12-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2020.
ALVEOFACT
-- 760 of 884 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E SEPTIEMBRE D E 2020 N o . 35,386
1/ Solicitud: 48698-19
2/ Fecha de presentación: 27-11-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fruit of the Loom, Inc.
4.1/ Domicilio: 1 Fruit of the Loom Drive, Bowling Green, Kentucky 42103, USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEYONDSOFT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa, calzados y sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 A, 11 y 29 S. 2020.
_________
BEYONDSOFT
1/ Solicitud: 48697-19
2/ Fecha de presentación: 27-11-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fruit of the Loom, Inc.
4.1/ Domicilio: 1 Fruit of the Loom Drive, Bowling Green, Kentucky 42103, USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERLIGHT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa, calzados y sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 2/3/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
27 A, 11 y 29 S. 2020.
_________
EVERLIGHT
1/ Solicitud: 39652-19
2/ Fecha de presentación: 19-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Recordati Orphan Drugs
4.1/ Domicilio: Immeuble “le Wilson” - 70 avenue du Général de Gaulle - 92800 Puteaux, France
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CYSTADROPS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
_________
CYSTADROPS
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y medicamentos conocidos como huérfanos para tratar enfermedades raras y trastornos
que incluyen ciertas enfermedades oculares o las consecuencias en la vista de ciertas enfermedades raras tal como la
cistinosis; productos sanitarios y dietéticos, desinfectantes para uso médico en relación con las enfermedades anteriores.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/03/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 A, 11 y 29 S. 2020.
1/ Solicitud: 39651-19
2/ Fecha de presentación: 19-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Recordati Orphan Drugs
4.1/ Domicilio: Immeuble “le Wilson” - 70 avenue du Général de Gaulle - 92800 Puteaux, France
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEDEA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y medicamentos conocidos como huérfanos para tratar enfermedades raras; productos dietéticos,
productos higiénicos y desinfectantes para uso médico en relación con las enfermedades anteriores.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-03-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 A, 11 y 29 S. 2020.
_________
PEDEA
1/ Solicitud: 2045/20
2/ Fecha de presentación: 14/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Chevron Intellectual Property LLC
4.1/ Domicilio: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon, California, 94583 USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUNTOS TEXACO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios que incluyen principalmente operaciones financieras a través de sistema de tarjetas; servicios de transferencias
de fondos y puntos de transacción, servicios de pago, operaciones de compensación, transacciones de cambio; servicios
de lealtad al cliente a través de promociones, puntos y descuentos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/02/2020
12/ Reservas: No se da exclusividad de la palabra “PUNTOS”.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
27 A, 11 y 29 S. 2020.
PUNTOS TEXACO
-- 761 of 884 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E SEPTIEMBRE D E 2020 N o . 35,386
1/ Solicitud: 51363/19
2/ Fecha de presentación: 13/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014,
Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 77891
5.1/ Fecha: 14 jun. 2019
5.2/ País de Origen: Jamaica
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores Blanco, Gris Claro, Azul, Verde Claro
y Verde Medio, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan.
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Ordenadores; hardware de la computadora; hardware de computadora
portátil; computadoras portátiles; computadoras de tableta; aparatos
e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles;
teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos
para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido
multimedia; aparatos de comunicación de red; dispositivos electrónicos
digitales de mano capaces de proporcionar acceso a internet y para el
envío, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces
de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar
llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes
inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas
[instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software
de ordenador; software para configurar, configurar, operar o controlar
dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles,
computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores
y reproductores de audio y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos; contenido de audio, vídeo y multimedia
pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos;
dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, anteojos inteligentes, auriculares, audífonos,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo;
periféricos de computadora portátiles; periféricos portátiles para usar
con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles,
relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores, decodificadores y
reproductores y grabadoras de audio y vídeo; acelerómetros; altímetros;
aparatos de medición de distancia; aparatos de grabación a distancia;
podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión;
monitores, pantallas de visualización, pantallas montadas en la cabeza,
y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y reproductores
y grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 3D; anteojos;
gafas de sol; lentes de gafas; vidrio óptico productos ópticos; aparatos
e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de
visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y reproductores y
grabadoras de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas, impresoras,
unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de
sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y vídeo; altavoces
de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para
vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz;
auriculares; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores
de televisión; decodificadores; radios transmisores y receptores de radio;
sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de
navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y
grabadoras de audio y vídeo, televisores, parlantes, amplificadores,
sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; lento;
dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, anteojos inteligentes, reproductores y grabadoras de
audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine
en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de
datos; chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de
tarjetas; pago electrónico y terminales de punto de transacción; tarjetas
de crédito codificadas y lectores de tarjetas; pago electrónico y terminales
de punto de transacción; baterías cargadores de batería; conectores
eléctricos y electrónicos, acopladores, cables, cables, cargadores,
muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para su uso con todos
los productos mencionados; interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos
inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras
de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de
ordenador; fundas, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos
inteligentes, auriculares, cargadores para cigarrillos electrónicos; collares
electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para
comprobar el correo de sellado; cajas registradoras; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de
dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas para productos;
máquinas de selección de premios; máquinas facsímil; aparatos e
instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos;
aparatos de medición; obleas [rodajas de silicio]; circuitos integrados;
amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; luces que
conducen filamentos [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el
control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores;
extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos
para salvar vidas; alarmas de silbato; dibujos animados; candelabros de
huevo; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas;
retardadores de coche portátiles con control remoto; calcetines calentados
eléctricamente; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento
de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de
consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales;
aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores y
controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción
y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz
eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes
eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores
de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y
monóxido de carbono; cerraduras y cerrojos eléctricos y electrónicos
para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas
de garaje; seguridad residencial y sistemas de vigilancia.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/feb/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 29 S. 2020.
-- 762 of 884 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E SEPTIEMBRE D E 2020 N o . 35,386
[1] Solicitud: 2020-006961
[2] Fecha de presentación: 12/02/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FABRICA DE SUEÑOS, S.A.
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOXTOP Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso,
marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales
o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GUILLERMO BOGRÁN CASTRO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2020.
_________
1/ Solicitud: 6958/20
2/ Fecha de presentación: 12/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FABRICA DE SUEÑOS, S.A.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Nombre y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Guillermo Bográn Castro
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2020.
1/ Solicitud: 6959/20
2/ Fecha de presentación: 12/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FABRICA DE SUEÑOS, S.A.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Nombre y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Guillermo Bográn Castro
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2020-006960
[2] Fecha de presentación: 12/02/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FABRICA DE SUEÑOS, S.A.
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERENIDAD Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso,
marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales
o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GUILLERMO BOGRÁN CASTRO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2020.
-- 763 of 884 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E SEPTIEMBRE D E 2020 N o . 35,386
[1] Solicitud: 2019-042085
[2] Fecha de presentación: 11/10/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARJORIE RAQUEL ANARIBA SARMIENTO
[4.1] Domicilio: Colonia El Retiro, Kilómetro 3, carretera a El Zapotal, calle principal, casa
No. 14., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LISALUD Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Software para el sistema en línea del manejo de información de laboratorios clínicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GENNESIS ANDREA ARITA SANTOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: Se protege la denominación “Lisalud y diseño”
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2020. _________
[1] Solicitud: 2018-044443
[2] Fecha de presentación: 19/10/2018
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GUILLERMO ALBERTO BOGRÁN CASTRO
[4.1] Domicilio: 11 Avenida, entre 3 y 4 Calle, Barrio Los Andes, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: STARTUP LAWYER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Servicios jurídicos; servicios personales y sociales, prestados por terceros destinados a
satisfacer necesidades individuales. Todo tipo de servicios jurídicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GUILLERMO ALBERTO BOGRÁN CASTRO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2020.
[1] Solicitud: 2018-044444
[2] Fecha de presentación: 19/10/2018
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GUILLERMO ALBERTO BOGRÁN CASTRO
[4.1] Domicilio: 11 Avenida entre 3 y 4 Calle, Barrio Los Andes, Honduras
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASK A STARTUP LAWYER
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Servicios jurídicos; servicios personales y sociales, prestados por terceros destinados a
satisfacer necesidades individuales. Todo tipo de servicios jurídicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GUILLERMO ALBERTO BOGRÁN CASTRO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2018.
[12] Reservas: Esta señal de propaganda será usada en el expediente #44443-18
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2020. _________
Ask a Startup Lawyer
1/ Solicitud: 25539/19
2/ Fecha de presentación: 14/06/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cloik Holdings Sociedad Anónima
4.1/ Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cloik y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a
ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores
y software.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gennesis Andrea Arita Santos
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-06-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 S., 15 O. y 2 N. 2020.
-- 764 of 884 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 5 DE OCTUBRE DEL 2020. NUM. 35,391
Poder Legislativo
DECRETO No. 109-2020
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 109-2020
SECRETARIA DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Acuerdo No. 90-2020
SECRETARIA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial número 201-2020
AGENCIA DE REGULACIÓN
SANITARIA ARSA
Acuerdos Nos. 005-2020, 006-2020,
013-2020, 021-2020, 030-2020
A. 3
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 12
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 109-2020 — Reforma del Decreto No. 121-2018 sobre donación de terreno para instalaciones del Poder Judicial en Gracias, Lempira
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que los servicios de justicia deben
estar accesibles a la ciudadanía y ésta debe ser prestada
por el Estado en condiciones de infraestructura y logística
apropiadas.
CONSIDERANDO: Que actualmente el terreno donde
están ubicadas las instalaciones de los Juzgados Seccionales
del Poder Judicial en la ciudad de Gracias, Departamento
de Lempira, no reúnen las condiciones adecuadas para su
apropiado funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación es dueño de un terreno, situado en la
Jurisdicción de Gracias, Departamento de Lempira y no está
siendo utilizado por dicha Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.121-2018
de fecha 7 de Noviembre de 2018, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”, Edición No.35,094, de fecha 9 de
Noviembre de 2019, se autorizó a la Procuraduría General
de la República (PGR) para que compareciera ante Notario
Público a desmembrar y realizar bajo Contrato de Donación,
el Traspaso de Dominio a favor del PODER JUDICIAL de
un lote de terreno con un área total de una manzana (1 Mz.)
para que en este terreno se construyan las instalaciones de la
Policía Nacional de Gracias, Lempira.
CONSIDERANDO: Que luego de la publicación del Decreto
No.121-2018, a que hace referencia el Artículo anterior, se
rectificó el área del lote objeto de traspaso, pudiendo identificar
que su extensión es de ONCE MIL QUINIENTOS DIECISÉIS
PUNTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS
(11,516.99 M2), EQUIVALENTE A UNO PUNTO SESENTA
Y CINCO MANZANAS DE TERRENO (1.65 MZ).
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 765 of 884 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 1, del Decreto No.121-
2018, de fecha 7 de Noviembre de 2018 y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”,
el 9 de Noviembre de 2019, Edición
No.35,094, el cual de ahora en adelante
debe leerse de la manera siguiente:
“ARTICULO 1: Autorizar al Poder Ejecutivo,
para que a través de la Procuraduría General
de la República (PGR), comparezca
ante Notario Público, a desmembrar y
realizar bajo Contrato de Donación, el
Traspaso de Dominio a favor del PODER
JUDICIAL, de un lote de terreno con un
área total de ONCE MIL QUINIENTOS
DIECISÉIS PUNTO NOVENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS (11,516.99
M2), EQUIVALENTE A UNO PUNTO
SESENTA Y CINCO MANZANA DE
TERRENO (1.65 MZ), para que en este
inmueble se construyan las instalaciones
del PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD
DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE
LEMPIRA. Dicha donación será efectiva
en el inmueble que se encuentra inscrito
con el Asiento número setenta y uno (71),
del Tomo LIX, del Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil del Departamento de
Lempira”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, celebrado de manera Virtual, a los veinte días del
mes de agosto del año dos mil veinte.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 766 of 884 --
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 01 de septiembre de 2020
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 90-2020
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 90-2020 — Nombramiento de Oscar Felipe García López como Subdirector de Minería del INHGEOMIN
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GAB1NETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO
DE ESTADO
En uso de sus facultades de que fue investido por el
Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-
2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los
artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de
la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar al ciudadano OSCAR FELlPE
GARCIA LOPEZ, en el cargo de Subdirector de Minería del
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley y el
juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33
del Código de Conducta Ética del Servidor Público.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, el Diario Oficial de
la República.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año
dos mil veinte (2020).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
JUSTICIA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 767 of 884 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 201-2020 — Habilitación de licencias automáticas para importación de cebolla en octubre 2020
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 201-2020
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la
formulación y ejecución de políticas relacionadas con
los mecanismos internos de comercialización de bienes y
servicios, y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento,
en coordinación con los demás organismos gubernamentales
que correspondan.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y
042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla
bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y
0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación
(ACI) requiere la emisión de una licencia de importación
emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los
requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado
nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con
importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza
injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal
razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado
abastecimiento de productos de consumo esencial de la
población.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-
094-2020 de fecha 16 de septiembre de 2020 la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en
el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo
Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo
Económico habilitar las licencias de importación de cebolla,
exclusivamente para el mes de octubre del presente año;
clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00;
0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano
de importación (ACI).
CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Económico, figura la administración del régimen de comercio
exterior de Honduras.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 255, 321 de la Constitución de
la República; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3), y 122
de la Ley General de la Administración Pública: 54 y 80 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia
del Poder Ejecutivo, Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado
por el Acuerdo Ministerial 042-2016, Acuerdo No. SAG-094-
2020 de fecha 16 de septiembre de 2020.
ACUERDA:
PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas,
para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios
0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de octubre
2020, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la
licencia hasta el 31 de octubre del 2020, para las personas
naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a
lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-
094-2020 del 16 de septiembre de 2020.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 768 of 884 --
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 769 of 884 --
SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación
a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con
el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el
Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero
del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante
la Dirección General de Integración Económica y Política
Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por
medio del correo solicitud.licencia.cebolla@gmail.com.
Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de
Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante
la Secretaría General de esta Secretaría de Estado de forma
electrónica, para el trámite correspondiente de las Licencias
emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no
constituyen título valor, son intransferibles y no transables.
TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que
se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos
establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo
Ministerial No.009-2015.
CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables
los Artículos 4, 5 y 8 del Acuerdo Ministerial No. 009-2015.
QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la
Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería de
forma electrónica, para que procedan de conformidad a sus
competencias.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial
“LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinte (23)
días de septiembre del año dos mil veinte (2020).
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
Agencia de Regulación
Sanitaria ARSA
Acuerdo
Acuerdo No. 005-2020 — Delegación de facultades al Comisionado Ing. Paris Heráclito Castillo Escoto de ARSA
ACUERDO No. 005-2020
El Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está
investido y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 072-
2017, de fecha 20 de junio de 2017, Art. 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
1. Delegar al Comisionado ING. PARIS HERÁCLITO
CASTILLO ESCOTO, quien posee la Identidad
número 0801-1981-02347 la facultad para firmar
Resoluciones, Constancias, Oficios y cualquier otro
trámite de competencia de esta Agencia de Regulación
Sanitaria a partir de la fecha hasta el día martes
veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veinte.
2. Hacer la transcripción del presente Acuerdo.
COMUNIQUESE. -
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del dos
mil veinte (2020).
DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS RIVERA
Comisionado Presidente ARSA
ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA E.
Secretaria General ARSA
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Derechos Reservados
-- 770 of 884 --
Agencia de Regulación
Sanitaria ARSA
Acuerdo
Acuerdo No. 006-2020 — Delegación de facultades a la Abogada Smirna Ivette García Medina de ARSA
ACUERDO No. 006-2020
El Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está
investido y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 072-
2017, de fecha 20 de junio de 2017, Art. 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
1. Delegar a la Abogada SMIRNA IVETTE GARCÍA
MEDINA, quien posee la Identidad número 0703-
1980-00487, la facultad para firmar Resoluciones,
Constancias, Oficios y cualquier otro trámite de
competencia de la Secretaría General de esta Agencia
de Regulación Sanitaria a partir del día dieciséis (16)
de marzo del año 2020 y hasta el día diecinueve (19)
días del mes de junio del año 2020.
2. Hacer la transcripción del presente Acuerdo.
COMUNIQUESE. -
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año
dos mil veinte.
DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS RIVERA
Comisionado Presidente ARSA
ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA E.
Secretaria General ARSA
Agencia de Regulación
Sanitaria ARSA
Acuerdo
Acuerdo No. 013-2020 — Delegación de facultades a la Comisionada Iris Lorena Galeano Barralaga de ARSA
ACUERDO No. 013-2020
El Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está
investido y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 072-
2017, de fecha 20 de junio de 2017, Art. 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
1. Delegar a la Comisionada IRIS LORENA GALEANO
BARRALAGA, la facultad para firmar Resoluciones,
Constancias, Oficios y cualquier otro trámite de
competencia de esta Agencia de Regulación Sanitaria a
partir del lunes veintisiete (27) de julio al miércoles
veintinueve de julio del año dos mil veinte (2020).
2. Hacer la transcripción del presente Acuerdo.
COMUNIQUESE. -
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año
dos mil veinte.
DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS RIVERA
Comisionado Presidente ARSA
ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA E.
Secretaria General ARSA
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Derechos Reservados
-- 771 of 884 --
Agencia de Regulación
Sanitaria ARSA
Acuerdo
Acuerdo No. 021-2020 — Delegación de facultades a la Comisionada Iris Lorena Galeano Barralaga de ARSA (agosto)
ACUERDO No. 021-2020
El Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está
investido y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 072-
2017, de fecha 20 de junio de 2017, Art. 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
1. Delegar a la Comisionada IRIS LORENA GALEANO
BARRALAGA, la facultad para firmar Resoluciones,
Constancias, Oficios y cualquier otro trámite de
competencia de esta Agencia de Regulación Sanitaria
a partir del miércoles diecinueve (19) de agosto al
viernes veintiuno (21) de agosto del año dos mil
veinte (2020).
2. Hacer la transcripción del presente Acuerdo.
COMUNIQUESE. -
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año
dos mil veinte.
DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS RIVERA
Comisionado Presidente ARSA
ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA E.
Secretaria General ARSA
Agencia de Regulación
Sanitaria ARSA
Acuerdo
Acuerdo No. 030-2020 — Delegación de facultades a la Comisionada Iris Lorena Galeano Barralaga de ARSA (septiembre)
ACUERDO No. 030-2020
El Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación Sanitaria
(ARSA), en uso de las facultades de que está investido y en
aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 072-2017, de fecha 20 de
junio de 2017, Art. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
1. Delegar a la comisionada IRIS LORENA GALEANO
BARRALAGA, la facultad para firmar Resoluciones,
Constancias, Oficios y cualquier otro trámite de competencia
de esta Agencia de Regulación Sanitaria a partir del lunes
veintiocho (28) de septiembre al viernes dos (02) de
octubre del año dos mil veinte (2020).
2. Hacer la transcripción del presente Acuerdo.
COMUNIQUESE. -
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central,
a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil
veinte.
DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS RIVERA
Comisionado Presidente ARSA
ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA E.
Secretaria General ARSA
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Sección “B”
Resolución
Resolución No. 293-10/2020 — Modificación de Normativa Complementaria para Transferencias de Valores Originadas por Reportos del Banco Central de Honduras
Poder Judicial
RESOLUCIÓN No.293-10/2020.- Sesión No.3858 del 2
de octubre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que corresponde al Banco Central de
Honduras (BCH) formular, desarrollar
y ejecutar la política monetaria, crediticia
y cambiaria del país y organizar y
reglamentar el funcionamiento del
sistema de pagos de conformidad con
las disposiciones legales vigentes, en
coordinación con la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS).
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante
la Resolución No.59-2/2017 del 16 de
febrero de 2017, aprobó la Normativa
Complementaria a las Transferencias
de Valores Originadas por Reportos
entre Participantes de la Depositaria
de Valores del Banco Central de
Honduras (DV-BCH), en la que se
regula que las operaciones de crédito en
moneda nacional que se realicen entre
las instituciones del sistema financiero
(préstamos interbancarios) puedan ser
garantizadas mediante la figura del
reporto, utilizando la plataforma de
la Depositaria de Valores del Banco
Central de Honduras (DV-BCH) o
mediante garantía fiduciaria.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante la
Resolución No.19-1/2019 del 17 de enero
de 2019, autorizó la implementación
de la Mesa Electrónica de Dinero
(MED) como un mecanismo de
negociación de liquidez para las
instituciones del sistema financiero;
asimismo, aprobó reformas a la
Normativa Complementaria a las
Transferencias de Valores Originadas
por Reportos entre Participantes de
la Depositaria de Valores del Banco
Central de Honduras (DV-BCH), con
el propósito de normar las operaciones
negociadas en la MED y los préstamos
interbancarios con garantías fiduciarias.
CONSIDERANDO: Que con base en la opinión de los
departamentosdeOperacionesMonetarias,
Internacional, Análisis Macroeconómico
y Estabilidad Financiera, contenida
en el memorándum OM-561/2020
del 12 de junio de 2020, la Comisión
de Operaciones de Mercado Abierto
(COMA), en Sesión No.179/21-9-2020
celebrada el 21 de septiembre de 2020,
recomendó a este Directorio modificar
la Normativa Complementaria a las
Transferencias de Valores Originadas
por Reportos entre Participantes de
la Depositaria de Valores del Banco
Central de Honduras (DV-BCH), con
el propósito de habilitar la realización
de operaciones de crédito en moneda
extranjera mediante la figura de
reporto utilizando la plataforma de
la Depositaria de Valores del Banco
Central de Honduras (DV-BCH).
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342,
párrafo tercero de la Constitución
de la República; 2, 6, 16, incisos a),
b) y m), 43 y 54 de la Ley del Banco
Central de Honduras; 46 de la Ley del
Sistema Financiero; en el Reglamento de
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Negociación de Valores Gubernamentales
y en su Normativa Complementaria y en el
Reglamento de la Depositaria de Valores
del Banco Central de Honduras (DV-BCH),
R E S U E L V E:
I Modificar el numeral I de la Resolución No.59-2/2017
del 16 de febrero de 2017, modificada mediante la
Resolución No.19-1/2019 del 17 de enero de 2019, el
cual en adelante se leerá de la manera siguiente:
“I. Establecer que las operaciones de crédito en moneda
nacional y moneda extranjera que se realicen entre
las instituciones del sistema financiero (préstamos
interbancarios) puedan ser garantizadas mediante la
figura del reporto, utilizando la plataforma de
la Depositaria de Valores del Banco Central de
Honduras (DV-BCH) o mediante garantía fiduciaria.
En el caso de que la operación interbancaria sea
con garantía fiduciaria, la institución deudora
y acreedora deberá cumplir con la totalidad del
encaje legal como requerimiento diario en moneda
nacional y moneda extranjera durante la vigencia
del préstamo. En caso de operaciones de crédito
con garantía fiduciaria en moneda nacional el monto
diario por institución a negociar será de L70.0 millones
o su monto equivalente en dólares estadounidenses al
tipo de cambio de referencia cuando estas se realicen en
moneda extranjera.”
II. Modificar los numerales 4 y 5 de la Normativa
Complementaria a las Transferencias de Valores
Originadas por Reportos entre Participantes de la
Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras
(DV-BCH), contenida en la Resolución No.19-1/2019,
los cuales en adelante se leerán de la manera siguiente:
“4. Los valores permitidos para garantizar un “reporto
interbancario” en moneda nacional serán los
emitidos por el Banco Central de Honduras, el
Gobierno Central y demás entidades del sector
público avalados por el Gobierno Central. En el
caso de las operaciones de “reporto interbancario”
en moneda extranjera los valores permitidos para
garantizar dicha operación serán únicamente
valores emitidos en dólares estadounidenses.
En ambos casos, los valores deben encontrarse
custodiados en la DV-BCH.
5. El valor de mercado de los valores emitidos en
moneda nacional y en moneda extranjera destinados
a garantizar el “reporto interbancario” será el valor
presente calculado desde la fecha de negociación
del reporto hasta la fecha de vencimiento de los
valores, descontado a la tasa que corresponda al
plazo en la estructura de tasas que publica el BCH.
Dicha estructura de tasas es aplicable para los
valores cupón cero y bonos estándar que tienen una
tasa cupón fija y pago de capital al vencimiento.
Para el “reporto interbancario” acordado en forma
bilateral, los valores a tasa variable, así como
los emitidos en dólares estadounidenses y los
denominados en dólares estadounidenses utilizados
como garantía o colateral, podrán valorarse a la
par. En el caso de las operaciones de “reporto
interbancario” negociadas en la MED, el valor
presente será determinado descontando los
colaterales a la tasa que corresponda al plazo en la
estructura de tasas que publica el BCH”.
III. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el
texto íntegro de la Normativa Complementaria a las
Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre
Participantes de la Depositaria de Valores del Banco
Central de Honduras (DV-BCH), incluidas sus reformas,
se leerá así:
NORMATIVA COMPLEMENTARIA A LAS
TRANSFERENCIAS DE VALORES ORIGINADAS
POR REPORTOS ENTRE PARTICIPANTES DE
LA DEPOSITARIA DE VALORES DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS (DV-BCH)
“1. La presente normativa establece reglas de carácter
complementario a lo dispuesto en el Reglamento
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de la Depositaria de Valores del Banco Central
de Honduras (DV-BCH), en lo referente a las
operaciones de reporto negociadas en la Mesa
Electrónica de Dinero (MED) y las acordadas en
forma bilateral entre las instituciones del sistema
financiero como depositantes directos de la DV-BCH,
en adelante llamado “reporto interbancario”.
2. Para efectos de la presente normativa el “reporto
interbancario” implica la transferencia temporal de
la propiedad de los valores objeto de los colaterales
de la operación a cambio de un monto de efectivo.
Asimismo, el “reporto interbancario” implica,
consecuentemente, la obligación de retornar la
propiedad de dichos valores al reportado o la
obligación de readquirir la propiedad por parte del
reportador, a cambio de la transferencia recíproca
y simultánea del monto adeudado del préstamo
interbancario, más una tasa premio. Dichas
operaciones no podrán redimirse de manera anticipada
a su vencimiento.
3. Para los cálculos financieros los intereses deberán
considerar todos los decimales, sin embargo, el
resultado final deberá redondearse a dos decimales,
aplicando para los efectos el método de redondeo
a la fracción más cercana (de 1 a 4 se redondea
hacia abajo y de 5 a 9 se redondea hacia arriba);
adicionalmente, se deberá utilizar la base anualizada de
360 días. La contabilización de los días del plazo
de las operaciones interbancarias deberá realizarse
mediante la base de cálculo “ACTUAL”, según
la cual el conteo considera los días exactos que
transcurran entre la fecha de negociación y la de
vencimiento, y conforme con lo establecido en el
Artículo 935 del Código de Comercio, el valor de
compra del “reporto interbancario” se calculará
sobre la base de precio sucio de los valores
reportados.
4. Los valores permitidos para garantizar un “reporto
interbancario” en moneda nacional serán los
emitidos por el Banco Central de Honduras, el
Gobierno Central y demás entidades del sector
público avalados por el Gobierno Central. En el
caso de las operaciones de “reporto interbancario”
en moneda extranjera los valores permitidos para
garantizar dicha operación serán únicamente
valores emitidos en dólares estadounidenses.
En ambos casos, los valores deben encontrarse
custodiados en la DV-BCH.
5. El valor de mercado de los valores emitidos en
moneda nacional y en moneda extranjera destinados
a garantizar el “reporto interbancario” será el valor
presente calculado desde la fecha de negociación
del reporto hasta la fecha de vencimiento de los
valores, descontado a la tasa que corresponda al
plazo en la estructura de tasas que publica el BCH.
Dicha estructura de tasas es aplicable para los
valores cupón cero y bonos estándar que tienen una
tasa cupón fija y pago de capital al vencimiento.
Para el “reporto interbancario” acordado en
forma bilateral, los valores a tasa variable, así
como los emitidos en dólares estadounidenses
y los denominados en dólares estadounidenses
utilizados como garantía o colateral, podrán
valorarse a la par. En el caso de las operaciones de
“reporto interbancario” negociadas en la MED, el
valor presente será determinado descontando los
colaterales a la tasa que corresponda al plazo en la
estructura de tasas que publica el BCH.
6. El descuento que se aplicará al valor presente de los
valores negociados como garantía en las operaciones
de “reporto interbancario” será el estipulado en la
Normativa Complementaria del Reglamento de
Negociación de Valores Gubernamentales.
7. Las operaciones de “reporto interbancario”
efectuadas entre las instituciones del sistema
financiero cumplirán con lo dispuesto para tales
fines en el Reglamento de la DV-BCH. Se prohíbe
la venta temporal y definitiva de los valores
utilizados como colaterales por el reportado.
8. Las ofertas que no resulten calzadas en la MED
serán canceladas automáticamente por el sistema al
cierre de la sesión de negociación.
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Derechos Reservados
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
Instituto Hondureño de Seguridad Social, IHSS
ADQUISICION DE POLIZA DE SEGURO DE VIDA
COLECTIVO PARA LOS EMPLEADOS DEL
INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL
LPN-015-2020
El Instituto Hondureño de Seguridad Social, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. 015-2020 a presentar ofertas selladas para
la ADQUISICION DE PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA
COLECTIVO PARA LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO
HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos propios del IHSS.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
la Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante nota dirigida a la Subgerencia
de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto
piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño
de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a
partir del día jueves 30 de julio de 2020, en un horario de
8:00 A.M., a 4:00 P.M, previo al pago en efectivo a nombre
del IHSS, la cantidad de TRESCIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (Lps.300.00), cantidad no reembolsable, que
deberá ser cancelada en la Tesorería de la Institución. Se
recibirán aclaraciones desde la fecha de adquisición de las
mismas, hasta quince (15) días calendarios antes de la fecha
de la presentación y apertura de las ofertas. Los documentos
de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del Edificio
Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C. hasta las
10:00 A.M. del día martes 08 de septiembre de 2020 y ese
mismo día a las 10:15 A.M., hora oficial, en el auditórium,
se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas
en presencia de los representantes legales o de la persona
autorizada por el oferente que acredite su condición mediante
carta firmada por el representante legal de la sociedad
mercantil, en presencia de los representantes del IHSS que se
designen para este acto. Las ofertas que se reciban fuera de
la hora señalada serán rechazadas. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento por el
2% del monto de la misma.
Tegucigalpa, M.D.C., julio de 2020
Dr. Richard Zablah
Director Ejecutivo, Interino
Instituto Hondureño de Seguridad Social
5 O. 2020
9. El registro contable de estas operaciones deberá
realizarse de conformidad con las instrucciones que
sobre este particular emita la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros.
10. Las instituciones del sistema financiero deberán
remitir diariamente vía electrónica a la CNBS y
al BCH un reporte de información relacionado
con las operaciones de “reporto interbancario” y
préstamos interbancarios con garantía fiduciaria.
11. En lo no previsto en la presente normativa se estará
sujeto a lo dispuesto en el Reglamento de Negociación
de Valores Gubernamentales, en el Reglamento de
la DV-BCH y en sus normativas complementarias.
Asimismo, cualquier otro caso no previsto en este
Reglamento será resuelto por el BCH mediante
resolución de carácter general”.
IV. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema
financiero para su cumplimiento y a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros para los fines pertinentes.
V. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 5 de
octubre de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial
La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
5 O. 2020
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Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de
ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia
se ha presentado Solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia
afín.
La Abg. ALMA KARINA MEJIA, actuando en representación
de la empresa KWEEK AGRO S.L., tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: KWEEK GOLD
70 SL compuesto por los elementos: 70% EXTRACTOS DE
MARIGOLD ( Tagetes sp).
Estado Físico: LIQUIDO
Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE.
Grupo al que Pertenece: BOTANICO
Toxicidad: IV
Formulados y País de Origen: LOURDES, S. DE R.L. DE C.V./
HONDURAS.
Tipo de Uso: NEMATICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos
Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2020
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
5 O. 2020 _________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de
ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia
se ha presentado Solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia
afin.
La Abg. ALMA KARINA MEJIA, actuando en representación de
la empresa BIOVERT S.L. , tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: TARU MIM 65 SL compuesto
por los elementos: 65 % EXTRACTOS DE MIMOSA ( Mimosa
tenuiflora).
Estado Físico: LIQUIDO
Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE.
Grupo al que Pertenece: BOTÁNICO
Toxicidad: IV
Formulador y País de Origen: LOURDES, S. DE R.L. DE C.V./
HONDURAS.
Tipo de Uso: FUNGICIDA-BACTERICIDA-ORGANICO.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la ley de Procedimientos
Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2020
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
5 O. 2020 _________
Poder Judicial
Honduras
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la
ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al
público en general, HACE SABER: Que con fecha nueve de enero
del año dos mil veinte, el señor FELIPE ANTONIO BARRERA
MIRANDA, a través de su apoderado legal la Abogada SURI
MAGDALENA GONZALES PORTILLO, presentó ante este
despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO,
sobre un lote de terreno ubicado en la Aldea La Pimienta, jurisdicción
del municipio de Nueva Arcadia, departamento de Copán; que
se describe de la forma siguiente: Un lote de terreno con las
medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide trescientos
veinticinco brazadas (325 brazadas) colinda con propiedad de
ISAAC GOMEZ; AL SUR: Mide ciento dieciocho brazadas (118
brazadas) colinda con propiedad de MARCOS LOPEZ; AL ESTE:
Mide doscientas cincuenta y cinco brazadas (255 brazadas) calle
que conduce a San Nicolás, Copán; y, AL OESTE: Trescientas
quince brazadas (315 brazadas) calle de por medio, con una área
total de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y
CUATRO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS
(63,764.50 MTS) equivalente a NUEVE PUNTO QUINCE
MANZANAS (9.15 MSZ) de extensión superficial; el cual lo
hubo por herencia de su padre el señor LAUREANO BARRERA,
conocido también como LUCIANO BARRERA, quien lo adquirió
por compra que hiciera al señor JOSÉ BRAULIO ERAZO y que
posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de
diez años, según información testifical.
La Entrada, Copán, 29 de enero del año 2020.
ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS
SECRETARIA ADJUNTA.
4 A., 4 S., y 5 O. 2020.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 777 of 884 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 05 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,391
AVISO TERCERA SUBASTA CA-PEQ 2020
1. La Secretaría de Desarrollo Económico, en uso de las
facultades conferidas mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 16-2006 del 20 de marzo del 2006, Reglamento
sobre la Distribución y Asignación de los Contingentes
Arancelarios de Importación y Acuerdo No. 32-2007
del 28 de diciembre del 2007 “Reglamento sobre la
Distribución y Asignación del Contingente de Pollo
(muslos, piernas, incluso unidos) establecido en el
Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana,
Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA)
y el Acuerdo Ministerial No. 093-2019 del 28 de
octubre del 2019 sobre la distribución y asignación de
contingentes arancelarios de importación para el 2020,
comunica a todos los agentes económicos interesados en
la importación de pollo (muslos, piernas. incluso unidos)
con clasificación arancelaria 0207.13.93.00; 0207.13.
94.00;0207.14.93.00;0207.14.94.00 y 1602.32.10.00
originario de Estados Unidos de América (EEUU), que
pueden presentar sus ofertas obteniendo sus formularios
e instrucciones detalladas en sitio web:www.ca-peq.
org o contactando al Administrador de CA-PEQ. DTB
Associates LLP en 1101 15th Strect, N.W. Suite 202,
Washington, D.C. 20005, USA. Tel (202)684-2512,
Fax: (202) 684-2234.
2. Esta será la tercera subasta del año 2020, en la cual
se estarán subastando Certificados de Asignación del
Contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos)
por un volumen total de 2,797.24 toneladas métricas.
3. La presentación de la oferta la podrá realizar cualquier
persona o entidad constituida o domiciliada en los
Estados Unidos (EE.UU.) y con una dirección legal en
dicho país. dicha presentación implica la aceptación de
todas las instrucciones y condiciones ante la Central
América Poultry Export Quota Inc. (CA-PEQ).
4. Las ofertas deben ser recibidas “on-line” por CA-PEQ
en un periodo establecido del 5 al 16 de octubre del año
2020, en el siguiente sitio web: https://www.capeq.
org/honduras_online bid_form.html, a más tardar
el 16 de octubre del año 2020 a las 5:00 p.m. (horade
Washington. DC). La oferta mínima aceptada será por
(1) tonelada métrica, el valor mínimo aceptado será de
US$22.04/tonelada métrica.
5. Las ofertas se deben hacerse en Dólares Americanos y
no deben incluir fracciones de un centavo por tonelada
métrica. Se requiere un depósito de seguridad con cada
oferta (US$ 50,000.00 o el total de la oferta, el que sea
menor). El Certificado de Asignación del Contingente
será otorgado a la(s) oferta(s) más alta(s).
6. La importación del producto deberá realizarse a
Honduras entre el 16 de octubre y 31 de diciembre del
año 2020, por lo que deberán tomar las previsiones
necesarias para que el producto importado al amparo de
los certificados. ingresen al país dentro del periodo de
vigencia de los mismos.
7. Previo al envío de sus ofertas, los agentes registrados en
el primer año, deberán notificar por escrito a la SDE su
intención de participar en la importación de conformidad
a lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo 32-2007.
8. Los nuevos interesados en participar en la subasta del
contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos),
deberán proceder al Registro de Importador presentando
ante la Secretaría General de la SDE por medio de su
apoderado legal, una solicitud por escrito conteniendo
la siguiente información:
a) Nombre, denominación o razón social, conforme
al RTN, domicilio para recibir notificaciones,
número de teléfono, correo electrónico:
b) Fotocopia de la escritura de constitución y una
breve descripción de su actividad económica,
e) Nombre del representante legal y certificación de
punto de acta de su nombramiento cuando se trate
de persona jurídica.
d) Fotocopia de la tarjeta de identidad cuando se
trate de una persona natural. En el caso de los
extranjeros, fotocopia del carnet de residencia;
e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN);
f) Constancia de solvencia de las obligaciones
tributarias vigente a la fecha de la presentación de
la solicitud de conformidad con el artículo 20 del
Decreto Legislativo 113-2011 y Artículo 10 del
Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 y;
g) Fotocopia de la Licencia Sanitaria de
funcionamiento vigente del Servicio Nacional de
Sanidad Agropecuaria (SENASA).
h) Recibo TGR-1 por L.200.00 en el código 12121
para cada solicitud, por concepto de pago de la
emisión de los actos administrativos.
9. Para más información puede consultar las páginas
web: www.sde.gob.hn y/o a los teléfonos (504) 2235-
5047/2235-3078/2235-8383 de la Dirección General
de Integración Económica y Política Comercial
dependencia de la SDE en Tegucigalpa o en la página
web: www.fedavihcom y/o teléfono (504)2550-3953 de
la Federación de Avicultores de Honduras (FEDAVIH)
en San Pedro Sula.
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de septiembre del 2020
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
5 O. 2020
SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de la
Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, dependiente
de la Dirección General de Propiedad Intelectual
CERTIFICA. La Resoluciones que literalmente dice:
RESOLUCION No. 499-19, 501-19, 503-19, 505-19, 507-
19, 509-19. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL.-DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa,
M.D.C., 07 de Octubre del 2019. VISTA: Para resolver la
solicitud de Cancelación Voluntaria No. 38377-19, 38375-19,
38373-19, 38383-19, 38381-19, 38379-19 de la Marca de
Servicio denominada “IN & CIA THERX Y DISEÑO”,
“IN & CIA THERAPEUTICS Y DISEÑO”, “IN & CIA
Y DISEÑO”, “INICIA THERX Y DISEÑO”, “INICIA
THERAPUEUTICS Y DISEÑO” “INICIA Y DISEÑO”, en
la clase internacional (42) presentada el 10 de Septiembre
del año 2019 por el Abogado Jorge Omar Casco Rubí,
actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad
Mercantil denominada PHARMA DEVELOPMENT, S.A.,
del domicilio de Argentina. RESULTA: Que en fecha 10 de
Septiembre del año 2019 el Abogado Jorge Omar Casco Rubí,
actuando en condición de Apoderado Legal de la sociedad
PHARMA DEVELOPMENT, S.A. acción de Cancelación
Voluntaria contra el Registro No 26,048 tomo 135, folio 112;
Registro 26,010, tomo 135, folio 74; Registro 26,280, tomo
137, folio 45; Registro 26,279, tomo 137, folio 44; Registro
26,011, tomo 135, folio 75; Registro 26,009, tomo 135, folio
73. Basando la presente solicitud en el artículo 109 de la
Ley de Propiedad Industrial el que meciona que “el titular
de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la
cancelación del registro correspondiente...” para tal efecto se
acompaña los siguientes documentos: 1.poder de actuación
2. recibo de pago. Pide admitir el presente escrito y darle
el trámite de ley correspondiente y resolver conforme a lo
solicitado. CONSIDERANDO: Que el titular de una marca
podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro
correspondiente. CONSIDERANDO: Que es competencia de
esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, resolver
los asuntos relacionados con las solicitudes de cancelación al
registro de signos distintivos. POR TANTO: Esta Dirección
General de Propiedad Intelectual a través de la Oficina de
Registro de la Propiedad Industrial de conformidad con lo
establecido en los artículos 1, 2, 81, 109, 149 y 151 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; 109 de la Ley de
Propiedad Industrial, Decreto No. 12-99-E y demás leyes
aplicables. RESUELVE: PRIMERO: Declarar Con Lugar la
acción de Cancelación Voluntaria No. 38377-19, 38375-19,
38373-19, 38383-19, 38381-19, 38379-19 del Registro No.
26,048, 26,010, 26,280, 26,279, 26,011, 26009. De la Marca
de Servicio denominada “IN & CIA THERX Y DISEÑO”,
“IN & CIA THERAPEUTICS Y DISEÑO”, “IN & CIA
Y DISEÑO”, “INICIA THERX Y DISEÑO”, “INICIA
THERAPUEUTICS Y DISEÑO” “INICIA Y DISEÑO”,
en la clase internacional (42) presentada por el Abogado
Jorge Omar Casco Rubí, en su condición de Apoderado
Legal de la Sociedad Mercantil denominada PHARMA
DEVELOPMENT, S.A., en vista de haber sido solicitada por
su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución,
por cuenta del interesado, mándese a publicar la presente
resolución por cuenta del interesado en el Diario Oficial La
Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en
el país, y el pago de la correspondiente tasa por concepto
de rehabilitación; cumplidos estos requisitos hacer las
anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro
y en la base de datos correspondiente. TERCERO: De no
se cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30)
días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la
solicitud de cancelación por falta de uso. NOTIFIQUESE.-
FIRMA Y SELLO.- ABOGADO FIDEL ANTONIO
MEDINA CASTRO.- REGISTRADOR LEGAL.-FIRMA
Y SELLO.- SANDRA PADILLA LOPEZ.- OFICIAL
JURIDICO.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los dos días del mes de Septiembre del
Dos mil Veinte.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
REGISTRADOR LEGAL
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NOTIFICACION POR EDICTOS
El Suscrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
la Sección Judicial de El Progreso, departamento de Yoro,
al público en general y para efectos de ley HACE SABER:
Que para en el expediente No. 34 (3)-2017 contentivo
a la Demanda Muerte por Presunción por la vía del
Procedimiento Abreviado no Dispositivo, promovida por
el señor JORGE LUIS MEJIA PINEDA por medio de la
presente notifiación de edictos, SE HACE SABER: el auto
que literalmente dice: JUZGADO DE LETRAS DE LA
SECCION JUDICIAL DE EL PROGRESO, YORO, A
LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL DIECISIETE.- ANTECEDENTES.-
Ante el tribunal se promueve Solicitud de Declaración de
Muerte Presunta por parte del señor JORGE LUIS MEJIA
PINEDA, quien es mayor de edad, casado, carpintero,
hondureño, y de este domicilio de El Progreso, Yoro,
solicitud que se contrae a pedir que por la vía judicial se
declare la muerte presunta de su desparecido padre: JORGE
ALBERTO MEJIA DUARTE.- FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DERECHO.-1. De conformidad a la normativa
el tribunal es competente objetiva y territorialmente para
conocer de la presente solicitud al no existir tribunal
especial que por razón de la materia conozca, Artículo 26,
36 Código Procesal Civil. 2.- Que la competencia por igual
viene atribuida al tribunal por disposición del artículo 85, del
Código Civil la presunción de muerte deberá de declararse
por el Juez del último domicilio que el desparecido hubiere
tenido en el territorio de la República, que consta agregado
en la presente solicitud la acreditación del último domicilio
del señor: JORGE ALBERTO MEJIA DUARTE.-3.-
Que de Conformidad al artículo 85 numeral 2 del Código
Civil, previo a la declaración de muerte presunta deberá de
publicarse en periódico oficial citatorios para efecto de que
conste que el desaparecido ha sido buscado, citatorios por
edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas
con intervalos de cuatro meses entre cada dos publicaciones,
no obstante sin perjuicio de las demás averiguaciones que
a petición fiscal de oficio o petición de tercero legitimado
pudiesen solicitar artículo 86 del texto legal citado. 4.- Que de
conformidad al Artículo 85 del Código Civil, la declaración
de muerte presunta deberá declararse con intervención fiscal,
lo que tiene correlación con lo preceptuado en el artículo
66 del Código Procesal Civil, y los preceptos del Código de
Procedimientos Civiles en sus numerales 967, 968, 969, 970,
973, 975.-PARTE DISPOSITIVA.- 1.- Admitir la solicitud
de muerte presunta junto a los documentos que se acompañan
promovida por parte del señor: JORGE LUIS MEJIA
PINEDA, a fin que previo los trámites correspondientes y
mediante sentencia se declare la muerte presunta del señor:
JORGE ALBERTO MEJIA DUARTE.-2.- Ordenar a la
secretaria del despacho proceda en atención al artículo 66 del
Código Procesal Civil, 975 del Código de Procesamientos
Civiles y 85 del Código Civil, dar traslado de la presente
solicitud al Fiscal del Ministerio Público a efecto de que
emita opinión sobre la legitimidad y procedencia de la
pretención señalándosele un plazo de cinco días hábiles para
tal efecto.- 3.- Estimado que fuese por el fiscal actuante la
legitimación y procedencia de la solicitud promovida por el
señor JORGE LUIS MEJIA PINEDA, ordénese proceda
a las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta por tres
veces consecutivas con intervalos de cuatro meses por menos
entre cada dos publicaciones.- 4.-Téngase por recibida
la información sumaria de los señores OSCAR OMAR
GOMEZ URQUIA, con número de identidad 1808-1968-
00131 y la señora ALMA IRIS HERRERA, con número
de identid 1804-1965-00118, quienes depondrán al tenor
interrogatorio propuesto.- 4.- Téngase por conferido el poder
al abogado: JOSE SANTOS REYES CANALES, con las
facultadas conferidas y domicilio señalado como representante
procesal de la solicitante, el presente auto no procede recurso
de apelación conforme lo establece el Código Procesal.-
NOTIFÍQUESE.- 1D.- ABG. FANNY C. TURCIOS G,
JUEZ DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL.- ABG.
NELSON POLANCO HALL, SECRETARIO ADJUNTO.-
para tal efecto publíquese el presente aviso en un DIARIO
IMPRESO y en una RADIODIFUSORA en ambos casos
de cobertura Nacional por tres (3) veces consecutivas con
intervalo de Diez días hábiles.-
El Progreso, Yoro, 06 de septiembre del 2017
ABG.- NELSON SALVADOR POLANCO
SECRETARIO ADJUNTO.
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACION
El Infrascrito, Registrador del Departamento Legal de la
Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, dependiente de
la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA
la Resoluciones que literalmente dice: RESOLUCION No.
500-19, 502-19, 504-19, 506-19, 508-19, 510-19 de fecha
07 de Octubre del año 2019; 017-20, 018-20, 019-20, 020-
20, 021-20, 022-20, 023-20, 024-20, 025-20, 026-20, 027-
20, 028-20, 029-20, 030-20, 031-20, 032-20, 033-20, 034-
20, 035-20, 036-20, 037-20, 038-20, de fecha 17 de Enero
del año 2020. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL.-DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa,
M.D.C., 07 de Octubre del 2019. VISTA: Para resolver la
solicitud de Cancelación Voluntaria No. 38376-19, 38374-
19, 38372-19, 38382-19, 38380-19, 38378-19 de la Marca de
Fabrica denominada “IN & CIA THERX Y DISEÑO”, “IN &
CIA THERAPEUTICS Y DISEÑO”, “IN & CIA Y DISEÑO”,
“INICIA THERX Y DISEÑO”, “INICIA THERAPUEUTICS
Y DISEÑO” “INICIA Y DISEÑO”, en la clase internacional
(05); OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL.-DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa,
M.D.C., 17 de Enero del 2020. VISTA: Para resolver la
solicitud de cancelación voluntaria No 50830-19, 50832-19,
50850-19, 50834-19, 50843-19, 50831-19, 50838-19, 50849-
19, 50848-19, 50847-19, 50839-19, 50846-19, 50837-19,
50836-19, 50841-19, 50842-19, 50833-19, 50844-19, 50840-
19, 50835-19, 50851-19, 50845-19 de la marca de fábrica
denominada "AMIPHARM", "130SS"; "ROEMMERS
TENSOPRIL", "ELTOVEN", "MAXIPLINA", "AXONA
Y DISEÑO", "IRISTEN", "PROSUMO RESPIRATORIO",
"PROSUMO", "PROSTENE", "LORSAN", "NEUMONID",
"IMIPHARM", "FLUOXEPHARM", "MAPROPHARM",
"MAPROTIMOL", "CEFTRIPHARM", "METILPRES",
"MAPRODEP", "FLUODEP", "TRIPTIMOL",
"METILPHARM", en la clase internacional (05) presentada
el 10 de Septiembre del año 2019 por el Abogado Jorge
Omar Casco Rubí, actuando en su condición de Apoderado
Legal de la Sociedad Mercantil denominada PHARMA
DEVELOPMENT, S.A., del domicilio de Argentina.
RESULTA: Que en fecha 10 de Septiembre del año
2019 el Abogado Jorge Omar Casco Rubí, actuando en
condición de Apoderado Legal de la sociedad PHARMA
DEVELOPMENT, S.A. acción de Cancelación Voluntaria
contra el Registro No 148831, tomo 540, folio 56; Registro
150540, tomo 551, folio 104; Registro 149520, tomo 544,
folio 145; Registro 149522, tomo 544, folio 147; Registro
148748, tomo 539, folio 123; Registro 148832, tomo 540,
folio 57; Registro 57753, tomo 47, folio 388; Registro
56573, tomo 45, folio 205; Registro 53574, tomo 39, folio
207; Registro 51807, tomo 35, folio 439; Registro 28468,
tomo 6, folio 436; Registro 124170, tomo 383, folio 20;
Registro 43103, tomo 18, folio 72; Registro 77586, tomo
89, folio 185; Registro 77584, tomo 89, folio 183; Registro
56421, tomo 45, folio 57; Registro 85458, tomo 126, folio
8; Registro 57744, tomo 47, folio 379; Registro 57739,
tomo 47, folio 374; Registro 57760, tomo 47, folio 395;
Registro 81524, tomo 99, folio 124; Registro 57740, tomo
47, folio 375; Registro 57746, tomo 47, folio 381; Registro
81526, tomo 99, folio 126; Registro 57741, tomo 47, folio
376; Registro 57759, tomo 47, folio 394; Registro 57750,
tomo 47, folio 385; Registro 57756, tomo 47, folio 391.
Basando la presente solicitud en el artículo 109 de la Ley
de Propiedad Industrial el que menciona que "el titular de
una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la
cancelación del registro correspondiente..." para tal efecto se
acompaña los siguientes documentos: 1.poder de actuación
2. recibo de pago. Pide admitir el presente escrito y darle
el trámite de ley correspondiente y resolver conforme a lo
solicitado. CONSIDERANDO: Que el titular de una marca
podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro
correspondiente. CONSIDERANDO: Que es competencia de
esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, resolver
los asuntos relacionados con las solicitudes de cancelación al
registro de signos distintivos. POR TANTO: Esta Dirección
General de Propiedad Intelectual a través de la Oficina de
Registro de la Propiedad Industrial de conformidad con lo
establecido en los artículos 1, 2, 81, 109, 149 y 151 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; 109 de la Ley de
Propiedad industrial Decreto No. 1299-E y demás leyes
aplicables. RESUELVE: PRIMERO: Declarar con Lugar
la acción de Cancelación Voluntaria No. 38376-19, 38374-
19, 38372-19, 38382-19, 38380-19, 38378-19 del Registro
No. 148831, 150540, 149520, 149522, 148748, 148832,
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
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50830-19, 50832-19, 50850-19, 50834-19, 50843-19, 50831-
19, 50838-19, 50849-19, 50848-19, 50847-19, 50839-19,
50846-19, 50837-19, 50836-19, 50841-19, 50842-19,
50833-19, 50844-19, 50840-19, 50835-19, 50851-19,50845-
19, de la marca de fábrica denominada “IN & CIA THERX
Y DISEÑO”, “IN & CIA THERAPEUTICS Y DISEÑO”,
“IN & CIA Y DISEÑO”, “INICIA THERX Y DISEÑO”,
“INICIA THERAPUEUTICS Y DISEÑO” “INICIA Y
DISEÑO”, “AMIPHARM”, “BOSS”, “ROEMMERS
TENSOPRIL”, “ELTOVEN”, “MAXIPLINA”, “AXONA
Y DISEÑO”, “IRISTEN”, “PROSUMO RESPIRATORIO”,
“PROSUMO”, “PROSTENE”, “LORSAN”, “NEUMONID”,
“IMIPHARM”, “FLUOXEPHARM”, “MAPROPHARM”,
“MAPROTIMOL”, “CEFTRIPHARM”, “METILPRES”,
“MAPRODEP”, “FLUODEP”, “TRIPTIMOL”,
“METILPHARM”, en la clase internacional (05); presentada
por el Abogado Jorge Omar Casco Rubí, en su condición
de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada
PHARMA DEVELOPMENT S.A., en vista de haber sido
solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente
resolución, por cuenta del interesado mándese a publicar la
presente resolución por cuenta del interesado en el Diario
Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor
circulación en el país y el pago de la correspondiente tasa por
concepto de rehabilitación; cumplidos estos requisitos hacer
las anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro
y en la base de datos correspondiente. TERCERO: De no
se cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30)
días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la
solicitud de cancelación por falta de uso. NOTIFIQUESE.-
FIRMA Y SELLO.- ABOGADO FIDEL ANTONIO
MEDINA CASTRO.-REGISTRADOR LEGAL.-FIRMA
Y SELLO.-SANDRA PADILLA LOPEZ.-OFICIAL
JURIDICO.- FIRMA Y SELLO.-ABOGADO MANUEL
ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA.- REGISTRADOR
ADJUNTO Y ASISTENTE JURIDICO.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los dos días del mes de septiembre del dos
mil veinte.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
REGISTRADOR LEGAL
5 O. 2020
AVISO DE HERENCIA
DESPACHO PROFESIONAL DE LA NOTARIO
MARÍA JOSÉ CASTRO MENDOZA.- Notaría ubicado,
en el Edificio Centro Morazán, Torre 1, Oficina 10605,
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; al público en
General. HACE CONSTAR: Que en fecho 29 de septiembre
de 2020, la suscrita RESOLVIÓ: Declarar a la señora
GUADALUPE ESPERANZA TREJO BRIBIESCA,
Heredera Testamentaria de los bienes, derechos y
obligaciones que a su muerte dejara su hermana la señora
JOSEFINA TREJO BRIBIESCA, concediéndosele la
posesión efectiva de dicha Herencia, sin perjuicio de otros
herederos de mejor o igual derecho.
Tegucigalpa, M.D.C. 29 de septiembre de 2020.
MARIA JOSE CASTRO MENDOZA DE IZAGUIRRE
Abogada/Notario
5 O. 2020 _________
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 30951-18
2/ Fecha de presentación: 13-07-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EDITORIAL CASA MAYA, S.A.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EDITORIAL CASA MAYA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería, artículos de oficina, material de
instrucción, material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de
imprenta, clichés de imprenta y litografías.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Paola Alejandra Soto Matute
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Fernando Josué Tugwell Díaz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2018
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 22 O. y 6 N. 2020.
______
[1] Solicitud: 2020-011093
[2] Fecha de presentación: 09/03/2020
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INNOVACIONES EXPOCELL
[4.1] Domicilio: MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: INNOVACIONES EXPOCELL
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Compra y venta de celulares y sus repuestos y accesorios; compra y venta de computadoras; reparaciones de computadoras
y otros análogos; venta de papelería en general y servicios de fotocopiado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chávez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020
[12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protege los diseños o colores que se puedan apreciar
en los ejemplares de etiquetas, se protege únicamente la parte denominativa, no se da excludsividad sobre la palabra
INNOVACIONES.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 22 O. y 6 N. 2020.
_____
INNOVACIONES EXPOCELL
1/ Solicitud: 30953-18
2/ Fecha de presentación: 13-07-18
3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EDITORIAL CASA MAYA, S.A.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Emblema
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Venta de papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería, artículos de oficina,
material de instrucción, material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar,
caracteres de imprenta, clichés de imprenta y litografías.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Paola Alejandra Soto Matute
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Fernando Josué Tugwell Díaz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Indus-
trial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2018
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 22 O. y 6 N. 2020.
______
1/ Solicitud: 30959-18
2/ Fecha de presentación: 13-07-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MAURO DANIEL SALGADO DIAZ
4.1/ Domicilio: COLONIA FLORENCIA NORTE, ENTRE CUARTA Y QUINTA CALLE FRENTE A CIPRODEH
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIM VITAE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Paola Alejandra Soto Matute
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Fernando Josué Tugwell Díaz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 28-08-2018
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 22 O. y 6 N. 2020.
______
[1] Solicitud: 2020-009183
[2] Fecha de presentación: 25/02/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO A, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON SANTI Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, cacao, sucedáneos del café, pan, pastelería y salsas (condimentos).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chávez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 22 O. y 6 N. 2020.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 783 of 884 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 05 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,391
1/ Solicitud:11944/20
2/ Fecha de presentación: 12/MARZO/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Novartis AG
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEPLIMO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos
preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares;
productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones
farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y
trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema
musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso
en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y
trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para
su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; productos
farmacéuticos para uso oftalmológico; productos farmacéuticos para la prevención y el
tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento de alergias; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento
de enfermedades óseas; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de
enfermedades respiratorias y asma.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/8/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2020.
_________
BEPLIMO
[1] Solicitud: 2020-011943
[2] Fecha de presentación: 12/03/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NOVARTIS AG
[4.1] Domicilio: 4002 BASEL Suiza
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BONSPRI
BONSPRI
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Antiinfecciosos; antiinflamarorios; productos farmaceuticos antibacterianos; antibióticos
preeparaciones; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; productos
_________
1/ Solicitud: 7801/20
2/ Fecha de presentación: 17/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NAOS
4.1/ Domicilio: 355 Rue, Pierre-Simon Laplace 13290 AIX EN PROVENCE FRANCE
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARE FIRST
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; desarrollo y
realización de proyectos de voluntariado para asociaciones benéficas, a saber, gestión
empresarial y administración de proyectos de voluntariado para asociaciones benéficas;
servicios personales y sociales proporcionados por terceros para satisfacer las necesidades
de las personas, a saber, asistencia a domicilio y apoyo para la realización de trámites
administrativos, servicios de asistencia para el regreso a casa después de la hospitalización,
a saber, servicios de asistencia para la realización de trámites administrativos, hogar de
asistencia basados en personas mayores, discapacitadas y/o inválidas para la realización de
trámites administrativos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-03-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2020.
CARE FIRST
farmaceuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevencion y
el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que
actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la
prevencion y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas
para la prevencion y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune,
el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema
genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante
de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones
farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en
urología; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; productos farmacéuticos para
la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de alergias; productos farmacéuticos para la prevención y
el tratamiento de enfermedades óseas; productos farmacéuticos para la prevención y el
tratamiento de enfermedades respiratorias y asma.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2020.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 784 of 884 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 23 DE OCTUBRE DEL 2020. NUM. 35,407
Banco Central
de Honduras
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
Acuerdos Nos. 19/2020, 20/2020 A. 1 - 32
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 12
Acuerdo
Acuerdo No. 19-2020 — Reglamento de Firmas Autorizadas del Banco Central de Honduras
Congreso Nacional
ACUERDO No. 19/2020.- Sesión No. 3859 del 8 de octubre
de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante el
Decreto Legislativo No.149-2013 del 30
de julio de 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 11 de diciembre
de 2013, aprobó la Ley sobre Firmas
Electrónicas, la cual tiene por objeto
reconocer y regular el uso de firmas
electrónicas aplicables en todo tipo de
información en forma de mensaje de
datos, otorgándoles la misma validez y
eficacia jurídica que el uso de la firma
manuscrita u otra análoga que conlleve
la manifestación de la voluntad de los
firmantes; asimismo, en el Artículo 5
de la referida ley se autorizó a todas las
instituciones públicas descentralizadas
la utilización de las firmas electrónicas
en los documentos electrónicos en sus
relaciones internas, entre ellos y con los
particulares.
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
No.41-2014 del 12 de diciembre de
2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 21 de mayo de 2015, se aprobó
el Reglamento de la Ley sobre Firmas
Electrónicas con la finalidad de regular la
emisión y uso de las firmas electrónicas
generadas bajo la “Infraestructura Oficial
de la Firma Electrónica”, comprendiendo
las funciones y atribuciones de la Autoridad
Administrativa Competente o Autoridad
Acreditadora (AAC), el régimen de
acreditación y supervisión de las Autoridades
Certificadoras o Prestadores de Servicios
de Certificación (PSC), así como la
emisión y uso de la firma electrónica
por parte de las instituciones de la
Administración Pública, entre otras,
estableciendo además, los mecanismos
y procedimientos necesarios para el
registro, confidencialidad, seguridad y para
-- 785 of 884 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
lograr la plena aplicación y cumplimiento
de la Ley sobre Firmas Electrónicas.
CONSIDERANDO: Que el 20 de marzo de 2017 el Banco
Central de Honduras (BCH) fue
acreditado por la Dirección General
de Propiedad Intelectual del Instituto de
la Propiedad como Autoridad Certificadora
o Prestador de Servicios de Certificación
(PSC) por un período de cinco (5) años
contados a partir de la fecha precitada,
de conformidad con lo establecido en la
Ley sobre Firmas Electrónicas.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Auxilio al Sector
Productivo y a los Trabajadores ante
los Efectos de la Pandemia Provocada
por el Covid-19, aprobada mediante el
Decreto Legislativo No.33-2020 del
2 de abril de 2020 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril del
presente año, reformó los artículos 7 y
27 de la Ley sobre Firmas Electrónicas,
con el fin de permitir la continuidad en
el funcionamiento del Estado sin causar
niveles de exposición innecesarios entre
las personas al Covid-19, habilitando
el uso de los certificados electrónicos
para firma electrónica avanzada a
documentos y mensajes enviados vía
correo electrónico.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 362-7/2019
del 31 de julio de 2019 este Directorio
aprobó el Reglamento de Firmas
Manuscritas Autorizadas del Banco Central
de Honduras, el cual regula la asignación,
clasificación, administración y ámbito
de aplicación de las firmas autorizadas
para funcionarios y empleados de esta
Institución; sin embargo, esta disposición
únicamente regula las firmas manuscritas,
motivo por el cual es necesario emitir
un nuevo reglamento que contemple el
uso de firmas manuscritas así como las
electrónicas avanzadas.
CONSIDERANDO: Que la Gerencia, mediante el memorando
OyP-0898/2020 del 6 de octubre de
2020, ha presentado a consideración
de este Directorio la aprobación del
Reglamento de Firmas Autorizadas del
Banco Central de Honduras.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6
y 16, literal l) de la Ley del Banco
Central de Honduras; 54 de la Ley
General de la Administración Pública;
5, 7 y 27 de la Ley sobre Firmas
Electrónicas, reformada mediante la
Ley de Auxilio al Sector Productivo y
a los Trabajadores ante los Efectos de
la Pandemia Provocada por el Covid-19
-- 786 of 884 --
del 2 de abril de 2020 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril
del presente año; y en el Reglamento de
la Ley sobre Firmas Electrónicas,
A C U E R D A:
I. Aprobar el Reglamento de Firmas Autorizadas del Banco
Central de Honduras, el cual se leerá así:
REGLAMENTO DE FIRMAS AUTORIZADAS DEL
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Reglamento tiene
por objeto normar la asignación y utilización de las firmas
manuscritas y electrónicas avanzadas autorizadas para
funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras,
de conformidad con las funciones, naturaleza, responsabilidades
y actividades asignadas a cada puesto; así como, a la estructura
organizativa autorizada de la Institución.
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para efectos del presente
Reglamento se entenderá por:
1. Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios
de Certificación (PSC): Es la persona natural
o jurídica nacional acreditada, responsable de
emitir y revocar los certificados o prestar otros
servicios relacionados con la firma electrónica, de
conformidad con lo establecido en la ley.
2. Autoridad o Entidad de Certificación Extranjera: Es
la persona natural o jurídica extranjera confiable y
debidamente reconocida a nivel internacional que
cumple con lo dispuesto en la ley, para lo cual, se
podrá consultar con la lista de entidades extranjeras
designadas como confiables que elabore el Instituto
de la Propiedad.
3. Firma Electrónica: Es el conjunto de datos en forma
electrónica, consignados en un mensaje de datos,
adjuntados o lógicamente asociados, que puedan ser
utilizados para identificar al firmante en relación con el
mensaje de datos y para indicar la voluntad que tiene
tal parte respecto de la información consignada en
el mismo.
4. Firma Electrónica Avanzada: Aquella certificada por
un prestador acreditado, que ha sido creada usando
medios que el titular mantiene bajo su exclusivo
control, de manera que se vincule únicamente al
mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo
la detección posterior de cualquier modificación,
verificando la identidad del titular e impidiendo que
desconozca la integridad del documento y su autoría.
5. Firma Manuscrita: También conocida como firma
hológrafa o gráfica, es un trazo manual o grafo
manuscrito que representa a una persona (generalmente
el nombre y el apellido) o el título que escribe una
persona de su propia mano, para darle autenticidad
o para expresar que aprueba su contenido.
6. Certificado Digital o Electrónico: Documento
electrónico que confirma el vínculo unívoco entre
un firmante y los datos de creación de la firma,
proporcionado por una Autoridad Certificadora o
Prestador de Servicios de Certificación (PSC) que
le atribuye certeza y validez a la firma, dando fe y
garantizando la vinculación entre la identidad del
usuario con su firma electrónica avanzada.
-- 787 of 884 --
7. Registro de Firmas: Se refiere al catálogo de firmas
manuscritas autorizadas a funcionarios y empleados
del Banco Central de Honduras, donde se detalla el
nombre completo de la persona autorizada, puesto
que desempeña, tipo de firma, ámbito de aplicación,
firma y media firma manuscrita (hológrafa), así como
cualquier otra información que se requiera.
8. Registro de Certificados Digitales para Firmas:
Se refiere al catálogo de certificados digitales
para firmas electrónicas avanzadas autorizadas
de empleados y funcionarios del Banco Central de
Honduras, donde se detalla el nombre completo de la
persona autorizada, número de empleado, puesto
que desempeña, tipo de firma, ámbito de aplicación,
número de serie del certificado digital y vigencia, así
como cualquier otra información que se requiera.
9. PKI-BCH: Infraestructura de Llave Pública (Public
Key Infrastructure, PKI por sus siglas en inglés),
con la que cuenta el Banco Central de Honduras en
su condición de Autoridad Certificadora o Prestador
de Servicios de Certificación; compuesta por un
conjunto de componentes criptográficos, infraestructura
tecnológica y procedimientos basados en estándares
internacionales.
CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN Y ÁMBITO DE FIRMAS
ARTÍCULO 3. CLASIFICACIÓN DE FIRMAS. Las firmas
autorizadas del Banco Central de Honduras se clasifican en:
Clase “A”: Presidente, Vicepresidente, Directores, Gerente,
Subgerentes, Gerentes de Sucursal y cualquier otro funcionario
que la Gerencia designe.
Clase “B”: Jefes de Departamento, Jefes de Unidad y Jefes de
División de la Oficina Principal y Sucursales y Jefes de Sección
de las Sucursales y cualquier otro funcionario que la Gerencia
designe.
Clase “C”: Jefes de Sección de la Oficina Principal, Supervisores
de la Sección de Tesorería de las Sucursales y cualquier otro
funcionario o empleado que la Gerencia designe.
Clase “AUD”: Jefe de Departamento, Jefes de División y
Jefes de Sección del Departamento de Auditoría Interna.
ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las firmas
autorizadas se clasifican en seis ámbitos de conformidad con las
funciones y responsabilidades de las dependencias y puestos
del Banco Central de Honduras, siendo asignadas por la Gerencia,
con base en la opinión que emita el Departamento de Organización
y Planeamiento de acuerdo con el puesto que desempeñe el
funcionario o empleado de la Institución, a excepción de los
miembros del Directorio, y se clasifican de la forma siguiente:
1. Interno: Documentación y transacciones de aplicación
dentro de la Institución.
2. Sistema Financiero Nacional: Documentación, contratos,
convenios, correspondencia y operaciones con
instituciones del Sistema Financiero Nacional.
3. Nacional Institucional: Documentación, contratos,
convenios y correspondencia con Secretarías de Estado,
instituciones de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada y entes Desconcentrados; así como,
demás instituciones o empresas públicas o privadas
del país.
4. Auditoría: Certificación Anual de Estados Financieros,
Estado de Situación Financiera publicado mensualmente,
-- 788 of 884 --
opiniones y dictámenes sobre información
financiera, administrativa y de control interno;
informes, planes, correspondencia de tipo general
y cualquier otro documento o información
relacionada con las funciones de auditoría, para
uso interno y externo de la Institución.
5. Bancos del Exterior: Documentación, contratos,
convenios, correspondencia y operaciones con
instituciones bancarias del exterior.
6. Internacional: Documentación, contratos, convenios
y correspondencia con organismos e instituciones
internacionales.
ARTÍCULO 5. REQUISITO MÍNIMO. De acuerdo con el
ámbito de aplicación, la documentación, contratos, convenios,
correspondencia y operaciones generadas deben cumplir con el
requisito mínimo de firmas autorizadas, según el detalle siguiente:
En el caso del Estado de Situación Financiera o Balance General
del Banco Central de Honduras, requerirá cuatro (4) firmas: dos (2)
Clase “A”, una (1) Clase “B” y una (1) Clase “AUD”; asimismo,
el Estado de Ganancias y Pérdidas, estados de cuenta o cualquier
documentación e información contable requerirá una (1) Firma
Clase “B”.
ARTÍCULO 6. MONTOS Y FIRMAS AUTORIZADAS.
Las firmas autorizadas Clase “A”, “B” o “C” con ámbito “Sistema
Financiero Nacional”, “Nacional Institucional”, “Bancos del Exterior”
e “Internacional” están facultadas para suscribir títulos valores,
órdenes de pago, contratos, convenios o cualquier otro documento
que implique el pago o entrega de dinero, o en su defecto obligue
o comprometa el patrimonio del Banco Central de Honduras, de
acuerdo con los límites en lempiras o su equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América (USD) o cualquier otra divisa, conforme
con los montos detallados a continuación:
a) Montos mayores a L2,500,000.00, dos (2) firmas:
una (1) Clase “A” y una (1) Clase “B”.
b) Montos hasta L2,500,000.00, dos (2) firmas Clase “B”.
c) Montos hasta L500,000.00, dos (2) firmas: una (1) Clase
“B” y una (1) Clase “C”.
CAPÍTULO III
FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
ARTÍCULO 7. ASIGNACIÓN. La asignación de firma
electrónica avanzada a nivel interno y externo del Banco Central
de Honduras será efectuada de conformidad a la clase, ámbito y
requisitos descritos en los artículos 3, 4, 5 y 6 de este Reglamento, la
cual tendrá la misma validez y eficacia jurídica que una firma
manuscrita u otra análoga, siempre que técnicamente se garanticen
las condiciones de autenticidad, integridad y no repudio, siendo aplicada
en documentos electrónicos o mensajes vía correo electrónico
institucional del Banco Central de Honduras, mediante el uso de
certificados digitales como se detalla en el Artículo 8.
ARTÍCULO 8. USO INTERNO Y EXTERNO. La aplicación
de la firma electrónica avanzada autorizada a nivel interno del Banco
Central de Honduras en documentos electrónicos o mensajes vía
correo electrónico institucional será utilizando certificados digitales
emitidos por la PKI-BCH y a nivel externo a través de certificados
digitales emitidos por una Autoridad o Entidad de Certificación
Extranjera, confiable y debidamente reconocida a nivel internacional
o por la misma PKI-BCH.
-- 789 of 884 --
ARTÍCULO 9. NOTIFICACIÓN. La Gerencia de la Institución
notificará a nivel externo, por los medios correspondientes, sobre
la adopción y utilización de la firma electrónica avanzada en la
suscripción de documentos electrónicos o mensajes vía correo
electrónico institucional.
CAPÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO DE FIRMAS Y
CERTIFICADOS DIGITALES
ARTÍCULO 10. COMUNICACIÓN. La actualización y
comunicación a todas las partes interesadas de los cambios en el
Registro de Firmas Autorizadas del Banco Central de Honduras
estará bajo la responsabilidad del Departamento de Organización y
Planeamiento, de acuerdo con el proceso definido para tal efecto.
ARTÍCULO 11. CERTIFICADOS DIGITALES. El
Departamento de Gestión de Riesgos, como Autoridad de
Registro, será responsable de la recepción de solicitudes,
registro electrónico, validación de información, aprobación de
emisión y revocación de los certificados digitales para firma
electrónica avanzada emitidos a nivel interno y externo del
Banco Central de Honduras, de conformidad con la normativa
y procesos internos vigentes.
ARTÍCULO 12. ACTUALIZACIÓN. La emisión y
revocación de los certificados digitales será gestionada
ante el Departamento de Gestión de Riesgos por las áreas
de negocio internas y dependencias administradoras de
sistemas informáticos, de acuerdo con los procesos y plazos
establecidos en la normativa interna, quienes a su vez
serán responsables de mantener registros actualizados de
la información general y técnica de los mismos (vigencia,
número de serie y designación del servicio).
ARTÍCULO 13. CUSTODIA DE DOCUMENTOS. El
Departamento de Servicios Diversos es responsable de garantizar
la correcta gestión del ciclo de vida de los documentos y su
posterior traslado al repositorio central del Banco Central de
Honduras, conforme a los criterios de aceptación de los archivos
suscritos con firma manuscrita o electrónica avanzada, normativa
y procesos internos vigentes.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 14. OTRAS ASIGNACIONES DE FIRMA.
La Gerencia de la Institución podrá asignar firma autorizada a
empleados o puestos que no estén comprendidos dentro del Registro
de Firmas Autorizadas, en función de las actividades que lo requieran y
para las cuales hayan sido designados; asimismo, podrá autorizar,
al igual que las Subgerencias, firma temporal a empleados que
realicen sustituciones de puestos con firma autorizada, durante el
tiempo que dure la ausencia del titular del mismo.
ARTÍCULO 15. AUTORIZACIÓN DE NORMAS. Se faculta
al Gerente para que autorice las normas y procesos de carácter
general y realice las acciones que sean necesarias para la aplicación
de este Reglamento.
ARTÍCULO 16. DEROGATORIA. Derogar la Resolución
No.362-7/2019, emitida por el Directorio del Banco Central de
Honduras el 31 de julio de 2019, que contiene el Reglamento
de Firmas Manuscritas Autorizadas del Banco Central de
Honduras.
ARTÍCULO 17. VIGENCIA. El presente Reglamento entra en
vigencia a partir de su aprobación.
II. El presente acuerdo entra en vigencia a partir de esta fecha
y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
-- 790 of 884 --
Banco Central
de Honduras
Acuerdo
Acuerdo No. 20-2020 — Modificación del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19
Congreso Nacional
ACUERDO No. 20/2020.- Sesión No. 3860 del 16 de octubre
de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo
No.38-2020 del 30 de abril de 2020, el
Congreso Nacional instruyó al Banco
Central de Honduras (BCH) para que
con los fondos provenientes y dentro
del destino de los recursos estipulados
en el Contrato de Línea de Crédito
No. 2246, suscrito el 25 de abril de
2020 entre el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE) y
el BCH, constituya cualquier tipo de
fondos de garantía para los sectores
prioritarios de la economía, para
lo cual, el BCH deberá emitir los
reglamentos que considere necesarios,
facultándolo, además, para constituir
en el Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (Banhprovi)
o en cualquier otra institución del
sistema financiero los fideicomisos que
considere necesarios para la correcta
administración de los referidos fondos
de garantía.
CONSIDERANDO: Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a
República y la Ley General de la
Administración Pública establecen
que las instituciones descentralizadas
gozan de independencia funcional y
administrativa y a este efecto podrán
emitir los reglamentos que sean
necesarios.
CONSIDERANDO: Que el uso del Fondo de Garantía para la
Reactivación de las Mipymes Afectadas
por la Pandemia Provocada por el
Covid-19 se limita exclusivamente
a garantizar préstamos para capital
de trabajo y no permite utilizar los
mismos para otras actividades; sin
embargo, los datos observados sobre
emisión de garantías reflejan que las
empresas afectadas pudiesen tener otras
expectativas al finalizar las medidas de
restricción de circulación, como ser,
opciones de invertir en activos fijos o
readecuación de intereses no pagados
sobre préstamos otorgados por las IFIs
con fondos propios a las Mipymes
que se sometieron a las medidas de
readecuación hasta por un período
de cuatro (4) años, autorizadas por
la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS) a partir del 16 de
marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre
de 2020; siendo necesario modificar el
referido Reglamento.
CONSIDERANDO: Que este Directorio, mediante el
Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo
de 2020, aprobó el Reglamento del
Fondo de Garantía para la Reactivación
-- 791 of 884 --
de las Mipymes Afectadas por la
Pandemia Provocada por el Covid-19,
mismo que ha sido objeto de varias
modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del
BCH, en la Sesión Ordinaria No.07/2020
del 7 de septiembre de 2020, oída la
opinión de la Unidad Administradora
de Fideicomisos, determinó modificar
el Reglamento del Fondo de Garantía
para la Reactivación de las Mipymes
Afectadas por la Pandemia Provocada
por el Covid-19, con el objetivo de
mejorar la aplicabilidad de los fondos
de garantía creados por el BCH, que
redunde en mayores beneficios para
las Mipymes.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria (Cofid)
del BCH, en la Sesión Extraordinaria
No.06/2020 del 23 de septiembre de
2020 y en la Sesión Ordinaria No.
08/2020 del 28 de septiembre de
2020, oída la opinión de la Unidad
Administradora de Fideicomisos,
determinó modificar el Reglamento del
Fondo de Garantía para la Reactivación
de las Mipymes Afectadas por la
Pandemia Provocada por el Covid-19,
con el objetivo de ampliar la cobertura
de los fondos de garantía creados por
el BCH, dinamizar dichos fondos y
procurar mayores beneficios para las
Mipymes.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255,
262 y 342 de la Constitución de la
República; 6 y 16, literal r) de la Ley
del Banco Central de Honduras; 3 y 5
de la Ley del Banco Hondureño para
la Producción y la Vivienda; 17 de la
Ley de Auxilio al Sector Productivo y a
los Trabajadores ante los Efectos de la
Pandemia Provocada por el Covid-19
y 2 y 3 del Decreto Legislativo No.38-
2020 del 30 de abril de 2020,
A C U E R D A:
I. Modificar los artículos 3, literal k), 4, 17, numerales
3, 4 y 7, 20, numeral 2, 22, 23, 25, 30, 31 y 44 y los
anexos I y II del Reglamento del Fondo de Garantía
para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la
Pandemia Provocada por el Covid-19, aprobado por el
Directorio del Banco Central de Honduras, los cuales
en adelante se leerán de la manera siguiente:
“Artículo 3. Definiciones.
a) …
…
k ) F O N D O D E G A R A N T Í A PA R A L A
REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES
A F E C TA D A S P O R L A PA N D E M I A
PROVOCADA POR EL COVID-19 (FONDO
DE GARANTÍA): Recursos patrimoniales
destinados a la emisión de CGC que respaldarán
parcialmente el financiamiento de créditos
otorgados por las IFIs participantes con recursos
propios a las Mipymes afectadas por la pandemia
provocada por el Covid-19.
…
-- 792 of 884 --
Artículo 4. Del Capital.
El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de
DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L2,500,000,000.00) que servirán para
emitir CGC sobre: 1) Préstamos nuevos en moneda
nacional para capital de trabajo e inversión en activos
fijos, que le otorguen las IFIs con fondos propios a las
Mipymes, durante un período de hasta cuatro (4) años;
2) Los intereses no pagados sobre préstamos otorgados
por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se
sometieron a las medidas de readecuación hasta por un
período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a
partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre
de 2020; de conformidad a lo estatuido en el Contrato
del FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES suscrito
entre el BCH y el Banhprovi con el objetivo de rendir
garantías complementarias a favor de la IFI de acuerdo
a lo indicado en el presente Reglamento.
El capital del Fondo de Garantía únicamente puede
ser disminuido por la ejecución de garantías y el
consecuente pago a las IFIs participantes; así como,
por el pago de la comisión fiduciaria por administración
establecida en la Cláusula Décima Sexta del “Contrato
de Fideicomiso para la Administración del Fondo de
Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas
por la pandemia provocada por el Covid-19.”.Se prohíbe
utilizar el capital del Fondo de Garantía para la emisión
de valores que implican intermediación financiera; así
como, invertir dichos recursos en instituciones públicas
o privadas financieras.
Artículo 17. Condiciones del Crédito.
Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía
deberán cumplir con las condiciones siguientes:
1. …
2. …
3. Uso de los Recursos: 1) Garantizar préstamos
nuevos en moneda nacional para capital de trabajo
e inversión en activos fijos; que le otorguen las
IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante
un período de hasta cuatro (4) años; 2) Garantizar
los intereses no pagados sobre préstamos otorgados
por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que
se sometieron a las medidas de readecuación hasta
por un período de cuatro (4) años, autorizadas por
la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el
31 de diciembre de 2020.
4. Período de gracia:
4.1 Capital de hasta doce (12) meses.
4.2 Intereses de hasta seis (6) meses.
4.3 Readecuaciones de hasta doce (12) meses.
5. ...
6. …
7. Aplica a Mipymes con: 1) Créditos otorgados antes
del 15 de marzo de 2020, afectadas con reducción
de flujo de efectivo a partir del 16 de marzo de
2020; 2) Préstamos readecuados que hayan sido
reestructurados entre el 16 de marzo de 2020 y el
31 de diciembre de 2020.
Los créditos otorgados o readecuados referidos en
el numeral anterior deberán estar calificados al 29
de febrero de 2020 en las Categorías Crediticias I
(créditos buenos) o II (especialmente mencionados)
de acuerdo a las normas emitidas por la CNBS y
por Consucoop; así como, los vigentes con mora
no mayor a 90 días, para los demás intermediarios
calificados por el Banhprovi como elegibles.
…
-- 793 of 884 --
... Artículo 20. De los Requisitos de los Beneficiarios
de los Recursos del Fondo de Garantía.
Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de
garantías que los Beneficiarios requieran, una vez que
se cumplan los requisitos y condiciones financieras
siguientes:
1. …
2. 1) Préstamos nuevos en moneda nacional para
capital de trabajo e inversión en activos fijos; que le
otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes,
durante un período de hasta cuatro (4) años; 2) Los
intereses no pagados sobre préstamos otorgados por
las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se
sometieron a las medidas de readecuación hasta
por un período de cuatro (4) años, autorizadas por
la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el
31 de diciembre de 2020.
3. …
4. …
Artículo 22. Cobertura del Fondo de Garantía para
la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la
Pandemia Provocada por el Covid-19.
Para préstamos nuevos el Fondo de Garantía cubre el
saldo insoluto del crédito otorgado a las Mipymes, de
acuerdo al cuadro siguiente:
Para los intereses no pagados sobre préstamos otorgados
por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se
sometieron a las medidas de readecuación hasta por un
período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a
partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre
de 2020; el Fondo de Garantía cubre del saldo insoluto
del crédito, el porcentaje establecido en el CGC.
El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto
máximo de diez millones de Lempiras (L10,000,000.00).
Artículo 23. De la Complementariedad de Cobertura
de la Garantía.
Para préstamos nuevos para capital de trabajo o inversión
de activos fijos, la IFI puede solicitar al Beneficiario
garantías complementarias (como ser fiduciaria,
mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de las
anteriores) para respaldar la operación, las que deberá
notificar al Banhprovi en la solicitud de emisión
de garantía con cargo al Fondo de Garantía para la
Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia
provocada por el Covid-19.
La presentación de garantías complementarias por parte
del deudor, en ningún caso será una condición que limite
el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía.
Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un
crédito a ser garantizado por el Fondo de Garantía y
que tienen operaciones vigentes con la IFI, ésta debe
incluir la nueva operación en la estructura de garantías
que el Beneficiario mantiene con la IFI.
-- 794 of 884 --
La garantía emitida por el Fondo de Garantía operará en
forma complementaria a la que constituya el beneficiario
a favor de la IFI. Dicha garantía emitida por el Fondo de
Garantía irá disminuyendo su cobertura con el repago
del saldo de capital del préstamo de acuerdo con la
estructura de garantías del beneficiario establecida en
el CGC.
Artículo 25. Alcance de la Cobertura por Parte del
Fondo de Garantía.
El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la
proporción de cobertura asignada a cada obligación
garantizada de conformidad a lo establecido en el CGC
emitido y en el presente Reglamento. Será objeto de la
cobertura de la garantía, el resultado del saldo insoluto
mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que
se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte
de la IFI, multiplicado por el porcentaje de cobertura
establecido en el CGC.
Artículo 30. Del Cobro de la Comisión por Emisión
de la Garantía.
Como contraprestación por el riesgo asumido, el
Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión
por la emisión de la garantía del uno por ciento (1.0%)
calculada sobre el préstamo otorgado. La comisión
correspondiente deberá deducirse en el momento del
desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al
Banhprovi los pagos recibidos en el mes por concepto de
la comisión por emisión del CGC, a más tardar el quinto
día hábil del mes siguiente. El cobro de la comisión por
emisión de la garantía no aplica cuando se respalden
los intereses no pagados sobre préstamos otorgados
por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se
sometieron a las medidas de readecuación hasta por un
período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a
partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre
de 2020.
Artículo 31. De la Vigencia de la Garantía.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de
desembolso de la obligación garantizada o al momento
de la firma del préstamo readecuado y su valor y efecto
se extingue por la ocurrencia de cualquiera de los
eventos siguientes:
1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de
la obligación garantizada.
2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo
por parte del Beneficiario.
3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del
Fondo de Garantía.
4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI
durante los próximos treinta (30) días calendario
después del último mes que reportó.
5. La solicitud de ejecución de la garantía después de
siete (7) meses de caer en mora el préstamo.
6. Comunicación escrita en forma física o electrónica
de la IFI donde exprese que el Beneficiario ha
manifestado que no desea continuar utilizando la
garantía extendida por el Fondo de Garantía.
Artículo 44. Vigencia del Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del
19 de octubre de 2020 y será publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
-- 795 of 884 --
ANEXO I
FORMATO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA
NO._______ POR L ______________
El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi),
creado mediante Decreto Legislativo No.6-2005 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” No.30,659 del 1 de abril de 2005; en su condición de fiduciario y de acuerdo con
lo establecido en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las
Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, mediante el
presente título garantiza parcialmente con el capital del Fondo de Garantía el préstamo
(nuevo o readecuado) otorgado por (nombre de la IFI)__________________________
hasta por la cantidad de ___________ (L_________________) equivalente al
_______________________(XXX%) del saldo insoluto al momento de la ejecución
del Certificado de Garantía Complementaria que esta Institución otorgó por el
préstamo a (Nombre del Prestatario____________________________________ bajo
las siguientes condiciones:
1. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo en L____________________Cod. de Préstamo (IFI)____________
Monto de intereses sumados a capital (aplica para readecuaciones)
L___________________
Plazo (En meses) _______________ Período de Gracia (En meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
2. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
Monto del préstamo L
Estructura de las Garantías Presentadas
Tipo de Garantía Garantías
provistas
Valor crediticio en
garantía de esta
operación
%
s/Monto
Préstamo
Hipotecaria L L
Mobiliaria L L
Fiduciaria L L
Liquida L L
Total Estructura Garantías L
Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a Emitir L %
Para préstamos nuevos la cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El
saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de
cobertura, alcanzando como máximo el 90.0% del saldo de la obligación garantizada.
Para préstamos readecuados, la cobertura de la garantía se calcula de la siguiente
forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por el porcentaje
establecido en este certificado de garantía, del préstamo que corresponde a los intereses
no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes,
que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4)
años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de
diciembre de 2020.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación y su valor y
efecto se extingue por la ocurrencia de los eventos indicados en el Artículo 31 del
Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por
la pandemia provocada por el Covid-19.
Fecha de expiración del Certificado de Garantía de Cobertura _____ de ______ de
20_____
Para hacer efectivo el presente Certificado de Garantía de Cobertura, (Nombre de la IFI)
deberá cumplir con los requisitos descritos en el Reglamento del Fondo de Garantía
Lcda. Mayra Roxana Luisa Falck Reyes
Acuerdo No.20/2020
- 2 -
Secretaría del
Directorio
para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el
Covid-19. Nota este documento no es negociable.
Tegucigalpa, MDC ______de _____de 20______
-- 796 of 884 --
Lcda. Mayra Roxana Luisa Falck Reyes
Acuerdo No.20/2020
- 3 -
Secretaría del
Directorio
ANEXO II
FORMATO DE SOLICITUD DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA AL CRÉDITO
RESPALDADO CON RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA
REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA
PROVOCADA POR EL COVID-19
Institución _______________________________
Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cód. Prestatario_______
1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL
Nombre completo: _________________________________________________
No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________
Razón social ________________________________________
Dirección: ______________________________________
Teléfono: __________________
Aldea:_______________Municipio____________Depto: ________________________
2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo o Readecuación L____________________Cód. de Préstamo
(IFI)____________
Monto de intereses sumados a capital (aplica para readecuaciones) L___________________
Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo o de readecuación (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
3. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
Estructura de las Garantías Presentadas
Tipo de Garantía Garantías
provistas
Valor crediticio en
garantía de esta
operación
% s/Monto
Préstamo
Hipotecaria L L
Mobiliaria L L
Fiduciaria L L
Liquida L L
Total Estructura Garantías L
Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a Emitir L %
La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la
obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando
como máximo el 90.0% del saldo de la obligación garantizada.
Para préstamos readecuados, la cobertura de la garantía se calcula de la siguiente
forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por el porcentaje
establecido en este certificado de garantía, del préstamo que corresponde a los intereses
no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes,
que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4)
años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de
diciembre de 2020.
1. APROBACIÓN POR LA IFI Y EL PRESTATARIO
El Prestatario acepta que tiene un déficit de garantía para respaldar su préstamo y como
tal somete ante la IFI_____________________________________ la presente solicitud de
garantía.
Fecha de Presentación de Solicitud______________ Oficina:_______________
_____________________________ ________________________________
Nombre del Prestatario Firma y Sello
Lcda. Mayra Roxana Luisa Falck Reyes
Acuerdo No.20/2020
- 4 -
Secretaría del
Directorio
2. PARA ANÁLISIS DE ________ (USO EXCLUSIVO DE __________)
Monto aprobado____________________ Porcentaje a Garantizar__________________
Monto del Certificado______________________ No. de Certificado________________
Cód. de Préstamo (IFI)_______________ Fecha de Emisión_______________
Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada
NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas
solicitudes que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos
autorizados.
4.
5.
-- 797 of 884 --
II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto
íntegro del Reglamento del Fondo de Garantía para la
Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia
Provocada por el Covid-19, incluidas las reformas, se leerá
así:
“REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA
PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES
AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA
POR EL COVID-19
Capítulo I. GENERALIDADES
Artículo 1. Objeto y Alcance.
El presente Reglamento tiene como finalidad definir la
operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes)
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, como
mecanismo para incentivar el acceso al crédito para la
reactivación de la actividad económica de las Mipymes que
se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de
efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización
tomadas por el Gobierno de la República para evitar la
propagación del Covid-19, mediante la emisión de garantías
crediticias.
Artículo 2. Legislación Aplicable.
El Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19
debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del
Fideicomiso suscrito entre el Banco Central de Honduras
(BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda
(Banhprovi) al amparo de lo establecido en la Ley de
Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los
efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el
Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, las
disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central
(Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley
del Banco Central de Honduras, Ley del Sistema Financiero,
Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS),
Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda,
Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones
Supervisadas por la CNBS y demás leyes y normas aplicables.
Artículo 3. Definiciones.
a) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH):
Institución que funge como fideicomitente y fideicomisario
del Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la
Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante
los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el
Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020.
b) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN
Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución que funge
como fiduciario del Fideicomiso creado al amparo de lo
establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a
los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada
por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del
30 de abril del 2020.
c) BENEFICIARIO O PRESTATARIO: Micro, Pequeña
y Mediana Empresas (Mipymes) que se han visto afectadas
por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de
las medidas restrictivas de movilización, tomadas por el
Gobierno de la República para evitar la propagación del
Covid-19, y que se consideran sectores prioritarios de acuerdo
-- 798 of 884 --
con el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de
abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo
Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo
éstos: Producción agropecuaria, turismo y alojamiento,
industria manufacturera agrícola y no agrícola, industria
y servicios de la construcción, comercio al por mayor y
menor, transporte, logística, salud, servicios administrativos,
actividades profesionales y cualquier otra actividad afectada
por los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19.
d) CERTIFICADO DE GARANTÍADE COBERTURA
(CGC): Instrumento jurídico accesorio y autónomo que
deriva de una obligación crediticia de una Institución
Financiera Intermediarias (IFI), en la cual el Fondo
de Garantía administrado por el Banhprovi garantiza
parcialmente ante las IFIs los préstamos otorgados a las
Mipymes de acuerdo a las condiciones detalladas en este
Reglamento y que serán respaldadas con el capital del Fondo
de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas
por la pandemia provocada por el Covid-19.
e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid): Órgano
colegiado integrado por funcionarios del Banco Central de
Honduras que fungirá como Comité Técnico Administrativo
del Fideicomiso.
f) COMISIÓN NACIONALDE BANCOS Y SEGUROS
(CNBS): Ente encargado de regular las operaciones
relativas a la constitución y administración de fideicomisos
que realicen las entidades bancarias y demás instituciones
supervisadas por dicho organismo.
g) CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
(Consucoop): Institución que, por mandato Constitucional
y de Ley, tiene la responsabilidad de controlar, vigilar y
supervisar los entes Cooperativos, mediante mecanismos
preventivos y correctivos a fin de salvaguardar los intereses
de los afiliados.
h) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO
DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito
entre el Banhprovi y la IFI en el que se deben reflejar las
responsabilidades de la IFI de realizar todas las actividades
relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a
cobertura del Fondo de Garantía.
i) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato
suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración
del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.
j) FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES: Fideicomiso
creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio
al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos
de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto
Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020.
k ) F O N D O D E G A R A N T Í A PA R A L A
REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS
POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL
COVID-19 (FONDO DE GARANTÍA): Recursos
patrimoniales destinados a la emisión de CGC que
respaldarán parcialmente el financiamiento de créditos
otorgados por las IFIs participantes con recursos propios a
las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el
Covid-19.
-- 799 of 884 --
l) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga
créditos con sus recursos propios y tramita la emisión de
los CGC correspondientes. Se considerará IFI participante
aquella que haya suscrito y mantenga vigente el contrato de
adhesión respectivo con el Banhprovi, dentro de las cuales
se incluyen los intermediarios financieros supervisados por
la CNBS (Bancos Comerciales, Sociedades Financieras y
Organizaciones Privadas de Desarrollo que se dedican a
Actividades Financieras) y las Cooperativas de Ahorro y
Crédito supervisadas por Consucoop.
m ) O R G A N I Z A C I O N E S P R I VA D A S D E
D E S A R R O L L O F I N A N C I E R A S ( O P D F ) :
Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF)
cuya actividad principal y única es el financiamiento de
la micro y pequeña empresa, con el fin de garantizar la
legalidad, transparencia y seguridad de sus operaciones y
fortalecer la viabilidad y sostenibilidad de las mismas.
n) REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES DE
CRÉDITO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
CON PARTES RELACIONADAS: Normativa emitida
por el BCH que tiene por objeto regular las operaciones de
crédito que realicen las instituciones financieras con las partes
relacionadas a que se refiere la legislación que rige la materia.
o) SALDO INSOLUTO: Se refiere al saldo de capital
pendiente a pagar, que resulta de restar del monto
originalmente otorgado los pagos realizados al capital.
p) TASA DE INTERÉS ACTIVA PROMEDIO
PONDERADO: Tasa de interés activa promedio ponderado
calculada por sus montos de cada destino indicados en este
Reglamento sobre préstamos nuevos en moneda nacional.
q) TASA DE INTERÉS ACTIVA: Tasa de interés aplicada
por las IFI a los créditos concedidos a los prestatarios en
moneda nacional.
CAPÍTULO II. CAPITALY USO DE LOS RECURSOS
DEL FONDO DE GARANTÍA.
Artículo 4. Del Capital.
El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de
DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L2,500,000,000.00) que servirán para emitir
CGC sobre: 1) Préstamos nuevos en moneda nacional
para capital de trabajo e inversión en activos fijos, que le
otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante
un período de hasta cuatro (4) años; 2) Los intereses no
pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos
propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas
de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años,
autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020
hasta el 31 de diciembre de 2020; de conformidad a lo
estatuido en el Contrato del FIDEICOMISO BCH-FG
MIPYMES suscrito entre el BCH y el Banhprovi con el
objetivo de rendir garantías complementarias a favor de
la IFI de acuerdo a lo indicado en el presente Reglamento.
El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser
disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente
pago a las IFIs participantes; así como, por el pago de la
comisión fiduciaria por administración establecida en la
Cláusula Décima Sexta del “Contrato de Fideicomiso
-- 800 of 884 --
para la Administración del Fondo de Garantía para La
Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia
provocada por el Covid-19.”.Se prohíbe utilizar el capital del
Fondo de Garantía para la emisión de valores que implican
intermediación financiera; así como, invertir dichos recursos
en instituciones públicas o privadas financieras.
Artículo 5. De la Administración de los Recursos del
Fondo de Garantía.
El Banhprovi, en su condición de Fiduciario, siguiendo lo
establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito entre las
partes para la administración del Fondo de Garantía para
la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia
provocada por el Covid-19, administrará con la prudencia
y diligencia debida los recursos para asegurar un nivel de
emisión y ejecución de garantías adecuado.
El BCH, en su condición de Fideicomitente, transferirá al
Banhprovi el capital total establecido en el Artículo 4 de
este Reglamento, recursos que serán administrados en una
cuenta corriente, que el Banhprovi deberá crear en el BCH
para administrar los recursos del FIDEICOMISO BCH-FG
MIPYMES, de acuerdo con la programación respectiva y a la
demanda de financiamiento de las Mipymes beneficiadas.
Banhprovi deberá constituir dentro del Fideicomiso las
reservas de conformidad con los requerimientos de la CNBS.
Artículo 6. Solvencia del Fondo de Garantía.
Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del
riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del
mismo, la que se define como el valor resultante de dividir
el capital del Fondo de Garantía entre el saldo total de las
obligaciones garantizadas por el mismo, no deberá ser
inferior al 16.40%.
Artículo 7. Uso de los Recursos.
Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control
de los pasivos contingentes que representan las garantías
emitidas, el adecuado control de los límites de exposición,
contabilización de reservas y demás necesarias para
garantizar el buen funcionamiento del Fondo de Garantía.
Los recursos serán utilizados para pagar las garantías que
sean ejecutadas y la comisión por administración que se
establece la Cláusula Décima Séptima del Contrato de
Fideicomiso suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la
administración del Fondo de Garantía para la reactivación
de la Mipyme; las operaciones que realice el Fondo de
Garantía estarán sujetas a la supervisión de la CNBS y
lo establecido en el mencionado Contrato.
CAPÍTULO III. FUNCIONES Y RESPONSA-
BILIDADES.
Artículo 8. Responsabilidades del Fideicomitente.
Al Fideicomitente le corresponden las siguientes obligaciones:
1. Establecer el monto que capitalice el Fondo de Garantía,
previa opinión de la Cofid.
2. Desembolsar al Banhprovi el Patrimonio establecido,
quedando el Banhprovi autorizado a utilizar los fondos del
Patrimonio fideicometido para los fines establecidos en este
Reglamento y el objeto del Fideicomiso.
3. Otorgar al Banhprovi el finiquito correspondiente,
después de la liquidación y rendición de cuentas del
Fideicomiso.
-- 801 of 884 --
Artículo 9. Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid).
La Cofid tiene las siguientes funciones:
1. Conocer de las propuestas presentadas para modificar
el presente Reglamento y recomendar al Directorio del
BCH lo que considere pertinente, siendo dicho órgano
colegiado el encargado de tomar la decisión final en
relación a tales asuntos.
2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá
ser mensual, respecto a la administración del Fondo de
Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas
por la Pandemia Provocada por el Covid-19, con el
objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio
fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para
lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan
al Banhprovi.
Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán
resueltos por el Directorio del Banco Central de Honduras.
Artículo 10. Funciones y Responsabilidades del
Fiduciario.
Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son
funciones del Banhprovi como fiduciario:
1. Mantener los recursos del Fondo de Garantía separados
de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía
que administre.
2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el uso del Fondo
de Garantía con las IFIs.
3. Aprobar o denegar las solicitudes de emisión de
Certificados de Garantía de Cobertura (CGC) de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.
4. Emitir los CGC con cargo al Fondo de Garantía, de
acuerdo a las condiciones establecidas en el presente
Reglamento.
5. Llevar un registro de los CGC emitidos y ejecutados, y
establecer los controles que permitan mantener los estados
financieros del Fondo de Garantía actualizados.
6. Llevar un registro único de montos garantizados por
cada deudor, a efecto de no sobrepasar el límite individual
de garantía establecido para cada Beneficiario.
7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las
garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento
en el pago del crédito, y según lo establecido en el
Capítulo VII del presente Reglamento.
8. Anular la garantía, negar su pago o exigir el reintegro
de las sumas satisfechas por dicho concepto, al detectar
anomalías en la elegibilidad o en el manejo de los
financiamientos garantizados, inconsistencias en la
información que sirvió de base para la aprobación de
la obligación garantizada o en la documentación que
se haya suministrado al Banhprovi para el pago de la
garantía. En estos eventos el Banhprovi no está obligado
a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales
CGC ya devengadas; asimismo, suspender el contrato
de adhesión a aquellas IFIs que realicen estas prácticas.
9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas
contables de conformidad con lo establecido en el
presente Reglamento.
10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes
sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria
para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía
a los Beneficiarios.
11. Informar a las IFIs participantes de las modificaciones
al Reglamento, a fin de que el esquema de garantías
opere eficazmente.
-- 802 of 884 --
12. Remitir al BCH informes mensuales sobre la situación
de los CGC emitidos y ejecutados, así como, sobre
los procesos de cobro, ingresos adicionales y límite de
capital comprometido.
13. Remitir mensualmente al BCH informes de los estados
financieros de las operaciones del Fondo de Garantía y
sus respectivos análisis; así como un detalle por IFI de
los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el
Fondo de Garantía.
14. Remitir anualmente a la Cofid los informes de auditoría
realizada a la operación del Fideicomiso efectuada por
una firma auditora externa, la CNBS y la Auditoría
Interna del Banhprovi.
15. Liquidar el remanente del capital del Fondo de Garantía,
en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas
con estos recursos.
16. Revisar y aprobar cualquier modificación efectuada por
las IFIs a las condiciones financieras en las obligaciones
garantizadas, conforme a lo establecido en el presente
Reglamento.
CAPÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS INTERMEDIARIAS.
Artículo 11. Remisión de Información y Obligaciones de
las Instituciones Financieras Intermediarias.
Las IFIs participantes deberán:
1. Implementar una debida diligencia e identificación
de los Prestatarios, realizando el análisis de crédito
correspondiente que permita determinar si son elegibles
para ser beneficiados por el Fondo de Garantía.
2. Enviar de forma mensual, dentro de los diez (10) días
hábiles del siguiente mes, un detalle de los saldos y
condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de
Garantía.
3. Enviar de forma mensual al Banhprovi, dentro de los
diez (10) días hábiles del siguiente mes, el cálculo de la
tasa de interés activa promedio ponderado en moneda
nacional aplicada a las Micro Empresa y aplicada a
la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), a las cuales
otorgaron los créditos en los destinos establecidos en
el Artículo 16 de este Reglamento.
4. Mantener un registro accesible de la información de los
créditos que apliquen al Fondo de Garantía.
5. Permitir a los representantes del Banhprovi, en cualquier
momento que esta institución lo considere conveniente,
inspeccionar los libros, registros y otros documentos de
los créditos respaldados por el Fondo de Garantía.
6. Remitir al Banhprovi anualmente dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la finalización de la auditoría,
un informe realizado por la Auditoría Interna, donde la
IfI indique el seguimiento que ha dado para verificar lo
establecido en el Artículo 19 de este Reglamento.
7. Notificar al Banhprovi cualquier modificación efectuada
a las condiciones financieras en las obligaciones
garantizadas, conforme a lo establecido en el presente
Reglamento, para su revisión y aprobación.
8. Reintegrar los recursos honrados de créditos al
Banhprovi, cuya garantía haya sido previamente
pagada, en la proporción que le correspondiere al Fondo
de Garantía.
9. Continuar realizando las gestiones de cobro y
recuperación, de los créditos cuya garantía haya sido
pagada por el Fondo de Garantía.
-- 803 of 884 --
10. Impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo
hasta la finalización de los procesos judiciales que
tengan como propósito la recuperación de los créditos
garantizados en casos que se presente el impago de
dichas obligaciones.
11. Cumplir con las normas aplicables emitidas por la
CNBS, el BCH y demás disposiciones legales vigentes
en el País.
12. Aplicar la debida diligencia en el proceso de
recuperación de los créditos, de acuerdo a lo
establecido en este Reglamento; el incumplimiento
de lo anterior que podría conllevar considerar a
la IFI como no elegible, a dar por vencidas las
garantías vigentes que cubran las obligaciones de
dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda
ante el Banhprovi como administrador del Fondo
de Garantía y a no ser sujeto de cualquier tipo de
financiamiento o beneficio que se otorgue con
recursos relacionados con los fideicomisos entre
el BCH y el Banhprovi.
Artículo 12. Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs
Participantes.
El Banhprovi está facultado para suscribir el Contrato
de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las
IFIs. Para iniciar dicha petición, es necesario contar con
una solicitud escrita o mediante correo electrónico de un
representante legal de la IFI.
Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI
participante de realizar todas las actividades relacionadas
a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por
las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación,
formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de
los financiamientos garantizados.
Artículo 13. De las Medidas por Incumplimiento del
Contrato de Adhesión.
El Banhprovi en su condición de administrador del Fondo
de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e
inspecciones para comprobar que las IFIs participantes
hayan realizado un correcto proceso de otorgamiento de
crédito en las operaciones garantizadas.
Si como resultado de las auditorías e inspecciones el
Banhprovi determinará anomalías o irregularidades en el
proceso de otorgamiento y destino de los créditos garantizados
según lo establecido en el presente Reglamento y en la
normativa aplicable; el Banhprovi, a través de su Comité de
Crédito de segundo piso y en proporción a la gravedad de las
anomalías detectadas, deberá aplicar las medidas siguientes:
1. Dejar sin valor y efecto los CGC otorgados de
manera anómala, atípica o irregular. En estos eventos el
Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por
el otorgamiento de tales CGC ya devengadas.
2. Suspender los contratos de adhesión y el acceso a nuevas
garantías.
Artículo 14. Definición de Cupos de Garantía por IFI.
El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía
respaldará obligaciones a cargo de una IFI no debe superar el
cupo de disponibilidad del Fondo de Garantía definido por IFI
de acuerdo a lo aprobado por la Cofid. En el siguiente cuadro
se resume el cupo por institución:
-- 804 of 884 --
Este cupo de disponibilidad de cobertura total por tipo de
institución podrá ser revisado por la Cofid a solicitud del
Banhprovi.
Artículo 15. Actualización de Cartera.
La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la
IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información
sobre el estado de las obligaciones garantizadas.
El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por
la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles
del siguiente mes con la información de cartera garantizada.
CAPÍTULO V. ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS
PARA SER GARANTIZADOS.
Artículo 16. Destinos de los Créditos Garantizados.
Los créditos a garantizar son aquellos que sean otorgados
con fondos propios de las IFIs que hayan suscrito el contrato
de adhesión con el Banhprovi, para otorgar créditos a
las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por
el Covid-19, cuyas actividades sean calificadas como
prioritarias según el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-
2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto
Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020,
siendo éstos:
1. Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura, caza
y pesca);
2. Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes);
3. Industria manufacturera agrícola y no agrícola;
4. Industria y servicios de la construcción;
5. Comercio al por mayor y menor;
6. Transporte;
7. Salud (servicios de salud);
8. Otros servicios de acuerdo al Clasificador Internacional
Industrial Uniforme (CIIU);
9. Cualquier otra actividad afectada por los efectos de
la pandemia provocada por el Covid-19.
Artículo 17. Condiciones del Crédito.
Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán
cumplir con las condiciones siguientes:
1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y
ocho (48) meses, incluyendo un período de gracia.
2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito
amparado por el Fondo de Garantía siempre deberá
ser menor en al menos dos (2) puntos porcentuales
(pp) a la tasa de interés activa promedio ponderado
en moneda nacional de cada institución aplicada a la
Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana
Empresa (PYME) por destino del mes anterior a la
fecha de aprobación del crédito a otorgar, excluyendo
la cartera garantizada con este Fondo de Garantía.
La tasa de interés a la cual cada IFI otorgue el crédito
deberá ser verificada por el Banhprovi contra la tasa de
interés activa promedio ponderado en moneda nacional
por destino del mes anterior a la fecha de aprobación
del crédito, aplicada a la Micro Empresa y aplicada a
la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 11 de este Reglamento.
3. Uso de los Recursos: 1) Garantizar préstamos
nuevos en moneda nacional para capital de trabajo e
inversión en activos fijos; que le otorguen las IFIs con
fondos propios a las Mipymes, durante un período de
-- 805 of 884 --
hasta cuatro (4) años; 2) Garantizar los intereses no
pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con
fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a
las medidas de readecuación hasta por un período de
cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del
16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
4. Período de gracia:
4.1 Capital de hasta doce (12) meses.
4.2 Intereses de hasta seis (6) meses.
4.3 Readecuaciones de hasta doce (12) meses.
5. Presentar un plan de inversión o presupuesto estimado.
6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de
los créditos, las IFIs no podrán aplicar cobros por
desembolsos u otros cargos, solo podrán aplicar la
contribución por concepto de tasa de seguridad
poblacional y la Comisión por Emisión de la
Garantía.
7. Aplica a Mipymes con: 1) Créditos otorgados antes
del 15 de marzo de 2020, afectadas con reducción de
flujo de efectivo a partir del 16 de marzo de 2020; 2)
Préstamos readecuados que hayan sido reestructurados
entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de
2020.
Los créditos otorgados o readecuados referidos en el
numeral anterior deberán estar calificados al 29 de
febrero de 2020 en las Categorías Crediticias I (créditos
buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a
las normas emitidas por la CNBS y por Consucoop; así
como, los vigentes con mora no mayor a 90 días, para
los demás intermediarios calificados por el Banhprovi
como elegibles.
8. El Fondo de Garantía respaldará hasta un 90.0% de los
créditos que se otorguen a Mipymes; de conformidad
con los criterios descritos en este Reglamento.
Artículo 18. Criterios Operativos del Fondo de Garantía.
1. La IFI participante podrá solicitar la ejecución de la
garantía a los ciento ochenta (180) días contados a
partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación
garantizada, previo la presentación de la evidencia de
las gestiones de cobro o recuperación del crédito.
2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el Fondo
de Garantía pagará la garantía a la IFI en un plazo
máximo de quince (15) días calendario.
3. El fondo podrá ser revolvente durante su vigencia, en
el sentido de otorgar nuevas garantías por los nuevos
créditos a deudores beneficiados, siempre que se cancele
el préstamo anterior y el plazo del nuevo crédito sea
como máximo el restante a la vigencia del Fondo.
El Fondo de Garantía tendrá vigencia hasta el 10 de mayo
de 2025, los plazos de los créditos que se otorguen deberán
ajustarse al vencimiento del fondo en mención.
Artículo 19. De los Criterios de no Elegibilidad de
Créditos para Solicitar el Uso del Fondo de Garantía.
Considerar como no elegibles en el mecanismo del Fondo
de Garantía, las siguientes condiciones:
1. Los deudores considerados como partes relacionadas
de las IFIs participantes según los criterios establecidos
en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de
Instituciones Financieras con Partes Relacionadas” emitido
por el BCH.
-- 806 of 884 --
2. Los créditos personales y los créditos destinados para
consumo o vivienda.
3. Los créditos solicitados por las Mipymes mayores a
L36.0 millones.
4. Los créditos solicitados por las Mipymes beneficiadas
con otros fondos de garantías creados o capitalizados
por el Estado de Honduras.
5. Los créditos solicitados por las Mipymes para cancelar
obligaciones financieras previamente contraídas con las
IFIs.
6. Los créditos solicitados por las Mipymes a las que se
les hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier
Fondo de Garantía financiado con recursos estatales.
Artículo 20. De los Requisitos de los Beneficiarios de los
Recursos del Fondo de Garantía.
Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías
que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los
requisitos y condiciones financieras siguientes:
1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores
prioritarios según lo establecido en el Decreto Ejecutivo
Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020,
reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número
PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, e indicados en
el Artículo 16 de este Reglamento.
2. 1) Préstamos nuevos en moneda nacional para capital
de trabajo e inversión en activos fijos; que le otorguen
las IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un
período de hasta cuatro (4) años; 2) Los intereses no
pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con
fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a
las medidas de readecuación hasta por un período de
cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16
de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
3. No haber sido beneficiado con garantías extendidas con
recursos relacionados con el Fideicomiso entre el BCH
y el Banhprovi.
4. Las IFIs podrán solicitar al deudor una garantía adicional
por la proporción no garantizada por el Fondo de
Garantía, sin embargo, esta no debe ser una condición
que limite el otorgamiento del crédito. En caso de que
el deudor tenga garantías previamente constituida con
las IFIs, estas podrán vincularse como respaldo de los
nuevos créditos comprendidos en este mecanismo.
Artículo 21. Modificación a las Condiciones del Crédito.
La IFI debe establecer en el contrato de crédito y notificar
al Banhprovi cualquier modificación a las condiciones
financieras en las obligaciones garantizadas, tales como,
cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés, con al
menos diez (10) días hábiles posteriores a realización de la
modificación. Las modificaciones anteriores deberán favorecer
al Prestatario o Beneficiario final y cumplir las condiciones
establecidas en este Reglamento.
CAPÍTULO VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO
DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS.
Artículo 22. Cobertura del Fondo de Garantía para la
Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia
Provocada por el Covid-19.
Para préstamos nuevos el Fondo de Garantía cubre el saldo
insoluto del crédito otorgado a las Mipymes, de acuerdo al
cuadro siguiente:
-- 807 of 884 --
Para los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por
las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron
a las medidas de readecuación hasta por un período de
cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de
marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020; el Fondo
de Garantía cubre, del saldo insoluto del crédito, el
porcentaje establecido en el CGC.
El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto
máximo de diez millones de Lempiras (L10,000,000.00).
Artículo 23. De la Complementariedad de Cobertura
de la Garantía.
Para préstamos nuevos para capital de trabajo o inversión
de activos fijos, la IFI puede solicitar al Beneficiario
garantías complementarias (como ser fiduciaria, mobiliaria,
hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores) para
respaldar la operación, las que deberá notificar al Banhprovi
en la solicitud de emisión de garantía con cargo al Fondo de
Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por
la pandemia provocada por el Covid-19.
La presentación de garantías complementarias por parte
del deudor, en ningún caso será una condición que limite
el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía.
Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito
a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen
operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva
operación en la estructura de garantías que el Beneficiario
mantiene con la IFI.
La garantía emitida por el Fondo de Garantía operará en
forma complementaria a la que constituya el beneficiario
a favor de la IFI. Dicha garantía emitida por el Fondo de
Garantía irá disminuyendo su cobertura con el repago del
saldo de capital del préstamo de acuerdo con la estructura
de garantías del beneficiario establecida en el CGC.
Artículo 24. Condiciones de la Cobertura de las
Garantías.
Los CGC emitidos por el Fondo de Garantía implican
obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos
inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a
las obligaciones garantizadas.
En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento
de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta
de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta
de participación en el riesgo por parte del Beneficiario, el
Banhprovi podrá suspender el contrato de adhesión con la IFI
y al Beneficiario para futuras coberturas y financiamientos,
de igual manera, el CGC quedará sin valor ni efecto ipso
facto.
Artículo 25. Alcance de la Cobertura por Parte del Fondo
de Garantía.
El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción
de cobertura asignada a cada obligación garantizada de
conformidad a lo establecido en el CGC emitido y en el
presente Reglamento. Será objeto de la cobertura de la
garantía, el resultado del saldo insoluto mantenido por el
Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud
-- 808 of 884 --
de reclamación de pago por parte de la IFI, multiplicado
por el porcentaje de cobertura establecido en el CGC.
CAPÍTULO VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES
DE LAS GARANTÍAS
Artículo 26. De la Solicitud de Garantía por Parte de la IFI
para la Emisión de CGC.
Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de las
garantías utilizando un formato previamente diseñado para
tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo
la siguiente documentación en forma física o digital:
1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la
emisión de CGC.
2. Solicitud de garantía, conteniendo la información
relevante y certificando que se ha cumplido con lo
establecido en el presente Reglamento, referente
a los criterios de aplicabilidad de la garantía y
las características y condiciones del crédito a ser
respaldado con el Fondo de Garantía.
3. Resolución o constancia de aprobación de los
préstamos por la IFI.
Artículo 27. De la Aprobación de Solicitudes de
Garantías.
La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada
o denegada por el Banhprovi, quien evaluará si el
financiamiento y el Beneficiario son aptos para la cobertura
de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento,
en un plazo máximo de diez (10) días calendario una vez
recibida la documentación completa.
Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi
deberá notificar a la IFI sobre la aprobación o denegación
de la garantía a más tardar el día siguiente hábil de haber
resuelto.
Artículo 28. De la Formalización de la Garantía.
La formalización de la garantía se hará por medio de la
emisión de un CGC, en el que se incluirán los principales
términos y condiciones especiales de ésta. El formato del
CGC se incluye como Anexo I del presente Reglamento y
forma parte del mismo.
Artículo 29. Del Plazo de las Garantías.
El plazo de los CGC será acorde con la vigencia del crédito
más seis (6) meses.
La IFI debe cancelar la garantía cuando considere que
no es necesario mantenerla, en este caso la IFI deberá
notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez
(10) días hábiles.
Artículo 30. Del Cobro de la Comisión por Emisión de
la Garantía.
Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario
pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión
de la garantía del uno por ciento (1.0%) calculada sobre el
préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá
deducirse en el momento del desembolso del crédito. La
IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el
mes por concepto de la comisión por emisión del CGC, a
más tardar el quinto día hábil del mes siguiente. El cobro
de la comisión por emisión de la garantía no aplica cuando
se respalden los intereses no pagados sobre préstamos
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otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes,
que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un
período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir
del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 31. De la Vigencia de la Garantía.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso
de la obligación garantizada o al momento de la firma del
préstamo readecuado y su valor y efecto se extingue por la
ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes:
1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de la
obligación garantizada.
2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por
parte del Beneficiario.
3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del
Fondo de Garantía.
4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI
durante los próximos treinta (30) días calendario
después del último mes que reportó.
5. La solicitud de ejecución de la garantía después de siete
(7) meses de caer en mora el préstamo.
6. Comunicación escrita en forma física o electrónica de
la IFI donde exprese que el Beneficiario ha manifestado
que no desea continuar utilizando la garantía extendida
por el Fondo de Garantía.
Artículo 32. Enajenación de Obligaciones Garantizadas.
Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste
para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados,
sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto
de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI
participante y continúe administrando las obligaciones
garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este
Reglamento.
CAPÍTULO VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE
GARANTÍAS ANTE EL BANHPROVI EN SU
CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR.
Artículo 33. Reclamación de las Garantías.
La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía
que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser
formalizada mediante comunicación enviada por medios
físicos o electrónicos acompañada de los documentos
establecidos en el Anexo III del presente Reglamento.
La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la
IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito
garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la
IFI, considerando como evidencia las cartas y gestiones
físicas de cobro, reuniones e informes de visita, entre otras,
que demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente
acciones de cobro en contra del Prestatario en mora. La
garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud
de su reclamación.
El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días
calendario desde la fecha de presentación por parte de la IFI
de la totalidad de los documentos requeridos, para determinar
si procede o no la ejecución de la garantía. La reclamación
debe ser recibida por la División de Fideicomisos del
Banhprovi.
En caso de presentarse una inconsistencia en la documentación,
el Banhprovi la informará dentro en el período antes definido
-- 810 of 884 --
a la IFI, para que ésta proceda a realizar la subsanación
respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10)
días hábiles contados a partir de la notificación realizada por
el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información,
volverá a comenzar el plazo precitado para el análisis por
parte del Banhprovi, lo cual suspenderá el plazo precitado.
El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación
debe ser realizado por el Departamento Jurídico del
Banhprovi.
En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la
ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene
hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración,
con la documentación justificativa. La resolución tomada
por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva.
No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado
en impago por causa de la muerte del Beneficiario, cuando
la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que
corresponda realizar el pago de la deuda.
Artículo 34. Plazo para la Reclamación de Garantías.
Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs en un
plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la
fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La
reclamación solo se entiende como presentada una vez que
se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este
Reglamento para su formalización.
Artículo 35. Documentación Requerida para la
Reclamación.
Para considerar la reclamación como formalizada, se requiere
que la IFI, presente al Banhprovi, la documentación siguiente
por medios físicos o electrónicos:
1. Oficio de remisión de documentos requeridos para el
pago del CGC.
2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía
(formato proporcionado por el Banhprovi de forma
física o electrónica debidamente llenado, firmado y
sellado por la persona responsable).
3. Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se
evidencia el inicio de la mora de dicha obligación.
4. Constancia extendida y firmada por el empleado
autorizado de la IFI, en la que se establezca que el
crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado
los esfuerzos de recuperación empleando técnicas
generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las
normas y leyes correspondientes.
5. Presentar documentación que evidencie la gestión de
recuperación del crédito realizada por la IFI.
6. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente
ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o
los burós de crédito privados cuando aplique.
7. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por
Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados
Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de
Garantía del préstamo en los casos que aplique.
8. Certificado de Garantía de Cobertura original o imagen
electrónica.
Independientemente del tipo de garantía al momento de
la remisión de la solicitud de ejecución de la garantía
remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar ha incoado
el proceso judicial correspondiente para la ejecución de
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las garantías antes mencionadas, adjuntando a su solicitud
una copia certificada del auto mediante el cual el juzgado
correspondiente admitió la demanda de ejecución.
La documentación antes citada, será verificada por
el Banhprovi así como, la validez y vigencia de la
correspondiente garantía, y el valor neto a pagar.
CAPÍTULO IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.
Artículo 36. Ejecución de las Garantías.
Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi
el cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la
garantía y el pago del CGC, se procederá a efectuar el pago
del monto correspondiente en un término no mayor de
quince (15) días calendario, contados a partir del recibo de
la reclamación presentada en forma completa y correcta por
la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente
Reglamento.
El pago del valor del CGC se efectuará mediante un crédito a la
cuenta que la IFI designe.
En los casos que el valor pagado sea inferior al de la
reclamación efectuada por existir un reporte erróneo en
la actualización del saldo de cartera por parte de la IFI,
éste podrá solicitar el ajuste correspondiente, remitiendo
comunicación expedida por el responsable que designe la IFI.
Artículo 37. Reembolso de Recuperación en Exceso.
En los casos en que el Beneficiario (Prestatario) incumpla y
el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado
de la suma del valor del CGC que reciba del Banhprovi
más el valor que reciba por las garantías ejecutadas que
rindió el Prestatario o en dinero que reciba por concepto
de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo
de capital la deuda que sostenía éste al momento del
incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado, de dicho
excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar
el monto que se le adeude al Fondo de Garantía; para
el cumplimiento de esta disposición, la IFI deberá darle
seguimiento a la recuperación del crédito mensualmente,
debiendo trasladar los excedentes al Fondo de Garantía, en
los primeros diez (10) días hábiles después de cada mes.
Es de señalar que cualquier abono o recuperación parcial
que reciba la IFI o en su caso se recupera la totalidad de la
deuda mediante remate judicial, dación en pago o realización
de garantías complementarias, en caso que existan, para
créditos cuya garantía haya sido previamente pagada por
el Fondo de Garantía, dicha IFI está obligada a reintegrar
los recursos honrados, en la proporción que al Fondo de
Garantía le correspondiere, en un plazo no mayor de diez (10)
días hábiles posteriores a la fecha de recepción del abono,
recuperación parcial o total.
Artículo 38. Subrogación.
En virtud de los pagos de garantías que efectúe el Fondo,
operará a su favor una subrogación hasta concurrencia del
valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o recuperación
parcial que reciba la IFI, para créditos cuya garantía haya sido
previamente honrada por el Fondo, deberá ser distribuido
en forma proporcional al porcentaje de cobertura de la garantía
parcial de crédito otorgada a dicho financiamiento.
-- 812 of 884 --
Artículo 39. Reactivación de Garantías Pagadas.
En el caso que sea ejecutada la garantía, la IFI logre
normalizar la obligación garantizada y desee continuar con
la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo restante, la
IFI deberá restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en
concepto de garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación
de la misma.
Artículo 40. Del Reclamo y Pago de Garantías y
Gestiones de Cobro a Favor del Fondo de Garantía.
En caso de aceptación del Reclamo para el pago de la
garantía, el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción
garantizada del monto adeudado de capital dejando
establecido que:
1. El pago de la garantía por parte del Banhprovi no
exime al Prestatario de la responsabilidad de continuar
la amortización del crédito ni a la IFI de continuar las
gestiones de cobro y recuperación.
2. La IFI deberá informar mensualmente al Banhprovi
el saldo de capital e intereses pendientes de pago del
crédito de la garantía que ha sido ejecutada, detallando
la parte adeudada por el Beneficiario a favor del Fondo
de Garantía.
La IFI deberá preservar las otras garantías que complementan
a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo
las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación
del Beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito
otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en concepto
de garantía.
Artículo 41. Efectos de la Ejecución de la Garantía.
Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por
el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del
Prestatario; el Beneficiario no será nuevamente sujeto de
cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue
con recursos de los fideicomisos suscritos entre el BCH
y el Banhprovi.
CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 42. De la Supervisión del Fondo de Garantía.
El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la
CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas,
auditorías externas y las auditorías internas del BCH y
del Banhprovi.
Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la
información que dichos entes le requieran.
Artículo 43. De la Reportería a la CNBS.
La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la
información necesaria para sus cometidos; para tal efecto,
pondrá a disposición el Banhprovi los medios tecnológicos
para obtención de la información.
Artículo 44. Vigencia del Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del
19 de octubre de 2020 y será publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
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Lcda. Mayra Roxana Luisa Falck Reyes
Acuerdo No.20/2020
- 5 -
Secretaría del
Directorio
ANEXO I
FORMATO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA
NO._______ POR L ______________
El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi),
creado mediante Decreto Legislativo No.6-2005 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” No.30,659 del 1 de abril de 2005; en su condición de fiduciario y de acuerdo con
lo establecido en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las
Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, mediante el
presente título garantiza parcialmente con el capital del Fondo de Garantía el préstamo
(nuevo o readecuado) otorgado por (nombre de la IFI)__________________________
hasta por la cantidad de ___________ (L_________________) equivalente al
_______________________(XXX%) del saldo insoluto al momento de la ejecución
del Certificado de Garantía Complementaria que esta Institución otorgó por el
préstamo a (Nombre del Prestatario_______________bajo las siguientes condiciones:
1. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo en L____________________Cod. de Préstamo (IFI)____________
Monto de intereses sumados a capital (aplica para readecuaciones)
L___________________
Plazo (En meses) _______________ Período de Gracia (En meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
2. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
Monto del préstamo L
Estructura de las Garantías Presentadas
Tipo de Garantía Garantías
provistas
Valor crediticio en
garantía de esta
operación
% s/Monto
Préstamo
Hipotecaria L L
Mobiliaria L L
Fiduciaria L L
Liquida L L
Total Estructura Garantías L
Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a Emitir L %
Para préstamos nuevos la cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El
saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de
cobertura, alcanzando como máximo el 90.0% del saldo de la obligación garantizada.
Para préstamos readecuados, la cobertura de la garantía se calcula de la siguiente
forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por el porcentaje
establecido en este certificado de garantía, del préstamo que corresponde a los intereses
no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes,
que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4)
años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de
diciembre de 2020.
Fecha de expiración del Certificado de Garantía de Cobertura ____ de ______ de 20_____
Para hacer efectivo el presente Certificado de Garantía de Cobertura, (Nombre de la IFI)
deberá cumplir con los requisitos descritos en el Reglamento del Fondo de Garantía
para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el
Covid-19. Nota este documento no es negociable.
Tegucigalpa, MDC ______de _____de 20______
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Lcda. Mayra Roxana Luisa Falck Reyes
Acuerdo No.20/2020
- 6 -
Secretaría del
Directorio
ANEXO II
FORMATO DE SOLICITUD DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA AL CRÉDITO
RESPALDADO CON RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA
REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA
PROVOCADA POR EL COVID-19
Institución _______________________________
Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cód. Prestatario_______
1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL
Nombre completo: _________________________________________________
No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________
Razón social ________________________________________
Dirección: ______________________________________
Teléfono: __________________
Aldea:_______________Municipio____________Depto: ________________________
2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo o Readecuación L____________________Cód. de Préstamo
(IFI)____________
Monto de intereses sumados a capital (aplica para readecuaciones) L___________________
Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo o de readecuación (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
3. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
Estructura de las Garantías Presentadas
Tipo de Garantía Garantías
provistas
Valor crediticio en
garantía de esta
operación
%
s/Monto
Préstamo
Hipotecaria L L
Mobiliaria L L
Fiduciaria L L
Liquida L L
Total Estructura Garantías L
Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a Emitir L %
La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la
obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando
como máximo el 90.0% del saldo de la obligación garantizada.
Para préstamos readecuados, la cobertura de la garantía se calcula de la siguiente
forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por el porcentaje
establecido en este certificado de garantía, del préstamo que corresponde a los intereses
no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes,
que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4)
años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de
diciembre de 2020.
1. APROBACIÓN POR LA IFI Y EL PRESTATARIO
El Prestatario acepta que tiene un déficit de garantía para respaldar su préstamo y como
tal somete ante la IFI_____________________________________ la presente solicitud de
garantía.
Fecha de Presentación de Solicitud______________ Oficina:_______________
_____________________________ ________________________________
Nombre del Prestatario Firma y Sello
Lcda. Mayra Roxana Luisa Falck Reyes
Acuerdo No.20/2020
- 7 -
Secretaría del
Directorio
2. PARA ANÁLISIS DE ________ (USO EXCLUSIVO DE __________)
Monto aprobado____________________ Porcentaje a Garantizar__________________
Monto del Certificado______________________ No. de Certificado________________
Cód. de Préstamo (IFI)_______________ Fecha de Emisión_______________
Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada
NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas
solicitudes que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos
autorizados.
4.
5.
-- 815 of 884 --
III. Comunicar este acuerdo a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros y al Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda para los fines pertinentes.
IV. Derogar el Acuerdo No.16/2020, emitido por el
Directorio del Banco Central de Honduras el 3 de
septiembre de 2020, y cualquier otra disposición
legal que se oponga a este acuerdo.
V. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del
19 de octubre de 2020 y será publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
Lcda. Mayra Roxana Luisa Falck Reyes
Acuerdo No.20/2020
- 8 -
Secretaría del
Directorio
ANEXO III
FORMATO DE RECLAMACIÓN DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE
COBERTURA
DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN
DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL
COVID-19
Institución _______________________________
Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cód. Prestatario_______
1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL
Nombre completo: _________________________________________________
No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________
Razón social ________________________________________
Dirección: ______________________________________
Teléfono: __________________
Aldea:_______________Municipio____________Depto: ________________________
2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo L____________________Cód. de Préstamo (IFI)____________
Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
3. SOBRE LA MORA
Detallar de forma breve y clara las causas de la mora________________________________
Fecha constitución mora ________
La IFI procederá a la recuperación por vía judicial? si______ no__
Saldo de capital adeudado L.________________ Saldo interés adeudado L. ________________
1. CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA
Numero de certificado ____________
Monto certificado L. _____________ Porcentaje (%) amparo crédito__________
Fecha de emisión ______________________ Fecha de expiración__________________
2. PARA ANÁLISIS DEL BANHPROVI (USO EXCLUSIVO____________________ )
Monto aprobado___________________ Porcentaje a garantizar__________________
Monto del Certificado______________________ No. de Certificado___________
Cód. de Préstamo (IFI)_______________ Fecha de emisión_______________
________________________________ ________________________________
Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada
NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas
solicitudes que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos
autorizados.”
4.
5.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 23 DE OCTUBRE DE 2020 N o . 35,407
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de
la Sesión No.1439 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central el diecinueve de octubre de dos mil veinte, con
la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS
ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE
FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO,
Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO
G., Secretaria General; que dice: “... 5. Asuntos de la Gerencia
de Estudios: ...literal b) ... RESOLUCIÓN GES No.489/19-
10-2020.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el 5 de febrero de 2020,
FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), presentó ante la
Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, el escrito intitulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS PARA
MODIFICAR ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL
Y ESTATUTOS DE FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL). SE
ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, suscrito por el Abogado
Francisco Evelio Rodríguez Lozano, en su condición de
Apoderado Legal de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A.
(FINSOL), mediante el cual solicita autorización para modificar
Escritura Pública de Constitución Social y Estatutos de su
representada, en cumplimiento a la Circular SBOUC-
NO-33/2017, derivado de las reformas a la Ley del Sistema
Financiero contenidas en el Decreto 160-2016, Artículos 22 y
103, numeral 5). El referido escrito fue trasladado a la Gerencia
de Estudios para el trámite legal correspondiente, sin perjuicio
de que si así lo estimare conveniente consultara la opinión o
dictamen de otra dependencia dentro de la Institución.
CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por
FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), se fundamenta
en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema
Financiero, que refiere que toda modificación de la escritura
pública de constitución y de los estatutos de las instituciones
sujetas a dicha Ley, requerirán autorización de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones,
conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos.
Asimismo, la petición se presenta con la finalidad de adecuar la
Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la peticionaria
al contenido de la reforma de los Artículos 22 y 103, numeral 5)
de la Ley del Sistema Financiero, aprobada por el Congreso
Nacional mediante Decreto Legislativo No.160-2016, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de diciembre de 2016.
CONSIDERANDO (3): Que las modificaciones a la Escritura
de Constitución y Estatutos Sociales fueron acordadas en Acta
de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), Número A.E.
03/2019, celebrada el 27 de noviembre de 2019, en la Ciudad de
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, protocolizada en
Instrumento Público Número 959, Inscrita bajo matrícula 61635
bajo presentación número 93820 en el Registro Mercantil Centro
Asociado al I.P. CONSIDERANDO (4): Que el Poder Ejecutivo,
mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-005-2020 del 10 de
febrero de 2020, reformado por Decreto Ejecutivo No.PCM-
016-2020 del 3 de marzo de 2020, Declaró ESTADO DE
EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional,
con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de
vigilancia, prevención y control, garantizando la atención a las
personas ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus
denominado COVID-19. En el marco de la Emergencia Nacional
ante la amenaza de propagación del Coronavirus denominado
COVID-19, mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-021-2020 del
15 de marzo de 2020, reformado por los Decretos Ejecutivos
Números PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020,
PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-
2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-
047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020,
PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-063-
2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020,
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 23 DE OCTUBRE DE 2020 N o . 35,407
PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020 y PCM-094-
2020, Decretó la restricción de garantías constitucionales
establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la
Constitución de la República y la suspensión en labores en el
Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción,
comprendido del 16 de marzo al 11 de octubre de 2020; con
excepciones específicas relacionadas al comercio e industria,
referente a las actividades que se realicen a través de las
tecnologías de información y comunicación (TIC’s) tales como:
El Teletrabajo, Telemedicina, Teleducación y otras actividades
productivas realizadas en el hogar, según lo establece, el Artículo
4, numeral 19) del Decreto Ejecutivo No.PCM-021-2020.
CONSIDERANDO (5): Que el Poder Ejecutivo mediante
Decreto Ejecutivo No.PCM-045-2020 del 17 de mayo de 2020,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de mayo de 2020,
Decretó: “ARTÍCULO 1.- RESTRICCIÓN GRADUAL A
NIVEL NACIONAL. Declarar Restricción Gradual de la
Garantías Constitucionales a nivel nacional contenidas en los
Artículos 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la Constitución de la
República, a partir del dieciocho (18) de mayo del año 2020
hasta el día veinticuatro (24) del mismo mes y año. En aplicación
del Artículo 187, numeral 4, de la Constitución de la República
se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de
treinta (30) días, conozca de este Decreto Ejecutivo y lo ratifique,
modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- EXCEPCIONES A LOS
FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos a las
Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las
siguientes Instituciones del Estado: ... 26) Los funcionarios y
empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS). La Instituciones mencionadas en este Artículo,
solamente abrirán atención a la ciudadanía para aquellas
solicitudes indispensables y necesarias para el funcionamiento
de las actividades esenciales de la sociedad hondureña, su
apertura será de manera gradual y con la aplicación estricta de
protocolos de bioseguridad previamente autorizados por la
Comisión que para este efecto coordina la Secretaría de Estado
en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social con el propósito
de proteger la salud de los empleados y las personas que puedan
asistir a sus instalaciones. ARTÍCULO 3.- TELETRABAJO EN
EL SECTOR PÚBLICO: Todas aquellas labores que los
empleados o funcionarios del Gobierno de la República puedan
llevar a cabo bajo la modalidad de Teletrabajo deben realizarlo
por los medios electrónicos que hayan adoptado... ARTÍCULO
5.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA
EL TELETRABAJO: Se habilitan días y horas inhábiles a las
Instituciones Públicas para que puedan realizar Teletrabajo o por
medios electrónicos, amparado en el Decreto Legislativo No.33-
2020, en el Artículo 38, mediante el cual se reforma la Ley Sobre
Firmas Electrónicas, en su Artículo 27...”. CONSIDERANDO (6):
Que este Ente Supervisor mediante Circular CNBS No.010/2020,
contentiva de la Resolución DAL No.208/05-05-2020, resolvió
habilitar días y horas inhábiles hasta que el Estado de Emergencia
Sanitaria Nacional, Alerta Roja y Toque de Queda Absoluto
provocada por el Coronavirus denominado COVID-19 concluya,
para efectos de procedimiento administrativo relacionado con la
notificación y comunicación de Resoluciones emitidas por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por los asuntos que a
criterio de ésta incida en el fortalecimiento y sostenibilidad
financiera de las Instituciones Supervisadas, así como en la
economía nacional. Posteriormente, mediante Circular CNBS
No.022/2020 del 12 de junio de 2020, emitida por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, resolvió: para efectos de
procedimiento administrativo y demás que correspondan es
procedente: 1. Iniciar el proceso de apertura gradual de las
oficinas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a partir
del lunes 08 de junio de 2020, en un horario de 9:00 a.m. a 5:00
p.m., para una atención presencial de las solicitudes y diferentes
trámites indispensables y necesarios de las Instituciones
Supervisadas y de la ciudadanía en general, con la aplicación
estricta del “Protocolo de Bioseguridad COVID-19 para la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros”. 2. Habilitar días y
horas para recibir, atender y resolver presencialmente las
solicitudes de las Instituciones Supervisadas; así como de la
ciudadanía en general relacionadas con los diferentes servicios
que son competencia de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, que tramita por medio de la Gerencia de Protección al
Usuario Financiero (GPUF), siguiendo las indicaciones
señaladas en el Comunicado emitido el 8 de junio de 2020.
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3. Habilitar, todos los plazos, términos legales o administrativos
que estaban en suspenso en razón de la Resolución DAL
No.176/23-03- 2020, del 23 de marzo de 2020 y en consecuencia,
al día siguiente de la notificación de la presente resolución,
vuelven a correr los mismos en todos los Asuntos, Procesos o
Expedientes Administrativos que estaban en curso en la Comisión.
4. Comunicar a las Instituciones Supervisadas, que sin perjuicio
de lo señalado en el numeral 2) el recibo y atención de las
solicitudes podrán efectuarse por sistemas o canales electrónicos
que la Comisión tiene habilitados. 5. Dejar sin valor ni efecto las
circulares CNBS No.004/2020 del 16 de marzo de 2020 y CNBS
No.007/2020 que contiene la Resolución DAL No.176/23-03-
2020, del 23 de marzo de 2020, emitidas por la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (7): Que el análisis
preliminar a la solicitud presentada por FINANCIERA
SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), realizado conjuntamente por la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la
Dirección de Asesoría Legal y la Gerencia de Estudios, determinó
que para poder evaluar la petición, se requería la subsanación de
la solicitud en referencia, derivado de lo cual, el 19 de junio de
2020, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros notificó a la
Institución Peticionaria la Providencia del 17 de junio de 2020.
Mediante Providencia del 3 de julio de 2020, la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el escrito
intitulado: “SE SUBSANA PETICION PRESENTADA POR
FINANCIERA SOLIDARIA (FINSOL S.A.) TENDIENTE A
QUE SE AUTORICE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA
PUBLICA DE CONSTITUCION SOCIAL Y ESTATUTOS
DE FINANCIERA SOLIDARIA S.A. (FINSOL) CONFORME
A REQUERIMIENTO CONTENIDO EN NOTIFICACION
ELECTRONICA DE PROVIDENCIA SEGSE-NE-192/2020
EMITIDA POR LA COMISION NACIONAL DE BANCOS Y
SEGUROS. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, presentado
por el Abogado Francisco Evelio Rodríguez Lozano, en su
condición de Apoderado Judicial de FINANCIERA
SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), mediante el cual subsana la
petición; en virtud del requerimiento contenido en la Notificación
Electrónica SEGSENE-192/2020 de Providencia del 17 de junio
de 2020, trasladándose a la Gerencia de Estudios, para el trámite
legal correspondiente. Evaluada la documentación antes referida,
y en atención a Dictamen de la Dirección de Asesoría Legal
contenido en Memorando DALDL-DL-147/2020, del 29 de
julio de 2020, se determinó que FINSOL no subsanó la solicitud
de Autorización para la Modificación de Escritura Pública de
Constitución y Estatutos de su representada. Por lo que fueron
requeridos al peticionario mediante nueva Notificación
Electrónica de Providencia SEGSE-NE-303/2020 de fecha 17
de julio de 2020. Mediante Providencia SEGSE-PV-1182/2020,
del 19 de agosto de 2020, la Secretaría General de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito
intitulado: “SE SUBSANAN ASPECTOS PARA MEJOR
PROVEER EN RELACION CON PETICION PRESENTADA
POR FINANCIERA SOLIDARIA (FINSOL S.A.) TENDENTE
A QUE SE AUTORICE MODIFICACION DE ESCRITURA
PUBLICA DE CONSTITUCION SOCIAL Y ESTATUTOS
DE FINANCIERA SOLIDARIA S.A. (FINSOL) CONFORME
A REQUERIMIENTO CONTENIDO EN NOTIFICACION
ELECTRONICA DE PROVIDENCIA SEGSE-NE-303/2020
EMITIDA POR LA COMISION NACIONAL DE BANCOS Y
SEGUROS. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito
por el Apoderado Judicial de FINSOL, subsanando los aspectos
para mejor proveer contenidos en la Notificación Electrónica
SEGSE-NE-303/2020, de Providencia de fecha 5 de agosto de
2020. CONSIDERANDO (8): Que la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Dictamen
SBOUC-ME-472/2020 de fecha 14 de julio de 2020, determinó
entre otros lo siguiente: mediante Memorando SBOUC-
ME-213/2020 remitido a la Gerencia de Estudios el 5 de marzo
de 2020, esa Superintendencia, señalo los aspectos a incorporar
en el proyecto de reformas a la Escritura de Constitución y
Estatutos Sociales presentada por FINANCIERA SOLIDARIA,
S.A., así: a) El Porcentaje de participación accionaria
considerando el impacto que conllevaría en el capital social y
consecuentemente en la estabilidad financiera de la sociedad
debido al retiro de accionistas. b) Definición del nuevo quórum
de asamblea necesario para decidir la exclusión del accionista. c)
Definición del método de valoración de las acciones para
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reembolso. d) Acuerdo de reembolso del valor de las acciones al
accionista excluido, siempre y cuando existan medidas de
aseguramiento o de cualquier tipo, impuestas por entidades
competentes, considerando el plazo, mecanismo y forma de
pago del valor de las acciones tomando en cuenta las operaciones
pendientes; así como los gravámenes que en su caso correspondan,
atendiendo lo señalado en los Artículos 319 y 320 del Código de
Comercio. e) Señalar las formas de restitución del capital en caso
de incurrir una reducción del mismo por debajo del mínimo
requerido. f) Incluir que al realizar la separación de un accionista
deberá permitirse al resto de accionistas darse ejercitar su derecho
al tanto. Concluyendo, que de acuerdo a la revisión efectuada a
la documentación presentada por FINANCIERA SOLIDARIA
FINSOL, S.A., y conforme a los aspectos requeridos a subsanar
en el Memorando SBOUC-ME213/2020 emitido por la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras,
comunicados a la Institución mediante notificación electrónica
de providencia SEGSE-NE192/2020, dichos requerimientos
fueron incorporados en el proyecto de modificación de la
Escritura de Constitución y Estatutos Sociales.
CONSIDERANDO (9): Que vista la documentación remitida
en subsanaciones por parte de FINSOL, la Dirección de Asesoría
Legal, mediante Dictamen DALDL-DL-180/2020 de fecha 28
de agosto de 2020, en aplicación de los fundamentos legales y
sin perjuicio del análisis que emita la Gerencia de Estudios y la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras,
esa Dirección de Asesoría Legal es del parecer porque la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a
FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL) la reforma de su
Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, derivado de
incorporar las reformas de los Artículos 22 y 103 numeral 5) de
la Ley del Sistema Financiero, en los Artículos, 11-A, 14-A,14-B,
14-C, 14-D, 14-E, 14-F, 38-A, 38-B, 38-C; 40, 43; Capítulo XIII,
Artículo 53-A, Capítulo XIV, Artículos 53-B, 53-C, 53-D;
Capítulo XV, Artículos 53-E, 53-F, 53-G, y 53-H de los Estatutos
Sociales; de acuerdo a la subsanación para mejor proveer
presentada mediante escrito intitulado: “SE SUBSANAN
ASPECTOS PARA MEJOR PROVEER EN RELACIÓN CON
PETICIÓN PRESENTADA POR FINANCIERA SOLIDARIA
(FINSOL S.A.) TENDIENTE A QUE SE AUTORICE
MODIFICACIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA DE
CONSTITUCIÓN SOCIALY ESTATUTOS DE FINANCIERA
SOLIDARIA S.A. (FINSOL), CONFORME A
REQUERIMIENTO CONTENIDO EN NOTIFICACIÓN
ELECTRÓNICA DE PROVIDENCIA SEGSE-NE-303/2020
EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y
SEGUROS. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, presentado
por el Abogado Francisco Evelio Rodríguez Lozano, en su
condición de Apoderado Judicial de FINANCIERA
SOLIDARIA, S.A. (FINSOL); por estar conforme a derecho.
Asimismo, adjunta proyecto de reforma de Escritura de
Constitución y Estatutos Sociales revisado por esa Dirección de
Asesoría Legal. CONSIDERANDO (10): Que con base al
análisis realizado por la Gerencia de Estudios a la información
remitida en respuestas de subsanación por FINANCIERA
SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), y los Dictámenes emitidos por la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones y la Dirección
de Asesoría Legal, se determinó que la misma atiende los
requerimientos de subsanación formulados por esta Comisión,
en virtud que, en Testimonio de la Escritura Pública No.335,
contentivo de Protocolización de Acta correspondiente a la
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas A.E.
No.03/2020, celebrada el 11 de agosto de 2020, constan los
Acuerdos para efectuar la incorporación y/o modificación de los
Artículos, 11-A, 14-A,14-B, 14-C, 14-D, 14-E, 14-F, 38-A, 38-
B, 38-C; 40, 43, Capítulo XIII, Artículo 53-A, Capítulo XIV,
Artículos 53-B, 53-C, 53-D; Capítulo XV, Artículos 53-E, 53-F,
53-G, y 53-H de los Estatutos Sociales y, en consecuencia se
modifica la secuencia de las cláusulas de los Estatutos Sociales-,
por lo que, esta Gerencia considera procedente autorizar las
reformas del pacto societario de FINSOL, mismas que se ajustan
a lo señalado en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados
de la Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto
Legislativo No.160-2016, y en consecuencia, se consideran
conforme a derecho. CONSIDERANDO (11): Que mediante
Memorando GESGE-ME-667/2020 del 23 de septiembre de
2020, la Gerencia de Estudios emitió Dictamen GESRD-
DT-136/2020, en el que recomienda a la Comisión Nacional de
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Bancos y Seguros, autorizar a FINANCIERA SOLIDARIA,
S.A. (FINSOL), la reforma de su Escritura de Constitución y
Estatutos Sociales, derivado de incorporar las reformas de los
Artículos 22 y 103 numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero,
en los Artículos, 11-A, 14-A,14-B, 14-C, 14-D, 14-E, 14-F, 38-A,
38-B, 38-C; 40, 43, Capítulo XIII, Artículo 53-A, Capítulo XIV,
Artículos 53-B, 53-C, 53-D; Capítulo XV, Artículos 53-E, 53-F,
53-G, y 53-H de los Estatutos Sociales-, de conformidad con lo
acordado en el Acta correspondiente a la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas A.E. No.03-2020 de dicha
Institución Financiera, celebrada el 11 de agosto de 2020, mismas
que se encuentran de conformidad con la legislación vigente
aplicable y conforme a derecho, de acuerdo al Proyecto de
Escritura de Reformas que se adjunta. CONSIDERANDO (12):
Que con fundamento en los Dictámenes de la Gerencia de
Estudios, la Dirección de Asesoría Legal y de la Superintendencia
de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es procedente
autorizar a FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), la
reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales que
sea ha hecho mérito. POR TANTO: Con fundamento en los
Artículos 6 y 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros; 9, 12, 22 y 103 numeral 5) de la Ley del
Sistema Financiero; 113, 139, 169, 240 y 246 del Código de
Comercio; RESUELVE: 1. Autorizar a FINANCIERA
SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), la reforma de su Escritura de
Constitución y Estatutos Sociales, derivado de incorporar las
reformas de los Artículos 22 y 103 numeral 5) de la Ley del
Sistema Financiero, en los Artículos, 11-A, 14-A,14-B, 14-C,
14-D, 14-E, 14-F, 38-A, 38-B, 38-C; 40, 43; Capítulo XIII,
Artículo 53-A, Capítulo XIV, Artículos 53-B, 53-C, 53-D;
Capítulo XV, Artículos 53-E, 53-F, 53-G, y 53-H de los Estatutos
Sociales; de conformidad con lo acordado en el Acta
correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas A.E. No.03-2020 de dicha Institución Financiera,
celebrada el 11 de agosto de 2020, mismas que se encuentran de
conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a
derecho, de acuerdo al Proyecto de Escritura de Reformas que se
adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, de
conformidad a los aspectos señalados en los considerandos (8),
(9), (10), (11) y (12) de esta Resolución. 2. Autorizar a la
Secretaria General de la Comisión para que extienda certificación
de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie
íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el
instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince
(15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de
Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en
el país, por cuenta de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A.
(FINSOL). Asimismo, la Institución Financiera deberá inscribir
el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente.
3. FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), deberá remitir
a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada
de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y Estatutos
Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente
Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el
Registro correspondiente. 4. Notificar en legal y debida forma la
presente Resolución al Apoderado Legal de FINANCIERA
SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), para los efectos legales
correspondientes, y a la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones para conocimiento. 5. La presente Resolución es de
ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F)
ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ
ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario;
EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA
JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veinte días del mes de octubre de dos mil veinte.
MAURA JACQUELINE PORTILLO G.
Secretaria General
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MUNICIPALIDAD DE SIGUATEPEQUE
CERTIFICACIÓN
La suscrita, Secretaria Municipal de este Término
CERTIFICA: Que en el Tomo 141 Libro de Actas y
Acuerdos Municipales que esta Secretaría Municipal lleva, se
encuentra el Punto Acta y Resolución que literalmente dice:
ACTA No 26 Sesión Ordinaria Celebrada por la Honorable
Corporación Municipal del Municipio de Siguatepeque,
Departamento de Comayagua, fecha 30 Septiembre del año
2020, en el Salón de usos múltiples de esta alcaldía, siendo
las 9:17 a.m. presidió la sesión la Vicealcaldesa: Alba Adelina
Chávez Membreño y la asistencia de los señores Regidores
(as): Santiago Ventura Muñoz, Asley Guillermo Cruz
Mejía, Efraín Aquiles Pereira Sabillon, Carlos Luis Reyes
Flores, Erika Vanessa Molina Gómez, Napoleón Mendoza
Alcántara, Héctor Ramón Chávez Castillo y Aníbal Discua
Zepeda. Los regidores Telma Dolores Recarte y David
Omar Valenzuela Duarte presentaron excusa.- Por ante la
suscrita, Secretaria Municipal que da fe: PRIMERO…
SEGUNDO… TERCERO… CUARTO... QUINTO…
SEXTO... SEPTIMO… OCTAVO… NOVENO: 9.5 El
regidor Carlos Luis Reyes Flores presentó en carácter de
moción: CONSIDERANDO: Que es facultad privativa de
las Corporaciones Municipales crear, modificar, reformar y
derogar todos los instrumentos normativos de conformidad
a la ley de municipalidades que le sean útiles para lograr
y conservar el orden fiscal, comercial y territorial dentro
de su término municipal. CONSIDERANDO: Que de
acuerdo a lo establecido en la referida ley y su reglamento,
las municipalidades están facultades para establecer tasas
por servicios municipales directos o indirectos, ya sean
permanentes, regulares o eventuales. - CONSIDERANDO:
El servicio público es la actividad que realiza la Municipalidad
para satisfacer una necesidad colectiva, ya sea a través
de su propia estructura administrativa o por medio de
particulares, mediante contrato o concesión administrativa.
CONSIDERANDO: Que se considera tasa por servicio
municipal el pago que hace a la municipalidad el usuario
de un servicio público local, el cual ha sido aprobado en
el respectivo plan de arbitrios, que establecerá las tasas y
demás pormenores de su cobro con base en los costos reales
en que incurra la Municipalidad.- CONSIDERANDO: Que
el Presidente Constitucional de la República en Consejo de
Secretarios de Estado, emitió el Decreto Ejecutivo número
PCM 005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinte (2020),
edición número 35,171, reformado por el Decreto Ejecutivo
número PCM-016-2020, con fecha de publicación seis (06)
de marzo del año dos mil veinte (2020) y Decreto Ejecutivo
número PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos
mil veinte (2020), en virtud del cual se Declara Estado de
Emergencia Humanitaria y Sanitaria, en todo el territorio
nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las
acciones de prevención y control y garantizar la atención
a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo
fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y
garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia
de infección por coronavirus (COVID-19); la referida
Declaratoria de Emergencia tendrá una vigencia hasta el
treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020),
misma que podrá ser prorrogada. CONSIDERANDO:
Que el avance de la pandemia COVID-19 en el municipio
y en consecuencia de las medidas de distanciamiento social
y confinamiento establecidas por el gobierno central ha
ocasionado una disminución en el crecimiento económico
y social del municipio. CONSIDERANDO: Que la ley
de municipalidades y otras leyes emanan que dentro de
las atribuciones de las Municipalidades está el fomento
de las actividades económicas del municipio, así como
el apoyo, preservación de las empresas del municipio y
cuya finalidad es lograr el bienestar social y material de
los habitantes del municipio promoviendo su desarrollo
integral. POR TANTO: En uso de las facultades de las que
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está investida, en aplicación particularmente de los artículos
294 párrafo segundo, 296, 298 y 301 de la Constitución de
la República, Artículos 1, 2, 12, 13, 14 y 25 numerales 1 y
7; artículos 36, 47, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85,
86 y 127A de la Ley de Municipalidades; artículos 106, 107,
108, 109, 110, 111, 112, 121, 122 y 127 del Reglamento de la
Ley de Municipalidades, 32, 33, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100,
101, 102, 103, 104, 105, 106 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; Artículos 37, 132, 148, 149, 150, 151, 152,
154, 155, 156, 157, 158, de la Ley de Policía y Convivencia
Social. ACUERDA: Primero. -Modificar el artículo 79 del
capítulo IV Título III, en el párrafo tercero estructurándolo
en una nueva parametrización el valor la renta mensual de
los Mercados San Pablo, San Juan y Rapidito, el cual se
leerá de la siguiente manera: Artículo 79.- Los inmuebles
de los Mercados San Juan, San Pablo y El Rápido están bajo
renta, su administración se rige a través de un Convenio
con la Municipalidad. El Arrendatario previo cualquier
modificación en las tarifas, debe ser previamente aprobados
por la Corporación Municipal, de la cual la Corporación
Municipal percibe una renta mensual así:
Moción que fue secundada por el Regidor Santiago Ventura
Muñoz. Ampliamente discutida la Corporación Municipal,
con las facultades que la Ley le confiere ACUERDA: Aprobar
de ratificación inmediata la moción anteriormente presentada
debiendo este ser publicado en los medios de comunicación la
Vicealcaldesa Alba Adelina Chávez Membreño y la Regidora
Erika Vanessa Molina Gómez es abstuvieron de votar por
tener un interés legítimo. DECIMO… ONCEAVO: Y no
habiendo más de que tratar se cerró la sesión 12:44 P.M.
Siguatepeque, departamento de Comayagua, a los treinta
(30) días del mes de Septiembre del dos mil veinte (2020).
ABG. JUAN CARLOS MORALES PACHECO
ALCALDE MUNICIPAL
LIC. KAREN ELISA RECINOS MIRANDA
SECRETARIA MUNICIPAL
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI)
Licitación Pública Nacional
02-2020
El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI),
invita a las Compañías Aseguradoras a participar en la
Licitación Pública Nacional No. 02-2020, presentando
ofertas selladas para la Adquisición de Seguros para el año
2021:
LOTE I: ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO
DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES,
SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO,
(FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL
PANI).
LOTE II: ADQUISICION DE SEGURO CONTRA
INCENDIOS (BIENES MUEBLES E INMUE-
BLES DEL PANI).
LOTE III: ADQUISICION DE SEGURO PARA VEHÍCULOS
DEL PANI.
El financiamiento se hará en un 100% con fondos propios
del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI).
La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente Licitación, mediante solicitud escrita, a partir del
jueves 22 de octubre del 2020, en el Edificio Principal del
PANI, sita Avenida Los Próceres, contiguo a Hospital San
Felipe, Segundo Piso Gerencia Administrativa, en un horario
de 7:30 am a 3:30 p.m. de forma gratuita, los documentos de
la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras 2”, (www.honducompras.gob.hn)
y página del IAIP.
Las ofertas deberán presentarse en SALA DE SESIONES
DEL CODIPANI, Segundo piso edificio principal del
PANI, a las 10:00 A.M. el 02 de diciembre del 2020. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las
10:15 A.M. del mismo día. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta
por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la Oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de octubre del 2020.
LIC. PATRICIA MARGARITA ASFURA
DIRECTORA EJECUTIVA
23 O. 2020
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO
(INPREMA)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-008-2020
“ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE COMUNICACIONES PARA SITIO
PRIMARIO EN COLOCACIÓN”
1. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), invita a
las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
LPN-008-2020 "ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE COMUNICACIONES
PARA SITIO PRIMARIO EN COLOCACIÓN".
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de
Fondos Propios.
3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado
y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación,
mediante solicitud escrita al Departamento de Compras y Contrataciones,
en la dirección indicada en este llamado, en horario de 9:00 A.M. a 3:00
P.M., previo pago de la cantidad no reembolsable, de Quinientos Lempiras
Exactos (L.500.00). Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento
de Compras y Contrataciones ubicado en el 5to. Piso del Edificio
INPREMA Tegucigalpa, a más tardar a las 10:00 A.M. del miércoles
dos (2) de diciembre de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15
A.M. del dos (2) de diciembre de 2020. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, por el valor y
la forma establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de octubre de 2020
LIC. RAÚL ALBERTO ZAVALA MEZA
Director Presidente a.i.
23 O. 2020
_________
I N S T I T U TO N A C I O N A L
D E
P R E V I S I Ó N D E L M A G I S T E R I O
R . T. N . : 0 8 0 1 9 9 9 5 3 5 9 9 5 9
INPREMA
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 23 DE OCTUBRE DE 2020 N o . 35,407
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA
MERCANTE
LPN-No. 0001-2020
La Dirección General de la Marina Mercante (DGMM),
invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional número LPN-No. 0001-2020, a presentar
ofertas selladas para la “SERVICIOS DE VIGILANCIA
Y SEGURIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DE
LA MARINA MERCANTE”. El financiamiento para la
realización del presente proceso proviene exclusivamente
de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a
los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir
sin costo alguno las bases de la presente licitación con el
Asistente de Proveeduría y Servicios Generales en las
oficinas principales de la Dirección General de la Marina
Mercante, Boulevard Suyapa, edificio Pietra, 3er. nivel,
contiguo a Alupac, teléfono 2239- 8228, Ext. 112, 2239-
8168, en un horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 3:00
P.M. Las bases podrán ser retiradas a partir del día jueves
22 de octubre del 2020 al 30 de noviembre de 2020. El acto
de apertura y recepción de ofertas será el día martes 01 de
diciembre del 2020 a las diez de la mañana (10:00 A.M.)
en la sala de juntas de la Dirección General de la Marina
Mercante, ubicada en el tercer nivel del edificio. Las ofertas
que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se
abrirán en presencia de los oferentes o de sus representantes
que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección,
lugar y hora límite señalados anteriormente. De igual forma,
el 22 de octubre de 2020, se publicará el presente aviso y
las bases de esta licitación en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
“Honducompras2.0” (www.honducompras.gob.hn), barra
de Menú HONDUCOMPRAS, apartado Honducompras2,
donde podrán ser examinados.
Tegucigalpa, M.D.C, 22 de octubre de 2020.
Abg. Oscar Alexis Ponce Siercke
Director General, por Ley
23 O. 2020
[1] Solicitud: 2020-006975
[2] Fecha de presentación: 12/02/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LA CASA NOBLE, S.A. DE C.V.
[4.1]Domicilio: 33 Calle, Sector Polvorín, San Pedro Sula, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE BOX
_________
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Venta de ropa usada y nueva.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SIANY GUSTAVO DIAZ PADILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de marzo del año 2020
[12] Reservas: Se reivindican el color Rojo en diferentes tonalidades y representado
por una hoja.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 O. y 9 N. 2020.
[1] Solicitud: 2019-007622
[2] Fecha de presentación: 14/02/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALONSO DE JESUS CALIX MENDEZ
[4.1]Domicilio: 1 y 2 Calle, 12 Ave. Noreste, B° Guamilito, San Pedro Sula,
Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALONSO CALIX Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicio para práctica del deporte
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: REINA LIZETTE MATUTE VIERA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de marzo del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 O., 10 y 24 N. 2020
-- 825 of 884 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 23 DE OCTUBRE DE 2020 N o . 35,407
[1] Solicitud: 2020-016004
[2] Fecha de presentación: 21/05/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: REGINA MARIBEL ANDONIE LARACH
[4.1]Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESPACIO IDEAL Y DISEÑO
_________
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios de diseño de interiores y exteriores, diseños arquitectónicos, diseño de mobiliario,
asesoría en iluminación y accesorios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar excluisividad de forma separada
de las palabras que la conforman.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
6, 23 O. y 9 N. 2020.
[1] Solicitud: 2020-008807
[2] Fecha de presentación: 21/02/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1]Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFALIP
ALFALIP
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso humano, suplementos nutricionales para uso humano,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
6, 23 O. y 9 N. 2020.
[1] Solicitud: 2020-017877
[2] Fecha de presentación: 22/06/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARÍA ISABEL LARACH CHAÍN
[4.1]Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BODEGUITA VERDE Y DISEÑO
_________
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: Se reivindica el diseño que consiste en dos línea, formando una V de color
Negro. Una línea diagonal descendente ancha y la otra línea diagonal ascendente fina con
una hoja en el extremo superior.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
6, 23 O. y 9 N. 2020.
[1] Solicitud: 2020-017878
[2] Fecha de presentación: 22/06/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARÍA ISABEL LARACH CHAÍN
[4.1]Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BODEGUITA VERDE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate;
helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos
de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: Se reivindica el diseño que consiste en dos línea, formando una V de color
negro. Una línea diagonal descendente ancha y la otra línea diagonal ascendente fina con
una hoja en el extremo superior.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
6, 23 O. y 9 N. 2020.
Marcas de Fábrica
-- 826 of 884 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 23 DE OCTUBRE DE 2020 N o . 35,407
1/ Solicitud: 50447/19
2/ Fecha de presentación: 09/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DVA AGRO GMBH
4.1/ Domicilio: Valentinskamp 70/Emporio, D-20355, Hamburgo, Alemania
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XPERTO GOLD
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación del color Rojo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y
pesticidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-2020
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
6, 23 O. y 9 N. 2020.
______
XPERTO GOLD
[1] Solicitud: 2018-052666
[2] Fecha de presentación: 14/12/2018
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTEGRACIONES AGRICOLAS, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOFLORA
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores
de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
6, 23 O. y 9 N. 2020.
______
BIOFLORA
[1] Solicitud: 2019-051496
[2] Fecha de presentación: 16/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNIÓN DE ORGANIZACIONES OCOTEPECANAS DE CAFÉ (UNIOCAFE)
[4.1] Domicilio: EL PEDREGAL, MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE,
Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ EL PEDREGAL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jose Eduardo Pinto Chinchilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020
[12] Reservas: Se protege la denominación “EL PEDREGAL y su DISEÑO”, los demás elementos
denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
6, 23 O. y 9 N. 2020.
______
[1] Solicitud: 2019-038497
[2] Fecha de presentación: 10/09/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CAFE ENCARNACION LIMITADA
(COPROCAEL)
[4.1] Domicilio: Municipio de La Encarnación, departamento de Ocotepeque, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COPROCAEL (CAFE) Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020
[12] Reservas: Con reivindicación del diseño del logo, tal como se muestra en los ejemplares que se
acompañan. No se reivindica La Encarnación, Ocotepeque ni Grano a grano Produciendo el mejor Café
del Mundo.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
6, 23 O. y 9 N. 2020.
______
1/ Solicitud: 19-50443
2/ Fecha de presentación: 09/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NUCLEO LOGISTICA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARTHIO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica el color de la letra en Negro y el color del diseño en Negro y Blanco.
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas, para ser más preciso vinos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Carlos Alberto Pérez Madrid
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-2020
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
6, 23 O. y 9 N. 2020.
-- 827 of 884 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 23 DE OCTUBRE DE 2020 N o . 35,407
1/ Solicitud: 1790/20
2/ Fecha de presentación: 13/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorio Chile, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. Marathon 1315, Ñuñoa, Santiago, Chile
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:MIGRATAM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-02-2020
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
21 S., 6 y 23 O. 2020.
______
MIGRATAM
1/ Solicitud: 1791/20
2/ Fecha de presentación: 13/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorio Chile, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. Marathon 1315, Ñuñoa, Santiago, Chile
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DARMAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-02-2020
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
21 S., 6 y 23 O. 2020.
DARMAS
1/ Solicitud: 1792/20
2/ Fecha de presentación: 13/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorio Chile, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. Marathon 1315, Ñuñoa, Santiago, Chile
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NASTIFRIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/02/2020
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
21 S., 6 y 23 O. 2020.
______
NASTIFRIN
1/ Solicitud: 2283/20
2/ Fecha de presentación: 16/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PAPELERA CALPULES, S.A. DE C.V. (PACASA)
4.1/ Domicilio: 4 calle, 89 Ave. S.O. No. 65, Barrio El Benque, San Pedro Sula, departamento de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEO Y ESCRIBO CON VIVO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta; clichés de imprenta.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/02/2020
12/ Reservas: No se protege “Tu Mejor Compañero”.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
21 S., 6 y 23 O. 2020.
-- 828 of 884 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 24 DE OCTUBRE DEL 2020. NUM. 35,408
Secretaría de Turismo
ACUERDO SETUR No. 021-2020
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE TURISMO
Acuerdo SETUR No. 021-2020
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdos Ministeriales Nos. 211-2020,
212-2020, 213-2020
AVANCE
A. 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO Y PRESIDENTA EJECUTIVA DEL
INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 021-2020 — Delegación de funciones a la Secretaria General de SETUR
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en el
Despacho de los asuntos públicos y en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos
de la Administración Pública Centralizada y la Coordinación
de las Entidades y órganos Desconcentrados o de las
Instituciones Descentralizadas, en las áreas de su competencia.
CONSIDERANDO: Que le corresponde a los Secretarios de
Estado emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos
de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente
de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los
Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por
los respectivos Secretarios Generales.
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado serán
sustituidos por Ministerio de Ley, en su ausencia, cuando
estén cumpliendo funciones especiales designadas por
el Presidente, o cuando estén inhabilitados para conocer
de un asunto determinado, por el Subsecretario respectivo.
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado pueden
delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios
Generales.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 64-2019 de fecha 14 de agosto del año 2019
se nombró a la ciudadana NICOLE MARRDER
AGUILAR en el cargo de Secretaria de Estado en el
Despacho de Turismo y Presidenta Ejecutiva del Instituto
Hondureño de Turismo.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 829 of 884 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número 084-
A-2015 de fecha 03 de agosto del año 2015 se nombró a
la ciudadana ANALESKY FONSECA TREJO, como
Secretaria General del IHT y en Acuerdo Número 02-2018
de fecha 22 de junio del año 2018 se nombra en el cargo AD
HONOREM como Secretaria General de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Turismo.
POR TANTO
En aplicación de los Artículos 34 y 36 de la Ley General
de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar a la ciudadana ANALESKY
FONSECA TREJO Secretaria General del IHT y SETUR
las funciones del titular de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Turismo y Presidencia Ejecutiva del Instituto
Hondureño de Turismo, autorizándola para emitir y firmar
las resoluciones que deben adoptarse en la ejecución de las
leyes y sus reglamentos cuya aplicación competa a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo y el Instituto
Hondureño de Turismo, firmar en mi representación todas las
resoluciones, acuerdos, oficios y memorándum a excepción
de los contratos que se derivan de la Gerencia de Recursos
Humanos y los Convenios de Cooperación.
SEGUNDO: La Servidora Pública Delegada será responsable
del ejercicio de las funciones encomendadas en los períodos
que esté asignado.
TERCERO: El siguiente acuerdo es efectivo para los
días veintiuno (21) al veintidós (22) de octubre del año dos
mil veinte (2020).
PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de octubre del 2020
NICOLE MARRDER AGUILAR
Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo y
Presidenta Ejecutiva del Instituto Hondureño de Turismo
ANALESKY FONSECA TREJO
Secretaria General de SETUR
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Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 211-2020
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONOMICO
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 213-2020 — Delegación de funciones de autoridad nominadora al Licenciado Edwyn Rolando Lainez Gómez
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de
atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
administración Pública los Secretarios de Estado, podrán
delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto
de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán
conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 126-2019
del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional
de la República en uso de sus facultades de que se encuentra
investido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO
ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de
Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio
Exterior.
POR TANTO
En uso de las facultades que está investido y de conformidad
al Artículos 321 de la Constitución de la República, Artículo
7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de
Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento
de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro,
por Ley al Licenciado DAVID ANTONIO ALVARADO
HERNANDEZ, en todos los asuntos relacionados con esta
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
efectivo desde el jueves 22 de octubre hasta el viernes 23 de
octubre del año 2020.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de
su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial
“LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiún días
del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
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Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 212-2020
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la
Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza
y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin
embargo, por razones de orden público e interés social,
podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar,
orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en
una política económica racional y planificada.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero del año
2020, instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico a tomar medidas necesarias y
aplique los mecanismos de control para evitar el incremento
de precios a los productos como ser: la canasta básica,
medicamentos y materias primas, que impacte en los
consumidores finales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de
evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación
debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y
Concertación de precios de los artículos que por razón de
demanda estacional requieran la participación del Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su
condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el
precio máximo de comercialización de bienes de primera
necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los
mismos pueden ser: insumos, materias primas, materiales,
envases, empaques o productos semielaborados necesarios
para la producción.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 73 de la Ley de
Protección al Consumidor establece; las causas para la
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-- 832 of 884 --
determinación del precio máximo de venta, la autoridad
de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen
máximo de comercialización o la modificación de estos,
en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o
fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación
de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada
por la autoridad competente y que genere acaparamiento,
especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los
bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus
precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor.
CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a fin
de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses
económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas:
acordó establecer una Determinación en el precio de venta
del producto Alimento Balanceado para Consumo Animal
como ser: cerdos, gallinas ponedoras, pollos y ganado
vacuno, debido a la emergencia sanitaria declarada mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y que el mismo
pueda ser comprado por los consumidores sin alteración en
su precio y de esta forma evitar afectar negativamente la
producción y costos de los productos de la canasta básica.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investida y de
conformidad con los Artículos 321 y 331 de la Constitución
de la República de Honduras; Artículos 36 numerales
2) y 8), 116 y 118, de la Ley General de Administración
Pública y sus reformas; 46 y 47 de la Ley de Procedimiento
Administrativo y sus reformas; 6, 8, 72, 73 y 74 de la Ley
de Protección al Consumidor; 23 y 24 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo; y la Emergencia Sanitaria declarada mediante el
Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y sus reformas.
ACUERDA:
PRIMERO: Establecer del 22 de octubre al 22 de
noviembre de 2020 como precio de venta al consumidor
final del Alimento Balanceado para Consumo Animal, el
precio vigente al 15 de octubre de 2020.
La disposición antes citada es de aplicación obligatoria en
todo el territorio nacional.
SEGUNDO: En virtud de lo dispuesto en el Ordinal anterior,
esta Secretaría de Estado instruye que, de manera inmediata,
el precio del Alimento Balanceado para Consumo Animal
se ajuste al vigente en la fecha 15 de octubre de 2020.
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-- 833 of 884 --
TERCERO: Conforme a lo establecido en el Artículo
74 de la Ley de Protección al Consumidor, la vigencia del
presente Acuerdo Ministerial es por el término de UN (1)
MES, contado a partir de la fecha de su aprobación, el que
podrá ser prorrogable por igual término mientras persistan
las causas que lo originaron.
CUARTO: En cumplimiento del Artículo 4 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-021-2020 y sus reformas, se
instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor
a realizar las verificaciones necesarias para garantizar el
cumplimiento del precio establecido en el presente Acuerdo
con una fuerte cantidad de personal y el Ministerio Público,
debiendo sancionar administrativamente de conformidad
con la Ley de Protección al Consumidor y otras leyes
administrativas vigentes a todos aquellos proveedores
de bienes y servicios que infrinjan lo dispuesto en este
Acuerdo.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los veintidós (22) días
del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY
ACUERDO MINISTERIAL NO.211-2020
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
SECRETARIA GENERAL
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Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 213-2020
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio
de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la
competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la
Administración de que forma parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar
el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano
delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este
en materia procedimental.
POR TANTO.
En uso de las facultades que está investido y de conformidad
al Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículos
7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de
Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, Artículo 264 del Reglamento de Ley de
Servicio Civil.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar al Licenciado EDWYN ROLANDO
LAINEZ GOMEZ, encargado de la Subgerencia de Recursos
Humanos, las funciones de autoridad nominadora relativa a
la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento,
pudiendo celebrar para tal efecto toda investigación, así como
las Audiencias de Descargo respectiva, dichas Audiencias
deben de ser siempre en acompañamiento de un Abogado de
esta Secretaría de Estado.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial La “GACETA”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa M.D.C, a los veintidós días
del mes de octubre del año 2020.
PUBLÍQUESE.
DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, Por Ley Acuerdo No. 211-2020
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
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Sección “B”
RESOLUCIÓN No.310-10/2020.- Sesión No.3859 del 8
de octubre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que corresponde al Estado,
por medio del Banco Central
de Honduras (BCH), formular,
desarrollar y ejecutar la política
monetaria, crediticia y cambiaria
del país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley del Sistema
Financiero y en la Ley del
Banco Central de Honduras, le
corresponde a esta Institución
determinar la forma y proporción
en que las instituciones del sistema
financiero nacional mantendrán sus
encajes sobre los recursos obtenidos
del público, en forma directa o
indirecta, independientemente de su
documentación y registro contable;
asimismo, el BCH se encuentra
facultado para instruir a las
instituciones del sistema financiero
que mantengan, en función de sus
pasivos, inversiones obligatorias en
los títulos que este determine.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.264-
8/2020 del 28 de agosto de 2020, el
Directorio del BCH estableció que
el 3.0% de los requerimientos de
inversiones obligatorias en Moneda
Nacional podrán ser mantenidos
en cuentas de inversión de registro
contable que manejará el BCH
a favor de cada institución del
sistema financiero o con el flujo
neto acumulado del valor total
garantizado de los créditos nuevos
otorgados a los sectores prioritarios
que estén respaldados con el Fondo
de Garantía para la Reactivación
de las Mipymes Afectadas por
la Pandemia Provocada por el
Covid-19.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el actual
contexto de emergencia nacional,
la Comisión de Operaciones de
Mercado Abierto (COMA), en
Sesión Extraordinaria No.180 del
6 de octubre de 2020, recomendó a
este Directorio establecer medidas
adicionales de política monetaria,
como ser el reconocimiento
en el cómputo de inversiones
obligatorias del crédito que las
instituciones financieras otorguen
a las Microfinancieras hasta cero
punto cincuenta por ciento (0.50%)
de las obligaciones depositarias,
con el fin de continuar fortaleciendo
el canal del crédito a través de las
Microfinancieras para que atiendan
los distintos sectores económicos
afectados por la emergencia
humanitaria y sanitaria.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342
de la Constitución de la República;
2, 6, 16, 49 y 65 de la Ley del Banco
Central de Honduras; 44 y 45 de la
Ley del Sistema Financiero y 24 del
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Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril
de 2020, reformado mediante
los Decretos Ejecutivos números
PCM-037-2020 y PCM-041-2020
publicados en el Diario Oficial La
Gaceta el 5 y 10 de mayo de 2020,
respectivamente,
R E S U ELVE:
1. Establecer que el tres por ciento (3.0%) de
requerimiento de inversiones obligatorias a las
instituciones del sistema financiero sobre la captación
de recursos en moneda nacional podrá ser mantenido
en:
a) Cuentas de inversión de registro contable que
manejará el Banco Central de Honduras a favor
de cada institución del sistema financiero.
b) El flujo neto acumulado del valor total garantizado
de los créditos nuevos otorgados a los Sectores
Prioritarios que estén respaldados por el Fondo
de Garantía para la Reactivación de las Mipymes
Afectadas por la Pandemia Provocada por el
COVID-19. El flujo neto se calculará como
el valor total garantizado menos los abonos de
capital de cada préstamo nuevo otorgado entre el
24 de septiembre de 2020 y el 29 de diciembre de
2021 por las instituciones del sistema financiero.
El registro de estas operaciones se deberá remitir
para los fines pertinentes a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS), por el medio y
plazo que la CNBS designe.
c) Hasta cero punto cincuenta por ciento (0.50%)
con el flujo neto acumulado del valor total de los
créditos nuevos otorgados por las instituciones
del sector financiero a las Microfinancieras.
El flujo neto se calculará como el valor total
desembolsado menos los abonos de capital de
cada préstamo nuevo otorgado entre el 5 de
noviembre de 2020 y el 29 de diciembre de 2021
por las instituciones del sistema financiero. El
registro de estas operaciones se deberá remitir
para los fines pertinentes a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS), por el medio y
plazo que la CNBS designe.
2. Disponer que los saldos de las cuentas de inversiones
obligatorias de registro contable en moneda nacional,
registradas en el Banco Central de Honduras
y pertenecientes a las instituciones del sistema
financiero, devengarán un rendimiento anual de cero
por ciento (0.0%).
3. No se admitirán compensaciones en caso de déficit
en el requerimiento de encaje establecido por el
Directorio del Banco Central de Honduras; de igual
forma, no se permitirán compensaciones en caso de
déficit en el requerimiento de inversiones obligatorias.
4. Las infracciones a lo dispuesto en la presente
resolución estarán sujetas a las sanciones establecidas
y aplicadas por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, de conformidad con el marco legal vigente.
5. Derogar a partir del 5 de noviembre de 2020 la
Resolución No.264-8/2020, emitida por el Directorio
del Banco Central de Honduras el 28 de agosto de
2020.
6. Comunicar esta resolución a las instituciones del
sistema financiero nacional para su cumplimiento y
a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para
los fines pertinentes.
7. La presente resolución entrará en vigencia a partir de
la catorcena que inicia el 5 de noviembre de 2020 y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
24 O. 2020
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RESOLUCIÓN No.311-10/2020.- Sesión No.3859 del 8
de octubre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que en atención a lo establecido en
la Ley de Apoyo Financiero para los
Sectores Productivos de Honduras
y sus reformas, el Banco Central
de Honduras (BCH) y el Banco
Hondureño para la Producción y la
Vivienda (Banhprovi) suscribieron
el 7 de enero de 2009 el Contrato
de Fideicomiso de Administración e
Inversión No.009-2009, mismo que ha
sido objeto de varias modificaciones
CONSIDERANDO: Que los artículos 6 del Decreto
Legislativo No.31-2020 del 13 de
marzo de 2020, el cual contiene
la Ley Especial de Aceleración
Económica y Protección
Social Frente a los Efectos del
Coronavirus Covid-19, y 11 del
Decreto Legislativo No.33-2020 del
2 de abril de 2020, contentivo de la
Ley de Auxilio al Sector Productivo
y a los Trabajadores ante los Efectos
de la Pandemia Provocada por
el Covid-19, autorizan al BCH
y al Banhprovi, en su calidad
de Fideicomitente y Fiduciario,
respectivamente, para que con los
recursos definidos en el Artículo 2 de
la Ley de Apoyo Financiero para los
Sectores Productivos de Honduras
puedan realizar gastos e inversiones
que propicien la gestión de riesgos y
la readecuación de deudas a personas
naturales o jurídicas deudores del
sistema financiero pertenecientes a
sectores productivos y otros sectores
prioritarios en la generación de
empleo y divisas para el país.
CONSIDERANDO: Que los créditos redescontados con
recursos del Fideicomiso BCH-
Banhprovi que fueron otorgados
a los prestatarios antes del 16
de marzo de 2020 se han visto
afectados por la disminución de sus
ingresos, derivado de las medidas
restrictivas de movilización toma-
das por el Gobierno para evitar
la propagación del Coronavirus,
denominado Covid-19; en tal
sentido, es necesario establecer la
operatividad sobre las readecua-
ciones de la cartera de préstamos
redescontados con recursos del
Fideicomiso BCH-Banhprovi.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria(Cofid)
del BCH, en la Sesión Ordinaria
No.08/2020 del 28 de septiembre
de 2020, con el objetivo de
amortiguar el impacto financiero
de las empresas del sector privado
que mantienen préstamos con
recursos del Fideicomiso BCH-
Banhprovi, determinó someter
al Directorio del BCH para su
aprobación los Lineamientos
para la Readecuación de Créditos
Redescontados con Recursos del
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Fideicomiso BCH-Banhprovi, para definir la operatividad
sobre las readecuaciones de la
cartera de préstamos redescontados
con recursos del mencionado
Fideicomiso.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos
255, 262 y 342 de la Constitución
de la República; 6 y 16 de la Ley
del Banco Central de Honduras;
2, 3 y 52 de la Ley del Sistema
Financiero; 6, 13 y 14 de la Ley de
la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros; 3 y 5 de la Ley del Banco
Hondureño para la Producción y
la Vivienda; 6 de la Ley Especial
de Aceleración Económica y
Protección Social Frente a los
Efectos del Coronavirus Covid-19
y 11 de la Ley de Auxilio al Sector
Productivo y a los Trabajadores
ante los Efectos de la Pandemia
Provocada por el COVID-19,
R E S U E L V E:
l. Aprobar los Lineamientos para la Readecuación de
Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso
BCH-Banhprovi, que se leerán así:
“LINEAMIENTOS PARA LA READECUACIÓN DE
CRÉDITOS REDESCONTADOS CON RECURSOS
DEL FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI
1. GENERALIDADES
1.1 Objeto y Alcance. Los presentes lineamientos
tienen como objetivo establecer la operatividad
sobre las readecuaciones de la cartera de
préstamos redescontados con recursos del
Fideicomiso BCH-Banhprovi
1.2 Ámbito de Aplicación. Estarán sujetos
a las disposiciones establecidas en estos
lineamientos los créditos redescontados con
recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi
otorgados a los prestatarios antes del 16 de
marzo de 2020, que se han visto afectados
por la disminución de sus ingresos, derivado
de las medidas restrictivas de movilización
tomadas por el Gobierno para evitar la
propagación del Coronavirus, denominado
Covid-19.
2. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE
LAS PARTES
2.1 Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid).
La Cofid tiene las funciones siguientes:
2.1.1. Conocer de las propuestas presentadas
para aprobar o modificar los presentes
lineamientos y recomendar al
Directorio del BCH lo que considere
pertinente, siendo dicho órgano
colegiado el encargado de tomar
la decisión final en relación a tales
asuntos.
2.1.2. Conocer mensualmente de la gestión
del Banhprovi, con el objeto de
velar por la mejor consecución del
patrimonio fideicometido, para lo
cual, podrá girar las instrucciones que
correspondan al Banhprovi respecto
a la aplicación de lo establecido en
estos lineamientos.
2.2 Funciones y Responsabilidades del
Fiduciario. Para la adecuada administración,
son funciones y responsabilidades del
Banhprovi como fiduciario, las siguientes:
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2.2.1. La administración y buen uso de los
recursos que garantice la gestión
eficiente de dicho Fideicomiso.
2.2.2 Remitir mensualmente a la Cofid
un informe sobre la situación de los
créditos readecuados a que se refieren
estos lineamientos.
2.2.3. Remitir a la Cofid los informes de
auditoría realizadas a la operación del
Fideicomiso efectuadas por una firma
auditora externa, por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS) o por la Auditoría Interna del
Banhprovi.
2.2.4. Realizar la socialización y divulga-
ción de los beneficios establecidos
en los presentes lineamientos a
los intermediarios financieros y
beneficiarios.
2.2.5. Prestar la asesoría requerida por las
Instituciones Financieras Interme-
diarias participantes sobre la operati-
vidad establecida en esta normativa
2.2.6. Informar a las instituciones Financieras
Intermediarias participantes de las
modificaciones efectuadas a estos
lineamientos.
2.2.7. Solicitar a los intermediarios
financieros la declaración jurada
contenida en el Anexo 1 del presente
documento, en la que se haga constar
que el prestatario ha cumplido con la
totalidad de los requisitos exigidos
para aplicar a la readecuación del
préstamo bajo estos lineamientos.
2.3 Responsabilidades de las Instituciones Finan-
cieras Intermediarias. Para la adecuada
administración de los recursos fideicometidos,
son responsabilidades de las Instituciones
Financieras Intermediarias las siguientes:
2.3.1. Evaluar y analizar la situación
financiera de cada prestatario que
solicite readecuaciones, que incluya
análisis del flujo de caja del deudor
para determinar la nueva capacidad
de pago.
2.3.2. Presentar al Banhprovi la declaración
jurada contenida en el Anexo 1 de
estos lineamientos, en la que se
acredite que el prestatario cumple
con la totalidad de los requisitos
exigidos, con la que podrá aplicar a la
readecuación.
2.3.3. Remitir al Banhprovi mensualmente,
dentro de los primeros diez (10) días
hábiles de cada mes, las solicitudes
de readecuación recibidas para su
trámite respectivo.
2.3.4. Atender las solicitudes de readecua-
ción hasta el 31 de diciembre de
2020, tomando en consideración que
las recibidas en diciembre de 2020
deberán presentarse al Banhprovi a
más tardar el viernes 15 de enero de
2021.
2.3.5. Enviar al Banhprovi, dentro de
los primeros diez (10) días hábiles
siguientes a la finalización de cada
mes, la actualización de la cartera de
los créditos readecuados con recursos
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del Fideicomiso BCH-Banhprovi bajo estos
lineamientos, correspondientes al
mes anterior.
2.4 Responsabilidades del Beneficiario. Es
responsabilidad del prestatario con créditos
redescontados con recursos del Fideicomiso
BCH-Banhprovi, otorgados en moneda
nacional antes del 16 de marzo de 2020, lo
siguiente:
2.4.1. Presentar la solicitud de readecuación
ante la Institución Financiera
Intermediaria con la cual trabaja,
antes del 31 de diciembre de 2020.
2.4.2. Presentar la documentación requerida
por la Institución Financiera Interme-
diaria.
3. Sobre las Readecuaciones.
3.1 Sobre las readecuaciones. Las Instituciones
Financieras Intermediarias podrán ofrecer
readecuación de plazo a la cartera de préstamos
del Fideicomiso BCH-Banhprovi que fueron
afectados por la pandemia del Covid-19, de
acuerdo con los presentes lineamientos.
3.2 Sobre la capitalización de intereses. Los
intereses correspondientes a las cuotas no
pagadas entre el 16 de marzo de 2020 al 31
de diciembre de 2020 serán sumados al saldo
de capital, el cual podrá ser readecuado de
acuerdo con los presentes lineamientos.
3.3 De los créditos a readecuar. Serán
readecuados los créditos redescontados con
recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi
otorgados antes del 16 de marzo de 2020,
calificados al 29 de febrero de 2020 en las
Categorías Crediticias I (créditos buenos) o
II (especialmente mencionados), de acuerdo
con las normas emitidas por la CNBS o
Consucoop, según sea el caso.
En el caso de los otros intermediarios
calificados como elegibles por el Banhprovi,
serán sujeto de readecuación los créditos
redescontados con recursos del Fideicomiso
BCH-Banhprovi otorgados antes del 16 de
marzo de 2020, que al 29 de febrero de 2020
mantenían el pago de sus cuotas vigentes o
con una mora no mayor a 90 días.
3.4 Del monto de los créditos a readecuar. El
monto de los préstamos readecuados de la
cartera del Fideicomiso BCH Banhprovi
podrá incrementarse por los intereses no
pagados producto de las medidas de alivio a
que fueron sujetos dichos créditos (según lo
indicado en el numeral 2 de este apartado).
3.5 De las readecuaciones de plazos:
3.5.1. Para la Vivienda Subsidiada y Clase
Media: Ampliación de hasta cinco (5)
años del plazo original del préstamo
otorgado, quedando el nuevo plazo
hasta en veinticinco (25) años.
3.5.2. Para Producción: Ampliación hasta el
50.0% del plazo original del préstamo
otorgado, quedando el nuevo plazo
hasta en veintidós (22) años y seis (6)
meses (22.5 años).
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3.5.3 Para Mipymes: Ampliación hasta el
50.0% del plazo original del préstamo
otorgado, quedando el nuevo plazo
hasta en quince (15) años.
3.6 Del período de gracia. La cartera de préstamos
con fondos del Fideicomiso BCH-Banhprovi
a ser readecuada podrá gozar de un periodo
de gracia adicional de hasta seis (6) meses,
en el cual no se pagará capital ni intereses.
El monto de los intereses generados en el
período de gracia puede sumarse al saldo del
préstamo a readecuar.
ANEXO 1
DECLARACIÓN JURADA
No.XXX/20_
Yo, ________________________________, actuando en mi
condición de (Presidente Ejecutivo, o Gerente General o
Representante Legal) de la institución financiera _________
______________________, declaro y juro solemnemente
que la información proporcionada a continuación al Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi),
con relación al cumplimiento de los términos y condiciones
de los “LINEAMIENTOS PARA LA READECUACIÓN
DE CRÉDITOS REDESCONTADOS CON RECURSOS
DEL FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI”, es fidedigna y
refleja en forma veraz su contenido.
Que para la readecuación solicitada a favor del prestatario
__________________________ se ha verificado lo
siguiente:
1. Que el prestatario fue afectado por la pandemia
provocada por el Covid-19 y se acogió a las medidas
de alivio aprobadas por la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS).
2. Se evaluó la situación financiera del prestatario que
solicita la readecuación, considerando entre otros
aspectos la nueva capacidad de pago y el flujo de caja
del deudor.
3. Que el crédito readecuado fue otorgado antes del 16 de
marzo de 2020.
4. Que el plazo de la readecuación fue determinado con
base al análisis del flujo de caja del beneficiario.
5. Que al 29 de febrero de 2020, el préstamo a readecuar
se encontraba calificado en las categorías crediticias
I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados)
de acuerdo a las normas de Clasificación de la Cartera
de Créditos emitidas por la CNBS (sólo para los
intermediarios financieros supervisados por la CNBS).
6. Que al 29 de febrero de 2020, el préstamo a readecuar
se encontraba calificado en las categorías crediticias I
(créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de
acuerdo a las Normas para la Evaluación y Clasificación
de la Cartera de Créditos de las Cooperativas de
Ahorro y Crédito, emitidas por el Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas (Consucoop). (Sólo para
las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por
Consucoop).
7. Que al 29 de febrero de 2020, el préstamo otorgado en
moneda nacional con fondos propios mantenía el pago
de sus cuotas vigentes o con una mora no mayor a
noventa (90) días. (Sólo para los demás intermediarios
calificados por el Banhprovi como elegibles).
8. Que en el proceso de readecuación del préstamo, la
Institución Financiera Intermediaria no aplicó cobros
por comisiones u otros cargos.
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9. Que los préstamos readecuados no corresponden a
partes relacionadas de las Instituciones Financieras
Intermediarias, según los criterios establecidos en
el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de
Instituciones Financieras con Partes Relacionadas”
emitido por el Banco Central de Honduras.
10. Que la solicitud de readecuación no tiene como destino
el uso personal o consumo.
En fe de lo cual firmo la presente, a los __ días del mes de
________ de 20__.
______________________
FIRMA Y SELLO”
II. Comunicar esta resolución al Banco Hondureño para
la Producción y la Vivienda y a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros para los fines pertinentes.
III. La presente resolución entrará en vigencia a partir del
12 de octubre de 2020 y deberá ser publicada en el
Diario Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
24 O. 2020
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI)
Licitación Pública Nacional
02-2020
El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI),
invita a las Compañías Aseguradoras a participar en la
Licitación Pública Nacional No. 02-2020, presentando
ofertas selladas para la Adquisición de Seguros para el año
2021:
_________
LOTE I: ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO
DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES,
SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO,
(FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL
PANI).
LOTE II: ADQUISICION DE SEGURO CONTRA
INCENDIOS (BIENES MUEBLES E INMUE-
BLES DEL PANI).
LOTE III: ADQUISICION DE SEGURO PARA VEHÍCULOS
DEL PANI.
El financiamiento se hará en un 100% con fondos propios
del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI).
La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente Licitación, mediante solicitud escrita, a partir del
jueves 22 de octubre del 2020, en el Edificio Principal del
PANI, sita Avenida Los Próceres, contiguo a Hospital San
Felipe, Segundo Piso Gerencia Administrativa, en un horario
de 7:30 am a 3:30 p.m. de forma gratuita, los documentos de
la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras 2”, (www.honducompras.gob.hn)
y página del IAIP.
Las ofertas deberán presentarse en SALA DE SESIONES
DEL CODIPANI, Segundo piso edificio principal del PANI,
a las 10:00 A.M. el 02 de diciembre del 2020. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M.
del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un
porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de octubre del 2020.
LIC. PATRICIA MARGARITA ASFURA
DIRECTORA EJECUTIVA
23, 24 y 27 O. 2020
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LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHOLUTECA,
DEL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA Y
LA SOCIEDAD FLEFIL Y ASOCIADOS, S. DE R.L.
DE C.V.
CONVIENEN A SUSCRIBIR EL CONTRATO DE
CONCESIÓN:
“DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO,
OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONCESIÓN
DE SERVICIO PÚBLICO DE LA GRAN TERMINAL
DE BUSES DEL PACÍFICO EN LA CIUDAD DE
CHOLUTECA’’.
CONTRATO DE CONCESIÓN:
DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO,
OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONCESION DE
SERVICIOS PUBLICO DENOMINADA “LA GRAN
TERMINAL DE BUSES DEL PACIFICO” UBICADA EN
LA CIUDAD DE CHOLUTECA.
Por una parte comparece el señor, QUINTIN JAVIER
SORIANO PEREZ, mayor de edad, casado, Perito Mercantil
y Contador Público, hondureño y de este domicilio, con
tarjeta de identidad número 0605-1959-00254, actuando en
su condición de Alcalde Municipal de la MUNICIPALIDAD
DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA
según consta en Acta de Traspaso con fecha 25 de enero
de 2018, donde se declara electo como Alcalde Municipal
por un periodo comprendido de 4 años; quien en adelante
se denominará como “EL CONCEDENTE”; y el señor,
CESAR RICARDO FLEFIL ARIAS, mayor de edad,
casado, Ingeniero, hondureño y con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, M.D.C., con Tarjeta de Identidad número 0801-
1963-03311, actuando en su condición de Representante
Legal de la Sociedad, FLEFIL & ASOCIADOS, S. DE
R.L. DE C.V., constituida mediante Escritura Pública
Número 77 de fecha 1 de Junio de 1990, autorizada ante los
oficios del Notario SILVIA SANTOS DE ROJAS e inscrita
bajo el Número 24 Tomo 236 del Registro de la Propiedad
Mercantil y modificada mediante Escritura Pública Número
32 de fecha 7 de Junio de 1991, ante los oficios del Notario
Francisco T. Valladares R., inscrita bajo el Número 64 Tomo
251 del Registro de la Propiedad Mercantil, en la cual consta
la Representación que ostenta el compareciente, mediante
Escritura Pública Número 12 de fecha 9 de Marzo de 1992,
autorizada ante los oficios del Notario Francisco T. Valladares
R., inscrita bajo el Número 59 Tomo 265 del Registro de
la Propiedad Mercantil, en adelante denominado “EL
CONCESIONARIO” quienes hemos convenido suscribir
el presente CONTRATO DE CONCESION amparados
en el DECRETO LEGISLATIVO No. 91-2017, según las
cláusulas y estipulaciones siguientes:
CLÁUSULA I: OBJETO DEL CONTRATO:
El presente Contrato tiene por objeto la contratación de una
empresa de reconocido prestigio en la construcción, operación,
mantenimiento, ejecución de obras de infraestructura y
concesión, para financiar y ejecutar el proyecto denominado
“DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO,
OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONCESION DE
SERVICIOS: Para el desarrollo del proyecto de la terminal
de buses, la cual generará empleo, se impulsará el desarrollo
de la zona del departamento de CHOLUTECA, y al mismo
tiempo se logrará una oferta integral de servicios de trasporte
y comercios varios eficientes y competitivos a la comunidad
nacional. El alcance del proyecto incluye las actividades
a ser ejecutadas de conformidad estricta con los diseños
y planos elaborados por EL CONCESIONARIO y las
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especificaciones y condiciones que forman parte integrante
del presente CONTRATO, y que se describen de forma
General de la siguiente manera:
● Elaboración de diseños finales del PROYECTO.
● Construcción de una Terminal de Buses
● Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Proyecto
por un plazo de Veinte (20) años establecido en el DECRETO
LEGISLATIVO No. 91-2017.
● Asumir el costo de SUPERVISIÓN de las actividades de
construcción.
CLÁUSULA II: PARTES:
Son partes en el presente Contrato, con las responsabilidades
y obligaciones establecidas en el mismo, los siguientes:
1. La Municipalidad de Choluteca, departamento de
Choluteca, como EL CONCEDENTE; y 2. La Sociedad
FLEFIL & ASOCIADOS, S. DE R.L. DE C.V., como EL
CONCESIONARIO.
CLÁUSULA III: DEFINICIONES:
Para los efectos del presente Contrato de Diseño,
Construcción, Financiamiento, Operación, Mantenimiento y
Concesión de Servicios Público, las palabras que se citan a
continuación tienen el significado indicado en esta Cláusula
y se deberán de entender en Singular o Plural. No obstante,
lo anterior, cualquier término no definido en el presente
Contrato, será entendido conforme a las definiciones que
existieren en la legislación comercial vigente en la República
de Honduras.
1. CONCESIÓN: acción de otorgar una administración a
particulares o empresas el derecho para explotar alguno
de sus bienes o servicios durante un tiempo determinado.
2. CONCEDENTE: entidad gubernamental que cede la
concesión y obliga al concedente y a sus sucesores a no
impedir el ejercicio del derecho concedido.
3. CONCESIONARIO: persona o entidad que ha recibido
de un organismo Estatal o una empresa la exclusiva para
la construcción, explotación de un negocio.
4. ACTA DE RECEPCIÓN FINAL: Es aquella
emitida por EL CONCEDENTE después de
que el SUPERVISOR haya verificado que EL
CONCESIONARIO ha cumplido con los aspectos
técnicos requeridos en el presente CONTRATO o en su
defecto en el Acta de Recepción Provisional, para las
Actividades de Construcción del Proyecto.
5. ACTA DE RECEPCIÓN PROVISIONAL: Es
aquella emitida por EL SUPERVISOR después de haber
recibido por parte de EL CONCESIONARIO el aviso
de finalización de las Actividades de Construcción. En
esta Acta se incluirán todas las observaciones técnicas
de la obra respecto a las Actividades Requeridas para el
Proyecto. EL SUPERVISOR no está obligado a emitir
esta Acta si considera que las actividades solicitadas
no cumplen con los requisitos establecidos según las
Especificaciones Técnicas.
6. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN: Son todas
las actividades de carácter técnico y material necesarias
para la ejecución de la obra, según las especificaciones
técnicas referidas en el Contrato, que tendrá una
duración de un aproximadamente de12 meses.
7. ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO:
Actividades de carácter técnico y material necesarias para
preservar y conservar en buen estado la Construcción de
la Obra, de acuerdo con los parámetros establecidos en
las especificaciones técnicas referidas en el Contrato.
8. ACTIVIDADES DE OPERACIÓN: Son las
actividades relacionadas a los servicios que se brindarán
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en la terminal de buses, así como el servicio de alquiler
de locales para comercio, aseo de áreas comunes y
seguridad, como todos aquellos necesarios para el buen
funcionamiento de la Operación del proyecto, donde
se ubicará la Gran Terminal de Buses del Pacífico, que
constituyen la principal fuente de ingresos ordinarios.
Estas actividades serán reguladas por el respectivo
Reglamento de Operación que se emita al efecto.
9. AÑO CALENDARIO: Se entenderá este contado de
fecha a fecha.
10. CONTRATO: Se refiere al presente Contrato de
Concesión para la Ejecución del Proyecto.
11. CRONOGRAMA: Es el orden cronológico en el que se
desarrollaran las Actividades de Construcción, Operación
y Mantenimiento que comprende el Proyecto, elaborado
por EL CONCESIONARIO.
12. DÍAS: Cuando se establezca un plazo en días, se
entenderán estos como días hábiles.
13. DÍAS HABILES: Son los días que no sean sábado,
domingo o días feriados no laborables en la República
de Honduras.
14. DÍAS CALENDARIO: Son todos los días, incluyendo
sábados, domingos y feriados no laborables.
15. INFORME DE EJECUCIÓN DE CONSTRUCCIÓN:
Documento de carácter técnico emitido mensualmente
por EL SUPERVISOR en base al cumplimiento
de las Actividades de Construcción a cargo de EL
CONCESIONARIO y que debe incluir todos los
elementos usuales para este tipo de actividades y según
los parámetros presentados por EL CONCESIONARIO
en su Iniciativa Privada para la Ejecución del Proyecto y
en base a las especificaciones técnicas determinadas.
16. INFORME DE EJECUCIÓN DE OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO: Documento de carácter técnico
emitido semestralmente por EL CONCEDENTE en
base al cumplimiento de las Actividades de Operación
y Mantenimiento a cargo de EL CONCESIONARIO y
que debe incluir todos los elementos usuales para este
tipo de actividades y según los parámetros presentados
por EL CONCESIONARIO en su Iniciativa para la
Ejecución del Proyecto y en base a las especificaciones
técnicas determinadas.
17. INVERSION REFERENCIAL: Es el monto
correspondiente a los estudios, diseños, construcción,
operación, mantenimiento y costo de Supervisión,
asociados a las Actividades del proyecto. Este monto
asciende a (OCHENTA Y NUEVE MILLONES
QUINIENTOS MIL LEMPIRAS 00/100)
Lps.89,500.000.00
18. OBRA U OBRA DE CONSTRUCCIÓN: se refiere
al resultado material y concreto de las Actividades de
Construcción de la Terminal de Buses objeto de este
Contrato.
19. ORDEN DE INICIO: Es la orden para el inicio de las
Actividades de Construcción, la cual será emitida por EL
CONCEDENTE.
20. PERÍODO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO: Es
el período en que EL CONCESIONARIO debe realizar las
Actividades de Operación y Mantenimiento. El Período
de Operación y Mantenimiento comienza a correr a
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partir del día siguiente en que LA SUPERVISION emita
el Acta de Recepción SUSTANCIAL O FINAL de las
obras de Construcción para el control de las actividades
de Operación y Mantenimiento, LA SUPERVISION
habrá de emitir un Informe de Ejecución de Operación y
Mantenimiento anual, el cual habrá de ser aprobado por
EL CONCEDENTE.
21. PERSONAL CLAVE: Es todo el personal especializado
encargado de la dirección de cada área de trabajo para
la ejecución de las obras de Construcción y Actividades
de Operación y Mantenimiento, indicado por EL
CONCESIONARIO.
22. PLAN DE TRABAJO: Es el detalle específico
de acciones y movimientos a realizar por EL
CONCESIONARIO en las actividades de construcción,
operación y mantenimiento durante el periodo de
duración del Contrato.
23. PROPUESTA DE INICIATIVA: Se refiere a la
solicitud de Iniciativa Privada presentada por la
Sociedad FLEFIL & ASOCIADOS, S. DE R.L. DE
C.V., junto con la documentación acompañada, así como
la documentación adicional necesaria solicitada para la
adjudicación del Proyecto.
24. PROYECTO: Es el denominado “DISEÑO, CONSTRU-
CCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN,
MANTENIMIENTO Y CONCESION DE SERVICIOS
DE LA TERMINAL DE BUSES DE CHOLUTECA,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, cuyo alcance está
definido en la CLÁUSULA I: OBJETO DEL CONTRATO
del presente Contrato.
25. REGLAMENTO DE OPERACIÓN: Es el documento
que deberá de emitir EL CONCESIONARIO para
determinar las condiciones de Operación de la Terminal
de Buses.
26. SOLICITUD DE PAGO: Es el requerimiento
presentado por parte de EL CONCEDENTE a EL
CONCESIONARIO a efecto de que se realice el pago
del Canon de la Concesión.
27. SUBCONTRATISTA: Empresa subcontratada por EL
CONCESIONARIO para ejecutar parte de los trabajos
del proyecto.
28. SUPERVISOR: La firma consultora en Ingeniería Civil
contratada por EL CONCEDENTE, exclusivamente
para la auditoría técnica, fiscalización y supervisión
de las Actividades de Construcción del Proyecto, cuyo
costo corre con cargo a EL CONCESIONARIO.
29. TARIFA: Escala que señala los diversos precios que
deben pagar los usuarios de la Terminal de Buses y Plaza
Comercial por las obras y servicios prestados más el
Impuesto Sobre Venta (ISV).
30. CANON: precio que se paga por una concesión del
gobierno o el disfrute de algo de dominio público.
CLÁUSULA IV: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DEL CONTRATO
Las especificaciones técnicas sobre las cuales EL
CONCESIONARIO deberá elaborar sus diseños y
efectuar las Actividades de Construcción, Operación y
Mantenimiento y concesión de servicios, están contenidas
en el ANEXO II de este CONTRATO. Estas especificaciones
Técnicas deberán cumplir con lo establecido en las Normas
del Código Hondureño de Construcción y en el Reglamento
de Construcción Municipal.
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CLÁUSULA V: CIERRE FINANCIERO
EL CONCESIONARIO deberá acreditar que cuenta con la
totalidad de los recursos financieros o los contratos suscritos
que establezcan los compromisos de financiamiento que se
generen para la ejecución del Proyecto, siendo como mínimo
el monto consignado en la Inversión Referencial, que indique
las inversiones a realizar para las Actividades del proyecto,
que incluye los estudios, diseños, construcción, operación,
mantenimiento y costos de Supervisión de construcción, a
más tardar seis (6) meses calendario después de la firma del
Contrato, los cuales podrán ser prorrogados por un período
adicional de 90 días calendario sin derecho a más prorroga,
solicitud justificada de EL CONCESIONARIO, para tal
efecto deberá contar con una carta debidamente autenticada
y/o legalizada emitida por una(s) institución(es) financiera(s)
de reconocido prestigio regularizada que otorgue el
financiamiento estableciendo las condiciones pactadas con
el respectivo acreedor.
CLÁUSULA VI: INICIO DE LA OBRA EL
CONCESIONARIO
podrá dar inicio a las Actividades de Construcción con una
ACTA DE INICIO PROVISONAL para posteriormente
formalizar el ACTA DE INICIO con la firma de este
Contrato. Entendiéndose que para este momento EL
CONCESIONARIO deberá:
a) Contar con los diseños, estudios y planos finales,
debidamente aprobados por el SUPERVISOR;
b) Haber obtenido las licencias y permisos necesarios para
el inicio de la construcción; y,
c) Haber presentado la correspondiente Garantía o Fianza
de Cumplimiento de Contrato y Sostenimiento de Oferta
en la etapa de construcción y Constancia de Capacidad
Crediticia.
Para efectos de aprobación de los estudios, diseños y
planos se seguirá el procedimiento siguiente:
1. Después de la firma del Contrato, EL
CONCESIONARIO contará con ciento veinte (120)
días calendario para presentar a revisión los estudios,
diseños y planos definitivos a la Supervisión.
2. Una vez recibidos los documentos antes mencionados,
EL SUPERVISOR contará con quince (15) días
calendario para realizar las observaciones que estime
convenientes, o en su defecto, la aprobación final.
3. En caso que EL SUPERVISOR realice observa.
ciones a los documentos presentados por EL
CONCESIONARIO, este contará con cinco (5)
días calendario para realizar las recomendaciones
establecidas e incorporarlas a dicha documentación.
4. Incorporadas dichas recomendaciones y devueltas por
EL CONCESIONARIO a EL SUPERVISOR, éste
remitirá los mismos AL CONCEDENTE a fin de que
proceda a la emisión de la Orden de Inicio dentro de los
plazos establecidos en el presente Contrato
CLÁUSULA VII: PLAZO DE CONSTRUCCIÓN
EL CONCESIONARIO se compromete y obliga a terminar
las Actividades de Construcción, dentro del plazo establecido
en su Propuesta de Iniciativa Privada la cual no deberá
exceder de un periodo de doce (12) meses contados desde
la fecha de la Orden de Inicio de Obras, plazo que estará
sujeto a extensiones autorizadas por EL SUPERVISOR, de
acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales
o enmarcado en cualquiera de las causas de fuerza mayor
según se establecen en el presente Contrato. El plazo para la
realización de las Actividades de Operación y Mantenimiento
comenzará a correr a partir de entregada el Acta de Recepción
Final de las Actividades de Construcción.
CLÁUSULA VIII: RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
EL CONCESIONARIO deberá dar aviso por escrito a EL
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SUPERVISOR, cuando la obra esté terminada totalmente
y cumpla a cabalidad con los compromisos asumidos. EL
SUPERVISOR hará una inspección de las Obras dentro del
término de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en
que se reciba el aviso, extendiendo un Acta de Recepción
Provisional de las mismas con un detalle de todas las
observaciones técnicas levantadas. EL SUPERVISOR no
está obligado a extender la mencionada Acta de Recepción
Provisional si considera que las Obras no cumplen con lo
establecido en el presente Contrato. En el caso de que existan
aspectos técnicos pendientes de realizar por parte de EL
CONCESIONARIO, EL SUPERVISOR otorgará a éste
un plazo de treinta (30) días hábiles para subsanar dichos
aspectos. Vencido el plazo antes mencionado y después de
verificar la subsanación de los pendientes técnicos, se emitirá
el Acta de Recepción Final de las Obras, la cual será suscrita
por el CONCEDENTE Y EL CONCESIONARIO.
CLÁUSULA IX: SUBCONTRATACIÓN
Para la ejecución de las Actividades de Construcción,
Operación y Mantenimiento, EL CONCESIONARIO
podrá subcontratar a terceros.
CLÁUSULA X: SUPERVISIÓN
Para los efectos de la SUPERVISIÓN de las actividades de
construcción, EL CONCEDENTE celebrará un proceso de
selección competitivo, para la contratación de la empresa
supervisora. El costo de esta supervisión será con cargo a EL
CONCESIONARIO, debiendo éste pagar a través de EL
CONCEDENTE, en la cuenta que este designe al efecto,
los montos correspondientes, iniciando con el primer pago
a más tardar treinta (30) días calendario a partir de la Orden
de Inicio. En el caso en que el plazo de construcción sea
ampliado, también lo será el Contrato de Supervisión por el
mismo tiempo de dicha ampliación. EL CONCESIONARIO
será responsable de cubrir con los costos adicionales en que
incurra EL SUPERVISOR debido a la referida ampliación
del plazo, el supervisor deberá de brindar informe quincenal
al concedente.
CLÁUSULA XI: ORDENANZA MUNICIPAL
EL CONCEDENTE Se obliga a emitir la correspondiente
ORDENANZA MUNICIPAL donde obliga al sector
transporte, vendedores ambulantes, locatarios, buhoneros y
puntos de taxi sobre áreas de uso público al traslado a la
nueva terminal denominada GRAN TERMINAL DEL
PACIFICO, al inicio de operación de la misma. La presente
ORDENANZA MUNICIPAL deberá de ser notificada por los
medios de comunicación, tanto escritos, radiales y digitales,
con un plazo de cuatro meses de anticipación, para efectos
de una transición ordenada.
CLÁUSULA XII: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1. OBLIGACIONES DE EL CONCESIONARIO
a) Cubrir los costos de la SUPERVISIÓN de las
Actividades de Construcción, deberá ser depositado en
la cuenta que designe EL CONCEDENTE, en la forma
establecida en la CLÁUSULA X: SUPERVISIÓN. En
el caso en que el plazo de Construcción del Contrato
sea ampliado, el plazo del contrato de SUPERVISIÓN
también será ampliado. EL CONCESIONARIO
será responsable de cubrir los costos adicionales en
que incurra EL SUPERVISOR debido a la referida
ampliación del plazo.
b) Contar dentro del plazo establecido en el presente
CONTRATO según CLÁUSULA VII, con los estudios
y diseños definitivos.
c) Los Estudios y Diseños definitivos referidos deberán de
contener todas las consideraciones respecto a los costos
en su planificación, debiendo EL CONCESIONARIO
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correr con los gastos de los mismos. En ningún caso EL
CONCEDENTE estará obligado a cubrir con cualquier
costo adicional en el que EL CONCESIONARIO
tenga que incurrir para realizar cambios en los estudios,
diseños y planos durante el periodo de revisiones, ni
durante la ejecución de las Obras.
d) Si durante la ejecución de las Obras, EL
CONCESIONARIO solicitare un cambio en los
diseños previamente aprobados para efectos de mejorar
la operatividad de la terminal, éste deberá presentar el
sustento técnico para desarrollar la nueva propuesta.
Ésta deberá tener el visto bueno de EL SUPERVISOR
y EL CONCEDENTE.
e) EL CONCESIONARIO previo al inicio de las
actividades de operación, deberá de emitir un
Reglamento de Operación para determinar las
condiciones de Operación de la Terminal de Buses.
f) Realizar los trámites correspondientes para la obtención
de los permisos y licencias para el inicio de las obras.
EL CONCEDENTE coadyuvará con las dependencias
involucradas la gestión de las mismas.
g) Iniciar dentro del plazo establecido en la CLÁUSULA VI
del presente Contrato las Actividades de Construcción.
h) Mantener en el sitio del Proyecto el PERSONAL
CLAVE, para garantizar la correcta ejecución y la
calidad del Proyecto. EL SUPERVISOR podrá solicitar
a EL CONCESIONARIO, el retiro del personal que
no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres
y honradez en el desempeño de su labor y EL
CONCESIONARIO deberá sustituirlo en el término
de quince (15) días calendario por personal calificado,
previamente aprobado por EL SUPERVISOR. Es
entendido que es responsabilidad exclusiva de EL
CONCESIONARIO llevar a cabo la contratación,
administración y despido del personal a su cargo.
i) Cumplir con las Especificaciones Técnicas de las
Normas del Código Hondureño de Construcción
y el Reglamento de Construcción Municipal, las
Especificaciones Técnicas y los estudios, diseño y planes
presentados por EL CONCESIONARIO debidamente
aprobados por EL SUPERVISOR.
j) Contar con un Libro de Registro o Bitácora de Proyecto,
adquirida en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
(CICH), para efectos de control de la ejecución de la Obra,
el cual será custodiado por EL SUPERVISOR durante
la etapa de construcción, anotándose en éste todos los
hechos importantes relacionados con la ejecución de las
Obras y cualquier evento o circunstancia que amerite
su inclusión, quedando a disposición de las entidades
involucradas en el Proyecto. Este Libro de Registro
o Bitácora de Proyecto deberá ser mantenido por EL
CONCESIONARIO por un período de cinco (5) años
después de terminada la relación contractual, durante
ese período el trabajo objeto de este Contrato estará
sujeto en todo momento a las inspecciones y auditorías
que EL CONCEDENTE considere oportuno efectuar.
k) Revisar y actualizar cada tres (3) meses su Plan
de Trabajo y presentarlo a EL SUPERVISOR
para su aprobación y posterior presentación a EL
CONCEDENTE.
l) Mantener vigentes todos los seguros requeridos en este contrato
para la ejecución de las Actividades Inherentes al Proyecto
y exigir que los Sub-Contratistas también los mantengan
vigentes en los trabajos que en su caso subcontraten.
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m) Presentar y mantener vigentes las garantías requeridas
en la CLÁUSULA XVIII.
n) EL CONCESIONARIO deberá dar inicio a las Obras
de Construcción en el plazo estipulado en el presente
contrato.
o) En el caso de eventos geológico y/o catastróficos
naturales, tales como tormentas tropicales, terremotos
o huracanes, o cualquier otro de este tipo, que puedan
ocurrir durante la ejecución del proyecto tanto en
su etapa de Actividades de Construcción como de
Operación y Mantenimiento, EL CONCESIONARIO
asumirá los costos, para lo cual deberá asegurarse de
contratar la póliza seguro pertinente.
p) EL CONCESIONARIO se obliga a pagar al
CONCEDENTE un canon por derecho de operación
de un veinte por ciento (20%) del valor de salida de
los autobuses según la tabla pactada a partir del año 1
de Operación hasta la culminación de la misma, a más
tardar quince (15) días después del mes subsiguiente
de efectuada la solicitud de pago por parte de EL
CONCEDENTE.
q) Terminar las Obras de Construcción dentro del plazo
establecido en su Propuesta de Iniciativa Privada, según
lo establecido en la Cláusula VII de este Contrato.
r) Mantener el equipo mínimo requerido evaluado en la
Propuesta de Iniciativa Privada y aprobado por EL
SUPERVISOR.
2. OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE
a) Emitir todas las autorizaciones necesarias para que
EL CONCESIONARIO desarrolle la Obra y que sean
necesarias para poder efectuar las actividades inherentes al
Proyecto.
b) Recibir de EL CONCESIONARIO los montos
correspondientes al pago de la SUPERVISIÓN,
conforme a lo establecido en la Cláusula X:
SUPERVISIÓN.
c) No otorgarán permisos de construcción y operación
terminales de buses durante la vigencia de este contrato,
dentro de los límites de la ciudad de Choluteca.
d) Todas las demás establecidas en este documento.
CLÁUSULA XIII: VIGENCIA Y PLAZO DEL
CONTRATO
Este Contrato entrará en vigencia y surtirá plenos efectos a
partir de su suscripción. Este Contrato estará vigente hasta
que culmine el último de los veinte (20) años de operación
del Proyecto; o en caso de que ocurra alguna de las
circunstancias previstas en la Cláusula XV: TERMINACIÓN
DEL CONTRATO.
CLÁUSULA XIV: MULTAS
El incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL
CONCESIONARIO dará a la aplicación por EL
CONCEDENTE de las multas siguientes:
a. EL CONCESIONARIO está obligado a contar con los
permisos y licencias necesarios para el cumplimiento de
sus Obligaciones en los Plazos establecidos en la Cláusula
VII del presente Contrato. Por cada día de demora en la
presentación de los mismos después del plazo señalado,
que sea imputable a él, se le aplicará una multa de 500
Lempiras (L.500) diarios.
b. EL CONCESIONARIO estará obligado a cumplir con
todas las subsanaciones que le solicite EL SUPERVISOR
y EL CONCEDENTE en el plazo que se determine
al efecto. Por cada día de demora en la realización de
las subsanaciones solicitadas, se aplicará una multa de
QUINIENTOS Lempiras (L.500.00) diarios hasta el día
de subsanación realizada.
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CLÁUSULA XV: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato puede darse por terminado, con
perjuicio de la ejecución de las garantías que apliquen, por
las siguientes causales:
a. En caso de evidente negligencia de EL CONCE-
SIONARIO en la ejecución de las obras y/o de los plazos
de terminación, así como en la calidad de las mismas.
La negligencia se comprobará con el dictamen de EL
SUPERVISOR.
b. Por abandono injustificado en la ejecución de las Obras
por parte de EL CONCESIONARIO por más de
180 días, periodo que será contado a partir de la fecha
en que sea certificado el abandono por parte de EL
SUPERVISOR.
c. En caso de insolvencia económica comprobada que
imposibilite el financiamiento y ejecución de las Obras
por parte de EL CONCESIONARIO.
d. Por actos dolosos o culposo de EL CONCESIONARIO
en perjuicio del Estado de Honduras.
Y sin perjuicio de la ejecución de las garantías que apliquen,
por las siguientes causales:
a. Por caso fortuito o fuerza mayor.
b. Por mutuo acuerdo de las partes.
CLÁUSULA XVI: IMPUESTOS, TASAS Y
CONTRIBUCIONES
EL CONCESIONARIO se obliga a pagar todos los
impuestos, tasas Estatales y Municipales de Ley y los demás
que surjan de este Contrato que no estén exentos en el
Decreto Legislativo No. 91-2017 y sean necesarios para la
Ejecución del Proyecto.
CLÁUSULA XVII: SEGUROS
EL CONCESIONARIO se obliga durante el plazo del
Contrato a mantener vigentes los seguros de conformidad
con lo establecido en la presente Cláusula.
A. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Desde el
inicio de las Obras de Construcción y hasta que concluyan
las Actividades de Operación y Mantenimiento a cargo de EL
CONCESIONARIO, éste estará obligado a contratar una
póliza de seguro por Responsabilidad Civil (RC) que cubrirá
cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a
terceros, en sus bienes o en su persona por causa de cualquier
acción de EL CONCESIONARIO, sus subcontratistas, sus
funcionarios y/o dependientes, en relación con la ejecución
del presente Contrato. Se entiende que dicha póliza de seguro
por Responsabilidad Civil (RC) se contratará de forma anual
durante la vida de ejecución del Proyecto.
B. SEGURO DE RIESGOS LABORALES. Desde el
inicio de las Actividades de Construcción y hasta que
concluyan las Actividades de Operación y Mantenimiento,
EL CONCESIONARIO, como entidad empleadora, está
obligado a contratar una póliza de seguro complementario
de riesgo de trabajo, de cobertura en caso de muerte y
accidentes laborales, incapacidad temporal y permanente,
de conformidad con lo estipulado en la legislación laboral
vigente. Dicha póliza cubrirá el porcentaje de los riesgos,
incapacidades y muerte que no estén bajo la cobertura del
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Asimismo,
EL CONCESIONARIO deberá verificar que las empresas
de servicios especiales subcontratantes, con las que EL
CONCESIONARIO vaya a emplear o contratar, también
cumplan con la condición señalada en el párrafo anterior, o
en su defecto, deberá contratar directamente dicho seguro
por cuenta de ellas.
C. OTRAS POLIZAS DE SEGUROS. Sin perjuicio de
las pólizas obligatorias indicadas en los Literales a), b)
de la presente Cláusula, EL CONCESIONARIO podrá,
de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y
distribución de los riesgos, para cumplir con lo establecido
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por el ordenamiento jurídico de la República de Honduras o
bien por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar
cualquier otra póliza de seguros. EL CONCEDENTE no
efectuará reconocimiento alguno por pagos de seguros.
Los riesgos del mercado asociado con un incremento de
los precios de los costos de los Seguros contratados, serán
responsabilidad de EL CONCESIONARIO.
CLÁUSULA XVIII: GARANTÍAS:
EL CONCESIONARIO queda obligado a rendir las
Garantías siguientes:
1. GARANTÍA DE SOSTENIMIENTO DE
OFERTA: Se deberá de presentar una garantía o
Fianza, la cual es de un 10% del Monto de la Inversión
Referencial y tendrá una duración de seis (06) meses;
la misma deberá presentarse en un plazo de ciento
veinte días calendarios (120 DIAS) posteriores a la
suscripción del presente contrato.
2. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO: Actividades de Construcción:
Se deberá de presentar una garantía o Fianza de
cumplimiento de Contrato una vez emitida la orden
de inicio, equivalente al quince por ciento (15%) del
Monto de la Inversión Referencial de construcción,
la cual deberá estar vigente por un término de doce
meses (12 meses) más tres (03) meses adicionales.
3. GARANTÍA DE CALIDAD DE OBRA: Se
presentará una Garantía o Fianza de Calidad de Obra
para garantizar la buena calidad de la construcción;
esta Garantía o Fianza deberá tener una vigencia de
tres (3) años y con un valor del cinco por ciento (5%)
de la inversión referencial.
CLÁUSULA XIX: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que
no se resuelva mediante un arreglo directo entre las partes
de este Contrato, deberá ser resuelto mediante el juzgado
interinstitucional de la Sección Judicial de Choluteca
aplicando la legislación hondureña vigente.
CLÁUSULA XX: CASO FORTUITO O FUERZA
MAYOR
Por caso fortuito o fuerza mayor se entenderá las causas
imprevistas fuera del control de EL CONCESIONARIO
incluyendo pero no limitándose a los actos extraordinarios
de la naturaleza, incendios, inundaciones, epidemias,
restricciones de cuarentena, huelgas, guerras declaradas,
deslizamiento de tierras, sismos, tormentas, rayos, huracanes,
desbordamientos y aluviones, agitaciones sociales,
explosiones y otras circunstancias imprevisibles similares
que escapen del control de cualquiera de las Partes y que
no pueden superarse mediante su diligencia. Se entiende que
todos los casos aquí señalados son de carácter enunciativo y
no limitativo, siempre que en el concepto de fuerza mayor se
encuentren comprendidos otros conceptos.
CLÁUSULA XXI: DOCUMENTOS ANEXOS DEL
CONTRATO
EL CONCESIONARIO se obliga a efectuar las obras
objetos de este Contrato, de acuerdo con los siguientes
documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato
y forman parte integral del mismo, tal como si estuvieran
individualmente escritos en el:
1. Decreto Legislativo 91-2017.
2. Solicitud de Iniciativa Privada junto con la
documentación acompañada.
3. Las Especificaciones Técnicas del Proyecto y las demás
legalmente aplicables.
4. Los Documentos, Estudios y planos del Proyecto
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desarrollados y entregados por EL CONCE-
SIONARIO. Éstos formarán parte de este contrato una
vez que sean entregados por EL CONCESIONARIO
y debidamente aprobados.
5. El Plan de Trabajo y Cronograma de Ejecución,
debidamente aprobados.
6. Acuerdo de aceptación de la iniciativa enmarcada en el
Decreto Legislativo 91-2017
7. Cualquier otro que forme parte del Proyecto.
CLÁUSULA XXII: PROCEDIMIENTO DE LA
EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL
CONCESIONARIO, EL CONCEDENTE podrá realizar
las diligencias que estime necesarias para ejecutar el monto
de las Garantías o fianzas que EL CONCESIONARIO
haya rendido a favor de EL CONCEDENTE. Comprobado
el incumplimiento por parte de EL CONCESIONARIO, el
Supervisor informará al CONCEDENTE,
CLÁUSULA XXIII: PRÓRROGAS
1. EL CONCEDENTE podrá prorrogar el Inicio de
las Obras, debidamente justificadas técnicamente y
financieramente. Dicha prórroga deberá ser solicitada con un
mínimo de quince (15) días calendario antes de la finalización
del plazo establecido en la cláusula antes relacionada,
acompañando la documentación que soporte dicha solicitud
y con el Informe del SUPERVISOR que certifique que
los estudios, diseños y planos finales se encuentran en
elaboración y aprobación final.
2. Los plazos estipulados en el presente Contrato, podrán
ser prorrogados cuando las Obras y/o Actividades no sean
ejecutadas en los plazos establecidos, siempre que exista
causa justificada y comprobada, la cual deberá ser aprobada
por EL SUPERVISOR y comunicar dicha decisión a EL
CONCEDENTE.
3. Las Garantías y los seguros deberán ser ampliados cada
vez que sea necesario, a fin de mantener las coberturas
requeridas en el contrato y los plazos del mismo en caso de
prórroga.
CLÁUSULA XXIV: CESIÓN DE DERECHOS A
TERCEROS
EL CONCESIONARIO podrá ceder los derechos y
obligaciones derivadas del presente contrato a terceros,
por medio de un instrumento Público donde se establezca
el pago por la venta de la Concesión y los gastos que se
hubieron hecho por honorarios profesionales y personales
en obtener dicha concesión. Posteriormente se comunicará
oficialmente a EL CONCEDENTE dicha cesión por medio
del representante legal de la empresa concesionaria.
CLÁUSULA XXV: LOCALIZACION
El proyecto se encuentra localizado en el sector de los
Balcanes georreferenciado en la Estación 01 X=483205.547,
Y=1469542.364, de la ciudad de Choluteca, Choluteca.
CLÁUSULA XXVI: PLAN DE TRABAJO
A más tardar cuarenta y cinco (45) días después de firmado
el presente Contrato, EL CONCESIONARIO deberá
presentar a EL SUPERVISOR el Plan de Trabajo preliminar
y el correspondiente Cronograma de Inversiones previstas
que deberán ser aprobados por EL CONCEDENTE, EL
CONCESIONARIO deberá entregar junto con los diseños
aprobados por EL SUPERVISOR el Plan de Trabajo
definitivo, el cual pasará a ser parte del presente Contrato.
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CLÁUSULA XXVII: CUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO
EL CONCESIONARIO será relevado de toda
responsabilidad cuando éste haya dado cumplimiento a entera
satisfacción de EL SUPERVISOR de todas las Actividades
de Construcción, Operación y Mantenimiento, para lo cual
EL CONCESIONARIO deberá haber obtenido las Actas
de Recepción definitivas correspondientes, y haber dado
cumplimiento a entera satisfacción de EL SUPERVISOR y
EL CONCEDENTE a las demás condiciones establecidas
en este Contrato.
CLÁUSULA XXVIII: ASPECTOS AMBIENTALES
EL CONCESIONARIO deberá tomar absolutamente todas
las prevenciones del caso, con el propósito de preservar el
medio ambiente al ejecutar los trabajos de construcción,
operación y mantenimiento, controlando y evitando la
contaminación por la disposición de desechos sólidos y de
los materiales excedentes de la obra. Asimismo, ejecutará
los trabajos requeridos para la mitigación de Riesgos
Ambientales presentes a lo largo del plazo de la operación.
EL CONCESIONARIO deberá observar además las
medidas de protección ambiental que recomiende la Unidad
Municipal Ambiental de la ciudad de Choluteca.
CLÁUSULA XXIX: TARIFAS
Tarifa, es la escala que señala los diversos precios que deben
pagar los usuarios de la Terminal de Buses y Plaza Comercial
por las obras y servicios prestados más el Impuesto Sobre
Venta (ISV). Para efectos del inicio de la operación, las
tarifas según sea el caso deberán ser las siguientes:
• TARIFA DE SALIDA DE BUSES Lps. 45.00 por salida
más ISV.
• TARIFA DE SALIDA BUSES CORTAS Lps. 20.00 por
salida más ISV.
Dichas tarifas se ajustarán anualmente en los primeros
quince días del mes de enero, del año subsiguiente, con
un aumento máximo del cinco por ciento (5%) anual,
basados en relación al Índice de Precios del Consumidor
(IPC), publicado anualmente por el Banco Central de
Honduras (BCH).
CLÁUSULA XXX: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
Aceptan todas y cada una de las cláusulas y condiciones
estipuladas en el presente Contrato, sus Anexos y demás
documentos contractuales, los cuales forman parte íntegra
del mismo, obligándose a su fiel cumplimiento.
En fe de lo cual, suscribimos el presente Contrato de
Construcción por triplicado en la ciudad de CHOLUTECA,
a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil veinte
(2020)
QUINTIN JAVIER SORIANO PEREZ
EL CONCEDENTE
CESAR RICARDO FLEFIL ARIAS
EL CONCESIONARIO
24 O. 2020
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Derechos Reservados
-- 856 of 884 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DEL 2020. NUM. 35,421
Poder Ejecutivo
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decretos Ejecutivos números PCM-111-2020,
PCM-112-2020 A. 1 - 16
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 12
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245
numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde
al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir
la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos,
Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a
la Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4
de la Ley General de la Administración Pública, reformado
mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación,
modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de
los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente
puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo
de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública,
Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus
funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
14 numerales 1) y 4) de la Ley General de la Administración
Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266-
2013, el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo
en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir, dentro
de la Administración Centralizada, las normas requeridas
para: Determinar la competencias de los Despachos por las
Secretarías de Estado y crear dependencias internas que fueren
necesarias para la buena administración, reorganizar aquellas
dependencias que la eficiencia de la Administración Pública
demande.
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-111-2020
-- 857 of 884 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que la Ley para el Establecimiento
de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación
para Honduras, contenida en el Decreto Legislativo Número
286-2009, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial de la
República de fecha 2 de febrero de 2010, específicamente
en su Artículo 6 que aprueba la Visión de País al año 2038,
establece como Objetivo .4: “Honduras como un Estado
moderno, transparente, responsable, eficiente y competitivo”,
por lo que resulta necesario crear una institucionalidad capaz
de impulsar y coordinar una efectiva política integral de
transparencia, probidad y prevención a la corrupción.
CONSIDERANDO: Que para consolidar el desarrollo de
Honduras en democracia, se requiere de un Estado transparente,
responsable y eficiente que promueva, con seguridad y sin
corrupción ni impunidad, la efectiva implementación e
institucionalización de políticas públicas que fomenten la
integridad y participación ciudadana; y, el establecimiento
de las bases necesarias para prevenir y combatir toda forma
de corrupción, tanto en el ejercicio de las funciones públicas
y en los actos vinculados con tal ejercicio, así como en todos
los niveles y actividades de la sociedad.
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confieren los Artículos 235,
245 numerales 1, 2, 11 y 45, 246, 252 y 255 de la Constitución
de la República; Artículos 7, 9, 10, 11, 14 numeral 1) y 4),
17, 18, 19, 20, 22 numerales 3) y 12), 25, 116, 117 y 119 de
la Ley General de la Administración Pública y sus reformas.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Crear la Secretaría de Estado en el Despacho
de Transparencia (SDT), la cual será la institución líder en
coordinar, facilitar, promover e institucionalizar la debida
implementación de la Política Nacional de Transparencia,
Probidad, Integridad y Prevención a la Corrupción y la
Estrategia de Transparencia y Anticorrupción.
Esta Secretaría emitirá lineamientos generales de transparencia
y rendición de cuentas, cuyo cumplimiento por parte de las
instituciones del poder público, será de carácter obligatorio.
ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Transparencia (SDT), estará encargada de auxiliar al
Presidente de la República en lo concerniente a la formulación,
promoción, coordinación, ejecución y evaluación de
-- 858 of 884 --
las estrategias y Políticas Públicas Relacionadas con la
Transparencia, Prevención y Lucha Contra la Corrupción y
coordinar su efectiva implementación.
Esta Secretaría tendrá las funciones siguientes:
1. Asesorar y asistir al Presidente y su Gabinete en
la formulación de Políticas Públicas en Materia
de Transparencia, Prevención y Lucha Contra la
Corrupción, Gobierno Digital y Modernización del
Estado y coordinar su implementación;
2. Coordinar con las entidades competentes en la
materia la implementación de la Política de Estado
Abierto a nivel nacional y municipal, enmarcada en la
Constitución, leyes vigentes y en la Política Nacional
de Transparencia;
3. Dar seguimiento a la implementación de las recomen-
daciones de la Convención Interamericana contra la
Corrupción (CICC) y su Mecanismo de Seguimiento
a la Convención Interamericana de Lucha contra la
Corrupción (MESICIC), la Convención de Naciones
Unidas de Lucha Contra la Corrupción (UNCAC),
asimismo ostentar la representación de País, en los
espacios internacionales de fomento a la transparencia
y lucha contra la corrupción;
4. Coordinar la implementación de los compromisos
adquiridos por el País mediante los instrumentos
internacionales de prevención y lucha contra la
corrupción, en especial de las iniciativas internacionales
de la ALIANZA DE GOBIERNO ABIERTO
HONDURAS (AGAH), Iniciativa de Transparencia
en Infraestructura en HONDURAS (COST) y la
INICIATIVA PARA LA TRANSPARENCIA DE LA
INDUSTRIA EXTRACTIVA EITI, Convenio de
Colaboración entre el Gobierno de la República de
Honduras y Transparencia Internacional;
5. Diseñar, coordinar e implementar directrices,
mecanismos y herramientas preventivas para el
fortalecimiento institucional, participación ciudadana,
control social, rendición de cuentas, acceso a la
información, cultura de la probidad y transparencia,
en coordinación con las entidades competentes en la
materia;
6. Asesorar al Presidente en la formulación y aplicación
de políticas, estrategias e implementación de
indicadores de transparencia de las instituciones de
la Administración Pública, en coordinación con las
entidades estatales cuyas funciones tengan relación
con el tema y en especial una coordinación estratégica
y permanente con la Secretaría de Estado en el
Despacho de Coordinación General de Gobierno y
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas;
7. Implementar un Índice Nacional de Transparencia en
el País y facilitar alianzas estratégicas con la Academia
para el establecimiento del Observatorio Nacional por
la Transparencia;
8. Asesorar al Presidente en la coordinación e implemen-
tación de mecanismos para fomentar la rendición
-- 859 of 884 --
de cuentas por parte de las instituciones de la
Administración Pública y funcionarios públicos;
9. Asesorar al Presidente en la implementación de meca-
nismos para fomentar la participación ciudadana;
10. Fomentar y participar en la coordinación interins-
titucional de las diferentes ramas del poder público
y órganos de control nacional y municipal, para la
ejecución de la Política de Transparencia, Integridad
y Lucha Contra la Corrupción;
11. Definir y promover acciones estratégicas entre el
Sector Público y el Sector Privado, que garanticen
transparencia y prevención de la corrupción;
12. Solicitar a los diferentes funcionarios de las institu-
ciones y autoridades del Estado, la información que
requiera para el cumplimiento de sus funciones;
13. Fortalecer, hacer más eficiente y establecer una
adecuada coordinación de los controles internos y la
implementación de sistemas obligatorios;
14. Impulsar la utilización por parte de las instituciones
estatales, de la tecnología informática para simplificar
el Gobierno, acercarlo al ciudadano y volverlo más
abierto;
15. Promover la prevención, fortalecer el control interno
como parte integral en las instituciones de Gobierno
y, prevención de los conflictos de intereses en los
funcionarios públicos; y,
16. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la
naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Transparencia (SDT), implementará el Sistema Nacional
de Transparencia, para lo cual el ciudadano podrá presentar
denuncias por supuestos actos de corrupción, el denunciante
podrá presentar las denuncias a través de la plataforma
(Programa Presidencial Línea 130) o mediante correos
electrónicos designados, también se permitirá la modalidad
presencial en la Secretaría, asegurándose, en todo caso, la
confidencialidad del denunciante.
Una vez ingresada la denuncia con la inscripción en el sistema
y el número de expediente, se dará traslado a Dirección
de Gestión y Análisis adscrita a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Transparencia (SDT), para dar el trámite
correspondiente. Esta Dirección emitirá Informe de los
hallazgos y podrá también, si fuese el caso, desestimar la
denuncia.
En caso de encontrar violación a la normativa vigente en el
país, la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia
(SDT), dará traslado de este informe a los órganos de control
e investigación del País, a efecto de que inicien los procesos
legales que correspondan.
ARTÍCULO 4.- Esta Secretaría de Estado para el Despacho
de los asuntos de su competencia será asistida por dos (2)
Subsecretarios(as), quienes colaborarán con el Secretario de
Estado en la formulación de la Política y Planes de Acción
de la Secretaría, así como en la formulación, coordinación,
vigilancia, y control de las actividades de la misma; y, las
demás que el Secretario de Estado le asigne.
-- 860 of 884 --
La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia
(SDT) tendrá la siguiente organización interna:
1. El Gabinete del Secretario de Estado;
2. Los Subsecretarios(as) de Estado;
3. La Secretaria General;
4. Las Unidades de Apoyo; y,
5. La Auditoría Interna.
ARTÍCULO 5.- Se crea la Dirección Presidencial de
Prevención y Transparencia del Estado, la cual estará
adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Transparencia (SDT).
La Dirección Presidencial de Prevención y Transparencia del
Estado contará con las siguientes unidades:
A. Transparencia y Rendición de Cuentas: Es la
encargada de coordinar, supervisar, monitorear
y ejecutar, conjuntamente con las instituciones
competentes, las acciones tendentes a transparentar
la gestión pública en las instituciones del Poder
Ejecutivo; coordinar y dar seguimiento y monitoreo,
entre otras, a las iniciativas internacionales en fomento
a la transparencia, UNCAC, Plan de Gobierno Abierto
AGAH, EITI, COST, así como la observancia del
Código de Conducta Ética del Servidor Público
y los programas del Gobierno de la República en
esta materia. Dentro de esta División funcionará el
Oficial de Información Pública de la Secretaría de
Transparencia.
B. Programa Presidencial Tu Voz SI cuenta (Línea
130): Busca orientar los esfuerzos de las instituciones
del Estado que garanticen la transparencia en todas y
cada una de las acciones de los servidores públicos
y regular la conducta misma de quien busca una
respuesta del empleado público, garantizando así
la práctica y cumplimiento del Código de Ética del
Servidor Público y crear una nueva cultura de denuncia
del ciudadano.
C. Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control
Interno (ONADICI): Es el organismo técnico
especializado del Poder Ejecutivo cuyo propósito es
asegurar razonablemente la efectividad del proceso de
control interno institucional, en procura de una gestión
de los recursos públicos, eficaz, eficiente, responsable
y transparente.
ARTÍCULO 6- Se crea la Dirección Presidencial de Gestión
y Análisis, la cual estará adscrita a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Transparencia (SDT).
La Dirección Presidencial de Gestión y Análisis, tendrá
adscritas las siguientes unidades:
A. Unidad de Análisis: Es la unidad técnica encargada
de atención a la denuncia ciudadana, la recolección
de la información, aplicación de análisis técnico,
financiero, legal y según corresponda, a efecto de
brindar respuesta al ciudadano, desarrollará los
-- 861 of 884 --
lineamientos técnicos y el proceso de análisis para
los tipos de denuncia, deberá preparar los informes
de hallazgos con el soporte necesario para estimar
o desestimar la denuncia y hacer el traslado a las
autoridades correspondientes.
B. Unidad de seguimiento: Es la unidad técnica
encargada de brindar monitoreo, evaluación, control
y recomendaciones sobre los procesos de denuncia
hasta su terminación, así como del cumplimiento de
las obligaciones asumidas por Honduras a través de
diversos instrumentos internacionales o multipartes.
ARTÍCULO 7.- Se crea la Dirección Presidencial de
Gobierno Digital, la cual estará adscrita a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Transparencia (SDT). Su titular con
rango de Subsecretario de Estado.
Dirección Presidencial de Gobierno Digital, tendrá adscritas
las siguientes unidades:
A. Unidad de Simplificación y Gobierno Digital: Es la
encargada de diseñar las políticas y planes y apoyar
en la ejecución de medidas de simplificación de
procesos, así mismo de coordinar con las instituciones
del Poder Ejecutivo las políticas del gobierno digital
que propendan a una Administración Pública sencilla,
pequeña, eficiente y transparente, le corresponde
coordinar las iniciativas de simplificación impulsadas
por los Gabinetes Sectoriales y dar seguimiento
a la ejecución de los programas en materia de su
competencia, como coordinar la ejecución del Plan
Maestro de Gobierno Digital y gestionar los procesos
de atención al ciudadano mediante el funcionamiento
del Sistema Nacional de Trámites (SINTRA).
A. Unidad de Innovación Pública: Es encargada
de elaborar, promover, coordinar y velar por el
cumplimiento de las políticas de innovación publica
que emanen de esta Dirección con las distintas
instituciones del Estado que conlleven a la priorización
de crear novedosos procesos y canales electrónicos
alternativos que permitan a los ciudadanos acceder
a los servicios prestados por el Gobierno de la
República.
Esta Dirección es la encargada de velar por el
cumplimiento del Reglamento de Gobierno Electrónico
y demás normativa necesaria para hacer efectivo el
Gobierno Electrónico.
ARTÍCULO 8.- Queda adscrita la Escuela de Alta Gerencia
Pública (EAGP) como un organismo desconcentrado de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT),
con independencia administrativa y financiera, la cual tiene
como objetivo general mejorar la gestión pública de la Alta
Gerencia del Gobierno (AG). El Presidente del Consejo
Directivo estará a cargo de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Transparencia (SDT).
ARTÍCULO 9.- Secretaría de Estado en el Despacho de
Transparencia (SDT), brindará el apoyo y coordinación que
se requiera por parte del Instituto de Acceso a la Información
-- 862 of 884 --
Pública (IAIP), a efecto de coadyuvar en garantizar el
ejercicio efectivo del derecho de acceso a la Información por
parte de la ciudadanía y el cumplimiento de las instituciones
obligadas a proporcionar la información pública y brindar el
acompañamiento en velar por la correcta aplicación de la Ley.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia
(SDT) trabajará de forma coordinada y brindará apoyo a
los órganos de control superior e investigación; Tribunal
Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República
y Ministerio Público, a efecto de coadyuvar en garantizar el
debido cumplimiento de la normativa vigente en materia de
prevención, transparencia y lucha contra la corrupción y con
el desarrollo efectivo de un Sistema Nacional de Integridad,
formal y funcionalmente articulado y coordinado, con
participación de Sociedad Civil.
ARTÍCULO 10.- Crear el Consejo Nacional de Transparencia
y Rendición de Cuentas (CNT), la cual se constituye como
una instancia permanente de diálogo entre el Gobierno,
Sociedad Civil, el Sector Privado y Academia, para la
efectiva conducción del proceso de formulación,
implementación, seguimiento y monitoreo de la Política
Nacional de Transparencia, Probidad, Integridad y Prevención
la Corrupción, bajo los principios de Estado abierto;
transparencia, participación ciudadana, rendición de cuentas,
e innovación y tecnología.
Fungirá como Secretario Técnico del Consejo Nacional
de Transparencia y Rendición de Cuentas, el Secretario de
Estado en el Despacho de Transparencia, quien velará por
el aseguramiento de la coordinación y articulación de las
entidades relacionadas al cumplimiento del objetivo con que
ha sido creado esta instancia.
El objetivo del Consejo Nacional de Transparencia y Rendición
de Cuentas, es facilitar el espacio y lograr un esfuerzo de
coordinación entre autoridades nacionales, municipales y los
diferentes sectores de la sociedad, para combatir la corrupción,
aumentar la transparencia y fortalecer la confianza de los
ciudadanos en las instituciones públicas.
Lo no previsto en este Artículo, en cuanto al funcionamiento
del Consejo Nacional de Trasparencia y Rendición de Cuentas
(CNT), será regulado a través de las normas de funcionamiento
que se emitan al efecto.
ARTÍCULO 11.- Las estructuras administrativas, de personal,
presupuesto, bienes y materiales asignados a la Dirección
Presidencial de Transparencia, Modernización y Gobierno
Digital, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Coordinación General de Gobierno, sus divisiones y
oficinas: Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control
Interno (ONADICI), Transparencia y Rendición de Cuentas,
Modernización, Gobierno Digital; el Programa Presidencial
Tu Voz SI Cuenta (Línea 130); y, la Escuela de Alta Gerencia
Pública; así como las estructuras administrativas, de personal,
presupuesto, bienes y materiales asignados a la actual
Dirección Presidencial de Innovación Pública, necesarias para
garantizar el mejor desempeño y eficiente cumplimento de esta
-- 863 of 884 --
Secretaría de Estado y la comisión nacional de transparencia y
participación ciudadana, deben ser trasladados a la Secretaría
de Transparencia.
El financiamiento para el pasivo laboral del recurso humano
que no resulte evaluado positivamente o cuyos servicios no
sean requeridos por la nueva estructura institucional, serán
cubiertos por las partidas presupuestarias de la Secretaría de
Coordinación General de Gobierno y la Secretaría de Finanzas,
en su caso.
El personal de la Dirección Presidencial de Transparencia,
Modernización y Gobierno Digital que se encuentra bajo la
modalidad de contrato y que resulte evaluado positivamente
y sus servicios sean requeridos en la nueva estructura, serán
cubiertos por las partidas presupuestarias de la Secretaría de
Coordinación General de Gobierno y la Secretaría de Finanzas
en su caso, hasta que la SDT esté debidamente operando con
su propio presupuesto.
ARTÍCULO 12.- Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas identificar y viabilizar fondos, para
ser asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Transparencia, incluyéndose en el presupuesto de la
Presidencia de la República de forma anual a partir del
Ejercicio Fiscal 2020.
ARTÍCULO 13.- Reformar el Artículo 1 del Decreto
Ejecutivo número PCM 076-2020 el cual debe leerse así:
“Artículo 1: Créase el Despacho de Gestión Pública,
dependiente de la Presidencia de la República.
Este despacho tendrá dentro de sus atribuciones:
a) Dar seguimiento a las estrategias, metas, objetivos,
planes de acción de ese órgano del Estado;
b) Brindar recomendaciones para el desarrollo y
cumplimiento de las referidas estrategias y metas
de la Presidencia de la República;
c) Efectuar reuniones con los distintos órganos y
entes de la Administración Pública;
d) Apoyar al Despacho de Comunicación y Estrategia
en las políticas y actividades relativas a las
comunicaciones;
e) La aplicación, cumplimiento, monitoreo y evaluación
de las acciones atinentes a encaminar a Honduras
entre los países con un plan y agenda de desarrollo
digital, tecnológico e innovación de políticas que
faciliten la administración pública y la relación
entre los ciudadanos y el Estado;
f) Realizar y presentar informes sobre su gestión al
Despacho del cual dependen; y,
g) Las demás que le sean asignadas por el Despacho
de Prioridades Presidenciales e Innovación Pública
que le encomiende la Presidencia de la República.
El Presidente otorga a la persona a cargo del Despacho de
Gestión Pública el rango de Secretario de Estado”.
-- 864 of 884 --
ARTÍCULO 14.- Derogar los Artículos 2 y 3 del Decreto
Ejecutivo número PCM-044-2020 y reformar el Artículo 4
del mismo, el cual debe leerse así:
“Artículo 4: La Presidencia de la República debe de
realizar una reprogramación del Presupuesto aprobado
en el Ejercicio Fiscal 2020, así como los subsiguientes
Ejercicios Fiscales, recursos que serán asignados para
el funcionamiento del Despacho de Gestión Pública.
En caso que fueran requeridos fondos adicionales,
se debe de presentar ante la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, el presupuesto con el plan
de actividades con objetivos medibles y de impacto
en la modernización y reforma del Estado y que a
su vez conlleven al cumplimiento de lo establecido
en el presente Decreto. Lo anterior en el marco de la
Disciplina Presupuestaria y la aplicación del Decreto
Ejecutivo número PCM-020-2020.
Asimismo, el recurso humano, mobiliario, equipos,
materiales y plataformas tecnológicas que se ha venido
utilizando para el funcionamiento de la Oficina de
Cumplimiento de Asuntos Presidenciales pasarán a
formar parte del Despacho de Gestión Pública.
ARTÍCULO 15.- Derogar el Artículo 3 y el inciso 3 del
Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número 002-2014, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de
2014, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número
PCM-009-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de
fecha 23 de marzo de 2018 y por el Decreto Ejecutivo Número
PCM-025-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
de fecha 25 de julio de 2018. Asimismo, derogar el inciso 4
del Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de
marzo de 2018 y por el Decreto Ejecutivo Número PCM-025-
2018 de fecha 25 de junio de 2018. Derogar los artículos 2
y 3 y reformar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número
PCM 044-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
de fecha 19 de mayo del 2020 y Reformar el Artículo 1 del
PCM-076-2020 de fecha 7 de agosto del 2020, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 7 de agosto del 2020.
ARTÍCULO 16.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de
noviembre del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-- 865 of 884 --
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
-- 866 of 884 --
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
-- 867 of 884 --
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-112-2020
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 245, numerales 2, 11, 19 y 45 establece
que, corresponde al Presidente de la República entre
otras atribuciones, dirigir la política general del Estado,
y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir
Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar
la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución
y las Leyes.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM-109-2020, publicado en fecha 2 de noviembre
de 2020 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se declaró estado
de emergencia en los Departamentos de: Islas de la Bahía,
Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Olancho, Gracias a Dios,
Santa Bárbara, Comayagua, Francisco Morazán y El Paraíso
y en los Departamentos que sea necesario elevar la alerta
de amarilla a roja o decretar alerta roja, según se estime
pertinente, y en aquellos con fuertes daños categorizados por
los efectos de las fuertes lluvias que se pronostican por la
Tormenta Tropical y posible formación de Huracán “ETA”.
CONSIDERANDO: Que el paso de la Tormenta Tropical
“ETA” en el territorio nacional, ha provocado enormes daños
a la infraestructura vial y productiva del País, configurándose
en una nueva crisis humanitaria que se une a la causada por
el virus del Covid-19.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos 59, 245 numerales 2, 11, 248,
252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos
7, 11, 17, 18, 22 numerales 9) y 12), 116, 117 y 119, de la Ley
General de la Administración Pública y sus reformas mediante
Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 9 y 63 numeral
1 de la Ley de Contratación del Estado; Artículos 1, 20, 26,
29, 44, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER); Decretos Legislativos 33-2020 y 92-
2020; Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2020; y, Decreto
Ejecutivo Número PCM-109-2020.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 1 y 3 del Decreto
Ejecutivo número PCM-109-2020, publicados en fecha 2 de
noviembre de 2020 en el Diario Oficial La Gaceta, Edición
No. 35,417, los cuales se leerán así:
-- 868 of 884 --
“Artículo 1.- Declarar estado de emergencia a
nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias
provocadas por la Tormenta Tropical “ETA”, las cuales
han causado graves daños a la infraestructura vial
y al sector agrícola del País, misma que tendrá una
vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020, pudiendo
prorrogarse si persisten los efectos que dieron origen
a la emergencia”.
“Artículo 3.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar
y asignar las recursos que se identifiquen entre las
distintas instituciones de Gobierno, así como de los
recursos externos disponibles y los que se gestionen
a través de los Secretarías de Estado autorizadas para
tal efecto, con el propósito de atender los efectos de
las fuertes lluvias que se pronostican por la Tormenta
Tropical y posible formación de Huracán “ETA”.
El financiamiento requerido para el Estado de la
Emergencia, podrá ser de los recursos autorizados y
gestionados por medio de los Decretos Legislativos
33-2020 y 92-2020. La Secretaría de Estado en los
Despachos de la Gestión de Riesgos y Contingencias
Nacionales (COPECO) en el marco de SINAGER,
comunicará a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) las instituciones que ejecutarán
estos recursos y las intervenciones que estarán
realizando. Las instituciones designadas deberán
presentar la solicitud de recursos, así como el plan de
ejecución ante la SEFIN.
Asimismo, queda autorizada la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas para que pueda realizar
las operaciones presupuestarias necesarias, derivadas
de la aplicación del presente Decreto.
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos
de la Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales
(COPECO), utilizar de la partida presupuestaria
de emergencias para poder hacerle frente a esta
declaración en el presente Decreto, garantizando su
manejo de manera transparente y eficiente.
Asimismo, se instruye a las Instituciones Públicas
que están relacionados con la infraestructura vial y
control de inundaciones, procedan a realizar ajustes
en su presupuesto con el propósito que puedan
atender de manera inmediata, la rehabilitación de
tramos carreteros y la infraestructura de control para
inundaciones dañadas por las lluvias.
Se autoriza a INVEST-H, la Secretaría de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP), la Secretaría de Estado
en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y
Saneamiento (SEDECOAS), y otras entidades de la
Administración Pública encargadas de la construcción,
reparación y mantenimiento de obras de infraestructura
a realizar la contratación de obras y servicios necesarios
para contrarrestar los efectos de la presente emergencia.
De igual forma se autoriza a la Administración
Aduanera de Honduras a contratar las obras y servicios
que se requieran para reactivar operaciones en las
-- 869 of 884 --
aduanas afectadas y a la Secretaría de Agricultura
y Ganadería (SAG), a realizar las contrataciones de
bienes y servicios necesarios para la restauración de los
cultivos dañados de la población afectada. Asimismo,
se autoriza a las instituciones y entidades que requieran
realizar adquisición de alimentos, medicamentos,
bienes, insumos de bioseguridad para los albergues
y atención a la población afectada por la situación de
emergencia a que realicen las mismas de conformidad
a los establecido en la Ley de Contratación del Estado
respecto a las contrataciones directas”.
ARTÍCULO 2.- Reformar por adición el Artículo 6-A del
Decreto Ejecutivo número PCM-109-2020 publicado en fecha
2 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial “La Gaceta”,
Edición No. 35,417 agregando el artículo 6-A, el cual se
leerá así:
“Artículo 6-A.- Se instruye a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, gestionar ante los Países Cooperantes
y Organismos Internacionales, la obtención de
Asistencia Humanitaria Financiera, destinados a
cubrir las necesidades inmediatas de recuperación
y reconstrucción, ante los daños ocasionados por la
Tormenta Tropical ETA”.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes
de noviembre del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
-- 870 of 884 --
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
-- 871 of 884 --
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
-- 872 of 884 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E N O V I E MBRE D E 2020 N o . 35,421
Sección “B”
Resolución
Resolución No. 339-10/2020 — Extensión de límites transaccionales para instituciones de dinero electrónico
RESOLUCIÓN No. 339-10/2020.- Sesión No. 3862 del 30
de octubre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en la Constitución de la República
y en la Ley del Banco Central de
Honduras (BCH), corresponde a esta
Institución formular, desarrollar
y ejecutar la política monetaria,
crediticia y cambiaria del país, así
como organizar y reglamentar el
funcionamiento del sistema de pagos,
de conformidad con las disposiciones
legales vigentes.
CONSIDERANDO: Que la prestación de servicios a través
del uso de dispositivos móviles,
utilizando dinero electrónico,
ofrece ventajas como inmediatez,
conveniencia, seguridad y reducción
de costos de los servicios financieros
y representa un potencial para
promover la inclusión financiera en
el país.
CONSIDERANDO: Que mediante los acuerdos números
01/2016 del 11 de febrero de 2016,
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 24 de febrero de 2016 y
02/2016 del 21 de abril de 2016,
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 30 de abril de 2016, el BCH
aprobó y modificó, respectivamente,
el Reglamento para la Autorización y
Funcionamiento de las Instituciones
no Bancarias que Brindan Servicios de
Pago Utilizando Dinero Electrónico,
el que tiene por objeto regular la
autorización y funcionamiento de las
instituciones no bancarias, privadas y
públicas, que realicen transferencias
y operaciones de pago de bienes
y servicios mediante el uso de
dispositivos móviles, con recursos de
sus usuarios, transformados en dinero
electrónico, en el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que el precitado reglamento
establece que tanto el saldo máximo
como la cantidad de transacciones
acumuladas en un mes por los
usuarios y las empresas afiliadas de
las instituciones no bancarias que
brindan servicios de pago utilizando
dinero electrónico no pueden exceder
los límites y montos establecidos por
el Directorio del BCH.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.269-
7/2016 del 21 de julio de 2016,
publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 28 de julio de 2016, el
BCH estableció los saldos y límites
transaccionales mensuales por tipo
de cliente de las instituciones no
bancarias que brindan servicios de
pago utilizando dinero electrónico.
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CONSIDERANDO: Que en el marco del Estado de
Emergencia Humanitaria y Sanitaria
decretado en todo el territorio
nacional por la pandemia ocasionada
por el Coronavirus (Covid-19),
mediante el Decreto Ejecutivo
Número PCM-021-2020 del 15 de
marzo de 2020, quedaron restringidas
a nivel nacional ciertas garantías
constitucionales, siendo una de
estas la de libre movilización de los
ciudadanos.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.133-
4/2020 del 6 de abril de 2020,
publicada en el Diario Oficial La
Gaceta en fecha 7 de abril de 2020,
el BCH modificó temporalmente
y hasta el 31 de octubre de 2020
los saldos y límites transaccionales
mensuales por tipo de cliente de
las instituciones no bancarias que
brindan servicios de pago utilizando
dinero electrónico.
CONSIDERANDO: Que la Gerencia, mediante el
memorando SP-1867/2020 del 27 de
octubre de 2020, oída la opinión de la
Subgerencia de Operaciones, según
memorando SP-1841/2020 del 27 de
octubre de 2020, ha recomendado a
este Directorio proceder a extender
hasta el 30 de diciembre de 2020 el
plazo relacionado en la Resolución
No.133-4/2020 antes citada.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342
de la Constitución de la República;
1 y 11 del Tratado sobre Sistemas
de Pago y de Liquidación de Valores
de Centroamérica y República
Dominicana; 2, 16, incisos b) y f)
y 54 de la Ley del Banco Central
de Honduras; 19 y 20 de la Ley de
Sistemas de Pago y Liquidación de
Valores; 14 y 18 del Reglamento para
la Autorización y Funcionamiento de
las Instituciones no Bancarias que
Brindan Servicios de Pago Utilizando
Dinero Electrónico y oída la opinión
de la Subgerencia de Operaciones de
la Institución,
R E S U E L V E:
1. Extender hasta el 30 de diciembre de 2020 el aumento
en los saldos y límites transaccionales mensuales
por tipo de cliente de las instituciones no bancarias
que brindan servicios de pago utilizando dinero
electrónico, autorizado por este Directorio mediante
la Resolución No.133-4/2020 del 6 de abril de 2020,
de acuerdo con el detalle siguiente:
1.1. Usuarios:
1.1.1. El saldo máximo que deberá registrar
la billetera electrónica será de quince
mil lempiras (L15,000.00). En ningún
momento dicha billetera podrá tener un
saldo mayor al señalado.
1.1.2. Se permitirá un total de movimientos
transaccionales en créditos o débitos
acumulados en el mes por un monto
máximo de treinta mil lempiras
(L30,000.00).
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1.1.3. Se establece un máximo de cien (100)
transacciones al mes, observando lo
establecido en los incisos anteriores.
1.2. Empresas Afiliadas:
Sin límite en el saldo y en el número de
transacciones acumulables en el mes; no
obstante, las instituciones no bancarias que
brindan servicios de pago utilizando dinero
electrónico deberán realizar la debida diligencia,
el monitoreo y seguimiento oportuno de las
operaciones que realicen estas empresas,
debiendo reportar a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros sus operaciones, de
acuerdo con las disposiciones que emita dicha
Institución.
2. Suspender temporalmente, hasta el 30 de diciembre
de 2020, la Resolución No.269-7/2016, emitida por
el Directorio del Banco Central de Honduras el 21 de
julio de 2016.
3. Comunicar esta resolución a la sociedad mercantil
Dinero Electrónico, S.A. (Dinelsa) y a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros para los fines
pertinentes.
4. La presente resolución entra en vigencia a partir de
esta fecha y deberá ser publicada en el Diario Oficial
La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
6 N. 2020
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Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 30951-18
2/ Fecha de presentación: 13-07-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EDITORIAL CASA MAYA, S.A.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EDITORIAL CASA MAYA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería, artículos de oficina, material de
instrucción, material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de
imprenta, clichés de imprenta y litografías.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Paola Alejandra Soto Matute
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Fernando Josué Tugwell Díaz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2018
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 22 O. y 6 N. 2020.
______
[1] Solicitud: 2020-011093
[2] Fecha de presentación: 09/03/2020
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INNOVACIONES EXPOCELL
[4.1] Domicilio: MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Compra y venta de celulares y sus repuestos y accesorios; compra y venta de computadoras; reparaciones de computadoras
y otros análogos; venta de papelería en general y servicios de fotocopiado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chávez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020
[12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protege los diseños o colores que se puedan apreciar
en los ejemplares de etiquetas, se protege únicamente la parte denominativa, no se da excludsividad sobre la palabra
INNOVACIONES.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 22 O. y 6 N. 2020.
_____
INNOVACIONES EXPOCELL
1/ Solicitud: 30953-18
2/ Fecha de presentación: 13-07-18
3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EDITORIAL CASA MAYA, S.A.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Emblema
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Venta de papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería, artículos de oficina,
material de instrucción, material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar,
caracteres de imprenta, clichés de imprenta y litografías.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Paola Alejandra Soto Matute
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Fernando Josué Tugwell Díaz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Indus-
trial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2018
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 22 O. y 6 N. 2020.
______
1/ Solicitud: 30959-18
2/ Fecha de presentación: 13-07-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MAURO DANIEL SALGADO DIAZ
4.1/ Domicilio: COLONIA FLORENCIA NORTE, ENTRE CUARTA Y QUINTA CALLE FRENTE A CIPRODEH
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIM VITAE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Paola Alejandra Soto Matute
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Fernando Josué Tugwell Díaz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 28-08-2018
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 22 O. y 6 N. 2020.
______
[1] Solicitud: 2020-009183
[2] Fecha de presentación: 25/02/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO A, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON SANTI Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, cacao, sucedáneos del café, pan, pastelería y salsas (condimentos).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chávez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 22 O. y 6 N. 2020.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E N O V I E MBRE D E 2020 N o . 35,421
[1] Solicitud: 2020-017912
[2] Fecha de presentación: 22/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIPHARM Y DISEÑO DE UP
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización
de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina;
administración de programas de fidelización de consumidores; demostración
de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos
dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos,
suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos
veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por correo directo/;
distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros
médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos
alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como
medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias
con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al
consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de pr