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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

20 febrero 2020Edición No. 35,180

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 104-2020 — Pago de salarios adeudados al personal del Hospital Regional San Francisco de Juticalpa y revisión del Convenio con IHSS

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 1 establece que: “Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”. CONSIDERANDO: Que la filosofía de los Cuerpos de Bomberos en el mundo contemporáneo debe estar orientada a brindar protección a la sociedad sin distingos de ninguna naturaleza, cuando las personas o sus bienes se vean amenazados por situaciones de emergencia o accidentes o todos aquellos desastres provocados por la naturaleza o por el hombre. CONSIDERANDO: Que en Honduras, se fundó el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos el 1 de noviembre de 1955. Que es una institución que desde aquella época hasta nuestros días, ha venido desarrollando una excelente función en el cumplimiento de sus responsabilidades humanitarias, utilizando la tecnología de punta en la materia. CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, es una institución con autoridad en todo el territorio del Estado, de servicio comunitario y prevención, de carácter público, con alto grado de profesionalismo y de seguridad para la población y que de acuerdo al Plan de Nación debe tener una legislación moderna, dinámica y efectiva que permita a la misma una mayor y más eficiente participación en los servicios que presta. CONSIDERANDO: Que el 20 de diciembre del año 1993, mediante Decreto No. 294-93, el Congreso Nacional emitió la Ley de Bomberos, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” del día 11 de enero de 1994; habiendo sido parcialmente reformada posteriormente mediante Decretos No. 211-2004 del 29 de diciembre de 2004 y No. 68-2013 del 25 de abril de 2013. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 1 of 884 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL POR TANTO, D E C R E T A: La siguiente: LEY DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY. La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funciones del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos en el territorio nacional, el cual es de interés público, de servicio a la población y seguridad nacional. ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS DE LA LEY. Son objetivos de la presente Ley: 1) Definir las facultades, derechos y obligaciones del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras; 2) Regular las actividades Bomberiles a nivel Nacional; 3) Organizar el funcionamiento del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos en el territorio nacional; 4) Establecer mecanismos que aseguren la continuidad y la presencia permanente de los servicios de Bomberos a la población; 5) Crear la Academia Nacional de Bomberos y la carrera de Bomberos; 6) Emitir disposiciones de carácter obligatorio; 7) Garantizar la sostenibilidad de los servicios de Bomberos; 8) Investigar, estudiar, dictar normas de seguridad, brindar dictámenes técnicos, efectuar inspecciones y demás actividades propias de dicha dependencia, por medio de la Dirección Nacional Sectorial de Prevención, Seguridad e Investigación (DIPRESEIN); y, 9) Establecer en el Reglamento General las sanciones por el incumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 3.- PRINCIPIOS. Las actividades que desarrolla, el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos se rigen por los principios siguientes: 1) Servicio y Solidaridad Humana: El servicio y la solidaridad humana debe ser la norma de toda actuación relacionada con la función de Bomberos, exigiendo la permanente e ininterrumpida dedicación y disciplina. 2) Apoliticidad: El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, como un órgano de seguridad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 2 of 884 -- y servicio, debe mantener apoliticidad.- En consecuencia, la función de Bomberos y todo lo relacionado a ella, se debe mantener al margen de todo tipo de política en el sentido partidista y de todo aquello que pueda llevar a considerar que tiene determinada inclinación hacia un partido, fuerza política o ideológica. 3) Tolerancia: Tolerar en el marco de la Ley, las diferentes preferencias, confesiones o denominaciones religiosas, objeciones de conciencia y demás diferencias, tanto de sus miembros como de aquéllos a quienes presten su servicio, lo que exige abstenerse de actuar con preferencia o rechazo alguno al respecto y con el marco referencial del orden público y las buenas costumbres. 4) Civismo: Respetar la Ley y el estado de derecho, los derechos humanos y el carácter eminentemente civil de la función de bomberos. 5) Profesionalismo: Preparar técnica y con apego a códigos de conducta en el ejercicio de su función, así como el acceso a su permanente profesionalización y especialidad. 6) Honor: Todo Bombero debe desempeñar su labor en el marco del alto Honor y prestigio que la institucionalidad y el servicio le exigen. 7) Ininterrumpibilidad: Los servicios de bomberos, por su naturaleza de seguridad nacional, no deben interrumpirse invocando situaciones personales o colectivas, crisis políticas o sociales, eventos sociales o naturales, así como otros de cualquier orden personal o colectivo. 8) Ética: Es la lealtad, legibilidad, diligencia y honestidad que se convierten en valores fundamentales para la intención de un incidente determinado o una misión. 9) Doctrina del Bombero: Es el conjunto de principios, ideas y enseñanzas que deben orientar el pensamiento, actuar y obrar del Bombero.- El valor, la sinceridad, confraternidad, responsabilidad, disciplina, lealtad y solidaridad, deben ser atributos individuales del bombero. 10) Prohibición de intervención en actos represivos: Los servicios de los Bomberos, no deben ser prestados, ni mezclados con el ejercicio de la fuerza pública o actos relacionados con la violencia.- Su participación debe limitarse únicamente cuando su presencia sea solicitada en carácter de socorro a víctimas de estos eventos y control, protección de bienes y contingencias. 11) Obediencia: El Bombero debe cumplir su función, en el marco de la obediencia a órdenes emanadas de autoridad competente dentro de la Ley; al mismo tiempo significa, que los actos que impliquen daños por estado de necesidad, fuerza mayor o cualquier otra causal contemplada en la Ley o de inevitable ejecución, no generan responsabilidad. ARTÍCULO 4.- SÍMBOLOS, EMBLEMAS, UNIFORMES, DISTINTIVOS. Son símbolos, emblemas, distintivos y uniformes de bomberos: 1) El Nombre de HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS; 2) El Himno de Bomberos; 3) El Lema de Bomberos: DISCIPLINA, HONOR, ABNEGACIÓN; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 3 of 884 -- 4) El Logo de Bomberos y demás distintivos propios del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos; 5) La Bandera de Bomberos, el logo con imágenes o símbolos y demás distintivos señalados en el Reglamento de Uniformes, Insignias y Distintivos del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos; 6) Las insignias de grados y rangos; y, 7) Los uniformes. Los símbolos, emblemas, distintivos y uniformes de los Bomberos, son de uso exclusivo de la institución y de sus miembros en servicio, que deban o estén autorizados a portarlos, de conformidad con la presente ley y reglamentación aplicable. A RT Í C U L O 5 . - A C A D E M I A N A C I O N A L D E BOMBEROS. Créase la Academia Nacional de Bomberos, como parte de la organización administrativa y orgánica del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, con competencia especializada en el campo de la formación profesional del Bombero en su progresión académica; con capacidad legal de titular, homologar y certificar los estudios, cursos y grados académicos de Bomberos, según su reglamento y los convenios que se suscriban. ARTÍCULO 6.- FUNCIONES DE LOS BOMBEROS. Son funciones de los Bomberos: 1) Labores de prevención, evaluación, inspección, control, investigación de causas y extinción de toda clase de incendios y conatos, siniestros conexos o relacionados, con situaciones que signifiquen riesgo para la vida de las personas o atenten, dañen o destruyan los bienes públicos o privados; en sus ejecutorias el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos debe adoptar, dentro de los Manuales de Procedimientos Operativos entre otros, las normas certificadas de la Asociación Nacional de Protección Contra el Fuego (National Fire Protection Asociation NFPA), las que deben ser utilizadas por el personal del servicio de prevención, seguridad, investigación y extinción de incendios, con el fin de garantizar, tanto su seguridad personal, como la de terceras personas y de los equipos que se utilicen; 2) Actividades de salvamento, búsqueda y rescate de víctimas afectadas por desastres naturales o de origen humano y el manejo de incidentes relacionados; 3) Acciones de atención pre-hospitalaria y el traslado ambulatorio de las personas afectadas por los siniestros, accidentes, incendios o desastres naturales así como del personal operativo participante en las labores del incidente; 4) Asistencia en siniestros relacionados con causa provocada por elementos naturales, o de origen humano, los incidentes provocados por causas de la naturaleza, situaciones meteorológicas, terremotos o movimientos telúricos, explosiones, derrames de líquidos peligrosos, fugas de gas y manipulación de materiales que generen peligro, así como cualquier otro episodio relacionado o análogo; 5) Asistencia en accidentes viales o de espectáculos y eventos que aglutinen público, rescate de personas, recuperación de cadáveres, rescate especializado, Búsqueda y Rescate en Estructuras Colapsadas (BREC), Rescate en Espacios Confinados (REC), Reanimación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 4 of 884 -- Cardiopulmonar (RCP), Técnica de Rescate en Extracción Vehicular (TREV), acuático, aeronáutico, participar en grupos especializados de búsqueda y rescate nacional e internacional (USAR) y asistencia a partos emergentes; 6) Manejo y control de enjambres o fauna que genere peligro; 7) Suministro emergente de agua potable; 8) Participación en los comités de emergencia, fuerzas de tarea combinada para el caso de emergencias declaradas nacionales o internacionales; 9) Capacitación del personal privado coadyuvante, que participe en el momento que se produzca un siniestro de naturaleza peligrosa, para la vida de las personas y la preservación de los bienes; 10) Adquisición de equipos para el óptimo desempeño de sus actividades, fomentar la educación práctica comunitaria, orientada a la prevención de incendios o actividades de riesgos conexas en alianza con instituciones públicas o privadas; 11) Emitir constancias y dictámenes, por medio de la oficina competente; 12) Fomentar la educación orientada a la prevención de incendios o actividades de riesgo, en alianza con instituciones públicas o privadas; 13) Colaborar de manera especial con las instituciones públicas o privadas que se dediquen a la protección del ambiente, bosques y cuencas hidrográficas, áreas verdes, parques nacionales y recreo vías; 14) Coordinar y determinar los aspectos relacionados con la instalación, cobertura y funcionamiento de la red de hidrantes y cisternas, en los desarrollos urbanísticos públicos o privados; 15) Organizar los grupos de servicios especiales que prevea la presente Ley o los reglamentos de la misma; 16) Solicitar y mantener relaciones de colaboración con las entidades siguientes: Asociaciones y Confederaciones de Bomberos de los diferentes países y especialmente con la Organización de Bomberos Americanos (OBA), Agencia Federal para el Manejo de Emergencias de los Estados Unidos de América (FEMA), Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción de Riesgos de Desastres, Organización Internacional de Normalización (ISO), Asociación Internacional para el Entrenamiento del Servicio de Bomberos (IFSTA) en los Estados Unidos de América, Asociación Nacional de Protección Contra el Fuego (NFPA), Oficina para el Control de Desastres de América Latina (OFDA), la Organización para la prohibición de armas químicas y bilógicas y cualquier otra relacionada con la protección humana; 17) Organizar cursos de capacitación de prevención y seguridad a la empresa privada y pública; y, 18) Realizar cualquier otra función de servicio a la comunidad. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 5 of 884 -- TÍTULO II DISPOSICIONES ORGÁNICAS Y PROCEDIMENTALES CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 7.- ORGANIZACIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Honduras o Cuerpo de Bomberos, es una entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una institución técnica de Derecho Público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos Estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública. Su domicilio legal es la capital de la República, sin perjuicio de su organización funcional territorial. ARTÍCULO 8.- NOTIFICACIONES Y EMPLA- ZAMIENTOS. Todos los asuntos judiciales y administrativos legales, deben ser obligatoriamente notificados en legal y debida forma, por citación o emplazamiento efectuado al Comandante General, de conformidad a la Ley, a través de la Secretaría General del Cuerpo de Bomberos. CAPÍTULO II NIVELES DE ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 9.- ORGANIZACIÓN GENERAL DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS. Para su funcionamiento, el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos tiene cuatro (4) niveles de organización Interna: 1) Nivel de Supervisión y Control General; 2) Nivel estratégico; 3) Nivel funcional; y, 4) Nivel territorial. Todos los niveles de organización, en sus actuaciones están sujetos a la autoridad de la Comandancia General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, con excepción del Nivel de Supervisión y Control General, el que solamente debe convocar y presidir en sus sesiones ordinarias y extraordinarias; todo para definir y acordar la Política General de la Institución; y, lo referente a la elaboración y aprobación de la terna para elección de nuevo Comandante y Subcomandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos. Un reglamento debe determinar las funciones específicas de cada uno de estos niveles. CAPÍTULO III NIVEL DE SUPERVISIÓN Y CONTROL ARTÍCULO 10.- NIVEL DE SUPERVISIÓN Y CONTROL GENERAL. Es la instancia reguladora de las actuaciones del nivel estratégico, su autoridad prima sobre los otros niveles. ARTÍCULO 11.- INTEGRANTES. El nivel de Supervisión y Control General está integrado por todos los Oficiales Superiores activos, con carácter de Permanente o Voluntario. ARTÍCULO 12.- ATRIBUCIONES DEL NIVEL DE SUPERVISIÓN Y CONTROL GENERAL. Son atribuciones del Nivel de Supervisión y Control General las siguientes: 1) Proponer mediante el mecanismo de voto secreto o público la terna de candidatos elegibles para el cargo de Comandante y Subcomandante General de Bomberos, para ser presentada al Poder Ejecutivo por medio del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 884 -- Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; 2) Definir y acordar la Política General de la Institución, y sus Reglamentos; 3) Asesorar a la Comandancia General; 4) Proponer y aprobar los miembros del Tribunal de Honor, los que actuarán de acuerdo a los informes respectivos, sobre todo miembro de la institución al que se le presente procesos disciplinarios por faltas graves y muy graves; 5) Nombrar la Comisión de Ascensos y aprobar los ascensos para Oficiales Superiores y Subalternos, Nombrar la Comisión de Condecoraciones; y, 6) Las demás atribuciones, que se le designen como Órgano Superior de acuerdo al Reglamento Especial. CAPÍTULO IV NIVEL ESTRATÉGICO ARTÍCULO 13.- NIVEL ESTRATÉGICO. Es la instancia estratégica de la institución cuya función es la de asesorar y apoyar las funciones estratégicas y de coordinación de la Comandancia General y tiene las siguientes atribuciones: 1) Asesorar al Comandante General en las materias de su competencia y especialidades. El Comandante General está facultado para efectuar las convocatorias para realizar sesiones de trabajo que correspondan. Las que pueden realizarse en el lugar designado para tal efecto, en forma total o parcial, según sea el tema o la especialidad del trabajo a discutir. El Consejo de Comandantes y Directores sectoriales debe ser asistido por el Secretario General, que debe documentar sus actuaciones. ARTÍCULO 14.- INTEGRANTES. El nivel estratégico lo integrarán el Comandante General y Subcomandante General, Comandantes Regionales, los Directores Sectoriales, la Inspectoría General, el Comandante de Bomberos Voluntarios y dos Oficiales Voluntarios. CAPÍTULO V NIVEL FUNCIONAL A R T Í C U L O 1 5 . - C O M A N D A N C I A Y S U B - COMANDANCIA GENERAL DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS. El Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos es su autoridad máxima operativa y jefe titular del mando superior jerárquico. El Subcomandante General, debe ejercer las funciones que le delegue el Comandante General expresamente y por escrito, las que le faculten las Leyes y lo sustituirá en sus ausencias temporales. El Presidente de la República tiene la facultad de nombrar al Comandante y Subcomandante General de Bomberos, basándose en lo expresado en la presente Ley; los cuales escogerá de una terna propuesta por las autoridades del nivel de Supervisión y Control General, presentada por el Comandante General por medio de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. El período del nombramiento del Comandante y Sub- comandante General es de un período de cuatro (4) años pudiendo ser nombrados por un período más. A RT Í C U L O 1 6 . - R E Q U I S I T O S PA R A S E R COMANDANTE GENERAL Y SUBCOMANDANTE GENERAL. Son requisitos para aspirar a los cargos de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 884 -- Comandante General y Subcomandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos los siguientes: 1) Ser ciudadano hondureño por nacimiento, en goce y ejercicio de sus derechos, mayor de treinta y cinco años (35) años, de reconocida honorabilidad y capacidad técnica; 2) Ser Oficial Superior activo de Bomberos, permanente, con un servicio de por lo menos quince años continuos, con grado mínimo de Coronel de Bomberos; 3) Graduado de educación superior; y, 4) Aprobar las pruebas y evaluaciones correspondientes. ARTÍCULO 17.- INHABILIDADES PARA SER COMANDANTE GENERAL Y SUBCOMANDANTE GENERAL DE BOMBEROS. No pueden ser Comandante General y Subcomandante General: 1) Quien haya sido condenado por delito doloso; 2) Mayor de sesenta y cinco (65) años de edad; 3) El que haya sido sancionado por falta muy grave al régimen disciplinario o laboral; y, 4) Quien repruebe las pruebas y evaluaciones. ARTÍCULO 18.- PROCESO DE SELECCIÓN DEL COMANDANTE GENERAL Y SUBCOMANDANTE GENERAL. El Comandante General debe presentar en los plazos correspondientes, la terna escogida por el nivel de Supervisión y Control General, ante el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, para la elección del nuevo Comandante y Subcomandante, acompañando los expedientes personales de los nominados. El Director Nacional Sectorial de Recursos Humanos, debe emitir informe de que los nominados cumplen con los requisitos, establecidos en la presente Ley. La evaluación de los aspectos de: Jerarquía, antigüedad, hoja de vida, nivel académico y desempeño de los candidatos, debe ser de especial consideración para el nombramiento del Comandante General y Subcomandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos. ARTÍCULO 19.- ATRIBUCIONES DEL COMANDANTE GENERAL. El Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos tiene las atribuciones siguientes: 1) Ostentar la representación legal de la institución y ejecutar los actos, contratos propios del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos y su dirección a nivel nacional; 2) Cumplir y hacer cumplir la política general de la institución; 3) Convocar, integrar y presidir el Nivel de Supervisión y Control General y el Consejo de Comandantes y Directores Sectoriales; 4) Ejercer el mando operacional del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos a nivel nacional; 5) Realizar el proceso de selección, nombramiento, remoción, sustitución o cancelación de los titulares de los cargos dentro de la institución, a cualquier nivel, mediante acuerdos de la Comandancia General; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 884 -- 6) Hacer llegar al Presidente de la República, por intermedio del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, la terna de propuestos para Comandante General y Subcomandante General, seleccionada y aprobada por el Nivel de Supervisión y Control General; 7) Proponer al Presidente de la República, por intermedio del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, los grados que correspondan a la escala de Oficiales Superiores y Subalternos de la Carrera de Bomberos, previa selección por rigurosa evaluación y aprobación del Nivel de Supervisión y Control General, de conformidad a lo que determine el reglamento especial de ascensos; 8) Otorgar directamente los rangos que correspondan a la Escala de Clases y Tropa de la Carrera de Bomberos permanentes o voluntarios, previa selección por rigurosa evaluación, de conformidad a lo que determine el Reglamento Especial de Ascensos; 9) Conceder honores, reconocimientos, privilegios, premios y distinciones de mérito y honor para los mismos, conforme al Reglamento Especial de Condecoraciones, así como membresías honorarias, por relevantes servicios prestados a la institución; 10) Proponer al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, los reglamentos que de acuerdo con las funciones y especialidades del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos deban aprobarse; 11) Rendir al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, los informes de su gestión y las estadísticas que éste le solicite con la periodicidad o en la oportunidad que se le indique; 12) Liquidar su presupuesto conforme a Ley; 13) Requerir los informes de gestión y la liquidación de los presupuestos de las comandancias y unidades de la institución; 14) Recibir los informes periódicos del Inspector General del Tribunal de Honor, Auditor Interno y de las Direcciones Nacionales Sectoriales; 15) Planificar y ejecutar operativos con la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) y otras entidades competentes; 16) Autorizar los egresos e inversiones necesarios, para la ejecución de las actividades ordinarias y especiales del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, de conformidad a las disposiciones presupuestarias internas aprobadas, conforme a Ley; 17) Representar al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos en actividades nacionales e internacionales y en la celebración de Convenios o programas de cooperación en el ámbito de su competencia; 18) Aceptar a nombre del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos: herencias, legados y donaciones conforme a los requisitos y procedimientos legales; 19) Gestionar la Cooperación Nacional e Internacional, conforme a los canales correspondientes; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 884 -- 20) Establecer los mecanismos del desempeño de la Carrera de Bomberos, tales como: Psicométricos, toxicológicos, estudios socioeconómicos o patrimoniales u otros que se estimen pertinentes; 21) Emitir los acuerdos y resoluciones que requiera la presente Ley y sus Reglamentos u otras Leyes aplicables; 22) Administrar el patrimonio y los recursos presupuestarios y materiales del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos; y, 23) Las demás atribuciones establecidas en la presente ley, leyes complementarias y sus reglamentos. ARTÍCULO 20.- UNIDADES ADSCRITAS A LA COMANDANCIA GENERAL. Para la mejor administración del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, están adscritos a la Comandancia General, de manera directa, los departamentos y unidades siguientes: 1) Departamento Legal; 2) Transparencia e Información Pública; 3) Ceremonial y Protocolo; 4) Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG); 5) Auditoría Interna, de acuerdo a la Ley del Tribunal Superior de Cuentas; 6) Dirección Nacional Sectorial de Prevención e Investigación (DIPRESEIN); 7) Secretaría General; y, 8) Dirección Nacional Sectorial y otras que correspondan y sean necesarias. Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, la organización, funcionamiento y competencias de las Unidades a las que se refiere este Artículo, debe ser desarrollado en el Reglamento Especial de Organización, Competencias y Funcionamiento. CAPÍTULO VI NIVEL TERRITORIAL ARTÍCULO 21.- COMANDANCIAS REGIONALES, DEPARTAMENTALES Y LOCALES DE BOMBEROS PERMANENTES Y VOLUNTARIOS. Las Comandancias Regionales, Departamentales y Locales de Bomberos permanentes y voluntarios, son los organismos encargados de la supervisión, coordinación y comunicación de los planes y acciones del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos en el ámbito territorial, debiendo mantener periódicamente la mejor y más efectiva comunicación con la Comandancia General, las Direcciones Nacionales Sectoriales y demás organismos subalternos administrativos y operativos de la institución en su respectiva región. Tienen competencia para resolver aquellos asuntos urgentes que necesiten un respaldo jerárquico, debiendo informar a la Comandancia General o a la Dirección Nacional Sectorial pertinente, sobre lo actuado a prevención. Los Comandantes Regionales, Departamentales y Locales, de bomberos permanentes y voluntarios, deben proponer a más tardar en el mes de Septiembre de cada año al Comandante respectivo, el componente que le corresponda para la elaboración del plan operativo y presupuestos, para el siguiente ejercicio fiscal. Estos planes y presupuestos deben ser producto de consenso y deben ser observados y ejecutados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 884 -- ARTÍCULO 22.- CREACIÓN DE ESTACIONES MUNICIPALES, LOCALES Y SUBESTACIONES. El Comandante General está facultado para autorizar la creación de estaciones o subestaciones del servicio del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, en aquellos municipios con los cuales suscriba el correspondiente Convenio Interinstitucional, mediante el cual se establezca en su respectivo Plan de Arbitrios, la tasa del Servicio Público de Bomberos, su recaudación obligatoria y la entrega del noventa por ciento (90%) de los ingresos que se recauden por concepto de la relacionada tasa, los cuales deben financiar los Cuerpos Locales de Bomberos que se creen. El diez por ciento (10%) restante queda a beneficio de la Municipalidad respectiva, en concepto de gastos de administración por el recaudo efectuado. ARTÍCULO 23.- DE LOS FONDOS RECAUDADOS. A fin de mantener la disponibilidad de la totalidad de los referidos fondos, para cubrir gastos operacionales y de mantenimiento de los Cuerpos de Bomberos Locales, la Comandancia General está autorizada y obligada a abrir una cuenta especial en el Banco Central de Honduras (BCH) o en su caso, en los bancos del sistema financiero nacional, con el fin que las respectivas municipalidades depositen, el valor de los ingresos recaudados. ARTÍCULO 24.- DE LAS TRANSFERENCIAS. Lo recaudado por las municipalidades debe ser transferido en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente mes de su recepción. Se constituyen en Fondos de Reserva destinados para el mismo objetivo, todos los saldos que al fin de cada año fiscal resulten acreditados en la referida cuenta especial. El producto del recaudo de la Tasa de Servicio de Bomberos por parte de la Municipalidad respectiva, es patrimonio del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos. Es prohibido destinar tales fondos para fines ajenos al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, por lo cual en caso de contravención se incurre personal o colectivamente en la responsabilidad que proceda de conformidad con las Leyes (Código Penal).- Se debe coordinar con cada una de las municipalidades, la emisión y entrega de los informes respectivos, que asegure el total traslado hacia las cuentas bancarias del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, de los fondos recaudados a que se refiere la presente Ley. El incumplimiento a estas disposiciones por parte de cualquier municipalidad, debe ser sancionado con la imposición de una multa del siete por ciento (7%) mensual sobre los fondos recaudados y no trasladados, todo a favor del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos. La recaudación de los fondos provenientes por la Tasa de Servicios de Bomberos, está sujeta a la auditoría y a la transparencia de la gestión por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). ARTÍCULO 25.- DE LOS FIDEICOMISOS. Autorizar al Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, previa aprobación del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; a contratar Fideicomisos con instituciones Bancarias del País, en aquellos términos municipales que se estime deben hacer uso de esa figura mercantil y haya presencia del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos con el propósito de administrar con transparencia los fondos provenientes de la tasa de servicio de Bomberos. CAPÍTULO VII DIRECCIÓN NACIONAL SECTORIAL A RT Í C U L O 2 6 . - D I R E C TO R I O N A C I O N A L SECTORIAL. El Directorio Nacional Sectorial, es un organismo administrativo, técnico y operativo, compuesto por Direcciones Nacionales Sectoriales, encargadas de las acciones administrativas, formulación, supervisión, capacitación, evaluación, ejecución de los planes, estrategias, actividades generales y específicas del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos. El Directorio Nacional Sectorial, está bajo la dirección y coordinación del Comandante General de Bomberos o su sustituto legal. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 884 -- ARTÍCULO 27.- DIRECCIONES NACIONALES SECTORIALES. Forman parte del Directorio Nacional Sectorial, las direcciones nacionales siguientes: 1) Recursos Humanos; 2) Administración; 3) Operaciones; 4) Prevención, Seguridad e Investigación (OTPSCI); 5) Formación Académica; 6) Informática y Comunicaciones; 7) Infraestructura, recursos materiales y logísticos; 8) Servicio de Bomberos Voluntarios y Gestión de Bomberos Infantiles; y, 9) Otras que se estimen convenientes. A RT Í C U L O 2 8 . - F U N C I O N A M I E N T O D E L DIRECTORIO NACIONAL SECTORIAL. El Directorio Nacional Sectorial debe apoyar a la Comandancia General en el cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con las necesidades y especialidades de la institución. La Estructura Orgánica Administrativa y Operativa de las Direcciones Nacionales Sectoriales se debe organizar y regir de conformidad a lo que establece la presente Ley y el Reglamento Especial de Organización, Competencias y Funcionamiento, así como al uso y aplicación de Manuales Técnicos de referencia y consulta, así como de cualquier otro método oficialmente aprobado. El personal de cada Dirección Nacional Sectorial, puede ser tanto de Carrera de Bomberos como personal contratado al efecto, de conformidad con los requerimientos propios del Manual de Puestos y Salarios aprobado por la Comandancia General. Sus actuaciones y resoluciones administrativas deben llevarse a cabo y ajustarse a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento General, Reglamentos Especiales y a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Procedimiento Administrativo y demás legislación aplicable. ARTÍCULO 29.- REQUISITOS E INHABILIDADES PARA SER DIRECTOR NACIONAL SECTORIAL DE BOMBEROS. Son requisitos para ser Director: 1) Ser hondureño de nacimiento; 2) Ser Oficial Superior de Bomberos; 3) Estar en servicio activo de la Carrera de Bomberos permanentes o voluntarios; 4) Ostentar Título de educación superior; y, 5) Aprobar las pruebas y evaluaciones correspondientes. En las Direcciones Nacionales Sectoriales no operativas, se debe dar preferencia a los miembros de la carrera de bomberos, no obstante, excepcionalmente se pueden obviar los requisitos 2) y 3) cuando las circunstancias lo ameriten. No puede ser Director de una Dirección Nacional Sectorial de Bomberos, quien tenga las inhabilidades señaladas para ser Comandante General. CAPÍTULO VIII INSPECCTORÍA GENERAL Y TRIBUNAL DE HONOR ARTÍCULO 30.- INSPECCTORÍA GENERAL DE BOMBEROS. La Inspectoría General del Heroico y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 884 -- Benemérito Cuerpo de Bomberos, es el órgano interno de vigilancia de nivel funcional de la institución; está a cargo del Inspector General, quien tiene las funciones siguientes: 1) Supervisar, investigar y evaluar las actuaciones del personal de servicio en los asuntos operativos, tácticos y disciplinarios del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos en el ámbito de sus ejecutorias, proponiendo las acciones que resulten convenientes para el mejor desempeño de las operaciones del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos; 2) Realizar inspecciones a las Comandancias Regionales, Departamentales y Locales del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, así como a los grupos especializados del mismo; 3) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que recomiende u ordene; 4) Efectuar las denuncias que corresponda hacer, en su caso a las Direcciones Nacionales Sectoriales o al Tribunal de Honor; 5) Informar a la Comandancia General de los hallazgos que sean relevantes o que afecten la capacidad de acción operativa del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, sus Comandancias, Unidades y grupos especializados; y, 6) Ejecutar las demás acciones o actividades que le ordene la Comandancia General. En el desempeño de sus funciones el Inspector General está única y exclusivamente sujeto a la jerarquía y mando del Comandante General. El Subcomandante General puede asumir las funciones del Inspector General en forma interina, cuando así lo resuelva el Comandante General. El nombramiento y remoción del Inspector General de Bomberos, es facultad del Comandante General. ARTÍCULO 31.- REQUISITOS E INHABILIDADES PARA SER INSPECTOR GENERAL DE BOMBEROS. Para ser Inspector General de Bomberos se requiere los siguientes: 1) Ser hondureño de nacimiento; 2) Ser Oficial Superior, con grado al menos de Coronel; 3) Estar en servicio activo en la Carrera de Bomberos permanente o voluntario; 4) Ostentar Título Profesional de educación superior; y, 5) Aprobar las pruebas y evaluaciones correspondientes. No puede ser Inspector General, quien: 1) No esté en el debido goce de sus derechos ciudadanos; y, 2) Repruebe las evaluaciones y pruebas correspondientes. ARTÍCULO 32.- AUDITORIA INTERNA. La Auditoría Interna, forma parte del nivel funcional del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, está sujeta a lo dispuesto en la Ley del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). El nombramiento del Auditor Interno debe ser de acuerdo a lo establecido por la Ley del Tribunal Superior de Cuentas. ARTÍCULO 33.- TRIBUNAL DE HONOR. El Tribunal de Honor, es el órgano autorizado por el Nivel de Supervisión y Control General, como encargado de conocer, resolver Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 13 of 884 -- y sancionar en sede administrativa de única instancia, las faltas Graves y Muy Graves contra el honor y disciplina, que cometan los miembros de la Institución.- Debe estar integrado por 3 Oficiales Superiores propietarios y dos suplentes, un Reglamento especificará su organización y funcionamiento. TÍTULO III RÉGIMEN DE BOMBEROS CAPÍTULO I DE LOS BOMBEROS ARTÍCULO 34.- SERVICIO DE BOMBEROS. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos presta sus servicios por medio de recurso humano clasificado de la manera siguiente: 1) Miembros de la Carrera de Bomberos, integrado por Bomberos Permanentes y Voluntarios; y, 2) Personal auxiliar, Profesionales técnicos y administrativos. ARTÍCULO 35.- RÉGIMEN ESPECIAL DE BOMBEROS. Todo el personal de Bomberos está sujeto a la autoridad del Comandante General y al régimen especial que le corresponda. El Personal de Carrera está integrado a la Carrera de Bomberos, mientras que el Personal Auxiliar, es aquel que sin ser de Carrera, presta su fuerza de trabajo o sus servicios profesionales en alguna función no catalogada como de Bomberos, el cual está sujeto al régimen laboral y de la Ley de Servicio Civil. El personal de Bomberos Voluntarios, se rige de conformidad a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento General, la Ley del Voluntariado en su Decreto No.177-2011 y al Reglamento especial del Voluntariado de Bomberos. ARTÍCULO 36.- MANUAL DE ORGANIZACIÓN, PUESTOS Y SALARIOS. Para la administración del Personal de Bomberos de permanentes y Auxiliar administrativo, la Comandancia de Bomberos debe emitir el correspondiente manual de organización, puestos y salarios. CAPÍTULO II CARRERA DE BOMBEROS ARTÍCULO 37.- CARRERA DE BOMBEROS. Créase la Carrera de Bomberos basada en criterios de disciplina, competencia, educación, eficiencia, estabilidad laboral y solidaridad humana. El Personal de la Carrera está integrado a la Carrera de Bomberos, pudiendo trabajar en actividades operativas o no operativas. ARTÍCULO 38.- CLASIFICACIÓN DE LA CARRERA DE BOMBEROS. Los Miembros de la Carrera de Bomberos se clasifican en dos categorías: 1) Miembro activo; y, 2) Miembro en retiro. A R T Í C U L O 3 9 . - M I E M B R O A C T I V O , ADMINISTRATIVO U OPERATIVO. El personal activo, administrativo del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos es aquel miembro de carrera que cumple funciones no operativas. El personal o miembro activo operativo del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos es aquel miembro de carrera que cumple funciones operativas. Todo miembro de Carrera de Bomberos se rige, en lo conducente por lo que disponga la presente Ley, su Reglamento General de Aplicación, el Reglamento Especial de la Carrera de Bomberos y supletoriamente por la Ley de Servicio Civil y su Reglamento General de Aplicación, Ley de Protección Social, Conforme al Régimen de Riegos Especiales (RRE) y, contratos y resoluciones, en lo que sean aplicables. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 14 of 884 -- ARTÍCULO 40.- MIEMBRO VOLUNTARIO. El personal voluntario del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, es un miembro activo de la carrera de Bomberos, con un régimen especial establecido por lo que dispone esta Ley, la Ley del Voluntariado en su Decreto No.177-2011 y los reglamentos. Presta sus servicios dentro de las compañías regulares del servicio de Bomberos estando sujeto a la organización y jerarquía de mando de las mismas; y estarán organizados por compañías para su funcionamiento. Los Bomberos Voluntarios pueden optar al ingreso de la Carrera de Bomberos permanentes, según exista la disponibilidad de plazas y presupuesto de la Institución siempre que hayan observado dedicación al servicio y constituyendo la primera opción para cubrir las plazas disponibles. ARTÍCULO 41.- MIEMBRO HONORARIO. Son aquellas personas naturales que, en consideración a servicios relevantes prestados a favor del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, son distinguidos en forma meritoria por resolución autorizada por el Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos. ARTÍCULO 42.- ESPECIALIDAD Y PRIMACÍA DEL SERVICIO. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos y sus miembros deben mantener en todo momento la disposición efectiva de sus servicios. Todos los miembros activos deben responder, sin reserva o excusa a un régimen de trabajo regulado por jornada de régimen especial determinada en el Reglamento General de la presente Ley, definiendo la duración de las jornadas efectivas de trabajo en acción y la duración de las jornadas de trabajo a disposición, todo de conformidad a la especialidad y primacía del Servicio del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos y a lo que permite el marco legal constitucional para la consecución del interés público en la protección, necesidades y seguridad de los habitantes del Estado de Honduras. Los Bomberos Voluntarios gozan de licencia especial de trabajo remunerado y estudiantil, para incorporarse a las labores de grave emergencia, durante la misma. El Reglamento Especial de la Carrera de Bomberos y el Reglamento Especial de Bomberos Voluntarios deben desarrollar esta materia. ARTÍCULO 43.- INGRESO A LA CARRERA DE BOMBEROS. El Ingreso a la carrera de Bomberos se puede efectuar: 1) Directamente como personal de la Guardia Permanente, sea en funciones operativas o administrativas; y, 2) Como personal voluntario. ARTÍCULO 44.- INGRESO AL SERVICIO ACTIVO DE LA CARRERA DE BOMBEROS PERMANENTE. La carrera de Bomberos Permanentes, se puede iniciar ingresando directamente como personal permanente o por migración autorizada de la condición de Bombero Voluntario a Permanente. Son requisitos de ingreso: 1) Ser ciudadano hondureño; 2) Título de educación media; 3) Goce de sus derechos civiles; y, 4) Llenar el perfil que establezca el reglamento general de esta Ley. ARTÍCULO 45.- SOLICITUD DE INGRESO Y SU TRÁMITE. Toda solicitud de ingreso a la carrera de Bomberos debe ser dirigida al Comandante General, en la Estación o Subestación respectiva, registrada y remitida diligentemente al Director Nacional Sectorial de Recursos Humanos en un plazo no mayor a 30 días, con cuyo dictamen la Comandancia General debe aceptar o rechazar la solicitud y notificarlo al solicitante. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 15 of 884 -- Quienes reciban aceptación a su solicitud de ingreso, tienen derecho a ocupar por su orden, las vacantes que haya o surjan en el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Especial de la Carrera de Bomberos y al Manual de Puestos y Salarios. ARTÍCULO 46.- GARANTÍAS MÍNIMAS DEL RÉGIMEN DE LA CARRERA DE BOMBEROS. Sin perjuicio de los derechos fundamentales y otros expresamente contenidos en la presente Ley, Los Miembros de la Carrera de Bomberos, tienen los derechos siguientes: 1) Pertenecer a la guardia permanente o voluntaria; 2) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen y a ser considerado para ascender y a obtener las condecoraciones y demás distinciones propias de la Carrera de bomberos, de conformidad con lo que manden los reglamentos respectivos; 3) Los beneficios, de conformidad con la presente ley y demás aplicables; 4) Una justa remuneración, en caso que corresponda; 5) A una jornada especial de trabajo, congruente con los principios de la presente Ley, el régimen especial de la Carrera de Bomberos y los derechos fundamentales de quienes presten servicio permanente o voluntario; 6) A los descansos remunerados legales, en el marco del régimen especial de la Carrera de Bomberos; 7) Al debido proceso en los expedientes disciplinarios de índole laboral y ético correspondientes; 8) Utilizar reglamentariamente el emblema, los símbolos, uniformes y demás distintivos de bomberos y los que la Ley del Voluntariado establece; 9) Trato digno, en el marco de la Ley y la doctrina de bomberos; 10) A percibir una Pensión mensual, como protección para los miembros que hayan servido por más de 30 años continuos y que no queden amparados en ningún régimen de Jubilación al momento de su retiro, los montos y demás requisitos de aplicación, serán regulados en el reglamento respectivo; y, 11) Las demás que la presente Ley, otras relacionadas, y cualquier otro beneficio social para la protección y actividades del personal permanente y voluntario. ARTÍCULO 47.- SEGURIDAD SOCIAL Y ACCIDENTES. El Miembro Activo de la Carrera de Bomberos permanentes, el miembro voluntario y el Personal Auxiliar adscrito al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos que sufra algún accidente como consecuencia del servicio, debe ser atendido de manera inmediata y sin ningún tipo de obstáculo o requerimiento previo por los hospitales públicos o privados, en donde sea llevado para su atención primaria y, una vez que se encuentre estabilizado, debe ser traslado a la institución de salud que forme parte de los seguros de atención médica del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos. En el Reglamento General de la presente Ley y en las disposiciones de los regímenes especiales de protección o seguridad social a los que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 16 of 884 -- pertenezca la institución, se debe determinar lo concerniente a su incapacidad temporal o permanente y las compensaciones que le correspondan. Los miembros de la Carrera de Bomberos están sujetos al Régimen de Riesgos Especiales del Instituto de Previsión Militar (IPM), y cualquier otro sistema de previsión general o especial que en futuro se determine por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 48.- DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA DE BOMBEROS. Los miembros de la Carrera de Bomberos, Permanentes y Voluntarios, tienen los deberes siguientes: 1) Cumplir con la presente Ley, otras relacionadas y sus reglamentos; 2) La obediencia a las órdenes de la superioridad directamente o mediante la cadena de mando; 3) Prestar su labor de acuerdo a las funciones asignadas en su nombramiento, de conformidad a la presente Ley, Manual de Puestos y Salarios y demás disposiciones aplicables; 4) Cumplir con las normas técnicas de trabajo y seguridad para el cumplimiento de sus responsabilidades; 5) Garantizar la ininterrumpibilidad del servicio de bomberos; 6) Acudir con la rapidez del caso, al llamado del servicio en caso de emergencia; 7) Retirarse del servicio activo al llegar a la edad de retiro según Ley; 8) Estar sometido a la estructura del escalafón de la carrera de bomberos; 9) Obedecer el régimen disciplinario, laboral y ético de bomberos; y, 10) Los demás deberes que la presente Ley, otras relacionadas y la reglamentación de las mismas establezca. ARTÍCULO 49.- PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA DE BOMBEROS. Los miembros de la carrera de bomberos, tienen las prohibiciones siguientes: 1) Efectuar, promover o acompañar de manera alguna, acciones u omisiones que conlleven la interrupción del servicio de Bomberos; 2) Incurrir en el servicio en actos ilícitos con las leyes y la doctrina de bomberos. 3) Incumplir las órdenes que en el marco de la Ley se le impartan; 4) Realizar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres; y, 5) Las demás que la presente Ley, otras leyes relacionadas y la reglamentación que las mismas establezcan. ARTÍCULO 50.- ESCALAFÓN DE LA CARRERA DE BOMBEROS. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos tiene una estructura jerárquica de mando vertical, al orden de grados y rangos que correspondan así: Grados de Oficiales: 1) Oficialidad Superior a) General de Brigada de Bomberos; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 17 of 884 -- b) Coronel de Bomberos; c) Teniente Coronel de Bomberos; y, d) Mayor de Bomberos. 2) Oficiales Subalternos: a) Capitán de Bomberos; b) Teniente de Bomberos; y, c) Subteniente de Bomberos. 3) Rangos de: Clases y Tropa de Bomberos: a) Sargento Primero; b) Sargento Segundo; c) Sargento Raso; d) Cabo; y, e) Bombero Raso. Para ascender a Oficial Superior, como requisito académico, debe presentar Título Universitario debidamente homologado o incorporado por el Consejo de Educación Superior de Honduras. ARTÍCULO 51.- ASCENSOS. Los rangos y grados de la Carrera de Bomberos, para el personal de bombero permanente y voluntario, se confieren dentro del orden jerárquico, conforme a los requisitos de la presente Ley y el Reglamento Especial de Ascensos. Los ascensos se consideran como estímulos y reconocimientos a la capacidad técnica, experiencia, méritos, conducta y disciplinaria, condición física, asistencia, examen promocional y antigüedad de los miembros del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos. Cuando el ascenso tenga impacto presupuestario es requisito que previamente se cuente con la disponibilidad correspondiente y la asignación presupuestaria. ARTÍCULO 52.- EXCLUSIÓN. Para obtener ascensos, ningún Miembro de la Carrera de Bomberos, ya sea en el servicio Permanente o Voluntario, debe valerse de medios o acciones judiciales previo a agotar el procedimiento establecido por la presente Ley. En caso de afectación, tiene el recurso de reposición ante la Comisión de Ascensos que debe ser interpuesto en el acto de la notificación dentro de los tres días hábiles siguientes y el de apelación ante la Comandancia General dentro de los cinco días hábiles posteriores a la resolución de la reposición.- Finalmente tiene derecho a las acciones legales correspondientes. ARTÍCULO 53.- COMISIÓN DE ASCENSOS. La Comisión de Ascensos es un órgano de nombramiento del Nivel de Supervisión y Control General, está integrada por tres (3) oficiales superiores de la carrera de bomberos con amplia experiencia y reconocida honorabilidad, y que permanecen en sus funciones dos años. La organización y funcionamiento de la instancia de la Comisión de Ascensos debe ser regulado en el Reglamento Especial de Ascensos. CAPÍTULO III FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN ARTÍCULO 54.- FUNCIONES Y COMPETENCIAS. La Dirección Nacional Sectorial de Formación Académica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 18 of 884 -- del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos tiene la competencia y responsabilidad de dirigir administrativa e Institucionalmente todos los asuntos académicos, formativos, técnicos y prácticos de la Academia Nacional de Bomberos y de la carrera de Bomberos así como todo lo relacionado con su educación, capacitación, titulación, certificación técnica y académica. De igual forma tiene la competencia y responsabilidad en cuanto a la formación de los instructores especializados en las diferentes áreas y disciplinas que la naturaleza del servicio de bomberos requiera. El reglamento general de la presente Ley y el reglamento especial académico y funcional de la Academia Nacional de Bomberos deben regular estas funciones. ARTÍCULO 55.- DIRECCIÓN DE FORMACIÓN ACADÉMICA. El Director Nacional Sectorial de Formación Académica, dirige la Academia Nacional de Bomberos, quien debe propender a elevar su nivel académico y su incorporación como Centro adjunto y reconocido por una institución de educación superior o Instituciones Internacionales de obligatoria membresía como la Asociación Nacional de Protección Contra Incendios (NFPA, siglas en Inglés), entre otras debidamente acreditadas. El Subdirector de la Academia Nacional de Bomberos tiene la categoría de un Director Adjunto. La Academia de Bomberos debe asegurar óptimos niveles de instrucción y enseñanza, elaborar el perfil del Bombero, su inducción, cursos básicos y progresivos y apoyar otras entidades educativas que funcionen en los bomberos en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CAPÍTULO IV TERMINACIÓN DE LA CARRERA DE BOMBERO ARTÍCULO 56.- TERMINACIÓN DE LA CARRERA DE BOMBEROS. La Carrera de Bomberos termina por: 1) Muerte; 2) Retiro voluntario; 3) Por llegar a la edad de retiro conforme a la Ley; 4) Por Renuncia; y, 5) Baja deshonrosa. ARTÍCULO 57.- TERMINACIÓN DE LA CARRERA DE BOMBEROS POR RETIRO VOLUNTARIO. En caso de terminación de la carrera de bomberos por retiro voluntario basta la renuncia por escrito por parte del interesado para aceptarla, indicando el motivo.- Cuando estuviese abierto en su contra un proceso disciplinario, el Tribunal de Honor debe motivar la negativa a la aceptación de renuncia. Terminado el proceso y desvanecida la imputación, el Tribunal debe aceptar la renuncia, caso contrario debe ordenar la aplicación de las sanciones correspondientes. El retiro voluntario no implica pérdida o disminución de méritos y grados obtenidos en el servicio. ARTÍCULO 58.- TERMINACIÓN DE LA CARRERA DE BOMBEROS POR LLEGAR A LA EDAD DE RETIRO. Todo Miembro de la Carrera de Bomberos tiene la opción de retirarse al llegar a la edad de sesenta y cinco (65) años y pasar al régimen de Riesgos Especiales y Jubilación.- Excepcionalmente la Comandancia General cuando lo estime producente puede solicitar su asesoría y expertis en ciertas situaciones. Todo miembro que pase a la condición de retiro, conserva el grado o rango alcanzado vitaliciamente, sobre el cual tiene derecho para continuar ostentándolo de manera honorífica, sin ejercer mando alguno y continúan sujetos al régimen Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 19 of 884 -- disciplinario, pudiendo utilizar el uniforme únicamente en actos conmemorativos. El personal permanente al momento de retiro por razones de edad, debe recibir las prestaciones laborales que le correspondan. ARTÍCULO 59.- TERMINACIÓN DE LA CARRERA DE BOMBEROS POR CAUSA JUSTIFICADA. Cuando por causas graves debidamente calificadas, sea necesario reducir el personal de una estación o subestación de bomberos, debiéndose prescindir de parte o la totalidad de la plantilla de bomberos activos, la comandancia de bomberos, previo dictamen de la dirección nacional sectorial de recursos humanos, puede mediante acuerdo especial, declarar la terminación de la carrera de bomberos de los miembros activos en referencia, conforme a las reglas siguientes: 1) La Terminación de la Carrera de Bomberos por la relacionada causa, debe ser una medida extraordinaria y solamente procede si no se tiene otra alternativa; 2) Cuando sea posible, antes de la cancelación se debe implementar un plan de rehabilitación de la estación, bajo la modalidad de suspensión o cese parcial; 3) Cuando sea posible, se debe mantener a los miembros activos que se puedan trasladar voluntariamente a otra estación o bajo otro esquema viable; y, 4) Cuando se trate de una reducción de los miembros de la carrera, se debe basar en un estudio que incluya la evaluación, de las condiciones individuales, tipo de miembro, necesidades para el funcionamiento de la estación o subestación y otras circunstancias pertinentes tal como la vulnerabilidad de la comunidad. Los Miembros de la Carrera de Bomberos, que sean retirados por esta causa tienen derecho a solicitar su reingreso si cambian las condiciones que originaron la terminación de la relación laboral por las causas que determinan el presente artículo. La terminación de la Carrera de Bomberos por las causas que establece este artículo, afecta únicamente la continuidad de la carrera y no reduce ni genera pérdida de méritos, grados y rangos. ARTÍCULO 60.- TERMINACIÓN DE LA CARRERA DE BOMBEROS POR BAJA DESHONROSA. La baja deshonrosa es causa inmediata de terminación de la carrera de bomberos activos.- El supuesto responsable de la falta grave o muy grave, que tiene como sanción la Baja Deshonrosa tiene derecho a presentar en su defensa las alegaciones correspondientes. Es potestad exclusiva del Tribunal de Honor, respetando la garantía del debido proceso del Reglamento del Tribunal de Honor, decretar la declaratoria de inocencia o la baja deshonrosa del imputado, en caso de determinar su inocencia, se le restablecerán sus derechos, en caso contrario ordenará la terminación inmediata de su carrera en el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, perdiendo sus méritos, grados o rangos si los tuviere, con efectos Ex nunc. Lo no previsto en este artículo sobre la terminación de la carrera de bomberos por baja deshonrosa, debe regularse en el reglamento especial de la carrera de bomberos. TÍTULO IV RÉGIMEN SANCIONATORIO CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES A BOMBEROS ARTÍCULO 61.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO LABORAL. Los miembros de la carrera de bomberos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 20 of 884 -- permanentes y voluntarios, están sujetos al régimen disciplinario laboral establecido en la presente Ley, sus reglamentos aplicables y, supletoriamente en la Ley de Servicio Civil. ARTÍCULO 62.- APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO LABORAL. La aplicación del Régimen Disciplinario Laboral corresponde a la Dirección Nacional Sectorial de Recursos Humanos. ARTÍCULO 63.- PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO LABORAL. El procedimiento de aplicación del Régimen Disciplinario Laboral, debe respetar las garantías del debido proceso, incluyendo el pliego de responsabilidades, la audiencia de descargos, la apertura y evacuación de pruebas cuando corresponda, el recurso y demás derechos establecidos por la Constitución del Estado, los tratados y la Ley. Los requisitos, plazos y formalidades de todo el régimen disciplinario laboral deben ser desarrollados en el Reglamento de esta Ley. ARTÍCULO 64.- DEMÉRITOS. Los Miembros de la Carrera de Bomberos, están sujetos a deméritos por las conductas incompatibles con la función y desempeño dentro del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, siguientes: 1) Incumplimiento de sus deberes generales y de los particulares de su grado o rango; 2) Conductas incompatibles con la doctrina de bomberos; 3) Conductas reñidas con la moral y las buenas costumbres; y, 4) Por faltas en la prestación del servicio de Bomberos. Las sanciones deben ser impuestas por el superior jerárquico correspondiente, conforme el Reglamento de esta Ley. ARTÍCULO 65.- RECURSOS DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO LABORAL. Contra las resoluciones adoptadas en la aplicación del régimen disciplinario por sanciones graves, que generen baja deshonrosa, degradación o despido con causa justificada, caben los recursos de reposición ante quien dictó la resolución, en los términos que establece la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio del derecho de acudir a la vía contencioso Administrativo, cuando legalmente corresponda CAPÍTULO II DISPOSICIONES SANCIONATORIAS A PARTICULARES ARTÍCULO 66.- PRESUNCIÓN DE INFRACCIONES. Sin perjuicio de lo establecido en otras leyes, se presume que se han cometido infracciones a la presente Ley, en los siguientes casos: 1) Incumplir con los requerimientos técnicos recomendados por el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos; 2) Obstaculizar el paso preferente de una unidad o escuadrón de bomberos en ejercicio del Servicio de emergencia, para lo cual debe hacer uso de los medios de alerta audiovisuales, al tenor de lo establecido en la Ley de Tránsito; y, 3) Simular ser Miembro del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos. ARTÍCULO 67.- AUTORIDAD SANCIONADORA. La aplicación de las sanciones corresponde a las autoridades que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 21 of 884 -- expresamente conozcan de los casos antes relacionados, en materia de tránsito, en materia de orden penal, en materia de orden municipal y en su caso en materia de bomberos. En casos especialmente determinados por el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, la sanción puede incluir, la suspensión provisional de la actividad no autorizada hasta tanto no se resuelva favorablemente su corrección. En casos calificados como peligrosos puede resolverse la cancelación o sustitución de la actividad que genera el peligro. A R T Í C U L O 6 8 . - E X C L U S I V I D A D D E L A CERTIFICACIÓN DE SEGURIDAD DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS. Las personas naturales o jurídicas constructoras de edificios, urbanizaciones y lotificaciones deben presentar obligatoriamente al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, quien tiene la exclusividad para este propósito, los planos correspondientes de acuerdo a las especificaciones del proyecto y el sistema general contra incendios (Hidrantes, Gabinetes, Rociadores, Extintores, etc), debiendo dar seguimiento hasta la culminación del proyecto, el procedimiento de presentación de estos documentos ante el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, Municipalidad u Oficina de Ambiente, debe ser determinado en el Reglamento de Medidas de Prevención y Seguridad. Asimismo, toda persona natural o jurídica, pública o privada propietaria de un bien inmueble o edificación, debe cumplir las normas de prevención y seguridad que le indique el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, para obtener la renovación de su permiso de operación en los diferentes términos municipales, esta Certificación debe renovarse con el costo establecido, cada tres años y las revisiones anuales sin costo alguno. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos debe aprobar un Reglamento de Medidas de Prevención y Seguridad, para la clasificación y certificación de Municipios seguros, Ciudades seguras, colonias seguras, Edificaciones seguras, unidades de transporte público, privado o individual que garanticen estos propósitos. ARTÍCULO 69.- ORDEN DE ELIMINACIÓN DE PELIGROS. Si el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos al inspeccionar de oficio o a solicitud de parte, toda clase de edificaciones existentes y nuevas construcciones, encontrase peligro de conflagración o siniestro, debe conceder un plazo de hasta noventa (90) días, prorrogables excepcionalmente hasta 30 días más para que se corrijan las deficiencias encontradas y se eliminen los peligros. El no cumplimiento de lo anterior, da lugar a la suspensión temporal de la obra, la cual debe estar a cargo de la corporación municipal del lugar, hasta que se cumplan las recomendaciones emitidas por la unidad técnica del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos. ARTÍCULO 70.- REGULACIÓN DE DISPOSICIONES DE CARÁCTER OBLIGATORIO. Las disposiciones de carácter obligatorio emitidas por el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, deben estar acorde a la realidad del País, revisadas y consensuadas con los actores principales de las disciplinas técnicas que estas disposiciones involucren, entre ellos dos representantes de: Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), Colegio de Ingenieros Mecánicos Eléctricos y Químicos (CIMEQ), Cámara Hondureña de Industria de la Construcción (CHICO), Cámara Hondureña de Desarrolladores y Vivienda (CAHDIV), Colegio de Arquitectos de Honduras (CAH), Cámara de Comercio e Industrias de los Municipios del País, Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y otros legalmente autorizados. A RT Í C U L O 7 1 . - A D O P C I Ó N D E N O R M A S INTERNACIONALES: Las normas de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA, por sus Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 22 of 884 -- siglas en Inglés) y otras existentes; deben ser adoptadas gradualmente y de acuerdo a las condiciones económicas y particulares del país; por lo que para la discusión y aprobación de los Reglamentos y Códigos que las indiquen, el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos debe formar un comité integrado por los mismos representantes de los colegios y asociaciones indicados en el artículo anterior. ARTÍCULO 72.- REGULACIÓN DEL ARANCEL POR CATÁLOGO DE SERVICIOS: La regulación del arancel por cobros en la prestación de servicios proporcionados por el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos en aspectos técnicos tales como: Emisión de certificaciones, Inspecciones y Supervisiones a proyectos, revisión de planos, Asesoría y autorización de Planes de Contingencia y cualquier otro servicio que se adicione al catálogo en el Reglamento de Medidas de Prevención y Seguridad; previo a su aprobación debe ser consensuada con el Comité técnico y aplicado bajo la categorización de la Oficina Técnica de Prevención, Seguridad e Investigación Contra Incendios. ARTÍCULO 73.- ÁREA DE INFLUENCIA EN PREVENCIÓN Y SEGURIDAD PARA EMERGENCIAS. El área de influencia de las actividades del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos en materia de Prevención, Seguridad e Investigación para emergencias, en los proyectos de construcción, urbanizaciones, comercio e industria en general, entre otros; debe circunscribirse únicamente a lo que corresponda a la Prevención, Sistemas (Eléctricos y Gases), Sistema Contra Incendios y riesgo con Materiales Peligrosos, en las estructuras antes mencionadas. ARTÍCULO 74.- PROYECCIÓN SOCIAL DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS. El Cuerpo de Bomberos debe certificar sin costo alguno, los proyectos de desarrollo social sin fines de lucro, que realicen las Corporaciones Municipales y otras instituciones. TÍTULO V DEL PATRIMONIO Y PRESUPUESTO CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 75.- PATRIMONIO DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS. El Patrimonio del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos está formado de la manera siguiente: 1) Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad; 2) Las asignaciones anuales consignadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; 3) Los ingresos que reciba de parte de las Corporaciones Municipalidades por concepto del recaudo de la tasa de servicio de bomberos en el porcentaje asignado en el Plan de Arbitrios de cada municipio; 4) Los ingresos que perciba por concepto de la Tasa del cinco por ciento (5%) de contribución obligatoria sobre el valor de las primas netas cobradas de seguro contra incendios y líneas aliadas (Terremoto, Huracanes, Inundación, Motín, Huelgas y alborotos populares, etc).- Es deber de las empresas aseguradoras recaudar esta tasa de los asegurados, valores que deben ser depositados en el Banco Central de Honduras (BCH) en la cuenta especial del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, destinada para este fin. El Banco Central de Honduras (BCH) debe contabilizar estos fondos en partidas separadas.- Este ingreso debe ser destinado únicamente para la adquisición de equipos, infraestructura, materiales y repuestos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 23 of 884 -- Los fondos que maneje el Banco Central de Honduras (BCH) deben ser objeto de una regulación aprobada por el mismo Banco, la que debe ser aprobar en los próximos noventa (90) días en un Reglamento de Recaudación, manejo y entero de los fondos, contados a partir de la vigencia de esta Ley; 5) Los ingresos por los diferentes servicios de capacitación, inspección, estudios, seminarios, etc, que realice la Dirección Nacional Sectorial de Prevención, Seguridad e Investigación; 6) Las herencias, legados y donaciones que reciba; y, 7) Todos los demás ingresos que por disposición de la Ley y reglamento le correspondan. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) es responsable de supervisar que las Compañías de Seguros, obligadas a la contribución y pago del porcentaje asignado al Patrimonio del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, sea calculado y enterado correctamente a más tardar dentro del mes siguiente en que se reciba el pago de las primas de los Seguros.- Estos fondos deben ser depositados directamente en una cuenta especial que debe abrir el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos en el Banco Central de Honduras. ARTÍCULO 76.- PRESUPUESTO. Al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos se le debe asignar su propio presupuesto dentro de la estructura anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, debe ejecutar el presupuesto que le corresponde administrar, dentro del marco de la Ley y sus Reglamentos. Corresponde a la Comandancia General, desglosar la partida global asignada a la institución en el presupuesto de ingresos y egresos del Estado.- La distribución del presupuesto, debe realizarse conforme a la planificación interna, para la administración, operatividad y funcionamiento territorial establecido en la presente Ley.- En el caso de los ingresos que reciba de las municipales, conforme a lo que establezcan los convenios respectivos. ARTÍCULO 77.- EXENCIONES FISCALES Y TRIBUTARIAS. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, como institución de servicio comunitario de socorro y servicio público del Estado, está exento del pago de cualquier clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones, cargos, derechos y demás gravámenes fiscales tributarios o aduaneros. La exención incluye el Impuesto Sobre Ventas, Tasa Vehicular o similar y de los gravámenes para la importación en aquellas compras de bienes o servicios para su funcionamiento, que adquiera tanto en el territorio nacional como fuera de el. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 78.- ADECUACIÓN ADMINISTRATIVA. Las Instituciones cuyas competencias sean afectadas por la presente Ley, deben adecuar sus actuaciones y regulaciones pertinentes en el término de ciento veinte (120) días hábiles a partir de la vigencia de esta ley. En el mismo plazo, la Comandancia General debe reorganizar su propia estructura administrativa, presupuestaria y de la Carrera de Bomberos a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.- En este sentido, debe realizar una adecuación del personal remunerado, respetando los derechos adquiridos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 24 of 884 -- ARTÍCULO 79.- ADECUACIÓN Y EMISIÓN REGULATORIA. A propuesta de la Comandancia General, la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización debe aprobar en el término máximo de ciento veinte (120) días hábiles los reglamentos que se deriven de esta ley. Las disposiciones reglamentarias vigentes pertinentes, se deben mantener vigentes en tanto no se emitan los nuevos reglamentos. ARTÍCULO 80.- TRANSICIÓN DE FUNCIONARIOS. El nombramiento del Inspector de Bomberos que debe efectuarse por primera vez a partir de la vigencia de la presente Ley, debe realizarse en el término de quince (15) días. ARTÍCULO 81.- INTEGRACIÓN DE BOMBEROS MUNICIPALES. Los Cuerpos de Bomberos dependientes de las Corporaciones Municipales, deben integrarse gradual y progresivamente al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, para procurar su efectiva coordinación y profesionalización dentro de una sola organización y doctrina nacional. La integración debe efectuarse en un plazo máximo de dos años, mediante convenios y el personal integrado debe incorporarse sin pasivo laboral, a cargo del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras.- Todo lo anterior con el pago obligatorio de sus derechos laborales por parte de las Corporaciones Municipales y la inmediata contratación por parte del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, manteniendo sus grados o rangos, honores adquiridos y antigüedad como cotizante del sistema de jubilaciones y pensiones en aquellos casos que aplique. ARTÍ CULO 82.- VIGENCIA DEL ACUERDO N°. 628- C-2010. En tanto se emita y entre en vigencia el Reglamento General de la presente Ley, se debe mantener en vigencia el Reglamento de Vacaciones para el Personal Técnico del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos e Implementación de la Cuenta Individual de Reserva Laboral, aprobado mediante Acuerdo N°. 628-C-2010 por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de diciembre del 2010. ARTÍCULO 83.- RÉGIMEN TRANSITORIO. Deben seguir funcionando la Escuela Nacional de Bomberos y la Escuela Nacional de Bomberos “Comandante Oscar Rodríguez Gómez”. ARTÍCULO 84.- ELECCIÓN PERÍODO 2019-2023. Por esta única vez, pueden aspirar a los diferentes cargos de Comandancias y Direcciones Sectoriales, los Tenientes Coroneles, en virtud de que no hay suficientes Oficiales con el grado de Coronel.- Así mismo como el actual Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, ya cumplió su período legal y no se ha electo el sustituto legal, mientras esto ocurre, debe permanecer como Comandante General interino, el actual Subcomandante General. ARTÍCULO 85.- El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) puede hacer una investigación en todas las corporaciones municipales que es lo que ha ocurrido con respecto al dinero que los ciudadanos tributaron para el Cuerpo de Bomberos y no fueron entregados definitivamente. ARTÍCULO 86.- DISPOSICIONES DEROGATORIAS. Quedan derogadas a partir de la vigencia del presente decreto, los Decretos Legislativos No. 294-93 del 16 de diciembre de 1993, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de enero de 1994, contentivo de la Ley de Bomberos de Honduras y sus respectivos Decretos de reforma contenidos en: No.211-2004 del 29 de diciembre de 2004 y No. 68-2013 del 25 de abril de 2013 y cualquier otro que se le oponga. ARTÍCULO 87.- El presente Decreto debe entrar en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 25 of 884 -- Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los díez días del mes julio del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Instituto de Acceso a la Información Pública ACUERDO SE-002-2020 Tegucigalpa, M.D.C; tres (03) de febrero de dos mil veinte (2020).

Acuerdo

Acuerdo No. SE-002-2020 — Acuerdo relativo a capacitación en transparencia y acceso a información pública

Congreso Nacional

EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo número 170-2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de diciembre de 2007, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), reformada con posterioridad por dicho Poder Estatal mediante Decreto Legislativo número 64-2007 y publicado en el mismo Diario Oficial en fecha 17 de julio de 2007. CONSIDERANDO: Que en la referida Ley se crea el Instituto de Acceso a la Información Pública (LTAIP), como el ente responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública y de realizar todas aquellas actividades afines y necesarias para alcanzar las finalidades de su mandato. CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública (LTAIP), manda a que las Instituciones Obligadas deberán capacitar y actualizar de forma permanente a sus servidores públicos en la cultura de acceso a la información, la cultura de apertura informativa, transparencia de la gestión pública y el ejercicio de la garantía de Hábeas Data. CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria del PLENO DE COMISIONADOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, CERTIFICA: El ACUERDO No. SE-002-2020, de fecha tres (03) de febrero de dos mil veinte (2020), el que literalmente establece: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 26 of 884 -- CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (RLTAIP) establece que las Instituciones Obligadas deberán colaborar con el Instituto en las actividades de capacitación y actualización que implemente en ejercicio de sus atribuciones para ese mismo m y en todo cuanto propenda a alcanzar los objetivos de la Ley. CONSIDERANDO: Que con el propósito de generar una difusión permanente de la Cultura de Transparencia y Rendición de Cuentas, a través de ferias, espacios de exhibición, eventos y actividades de promoción de Transparencia dentro de cada Institución Obligada, el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública en cumplimiento de su mandato, tiene como atribución la emisión de lineamientos e instrucciones de observancia obligatoria por parte de las instituciones catalogadas como obligadas por la misma Ley y su Reglamento. POR TANTO: El Pleno de Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública (|AIP), en uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 6, 11 numerales 9 y 11de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP); 15 literal k) del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (RLTAIP) y 8 del Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Acceso a la Información Pública, 116, 118, 122 de la Ley de la Administración Pública, punto 7 del Acta No. 12, de la sesión celebrada por el CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA en fecha diez (10) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la organización y desarrollo de “Ferias de Transparencia” dentro de cada Institución Obligada, con el propósito de generar espacios de exhibición, eventos y actividades de difusión permanente de la Cultura de Transparencia y Rendición de Cuentas de las Institución Obligadas, frente a la ciudadanía y sociedad en general. SEGUNDO: Instruir a las Instituciones Obligadas a generar estos espacios permanentes de promover la cultura de transparencia en el desarrollo de “Ferias de Transparencia” dentro de cada Institución Obligada al menos una (1) vez al año, de acuerdo a los lineamientos presupuestarios de cada Institución Obligada, remitiendo al Instituto de Acceso a la Información Pública un informe de acreditación de lo realizado, en el término de treinta (30) días calendario después de concluidas las actividades; actividad que es independientemente de las ya programadas por el Instituto de Acceso a la Información Pública que es la de la semana de la transparencia y la del día del saber. TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo a los Titulares y Oficiales de Información Pública de las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CUARTO: El presente acuerdo entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. QUINTO: Hacer las transcripciones de ley. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. F) y (S) HERMES OMAR MONCADA, COMISIONADO. (F) y (S) IVONNE LIZETH ARDON ANDINO, COMISIONADA SECRETARIA DE PLENO”. Y para los efectos legales respectivos se extiende la presente Certificación en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). IVONNE LIZETH ARDON ANDINO Comisionada Secretaria de Pleno Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 27 of 884 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO PARA LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA FINANCIERA Y REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO SOBRE LAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS PARA EL PROGRAMA BONO VIDA MEJOR, CONVENIOS FINANCIEROS CON FONDOS BANCO MUNDIAL (IDA) 5603-HN, 5294-HN Y 4774-HN, correspondientes al año 2017 y con fundamento en el proceso SP/001/SSIS/BM/ FC/5603/5294/4774/2017, que literalmente dice:. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 28 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 Sección “B”

Resolución

Resolución No. 54-2/2020 — Fijación de capitales mínimos de instituciones de seguros y reaseguros

RESOLUCIÓN No. 54-2/2020.- Sesión No.3817 del 5 de febrero de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros otorga al Banco Central de Honduras la facultad de fijar y actualizar, mediante resolución general, el capital mínimo de las instituciones de seguros y reaseguros, de acuerdo con el comportamiento de la economía y la situación del sector asegurador. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.297- 8/2017 del 17 de agosto de 2017 el Directorio del Banco Central de Honduras resolvió establecer el monto de capitales mínimos de las instituciones de seguros y reaseguros sobre los grupos establecidos en los artículos 3 y 8 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, así: a) Instituciones de Seguros del Primer Grupo: Ochenta millones de lempiras (L80.0 millones); b) Instituciones de Seguros del Segundo Grupo: Ochenta millones de lempiras (L80.0 millones); c) Instituciones de Seguros del Tercer Grupo: Ciento sesenta millones de lempiras (L160.0 millones) y d) Instituciones Reaseguradoras o Reafianzadoras: Doscientos veinte millones de lempiras (L220.0 millones). CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Oficio-SEGSE- OF-695/2019, emitido el 11 de diciembre de 2019 por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en torno a la solvencia de las instituciones de seguros que actualmente operan en el país, sus indicadores financieros en general son aceptables y un aumento de capital mínimo regulatorio servirá únicamente para complementar sus demás indicadores de solvencia, indicando, además, el Ente Supervisor que algunas de estas instituciones ya cuentan con mayor capital regulatorio que el mínimo requerido, por lo que la actualización de capitales conforme al comportamiento de la economía en los últimos dos años es adecuada. CONSIDERANDO: Que la Gerencia, mediante el memorándum EF-145/2020 del 3 de febrero de 2020, con base en la opinión del Departamento de Estabilidad Financiera, contenida en el memorándum EF-143/2020 del 3 de febrero de 2020, recomienda a este Directorio modificar el monto de capitales mínimos de las instituciones de seguros y reaseguros. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 2, 3, 4, 8 y 50 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 2, 6 y 16 de la Ley del Banco Central de Honduras; así como, en el Oficio-SEGSE-OF-695/2019 del 11 de diciembre de 2019 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tomando en consideración las condiciones económicas al cierre de 2018 y la situación del sector asegurador del país, y oída la opinión de los departamentos de Estabilidad Financiera y Jurídico de esta Institución, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 29 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 R E S U E L V E: 1. Fijar el monto de capitales mínimos de las instituciones de seguros y reaseguros sobre los grupos establecidos en los artículos 3 y 8 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, así: a) Instituciones de Seguros del Primer Grupo: Noventa millones de lempiras (L90.0 millones). b) Instituciones de Seguros del Segundo Grupo: Noventa millones de lempiras (L90.0 millones). c) Instituciones de Seguros del Tercer Grupo: Ciento ochenta millones de lempiras (L180.0 millones). d) Instituciones Reaseguradoras o Reafianzadoras: Doscientos cuarenta millones de lempiras (L240.0 millones). 2. Las nuevas instituciones y las que se encuentren en proceso de constituirse deben ajustarse a los requerimientos de capital mínimo establecidos en el numeral anterior de la presente resolución. 3. Las instituciones ya establecidas, cuyo capital suscrito y pagado sea inferior a los montos referidos en el numeral uno (1) anterior, tendrán un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución para ajustarse a los capitales mínimos requeridos, sujetándose a los planes previamente aprobados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 4. Lo establecido en los numerales precedentes es sin perjuicio de los requerimientos que sobre la materia y conforme a ley exija la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 5. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a las instituciones del sistema asegurador para los fines pertinentes. 6. Derogar la Resolución No.297-8/2017, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 17 de agosto de 2017. 7. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta". HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 20 F. 2020.

Resolución

Resolución No. 56-2/2020 — Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales

RESOLUCIÓN No.56-2/2020.- Sesión No.3817 del 5 de febrero de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras, corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.295- 6/2019 del 20 de junio de 2019 se aprobaron las Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales para minimizar la vulnerabilidad del país en tiempos de crisis o impactos negativos en los mercados de capitales internacionales y aumentar la confianza de que el país tiene la capacidad para cumplir con sus compromisos de deuda externa. ________ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 30 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 CONSIDERANDO: Que conforme con la propuesta del Departamento Internacional, el Comité de Inversiones, en sesión del 29 de enero de 2020, estimó necesario y conveniente someter a la consideración de este Directorio la aprobación de nuevas Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales para adecuarlas a las condiciones prevalecientes en el mercado y mantener una eficiente administración de los activos internacionales. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República, y 2, 6, 16, inciso a) y 29 de la Ley del Banco Central de Honduras, R E S U E L V E: I. Aprobar las Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales siguientes: “POLÍTICAS DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS MONETARIAS INTERNACIONALES Las Reservas Monetarias Internacionales (RMI) del Banco Central de Honduras (BCH) son patrimonio económico de la nación, por lo cual, no estarán sujetas a embargo y no se podrán efectuar transferencias con recursos provenientes de dichas reservas a ninguna entidad pública o privada, excepto las establecidas en su ley orgánica. La inversión de las reservas se efectuará de acuerdo con las políticas siguientes: 1. Objetivos: Las RMI deben ser administradas de tal manera que garanticen que estén disponibles para cumplir con los objetivos siguientes: 1.1 Apoyar la política monetaria y cambiaria. 1.2 Minimizar la vulnerabilidad del país en tiempos de crisis o impactos negativos en los mercados de capitales internacionales y aumentar la confianza de que el país tiene la capacidad para cumplir con sus compromisos de deuda externa. Con el fin de cumplir estos objetivos, los activos de reserva deben ser invertidos bajo los criterios siguientes: Seguridad: Minimizar el riesgo de pérdida de capital invirtiendo en activos con una elevada calidad crediticia. Liquidez: Invertir en activos con un amplio mercado secundario y bajos costos de transacción, con el fin de disponer de recursos líquidos en forma oportuna. Rentabilidad: Maximizar el retorno de las reservas en el largo plazo, sujeto al cumplimiento de sus objetivos de seguridad, liquidez y la tolerancia al riesgo de mercado de la Institución. 2. Estructura de liquidez: Para efectos de la inversión de las Reservas Monetarias Internacionales Brutas se excluirán de las mismas el efectivo, las remesas en tránsito, el monto de las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 31 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 tenencias en oro no monetario, los aportes hechos a organismos internacionales de los cuales el país es miembro y cualquier otro activo internacional derivado de compromisos contraídos por el BCH o el Gobierno de la República, que por su naturaleza no sean susceptibles de negociación para obtener un rendimiento de ellos o disponerlos para efectuar pagos, denominándose a dicho saldo “Reservas Monetarias Internacionales Disponibles (RMID)”. Las RMID deberán ser segregadas por tramos para efectos de inversión, de acuerdo con los criterios siguientes: 2.1 Tramo de liquidez: El objetivo del tramo de liquidez es el de cubrir necesidades potenciales de liquidez a un plazo de un año, calculado a partir de un valor objetivo definido en los Lineamientos de Inversión al inicio de cada año financiero, el cual será presentado al Comité de Inversiones. A partir del cálculo de dicho valor se define el rango de gestión del tramo de liquidez, el cual estará entre 70% y 110% del valor objetivo. Si el valor del tramo de liquidez está por debajo del límite inferior del rango de gestión se deberá reestablecer desinvirtiendo en su orden de los tramos de inversión y pasivos hasta que se agote. Si el valor excede el límite superior del rango de gestión se deberá invertir el exceso en el tramo de inversión una vez cubierto el tramo de pasivos. El tramo de liquidez a su vez estará invertido en los subtramos siguientes: a) Subtramo de Capital de Trabajo: Se conforma con el objetivo de cubrir las necesidades de liquidez a un plazo de un mes. El valor objetivo se calculará en base al promedio de las erogaciones históricas mensuales de los últimos seis (6) años más tres (3) desviaciones estándar. Se entiende por erogaciones históricas la asignación neta de divisas al Sistema Financiero Nacional, los pagos netos ordenados por el gobierno, retiros netos de la cuenta de encaje e inversión obligatoria a un plazo de un mes. Si el monto del subtramo de capital de trabajo es inferior a su rango objetivo se deberá restablecer desinvirtiendo del subtramo de apoyo de liquidez hasta que se agote. Si el monto del capital de trabajo es superior al rango objetivo se deberá restablecer invirtiendo en el subtramo de apoyo de liquidez. b) Subtramo de Apoyo de Liquidez: Se conforma con el objetivo de suplementar al capital de trabajo cuando sea necesario. 2.2 Tramo de Pasivos: El objetivo del tramo de pasivos es cubrir el valor de los pasivos en moneda extranjera del BCH, excluyendo los Derechos Especiales de Giro. 2.3 Tramo de Inversión: El objetivo del tramo de inversión es el de maximizar los retornos a un horizonte de inversión superior a un año, invirtiendo los excesos del límite superior del rango de gestión del tramo de liquidez una vez cubierto el tramo de pasivos. Una vez que el tramo de liquidez supere su rango máximo, se contará con un plazo de tres meses para definir la modalidad de administración y su índice de referencia. Durante el año, el Departamento Internacional realizará los traslados entre los tramos de acuerdo con las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 32 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 necesidades de liquidez previstas y de conformidad con los límites establecidos en esta Política y sus Lineamientos. 3. Criterios de composición cambiaria: La composición por monedas de cada tramo deberá ser igual a las necesidades de liquidez contingentes que cada tramo busca cubrir, de la manera siguiente: 3.1 El Subtramo de Capital de Trabajo se mantendrá en las monedas utilizadas por el BCH para su operatividad. 3.2 El Subtramo de Apoyo de Liquidez mantendrá una composición por moneda de acuerdo con Lineamientos de Inversión. 3.3 El Tramo de Pasivos: La composición por moneda del tramo de pasivos replicará la composición de las obligaciones en moneda extranjera registradas en el balance del Banco Central de Honduras, excluyendo los Derechos Especiales de Giro. Solamente en las monedas establecidas en los Lineamientos de Inversión. 3.4 El Tramo de Inversión: Se invertirá en monedas definidas en los Lineamientos de Inversión con el fin de disponer de recursos líquidos de forma oportuna. El Comité de Inversiones aprobará a inicio de cada año la composición por monedas objetivo para cada tramo, definidos en los Lineamientos de Inversión. 4. Tolerancia al riesgo de mercado: El objetivo de inversión estratégico para el total de las RMID será el de maximizar los retornos del portafolio en el largo plazo sujeto a que en ningún año financiero se registren retornos negativos en el nivel de confianza de 95%. Con el fin de cumplir este criterio, el Directorio aprobará la duración objetivo y la Colocación Estratégica de Activos del portafolio de reservas disponibles al inicio de cada año financiero, con base en la metodología propuesta por el Comité de Inversiones y los resultados obtenidos. Una vez aprobada la duración objetivo, el Departamento Internacional será responsable de velar que la duración mensual calculada no exceda la desviación aprobada por el Comité de Inversiones en los Lineamientos de Inversión. El Comité de Inversiones aprobará los índices de referencia para medir el desempeño de cada uno de los tramos entre los diferentes proveedores de índices del mercado. 5. Tolerancia al riesgo para manejo activo: El portafolio administrado de forma activa por instituciones supranacionales deberá ser gestionado de tal manera que su rendimiento no sea inferior en 50 p.b. al desempeño de los índices de referencia y un error de réplica de 50 p.b. para los diferentes portafolios a un plazo de un año. En el caso de un administrador externo privado, la desviación en rendimiento y el error de réplica será establecida por el BCH en el momento de la negociación. En caso de excederse este límite por tres (3) años consecutivos, se deberá convocar a una reunión con el Comité de Inversiones para decidir si se retorna al índice de referencia o si se mantiene el manejo activo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 33 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 El Comité de Inversiones será responsable de distribuir la tolerancia de riesgo entre los diferentes tramos, tanto administrados interna como externamente. 6. Sectores, activos elegibles y calidad crediticia mínima: Los activos elegibles se podrán mantener o invertir en valores gubernamentales, bancos centrales y en instituciones financieras internacionales de primer orden con instrumentos de inversión que tengan una calificación crediticia mínima de por lo menos dos (2) de las agencias calificadoras de riesgo siguientes: Moodys, Standard & Poor’s o Fitch Ratings. El detalle de dichos instrumentos se muestra a continuación: 6.1 Valores públicos soberanos: Emisores u obligaciones negociables incondicionalmente garantizadas por un gobierno soberano con una calificación crediticia mínima de largo plazo de AA-. 6.2 Emisores u obligaciones negociables incondi- cionalmente garantizadas por agencias guberna- mentales, otras entidades públicas, instituciones financieras con garantía del Gobierno o instituciones gubernamentales y organismos multilaterales con una calificación crediticia mínima de largo plazo de AA-. 6.3 Obligaciones de bancos, otras instituciones financieras: depósitos en cuenta corriente, depósitos de una noche (overnight), cuentas de manejo de efectivo (sweep accounts), certificados de depósito, depósitos a plazo u otras obligaciones emitidas o incondicionalmente garantizadas por un banco u otra institución financiera con una calificación crediticia mínima de largo plazo de A- y con un vencimiento menor a seis meses. El Comité de Inversiones determinará en los Lineamientos de Inversión los activos elegibles para cada tramo del portafolio que cumplan con estos criterios, así como cupos por sector y por emisor. Cuando las RMID se inviertan en entidades legalmente independientes a su institución matriz, constituidas como subsidiarias, se considerarán para éstas las calificaciones otorgadas por las calificadoras de riesgo de acuerdo con el perfil de crédito individual para cada entidad. En el caso específico de las corresponsalías, se podrán mantener inversiones en instituciones financieras que tengan una calificación de riesgo mínima de corto plazo de A-3 o su equivalente. 7. Otras Operaciones: 7.1 Contratos a futuro cotizados en bolsa sobre activos elegibles. 7.2 Acuerdo de recompras y préstamo de títulos valores sujeto a que el colateral se invierta en activos elegibles. 7.3 FX forwards El Comité de Inversiones aprobará los tipos de contratos de futuro de bolsa para cada tramo del portafolio, así como los lineamientos de inversión para invertir el colateral de operaciones de acuerdos de recompra y préstamo de títulos valores que cumplan con los criterios establecidos por el Directorio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 34 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 8. Adicionalmente, el BCH podrá invertir en instituciones en las cuales es miembro o socio (accionista), así como en aquellas instituciones en las que el Gobierno de Honduras es miembro, cumpliendo con los límites establecidos en los lineamientos de inversión. 9. Criterios para la selección de contrapartes: 9.1 Custodios: Previa autorización del Directorio, el BCH podrá contratar los servicios de custodia de portafolios con bancos centrales y custodios globales con un valor de activos custodiados por encima de US$1 trillón (notación norteamericana) y con una calificación mínima de largo plazo de A-. 9.2 Administradores Externos: Previa autorización del Directorio, el BCH podrá contratar los servicios de administración de portafolios con bancos centrales y entidades supranacionales. También podrá contratar entidades financieras internacionales que administran portafolios por un valor en exceso de US$25 billones (notación norteamericana). 9.3 Corredores: El Comité de Inversiones puede seleccionar corredores para negociación de títulos valores elegibles entre los designados como negociadores primarios (Primary Dealers) por el Banco de la Reserva Federal de New York o por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) (en inglés, European Security and Markets Authority, ESMA). 9.4 Firmas liquidadoras de contratos de futuros: El Comité de Inversiones puede seleccionar a las firmas liquidadoras de contratos de futuros adscritas a las principales bolsas de valores internacionales”. II. Derogar la Resolución No.295-6/2019, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 20 de junio de 2019. III. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 20 F. 2020.

Resolución

Resolución No. 58-2/2020 — Modificación de tasas de interés de Facilidades Permanentes de Inversión y Crédito

RESOLUCIÓN No.58-2/2020.- Sesión No. 3817 del 5 de febrero de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con su ley de creación, el Banco Central de Honduras, con fines de estabilización monetaria, podrá ejecutar operaciones de mercado abierto y de negociación de valores, estableciendo las tasas de interés que aplicará en las distintas clases de operaciones que realice, en función de los plazos y montos de las mismas; asimismo, mantiene disponibles sus instrumentos de facilidades permanentes de inversión y de crédito. ________ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 35 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 CONSIDERANDO: Que la evolución actual de la liquidez del sistema financiero nacional, así como la coyuntura actual y las perspectivas macroeconómicas y financieras nacionales e internacionales, muestran condiciones que permiten revisar las tasas de interés aplicables a las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras, en congruencia con la evolución de la política monetaria, lo que conforme con la “Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional” le corresponde al Directorio del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Directorio de esta Institución, mediante la Resolución No.333-7/2015 del 31 de julio de 2015, estableció que la tasa de interés aplicable para la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria más un punto porcentual (TPM + 1.0 pp) y la tasa de interés para la Facilidad Permanente de Inversión (FPI) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos cinco punto veinticinco puntos porcentuales (TPM – 5.25 pp) y, a su vez, determinó que ambas tasas se revisarían de acuerdo con la evolución de las políticas del Banco Central de Honduras y las condiciones financieras internacionales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la evolución más reciente de las principales variables de la economía doméstica, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en su Sesión Ordinaria No.171 del 4 de febrero de 2020, recomendó a este Directorio modificar el margen aplicado por el uso de las FPI. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales b), f) y m), 23, 43 y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y en la Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, R E S U E L V E: 1. Establecer que la tasa de interés para las Facilidades Permanentes de Inversión (FPI) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos cinco punto diez puntos porcentuales (TPM - 5.10 pp). 2. Establecer que la tasa de interés aplicable para las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria más un punto porcentual (TPM + 1.0 pp). 3. Derogar la Resolución No.333-7/2015, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 31 de julio de 2015. 4. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Comisión Nacional de Bancos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 36 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. 5. La presente resolución entra en vigencia a partir del 10 de febrero de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 20 F. 2020

Resolución

Resolución No. 59-2/2020 — Reducción de la Tasa de Política Monetaria

RESOLUCIÓN No.59-2/2020.- Sesión No. 3817 del 5 de febrero de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras, corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Honduras utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como instrumento de señalización de su política monetaria. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el análisis del contexto macroeconómico actual y perspectivas, así como expectativas y pronósticos de inflación que se mantienen dentro del rango de tolerancia, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en su Sesión No.171 del 4 de febrero de 2020, decidió recomendar a este Directorio disminuir el nivel de la TPM en veinticinco puntos básicos (25 pb). POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales f) y m), 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, contenido en el Acuerdo No.12/2013 del 17 de octubre de 2013, R E S U E L V E: 1. Reducir en veinticinco puntos básicos (25 pb) la Tasa de Política Monetaria (TPM) y como consecuencia de ello establecer su nivel en cinco punto veinticinco por ciento (5.25%) anual, cuya aplicación será efectiva a partir del 10 de febrero de 2020. 2. Derogar la Resolución No.560-12/2019, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 18 de diciembre de 2019. 3. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. 4. La presente resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 20 F. 2020. ________ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 37 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180

Resolución

Resolución No. 60-2/2020 — Modificación del requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional

Congreso Nacional

RESOLUCIÓN No.60-2/2020.- Sesión No.3817 del 5 de febrero de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que dispone la Ley del Sistema Financiero y la Ley del BCH, le corresponde a éste determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable. CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución No.72- 2/2018 del 23 de febrero de 2018 el Directorio del BCH estableció en 5.0% el requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional, recursos que pueden ser mantenidos en: a) cuentas de inversión de registro contable que manejará el BCH a favor de cada institución del sistema financiero, b) bonos emitidos por el BCH a dos años plazo, c) bonos emitidos por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y d) hasta 2% de las obligaciones depositarias registradas al 14 de marzo de 2018 con el flujo neto acumulado de créditos otorgados entre el 15 de marzo de 2018 y el 15 de marzo de 2020 por las instituciones del sistema financiero para la adquisición de terreno y la construcción de vivienda en el mismo y la construcción de nueva vivienda urbana o rural. CONSIDERANDO: Que mediante las resoluciones números:159-3/2019 del 28 de marzo de 2019 y 383-8/2019 del 15 de agosto de 2019, el Directorio del BCH aprobó el Programa Monetario 2019-2020 y su revisión, respectivamente, donde se estableció la medida de mantener niveles de liquidez congruentes con el objetivo de estabilidad de precios, lo cual requiere continuar adaptando los instrumentos de política monetaria de manera que se pueda gestionar los recursos conforme con las condiciones de liquidez prevalecientes en el sistema financiero. CONSIDERANDO: Que el contexto macroeconómico actual, donde la inflación observada y sus pronósticos señalan que ésta se mantendrá en torno al punto medio del rango de tolerancia (4.0±1.0%) y el crecimiento económico ha sido moderado, resulta conveniente evaluar la composición actual de la política de encaje legal e inversiones obligatorias en moneda nacional, con el propósito de realizar un reordenamiento del instrumento de encaje legal que a su vez ayude a fortalecer y potenciar el uso del principal instrumento del BCH que es la Tasa de Política Monetaria. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en su Sesión No.171, realizada el 4 de febrero de 2020, recomendó a este Directorio modificar el requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 178 y 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 44 y 45 de la Ley del Sistema Financiero y 2, 6, 16, 49, 52 y 65 de la Ley del Banco Central de Honduras, R E S U E L V E: 1. Establecer en tres por ciento (3.0%) el requerimiento de inversiones obligatorias a las instituciones del sistema Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 38 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 financiero sobre la captación de recursos en moneda nacional, mismas que podrán ser mantenidas en: a) Cuentas de inversión de registro contable que manejará el BCH a favor de cada institución del sistema financiero, b) Bonos emitidos por el BCH a dos años plazo, c) Bonos emitidos por la ENEE hasta ciento siete millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$107,500,000.00), autorizados éstos como computables mediante el Decreto Legislativo No.169-2013 y Resolución No.509-11/2013 del BCH, d) Hasta 2% de las Obligaciones Depositarias registradas al 14 de marzo de 2018 con el flujo neto acumulado de créditos (desembolsos totales de cada préstamo nuevo menos abonos de capital) otorgados entre el 15 de marzo de 2018 y el 15 de marzo de 2020 por las instituciones del sistema financiero para la adquisición de terreno y la construcción de vivienda en el mismo y la construcción de nueva vivienda urbana o rural (en caso de contar con el terreno), exceptuando los concedidos con fondos del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) a personas naturales de nacionalidad hondureña que no exceda el valor de la vivienda al equivalente a doscientos veinte (220) salarios mínimos, utilizando para ello el monto máximo de la escala de salarios establecidos por la entidad estatal competente. Las instituciones del sistema financiero remitirán a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), por el medio y plazo que ésta designe, el registro de esas operaciones para los fines pertinentes. Una vez alcanzado el 2% mencionado en este inciso, las recuperaciones de capital de los créditos otorgados bajo esta modalidad deberán computarse con cualquiera de los incisos a), b) y c) de este numeral, de forma tal de cumplir con el requerimiento vigente de inversiones obligatorias en moneda nacional. 2. Disponer que los saldos de las cuentas de inversiones obligatorias de registro contable en moneda nacional, pertenecientes a las instituciones del sistema financiero, en el BCH devengarán un rendimiento anual equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Política Monetaria vigente. El rendimiento calculado conforme con lo descrito en este numeral se aplicará a los saldos promedios de inversión del período y estará sujeto al régimen tributario vigente. El exceso sobre la posición de inversiones obligatorias de registro contable no devengará ningún rendimiento. Los bonos de la ENEE utilizados para cumplir este requerimiento gozarán del rendimiento fijado por la ENEE y los bonos del BCH a dos años plazo del rendimiento fijado por el BCH. Estos valores estarán sujetos al régimen tributario vigente. 3. No se admitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de encaje establecido por el Directorio del BCH; de igual forma, no se permitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de inversiones obligatorias. 4. Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución estarán sujetas a las sanciones establecidas y aplicadas por la CNBS, de conformidad con el marco legal vigente. 5. Derogar la Resolución No.72-2/2018, emitida por el Directorio del BCH el 23 de febrero de 2018. 6. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional para su cumplimiento a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes. 7. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la catorcena que inicia el 13 de febrero de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 20 F. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 39 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 044-2020 de fecha 21 de enero del año 2020, mediante Carta de Autorización de fecha 25 de noviembre del año 2019, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil PHARMED SALES HONDURAS, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente TERUMO BCT INC. SUCURSAL ZONA FRANCA DE URUGUAY de nacionalidad uruguaya; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 31 DE MARZO DEL AÑO 2022; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado, convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 20 F. 2020. __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER Que en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), compareció ante este Juzgado el señor ALCIDES ORDOÑEZ MARTINEZ, incoando demanda en materia de Personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de su Acuerdo de Cancelación N. 1936-2018 el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al grado del cual fui ilegalmente cancelado por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad o dada mi antigüedad y duración del proceso judicial, al grado superior inmediato que tenga al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de salarios dejados de percibir, se acompañan documentos originales.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas que se pretenden utilizar. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena en costas a la parte demandada.- ABOG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 20 F. 2020 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), compareció a este Juzgado el Abogado SANTIAGO VALLADARES ARGUETA, en su condición de representante procesal de la empresa mercantil denominada EXPRECO, S. DE R.L., incoando demanda Contenciosa Administrativa, en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801-2019-00362 contra el Estado de Honduras a través de la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL), para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en la resolución general número 037-2017, de fechas 29 de mayo del año 2017, emitida por la Gerencia General de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), en la que se declara sin lugar el pago de la deuda reclamada. Así como el acto presunto en el sentido negativo de la junta directiva de HONDUTEL, como órgano jerárquico superior por no resolver en tiempo y forma el recurso de apelación por el silencio administrativo asumido hasta la fecha infringido y limitando los derechos consignados en la Constitución de la República y las demás leyes secundarias en perjuicio de la sociedad mercantil denominada EXPRECO, S. DE .R.L., que se declare la ilegalidad de dichos actos y su nulidad. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento del daño efectivamente causado para que se ordene mediante sentencia definitiva el pago por la prestación transporte, distribución y entrega de correspondencia a nivel nacional. Se acompañan documentos. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 20 F. 2020 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 40 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) “Suministro de Servicios de Arrendamiento de Equipo de Impresión para uso de las diferentes áreas del Instituto de Previsión Militar” LPN No. 04-2020 1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 04-2020 a presentar ofertas selladas para “Suministro de Servicios de Arrendamiento de Equipo de Impresión para uso de las diferentes áreas del Instituto de Previsión Militar”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al General de Brigada Don José Ernesto Leva en el edificio principal del IPM, boulevard Centroamérica a partir del día lunes 17 de febrero del 2020 en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M., presentar un CD en blanco. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, boulevard Centroamérica a más tardar a las 10:00 A.M. de martes 31 de marzo de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:30 A.M. del martes 31 de marzo de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, febrero 2020 GENERAL (R) JOSE ERNESTO LEVA BULNES GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 20 F. 2020. ________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER, que en este Despacho Judicial en la solicitud registrada con número 0801-2019-05389-CV, de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, presentada por el Abogado ALLAN RICARDO PINEDA ECHEVERRIA, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), contraído a solicitar la Cancelación y Reposición de los Título de Valores siguientes: Dos CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN N°. 005 FOGAVIS por valores de L. 3,150,000.00 y N°. 007 FOGMIPYME por un valor L. 1,350,000.00 y el un Título de Acción Nominativa Serie A N° 026 de # 5,000 Acciones, por un monto de L. 500,000.00, emitido CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTIA RECIPROCAS, S.A. DE C.V. (CONFIANZA, S.A - FGR) a favor de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A., (FICOHSA). Tegucigalpa, M. D. C., 27 de noviembre del 2019 MARILIA ESCOBAR MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 20 F. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 41 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 REFORMAS A LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN HONDUREÑA DE NATACIÓN (FEHNA) Art. No. 10 Capítulo V “El Congreso Nacional es el órgano supremo de la Federación Hondureña de Natación. Se integrará con la presencia de un Delegado Propietario y un Delegado Suplente de los clubes debidamente inscritos y que se encuentren activos quienes podrán hacerse acompañar de un asesor técnico (Entrenador designado por el equipo que esté en la Planilla del Club ) y/o Asesor legal (Abogado), el cual tendrá derecho a voz con límite de tiempo y autorización por el orden de quien dirige el Congreso Nacional y canalizar cualquier propuesta por medio del Delegado Propietario o Suplente, considerándose como tales los que se ajusten a lo que define en tal sentido el Reglamento de este Estatuto de un Delegado propietario y un suplente; de un Delegado Propietario y un Suplente de la asociación de Entrenadores, Jueces y Árbitros debidamente acreditados. La acreditación deberá hacerse mediante nota suscrita por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del Club o asociación que represente Art. No. 20 Agregado: Se crean los Mines Meets como eventos de desarrollo y transición para los nadadores de las categorías pre- infantil, infantil A, infantil B Art. No. 23 Los miembros del Comité Ejecutivo durarán cuatro años en sus funciones, comenzando el primero de enero siguiente a su elección y podrán ser reelectos. El Comité Ejecutivo deberá estar integrado por miembros de todos los Clubes afiliados. Jose Ely Perez Ramírez Vicepresidente FEHNA 20 F. 2020. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve, el señor WILFREDO CONTRERAS MEJÍA a través de su apoderado legal, el Abog. OSCAR MANUEL DURÓN RAMIREZ, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado en aldea Río Negro, municipio de Cabañas, departamento de Copán con un área de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, EQUIVALENTE A VEINTIDOS MANZANAS CON VEINTIOCHO CENTECIMAS DE MANZANA (22.28MZ) de extensión superficial con la relación de medidas y colindancias siguientes: De la estación UNO (1) a la estación cinco (5), colinda con Carolina Espinoza, calle de por medio; de la estación cinco (5), a la estación diez, colinda con Rigoberto Posadas Rosa; de la estación diez (10) a la estación veintidós (22), colinda con Juan José Cruz; de la estación veintidós (22) treinta y cinco (35), colinda con Miguel Ángel Contreras; de la estación treinta y cinco (35) a la treinta y siete (36), colinda con Florinda Lázaro; de la estación treinta y siete(36) a la estación cuarenta y tres (43), colinda con Moisés Arnaldo Cruz; de la estación cuarenta y cuatro (43) a la estación 46 (46), colinda con Wilman Yobany Vásquez; de la estación cuarenta y cinco (46) a la estación CINCUENTA Y UNO (51) a la estación UNO (1), colinda con Elder Armando Mejía. Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diecisiete años y lo obtuvo mediante compra que le hiciera al señor BACILIO ELICEO DERAS ESPINOZA. La Entrada, Copán, 03 de diciembre del 2019 ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS SECRETARIA ADJUNTA. 20 D. 2019., 20 E., 20 F. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 42 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1801-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, dieciocho de septiembre del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintisiete de junio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-27062019-518, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DEL CHICHICASTE, con domicilio en la comunidad de El Chichicaste del municipio de Danlí, departamento del Paraíso; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada, ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha veintisiete de junio del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DEL CHICHICASTE, con domicilio en la comunidad de El Chichicaste del municipio de Danlí, departamento del Paraíso, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DEL CHICHICASTE, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho al diez, once, trece al diecinueve, (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 al 10, 11, 13 al 19), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DEL CHICHICASTE, se crea como asociación civil de beneficio Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 43 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO DE COMUNIDAD DEL CHICHICASTE, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DEL CHICHICASTE, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma Extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DEL CHICHICASTE, con domicilio en la comunidad de El Chichicaste del municipio de Danlí, departamento del Paraíso; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DEL CHICHICASTE DEL MUNICIPIO DE DANLÍ DEPARTAMENTO DEL PARAISO CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: AJAM de la comunidad de El Chichicaste, del municipio de Danlí, departamento del Paraíso, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad del Chichicaste. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad del Chichicaste del municipio de Danlí, departamento del Paraíso y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 44 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno. 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua.- g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico.- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos.- j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro Discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores. b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “AJAM”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.-Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 45 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS.COMITE DE APOYO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de Operación y Mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.- 4) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco Propietarios y dos Vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a) .- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un vocal Segundo. ARTÍCULO 13.- La Junta directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” ,en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 46 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.- DE LOS COMITES DE APOYO ARTÍCULO 16.- La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.- ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente, el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal segundo. ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.- c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c. Coordinar el comité de operación y mantenimiento.- d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento.- e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento AJAM.- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el Presidente. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 47 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.- ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia. f. Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando estos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizara el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DEL CHICHICASTE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DEL CHICHICASTE, presentará anualmente ante el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 48 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 CONVOCATORIA La suscrita, Secretaria del Consejo de Administración de la sociedad mercantil denominada GABINETE TÉCNICO, S.A. DE C.V., con instrucciones del Consejo de Administración de la misma, por este medio convoca a sus socios para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar en sus oficinas, sito en Colonia Loma Linda Norte, calle Estambul, No. 2715, Tegucigalpa, D.C., para el día viernes 20 de marzo del 2020, a las 10:00 A.M., en la cual se tratarán los asuntos relacionados con el Artículo 168 del Código de Comercio, advirtiéndose que si en la mencionada fecha y hora no hubiese quórum la Asamblea se reunirá por segunda convocatoria en el mismo lugar, el día sábado 21 de marzo del 2020 a las 10:00 A.M. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de febrero del año 2020. Secretaria del Consejo de Administración 20 M. 2020. ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DEL CHICHICASTE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DEL CHICHICASTE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DEL CHICHICASTE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.

Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos de Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Comunidad del Chichicaste

Poder Ejecutivo

NOTIFÍQUESE (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 20 F. 2020. ______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 49 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de octubre de 2019, compareció ante este Juzgado el Abogado JESÚS ELFIDIO CHINCHILLA ORELLANA, en su condición de Representante Procesal del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA (STENEE), por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la Resolución RESOL/DGT/072- 2019 de fecha siete (07) de junio del año 2019, emitido por la DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO, dependencia de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, quien se abstuvo de conocer y resolver sobre los Recursos que en vía administrativa fueron sometidos a su conocimiento a través de los Recursos de Apelación y Reposición, representado por la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No.0801-2019-00384. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABOG. KELLY JULISSA FILLURE IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 20 F. 2020. _____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicida Botánico. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA SÁNCHEZ, actuando en representación de la empresa INTEGRACIÓN DE TECNOLOGÍAS Y RECOMENDACIONES AGROPECUARIAS DE KAMARA, S. DE R.L. (INTRAKAM, S. DE R.L.), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SINERSOL BUFFER, compuesto por los elementos: ALCOHOL TRIDECILICO 30%, ACIDO FOSFORICO 12%. Estado Físico: LÍQUIDO Toxicidad: 5 Formulador y País de Origen: INTRAKAM, S. DE R.L./HONDURAS Tipo de Uso: COADYUVANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE DICIEMBRE DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 20 F. 2019. ______ [1] Solicitud: 2019-048030 [2] Fecha de presentación: 22/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES EG & DC S.A. (TOPFARMA). [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CONCEPCIÓN, BLOQUE J, CASA # 16, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HEPATOTOP Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SERGIO DANIEL ELVIR AMAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 50 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-048024 [2] Fecha de presentación: 22/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES EG & DC, S.A. (TOPFARMA) [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CONCEPCIÓN, BLOQUE J, CASA #16, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOPFARMA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sergio Daniel Elvir Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020. _______ [1] Solicitud: 2019-048025 [2] Fecha de presentación: 22/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES EG & DC, S.A. (TOPFARMA) [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CONCEPCIÓN, BLOQUE J, CASA #16, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANDITOP Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sergio Daniel Elvir Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020. _______ [1] Solicitud: 2019-048027 [2] Fecha de presentación: 22/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES EG & DC, S.A. (TOPFARMA) [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CONCEPCIÓN, BLOQUE J, CASA #5, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIPROTOP Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sergio Daniel Elvir Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020. _______ [1] Solicitud: 2019-048028 [2] Fecha de presentación: 22/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES EG & DC, S.A. (TOPFARMA) [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CONCEPCIÓN, BLOQUE J, CASA #16, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OTILOTOP Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sergio Daniel Elvir Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020. _______ [1] Solicitud: 2019-048029 [2] Fecha de presentación: 22/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES EG & DC, S.A. (TOPFARMA) [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CONCEPCIÓN, BLOQUE J, CASA #16, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DESLORATOP Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sergio Daniel Elvir Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 51 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 [1] Solicitud: 2019-018613 [2] Fecha de presentación: 03/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. [4.1] Domicilio: 1525 HOWE STREET, RACINE, WISCONSIN 53403, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MORAS RADIANTES / FRAMBUESA SILVESTRE [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Velas; velas perfumadas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. ________ MORAS RADIANTES / FRAMBUESA SILVESTRE [1] Solicitud: 2019-023271 [2] Fecha de presentación: 04/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASSA ABLOY BRANDING SARL. [4.1] Domicilio: 11-13 BLD DE LA FOIRE, L-1528 LUXEMBURGO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ABLOY Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software y aplicaciones informáticas para dispositivos y aparatos de bloqueo, dispositivos y aparatos de seguridad, protección y señalización y dispositivos y aparatos de apertura y cierre de puertas; dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos de seguridad, protección y señalización; cerraduras eléctricas, electrónicas, electromecánicas y magnéticas y aparatos de control y decodificación para cerraduras; dispositivos y aparatos de cierre eléctricos, electrónicos y electromecánicos; dispositivos y aparatos para cilindros para cerraduras eléctricos, electrónicos y electromecánicos; aparatos de identificación eléctricos, electrónicos u ópticos, lectores de tarjetas y equipos de identificación y sus cartas; llaves electrónicas o magnéticas; tarjetas de control de acceso, tarjetas de acceso, tarjetas inteligentes y sus lectores; sistemas de control y vigilancia, a saber, sistemas de control de acceso, alarmas contra robo y sistemas de vídeo, vigilancia, sistemas y aparatos de bloqueo eléctricos y electrónicos, sistemas de automatización de puertas, control de acceso y sistemas de seguimiento temporal, sistemas y aparatos de seguridad eléctricos y electrónicos. 1/ Solicitud: 45156-19 2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL 4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles y productos hechos de madera tales como anaqueles, estantes, guarniciones, perfiles, puertas y partes de muebles, aparadores, casilleros y anaqueles para casilleros, archiveros, armarios, armazones de cama de madera, asientos, bancos, biombos, botelleros (muebles), botiquines (armarios para medicinas), caballetes (muebles), cabeceras (muebles), cajas de madera, cajones, camas y armazones de cama, camas de hospital, canapés (sillones), carritos (muebles), carritos de servicio, carritos de té, casilleros, corrales de bebés, cortinas de bambú, cubos, divanes, productos de ebanistería, escritorios, estanterías, estanterías de biblioteca, estantes de almacenamiento, expositores (muebles), ficheros (muebles), jardineras (muebles), entrepaños de madera para muebles, marcos, mesas, mesas con ruedas para computadoras, mesas de dibujo, mesas de masaje, mesas de mecanografía, mesas de servicio, mesas de tocador, mesas de centro, mesitas auxiliares, piezas de mobiliario, paragueros, perchas para prendas de vestir, persianas de interior para ventanas (muebles), persianas de laminillas para interiores, persianas de madera tejida (muebles), persianas de papel, persianas de ventanas para interior en materias textiles, piezas de muebles, puertas de muebles, pupitres, revisteros, secreteres, sillas (asientos), sillones, sofás, toalleros (muebles), mesas de tocador, tocadores (muebles). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Azul y Blanco que se muestran en la etiqueta acompañada. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. ________ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 52 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 [1] Solicitud: 2019-040856 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PANDORA A/S [4.1] Domicilio: HAVNEHOLMEN 17-19, 1561 KØBENHAVN V. Dinamarca [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; pegar joyas; joyas de metales preciosos, piedras preciosas, perlas, piedras preciosas o semipreciosas; estrás; joyería de metales preciosos, piedras preciosas, perlas, piedras preciosas o semipreciosas naturales o artificiales e imitaciones de las mismas; gemelos (joyería); alfileres de adorno; estuche para joyería; encantos para llaveros; portallaves; llaveros; broches para joyería; cajas de joyería;alfileres de corbata; clips de corbata; joyas colgantes; baratijas [joyería]; adornos [joyerías]; joyería de calzado; joyerías para mascotas; llaveros como joyería [baratijas o llaveros]; adornos de vestidos y bolsos en forma de joyería; artículos decorativos [baratijas o joyería] para uso personal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de DINAMARCA. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-043435 [2] Fecha de presentación: 21/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROMOCIONES GATO S.A.S [4.1] Domicilio: Carrera 22 No. 16 AA Sur 150, Casa 118, Medellín, Antioquia, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IDEACE GATO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de contrucción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos incluyendo cerraduras, chapas, picaportes, pestillos (metal) que sean accesorios para puertas; accesorios metálicos para puertas; accesorios de seguridad de metal para puertas; accesorios de metal para ventanas de cristal; bisagras para puertas y ventanas (metálicas), cajas fuertes metálicas (cajas de dinero en efectivo); candados de metal; llaves metálicas para cerraduras; timbres de puerta metálicos 1/ Solicitud: 48330-19 2/ Fecha de presentación: 25/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASALUNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de cuidado personal, a saber, colonia, fragancias, gotas de baño, hojuelas de baño, aceite de baño, geles de baño, sales de baño, espuma de baño, preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas en forma de rocío corporal, aceite corporal, loción corporal, exfoliante corporal, jabón corporal, jabón de baño corporal, spray corporal, baño de burbujas, crema corporal, crema facial, jabón facial, cremas para la piel, jabón para la piel, aceites esenciales para uso personal, aceites aromáticos, aceites perfumados, baños de inmersión para el pie no medicados, lociones perfumadas para el cuerpo, rocío corporal perfumado, lociones de manos, loción de cara, bálsamo de labios, brillo labial, champús, acondicionador para el cabello, geles para el cabello, aceites para el cabello, crema para masaje, loción para masaje, aceite para masaje, esmalte de uñas, polvo corporal, crema para la ducha, gel para la ducha, jabón de manos, preparaciones desinfectantes de manos, limpiadores de piel no medicados; popurrí, incienso, bolsitas; fragancias de interiores; dispensadores de fragancias de interiores; repuestos de fragancia de interiores para dispensadores de fragancia de interiores no eléctricos; mascarillas de gel para ojos; difusores carrizos para fragancia de aire; almohadillas para ojos con fragancias. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-19 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. CASALUNA no eléctricos; cerraduras con cilindros de metal; cerraduras metálicas; cerraduras para puertas; cerrojos para cerraduras de metal; cerraduras para puertas, muebles y vitrinas; topes de puerta de metal; topes metálicos para ventanas, topes metálicos para puertas, fallebas metálicas; manijas metálicas para puertas y ventanas, racores metálicos para tubos; herramientas de soldadura; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: Se reivindica el tono color Azul que aparece en el ejemplar adjunto. Sociedad organizada bajo las leyes de Colombia. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. ________ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 53 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 [1] Solicitud: 2019-043437 [2] Fecha de presentación: 21/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROMOCIONES GATO S.A.S. [4.1] Domicilio: Carrera 22 No. 16 AA Sur 150, Casa 118, Medellín, Antioquia, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IDEACE DURALOCK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleacciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no elécticos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos incluyendo cerraduras, chapas, picaportes, pestillos (metal) que sean accesorios para puertas; accesorios metálicos para puertas; accesorios de seguridad de metal para puertas; accesorios de metal para ventanas de cristal; bisagras para puertas y ventanas (metálicas), cajas fuertes metálicas (cajas de dinero en efectivo); candados de metal; llaves metálicas para cerraduras; tiembres de puerta metálicos no eléctricos; cerraduras con cilindros de metal; cerraduras metálicas; cerraduras para puertas; cerrojos para cerraduras de metal; cerraduras para puertas; muebles y vitrinas; topes de puerta de metal; topes metálicos para ventanas, topes metálicos para puertas, fallebas metálicas, manijas metálicas para puertas y ventanas, racores metálicos para tubos; herramientas de soldadura; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: Se reivindica el tono color Azul que aparece en el ejemplar adjunto. Sociedad organizada bajo las leyes de Colombia. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. ________ 1/ Solicitud: 48310-19 2/ Fecha de presentación: 25/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONAIR CORPORATION 4.1/ Domicilio: 1 Cummings Point Road, Stamford, CT 06902, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE UNITY OF SCIENCE & STYLING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Secadoras de pelo eléctricas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. THE UNITY OF SCIENCE & STYLING 1/ Solicitud: 47651-19 2/ Fecha de presentación: 20/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B&B EXTRA MAYO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-12-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. ________ B&B EXTRA MAYO 1/ Solicitud: 46169-19 2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BERENDUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. BERENDUS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 54 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 1/ Solicitud: 40645-19 2/ Fecha de presentación: 26-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Canon U.S.A., Inc. 4.1/ Domicilio: One Canon Park, Melville, NY 11747, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NUEVA YORK B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IVY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Drones [juguetes]. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. ________ IVY 1/ Solicitud: 47645-19 2/ Fecha de presentación: 20/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B&B MAYOLIGHT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; mayonesa, mayonesa baja en lípidos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. ________ B&B MAYOLIGHT 1/ Solicitud: 48309-19 2/ Fecha de presentación: 25/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONAIR CORPORATION 4.1/ Domicilio: 1 Cummings Point Road, Stamford, CT 06902, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE UNITY OF SCIENCE & STYLING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 THE UNITY OF SCIENCE & STYLING 8/ Protege y distingue: Máquinas para cortar el pelo eléctricas y de baterías, recortadores de vello eléctricos y de baterías, planchas eléctricas para peinar el cabello. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. ________ 1/ Solicitud: 46168-19 2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BERENDUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; abonos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-19 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. ________ BERENDUS 1/ Solicitud: 45158-19 2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL 4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000,- Oaxaca, Oaxaca México, MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; auditoría empresarial; servicios de gestión y administración en el ámbito de administración forestal, gestión forestal, silvicultura, la industria de la madera y fabricación de productos hechos de madera; diseño de material publicitario; diseño de panfletos publicitarios; diseño de logotipos publicitarios; diseños de folletos publicitarios en el ámbito de administración forestal, gestión forestal, silvicultura, la industria de la madera y fabricación de productos hechos de madera. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-12-19 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 55 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 1/ Solicitud: 44315-19 2/ Fecha de presentación: 25-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp 4.1/ Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NUEVA JERSEY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZUMELPRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. ________ ZUMELPRA 1/ Solicitud: 44555/19 2/ Fecha de presentación: 29/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WAPAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Frituras de papa; hojuelas de papa; cacahuates preparados, papas fritas, nueces preparadas, semillas preparadas, habas preparadas, garbanzos preparados y pistaches preparados; cacahuates procesados; cacahuates salados procesados; avellanas procesadas; nueces saladas procesadas; nueces de la india procesadas; macadamias saladas procesadas; pistaches salados procesados; pasas saladas procesadas; ciruelas saladas procesadas; almendras saladas procesadas; almendra procesadas; frutas deshidratadas; semillas preparadas; semillas de girasol procesadas; semillas de calabaza procesadas; pepitas procesadas; nuez de la india procesada. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. ________ WAPAS 1/ Solicitud: 42711-19 2/ Fecha de presentación: 16-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Waltmart Apollo, LLC. 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTO DRIVE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; champú para automóviles; ambientadores de aire; limpiadores de tapicería; limpiadores de cristal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. ________ 1/ Solicitud: 42704-19 2/ Fecha de presentación: 16-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Waltmart Apollo, LLC. 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTO DRIVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agricolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; gatos hidráulicos; compresores; tapones de válvula (partes de máquinas de cabeza de pozo de campo petrolífero); aspiradoras (máquinas de limpieza). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/11/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. ________ AUTO DRIVE 1/ Solicitud: 44015-19 2/ Fecha de presentación: 24-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: L´OREAL 4.1/ Domicilio: 14 Rue Royale, 75008 París, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONBON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabones de perfumes; perfumes; agua de colonia; aguas de tocador; aguas de perfume; desodorantess personales; preparaciones para limpieza y fragancias; lociones y cremas perfumadas para el cuerpo; aceites esenciales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. BONBON Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 56 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 [1] Solicitud: 2017-044257 [2] Fecha de presentación: 20/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TRANSACCIONES Y TRANSFERENCIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: 15 Avenida 17-40 zona 13, edificio TETRA CENTER, Torre 14° nivel, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIDA CHEQUE 5B [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2017 [12] Reservas: No se pide reivindicación sobre las palabras PIDA y CHEQUE.- Se protege en su forma conjunta y no por separado. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020. ________ PIDA CHEQUE 5B 1/ Solicitud: 44256-2017 2/ Fecha de presentación: 20-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Transacciones y Transferencias, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: 15 AVENIDA 17-40 ZONA 13, EDIFICIO TETRA CENTER TORRE 14° NIVEL, CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAJERO 5B 6.2/ Reivindicaciones: No se pide reivindicación sobre la palabra CAJERO, salvo en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020. ________ CAJERO 5B 1/ Solicitud: 50644-2017 2/ Fecha de presentación: 06-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DEOLEO, S.A. 4.1/ Domicilio: Carretera N-IV, Kilómetro 388, 14610 Alcolea (Córdoba)-España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARBONELL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-04-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020. ________ 1/ Solicitud: 24565-2019 2/ Fecha de presentación: 10-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Engelhard Arzneimittel GmbH & Co. KG 4.1/ Domicilio: Herzbergstr. 3, D-61138, Niederdorfelden, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINOLPAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; substancias dietéticas adaptadas para uso médico; nutrientes y suplementos nutricionales para propósitos médicos, suplementos alimenticios para animales, alimentos para bebés; yeso, material para apósitos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/6/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020. ________ SINOLPAN 1/ Solicitud: 24566-2019 2/ Fecha de presentación: 10-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Engelhard Arzneimittel GmbH & Co. KG 4.1/ Domicilio: Herzbergstr. 3, D-61138, Niederdorfelden, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINUPAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; substancias dietéticas adaptadas para uso médico; nutrientes y suplementos nutricionales para propósitos médicos, suplementos alimenticios para animales, alimentos para bebés; yeso, material para apósitos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/6/19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020. SINUPAN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 57 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 1/ Solicitud: 45157-19 2/ Fecha de presentación: 01/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL 4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000, Oaxaca, Oaxaca México, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas y forestales tales como: aceitunas frescas, algarrobas, algas, almendras (frutos), alubias frescas, harina de arroz (pienso), arroz sin procesar, arvejas frescas, avellanas, avena, caña de azúcar, bayas (frutos), granos de cacao sin procesar, castañas frescas, cebada, cebollas frescas, centeno, cereales en grano sin procesar, champiñones frescos, cítricos, cocos, nueces de cola, copra, bayas de enebro, espinacas frescas, frijoles frescos, frutas frescas, frutos secos, granos (cereales), granos (semillas), granos de cacao sin procesar, guisantes frescos, habas de cacao sin procesar, habas frescas, harinas para animales, hierbas aromáticas frescas, hongos frescos, judías frescas, lechugas frescas, lentejas frescas, limones frescos, maíz, cacahuetes frescos, naranjas, nueces, nueces de cola, papas, patatas, pepinos frescos, porotos frescos, puerros frescos, remolacha, salvado de cereales, salvado de trigo, trigo, trufas frescas, uvas frescas, setas frescas; verduras hortalizas y legumbres frescas; vides, calabazas; madera en bruto, madera sin desbastar, plantas, semillas de plantas y plantas secas para decorar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. ___ 1/ Solicitud: 43442-19 2/ Fecha de presentación: 21-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OUR FINEST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. 1/ Solicitud: 45148-19 2/ Fecha de presentación: 01/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL 4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 FOREST STEWARDSHIP COUNCIL 8/ Protege y distingue: Servicios de establecimiento forestal; servicios de gestión forestal; servicios de cosecha forestal; servicios de inspección forestal y medioambiental; servicios de consultoría forestal; explotación y reconstrucción de los bosques, cultivo de plantaciones, siembra de semillas, asistencia técnica en plantaciones y viveros; formación forestal y evaluación de plantaciones; gestión de patrimonio forestal; consultoría de gestión forestal; servicios de consultoría e información en el ámbito de gestión forestal sostenible; restauración y preservación del hábitat forestal y asesoramiento relacionado con los mismos; servicios de asesoramiento para silvicultura y el uso de terrenos forestales; facilitación de información en línea sobre la conservación ecológica, restauración forestal, restauración del hábitat, restauración del ecosistema y restauración medioambiental; servicios de alcance comunitario proporcionado para el público, funcionarios del gobierno, políticos y otros, a saber, facilitar información, noticias y comentarios pertinente a la restauración forestal y del hábitat en el ámbito de ecología, conservación ecológica, restauración de vida silvestre, restauración del hábitat, restauración del ecosistema, protección del hábitat, protección del ecosistema, protección del medio ambiente, gestión de recursos naturales, cambios ambientales, cambio climático y servicios del ecosistema; facilitación de información en línea en el ámbito de diseño, instalación y mantenimiento de paisajes basados en servicios ecosistémicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. ___ OUR FINEST Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 58 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 1/ Solicitud: 48465-19 2/ Fecha de presentación: 26/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: thyssenkrupp Elevator AG thyssenkrupp AG 4.1/ Domicilio: ThyssenKrupp Allee 1, 45143 Essen, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA/ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SYNERGY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Instrumentos y aparatos de medición, control y revisión o supervisión, así como sus partes y accesorios, para elevadores, escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras de pasajeros, elevadores de escalera, escaleras mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, en particular, controladores electrónicos para la gestión de la potencia, el movimiento y las funciones de elevadores, de escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, de plataformas elevadoras, de plataformas elevadoras de pasajeros, de elevadores de escalera, de escaleras mecánicas, de pasarelas de embarque de pasajeros. sistemas de monitorización de funcionamiento de ascensores, de escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, de plataformas elevadoras, de plataformas elevadoras de pasajeros, de elevadores de escalera, de escaleras mecánicas, de pasarelas de embarque de pasajeros, a saber, software integrado en controladores para supervisar funciones de elevadores, de escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, de plataformas elevadoras, de plataformas elevadoras de pasajeros, de elevadores de escalera, de escaleras mecánicas, de pasarelas de embarque de pasajeros; sistemas de control de selección de destino para el manejo de la capacidad de carga de pasajeros de elevadores y escaleras mecánicas; sistemas de control de acceso para la notificación y autorización de acceso a elevadores, a escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, a plataformas elevadoras, a plataformas elevadoras de pasajeros, a escaleras mecánicas y a pasarelas de embarque de pasajeros; aparatos de comunicación y telecomunicación para la transmisión de datos con fines específicos, a saber, para la generación de llamadas de emergencia, llamadas de mantenimiento o de servicio técnico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. SYNERGY 1/ Solicitud: 13086-19 2/ Fecha de presentación: 22-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THRESHOLD QUALITY & DESIGN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles; muebles de interiores y exteriores, específicamente mesas de centro, mesas de sala, mesas auxiliares, mesas de comedor, sillas, sillas de comedor, sillas reclinables, reposeras, otomanos, banquitos, bancos, bancos de trabajo, sofás, sillones y tumbonas; paragüeros; estantería; espejos; marcos para cuadros; marcos para fotografías; camas, almohadas y cojines; cojines de asiento; herrajes para cortinas, específicamente barras de tensión, sets (juegos) de barras, barras de madera, barras de acero, postes, anillos, soportes; protectores para chimeneas para uso doméstico; pantallas de chimenea para uso doméstico; perchas; ganchos, anillos, barras, rodillos y postes de cortina; anillos para cortina de baño; barras para cortina de baño; cestas; toalleros, estantes para toallas; estantes para vinos; cajas de baratijas de madera; cojines; estatuas y estatuillas de yeso, plástico y madera; cajas no metálicas de almacenamiento para usar en cubiertas de edificios; cajas decorativas elaboradas de madera; contenedores no metálicos para almacenamiento, específicamente cajas de almacenamiento elaboradas de madera y de plástico; estanterías; estantes para libros; escritorios; gabinetes; cómodas; tocadores; centros de entretenimiento; archivadores; botiquín de medicinas; mesas de noche; tapones de botellas de vidrio; rodilleras de jardinería; estatuas de escritorio elaboradas de madera o plástico; carritos de té; conchas de mar; pináculos decorativos de ventana; placas de pared elaborados de yeso, plástico o madera; tableros de exhibición; almohadas de baño; percheros; ganchos para toallas que no sean de metal y dispensadores de toallas fijos que no sean de metal; productos y accesorios de almacenamiento y organización, a saber, estantes de almacenamiento, gavetas de almacenamiento, bastidores de almacenamiento; armarios; estantes de ropa; tableros de anuncios; casas para pájaros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 2-12-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 59 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 [1] Solicitud: 2019-022456 [2] Fecha de presentación: 29/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRAN VISTA DEL ORIENTE T W, S.A. [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, EL ALTO DE LA TRINIDAD DE MORAVIA, DE LA PLAZA DE DEPORTES, SEISCIENTOS METROS AL NORTE Y DOSCIENTOS METROS AL ESTE, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTRO C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JELLY DINO SMOOTHIE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Gelatina escarchada sabor a fresa. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No se reclama exclusividad sobre el término “JELLY”. El cliente ya cuenta con el registro No. 121325 para la marca 24 SIETE Y DISEÑO en clase 30. Sociedad organizada bajo las leyes de Costa Rica. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. _____ 1/ Solicitud: 48840/19 2/ Fecha de presentación: 28/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, REPÚBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo: Figurativa C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Lámparas LED; bombillas de luz LED; aparatos eléctricos para el manejo de la ropa en la naturaleza de vaporizadores de prendas para uso doméstico; máquinas eléctricas para el manejo de la ropa para secar ropa para uso doméstico; hornos de cocina eléctricos; deshumidificadores para uso doméstico; purificadores de aire; filtros para purificadores de aire; ventiladores eléctricos; aire acondicionados; refrigeradores eléctricos; cocinas eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; hornos microondas; aparatos para cocinar, a saber, placas de cocción; condensadores exteriores, a saber, condensadores de aire exterior para acondicionadores de aire; aparatos e instalaciones de cocina; humidificadores de aire. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. 1/ Solicitud: 47647-19 2/ Fecha de presentación: 20/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo: Nominativa C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BASSOTTI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. _____ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Jaleas, confíturas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. BASSOTTI 1/ Solicitud: 47649-19 2/ Fecha de presentación: 20/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo: Nominativa C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOCONELA CHOCONELA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 60 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 [1] Solicitud: 2019-042261 [2] Fecha de presentación: 14/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SHENZHEN KTC TECHNOLOGY CO., LTD. [4.1] Domicilio: Floor 1-5, Building 1, No. 4023 Wuhe Avenue, Gangtou Community, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, P.R., China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FPD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software informático grabado; dispositivos periféricos informáticos; bolígrafos electrónicos [pantallas de visualización]; terminales interactivos de pantalla táctil; cámaras [fotografía]; pantallas de proyección; aparatos de control remoto; aparatos de televisión; pantallas de vídeo; pizarras electrónicas interactivas d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de la República Popular de China Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 f. 2020. _____ 1/ Solicitud: 44311-19 2/ Fecha de presentación: 25-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: REDES Y TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE conocida también como RYT, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RYT Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Comunicaciones por redes de fibra óptica. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 f. 2020. _____ 1/ Solicitud: 44312-19 2/ Fecha de presentación: 25-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: REDES Y TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE conocida también como RYT, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REYTEL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Comunicaciones por redes de fibra óptica. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/Nov./2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 f. 2020. _____ 1/ Solicitud: 42712-19 2/ Fecha de presentación: 16-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC. 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTO DRIVE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; gatos hidráulicos; compresores; tapones de válvula (partes de máquinas de cabeza de pozo de campo petrolífero); aspiradoras (máquinas de limpieza). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/11/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 f. 2020. _____ 1/ Solicitud: 44556/19 2/ Fecha de presentación: 29/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO , S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WAPAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo; extruidos de harina de trigo; botanas hechas a base de harina de maíz y/o harina de trigo; frituras de harina de maíz y/o harina de trigo y/o extruidos de harina de trigo y/o botanas hechas a base de harina de maíz y/o harina de trigo con cubierta sabor chile y/o cubierta enchilada y/o picante y/o de distintos sabores; preparaciones hechas a base de harina; preparaciones hechas de cereales; todo tipo de tostadas; churritos de maíz con distintos sabores; churritos de maíz. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 f. 2020. WAPAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 61 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 [1] Solicitud: 2018-052722 [2] Fecha de presentación: 17/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 88004078 [5.1] Fecha: 18/06/2018 [5.2]País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código de País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUN SQUAD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Vajilla; vajilla desechable, a saber, platos, tazas, cuencos, caddies de cubertería, a saber, caddies para platos, tenedores para cocinar malvaviscos; tenedores para cocinar perros calientes; planchas de pastel para fogatas; utensilios de bebidas; platos y vajilla de servir; platos de galletas en niveles; boles; jarras; juego para chips y aderezos compuestos de vajillas; servilleteros que no sean de metales preciosos; tarros de galletas; garrafas, servilleteros no metálicos; juegos de vaseras que no sean de papel y que no sean mantelería; saleros y pimenteros; trébede, cubos de hielo; botellas de agua; aspersores de jardín; hieleras; kits de decoración de pasteles; cucharadas de helado; portavelas; varillas de coctel; palillos de dientes; palillos para cóctel; soportes para bebidas; moldes para magdalenas de papel para hornear; pajillas de beber; recipientes de almacenamiento de alimentos; recipientes de plástico, a saber, cajas de plástico para recuerditos de fiestas que se venden vacías; cubos para bebidas; botellas de agua vacías; cestas de mimbre; cestas de picnic equipadas; utensilios para barbacoas y para asar, a saber, pinzas, tenedores y torneros; raspadores de parrillas; espátulas para uso en la cocina; enfriadores portátiles de bebidas no eléctricos; recipientes para plantas, a saber, maceteros y macetas, cubos. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. _____ 1/ Solicitud: 47052-19 2/ Fecha de presentación: 15/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COGNITA GOLD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Alimentos para bebés; leche en polvo para bebés; leche formulada. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. COGNITA GOLD 1/ Solicitud: 48311-19 2/ Fecha de presentación: 25/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO , S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBOLINO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan, pasteles, galletas y barras de cereal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. BIMBOLINO 1/ Solicitud: 44558/19 2/ Fecha de presentación: 29/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp. 4.1/ Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo leyes de: NUEVA JERSEY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DELSTRIGO DELSTRIGO6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. _____ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 62 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 1/ Solicitud: 45133-19 2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL. 4/1/Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, MÉXICO 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos tales como: aglomerados de bagazo, alabastro, alquitrán, arcilla, armazones de construcción no metálicos, asfalto, balasto, baldosas no metálicas para la construcción, bastidores de puertas no metálicos, betún, productos bituminosos para la construcción, brea, caballetes para tejados, cabinas de baño no metálicas, canalones (tubos de) no metálicos, aglutinantes para reparar carreteras, cartón asfaltado, casas prefabricadas (listas para montar), celosías no metálicas, cemento, cercas no metálicas, chamota, madera de chapado, chapados de madera, chimeneas no metálicas, concreto, conductos no metálicas, conductos no metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado, madera de construcción, construcciones transportables no metálicas, contrachapados, cuarzo, embaldosados no metálicos, tubos de empalmes no metálicos, encofrados no metálicos para hormigón, enlucidos, enlucidos de cemento ignífugos, escaleras no metálicas, esquistos, moldes de fundición no metálicos, granito, greda, tubos de gres, gres de construcción, hormigón, ladrillos, ladrillos refractarios, losas no metálicas, pavimentos luminosos, marcos de ventana no metálicos, mármol, marquesinas no metálicas, materiales de construcción refractarios no metálicos, molduras no metálicas para la construcción, mortero para la construcción, mosaicos para la construcción, paneles (revestimientos) de madera, paneles no metálicos para la construcción, tablas de parqué, parqués, pavimentos no metálicos, peldaños no metálicos, pez, piedra, pisos no metálicos, pizarra, portones no metálicos, postes no metálicos, armazones, entrepaños y marcos de puerta no metálicos, puntales no metálicos, revestimientos de cemento ignífugos, revestimientos no metálicos para la construcción, ristreles, cristal de roca, rodapiés (frisos) no metálicos, yeso; materiales de construcción fabricados en madera; cartón de pasta de madera para la construcción, pavimentos de madera, madera de chapado, madera de construcción, madera de obra, madera de sierra, madera moldeable, madera de duelas, madera para fabricar utensilios domésticos, madera semielaborada, madera trabajada. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16-12-19 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020 FSC 1/ Solicitud: 45139-19 2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL. 4/1/Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, MÉXICO 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de establecimiento forestal; servicios de gestión forestal; servicios de cosecha forestal; servicios de inspección forestal y medioambiental; servicios de consultoría forestal; explotación y reconstrucción de los bosques, cultivo de plantaciones, siembra de semillas, asistencia técnica en plantaciones y viveros; formación forestal y evaluación de plantaciones; gestión de patrimonio forestal; consultoría de gestión forestal; servicios de consultoría e información en el ámbito de gestión forestal sostenible; restauración y preservación del hábitat forestal, y asesoramiento relacionado con los mismos; servicios de asesoramiento para silvicultura y el uso de terrenos forestales; facilitación de información en línea sobre la conservación ecológica, restauración forestal, restauración del hábitat, restauración del ecosistema, y restauración medioambiental; servicios de alcance comunitario proporcionado para el público, funcionarios del gobierno, políticos y otros, a saber, facilitar información, noticias y comentarios pertinente a la restauración forestal y del hábitat en el ámbito de ecología, conservación ecológica, restauración de vida silvestre, restauración del hábitat, restauración del ecosistema, protección del hábitat, protección del ecosistema, protección del medio ambiente, gestión de recursos naturales, cambios ambientales, cambio climático, y servicios del ecosistema; facilitación de información en línea en el ámbito de diseño, instalación y mantenimiento de paisajes basados en servicios ecosistémicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 13-12-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020 FSC Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 63 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 [1] Solicitud: 2018-042989 [2] Fecha de presentación: 11/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403-2467, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROJECT 62 (ETIQUETA) [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles; muebles de interiores y exteriores, específicamente mesas de centro, mesas de salas, mesas auxiliares, mesas de comedor, sillas, sillas de comedor, sillas reclinables, reposeras, otomanos, banquitos, bancos, bancos de trabajo, sofás, sillones y tumbonas; paragüeros; carros de té; estantería; espejos; marcos para cuadros; marcos para fotografías; camas, almohadas y cojines; herrajes para cortinas, específicamente barras de tensión, sets (juegos) de barras, barras de madera, barras de acero, postes, anillos, soportes, anillos de cortinas no metálicos; pináculos decorativos de ventana; placas de pared elaborados de yeso, plástico o madera; tableros de exhibición; pantallas de chimenea; perchas; ganchos, anillos, barras, rodillos y postes de cortina; anillos para cortina de baño; barras para cortina de baño; almohadas de baño; toalleros, estantes para toallas; estantes para vinos; cojines; estatuas y estatuillas de yeso, plástico y madera; cajas no metálicas de almacenamiento elaborados de madera y plástico para usar en cubiertas de edificios; cajas decorativas elaboradas de madera; productos y accesorios de almacenamiento y orden, específicamente estantes de almacenamiento, gabinetes de almacenamiento, cajones organizadores y sistemas de almacenamiento que comprenden estantes y gavetas, estantes de almacenamiento; alacenas; contenedores no metálicos para almacenamiento, específicamente cajas de almacenamiento elaboradas de madera y de plástico; estanterías; estantes para libros; escritorios; gabinetes; cómodas; tocadores; centros de entretenimiento; archivadores; botiquín de médicinas.mesas de noche; colgadores de ropa; colgadores de abrigos; estantes para sombreros; estatuas de escritorio elaboradas de madera y plástico; tableros de corcho, tableros de anuncios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege la grafia como aparece en el ejemplar adjunto. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020 ________ [1] Solicitud: 2019-043436 [2] Fecha de presentación: 21/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROMOCIONES GATO, S.A.S. [4.1] Domicilio: Carretera 22 No. 16 AA Sur 150, Casa 118, Medellín, Antioquia, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IDEACE GATO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Grifos de ducha, grifos de ducha controlados por medios electrónicos, grifos de control del flujo de agua, grifos de baño, grifos de agua que son partes de instalaciones sanitarias, llaves de agua [grifos], llaves de paso para tuberías, duchas, duchas de mano, duchas eléctricas, duchas exteriores para el baño, duchas y cabinas de baño; grifos de canalización; tubos de descargas eléctricas para alumbrado; grifos, arandelas de grifos; aparatos de distribución de aguas e instalaciones sanitarias; asientos de retretes; aparatos para baños; grifos mezcladores para conducciones de agua; instalaciones de conducción de agua; instalaciones para descarga de agua; depósito para descarga de agua; lavados; purificadores de agua; retretes, tasas de retretes, instalaciones de sauna; válvulas reguladoras del nivel en los depósitos; aparatos para filtrar agua; aparatos y máquinas para la purificación; bocas de agua; aparatos e instalaciones de descarga de agua, instalaciones para el aprovisionamiento de agua; instalaciones de calefacción de agua caliente; bañeras; instalaciones de baño; instalaciones de sauna; válvula reguladora del nivel en los depósitos, aparatos de ventilación; campanas de ventilación; aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración y secado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindica el tono color Azul, que aparece en el ejemplar adjunto. Sociedad organizada bajo las Leyes de Colombia. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020 ________ [1] Solicitud: 2019-033566 [2] Fecha de presentación: 06/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TOTAL, SA. [4.1] Domicilio: 2, PLACE JEAN MILLIER, LA DEFENSE 6,92400, COURBEVOIE, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOTAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, ópticos, geodésicos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (supervisión) y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; conductos eléctricos y equipos para conducir electricidad (hilos, cables); colectores eléctricos; instrumentos de medición de electricidad; gasómetros [instrumentos de medición]; aparatos e instrumentos para monitorear, medir y gestionar la energía; dispositivos de control y de gestión para la producción de energía; reguladores de energía; baterías y pilas; cargadores para baterías y pilas; aparatos e instalaciones solares para la producción de electricidad; células y módulos fotovoltaicos; paneles solares; acumuladores para energía fotovoltaica; aparatos de seguridad y automatización para edificios y viviendas particulares; servidores para domótica; cambiadores de frecuencia, convertidores de voltaje; dispensadores de combustible para estaciones de servicio; acumuladores eléctricos y aparatos para recargar acumuladores eléctricos; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; equipo y ropa de protección y seguridad; triángulos de señalización de avería para vehículos; gafas [óptica] y estuches para gafas; altavoces; equipos de procesamiento de datos; software y aplicaciones móviles; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; aparatos y software para testear y analizar productos petroleros y químicos; tarjetas electrónicas y magnéticas; transmisores, tarjetas y placas que permiten el acceso a redes de carreteras o autopistas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores Pantone Rojo 185C - Pantone Azul 279C-Pantone Naranja 138 C- Pantone Azul 286 C que se muestran en el ejemplar adjunto. Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 64 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 1/ Solicitud: 48315-19 2/ Fecha de presentación: 25/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4/1/Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CASALUNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Auriculares; tapones para los oídos; máquina de grabación y reproducción de sonido y vídeo; aparatos electrónicos para la transmisión de sonido, imágenes o datos; sensores eléctricos o electrónicos para detectar, procesar, medir, recopilar, registrar y transmitir datos generales relacionados con el bienestar, los ciclos de sueño, el ritmo cardíaco y la actividad física; software informático y aplicaciones de software informáticas para aparatos portátiles utilizados para recopilar y analizar variables relacionadas con el medio ambiente, a saber, temperatura, calidad del aire y la luz, así como el ruido circundante durante el sueño; cables USB; cargadores de batería; podómetros; aparatos eléctricos de monitoreo, a saber, dispositivos electrónicos para monitorear a una persona y sus alrededores durante el sueño; software para computadoras, computadoras portátiles, reproductores multimedia portátiles, computadoras de mano, altavoces conectados, relojes conectados, a saber, software para asistencia para conciliar el sueño, monitoreo del sueño, monitoreo ambiental durante el sueño, despertarse, estadísticas relacionadas con el sueño, transmisión y recepción de música y radio y configuración de alarmas; software de aplicación para teléfonos móviles y tabletas para asistencia para conciliar el sueño, monitoreo del sueño, monitoreo ambiental durante el sueño; cintas de audio con música y sonidos relajantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06-12-19 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020 CASALUNA ________ 1/ Solicitud: 44560/19 2/ Fecha de presentación: 29/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp. 4/1/Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: NUEVA JERSEY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ZOTREPLIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticos. ZOTREPLIX 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 03-12-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020 ________ 1/ Solicitud: 44559/19 2/ Fecha de presentación: 29/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp. 4/1/Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: NUEVA JERSEY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ZIERVUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 03-12-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020 ________ ZIERVUS 1/ Solicitud: 46171-19 2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. 4/1/Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FLOCENTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 03-12-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020 FLOCENTO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 65 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 1/ Solicitud: 46598-19 2/ Fecha de presentación: 13-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: EUROMORTEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4/1/Domicilio: 30 Av. 14-65 zona 12, Guatemala 01012, C.A. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: E M EUROMORTEROS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, contrucciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-11-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020 ________ 1/ Solicitud: 45160-19 2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL. 4/1/Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, MÉXICO. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Certificación [control de calidad]; comprobación, análisis, evaluación y certificación de productos, servicios y prácticas de terceros, para cumplir normas relativas a la gestión forestal sostenible; investigación en el ámbito de la gestión forestal sostenible; servicios relacionados con la implementación de planes de certificación, a saber servicios de consultoría relativas a la comprobación de normas, criterios de certificación y directrices de certificación; servicios relacionados con la implementación de planes de certificación, a saber la concesión de la certificación, supervisión del cumplimiento de normas; auditoría y evaluación de participantes en el plan de certificación; suministro de información y asesoramiento sobre el plan de certificación a los participantes; consultoría de gestión de calidad, de control de calidad y de garantía de calidad; servicios de evaluación, verificación, certificación y de auditoría relativas a la gestión forestal sostenible; evaluación de la calidad de la madera en pie. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12-12-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020 1/ Solicitud: 45154-19 2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL. 4/1/Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, MÉXICO. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y productos de papel, cartón y productos de cartón; productos de imprenta, libros, revistas, publicaciones periódicas impresas; artículos de papelería; material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos); diarios; circulares; papel; artículos de papel; publicaciones periódicas; agendas; libretas; libros de trabajo; agendas de direcciones; plumas y bolígrafos, lápices y gomas de borrar; sacapuntas; ilustraciones; cuadros enmarcados o no; fotografías; estuches para lápices; envoltorios y etiquetas para regalos; bolsas de papel para embalaje; miniblocs para notas; archivadores de anillas, carpetas, portapapeles de clip, cajas de cartón para regalos, papel de cartas y sobres, calendarios, tarjetas, tarjetas postales, carteles; servilletas de papel; pinturas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16-12-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020 ________ 1/ Solicitud: 45159-19 2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL. 4/1/Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, MÉXICO. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de publicaciones para normas (de textos, que no sea para fines publicitarios) relativas a la gestión de bosques, gestión de silvicultura, silvicultura, productos forestales, servicios de medio ambiente y la industria procesadora de la madera, así como la publicación de normas para empresas que producen productos utilizando madera; servicios de Educación y formación, incluyendo organización y realización de talleres de formación en directo y en video relativas a la gestión de bosques, gestión de silvicultura, silvicultura, productos forestales, servicios de medio ambiente y la industria procesadora de la madera. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 13-12-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 66 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 [1] Solicitud: 2019-006858 [2] Fecha de presentación: 11/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TODOMOVIL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PÁGAME [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios bancarios y financieros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020 __________ Págame [1] Solicitud: 2019-006856 [2] Fecha de presentación: 11/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TODOMOVIL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PÁGAME [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020 __________ Págame [1] Solicitud: 2019-006853 [2] Fecha de presentación: 11/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TODOMOVIL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAGA ME [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Paga me Servicios bancarios y financieros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020 __________ [1] Solicitud: 2019-006854 [2] Fecha de presentación: 11/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TODOMOVIL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAGA ME [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020 __________ Paga me [1] Solicitud: 2019-006855 [2] Fecha de presentación: 11/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TODOMOVIL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAY ME [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica la palabra PAY, la marca se protege contra otras denominaciones idénticas, pero no con las similares Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020 Pay me Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 67 of 884 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 [1] Solicitud: 2019-006857 [2] Fecha de presentación: 11/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TODOMOVIL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAY ME [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios bancarios y financieros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica la palabra PAY, la marca se protege contra otras denominaciones idénticas, pero no con las similares. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020 Pay me __________ 1/ Solicitud: 48550/19 2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: SUPER REPUESTOS EL SALVADOR, S.A. DE C.V. 4/1/Domicilio: El Salvador, San Salvador. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30-12-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020 __________ [1] Solicitud: 2019-041974 [2] Fecha de presentación: 10/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOLINOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAINBOW COFFEE [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: RAINBOW COFFEE Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020 __________ 1/ Solicitud: 51989/19 2/ Fecha de presentación: 18/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. 4/1/Domicilio: 2 Calle 14-90, Zona 18 Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: INCARTIOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el sistema cardiometabólico. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 15-01-2020 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020 __________ INCARTIOL 1/ Solicitud: 51990/19 2/ Fecha de presentación: 18/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. 4/1/Domicilio: 2 Calle 14-90, Zona 18 Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VUYOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el sistema nervioso central. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 15-01-2020 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020 VUYOL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 68 of 884 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 7 DE ABRIL DEL 2020. NUM. 35,220 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-029-2020 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-029-2020 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Acuerdo SEN-007-2020 BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 03/2020 AVANCE A. 24 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-112-2020 — Reforma del Decreto Ejecutivo PCM-109-2020 sobre estado de emergencia por Tormenta Tropical ETA

Congreso Nacional

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes del país. CONSIDERANDO: Que se ha declarado una emergencia nacional provocada por la Pandemia del COVID-19, la cual está dejando a su paso un enorme costo humano, social y económico, por lo cual es necesario tomar medidas que permitan salir de esta emergencia en el menor tiempo posible. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República puede crear Gabinetes especiales y delegarles la coordinación de sectores específicos de la administración pública para cumplir con las tareas encomendadas a estos. POR TANTO, En uso de las facultades legales contenidas en el Artículo 145, 245 numerales 1, 11, 29 y 45 321 y 323 de la Constitución de la República; y, en los Artículos 11, 12, 13, 14, numerales 1) y 4), 15, 22, numeral 3), 116, 117 y 119 de la Ley General de Administración Pública y su reforma; Decretos Ejecutivos números: PCM-005-2020, PCM-016-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020 y PCM- 028-2020. DECRETA: Artículo 1.- Crear la figura del Comisionado Especial de Atención a la Emergencia COVID-19. El titular de esta figura especial será nombrado por el Presidente de la República, y tendrá rango de Secretario de Estado. El Comisionado Especial podrá girar instrucciones en el marco de la crisis a otras instituciones a fin de requerir cualquier tipo de recursos -- 69 of 884 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL logísticos, personal, o cualquier otro, principalmente para vigilancia epidemiológica y la organización de la atención sanitaria. Artículo 2.- El Comisionado Especial de Atención a la Emergencia COVID-19, será el delegado del Presidente de la República ante el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) y lo representará en su ausencia. Artículo 3.- Los Secretarios y Subsecretarios de Estado, Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes, Directores, Subdirectores, Comisionados, Subcomisionados, Titulares de los entes Descentralizados y Desconcentrados del Poder Ejecutivo quedan sujetos a las instrucciones que les comunique el Comisionado Especial de Atención a la Emergencia COVID-19. Artículo 4.- Artículo 4.- La ejecución de compras relacionadas con la crisis COVID-19 serán realizadas por Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras) y la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), amparado en el Decreto Legislativo número 31-2020, publicado en el Diario Oficial de la República “La Gaceta” en fecha 13 de marzo, 2020, debiendo contar a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, con la autorización del Comisionado Especial de Atención a la Emergencia COVID-19. Se autoriza bajo este mecanismo, la contratación de los equipos de respuesta rápida y el empleo de los recursos humanos de otras entidades públicas en la atención de esta emergencia. Asimismo, la compra de equipos de bioseguridad, pruebas rápidas, laboratorios, dotando a los equipos de respuesta y personal sanitario para identificación inteligente posibles casos. El presupuesto, mobiliario, equipos, materiales y gastos indispensables, del Comisionado para cumplir los objetivos de su misión serán sufragados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras) y la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO). Artículo 5.- El Comisionado Especial de Atención a la Emergencia COVID-19 tiene las siguientes facultades: a) Coordinar todas las acciones del Gobierno de la República, Secretarías de Estado, Entes Descentralizados y Desconcentrados del Poder Ejecutivo, Institutos, que respondan a la emergencia provocada por el COVID-19, en el marco de la coordinación de la vigilancia epidemiológica y de la Organización continua de la atención de la salud; b) Coordinar la comunicación de las acciones sanitarias realizadas por el Gobierno de la República en el marco de la emergencia del COVID-19 con la sociedad civil, así como la divulgación de las estadísticas oficiales; c) Definición de capacidades requeridas de atención pre-hospitalaria y hospitalaria por región para compra de camas, ventiladores y demás insumos, así como la contratación de Recurso Humano; d) Instituir la plataforma tecnológica oficial de seguimiento de vigilancia epidemiológica y atención de la salud; -- 70 of 884 -- e) Recomendar al Gobierno de la República las medidas de contención y de movilidad territorial que procuren el aislamiento de personas contagiadas y vulnerables, y definir las medidas de bioseguridad para los sectores, con miras a abrir las actividades económicas principales una vez garantizados los controles adecuados; f) Identificar y requerir colaboradores a tiempo completo, desde cualquier entidad del gobierno centralizado, desconcentrado o descentralizado, los recursos humanos críticos inmediatos requeridos para vigilancia epidemiológica, organización de servicios de salud, gestión informática y tecnológica relacionada al COVID-19 y comunicación, durante la emergencia por COVID-19. Dicho recurso humano seguirá adscrito administrativamente a la entidad de la que provenga; g) Identificar y definir los sitios de aislamiento ma- sivo para contagiados por COVID-19 y poblaciones identificadas como vulnerables, en sitios cercanos a las comunidades, priorizando los focos de contagio actuales y en coordinación con las municipalidades que correspondan; h) Definir los Protocolos y Procesos de atención a los pacientes de COVID-19; y, i) Las demás que se consideren necesarias para cumplir con los objetivos de este Decreto. Artículo 6.- El Comisionado Especial de Atención a la Emergencia COVID-19 debe integrar las mesas sectoriales encargadas de: a) Vigilancia e Inteligencia Epidemiológica; b) Gestión y Organización de Servicios de Salud; c) Gestión y adquisición de Insumos y Recursos; d) Comunicación; y, e) Gestión de Información. Artículo 7.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) deben compartir recursos humanos e instalaciones físicas para atender esta emergencia. En el caso que se generen operaciones que impliquen requerimiento presupuestario con cargo al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), las mismas serán financiadas con cargo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, (SESAL), Inversión Estratégica de Honduras (INVEST- Honduras) y la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO). Artículo 8.- Para articular una mejor coordinación del Estado de Honduras ante esta Pandemia, el Comisionado Especial de Atención a la Emergencia COVID-19, debe invitar a integrar Mesas de Trabajo a representantes del Congreso Nacional de la República, del Poder Judicial, de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y de otras instituciones descentralizadas de otros poderes del Estado, así mismo, debe invitar a instituciones del Sector Privado como el Foro Nacional de Convergencia FONAC, el Sector Social de la Economía (COHDESSE) incluyendo las Cooperativas, el Consejo Hondureño de la Empresa privada COHEP, la Asociación Hondureña de Maquiladores de Honduras (AHM), a la Industria farmacéutica y otras instituciones u organizaciones no gubernamentales. Artículo 8.- El presente Decreto es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. -- 71 of 884 -- JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 72 of 884 -- ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES -- 73 of 884 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO SEN - 007-2020

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SEN-007-2020 — Modificar parcialmente el artículo 2 literal l) Decreto Ejecutivo PCM 02-2007 sobre costo financiero en precios de combustibles

Poder Ejecutivo

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA, CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 94 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de mayo de 1983, faculta al Poder Ejecutivo para revisar la Estructura de los Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a las variaciones de estos en el mercado internacional y otras variables internas y externas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los productos derivados del petróleo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado No. PCM-02-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero del 2007, se estableció el “Sistema de Precios Paridad de Importación” como el mecanismo automático para determinar los precios máximos de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo, facultando su aplicación a la Secretaría de Estado en el Despacho de Industria y Comercio, hoy denominada Secretaría de Desarrollo Económico; siendo dichas competencias trasladadas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017; para la revisión y modificación de cada una de las variables del sistema antes citado, cuando se considere oportuno y conveniente. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto PCM-048-2017 publicado el 07 de agosto de 2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), como institución rectora del sector energético nacional encargada de proponer, formular, planificar, coordinar, evaluar y dar seguimiento a las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético el cual, entre otras materias, comprende la regulación, control y supervisión de las actividades de almacenamiento y abastecimiento de combustibles derivados del petróleo, biocombustibles o portadores energéticos. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 030-2006 de fecha 01 de septiembre de 2006 se declaran los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional; emergencia sanitaria que también incide en la contracción de la actividad económica en diferentes sectores estratégicos del país; derivando en un menor consumo de combustibles, siendo en consecuencia procedente revisar el plazo de los inventarios nacionales determinados conforme al Sistema de Precios Paridad de Importación a fin de no ocasionar mayores perjuicios al sector de hidrocarburos. -- 74 of 884 -- POR TANTO En aplicación de los Artículos 245 párrafo primero numerales 11 y 30, 247 y 255 de la Constitución de la República; 36 numeral 5) y 8), 116, 118, 119 numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante el Decreto Legislativo 266-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de enero de 2014; Decreto Legislativo No. 94 de fecha 28 de abril de 1983 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de mayo de 1983; Acuerdo Ejecutivo 018-2006 del 03 de febrero de 2006 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de febrero de 2006; Decreto Ejecutivo PCM-030-2006 de fecha 01 de septiembre de 2006; Decreto Ejecutivo N. PCM 002-2007 del 13 de enero de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo número PCM 048-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 07 de agosto de 2017; PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020; y demás aplicables. ACUERDA: Artículo 1.- Modificar parcialmente el artículo 2 literal l) Decreto Ejecutivo número PCM 02-2007 de fecha 20 de enero de 2007, el cual se leerá de la siguiente forma: “l) Costo Financiero: Se considera el costo financiero operativo y el costo financiero de mantener un inventario de seguridad de ocho (8) días de consumo. Es de obligatorio cumplimiento mantener dichos inventarios. Dicha disposición será aplicable a partir del lunes 30 de marzo de 2020 y será vigente hasta nueva disposición. Se calcula de acuerdo a la fórmula siguiente: CFO = T x (CIF + PET) x (LIBOR + 4%) Donde: T: Representa el factor tiempo en el costo financiero. Para los productos líquidos se considera T = 5 para el Atlántico y T = 12 para el Pacífico. Para el Gas Licuado del Petróleo se considera T = 7. PET = Pérdidas en tránsito.A LIBOR = Tasa de interés interbancario de Londres, a 30 días, en dólares, a la fecha del cálculo de los precios, la cual será comunicada por el Banco Central de Honduras. En caso de que el Banco Central de Honduras no comunique la tasa mencionada, se usará la tasa LIBOR en Dólares, a 30 días del Banco Barclays de Londres”. Artículo 2.- El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL -- 75 of 884 -- Banco Central de Honduras

Acuerdo

Acuerdo No. 03/2020 — Modificar el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 03/2020.- Sesión No.3827 del 6 de abril de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras establece que le corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad co n las disposiciones legales vigentes. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante el Acuerdo No.07/2019, reformó el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión No.173/31-3-2020 celebrada los días martes 31 de marzo y miércoles 1 de abril de 2020, en atención al Estado de Emergencia Sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo a nivel nacional por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) evaluó los mecanismos de inyección con los que dispone el BCH para proporcionar la liquidez requerida por la economía nacional en este momento de crisis y que es necesario adecuarlos según los valores que actualmente emite en el mercado de valores el BCH, por lo que recomendó a este Directorio modificar los criterios necesarios respecto a la presentación de las ofertas de venta cuando el Banco Central de Honduras efectúe operaciones en lo relativo a las subastas de compra de valores gubernamentales. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, incisos a), f) y m), 23, 43 y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo, A C U E R D A: I. Modificar el inciso a) del Artículo 36 del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, contenido en el Acuerdo No.07/2019 emitido por este Directorio el 15 de agosto de 2019, el cual en adelante se leerá de la manera siguiente: ARTÍCULO 36. La adjudicación de las ofertas de venta aceptadas se hará en la forma siguiente: a) Sólo se aceptarán las ofertas cuya tasa de rendimiento sea igual o mayor a la tasa de rendimiento ponderada global de la última subasta estructural de colocación de Letras y de Bonos del BCH y que no sea menor a la tasa de rendimiento a la que originalmente se compraron los valores. b) L a s o f e r t a s a c e p t a d a s s e o r d e n a r á n e n f o r m a descendente respecto a las tasas ofrecidas, o sea, en forma ascendente respecto a los precios ofrecidos. -- 76 of 884 -- c) E l B C H c o m p r a r á l o s valores según el método de adjudicación que establezca la COMA, hasta cubrir el monto a comprar en cada subasta, siguiendo los mismos procedimientos enumerados en el Artículo 22 de las subastas de venta de valores. d) En las subastas de reporto sólo se aceptarán las ofertas cuya tasa premio sea igual o superior a la tasa mínima que establezca el CTL siguiendo los lineamientos de la COMA. II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, incluida la reforma, se leerá así: “REGLAMENTO DE NEGOCIACIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1. Este Reglamento tiene por objeto regular las operaciones de compra y venta de valores gubernamentales, representados por anotación en cuenta, en adelante valores, que realice el Banco Central de Honduras (BCH) con estos instrumentos, a través de subastas públicas, negociaciones directas o cualquier otra modalidad que establezca el Directorio del BCH. ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: Banco Central de Honduras (BCH): Institución encargada de formular y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. Casa de Bolsa: Sociedad anónima organizada y registrada en el Registro Público del Mercado de Valores conforme con la Ley de Mercado de Valores, para realizar de manera habitual la intermediación de valores y actividades directamente relacionadas con éstas. Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA): Comisión del BCH encargada, entre otros, de proponer al Directorio las características y condiciones de emisión, colocación y negociación de los valores que emita el BCH con fines de estabilización monetaria. Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): Entidad que ejerce la supervisión, vigilancia y control de las instituciones bancarias públicas y privadas, aseguradoras, r e a s e g u r a d o r a s , s o c i e d a d e s financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósito, bolsas de valores, puestos o casas de bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones -- 77 of 884 -- y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en su propia ley. Comité Técnico de Liquidez (CTL): Comité encargado de asesorar en lo concerniente a las operaciones de mercado abierto. Comité de Subasta: Comité del Banco Central de Honduras (BCH) encargado de llevar a cabo los eventos de subasta pública de valores que realice el BCH. Depositaria de Valores del BCH (DV-BCH): Sistema del BCH que se dedica a la prestación de servicios de custodiar, compensar y liquidar valores públicos debidamente autorizados. Departamento de Operaciones Monetarias del BCH (DOM): Ejecuta operaciones de compra- venta de valores y da seguimiento a las medidas de política monetaria oficiales de acuerdo con los mecanismos y las directrices de la COMA. Facilidades Permanentes de Crédito (FPC): Operación de crédito en moneda nacional a un día plazo (Overnight), utilizadas por el BCH para inyectar liquidez de corto plazo a las instituciones del sistema financiero nacional. Fecha de Negociación: Día en el que se acuerda la venta o compra de los valores. Fecha Valor: Día en el que se liquida la venta o compra de los valores. I n s t i t u c i o n e s d e l S i s t e m a Financiero: Bancos públicos o privados, asociaciones de ahorro y préstamo, sociedades financieras y cualesquiera otras que se dediquen de forma habitual y sistemática a las actividades indicadas en la Ley del Sistema Financiero, previa autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). M é t o d o d e A d j u d i c a c i ó n : Procedimiento de adjudicación de valores en subasta que dependerá de la modalidad de la tasa de interés (precio). Modalidad de Tasa de Interés: Se refiere a si las ofertas de venta o compra de valores deben expresarse a una tasa de interés fija (precio fijo) o a tasa de interés múltiple (precio múltiple). Negociación Directa: Operación de negociación de valores fuera de subasta donde el emisor fija el precio o tasa de interés al cual se comprará o venderá determinados valores. Oferta Competitiva: Oferta en las subastas en la que el participante directo propone el monto nominal y el precio o la tasa de interés o de rendimiento al que desea comprar determinados valores. Oferta de Compra: Postura o propuesta de compra de valores presentada al BCH en formato electrónico directamente por -- 78 of 884 -- los inversionistas o a través de intermediarios de valores autorizados. Oferta de Venta: Postura o propuesta de venta de valores presentada al BCH en formato electrónico por las instituciones del sistema financiero nacional. Oferta no Competitiva: Oferta en la que el participante propone el plazo de inversión y el monto a invertir. Solamente se aceptará una (1) oferta no competitiva por inversionista para cada tipo de valores ofrecidos en subasta. Operaciones de Mercado Abierto: Instrumento de Política Monetaria que consiste en la compra o venta de valores que el BCH realiza para aumentar o disminuir la cantidad de dinero en la economía, con el propósito de incidir en la oferta de dinero y en las tasas de interés de corto plazo. O f e r t a s a Ta s a d e I n t e r é s Fija (Precio Fijo): Cuando los inversionistas ofrecen el monto que desean negociar con el BCH a una tasa especificada previamente. Ofertas a Tasa de Interés Múltiple (Precio Múltiple): Cuando los inversionistas ofrecen el monto a negociar y la tasa de interés o el precio que desean obtener en la transacción. Permuta de Valores: Negociación en la cual los inversionistas intercambian valores con el emisor, antes de su vencimiento, por otros con distintas condiciones financieras. Registro Público del Mercado de Valores: Registro a cargo de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el cual se encuentra a disposición del público y en el que se inscriben los participantes del mercado de valores, emisiones de valores de oferta pública, prospectos de emisión, acciones emitidas por sociedades, fondos mutuos y de inversión. Reporto de Valores: Es una operación temporal, por medio de la cual una entidad financiera autorizada vende valores al BCH con el compromiso de recomprar dichos valores en un plazo determinado y a un precio preestablecido en la fecha de negociación. El precio de recompra será determinado por el mismo precio pactado más un premio en beneficio del BCH. Reportado: El que vende la propiedad de sus valores y se obliga a comprarlos al reportador en el plazo y precio de recompra convenido. Reportador: El que compra la propiedad de los valores y se obliga a transferirlos al reportado en el plazo y precio de recompra convenido. Reporto Inverso: Es una operación temporal, mediante la cual una entidad financiera autorizada compra valores al BCH con el compromiso -- 79 of 884 -- de este último de recomprarlos en un plazo convenido y a un precio y una tasa premio preestablecido en beneficio del reportador en la fecha de negociación. Subasta: Evento de carácter público mediante el cual el BCH negocia valores gubernamentales. Tasa de Interés o de Rendimiento de Corte de la Subasta de Compra de Valores: Es la tasa mínima de rendimiento que el BCH está dispuesto a aceptar al comprar los valores. Tasa de Interés o de Rendimiento de Corte de la Subasta de Venta de Valores: La tasa máxima de rendimiento que el BCH está dispuesto a aceptar al vender los valores. Tasa Premio: Tasa de interés que se pacta como premio en una operación de reporto. Tipo de Subasta: Serán de compra o de venta de valores. Valores Gubernamentales: Valores emitidos en moneda nacional o en moneda extranjera por el BCH, por la Secretaría de Finanzas u otra entidad del Sector Público, avalados por el Gobierno Central. Venta Definitiva: Transferencia de la titularidad de valores derivada de una negociación en el mercado primario o mercado secundario. Venta Temporal: Transferencia temporal de la titularidad de valores derivada de una operación de reporto. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DE LAS OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO ARTÍCULO 3. La COMA fijará los criterios y procedimientos bajo los cuales se regularán las operaciones de mercado abierto a que hace referencia este Reglamento. ARTÍCULO 4. La Gerencia del BCH suscribirá contratos con entidades autorizadas para la intermediación de valores por cuenta ajena o por cuenta propia. Sin perjuicio de lo señalado en la Ley del Mercado de Valores, el BCH podrá establecer requisitos adicionales a este respecto, mediante resolución de carácter general. ARTÍCULO 5. El Comité Técnico de Liquidez y el Comité de Subasta facilitarán las labores técnicas y administrativas que requieran la preparación y realización de las subastas. ARTÍCULO 6. En las subastas que convoque el BCH podrá participar como observador el Tribunal Superior de Cuentas, quien acreditará su representante. CAPÍTULO III DE LOS MECANISMOS DE NEGOCIACIÓN, CUSTODIA Y TIPOS DE SUBASTAS ARTÍCULO 7. El BCH podrá vender y comprar, en forma definitiva o temporal, valores mediante subastas o a través -- 80 of 884 -- de negociaciones directas. Los valores negociados se mantendrán en custodia en la DV-BCH. Cuando las operaciones se realicen mediante reportos, las mismas deberán ajustarse a las disposiciones aplicables del Título IV de este Reglamento y otras que para tal propósito emita el Directorio del BCH. ARTÍCULO 8. El BCH podrá realizar subastas a tasa de interés fija (precio fijo) o a tasa de interés múltiple (precio múltiple). ARTÍCULO 9. Por recomendación de la COMA, el Directorio del BCH, mediante resolución de carácter general y de conformidad con lo establecido en la Ley del BCH, podrá autorizar la realización de subastas de negociación de valores orientadas a distintos mercados o participantes. ARTÍCULO 10. La COMA podrá autorizar la negociación directa de valores emitidos por el BCH bajo las condiciones de plazos y a la tasa de interés establecida en la Normativa Complementaria de este Reglamento. TÍTULO II DE LAS SUBASTAS DE VENTA Y NEGOCIACIONES DIRECTAS DE VALORES CAPÍTULO I DE LOS PARTICIPANTES ARTÍCULO 11. En las subastas de venta de valores que realice el BCH podrán participar como inversionistas las personas naturales y jurídicas, residentes o no residentes, que presenten sus ofertas de compra utilizando los servicios de las entidades autorizadas para la intermediación de valores gubernamentales inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y que hayan suscrito el Convenio de Intermediación con el BCH. Cuando las casas de bolsa, las instituciones del sistema financiero y las instituciones públicas de previsión social y demás entes del sector público realicen inversiones para tenencia de su propia cartera, podrán presentar sus ofertas de compra en forma directa, sin perjuicio de que también puedan hacerlo por la vía de la intermediación. Los intermediarios autorizados no podrán utilizar el nombre de terceros para comprar valores para su propia cartera. En las subastas de reportos inversos solamente podrán participar las instituciones del Sistema Financiero, quienes lo harán de manera directa. CAPÍTULO II DE LOS MONTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES A NEGOCIAR ARTÍCULO 12. La COMA, de conformidad con los lineamientos del Directorio del -- 81 of 884 -- BCH, determinará las características y montos que pretende negociar en las subastas de venta de valores de las operaciones de mercado abierto. ARTÍCUL O 13. La COMA podrá aut orizar subastas de venta de valores con fecha valor del día del evento o de días subsiguientes, estableciendo la hora límite para la recepción de las ofertas de compra y de la liquidación de los valores adjudicados. CAPÍTULO III DE LA CONVOCATORIA ARTÍCULO 14. La convocatoria de las subastas de venta de valores deberá publicarse con anticipación, a través de la página Web del BCH u otros medios de comunicación electrónicos o escritos. Dependiendo de las características específicas de las subastas, en estas convocatorias se podrá proporcionar la siguiente información: a) Los inversionistas autorizados a participar en la subasta. b) El tipo de subasta. c) Los montos a subastar. d) Las tasas de interés máximas a aceptarse en las subastas, cuando proceda. e) El método de adjudicación de la subasta. f) La fecha de emisión, negociación y vencimiento de los valores. g) Lugar, fecha y hora límite para la recepción de las ofertas de compra. h) Fecha valor de la subasta. i) Medio de presentación de las ofertas. j) Lugar, fecha y hora de la subasta. k) Plazo al vencimiento de los valores. l) Monto mínimo a ser aceptado por cada oferta de compra. m) Cualquier otra información adicional considerada pertinente. CAPÍTULO IV DE LAS OFERTAS DE COMPRA DE VALORES GUBERNAMENTALES ARTÍCULO 15. Previo a participar en la subasta de valores los inversionistas deberán estar registrados e identificados con la información requerida en la DV- BCH. En el caso de las personas naturales y jurídicas que utilizan el servicio de intermediación de una casa de bolsa deberán efectuar su registro por medio de éstas. Las ofertas de compra de valores serán presentadas en el horario establecido en la convocatoria de la subasta y por los medios electrónicos correspondientes -- 82 of 884 -- e incluirán como mínimo lo siguiente: Nombre(s) y apellido(s), razón o denominación social del inversionista, denominación social del intermediario de valores, tipo y monto de los valores a comprar, el precio que se ofrece pagar expresado con seis (6) decimales o la tasa de interés o rendimiento al vencimiento requerida, según proceda. Para las inversiones realizadas por medio de los intermediarios de valores, corresponde a estos últimos identificar plenamente a sus clientes, realizar la debida diligencia y demás obligaciones para la prevención y detección del delito de lavado de activos y el financiamiento al terrorismo. En el caso de las operaciones realizadas en forma directa, dicha responsabilidad recae en el Banco Central de Honduras. ARTÍCULO 16. Las ofertas de compra de valores serán irrevocables cuando se haya alcanzado la hora límite de recepción indicada en la convocatoria de la subasta y surtirán los efectos más amplios que en derecho correspondan. ARTÍCULO 17. Las ofertas de compra en las subastas podrán ser competitivas o no competitivas. En las competitivas el participante presenta para cada valor el monto nominal a comprar y el precio o la tasa de interés o de rendimiento al que desea comprar dichos valores. En las ofertas no competitivas el participante propone el plazo de inversión y el monto a invertir de conformidad con el monto mínimo y máximo y cuya oferta será adjudicada de acuerdo con lo establecido en la Normativa Complementaria de este Reglamento. Ú n i c a m e n t e s e a c e p t a r á l a presentación de una oferta por participante por cada valor ofrecido en la subasta. ARTÍCULO 18. Cuando la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas o el BCH, con recursos de los fondos o proyectos bajo su respectiva administración, participen directa o indirectamente como inversionistas en las subastas de venta de valores, podrán hacerlo únicamente mediante la presentación de ofertas no competitivas y no estarán sujetos a los montos mínimos y máximos para las ofertas no competitivas determinados en la normativa complementaria de este Reglamento. ARTÍCULO 19. Las ofertas de compra de valores en las monedas autorizadas por el Directorio deberán presentarse en los montos nominales y montos mínimos de inversión que se establezcan en la normativa complementaria de este Reglamento. -- 83 of 884 -- CAPÍTULO V CALIFICACIÓN DE OFERTAS DE COMPRA, DEL PRECIO O TASA DE CORTE, ADJUDICACIÓN DE LOS VALORES ARTÍCULO 20. En las subastas a tasa múltiple, las tasas de rendimiento o precios de corte y la tasa premio serán determinadas por el CTL siguiendo los lineamientos de la COMA. El CTL comunicará al Comité de Subasta la tasa de rendimiento, o precio de corte o tasa premio y monto a asignar a cada plazo en cada subasta. ARTÍCULO 21. En las subastas a tasa de interés fija (precio fijo) o tasa premio fija, la adjudicación de las ofertas aceptadas se realizará a la tasa previamente anunciada, de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Se verificará la existencia de fondos para cubrir el valor a pagar por cada oferta. b) Cuando el monto aprobado para cada plazo de valores sea mayor al total de las ofertas aceptadas a cada plazo, se adjudicarán todas. c) Si el monto total demandado es mayor que el monto a adjudicarse, éste se distribuirá proporcionalmente entre las ofertas aceptadas. ARTÍCULO 22. En las subastas de venta a tasa de interés múltiple (precio múltiple) o tasa premio múltiple, las ofertas se adjudicarán a las tasas o precios demandados por el comprador de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Las ofertas aceptadas se ordenarán de forma ascendente respecto a la tasa de rendimiento o de premio demandada o descendente de precio para cada plazo. b) Se verificará la existencia de fondos para cubrir el valor a pagar por cada oferta. c) Los valores se adjudicarán en primer término a las ofertas que demanden las menores tasas de rendimiento o mayores precios. d) Se adjudicarán todas las ofertas aceptadas cuando el monto aprobado por cada plazo sea mayor al total de las ofertas que demanden tasas de rendimiento o tasas premio inferiores o iguales a la tasa de corte establecida. e) Cuando el monto aprobado resulte insuficiente para atender la demanda de valores, primero se distribuirá el monto, adjudicando al 100% las ofertas con las menores tasas de rendimiento, precios o tasas premio siempre que estas sean menores a la tasa de corte, hasta agotar el monto aprobado; luego, si resultare un remanente del monto -- 84 of 884 -- aprobado, éste se adjudicará proporcionalmente entre las ofertas presentadas a las tasas de rendimiento, precios o tasas premio menores o iguales a la tasa de corte. ARTÍCULO 23. Siempre que se disponga de un monto sobrante después de adjudicadas las ofertas competitivas, las ofertas no competitivas se adjudicarán con base en el precio promedio ponderado de las ofertas competitivas adjudicadas para valores con características similares. En caso de que la suma de las ofertas no competitivas supere el sobrante, éste se distribuirá en forma proporcional entre las ofertas presentadas. ARTÍCULO 24. Una subasta de venta de valores se declarará desierta cuando no se presenten participantes. La subasta se declarará fracasada cuando las ofertas presentadas no cumplan con los requisitos e s t a b l e c i d o s e n e l p r e s e n t e Reglamento o cuando sólo se reciban ofertas de compra no competitivas. CAPÍTULO VI NEGOCIACIONES DIRECTAS ARTÍCULO 25. Cuando de manera posterior a una subasta un inversionista se presente para comprar valores mediante negociación directa, el BCH se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud de compra. En el caso de ser aceptada la solicitud, el monto y la tasa a la cual se venderán dichos valores será determinada de conformidad con los criterios que se establezcan en la Normativa Complementaria de este Reglamento. TÍTULO III DE LAS SUBASTAS DE COMPRA DE VALORES GUBERNAMENTALES CAPÍTULO I DE LOS PARTICIPANTES ARTÍCULO 26. Con fines de política monetaria, el BCH podrá efectuar subastas de compra de valores en forma definitiva o temporal. En dichas subastas sólo podrán participar las instituciones del sistema financiero nacional, quienes presentarán sus ofertas de manera directa. CAPÍTULO II DE LOS MONTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES A NEGOCIAR ARTÍCULO 27. La COMA, de conformidad con los lineamientos del Directorio del BCH, determinará las características y montos que pretende negociar en las subastas de compra de valores de las operaciones de mercado abierto. ARTÍCULO 28. La COMA podrá autorizar la realización de subastas de compra de valores con fecha valor del día de la realización de la subasta o de los -- 85 of 884 -- días subsiguientes, estableciendo la hora límite para la liquidación de los valores comprados. CAPÍTULO III DE LA CONVOCATORIA ARTÍCULO 29. La convocatoria de las subastas de compra de valores deberá publicarse con anticipación, a través de la página Web del BCH u otros medios de comunicación electrónicos o escritos. Dependiendo de las características específicas de las subastas, en estas convocatorias se podrá proporcionar la siguiente información: a) Las entidades que podrán participar en la subasta. b) El tipo de subasta. c) El monto que el BCH pretende comprar. d) Características de los valores a negociar. e) Las tasas de interés mínimas a aceptarse en las subastas, cuando proceda. f) El método de adjudicación de la subasta. g) Lugar, fecha y hora límite para la recepción de las ofertas de venta. h) Medio de presentación de las ofertas. i) Fecha valor de la subasta. j) Monto mínimo a ser aceptado por cada oferta de venta. k) Cualquier otra información adicional considerada pertinente. CAPÍTULO IV DE LAS OFERTAS DE VENTA DE LOS VALORES GUBERNAMENTALES ARTÍCULO 30. Previo a participar en la subasta de valores los inversionistas deberán estar registrados e identificados con la información requerida por la DV-BCH. Las ofertas de venta de valores presentadas en el horario establecido en la convocatoria de la subasta y por los medios electrónicos correspondientes incluirán como mínimo lo siguiente: Razón o denominación social del inversionista, monto de los valores ofrecidos, el precio expresado con seis (6) decimales o la tasa de interés o tasa premio y la cuenta a la cual debe efectuársele el crédito. ARTÍCULO 31. Las ofertas de venta de valores que presenten los inversionistas serán irrevocables cuando se haya alcanzado la hora límite de recepción indicado en la convocatoria de la subasta y surtirán los efectos más amplios que en derecho correspondan. Las subastas de compra definitiva de valores se podrán realizar bajo -- 86 of 884 -- la modalidad de tasa de interés fija (precio fijo) o a tasa de interés múltiple (precio múltiple) y las ofertas solamente podrán hacerse en forma competitiva. Se aceptarán aquellas ofertas de venta competitivas por el valor total o parcial de valores registrados en la DV-BCH, haciendo referencia a su correspondiente número de anotación en cuenta. Ú n i c a m e n t e s e a c e p t a r á l a presentación de una oferta por participante por cada valor a comprar en la subasta. Las subastas de reportos se podrán realizar bajo la modalidad de tasa premio fija o tasa premio múltiple. ARTÍCULO 32. Los montos mínimos de las ofertas de venta de valores deberán ser presentados de acuerdo con lo establecido en la Normativa Complementaria de este Reglamento. ARTÍCULO 33. El BCH sólo comprará en subasta aquellos valores que formen parte de la cartera de la institución oferente y que se encuentren registrados a su nombre en la DV-BCH. CAPÍTULO V CALIFICACIÓN DE OFERTAS DE VENTA, DEL PRECIO O TASA DE CORTE Y ACEPTACIÓN DE LOS VALORES ARTÍCULO 34. En las subastas a tasa múltiple o precio múltiple, las tasas de interés de corte y la tasa premio serán determinadas por el CTL siguiendo los lineamientos de la COMA. El CTL comunicará al Comité de Subasta la tasa de rendimiento o precio de corte y monto a comprar por cada plazo en cada subasta de venta de valores al BCH y en las subastas de reporto comunicará la tasa premio de corte. ARTÍCULO 35. Los valores a comprarse en subasta a tasa múltiple por parte del BCH se comprarán en primer término a los inversionistas que soliciten los menores precios o presenten las mayores tasas, siempre que los mismos no resulten superiores al precio de corte o inferiores a la tasa de rendimiento de corte establecida para la subasta. ARTÍCULO 36. La adjudicación de las ofertas de venta aceptadas se hará en la forma siguiente: a) Sólo se aceptarán las ofertas cuya tasa de rendimiento sea igual o mayor a la tasa de rendimiento ponderada global de la última subasta estructural de colocación de Letras y de Bonos del BCH y que no sea menor a la tasa de rendimiento a la que originalmente se compraron los valores. b) L a s o f e r t a s a c e p t a d a s s e ordenarán en forma descendente -- 87 of 884 -- respecto a las tasas ofrecidas, o sea, en forma ascendente respecto a los precios ofrecidos. c) El BCH comprará los valores según el método de adjudicación que establezca la COMA, hasta cubrir el monto a comprar en cada subasta, siguiendo los mismos procedimientos enumerados en el Artículo 22 de las subastas de venta de valores. d) En las subastas de reporto sólo se aceptarán las ofertas cuya tasa premio sea igual o superior a la tasa mínima que establezca el CTL siguiendo los lineamientos de la COMA. ARTÍCULO 37. Cuando el monto de valores frecido en venta definitiva o temporal por un inversionista sea superior al monto que el BCH compre en subasta a ese inversionista, el DOM asignará al inversionista un nuevo Registro de Valores Representados por Anotación en Cuenta, con las mismas características del original, por el remanente no comprado. ARTÍCULO 38. Una subasta de compra de valores se declarará desierta cuando no se presenten participantes. La subasta se declarará fracasada cuando las ofertas de venta no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. TÍTULO IV DE LAS OPERACIONES DE REPORTO DE VALORES GUBERNAMENTALES ARTÍCULO 39. El BCH podrá realizar operaciones de reporto y reporto inverso con valores, mediante los procedimientos de subasta establecidos en los Títulos II y III de este Reglamento. A s i m i s m o , p o d r á n e g o c i a r directamente con instituciones del sistema financiero nacional reportos de valores, ajustándose a los términos y condiciones establecidas en el presente Reglamento. ARTÍCULO 40. Los reportos y los reportos inversos negociados mediante subasta o en forma directa se realizarán efectuando la transferencia en propiedad de los valores objeto de compra, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la DV-BCH relacionado con las transferencias de valores, debiendo el comprador retornar al vendedor la propiedad de los mismos al vencimiento del reporto, contra el reintegro de los valores pagados y conforme con las condiciones pactadas. ARTÍCULO 41. El monto de un reporto o de un reporto inverso se establecerá aplicándole un descuento al valor nominal o al valor presente de los valores reportados. Dicho descuento será establecido en la Normativa Complementaria de este Reglamento. -- 88 of 884 -- ARTÍCULO 42. Las tasas de interés que se aplicarán en los reportos y reportos inversos negociados mediante subasta se determinarán de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de los Títulos II y III de este Reglamento, según corresponda; mientras que las tasas de interés aplicables en los reportos y reportos inversos negociados directamente se sujetarán a lo dispuesto en la Normativa Complementaria de este Reglamento. ARTÍCULO 43. El precio final que deberá cancelar el vendedor al vencimiento de un reporto o reporto inverso estará determinado por la siguiente fórmula: PRV = PIA [1+TI(PL/360)] Donde: PRV = Precio de reembolso al vencimiento; PIA = Precio inicial de compra equivalente al valor presente neto después de aplicado el descuento; TI = Tasa premio para el reportador; PL = Plazo de la operación. ARTÍCULO 44. Las instituciones que deseen realizar operaciones de reporto de valores con el BCH de forma directa deberán: a) Comunicar al DOM el nombre y las firmas de las personas autorizadas para ingresar estas operaciones. b) Presentar a través de las personas autorizadas la solicitud utilizando los medios autorizados por el BCH. c) Autorizar para que se acredite o debite su cuenta corriente única y de valores en el BCH. Las operaciones serán autorizadas en la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV- BCH) por medio de la Subgerencia Técnica del BCH, específicamente p o r e l “ D e p a r t a m e n t o d e Operaciones Monetarias”. CAPÍTULO II DE LAS OPERACIONES DE REPORTO DE VALORES MEDIANTE NEGOCIACIÓN DIRECTA ARTÍCULO 45. Las solicitudes de operaciones de reporto de valores mediante negociación directa serán ingresadas en el sistema DV-BCH y deberán contener, al menos, la denominación social de la institución solicitante, las características de los valores objeto de la operación, monto y el término fijado para el vencimiento de la misma. ARTÍCULO 46. Los montos y plazos mínimos y máximos, así como la tasa premio -- 89 of 884 -- que se aplicará a los reportos de valores en negociación directa serán establecidos por el Directorio, a propuesta de la COMA, en la Normativa Complementaria de este Reglamento y las mismas se informarán oportunamente al sistema financiero. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I DE LA COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS NEGOCIACIONES ARTÍCULO 47. El BCH comunicará a los participantes por cualquier medio autorizado por la COMA los montos de los valores adjudicados y, en caso de no haber sido favorecidos, los motivos del rechazo. ARTÍCULO 48. Los resultados consolidados de las subastas se publicarán en la página Web del BCH o en su caso por los medios de comunicación establecidos por la COMA, después del cierre del proceso de negociación. Dependiendo del tipo de subasta, se podrá proporcionar la información siguiente: a) Los montos subastados, los m o n t o s d e m a n d a d o s y adjudicados para cada tipo y emisor de los valores ofrecidos en subasta. b) La tasa de rendimiento promedio ponderada de la subasta. c) Las tasas de rendimiento máximas y mínimas ofrecidas en la subasta. d) La tasa de rendimiento de corte aceptada en la subasta de venta o mínima en la subasta de compra. e) Cualquier otra información que la COMA considere conveniente. Los resultados de las operaciones de reporto de valores negociadas directamente serán publicados en la página Web del BCH o en su caso por los medios de comunicación establecidos por la COMA. ARTÍCULO 49. El medio de pago para la liquidación de las transacciones de valores será con débito a cuenta corriente única en el BCH. CAPÍTULO II DE LAS PRIMAS, DESCUENTOS, COMISIONES Y GASTOS ARTÍCULO 50. Cuando la entidad emisora de los valores negociados no sea el BCH, las primas, descuentos, comisiones, retribuciones y gastos por cualquier servicio serán acreditados o debitados, según proceda, a la cuenta de la entidad emisora. -- 90 of 884 -- CAPÍTULO III SUSPENSIONES Y MULTAS ARTÍCULO 51. Toda persona jurídica que incumpla con lo estipulado en este Reglamento será suspendido y multado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la DV-BCH. El BCH informará de tal situación a la CNBS y a la Bolsa de Valores respectiva para los fines pertinentes. ARTÍCULO 52. No podrán participar en las subastas de valores, directamente o utilizando a terceros, los funcionarios y empleados del BCH. CAPÍTULO IV SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES ARTÍCULO 53. Todas las operaciones que se efectúen con valores, así como las entidades autorizadas para intermediar con tales instrumentos, serán supervisadas por la CNBS, según lo dispone la Ley de Mercado de Valores, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, en la Ley contra el Financiamiento del Terrorismo u otro marco legal aplicable. CAPÍTULO V CASOS NO PREVISTOS ARTÍCULO 54. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos de conformidad con lo dispuesto en las demás leyes, reglamentos y resoluciones que sean aplicables. ARTÍCULO 55. En caso de presentarse contingencias que impidan o dificulten el normal funcionamiento operativo de las transacciones, los participantes deberán limitarse estrictamente a las instrucciones que emita el BCH para la solución de tales contingencias. VIGENCIA ARTÍCULO 56. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 20-2020 — Acuerdo del Directorio del Banco Central de Honduras relativo al Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19

Poder Judicial

III. Comunicar este Acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., a las instituciones públicas y a las entidades autorizadas por la CNBS para intermediación de valores para los fines pertinentes. IV. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta». Atentamente, ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria -- 91 of 884 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 92 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 Sección “B”

Resolución

Resolución No. 130-4/2020 — Reforma a la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No.130-4/2020.- Sesión No.3827 del 6 de abril de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Ley del Banco Central de Honduras corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes; asimismo, el Directorio de la Institución, mediante el Acuerdo No.07/2019, reformó el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, el que tiene por objeto regular las operaciones de compra y venta de valores gubernamentales representados por anotación en cuenta. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.382- 8/2019 del 15 de agosto de 2019, el Directorio del BCH aprobó las reformas a la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento del sistema de pagos. CONSIDERANDO: Que el Reglamento Interno de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto establece que, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) tiene la función de someter a consideración y aprobación del Directorio del BCH el marco legal y operativo o sus modificaciones, con base en los cuales se realizan las operaciones de mercado abierto. En ese sentido, la COMA, en Sesión No.173/31-3-2020 realizada el 31 de marzo y 1 de abril del año en curso, en el marco de la emergencia humanitaria y sanitaria nacional decretada por el Poder Ejecutivo, debido a la pandemia del Coronavirus (Covid-19) y con el propósito de aliviar las condiciones crediticias que ofrece el BCH a las instituciones del sistema financiero nacional, determinó efectuar las reformas pertinentes a la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales a ser sometidas a consideración y aprobación del Directorio del BCH. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literal m), 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 4, literal e) del Reglamento de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto; en el Reglamento de la Depositaria de Valores (DV-BCH) y en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, R E S U E L V E: I. Modificar el inciso g) del numeral 7 de la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, contenida en la Resolución No.382-8/2019 del 15 de agosto de 2019, el cual en adelante se leerá de la manera siguiente: -- 93 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 “7. Los lineamientos para realizar las subastas, negociaciones directas y reportos de valores son los siguientes: a. Las posturas en subasta de valores deberán presentarse en centésimas del uno por ciento (1/100 del 1%) o su precio equivalente expresado con 6 decimales, lo cual deberá consignarse en las convocatorias respectivas. Igual lineamiento deberá seguirse en las solicitudes de subasta de reporto. b. Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH en moneda nacional deberán presentarse por un valor nominal mínimo de cien mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos de un mil lempiras (L1,000.00) para montos superiores. c. Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH denominadas en moneda extranjera deberán presentarse por un valor nominal mínimo de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00) y múltiplos de un mil dólares estadounidenses (US$1,000.00) para montos superiores. d. El monto máximo a invertir en las ofertas no competitivas en las subastas de valores del BCH en moneda nacional será de quinientos mil lempiras (L500,000.00) y para las ofertas no competitivas de valores del BCH en moneda extranjera será de cincuenta mil dólares estadounidenses (US$50,000.00). e. La tasa o precio a la cual serán adjudicadas las ofertas no competitivas será la tasa promedio ponderada de las ofertas competitivas adjudicadas al plazo solicitado. f. El descuento que se aplicará al valor presente de los valores negociados mediante subasta o en forma directa como garantía en las operaciones de reporto con el BCH será de cinco puntos porcentuales (5.0 pp). El valor presente de los valores será calculado utilizando conforme al plazo al vencimiento la Estructura de Tasas de Rendimiento de Valores Gubernamentales que publique el BCH. g. El plazo mínimo de negociación directa de las operaciones de reporto con el BCH será de dos (2) días y el plazo máximo de catorce (14) días. La tasa de interés aplicada a estas operaciones será la equivalente a la tasa de interés de la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) más cero punto cincuenta puntos porcentuales (0.50 pp). El monto mínimo del reporto que se negocie directamente con el BCH será de un millón de lempiras (L1,000,000.00). No se aceptarán valores que se venzan dentro del plazo establecido del reporto. h. Para las operaciones de reporto en subastas con el BCH el plazo será de uno (1) a catorce (14) días. i. La tasa de interés que se aplicará a la negociación directa de valores al plazo solicitado será la tasa promedio del plazo inferior más cercano de la última subasta menos dos puntos porcentuales (-2 pp).” -- 94 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro de la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, incluidas las reformas, se leerá así: “1. Crear el Comité Técnico de Liquidez (CTL) del Banco Central de Honduras (BCH), el que estará integrado por el Subgerente Técnico, quien lo presidirá, por el Subgerente de Estudios Económicos, el Jefe de Departamento de Operaciones Monetarias, quien actuará como Secretario y el Jefe del Departamento de Análisis Macroeconómico. En caso de ausencia del Subgerente Técnico lo sustituirá el Subgerente de Estudios Económicos y en el caso de los demás miembros, quien haga sus veces. También podrán participar en el CTL, con voz, pero sin voto, los funcionarios que la COMA designe y aquellos que el CTL invite. Las decisiones del CTL serán tomadas por mayoría de sus miembros. 2. Las atribuciones y funciones del CTL, en atención a los lineamientos indicados por la COMA, serán los siguientes: a. Definir los montos estimados de valores a negociar en las operaciones de mercado abierto. b. Determinar los montos y las tasas de interés de corte para las adjudicaciones de valores mediante subasta, así como autorizar las negociaciones directas. c. Autorizar la convocatoria a las subastas de venta y compra de valores y la publicación de los resultados. d. Adjudicar, previa consulta con la Gerencia, valores en exceso del monto ofrecido en la convocatoria respectiva. e. Presentar en la reunión de la COMA el informe sobre los resultados de las operaciones de mercado abierto. f. Las demás que determine la COMA. 3. Crear el Comité de Subasta de Valores Gubernamentales o indistintamente Comité de Subasta, que estará integrado por el Jefe de División de Operaciones de Mercado Abierto del Departamento de Operaciones Monetarias, quien lo presidirá y el Jefe de Sección de Negociación de Valores del Departamento de Operaciones Monetarias, quien actuará como Secretario; cuando el BCH administre subastas de otras instituciones públicas integrará dicho Comité un representante de la entidad emisora. En ausencia de alguno de los miembros, lo sustituirá quien haga sus veces. Las decisiones del Comité de Subasta de Valores Gubernamentales serán por consenso en el caso de las subastas propias del BCH y por mayoría cuando el BCH administre subastas de otras instituciones públicas. 4. Las atribuciones y funciones del Comité de Subasta de Valores Gubernamentales serán las siguientes: a. Realizar las subastas públicas de valores gubernamentales que anuncie el BCH. b. Admitir las ofertas de compra o de venta de valores que se ajusten a las disposiciones del Reglamento -- 95 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 de Negociación de Valores Gubernamentales y que cumplan con las bases de la subasta. c. Publicar en forma electrónica el resultado de las subastas de venta y compra de valores. d. Proceder a la adjudicación de las ofertas que correspondan, conforme con la decisión comunicada por el CTL. e. Elaborar y suscribir el acta de los resultados de la subasta. f. Comunicar a cada participante en la subasta los montos que le fueron adjudicados y, en su caso, el monto no adjudicado y las causas del rechazo. g. Las demás funciones relacionadas con la ejecución de la subasta y la negociación de valores que expresamente le asigne la COMA. 5. Autorizar la realización de subastas de Letras del BCH en moneda nacional, emitidas a plazos de uno (1) a catorce (14) días, dentro de los márgenes autorizados por el Directorio y con la participación exclusiva de las instituciones del sistema financiero nacional. El CTL determinará y comunicará a los participantes, mediante la convocatoria respectiva, los montos que se ofertarán en cada subasta. 6. La Tasa de Política Monetaria (TPM) establecida por el BCH será la máxima aceptada para las posturas de compra en las subastas de liquidez dirigidas a las instituciones del sistema financiero nacional, y será la mínima para las posturas de venta. La TPM servirá como referencia para las operaciones interbancarias. 7. Los lineamientos para realizar las subastas, negociaciones directas y reportos de valores son los siguientes: a. Las posturas en subasta de valores deberán presentarse en centésimas del uno por ciento (1/100 del 1%) o su precio equivalente expresado con 6 decimales, lo cual deberá consignarse en las convocatorias respectivas. Igual lineamiento deberá seguirse en las solicitudes de subasta de reporto. b. Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH en moneda nacional deberán presentarse por un valor nominal mínimo de cien mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos de un mil lempiras (L1,000.00) para montos superiores. c. Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH denominadas en moneda extranjera deberán presentarse por un valor nominal mínimo de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00) y múltiplos de un mil dólares estadounidenses (US$1,000.00) para montos superiores. d. El monto máximo a invertir en las ofertas no competitivas en las subastas de valores del BCH en moneda nacional será de quinientos mil lempiras (L500,000.00) y para las ofertas no competitivas de valores del -- 96 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 BCH en moneda extranjera será de cincuenta mil dólares estadounidenses (US$50,000.00). e. La tasa o precio a la cual serán adjudicadas las ofertas no competitivas será la tasa promedio ponderada de las ofertas competitivas adjudicadas al plazo solicitado. f. El descuento que se aplicará al valor presente de los valores negociados mediante subasta o en forma directa como garantía en las operaciones de reporto con el BCH será de cinco puntos porcentuales (5.0 pp). El valor presente de los valores será calculado utilizando conforme al plazo al vencimiento la Estructura de Tasas de Rendimiento de Valores Gubernamentales que publique el BCH. g. El plazo mínimo de negociación directa de las operaciones de reporto con el BCH será de dos (2) días y el plazo máximo de catorce (14) días. La tasa de interés aplicada a estas operaciones será la equivalente a la tasa de interés de la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) más cero punto cincuenta puntos porcentuales (0.50 pp). El monto mínimo del reporto que se negocie directamente con el BCH será de un millón de lempiras (L1,000,000.00). No se aceptarán valores que se venzan dentro del plazo establecido del reporto. h. Para las operaciones de reporto en subastas con el BCH el plazo será de uno (1) a catorce (14) días. i. La tasa de interés que se aplicará a la negociación directa de valores al plazo solicitado será la tasa promedio del plazo inferior más cercano de la última subasta menos dos puntos porcentuales (-2 pp). 8. En el caso de las subastas de valores de otros emisores diferentes al BCH se regirán por los lineamientos establecidos por ellos y en lo no previsto se aplicará esta normativa.” III. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., a las instituciones públicas y a las entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para la intermediación de valores para los fines pertinentes. IV. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 7 de abril de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta». Atentamente, ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria 7 A. 2020. -- 97 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220

Resolución

Resolución No. 131-4/2020 — Establecimiento de tasas de interés para Facilidades Permanentes de Inversión y Crédito

RESOLUCIÓN No.131-4/2020.- Sesión No.3827 del 6 de abril de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, el Estado por medio del Banco Central de Honduras (BCH) tendrá a su cargo la formulación, desarrollo y ejecución de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con su ley de creación, el Banco Central de Honduras, con fines de estabilización monetaria, podrá ejecutar operaciones de mercado abierto y de negociación de valores estableciendo las tasas de interés que aplicará en las distintas clases de operaciones que realice, en función de los plazos y montos de las mismas. CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Honduras aprobó su Programa Monetario 2020-2021, mismo que contempla dentro de sus medidas de política monitorear permanentemente los impactos sobre la economía nacional derivados de la pandemia del Coronavirus (Covid-19), con el propósito de adoptar de manera oportuna las medidas para reducir sus efectos en la economía hondureña. CONSIDERANDO: Que el Directorio de esta Institución, mediante la Resolución No.112-3/2020 del 18 de marzo de 2020, estableció que la tasa de interés aplicable para la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) sería equivalente a la Tasa de Política Monetaria más un punto porcentual (TPM + 1.0 pp) y la tasa de interés para la Facilidad Permanente de Inversión (FPI) sería equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos cuatro punto cincuenta puntos porcentuales (TPM -4.50 pp). CONSIDERANDO: Que la evolución actual de la liquidez del sistema financiero nacional, así como la coyuntura actual y las perspectivas macroeconómicas y finan- cieras nacionales e internacionales, muestran condiciones que requieren revisar la tasa de interés aplicable a las facilidades permanentes de crédito del Banco Central de Honduras, con el fin de disminuir el costo de obtención de liquidez del sistema financiero y que este lo traslade a sus clientes, en congruencia con la situación actual que vive el país.

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 212-2020 — Establecimiento de precio máximo de venta de Alimento Balanceado para Consumo Animal

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la coyuntura económica nacional y externa, caracterizada por la mayor incertidumbre y volatilidad ante los efectos de la pandemia del Coronavirus (Covid-19), la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en su Sesión Ordinaria No.173, celebrada el 31 de marzo y 1 de abril de 2020, recomendó a este Directorio tomar medidas adicionales de política monetaria, con el fin de continuar flexibilizando las condiciones financieras, mediante la reducción de las tasas de interés de las ventanillas de crédito del BCH con el sistema financiero, modificando el margen aplicado por el uso de las FPC. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales b), f) y m), 23, 43 y 54 de la Ley del Banco Central de -- 98 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y en la Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, R E S U E L V E: 1. Establecer que la tasa de interés aplicable para las Facilidades Permanentes de Inversión (FPI) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos cuatro punto cincuenta puntos porcentuales (TPM - 4.50 pp). 2. Establecer que la tasa de interés aplicable para las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria más cero punto cincuenta puntos porcentuales (TPM + 0.50 pp). 3. Derogar la Resolución No.112-3/2020, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 18 de marzo de 2020. 4. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes. 5. La presente resolución entra en vigencia a partir del 7 de abril de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Atentamente, ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria 7 A. 2020.

Resolución

Resolución No. 132-4/2020 — Instrucciones sobre encajes legales e inversiones obligatorias del sistema financiero

RESOLUCIÓN No.132-4/2020.- Sesión No.3827 del 6 de abril de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que le corresponde al Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero y en la Ley del BCH, le corresponde al BCH determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documen- tación y registro contable; asimismo, el BCH se encuentra facultado para instruir a las instituciones del sistema financiero que mantengan, en función de sus pasivos, inversiones obligatorias en los títulos que determine. CONSIDERANDO: Que por medio de las resoluciones números: 363-9/2016 del 22 de septiembre de 2016 y 60-2/2020 del 5 de febrero de 2020, este Directorio -- 99 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 estableció los requerimientos de encaje legal e inversiones obligatorias y su forma de cómputo, de acuerdo con los niveles de liquidez prevalecientes en el mercado. CONSIDERANDO: Que en el Programa Monetario 2020- 2021, aprobado por este Directorio, se contempla dentro de sus medidas de política monitorear permanentemente los impactos sobre la economía nacional derivados de la pandemia del Covid-19, con el propósito de adoptar de manera oportuna las medidas para reducir sus efectos en la economía hondureña. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Ordinaria No.173 celebrada el 31 de marzo y 1 de abril de 2020, recomendó a este Directorio medidas adicionales de política monetaria, con el fin de continuar flexibilizando las condiciones financieras que permitan al sistema financiero privado disponer de liquidez para atender las necesidades de la población en estos momentos de alta demanda y facilitar el acceso al crédito a los distintos sectores económicos afectados por el impacto derivado de la pandemia del Covid-19. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 1, 2, 6, 16, 49, 52, 53 y 65 de la Ley del Banco Central de Honduras y 44 y 45 de la Ley del Sistema Financiero, R E S U E L V E: 1. Instruir a las instituciones del sistema financiero lo siguiente: a. Las instituciones del sistema financiero mantendrán el encaje sobre depósitos a la vista, a plazo y de ahorro, lo mismo que sobre reservas matemáticas representadas por contratos de ahorro, capitalización y ahorro y préstamo, así como cualesquiera otras cuentas del pasivo o recursos provenientes del público para invertir o prestar, en forma directa o indirecta, en moneda nacional o extranjera, independientemente de su documentación y registro contable. Se exceptúan del requerimiento de encaje los recursos que las instituciones del sistema financiero obtengan mediante préstamos internacionales o reciban en préstamo o depósito de parte de otras instituciones sujetas a encaje. Tampoco estarán sujetos a encaje los recursos captados a través de las bolsas de valores por colocación de las obligaciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, cuando se efectúe de conformidad con el Reglamento que para tal efecto emita el Banco Central de Honduras, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Asimismo, no estarán sujetas a los requerimientos de encaje las operaciones de reporto realizadas de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, en las que las instituciones del sistema -- 100 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 financiero actúen como reportadas mediante la utilización de valores gubernamentales u otros títulos valores que para este propósito previamente califique la CNBS. b. Para los recursos captados del público en moneda nacional, el requerimiento de encaje será de doce por ciento (12.0%) y el de inversiones obligatorias de cero por ciento (0.0%). c. Para los recursos captados del público en moneda extranjera se mantiene el requerimiento de encaje en doce por ciento (12.0%) y el de inversiones obligatorias en doce por ciento (12.0%). d. La posición de encaje en moneda nacional y extranjera de las instituciones del sistema financiero se establece cada catorce (14) días calendario, comenzando un día jueves y finalizando un día miércoles. La tasa de encaje se aplicará a los promedios diarios registrados en los saldos de los depósitos y demás obligaciones sujetas a encaje durante la catorcena inmediata anterior. e. El encaje en moneda nacional y extranjera se constituirá, en su totalidad, en depósitos a la vista en el BCH y deberá mantenerse un monto mínimo diario equivalente al ochenta por ciento (80%) del mismo. f. Las instituciones del sistema financiero deberán reportar a la CNBS la información del encaje que comprenda el período de catorce (14) días, dentro de los siguientes cinco (5) días calendario. g. Si la CNBS advierte deficiencias de encaje aplicará las sanciones señaladas en los artículos 53 de la Ley del Banco Central de Honduras y 45 de la Ley del Sistema Financiero. Las instituciones del sistema financiero que incurran en deficiencias reiteradas en el cumplimiento de la posición de encaje se sujetarán a lo previsto en el Artículo 104, numeral 2 de la Ley del Sistema Financiero. Las instrucciones señaladas en los literales anteriores entrarán en vigencia a partir de la catorcena que inicia el 9 de abril de 2020. 2. Derogar las resoluciones números: 363-9/2016 y 60-2/2020, emitidas por el Directorio del BCH el 22 de septiembre de 2016 y el 5 de febrero de 2020, respectivamente. 3. Comunicar la presente resolución a las instituciones del sistema financiero nacional para su cumplimiento, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes. 4. La presente resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Atentamente, ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria 7 A. 2020. -- 101 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220

Resolución

Resolución No. 133-4/2020 — Modificación temporal de saldos y límites transaccionales de dinero electrónico

Congreso Nacional

RESOLUCIÓN No.133-4/2020.- Sesión No.3827 del 6 de abril de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que según la Ley del Banco Central de Honduras corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, así como organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos. CONSIDERANDO: Que la prestación de servicios a través del uso de dispositivos móviles, utilizando dinero electrónico ofrece ventajas como inmediatez, conveniencia, seguridad y reducción de costos de los servicios financieros y representa un potencial para promover la inclusión financiera en el país. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.01/2016 del 11 de febrero de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de febrero de 2016, y el Acuerdo No.02/2016 del 21 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de abril de 2016, el Banco Central de Honduras aprobó y modificó respectivamente el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico, el que tiene por objeto regular la autorización y funcionamiento de las instituciones no bancarias, privadas y públicas, que realicen transferencias y operaciones de pago de bienes y servicios mediante el uso de dispositivos móviles, con recursos de sus usuarios, transformados en dinero electrónico, en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que los artículos 14 y 18 del citado Reglamento establecen que es responsabilidad de las instituciones no bancarias que brindan servicios de dinero electrónico asegurar que las transacciones realizadas no excedan los límites establecidos por el Directorio del Banco Central de Honduras, asimismo, que tanto el saldo máximo como la cantidad de transacciones acumuladas en un mes por los usuarios y las empresas afiliadas de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico no pueden exceder el valor establecido por el Directorio del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.269- 7/2016 del 21 de julio de 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de julio de 2016, el Banco Central de Honduras estableció los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las -- 102 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, publicado en esa misma fecha en el Diario Oficial La Gaceta, el cual fue reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020 del 3 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de marzo de 2020, el Presidente de la República en Consejo de Ministros declaró Estado de Emergencia Sanitaria en el Sistema de Salud Pública a nivel nacional, con el propósito de fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por Coronavirus (Covid-19). CONSIDERANDO: Que en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria decretada el Presidente de la República en Consejo de Ministros, mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, restringió a nivel nacional, por un plazo de siete (7) días a partir de la aprobación y publicación del referido Decreto, las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la Constitución de la República, y, en el marco del referido Decreto, el Gobierno adoptó ciertas medidas, siendo una de estas la implementación del Toque de Queda Absoluto a nivel nacional. Posteriormente, mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2020 del 20 de marzo de 2020, se amplió la restricción de ciertas garantías constitucionales por un plazo de siete (7) días más, efectivos a partir del 21 de marzo de 2020.- Luego, mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM- 026-2020 del 28 de marzo de 2020 se prorrogó la restricción de garantías constitucionales por siete (7) días más. Dichos decretos ejecutivos fueron ratificados mediante el Decreto Legislativo No.32-2020 del 2 de abril de 2020. Actualmente, se encuentra implementado el Toque de Queda Absoluto a nivel nacional para frenar la rápida expansión del Covid-19. CONSIDERANDO: Que mediante nota del 30 de marzo de 2020 la empresa Dinero Electrónico, S.A. (Dinelsa) solicitó a la Gerencia del Banco Central de Honduras ampliar los límites transaccionales de las billeteras electrónicas vigentes establecidos mediante la Resolución No.269-7/2016 del 21 de julio de 2016, con el propósito de ampliar el acceso de la población hondureña a mecanismos que permitan facilitar las transferencias de dinero y pagos de servicios públicos en el territorio nacional, en razón de las circunstancias que enfrenta el País a raíz de la emergencia sanitaria por el Coronavirus (Covid-19). -- 103 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 1 y 11 del Tratado sobre Sistemas de Pago y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana; 2, 16, incisos b) y f) y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; en la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores; 14 y 18 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico y oída la opinión de la Subgerencia de Operaciones de esta Institución, R E S U E L V E: 1. Modificar temporalmente, hasta el 31 de octubre de 2020, los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico, de acuerdo con el detalle siguiente: 1.1. Usuarios: 1.1.1. El saldo máximo que deberá registrar la billetera electrónica será de quince mil lempiras (L15,000.00). En ningún momento dicha billetera podrá tener un saldo mayor al señalado. 1.1.2. Se permitirá un total de movimientos transaccionales en créditos o débitos acumulados en el mes hasta por un monto máximo de treinta mil lempiras (L30,000.00). 1.1.3. Se establece un máximo de cien (100) transacciones al mes, observando lo establecido en los incisos anteriores. 1.2. Empresas Afiliadas: Sin límite en el saldo y en el número de transacciones acumulables en el mes; no obstante, las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico deberán realizar la debida diligencia, el monitoreo y seguimiento oportuno de las operaciones que realicen estas empresas, debiendo reportar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sus operaciones, de acuerdo con las disposiciones que emita dicha Institución. 2. Suspender temporalmente, hasta el 31 de octubre de 2020, la Resolución No.269-7/2016 emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 21 de julio de 2016. 3. Comunicar esta resolución a la empresa Dinero Electrónico, S.A. (Dinelsa) y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. 4. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria 7 A. 2020. -- 104 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 2289-20 2/ Fecha de presentación: 16/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVAKITT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; abonos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-02-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 A. 2020. ______ AVAKITT 1/ Solicitud: 2521-20 2/ Fecha de presentación: 17/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, .D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAKELAB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad y administración comercial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-02-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 A. 2020. ______ BAKELAB 1/ Solicitud: 41868-19 2/ Fecha de presentación: 10-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Transom Symphony OpCo, LLC 4.1/ Domicilio: 23 Barry PL. Stamford, CT 06902, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTIMATE BLONDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 ULTIMATE BLONDE 8/ Protege y distingue: Preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones de color de cabello, acondicionador para el cabello, esmalte para el cabello, champú para el cabello, preparaciones para peinar el cabello. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 A. 2020. ______ 1/ Solicitud: 52414-19 2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U. 4.1/ Domicilio: Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403 Granollers, Barcelona, ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALMA LATINA 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 61283 de la marca YANBAL en CL. 03. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras substancias para color, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, abrasivos, así como todos los productos comprendidos en esta clase. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/01/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 A. 2020. ______ ALMA LATINA 1/ Solicitud: 52415-19 2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U. 4.1/ Domicilio: Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403 Granollers, Barcelona, ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALMA LATINA 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 62080 de la marca YANBAL en CL. 14. 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapados, excepto cuchillería, tenedores y cucharas, joyería, piedras preciosas, relojería y otros instrumentos cronométricos, así como todos los productos contenidos en esta clase. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 A. 2020. ALMA LATINA -- 105 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 1/ Solicitud: 50963/19 2/ Fecha de presentación: 12/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bruken Internacional, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Blvd. Adolfo López Mateos No. 2603, Colonia Futurama Monterrey, C.P. 37180, León, Guanajuato, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRÜKEN Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 6 8/ Protege y distingue: Elementos arquitectónicos, a saber, frisos de metal; portones metálicos automatizados de seguridad; toldos de materiales metálicos de construcción; cuelgabolsos metálicos y sus partes y guarniciones, para iluminación; cuelgabolsos metálicos y sus partes, para accesorios eléctricos/vivienda; barrotes de rejas metálicas; pernos metálicos; hebillas de metales comunes [artículos de ferretería]; muros cortina para la construcción hechos principalmente de metal; materiales de construcción, a saber, ménsulas metálicas para entrepaños; estructura de pared para la construcción hecha principalmente de metal; escuadras y tornillos metálicos; abrazaderas de cables metálicas; tubos plegables de metal; tiradores de metales comunes para cajones; perfiles metálicos decorativos para su uso en fabricación posterior; cremalleras para puertas de aluminio (guarniciones de metal); cierres de puerta metálicos no eléctricos; guarniciones y marcos metálicos para puertas; manijas de puerta metálicas; jambas de puerta metálicas; pomos [tiradores] metálicos para puertas; aldabas metálicas para puertas; entrepaños de puerta metálicos; topes metálicos para puertas; contenedores de carga intermodales de metal sin puerta; puertas y ventanas metálicas; puertas metálicas; puertas de metal para interiores; barreras metálicas de puertas; vallas [cercas] metálicas; guarniciones metálicas para ventanas; entramados metálicos; guarniciones metálicas para muebles; hardware para puertas, a saber, pestillos metálicos de puertas; canaletas de metal; sistema de montaje de hardware compuesto por soportes metálicos para guarniciones de baño y ganchos decorativos; hardware, a saber, soportes metálicos para uso general; chapas hechas de acero para cristal templado; adaptadores metálicos para usar con sistemas hidráulicos y neumáticos; acoplamientos metálicos para usar con sistemas hidráulicos y neumáticos; colectores metálicos para usar con sistemas hidráulicos y neumáticos; herrajes metálicos para baño, a saber, tiradores metálicos; barras metálicas para bañera; rieles metálicos de bañera; accesorios metálicos de camas; llaves metálicas para cerrajería; topes metálicos; clips de cable de metal; clip de metal para vidrio; herrajes metálicos para puertas, a saber, actuadores de puerta sin motor; adaptadores de rosca de metal para usar con sistemas hidráulicos y neumáticos; componentes metálicos para persianas metálicas de protección y seguridad, a saber, listones metálicos, cajas de persianas, marcos laterales, tapones de los extremos, manivelas, correas, pistas laterales, hardware de instalación, a saber, carretillas para puertas corredizas de aluminio, rieles metálicos, soportes metálicos, pasadores [artículos de ferretería], cerraduras metálicas que no sean eléctricas, bridas de fijación metálicas; bisagras metálicas; vallas [cercas] metálicas; puertas plegables de metal; ganchos de metal para puertas y pernos de ojo; ventosas metálicas no para uso médico; hardware metálico, a saber, muelles [artículos de ferretería metálicos]; tiradores de metal para puertas, cajones, armarios, muebles; ganchos de metal; cerraduras y llaves de metal; cerraduras de metal; perchas metálicas para espejos; pilares metálicos para la construcción; guías de cajones metálicas; rieles metálicos; ruedecillas metálicas para puertas corredizas; tabiques metálicos para la construcción; tubos metálicos y guarniciones metálicas para los mismos; puertas metálicas de seguridad; aldabillas metálicas para ventanas; elementos de fijación metálicos para el montaje y desmontaje de paneles de techo y pared; cierres metálicos tipo abrazadera para sujetar cortinas, lonas, lonas, telas y material de recubrimiento de películas; guarniciones metálicas para ventanas, marcos, persianas y mamparas; marcos metálicos para puertas corredizas; herrajes metálicos, a saber, separadores; separadores de metal; ganchos de metal para toallas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/01/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Aduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 A. 2020. [1] Solicitud: 2019-036450 [2] Fecha de presentación: 27/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: AUTONOMOUS NONPROFIT ORGANIZATION “TV-NOVOSTI”. [4.1] Domicilio: C. Borovaya 3, Building 1, Moscow, 111020, Federación de Rusia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FEDERACIÓN DE RUSIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Teledifusión por cable; servicios de comunicación por telefonía móvil; comunicaciones por terminales informáticos; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones telegráficas; comunicaciones telefónicas; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; transmisión de faxes; información sobre telecomunicaciones; envío de mensajes; servicios de agencias de noticias; servicios de radiomensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; provisión de foros de discusión [chats] en internet; provisión de foros en línea; provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; radiodifusión; radiocomunicaciones; servicios de teleconferencia; teledifusión; servicios de télex; servicios de videoconferencia; transmisiones de vídeo a la carta; servicios de difusión inalámbrica; servicios de salas de chat para redes sociales; salas de chat en línea (online) para redes sociales; foros [salas de chat] para sistemas de redes sociales; servicios de agencias de noticias y provisión de información a través de toda clase de redes sociales; servicios de envío y transmisión electrónica de noticias, comunicados e información a través de toda clase de redes sociales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 A. 2020. -- 106 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 [1] Solicitud: 2019-049247 [2] Fecha de Presentación: 02/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DENTSU, INC. [4.1] Domicilio: 1-8-1, Higashi-Shimbashi, Minato-ku; Tokyo 105-7001, Japón. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DENTSU X [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de publicidad y promoción, publicidad en línea por redes informáticas; publicidad por televisión; publicidad por radio; publicidad en revistas; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; publicidad callejera; servicios de agencias, intermediación o corretaje en publicidad; servicios de información relacionados con la publicidad; asesoramiento en el ámbito de la publicidad; servicios de composición de página con fines publicitarios; correo publicitario; actualización de material publicitario; publicación de material publicitario; difusión de anuncios publicitarios; planificación y producción de medios publicitarios; planificación y organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de desfiles de moda con fines promocionales; planificación y organización de eventos promocionales de ventas y de marketing; distribución de muestras; relaciones públicas; agencias de relaciones públicas; decoración de escaparates; alquiler o puesta a disposición de espacios publicitarios; corretaje para la puesta a disposición de espacios publicitarios; alquiler de material publicitario; marketing; promoción de ventas por cuenta de terceros; promoción de productos y servicios para terceros y asesoramiento conexo; búsqueda de patrocinadores; previsiones económicas; investigación, estudio, análisis y evaluación de mercados; sondeos de opinión; compilación de estadísticas; servicios de comparación de precios; estudio y análisis de la eficacia publicitaria y suministro de información conexa; estudios de mercado relativos a las redes informáticas, tales como las tendencias de acceso de los usuarios de internet a sitios web y suministro de análisis e información sobre los resultados de estos estudios; suministro de información empresarial o comercial; consultoría en organización y gestión de negocios; análisis y consultoría sobre gestión comercial; servicios de consultoría y asesoramiento en estrategias empresariales; investigaciones empresariales y análisis de datos; tramitación administrativa de pedidos de compra; suministro de información sobre ventas comerciales; negociación de contratos para la compra y venta de productos para terceros; administración empresarial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; representación comercial de artistas; consultoría en estrategia de marcas; consultoría en diversas actividades de planificación empresarial, desarrollo de productos e imágenes corporativas; complicación, gestión y análisis de información sobre clientes de empresas y suministro de información conexa; organización de la cooperación técnica, de ventas y producción de empresas; compilación de listas de distribución; trabajos de oficina, a saber, archivo, en particular archivo de documentos o cintas magnéticas; servicios de agencias de trabajos de oficina; servicios de agencias de trabajos de oficina en relación en pedidos de compra de productos; gestión de archivos informáticos; servicios de agencias de cálculo de las regalías por derechos de autor para terceros; servicios de comunicados de prensa; búsqueda de información en archivos informáticos para terceros; procesamiento de la introducción de datos, sistematización y compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de agencias de trabajos de oficina en relación con el procesamiento de datos. _________ [1] Solicitud: 2019-017600 [2] Fecha de Presentación: 25/04/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HANGZHOU HIKVISION DIGITAL TECHNOLOGY, CO., LTD. [4.1] Domicilio: No. 555 QUIANMO ROAD, BINJIANG DISTRICT, HANGZHOU, ZHEJIANG PROVINCE, P.R., China. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HILOOK Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de desarrollo; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; diseño de sistemas informáticos; alquiler de ordenadores; alquiler de software informático; programación informática; actualización de software informático; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; duplicación de programas informáticos; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; conversión de datos de programas y datos informáticos (que no sea conversión física); recuperación de datos informáticos; análisis de sistemas informáticos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; alojamiento de sitios informáticos (sitios web); alojamiento de servidores; servicios de protección de virus informáticos; provisión de motores de búsqueda en internet; monitoreo de sistemas informáticos mediante acceso remoto; estudios de proyectos técnicos; ingeniería; agrimensura; planificación urbana; investigación mecánica; diseño industrial; diseño de decoración de interiores; consultoría e información sobre los servicios antes mencionados; incluidos los servicios antes mencionados prestados a través de redes electrónicas, incluyendo el internet. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 A. 2020. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de enero del año 2020. 12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Japón. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 A. 2020. -- 107 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 1/ Solicitud: 50245-19 2/ Fecha de presentación: 09/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: PROTEÍNA ANIMAL, S.A. DE C.V. 4/1/Domicilio: Km. 2 carretera San Juan-Guadalajara s/n, San Juan de los Lagos, Jalisco, México, C.P. 47000, MÉXICO. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PROAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el tono de color Azul tal y como aparece en la etiqueta adjunta. 7/Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; huevos, leche, quesos, yogur y otros productos lácteos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 05/2/2020 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 A. 2020 _________ 1/ Solicitud: 2288-20 2/ Fecha de presentación: 16/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. 4/1/Domicilio: ROSENTALSTRASSE 67, 4058 Basilea, SUIZA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: AVAKITT 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06-02-2020 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 A. 2020 _________ AVAKITT 1/ Solicitud: 41055-19 2/ Fecha de presentación: 07/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Maxon Industries, Inc. 4/1/Domicilio:11921 Slauson Avenue, Santa Fe Springs, CA 90670, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXON 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Montacargas hidráulicos; trampillas elevadoras y cargadores de carga para uso en camiones; compuertas traseras, levadizas motorizadas para camiones. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06-02-2020 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 A. 2020 _________ 1/ Solicitud: 50247-19 2/ Fecha de presentación: 09/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: ESET, Spol. s r.o. 4/1/Domicilio: Einsteinova 24, 851 01 Bratislava, REPÚBLICA DE ESLOVAQUIA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: REPUBLICA DE ESLOVAQUIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ESET 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software; software para protección de datos; software antivirus; software de seguridad; software de protección de la privacidad; software para diagnósticos y solución de problemas, paquetes de software informático; aplicaciones de software; herramientas de desarrollo de software; publicaciones electrónicas descargables. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 23-01-2020 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 A. 2020 _________ ESET 1/ Solicitud: 50960-19 2/ Fecha de presentación: 12/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/Solicitante: Industria La Popular, S.A. 4/1/Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTRA AHORRO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el Registro No. 135525 de la Marca ULTRAKIN en Clase 03. 7/Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, detergentes, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 24-01-2020 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 A. 2020 -- 108 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 [1] Solicitud: 2019-035198 [2] Fecha de presentación: 19/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AMERICAN LICORICE COMPANY [4.1] Domicilio: 1914 Happiness Way, La Porte, IN. 46350, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 88327781 [5.1]Fecha: 06/03/2019 [5.2]País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA [5.3]Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOUR PUNCH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Golosinas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de enero del año 2020. [12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 A. 2020. _____ 1/ Solicitud: 48331-19 2/ Fecha de presentación: 25/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GAGB, LLC 4.1/ Domicilio: 3 Empire Blvd. South Hackensack, New Jersey 07606, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW JERSEY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAPELLI SPORT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestuario, calzado y artículos de sombrerería. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2020 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 A. 2020. _______ CAPELLI SPORT 1/ Solicitud: 1563-20 2/ Fecha de presentación: 13/ENERO/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Panda Restaurant Group, Inc. 4.1/ Domicilio: 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PANDA EXPRESS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restaurante, servicios de restaurante y cafetería, servicios de restaurante para llevar y servicios de catering. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/feb/2020. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6., 23 M. y 7 A. 2020. _______ 1/ Solicitud: 1564-20 2/ Fecha de presentación: 13/ENERO/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Galicia Valores S.A. 4.1/ Domicilio: Tte. Gral. Juan Perón 430, piso 22, 1038 ciudad Autónoma de Buenos Aires, ARGENTINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WINVIU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros; corretaje de valores bursátiles; corretaje de inversiones; gestión de fondos de inversión D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/02/2020. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 A. 2020. _______ 1/ Solicitud: 43445-19 2/ Fecha de presentación: 21-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pathway IP SARL 4.1/ Domicilio: 26 Boulevard Royal, Luxembourg L-2449, LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HQ (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Alquiler de máquinas y equipos de oficina; servicios de gestión de oficina; gestión de oficinas atendidas y administradas; servicios de apoyo de oficinas comerciales; administración de empresas para oficinas gestionadas; servicios secretariales; servicios de fotocopias, contestación de teléfono, mecanografía, procesamientos de textos y taquigrafía; servicios administrativos; servicios de reproducción de documentos; servicios de reclutamiento y colocación de personal; asesoramiento, información y consultoría relacionada con estos servicios. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-01-2020. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 A. 2020. WINVIU -- 109 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 [1] Solicitud: 2018-039297 [2] Fecha de presentación: 11/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. [4.1] Domicilio: 1525 HOWE STREET, RACINE, WISCONSIN 53403-2236, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SC JOHNSON Y DISEÑO [7] Clase Internacional:16 [8] Protege y distingue: Bolsas de plástico para uso doméstico; bolsas de almacenamiento de plástico resellables, evacuables para uso doméstico; envoltorios plásticos; adhesivos para la reparación de zapatos, de ropa impermeable y de otras superficies de cuero, de hule, de nylon, de plástico, de lona, de lino o de vinilo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Presentó carta de consentimiento del 2 de diciembre 2019, en donde Johnson & Johnson autoriza su registro. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6., 23 M. y 7 A. 2020. _____ 1/ Solicitud: 2525-20 2/ Fecha de presentación: 17/ENERO/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: MIXTA 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B BakeLab y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/02/2020. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 6., 23 M. y 7 A. 2020. _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación industrial y diseño industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/02/2020. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6., 23 M. y 7 A. 2020. _______ 1/ Solicitud: 52417-19 2/ Fecha de presentación: 20/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U. 4.1/ Domicilio: Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YANBAL, ALMA LATINA 6.2/ Reivindicaciones:Para utilizarse con el REG. 62080 de la marca YANBAL en CL. 14. 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapados, excepto cuchillería, tenedores y cucharas, joyería, piedras preciosas, relojería y otros instrumentos cronométricos, así como todos los productos contenidos en esta clase. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6., 23 M. y 7 A. 2020. 1/ Solicitud: 2526-20 2/ Fecha de presentación: 17/ENERO/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: MIXTA 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B BakeLab y Diseño 1/ Solicitud: 1562-20 2/ Fecha de presentación: 13/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Panda Restaurant Group, Inc. 4.1/ Domicilio: 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicio de restaurante, servicio de restaurante y cafetería, servicio de restaurante para llevar y servicio de catering. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/Feb/2020. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6., 23 M. y 7 A. 2020. _______ YANBAL, ALMA LATINA -- 110 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 1/ Solicitud: 52416-19 2/ Fecha de presentación: 20/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U. 4.1/ Domicilio: Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YANBAL, ALMA LATINA 6.2/ Reivindicaciones:Para utilizarse con el Reg. 61283 de la marca YANBAL en CL. 03. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras substancias para color, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, abrasivos, así como todos los productos comprendidos en esta clase. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6., 23 M. y 7 A. 2020. _______ YANBAL, ALMA LATINA 1/ Solicitud: 1568-20 2/ Fecha de presentación: 13/ENERO/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cervecería Hondureña S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TODO EVENTOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Proporcionar una página web que ofrece la organización de eventos para propósitos de negocios. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-02-2020. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin hacer uso del diseño de forma separada. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6., 23 M. y 7 A. 2020. _______ 1/ Solicitud: 1569-20 2/ Fecha de presentación: 13/ENERO/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TODO EVENTOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Una aplicación descargable para teléfonos inteligentes que ofrece paquetes de entretenimiento para casas, salones, áreas verdes, restaurantes, centros de convenciones y hoteles. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-02-2020. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin hacer uso de forma separada del diseño. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6., 23 M. y 7 A. 2020. _______ 1/ Solicitud: 48457-19 2/ Fecha de presentación: 26/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALLERGAN HOLDINGS FRANCE SAS 4.1/ Domicilio: Tour CBX, 1 passerelle des Reflets, 92400 Courbevoie, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUVÉDERM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Cosméticos, a saber, preparaciones para el tratamiento de líneas glabelares, arrugas faciales, asimetrías y defectos y condiciones de la piel humana, todo para ser vendido y comercializado sólo a médicos, cirujanos o profesionales de la salud con licencia. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-01-2020. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6., 23 M. y 7 A. 2020. _______ 1/ Solicitud: 043224/19 2/ Fecha de presentación: 18 octubre, 2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Choice Hotels International, Inc. 4.1/ Domicilio: 1 Choice Hotels Circle, Rockville, Maryland 20850, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Q QUALITY Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de hotel y motel; servicios de reserva de hoteles y moteles para terceros; servicios de reservas de hoteles y moteles en línea para terceros. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12 noviembre del 2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6., 23 M. y 7 A. 2020. -- 111 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,220 [1] Solicitud: 2019-048998 [2] Fecha de presentación: 29/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVESTMENT S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LISTO CAFÉ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); servicios de comida rápida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2020 [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 A. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-028466 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PAPAIZ -UDINESE METAIS INDÚSTRIA E COMERCIO LTDA [4.1] Domicilio: Av Luigi Papaiz, 239 - Jardín das Nações / Diadema - SP / Cep: 09931-610, Brasil [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAPAIZ [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento comercial dedicado a la explotación de la industria y el comercio de artefactos de metales, en sus distintas modalidades y sistemas y asimismo en el ramo de la metalurgia, a través de la industrialización y comercialización de cerrajones, perfiles, barras de latón, candados, cerraduras, cerrojos, barras de seguridad; prestación de servicios de industrialización y afines relacionados con este campo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de enero del año 2020 [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de BRASIL. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 A. 2020. ________ PAPAIZ 6.2/ Reivindicaciones: No reclama exclusividad sobre la marca Café. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Venta de café molido en todas sus presentaciones y sabores. 1/ Solicitud: 49002-19 2/ Fecha de presentación: 29/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Investment S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LISTO CAFÉ Y DISEÑO 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDOANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 A. 2020. ________ 1/ Solicitud: 48469-19 2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTRAQUIMIA AGRICOLA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Indiana No. 260, Int. 604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP. 03710, Ciudad de México, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIO DIE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la agricultura, produtos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 A. 2020. ________ BIO DIE 1/ Solicitud: 48470-19 2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTRAQUIMIA AGRICOLA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Indiana No. 260, Int. 604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP. 03710, Ciudad de México, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIO DIE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 M. y 7 A. 2020. BIO DIE -- 112 of 884 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 5 DE MAYO DEL 2020. NUM. 35,243 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-037-2020 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-037-2020 PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 38-2020, 41-2020 AVANCE A. 36 Sección B Avisos Legales B. 1 - 8

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-111-2020 — Creación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia

Congreso Nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la emergencia que la pandemia causada por el virus COVID-19 ha hecho evidente la necesidad de tomar medidas de carácter extraordinario con un fuerte impacto en el aparato económico y productivo a nivel mundial, provocando escasez precisamente de los productos y servicios agroalimentarios que se requieren para combatirla. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado asegurar por todos los medios a su alcance los derechos a la salud y la seguridad alimentaria del pueblo, para lo cual se hace necesario tomar medidas de carácter extraordinario. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República otorga al Presidente de la República facultades especiales para asegurar los derechos de las personas y garantizar el suministro de bienes y servicios estratégicos en épocas de emergencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 332 de la Constitución de la República, el Estado por razones de interés público podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada. CONSIDERANDO: Que por su parte el Artículo 347 de la Constitución de la República manda que “la producción agropecuaria deber orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor”. CONSIDERANDO: Que conforme a la Constitución de la República el Presidente de la República puede adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y regular las tarifas arancelarias de conformidad con la Ley. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 113 of 884 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que debido a las medidas de suspensión de garantías constitucionales adoptadas por el Poder Ejecutivo para lograr el aislamiento social y contener la propagación del COVID-19, con lo que la actividad económica se ha visto afectada, se vuelve imperativo garantizar a las familias hondureñas la seguridad alimentaria. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020, publicado el 9 de abril del 2020, en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Edición No. 35,222, SE DECLARA PRIORIDAD NACIONAL EL APOYO AL SECTOR PRODUCTOR DE ALIMENTOS Y AGROINDUSTRIA ALIMENTARIA, SE DECRETAN MEDIDAS PARA ASEGURAR LA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en el artículos 59, 145, 245 numerales 11), 20), 23) y 29), 321, 323, 328, 347 de la Constitución de la República; artículos 11, 22 numeral 5), 116 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma; Decreto Legislativo No. 33-2020; Decreto Ejecutivo número PCM-005-2020 y sus reformas realizadas en virtud de los Decretos Ejecutivos número PCM-016-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020; Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 2 y 24 del Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de abril del 2020, Edición No. 35,222, los cuales se leerán de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- Para implementar de forma inmediata las acciones que deriven de la presente declaratoria de prioridad nacional y de interés público, se instruye a las instituciones del Poder Ejecutivo, en el marco de sus atribuciones y competencias legales, a intervenir de manera efectiva a través de políticas públicas orientadas al fomento de la producción masiva de alimentos, para lo cual promoverán la implementación de técnicas de innovación y tecnificación en el sector agropecuario, autorizándolas a tomar las medidas necesarias y urgentes para lograr el objetivo establecido en el presente Decreto. ARTÍCULO 24.- De conformidad con las resoluciones que adopte el Banco Central de Honduras (BCH), dictando reducciones del encaje legal en moneda nacional y extranjera, se le instruye para que procure que los recursos provenientes de dichas reducciones se orienten hacia la readecuación o nuevo financiamiento para los sectores priorizados en el presente Decreto Ejecutivo en la producción agropecuaria. Para garantizar los nuevos créditos o los refinanciamientos de créditos existentes, se dispondrá del Fondo de Garantía creada en el Artículo 17 del Decreto Legislativo No. 33-2020, el cual podrá modularse o graduar los porcentajes de garantía que emita según las prioridades de financiamiento que dicta el Gobierno de la República. La Comisión Nacional de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 114 of 884 -- Bancos y Seguros (CNBS) vigilará el cumplimiento de esta disposición por parte de las instituciones supervisadas”. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 115 of 884 -- JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 116 of 884 -- Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 38-2020 — Aprobación de Contrato de Línea de Crédito No. 2246 entre BCIE y Banco Central de Honduras por US$200,000,000.00

Congreso Nacional

DECRETO No. 38-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Consti- tución de la República la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el cual fue reformado a través de los Decretos Ejecutivos números PCM-016-2020 del 3 de marzo de 2020 y PCM- 023-2020 del 20 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (Covid-19), estableciéndose además que la declaratoria de la referida emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que podrá ser prorrogada. CONSIDERANDO: Que con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, se restringió a nivel nacional, por un plazo de siete (7) días a partir de la aprobación y publicación del referido Decreto Ejecutivo, algunos derechos constitucionales establecidos en la Constitución de la República y en el marco del referido Decreto, el Gobierno de la República adoptó varias medidas, siendo una de estas la restricción al derecho de libre circulación de las personas en todo el territorio nacional implementándose un toque de queda absoluto a nivel nacional como una medida para frenar la rápida expansión del coronavirus (Covid-19). Posteriormente, mediante los Decretos Ejecutivos números PCM-022-2020 del 20 de marzo de 2020, PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020, PCM-028-2020 del 4 de abril de 2020, PCM-031-2020 del 11 de abril de 2020 y PCM-033-2020 del 18 de abril de 2020 se ha prorrogado la restricción de ciertas garantías constitucionales y en el marco de ésta, la medida del toque de queda a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que en los análisis técnicos elaborados y revisados en forma coordinada por las autoridades y funcionarios de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras se han identificado las necesidades excepcionales de facilitar el acceso de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del país, así como para las grandes empresas, a la disponibilidad de recursos frescos de financiamiento; por medio de la emisión de garantías crediticias que servirán para respaldar los créditos nuevos en moneda nacional que concederán las instituciones financieras intermediarias, sistema financiero supervisado y cooperativas de ahorro y crédito, los cuales serán canalizados hacia aquellas empresas afectadas por la reducción de sus ingresos como efecto originado en las medidas de restricción de la movilización adoptadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 117 of 884 -- CONSIDERANDO: Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que es competencia del Banco Central de Honduras (BCH) formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, la referida Ley indica que el BCH ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales y le representará ante el Fondo Monetario Internacional (FMI). CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la Pandemia del Coronavirus (Covid-19), se prevé un grave deterioro de la situación financiera internacional, que afectará a la economía de nuestro país, la cual al ser una economía abierta se encuentra expuesta a los impactos externos y a la retracción de las fuentes internacionales de financiamiento producida por los problemas de liquidez mundial, lo cual constituye una amenaza latente a la estabilidad de todos los sectores de la economía nacional. CONSIDERANDO: Que en el Marco del “Programa de Apoyo a la Gestión de Liquidez de los Bancos Centrales de los Países Fundadores y Regionales no Fundadores del BCIE”, el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Banco Central de Honduras (BCH), suscribieron el veinticinco (25) de abril dos mil veinte (2020), el Contrato de Línea de Crédito No.2246, por la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (US$ 200, 000,000.00). CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 atribuciones 1) y 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, así como aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de Línea de Crédito No.2246, suscrito el veinticinco (25) de abril dos mil veinte (2020), entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Banco Central de Honduras (BCH), así como los desembolsos que se efectúen al amparo de dicho contrato hasta por un monto de DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (US$ 200,000,000.00), otorgado en el marco del “Programa de Apoyo a la Gestión de Liquidez de los Bancos Centrales de los Países Fundadores y Regionales no Fundadores del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)”, el cual tendrá como destino apoyar la gestión de liquidez del Banco Central de Honduras (BCH), solventar contingencias de liquidez, así como el fortalecimiento de su posición de liquidez, que literalmente dice: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 118 of 884 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 119 of 884 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 120 of 884 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 121 of 884 -- BANCO CENTRAL DE HONDURAS. CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO No. 2246, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, República de Honduras, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil veinte.- DE UNA PARTE: el señor DANTE ARIEL MOSSI REYES, mayor de edad, soltero, Doctor en Economía, de nacionalidad hondureña, del domicilio de Tegucigalpa, con documento de Identidad No. 0801-1968-02818, actuando en su condición de Presidente Ejecutivo y Representante Legal del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en Tegucigalpa, República de Honduras, representación que acredita de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Asamblea de Gobernadores No. AG- 17/2018 de fecha 1 de octubre de 2018, mediante la cual fue electo por un período de 5 años, contados desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2023. De conformidad con el Artículo 20 del Convenio Constitutivo del BCIE, el Presidente Ejecutivo es el funcionario de mayor jerarquía en la conducción administrativa del BCIE y tiene la representación legal de la Institución, teniendo facultades suficientes para este otorgamiento; que en lo sucesivo y para los efectos de este contrato se podrá denominar el “Banco” o “BCIE”; y, DE OTRA PARTE el señor WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, mayor de edad, casado, Máster en Administración de Empresas, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.0823-1971- 00048, Registro Tributario Nacional Número 08231971000480; actuando en su calidad de Presidente y Representante Legal del BANCO CENTRAL DE HONDURAS, institución pública autónoma de carácter técnico, de duración indefinida, de este domicilio, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que en lo sucesivo se denominará “El Banco Central” o “El Prestatario”, nombrado mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo No.13-2018 del 27 de enero de 2018 y facultado para la suscripción de este documento mediante la Resolución No.150-4/2020, emitida por el Directorio de la Institución que representa el 23 de abril de 2020. En consecuencia, ambas partes actuando por intermedio de sus representantes legales debidamente autorizados, han convenido en celebrar el presente Contrato de Línea de Crédito N°. 2246, que en lo sucesivo podrá denominarse “Contrato de Línea de Crédito”, en virtud de lo cual: ANTECEDENTE. En cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. DI-45/2020 del 21 de abril de 2020, el BCIE aprobó la Línea de Crédito No. 2246, otorgada a favor del Banco Central, en el marco del “Programa de Apoyo a la Gestión de Liquidez de los Bancos Centrales de los Países Fundadores y Regionales no Fundadores del BCIE”, que a partir de esta fecha se regirá bajo los términos y condiciones que se estipulan a continuación. ARTÍCULO I. LA LÍNEA DE CRÉDITO. Sección 1.01 Monto y Modalidad del Crédito. Sujeto a los términos y condiciones de esta Línea de Crédito, el BCIE otorga a favor de el “Banco Central” y éste acepta la presente Línea de Crédito por la suma de hasta DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (US$ 200,000,000.00), moneda de los Estados Unidos de América. Para acceder a los desembolsos de esta facilidad de crédito, el Prestatario deberá contar en todo momento con inversiones en certificados de depósito1 en el BCIE. El monto máximo disponible a desembolsar, bajo la facilidad de crédito, será de hasta el equivalente a ocho (8) veces el saldo de dichos depósitos. Esta Línea de Crédito tendrá carácter revolvente dentro del plazo de vigencia de la misma. El BCIE se reserva el derecho de atender, previo análisis caso por caso, de manera independiente, los desembolsos a otorgar al Prestatario. Sección 1.02 Destino de los Recursos. Los fondos provenientes de esta Línea de Crédito serán utilizados por el Prestatario exclusivamente para apoyar la gestión de liquidez del prestatario, para solventar contingencias de liquidez y el fortalecimiento de su posición de liquidez. Sección 1.03 Plazo de la Línea de Crédito. El plazo de la Línea de Crédito será de hasta un (1) año, contado a partir de la firma del presente contrato, prorrogable por períodos iguales, a discreción del BCIE. Al momento de la renovación, el BCIE podrá establecer nuevos términos y condiciones aplicables a la Línea de Crédito, de conformidad con sus políticas vigentes. Cualquier renovación de la misma podrá ser aprobada por la Presidencia Ejecutiva del BCIE. ARTÍCULO II. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES. Sección 2.01 Amortización. Las condiciones financieras aplicables, incluyendo la tasa de interés, el plazo de los desembolsos 1 Se deberá entender que las inversiones en certificados de depósito en el BCIE son equivalentes a los depósitos a plazo que actualmente tiene el BCH. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 122 of 884 -- y la amortización, serán determinadas por el Comité de Activos y Pasivos (ALCO) del BCIE, las que serán comunicadas por escrito al Prestatario. En ningún caso, el plazo de pago será superior a cinco (5) años con respecto a cada desembolso. Asimismo, para aquellos desembolsos que se otorguen a plazos mayores a un (1) año, el esquema de pago deberá presentar una estructura amortizable. La aceptación por parte del BCIE de abonos al principal que haga el Prestatario, después de su vencimiento, no significará prórroga ni del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del plazo de esta Línea de Crédito. Sección 2.02 Moneda. El BCIE desembolsará esta Línea de Crédito en Dólares de los Estados Unidos de América. Sección 2.03 Moneda de Pago. El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda en que le fueron desembolsadas por el BCIE. Sección 2.04 Intereses. La tasa de interés de cada desembolso será determinada por el Comité de Activos y Pasivos (ALCO) del BCIE, de conformidad con las normas y políticas vigentes del BCIE, tomando en consideración el tipo de recursos a utilizar en el financiamiento, las condiciones financieras del entorno, los riesgos inherentes a la garantía y la calificación institucional. El Prestatario reconoce y pagará al BCIE, los intereses corrientes de acuerdo a la tasa de interés que determine el ALCO, previo a cada desembolso. Para tal efecto, previo a cada desembolso, el BCIE comunicará al Prestatario la tasa de interés determinada por el ALCO. Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, sobre una base Actual sobre trescientos sesenta días (Actual/360), mismos que deberán pagarse en forma semestral. La aceptación por parte del BCIE del pago de intereses que haga el Prestatario, después de su vencimiento, no significará prórroga ni del término de vencimiento de dichos intereses ni del plazo de esta Línea de Crédito. Sección 2.05 Cargos por Mora. A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones y otros cargos, el Prestatario reconocerá y pagará al BCIE un recargo por mora consistente en incrementar la tasa de interés corriente en un treinta por ciento (30%) sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago. No obstante, si la Línea de Crédito entra en estado de no acumulación, entendiéndose como tal cuando la mora exceda de ciento ochenta (180) días calendario, el recargo por mora referido en el párrafo anterior se cobrará sobre el total de la Línea de Crédito hasta la fecha en que se efectúe el pago. El BCIE no hará desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en mora. El BCIE, mediante aviso al Prestatario, suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos o líneas de crédito en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario. Sección 2.06 Comisiones. El Prestatario reconoce y pagará al BCIE una Comisión de Compromiso de cero punto veinticinco por ciento (0.25%) anual sobre los saldos no desembolsados. Esta comisión empezará a devengarse a partir de la firma del respectivo contrato. No obstante en caso de que el prestatario mantenga inversiones en Certificados de Depósito en el BCIE por al menos el equivalente al 25% de su disponibilidad máxima bajo este Programa, esta quedará exenta del pago de la comisión de compromiso. La comisión de compromiso se cobrará para cada período en el cual el saldo de los Certificados de Depósito invertidos en el BCIE por el prestatario se encuentre por debajo del monto requerido para la exoneración de dicho cargo. Sección 2.07 Pagos Anticipados. El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos, para lo cual dará aviso al BCIE con una anticipación de por lo menos diez días hábiles. Será por cuenta del Prestatario el pago de cualquier penalidad que originen los pagos anticipados, conforme a las disposiciones de la fuente de recursos asignada a la respectiva operación o de conformidad con la normativa sobre pagos anticipados vigente en el BCIE, que se adjunta como Anexo H, disposiciones que en este acto el Prestatario declara conocer y acepta. Todo pago anticipado, salvo acuerdo en contrario, se aplicará a las cuotas pendientes de principal, en orden inverso al de sus vencimientos. Sección 2.08 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos. Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 123 of 884 -- las secciones 2.02 y 2.03 del presente Contrato, serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses corrientes, intereses moratorios, comisiones, pagos anticipados y cualesquiera otros cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato. Sección 2.09 Imputación de Pagos. Los pagos efectuados al BCIE por el Prestatario serán imputados en primer lugar a los cargos y servicios bancarios, después a los cargos por comisiones e intereses adeudados y luego al saldo, si lo hubiere, de las amortizaciones vencidas del principal. Sección 2.10 Lugar de Pagos. Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato, serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas de la República de Honduras y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones: BANCO: Citibank New York, 111 Wall Street, New York, NY, 10043; NÚMERO ABA: 021000089; CÓDIGO SWIFT: CITIUS33; NÚMERO DE CUENTA: 36018528; BENEFICIARIO: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA; REFERENCIA: Línea de Crédito No. 2246, Banco Central de Honduras. Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto. Sección 2.11 Pagos en Día Inhábil. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado, o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE haya comunicado, deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario posterior. ARTÍCULO III. GARANTÍA. Sección 3.01 Responsabilidad General del Prestatario. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 4.08, esta Línea de Crédito estará garantizada con la responsabilidad genérica del Prestatario2 . ARTÍCULO IV. DESEMBOLSOS. Sección 4.01 Aprobación de los Desembolsos. Cada desembolso que solicite el Prestatario estará sujeto a la aprobación previa y expresa del BCIE y deberá solicitarse con una anticipación de, al menos, quince 2 Se entiende que la responsabilidad genérica del prestatario en ningún momento incluye las reservas monetarias internacionales propiedad del Estado de Honduras. (15) días calendario respectivamente, previos a la fecha en que el Prestatario requiera el desembolso efectivo de los recursos. Sección 4.02 Condiciones Especiales. Los desembolsos de la presente Línea de Crédito estarán sujetos a las siguientes condiciones: A. El límite máximo de cada desembolso que solicite el Prestatario no podrá exceder de cincuenta millones de dólares (US$50,000,000.00) y, en ningún caso, el vencimiento de cada desembolso deberá resultar coincidente. B. Se aplicarán las normas, procedimientos y mecanismos usuales establecidos por el BCIE tomando en consideración lo dispuesto en la sección 4.01 y el literal “A” de esta Sección. C. No obstante, los desembolsos que solicite el prestatario al amparo de esta Línea de Crédito tendrán un plazo máximo de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de cada desembolso. Será facultad del Comité de Activos y Pasivos (ALCO) establecer la forma de amortización del capital por cada desembolso. Asimismo, para aquellos desembolsos que se otorguen a plazos mayores a un (1) año, el esquema de repago deberá presentar una estructura amortizable. Todo lo anterior deberá ser comunicado por escrito al Prestatario. D. Para acceder a los desembolsos de la facilidad de financiamiento, el Prestatario deberá contar en todo momento con inversiones en certificados de depósito en el BCIE3 . E. El monto máximo disponible a desembolsar, bajo la facilidad de crédito, será de hasta el equivalente a ocho (8) veces el saldo de dichos depósitos. Sección 4.03 Disponibilidad de los Desembolsos. Sujeto a lo dispuesto en las secciones 4.01 y 4.02 del presente Contrato, cada desembolso se hará efectivo en la cuenta denominada en Dólares de los Estados Unidos de América, que el Prestatario designe previamente por escrito y cuente con la aceptación del BCIE. Cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del BCIE, la solicitud correspondiente por parte del Prestatario, conforme a los modelos que aparecen como Anexo B y Anexo C del presente Contrato y siempre que estén dadas las condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato. El BCIE se reserva el derecho de atender, previo análisis 3 Se deberá entender que las inversiones en certificados de depósito en el BCIE son equivalentes a los depósitos a plazo que actualmente tiene el BCH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 124 of 884 -- caso por caso, de manera independiente, los desembolsos a otorgar al Prestatario de esta Línea de Crédito. La documentación con base en la cual el BCIE efectúe los desembolsos podrá ser objeto de inspecciones o auditorías. En caso de que el BCIE tuviere observaciones o reparos sobre la documentación presentada, aún después de efectuado el desembolso, el Prestatario deberá enmendar tal documentación, tomando en cuenta las recomendaciones que al efecto le hiciere el BCIE. Si el Prestatario no enmienda dicha documentación con base en las recomendaciones o reparos hechos por el BCIE, el Prestatario deberá reembolsar al BCIE las cantidades desembolsadas con base en tal documentación, conforme a lo estipulado en la Sección 4.07 (Reembolsos) del presente Contrato. En caso de utilizar el BCIE recursos de proveedores, se utilizarán además los mecanismos de desembolso que establezca la fuente y los desembolsos estarán además sujetos a las condiciones y términos que la fuente determine. Se aplicarán a los desembolsos las demás normas, procedimientos y mecanismos usuales establecidos por el BCIE. Sección 4.04 Documentación Justificativa. El Prestatario proporcionará todos los documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el p r o p ó s i t o d e a m p a r a r c u a l q u i e r d e s e m b o l s o , independientemente del momento en que se haga dicha solicitud. La aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un determinado desembolso, no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la utilización del monto correspondiente a dicho desembolso ni aceptación alguna de cambios en la utilización del monto correspondiente a dicho desembolso que hiciere el Prestatario, sin la aprobación previa del BCIE. Sección 4.05 Suspensión de los Desembolsos. El BCIE, mediante aviso al Prestatario, podrá a su exclusiva discreción y en cualquier momento, suspender el derecho del Prestatario de recibir desembolsos de esta Línea de Crédito si se produce y mientras subsista cualquiera de las siguientes circunstancias: a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto por cualquier otro concepto o cargo cuyo pago sea exigible al amparo del presente Contrato y de cualquier otro contrato celebrado entre el Prestatario y el BCIE. b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, en forma individual o conjunta. c) La existencia de cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier garantía emitida por el Prestatario para respaldar la presente Línea de Crédito, cualquier otro documento que entregue el Prestatario al BCIE en relación con la misma, así como cualquier otra información que haya proporcionado el Prestatario al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento de la presente Línea de Crédito, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada. d) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Prestatario que a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos de la Línea de Crédito. e) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, entendiéndose como tal “cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) la administración de este Contrato por parte del BCIE; (ii) el propósito u objeto de este Contrato; o (iii) la capacidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato y/o el Programa. f) Cuando a los fondos de esta Línea de Crédito se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 1.02 de este Contrato. g) El incumplimiento por parte del Prestatario de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales de su país afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades. h) La declaración por parte del Prestatario o de cualquier autoridad gubernamental a través de la cual se declaren medidas de control o moratorias de pago sobre la cantidad adeudada o garantizada por parte del Prestatario. i) El incumplimiento por parte del Prestatario de las disposiciones del BCIE aplicables en materia de lavado de activos, que tienen por objetivo prevenir el lavado de activos y otros ilícitos de similar naturaleza. j) Si ocurriera una situación o circunstancia que el BCIE declare a su sola discreción como situación extraordinaria o que haya surgido por causas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 125 of 884 -- imputables al Prestatario, que haga en cualquiera de los casos improbable que los propósitos de esta Línea de Crédito se logren o que haga improbable que el Prestatario cumpla con sus obligaciones asumidas en el presente Contrato, incluyendo la obligación de repago. k) El retiro o la suspensión por parte de la República de Honduras como miembro del BCIE, cuando a juicio de éste, dicha situación afectare desfavorablemente los propósitos de esta Línea de Crédito. l) Si las obligaciones a cargo del Prestatario derivadas del presente Contrato, incluyendo las derivadas de las Garantías y Pagarés que deba suscribir el Prestatario dejaran de ser válidas y legalmente exigibles de acuerdo con sus términos y condiciones. m) Si las obligaciones de pago del Prestatario a favor del BCIE dejaren de tener igualdad de prelación o prioridad de pago que otras obligaciones contenidas en otros préstamos o Líneas de Crédito a cargo del Prestatario, del mismo género, naturaleza o tipo, presentes o futuras, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores. n) En caso de que el Prestatario no cumpla con las disposiciones aplicables en materia de Integridad de conformidad con lo establecido en el Anexo I. Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio. El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos por ocurrencia de las circunstancias listadas en la presente sección, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la Sección 4.06 (Vencimiento Anticipado) del presente Contrato y no limitará ninguna otra disposición de este Contrato. Para tales efectos el prestatario planteará por escrito sus razonamientos en la relación con lo dispuesto en este párrafo. Sección 4.06 Vencimiento Anticipado. Si ocurriere cualquiera de las circunstancias previstas en la sección anterior, el BCIE en cualquier momento, sea antes o después del desembolso total de esta facilidad crediticia, tendrá derecho a declarar el vencimiento anticipado del presente Contrato y en consecuencia se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago de la Línea de Crédito y, por lo tanto, el monto de la Línea de Crédito por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados y otros cargos relacionados con la Línea de Crédito vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas y en su caso, ejecutar los Pagarés que respaldan esta Línea de Crédito. La obligación del BCIE de realizar desembolsos de esta Línea de Crédito cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer la o las circunstancias que motivaron al BCIE para adoptar su decisión. Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado de la Línea de Crédito dejará de tener efecto de inmediato. Sección 4.07 Reembolsos. Si el BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al presente Contrato, el BCIE podrá requerir al Prestatario que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días calendario subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el BCIE se presente dentro de un (1) año siguiente a la fecha en que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada a las cuotas del principal, en orden inverso a sus vencimientos. Sección 4.08 Pagaré. Previo a cada desembolso de fondos de la presente Línea de Crédito, el Prestatario deberá entregar al BCIE un Pagaré librado a favor del BCIE por la cantidad desembolsada. Dicho Pagaré establecerá el pago de intereses moratorios, en caso de mora, a la misma tasa pactada en este Contrato para tal evento; la redacción de ese Pagaré se hará de conformidad con el formato contenido en el Anexo E del presente Contrato. Durante el plazo de vigencia de la Línea de Crédito, el Prestatario se obliga a que los pagarés que libre a favor del BCIE, sean válidos, vinculantes y ejecutables, confiriéndole al BCIE el derecho a recurrir a proceso ejecutivo conforme a la Ley aplicable. Los Pagarés librados a favor del BCIE para los desembolsos de la presente Línea de Crédito, no se considerarán como títulos autónomos negociables. El libramiento y entrega al BCIE de cualquier Pagaré no constituirá novación ni pago respecto de la Línea de Crédito. Sección 4.09 Perturbación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 126 of 884 -- del Mercado. En caso que el BCIE determine en cualquier momento, a su exclusiva discreción, que una perturbación o desorganización del mercado, u otro cambio material adverso se ha producido, y como consecuencia de ello, el tipo de interés a ser devengado y cargado bajo los términos del presente Contrato no sea suficiente para cubrir los costos de financiación del BCIE más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE, mediante notificación al Prestatario, podrá negarse a realizar cualquier desembolso solicitado con anterioridad que aún no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo la presente facilidad de crédito durante tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización del mercado u otros cambios materiales adversos continúen existiendo. ARTÍCULO V. CONDICIONES PREVIAS A LOS DESEMBOLSOS. Sección 5.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso de esta Línea de Crédito, está sujeta al cumplimiento y presentación por parte del Prestatario de lo siguiente, a satisfacción del BCIE: (i) Este Contrato, debidamente formalizado y perfeccionado por las partes, y los Documentos Legales de Creación, debidamente publicados. (ii) Las copias debidamente autenticadas de cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la aprobación interna y autorización de la Línea de Crédito y el Programa. (iii) Evidencia que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato de Certificación de Firmas contenido en el Anexo F del presente Contrato. (iv) Opinión Jurídica emitida por los servicios jurídicos del prestatario, respecto de este Contrato, las transacciones contempladas en los mismos, el Programa y otros aspectos legales que el BCIE hubiese requerido, en el que se haga constar que el Prestatario ha cumplido con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico interno de la República de Honduras que resultaren aplicables para la contratación de la presente facilidad, conforme el modelo que se adjunta en el Anexo G del presente Contrato. (v) Compromiso escrito de entregar al BCIE informes trimestrales sobre el uso de los recursos de esta Línea de Crédito, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE. (vi) Declaración en la que se manifiesta que el Prestatario ha cumplido con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico interno de la República de Honduras que resulten aplicables para la contratación del endeudamiento. (vii) Declaración en la que el Prestatario manifieste que no median restricciones de ninguna naturaleza derivadas de la vigencia de acuerdos, convenios, cartas de intención o programas de ajuste con organismos multilaterales que le impidan adquirir obligaciones de esta naturaleza. (viii) Certificación emitida por la contabilidad del Prestatario en la que se haga constar que éste se encuentra al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones crediticias con las diferentes fuentes de financiamiento, incluyendo el BCIE. (ix) Declaración en la que el Prestatario manifieste que ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Línea de Crédito; asimismo manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con la Línea de Crédito, el Programa, y/o los Documentos Legales de Creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad. (x) Declaración en la que el Prestatario manifieste que no se ha presentado ninguna de las causales de suspensión de desembolsos o vencimiento anticipado contenidas en la sección 4.05 del presente Contrato. (xi) Declaración emitida por el representante legal del prestatario en la que se manifieste que los recursos solicitados no serán utilizados para pago de salarios, dietas, compensación por despidos o cualquiera otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del prestatario o de cualquier dependencia gubernamental. (xii) Declaración emitida por el Prestatario, en la que se manifieste que se cuenta con las autorizaciones necesarias para la solicitud y uso de los fondos. Sección 5.02 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso de esta Línea de Crédito, está sujeta al cumplimiento y presentación por parte del Prestatario de lo siguiente, a satisfacción del BCIE: (i) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo C del presente Contrato; (ii) Pagaré emitido de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 127 of 884 -- conformidad con la Sección 4.08 y con el Anexo E del presente Contrato. (iii) Declaración emitida por el Prestatario, en la que se manifieste que se cuenta con las autorizaciones necesarias para la solicitud y uso de los f o n d o s . A RT Í C U L O V I . O B L I G A C I O N E S GENERALES DEL PRESTATARIO. Durante la vigencia de la Línea de Crédito, el Prestatario se obliga a cumplir, las siguientes: Sección 6.01 Informes Trimestrales. El Prestatario se obliga a entregar al BCIE informes trimestrales sobre el uso de los recursos de la Línea de Crédito. Estos informes deberán presentarse en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario después de terminado el respectivo trimestre. Sección 6.02 No Pago de Obligaciones Laborales y Otras Relacionadas. Presentar declaración emitida por el representante legal del prestatario en la que se manifieste que los recursos solicitados no serán utilizados para pago de salarios, dietas, compensación por despidos o cualquiera otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del prestatario o de cualquier dependencia gubernamental. Sección 6.03 Utilización de los Recursos. No dar a los fondos de esta Línea de Crédito un destino distinto del estipulado en la Sección 1.02 de este Contrato. Sección 6.04 Publicidad. Hacer arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE, para dar una adecuada publicidad a esta Línea de Crédito, en materia de relaciones interinstitucionales bajo los términos y condiciones que indique el BCIE. Sección 6.05 Notificación de Hechos Importantes. Notificar inmediatamente al BCIE cualquier circunstancia que pudiera afectar las obligaciones que el Prestatario contrae mediante el presente Contrato o que pudiera modificar la naturaleza o el alcance de esta Línea de Crédito. Asimismo, deberá notificar de inmediato al BCIE cualquier modificación a sus Documentos Legales de Creación, así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo, de conformidad a lo estipulado en la sección 4.05 (Suspensión de los Desembolsos) del presente Contrato. Sección 6.06 Privilegio del Financiamiento. No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores. Sección 6.07. Disposiciones de Integridad. El Prestatario deberá cumplir con la Política Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia. Asimismo, se obliga a acatar las acciones y decisiones del BCIE en caso de comprobarse la existencia de cualquier práctica prohibida. En cumplimiento de su normativa interna, el BCIE se reserva el derecho de tomar las medidas pertinentes para cumplir con la misma, incluyendo, pero no limitándose a: suspensión de desembolsos, desobligación de recursos y solicitud del pago anticipado de los recursos, entre otros. El Prestatario deberá abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como una Práctica Prohibida durante la vigencia del presente contrato de conformidad con lo establecido en el Anexo I. Sección 6.08. Prevención de Lavado de Activos. Entregar anualmente, o cuando el BCIE lo requiera, la declaración jurada relacionada con la prevención de lavado de activos y otros ilícitos de similar naturaleza, así como cualquier otra documentación relacionada que el BCIE le requiera, de conformidad a los formatos e instrucciones proporcionadas por éste, para el cumplimiento de la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco. Sección 6.09 Evaluación de Impacto. Proporcionar los documentos e información adicional que el BCIE solicite con el propósito de amparar cualquier evaluación de impacto (I-BCIE) de medio término y ex post, debiendo reportar cuales fueron los efectos derivados de su utilización. Sección 6.10. Normas Ambientales. Velar y poner especial atención para que, con el financiamiento con recursos del BCIE, no se afecte el medio ambiente y se cumplan los requisitos legales del país del Prestatario sobre esa materia. Para ello, atenderá los aspectos atinentes a la preservación del medio ambiente y las medidas de mitigación, que oportunamente señale el BCIE dentro del Plan de Acción Ambiental y Social (SIEMAS), contenido en Anexo J, presentando los informes q u e s e ñ a l e d i c h o P l a n . A R T Í C U L O V I I . DECLARACIONES DEL PRESTATARIO. El Prestatario declara y garantiza al BCIE: Sección 7.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas. Que es una entidad pública Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 128 of 884 -- debidamente constituida y válidamente existente de conformidad con las Leyes de la República de Honduras y que se encuentra plenamente autorizada y facultada para ejecutar y cumplir fielmente todas y cada una de las obligaciones establecidas a su cargo en el presente contrato y en los demás documentos que lo conforman o que deban emitirse simultáneamente o posterior a su firma. Que el monto de esta Línea de Crédito solicitada está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento, y que los respectivos Documentos Legales de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario este Contrato, han sido debidamente autorizada para ello por el Prestatario. Sección 7.02 Efecto Vinculante. Que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo de conformidad con sus disposiciones estatutarias y Leyes de la República de Honduras, constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara que la emisión del Pagaré que respalda cada Desembolso de la Línea de Crédito es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en la República de Honduras. Sección 7.03 Autorización de Terceros. Que no requiere consentimiento alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable al Prestatario que le impida la suscripción, entrega y formalización de este Contrato. Sección 7.04 Litigios y Procesos Contenciosos. Que no existe juicio, acción o procedimiento pendiente ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que pudiera afectar adversa y significativamente cualquiera de las obligaciones derivadas de este Contrato. Sección 7.05 Comisiones, Honorarios y Otros Pagos. Que no ha hecho, ni hará, ni tampoco se ha comprometido a hacer, el prepago de comisiones, honorarios, dietas o pagos de cualquier naturaleza en relación con la preparación o presentación de la solicitud que ha motivado la autorización de esta Línea de Crédito por el BCIE, o en relación con negociaciones efectuadas para la obtención del mismo, a favor de ninguna persona, firma o sociedad. Sección 7.06 Obligación de Pago. Que está y se mantendrá al día en el pago de todos los tributos existentes o que en el futuro puedan llegar a crearse y que afecten sus actividades. Sección 7.07 Preferencia de Pago. Que todas sus obligaciones derivadas de esta Línea de Crédito y de los demás documentos que el Prestatario deba suscribir en la ejecución de la misma, tienen y tendrán al menos la misma preferencia de pago que sus obligaciones presentes y futuras. Sección 7.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario. Que las actividades que realiza conforme a este Contrato son de naturaleza comercial o de iure gestionen, y en nada comprometen, limitan o se relacionan con las atribuciones soberanas del Prestatario. Sección 7.09 Plena Responsabilidad. Que asume plena responsabilidad por la utilización de los recursos provenientes de esta Línea de Crédito, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE. Sección 7.10 Información Completa y Veraz. Que, a los efectos de este Contrato, toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que ha informado al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con este Contrato; declara además que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE. Sección 7.11 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías. Que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas. Sección 7.12 Vigencia de las Declaraciones. Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en él contempladas, con excepción de cualquier mo dificación en dichas declaraciones que sean o p o r t u n a m e n t e a c e p t a d a s p o r e l B C I E . Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 129 of 884 -- ARTÍCULO VIII. OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES Sección 8.01 Cesiones y Transferencias. El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato, con todos sus derechos y obligaciones, podrá ser cedido o traspasado por el BCIE a favor de tercera persona, ya sea natural o jurídica, informándolo al Prestatario. Sección 8.02 Principios Contables. Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato, se realizarán conforme a los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República de Honduras. Sección 8.03 Renuncia de Derechos. Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución. Sección 8.04 Exención de Impuestos. Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario y serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de esta Línea de Crédito. Sección 8.05 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor. El Prestatario acepta esta Línea de Crédito y se reconoce deudor del BCIE por cualesquiera saldos a su cargo que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE, sin perjuicio de la conciliación que puedan ejecutar las partes. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario. En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este contrato, el carácter de documento fehaciente. ARTÍCULO IX. DISPOSICIONES FINALES. Sección 9.01 Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan: AL PRESTATARIO: Dirección física: BANCO CENTRAL DE HONDURAS, Edificio BCH, Bulevar Fuerzas Armadas, Tegucigalpa; Dirección Postal: 3165; Teléfono:(504): 2262-3700; Al BCIE: Dirección F í s i c a : B A N C O C E N T R O A M E R I C A N O D E INTEGRACIÓN ECONÓMICA, Edificio Sede, Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, Honduras; Dirección Postal: BANCO C E N T R O A M E R I C A N O D E I N T E G R A C I Ó N ECONÓMICA; Apartado Postal 772, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras; Fax: (504) 2240- 2243. Sin perjuicio de lo antes relacionado y en casos de fuerza mayor debidamente comprobados, cualquier aviso, solicitud, comunicación o notificación podrá realizarse por cualquier medio de correo electrónico de los titulares de las partes de este contrato en el cual se pueda constatar fehacientemente la fecha de recepción de dicha comunicación. Sección 9.02 Representantes Autorizados. Todos los actos que requiera o permita este contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al formato contenido en el Anexo F del presente Contrato. Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este contrato por el BCIE y el Prestatario, tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado. Sección 9.03 Gastos. Todos los gastos en que incurra el BCIE relacionados con la cobranza de las cantidades que se le deban de conformidad con este Contrato, excepto los salarios de su personal, serán a cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien a solicitud del BCIE deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de requerido éste. Sección 9.04 Ley Aplicable. El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 130 of 884 -- conformidad con las Leyes de la República de Honduras. Sección 9.05 Arbitraje. Cualquier discrepancia, litigio, asunto, reclamo o controversia resultante de este Contrato o relacionados directa o indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por arreglo directo entre las partes, serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por un árbitro nombrado conforme a este Reglamento. El arbitraje se llevará a cabo en idioma español y en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras. Sección 9.06 Nulidad Parcial. Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, invalida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción. Sección 9.07 Confidencialidad. Todos los datos que sean proporcionados al BCIE o que éste obtenga de acuerdo a este Contrato, serán conservados como información confidencial y no podrán ser divulgados sin autorización del Prestatario, salvo la información que esté obligado el BCIE a facilitar, a las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato, o en cumplimiento de sus políticas sobre confidencialidad. Sección 9.08 Constancia de Mutuo Beneficio. Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes. Sección 9.09 Modificación y Renovación. Toda modificación que se incorpore a este Contrato, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario. Cualquier renovación de la presente Línea de Crédito deberá ser sometida a la instancia correspondiente del BCIE. Sección 9.10 Fecha de Vigencia. Este Contrato de Línea de Crédito entrará en plena vigencia y eficacia en la fecha de suscripción del mismo, indicada al inicio del presente Contrato. Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario. Ambas partes, El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente Contrato en todas y cada una de sus partes, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos tantos de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este Contrato. FIRMAS: POR E L B A N C O C E N T R O A M E R I C A N O D E INTEGRACIÓN ECONÓMICA, DANTE ARIEL MOSSI REYES.- POR EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ. LISTA DE ANEXOS A. Documentos de Autorización B. Formato de Solicitud para el Primer Desembolso C. Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso D. Formato de Recibo de Desembolso E. Formato de Pagaré F. Formato de Certificación de Firmas del Prestatario G. Formato de Opinión Jurídica H. Lineamientos para regular los Pagos Anticipados I. Disposiciones de Integridad J. Plan de Acción Ambiental y Social (SIEMAS) “ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN” “ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO [Lugar y Fecha] Oficial Jefe de País Honduras Banco Centroamericano de Integración Económica Edificio Sede, Boulevard Suyapa Tegucigalpa, Honduras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 131 of 884 -- Ref.: [Identificación de la Línea de Crédito] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 5.01 del Contrato de Línea de Crédito suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y [nombre del Prestatario], por este medio se solicita realizar el primer desembolso por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )], proponiendo el prestatario, sin ninguna responsabilidad para el BCIE, un plazo de amortización de [__________] y un plazo de repago de desembolso de [________________]. Una vez que el BCIE dé por cumplidas las condiciones previas a este desembolso, el mismo deberá ser realizado dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud, por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la cuenta indicada en la Sección 4.03 del referido Contrato de Línea de Crédito. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar [ _________________]. Se adjuntan a esta solicitud los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la Sección 5.01. [Nombre del Prestatario] por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Línea de Crédito; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con la Línea de Crédito, el Programa, y/o los Documentos Legales de Creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE. Atentamente, ________________________________ Nombre: Cargo:.” “ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO [Lugar y Fecha] Oficial Jefe de País Honduras Banco Centroamericano de Integración Económica Edificio Sede, Boulevard Suyapa Tegucigalpa, Honduras. Ref.: [Identificación de la Línea de Crédito] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 5.02 del Contrato de Línea de Crédito suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y [nombre del Prestatario], por este medio se solicita realizar el desembolso número [número de desembolso] por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )] proponiendo el prestatario, sin ninguna responsabilidad para el BCIE, un plazo de amortización de [__________] y un plazo de repago de desembolso de [________________]. Una vez que el BCIE dé por cumplidas las condiciones previas a este desembolso, el mismo deberá ser realizado dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud, por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la cuenta indicada en la Sección 4.03 del referido Contrato de Línea de Crédito. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar [ _________________]. Se adjuntan a esta solicitud los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la Sección 5.02. [Nombre del Prestatario] por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Línea de Crédito; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con la Línea de Crédito, el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 132 of 884 -- Programa, y/o los Documentos Legales de Creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior. Atentamente, ________________________________ Nombre: Cargo:” “ANEXO D – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO [Membrete del Organismo Ejecutor] R E C I B O POR US$ _____ Recibimos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cantidad de [_______ dólares (US$ _____)], en concepto del [número de desembolso] desembolso con cargo al Contrato de Línea de Crédito No. _____ suscrito el [fecha de la Línea de Crédito] y conforme a la solicitud de desembolso de fecha [fecha de la solicitud de desembolso]. Y para constancia, se firma el presente en la ciudad de _____, República de _____, a los [fecha en palabras]. Nombre: Cargo:” “ANEXO E – FORMATO DE PAGARÉ PAGARÉ A LA VISTA SIN PROTESTO Por US$ (_______________) Conste por medio del presente PAGARÉ que el BANCO CENTRAL DE HONDURAS, representada en este acto por el señor {____________}, en su condición de Presidente y Representante Legal, debe y pagará incondicionalmente al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la suma de {____________} DOLARES, MONEDA DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$____________). El pago será exigible con la sola presentación de este Pagaré; sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Comercio, BANCO CENTRAL DE HONDURAS autoriza expresamente que dicho plazo sea ampliado hasta el día {____________}, tiempo durante el cual el BCIE podrá hacer exigible la obligación con la presentación de este título valor para su pago inmediato. Dicha suma devengará intereses corrientes variables, revisables y ajustables trimestralmente a opción del BCIE, a una tasa de interés anual sobre la suma adeudada calculada sobre la base de la tasa LIBOR a {___} días, más un margen de {___} puntos básicos y los intereses corrientes serán pagados mediante cuotas semestrales, consecutivas, vencidas a partir de la fecha de emisión del presente PAGARÉ. El pago del importe de este pagaré se hará en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, en el lugar, cuenta o Banco que el BCIE determine, en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, sin deducción alguna por impuestos, retenciones, cargos o por cualquier otra causa. En caso de mora, el BANCO CENTRAL DE HONDURAS, pagará al BCIE, sin deducción alguna por impuestos, retenciones, cargos o por cualquier otra causa una tasa de interés moratoria consistente en incrementar el interés corriente en treinta por ciento sobre la porción en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago, todo ello, sin perjuicio del derecho que tiene el BCIE para hacer efectivo este Pagaré en cuyo caso, será por cuenta del BANCO CENTRAL DE HONDURAS, cualquier gasto que ocasione el cobro judicial o extrajudicial de este Pagaré. Para cualquier acción o procedimiento legal relacionado con este Pagaré, el BANCO CENTRAL DE HONDURAS, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 133 of 884 -- se somete a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la República de Honduras y en cuanto a la competencia se someterá al Juzgado o Tribunal en donde se ha suscrito el presente Pagaré o en el lugar del pago del importe de este Pagaré. En todo caso se establece como domicilio la ciudad de {________________} departamento de {________________}. El BCIE queda facultado para ceder, endosar, transferir o en cualquier otra forma, negociar este Pagaré. En la ciudad de Tegucigalpa, a los {___} días del mes de {____} del año dos mil {___}. Firma: __________________________________ Nombre: __________________________________ Cargo: __________________________________ Tarjeta de Identidad No.: _______________________” “ANEXO F – FORMATO DE DECLARACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO El suscrito Presidente y Representante Legal del Banco Central de Honduras, de la República de Honduras, MANIFIESTA: Que mediante Resolución No. ___ autorizada en sesión No. __/___ del __ de ___ del Directorio del Banco Central de Honduras autorizó el Contrato de Línea de Crédito N° ._____ con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), hasta por la suma de US$___________ millones con vigencia de ___ de ___ de ___ al __ de ___ de__. Que en la misma sesión se designó al suscrito, para que designe a personas que representen al Banco, en todo lo relativo a la ejecución del Contrato de la referida Línea de Crédito. Que las personas designadas para actuar, conjunta o individualmente, como representantes del Banco Central de Honduras, para firmar solicitudes de desembolso y demás documentos en la ejecución del mencionado Contrato de Línea de Crédito son: La firma de pagarés puede ser realizada por el suscrito y por ______________, por su calidad de Apoderado(a) General. Las firmas de las personas autorizadas van incluidas en la presente certificación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a ______ de _____ de ___. Nombre: Cargo: Banco Central de Honduras” “ANEXO G – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA Oficial Jefe de País Honduras Banco Centroamericano de Integración Económica Edificio Sede, Boulevard Suyapa Tegucigalpa, Honduras. Estimados Señores: Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento que he actuado como Asesor Jurídico de [nombre del Prestatario], en conexión con las estipulaciones y disposiciones contenidas en el Contrato de Línea de Crédito N°. [Número de la línea de crédito] suscrito el día _____ del mes de ________ del año _____________, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y ___[nombre de El Prestatario] (de ahora en adelante “El Prestatario”). La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo estipulado en la Sección 5.01 del referido Contrato. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 134 of 884 -- Los términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el Contrato de Línea de Crédito antes relacionado. Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado, entre otros documentos: El Contrato de Línea de Crédito debidamente firmado por las partes (identificadas a mi entera satisfacción), los Documentos Legales de Creación del Prestatario y las autorizaciones necesarias otorgadas por las autoridades competentes de conformidad a la actividad principal del Prestatario y otros documentos relacionados con el Contrato de Línea de Crédito cuya revisión consideré necesaria o conveniente para tales efectos. Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito poner de su conocimiento lo siguiente: 1. Existencia. El Prestatario es una persona jurídica de carácter gubernamental, oficial o público creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República de Honduras. 2. Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes para: a) celebrar el Contrato de Línea de Crédito y demás documentos principales; b) suscribir pagarés; y, c) cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los términos establecidos en los mismos. 3. Decisiones. Las decisiones y actuaciones del Prestatario han sido tomadas de conformidad con lo establecido en los Documentos Legales de Creación y demás normas de carácter general o especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la celebración del Contrato de Línea de Crédito, la suscripción del Pagaré, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su cargo derivadas de estos documentos no se encuentran en violación, incumplimiento o conflicto con las mencionadas normas de carácter general o especial. 4. Representación. Las personas que suscriben el Contrato de Línea de Crédito, en nombre y representación del Prestatario, tienen plenas facultades y poderes suficientes para actuar con la representación que ostentan en dicho Contrato de Línea de Crédito, así como para obligar al Prestatario en términos establecidos en el mismo. 5. Autorizaciones Necesarias. Todas las autorizaciones, necesarias de parte de las autoridades respectivas, nacionales o municipales, de la República de Honduras que son relevantes para que el Prestatario pueda realizar sus actividades, se encuentran vigentes. 6. Garantías. El Prestatario ha constituido en respaldo de la Línea de Crédito otorgada, responsabilidad genérica como garantía sin perjuicio de la entrega al BCIE del respectivo pagaré previo a cada desembolso. 7. Pagarés. Los Pagarés que entregue El Prestatario a favor del BCIE de conformidad con el modelo, que aparece como Anexo E de este Contrato de Línea de Crédito, constituyen un título ejecutivo, válido y vinculante y confieren el derecho a recurrir a juicio ejecutivo conforme a la legislación de la República de Honduras. 8. Contrato. El Contrato de Línea de Crédito ha sido debidamente autorizado por las autoridades competentes y las obligaciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus términos, de acuerdo con las Leyes de la República de Honduras. 9. Impuestos. El pago de todos los impuestos, tasas y otras contribuciones de naturaleza similar, ya sean nacionales, municipales o de cualquier otra naturaleza, que recaen sobre el Prestatario, se encuentran al día. 10. Condiciones Medio Ambientales. No existe ninguna prohibición, multa o penalidad de carácter medio ambiental exigible por parte de la autoridad competente que pueda tener un Cambio Adverso Significativo en la actividad y operación del Prestatario como consecuencia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 135 of 884 -- del incumplimiento de condiciones y medidas medio ambientales. 11. Litigios. Después de haber hecho las investigaciones necesarias, no existe proceso judicial, administrativo o arbitral alguno, sentencia, orden, resolución, prohibición, multa o penalidad pendiente que pueda afectar adversa o significativamente el cumplimiento de las obligaciones del Contrato de la Línea de Crédito antes relacionado4 . 12. Inmunidad. El Prestatario no goza de inmunidad de ningún tipo. 13. Cumplimiento de las Leyes. No existe incumplimiento de alguna Ley, decreto, reglamento o regulación de la República de Honduras por parte del Prestatario. Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis y revisión de los documentos anteriormente descritos y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa autorización por escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). [Ciudad], a los _________ días del mes de ___________ del año ______________.” (Nombre, Firma y Sello del Jefe del Departamento Jurídico)” “ANEXO H - LINEAMIENTOS PARA REGULAR LOS PAGOS ANTICIPADOS I. Operación de Pago Anticipado o Prepago Todo prestatario que suscriba un contrato de préstamo con el BCIE podrá efectuar pagos anticipados, sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, con respecto a 4 En caso de que existan litigios que puedan afectar adversa o significativamente el cumplimiento de las obligaciones de la Línea de Crédito, enumerar los mismos en documento adjunto a esta opinión jurídica. las fechas de vencimiento originalmente pactadas, en cuyo caso deberá compensar al BCIE los gastos y las pérdidas que origine la acción de prepago de acuerdo con las cláusulas del contrato de préstamo y con los términos y condiciones establecidos en estos lineamientos. II. Notificación del Prepago 2.1 El prestatario deberá notificar al BCIE, por medio de la respectiva Gerencia de País, su intención de efectuar un prepago, con una anticipación mínima de treinta (30) días hábiles, cuando se trate de financiamientos al sector público con garantía soberana y de diez (10) días hábiles, cuando se trate de financiamientos al sector privado e instituciones del sector público sin garantía soberana del Estado, en relación con la fecha en que pretenda efectuar el prepago. 2.2 La Gerencia de País respectiva remitirá al área técnica responsable de la Sede la solicitud del prepago recibida del prestatario y el área técnica respectiva analizará la solicitud y las condiciones financieras aplicables. Posteriormente informará a la Gerencia de País los costos del prepago que el prestatario deberá cancelar conforme con lo establecido en estos lineamientos. 2.3 La Gerencia de País informará al cliente los costos por prepago que deberá cancelar de acuerdo con la información recibida del área técnica responsable del cálculo. III. Condiciones para la Aplicación del Prepago 3.1 El préstamo sujeto a prepago no deberá presentar ningún atraso por concepto de intereses, comisiones o capital al momento del prepago. De existir atrasos, los mismos deberán ser cancelados en su totalidad, como condición previa indispensable para aceptar el prepago correspondiente. En el caso de créditos deteriorados, se aplicará lo dispuesto en el numeral 5.3 literal b, de esta resolución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 136 of 884 -- 3.2 Salvo que la Presidencia Ejecutiva autorice otra cosa por escrito, con fundamento en la debida justificación del área técnica, el prepago se aplicará a las cuotas pendientes de pago del principal en orden inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda pactada en el contrato. IV. Determinación de los Costos por Prepago 4.1 Para determinar el monto de los costos por prepago de un préstamo, se tomará en cuenta: a) Para financiamientos con recursos ordinarios, el Banco cobrará una compensación por costo de oportunidad, la cual será igual a la diferencia entre la tasa PRIME y la tasa LIBOR a seis (6) meses más un margen adicional según el plazo remanente del prepago, de acuerdo con la siguiente tabla: Adicionalmente, al cálculo anterior se le cargará la suma de quinientos dólares (US$500.00), moneda de Estados Unidos de América, por concepto de comisión por trámite. b) Para financiamientos en los que se haya utilizado recursos de proveedores y líneas especiales y dichas fuentes establezcan el cobro de costos por prepago, el Banco cobrará el mayor entre los costos establecidos por las fuentes y lo indicado en el literal a) anterior. c) En el evento de pago anticipado de financiamientos otorgados al amparo del Programa de Crédito para Apoyar la Gestión de Liquidez de los Bancos Centrales de los Países Fundadores del Banco, el prestatario pagará una penalidad de un cuarto del uno por ciento (¼ del 1%) sobre el monto del prepago. Adicionalmente, deberá indemnizar al BCIE por los costos totales derivados de terminar, liquidar, obtener o restablecer cualquier cobertura o posición adoptada, según aplique para cada desembolso. V. Condiciones Especiales 5.1 En caso de financiamientos con cobertura, para cancelar anticipadamente el préstamo el prestatario deberá repagar la totalidad del saldo vigente en una fecha de pago de intereses e indemnizar al Banco por los costos totales de pérdidas y costos en conexión con el préstamo, incluyendo cualquier pérdida de negociación o pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar, obtener o restablecer cualquier cobertura o posición adoptada bajo la estructura del préstamo. 5.2 Cuando se trate de prepagos originados en préstamos sindicados se aplicarán los criterios establecidos en la sindicación independientemente de qué rol asuma el Banco en dichas operaciones. 5.3 No corresponderá la aplicación de costos por prepago: a) Cuando el pago anticipado deba efectuarse en cumplimiento de las disposiciones contractuales. b) Cuando, debido a condiciones crediticias de deterioro financiero del prestatario, el préstamo sea calificado por la Gerencia de Crédito como cartera subestándar, dudosa o pérdida y, a criterio del Comité Coordinador de Crédito, sea conveniente para el Banco que el prestatario efectúe pagos anticipados, considerando la potencialidad de la dificultad de pago. c) Cuando el órgano de aprobación correspondiente del BCIE haya excluido los costos por prepago de las condiciones de la operación respectiva en consideración a la naturaleza o a las particularidades Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 137 of 884 -- propias del programa o proyecto financiado. La aplicación de esta disposición no constituye una excepción a los presentes lineamientos. d) En los casos de operaciones cuyo plazo original sea de hasta doce (12) meses. 5.4 El Banco, por medio de la Gerencia de País, comunicará al prestatario los términos y condiciones aplicables al prepago solicitado. VI. Incumplimiento de Condiciones 6.1 No obstante que todo prestatario tiene la facultad de efectuar pagos anticipados, éstos no podrían realizarse sin el cumplimiento previo de las disposiciones contenidas en estos lineamientos. 6.2 El prestatario no podrá revocar la notificación de pago anticipado, una vez aceptados los términos y condiciones establecidos por el BCIE, salvo con el consentimiento por escrito de éste. 6.3 El incumplimiento por parte del prestatario del pago anticipado debidamente notificado al BCIE, en los términos comunicados y aceptados por el prestatario, causará una sanción pecuniaria equivalente al doble de la comisión por trámite que corresponda, la que será cargada inmediatamente al préstamo y deberá ser cancelada por el prestatario a más tardar en la fecha próxima de pago de intereses. GLOSARIO Pago Anticipado (Prepago): Se entenderá como el cumplimiento de una obligación de pago, parcial o total, relacionada o derivada de una operación de financiamiento, antes de vencer el plazo convenido o fijado contractualmente. Costos por Prepago: Valor pagado por los clientes al BCIE como una compensación por costo de oportunidad. Plazo Remanente: El tiempo que hay entre la fecha en que se realiza un prepago y la fecha de vencimiento final del préstamo sujeto de dicho prepago. Préstamos Sindicados: Modalidad de préstamo en la cual participan varios bancos en un solo paquete crediticio, unificando los términos y condiciones de los préstamos, facilitando el manejo del crédito al cliente y permitiendo a su vez garantizar a los bancos igualdad de condiciones entre los participantes. El préstamo sindicado asegura la unificación de la documentación y un solo agente dentro del proceso, lo cual se traduce en menores costos y en mayor adecuación de las facilidades a las necesidades específicas del cliente. Préstamos Intermediados: Préstamos colocados a través de las diferentes Instituciones Financieras (bancos, financieras, IFNBs, cooperativas, etc.) cuyo destino se enmarca en cada uno de los programas contenidos en la línea de crédito. Recursos Ordinarios: Serán aquéllos contratados en los mercados de capital mediante emisiones de bonos, préstamos, préstamos sindicados, préstamos con instituciones multilaterales o agencias oficiales o cualquier otro recurso que no imponga el criterio de comprar en un determinado país, así como los recursos propios del Banco, que incluyen las utilidades, aportes de capital, la reserva general y otras cuentas de capital. Recursos de Proveedores y Líneas Especiales: Serán aquellas líneas que se contraten con fuentes externas interesadas en promover las exportaciones o iniciativas estratégicas de sus respectivos países o instituciones. Tasa LIBOR: Es la tasa de interés a la cual los bancos más solventes prestan fondos a otros bancos en el mercado interbancario de Londres. Es la tasa de referencia más utilizada para operaciones de corto plazo. La tasa LIBOR es fijada cada Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 138 of 884 -- mañana a las 11:00 a.m., hora de Londres, por la Asociación Bancaria Británica. Dicha tasa es un promedio derivado de 16 cotizaciones proveídas por bancos determinados por la Asociación Bancaria Británica, las cuatro mayores y menores son eliminadas y un promedio de las ocho restantes es calculado para llegar a la tasa fijada. Tasa PRIME: Es la tasa de interés sobre préstamos que los bancos comerciales cotizan como indicación de la tasa cargada sobre los préstamos otorgados a sus mejores clientes comerciales. PRIME Nueva York1 “ANEXO I - DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD. En lo que respecta a los recursos de la presente Línea de Crédito: A. Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que reciban recursos del BCIE, ya sea en su condición de prestatarios, subprestatarios, así como cualesquiera otra condición análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) siguiente del presente Anexo. B. Prácticas Prohibidas: El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes: i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte. ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte. iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte. iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (i) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación, o (ii) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE. C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes: La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a la documentación contractual que rija la relación con sus Relacionados (prestatarios y subprestatarios y similares), cláusulas en materia de integridad sustancialmente similares a las 1PRIME Nueva York” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 139 of 884 -- establecidas en este Anexo. Lo anterior será aplicable a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato y a las operaciones financiadas con recursos del BCIE o administradas por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Anexo. Declaraciones Particulares de las Contrapartes: Las Contrapartes declaran que: i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para informar sobre irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la fecha del contrato suscrito entre la IFI y el subprestatario. iii. A la fecha de vigencia del presente contrato no se ha cometido de forma propia ni a través de relacionados (funcionarios, empleados, representantes y agentes) o cualquier otro tipo de relación análoga, en Prácticas Prohibidas. iv. Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación o ejecución del presente contrato. v. Ni ellos, ni sus agentes, su personal, contratistas, consultores, directores, funcionarios o accionistas (a) han sido inhabilitados o declarados por una entidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por cualquier otra entidad, o (b) declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. vi. Ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (a) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad, (b) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. Obligaciones de las Contrapartes: Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes: i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los proyectos u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste. ii. Reportar, durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con las operaciones financiadas por el BCIE o con los fondos administrados por éste. iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e investigaciones efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados, obligándose las Contrapartes a reembolsar los mismos a solo requerimiento del BCIE, en un período no mayor a noventa (90) días calendario a partir de la recepción de la notificación de cobro. iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados a visitar las instalaciones físicas del prestatario, con excepción de aquellas áreas restringidas inherentes a la actividad propia de un Banco Central y los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 140 of 884 -- subprestatarios financiados con fondos propios del BCIE o administrados por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus directivos, ejecutivos o empleados relacionados con la operación efectuada con el BCIE. De igual forma, se les proporcionarán los archivos físicos y digitales relacionados con las operaciones financiadas con los recursos del BCIE, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE. v. Atender en el plazo establecido en las comunicaciones efectuadas por el BCIE, las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción. Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C. son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud del mismo sean satisfechas en su totalidad. D. Proceso de Auditoría e Investigación: Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida. E. Recomendaciones: Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las recomendaciones que se enumeran a continuación, las cuales se mencionan de manera enunciativa y no limitativa, siendo éstas de observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes: i. Emisión de una amonestación por escrito. ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados. iii. Suspensión de desembolsos. iv. Desobligación de recursos. v. Solicitar el pago anticipado de los recursos. vi. Cancelar el negocio o la relación contractual. vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación. viii. Solicitud de garantías adicionales. ix. Ejecución de fianzas o garantías. x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato. F. Lista de Contrapartes Prohibidas y Proceso Administrativo: El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que, para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas, será determinada caso por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad procesal para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo. G. La Contraparte realizará su mejor esfuerzo para divulgar a sus agentes, su personal, directores, y funcionarios que tengan relación con la administración y uso de los recursos del BCIE, y a sus Relacionados las disposiciones contenidas en el presente anexo. Este Anexo forma parte integral del presente contrato, por lo que el prestatario acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas.” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 141 of 884 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 142 of 884 -- ARTÍCULO 2.- Instruir al Banco Central de Honduras (BCH), para que con los fondos provenientes y dentro del destino de los recursos estipulados en el Contrato de Línea de Crédito No.2246, suscrito entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Banco Central de Honduras (BCH) hasta por un monto de Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Millones Cien Mil Lempiras (L 4,964,100,000.00) constituya cualquier tipo de FONDOS DE GARANTÍAS para los sectores prioritarios de la economía, para lo cual el Banco Central de Honduras (BCH) debe emitir los Reglamentos que considere necesarios. ARTÍCULO 3.- Facultar al Banco Central de Honduras (BCH) para constituir en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) o en cualquier otra Institución del Sistema Financiero los fideicomisos que considere necesarios para la correcta administración de los Fondos de Garantía señalados en el Artículo anterior. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 05 de mayo de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA ________ Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 41-2020 — Medidas de acceso e inclusión financiera del BANHPROVI para sectores productivos

Congreso Nacional

DECRETO No. 41-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el sector MIPYME genera aproximadamente el setenta por ciento (70%) de los empleos en Honduras, sin embargo, en muchos casos por carecer de una garantía se les imposibilita acceder a financiamientos que les permita optar a capital de trabajo o realizar inversiones en sus negocios; lo cual hace necesario crear mecanismos financieros que apoyen a este sector que es de mucha importancia para nuestro país. CONSIDERANDO: Que se hace necesario que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) continúe promoviendo el acceso, inclusión financiera y solvencia a todos los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 143 of 884 -- CONSIDERANDO: Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), es una institución financiera de servicios públicos y tiene por objeto promover, a través de los servicios financieros que brinde, el crecimiento y desarrollo socioeconómico de todos los hondureños mediante el financiamiento inclusivo, que genere acceso, solvencia e inclusión financiera. Para esto efectúa sus operaciones de forma directa (Primer Piso), o a través de Instituciones Financieras Intermediarias (Segundo Piso). CONSIDERANDO: Que ante el impacto económico ocasionado por la pandemia del COVID-19, es necesario mantener la disponibilidad inmediata de flujo de efectivo necesario para poder hacerle frente a las necesidades económicas de financiamiento de los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que las operaciones de los fideicomisos se rigen por las disposiciones de la Ley del Sistema Financiero, el Código de Comercio y por las resoluciones que sobre la materia emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o el Banco Central de Honduras (BCH), en el ámbito de sus competencias. CONSIDERANDO: Que en materia de fideicomisos el fideicomisario por lo general siempre es beneficiario, pero a contrario sensu, no todo beneficiario es Fideicomisario, lo anterior en vista de que, en el caso del primero (fideicomisario), es la persona natural o jurídica en cuyo provecho se constituye el fideicomiso y así se establece en el contrato que se suscribe al efecto, siendo también un sujeto más del fideicomiso en el que adquiere derechos y obligaciones, gozando incluso al final del residual del fideicomiso si los hubiere y en el caso del segundo (beneficiario), no figura como sujeto del fideicomiso, es decir, no forma parte dicho contrato como sujeto del mismo, sin embargo goza de los beneficios que otorga el fideicomiso y esto, no lo convierte en fideicomisario. CONSIDERANDO: Que el Artículo 17 del Decreto No.33-2020 de fecha 2 de Abril de 2020, autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a que constituya y administre cualquier tipo de FONDOS DE GARANTÍAS. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras faculta al Banco Central de Honduras (BCH) a constituir un Fideicomiso de Administración e Inversión en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). CONSIDERANDO: Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en su condición de Fiduciario administra, desde el año 2009, el Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Administración e Inversión BCH-BANHPROVI” cuyo objetivo principal es el apoyo financiero para los sectores productivos de Honduras. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 17 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19 se autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para que constituya cualquier tipo de Fondos de Garantía. CONSIDERANDO: Que en la actualidad Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en adicción a la Banca tiene calificados 57 intermediarios entre Sociedades Financieras, Organizaciones Privadas de Desarrollo, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cooperativas de Producción, Intermediarios Financieros no Bancarios y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 144 of 884 -- CONSIDERANDO: Que mediante Artículo 13 del Decreto No. 131-98 de la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano se crea la Línea Especial de Financiamiento para los Productores Independientes de Banano. CONSIDERANDO: Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su condición de Fiduciario administra la Línea de Crédito para Bananeros Independientes y Otros, cuyo objetivo es el financiamiento de proyectos productivos de los bananeros independientes, productores independientes y Cooperativas Bananeras. CONSIDERANDO: Que mediante

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Decreto Legislativo No. 92-2018 — Autorización a CONFIANZA SA-FGR como Administrador del Fondo Para el Sector Cafetero

Decreto No.92-2018 se faculta a CONFIANZA SA-FGR como Administrador del Fondo Para el Sector Cafetero (FONCAFE) por un valor de Trescientos Millones de Lempiras (L.300.000.000.00) con el objetivo inicial de garantizar créditos a productores del sector Cafetero. CONSIDERANDO: Que mediante

PCM

PCM No. PCM-030-2020 — Autorización a CONFIANZA SA-FGR para garantías recíprocas en sectores prioritarios

Congreso Nacional

Decreto Ejecutivo número PCM 030-2020 emitido y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 09 de Abril de 2020, como respuesta a la crisis sanitaria y económica generada por el COVID-19 que ha afectado a los sectores productivos del país, poniendo en riesgo los puestos de trabajo y sustentos de las familias hondureñas, se autoriza a CONFIANZA SA- FGR para que por medio del Fondo para el Sector Cafetero (FONCAFE) pueda otorgar garantías recíprocas a otros sectores prioritarios que incluyan el Sector Agroalimentario, Agroindustria Alimentaria y la Micro, Pequeña, Mediana Empresa. CONSIDERANDO: Que en Honduras, según datos aportados por la Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca CONFIANZA SA-FGR, ha beneficiado a la fecha 105,564 MIPYMES, Trabajadores Independientes, Emprendedores y Pequeños Productores, que han recibido créditos por un valor total de Siete Mil Novecientos Sesenta y Tres Millones de Lempiras (L.7,963,000,000.00). Asimismo, dicha financiación ha contribuido al mantenimiento y creación de 157,500 puestos de trabajo. CONSIDERANDO: El Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI) mantiene sobre su cartera de fondos propios y fideicomisos una proporción de créditos para vivienda de alrededor de cincuenta por ciento. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es Potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. null — Medidas de Acceso e Inclusión Financiera del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda

MEDIDAS DE ACCESO E INCLUSIÓN FINANCIERA DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) PARA LOS SECTORES PRODUCTIVOS DEL PAÍS ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) en su calidad de Fideicomitente, y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su calidad de Fiduciario, para que los recursos definidos en el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, contenida en el

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Decreto Legislativo No. 175-2008 — Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras

Decreto No.175-2008 de fecha 18 de Diciembre de 2008; reformado mediante Decreto No. 67-2009 de fecha 12 de Mayo de 2009; Decreto No.57-2013 de fecha 16 de Abril de 2013; Decreto No. 95-2014 de fecha 16 de Octubre de 2014; Decreto No. 90-2016 del 20 de Julio de 2016; y,

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Decreto Legislativo No. 145-2018 — Reforma a la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos

Decreto No.145-2018 del 7 de Noviembre de 2018, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 145 of 884 -- se puedan canalizar a los usuarios finales, también a través de la Banca de Primer y Segundo Piso del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). ARTÍCULO 2.- Autorizar al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para que los créditos que otorgue de forma directa a los Sectores Productivos, Micro, Pequeña y Mediana empresa del País, en las operaciones de su Banca de Primer Piso, puedan ser garantizados con el fondo de garantía constituido con recursos del fideicomiso de administración e inversión del Banco Central de Honduras (BCH), y cualquier otro fondo que se constituyere con el objetivo de atender dichos sectores, sujeto a las condiciones que fije la entidad o entidades que los constituyan respetando los objetivos y reglas que él o los constituyentes hayan establecido. En vista de lo anterior se faculta al Banco Central de Honduras (BCH) para que con los fondos de garantía que constituya, se emitan garantías que respalden los créditos que otorgue el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) por medio de su banca de primer piso. ARTÍCULO 3.- Autorizar al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su condición de fiduciario, con el objetivo de garantizar un flujo de efectivo con disponibilidad inmediata en los Fideicomisos que administra, para que pueda redimir con penalidad, si fuera el caso, las inversiones que posee y que realice las operaciones que lo autorizan los contratos de fideicomiso que administra. ARTÍCULO 4.- Autorizar al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para constituir un fondo de garantía en el marco de sus fondos propios. Mismo que constituye capital de riesgo para garantizar los créditos de sus fondos propios de banca de segundo y primer piso. Dado que es un capital de riesgo el mismo puede presentar siniestralidad y por ende pérdida en el patrimonio del fondo de garantía. Su objetivo es garantizar créditos como un instrumento de acceso e inclusión financiera a corto, mediano y largo plazo. ARTÍCULO 5.- Reformar por adición el tercer párrafo del Artículo 13 del

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Decreto Legislativo No. 131-98 — Ley de Estímulo a la Producción, Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano

Poder Ejecutivo

Decreto No.131-98 de fecha 30 de Abril de 1998 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de Mayo de 1998, contentio de la Ley de Estímulo a la Producción a la competitividad y apoyo al Desarrollo Humano, dicho párrafo se debe leer de la manera siguiente: “ARTÍCULO 13.- El Poder Ejecutivo… Los saldos disponibles… Incluir como destino a La Línea Especial de Financiamiento para los Productores Independientes de Banano, el siguiente: la producción y transformación de musáceas”. ARTÍCULO 6.- Autorizar al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en su condición de Fiduciario para que pueda destinar los saldos disponibles del Fideicomiso denominado FONBAIN dirigido al sector de banano para que pueda adicionar a los destinos la producción y transformación de musáceas y además mejorar la tasa de intermediación a los intermediarios financieros calificados como elegibles por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), hasta un cinco punto veinticinco por ciento (5.25%) anual revisable. Para lo cual se autoriza a la Junta Administradora del Fideicomiso establecer las condiciones de financiamiento respectivas. ARTÍCULO 7.- Autorizar al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para que en el marco de las atribuciones de administrar fondos de garantía pueda contratar directamente servicios de colocación, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 146 of 884 -- seguimiento y liquidación de garantías a las MIPYMES. Adicionalmente para que con dichos fondos pueda otorgar garantías a los usuarios finales de primer y segundo piso, a las carteras que soliciten sus intermediarios en operaciones de segundo piso, sean éstas individuales o institucionales estableciendo primas que garanticen la sostenibilidad de los fondos de garantía constituidos. ARTÍCULO 8.- Autorizar a CONFIANZA Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca, a incrementar la cobertura de los Créditos para MIPYME hasta un ochenta por ciento (80%) del valor del saldo de capital. Como una respuesta inmediata para apoyar al alto porcentaje de Mipymes que están enfrentando problemas de liquidez y solvencia, por la caída de los ingresos, causado por la crisis sanitaria y económica generada por el COVID-19 que ha afectado a los sectores productivos del país, lo que implica dificultades para hacer frente a los compromisos mensuales de pago de salarios, proveedores, alquileres, servicios públicos, cuotas de los préstamos y otros compromisos propios de su actividad empresarial. ARTÍCULO 9.- Autorizar a El Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI) para que en el marco de sus atribuciones y con el fin de incrementar la disponibilidad de recursos para créditos pueda titulizar cartera de vivienda tantos fondos propios y de fideicomisos. Las actividades y operaciones tienen ir acompañada de un estudio de rentabilidad financiera. ARTÍCULO 10.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera virtual, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de mayo de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 147 of 884 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 148 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,243 Sección “B”

Resolución

Resolución No. 111-3/2020 — Reducción de la Tasa de Política Monetaria en 75 puntos básicos

RESOLUCIÓN No.111-3/2020.- Sesión No.3823 del 18 de marzo de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de confonnidad con lo dispuesto en la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH) tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la ley del Banco Central de Honduras la política monetaria, crediticia y cambiaria del Estado será deterninada y dirigida por el Directorio del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Honduras utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como instrumento de señalización de su política monetaria. CONSIDERANDO: Que el BCH, desde diciembre de 2019, ha implementado una política monetaria orientada a proveer mayor liquidez al sistema financiero, con el propósito de apoyar la actividad económica bajo una coyuntura de menores riesgos inflacionarios. De manera que, el Directorio del BCH redujo su Tasa de Política Monetaria (TPM) en 50 puntos básicos (pb), 25 pb en diciembre de 2019 y en febrero de 2020. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el actual contexto de emergencia nacional, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Extraordinaria No.172 del 18 de marzo de 2020, decidió recomendar a este Directorio disminuir el nivel de la TPM en setenta y cinco puntos básicos (75 pb), para continuar flexibilizando las condiciones financieras que permitan el acceso al crédito de los diferentes sectores económicos, ayudando a mitigar el impacto económico derivado del Covid-19. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales f) y m), 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, contenido en el Acuerdo No.12/2013 del 17 de octubre de 2013. RESUELVE: 1. Reducir en setenta y cinco puntos básicos (75 pb) la Tasa de Política Monetaria (TPM) y como consecuencia de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 149 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,243 ello establecer su nivel en cuatro punto cincuenta por ciento (4.50%) anual, cuya aplicación será efectiva a partir del 24 de marzo de 2020. 2. Derogar la Resolución No.59-2/2020, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 5 de febrero de 2020. 3. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes. 4. La presente resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES SECRETARIA A.I. 5 M. 2020

Resolución

Resolución No. 112-3/2020 — Modificación de tasas de interés de Facilidades Permanentes de Inversión y Crédito

RESOLUCIÓN No.112-3/2020.- Sesión No.3823 del 18 de marzo de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con su ley de creación, el Banco Central de Honduras, con fines de estabilización monetaria, podrá ejecutar operaciones de mercado abierto y de negociación de valores, estableciendo las tasas de interés que aplicará en las distintas clases de operaciones que realice, en función de los plazos y montos de las mismas; asimismo, mantiene disponibles sus instrumentos de Facilidades Permanentes de Inversión y de Crédito. CONSIDERANDO: Que la evolución actual de la liquidez del sistema financiero nacional, así como la coyuntura actual y las perspectivas macroeconómicas y financieras nacionales e internacionales, muestran condiciones que permiten revisar las tasas de interés aplicables a las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras, en congruencia con la evolución de la política monetaria, lo que conforme con la “Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional” le corresponde al Directorio del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Directorio de esta Institu- ción, mediante la Resolución ______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 150 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,243 No.58-2/2020 del 5 de febrero de 2020, estableció que la tasa de interés aplicable para la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria más un punto porcentual (TPM + 1.0 pp) y la tasa de interés para la Facilidad Permanente de Inversión (FPI) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos cinco punto quince puntos porcentuales (TPM - 5.15 pp). CONSIDERANDO: Que de conformidad con la coyuntura económica nacional y externa, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en su Sesión Extraordinaria No.172 del 18 de marzo de 2020, recomendó a este Directorio modificar el margen aplicado por el uso de las FPI. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales b), f) y m), 23, 43 y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y en la Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, RESUELVE: 1. Establecer que la tasa de interés para las Facilidades Permanentes de Inversión (FPI) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos cuatro punto cincuenta puntos porcentuales (TPM - 4.50 pp). 2. Establecer que la tasa de interés aplicable para las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria más un punto porcentual (TPM + 1.0 pp). 3. Derogar la Resolución No.58-2/2020, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 5 de febrero de 2020. 4. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. 5. La presente resolución entra en vigencia a partir del 24 de marzo de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES SECRETARIA A.I. 5 M. 2020 ______

Resolución

Resolución No. 148-4/2020 — Modificación de la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales

Congreso Nacional

RESOLUCIÓN No.148-4/2020.- Sesión No.3832 del 23 de abril de 2020. EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Ley del Banco Central de Honduras corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 151 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,243 monetaria, crediticia y cambiaria del país y organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; asimismo, el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), mediante el Acuerdo No.03/2020 del 6 de abril de 2020, reformó el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, el que tiene por objeto regular las operaciones de compra y venta de valores gubernamentales representados por anotación en cuenta. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.130-4/2020 del 6 de abril de 2020 el Directorio del BCH aprobó las reformas a la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento del sistema de pagos. CONSIDERANDO: Que el Reglamento Interno de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto establece, en su Artículo 4, literal e, que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) tiene la función de someter a consideración y aprobación del Directorio del BCH el marco legal y operativo o sus modificaciones, con base en los cuales se realizan las operaciones de mercado abierto. En ese sentido, la COMA, en Sesión Extraordinaria No.172/18-3-2020 realizada el 18 de marzo de 2020, aprobó las modificaciones a la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, con el propósito de ampliar el plazo máximo para las operaciones de reporto que realizan las instituciones del sistema financiero nacional con el BCH de catorce (14) a veintiocho (28) días, como parte de las medidas para mitigar el impacto económico del Covid-19. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literal m), 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 4, literal e) del Reglamento de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto; en el Reglamento de la Depositaria de Valores (DV-BCH) y en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, RESUELVE: I. Modificar los incisos g) y h) del numeral 7 de la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, contenida en la Resolución No.130-4/2020 del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 152 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,243 6 de abril de 2020, el cual en adelante se leerá de la manera siguiente: “7. Los lineamientos para realizar las subastas, negociaciones directas y reportes de valores son los siguientes: a. Las posturas en subasta de valores deberán presentarse en centésimas del uno por ciento (1/100 del 1%) o su precio equivalente expresado con 6 decimales, lo cual deberá consignarse en las convocatorias respectivas. Igual lineamiento deberá seguirse en las solicitudes de subasta de reporto. b. Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH en moneda nacional deberán presentarse por un valor nominal mínimo de cien mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos de un mil lempiras (L1,000.00) para montos superiores. c. Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH denominadas en moneda extranjera deberán presentarse por un valor nominal mínimo de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00) y múltiplos de un mil dólares estadounidenses (US$1,000.00) para montos superiores. d. El monto máximo a invertir en las ofertas no competitivas en las subastas de valores del BCH en moneda nacional será de quinientos mil lempiras (L500,000.00) y para las ofertas no competitivas de valores BCH en moneda extranjera será de cincuenta mil dólares estadounidenses (US$50,000.00). e. La tasa o precio a la cual serán adjudicadas las ofertas no oompetitivas será la tasa promedio ponderada de las ofertas competitivas adjudicadas al plazo solicitado. f. El descuento que se aplicará al valor presente de los valores negociados mediante subasta o en forma directa oomo garantía en las operaciones de reporto con el BCH será de cinco puntos porcentuales (5.0 pp). El valor presente de los valores será calculado utilizando conforme al plazo al vencimiento la Estructura de Tasas de Rendimiento de Valores Gubernamentales que publique el BCH. g. El plazo mínimo de negociación directa de las operaciones de reporto con el BCH será de dos (2) días y el plazo máximo de veintiocho (28) días. La tasa de interés aplicada a estas operaciones será la equivalente a la tasa de interés de la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) más cero punto cincuenta puntos porcentuales (0.50 pp). El monto mínimo del reporto que se negocie directamente con el BCH será de un millón de lempiras (L1,000,000.00). No se aceptarán valores que se venzan dentro del plazo establecido del reporto. h. Para las operaciones de reporto en subastas con el BCH el plazo será de uno (1) a veintiocho (28) días. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 153 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,243 i. La tasa de interés que se aplicará a la negociación directa de valores al plazo solicitado será la tasa promedio del plazo inferior más cercano de la última subasta menos dos puntos porcentuales (-2 pp).” II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro de la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, incluidas las reformas, se leerá así: “1. Crear el Comité Técnico de Liquidez (CTL) del Banco Central de Honduras (BCH), el que estará integrado por el Subgerente Técnico, quien lo presidirá, por el Subgerente de Estudios Económicos, el Jefe del Departamento de Operaciones Monetarias, quien actuará como Secretario, y el Jefe de Departamento de Análisis Macroeconómico. En caso de ausencia del Subgerente Técnico lo sustituirá el Subgerente de Estudios Económicos y en el caso de los demás miembros, quien haga sus veces. También podrán participar en el CTL, con voz, pero sin voto, los funcionarios que la COMA designe y aquéllos que el CTL invite. Las decisiones del CTL serán tomadas por mayoría de sus miembros. 2. Las atribuciones y funciones del CTL, en atención a los lineamientos indicados por la COMA, serán las siguientes: a. Definir los montos estimados de valores a negociar en las operaciones de mercado abierto. b. Determinar los montos y las tasas de interés de corte para las adjudicaciones de valores.mediante.subasta, así como autorizar las negociaciones directas. c. Autorizar la convocatoria a las subastas de venta y compra de valores y la publicación .de los resultados. d. Adjudicar, previa consulta con la Gerencia, valores en exceso del monto ofrecido en la convocatoria respectiva. e. Presentar en la reunión de la COMA el informe sobre los resultados de las operaciones de mercado abierto. f. Las demás que determine la COMA. 3. Crear el Comité de Subasta de Valores Gubernamentales o indistintamente Comité de Subasta, que estará integrado por el Jefe de División de Operaciones de Mercado Abierto del Departamento de Operaciones Monetarias, quien lo presidirá, y el Jefe de Sección de Negociación de Valores del Departamento de Operaciones Monetarias, quien actuará como Secretario; cuando el BCH administre subastas de otras instituciones públicas integrará dicho Comité un representante de la entidad emisora. En ausencia de alguno de los miembros, lo sustituirá quien haga sus veces. Las decisiones del Comné de Subasta de Valores Gubernamentales serán por consenso en el caso de las subastas propias del BCH y por mayoría cuando el BCH administre subastas de otras instituciones públicas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 154 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,243 4. Las atribuciones y funciones del Comité de Subasta de Valores Gubernamentales serán las iguientes: a. Realizar las subastas públicas de valores gubernamentales que anuncie el BCH. b. Admitir las ofertas de compra o de venta de valores que se ajusten a las disposiciones del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales y que cumplan con las bases de la subasta. c. Publicar en forma electrónica el resultado de las subastas de venta y compra de valores. d. Proceder a la adjudicación de las ofertas que correspondan, conforme con la decisión comunicada por el CTL. e. Elaborar y suscribir el acta de los resultados de la subasta. f. Comunicar a cada participante en la subasta los montos que le fueron adjudicados y, en su caso, el monto no adjudicado y las causas del rechazo. g. Las demás funciones relacionadascon la ejecución de la subasta y la negociación de valores que expresamente le asigne la COMA. 5. Autorizar la realización de subastas de Letras del BCH en moneda nacional, emitidas a plazos de uno (1) a catorce (14) días, dentro de los márgenes autorizados por el Directorio y con la participación exclusiva de las instituciones del sistema financiero nacional. El CTL determinará y comunicará a los participantes, mediante la convocatoria respectiva, los montos que se ofertarán en cada subasta. 6. La Tasa de Política Monetaria (TPM) establecida por el BCH será la máxima aceptada para las posturas de compra en las subastas de liquidez dirigidas a las instituciones del sistema financiero nacional y será la mínima para las posturas de venta. La TPM servirá como referencia para las operaciones interbancarias. 7. Los lineamientos para realizar las subastas, negociaciones directas y repartos de valores son los siguientes: a. Las posturas en subasta de valores deberán presentarse en centésimas del uno por ciento (1/100 del 1%) o su precio equivalente expresado con 6 decimales, lo cual deberá consignarse en las convocatorias respectivas. Igual lineamiento deberá seguirse en las solicitudes de subasta de reporto. b. Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH en moneda nacional deberán presentarse por un valor nominal mínimo de cien mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos de un mil lempiras (L1,000.00) para montos superiores. c. Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH denominadas en moneda extranjera deberán presentarse por un valor nominal mínimo de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00) y múltiplos de un mil Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 155 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,243 dólares estadounidenses (US$1,000.00) para montos superiores. d. El monto máximo a invertir en las ofertas no competitivas en las subastas de valores del BCH en moneda nacional será de quinientos mil lempiras (L500,000.00) y para las ofertas no competitivas de valores BCH en moneda extranjera será de cincuenta mil dólares estadounidenses (US$50,000.00). e. La tasa o precio a la cual serán adjudicadas las ofertas no competitivas será la tasa promedio ponderada de las ofertas competitivas adjudicadas al plazo solicitado. f. El descuento que se aplicará al valor presente de los valores negociados mediante subasta o en forma directa como garantía en las operaciones de reporto con el BCH será de cinco puntos porcentuales (5.0 pp). El valor presente de los valores será calculado utilizando conforme al plazo al vencimiento la Estructura de Tasas de Rendimiento de Valores Gubernamentalesque publique el BCH. g. El plazo mínimo de negociación directa de las operaciones de reporto con el BCH será de dos (2) días y el plazo máximo de veintiocho (28) días. La tasa de interés aplicada a estas operaciones será la equivalentea la tasa de interés de la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) más cero punto cincuenta puntos porcentuales (0.50 pp). El monto mínimo del reporto que se negocie directamente con el BCH será de un millón de lempiras (L1,000,000.00). No se aceptarán valores que se venzan dentro del plazo establecido del reporto. h. Para las operaciones de reporto en subastas con el BCH el plazo será de uno (1) a veintiocho (28) días. i. La tasa de interés que seaplicará a la negociación directa devalores al plazo solicltado será la tasa promedio del plazo inferior más cercano de la última subasta menos dos puntos porcentuales (-2pp). 8. En el caso de las subastas de valores de otros emisores diferentes al BCH se regirán por los lineamientos establecidos por ellos y en lo no previsto se aplicará esta normativa.” III. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., a las instituciones públicas y a las entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para la intermediación de valores, para los fines pertinentes. IV. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 27 de abril de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria 5 M. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 156 of 884 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 21 DE MAYO DEL 2020. NUM. 35,259 Poder Legislativo DECRETO No. 48-2020 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 48-2020, 49-2020, 52-2020, 55-2020 BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdos Nos. 04/2020, 05/2020, 06/2020 AVANCE A. 136 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que por iniciativa del señor Presidente de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con fundamento en el Artículo 213 de la Constitución de la República, se presentó al Congreso Nacional, para su discusión y aprobación el CONTRATO DE PRÉSTAMO NO.5017/BL-HO ENTRE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL “PROGRAMA DE REFORMAS DEL SECTOR TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE CARGA DE HONDURAS II”. CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo No.5017/BL-HO, suscrito el 30 de abril de 2020, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de CIENTO ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$111,650,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “Programa de Reformas del Sector Transporte y Logística de Carga de Honduras II”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto No.17-2010. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 de la Constitución de la República establece en sus numerales 19 y 36 que entre otras, corresponde al Congreso Nacional “Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República; y aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Préstamo No.5017/BL-HO, enviado al -- 157 of 884 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, para su discusión y aprobación, dicho contrato fue suscrito a los 30 días del mes de Abril del 2020, entre el Gobierno de la República Honduras, en su condición de prestatario y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de prestamista del financiamiento hasta por un monto DE CIENTO ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$111,650,000.00), cuyos recursos serán destinados a financiar la ejecución del “Programa de Reformas del Sector Transporte y Logística de Carga de Honduras II” , que literalmente dice: “SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 5017/BL- HO, entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, Programa de Reformas del Sector Transporte y Logística de Carga de Honduras II. 30 de Abril de 2020. CONTRATO DE PRÉSTAMO ESTIPULACIONES ESPECIALES INTRODUCCIÓN Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO CONTRATO celebrado el día 30 de Abril de 2020 entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante el “Prestatario” y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante el “Banco”, para cooperar en la ejecución del Programa de Reformas del Sector Transporte y Logística de Carga de Honduras II, en adelante el “Programa”. 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales y las Normas Generales. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general. (b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, conversiones y desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general. 3. ORGANISMO EJECUTOR Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), -- 158 of 884 -- la que, para los fines de este Contrato, será denominado indistintamente “Prestatario” u “Organismo Ejecutor”. CAPÍTULO I El Préstamo CLÁUSULA 1.01. Monto del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de Ciento Once Millones Seiscientos Cincuenta Mil Dólares (US$111.650.000), en adelante el “Préstamo”. El Préstamo estará integrado por las siguientes porciones de financiamiento, a saber: (a) hasta la suma de Treinta y Nueve Millones Setenta y Siete Mil Quinientos Dólares (US$39.077.500) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección A. del Capítulo I de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Regular (“CO Regular”); y, (b) hasta la suma de Setenta y Dos Millones Quinientos Setenta y Dos Mil Quinientos Dólares (US$72.572.500) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección B. del Capítulo I de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Concesional (“CO Concesional”)”. CLÁUSULA 1.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar el o los desembolsos del Préstamo mediante la presentación al Banco de una solicitud de desembolso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.03 de las Normas Generales. (b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte, en relación con el Financiamiento del CO Regular a que se refiere la Cláusula 1.01(a) de estas Estipulaciones Especiales, por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales. CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección. CLÁUSULA 1.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de un (1) año, contado desde la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos, estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.05(g) de las Normas Generales. A. Financiamiento del CO Regular CLÁUSULA 1.05. Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular es la fecha correspondiente a veinte (20) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. La VPP Original del Financiamiento del CO Regular es de doce coma setenta y cinco (12,75) años. (b) El Prestatario deberá amortizar el Financiamiento del CO Regular mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de pago correspondiente a la primera cuota de amortización y la Fecha Final de Amortización no coinciden con una fecha de pago de intereses, el pago de dichas cuotas de amortización deberá efectuarse en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a dichas fechas. (c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.05 de las Normas Generales. -- 159 of 884 -- CLÁUSULA 1.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.06 de las Normas Generales. (b) El prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente en los días quince (15) de los meses de abril y octubre de cada año, comenzando en la primera de dichas fechas que ocurra a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente contrato. CLÁUSULA 1.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.02, 3.04 y 3.07 de las Normas Generales. CLÁUSULA 1.08. Recursos de inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.03 de las Normas Generales. CLÁUSULA 1.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés y/o una Conversión de Productos Básicos en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales. (a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda de País no Prestatario o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda, aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local. (b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco. (c) Conversión de Productos Básicos. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos. B. Financiamiento del CO Concesional CLÁUSULA 1.10. Amortización. El Financiamiento del CO Concesional será amortizado por el Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse, a más tardar, a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato. Si la fecha de vencimiento del pago de la cuota única de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de dicha cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. CLÁUSULA 1.11. Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Financiamiento del CO Concesional a la tasa establecida en el Artículo 3.12 de las Normas Generales. (b) Los intereses se pagarán al Banco en las mismas fechas en que el Prestatario efectúe el pago de intereses correspondientes al Financiamiento del CO Regular y dichas fechas de pago continuarán siendo las mismas, aunque el Prestatario haya finalizado el pago total de lo adeudado al Financiamiento del CO Regular. CAPÍTULO II Objeto y Utilización de Recursos CLÁUSULA 2.01. Objeto. (a) El Préstamo tiene por objeto apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas consistente en contribuir a la mejora del desempeño logístico de Honduras a través de reformas sectoriales en los ámbitos -- 160 of 884 -- regulatorio, institucional, de planificación y de facilitación comercial, que permita ganancias en la competitividad e integración regional. Los objetivos específicos del programa son: (i) consolidar un marco normativo con reglamentos específicos para la mejora de servicios de logística de carga con visión de largo plazo; (ii) el fortalecimiento de la institucionalidad del sector logístico a través del fortalecimiento y consolidación del Consejo Nacional de Logística (CNL) e instancia a nivel técnico; (iii) la mejora de la planificación integral en el sector y la prestación de servicios asociados; y (iv), la modernización y simplificación de los procesos y los sistemas tecnológicos de facilitación del comercio. (b) El Prestatario no podrá destinar los recursos del Préstamo para financiar los gastos descritos en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. Los recursos del Préstamo podrían ser utilizados para financiar el rubro a que se refieren la Cláusula 1.08 de estas Estipulaciones Especiales y el Artículo 3.03 de las Normas Generales. (c) El Banco efectuará el desembolso en un único Tramo de Desembolso, que requerirá el cumplimiento de las condiciones especiales previas al desembolso de los recursos correspondientes establecidas en este Contrato. CLÁUSULA 2.02. Condiciones especiales previas a todos los desembolsos de los recursos del Préstamo. El o los desembolsos del Préstamo, estarán sujetos a que, en adición al cumplimiento de las condiciones previas y los requisitos estipulados en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales, el Prestatario, a satisfacción del Banco: (a) Mantenga un entorno macroeconómico conducente al logro de los objetivos del Programa y que sea consistente con la Carta de Política Sectorial a que se refiere la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales; (b) Cumpla con las condiciones establecidas en estas Estipulaciones Especiales para el desembolso del Tramo de Desembolso correspondiente; (c) Mantenga abierta la(s) cuenta(s) especial(es) a que se refiere el Artículo 4.01(c) de las Normas Generales, en el cual el Banco depositará los recursos del Préstamo; y, (d) Continúe cumpliendo con las medidas de política referentes al Tramo o Tramos de Desembolso ya desembolsados, cuando sea el caso. CLÁUSULA 2.03. Condiciones especiales previas a la iniciación del desembolso del primer y único Tramo de Desembolso. El Banco sólo iniciará el desembolso de los recursos correspondientes al primer y único Tramo de Desembolso, luego de que se hayan cumplido, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones y los requisitos establecidos en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales y en la Cláusula 2.02 anterior, las siguientes condiciones: Reforma del marco normativo de logística de carga y de facilitación comercial (a) Aprobación del Plan Estratégico de Gobierno (PEG) 2018-2022 que refleja la priorización del sector logístico dentro de las políticas del Gobierno Nacional. (b) Aprobación del Plan de Acciones Inmediatas (PAI) a cinco años por el Consejo Nacional de Logística (CNL). -- 161 of 884 -- (c) Elaboración de un proyecto de Ley de Logística, incluyendo aspectos de eficiencia energética, a fin de modernizar el marco normativo del sector en consulta con la Unidad Técnica del CNL. (d) Actualización del Plan Estratégico del Consejo Nacional de Seguridad Vial incorporando aspectos de seguridad del transporte de carga terrestre. (e) Aprobación del reglamento de pesos y dimensiones que incluye: (i) límites de pesos y dimensiones; y (ii) penalidades. (f) Actualización del Reglamento Operativo de la Unión Aduanera Guatemala-Honduras. Consolidación del marco institucional de logística de carga y transporte (g) Consolidación y funcionamiento del CNL integrado por las principales instituciones con competencias en el sector de logística de carga, responsable de acordar los lineamientos estratégicos y planes plurianuales. (h) Consolidación y funcionamiento de la Unidad Técnica de Ejecución Logística (UTEL) que incluyen entre otras funciones: (i) La coordinación de actividades con los ministerios y entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de planes y proyectos del sector de logística de carga, considerando medidas de eficiencia energética y de fomento a la inclusión de personas con discapacidad; y (ii) Actividades encomendadas por los Gabinetes Sectoriales y alineados con el Plan Nacional de Logística de Cargas (PNLOG). Establecimiento y modernización de procesos de planificación integral, servicios de transporte y logística de carga y facilitación comercial Establecimiento de procesos de planificación integral y mejora de servicios de transporte y logística de carga (i) Creación del mecanismo interinstitucional de supervisión del Plan Maestro del Conglomerado Logístico del Norte (PMCLN), en cuanto a: (i) análisis de demanda; (ii) plan de inversiones en infraestructura y modelos de operación; (iii) herramientas tecnológicas; y, (iv) modelos de colaboración con cadenas productivas. (j) Elaboración de un plan de modernización de la flota de transporte y logística de carga considerando criterios de eficiencia energética e incentivos financieros de acuerdo a la Ley de Transporte Terrestre. (k) Inicio de la operación de las escuelas privadas de pilotos -incluyendo formación en técnicas de conducción eficiente y un programa de incentivos para la capacitación de mujeres- de acuerdo al mandato de la Ley de Transporte administrada por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). (l) Inicio de la operación de la Escuela Nacional de Transporte Terrestre (ENTT), incluyendo formación en técnicas de conducción eficiente y un programa de incentivos para la capacitación de mujeres, de acuerdo al mandato de la Ley de Transporte administrada por el IHTT. -- 162 of 884 -- Modernización de los procesos de facilitación comercial (m) Inicio de la implementación de procesos y herramientas requeridos en el contexto del Portal de Gestión Integral de Comercio Exterior (PGICE), incluyendo: (i) Módulo Integrado de Gestión de Riesgos; y, (ii) Ventanilla Única Marítima. (n) Aprobación del acuerdo ministerial de constitución del Programa de Operador Económico Autorizado (OEA) y de su manual de procedimiento que pone en marcha el Programa de OEA. (o) Implementación de la primera fase de la Estrategia de Gestión Coordinada de Fronteras (GCF): Dispositivos de Radiofrecuencia (RFID) de trazabilidad y cámaras. (p) Actualización de las herramientas tecnológicas y digitales para la consolidación de información de Factura y Declaración Única Centroamericana (FYDUCA) en el Data Warehouse institucional de la administración tributaria para monitoreo y gestión a través de la herramienta de inteligencia de negocios. CLÁUSULA 2.04. Gastos excluidos de financiamiento. (a) No podrán utilizarse los recursos del Préstamo para financiar: (i) gastos en bienes incluidos en las categorías o subcategorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas (“CUCI”), que figuran en la Cláusula 2.05 de estas Estipulaciones Especiales; (ii) gastos en bienes adquiridos por contratos cuyo monto sea inferior al equivalente de diez mil Dólares (US$10.000); (iii) gastos en bienes que cuenten con financiamiento, en divisas, a mediano o largo plazo; (iv) gastos en bienes suntuarios; (v) gastos en armas; (vi) gastos en bienes para uso de las fuerzas armadas; y, (vii) gastos en bienes que no provengan de países miembros del Banco. (b) Si el Banco determinare en cualquier momento, que los recursos del Préstamo han sido utilizados para pagar los gastos excluidos en virtud de lo establecido en el inciso (a) de esta Cláusula, el Prestatario reembolsará de inmediato al Banco, o a la cuenta bancaria especial a la cual se hace referencia en el inciso (c) del Artículo 4.01 de las Normas Generales, según determine el Banco, la suma utilizada en el pago de dichos gastos excluidos. CLÁUSULA 2.05. Lista negativa. Los gastos a que se refiere el literal (i) del inciso (a) de la Cláusula 2.04 anterior, son los que figuran en las siguientes categorías o subcategorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas, CUCI1 , incluyendo cualquier enmienda que pudiera efectuarse a dichas categorías o subcategorías y que el Banco deberá notificar al Prestatario: 1 Véase la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas, Revisión 3 (“CUCI”, Rev. 3), publicada por las Naciones Unidas en Statistical Papers, Serie M, Nº 343 (1986). -- 163 of 884 -- Categoría Subcategoría Descripción del bien 112 Bebidas alcohólicas; 121 Tabaco, tabaco en bruto; residuos de tabaco; 122 Tabaco manufacturado; ya sea que contenga o no (sustitutos) de tabaco; 525 Materiales radioactivos y materiales afines; 667 Perlas, piedras preciosas o semipreciosas, en bruto o trabajadas; 718 718.7 Reactores nucleares y sus partes; elementos de combustibles (cartuchos) sin irradiación para reactores nucleares; 897 897.3 Joyas de oro, plata o metales del grupo de platino con excepción de relojes y cajas de relojes; artículos de orfebrería y platería, incluyendo gemas montadas; y 971 Oro no monetario (excepto minerales y concentrados de oro). CAPÍTULO III Ejecución del Programa CLÁUSULA 3.01. Carta de Política Sectorial. Las partes acuerdan que el contenido sustancial de la Carta de Política Sectorial de fecha 23 de marzo de 2020, dirigida por el Prestatario al Banco, que describe los objetivos, las políticas y las acciones destinadas a lograr el objeto del Programa y en la cual el Prestatario declara su compromiso con la ejecución del mismo, es parte integrante del Programa, para los efectos de lo establecido en la Cláusula 3.04 de este Contrato. CLÁUSULA 3.02. Reuniones periódicas. (a) El Prestatario y el Banco se reunirán, a instancia de cualesquiera de las partes, en la fecha y el lugar que se convenga, para intercambiar opiniones acerca de: (i) el progreso logrado en la implementación del Programa y en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 2.03 de estas Estipulaciones Especiales; y, (ii) la coherencia entre la política macroeconómica del Prestatario y el Programa. Con anterioridad a cualesquiera de dichas reuniones, el Prestatario deberá entregar al Banco, para su revisión y comentarios, un informe con el detalle que el Banco pueda razonablemente requerirle sobre el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos (i) y (ii) de esta Cláusula. (b) Si de la revisión de los informes presentados por el Prestatario, el Banco no encuentra satisfactorio el estado de ejecución del Programa, el Prestatario deberá presentar dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la respectiva notificación del Banco, los informes o planes con las medidas que se implementarán para ajustar la ejecución del Programa, acompañados del cronograma respectivo. CLÁUSULA 3.03. Evaluación ex post. El Prestatario se compromete a cooperar, directamente, o por intermedio del Organismo Ejecutor, en la evaluación del Programa que lleve a cabo el Banco posteriormente a su ejecución, con el fin de identificar en qué medida se cumplieron los objetivos -- 164 of 884 -- del mismo y a suministrar al Banco la información, datos y documentos que éste llegara a solicitar para los efectos de la realización de dicha evaluación. CLÁUSULA 3.04. Modificaciones de disposiciones legales y de los reglamentos básicos. Las partes convienen en que, si se aprobaren modificaciones en las políticas macroeconómicas o sectoriales que se describen en la carta a que se refiere la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales o en las disposiciones legales o en los reglamentos básicos concernientes al Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan afectar sustancialmente el Programa, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario, por sí o por intermedio del Organismo Ejecutor, con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto sustancialmente desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo después de conocer las informaciones y aclaraciones solicitadas, el Banco podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas, de conformidad con las disposiciones que se incorporan en este Contrato. CAPÍTULO IV Registros, Inspecciones e Informes CLÁUSULA 4.01. Registros, inspecciones e informes. Los recursos del Préstamo deberán ser depositados en la cuenta especial o en las cuentas especiales exclusivas para el Programa. El Prestatario se compromete a mantener registros contables separados y un sistema adecuado de control interno, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7.01 de las Normas Generales. CLÁUSULA 4.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo 7.01 de las Normas Generales del presente Contrato, el Prestatario se compromete a presentar al Banco, si éste lo solicita, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la solicitud del Banco, un informe financiero auditado sobre el uso y destino de los recursos del Préstamo. Dicho informe se presentará dictaminado por una firma de auditores independientes aceptable al Banco y de acuerdo con términos de referencia previamente aprobados por el Banco. CAPÍTULO V Disposiciones Varias CLÁUSULA 5.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Honduras, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. (b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes. CLÁUSULA 5.02. Comunicaciones y Notificaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban realizar en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera: Del Prestatario: Dirección Postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Centro Histórico Tegucigalpa, Honduras -- 165 of 884 -- Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn Facsímil: (504) 2237-4142 Del Banco: Dirección Postal: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577, EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096 Correo electrónico: cho-mailusr@iadb.org CAPÍTULO VI Arbitraje CLÁUSULA 6.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo X de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras, el día arriba indicado. REPÚBLICA DE HONDURAS, (F Y S) Rocío Izabel Tábora Morales, Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, (F) Eduardo Marques Almeida, Representante en Honduras.” “CONTRATO DE PRÉSTAMO NORMAS GENERALES Enero 2020 CAPÍTULO I Aplicación de las Normas Generales ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales son aplicables, de manera uniforme, al financiamiento de programas de apoyo a reformas de políticas con recursos del Capital Ordinario Regular y del Capital Ordinario Concesional del Banco, que este último celebre con sus países miembros o con otros prestatarios que, para los efectos del respectivo contrato de préstamo, cuenten con la garantía de un país miembro del Banco. ARTÍCULO 1.02. Interpretación. (a) Inconsistencia. En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere y estas Normas Generales, las disposiciones de aquéllos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición específica prevalecerá sobre la general. (b) Títulos y subtítulos. Cualquier título o subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones de este Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este Contrato. (c) Plazos. Salvo que el Contrato disponga lo contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de días, meses o años calendario. CAPÍTULO II Definiciones ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato o en el (o los) Contrato(s) de Garantía, si lo(s) hubiere, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. Cualquier término que figure en mayúsculas en el numeral 69 de este Artículo 2.01 y que no esté definido de alguna manera en ese literal, tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta -- 166 of 884 -- Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales se incorporan en este Contrato por referencia. 1. “Agente de Cálculo” significa el Banco, con excepción de la utilización de dicho término en la definición de Tasa de Interés LIBOR, en cuyo caso tendrá el significado asignado a dicho término en las Definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas. Todas las determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán un carácter final, concluyente y obligatorio para las partes (salvo error manifiesto) y, de ser hechas por el Banco en calidad de Agente de Cálculo, se efectuarán mediante justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable. 2. “Banco” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 3. “Banda (collar) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior y un límite inferior para una tasa variable de interés. 4. “Cantidad Nocional” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, el número de unidades del producto básico subyacente. 5. “Capital Ordinario Regular” o “CO Regular” significa la porción del Préstamo sujeta a los términos y condiciones correspondientes a la Facilidad de Financiamiento Flexible. 6. “Capital Ordinario Concesional” o “CO Concesional” significa la porción del Préstamo sujeta a términos y condiciones concesionales según las políticas vigentes del Banco. 7. “Carta Notificación de Conversión” significa la notificación por medio de la cual el Banco comunica al Prestatario los términos y condiciones financieros en que una Conversión ha sido efectuada de acuerdo con la Carta Solicitud de Conversión enviada por el Prestatario. 8. “Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización. 9. “Carta Solicitud de Conversión” significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una Conversión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales. 10. “Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una modificación al Cronograma de Amortización. 11. “Contrato” significa este contrato de préstamo. 12. “Contrato de Derivados” significa cualquier contrato suscrito entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante para documentar y/o confirmar una o más transacciones de derivados acordadas entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante y sus modificaciones posteriores. Son parte integrante de los Contratos de Derivados todos los anexos y demás acuerdos suplementarios a los mismos. 13. “Contrato de Garantía” significa, si lo hubiere, el contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones que contrae el Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante asume otras obligaciones que quedan a su cargo. 14. “Convención para el Cálculo de Intereses” significa la convención para el conteo de días utilizada para el cálculo del pago de intereses, la cual se establece en la Carta Notificación de Conversión. -- 167 of 884 -- 15. “Conversión” significa una modificación de los términos de la totalidad o una parte del Préstamo solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco, en los términos de este Contrato y podrá ser: (i) una Conversión de Moneda; (ii) una Conversión de Tasa de Interés; o (iii) una Conversión de Productos Básicos. 16. “Conversión de Moneda” significa, con respecto a un desembolso o a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor, el cambio de moneda de denominación a una Moneda Local o a una Moneda Principal. 17. “Conversión de Moneda por Plazo Parcial” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. 18. “Conversión de Moneda por Plazo Total” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. 19. “Conversión de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o de una Opción de Compra de Productos Básicos de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales. 20. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial” significa una Conversión de Productos Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos es anterior a la Fecha Final de Amortización. 21. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Total” significa una Conversión de Productos Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos coincide con la Fecha Final de Amortización. 22. “Conversión de Tasa de Interés” significa (i) el cambio del tipo de tasa de interés con respecto a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor; o (ii) el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o una Banda (collar) de Tasa de Interés con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor; o (iii) cualquier otra opción de cobertura (hedging) que afecte la tasa de interés aplicable a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor. 23. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales. 24. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para la Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales. 25. “Costo de Fondeo del Banco” significa un margen de costo calculado trimestralmente sobre la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, con base en el promedio ponderado del costo de los instrumentos de fondeo del Banco aplicables a la Facilidad de Financiamiento Flexible, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco. 26. “Cronograma de Amortización” significa el cronograma original establecido en las Estipulaciones Especiales para el pago de las cuotas de amortización del Financiamiento del CO Regular o el cronograma o cronogramas que resulten de modificaciones acordadas entre las Partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.05 de estas Normas Generales. 27. “Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y -- 168 of 884 -- transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York o, en el caso de una Conversión, en las ciudades indicadas en la Carta Notificación de Conversión. 28. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco. 29. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. 30. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato. 31. “Facilidad de Financiamiento Flexible” significa la plataforma financiera que el Banco utiliza para efectuar Préstamos con garantía soberana con cargo al Capital Ordinario Regular del Banco. 32. “Fecha de Conversión” significa la Fecha de Conversión de Moneda, la Fecha de Conversión de Tasa de Interés o la Fecha de Conversión de Productos Básicos, según el caso. 33. “Fecha de Conversión de Moneda” significa, en relación con Conversiones de Moneda para nuevos desembolsos, la fecha efectiva en la cual el Banco efectúa el desembolso y para Conversiones de Moneda de Saldos Deudores, la fecha en que se redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta Notificación de Conversión. 34. “Fecha de Conversión de Productos Básicos” significa la fecha de contratación de una Conversión de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 35. “Fecha de Conversión de Tasa de Interés” significa la fecha efectiva de la Conversión de Tasa de Interés a partir de la cual aplicará la nueva tasa de interés. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 36. “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre. 37. “Fecha de Liquidación de Conversión de Productos Básicos” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, la fecha en que el Monto de Liquidación en Efectivo de dicha conversión debe ser pagado, la cual ocurrirá a los cinco (5) Días Hábiles posteriores a una Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos salvo que las Partes acuerden una fecha distinta especificada en la Carta Notificación de Conversión. 38. “Fecha de Valuación de Pago” significa la fecha que se determina con base en un cierto número de Días Hábiles bancarios antes de cualquier fecha de pago de cuotas de amortización o intereses, según se especifique en una Carta Notificación de Conversión. 39. “Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos” significa el Día Hábil en el cual vence la Opción de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 40. “Fecha Final de Amortización” significa la última fecha de amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales. 41. “Garante” significa el país miembro del Banco y ente subnacional del mismo, de haberlo, que suscribe el Contrato de Garantía con el Banco. 42. “Índice del Producto Básico Subyacente” significa un índice publicado del precio del producto básico -- 169 of 884 -- subyacente sujeto de una Opción de Productos Básicos. La fuente y cálculo del Índice del Producto Básico Subyacente se establecerán en la Carta Notificación de Conversión. Si el Índice del Producto Básico Subyacente relacionado con un producto básico (i) no es calculado ni anunciado por su patrocinador vigente en la Fecha de Conversión de Productos Básicos, pero es calculado y anunciado por un patrocinador sucesor aceptable para el Agente de Cálculo, o (ii) es reemplazado por un índice sucesor que utiliza, en la determinación del Agente de Cálculo, la misma fórmula o un método de cálculo sustancialmente similar al utilizado en el cálculo del Índice del Producto Básico Subyacente, entonces, el respectivo índice será, en cada caso, el Índice del Producto Básico Subyacente. 43. “Moneda Convertida” significa cualquier Moneda Local o Moneda Principal en la que se denomina la totalidad o una parte del Préstamo tras la ejecución de una Conversión de Moneda. 44. “Moneda de Aprobación” significa la moneda en la que el Banco aprueba el Préstamo, que puede ser Dólares o cualquier Moneda Local. 45. “Moneda de Liquidación” significa la moneda utilizada en el Préstamo para liquidar pagos de capital e intereses. Para el caso de monedas de libre convertibilidad (fully deliverable), la Moneda de Liquidación será la Moneda Convertida. Para el caso de monedas que no son de libre convertibilidad (non- deliverable), la Moneda de Liquidación será el Dólar. 46. “Moneda Local” significa cualquier moneda de curso legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica y el Caribe. 47. “Moneda Principal” significa cualquier moneda de curso legal en los países miembros del Banco que no sea Dólar o Moneda Local. 48. “Monto de Liquidación en Efectivo” tendrá el significado que se le asigna en los Artículos 5.11(b), (c) y (d) de estas Normas Generales. 49. “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen esta segunda parte del Contrato. 50. “Opción de Compra de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, una opción de compra a ser liquidada en efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.11 de estas Normas Generales 51. “Opción de Productos Básicos” tendrá el significado que se le asigna en el Artículo 5.11(a) de estas Normas Generales. 52. “Opción de Venta de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, una opción de venta a ser liquidada en efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.11 de estas Normas Generales. 53. “Organismo Ejecutor” significa la entidad con personería jurídica responsable de la ejecución del Proyecto y de la utilización de los recursos del Préstamo. Cuando exista más de un Organismo Ejecutor, éstos serán coejecutores y se les denominará indistintamente, “Organismos Ejecutores” u “Organismos Co-Ejecutores”. 54. “Partes” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales. 55. “Plazo de Conversión” significa, para cualquier Conversión, con excepción de la Conversión de Productos Básicos, el período comprendido entre la Fecha de Conversión y el último día del período de interés en el cual la Conversión termina según sus términos. No obstante, para efectos del último pago de capital e intereses, el Plazo de Conversión termina en -- 170 of 884 -- el día en que se pagan los intereses correspondientes a dicho período de interés. 56. “Plazo de Ejecución” significa el plazo en Días Hábiles durante el cual el Banco puede ejecutar una Conversión según sea determinado por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión. El Plazo de Ejecución comienza a contar desde el día en que la Carta Solicitud de Conversión es recibida por el Banco. 57. “Plazo Original de Desembolsos” significa el plazo originalmente previsto para los desembolsos del Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales. 58. “Práctica Prohibida” significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie, definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre otras, práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica corrupta, práctica fraudulenta y práctica obstructiva. 59. “Precio de Ejercicio” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, el precio fijo al cual (i) el propietario de una Opción de Compra de Productos Básicos tiene el derecho de comprar, o (ii) el propietario de una Opción de Venta de Productos Básicos tiene el derecho de vender, el producto básico subyacente (liquidable en efectivo). 60. “Precio Especificado” significa el precio del producto básico subyacente según el Índice del Producto Básico Subyacente en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos excepto que, para ciertos Tipos de Opciones, dicho precio será calculado sobre la base de una fórmula a ser determinada en la Carta Notificación de Conversión. 61. “Préstamo” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 62. “Prestatario” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 63. “Programa” significa el programa de reformas de políticas apoyado por el Préstamo. 64. “Saldo Deudor” significa el monto que el Prestatario adeuda al Banco por concepto de la parte desembolsada del Financiamiento del CO Regular. 65. “Saldo Deudor Requerido” tendrá el significado que se le asigna en el Artículo 5.02(f) de estas Normas Generales. 66. “Semestre” significa los primeros o los segundos seis (6) meses de un año calendario. 67. “Tasa Base de Interés” significa la tasa determinada por el Banco al momento de la ejecución de una Conversión, con excepción de la Conversión de Productos Básicos, en función de: (i) la moneda solicitada por el Prestatario; (ii) el tipo de tasa de interés solicitada por el Prestatario; (iii) el Cronograma de Amortización; (iv) las condiciones de mercado vigentes; y, (v) uno de los siguientes, entre otros: (1) la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, más un margen que refleje el costo estimado de captación de recursos en Dólares del Banco existente al momento del desembolso o de la Conversión; o (2) el costo efectivo de la captación del financiamiento del Banco utilizado como base para la Conversión; (3) el índice de tasa de interés correspondiente más un margen que refleje el costo estimado de captación de recursos en la moneda solicitada al momento del desembolso o de la Conversión; o (4) con respecto a los Saldos Deudores que han sido objeto de una Conversión previa, con excepción de la Conversión de Productos Básicos, la tasa de interés vigente para dichos Saldos Deudores. 68. “Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa la Tasa de Interés LIBOR más el Costo de Fondeo del Banco, -- 171 of 884 -- determinada en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. 69. “Tasa de Interés LIBOR” significa la “USD-LIBOR- ICE”, que es la tasa administrada por ICE Benchmark Administration (o cualquier otra entidad que la reemplace en la administración de la referida tasa) aplicable a depósitos en Dólares a un plazo de tres (3) meses que figura en la página correspondiente de las páginas Bloomberg Financial Markets Service o Reuters Service, o, de no estar disponibles, en la página correspondiente de cualquier otro servicio seleccionado por el Banco en que figure dicha tasa, a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha Tasa de Interés LIBOR no apareciera en la página correspondiente, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “USD-LIBOR- Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable. Para estos efectos, “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en Dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de la Tasa de Interés LIBOR a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por los principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, aplicable a préstamos en Dólares concedidos a los principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la Tasa de Interés LIBOR de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las Tasas de Interés LIBOR cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente. 70. “Tipo de Cambio de Valuación” es igual a la cantidad de unidades de Moneda Convertida por un Dólar, aplicable a cada Fecha de Valuación de Pago, de acuerdo con la fuente que se establezca en la Carta Notificación de Conversión. 71. “Tipo de Opción” significa el tipo de Opción de Productos Básicos en relación con el cual el Banco puede, sujeto a la disponibilidad en el mercado y a consideraciones operativas y de manejo de riesgo, ejecutar una Conversión de Productos Básicos -- 172 of 884 -- incluidas, entre otras, las opciones europeas, asiática con media aritmética y precio de ejercicio fijo; y binaria. 72. “Tope (cap) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior para una tasa variable de interés. 73. “Tramo de Desembolso” significa, para los préstamos de apoyo a reformas de políticas, el monto o la porción de los recursos del Préstamo que será elegible para desembolso una vez que el Prestatario haya cumplido con las correspondientes condiciones contractuales. 74. “Tramo del Préstamo” significa cualquiera de los tramos en los que se divida el Préstamo como resultado de una Conversión o de una modificación del Cronograma de Amortización. 75. “Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre. 76. “VPP” significa vida promedio ponderada establecida en las Estipulaciones Especiales del presente contrato. La VPP se calcula en años (utilizando dos decimales), sobre la base del Cronograma de Amortización de todos los tramos y se define como la división entre (i) y (ii) siendo: (i) la sumatoria de los productos de (A) (B), definidos como: (A) el monto de cada pago de amortización; (B) la diferencia en el número de días entre la fecha de pago de amortización y la fecha de suscripción de este Contrato, dividido por 365 días; y (ii) la suma de los pagos de amortización. La fórmula a aplicar es la siguiente: donde: VPP es la vida promedio ponderada de todos los tramos del F i n a n c i a m i e n t o d e l C O Regular, expresada en años. m es el número total de los tramos del Financiamiento del CO Regular. n es el número total de pagos de amortización para cada tramo del Financiamiento del CO Regular. Ai,j es el monto de la amortización referente al pago i del tramo j, calculado en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo para la fecha de modificación del Cronograma de Amortización. FPi,j es la fecha de pago referente al pago i del tramo j. FS es la fecha de suscripción de este Contrato. AT es la suma de todos los Ai, j calculada en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la fecha del cálculo a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo. -- 173 of 884 -- 77. “VPP Original” significa la VPP del Financiamiento del CO Regular vigente en la fecha de suscripción de este Contrato y establecida en las Estipulaciones Especiales. CAPÍTULO III Amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia y pagos anticipados A. Financiamiento del CO Regular ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de amortización, intereses, comisión de crédito y otros costos. El Financiamiento del CO Regular será amortizado de acuerdo con el Cronograma de Amortización. Los intereses y las cuotas de amortización se pagarán el día 15 del mes, de acuerdo con lo establecido en las Estipulaciones Especiales, en una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización o en una Carta Notificación de Conversión, según sea el caso. Las fechas de pagos de amortización, comisión de crédito y otros costos coincidirán siempre con una fecha de pago de intereses. ARTÍCULO 3.02. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del período de intereses correspondiente. ARTÍCULO 3.03. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante el Plazo Original de Desembolsos como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros para préstamos del capital ordinario y notifique al Prestatario al respecto. En este caso, el Prestatario deberá indicar al Banco si pagará dicho monto de la porción del Financiamiento del CO Regular directamente o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento del CO Regular. En ningún caso, podrá cobrarse por este concepto en un Semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el uno por ciento (1%) al monto de la porción del Financiamiento del CO Regular, dividido por el número de Semestres comprendido en el Plazo Original de Desembolsos. ARTÍCULO 3.04. Moneda de los pagos de amortización, intereses, comisiones y cuotas de inspección y vigilancia. Los pagos de amortización e intereses serán efectuados en Dólares, salvo que se haya realizado una Conversión de Moneda, en cuyo caso aplicará lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. Los pagos de comisión de crédito y cuotas de inspección y vigilancia se efectuarán siempre en la Moneda de Aprobación. ARTÍCULO 3.05. Modificación del Cronograma de Amortización. (a) El Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización en cualquier momento a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato y hasta sesenta (60) días antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos. También podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización, con ocasión de una Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés en los términos establecidos en los Artículos 5.03 y 5.04 de estas Normas Generales. (b) Para solicitar una modificación del Cronograma de Amortización, el Prestatario deberá presentar al Banco una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización, que deberá: (i) señalar si la modificación del Cronograma de Amortización propuesta se aplica a la totalidad o una parte del Financiamiento del CO Regular; y, (ii) indicar el nuevo cronograma de pagos, que incluirá la primera y última fecha de amortización, la frecuencia de pagos y el porcentaje que éstos representan de la totalidad del Financiamiento del CO Regular o del tramo del mismo para el que se solicita la modificación. (c) La aceptación por parte del Banco de las modificaciones del Cronograma de Amortización solicitadas estará sujeta a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y al cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) la última fecha de amortización y la VPP acumulada de todos los Cronogramas -- 174 of 884 -- de Amortización no excedan ni la Fecha Final de Amortización ni la VPP Original; (ii) el tramo del Financiamiento del CO Regular sujeto a un nuevo Cronograma de Amortización no sea menor al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000); y, (iii) el tramo del Financiamiento del CO Regular sujeto a la modificación del Cronograma de Amortización no haya sido objeto de una modificación anterior salvo que la nueva modificación al Cronograma de Amortización sea resultado de una Conversión de Moneda. (d) El Banco notificará al Prestatario su decisión mediante una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización. Si el Banco acepta la solicitud del Prestatario, la Carta Notificación de Modificación del Cronograma de Amortización incluirá: (i) el nuevo Cronograma de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular o tramo del mismo; (ii) la VPP acumulada del Préstamo; y, (iii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma de Amortización. (e) El Financiamiento del CO Regular no podrá tener más de cuatro (4) tramos denominados en Moneda Principal con Cronogramas de Amortización distintos. Los tramos del Financiamiento del CO Regular denominados en Moneda Local podrán exceder dicho número, sujeto a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco. (f) Con el objeto de que en todo momento la VPP del Financiamiento del CO Regular continúe siendo igual a la VPP Original, en cualquier evento en que la VPP del Financiamiento del CO Regular exceda la VPP Original, el Cronograma de Amortización habrá de ser modificado. Para dichos efectos, el Banco informará al Prestatario de dicho evento, solicitando al Prestatario pronunciarse respecto del nuevo cronograma de amortización, de acuerdo con lo establecido en este Artículo. Salvo que el Prestatario expresamente solicite lo contrario, la modificación consistirá en el adelanto de la Fecha Final de Amortización con el correspondiente ajuste a las cuotas de amortización. (g) Sin perjuicio de lo establecido en el literal (f) anterior, el Cronograma de Amortización deberá ser modificado en los casos en que se acuerden extensiones al Plazo Original de Desembolsos que: (i) impliquen que dicho plazo se extienda más allá de la fecha de sesenta (60) días antes del vencimiento de la primera cuota de amortización del Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular; y, (ii) se efectúen desembolsos durante dicha extensión. La modificación consistirá en (i) adelantar la Fecha Final de Amortización o, en el caso que el Financiamiento del CO Regular tenga distintos tramos, en adelantar la Fecha Final de Amortización del tramo o tramos del Financiamiento del CO Regular cuyos recursos se desembolsan durante la extensión del Plazo Original de Desembolsos, salvo que el Prestatario expresamente solicite, en su lugar, (ii) el incremento del monto de la cuota de amortización siguiente a cada desembolso del Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular que ocasione una VPP mayor a la VPP Original. En el segundo caso, el Banco determinará el monto correspondiente a cada cuota de amortización. ARTÍCULO 3.06. Intereses. (a) Intereses sobre Saldos Deudores que no han sido objeto de Conversión. Mientras el Financiamiento del CO Regular no haya sido objeto de Conversión alguna, el Prestatario pagará intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una Tasa de Interés Basada en LIBOR más el margen aplicable para préstamos del capital ordinario. En este caso, los intereses se devengarán a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. (b) Intereses sobre Saldos Deudores que han sido objeto de Conversión. Si los Saldos Deudores han sido objeto de una Conversión, el Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores convertidos bajo dicha Conversión a: -- 175 of 884 -- (i) la Tasa Base de Interés que determine el Banco; más (ii) el margen aplicable para préstamos del CO Regular del Banco. (c) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a un Tope (cap) de Tasa de Interés. En el supuesto de que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer un Tope (cap) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda el Tope (cap) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será equivalente al Tope (cap) de Tasa de Interés. (d) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a una Banda (collar) de Tasa de Interés. En el supuesto en que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda o esté por debajo del límite superior o inferior, respectivamente, de la Banda (collar) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima o mínima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será, respectivamente, el límite superior o el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. (e) Modificaciones a la base de cálculo de intereses. Las Partes acuerdan que, no obstante, cualquier modificación en la práctica del mercado que, en cualquier momento, afecte la determinación de la Tasa de Interés LIBOR, los pagos por el Prestatario deberán permanecer vinculados a la captación del Banco. Para efectos de obtener y mantener dicho vínculo en tales circunstancias, las Partes acuerdan expresamente que el Agente de Cálculo, buscando reflejar la captación correspondiente del Banco, deberá determinar: (i) la ocurrencia de tales modificaciones; y (ii) la tasa base alternativa aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario. El Agente de Cálculo deberá notificar la tasa base alternativa aplicable al Prestatario y al Garante, si lo hubiere, con anticipación mínima de sesenta (60) días. La tasa base alternativa será efectiva en la fecha de vencimiento de tal plazo de notificación. ARTÍCULO 3.07. Comisión de crédito. (a) El Prestatario pagará una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del CO Regular a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos de capital ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) por año. (b) La comisión de crédito empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción del Contrato. (c) La comisión de crédito cesará de devengarse: (i) cuando se hayan efectuado todos los desembolsos o (ii) en todo o parte, según sea el caso, cuando haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento del CO Regular, de conformidad con los Artículos 4.02, 4.06, 4.07 ó 6.02 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 3.08. Pagos anticipados. (a) Pagos Anticipados de Saldos Deudores denominados en Dólares con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Prestatario podrá pagar anticipadamente la totalidad o una parte de cualquier Saldo Deudor denominado en Dólares a Tasa de Interés Basada en LIBOR en una fecha de pago de intereses, mediante la presentación al Banco de una notificación escrita de carácter irrevocable con, al menos, treinta (30) días de anticipación, con la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho pago se imputará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9.01 de estas Normas Generales. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. Si el Préstamo del CO Regular tuviese tramos con Cronogramas de Amortización diferentes, el Prestatario deberá prepagar la totalidad del tramo correspondiente, salvo que el Banco acuerde lo contrario. (b) Pagos Anticipados de montos que han sido objeto de Conversión. Siempre que el Banco pueda revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento o cualquier cobertura relacionada, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá pagar anticipadamente en una de las fechas de pago de intereses establecidas en el Cronograma de Amortización adjunto a la Carta Notificación -- 176 of 884 -- de Conversión: (i) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Moneda; (ii) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Tasa de Interés; y/o (iii) la totalidad o una parte de un monto equivalente al Saldo Deudor Requerido bajo una Conversión de Productos Básicos. Para este efecto, el Prestatario deberá presentar al Banco con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación, una notificación escrita de carácter irrevocable. En dicha notificación el Prestatario deberá especificar el monto que desea pagar en forma anticipada y las Conversiones a las que se refiere. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor relacionado con dicha Conversión, éste se aplicará en forma proporcional a las cuotas pendientes de pago de dicha Conversión. El Prestatario no podrá efectuar pagos anticipados por un monto menor al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que el Saldo Deudor remanente relacionado con la Conversión correspondiente fuese menor y se pague en su totalidad. (c) Para efectos de los literales (a) y (b) anteriores, los siguientes pagos serán considerados como pagos anticipados: los pagos como consecuencia de que la totalidad o una parte del Financiamiento del CO Regular haya sido declarado vencido y pagadero de inmediato de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6.02 de estas Normas Generales. (d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, en los casos de pago anticipado, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento o cualquier cobertura relacionada, determinada por el Agente de Cálculo. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario. Si se tratase de costo, el Prestatario pagará el monto correspondiente de forma conjunta y en la fecha del pago anticipado. B. Financiamiento del CO Concesional ARTÍCULO 3.09. Fechas de pago de amortización. El Prestatario amortizará la porción del Financiamiento del CO Concesional en una sola cuota, que se pagará en la fecha establecida en las Estipulaciones Especiales. ARTÍCULO 3.10. Comisión de crédito. El Prestatario no pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del CO Concesional. ARTÍCULO 3.11. Cálculo de los intereses. Los intereses se calcularán con base en el número exacto de días del período de intereses correspondiente. ARTÍCULO 3.12. Intereses. La tasa de interés aplicable a la porción del Financiamiento del CO Concesional será del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) por año. ARTÍCULO 3.13. Pagos anticipados. (a) Previa notificación escrita de carácter irrevocable presentada al Banco con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, por lo menos, con treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de amortización, todo o parte del saldo adeudado del Financiamiento del CO Concesional antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. (b) El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del Financiamiento del CO Concesional se imputará a la única cuota de amortización. CAPÍTULO IV Normas Relativas a Desembolsos ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, los siguientes requisitos: (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. -- 177 of 884 -- Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular. (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. (c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya suministrado al Banco la información sobre la cuenta bancaria especial en la que el Banco depositará los desembolsos del Préstamo. (d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya presentado al Banco una solicitud de desembolso en los términos que se indican en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente. ARTÍCULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito, o por medios electrónicos según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido; (b) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, mantenga abierta la cuenta bancaria especial a que hace referencia el Artículo 4.01(c) de estas Normas Generales; (c) salvo que el Banco acuerde lo contrario, las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o cualquier extensión del mismo; (d) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 6.01 de estas Normas Generales; y (e) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier préstamo o Garantía. ARTÍCULO 4.04. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Préstamo, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato para ser depositados en la cuenta bancaria especial a que se refieren los Artículos 4.01(c) y 4.03(b) de estas Normas Generales; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y, de acuerdo con él, a otras instituciones bancarias; y (c) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al cinco por ciento (5%) del monto total del Préstamo. ARTÍCULO 4.05. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas. ARTÍCULO 4.06. Renuncia a parte del Préstamo. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Préstamo que no haya sido desembolsada antes del recibo de dicha notificación. ARTÍCULO 4.07. Cancelación automática de parte del Préstamo. Expirado el Plazo Original de Desembolsos y cualquier extensión del mismo, la parte del Préstamo que -- 178 of 884 -- no hubiere sido comprometida o desembolsada quedará automáticamente cancelada. ARTÍCULO 4.08. A p l i c a c i ó n d e l o s r e c u r s o s desembolsados. El Banco calculará el porcentaje que el Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional representan del monto total del Préstamo y en la respectiva proporción cargará al Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional el monto de todo desembolso. CAPÍTULO V Conversiones Aplicables al Financiamiento del CO Regular ARTÍCULO 5.01. Ejercicio de la opción de Conversión. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés o una Conversión de Productos Básicos mediante la entrega al Banco de una “Carta Solicitud de Conversión” de carácter irrevocable, en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, en la que se indiquen los términos y condiciones financieras solicitados por el Prestatario para la respectiva Conversión. El Banco podrá proporcionar al Prestatario un modelo de Carta Solicitud de Conversión. (b) La Carta Solicitud de Conversión deberá estar firmada por un representante debidamente autorizado del Prestatario, deberá tener la anuencia del Garante, si lo hubiere, y contendrá, cuando menos, la información que se señala a continuación: (i) Para todas las Conversiones. (A) número de Préstamo; (B) monto objeto de la Conversión; (C) tipo de Conversión (Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés o Conversión de Productos Básicos); (D) número de cuenta donde se habrán de depositar fondos, en caso de ser aplicable; y, (E) Convención para el Cálculo de Intereses. (ii) Para Conversiones de Moneda. (A) moneda a la que el Prestatario solicita convertir el Financiamiento del CO Regular; (B) Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Moneda, el cual podrá tener un plazo de amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; (C) la parte del desembolso o del Saldo Deudor al que aplicará la Conversión; (D) el tipo de interés aplicable a los montos objeto de la Conversión de Moneda; (E) si la Conversión de Moneda es por Plazo Total o Plazo Parcial; (F) la Moneda de Liquidación; (G) el Plazo de Ejecución; y, (H) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Moneda. Si la Carta Solicitud de Conversión se presenta en relación con un desembolso, la solicitud deberá indicar el monto del desembolso en unidades de la Moneda de Aprobación, en unidades de Dólar o en unidades de la moneda a la que se desea convertir, salvo que se trate del último desembolso, en cuyo caso la solicitud tendrá que ser hecha en unidades de la Moneda de Aprobación. En estos casos, si el Banco efectúa la Conversión, los desembolsos serán denominados en Moneda Convertida y se harán en: (i) la Moneda Convertida; o (ii) en un monto equivalente en Dólares al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, que será aquel que determine el Banco al momento de la captación de su financiamiento. Si la Carta Solicitud de Conversión se refiere a Saldos Deudores, la solicitud deberá indicar el monto en unidades de la moneda de denominación de los Saldos Deudores. (iii) Para Conversiones de Tasa de Interés. (A) tipo de tasa de interés solicitada; (B) la parte del Saldo Deudor a la que aplicará la Conversión de Tasa de Interés; (C) si la Conversión de Tasa de Interés es por Plazo Total o por Plazo Parcial; (D) el Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Tasa de Interés, el cual podrá tener un plazo de -- 179 of 884 -- amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; y, (E) para Conversiones de Tasa de Interés para el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, los límites superior y/o inferior aplicables, según sea el caso; y (F) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Tasa de Interés. (iv) Para Conversiones de Productos Básicos. (A) si se solicita una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos; (B) el Tipo de Opción; (C) la identidad del producto básico sujeto de dicha Conversión de Productos Básicos, incluyendo las propiedades físicas del mismo; (D) la Cantidad Nocional; (E) el Índice del Producto Básico Subyacente; (F) el Precio de Ejercicio; (G) la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos; (H) si la Conversión es una Conversión de Productos Básicos por Plazo Total o una Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial; (I) la fórmula para la determinación del Monto de Liquidación en Efectivo, de ser el caso; (J) el Saldo Deudor Requerido; (K) la información específica de la cuenta bancaria en la que el Banco pagará al Prestatario, de ser el caso, el Monto de Liquidación en la Fecha de Liquidación de la Conversión de Productos Básicos; (L) a opción del Prestatario, el monto máximo de la prima que está dispuesto a pagar para contratar una Conversión de Productos Básicos en base a una Cantidad Nocional y un Precio de Ejercicio determinados, tal como se prevé en el párrafo (E) a continuación; y (M) cualesquiera otras instrucciones relacionadas con la solicitud de Conversión de Productos Básicos. (c) Cualquier monto de capital pagadero dentro del período contado desde los quince (15) días previos al comienzo del Plazo de Ejecución hasta e incluyendo la Fecha de Conversión no podrá ser objeto de Conversión y deberá ser pagado en los términos aplicables previamente a la ejecución de la Conversión. (d) Una vez que el Banco haya recibido la Carta Solicitud de Conversión, procederá a revisar la misma. Si la encuentra aceptable, el Banco efectuará la Conversión durante el Plazo de Ejecución de acuerdo con lo previsto en este Capítulo V. Efectuada la Conversión, el Banco enviará al Prestatario una Carta Notificación de Conversión con los términos y condiciones financieros de la Conversión. (e) Con respecto a las Conversiones de Productos Básicos, el Prestatario podrá indicar en la Carta Solicitud de Conversión el monto máximo de la prima que está dispuesto a pagar para contratar una Conversión de Productos Básicos teniendo en cuenta una Cantidad Nocional y un Precio de Ejercicio determinados. Para el caso de que no se especifique un límite, el Banco podrá contratar la cobertura de productos básicos relacionada al precio de la prima prevaleciente en el mercado. Alternativamente, el Prestatario podrá dar instrucciones al Banco para que contrate la cobertura de productos básicos relacionada con base a un monto de la prima en Dólares y un Precio de Ejercicio determinados. La Cantidad Nocional resultante reflejará las condiciones de mercado en el momento de la contratación de la cobertura. (f) Si el Banco determina que la Carta Solicitud de Conversión no cumple con los requisitos previstos en este Contrato, el Banco notificará al efecto al Prestatario durante el Plazo de Ejecución. El Prestatario podrá presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión, en cuyo caso el Plazo de Ejecución para dicha Conversión empezará a contar desde el momento en que el Banco reciba la nueva Carta Solicitud de Conversión. (g) Si durante el Plazo de Ejecución el Banco no logra efectuar la Conversión en los términos solicitados por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, dicha carta se considerará nula y sin efecto, sin perjuicio de que el Prestatario pueda presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión. (h) Si durante el Plazo de Ejecución ocurre una catástrofe nacional o internacional, una crisis de naturaleza -- 180 of 884 -- financiera o económica, un cambio en los mercados de capitales o cualquier otra circunstancia extraordinaria que pudiera afectar, en opinión del Banco, material y negativamente su habilidad para efectuar una Conversión o efectuar una captación de financiamiento o cobertura relacionada, el Banco notificará al Prestatario y acordará con éste cualquier actuación que haya de llevarse a cabo con respecto a dicha Carta Solicitud de Conversión. ARTÍCULO 5.02. Requisitos para toda Conversión. Cualquier Conversión estará sujeta a los siguientes requisitos: (a) La viabilidad de que el Banco realice cualquier Conversión dependerá de la facultad del Banco de captar su financiamiento o, de ser el caso, de contratar cualquier cobertura bajo términos y condiciones que, a criterio del Banco, sean aceptables para éste de acuerdo a sus propias políticas y estará sujeta a consideraciones legales, operativas, de manejo de riesgo, a las condiciones prevalecientes de mercado y a que dicha Conversión sea consistente con el nivel de concesionalidad del Préstamo, de acuerdo con las políticas aplicables y vigentes del Banco en la materia. (b) El Banco no efectuará Conversiones sobre montos inferiores al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que: (i) en caso del último desembolso, el monto pendiente de desembolsar fuese menor; o (ii) en caso de un Préstamo completamente desembolsado, el Saldo Deudor bajo cualquier tramo del Préstamo fuese menor. (c) El número de Conversiones de Moneda a Moneda Principal no podrá ser superior a cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato. Este límite no aplicará a Conversiones de Moneda a Moneda Local. (d) El número de Conversiones de Tasa de Interés no podrá ser superior a cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato. (e) No habrá límite en el número de Conversiones de Productos Básicos que puedan contratarse durante la vigencia de este Contrato. (f) Cada Conversión de Productos Básicos solamente será ejecutada por el Banco en relación con Saldos Deudores de acuerdo con la siguiente fórmula (en adelante, el “Saldo Deudor Requerido”): (i) Para las Opciones de Compra de Productos Básicos, el Saldo Deudor Requerido será la Cantidad Nocional * (Z - Precio de Ejercicio), donde Z es el precio futuro más alto del producto básico esperado a la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, para el Tipo de Opción correspondiente, según sea calculado por el Banco; y, (ii) Para las Opciones de Venta de Productos Básicos, el Saldo Deudor Requerido será la Cantidad Nocional * (Precio de Ejercicio - Y), donde Y es el precio futuro más bajo del producto básico esperado a la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, para el Tipo de Opción correspondiente, según sea calculado por el Banco. (g) Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Moneda estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.05(c) y 5.03(b) de estas Normas Generales. Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Tasa de Interés estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.05(c) y 5.04(b) de estas Normas Generales. -- 181 of 884 -- (h) El Cronograma de Amortización resultante de una Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés determinado en la Carta Notificación de Conversión no podrá ser modificado posteriormente durante el Plazo de Conversión, salvo que el Banco acepte lo contrario. (i) Salvo que el Banco acepte lo contrario, una Conversión de Tasa de Interés con respecto a montos que han sido previamente objeto de una Conversión de Moneda, sólo podrá efectuarse: (i) sobre la totalidad del Saldo Deudor asociado a dicha Conversión de Moneda; y (ii) por un plazo igual al plazo remanente de la respectiva Conversión de Moneda. ARTÍCULO 5.03. Conversión de Moneda por Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda por Plazo Total o una Conversión de Moneda por Plazo Parcial. (b) La Conversión de Moneda por Plazo Total y la Conversión de Moneda por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión de Moneda tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original, teniendo en cuenta los tipos de cambio establecidos en la Carta Notificación de Conversión. (c) En caso de una Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y, (ii) el Cronograma de Amortización correspondiente al Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual deberá corresponder a los términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Moneda. (d) Antes del vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar al Banco una de las siguientes opciones: (i) La realización de una nueva Conversión de Moneda, previa presentación de una nueva Carta Solicitud de Conversión dentro de un período no menor a quince (15) Días Hábiles antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Esta nueva Conversión de Moneda tendrá la limitación adicional de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización no deberá exceder, en ningún momento, el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización solicitado en la Conversión de Moneda por Plazo Parcial original. Si fuese viable, sujeto a condiciones de mercado, efectuar una nueva Conversión, el Saldo Deudor del monto originalmente convertido seguirá denominado en la Moneda Convertida, aplicándose la nueva Tasa Base de Interés, que refleje las condiciones de mercado prevalecientes en el momento de ejecución de la nueva Conversión. (ii) El pago anticipado del Saldo Deudor del monto convertido, mediante solicitud por escrito al Banco, por lo menos, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Este pago se realizará en la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (e) Para efectos de lo previsto en el literal (d) de este Artículo 5.03, el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda será automáticamente convertido -- 182 of 884 -- a Dólares al vencimiento de la respectiva Conversión de Moneda por Plazo Parcial y estará sujeto a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.06(a) de las Normas Generales: (i) si el Banco no pudiese efectuar una nueva Conversión; o (ii) si quince (15) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Banco no recibiese una solicitud del Prestatario en los términos previstos en el literal (d) de este Artículo 5.03; o (iii) si en la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario no hubiese efectuado el pago anticipado que había solicitado. (f) En el caso de que el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda sea convertido a Dólares de acuerdo con lo previsto en el literal (e) anterior, el Banco deberá poner en conocimiento del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, al final del plazo de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, los montos convertidos a Dólares, así como el tipo de cambio correspondiente de acuerdo con las condiciones prevalecientes del mercado, según lo determine el Agente de Cálculo. (g) El Saldo Deudor convertido a Dólares podrá ser objeto de una nueva solicitud de Conversión de Moneda, sujeto a lo estipulado en este Capítulo V. (h) Al vencimiento de una Conversión de Moneda por Plazo Total, el Prestatario deberá pagar íntegramente el Saldo Deudor del monto convertido en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales, no pudiendo solicitar una nueva Conversión de Moneda. (i) Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una Conversión de Moneda, el Prestatario recibirá del Banco o alternativamente pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar la captación de su financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Moneda. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco. ARTÍCULO 5.04. Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o una Conversión de Tasa Interés por Plazo Parcial. (b) La Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total y la Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original. (c) En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y (ii) el Cronograma de Amortización para el Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual corresponderá a los términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Tasa de Interés. (d) En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, la Tasa de Interés aplicable a los Saldos Deudores al vencimiento de dicha Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial, será la establecida en el Artículo 3.03(a) de estas Normas Generales. Las Conversiones de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre Saldos Deudores denominados en moneda distinta del Dólar estarán sujetas al requisito previsto en el Artículo 5.02(g) y, por lo tanto, tendrán el mismo tratamiento relativo al vencimiento del Plazo de Conversión de las Conversiones de Moneda por Plazo Parcial previsto en el Artículo 5.03(d) de estas Normas Generales. -- 183 of 884 -- (e) Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar la captación de su financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Tasa de Interés. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco. ARTÍCULO 5.05. Pagos de cuotas de amortización e intereses en caso de Conversión de Moneda. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.04 de estas Normas Generales, en los casos en que ha habido una Conversión de Moneda, los pagos de cuotas de amortización e intereses de los montos convertidos se efectuarán en la Moneda de Liquidación. En caso de que la Moneda de Liquidación sea Dólares, se aplicará el Tipo de Cambio de Valuación vigente en la Fecha de Valuación de Pago para la respectiva fecha de vencimiento, de acuerdo a lo establecido en la Carta Notificación de Conversión. ARTÍCULO 5.06. Terminación anticipada de una Conversión. El Prestatario podrá solicitar por escrito la terminación anticipada de una Conversión la cual estará sujeta a que el Banco pueda terminar su captación de financiamiento correspondiente o la cobertura relacionada. En ese caso, el Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia, incluido cualquier pago resultante de la terminación anticipada de una cobertura de productos básicos, o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar su captación de financiamiento correspondiente o cualquier cobertura relacionada, según lo determine el Agente de Cálculo. Si se tratase de un costo, el Prestatario pagará prontamente el monto correspondiente al Banco. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco por concepto de, entre otros, comisiones o primas adeudadas. ARTÍCULO 5.07. Comisiones de transacción aplicables a Conversiones. (a) Las comisiones de transacción aplicables a las Conversiones efectuadas bajo este Contrato serán las que el Banco determine periódicamente. Cada Carta Notificación de Conversión indicará, si la hubiere, la comisión de transacción que el Prestatario estará obligado a pagar al Banco en relación con la ejecución de la respectiva Conversión, la cual se mantendrá vigente durante el Plazo de Conversión de dicha Conversión. (b) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Moneda: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará en la Moneda Convertida desde la Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor de dicha Conversión de Moneda; y, (iii) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (c) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Tasa de Interés: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará en la moneda de denominación del Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; (iii) se devengará desde Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; y, (iv) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (d) Sin perjuicio de las comisiones de transacción señaladas en los literales (b) y (c) anteriores, en el caso de Conversiones de Moneda o Conversiones de Tasa de Interés que contemplen Topes (caps) de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés, se aplicará una comisión de transacción por concepto de dicho Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, la cual: (i) se denominará en la misma moneda del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés; y (ii) se cancelará mediante un único pago en la Moneda de Liquidación, en la primera fecha de pago de intereses, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. -- 184 of 884 -- (e) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Productos Básicos: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Cantidad Nocional multiplicada por el precio de cierre del producto básico en la Fecha de Conversión de Productos Básicos según el Índice del Producto Básico Subyacente; y (iii) se pagará en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se especifique en la Carta Notificación de Conversión. En ningún caso el Prestatario pagará dicha comisión al Banco después de la Fecha de Vencimiento de la Conversión de Productos Básicos o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Productos Básicos sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. (f) En caso de terminación anticipada de una Conversión de Productos Básicos, se aplicará una comisión de transacción adicional, que: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Cantidad Nocional multiplicada por el precio de cierre del producto básico en la fecha de la terminación anticipada de acuerdo con el Índice del Producto Básico Subyacente; y, (iii) se pagará en Dólares, como un único pago, prontamente una vez ocurrida la terminación. ARTÍCULO 5.08. Gastos de fondeo y primas o descuentos asociados a una Conversión. (a) En el supuesto que el Banco utilice su costo efectivo de captación de financiamiento para determinar la Tasa Base de Interés, el Prestatario estará obligado a pagar las comisiones y otros gastos de captación en que haya incurrido el Banco. Adicionalmente, cualesquiera primas o descuentos relacionados con la captación de financiamiento, serán pagados o recibidos por el Prestatario, según sea el caso. Estos gastos y primas o descuentos se especificarán en la Carta Notificación de Conversión. (b) Cuando la Conversión se efectúe con ocasión de un desembolso, el monto a ser desembolsado al Prestatario deberá ser ajustado para deducir o agregar cualquier monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior. (c) Cuando la Conversión se realice sobre Saldos Deudores, el monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior, deberá ser pagado por el Prestatario o por el Banco, según sea el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la Fecha de la Conversión. ARTÍCULO 5.09. Primas pagaderas por Topes (caps) de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés. (a) Además de las comisiones de transacción pagaderas de acuerdo con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima sobre el Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés solicitado por el Prestatario, equivalente a la prima pagada por el Banco a una contraparte, si la hubiere, como resultado de la compra del Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés. El pago de dicha prima deberá efectuarse (i) en la moneda de denominación del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, o en su equivalente en Dólares, al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, debiendo ser aquella tasa de cambio que se determine al momento de la captación del financiamiento del Banco o de la ejecución de la cobertura relacionada; y (ii) en un pago único en una fecha acordada entre las Partes, pero, en ningún caso, después de treinta (30) días de la Fecha de Conversión; salvo si es operativamente posible para el Banco, éste acepte un mecanismo de pago diferente. (b) Si el Prestatario solicitase una Banda (collar) de Tasa de Interés, podrá solicitar que el Banco establezca el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés para garantizar que la prima correspondiente a dicho límite inferior sea igual a la prima correspondiente al límite superior y de esta forma establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés sin costo (zero cost collar). Si el Prestatario optase por determinar los límites superior e inferior, la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés se compensará con la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. No -- 185 of 884 -- obstante, la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés no podrá, en ningún caso, exceder la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. En consecuencia, durante el Plazo de Ejecución, el Banco podrá reducir el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés a efectos de que la prima sobre éste no exceda la prima sobre el límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. ARTÍCULO 5.10. Primas en relación con una Conversión de Productos Básicos. En adición a las comisiones de transacción pagaderas de conformidad con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, pero sujeto al Artículo 5.01(e) de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima equivalente a la prima pagada por el Banco a una contraparte para efectuar una cobertura de productos básicos relacionada. Dicha prima se deberá pagar en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y especificado en la Carta Notificación de Conversión. El Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar la prima en forma de puntos básicos por año, en cuyo caso se pagará junto con los intereses en cada fecha de pago de intereses. En ningún caso el Prestatario pagará dicha comisión al Banco después de la Fecha de Vencimiento de la Conversión de Productos Básicos o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Productos Básicos sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 5.11. Conversión de Productos Básicos. Cada Conversión de Productos Básicos se ejecutará de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: (a) Cada Conversión de Productos Básicos estará relacionada con una Opción de Venta de Productos Básicos o con una Opción de Compra de Productos Básicos (cada una de ellas denominada una “Opción de Productos Básicos”). Una Opción de Productos Básicos implica el otorgamiento por parte del Banco al Prestatario del derecho, a ser ejercido según lo dispuesto en este Artículo 5.11, a que el Banco le pague el Monto de Liquidación en Efectivo, si lo hubiera, en la Fecha de Liquidación de Conversión de Productos Básicos. (b) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos bajo una Opción de Compra de Productos Básicos, el Precio Especificado excede el Precio de Ejercicio, el “Monto de Liquidación en Efectivo” será igual al producto de (i) el exceso del Precio Especificado sobre el Precio de Ejercicio multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional de dicha Opción de Producto Básico. De lo contrario, el “Monto de Liquidación en Efectivo” para dicha Opción de Compra de Productos Básicos será cero. (c) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos bajo una Opción de Venta de Productos Básicos, el Precio de Ejercicio excede el Precio Especificado, el “Monto de Liquidación en Efectivo” será igual al producto de (i) el exceso del Precio de Ejercicio sobre el Precio Especificado multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional de dicha Opción de Producto Básico. De lo contrario, el “Monto de liquidación en Efectivo” para dicha Opción de Venta de Productos Básicos será cero. (d) En caso de que la Conversión de Productos Básicos se refiera a un Tipo de Opción binaria, el “Monto de Liquidación en Efectivo” se determinará con base en una fórmula a ser especificada en la Carta Notificación de Conversión (Artículo 5.01(b)(iv)(I) de estas Normas Generales). (e) En la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, el Banco determinará y notificará al Prestatario el Monto de Liquidación en Efectivo. Si el Monto de Liquidación en Efectivo es mayor a cero, el -- 186 of 884 -- Banco pagará dicho monto al Prestatario en la Fecha de Liquidación de la Conversión de Productos Básicos. En el caso de que un préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, esté atrasado por más de treinta (30) días, el Banco podrá deducir del Monto de Liquidación en Efectivo todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario al Banco bajo cualquier préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, que se encuentre atrasado por cualquier período de tiempo, ya sea por más o por menos de treinta (30) días. (f) Si, en la fecha correspondiente, el Prestatario no realizase el pago de alguna prima pagadera en virtud de una Conversión de Productos Básicos, y dicho incumplimiento no se subsanase en un plazo razonable, el Banco podrá, mediante notificación por escrito al Prestatario, rescindir la Opción de Productos Básicos relacionada, en cuyo caso el Prestatario deberá pagar el Banco un monto, a ser determinado por el Banco, equivalente a los costos a ser incurridos por éste como resultado de revertir o reasignar cualquier cobertura de productos básicos relacionada. Alternativamente, el Banco podrá optar por no rescindir la Opción de Productos Básicos, en cuyo caso, cualquier Monto de Liquidación en Efectivo resultante en una Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos será aplicado según lo dispuesto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 5.12. Eventos de interrupción de las cotizaciones. Las partes reconocen que los pagos hechos por el Prestatario, tanto de amortización como de intereses, de los montos que han sido objeto de una Conversión, deben, en todo momento, mantenerse vinculados con la correspondiente captación del financiamiento del Banco en relación con pagos asociados a dicha Conversión. Por lo tanto, las Partes convienen que, no obstante, la ocurrencia de cualquier evento de interrupción que materialmente afecte los diversos tipos de cambio, las tasas de interés e índice de ajuste de inflación utilizados en este Contrato, si lo hubiere, o las Cartas Notificación de Conversión, los pagos del Prestatario continuarán vinculados a dicha captación del financiamiento del Banco. Con el fin de obtener y mantener esa vinculación bajo dichas circunstancias, las partes expresamente acuerdan que el Agente de Cálculo, actuando de buena fe y de una manera comercialmente razonable, tratando de reflejar la correspondiente captación del financiamiento del Banco, determinará la aplicabilidad tanto: (a) de dichos eventos de interrupción; y (b) de la tasa o el índice de reemplazo aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario. ARTÍCULO 5.13. Cancelación y reversión de la Conversión de Moneda. Si, luego de la fecha de suscripción del presente Contrato, se promulga, se emite o se produce un cambio en una ley, decreto u otra norma legal aplicable, o bien, se promulga, se emite o se produce un cambio en la interpretación de una ley, decreto u otra norma legal vigente al momento de la suscripción del presente Contrato, que, conforme el Banco razonablemente lo determine, le impida al Banco continuar manteniendo total o parcialmente su financiamiento en la Moneda Convertida por el plazo remanente y en los mismos términos de la Conversión de Moneda respectiva, el Prestatario, previa notificación por parte del Banco, tendrá la opción de redenominar a Dólares el Saldo Deudor objeto de la Conversión de Moneda a la tasa de cambio aplicable en ese momento, conforme ésta sea determinada por el Agente de Cálculo. Dicho Saldo Deudor quedará sujeto al Cronograma de Amortización que había sido acordado para dicha Conversión de Moneda y a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.06 (a) de estas Normas Generales. En su defecto, el Prestatario podrá pagar anticipadamente al Banco todas las sumas que adeude en la Moneda Convertida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.08 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 5.14. Ganancias o costos asociados a la redenominación a Dólares. En caso de que el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, decida redenominar el Saldo Deudor objeto de una Conversión de Moneda a Dólares de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.13 anterior, el -- 187 of 884 -- Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualesquiera ganancias o costos determinados por el Agente de Cálculo, hasta la fecha de redenominación a Dólares, asociados con variaciones en las tasas de interés, dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la redenominación. Cualquier ganancia asociada a dicha conversión a ser recibida por el Prestatario, será primeramente aplicada a cualquier monto vencido pendiente de pago al Banco por el Prestatario. ARTÍCULO 5.15. Retraso en el pago en caso de Conversión de Moneda. El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, cualesquiera cargos financieros devengados con ocasión de una Conversión y cualesquiera primas pagaderas al Banco en virtud del Artículo 5.09 en Moneda distinta al Dólar, facultará al Banco a cobrar intereses a una tasa flotante en la Moneda Convertida determinada por el Agente de Cálculo, más un margen de 100 puntos básicos (1%) sobre el total de las sumas en atraso, sin perjuicio de la aplicación de cargos adicionales que aseguren un pleno traspaso de costos en la eventualidad de que dicho margen no sea suficiente para que el Banco recupere los costos incurridos a raíz de dicho atraso. ARTÍCULO 5.16. Costos adicionales en caso de Conversiones. Si una acción u omisión del Prestatario o el Garante, si lo hubiere, incluyendo: (a) falta de pago en las fechas de vencimiento de montos de capital, intereses y comisiones relacionados con una Conversión; (b) revocación de o cambio en los términos contenidos en una Carta Solicitud de Conversión; (c) incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del Saldo Deudor en la Moneda Convertida, previamente solicitado por el Prestatario por escrito; (d) un cambio en las leyes o regulaciones que tengan un impacto en el mantenimiento del total o una parte del Préstamo en los términos acordados de una Conversión; o (e) otras acciones no descritas anteriormente; resulta para el Banco en costos adicionales a los descritos en este Contrato, el Prestatario deberá pagar al Banco aquellas sumas, determinadas por el Agente de Cálculo, que aseguren un pleno traspaso de los costos incurridos. CAPÍTULO VI Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado ARTÍCULO 6.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato, o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluyendo otro Contrato de Préstamo o Contrato de Derivados. (b) El incumplimiento por parte del Prestatario del Programa convenido con el Banco o de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato o en él o en los Contratos de Derivados suscritos con el Banco. (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Programa debe ejecutarse. (d) Cualquier restricción de las facultades legales o alteración o enmienda de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso, que, a juicio del Banco, puedan afectar desfavorablemente el Programa o los propósitos del Préstamo. En este caso, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones o en el caso de falta de respuesta del Prestatario -- 188 of 884 -- antes de la fecha en que debiera efectuarse el próximo desembolso, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Programa. (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un contrato con la República como prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo. (g) Si se determina que un empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo Ejecutor ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Programa. ARTÍCULO 6.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados y otras medidas. El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Préstamo que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago, en los siguientes casos: (a) Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolonga más de sesenta (60) días. (b) Si se determina que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o un empleado, agente o representante de estos ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Programa sin que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso, no haya tomado las medidas correctivas adecuadas (incluida la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (c) Si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario, o el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias para el Banco. ARTÍCULO 6.03. Prácticas Prohibidas. (a) Para los efectos de este Contrato, se entenderá que una Práctica Prohibida significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie, definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre otras: práctica corrupta, práctica fraudulenta, práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica obstructiva y apropiación indebida. (b) Si de acuerdo con lo establecido en los Artículos 6.01(g) y 6.02(b) de estas Normas Generales, se determina que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o un empleado, agente o representante de estos, ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Programa, el Banco podrá tomar las siguientes medidas, entre otras: (i) Emitir una amonestación a cualquier firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, en formato de una carta formal de censura por su conducta. (ii) Declarar a cualquier firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o temporal, para participar en actividades financiadas por el Banco, ya sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes, servicios de -- 189 of 884 -- consultoría o servicios diferentes de consultoría. (iii) Remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes. (iv) Imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. (c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público. (d) El Prestatario, Organismo Ejecutor y cualquier empleado, agente o representante de estos, podrá ser sancionado por el Banco, de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra institución financiera internacional concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. ARTÍCULO 6.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos. ARTÍCULO 6.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario. CAPÍTULO VII Registros, Inspecciones e Informes ARTÍCULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán mantener adecuados sistemas de control interno contable y administrativo. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros, estados de cuentas e informes. Los registros deberán ser conservados por un período mínimo de tres (3) años después del último desembolso del préstamo de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas del Banco; y, (b) dichos documentos incluyan la información relacionada con la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo. ARTÍCULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el cumplimiento del Programa. (b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir que el Banco inspeccione y revise en cualquier momento los registros y documentos que éste estime pertinente conocer, proporcionándole todos los documentos, incluidos los gastos efectuados con cargo al Préstamo, que el Banco pueda solicitar razonablemente. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, deberá -- 190 of 884 -- presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida. Adicionalmente, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal para que responda a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. (c) En relación con la investigación de denuncias de Prácticas Prohibidas, el Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, prestarán plena asistencia al Banco, le entregarán cualquier documento necesario para dicha investigación y harán que sus empleados o agentes que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. (d) El personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de los propósitos establecidos en este artículo, como investigadores, representantes, auditores o expertos, deberá contar con la total colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco. (e) Si el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso. CAPÍTULO VIII Disposición sobre Gravámenes y Exenciones ARTÍCULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario acordase en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir, al mismo tiempo, un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y, (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio. ARTÍCULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato. CAPÍTULO IX Disposiciones varias ARTÍCULO 9.01. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital. ARTÍCULO 9.02. Vencimientos en días que no son Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un -- 191 of 884 -- día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda recargo alguno. ARTÍCULO 9.03. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario. ARTÍCULO 9.04. Cesión de derechos. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión. (b.) El Banco podrá ceder participaciones en relación con saldos desembolsados o saldos que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación. (c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, ceder, en todo o en parte, el saldo no desembolsado del Préstamo a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la parte sujeta a cesión será denominada en términos de un número fijo de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades de Dólares. Igualmente y previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá establecer para dicha parte sujeta a cesión, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. ARTÍCULO 9.05. Modificaciones y dispensas contractuales. Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito entre las Partes y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que fuere aplicable. ARTÍCULO 9.06. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia a tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio. ARTÍCULO 9.07. Extinción. (a) El pago total del capital, intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como de los demás gastos, costos y pagos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, dará por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven, con excepción de aquéllas referidas en el inciso (b) de este Artículo. (b) Las obligaciones que el Prestatario adquiere en virtud de este Contrato en materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco. ARTÍCULO 9.08. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado. ARTÍCULO 9.09. Divulgación de información. El Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación. -- 192 of 884 -- CAPÍTULO X Procedimiento arbitral ARTÍCULO 10.01. Composición del tribunal. (a) El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor. (b) En toda controversia, tanto el Prestatario como el Garante serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente. ARTÍCULO 10.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación. ARTÍCULO 10.03. Constitución del tribunal. El tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal. ARTÍCULO 10.04. Procedimiento. (a) El tribunal queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría de votos. (b) El tribunal fallará con base en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía. (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante notificación suscrita, cuando menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación. -- 193 of 884 -- Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno. ARTÍCULO 10.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso. ARTÍCULO 10.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación. ARTÍCULO 2.- Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños. ARTÍCULO 3.- Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del programa en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera virtual, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENAN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de mayo de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA -- 194 of 884 -- Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 49-2020 — Aprobación del Contrato de Préstamo No.4936/BL-HO y No.4940/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo para el Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad

Congreso Nacional

DECRETO No. 49-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de Abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo No.4936/ BL-HO y No.4940/BL-HO, suscrito el 23 de Abril de 2020, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$55,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto No.17-2010. CONSIDERANDO: Que es importante invertir en el desarrollo rural, así como generar oportunidades de financiamientos al sector agrícola ya que la banca tradicional debido al riesgo que representa este rubro no facilita préstamos, por ello el gobierno debe crear mecanismos que faciliten el acceso a fondos para desarrollo del sector agrícola nacional y contribuir a la reducción de la pobreza de miles de hondureños, lo cual se puede lograr mediante la facilitación de capital de trabajo para inversión y la implementación de mecanismos técnicos de desarrollo para este sector tan importante del país. CONSIDERANDO: Que con el “Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad se busca incrementar de manera sostenible los ingresos de los hogares rurales beneficiarios en el Corredor Seco de Honduras (CSH). El objetivo específico es la mejora en el desarrollo productivo en la zona de intervención mediante la provisión de tecnologías, asistencia técnica productiva y acceso al financiamiento de la población beneficiaria. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribuciones 19) y 36) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No.4936/BL-HO y No.4940/ BL-HO, suscrito el 23 de Abril de 2020, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Cincuenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$55,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO. No. 4936/ BL-HO. No. 4940/BL-HO. entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad. 23 de Abril de 2020. CONTRATO DE PRÉSTAMO ESTIPULACIONES ESPECIALES. Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el Prestatario, las “Partes”, el 23 de Abril de 2020. -- 195 of 884 -- CAPÍTULO I Objeto y Elementos Integrantes del Contrato y Definiciones particulares CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único. CLÁUSULA 1.02. Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único. CLÁUSULA 1.03. Definiciones particulares. En adición a los términos definidos en las Normas Generales, cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. (a) “Entidad Intermediaria”: instituciones financieras de primer piso sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo del Proyecto. (b) “Reglamento Operativo del Proyecto”: reglamento de operación acordado con el Banco, en adelante denominado el “ROP”, el cual establece los términos y condiciones aplicables para la implementación del Proyecto. (c) “Sub-préstamos”: préstamo individual financiado o un préstamo garantizado en todo o en parte con recursos del Préstamo que es otorgado por una Entidad Intermediaria a un Sub-prestatario para financiar Sub-proyectos, de conformidad con las disposiciones previstas en este Contrato y en el Reglamento Operativo del Proyecto. (d) “Sub-prestatarios”: personas naturales o jurídicas que sean beneficiarios elegibles de Sub-préstamos, de conformidad con lo indicado en la Cláusula 3.04 de estas Estipulaciones Especiales y en el Reglamento Operativo del Proyecto. (e) “Planes de Inversión”: proyecto de inversión financiado con recursos del Préstamo, elegible en los términos del Reglamento Operativo del Proyecto. CAPÍTULO II El Préstamo CLÁUSULA 2.01. Monto del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario y éste acepta, un Préstamo hasta por el monto de cincuenta y cinco millones de Dólares (US$55.000.000), de acuerdo al siguiente detalle: (i) hasta la suma de veintiún millones cien mil Dólares (US$21.100.000) con cargo a la operación 4936/BL-HO; y, (ii) hasta la suma de treinta y tres millones novecientos mil Dólares (US$33.900.000) con cargo a la operación 4940/BL-HO; conjuntamente denominados el “Préstamo”. El Préstamo estará integrado por las siguientes porciones de financiamiento, a saber: (a) hasta la suma de diecinueve millones doscientos cincuenta mil Dólares (US$19.250.000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección A. del Capítulo II de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Regular (“CO Regular”)”, y de acuerdo al siguiente detalle: (i) hasta la suma de siete millones trescientos ochenta y cinco mil Dólares (US$7.385.000) con cargo a la operación 4936/BL-HO; y, (ii) hasta la suma de once millones ochocientos sesenta y cinco mil Dólares (US$11.865.000) con cargo a la operación 4940/BL-HO; y, -- 196 of 884 -- (b) hasta la suma de treinta y cinco millones s e t e c i e n t o s c i n c u e n t a m i l D ó l a r e s (US$35.750.000) con cargo a los recursos del capital ordinario concesional del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección B. del Capítulo II de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Concesional (“CO Concesional”)”, y de acuerdo al siguiente detalle: (i) hasta la suma de trece millones setecientos quince mil Dólares (US$13.715.000) con cargo a la operación 4936/BL-HO; y, (ii) hasta la suma de veintidós millones treinta y cinco mil Dólares (US$22.035.000) con cargo a la operación 4940/BL-HO. CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar desembolsos del Préstamo mediante la presentación al Banco de una solicitud de desembolso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.03 de las Normas Generales. (b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte, en relación con el Financiamiento del CO Regular a que se refiere la Cláusula 2.01(a) de estas Estipulaciones Especiales, por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección. CLÁUSULA 2.04. Plazo de compromiso y plazo para desembolsos. (a) El plazo para comprometer los recursos del Préstamo por el Organismo Ejecutor será de cincuenta y siete (57) meses, contado a partir de la vigencia del presente Contrato. Se entenderá que los recursos han sido comprometidos a partir de la fecha en que se hayan suscrito los respectivos contratos. (b) El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.05(g) de las Normas Generales. A. Financiamiento del CO Regular CLÁUSULA 2.05. Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular es la fecha correspondiente a veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. La VPP Original del Financiamiento del CO Regular es de 15,25 años. (b) E l P r e s t a t a r i o d e b e r á a m o r t i z a r e l Financiamiento del CO Regular mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de pago correspondiente a la primera cuota de amortización y la Fecha Final de Amortización no coinciden con una fecha de pago de intereses, el pago de dichas cuotas de amortización deberá efectuarse en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a dichas fechas. (c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.05 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.06 de las Normas Generales. (b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo -- 197 of 884 -- para el primer pago de intereses no coincide con el día quince (15) del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día quince (15) inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento. CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.02, 3.04 y 3.07 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.08. Recursos de inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.03 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés y/o una Conversión de Productos Básicos en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales. (a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda, aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local. (b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco. (c) Conversión de Productos Básicos. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos. B. Financiamiento del CO Concesional CLÁUSULA 2.10. Amortización. El Financiamiento del CO Concesional será amortizado por el Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse, a más tardar, a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato. Si la fecha de vencimiento del pago de la cuota única de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de dicha cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. CLÁUSULA 2.11. Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Financiamiento del CO Concesional a la tasa establecida en el Artículo 3.12 de las Normas Generales. (b) Los intereses se pagarán al Banco en las mismas fechas en que el Prestatario efectúe el pago de intereses correspondientes al Financiamiento del CO Regular y dichas fechas de pago continuarán siendo las mismas aunque el Prestatario haya finalizado el pago total de lo adeudado al Financiamiento del CO Regular. CAPÍTULO III Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, la siguiente condición: (a) Que el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, haya presentado al Banco evidencia de que se haya aprobado y entrado en vigencia el Reglamento Operativo del Proyecto (“ROP”), previamente acordado con el Banco, en donde se incluya, entre otros, los compromisos ambientales y sociales. -- 198 of 884 -- CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. (a) Los recursos del Préstamo podrán ser utilizados para: (i) que la Entidad Intermediaria elegible de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento Operativo del Proyecto, conceda Sub-préstamos a Sub-prestatarios para financiar Planes de Inversión, en los términos de este Contrato y, en particular, de acuerdo con lo que se describe en el párrafo 2.08 del Anexo Único; (ii) garantizar carteras de crédito de Entidades Intermediarias que canalicen crédito a pequeños y medianos productores elegibles, en los términos de este Contrato y del Reglamento Operativo del Proyecto; y, (iii) financiar Planes de Inversión y asistencia técnica a través del mecanismo de aporte financiero parcial no reembolsable. (b) Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Proyecto y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario o del Organismo Ejecutor; y, (iv) que sean efectuados con posterioridad al 11 de diciembre de 2019 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, “Gastos Elegibles”. CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario. CLÁUSULA 3.04. Condiciones de los Sub-préstamos y préstamos garantizados. (a) Los Sub-préstamos serán otorgados a Sub-prestatarios para financiar Planes de Inversión, todo de conformidad con los criterios de elegibilidad y demás requisitos establecidos en este Contrato y en el Reglamento Operativo del Proyecto, sin que, en ningún caso, puedan recibir financiamiento o beneficiarse de los recursos del Préstamo, directa o indirectamente, las personas o actividades incluidas en la lista de exclusión que forma parte del Reglamento Operativo del Proyecto. (b) A los Sub-prestatarios deberá cobrarse por concepto de intereses, comisiones, seguros, o por cualesquiera otros cargos, la tasa o tasas anuales que permita la viabilidad económica del Proyecto, guardando armonía con la legislación de la República de Honduras, y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo del Proyecto. Durante la ejecución del Proyecto, el Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor, por un lado, y el Banco, por el otro, deberán revisar periódicamente la correcta aplicación de las metodologías de concesionalidad para asegurar que se reflejan en la tasa de interés de los Sub-préstamos de forma adecuada. De ser el caso, el Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá adoptar las medidas correctivas correspondientes, incluyendo las previstas en el Reglamento Operativo del Proyecto. (c) Los Sub-prestatarios serán pequeños y medianos productores agropecuarios pertenecientes a las cadenas de valor rural seleccionadas de acuerdo a los criterios desarrollados en el Reglamento Operativo del Proyecto, que tengan máximo cincuenta (50) manzanas de tierra en cualquiera de los estados de tenencia y uso de la tierra; no obstante, de manera excepcional se podrán considerar productores con explotaciones de mayor tamaño, cuando se justifique por sus ingresos operativos, empleo o tamaño efectivo de la explotación. (d) Los Sub-prestatarios y beneficiarios de asistencia técnica de conformidad con lo indicado en el párrafo 2.04 del Anexo Único deberán participar con sus recursos en la proporción establecida en el Reglamento Operativo del Proyecto. (e) El costo de la financiación para el Sub- prestatario será la resultante del destino y plazo del financiamiento, pudiendo ser destinados los recursos tanto a la inversión como al capital de trabajo. -- 199 of 884 -- (f) La Entidad Intermediaria no podrá conceder, en el marco de este Proyecto, a una misma persona natural o jurídica, Sub-préstamos que, en su conjunto y en un momento dado, excedan del monto establecido en el Reglamento Operativo del Proyecto, salvo que, por razones especiales, obtenga la aceptación previa del Banco. (g) El Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá asegurar que le sean aplicables a las Entidades Intermediarias las disposiciones contenidas en el Artículo 6.01 de las Normas Generales. (h) En todos los Sub-préstamos y préstamos garantizados que otorgue la Entidad Intermediaria con cargo al Préstamo, se deberá incluir, entre las condiciones que exija a cada Sub-prestatario o respecto del préstamo garantizado, por lo menos, las siguientes: (i) El compromiso del Sub-prestatario o beneficiario de préstamo garantizado de que los bienes y servicios que se financien con el Sub-préstamo o préstamo garantizado se utilizarán exclusivamente en la ejecución del respectivo Plan de Inversión; (ii) El derecho del Prestatario, Organismo Ejecutor, Entidad Intermediaria y del Banco a examinar los bienes, los lugares, los trabajos y las construcciones del respectivo Plan de Inversión; (iii) La obligación de proporcionar todas las informaciones que el Prestatario, Organismo Ejecutor y la Entidad Intermediaria razonablemente soliciten al Sub-prestatario o beneficiario del préstamo garantizado en relación con el Plan de Inversión y con su situación financiera; (iv) El derecho de la Entidad Intermediaria a suspender los desembolsos del Sub- préstamo si el Sub-prestatario no cumple con sus obligaciones; (v) El compromiso del Sub-prestatario o beneficiario del préstamo garantizado de adoptar criterios de eficiencia y economía en los contratos de construcción y de prestación de servicios, así como en toda compra de bienes para el Plan de Inversión; (vi) La constitución, por parte del Sub- prestatario, de garantías específicas suficientes en favor de la Entidad Intermediaria; y, (vii) El compromiso del Sub-prestatario de asegurar y mantener el seguro de los bienes que garanticen el Sub-préstamo contra los riesgos y en los valores que se acostumbren en el comercio, dentro de las posibilidades existentes en el país. CLÁUSULA 3.05. Cesión de los Sub-préstamos y préstamos garantizados. En relación con los Sub-préstamos y préstamos garantizados que otorgue con los recursos del Préstamo, la Entidad Intermediaria se compromete a: (a) mantenerlos en su cartera libres de todo gravamen; y (b) solicitar y obtener la aceptación previa del Banco, por intermedio del Organismo Ejecutor, en los casos en que se proponga venderlos, cederlos o traspasarlos a terceras personas. CLÁUSULA 3.06. Modificación de disposiciones legales y de los Reglamentos Básicos o de Crédito. En adición a lo previsto en el inciso (b) del Artículo 6.03 de las Normas Generales, el Banco y el Prestatario a través del Organismo Ejecutor convienen en que: (a) a las Entidades Intermediarias que participen en el Proyecto, les será aplicable lo previsto para el Prestatario y el Organismo Ejecutor en el inciso (d) del Artículo 8.01 de las Normas Generales; y, (b) será menester el consentimiento escrito del Banco para que pueda introducirse cualquier cambio en el Reglamento Operativo de Proyecto. CLÁUSULA 3.07. Uso de fondos provenientes de las recuperaciones. Los fondos provenientes de las -- 200 of 884 -- recuperaciones de los Sub-préstamos concedidos con los recursos del Préstamo, ingresos por las comisiones de garantía y los de la rentabilización de los recursos, así como los recursos obtenidos por las Entidades Intermediarias como consecuencia de la recuperación de garantías ejecutadas hasta por el monto de la cobertura, que se acumulen en exceso de las cantidades necesarias para el servicio del Préstamo, sólo podrán utilizarse para la concesión de nuevos Sub-préstamos o garantías que se ajusten sustancialmente a las normas establecidas en este Contrato, salvo que después de cinco (5) años contados desde la fecha del último desembolso del Préstamo, el Banco y el Prestatario convengan en dar otro uso a las recuperaciones, sin apartarse de los objetivos básicos del Préstamo, o en reducir el plazo de vigencia de esta obligación. CLÁUSULA 3.08. Condición especial de ejecución. El Prestatario, por sí o a través del Organismo Ejecutor, deberá haber presentado, dentro de los dieciocho (18) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, y a satisfacción del Banco, evidencia de la suscripción y entrada en vigencia de un convenio de crédito entre el Reino de España y el Prestatario, por un importe equivalente a treinta y cinco millones de Dólares (US$35.000.000) con cargo a recursos del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), para el cofinanciamiento del Proyecto, que especifique, entre otros aspectos, que el Proyecto será ejecutado de acuerdo con las políticas y procedimientos aplicables del Banco. CAPÍTULO IV Ejecución del Proyecto CLÁUSULA 4.01. Organismo Ejecutor. El Prestatario, actuando por intermedio de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras), será el Organismo Ejecutor del Proyecto. CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(66) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrá utilizar el sistema o subsistema de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales. (c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/adquisiciones. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (d) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública internacional, el Banco y el Prestatario acuerdan que las disposiciones del Apéndice 2 de las Políticas de Adquisiciones sobre margen de preferencia doméstica en la comparación de ofertas para la adquisición de bienes podrán aplicarse a los bienes fabricados en el territorio del país del Prestatario, según se indique en el documento de licitación respectivo. (e) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas. (f) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre -- 201 of 884 -- que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco. CLÁUSULA 4.03. Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(67) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales. (c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/adquisiciones. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario. CLÁUSULA 4.04. A c t u a l i z a c i ó n d e l P l a n d e Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor utilizará el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco. CLÁUSULA 4.05. Otros documentos que rigen la ejecución del Proyecto. (a) Las Partes convienen en que la ejecución del Proyecto será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato y lo establecido en el Reglamento Operativo del Proyecto (“ROP”). Si alguna disposición del presente Contrato no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las disposiciones del ROP, prevalecerá lo previsto en este Contrato. Asimismo, las Partes convienen que será menester el consentimiento previo y por escrito del Banco para la introducción de cualquier cambio al ROP. (b) El ROP deberá contener la descripción detallada de las funciones y responsabilidades de la Unidad de Proyectos y las demás instancias técnicas dentro del Organismo Ejecutor y de otras entidades involucradas en la gestión técnica del Proyecto. Asimismo, el ROP incluirá un reglamento de crédito, e información relativa a mecanismos específicos de coordinación, la estructura de supervisión técnica y fiduciaria, así como la frecuencia y contenido mínimo de los informes de monitoreo. El ROP deberá establecer además disposiciones específicas y mecanismos para dar cumplimiento a las salvaguardas ambientales y sociales previstas para el Proyecto. CLÁUSULA 4.06. Gestión Ambiental y Social. Para efectos de lo dispuesto en los Artículos 6.06 y 7.02 de las Normas Generales, las Partes convienen en que la ejecución del Proyecto se regirá por las siguientes disposiciones que se han identificado como necesarias para el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales del Proyecto: (a) El Prestatario a través del Organismo Ejecutor se compromete a ejecutar y monitorear el Proyecto directamente o a través de cualquier otro contratista, operador o cualquier otra persona que realice actividades relacionadas con el Proyecto de acuerdo con las disposiciones ambientales y sociales previstas en el ROP. (b) El Prestatario a través del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar al Banco, como parte de los informes semestrales de progreso a que se refiere la Cláusula 5.01 de estas Estipulaciones Especiales, información sobre los aspectos ambientales y de género que le solicite el Banco. -- 202 of 884 -- CLÁUSULA 4.07. Otras obligaciones especiales de ejecución. En adición a las demás condiciones previstas en estas Estipulaciones Especiales y en las Normas Generales, las Partes convienen en las siguientes condiciones especiales para la ejecución del Proyecto: (a) El desembolso de los recursos destinados a la expansión del financiamiento detallada en el Párrafo 2.07 del Anexo Único estará condicionado a que el Prestatario a través del Organismo Ejecutor haya presentado, a satisfacción del Banco, evidencia de que se haya establecido a través de una Entidad Intermediaria, los fideicomisos necesarios para la administración de los recursos correspondientes a los subcomponentes 2.1 y 2.2 a los que se hace referencia los Párrafos 2.08 y 2.09 del Anexo Único del presente Contrato; y en donde el fideicomitente será el Organismo Ejecutor. (b) El Prestatario a través del Organismo Ejecutor se compromete a: (i) requerir que las Entidades Intermediarias incluyan, dentro de su proceso de debida diligencia a cada Sub-prestatario, una evaluación de integridad; (ii) aplicar y requerir que las Entidades Intermediarias apliquen medidas y estándares destinados a evitar el blanqueo de dinero y contrarrestar el financiamiento de terrorismo, de conformidad con el Reglamento Operativo del Proyecto; (iii) informar al Banco de cualquier riesgo o sospecha de blanqueo de dinero y/o financiamiento de terrorismo en relación con el Proyecto; y, (iv) tomar las medidas necesarias para mitigar dichos riesgos de forma oportuna. CAPÍTULO V Supervisión y Evaluación del Proyecto CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son: (a) Informes semestrales de seguimiento del Proyecto, en los que el Organismo Ejecutor (“OE”) informará al Banco dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores al cierre de cada semestre, el progreso en la ejecución de las actividades programadas, incluyendo el progreso de los indicadores de resultados y el cumplimiento de los criterios de elegibilidad descriptos en el ROP. (b) Evaluación intermedia, que medirá el progreso en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto y sus resultados basándose en lo descrito en el ROP, con el fin de identificar cualquier acción correctiva pertinente, iniciándose una vez que 50% del préstamo se haya desembolsado. (c) Asimismo, el Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Banco acuerdan llevar a cabo, al menos, una reunión anual de seguimiento, en las cuales se discutirá: (i) el avance de las actividades del Proyecto; (ii) el nivel de cumplimiento de los indicadores establecidos en la matriz de resultados para el Proyecto; y, (iii) el estado de ejecución del Proyecto y el plan para el siguiente año. (d) El Prestatario y el Organismo Ejecutor recopilarán y conservarán toda la información, indicadores y parámetros requeridos para elaborar el informe de terminación del Proyecto y cualquier evaluación ex post que estos y/o el Banco deseen llevar a cabo. CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Proyecto. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como -- 203 of 884 -- necesarios para supervisar la gestión financiera del Proyecto, son: (i) Los estados financieros auditados del Proyecto, debidamente dictaminados por auditores externos elegibles para el Banco presentados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre del ejercicio fiscal, durante el plazo de desembolsos del Proyecto. El último de dichos estados financieros deberá ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha del último desembolso. (ii) Los informes financieros semestrales no auditados, que deberán ser elaborados por el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor durante el plazo de desembolsos del Proyecto, y juntamente con el informe de progreso respectivo. (b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Proyecto es el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de cada año. CLÁUSULA 5.03. Evaluación de resultados. El Prestatario a través del Organismo Ejecutor se compromete a presentar al Banco, la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Proyecto y sus resultados: (a) Dentro del plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia del presente Contrato: (i) los datos básicos iniciales, cuyas categorías se señalan en el ROP; y, (ii) la descripción del procedimiento que se utilizará para compilar y procesar los datos que deban ser comparados con los datos básicos iniciales para evaluar los resultados del Proyecto. (b) Dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de vencimiento del Período de Cierre del Proyecto, un informe de evaluación final. Dicha evaluación medirá los indicadores incluidos en la matriz de resultados del ROP de acuerdo con la metodología y términos acordados con el Banco. Se cuantificará el valor económico de los resultados alcanzados a través de un análisis costo-beneficio ex post. La evaluación comprenderá la recopilación de información sobre los beneficiarios del Proyecto. La evaluación incluirá la recopilación de información a través de los registros de información de los beneficiarios del Proyecto administrados por el OE. CAPÍTULO VI Disposiciones Varias CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Honduras, adquiera plena validez jurídica. (b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción de este Contrato, éste no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las Partes. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. (a) Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato en relación con la ejecución del Proyecto, con excepción de las notificaciones mencionadas en el siguiente inciso (b), se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera. -- 204 of 884 -- Del Prestatario: Dirección Postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Centro Histórico Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 2227-4142 Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn Del Organismo Ejecutor: Dirección Postal: Inversión Estratégica de Honduras (INVEST- Honduras) Edificio Interamericana Anexo Primer Nivel, Frente a Seguros CREFISA Avenida Ramón Ernesto Cruz, Colonia Los Castaños Sur, Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504)-2235-6626 Correo electrónico: mbogran@investhonduras.hn Del Banco: Dirección Postal: Banco Interamericano de Desarrollo Representación del Banco en Honduras Colonia Lomas del Guijarro Sur, Primera Calle Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 2239-7953 – (504) 2239-5752 Correo electrónico: bidhonduras@iadb.org (b) Cualquier notificación que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato sobre asuntos distintos a aquellos relacionados con la ejecución del Proyecto, incluyendo las solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser enviada por correo certificado, correo electrónico o facsímil dirigido a su destinatario a cualquiera de las direcciones que enseguida se anotan y se considerarán realizados desde el momento en que la notificación correspondiente sea recibida por el destinatario en la respectiva dirección, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera de notificación. Del Prestatario: Dirección Postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Centro Histórico Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 2227-4142 Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn Del Banco: Dirección Postal: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096 CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales. -- 205 of 884 -- EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras, el día arriba indicado. “CONTRATO DE PRÉSTAMO NORMAS GENERALES Enero 2019 CAPÍTULO I Aplicación e Interpretación ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales son aplicables, de manera uniforme, al financiamiento de proyectos de inversión con recursos del Capital Ordinario Regular y del Capital Ordinario Concesional del Banco, que este último celebre con sus países miembros o con otros prestatarios que, para los efectos del respectivo contrato de préstamo, cuenten con la garantía de un país miembro del Banco. ARTÍCULO 1.02. Interpretación. (a) Inconsistencia. En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, y estas Normas Generales, las disposiciones de aquéllos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición específica prevalecerá sobre la general. (b) Títulos y subtítulos. Cualquier título o subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones de este Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este Contrato. (c) Plazos. Salvo que el Contrato disponga lo contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de días, meses o años calendario. CAPÍTULO II Definiciones ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato o en el (o los) Contrato(s) de Garantía, si lo(s) hubiere, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. Cualquier término que figure en mayúsculas en el numeral 79 de este Artículo 2.01 y que no esté definido de alguna manera en ese literal, tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales se incorporan en este Contrato por referencia. 1. “Agencia de Contrataciones” significa la entidad con capacidad legal para suscribir contratos y que, mediante acuerdo con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, asume, en todo o en parte, la responsabilidad de llevar a cabo las adquisiciones de bienes o las contrataciones de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría del Proyecto. 2. “Agente de Cálculo” significa el Banco, con excepción de la utilización de dicho término en la definición de Tasa de Interés LIBOR, en cuyo caso tendrá el significado asignado a dicho término en las Definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas. Todas las -- 206 of 884 -- determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán un carácter final, concluyente y obligatorio para las partes (salvo error manifiesto) y, de ser hechas por el Banco en calidad de Agente de Cálculo, se efectuarán mediante justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable. 3. “Anticipo de Fondos” significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo al Préstamo, para atender Gastos Elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.07 de estas Normas Generales. 4. “Aporte Local” significa los recursos adicionales a los financiados por el Banco, que resulten necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. 5. “Banco” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 6. “Banda (collar) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior y un límite inferior para una tasa variable de interés. 7. “Cantidad Nocional” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, el número de unidades del producto básico subyacente. 8. “Capital Ordinario Concesional” o “CO Concesional” significa la porción del Préstamo sujeta a términos y condiciones concesionales según las políticas vigentes del Banco. 9. “Capital Ordinario Regular” o “CO Regular” significa la porción del Préstamo sujeta a los términos y condiciones correspondientes a la Facilidad de Financiamiento Flexible. 10. “Carta Notificación de Conversión” significa la notificación por medio de la cual el Banco comunica al Prestatario los términos y condiciones financieros en que una Conversión ha sido efectuada de acuerdo con la Carta Solicitud de Conversión enviada por el Prestatario. 11. “Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización. 12. “Carta Solicitud de Conversión” significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una Conversión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales. 13. “Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una modificación al Cronograma de Amortización. 14. “Contrato” significa este contrato de préstamo. 15. “Contrato de Derivados” significa cualquier contrato suscrito entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante para documentar y/o confirmar una o más transacciones de derivados acordadas entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante y sus modificaciones posteriores. Son parte integrante de los Contratos de Derivados todos los anexos y demás acuerdos suplementarios a los mismos. 16. “Contrato de Garantía” significa, si lo hubiere, el contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones que contrae el Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante asume otras obligaciones que quedan a su cargo. 17. “Convención para el Cálculo de Intereses” significa la convención para el conteo de días utilizada para el cálculo del pago de intereses, la cual se establece en la Carta Notificación de Conversión. 18. “Conversión” significa una modificación de los términos de la totalidad o una parte del Préstamo solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco, en los términos de este Contrato y podrá ser: (i) una -- 207 of 884 -- Conversión de Moneda; (ii) una Conversión de Tasa de Interés; o, (iii) una Conversión de Productos Básicos. 19. “Conversión de Moneda” significa, con respecto a un desembolso o a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor, el cambio de moneda de denominación a una Moneda Local o a una Moneda Principal. 20. “Conversión de Moneda por Plazo Parcial” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. 21. “Conversión de Moneda por Plazo Total” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. 22. “Conversión de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o de una Opción de Compra de Productos Básicos de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales. 23. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial” significa una Conversión de Productos Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos es anterior a la Fecha Final de Amortización. 24. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Total” significa una Conversión de Productos Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos coincide con la Fecha Final de Amortización. 25. “Conversión de Tasa de Interés” significa (i) el cambio del tipo de tasa de interés con respecto a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor; o, (ii) el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o una Banda (collar) de Tasa de Interés con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor; o, (iii) cualquier otra opción de cobertura (hedging) que afecte la tasa de interés aplicable a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor. 26. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales. 27. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para la Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales. 28. “Costo de Fondeo del Banco” significa un margen de costo calculado trimestralmente sobre la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, con base en el promedio ponderado del costo de los instrumentos de fondeo del Banco aplicables a la Facilidad de Financiamiento Flexible, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco. 29. “Cronograma de Amortización” significa el cronograma original establecido en las Estipulaciones Especiales para el pago de las cuotas de amortización del Financiamiento del CO Regular o el cronograma o cronogramas que resulten de modificaciones acordadas entre las Partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.05 de estas Normas Generales. 30. “Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York o, en el caso de una Conversión, en las ciudades indicadas en la Carta Notificación de Conversión. -- 208 of 884 -- 31. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco. 32. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. 33. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato. 34. “Facilidad de Financiamiento Flexible” significa la plataforma financiera que el Banco utiliza para efectuar Préstamos con garantía soberana con cargo al Capital Ordinario Regular del Banco. 35. “Fecha de Conversión” significa la Fecha de Conversión de Moneda, la Fecha de Conversión de Tasa de Interés o la Fecha de Conversión de Productos Básicos, según el caso. 36. “Fecha de Conversión de Moneda” significa, en relación con Conversiones de Moneda para nuevos desembolsos, la fecha efectiva en la cual el Banco efectúa el desembolso y para Conversiones de Moneda de Saldos Deudores, la fecha en que se redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta Notificación de Conversión. 37. “Fecha de Conversión de Productos Básicos” significa la fecha de contratación de una Conversión de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 38. “Fecha de Conversión de Tasa de Interés” significa la fecha efectiva de la Conversión de Tasa de Interés a partir de la cual aplicará la nueva tasa de interés. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 39. “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre. 40. “Fecha de Liquidación de Conversión de Productos Básicos” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, la fecha en que el Monto de Liquidación en Efectivo de dicha conversión debe ser pagado, la cual ocurrirá a los cinco (5) Días Hábiles posteriores a una Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos salvo que las Partes acuerden una fecha distinta especificada en la Carta Notificación de Conversión. 41. “Fecha de Valuación de Pago” significa la fecha que se determina con base en un cierto número de Días Hábiles bancarios antes de cualquier fecha de pago de cuotas de amortización o intereses, según se especifique en una Carta Notificación de Conversión. 42. “Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos” significa el Día Hábil en el cual vence la Opción de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 43. “Fecha Final de Amortización” significa la última fecha de amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales. 44. “Garante” significa el país miembro del Banco o el ente sub-nacional del mismo, si lo hubiere, que suscribe el Contrato de Garantía con el Banco. 45. “Gasto Elegible” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 46. “Índice del Producto Básico Subyacente” significa un índice publicado del precio del producto básico subyacente sujeto de una Opción de Productos Básicos. -- 209 of 884 -- La fuente y cálculo del Índice del Producto Básico Subyacente se establecerán en la Carta Notificación de Conversión. Si el Índice del Producto Básico Subyacente relacionado con un producto básico (i) no es calculado ni anunciado por su patrocinador vigente en la Fecha de Conversión de Productos Básicos, pero es calculado y anunciado por un patrocinador sucesor aceptable para el Agente de Cálculo, o (ii) es reemplazado por un índice sucesor que utiliza, en la determinación del Agente de Cálculo, la misma fórmula o un método de cálculo sustancialmente similar al utilizado en el cálculo del Índice del Producto Básico Subyacente, entonces, el respectivo índice será, en cada caso, el Índice del Producto Básico Subyacente . 47. “Moneda Convertida” significa cualquier Moneda Local o Moneda Principal en la que se denomina la totalidad o una parte del Préstamo tras la ejecución de una Conversión de Moneda. 48. “Moneda de Aprobación” significa la moneda en la que el Banco aprueba el Préstamo, que puede ser Dólares o cualquier Moneda Local. 49. “Moneda de Liquidación” significa la moneda utilizada en el Préstamo para liquidar pagos de capital e intereses. Para el caso de monedas de libre convertibilidad (fully deliverable), la Moneda de Liquidación será la Moneda Convertida. Para el caso de monedas que no son de libre convertibilidad (non- deliverable), la Moneda de Liquidación será el Dólar. 50. “Moneda Local” significa cualquier moneda de curso legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica y el Caribe. 51. “Moneda Principal” significa cualquier moneda de curso legal en los países miembros del Banco que no sea Dólar o Moneda Local. 52. “Monto de Liquidación en Efectivo” tendrá el significado que se le asigna en los Artículos 5.11(b), (c) y (d) de estas Normas Generales. 53. “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen esta segunda parte del Contrato. 54. “Opción de Compra de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, una opción de compra a ser liquidada en efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.11 de estas Normas Generales. 55. “Opción de Productos Básicos” tendrá el significado que se le asigna en el Artículo 5.11(a) de estas Normas Generales. 56. “Opción de Venta de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, una opción de venta a ser liquidada en efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.11 de estas Normas Generales. 57. “Organismo Contratante” significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de bienes, contrato de obras, de consultoría y servicios diferentes de consultoría con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea el caso. 58. “Organismo Ejecutor” significa la entidad con personería jurídica responsable de la ejecución del Proyecto y de la utilización de los recursos del Préstamo. Cuando exista más de un Organismo Ejecutor, éstos serán co-ejecutores y se les denominará indistintamente “Organismos Ejecutores” u “Organismos Co-Ejecutores”. 59. “Partes” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales. 60. “Período de Cierre” significa el plazo de hasta noventa (90) días contado a partir del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones. -- 210 of 884 -- 61. “Plan de Adquisiciones” significa una herramienta de programación y seguimiento de las adquisiciones y contrataciones del Proyecto, en los términos descritos en las Estipulaciones Especiales, en las Políticas de Adquisiciones y en las Políticas de Consultores. 62. “Plan Financiero” significa una herramienta de planificación y monitoreo de los flujos de fondos del Proyecto, que se articula con otras herramientas de planificación de proyectos, incluyendo el Plan de Adquisiciones. 63. “Plazo de Conversión” significa, para cualquier Conversión, con excepción de la Conversión de Productos Básicos, el período comprendido entre la Fecha de Conversión y el último día del período de interés en el cual la Conversión termina según sus términos. No obstante, para efectos del último pago de capital e intereses, el Plazo de Conversión termina en el día en que se pagan los intereses correspondientes a dicho período de interés. 64. “Plazo de Ejecución” significa el plazo en Días Hábiles durante el cual el Banco puede ejecutar una Conversión según sea determinado por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión. El Plazo de Ejecución comienza a contar desde el día en que la Carta Solicitud de Conversión es recibida por el Banco. 65. “Plazo Original de Desembolsos” significa el plazo originalmente previsto para los desembolsos del Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales. 66. “Políticas de Adquisiciones” significa las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco. 67. “Políticas de Consultores” significa las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco. 68. “Práctica Prohibida” significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie, definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre otras, práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica corrupta, práctica fraudulenta y práctica obstructiva. 69. “Precio de Ejercicio” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, el precio fijo al cual (i) el propietario de una Opción de Compra de Productos Básicos tiene el derecho de comprar, o (ii) el propietario de una Opción de Venta de Productos Básicos tiene el derecho de vender, el producto básico subyacente (liquidable en efectivo). 70. “Precio Especificado” significa el precio del producto básico subyacente según el Índice del Producto Básico Subyacente en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos excepto que, para ciertos Tipos de Opciones, dicho precio será calculado sobre la base de una fórmula a ser determinada en la Carta Notificación de Conversión. 71. “Préstamo” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 72. “Prestatario” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 73. “Proyecto” o “Programa” significa el proyecto o programa que se identifica en las Estipulaciones Especiales y consiste en el conjunto de actividades con un objetivo de desarrollo a cuya financiación contribuyen los recursos del Préstamo. 74. “Saldo Deudor” significa el monto que el Prestatario adeuda al Banco por concepto de la parte desembolsada del Financiamiento del CO Regular. -- 211 of 884 -- 75. “Saldo Deudor Requerido” tendrá el significado que se le asigna en el Artículo 5.02(f) de estas Normas Generales. 76. “Semestre” significa los primeros o los segundos seis (6) meses de un año calendario. 77. “Tasa Base de Interés” significa la tasa determinada por el Banco al momento de la ejecución de una Conversión, con excepción la Conversión de Productos Básicos, en función de: (i) la moneda solicitada por el Prestatario; (ii) el tipo de tasa de interés solicitada por el Prestatario; (iii) el Cronograma de Amortización; (iv) las condiciones de mercado vigentes; y, (v) uno de los siguientes, entre otros: (1) la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, más un margen que refleje el costo estimado de captación de recursos en Dólares del Banco existente al momento del desembolso o de la Conversión; o, (2) el costo efectivo de la captación del financiamiento del Banco utilizado como base para la Conversión; (3) ) el índice de tasa de interés correspondiente más un margen que refleje el costo estimado de captación de recursos en la moneda solicitada al momento del desembolso o de la Conversión; o, (4) con respecto a los Saldos Deudores que han sido objeto de una Conversión previa, con excepción de la Conversión de Productos Básicos, la tasa de interés vigente para dichos Saldos Deudores. 78. “Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa la Tasa de Interés LIBOR más el Costo de Fondeo del Banco, determinada en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. 79. “Tasa de Interés LIBOR” significa la “USD-LIBOR- ICE”, que es la tasa administrada por ICE Benchmark Administration (o cualquier otra entidad que la reemplace en la administración de la referida tasa) aplicable a depósitos en Dólares a un plazo de tres (3) meses, que figura en la página correspondiente de las páginas Bloomberg Financial Markets Service o Reuters Service, o, de no estar disponibles, en la página correspondiente de cualquier otro servicio seleccionado por el Banco en que figure dicha tasa, a las 11:00 A.M., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha Tasa de Interés LIBOR no apareciera en la página correspondiente, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “USD-LIBOR- Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable. Para estos efectos, “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en Dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 A.M., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de la Tasa de Interés LIBOR a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por los principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 A.M., hora de Nueva York, aplicable a préstamos en Dólares concedidos -- 212 of 884 -- a los principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la Tasa de Interés LIBOR de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las Tasas de Interés LIBOR cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente. 80. “Tipo de Cambio de Valuación” es igual a la cantidad de unidades de Moneda Convertida por un Dólar, aplicable a cada Fecha de Valuación de Pago, de acuerdo con la fuente que se establezca en la Carta Notificación de Conversión. 81. “Tipo de Opción” significa el tipo de Opción de Productos Básicos en relación con el cual el Banco puede, sujeto a la disponibilidad en el mercado y a consideraciones operativas y de manejo de riesgo, ejecutar una Conversión de Productos Básicos incluidas, entre otras, las opciones europea, asiática con media aritmética y precio de ejercicio fijo, y binaria. 82. “Tope (cap) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior para una tasa variable de interés. 83. “Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre. 84. “VPP” significa vida promedio ponderada establecida en las Estipulaciones Especiales del presente Contrato. La VPP se calcula en años (utilizando dos decimales), sobre la base del Cronograma de Amortización de todos los tramos y se define como la división entre (i) y (ii) siendo: (i) la sumatoria de los productos de (A) y (B), definidos como: (A) el monto de cada pago de amortización; (B) la diferencia en el número de días entre la fecha de pago de amortización y la fecha de suscripción de este Contrato, dividido por 365 días; y, (ii) la suma de los pagos de amortización. La fórmula a aplicar es la siguiente: donde: VPP es la vida promedio ponderada de todos los tramos del F i n a n c i a m i e n t o d e l C O Regular, expresada en años. m es el número total de los tramos del Financiamiento del CO Regular. n es el número total de pagos de amortización para cada tramo del Financiamiento del CO Regular. Ai,j es el monto de la amortización referente al pago i del tramo -- 213 of 884 -- j, calculado en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo para la fecha de modificación del Cronograma de Amortización. FPi,j es la fecha de pago referente al pago i del tramo j. FS es la fecha de suscripción de este Contrato. AT es la suma de todos los Ai,j, calculada en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la fecha del cálculo a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo. 85. “VPP Original” significa la VPP del Financiamiento del CO Regular vigente en la fecha de suscripción de este Contrato y establecida en las Estipulaciones Especiales. CAPÍTULO III Amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia y pagos anticipados A. Financiamiento del CO Regular ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de amortización, intereses, comisión de crédito y otros costos. El Financiamiento del CO Regular será amortizado de acuerdo con el Cronograma de Amortización. Los intereses y las cuotas de amortización se pagarán el día 15 del mes, de acuerdo con lo establecido en las Estipulaciones Especiales, en una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización o en una Carta Notificación de Conversión, según sea el caso. Las fechas de pagos de amortización, comisión de crédito y otros costos coincidirán siempre con una fecha de pago de intereses. ARTÍCULO 3.02. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del período de intereses correspondiente. ARTÍCULO 3.03. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante el Plazo Original de Desembolsos como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros para préstamos del capital ordinario, y notifique al Prestatario al respecto. En este caso, el Prestatario deberá indicar al Banco si pagará dicho monto de la porción del Financiamiento del CO Regular directamente o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento del CO Regular. En ningún caso, podrá cobrarse por este concepto en un Semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el uno por ciento (1%) al monto de la porción del Financiamiento del CO Regular, dividido por el número de Semestres comprendido en el Plazo Original de Desembolsos. ARTÍCULO 3.04. Moneda de los pagos de amortización, intereses, comisiones y cuotas de inspección y vigilancia. Los pagos de amortización e intereses serán efectuados en Dólares, salvo que se haya realizado una Conversión de Moneda, en cuyo caso aplicará lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. Los pagos de comisión de crédito y cuotas de inspección y vigilancia se efectuarán siempre en la Moneda de Aprobación. ARTÍCULO 3.05. Modificación del Cronograma de Amortización. (a) El Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización en cualquier momento a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato y hasta sesenta (60) días antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos. También podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización, con ocasión de una Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés en los términos establecidos en los Artículos 5.03 y 5.04 de estas Normas Generales. -- 214 of 884 -- (b) Para solicitar una modificación del Cronograma de Amortización, el Prestatario deberá presentar al Banco una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización, que deberá: (i) señalar si la modificación del Cronograma de Amortización propuesta se aplica a la totalidad o una parte del Financiamiento del CO Regular; y, (ii) indicar el nuevo cronograma de pagos, que incluirá la primera y última fecha de amortización, la frecuencia de pagos y el porcentaje que éstos representan de la totalidad del Financiamiento del CO Regular o del tramo del mismo para el que se solicita la modificación. (c) La aceptación por parte del Banco de las modificaciones del Cronograma de Amortización solicitadas estará sujeta a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y al cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) la última fecha de amortización y la VPP acumulada de todos los Cronogramas de Amortización no excedan ni la Fecha Final de Amortización ni la VPP Original; (ii) el tramo del Financiamiento del CO Regular sujeto a un nuevo Cronograma de Amortización no sea menor al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000); y, (iii) el tramo del Financiamiento del CO Regular sujeto a la modificación del Cronograma de Amortización no haya sido objeto de una modificación anterior salvo que la nueva modificación al Cronograma de Amortización sea resultado de una Conversión de Moneda. (d) El Banco notificará al Prestatario su decisión mediante una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización. Si el Banco acepta la solicitud del Prestatario, la Carta Notificación de Modificación del Cronograma de Amortización incluirá: (i) el nuevo Cronograma de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular o tramo del mismo; (ii) la VPP acumulada del Préstamo; y, (iii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma de Amortización. (e) El Financiamiento del CO Regular no podrá tener más de cuatro (4) tramos denominados en Moneda Principal con Cronogramas de Amortización distintos. Los tramos del Financiamiento del CO Regular denominados en Moneda Local podrán exceder dicho número, sujeto a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco. (f) Con el objeto de que, en todo momento, la VPP del Financiamiento del CO Regular continúe siendo igual a la VPP Original, en cualquier evento en que la VPP del Financiamiento del CO Regular exceda la VPP Original, el Cronograma de Amortización habrá de ser modificado. Para dichos efectos, el Banco informará al Prestatario de dicho evento, solicitando al Prestatario pronunciarse respecto del nuevo cronograma de amortización, de acuerdo con lo establecido en este Artículo. Salvo que el Prestatario expresamente solicite lo contrario, la modificación consistirá en el adelanto de la Fecha Final de Amortización con el correspondiente ajuste a las cuotas de amortización. (g) Sin perjuicio de lo establecido en el literal (f) anterior, el Cronograma de Amortización deberá ser modificado en los casos en que se acuerden extensiones al Plazo Original de Desembolsos que: (i) impliquen que dicho plazo se extienda más allá de la fecha de sesenta (60) días antes del vencimiento de la primera cuota de amortización del Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular; y, (ii) se efectúen desembolsos durante dicha extensión. La modificación consistirá en (i) adelantar la Fecha Final de Amortización o, en el caso que el Financiamiento del CO Regular tenga distintos tramos, en adelantar la Fecha Final de Amortización del tramo o tramos del Financiamiento del CO Regular, cuyos recursos se desembolsan durante la extensión del Plazo Original de Desembolsos, salvo que el Prestatario expresamente solicite, en su lugar, (ii) el incremento del monto de -- 215 of 884 -- la cuota de amortización siguiente a cada desembolso del Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular que ocasione una VPP mayor a la VPP Original. En el segundo caso, el Banco determinará el monto correspondiente a cada cuota de amortización. ARTÍCULO 3.06. Intereses. (a) Intereses sobre Saldos Deudores que no han sido objeto de Conversión. Mientras el Financiamiento del CO Regular no haya sido objeto de Conversión alguna, el Prestatario pagará intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una Tasa de Interés Basada en LIBOR más el margen aplicable para préstamos del CO Regular del Banco. En este caso, los intereses se devengarán a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. (b) Intereses sobre Saldos Deudores que han sido objeto de Conversión. Si los Saldos Deudores han sido objeto de una Conversión, el Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores convertidos bajo dicha Conversión a: (i) la Tasa Base de Interés que determine el Banco; más (ii) el margen aplicable para préstamos del CO Regular del Banco. (c) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a un Tope (cap) de Tasa de Interés. En el supuesto de que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer un Tope (cap) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda el Tope (cap) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será equivalente al Tope (cap) de Tasa de Interés. (d) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a una Banda (collar) de Tasa de Interés. En el supuesto en que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda o esté por debajo del límite superior o inferior, respectivamente, de la Banda (collar) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima o mínima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será, respectivamente, el límite superior o el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. (e) Modificaciones a la base de cálculo de intereses. Las Partes acuerdan que, no obstante cualquier modificación en la práctica del mercado que, en cualquier momento, afecte la determinación de la Tasa de Interés LIBOR, los pagos por el Prestatario deberán permanecer vinculados a la captación del Banco. Para efectos de obtener y mantener dicho vínculo en tales circunstancias, las Partes acuerdan expresamente que el Agente de Cálculo, buscando reflejar la captación correspondiente del Banco, deberá determinar: (i) la ocurrencia de tales modificaciones; y (ii) la tasa base alternativa aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario. El Agente de Cálculo deberá notificar la tasa base alternativa aplicable al Prestatario y al Garante, si lo hubiere, con anticipación mínima de sesenta (60) días. La tasa base alternativa será efectiva en la fecha de vencimiento de tal plazo de notificación. ARTÍCULO 3.07. Comisión de crédito. (a) El Prestatario pagará una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del CO Regular a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos de capital ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) por año. (b) La comisión de crédito empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción del Contrato. (c) La comisión de crédito cesará de devengarse: (i) cuando se hayan efectuado todos los desembolsos o (ii) en todo o parte, según sea el caso, cuando haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento del CO Regular, de conformidad con los Artículos 4.02, 4.12, 4.13 ó 8.02 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 3.08. Pagos anticipados. (a) Pagos Anticipados de Saldos Deudores denominados en Dólares con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Prestatario podrá pagar anticipadamente la totalidad o una parte de cualquier Saldo Deudor denominado en Dólares a Tasa de -- 216 of 884 -- Interés Basada en LIBOR en una fecha de pago de intereses, mediante la presentación al Banco de una notificación escrita de carácter irrevocable con, al menos, treinta (30) días de anticipación, con la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho pago se imputará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11.01 de estas Normas Generales. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. Si el Préstamo del CO Regular tuviese tramos con Cronogramas de Amortización diferentes, el Prestatario deberá prepagar la totalidad del tramo correspondiente, salvo que el Banco acuerde lo contrario. (b) Pagos Anticipados de montos que han sido objeto de Conversión. Siempre que el Banco pueda revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá pagar anticipadamente en una de las fechas de pago de intereses establecidas en el Cronograma de Amortización adjunto a la Carta Notificación de Conversión: (i) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Moneda; (ii) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Tasa de Interés; y/o (iii) la totalidad o una parte de un monto equivalente al Saldo Deudor Requerido bajo una Conversión de Productos Básicos. Para este efecto, el Prestatario deberá presentar al Banco con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación, una notificación escrita de carácter irrevocable. En dicha notificación el Prestatario deberá especificar el monto que desea pagar en forma anticipada y las Conversiones a las que se refiere. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor relacionado con dicha Conversión, éste se aplicará en forma proporcional a las cuotas pendientes de pago de dicha Conversión. El Prestatario no podrá efectuar pagos anticipados por un monto menor al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que el Saldo Deudor remanente relacionado con la Conversión correspondiente fuese menor y se pague en su totalidad. (c) Para efectos de los literales (a) y (b) anteriores, los siguientes pagos serán considerados como pagos anticipados: (i) la devolución de Anticipo de Fondos no justificados; y, (ii) los pagos como consecuencia de que la totalidad o una parte del Financiamiento del CO Regular haya sido declarado vencido y pagadero de inmediato de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8.02 de estas Normas Generales. (d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, en los casos de pago anticipado, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento o cualquier cobertura relacionada, determinada por el Agente de Cálculo. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario. Si se tratase de costo, el Prestatario pagará el monto correspondiente de forma conjunta y en la fecha del pago anticipado. B. Financiamiento del CO Concesional ARTÍCULO 3.09. Fechas de pago de amortización. El Prestatario amortizará la porción del Financiamiento del CO Concesional en una sola cuota, que se pagará en la fecha establecida en las Estipulaciones Especiales. ARTÍCULO 3.10. Comisión de crédito. El Prestatario no pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del CO Concesional. ARTÍCULO 3.11. Cálculo de los intereses. Los intereses se calcularán con base en el número exacto de días del período de intereses correspondiente. ARTÍCULO 3.12. Intereses. La tasa de interés aplicable a la porción del Financiamiento del CO Concesional será del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) por año. ARTÍCULO 3.13. Pagos anticipados. (a) Previa notificación escrita de carácter irrevocable presentada al Banco, con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, por lo menos, con treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de amortización, todo o parte del saldo adeudado del Financiamiento del CO Concesional antes de su vencimiento, -- 217 of 884 -- siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. (b) El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del Financiamiento del CO Concesional se imputará a la única cuota de amortización. CAPÍTULO IV Desembolsos, renuncia y cancelación automática ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo. Sin perjuicio de otras condiciones que se establezcan en las Estipulaciones Especiales, el primer desembolso de los recursos del Préstamo está sujeto a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las siguientes condiciones: (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en los Contratos de Garantía, si los hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco estime pertinente formular. (b) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo para efectos de solicitar los desembolsos del Préstamo y en otros actos relacionados con la gestión financiera del Proyecto y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. (c) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya proporcionado al Banco por escrito, a través de su representante autorizado para solicitar los desembolsos del Préstamo, información sobre la cuenta bancaria en la cual se depositarán los desembolsos del Préstamo. Se requerirán cuentas separadas para desembolsos en Moneda Local y Dólar. Dicha información no será necesaria para el caso en que el Banco acepte que los recursos del Préstamo sean registrados en la cuenta única de la tesorería del Prestatario. (d) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor haya demostrado al Banco que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados para los propósitos indicados en este Contrato. ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las Partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y otras condiciones previas al primer desembolso que se hubiesen acordado en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato en forma anticipada mediante notificación al Prestatario. ARTÍCULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. (a) Como requisito de todo desembolso y sin perjuicio de las condiciones previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y, si las hubiere, en las Estipulaciones Especiales, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco por escrito, ya sea físicamente o por medios electrónicos, según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso acompañada de los documentos pertinentes y demás antecedentes que el Banco pueda haberle requerido. Salvo que el Banco acepte lo contrario, la última solicitud de desembolso deberá ser entregada al Banco, a más tardar, con -- 218 of 884 -- treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración del Plazo Original de Desembolsos o de la extensión del mismo. (b) A menos que las Partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos por sumas no inferiores al equivalente de cien mil Dólares (US$100.000). (c) Cualquier cargo, comisión o gasto aplicado a la cuenta bancaria donde se depositen los desembolsos de recursos del Préstamo, estará a cargo y será responsabilidad del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso. (d) Adicionalmente, el Garante no podrá haber incurrido en un retardo de más de ciento veinte (120) días en el pago de las sumas que adeude al Banco por concepto de cualquier préstamo o garantía. ARTÍCULO 4.04. Ingresos generados en la cuenta bancaria para los desembolsos. Los ingresos generados por recursos del Préstamo, depositados en la cuenta bancaria designada para recibir los desembolsos, deberán ser destinados al pago de Gastos Elegibles. ARTÍCULO 4.05. M é t o d o s p a r a e f e c t u a r l o s desembolsos. Por solicitud del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, el Banco podrá efectuar los desembolsos de los recursos del Préstamo mediante: (a) reembolso de gastos; (b) Anticipo de Fondos; (c) pagos directos a terceros; y, (d) reembolso contra garantía de carta de crédito. ARTÍCULO 4.06. Reembolso de gastos. (a) El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso de gastos cuando el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya pagado los Gastos Elegibles con recursos propios. (b) A menos que las Partes acuerden lo contrario, las solicitudes de desembolso para reembolso de gastos deberán realizarse prontamente a medida que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, incurra en dichos gastos y, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre. ARTÍCULO 4.07. Anticipo de Fondos. (a) El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de Anticipo de Fondos. El monto del Anticipo de Fondos será fijado por el Banco con base en: (i) las necesidades de liquidez del Proyecto para atender previsiones periódicas de Gastos Elegibles durante un período de hasta seis (6) meses, a menos que el Plan Financiero determine un período mayor que, en ningún caso, podrá exceder de doce (12) meses; y, (ii) los riesgos asociados a la capacidad demostrada del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, para gestionar y utilizar los recursos del Préstamo. (b) Cada Anticipo de Fondos estará sujeto a que: (i) la solicitud del Anticipo de Fondos sea presentada de forma aceptable al Banco; y, (ii) con excepción del primer Anticipo de Fondos, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya presentado, y el Banco haya aceptado, la justificación del uso de, al menos, el ochenta por ciento (80%) del total de los saldos acumulados pendientes de justificación por dicho concepto, a menos que el Plan Financiero determine un porcentaje menor, que, en ningún caso, podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%). (c) El Banco podrá incrementar el monto del último Anticipo de Fondos vigente otorgado al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, una sola vez durante la vigencia del Plan Financiero y en la medida que se requieran recursos adicionales para el pago de Gastos Elegibles no previstos en el mismo. (d) El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, la última solicitud de Anticipo de Fondos, a más tardar, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones, en el entendimiento de que las justificaciones correspondientes a dicho Anticipo de Fondos serán presentadas al Banco durante el Período de Cierre. El Banco no desembolsará recursos con posterioridad al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones. -- 219 of 884 -- (e) El valor de cada Anticipo de Fondos al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, debe ser mantenido por el valor equivalente expresado en la moneda de desembolso. La justificación de Gastos Elegibles incurridos con los recursos de un Anticipo de Fondos debe realizarse por el equivalente del total del Anticipo de Fondos expresado en la moneda de desembolso, utilizando el tipo de cambio establecido en el Contrato. El Banco podrá aceptar ajustes en la justificación del Anticipo de Fondos por concepto de fluctuaciones de tipo de cambio, siempre que éstas no afecten la ejecución del Proyecto. ARTÍCULO 4.08. Pagos directos a terceros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, podrá solicitar desembolsos bajo el método de pagos directos a terceros, con el objeto de que el Banco pague directamente a proveedores o contratistas por cuenta del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor. (b) En el caso de pagos directos a terceros, el Prestatario o el Organismo Ejecutor será responsable del pago del monto correspondiente a la diferencia entre el monto del desembolso solicitado por el Prestatario o el Organismo Ejecutor y el monto recibido por el tercero, por concepto de fluctuaciones cambiarias, comisiones y otros costos financieros. ARTÍCULO 4.09. Reembolso contra garantía de carta de crédito. El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso contra garantía de carta de crédito, para efectos de reembolsar a bancos comerciales por concepto de pagos efectuados a contratistas o proveedores de bienes y servicios en virtud de una carta de crédito emitida y/o confirmada por un banco comercial y garantizada por el Banco. La carta de crédito deberá ser emitida y/o confirmada de manera satisfactoria para el Banco. Los recursos comprometidos en virtud de la carta de crédito y garantizados por el Banco deberán ser destinados exclusivamente para los fines establecidos en dicha carta de crédito, mientras se encuentre vigente la garantía. ARTÍCULO 4.10. Tasa de Cambio. (a) El Prestatario se compromete a justificar o a que, en su caso, el Organismo Ejecutor justifique, los gastos efectuados con cargo al Préstamo o al Aporte Local, expresando dichos gastos en la moneda de desembolso. (b) Con el fin de determinar la equivalencia de un Gasto Elegible que se efectúe en Moneda Local del país del Prestatario a la moneda de desembolso, para efectos de la rendición de cuentas y la justificación de gastos, cualquiera sea la fuente de financiamiento del Gasto Elegible, se utilizará una de las siguientes tasas de cambio, según se establece en las Estipulaciones Especiales: (i) La tasa de cambio efectiva en la fecha de conversión de la moneda de desembolso a la Moneda Local del país del Prestatario; o (ii) La tasa de cambio efectiva en la fecha de pago del gasto en la Moneda Local del país del Prestatario. (c) En aquellos casos en que se seleccione la tasa de cambio establecida en el inciso (b)(i) de este Artículo, para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o el reembolso de gastos con cargo al Préstamo, se utilizará la tasa de cambio acordada con el Banco en las Estipulaciones Especiales. ARTÍCULO 4.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas. ARTÍCULO 4.12. Renuncia a parte del Préstamo. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Préstamo que no haya sido desembolsada antes del recibo de dicha notificación, siempre que no se trate -- 220 of 884 -- de los recursos del Préstamo que se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable, según lo previsto en el Artículo 8.04 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 4.13. Cancelación automática de parte del Préstamo. Expirado el Plazo Original de Desembolsos y cualquier extensión del mismo, la parte del Préstamo que no hubiere sido comprometida o desembolsada quedará automáticamente cancelada. ARTÍCULO 4.14. Período de Cierre. (a) El Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lleve a cabo, las siguientes acciones durante el Período de Cierre: (i) finalizar los pagos pendientes a terceros, si los hubiere; (ii) reconciliar sus registros y presentar, a satisfacción del Banco, la documentación de respaldo de los gastos efectuados con cargo al Proyecto y demás informaciones que el Banco solicite; y, (iii) devolver al Banco el saldo sin justificar de los recursos desembolsados del Préstamo. (b) Sin perjuicio de lo anterior, si el Contrato prevé informes de auditoría financiera externa financiados con cargo a los recursos del Préstamo, el Prestatario se compromete a reservar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor reserve, en la forma que se acuerde con el Banco, recursos suficientes para el pago de las mismas. En este caso, el Prestatario se compromete, asimismo, a acordar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor acuerde, con el Banco, la forma en que se llevarán a cabo los pagos correspondientes a dichas auditorías. En el evento de que el Banco no reciba los mencionados informes de auditoría financiera externa dentro de los plazos estipulados en este Contrato, el Prestatario se compromete a devolver o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor devuelva, al Banco, los recursos reservados para tal fin, sin que ello implique una renuncia del Banco al ejercicio de los derechos previstos en el Capítulo VII de este Contrato. ARTÍCULO 4.15. Aplicación de los recursos desembolsados. El Banco calculará el porcentaje que el Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional representan del monto total del Préstamo y, en la respectiva proporción, cargará al Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional el monto de todo desembolso. CAPÍTULO V Conversiones Aplicables al Financiamiento del CO Regular ARTÍCULO 5.01. Ejercicio de la opción de Conversión. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés o una Conversión de Productos Básicos mediante la entrega al Banco de una “Carta Solicitud de Conversión” de carácter irrevocable, en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, en la que se indiquen los términos y condiciones financieras solicitados por el Prestatario para la respectiva Conversión. El Banco podrá proporcionar al Prestatario un modelo de Carta Solicitud de Conversión. (b) La Carta Solicitud de Conversión deberá estar firmada por un representante debidamente autorizado del Prestatario, deberá tener la anuencia del Garante, si lo hubiere, y contendrá, cuando menos, la información que se señala a continuación: (i) Para todas las Conversiones. (A) número de Préstamo; (B) monto objeto de la Conversión; (C) tipo de Conversión (Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés o Conversión de Productos Básicos); (D) número de cuenta donde se habrán de depositar fondos, en caso de ser aplicable; y, (E) Convención para el Cálculo de Intereses. (ii) Para Conversiones de Moneda. (A) moneda a la que el Prestatario solicita convertir el Financiamiento del CO Regular; (B) Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Moneda, el cual podrá tener un plazo de amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; (C) la parte del desembolso o del Saldo Deudor al que aplicará la Conversión; (D) el tipo de interés -- 221 of 884 -- aplicable a los montos objeto de la Conversión de Moneda; (E) si la Conversión de Moneda es por Plazo Total o Plazo Parcial; (F) la Moneda de Liquidación; (G) el Plazo de Ejecución; y (H) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Moneda. Si la Carta Solicitud de Conversión se presenta en relación con un desembolso, la solicitud deberá indicar el monto del desembolso en unidades de la Moneda de Aprobación, en unidades de Dólar o en unidades de la moneda a la que se desea convertir, salvo que se trate del último desembolso, en cuyo caso la solicitud tendrá que ser hecha en unidades de la Moneda de Aprobación. En estos casos, si el Banco efectúa la Conversión, los desembolsos serán denominados en Moneda Convertida y se harán en: (i) la Moneda Convertida; o (ii) en un monto equivalente en Dólares al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, que será aquel que determine el Banco al momento de la captación de su financiamiento. Si la Carta Solicitud de Conversión se refiere a Saldos Deudores, la solicitud deberá indicar el monto en unidades de la moneda de denominación de los Saldos Deudores. (iii) Para Conversiones de Tasa de Interés. (A) tipo de tasa de interés solicitada; (B) la parte del Saldo Deudor a la que aplicará la Conversión de Tasa de Interés; (C) si la Conversión de Tasa de Interés es por Plazo Total o por Plazo Parcial; (D) el Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Tasa de Interés, el cual podrá tener un plazo de amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; y, (E) para Conversiones de Tasa de Interés para el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, los límites superior y/o inferior aplicables, según sea el caso; y, (F) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Tasa de Interés. (iv) Para Conversiones de Productos Básicos. (A) si se solicita una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos; (B) el Tipo de Opción; (C) la identidad del producto básico sujeto de dicha Conversión de Productos Básicos, incluyendo las propiedades físicas del mismo; (D) la Cantidad Nocional; (E) el Índice del Producto Básico Subyacente; (F) el Precio de Ejercicio; (G) la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos; (H) si la Conversión es una Conversión de Productos Básicos por Plazo Total o una Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial; (I) la fórmula para la determinación del Monto de Liquidación en Efectivo, de ser el caso; (J) el Saldo Deudor Requerido; (K) la información específica de la cuenta bancaria en la que el Banco pagará al Prestatario, de ser el caso, el Monto de Liquidación en la Fecha de Liquidación de la Conversión de Productos Básicos; (L) a opción del Prestatario, el monto máximo de la prima que está dispuesto a pagar para contratar una Conversión de Productos Básicos en base a una Cantidad Nocional y un Precio de Ejercicio determinados, tal como se prevé en el párrafo (e) a continuación; y, (M) cualesquiera otras instrucciones relacionadas con la solicitud de Conversión de Productos Básicos. (c) Cualquier monto de capital pagadero dentro del período contado desde los quince (15) días previos al comienzo del Plazo de Ejecución hasta e incluyendo la Fecha de Conversión no podrá ser objeto de Conversión y deberá ser pagado en los términos aplicables previamente a la ejecución de la Conversión. -- 222 of 884 -- (d) Una vez que el Banco haya recibido la Carta Solicitud de Conversión, procederá a revisar la misma. Si la encuentra aceptable, el Banco efectuará la Conversión durante el Plazo de Ejecución de acuerdo con lo previsto en este Capítulo V. Efectuada la Conversión, el Banco enviará al Prestatario una Carta Notificación de Conversión con los términos y condiciones financieros de la Conversión. (e) Con respecto a las Conversiones de Productos Básicos, el Prestatario podrá indicar en la Carta Solicitud de Conversión el monto máximo de la prima que está dispuesto a pagar para contratar una Conversión de Productos Básicos teniendo en cuenta una Cantidad Nocional y un Precio de Ejercicio determinados. Para el caso de que no se especifique un límite, el Banco podrá contratar la cobertura de productos básicos relacionada al precio de la prima prevaleciente en el mercado. Alternativamente, el Prestatario podrá dar instrucciones al Banco para que contrate la cobertura de productos básicos relacionada con base a un monto de la prima en Dólares y un Precio de Ejercicio determinados. La Cantidad Nocional resultante reflejará las condiciones de mercado en el momento de la contratación de la cobertura. (f) Si el Banco determina que la Carta Solicitud de Conversión no cumple con los requisitos previstos en este Contrato, el Banco notificará al efecto al Prestatario durante el Plazo de Ejecución. El Prestatario podrá presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión, en cuyo caso el Plazo de Ejecución para dicha Conversión empezará a contar desde el momento en que el Banco reciba la nueva Carta Solicitud de Conversión. (g) Si durante el Plazo de Ejecución el Banco no logra efectuar la Conversión en los términos solicitados por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, dicha carta se considerará nula y sin efecto, sin perjuicio de que el Prestatario pueda presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión. (h) Si durante el Plazo de Ejecución ocurre una catástrofe nacional o internacional, una crisis de naturaleza financiera o económica, un cambio en los mercados de capitales o cualquier otra circunstancia extraordinaria que pudiera afectar, en opinión del Banco, material y negativamente su habilidad para efectuar una Conversión o efectuar una captación de financiamiento o cobertura relacionada, el Banco notificará al Prestatario y acordará con éste cualquier actuación que haya de llevarse a cabo con respecto a dicha Carta Solicitud de Conversión. ARTÍCULO 5.02. Requisitos para toda Conversión. Cualquier Conversión estará sujeta a los siguientes requisitos: (a) La viabilidad de que el Banco realice cualquier Conversión dependerá de la facultad del Banco de captar su financiamiento o, de ser el caso, de contratar cualquier cobertura bajo términos y condiciones que, a criterio del Banco, sean aceptables para éste de acuerdo a sus propias políticas, y estará sujeta a consideraciones legales, operativas, de manejo de riesgo, a las condiciones prevalecientes de mercado y a que dicha Conversión sea consistente con el nivel de concesionalidad del Préstamo, de acuerdo con las políticas aplicables y vigentes del Banco en la materia. (b) El Banco no efectuará Conversiones sobre montos inferiores al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que: (i) en caso del último desembolso, el monto pendiente de desembolsar fuese menor; o (ii) en caso de un Préstamo completamente desembolsado, el Saldo Deudor bajo cualquier tramo del Préstamo fuese menor. (c) El número de Conversiones de Moneda a Moneda Principal no podrá ser superior a cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato. Este límite no aplicará a Conversiones de Moneda a Moneda Local. (d) El número de Conversiones de Tasa de Interés no podrá ser superior a cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato. (e) No habrá límite en el número de Conversiones de Productos Básicos que puedan contratarse durante la vigencia de este Contrato. -- 223 of 884 -- (f) Ca da Conversión de Productos Básicos solamente será ejecutada por el Banco en relación con Saldos Deudores de acuerdo con la siguiente fórmula (en adelante, el “Saldo Deudor Requerido”): (i) Para las Opciones de Compra de Productos Básicos, el Saldo Deudor Requerido será la Cantidad Nocional * (Z - Precio de Ejercicio), donde Z es el precio futuro más alto del producto básico esperado a la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, para el Tipo de Opción correspondiente, según sea calculado por el Banco; y, (ii) Para las Opciones de Venta de Productos Básicos, el Saldo Deudor Requerido será la Cantidad Nocional * (Precio de Ejercicio - Y), donde Y es el precio futuro más bajo del producto básico esperado a la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, para el Tipo de Opción correspondiente, según sea calculado por el Banco. (g) Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Moneda estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.05(c) y 5.03(b) de estas Normas Generales. Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Tasa de Interés estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.05(c) y 5.04(b) de estas Normas Generales. (h) El Cronograma de Amortización resultante de una Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés determinado en la Carta Notificación de Conversión no podrá ser modificado posteriormente durante el Plazo de Conversión, salvo que el Banco acepte lo contrario. (i) Salvo que el Banco acepte lo contrario, una Conversión de Tasa de Interés con respecto a montos que han sido previamente objeto de una Conversión de Moneda, sólo podrá efectuarse: (i) sobre la totalidad del Saldo Deudor asociado a dicha Conversión de Moneda; y, (ii) por un plazo igual al plazo remanente de la respectiva Conversión de Moneda. ARTÍCULO 5.03. Conversión de Moneda por Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda por Plazo Total o una Conversión de Moneda por Plazo Parcial. (b) La Conversión de Moneda por Plazo Total y la Conversión de Moneda por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión de Moneda tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original, teniendo en cuenta los tipos de cambio establecidos en la Carta Notificación de Conversión. (c) En caso de una Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y, (ii) el Cronograma de Amortización correspondiente al Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual deberá corresponder a los -- 224 of 884 -- términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Moneda. (d) Antes del vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar al Banco una de las siguientes opciones: (i) La realización de una nueva Conversión de Moneda, previa presentación de una nueva Carta Solicitud de Conversión dentro de un período no menor a quince (15) Días Hábiles antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Esta nueva Conversión de Moneda tendrá la limitación adicional de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización no deberá exceder, en ningún momento, el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización solicitado en la Conversión de Moneda por Plazo Parcial original. Si fuese viable, sujeto a condiciones de mercado, efectuar una nueva Conversión, el Saldo Deudor del monto originalmente convertido seguirá denominado en la Moneda Convertida, aplicándose la nueva Tasa Base de Interés, que refleje las condiciones de mercado prevalecientes en el momento de ejecución de la nueva Conversión. (ii) El pago anticipado del Saldo Deudor del monto convertido, mediante solicitud por escrito al Banco, por lo menos, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Este pago se realizará en la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (e) Para efectos de lo previsto en el literal (d) de este Artículo 5.03, el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda será automáticamente convertido a Dólares al vencimiento de la respectiva Conversión de Moneda por Plazo Parcial y estará sujeto a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.06(a) de las Normas Generales: (i) si el Banco no pudiese efectuar una nueva Conversión; o (ii) si quince (15) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Banco no recibiese una solicitud del Prestatario en los términos previstos en el literal (d) de este Artículo 5.03; o, (iii) si en la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario no hubiese efectuado el pago anticipado que había solicitado. (f) En el caso de que el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda sea convertido a Dólares de acuerdo con lo previsto en el literal (e) anterior, el Banco deberá poner en conocimiento del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, al final del plazo de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, los montos convertidos a Dólares, así como el tipo de cambio correspondiente de acuerdo con las condiciones prevalecientes del mercado, según lo determine el Agente de Cálculo. (g) El Saldo Deudor convertido a Dólares podrá ser objeto de una nueva solicitud de Conversión de Moneda, sujeto a lo estipulado en este Capítulo V. (h) Al vencimiento de una Conversión de Moneda por Plazo Total, el Prestatario deberá pagar íntegramente el Saldo Deudor del monto convertido en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales, no pudiendo solicitar una nueva Conversión de Moneda. (i) Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una -- 225 of 884 -- Conversión de Moneda, el Prestatario recibirá del Banco o alternativamente pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar la captación de su financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Moneda. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco. ARTÍCULO 5.04. Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o una Conversión de Tasa Interés por Plazo Parcial. (b) La Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total y la Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original. (c) En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y, (ii) el Cronograma de Amortización para el Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual corresponderá a los términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Tasa de Interés. (d) En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, la Tasa de Interés aplicable a los Saldos Deudores al vencimiento de dicha Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial, será la establecida en el Artículo 3.03(a) de estas Normas Generales. Las Conversiones de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre Saldos Deudores denominados en moneda distinta del Dólar estarán sujetas al requisito previsto en el Artículo 5.02(g) y, por lo tanto, tendrán el mismo tratamiento relativo al vencimiento del Plazo de Conversión de las Conversiones de Moneda por Plazo Parcial previsto en el Artículo 5.03(d) de estas Normas Generales. (e) Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar la captación de su financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Tasa de Interés. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco. ARTÍCULO 5.05. Pagos de cuotas de amortización e intereses en caso de Conversión de Moneda. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.04 de estas Normas Generales, en los casos en que ha habido una Conversión de Moneda, los pagos de cuotas de amortización e intereses de los montos convertidos se efectuarán en la Moneda de Liquidación. En caso de que la Moneda de Liquidación sea Dólares, se aplicará el Tipo de Cambio de Valuación vigente en la Fecha de Valuación de Pago para la respectiva fecha de vencimiento, de acuerdo a lo establecido en la Carta Notificación de Conversión. ARTÍCULO 5.06. Terminación anticipada de una Conversión. El Prestatario podrá solicitar por escrito la terminación anticipada de una Conversión la cual estará sujeta a que el Banco pueda terminar su captación de financiamiento correspondiente o la cobertura relacionada. En ese caso, el Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia, incluido cualquier pago resultante de la terminación anticipada de una cobertura de productos básicos, o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar su captación de financiamiento correspondiente o cualquier cobertura relacionada, según lo determine el Agente de Cálculo. Si se tratase de un costo, el -- 226 of 884 -- Prestatario pagará prontamente el monto correspondiente al Banco. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco por concepto de, entre otros, comisiones o primas adeudadas. ARTÍCULO 5.07. Comisiones de transacción aplicables a Conversiones. (a) Las comisiones de transacción aplicables a las Conversiones efectuadas bajo este Contrato serán las que el Banco determine periódicamente. Cada Carta Notificación de Conversión indicará, si la hubiere, la comisión de transacción que el Prestatario estará obligado a pagar al Banco en relación con la ejecución de la respectiva Conversión, la cual se mantendrá vigente durante el Plazo de Conversión de dicha Conversión. (b) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Moneda: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará en la Moneda Convertida desde la Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor de dicha Conversión de Moneda; y, (iii) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (c) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Tasa de Interés: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará en la moneda de denominación del Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; (iii) se devengará desde Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; y, (iv) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (d) Sin perjuicio de las comisiones de transacción señaladas en los literales (b) y (c) anteriores, en el caso de Conversiones de Moneda o Conversiones de Tasa de Interés que contemplen Topes (caps) de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés, se aplicará una com isión de transacción por concepto de dicho Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, la cual: (i) se denominará en la misma moneda del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés; y, (ii) se cancelará mediante un único pago en la Moneda de Liquidación, en la primera fecha de pago de intereses, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (e) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Productos Básicos: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Cantidad Nocional multiplicada por el precio de cierre del producto básico en la Fecha de Conversión de Productos Básicos según el Índice del Producto Básico Subyacente; y, (iii) se pagará en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se especifique en la Carta Notificación de Conversión. En ningún caso el Prestatario pagará dicha comisión al Banco después de la Fecha de Vencimiento de la Conversión de Productos Básicos o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Productos Básicos sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. (f) En caso de terminación anticipada de una Conversión de Productos Básicos, se aplicará una comisión de transacción adicional, que: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Cantidad Nocional multiplicada por el precio de cierre del producto básico en la fecha de la terminación anticipada de acuerdo con el Índice del Producto Básico Subyacente; y, (iii) se pagará en Dólares, como un único pago, prontamente una vez ocurrida la terminación. ARTÍCULO 5.08. Gastos de fondeo y primas o descuentos asociados a una Conversión. (a) En el supuesto que el Banco utilice su costo efectivo de captación de financiamiento para determinar la Tasa Base de Interés, el Prestatario estará obligado a pagar las comisiones y otros gastos de captación en que haya incurrido el Banco. Adicionalmente, cualesquiera primas o descuentos relacionados con la captación -- 227 of 884 -- de financiamiento, serán pagados o recibidos por el Prestatario, según sea el caso. Estos gastos y primas o descuentos se especificarán en la Carta Notificación de Conversión. (b) Cuando la Conversión se efectúe con ocasión de un desembolso, el monto a ser desembolsado al Prestatario deberá ser ajustado para deducir o agregar cualquier monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior. (c) Cuando la Conversión se realice sobre Saldos Deudores, el monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior, deberá ser pagado por el Prestatario o por el Banco, según sea el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la Fecha de la Conversión. ARTÍCULO 5.09. Primas pagaderas por Topes (caps) de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés. (a) Además de las comisiones de transacción pagaderas de acuerdo con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima sobre el Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés solicitado por el Prestatario, equivalente a la prima pagada por el Banco a una contraparte, si la hubiere, como resultado de la compra del Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés. El pago de dicha prima deberá efectuarse (i) en la moneda de denominación del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, o en su equivalente en Dólares, al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, debiendo ser aquella tasa de cambio que se determine al momento de la captación del financiamiento del Banco o de la ejecución de la cobertura relacionada; y (ii) en un pago único en una fecha acordada entre las Partes, pero, en ningún caso, después de treinta (30) días de la Fecha de Conversión; salvo si es operativamente posible para el Banco, éste acepte un mecanismo de pago diferente. (b) Si el Prestatario solicitase una Banda (collar) de Tasa de Interés, podrá solicitar que el Banco establezca el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés para garantizar que la prima correspondiente a dicho límite inferior sea igual a la prima correspondiente al límite superior y de esta forma establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés sin costo (zero cost collar). Si el Prestatario optase por determinar los límites superior e inferior, la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés se compensará con la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. No obstante, la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés no podrá, en ningún caso, exceder la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. En consecuencia, durante el Plazo de Ejecución, el Banco podrá reducir el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés a efectos de que la prima sobre éste no exceda la prima sobre el límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. ARTÍCULO 5.10. P r i m a s e n re l a c i ó n c o n u n a Conversión de Productos Básicos. En adición a las comisiones de transacción pagaderas de conformidad con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, pero sujeto al Artículo 5.01(e) de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima equivalente a la prima pagada por el Banco a una contraparte para efectuar una cobertura de productos básicos relacionada. Dicha prima se deberá pagar en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario, y especificado en la Carta Notificación de Conversión. El Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar la prima en forma de puntos básicos por año, en cuyo caso se pagará junto con los intereses en cada fecha de pago de intereses. En ningún caso el Prestatario pagará dicha comisión al Banco después de la Fecha de Vencimiento de la Conversión de Productos Básicos o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Productos Básicos sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 5.11. Conversión de Productos Básicos. Cada Conversión de Productos Básicos se ejecutará de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: -- 228 of 884 -- (a) Cada Conversión de Productos Básicos estará relacionada con una Opción de Venta de Productos Básicos o con una Opción de Compra de Productos Básicos (cada una de ellas denominada una “Opción de Productos Básicos”). Una Opción de Productos Básicos implica el otorgamiento por parte del Banco al Prestatario del derecho, a ser ejercido según lo dispuesto en este Artículo 5.11, a que el Banco le pague el Monto de Liquidación en Efectivo, si lo hubiera, en la Fecha de Liquidación de Conversión de Productos Básicos. (b) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos bajo una Opción de Compra de Productos Básicos, el Precio Especificado excede el Precio de Ejercicio, el “Monto de Liquidación en Efectivo” será igual al producto de (i) el exceso del Precio Especificado sobre el Precio de Ejercicio multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional de dicha Opción de Producto Básico. De lo contrario, el “Monto de Liquidación en Efectivo” para dicha Opción de Compra de Productos Básicos será cero. (c) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos bajo una Opción de Venta de Productos Básicos, el Precio de Ejercicio excede el Precio Especificado, el “Monto de Liquidación en Efectivo” será igual al producto de (i) el exceso del Precio de Ejercicio sobre el Precio Especificado multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional de dicha Opción de Producto Básico. De lo contrario, el “Monto de Liquidación en Efectivo” para dicha Opción de Venta de Productos Básicos será cero. (d) En caso de que la Conversión de Productos Básicos se refiera a un Tipo de Opción binaria, el “Monto de Liquidación en Efectivo” se determinará con base en una fórmula a ser especificada en la Carta Notificación de Conversión (Artículo 5.01(b)(iv)(I) de estas Normas Generales). (e) En la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, el Banco determinará y notificará al Prestatario el Monto de Liquidación en Efectivo. Si el Monto de Liquidación en Efectivo es mayor a cero, el Banco pagará dicho monto al Prestatario en la Fecha de Liquidación de la Conversión de Productos Básicos. En el caso de que un préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, esté atrasado por más de treinta (30) días, el Banco podrá deducir del Monto de Liquidación en Efectivo todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario al Banco bajo cualquier préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, que se encuentre atrasado por cualquier período de tiempo, ya sea por más o por menos de treinta (30) días. (f) Si, en la fecha correspondiente, el Prestatario no realizase el pago de alguna prima pagadera en virtud de una Conversión de Productos Básicos, y dicho incumplimiento no se subsanase en un plazo razonable, el Banco podrá, mediante notificación por escrito al Prestatario, rescindir la Opción de Productos Básicos relacionada, en cuyo caso el Prestatario deberá pagar el Banco un monto, a ser determinado por el Banco, equivalente a los costos a ser incurridos por éste como resultado de revertir o reasignar cualquier cobertura de productos básicos relacionada. Alternativamente, el Banco podrá optar por no rescindir la Opción de Productos Básicos, en cuyo caso, cualquier Monto de Liquidación en Efectivo resultante en una Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos será aplicado según lo dispuesto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. -- 229 of 884 -- ARTÍCULO 5.12. Eventos de interrupción de las cotizaciones. Las partes reconocen que los pagos hechos por el Prestatario, tanto de amortización como de intereses, de los montos que han sido objeto de una Conversión, deben, en todo momento, mantenerse vinculados con la correspondiente captación del financiamiento del Banco en relación con pagos asociados a dicha Conversión. Por lo tanto, las Partes convienen que, no obstante la ocurrencia de cualquier evento de interrupción que materialmente afecte los diversos tipos de cambio, las tasas de interés e índice de ajuste de inflación utilizados en este Contrato, si lo hubiere, o las Cartas Notificación de Conversión, los pagos del Prestatario continuarán vinculados a dicha captación del financiamiento del Banco. Con el fin de obtener y mantener esa vinculación bajo dichas circunstancias, las partes expresamente acuerdan que el Agente de Cálculo, actuando de buena fe y de una manera comercialmente razonable, tratando de reflejar la correspondiente captación del financiamiento del Banco, determinará la aplicabilidad tanto: (a) de dichos eventos de interrupción; y, (b) de la tasa o el índice de reemplazo aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario. ARTÍCULO 5.13. Cancelación y reversión de la Conversión de Moneda. Si, luego de la fecha de suscripción del presente Contrato, se promulga, se emite o se produce un cambio en una ley, decreto u otra norma legal aplicable, o bien, se promulga, se emite o se produce un cambio en la interpretación de una ley, decreto u otra norma legal vigente al momento de la suscripción del presente Contrato, que, conforme el Banco razonablemente lo determine, le impida al Banco continuar manteniendo total o parcialmente su financiamiento en la Moneda Convertida por el plazo remanente y en los mismos términos de la Conversión de Moneda respectiva, el Prestatario, previa notificación por parte del Banco, tendrá la opción de redenominar a Dólares el Saldo Deudor objeto de la Conversión de Moneda a la tasa de cambio aplicable en ese momento, conforme ésta sea determinada por el Agente de Cálculo. Dicho Saldo Deudor quedará sujeto al Cronograma de Amortización que había sido acordado para dicha Conversión de Moneda y a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.06(a) de estas Normas Generales. En su defecto, el Prestatario podrá pagar anticipadamente al Banco todas las sumas que adeude en la Moneda Convertida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.08 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 5.14. Ganancias o costos asociados a la redenominación a Dólares. En caso de que el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, decida redenominar el Saldo Deudor objeto de una Conversión de Moneda a Dólares de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.13 anterior, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualesquiera ganancias o costos determinados por el Agente de Cálculo, hasta la fecha de redenominación a Dólares, asociados con variaciones en las tasas de interés, dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la redenominación. Cualquier ganancia asociada a dicha conversión a ser recibida por el Prestatario, será primeramente aplicada a cualquier monto vencido pendiente de pago al Banco por el Prestatario. ARTÍCULO 5.15. Retraso en el pago en caso de Conversión de Moneda. El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, cualesquiera cargos financieros devengados con ocasión de una Conversión y cualesquiera primas pagaderas al Banco en virtud del Artículo 5.09 en Moneda distinta al Dólar, facultará al Banco a cobrar intereses a una tasa flotante en la Moneda Convertida determinada por el Agente de Cálculo, más un margen de 100 puntos básicos (1%) sobre el total de las sumas en atraso, sin perjuicio de la aplicación de cargos adicionales que aseguren un pleno traspaso de costos en la eventualidad de que dicho margen no sea suficiente para que el Banco recupere los costos incurridos a raíz de dicho atraso. ARTÍCULO 5.16. Costos adicionales en caso de Conversiones. Si una acción u omisión del Prestatario o el Garante, si lo hubiere, incluyendo: (a) falta de pago en las fechas de vencimiento de montos de capital, intereses y comisiones relacionados con una Conversión; (b) revocación de o cambio en los términos contenidos en una Carta Solicitud de Conversión; (c) incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del Saldo Deudor en la Moneda Convertida, previamente solicitado por el Prestatario por escrito; (d) un cambio en las leyes o regulaciones que tengan un impacto en el mantenimiento del total o una parte del Préstamo en los -- 230 of 884 -- términos acordados de una Conversión; o, (e) otras acciones no descritas anteriormente; resulta para el Banco en costos adicionales a los descritos en este Contrato, el Prestatario deberá pagar al Banco aquellas sumas, determinadas por el Agente de Cálculo, que aseguren un pleno traspaso de los costos incurridos. CAPÍTULO VI Ejecución del Proyecto ARTÍCULO 6.01. Sistemas de gestión financiera y control interno. (a) El Prestatario se compromete a mantener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan, controles internos tendientes a asegurar razonablemente, que: (i) los recursos del Proyecto sean utilizados para los propósitos de este Contrato, con especial atención a los principios de economía y eficiencia; (ii) los activos del Proyecto sean adecuadamente salvaguardados; (iii) las transacciones, decisiones y actividades del Proyecto sean debidamente autorizadas y ejecutadas de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y de cualquier otro contrato relacionado con el Proyecto; y (iv) las transacciones sean apropiadamente documentadas y sean registradas de forma que puedan producirse informes y reportes oportunos y confiables. (b) El Prestatario se compromete a mantener y a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan, un sistema de gestión financiera aceptable y confiable que permita oportunamente, en lo que concierne a los recursos del Proyecto: (i) la planificación financiera; (ii) el registro contable, presupuestario y financiero; (iii) la administración de contratos; (iv) la realización de pagos; y, (v) la emisión de informes de auditoría financiera y de otros informes relacionados con los recursos del Préstamo, del Aporte Local y de otras fuentes de financiamiento del Proyecto, si fuera el caso. (c) El Prestatario se compromete a conservar y a que el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, según corresponda, conserven, los documentos y registros originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años después del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o cualquiera de sus extensiones. Estos documentos y registros deberán ser adecuados para: (i) respaldar las actividades, decisiones y transacciones relativas al Proyecto, incluidos todos los gastos incurridos; y, (ii) evidenciar la correlación de gastos incurridos con cargo al Préstamo con el respectivo desembolso efectuado por el Banco. (d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y en los contratos financiados con recursos del Préstamo, que éstos respectivamente celebren, una disposición que exija a los proveedores de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o concesionarios, que contraten, conservar los documentos y registros relacionados con actividades financiadas con recursos del Préstamo por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato. ARTÍCULO 6.02. Aporte Local. El Prestatario se compromete a contribuir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor contribuya, de forma oportuna el Aporte Local. Si a la fecha de aprobación del Préstamo por el Banco se hubiere determinado la necesidad de Aporte Local, el monto estimado de dicho Aporte Local será el que se establece en las Estipulaciones Especiales. La estimación o la ausencia de estimación del Aporte Local no implica una limitación o reducción de la obligación de aportar oportunamente todos los recursos adicionales que sean necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. ARTÍCULO 6.03. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario se compromete a ejecutar el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lo ejecute, de acuerdo con los objetivos del mismo, con la debida diligencia, en forma económica, financiera, administrativa y técnicamente eficiente y de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos pertinentes al Proyecto que el Banco apruebe. Asimismo, el Prestatario conviene en que -- 231 of 884 -- todas las obligaciones a su cargo o, en su caso, a cargo del Organismo Ejecutor, deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco. (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco apruebe, y todo cambio sustancial en contratos financiados con recursos del Préstamo, requieren el consentimiento escrito del Banco. (c) En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de este Contrato y cualquier plan, especificación, calendario de inversiones, presupuesto, reglamento u otro documento pertinente al Proyecto que el Banco apruebe, las disposiciones de este Contrato prevalecerán sobre dichos documentos. ARTÍCULO 6.04. Selección y contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, adquisición de bienes y selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (b) de este Artículo, el Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, lleven a cabo, la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, así como la adquisición de bienes, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Adquisiciones y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco, y la selección y contratación de servicios de consultoría, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Consultores y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. El Prestatario declara conocer las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores y, en su caso, se compromete a poner dichas Políticas en conocimiento del Organismo Ejecutor, de la Agencia de Contrataciones y de la agencia especializada. (b) Cuando el Banco haya validado algún sistema o subsistema del país miembro del Banco donde se ejecutará el Proyecto el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá llevar a cabo las adquisiciones y contrataciones financiadas total o parcialmente con recursos del Préstamo utilizando dichos sistemas o subsistemas de acuerdo con los términos de la validación del Banco y la legislación y procesos aplicables validados. Los términos de dicha validación serán notificados por escrito por el Banco al Prestatario y al Organismo Ejecutor. El uso del sistema o subsistema del país podrá ser suspendido por el Banco cuando, a criterio de éste, se hayan suscitado cambios a los parámetros o prácticas con base en los cuales los mismos han sido validados por el Banco, y mientras el Banco no haya determinado si dichos cambios son compatibles con las mejores prácticas internacionales. Durante dicha suspensión, se aplicarán las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores del Banco. El Prestatario se compromete a comunicar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor comunique, al Banco cualquier cambio en la legislación o procesos aplicables validados. El uso de sistema de país o subsistema de país no dispensa la aplicación de las disposiciones previstas en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo el requisito de que las adquisiciones y contrataciones correspondientes consten en el Plan de Adquisiciones y se sujeten a las demás condiciones de este Contrato. Las disposiciones de la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores se aplicarán a todos los contratos, independientemente de su monto o método de contratación. El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor incluya, en los documentos de licitación, los contratos, así como los instrumentos empleados en los sistemas electrónicos o de información (en soporte físico o electrónico), disposiciones destinadas a asegurar la aplicación de lo establecido en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo las disposiciones de Prácticas Prohibidas. (c) El Prestatario se compromete a actualizar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga actualizado, el Plan de Adquisiciones y lo actualice, al menos, anualmente o con mayor frecuencia, según las necesidades del Proyecto. Cada versión actualizada de dicho Plan de Adquisiciones deberá ser sometida a la revisión y aprobación del Banco. (d) El Banco realizará la revisión de los procesos de selección, contratación y adquisición, según lo establecido en el Plan de Adquisiciones. En cualquier momento durante la ejecución del Proyecto, el Banco podrá cambiar la modalidad de revisión de dichos procesos, informando previamente al -- 232 of 884 -- Prestatario o al Organismo Ejecutor. Los cambios aprobados por el Banco deberán ser reflejados en el Plan de Adquisiciones. ARTÍCULO 6.05. U t i l i z a c i ó n d e b i e n e s . S a l v o autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Préstamo deberán utilizarse exclusivamente para los fines del Proyecto. ARTÍCULO 6.06. Salvaguardias ambientales y sociales. (a) El Prestatario se compromete a llevar a cabo la ejecución (preparación, construcción y operación) de las actividades comprendidas en el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor las lleve a cabo, en forma consistente con las políticas ambientales y sociales del Banco, según las disposiciones específicas sobre aspectos ambientales y sociales que se incluyan en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. (b) El Prestatario se compromete a informar inmediatamente al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe al Banco, la ocurrencia de cualquier incumplimiento de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales. (c) El Prestatario se compromete a implementar o, de ser el caso, a que el Organismo Ejecutor implemente un plan de acción correctivo, acordado con el Banco, para mitigar, corregir y compensar las consecuencias adversas que puedan derivarse de incumplimientos en la implementación de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales. (d) El Prestatario se compromete a permitir que el Banco, por sí o mediante la contratación de servicios de consultoría, lleve a cabo actividades de supervisión, incluyendo auditorías ambientales y sociales del Proyecto, a fin de confirmar el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales incluidos en las Estipulaciones Especiales. ARTÍCULO 6.07. Gastos inelegibles para el Proyecto. En el evento que el Banco determine que un gasto efectuado no cumple con los requisitos para ser considerado un Gasto Elegible o Aporte Local, el Prestatario se compromete a tomar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor tome, las acciones necesarias para rectificar la situación, según lo requerido por el Banco y sin perjuicio de las demás medidas previstas que el Banco pudiere ejercer en virtud de este Contrato. CAPÍTULO VII Supervisión y evaluación del Proyecto ARTÍCULO 7.01. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto. (b) El Prestatario se compromete a permitir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, permitan al Banco, sus investigadores, representantes, auditores o expertos contratados por el mismo, inspeccionar en cualquier momento el Proyecto, las instalaciones, el equipo y los materiales correspondientes, así como los sistemas, registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. Asimismo, el Prestatario se compromete a que sus representantes o, en su caso, los representantes del Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presten la más amplia colaboración a quienes el Banco envíe o designe para estos fines. Todos los costos relativos al transporte, remuneración y demás gastos correspondientes a estas inspecciones serán pagados por el Banco. (c) El Prestatario se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, proporcionen al Banco la documentación relativa al Proyecto que el Banco solicite, en forma y tiempo satisfactorios para el Banco. Sin perjuicio de las medidas que el Banco pueda tomar en virtud del presente Contrato, en caso de que la documentación no esté disponible, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presente al Banco una declaración en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida. -- 233 of 884 -- (d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y convenios relacionados con la ejecución del Préstamo que el Prestatario, Organismo Ejecutor o Agencia de Contrataciones celebren, una disposición que: (i) permita al Banco, a sus investigadores, representantes, auditores o expertos, revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato o convenio; y, (ii) establezca que dichas cuentas, registros y documentos podrán ser sometidos al dictamen de auditores designados por el Banco. ARTÍCULO 7.02. Planes e informes. Para permitir al Banco la supervisión del progreso en la ejecución del Proyecto y el alcance de sus resultados, el Prestatario se compromete a: (a) Presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor le presente, la información, los planes, informes y otros documentos, en la forma y con el contenido que el Banco razonablemente solicite basado en el progreso del Proyecto y su nivel de riesgo. (b) Cumplir y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor cumpla, con las acciones y compromisos establecidos en dichos planes, informes y otros documentos acordados con el Banco. (c) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco cuando se identifiquen riesgos o se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras o dificultades en la ejecución del Proyecto. (d) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de la iniciación de cualquier proceso, reclamo, demanda o acción judicial, arbitral o administrativo relacionado con el Proyecto, y mantener y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga al Banco informado del estado de los mismos. ARTÍCULO 7.03. Informes de auditoría financiera externa y otros informes financieros. (a) Salvo que en las Estipulaciones Especiales se establezca lo contrario, el Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, los informes de auditoría financiera externa y otros informes identificados en las Estipulaciones Especiales, dentro del plazo de ciento veinte (120) días, siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal del Proyecto durante el Plazo Original de Desembolso o sus extensiones, y dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha del último desembolso. (b) Adicionalmente, el Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, otros informes financieros, en la forma, con el contenido y la frecuencia en que el Banco razonablemente les solicite durante la ejecución del Proyecto cuando, a juicio del Banco, el análisis del nivel de riesgo fiduciario, la complejidad y la naturaleza del Proyecto lo justifiquen. (c) Cualquier auditoría externa que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, deberá ser realizada por auditores externos previamente aceptados por el Banco o una entidad superior de fiscalización previamente aceptada por el Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco. El Prestatario autoriza y, en su caso, se compromete a que el Organismo Ejecutor autorice, a la entidad superior de fiscalización o a los auditores externos a proporcionar al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarles, en relación con los informes de auditoría financiera externa. (d) El Prestatario se compromete a seleccionar y contratar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor seleccione y contrate, los auditores externos referidos en el literal (c) anterior, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Prestatario, -- 234 of 884 -- además, se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor proporcione al Banco la información relacionada con los auditores independientes contratados que éste le solicitare. (e) En el caso en que cualquier auditoría externa, que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y en las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, esté a cargo de una entidad superior de fiscalización y ésta no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el período y con la frecuencia estipulados en este Contrato, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, seleccionará y contratará los servicios de auditores externos aceptables al Banco, de conformidad con lo indicado en los incisos (c) y (d) de este Artículo. (f) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores externos para auditar los informes de auditoría financiera previstos en el Contrato cuando: (i) del resultado del análisis de costo-beneficio efectuado por el Banco, se determine que los beneficios de que el Banco realice dicha contratación superen los costos; (ii) exista un acceso limitado a los servicios de auditoría externa en el país; o (iii) existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios. (g) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de auditorías externas diferentes de la financiera o trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección de los auditores y términos de referencia para las auditorías serán establecidos de común acuerdo entre las Partes. CAPÍTULO VIII Suspensión de desembolsos, vencimiento anticipado y cancelaciones parciales ARTÍCULO 8.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, en la devolución de recursos del Préstamo utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluido otro contrato de préstamo o un Contrato de Derivados. (b) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación de pago estipulada en el Contrato de Garantía, en cualquier otro contrato suscrito entre el Garante, como Garante y el Banco o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco. (c) El incumplimiento por parte del Prestatario, del Garante, si lo hubiere, o del Organismo Ejecutor, en su caso, de cualquier otra obligación estipulada en cualquier contrato suscrito con el Banco para financiar el Proyecto, incluido este Contrato, el Contrato de Garantía, o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco, así como, en su caso, el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de cualquier contrato suscrito entre éstos para la ejecución del Proyecto. (d) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse. -- 235 of 884 -- (e) Cuando, a juicio del Banco, el objetivo del Proyecto o el Préstamo pudieren ser afectados desfavorablemente o la ejecución del Proyecto pudiere resultar improbable como consecuencia de: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso; o, (ii) cualquier modificación o enmienda de cualquier condición cumplida antes de la aprobación del Préstamo por el Banco, que hubiese sido efectuada sin la conformidad escrita del Banco. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco: (i) haga improbable que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Garante, en su caso, cumpla con las obligaciones establecidas en este Contrato o las obligaciones de hacer del Contrato de Garantía, respectivamente; o, (ii) impida alcanzar los objetivos de desarrollo del Proyecto. (g) Cuando el Banco determine que un empleado, agente o representante del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor o de la Agencia de Contrataciones, ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto. ARTÍCULO 8.02. Ve n c i m i e n t o a n t i c i p a d o o cancelaciones de montos no desembolsados. (a) El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá declarar vencida y pagadera de inmediato una parte o la totalidad del Préstamo, con los intereses, comisiones y cualesquiera otros cargos devengados hasta la fecha del pago, y podrá cancelar la parte no desembolsada del Préstamo, si: (i) alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (d) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días. (ii) si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias previstas en los incisos (e) y (f) del Artículo anterior y el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, no presenten al Banco aclaraciones o informaciones adicionales que el Banco considere necesarias. (iii) e l B a n c o , d e c o n f o r m i d a d c o n s u s procedimientos de sanciones, determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto sin que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, hayan tomado las medidas correctivas adecuadas (incluida la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (iv) el Banco, en cualquier momento, determina que una adquisición de bienes o una contratación de obra o de servicios diferentes de consultoría o servicios de consultoría se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato. En este caso, la declaración de cancelación o de vencimiento anticipado corresponderá a la parte del Préstamo destinada a dicha adquisición o contratación. (b) Si el Banco declara vencida y pagadera una parte del Préstamo, el pago que reciba se imputará al Financiamiento del CO Regular y al Financiamiento del CO Concesional, en la misma proporción que cada uno de éstos representa frente al monto total del Préstamo. El monto del -- 236 of 884 -- pago que corresponda al Financiamiento del CO Regular se imputará pro rata a cada una de las cuotas de capital pendientes de amortización. El monto del pago que corresponda al Financiamiento del CO Concesional se imputará a la única cuota de amortización. (c) Cualquier cancelación se entenderá efectuada con respecto al Financiamiento del CO Regular y al Financiamiento del CO Concesional, en el porcentaje que cada uno represente del monto total del Préstamo. ARTÍCULO 8.03. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuyo caso sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario. ARTÍCULO 8.04. Desembolsos no afectados. No obstante lo dispuesto en los Artículos 8.01 y 8.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de los recursos del Préstamo que: (a) se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable; (b) el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, para pagar Gastos Elegibles directamente al respectivo proveedor; y, (c) sean para pagar al Banco, conforme a las instrucciones del Prestatario. CAPÍTULO IX Prácticas Prohibidas ARTÍCULO 9.01. Prácticas Prohibidas. (a) En adición a lo establecido en los Artículos 8.01(g) y 8.02(a)(iii) de estas Normas Generales, si el Banco, de conformidad con sus procedimientos de sanciones, determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Proyecto, podrá tomar las medidas contempladas en los procedimientos de sanciones del Banco vigentes a la fecha del presente Contrato o las modificaciones a los mismos que el Banco apruebe de tiempo en tiempo y ponga en conocimiento del Prestatario, entre otras: (i) Negarse a financiar los contratos para la adquisición de bienes o la contratación de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (ii) Declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (iii) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, en formato de una carta formal de censura por su conducta. (iv) Declarar a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o temporal, para participar en actividades financiadas por el Banco, ya sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (v) Imponer multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las -- 237 of 884 -- investigaciones y actuaciones llevadas a cabo en relación con la comisión de la Práctica Prohibida. (b) Lo dispuesto en el Artículo 8.01(g) y en el Artículo 9.01(a)(i) se aplicará también en casos en los que se haya suspendido temporalmente la elegibilidad de la Agencia de Contrataciones, de cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) para participar de una licitación u otro proceso de selección para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en relación con una investigación de una Práctica Prohibida. (c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público, salvo en los casos de amonestación privada. (d) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrán ser sancionados por el Banco de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos entre el Banco y otras instituciones financieras internacionales concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), “sanción” incluye toda inhabilitación permanente o temporal, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (e) Cuando el Prestatario adquiera bienes o contrate obras o servicios diferentes de consultoría directamente de una agencia especializada en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en este Contrato relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de los servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Prestatario se compromete a adoptar o, en su caso, que el Organismo Ejecutor adopte, en caso de que sea requerido por el Banco, recursos tales como la suspensión o la rescisión del contrato correspondiente. El Prestatario se compromete a que los contratos que suscriba con agencias especializadas incluirán disposiciones requiriendo que éstas conozcan la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco para participar de una adquisición o contratación financiada total o parcialmente con recursos del Préstamo. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco en la forma indicada en este Artículo, el Banco no financiará tales contratos o gastos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes. CAPÍTULO X Disposición sobre gravámenes y exenciones ARTÍCULO 10.01. Compromiso sobre gravámenes. El Prestatario se compromete a no constituir ningún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa sin constituir, al mismo tiempo, un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad -- 238 of 884 -- y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. La anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio. ARTÍCULO 10.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato. CAPÍTULO XI Disposiciones varias ARTÍCULO 11.01. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital. ARTÍCULO 11.02. Vencimientos en días que no son Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda recargo alguno. ARTÍCULO 11.03. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario. ARTÍCULO 11.04. Cesión de derechos. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión. (b) El Banco podrá ceder participaciones en relación con saldos desembolsados o saldos que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación. (c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, ceder, en todo o en parte, el saldo no desembolsado del Préstamo a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la parte sujeta a cesión será denominada en términos de un número fijo de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades de Dólares. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá establecer para dicha parte sujeta a cesión, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. ARTÍCULO 11.05. M o d i f i c a c i o n e s y d i s p e n s a s contractuales. Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito entre las Partes, y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que fuere aplicable. -- 239 of 884 -- ARTÍCULO 11.06. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia a tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio. ARTÍCULO 11.07. Extinción. (a) El pago total del capital, intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como de los demás gastos, costos y pagos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, dará por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de el se deriven, con excepción de aquellas referidas en el inciso (b) de este Artículo. (b) Las obligaciones que el Prestatario adquiere en virtud de este Contrato en materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco. ARTÍCULO 11.08. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en el convenidos, sin relación a legislación de país determinado. ARTÍCULO 11.09. Divulgación de información. El Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación. CAPÍTULO XII Procedimiento arbitral ARTÍCULO 12.01. Composición del tribunal. (a) El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor. (b) En toda controversia, tanto el Prestatario como el Garante serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente. ARTÍCULO 12.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación. ARTÍCULO 12.03. Constitución del tribunal. El tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal. ARTÍCULO 12.04. Procedimiento. (a) El tribunal queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado -- 240 of 884 -- con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría de votos. (b) El tribunal fallará con base en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía. (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante notificación suscrita, cuando menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno. ARTÍCULO 12.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso. ARTÍCULO 12.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación”. ANEXO ÚNICO EL PROYECTO Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad I. Objetivo 1.01 El objetivo general del Proyecto consiste en incrementar de manera sostenible los ingresos de los hogares rurales beneficiarios en el Corredor Seco de Honduras (CSH). El objetivo específico es la mejora en el desarrollo productivo en la zona de intervención mediante la provisión de tecnologías, asistencia técnica productiva y acceso al financiamiento de la población beneficiaria. II. Descripción 2.01 Para alcanzar el objetivo indicado en el párrafo 1.01 anterior, el Proyecto comprende los siguientes componentes: Componente 1. Fortalecimiento del desarrollo productivo 2.02 Orientado a fortalecer la competitividad y sostenibilidad de cadenas de valor con enfoque de mercado y consideraciones climáticas. Serán atendidos principalmente productores, organizaciones y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MiPyME”). Subcomponente 1.1. Adopción de tecnologías Climáticamente Inteligentes (“CI”) entre otros 2.03 Se proporcionará apoyo no reembolsable a productores y grupos de productores, fomentando la participación de mujeres y jóvenes productores, con el objetivo de cofinanciar inversiones para la mejora de la productividad y competitividad (generación de valor agregado, diferenciación, mejora de la calidad, innovación y desarrollo de nuevos productos, y -- 241 of 884 -- encadenamientos productivos, entre otros) mediante la implementación de tecnologías CI. Las inversiones se plantearán por un monto máximo de apoyo de 60% del total de la inversión o hasta US$2.000 por productor. Asimismo, se requerirá contrapartida por parte del beneficiario (especie y/o efectivo) incluyendo la opción de aporte por parte de aliados estratégicos o entidades elegibles de dispersión de crédito (intermediarios financieros y empresas anclas del Componente 2, y municipalidades). El Plan de Inversión se enfocará en atender la problemática del productor, con base en la demanda del mercado. Las tecnologías serán definidas de acuerdo con las necesidades de los productores según: (i) condiciones locales y de mercado; (ii) viabilidad técnica, económica y financiera; y, (iii) contribución a la adaptación y/o mitigación al cambio climático. En el ROP se desarrolla con más detalle los criterios de selección de beneficiarios y tecnologías. Subcomponente 1.2. Asistencia técnica integral 2.04 Se proveerá asistencia técnica integral a productores elegibles, proporcionada por equipos de técnicos con presencia local contratados por una firma implementadora, consistente en asesoría y capacitaciones en temas productivos, gestión empresarial y de mercado, gestión del crédito y nutrición. Se fomentará la participación de mujeres y jóvenes como parte de las actividades del subcomponente haciendo énfasis en el contenido de las capacitaciones y en la búsqueda de beneficiarias para hacerlas parte del proyecto Subcomponente 1.3. Manejo y conservación de microcuencas 2.05 Se trabajará con municipalidades, mancomunidades y organizaciones locales para la aprobación, e implementación de planes de manejo de las microcuencas; así como, actividades de inversión para mejorar el manejo y conservación de microcuencas críticas para el abastecimiento de agua en la zona de intervención. Subcomponente 1.4. Fortalecimiento de servicios 2.06 El Organismo Ejecutor (OE) firmará convenios con organizaciones públicas, privadas y academia que fortalezcan la cobertura y calidad de los servicios, tales como: investigación, inteligencia de mercados y de negocios, certificación, sanidad, inocuidad y desarrollo de nuevos productos. Estos acuerdos derivarán en el desarrollo de metodologías y programas de capacitación para la provisión de asistencia técnica a productores, organizaciones y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MiPyME”) de la zona de intervención que conduzcan a la adopción de las Tecnologías de Información y Comunicación (“TIC”). Componente 2. Acceso a financiamiento 2.07 Se atenderá la expansión del financiamiento a pequeños productores elegibles mediante intermediación financiera orientada a su vinculación a cadenas de valor y a promover fuentes de ingreso estables. Subcomponente 2.1. Acceso a crédito 2.08 Se constituirá un fideicomiso, el cual permitirá a productores beneficiarios del Componente 1 y otros ubicados en los clústeres seleccionados y con Planes de Inversión orientado a mercados, acceder a financiamiento de activo fijo y capital de trabajo (para la producción y diversificación, generación de valor agregado, transformación, comercialización, apertura de nuevos mercados y/o la resiliencia). El financiamiento de activo fijo servirá para impulsar nuevas inversiones o ampliación de aquellas ya existentes. Las condiciones de los préstamos tendrán -- 242 of 884 -- períodos de gracia para el pago de capital durante el período en que la inversión no genera ingresos, plazos acordes con el potencial de rentabilidad del cultivo y la generación de ingresos con montos acordes con las inversiones planificadas. Subcomponente 2.2. Acceso a garantías 2.09 Se constituirá un fondo de garantías que permita apalancar recursos del sector financiero local mediante la reducción de los niveles de riesgo percibidos de los proyectos de inversión en infraestructura productiva y adopción de tecnología, para promover una mayor articulación en las cadenas productivas. El fondo de garantías: (i) satisfará necesidades de crédito de productores sin acceso a crédito, o con acceso limitado, que cuenten con planes de negocio sostenibles; y (ii) minimizará su costo a través de un manejo prudente de la cartera y de las condiciones de acceso. Componente 3. Sistema de monitoreo y evaluación 2.10 Se implementará un sistema de monitoreo de los hogares para el CSH con indicadores de seguimiento de este Proyecto y de las operaciones de otros donantes para conocer el estado en cuanto a su situación de pobreza, bienestar, actividades productivas y financiamiento. Mediante nuevas tecnologías digitales, se podrán monitorear periódicamente los indicadores. Asimismo, se realizará un estudio empleando metodologías experimentales de economía del comportamiento, para evaluar y obtener un mejor entendimiento de los factores que influencian la toma de decisiones en: la adopción de tecnologías, asistencia técnica y comportamiento del deudor en la amortización de los créditos. III. Plan de financiamiento 3.01 La distribución del Préstamo y del Aporte Local se resumen en el cuadro siguiente: -- 243 of 884 -- IV. Ejecución 4.01 El Organismo Ejecutor (OE) del Proyecto será INVEST˗Honduras. INVEST-Honduras cuenta con una Unidad de Proyectos que se encarga de ejecutar los proyectos de desarrollo productivo y financiamiento. Esta unidad cuenta con un coordinador general, especialistas financieros, de adquisiciones, ambientales y administrativos. Cualquier cambio a la composición de esta Unidad deberá contar con la no objeción del Banco. Para la ejecución de este Proyecto se reforzará esta unidad contratando especialistas técnicos para cada componente, un especialista en adquisiciones y un especialista ambiental. Las actividades del Componente 1 serán ejecutadas mediante la contratación de una firma que se encargará de implementar las actividades propuestas. Para el fortalecimiento de servicios, se prevé establecer convenios con entidades públicas, privadas y la academia. 4.02 Se prevé que los recursos correspondientes al Componente 2 sean administrados por dos fideicomisos (uno de crédito - Subcomponente 2.1; y otro de garantía ˗ Subcomponente 2.2), los cuales serán constituidos por el OE a través de una Entidad Intermediaria. El fideicomitente será el OE, quien, a través de los fideicomisos, transferirá los recursos a las Entidades Intermediarias seleccionadas para su administración. Estos fideicomisos brindarán información de la ejecución de los préstamos y garantías al OE. Se contará con un comité de crédito compuesto por el director de INVEST-Honduras y los especialistas de los Componentes 1 y 2. Este comité tendrá las atribuciones de aprobar los Subpréstamos según los criterios establecidos en el ROP, así como el seguimiento de reporte de estos Subpréstamos y de los préstamos garantizados. 4.03 El Componente 3 será ejecutado directamente por el OE, ya que el mismo cuenta con una Unidad de Monitoreo que será fortalecida para desarrollar el sistema de monitoreo del CSH. El monitoreo se realizará en coordinación con la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. 4.04 El OE será responsable de los recursos del Proyecto tendrá las siguientes funciones: (i) proveer los recursos financieros para las obras menores de infraestructura productiva y transformación y agregación de valor y servicios de asistencia técnica definidos por el ROP de manera efectiva y transparente; y para el Componente 2, desembolsos a las Entidades Intermediarias para la colocación de préstamos, así como los correspondientes desembolsos para la prestación de asistencia técnica a pequeños productores; (ii) preparar reportes de ejecución y de progreso financiero y físico para el Banco; (iii) monitorear el cumplimiento de las salvaguardas ambientales y sociales; y, (iv) realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación del Proyecto. ARTÍCULO 2.- Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños. ARTÍCULO 3.- Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del programa en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 244 of 884 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera virtual, a los catorce días del mes de mayo del dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de mayo de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 52-2020 — Aprobación del Acuerdo de Financiamiento para Proyecto de Respuesta a Emergencias Honduras COVID-19

Congreso Nacional

DECRETO No. 52-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de Abril de 2010 Edición No.32,193, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Financiamiento No.6626-HN suscrito el 23 de abril de 2020 entre el Banco Mundial (BM), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento por un monto DE VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20,000,000.00), recursos destinados únicamente para financiar la ejecución del “Proyecto de Respuesta a Emergencias Honduras COVID-19”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto No.17-2010. CONSIDERANDO: Que el Proyecto tiene como objetivo detectar y responder a la amenaza que representa COVID-19 en la República de Honduras, constituyendo una fase del Programa de Enfoque Programático Multifase (EPM), constando de dos partes, la Parte 1 de Respuesta de emergencia del COVID-19 y la Parte 2 Gestión de implementación y monitoreo y evaluación. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 19) y 36) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los -- 245 of 884 -- contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes el Acuerdo de Financiamiento No.6626-HN suscrito el 23 de Abril de 2020 entre el Banco Mundial (BM), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento por un monto de VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20,000,000.00), recursos destinados únicamente para financiar la ejecución del “Proyecto de Respuesta a Emergencias Honduras COVID-19” que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Acuerdo de Financiamiento (Proyecto de Respuesta a Emergencias Honduras COVID-19) entre LA REPÚBLICA DE HONDURAS y ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO ACUERDO fechado en la fecha de la firma entre la REPÚBLICA DE HONDURAS (“Receptor”) y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (“Asociación”). El Receptor y la Asociación acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES 1.01. Las Condiciones Generales (definidas en el apéndice del presente Acuerdo) se aplican al presente Acuerdo y forman parte de él. 1.02. A menos que el contexto exija otra cosa, los términos en mayúscula utilizados en el presente Acuerdo tienen el significado que se les atribuye en las Condiciones Generales o en el Apéndice del presente Acuerdo. ARTÍCULO II - CRÉDITO 2.01. La Asociación acuerda conceder al Receptor un crédito, que se considera una Financiación en Condiciones de favor a los efectos de las Condiciones Generales, por un monto de veinte millones de dólares (20.000.000 de dólares de los EE.UU.) (en adelante, “crédito” y “financiación”), para ayudar a financiar el proyecto descrito en Anexo 1 del presente Acuerdo (“proyecto”). 2.02. El Receptor podrá retirar el producto de la financiación conforme con la Sección III de la Anexo 2 del presente Acuerdo. 2.03. La tasa máxima del cargo por compromiso es la mitad del uno por ciento (1/2 del 1%) anual sobre el saldo de financiación no retirado. 2.04. El Cargo por Servicio pagable por el Receptor sobre el Saldo de Retiro de Crédito debe ser igual al mayor de: (a) la suma de las tres cuartas partes de uno por ciento (3/4 de 1%) por año más el Ajuste Base del Cargo por Servicio; y (b) tres cuartos de un por ciento (3/4 de 1%) por año. 2.05. El Cargo por Intereses pagable por el Receptor sobre el Saldo de Retiro de Crédito debe ser igual al mayor de: (a) la suma de un uno y un cuarto por ciento (1.25%) por año más el Ajuste Base del Cargo por Intereses; y (b) el cero por ciento (0%) por año. 2.06. Las fechas de pago son 15 de abril y 15 de octubre en cada año. 2.07. El principal del Crédito se reembolsará de conformidad con el plan de reembolso establecido en el Anexo 3 del presente Acuerdo. -- 246 of 884 -- 2.08. La moneda de pago es el dólar. ARTÍCULO III - PROYECTO 3.01. El Receptor declara su compromiso con el objetivo del Proyecto y el Programa EPM. A tal fin, el Receptor, a través de INVEST-H, llevará a cabo el Proyecto, conforme con lo dispuesto en el artículo V de las Condiciones Generales y el Anexo 2 del presente Acuerdo. ARTÍCULO IV – ENTRADA EN VIGENCIA; TERMINACIÓN 4.01. La fecha límite de Vigencia es la fecha de noventa (90) días después de la fecha de la firma. 4.02. Para la sección 10.05 b) de las Condiciones Generales, la fecha en que finalizarán las obligaciones del Receptor en virtud del presente Acuerdo (distintas de las que prevén obligaciones de pago) es veinte (20) años después de la fecha de la firma. ARTÍCULO V - REPRESENTANTE; DIRECCIONES 5.01. El representante del receptor es el Ministro de SEFIN. 5.02. A los efectos de la sección 11.01 de las condiciones generales: a) La dirección del destinatario es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Dirección General de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.; y, b) La dirección electrónica del destinatario es: Facsímil: Correo electrónico (504) 2237-4142 dgcp@sefin.gob.hn 5.03. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: a) La dirección de la Asociación es: Asociación Internacional de Fomento 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 Estados Unidos de América; y, b) La dirección electrónica de la Asociación es: Télex: Facsímil: Correo electrónico: 248423 (MCI) 1-202-477-6391 ysakho@worldbank.org ACORDADO a partir de la fecha de la firma. REPÚBLICA DE HONDURAS Por ____________ Firma y Sello Ilegible_______________s1/ Representante autorizado Nombre: Rocío Izabel Tabora /n1/ Cargo: Secretaria de Estado Fecha: 23 de abril de 2020/d1/ ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Por _______________ Firma y Sello Ilegible___________s2/ Representante autorizado -- 247 of 884 -- Nombre: Y. Seynabou Sakho /n2/ Cargo: Director América Central Fecha: 23-abril-2020 ANEXO 1 Descripción del proyecto El objetivo del Proyecto es detectar y responder a la amenaza que representa COVID-19 en la República de Honduras. El Proyecto constituye una fase del Programa EPM, y consta de las siguientes partes: Parte 1: Respuesta de emergencia de COVID-19. a) El fortalecimiento del Receptor para la vigilancia epidemiológica y la capacidad de diagnóstico de SESAL, que incluye, inter alia: i) el fortalecimiento de los sistemas de vigilancia de enfermedades, los laboratorios de salud pública y la capacidad epidemiológica para la detección temprana y la confirmación de los casos de COVID-19 a nivel central y subnacional mediante la prestación de asistencia técnica, capacitación, bienes, suministros y equipos y sistemas de uso eficiente de la energía; ii) el fortalecimiento de las oficinas sanitarias internacionales en los puntos de entrada, así como de las unidades de aislamiento masivo; iii) la prestación de apoyo operacional a los equipos de respuesta rápida de la SESAL para investigar los casos de COVID-19, realizar el rastreo de contactos y aplicar intervenciones basadas en la comunidad para la rápida contención de los brotes locales; iv) fortalecer los sistemas de información existentes de la SESAL para proporcionar los datos necesarios para orientar la adopción de decisiones; iv) actualizar, difundir, poner en funcionamiento y capacitar al personal de la SESAL en las normas, protocolos y directrices pertinentes sobre la gestión de casos de COVID-19, la atención de los pacientes y la prevención y el control de las infecciones; y, v) proporcionar otras medidas de apoyo a la detección y contención de COVID-19 y otros posibles patógenos infecciosos. b) El fortalecimiento de los servicios de salud pública, incluidos, inter alia, los siguientes i) El suministro de servicios, suministros, medicamentos y equipo médicos a los centros de salud pública, incluidas las unidades de cuidados intensivos, para la atención médica de los pacientes y para reducir al mínimo los riesgos de contagio de los pacientes y del personal sanitario; ii) La prestación de asistencia técnica y la capacitación del personal sanitario seleccionado en los centros de salud pública para el uso adecuado del equipo y la prestación de una atención sanitaria de calidad de conformidad con los protocolos de la OMS; y, iii) El suministro de equipo de protección y materiales de bioseguridad e higiene para el personal sanitario de los centros de salud pública, incluidos los laboratorios, las unidades de aislamiento y las oficinas sanitarias internacionales. Parte 2: Gestión de implementación y monitoreo y evaluación. a) Realizar actividades de gestión de proyectos que incluyan, inter alia, i) la gestión financiera, las adquisiciones, los requisitos ambientales y sociales y las auditorías del Proyecto; ii) las actividades de supervisión y evaluación del Proyecto; y iii) las actividades de creación de capacidad y de supervisión y evaluación de la preparación para una pandemia, incluida la capacitación del personal administrativo pertinente en materia de investigación clínica y de salud pública y las actividades de aprendizaje conjunto en el territorio del receptor y en otros países. (b) Fortalecimiento de la capacidad de INVEST-H y SESAL para llevar a cabo sus responsabilidades respectivas bajo el proyecto. -- 248 of 884 -- ANEXO 2 Ejecución del proyecto Sección I. Arreglos de Implementación A. Arreglos Institucionales. 1. El Receptor operará y mantendrá durante la ejecución del Proyecto, una Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) dentro de INVEST-H, con funciones, responsabilidades, recursos y composición satisfactorias para la Asociación, tal como se establece en el Manual Operativo del Proyecto. 2. El Receptor, a través de INVEST-H, a más tardar un (1) mes después de la Fecha de Vigencia, contratará o asignará a: un coordinador de proyecto, un especialista ambiental y un especialista social, a satisfacción de la Asociación, según lo establecido en el Manual Operativo del Proyecto. 3. Para facilitar la ejecución técnica del Proyecto, el Receptor, a través de INVEST-H, a más tardar (1) mes después de la Fecha de Vigencia, suscribirá un acuerdo de coordinación técnica (“Acuerdo de Coordinación Interinstitucional”) con SESAL, incluyendo, inter alia, las responsabilidades fiduciarias y técnicas de INVEST-H y SESAL, respectivamente, para la implementación del Proyecto, todo en términos y condiciones aceptables para la Asociación. B. Manual de operaciones del proyecto 1 A más tardar un (1) mes después de la Fecha de Entrada en Vigor, el Receptor, a través de INVEST-H, adoptará, y posteriormente llevará a cabo el Proyecto en conformidad con un manual (el “Manual Operativo del Proyecto”), satisfactorio para la Asociación que contiene, inter alia: a) disposiciones específicas sobre los arreglos detallados para la ejecución del Proyecto; b) la composición y responsabilidades de la UEP dentro de INVEST-H y la SESAL; c) el plan de seguimiento, evaluación y supervisión del Proyecto; d) los requisitos de adquisición, gestión financiera y desembolso del mismo; e) los criterios y mecanismos para seleccionar los establecimientos de salud pública, el personal de salud y el personal administrativo que participarán en el Proyecto; f) los requisitos de recolección y procesamiento de Datos Personales de acuerdo con las buenas prácticas internacionales; g) los indicadores de desempeño del Proyecto; y, h) los Lineamientos Anticorrupción. 2. El Receptor, a través de INVEST-H, no enmendará, renunciará o dejará de hacer cumplir ninguna disposición del Manual Operativo del Proyecto sin la aprobación previa por escrito de la Asociación. En caso de cualquier conflicto entre los términos del Manual Operativo del Proyecto y los de este Acuerdo, prevalecerán los términos de este Acuerdo. C. Normas ambientales y sociales 1. El Receptor, a través de INVEST-H, se asegurará de que el Proyecto se lleve a cabo de acuerdo con las Normas Ambientales y Sociales, de una manera aceptable para la Asociación. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, el Receptor, a través de INVEST-H, se asegurará de que el Proyecto se ejecute de conformidad con el Plan de Compromiso Ambiental y Social (“PCAS”), de manera aceptable para la Asociación. Con este fin, el Receptor asegurará que: (a) las medidas y acciones especificadas en el PCAS se aplican con la debida diligencia y eficiencia y se proporcionan en el PCAS; (b) se dispone de fondos suficientes para cubrir los gastos de aplicación del PCAS; (c) se mantengan las políticas y procedimientos y se conserve un personal calificado y con -- 249 of 884 -- experiencia en cantidad suficiente para aplicar el PCAS, según lo dispuesto en el PCAS; y (d) el PCAS, o cualquier disposición de lo mismo, no se modificará, derogará, suspenderá ni renunciará a ella, salvo que la Asociación acuerde lo contrario por escrito, según lo especificado en el PCAS y se asegurará de que el PCAS revisado se divulgue rápidamente a partir de entonces. 3. En caso de que se produzcan incoherencias entre el PCAS y las disposiciones del presente Acuerdo, prevalecerán las disposiciones del presente Acuerdo. 4. El Receptor, a través de INVEST-H, se asegurará de que: (a) se adopten todas las medidas necesarias para reunir, compilar y proporcionar a la Asociación, mediante informes periódicos, con la frecuencia especificada en el PCAS y con prontitud en uno o varios informes separados, si así lo solicita la Asociación, información sobre el estado de cumplimiento del PCAS y los instrumentos ambientales y sociales a que se hace referencia en ella, todos esos informes en forma y sustancia aceptables para la Asociación, en los que se expongan, entre otras cosas, lo siguiente i) La situación de la aplicación del PCAS; ii) Las condiciones, de haberlas, que interfieran o amenacen con interferir en la aplicación del PCAS; y, iii) Las medidas correctivas y preventivas que se hayan adoptado o deban adoptarse para hacer frente a esas condiciones; y, (b) se notifique rápidamente a la Asociación cualquier incidente o accidente relacionado o que tenga un impacto en el Proyecto que tenga o pueda tener un efecto adverso significativo en el medio ambiente, las comunidades afectadas, el público o los trabajadores, de conformidad con el PCAS, los instrumentos ambientales y sociales a los que se hace referencia en ella y las normas ambientales y sociales. 5. El Receptor, a través de INVEST-H, establecerá, publicará, mantendrá y operará un mecanismo de reclamo accesible, para recibir y facilitar la resolución de las preocupaciones y reclamos de las personas afectadas por el Proyecto y tomará todas las medidas necesarias y apropiadas para resolver, o facilitar la resolución de tales preocupaciones y reclamos, de una manera aceptable para la Asociación. Sección II. Monitoreo, reportes y evaluación del proyecto 1. El Receptor, a través de INVEST-H, proporcionará a la Asociación cada Informe de Proyecto a más tardar cuarenta y cinco (45) días después del final de cada semestre calendario, que abarque el semestre calendario. 2. Salvo que se requiera o permita explícitamente en virtud del presente Acuerdo o que la Asociación lo solicite explícitamente, al compartir cualquier información, informe o documento relacionado con las actividades descritas en el Anexo 1 del presente Acuerdo, el Receptor, a través de INVEST-H, se asegurará de que dicha información, informe o documento no incluya Datos Personales. Sección III. Retiro de los Fondos del Crédito A. General Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II de las Condiciones Generales y de conformidad con la Carta de Desembolso e Información Financiera, el Receptor podrá retirar el producto de la financiación para: a) Financiar gastos admisibles; en la cantidad asignada y, si procede, hasta el porcentaje establecido para cada categoría del cuadro siguiente: -- 250 of 884 -- -- 251 of 884 -- B. Condiciones de Retiro; Período de Retiro 1. No obstante lo dispuesto en la Parte A supra, no se efectuará ningún retiro de los pagos efectuados antes de la fecha de la firma, con la salvedad de que se podrán efectuar retiros hasta un monto total que no exceda 8,000,000 para pagos anteriores a esta fecha, pero en o después del 1 de marzo de 2020 (pero en ningún caso a más de un año antes de la Fecha de Firma de este Acuerdo, para los Gastos Eligibles. 2. La fecha de cierre es el 30 de abril de 2022. APÉNDICE Sección I. Definiciones 1. “Lineamientos Anticorrupción" se entiende, a los efectos del párrafo 5 del Apéndice de las Condiciones Generales, las "Directrices para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción en los Proyectos Financiados con Préstamos del BIRF y créditos y subvenciones de la AIF”, de fecha 15 de octubre de 2006 y revisadas en enero de 2011 y a partir del 1º de julio de 2016. 2. “Ajuste de Base del Cargo por Intereses” se entiende el ajuste básico estándar de la Asociación al cargo por intereses de los créditos en la moneda de denominación del Crédito, en vigor a las 12:01 horas, hora de Washington, D.C., en la fecha en que el Crédito es aprobado por los Directores Ejecutivos de la Asociación y expresado como un porcentaje positivo o negativo anual. 3. “Ajuste de Base del Cargo de Servicio” se entiende el ajuste básico estándar de la Asociación al Cargo de Servicio para los créditos en la moneda de denominación del Crédito, en vigor a las 00:01 a.m. horas de Washington, D.C., en la fecha en que el Crédito es aprobado por los Directores Ejecutivos de la Asociación y expresado como un porcentaje positivo o negativo anual. 4. “Categoría” se entiende una categoría que figura en el cuadro de la Sección III. A de el Anexo 2 del presente Acuerdo. * Los porcentajes representan el porcentaje del monto principal del Crédito que debe reembolsarse, salvo que la Asociación pueda especificar otra cosa de conformidad con el apartado de la sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales. -- 252 of 884 -- 5. “Financiamiento Concesional”, se entiende, sin limitación a la definición de este término en el párrafo 19 del Apéndice del las Condiciones Generales, el Crédito extendido por la asociación al Receptor bajo los términos referidos en el Artículo II de este Acuerdo y en las Condiciones Generales. 6. "COVID-19" significa la enfermedad de coronavirus causada por el nuevo coronavirus 2019 (SARS-CoV-2). 7. "Plan de Compromiso Ambientales y Sociales" o "PCAS" se entiende el plan de compromiso ambiental y social para el Proyecto, de fecha 10 de abril, que podrá ser enmendado cuando de conformidad con las disposiciones del mismo y en el que se establecen las medidas y acciones materiales que el Receptor llevará a cabo o hará que se lleven a cabo para hacer frente a los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales del Proyecto, incluidos los plazos de las acciones y medidas, las disposiciones institucionales, de dotación de personal, de capacitación, de supervisión y de presentación de informes y cualesquiera instrumentos ambientales y sociales que se preparen en virtud del mismo. 8. “Estándares ambientales y sociales o EAS significa, colectivamente: i) "Norma ambiental y social 1: Evaluación y gestión de los riesgos e impactos ambientales y sociales"; ii) "Norma ambiental y social 2: Condiciones laborales y de trabajo"; iii) "Norma ambiental y social 3: Uso eficaz de los recursos y prevención y gestión de la contaminación"; iv) "Norma ambiental y social 4: Salud y seguridad de la comunidad"; v) "Norma ambiental y social 5: Adquisición de tierras, restricciones al uso de las mismas y reasentamiento involuntario"; vi) “Norma ambiental y social 6: Conservación de la Biodiversidad y Gestión Sostenible de los Recursos Naturales Vivos”; vii) “Norma Ambiental y Social 7: Pueblos Indígenas/ Comunidades Locales Tradicionales Subsaharianas Históricamente Desatendidas"; viii) “Norma Ambiental y Social 8: Patrimonio Cultural"; ix) “Norma Ambiental y Social 9: Intermediarios Financieros"; x) "Norma Ambiental y Social 10: Participación de las Partes Interesadas y Divulgación de Información"; en vigor a partir del 1 de octubre de 2018, según lo publicado por la Asociación. 9. “Condiciones Generales” se entiende las “Condiciones Generales de la Asociación Internacional de Fomento para la financiación de la AIF, financiación de proyectos de inversión”, de fecha 14 de diciembre de 2018. 10. “INVEST-H” se entiende la unidad de ejecución del Receptor adscrita a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, creada de conformidad con la Ley del Receptor Nº. 233-2005, de fecha 21 de septiembre de 2005, en su forma enmendada a la fecha del presente Acuerdo o cualquier sucesor de la misma que sea aceptable para la Asociación. 11. "UCI" significa unidad de cuidados intensivos. 12. "Programa EPM" se entiende el programa de enfoque programático multifase diseñado para prevenir, detectar y responder a la amenaza que representa COVID-19 y fortalecer los sistemas nacionales de preparación para la salud pública. 13. "Gastos Operativos" se entienden los gastos incrementales razonables y necesarios efectuados con motivo de la ejecución del proyecto, incluidos los suministros de oficina, el alquiler de vehículos, el funcionamiento y el mantenimiento, los gastos de seguro, los gastos bancarios, la administración de la oficina, los gastos de mantenimiento y alquiler, los gastos de comunicación, la renovación menor de la oficina y el mantenimiento del equipo, los servicios públicos, la duplicación/impresión de documentos, los bienes fungibles, los gastos de viaje, el alojamiento, los per diem y los gastos de supervisión, y los sueldos de los empleados contratados localmente, así como los pagos por concepto de peligrosidad del personal de la administración pública del receptor (excluidos los sueldos ordinarios del personal de la administración pública del receptor) y según lo aprobado por la Asociación. -- 253 of 884 -- 14. "Datos Personales" se entiende toda información relativa a una persona identificada o identificable. Una persona identificable es aquella que puede ser identificada por medios razonables, directa o indirectamente, por referencia a un atributo o combinación de atributos dentro de los datos, o combinación de los datos con otra información disponible. Entre los atributos que pueden utilizarse para identificar a una persona identificable figuran, entre otros, el nombre, el número de identificación, los datos de localización, el identificador en línea, los metadatos y los factores específicos de la identidad física, fisiológica, genética, mental, económica, cultural o social de una persona. 15. "UEP" se entiende la Unidad de Ejecución del Proyecto conforme el Decreto Ejecutivo No. 33,675 del 6 de marzo, 2015 o su sucesor aceptable para el Banco. 16. "Reglamento de Adquisiciones" se entiende, a los efectos del párrafo 87 del Apéndice de las Condiciones Generales, el "Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de FPI", de fecha julio de 2016, revisado en noviembre de 2017 y agosto de 2018 17. "Manual de Operaciones del Proyecto" se entiende el manual al que se hace referencia en la Sección I.B.1 del Anexo 2 del presente Acuerdo. 18. “SEFIN” significa Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el Ministerio de Finanzas del Receptor o su sucesor aceptable para el Banco. 19. "SESAL" significa Secretaría de Salud, la Secretaría del Receptor dentro del Ministerio de Salud, o su sucesor aceptable para el Banco. 20. "Fecha de la Firma" se entiende la última de las dos fechas en que el Receptor y la Asociación firmaron el presente Acuerdo y esa definición se aplica a todas las referencias a la "fecha del Acuerdo de Financiamiento" en las Condiciones Generales. 21. "Capacitación" se entienden los gastos razonables relacionados con la capacitación en el marco del Proyecto, según lo convenido entre el Receptor y la Asociación y atribuibles a viajes de estudio, cursos de capacitación, seminarios, talleres y otras actividades de capacitación, no incluidos en los contratos de los proveedores de servicios, incluidos los gastos de material de capacitación, alquiler de espacio y equipo, gastos de viaje, alojamiento y dietas de los cursillistas y los instructores, honorarios de los instructores y otros gastos diversos relacionados con la capacitación. 22. "OMS" se entiende la Organización Mundial de la Salud, organismo especializado de las Naciones Unidas encargado de la salud pública internacional. ARTÍCULO 2.- Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños. ARTÍCULO 3.- Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera virtual, a los catorce días del mes mayo de dos mil veinte. -- 254 of 884 -- MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de mayo de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 55-2020 — Suspensión de Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal por dos años

Congreso Nacional

DECRETO No. 55-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la situación que se ha presentado en el mundo y ya con la confirmación de casos de coronavirus en Honduras (COVID-19), el Gobierno mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-005-2020 se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional; dicha emergencia sanitaria tiene como propósito fortalecer las acciones de prevención, control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de COVID-19 en el país. CONSIDERANDO: Que la pandemia ocasionada por el COVID-19 ha venido a afectar de manera significativa la economía mundial, y de forma particular la economía nacional, por lo que se hace necesario emitir medidas extraordinarias en materia presupuestaria a efecto de disminuir el impacto ocasionado por la pandemia. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 25-2016 de fecha 7 de Abril del 2016, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de Mayo del 2016 Edición No.34,024 se aprobó la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) que tiene como objeto, establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) establece Reglas Plurianuales de -- 255 of 884 -- Desempeño Fiscal y en su Artículo 4 la misma Ley se establece las Reglas de Excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y que previa solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional debe suspender, por dos (2) años, la aplicación de cualquiera de las reglas señaladas en el Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). CONSIDERANDO: Que es obligatorio para el Estado mantener el equilibrio presupuestario y dada la emergencia nacional del COVID-19, efecto que ha conllevado a una baja actividad productiva de los diferentes sectores económicos y productivos del país, situación que tiene como resultado una caída en la captación de los ingresos del Estado y a su vez se tienen requerimientos de recursos presupuestarios y financieros para atender de manera prioritaria los gastos vinculados con la emergencia nacional del COVID-19 y Dengue, para garantizar el bienestar de la población hondureña, haciéndose necesario e ineludible la aplicación de medidas de disciplina presupuestaria. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la Re- pública, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Suspender por dos (2) años las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF) establecidas en el inciso a) y b) numeral 1), del Artículo 3, del Decreto No. 25-2016 de fecha 7 de Abril del 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de mayo del 2016 Edición No. 34,024, que contiene de LA LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL (LRF). Esta suspensión se fundamenta en las reglas de excepción establecidas en el Artículo 4, numeral 1), de la Ley de Responsabilidad Fiscal y en la declaración de Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional contenida en el Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2020. ARTÍCULO 2.- Durante el periodo de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor a cuatro por ciento (4.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2020; no podrá ser mayor a tres por ciento (3.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2021 y; no podrá ser mayor al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2022 como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). Asimismo, se establece durante el periodo de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal el incremento anual del Gasto Corriente nominal de la Administración Central, que no podrá ser mayor a los ocho puntos cinco por ciento (8.5%) para el año 2020, no podrá ser mayor al siete por ciento (7%) para el año 2021, y no podrá ser mayor al siete por ciento (7%) para el año 2022, como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso b) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 256 of 884 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los Catorce días del mes de mayo del año dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 20 de mayo de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA Banco Central de Honduras

Acuerdo

Acuerdo No. 04-2020 — Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH)

ACUERDO No.04/2020.- Sesión No.3835 del 15 de mayo de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que conforme con la Constitución de la República, la Ley del Banco Central de Honduras y la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores, le corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos, de tal forma que se protejan los intereses de los usuarios; asimismo, corresponde a esta Institución emitir los reglamentos y aprobar las normas internas de funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pago y de liquidación de valores. CONSIDERANDO: Que los sistemas de pago son esenciales para asegurar el buen funcionamiento de los mercados financieros y de la economía en general, por lo que, es conveniente dictar normas orientadas a propiciar una adecuada operación de tales sistemas, de manera que se asegure el cumplimiento de los principios y estándares internacionales. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.441- 10/2013 del 17 de octubre de 2013 este Órgano Colegiado reformó por última vez las Normas Operativas de la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH). -- 257 of 884 -- CONSIDERANDO: Que la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) ha presentado al BCH una propuesta de modificación a las Normas Operativas de la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH), específicamente en lo relacionado con la devolución de los cheques sin fondos, la cancelación de cuentas y el truncamiento de cheques en la CCECH. CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio No.SEGSE- OF-549/2019 del 13 de septiembre de 2019 la CNBS manifestó estar de acuerdo con la propuesta de reformas a las Normas Operativas de la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques, ya que es acorde con las mejores prácticas sobre la materia y se ajusta a las disposiciones legales vigentes. CONSIDERANDO: Que la Gerencia, oída la opinión del Departamento de Sistema de Pagos, mediante memorándum SP- 968/2020, ha recomendado a este Directorio proceder conforme a la misma. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 118, numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública; 1 y 11 del Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana; 2, 6, 16, incisos b) y f) y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 10, 19, 20, 28 y 29 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores y oída la opinión de la Subgerencia de Operaciones y del Departamento Jurídico de esta Institución, A C U E R D A: I. Aprobar el REGLAMENTO PARA LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE CHEQUES, que se leerá así: REGLAMENTO PARA LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE CHEQUES CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las reglas y disposiciones que deben aplicarse en los procesos de compensación, liquidación y truncamiento de cheques en la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH). ARTÍCULO 2. Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por: 2.1. Administrador de la CCECH: Entidad autorizada por el Banco Central de Honduras (BCH) para la operación y funcionamiento de la CCECH, quien debe ejercer las acciones necesarias para coordinar las actuaciones de las instituciones participantes de conformidad con el presente Reglamento. 2.2. Banco Central de Honduras (BCH): Institución encargada de organizar, reglamentar y vigilar el funcionamiento de los sistemas de pago en el país. 2.3. C á m a r a d e C o m p e n s a c i ó n Electrónica de Cheques (CCECH): Sistema autorizado por el BCH para efectos de llevar a cabo la compensación, -- 258 of 884 -- liquidación y truncamiento de cheques entre las instituciones participantes. 2.4. Centros de Intercambio Físico de Cheques: Oficinas donde en un horario definido se hacen los intercambios físicos de cheques. 2.5. Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): Entidad que supervisa las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos públicos, a la cual, entre otras atribuciones, le corresponde vigilar que éstas cuenten con niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia y con sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, así como con buenas prácticas que permitan una adecuada gestión de los riesgos inherentes a las actividades que realizan las instituciones supervisadas. 2.6. Compensación: Conversión de los derechos y obligaciones derivados de los cheques, en un único crédito u obligación, de modo que solo sea exigible el crédito neto o la obligación neta, sin que se requiera consentimiento expreso de las instituciones participantes. 2.7. Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos y para indicar la voluntad que tiene tal parte respecto de la información consignada al mensaje de datos. 2.8. Firma Electrónica Avanzada: Aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que se desconozca la integridad del documento y su autoría. 2.9. Institución Participante: Institución bancaria autorizada por la CNBS para operar en el sistema financiero y que ha acordado participar en la CCECH. 2.10. Tr a n s m i s i ó n E l e c t r ó n i c a d e Imágenes: Intercambio o presentación electrónica de la imagen del anverso y reverso de los cheques a la CCECH por cada una de las instituciones del sistema bancario hondureño. 2.11. Tr u n c a m i e n t o d e C h e q u e s : P r o c e d i m i e n t o d e s u s t i t u i r e l cheque original físico por registros informáticos o imágenes electrónicas procesadas a través del sistema de pagos, en el que la entidad tomadora del cheque transmite a la entidad librada la información relevante sobre éste, sin que sea necesario enviar el documento original físico que ha sido truncado para llevar a cabo la operación. CAPÍTULO II DOCUMENTOS COMPENSABLES ARTÍCULO 3. Documentos compensables. Podrán ser pagados en la CCECH los cheques en moneda nacional y extranjera (dólares estadounidenses) -- 259 of 884 -- emitidos por el sistema bancario hondureño de conformidad con las Normas para la Estandarización del Formato de Cheques a Utilizar por el Sistema Bancario Hondureño. El Administrador de la CCECH y el BCH no asumirán ninguna responsabilidad por los actos compensatorios que se efectúen, respecto al pago definitivo de los cheques. ARTÍCULO 4. Requisitos de los Cheques. Los cheques presentados en la CCECH deben cumplir con lo siguiente: 4.1. Estar elaborados y codificados de conformidad con las Normas para la Estandarización del Formato de Cheques a Utilizar por el Sistema Bancario Hondureño. 4.2 Contener el endoso de la institución participante que los está presentando a compensación, indicando el nombre, lugar, fecha y la frase “cancelado por compensación”. ARTÍCULO 5. Características de las Imágenes de los Cheques. Las características mínimas de las imágenes a usar en el proceso de compensación electrónica de cheques y truncamiento serán establecidas por el Administrador de la CCECH y dadas a conocer a las instituciones participantes. CAPÍTULO III DEL ADMINISTRADOR DE LA CCECH ARTÍCULO 6. Funciones y Responsabilidades. El Administrador de la CCECH tendrá las funciones y responsabilidades siguientes: 6.1. Administrar, controlar, procesar y compensar los cheques transmitidos a través de la CCECH. 6.2. Elaborar los procedimientos operativos de la CCECH, los cuales deben cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento y serán autorizados por el BCH y dados a conocer a la CNBS y a todas las instituciones participantes. 6.3. Certificar que los equipos utilizados para la transmisión de imágenes de los cheques cumplan con las características mínimas establecidas según el Artículo 5 del presente Reglamento. 6.4. Solicitar al BCH autorización para realizar cambios en sus procesos operativos. 6.5. Proporcionar al BCH las posiciones netas del proceso de compensación para la liquidación final en las cuentas de depósito de las instituciones participantes. 6.6. Mantener privacidad y confidencialidad de la información que se canalice a través de la CCECH. 6.7. Recopilar y proporcionar oportunamente información estadística que soliciten el BCH y la CNBS para fines de vigilancia y supervisión, respectivamente, así como las instituciones participantes. 6.8. Establecer planes de contingencia que incluyan contar con un centro de procesamiento y respaldos en sitios alternos, realizando pruebas por lo menos una vez al año, que aseguren la continuidad del negocio y permitan controlar los riesgos inherentes a la CCECH. -- 260 of 884 -- 6.9. Establecer los controles necesarios a efectos de documentar los casos de adulteraciones o falsificación de cheques. 6.10. Notificar al BCH y a la CNBS los incumplimientos en que incurran las instituciones participantes y que contravengan las disposiciones del presente Reglamento, a más tardar el día hábil siguiente de la presentación de los hechos. 6.11. Cualquier otra función que a juicio del BCH resulte necesaria. CAPÍTULO IV DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES ARTÍCULO 7. Condiciones de Participación. Para su participación en la CCECH todas las instituciones bancarias autorizadas por la CNBS deben presentar una solicitud por escrito al Administrador de la CCECH y firmar el convenio de participación correspondiente. ARTÍCULO 8. Número de Identificación. Las instituciones participantes en la CCECH tendrán un número de identificación que será asignado por el Administrador de la misma. ARTÍCULO 9. Responsabilidades. Las instituciones participantes en la CCECH tendrán las responsabilidades siguientes: 9.1. Contar con los fondos suficientes para cumplir con la liquidación de las operaciones realizadas a través de la CCECH. 9.2. G a r a n t i z a r q u e l o s c h e q u e s transmitidos a través de la CCECH reúnan los requisitos exigidos c o n f o r m e l o d i s p u e s t o e n l a s Normas para la Estandarización del Formato de Cheques a Utilizar por el Sistema Bancario Hondureño. El incumplimiento a las normas m e n c i o n a d a s p o r p a r t e d e l a institución presentadora conllevará la obligación del reintegro de los fondos reclamados por el titular de la cuenta a la institución librada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de tal incumplimiento. 9.3. Transmitir los datos e imágenes del anverso y reverso de los cheques de acuerdo al proceso establecido por el Administrador de la CCECH y que los mismos sean transmitidos de modo tal que lleguen al destinatario inalterados, completos y totalmente legibles; asimismo, las imágenes deben cumplir con las características mínimas establecidas por el Administrador de la CCECH, según el Artículo 5 del presente Reglamento. 9.4. Verificar que los cheques transmitidos t e n g a n e s t a m p a d a l a f r a s e d e “cancelado por compensación” y que incluyan el lugar, fecha y el nombre de la institución participante que los presenta a compensación, colocadas en un lugar que no interfiera con la lectura del monto, número de cuenta, firmas, banda magnética y endoso del depositante. 9.5. Verificar que los cheques recibidos estén debidamente endosados por el depositante. 9.6. Conservar los registros informáticos y las imágenes electrónicas de los cheques truncados durante un período de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su procesamiento -- 261 of 884 -- y atender las consultas y solicitudes de información o documentación que les sean formuladas respecto de los mismos por las instituciones que tengan relación con la información solicitada, incluido el BCH, la CNBS, entes fiscalizadores y autoridades competentes. El tenedor del cheque físico debe almacenarlo por un período de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la captura y truncamiento del cheque. 9.7. Validar las firmas libradoras de los cheques con sus respectivos registros a partir de las imágenes de los mismos. 9.8 Las instituciones participantes deben asignar un número de identificación a cada una de sus sucursales o agencias que operan en el país y actualizarla en caso de cierre o apertura de una nueva agencia. Dicha numeración debe ser notificada al Administrador de la CCECH. Las instituciones participantes serán responsables de los perjuicios que causen a otras instituciones participantes por el incumplimiento de las responsabilidades previstas en este Artículo. CAPÍTULO V TRUNCAMIENTO ARTÍCULO 10. Truncamiento de Cheques. Las instituciones participantes en la CCECH deben truncar los cheques que reciban en pago o depósito en cuenta de sus clientes, librados a cargo de otras instituciones participantes. ARTÍCULO 11. Alcance. No existirá intercambio físico de los cheques truncados en todo el país. ARTÍCULO 12. Validez Jurídica. A los fines de otorgar plena eficacia jurídica a los cheques truncados en la CCECH, la transmisión electrónica de imágenes por parte de las instituciones participantes debe ser autorizada mediante firma electrónica avanzada, según lo establecido en la Ley del Sistema Financiero, Ley de Firmas Electrónicas, su Reglamento y demás legislación que rija la materia. ARTÍCULO 13. Depósito Electrónico de Cheques. Las instituciones participantes que admitan el depósito electrónico de cheques a cargo de otros bancos, es decir, cuando permitan a sus clientes presentar al cobro cheques mediante la captura y remisión de la imagen digital del cheque, deben dar cumplimiento a lo siguiente: 13.1 Los términos y condiciones bajo las cuales se regirá el citado servicio deben alinearse al cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento y en las Normas para la Estandarización del Formato de Cheques a Utilizar por el Sistema Bancario Hondureño. 13.2 Certificar ante el Administrador de la CCECH que la tecnología utilizada les permita remitir con la seguridad debida los datos e imágenes requeridos para la compensación electrónica de los mismos. 13.3 Las imágenes de cheques capturadas por dispositivos propios de los clientes e incorporadas a la instrucción de pago en la Banca por Internet o Banca Móvil deben alinearse al cumplimiento de los requisitos establecidos en las Normas para la Estandarización del Formato de Cheques a Utilizar por el Sistema Bancario Hondureño y a la calidad requerida conforme con el Artículo 5 del presente reglamento. -- 262 of 884 -- ARTÍCULO 14. Reclamos. Para fines de atención de reclamos que los cuentahabientes presenten ante los bancos sobre cheques pagados que hayan sido truncados, los mismos deben realizarse conforme con lo establecido en el Artículo 9, numeral 9.6 del presente Reglamento y en materia de procedimientos y plazos los mismos deben realizarse conforme con lo establecido en las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas emitidas por la CNBS y lo establecido en el Código de Comercio en esta materia. El banco del librador es el responsable de atender reclamos presentados por el librador. El banco del depositante es responsable de la entrega del cheque original al banco del librador. CAPÍTULO VI DEL CICLO OPERATIVO ARTÍCULO 15. Ciclo de Operación. El ciclo de operación de la CCECH se efectuará de conformidad con las etapas siguientes: 15.1 Primera Compensación: Proceso diario de envío y recepción de cheques presentados mediante datos e imagen electrónica para su revisión inmediata por parte de las instituciones participantes. 15.2. Segunda Compensación: Proceso de devolución o rechazo de cheques que fueron presentados en la primera compensación. 15.3. Compensación Definitiva: Proceso de compensación multilateral neta, mediante el cual se genera el archivo de las posiciones finales de cada institución participante, m i s m a s q u e s e r á n t r a n s m i t i d a s exclusivamente al BCH. 15.4. Liquidación: Proceso mediante el cual el BCH realiza la liquidación de las posiciones netas resultantes de la compensación definitiva, en las cuentas de depósito de las instituciones participantes. 15.5. Acreditación de Fondos: Las instituciones participantes deben poner a disposición de sus clientes los fondos de los cheques presentados a compensación a más tardar a las 12:00 m. del día siguiente hábil al que los cheques fueron presentados y liquidados en la CCECH. ARTÍCULO 16. Horarios. La compensación y liquidación de los cheques presentados en la CCECH se efectuará de lunes a viernes en los horarios que establezca el BCH, por medio de la Gerencia, mismos que serán comunicados a las instituciones participantes mediante circular. CAPÍTULO VII DEVOLUCIÓN O RECHAZO DE CHEQUES PRESENTADOS A COMPENSACIÓN ARTÍCULO 17. Criterios de Devolución de Cheques. Los cheques que por alguna razón no puedan ser compensados en la CCECH deben ser devueltos electrónicamente a la institución participante que los presentó, en el horario establecido por el BCH. Las razones de devolución o rechazo de cheques presentados a compensación se contraen a las siguientes: -- 263 of 884 -- 1. Fondos insuficientes. 2. Firmas incorrectas o incompletas. 3. Cheque expedido incorrectamente. 4. Cheque endosado incorrectamente. 5. Cheque adulterado o falsificado. 6. Cuenta cancelada. 7. Suspensión de pago. 8. Falta de sellos o frase. 9. Errores en la transmisión: (Imagen ilegible, imagen incompleta, problemas de red, errores en la descarga, duplicidad de imagen, entre otros). 10. Incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en las Normas para la Estandarización del Formato de Cheques a Utilizar por el Sistema Bancario Hondureño. ARTÍCULO 18. Cheques Rechazados. Los cheques que han sido rechazados por la CCECH podrán ser presentados nuevamente a compensación cuando previamente la institución participante que los presentó y el banco del librador hayan acordado su pago. ARTÍCULO 19. Emisión de Cheques Sin Fondos. Sin perjuicio de que puedan incurrir en lo previsto en la legislación aplicable a la materia y a lo dispuesto en el Código de Comercio, las instituciones participantes en la CCECH deben someter a análisis aquellos cuentahabientes que hayan emitido al menos tres (3) cheques sin fondos en un período de tres (3) meses consecutivos. Las instituciones participantes deberán hacer un análisis que incluya lo siguiente: 19.1. Los descargos presentados a través de cualquier medio, por los clientes, que expliquen los motivos de la emisión de cheques sin tener la provisión de fondos. 19.2 Saldos promedios de las cuentas del cuentahabiente. 19.3. Suma de montos de los cheques emitidos por el cuentahabiente sin la debida provisión de fondos. 19.4. Cantidad promedio de cheques emitidos por mes por el cuentahabiente. 19.5. Análisis de la relación de negocios global del cliente. ARTÍCULO 20. Cancelación de Cuentas. Las cuentas de los cuentahabientes que no presenten los descargos correspondientes o a las que el análisis efectuado indique un mal manejo de su cuenta deben ser canceladas definitivamente por las instituciones participantes, aplicando lo establecido en el Artículo 966 del Código de Comercio. ARTÍCULO 21. Disposiciones Referentes a Cheques Devueltos por Fondos Insuficientes. Las instituciones participantes tomarán acciones para informar a los clientes sobre las disposiciones establecidas en los artículos 19 y 20 del presente Reglamento, las cuales incluirán, pero no se limitarán a lo siguiente: 21.1. Incluir en los contratos de apertura de cuentas nuevas las posibles razones de cancelación de una cuenta. 21.2. Incluir estas disposiciones en las páginas web, comunicaciones vía correo electrónico u otros medios, para las cuentas existentes. El Administrador de la CCECH comunicará a cada institución participante, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, la información relacionada con la cantidad de cheques devueltos por fondos insuficientes por sus cuentahabientes. -- 264 of 884 -- CAPÍTULO VIII MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE RIESGOS ARTÍCULO 22. Exclusión Total o Parcial de Transacciones. Si llegada la hora de la liquidación, una o varias instituciones participantes no cuentan con los recursos necesarios para la liquidación de las posiciones netas, el BCH le comunicará al Administrador de la CCECH que realice el proceso de exclusión de transacciones o recomposición de resultados, excluyendo del sistema de compensación los cheques necesarios de dichas instituciones participantes hasta cubrir el déficit y se pueda ejecutar la liquidación en las cuentas de depósitos en el BCH. Cuando una institución participante en la CCECH presente déficit, el BCH debe comunicarlo a la CNBS a más tardar el día hábil siguiente. ARTÍCULO 23. Pérdida de la Calidad de Participante. Una institución perderá su condición de participante en la CCECH cuando la CNBS haya resuelto la cancelación de su autorización para operar como entidad bancaria. ARTÍCULO 24. Contingencia. Las instituciones participantes que debido a desperfectos técnicos no puedan transmitir electrónicamente la información de sus cheques a compensar podrán enviarla en dispositivos electrónicos; asimismo, podrán utilizar equipos y programas de respaldo que estarán disponibles en las oficinas del Administrador de la CCECH en Tegucigalpa o en otro lugar designado para tal fin, sin perjuicio de los horarios establecidos por el BCH para su normal funcionamiento. CAPÍTULO IX VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LA CCECH ARTÍCULO 25. Vigilancia. El BCH realizará la función de vigilancia de la CCECH y velará porque se alcancen los objetivos de eficiencia y seguridad a través del seguimiento de las operaciones del sistema y la evaluación del cumplimiento de la normativa vigente. ARTÍCULO 26. Supervisión. La función de supervisión del Administrador de la CCECH y de las instituciones participantes estará a cargo de la CNBS, quien velará porque cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento y con las demás disposiciones que sobre la materia emita el BCH y la CNBS. ARTÍCULO 27. Requerimientos de Información. El BCH y la CNBS podrán requerir al Administrador de la CCECH y a las instituciones participantes la información necesaria para cumplir con la función de vigilancia y supervisión. Dicha información debe proporcionarse en los términos y plazos que el BCH y la CNBS determinen. CAPÍTULO X RÉGIMEN SANCIONATORIO ARTÍCULO 28. Clasificación de Infracciones del Administrador. Para efectos del presente Reglamento las infracciones cometidas por el Administrador de la CCECH se clasificarán de la manera siguiente: 28.1 Infracciones Leves 28.1.1 Presentar retrasos en la información solicitada por la CNBS y el BCH para los propósitos de supervisión y vigilancia. -- 265 of 884 -- 28.1.2. Presentar problemas o fallas técnicas que afecten su capacidad de interconexión, seguridad de procesamiento de la información, contingencia, telecomunicaciones o el normal funcionamiento de la CCECH. 28.2 Infracciones Graves 28.2.1 Realizar cambios en sus procedimientos operativos sin contar con la autorización del BCH. 28.2.2 No proporcionar al BCH las posiciones netas del proceso de compensación, conforme al horario establecido por el BCH para la liquidación final en las cuentas de depósito de las instituciones participantes. 28.2.3 Reincidir en faltas leves tres (3) veces en un período de seis (6) meses consecutivos. 28.3 Infracciones Muy Graves 28.3.1 No informar a la CNBS y al BCH los incumplimientos en que incurran las instituciones participantes en la CCECH, contra las disposiciones del presente Reglamento. 28.3.2 Reincidir en faltas graves dos (2) veces en un período de seis (6) meses consecutivos. ARTÍCULO 29. Clasificación de Infracciones de las Instituciones Participantes. Para efectos del presente Reglamento las infracciones cometidas por las instituciones participantes en la CCECH se clasificarán de la siguiente manera: 29.1 Infracciones Leves 29.1.1. Presentar problemas o fallas técnicas que afecten su capacidad de interconexión, seguridad de procesamiento de la información, contingencia, telecomunicaciones o el normal funcionamiento de la CCECH. 29.1.2 Retrasos en la remisión de la información solicitada por la CNBS y el BCH para los propósitos de supervisión y vigilancia. 29.2 Infracciones Graves 29.2.1 Incumplir los procesos operativos y demás disposiciones administrativas que emita el Administrador de la CCECH. 29.2.2 No realizar las verificaciones necesarias a fin de garantizar que los cheques transmitidos cumplan con lo establecido en las Normas para la Estandarización del Formato de Cheques a Utilizar por el Sistema Bancario Hondureño. 29.2.3 No realizar la acreditación de fondos a sus clientes de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15, numeral 15.5 del presente Reglamento. 29.2.4 No realizar la cancelación de las cuentas de los cuentahabientes de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 20 del presente Reglamento. 29.2.5 Reincidir en faltas leves tres (3) veces en un período de seis (6) meses consecutivos. 29.3 Infracciones Muy Graves 29.3.1 Exponer a riesgos operativos y financieros que causen pérdidas o perjudiquen a otras instituciones participantes y a terceros. 29.3.2 No contar con los fondos suficientes para cumplir con la liquidación de las operaciones realizadas a través de la CCECH. 29.3.3 Reincidir en faltas graves dos (2) veces en un período de seis (6) meses consecutivos. ARTÍCULO 30. Aplicación de Sanciones. Cuando el Administrador o las instituciones participantes de la CCECH infrinjan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, según -- 266 of 884 -- la clasificación de las infracciones descritas en los artículos 28 y 29 anteriores, serán sancionados por la CNBS de conformidad con lo establecido en la Ley de Sistema de Pagos y de Liquidación de Valores y en las disposiciones emitidas por el Ente Supervisor en materia de sanciones. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 31. Resolución de Conflictos. Las instituciones participantes aclararán y resolverán directamente entre ellas los errores que se pudieran presentar en la información transmitida electrónicamente de los cheques a compensación; en caso de discrepancias, el Administrador de la CCECH intervendrá en la resolución. ARTÍCULO 32. Casos no Previstos. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el BCH de conformidad con el marco legal vigente. CAPÍTULO XII TRANSITORIOS ARTÍCULO 33. El proceso de implementación del truncamiento de cheques en la CCECH se realizará por etapas, para lo cual el BCH definirá, mediante Acuerdo de Directorio, el valor máximo de los cheques que serán truncados en cada una de ellas. ARTÍCULO 34. Mientras se inicia el proceso de truncamiento de los cheques y hasta que se culmine con la implementación total del mismo se establecen las disposiciones siguientes: 34.1 Intercambio Físico de Cheques no Truncados: Los cheques no truncados serán intercambiados el día hábil siguiente a la fecha de presentación a compensación, en el horario que establezca el BCH por medio de la Gerencia, para lo cual deben acompañarse de un detalle indicando el número de institución participante, número de sucursal o agencia, número de lote, monto y cantidad de los cheques que se entregan a cada institución participante. 34.2 Revisión Física de Cheques no Truncados: Los cheques intercambiados que en la revisión física presenten indicios racionales de alteraciones o falsificaciones deben ser devueltos a la institución participante presentadora a más tardar a las 12:00 m. del día siguiente hábil a la fecha de presentación en la CCECH. El banco del librador deberá informar al Administrador de la CCECH en lo concerniente a este tema. 34.3 Centros de Intercambio Físico de Cheques no Truncados. En Tegucigalpa los cheques serán intercambiados en las oficinas de la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA); en San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca el intercambio se hará en las oficinas del BCH; no obstante, pueden establecerse otros lugares para el intercambio físico de cheques previamente acordados por el Administrador de la CCECH y las instituciones participantes. El Administrador de la CCECH debe designar su representante en los centros de intercambio físico de cheques, quien presenciará el evento y velará por que se cumpla con el procedimiento y los horarios establecidos. 34.4 Delegados. Las instituciones participantes en la CCECH deben acreditar por escrito, ante el Administrador, por lo menos dos (2) delegados que los representen en los centros de intercambio físico de cheques, designados al efecto. -- 267 of 884 -- Los delegados designados por cada institución participante deben mantener registrada su firma en los archivos que al efecto llevarán los centros de intercambio físico de cheques. 34.5 Obligaciones de los Delegados. Son obligaciones de los delegados: Acudir a los centros de intercambio físico de cheques todos los días hábiles, presentándose con cinco minutos de anticipación a la hora fijada, aun cuando no tengan cheques que presentar. Efectuar correctamente el intercambio de los cheques para el canje, ubicándolos en las casillas correspondientes a cada institución participante o haciendo entrega de los mismos a cada delegado representante. En el caso de que un delegado no se presente para el intercambio físico de cheques, la institución participante ausente queda obligada a honrar las obligaciones resultantes del proceso de compensación, asumiendo la responsabilidad de dicho incumplimiento, y debe coordinarse con el resto de instituciones participantes para la recepción de los cheques que éstos le presentaron en dicha sesión. 34.6 De la No Presentación de Cheques. Si una institución participante no recibe los cheques no truncados en forma física, la institución participante receptora gestionará ante el Administrador de la CCECH la reversión de los valores compensados al BCH; sin embargo, esto no exime a la institución participante que no remitió los cheques físicos de la obligación de liberación de fondos a los clientes. 34.7 Cheques Rechazados. En el caso de los cheques no truncados devueltos electrónicamente, cada delegado debe llevar al intercambio físico de los mismos una copia de la imagen con la viñeta indicando el motivo de la devolución. II. Conceder al Centro de Procesamiento Interbancario, S.A. (Ceproban), como Administrador de la CCECH, un plazo máximo de doce (12) meses para implementar el proceso de truncamiento de cheques y la firma electrónica avanzada, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. III. Comunicar este Acuerdo al Centro de Procesamiento Interbancario, S.A. (Ceproban), a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), a los bancos del sistema financiero nacional y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para los fines pertinentes. IV. A partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo quedarán derogadas las resoluciones números 27-1/2005, 344- 8/2007, 167-5/2008, 77-2/2013 y 441-10/2013, emitidas por el Directorio del Banco Central de Honduras el 27 de enero de 2005, el 31 de agosto de 2007, el 8 de mayo de 2008, el 28 de febrero de 2013 y el 17 de octubre de 2013, respectivamente, así como cualquier otra resolución que se oponga a este Acuerdo. V. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria -- 268 of 884 -- Banco Central de Honduras

Acuerdo

Acuerdo No. 05-2020 — Aprobación del proceso de implementación del truncamiento de cheques en tres etapas

ACUERDO No.05/2020.- Sesión No.3835 del 15 de mayo de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que conforme con la Constitución de la República, la Ley del Banco Central de Honduras y la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores, le corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos, de tal forma que se protejan los intereses de los usuarios; asimismo, corresponde a esta Institución emitir los reglamentos y aprobar las normas internas de funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pago y de liquidación de valores. CONSIDERANDO: Que los sistemas de pago son esenciales para asegurar el buen funcionamiento de los mercados financieros y de la economía en general, por lo que es conveniente dictar normas orientadas a propiciar una adecuada operación de tales sistemas, de manera que se asegure el cumplimiento de los principios y estándares internacionales. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.04/2020 del 15 de mayo de 2020, este órgano colegiado aprobó el Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH), el cual tiene por objeto establecer las reglas y disposiciones que deben aplicarse en los procesos de compensación, liquidación y truncamiento de cheques en la CCECH. CONSIDERANDO: Que el citado Reglamento dispone que el proceso de implementación de truncamiento de cheques se realizará por etapas, efecto para el cual este órgano colegiado definirá el valor máximo de los cheques que serán truncados en la CCECH. CONSIDERANDO: Que la Gerencia, oída la opinión del Departamento de Sistema de Pagos, mediante memorándum SP-968/2020, ha recomendado a este Directorio proceder conforme a la misma. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 118, numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública; 1 y 11 del Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana; 2, 6, 16, incisos b) y f) y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 10, 19, 20, 28 y 29 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores; 32 del Reglamento de la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques y oída la opinión de la Subgerencia de Operaciones de esta Institución, -- 269 of 884 -- A C U E R D A: I. Aprobar que se realice en tres (3) etapas el proceso de implementación del truncamiento de cheques al que se refiere el Artículo 33 del Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH), estableciendo como valor máximo para cada una de ellas los montos siguientes: II. Establecer un período de seis (6) meses para el desarrollo de la primera etapa, una vez finalizado ese tiempo se dará inicio a la segunda etapa. III. Transcurrido un (1) año desde la implementación del truncamiento, el BCH, con base en el análisis del comportamiento de los cheques truncados, determinará mediante acuerdo la fecha de inicio de la tercera etapa con el truncamiento total. IV. Comunicar este Acuerdo al Centro de Procesamiento Interbancario, S.A. (Ceproban), a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), a los bancos del sistema financiero nacional y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para los fines pertinentes. V. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria Banco Central de Honduras

Acuerdo

Acuerdo No. 06-2020 — Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia COVID-19

Congreso Nacional

ACUERDO No.06/2020.- Sesión No.3836 (Extraordinaria) del 20 de mayo de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el cual fue reformado a través de los decretos ejecutivos números PCM-016-2020 del 3 de marzo de 2020 y PCM-023-2020 del 20 de marzo de 2020, declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia d e i n f e c c i ó n p o r C o r o n a v i r u s (Covid-19), estableciéndose además que la declaratoria de la referida emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM- 021-2020 del 15 de marzo del 2020, restringió ciertas garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República, e l c u a l f u e r e f o r m a d o y prorrogado mediante el Decreto -- 270 of 884 -- Ejecutivo Número PCM- 022- 2020 del 20 de marzo de 2020 y luego dicha restricción de garantías constitucionales se prorrogó mediante los decretos ejecutivos números PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020, PCM-028-2020 del 4 de abril de 2020, PCM-031-2020 del 11 de abril de 2020, PCM-033-2020 del 18 de abril de 2020 y PCM-036-2020 del 25 de abril de 2020; en el marco de los referidos decretos se restringió el derecho de libre circulación de las personas en todo el territorio nacional y se implementó un toque de queda absoluto a nivel nacional, como una medida para frenar la rápida expansión del Coronavirus (Covid-19); los referidos decretos ejecutivos fueron ratificados por el Congreso Nacional en todas y cada una de sus partes mediante los decretos legislativos No.33-2020 del 2 de abril de 2020 y No.42-2020 del 30 de abril de 2020. Posteriormente, mediante los decretos ejecutivos números PCM-042-2020 de 10 de mayo de 2020 y PCM-045- 2020 del 17 de mayo de 2020, el Gobierno prorrogó nuevamente la restricción de las referidas garantías constitucionales y la implementación de la medida del toque de queda a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que los efectos de estas restricciones han venido afectando al Sector Mipymes, ya que éstas generan aproximadamente el setenta por ciento (70.0%) de los empleos en Honduras; sin embargo, en muchos casos por carecer de una garantía se les dificulta acceder a financiamientos en el sistema financiero que les permita optar a capital de trabajo o realizar inversiones en sus negocios, lo cual hace necesario crear mecanismos financieros que apoyen a este sector que es de mucha importancia para nuestro país. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante el Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, aprobó la “Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19”, la cual en su Artículo 17 autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) para que constituya y administre cualquier tipo de fondos de garantía; asimismo, a que otorgue financiamiento al Sector Mipyme a través de todas las Instituciones F i n a n c i e r a s C a l i f i c a d a s c o m o Elegibles, aceptando entre otras, un colateral consistente en un Certificado de Garantía emitido por cualquier Entidad autorizada para administrar Fondos de Garantía. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, en su Artículo 24, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, establece que para garantizar los nuevos créditos o los refinanciamientos de créditos existentes se dispondrá del Fondo de Garantías creado en el Artículo 17 -- 271 of 884 -- del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, el cual podrá modularse o graduar los porcentajes de garantía que emita según las prioridades de financiamiento que dicta el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, instruyó al Banco Central de Honduras (BCH) para que con los fondos provenientes y dentro del destino de los recursos estipulados en el Contrato de Línea de Crédito No.2246, suscrito el 25 de abril de 2020 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el BCH, constituya cualquier tipo de fondos de garantía para los sectores prioritarios de la economía, para lo cual el BCH deberá emitir los reglamentos que considere necesarios; facultándolo además para constituir en el Banhprovi o en cualquier otra institución del sistema financiero los fideicomisos que considere necesarios para la correcta administración de los referidos fondos de garantía. CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria del BCH, en Sesión Ordinaria No.02/2020 celebrada el 20 de mayo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262 y 343 de la Constitución de la República; 6 y 16, literal e) de la Ley del Banco Central de Honduras; 2 y 52 de la Ley del Sistema Financiero; 6, 13 y 14 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 3 y 5 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda; 17 de Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19; 2 y 3 del Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril de 2020; 24 del Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM- 041-2020 del 8 de mayo de 2020 y en las Normas para la Constitución, Administración y Supervisión de Fideicomisos, A C U E R D A: 1. Aprobar el REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19, el que forma parte integral de este acuerdo. 2. Comunicar el presente acuerdo al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, para los fines pertinentes. 3. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 22 de mayo de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria -- 272 of 884 -- -- 273 of 884 -- -- 274 of 884 -- Capítulo I. GENERALIDADES Artículo 1. Objeto y Alcance. El presente Reglamento tiene como finalidad definir la operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito para la reactivación de la actividad económica de las Mipymes que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19, mediante la emisión de garantías crediticias. Artículo 2. Legislación Aplicable. El Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del Fideicomiso suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (Banhprovi) al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, las disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central (Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del Banco Central de Honduras, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas por la CNBS y demás leyes y normas aplicables. Artículo 3. Definiciones. a) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH): Institución que funge como fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. b) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución que funge como fiduciario del Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. c) BENEFICIARIO O PRESTATARIO: Micro, Pequeña y Mediana Empresas (Mipymes) que se han visto afecta- das por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización, tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19, y que se consideran sectores prioritarios de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM- 030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos: Producción agropecuaria, turismo y alojamiento, industria manufacturera agrícola y no agrícola, industria y servicios de la construcción, comercio al por mayor y menor, transporte, logística, salud, servicios administrativos, actividades profesionales y cualquier otra actividad afectada por los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19. d) CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA (CGC): Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva de una obligación crediticia de una Institución Financiera Intermediarias (IFI), en la cual el Fondo de Garantía administrado por el Banhprovi garantiza parcialmente ante las IFIs los préstamos otorgados a las Mipymes de acuerdo a las condiciones detalladas en este Reglamento y que serán respaldadas con el capital del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. -- 275 of 884 -- e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid): Órgano colegiado integrado por funcionarios del Banco Central de Honduras que fungirá como Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso. f) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las operaciones relativas a la constitución y administración de fideicomisos que realicen las entidades bancarias y demás instituciones supervisadas por dicho organismo. g) C O N S E J O N A C I O N A L S U P E RV I S O R D E COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO (Consucoop): Institución que, por mandato Constitucional y de Ley, tiene la responsabilidad de controlar, vigilar y supervisar los entes Cooperativos, mediante mecanismos preventivos y correctivos a fin de salvaguardar los intereses de los afiliados. h) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre el Banhprovi y la IFI en el que se deben reflejar las responsabilidades de la IFI de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura del Fondo de Garantía. i) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. j) FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES: Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. k) FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 (FONDO DE GARANTÍA): Recursos patrimoniales destinados a la emisión de CGC que respaldarán parcialmente el financiamiento de créditos otorgados por las IFIs participantes con recursos propios a las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 destinados al apoyo de capital de trabajo. l) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga créditos con sus recursos propios y tramita la emisión de los CGC correspondientes. Se considerará IFI participante aquella que haya suscrito y mantenga vigente el contrato de adhesión respectivo con el Banhprovi, dentro de las cuales se incluyen los intermediarios financieros supervisados por la CNBS (Bancos Comerciales, Sociedades Financieras y Organizaciones Privadas de Desarrollo que se dedican a Actividades Financieras) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por Consucoop. m) ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO QUE SE DEDICAN A ACTIVIDADES FINANCIERAS (OPDF): Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD) cuya actividad principal y única es el financiamiento de la micro y pequeña empresa, con el fin de garantizar la legalidad, transparencia y seguridad de sus operaciones y fortalecer la viabilidad y sostenibilidad de las mismas. n) REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES D E C R É D I TO D E L A S I N S T I T U C I O N E S FINANCIERAS CON PARTES RELACIONADAS: Normativa emitida por el BCH que tiene por objeto regular las operaciones de crédito que realicen las instituciones financieras con las partes relacionadas a que se refiere la legislación que rige la materia. o) SALDO INSOLUTO: Se refiere a saldo de capital pendiente a pagar, que resulta de resta el originalmente otorgado menos los pagos realizados al capital. -- 276 of 884 -- p) T ASA DE INTERÉS ACTIVA PROMEDIO PONDERADO: Tasa de interés activa promedio ponderado calculada por sus montos de cada destino indicados en este Reglamento sobre préstamos nuevos en moneda nacional. q) TASA DE INTERÉS ACTIVA: Tasa de interés aplicada por las IFI a los créditos concedidos a los prestatarios en moneda nacional. CAPÍTULO II. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA. Artículo 4. Del Capital. El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L2,500,000,000.00) que servirán para emitir CGC sobre préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un período de cuatro (4) años; de conformidad a lo estatuido en el Contrato del FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES suscrito entre el BCH y el Banhprovi con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la IFI en los casos en que determine el presente Reglamento. El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente pago a las IFIs participantes; así como por el pago de la comisión fiduciaria por administración establecida en el Cláusula Décima Sexta del “Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para La Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.”. Se prohíbe utilizar el capital del fondo de garantía para la emisión de valores que implican intermediación financiera; así como invertir dichos recursos en instituciones públicas o privadas financieras. Artículo 5. De la Administración de los Recursos del Fondo de Garantía. El Banhprovi, en su condición de Fiduciario, siguiendo lo establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito entre las partes para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, administrará con la prudencia y diligencia debida los recursos para asegurar un nivel de emisión y ejecución de garantías adecuado. El BCH, en su condición de Fideicomitente, transferirá al Banhprovi el capital total establecido en el Artículo 4 de este Reglamento, recursos que serán administrados en una cuenta corriente, que el Banhprovi deberá crear en el BCH para administrar los recursos del FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES, de acuerdo con la programación respectiva y a la demanda de financiamiento de las Mipymes beneficiadas. Banhprovi deberá constituir dentro del Fideicomiso las reservas de conformidad con los requerimientos de la CNBS. Artículo 6. Solvencia del Fondo de Garantía. Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la que se define como el valor resultante de dividir el capital del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 16.40%. Artículo 7. Uso de los Recursos. Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control de los pasivos contingentes que representan las garantías emitidas, el adecuado control de los límites de exposición, contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Fondo de Garantía. Los recursos serán utilizados para pagar las garantías que sean ejecutadas y la comisión por administración que se establece la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Fideicomiso suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del fondo de garantía para la reactivación de la Mipyme; las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a la supervisión de la CNBS y lo establecido en el mencionado Contrato. -- 277 of 884 -- CAPÍTULO III. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES. Artículo 8. Responsabilidades del Fideicomitente. Al Fideicomitente le corresponden las siguientes obligaciones: 1. Establecer el monto que capitalice el Fondo de Garantía, previa opinión de la Cofid. 2. Desembolsar al Banhprovi el Patrimonio establecido, quedando el Banhprovi autorizado a utilizar los fondos del Patrimonio fideicometido para los fines establecidos en este Reglamento y el objeto del Fideicomiso. 3. Otorgar al Banhprovi el finiquito correspondiente, después de la liquidación y rendición de cuentas del Fideicomiso. Artículo 9. Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid). La Cofid tiene las siguientes funciones: 1. Aprobar a nivel de propuesta las modificaciones al presente Reglamento y someterlas al Directorio del BCH para su aprobación final. 2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá ser mensual, respecto a la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi. Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por la Cofid, por iniciativa propia o previa propuesta que efectúe el administrador. Artículo 10. Funciones y Responsabilidades del Fiduciario. Para la adecuada administración del Fondo d e Garantía, son funciones del Banhprovi como fiduciario: 1. Mantener los recursos del Fondo de Garantía sepa- rados de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que administre. 2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs. 3. Aprobar o denegar las solicitudes de emisión de Certificados de Garantía de Cobertura (CGC) de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. 4. Emitir los CGC con cargo al Fondo de Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 5. Llevar un registro de los CGC emitidos y ejecutados, y establecer los controles que permitan mantener los estados financieros del Fondo de Garantía actualizados. 6. Llevar un registro único de montos garantizados por cada deudor, a efecto de no sobrepasar el límite individual de garantía establecido para cada Beneficiario. 7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en el pago del crédito, y según lo establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento. 8. Anular la garantía, negar su pago o exigir el reintegro de las sumas satisfechas por dicho concepto, al detectar anomalías en la elegibilidad o en el manejo de los financiamientos garantizados, inconsistencias en la información que sirvió de base para la aprobación de la obligación garantizada o en la documentación que se haya suministrado al Banhprovi para el pago de la garantía. En estos eventos el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas; asimismo, suspender el contrato de adhesión a aquellas IFIs que realicen estas prácticas. 9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas contables de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. -- 278 of 884 -- 10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía a los Beneficiarios. 11. Informar a las IFIs participantes de las modificaciones al reglamento, a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente. 12. Remitir al BCH informes mensuales sobre la situación de los CGC emitidos y ejecutados, así como, sobre los procesos de cobro, ingresos adicionales y límite de capital comprometido. 13. Remitir mensualmente al BCH informes de los estados financieros de las operaciones del Fondo de Garantía y sus respectivos análisis; así como un detalle por IFI de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía. 14. Remitir anualmente a la Cofid los informes de auditoría realizada a la operación del Fideicomiso efectuada por una firma auditora externa, la CNBS y la Auditoría Interna del Banhprovi. 15. Liquidar el remanente del capital del Fondo de Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas con estos recursos. 16. Revisar y aprobar cualquier modificación efectuada por las IFIs a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. C A P Í T U L O I V. D E L A S I N S T I T U C I O N E S FINANCIERAS INTERMEDIARIAS. Artículo 11. Remisión de información y obligaciones de las Instituciones Financieras Intermediarias. Las IFIs participantes deberán: 1. Implementar una debida diligencia e identificación de los Prestatarios, realizando el análisis de crédito correspondiente que permita determinar si son elegibles para ser beneficiados por el Fondo de Garantía. 2. Enviar de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, un detalle de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía; 3. Enviar de forma mensual al Banhprovi, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, el cálculo de la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional a las cuales otorgaron los créditos en los destinos establecidos en el Artículo 16 de este Reglamento. 4. Mantener un registro accesible de la información de los créditos que apliquen al fondo de garantía. 5. Permitir a los representantes del Banhprovi, en cualquier momento que esta institución lo considere conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros documentos de los créditos respaldados por el Fondo de Garantía. 6. Remitir al Banhprovi anualmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de la auditoría, un informe realizado por la Auditoría Interna, donde la IfI indique el seguimiento que ha dado para verificar lo establecido en el Artículo 19 de este Reglamento. 7. Notificar al Banhprovi cualquier modificación efectuada a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, para su revisión y aprobación. 8. Reintegrar los recursos honrados de créditos al Banhprovi, cuya garantía haya sido previamente pagada, en la proporción que le correspondiere al Fondo de Garantía. 9. Continuar realizando las gestiones de cobro y recuperación, de los créditos cuya garantía haya sido pagada por el Fondo de Garantía. 10. Impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo hasta la finalización de los procesos judiciales que -- 279 of 884 -- tengan como propósito la recuperación de los créditos garantizados en casos que se presente el impago de dichas obligaciones. 11. Cumplir con las normas aplicables emitidas por la CNBS, el BCH y demás disposiciones legales vigentes en el País. 12. Aplicar la debida diligencia en el proceso de recuperación de los créditos, de acuerdo a lo establecido en este reglamento; el incumplimiento de lo anterior que podría conllevar considerar a la IFI como no elegible, a dar por vencidas las garantías vigentes que cubran las obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda ante el Banhprovi como administrador del fondo de garantía y a no ser sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos relacionados con los fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi. Artículo 12. Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs Participantes. El Banhprovi está facultado para suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs. Para iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico de un representante legal de la IFI. Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI participante de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación, formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de los financiamientos garantizados. Artículo 13. De las medidas por Incumplimiento del Contrato de Adhesión. El Banhprovi en su condición de administrador del Fondo de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para comprobar que las IFIS participantes hayan realizado un correcto proceso de otorgamiento de crédito en las operaciones garantizadas. Si como resul

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tado de las auditorías e inspecciones el Banhprovi determinará anomalías o irregularidades en el proceso de otorgamiento y destino de los créditos garantizados según lo establecido en el presente Reglamento y en la normativa aplicable; el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito de segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías detectadas, deberá aplicar las medidas siguientes: 1. Dejar sin valor y efecto los CGC otorgados de manera anómala, atípica o irregular. En estos eventos el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorga- miento de tales CGC ya devengadas. 2. Suspender los contratos de adhesión y el acceso a nuevas garantías. Artículo 14. Definición de Cupos de Garantía por IFI. El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía respaldará obligaciones a cargo de una IFI no debe superar el cupo de disponibilidad del fondo de garantía definido por IFI de acuerdo a lo aprobado por la Cofid. En el siguiente cuadro se resume el cupo por institución: Tipo de Institución Asignación porcentual (%) de cupos en el Fondo de Garantía Sociedades Financieras 6.00% OPDF 7.80% Cooperativas 19.40% Bancos Comerciales 66.80% Este cupo de disponibilidad de cobertura total por tipo de institución podrá ser revisado por la Cofid a solicitud del Banhprovi. Artículo 15. Actualización de Cartera. La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información sobre el estado de las obligaciones garantizadas. -- 280 of 884 -- El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes con la información de cartera garantizada. CAPÍTULO V. ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS PARA SER GARANTIZADOS. Artículo 16. Destinos de los Créditos Garantizados. Los créditos a garantizar son aquellos que sean otorgados con fondos propios de las IFIs que hayan suscrito el contrato de adhesión con el Banhprovi, para otorgar créditos a las Mipymes Afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, cuyas actividades sean calificadas como prioritarias según el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020 reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos: 1. Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura, caza y pesca); 2. Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes); 3. Industria manufacturera agrícola y no agrícola; 4. Industria y servicios de la construcción; 5. Comercio al por mayor y menor; 6. Transporte; 7. Salud (servicios de salud); 8. Otros servicios de acuerdo al Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU); 9. Cualquier otra actividad afectada por los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19. Artículo 17. Condiciones del Crédito. Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y ocho (48) meses, incluyendo un período de gracia. 2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado por el Fondo de Garantía; siempre deberá ser menor en al menos tres (3) puntos porcentuales (pp) a la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional de cada institución aplicada por destino el mes anterior. Se exceptúa de lo anterior, cuando la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional sufra una alza, en este caso la tasa de interés referida del préstamo será la pactada inicialmente en el contrato. La tasa de interés a la cual cada IFI otorgue el crédito deberá ser verificada contra la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional por destino reportada por la IFI al Banhprovi, el mes anterior a la fecha de aprobación del crédito a otorgar de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de este Reglamento. 3. Destino: Capital de trabajo. 4. Período de gracia: 4.1 Capital de hasta doce (12) meses. 4.2 Intereses de hasta seis (6) meses. 5. Presentar un plan de inversión o presupuesto estimado. 6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de los cré- ditos, las IFIs no podrán aplicar cobros por desembolsos u otros cargos, sólo podrán aplicar la contribución por concepto de tasa de seguridad poblacional y la Comisión por Emisión de la Garantía. 7. Aplica a Mipymes con créditos otorgados antes del 15 de marzo de 2020 afectadas con reducción de flujo de efectivo a partir del 16 de marzo de 2020; con créditos calificados al 29 de febrero de 2020 en las Categorías Crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente men- cionados) de acuerdo a las normas emitidas por la CNBS. 8. El Fondo de Garantía respaldará hasta un 90.0% de los créditos que se otorguen a Mipymes; de conformidad con los criterios descritos en este reglamento. Artículo 18. Criterios Operativos del Fondo de Garantía. 1. La IFI participante podrá solicitar la ejecución de la -- 281 of 884 -- garantía a los noventa (90) días de mora del crédito, previo la presentación de la evidencia de las gestiones de cobro o recuperación del crédito. 2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el Fondo de Garantía pagará la garantía a la IFI en un plazo máximo de quince (15) días calendario. 3. El Fondo podrá ser revolvente durante su vigencia, en el sentido de otorgar nuevas garantías por los nuevos créditos a deudores beneficiados, siempre que se cancele el présta- mo anterior y el plazo del nuevo crédito sea como máximo el restante a la vigencia del Fondo. 4. El Fondo de Garantía tendrá vigencia hasta el 10 de mayo de 2025, los plazos de los créditos que se otorguen deberán ajustarse al vencimiento del fondo en mención. Artículo 19. De los Criterios de no Elegibilidad de Créditos para solicitar el uso del Fondo de Garantía. Considerar como no elegibles en el mecanismo del fondo de garantía, las siguientes condiciones: 1. Los deudores considerados como partes relacionadas de las IFIs participantes según los criterios establecidos en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de Ins- tituciones Financieras con Partes Relacionadas” emitido por el BCH. 2. Los créditos personales y los créditos destinados para consumo o vivienda. 3. Los créditos solicitados por las Mipymes mayores a L36.0 millones. 4. Los créditos solicitados por las Mipymes beneficiadas con otros fondos de garantías creados o capitalizados por el Estado de Honduras. 5. Los créditos solicitados por las Mipymes para cancelar obligaciones financieras previamente contraídas con las IFIs. 6. Los créditos solicitados por las Mipymes a las que se les hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier Fondo de Garantía financiado con recursos estatales. Artículo 20. De los Requisitos de los Beneficiarios de los Recursos del Fondo de Garantía. Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los requisitos y condiciones financieras siguientes: 1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, e indicados en el Artículo 16 de este Reglamento. 2. Créditos nuevos otorgados exclusivamente en moneda nacional para capital de trabajo, a partir del 1 de junio de 2020 hasta agotar el fondo de garantía. 3. No haber sido beneficiado con garantías extendidas con recursos relacionados con el Fideicomiso entre el BCH y el Banhprovi. 4. Las IFIs podrán solicitar al deudor una garantía adicional por la proporción no garantizada por el fondo de garantía, sin embargo, ésta no debe ser una condición que limite el otorgamiento del crédito. En caso de que el deudor tenga garantías previamente constituida con las IFIs, estás podrán vincularse como respaldo de los nuevos créditos comprendidos en este mecanismo. Artículo 21. Modificación a las Condiciones del Crédito. La IFI debe establecer en el contrato de crédito y notificar al Banhprovi cualquier modificación a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, tales como, cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés, con al menos diez (10) días hábiles posteriores a realización de la modificación. Las modificaciones anteriores deberán favorecer al Prestatario o Beneficiario final y cumplir las condiciones establecidas en este Reglamento. -- 282 of 884 -- CAPÍTULO VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS. Artículo 22. Cobertura del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado a las Mipymes, de acuerdo al siguiente cuadro: Rango Monto Otorgado MIPYME Cobertura Máxima Hasta L300,000.00 90.0% De L300,000.01 a L1,000,000.00 85.0% De L1,000,000.01 a L5,000,000.00 75.0% De L5,000,000.01 a L36,000,000.00 65.0% El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto máximo de diez millones de Lempiras (L10,000,000.00). Artículo 23. De la Complementariedad de Cobertura de la Garantía. La IFI puede solicitar garantías complementarias (como ser fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores) al Beneficiario para respaldar la operación, las que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de emisión de garantía con cargo al Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. La presentación de garantías complementarias por parte del deudor, en ningún caso será una condición que limite el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía. Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito a ser garanti

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Poder Judicial

zado por el Fondo de Garantía y que tienen operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva operación en la estructura de garantías que el Beneficiario mantiene con la IFI. Artículo 24. Condiciones de la Cobertura de las Garantías. Los CGC emitidos por el Fondo de Garantía implican obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las obligaciones garantizadas. En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta de participación en el riesgo por parte del Beneficiario, el Banhprovi podrá suspender el contrato de adhesión con la IFI y al Beneficiario para futuras coberturas y financiamientos, de igual manera, el CGC quedará sin valor ni efecto ipso facto. Artículo 25. Alcance de la cobertura por parte de Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción de cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad a lo establecido en el CGC emitido y en el presente Reglamento. En todo caso, será objeto de la cobertura de la garantía, únicamente el resultado del saldo de capital o saldo insoluto en mora mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI menos el valor de la garantía proporcionada por el Beneficiario, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de la Ejecución de las Garantías en este Reglamento. CAPÍTULO VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE LAS GARANTIAS Artículo 26. De la Solicitud de Garantía por parte de la IFI para la emisión de CGC. Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de las garantías utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente documentación en forma física o digital: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión de CGC. -- 283 of 884 -- 2. Solicitud de garantía, conteniendo la información relevante y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el presente Reglamento, referente a los criterios de aplicabilidad de la garantía y las características y condiciones del crédito a ser respaldado con el Fondo de Garantía. 3. Resolución o constancia de aprobación de los préstamos por la IFI. 4. Autorización del Prestatario para el Débito por el monto de las comisiones por la emisión del CGC (Anexo IV del presente Reglamento). Artículo 27. De la Aprobación de Solicitudes de Garantías. La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada o denegada por el Banhprovi, quien evaluará si el financiamiento y el Beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días calendario una vez recibida la documentación completa. Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi deberá notificar a la IFI sobre la aprobación o denegación de la garantía a más tardar el día siguiente hábil de haber resuelto. Artículo 28. De la Formalización de la Garantía. La formalización de la garantía se hará por medio de la emisión de un CGC, en el que se incluirán los principales términos y condiciones especiales de ésta. El formato del CGC se incluye como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del mismo. Artículo 29. Del Plazo de las Garantías. El plazo de los CGC será acorde con la vigencia del crédito más seis (6) meses. La IFI debe cancelar la garantía cuando considere que no es necesario mantenerla, en este caso la IFI deberá notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles. Artículo 30. Del Cobro de la Comisión Por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagara al Fondo de Garantía una comisión por la emisión de la garantía del uno por ciento (1.0%) anual calculada sobre el saldo de capital del préstamo garantizado. La comisión correspondiente al primer año deberá pagarse simultáneamente con la formalización del crédito de forma anticipada. Posteriormente, el pago de la comisión se incluirá en la cuota de amortización del capital del crédito de acuerdo a la forma de pago pactada. La IFI deberá trasladar al Banhprovi el pago recibido del Beneficiario por concepto de la comisión por emisión del CGC a más tardar a los dos (2) días hábiles siguientes de haber recibido el mencionado pago. Artículo 31. De la Vigencia de la Garantía. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada, y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: 1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de la obligación garantizada. 2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por parte del Beneficiario. 3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía. 4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI du- rante los próximos treinta (30) días calendario después del último mes que reportó. 5. La solicitud de ejecución de la garantía, después de seis (6) meses de caer en mora el préstamo. 6. Comunicación escrita en forma física o electrónica de la IFI donde exprese que el Beneficiario ha manifestado que no desea continuar utilizando la garantía extendida por el Fondo de Garantía. -- 284 of 884 -- Artículo 32. Enajenación de Obligaciones Garantizadas. Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante y continúe administrando las obligaciones garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este Reglamento. CAPÍTULO VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE G A R A N T Í A S A N T E E L B A N H P R O V I E N S U CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR. Artículo 33. Reclamación de las Garantías. La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser formalizada mediante comunicación enviada por medios físicos o electrónicos acompañada de los documentos establecidos en el Anexo III del presente Reglamento. La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la IFI, considerando como evidencia las cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones e informes de visita, entre otras, que demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente acciones de cobro en contra del Prestatario en mora. La garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud de su reclamación. El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días calendario desde la fecha de presentación por parte de la IFI de la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía. La reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi. En caso de presentarse una inconsistencia en la documentación, el Banhprovi la informará dentro en el período antes definido a la IFI, para que ésta proceda a realizar la subsanación respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación realizada por el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información, volverá a comenzar el plazo precitado para el análisis por parte del Banhprovi, lo cual suspenderá el plazo precitado. El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación debe ser realizado por el Departamento Jurídico del Banhprovi. En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva. No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del Beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda. Artículo 34. Plazo para la Reclamación de Garantías. Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación sólo se entiende como presentada una vez que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento para su formalización. Artículo 35. Documentación Requerida para la Reclama- ción. Para considerar la reclamación como formalizada, se requiere que la IFI, presente al Banhprovi, la documentación siguiente por medios físicos o electrónicos: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para el pago del CGC. 2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía (formato proporcionado por el Banhprovi de forma física o electrónica debidamente llenado, firmado y sellado por la persona responsable). -- 285 of 884 -- 3. Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se evi- dencia el inicio de la mora de dicha obligación. 4. Constancia extendida y firmada por el empleado autorizado de la IFI, en la que se establezca que el crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado los esfuerzos de recuperación empleando técnicas generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las normas y leyes correspondientes. 5. Presentar documentación que evidencie la gestión de recuperación del crédito realizada por la IFI. 6. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o los burós de crédito privados cuando aplique. 7. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de Garantía del préstamo en los casos que aplique. 8. Certificado de Garantía de Cobertura original o imagen electrónica. Independientemente del tipo de garantía al momento de la remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar ha incoado el proceso judicial correspondiente para la ejecución de las garantías antes mencionadas, adjuntando a su solicitud una copia certificada del auto mediante el cual el juzgado correspondiente admitió la demanda de ejecución. La documentación antes citada, será verificada por el Banhprovi así como, la validez y vigencia de la correspondiente garantía, y el valor neto a pagar. CAPÍTULO IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Artículo 36. Ejecución de las Garantías. Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la garantía y el pago del CGC, se procederá a efectuar el pago del monto correspondiente en un término no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir del recibo de la reclamación presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente reglamento. El pago del valor del CGC se efectuará mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe. En los casos que el valor pagado sea inferior al de la reclamación efectuada por existir un reporte erróneo en la actualización del saldo de cartera por parte de la IFI, éste podrá solicitar el ajuste correspondiente, remitiendo comunicación expedida por el responsable que designe la IFI. Artículo 37. Reembolso de Recuperación en Exceso. En los casos en que el Beneficiario (Prestatario) incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la suma del valor del CGC que reciba del Banhprovi más el valor que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el Prestatario o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado, de dicho excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo de Garantía; para el cumplimiento de esta disposición, la IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al fondo de garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después de cada mes. Es de señalar que cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI o en su caso se recupera la totalidad de la deuda mediante remate judicial, dación en pago o realización de garantías complementarias, en caso que existan, para créditos cuya garantía haya sido previamente pagada por el Fondo de Garantía, dicha IFI está obligada a reintegrar los recursos -- 286 of 884 -- honrados, en la proporción que al Fondo de Garantía le correspondiere, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción del abono, recuperación parcial o total. Artículo 38. Subrogación. En virtud de los pagos de garantías que efectúe el Fondo, operará a su favor una subrogación hasta concurrencia del valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI, para créditos cuya garantía haya sido previamente honrada por el Fondo, deberá ser distribuido en forma proporcional al porcentaje de cobertura de la garantía parcial de crédito otorgada a dicho financiamiento. Artículo 39. Reactivación de Garantías Pagadas. En el caso que sea ejecutada la garantía, la IFI logre normalizar la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo restante, la IFI deberá restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación de la misma. Artículo 40. Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones de Cobro a Favor del Fondo de Garantía. En caso de aceptación del Reclamo para el pago de la garantía, el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada del monto adeudado de capital dejando establecido que: 1. El pago de la garantía por parte del Banhprovi no exime al Prestatario de la responsabilidad de continuar la amor- tización del crédito ni a la IFI de continuar las gestiones de cobro y recuperación. 2. La IFI deberá informar mensualmente al Banhprovi el saldo de capital e intereses pendientes de pago del cré- dito de la garantía que ha sido ejecutada, detallando la parte adeudada por el Beneficiario a favor del Fondo de Garantía. 3. La IFI deberá preservar las otras garantías que complementan a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación del Beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía. Artículo 41. Efectos de la Ejecución de la Garantía. Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del Prestatario; el Beneficiario no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos de los fideicomisos suscritos entre el BCH y el Banhprovi. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES Artículo 42. De la Supervisión del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi. Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la información que dichos entes le requieran. Artículo 43. De la Reportería a la CNBS. La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la información necesaria para sus cometidos; para tal efecto, pondrá a disposición el Banhprovi los medios tecnológicos para obtención de la información. Artículo 44. Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Directorio del BCH y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 287 of 884 -- -- 288 of 884 -- -- 289 of 884 -- ´ -- 290 of 884 -- -- 291 of 884 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 292 of 884 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 2 DE JUNIO DEL 2020. NUM. 35,271 Banco Central de Honduras 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo número 07/2020 Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las MIPYMES afectadas por la Pandemia provocada por el COVID-19 Sección B Avisos Legales B. 1 - 4

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 07-2020 — Modificación al Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la Pandemia provocada por el COVID-19

Congreso Nacional

ACUERDO No.07/2020.- Sesión No.3838 del 28 de mayo de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante el Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, aprobó la “Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19”, la cual en su Artículo 17 autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) para que constituya y administre cualquier tipo de fondos de garantía. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 030-2020 del 6 de abril de 2020, en su Artículo 24, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041- 2020 del 8 de mayo de 2020, establece que para garantizar los nuevos créditos o los refinanciamientos de créditos existentes se dispondrá del Fondo de Garantías creado en el Artículo 17 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, el cual podrá modularse o graduar los porcentajes de garantía que emita según las prioridades de financiamiento que dicta el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, instruyó al Banco Central de Honduras (BCH) para que con los fondos provenientes y dentro del destino de los recursos estipulados en el Contrato de Línea de Crédito No.2246, suscrito el 25 de abril de 2020 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el BCH, constituya cualquier tipo de fondos de garantía para los sectores prioritarios de la economía, para lo cual, el BCH deberá emitir los reglamentos que considere necesarios; facultándolo además para constituir en el -- 293 of 884 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Banhprovi los fideicomisos que considere necesarios para la correcta administración de los referidos fondos de garantía. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante la Resolución No.173-5/2020 del 20 de mayo de 2020, autorizó al MBA Wilfredo Rafael Cerrato Rodríguez para que, en su condición de Presidente y Representante Legal del BCH, suscribiera con el Banhprovi el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19 (Fideicomiso BCH-FG Mipymes). CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante el Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, normativa aplicable para los créditos otorgados por la Institución Financiera Intermediaria con sus recursos propios y respaldados con recursos del Fideicomiso BCH-FG Mipymes. CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria del BCH, en Sesión Extraordinaria No.02/2020 celebrada el 28 de mayo de 2020, con base al análisis realizado sobre información adicional de las tasas de interés activas para Mipymes proporcionadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; así como sobre el costo de la comisión por emisión de garantías que deberá pagar el prestatario, con el fin de continuar favoreciendo el acceso al crédito a este sector, procurando costos más bajos, determinó modificar el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, aprobado mediante el Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de 2020. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262 y 343 de la Constitución de la República; 6 y 16, literal e) de la Ley del Banco Central de Honduras; 2 y 52 de la Ley del Sistema Financiero; 6, 13 y 14 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 3 y 5 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda; 17 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19; 2 y 3 del Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril de 2020; 24 del Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020 y en las Normas -- 294 of 884 -- para la Constitución, Administración y Supervisión de Fideicomisos, A C U E R D A: I. Modificar en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19 el Artículo 11 numeral 3, el Artículo 17 numeral 2. y el Artículo 30, que en lo sucesivo se leerán de la forma siguiente: “Artículo 11. Remisión de información y obligaciones de las Instituciones Financieras Intermediarias. Las IFIs participantes deberán: 1... 3. Enviar de forma mensual al Banhprovi, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, el cálculo de la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional aplicada a las Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), a las cuales otorgaron los créditos en los destinos establecidos en el Artículo 16 de este Reglamento. 4…” “Artículo 17. Condiciones del Crédito. Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1. … 2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado por el Fondo de Garantía siempre deberá ser menor en al menos dos (2) puntos porcentuales (pp) a la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional de cada institución aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) por destino del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito a otorgar, excluyendo la cartera garantizada con este fondo de garantía. La tasa de interés a la cual cada IFI otorgue el crédito deberá ser verificada por el Banhprovi contra la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional por destino del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito, aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de este Reglamento. 3. ...” “Artículo 30. Del Cobro de la Comisión Por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión de la garantía del uno por ciento (1.0%) calculada sobre el préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá pagarse simultáneamente con la formalización del crédito de forma anticipada. La IFI deberá trasladar al Banhprovi el último día hábil de cada mes los pagos recibidos por concepto de la comisión por emisión del CGC.” II. Como consecuencia de lo anterior, el texto íntegro de dicho Reglamento forma parte integral de este acuerdo. III. Comunicar el presente acuerdo al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda para los fines pertinentes. IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 28 de mayo de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria -- 295 of 884 -- -- 296 of 884 -- -- 297 of 884 --

Reglamento

Reglamento — Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las MIPYMES afectadas por la Pandemia provocada por el COVID-19

CAPÍTULO I. GENERALIDADES Artículo 1. Objeto y Alcance. El presente Reglamento tiene como finalidad definir la operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito para la reactivación de la actividad económica de las Mipymes que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19, mediante la emisión de garantías crediticias. Artículo 2. Legislación Aplicable. El Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del Fideicomiso suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (Banhprovi) al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, las disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central (Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del Banco Central de Honduras, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas por la CNBS y demás leyes y normas aplicables. Artículo 3. Definiciones. a) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH): Institución que funge como fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. b) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución que funge como fiduciario del Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. c) BENEFICIARIO O PRESTATARIO: Micro, Pequeña y Mediana Empresas (Mipymes) que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización, tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19 y que se consideran sectores prioritarios de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM- 030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos: Producción agropecuaria, turismo y alojamiento, industria manufacturera agrícola y no agrícola, industria y servicios de la construcción, comercio al por mayor y menor, transporte, logística, salud, servicios administrativos, actividades profesionales y cualquier otra actividad afectada por los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19. d) CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA (CGC): Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva de una obligación crediticia de una Institución Financiera Intermediarias (IFI), en la cual el Fondo de Garantía administrado por el Banhprovi garantiza parcialmente ante las IFIs los préstamos otorgados a las Mipymes de acuerdo a las condiciones detalladas en este Reglamento y que serán respaldadas con el capital del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. -- 298 of 884 -- e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid): Órgano colegiado integrado por funcionarios del Banco Central de Honduras que fungirá como Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso. f) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las operaciones relativas a la constitución y administración de fideicomisos que realicen las entidades bancarias y demás instituciones supervisadas por dicho organismo. g) C O N S E J O N A C I O N A L S U P E RV I S O R D E COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO (Consucoop): Institución que, por mandato Constitucional y de Ley, tiene la responsabilidad de controlar, vigilar y supervisar los entes Cooperativos, mediante mecanismos preventivos y correctivos a fin de salvaguardar los intereses de los afiliados. h) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre el Banhprovi y la IFI en el que se deben reflejar las responsabilidades de la IFI de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura del Fondo de Garantía. i) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. j) FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES: Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. k) FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 (FONDO DE GARANTÍA): Recursos patrimoniales destinados a la emisión de CGC que respaldarán parcialmente el financiamiento de créditos otorgados por las IFIs participantes con recursos propios a las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 destinados al apoyo de capital de trabajo. l) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga créditos con sus recursos propios y tramita la emisión de los CGC correspondientes. Se considerará IFI participante aquella que haya suscrito y mantenga vigente el contrato de adhesión respectivo con el Banhprovi, dentro de las cuales se incluyen los intermediarios financieros supervisados por la CNBS (Bancos Comerciales, Sociedades Financieras y Organizaciones Privadas de Desarrollo que se dedican a Actividades Financieras) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por Consucoop. m) ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO QUE SE DEDICAN A ACTIVIDADES FINANCIERAS (OPDF): Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD) cuya actividad principal y única es el financiamiento de la micro y pequeña empresa, con el fin de garantizar la legalidad, transparencia y seguridad de sus operaciones y fortalecer la viabilidad y sostenibilidad de las mismas. n) REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES D E C R É D I TO D E L A S I N S T I T U C I O N E S FINANCIERAS CON PARTES RELACIONADAS: Normativa emitida por el BCH que tiene por objeto regular las operaciones de crédito que realicen las instituciones financieras con las partes relacionadas a que se refiere la legislación que rige la materia. -- 299 of 884 -- o) SALDO INSOLUTO: Se refiere a saldo de capital pendiente a pagar, que resulta de resta el originalmente otorgado menos los pagos realizados al capital. p) TASA DE INTERÉS ACTIVA PROMEDIO PONDERADO: Tasa de interés activa promedio ponderado calculada por sus montos de cada destino indicados en este Reglamento sobre préstamos nuevos en moneda nacional. q) TASA DE INTERÉS ACTIVA: Tasa de interés aplicada por las IFI a los créditos concedidos a los prestatarios en moneda nacional. CAPÍTULO II. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA. Artículo 4. Del Capital. El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L2,500,000,000.00) que servirán para emitir CGC sobre préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un período de cuatro (4) años; de conformidad a lo estatuido en el Contrato del FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES suscrito entre el BCH y el Banhprovi con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la IFI en los casos en que determine el presente Reglamento. El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente pago a las IFIs participantes; así como por el pago de la comisión fiduciaria por administración establecida en el Cláusula Décima Sexta del “Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.”.Se prohíbe utilizar el capital del fondo de garantía para la emisión de valores que implican intermediación financiera; así como invertir dichos recursos en instituciones públicas o privadas financieras. Artículo 5. De la Administración de los Recursos del Fondo de Garantía. El Banhprovi, en su condición de Fiduciario, siguiendo lo establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito entre las partes para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, administrará con la prudencia y diligencia debida los recursos para asegurar un nivel de emisión y ejecución de garantías adecuado. El BCH, en su condición de Fideicomitente, transferirá al Banhprovi el capital total establecido en el Artículo 4 de este Reglamento, recursos que serán administrados en una cuenta corriente, que el Banhprovi deberá crear en el BCH para administrar los recursos del FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES, de acuerdo con la programación respectiva y a la demanda de financiamiento de las Mipymes beneficiadas. Banhprovi deberá constituir dentro del Fideicomiso las reservas de conformidad con los requerimientos de la CNBS. Artículo 6. Solvencia del Fondo de Garantía. Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la que se define como el valor resultante de dividir el capital del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 16.40%. Artículo 7. Uso de los Recursos. Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control de los pasivos contingentes que representan las garantías emitidas, el adecuado control de los límites de exposición, contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Fondo de Garantía. Los recursos serán utilizados para pagar las garantías que sean ejecutadas y la comisión por administración que se establece -- 300 of 884 -- la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Fideicomiso suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del fondo de garantía para la reactivación de la Mipyme; las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a la supervisión de la CNBS y lo establecido en el mencionado Contrato. CAPÍTULO III. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 8. Responsabilidades del Fideicomitente. Al Fideicomitente le corresponden las siguientes obligaciones: 1. Establecer el monto que capitalice el Fondo de Garantía, previa opinión de la Cofid. 2. Desembolsar al Banhprovi el Patrimonio establecido, quedando el Banhprovi autorizado a utilizar los fondos del Patrimonio fideicometido para los fines establecidos en este Reglamento y el objeto del Fideicomiso. 3. Otorgar al Banhprovi el finiquito correspondiente, después de la liquidación y rendición de cuentas del Fideicomiso. Artículo 9. Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid). La Cofid tiene las siguientes funciones: 1. Aprobar a nivel de propuesta las modificaciones al presente Reglamento y someterlas al Directorio del BCH para su aprobación final. 2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá ser mensual, respecto a la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi. Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por la Cofid, por iniciativa propia o previa propuesta que efectúe el administrador. Artículo10. Funciones y Responsabilidades del Fiduciario. Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son funciones del Banhprovi como fiduciario: 1. Mantener los recursos del Fondo de Garantía separados de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que administre. 2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs. 3. Aprobar o denegar las solicitudes de emisión de Certificados de Garantía de Cobertura (CGC) de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. 4. Emitir los CGC con cargo al Fondo de Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 5. Llevar un registro de los CGC emitidos y ejecutados y establecer los controles que permitan mantener los estados financieros del Fondo de Garantía actualizados. 6. Llevar un registro único de montos garantizados por cada deudor, a efecto de no sobrepasar el límite individual de garantía establecido para cada Beneficiario. 7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en el pago del crédito y según lo establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento. 8. Anular la garantía, negar su pago o exigir el reintegro de las sumas satisfechas por dicho concepto, al detectar anomalías en la elegibilidad o en el manejo de los financiamientos garantizados, inconsistencias en la información que sirvió de base para la aprobación de la obligación garantizada o en la documentación que se haya suministrado al Banhprovi para el pago de la garantía. En estos eventos el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas; asimismo, -- 301 of 884 -- suspender el contrato de adhesión a aquellas IFIs que realicen estas prácticas. 9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas contables de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. 10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía a los Beneficiarios. 11. Informar a las IFIs participantes de las modificaciones al reglamento, a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente. 12. Remitir al BCH informes mensuales sobre la situación de los CGC emitidos y ejecutados, así como, sobre los procesos de cobro, ingresos adicionales y límite de capital comprometido. 13. Remitir mensualmente al BCH informes de los estados financieros de las operaciones del Fondo de Garantía y sus respectivos análisis; así como un detalle por IFI de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía. 14. Remitir anualmente a la Cofid los informes de auditoría realizada a la operación del Fideicomiso efectuada por una firma auditora externa, la CNBS y la Auditoría Interna del Banhprovi. 15. Liquidar el remanente del capital del Fondo de Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas con estos recursos. 16. Revisar y aprobar cualquier modificación efectuada por las IFIs a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. CAPÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS. Artículo 11. Remisión de información y obligaciones de las Instituciones Financieras Intermediarias. Las IFIs participantes deberán: 1. Implementar una debida diligencia e identificación de los Prestatarios, realizando el análisis de crédito correspondiente que permita determinar si son elegibles para ser beneficiados por el Fondo de Garantía. 2. Enviar de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, un detalle de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía; 3. Enviar de forma mensual al Banhprovi, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, el cálculo de la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional aplicada a las Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), a las cuales otorgaron los créditos en los destinos establecidos en el Artículo 16 de este Reglamento. 4. Mantener un registro accesible de la información de los créditos que apliquen al fondo de garantía. 5. Permitir a los representantes del Banhprovi, en cualquier momento que esta institución lo considere conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros documentos de los créditos respaldados por el Fondo de Garantía. 6. Remitir al Banhprovi anualmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de la auditoría, un informe realizado por la Auditoría Interna, donde la IfI indique el seguimiento que ha dado para verificar lo establecido en el Artículo 19 de este Reglamento. 7. Notificar al Banhprovi cualquier modificación efectuada a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, para su revisión y aprobación. 8. Reintegrar los recursos honrados de créditos al Banhprovi, cuya garantía haya sido previamente pagada, en la proporción que le correspondiere al Fondo de Garantía. -- 302 of 884 -- 9. Continuar realizando las gestiones de cobro y recuperación, de los créditos cuya garantía haya sido pagada por el Fondo de Garantía. 10. Impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo hasta la finalización de los procesos judiciales que tengan como propósito la recuperación de los créditos garantizados en casos que se presente el impago de dichas obligaciones. 11. Cumplir con las normas aplicables emitidas por la CNBS, el BCH y demás disposiciones legales vigentes en el País. 12. Aplicar la debida diligencia en el proceso de recuperación de los créditos, de acuerdo a lo establecido en este reglamento; el incumplimiento de lo anterior que podría conllevar considerar a la IFI como no elegible, a dar por vencidas las garantías vigentes que cubran las obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda ante el Banhprovi como administrador del fondo de garantía y a no ser sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos relacionados con los fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi. Artículo 12. Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs Participantes. El Banhprovi está facultado para suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs. Para iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico de un representante legal de la IFI. Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI participante de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación, formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de los financiamientos garantizados. Artículo 13. De las medidas por Incumplimiento del Contrato de Adhesión. El Banhprovi en su condición de administrador del Fondo de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para comprobar que las IFIS participantes hayan realizado un correcto proceso de otorgamiento de crédito en las operaciones garantizadas. Si como resultado de las auditorías e inspecciones el Banhprovi determinará anomalías o irregularidades en el proceso de otorgamiento y destino de los créditos garantizados según lo establecido en el presente Reglamento y en la normativa aplicable; el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito de segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías detectadas, deberá aplicar las medidas siguientes: 1. Dejar sin valor y efecto los CGC otorgados de manera anómala, atípica o irregular. En estos eventos el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas. 2. Suspender los contratos de adhesión y el acceso a nuevas garantías. Artículo 14. Definición de Cupos de Garantía por IFI. El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía respaldará obligaciones a cargo de una IFI no debe superar el cupo de disponibilidad del fondo de garantía definido por IFI de acuerdo a lo aprobado por la Cofid. En el siguiente cuadro se resume el cupo por institución: -- 303 of 884 -- Este cupo de disponibilidad de cobertura total por tipo de institución podrá ser revisado por la Cofid a solicitud del Banhprovi. Artículo 15. Actualización de Cartera. La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información sobre el estado de las obligaciones garantizadas. El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes con la información de cartera garantizada. Capítulo V. ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS PARA SER GARANTIZADOS. Artículo 16. Destinos de los Créditos Garantizados. Los créditos a garantizar son aquellos que sean otorgados con fondos propios de las IFIs que hayan suscrito el contrato de adhesión con el Banhprovi, para otorgar créditos a las Mipymes Afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, cuyas actividades sean calificadas como prioritarias según el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020 reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos: 1. Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura, caza y pesca); 2. Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes); 3. Industria manufacturera agrícola y no agrícola; 4. Industria y servicios de la construcción; 5. Comercio al por mayor y menor; 6. Transporte; 7. Salud (servicios de salud); 8. Otros servicios de acuerdo al Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU); 9. Cualquier otra actividad afectada por los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19. Artículo 17. Condiciones del Crédito. Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y ocho (48) meses, incluyendo un período de gracia. 2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado por el Fondo de Garantía siempre deberá ser menor en al menos dos (2) puntos porcentuales (pp) a la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional de cada institución aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) por destino del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito a otorgar, excluyendo la cartera garantizada con este fondo de garantía. La tasa de interés a la cual cada IFI otorgue el crédito deberá ser verificada por el Banhprovi contra la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional por destino del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito, aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de este Reglamento. 3. Destino: Capital de trabajo. 4. Período de gracia: 1.1 Capital de hasta doce (12) meses. 1.2 Intereses de hasta seis (6) meses. 5. Presentar un plan de inversión o presupuesto estimado. 6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de los créditos, las IFIs no podrán aplicar cobros por desembolsos u otros cargos, sólo podrán aplicar la contribución por concepto de tasa de seguridad poblacional y la Comisión por Emisión de la Garantía. 7. Aplica a Mipymes con créditos otorgados antes del 15 de marzo de 2020 a

Reglamento

Reglamento — Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el COVID-19

fectadas con reducción de flujo de efectivo a partir del 16 de marzo de 2020; con créditos calificados al 29 de febrero de 2020 en las Categorías Crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las normas emitidas por la CNBS. 8. El Fondo de Garantía respaldará hasta un 90.0% de los créditos que se otorguen a Mipymes; de conformidad con los criterios descritos en este reglamento. Artículo 18. Criterios Operativos del Fondo de Garantía. 1. La IFI participante podrá solicitar la ejecución de la garantía a los noventa (90) días de mora del crédito, previo la presentación de la evidencia de las gestiones de cobro o recuperación del crédito. 2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el Fondo de Garantía pagará la garantía a la IFI en un plazo máximo de quince (15) días calendario. 3. El Fondo podrá ser revolvente durante su vigencia, en el sentido de otorgar nuevas garantías por los nuevos créditos a deudores beneficiados, siempre que se cancele -- 304 of 884 -- el préstamo anterior y el plazo del nuevo crédito sea como máximo el restante a la vigencia del Fondo. 4. El Fondo de Garantía tendrá vigencia hasta el 10 de mayo de 2025, los plazos de los créditos que se otorguen deberán ajustarse al vencimiento del fondo en mención.- Artículo 19. De los Criterios de no Elegibilidad de Créditos para solicitar el uso del Fondo de Garantía. Considerar como no elegibles en el mecanismo del fondo de garantía, las siguientes condiciones: 1. Los deudores considerados como partes relacionadas de las IFIs participantes según los criterios establecidos en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas” emitido por el BCH. 2. Los créditos personales y los créditos destinados para consumo o vivienda. 3. Los créditos solicitados por las Mipymes mayores a L36.0 millones. 4. Los créditos solicitados por las Mipymes beneficiadas con otros fondos de garantías creados o capitalizados por el Estado de Honduras. 5. Los créditos solicitados por las Mipymes para cancelar obligaciones financieras previamente contraídas con las IFIs. 6. Los créditos solicitados por las Mipymes a las que se les hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier Fondo de Garantía financiado con recursos estatales. Artículo 20. De los Requisitos de los Beneficiarios de los Recursos del Fondo de Garantía. Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los requisitos y condiciones financieras siguientes: 1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, e indicados en el Artículo 16 de este Reglamento. 2. Créditos nuevos otorgados exclusivamente en moneda nacional para capital de trabajo, a partir del 1 de junio de 2020 hasta agotar el fondo de garantía. 3. No haber sido beneficiado con garantías extendidas con recursos relacionados con el Fideicomiso entre el BCH y el Banhprovi. 4. Las IFIs podrán solicitar al deudor una garantía adicional por la proporción no garantizada por el fondo de garantía, sin embargo, esta no debe ser una condición que limite el otorgamiento del crédito. En caso de que el deudor tenga garantías previamente constituida con las IFIs, éstas podrán vincularse como respaldo de los nuevos créditos comprendidos en este mecanismo. Artículo 21. Modificación a las Condiciones del Crédito. La IFI debe establecer en el contrato de crédito y notificar al Banhprovi cualquier modificación a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, tales como, cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés, con al menos diez (10) días hábiles posteriores a realización de la modificación. Las modificaciones anteriores deberán favorecer al Prestatario o Beneficiario final y cumplir las condiciones establecidas en este Reglamento. CAPÍTULO VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS. Artículo 22. Cobertura del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado a las Mipymes, de acuerdo al siguiente cuadro: El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto máximo de diez millones de Lempiras (L10,000,000.00). Artículo 23. De la Complementariedad de Cobertura de la Garantía. La IFI puede solicitar garantías complementarias (como ser fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores) al Beneficiario para respaldar la operación, las que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de emisión de garantía con cargo al Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. -- 305 of 884 -- La presentación de garantías complementarias por parte del deudor, en ningún caso será una condición que limite el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía. Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva operación en la estructura de garantías que el Beneficiario mantiene con la IFI. Artículo 24. Condiciones de la Cobertura de las Garantías. Los CGC emitidos por el Fondo de Garantía implican obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las obligaciones garantizadas. En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta de participación en el riesgo por parte del Beneficiario, el Banhprovi podrá suspender el contrato de adhesión con la IFI y al Beneficiario para futuras coberturas y financiamientos, de igual manera, el CGC quedará sin valor ni efecto ipso facto. Artículo 25. Alcance de la cobertura por parte de Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción de cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad a lo establecido en el CGC emitido y en el presente Reglamento. En todo caso, será objeto de la cobertura de la garantía, únicamente el resultado del saldo de capital o saldo insoluto en mora mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI menos el valor de la garantía proporcionada por el Beneficiario, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de la Ejecución de las Garantías en este Reglamento. Capítulo VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE LAS GARANTIAS Artículo 26. De la Solicitud de Garantía por parte de la IFI para la emisión de CGC. Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de las garantías utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente documentación en forma física o digital: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión de CGC. 2. Solicitud de garantía, conteniendo la información relevante y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el presente Reglamento, referente a los criterios de aplicabilidad de la garantía y las características y condiciones del crédito a ser respaldado con el Fondo de Garantía. 3. Resolución o constancia de aprobación de los préstamos por la IFI. 4. Autorización del Prestatario para el Débito por el monto de las comisiones por la emisión del CGC (Anexo IV del presente Reglamento). Artículo 27. De la Aprobación de Solicitudes de Garantías. La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada o denegada por el Banhprovi, quien evaluará si el financiamiento y el Beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días calendario una vez recibida la documentación completa. Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi deberá notificar a la IFI sobre la aprobación o denegación de la garantía a más tardar el día siguiente hábil de haber resuelto. Artículo 28. De la Formalización de la Garantía. La formalización de la garantía se hará por medio de la emisión de un CGC, en el que se incluirán los principales términos y condiciones especiales de ésta. El formato del CGC se incluye como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del mismo. Artículo 29. Del Plazo de las Garantías. El plazo de los CGC será acorde con la vigencia del crédito más seis (6) meses. La IFI debe cancelar la garantía cuando considere que no es necesario mantenerla, en este caso la IFI deberá notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles. -- 306 of 884 -- Artículo 30. Del Cobro de la Comisión Por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión de la garantía del uno por ciento (1.0%) calculada sobre el préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá pagarse simultáneamente con la formalización del crédito de forma anticipada. La IFI deberá trasladar al Banhprovi el último día hábil de cada mes los pagos recibidos por concepto de la comisión por emisión del CGC. Artículo 31. De la Vigencia de la Garantía. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada, y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: 1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de la obligación garantizada. 2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por parte del Beneficiario. 3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía. 4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos treinta (30) días calendario después del último mes que reportó. 5. La solicitud de ejecución de la garantía, después de seis (6) meses de caer en mora el préstamo. 6. Comunicación escrita en forma física o electrónica de la IFI donde exprese que el Beneficiario ha manifestado que no desea continuar utilizando la garantía extendida por el Fondo de Garantía. Artículo 32. Enajenación de Obligaciones Garantizadas. Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante y continúe administrando las obligaciones garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este Reglamento. Capítulo VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE GARANTÍAS ANTE EL BANHPROVI EN SU CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR. Artículo 33. Reclamación de las Garantías. La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser formalizada mediante comunicación enviada por medios físicos o electrónicos acompañada de los documentos establecidos en el Anexo III del presente Reglamento. La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la IFI, considerando como evidencia las cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones e informes de visita, entre otras, que demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente acciones de cobro en contra del Prestatario en mora. La garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud de su reclamación. El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días calendario desde la fecha de presentación por parte de la IFI de la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía. La reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi. En caso de presentarse una inconsistencia en la documentación, el Banhprovi la informará dentro en el período antes definido a la IFI, para que ésta proceda a realizar la subsanación respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación realizada por el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información, volverá a comenzar el plazo precitado para el análisis por parte del Banhprovi, lo cual suspenderá el plazo precitado. El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación debe ser realizado por el Departamento Jurídico del Banhprovi. En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva. No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del Beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda. -- 307 of 884 -- Artículo 34. Plazo para la Reclamación de Garantías. Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación sólo se entiende como presentada una vez que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento para su formalización. Artículo 35. Documentación Requerida para la Reclamación. Para considerar la reclamación como formalizada, se requiere que la IFI, presente al Banhprovi, la documentación siguiente por medios físicos o electrónicos: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para el pago del CGC. 2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía (formato proporcionado por el Banhprovi de forma física o electrónica debidamente llenado, firmado y sellado por la persona responsable). 3. Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se evidencia el inicio de la mora de dicha obligación. 4. Constancia extendida y firmada por el empleado autorizado de la IFI, en la que se establezca que el crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado los esfuerzos de recuperación empleando técnicas generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las normas y leyes correspondientes. 5. Presentar documentación que evidencie la gestión de recuperación del crédito realizada por la IFI. 6. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o los burós de crédito privados cuando aplique. 7. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de Garantía del préstamo en los casos que aplique. 8. Certificado de Garantía de Cobertura original o imagen electrónica. Independientemente del tipo de garantía al momento de la remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar ha incoado el proceso judicial correspondiente para la ejecución de las garantías antes mencionadas, adjuntando a su solicitud una copia certificada del auto mediante el cual el juzgado correspondiente admitió la demanda de ejecución. La documentación antes citada, será verificada por el Banhprovi así como, la validez y vigencia de la correspondiente garantía, y el valor neto a pagar. Capítulo IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Artículo 36. Ejecución de las Garantías. Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la garantía y el pago del CGC, se procederá a efectuar el pago del monto correspondiente en un término no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir del recibo de la reclamación presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente reglamento. El pago del valor del CGC se efectuará mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe. En los casos que el valor pagado sea inferior al de la reclamación efectuada por existir un reporte erróneo en la actualización del saldo de cartera por parte de la IFI, éste podrá solicitar el ajuste correspondiente, remitiendo comunicación expedida por el responsable que designe la IFI. Artículo 37. Reembolso de Recuperación en Exceso. En los casos en que el Beneficiario (Prestatario) incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la suma del valor del CGC que reciba del Banhprovi más el valor que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el Prestatario o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe -- 308 of 884 -- realizar el traslado, de dicho excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo de Garantía; para el cumplimiento de esta disposición, la IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al fondo de garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después de cada mes. Es de señalar que cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI o en su caso se recupera la totalidad de la deuda mediante remate judicial, dación en pago o realización de garantías complementarias, en caso que existan, para créditos cuya garantía haya sido previamente pagada por el Fondo de Garantía, dicha IFI está obligada a reintegrar los recursos honrados, en la proporción que al Fondo de Garantía le correspondiere, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción del abono, recuperación parcial o total. Artículo 38. Subrogación. En virtud de los pagos de garantías que efectúe el Fondo, operará a su favor una subrogación hasta concurrencia del valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI, para créditos cuya garantía haya sido previamente honrada por el Fondo, deberá ser distribuido en forma proporcional al porcentaje de cobertura de la garantía parcial de crédito otorgada a dicho financiamiento. Artículo 39. Reactivación de Garantías Pagadas. En el caso que sea ejecutada la garantía, la IFI logre normalizar la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo restante, la IFI deberá restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación de la misma. Artículo 40. Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones de Cobro a Favor del Fondo de Garantía. En caso de aceptación del Reclamo para el pago de la garantía, el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada del monto adeudado de capital dejando establecido que: 1. El pago de la garantía por parte del Banhprovi no exime al Prestatario de la responsabilidad de continuar la amortización del crédito ni a la IFI de continuar las gestiones de cobro y recuperación. 2. La IFI deberá informar mensualmente al Banhprovi el saldo de capital e intereses pendientes de pago del crédito de la garantía que ha sido ejecutada, detallando la parte adeudada por el Beneficiario a favor del Fondo de Garantía. La IFI deberá preservar las otras garantías que complementan a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación del Beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía. Artículo 41. Efectos de la Ejecución de la Garantía. Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del Prestatario; el Beneficiario no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos de los fideicomisos suscritos entre el BCH y el Banhprovi. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES Artículo 42. De la Supervisión del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi. Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la información que dichos entes le requieran. Artículo 43. De la Reportería a la CNBS. La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la información necesaria para sus cometidos; para tal efecto, pondrá a disposición el Banhprovi los medios tecnológicos para obtención de la información. Artículo 44. Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Directorio del BCH y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 309 of 884 -- -- 310 of 884 -- -- 311 of 884 -- -- 312 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2020 N o . 35,271 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) “ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA DIALISIS PERITONEAL CONTINUA AMBULATORIA PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) N°. LPN-006-2020 1. El Instituto Hondureño de Seguridad Social, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N°. LPN-006-2020 a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Insumos para Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación mediante solicitud por escrito en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el Sexto Piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. a partir del día viernes 21 de febrero de 2020, previo al pago de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados en la Tesorería del IHSS, ubicada en el sexto piso. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en El Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Para consultas o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras por lo menos 15 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. 4. Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del Edificio Administrativo, primer piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., C.A., hasta las 10:00 A.M. del día miércoles 1 de abril de 2020 y ese mismo día a las 10:15 A.M., se celebrará en audiencia pública la apertura de las ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta firmada por el representante legal de la Sociedad Mercantil, igualmente en presencia de los representantes del Instituto Hondureño se Seguridad Social (IHSS) nombrados al efecto. Las ofertas que se presenten fuera del plazo señalado serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de Una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el dos por ciento (2%) del monto total de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., febrero de 2020 Dr. Richard Zablah Asfura Director Ejecutivo Instituto Hondureño de Seguridad Social 2 J. 2020. ________ Aviso de Licitación Instituto Hondureño de Seguridad Social LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°. 004-2020 ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPO PARA LA RED DE FRÍO PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) El Instituto Hondureño de Seguridad Social, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N°. 004-2020 a presentar ofertas selladas para ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPO PARA LA RED DE FRIO PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS). 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del IHSS. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación, en la Subgerencia de Suministros Materiales y Compra, ubicada en el sexto piso del edificio Administrativo del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL, Barrio Abajo, Tegucigalpa M.D.C., a partir del día jueves 13 de febrero de 2020 en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo al pago en efectivo o mediante cheque certificado a nombre del IHSS de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L300.00), cantidad no reembolsable, que deberá ser cancelada en el Departamento de Tesorería General del Instituto. INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL -- 313 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2020 N o . 35,271 4. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras” www.honducompras.gob.hn, y en el Portal de Transparencia del IHSS www.portalunico.iaip.gob.hn, para consultas o información dirigirse a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras, recibiéndose interpretaciones, aclaraciones u omisiones desde la fecha de adquisición de las mismas, hasta diez (10) días calendarios antes de la fecha de la presentación y apertura de las ofertas. 5. Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del IHSS, 1 piso del edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., hasta las 10:00 A.M., del 23 de marzo de 2020 y ese mismo día a las 10:15 A.M., hora ofical, en el Auditórium del IHSS, ubicado en el 11 piso, se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil que haya comprado el documento base, en presencia de los representantes del IHSS que se designen para este acto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta por el 2% del monto de la oferta. Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 2 J. 2020. ________ Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional LPN N°. 002-2020 “CONTRATACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE PARA LOS EMPLEADOS DEL HOSPITAL GENERAL DE ESPECIALIDADES Y HOSPITAL REGIONAL DEL NORTE DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N°. LPN-002-2020 a presentar ofertas selladas para la Contratación de Servicio de Transporte para los Empleados del Hospital General de Especialidades y Hospital Regional del Norte del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación, en la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo al pago de (L300.00) en la Tesorería del IHSS; a partir día jueves 05 de marzo de 2020. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Lobby del IHSS, 1 piso del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del miércoles 15 de abril de 2020 y ese mismo día a las 10:15 A.M., en el Auditorio del 11 piso se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que haya adquirido oficialmente la base y que acredite su condición mediante carta firmada por el representante legal de la sociedad mercantil y personal que designe el IHSS. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el 2% del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., febrero 2020. Dr. Richard Zablah Asfura Director Ejecutivo 2 J. 2020. INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL -- 314 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2020 N o . 35,271 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional “Contratación de los Servicios deTransporte de Bienes y Suministros a Nivel Nacional para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) LPN N°. 011-2020 El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N°. LPN-011-2020 a presentar ofertas selladas para la Contratación de los Servicios de Transporte de Bienes y Suministros a Nivel Nacional para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación mediante solicitud por escrito en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., a partir del día jueves 27 de febrero de 2020, previo al pago de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados en la Tesorería del IHSS, ubicada en el sexto piso. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Para consultas o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras por lo menos quince (15) días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del Edificio Administrativo, primer piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa M.D.C. Honduras, C,A., hasta las 10:00 A.M., del día lunes 13 de abril de 2020 y, ese mismo día a las 10:15 A.M, se celebrará en audiencia pública la apertura de las ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, igualmente en presencia de los representantes del Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS, nombrados al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo señalado serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el dos por ciento (2%) del monto total de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., febrero de 2020. Dr. Richard Zablah Asfura Director Ejecutivo Instituto Hondureño de Seguridad Social 2 J. 2020. ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL -- 315 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2020 N o . 35,271 1/ Solicitud: 3135/20 2/ Fecha de presentación: 21/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANONIMA (BANCO LAFISE, S.A.) 4.1/ Domicilio: Colonia San Carlos, avenida Los Próceres, Centro Corporativo Los Próceres, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Banco LAFISE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobilarios D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ MANUEL MARTINEZ PADILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/2/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2020. ________ 1/ Solicitud: 3134/20 2/ Fecha de presentación: 21/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANONIMA (BANCO LAFISE, S.A.) 4.1/ Domicilio: Colonia San Carlos, avenida Los Próceres, Centro Corporativo Los Próceres, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAFISE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobilarios D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ MANUEL MARTINEZ PADILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/2/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2020. 1/ Solicitud: 52899/19 2/ Fecha de presentación: 27/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACIÓN TITAN, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Prado Alto, 22 calle, 9-10 avenida, San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFE DON BERNARDO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUIS FERNANDO SAUCEDA GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 , 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2020. ________ 1/ Solicitud: 52898/19 2/ Fecha de presentación: 27/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACIÓN TITAN, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Prado Alto, 22 calle, 9-10 avenida, San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFE DON NETO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUIS FERNANDO SAUCEDA GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2020. Marcas de Fábrica -- 316 of 884 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 18 DE JUNIO DEL 2020. NUM. 35,287 Banco Central de Honduras 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 08/2020 Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el COVID-19

Acuerdo

Acuerdo No. 08-2020 — Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el COVID-19

Congreso Nacional

ACUERDO No.08/2020.- Sesión No.3840 del 11 de junio de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el cual fue reformado a través de los Decretos Ejecutivos números: PCM-016-2020 del 3 de marzo de 2020 y PCM-023-2020 del 20 de marzo de 2020, declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia d e i n f e c c i ó n p o r C o r o n a v i r u s (Covid-19), estableciéndose además que la declaratoria de la referida emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, mediante e l D e c r e t o E j e c u t i v o N ú m e r o PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, restringió ciertas garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República, el cual fue reformado y prorrogado mediante los Decretos Ejecutivos números: PCM-022-2020 del 20 de marzo de 2020, PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020, PCM-028-2020 del 4 de abril de 2020, PCM-031-2020 del 11 de abril de 2020, PCM-033-2020 del 18 de abril de 2020 y PCM-036-2020 del 25 de abril de 2020; en el marco de los referidos decretos se restringió el derecho de libre circulación de las -- 317 of 884 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL personas en todo el territorio nacional y se implementó un toque de queda absoluto a nivel nacional, como una medida para frenar la rápida expansión del Coronavirus (Covid-19); los referidos decretos ejecutivos fueron ratificados por el Congreso Nacional en todas y cada una de sus partes mediante los Decretos Legislativos No.32-2020 del 2 de abril de 2020 y No.42-2020 del 30 de abril de 2020. Posteriormente, mediante los Decretos Ejecutivos números: PCM-042-2020 del 10 de mayo de 2020, PCM-045- 2020 del 17 de mayo de 2020, PCM- 047-2020 del 24 de mayo de 2020, PCM-048-2020 del 31 de mayo de 2020 y PCM-052-2020 del 7 de junio de 2020, el Gobierno prorrogó nuevamente la restricción de las referidas garantías constitucionales, estableciendo en los últimos cuatro decretos ejecutivos una restricción gradual a nivel nacional e implementó la medida del toque de queda a nivel nacional conforme a lo decretado. CONSIDERANDO: Q u e e l C o n g r e s o N a c i o n a l d e la República, mediante el Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, aprobó la “Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19”, la cual autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) para que constituya y administre cualquier tipo de fondos de garantía. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, establece que para garantizar los nuevos créditos o los refinanciamientos de créditos existentes se dispondrá de los Fondos de Garantía autorizados en el Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, el cual podrá modularse o graduar los porcentajes de garantía que emita según las prioridades de financiamiento que dicta el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril de 2020, instruyó al Banco Central de Honduras (BCH) para que con los fondos provenientes y dentro del destino de los recursos estipulados en el Contrato de Línea de Crédito No.2246, suscrito el 25 de abril de 2020 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el BCH, constituya cualquier tipo de -- 318 of 884 -- fondos de garantía para los sectores prioritarios de la economía, para lo cual el BCH deberá emitir los reglamentos que considere necesarios, facultándolo, además, para constituir en el Banhprovi o en cualquier otra institución del sistema financiero los fideicomisos que considere necesarios para la correcta administración de los referidos fondos de garantía. CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria del BCH, en Sesión Ordinaria No.03/2020 celebrada el 8 de junio de 2020, aprobó el proyecto de Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Modificación del Artículo 9 del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19

POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262 y 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16 y 55 de la Ley del Banco Central de Honduras; 2 y 52 de la Ley del Sistema Financiero; 1033 y 1040 del Código de Comercio; 3 y 5 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda; 17 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19; en los Decretos Legislativos No.32-2020 del 2 de abril de 2020 y No.42-2020 del 30 de abril de 2020; artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril de 2020; en los Decretos Ejecutivos PCM-005-2020 del 10 de febrer o de 2020, PCM-016-2020 del 3 de marzo de 2020, PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, PCM-022-2020 del 20 de marzo de 2020, PCM-023-2020 del 20 de marzo de 2020, PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020, PCM-028- 2020 del 4 de abril de 2020, Artículo 24 del Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, PCM-031-2020 del 11 de abril de 2020, PCM-033-2020 del 18 de abril de 2020, PCM-036-2020 del 25 de abril de 2020, PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, PCM-042-2020 de 10 de mayo de 2020, PCM-045-2020 del 17 de mayo de 2020, PCM-047- 2020 del 24 de mayo de 2020, PCM- 048-2020 del 31 de mayo de 2020 y PCM-052-2020 del 7 de junio de 2020, A C U E R D A: 1. Aprobar el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, el cual forma parte integral de este Acuerdo. 2. Comunicar este Acuerdo al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda para los fines pertinentes. 3. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 22 de junio de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria -- 319 of 884 -- -- 320 of 884 -- -- 321 of 884 -- Capítulo I. GENERALIDADES Artículo 1. Objeto y Alcance. El presente Reglamento tiene como finalidad definir la operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño (EMT) afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito para la reactivación de la actividad económica de las EMT que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19, mediante la emisión de garantías crediticias. Artículo 2. Legislación Aplicable. El Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del Fideicomiso suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (Banhprovi) al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, las disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central (Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del Banco Central de Honduras, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas por la CNBS y demás leyes y normas aplicables. Artículo 3. Definiciones. a) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH): Institución que funge como fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid 19, creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. b) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución que funge como fiduciario del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid 19, creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. c) BENEFICIARIO O PRESTATARIO: Empresas de Mayor Tamaño (EMT) que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización, tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19, y que se consideran sectores prioritarios de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM- 030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos los establecidos en el artículo 17 de este Reglamento. d) CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA (CGC): Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva de una obligación crediticia de una Institución Financiera Intermediaria (IFI), en la cual el Fondo de Garantía administrado por el Banhprovi garantiza parcialmente ante la IFI los préstamos otorgados a las EMT de acuerdo a las condiciones detalladas en este Reglamento y que serán respaldadas con el capital del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid): Órgano colegiado integrado por funcionarios del Banco Central de Honduras que fungirá como Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso. f) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las operaciones relativas a la constitución y administración de fideicomisos que realicen las entidades bancarias y demás instituciones supervisadas por dicho organismo. -- 322 of 884 -- g) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre el Banhprovi y la IFI en el que se deben reflejar las responsabilidades de la IFI de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura del Fondo de Garantía. h) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. i) EMPRESA DE MAYOR TAMAÑO (EMT): Para efectos de este Reglamento se denominará como Empresa de Mayor Tamaño a aquellas Personas Jurídicas con créditos comerciales, de acuerdo con las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por la CNBS. j) FIDEICOMISO BCH-FG EMT: Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid 19, creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. k) FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS EMT AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 (FONDO DE GARANTÍA): Recursos patrimoniales destinados a la emisión de CGC que respaldarán parcialmente el financiamiento de créditos otorgados por la IFI participante con recursos propios a las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 destinados al apoyo de capital de trabajo. l) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga créditos con sus recursos propios y tramita la emisión de los CGC correspondientes. Se considerará IFI participante aquella que haya suscrito y mantenga vigente el contrato de adhesión respectivo con el Banhprovi, dentro de las cuales se incluyen los intermediarios financieros supervisados por la CNBS. m) REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES D E C R É D I TO D E L A S I N S T I T U C I O N E S FINANCIERAS CON PARTES RELACIONADAS: Normativa emitida por el BCH que tiene por objeto regular las operaciones de crédito que realicen las instituciones financieras con las partes relacionadas a que se refiere la legislación que rige la materia. n) SALDO INSOLUTO: Se refiere a saldo de capital pendiente a pagar, que resulta de resta el originalmente otorgado menos los pagos realizados al capital. Capítulo II. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA Artículo 4. Del Capital. El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de UN MIL NOVECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,900,000,000.00) que servirán para emitir CGC sobre créditos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo que le otorguen la IFI con fondos propios a la EMT, durante un período de cuatro (4) años; de conformidad a lo estatuido en el Contrato del Fideicomiso BCH-FG EMT suscrito entre el BCH y el Banhprovi con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la IFI en los casos en que determine el presente Reglamento. Las comisiones por la emisión de los CGC pagadas por las EMT se sumarán y formarán parte del capital del Fondo de Garantía. El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente pago a la IFI participante; así como por el pago de la comisión fiduciaria por administración establecida en el Cláusula Décima Sexta del “Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.”. Se prohíbe utilizar el capital del fondo de garantía para la emisión de valores que implican intermediación financiera; así como invertir dichos recursos en instituciones públicas o privadas financieras. -- 323 of 884 -- Artículo 5. De la Administración de los Recursos del Fondo de Garantía. El Banhprovi, en su condición de Fiduciario, siguiendo lo establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito con el BCH para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, administrará con la prudencia y diligencia debida, los recursos para asegurar un nivel de emisión y ejecución de garantías adecuado. El BCH, en su condición de Fideicomitente, transferirá al Banhprovi el capital total establecido en el Artículo 4 de este Reglamento, recursos que serán administrados en una cuenta corriente, que el Banhprovi deberá crear en el BCH para administrar los recursos del Fideicomiso BCH-FG EMT, de acuerdo con la programación respectiva y a la demanda de financiamiento de las EMT beneficiadas. El Banhprovi deberá constituir, dentro del Fideicomiso BCH-FG EMT, las reservas de conformidad con los requerimientos de la CNBS. Artículo 6. Solvencia del Fondo de Garantía. Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la que se define como el valor resultante de dividir el capital del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 9.69%. Artículo 7. Uso de los Recursos. Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control de los pasivos contingentes que representan las garantías emitidas, el adecuado control de los límites de exposición, contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Fondo de Garantía. Los recursos serán utilizados para pagar las garantías que sean ejecutadas y la comisión por administración que se establece la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Fideicomiso suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la reactivación de la EMT; las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a la supervisión de la CNBS y lo establecido en el mencionado Contrato. Capítulo III. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES. Artículo 8. Responsabilidades del Fideicomitente. Al Fideicomitente le corresponden las siguientes obligaciones: 1. Establecer el monto que capitalice el Fondo de Garantía, previa opinión de la Cofid. 2. Desembolsar al Banhprovi el patrimonio establecido, quedando el Banhprovi autorizado a utilizar los fondos del patrimonio fideicometido para los fines establecidos en este Reglamento y el objeto del Fideicomiso BCH- FG EMT. 3. Verificar mensualmente que el último día hábil de cada mes de forma automática, se realice el pago de la comisión fiduciaria al Banhprovi. 4. Otorgar al Banhprovi el finiquito correspondiente, después de la liquidación y rendición de cuentas del Fideicomiso BCH-FG EMT. Artículo 9. Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid). La Cofid tiene las siguientes funciones: 1. Aprobar a nivel de propuesta las modificaciones al presente Reglamento y someterlas al Directorio del BCH para su aprobación final. 2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá ser mensual, respecto a la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi. Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por la Cofid, por iniciativa propia o previa propuesta que efectúe el administrador. Artículo 10. Funciones y Responsabilidades del Fiduciario. Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son funciones del Banhprovi como fiduciario: 1. Mantener los recursos del Fondo de Garantía separados de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que administre. 2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con la IFI. -- 324 of 884 -- 3. Aprobar o denegar las solicitudes de emisión de Certificados de Garantía de Cobertura (CGC) de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. 4. Emitir los CGC con cargo al Fondo de Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 5. Llevar un registro de los CGC emitidos y ejecutados, y establecer los controles que permitan mantener los estados financieros del Fondo de Garantía actualizados. 6. Llevar un registro único de montos garantizados por cada deudor, a efecto de no sobrepasar el límite individual de garantía establecido para cada Beneficiario. 7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en el pago del crédito, y según lo establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento. 8. Anular la garantía, negar su pago o exigir el reintegro de las sumas satisfechas por dicho concepto, al detectar anomalías en la elegibilidad o en el manejo de los financiamientos garantizados, inconsistencias en la información que sirvió de base para la aprobación de la obligación garantizada o en la documentación que se haya suministrado al Banhprovi para el pago de la garantía. En estos eventos, el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas; asimismo, suspender el contrato de adhesión a aquella IFI que realice estas prácticas. 9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas contables de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. 10. Prestar la asesoría requerida por la IFI participante sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía a los Beneficiarios. 11. Informar a la IFI participante de las modificaciones al Reglamento, a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente. 12. Remitir al BCH informes mensuales sobre la situación de los CGC emitidos y ejecutados, así como, sobre los procesos de cobro, ingresos adicionales y límite de capital comprometido. 13. Remitir mensualmente al BCH informes de los estados financieros de las operaciones del Fondo de Garantía y sus respectivos análisis; así como un detalle por IFI de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía. 14. Remitir anualmente a la Cofid los informes de auditoría realizada a la operación del Fideicomiso efectuada por una firma auditora externa, la CNBS y la Auditoría Interna del Banhprovi. 15. Liquidar el remanente del capital del Fondo de Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas con estos recursos. 16. Revisar y aprobar cualquier modificación efectuada por la IFI a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Capítulo IV. DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS. Artículo 11. Remisión de información y obligaciones de las Instituciones Financieras Intermediarias. La IFI participante deberá: 1. Implementar una debida diligencia e identificación de los Prestatarios, realizando el análisis de crédito correspondiente que permita determinar si son elegibles para ser beneficiados por el Fondo de Garantía. 2. Enviar de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, un detalle de los saldos y estatus (categoría de clasificación) de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía. 3. Mantener un registro accesible de la información de los créditos que apliquen al Fondo de Garantía. 4. Permitir a los representantes del Banhprovi, en cualquier momento que esta institución lo considere conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros documentos de los créditos respaldados por el Fondo de Garantía. 5. Remitir al Banhprovi, dentro de los primeros tres (3) meses del siguiente año, un informe del año anterior, elaborado por la Auditoría Interna, donde la IFI indique el seguimiento que ha dado para verificar lo establecido en el Artículo 19 de este Reglamento. 6. Notificar al Banhprovi las cancelaciones de los créditos o modificación efectuada a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, para su revisión y aprobación. -- 325 of 884 -- 7. Reintegrar los recursos honrados de créditos al Banhprovi, cuya garantía haya sido previamente pagada, en la proporción que le correspondiere al Fondo de Garantía. 8. Continuar realizando las gestiones de cobro y recuperación, de los créditos cuya garantía haya sido pagada por el Fondo de Garantía. 9. Impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo hasta la finalización de los procesos judiciales que tengan como propósito la recuperación de los créditos garantizados en casos que se presente el impago de dichas obligaciones. 10. Cumplir con las normas aplicables emitidas por la CNBS, el BCH y demás disposiciones legales vigentes en el País. 11. Aplicar la debida diligencia en el proceso de recuperación de los créditos, de acuerdo a lo establecido en este reglamento; el incumplimiento de lo anterior podría conllevar a considerar a la IFI como no elegible, a dar por vencidas las garantías vigentes que cubran las obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda ante el Banhprovi como administrador del Fondo de Garantía y a no ser sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos relacionados con los fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi. 12. Colocar préstamos a la actividad económica agroindustrial, incluyendo el Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras (Agro Crédito 8.7%), en un porcentaje no menor al diez por ciento (10.0%) de la cartera garantizada con este Fondo de Garantía. Artículo 12. Apoyo a la actividad económica agroindustrial a través de la colocación del Producto financiero Agro Crédito. La IFI, para optar al fondo de garantía para reactivación de las EMT que regula este Reglamento, deberá colocar con recursos propios préstamos a la actividad económica agroindustrial, así como redescontar préstamos a través del Banhprovi, bajo las condiciones financieras del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” (Agro Crédito), en un porcentaje no menor al diez por ciento (10.0%) de la cartera garantizada. Para cumplir con esta disposición la IFI tendrá un plazo de noventa (90) días para cumplir este requisito, contados a partir de la fecha de solicitud de la primera emisión de garantía; y deberá remitir trimestralmente para verificación y cumplimiento de este Artículo a la CNBS el detallle de la cartera de crédito otorgada a la actividad económica agroindustrial, incluyendo el del producto Agro Crédito 8.7. Artículo 13. Firma del Contrato de Adhesión con la IFI participante. El Banhprovi está facultado para suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con la IFI. Para iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico de un representante legal de la IFI. Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI participante de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación, formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de los financiamientos garantizados. Artículo 14. De las medidas por Incumplimiento del Contrato de Adhesión. El Banhprovi, en su condición de administrador del Fondo de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para comprobar que la IFI participante haya realizado un correcto proceso de otorgamiento de crédito en las operaciones garantizadas. Si como resultado de las auditorías e inspecciones, el Banhprovi determinará anomalías o irregularidades en el proceso de otorgamiento y destino de los créditos garantizados según lo establecido en el presente Reglamento y en la normativa aplicable; el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito de segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías detectadas, deberá aplicar las medidas siguientes: 1. Dejar sin valor y efecto los CGC otorgados de manera anómala, atípica o irregular. En estos eventos, el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas. -- 326 of 884 -- 2. Suspender los contratos de adhesión y el acceso a nuevas garantías. Artículo 15. Definición de Cupos de Garantía por IFI. El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía respaldará obligaciones a cargo de una IFI no debe superar el cupo de disponibilidad del fondo de garantía definido por IFI de acuerdo a lo aprobado por la Cofid. En el siguiente cuadro se resume el cupo por institución: Este cupo de disponibilidad de cobertura total por tipo de institución podrá ser revisado por la Cofid a solicitud del Banhprovi. Artículo 16. Actualización de Cartera. La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información sobre el estado de las obligaciones garantizadas. El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes con la información de cartera garantizada. Capítulo V. ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS PARA SER GARANTIZADOS. Artículo 17. Destinos de los Créditos Garantizados. Los créditos a garantizar son aquellos que sean otorgados con fondos propios de la IFI que haya suscrito el contrato de adhesión con el Banhprovi, para otorgar créditos a las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, cuyas actividades sean calificadas como prioritarias según el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020 reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos: 1. Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura, caza y pesca); 2. Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes); 3. Industria manufacturera agrícola y no agrícola; 4. Industria y servicios de la construcción; 5. Comercio al por mayor y menor; 6. Transporte; 7. Salud (servicios de salud); 8. Otros servicios de acuerdo con el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU); 9. Cualquier otra actividad afectada por los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19. Artículo 18. Condiciones del Crédito. Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y ocho (48) meses, incluyendo un período de gracia. 2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado por el Fondo de Garantía será la tasa de interés de mercado. 3. Destino: Capital de trabajo. 4. Período de gracia: 4.1 Capital de hasta doce (12) meses. 4.2 Intereses de hasta seis (6) meses. 5. Aplican créditos para producción nacional y para exportación. 6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de los créditos, la IFI no podrá aplicar cobros por desembolsos u otros cargos, sólo podrán aplicar la contribución por concepto de tasa de seguridad poblacional y la comisión por emisión del CGC. 7. Aplica a EMT con créditos otorgados antes del 15 de marzo de 2020 afectadas con reducción de flujo de efectivo a partir del 16 de marzo de 2020; con créditos calificados al 29 de febrero de 2020 en las categorías crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las normas emitidas por la CNBS. 8. El Fondo de Garantía respaldará entre un rango de 40.0% y 60.0% de los créditos que se otorguen a las EMT; de conformidad con los criterios descritos en este Reglamento. Artículo 19. Criterios Operativos del Fondo de Garantía. 1. La IFI participante podrá solicitar la ejecución de la garantía a los noventa (90) días de mora del crédito, previo -- 327 of 884 -- la presentación de la evidencia de las gestiones de cobro o recuperación del crédito. 2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el Fondo de Garantía pagará la garantía a la IFI en un plazo máximo de quince (15) días calendario. 3. El Fondo podrá ser revolvente durante su vigencia, en el sentido de otorgar nuevas garantías por los nuevos créditos a deudores beneficiados, siempre que se cancele el préstamo anterior y el plazo del nuevo crédito sea como máximo el restante a la vigencia del Fondo de Garantía. 4. El Fondo de Garantía tendrá vigencia hasta el 10 de mayo de 2025, los plazos de los créditos que se otorguen deberán ajustarse al vencimiento del fondo en mención. Artículo 20. De los Criterios de no Elegibilidad de Créditos para solicitar el uso del Fondo de Garantía. Considerar como no elegibles en el mecanismo del Fondo de Garantía, las siguientes condiciones: 1. Los deudores considerados como partes relacionadas de la IFI participante según los criterios establecidos en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas” emitido por el BCH. 2. Los créditos personales y los créditos destinados para consumo o vivienda. 3. Los créditos solicitados por EMT beneficiadas con otros fondos de garantías creados o capitalizados por el Estado de Honduras. 4. Los créditos solicitados por las EMT para cancelar obligaciones financieras previamente contraídas con la IFI. 5. Los créditos solicitados por las EMT a las que se les hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier Fondo de Garantía financiado con recursos estatales. Artículo 21. De los Requisitos de los Beneficiarios de los Recursos del Fondo de Garantía. La IFI participante calificará las solicitudes de garantías que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los requisitos y condiciones financieras siguientes: 1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, e indicados en el Artículo 17 de este Reglamento. 2. Créditos nuevos otorgados exclusivamente en moneda nacional para capital de trabajo, a partir del 15 junio de 2020 hasta agotar el Fondo de Garantía. 3. No haber sido beneficiado con garantías extendidas con recursos relacionados con el Fideicomiso entre el BCH y el Banhprovi. 4. La IFI podrá solicitar al deudor una garantía adicional por la proporción no garantizada por el fondo de garantía, sin embargo, ésta no debe ser una condición que limite el otorgamiento del crédito. En caso de que el deudor tenga garantías previamente constituidas con la IFI, éstas podrán vincularse como respaldo de los nuevos créditos comprendidos en este mecanismo. Artículo 22. Modificación a las Condiciones del Crédito. La IFI debe establecer en el contrato de crédito y notificar al Banhprovi cualquier modificación a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, tales como, cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés, con al menos diez (10) días hábiles posteriores a realización de la modificación. Las modificaciones anteriores deberán favorecer al Prestatario o Beneficiario final y cumplir las condiciones establecidas en este Reglamento. CAPÍTULO VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS. Artículo 23. Cobertura del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado a la EMT, de acuerdo al siguiente cuadro: El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto máximo de cincuenta millones de Lempiras (L50,000,000.00). -- 328 of 884 -- Artículo 24. De la Complementariedad de Cobertura de la Garantía. La IFI puede solicitar garantías complementarias (como ser fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores) al Beneficiario para respaldar la operación, las que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de emisión de garantía con cargo al Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. La presentación de garantías complementarias por parte del deudor, en ningún caso será una condición que limite el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía. Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva operación en la estructura de garantías que el Beneficiario mantiene con la IFI. Artículo 25. Condiciones de la Cobertura de las Garantías. Los CGC emitidos por el Fondo de Garantía implican obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las obligaciones garantizadas. En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta de participación en el riesgo por parte del Beneficiario, el Banhprovi podrá suspender el contrato de adhesión con la IFI y al Beneficiario para futuras coberturas y financiamientos, de igual manera, el CGC quedará sin valor ni efecto ipso facto. Artículo 26. Alcance de la cobertura por parte de Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción de cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad a lo establecido en el CGC emitido y en el presente Reglamento. En todo caso, será objeto de la cobertura de la garantía, únicamente el resultado del saldo de capital mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI menos el valor de la garantía proporcionada por el Beneficiario, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de la Ejecución de las Garantías en este Reglamento. Capítulo VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE LAS GARANTIAS Artículo 27. De la Solicitud de Garantía por parte de la IFI para la emisión de CGC. La IFI solicitará al Banhprovi la aprobación de las garantías utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente documentación en forma física o digital: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión de CGC. 2. Solicitud de garantía, conteniendo la información relevante y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el presente Reglamento, referente a los criterios de aplicabilidad de la garantía y las características y condiciones del crédito a ser respaldado con el Fondo de Garantía. 3. Resolución o constancia de aprobación de los préstamos por la IFI. Artículo 28. De la Aprobación de Solicitudes de Garantías. La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada o denegada por el Banhprovi, quien evaluará si el financiamiento y el Beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días calendario una vez recibida la documentación completa. -- 329 of 884 -- Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi deberá notificar a la IFI sobre la aprobación o denegación de la garantía a más tardar el día siguiente hábil de haber resuelto. Artículo 29. De la Formalización de la Garantía. La formalización de la garantía se hará por medio de la emisión de un CGC, en el que se incluirán los principales términos y condiciones especiales de ésta. El formato del CGC se incluye como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del mismo. Artículo 30. Del Plazo de las Garantías. El plazo de los CGC será acorde con la vigencia del crédito más seis (6) meses. La IFI debe cancelar la garantía cuando considere que no es necesario mantenerla. En este caso, la IFI deberá notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles. Artículo 31. Del Cobro de la Comisión Por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión de la garantía del uno punto ochenta y cinco por ciento (1.85%) calculada sobre el préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá pagarse simultáneamente con la formalización del crédito de forma anticipada. La IFI deberá trasladar al Banhprovi el último día hábil de cada mes los pagos recibidos por concepto de la comisión por emisión del CGC. Artículo 32. De la Vigencia de la Garantía. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada, y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: 1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de la obligación garantizada. 2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por parte del Beneficiario. 3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía. 4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos treinta (30) días calendario después del último mes que reportó. 5. La solicitud de ejecución de la garantía, después de seis (6) meses de caer en mora el préstamo. 6. Comunicación escrita en forma física o electrónica de la IFI donde exprese que el Beneficiario ha manifestado que no desea continuar utilizando la garantía extendida por el Fondo de Garantía. Artículo 33. Enajenación de Obligaciones Garantizadas. Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante y continúe administrando las obligaciones garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este Reglamento. Capítulo VIII. DE LARECLAMACIÓN DE GARANTÍAS ANTE EL BANHPROVI EN SU CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR. Artículo 34. Reclamación de las Garantías. La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser formalizada mediante comunicación enviada por medios físicos o electrónicos acompañada de los documentos establecidos en el Artículo 35 del presente Reglamento. La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la IFI, considerando como evidencia las cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones e informes de visita, entre otras, que demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente acciones -- 330 of 884 -- de cobro en contra del Prestatario en mora. La garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud de su reclamación. El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días calendario desde la fecha de presentación por parte de la IFI de la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía. La reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi. En caso de presentarse una inconsistencia en la documentación, el Banhprovi la informará dentro del período antes definido a la IFI, para que ésta proceda a realizar la subsanación respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación realizada por el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información, volverá a comenzar el plazo precitado para el análisis por parte del Banhprovi. El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación debe ser realizado por el Departamento Jurídico del Banhprovi. En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva. No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del Beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda. Artículo 35. Plazo para la Reclamación de Garantías. La reclamación debe ser presentada por la IFI en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación sólo se entiende como presentada una vez que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento para su formalización. Artículo 36. Documentación Requerida para la Reclamación. Para considerar la reclamación como formalizada, se requiere que la IFI presente al Banhprovi, la documentación siguiente por medios físicos o electrónicos: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para el pago del CGC. 2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía (formato proporcionado por el Banhprovi de forma física o electrónica debidamente llenado, firmado y sellado por la persona responsable). 3. Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se evidencie el inicio de la mora de dicha obligación. 4. Constancia extendida y firmada por el empleado autorizado de la IFI, en la que se establezca que el crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado los esfuerzos de recuperación empleando técnicas generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las normas y leyes correspondientes. 5. Presentar documentación que evidencie la gestión de recuperación del crédito realizada por la IFI. 6. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o los burós de crédito privados cuando aplique. 7. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de Garantía del préstamo en los casos que aplique. 8. Certificado de Garantía de Cobertura original o imagen electrónica. Independientemente del tipo de garantía al momento de la remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar que ha incoado el proceso judicial correspondiente para la ejecución de las garantías antes mencionadas, adjuntando a su solicitud una copia certificada del auto mediante el cual el juzgado correspondiente admitió la demanda de ejecución. -- 331 of 884 -- La documentación antes citada será verificada por el Banhprovi, así como, la validez y vigencia de la correspondiente garantía, y el valor neto a pagar. Capítulo IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Artículo 37. Ejecución de las Garantías. Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la garantía y el pago del CGC, se procederá a efectuar el pago del monto correspondiente en un término no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir del recibo de la reclamación presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente reglamento. El pago del valor del CGC se efectuará mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe. En los casos que el valor pagado sea inferior al de la reclamación efectuada por existir un reporte erróneo en la actualización del saldo de cartera por parte de la IFI, éste podrá solicitar el ajuste correspondiente, remitiendo comunicación expedida por el responsable que designe la IFI. Artículo 38. Reembolso de Recuperación en Exceso. En los casos en que el Beneficiario (Prestatario) incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la suma del valor del CGC que reciba del Banhprovi más el valor que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el Prestatario o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado, de dicho excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo de Garantía; para el cumplimiento de esta disposición, la IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al fondo de garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después de cada mes. Es de señalar que cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI o en su caso se recupera la totalidad de la deuda mediante remate judicial, dación en pago o realización de garantías complementarias, en caso que existan, para créditos cuya garantía haya sido previamente pagada por el Fondo de Garantía, dicha IFI está obligada a reintegrar los recursos honrados, en la proporción que al Fondo de Garantía le correspondiere, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción del abono, recuperación parcial o total. Artículo 39. Subrogación. En virtud de los pagos de garantías que efectúe el Fondo, operará a su favor una subrogación hasta concurrencia del valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI, para créditos cuya garantía haya sido previamente honrada por el Fondo, deberá ser distribuido en forma proporcional al porcentaje de cobertura de la garantía parcial de crédito otorgada a dicho financiamiento. Artículo 40. Reactivación de Garantías Pagadas. En el caso que sea ejecutada la garantía, la IFI logre normalizar la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo restante, la IFI deberá restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación de la misma. Artículo 41. Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones de Cobro a Favor del Fondo de Garantía. En caso de aceptación del Reclamo para el pago de la garantía, el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada del monto adeudado de capital dejando establecido que: 1. El pago de la garantía por parte del Banhprovi no exime al Prestatario de la responsabilidad de continuar la amortización del crédito, ni a la IFI de continuar las gestiones de cobro y recuperación. -- 332 of 884 -- 2. La IFI deberá informar mensualmente al Banhprovi el saldo de capital e intereses pendientes de pago del crédito de la garantía que ha sido ejecutada, detallando la parte adeudada por el Beneficiario a favor del Fondo de Garantía. La IFI deberá preservar las otras garantías que complementan a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación del Beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía. Artículo 42. Efectos de la Ejecución de la Garantía. Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del Prestatario; el Beneficiario no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos de los fideicomisos suscritos entre el BCH y el Banhprovi. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES Artículo 43. De la Supervisión del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi. Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la información que dichos entes le requieran. Artículo 44. De la Reportería a la CNBS. La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la información necesaria para sus cometidos; para tal efecto, pondrá a disposición del Banhprovi los medios tecnológicos para obtención de la información. Artículo 45. Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Directorio del BCH y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. ANEXO I FORMATO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA NO._______ POR L ______________ El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), creado mediante Decreto Legislativo No.6-2005 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 del 1 de abril de 2005; en su condición de fiduciario y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, mediante el presente título garantiza parcialmente con el capital del Fondo de Garantía obligaciones crediticias por (nombre de la IFI)______________hasta______por la cantidad de ___________ ( L _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ) equivalente al _______________________(XXX%) del préstamo que esta institución otorgó a ( Nombre del Prestatario)____________________________________ bajo las siguientes condiciones: 1. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo L____________________Cod de Préstamo (IFI)____________ Plazo (En meses) _______________ Período de Gracia (En meses) _______________ Fecha Contratación de Pagaré o Contrato Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)_______________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago ____________ Tasa de Interés (%) _______ -- 333 of 884 -- -- 334 of 884 -- ´ ´ ´ ´ -- 335 of 884 -- ´ ´ -- 336 of 884 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 19 DE JUNIO DEL 2020. NUM. 35,288 Banco Central de Honduras 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 09/2020 Sección B Avisos Legales B. 1 - 4

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 09-2020 — Reforma del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales

ACUERDO No.09/2020.- Sesión No.3842 del 18 de junio de 2020.- ELDIRECTORIO DELBANCO CENTRALDE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras establecen que le corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante el Acuerdo No.03/2020, del 6 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de abril de 2020, reformó el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión No.175/15-6-2020 celebrada el 15 de junio de 2020, evaluó lo dispuesto en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales relativo a la Subasta de Compra de Valores del Banco Central de Honduras, el cual establece que la compra de valores se realizará mediante el mecanismo de subasta dirigida exclusivamente a las instituciones del sistema financiero, quienes presentarán sus ofertas, por lo que recomendó a este Directorio modificar los criterios necesarios respecto a la presentación de las ofertas de venta cuando el BCH efectúe operaciones de compra de valores gubernamentales; así como, permitir que las instituciones financieras que requieran mayores recursos líquidos puedan -- 337 of 884 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL vender directamente a esta Institución, antes de su vencimiento, bonos del BCH. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255 y 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, incisos a), f) y m), 23, 43 y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo, A C U E R D A: I. Modificar el inciso a) del Artículo 36 del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, contenido en el Acuerdo No.03/2020 emitido por este Directorio el 6 de abril de 2020, el cual en adelante se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 36. La adjudicación de las ofertas de venta aceptadas se hará en la forma siguiente: a) Sólo se aceptarán las ofertas cuya tasa de rendimiento sea igual o mayor a la tasa de rendimiento a la que originalmente se compraron los valores, a su precio equivalente calculado en la fecha de compra por parte del BCH. b) Las ofertas aceptadas se ordenarán en forma descendente respecto a las tasas ofrecidas, o sea, en forma ascendente respecto a los precios ofrecidos. c) El BCH comprará los valores según el método de adjudicación que establezca la COMA, hasta cubrir el monto a comprar en cada subasta, siguiendo los mismos procedimientos enumerados en el Artículo 22 de las subastas de venta de valores. d) En las subastas de reporto sólo se aceptarán las ofertas cuya tasa premio sea igual o superior a la tasa mínima que establezca el CTL siguiendo los lineamientos de la COMA.” II. Modificar el Artículo 26 y adicionar el Capítulo VI, Artículo 39 del Título III de las Subastas de Compra de Valores del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, contenido en el Acuerdo No.03/2020 emitido por este Directorio el 6 de abril de 2020, los que en adelante se leerán de la manera siguiente: “TÍTULO III DE LAS SUBASTAS DE COMPRA Y NEGOCIACIÓN DIRECTA DE VALORES GUBERNAMENTALES -- 338 of 884 -- CAPÍTULO I DE LOS PARTICIPANTES ARTÍCULO 26. Con fines de política monetaria y de estabilidad financiera, el BCH podrá efectuar compras anticipadas de valores en forma definitiva o temporal mediante subastas o negociaciones directas. En dichos eventos sólo podrán participar las instituciones del sistema financiero nacional, quienes presentarán sus ofertas o solicitudes de venta de manera directa. CAPÍTULO VI NEGOCIACIONES DIRECTAS ARTÍCULO 39. En situaciones excepcionales y velando por el normal funcionamiento del sistema financiero, se podrán realizar compras definitivas de valores mediante negociación directa a las instituciones del sistema financiero, donde el BCH se reserva el derecho de autorizar o rechazar las solicitudes presentadas. La realización de estas negociaciones será autorizada por la COMA, las que se informarán a través de los canales oficiales de comunicación. El monto y tasa o precio a los cuales se comprarán dichos valores serán determinados de conformidad con los criterios que se establezcan en la Normativa Complementaria de este Reglamento.” III. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, incluidas las reformas, se leerá así: “REGLAMENTO DE NEGOCIACIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1. Este Reglamento tiene por objeto regular las operaciones de compra y venta de valores gubernamentales, representados por anotación en cuenta, en adelante valores, que realice el Banco Central de Honduras (BCH) con estos instrumentos, a través de subastas públicas, negociaciones directas o cualquier otra modalidad que establezca el Directorio del BCH. ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: Banco Central de Honduras (BCH): Institución encargada de formular y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. Casa de Bolsa: Sociedad anónima organizada y registrada en el Registro Público del Mercado de Valores conforme con la Ley de Mercado de Valores, para realizar de manera habitual la intermediación de valores y actividades directamente relacionadas con éstas. Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA): Comisión del BCH encargada, entre otros, de proponer al Directorio las características y condiciones de emisión, colocación y negociación de los valores que emita el BCH con fines de estabilización monetaria. Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): Entidad que ejerce la supervisión, vigilancia y control -- 339 of 884 -- de las instituciones bancarias públicas y privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósito, bolsas de valores, puestos o casas de bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en su propia ley. Comité Técnico de Liquidez (CTL): Comité encargado de asesorar en lo concerniente a las operaciones de mercado abierto. Comité de Subasta: Comité del Banco Central de Honduras (BCH) encargado de llevar a cabo los eventos de subasta pública de valores que realice el BCH. Depositaria de Valores del BCH (DV-BCH): Sistema del BCH que se dedica a la prestación de servicios de custodiar, compensar y liquidar valores públicos debidamente autorizados. Departamento de Operaciones Monetarias del BCH (DOM): Ejecuta operaciones de compra-venta de valores y da seguimiento a las medidas de política monetaria oficiales de acuerdo con los mecanismos y las directrices de la COMA. Facilidades Permanentes de Crédito (FPC): Operación de crédito en moneda nacional a un día plazo (Overnight), utilizadas por el BCH para inyectar liquidez de corto plazo a las instituciones del sistema financiero nacional. Fecha de Negociación: Día en el que se acuerda la venta o compra de los valores. Fecha Valor: Día en el que se liquida la venta o compra de los valores. Instituciones del Sistema Financiero: Bancos públicos o privados, asociaciones de ahorro y préstamo, sociedades financieras y cualesquiera otras que se dediquen de forma habitual y sistemática a las actividades indicadas en la Ley del Sistema Financiero, previa autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Método de Adjudicación: Procedimiento de adjudicación de valores en subasta que dependerá de la modalidad de la tasa de interés (precio). Modalidad de Tasa de Interés: Se refiere a si las ofertas de venta o compra de valores deben expresarse a una tasa de interés fija (precio fijo) o a tasa de interés múltiple (precio múltiple). Negociación Directa: Operación de negociación de valores fuera de subasta donde el emisor fija el precio o tasa de interés al cual se comprará o venderá determinados valores. Oferta Competitiva: Oferta en las subastas en la que el participante directo propone el monto nominal y el precio o la tasa de interés o de rendimiento al que desea comprar determinados valores. Oferta de Compra: Postura o propuesta de compra de valores presentada al BCH en formato electrónico directamente por los inversionistas o a través de intermediarios de valores autorizados. -- 340 of 884 -- Oferta de Venta: Postura o propuesta de venta de valores presentada al BCH en formato electrónico por las instituciones del sistema financiero nacional. Oferta no Competitiva: Oferta en la que el participante propone el plazo de inversión y el monto a invertir. Solamente se aceptará una (1) oferta no competitiva por inversionista para cada tipo de valores ofrecidos en subasta. Operaciones de Mercado Abierto: Instrumento de Política Monetaria que consiste en la compra o venta de valores que el BCH realiza para aumentar o disminuir la cantidad de dinero en la economía, con el propósito de incidir en la oferta de dinero y en las tasas de interés de corto plazo. Ofertas a Tasa de Interés Fija (Precio Fijo): Cuando los inversionistas ofrecen el monto que desean negociar con el BCH a una tasa especificada previamente. Ofertas a Tasa de Interés Múltiple (Precio Múltiple): Cuando los inversionistas ofrecen el monto a negociar y la tasa de interés o el precio que desean obtener en la transacción. Permuta de Valores: Negociación en la cual los inversionistas intercambian valores con el emisor, antes de su vencimiento, por otros con distintas condiciones financieras. Registro Público del Mercado de Valores: Registro a cargo de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el cual se encuentra a disposición del público y en el que se inscriben los participantes del mercado de valores, emisiones de valores de oferta pública, prospectos de emisión, acciones emitidas por sociedades, fondos mutuos y de inversión. Reporto de Valores: Es una operación temporal, por medio de la cual una entidad financiera autorizada vende valores al BCH con el compromiso de recomprar dichos valores en un plazo determinado y a un precio preestablecido en la fecha de negociación. El precio de recompra será determinado por el mismo precio pactado más un premio en beneficio del BCH. Reportado: El que vende la propiedad de sus valores y se obliga a comprarlos al reportador en el plazo y precio de recompra convenido. Reportador: El que compra la propiedad de los valores y se obliga a transferirlos al reportado en el plazo y precio de recompra convenido. Reporto Inverso: Es una operación temporal, mediante la cual una entidad financiera autorizada compra valores al BCH con el compromiso de este último de recomprarlos en un plazo convenido y a un precio y una tasa premio preestablecido en beneficio del reportador en la fecha de negociación. Subasta: Evento de carácter público mediante el cual el BCH negocia valores gubernamentales. Tasa de Interés o de Rendimiento de Corte de la Subasta de Compra de Valores: Es la tasa mínima de rendimiento que el BCH está dispuesto a aceptar al comprar los valores. Tasa de Interés o de Rendimiento de Corte de la Subasta de Venta de Valores: La tasa máxima de -- 341 of 884 -- rendimiento que el BCH está dispuesto a aceptar al vender los valores. Tasa Premio: Tasa de interés que se pacta como premio en una operación de reporto. Tipo de Subasta: Serán de compra o de venta de valores. Valores Gubernamentales: Valores emitidos en moneda nacional o en moneda extranjera por el BCH, por la Secretaría de Finanzas u otra entidad del Sector Público, avalados por el Gobierno Central. Venta Definitiva: Transferencia de la titularidad de valores derivada de una negociación en el mercado primario o mercado secundario. Venta Temporal: Transferencia temporal de la titularidad de valores derivada de una operación de reporto. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DE LAS OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO ARTÍCULO 3. La COMA fijará los criterios y procedimientos bajo los cuales se regularán las operaciones de mercado abierto a que hace referencia este Reglamento. ARTÍCULO 4. La Gerencia del BCH suscribirá contratos con entidades autorizadas para la intermediación de valores por cuenta ajena o por cuenta propia. Sin perjuicio de lo señalado en la Ley del Mercado de Valores, el BCH podrá establecer requisitos adicionales a este respecto, mediante resolución de carácter general. ARTÍCULO 5. El Comité Técnico de Liquidez y el Comité de Subasta facilitarán las labores técnicas y administrativas que requieran la preparación y realización de las subastas. ARTÍCULO 6. En las subastas que convoque el BCH podrá participar como observador el Tribunal Superior de Cuentas, quien acreditará su representante. CAPÍTULO III DE LOS MECANISMOS DE NEGOCIACIÓN, CUSTODIA Y TIPOS DE SUBASTAS ARTÍCULO 7. El BCH podrá vender y comprar, en forma definitiva o temporal, valores mediante subastas o a través de negociaciones directas. Los valores negociados se mantendrán en custodia en la DV-BCH. Cuando las operaciones se realicen mediante reportos, las mismas deberán ajustarse a las disposiciones aplicables del Título IV de este Reglamento y otras que para tal propósito emita el Directorio del BCH. ARTÍCULO 8. El BCH podrá realizar subastas a tasa de interés fija (precio fijo) o a tasa de interés múltiple (precio múltiple). ARTÍCULO 9. Por recomendación de la COMA, el Directorio del BCH, mediante resolución de carácter general y de conformidad con lo -- 342 of 884 -- establecido en la Ley del BCH, podrá autorizar la realización de subastas de negociación de valores orientadas a distintos mercados o participantes. ARTÍCULO 10. La COMA podrá autorizar la negociación directa de valores emitidos por el BCH bajo las condiciones de plazos y a la tasa de interés establecida en la Normativa Complementaria de este Reglamento. TÍTULO II DE LAS SUBASTAS DE VENTA Y NEGOCIACIONES DIRECTAS DE VALORES CAPÍTULO I DE LOS PARTICIPANTES ARTÍCULO 11. En las subastas de venta de valores que realice el BCH podrán participar como inversionistas las personas naturales y jurídicas, residentes o no residentes, que presenten sus ofertas de compra utilizando los servicios de las entidades autorizadas para la intermediación de valores gubernamentales inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y que hayan suscrito el Convenio de Intermediación con el BCH. Cuando las casas de bolsa, las instituciones del sistema financiero y las instituciones públicas de previsión social y demás entes del sector público realicen inversiones para tenencia de su propia cartera, podrán presentar sus ofertas de compra en forma directa, sin perjuicio de que también puedan hacerlo por la vía de la intermediación. Los intermediarios autorizados no podrán utilizar el nombre de terceros para comprar valores para su propia cartera. En las subastas de reportos inversos solamente podrán participar las instituciones del Sistema Financiero, quienes lo harán de manera directa. CAPÍTULO II DE LOS MONTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES A NEGOCIAR ARTÍCULO 12. La COMA, de conformidad con los lineamientos del Directorio del BCH, determinará las características y montos que pretende negociar en las subastas de venta de valores de las operaciones de mercado abierto. ARTÍCULO 13. La COMA podrá autorizar subastas de venta de valores con fecha valor del día del evento o de días subsiguientes, estableciendo la hora límite para la recepción de las ofertas de compra y de la liquidación de los valores adjudicados. CAPÍTULO III DE LA CONVOCATORIA ARTÍCULO 14. La convocatoria de las subastas de venta de valores deberá publicarse con anticipación, a través de la página Web del BCH u otros medios de comunicación electrónicos o escritos. Dependiendo de las características específicas de las subastas, en estas convocatorias se podrá proporcionar la siguiente información: a) Los inversionistas autorizados a participar en la subasta. -- 343 of 884 -- b) El tipo de subasta. c) Los montos a subastar. d) Las tasas de interés máximas a aceptarse en las subastas, cuando proceda. e) El método de adjudicación de la subasta. f) La fecha de emisión, negociación y vencimiento de los valores. g) Lugar, fecha y hora límite para la recepción de las ofertas de compra. h) Fecha valor de la subasta. i) Medio de presentación de las ofertas. j) Lugar, fecha y hora de la subasta. k) Plazo al vencimiento de los valores. l) Monto mínimo a ser aceptado por cada oferta de compra. m) Cualquier otra información adicional considerada pertinente. CAPÍTULO IV DE LAS OFERTAS DE COMPRA DE VALORES GUBERNAMENTALES ARTÍCULO 15. Previo a participar en la subasta de valores los inversionistas deberán estar registrados e identificados con la información requerida en la DV-BCH. En el caso de las personas naturales y jurídicas que utilizan el servicio de intermediación de una casa de bolsa deberán efectuar su registro por medio de éstas. Las ofertas de compra de valores serán presentadas en el horario establecido en la convocatoria de la subasta y por los medios electrónicos correspondientes e incluirán como mínimo lo siguiente: Nombre(s) y apellido(s), razón o denominación social del inversionista, denominación social del intermediario de valores, tipo y monto de los valores a comprar, el precio que se ofrece pagar expresado con seis (6) decimales o la tasa de interés o rendimiento al vencimiento requerida, según proceda. Para las inversiones realizadas por medio de los intermediarios de valores, corresponde a estos últimos identificar plenamente a sus clientes, realizar la debida diligencia y demás obligaciones para la prevención y detección del delito de lavado de activos y el financiamiento al terrorismo. En el caso de las operaciones realizadas en forma directa, dicha responsabilidad recae en el Banco Central de Honduras. ARTÍCULO 16. Las ofertas de compra de valores serán irrevocables cuando se haya alcanzado la hora límite de recepción indicada en la convocatoria de la subasta y surtirán los efectos más amplios que en derecho correspondan. ARTÍCULO 17. Las ofertas de compra en las subastas podrán ser competitivas o no competitivas. En las -- 344 of 884 -- competitivas el participante presenta para cada valor el monto nominal a comprar y el precio o la tasa de interés o de rendimiento al que desea comprar dichos valores. En las ofertas no competitivas el participante propone el plazo de inversión y el monto a invertir de conformidad con el monto mínimo y máximo y cuya oferta será adjudicada de acuerdo con lo establecido en la Normativa Complementaria de este Reglamento. Únicamente se aceptará la presentación de una oferta por participante por cada valor ofrecido en la subasta. ARTÍCULO 18. Cuando la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas o el BCH, con recursos de los fondos o proyectos bajo su respectiva administración, participen directa o indirectamente como inversionistas en las subastas de venta de valores, podrán hacerlo únicamente mediante la presentación de ofertas no competitivas y no estarán sujetos a los montos mínimos y máximos para las ofertas no competitivas determinados en la normativa complementaria de este Reglamento. ARTÍCULO 19. Las ofertas de compra de valores en las monedas autorizadas por el Directorio deberán presentarse en los montos nominales y montos mínimos de inversión que se establezcan en la normativa complementaria de este Reglamento. CAPÍTULO V CALIFICACIÓN DE OFERTAS DE COMPRA, DEL PRECIO O TASA DE CORTE, ADJUDICACIÓN DE LOS VALORES ARTÍCULO 20. En las subastas a tasa múltiple, las tasas de rendimiento o precios de corte y la tasa premio serán determinadas por el CTL siguiendo los lineamientos de la COMA. El CTL comunicará al Comité de Subasta la tasa de rendimiento, o precio de corte o tasa premio y monto a asignar a cada plazo en cada subasta. ARTÍCULO 21. En las subastas a tasa de interés fija (precio fijo) o tasa premio fija, la adjudicación de las ofertas aceptadas se realizará a la tasa previamente anunciada, de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Se verificará la existencia de fondos para cubrir el valor a pagar por cada oferta. b) Cuando el monto aprobado para cada plazo de valores sea mayor al total de las ofertas aceptadas a cada plazo, se adjudicarán todas. c) Si el monto total demandado es mayor que el monto a adjudicarse, éste se distribuirá proporcionalmente entre las ofertas aceptadas. ARTÍCULO 22. En las subastas de venta a tasa de interés múltiple (precio múltiple) o tasa premio -- 345 of 884 -- múltiple, las ofertas se adjudicarán a las tasas o precios demandados por el comprador de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Las ofertas aceptadas se ordenarán de forma ascendente respecto a la tasa de rendimiento o de premio demandada o descendente de precio para cada plazo. b) Se verificará la existencia de fondos para cubrir el valor a pagar por cada oferta. c) Los valores se adjudicarán en primer término a las ofertas que demanden las menores tasas de rendimiento o mayores precios. d) Se adjudicarán todas las ofertas aceptadas cuando el monto aprobado por cada plazo sea mayor al total de las ofertas que demanden tasas de rendimiento o tasas premio inferiores o iguales a la tasa de corte establecida. e) Cuando el monto aprobado resulte insuficiente para atender la demanda de valores, primero se distribuirá el monto, adjudicando al 100% las ofertas con las menores tasas de rendimiento, precios o tasas premio siempre que estas sean menores a la tasa de corte, hasta agotar el monto aprobado; luego, si resultare un remanente del monto aprobado, éste se adjudicará proporcionalmente entre las ofertas presentadas a las tasas de rendimiento, precios o tasas premio menores o iguales a la tasa de corte. ARTÍCULO 23. Siempre que se disponga de un monto sobrante después de adjudicadas las ofertas competitivas, las ofertas no competitivas se adjudicarán con base en el precio promedio ponderado de las ofertas competitivas adjudicadas para valores con características similares. En caso de que la suma de las ofertas no competitivas supere el sobrante, éste se distribuirá en forma proporcional entre las ofertas presentadas. ARTÍCULO 24. Una subasta de venta de valores se declarará desierta cuando no se presenten participantes. La subasta se declarará fracasada cuando las ofertas presentadas no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento o cuando sólo se reciban ofertas de compra no competitivas. CAPÍTULO VI NEGOCIACIONES DIRECTAS ARTÍCULO 25. Cuando de manera posterior a una subasta un inversionista se presente para comprar valores mediante negociación directa, el BCH se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud de compra. En el caso de ser aceptada la solicitud, el monto y la tasa a la cual se venderán dichos valores será determinada de conformidad con los criterios que se establezcan en la Normativa Complementaria de este Reglamento. TÍTULO III DE LAS SUBASTAS DE COMPRA Y NEGOCIACIÓN DIRECTA DE VALORES GUBERNAMENTALES -- 346 of 884 -- CAPÍTULO I DE LOS PARTICIPANTES ARTÍCULO 26. Con fines de política monetaria y de estabilidad financiera, el BCH podrá efectuar compras anticipadas de valores en forma definitiva o temporal mediante subastas o negociaciones directas. En dichos eventos sólo podrán participar las instituciones del sistema financiero nacional, quienes presentarán sus ofertas o solicitudes de venta de manera directa. CAPÍTULO II DE LOS MONTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES A NEGOCIAR ARTÍCULO 27. La COMA, de conformidad con los lineamientos del Directorio del BCH, determinará las características y montos que pretende negociar en las subastas de compra de valores de las operaciones de mercado abierto. ARTÍCULO 28. La COMA podrá autorizar la realización de subastas de compra de valores con fecha valor del día de la realización de la subasta o de los días subsiguientes, estableciendo la hora límite para la liquidación de los valores comprados. CAPÍTULO III DE LA CONVOCATORIA ARTÍCULO 29. La convocatoria de las subastas de compra de valores deberá publicarse con anticipación, a través de la página Web del BCH u otros medios de comunicación electrónicos o escritos. Dependiendo de las características específicas de las subastas, en estas convocatorias se podrá proporcionar la siguiente información: a) Las entidades que podrán participar en la subasta. b) El tipo de subasta. c) El monto que el BCH pretende comprar. d) Características de los valores a negociar. e) Las tasas de interés mínimas a aceptarse en las subastas, cuando proceda. f) El método de adjudicación de la subasta. g) Lugar, fecha y hora límite para la recepción de las ofertas de venta. h) Medio de presentación de las ofertas. i) Fecha valor de la subasta. j) Monto mínimo a ser aceptado por cada oferta de venta. k) Cualquier otra información adicional considerada pertinente. CAPÍTULO IV DE LAS OFERTAS DE VENTA DE LOS VALORES GUBERNAMENTALES ARTÍCULO 30. Previo a participar en la subasta de valores los inversionistas deberán estar registrados e identificados con la información requerida por -- 347 of 884 -- la DV-BCH. Las ofertas de venta de valores presentadas en el horario establecido en la convocatoria de la subasta y por los medios electrónicos correspondientes incluirán como mínimo lo siguiente: Razón o denominación social del inversionista, monto de los valores ofrecidos, el precio expresado con seis (6) decimales o la tasa de interés o tasa premio y la cuenta a la cual debe efectuársele el crédito. ARTÍCULO 31. Las ofertas de venta de valores que presenten los inversionistas serán irrevocables cuando se haya alcanzado la hora límite de recepción indicado en la convocatoria de la subasta y surtirán los efectos más amplios que en derecho correspondan. Las subastas de compra definitiva de valores se podrán realizar bajo la modalidad de tasa de interés fija (precio fijo) o a tasa de interés múltiple (precio múltiple) y las ofertas solamente podrán hacerse en forma competitiva. Se aceptarán aquellas ofertas de venta competitivas por el valor total o parcial de valores registrados en la DV-BCH, haciendo referencia a su correspondiente número de anotación en cuenta. Únicamente se aceptará la presentación de una oferta por participante por cada valor a comprar en la subasta. Las subastas de reportos se podrán realizar bajo la modalidad de tasa premio fija o tasa premio múltiple. ARTÍCULO 32. Los montos mínimos de las ofertas de venta de valores deberán ser presentados de acuerdo con lo establecido en la Normativa Complementaria de este Reglamento. ARTÍCULO 33. El BCH sólo comprará en subasta aquellos valores que formen parte de la cartera de la institución oferente y que se encuentren registrados a su nombre en la DV-BCH. CAPÍTULO V CALIFICACIÓN DE OFERTAS DE VENTA, DEL PRECIO O TASA DE CORTE Y ACEPTACIÓN DE LOS VALORES ARTÍCULO 34. En las subastas a tasa múltiple o precio múltiple, las tasas de interés de corte y la tasa premio serán determinadas por el CTL siguiendo los lineamientos de la COMA. El CTL comunicará al Comité de Subasta la tasa de rendimiento o precio de corte y monto a comprar por cada plazo en cada subasta de venta de valores al BCH y en las subastas de reporto comunicará la tasa premio de corte. ARTÍCULO 35. Los valores a comprarse en subasta a tasa múltiple por parte del BCH se comprarán en primer término a los inversionistas que soliciten los menores precios o presenten las mayores tasas, siempre que los mismos no resulten superiores al precio de corte o inferiores a la tasa de rendimiento de corte establecida para la subasta. ARTÍCULO 36. La adjudicación de las ofertas de venta aceptadas se hará en la forma siguiente: -- 348 of 884 -- a) Solo se aceptarán las ofertas cuya tasa de rendimiento sea igual o mayor a la tasa de rendimiento a la que originalmente se compraron los valores, a su precio equivalente calculado en la fecha de compra por parte del BCH. b) Las ofertas aceptadas se ordenarán en forma descendente respecto a las tasas ofrecidas, o sea, en forma ascendente respecto a los precios ofrecidos. c) El BCH comprará los valores según el método de adjudicación que establezca la COMA, hasta cubrir el monto a comprar en cada subasta, siguiendo los mismos procedimientos enumerados en el Artículo 22 de las subastas de venta de valores. d) En las subastas de reporto sólo se aceptarán las ofertas cuya tasa premio sea igual o superior a la tasa mínima que establezca el CTL siguiendo los lineamientos de la COMA. ARTÍCULO 37. Cuando el monto de valores ofrecido en venta definitiva o temporal por un inversionista sea superior al monto que el BCH compre en subasta a ese inversionista, el DOM asignará al inversionista un nuevo Registro de Valores Representados por Anotación en Cuenta, con las mismas características del original, por el remanente no comprado. ARTÍCULO 38. Una subasta de compra de valores se declarará desierta cuando no se presenten participantes. La subasta se declarará fracasada cuando las ofertas de venta no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. CAPÍTULO VI NEGOCIACIONES DIRECTAS ARTÍCULO 39. En situaciones excepcionales y velando por el normal funcionamiento del sistema financiero, se podrán realizar compras definitivas de valores mediante negociación directa a las instituciones del sistema financiero, donde el BCH se reserva el derecho de autorizar o rechazar las solicitudes presentadas. La realización de estas negociaciones será autorizada por la COMA, las que se informarán a través de los canales oficiales de comunicación. El monto y tasa o precio a los cuales se comprarán dichos valores serán determinados de conformidad con los criterios que se establezcan en la Normativa Complementaria de este Reglamento. TÍTULO IV DE LAS OPERACIONES DE REPORTO DE VALORES GUBERNAMENTALES ARTÍCULO 40. El BCH podrá realizar operaciones de reporto y reporto inverso con valores, mediante los procedimientos de subasta establecidos en los Títulos II y III de este Reglamento. Asimismo, podrá negociar directamente con instituciones del sistema financiero nacional reportos de valores, ajustándose a los términos y condiciones establecidas en el presente Reglamento. -- 349 of 884 -- ARTÍCULO 41. Los reportos y los reportos inversos negociados mediante subasta o en forma directa se realizarán efectuando la transferencia en propiedad de los valores objeto de compra, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la DV-BCH relacionado con las transferencias de valores, debiendo el comprador retornar al vendedor la propiedad de los mismos al vencimiento del reporto, contra el reintegro de los valores pagados y conforme con las condiciones pactadas. ARTÍCULO 42. El monto de un reporto o de un reporto inverso se establecerá aplicándole un descuento al valor nominal o al valor presente de los valores reportados. Dicho descuento será establecido en la Normativa Complementaria de este Reglamento. ARTÍCULO 43. Las tasas de interés que se aplicarán en los reportos y reportos inversos negociados mediante subasta se determinarán de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de los Títulos II y III de este Reglamento, según corresponda; mientras que las tasas de interés aplicables en los reportos y reportos inversos negociados directamente se sujetarán a lo dispuesto en la Normativa Complementaria de este Reglamento. ARTÍCULO 44. El precio final que deberá cancelar el vendedor al vencimiento de un reporto o reporto inverso estará determinado por la siguiente fórmula: PRV = PIA [1+TI(PL/360)] Donde: PRV = Precio de reembolso al vencimiento; PIA = Precio inicial de compra equivalente al valor presente neto después de aplicado el descuento; TI = Tasa premio para el reportador; PL = Plazo de la operación. ARTÍCULO 45. Las instituciones que deseen realizar operaciones de reporto de valores con el BCH de forma directa deberán: a) Comunicar al DOM el nombre y las firmas de las personas autorizadas para ingresar estas operaciones. b) Presentar a través de las personas autorizadas la solicitud utilizando los medios autorizados por el BCH. c) Autorizar para que se acredite o debite su cuenta corriente única y de valores en el BCH. Las operaciones serán autorizadas en la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) por medio de la Subgerencia Técnica del BCH, específicamente por el “Departamento de Operaciones Monetarias”. CAPÍTULO II DE LAS OPERACIONES DE REPORTO DE VALORES MEDIANTE NEGOCIACIÓN DIRECTA -- 350 of 884 -- ARTÍCULO 46. Las solicitudes de operaciones de reporto de valores mediante negociación directa serán ingresadas en el sistema DV-BCH y deberán contener, al menos, la denominación social de la institución solicitante, las características de los valores objeto de la operación, monto y el término fijado para el vencimiento de la misma. ARTÍCULO 47. Los montos y plazos mínimos y máximos, así como la tasa premio que se aplicará a los reportos de valores en negociación directa serán establecidos por el Directorio, a propuesta de la COMA, en la Normativa Complementaria de este Reglamento y las mismas se informarán oportunamente al sistema financiero. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I DE LA COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS NEGOCIACIONES ARTÍCULO 48. El BCH comunicará a los participantes por cualquier medio autorizado por la COMA los montos de los valores adjudicados y, en caso de no haber sido favorecidos, los motivos del rechazo. ARTÍCULO 49. Los resultados consolidados de las subastas se publicarán en la página Web del BCH o en su caso por los medios de comunicación establecidos por la COMA, después del cierre del proceso de negociación. Dependiendo del tipo de subasta, se podrá proporcionar la información siguiente: a) Los montos subastados, los montos demandados y adjudicados para cada tipo y emisor de los valores ofrecidos en subasta. b) La tasa de rendimiento promedio ponderada de la subasta. c) Las tasas de rendimiento máximas y mínimas ofrecidas en la subasta. d) La tasa de rendimiento de corte aceptada en la subasta de venta o mínima en la subasta de compra. e) Cualquier otra información que la COMA considere conveniente. Los resultados de las operaciones de reporto de valores negociadas directamente serán publicados en la página Web del BCH o en su caso por los medios de comunicación establecidos por la COMA. ARTÍCULO 50. El medio de pago para la liquidación de las transacciones de valores será con débito a cuenta corriente única en el BCH. CAPÍTULO II DE LAS PRIMAS, DESCUENTOS, COMISIONES Y GASTOS ARTÍCULO 51. Cuando la entidad emisora de los valores negociados no sea el BCH, las primas, descuentos, comisiones, retribuciones y gastos -- 351 of 884 -- por cualquier servicio serán acreditados o debitados, según proceda, a la cuenta de la entidad emisora. CAPÍTULO III SUSPENSIONES Y MULTAS ARTÍCULO 52. Toda persona jurídica que incumpla con lo estipulado en este Reglamento será suspendido y multado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la DV-BCH. El BCH informará de tal situación a la CNBS y a la Bolsa de Valores respectiva para los fines pertinentes. ARTÍCULO 53. No podrán participar en las subastas de valores, directamente o utilizando a terceros, los funcionarios y empleados del BCH. CAPÍTULO IV SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES ARTÍCULO 54. Todas las operaciones que se efectúen con valores, así como las entidades autorizadas para intermediar con tales instrumentos, serán supervisadas por la CNBS, según lo dispone la Ley de Mercado de Valores, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, en la Ley contra el Financiamiento del Terrorismo u otro marco legal aplicable. CAPÍTULO V CASOS NO PREVISTOS ARTÍCULO 55. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos de conformidad con lo dispuesto en las demás leyes, reglamentos y resoluciones que sean aplicables. ARTÍCULO 56. En caso de presentarse contingencias que impidan o dificulten el normal funcionamiento operativo de las transacciones, los participantes deberánlimitarse estrictamente a las instrucciones que emita el BCH para la solución de tales contingencias. VIGENCIA ARTÍCULO 57. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. IV. Comunicar este Acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., a las instituciones públicas y a las entidades autorizadas por la CNBS para la intermediación de valores, para los fines pertinentes. V. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Atentamente, ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria -- 352 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E J U N I O D E L 2020 N o . 35,288 Sección “B”

Resolución

Resolución No. 201-6-2020 — Reforma de la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales

RESOLUCIÓN No.201-6/2020.- Sesión No.3842 del 18 de junio de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Ley del Banco Central de Honduras corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; asimismo, el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), mediante el Acuerdo No.09/2020 del 18 de junio de 2020, reformó el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, el que tiene por objeto regular las operaciones de compra y venta de valores gubernamentales representados por anotación en cuenta. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.148- 4/2020 del 23 de abril de 2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de mayo de 2020, el Directorio del BCH aprobó las reformas a la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento del sistema de pagos. CONSIDERANDO: Que el Reglamento Interno de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto establece, en su Artículo 4, literal e), que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) tiene la función de someter a consideración y aprobación del Directorio del BCH el marco legal y operativo o sus modificaciones, con base en los cuales se realizan las operaciones de mercado abierto. En ese sentido, la COMA, en Sesión No.175/15-6-2020 realizada el 15 de junio de 2020, aprobó las modificaciones a la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, con el propósito de normar las condiciones para la compra definitiva de valores mediante negociación directa. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255 y 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literal m), 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 4, literal e) del Reglamento de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto y en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, R E S U E L V E: I. Modificar por adición el inciso j) del numeral 7 de la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, contenida en la Resolución No.148-4/2020 del 23 de abril de 2020, el cual en adelante se leerá de la manera siguiente: “7. Los lineamientos para realizar las subastas, negociaciones directas y reportos de valores son los siguientes: a. Las posturas en subasta de valores deberán presentarse en centésimas del uno por ciento (1/100 del 1%) o su precio equivalente expresado con 6 decimales, lo cual deberá consignarse en las convocatorias respectivas. Igual lineamiento deberá seguirse en las solicitudes de subasta de reporto. b. Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH en moneda nacional deberán presentarse por un valor nominal mínimo de cien mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos de un mil lempiras (L1,000.00) para montos superiores. c. Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH denominadas en moneda extranjera deberán presentarse por un valor nominal mínimo de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00) y múltiplos de un mil dólares estadounidenses (US$1,000.00) para montos superiores. d. El monto máximo a invertir en las ofertas no competitivas en las subastas de valores del BCH en moneda nacional será de quinientos mil lempiras (L500,000.00) y para las ofertas no competitivas de valores BCH en moneda extranjera será de cincuenta mil dólares estadounidenses (US$50,000.00). e. La tasa o precio a la cual serán adjudicadas las ofertas no competitivas será la tasa promedio ponderada de las ofertas competitivas adjudicadas al plazo solicitado. -- 353 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E J U N I O D E L 2020 N o . 35,288 f. El descuento que se aplicará al valor presente de los valores negociados mediante subasta o en forma directa como garantía en las operaciones de reporto con el BCH será de cinco puntos porcentuales (5.0 pp). El valor presente de los valores será calculado utilizando conforme al plazo al vencimiento la Estructura de Tasas de Rendimiento de Valores Gubernamentales que publique el BCH. g. El plazo mínimo de negociación directa de las operaciones de reporto con el BCH será de dos (2) días y el plazo máximo de veintiocho (28) días. La tasa de interés aplicada a estas operaciones será la equivalente a la tasa de interés de la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) más cero punto cincuenta puntos porcentuales (0.50 pp). El monto mínimo del reporto que se negocie directamente con el BCH será de un millón de lempiras (L1,000,000.00). No se aceptarán valores que se venzan dentro del plazo establecido del reporto. h. Para las operaciones de reporto en subastas con el BCH el plazo será de uno (1) a veintiocho (28) días. i. La tasa de interés que se aplicará a la negociación directa de valores al plazo solicitado será la tasa promedio del plazo inferior más cercano de la última subasta menos dos puntos porcentuales (-2 pp). j. La compra definitiva de los valores mediante negociación directa se realizará a la tasa de rendimiento a la que originalmente se compraron los valores, al precio equivalente calculado en la fecha de compra por parte del BCH.” II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro de la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, incluida la reforma, se leerá así: “1. Crear el Comité Técnico de Liquidez (CTL) del Banco Central de Honduras (BCH), el que estará integrado por el Subgerente Técnico, quien lo presidirá, por el Subgerente de Estudios Económicos, el Jefe del Departamento de Operaciones Monetarias, quien actuará como Secretario, y el Jefe de Departamento de Análisis Macroeconómico. En caso de ausencia del Subgerente Técnico lo sustituirá el Subgerente de Estudios Económicos y en el caso de los demás miembros, quien haga sus veces. También podrán participar en el CTL, con voz, pero sin voto, los funcionarios que la COMA designe y aquellos que el CTL invite. Las decisiones del CTL serán tomadas por mayoría de sus miembros. 2. Las atribuciones y funciones del CTL, en atención a los lineamientos indicados por la COMA, serán las siguientes: a. Definir los montos estimados de valores a negociar en las operaciones de mercado abierto. b. Determinar los montos y las tasas de interés de corte para las adjudicaciones de valores mediante subasta, así como autorizar las negociaciones directas. c. Autorizar la convocatoria a las subastas de venta y compra de valores y la publicación de los resultados. d. Adjudicar, previa consulta con la Gerencia, valores en exceso del monto ofrecido en la convocatoria respectiva. e. Presentar en la reunión de la COMA el informe sobre los resultados de las operaciones de mercado abierto. f. Las demás que determine la COMA. 3. Crear el Comité de Subasta de Valores Gubernamentales o indistintamente Comité de Subasta, que estará integrado por el Jefe de División de Operaciones de Mercado Abierto del Departamento de Operaciones Monetarias, quien lo presidirá y el Jefe de Sección de Negociación de Valores del Departamento de Operaciones Monetarias, quien actuará como Secretario; cuando el BCH administre subastas de otras instituciones públicas integrará dicho Comité un representante de la entidad emisora. En ausencia de alguno de los miembros, lo sustituirá quien haga sus veces. Las decisiones del Comité de Subasta de Valores Gubernamentales serán por consenso en el caso de las subastas propias del BCH y por mayoría cuando el BCH administre subastas de otras instituciones públicas. 4. Las atribuciones y funciones del Comité de Subasta de Valores Gubernamentales serán las siguientes: -- 354 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E J U N I O D E L 2020 N o . 35,288 a. Realizar las subastas públicas de valores gubernamentales que anuncie el BCH. b. Admitir las ofertas de compra o de venta de valores que se ajusten a las disposiciones del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales y que cumplan con las bases de la subasta. c. Publicar en forma electrónica el resultado de las subastas de venta y compra de valores. d. Proceder a la adjudicación de las ofertas que correspondan, conforme con la decisión comunicada por el CTL. e. Elaborar y suscribir el acta de los resultados de la subasta. f. Comunicar a cada participante en la subasta los montos que le fueron adjudicados y, en su caso, el monto no adjudicado y las causas del rechazo. g. Las demás funciones relacionadas con la ejecución de la subasta y la negociación de valores que expresamente le asigne la COMA. 5. Autorizar la realización de subastas de Letras del BCH en moneda nacional, emitidas a plazos de uno (1) a catorce (14) días, dentro de los márgenes autorizados por el Directorio y con la participación exclusiva de las instituciones del sistema financiero nacional. El CTL determinará y comunicará a los participantes, mediante la convocatoria respectiva, los montos que se ofertarán en cada subasta. 6. La Tasa de Política Monetaria (TPM) establecida por el BCH será la máxima aceptada para las posturas de compra en las subastas de liquidez dirigidas a las instituciones del sistema financiero nacional y será la mínima para las posturas de venta. La TPM servirá como referencia para las operaciones interbancarias. 7. Los lineamientos para realizar las subastas, negociaciones directas y reportos de valores son los siguientes: a. Las posturas en subasta de valores deberán presentarse en centésimas del uno por ciento (1/100 del 1%) o su precio equivalente expresado con 6 decimales, lo cual deberá consignarse en las convocatorias respectivas. Igual lineamiento deberá seguirse en las solicitudes de subasta de reporto. b. Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH en moneda nacional deberán presentarse por un valor nominal mínimo de cien mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos de un mil lempiras (L1,000.00) para montos superiores. c. Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH denominadas en moneda extranjera deberán presentarse por un valor nominal mínimo de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00) y múltiplos de un mil dólares estadounidenses (US$1,000.00) para montos superiores. d. El monto máximo a invertir en las ofertas no competitivas en las subastas de valores del BCH en moneda nacional será de quinientos mil lempiras (L500,000.00) y para las ofertas no competitivas de valores BCH en moneda extranjera será de cincuenta mil dólares estadounidenses (US$50,000.00). e. La tasa o precio a la cual serán adjudicadas las ofertas no competitivas será la tasa promedio ponderada de las ofertas competitivas adjudicadas al plazo solicitado. f. El descuento que se aplicará al valor presente de los valores negociados mediante subasta o en forma directa como garantía en las operaciones de reporto con el BCH será de cinco puntos porcentuales (5.0 pp). El valor presente de los valores será calculado utilizando conforme al plazo al vencimiento la Estructura de Tasas de Rendimiento de Valores Gubernamentales que publique el BCH. g. El plazo mínimo de negociación directa de las operaciones de reporto con el BCH será de dos (2) días y el plazo máximo de veintiocho (28) días. La tasa de interés aplicada a estas operaciones será la equivalente a la tasa de interés de la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) más cero punto cincuenta puntos porcentuales (0.50 pp). El monto mínimo del reporto que se negocie directamente con el BCH será de un millón de lempiras (L1,000,000.00). No se aceptarán valores que se venzan dentro del plazo establecido del reporto. h. Para las operaciones de reporto en subastas con el BCH el plazo será de uno (1) a veintiocho (28) días. -- 355 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E J U N I O D E L 2020 N o . 35,288 i. La tasa de interés que se aplicará a la negociación directa de valores al plazo solicitado será la tasa promedio del plazo inferior más cercano de la última subasta menos dos puntos porcentuales (-2 pp). j. La compra definitiva de los valores mediante negociación directa se realizará a la tasa de rendimiento a la que originalmente se compraron los valores, al precio equivalente calculado en la fecha de compra por parte del BCH. 8. En el caso de las subastas de valores de otros emisores diferentes al BCH se regirán por los lineamientos establecidos por ellos y en lo no previsto se aplicará esta normativa.” III. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., a las instituciones públicas y a las entidades autorizadas por la CNBS para la intermediación de valores, para los fines pertinentes. IV. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Atentamente, ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria 19 J. 2020 INVITACIÓN DE PRECALIFICACIÓN No. PRE-001-2020 Asunto: Documentos de la precalificación No PRE-001-2020 [Municipalidad Santos Guardiola], invita a las empresas constructoras, consorcios y contratistas individuales (en adelante denominados “Los Solicitantes”) a presentar Documentos para la Precalificación de [Verificación de documentos para empresas constructoras y/o asociaciones o consorcios de empresas constructoras que fueron precalificados en el proceso del año MUNICIPALIDAD SANTOS GUARDIOLA anterior y seleccionar nuevas empresas constructoras y/o asociaciones o consorcios de empresas constructoras con experiencia y capacidad técnica, económica y financiera dedicados a la construcción, a quienes posteriormente se les invitará a participar en las diferentes licitaciones para presentar ofertas en los proyectos de construcción de obras que la Municipalidad de Santos Guardiola ejecutará. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de licitación pública y/o privada que conduzca el Municipio de Santos Guardiola en el periodo de los años 2020 y 2021. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc. Los solicitantes a participar en la Precalificación, deberán solicitar los pliegos mediante solicitud electrónica, o personalmente a través de una carta dirigida al [Municipalidad de Santos Guardiola], ubicada en la siguiente dirección: Edificio José Santos Guardiola, Calle Principal contiguo a Cooperativa José Santos Guardiola, Comunidad De Oak Ridge, Isla De Roatán, Honduras C.A; email: ingenieria.santosguardiola@gmail.com, a partir del día 19 del mes junio del año 2020, de la hora 08:00 A.M., en adelante, donde se les entregará gratuitamente el documento de Precalificación. Los interesados, deberán entregar la Documentación de Precalificación en Edificio José Santos Guardiola, calle Principal, contiguo a Cooperativa José Santos Guardiola, comunidad de Oak Ridge, Isla de Roatán, Honduras, C.A,. el día 20 de julio del 2020, hasta las 03:00 P.M., entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Oak Ridge, Santos Guardiola, 19 de junio del 2020. Gilbert Carrison Dilbert Green Alcalde Municipal 19 J. 2020. _________ -- 356 of 884 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 26 DE JUNIO DEL 2020. NUM. 35,295 Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 029-2020 — Reforma del Manual de Procedimientos Operativos del Programa de Acompañamiento y Fortalecimiento Social

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 029 -SEDIS- 2020 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Acuerdo Ministerial número 029-SEDIS-2020 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdos números 257-2020, 258-2020 AVANCE A. 76 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la actual administración plantea como una

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial — Reforma del Manual de Procedimientos Operativos del Programa de Acompañamiento y Fortalecimiento Social

de sus metas prioritarias alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, en donde la población hondureña cuente con mejores índices de desarrollo humano mediante la mejora en las condiciones de vida de los hogares más desfavorecidos de la sociedad nacional. CONSIDERANDO: Que, para garantizar la asignación justa, sostenida y transparente de los recursos públicos y privados, con el fin de asegurar el desarrollo integral de las personas, familias y comunidades en condiciones de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad, riesgo y exclusión social, es necesario contar con un modelo oficial de focalización, capaz de reducir los errores de inclusión y exclusión en la selección de las familias que participan de los programas y proyectos sociales. CONSIDERANDO: Que mediante la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, se modifican y amplían las competencias de la actual Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, entre las que se encuentran la planificación, administración y ejecución de los Programas y Proyectos que se derivan de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, reducción de la pobreza, grupos vulnerables, niñez, juventud, pueblos indígenas y afrohondureños, discapacitados, personas con necesidades especiales y adultos mayores. CONSIDERANDO: Que es prioridad para la Secretaría el incremento de la calidad, eficiencia y transparencia de las actividades, programas y proyectos que realiza, a través de la actualización de sus sistemas de trabajo, regulación, -- 357 of 884 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL cumplimiento de los métodos y procedimientos que brinden mayor satisfacción en la atención de las familias participantes. CONSIDERANDO: Que la Secretaría mantiene su compromiso fundamental de satisfacer las necesidades de atención del interés público y en congruencia fortalecer las capacidades institucionales, con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que conlleven a una permanente revisión, actualización de su estructura y de sus sistemas de trabajo. CONSIDERANDO: Que el acuerdo Ministerial número 047-SEDIS-2019 de fecha 13 de junio del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de junio del 2019, establece en su apartado segundo que el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO S O C I A L E N S U C O M P O N E N T E G U Í A S D E FAMILIA COORDINADO POR LA DIRECCIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO SOCIAL” deberá revisarse cada vez que se considere necesario por la Autoridad competente para efectos de su actualización; y la Dirección de Acompañamiento y Fortalecimiento Social de la SEDIS ha manifestado la necesidad de revisar dicho instrumento jurídico para adecuarlo a la realidad. CONSIDERANDO: Que en Cumplimiento a las recomendaciones realizadas por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y de conformidad a las obligaciones de los empleados y servidores públicos establecidas en la Legislación Nacional vigente, así como los compromisos de los Beneficiarios que forman parte del Programa de Acompañamiento y Fortalecimiento Social, se dan a conocer recomendaciones y sugerencias que deben ser implementadas por la SEDIS para mejorar los controles internos, de los procesos de la Dirección de Acompañamiento y Fortalecimiento Social. POR TANTO, El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 246 de la Constitución de la República; 29 numeral 4), 30, 33, 36 numerales 2), 5), 8) de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: P R I M E R O : R e f o r m a r e l “ M A N U A L D E PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO S O C I A L E N S U C O M P O N E N T E G U Í A S D E FAMILIA COORDINADO POR LA DIRECCIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO SOCIAL”, en los acápites siguientes, mismos que se reforman y leerán así: “ESTRUCTURA ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCION 2.4 Unidad de Control y Seguimiento: Es la encargada de realizar el control y seguimiento de las actividades de acompañamiento realizadas por los beneficiarios que conforman las diferentes Unidades de Acompañamiento Social (Guías de Familia). Así mismo realizará entre otras las siguientes actividades: - Dar seguimiento a las unidades/regiones y conocer el estado de las diferentes actividades a desarrollar en cada uno de ellas. -- 358 of 884 -- - Retroalimentar las áreas responsables de procesos, en específico para corregir deficiencias o desviaciones en relación a los Objetivos del Programa. - Establecer comunicación entre la Direcciones de la SEDIS con el programa Unidades de Acompañamiento y Fortalecimiento Social. - Manejo del proceso de levantamiento de Fichas Socioeconómicas para la identificación de Carencias en los sectores focalizados para intervención. - Gestionar las solicitudes y procesos de viáticos a equipos con asignación de trabajo en campo provisional. - Gestionar las solicitudes de insumos y logística para levantamiento de ficha FSU. - Programación de las capacitaciones con CENISS. - Participar como Enlace con el Despacho de la Subsecretaría de Gestión de Vida Mejor. - Participar como Enlace Técnico con el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS).” - “TERMINOS CONCEPTUALES, COBERTURA, LINEAMIENTOS OPERATIVOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA 3. Términos Conceptuales: A) …, B) …, C) …, D) …, E)…, F)…, G)…, H)…, I)…, J)…, y K) CRUCE DE INFORMACION DE BASE DE DATOS: Consiste en verificar que los beneficiarios del Programa NO perciben un ingreso o salario de ninguna Institución Pública o Empresa Privada, en contravención de los requisitos establecidos en la Ley de Ingresos Complementarios y su Reglamento. Esta comparación de la base de datos de los beneficiarios del Programa se hará de acuerdo a los controles internos de la SEDIS, para lo cual esta última podrá suscribir los convenios pertinentes relacionados. 3.1… 3.2…. 3.3…. 3.4 Organización del Programa Se organizarán las Unidades de Acompañamiento y Fortalecimiento Social…… Requisitos para ser acreditado como Beneficiario del Programa: Para ser acreditado como Beneficiario del Programa de Acompañamiento y Fortalecimiento Social, el ciudadano interesado deberá reunir los requisitos mínimos siguientes: a) Ser mayor de edad b) Ser hondureño por nacimiento c) Encontrarse en situación de pobreza, desempleo o empleo informal. d) Ser residente del área de influencia del Programa. e) Firmar una declaración Jurada donde establezca que no percibe ningún ingreso en concepto de salario. Para efectos de desarrollar el Programa Acompañamiento y Fortalecimiento Social, se requerirá que algunos de los beneficiarios cuenten con capacidades y conocimientos especiales. 3.5… 3.6 Unidades de Acompañamiento Social Son las conformadas por ciudadanos beneficiarios, que se encargarán de realizar diferentes actividades relacionadas con los otros beneficios otorgados por el Gobierno de la República a través de las SEDIS, dando cobertura a las zonas asignadas y las cantidad de población concentradas en las mismas, cuya estructura técnica básica constará de por los menos cinco (5) personas beneficiarias, de las cuales una ejercerá la actividad de Coordinador y las otras cuatro (4) se denominarán Guías de Familia y se encargarán de realizar entre otras, las actividades de recolección de la información necesaria plasmada en los formularios debidamente identificados y hacer el acompañamiento de los Participantes, realizar actividades de campo, así como realizar y apoyar las capacitaciones y todas las demás actividades que se pacten entre ellos y la Secretaria. -- 359 of 884 -- Así mismo se organizarán unidades de Apoyo……. Los beneficiarios que realicen actividades como ejecutores…. Complementariamente a las habilidades mencionadas, los beneficiarios potenciales para optar a la categoría de Ejecutor Supervisor, deberán acreditar que poseen las siguientes capacidades: - Conocer los alcances, propósitos, objetivos y el marco operativo del Programa y de la plataforma de Vida Mejor con sus componentes de techos, vivienda, piso, eco-fogones, filtro de agua, huertos familiares, bolsa solidaria, bonos, letrinas, merienda escolar y otros… - Conocer de forma exacta todos los formatos para …..” 3.7… 3.8… 3.9… 3.10… 3.11 . Monto del beneficio de Ingreso Complementario: Atendiendo lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbanos Marginales e inciso e) del artículo 6 de su Reglamento, se determinan como montos de complementación de ingresos por concepto de beneficio los siguientes: a. Para los Supervisores Regionales el monto del beneficio no podrá exceder de TREINTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.35,000.00). b. Para los Supervisores Departamentales, el monto del beneficio no podrá exceder de VEINTISEIS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.26,000.00). c. Para los Supervisores Municipales, el monto del beneficio no podrá exceder de DOCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.12,000.00). d. Para los Coordinadores de Guías, el monto del beneficio no podrá exceder de SIETE MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.7,500.00). e. Para los Guías de Familia el monto del beneficio no podrá exceder de CUATRO MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.4,500.00). f. Para los Guías de Familia ubicados en las Unidades de Apoyo Administrativo y Acompañamiento, el monto del beneficio se establecerá por la Autoridad Superior. La Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social cuando ocurran situaciones de caso fortuito y fuerza mayor en el país a consecuencia de desastres naturales, pandemias y otras emergencias declaradas debidamente declaradas por autoridad competente, podrá otorgar beneficios extraordinarios y excepcionales a los beneficiarios del Programa, siempre y cuando, se cuente con la disponibilidad presupuestaria. Asimismo, dentro de las posibilidades presupuestarias de la SEDIS se podrá: 1. Dotar a los beneficiarios de un chaleco distintivo del Programa. 2. Apoyar con servicios fúnebres (Ataúd). Para los efectos de estos beneficios adicionales la SEDIS, deberá de suscribir los convenios de cooperación con las respectivas asociaciones u organizaciones siempre dentro del marco que establece la Ley de Ingresos Complementarios y su reglamento.” SEGUNDO: Incorporar por adición los lineamientos denominados: “Proceso de Desembolso del Beneficio y Cruce de Información de la Base de Beneficiarios”, como se detalla a continuación: 1. La presente normativa interna está dirigida a todas las personas que, bajo cualquier modalidad, se encuentren vinculadas a la Dirección de Acompañamiento y Fortalecimiento Social (DAFS) y se constituye como un conjunto de normas, procedimientos e instrumentos técnicos, que tienen por objetivo ordenar el proceso de Desembolso del Beneficio y el cruce de información de los beneficiarios, dentro del contexto de un Estado Moderno para que sea confiable, transparente, uniforme, ordenado y pertinente. -- 360 of 884 -- 2. Es obligación de todos los empleados y funcionarios vinculados con el Programa, así como los beneficiarios de éste, sujetarse estrictamente al siguiente proceso de desembolso de beneficio: -- 361 of 884 -- 3. La carga, recepción y verificación de la base de datos de los beneficiarios antes descrita, se refiere a la actualización de los datos de los beneficiarios que realiza el Supervisor Regional o Departamental de cada región, y que posteriormente es comparada con la base de datos que administra la Unidad de Control de Beneficios. 4. El Cruce de Información de la Base de Datos de los Beneficiarios del Programa, consiste en verificar que los beneficiarios del Programa NO perciben un ingreso o salario de ninguna Institución Pública o Empresa Privada, en contravención de los requisitos establecidos en la Ley de Ingresos Complementarios y su Reglamento. Esta comparación de la base de datos de los beneficiarios del Programa se hará de acuerdo a los controles internos de la SEDIS, para lo cual esta última podrá suscribir los convenios pertinentes relacionados. 5. La ejecución de esta actividad del cruce de información de base de datos de los beneficiarios del Programa se realizará cada 4 meses y estará a cargo de un Equipo integrado por la Dirección DAFS, Subdirección del DAFS, Unidad de Control y Seguimiento y la Unidad de Control de Beneficios del DAFS y es de estricto cumplimiento. 6. Una vez obtenido el resultado del cruce de la información, en caso de encontrarse beneficiarios que reciben un salario o superaron la línea de pobreza, se le remitirá al COMITÉ EJECUTIVO, quien analizará la suspensión o no de la entrega del beneficio y consecuentemente se procederá a la reasignación del beneficio donde la Autoridad Superior lo estime conveniente. 7. Los responsables de tal actividad o quien hagan sus veces, que incumpla con lo antes establecido, serán solidariamente responsables por todas las obligaciones financieras que generen, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal que esto pueda acarrear. 8. Con la finalidad de lograr la correcta consecución de las metas propuestas con el Programa de Acompañamiento y Fortalecimiento Social, se establece un COMITÉ EJECUTIVO conformado por: a) El Secretario de Estado o quien delegue. b) Subsecretario de Asuntos Administrativos o quien se delegue. c) Subsecretario de Gestión del Programa Vida Mejor o quien se delegue, y d) Director de Acompañamiento y Fortalecimiento Social o quien se delegue. Este Comité se encargará de analizar y aprobar los casos relacionados con altas, bajas, movimientos, modificaciones, reemplazos, reingresos y otros temas que designe la Autoridad competente concernientes al Programa. 9. Los cambios serán aprobados por el Comité Ejecutivo antes mencionado, serán ejecutados a partir del siguiente mes de su solicitud, razón por la cual queda terminantemente prohibido, efectuar cambios sin la respectiva aprobación del Comité. El incumplimiento a esta disposición generará responsabilidad administrativa para quien ejecute cambios sin previa autorización. 10. Los convenios y listado de beneficiarios serán elaborados de acuerdo al plazo señalado por la Subsecretaría de Asuntos Administrativos; los referidos convenios serán remitidos a esta misma -- 362 of 884 -- Subsecretaría para efectos de firma, y con respecto a los Adendums al Convenio de Cooperación serán emitidos mensualmente, acompañando únicamente el listado de los beneficiarios nuevos que se incorporen y que han sido previamente autorizado por las autoridades superiores, y de esta manera se garantiza la transparencia y rendición de cuentas. 11. La Dirección del DAFS mensualmente remitirá por escrito a la Subsecretaría de Asuntos Administrativos, un resumen en físico de la planilla de beneficiarios (Digital CD) y la Planilla General la cual deberá ser acompañada del Bloc de Transferencia de los beneficiarios. Posteriormente la Subsecretaria de Asuntos Administrativos, instruirá por escrito o vía correo electrónico al DAFS, la hora y fecha para llevar la Planilla General (Digital CD o USB) al Banco Central de Honduras para ejecutar la transferencia de los fondos a los Beneficiarios. 12. Una vez finalizado el proceso antes descrito y transferido el beneficio, la Unidad de Control de Beneficios remitirá de manera digital la planilla a los Supervisores Regionales o Departamentales, para que estos puedan verificar que a cada beneficiario bajo su tutela, se le realizó la transferencia del beneficio. 13. Es entendido que la obligación de dar estricto cumplimiento al presente proceso y al cronograma establecido por el DAFS, corresponde a todos los participantes del Programa y la inobservancia a todas estas disposiciones, acarreará las responsabilidades que correspondan. Cuando se trate de personal de SEDIS será notificado a la Subgerencia de Recursos Humanos para que se tomen las medidas correspondientes; además, el incumplimiento de esta disposición estará sujeto a las sanciones establecidas por el control interno de la SEDIS y los Órganos Contralores del Estado. TERCERO: Se dejan vigentes las disposiciones del Acuerdo Ministerial número 047-SEDIS-2019 de fecha trece de junio del dos mil diecinueve, en lo que no se haya modificado, reformado o incorporado mediante adición en el presente Acuerdo Ministerial. CUARTO: Para los efectos legales pertinentes, el presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinte. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA Secretario de Estado en el Despacho Desarrollo e Inclusión Social JOSE LUIS VALLADARES GUIFARRO Secretario General -- 363 of 884 -- Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio de 2020 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 257-2020 — Reglamento de la Estructura Orgánica de la Unidad Técnica Especializada de Proyectos APP (UTEP-APP)

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.143-2010 contentivo de la Ley de Promoción de Alianza Público Privada, indica en su Artículo 1 que dicha Ley tiene como finalidad gestionar y regular los procesos de contratación que permitan la participación público-privada en la ejecución, desarrollo y administración de obras y servicios públicos, potenciando la capacidad de inversión en el país a fin de lograr el desarrollo integral de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-064-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de diciembre de 2019, ordena suprimir y liquidar la Comisión para la Promoción de la Alianza Público- Privada (COALIANZA). CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 064-2019 establece la necesidad de una nueva generación de proyectos bajo el modelo de Alianza Público-Privada (APP), dando a los Concedentes un papel preponderante en la preparación, estructuración, contratación, seguimiento y control de los proyectos a lo largo de la vigencia del contrato APP. CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo antes referido establece que todas las funciones y atribuciones que le corresponde a COALIANZA serán reasignadas por el Consejo Superior de APP, a partir de la vigencia del presente Decreto y en un plazo máximo de seis (6) meses, tomando como base el informe presentado por el órgano responsable de la transición. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 del mismo Decreto Ejecutivo crea el Consejo Superior para la Alianza Público Privada, en adelante “El Consejo Superior APP”, como el órgano de máxima autoridad del Sistema y ejercerá su coordinación. Su naturaleza es la de un órgano colegiado mixto e intersectorial de alto nivel y de carácter estratégico, deliberativo y vinculante para el diseño y la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos bajo la modalidad de alianzas público privadas, para el desarrollo económico y mejoramiento de la competitividad del País. CONSIDERANDO: Que mediante Artículo 15 del PCM-064- 2019 se crea la Unidad Técnica Especializada en Proyectos bajo el modelo de Alianza Público Privada, en adelante Unidad Técnica en Proyectos APP (UTEP-APP), la cual tendrá a su cargo la identificación, evaluación, selección, definición, estructuración y adjudicación de los proyectos que según el Consejo Superior de APP califiquen para desarrollarse bajo el modelo de Alianza Público Privada, para lo cual deberá contar con la participación del Concedente. La Unidad estará adscrita a la Secretaría de Finanzas debiendo para tal fin, dicha Secretaría de Estado asignar los recursos para el funcionamiento de la misma. CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 del PCM-064-2019, párrafo final, establece que la estructura orgánica de la UTEP- APP se establecerá en un Reglamento, el cual deberá emitirse Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 257-2020 -- 364 of 884 -- en un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto. CONSIDERANDO: Que el Consejo Superior para la Alianza Público Privada mediante Acta No.SE-003-2020 de fecha 26 de junio de 2020 aprobó por unanimidad el Reglamento de la Estructura Orgánica de la Unidad Técnica Especializada de Proyectos APP (UTEP-APP). POR TANTO: En aplicación de los Artículos 245 numeral 11 de la Constitución de la República; 36 numeral 1 y 8, 116, 118 numeral 2, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; y, Decreto Ejecutivo Número PCM-064-2019. ACUERDA: REGLAMENTO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA DE PROYECTOS APP (UTEP-APP) TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- O b j e t o . - El presente Reglamento tiene como objeto regular la organización y funcionamiento de la Unidad Técnica Especializada de Proyectos APP (UTEP-APP), creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 064-2019 y del cual se desprende la obligación de crear este Reglamento. Artículo 2.- Finalidad.- La UTEP-APP, es la unidad especializada adscrita a la Secretaría de Finanzas, la cual tendrá a su cargo la identificación, evaluación, selección, definición, estructuración y adjudicación de los proyectos que según el Consejo Superior de APP califiquen para desarrollarse bajo el modelo de Alianza Público Privada, para lo cual deberá contar con la participación del Concedente. Artículo 3.- Definiciones. - Para efectos de aplicación de este Reglamento se definen los presentes conceptos: 1. APP: Alianza Público Privada. 2. CSAPP: Consejo Superior para la Alianza Público Privada. 3. COHEP: Consejo Hondureño de la Empresa Privada. 4. AMHON: Asociación de Municipios de Honduras 5. LAPP: Ley de Alianza Público-Privada 6. RLPAPP: Reglamento de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada. 7. SCGG: Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno. 8. SDE: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. 9. MIAMBIENTE: Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. 10. SAPP: Superintendencia de Alianza Público Privada. 11. SNIPH: Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras. 12. SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. 13. UTEP-APP: Unidad Técnica Especializada de Proyectos APP. 14. CONCEDENTE: Entidad de la Administración Pública que otorga la Concesión o APP. -- 365 of 884 -- TITULO II FUNCIONES DE LA UTEP –APP Artículo 4.- Funciones de la UTEP-APP Son funciones de la UTEP-APP a) Valorar los proyectos a fin de determinar cuál es la mejor opción para el desarrollo de los mismos, justificando en base a elementos de comparación que incluyen estudios de Valor por Dinero la preferencia por la modalidad APP como mecanismo de contratación, pudiendo para tal efecto contratar empresas, nacionales o extranjeras, especializadas en estructuración de proyectos relevantes en base a la ley APP, el reglamento, guías, lineamientos y manuales, así como con las mejores prácticas internacionales y regionales en la materia. b) Asesorar al concedente durante la fase de evaluación de los potenciales proyectos para facilitar la selección de los proyectos susceptibles de desarrollarse bajo la modalidad APP, en la contratación, coordinación y supervisión de asesorías externas en el caso de ser necesarias, en la estructuración, concurso o licitación y adjudicación del proyecto cuando se haya determinado que el proyecto se lleve a cabo mediante alianza público -privada. c) Brindar asesoramiento y colaboración a los gobiernos locales y a otras entidades del Estado, en materia de promoción de la inversión privada, previo a la presentación de proyectos para su análisis de viabilidad, cuando se trate de proyectos en los cuales la metodología APP sea el modelo potencialmente adaptado a la actividad contemplada. d) Someter a la consideración del Consejo Superior los estudios de viabilidad de proyectos bajo la modalidad de Alianza Público-Privada (APP), para su aprobación o improbación, en base a documentación cuyo contenido y formato será determinado por el mismo Consejo Superior, eligiendo esa modalidad cuando sea la más adecuada desde los puntos de vista económico- financieros aportando el mejor equilibrio a largo plazo entre costo y calidad de servicio al ciudadano. e) Realizar diagnósticos periódicos para determinar las principales dificultades u obstáculos para cumplir con los compromisos asumidos en materia de facilitación de los proyectos APP, así como establecer la solución a los mismos; f) Proponer acciones de mejoras para la simplificación y agilización de los estudios de viabilidad, estructuración y adjudicación y gestión de proyectos APP. g) Crear comisiones o grupos de trabajo técnicos, con carácter temporal y con agendas preestablecidas para abordar cuestiones específicas que requieran mayor discusión técnica, designando los miembros a participar en cada uno de ellos. h) Administrar la asistencia técnica y/o todo tipo de asesoría que se reciba como apoyo a la implementación de las iniciativas publico privadas. i) Gestionar, ejecutar y recibir actividades de capacitación y creación de capacidades sobre implementación y desarrollo de proyectos APP, que se acuerden o aprueben, lo cual podrá ejecutarse de manera individual, sectorial o conjunta. j) Coordinar acciones conjuntas con otros organismos, públicos y privados, tendientes a potenciar la eficiencia, capacidad y competitividad de proyectos APP para generar inversión. -- 366 of 884 -- k) Realizar la identificación y cuantificación de las implicaciones fiscales de los proyectos APP durante las fases de identificación y estructuración, para asegurar el fin máximo de estabilidad fiscal. l) Realizar acercamientos con organismos internacionales de crédito y cooperación con el fin de identificar asesorías que pudiesen ser facilitadas en apoyo a la fase de desarrollo de los proyectos. m) Emitir dictamen correspondiente en las siguientes fases de desarrollo de los proyectos bajo la modalidad de Alianzas Públicos Privadas: • Confirmación de los proyectos a desarrollarse bajo el modelo APP. • Aprobación de los documentos de licitación y proyecto de contrato, conforme al contenido establecido en la ley y reglamento. • La aprobación para que la UTEP-APP, o el Concedente en su caso, proceda con la adjudicación del contrato APP. n) Formular los manuales y reglamentos internos para el funcionamiento del Consejo Superior de APP y la Unidad Técnica Especializada de Proyectos (UTEP- APP), los cuales deberán ser aprobados por el Consejo Superior de APP. TITULO III DOCUMENTOS A ELABORAR EN LAS DIFERENTES FASES DE DESARROLLO DE LOS PROYECTOS Artículo 5.- La UTEP-APP, deberá efectuar los estudios, análisis y preparar la documentación que considere necesaria en aquellos proyectos que puedan realizarse según el Consejo bajo la modalidad de Alianza Público Privada, en cada una de sus fases, conforme a la Ley de Promoción de la Alianza Público- Privada, su Reglamento General y sus reformas. En tal sentido la UTEP-APP, deberá efectuar o contar en las diferentes etapas de los proyectos APP, de manera enunciativa más no limitativa con: Fase 1: Anteproyecto de los proyectos a desarrollarse bajo el modelo APP • Nota de Incorporación al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIPH). • Resultado de Análisis de Prefactibilidad. • Esquemas de Financiamiento. • La Descripción del Proyecto y Viabilidad Técnica del mismo. • Los inmuebles y bienes necesarios para el desarrollo del Proyecto. • Las autorizaciones sectoriales para el desarrollo del Proyecto. • La viabilidad legal. • La Rentabilidad Social (Análisis Costo-Beneficio Social). • Impacto Ambiental Estratégico, asentamientos humanos y desarrollo urbano. • Las estimaciones de inversión y aportaciones por parte del Gobierno. • La viabilidad económica y financiera. • Análisis de conveniencia de realizar el proyecto bajo esquema de APP (Criterios de elegibilidad) Fase 2: licitación y proyecto de contrato (estructuración) • Estudios de Factibilidad. • Modelo Económico Financiero Inicial. -- 367 of 884 -- • Pliego de Condiciones • Anexos • Circulares • Borrador de Contrato. • Matriz de Riesgos del Proyecto Inicial. • Borrador de Decreto Ejecutivo • Análisis comparador público-privado y valor por Dinero. • Aportes financieros, subsidios o garantías requeridas por el Estado. Fase 3: Consolidación del borrador final del contrato previo a la adjudicación • Consolidación del borrador del Contrato Final. • Modelo Económico Financiero Consolidado Final. • Matriz de Riesgo del Contrato Final. • Expediente Final del proyecto para su resguardo. TITULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Artículo 6.- Organización: La estructura orgánica de la UTEP- APP debe promover el logro de los objetivos institucionales y el cumplimiento de las funciones y atribuciones que le asigna y/otorga el Decreto Ejecutivo Número PCM-064-2019 y que el presente Reglamento especifica. En ese sentido, esta unidad contará entre otras con las siguientes áreas de funcionamiento: Área de Coordinación General Se encarga de identificar, promover y coordinar acciones siguiendo las políticas, estrategias, planes programas y proyectos emanados por el Consejo Superior o por las entidades concedentes, a fin de potenciar la capacidad de inversión en el país logrando un desarrollo integral de la población. Esta área está integrada por un Coordinador General. Área Estructuración de Proyectos Estará integrada por expertos en la estructuración técnica, financiera y legal quienes trabajarán coordinadamente con la Secretaria de Promoción de Inversiones, definirán las principales características de los proyectos, basándose en la documentación técnica requerida para el desarrollo de las fases de los proyectos identificados por el concejo superior, los concedentes o la UTEP-APP técnica requerida para la contratación del proyecto APP. Desarrollarán la estructuración financiera de los proyectos de APP determinando, cuantificando y asignando los riesgos del mismo y evaluando su sostenibilidad a partir de los ingresos esperados que permitan repagar las inversiones y los costes de operación con una determinada rentabilidad y definiendo, si fuese necesario, la magnitud y el tipo del apoyo público requerido en aquellos proyectos con ingresos de mercado insuficientes o inexistentes. Asimismo, esta área con el apoyo principal del experto legal, analizarán e identificarán todos los aspectos legales que puedan tener relación con el desarrollo del proyecto para prever su tratamiento y se desarrollarán todos los documentos legales que formarán parte de la estructuración integral del mismo. Área de Soporte Administrativo. El cuerpo administrativo/ estará conformado inicialmente por la Secretaria y su asistente, con quienes se propone asegurar -- 368 of 884 -- el funcionamiento de la oficina realizando las labores relativas a la administración y regulación del personal, la disposición de bienes de la unidad, administración de bienes materiales, entre otras que le sean asignadas. El cuerpo de estructuración y de soporte administrativo está conformado podrán regirse según sea el caso por la Ley del Servicio Civil y su Reglamento, así como por el Reglamento de Personal Interno de la SEFIN. Artículo 8.- Funciones del Nivel Ejecutivo Coordinador General Son funciones del Coordinador: a) Supervisar las actividades desarrolladas por la UTEP- APP. b) Ejercer en forma directa todas las funciones vinculadas con las Relaciones Interinstitucionales de la UTEP-APP, incluyendo: • Mantener relaciones de interacción fuera y dentro de la SEFIN, tanto en el sector político, público y privado. c) Analizar, revisar y autorizar los dictámenes que emita la UTEP-APP, respecto de las fases de desarrollo de los proyectos. d) Coordinar con otros miembros del equipo para preparar planes detallados para nuevos proyectos, determinar la asignación de recursos, los plazos de entrega y posibles contingencias. e) Participar, organizar y supervisar la organización de eventos de capacitación interna y externa en materia de APP. f) Participar proactivamente en las diferentes fases de desarrollo de los proyectos. g) Participar en la contratación, coordinación y supervisión de asesorías externas en caso que sean necesarias. Artículo 9.- Funciones del Cuerpo Técnico Ejecutivo Son funciones del Experto Financiero: a) Participar proactivamente en las diferentes fases de desarrollo de los proyectos. b) Elaborar, analizar e interpretar análisis de impacto de los proyectos y dar su criterio desde el punto de vista financiero c) Gestionar, apoyar, analizar, revisar estudios de mercado con la capacidad de identificador oportunidades de inversión. d) Elaboración de modelos operativos y financieros bajos criterios técnicos de Project finance y sea capaz de reflejar diversos escenarios ante riesgos identificados del proyecto. e) Preparar documentación del proyecto y reportes de seguimiento en materia técnica y financiera. f) Capacidad de valoración de variables identificadas por el Área de Riesgos y Legal. Son funciones del Experto en Análisis de Riesgos: a) Analizar y evaluar la información y estudios remitidos por el Consejo de APP de los proyectos previamente incluidos en el SNIPH, a efecto de brindar opinión sobre la viabilidad de los proyectos. b) Participar proactivamente en las diferentes fases de desarrollo de los proyectos. c) Analizar, revisar e interpretar modelos financieros y entregar su opinión desde el punto de vista de riesgos -- 369 of 884 -- d) Analizar, revisar e interpretar el análisis de valor por dinero o técnica establecida desde el punto de vista de riesgos. e) Analizar, revisar la matriz de riesgos de proyectos asimismo realizar la valoración cualitativa y/o cuantitativa de los riesgos de la misma. f) Proponer planes y/o estrategias de mitigación de riesgos que sean asumidos por el Estado en la estructuración de proyectos de Alianza Público Privada APP. g) Preparar documentación del proyecto y reportes de seguimiento en materia de riesgos. Son funciones de Experto Legal: a) Brindar asesoramiento legal a la UTEP-APP b) Ejercer Relaciones Interinstitucionales fuera y dentro de la SEFIN, en caso de ser requerido. c) Participar proactivamente en las diferentes fases de desarrollo de los proyectos. d) Preparar con apoyo del Equipo Técnico Ejecutivo, los dictámenes correspondientes en las diferentes fases de desarrollo de los proyectos, dichos dictámenes serán analizados, revisados y autorizados por el Coordinador General para luego ser remitidos al Consejo Superior de APP. e) Análisis de Modelos de Contrato y Pliego de Condiciones. f) Preparar documentación del proyecto y reportes de seguimiento para la UTEP-APP TITULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 10.- Modificaciones. Al presente Reglamento se le podrán realizar modificaciones, las cuales deberán someterse a la aprobación por parte de los miembros del Consejo Superior de las APP en la sesión correspondiente. Dichas modificaciones en caso de ser aprobadas formarán parte integral del mismo una vez que haya sido autorizada por las autoridades competentes en el Acuerdo correspondiente y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Artículo 11.- Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARTHA SUYAPA GUILLEN CARRASCO SECRETARIA GENERAL, POR LEY ACUERDO DE DELEGACIÓN NO.611-2019 -- 370 of 884 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 258-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio de 2020 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 258-2020 — Lineamientos para la Estructuración de Proyectos Desarrollados en Esquema de Alianza Público Privada (APP)

Congreso Nacional

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.143-2010 contentivo de la Ley de Promoción de Alianza Público Privada y su reforma mediante Decreto Legislativo 115-2014 al Artículo 18 indica que los proyectos a ser incorporados bajo la modalidad público-privado deben contar con el análisis de viabilidad correspondiente para asegurar su ejecución y también debe registrarse en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), así mismo contar con dictamen de autorización emitido por parte de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO: Que mediante PCM-064-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de diciembre de 2019 ordena suprimir y liquidar, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA). CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 del PCM-064-2019 establece que todas las funciones y atribuciones que le corresponde a COALIANZA serán reasignadas por el Consejo Superior de APP, a partir de la vigencia del presente Decreto y en un plazo máximo de seis (6) meses, tomando como base el informe presentado por el órgano responsable de la transición. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 del PCM-064-2019 crea el Consejo Superior para la Alianza Público Privada, en adelante “El Consejo Superior APP”, como el órgano de máxima autoridad del Sistema y ejercerá su coordinación. Su naturaleza es la de un órgano colegiado mixto e intersectorial de alto nivel y de carácter estratégico, deliberativo y vinculante para el diseño y la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos bajo la modalidad de alianzas público privadas, para el desarrollo económico y mejoramiento de la competitividad del País. CONSIDERANDO: Que el Consejo Superior tiene por objetivo trabajar de manera coordinada con todas las instituciones públicas y privadas, involucradas en la facilitación de proyectos bajo la modalidad de Alianzas Público Privadas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11, numeral 5 establece que el Consejo Superior tiene la atribución de promover y aprobar los manuales y guías de procesos para la identificación, estructuración, selección, adjudicación, contratación y gestión de proyectos bajo la modalidad de Alianzas Público Privadas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 del PCM-064-2019 establece la creación de la Unidad Técnica Especializada en Proyectos bajo el modelo de Alianza Público Privada, en adelante Unidad Técnica en Proyectos APP (UTEP-APP), la cual tendrá a su cargo la identificación, evaluación, selección, definición, estructuración y adjudicación de los proyectos que según el Consejo Superior de APP califiquen para desarrollarse bajo el modelo de Alianza Público Privada, para lo cual deberá contar con la participación del Concedente. CONSIDERANDO: Que el Consejo Superior para la Alianza Público Privada mediante Acta No.SE-003-2020 de fecha 26 de junio de 2020 aprobó por unanimidad los Lineamientos para la Estructuración de Proyectos Desarrollados en Esquema de Alianza Público Privada (APP). POR TANTO: En aplicación de los Artículos 245 de la Constitución de la República; 36 numeral 1 y 8, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y Artículo 15 del PCM- 064-2019. -- 371 of 884 -- ACUERDA: ARTICULO 1.- Aprobar los Lineamientos para la Estructuración de Proyectos Desarrollados en Esquema de Alianza Público Privada (APP) que tiene por objetivo proveer lineamientos simplificados para la estructuración de proyectos en esquema de APP que permitan que haya una homogeneidad en el alcance y profundidad de los estudios y análisis requeridos para la correcta puesta en el mercado de los mismos. -- 372 of 884 -- 1. Introducción: En cumplimiento a lo establecido en la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, Decreto 143-2010 y la reforma a la Ley, Decreto 115-2014, los posibles proyectos a ser financiados bajo modalidad de Asociación – Público Privado (APP) deben ser registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) y debe justificarse que la modalidad de ejecución óptima es a través de esquemas de APP, la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) está mandatada por el marco legal para evaluar la propuesta, emitiendo, en caso de que la misma cumpla con los requisitos que la normativa indica, un “Primer Dictamen” positivo, que a su vez deberá ser autorizado por el titular de la SEFIN, que habilita a la Unidad Técnica Especializada de Proyectos- Alianza Público Privado (UTEP-APP) a iniciar las tareas de estructuración del proyecto que le ha sido encomendado por la Entidad o Dependencia promotora a ser concedente. En el marco del PCM-064-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de diciembre de 2019 ordena suprimir y liquidar, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y reasigna funciones al Consejo Superior de APP, a partir de la vigencia de dicho Decreto. “El Consejo Superior APP”, como el órgano de máxima autoridad del Sistema y ejercerá su coordinación. Su naturaleza es la de un órgano colegiado mixto e intersectorial de alto nivel y de carácter estratégico, deliberativo y vinculante para el diseño y la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos bajo la modalidad de alianzas público-privadas, para el desarrollo económico y mejoramiento de la competitividad del País. Asimismo, se establece en la creación de la Unidad Técnica Especializada en Proyectos bajo el modelo de Alianza Público Privada, en adelante Unidad Técnica en Proyectos APP (UTEP-APP), la cual tendrá a su cargo la identificación, evaluación, selección, definición, estructuración y adjudicación de los proyectos que según el Consejo Superior de APP califiquen para desarrollarse bajo el modelo de Alianza Público Privada, para lo cual deberá contar con la participación del Concedente. La Unidad estará adscrita a la Secretaría de Finanzas debiendo para tal fin, dicha Secretaría de Estado asignar los recursos para el funcionamiento de la misma. La estructuración de proyectos, en sus componentes técnico, financiero y legal, debe concluir con la completa elaboración de la documentación necesaria para su licitación, debe dar soluciones óptimas para la sociedad tratando de minimizar las cargas fiscales firmes y contingentes para el Gobierno de Honduras (GdH). Para mejorar y homogeneizar las estructuraciones, y de este modo conseguir que los contratos permitan proveer las infraestructuras en las mejores condiciones para el GdH, se ha desarrollado el presente documento con los lineamientos recomendados para la estructuración de los proyectos de APP. Esta estructuración, siguiendo la normativa existente, debe ser analizada por la UCF realizando el “Segundo Dictamen” que, de ser positivo y autorizado por el titular de la SEFIN, habilitaría al Concedente desarrollar la fase de licitación y adjudicación del contrato. Posteriormente, una vez adjudicado el contrato y antes de la firma, la UCF debe hacer una revisión final de la documentación y emitir un “Tercer Dictamen” que habilita la firma del mismo. -- 373 of 884 -- Finalmente, salvo en los proyectos previamente aprobados, la UCF debe dar su conformidad a los documentos suscritos para que el Contrato sea aprobado por el Congreso Nacional. Adicionalmente a la ayuda que estos lineamientos aportarán para optimizar el desarrollo e implantación de los proyectos APP, la aplicación de los mismos permitirá reducir en lo posible los tiempos de revisión y corrección inherentes a los Dictámenes antes mencionados, evitando demoras derivadas de expedientes deficientes o incompletos. En el gráfico siguiente se representa el flujograma de aprobación de proyectos de APP: En el siguiente cuadro se describen las tareas a realizar en las distintas fases de desarrollo de un proyecto de APP: -- 374 of 884 -- -- 375 of 884 -- El presente documento se centrará en describir los lineamientos para la estructuración de un proyecto agrupándolos en sus tareas técnicas, financieras y jurídicas. 2. Objetivos El objeto del presente documento es proveer lineamientos simplificados para la estructuración de proyectos en esquema de APP que permitan que haya una homogeneidad en el alcance y profundidad de los estudios y análisis requeridos para la correcta puesta en el mercado de los mismos. En una estructuración de un proyecto en general, y es- pecíficamente bajo un esquema de APP, debemos poder responder las siguientes cuestiones esenciales: i. ¿Cuáles son las necesidades que el proyecto debe satisfacer? ii. ¿Cuál sería el alcance requerido para ello y cuál es la mejor alternativa? iii. ¿Qué inversiones se estima que serán necesarias? iv. ¿Cuáles serán los estándares de calidad exigidos y los costos estimados para la operación y mantenimiento? v. ¿El proyecto genera rentabilidad social? vi. ¿Qué fuentes y cuál sería el costo de los recursos financieros necesarios para la implementación del proyecto? vii. ¿Puede ser el proyecto autosostenible con los ingresos de los usuarios? o, en su caso, ¿qué modalidad y cuantía de apoyo público requerirá? viii. ¿Cómo deben asignarse los riesgos entre el Sector Público y el Socio Privado para optimizar el esquema y qué mecanismos de mitigación se proponen? ix. ¿Con esta asignación de riesgos, se confirma la idoneidad de la opción de APP respecto otras opciones contractuales tradicionales? x. ¿Cuál sería el mecanismo de pago idóneo? xi. ¿Qué mecanismos para la evaluación del desempeño se determinan? xii. ¿Cuál sería el plazo contractual recomendable? xiii. ¿Qué genera para el Estado la asignación de riesgos propuesta? xiv. ¿Causas que ameritan el reequilibrio financiero y mecanismos para su aplicación? xv. ¿Qué eventos se consideran “Fuerza Mayor” y sus consecuencias? xvi. ¿Cuáles son los eventos de terminación contractual y sus consecuencias? xvii. ¿Cómo se definen en el contrato las obligaciones de las partes? xviii. ¿Cuál será el sistema de resolución de controversias? xix. ¿Qué sistemas de monitoreo se establecen para el control y seguimiento del contrato? xx. ¿Qué esquema de promoción, licitación y selección de ofertas se considera idóneo? xxi. ¿Generará interés el proyecto entre el sector privado? Todos estos aspectos deberán quedar definidos en el transcurso del proceso de estructuración pudiendo establecerse una serie etapas con tareas y componentes diferenciados que se describen en los siguientes apartados. Como se representa en el gráfico adjunto, el proceso de estructuración integral desarrolla y combina aspectos técnicos, financieros y jurídicos: -- 376 of 884 -- Los productos de esta estructuración integral deberán ser presentados a la UCF para su evaluación y la posterior emisión del Segundo Dictamen, que, de ser positivo, habilitará a la UTEP-APPY/O Concedente al inicio de la fase de licitación y adjudicación del proyecto. 3. Componentes de la estructuración: 3.1. Etapa previa: Expediente para Primer Dictamen UCF Previamente a la autorización del inicio de la etapa de estructuración de un proyecto de APP, la UTEP-APP ha debido obtener el Primer una resolución positiva del Consejo Superior y Dictamen positivo por parte de la UCF para lo que habrá confeccionado un expediente que servirá de base de partida para la estructuración. Este expediente, deberá contemplar lo que la Ley y el reglamento exigen incorporar la aceptación de la inscripción en el SNIPH por parte de la Dirección General de Inversiones Públicas. Para la confección de la documentación requerida se tendrá en cuenta las recomendaciones incluidas en la “Guía Metodológica para la Formulación y Evaluación de Programas y Proyectos de Inversión Pública”. La documentación mínima que debe contener el expediente necesario para que la UCF emita su Primer Dictamen será: I. Comunicación de la DGIP referente al registro del Proyecto en el SNIPH a la UTEP-APP, copia de la resolución del Consejo Superior de APP. II. Estudio de Prefactibilidad que incluya: − Evaluación de necesidades de identificación y selección de alternativas. − Análisis técnico del proyecto y estimación de principales magnitudes, con su justificación: -- 377 of 884 -- o C A P E X , O P E X , DEMANDA/INGRESOS − Avance del Impacto Ambiental y Social. − Evaluación de la Rentabilidad social preliminar (Análisis Costo- Beneficio o Costo Eficiencia). − Identificación de riesgos y propuesta de asignación preliminar − Prefactibilidad financiera: o Análisis de autososteni- b i l i d a d f i n a n c i e r a y estimación de la necesidad de apoyos públicos. o Evaluación preliminar de rentabilidad privada y esquema de financiamiento factible III. Análisis de Elegibilidad del presente documento. 3.2. Estructuración técnica La estructuración técnica definirá las principales características de la opción o solución elegida y, basándose en los estudios de prefactibilidad realizados en la fase anterior, profundizará en el desarrollo de la documentación técnica requerida para la contratación del proyecto APP. Partiendo de la base de que la estructuración técnica, debe permitir estimar la demanda y los costos del proyecto, dependiendo del tipo de infraestructura y del grado de definición previa de la solución que se ha decidido desarrollar, podrá ser más profunda, definiendo en detalle las soluciones requeridas o dejará grados de libertad al privado para que, basándose en los objetivos y en el desempeño y calidad exigidas, proponga ajustes o desarrolle soluciones técnicas que optimicen el proyecto. En este sentido la estructuración técnica puede limitarse al desarrollo de un proyecto funcional, desarrollar un proyecto de referencia o por el contrario proponer la solución técnica definitiva. La decisión sobre el grado de profundidad de los estudios técnicos en fase de estructuración dependerá de varios factores como son el tamaño o la complejidad del proyecto y los impactos ambientales y sociales, pero en cualquier caso se debe poder estimar, con un grado suficiente de certeza, los costes de inversión y de mantenimiento del proyecto y la demanda (ingresos) que el mismo puede generar. Es recomendable que las estimaciones de las principales magnitudes del proyecto, Inversión, Costes de Operación y Demanda tenga suficiente fiabilidad para que los resultados de la estructuración financiera tengan valor. En este sentido la horquilla de variabilidad de esas magnitudes no debería superar el 15% y siempre será necesario realizar en la estructuración financiera ejercicios de sensibilidad. -- 378 of 884 -- A continuación, describimos los componentes mínimos que debe contemplar la estructuración técnica de un proyecto de APP: 3.2.1. Estimación de la demanda e ingresos. En los estudios desarrollados en la fase de prefactibilidad, y que han formado parte del expediente para el 1er. Dictamen, se han debido realizar las primeras estimaciones de la demanda que el proyecto debe cubrir, así como de los ingresos que el mismo podría generar provenientes de los usuarios de la infraestructura o el servicio. En la fase de estructuración se efectuarán estudios detallados de demanda que permitan ajustar el diseño y tamaño del proyecto y que estimen los ingresos que se pueden obtener de los usuarios en distintos escenarios de tarifas. Los estudios de demanda dependerán de la tipología de proyecto, pero se recomienda que contemplen al menos los siguientes elementos: 1. Definición del área de influencia del proyecto estimando la población demandante potencial 2. Definición del periodo de estudio 3. Estimación de la demanda actual: a. recopilación de la demanda histórica b. medición de la demanda actual (aforos, estudios de campo) 4. Análisis de la infraestructura existente: a. Capacidad b. Vida útil remanente 5. Proyección de la demanda a. Encuestas (en carreteras, tipo origen- destino y de preferencias declaradas) b. Evaluación de fluctuaciones -- 379 of 884 -- 6. Modelos de crecimiento y análisis de las variables co- rrelacionadas (PIB, población, renta per cápita, nivel de motorización, etc.) 7. Definición de escenarios futuros (modelos de red, com- petencia de otras infraestructuras) 8. Capacidad y niveles de servicio. 9. Demanda potencial en el periodo de estudio 10. Análisis de tarifas y estimación de ingresos de todas las posibles actividades que se pueden desarrollar. 11. Elasticidad de la demanda y sensibilidades a las distintas variables El estudio de demanda se correlaciona en la estructuración con: − Los estudios de diseño definiendo el tamaño del proyecto para un determinado nivel de servicio − El análisis de rentabilidad social, influyendo en los beneficios generados versus los costos del proyecto − El análisis financiero estimando los ingresos que puede generar el proyecto − El mecanismo de pago y la asignación y mitigación de riesgos 3.2.2. Estudios de diseño. Los estudios técnicos deben permitir definir la solución óptima comprobando su viabilidad constructiva, así como las afecciones ambientales y sociales que puede producir, estimando de manera suficientemente ajustada sus costes tanto de construcción como de operación y mantenimiento. Como se ha comentado previamente, el grado de definición del diseño o de la solución técnica propuesta dependerá del tipo de proyecto, pero en cualquier caso deberá ser suficiente para poder estimar, con un grado de aproximación aceptable, la cuantía de las inversiones y de los costes de explotación del proyecto. En aquellos casos en los que, por las características específicas del proyecto sea difícil definir la solución óptima, se analizará la conveniencia de optar por un esquema de Diálogo Competitivo mediante el cual será el mismo sector privado especializado quien ayudará a definir la solución idónea y los estudios de diseño requeridos para la estructuración del proyecto. Esta modalidad de estructuración se desarrollará en el anexo V del presente documento. A continuación, se enumeran algunos de los principales componentes que deben tener los estudios de diseño especificando según la tipología del proyecto: En todos los proyectos: − Estudio de Impacto Ambiental − Levantamiento topográfico completo (batimétrico en obras marítimas o fluviales) − Geología y geotecnia: Recopilación de anteceden- tes, visitas de campo y diagnóstico, informe y mapa geológico‐geotécnico, prospecciones y ensayos, informes geotécnicos y capacidad de carga del suelo. − Hidráulica e Hidrología: Recopilación de datos climáticos e hidrológicos, climatología, hidrología, estudio de cuencas y estudio de la calidad del agua. − Redes y servicios afectados: reposiciones, estudio de interconexión. − Acometidas a servicios públicos (electricidad, agua y saneamiento). − Análisis de amenazas y vulnerabilidad: Plan de ges- tión de inundaciones. − Estudio de emisiones. -- 380 of 884 -- − Estudio de ruidos. − Mediciones de todos los componentes del proyecto En obras de edificación: − Planos de arquitectura con dimensiones completas − Análisis estructural preliminar, incluido el diseño de cimentaciones − Especificaciones técnicas de los materiales − Especificaciones técnicas del equipamiento En Proyectos de infraestructura civil: − Diseño geométrico en planta y perfil con secciones transversales − Estudio de canteras y vertederos − Ubicación y dimensionamiento preliminar de estruc- turas y obras subterráneas En Proyectos de infraestructura electro-mecánica: − Planos de secciones en planta y alzado − Diagramas de flujo procesos − Diagrama de tuberías e instrumentos − Plano de disposición de equipos − Especificaciones técnicas de tuberías, equipos e instrumentos − Planos preliminares de ubicación de subestaciones y salas eléctricas. Estado de la infraestructura existente: − En el caso de proyectos que incorporan activos exis- tentes, se realizará una evaluación de su estado físico y una comprobación del cumplimento de los están- dares de construcción y operación para determinar y definir las actuaciones de mejora o rehabilitación necesarias que deben ser incluidas en los estudios de diseño. 3.2.2.1. Análisis Ambiental, Social y Predial Durante la estructuración se elaborará y planificará un programa de socialización del proyecto para poder presentarlo y debatirlo con las comunidades, sectores afectados que podrá en apoyo junto con las alcaldías. El objetivo de los análisis ambiental, social y predial es el de identificar impactos potenciales y establecer posibles contingencias y planes de acción en materia ambiental social y predial. Ambiental: Incluye la elaboración de los estudios del impacto ambiental que puede ocasionar el proyecto y la identificación de las medidas correctoras que deben ser aplicadas, identificación de permisos y la cuantificación de todos los costos asociados siguiendo las normas aplicables. También, dependiendo de las características y complejidad del proyecto, se analizará la conveniencia de la gestión y obtención de aprobaciones o validaciones previas de la Licencia Ambiental. Social: Incluye la elaboración de los estudios de impacto social que puede generar el proyecto y la identificación de posibles contingencias. Asimismo, se evaluarán las posibles medidas de compensación y sus costos asociados. Predial: Incluye la identificación de las afecciones prediales que ocasionará el proyecto evaluando las necesidades de programas de reasentamiento y compra de predios estimando sus costos y plazos previstos para su liberación. -- 381 of 884 -- 3.2.2.2. Presupuestos y programación Presupuestos: A partir de las cantidades de obra o mediciones cuantificadas en los estudios de diseño para cada componente del proyecto, se aplican precios unitarios a partir de las bases de datos de precios1 y se realiza un chequeo con precios de mercado. El resultado será la estimación del coste de las obras que tendrá un grado de fiabilidad determinado por la profundidad de los estudios realizados. Esta cantidad, con la corrección que se determine, constituirá el input del CAPEX para la estructuración financiera del proyecto. Se realiza la estimación como resultado de multiplicar las cantidades por los precios En esta cuantificación del CAPEX se debe incluir los costos derivados de las medidas correctoras requeridas en el estudio de Impacto Ambiental, así como las correspondientes a las compensaciones o actuaciones que se determinen para mitigar el impacto social. Programación de las obras Junto con los estudios de diseño se preparará una programación de las obras que deberá tener en cuenta los plazos estimados de las actividades previas relativas a la liberación de predios y servidumbres, a la obtención de permisos y licencias y a la redacción del proyecto constructivo. En esta programación se cuantificará el importe mensual de las actividades realizadas a los efectos de su utilización en la estructuración financiera del proyecto. 1 Estas bases de precios pueden ser oficiales, pero se recomienda siempre su validación con el mercado Resumiendo, la estimación de presupuestos y programación debe incluir: − Presupuesto de ingeniería y construcción, incluyendo costos directos y costos indirectos − Plazos y costos de la gestión ambiental − Plazos y costos de la gestión social − Plazos y costos de la gestión predial2 − Plazos y costos de gestión de interferencias o redes − Gastos de supervisión de obras − Cronograma valorado de ejecución del proyecto 3.2.3. Plan de Operación y Mantenimiento. Partiendo del diseño realizado y del desempeño previsto para la infraestructura, se debe elaborar un Plan de Operación y Mantenimiento que incluya: − El plan de operación del proyecto. − Plan de operación del sistema de recaudación. − Plan de mantenimiento del proyecto, incluyendo una estimación del equipamiento requerido. − Análisis del ciclo de vida del proyecto: necesi- dades de mantenimiento mayor o reposiciones. − Definición de los indicadores de servicio para la operación y mantenimiento − Definición de las condiciones de reversión del proyecto al final del periodo de contrato. Presupuesto de Explotación: − A partir de la definición de las actuaciones de operación y mantenimiento, derivadas del diseño y de los indicadores de servicio asignados, se aplicarán los costes estimados 3 para determinar el presupuesto de operación y mantenimiento que conformará el input del 2 La estimación de costos y plazos de la gestión medioambiental, social y predial es inde- pendiente de quien deba asumirlos ya que esto dependerá de la asignación de riesgos que se decida. Ver apartado 3.3.1 3 Para realizar esta estimación se tendrán en cuenta datos históricos de explotación de infraestructuras similares. -- 382 of 884 -- OPEX para la estructuración financiera del proyecto. − Se tendrán en cuenta las inversiones necesarias para la reversión de la infraestructura en las condiciones establecidas. − En esta cuantificación del OPEX se deben incluir los costos derivados de las posibles medidas correctoras durante la fase de explotación, requeridas en el estudio de Impacto Ambiental, así como las correspondientes a las compensaciones o actuaciones que se pudiesen determinar en esa fase para mitigar el impacto social. 3.2.4. Evaluación de la rentabilidad social. En la estructuración técnica debe realizarse una evaluación final del costo-beneficio del proyecto analizando impacto social, económico y ambiental sobre la población directamente afectada y evaluando beneficios socio-económicos esperados. Esta evaluación se realizará a partir de una actualización del análisis de rentabilidad social previo efectuado en la fase de prefactibilidad, y que formó parte del expediente evaluado por la UCF para la emisión del Primer Dictamen. Este estudio de rentabilidad social definitivo debe corroborar que el proyecto genera beneficios y por tanto es recomendable su ejecución. En el caso de que, al haber actualizado las magnitudes del proyecto, la rentabilidad social no resulte positiva, para poder seguir adelante, se deberá, si es posible, replantear el proyecto ajustando sus características para disminuir sus costos o aumentar sus beneficios. 3.3. Estructuración financiera Denominamos estructuración financiera de un proyecto de APP a la formulación del mismo como negocio, determinando y cuantificando y asignando los riesgos del mismo y evaluando su sostenibilidad a partir de los ingresos esperados que permitan repagar las inversiones y los costes de operación con una determinada rentabilidad y definiendo, si fuese necesario, la magnitud y el tipo del apoyo público requerido en aquellos proyectos con ingresos de mercado insuficientes o inexistentes como es el caso de la infraestructura o equipamiento social. Una de las características principales de los esquemas de APP es la posibilidad de que sean financiados por terceros en un alto porcentaje, de manera que los promotores sólo aportarían una parte de las necesidades de fondos, en concepto de capital, y el resto sería aportado por financiadores en un esquema de “Project Finance”. La herramienta esencial para desarrollar estos esquemas es la modelización financiera en hoja de cálculo. El Project Finance es una técnica o mecanismo de financiación que se basa en la capacidad del proyecto para generar flujos de caja positivos, no dependiendo sólo del valor de los activos que los patrocinadores están dispuestos a poner sino sobre todo de la capacidad del proyecto para pagar la deuda contraída y remunerar el capital invertido. -- 383 of 884 -- El deudor es una sociedad creada por los promotores específicamente para desarrollar el proyecto (la sociedad vehículo SV). Esta entidad es financiera y jurídicamente independiente de los promotores. Los prestamistas aportan los recursos ajenos siendo su principal garantía los flujos de caja y los activos del proyecto. Los prestamistas obligan a que los riesgos del proyecto se asignen de manera eficiente entre todas las partes que participan en la transacción, con el objetivo de conseguir una mejor gestión, mitigación y control de los mismos. Los flujos de efectivo generados, y que serán los establecidos en el mecanismo de pago propuesto, deben ser suficientes para cubrir los gastos operativos y devolver el capital e intereses de la deuda. Sólo los fondos residuales que quedan después pueden destinarse al pago de dividendos a los patrocinadores. El presente apartado proporciona las recomendaciones para la estructuración financiera de un proyecto en esquema de APP. 3.3.1. Identificación, asignación y cuantificación de riesgos Un elemento inherente a los esquemas de APP es la distribución del riesgo entre el concedente público y el promotor privado. Las recomendaciones en las mejores prácticas internacionales apuntan a que cada riesgo se asigne a la parte que mejor pueda gestionarlo. La asignación de los riesgos del proyecto al sector privado puede mejorar su gestión y generar valor para el Estado, pero, por otra parte, si esta transferencia es excesiva sin duda encarecerá el proyecto e incluso restará interés a participar en el mismo. Se trata por tanto de definir un esquema equilibrado que posibilite la concepción de un proyecto factible tanto desde el punto de vista financiero como comercial, pero tratando de minimizar las contingencias para el Estado, extrayendo al mismo tiempo el máximo valor y eficiencia del contrato. El análisis de riesgos de los proyectos formulados bajo esquema de APP es un elemento fundamental en la configuración y definición de la estructura contractual, ya que esta incorpora el reparto y distribución de riesgos en forma de derechos y obligaciones de las partes. El objetivo de este componente de la estructuración es identificar, analizar y cuantificar los principales riesgos asociados al proyecto, definir su asignación (pública, privada o compartida) y proponer las medidas de mitigación del posible impacto. La asignación de riesgos debe tratar de optimizar el costo final del proyecto para el Estado por lo que debe tenerse en cuenta el efecto contrapuesto que puede generar: − Una limitación del riesgo transferido al sector privado, ocasionará un mayor atractivo del pro- yecto (más concurrencia y competencia) y una mejora de la factibilidad financiera, con menores exigencias de rentabilidad para el capital del concesionario, con mejor acceso a condiciones -- 384 of 884 -- de financiamiento, resultando, por tanto, en un menor costo para el Estado − Este menor costo inicial puede sin embargo incrementarse considerablemente debido a la probabilidad de que los riesgos retenidos por el Estado se materialicen, provocando obligaciones contingentes y por tanto incrementándose el costo final del proyecto. Comenzaremos el presente apartado con la identificación de los principales riesgos que pueden presentarse en los proyectos de APP proponiendo un esquema de distribución de los mismos y la identificación de medidas para su mitigación. A continuación, describiremos la metodología propuesta para el análisis cualitativo y cuantitativo de los principales riesgos, tema que se desarrollará en el Anexo I del presente documento. Como veremos más adelante, esta asignación y cuantificación condicionará el resultado del análisis comparativo de la opción de APP respecto el contrato de Obra Pública y permitirá estimar la cuantía de los pasivos contingentes que el Estado tendrá que asumir durante la vida del contrato. 3.3.1.1. Identificación, asignación y mitigación Para la identificación y asignación de riesgos consideraremos las fases de desarrollo de un proyecto: A. Fase de diseño y construcción: Desde la firma del contrato hasta la finalización de las obras y puesta en servicio de la infraestructura. B. Fase de Operación y Mantenimiento: Desde la puesta en servicio hasta la finalización del contrato y reversión de la infraestructura. Estos riesgos pueden ocultarse en el caso de que la infraestructura se ponga parcialmente en uso antes de su terminación definitiva. A continuación, se describen los principales riesgos que se identifican en proyectos de infraestructura que se desarrollan bajo esquemas APP. En el anexo I al presente documento se incluye una matriz de los riesgos principales resumiendo el presente apartado en el que se identificarán y se propondrá su asignación y posible mitigación. A. Fase de diseño y construcción: En esta fase los riesgos que se pueden materializar tendrán como consecuencia un incremento en el importe de las obras, o bien un incremento en los plazos de construcción de las obras, o ambos simultáneamente. En circunstancias extremas la materialización de los riesgos en la etapa de diseño y construcción puede derivar en la terminación y cancelación del Contrato. La aparición de sobrecostos de construcción respecto los inicialmente estimados es habitual en los proyectos de infraestructura. Mientras que, en un esquema de obra pública tradicional, por regla general, estos sobrecostos y sobre plazos serían asumidos por el Estado, en el caso de la alternativa de APP el traspaso del riesgo de diseño y construcción al privado es uno de los axiomas del modelo por lo que -- 385 of 884 -- los sobrecostos de construcción y las consecuencias de las demoras en la puesta en servicio deben ser asumidos por el concesionario. Este traspaso de riesgo puede tener algunas excepciones pudiendo ser compartido para determinados eventos tal y como veremos más adelante. A.1 Riesgo de deficiencias en el diseño Es el riesgo de la existencia de errores o deficiencias en el diseño que repercutan en el costo o la calidad de la infraestructura pudiendo también provocar retrasos en la ejecución de la obra. Este riesgo siempre debe ser transferido al concesionario. El Concedente no asumirá ningún riesgo relativo a los diseños previos desarrollados en fase de estructuración, y que hayan sido entregados junto con los pliegos, independientemente del nivel de profundidad que tengan. Asimismo, la aprobación de los estudios definitivos de ingeniería por parte del Concedente, no significará en ningún caso la asunción por el mismo del riesgo de diseño o de cumplimiento de los indicadores de calidad y servicio de la infraestructura. Esta medida indica que todos los oferentes deben realizar una revisión crítica de la documentación técnica que provea el Concedente en las bases del concurso, para asumirla o desarrollarla, o para proponer los cambios que consideren necesarios para cumplir con la normativa vigente y las especificaciones exigidas en los pliegos del concurso. Una vez suscrito el contrato de APP el concesionario deberá presentar un Estudio Definitivo de Ingeniería, para la aprobación del Concedente, en los plazos estipulados. Este Estudio Definitivo deberá cumplir con la normativa y con las especificaciones técnicas definidas en los Pliegos y en el contrato pudiendo, si así se establece, incorporar ajustes. Si los ajustes permitidos contemplasen modificaciones en el trazado (p.e. obras lineales), el costo y el riesgo de expropiación de los predios necesarios siempre deberá ser asignado al concesionario. A.2 Riesgo de construcción El riesgo de construcción agrupa todos los eventos que pueden ocasionar un sobrecosto o sobreplazo en la ejecución de las obras o inversiones en un contrato de APP. Como norma general este riesgo debe trasladarse al concesionario ya que su oferta es con precio y plazo cerrados, asumiendo las consecuencias de cualquier variación en sus estimaciones. No obstante, como veremos en los siguientes apartados, hay riesgos que generan sobrecostos y/o sobreplazos, en los que, aunque tengan mecanismos de mitigación que debe adoptar el concesionario, pueda ser recomendable su asignación, total o parcial al Concedente. No existiría una transferencia real y completa del riesgo de construcción al concesionario si el contrato contempla pagos mientras no exista una puesta en servicio de la infraestructura o al menos una parte funcional de la misma. A.3 Riesgo en la disponibilidad de los terrenos El riesgo en la disponibilidad de los terrenos es el -- 386 of 884 -- riesgo derivado del encarecimiento en la estimación inicial de su costo o que se produzcan retrasos en su liberación que provoquen retrasos en el comienzo de las obras y sobrecostos en la ejecución de las mismas. Este riesgo, salvo que exista una clara justificación en sentido contrario, debe ser asumido por el Concedente dado que es éste quien tiene control sobre el proceso expropiatorio y sobre la fijación del precio de compensación. Cuando existan problemas de asignación presupuestaria para hacer frente a los costos de las expropiaciones se puede determinar en el Contrato que el concesionario cubra una cantidad determinada y que el riesgo y la ventura de que haya diferencias en el costo final sea asumido por el Concedente. Esta asignación significa que no solo la posibilidad de sobrecostos genera un pasivo contingente al Concedente sino también los retrasos en la liberación que ocasionarán reclamaciones del concesionario por sobrecostos en la ejecución de la obra, mayores costos financieros y disminución en la rentabilidad derivada de retrasos en la puesta en servicio e inicio de los ingresos. Es por tanto un requisito fundamental para una adecuada estructuración que exista suficiente certeza de que los terrenos o los predios estarán disponibles en las fechas requeridas para poder cumplir con la planificación de las obras y no generar demoras en la construcción y puesta en servicio. Adicionalmente, se debe realizar una adecuada y realista estimación de los costos y un análisis que cuantifique las posibles contingencias derivadas de sobrecostos o retrasos en las expropiaciones. Para mitigar este riesgo será necesario que en la fase de estructuración se desarrolle un plan de expropiaciones que identifique los predios y sus propietarios o titulares, el procedimiento de liberación previsto y los costos y plazos proyectados, así como, de ser necesario, un plan de reasentamiento y compensación. Para tener mayor certeza de la viabilidad del proyecto, así como su atractivo para el sector privado y para acotar las contingencias derivadas del proceso de liberación de los terrenos, se recomienda que antes de la firma del contrato estén a disposición un porcentaje significativo de terrenos (>50%). En los casos en que el concesionario solicite una modificación en el trazado (por ejemplo, en proyectos de carreteras) éste deberá asumir el riesgo de sobrecosto o sobreplazo de la liberación de los nuevos predios requeridos. A.4 Riesgo social Es el riesgo derivado de las protestas y reclamaciones de las comunidades afectadas que pudiese generar el proyecto porque afecte negativamente a su calidad de vida y deban ser realojadas o compensadas por ello. La cuantía de esas compensaciones y el riesgo de paralización del proyecto por protestas sociales es un riesgo difícilmente asumible por parte del -- 387 of 884 -- concesionario por lo que se recomienda la asignación de este riesgo mayoritariamente al Concedente, siempre y cuando el concesionario cumpla con lo pactado al inicio del desarrollo del proyecto. Para mitigar este riesgo es necesario realizar una temprana socialización de los proyectos en fase de estructuración, involucrando a las comunidades afectadas en un diálogo explicativo y continuo. Esto permite además conocer la problemática y poder analizar soluciones alternativas que mitiguen o eliminen el impacto. En el momento de socializar el proyecto se debe comunicar también las propuestas de compensación a fin de evitar conflictividad social. Si estas acciones se han realizado eficientemente en fase de estructuración del proyecto, el riesgo se puede trasladar parcialmente al privado con escenarios de compartición del mismo si las condiciones impuestas por las comunidades exceden significativamente los costos de compensaciones y realojos considerados en la estructuración. En cualquier caso, se deberían trasladar al privado las obligaciones relativas a la comunicación del proyecto, así como la vigilancia y control de las obras al objeto de evitar invasiones. El privado deberá además contratar los seguros disponibles en el mercado que cubran eventos sociales que puedan afectar al proyecto, tales como vandalismo o motines, entre otros. A.5 Riesgo de interferencias y afección de redes de servicios El riesgo de interferencias y afección a redes se traduce en la posibilidad de sobrecostos y sobreplazos de construcción por una identificación y cuantificación de los costos y plazos para adecuar los servicios afectados deficiente. Se recomienda transferir al concesionario el riesgo relativo a las interferencias y los servicios afectados, siempre y cuando sea factible recabar información confiable durante la estructuración, que deberá ampliar y evaluar en fase de preparación de la oferta. En aquellos casos en los que la probabilidad de que la interferencia o indisponibilidad de servicios afectados pueda impactar de manera significativa en la ejecución del proyecto será recomendable compartir este riesgo con un esquema de bandas o porcentajes de desviación respecto de las estimaciones iniciales y cuantificar el impacto que podría tener para el Concedente el pasivo contingente derivado del riesgo retenido. En cualquier caso, para mitigar este riesgo, independientemente de quien finalmente lo asuma, durante la estructuración se debe realizar un análisis detallado y una estimación de los costos y los plazos derivados de las interferencias con las redes y los servicios afectados, que se verá complementado con los análisis propios del privado en fase de oferta. Es por ello que en la estructuración deben hacerse levantamientos para identificar las redes afectadas y cuantificar correctamente la inversión y el plazo necesarios para las modificaciones. A.6 Riesgo geológico o geotécnico El riesgo geológico o geotécnico se identifica con -- 388 of 884 -- la aparición de diferencias en las condiciones del medio geológico sobre las estudiadas en la fase de estructuración que afecten al diseño geotécnico del proyecto ocasionando sobrecostos o ampliación de plazos de construcción de la infraestructura. Este riesgo, salvo en los casos especiales que se comentan más adelante, debe ser asumido por el concesionario que llevará a cabo sus propios estudios geológicos y geotécnicos de condiciones del suelo donde se construirá la infraestructura de manera de poder definir y dimensionar las estructuras correspondientes. El Concedente podrá aportar estudios previamente realizados en la fase de estructuración, pero sin asumir el riesgo derivado de la exactitud de los mismos. Existen no obstante tipologías de proyectos donde las posibles variaciones geotécnicas respecto las inicialmente estimadas son muy probables, como es el caso de obras subterráneas o las realizadas y entornos geológicos muy inestables. En estos casos el traslado de la totalidad del riesgo al privado no es recomendable ya que puede le puede restar interés en el proyecto y encarecer el mismo para el Concedente por una sobrestimación por parte del privado en su oferta del costo relativo a la materialización de este riesgo. En estos casos sin duda es recomendable, por los mismos motivos antes argumentados, el que riesgo sea retenido parcialmente por el Concedente, pero es imprescindible, para mitigar el riesgo, realizar estudios fiables en fase de estructuración que permitan tener un escenario de comparación de condiciones respecto el que el concesionario podrá pedir compensación por sobrecostos, aplicando los mecanismos de compartición que se estipulen los que suelen aplicar un esquema de bandas o porcentajes de desviación. Asimismo, será necesario en estos casos estimar las posibles contingencias para el Concedente derivadas de la parte del riesgo retenido. A.7 Riesgo Medioambiental i. En fase de diseño El riesgo medioambiental en fase de diseño proviene de la imposibilidad o del retraso en la obtención de los permisos medioambientales necesarios para la aprobación de los diseños definitivos. Esta aprobación puede obligar a efectuar modificaciones a las soluciones técnicas inicialmente propuestas que pueden implicar mayores costos o plazos de ejecución. Para mitigar este riesgo, en fase de estructuración se deben realizar los estudios medioambientales necesarios para obtener una aprobación previa de los organismos responsables y de esta manera minimizar el riesgo en fase de diseño y construcción. En este escenario, el riesgo puede ser trasladado al Concesionario que deberá realizar las gestiones para obtener los permisos o licencias ambientales que sean necesarios con posterioridad a la firma del contrato y previos al inicio de las obras. -- 389 of 884 -- En el caso excepcional de que por la tipología del proyecto la definición técnica previa haya sido solo a nivel funcional, y por ello no sea posible obtener aprobaciones previas en fase de estructuración, o si se trata de un proyecto de alto impacto medioambiental, será difícil y costoso que el licitante acepte la asunción total del riesgo y se recomiendan mecanismos de compartición para que el proyecto resulte atractivo al sector privado. ii. En fase de construcción Una vez que el estudio definitivo de ingeniería ha obtenido la aprobación y se ha iniciado la construcción de la infraestructura, este sería el riesgo derivado de incumplimiento de la normativa ambiental o de incremento del costo o del plazo previsto para las medidas correctoras lo que derivaría en sobrecostes o sobreplazos en la ejecución de la obra. Este es un riesgo que debe transferirse completamente al concesionario. A.8 Riesgo arqueológico Este riesgo se refiere al hallazgo de restos arqueológicos significativos que generen la interrupción del normal desarrollo de las obras de acuerdo a los plazos establecidos en el contrato o sobrecostes en la ejecución de las mismas. Para mitigar este riesgo es necesario efectuar en la fase una identificación de las zonas de riesgo de hallazgos y una valoración del tiempo y costo de su tratamiento. Esté deberá ser un riesgo compartido de manera que el concesionario tendrá la obligación de efectuar las investigaciones adicionales necesarias para valorar la posible existencia de restos arqueológicos en el subsuelo del predio y tener en cuenta la posible demora que el tratamiento de los mismos puede tener en planificación de la obra. El Concedente por su parte asumirá el costo de los trabajos de identificación y tratamiento de los restos y el efecto del sobreplazo ocasionado por paralizaciones si estas exceden las previsiones estipuladas en el contrato. En caso de demoras significativas, se podría llegar a la suspensión del contrato, con lo cual se estaría ante un evento de terminación anticipada del contrato por causas de Fuerza Mayor. En cualquier caso, el concesionario tiene la obligación de adoptar o imponer a terceros todas las precauciones para la extracción de tales objetos que le sean indicadas por las administraciones competentes. El concesionario sería responsable de las sustracciones y desperfectos que se pudieran producir en relación con los referidos objetos. En los casos en que el concesionario solicite una modificación en el trazado (por ejemplo, en proyectos de carreteras) éste deberá asumir el retraso o sobrecosto derivado de los hallazgos arqueológicos en el nuevo trazado. A.9 Riesgo de obtención de permisos y licencias En esta categoría se engloban el riesgo de sobrecoste derivado de la demora en la obtención de alguno de los permisos y licencias que deben ser expedidas por las instituciones u organismos públicos distintos al Concedente y que es necesario obtener por parte del concesionario antes del inicio o durante las obras de construcción. -- 390 of 884 -- El riesgo de la obtención de permisos y licencias, ya sea que éste se traduzca en mayores costos, mayores plazos, o directamente en la no obtención de las mismas, se trasladaría al privado si la causa es imputable a éste, en todos los otros casos sería un riesgo retenido por el Concedente. El Concedente tendrá la obligación de realizar todas las actuaciones que se encuentren a su alcance para el buen desarrollo de la actividad administrativa tendiente a la concesión de las licencias y permisos siempre que el privado haya desarrollado los procedimientos para su tramitación con la debida diligencia. Es por tanto un riesgo compartido que puede generar pasivos contingentes al Concedente que deben ser evaluados en base a la experiencia acumulada. La no obtención de los pertinentes permisos o licencias por negligencia o causas imputables al concesionario sería causal de rescisión contractual por incumplimiento del socio privado. A.10 Riesgo de infraestructuras existentes transferidas al privado En proyectos de ampliación o mejora de infraestructuras existe el riesgo inherente a la calidad de las mismas y al posible incremento del costo de inversión, respecto lo inicialmente considerado, en realizar las mejoras necesarias para alcanzar el estándar exigido. Este riesgo se trasladará al concesionario, que debe poder disponer de la documentación técnica existente sobre los bienes transferidos al concesionario y los análisis de la misma realizados en la fase de estructuración. Asimismo, debe tener acceso durante la fase de oferta para realizar todas las auscultaciones y revisiones del estado de los mismos y poder estimar adecuadamente la inversión que será necesaria para poder obtener los estándares de calidad exigida. Excepcionalmente, en los casos de aparición de vicios ocultos que no hubiera sido posible detectar mediante estudios previos a la recepción de la infraestructura, este riesgo sería asumido por el Concedente por un plazo definido en el contrato. En el caso de que el contrato contemple la entrega al concesionario, para su mantenimiento y explotación, de obras de infraestructura que están siendo desarrolladas por el Concedente u otro Ente del Estado, se aplicaría el mismo criterio anterior teniendo en cuenta que los costos (o menores ingresos) derivados de defectos constructivos o de la demora en la entrega, deben ser asumidos por el Concedente que deberá transferirlos al contratista de las citadas obras. A.11 Riesgo de obras adicionales Cualquier modificación o adición al alcance realizado en la estructuración del proyecto y definido en las bases de licitación solicitada o aprobada por el Concedente posteriormente a la firma del contrato que implique modificaciones en las inversiones u obras (indistintamente su denominación) podrán suponer un sobrecosto de obra o un plazo superior al preestablecido. -- 391 of 884 -- No se consideran Obras Adicionales y por tanto no serán causa de ajustes o modificaciones de contrato aquellas obras que sean requeridas por el Concedente para poder dar cumplimiento a los estándares de calidad y niveles de servicio por parte del concesionario, de acuerdo a las exigencias que establezca el contrato. Este riesgo, materializado en el costo que genere la inversión adicional requerida al concesionario, será asumido por el Concedente. Para mitigar este riesgo, en la fase de estructuración debe efectuarse un análisis detallado de las necesidades que el proyecto debe satisfacer de modo que todo aquello que se prevea necesario, se incluya en esa fase y no requiera ajustes o modificaciones posteriores. Asimismo, deberá tenerse en cuenta el límite máximo que la legislación imponga para posibles obras adicionales al contrato original. En cualquier caso, la aceptación de obras adicionales, que requieran de aportaciones o compromisos firmes por parte del Concedente, debe ajustarse a la normativa vigente y ser previamente aprobadas por la UCF. A.12 Riesgos por terminación anticipada del contrato El riesgo por terminación anticipada durante la fase de construcción incluye en realidad tres tipos de riesgo. i. Riesgo de terminación anticipada por decisión del Concedente. En este caso, el concesionario tendría derecho a un resarcimiento, el cual debería estar regulado contractualmente, con base en el derecho, y por lo tanto es un riesgo que debe ser asumido por el Concedente. En el caso de que la compensación recibida por el concesionario resultara insuficiente para dar cobertura a las obligaciones que éste tenga con terceros (financiadores, contratistas), se podría estar de facto compartiendo el riesgo. ii. Riesgo de terminación anticipada por incumplimiento del concesionario. El riesgo de terminación por incumplimiento de las obligaciones contractuales está totalmente transferido al concesionario ya que esta sería la última consecuencia después de la aplicación de penalidades y sanciones. Se debe tener en cuenta que, independientemente de su asignación al concesionario, la ocurrencia de este evento impacta directamente al Concedente ya que éste tiene hacer frente a las demoras en la disponibilidad de la infraestructura en las condiciones y plazos esperados, y a los sobrecostos asociados al reemplazo del contratista o la re-licitación del proyecto en la medida en que dichos sobrecostos sean superiores a la ejecución de las garantías de cumplimento del contrato presentadas por el concesionario. Adicionalmente, este riesgo puede generar además un impacto en los financiadores del proyecto por la posible insuficiencia de la liquidación del contrato, para hacer frente a los costos de ruptura de los contratos de financiamiento. -- 392 of 884 -- iii. Terminación anticipada por causas de fuerza mayor. En este caso se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado A.17 Correspondiente a este riesgo. Los contratos de APP deben incluir descripción detallada al respecto de los causales y las consecuencias de la terminación anticipada del contrato, cualquiera que sea la causa y la fase en la que se produzca. Los principales temas que se deben abordar en las cláusulas de terminación anticipada son: − las causales por las que el contrato podrá ser resuelto por una de las partes antes del cumplimiento del plazo de finalización del mismo. − el pago que debe realizar el concedente al concesionario a la terminación, que dependerá de las circunstancias de la misma. En el anexo VI del presente documento se darán recomendaciones específicas sobre la redacción de estas cláusulas. A.13 Riesgos de cierre de financiamiento El riesgo de cierre de financiamiento consiste en la imposibilidad de cerrar un contrato de financiamiento de la infraestructura. Este riesgo debe transferirse siempre al concesionario quien tendrá entre sus obligaciones contractuales la obtención de financiamiento externo para el proyecto. El concesionario se obliga por tanto a obtener el financiamiento requerido en un determinado plazo, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato. La obtención de este financiamiento será a su cargo, bajo su propio costo y riesgo y sin contar con ningún fondo o garantía del Concedente, salvo en los casos excepcionales, que deberán ser justificados, en los que se decida establecer una garantía en el contrato. En estos casos excepcionales esta garantía generará un pasivo contingente que debe ser evaluado. En el caso que no se obtenga el financiamiento en el periodo establecido en el contrato, el socio privado deberá iniciar las obras en los plazos contractuales con recursos propios, pudiendo solicitar una ampliación del plazo para la obtención del cierre financiero, teniendo el Concedente la potestad de ampliar o no dicho plazo y determinándolo en función de la posibilidad real de la obtención de dicho financiamiento con anterioridad a la finalización de la prórroga. La no obtención del financiamiento en el plazo establecido al efecto, o en su prórroga si fuere el caso, podrá dar lugar a recisión contractual por incumplimiento del socio privado. Los mecanismos de mitigación de este riesgo son una adecuada estructuración del proyecto durante la que exista comunicación e interacción con las entidades financieras y licitantes de manera que se incorporen en la estructuración financiera supuestos coherentes y que los costos de las fuentes de financiamiento sean de mercado. Asimismo, en esa estructuración se deberán establecer las condiciones de solvencia financiera mínima que deben cumplir los licitantes y se recomienda que se -- 393 of 884 -- exijan las cartas bancarias con ofertas indicativas con las condiciones consideradas en el modelo financiero de la propuesta. A.14 Riesgo de tipo de interés Es el riesgo derivado de un aumento de los tipos de interés que encarecerán el financiamiento. Este riesgo, si se materializa después de la firma del contrato debe ser asumido por el concesionario mitigándolo mediante la contratación de financiaciones a tipo fijo o con la contratación de instrumentos de cobertura, tales como swaps de tipos de interés a largo plazo. Este riesgo también se debe asignar al concesionario si esa variación se produce en el periodo comprendido entre la oferta y la firma del contrato de financiamiento, pero en este caso es recomendable compartir los efectos de la variación con el Concedente mitigando el efecto para el concesionario si esa variación supera un determinado umbral por cambios en el mercado financiero. A.15 Riesgo de inflación / variación de precios de insumo Durante la etapa de construcción el principal efecto de la inflación recae sobre los precios de insumos, es decir, puede generar un sobrecosto de construcción. Este efecto se puede considerar como un riesgo más asociado al sobrecosto de construcción y por tanto se considera que debería ser gestionado por el concesionario. La forma de mitigación habitual es que el concesionario firme con un contratista un contrato de diseño y obra a precio y plazo cerrado. A.16 Riesgo de tipo de cambio El riesgo cambiario se define como las potenciales pérdidas o ganancias derivadas de la exposición a variaciones en la tasa de cambio entre dos monedas. Este riesgo de tipo de cambio durante la fase de construcción se manifiesta, o se genera, cuando la denominación de la moneda en la cual el concesionario debe adquirir los insumos para la construcción es distinta de la moneda de denominación en la cual se ha financiado, o incluso ha aportado capital. A su vez la moneda en la que se ha suscrito la financiación depende de aquella en la que se generarán los ingresos y en la se puede financiar el proyecto. Si los ingresos son en moneda local y existe financiamiento a medio-largo plazo disponible este riesgo no existe ya que las inversiones se producen habitualmente en moneda local. Por el contrario, si la financiación sólo puede estar disponible en divisas, es recomendable que un porcentaje de los pagos (el correspondiente al CAPEX) se realicen en la misma o bien que el concesionario lo cubra mediante la contratación de derivados o seguros de tipo de cambio. La decisión dependerá del coste que puedan tener esos seguros de cambio, que encarecerán el proyecto versus el pasivo contingente para el Concedente por la cobertura del riesgo. Es por tanto imprescindible que en la fase de estructuración se analicen las alternativas de financiación y que se confirme su viabilidad con el -- 394 of 884 -- sector financiero para decidir la moneda de pago o las posibles coberturas del tipo de cambio. A.17 Fuerza mayor El riesgo de fuerza mayor se refiere a aquellos eventos que están fuera del control de las partes. Por definición se trataría de un riesgo cuyas causas no resultarían imputables ni al Concedente ni al concesionario. El impacto de un evento de fuerza mayor puede ir desde los sobrecostos y sobreplazo, a la imposibilidad de cumplir con el contrato y por tanto la suspensión temporal o definitiva del mismo. La Fuerza Mayor, como regla general, es un riesgo retenido por el Concedente, aunque el Concesionario tendrá la obligación de suscribir los seguros, con la cobertura que el contrato estipule, para cubrir los daños provocados por agua (inundaciones), incendio, terremotos, explosiones, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, etc., de manera que el Concedente sólo asumiría los costos que excedan la cifra cubierta por los seguros. El Concedente asume la totalidad del riesgo en los casos de Fuerza Mayor no asegurable. Es muy importante en la estructuración legal exponer exhaustivamente los posibles eventos de Fuerza Mayor y definir en detalle el Plan de Seguros que debe suscribir el Concesionario. En el apartado 3.4 y en el anexo VI de este documento se darán las pautas para definir las causas de Fuerza Mayor y las recomendaciones de alcance del Plan de Seguros. A.18 Riesgo de retraso o paralización de las obras por otra Administración distinta al Concedente Ante la posibilidad que otras Administraciones distintas del Concedente, como pueden ser gobiernos locales o provinciales en caso que el Concedente sea el gobierno central a través de algún ministerio, puedan mediante alguna acción generar retrasos o paralicen el proyecto, con el consiguiente efecto en sobrecosto o sobreplazo. Este riesgo deberá ser asumido por el Concedente que deberá compensar al privado por los efectos derivados del sobreplazo. La forma de mitigar este riesgo es efectuar una buena socialización del proyecto en fase de estructuración para poder gestionar los permisos y autorizaciones que requerirá el proyecto. Este riesgo se asocia con el de Licencias y Permisos y tiene el mismo tratamiento. A.19 Riesgo de Cambio Regulatorio o normativo Este riesgo se refiere a las consecuencias en sobrecosto o sobreplazo que sufriría el Concesionario derivadas de cambios regulatorios o normativos. Como norma general, se recomienda que el riesgo por cambio regulatorio general sea transferido al concesionario y el derivado de cambios específicos, afectando al sector o al proyecto, sea retenido por el Concedente. -- 395 of 884 -- Sin embargo, existen determinadas modificaciones regulatorias, tales como aquellas derivadas del progreso de la ciencia, modificaciones a la normativa ambiental y modificaciones de la normativa tributaria donde el riesgo debe ser compartido. El mecanismo de compartición se realiza estableciendo un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero ante variaciones significativas de la rentabilidad del concesionario. En el capítulo 3.4 y en el anexo VI del presente documento se darán las recomendaciones para la definición y tratamiento del reequilibrio económico financiero en los contratos de APP. A.20 Riesgos vinculados a accidentes de construcción y daños a terceros En todo proceso constructivo de una obra civil existe el riesgo latente que se puedan producir accidentes directamente en las actividades vinculadas a la construcción (p.e. accidentes del personal) o bien daños que puedan ser ocasionados a terceras partes debido a las actividades preceptivas de desarrollar en el marco del proceso de construcción de la infraestructura. Este es un riesgo que debe ser gestionado íntegramente por el privado que lo mitigará a través del Plan de Aseguramiento que estará obligado a suscribir. B. Fase de Operación y Mantenimiento: Una vez que ha finalizado la fase de construcción de la infraestructura y la misma ha sido puesta en servicio, los riesgos que pueden materializarse en la fase de Operación y Mantenimiento ya no afectarán al importe de la inversión realizada y su impacto en los potenciales pasivos suele ser más limitado. Si bien muchos de los riesgos identificados en la fase de construcción se “repiten” en la fase de operación, su efecto no se traduce en sobrecostos de construcción o sobreplazos, incidiendo directamente en los flujos financieros del proyecto ocasionando menores ingresos o mayores costos operacionales lo que tiene un impacto en las rentabilidades del proyecto limitando los flujos destinados al pago de las deudas contraídas y a la devolución y remuneración del capital invertido por el concesionario. Los principales riesgos identificados en esta fase son: B.1 Riesgo de ingresos Este riesgo, que implica una disminución de los ingresos del proyecto respecto los inicialmente previstos, debe ser asumido por el concesionario, aunque en aquellos casos en los que los mismos estén sujetos a riesgo de demanda y éste sea elevado, se recomienda la inclusión de un sistema de compartición para mitigar el riesgo del concesionario. Este sistema deberá ser equilibrado de manera que el Concedente pueda también beneficiarse de incrementos de la demanda por encima de la inicialmente estimada. Dependiendo del mecanismo de pagos que se configure en el proceso de estructuración del proyecto se pueden generar distintos escenarios en cuanto a los ingresos a percibir por el concesionario durante la fase de explotación de la infraestructura. -- 396 of 884 -- Desde el punto de vista de riesgos, los ingresos se pueden clasificar en dos grupos principales: i. ingresos sujetos a riesgo de demanda o tráfico ii. ingresos sujetos a riesgo de disponibilidad, calidad y niveles de servicio. En los proyectos que son autosostenibles los ingresos estarían sujetos al riesgo de demanda mientras que en aquellos en los que los ingresos de demanda son insuficientes estos se complementarían con un pago ligado a la disponibilidad siendo este el mecanismo determinado en caso de proyectos que no generarán ingresos comerciales como es el caso de la infraestructura social. i. Ingresos con riesgo de demanda / tráfico. En principio, aunque se trata de un riesgo que puede ser transferido al concesionario, tenien- do en cuenta que difícilmente el concesiona- rio lo pueda gestionar y que genera efectos adversos desde el punto de la financiación y aceptación comercial del proyecto, es reco- mendable que sea compartido con el Conce- dente ante escenarios negativos de demanda, pero esa compartición debe permitir también que el Concedente se beneficie de escenarios positivos de demanda o tráfico. El riesgo de demanda se puede mitigar mediante la configuración de mecanismos de ingresos mínimos garantizados (IMAG) o bien a través de la definición bandas de demanda, estableciendo claramente los escenarios y los porcentajes de compartición, del riesgo y la ventura, entre las partes. Estos mecanismos y los umbrales de compartición deberán ser analizados y definidos para cada proyecto en la fase de estructuración del mismo. Lo habitual es que se determine el ingreso correspondiente al IMAG, o al umbral bajo en un esquema de bandas, de manera que sea suficiente para cubrir las obligaciones financieras de terceros, facilitando de esta manera la bancabilidad del proyecto, pero dejando parte del riesgo de demanda al privado. Si se decide de manera justificada que el IMAG pueda cubrir la totalidad de los ingresos necesarios para asegurar una rentabilidad mínima, este IMAG debería ser variable competitiva de oferta y, adicionalmente, el Concedente al asumir el riesgo de que se materialicen los IMAG debería asimismo disfrutar de la ventura correspondiente a un porcentaje de los ingresos que superen esa magnitud. ii. Riesgo de disponibilidad, calidad y niveles de servicio. Este es un riesgo cuya gestión es de absoluto control por parte del concesionario y por tanto debe ser transferido. Este riesgo se materializa como menores pagos percibir por el concesionario, respecto de un escenario de pago máximo, debido a la aplicación de -- 397 of 884 -- deducciones por parte del concedente cuando no se cumplen los criterios de disponibilidad, calidad y niveles de servicio que se establezcan en el contrato respectivo. El riesgo de disponibilidad, en principio, es un riesgo que deber ser transferido totalmente al concesionario, sin embargo, en determinados proyectos este riesgo se podría ver acotado para mejorar su bancabilidad, estableciendo en el contrato algún mecanismo de ingreso mínimo, limitando las deducciones a un porcentaje máximo. Con el objeto de mitigar (o eliminar) el riesgo de demanda y de esta manera hacer el proyecto más bancable y de menores costos para el Concedente, puede ser recomendable 4 que, aunque existan tarifas para los usuarios, el concesionario cobre en concepto de disponibilidad y el Concedente sea el beneficiario de los ingresos del peaje. Esto significaría que es Concedente quién asume el riesgo y la ventura de la fluctuación de esos ingresos, pero este esquema puede resultar más conveniente que el de los IMAG. En el apartado siguiente, 3.3.2, se describen en detalle los posibles mecanismos de pago recomendados. B.2 Riesgo de sobrecostos de explotación Este es un riesgo que en la práctica internacional asume el concesionario, ya que justamente uno de 4 Este esquema se está aplicando en bastantes proyectos de APP en la región. los principales motivos para el uso de los esquemas de APPs es la eficiencia del privado en la gestión de costos de operación. Este riesgo, además de las variables inherentes a los insumos y costos de operación y mantenimiento, también puede ser generado por deficiencias en el diseño de la infraestructura. Este es un riesgo que de manera general debe ser transferido al concesionario, no pudiendo éste solicitar ningún tipo de compensación derivada de desviaciones en sus costos de explotación. B.3 Riesgo de inflación De forma análoga a lo que sucede en la fase de construcción, el efecto de la inflación se traduce en un incremento de los costos de los insumos necesarios para llevar a cabo las obligaciones contractuales, aunque en este caso afecta al incremento de los costos de operación y mantenimiento. En términos generales, el riesgo de inflación debe ser mayormente retenido por el concedente en el periodo de explotación en virtud de la indexación de los pagos o las tarifas, en función de cómo haya sido estructurado el mecanismo de pagos del contrato. En el siguiente apartado 3.3.2, dedicado a los mecanismos de pago, se profundizará en las alternativas de indexación de los pagos. B.4 Riesgo de infraestimación de los costos de mantenimiento extraordinario y reposiciones Este riesgo puede ser debido tanto a una mala -- 398 of 884 -- evaluación y dimensionamiento de las actuaciones requeridas como a un incremento del costo de los insumos requeridos. Este riesgo debe ser asumido íntegramente por el concesionario, quien deberá presupuestar adecuadamente el costo de mantenimiento extraordinario y de reposiciones que requiera la infraestructura. B.5 Riesgo de terminación anticipada del contrato Este riesgo tiene tratamiento similar a lo establecido en la fase de construcción. Sólo en el caso de incumplimiento del concesionario, para mitigar el riesgo, tanto al Concedente como a los financiadores, se pueden hacer efectivos mecanismos de “Step in” (reemplazo del promotor en casos de incumplimiento). Los contratos de APP deben incluir descripción detallada al respecto de los causales y las consecuencias de la terminación anticipada del contrato, cualquiera que sea la causa y la fase en la que se produzca. Al igual que en la etapa de construcción, no existen mitigantes para este riesgo salvo el realizar una correcta selección del privado, tratando de evitar en lo posible de las ofertas temerarias y estableciendo un correcto diseño y seguimiento del contrato que incentive al privado en el cumplimiento de sus obligaciones. Adicionalmente se deben establecer cláusulas adecuadas en el que eviten el enriquecimiento injusto de la Administración y prevean un mecanismo de cálculo del resarcimiento de manera clara y por un importe justo y adecuado a cada escenario. En el anexo VI del presente documento se darán recomendaciones específicas sobre la redacción de estas cláusulas. B.6 Fuerza Mayor Al igual que en el periodo de construcción, el impacto de un evento de fuerza mayor en periodo de explotación puede ir desde los sobrecostos a la imposibilidad de cumplir con el contrato y por tanto la suspensión del mismo temporal o definitivamente. La Fuerza Mayor en todas las fases del contrato es un riesgo retenido por el Concedente, aunque el Concesionario tendrá la obligación de suscribir los seguros, con la cobertura que el contrato estipule, para cubrir los daños provocados tanto en la fase de construcción como en la de explotación, por agua (inundaciones), incendio, terremotos, explosiones, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, etc., de manera que el Concedente sólo asumiría los costos que excedan la cifra cubierta por los seguros. El Concedente asume la totalidad del riesgo en los casos de Fuerza Mayor no asegurable. Es muy importante en la estructuración legal exponer exhaustivamente los posibles eventos de Fuerza Mayor en cualquiera de las fases del contrato y definir en detalle el Plan de Seguros mínimo que debe suscribir el Concesionario. -- 399 of 884 -- En el apartado 3.4 y en el anexo VI de este documento se darán las pautas para definir las causas de Fuerza Mayor y las recomendaciones de alcance del Plan de Seguros. B.7 Riesgo por cambios regulatorios y normativos Véase lo establecido al efecto de este riesgo para la fase de construcción B.8 Riesgo de tipo de cambio A diferencia de lo que sucede en la fase de construcción, durante la fase de operación este riesgo surge cuando la moneda de denominación de los ingresos del concesionario es distinta de la moneda del financiamiento, ya que las variaciones en el tipo de cambio pueden generar problemas de flujo para hacer frente a los compromisos financieros. Si los ingresos son en moneda local y existe financiamiento a medio-largo plazo disponible este riesgo no existe ya que todos los flujos del proyecto estarán en la misma moneda. Por el contrario, si la financiación sólo puede estar disponible en divisas, es recomendable que al menos el porcentaje de los pagos necesarios para la devolución de la deuda y la remuneración del capital se realicen en la misma. Podría no obstante mantenerse el pago en moneda local transfiriendo el riesgo al concesionario que lo cubriría mediante la contratación de derivados o seguros de tipo de cambio, pero esta decisión dependerá de la evaluación de la aceptación del riesgo por parte de los interesados y del posible coste incremental de su oferta como consecuencia de la contratación de seguros o petición de rentabilidades más altas. B.9 Riesgo político / riesgo de impago Durante la fase de operación de la infraestructura el concesionario está expuesto a diferentes medidas o eventos políticos que impidan al concesionario el cumplimiento de sus obligaciones o el cobro de las tarifas. Esta circunstancia será considerada Fuerza Mayor y puede derivar en resolución contractual. Asimismo, existe el riesgo de que el Concedente no cumpla con sus obligaciones de pago en los casos de proyectos no autosostenibles. Como norma general, el contrato debe establecer la forma y los periodos de pago que el Concedente deberá satisfacer. En caso de que se produzca un impago, el Concedente deberá abonar unos intereses por la demora, al tipo legal vigente o al tipo de interés que se determine en el contrato. En caso de incumplimiento material de sus obligaciones por parte del Concedente, el concesionario tendrá derecho a solicitar la resolución del contrato previa exposición motivada de la materialidad del incumplimiento. Se entenderá que el incumplimiento tiene carácter de material o significativo cuando suponga una perturbación grave en la explotación o altere sustancialmente las condiciones de explotación establecidas en el contrato o afecten directa y gravemente a la economía del concesionario, los cuales deben estar descritos taxativamente en el contrato. -- 400 of 884 -- Independientemente de las acciones legales que el concesionario pueda tomar por el incumplimiento de las obligaciones del Concedente en lo relativo al cumplimiento de sus obligaciones de pago, el riesgo político un riesgo asumido por el concesionario. Como mecanismo de mitigación para este riesgo existen determinados seguros y garantías en el mercado (principalmente provenientes de Multilaterales y Aseguradoras Públicas). Debido al impacto que este riesgo puede llegar a generar, resulta indispensable la necesidad de evaluar todos los compromisos firmes, así como los contingentes derivados de los riesgos asumidos por el Estado para poder tener la planificación económica necesaria que le permita hacer frente a los costos que la materialización de esos riesgos puede generar. 3.3.1.2. Análisis cualitativo y cuantitativo de los riesgos identificados Este análisis, debe realizarse en fase de estructuración de los proyectos ya que todas las garantías contingentes derivadas de los riesgos asumidos por el Concedente deben ser adecuadamente contabilizadas y aprobadas previamente a la licitación. Asimismo, la cuantificación de los riesgos transferidos será esencial para poder realizar un análisis de comparador público privado que determine si la opción de APP es la más conveniente, generando valor por dinero. Una vez identificados los riesgos, como análisis previo al cuantitativo, se deben seleccionar los que generen mayor efecto en caso de su materialización y para ello se debe realizar un análisis cualitativo que determine su grado de importancia en base a su probabilidad de ocurrencia y al impacto que ocasionan en los objetivos del proyecto. De esta manera se simplifica la cuantificación realizando este análisis solo de aquellos riesgos susceptibles de generar impactos considerables al proyecto. Para este análisis cualitativo se realizará para cada riesgo identificado un ejercicio que evalúe su probabilidad de ocurrencia y su nivel de impacto, asignando valores del 1 al 5 en cada uno de esos dos conceptos de manera que el 1 corresponde a una baja probabilidad y a un bajo impacto y 5 a una muy alta probabilidad y muy alto impacto. Esta asignación se basará en la experiencia previa constatada en contratos anteriores o, si falta información fiable previa, en la realización de paneles de expertos5. Para cada riesgo se realizaría este análisis, que se representa en la matriz gráfica adjunta, considerando que los riesgos que queden situados en el cuadrante superior derecho (sombreados), en caso de materializarse. Estos son los que generan mayor efecto y por tanto deben ser cuantificados para su consideración en la estimación de los Pasivos Contingentes, si son retenidos por el Concedente, o para ser tenidos en cuenta en el análisis del Comparador Público Privado si son transferidos al Concesionario6. 5 En el anexo I se incluye un apartado describiendo las recomendaciones para la realización de paneles de expertos 6 En los siguientes aparatados se describe la metodología para la realización del Comparador Público Privado y para la cuantificación de los Pasivos Contingentes. -- 401 of 884 -- Una vez seleccionados aquellos riesgos, que por su análisis cualitativo son los que pueden impactar más en los objetivos del contrato, se debe proceder a su cuantificación que deberá basarse en la experiencia previa de lo acaecido en proyectos similares contratados en esquema tradicional de obra pública. Para ello será necesario seleccionar una muestra representativa de los citados contratos, identificar los riesgos que se quieren cuantificar y realizar un análisis estadístico de los datos obtenidos calculando sus distribuciones para determinar los valores estadísticos (p95) de los riesgos evaluados. En el caso de que no exista una muestra significativa qué poder evaluar, se procedería a la realización de un panel de expertos, procesando estadísticamente sus resultados para llegar a determinar los valores estadísticos (p95)7 de los riesgos evaluados. En el siguiente gráfico se representan las alternativas para la cuantificación de los riesgos8. 7 Percentil 95: sólo un 5% de los valores de la muestra estarían por encima de esa cantidad 8 Este esquema metodológico es el aplicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia. -- 402 of 884 -- En el anexo I del presente documento se desarrolla con mayor detalle la metodología propuesta para este análisis cuantitativo. 3.3.1.3 Seguros Al ofertar por el desarrollo del proyecto PPP, los patrocinadores deben designar un seguro con experiencia específica en seguros para financiamiento de proyectos para asesorar sobre los requisitos de seguro y, finalmente, colocar el programa de seguro para la compañía del proyecto si la oferta es exitosa. Fase de Construcción • Seguro Todo Riesgo (CAR) Si la instalación se daña como resultado de un riesgo asegurable, el seguro de todos los riesgos del contratista (CAR) asegura el área de recursos financieros disponible para cumplir con la obligación de la compañía del proyecto bajo el contrato de APP. Cubre pérdidas físicas o daños a obras, materiales y equipos en el sitio del proyecto. La principal excepción para el requisito de cobertura de costo de reemplazo si es inconcebible que todo el sitio de construcción. • Seguro de Retraso (DSU) Este seguro compensa a la compañía del proyecto por la pérdida de ganancias o costos adicionales resultantes de un retraso en el inicio de las operaciones del proyecto causado por una pérdida asegurada bajo la póliza CAR. La cobertura de DSU paga una cantidad acordada por día de retraso por un período máximo de tiempo acordado. El nivel de cobertura debe ser suficiente para lidiar con el retraso más largo posible causado por una pérdida o daño a un elemento crucial del proyecto. • Seguro Marino Todo Riesgo Es un seguro muy similar al CAR y DSU que es para el equipo que se encuentra en tránsito. • Seguro de Fuerza Mayor (Force Majeure) La cobertura provista por el seguro de fuerza mayor es permitir que la compañía del proyecto pague sus obligaciones de servicio de la deuda si la instalación se completa tarde o se abandona. • Seguro por Daño a Terceros Este seguro generalmente se incluye con CAR y cubre a todos los involucrados en el proyecto de reclamos de daños a terceros. Este seguro es relativamente económico y los niveles de cobertura requeridos suelen ser altos. • Otros Seguros Puede haber algún otro tipo seguro disponible para cubrir el riesgo de contaminaciones ocultas o desechos peligrosos en el sitio de construcción. Fase de Operación • Todo Riesgo Esto cubre el proyecto contra daños físicos. Los niveles de cobertura son normalmente el costo de reemplazo de la instalación. Esta cobertura puede dividirse en daños a la propiedad y maquinaria. • Seguro de Interrupción de Negocio (BI) Este es el equivalente del seguro DSU para la fase de operación. Nuevamente, la escala de cobertura debería ser suficiente para cubrir pérdidas, cualquier penalización bajo el contrato de APP. • Seguro Contingente BI Este seguro es equivalente a fuerza mayor para la fase de operación y cubre a la compañía del proyecto contra eventos de fuerza mayor que afectan el sitio de un tercero que tienen un efecto indirecto en la compañía del proyecto. -- 403 of 884 -- • Seguro del Costo de Trabajo Si el resultado de un evento asegurable no es solo una pérdida de ingresos, sino también que la compañía del proyecto tiene que incurrir en mayores costos para cumplir con los requisitos de un contrato de APP. 3.3.2. Configuración del mecanismo de pagos. El Mecanismo de Pago es una parte crucial de los contratos de APP ya que determina los efectos financieros y económicos del reparto de riesgos entre la parte pública y la privada. El Mecanismo de Pago determina las fuentes de ingresos del concesionario y establece los incentivos para que éste desarrolle sus obligaciones de manera adecuada. En el proceso de configuración del mecanismo de pago en la fase de estructuración de un proyecto de APP se deben tener en cuenta una serie de elementos y tener una respuesta sólida a las siguientes cuestiones: _ ¿Es el proyecto autosostenible con los ingresos provenientes de los usuarios? _ Si no es autosostenible, ¿cuál y de qué tipo es la más eficiente contribución del Estado para hacer el proyecto viable desde el punto de vista financiero? _ ¿A qué riesgos pueden estar expuestos los ingresos a percibir por el privado? _ ¿Pueden ser aceptables esos riesgos para los inversores y financiadores? _ ¿Qué esquemas de mitigación del riesgo de ingresos, derivados del mecanismo de pago propuesto, pueden adoptarse? _ ¿Qué pasivos contingentes para el Concedente se derivan de esa mitigación del riesgo de ingresos?. Denominamos proyectos autosostenibles o autofinanciados aquellos que poseen una capacidad de generación de ingresos de usuarios del proyecto que permita alcanzar el escenario de factibilidad financiera determinada permitiendo durante la etapa de operación cubrir los costos de operación y mantenimiento, el mantenimiento mayor o reinversiones, el pago de impuestos, el repago de la deuda y remunerar el capital aportado por el privado con una rentabilidad de mercado. Aunque los ingresos provenientes de los usuarios sean suficientes para viabilizar el proyecto desde el punto de vista financiero, no necesariamente está garantizada la bancabilidad ni su aceptación comercial, ya que eso dependerá también de la distribución de riesgos y en ese sentido incluso en proyectos que son autofinanciables se deberá analizar si el riesgo de demanda o de tráfico, es un riesgo que puede asumir un concesionario y que esto no implique poner en riesgo el financiamiento o la concurrencia o bien si es un riesgo que se puede mitigar parcial o totalmente y que ello no implique la probabilidad de asumir pasivos contingentes elevados. Entre los mecanismos para reducir la exposición al riesgo de demanda o tráfico se encuentran, entre otros: i. Definición de un ingreso mínimo garantizado (IMAG). La determinación del volumen o cuantificación de un ingreso mínimo se debe realizar en la fase de estructuración utilizando como herramienta el modelo financiero y simulando escenarios conservadores de ingresos de tal forma que, si los ingresos caen, al menos se garantice un mínimo que permita al proyecto mantener la capacidad de cumplimiento de las obligaciones de repago del financiamiento. -- 404 of 884 -- ii. Definición de un sistema de bandas de demanda o de tráfico. El objetivo de estas bandas es similar al esquema del ingreso mínimo garantizado, pero trasladando los beneficios al Concedente cuando la demanda es superior a la banda alta del mecanismo. iii. Mitigar parcial o totalmente el riesgo de demanda al concesionario asumiendo el Concedente los ingresos de los usuarios y el riesgo de variación de los mismos y configurando un mecanismo de pago al concesionario (un pago presupuestario) basado en disponibilidad, calidad y niveles de servicio de la infraestructura, mecanismo que remuneración que será descrito más adelante. El concesionario, aparte de sus obligaciones de operación y mantenimiento de la infraestructura, es recomendable que asuma las labores de recaudo de los peajes, aunque esta labor podría ser efectuada por el Concedente a través de un tercero. Este esquema ha sido utilizado exitosamente en bastantes proyectos, siendo recomendable para abaratar los costos ya que disminuye el riesgo y mejora su bancabilidad. En estos casos, el riesgo de que los ingresos no sean suficientes para poder hacer frente al pago por disponibilidad comprometido queda asumido por el Concedente que deberá evaluar los posibles Pasivos Contingentes derivados de escenarios de insuficiencia de ingresos para hacer frente a los pagos al concesionario. Por otra parte, si el proyecto no es capaz de generar suficientes ingresos de usuarios (o simplemente no los genera al tratarse de una infraestructura social), para que sea factible desde el punto de vista financiero, nos encontraríamos en un escenario de cofinanciación con aportes del Concedente y por lo tanto deberá implementarse un mecanismo de pagos que incorpore alternativas de compensación o apoyos presupuestarios públicos que complementen o sustituyan a los ingresos de los usuarios. En este caso las posibles alternativas de mecanismo de pago que deben ser evaluadas son: i. Pago por parte del Concedente de una parte de la inversión aportada en forma de aportes públicos no reembolsables cuyo objetivo fundamental sea reducir el importe de la deuda y de aportación de capital necesarias para acometer la construcción de la infraestructura. Estos pagos pueden realizarse durante la obra, ligados a ciertos hitos constructivos, o preferiblemente al finalizar la misma para de esta manera mantener la transferencia completa del riesgo de diseño y construcción. Más adelante se describirán ambas alternativas ii. Pagos durante toda la etapa de operación, que complementan (parcial o totalmente) los ingresos obtenidos por el cobro de una tarifa a los usuarios, los cuales deben estar configurados como pagos por disponibilidad-calidad del servicio y de la infraestructura9 . A continuación, se desarrolla cada uno de los mecanismos antes mencionados describiendo 9 Existe la alternativa de que este pago público se configure como peaje en sombra, pero se recomienda un esquema de disponibilidad por ser más eficiente -- 405 of 884 -- sus características y analizando como sus riesgos pueden afectar a la bancabilidad del proyecto. Salvo el primero de ellos todos los demás se materializan en la fase de operación del proyecto. Al configurar el mecanismo de pago de un proyecto de APP deberá analizarse cuál es el mecanismo, o la combinación de mecanismos, óptima que optimice el proyecto desde el punto de vista del Concedente de manera que se genere el mayor valor posible minimizando los compromisos firmes y contingentes del Estado. 3.3.2.1. Pagos durante la fase de construcción del proyecto (subsidio parcial de la inversión inicial) Este esquema de financiación pública parcial reduce el importe de la inversión privada necesaria y de esta manera se puede hacer factible financieramente un proyecto no autosostenible o, alternativamente, reducir el importe del apoyo público presupuestario durante la fase de operación. En cualquier caso, la Financiación Privada debe tener un peso preponderante para que no se desvirtúe el esquema de APP. Los riesgos de diseño y construcción siempre deben permanecer transferidos al concesionario. No obstante, al realizarse el pago durante el avance de las obras, vinculados al alcance de determinados hitos constructivos, el Concedente asume en este tipo de pagos el riesgo de terminación y puesta en servicio del proyecto o unidad funcional. Este esquema mejora la bancabilidad por disminución del importe de la inversión a financiar con recursos privados (deuda y capital). Se reducen los riesgos de financiación ya que el mix de deuda y capital a aportar por inversores y financiadores se ve reducido. En caso que se configure un mecanismo de pago que, excepcionalmente, incorpore el pago como subsidio público de un porcentaje de la inversión, su cuantía se puede establecer como un importe fijo o podría ser la variable económica de la oferta. 3.3.2.2. Pago Diferido de Obra El pago diferido es un importe periódico (semestral, anual) constante que se paga al concesionario durante el periodo de operación del proyecto y que corresponde al pago de un porcentaje de la inversión inicial (sólo ejecución de obra) que se devengó por el cumplimiento de determinados hitos vinculados a la terminación de tramos funcionales de la infraestructura o la terminación de la totalidad de la misma. Es importante destacar que estos sólo se devengan por la terminación de tramos funcionales, o la totalidad de la infraestructura según sea el caso. Mismo efecto que la Subvención de Capital, ya que el riesgo de diseño y construcción se mantiene totalmente transferido. Las desviaciones en costos o plazo durante construcción no afectan los pagos diferidos, ya que su importe está definido por contrato al ser parte de la oferta del privado. Adicionalmente y al contrario que en el pago durante obra anteriormente descrito, se trasfiere al concesionario el riesgo de terminación y puesta -- 406 of 884 -- en servicio de la infraestructura ya que sólo tendrá derecho al cobro si la infraestructura (o unidad funcional de la misma) es recibida y entra en servicio. Este esquema puede mejorar el acceso a financiación y disminuye los costos de la misma, ya que, al existir un importe de ingresos fijo y garantizado, con riesgo Estado, se puede optar a un tramo de financiación especial cuyo repago (principal + intereses) sea dicho flujo futuro. 3.3.2.3. Ingresos por Usuarios Tarifa cobrada directamente al usuario de la infraestructura más, en caso necesario, una subvención al precio por parte del Concedente como tarifa en sombra. En los casos en los que se decida que la infraestructura sea de uso gratuito, esta tarifa por usuario sería en sombra y sufragada enteramente por el Concedente Los ingresos están vinculados directamente al volumen de demanda y por tanto el riesgo de ingresos es el riesgo de demanda. Este mecanismo tiene la desventaja que al estar 100% ligado a la demanda las condiciones de financiación suelen ser más exigentes que en los esquemas de disponibilidad que se describen a continuación. Como ya se comentó previamente los esquemas normalmente utilizados para reducir la exposición al riesgo de demanda o tráfico serían: − Definición de un ingreso mínimo garantizado (IMAG). − Definición de un sistema de bandas de demanda o de tráfico. 3.3.2.4. Pagos por Disponibilidad (PPD) Los ingresos del concesionario se conforman como un pago fijo periódico vinculado a la calidad y disponibilidad del servicio y de la infraestructura y cuya cuantía dependerá de la cifra máxima anual que oferte el concesionario en el proceso de licitación y de las deducciones que procedan aplicar por incumplimiento de los criterios de disponibilidad y calidad previstos en el contrato de APP. El nivel de exposición al riesgo de disponibilidad va a depender de los niveles de exigencia con los que se haya estructurado dicho pago, pero sobre todo de la capacidad de gestión que tenga el concesionario sobre dicho riesgo, lo cual estará directamente vinculado a la experiencia y conocimiento en la construcción, explotación y gestión de la infraestructura en cuestión. Los parámetros o indicadores de disponibilidad, calidad y niveles de servicio, deben ser perfectamente cuantificables y objetivables debiendo estar referidos a índices de cumplimiento de parámetros de calidad para que sean lógicos y efectivos. Los esquemas de Pago por Disponibilidad son esquemas ampliamente utilizados a nivel internacional ya que entrañan un riesgo más fácil de gestionar que el vinculado a la demanda y por tanto tienen mayores facilidades para ser financiados y a un menor costo. Adicionalmente se puede mitigar el riesgo de deducciones limitando la deducción máxima para facilitar la aceptación por parte de inversores -- 407 of 884 -- y financiadores y mejorar las condiciones de financiación10 . Pero es importante señalar que las deducciones en el mecanismo no eliminan ni limitan las posibles penalizaciones por incumplimientos contractuales. Conceptualmente el pago por disponibilidad está ligado a la posibilidad de uso de la infraestructura por los usuarios y que la misma cumpla unos estándares mínimos de calidad y niveles de servicio, por debajo de los cuales la infraestructura se considera no disponible. La no disponibilidad y la aplicación de las deducciones que derivan del incumplimiento, incide automáticamente en el importe de los pagos durante el periodo completo transcurrido hasta la resolución del fallo indicado. Las etapas para el diseño del mecanismo serían: 1. Determinación de la estructura global del mecanismo 2. Establecimiento de los indicadores de calidad 3. Asignación de la importancia y peso de cada uno de los indicadores 4. Selección de la sectorización o fragmentación de la infraestructura y determinación del pago unitario 5. Determinación de las deducciones por incumplimiento y su impacto en el pago unitario 10 Por ejemplo, en el programa 4G de Concesiones carreteras colombianas las deducciones en el PPD se limitaron al 10% 6. Fijación de los plazos de respuesta y subsanación 7. Propuesta de los sistemas de control y automonitoreo. 1. Determinación de la estructura global del mecanismo El desarrollo del diseño del Pago por Disponibilidad va ligado a la tipología de la infraestructura y al análisis de los riesgos realizado, así como a una estimación de los requisitos y especificaciones que se van a solicitar al proyecto. En aquellos proyectos que no van a recibir ingresos de los usuarios, por ser gratuitos, como es el caso de la infraestructura social, este sería el mecanismo recomendado. Pero también el pago por disponibilidad es el más eficiente de los mecanismos disponibles para el caso de proyectos cofinanciados en los cuales se ha determinado que los ingresos de usuarios no son suficientes para alcanzar el escenario de viabilidad financiera. En estos casos el PPD se configura como complemento a los pagos de usuarios. Pero aunque haya ingresos provenientes de las tarifas aplicadas a los usuarios, como ya indicamos anteriormente, el PPD se puede configurar como el mecanismo de pago único o mayoritario, reteniendo el Concedente el riesgo de demanda. 2. Establecimiento de los indicadores de calidad Los estándares de cumplimiento deben ser lo más precisos posible, siendo preferible marcar los objetivos -- 408 of 884 -- buscados en lugar de los medios necesarios (el nivel de calidad de una carretera en lugar de la cantidad de reposiciones de firme). En la determinación de los indicadores de calidad el Concedente debe establecer cuál es el nivel óptimo y analizar si éste es realista, alcanzable y necesario. Se debe definir un método de medida objetivo, transparente y sencillo de entender y aplicar, según un sistema de supervisión y control acorde a las condiciones establecidas en el contrato para poder medir el grado de cumplimiento correspondiente. 3. Asignación de la importancia y peso de cada uno de los indicadores Se debe determinar, de acuerdo con su relevancia en el proyecto, cuáles son los indicadores más importantes que deben tener mayor peso y generar mayores deducciones en el pago en caso de incumplimiento. 4. Selección de la sectorización o fragmentación de la infraestructura y determinación del pago unitario La aplicación del mecanismo de PPD deberá realizarse de manera sectorizada de tal forma que los posibles incumplimientos solo se apliquen a los sectores o tramos afectados. Es recomendable que esta sectorización se realice teniendo en cuenta los criterios técnicos de la infraestructura y buscando que haya funcionalidad11 en los sectores definidos. Asimismo, se deberá definir la unidad de tiempo en la que se dividirá el pago de manera que solo se apliquen las deducciones de incumplimiento durante el tiempo 11 Por funcionalidad entendemos que puedan dar servicio al usuario. que dure el mismo. Se denomina “pago unitario” al pago correspondiente a cada sector por unidad de tiempo. De esta manera los ajustes al pago por faltas de disponibilidad se aplican a cada sector, o tramo funcional, afectado y durante el tiempo de ocurrencia. 5. Determinación de las deducciones por incumplimiento y su impacto en el pago unitario El mecanismo debe precisar de manera clara las consecuencias de cualquier incumplimiento de los indicadores seleccionados y estas podrían ser: Directas: mediante deducciones al pago unitario debido a la no disponibilidad. Indirectas: mediante la asignación de puntos de penalización que únicamente generarán deducciones a partir de la acumulación de un determinado nivel de puntos. Penalizaciones: a partir de determinados plazos sin haber solucionado el incumplimiento, aparte de las deducciones se podrán aplicar penalizaciones por incumplimiento contractual Hay que asegurarse de que se transfiere riesgo real pero no excesivo y ser lo suficientemente flexible para no poner en riesgo la financiación del proyecto, siendo recomendable realizar análisis previos de escenarios de incumplimientos. 6. Fijación de los plazos de respuesta y subsanación Para ciertos indicadores se debe otorgar un período de respuesta para que el concesionario pueda tener -- 409 of 884 -- un tiempo de gracia o de maniobra para resolver el problema; si el problema sigue sin resolver al final de dicho período de rectificación, el pago se deberá reducir consecuentemente. El tiempo de respuesta que se exija dependerá de lo crítico que sea el incumplimiento y de la naturaleza del proyecto. 7. Propuesta de los sistemas de control y automonitoreo Se debe fijar en el contrato un sistema que permita al Concedente supervisar el funcionamiento del servicio de acuerdo a los estándares de calidad convenidos en el contrato (sistemas de supervisión del correcto funcionamiento de la infraestructura). Del mismo modo, en las condiciones del contrato se deberán especificar también los procedimientos de automonitoreo, inspecciones y/o auditorías que deberá realizar el concesionario por su cuenta y que deberán ser reportados de forma periódica al Concedente. Para medir el “nivel de disponibilidad” de la infraestructura se contrasta el grado de cumplimiento, de manera sectorizada por tramos y por unidad de tiempo, de los indicadores establecidos teniendo en cuenta los valores límite fijados debiendo estar diseñado para poder calcular de manera objetiva el pago efectivo a realizar al concesionario que deberá estar en función del grado de cumplimiento medido de tales estándares. Los pagos se deben comenzar a realizar una vez que la infraestructura esté finalizada y en operación. Alternativamente, en proyectos donde se pueden ir poniendo en operación tramos funcionales, el PPD se puede comenzar a realizar de forma proporcional al tramo en cuestión. Este mecanismo se resume en la siguiente fórmula: 12suponiendo que se ha decidido que la unidad de tiempo sea el día. En la estructuración del mecanismo de pago por disponibilidad puede ser recomendable mantener un componente minoritario vinculado a la demanda para tratar de mitigar las variaciones de los costos de reposición ligados a un mayor uso de la infraestructura. 3.3.3. Factibilidad financiera. El análisis de factibilidad financiera formula el proyecto como negocio, evaluando su sostenibilidad a partir de unos ingresos que permitan repagar las inversiones y los costes de operación con una determinada rentabilidad y definiendo, si fuese necesario, la magnitud y el tipo ____________ -- 410 of 884 -- del apoyo público requerido en aquellos proyectos con ingresos provenientes de los usuarios insuficientes o inexistentes. Al utilizarse esquema de APP en proyectos de importes considerables, una de sus características principales es la necesidad de que sean financiados por terceros en un alto porcentaje, de manera que los promotores invierten una parte de las necesidades de fondos, en concepto de capital y el resto sería aportado por financiadores en un esquema de “Project Finance” y finanzas estructuradas. Este mecanismo de financiación se basa en la capacidad del proyecto para generar flujos de caja suficientes para pagar la deuda contraída y remunerar el capital invertido, asimismo del esquema siempre se podrán combinar técnicas desarrolladas de finanzas corporativas, créditos compradores, crédito exportador y otros. La herramienta esencial para realizar este análisis de factibilidad es la modelización financiera en hoja de cálculo. Las estructuras de Project Finance difieren entre los distintos sectores industriales y varían de un acuerdo a otro: no existe un “Project Finance” estándar, ya que cada acuerdo tiene sus propias características únicas. Pero hay principios comunes que subyacen al enfoque de “Project Finance”. Algunas características típicas de la financiación de proyectos son las siguientes: • Se proporciona para un proyecto tipo “ring-fenced” que es legal y económicamente autónomo. • Por lo general, se estipula para un nuevo proyecto en lugar de un negocio establecido y también tiene capacidad de refinanciar un Project Finance. • Existe una alta proporción de deuda a capital, una deuda de un Project Finance puede rondar el 70- 95% de la inversión total. • No hay garantías de los inversores en la empresa del proyecto o solo garantías limitadas. • Los prestamistas confían en el flujo de caja futuro del proyecto para el pago de su servicio de la deuda, en lugar del valor de sus activos o el análisis de resultados financieros históricos. • Por lo tanto, los contratos del proyecto son la principal seguridad para los prestamistas; es probable que los activos físicos de la compañía del proyecto valgan mucho menos que la deuda si se venden después de un incumplimiento en el financiamiento. • Los prestamistas ejercen un control estricto sobre las actividades de la compañía del proyecto para garantizar que el valor de estos contratos del proyecto no se vea comprometido por fallas en el desempeño. • El proyecto tiene una vida limitada, basada en factores tales como la duración de los contratos o licencias, o las reservas de recursos naturales, por lo que la deuda financiera del proyecto debe ser pagada por completo al final de esta vida. 3.3.3.1. Enfoque metodológico Partiendo de los datos aportados por el componente técnico de la estructuración relativos a los costos iniciales de inversión, costos de operación y mantenimiento, así como de los ingresos estimados derivados del cobro a los usuarios y de una posible estructura financiera, se estima si el proyecto es autosostenible, o en caso contrario, el nivel de apoyo -- 411 of 884 -- público requerido para hacer el proyecto factible financieramente en base a la propuesta de mecanismo de pago considerado. Para ello se debe construir un modelo financiero en Excel, que simule los Flujos de Caja de la futura sociedad concesionaria para determinar, en base a las hipótesis y supuestos de partida, el excedente financiero del proyecto o el volumen de pago necesario para viabilizarlo en forma de apoyo público. Partiremos de por tanto de un escenario base en el que se considerarán los inputs derivados de la estructuración técnica y supuestos financieros basados en parámetros que potenciales inversores e instituciones financieras podrían considerar respecto la rentabilidad mínima del capital invertido y las condiciones de financiación. 3.3.3.2. Inputs e hipótesis consideradas Todos los datos técnicos del proyecto (inversión en infraestructura, calendario de inversiones, programa de reinversiones y mantenimiento mayor, costos de explotación, tarifa y demanda e ingresos, entre otros) deben haber sido generados en el componente técnico de la estructuración. Los supuestos e hipótesis de carácter financiero y macroeconómico deben ser estimados teniendo en cuenta el entorno macroeconómico y las condiciones del mercado financiero. Los inputs e hipótesis a considerar serían: − Hipótesis temporales: plazos y fechas En el escenario base debemos considerar un plazo del contrato de APP acorde con la legislación vigente y posteriormente realizaremos sensibilidades al mismo para definir el que pueda considerarse óptimo. El pl

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Lineamientos de Estructuración de Proyectos de Asociaciones Público-Privadas (APP)

Poder Judicial

azo y cronograma de construcción será el estimado en el análisis técnico. Los retrasos en el plazo de construcción de la infraestructura afectan directamente al inicio de los cobros por parte de la SOE y por ende a su rentabilidad ya que el concesionario comienza a recibir ingresos más tarde siendo fijo el plazo del contrato. − Hipótesis fiscales, contables y macroeconómicas Se deberán tener en cuenta la normativa fiscal y contable vigente aplicable a los contratos de APP. Respecto la inflación se debe tener en cuenta las previsiones a medio-largo plazo realizadas por la SEFIN y/o BCH Se definirá asimismo la moneda de abono y la propuesta de actualización del mecanismo de pago considerado. − Inversión inicial y otras necesidades de financiación − El presupuesto de inversión de capital para el proyecto tiene en cuenta los costos incurridos durante las fases de licitación, desarrollo y construcción del proyecto, tanto los costos de construcción dura como los costos blandos de financiamiento, honorarios de asesoramiento y administración e impuestos. Costos de -- 412 of 884 -- Licitación & Desarrollo − Comisiones de Desarrollo − Costo del Concesionario − Capital de Trabajo − Cuentas de Reserva − Intereses durante la construcción & cronograma de desembolsos − Contingencias En este análisis se considerarán adicionalmente los costos que el concesionario deba asumir en concepto de expropiaciones que hayan sido establecidos en el Contrato. − Mantenimiento mayor o reposiciones Se deben considerar las intervenciones de reposiciones estimadas en el análisis técnico, así como la que el concesionario debe efectuar antes de la finalización del contrato al objeto de garantizar la reversión de la infraestructura al Concedente en condiciones óptimas. Para garantizar la disponibilidad de los recursos suficientes para hacer frente a las necesidades del programa de reposiciones se debe dotar una reserva desde antes de la fecha efectiva de su ejecución. − Costos de operación y mantenimiento Los costos de operación y mantenimiento anual se corresponderán a lo establecido en el componente técnico. Entre otros se considerarán: - Mantenimiento Ordinario - Administrativos - Explotación - Fiscalización - Seguros - Garantías - Otros − Estructura y condiciones de financiamiento En la definición del escenario de referencia se debe incluir la estructura y condiciones del financiamiento que resulten factibles en base a las experiencias anteriores y a sondeos entre las entidades financieras y posibles postores. La estructura básica de financiamiento, como es tradicional en un esquema de APP, será una combinación de capital aportado por los accionistas de la sociedad concesionaria y financiación a largo plazo suscrita con un tercero financiador13. Se deberán definir por tanto entre otros los siguientes aspectos: - Apalancamiento mínimo - Plazo de la financiación - Tipo de interés (diferencial con tasa de referencia) - Ratios de cobertura del servicio de la deuda (RCSD) basado en el flujo de caja y ratios de apalancamiento, coberturas de intereses y cash to debt ratio, - Tipo de Amortización. - Comisiones 13 Es muy recomendable realizar un sondeo con las multilaterales activas en Honduras para conocer sus líneas y condiciones de financiación de proyectos a privados. ____________ -- 413 of 884 -- − Rentabilidad objetivo Se debe realizar inicialmente un análisis teórico aplicando la metodología del costo promedio ponderado del capital (WACC) para estimar el Ke (costo de oportunidad de los accionistas) y así determinar la rentabilidad que un privado exigiría para un proyecto de infraestructuras en Honduras. No obstante lo anterior, aparte del análisis teórico, es muy recomendable realizar un test de mercado con los posibles interesados14 que indague sobre las rentabilidades mínimas que los inversionistas exigirán a sus inversiones, es importante enfatizar cuyas composición de este indicador deberán provenir de fuentes indexadas como decir: • Betas, Aswath Damoradan • Rendimientos de Bonos Soberanos, Fuente SEFIN y/o Bloomberg • Tasa de Libre de Riesgo, Fuente Bloomberg y/o Departamento del Tesoro. • Riesgo País, es el resultante de la diferencia entre los anteriores o asimismo consultar a expertos en Banca de Inversión. Esta retroalimentación del sector privado deberá analizarse con prudencia puesto que lógicamente los planteos del sector privado apuntarán no sólo a hacer factible y financiable el proyecto, sino también a maximizar sus beneficios. Cabe destacar cuya calculación se puede realizar mediante funciones logarítmicas lineales y exponenciales y todo para poder un valor razonable en la evaluación de la rentabilidad objetivo. − Ingresos Los ingresos del proyecto constituyen la magnitud que permite establecer la factibilidad financiera del mismo. En aquellos proyectos generadores de ingresos de usuarios, al introducir este último input en el modelo financiero, se determinará, con las condiciones de entorno derivadas de todos los demás inputs ya comentados, si el proyecto genera la rentabilidad mínima exigida al capital invertido. En el caso de que la rentabilidad supere la cifra establecida, el estudio de factibilidad financiera cuantificará, como output, el excedente que el proyecto genera pudiéndose convertir esta cifra, como veremos más adelante, en la variable de oferta en forma de canon de adjudicación. Si por el contrario, los ingresos no son suficientes para recuperar la inversión realizada15 y soportar los costos para su operación y mantenimiento (rutinario y extraordinario), deberá implementarse un mecanismo de pagos que contemple alternativas de apoyo público, tal y como describimos en el apartado 4.2.2, con el fin de hacer viable el proyecto desde el punto de vista financiero. Este apoyo público, materializado como pago por disponibilidad o subvención a la inversión, será 14 Este sondeo de mercado se debe realizar también teniendo en cuenta la opinión de inversores internacionales ____________ 15 Para ello hay que hacer frente a las obligaciones derivadas de la financiación de terceros y recuperar el capital invertido con la rentabilidad exigida por los inversores ____________ -- 414 of 884 -- el output que resulte del modelo creado para el estudio de factibilidad financiera. En aquellos proyectos que no generan ingresos de usuarios, o si se ha decidido que el riesgo de demanda sea retenido por el Concedente, el output del modelo será el pago por disponibilidad necesario para conseguir la factibilidad financiera del proyecto. En la cuantificación del flujo de ingresos del proyecto se deberá considerar el escenario de actualización en el tiempo del mecanismo de pago, siendo lo habitual que esa actualización esté referida a la variación anual del IPC de la moneda de pago. La decisión sobre si se debe considerar el 100% de ese índice o bien un porcentaje inferior dependerá del peso que tenga la inversión inicial (poco afectada por la variación de precios en el plazo del contrato) respecto los costes de operación y mantenimiento. En el análisis de factibilidad deberán estimarse también los ingresos adicionales generados por las actividades comerciales, adicionales a la prestación principal, que el contrato permita prestar al concesionario. 3.3.3.3. Determinación de escenario de factibilidad financiera y verificación y cuantificación de apoyos públicos. El objeto de la estructuración financiera es por tanto determinar un escenario factible para el proyecto de manera que los ingresos estimados, derivados del mecanismo de pago seleccionado, sean suficientes para cubrir los gastos operativos, hacer frente a las condiciones de la financiación de terceros y devolver el capital invertido con la rentabilidad considerada. Como ya se ha comentado, en aquellos proyectos cuyos ingresos derivados del cobro a los usuarios no son suficientes, o aquellos gratuitos o en los que el riesgo de demanda permanece en el Concedente, el ejercicio de factibilidad financiera realizado, a través de la elaboración de un modelo, debe determinar la cuantía del apoyo público requerido. Si el proyecto generase ingresos suficientes y por tanto el mecanismo de pago no requiere un componente de apoyo público, el escenario de factibilidad financiera determinará el excedente de los ingresos que pueden revertir al Concedente, debiendo definirse en la estructuración la forma de materializar esos flujos sobrantes. 3.3.3.4. Contenido del modelo financiero El modelo financiero desarrollado en Excel debe contemplar un mínimo de los siguientes componentes: − Portada: Esta hoja debe contener la información básica del Proyecto, tabla de contenido y la fecha de actualización del Modelo, así como el número de versión. − Estructura: Esta hoja debe contener un esquema de la estructura interna del modelo con un listado de las diferentes hojas de cálculo con una descripción de las mismas. -- 415 of 884 -- − Control: Esta hoja debe funcionar como un mando de control en donde se puedan observar y modificar los insumos flexibles o supuestos y a su vez se pueda ver de manera resumida su impacto sobre los resultados principales del Modelo. Como ejemplos de variables a modificar se podrían modificar el porcentaje de los escenarios base de las proyecciones de demanda, inversión, costos de operación, estructura de capital, costo de deuda, entre otros. Se deberá incluir una sección de chequeo en donde se verifique que las relaciones básicas financieras y contables se cumplan, dicha hoja será la principal fuente para la creación de sensibilidades − Hoja de Supuestos: Esta hoja debe ser exclusivamente para realizar una explicación explícita del supuesto y cuyo objetivo es explicar la metodología de cálculo. − Gráficos: Esta hoja debe contener gráficos que deben estar conectados a los principales insumos y resultados del modelo, de tal forma que se reflejen de una forma didáctica. − Cronograma de actividades: Esta hoja debe contener el cronograma en porcentaje de avance de los estudios técnicos y obras por cada uno de los tramos o unidades funcionales definidas. − Supuestos macroeconómicos: Esta hoja debe contener los supuestos macroeconómicos utilizados en el modelo, así como la información de referencia utilizada. Cómo mínimo se debe tener proyecciones de tasas de inflación, tasas de interés, tasa de crecimiento de la economía etc., y en caso de ser necesario, otros supuestos de variables internacionales como tasas de interés externas, tasas de cambio, devaluación, inflación externa, etc. − Capital: Esta hoja debe contener el resumen del capital requerido por el Proyecto y debe conllevar lo siguiente: − Capex: Esta hoja debe contener la información de las inversiones requeridas en el Proyecto denominadas “Hard Costs”. Los datos deberán estar discriminados por tipo de intervención y Tramo de Estudio. Estas inversiones deberán ser coherentes con el cronograma de obra presentado en la hoja correspondiente. − Costos de Ingeniería: Esta hoja debe contener los costos de ingeniería (Estudios y Diseños, Construcción, Mantenimiento, Interventoría, Administrativos, Operación peajes, etc.) se deben presentar por Tramos. − Costos sociales, prediales y ambientales: Esta hoja debe contener los insumos de costos sociales, prediales y ambientales derivados de las diferentes actividades a realizar. − Otros costos contractuales: Esta hoja debe contener los insumos de otros costos contractuales de acuerdo a la estructuración del Proyecto, discriminados por Tramo en la medida de lo posible. Ejemplos de esto son Pólizas, -- 416 of 884 -- Comisiones u otros costos que no hayan sido clasificados en las hojas anteriores. − Costos de Cierre Financiero: Esta hoja debe mostrar los intereses durante la construcción, gastos legales, comisiones, fideicomisos y cualquier otra estipulación financiera durante la fase de construcción. − Demanda: Esta hoja debe contener la proyección de demanda del proyecto con un cálculo del crecimiento anual. − Tarifas e ingresos: Esta hoja debe contemplar los ingresos derivados del pago de tarifas por parte de los usuarios. Los datos deberán estar desagregados por cada uno de los puntos de recaudo y totalizados por cada tramo o unidad funcional. − Capex: Esta hoja debe contener la información de las inversiones requeridas en el Proyecto. Los datos deberán estar discriminados por tipo de intervención y Tramo de Estudio. Estas inversiones deberán ser coherentes con el cronograma de obra presentado en la hoja correspondiente. − Opex: Esta hoja debe contener la información de los costos operativos del Proyecto. Los datos deberán estar discriminados por tipo de actividad (por ejemplo, administrativos, operación de recaudo, servicios complementarios, mantenimiento de las infraestructuras, supervisión aérea, pólizas, etc.) y por Tramo o unidad funcional. Se debe presentar un resumen consolidado de los costos operativos del Proyecto. − Supuestos macroeconómicos: Esta hoja debe contener los supuestos macroeconómicos utilizados en el modelo, así como la información de referencia utilizada. Cómo mínimo se debe tener proyecciones de tasas de inflación, tasas de interés, tasa de crecimiento de la economía, etc.) y en caso de ser necesario, otros supuestos de variables internacionales como tasas de interés externas, tasas de cambio, devaluación, inflación externa, etc. − Depreciaciones: Esta hoja debe mostrar la depreciación y amortización de activos para el proyecto. Deberá utilizarse métodos de depreciación y capitalización de activos aceptados en la Normatividad Contable Aplicable. − Origen y Aplicación de fondos: Esta hoja debe contener un Estado de Fuentes y Usos del Proyecto − Capital: Esta hoja debe contener la información del capital requerido por el Proyecto. − Deuda: Esta hoja debe contener el detalle de las necesidades de financiación mediante deuda u otro mecanismo o instrumento de financiación que no se encuentre subordinado. Se deben presentar las características (servicio de deuda, amortización, intereses, tasa de interés, periodo -- 417 of 884 -- de gracia, periodo de amortizaciones, etc.). Se debe presentar un resumen consolidado de la deuda del Proyecto. En caso que el modelo financiero se contemple en bimoneda siempre es denotar de estandarización a tasas equivalentes. − Aportes: Esta hoja debe detallar los Aportes Públicos necesarios en el proyecto. En esta hoja se deben relacionar los cálculos de Pagos por Disponibilidad por cada tramo o unidad funcional. Para determinar el valor presente neto (VPN) de esos apoyos públicos se utilizará el WACC como tasa de descuento. − Impuestos: Esta hoja debe contener la información de impuestos a pagar durante el transcurso del Proyecto. − Estados Financieros (Outputs): o Pérdidas y Ganancias: Esta hoja debe contener el Estado de Resultados (o Estado de Pérdidas y Ganancias) del Proyecto. o Balance: Esta hoja debe contener el Balance General del Proyecto. o Flujo de Caja: Esta hoja debe contener el Flujo de Caja del Proyecto discriminado en Flujo de Caja Operativo, Flujo de Caja de Inversión y Flujo de Caja de Financiación y el Flujo de Caja Libre. Como resultado se debe mostrar el Flujo de Caja para el Proyecto y el Flujo de Caja para el Inversionista. o Indicadores Financieros: debe contener una serie de ratios financieros utilizados en metodología de Calificadoras de riesgos y/o Finanzas Corporativas − Flujo de Caja para el Concedente: Si es el Concedente quien asume el riesgo de demanda, abonando un pago por disponibilidad al concesionario, esta hoja debe reflejar el flujo de caja derivado de los ingresos estimados del cobro de tarifas menos los pagos comprometidos, definiendo el excedente o la brecha que debe ser cubierta con recursos presupuestarios. − WACC: En esta hoja se debe calcular el Costo Promedio Ponderado de Capital. Se recomienda utilizar modelos conocidos como el CAPM estará sujetos cambios de acuerdo al mercado. Es importante recalcar que se deberá ejecutar un WACC para Inversionistas y uno para el Concedente, dependiendo de la estructuración del mismo. − TIR: Esta hoja debe contener el cálculo de la rentabilidad del proyecto medida tanto por el valor presente neto (VPN) como por la tasa interna de retorno (TIR), tanto para el concedente y concesionario y periodo de recuperación. − Origen y Aplicación de fondos: Esta hoja debe contener un Estado de Fuentes y Usos del Proyecto. − Sensibilidades: Esta hoja debe contener un resumen de resultados de análisis de sensibilidades y su impacto en las variables relevantes del Modelo. Al menos se deben realizar sensibilidades a los Sobrecosto de -- 418 of 884 -- la construcción, retraso en el tiempo de completación, penalizaciones, incremento en los costos de operación & mantenimiento, variaciones en las tasas de interés & cambios en la inflación. Una vez finalizado el modelo financiero en el “Caso Base” se realizará una auditoría interna del mismo con el fin de: • Mostrar que el modelo refleja apropiadamente los supuestos del contrato & demás aspectos relacionados • Criterio contable & esquema tributario correcto. • Capacidad del modelo para que tenga la habilidad suficiente para efectuar una serie de escenario de sensibilización. 3.3.3.5. Definición de variables de competencia de la licitación y valores tipo. Una vez definido el escenario de factibilidad financiera se deben seleccionar las variables de competencia que determinarán la oferta de los postores en la licitación del proyecto y fijar su valor máximo de referencia a incorporar en los Pliegos de Licitación. En aquellos proyectos que requieren apoyo público, esta variable estará relacionada con la cuantía de dicho apoyo valorando aquellas ofertas que minoren ese valor. Si el proyecto es autosuficiente y excedentario, la variable de oferta debe estar vinculada a la cuantía del excedente que revierte al Concedente. Como variables habituales podemos considerar: En proyectos excedentarios: − Tarifas: Se ofertará a la baja la tarifa máxima considerada en los Pliegos. Esta modalidad transfiere al usuario el excedente teórico del proyecto, reduciendo las tarifas de uso. − Canon de adjudicación: La variable será la cuantía del canon que el adjudicatario pagará al Concedente en el inicio del contrato. Esta modalidad genera un recurso económico fijo al Concedente pero tiene el inconveniente de que incrementa la cuantía de la inversión inicial que el concesionario debe acometer aumentando las necesidades de financiación. Una variante menos recomendable de esta modalidad consiste en que ese canon se materialice en obras adicionales ofertadas en la propuesta del postor. − Canon fijo durante la explotación: La variable sería una cantidad fija anual durante el periodo de operación del contrato. En este caso el excedente se lamina durante el periodo de explotación convirtiéndose en un gasto operativo adicional. − Canon variable durante la explotación: En este caso el canon se materializa -- 419 of 884 -- como un porcentaje de los ingresos. Esta modalidad mitiga el riesgo y la ventura de los ingresos por demanda para el concesionario ya que lo comparte con el Concedente. Esta modalidad mejora la bancabilidad y aceptación comercial del proyecto. En proyectos que requieren apoyo público: − Pago por obra: La variable será el menor pago durante obra ofertado. − Pago diferido de obra: en este caso la variable será el menor valor presente de los pagos diferidos por obra. − Pago por disponibilidad: la variable será el menor pago anual por disponibilidad16. Para fijar el valor máximo (o mínimo en el caso del canon) hay que partir del escenario de factibilidad considerado siendo recomendable que se otorgue algo de holgura para evitar que el proyecto quede sin postores al realizar estas consideraciones de capex, opex, ingresos o costes financieros más pesimistas a las consideradas en la estructuración. 3.3.4. Comparador Público – Privado y Valor por Dinero. En la estructuración habrá que validar la decisión de acometer el proyecto con la modalidad de APP demostrando que la misma es preferible respecto la contratación tradicional de obra pública y para ello se realizará un análisis que compare ambas opciones. En el anexo II se detallará la metodología aplicable que estará basada en un análisis multicriterio en el cual la evaluación cuantitativa tendrá un peso predominante. Esta se basa en un análisis de Comparador Público – Privado (CPP) y Valor por Dinero (VpD) que valora, desde el punto de vista del Concedente las dos opciones para llevar a cabo e implementar un mismo proyecto mediante la comparación de: − El valor pre s e n t e d e l o s c o s t o s ajustados por riesgo de desarrollar un proyecto bajo el esquema de proyecto público: Proyecto Público de Referencia y, − El valor presente de los costos ajustados por riesgo del mismo proyecto desarrollado bajo un esquema de APP. El gráfico que se presenta a continuación, describe el análisis descrito: 16 Esto es aplicable a aquellos proyectos que aunque pudiesen ser excedentarios el riesgo de ingresos por demanda queda retenido por el Concedente. ____________ -- 420 of 884 -- 3.3.5. Valoración de Pasivos Contingentes. Como producto final del componente financiero de la estructuración de deberá realizar una valoración de los pasivos contingentes derivados de los riesgos explícitos asumidos por el Concedente. Para ello se partirá del análisis cualitativo y cuantitativo realizado centrándose solo en aquellos riesgos asumidos total o parcialmente por el Concedente. Esta valoración permitirá a la UCF poder evaluar los posibles compromisos contingentes derivados de la materialización de dichos riesgos y poder comprobar que existe espacio fiscal disponible, dentro del límite que impone el marco legal, para asumir tanto los compromisos firmes derivados del mecanismo de pago como los contingentes cuantificables. Esta valoración incorporará un calendario estimativo y un valor presente de los pasivos contingentes que se descontarán al WACC considerado en la estructuración del proyecto. En el anexo III se desarrollará la metodología propuesta para dicha cuantificación. 3.4. Estructuración jurídica En este componente se analizarán e identificarán todos los aspectos legales que puedan tener relación con el desarrollo del proyecto para prever su tratamiento y se desarrollarán todos los documentos legales que formarán parte de la estructuración integral del Proyecto. El objetivo por tanto del componente legal de la estructuración será: 1. Garantizar la idoneidad del esquema jurídico de contratación y su plena adaptación y cumplimiento de la legislación. 2. Analizar y gestionar todos los aspectos legales derivados del proyecto 3. Reglamentar la repartición de riesgos entre la parte pública y privada y definir mecanismos de limitación, mitigación y compensación 4. Desarrollar todos los documentos jurídicos re- queridos para las fases de licitación y el marco contractual que regulará las obligaciones de las partes para el desarrollo del proyecto. Podemos desglosar las actividades del componente legal de la estructuración en las siguientes: 3.4.1. Análisis del contexto y marco de referencia legal: Corresponderá al estudio del marco jurídico general en el que se encuadra el proyecto pudiendo identificar tres áreas específicas: i. Análisis del Contexto Legal: Corresponde al estudio del marco jurídico general que cobija el proyecto de asociación público privada: − La Constitución de la República de Honduras. − Los Tratados Internacionales celebrados por el Gobierno de Honduras. − La Ley de Promoción de la Alianza Público- Privada y el Reglamento General de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada, sus reformas y reglamentos de reformas. − Decreto Ejecutivo Número PCM 064-2019 − Reglamentos, normas, disposiciones, sentencias, jurisprudencias y actos emitidos por Autoridades Gubernamentales en el ejercicio -- 421 of 884 -- de sus facultades y la actualización o sustitución que lleve a cabo de esas disposiciones de tiempo en tiempo − La Ley General del Medio Ambiente. − La Ley de Conciliación y Arbitraje de Honduras y su Reglamento. − Decreto Legislativo Número 369-2013. − Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia. − Ley para la Promoción y Protección de Inversiones. − Las leyes tributarias. − Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, − Demás Leyes Aplicables. ii. Análisis de partes interesadas: En este acápite se identificarán los diferentes actores que tienen interés en el desarrollo del proyecto, bien sea por su participación directa (real o potencial), porque de ellos depende alguno de los procesos necesarios para el desarrollo del proyecto o porque se ven afectados de manera directa o indirecta con los resultados del mismo. De manera general y sin perjuicio del análisis que resulte al momento del desarrollo de la estructuración específica del proyecto, los grupos de interés podrían dividirse en las siguientes categorías: 1. Entidades estatales involucradas de manera directa en la APP: − Consejo Superior de APP − Secretaría de Promoción de Inversiones − Secretarías o Entes Promotores y Concedentes − SEFIN: UTEP-APP, UCF − SAPP 2. Entidades Públicas de las cuales dependen procedimientos o decisiones necesarias para el proyecto: − Secretaría de Medio Ambiente − Entes subnacionales − Municipios − Corporaciones Autónomas Regionales − …… 3. Organismos de control: Agregar la dirección general de Bienes Nacionales − Procuraduría − Contraloría − Fiscalía − Congreso Nacional 4. Potenciales interesados del sector privado: − Operadores de concesiones de sectores similares al del proyecto − Constructores − Bancos de inversión − Firmas consultoras − Fondos de Capital Privado 5. Terceros con derechos afectados por el proyecto − Actuales concesionarios afectados por el proyecto -- 422 of 884 -- − Contratistas de obra que van a ser incluidas en el proyecto − Contratistas de obras entregadas, pero con periodo de garantía vigente − Propietarios de predios − Empresas de servicios públicos cuyas redes son afectadas por el proyecto 6. Organizaciones de la sociedad civil − Comunidades − Asociaciones − ONGs − Terceros afectados Una vez identificados los actores, se procederá a su clasificación para lo cual se utilizará una matriz en función del poder y el nivel de interés de cada interesado, lo cual permitirá desarrollar una estrategia específica para cada grupo o para cada actor cuando ello se estime necesario: (iii) Variables Jurídicas: Se trata del análisis de los elementos de carácter legal que pueden afectar el desarrollo del proyecto y que hacen parte de la estructuración legal del mismo, es decir, las conclusiones de su análisis deben tener un reflejo particular en el texto del contrato de APP. Entre tales variables se encuentran las siguientes: 1. Régimen de Expropiaciones: En este punto se analizarán los procesos legales relacionados con las siguientes actividades: − Proceso para el inventario de predios − Valoración de los predios afectados por el proyecto − Negociación directa − Proceso de expropiación − Desalojo de predios − Riesgos asociados al proceso de adquisición de predios 2. Licencias ambientales: Se efectuará un análisis de la normatividad ambiental aplicable al proyecto, así como del procedimiento para el trámite de la licencia ambiental, de conformidad con lo previsto en el marco legal. Se procurará obtener una preaprobación del diseño que resulte del proceso de estructuración por parte de la autoridad medioambiental de tal manera que se mitigue el riesgo de paralizaciones o demoras en la aprobación del diseño definitivo que debe realizar el concesionario. 3. Derechos de terceros en la zona de influencia del proyecto: En este punto se realizará un inventario de la existencia de derechos de terceros en la zona de afección del proyecto y se analizará el impacto de cada uno de estos casos: -- 423 of 884 -- − Concesiones existentes − Contratos de obra en curso − Contratos de obras terminadas en garantía − Concesiones de recaudo de peajes − Redes de servicios públicos − Servidumbres 4. Condiciones para inversionistas y financiadores: En este punto se analizarán las condiciones jurídicas necesarias para que inversionistas y financiadores nacionales y extranjeros participen en el proyecto. 3.4.2. Análisis, identificación y tratamiento de los aspectos legales relacionados con el desarrollo del proyecto Durante la estructuración habrá que identificar y evaluar todos los aspectos legales relacionados con el desarrollo del proyecto de manera que se tenga previsto su tratamiento y confirmada su factibilidad. En concreto habrá que identificar condicionantes legales en: i. Expropiaciones Se seguirán los siguientes lineamientos estratégicos prediales: − Gestión predial dentro de un marco jurídico, técnico, financiero y social para determinar los valores reales de los predios y la disponibilidad oportuna de los mismos. − En la fase de prediseño se definirán, las características y condiciones de los predios requeridos. − Se diseñará un plan estratégico de adquisición predial. − Se articulará el cronograma de obra, con el cronograma predial debiendo ser este lo más realista posible. − Se garantizará la elaboración de valoraciones comerciales reales de los predios. Para los procesos de adquisición predial se deberá tener en cuenta: − Los impactos prediales mayores, teniendo en cuenta si se trata de zona rural o urbana, los grupos poblaciones existentes, el nivel del desarrollo agropecuario y comercial. Esta identificación de impactos mayores, ofrecerá una primera visión de lo que será el impacto y el desarrollo de la gestión predial y dará los elementos para marcar la ruta a seguir. Los principales aspectos serían: − Diseñar e iniciar la implementación de la estrategia de socialización predial. − Establecer un diagnóstico preliminar partiendo de información secundaria y de visitas de campo, el cual tendrá especial atención en: − los procesos de ordenamiento territorial de los municipios para asegurar compatibilidad del trazado con la reglamentación de usos del suelo. − la situación y relación de catastro registro. − los inconvenientes principales respecto a la titularidad de los predios requeridos. − el uso y funcionalidad de los predios con los accesos existentes y futuros. -- 424 of 884 -- − las compensaciones sociales y la proyección de costos del proceso predial. Este diagnóstico permitirá determinar de manera específica el alcance de los estudios prediales necesarios, en concordancia con los diseños conceptuales. Una vez realizado el primer diagnóstico y validada la viabilidad de la opción elegida se procedería a realizar las siguientes tareas: − Identificación y sistematización de la información catastral de los predios. − Identificación de los usos del suelo de la zona afectada conforme a los planes de ordenamiento territorial. − Realizar una estimación de valoración de predios de manera sectorizada y siguiendo la normatividad vigente establecida para tal efecto considerando como referencia: − avalúos catastrales − información de mercado − valores de adquisición de predios con características similares en otros proyectos. − Tomar en cuenta otros costos relacionados con la adquisición del predio (impuestos, costos notariales, etc.). − Valorar las construcciones sin títulos de propiedad ubicadas en la zona de afección del proyecto. ii. Permisos ambientales y licencias. Se realizará un análisis inicial sobre áreas protegidas, reservas o parques, ecosistemas representativos, ecosistemas especiales o de alto valor, arqueología, y minorías étnicas para posibles afectaciones a componentes ambientales o culturales. Este análisis se deberá tener en cuenta en los diseños de manera que se minimice el impacto posible y se estipulen y valoren las medidas de mitigación requeridas. Como se comenta a continuación, al igual que en los aspectos expropiatorios, los temas medioambientales y sociales o culturales deben ser objeto de socialización con los organismos y comunidades afectadas. iii. Aspectos sociales y procesos de consulta. Dentro del componente legal de la estructuración se debe realizar un análisis de la afección social que puede generar el proyecto. Esto es especialmente importante en proyectos viales donde el impacto y la importancia de las afecciones es más alta. En concreto se deberán realizar los siguientes aspectos específicos: − Mapeo sectorizado de la población ubicada en el área de influencia del proyecto, considerando sus principales características socioeconómicas, con un inventario de viviendas incluyendo características generales, físicas, unidades sociales residentes y productivas u otras. − En aquellos proyectos que contemplarán el cobro a los usuarios, se debe presentar la caracterización socioeconómica de las posibles poblaciones impactadas y posible tratamiento tarifario bonificado para determinados colectivos. -- 425 of 884 -- − En proyectos viales se analizará la capacidad de pago de los vecinos, la identificación de tráfico de corta y larga distancia y el impacto sobre los costos de transporte público y de pasajeros de carga, alternativas de ubicación, entre otra información que se considere pertinente para orientar el proceso de socialización de la política de tarifas. − Para la identificación de los impactos sociales del proyecto se realizará un proceso de socialización con entes municipales, líderes y organizaciones de base. La socialización permite retroalimentar el proceso de estructuración y validar con las comunidades la información y alcances del proyecto. − Cuando sea necesario se analizará la necesidad de reasentamientos poblacionales involuntarios y la aplicación de compensaciones socioeconómicas. En estos casos se determinará el costo aproximado de la implementación de los instrumentos de gestión social propuestos. 3.4.3. Definición de condiciones y parámetros legales de la promoción y contratación. El componente legal de la estructuración se concentra en la elaboración de los documentos necesarios para el desarrollo del proyecto, tanto para la selección del concesionario como para la implementación del mismo en sus etapas de diseño y construcción, operación y mantenimiento y reversión de la infraestructura, una vez concluido el plazo contractual. De forma general el marco licitatorio y contractual de un proyecto de APP contemplará los siguientes documentos: i. Bases de Precalificación: A fin de optimizar el proceso, permitiendo adelantar sus etapas mientras se completan los estudios relativos a la estructuración del proceso, es recomendables establecer una fase de precalificación. Esta fase de precalificación, además de permitir la puesta del proceso en el mercado en un menor tiempo, facilita a los licitantes evaluar sus probabilidades de éxito y estudiar con mayor profundidad el proyecto al acotarse la competencia, así como la conformación de postores más potentes. En la redacción de las Bases de Precalificación se establecen unos requisitos mínimos de solvencia técnica y financiera que deben cumplir los licitantes y se establecen los tipos de criterios de adjudicación del futuro contrato. Los interesados en acudir al proceso presentarán su manifestación de interés demostrando el cumplimiento de los criterios exigidos. El número máximo de precalificados puede estar abierto o, en caso de que se considere oportuno y justificado, limitarse a un número máximo. Una vez seleccionados los precalificados en una “lista corta” es recomendable entablar un diálogo con los mismos para conocer su opinión sobre -- 426 of 884 -- los borradores de los documentos contractuales y de esta manera mitigar el riesgo de que las condiciones propuestas no sean aceptables por el mercado. Las bases de precalificación deberán regular las normas de conformación y selección de la “lista corta” y deben incorporar los siguientes puntos básicos: − Aspectos generales: Aparte de describir los aspectos técnicos principales del proyecto y sus magnitudes aproximadas, se presenta el proceso de precalificación, el régimen jurídico, los documentos necesarios para presentar la precalificación, la publicidad y comunicación para los interesados. También, regula los requisitos para la conformación de consorcios, los posibles conflictos de interés y señala un cronograma del proceso. − Etapa de conformación de la lista de precalificados Regula las manifestaciones de interés a presentar por los interesados: contenido, requisitos a exigir (solvencia, capacidades, etc.) fechas del proceso y forma de evaluación de las mismas para acreditar el ser elegido como precalificado. − Proceso de selección y futura app Informa de las características del futuro proceso de adjudicación de la APP y de las normas y criterios con los que se conformarán los documentos necesarios para el proceso y la forma de elegir al adjudicatario, así como de las características esenciales del contrato de APP. ii. Pliegos de Licitación En lo que respecta al pliego, se deberían recoger básicamente las instrucciones necesarias para acceder al procedimiento y presentar sus ofertas. En el caso de que se haya decidido no realizar la fase de precalificación, lo Pliegos deben incorporar, aparte de los que más adelante se describen, un capítulo que establezca los requisitos mínimos financieros, técnicos y legales que deben cumplir los licitantes para que su oferta sea admitida. El Pliego debe contener la información a facilitar a los licitantes determinando qué documentación se pondrá a disposición de los licitadores y su carácter (si será informativa, vinculante, etc.) De forma preliminar, un Pliego de Licitación debe contemplar los siguientes aspectos básicos: − Generalidades: Desarrolla las generalidades y aspectos formales. − Descripción de Proceso: Regula la interacción entre los postores y la Administración Contratante, los plazos del proceso, etc. -- 427 of 884 -- − Requisitos para la aceptación de las ofertas: Establece los requisitos que deben cumplir las propuestas para ser evaluadas (avales, fianzas, conflictos de interés…etc.) − Contenido de las propuestas: Detalla el contenido mínimo exigido para las propuestas técnicas y económicas. − Evaluación de las ofertas: Contiene las normas para la evaluación de las propuestas, determina la identificación de ofertas temerarias y su tratamiento y establece el proceso de adjudicación y formalización del contrato. iii. Contrato de APP (o Concesión) Finalmente, en lo referente al contrato de concesión debe regular todos los puntos críticos del proceso del APP y además debe estar acompañada de una serie de anexos que regulen en detalle los aspectos técnicos del mismo (descripción y alcance de las actuaciones, niveles de servicio exigidos, mecanismo de pagos, plan de seguros, etc.). En el Contrato deben estar contemplados los siguientes aspectos: − Definiciones − Objeto y aspectos generales. Fases y plazos del contrato. − Determinaciones para la constitución de la Sociedad Concesionaria − Obligaciones de las partes: Matriz de riesgos. − Obligaciones de financiación y derechos de financiadores. − Incorporación del Plan Económico Financiero derivado de la oferta adjudicada y del cierre financiero. − Mecanismo de pago. − Eventos eximentes de responsabilidad. − Supuestos y condiciones para la posibilidad de modificar el Contrato − Condiciones que posibilitan un requilibrio económico financiero y mecanismo para aplicarlo. − Garantías y mecanismos de cobertura de riesgos: Plan de seguros obligatorios. − Disposiciones sobre el fideicomiso para el manejo de los recursos del proyecto. − Criterios de subrogación y cesión del contrato. − Causas de Fuerza mayor. − Sanciones y esquemas de apremio. − Monitoreo y mecanismos de control y fiscalización del Contrato. − Motivos y consecuencias del Rescate del Contrato. − Terminación del Contrato y obligaciones de la reversión. − Solución de controversias. En el anexo VI de este documento de Lineamientos de Estructuración de proyectos de APP se desarrolla un modelo tipo de Pliegos y Contrato con la propuesta de redacción estándar de las principales cláusulas -- 428 of 884 -- -- 429 of 884 -- -- 430 of 884 -- Artículo 2.- Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARTHA SUYAPA GUILLEN CARRASCO SECRETARIA GENERAL, POR LEY ACUERDO DE DELEGACIÓN NO.611-2019 -- 431 of 884 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 432 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 Sección “B” CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1409 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el veinticinco de junio de dos mil veinte, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios: ... literal a) ...

Resolución

Resolución No. 277-2020 — Reforma de disposiciones sobre permanencia de información crediticia negativa en la Central de Información Crediticia

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN GES No. 277/25-06-2020.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de participación y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado. CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 14 numeral 8) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, señala que es atribución de este Ente Supervisor establecer y mantener debidamente actualizada una central de riesgos, que permita contar con información clasificada sobre los deudores de las instituciones supervisadas y poner esta información a disposición de las mismas. Asimismo, indica que la Comisión autorizará la creación de centrales de riesgo privadas cuyo funcionamiento será regulado por el Reglamento que para tales efectos emita la Comisión. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No.902/21- 11-2016, aprobó las reformas a las “Normas para la Gestión de Información Crediticia”, las cuales tienen por objeto promover una gestión de calidad en el manejo de la información referente a las operaciones crediticias de las instituciones supervisadas, determinar la responsabilidad de los diferentes estamentos internos en esta tarea y definir reglas para un funcionamiento adecuado de la Central de Información Crediticia (CIC) administrada por esta Comisión. El Artículo 16 literales b) y d) del referido reglamento establece literalmente que: “La Central de Información Crediticia presentará en el informe confidencial del deudor el historial crediticio y datos de identificación personal que les sean proporcionados por las instituciones supervisadas sobre sus deudores, conforme los siguientes criterios: ... b) La información crediticia negativa del deudor, se revelará por un período de dos (2) años, si el deudor cancela la totalidad de la obligación; dicho plazo se contará a partir de la fecha de pago total o finalización del correspondiente juicio de pago. No obstante lo anterior, para aquellos casos en que la historia crediticia negativa sea originada por causas ajenas al control del deudor como fenómenos naturales, incendios y crisis políticas que impacten negativamente a corto y mediano plazo en el comportamiento de la economía que imposibiliten el pago oportuno de sus obligaciones, el deudor recibirá el beneficio de no revelar, a partir de la fecha del pago total de la obligación, la historia del crédito afectado por esta circunstancia. Será un requisito indispensable para la aplicación de este beneficio, que el deudor presente una mora menor a treinta (30) días, en su historial crediticio contenido en centrales de riesgo previo a la ocurrencia de alguno de los eventos antes indicados. Cuando el deudor, no tenga historia previa, los usuarios deberán evaluar otra información relevante que demuestre la buena moralidad COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS Tegucigalpa, M.D.C. Honduras -- 433 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 crediticia de sus deudores. De no cumplirse estos requisitos, la información crediticia negativa se reflejará los dos (2) años posteriores a la fecha de pago total de la deuda, tal como lo establece el primer párrafo de este literal. Asimismo, para la aplicación del beneficio señalado en el párrafo anterior, el deudor deberá presentar ante las instituciones supervisadas, la documentación que acredite la ocurrencia de los fenómenos naturales, incendios y crisis políticas que impacten negativamente a corto y mediano plazo en el comportamiento de la economía que imposibiliten el pago oportuno de sus obligaciones. Esta documentación deberá constar en el expediente de crédito de cada deudor y será objeto de verificación por parte de la Comisión durante las auditorías practicadas por medio de las Superintendencias respectivas... d) Cuando la información crediticia del deudor presente obligaciones por montos iguales o menores a cincuenta ($50) dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente al tipo de cambio de compra en moneda nacional, deberá ser eliminada de la información que se presenta a la CIC y por ello no ser revelada, cuando dichos montos tenga más de noventa (90) días de atraso.”. CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No.903/21- 11-2016, aprobó las reformas al “Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas”, el cual tiene por objeto reglamentar la autorización y funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas, también denominadas Empresas de Información Crediticia o Burós de Crédito, como sociedades cuya finalidad exclusiva es administrar información proveniente de las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), y prestar servicios complementarios a su finalidad principal, que permitan identificar adecuadamente al deudor, conocer su nivel de endeudamiento y evaluar su nivel de riesgo. El Artículo 5 literales b. y d. del referido Reglamento, establece literalmente que: “Los burós de crédito están obligados a conservar en sus bases de datos y revelar a través del reporte de créditos los historiales crediticios y datos de identificación personal que les sean proporcionados por los usuarios, correspondientes a cualquier persona natural o jurídica, conforme los siguientes criterios: ...; b. La información crediticia negativa del deudor, se revelará por un período de dos (2) años, si el deudor cancela la totalidad de la obligación; dicho plazo se contará a partir de la fecha de pago total o finalización del correspondiente juicio de pago. No obstante lo anterior, para aquellos casos en que la historia crediticia negativa sea originada por causas ajenas al control del deudor como fenómenos naturales, incendios y crisis políticas que impacten negativamente a corto y mediano plazo en el comportamiento de la economía e imposibiliten el pago oportuno de sus obligaciones, el deudor recibirá el beneficio de no revelar, a partir de la fecha del pago total de la obligación, la historia del crédito afectado por esta circunstancia. Será un requisito indispensable para la aplicación de este beneficio, que el deudor presente una mora menor a treinta (30) días, en su historial crediticio contenido en centrales de riesgo previo a la ocurrencia de alguno de los eventos antes indicados. Cuando el deudor, no tenga historia previa, los usuarios deberán evaluar otra información relevante que demuestre la buena moralidad crediticia de sus deudores. De no cumplirse estos requisitos, la información crediticia negativa se reflejará los dos (2) años posteriores a la fecha de pago total de la deuda, tal como lo establece el primer párrafo de este literal. Asimismo, para la aplicación del beneficio señalado en el párrafo anterior, el deudor deberá presentar ante las instituciones supervisadas, la documentación que acredite la ocurrencia de los fenómenos naturales, incendios y crisis políticas que impacten negativamente a corto y mediano plazo en el comportamiento de la economía e imposibilitaron el pago oportuno de sus obligaciones. Esta documentación deberá constar en el expediente de crédito de cada deudor y será objeto de verificación por parte de la Comisión durante las auditorías practicadas por medio de las Superintendencias respectivas... d. Cuando la información crediticia del deudor presente obligaciones por montos iguales o menores a cincuenta ($50) dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente al tipo de cambio de compra en moneda nacional, deberá ser eliminada de la información que se presenta a los buros y por ello no ser revelada, cuando dichos montos tengan más de noventa (90) días de atraso”. CONSIDERANDO (6): Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por Decreto Ejecutivo No.PCM-016-2020 del 3 de marzo de 2020, Declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar fortaleciendo las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las -- 434 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 personas ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus denominado COVID-19. Posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-021-2020 del 15 de marzo del año en curso, estableció la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República. El Decreto Ejecutivo antes referido fue reformado por los Decretos Ejecutivos Nos. PCM-022- 2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM- 033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042- 2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020 y PCM-056-2020. Las restricciones a las Garantías Constitucionales antes descritas, están vigentes en el país desde el lunes 16 de marzo hasta el lunes 6 de julio de 2020. CONSIDERANDO (7): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera procedente reformar las disposiciones contenidas en las Resoluciones GES Nos. 902/21-11-2016 y 903/21-11-2016 referidas en los Considerandos (5) y (6) precedentes, específicamente aquellas relacionadas con el plazo de permanencia de la información crediticia negativa en el informe confidencial del deudor generado a través de la Central de Información Crediticia (CIC) administrada por este Ente Supervisor y en el reporte de crédito generado a través de las Centrales de Riesgo o Burós de Crédito. Lo anterior, con la finalidad de emitir disposiciones normativas prudenciales que apoyen las iniciativas del Gobierno de la República en la etapa de reactivación económica en la que se encuentra el país, derivado del impacto de la Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19, particularmente aquellas orientadas al acceso al crédito de las personas naturales y jurídicas, cumpliendo a su vez con la principal responsabilidad de Comisión, correspondiente a salvaguardar el interés público, a través de la emisión oportuna de disposiciones regulatorias que permitan mantener la solvencia y estabilidad del sistema financiero nacional. POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los Artículos 1, 6, 13, numerales 1) y 2), y 14 numeral 8) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; la Resolución GES No.902/21-11- 2016 y la Resolución GES No.903/21-11- 2016, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; RESUELVE: 1 Reformar el Artículo 16 literales b) y d) de la Resolución GES No.902/21-11-2016, contentiva de las “Normas para la Gestión de Información Crediticia”, los que se leerán de la siguiente manera: “Artículo 16.- Permanencia de la Información La Central de Información Crediticia (CIC) presentará en el informe confidencial del deudor el historial crediticio y datos de identificación personal que les sean proporcionados por las instituciones supervisadas sobre sus deudores, conforme los siguientes criterios: b) La información crediticia negativa del deudor, se revelará por un período no mayor a tres (3) meses, si el deudor cancela la totalidad de la obligación; dicho plazo se contará a partir de la fecha del pago total o finalización del correspondiente juicio de pago. Cuando la información crediticia negativa de un deudor, se haya generado por la imposibilidad del pago oportuno de sus obligaciones por causas ajenas a su control, como ser: Fenómenos naturales, incendios, emergencias sanitarias, crisis políticas, y otras, que impacten negativamente a corto y mediano plazo el comportamiento de la economía, recibirán el beneficio de no revelar la información crediticia negativa, a partir de la fecha del pago total de la obligación. Para la aplicación de dicho beneficio, el deudor deberá presentar ante la institución que le otorgo el crédito, la documentación que acredite dicha afectación. Esta documentación deberá constar en el expediente de crédito de cada deudor y será objeto de verificación durante las revisiones practicadas por las Superintendencias respectivas; d) Cuando la información crediticia del deudor presente saldos de obligaciones iguales o menores a doscientos ($.200.00) dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente al tipo de cambio de venta en moneda nacional, deberá ser eliminada de la información que se remite a la Central de Información Crediticia (CIC), y por ello no ser revelada, cuando estos tengan más de noventa (90) días de atraso; -- 435 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 2. Reformar el Artículo 5 literales b. y d. de la Resolución GES No.903/21-11-2016, contentiva de las “Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas”, el cual se leerá de la siguiente manera: “Artículo 5.- Permanencia de la Información Los burós de crédito están obligados a conservar en sus bases de datos y revelar a través del reporte de créditos los historiales crediticios y datos de identificación personal que les sean proporcionados por los usuarios, correspondientes a cualquier persona natural o jurídica, conforme los siguientes criterios: b) La información crediticia negativa del deudor, se revelará por un período no mayor a tres (3) meses, si el deudor cancela la totalidad de la obligación; dicho plazo se contará a partir de la fecha de pago total o finalización del correspondiente del juicio de pago. Cuando la información crediticia negativa de un deudor, se haya generado por la imposibilidad del pago oportuno de sus obligaciones por causas ajenas a su control, como ser: Fenómenos naturales, incendios, emergencias sanitarias, crisis políticas, y otras, que impacten negativamente a corto y mediano plazo el comportamiento de la economía, recibirán el beneficio de no revelar la información crediticia negativa, a partir de la fecha del pago total de la obligación. Para la aplicación de dicho beneficio, el deudor deberá presentar ante la institución que le otorgo el crédito, la documentación que acredite la afectación. Esta documentación deberá constar en el expediente de crédito de cada deudor y será objeto de verificación durante las revisiones practicadas por las Superintendencias respectivas; d) Cuando la información crediticia del deudor presente saldos de obligaciones iguales o menores a doscientos ($.200.00) dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente al tipo de cambio de venta en moneda nacional, deberá ser eliminada de la información que se presenta a los buros, y por ello no ser revelada, cuando estos tengan más de noventa (90) días de atraso; 3. Ratificar el resto de las disposiciones contenidas en la Resolución GES No.902/21-11-2016 y la Resolución GES No-903/21-11- 2016, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, contentivas de las “Normas para la Gestión de Información Crediticia” y el “Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas”, respectivamente. 4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), Instituciones de Seguros, Oficinas de Representación; Fondos Públicos de Previsión, Sociedades Administradoras Privadas de Pensiones, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras, Régimen de Aportaciones Privadas, Bolsa de Valores y Centrales de Riesgo Privadas, para los efectos legales que correspondan. 5. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, que remita la presente Resolución, a la Gerencia Administrativa para que ésta la envíe al Diario Oficial La Gaceta, para efectos de su publicación. 6. Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguros, Superintendencia de Pensiones y Valores y a la Gerencia de Riesgos, para los efectos que correspondan. 7. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil veinte. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 26 J. 2020 -- 436 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295

Resolución

Resolución No. 207-2020 — Reforma del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi

Congreso Nacional

RESOLUCIÓN No.207-6/2020.- Sesión No.3843 del 25 de junio de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante el Decreto Legislativo No.175-2008 del 18 de diciembre de 2008, aprobó la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, la cual ha sido reformada por medio de los decretos legislativos números 67- 2009 del 12 de mayo de 2009, 57- 2013 del 16 de abril de 2013, 91-2013 del 23 de mayo de 2013, 95-2014 del 16 de octubre de 2014, 90-2016 del 20 de julio de 2016 y 145-2018 del 7 de noviembre de 2018. En dicha Ley y sus reformas se autorizó al Banco Central de Honduras (BCH) para que, en forma excepcional y con carácter de emergencia, habilitara recursos financieros por un monto de hasta trece mil millones de lempiras (L13,000.0 millones), a un plazo máximo de cincuenta (50) años, canalizados a través de un fideicomiso constituido en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), destinados al apoyo financiero del sector vivienda, unidades productivas afectadas por fenómenos climáticos, microcrédito, municipalidades y demás sectores productivos. CONSIDERANDO: Que el BCH y el Banhprovi, en atención a lo indicado en el considerando anterior, celebraron el Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión No.009- 2009 el 7 de enero de 2009, el cual ha sido modificado en diversas ocasiones con la finalidad de cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante el Decreto No.130-2019 del 4 de diciembre de 2019, aprobó la Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera, la cual fue reformada mediante el Decreto Legislativo No.172-2019 del 22 de enero de 2020, modificando el Artículo 14 de la Ley antes referida, facultando al BCH y al Banhprovi para que con los recursos de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras puedan realizar gastos e inversiones que -- 437 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 propicien la gestión y capitalicen los fondos de garantía que provean garantías a los sectores prioritarios en generación de empleo y divisas bajo el marco legal del Contrato de Fideicomiso BCH-Banhprovi. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo No.20-2020 del 26 de febrero de 2020, el Congreso Nacional interpretó el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.172-2019, en el sentido de que se entiende que el BCH, en su calidad de Fideicomitente y con recursos del Fideicomiso de Administración e Inversión que establece el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, está autorizado para constituir fondos de garantía en el Banhprovi que provean garantías para el sector palma y otros sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante la Resolución No.122-3/2020 del 31 de marzo de 2020, autorizó al Presidente de esta Institución la suscripción del addéndum al Fideicomiso BCH- Banhprovi para la Creación del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País. Asimismo, el referido órgano colegiado, mediante la Resolución No.123-3/2020 del 31 de marzo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País, normativa aplicable para los créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, destinados a sectores prioritarios en la generación de empleo y/o divisas, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito agroalimentario tecnificado y mitigar los efectos del cambio climático en el sector productivo. CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria del BCH, en Sesión Ordinaria No.04/2020 del 12 de junio de 2020 y oída la opinión de la Unidad Administradora de Fideicomisos, determinó modificar los artículos 1, 5, 11, 30 y 32 y derogar los artículos 6 y 31 del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos -- 438 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262 y 342 de la Constitución de la República; 6 de la Ley del Banco Central de Honduras; en la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda; en el Código de Comercio; en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras; en la Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera y en las Normas para la Constitución, Administración y Supervisión de Fideicomisos emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, R E S U E L V E: I. Modificar los artículos 1, 5, 11, 30 y 32 y derogar los artículos 6 y 31 del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País, aprobado por el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante la Resolución No.123-3/2020 del 31 de marzo de 2020, los cuales en adelante se leerán de la manera siguiente: “Artículo 1. Antecedentes. El Contrato de Administración e Inversión No.009- 2009 suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), el 7 de enero de 2009, ha sido modificado en varias ocasiones con el fin de adecuar su contenido a las disposiciones contenidas en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas, así como las demás normas jurídicas relacionadas con el mismo, el contrato en referencia estipula entre otros aspectos la constitución de un Fondo de Garantía para el financiamiento de garantías para los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, comenzando con la emisión de garantías para los destinos estipulados en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” que será administrado por el Banhprovi en su condición de Fiduciario al amparo de los Decretos Legislativos No.172-2019 del 22 de enero de 2020 y No.20-2020 del 26 de febrero de 2020; derivado de lo anterior, es necesario regular la operatividad del Fondo de Garantía a través del presente Reglamento.” “Artículo 5. Del Capital. El Fondo de Garantía se constituye con un capital de QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L525,000,000.00), de conformidad a lo estatuido en la Cláusula Segunda del Addendum No.016-2020 del 31 de marzo de 2020 al Contrato de Administración e Inversión del Fideicomiso BCH-Banhprovi, con el objetivo de rendir garantías -- 439 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 complementarias a favor de la IFI en los casos en que determine el presente Reglamento. Al monto anteriormente establecido se le sumarán los valores siguientes: 1. Ingresos por Comisiones; 2. Donaciones nacionales e internacionales; y, 3. Aportaciones recibidas del Tesoro de la República. El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente pago a las IFIs participantes. Se prohíbe utilizar el capital del Fondo de Garantías para la emisión de valores que impliquen intermediación financiera; así como invertir dichos recursos en instituciones públicas o privadas financieras.” “Artículo 11. Funciones y Responsabilidades del Fiduciario. Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son funciones del Banhprovi como fiduciario: 1. Mantener el capital del Fondo de Garantía separado de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que administre. 2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs calificadas. 3. Aprobar o denegar las solicitudes de garantía de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. 4. Emitir los certificados de garantía con cargo al Fondo de Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 5. Llevar un registro de las garantías emitidas y ejecutadas y establecer los controles que permitan mantener el Fondo de Garantía actualizado. 6. Registrar, contabilizar y dar seguimiento al pago de comisiones al Fondo de Garantía. 7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en el pago del crédito, y según lo establecido en el Capítulo VII del presente reglamento. 8. Anular las garantías cuando se determinen anomalías en el proceso de otorgamiento de las mismas o dolo en la solicitud del instrumento por parte de la IFI; asimismo suspender a las IFIs que realicen estas prácticas. 9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas contables de conformidad a lo establecido en el presente reglamento. 10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía a los beneficiarios. 11. Mantener un estrecho contacto con las IFIs participantes a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente. 12. Remitir mensualmente al BCH informes sobre la situación de las garantías emitidas y ejecutadas. 13. Remitir mensualmente al BCH los estados financieros del Fideicomiso FIBCH en el cual se incluyen las operaciones del Fondo de Garantía. 14. Proporcionar mensualmente al fideicomitente un informe sobre la generación de empleo y/o -- 440 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 divisas para el país que se hayan generado a partir de la colocación de los recursos del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” y de otros productos relacionados. 15. Liquidar contra el Fideicomiso BCH-Banhprovi el remanente del capital del Fondo de Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas con estos recursos.” “Artículo 30. Del Cobro de la Comisión por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión no reembolsable, por la emisión de la garantía del punto cinco por ciento (0.5%) calculada sobre el monto total del préstamo otorgado; la comisión correspondiente deberá pagarse simultáneamente con la formalización del crédito de forma anticipada. La IFI deberá trasladar al Banhprovi el último día hábil de cada mes los pagos recibidos por concepto de la comisión por emisión del Certificado de Garantía.” “Artículo 32. De la Vigencia de la Garantía. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada, y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de los siguientes eventos: a. Cancelación total de la obligación garantizada. b. La ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía. c. La no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos 40 días calendario después del último mes que reportó. d. El transcurso de hasta seis (6) meses contados desde la fecha de inicio de la mora no subsanada de la obligación garantizada sin que la IFI Participante haya hecho la solicitud de ejecución de la garantía. e. La manifestación escrita de la IFI o del Beneficiario de no desear continuar con la Garantía. f. La cancelación de la garantía por otros motivos previstos en el presente Reglamento.” II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País, incluidas las reformas, forma parte de esta resolución. III. Comunicar la presente resolución al Tribunal Superior de Cuentas, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, para los fines pertinentes. IV. La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria -- 441 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 -- 442 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 -- 443 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295

Resolución

Resolución — Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi

Capítulo I. GENERALIDADES Artículo 1. Antecedentes. El Contrato de Administración e Inversión No.009-2009 suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), el 7 de enero de 2009, ha sido modificado en varias ocasiones con el fin de adecuar su contenido a las disposiciones contenidas en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas, así como las demás normas jurídicas relacionadas con el mismo, el contrato en referencia estipula entre otros aspectos la constitución de un Fondo de Garantía para el financiamiento de garantías para los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, comenzando con la emisión de garantías para los destinos estipulados en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” que será administrado por el Banhprovi en su condición de Fiduciario al amparo de los Decretos Legislativos No.172-2019 del 22 de enero de 2020 y No.20-2020 del 26 de febrero de 2020; derivado de lo anterior, es necesario regular la operatividad del Fondo de Garantía a través del presente Reglamento. Artículo 2. Objeto y Alcance. El presente reglamento tiene como finalidad definir la operatividad del Fondo de Garantía para el financiamiento de créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi, destinados a sectores prioritarios en la generación de empleo y/o divisas, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito agroalimentario tecnificado y mitigar los efectos del cambio climático en el sector productivo. Artículo 3. Legislación Aplicable. El Fondo de Garantía para el financiamiento de créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del Fideicomiso de Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el Banhprovi al amparo de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas, las disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central (Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del Banco Central de Honduras, Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y demás leyes y normas aplicables. Artículo 4. Definiciones. a) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución creada mediante Decreto Legislativo No.6-2005 del veintiséis (26) de enero del año dos mil cinco (2005), que contiene la Ley del Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda identificado también como la sigla Banhprovi, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 el uno (1) de abril del año dos mil cinco (2005) y reformado mediante Decreto Legislativo No.358-2014 del veinte (20) de enero del año dos mil catorce (2014), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,431 el veinte (20) de mayo del año dos mil catorce (2014) dicho decreto fue rectificado por Decreto Legislativo No.358-2013, mediante Fe de Errata publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,530 el 12 de septiembre del año dos mil catorce (2014), quien funge como fiduciario del Fideicomiso de Administración e Inversión creado al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas. -- 444 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 b) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH): Institución creada mediante Decreto Legislativo No.53 del 3 de febrero de 1950, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 23 de febrero de 1953, quien funge como fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso de Administración e Inversión creado al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas. c) BENEFICIARIO: Personas naturales o jurídicas que desarrollen proyectos en los sectores prioritarios que generen empleos y/o divisas para el país, y se les otorguen créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi. d) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las operaciones relativas a la constitución y administración de fideicomisos que realicen las entidades bancarias. e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid): Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras. f) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre el Banhprovi y las IFIs calificadas, para el cual se debe contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico oficial de un representante de la IFI. Dicho documento debe reflejar las responsabilidades de la IFI de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías. g) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato de Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el Banhprovi y sus Addendums de conformidad con los decretos legislativos Nos.67-2009, 57-2013, 91-2013, 95- 2014, 90-2016, 145-2018 y el párrafo segundo del Artículo 14 de la Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera, contenido en el Decreto Legislativo No.130-2019 reformado mediante el Decreto Legislativo No.179-2019 e interpretado mediante el Decreto Legislativo No.20-2020. h) FIDEICOMISO BCH-Banhprovi (FIBCH): Fideicomiso de administración e inversión creado al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras. i) FONDO DE GARANTÍA: Recursos patrimoniales del FIBCH, con cargo a los que operan todas las actividades para la emisión y administración de Certificados de Garantía de Cobertura para el financiamiento de créditos redescontados con recursos del FIBCH, destinados a sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país. j) GARANTÍA O CERTIFICADO DE GARANTÍA: Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva de una obligación crediticia de una IFI, en la cual el Fondo de Garantía administrado por el fiduciario, se compromete a pagar de forma parcial dicha obligación a favor de la IFI en el evento de incumplimiento de un deudor ante ésta, de conformidad al procedimiento establecido en el presente reglamento. k) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga crédito mediante redescuento de fondos del FIBCH y tramita -- 445 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 la emisión de Certificados de Garantía Complementarias en los casos que aplique. l) REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA EL FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS REDESCONTADOS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO BCH-Banhprovi, DESTINADOS A SECTORES PRIORITARIOS EN GENERACIÓN DE EMPLEO Y/O DIVISAS PARA EL PAÍS: Normativa que regula el financiamiento de garantías para los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, las cuales respaldan créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi. Capítulo II. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA. Artículo 5. Del Capital. El Fondo de Garantía se constituye con un capital de QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L525,000,000.00), de conformidad a lo estatuido en la Cláusula Segunda del Addendum No.016- 2020 del 31 de marzo de 2020 al Contrato de Administración e Inversión del Fideicomiso BCH-Banhprovi, con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la IFI en los casos en que determine el presente Reglamento. Al monto anteriormente establecido se le sumarán los valores siguientes: 1. Ingresos por Comisiones; 2. Donaciones nacionales e internacionales; y, 3. Aportaciones recibidas del Tesoro de la República. El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente pago a las IFIs participantes. Se prohíbe utilizar el capital del Fondo de Garantías para la emisión de valores que impliquen intermediación financiera; así como invertir dichos recursos en instituciones públicas o privadas financieras. Artículo 6. Derogado. Artículo 7. Solvencia del Fondo de Garantía. Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la que se define como el valor resultante de dividir el capital del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 25%, en caso de ser inferior se dejará de emitir nuevos certificados de garantía hasta que se libere el cupo por el repago de las obligaciones garantizadas. Debido a este límite, el monto máximo de la suma de los valores garantizados por el Fondo de Garantía es de cuatro (4) veces el total de su capital. Artículo 8. Uso de los Recursos. Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control de los pasivos contingentes que representan las garantías emitidas, el adecuado control de los límites de exposición, contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Fondo de Garantía. Las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a la revisión, supervisión y auditorías, conforme lo establecido en la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato -- 446 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 Fideicomiso de Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el Banhprovi y sus Addendums. Capítulo III. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES. Artículo 9. Responsabilidades del Fideicomitente. Es responsabilidad del BCH, previo a opinión de la Comisión Fiduciaria (Cofid), en su condición de Fideicomitente, establecer el monto único que capitalice el Fondo de Garantía. Artículo 10. Funciones de la Comisión Fiduciaria. La Comisión Fiduciaria (Cofid) tiene las siguientes funciones: 1. Aprobar a nivel de propuesta las modificaciones al presente Reglamento y someterlas al Directorio del BCH para su aprobación final. 2. Conocer de la gestión del fiduciario respecto al Fideicomiso BCH-Banhprovi en el cual el BCH actúa como fideicomitente-fideicomisario, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi. Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por la Cofid, por iniciativa propia o previa propuesta que efectúe el Banhprovi. Artículo 11. Funciones y Responsabilidades del Fiduciario. Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son funciones del Banhprovi como fiduciario: 1. Mantener el capital del Fondo de Garantía separado de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que administre. 2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs calificadas. 3. Aprobar o denegar las solicitudes de garantía de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. 4. Emitir los certificados de garantía con cargo al Fondo de Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 5. Llevar un registro de las garantías emitidas y ejecutadas y establecer los controles que permitan mantener el Fondo de Garantía actualizado. 6. Registrar, contabilizar y dar seguimiento al pago de comisiones al Fondo de Garantía. 7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en el pago del crédito, y según lo establecido en el Capítulo VII del presente reglamento. 8. Anular las garantías cuando se determinen anomalías en el proceso de otorgamiento de las mismas o dolo en la solicitud del instrumento por parte de la IFI; asimismo suspender a las IFIs que realicen estas prácticas. 9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas contables de conformidad a lo establecido en el presente reglamento. -- 447 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía a los beneficiarios. 11. Mantener un estrecho contacto con las IFIs participantes a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente. 12. Remitir mensualmente al BCH informes sobre la situación de las garantías emitidas y ejecutadas. 13. Remitir mensualmente al BCH los estados financieros del Fideicomiso FIBCH en el cual se incluyen las operaciones del Fondo de Garantía. 14. Proporcionar mensualmente al fideicomitente un informe sobre la generación de empleo y/o divisas para el país que se hayan generado a partir de la colocación de los recursos del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” y de otros productos relacionados. 15. Liquidar contra el Fideicomiso BCH-Banhprovi el remanente del capital del Fondo de Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas con estos recursos. Capítulo IV. DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS. Artículo 12. De las Instituciones Financieras Intermediarias Participantes. Las IFIs participantes serán todas aquellas instituciones calificadas como elegibles por el Banhprovi. Artículo 13. Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs Participantes. El Banhprovi está facultado para suscribir del Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs calificadas. Para iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico de un representante legal de la IFI. Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI participante de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación, formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de los financiamientos garantizados. Artículo 14. Endoso del Certificado de Garantía y Remisión de información. Las IFIs participantes deben devolver al Banhprovi, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al desembolso del redescuento, el certificado de garantía original debidamente endosado a favor del Banhprovi como Fiduciario del FIBCH. Asimismo, las IFIs participantes deben enviar mensualmente a Banhprovi, un detalle de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía; mantener un registro accesible de la información de estos créditos, y permitir a representantes del Banhprovi, en cualquier momento que esta institución lo consideren conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros documentos de los créditos respaldados por el Fondo de Garantía. -- 448 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 Artículo 15. De las medidas por Incumplimiento del Contrato de Adhesión. El Banhprovi, como administrador del Fondo de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para comprobar el correcto otorgamiento de garantías por parte de las IFIs participantes. Si como resultado de tales auditorías e inspecciones se determinaran anomalías o irregularidades en el proceso de solicitud y otorgamiento de las garantías según lo establecido en el presente Reglamento, así como en la normativa aplicable, corresponderá a la IFI normalizar ante el Banhprovi la cobertura de garantías del respectivo redescuento, lo anterior sin perjuicio que el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito de segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías detectadas, aplique las medidas siguientes: 1. Dejar sin valor y efecto los certificados de garantía otorgados de manera anómala, atípica o irregularmente, sin que el Fondo de Garantía reintegre la respectiva comisión de garantía percibida de la IFI según el Artículo 30 de este Reglamento. 2. Suspender a la IFI el acceso al Fondo de Garantía. Artículo 16. Definición de Cupos de Garantía por IFI. El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía garantizará obligaciones a cargo de un intermediario no debe superar el Límite de Exposición de la IFI aprobado por el Consejo Directivo del Banhprovi en aplicación del Reglamento de Crédito Vigente Operaciones de Segundo Piso del Banhprovi. Este cupo de disponibilidad de cobertura total a favor de una IFI se revisará de forma trimestral de acuerdo a la correspondiente actualización aprobada por el Consejo Directivo del Banhprovi. Capítulo V. DE LA ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS. Artículo 17. Destinos de los Créditos Garantizados. Los créditos a garantizar son aquellos que sean redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi y deberán estar comprendidos dentro de los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país, siendo uno de estos los destinos estipulados en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”. No podrán ser sujeto de garantía las operaciones crediticias que no guarden relación y que no sean redescontados por el Banhprovi con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi. Artículo 18. De los Requisitos para el uso de los Recursos del Fondo de Garantía. Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías que los beneficiarios requieran, una vez que se cumplan las condiciones siguientes: 1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, siendo uno de estos los destinos definidos en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”. 2. La garantía solicitada debe ser complementaria a la presentada por el beneficiario en el trámite crediticio correspondiente, en ningún caso el Fondo de Garantía garantizará más del 70.0% del crédito. 3. El Beneficiario debe contar con la asistencia técnica necesaria para la actividad productiva, comercial o de servicio objeto del crédito. -- 449 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 4. La actividad económica desarrollada por el solicitante, que es objeto de un nuevo financiamiento, debe ser viable desde el punto de vista técnico y financiero. Artículo 19. Elegibilidad de Créditos de Acuerdo con las Garantías rendidas por el Beneficiario. La elegibilidad de las garantías inicial o principal rendidas La IFI deberá estructurar los créditos para los Beneficiarios de acuerdo a la estructura de garantía descrita para que dichos créditos puedan ser cubiertos de forma complementaría por el Fondo de Garantía. Capítulo VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA. Artículo 20. Condiciones de Cobertura de las Garantías. El carácter parcial de las garantías emitidas por el Fondo de Garantía implica obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las obligaciones garantizadas. En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta de participación en el riesgo por parte del beneficiario, el Banhprovi podrá definir a la IFI y al beneficiario como no por el beneficiario con el objeto de respaldar el crédito por las que se demuestre que existe interés asegurable de parte del Beneficiario, se separan de acuerdo al monto total de exposición por el mismo, el cual se alcanzaría con la obligación a garantizar, de forma escalonada y de acuerdo con la siguiente tabla: elegibles para futuras coberturas y financiamientos, de igual manera, el certificado de garantía quedará sin valor ni efecto ipso facto. Artículo 21. Alcance de la Cobertura de la Garantía. El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción de cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad a lo establecido en el Certificado de Garantía emitido y al presente Reglamento. En todo caso, será objeto de la cobertura de la Garantía, únicamente el resultado del saldo de capital en mora mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI menos el valor de la garantía proporcionada por el beneficiario. Artículo 22. Cobertura del Fondo de Garantía. Con el objeto de definir la cobertura del Fondo de Garantía, se utilizan los siguientes factores para garantías presentadas por el beneficiario a la IFI: Monto del Financiamiento/Redescuento Tipo de garantía al solicitar redescuento con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi L0.01 hasta L5,000,000.00 Fiduciaria o bien mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores Exceso L5,000,000.01 hasta el máximo establecido en el producto financiero Mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores. -- 450 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo de capital de la obligación garantizada menos la suma de los montos de las garantías provistas por el beneficiario multiplicadas por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 70.00% del saldo de la obligación garantizada según el cuadro supra indicado. Para definir la estructura de garantías que cubre los saldos remanentes, durante la vigencia de la obligación garantizada, se entenderán los montos abonados al capital del crédito en primera instancia como una reducción al saldo cubierto por la garantía fiduciaria, luego a los saldos cubiertos por la garantía mobiliaria, hipotecaria y líquida, en ese orden. Dado que la cobertura se calcula en función a la pérdida potencial, el Fondo de Garantía no exige participación en la recuperación realizada del Beneficiario en favor de la IFI, salvo en lo que aplique por reembolsos por recuperación en exceso. Artículo 23. De la Complementariedad de Cobertura de la Garantía. La garantía emitida por el Fondo de Garantía operará en forma complementaria a la que constituya el beneficiario a favor de la IFI, la cual irá disminuyendo su cobertura con el repago del saldo de capital del préstamo y de acuerdo con la estructura de garantías del beneficiario. Artículo 24. Modificación y Discrecionalidad en la Definición de Porcentajes de Cobertura. La División de Riesgos del Banhprovi podrá establecer, de acuerdo con sus políticas de riesgo, un porcentaje de cobertura inferior para una IFI o un destino específico, o una exigencia superior de otras garantías, siempre que se fundamente en el comportamiento de riesgo de las obligaciones garantizadas específicas de la IFI o del destino. La limitación de cobertura será informada por el Banhprovi mediante comunicación escrita o electrónica a la IFI o a todas las IFIs, según corresponda, con una antelación de diez (10) días hábiles a su aplicación. La modificación de la cobertura sólo aplica a las nuevas emisiones de garantía a favor de las IFIs. Artículo 25. Del Plazo de las Garantías. El plazo de las garantías será acorde con la vigencia del crédito Tipo de Garantía Factor de Cobertura a Reconocer por Tipo de Garantía provistas por el Beneficiario a la IFI Fiduciaria 3 0.00% Mobiliaria 60.00% Hipotecaria 70.00% Líquida 100.00% -- 451 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 más un máximo de seis (6) meses. La IFI podrá cancelar la garantía cuando considere que no es necesario mantenerla. En este caso la IFI deberá notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles. Artículo 26. Modificación a las Condiciones del Crédito. La IFI debe notificar al Banhprovi dentro de los diez (10) días hábiles después de haberse realizado las modificaciones de las obligaciones garantizadas referentes a cualquier condición financiera, cambio de deudor o cambio de plazo. Capítulo VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE GARANTÍAS. Artículo 27. De la Solicitud de Garantía. Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de la garantía utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente documentación: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión de certificados de garantía. 2. Formato de solicitud de garantía complementaria (proporcionado por el Banhprovi) conteniendo la información relevante y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el presente Reglamento referente a los requisitos de calificación de garantía. 3. Resolución o constancia de aprobación del préstamo emitida por la IFI. 4. Autorización de Débito por el monto de las comisiones por emisión del Certificado de Garantía (Anexo IV del presente Reglamento). La presentación de la solicitud de garantía deberá ser remitida en la misma fecha en la que se remita la documentación solicitando el redescuento del crédito objeto de garantía. Artículo 28. De la Aprobación de Solicitudes de Garantías. Las solicitudes de garantía serán aprobadas o denegadas por las instancias administrativas del Banhprovi, quienes evaluarán si el financiamiento, intermediario y el beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento. Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi debe informar a la IFI participante sobre la aprobación o denegación de la garantía. Dado que la solicitud de garantía es enviada en conjunto con la solicitud de redescuento del préstamo solicitado, el Banhprovi comunicará en conjunto ambas notificaciones, independientemente del resultado de la evaluación. La solicitud de la garantía complementaria es independiente de la solicitud del crédito, por lo que la denegación al prestatario del acceso al Fondo de Garantía no implica la denegación del redescuento solicitado. Artículo 29. De la Formalización de la Garantía. La formalización de las garantías se hará por medio de la emisión de un Certificado de Garantía, en el que se incluirán -- 452 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 los principales términos y condiciones especiales de ésta. El formato del certificado de garantía se incluye como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del mismo. Artículo 30. Del Cobro de la Comisión por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión no reembolsable, por la emisión de la garantía del punto cinco por ciento (0.5%) calculada sobre el monto total del préstamo otorgado; la comisión correspondiente deberá pagarse simultáneamente con la formalización del crédito de forma anticipada. La IFI deberá trasladar al Banhprovi el último día hábil de cada mes los pagos recibidos por concepto de la comisión por emisión del Certificado de Garantía. Artículo 31. Derogado. Artículo 32. De la Vigencia de la Garantía. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de los siguientes eventos: a. Cancelación total de la obligación garantizada. b. La ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía. c. La no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos 40 días calendario después del último mes que reportó. d. El transcurso de hasta seis (6) meses contados desde la fecha de inicio de la mora no subsanada de la obligación garantizada sin que la IFI Participante haya hecho la solicitud de ejecución de la garantía. e. La manifestación escrita de la IFI o del Beneficiario de no desear continuar con la Garantía. f. La cancelación de la garantía por otros motivos previstos en el presente Reglamento. Artículo 33. Actualización de Cartera. La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información sobre el estado de las obligaciones garantizadas, la cual servirá de base para actualizar la disponibilidad de la cobertura de la IFI y del beneficiario final, así como realizar los procesos de renovación de comisiones, devolución de comisiones y pago de garantías. El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, con la información de cartera garantizada. Artículo 34. Enajenación de Obligaciones Garantizadas. Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante y continúe administrando las obligaciones garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este Reglamento. -- 453 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 Capítulo VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE GARANTÍAS. Artículo 35. Reclamación de las Garantías. La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser formalizada mediante comunicación escrita acompañada de los documentos establecidos (Anexo III del presente Reglamento). La solicitud de pago al Banhprovi se harán después que se hayan agotado los esfuerzos de recuperación de conformidad a las políticas de la IFI, considerando como evidencia de tal: cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones con el cliente, informes de visita, entre otras. La garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud de su ejecución al Banhprovi. El Banhprovi cuenta con hasta veinte (20) días hábiles desde la fecha de presentación por parte de la IFI de la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía. En caso de presentarse una inconsistencia, el Banhprovi informará en el período definido a la IFI para su subsanación, lo cual suspenderá el plazo precitado. La Reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi. El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación debe ser realizado por el Departamento Jurídico del banco fiduciario y todo análisis debe ser remitido al Comité de Créditos de segundo piso del Banhprovi para que se decida la procedencia del reclamo. En caso de que la reclamación proceda, la División de Fideicomisos debe efectuar la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta veinte (20) días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva. No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda. Artículo 36. Plazo para la Reclamación de Garantías. Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs en un plazo máximo de hasta seis (6) meses a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación sólo se entiende como presentada una vez que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento para su formalización. Este plazo puede ser prorrogado por el Banhprovi, a solicitud de la IFI cuando por caso fortuito, procesos de ejecución extendidos o circunstancias de fuerza mayor, se pueda comprobar que las causas de extensión del plazo no son imputables a la IFI. Artículo 37. Documentación Requerida para la Reclamación. Para entender la reclamación como formalizada se requiere la siguiente documentación: 1. Carta de remisión de documentos requeridos para el pago del Certificado de Garantía Complementaria. 2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía (formato proporcionado por Banhprovi debidamente llenado, firmado y sellado por la persona responsable). -- 454 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 3. Estado de cuenta del préstamo a la fecha de constitución de mora del prestatario. 4. Constancia extendida y firmada por el empleado autorizado de la IFI de que el crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado los esfuerzos de recuperación por la vía administrativa y judicial empleando técnicas generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las normas y leyes correspondientes. 5. Evidencia de las supervisiones y gestiones de cobro realizadas. 6. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de Garantía del préstamo en los casos que aplique. 7. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o cualquier otra Central de Riesgos cuando aplique. 8. Fotocopia del Certificado de Garantía. En caso de que la obligación garantizada tuviera garantías mobiliarias o inmobiliarias al momento de la remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar que el deudor ha sido admitido en un proceso de liquidación judicial, incluyendo una copia del auto mediante el cual se admitió dicho proceso. El Banhprovi verificará la validez y vigencia de la correspondiente garantía, el resto de la documentación recibida y el valor neto a pagar. Capítulo IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Artículo 38. Pago de Garantías. Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el cumplimiento de los requisitos para el pago del certificado de garantía, se procederá a efectuar la cancelación del monto correspondiente de pago en un término no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del recibo de la reclamación presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente reglamento. El pago del valor del certificado de garantía se efectuará mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe. Artículo 39. Reembolso de Recuperación en Exceso. En los casos en que el Beneficiario (prestatario) incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la suma del valor del Certificado de Garantía que reciba de Banhprovi más el valor que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el prestatario o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado de dicho excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo de Garantía. La no aplicación del presente artículo podría conllevar a la definición de la IFI como No Elegible y a dar por vencidas las Garantías vigentes que cubran obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda. -- 455 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 Artículo 40. Reactivación de Garantías Pagadas. Cuando después de pagada la garantía, la IFI logre normalizar la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo restante o readecuado, deberá restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación de la garantía. Artículo 41. Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones de Cobro a Favor del Fondo de Garantía. En caso de aceptación de pago de la garantía, el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada del monto adeudado de capital dejando establecido lo siguiente: 1. Aun cuando se haga efectiva la garantía extendida sobre determinado crédito, tal situación no releva al beneficiario final de la responsabilidad de continuar la amortización de su crédito, ni a las IFIS participantes de continuar las gestiones de recuperación y cobro. 2. Las IFI deberán informar al Banhprovi, el saldo de capital e intereses pendientes de pago del crédito cuya garantía haya sido hecha efectiva, detallando la parte adeudada a favor del Fondo de Garantía. 3. Las IFI deberán preservar totalmente las otras garantías que complementan a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación del beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía. Artículo 42. Efectos de la Ejecución de la Garantía. Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del prestatario, éste no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de financiamiento que se otorgue con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi. Artículo 43. Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. 26 J. 20120. GLIDASIN [1] Solicitud: 2019-042619 [2] Fecha de presentación: 15/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FARSIMÁN, S.A. [4.1] Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLIDASIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Padecimientos Cardiometabólicos D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. _________ -- 456 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 [1] Solicitud: 2019-037796 [2] Fecha de presentación: 06/09/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS SAVAL, S.A. [4.1] Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°. 4600, Renca, Santiago, Chile. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALIZON [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso humano, especialmente para uso femenino. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. _________ 1/ Solicitud: 7284/20 2/ Fecha de presentación: 13/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENERAL CABLE TECHNOLOGIES CORPORATION 4.1/ Domicilio: 4 Tesseneer Drive Highland Heights, Kentucky 41076, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PDIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:35 8/ Protege y distingue: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina en el campo de cables, alambres, fibras ópticas, células solares y baterías. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 2/3/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. 1/ Solicitud: 2667/20 2/ Fecha de presentación: 17/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Amazon Technologies, Inc. 4.1/ Domicilio: 410 Terry Ave. N., Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMAZON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; arreglo de viaje; entrega de productos, en la naturaleza de distribución de productos de consumo general, incluyendo libros, música, cintas de vídeo, casetes de audio, discos compactos, disquetes y CD-ROM; distribución de productos de consumo, libros, música, cintas de vídeo, casetes de audio, discos compactos, disquetes y CD-ROM; entrega de paquetes; proporcionar una base de datos interactiva con un planificador de viaje que se actualiza automáticamente. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. 1/ Solicitud: 6504/20 2/ Fecha de presentación: 11/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALCON INC. 4.1/ Domicilio: Rue Louis-d´Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TETRASPOT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. ALIZON 1/ Solicitud: 6505/20 2/ Fecha de presentación: 11/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes. S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BITCA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/02/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. _________ BITCA PDIC AMAZON TETRASPOT Marcas de Fábrica _________ _________ -- 457 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 1/ Solicitud: 5413/20 2/ Fecha de presentación: 04/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Wacker Chemie AG 4.1/ Domicilio: Hanns-Seidel-Platz 4, 81737 München, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BELSIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos basados en compuestos organosilícicos para uso en la fabricación de productos para el cuidado del cuerpo en la industria cosmética. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. BELSIL 1/ Solicitud: 5708/20 2/ Fecha de presentación: 06/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Negro, Blanco y Amarillo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de computadora; software para rastrear, ver y mostrar experiencias de realidad aumentada; software de realidad aumentada para nivelación y detección de tamaño, forma, distancia y dimensiones de objetos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. 1/ Solicitud: 1486/20 2/ Fecha de presentación: 10/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Victoria´s Secret Stores Brand Management, Inc. 4.1/ Domicilio: 4 Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88/508,027 5.1/ Fecha: 10 jul. 2019 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUSH LOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 BLUSH LOVE 8/ Protege y distingue: Gel de baño, crema corporal, manteca corporal, loción corporal, leche corporal, exfoliante corporal, crema para manos, perfume, agua de perfume, agua de tocador, preparación no medicada para el cuidado de la piel, principalmente, niebla corporal, aerosoles corporales, no preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, brillo labial, lápiz labial, mascarillas faciales y corporales, bombas de baño, sales de baño no medicinales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-02-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. 1/ Solicitud: 68/20 2/ Fecha de presentación: 02/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Panasonic Corporation 4.1/ Domicilio: 1006, Oaza Kadoma, Kadoma-shi, Osaka 571-8501, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Baterías; pilas secas; baterías secas alcalinas; baterías de zinc y carbono; baterías de litio; baterías recargables; cargadores de batería; probadores de batería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/02/2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. 1/ Solicitud: 5250/20 2/ Fecha de presentación: 04/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Baarermatte, 6340 Baar, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores (Pecten 1971 Rojo y Amarillo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Energía eléctrica; aceites, grasas y lubricantes para vehículos eléctricos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. _________ _________ _________ _________ -- 458 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 1/ Solicitud: 434/20 2/ Fecha de presentación: 06/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Créditos y Administradora de Proyectos Sociedad Anónima 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREDIPRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. 1/ Solicitud: 4537/20 2/ Fecha de presentación: 30/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VP Racing Fuels, Inc. 4.1/ Domicilio: 204 East Rhapsody, San Antonio, TX 78216, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VP RACING LUBRICANTS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fluido de transmisión; fluidos de transmisión automática; fluidos de transmisión automática, principalmente, fluidos de transmisión automática sintéticos; aceite de la transmisión; líquidos de dirección asistida; líquido de frenos; líquido de frenos hidráulico. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-2-2020 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad de la palabra “LUBRICANTS” Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. VP RACING LUBRICANTS 1/ Solicitud: 1488/20 2/ Fecha de presentación: 10/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Victoria´s Secret Stores Brand Management, Inc. 4.1/ Domicilio: 4 Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88/508,027 5.1/ Fecha: 10 jul. 2019 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUSH LOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 BLUSH LOVE 8/ Protege y distingue: Sostén, lencería, bragas, boxers, peluches, ropa interior para hombre, ropa, principalmente, trajes de cuerpo, camisas, camisetas, camisetas sin mangas, camisolas, chaquetas, pantalones, pantalones cortos, vestidos, pijamas, ropa de dormir, batas, suéteres, sudaderas, sudaderas con capucha, pantalones de chándal, mallas, leggings, trajes de baño, cobertores, sandalias, medias, principalmente, pantimedias, medias, muslos, medias hasta la rodilla, ligueros, calcetines, ropa de abrigo, principalmente, abrigos, sombreros, guantes, bufandas, calzado, viseras. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. 1/ Solicitud: 3020/20 2/ Fecha de presentación: 21/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 018148243 5.1/ Fecha: 06 nov. 2019 5.2/ País de Origen: Unión Europea 5.3/ Código País: EU C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y enfermedades renales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. 1/ Solicitud: 1783/20 2/ Fecha de presentación: 13/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BESCAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. BESCAN _________ _________ _________ _________ -- 459 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 1/ Solicitud: 38277/19 2/ Fecha de presentación: 09/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Rapid Diagnostics International Unlimited Company 4.1/ Domicilio: Office 32, Verdala Business Center Level 2, LM Complex, Brewery Street, Zone 3, Central Business District, Birkirkara, CBD 3040, Malta 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BASEPOINT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos médicos para pruebas de diagnóstico in vitro; aparatos médicos para la detección, diagnóstico, detección y confirmación de enfermedades; estuches de pruebas de diagnóstico médico; aparatos médicos para analizar sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos; estuches médicos para analizar la presencia de antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos; aparatos médicos para realizar pruebas de inmunoanálisis cromatográfico; estuches de prueba para detectar alcohol y drogas; dispositivos de prueba de drogas y alcohol; tiras reactivas para detectar alcohol y drogas; tazas de prueba de drogas y alcohol; paneles de prueba de drogas y alcohol. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. BASEPOINT 1/ Solicitud: 40333/19 2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alere Inc. 4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NXTEK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Kits de pruebas de diagnóstico médico; tiras de prueba de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos para uso en pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos de diagnóstico médico; cartuchos de prueba que contienen reactivos químicos para pruebas médicas de diagnóstico in vitro; reactivos médicos contenidos en un cartucho para uso de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico in vitro contenidos en cartuchos precargados para uso médico; pruebas de diagnóstico médico para la detección, diagnóstico y detección de enfermedades; kits médicos que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, fluidos biológicos y tejidos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. NXTEK 1/ Solicitud: 1323/20 2/ Fecha de presentación: 10/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IPAD IPAD6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas y estuches de cuero; equipaje; etiquetas de equipaje; etiquetas de equipaje; maletas bañador; bolsas de transporte para todo uso; mochilas; bolsas deportivas y atléticas; bolsas de libros; bolsas de lona; bolsas de ropa; bolsas de compra; mochilas escolares; bolsas de mano; estuches de transporte; portafolios; maletines bolsos de mano; billeteras; monederos; estuches de tocador, tocador, estuches vacíos para cosméticos y pintalabios; bolsas de cosméticos vendidas vacías; estuches para tarjetas de negocio; tarjeteros y estuches de tarjetas; estuches para tarjetas de crédito; estuches para documentos; estuches para llave; correas de cuero para los hombros. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. 1/ Solicitud: 4538/20 2/ Fecha de presentación: 30/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VP Racing Fuels, Inc. 4.1/ Domicilio: 204 East Rhapsody, San Antonio, TX 78216, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VP RACING LUBRICANTS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceite de motor; aceite de carreras; aceite industrial; lubricantes automotrices; lubricantes para vehículos de motor; lubricantes marinos; lubricantes sintéticos para vehículos; lubricantes industriales y vehiculares; lubricantes industriales especiales de primera calidad; lubricantes para todo uso; lubricantes, principalmente, fluidos de molienda; fluidos de corte; grasas de uso general; grasas automotrices; grasa industrial; grasa lubricante; aceites y grasas no minerales para fines industriales; aceites lubricantes sintéticos; aceite sintético para engranajes; aceite lubricante; aceites de corte; aceites hidráulicos; aceite de la transmisión; aceites para motores de automóviles; aceites lubricantes para motores de vehículos de motor, motores de automóviles, motores de motocicletas, motores marinos y motores pequeños. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. VP RACING LUBRICANTS _________ _________ -- 460 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 1/ Solicitud: 6503/20 2/ Fecha de presentación: 11/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Christian Science Board of Directors of the First Church of Christ, Scientist. 4.1/ Domicilio: 210 Massachusetts Avenue, Boston, Massachusetts 02115, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Mary Baker Eddy y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Libros impresos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. 1/ Solicitud: 4144/20 2/ Fecha de presentación: 28/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALPARIS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Lope de Vega No. 117, interior 1002, Colonia Chapultepec Morales, 11570 México, D.F., México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JARSIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/2/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. JARSIX 1/ Solicitud: 7285/20 2/ Fecha de presentación: 13/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENERAL CABLE TECHNOLOGIES CORPORATION 4.1/ Domicilio: 4 Tesseneer Drive Highland Heights, Kentucky 41076, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PDIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 PDIC 8/ Protege y distingue: Diseño de alambres y cables eléctricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 2/3/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. 1/ Solicitud: 435/20 2/ Fecha de presentación: 06/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pfizer Inc. 4.1/ Domicilio: 235 East 42nd Street, New York, New York 10017, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RAYLUMIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos dietéticos para humanos y animales; yesos, materiales para apósitos; material para tapar dientes, cera dental; desinfectantes, preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas; ninguno de los mencionados para su uso en la embolización, tratamiento de afecciones del sistema circulatorio o el tratamiento de tumores y malformaciones arteriovenosas (MAV). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. RAYLUMIS 1/ Solicitud: 5253/20 2/ Fecha de presentación: 04/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Baarermatte, 6340 Baar, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores (Pecten 1971 Rojo y Amarillo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Distribución y suministro de electricidad; distribución y suministro de energía renovable. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. _________ _________ _________ _________ -- 461 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 [1] Solicitud: 2019-037795 [2] Fecha de presentación: 06/09/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS SAVAL, S.A. [4.1] Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°. 4600, Renca, Santiago, Chile. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMINTA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso humano, especialmente para uso femenino. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. _________ 1/ Solicitud: 37794-19 2/ Fecha de presentación: 6-9-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS SAVAL S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida presidente Eduardo Frei Montalva N°. 4600, Renca, Santiago, Chile 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARIANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos para uso humano, especialmente para uso femenino. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/3/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. [1] Solicitud: 2019-033262 [2] Fecha de presentación: 02/08/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TIERRA Y FUEGO [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARTE TIERRA Y FUEGO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido de cristal y de vidrio, artesanía fina, pinturas, esculturas, mosaicos, tallas en madera, mármol, vitrales, pinturas, dibujos, grabados, mix media, instalaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Con reivindicación de los colores Anaranjado terracota y Amarillo oro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. _________ 1/ Solicitud: 5252/20 2/ Fecha de presentación: 04/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Baarermatte, 6340 Baar, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores (Pecten 1971 Rojo y Amarillo), tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicio de estaciones de carga para vehículos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de estaciones de carga para vehículos eléctricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. 1/ Solicitud: 3246/20 2/ Fecha de presentación: 22/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. 4.1/ Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100 Wilmington, Delaware 19808-1674, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUCKY STRIKE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco, tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/2/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. AMINTA ARIANA _________ _________ -- 462 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 [1] Solicitud: 2018-050632 [2] Fecha de presentación: 30/11/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: VIZION DEVELOPMENTS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VAHIA BEACH RESORT [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. _________ 1/ Solicitud: 1784/20 2/ Fecha de presentación: 13/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico17-36, zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DASNAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M. y 11., 26 J. 2020. 1/ Solicitud: 39746-19 2/ Fecha de presentación: 19-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Montres Tudor, S.A. 4.1/ Domicilio: Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RANGER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Reloj y relojería, principalmente relojes, relojes de pulseras, componentes para reloj y artículos de relojería y accesorios para reloj y artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronométros, cronógrafos (relojes y relojería), correas de reloj, esferas (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes y relojería y joyería, movimientos de relojes y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M. y 11., 26 J. 2020. 1/ Solicitud: 2965/20 2/ Fecha de presentación: 20/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: De Korte Weg B.V. 4.1/ Domicilio: Jagerskade 17, 3552, TL, Utrecht, Países Bajos 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE VEGETARIAN BUTCHER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:32 8/ Protege y distingue: Cervezas, bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas (sin alcohol); aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M. y 11., 26 J. 2020. VAHIA BEACH RESORT 1/ Solicitud: 3245/20 2/ Fecha de presentación: 22/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIOSENSE WEBSTER, INC. 4.1/ Domicilio: 31 Technology Drive, Suite 200, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOUNDSTAR CRYSTAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Catéter para ecocardiografía intracardíaca. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/02/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M. y 11., 26 J. 2020. _________ SOUNDSTAR CRYSTAL DASNAR RANGER _________ _________ -- 463 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 1/ Solicitud: 6644/20 2/ Fecha de presentación: 11/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VALPROPHAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ANGELICA MARIA LAGOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2020. VALPROPHAR® _________ 1/ Solicitud: 6645/20 2/ Fecha de presentación: 11/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AZITROPHAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ANGELICA MARIA LAGOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2020. AZITROPHAR® 1/ Solicitud: 6646/20 2/ Fecha de presentación: 11/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEROBAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ANGELICA MARIA LAGOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/2/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2020. MEROBAC® _________ 1/ Solicitud: 6647/20 2/ Fecha de presentación: 11/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOMEPHAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ANGELICA MARIA LAGOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2020. MOMEPHAR® -- 464 of 884 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C. A. LUNES 3 DE AGOSTO DEL 2020. NUM. 35,332 Banco Central de Honduras SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 10/2020 A. 1 - 24 Sección B Avisos Legales B. 1 - 4

Acuerdo

Acuerdo No. 10/2020 — Modificación de artículos del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19

Congreso Nacional

ACUERDO No.10/2020.- Sesión No.3847 del 24 de julio de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, instruyó al Banco Central de Honduras (BCH) para que con los fondos provenientes y dentro del destino de los recursos estipulados en el Contrato de Línea de Crédito No.2246, suscrito el 25 de abril de 2020 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el BCH, constituya cualquier tipo de fondos de garantía para los sectores prioritarios de la economía, para lo cual el BCH deberá emitir los reglamentos que considere necesarios; facultándolo además para constituir en el Banhprovi o en cualquier otra institución del sistema financiero los fideicomisos que considere necesarios para la correcta administración de los referidos fondos de garantía. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante el Acuerdo No.08/2020 del 11 de junio de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, normativa aplicable para los créditos otorgados por las Instituciones Financieras Intermediarias con sus recursos propios y respaldados con recursos del Fideicomiso BCH-FG EMT. CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH en la Sesión Ordinaria No.06/2020 del 21 de julio de 2020, oída la opinión de la Unidad Administradora de Fideicomisos, determinó modificar los artículos 8, numeral 3), 31 y 34 y los anexos I y II del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19. 1 A. -- 465 of 884 -- POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262 y 342 de la Constitución de la República; 6 de la Ley del Banco Central de Honduras; 3 y 5 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda; 17 de Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19; 2 y 3 del Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril de 2020; 24 del Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020 y en las Normas para la Constitución, Administración y Supervisión de Fideicomisos, A C U E R D A: I. Modificar los artículos 8, numeral 3), 31 y 34 y los anexos I y II del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, aprobado por el Directorio del BCH mediante Acuerdo No.08/2020 del 11 de junio de 2020, los cuales en adelante se leerán de la manera siguiente: “ Artículo 8. Responsabilidades del Fideicomitente. Al Fideicomitente le corresponden las siguientes obligaciones: 1. ... 2. ... 3. Verificar mensualmente que el quinto día hábil de cada mes, de forma automática, se realice el pago de la comisión fiduciaria al Banhprovi, correspondiente al mes anterior. 4. ... Artículo 31. Del Cobro de la Comisión por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión de la garantía del uno punto ochenta y cinco por ciento (1.85%) calculada sobre el préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse en el momento del desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente. Artículo 34. Reclamación de las Garantías. La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser formalizada mediante comunicación enviada por medios físicos o electrónicos acompañada de los documentos establecidos en el Artículo 36 y en el Anexo III del presente Reglamento. La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la IFI, considerando como evidencia las cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones e informes de visita, entre otras, que demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente acciones de cobro en contra del Prestatario en mora. La garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud de su reclamación. El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días calendario desde la fecha de presentación por parte de la IFI de la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía. La reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi. En caso de presentarse una inconsistencia en la documentación, el Banhprovi la informará dentro del período antes definido a la IFI, para que ésta proceda a realizar la subsanación respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación realizada por el Banhprovi. Una vez que la IFI -- 466 of 884 -- 3 A.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales

presente la información requerida, volverá a comenzar el plazo de los quince (15) días antes citado para el análisis por parte del Banhprovi. El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación debe ser realizado por el Departamento Jurídico del Banhprovi. En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva. No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del Beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda. -- 467 of 884 -- REPRESENTANTE -- 468 of 884 -- 5 A. -- 469 of 884 -- -- 470 of 884 -- 7 A. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Capítulo I. GENERALIDADES Artículo 1. Objeto y Alcance. El presente Reglamento tiene como finalidad definir la operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño (EMT) afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito para la reactivación de la actividad económica de las EMT que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19, mediante la emisión de garantías crediticias. Artículo 2. Legislación Aplicable. El Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del Fideicomiso suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (Banhprovi) al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, las disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central (Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del Banco Central de Honduras, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas por la CNBS y demás leyes y normas aplicables. Artículo 3. Definiciones. a) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH): Institución que funge como fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid 19, creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. b) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución que funge como fiduciario del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid 19, creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. c) BENEFICIARIO O PRESTATARIO: Empresas de Mayor Tamaño (EMT) que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización, tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación -- 471 of 884 -- del Covid-19 y que se consideran sectores prioritarios de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM- 030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos los establecidos en el artículo 17 de este Reglamento. d) CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA (CGC): Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva de una obligación crediticia de una Institución Financiera Intermediaria (IFI), en la cual el Fondo de Garantía administrado por el Banhprovi garantiza parcialmente ante la IFI los préstamos otorgados a las EMT de acuerdo a las condiciones detalladas en este Reglamento y que serán respaldadas con el capital del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid): Órgano colegiado integrado por funcionarios del Banco Central de Honduras que fungirá como Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso. f) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las operaciones relativas a la constitución y administración de fideicomisos que realicen las entidades bancarias y demás instituciones supervisadas por dicho organismo. g) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre el Banhprovi y la IFI en el que se deben reflejar las responsabilidades de la IFI de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura del Fondo de Garantía. h) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. i) EMPRESA DE MAYOR TAMAÑO (EMT): Para efectos de este Reglamento se denominará como Empresa de Mayor Tamaño a aquellas Personas Jurídicas con créditos comerciales, de acuerdo con las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por la CNBS. j) FIDEICOMISO BCH-FG EMT: Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid 19, creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. k) FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS EMT AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 (FONDO DE GARANTÍA): Recursos patrimoniales destinados a la emisión de CGC que respaldarán parcialmente el financiamiento de créditos otorgados por la IFI participante con recursos propios a las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 destinados al apoyo de capital de trabajo. l) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga créditos con sus recursos propios y tramita la emisión de los CGC correspondientes. Se considerará IFI participante aquella que haya suscrito y mantenga vigente el contrato de adhesión respectivo con el Banhprovi, dentro de -- 472 of 884 -- 9 A. las cuales se incluyen los intermediarios financieros supervisados por la CNBS. m) REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES D E C R É D I TO D E L A S I N S T I T U C I O N E S FINANCIERAS CON PARTES RELACIONADAS: Normativa emitida por el BCH que tiene por objeto regular las operaciones de crédito que realicen las instituciones financieras con las partes relacionadas a que se refiere la legislación que rige la materia. n) SALDO INSOLUTO: Se refiere a saldo de capital pendiente a pagar, que resulta de resta el originalmente otorgado menos los pagos realizados al capital. CAPÍTULO II CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA. Artículo 4. Del Capital. El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de UN MIL NOVECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,900,000,000.00) que servirán para emitir CGC sobre créditos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo que le otorguen la IFI con fondos propios a la EMT, durante un período de cuatro (4) años; de conformidad a lo estatuido en el Contrato del Fideicomiso BCH-FG EMT suscrito entre el BCH y el Banhprovi con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la IFI en los casos en que determine el presente Reglamento. Las comisiones por la emisión de los CGC pagadas por las EMT se sumarán y formarán parte del capital del Fondo de Garantía. El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente pago a la IFI participante; así como por el pago de la comisión fiduciaria por administración establecida en el Cláusula Décima Sexta del “Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.”. Se prohíbe utilizar el capital del fondo de garantía para la emisión de valores que implican intermediación financiera; así como invertir dichos recursos en instituciones públicas o privadas financieras. Artículo 5. De la Administración de los Recursos del Fondo de Garantía. El Banhprovi, en su condición de Fiduciario, siguiendo lo establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito con el BCH para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, administrará con la prudencia y diligencia debida los recursos para asegurar un nivel de emisión y ejecución de garantías adecuado. El BCH, en su condición de Fideicomitente, transferirá al Banhprovi el capital total establecido en el Artículo 4 de este Reglamento, recursos que serán administrados en una cuenta corriente, que el Banhprovi deberá crear en el BCH para administrar los recursos del Fideicomiso BCH-FG EMT, de acuerdo con la programación respectiva y a la demanda de financiamiento de las EMT beneficiadas. El Banhprovi deberá constituir, dentro del Fideicomiso BCH-FG EMT, las reservas de conformidad con los requerimientos de la CNBS. Artículo 6. Solvencia del Fondo de Garantía. Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la que se define como el valor resultante de dividir el capital del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 9.69%. -- 473 of 884 -- Artículo 7. Uso de los Recursos. Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control de los pasivos contingentes que representan las garantías emitidas, el adecuado control de los límites de exposición, contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Fondo de Garantía. Los recursos serán utilizados para pagar las garantías que sean ejecutadas y la comisión por administración que se establece la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Fideicomiso suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la reactivación de la EMT; las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a la supervisión de la CNBS y lo establecido en el mencionado Contrato. CAPÍTULO III. FUNCIONES Y RESPONSABI- LIDADES. Artículo 8. Responsabilidades del Fideicomitente. Al Fideicomitente le corresponden las siguientes obligaciones: 1. Establecer el monto que capitalice el Fondo de Garantía, previa opinión de la Cofid. 2. Desembolsar al Banhprovi el patrimonio establecido, quedando el Banhprovi autorizado a utilizar los fondos del patrimonio fideicometido para los fines establecidos en este Reglamento y el objeto del Fideicomiso BCH-FG EMT. 3. Verificar mensualmente que el quinto día hábil de cada mes, de forma automática, se realice el pago de la comisión fiduciaria al Banhprovi, correspondiente al mes anterior. 4. Otorgar al Banhprovi el finiquito correspondiente, después de la liquidación y rendición de cuentas del Fideicomiso BCH-FG EMT. Artículo 9. Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid). La Cofid tiene las siguientes funciones: 1. Aprobar a nivel de propuesta las modificaciones al presente Reglamento y someterlas al Directorio del BCH para su aprobación final. 2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá ser mensual, respecto a la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi. Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por la Cofid, por iniciativa propia o previa propuesta que efectúe el administrador. Artículo 10. Funciones y Responsabilidades del Fiduciario. Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son funciones del Banhprovi como fiduciario: 1. Mantener los recursos del Fondo de Garantía separados de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que administre. 2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con la IFI. 3. Aprobar o denegar las solicitudes de emisión de Certificados de Garantía de Cobertura (CGC) de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. -- 474 of 884 -- 11 A. 4. Emitir los CGC con cargo al Fondo de Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 5. Llevar un registro de los CGC emitidos y ejecutados y establecer los controles que permitan mantener los estados financieros del Fondo de Garantía actualizados. 6. Llevar un registro único de montos garantizados por cada deudor, a efecto de no sobrepasar el límite individual de garantía establecido para cada Beneficiario. 7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en el pago del crédito y según lo establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento. 8. Anular la garantía, negar su pago o exigir el reintegro de las sumas satisfechas por dicho concepto, al detectar anomalías en la elegibilidad o en el manejo de los financiamientos garantizados, inconsistencias en la información que sirvió de base para la aprobación de la obligación garantizada o en la documentación que se haya suministrado al Banhprovi para el pago de la garantía. En estos eventos, el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas; asimismo, suspender el contrato de adhesión a aquella IFI que realice estas prácticas. 9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas contables de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. 10. Prestar la asesoría requerida por la IFI participante sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía a los Beneficiarios. 11. Informar a la IFI participante de las modificaciones al Reglamento, a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente. 12. Remitir al BCH informes mensuales sobre la situación de los CGC emitidos y ejecutados, así como, sobre los procesos de cobro, ingresos adicionales y límite de capital comprometido. 13. Remitir mensualmente al BCH informes de los estados financieros de las operaciones del Fondo de Garantía y sus respectivos análisis; así como un detalle por IFI de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía. 14. Remitir anualmente a la Cofid los informes de auditoría realizada a la operación del Fideicomiso efectuada por una firma auditora externa, la CNBS y la Auditoría Interna del Banhprovi. 15. Liquidar el remanente del capital del Fondo de Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas con estos recursos. 16. Revisar y aprobar cualquier modificación efectuada por la IFI a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. C A P Í T U L O I V. D E L A S I N S T I T U C I O N E S FINANCIERAS INTERMEDIARIAS. Artículo 11. Remisión de información y obligaciones de las Instituciones Financieras Intermediarias. La IFI participante deberá: 1. Implementar una debida diligencia e identificación de los Prestatarios, realizando el análisis de crédito -- 475 of 884 -- correspondiente que permita determinar si son elegibles para ser beneficiados por el Fondo de Garantía. 2. Enviar de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, un detalle de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía; 3. Mantener un registro accesible de la información de los créditos que apliquen al Fondo de Garantía. 4. Permitir a los representantes del Banhprovi, en cualquier momento que esta institución lo considere conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros documentos de los créditos respaldados por el Fondo de Garantía. 5. Remitir al Banhprovi, dentro de los primeros tres (3) meses del siguiente año, un informe del año anterior, elaborado por la Auditoría Interna, donde la IFI indique el seguimiento que ha dado para verificar lo establecido en el Artículo 19 de este Reglamento. 6. Notificar al Banhprovi las cancelaciones de los créditos o modificación efectuada a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, para su revisión y aprobación. 7. Reintegrar los recursos honrados de créditos al Banhprovi, cuya garantía haya sido previamente pagada, en la proporción que le correspondiere al Fondo de Garantía. 8. Continuar realizando las gestiones de cobro y recuperación, de los créditos cuya garantía haya sido pagada por el Fondo de Garantía. 9. Impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo hasta la finalización de los procesos judiciales que tengan como propósito la recuperación de los créditos garantizados en casos que se presente el impago de dichas obligaciones. 10. Cumplir con las normas aplicables emitidas por la CNBS, el BCH y demás disposiciones legales vigentes en el País. 11. Aplicar la debida diligencia en el proceso de recuperación de los créditos, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento; el incumplimiento de lo anterior podría conllevar a considerar a la IFI como no elegible, a dar por vencidas las garantías vigentes que cubran las obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda ante el Banhprovi como administrador del Fondo de Garantía y a no ser sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos relacionados con los fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi. 12. Colocar préstamos a la actividad económica agroindustrial, incluyendo el Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras (Agro Crédito 8.7%), en un porcentaje mínimo de diez por ciento (10.0%) de la cartera garantizada con este Fondo de Garantía. Artículo 12. Apoyo a la actividad económica agroindustrial a través de la colocación del Producto financiero Agro Crédito. La IFI, para optar al Fondo de Garantía para reactivación de las EMT que regula este Reglamento, deberá colocar con recursos propios préstamos a la actividad económica agroindustrial, así como redescontar préstamos a través del Banhprovi, bajo las condiciones financieras del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” (Agro Crédito), en un -- 476 of 884 -- 13 A. porcentaje mínimo de diez por ciento (10.0%) de la cartera garantizada. Para cumplir con esta disposición la IFI tendrá un plazo de noventa (90) días para cumplir este requisito, contados a partir de la fecha de solicitud de la primera emisión de garantía; y deberá remitir trimestralmente para verificación y cumplimiento de este Artículo a la CNBS el detallle de la cartera de crédito otorgada a la actividad económica agroindustrial, incluyendo el del producto Agro Crédito 8.7. Artículo 13. Firma del Contrato de Adhesión con la IFI participante. El Banhprovi está facultado para suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con la IFI. Para iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico de un representante legal de la IFI. Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI participante de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación, formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de los financiamientos garantizados. Artículo 14. De las medidas por Incumplimiento del Contrato de Adhesión. El Banhprovi, en su condición de administrador del Fondo de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para comprobar que la IFI participante haya realizado un correcto proceso de otorgamiento de crédito en las operaciones garantizadas. Si como resultado de las auditorías e inspecciones, el Banhprovi determinará anomalías o irregularidades en el proceso de otorgamiento y destino de los créditos garantizados según lo establecido en el presente Reglamento y en la normativa aplicable; el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito de segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías detectadas, deberá aplicar las medidas siguientes: 1. Dejar sin valor y efecto los CGC otorgados de manera anómala, atípica o irregular. En estos eventos, el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas. 2. Suspender los contratos de adhesión y el acceso a nuevas garantías. Artículo 15. Definición de Cupos de Garantía por IFI. El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía respaldará obligaciones a cargo de una IFI no debe superar el cupo de disponibilidad del Fondo de Garantía definido por IFI de acuerdo a lo aprobado por la Cofid. En el siguiente cuadro se resume el cupo por institución: -- 477 of 884 -- Este cupo de disponibilidad de cobertura total por tipo de institución podrá ser revisado por la Cofid a solicitud del Banhprovi. Artículo 16. Actualización de Cartera. La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información sobre el estado de las obligaciones garantizadas. El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes con la información de cartera garantizada. CAPÍTULO V. ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS PARA SER GARANTIZADOS. ARTÍCULO 17. DESTINOS DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS. Los créditos a garantizar son aquellos que sean otorgados con fondos propios de la IFI que haya suscrito el contrato de adhesión con el Banhprovi, para otorgar créditos a las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, cuyas actividades sean calificadas como prioritarias según el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020 reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos: 1. Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura, caza y pesca); 2. Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes); 3. Industria manufacturera agrícola y no agrícola; 4. Industria y servicios de la construcción; 5. Comercio al por mayor y menor; 6. Transporte; 7. Salud (servicios de salud); 8. Otros servicios de acuerdo con el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU); 9. Cualquier otra actividad afectada por los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19. Artículo 18. Condiciones del Crédito. Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y ocho (48) meses, incluyendo un período de gracia. 2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado por el Fondo de Garantía será la tasa de interés de mercado. 3. Destino: Capital de trabajo. 4. Período de gracia: 4.1 Capital de hasta doce (12) meses. 4.2 Intereses de hasta seis (6) meses. 5. Aplican créditos para producción nacional y para exportación. 6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de los créditos, la IFI no podrá aplicar cobros por desembolsos u otros cargos, solo podrán aplicar la contribución por concepto de tasa de seguridad poblacional y la comisión por emisión del CGC. 7. Aplica a EMT con créditos otorgados antes del 15 de marzo de 2020 afectadas con reducción de flujo de efectivo a partir del 16 de marzo de 2020; con créditos calificados al 29 de febrero de 2020 en las categorías -- 478 of 884 -- 15 A. crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las normas emitidas por la CNBS. 8. El Fondo de Garantía respaldará entre un rango de 40.0% y 60.0% de los créditos que se otorguen a las EMT; de conformidad con los criterios descritos en este Reglamento. Artículo 19. Criterios Operativos del Fondo de Garantía. 1. La IFI participante podrá solicitar la ejecución de la garantía a los noventa (90) días de mora del crédito, previo la presentación de la evidencia de las gestiones de cobro o recuperación del crédito. 2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el Fondo de Garantía pagará la garantía a la IFI en un plazo máximo de quince (15) días calendario. 3. El Fondo podrá ser revolvente durante su vigencia, en el sentido de otorgar nuevas garantías por los nuevos créditos a deudores beneficiados, siempre que se cancele el préstamo anterior y el plazo del nuevo crédito sea como máximo el restante a la vigencia del Fondo de Garantía. 4. El Fondo de Garantía tendrá vigencia hasta el 10 de mayo de 2025, los plazos de los créditos que se otorguen deberán ajustarse al vencimiento del fondo en mención. Artículo 20. De los Criterios de no Elegibilidad de Créditos para solicitar el uso del Fondo de Garantía. Considerar como no elegibles en el mecanismo del Fondo de Garantía, las siguientes condiciones: 1. Los deudores considerados como partes relacionadas de la IFI participante según los criterios establecidos en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas” emitido por el BCH. 2. Los créditos personales y los créditos destinados para consumo o vivienda. 3. Los créditos solicitados por las EMT beneficiadas con otros fondos de garantías creados o capitalizados por el Estado de Honduras. 4. Los créditos solicitados por las EMT para cancelar obligaciones financieras previamente contraídas con la IFI. 5. Los créditos solicitados por las EMT a las que se les hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier Fondo de Garantía financiado con recursos estatales. Artículo 21. De los Requisitos de los Beneficiarios de los Recursos del Fondo de Garantía. La IFI participante calificará las solicitudes de garantías que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los requisitos y condiciones financieras siguientes: 1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, e indicados en el Artículo 17 de este Reglamento. 2. Créditos nuevos otorgados exclusivamente en moneda nacional para capital de trabajo, a partir del 15 junio de 2020 hasta agotar el Fondo de Garantía. -- 479 of 884 -- 3. No haber sido beneficiado con garantías extendidas con recursos relacionados con el Fideicomiso entre el BCH y el Banhprovi. 4. La IFI podrá solicitar al deudor una garantía adicional por la proporción no garantizada por el Fondo de Garantía, sin embargo, ésta no debe ser una condición que limite el otorgamiento del crédito. En caso de que el deudor tenga garantías previamente constituidas con la IFI, estás podrán vincularse como respaldo de los nuevos créditos comprendidos en este mecanismo. Artículo 22. Modificación a las Condiciones del Crédito. La IFI debe establecer en el contrato de crédito y notificar al Banhprovi cualquier modificación a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, tales como, cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés, con al menos diez (10) días hábiles posteriores a realización de la modificación. Las modificaciones anteriores deberán favorecer al Prestatario o Beneficiario final y cumplir las condiciones establecidas en este Reglamento. CAPÍTULO VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS. Artículo 23. Cobertura del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado a la EMT, de acuerdo al siguiente cuadro: El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto máximo de cincuenta millones de Lempiras (L50,000,000.00). Artículo 24. De la Complementariedad de Cobertura de la Garantía. La IFI puede solicitar garantías complementarias (como ser fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores) al Beneficiario para respaldar la operación, las que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de emisión de garantía con cargo al Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. La presentación de garantías complementarias por parte del deudor, en ningún caso será una condición que limite el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía. Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva operación en la estructura de garantías que el Beneficiario mantiene con la IFI. Artículo 25. Condiciones de la Cobertura de las Garantías. Los CGC emitidos por el Fondo de Garantía implican obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las obligaciones garantizadas. En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta -- 480 of 884 -- 17 A. de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta de participación en el riesgo por parte del Beneficiario, el Banhprovi podrá suspender el contrato de adhesión con la IFI y al Beneficiario para futuras coberturas y financiamientos, de igual manera, el CGC quedará sin valor ni efecto ipso facto. Artículo 26. Alcance de la cobertura por parte de Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción de cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad a lo establecido en el CGC emitido y en el presente Reglamento. En todo caso, será objeto de la cobertura de la garantía, únicamente el resultado del saldo de capital mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI menos el valor de la garantía proporcionada por el Beneficiario, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de la Ejecución de las Garantías en este Reglamento. CAPÍTULO VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE LAS GARANTÍAS Artículo 27. De la Solicitud de Garantía por parte de la IFI para la emisión de CGC. La IFI solicitará al Banhprovi la aprobación de las garantías utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente documentación en forma física o digital: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión de CGC. 2. Solicitud de garantía, conteniendo la información relevante y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el presente Reglamento, referente a los criterios de aplicabilidad de la garantía y las características y condiciones del crédito a ser respaldado con el Fondo de Garantía. 3. Resolución o constancia de aprobación de los préstamos por la IFI. Artículo 28. De la Aprobación de Solicitudes de Garantías. La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada o denegada por el Banhprovi, quien evaluará si el financiamiento y el Beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días calendario una vez recibida la documentación completa. Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi deberá notificar a la IFI sobre la aprobación o denegación de la garantía a más tardar el día siguiente hábil de haber resuelto. Artículo 29. De la Formalización de la Garantía. La formalización de la garantía se hará por medio de la emisión de un CGC, en el que se incluirán los principales términos y condiciones especiales de ésta. El formato del CGC se incluye como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del mismo. Artículo 30. Del Plazo de las Garantías. El plazo de los CGC será acorde con la vigencia del crédito más seis (6) meses. La IFI debe cancelar la garantía cuando considere que no es necesario mantenerla. En este caso, la IFI deberá notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles. -- 481 of 884 -- Artículo 31. Del Cobro de la Comisión por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión de la garantía del uno punto ochenta y cinco por ciento (1.85%) calculada sobre el préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse en el momento del desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente. Artículo 32. De la Vigencia de la Garantía. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada, y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: 1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de la obligación garantizada. 2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por parte del Beneficiario. 3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía. 4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos treinta (30) días calendario después del último mes que reportó. 5. La solicitud de ejecución de la garantía, después de seis (6) meses de caer en mora el préstamo. 6. Comunicación escrita en forma física o electrónica de la IFI donde exprese que el Beneficiario ha manifestado que no desea continuar utilizando la garantía extendida por el Fondo de Garantía. Artículo 33. Enajenación de Obligaciones Garantizadas. Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante y continúe administrando las obligaciones garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este Reglamento. CAPÍTULO VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE G A R A N T Í A S A N T E E L B A N H P R O V I E N S U CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR. Artículo 34. Reclamación de las Garantías. La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser formalizada mediante comunicación enviada por medios físicos o electrónicos acompañada de los documentos establecidos en el Artículo 36 y en el Anexo III del presente Reglamento. La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la IFI, considerando como evidencia las cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones e informes de visita, entre otras, que demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente acciones de cobro en contra del Prestatario en mora. La garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud de su reclamación. El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días calendario desde la fecha de presentación por parte de la IFI de -- 482 of 884 -- 19 A. la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía. La reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi. En caso de presentarse una inconsistencia en la documentación, el Banhprovi la informará dentro del período antes definido a la IFI, para que ésta proceda a realizar la subsanación respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación realizada por el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información requerida, volverá a comenzar el plazo de los quince (15) días antes citado para el análisis por parte del Banhprovi. El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación debe ser realizado por el Departamento Jurídico del Banhprovi. En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva. No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del Beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda. Artículo 35. Plazo para la Reclamación de Garantías. La reclamación debe ser presentada por la IFI en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación solo se entiende como presentada una vez que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento para su formalización. Artículo 36. Documentación Requerida para la Reclamación. Para considerar la reclamación como formalizada, se requiere que la IFI presente al Banhprovi, la documentación siguiente por medios físicos o electrónicos: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para el pago del CGC. 2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía (formato proporcionado por el Banhprovi de forma física o electrónica debidamente llenado, firmado y sellado por la persona responsable). 3. Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se evidencie el inicio de la mora de dicha obligación. 4. Constancia extendida y firmada por el empleado autorizado de la IFI, en la que se establezca que el crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado los esfuerzos de recuperación empleando técnicas generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las normas y leyes correspondientes. 5. Presentar documentación que evidencie la gestión de recuperación del crédito realizada por la IFI. 6. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o los burós de crédito privados cuando aplique. 7. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de Garantía del préstamo en los casos que aplique. -- 483 of 884 -- 8. Certificado de Garantía de Cobertura original o imagen electrónica. Independientemente del tipo de garantía al momento de la remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar que ha incoado el proceso judicial correspondiente para la ejecución de las garantías antes mencionadas, adjuntando a su solicitud una copia certificada del auto mediante el cual el juzgado correspondiente admitió la demanda de ejecución. La documentación antes citada será verificada por el Banhprovi, así como la validez y vigencia de la correspondiente garantía, y el valor neto a pagar. C A P Í T U L O I X . D E L A E J E C U C I Ó N D E GARANTÍAS. Artículo 37. Ejecución de las Garantías. Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la garantía y el pago del CGC, se procederá a efectuar el pago del monto correspondiente en un término no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir del recibo de la reclamación presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. El pago del valor del CGC se efectuará mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe. En los casos que el valor pagado sea inferior al de la reclamación efectuada por existir un reporte erróneo en la actualización del saldo de cartera por parte de la IFI, éste podrá solicitar el ajuste correspondiente, remitiendo comunicación expedida por el responsable que designe la IFI. Artículo 38. Reembolso de Recuperación en Exceso. En los casos en que el Beneficiario (Prestatario) incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la suma del valor del CGC que reciba del Banhprovi más el valor que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el Prestatario o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado, de dicho excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo de Garantía; para el cumplimiento de esta disposición, la IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al Fondo de Garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después de cada mes. Es de señalar que cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI o en su caso se recupera la totalidad de la deuda mediante remate judicial, dación en pago o realización de garantías complementarias, en caso que existan, para créditos cuya garantía haya sido previamente pagada por el Fondo de Garantía, dicha IFI está obligada a reintegrar los recursos honrados, en la proporción que al Fondo de Garantía le correspondiere, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción del abono, recuperación parcial o total. Artículo 39. Subrogación. En virtud de los pagos de garantías que efectúe el Fondo, operará a su favor una subrogación hasta concurrencia del -- 484 of 884 -- 21 A. valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI, para créditos cuya garantía haya sido previamente honrada por el Fondo, deberá ser distribuido en forma proporcional al porcentaje de cobertura de la garantía parcial de crédito otorgada a dicho financiamiento. Artículo 40. Reactivación de Garantías Pagadas. En el caso que sea ejecutada la garantía, la IFI logre normalizar la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo restante, la IFI deberá restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación de la misma. Artículo 41. Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones de Cobro a Favor del Fondo de Garantía. En caso de aceptación del Reclamo para el pago de la garantía, el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada del monto adeudado de capital dejando establecido que: 1. El pago de la garantía por parte del Banhprovi no exime al Prestatario de la responsabilidad de continuar la amortización del crédito, ni a la IFI de continuar las gestiones de cobro y recuperación. 2. La IFI deberá informar mensualmente al Banhprovi el saldo de capital e intereses pendientes de pago del crédito de la garantía que ha sido ejecutada, detallando la parte adeudada por el Beneficiario a favor del Fondo de Garantía. La IFI deberá preservar las otras garantías que complementan a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación del Beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía. Artículo 42. Efectos de la Ejecución de la Garantía. Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del Prestatario; el Beneficiario no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos de los fideicomisos suscritos entre el BCH y el Banhprovi. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES Artículo 43. De la Supervisión del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi. Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la información que dichos entes le requieran. Artículo 44. De la Reportería a la CNBS. La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la información necesaria para sus cometidos; para tal efecto, pondrá a disposición del Banhprovi los medios tecnológicos para obtención de la información. Artículo 45. Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Directorio del BCH y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 485 of 884 -- -- 486 of 884 -- 23 A. REPRESENTANTE -- 487 of 884 -- REPRESENTANTE a garantizar -- 488 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,332 Sección “B”

Resolución

Resolución No. 236-7/2020 — Reducción de la Tasa de Política Monetaria en setenta y cinco puntos básicos

RESOLUCIÓN No.236-7/2020.- Sesión No.3848 del 30 de julio de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH) tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley del Banco Central de Honduras la política monetaria, crediticia y cambiaria del Estado será determinada y dirigida por el Directorio del BCH. CONSIDERANDO: Que el BCH utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como instrumento de señalización de su política monetaria. CONSIDERANDO: Que el BCH desde diciembre de 2019 ha flexibilizado su postura de política monetaria, orientada a proveer mayor liquidez al sistema financiero, con el propósito de apoyar la actividad económica bajo una coyuntura económica de menores riesgos inflacionarios, asociada a la fuerte contracción de la actividad económica registrada durante los dos últimos trimestres como resultado de los choques externos e internos derivados del Covid-19. CONSIDERANDO: Que las últimas estimaciones del Marco Macroeconómico, caracterizadas por una fuerte contracción de la economía nacional, la ausencia de -- 489 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,332 presiones inflacionarias y una acumulación de reservas internacionales, son condiciones que validan una baja de la TPM. Es así que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Ordinaria No.176 del 28 de julio de 2020, decidió recomendar a este Directorio disminuir el nivel de la TPM en setenta y cinco puntos básicos (75 pb), con el propósito de enviar una señal contundente al mercado de condiciones financieras más flexibles que las aplicadas recientemente, lo que estaría ayudando a reducir las tasas de interés del mercado y estimular la demanda de crédito. POR TANTO: Con fundamento en los artí- culos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales f) y m), 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, contenido en el Acuerdo No.12/2013 del 17 de octubre de 2013, R E S U E L V E: 1. Reducir en setenta y cinco puntos básicos (75 pb) la Tasa de Política Monetaria (TPM) y como consecuencia de ello establecer su nivel en tres punto setenta y cinco por ciento (3.75%) anual, cuya aplicación será efectiva a partir del 3 de agosto de 2020. 2. Derogar la Resolución No.111-3/2020, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 18 de marzo de 2020. 3. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes. 4. La presente resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria 3 A. 2020 -- 490 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,332

Resolución

Resolución No. 237-7/2020 — Modificación de tasas de interés para Facilidades Permanentes de Inversión y Crédito

RESOLUCIÓN No.237-7/2020.- Sesión No.3848 del 30 de julio de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, el Estado por medio del Banco Central de Honduras (BCH) tendrá a su cargo la formulación, desarrollo y ejecución de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con su Ley de creación, el Banco Central de Honduras, con fines de estabilización monetaria, podrá ejecutar operaciones de mercado abierto y de negociación de valores, estableciendo las tasas de interés que aplicará en las distintas clases de operaciones que realice, en función de los plazos y montos de las mismas. CONSIDERANDO: Que la evolución actual de la liquidez del sistema financiero nacional, la coyuntura actual y las perspectivas macroeconómicas y financieras nacionales e internacionales permiten revisar las tasas de interés aplicables a las Facilidades Permanentes de Inversión, en congruencia con la evolución de la política monetaria, lo que conforme con la “Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional” le corresponde al Directorio del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Directorio de esta Institución, mediante la Resolución No.131-4/2020 del 6 de abril de 2020, estableció que la tasa de interés aplicable para la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) sería equivalente a la Tasa de Política Monetaria más cero punto cincuenta puntos porcentuales (TPM + 0.50 pp) y la tasa de interés para la Facilidad Permanente de Inversión (FPI) sería equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos cuatro punto cincuenta puntos porcentuales (TPM – 4.50 pp). -- 491 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,332 CONSIDERANDO: Que de conformidad con la evolución más reciente de las principales variables de la economía doméstica actualizadas en el Marco Macroeconómico de la Revisión del Programa Monetario, se caracterizan por una fuerte contracción de la economía nacional y ausencia de presiones inflacionarias derivadas de los efectos de la pandemia del Coronavirus (Covid-19), por lo que, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Ordinaria No.176 del 28 de julio de 2020, recomendó a este Directorio modificar el margen aplicado por el uso de las FPI. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales b), f) y m), 23, 43 y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y en la Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, R E S U E L V E: 1. Establecer que la tasa de interés para las Facilidades Permanentes de Inversión (FPI) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos tres punto setenta y cinco puntos porcentuales (TPM - 3.75 pp). 2. Establecer que la tasa de interés aplicable para las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria más cero punto cincuenta puntos porcentuales (TPM + 0.50 pp). 3. Derogar la Resolución No.131-4/2020, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 6 de abril de 2020. 4. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes. 5. La presente resolución entra en vigencia a partir del 3 de agosto de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria 3 A. 2020. -- 492 of 884 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C. A. MARTES 4 DE AGOSTO DEL 2020. NUM. 35,333 Banco Central de Honduras SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 11/2020 A. 1 - 24 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24

Acuerdo

Acuerdo No. 11/2020 — Modificación de artículos del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi

Congreso Nacional

ACUERDO No.11/2020.- Sesión No.3847 del 24 de julio de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que en atención con lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), suscribieron el 7 de enero de 2009, el Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión No.009-2009, el cual ha sido modificado en diversas ocasiones con el objeto de adecuarlo a las reformas de dicha Ley. CONSIDERANDO: Que la Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera y el Artículo 14 reformado de la precitada Ley, facultó al BCH y al Banhprovi para que con los recursos de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, pudieran realizar gastos e inversiones que propiciaran la gestión y capitalización de los fondos de garantía que provean garantías a los sectores prioritarios en generación de empleo y divisas bajo el marco legal del contrato de Fideicomiso BCH- Banhprovi. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante la Resolución No.123-3/2020 del 31 de marzo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a los Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País, normativa aplicable para los créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito agroalimentario tecnificado y mitigar los efectos del cambio climático en el sector productivo, el cual fue 1 A. -- 493 of 884 -- reformado por medio de la Resolución No.207-6/2020 del 26 de junio de 2020. CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH en la Sesión Ordinaria No.06/2020 del 21 de julio de 2020 y oída la opinión de la Unidad Administradora de Fideicomisos, determinó modificar los artículos 27, 28, 30, 32, literal c), 33, 35, 38 y 39 y los anexos I, II y III; eliminar el Anexo IV y adicionar el Capítulo X. Disposiciones Finales que contendría los artículos 43 modificado, 44 y 45 del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262 y 342 de la Constitución de la República; 6 de la Ley del Banco Central de Honduras; 3 y 5 Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, 2 y 3 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, 14 de la Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera, y en las Normas para la Constitución, Administración y Supervisión de Fideicomisos emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; A C U E R D A: I. Modificar los artículos 27, 28, 30, 32, literal c), 33, 35, 38 y 39 y los anexos I, II y III; eliminar el Anexo IV y adicionar el Capítulo X. Disposiciones Finales que contendría los artículos 43 modificado, 44 y 45 del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País, aprobado por el Directorio del BCH mediante Resolución No.123-3/2020 del 31 de marzo de 2020 y reformado en la Resolución No.207-6/2020 del 26 de junio de 2020, los cuales en adelante se leerán de la manera siguiente: “Artículo 27. De la Solicitud de Garantía. Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de la garantía utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente documentación: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión de certificados de garantía. 2. Formato de solicitud de garantía complementaria (proporcionado por el Banhprovi) conteniendo la información relevante y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el presente Reglamento referente a los requisitos de calificación de garantía. 3. Resolución o constancia de aprobación del préstamo emitida por la IFI. La presentación de la solicitud de garantía deberá ser remitida en la misma fecha en la que se remita la documentación solicitando el redescuento del crédito objeto de garantía. Artículo 28. De la Aprobación de Solicitudes de Garantías. Las solicitudes de garantía serán aprobadas o denegadas por las instancias administrativas del Banhprovi, quienes evaluarán si el financiamiento, intermediario y el beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días calendario una vez recibida la documentación completa. -- 494 of 884 -- Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi debe informar a la IFI participante sobre la aprobación o denegación de la garantía. Dado que la solicitud de garantía es enviada en conjunto con la solicitud de redescuento del préstamo solicitado, el Banhprovi comunicará en conjunto ambas notificaciones, independientemente del resultado de la evaluación. La solicitud de la garantía complementaria es independiente de la solicitud del crédito, por lo que la denegación al prestatario del acceso al Fondo de Garantía no implica la denegación del redescuento solicitado. Artículo 30. Del Cobro de la Comisión Por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión no reembolsable, por la emisión de la garantía del punto cinco por ciento (0.5%) calculada sobre el monto total del préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse en el momento del desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente. Artículo 32. De la Vigencia de la Garantía. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada, y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de los siguientes eventos: a. ... b. ... c. La no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos treinta (30) días calendario después del último mes que reportó. d. ... e. ... f. ... Artículo 33. Actualización de Cartera. La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información sobre el estado de las obligaciones garantizadas, la cual servirá de base para actualizar la disponibilidad de la cobertura de la IFI y del beneficiario final, así como realizar el pago de garantías. El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, con la información de cartera garantizada. Artículo 35. Reclamación de las Garantías. La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser formalizada mediante comunicación escrita acompañada de los documentos establecidos en el Anexo III del presente Reglamento. La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que se hayan agotado los esfuerzos de recuperación de conformidad a las políticas de la IFI, considerando como evidencia de tal: cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones con el cliente, informes de visita, entre otras. La garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud de su ejecución al Banhprovi. El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días hábiles desde la fecha de presentación por parte de la IFI de la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía. En caso de presentarse una inconsistencia, el Banhprovi informará en el período antes definido a la IFI para que ésta proceda a realizar la subsanación respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación realizada por el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información requerida, volverá a comenzar el plazo de los quince (15) día antes citado para el análisis por parte del Banhprovi. -- 495 of 884 -- La Reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi. El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación debe ser realizado por el Departamento Jurídico del banco fiduciario, y todo análisis debe ser remitido al Comité de Créditos de segundo piso del Banhprovi para que se decida la procedencia del reclamo. En caso de que la reclamación proceda, la División de Fideicomisos debe efectuar la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva. No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda. Artículo 38. Pago de Garantías. Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el cumplimiento de los requisitos para el pago del certificado de garantía, se procederá a efectuar la cancelación del monto correspondiente de pago en un término no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del recibo de la reclamación presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. El pago del valor del certificado de garantía se efectuará mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe. Artículo 39. Reembolso de Recuperación en Exceso. En los casos en que el Beneficiario (prestatario) incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la suma del valor del Certificado de Garantía que reciba de Banhprovi más el valor que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el prestatario o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado de dicho excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo de Garantía. Para el cumplimiento de esta disposición, la IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al fondo de garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después de cada mes. La no aplicación del presente artículo podría conllevar a la definición de la IFI como No Elegible y a dar por vencidas las Garantías vigentes que cubran obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES Artículo 43. De la Supervisión del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi. Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la información que dichos entes le requieran. Artículo 44. De la Reportería a la CNBS. La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la información necesaria para sus cometidos; para tal efecto, pondrá a disposición del Banhprovi los medios tecnológicos para obtención de la información. Artículo 45. Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 496 of 884 -- ANEXO I FORMATO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA No. _____ por L _____________ El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) No.6- del 1 de abril de 2005; de acuerdo con lo establecido en el para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH BANHPROVI, País capital del ____(nombre de la IFI)__________________________ XXXXXXXXXXXXXX (L _____________________) equivalente al ______________________________ (XXXX _(nombre del prestatario)__________________________ bajo las siguientes condiciones: 1. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo en L____________________Cod del Préstamo (IFI)____________ Plazo (En meses) _______________ Período de Gracia (En meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato de Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______ 2. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS Estructura de las Provistas (Valor Avalúo) % Factor cobertura Monto en lempiras % s/Monto Préstamo Fiduciaria L 30% L Mobiliaria L 60% L Hipotecaria L 70% L Líquida L 100% L - L % % L capital de la La vigencia d Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH- Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País. Brazo Financiero de Honduras Brazo Financiero de Honduras Tegucigalpa MDC ___ de _____ de 20__ Firma Autorizada Firma Autorizada -- 497 of 884 -- -- 498 of 884 -- : L_______________________ REPRESENTANTE CRV -- 499 of 884 -- -- 500 of 884 -- -- 501 of 884 -- Capítulo I. GENERALIDADES Artículo 1. Antecedentes. El Contrato de Administración e Inversión No.009-2009 suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), el 7 de enero de 2009, ha sido modificado en varias ocasiones con el fin de adecuar su contenido a las disposiciones contenidas en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas, así como las demás normas jurídicas relacionadas con el mismo, el contrato en referencia estipula entre otros aspectos la constitución de un Fondo de Garantía para el financiamiento de garantías para los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, comenzando con la emisión de garantías para los destinos estipulados en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” que será administrado por el Banhprovi en su condición de Fiduciario al amparo de los Decretos Legislativos No.172-2019 del 22 de enero de 2020 y No.20-2020 del 26 de febrero de 2020; derivado de lo anterior, es necesario regular la operatividad del Fondo de Garantía a través del presente Reglamento. Artículo 2. Objeto y Alcance. El presente reglamento tiene como finalidad definir la operatividad del Fondo de Garantía para el financiamiento de créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi, destinados a sectores prioritarios en la generación de empleo y/o divisas, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito agroalimentario tecnificado y mitigar los efectos del cambio climático en el sector productivo. Artículo 3. Legislación Aplicable. El Fondo de Garantía para el financiamiento de créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del Fideicomiso de Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el Banhprovi al amparo de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas, las disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central (Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del Banco Central de Honduras, Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y demás leyes y normas aplicables. Artículo 4. Definiciones. a) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución creada mediante Decreto Legislativo No.6-2005 del veintiséis (26) de enero del año dos mil cinco (2005), que contiene la Ley del Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda identificado también como la sigla Banhprovi, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 el uno (1) de abril del año dos mil cinco (2005) y reformado mediante Decreto Legislativo No.358-2014 del veinte (20) de enero del año dos mil catorce (2014), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,431 el veinte (20) de mayo del año dos mil catorce (2014) dicho decreto fue rectificado por Decreto Legislativo No.358-2013, mediante Fe de Errata publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,530 el 12 de septiembre del año dos mil catorce (2014), quien funge como fiduciario del Fideicomiso de Administración e Inversión creado al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas. b) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH): Institución creada mediante Decreto Legislativo No.53 del 3 de febrero de 1950, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 23 de febrero de 1953, quien funge como fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso de Administración e Inversión creado al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas. -- 502 of 884 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL c) BENEFICIARIO: Personas naturales o jurídicas que desarrollen proyectos en los sectores prioritarios que generen empleos y/o divisas para el país, y se les otorguen créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi. d) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las operaciones relativas a la constitución y administración de fideicomisos que realicen las entidades bancarias. e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid): Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras. f) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre el Banhprovi y las IFIs calificadas, para el cual se debe contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico oficial de un representante de la IFI. Dicho documento debe reflejar las responsabilidades de la IFI de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías. g) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato de Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el Banhprovi y sus Addendums de conformidad con los decretos legislativos Nos.67-2009, 57-2013, 91-2013, 95-2014, 90-2016, 145-2018 y el párrafo segundo del Artículo 14 de la Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera, contenido en el Decreto Legislativo No.130-2019 reformado mediante el Decreto Legislativo No.179-2019 e interpretado mediante el Decreto Legislativo No.20-2020. h) FIDEICOMISO BCH-Banhprovi (FIBCH): Fideicomiso de administración e inversión creado al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras. i) FONDO DE GARANTÍA: Recursos patrimoniales del FIBCH, con cargo a los que operan todas las actividades para la emisión y administración de Certificados de Garantía de Cobertura para el financiamiento de créditos redescontados con recursos del FIBCH, destinados a sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país. j) GARANTÍA O CERTIFICADO DE GARANTÍA: Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva de una obligación crediticia de una IFI, en la cual el Fondo de Garantía administrado por el fiduciario, se compromete a pagar de forma parcial dicha obligación a favor de la IFI en el evento de incumplimiento de un deudor ante ésta, de conformidad al procedimiento establecido en el presente reglamento. k) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga crédito mediante redescuento de fondos del FIBCH y tramita la emisión de Certificados de Garantía Complementarias en los casos que aplique. -- 503 of 884 -- l) REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA EL FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS REDESCONTADOS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI, DESTINADOS A SECTORES PRIORITARIOS EN GENERACIÓN DE EMPLEO Y/O DIVISAS PARA EL PAÍS: Normativa que regula el financiamiento de garantías para los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, las cuales respaldan créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi. CAPÍTULO II. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA. Artículo 5. Del Capital. El Fondo de Garantía se constituye con un capital de QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L525,000,000.00), de conformidad a lo estatuido en la Cláusula Segunda del Addendum No.016-2020 del 31 de marzo de 2020 al Contrato de Administración e Inversión del Fideicomiso BCH-Banhprovi, con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la IFI en los casos en que determine el presente Reglamento. Al monto anteriormente establecido se le sumarán los valores siguientes: 1. Ingresos por Comisiones; 2. Donaciones nacionales e internacionales; y, 3. Aportaciones recibidas del Tesoro de la República. El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente pago a las IFIs participantes. Se prohíbe utilizar el capital del Fondo de Garantías para la emisión de valores que impliquen intermediación financiera; así como invertir dichos recursos en instituciones públicas o privadas financieras. Artículo 6. Derogado. Artículo 7. Solvencia del Fondo de Garantía. Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la que se define como el valor resultante de dividir el capital del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 25%, en caso de ser inferior se dejará de emitir nuevos certificados de garantía hasta que se libere el cupo por el repago de las obligaciones garantizadas. Debido a este límite, el monto máximo de la suma de los valores garantizados por el Fondo de Garantía es de cuatro (4) veces el total de su capital. Artículo 8. Uso de los Recursos. Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control de los pasivos contingentes que representan las garantías emitidas, el adecuado control de los límites de exposición, contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Fondo de Garantía. Las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a la revisión, supervisión y auditorías, conforme lo establecido en la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato Fideicomiso de Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el Banhprovi y sus Addendums. CAPÍTULO III. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES. Artículo 9. Responsabilidades del Fideicomitente. Es responsabilidad del BCH, previo a opinión de la Comisión -- 504 of 884 -- Fiduciaria (Cofid), en su condición de Fideicomitente, establecer el monto único que capitalice el Fondo de Garantía. Artículo 10. Funciones de la Comisión Fiduciaria. La Comisión Fiduciaria (Cofid) tiene las siguientes funciones: 1. Aprobar a nivel de propuesta las modificaciones al presente Reglamento y someterlas al Directorio del BCH para su aprobación final. 2. Conocer de la gestión del fiduciario respecto al Fideicomiso BCH-Banhprovi en el cual el BCH actúa como fideicomitente-fideicomisario, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi. Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por la Cofid, por iniciativa propia o previa propuesta que efectúe el Banhprovi. Artículo 11. Funciones y Responsabilidades del Fiduciario. Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son funciones del Banhprovi como fiduciario: 1. Mantener el capital del Fondo de Garantía separado de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que administre. 2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs calificadas. 3. Aprobar o denegar las solicitudes de garantía de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. 4. Emitir los certificados de garantía con cargo al Fondo de Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 5. Llevar un registro de las garantías emitidas y ejecutadas y establecer los controles que permitan mantener el Fondo de Garantía actualizado. 6. Registrar, contabilizar y dar seguimiento al pago de comisiones al Fondo de Garantía. 7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en el pago del crédito, y según lo establecido en el Capítulo VII del presente reglamento. 8. Anular las garantías cuando se determinen anomalías en el proceso de otorgamiento de las mismas o dolo en la solicitud del instrumento por parte de la IFIs; asimismo suspender a las IFIs que realicen estas prácticas. 9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas contables de conformidad a lo establecido en el presente reglamento. 10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía a los beneficiarios. 11. Mantener un estrecho contacto con las IFIs participantes a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente. 12. Remitir mensualmente al BCH informes sobre la situación de las garantías emitidas y ejecutadas. 13. Remitir mensualmente al BCH los estados financieros del Fideicomiso FIBCH en el cual se incluyen las operaciones del Fondo de Garantía. 14. Proporcionar mensualmente al fideicomitente un informe sobre la generación de empleo y/o divisas para el país que -- 505 of 884 -- se hayan generado a partir de la colocación de los recursos del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” y de otros productos relacionados. 15. Liquidar contra el Fideicomiso BCH-Banhprovi el remanente del capital del Fondo de Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas con estos recursos. CAPÍTULO IV. D E L A S I N S T I T U C I O N E S F I N A N C I E R A S INTERMEDIARIAS. Artículo l2. De las Instituciones Financieras Intermediarias Participantes. Las IFIs participantes serán todas aquellas instituciones calificadas como elegibles por el Banhprovi. Artículo 13. Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs Participantes. El Banhprovi está facultado para suscribir del Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs calificadas. Para iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico de un representante legal de la IFI. Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI participante de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación, formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de los financiamientos garantizados. Artículo 14. Endoso del Certificado de Garantía y Remisión de información. Las IFIs participantes deben devolver al Banhprovi, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al desembolso del redescuento, el certificado de garantía original debidamente endosado a favor del Banhprovi como Fiduciario del FIBCH. Asimismo, las IFIs participantes deben enviar mensualmente a Banhprovi, un detalle de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía; mantener un registro accesible de la información de estos créditos, y permitir a representantes del Banhprovi, en cualquier momento que esta institución lo consideren conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros documentos de los créditos respaldados por el Fondo de Garantía. Artículo 15. De las medidas por Incumplimiento del Contrato de Adhesión. El Banhprovi, como administrador del Fondo de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para comprobar el correcto otorgamiento de garantías por parte de las IFIs participantes. Si como resultado de tales auditorías e inspecciones se determinaran anomalías o irregularidades en el proceso de solicitud y otorgamiento de las garantías según lo establecido en el presente Reglamento, así como en la normativa aplicable, corresponderá a la IFI normalizar ante el Banhprovi la cobertura de garantías del respectivo redescuento, lo anterior sin perjuicio que el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito de segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías detectadas, aplique las medidas siguientes: 1. Dejar sin valor y efecto los certificados de garantía otorgados de manera anómala, atípica o irregularmente, sin -- 506 of 884 -- que el Fondo de Garantía reintegre la respectiva comisión de garantía percibida de la IFI según el Artículo 30 de este Reglamento. 2. Suspender a la IFI el acceso al Fondo de Garantía. Artículo 16. Definición de Cupos de Garantía por IFI. El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía garantizará obligaciones a cargo de un intermediario no debe superar el Límite de Exposición de la IFI aprobado por el Consejo Directivo del Banhprovi en aplicación del Reglamento de Crédito Vigente Operaciones de Segundo Piso del Banhprovi. Este cupo de disponibilidad de cobertura total a favor de una IFI se revisará de forma trimestral de acuerdo a la correspondiente actualización aprobada por el Consejo Directivo del Banhprovi. CAPÍTULO V. D E L A E L E G I B I L I D A D D E L O S C R É D I TO S GARANTIZADOS. Artículo 17. Destinos de los Créditos Garantizados. Los créditos a garantizar son aquellos que sean redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi y deberán estar comprendidos dentro de los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país, siendo uno de estos los destinos estipulados en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”. No podrán ser sujeto de garantía las operaciones crediticias que no guarden relación y que no sean redescontados por el Banhprovi con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi. Artículo 18. De los Requisitos para el uso de los Recursos del Fondo de Garantía. Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías que los beneficiarios requieran, una vez que se cumplan las condiciones siguientes: 1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, siendo uno de estos los destinos definidos en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”. 2. La garantía solicitada debe ser complementaria a la presentada por el beneficiario en el trámite crediticio correspondiente, en ningún caso el Fondo de Garantía garantizará más del 70.0% del crédito. 3. El Beneficiario debe contar con la asistencia técnica necesaria para la actividad productiva, comercial o de servicio objeto del crédito. 4. La actividad económica desarrollada por el solicitante, que es objeto de un nuevo financiamiento, debe ser viable desde el punto de vista técnico y financiero. Artículo 19. Elegibilidad de Créditos de Acuerdo con las Garantías rendidas por el Beneficiario. La elegibilidad de las garantías inicial o principal rendidas por el beneficiario con el objeto de respaldar el crédito por las que se demuestre que existe interés asegurable de parte del Beneficiario, se separan de acuerdo al monto total de exposición por el mismo, el cual se alcanzaría con la obligación a garantizar, de forma escalonada y de acuerdo con la siguiente tabla: -- 507 of 884 -- La IFI deberá estructurar los créditos para los Beneficiarios de acuerdo a la estructura de garantía descrita para que dichos créditos puedan ser cubiertos de forma complementaria por el Fondo de Garantía. Capítulo VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA. Artículo 20. Condiciones de Cobertura de las Garantías. El carácter parcial de las garantías emitidas por el Fondo de Garantía implica obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las obligaciones garantizadas. En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta de participación en el riesgo por parte del beneficiario, el Banhprovi podrá definir a la IFI y al beneficiario como no elegibles para futuras coberturas y financiamientos, de igual manera, el certificado de garantía quedará sin valor ni efecto ipso facto. Artículo 21. Alcance de la Cobertura de la Garantía. El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción de cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad a lo establecido en el Certificado de Garantía emitido y al presente Reglamento. En todo caso, será objeto de la cobertura de la Garantía, únicamente el resultado del saldo de capital en mora mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI menos el valor de la garantía proporcionada por el beneficiario. Artículo 22. Cobertura del Fondo de Garantía. Con el objeto de definir la cobertura del Fondo de Garantía, se utilizan los siguientes factores para garantías presentadas por el beneficiario a la IFI: -- 508 of 884 -- La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo de capital de la obligación garantizada menos la suma de los montos de las garantías provistas por el beneficiario multiplicadas por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 70.00% del saldo de la obligación garantizada según el cuadro supra indicado. Para definir la estructura de garantías que cubre los saldos remanentes, durante la vigencia de la obligación garantizada, se entenderán los montos abonados al capital del crédito en primera instancia como una reducción al saldo cubierto por la garantía fiduciaria, luego a los saldos cubiertos por la garantía mobiliaria, hipotecaria y líquida, en ese orden. Dado que la cobertura se calcula en función a la pérdida potencial, el Fondo de Garantía no exige participación en la recuperación realizada del Beneficiario en favor de la IFI, salvo en lo que aplique por reembolsos por recuperación en exceso. Artículo 23. De la Complementariedad de Cobertura de la Garantía. La garantía emitida por el Fondo de Garantía operará en forma complementaria a la que constituya el beneficiario a favor de la IFI, la cual irá disminuyendo su cobertura con el repago del saldo de capital del préstamo y de acuerdo con la estructura de garantías del beneficiario. Artículo 24. Modificación y Discrecionalidad en la Definición de Porcentajes de Cobertura. La División de Riesgos del Banhprovi podrá establecer, de acuerdo con sus políticas de riesgo, un porcentaje de cobertura inferior para una IFI o un destino específico, o una exigencia superior de otras garantías, siempre que se fundamente en el comportamiento de riesgo de las obligaciones garantizadas específicas de la IFI o del destino. La limitación de cobertura será informada por el Banhprovi mediante comunicación escrita o electrónica a la IFI o a todas las IFIs, según corresponda, con una antelación de diez (10) días hábiles a su aplicación. La modificación de la cobertura sólo aplica a las nuevas emisiones de garantía a favor de las IFIs. Artículo 25. Del Plazo de las Garantías. El plazo de las garantías será acorde con la vigencia del crédito más un máximo de seis (6) meses. La IFI podrá cancelar la garantía cuando considere que no es necesario mantenerla. En este caso la IFI deberá notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles. Artículo 26. Modificación a las Condiciones del Crédito. La IFI debe notificar al Banhprovi dentro de los diez (10) días hábiles después de haberse realizado las modificaciones de las obligaciones garantizadas referentes a cualquier condición financiera, cambio de deudor o cambio de plazo. Capítulo VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE GARANTÍAS. Artículo 27. De la Solicitud de Garantía. Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de la garantía utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente documentación: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión de certificados de garantía. 2. Formato de solicitud de garantía complementaria (proporcionado por el Banhprovi) conteniendo la información relevante y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el presente Reglamento referente a los requisitos de calificación de garantía. 3. Resolución o constancia de aprobación del préstamo emitida por la IFI. -- 509 of 884 -- La presentación de la solicitud de garantía deberá ser remitida en la misma fecha en la que se remita la documentación solicitando el redescuento del crédito objeto de garantía. Artículo 28. De la Aprobación de Solicitudes de Garantías. Las solicitudes de garantía serán aprobadas o denegadas por las instancias administrativas del Banhprovi, quienes evaluarán si el financiamiento, intermediario y el beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días calendario una vez recibida la documentación completa. Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi debe informar a la IFI participante sobre la aprobación o denegación de la garantía. Dado que la solicitud de garantía es enviada en conjunto con la solicitud de redescuento del préstamo solicitado, el Banhprovi comunicará en conjunto ambas notificaciones, independientemente del resultado de la evaluación. La solicitud de la garantía complementaria es independiente de la solicitud del crédito, por lo que la denegación al prestatario del acceso al Fondo de Garantía no implica la denegación del redescuento solicitado. Artículo 29. De la Formalización de la Garantía. La formalización de las garantías se hará por medio de la emisión de un Certificado de Garantía, en el que se incluirán los principales términos y condiciones especiales de ésta. El formato del certificado de garantía se incluye como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del mismo. Artículo 30. Del Cobro de la Comisión por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión no reembolsable, por la emisión de la garantía del punto cinco por ciento (0.5%) calculada sobre el monto total del préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse en el momento del desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente. Artículo 31. Derogado. Artículo 32. De la Vigencia de la Garantía. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de los siguientes eventos: a. Cancelación total de la obligación garantizada. b. La ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía. c. La no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos treinta (30) días calendario después del último mes que reportó. d. El transcurso de hasta seis (6) meses contados desde la fecha de inicio de la mora no subsanada de la obligación garantizada sin que la IFI Participante haya hecho la solicitud de ejecución de la garantía. e. La manifestación escrita de la IFI o del Beneficiario de no desear continuar con la Garantía. f. La cancelación de la garantía por otros motivos previstos en el presente Reglamento. Artículo 33. Actualización de Cartera. La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información sobre el estado de las obligaciones garantizadas, -- 510 of 884 -- la cual servirá de base para actualizar la disponibilidad de la cobertura de la IFI y del beneficiario final, así como realizar el pago de garantías. El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, con la información de cartera garantizada. Artículo 34. Enajenación de Obligaciones Garantizadas. Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante y continúe administrando las obligaciones garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este Reglamento. Capítulo VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE GARANTÍAS. Artículo 35. Reclamación de las Garantías. La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser formalizada mediante comunicación escrita acompañada de los documentos establecidos en el Anexo III del presente Reglamento. La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que se hayan agotado los esfuerzos de recuperación de conformidad a las políticas de la IFI, considerando como evidencia de tal: cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones con el cliente, informes de visita, entre otras. La garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud de su ejecución al Banhprovi. El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días hábiles desde la fecha de presentación por parte de la IFI de la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía. En caso de presentarse una inconsistencia, el Banhprovi informará en el período antes definido a la IFI para que ésta proceda a realizar la subsanación respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación realizada por el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información requerida, volverá a comenzar el plazo de los quince (15) día antes citado para el análisis por parte del Banhprovi. La Reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi. El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación debe ser realizado por el Departamento Jurídico del banco fiduciario y todo análisis debe ser remitido al Comité de Créditos de segundo piso del Banhprovi para que se decida la procedencia del reclamo. En caso de que la reclamación proceda, la División de Fideicomisos debe efectuar la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva. No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda. Artículo 36. Plazo para la Reclamación de Garantías. Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs en un plazo máximo de hasta seis (6) meses a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación -- 511 of 884 -- sólo se entiende como presentada una vez que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento para su formalización. Este plazo puede ser prorrogado por el Banhprovi, a solicitud de la IFI cuando por caso fortuito, procesos de ejecución extendidos o circunstancias de fuerza mayor, se pueda comprobar que las causas de extensión del plazo no son imputables a la IFI. Artículo 37. Documentación Requerida para la Reclamación. Para entender la reclamación como formalizada se requiere la siguiente documentación: 1. Carta de remisión de documentos requeridos para el pago del Certificado de Garantía Complementaria. 2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía (formato) proporcionado por Banhprovi debidamente llenado, firmado y sellado por la persona responsable. 3. Estado de cuenta del préstamo a la fecha de constitución de mora del prestatario. 4. Constancia extendida y firmada por el empleado autorizado de la IFI de que el crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado los esfuerzos de recuperación por la vía administrativa y judicial empleando técnicas generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las normas y leyes correspondientes. 5. Evidencia de las supervisiones y gestiones de cobro realizadas. 6. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de Garantía del préstamo en los casos que aplique. 7. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o cualquier otra Central de Riesgos cuando aplique. 8. Fotocopia del Certificado de Garantía. En caso de que la obligación garantizada tuviera garantías mobiliarias o inmobiliarias al momento de la remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar que el deudor ha sido admitido en un proceso de liquidación judicial, incluyendo una copia del auto mediante el cual se admitió dicho proceso. El Banhprovi verificará la validez y vigencia de la correspondiente garantía, el resto de la documentación recibida y el valor neto a pagar. Capítulo IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Artículo 38. Pago de Garantías. Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el cumplimiento de los requisitos para el pago del certificado de garantía, se procederá a efectuar la cancelación del monto correspondiente de pago en un término no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del recibo de la reclamación presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. El pago del valor del certificado de garantía se efectuará mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe. Artículo 39. Reembolso de Recuperación en Exceso. En los casos en que el Beneficiario (prestatario) incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la suma del valor del Certificado de Garantía que reciba de Banhprovi más el valor que reciba por las garantías ejecutadas -- 512 of 884 -- que rindió el prestatario o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado de dicho excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo de Garantía. Para el cumplimiento de esta disposición, la IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al fondo de garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después de cada mes. La no aplicación del presente artículo podría conllevar a la definición de la IFI como No Elegible y a dar por vencidas las Garantías vigentes que cubran obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda. Artículo 40. Reactivación de Garantías Pagadas. Cuando después de pagada la garantía, la IFI logre normalizar la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo restante o readecuado, deberá restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación de la garantía. Artículo 41. Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones de Cobro a Favor del Fondo de Garantía. En caso de aceptación de pago de la garantía, el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada del monto adeudado de capital dejando establecido lo siguiente: 1. Aun cuando se haga efectiva la garantía extendida sobre determinado crédito, tal situación no releva al beneficiario final de la responsabilidad de continuar la amortización de su crédito, ni a las IFIS participantes de continuar las gestiones de recuperación y cobro. 2. Las IFI deberán informar al Banhprovi, el saldo de capital e intereses pendientes de pago del crédito cuya garantía haya sido hecha efectiva, detallando la parte adeudada a favor del Fondo de Garantía. 3. Las IFI deberán preservar totalmente las otras garantías que complementan a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación del beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía. Artículo 42. Efectos de la Ejecución de la Garantía. Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del prestatario, éste no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de financiamiento que se otorgue con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi. Capítulo X. DISPOSICIONES FINALES Artículo 43. De la Supervisión del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi. Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la información que dichos entes le requieran. Artículo 44. De la Reportería a la CNBS. La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la información necesaria para sus cometidos; para tal efecto, pondrá a disposición del Banhprovi los medios tecnológicos para obtención de la información. Artículo 45. Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 513 of 884 -- -- 514 of 884 -- -- 515 of 884 -- REPRESENTANTE : L_________________________________ -- 516 of 884 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 Sección “B” CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1411 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el seis de julio de dos mil veinte, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal b) … RESOLUCIÓN GES No.294/06-07-2020.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 26 de noviembre de 2019, el Abogado Francisco Alejandro Pavón Bustillo, en su condición de Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR REFORMA A LA ESCRITURA SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES DE INSTITUCIÓN BANCARIA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, tendente a que se le autorice reformar las Cláusulas Quinta y Séptima de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, en virtud de reducción del capital social por la exclusión del accionista Banco Continental, S.A. y su restitución e incremento por parte de los accionistas Belgische Investerings Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. (BIO) y Nederlandse Financierings – Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. (FMO). CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO POPULAR, S.A., se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Cabe señalar, que el precitado Artículo 12, en su párrafo segundo, establece que se exceptúan las modificaciones derivadas, entre otros, de aumentos del capital social mediante aportes en efectivo de los socios, las que deberán ser hechas del conocimiento de la Comisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. Asimismo, la solicitud de mérito atiende lo establecido en el Artículo 22 de la Ley del Sistema Financiero, reformado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.160- 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de diciembre de 2016, referente a que las instituciones del sistema financiero tienen derecho de separar a uno o varios accionistas, en caso de que les sobrevenga alguna de las causales descritas en dicho Artículo. En tal sentido, corresponde a este Ente Supervisor, la autorización de la reducción y posterior incremento de capital social de la entidad bancaria peticionaria, así como la reforma de su Escritura de Constitución y Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras -- 517 of 884 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 Estatutos Sociales, derivados de dicha operación. CONSIDERANDO (3): Que el análisis preliminar realizado con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito, determinó que a fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y Proyecto de Resolución correspondiente, se requería la subsanación de la solicitud de mérito, por lo que la Secretaría General de la Comisión, mediante Providencia SEGSE-NE-27/2020, notificada el 22 de enero de 2020, requirió al Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., para que en el término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la precitada Providencia y que vencieron el 5 de febrero de 2020, subsanará su solicitud mediante la presentación del Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, que deberá establecer los acuerdos de la Asamblea General de Accionistas de esa Institución bancaria, celebrada el 18 de octubre de 2019, relacionados a la reforma de las Cláusulas QUINTA y SÉPTIMA de la Escritura Social y del Artículo 5 de los Estatutos Sociales. Sobre este particular, la institución peticionaria, presentó ante la Secretaría General de la Comisión el 23 de enero de 2020, escrito titulado “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO FORMULADO POR LA AUTORIDAD REGULADORA. - SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, mediante el cual, atendió el requerimiento antes referido. CONSIDERANDO (4): Que la reducción del capital social de BANCO POPULAR, S.A., derivada por la exclusión del accionista Banco Continental, S.A., su restitución e incremento mediante aportes en efectivo de sus accionistas, así como la correspondiente reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, derivada de dicha operación, fueron aprobados en el Punto Quinto del Acta No.30 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa Institución bancaria celebrada el 18 de octubre de 2019, según consta en Instrumento Público No.234, de fecha 15 de noviembre de ese mismo año, contentivo de protocolización de la precitada Acta. CONSIDERANDO (5): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Dictamen contenido en Memorando SBOUC- ME-19/2020 del 13 de enero de 2020, concluye que de acuerdo a la revisión de la documentación presentada, es de la opinión que no se le objete a BANCO POPULAR, S.A., reformar las Cláusulas Quinta y Séptima de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, en virtud de que: 1) En sesión del 18 de octubre de 2019, la Asamblea General de Accionistas acordó la exclusión de Banco Continental, S.A., banco en proceso de liquidación forzosa, accionista en BANCO POPULAR, S.A., con acciones por la cantidad de L3,474,200.00. Asimismo, el señor Oscar Arnaldo Lagos Vallecillo, en representación del Accionista Banco Continental, S.A. manifestó que dicho punto fue discutido por el Comité Técnico de Fideicomiso para la liquidación forzosa de Banco Continental, S.A., en su sesión del 15 de octubre de 2019, y se acordó no rechazar dicha exclusión; y, 2) El aporte de capital nuevo que viene a fortalecer la Institución de parte del accionista Belgische Investerings Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. con un valor total de Dos Millones de Lempiras Exactos (L2,000,000.00) y del accionista Nederlandse Financierings-Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. (FMO), con un valor total de Dos Millones de Lempiras Exactos (L2,000,000.00). CONSIDERANDO (6): Que la -- 518 of 884 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 Dirección de Asesoría Legal, mediante Memorándum DALDL-DL-47/2020 del 10 de febrero de 2020, refiere que el Abogado Francisco Alejandro Pavón Bustillo, en su condición de Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., subsanó el aspecto requerido mediante Providencia del 21 de enero de 2020, notificada electrónicamente el 22 de enero del presente año. En consecuencia, es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de las CLÁUSULAS QUINTA y SÉPTIMA de la Escritura Social y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO POPULAR, S.A. CONSIDERANDO (7): Que en atención a las disposiciones legales citadas, los dictámenes de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal y evaluada la documentación remitida por BANCO POPULAR, S.A., esta Gerencia de Estudios concluye que es procedente autorizar a esa Institución bancaria, la reducción de su capital social por un monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L3,474,200.00), derivado de la amortización de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS CUARENTA Y DOS (34,742) acciones, producto de la exclusión del accionista Banco Continental, S.A., así como la restitución e incremento de dicho capital social mediante aportes en efectivo por partes iguales, de los accionistas Belgische Investerings Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. (BIO) y Nederlandse Financierings – Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. (FMO), por un total de CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L4,000,000.00), lo que representa un incremento neto del capital social de la entidad bancaria de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L525,800.00), al pasar de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L565,885,600.00) con que cuenta en la actualidad a QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L566,411,400.00). Asimismo, autorizar la reforma de las Cláusulas QUINTA Y SÉPTIMA de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, derivadas de la precitada operación. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto Quinto del Acta No.30 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa institución bancaria celebrada el 18 de octubre de 2019, y en vista que tanto la disminución y posterior restitución e incremento de capital antes referidos, así como las reformas planteadas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales del Banco peticionario, derivadas de esa operación, se encuentran de conformidad a las disposiciones legales vigentes, y en consecuencia, se consideran como bien hechas y conforme a derecho, en virtud de lo cual, se concluye que es procedente su autorización. CONSIDERANDO (8): Que mediante Memorando GESGE-ME-355/2020 de fecha 12 de mayo de 2020, la Gerencia de Estudios remitió a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros Dictamen GESRD-DT-30/2020, en el que le recomienda autorizar a BANCO POPULAR, S.A., la reducción de su capital social por un monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L3,474,200.00), derivado de la amortización de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS -- 519 of 884 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 CUARENTA Y DOS (34,742) acciones producto de la exclusión del accionista Banco Continental, S.A., así como la restitución e incremento de dicho capital social mediante aportes en efectivo, por partes iguales, de los accionistas Belgische Investerings Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. (BIO) y Nederlandse Financierings – Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. (FMO) por un total de CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L4,000,000.00), lo que representa un incremento neto del capital social de la Entidad Bancaria de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L525,800.00), al pasar de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L565,885,600.00) con que cuenta en la actualidad a QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L566,411,400.00). Asimismo, autorizar la modificación de las Cláusulas QUINTA y SÉPTIMA de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, derivada de la precitada operación. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto Quinto del Acta No.30 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa Institución celebrada el 18 de octubre de 2019 y de acuerdo al Proyecto de Escritura de Reformas que se debe adjuntar y formar parte de la Resolución que se emita. CONSIDERANDO (9): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal, es procedente autorizar a BANCO POPULAR, S.A., la reducción, reposición y aumento de su capital social, así como la reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, derivada de dicha operación. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 12, 22 y 41 de la Ley del Sistema Financiero; RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO POPULAR, S.A., la reducción de su capital social por un monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L3,474,200.00), derivado de la amortización de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS CUARENTA Y DOS (34,742) acciones producto de la exclusión del accionista Banco Continental, S.A., así como la restitución e incremento de dicho capital social mediante aportes en efectivo, por partes iguales, de los accionistas Belgische Investerings Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. (BIO) y Nederlandse Financierings – Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. (FMO), por un total de CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L4,000,000.00), lo que representa un incremento neto del capital social de la Entidad Bancaria de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L525,800.00), al pasar de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L565,885,600.00) con que cuenta en la actualidad a QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L566,411,400.00). Lo anterior, de conformidad a lo acordado en el Punto -- 520 of 884 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 Quinto del Acta No.30 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria celebrada el 18 de octubre de 2019 y en virtud de los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los Considerandos (5), (6), (7), (8) y (9) de esta Resolución. 2. Autorizar a BANCO POPULAR, S.A., la modificación de las Cláusulas QUINTA y SÉPTIMA de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, derivada de la operación referida en el numeral 1) precedente, de acuerdo al Proyecto de Escritura de Reformas presentado por la Institución peticionaria, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. 3. Recordar a BANCO POPULAR, S.A., que a fin de dar cumplimiento al capital mínimo de SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L600,000,000.00), fijado por este Ente Supervisor para los bancos comerciales mediante Resolución GES No.1035/03-12-2018 del 3 de diciembre de 2018, debiendo realizar el aumento correspondiente de su capital social, adicional al referido en el numeral 1) anterior, dentro del plazo establecido en la precitada Resolución. 4. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación, deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO POPULAR, S.A. Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 5. BANCO POPULAR, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. Asimismo, una vez que BANCO POPULAR, S.A., haya realizado el pago correspondiente de las acciones propiedad de Banco Continental, S.A., deberá hacerlo del conocimiento de este Ente Supervisor, acompañando a dicha notificación de la documentación correspondiente que acredite la realización del mismo. 6. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Francisco Alejandro Pavón Bustillo, en su condición de Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., para los efectos legales correspondientes; y, comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 7. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de julio de dos mil veinte. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 4 A. 2020. -- 521 of 884 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-ENP-03-2020, PARA EL “REFLOTAMIENTO Y SALVATAJE DE REMOLCADOR GENERAL FRANCISCO MORAZAN” 1. La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-ENP-03-2020 a presentar ofertas selladas para el “REFLOTAMIENTO Y SALVATAJE DE REMOLCADOR GENERAL FRANCISCO MORAZAN”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita enviada al correo electrónico licitaciones@enp.hn. Los documentos de la licitación también podrán ser además examinados en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn), sin embargo es necesario que los interesados remitan la solicitud escrita al correo antes indicado. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas Juan Angel Viera, de la Empresa Nacional Portuaria, ubicada en el tercer nivel del edificio Administrativo No.1 en Puerto Cortés, departamento de Cortés, a más tardar el 07 de septiembre de 2020 a las 10:00 A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 29 de julio del 2020 ING. GERARDO JOSÉ MURILLO MARTÍNEZ GERENTE GENRERAL EMPRESA NACIONAL PORTUARIA 4 A. 2020. NAVEGAMOS POR UN MEJOR PAÍS EMPRESA NACIONAL DE PORTUARIA _________ Poder Judicial Honduras AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infraserita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general, HACE SABER: Que con fecha nueve de enero del año dos mil veinte, el señor FELIPE ANTONIO BARRERA MIRANDA, a través de su apoderado legal la Abogada SURI MAGDALENA GONZALES PORTILLO, presentó ante este despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno ubicado en la Aldea La Pimienta, jurisdicción del municipio de Nueva Arcadia, departamento de Copán; que se describe de la forma siguiente: Un lote de terreno con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide trescientos veinticinco brazadas (325 brazadas) colinda con propiedad de ISAAC GOMEZ; AL SUR: Mide ciento dieciocho brazadas (118 brazadas) colinda con propiedad de MARCOS LOPEZ; AL ESTE: Mide doscientas cincuenta y cinco brazadas (255 brazadas) calle que conduce a San Nicolás, Copán; y, AL OESTE: Trescientas quince brazadas (315 brazadas) calle de por medio, con una área total de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (63,764.50 MTS) equivalente a NUVE PUNTO QUINCE MANZANAS (9.15 MSZ) de extensión superficial; el cual lo hubo por herencia de su padre el señor LAUREANO BARRERA, conocido también como LUCIANO BARRERA, quien lo adquirió por compra que hiciera al señor JOSÉ BRAULIO ERAZO, y que posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, según información testifical. La Entrada, Copán, 29 de enero del año 2020. ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS SECRETARIA ADJUNTA. 4 A., 4 S., y 5 O. 2020. -- 522 of 884 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 151-2020 de fecha 27 de mayo del año 2020, mediante “CARTA DE AUTORIZACION” de fecha 22 de marzo del año 2019, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S. A. (DICOSA) como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la empresa concedente JIANGSU SAIKANG MEDICAL EQUIPMENT CO. LTD. De nacionalidad china; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 22 MARZO DEL AÑO 2024; DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 051-2020. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de junio del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General 4 A. 2020 _________ 1/ Solicitud: 19424-2017 2/ Fecha de presentación: 03-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B-201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENITRAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldora para uso farmacéuticos, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-07-2017 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020. ENITRAX [1] Solicitud: 2017-053621 [2] Fecha de presentación: 27/12/2017 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROCAPS S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 80 No. 78 B-201 BARRANQUILLA, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2018. [12] Reservas: La presente Señal de Propaganda se asociará a la marca de servicio denominada “DIABETRICS”, con No. de solicitud 2017-53636, en clase internacional 44. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020. 361o EN FUNCIÓN DE LA VIDA _________ [1] Solicitud: 2018-053818 [2] Fecha de presentación: 26/12/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE CERTIFICACIÓN A.- TITULAR [4] Solicitante: INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO [4.1] Domicilio: Colonia San Carlos, edificio Europa, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MUNDO MAYA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Eduación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ZERON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 21 J. y 4 A. 2020. M.R. -- 523 of 884 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 BANCO ATLÁNTIDA, S.A. CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de “BANCO ATLÁNTIDA, S.A.”, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se desarrollará en el Club Social de Banco Atlántida en Tegucigalpa, M.D.C., el viernes 28 de agosto de 2020, a las 11:00 A.M., para tratar los asuntos señalados en el Artículo 168 y 169 del Código de Comercio, así: 1. Lectura de la Carta del Presidente. 2. Lectura del Informe Anual de la Junta Directiva. 3. Lectura del Balance General y Cuadro de Pérdidas y Ganancias al 31 de diciembre de 2019. 4. Informe del Comisario. 5. Discusión y Aprobación del Informe de la Junta Directiva y de los Estados Financieros. 6. Nombramiento de los Miembros de la Junta Directiva, Comisario y determinación de los emolumentos. 7. Acuerdo sobre distribución de dividendos. 8. Otros asuntos. ASUNTOS EXTRAORDINARIOS 1. Reforma a la Escritura Social. Conociendo las restricciones de circulación, asociación y la prohibición de eventos de todo tipo y número de personas (Decreto 32-2020 del 3 de abril de 2020) a que está sujeta la población como consecuencia del Estado de Emergencia que se ha decretado, se les remitirá el poder de representación para su conveniencia. Esta Asamblea será transmitida por medio electrónico vía la plataforma CISCO WEBEX, esta transmisión electrónica es conforme con el Decreto Legislativo 33-2020 de fecha 3 de abril de 2020. Si usted desea presenciarla, favor comuníquese al número telefónico: 2280-0000, Ext. 2358/6038/6039 o al correo electrónico: atencionalaccionista@bancatlan.hn, donde se validará su condición de accionista y se le proveerá la información de acceso. Si no hubiese quórum en la primera reunión, los accionistas se reunirán el día siguiente, en el mismo lugar y hora, en cuyo caso la asamblea se celebrará con cualquier número de acciones representadas. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de agosto de 2020. JUNTA DIRECTIVA 4 A. 2020. CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1417 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el treinta y uno de julio de dos mil veinte, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 2. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal a) …

Resolución

Resolución No. 333-2020 — Norma para la Gestión del Riesgo Ambiental y Social Aplicable a las Instituciones del Sistema Financiero

RESOLUCIÓN GES No.333/31-07-2020.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado. CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, el numeral 10) de referido Artículo, dispone que es atribución de este Ente Supervisor, establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (3): Que Honduras es un país con una gran diversidad de recursos naturales, los cuales deben ser utilizados de forma eficiente en el desarrollo de las Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras -- 524 of 884 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 actividades económicas y productivas, promoviendo el desarrollo sostenible del país. Para ello, es necesario que los intermediarios financieros tengan a su disposición líneas de crédito u otro tipo de facilidades crediticias, que les permitan brindar financiamiento a proyectos de inversión amigables con el medio ambiente. CONSIDERANDO (4): Que Honduras es uno de los países a nivel mundial más vulnerable a los efectos del cambio climático. Según, el Índice de Riesgo Climático Global (IRC), calculado por Germanwatch, Honduras ocupa para el año 2019, la segunda posición en el Ranking del Riesgo Climático Global a largo plazo (1998–2017), siendo uno de los tres (3) países más afectados en las últimas dos décadas. Este mayor nivel de riesgo está relacionado con la alta exposición que tiene el país a los riesgos climáticos como huracanes, tormentas tropicales, inundaciones, sequías y deslizamientos de tierra, los cuales afectan negativamente las actividades económicas del país, principalmente aquellas relacionadas con la producción agrícola. CONSIDERANDO (5): Que la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) ha desarrollado un proyecto de asistencia técnica y legal, denominado “Iniciativa de Banca Sostenible (IBS)”, la cual tiene como propósito promover la adopción de normas internacionales y mejores prácticas asociadas a los estándares de desempeño social y ambiental por parte de las instituciones bancarias de Honduras. Esta iniciativa es promovida con apoyo de la Corporación Financiera Internacional (IFC), el Banco de Desarrollo Holandés (FMO), y el Fondo Noruego de Inversión para Países en Desarrollo (Norfund), la cual tiene los siguientes objetivos: a) Homologar el estándar de Normativa Ambiental y Social en el sector financiero hondureño; b) Crear conciencia en el sector financiero y de negocios sobre temas de gestión ambiental y social: c) Impulsar un cambio gradual en la forma de hacer negocios financieros, integrando Sistemas de Análisis de Riesgos Ambientales y Sociales en las evaluaciones crediticias; y, d) Mejorar la comunicación de los procesos de Debida Diligencia y Gestión de Riesgos Ambientales y Sociales en el portafolio de los bancos. Las actividades realizadas para el desarrollo e implementación de esta iniciativa, giran alrededor de cuatro (4) componentes, relacionados con: a) La construcción de capacidades; b) El compromiso de la Alta Gerencia; c) La relación con actores claves; y, d) La regulación. Con relación a este último componente, cabe destacar que la AHIBA, con apoyo de consultores internacionales y su contraparte a nivel nacional, desarrolló una propuesta de normativa relacionada con la gestión del riesgo ambiental y social, la cual fue socializada con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (6): Que en atención con lo dispuesto en los Considerandos (3), (4) y (5) precedentes, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera procedente emitir disposiciones normativas relacionadas con la Gestión del Riesgo Ambiental y Social aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero. Lo anterior, con el propósito de proporcionar a estas instituciones lineamientos generales que les permitan gestionar de forma adecuada los riesgos ambientales y sociales, relacionados con el financiamiento de las actividades de sus clientes o de sus proyectos de inversión, lo cual les permitirá mitigar posibles pérdidas económicas ante la materialización de dichos riesgos y sus potenciales efectos en los niveles de solvencia de la institución, cumpliendo a su vez con la principal responsabilidad de este Ente Supervisor, correspondiente a salvaguardar el interés público, a través de la emisión oportuna de disposiciones regulatorias que permitan mantener la solvencia y estabilidad del sistema financiero nacional. Asimismo, la implementación de esta normativa, permitirá que las Instituciones del Sistema Financiero puedan acceder a líneas de crédito de Organismos Multilaterales o Instituciones Financieras Internacionales, destinadas a las finanzas verdes. CONSIDERANDO (7): Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el 24 de julio de 2020, este Ente Supervisor publicó en su página de web, en la sección de “Proyectos de Normativa”, el Proyecto de “NORMA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL Y SOCIAL APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO”, con el propósito de recibir comentarios y observaciones del público en general y de las Instituciones del Sistema Financiero, otorgándose un plazo de dos (2) días hábiles, contados del 24 al 27 de julio de 2020. En atención a la Nota del 24 de julio del año en curso, remitida por la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), se otorgó un (1) día hábil de prórroga para la remisión de las observaciones y comentarios sobre los lineamientos antes señalados, venciendo el plazo el martes 28 de julio de 2020. POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los Artículos 6, 13, numerales 1), 2) y 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; RESUELVE: 1. Aprobar la “Norma para la Gestión del Riesgo Ambiental y Social aplicable a las Instituciones del Sistema Financiero”, la cual se leerá así: NORMA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL Y SOCIAL APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente Norma tiene por objeto establecer las disposiciones que deben observar las instituciones del -- 525 of 884 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 sistema financiero para la gestión del riesgo ambiental y social de los créditos que otorgan, en función a la actividad del cliente o del destino del financiamiento, considerando el tamaño, complejidad o impactos ambientales y sociales adversos significativos, desempeño y contexto de los proyectos de inversión financiados. Las instituciones sujetas a la presente norma, no asumen funciones o responsabilidades de las entidades del Estado encargadas del otorgamiento de permisos o licencias, en materia ambiental o social, tampoco serán responsables por posibles incumplimientos legales de sus clientes con el Estado. No obstante, será obligación de la institución en su proceso de debida diligencia, verificar que el proyecto de inversión que se está financiando al cliente, cumpla en todo momento con los permisos, licencias y demás requerimientos legales que establezca el Estado a través del gobierno central o las municipalidades. Artículo 2.- Alcance Quedan sujetas a la presente Norma, las siguientes instituciones: a. Bancos públicos; b. Bancos privados; y, c. Sociedades Financieras. Artículo 3.- Definiciones Para los efectos de la presente Norma, se entenderá por: a. Alta Gerencia: Presidente Ejecutivo, Director Ejecutivo, Gerente General o su equivalente, o cualquier otra denominación con que se designe al responsable de ejecutar las disposiciones del Directorio. b. AS: Ambiental (es) y Social (es). c. Categorización de Riesgo AS: Categoría asignada por la institución del sistema financiero a un cliente, derivado de la aplicación de la metodología interna para identificar, medir y cuantificar el nivel de riesgo a los que está expuesto el proyecto de inversión a financiar al cliente, dependiendo de la ubicación geográfica, la naturaleza de la actividad, contexto, magnitud de los impactos AS adversos, así como de la capacidad, organización, compromiso y recursos orientados al desempeño AS establecidas por el cliente. d. Cliente: Persona natural o jurídica a la cual la institución del sistema financiero otorga un financiamiento para el desarrollo de sus actividades o de un proyecto de inversión. e. Comisión: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. f. Crédito: Toda operación efectuada por una institución del sistema financiero, cualquiera que sea la fuente de recursos y la modalidad, independiente de cómo se instrumente o documente, mediante la cual, bajo la asunción de un riesgo, se provean fondos o facilidades crediticias a un cliente para el desarrollo de un proyecto de inversión. g. Desarrollo Sostenible: Utilización de forma racional y responsable de los recursos naturales, garantizando el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del medio ambiente y bienestar social, procurando regeneración de los recursos disponibles y la mitigación de posibles impactos ambientales. h. Directorio: Junta Directiva o Consejo de Administración de la Institución. h. Gestión de Riesgo AS: Proceso de administración de riesgo que identifica las actividades, según su naturaleza y priorización de los problemas AS actuales y potenciales que éstas provocan, determinando el impacto potencial que pueden causar, las soluciones alternativas, las acciones a tomar para mitigar los riesgos y la capacidad de los clientes para gestionarlos de manera preventiva. i. Impactos Ambientales y Sociales: Toda modificación del entorno ambiental o social provocada por obras o actividades humanas que tengan consecuencia positiva o negativa, directa o indirecta, de afectar la vida en general, la biodiversidad, la calidad o cantidad de los recursos naturales o ambientales y su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el patrimonio cultural o los medios de vida legítimos. j. Institución: Institución del sistema financiero. k. Lista de Exclusión: Lista de actividades o asuntos a los cuales la institución ha decidido no proporcionar financiamiento u operaciones, en virtud de que los proyectos de inversión no están alineados a los objetivos estratégicos AS definidos por la misma institución. l. Plan de Acción AS: Documento que contiene detalle de medidas protectoras, correctoras o de mitigación de impactos negativos que se prevén a realizar por el cliente; así como las compensaciones e indemnizaciones previstas, por ejemplo: en caso de desplazamiento de personas; de los métodos e instrumentos de vigilancia, monitoreo y control a utilizar, así como otras previsiones que se agreguen en las reglamentaciones vigentes. Este plan debe ser elaborado por la institución, detallándose en el mismo las condiciones, requisitos, fechas de presentación y métodos de verificación del cumplimiento de los requerimientos que -- 526 of 884 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 se establezcan. Asimismo, este plan debe ser presentado, discutido y acordado con el cliente, quien debe realizar una evaluación al menos una vez al año, sobre la gestión y cumplimiento del referido plan, los resultados de esta evaluación deben ser documentados y notificados a la institución. m. Política de Gestión de Riesgo AS: Define los objetivos y principios ambientales y sociales que orientan las acciones de la institución en el marco de las operaciones financieras. Dicha Política debe estar documentada y aprobada por el Directorio. n. Proyecto de Inversión: Plan al que se le asigna capital e insumos materiales, humanos y técnicos, con el fin de generar un beneficio o rendimiento económico a un determinado plazo, el cual por sus dimensiones o intensidad sea susceptible de causar impactos ambientales o sociales. o. Riesgo Ambiental y Social o Riesgo AS: Probabilidad de efectos adversos por situaciones ambientales o sociales relacionadas al desarrollo de proyectos de inversión o actividad del cliente que puedan impactar en forma significativa sobre el sistema económico, social o ambiental. p. Sistema de Análisis de Riesgo AS (SARAS): Conjunto de políticas, mecanismos, herramientas, recursos y procedimientos que debe diseñar y aprobar la institución para un efectivo y oportuno proceso de identificación, evaluación, mitigación, seguimiento y control del riesgo ambiental y social generado por los clientes en sus actividades con enfoque de desarrollo sostenible, con la finalidad de minimizar las probabilidades de que las instituciones asuman pérdidas en sus operaciones por deficiencias en la gestión AS del cliente; así como, para mitigar los impactos adversos en las personas y en el ambiente. Este sistema debe ser aprobado por el Directorio de la institución. Artículo 4.- Transversalidad del Riesgo AS La gestión del riesgo ambiental y social debe ser considerada por la institución del sistema financiero de forma integral y transversal al resto de riesgos inherentes a la actividad financiera, considerando dentro de ellos, el riesgo de crédito, operativo, de liquidez y reputacional. Esta transversalidad permitirá reducir los riesgos directos o indirectos para la institución en el marco de una operación financiera. Artículo 5.- Operaciones Financieras Sujetas a la Gestión del Riesgo AS Quedan sujetas a las disposiciones de la presente Norma, las operaciones de crédito, que independientemente de su monto, por la actividad del cliente o la actividad del proyecto de inversión que se está financiando, tengan impactos ambientales o sociales significativos y sean materiales o de importancia significativa para la institución, así como los bienes recibidos en garantía por las operaciones antes señaladas. El nivel de significancia o materialidad debe ser establecido en la política de gestión de riesgo ambiental y social aprobado por la institución supervisada. Para estos efectos, la institución podrá considerar los lineamientos señalados en el Anexo No. 1 de la presente Norma. Se exceptúan de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Norma, las operaciones crediticias personales, a nivel de los créditos de vivienda y consumo, incluyendo las tarjetas de crédito. CAPÍTULO II DE LA GESTIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL Y SOCIAL Artículo 6.- Sistema de Administración de Riesgo Ambiental y Social (SARAS) Con la finalidad de gestionar la exposición de las Instituciones al riesgo AS de sus clientes, el SARAS debe incluir como los siguientes aspectos: a. Definición de los objetivos de la Política AS y el compromiso del Directorio para que la Alta Gerencia implemente los mecanismos necesarios a fin de mitigar los efectos adversos del riesgo AS. b. La verificación del cumplimiento de los requisitos en materia ambiental, social, de salud, seguridad y trabajo, entre otros, establecidos por los tratados o convenciones ratificados por el país, las leyes nacionales a nivel de gobierno central o las municipalidades y las exigidas por relaciones contractuales. c. Los procedimientos y criterios para identificar, evaluar y gestionar sistemáticamente el riesgo AS asociado al cliente, realizando la verificación de cliente en las listas de exclusión que administre o maneje la institución, así como la categorización de las transacciones en función a su riesgo AS. d. La capacitación y orientación al personal de todas las áreas involucradas en la institución, para que ésta comprenda el impacto potencial del riesgo AS y de esa manera gestionarlos en términos operativos. e. Procedimientos para verificar las medidas de mitigación a aplicar o implementadas por sus clientes y su respaldo documental. -- 527 of 884 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 Artículo 7.- Elementos básicos de SARAS Se consideran elementos básicos de SARAS, los siguientes: a. Política de Gestión de Riesgo AS; b. Funciones y Responsabilidades; c. Manual de Procedimientos AS; e, d. Informes de Gestión de Riesgo AS. Artículo 8.- Política de Gestión de Riesgo AS La política AS debe constar por escrito y estar aprobada y respaldada por el Directorio, incluyendo los siguientes aspectos: a. Establecer la visión y la misión respecto al medio ambiente, la sociedad y sus contribuciones al desarrollo sostenible, alineando sus objetivos estratégicos AS y cuando corresponda al ofrecimiento de nuevos productos que aborden la sostenibilidad AS; b. El compromiso de la institución con integrar las consideraciones AS en sus actividades, así como en las contribuciones al desarrollo sustentable; c. Los proyectos de inversión u operaciones que no serán objetos de financiamiento; d. Definir requerimientos AS aplicables a los clientes tales como cumplimiento de las normas nacionales o estándares internacionales relacionados al área AS; e. El rol o funciones complementarias del área de negocios en la gestión del riesgo AS o demás áreas involucradas; y, f. Difusión de las expectativas AS a todo el personal, clientes y otras partes externas interesadas, así como capacitación continua para facilitar la gestión de riesgo AS. Artículo 9.- Funciones y Responsabilidades El SARAS diseñado e implementado por la institución debe establecer funciones y responsabilidad a los siguientes niveles: a. Directorio; b. Alta Gerencia; c. Unidad o Funcionario Encargado AS; y, d. Auditoría Interna. Artículo 10.- Funciones y Responsabilidades del Directorio El Directorio es responsable de que la Institución cuente con una estrategia adecuada para la gestión del riesgo AS, para ello tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Aprobar la implementación de un adecuado marco para gestionar los riesgos AS, teniendo en cuenta las dimensiones y la complejidad de sus operaciones, la periodicidad de revisión anual o cada vez que se produzcan, a juicio de la Institución, hechos o situaciones de relevancia sobre este riesgo. 2. Aprobar la Política AS y el manual de procedimientos AS, los que permitan identificar, evaluar, monitorear, controlar y mitigar el riesgo AS. 3. Conocer y aprobar el informe sobre la gestión del riesgo AS, referido en el Artículo 16 de la presente Norma, incluyendo la autoevaluación sobre la efectividad de SARAS, de conformidad a lo señalado en el Anexo No.2 de la presente Norma. El Directorio podrá requerir la presentación de informes adicionales o complementarios en el momento que éste lo considere pertinente. 4. Asignar los recursos necesarios y competentes para la adecuada gestión de los riesgos AS, procedimientos, metodología y personal multidisciplinario adecuados. 5. Aprobar una estructura que asegure el funcionamiento, la implementación y la administración de los riesgos AS. 6. Aprobar los créditos, según los límites de aprobación establecidos en la institución, observando los lineamientos establecidos en la Política AS, relacionados con la gestión del riesgo AS. 7. Decidir la suspensión, cancelación o vencimiento anticipado de un crédito u operación basada en incumplimientos de la presente Norma, que proponga la Alta Gerencia, de conformidad con lo establecido en el contrato de crédito con el cliente. Artículo 11.- Funciones y Responsabilidades de la Alta Gerencia Con relación a la implementación de la estrategia adecuada para la gestión del riesgo AS, la Alta Gerencia tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Asegurarse se elaboren reportes y se apliquen controles de los procesos y procedimientos para la puesta en práctica y funcionamiento de la gestión de riesgos AS aprobada por el Directorio. 2. Aprobar el informe sobre la gestión del riesgo AS, incluyendo la autoevaluación de la efectividad del SARAS, de conformidad al Anexo No. 2 de la presente Norma, elaborado por la Unidad o Funcionario Responsable AS, para su posterior presentación y aprobación por parte del Directorio. Este informe debe realizarse al menos una vez al año. 3. Aprobar las políticas, procesos y procedimientos necesarios para la adecuada implementación del SARAS, a consideración de la propuesta desarrollada por la Unidad o Funcionario Responsable AS. Estas políticas, procesos y -- 528 of 884 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 procedimientos serán presentados para discusión y aprobación por el Directorio. 4. Aprobar los créditos, según los límites de aprobación establecidos en la institución, observando los lineamientos establecidos en la Política AS, relacionados con la gestión del riesgo AS. 5. Verificar que la Unidad o Funcionario Responsable AS realice las evaluaciones AS, de conformidad con lo dispuesto en la presente Norma y las políticas, procedimientos y manuales aprobados para estos efectos por la institución, así como dar seguimiento a través del área o áreas que corresponda de las recomendaciones de condicionalidad que han sido debatidas con el comité de crédito, en materia del riesgo AS. 6. Asegurar que la administración de riesgos AS trabaje en coordinación con la administración de los demás riesgos. 7. Informar al Directorio, al menos una vez al año los principales asuntos relacionados con la gestión de riesgos AS. Artículo 12.- Funciones y Responsabilidades de la Unidad o Funcionario Encargado del Riesgo AS La institución debe contar con una Unidad o un Funcionario especializado encargado del riesgo AS, lo cual será establecido en función del tamaño y complejidad de sus operaciones crediticias, esto estará sujeto a la aprobación de su Directorio. La gestión del riesgo AS es inherente a toda la institución y debe efectuarse desde las evaluaciones y aproximaciones de negocios, por lo que las áreas de negocios y aprobación del crédito tienen la obligación de identificar, aplicar la lista de exclusión y del seguimiento. La coordinación, evaluación y control del riesgo AS debe estar a cargo de una Unidad o Funcionario Responsable, especializado en la materia, quien debe contar con independencia de las áreas de negocios y las que autorizan operaciones, desempeñando sus funciones y tareas, evitando realizar actividades correspondientes a otras áreas que puedan generar conflictos de intereses. La Unidad o Funcionario Responsable AS tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Elaborar el borrador de la Política y Manuales de Procedimientos AS, a efectos de ser sometidos a la aprobación del Directorio. 2. Aplicar el SARAS en el otorgamiento del crédito y gestión de operaciones, en apoyo de las demás áreas involucradas de la institución. 3. Evaluar los riesgos AS, discutir y proponer las medidas de gestión AS y monitorear el desempeño del mismo. 4. Identificar las necesidades de capacitación y difusión para una adecuada gestión de riesgos AS. 5. Informar al nivel de quien depende sobre la detección de posibles deficiencias que se produzcan en la aplicación de las políticas, procesos y procedimientos del SARAS y proponer las correcciones necesarias. 6. Realizar las evaluaciones AS de conformidad a la política, procedimientos y manuales aprobados por el Directorio sobre la materia, así como dar seguimiento a las recomendaciones de condicionalidad que se debatan en los distintos Comités de la institución, específicamente aquellas relacionadas con aspectos AS, con apoyo del resto de las áreas que correspondan. 7. Implementar los procedimientos para verificar las medidas de mitigación a aplicar o implementadas por sus clientes y su respaldo documental, con apoyo del resto de las áreas que correspondan. 8. Otras que la Alta Gerencia considere necesarias para el desarrollo de sus funciones. Artículo 13.- Funciones y Responsabilidades de Auditoría Interna La función de auditoría interna debe programar y ejecutar la evaluación de suficiencia y aplicación de las políticas y procedimientos para la gestión del Riesgo AS, de acuerdo a un enfoque basado en riesgos, incorporando estas actividades al Plan de Trabajo Anual de Auditoría Interna. Artículo 14.- Manual de Procedimientos AS El Manual de Procedimientos AS debe contener como mínimo disposiciones relacionadas con los siguientes aspectos: a. Lista de Exclusión; b. Metodología de Categorización de Riesgos; c. El procedimiento de Debida Diligencia AS; d. Niveles de autoridad para toma de decisiones; y, e. Sistema de Monitoreo. Artículo 15.- Categorización de Riesgo AS La institución debe definir una metodología para la categorización del riesgo AS a otorgar al proyecto de inversión que está financiando al cliente. En esta categorización debe considerar al menos la magnitud de sus posibles riesgos e impactos ambientales y sociales, tomando en cuenta factores adicionales, como la ubicación geográfica, la naturaleza de la actividad, contexto, la capacidad, organización, compromiso y recursos orientados al desempeño AS establecido por el cliente, utilizando para estos efectos las siguientes categorías: -- 529 of 884 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 1. Categoría A: Proyectos de inversión con potenciales riesgos y/o impactos adversos significativos ambientales y sociales que son diversos, irreversibles o sin precedentes. 2. Categoría B: Proyectos de inversión con potenciales riesgos y/o impactos adversos limitados ambientales y sociales, que son escasos en número, generalmente localizados en sitios específicos, mayormente reversibles y fácilmente abordables a través de medidas de mitigación; y, 3. Categoría C: Proyectos de inversión que supongan riesgos y/o impactos ambientales y sociales mínimos o no adversos. La categoría de riesgo debe ser evaluada y monitoreada por la institución, de conformidad a la periodicidad establecida en la política y en el Manual de Gestión AS, debiendo hacer los ajustes que correspondan, mismos que deben estar debidamente sustentados. La categorización está sujeta a cambiar en la medida que información nueva o más completa justifique asignarle una categoría diferente a la inicial o anterior. Asimismo, debe asignarse tendencias a las categorizaciones de: Estable, favorable (a menor riesgo) o desfavorable (a mayor riesgo) para un horizonte mínimo de seis (6) meses. Artículo 16.- Informe Gestión de Riesgo AS La institución debe elaborar al menos una vez al año un Informe sobre la Gestión del Riesgo AS, la cual contendrá entre otros, los siguientes aspectos: a. Categorización de Riesgo AS de su cartera crediticia y operaciones incluyendo aquellas con sus partes relacionadas; b. Asuntos relevantes sobre Riesgo AS; c. Impactos en las carteras durante el último año; d. Resultados de las quejas atendidas por sus clientes, presentadas por las partes interesadas o afectadas de un proyecto de inversión; e. Autoevaluación de SARAS; y, f. Otros eventos de riesgo relevantes. La información antes detallada debe incorporarse al Informe de Gestión Integral de Riesgos en una sección específica relacionada con la gestión de riesgo AS. Artículo 17.- Integración de SARAS a los Procesos de Crédito y de Operaciones La institución debe integrar el SARAS a todo el proceso de crédito y de las operaciones sujetas a la presente Norma, incluyendo la recopilación y análisis de datos, funciones y responsabilidades, resultados esperados y temas claves, que deben ser tratados de forma sistemática, en las siguientes fases del crédito: a. Análisis: En esta fase se debe definir el alcance y naturaleza de la operación financiera, verificando la actividad dentro de la lista de exclusión, así como realizar la clasificación preliminar de su nivel de riesgo. Esta última determinará los requisitos AS a ser aplicados durante el análisis. Esta fase debe tener como mínimo los siguientes alcances: • Identificación del Riesgo AS que se genere en las actividades o proyectos de inversión del cliente, o en el destino de los fondos, considerando el cumplimiento de la disposiciones legales y normativas vigentes, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales, de acuerdo a ley. • Incluir variables o criterios AS en el proceso de análisis, otorgamiento y seguimiento del crédito, teniendo en cuenta la magnitud de sus impactos y riesgos, estableciendo las medidas de prevención, mitigación, corrección o compensación. • Durante el proceso de debida diligencia del cliente, debe evaluarse la naturaleza y alcance de las operaciones de un cliente, utilizando formularios de información AS, listas de verificación y directrices del sector. Esta actividad puede ir desde un mínimo control documental, realización de cuestionarios, hasta visitas de campo, sumada a una evaluación exhaustiva y la realización de análisis por técnicos expertos en la materia. Las acciones de debida diligencia serán aplicadas en función a la categorización de riesgo realizada por la institución, incluyendo la evaluación de los tratados, convenios y acuerdos internacionales que sean de cumplimiento de acuerdo a ley, esto último aplicado especialmente a los clientes con actividades o proyectos de inversión de mayor riesgo. Para estos efectos deben considerarse lo dispuesto en el Anexo 3 de la presente Norma. A partir de la revisión de los aspectos referidos en esta fase, la institución debe determinar los requisitos e incluirlos en un plan de acción AS. b. Aprobación: En esta fase debe considerarse lo siguiente: • Elaboración de un plan de acción AS, en donde deben detallarse las acciones necesarias, para que el cliente cumpla oportunamente las exigencias AS requeridas, con sus respectivos plazos -- 530 of 884 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 y documentación soporte, cuando correspondan. • Los contratos deben incluir cláusulas adicionales con disposiciones claras sobre las responsabilidades e incumplimientos, tanto del cliente como la institución, en materia de gestión del riesgo AS. • Informes sobre cumplimiento. Una vez aprobado el crédito u operación, corresponde a la Institución obtener del cliente la información periódica sobre el cumplimiento del Plan de Acción AS conforme al cronograma establecido. c. Supervisión o Monitoreo: La institución debe evaluar los riesgos existentes y emergentes asociados con las operaciones durante la existencia de la relación, así como verificar el cumplimiento continuo del cliente con las cláusulas contractuales AS, tales como: visitas de campo y verificación de documentación, entre otros. La frecuencia y el grado de monitoreo dependerá de la categorización de riesgo que le asigne la institución al cliente o proyecto de inversión. En esta fase deben considerarse las siguientes acciones: • Elaborar informes AS sobre el cliente, documentando las medidas de mitigación, gestión y decisiones adoptadas durante el proceso de debida diligencia AS con el cliente, así como sus conclusiones y recomendaciones. Adicionalmente, deben incluirse los asuntos de seguimiento sistemático AS relacionados con el cliente durante el proceso de crédito o desarrollo de proyecto. Estos informes deben integrarse al expediente de crédito u operación. • Evaluar la implementación de cualquier medida de mitigación especificada en el Plan de Acción AS. • Verificar la vigencia de permisos, habilitaciones y licencias AS. • Verificar las multas y sanciones impuestas al cliente por el incumplimiento al marco legal vigente. • Revisar los informes recientes emitidos por el regulador o la autoridad de control que confirmen el cumplimiento de las normas vigentes en materia ambiental y social. • Revisar los hechos AS que incluyan accidentes o incidentes importantes asociados con las operaciones del cliente o su proyecto de inversión. • Dar seguimiento a medios de comunicación y redes sociales, específicamente aquellas noticias relacionadas con problemas AS del cliente o su proyecto de inversión. • Atender quejas presentadas por las partes interesadas sobre un cliente o su proyecto de inversión. • Requerir al cliente un plan de acción AS, informes o intensificar el monitoreo y su profundidad, ya sea por parte del cliente, supervisión por terceros independientes o autoridades reguladoras. Artículo 18.- Aspecto a Incluir en los Contratos de Créditos asociados al Riesgo AS Los contratos de crédito asociados a las operaciones de crédito de los clientes a los cuales se les aplique el SARAS, deben contener cláusulas relacionadas con las obligaciones asumidas por el cliente en materia AS, las cuales como mínimo serán las siguientes: a. Cumplir con los requisitos establecidos en las regulaciones ambientales y sociales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales que sean de estricto cumplimiento de acuerdo a Ley, así como con los parámetros adoptados por la institución para la implementación del SARA. b. Presentar a la institución toda la información necesaria para el desarrollo de la debida diligencia ambiental y social de sus actividades, así como la documentación de soporte para los requisitos establecidos en el plan de acción AS para su monitoreo y seguimiento. c. Dar cumplimiento al Plan de Acción AS, acordado entre el cliente y la institución. d. Permitir a la institución el libre acceso a todas las instalaciones para validar la información, cumplimiento de planes y realizar las evaluaciones de campo que esta considere necesarias. e. Cumplir con los términos y condiciones de los permisos otorgados. f. Autorizar a la institución a declarar vencido anticipadamente el crédito u operación basada en el nivel de riesgo del cliente o proyecto de inversión, detallando las causales de esta cancelación anticipada. g. En caso de proyectos con categoría de Riesgo AS “A”, el cliente debe exigir y verificar que sus proveedores principales apliquen mejores prácticas AS, quedando autorizada la institución a requerir la información necesaria para su validación, tales como contratos entre cliente y proveedor, u otros que se consideren necesarios, debiendo incluir esta facultad en los contratos de crédito entre la institución y el cliente. Cuando los proyectos tengan una categoría de Riesgo AS “B” o “C”, queda a discreción de la institución la aplicación de este literal. -- 531 of 884 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 CAPÍTULO III DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 19.- Reportes de información Las instituciones deberán remitir a más tardar el 31 de enero de cada año, el Informe de Gestión de Riesgo AS, referido en el Artículo 16 de la presente Norma, adjuntando la Certificación del Punto de Acta de la Sesión del Directorio en donde se dio por aprobado dicho informe. La Comisión mediante Circular emitida por el área técnica que corresponda, establecerá los requerimientos de información relacionados a las operaciones de crédito a las cuales se les aplique el SARAS, incluyendo el medio del reporte y su periodicidad. Artículo 20.- Supervisión La Comisión por medio de sus órganos técnicos evaluará el grado de cumplimiento de las instituciones sobre las disposiciones contenidas en la presente Norma, requiriendo a su vez las acciones correctivas que correspondan para garantizar una gestión eficiente del Riesgo AS. Artículo 21.- Plazo de Implementación Las instituciones deben adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente Norma en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, contados a partir del 1 de enero de 2021, ejecutando las siguientes actividades dentro de los plazos que se detallan a continuación: La Comisión, cuando lo considere necesario, requerirá a las instituciones sujetas a la presente Norma, la presentación de las evidencias a través de las cuales se pueda verificar el cumplimiento de cada una de las actividades dentro de los plazos señalados. 2. Las disposiciones señaladas en la presente Norma, será aplicables a las nuevas operaciones crediticias otorgadas, una vez vencido el plazo de implementación establecido en el Artículo 21 de la Norma contenida en la presente Resolución. Lo anterior, sin perjuicio de considerar la cartera crediticia actual para efectos de la evaluación y asignación de la categoría de riesgo, referida en el Artículo 15 de esta misma Norma. 3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, que remita la presente Resolución, a la Gerencia Administrativa para que ésta la envíe al Diario Oficial La Gaceta, para efectos de su publicación. 4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, para los efectos legales que correspondan. 5. Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones y a la Gerencia de Riesgos, para los efectos que correspondan. 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de agosto de dos mil veinte. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 4 A. 2020. C Co om miis siió ón n N Na ac ciio on na all d de e B Ba an nc co os s y y S Se eg gu ur ro os s Tegucigalpa, M.D.C. Honduras 2021, ejecutando las siguientes actividades dentro de los plazos que se detallan a continuación: Actividad Plazo (Meses) 1. Evaluación de la Cartera Crediticia y Categorización del Riesgo AS 6 2. Aprobación de la Política, Manual y Procedimientos AS. 18 3. Aplicación del SARAS. 24 La Comisión, cuando lo considere necesario, requerirá a las instituciones sujetas a la presente Norma, la presentación de las evidencias a través de las cuales se pueda verificar el cumplimiento de cada una de las actividades dentro de los plazos señalados. 2. Las disposiciones señaladas en la presente Norma, será aplicables a las nuevas operaciones crediticias otorgadas, una vez vencido el plazo de implementación establecido en el Artículo 21 de la Norma contenida en la presente Resolución. Lo anterior, sin perjuicio de considerar la cartera crediticia actual para efectos de la evaluación y asignación de la categoría de riesgo, referida en el Artículo 15 de esta misma Norma. 3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, que remita la presente Resolución, a la Gerencia Administrativa para que ésta la envié al Diario Oficial La Gaceta, para efectos de su publicación. 4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, para los efectos legales que correspondan. 5. Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones y a la Gerencia de Riesgos, para los efectos que correspondan. -- 532 of 884 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 Anexo No. 1 Lineamientos Mínimos para Identificar las Operaciones Financieras Sujetas a la Gestión del Riesgo AS y Asignación de la Categoría de Riesgo AS Para la identificación de las operaciones financieras que serán sujetas a la gestión del riesgo AS y para la asignación de su categoría de riesgo AS, la institución del sistema financiero en base a argumentos técnicos o mejores prácticas internacionales, debe considerar los siguientes criterios mínimos: 1. La categorización se hará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de esta Norma. 2. Las actividades y sectores corresponden a la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU). 3. La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente) establece su tabla de categorización ambiental que pueden tomarse como punto de partida, en coherencia con el Artículo 15 de esta Norma, debiendo gestionar el riesgo ambiental y social de manera consistente. 4. Considerando lo anterior y en aplicación de SARAS, los siguientes factores críticos son activadores para una categorización de riesgo AS más estricta por parte de la institución: a. Para asignar una categoría de riesgo AS A o B y aplicar gestión AS profunda con prácticas internacionales, debe considerarse lo siguiente: i. Espacio geográfico en área ambientalmente frágil, como las detalladas en el Anexo 2 de la categorización de Mi Ambiente. Para este efecto, aplican las fragilidades determinadas en estudios realizados por el cliente o la institución, por ejemplo los recursos arqueológicos, etc. ii. El desplazamiento o reasentamiento de personas. iii. Afectación a comunidades como ser pueblos indígenas, etnias o grupos vulnerables. b. Cambio de uso de suelo. c. Fuentes de agua en la zona del proyecto, ya sean éstas limitadas o que la limiten por la operación. d. Impactos por extensión territorial de la operación. e. Impactos acumulativos que pueda causar o contribuir un aumento del riesgo AS, por ejemplo: en operaciones en zonas donde ya hay operaciones de otras personas, integración hacia adelante o atrás, entre otros. f. Tenencia de la tierra. g. Almacenamiento, manejo, tratamiento o disposición de sustancias peligrosas. h. Contaminación por ruido, desechos, agua, entre otros. i. Otros factores críticos relevantes. 5. En todos los proyectos con riesgo ambiental o social alto, debe incorporar un mecanismo de consulta con la comunidad de las actividades a realizar por el proyecto de inversión. 6. Los proyectos de inversión relacionados con las actividades de Petróleo, Gas e Hidrocarburos, Sector Energía y Sector Minero, serán considerados en la categoría de mayor riesgo AS, siendo obligatorio la aplicación del SARA. 7. En algunos sectores dentro de la tabla de categorización de Mi Ambiente, es necesario considerar en adición lo siguiente: a. Sector: Agropecuario 1. La gestión de efluentes. 2. En las actividades que no se cuenta con rangos para categorizar proyectos de inversión como categoría 4, la institución debe establecer un parámetro para su categorización. 3. Analizar los casos en que la operación tenga integración, por ejemplo que incluya cultivo y el beneficio, etc. 4. Disponibilidad de agua para riego o su afectación. b. Sector: Biodiversidad 1. Las especies que se manejan son amenazadas o protegidas. c. Subsector: Cultivos 1. Analizar los casos en que la operación tenga integración, por ejemplo: que incluya cultivo y el beneficio, etc. 2. Disponibilidad de agua para riego o su afectación. 8. Se pueden utilizar como referencia las prácticas internacionales, como las Normas de Desempeño de la Corporación Financiera Internacional (IFC), sus documentos de orientación y otros de IFC sobre gestión de riesgo AS. -- 533 of 884 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 -- 534 of 884 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 Grado de la Evaluación: 1. Fuerte: El SARAS no presenta deficiencias y su implementación es funcional y adecuada para gestionar el riesgo AS. 2. Adecuado: El SARAS presenta algunas deficiencias no significativas, las cuales no representan un alto impacto material para la institución y su implementación es moderadamente efectiva. 3. Necesita mejorar: El SARAS tiene deficiencias significativas, cuya corrección no es compleja para lograr gestionar el riesgo AS y su implementación es escasamente efectiva. 4. Débil: El SARAS presenta deficiencias muy significativas, cuya corrección es compleja para lograr gestionar el riesgo AS y su implementación no es efectiva. Calificación Final 1/ Esta calificación corresponderá al grado de evaluación que más se repita, en caso de empate, se asignará la de menor grado. Por ejemplo: Fuerte=4, Adecuado=1, Necesita Mejorar=4 y Débil=2, entonces la calificación final será “Necesita Mejorar”. Anexo No. 3 Información a recibir del Cliente y validar en el Proceso de Debida Diligencia a) Antecedentes: • Identificación del área de influencia; • Información sobre la línea de base ambiental y social; • Condiciones económicas y sociales en el área de influencia, incluyendo antecedentes sociales previos y una evaluación de la gobernanza y potencial de desarrollo del área de influencia; • Antecedentes del cliente, de las sociedades bajo el control del cliente, o de las previamente involucradas con el proyecto de inversión respecto a sus capacidades (personal experimentado y recursos dedicados) para gestionar el cuidado del medio ambiente y la relación entre el cliente y la comunidad. b) Requisitos Ambientales: Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las regulaciones ambientales y sociales, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales que sean de cumplimiento de acuerdo a ley. c) Evaluación de potenciales impactos y según corresponda sobre: • Calidad del aire y cantidad y calidad del agua, incluyendo el agua del subsuelo. • Desarrollo sostenible y uso de recursos naturales renovables y no renovables. • Aspectos socio-económicos asociados a la adquisición y uso de la tierra y el agua. • Reasentamiento y desplazamiento económico involuntario. • Pueblos indígenas y las comunidades en el área de influencia. • Datos acumulativos sobre otras actividades económicas existentes que se vean afectadas directa o indirectamente por el desarrollo del proyecto de inversión. • Evaluar posibles disparidades económicas entre los trabajadores del proyecto de inversión y la población del área de influencia. • Otros riesgos AS que la institución determine que los impactos son potencialmente significativos. d) Medidas de mitigación según corresponda relacionadas con: • Uso de sustancias peligrosas, salud ocupacional y seguridad, gestión de riesgos como incendios y seguridad de la vida. • Aseguramiento de producción eficiente, entrega y uso de energía, control de la contaminación (líquidos efluentes y emisiones atmosféricas) y residuos sólidos y químicos. • Adopción de medidas para la protección de la salud humana, los bienes culturales y la biodiversidad, incluyendo especies en peligro de extinción y los ecosistemas frágiles. La consideración de programas de compensación tales como programas de adquisición de tierras y reubicación de poblaciones que compensen razonablemente los impactos. • Plan para el personal y servicios de seguridad relacionados al proyecto de inversión, incluyendo el aseguramiento que dicho personal de seguridad está entrenado para ejercer el apropiado uso de la fuerza, incluyendo armas de fuego, de acuerdo a prácticas internacionales, así como la consulta y coordinación con fuerzas de seguridad del Estado para el uso apropiado de éstos. • Plan para el cierre o la clausura del proyecto de inversión, de cualquier instalación que ya no sea de uso productivo, la cual se desmantelará y eliminará -- 535 of 884 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 adecuadamente y que las tierras, cuerpos de agua, hábitat u otros recursos deberán ser razonablemente restaurados, estableciendo una declaración sobre si dicho plan se ha divulgado a las comunidades afectadas o si incorpora un cronograma verificable para su divulgación. • Plan de respuesta a emergencias. • Para otros riesgos AS que sea potencialmente significativos, detallar las medidas que el cliente tomará para mitigar tal riesgo AS (identificar y anticipar, evitar, reducir, compensar). e) Participación y diálogo considerando lo siguiente: • La identificación y participación efectiva de las comunidades en el área de influencia de manera continuada, estructurada y culturalmente adecuada. • En el caso de proyectos con potenciales impactos significativos adversos en las comunidades en el área de influencia, verificar que se haya realizado un proceso de consulta y participación informada; y, si el cliente adaptó su proceso de consulta, verificando que consideró los riesgos e impactos del proyecto, la fase de desarrollo del proyecto, las preferencias lingüísticas de las comunidades del área de influencia, sus procesos de toma de decisiones y las necesidades de grupos desfavorecidos y vulnerables. • Verificar si el proceso de consulta estuvo exento de manipulación externa, interferencias, coacciones e intimidación. • Asegurarse que, para facilitar la participación de las comunidades en el área de influencia, el cliente de manera proporcional a los riesgos e impactos del proyecto, puso a disposición de las comunidades en el área de influencia la correspondiente documentación de la evaluación en el idioma local y de forma culturalmente adecuada. f) Mecanismo de Quejas: • Confirmar que exista un mecanismo de queja para recibir y facilitar la resolución de las preocupaciones y las quejas relacionadas con el desempeño ambiental y social del proyecto de inversión. • Revisar si el mecanismo de quejas está adecuado a los riesgos e impactos del proyecto de inversión y si las comunidades en el área de influencia fueron y son sus principales usuarios. • Asegurarse que se ha procurado resolver las preocupaciones con prontitud, empleando un proceso de consulta comprensible y transparente que sea culturalmente apropiado y de fácil acceso, sin costos y sin represalia alguna para quienes plantearon el asunto o la preocupación. • Revisar si el mecanismo de queja establecido no impide el acceso a recursos administrativos o judiciales. • Verificar que el cliente informó a las comunidades en el área de influencia acerca del mecanismo de quejas durante el proceso de participación. Las acciones mínimas por parte de las instituciones para los clientes o sus proyectos de inversión dependerán de la categoría de riesgo que establezca la institución. Asimismo, para la aplicación de los requisitos establecidos en este Anexo 1, las instituciones podrán utilizar de forma complementaria y como referencia las prácticas internacionales, entre ellas las Normas de Desempeño de la Corporación Financiera Internacional, IFC por sus siglas en inglés, sus documentos de orientación y otros documentos emitidos por IFC al respecto. 4 A. 2020. _________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 536 of 884 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 40785-2017 2/ Fecha de presentación: 22-septiembre-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOL B-VIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/12/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020. _________ DOL B-VIT 1/ Solicitud: 34577-2017 2/ Fecha de presentación: 09-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEROVIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020. DEROVIT 1/ Solicitud: 53651-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREVENTIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Complementos alimenticios a base de glucosa; glucosa para uso médico; azúcar para uso médico; sustancias químicas para el análisis de sangre [con fines médicos]; preparaciones quimicas para diagnosticar diabetes; productos farmacéuticos de uso humano; compuestos farmacéuticos; preparaciones higiénicas para usos médicos; tabletas [pastillas] para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; remedios para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; apósitos médicos; alimentos dietéticos con fines medicinales; complementos dietéticos y nutritivos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020. _________ PREVENTIA 1/ Solicitud: 34027-2017 2/ Fecha de presentación: 04-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROCAPS BRISS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéuticos, tabletas [pastillas] para uso farmacéuticos, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-2017 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020. PROCAPS BRISS -- 537 of 884 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 1/ Solicitud: 43963-17 2/ Fecha de presentación: 19/10/17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINEC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-06-18 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020. _________ FINEC 1/ Solicitud: 7227/20 2/ Fecha de presentación: 13/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIO INTERNACIONAL MEXICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: Avenida Insurgentes Sur, número mil novecientos quince, interior mil uno, colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón, código postal, cero mil veinte, en esta ciudad. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUSINESSKIDS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Especialmente servicios y artículos de educación financiera, de negocios, entrepreneur, manejo de dinero, ahorro e inversiones para niños y adolescentes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 5-3-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020. 1/ Solicitud: 53644-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G-MET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Complementos alimenticios a base de glucosa; glucosa para uso médico; azúcar para uso médico; sustancias químicas para el análisis de sangre [con fines médicos]; preparaciones químicas para diagnosticar diabetes; productos farmacéuticos de uso humano; compuestos farmacéuticos; preparaciones higiénicas para usos médicos; tabletas [pastillas] para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; remedios para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; apósitos médicos; alimentos dietéticos con fines medicinales; complementos dietéticos y nutritivos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020. G-MET _________ 1/ Solicitud: 21705-2017 2/ Fecha de presentación: 17-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FESTAGEN DHA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020. FESTAGEN DHA -- 538 of 884 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 1/ Solicitud: 2019-17486 2/ Fecha de presentación: 24-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hyundai Motor Company 4.1/ Domicilio: 140-2 Kye-dong, Chongro-ku, Seul, Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VERNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles, carros deportivos, furgoneta [vehículos], camiones, autobús, vehículos eléctricos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-05-2019 12/ Reservas: Abog. NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2020. VERNA _________ 1/ Solicitud: 39379/19 2/ Fecha de presentación: 17/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NATHALIA CATALINA MESA BOTERO 4.1/ Domicilio: Carrera 51A #1 Sur 43 Medellín, Antioquia, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HAPPY I AM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-2019 12/ Reservas: Abog. NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2020. _________ 1/ Solicitud: 40636/19 2/ Fecha de presentación: 26/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, 06797, Republic of Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2019-0141358 5.1/ Fecha: 11/09/2019 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eG70 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 eG70 _________ 8/ Protege y distingue: Automóviles, carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos, carros híbridos; vehículos de utilidad deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrógeno. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/10/19 12/ Reservas: Abog. NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2020. 1/ Solicitud: 18-29255 2/ Fecha de presentación: 4-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAIC-GM-WULING AUTOMOBILE CO., LTD. 4.1/ Domicilio: No. 18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAOJUN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Información de reparación, instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; mantenimiento y reparación de motor de vehículos; engrase de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [reabastecimiento de combustible y mantenimiento]; limpieza de vehículos; tratamiento contra la oxidación; servicio de espray quita manchas; reencauchado de llantas; vulcanización de neumáticos [reparación]. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/1/19 12/ Reservas: Abog. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2020. _________ 1/ Solicitud: 43152-19 2/ Fecha de presentación: 17-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELKIN GEOVANY JARAMILLO RAMIREZ 4.1/ Domicilio: BOGOTÁ D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DONATI EYEWEAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Monturas de gafas D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/2019 12/ Reservas: Abog. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2020. -- 539 of 884 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 1/ Solicitud: 5148/20 2/ Fecha de presentación: 03/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSE ADAN LOPEZ ESCALANTE 4.1/ Domicilio: Corquín, departamento de Copán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INALCAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de panadería, pastelería, repostería, café, derivados del café y miel. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EMMY JULIETH ESCOBAR SARMIENTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2020. _________ [1] Solicitud: 2020-002708 [2] Fecha de presentación: 20/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: NADIA YULIETH CRUZ BENDECK [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 24 TRAVEL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Agencia de Viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chávez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2020 [12] Reservas: No se da exclusividad de uso de la palabra TRAVEL, para este género de servicio. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2020. _________ 1/ Solicitud: 5146/20 2/ Fecha de presentación: 03/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: KARIN TRINIDAD GUZMAN URREA 4.1/ Domicilio: Santa Rosa de Copán, departamento de Copán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANDYROSS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación) y cafetería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EMMY JULIETH ESCOBAR SARMIENTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2020. _________ 1/ Solicitud: 5147/20 2/ Fecha de presentación: 03/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KARIN TRINIDAD GUZMAN URREA 4.1/ Domicilio: Santa Rosa de Copán, departamento de Copán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANDYROSS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de panadería, pastelería, repostería, confitería, café, derivados del café y miel. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EMMY JULIETH ESCOBAR SARMIENTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-2-2020 12/ Reservas: Se protege en su conjunto y no por separado Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2020. _________ [1] Solicitud: 2020-002709 [2] Fecha de presentación: 20/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: NADIA YULIETH CRUZ BENDECK [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXPOBIENES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios inmobiliarios, servicios de administración de inmuebles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad de uso de la palabra BIENES. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2020. -- 540 of 884 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 5 DE AGOSTO DEL 2020. NUM. 35,334 Banco Central de Honduras 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 12/2020 A. 1 - 24 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 12-2020 — Modificación del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19

Congreso Nacional

ACUERDO No.12/2020.- Sesión No.3847 del 24 de julio de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, instruyó al Banco Central de Honduras (BCH) para que con los fondos provenientes y dentro del destino de los recursos estipulados en el Contrato de Línea de Crédito No.2246, suscrito el 25 de abril de 2020 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el BCH, constituya cualquier tipo de fondos de garantía para los sectores prioritarios de la economía, para lo cual el BCH deberá emitir los reglamentos que considere necesarios; facultándolo además para constituir en el Banhprovi o en cualquier otra institución del sistema financiero los fideicomisos que considere necesarios para la correcta administración de los referidos fondos de garantía. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante el Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19; posteriormente, mediante el Acuerdo No.07/2020 del 28 de mayo de 2020 reformó el precitado reglamento. CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH en la Sesión Ordinaria No.06/2020 del 21 de julio de 2020 oída la opinión de la Unidad Administradora de Fideicomisos, determinó modificar los artículos 3, literales m) y o), 26 y 30 y los anexos I y II; así como, eliminar el Anexo IV del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262 y 342 de la Constitución de la República; 6 de la Ley del Banco Central de Honduras; 3 y 5 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda; 17 de Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 541 of 884 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Pandemia Provocada por el COVID-19; 2 y 3 del Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril de 2020; 24 del Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020 y en las Normas para la Constitución, Administración y Supervisión de Fideicomisos emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, A C U E R D A: I. Modificar los artículos 3, literales m) y o), 26 y 30 y los anexos I y II, así como, eliminar el Anexo IV del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, aprobado por el Directorio del Banco Central de Honduras mediante el Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de 2020 y reformado mediante el Acuerdo No.07/2020 del 28 de mayo de 2020, los cuales en adelante se leerán de la manera siguiente: “Artículo 3. Definiciones. a) … b) … c) … d) … e) … f) … g) … h) … i) … j) … k) … l) … m) ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS (OPDF): Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF) cuya actividad principal y única es el financiamiento de la micro y pequeña empresa, con el fin de garantizar la legalidad, transparencia y seguridad de sus operaciones y fortalecer la viabilidad y sostenibilidad de las mismas n) … o) SALDO INSOLUTO: Se refiere al saldo de capital pendiente a pagar, que resulta de restar del monto originalmente otorgado los pagos realizados al capital. p) … q) … Artículo 26. De la Solicitud de Garantía por parte de la IFI para la emisión del CGC. Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de las garantías utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente documentación en forma física o digital: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión de CGC. 2. Solicitud de garantía, conteniendo la información relevante y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el presente Reglamento, referente a los criterios de aplicabilidad de la garantía y las características y condiciones del crédito a ser respaldado con el Fondo de Garantía. 3. Resolución o constancia de aprobación de los préstamos por la IFI. Artículo 30. Del Cobro de la Comisión Por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión de la garantía del uno por ciento (1.0%) calculada sobre el préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse en el momento del desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 542 of 884 -- Secretaría del Directorio Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Fuerzas Armadas, Apartado Postal No. 3165, Tegucigalpa, MDC, Honduras P.B.X. (504) 2262-3700 www.bch.hn ANEXO I FORMATO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA NO._______ POR L ______________ El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), creado mediante Decreto Legislativo No.6-2005 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 del 1 de abril de 2005; en su condición de fiduciario y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, mediante el presente título garantiza parcialmente con el capital del Fondo de Garantía obligaciones crediticias por ____(nombre de la IFI)__________________________ hasta por la cantidad de ___________ (L_________________) equivalente al _______________________(XXX%) del préstamo que esta institución otorgo a ( Nombre del Prestatario____________________________________ bajo las siguientes condiciones: 1. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo en L____________________Cod de Préstamo (IFI)____________ Plazo (En meses) _______________ Período de Gracia (En meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato de Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______ 2. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS Monto del préstamo L Estructura de las Garantías Presentadas Tipo de Garantía Garantías provistas Valor crediticio % s/Monto Préstamo % Factor cobertura Monto en lempiras Hipotecaria L L Mobiliaria L L Fiduciaria L L Liquida L L Total Estructura Garantías L % Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a Emitir L. % La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de los eventos indicados en el Artículo 31 del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. Fecha de expiración del Certificado de Garantía de Cobertura _____ de ______ de 20_____ Para hacer efectivo el presente Certificado de Garantía de Cobertura, (Nombre de la IFI) deberá cumplir con los requisitos descritos en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. Nota: Este documento no es negociable. Tegucigalpa, MDC ______de _____de 20______ Firma Autorizada Firma Autorizada ´ ´ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 543 of 884 -- Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Fuerzas Armadas, Apartado Postal No. 3165, Tegucigalpa, MDC, Honduras P.B.X. (504) 2262-3700 www.bch.hn ANEXO II FORMATO DE SOLICITUD DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA AL CRÉDITO RESPALDADO CON RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 Institución _______________________________ Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cod Prestatario_______ 1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL Nombre completo: _________________________________________________ No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________ Razón social ________________________________________ Dirección: ______________________________________ Teléfono: __________________ Aldea:_______________Municipio____________Depto: ________________________ 2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo L____________________Cod. de Préstamo (IFI)____________ Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______ 3. INFORMACION DE GARANTIAS COMPLEMENTARIAS Estructura de las Garantías Complementarias Tipo de Garantía Garantías provistas Valor crediticio % s/Monto Préstamo % Factor cobertura Monto en lempiras Hipotecaria L L Mobiliaria L L Fiduciaria L L Liquida L L Total estructura garantías L % Monto de Certificado de Garantía de Cobertura a emitir L. % ´ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 544 of 884 -- Acuerdo No.12/2020 - 3 - retaría del ctorio 4. APROBACIÓN POR LA IFI Y EL PRESTATARIO El Prestatario acepta que tiene un déficit de garantía para respaldar su préstamo y como tal somete ante la IFI_____________________________________ la presente solicitud de garantía. Fecha de Presentación de Solicitud______________Oficina:_______________ _____________________________ ________________________________ Nombre del Prestatario Firma y Sello 5. PARA ANÁLISIS DE ________ (USO EXCLUSIVO DE __________) Monto aprobado____________________ Porcentaje a Garantizar__________________ Monto del Certificado______________________ No. de Certificado________________ Cod. de Préstamo (IFI)_______________ Fecha de Emisión_______________ Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados”. II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro de dicho Reglamento forma parte de este Acuerdo. III. Comunicar el presente Acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda para los fines pertinentes. IV. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria CRV NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados”. II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro de dicho Reglamento forma parte de este Acuerdo. III. Comunicar el presente Acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda para los fines pertinentes. IV. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 545 of 884 --

Reglamento

Reglamento — Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el COVID-19

REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 2 de 23 I N D I C E Capítulo I. GENERALIDADES .................................................................................................... 4 Artículo 1. Objeto y Alcance. ............................................................................................... 4 Artículo 2. Legislación Aplicable. ........................................................................................ 4 Artículo 3. Definiciones. ....................................................................................................... 4 Capítulo II. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA. .................... 6 Artículo 4. Del Capital. .......................................................................................................... 6 Artículo 5. De la Administración de los Recursos del Fondo de Garantía........................ 6 Artículo 6. Solvencia del Fondo de Garantía. ..................................................................... 7 Artículo 7. Uso de los Recursos. ......................................................................................... 7 Capítulo III. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES. ................................................................ 7 Artículo 8. Responsabilidades del Fideicomitente. ............................................................ 7 Artículo 9. Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid). .................................................. 7 Artículo 10. Funciones y Responsabilidades del Fiduciario. ............................................ 7 Capítulo IV. DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS. .............................. 8 Artículo 11. Remisión de información y obligaciones de las Instituciones Financieras Intermediarias. ...................................................................................................................... 8 Artículo 12. Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs Participantes. ......................... 9 Artículo 13. De las medidas por Incumplimiento del Contrato de Adhesión. ................. 10 Artículo 14. Definición de Cupos de Garantía por IFI. ...................................................... 10 Artículo 15. Actualización de Cartera. ............................................................................... 10 Capítulo V. ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS PARA SER GARANTIZADOS. .................... 10 Artículo 16. Destinos de los Créditos Garantizados. ....................................................... 10 Artículo 17. Condiciones del Crédito. ............................................................................... 11 Artículo 18. Criterios Operativos del Fondo de Garantía. ................................................ 11 Artículo 19. De los Criterios de no Elegibilidad de Créditos para solicitar el uso del Fondo de Garantía. ............................................................................................................. 12 Artículo 20. De los Requisitos de los Beneficiarios de los Recursos del Fondo de Garantía. .............................................................................................................................. 12 Artículo 21. Modificación a las Condiciones del Crédito. ................................................ 12 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 546 of 884 -- REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 3 de 23 Capítulo VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS.12 Artículo 22. Cobertura del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. ................................................... 12 Artículo 23. De la Complementariedad de Cobertura de la Garantía. ............................. 13 Artículo 24. Condiciones de la Cobertura de las Garantías. ............................................ 13 Artículo 25. Alcance de la cobertura por parte de Fondo de Garantía. ........................... 13 Capítulo VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE LAS GARANTIAS .................................. 14 Artículo 26. De la Solicitud de Garantía por parte de la IFI para la emisión de CGC. .... 14 Artículo 27. De la Aprobación de Solicitudes de Garantías. ............................................ 14 Artículo 28. De la Formalización de la Garantía................................................................ 14 Artículo 29. Del Plazo de las Garantías. ............................................................................ 14 Artículo 30. Del Cobro de la Comisión Por Emisión de la Garantía. ............................... 14 Artículo 31. De la Vigencia de la Garantía. ........................................................................ 14 Artículo 32. Enajenación de Obligaciones Garantizadas. ................................................ 15 Capítulo VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE GARANTÍAS ANTE EL BANHPROVI EN SU CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR. ....................................................................................... 15 Artículo 33. Reclamación de las Garantías. ...................................................................... 15 Artículo 34. Plazo para la Reclamación de Garantías. ..................................................... 16 Artículo 35. Documentación Requerida para la Reclamación. ........................................ 16 Capítulo IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS................................................................... 16 Artículo 36. Ejecución de las Garantías. ........................................................................... 16 Artículo 37. Reembolso de Recuperación en Exceso. ..................................................... 17 Artículo 38. Subrogación. .................................................................................................. 17 Artículo 39. Reactivación de Garantías Pagadas. ............................................................ 17 Artículo 40. Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones de Cobro a Favor del Fondo de Garantía. ......................................................................................................................... 17 Artículo 41. Efectos de la Ejecución de la Garantía. ........................................................ 18 Capítulo X. DISPOSICIONES FINALES ................................................................................... 18 Artículo 42. De la Supervisión del Fondo de Garantía. .................................................... 18 Artículo 43. De la Reportería a la CNBS. ........................................................................... 18 Artículo 44. Vigencia del Reglamento. .............................................................................. 18 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 547 of 884 -- CAPÍTULO I. GENERALIDADES Artículo 1. Objeto y Alcance. El presente Reglamento tiene como finalidad definir la operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito para la reactivación de la actividad económica de las Mipymes que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19, mediante la emisión de garantías crediticias. Artículo 2. Legislación Aplicable. El Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del Fideicomiso suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (Banhprovi) al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, las disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central (Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del Banco Central de Honduras, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas por la CNBS y demás leyes y normas aplicables. Artículo 3. Definiciones. a) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH): Institución que funge como fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. b) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución que funge como fiduciario del Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. c) BENEFICIARIO O PRESTATARIO: Micro, Pequeña y Mediana Empresas (Mipymes) que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización, tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19, y que se consideran sectores prioritarios de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM- 030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos: Producción agropecuaria, turismo y alojamiento, industria manufacturera agrícola y no agrícola, industria y servicios de la construcción, comercio al por mayor y menor, transporte, logística, salud, servicios administrativos, actividades profesionales y cualquier otra actividad afectada por los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19. d) CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA (CGC): Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva de una obligación crediticia de una Institución Financiera Intermediarias (IFI), en la cual el Fondo de Garantía administrado por el Banhprovi garantiza Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 548 of 884 -- parcialmente ante las IFIs los préstamos otorgados a las Mipymes de acuerdo a las condiciones detalladas en este Reglamento y que serán respaldadas con el capital del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid): Órgano colegiado integrado por funcionarios del Banco Central de Honduras que fungirá como Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso. f) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las operaciones relativas a la constitución y administración de fideicomisos que realicen las entidades bancarias y demás instituciones supervisadas por dicho organismo. g) C O N S E J O N A C I O N A L S U P E RV I S O R D E COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO (Consucoop): Institución que, por mandato Constitucional y de Ley, tiene la responsabilidad de controlar, vigilar y supervisar los entes Cooperativos, mediante mecanismos preventivos y correctivos a fin de salvaguardar los intereses de los afiliados. h) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre el Banhprovi y la IFI en el que se deben reflejar las responsabilidades de la IFI de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura del Fondo de Garantía. i) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. j) FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES: Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. k) FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 (FONDO DE GARANTÍA): Recursos patrimoniales destinados a la emisión de CGC que respaldarán parcialmente el financiamiento de créditos otorgados por las IFIs participantes con recursos propios a las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 destinados al apoyo de capital de trabajo. l) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga créditos con sus recursos propios y tramita la emisión de los CGC correspondientes. Se considerará IFI participante aquella que haya suscrito y mantenga vigente el contrato de adhesión respectivo con el Banhprovi, dentro de las cuales se incluyen los intermediarios financieros supervisados por la CNBS (Bancos Comerciales, Sociedades Financieras y Organizaciones Privadas de Desarrollo que se dedican a Actividades Financieras) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por Consucoop. m) ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS (OPDF): Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF) cuya actividad principal y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 549 of 884 -- única es el financiamiento de la micro y pequeña empresa, con el fin de garantizar la legalidad, transparencia y seguridad de sus operaciones y fortalecer la viabilidad y sostenibilidad de las mismas. n) REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES D E C R É D I TO D E L A S I N S T I T U C I O N E S FINANCIERAS CON PARTES RELACIONADAS: Normativa emitida por el BCH que tiene por objeto regular las operaciones de crédito que realicen las instituciones financieras con las partes relacionadas a que se refiere la legislación que rige la materia. o) SALDO INSOLUTO: Se refiere al saldo de capital pendiente a pagar, que resulta de restar del monto originalmente otorgado los pagos realizados al capital. p) TASA DE INTERÉS ACTIVA PROMEDIO PONDERADO: Tasa de interés activa promedio ponderado calculada por sus montos de cada destino indicados en este Reglamento sobre préstamos nuevos en moneda nacional. q) TASA DE INTERÉS ACTIVA: Tasa de interés aplicada por las IFI a los créditos concedidos a los prestatarios en moneda nacional. CAPÍTULO II. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA. Artículo 4. Del Capital. El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L2,500,000,000.00) que servirán para emitir CGC sobre préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un período de cuatro (4) años; de conformidad a lo estatuido en el Contrato del FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES suscrito entre el BCH y el Banhprovi con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la IFI en los casos en que determine el presente Reglamento. El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente pago a las IFIs participantes; así como por el pago de la comisión fiduciaria por administración establecida en el Cláusula Décima Sexta del “Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para La Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.”.Se prohíbe utilizar el capital del Fondo de Garantía para la emisión de valores que implican intermediación financiera; así como invertir dichos recursos en instituciones públicas o privadas financieras. Artículo 5. De la Administración de los Recursos del Fondo de Garantía. El Banhprovi, en su condición de Fiduciario, siguiendo lo establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito entre las partes para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, administrará con la prudencia y diligencia debida los recursos para asegurar un nivel de emisión y ejecución de garantías adecuado. El BCH, en su condición de Fideicomitente, transferirá al Banhprovi el capital total establecido en el Artículo 4 de este Reglamento, recursos que serán administrados en una cuenta corriente, que el Banhprovi deberá crear en el BCH para administrar los recursos del FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES, de acuerdo con la programación respectiva y a la demanda de financiamiento de las Mipymes beneficiadas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 550 of 884 -- Banhprovi deberá constituir dentro del Fideicomiso las reservas de conformidad con los requerimientos de la CNBS. Artículo 6. Solvencia del Fondo de Garantía. Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la que se define como el valor resultante de dividir el capital del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 16.40%. Artículo 7. Uso de los Recursos. Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control de los pasivos contingentes que representan las garantías emitidas, el adecuado control de los límites de exposición, contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Fondo de Garantía. Los recursos serán utilizados para pagar las garantías que sean ejecutadas y la comisión por administración que se establece la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Fideicomiso suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la reactivación de la Mipyme; las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a la supervisión de la CNBS y lo establecido en el mencionado Contrato. CAPÍTULO III. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 8. Responsabilidades del Fideicomitente. Al Fideicomitente le corresponden las siguientes obligaciones: 1. Establecer el monto que capitalice el Fondo de Garantía, previa opinión de la Cofid. 2. Desembolsar al Banhprovi el Patrimonio establecido, quedando el Banhprovi autorizado a utilizar los fondos del Patrimonio fideicometido para los fines establecidos en este Reglamento y el objeto del Fideicomiso. 3. Otorgar al Banhprovi el finiquito correspondiente, después de la liquidación y rendición de cuentas del Fideicomiso. Artículo 9. Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid). La Cofid tiene las siguientes funciones: 1. Aprobar a nivel de propuesta las modificaciones al presente Reglamento y someterlas al Directorio del BCH para su aprobación final. 2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá ser mensual, respecto a la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi. Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por la Cofid, por iniciativa propia o previa propuesta que efectúe el administrador. Artículo 10. Funciones y Responsabilidades del Fiduciario. Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son funciones del Banhprovi como fiduciario: 1. Mantener los recursos del Fondo de Garantía separados de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que administre. 2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el uso del Fondo de Garantía con las IFIs. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 551 of 884 -- 3. Aprobar o denegar las solicitudes de emisión de Certificados de Garantía de Cobertura (CGC) de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. 4. Emitir los CGC con cargo al Fondo de Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 5. Llevar un registro de los CGC emitidos y ejecutados, y establecer los controles que permitan mantener los estados financieros del Fondo de Garantía actualizados. 6. Llevar un registro único de montos garantizados por cada deudor, a efecto de no sobrepasar el límite individual de garantía establecido para cada Beneficiario. 7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en el pago del crédito y según lo establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento. 8. Anular la garantía, negar su pago o exigir el reintegro de las sumas satisfechas por dicho concepto, al detectar anomalías en la elegibilidad o en el manejo de los financiamientos garantizados, inconsistencias en la información que sirvió de base para la aprobación de la obligación garantizada o en la documentación que se haya suministrado al Banhprovi para el pago de la garantía. En estos eventos el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas; asimismo, suspender el contrato de adhesión a aquellas IFIs que realicen estas prácticas. 9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas contables de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. 10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía a los Beneficiarios. 11. Informar a las IFIs participantes de las modificaciones al Reglamento, a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente. 12. Remitir al BCH informes mensuales sobre la situación de los CGC emitidos y ejecutados, así como, sobre los procesos de cobro, ingresos adicionales y límite de capital comprometido. 13. Remitir mensualmente al BCH informes de los estados financieros de las operaciones del Fondo de Garantía y sus respectivos análisis; así como un detalle por IFI de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía. 14. Remitir anualmente a la Cofid los informes de auditoría realizada a la operación del Fideicomiso efectuada por una firma auditora externa, la CNBS y la Auditoría Interna del Banhprovi. 15. Liquidar el remanente del capital del Fondo de Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas con estos recursos. 16. Revisar y aprobar cualquier modificación efectuada por las IFIs a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. C A P Í T U L O I V. D E L A S I N S T I T U C I O N E S FINANCIERAS INTERMEDIARIAS Artículo 11. Remisión de información y obligaciones de las Instituciones Financieras Intermediarias. Las IFIs participantes deberán: 1. Implementar una debida diligencia e identificación de los Prestatarios, realizando el análisis de crédito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 552 of 884 -- correspondiente que permita determinar si son elegibles para ser beneficiados por el Fondo de Garantía. 2. Enviar de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, un detalle de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía. 3. Enviar de forma mensual al Banhprovi, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, el cálculo de la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional aplicada a las Microempresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), a las cuales otorgaron los créditos en los destinos establecidos en el Artículo 16 de este Reglamento. 4. Mantener un registro accesible de la información de los créditos que apliquen al Fondo de Garantía. 5. Permitir a los representantes del Banhprovi, en cualquier momento que esta institución lo considere conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros documentos de los créditos respaldados por el Fondo de Garantía. 6. Remitir al Banhprovi anualmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de la auditoría, un informe realizado por la Auditoría Interna, donde la IfI indique el seguimiento que ha dado para verificar lo establecido en el Artículo 19 de este Reglamento. 7. Notificar al Banhprovi cualquier modificación efectuada a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, para su revisión y aprobación. 8. Reintegrar los recursos honrados de créditos al Banhprovi, cuya garantía haya sido previamente pagada, en la proporción que le correspondiere al Fondo de Garantía. 9. Continuar realizando las gestiones de cobro y recuperación, de los créditos cuya garantía haya sido pagada por el Fondo de Garantía. 10. Impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo hasta la finalización de los procesos judiciales que tengan como propósito la recuperación de los créditos garantizados en casos que se presente el impago de dichas obligaciones. 11. Cumplir con las normas aplicables emitidas por la CNBS, el BCH y demás disposiciones legales vigentes en el País. 12. Aplicar la debida diligencia en el proceso de recuperación de los créditos, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento; el incumplimiento de lo anterior que podría conllevar considerar a la IFI como no elegible, a dar por vencidas las garantías vigentes que cubran las obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda ante el Banhprovi como administrador del Fondo de Garantía y a no ser sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos relacionados con los fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi. Artículo 12. Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs Participantes. El Banhprovi está facultado para suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs. Para iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico de un representante legal de la IFI. Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI participante de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación, formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de los financiamientos garantizados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 553 of 884 -- Artículo 13. De las medidas por Incumplimiento del Contrato de Adhesión. El Banhprovi en su condición de administrador del Fondo de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para comprobar que las IFIs participantes hayan realizado un correcto proceso de otorgamiento de crédito en las operaciones garantizadas. Si como resultado de las auditorías e inspecciones el Banhprovi determinará anomalías o irregularidades en el proceso de otorgamiento y destino de los créditos garantizados según lo establecido en el presente Reglamento y en la normativa aplicable; el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito de segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías detectadas, deberá aplicar las medidas siguientes: 1. Dejar sin valor y efecto los CGC otorgados de manera anómala, atípica o irregular. En estos eventos el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas. 2. Suspender los contratos de adhesión y el acceso a nuevas garantías. Artículo 14. Definición de Cupos de Garantía por IFI. El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía respaldará obligaciones a cargo de una IFI no debe superar el cupo de disponibilidad del Fondo de Garantía definido por IFI de acuerdo a lo aprobado por la Cofid. En el siguiente cuadro se resume el cupo por institución: Este cupo de disponibilidad de cobertura total por tipo de institución podrá ser revisado por la Cofid a solicitud del Banhprovi. Artículo 15. Actualización de Cartera. La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información sobre el estado de las obligaciones garantizadas. El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes con la información de cartera garantizada. CAPÍTULO V. ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS PARA SER GARANTIZADOS. Artículo 16. Destinos de los Créditos Garantizados. Los créditos a garantizar son aquellos que sean otorgados con fondos propios de las IFIs que hayan suscrito el contrato de adhesión con el Banhprovi, para otorgar créditos a las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, cuyas actividades sean calificadas como prioritarias según el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos: 1. Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura, caza y pesca); 2. Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes); 3. Industria manufacturera agrícola y no agrícola; 4. Industria y servicios de la construcción; 5. Comercio al por mayor y menor; 6. Transporte; 7. Salud (servicios de salud); Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 554 of 884 -- 8. Otros servicios de acuerdo al Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU); 9. Cualquier otra actividad afectada por los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19. Artículo 17. Condiciones del Crédito. Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y ocho (48) meses, incluyendo un período de gracia. 2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado por el Fondo de Garantía siempre deberá ser menor en al menos dos (2) puntos porcentuales (pp) a la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional de cada institución aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) por destino del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito a otorgar, excluyendo la cartera garantizada con este Fondo de Garantía. La tasa de interés a la cual cada IFI otorgue el crédito deberá ser verificada por el Banhprovi contra la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional por destino del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito, aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de este Reglamento. 3. Destino: Capital de trabajo. 4. Período de gracia: 1.1 Capital de hasta doce (12) meses. 1.2 Intereses de hasta seis (6) meses. 5. Presentar un plan de inversión o presupuesto estimado. 6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de los créditos, las IFIs no podrán aplicar cobros por desembolsos u otros cargos, sólo podrán aplicar la contribución por concepto de tasa de seguridad poblacional y la Comisión por Emisión de la Garantía. 7. Aplica a Mipymes con créditos otorgados antes del 15 de marzo de 2020, afectadas con reducción de flujo de efectivo a partir del 16 de marzo de 2020; con créditos calificados al 29 de febrero de 2020 en las Categorías Crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las normas emitidas por la CNBS. 8. El Fondo de Garantía respaldará hasta un 90.0% de los créditos que se otorguen a Mipymes; de conformidad con los criterios descritos en este Reglamento. Artículo 18. Criterios Operativos del Fondo de Garantía. 1. La IFI participante podrá solicitar la ejecución de la garantía a los noventa (90) días de mora del crédito, previo la presentación de la evidencia de las gestiones de cobro o recuperación del crédito. 2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el Fondo de Garantía pagará la garantía a la IFI en un plazo máximo de quince (15) días calendario. 3. El Fondo podrá ser revolvente durante su vigencia, en el sentido de otorgar nuevas garantías por los nuevos créditos a deudores beneficiados, siempre que se cancele el préstamo anterior y el plazo del nuevo crédito sea como máximo el restante a la vigencia del Fondo. 4. El Fondo de Garantía tendrá vigencia hasta el 10 de mayo de 2025, los plazos de los créditos que se otorguen deberán ajustarse al vencimiento del fondo en mención. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 555 of 884 -- Artículo 19. De los Criterios de no Elegibilidad de Créditos para solicitar el uso del Fondo de Garantía. Considerar como no elegibles en el mecanismo del Fondo de Garantía, las siguientes condiciones: 1. Los deudores considerados como partes relacionadas de las IFIs participantes según los criterios establecidos en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas” emitido por el BCH. 2. Los créditos personales y los créditos destinados para consumo o vivienda. 3. Los créditos solicitados por las Mipymes mayores a L36.0 millones. 4. Los créditos solicitados por las Mipymes beneficiadas con otros fondos de garantías creados o capitalizados por el Estado de Honduras. 5. Los créditos solicitados por las Mipymes para cancelar obligaciones financieras previamente contraídas con las IFIs. 6. Los créditos solicitados por las Mipymes a las que se les hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier Fondo de Garantía financiado con recursos estatales. Artículo 20. De los Requisitos de los Beneficiarios de los Recursos del Fondo de Garantía. Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los requisitos y condiciones financieras siguientes: 1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, e indicados en el Artículo 16 de este Reglamento. 2. Créditos nuevos otorgados exclusivamente en moneda nacional para capital de trabajo, a partir del 1 de junio de 2020 hasta agotar el Fondo de Garantía. 3. No haber sido beneficiado con garantías extendidas con recursos relacionados con el Fideicomiso entre el BCH y el Banhprovi. 4. Las IFIs podrán solicitar al deudor una garantía adicional por la proporción no garantizada por el Fondo de Garantía, sin embargo, ésta no debe ser una condición que limite el otorgamiento del crédito. En caso de que el deudor tenga garantías previamente constituida con las IFIs, éstas podrán vincularse como respaldo de los nuevos créditos comprendidos en este mecanismo. Artículo 21. Modificación a las Condiciones del Crédito. La IFI debe establecer en el contrato de crédito y notificar al Banhprovi cualquier modificación a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, tales como, cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés, con al menos diez (10) días hábiles posteriores a realización de la modificación. Las modificaciones anteriores deberán favorecer al Prestatario o Beneficiario final y cumplir las condiciones establecidas en este Reglamento. CAPÍTULO VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS. Artículo 22. Cobertura del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado a las Mipymes, de acuerdo al siguiente cuadro: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 556 of 884 -- El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto máximo de diez millones de Lempiras (L10,000,000.00). Artículo 23. De la Complementariedad de Cobertura de la Garantía. La IFI puede solicitar garantías complementarias (como ser fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores) al Beneficiario para respaldar la operación, las que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de emisión de garantía con cargo al Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. La presentación de garantías complementarias por parte del deudor, en ningún caso será una condición que limite el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía. Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva operación en la estructura de garantías que el Beneficiario mantiene con la IFI. Artículo 24. Condiciones de la Cobertura de las Garantías. Los CGC emitidos por el Fondo de Garantía implican obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las obligaciones garantizadas. En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta de participación en el riesgo por parte del Beneficiario, el Banhprovi podrá suspender el contrato de adhesión con la IFI y al Beneficiario para futuras coberturas y financiamientos, de igual manera, el CGC quedará sin valor ni efecto ipso facto. Artículo 25. Alcance de la cobertura por parte de Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción de cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad a lo establecido en el CGC emitido y en el presente Reglamento. En todo caso, será objeto de la cobertura de la garantía, únicamente el resultado del saldo de capital o saldo insoluto en mora mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI menos el valor de la garantía proporcionada por el Beneficiario, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de la Ejecución de las Garantías en este Reglamento. CAPÍTULO VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE LAS GARANTIAS Artículo 26. De la Solicitud de Garantía por parte de la IFI para la emisión de CGC. Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de las garantías utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente documentación en forma física o digital: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión de CGC. 2. Solicitud de garantía, conteniendo la información relevante y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el presente Reglamento, referente a los criterios de aplicabilidad de la garantía y las características y condiciones del crédito a ser respaldado con el Fondo de Garantía. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 557 of 884 -- 3. Resolución o constancia de aprobación de los préstamos por la IFI. Artículo 27. De la Aprobación de Solicitudes de Garantías. La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada o denegada por el Banhprovi, quien evaluará si el financiamiento y el Beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días calendario una vez recibida la documentación completa. Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi deberá notificar a la IFI sobre la aprobación o denegación de la garantía a más tardar el día siguiente hábil de haber resuelto. Artículo 28. De la Formalización de la Garantía. La formalización de la garantía se hará por medio de la emisión de un CGC, en el que se incluirán los principales términos y condiciones especiales de ésta. El formato del CGC se incluye como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del mismo. Artículo 29. Del Plazo de las Garantías. El plazo de los CGC será acorde con la vigencia del crédito más seis (6) meses. La IFI debe cancelar la garantía cuando considere que no es necesario mantenerla, en este caso la IFI deberá notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles. Artículo 30. Del Cobro de la Comisión por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión de la garantía del uno por ciento (1.0%) calculada sobre el préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse en el momento del desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente. Artículo 31. De la Vigencia de la Garantía. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada, y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: 1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de la obligación garantizada. 2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por parte del Beneficiario. 3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía. 4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos treinta (30) días calendario después del último mes que reportó. 5. La solicitud de ejecución de la garantía, después de seis (6) meses de caer en mora el préstamo. 6. Comunicación escrita en forma física o electrónica de la IFI donde exprese que el Beneficiario ha manifestado que no desea continuar utilizando la garantía extendida por el Fondo de Garantía. Artículo 32. Enajenación de Obligaciones Garantizadas. Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante y continúe administrando las obligaciones garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este Reglamento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 558 of 884 -- CAPÍTULO VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE G A R A N T Í A S A N T E E L B A N H P R O V I E N S U CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR. Artículo 33. Reclamación de las Garantías. La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser formalizada mediante comunicación enviada por medios físicos o electrónicos acompañada de los documentos establecidos en el Anexo III del presente Reglamento. La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la IFI, considerando como evidencia las cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones e informes de visita, entre otras, que demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente acciones de cobro en contra del Prestatario en mora. La garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud de su reclamación. El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días calendario desde la fecha de presentación por parte de la IFI de la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía. La reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi. En caso de presentarse una inconsistencia en la documentación, el Banhprovi la informará dentro en el período antes definido a la IFI, para que ésta proceda a realizar la subsanación respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación realizada por el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información, volverá a comenzar el plazo precitado para el análisis por parte del Banhprovi, lo cual suspenderá el plazo precitado. El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación debe ser realizado por el Departamento Jurídico del Banhprovi. En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva. No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del Beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda. Artículo 34. Plazo para la Reclamación de Garantías. Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación sólo se entiende como presentada una vez que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento para su formalización. Artículo 35. Documentación Requerida para la Reclamación. Para considerar la reclamación como formalizada, se requiere que la IFI, presente al Banhprovi, la documentación siguiente por medios físicos o electrónicos: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para el pago del CGC. 2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía (formato proporcionado por el Banhprovi de forma física o electrónica debidamente llenado, firmado y sellado por la persona responsable). 3. Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se evidencia el inicio de la mora de dicha obligación. 4. Constancia extendida y firmada por el empleado autorizado de la IFI, en la que se establezca que el crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado los esfuerzos de recuperación empleando técnicas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 559 of 884 -- generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las normas y leyes correspondientes. 5. Presentar documentación que evidencie la gestión de recuperación del crédito realizada por la IFI. 6. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o los burós de crédito privados cuando aplique. 7. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de Garantía del préstamo en los casos que aplique. 8. Certificado de Garantía de Cobertura original o imagen electrónica. Independientemente del tipo de garantía al momento de la remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar ha incoado el proceso judicial correspondiente para la ejecución de las garantías antes mencionadas, adjuntando a su solicitud una copia certificada del auto mediante el cual el juzgado correspondiente admitió la demanda de ejecución. La documentación antes citada, será verificada por el Banhprovi así como, la validez y vigencia de la correspondiente garantía, y el valor neto a pagar. CAPÍTULO IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Artículo 36. Ejecución de las Garantías. Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la garantía y el pago del CGC, se procederá a efectuar el pago del monto correspondiente en un término no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir del recibo de la reclamación presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. El pago del valor del CGC se efectuará mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe. En los casos que el valor pagado sea inferior al de la reclamación efectuada por existir un reporte erróneo en la actualización del saldo de cartera por parte de la IFI, éste podrá solicitar el ajuste correspondiente, remitiendo comunicación expedida por el responsable que designe la IFI. Artículo 37. Reembolso de Recuperación en Exceso. En los casos en que el Beneficiario (Prestatario) incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la suma del valor del CGC que reciba del Banhprovi más el valor que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el Prestatario o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado, de dicho excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo de Garantía; para el cumplimiento de esta disposición, la IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al Fondo de Garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después de cada mes. Es de señalar que cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI o en su caso se recupera la totalidad de la deuda mediante remate judicial, dación en pago o realización de garantías complementarias, en caso que existan, para créditos cuya garantía haya sido previamente pagada por el Fondo de Garantía, dicha IFI está obligada a reintegrar los recursos honrados, en la proporción que al Fondo de Garantía le correspondiere, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 560 of 884 -- posteriores a la fecha de recepción del abono, recuperación parcial o total. Artículo 38. Subrogación. En virtud de los pagos de garantías que efectúe el Fondo, operará a su favor una subrogación hasta concurrencia del valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI, para créditos cuya garantía haya sido previamente honrada por el Fondo, deberá ser distribuido en forma proporcional al porcentaje de cobertura de la garantía parcial de crédito otorgada a dicho financiamiento. Artículo 39. Reactivación de Garantías Pagadas. En el caso que sea ejecutada la garantía, la IFI logre normalizar la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo restante, la IFI deberá restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación de la misma. Artículo 40. Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones de Cobro a Favor del Fondo de Garantía. En caso de aceptación del Reclamo para el pago de la garantía, el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada del monto adeudado de capital dejando establecido que: 1. El pago de la garantía por parte del Banhprovi no exime al Prestatario de la responsabilidad de continuar la amortización del crédito ni a la IFI de continuar las gestiones de cobro y recuperación. 2. La IFI deberá informar mensualmente al Banhprovi el saldo de capital e intereses pendientes de pago del crédito de la garantía que ha sido ejecutada, detallando la parte adeudada por el Beneficiario a favor del Fondo de Garantía. La IFI deberá preservar las otras garantías que complementan a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación del Beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía. Artículo 41. Efectos de la Ejecución de la Garantía. Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del Prestatario; el Beneficiario no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos de los fideicomisos suscritos entre el BCH y el Banhprovi. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES Artículo 42. De la Supervisión del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi. Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la información que dichos entes le requieran. Artículo 43. De la Reportería a la CNBS. La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la información necesaria para sus cometidos; para tal efecto, pondrá a disposición el Banhprovi los medios tecnológicos para obtención de la información. Artículo 44. Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Directorio del BCH y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 561 of 884 -- ANEXO I FORMATO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA NO._______ POR L ______________ El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), creado mediante Decreto Legislativo No.6-2005 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 del 1 de abril de 2005; en su condición de fiduciario y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, mediante el presente título garantiza parcialmente con el capital del Fondo de Garantía obligaciones crediticias por ____(nombre de la IFI)__________________________ hasta por la cantidad de ___________ (L_________________) equivalente al _______________________(XXX%) del préstamo que esta institución otorgo a ( Nombre del Prestatario____________________________________ bajo las siguientes condiciones: 1. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo en L____________________Cod de Préstamo (IFI)____________ Plazo (En meses) _______________ Período de Gracia (En meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______ 2. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS Monto del préstamo L Estructura de las Garantías Presentadas Tipo de Garantía Garantías provistas Valor crediticio % s/Monto Préstamo% Factor cobertura Monto en lempiras Hipotecaria L L Mobiliaria L L Fiduciaria L L Liquida L L Total Estructura Garantías L % Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a Emitir L. % La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de los eventos indicados en el Artículo 31 del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid- 19. Fecha de expiración del Certificado de Garantía de Cobertura _____ de ______ de 20_____ Para hacer efectivo el presente Certificado de Garantía de Cobertura, (Nombre de la IFI) deberá cumplir con los requisitos descritos en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. Nota este documento no es negociable. Tegucigalpa, MDC ______de _____de 20______ Firma Autorizada Firma Autorizada Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 562 of 884 -- REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 ANEXO II FORMATO DE SOLICITUD DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA AL CRÉDITO RESPALDADO CON RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 Institución _______________________________ Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cod Prestatario_______ 1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL Nombre completo: _________________________________________________ No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________ Razón social ________________________________________ Dirección: ______________________________________ Teléfono: __________________ Aldea:_______________Municipio____________Depto: ________________________ 2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo L____________________Cod. de Préstamo (IFI)____________ Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______ 3. INFORMACION DE GARANTIAS COMPLEMENTARIAS Estructura de las Garantías Complementarias Tipo de Garantía Garantías provistas Valor crediticio % s/Monto Préstamo% Factor cobertura Monto en lempiras Hipotecaria L L Mobiliaria L L Fiduciaria L L Liquida L L Total estructura garantías L % Monto de Certificado de Garantía de Cobertura a emitir L. % 4. APROBACIÓN POR LA IFI Y EL PRESTATARIO El Prestatario acepta que tiene un déficit de garantía para respaldar su préstamo y como tal somete ante la IFI_____________________________________ la presente solicitud de garantía. Fecha de Presentación de Solicitud______________Oficina:_______________ _____________________________ ________________________________ Nombre del Prestatario Firma y Sello 5. PARA ANÁLISIS DE ________ (USO EXCLUSIVO DE __________) Monto aprobado____________________ Porcentaje a Garantizar__________________ Monto del Certificado______________________ No. de Certificado________________ Cod. de Préstamo (IFI)_______________ Fecha de Emisión_______________ Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 563 of 884 -- REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 ANEXO III FORMATO DE RECLAMACIÓN DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 Institución _______________________________ Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cod. Prestatario_______ 1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL Nombre completo: _________________________________________________ No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________ Razón social ________________________________________ Dirección: ______________________________________ Teléfono: __________________ Aldea:_______________Municipio____________Depto: ________________________ 2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo L____________________Cod. de Préstamo (IFI)____________ Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______ 3. SOBRE LA MORA Detallar de forma breve y clara las causas de la mora________________________________ Fecha constitución mora ________ La IFI procederá a la recuperación por vía judicial? si______ no__ Saldo de capital adeudado L.________________ Saldo interés adeudado L. ________________ 4. CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA Numero de certificado ____________ Monto certificado L. _____________ Porcentaje (%) amparo crédito__________ Fecha de emisión ______________________ Fecha de expiración__________________ 5. PARA ANÁLISIS DEL BANHPROVI (USO EXCLUSIVO____________________ ) Monto aprobado_______________________ Porcentaje a garantizar__________________ Monto del Certificado______________________ No. de Certificado___________ Cod. de préstamo (IFI)_______________ Fecha de emisión_______________ ________________________________ ____________________________________ Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 564 of 884 -- Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE A GOSTO DEL 2020 N o . 35,334 Sección “B” Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1413 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el trece de julio de dos mil veinte, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal a) …

Resolución

Resolución No. GES No.305/13-07-2020 — Autorización para la modificación de la Escritura Pública de Constitución y Estatutos de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V.

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN GES No.305/13-07-2020.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR) presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN Y DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CONFIANZA SA-FGR.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS: PODER Y DEMÁS QUE SE RELACIONAN EN EL DOCUMENTO”, suscrito por el Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderado Legal de dicha Sociedad, tendente a obtener autorización para reformar las Cláusulas Octavo y Noveno de la Escritura de Constitución y el Artículo 4 de los Estatutos Sociales, derivado del incremento al límite máximo de capital social de Veinte Millones de Lempiras Exactos (L20,000,000.00) a Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00) y del aumento del capital social por Cinco Millones Ochocientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L5,837,600.00) para alcanzar Dieciséis Millones Ciento Setenta y Un Mil Ochocientos Lempiras Exactos (L16,171,800.00), con recursos provenientes de la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2017. El referido escrito fue trasladado a la Gerencia de Estudios el 5 de junio de 2018, para el trámite legal correspondiente, sin perjuicio de que, si así lo estimare conveniente esa Gerencia, consultara la opinión de otra dependencia especializada dentro de la Institución. CONSIDERANDO (2): Que mediante Resolución GES No.229/21-03-2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió: “1. No objetar a CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR), la modificación del proyecto de distribución de utilidades por la suma total de SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON VEINTISÉIS CENTAVOS (L7,190,164.26) a realizarse de la siguiente manera: i) Capitalización de utilidades y entrega en acciones por el monto equivalente a CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L5,837,600.00), y en efectivo… y en su defecto, ii)…”. CONSIDERANDO (3): Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en el Artículo 21 de la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las Mipymes, Vivienda Social y Educación Técnica-Profesional, que señala: “Lo relativo a la Asamblea General de Socios se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio, a excepción de lo siguiente: 1) …; 2) …; 3) La modificación de los Estatutos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 565 of 884 -- Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE A GOSTO DEL 2020 N o . 35,334 será conforme al procedimiento establecido por la Ley del Sistema Financiero”. El Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requiere la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (4): Que del análisis preliminar realizado a la referida petición, se determinó que la misma no contaba con los elementos de juicio suficientes para la emisión del dictamen y proyecto de resolución correspondiente, por lo que mediante Notificación Electrónica SEGSE-NE-977/2018 del 30 de octubre de 2018, notificada el 5 de noviembre del mismo año, se requirió al Apoderado Legal de la Sociedad para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, y que vencieron el 19 de noviembre de 2018, subsanara su solicitud en aspectos relacionados con Certificación del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y el Proyecto de Reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de CONFIANZA SA- FGR. En atención a anterior, la Comisión mediante Providencia del 19 de noviembre de 2018, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA DE PLAZO”, suscrito por el Abogado José Ramón Paz Morales, Apoderado Legal de la referida Sociedad, mediante el cual solicitó prórroga del plazo originalmente otorgado para atender el precitado requerimiento de subsanación, sobre lo cual este Ente Supervisor, a través de Nota GESGE- NO-127/2019 del 5 de abril de 2019, concedió la prórroga solicitada por un plazo de cinco (5) días hábiles, es decir la mitad del plazo originalmente otorgado, contados a partir de la notificación de la misma, y que vencieron el 22 de abril del mismo año. El 2 de abril de 2019 la Sociedad presentó escrito titulado “SE CONTESTA REQUERIMIENTO”, adjuntando documentación al expediente. No obstante lo anterior, el análisis realizado con base en la documentación presentada en la subsanación, determinó nuevos aspectos que requerían fueran subsanados por lo que la Secretaría General de la Comisión mediante Notificación Electrónica SEGSE- NE-592/2019, notificada el 12 de julio de 2019 requirió subsanación para mejor proveer en aspectos relacionados con la Certificación del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y el Proyecto de Reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de dicha Sociedad. Consecuentemente, mediante Providencia del 26 de julio de 2019, la Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA PRÓRROGA DE PLAZO”, suscrito por el Apoderado Legal de CONFIANZA SA-FGR, a través del cual solicitó prórroga del plazo originalmente otorgado para atender el requerimiento de subsanación para mejor proveer, sobre lo cual este Ente Supervisor, a través de Nota GESGE-NO-314/2019 del 3 de septiembre de 2019, concedió la prórroga solicitada por un plazo de cinco (5) días hábiles, que vencieron el 10 de septiembre de 2019. Finalmente, conforme Providencia del 10 de septiembre de 2019, la Comisión, tuvo por recibido el escrito intitulado “MANIFESTACIÓN. - SE SUBSANAN ASPECTOS SEÑALADOS EN EL OFICIO SEGSE-NE-592/2019.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Apoderado Legal de CONFIANZA SA-FGR, mediante el cual adjunta documentación para dar respuesta al requerimiento de subsanación. CONSIDERANDO (5): Que las reformas a las Cláusulas Octavo y Noveno de la Escritura de Constitución y el Artículo 4 de los Estatutos Sociales, objeto de autorización, fueron aprobadas en el Punto 1 del Acta Número Ocho correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de CONFIANZA SA-FGR, celebrada el 26 de abril de 2018, así como en el Punto 6 del Acta No.66, correspondiente a la sesión de Junta Directiva de dicha Sociedad, celebrada el 29 de agosto de 2019, en virtud de la delegación aprobada en la referida Asamblea. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 566 of 884 -- Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE A GOSTO DEL 2020 N o . 35,334 CONSIDERANDO (6): Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por Decreto Ejecutivo No. PCM-016-2020 del 3 de marzo de 2020, Declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar fortaleciendo las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus denominado COVID-19. Posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020 del 15 de marzo del año en curso, estableció la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República. El Decreto Ejecutivo antes referido fue reformado por los Decretos Ejecutivos Nos. PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM- 033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042- 2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020 y PCM-056-2020. Las restricciones a las Garantías Constitucionales antes descritas, están vigentes en el país desde el lunes 16 de marzo hasta el lunes 6 de julio de 2020. CONSIDERANDO (7): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Circular CNBS No.007/220 del 23 de marzo de 2020, contentiva de la Resolución DAL No.176/23-03-2020, resolvió dejar en suspenso todos los plazos, términos legales o administrativos otorgados a las Instituciones Supervisadas en todos los Asuntos o Expedientes en trámite en la Comisión y que fueron comunicados o empezados a correr con anterioridad al día lunes 16 de marzo de 2020, fecha en que el Gobierno de la República Decretó Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, Alerta Roja y Toque de Queda Absoluto, en atención a la propagación del COVID-19.CONSIDERANDO (8): Que el 5 de mayo de 2020, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros emitió la Circular CNBS No.010/2020 contentiva de la Resolución DAL No.208/05-05-2020, que en los Considerandos (14) y (15), y Resolutivos 1 y 2 indica: CONSIDERANDO (14): Que en aplicación de los referidos Decretos Ejecutivos números PCM-033-2020 del 18 de abril de 2020 y PCM-036-2020 del 25 de abril de 2020, que en su Artículo 3 habilita días y horas hábiles a las Instituciones Públicas para que puedan realizar teletrabajo; en vista que según los registros de la Comisión se encuentran en trámite diferentes Expediente Administrativos de solicitudes de las Instituciones Supervisadas, relacionadas con: Conocimiento de Utilidades y Bonificaciones a funcionarios y empleados de Instituciones Supervisadas, las cuales han sido dictaminadas por las diferentes áreas, y estas consideran que con la emisión de las Resoluciones que resuelven dichas solicitudes permitirá a las Instituciones Supervisadas alcanzar mayor fortalecimiento patrimonial, coadyuvando a la Institución a atender el impacto económico por las medidas adoptadas en el país, para prevenir la pandemia del Coronavirus denominado COVID-19, brindando a su vez liquidez a los accionistas para atender sus necesidades frente a la emergencia sanitaria nacional antes señalada y liquidez a los funcionarios y empleados de las Instituciones Supervisadas, para atender sus necesidades básicas, así como proporcionar incentivos a los mismos para que continúen desempeñando sus funciones ante la emergencia sanitaria nacional, siendo por ello conveniente resolver dichas solicitudes en el marco del teletrabajo autorizado. Lo anterior, a efecto de dar cumplimiento con la principal responsa- bilidad de este Ente Supervisor, correspondiente a salvaguardar la solvencia y estabilidad del sistema financiero nacional, así como velar por el interés público de los ahorrantes, depositantes, asegurados e inversionistas. CONSIDERANDO (15): … En tal sentido la Comisión considera conveniente Resolver los asuntos en trámite antes indicados y cualquier otro que, a criterio de ésta incida en el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 567 of 884 -- Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE A GOSTO DEL 2020 N o . 35,334 fortalecimiento y sostenibilidad financiera de las Instituciones Supervisadas, así como de la economía nacional, o que considere oportuna su Resolución. RESUELVE: 1. Habilitar días y horas inhábiles hasta que el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, Alerta Roja y Toque de Queda Absoluto provocada por el Coronavirus denominado COVID-19 concluya, para efectos de procedimiento administrativo, relacionado con la notificación y comunicación de Resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por los asuntos en trámite indicados en los Considerandos (14) y (15) y cualquier otro que, a criterio de ésta incida en el fortalecimiento y sostenibilidad financiera de las Instituciones Supervisadas, así como en la economía nacional, o que considere oportuna su Resolución, a las Instituciones Supervisadas, al Banco Central de Honduras, para los efectos legales correspondientes, a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguros, Superintendencia de Pensiones y Valores y demás dependencias de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros respectivamente, para su conocimiento. 2. Instruir a la Secretaría General, para que, a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución, notifique o comunique a quien corresponda, las Resoluciones que apruebe la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en el marco de lo indicado en el Resolutivo 1 de esta Resolución. CONSIDERANDO (9): Que el 10 de junio de 2020, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros emitió la Resolución DAL No.248/12-06-2020, que Resuelve: 1. Iniciar el proceso de apertura gradual de las oficinas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a partir del 08 de junio de 2020, en un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., para una atención presencial de las solicitudes y diferentes trámites indispensables y necesarios de las Instituciones Supervisadas y de la ciudadanía en general, con la aplicación estricta del “Protocolo de Bioseguridad COVID-19 para la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”. 2. Habilitar días y horas para recibir, atender y resolver presencialmente las solicitudes de las Instituciones Supervisadas; así como de la ciudadanía en general relacionadas con los diferentes servicios que son competencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que tramita por medio de la Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF), siguiendo las indicaciones señaladas en el Comunicado emitido el 8 de junio de 2020. 3. Habilitar, todos los plazos, términos legales o administrativos que estaban en suspenso en razón de la Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de 2020 y en consecuencia, al día siguiente de la notificación de la presente resolución, vuelven a correr los mismos en todos los Asuntos, Procesos o Expedientes Administrativos que estaban en curso en la Comisión. 4. Comunicar a las Instituciones Supervisadas, que sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2) el recibo y atención de las solicitudes podrán efectuarse por sistemas o canales electrónicos que la Comisión tiene habilitados. 5. Dejar sin valor y efecto las Circulares CNBS No.004/2020 del 16 de marzo de 2020 y CNBS No.007/2020 que contiene la Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de 2020, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 6. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones Supervisadas. 7. La presente Resolución es de ejecución inmediata. CONSIDERANDO (10): Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios a los estados financieros de la Sociedad con cifras al 31 de marzo de 2020, revela que CONFIANZA SA-FGR mantiene Resultados de Ejercicios Anteriores por Veintiocho Millones Seiscientos Diez Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Lempiras con Veintinueve Centavos (L28,610,488.29), los que resultan suficiente para efectuar la capitalización de utilidades por Cinco Millones Ochocientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L5,837,600.00) que representan aproximadamente veinte punto cuarenta por ciento (20.40%) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 568 of 884 -- Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE A GOSTO DEL 2020 N o . 35,334 de dichos recursos, quedando un remanente de Veintidós Millones Setecientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Lempiras con Veintinueve Centavos (L22,772,888.29). CONSIDERANDO (11): Que la Dirección de Asesoría Legal en Dictamen DALDL-DL-326/2019 de fecha 31 de octubre de 2019, refiere que con fundamento en las disposiciones legales antes citadas, esta Dirección de Asesoría Legal señala que el Abogado José Ramón Paz Morales en su condición de Apoderado de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR), subsanó los aspectos requeridos mediante providencia del 10 de julio de 2019, notificada el 12 de julio de 2019. En consecuencia, es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR), de las CLÁUSULAS OCTAVO Y NOVENO de la Escritura Social y el Artículo 4 de sus Estatutos Sociales; sin perjuicio de los análisis técnicos que emitan la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Seguros. CONSIDERANDO (12): Que la Superintendencia de Seguros, mediante Dictamen SSEUC-ME-383/2019 del 20 de diciembre de 2019, señala que sin perjuicio del Dictamen que emita la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal es del parecer que el requerimiento de subsanación notificado mediante Oficio SEGSE- NE-592/2019, fue atendido a satisfacción por CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA (CONFIANZA SA-FGR). CONSIDERANDO (13): Que mediante Memorando GESGE-ME-407/2020 de fecha 11 de junio de 2020, la Gerencia de Estudios remitió Dictamen GESRD-DT-87/2020, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECIPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR), reformar las Cláusulas Octavo y Noveno de la Escritura de Constitución y el Artículo 4 de los Estatutos Sociales, derivado del incremento al límite máximo de capital social de Veinte Millones de Lempiras Exactos (L20,000,000.00) a Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00) y del aumento del capital social por Cinco Millones Ochocientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L5,837,600.00) para alcanzar Dieciséis Millones Ciento Setenta y Un Mil Ochocientos Lempiras Exactos (L16,171,800.00), con recursos provenientes de la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2017. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto 1 del Acta Número Ocho correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada el 26 de abril de 2018, así como en el Punto 6 del Acta No.66 de la sesión de Junta Directiva de CONFIANZA SA-FGR, celebrada el 29 de agosto de 2019, en virtud de la delegación aprobada en dicha Asamblea. CONSIDERANDO (14): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, Superintendencia de Seguros y Dirección de Asesoría Legal, es procedente autorizar las reformas a las Cláusulas Octavo y Noveno de la Escritura de Constitución y el Artículo 4 de los Estatutos Sociales de que se ha hecho mérito; y según los Considerandos (5), (6), (7), (8), (9), (10), (11), (12) y (13) precedentes. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 6, 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 21 de la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las Mipymes, Vivienda Social y Educación Técnica-Profesional; 9, 10 y 12 de la Ley del Sistema Financiero; RESUELVE: 1. Autorizar a CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 569 of 884 -- Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE A GOSTO DEL 2020 N o . 35,334 FONDOS DE GARANTÍA RECIPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR), reformar las Cláusulas Octavo y Noveno de la Escritura de Constitución y el Artículo 4 de los Estatutos Sociales, derivado del incremento al límite máximo de capital social de Veinte Millones de Lempiras Exactos (L20,000,000.00) a Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00) y del aumento del capital social por Cinco Millones Ochocientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L5,837,600.00) para alcanzar Dieciséis Millones Ciento Setenta y Un Mil Ochocientos Lempiras Exactos (L16,171,800.00), con recursos provenientes de la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2017, de acuerdo al Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto 1 del Acta Número Ocho correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada el 26 de abril de 2018, así como en el Punto 6 del Acta No.66 de la sesión de Junta Directiva de CONFIANZA SA-FGR, celebrada el 29 de agosto de 2019, en virtud de la delegación aprobada en dicha Asamblea. Lo anterior, en virtud de los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los Considerandos (5), (6), (7), (8), (9), (10), (11), (12), (13) y (14) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECIPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR). Asimismo, la Sociedad Administradora deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECIPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR) deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado José Ramón Paz Morales, Apoderado Legal de CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECIPROCA, S.A. DE C.V. (CONFIANZA SA-FGR), para los efectos legales correspondientes. Asimismo, comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Seguros. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de julio de dos mil veinte. MAURA JACQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 5 A. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 570 of 884 -- Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE A GOSTO DEL 2020 N o . 35,334 REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO

Resolución

Resolución No. DE/173/30-06-2020 — Aprobación del Reglamento Interno del Directorio de Especialistas para la Administración del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)

Resolución No. DE/173/30-06-2020. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO (1): Que EL INSTITUTO NACIO- NAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO(INPREMA), fue creado mediante Decreto Ley Número 1026 del 15 de julio 1980, como una entidad de derecho público, autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida y mediante el Decreto Legislativo No. 247- 2011, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011), el Soberano Congreso de la República aprobó la Ley vigente de EL INPREMA, la cual en su artículo 4 titulado DIRECCIÓN y ADMINISTRACIÓN, específicamente en su último párrafo establece que los órganos de planificación, dirección y administración del INPREMA, son: La Asamblea de Participantes y Aportantes, y El Directorio de Especialistas para la Administración del INPREMA y en el artículo 9 determina que el Órgano Superior de Administración y Ejecución, será el Directorio de Especialistas para la Administración del INPREMA, que para efectos de la Ley se denominará el Directorio. CONSIDERANDO (2): Que la Ley de EL INPREMA contenida en el Decreto Legislativo No. 247-2011 y actualmente en vigencia, en el artículo 6 titulado ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA, establece en el número 1) que es atribución de la Asamblea, Nombrar a los Directores Especialistas del INPREMA, y su respectivo Presidente. CONSIDERANDO (3): Que la Asamblea de Participantes y Aportantes de EL INPREMA en Sesión Ordinaria celebrada el once (11) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), ACORDÓ dejar sin valor y efecto a partir del doce (12) de septiembre del mismo mes y año, las Resoluciones APA/009/08-05-2017 y APA/010/05-06-2017, donde autorizó la “prórroga en el desempeño de las funciones al Directorio de Especialistas conformado por los Licenciados: ERNESTO EMILIO CARÍAS CORRALES, en su condición de Director Presidente, NESSY ELDENIDA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ en su condición de Directora Especialista y CÉSAR GUIOVANY GUIFARRO RIVERA en su condición de Director Especialista”; procediendo en la misma sesión al nombramiento de manera interina como Directores Especialistas a los Licenciados: RAUL ALBERTO ZAVALA MEZA, en su condición de Director Presidente, ALEJANDRA MARIA LOPEZ FLORES, en su condición de Directora Especialista y FRANKLYN DANNERY RODRIGUEZ ESPINOZA, en su condición de Director Especialista, por el término de tiempo necesario hasta el nombramiento del nuevo Directorio de Especialistas de EL INPREMA, conforme lo acredita la CERTIFICACIÓN del Punto de Acta Décimo Cuarto, Puntos Varios Asambleístas inciso C y con fundamento en los artículos: 262 Constitución de la República; 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 23, 24, 25, 26, 72, 121 y 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 6, 7, 10, 13, 20 y demás aplicables de la Ley de este Instituto Previsional contenida en el Decreto Legislativo No. 247-2011. CONSIDERANDO (4): Que el Licenciado RAÚL ALBERTO ZAVALA MEZA fue nombrado como Director Presidente Interino de EL INPREMA, en la Sesión Ordinaria Número 50, celebrada por la Asamblea De Participantes y Aportantes, el once (11) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), según consta en el Testimonio de la Escritura Pública de PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN NÚMERO SESENTA Y DOS (62), del trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), autorizado por el Abogado y Notario Público Miguel Ángel Acosta Artica e inscrito bajo el Asiento número treinta y nueve (39) del Tomo doscientos treinta y cinco (235), del Registro Especial de Poderes del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 262 de la Constitución de la República de Honduras en su párrafo primero establece: “Las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios de conformidad con la ley”, cuyo contenido que es conforme con el artículo 54 de la Ley General de la Administración Pública que literalmente cita: “Las instituciones autónomas gozan de independencia funcional y administrativa y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios”. CONSIDERANDO (6): Que es imperativo que el Directorio de Especialistas de EL INPREMA cuente con un Reglamento Interno adecuado y que contenga una metodología claramente definida, para asegurar con ello un sano funcionamiento del Instituto. CONSIDERANDO (7): Que el artículo 4, párrafo segundo del Decreto 247-2011, contentivo de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 571 of 884 -- Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE A GOSTO DEL 2020 N o . 35,334 literalmente cita: “Los órganos de planificación, dirección y administración del INPREMA, son: La Asamblea de Participantes y Aportantes, y El Directorio de Especialistas para la Administración del INPREMA”. CONSIDERANDO (8): Que el artículo 9 del Decreto 247- 2011, contentivo de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) literalmente cita: “El Órgano superior de administración y ejecución, será el Directorio de Especialistas para la Administración del INPREMA…”. CONSIDERANDO (9): Que al tenor del artículo 14, numeral 3) del Decreto 247-2011, contentivo de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), dentro de las atribuciones y funciones del Directorio de Especialistas, se encuentra emitir, previo dictamen favorable de la Comisión, los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento del INPREMA. CONSIDERANDO (10): Que mediante Providencia de fecha veintinueve (29) de febrero del dos mil dieciséis (2016), la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) dio por recibido el Oficio No.DP-155-2016 de fecha veinticuatro (24) de febrero del dos mil dieciséis (2016), suscrito por el Licenciado Ernesto Emilio Carías, en su condición de Director Especialista Presidente y Representante Legal del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), por medio del que presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), el Anteproyecto de “Reglamento Interno del Directorio de Especialistas”, con el propósito de obtener el dictamen favorable de dicho ente supervisor. CONSIDERANDO (11): Que mediante Oficios SEGSE- OF-731/2016 de fecha nueve (9) de diciembre del dos mil dieciséis (2016) y SEGSE-OF-453/82019 de fecha uno (01) de agosto del dos mil diecinueve (2019), la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), comunicó al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) las observaciones sobre el Anteproyecto de “Reglamento Interno del Directorio de Especialistas”, determinadas por la Superintendencia de Pensiones y Valores, Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal de la CNBS, con el propósito que las mismas fueran incorporadas a dicho Reglamento. CONSIDERANDO (12): Que mediante Oficios DP-118- 2017 de fecha siete (07) de febrero del dos mil diecisiete (2017), DP-699/2019 de fecha veinticuatro (24) de agosto del dos mil diecinueve (2019) y DP-968-2019 de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), se presentó nuevamente ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el Anteproyecto de “Reglamento Interno del Directorio de Especialistas”, sin embargo, de la revisión del contenido de dicho Reglamento, la Comisión determinó que el mismo no incluía las observaciones requeridas. CONSIDERANDO (13): Que mediante Oficio DP-1070- 2019 de fecha doce (12) de diciembre del dos mil diecinueve (2019), suscrito por el Licenciado Raúl Alberto Zavala Meza, en su condición de Director Especialista Presidente a.i. y Representante Legal del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), se remitió la versión final del Anteproyecto de “Reglamento Interno del Directorio de Especialistas para la Administración del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)”, el que incluyó la totalidad de las observaciones y recomendaciones indicadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). CONSIDERANDO (14): Que mediante Notificación Electrónica SESEG-NE-175/2020 de fecha cinco (05) de junio de dos mil veinte (2020) fue notificado al Licenciado Raúl Alberto Zavala Meza, en su condición de Director Presidente a.i. de EL INPREMA, la Resolución SPV No. 236/02-06-2020 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) acompañada de la Certificación emitida por la Secretaria General de la CNBS, por medio de la que se transcribe la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1404 celebrada el dos (02) de junio de dos mil veinte (2020), relativa al Punto 2. Asuntos de la Superintendencia de Pensiones y Valores… literal a)…, contentiva de la Resolución SPV No. 236/02-06-2020, en cuya parte resolutiva literalmente dice: “RESUELVE: 1. Dictaminar favorablemente sobre el Anteproyecto de “Reglamento Interno del Directorio de Especialistas para la Administración del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)” en su versión final, remitido mediante Oficio No.DP-1070-2019 del 12 de diciembre de 2019, por el Licenciado Raúl Alberto Zavala Meza, en su condición de Director Presidente a.i. del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA); y en consecuencia se instruya a dicho Instituto para que proceda según lo señalado en el Artículo 14, numeral 3) de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, en virtud que dicho Reglamento se encuentra conforme a lo establecido en el marco legal vigente aplicable. Dicho Reglamento forma parte integral de la presente Resolución. 2. Instruir al Directorio de Especialista a.i. que proceda a la aprobación y publicación del Anteproyecto de “Reglamento Interno del Directorio de Especialistas para la Administración del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)” en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos de Ley que correspondan. 3. Notificar la presente Resolución al Licenciado Raúl Alberto Zavala Meza, en su condición de Director Presidente a.i. DEL INSTITUTO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 572 of 884 -- Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE A GOSTO DEL 2020 N o . 35,334 NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), para los efectos legales correspondientes. 4. La presente Resolución es de ejecución inmediata…”, obteniendo con ello el dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). CONSIDERANDO (15): Que al tenor del artículo 14, numeral 2) del Decreto 247-2011, contentivo de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), es atribución del Directorio de Especialistas cumplir la Ley del INPREMA y sus Reglamentos; así como las resoluciones y demás normas y directrices emitidas por los entes contralores, fiscalizadores y Supervisores del Estado. CONSIDERANDO (16): Que es atribución del Directorio de Especialistas: “Dirigir el Instituto cumpliendo con las políticas y directrices emanadas de la Asamblea, enmarcados en la Ley y sus Reglamentos, procurando mantener una institución sana y solvente; vigilar el cumplimiento de la gestión administrativa; resolver y dictaminar sobre los asuntos que, en debido tiempo y forma, presenten para análisis los Gerentes de Área o Jefe de División, entre otras”. POR TANTO: El Directorio de Especialistas a.i. del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), en aplicación de los artículos 142, 260, 262 de la Constitución de la República de Honduras; 7, 48, 49, 52, 54, 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 4, 9, 14, numerales 1), 2), 3), 22), 25) y 27), 16, 19 y 129 del Decreto 247-2011, contentivo de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio; 1, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Resolución SPV No. 236/02-06-2020 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); Oficios SEGSE-OF-731/2016 de fecha nueve (9) de diciembre del dos mil dieciséis (2016) y SEGSE-OF-453/82019 de fecha uno (01) de agosto del dos mil diecinueve (2019), emitidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); Oficios DP-155-2016 de fecha veinticuatro (24) de febrero del dos mil dieciséis (2016), DP-118-2017 de fecha siete (07) de febrero del dos mil diecisiete (2017), DP-699/2019 de fecha veinticuatro (24) de agosto del dos mil diecinueve (2019), DP-968-2019 de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) y DP-1070-2019 de fecha doce (12) de diciembre del dos mil diecinueve (2019) emitidos por EL INPREMA y demás normativa aplicable. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el Reglamento Interno del Directorio de Especialistas para la Administración del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) siguiente: REGLAMENTO INTERNO DEL DIRECTORIO DE ESPECIALISTAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. OBJETO. El presente Reglamento desarrolla el funcionamiento interno del Directorio de Especialistas para la Administración del INPREMA, incluyendo lo relativo al procedimiento para la adopción de sus decisiones y el desarrollo de sus sesiones, así como los mecanismos para la coordinación interna de la política institucional y de dirección, coordinación y supervisión de las Gerencias, Departamentos y demás unidades administrativas subordinadas. Artículo 2. ORGANO SUPERIOR YATRIBUCIONES. El Directorio de Especialistas es el órgano superior de dirección y ejecución del INPREMA; sus atribuciones son las establecidas en el artículo 14 de la Ley. Artículo 3. MARCO LEGAL. En su actividad, el Directorio de Especialistas se rige por la Ley de El INPREMA, su Reglamento General y por las disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio de la observación obligatoria de las Resoluciones emitidas por los entes reguladores, en cuanto fueren aplicables. Artículo 4. CONCEPTOS. Para los fines del presente Reglamento, los términos que a continuación se indican tienen el siguiente significado: a) Aportantes: El Estado, los participantes y las entidades privadas de educación o de educación superior incorporadas al Instituto, que pagan las aportaciones establecidas en el artículo 28 de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio o sus ajustes, según dispone los artículos 26 y 123 de dicha Ley; b) Asamblea: Asamblea de Participantes y Aportantes del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio; c) Comisión: Comisión Nacional de Bancos y Seguros, actuando como órgano supervisor de las instituciones de previsión social. d) Directorio de Especialistas o Directorio: el Directorio de Especialistas para la Administración del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio; e) Director Presidente o Presidente: El presidente del Directorio de Especialistas; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 573 of 884 -- Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE A GOSTO DEL 2020 N o . 35,334 f) Directores o Directores Especialistas: Los miembros del Directorio de Especialistas; g) Instituto o INPREMA: Instituto Nacional de Previsión del Magisterio; h) Ley: Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (Decreto 247-2011 de 14 de diciembre de 2011) y sus reformas (Decreto 267-2013 del 16 de diciembre de 2013); i) Oficina de Asistencia Técnica: Oficina encargada de prestar asistencia técnica al Directorio de Especialistas; j) Participantes: Docentes afiliados al INPREMA, sean Activos, en Suspenso o Voluntarios; k) Terceros: Personas naturales o jurídicas que no siendo participantes o aportantes establecen relaciones jurídicas de diversa naturaleza con el INPREMA, incluyendo, entre otros, empleados y otros servidores del Instituto, contratistas de obras, suministros o servicios de consultoría. CAPÍTULO II CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO DE ESPECIALISTAS Artículo 5. INTEGRACIÓN. El Directorio de Especialistas está integrado por tres miembros nombrados por la Asamblea de Participantes y Aportantes, previa calificación y selección siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 10 de la Ley del INPREMA. Artículo 6. PRESIDENCIA. El Director Presidente es designado por la Asamblea en el mismo acto de nombramiento del Directorio de Especialistas, ejerciendo sus funciones durante el período de cinco (5) años, de su designación. Los Directores Especialistas cesan en sus cargos por sobrevenir una incapacidad permanente, renuncia o por cualquiera de los motivos previstos en el artículo 13 de la Ley, siempre que estos últimos consten debidamente acreditados, oyéndose previamente al afectado y siguiendo el debido proceso. Artículo 7. SUPLENCIA. En caso de ausencia temporal o de impedimento legal para conocer de un asunto determinado, el Director Especialistas en quien concurra cualquiera de estas circunstancias será sustituido por el Gerente del área que fuere designado de común acuerdo por los tres Directores o, en ausencia de alguno de ellos, por los dos restantes. Artículo 8. CAUSAS DE SUPLENCIA. Para los fines del artículo anterior, la ausencia temporal podrá ser causada por enfermedad, misiones oficiales dentro o fuera del país, vacaciones u otra razón calificada. Constituye impedimento legal para conocer de un asunto determinado cualquier conflicto de interés que involucre a un Director, incluyendo, entre otros, el interés personal o directo o el de su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; en estos supuestos, el Director en quien concurra el impedimento deberá abstenerse de conocer de los actos preparatorios de la resolución que corresponda y de concurrir a la sesión en la que esta última se adopte, haciendo de esto último, constancia en la respectiva acta. También constituye impedimento legal cualquier causa por la que el Director pudiera ser recusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 9. ASISTENCIA TÉCNICA. Para asistir a los Directores en el ejercicio de sus funciones, funcionará, adscrita al Directorio de Especialistas, la Oficina de Asistencia Técnica, encargada de revisar los expedientes preparados por las Gerencias u otras unidades operativas del Instituto, verificar la documentación de soporte y los proyectos de resolución remitidos por ellas e informar al Directorio de Especialistas, si no hubiera correcciones pendientes, para su inclusión en la agenda respectiva. Dicha Oficina también asistirá al Directorio de Especialistas en la preparación de las actas de cada sesión, la formulación de proyectos de resolución, el archivo y custodia de las actas y de la documentación relevante, incluyendo, entre otras, las grabaciones de las sesiones y ayudas memoria, ejerciendo, además, otras funciones afines que le fueren asignadas. Corresponde al Directorio de Especialistas el nombramiento de la quien esté a cargo de esta Oficina, la persona o personas que apoyaran en esta actividad al Directorio, será del mismo personal que ya tiene contratado el INPREMA. CAPÍTULO III FACULTADES Y DEBERES DE LOS DIRECTORES ESPECIALISTAS Artículo 10. FACULTADES. En el ejercicio de sus atribuciones, los Directores Especialistas tienen las siguientes facultades: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 574 of 884 -- Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE A GOSTO DEL 2020 N o . 35,334 a) Participar con voz y voto en las sesiones ordinarias o extraordinarias del Directorio; b) Pedir la inclusión de temas específicos en la agenda u orden del día; c) Presentar iniciativas o propuestas de resolución, debidamente motivadas; d) Conocer con anticipación suficiente los temas a tratar en cada sesión ordinaria o extraordinaria; e) Participar en reuniones de coordinación con los demás Directores o con Funcionarios Subalternos o en reuniones preparatorias de cada sesión ordinaria o extraordinaria; f) Impartir directrices en forma colegiada a los funcionarios subalternos o a las unidades cuya coordinación les corresponda; g) Pedir informes a las Gerencias operativas u otras unidades administrativas del Instituto; h) Conocer los informes de Auditoría Interna o del Tribunal Superior de Cuentas y adoptar en forma colegiada las decisiones que correspondan; i) Conocer los informes o estudios actuariales y los informes o resoluciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, adoptando en forma colegiada las decisiones que correspondan; j) Participar en forma colegiada en el nombramiento de los Gerentes de Área o Jefes de otras Unidades Operativas y del personal subalterno, de acuerdo con los procedimientos de selección que correspondan; k) Hacer constar su voto en contra, cuando no estuvieren de acuerdo con una determinada decisión; l) Las demás que correspondan en función de sus cargos. Artículo 11. DEBERES. Son deberes de los Directores Especialistas: a) Asistir puntualmente a las sesiones a las que fueren convocados, participando en las mismas hasta su cierre; b) Votar afirmativa o negativamente en cada deliberación, sin posibilidad de abstenerse; c) Excusarse por escrito en casos de ausencia temporal o cuando se conozcan asuntos en los que tuvieren interés directo o lo tuvieren su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o si concurriere causa legal de recusación, comunicando lo procedente al Directorio para que se proceda a su sustitución, según dispone el presente Reglamento; d) Coordinar sus actividades con los otros Direc- tores Epecialistas o con Funcionarios Subalternos, integrando Comités o grupos de trabajo que constituya el Diretrio; e) Velar porque la información privilegiada o confidencial de uso interno u otra información restringida a la que tuvieren acceso en virtud de sus cargos, no se divulgue, manipule o utilice en interés propio o ajeno; f) Supervisar las acciones de las áreas del Instituto cuya coordinación les sea asignada por el Directorio, informando a éste de los temas correspondientes; g) Los demás que resulten de las funciones propias del cargo. CAPÍTULO IV SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Artículo 12. SESIONES ORDINARIAS. Como órgano colegiado, el Directorio de Especialistas celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez a la semana, a cuyo efecto los Directores, de común acuerdo, podrán designar un día preestablecido. El Director Presidente comunicará la agenda u orden del día con anticipación mínima de dos días hábiles, incluyendo la información o documentación de soporte que fuere necesaria. Artículo 13. SESIONES EXTRAORDINARIAS. El Directorio celebrará sesiones extraordinarias para tratar asuntos urgentes, en cualquier fecha, previa convocatoria de oficio por el Director Presidente o a iniciativa de los otros dos Directores, por lo menos con un día hábil de anticipación, comunicándose la agenda y la información o documentación que fuere necesaria. Artículo 14. REMISIÓN DE EXPEDIENTES. Para ser conocidos en sesión, los expedientes de los diferentes temas deberán ser remitidos al Directorio de Especialistas por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 575 of 884 -- Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE A GOSTO DEL 2020 N o . 35,334 prevista; si hubieren correcciones o aclaraciones pendientes, los mismos serán devueltos por la Oficina de Asistencia Técnica a las Gerencias de Área o Unidades Operativas de origen para que procedan a realizar las correcciones o aclaraciones pertinentes, determinándose, según proceda, si se incluyen en la agenda o se reservan para la siguiente sesión o posteriormente. Dichos expedientes deberán incluir los informes de las Gerencias o Unidades Operativas competentes, además de los dictámenes, estudios, proyectos de resolución u otra documentación o información relevante. Artículo 15. AGENDA U ORDEN DEL DÍA. Con instrucciones del Presidente, la Oficina de Asistencia Técnica preparará la agenda de cada sesión, incluyendo los expedientes pendientes de resolución y los demás temas a considerar. Los Directores también podrán pedir la inclusión de otros temas. Aprobada la Agenda por el Presidente, será comunicada a los otros Directores con la anticipación prevista en los artículos 12 y 13 precedentes. Artículo 16. ACTUACIONES PREPARATORIAS. Para cada sesión ordinaria o extraordinaria la Oficina de Asistencia Técnica preparará una carpeta para cada Director, con la información y documentación de soporte de los temas a tratar; una carpeta similar será entregada con anticipación suficiente a la Secretaría General del Instituto. Artículo 17. LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA. Al inicio de cada sesión el Presidente dará lectura a la agenda y la someterá a aprobación de los demás Directores. Si hubiere acuerdo unánime los Directores también podrán conocer otros temas no incluidos originalmente en la agenda. En caso de estar en desacuerdo, se dejará constancia en el acta de su voto contrario. Artículo 18. DIRECCIÓN DE LAS SESIONES Y QUÓRUM DE ASISTENCIA. Las sesiones serán dirigidas por el Director Presidente; para su validez será necesaria la asistencia de los tres Directores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 precedente, resolviéndose los temas a tratar por unanimidad o con el voto favorable de la mayoría. En ningún caso los Directores podrán abstenerse de votar, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 22 siguiente. Artículo 19. USO DE LA PALABRA. Los Directores podrán hacer uso de la palabra cuantas veces lo soliciten, en el orden que la conceda el Director Presidente y sujetándose a la agenda. Los funcionarios o terceros a que se refiere el artículo 21 siguiente podrán hacer uso de la palabra cuando la conceda el Director Presidente, por su iniciativa o a petición de otro Director Especialista. Artículo 20. ORDEN Y DISCIPLINA. Las sesiones se desarrollarán con el orden y disciplina del caso, debiendo todos los presentes guardarse la debida consideración y respeto. El Director Presidente podrá llamar al orden a cualquier asistente, suspendiéndole el uso de la palabra si fuera necesario. Artículo 21. PRIVACIDAD DE LAS SESIONES. Las sesiones del Directorio serán privadas, contando, no obstante, con la presencia del Secretario General, el Auditor Interno y el personal necesario de la oficina de Asistencia Técnica, para los fines del caso; podrán asistir, asimismo, los Gerentes de área u otros servidores del Instituto o terceros que fueren invitados por los Directores Especialistas para informar o exponer sobre asuntos específicos, todos ellos con voz, pero sin voto. Artículo 22. VOTO EN CONTRA Y EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. Los Directores deben dejar constancia en el acta de su voto contrario a cualquier acuerdo o resolución adoptada, indicando las causas que lo motivan; si así ocurre quedarán exentos de cualquier responsabilidad sobreviniente. Artículo 23. CIERRE DE LA SESIÓN. Agotados los temas de la agenda, el Director Presidente procederá al cierre de la sesión; cuando fuere necesario también podrá suspenderla para continuarla en otro momento, sea en el mismo día o en fecha posterior. Artículo 24. ACTAS. De todas las sesiones se levantará acta, haciendo constar su número correlativo, la fecha y el orden del día, los Directores y otros funcionarios o terceros Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 576 of 884 -- Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE A GOSTO DEL 2020 N o . 35,334 presentes, los acuerdos o resoluciones adoptadas y cualquier otra incidencia relevante, siendo firmadas por los tres Directores y por el Secretario General del Instituto, que dará fe. Corresponde a la Oficina de Asistencia Técnica la preparación de las actas, tomando nota directa de las intervenciones de los Directores o de los funcionarios o terceros a que se refiere el artículo 21 precedente, si en este último caso les hubiere cedido la palabra el Director Presidente. Artículo 25. RATIFICACIÓN DE LAS ACTAS Y SUS EFECTOS. Las actas serán comunicadas con la anticipación debida a cada uno de los Directores Especialistas para su conocimiento y revisión, procediéndose a su ratificación y firma en la siguiente sesión, según dispone el artículo 16 de la Ley del INPREMA. También serán comunicadas a la Secretaría General para los fines del caso. La ratificación será necesaria para la validez de los acuerdos o resoluciones adoptadas, salvo cuando, por su naturaleza, estos fueren de ejecución inmediata, según decisión del propio Directorio. Artículo 26. RECONSIDERACIÓN. En cada sesión la Secretaría General dará lectura al acta de la sesión anterior, sometiéndola el Director Presidente a su respectiva ratificación; acto seguido, con excepción de los acuerdos u otras decisiones que fueren de ejecución inmediata, cada Director podrá solicitar la reconsideración de cualquier otra decisión adoptada, exponiendo sus motivos, sometiéndola el Presidente a una nueva votación. Si así ocurre, los Directores podrán modificar su voto en forma razonada, según dispone el párrafo final del artículo 16 de la Ley del INPREMA, con similares efectos a los previstos en el artículo 22 precedente, de todo lo cual deberá dejarse constancia en el acta de la respectiva sesión. Artículo 27. NOTIFICACIONES Y ARCHIVO. Luego de la ratificación y firma de las actas, la Secretaría General del Instituto procederá a notificar a los interesados los acuerdos, resoluciones u otras decisiones adoptadas por el Directorio, según fuere el caso. Se procederá también al archivo físico y digital de las mismas y de la documentación de soporte; las actas, una vez foliadas, serán empastadas siguiendo su orden, procediéndose a su archivo definitivo. Previo a su notificación, las resoluciones emitidas serán fir- madas por el Director Presidente y por el Secretario (a) General, que dará fe. Estas, con los expedientes correspondientes, también serán archivadas, quedando bajo la custodia de la Secretaría General. Artículo 28. COPIA PARA AUDITORIA INTERNA. Una copia de las actas será remitida a la Auditoría Interna dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la sesión en la que fueron ratificadas. Toda la documentación archivada quedará a su disposición o del Tribunal Superior de Cuentas, Comisión Nacional de Bancos y Seguros u otras autoridades competentes, para los fines consiguientes. Artículo 29. RESPONSABILIDAD. De conformidad con el artículo 20 de la Ley del INPREMA, los Directores Especialistas serán responsables por sus acciones u omisiones que contravengan las disposiciones legales o reglamentarias, respondiendo personalmente por los daños o perjuicios que pudieren causar al Instituto y solidariamente con este frente a terceros. Similar responsabilidad corresponderá en caso de violación de lo dispuesto en el artículo 11 inciso e) de este Reglamento; salvo que conste en acta que haya votado en contra o que se haya recusado. CAPÍTULO V DECISIONES DEL DIRECTORIO Artículo 30. SUJECIÓN A LA LEGALIDAD. Los acuerdos, resoluciones u otras decisiones del Directorio de Especialistas se sujetarán a la Constitución de la República, la Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias. Artículo 31. CONTENIDO. Los actos del Directorio de Especialistas emitidos válidamente en materias de su competencia, reconocen o declaran derechos de los participantes, de sus beneficiarios o, en su caso, de terceros, siempre que no tuvieren naturaleza previsional en este último supuesto o, de otra manera, imponen obligaciones, sanciones u otras restricciones a los aportantes, participantes o terceros, según corresponda. Los actos a que se refiere este artículo son de obligatorio cumplimiento para el Instituto y para sus destinatarios. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 577 of 884 -- Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE A GOSTO DEL 2020 N o . 35,334 CAPÍTULO VI RELACIONES DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN, COOPERACIÓN Y SUPERVISIÓN ARTÍCULO 32. DIRECCIÓN. Como órgano superior de administración y ejecución del INPREMA, el Directorio de Especialistas, en el marco de la legalidad y en materias propias de su competencia, emite directrices e instrucciones a los titulares de la Secretaría General, Gerencias operativas y demás órganos o unidades que le estén directamente subordinados, en conjunto o separadamente. Dichas directrices e instrucciones son de naturaleza obligatoria; su incumplimiento sin causa justificada dará lugar a las sanciones que procedan. A tal efecto, el Directorio podrá pedir los informes de cumplimiento que correspondan. Artículo 33. COORDINACIÓN. Para sistematización de los asuntos de su competencia, el Directorio de Especialistas podrá encargar a cada uno de sus miembros la coordinación de áreas específicas del Instituto, integrando comités internos o grupos de trabajo, de manera que cada expediente o tema pueda ser conocido por el pleno previo análisis e informe del coordinador de cada área. Ello se entiende sin perjuicio de la facultad de cada Director Especialista para conocer o pedir informes por anticipado acerca de cualquier expediente o tema específico. Antes de cada sesión ordinaria o extraordinaria, los Directores Especialistas también podrán celebrar reuniones preliminares de información o de consulta para discutir y analizar determinados temas, previo a su sometimiento formal a decisión o resolución del pleno. Artículo 34. COOPERACIÓN Y ASISTENCIA. En ejercicio de sus funciones los Directores Especialistas cooperarán entre sí, prestándose la asistencia debida. También requerirán la asistencia de los órganos subordinados o, en su caso, de la Auditoría Interna, área que emitirá los dictámenes u opiniones correspondientes de conformidad con el marco rector de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI) u otros o entes reguladores. Artículo 35. SUPERVISIÓN. Auxiliándose de los mecanismos de control interno, corresponde al Directorio la supervisión de las actividades de los órganos subordinados, velando por su eficiencia y la eficacia en el cumplimiento de sus cometidos. A tal efecto, el Directorio podrá pedir la intervención de la Auditoría Interna según proceda. Artículo 36. RELACIÓN CON LA ASAMBLEA. El Directorio de Especialistas presentará informes de sus actuaciones a la Asamblea de Participantes y Aportantes, en todos los temas que correspondan a la competencia de esta última, sea de oficio o a requerimiento de la propia Asamblea. Artículo 37. AUDITORIA EXTERNA. Los Directores Especialistas mediante licitación pública contratará los servicios de Auditoría Externa, para la revisión de sus estados financieros conforme las normas que para tales efectos establezca la Comisión”. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 38. REFORMAS. La reforma del presente Reglamento requerirá el voto favorable de los tres (3) miembros del Directorio. Previamente se consensuarán los temas que requieran ajustes o revisión. Artículo 39. PUBLICIDAD. Los Acuerdos que consten en las actas de las sesiones del Directorio y las resoluciones emitidas se publicarán en el Portal de Transparencia del INPREMA, excepto la información reservada según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Las resoluciones que otorgan prestaciones a los participantes o a sus beneficiarios podrán publicarse de manera resumida. Artículo 40. CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS. La Secretaría General del Instituto extenderá las certificaciones o constancias que soliciten los participantes o demás interesados acerca de las decisiones o resoluciones del Directorio. Artículo 41. SITUACIONES NO PREVISTAS. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será tratada o resuelta por el Directorio de Especialistas de conformidad con la Ley del INPREMA y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables. Artículo 42. VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEGUNDO: Instruir a la Gerencia Administrativa para que proceda a hacer las gestiones correspondientes para la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 578 of 884 -- Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE A GOSTO DEL 2020 N o . 35,334 _________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete de noviembre del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado el señor Osmar Reyes Díaz quien confirió poder al Abogado José Armando Espinal, incoando demanda Personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2016-00593, incoando demanda en materia personal para la anulación del Acuerdo Número 2407-2016. Nulidad de un Acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.-Y como medidas necesarias para su pleno restablecimiento de mis Derechos que se ordene a través de Sentencia Definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.- LIC. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 5 A. 2020. _________ 1/ Solicitud: 53649-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUVID SR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2020. GLUVID SR TERCERO: Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General del Instituto y ésta a su vez la comunicará a: Los Directores Especialistas, la Gerencia Administrativa, la Unidad de Auditoría Interna y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para los efectos legales correspondientes. CUARTO: La presente Resolución es de ejecución inmediata. F) y S) LIC. RAÚL ALBERTO ZAVALA MEZA, Director Especialista Presidente a.i., F) y S) ING. ALEJANDRA MARÍA LÓPEZ FLORES, Directora Especialista a.i., F) y S) ING. FRANKLYN DANNERY RODRÍGUEZ ESPINOZA, Director Especialista a.i; y, F) y S) ABOG. RENÁN OSWALDO VINDEL CASTELLÓN, Secretario General. COMUNÍQUESE. LIC. RAÚL ALBERTO ZAVALA MEZA DIRECTOR ESPECIALISTA PRESIDENTE a.i. 5 A. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 579 of 884 -- Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE A GOSTO DEL 2020 N o . 35,334 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 53650-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIPOTIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Complementos alimenticios a base de glucosa; glucosa para uso médico; azúcar para uso médico; sustancias químicas para el análisis de sangre [con fines médicos]; preparaciones químicas para diagnosticar diabetes; productos farmacéuticos de uso humano; compuestos farmacéuticos; preparaciones higiénicas para usos médicos; tabletas [pastillas] para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; remedios para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; apósitos médicos, alimento dietéticos con fines medicinales; complementos dietéticos y nutritivos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2020. _________ LIPOTIC [1] Solicitud: 2017-053616 [2] Fecha de presentación: 27/12/2017 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROCAPS S.A. [4.1] Domicilio: Calle 80 No. 78 B-201 Barranquilla, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Complementos alimenticios a base de glucosa; glucosa para uso médico; azúcar para uso médico; sustancias químicas para el análisis de sangre [con fines médicos]; preparaciones químicas para diagnosticar diabetes; productos farmacéuticos de uso humano; compuestos farmacéuticos; preparaciones higiénicas para usos médicos; tabletas [pastillas] para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; remedios para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; apósitos médicos; alimentos dietéticos con fines medicinales; complementos dietéticos y nutritivos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2018. [12] Reservas: La presente Señal de Propaganda se asociará a la marca de fábrica denominada “DIABETRICS”, con No. de solicitud 2017-53631, en clase internacional 05. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 J. 5 y 20 A. 2020. 1/ Solicitud: 53653-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREVENTIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Glucosa para uso culinario; preparaciones de glucosa para alimentación; pastillas (no medicinales) hechas de glucosa con una base de cafeína; harina; productos de pastelería y repostería; hielo natural o artificial; gluten para uso culinario, helados; vinagres; levadura, maíz; maltosa; malta; melaza; miel, productos para sazonar; condimentos; especias; tapioca, almidón; fécula; avena, sal; azúcar; productos de confitería; goma de mascar; café; sucedáneos del café; cacao; cereales; aromáticas; té; infusiones; edulcorantes naturales; aromatizantes; saborizantes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2020. _________ PREVENTIA 1/ Solicitud: 53646-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUVID 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Glucosa para uso culinario; preparaciones de glucosa para alimentación; pastillas (no medicinales) hechas de glucosa con una base de cafeína; harina; productos de pastelería y repostería; hielo natural o artificial; gluten para uso culinario; helados; vinagres; levadura; maíz; maltosa; malta; melaza; miel; productos para sazonar; condimentos; especias; tapioca; almidón; fécula; avena; sal, azúcar; productos de confitería; goma de mascar; café; sucedáneos del café; cacao; cereales, aromáticas; té; infusiones; edulcorantes naturales; aromatizantes; saborizantes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2020. GLUVID361o EN FUNCIÓN DE LA VIDA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 580 of 884 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 21 DE AGOSTO DEL 2020. NUM. 35,349 Banco Central de Honduras 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 13/2020 A. 1 - 20

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 13-2020 — Modificación del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19

Congreso Nacional

ACUERDO No. 13/2020. Sesión No. 3851 del 20 de agosto de 2020. EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril de 2020, instruyó al Banco Central de Honduras (BCH) para que con los fondos provenientes y dentro del destino de los recursos estipulados en el Contrato de Línea de Crédito No.2246, suscrito el 25 de abril de 2020 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el BCH, constituyera cualquier tipo de fondos de garantía para los sectores prioritarios de la economía, para lo cual, el BCH deberá emitir los reglamentos que considere necesarios; facultándolo además para constituir en el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (Banhprovi) o en cualquier otra institución del sistema financiero los fideicomisos que considere necesarios para la correcta administración de los referidos fondos de garantía. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante el Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19; posteriormente, mediante los acuerdos No.07/2020 del 28 de mayo de 2020 y No.12/2020 del 24 de julio de 2020, reformó el precitado reglamento. CONSIDERANDO: Que la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba) y sus bancos asociados, mediante nota del 30 de julio de 2020, expresaron que los fondos de garantía creados por el BCH vendrán a fomentar el nuevo crédito -- 581 of 884 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de capital de trabajo, ratificando su interés de promover y contar con una herramienta tan necesaria que apoyará la reactivación económica; por lo que entre otros puntos se propuso al BCH establecer para los nuevos créditos garantizados por el fondo de garantía Mipymes se amplíe a ciento ochenta (180) días el plazo para reclamar las garantías a partir de su vencimiento. CONSIDERANDO:Que de acuerdo con las cifras proporcionadas por el Banhprovi, al 13 de agosto de 2020, se observa una emisión de garantías del Fondo de Garantía reactivación Mipymes de L. 37.3 millones, que representa un 1.5% del monto total aprobado; por lo que, con el propósito de buscar la máxima eficiencia en el uso de los recursos fideicometidos, se hace relevante darle seguimiento a la ejecución de dichos recursos y ajustar los productos financieros para una eficiente realización. CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH, en la Sesión Extraordinaria No.04/2020 del 5 de agosto de 2020, y oída la opinión de la Unidad Administradora de Fideicomisos, determinó aprobar por consenso la ampliación de la fecha para exigir la garantía, pasando ésta de noventa (90) a ciento ochenta (180) días, propuestos por la Ahiba en su nota del 30 de julio de 2020; consecuentemente, se deben modificar los artículos 18, 31, numeral 5) y 34 del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262 y 342 de la Constitución de la República; 6 de la Ley del Banco Central de Honduras; 3 y 5 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda; 17 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19; 2 y 3 del Decreto Legislativo No.38- 2020 del 30 de abril de 2020; 24 del Decreto Ejecutivo Número PCM-030- 2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041- 2020 del 8 de -- 582 of 884 -- mayo de 2020, y en las Normas para la Constitución, Administración y Supervisión de Fideicomisos emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, ACUERDA: I. Modificar los artículos 18, 31, numeral 5) y 34 del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, aprobado por el Directorio del Banco Central de Honduras, el cual en adelante se leerá de la manera siguiente: “Artículo 18. Criterios Operativos del Fondo de Garantía. 1. La IFI participante podrá solicitar la ejecución de la garantía a los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada, previo la presentación de la evidencia de las gestiones de cobro o recuperación del crédito. 2. …” “Artículo 31. De la Vigencia de la Garantía. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada, y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: 1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de la obligación garantizada. 2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por parte del Beneficiario. 3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía. 4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos treinta (30) días calendario después del último mes que reportó. 5. La solicitud de ejecución de la garantía después de siete (7) meses de caer en mora el préstamo. 6. Comunicación escrita en forma física o electrónica de la IFI donde exprese que el Beneficiario ha manifestado que no desea continuar utilizando la garantía extendida por el Fondo de Garantía”. “Artículo 34. Plazo para la Reclamación de Garantías. Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs en un plazo, de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación solo se entiende como presentada una vez que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento para su formalización”. II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro de dicho Reglamento forma parte de este Acuerdo. III. Comunicar el presente Acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda para los fines pertinentes. IV. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario -- 583 of 884 -- REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 2 de 23 I N D I C E Capítulo I. GENERALIDADES .................................................................................................... 4 Artículo 1. Objeto y Alcance. ............................................................................................... 4 Artículo 2. Legislación Aplicable. ........................................................................................ 4 Artículo 3. Definiciones. ....................................................................................................... 4 Capítulo II. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA. .................... 6 Artículo 4. Del Capital. .......................................................................................................... 6 Artículo 5. De la Administración de los Recursos del Fondo de Garantía........................ 6 Artículo 6. Solvencia del Fondo de Garantía. ..................................................................... 7 Artículo 7. Uso de los Recursos. ......................................................................................... 7 Capítulo III. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES. ................................................................ 7 Artículo 8. Responsabilidades del Fideicomitente. ............................................................ 7 Artículo 9. Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid). .................................................. 7 Artículo 10. Funciones y Responsabilidades del Fiduciario. ............................................ 7 Capítulo IV. DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS. .............................. 8 Artículo 11. Remisión de información y obligaciones de las Instituciones Financieras Intermediarias. ...................................................................................................................... 8 Artículo 12. Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs Participantes. ......................... 9 Artículo 13. De las medidas por Incumplimiento del Contrato de Adhesión. ................. 10 Artículo 14. Definición de Cupos de Garantía por IFI. ...................................................... 10 Artículo 15. Actualización de Cartera. ............................................................................... 10 Capítulo V. ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS PARA SER GARANTIZADOS. .................... 10 Artículo 16. Destinos de los Créditos Garantizados. ....................................................... 10 Artículo 17. Condiciones del Crédito. ............................................................................... 11 Artículo 18. Criterios Operativos del Fondo de Garantía. ................................................ 11 Artículo 19. De los Criterios de no Elegibilidad de Créditos para solicitar el uso del Fondo de Garantía. ............................................................................................................. 12 Artículo 20. De los Requisitos de los Beneficiarios de los Recursos del Fondo de Garantía. .............................................................................................................................. 12 Artículo 21. Modificación a las Condiciones del Crédito. ................................................ 12 Capítulo VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS.12 Artículo 22. Cobertura del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. ................................................... 12 -- 584 of 884 -- REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 Artículo 23. De la Complementariedad de Cobertura de la Garantía. ............................. 13 Artículo 24. Condiciones de la Cobertura de las Garantías. ............................................ 13 Artículo 25. Alcance de la cobertura por parte de Fondo de Garantía. ........................... 13 Capítulo VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE LAS GARANTIAS .................................. 14 Artículo 26. De la Solicitud de Garantía por parte de la IFI para la emisión de CGC. .... 14 Artículo 27. De la Aprobación de Solicitudes de Garantías. ............................................ 14 Artículo 28. De la Formalización de la Garantía................................................................ 14 Artículo 29. Del Plazo de las Garantías. ............................................................................ 14 Artículo 30. Del Cobro de la Comisión Por Emisión de la Garantía. ............................... 14 Artículo 31. De la Vigencia de la Garantía. ........................................................................ 14 Artículo 32. Enajenación de Obligaciones Garantizadas. ................................................ 15 Capítulo VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE GARANTÍAS ANTE EL BANHPROVI EN SU CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR. ....................................................................................... 15 Artículo 33. Reclamación de las Garantías. ...................................................................... 15 Artículo 34. Plazo para la Reclamación de Garantías. ..................................................... 16 Artículo 35. Documentación Requerida para la Reclamación. ........................................ 16 Capítulo IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS................................................................... 16 Artículo 36. Ejecución de las Garantías. ........................................................................... 16 Artículo 37. Reembolso de Recuperación en Exceso. ..................................................... 17 Artículo 38. Subrogación. .................................................................................................. 17 Artículo 39. Reactivación de Garantías Pagadas. ............................................................ 17 Artículo 40. Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones de Cobro a Favor del Fondo de Garantía. ......................................................................................................................... 17 Artículo 41. Efectos de la Ejecución de la Garantía. ........................................................ 18 Capítulo X. DISPOSICIONES FINALES ................................................................................... 18 Artículo 42. De la Supervisión del Fondo de Garantía. .................................................... 18 Artículo 43. De la Reportería a la CNBS. ........................................................................... 18 Artículo 44. Vigencia del Reglamento. .............................................................................. 18 -- 585 of 884 -- CAPÍTULO I. GENERALIDADES Artículo 1. Objeto y Alcance. El presente Reglamento tiene como finalidad definir la operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito para la reactivación de la actividad económica de las Mipymes que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19, mediante la emisión de garantías crediticias. Artículo 2. Legislación Aplicable. El Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del Fideicomiso suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (Banhprovi) al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, las disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central (Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del Banco Central de Honduras, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas por la CNBS y demás leyes y normas aplicables. Artículo 3. Definiciones. a) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH): Institución que funge como fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. b) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución que funge como fiduciario del Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. c) BENEFICIARIO O PRESTATARIO: Micro, Pequeña y Mediana Empresas (Mipymes) que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización, tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19, y que se consideran sectores prioritarios de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM- 030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos: Producción agropecuaria, turismo y alojamiento, industria manufacturera agrícola y no agrícola, industria y servicios de la construcción, comercio al por mayor y menor, transporte, logística, salud, servicios administrativos, actividades profesionales y cualquier otra actividad afectada por los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19. d) CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA (CGC): Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva de una obligación crediticia de una Institución Financiera Intermediarias (IFI), en la cual el Fondo de Garantía administrado por el Banhprovi garantiza parcialmente ante las IFIs los préstamos otorgados a las Mipymes de acuerdo a las condiciones detalladas en este Reglamento y que serán respaldadas con el capital del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid): Órgano colegiado integrado por funcionarios del Banco Central de Honduras que fungirá como Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso. f) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las operaciones -- 586 of 884 -- relativas a la constitución y administración de fideicomisos que realicen las entidades bancarias y demás instituciones supervisadas por dicho organismo. g) C O N S E J O N A C I O N A L S U P E RV I S O R D E COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO (Consucoop): Institución que, por mandato Constitucional y de Ley, tiene la responsabilidad de controlar, vigilar y supervisar los entes Cooperativos, mediante mecanismos preventivos y correctivos a fin de salvaguardar los intereses de los afiliados. h) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre el Banhprovi y la IFI en el que se deben reflejar las responsabilidades de la IFI de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura del Fondo de Garantía. i) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. j) FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES: Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. k) FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVA- CIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 (FONDO DE GARANTÍA): Recursos patrimoniales destinados a la emisión de CGC que respaldarán parcialmente el financiamiento de créditos otorgados por las IFIs participantes con recursos propios a las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 destinados al apoyo de capital de trabajo. l) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga créditos con sus recursos propios y tramita la emisión de los CGC correspondientes. Se considerará IFI participante aquella que haya suscrito y mantenga vigente el contrato de adhesión respectivo con el Banhprovi, dentro de las cuales se incluyen los intermediarios financieros supervisados por la CNBS (Bancos Comerciales, Sociedades Financieras y Organizaciones Privadas de Desarrollo que se dedican a Actividades Financieras) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por Consucoop. m) ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS (OPDF): Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF) cuya actividad principal y única es el financiamiento de la micro y pequeña empresa, con el fin de garantizar la legalidad, transparencia y seguridad de sus operaciones y fortalecer la viabilidad y sostenibilidad de las mismas. n) REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES D E C R É D I TO D E L A S I N S T I T U C I O N E S FINANCIERAS CON PARTES RELACIONADAS: Normativa emitida por el BCH que tiene por objeto regular las operaciones de crédito que realicen las instituciones financieras con las partes relacionadas a que se refiere la legislación que rige la materia. o) SALDO INSOLUTO: Se refiere al saldo de capital pendiente a pagar, que resulta de restar del monto originalmente otorgado los pagos realizados al capital. p) TASA DE INTERÉS ACTIVA PROMEDIO PONDERADO: Tasa de interés activa promedio ponderado calculada por sus montos de cada destino indicados en este Reglamento sobre préstamos nuevos en moneda nacional. q) TASA DE INTERÉS ACTIVA: Tasa de interés aplicada por las IFI a los créditos concedidos a los prestatarios en moneda nacional. -- 587 of 884 -- CAPÍTULO II. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA. Artículo 4. Del Capital. El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L2,500,000,000.00) que servirán para emitir CGC sobre préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un período de cuatro (4) años; de conformidad a lo estatuido en el Contrato del FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES suscrito entre el BCH y el Banhprovi con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la IFI en los casos en que determine el presente Reglamento. El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente pago a las IFIs participantes; así como por el pago de la comisión fiduciaria por administración establecida en el Cláusula Décima Sexta del “Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para La Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.”.Se prohíbe utilizar el capital del Fondo de Garantía para la emisión de valores que implican intermediación financiera; así como invertir dichos recursos en instituciones públicas o privadas financieras. Artículo 5. De la Administración de los Recursos del Fondo de Garantía. El Banhprovi, en su condición de Fiduciario, siguiendo lo establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito entre las partes para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, administrará con la prudencia y diligencia debida los recursos para asegurar un nivel de emisión y ejecución de garantías adecuado. El BCH, en su condición de Fideicomitente, transferirá al Banhprovi el capital total establecido en el Artículo 4 de este Reglamento, recursos que serán administrados en una cuenta corriente, que el Banhprovi deberá crear en el BCH para administrar los recursos del FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES, de acuerdo con la programación respectiva y a la demanda de financiamiento de las Mipymes beneficiadas. Banhprovi deberá constituir dentro del Fideicomiso las reservas de conformidad con los requerimientos de la CNBS. Artículo 6. Solvencia del Fondo de Garantía. Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la que se define como el valor resultante de dividir el capital del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 16.40%. Artículo 7. Uso de los Recursos. Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control de los pasivos contingentes que representan las garantías emitidas, el adecuado control de los límites de exposición, contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Fondo de Garantía. Los recursos serán utilizados para pagar las garantías que sean ejecutadas y la comisión por administración que se establece la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Fideicomiso suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la reactivación de la Mipyme; las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a la supervisión de la CNBS y lo establecido en el mencionado Contrato. CAPÍTULO III. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES. Artículo 8. Responsabilidades del Fideicomitente. Al Fideicomitente le corresponden las siguientes obligaciones: 1. Establecer el monto que capitalice el Fondo de Garantía, previa opinión de la Cofid. 2. Desembolsar al Banhprovi el Patrimonio establecido, quedando el Banhprovi autorizado a utilizar los fondos del Patrimonio fideicometido para los fines establecidos en este Reglamento y el objeto del Fideicomiso. 3. Otorgar al Banhprovi el finiquito correspondiente, después de la liquidación y rendición de cuentas del Fideicomiso. -- 588 of 884 -- Artículo 9. Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid). La Cofid tiene las siguientes funciones: 1. Aprobar a nivel de propuesta las modificaciones al presente Reglamento y someterlas al Directorio del BCH para su aprobación final. 2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá ser mensual, respecto a la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi. Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por la Cofid, por iniciativa propia o previa propuesta que efectúe el administrador. Artículo 10. Funciones y Responsabilidades del Fiduciario. Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son funciones del Banhprovi como fiduciario: 1. Mantener los recursos del Fondo de Garantía separados de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que administre. 2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el uso del Fondo de Garantía con las IFIs. 3. Aprobar o denegar las solicitudes de emisión de Certificados de Garantía de Cobertura (CGC) de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. 4. Emitir los CGC con cargo al Fondo de Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 5. Llevar un registro de los CGC emitidos y ejecutados, y establecer los controles que permitan mantener los estados financieros del Fondo de Garantía actualizados. 6. Llevar un registro único de montos garantizados por cada deudor, a efecto de no sobrepasar el límite individual de garantía establecido para cada Beneficiario. 7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en el pago del crédito, y según lo establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento. 8. Anular la garantía, negar su pago o exigir el reintegro de las sumas satisfechas por dicho concepto, al detectar anomalías en la elegibilidad o en el manejo de los financiamientos garantizados, inconsistencias en la información que sirvió de base para la aprobación de la obligación garantizada o en la documentación que se haya suministrado al Banhprovi para el pago de la garantía. En estos eventos el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas; asimismo, suspender el contrato de adhesión a aquellas IFIs que realicen estas prácticas. 9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas contables de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. 10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía a los Beneficiarios. 11. Informar a las IFIs participantes de las modificaciones al Reglamento, a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente. 12. Remitir al BCH informes mensuales sobre la situación de los CGC emitidos y ejecutados, así como, sobre los procesos de cobro, ingresos adicionales y límite de capital comprometido. 13. Remitir mensualmente al BCH informes de los estados financieros de las operaciones del Fondo de Garantía y sus respectivos análisis; así como un detalle por IFI de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía. 14. Remitir anualmente a la Cofid los informes de auditoría realizada a la operación del Fideicomiso efectuada por una firma auditora externa, la CNBS y la Auditoría Interna del Banhprovi. 15. Liquidar el remanente del capital del Fondo de Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas con estos recursos. -- 589 of 884 -- 16. Revisar y aprobar cualquier modificación efectuada por las IFIs a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. CAPÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES FINAN- CIERAS INTERMEDIARIAS. Artículo 11. Remisión de información y obligaciones de las Instituciones Financieras Intermediarias. Las IFIs participantes deberán: 1. Implementar una debida diligencia e identificación de los Prestatarios, realizando el análisis de crédito correspondiente que permita determinar si son elegibles para ser beneficiados por el Fondo de Garantía. 2. Enviar de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, un detalle de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía. 3. Enviar de forma mensual al Banhprovi, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, el cálculo de la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional aplicada a las Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), a las cuales otorgaron los créditos en los destinos establecidos en el Artículo 16 de este Reglamento. 4. Mantener un registro accesible de la información de los créditos que apliquen al Fondo de Garantía. 5. Permitir a los representantes del Banhprovi, en cualquier momento que esta institución lo considere conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros documentos de los créditos respaldados por el Fondo de Garantía. 6. Remitir al Banhprovi anualmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de la auditoría, un informe realizado por la Auditoría Interna, donde la IfI indique el seguimiento que ha dado para verificar lo establecido en el Artículo 19 de este Reglamento. 7. Notificar al Banhprovi cualquier modificación efectuada a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, para su revisión y aprobación. 8. Reintegrar los recursos honrados de créditos al Banhprovi, cuya garantía haya sido previamente pagada, en la proporción que le correspondiere al Fondo de Garantía. 9. Continuar realizando las gestiones de cobro y recuperación, de los créditos cuya garantía haya sido pagada por el Fondo de Garantía. 10. Impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo hasta la finalización de los procesos judiciales que tengan como propósito la recuperación de los créditos garantizados en casos que se presente el impago de dichas obligaciones. 11. Cumplir con las normas aplicables emitidas por la CNBS, el BCH y demás disposiciones legales vigentes en el País. 12. Aplicar la debida diligencia en el proceso de recuperación de los créditos, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento; el incumplimiento de lo anterior que podría conllevar considerar a la IFI como no elegible, a dar por vencidas las garantías vigentes que cubran las obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda ante el Banhprovi como administrador del Fondo de Garantía y a no ser sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos relacionados con los fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi. Artículo 12. Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs Participantes. El Banhprovi está facultado para suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs. Para iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico de un representante legal de la IFI. Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI participante de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación, formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de los financiamientos garantizados. -- 590 of 884 -- Artículo 13. De las medidas por Incumplimiento del Contrato de Adhesión. El Banhprovi en su condición de administrador del Fondo de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para comprobar que las IFIs participantes hayan realizado un correcto proceso de otorgamiento de crédito en las operaciones garantizadas. Si como resultado de las auditorías e inspecciones el Banhprovi determinará anomalías o irregularidades en el proceso de otorgamiento y destino de los créditos garantizados según lo establecido en el presente Reglamento y en la normativa aplicable; el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito de segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías detectadas, deberá aplicar las medidas siguientes: 1. Dejar sin valor y efecto los CGC otorgados de manera anómala, atípica o irregular. En estos eventos el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas. 2. Suspender los contratos de adhesión y el acceso a nuevas garantías. Artículo 14. Definición de Cupos de Garantía por IFI. El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía respaldará obligaciones a cargo de una IFI no debe superar el cupo de disponibilidad del Fondo de Garantía definido por IFI de acuerdo a lo aprobado por la Cofid. En el siguiente cuadro se resume el cupo por institución: Este cupo de disponibilidad de cobertura total por tipo de institución podrá ser revisado por la Cofid a solicitud del Banhprovi. Artículo 15. Actualización de Cartera. La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información sobre el estado de las obligaciones garantizadas. El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes con la información de cartera garantizada. CAPÍTULO V. ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS PARA SER GARANTIZADOS. Artículo 16. Destinos de los Créditos Garantizados. Los créditos a garantizar son aquellos que sean otorgados con fondos propios de las IFIs que hayan suscrito el contrato de adhesión con el Banhprovi, para otorgar créditos a las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, cuyas actividades sean calificadas como prioritarias según el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo estos: 1. Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura, caza y pesca); 2. Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes); 3. Industria manufacturera agrícola y no agrícola; 4. Industria y servicios de la construcción; 5. Comercio al por mayor y menor; 6. Transporte; 7. Salud (servicios de salud); 8. Otros servicios de acuerdo al Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU); 9. Cualquier otra actividad afectada por los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19. Artículo 17. Condiciones del Crédito. Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y ocho (48) meses, incluyendo un período de gracia. -- 591 of 884 -- 2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado por el Fondo de Garantía siempre deberá ser menor en al menos dos (2) puntos porcentuales (pp) a la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional de cada institución aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) por destino del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito a otorgar, excluyendo la cartera garantizada con este Fondo de Garantía. La tasa de interés a la cual cada IFI otorgue el crédito deberá ser verificada por el Banhprovi contra la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional por destino del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito, aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de este Reglamento. 3. Destino: Capital de trabajo. 4. Período de gracia: 1.1 Capital de hasta doce (12) meses. 1.2 Intereses de hasta seis (6) meses. 5. Presentar un plan de inversión o presupuesto estimado. 6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de los créditos, las IFIs no podrán aplicar cobros por desembolsos u otros cargos, sólo podrán aplicar la contribución por concepto de tasa de seguridad poblacional y la Comisión por Emisión de la Garantía. 7. Aplica a Mipymes con créditos otorgados antes del 15 de marzo de 2020, afectadas con reducción de flujo de efectivo a partir del 16 de marzo de 2020; con créditos calificados al 29 de febrero de 2020 en las Categorías Crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las normas emitidas por la CNBS. 8. El Fondo de Garantía respaldará hasta un 90.0% de los créditos que se otorguen a Mipymes; de conformidad con los criterios descritos en este Reglamento. Artículo 18. Criterios Operativos del Fondo de Garantía. 1. La IFI participante podrá solicitar la ejecución de la garantía a los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada, previo la presentación de la evidencia de las gestiones de cobro o recuperación del crédito. 2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el Fondo de Garantía pagará la garantía a la IFI en un plazo máximo de quince (15) días calendario. 3. El Fondo podrá ser revolvente durante su vigencia, en el sentido de otorgar nuevas garantías por los nuevos créditos a deudores beneficiados, siempre que se cancele el préstamo anterior y el plazo del nuevo crédito sea como máximo el restante a la vigencia del Fondo. 4. El Fondo de Garantía tendrá vigencia hasta el 10 de mayo de 2025, los plazos de los créditos que se otorguen deberán ajustarse al vencimiento del fondo en mención. Artículo 19. De los Criterios de no Elegibilidad de Créditos para solicitar el uso del Fondo de Garantía. Considerar como no elegibles en el mecanismo del Fondo de Garantía, las siguientes condiciones: 1. Los deudores considerados como partes relacionadas de las IFIs participantes según los criterios establecidos en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas” emitido por el BCH. 2. Los créditos personales y los créditos destinados para consumo o vivienda. 3. Los créditos solicitados por las Mipymes mayores a L36.0 millones. 4. Los créditos solicitados por las Mipymes beneficiadas con otros fondos de garantías creados o capitalizados por el Estado de Honduras. 5. Los créditos solicitados por las Mipymes para cancelar obligaciones financieras previamente contraídas con las IFIs. 6. Los créditos solicitados por las Mipymes a las que se les hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier Fondo de Garantía financiado con recursos estatales. -- 592 of 884 -- Artículo 20. De los Requisitos de los Beneficiarios de los Recursos del Fondo de Garantía. Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los requisitos y condiciones financieras siguientes: 1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, e indicados en el Artículo 16 de este Reglamento. 2. Créditos nuevos otorgados exclusivamente en moneda nacional para capital de trabajo, a partir del 1 de junio de 2020 hasta agotar el Fondo de Garantía. 3. No haber sido beneficiado con garantías extendidas con recursos relacionados con el Fideicomiso entre el BCH y el Banhprovi. 4. Las IFIs podrán solicitar al deudor una garantía adicional por la proporción no garantizada por el Fondo de Garantía, sin embargo, esta no debe ser una condición que limite el otorgamiento del crédito. En caso de que el deudor tenga garantías previamente constituida con las IFIs, estás podrán vincularse como respaldo de los nuevos créditos comprendidos en este mecanismo. Artículo 21. Modificación a las Condiciones del Crédito. La IFI debe establecer en el contrato de crédito y notificar al Banhprovi cualquier modificación a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, tales como, cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés, con al menos diez (10) días hábiles posteriores a realización de la modificación. Las modificaciones anteriores deberán favorecer al Prestatario o Beneficiario final y cumplir las condiciones establecidas en este Reglamento. CAPÍTULO VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS. Artículo 22. Cobertura del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado a las Mipymes, de acuerdo al siguiente cuadro: El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto máximo de diez millones de Lempiras (L10,000,000.00). Artículo 23. De la Complementariedad de Cobertura de la Garantía. La IFI puede solicitar garantías complementarias (como ser fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores) al Beneficiario para respaldar la operación, las que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de emisión de garantía con cargo al Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. La presentación de garantías complementarias por parte del deudor, en ningún caso será una condición que limite el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía. Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva operación en la estructura de garantías que el Beneficiario mantiene con la IFI. Artículo 24. Condiciones de la Cobertura de las Garantías. Los CGC emitidos por el Fondo de Garantía implican -- 593 of 884 -- obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las obligaciones garantizadas. En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta de participación en el riesgo por parte del Beneficiario, el Banhprovi podrá suspender el contrato de adhesión con la IFI y al Beneficiario para futuras coberturas y financiamientos, de igual manera, el CGC quedará sin valor ni efecto ipso facto. Artículo 25. Alcance de la cobertura por parte de Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción de cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad a lo establecido en el CGC emitido y en el presente Reglamento. En todo caso, será objeto de la cobertura de la garantía, únicamente el resultado del saldo de capital o saldo insoluto en mora mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI menos el valor de la garantía proporcionada por el Beneficiario, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de la Ejecución de las Garantías en este Reglamento. CAPÍTULO VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE LAS GARANTIAS Artículo 26. De la Solicitud de Garantía por parte de la IFI para la emisión de CGC. Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de las garantías utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente documentación en forma física o digital: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión de CGC. 2. Solicitud de garantía, conteniendo la información relevante y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el presente Reglamento, referente a los criterios de aplicabilidad de la garantía y las características condiciones del crédito a ser respaldado con el Fondo de Garantía. 3. Resolución o constancia de aprobación de los préstamos por la IFI. Artículo 27. De la Aprobación de Solicitudes de Garantías. La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada o denegada por el Banhprovi, quien evaluará si el financiamiento y el Beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días calendario una vez recibida la documentación completa. Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi deberá notificar a la IFI sobre la aprobación o denegación de la garantía a más tardar el día siguiente hábil de haber resuelto. Artículo 28. De la Formalización de la Garantía. La formalización de la garantía se hará por medio de la emisión de un CGC, en el que se incluirán los principales términos y condiciones especiales de ésta. El formato del CGC se incluye como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del mismo. Artículo 29. Del Plazo de las Garantías. El plazo de los CGC será acorde con la vigencia del crédito más seis (6) meses. La IFI debe cancelar la garantía cuando considere que no es necesario mantenerla, en este caso la IFI deberá notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles. Artículo 30. Del Cobro de la Comisión Por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión de la garantía del uno por ciento (1.0%) calculada sobre el préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse en el momento del desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente. -- 594 of 884 -- Artículo 31. De la Vigencia de la Garantía. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: 1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de la obligación garantizada. 2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por parte del Beneficiario. 3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía. 4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos treinta (30) días calendario después del último mes que reportó. 5. La solicitud de ejecución de la garantía después de siete (7) meses de caer en mora el préstamo. 6. Comunicación escrita en forma física o electrónica de la IFI donde exprese que el Beneficiario ha manifestado que no desea continuar utilizando la garantía extendida por el Fondo de Garantía. Artículo 32. Enajenación de Obligaciones Garantizadas. Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante y continúe administrando las obligaciones garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este Reglamento. CAPÍTULO VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE GARANTÍAS ANTE EL BANHPROVI EN SU CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR. Artículo 33. Reclamación de las Garantías. La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser formalizada mediante comunicación enviada por medios físicos o electrónicos acompañada de los documentos establecidos en el Anexo III del presente Reglamento. La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la IFI, considerando como evidencia las cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones e informes de visita, entre otras, que demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente acciones de cobro en contra del Prestatario en mora. La garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud de su reclamación. El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días calendario desde la fecha de presentación por parte de la IFI de la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía. La reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi. En caso de presentarse una inconsistencia en la documentación, el Banhprovi la informará dentro en el período antes definido a la IFI, para que ésta proceda a realizar la subsanación respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación realizada por el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información, volverá a comenzar el plazo precitado para el análisis por parte del Banhprovi, lo cual suspenderá el plazo precitado. El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación debe ser realizado por el Departamento Jurídico del Banhprovi. En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva. No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del Beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda. Artículo 34. Plazo para la Reclamación de Garantías. Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs en un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La -- 595 of 884 -- reclamación sólo se entiende como presentada una vez que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento para su formalización. Artículo 35. Documentación Requerida para la Reclamación. Para considerar la reclamación como formalizada, se requiere que la IFI, presente al Banhprovi, la documentación siguiente por medios físicos o electrónicos: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para el pago del CGC. 2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía (formato proporcionado por el Banhprovi de forma física o electrónica debidamente llenado, firmado y sellado por la persona responsable). 3. Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se evidencia el inicio de la mora de dicha obligación. 4. Constancia extendida y firmada por el empleado autorizado de la IFI, en la que se establezca que el crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado los esfuerzos de recuperación empleando técnicas generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las normas y leyes correspondientes. 5. Presentar documentación que evidencie la gestión de recuperación del crédito realizada por la IFI. 6. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o los burós de crédito privados cuando aplique. 7. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de Garantía del préstamo en los casos que aplique. 8. Certificado de Garantía de Cobertura original o imagen electrónica. Independientemente del tipo de garantía al momento de la remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar ha incoado el proceso judicial correspondiente para la ejecución de las garantías antes mencionadas, adjuntando a su solicitud una copia certificada del auto mediante el cual el juzgado correspondiente admitió la demanda de ejecución. La documentación antes citada, será verificada por el Banhprovi así como, la validez y vigencia de la correspondiente garantía, y el valor neto a pagar. CAPÍTULO IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Artículo 36. Ejecución de las Garantías. Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la garantía y el pago del CGC, se procederá a efectuar el pago del monto correspondiente en un término no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir del recibo de la reclamación presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. El pago del valor del CGC se efectuará mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe. En los casos que el valor pagado sea inferior al de la reclamación efectuada por existir un reporte erróneo en la actualización del saldo de cartera por parte de la IFI, éste podrá solicitar el ajuste correspondiente, remitiendo comunicación expedida por el responsable que designe la IFI. Artículo 37. Reembolso de Recuperación en Exceso. En los casos en que el Beneficiario (Prestatario) incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la suma del valor del CGC que reciba del Banhprovi más el valor que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el Prestatario o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado, de dicho excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo de Garantía; para el cumplimiento de esta disposición, la IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al Fondo de Garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después de cada mes. -- 596 of 884 -- Es de señalar que cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI o en su caso se recupera la totalidad de la deuda mediante remate judicial, dación en pago o realización de garantías complementarias, en caso que existan, para créditos cuya garantía haya sido previamente pagada por el Fondo de Garantía, dicha IFI está obligada a reintegrar los recursos honrados, en la proporción que al Fondo de Garantía le correspondiere, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción del abono, recuperación parcial o total. Artículo 38. Subrogación. En virtud de los pagos de garantías que efectúe el Fondo, operará a su favor una subrogación hasta concurrencia del valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI, para créditos cuya garantía haya sido previamente honrada por el Fondo, deberá ser distribuido en forma proporcional al porcentaje de cobertura de la garantía parcial de crédito otorgada a dicho financiamiento. Artículo 39. Reactivación de Garantías Pagadas. En el caso que sea ejecutada la garantía, la IFI logre normalizar la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo restante, la IFI deberá restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación de la misma. Artículo 40. Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones de Cobro a Favor del Fondo de Garantía. En caso de aceptación del Reclamo para el pago de la garantía, el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada del monto adeudado de capital dejando establecido que: 1. El pago de la garantía por parte del Banhprovi no exime al Prestatario de la responsabilidad de continuar la amortización del crédito ni a la IFI de continuar las gestiones de cobro y recuperación. 2. La IFI deberá informar mensualmente al Banhprovi el saldo de capital e intereses pendientes de pago del crédito de la garantía que ha sido ejecutada, detallando la parte adeudada por el Beneficiario a favor del Fondo de Garantía. La IFI deberá preservar las otras garantías que complementan a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación del Beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía. Artículo 41. Efectos de la Ejecución de la Garantía. Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del Prestatario; el Beneficiario no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos de los fideicomisos suscritos entre el BCH y el Banhprovi. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES Artículo 42. De la Supervisión del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi. Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la información que dichos entes le requieran. Artículo 43. De la Reportería a la CNBS. La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la información necesaria para sus cometidos; para tal efecto, pondrá a disposición el Banhprovi los medios tecnológicos para obtención de la información. Artículo 44. Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Directorio del BCH y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 597 of 884 -- ANEXO I FORMATO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA NO._______ POR L ______________ El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), creado mediante Decreto Legislativo No.6-2005 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 del 1 de abril de 2005; en su condición de fiduciario y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, mediante el presente título garantiza parcialmente con el capital del Fondo de Garantía obligaciones crediticias por ____(nombre de la IFI)__________________________ hasta por la cantidad de ___________ (L_________________) equivalente al _______________________(XXX%) del préstamo que esta institución otorgó a ( Nombre del Prestatario____________________________________ bajo las siguientes condiciones: 1. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo en L____________________Cod de Préstamo (IFI)____________ Plazo (En meses) _______________ Período de Gracia (En meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______ 2. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS Monto del préstamo L Estructura de las Garantías Presentadas Tipo de Garantía Garantías provistas Valor crediticio % s/Monto Préstamo% Factor cobertura Monto en lempiras Hipotecaria L L Mobiliaria L L Fiduciaria L L Liquida L L Total Estructura Garantías L % Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a Emitir L. % La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de los eventos indicados en el Artículo 31 del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid- 19. Fecha de expiración del Certificado de Garantía de Cobertura _____ de ______ 20_____ Para hacer efectivo el presente Certificado de Garantía de Cobertura, (Nombre de la IFI) deberá cumplir con los requisitos descritos en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. Nota este documento no es negociable. Tegucigalpa, MDC ______de _____de 20______ Firma Autorizada Firma Autorizada -- 598 of 884 -- REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 ANEXO II FORMATO DE SOLICITUD DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA AL CRÉDITO RESPALDADO CON RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 Institución _______________________________ Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cod Prestatario_______ 1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL Nombre completo: _________________________________________________ No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________ Razón social ________________________________________ Dirección: ______________________________________ Teléfono: __________________ Aldea:_______________Municipio____________Depto: ________________________ 2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo L____________________Cod. de Préstamo (IFI)____________ Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______ 3. INFORMACION DE GARANTIAS COMPLEMENTARIAS Estructura de las Garantías Complementarias Tipo de Garantía Garantías provistas Valor crediticio % s/Monto Préstamo% Factor cobertura Monto en lempiras Hipotecaria L L Mobiliaria L L Fiduciaria L L Liquida L L Total estructura garantías L % Monto de Certificado de Garantía de Cobertura a emitir L. % 4. APROBACIÓN POR LA IFI Y EL PRESTATARIO El Prestatario acepta que tiene un déficit de garantía para respaldar su préstamo y como tal somete ante la IFI_____________________________________ la presente solicitud de garantía. Fecha de Presentación de Solicitud______________Oficina:_______________ _____________________________ ________________________________ Nombre del Prestatario Firma y Sello 5. PARA ANÁLISIS DE ________ (USO EXCLUSIVO DE __________) Monto aprobado____________________ Porcentaje a Garantizar__________________ Monto del Certificado______________________ No. de Certificado________________ Cod. de Préstamo (IFI)_______________ Fecha de Emisión_______________ Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados. -- 599 of 884 -- REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 ANEXO III FORMATO DE RECLAMACIÓN DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 Institución _______________________________ Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cod. Prestatario_______ 1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL Nombre completo: _________________________________________________ No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________ Razón social ________________________________________ Dirección: ______________________________________ Teléfono: __________________ Aldea:_______________Municipio____________Depto: ________________________ 2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo L____________________Cod. de Préstamo (IFI)____________ Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______ 3. SOBRE LA MORA Detallar de forma breve y clara las causas de la mora________________________________ Fecha constitución mora ________ La IFI procederá a la recuperación por vía judicial? si______ no__ Saldo de capital adeudado L.________________ Saldo interés adeudado L. ________________ 4. CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA Numero de certificado ____________ Monto certificado L. _____________ Porcentaje (%) amparo crédito__________ Fecha de emisión ______________________ Fecha de expiración__________________ 5. PARA ANÁLISIS DEL BANHPROVI (USO EXCLUSIVO____________________ ) Monto aprobado_______________________ Porcentaje a garantizar__________________ Monto del Certificado______________________ No. de Certificado___________ Cod. de préstamo (IFI)_______________ Fecha de emisión_______________ ________________________________ ____________________________________ Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados. -- 600 of 884 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2020. NUM. 35,362 Poder Legislativo DECRETO No. 104-2020 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 104-2020, 118-2020, 114-2020 AVANCE A. 16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 12 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 145 señala que “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas”. CONSIDERANDO: Que actualmente en el Hospital Regional San Francisco, ubicado en la ciudad de Juticalpa, Cabecera Departamental de Olancho, se presentó la suspensión pacífica colectiva temporal de labores a causa de que el Estado hondureño por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) no les ha hecho efectivo el pago de su remuneración salarial en concepto de sus labores efectivamente realizadas, llegando a la penosa situación de paralización de actividades en dicho centro asistencial. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 128 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República, así como el Convenio 95 de la OIT, relativo a la Protección del Salario, éste se encuentra singularmente privilegiado y goza de una protección especial por parte de la Ley. CONSIDERANDO: Que en momentos cruciales que vive la patria no podemos permitir situaciones que pongan en riesgo la salud y vida de los hondureños, siendo imperiosa e impostergable la necesidad buscar una solución inmediata a todo este personal de salud que se encuentran en la primera línea de batalla contra el Covid-19, debiendo hacer efectivo todos sus pagos salariales pendientes y actualizar el Convenio del Hospital San Francisco con el Instituto Hondureño de Seguridad Social que data desde el año de 1990. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 601 of 884 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

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Decreto Legislativo — Transferencia de fondos al Hospital San Francisco de Juticalpa para pago de salarios

POR TANTO DECRETA: ARTÍCULO 1.- Ordenar a la Secretaría de Estado e n e l D e s p a c h o d e F i n a n z a s (SEFIN), identificar fondos en el presente Ejercicio Fiscal, por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.4,500,000.00), y que éstos sean transferidos al HOSPITAL SAN FRANCISCO DE JUTICALPA, OLANCHO, para que las autoridades de dicho Centro Hospitalario, hagan efectivo inmediatamente el pago de los montos adeudados en conceptos de salarios a los empleados de dicho Hospital, cuyos pagos se han visto retrasados porque sus funciones o contratación estuvo vinculada para ampliar la cobertura de población afiliada al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en virtud del Convenio que se tiene con el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a que los fondos necesarios para el pago de las obligaciones salariales referidas, sean obtenidos de presupuestos correspondientes a proyectos no ejecutados durante el primer semestre del Ejercicio Fiscal 2020, o bien de los fondos presupuestados para el pago de salarios por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud (SESAL). ARTÍCULO 2.- Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y a las autoridades del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para que bajo la asesoría de la Procuraduría General de la República (PGR), procedan a la revisión y firma de un nuevo Convenio para la prestación de servicios médicos en la modalidad de servicios médicos subrogados prestados a través del Hospital Regional San Francisco, del Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho, a la población afiliada del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en ese Municipio. El nuevo Convenio que se suscriba, debe establecer los nuevos costos de los servicios de salud, con base a precios -- 602 of 884 -- actuales que el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) paga por servicios de análoga naturaleza a otros proveedores, según el nivel de atención médica de que se trate. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los trece días del mes de agosto del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto, Publíquese.

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Decreto Legislativo No. 118-2020 — Modificación presupuestaria del Programa de Desarrollo de los Recursos Hídricos del Valle de Nacaome

Congreso Nacional

Poder Legislativo DECRETO No. 118-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que El Programa de Desarrollo de los Recursos Hídricos del Valle de Nacaome, también denominado “Programa Nacaome”, fue creado mediante Decreto No.210-92 de fecha 10 de Diciembre de 1992 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha Veinticuatro de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos. CONSIDERANDO: Que El Programa de Desarrollo de los Recursos Hídricos del Valle de Nacaome, también denominado “Programa Nacaome”, tiene como responsabilidad la operación y mantenimiento de los proyectos Represa Nacaome y Acueducto Regional de Valle de Nacaome/ARVN, contribuyendo al logro del objetivo 3 de la Visión de País 2010-2038 y Plan de Nación 2010-2022 en sus metas 3.2 y 3.5, así como también coadyuvando al mejoramiento de la salud de aproximadamente ciento cincuenta mil habitantes del Valle de Nacaome proveyendo de agua potable. CONSIDERANDO: Que conforme al Decreto No.33-2020 el Programa de Desarrollo de los Recursos Hídricos del Valle de Nacaome, también denominado “Programa Nacaome”, es parte del sector salud en virtud que es un prestador del servicio público de dotar de agua potable de forma continua los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. CONSIDERANDO: Que actualmente el presupuesto aprobado del Programa de Desarrollo de los Recursos Hídricos del Valle de Nacaome, también denominado “Programa Nacaome” ha tenido recortes/ajustes/congelamientos, afectando compromisos de pago en la Clase del Gasto 100 Objetos del Gasto: 12100 Sueldos Básicos, Servicios -- 603 of 884 -- Personales, de hasta veinte (20) empleados en la modalidad de contrato para los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre, déficit presupuestario que se puede cubrir con la existente disponibilidad del mismo Objeto del Gasto en la Fuente 12 Actividad Obra 1. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente/MI AMBIENTE+ ha visto disminuidos sus recursos propios, ya que la inversión social, pagos de licencias entre otras actividades que se realizan en tema ambiental, han disminuido, no se cuenta con los recursos presupuestarios suficientes dentro del renglón sueldos y salarios para honrar el pago de los empleados contratados en apoyo en la emergencia. CONSIDERANDO: Que debido a los efectos negativos causados por la pandemia en la generación de ingresos propios en esta Secretaría de Estado, obliga por esta vez a solicitar la aprobación de transferencia de fondos de nuestro presupuesto vigente de un objeto del gasto a otro y así cumplir con los compromisos financieros para este año 2020. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizar la modificación presupuestaria del presupuesto aprobado para el Ejercicio Fiscal 2020 del Programa de Desarrollo de los Recursos Hídricos del Valle de Nacaome, también denominado “Programa Nacaome”, dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente/MI AMBIENTE+, a efecto de que se pueda cumplir con los pagos de sueldos y salarios de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2020, de hasta de veinte (20) empleados en la modalidad de contrato en la estructura presupuestaria siguiente: MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Programa de Desarrollo de los Recursos Hídricos del Valle de Nacaome, también denominado “Programa Nacaome”, Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente/MI AMBIENTE+ -- 604 of 884 -- ARTÍCULO 2.- Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizar modificación presupuestaria en los Objetos del Gasto del subgrupo 12000 “Personal no Permanente”, en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, a efecto de cubrir el déficit presupuestario, para poder realizar los pagos de sueldos y salarios necesarios al personal bajo la modalidad de contrato, a fin de garantizar la operatividad de la Institución, considerando que esta modificación presupuestaria no representa un incremento en el presupuesto aprobado del Grupo del Gasto 10000 “Servicios Personales” correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, en las estructuras presupuestarias siguiente: -- 605 of 884 -- La ampliación anterior será financiada con el presupuesto de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), mediante traslado de las estructuras presupuestarias siguientes: ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los tres días del mes de septiembre del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto Publíquese -- 606 of 884 --

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Decreto Legislativo No. 114-2020 — Reforma al Artículo 10 del Decreto No. 100-2017 para bono compensatorio excepcional de transporte

Congreso Nacional

Poder Legislativo DECRETO No. 114-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la entrada en vigencia del Decreto No.155-2015, de fecha 17 de Diciembre del año 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Marzo del año 2016, Edición No.33,995, que contiene la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, reformado mediante Decreto No.61-2019, de fecha 10 de Julio del año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de Octubre del año 2019, Edición No.35,071, tiene como fin el establecimiento de un verdadero orden público en el servicio transporte terrestre, indistintamente de su clase, modalidad, categoría y subcategoría, constituyéndose el precitado instrumento legal, en un sustento y marco jurídico para la prestación de dicho servicio, con el cual se pretende generar tanto las mayores y mejores condiciones para los usuarios, como para los prestadores del mismo. CONSIDERANDO: Que los artículos 3 numeral 11); 76; 87 y 88 de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, establecen que es de interés público y prioridad nacional la seguridad de los usuarios, concesionarios y operadores de las unidades del transporte público terrestre, urbano e interurbano, ordenándose la creación del Sistema Nacional de Seguridad del Transporte Público Terrestre, junto con la planificación e implementación de tecnologías de la comunicación o la información, contando con la necesidad de otorgar los incentivos fiscales necesarios, exclusivamente a los Concesionarios del Servicio de Transporte Público, emitiéndose, en consecuencia el Decreto No.100-2017, de fecha 27 Septiembre del año 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Octubre del año 2017, Edición No.34,478, el cual otorga varias exoneraciones en el pago de tributos, aranceles y otros de orden fiscal y municipal, y, compensa a los concesionarios del servicio de transporte público terrestre de personas urbano brindado con unidades tipo Autobús del Municipio del Distrito Central que gozaron en el pasado de bonificaciones compensatorias. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 10 del Decreto No.100-2017, de fecha 27 Septiembre del año 2017, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Octubre del año 2017, Edición No.34,478, se autoriza al Gobierno Central para que por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asigne en el presupuesto del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) recursos por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00), con efecto exclusivo dentro de los Ejercicios Fiscales 2019 y 2020, debiendo ratificar este extremo dentro del Decreto que apruebe ese presupuesto, los cuales se asignaron durante el segundo semestre del año 2019, un monto de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.125,000,000.00) y durante el primer trimestre del año 2020 el monto restante de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 230,000,000.00), destinados para la compra de contado o -- 607 of 884 -- como contraparte del financiamiento de autobuses nuevos para ser entregados en propiedad a favor de los Consorcios Operativos y Empresariales, cuyos afiliados hayan gozado en el pasado de bonificaciones compensatorias por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), por autobús del Municipio del Distrito Central. CONSIDERANDO: Que en fecha veintidós (22) de Agosto del año Dos Mil Diecinueve (2019) se publica en el Diario Oficial de “La Gaceta”, en su Edición No.35,029, el Decreto No.59-2019, por medio del cual se introduce una reforma a los artículos 2, 5, 9 y 10 del Decreto No.100-2017 con el propósito de ampliar, esclarecer y mejorar el contenido del mismo. CONSIDERANDO: Que los fondos a los que hace referencia el Artículo 10 del Decreto No.100-2017 reformado mediante Decreto No.59-2019, fueron ratificados mediante el Decreto No.180-2018, de fecha 13 de Diciembre del año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de Diciembre del año 2018, Edición No.34,825, el cual contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019, y el Decreto No.171- 2019, de fecha 12 de Diciembre del año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de Diciembre del año 2019, Edición No.35,137, el cual contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, en la forma ordenada por el precitado Decreto No.100-2017 reformado mediante Decreto No.59-2019. CONSIDERANDO: Que se han otorgado bonos compensatorios excepcionales a los concesionarios antes mencionados, salvaguardando la continuidad y regularidad del servicio público, y garantizando como Estado el derecho a la movilidad de los usuarios. CONSIDERANDO: Que debido a la suspensión y restricción de algunas de las garantías constitucionales y, en consecuencia, del funcionamiento del servicio de transporte público, establecida mediante Decreto Ejecutivo PCM-021-2020 de Fecha 15 de Marzo del año 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de Marzo del año 2020, Edición No.35,201, a causa de la emergencia humanitaria y sanitaria decretada por la pandemia de la COVID-19, resulta necesaria una reevaluación del destino que se le darán a los TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00) priorizando aspectos fundamentales como el sostenimiento de la tarifa, y la continuidad de la prestación del servicio para que no se produzca una reducción del mismo por las pérdidas y otros factores económicos desfavorables que se suscitaron o puedan acontecer. CONSIDERANDO: Que al tratarse de los mismos fondos, y al haber sido los mismos legalmente dictaminados, aprobados, incorporados y ejecutados dentro del presupuesto del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), aun cuando los mismos no se hayan hecho efectivos, se colige más oportuno, expedito y económico únicamente el cambio o modificación por reforma del destino y -- 608 of 884 -- reorientación de los fondos asignados en el Artículo 10 del Decreto No.100-2017 de fecha 27 Septiembre del año 2017, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Octubre del año 2017, Edición No.34,478 reformado mediante Decreto No.59-2019, de fecha 10 de Julio del año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de Agosto del año 2019, Edición No.35,029 a fin de que, como se ha realizado en ocasiones anteriores y cumpliendo con los compromisos adquiridos que derivaron y dieron lugar a la asignación de los TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00), particularmente a favor de dichos concesionario, estos sean utilizados para el otorgamiento de un bono compensatorio excepcional, el cual se considera vital para el sostenimiento de la prestación del servicio y de la tarifa, por ser de mayor relevancia que la compra de unidades nuevas, al margen de la incertidumbre económica, siendo el transporte público una herramienta indispensable para la actividad comercial. CONSIDERANDO: Que el pago del bono compensatorio deberá realizarse mediante un mecanismo que promueva la transparencia y permita la determinación clara y precisa de los beneficiarios y los montos, que facilite la rendición de cuentas y liquidación de los fondos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 10 del Decreto No.100-2017, aprobado el 27 Septiembre del año 2017, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Octubre del año 2017, Edición No.34,478, reformado mediante Decreto No.59- 2019, de fecha 10 de Julio del año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de Agosto del año 2019, Edición No.35,029, el que se deberá leer de la manera siguiente: “ARTÍCULO 10.- Autorizar al Gobierno Central para que por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se asigne en el presupuesto del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), recursos de fondos nacionales o mediante crédito, con efecto en los Ejercicios Fiscales 2019 y 2020, debiendo ratificar este extremo dentro del Decreto que apruebe ese presupuesto por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00) -- 609 of 884 -- de los cuales se asignarán durante el segundo semestre del año 2019 un monto de CIENTO VEINTICINCO M I L L O N E S D E L E M P I R A S EXACTOS (L.125,000,000.00) y durante el año 2020 el monto restante de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 2 3 0 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) , c o n f o r m e a l a disponibilidad presupuestaria del Estado, pudiendo en todo caso, trasladarse para el siguiente período fiscal, los cuales serán destinados para el pago de un bono compensatorio excepcional a favor de los concesionarios del Servicio de Transporte Público (STP) Terrestre de Personas, en la modalidad Urbano del Municipio del Distrito Central de Francisco Morazán, brindado con unidades tipo autobús, de conformidad al presente Decreto”. ARTÍCULO 2.- Adicionar al Decreto No.100-2017, aprobado el 27 de Septiembre del año 2017, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Octubre del año 2017, Edición No.34,478, reformado mediante Decreto No.59-2019, de fecha 10 de Julio del año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de Agosto del año 2019, Edición No.35,029, los artículos 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10- E, 10-F y 10-G, que deberán leerse de la manera siguiente: “ A RT Í C U L O 1 0 - A . - B E N E F I - CIARIOS DEL BONO. El bono compensatorio excepcional al que hace mención el Artículo precedente se pagará solamente a favor de los concesionarios del Servicio de Transporte Público Terrestre de Personas en la modalidad Urbano del Municipio del Distrito Central de Francisco Morazán, que se encuentren legalmente constituidos como comerciantes individuales o sociales, cooperativas o asociaciones de servicio de transporte público terrestre de personas urbano y cuyo servicio haya sido brindado con unidades tipo autobús, y que a la entrada en vigencia del presente Decreto ostenten la titularidad de una concesión, por medio de la cual en el pasado se haya pagado una aportación compensatoria excepcional en concepto de Bono bajo el amparo del Decreto No.39-2010 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.32,237 en fecha 14 de Junio del 2010; así como también aquellas por medio de las cuales se focalizó el pago como -- 610 of 884 -- Transporte Subsidiado y Transporte No Subsidiado, a través del Bono Compensatorio otorgado bajo el amparo del Decreto No.12-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No.32,774 en fecha 16 de Marzo del 2012, ambos, los cuales se gestionaban a través de la suprimida Dirección General de Transporte (DGT) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)”. “ARTÍCULO 10-B.- REQUISITOS. El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), previo a otorgar el beneficio del bono compensatorio excepcional establecido en los artículos que anteceden, debe verificar que el concesionario reúna los siguientes requisitos legales: 1) Ser titular de un Permiso de E x p l o t a c i ó n y C e r t i f i c a d o de Operación vigente para la prestación del Servicio de Transporte Público Terrestre de Personas en la modalidad de Urbano del Municipio del Distrito Central de Francisco Morazán, cuyo servicio haya sido brindado con unidades tipo autobús a través de los cuales en el pasado se haya pagado un bono conforme a los Decretos No.39-2010 y 12-2012. 2) Que el número del registro de la unidad se encuentre amparado bajo un certificado de operación y dentro de las planillas que fueron creadas para el pago del bono otorgado mediante los Decretos No.39-2010 y 12-2012, y las cuales fueron elaboradas en su momento por la suprimida Dirección General de Transporte (DGT) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), y remitidas al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), debiendo servir las mismas como base para el pago del presente bono, sin perjuicio de la revisión correspondiente realizada por el -- 611 of 884 -- Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) pudiendo excluir algún registro en caso de encontrarse alguna inconsistencia o irregularidad”. “ARTÍCULO 10-C.- CONCE- S I O N E S N O V I G E N T E S . Excepcionalmente los concesionarios que sean titulares de concesiones no vigentes y que pretendan gozar del bono compensatorio excepcional, podrán beneficiarse del mismo si antes de la entrada en vigencia del presente Decreto hubiesen presentado su respectiva solicitud, ya sea de renovación de su concesión ante la suprimida Dirección General de Transporte (DGT) o el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), aunque las mismas estén en trámite, pero que, en la actualidad se encuentren prestando el servicio, siempre y cuando se cumplan con los requisitos señalados en los artículos anteriores del presente Decreto. Luego de obtener el beneficio el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) procederá a resolver dichas solicitudes a fin de que los concesionarios paguen los derechos de emisión a los que hubiere lugar, y, se renueve la vigencia de sus concesiones”. “ARTÍCULO 10-D.- ELABORA- CIÓN DE PLANILLAS. El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), a través de la dependencia interna que éste designe, será el encargado de elaborar y verificar las nuevas planillas de pago del presente bono compensatorio excepcional, las cuales deberán contener al menos el número de registro, permiso de explotación, certificado de operación, placa, días a pagarse, valor del día, nombre del beneficiario y de la empresa, cooperativa o asociación por medio de la cual recibirá el pago, número de PIN SIAFI, año y el mes que se pretende pagar. Una vez elaboradas y verificadas las planillas, deberán ser remitidas para aprobación de la Comisión Directiva, quien, al aprobarlas, las enviará a la Gerencia Administrativa de esta Institución para que proceda a la elaboración del formulario de gasto F01 para su respectivo pago. Los beneficiarios sólo deberán acreditar ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) el número -- 612 of 884 -- de PIN del Sistema de Administración Financiera (SIAFI), y en su caso, cualquier otra información que sea requerida por el Instituto”. “ARTÍCULO 10.- E.- CÁLCULO DEL FACTOR DE PAGO POR DÍA. El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) a través de la dependencia interna que éste designe, para obtener el factor de pago por día deberá calcular la suma total de los días en planilla de la unidad de transporte subsidiado y no subsidiado tomando como máximo 26 y 22 días respectivamente; en ambos casos, dicha operación dará una proporcionalidad, la cual será dividida entre los 355 millones otorgados en el Artículo 10 del presente Decreto”. “ARTÍCULO 10.- F.- CÁLCULO DE PAGO. El cálculo para efectuar el pago se determinará multiplicando el valor del día por la cantidad de días que haya laborado la unidad del transporte público subsidiado y no subsidiado de acuerdo al máximo de días siguientes: A) Hasta un máximo de veintiséis (26) días en el transporte subsidiado, conforme a las Planillas Ordinarias de Pago de Subsidio a Transporte Terrestre Público Urbano de Personas brindado por Autobús del Distrito Central, de los años 2012 al 2016, utilizando los días registrados que para tal efecto haya contabilizado y pagado la suprimida Dirección General de Transporte (DGT) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). B) Hasta un máximo de veintidós (22) días en el transporte no subsidiado, utilizando los días registrados en las Planillas Ordinarias de Pago entre los años 2012 al 2016, hasta la fecha en que se solicitó ante la autoridad del transporte el cambio de unidad, que implicase, por consiguiente, el Cambio de la Categoría del servicio Urbano Regular al Servicio Urbano Rápido, y que para tal efecto haya contabilizado y pagado la -- 613 of 884 -- suprimida Dirección General de Transporte (DGT) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), conforme al promedio redondeado al entero menor inmediato”. “ARTÍCULO 10-G.- PAGO. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en coordinación con el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), se realice la programación financiera de los pagos del Bono Compensatorio Excepcional, de acuerdo a la recaudación de ingresos del Presupuesto General de la República. El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), otorgará de manera equitativa entre los beneficiarios de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y los porcentajes que les pudieren corresponder de conformidad al cálculo de pago establecido en el artículo anterior. Los beneficiarios del bono compensatorio excepcional, deberán recibirlo a través de sus empresas, cooperativas y asociaciones del sector y aquellos comerciantes individuales que gozaron en el pasado de dicho beneficio. Cuando la organización, empresa, cooperativa o asociación, lo haya recibido en nombre de uno de sus afiliados, y, no haya logrado transferir a su afiliado o socio el pago correspondiente dentro de un término no mayor a 60 días, ésta procederá bajo su responsabilidad, a la restitución de lo recibido a favor del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), a efecto de que éste los reintegre al fondo de origen, para su liquidación correspondiente. El pago del mismo se hará mediante el Sistema de Administración Financiera (SIAFI), previo cumplimiento de lo establecido en el Artículo 10-B del presente Decreto”. ARTÍCULO 3.- Se Autoriza al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) a reversar los CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.125,000,000.00), que se asignaron a su presupuesto en el Ejercicio Fiscal 2019, en aplicación del Decreto No.59-2019, mediante el cual se reforma el Artículo 10 del Decreto No.100-2017, y que los mismos fueron devengados y a la fecha se encuentran -- 614 of 884 -- pendientes de pago; por lo que se instruye y autoriza al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN), para la aplicación del procedimiento de Registro de Operaciones Contables y Cambio de Beneficiario en el Ejercicio Fiscal 2020 de los CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.125,000,000.00); asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) a que reoriente los mismos, al igual que los DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L,230,000,000.00), que fueron ratificados en las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Ejercicio Fiscal 2020, contenido en el Decreto No.171-2019, de conformidad a la reforma contenida en el presente Decreto del Artículo 10 del Decreto No.100-2017, reformado mediante Decreto No.59-2019. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los Veintisiete días del mes de agosto de dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de Sept. de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. -- 615 of 884 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ P Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) PRIMERO: Establecer los requisitos para ser Inspector del Estado de Bandera que tenga a bien autorizar la Dirección General de la Marina Mercante. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 616 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 Sección “B”

Resolución

Resolución No. 263-8/2020 — Encaje legal e inversiones obligatorias para instituciones del sistema financiero

Congreso Nacional

RESOLUCIÓN No. 263-8/2020.- Sesión No. 3853 del 28 de agosto de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que corresponde al Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero y en la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde al BCH determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable; asimismo, el BCH se encuentra facultado para instruir a las instituciones del sistema financiero que mantengan, en función de sus pasivos, inversiones obligatorias en los títulos que determine. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante el Decreto Legislativo No. 33-2020 del 2 de abril de 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril del presente año, aprobó la “Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19”, la cual, en su Artículo 17 autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) para que constituya y administre cualquier tipo de fondos de garantías. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 030-2020 del 6 de abril de 2020, en su Artículo 24, reformado mediante los decretos ejecutivos números PCM-037-2020 y PCM-041-2020, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 5 y 10 de mayo de 2020, respectivamente, establece que para garantizar los nuevos créditos o los refinanciamientos de créditos existentes se dispondrá del Fondo de Garantías creado en el Artículo 17 del Decreto Legislativo No. 33-2020 del 2 de abril de 2020, el cual podrá modular o graduar los porcentajes de garantía que emita según las prioridades de financiamiento que dicta el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante el Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, reformado mediante los acuerdos No.07/2020, No.12/2020 y No.13/2020 del 28 de mayo, 24 de julio y 20 de agosto de 2020, respectivamente, estableciendo en su Artículo 4 que el Fondo de Garantía se constituirá con un capital de dos mil quinientos millones de lempiras (L2,500,000,000.00), durante un período de cuatro (4) años, de conformidad con lo estatuido en el Contrato de Fideicomiso BCH-FG Mipymes, suscrito entre el BCH y Banhprovi con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de las -- 617 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 Instituciones Financieras Intermediarias en los casos que determine dicho reglamento. CONSIDERANDO: Que mediante las resoluciones No. 113-3/2020 del 19 de marzo de 2020 y No. 238-7/2020 del 31 de julio de 2020, el Directorio del BCH aprobó el Programa Monetario 2020-2021 y su más reciente revisión, respectivamente, contemplando dentro de sus medidas de política monitorear permanentemente los impactos sobre la economía nacional derivados de la pandemia del Covid-19, con el propósito de adoptar de manera oportuna las medidas para reducir sus efectos en la economía hondureña. CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución No.132- 4/2020 del 6 de abril de 2020, este Directorio estableció los requerimientos de encaje legal e inversiones obligatorias y su forma de cómputo, de acuerdo con los niveles de liquidez prevalecientes en el mercado. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Extraordinaria No. 178 del 24 de agosto de 2020, recomendó a este Directorio medidas adicionales de política monetaria, con el fin de continuar flexibilizando y orientando las condiciones financieras que permitan al sistema financiero privado nacional disponer de los recursos e instrumentos adecuados para incentivar el otorgamiento de créditos en condiciones competitivas hacia los distintos sectores económicos. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 1, 2, 6, 16, literales f) y v), 49, 52, 53 y 65 de la Ley del Banco Central de Honduras y 44 y 45 de la Ley del Sistema Financiero, R E S U E L V E: 1. Instruir a las instituciones del sistema financiero lo siguiente: a. Las instituciones del sistema financiero mantendrán el encaje sobre depósitos a la vista, a plazo y de ahorro, lo mismo que sobre reservas matemáticas representadas por contratos de ahorro, capitalización y ahorro y préstamo, así como cualesquiera otras cuentas del pasivo o recursos provenientes del público para invertir o prestar, en forma directa o indirecta, en moneda nacional o extranjera, independientemente de su documentación y registro contable. Se exceptúan del requerimiento de encaje los recursos que las instituciones del sistema financiero obtengan mediante préstamos internacionales o reciban en préstamo o depósito de parte de otras instituciones sujetas a encaje. Tampoco estarán sujetos a encaje los recursos captados a través de las bolsas de valores por colocación de las obligaciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, cuando se efectúe de conformidad con el Reglamento que para tal efecto emita el Banco Central de Honduras, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, no estarán sujetas a los requerimientos de encaje las operaciones de reporto realizadas de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, en las que las instituciones del sistema financiero actúen como reportadas mediante la utilización de valores gubernamentales u otros títulos valores que para este propósito previamente califique la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. b. Para los recursos captados del público en moneda nacional, el requerimiento de encaje será de nueve por ciento (9.0%) y el de inversiones obligatorias será de tres por ciento (3.0%). c. Para los recursos captados del público en moneda extranjera, se mantiene el requerimiento de encaje en doce por ciento (12.0%) y el de inversiones obligatorias en doce por ciento (12.0%). d. La posición de encaje en moneda nacional y extranjera de las instituciones del sistema financiero se establece -- 618 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362

Resolución

Resolución No. 264-8/2020 — Requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional y créditos con garantía de Fondo

Poder Judicial

RESOLUCIÓN No.264-8/2020.- Sesión No.3853 del 28 de agosto de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que corresponde al Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que dispone la Ley del Sistema Financiero y la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde a éste determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable; asimismo, el BCH se encuentra facultado para instruir a las instituciones del sistema financiero que mantengan, en función de sus pasivos, inversiones obligatorias en los títulos que determine. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.132- 4/2020 del 6 de abril de 2020, este Directorio estableció que, en función de las condiciones de liquidez prevalecientes en el mercado en ese momento, el requerimiento de inversiones obligatorias fuera de cero por ciento (0.0%). cada catorce (14) días calendario, comenzando un día jueves y finalizando un día miércoles. La tasa de encaje se aplicará a los promedios diarios registrados en los saldos de los depósitos y demás obligaciones sujetas a encaje durante la catorcena inmediata anterior. e. El encaje en moneda nacional y extranjera se constituirá, en su totalidad, en depósitos a la vista en el Banco Central de Honduras y deberá mantenerse un monto mínimo diario equivalente al ochenta por ciento (80%) del mismo. f. Las instituciones del sistema financiero deberán reportar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros la información del encaje que comprenda el período de catorce (14) días, dentro de los siguientes cinco (5) días calendario. g. Si la Comisión Nacional de Bancos y Seguros advierte deficiencias de encaje e inversiones obligatorias aplicará las sanciones señaladas en los artículos 53 de la Ley del Banco Central de Honduras y 45 de la Ley del Sistema Financiero. Las instituciones del sistema financiero que incurran en deficiencias reiteradas en el cumplimiento de las posiciones de encaje e inversiones obligatorias se sujetarán a lo previsto en la Ley del Sistema Financiero. 2. Derogar la Resolución No.132-4/2020, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 6 de abril de 2020. 3. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional para su cumplimiento y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes. 4. La presente resolución es de ejecución inmediata, entrará en vigencia a partir de la catorcena que inicia el 24 de septiembre de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 4 S. 2020. -- 619 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 Intermediarias en los casos que determine dicho reglamento. CONSIDERANDO: Que mediante las resoluciones No.113- 3/2020 del 19 de marzo de 2020 y No.238-7/2020 del 31 de julio de 2020, el Directorio del BCH aprobó el Programa Monetario 2020-2021 y su más reciente revisión, respectivamente, contemplando dentro de sus medidas de política monitorear permanentemente los impactos sobre la economía nacional derivados de la pandemia del Covid-19, con el propósito de adoptar de manera oportuna las medidas para reducir sus efectos en la economía hondureña. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el actual contexto de emergencia nacional, la Comisión de Operaciones de MercadoAbierto (COMA), en Sesión Extraordinaria No.178 del 24 de agosto de 2020, decidió recomendar a este Directorio medidas adicionales de política monetaria, con el fin de continuar flexibilizando y orientando las condiciones financieras que permitan al sistema financiero privado nacional disponer de los recursos e instrumentos adecuados para incentivar el otorgamiento de créditos en condiciones competitivas hacia los distintos sectores económicos. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.263- 8/2020 de esta misma fecha se estableció en tres por ciento (3.0%) el requerimiento de inversiones obligatorias en moneda CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 030-2020 del 6 de abril de 2020, en su Artículo 24, reformado mediante los Decretos Ejecutivos números PCM-037- 2020 y PCM-041-2020, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 5 y 10 de mayo de 2020, en su orden, establece que para garantizar los nuevos créditos o los refinanciamientos de créditos existentes se dispondrá del Fondo de Garantías creado en el Artículo 17 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, el cual podrá modular o graduar los porcentajes de garantía que emita según las prioridades de financiamiento que dicta el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que este Directorio, mediante el Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, reformado mediante los acuerdos No.07/2020, No.12/2020 y No.13/2020 del 28 de mayo, 24 de julio y 20 de agosto de 2020, respectivamente, estableciendo en su Artículo 4 que el Fondo de Garantía se constituirá con un capital de dos mil quinientos millones de lempiras (L2,500,000,000.00), durante un período de cuatro (4) años, de conformidad con lo estatuido en el Contrato de Fideicomiso BCH-FG Mipymes, suscrito entre el BCH y Banhprovi con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de las Instituciones Financieras -- 620 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 nacional, la cual derogó la Resolución No.132-4/2020 del 6 de abril de 2020. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 44 y 45 de la Ley del Sistema Financiero y 2, 6, 16, 49, 52, 53 y 65 de la Ley del Banco Central de Honduras, R E S U E L V E: 1. Establecer que el tres por ciento (3.0%) de requerimiento de inversiones obligatorias a las instituciones del sistema financiero sobre la captación de recursos en moneda nacional podrá ser mantenido en: a) Cuentas de inversión de registro contable que manejará el Banco Central de Honduras a favor de cada institución del sistema financiero. b) Hasta el tres por ciento (3%) con el flujo neto acumulado del valor total garantizado de los créditos nuevos otorgados a los Sectores Productivos Prioritarios que estén respaldados por el Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19. El flujo neto se calculará como el valor total garantizado y desembolsado menos los abonos de capital de cada préstamo nuevo otorgado entre el 24 de septiembre de 2020 y el 29 de diciembre de 2021 por las instituciones del sistema financiero; las que remitirán a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por el medio y plazo que ésta designe, el registro de esas operaciones para los fines pertinentes. Una vez que la institución del sistema financiero haya alcanzado el tres por ciento (3%) mencionado en este inciso, las recuperaciones de capital de los créditos otorgados bajo esta modalidad deberán computarse con el inciso a) de este numeral, para cumplir con el requerimiento vigente de inversiones obligatorias en moneda nacional. 2. Disponer que los saldos de las cuentas de inversiones obligatorias de registro contable en moneda nacional, registradas en el Banco Central de Honduras y pertenecientes a las instituciones del sistema financiero, devengarán un rendimiento anual de cero por ciento (0.0%). 3. No se admitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de encaje establecido por el Directorio del Banco Central de Honduras; de igual forma, no se permitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de inversiones obligatorias. 4. Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución estarán sujetas a las sanciones establecidas y aplicadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de conformidad con el marco legal vigente. 5. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional para su cumplimiento y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes. 6. La presente resolución es de ejecución inmediata, entrará en vigencia a partir de la catorcena que inicia el 24 de septiembre de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 4 S. 2020. -- 621 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Educación “Suministro de Póliza de Seguros para los Vehículos, Motocicletas y Trímotos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación” No. SE-LPN-DGAF-DGA-001-2020 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SE-LPN- DGAF-DGA-001-2020 a presentar ofertas selladas para “Suministro de Póliza de Seguros para los Vehículos, Motocicletas y Trimotos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, en la plataforma de ONCAE en HONDUCOMPRAS 2.0, sin costo alguno. Los documentos de la licitación los descargarán de dicha plataforma y podrán ser examinados ingresando al Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse de la siguiente manera: De forma electrónica a través de la “Plataforma de ONCAE en HONDUCOMPRAS 2.0” hora límite 2:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras, del día martes 13 de octubre de 2020. NO se podrán presentar ofertas fuera del día y hora señalada, las mismas serán rechazadas de forma automática por el sistema de la plataforma de ONCAE en HONDUCOMPRAS 2.0. Las ofertas _________ se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de forma virtual a través de la aplicación ZOOM o cualquier otra herramienta, proporcionándole el link a través del correo electrónico, siendo la apertura a los 2:15 P.M., hora oficial de la República de Honduras, del día martes 13 de octubre del 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la litación. Comayagüela, M.D.C., 02 de septiembre del 2020 ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Educación 4 S. 2020 CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 311-2020 de fecha 20 de agosto del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente LA AGRICOLA S.A., de nacionalidad argentina, de forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, autorizado para que Comercialice y Distribuya los productos de la empresa concedente. (F. y S.) MARIA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. (F. y S.) DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 4 S. 2020 -- 622 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia Contratación de una Póliza de Seguro Colectivo de Vida, Gasto Médico Hospitalario para el Personal de la CDPC. LPN-001- CDPC-2020 1. La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-001-CDPC-2020 a presentar ofertas, para la contratación de una Póliza de Seguro Colectivo de Vida, Gasto Médico Hospitalario con Cobertura Dental y Oftalmológica para el Personal de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de licitación, mediante solicitud escrita a Dirección Administrativa de la CDPC dirigido a Kenia Mendoza, Directora Administrativa, Teléfono: (504) 9863-2885, correo electrónico kmendoza@cdpc.hn. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Centro Morazán, torre uno (01), sexto piso, local 10610, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, Honduras, a las 2:00 P.M. del día viernes 09 de octubre de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir, en el Salón de Conferencias de la CDPC, en la dirección anteriormente indicada, a las 2:15 P.M. (Dos con quince Mns.) de ese mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por valor 2% del total ofertado y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Sólo se enviará comunicaciones relacionadas de este proceso licitatorio a las empresas que hayan manifestado por escrito su interés en participar. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., fecha 21 de agosto de 2020 ALBERTO LOZANO FERRERA COMISIONADO PRESIDENTE 4 S. 2020 _________ Poder Judicial Honduras AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general, HACE SABER: Que con fecha nueve de enero del año dos mil veinte, el señor FELIPE ANTONIO BARRERA MIRANDA, a través de su apoderado legal la Abogada SURI MAGDALENA GONZALES PORTILLO, presentó ante este despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno ubicado en la Aldea La Pimienta, jurisdicción del municipio de Nueva Arcadia, departamento de Copán; que se describe de la forma siguiente: Un lote de terreno con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide trescientos veinticinco brazadas (325 brazadas) colinda con propiedad de ISAAC GOMEZ; AL SUR: Mide ciento dieciocho brazadas (118 brazadas) colinda con propiedad de MARCOS LOPEZ; AL ESTE: Mide doscientas cincuenta y cinco brazadas (255 brazadas) calle que conduce a San Nicolás, Copán; y, AL OESTE: Trescientas quince brazadas (315 brazadas) calle de por medio, con una área total de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (63,764.50 MTS) equivalente a NUEVE PUNTO QUINCE MANZANAS (9.15 MSZ) de extensión superficial; el cual lo hubo por herencia de su padre el señor LAUREANO BARRERA, conocido también como LUCIANO BARRERA, quien lo adquirió por compra que hiciera al señor JOSÉ BRAULIO ERAZO y que posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, según información testifical. La Entrada, Copán, 29 de enero del año 2020. ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS SECRETARIA ADJUNTA. 4 A., 4 S., y 5 O. 2020. República de Honduras -- 623 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 2869/20 2/ Fecha de presentación: 20/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA) 4.1/ Domicilio: Pozuelo de Alarcón, Madrid, España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLATINO INDUSTRIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Organización y realización de ferias comerciales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. _________ 1/ Solicitud: 34209/19 2/ Fecha de presentación: 12/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Comestibles Aldor S.A.S. 4.1/ Domicilio: Calle 15 No. 28 - 75, Acopi, Yumbo, Valle del Cauca - Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLINK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de confitería, productos de pastelería, productos de galletería, panecillos, pastas, productos hechos a base de cereal, harinas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. _________ BLINK 1/ Solicitud: 38853/19 2/ Fecha de presentación: 12/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Gillette Company LLC 4.1/ Domicilio: One Gillette Park, Boston Massachusetts 02127, United States of America 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORAL-B EXPERT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 _________ 8/ Protege y distingue: Cepillos de dientes, picos interdentales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/10/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. ORAL-B EXPERT [1] Solicitud: 2018-051475 [2] Fecha de presentación: 07/12/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DAMIANO LICENSING B.V. [4.1] Domicilio: STRAWINSKYLAAN 1143, 1077 XX AMSTERDAM, Países Bajos [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARMA D Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para consumo humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019 [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “FARMA D y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. 1/ Solicitud: 2019-31048 2/ Fecha de presentación: 19-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Comestibles Aldor S.A.S. 4.1/ Domicilio: Calle 15 No. 28 - 75, Acopi, Yumbo, Valle del Cauca - Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. _________ PLAY -- 624 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 1/ Solicitud: 5153/20 2/ Fecha de presentación: 03/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MED PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote Veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6) de Mixco, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAPROLIV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinflamatorio, analgésico D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. _________ NAPROLIV [1] Solicitud: 2020-002353 [2] Fecha de presentación: 16/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WESTERN DIGITAL TECHNOLOGIES, INC. [4.1] Domicilio: 5601 Great Oaks Parkway San Jose, California 95119, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA S [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Unidades de respaldo para computadoras; tarjetas de memoria flash en blanco; unidades flash usb en blanco; estuches para dispositivos de almacenamiento de datos; unidades de disco de computadora; hardware y software para el almacenamiento de datos; hardware de la computadora; memorias de computadora; dispositivos de memoria de computadora; hardware de red informática; periféricos de la computadora; software para permitir la recuperación de datos; software de ordenador; cables de datos; software de compresión de datos; aplicaciones móviles descargables; tarjetas de circuitos electrónicos; memorias electrónicas; software de encriptación; adaptadores de tarjetas flash; lectores de tarjetas flash; tarjeta de memoria flash, unidades de memoria flash; memoria flash; discos duros; chips de circuito integrado; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; estuches para tarjetas de memoria; tarjetas de memoria; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; dispositivos portátiles de memoria flash; reproductores de música portátiles; cables de poder; tarjetas de memoria digital segura (SD); dispositivos de memoria de semiconductores; software para operar y administrar dispositivos de almacenamiento de datos; discos de estado sólido; unidades flash usb; obleas para circuitos integrados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. _________ [1] Solicitud: 2018-034277 [2] Fecha de presentación: 06/08/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FORMULA ONE LICENSING BV [4.1] Domicilio: Beursplein 37, 3011 AA, Rotterdam, Países Bajos [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FORMULA 1 Formula 1 [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones; agua de colonia; astringentes para uso cosmético; tiza para limpiar; acondicionadores; cremas cosméticas; cremas de afeitar, geles para el afeitado; cremas limpiadoras faciales; geles y cremas de ducha; cremas para el cuidado de la piel, cremas de belleza, cremas hidratantes; cremas para el calzado; cremas para pulir; desodorantes y antiperspirantes para uso personal; incienso; lápices para uso cosmético; lociones de protección solar; lociones para antes y después del afeitado; lociones capilares, geles para el cabello, cremas para el cabello, lacas para el cabello; motivos decorativos para uso cosmético; aceites esenciales; sombras de ojos; perfumes; polvos faciales; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso doméstico, que no sean preparaciones para lavar automóviles; productos de maquillaje; preparaciones de lavado; preparaciones de limpieza; desmaquilladoras; productos para el cuidado bucal, incluidos en concreto, dentífricos; enjuagues bucales; productos de limpieza corporal, incluidos en concreto, lociones limpiadoras, mascarillas las de belleza, espuma limpiadora, cremas limpiadoras, geles limpiadores y leches limpiadoras; productos de limpieza; jabones líquidos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. -- 625 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 1/ Solicitud: 2357/20 2/ Fecha de presentación: 16/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MIGUEL ANGEL MUÑOZ RODRIGUEZ 4.1/ Domicilio: ZETTA 109, COL. INDUSTRIAL DELTA LEON, GUANAJUATO, MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIO GRANDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado, botas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. _________ RIO GRANDE 1/ Solicitud: 418/20 2/ Fecha de presentación: 06/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited 4.1/ Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASTRIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, pesticidas nemátodos, nematicidas, preparaciones para destruir alimañas, preparaciones para esterilizar el suelo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. ASTRIS [1] Solicitud: 2020-002354 [2] Fecha de presentación: 16/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WESTERN DIGITAL TECHNOLOGIES, INC. [4.1] Domicilio: 5601 Great Oaks Parkway San Jose, California 95119, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA “S” [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Cajas de cartón; catálogos; manuales de referencia de hardware informático; manuales de computadora; hojas de instrucciones; materiales de instrucción y enseñanza; manuales para software informático; manuales con fines de instrucción; materiales de embalaje; cajas de papel; papel para envolver y embalar; etiquetas de papel; bolsas de plástico para embalar; película de plástico para embalaje; folletos impresos; folletos informativos impresos; volantes informativos impresos; hojas informativas impresas; volantes; manuales impresos; impresos; boletines impresos; folletos impresos; letreros de papel o cartón; instrumentos de escritura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Se protege la grafía y forma especial del diseño de la letra “S” según ejemplar adjunto. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. _________ [1] Solicitud: 2020-002355 [2] Fecha de presentación: 16/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: WESTERN DIGITAL TECHNOLOGIES, INC. [4.1] Domicilio: 5601 Great Oaks Parkway San Jose, California 95119, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA “S” [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios publicitarios; gestión informatizada de archivos; suministro de información comercial; servicios de venta minorista en relación con cajas para dispositivos de almacenamiento de datos; servicios de venta minorista en relación con hardware informático; servicios de venta minorista en relación con periféricos informáticos; servicios de venta minorista en relación con software; servicios de venta minorista en relación con reproductores multimedia portátiles; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Se protege la grafía y forma especial del diseño de la letra “S” según ejemplar adjunto. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. -- 626 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 [1] Solicitud: 2019-017304 [2] Fecha de presentación: 23/04/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KUBOTA CORPORATION [4.1] Domicilio: 2-47, Shikitsuhigashi 1-Chome; Naniwa-ku, Osaka 556-8601, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KUBOTA [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas para soldar con generador de motor; motores de gasolina, que no sean para vehículos terrestres; motores diésel que no sean para vehículos terrestres; partes de motores; motores de combustión interna, que no sean para vehículos terrestres y sus partes y piezas; máquinas motrices no eléctricas que no sean para vehículos terrestres y que no sean molinos de agua y molinos de viento; piezas de máquinas motrices no eléctricas que no sean molinos de agua y molinos de viento; generadores de energía hidráulica; generadores de motor; arranques para motores; motores de corriente alterna y motores de corriente continua (que no incluyan los de vehículos terrestres, pero que incluyan partes para motores de corriente alterna y motores de corriente continua); generadores de corriente alterna (alternadores) y sus partes y piezas; generadores de corriente continua y sus partes y piezas; bombas de combustible para motores de vehículos terrestres; bombas de aceite para motores de vehículos terrestres; juntas de metal para motores; juntas no metálicas para motores; ventiladores de refrigeración para motores; máquinas agrícolas, a saber, motocultores; segadoras-trilladoras; segadoras-agavilladoras; guadañadoras; máquinas para trasplantar arroz; cultivadores eléctricos; máquinas esparcidoras de fertilizantes; segadoras (máquinas agrícolas); máquinas segadoras; máquinas de trasplante de hortalizas; sembradoras (máquinas); cosechadoras de hortalizas; máquinas pulidoras de arroz; descascarillado de arroz; máquinas pulverizadoras; trilladoras; máquinas para empaquetar verduras; máquinas de desinfección del suelo; máquinas de escardar; máquinas secadoras de cultivos; máquinas agrícolas y aparatos agrícolas, que no sean accionados manualmente, y sus partes y piezas; cortadoras de césped (máquinas) y sus partes y piezas; máquinas cortacésped con asiento y sus piezas y accesorios; retropalas [máquinas para mover la tierra]; cargadoras con deslizadera; cargadoras de ruedas; martinetes [máquinas]; barrenas de tierra; rasquetas; máquinas de apisonar; máquinas de construcción y sus piezas y accesorios; máquinas y aparatos de ingeniería civil y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de carga y descarga y sus partes y piezas; cojinetes (que no sean para vehículos terrestres); cigüeñales, ejes o husillos (que no sean para vehículos terrestres); árboles para máquinas; cigüeñales para máquinas; acoplamientos o conectores de ejes (que no sean para vehículos terrestres); desmultiplicadores que no sean para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad (que no sean para vehículos terrestres); enlaces (que no sean para vehículos terrestres); levas (que no sean para vehículos terrestres); ruedas dentadas o engranajes (que no sean para vehículos terrestres); correas de transmisión eléctricas (que no sean para vehículos terrestres); transmisiones y mecanismos eléctricos para máquinas (que no sean para vehículos terrestres); resortes (que no sean para vehículos terrestres); amortiguadores (que no sean para vehículos terrestres); frenos, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; válvulas (que no sean para vehículos terrestres); bujías de encendido para motores de combustión interna; correas de dínamo; correas para motores; culatas de cilindros de motor; pistones para cilindros; filtros de aceite para motores; filtros de aire para motores; purificadores de aire para motores; cadenas de transmisión, que no sean para vehículos KUBOTA [1] Solicitud: 2019-004385 [2] Fecha de presentación: 29/01/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RAMON CENOBIO NUÑO COTA [4.1] Domicilio: Paseo San Arturo #3028, colonia Valle Real, C.P. 45019, en Zapopan, Jalisco, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAPRICHO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado; herrajes metálicos para calzado; suelas [calzado]; plantillas; zapatos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2019 [12] Reservas: Se protege la denominación “CAPRICHO y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. terrestres; componentes de transmisión de potencia, que no sean para vehículos terrestres; transportadores de correa de transmisión (máquinas) para máquinas; bandas de rodadura para máquinas agrícolas, máquinas de construcción y máquinas de ingeniería civil; pinzas de plantación para trasplantadoras de arroz; garras de labranza para máquinas de labranza; elementos de máquinas (que no sean para vehículos terrestres);bombas; bombas de agua; bombas de drenaje; máquinas de soplado; condensadores de aire; bombas para motores de refrigeración. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. _________ -- 627 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 310-2020 de fecha 20 de agosto del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente FINCA LA RINCONADA VIÑEDOS Y BODEGAS S.L., de nacionalidad española, de forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, autorizado para que Comercialice y Distribuya los productos de la Empresa Concedente, (F. y S.) MARIA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. (F. y S.) DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO. Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 4 S. 2020 [1] Solicitud: 2019-045814 [2] Fecha de presentación: 07/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INMOBILIARIA AMERICANA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Boulevard del Este, km 3 salida a La Lima, San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CITY MALL [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Desarrollos y negocios inmobiliarios D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 7 O. 2020 _________ [1] Solicitud: 2019-044853 [2] Fecha de presentación: 30/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INMOBILIARIA AMERICANA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Boulevard del Este, km 3 salida a La Lima, San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CITY TOWERS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Desarrollos y negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: Se protege únicamente para el servicio descrito. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 7 O. 2020 _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 628 of 884 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIERCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DEL 2020. NUM. 35,367 Banco Central de Honduras 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 14/2020 AVANCE A. 20

Acuerdo

Acuerdo No. 14-2020 — Modificación del Artículo 10 del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi

Poder Judicial

ACUERDO No.14/2020.- Sesión No.3854 del 3 de septiembre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que en atención a lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) suscribieron el 7 de enero de 2009 el Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión No.009-2009, el cual ha sido modificado en diversas ocasiones con el objeto de adecuarlo a las reformas de dicha ley. CONSIDERANDO: Que la Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera y el Artículo 14 reformado de la precitada ley facultó al BCH y al Banhprovi para que con los recursos de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras pudieran realizar gastos e inversiones que propiciaran la gestión y capitalización de los fondos de garantía que provean garantías a los sectores prioritarios en generación de empleo y divisas bajo el marco legal del Contrato de Fideicomiso BCH-Banhprovi. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa, y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios de conformidad con la ley. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante la Resolución No.123-3/2020 del 31 de marzo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, -- 629 of 884 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Destinados a los Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País, normativa aplicable para los créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito agroalimentario tecnificado y mitigar los efectos del cambio climático en el sector productivo, el cual fue reformado por medio de la Resolución No.207-6/2020 del 25 de junio de 2020 y del Acuerdo No.11/2020 del 24 de julio de 2020. CONSIDERANDO: Que el Reglamento antes indicado establece en su Artículo 10, numeral 1), que la Comisión Fiduciaria del BCH tiene como atribuciones aprobar a nivel de propuesta las modificaciones a dicho reglamento y someterlas al Directorio del BCH para su aprobación final; otorgando a dicha Comisión la potestad de determinar que únicamente se pondrán en conocimiento del Directorio aquellos asuntos que sean aprobados por la misma, lo cual limita al Directorio del BCH de conocer las que no hayan sido aprobadas por la mencionada Comisión Fiduciaria y que por iniciativa de uno o más Directores que no participan en la Cofid consideren que deban ser sometidas al Directorio, en su condición de máxima autoridad del BCH. CONSIDERANDO: Que la Ley del BCH establece que el Directorio estará a cargo de la administración superior del Banco, teniendo dentro de sus atribuciones nombrar las comisiones necesarias para el normal funcionamiento del BCH, fijarles sus competencias y los límites de sus operaciones. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262 y 342 de la Constitución de la República; 6 y 16, literal r) de la Ley del Banco Central de Honduras y 14 de la Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera, A C U E R D A: I. Modificar el Artículo 10 del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi, Destinados a los Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País, aprobado por el Directorio del Banco Central de Honduras, el cual en adelante se leerá de la manera siguiente: “Artículo 10. Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid). -- 630 of 884 -- La Cofid tiene las siguientes funciones: 1. Conocer de las propuestas presentadas para modificar el presente Reglamento y recomendar al Directorio del BCH lo que considere pertinente, siendo dicho órgano colegiado el encargado de tomar la decisión final en relación a tales asuntos. 2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá ser mensual, respecto a la administración del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a los Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi. Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por el Directorio del Banco Central de Honduras.” II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a los Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País, incluida la reforma, se leerá así: “REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA EL FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS REDES- CONTADOS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI, DESTINADOS A LOS SECTORES PRIORITARIOS EN GENERACIÓN DE EMPLEO Y/O DIVISAS PARA EL PAÍS Capítulo I GENERALIDADES Artículo 1. Antecedentes. El Contrato de Administración e Inversión No.009- 2009 suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), el 7 de enero de 2009, ha sido modificado en varias ocasiones con el fin de adecuar su contenido a las disposiciones contenidas en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas, así como las demás normas jurídicas relacionadas con el mismo, el contrato en referencia estipula entre otros aspectos la constitución de un Fondo de Garantía para el financiamiento de garantías para los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, comenzando con la emisión de garantías para los destinos estipulados en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” que será administrado por el Banhprovi en su condición de Fiduciario al amparo de los Decretos Legislativos No.172-2019 del 22 de enero de 2020 y No.20-2020 del 26 de febrero de 2020; derivado de lo anterior, es necesario regular la operatividad del Fondo de Garantía a través del presente Reglamento. Artículo 2. Objeto y Alcance. El presente reglamento tiene como finalidad definir la operatividad del Fondo de Garantía para el financiamiento de créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, destinados a sectores prioritarios en la generación de empleo y/o divisas, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito agroalimentario tecnificado y mitigar los efectos del cambio climático en el sector productivo. -- 631 of 884 -- Artículo 3. Legislación Aplicable. El Fondo de Garantía para el financiamiento de créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del Fideicomiso de Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el Banhprovi al amparo de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas, las disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central (Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del Banco Central de Honduras, Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y demás leyes y normas aplicables. Artículo 4. Definiciones. a) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODU- CCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución creada mediante Decreto Legislativo No.6-2005 del veintiséis (26) de enero del año dos mil cinco (2005), que contiene la Ley del Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda identificado también como la sigla Banhprovi, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 el uno (1) de abril del año dos mil cinco (2005) y reformado mediante Decreto Legislativo No.358-2014 del veinte (20) de enero del año dos mil catorce (2014), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33431 el veinte (20) de mayo del año dos mil catorce (2014) dicho decreto fue rectificado por Decreto Legislativo No.358-2013, mediante Fe de Errata publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,530 el 12 de septiembre del año dos mil catorce (2014), quien funge como fiduciario del Fideicomiso de Administración e Inversión creado al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas. b) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH): Institución creada mediante Decreto Legislativo No.53 del 3 de febrero de 1950, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 23 de febrero de 1953, quien funge como fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso de Administración e Inversión creado al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas. c) BENEFICIARIO: Personas naturales o jurídicas que desarrollen proyectos en los sectores prioritarios que generen empleos y/o divisas para el país, y se les otorguen créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi. d) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las operaciones relativas a la constitución y administración de fideicomisos que realicen las entidades bancarias. e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid): Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras. f) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre el Banhprovi y las IFIs calificadas, para el cual se debe contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico oficial de un representante de la IFI. Dicho documento debe reflejar las responsabilidades de la IFI de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías. g) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato de Administración e Inversión suscrito entre el BCH -- 632 of 884 -- y el Banhprovi y sus Addendums de conformidad con los decretos legislativos Nos.67-2009, 57-2013, 91- 2013, 95-2014, 90-2016, 145-2018 y el párrafo segundo del Artículo 14 de la Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera, contenido en el Decreto Legislativo No.130-2019 reformado mediante el Decreto Legislativo No.179-2019 e interpretado mediante el Decreto Legislativo No.20-2020. h) FIDEICOMISO BCH-Banhprovi (FIBCH): Fideicomiso de administración e inversión creado al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras. i) FONDO DE GARANTÍA: Recursos patrimoniales del FIBCH, con cargo a los que operan todas las actividades para la emisión y administración de Certificados de Garantía de Cobertura para el financiamiento de créditos redescontados con recursos del FIBCH, destinados a sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país. j) GARANTÍAO CERTIFICADO DE GARANTÍA: Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva de una obligación crediticia de una IFI, en la cual el Fondo de Garantía administrado por el fiduciario, se compromete a pagar de forma parcial dicha obligación a favor de la IFI en el evento de incumplimiento de un deudor ante ésta, de conformidad al procedimiento establecido en el presente reglamento. k) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga crédito mediante redescuento de fondos del FIBCH y tramita la emisión de Certificados de Garantía Complementarias en los casos que aplique. l) REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA EL FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS R E D E S C O N TA D O S C O N R E C U R S O S DEL FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI, DESTINADOS A SECTORES PRIORITARIOS EN GENERACIÓN DE EMPLEO Y/O DIVISAS PARAELPAÍS: Normativa que regula el financiamiento de garantías para los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, las cuales respaldan créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi. Capítulo II. CAPITALY USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA. Artículo 5. Del Capital. El Fondo de Garantía se constituye con un capital de QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L525,000,000.00), de conformidad a lo estatuido en la Cláusula Segunda del Addendum No.016-2020 del 31 de marzo de 2020 al Contrato de Administración e Inversión del Fideicomiso BCH-Banhprovi, con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la IFI en los casos en que determine el presente Reglamento. Al monto anteriormente establecido se le sumarán los valores siguientes: 1. Ingresos por Comisiones; 2. Donaciones nacionales e internacionales; y, 3. Aportaciones recibidas del Tesoro de la República. El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente pago a las IFIs participantes. Se prohíbe utilizar el capital del Fondo de Garantías para la emisión de valores que impliquen intermediación financiera; así como invertir dichos recursos en instituciones públicas o privadas financieras. -- 633 of 884 -- Artículo 6. Derogado. Artículo 7. Solvencia del Fondo de Garantía. Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la que se define como el valor resultante de dividir el capital del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 25%, en caso de ser inferior se dejará de emitir nuevos certificados de garantía hasta que se libere el cupo por el repago de las obligaciones garantizadas. Debido a este límite, el monto máximo de la suma de los valores garantizados por el Fondo de Garantía es de cuatro (4) veces el total de su capital. Artículo 8. Uso de los Recursos. Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control de los pasivos contingentes que representan las garantías emitidas, el adecuado control de los límites de exposición, contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Fondo de Garantía. Las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a la revisión, supervisión y auditorías, conforme lo establecido en la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato Fideicomiso de Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el Banhprovi y sus Addendums. Capítulo III. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES. Artículo 9. Responsabilidades del Fideicomitente. Es responsabilidad del BCH, previo a opinión de la Comisión Fiduciaria (Cofid), en su condición de Fideicomitente, establecer el monto único que capitalice el Fondo de Garantía. Artículo 10. Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid). La Cofid tiene las siguientes funciones: 1. Conocer de las propuestas presentadas para modificar el presente Reglamento y recomendar al Directorio del BCH lo que considere pertinente, siendo dicho órgano colegiado el encargado de tomar la decisión final en relación a tales asuntos. 2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá ser mensual, respecto a la administración del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a los Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi. Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por el Directorio del Banco Central de Honduras. Artículo 11. Funciones y Responsabilidades del Fiduciario. Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son funciones del Banhprovi como fiduciario: 1. Mantener el capital del Fondo de Garantía separado de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que administre. 2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs calificadas. 3. Aprobar o denegar las solicitudes de garantía -- 634 of 884 -- de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. 4. Emitir los certificados de garantía con cargo al Fondo de Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 5. Llevar un registro de las garantías emitidas y ejecutadas y establecer los controles que permitan mantener el Fondo de Garantía actualizado. 6. Registrar, contabilizar y dar seguimiento al pago de comisiones al Fondo de Garantía. 7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en el pago del crédito, y según lo establecido en el Capítulo VII del presente reglamento. 8. Anular las garantías cuando se determinen anomalías en el proceso de otorgamiento de las mismas o dolo en la solicitud del instrumento por parte de la IFIs; asimismo suspender a las IFIs que realicen estas prácticas. 9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas contables de conformidad a lo establecido en el presente reglamento. 10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía a los beneficiarios. 11. Mantener un estrecho contacto con las IFIs participantes a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente. 12. Remitir mensualmente al BCH informes sobre la situación de las garantías emitidas y ejecutadas. 13. Remitir mensualmente al BCH los estados financieros del Fideicomiso FIBCH en el cual se incluyen las operaciones del Fondo de Garantía. 14. Proporcionar mensualmente al fideicomitente un informe sobre la generación de empleo y/o divisas para el país que se hayan generado a partir de la colocación de los recursos del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” y de otros productos relacionados. 15. Liquidar contra el Fideicomiso BCH-Banhprovi el remanente del capital del Fondo de Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas con estos recursos. Capítulo IV. DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS. Artículo 12. De las Instituciones Financieras Intermediarias Participantes. Las IFIs participantes serán todas aquellas instituciones calificadas como elegibles por el Banhprovi. Artículo 13. Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs Participantes. El Banhprovi está facultado para suscribir del Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs calificadas. Para iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico de un representante legal de la IFI. Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI participante de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación, formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de los financiamientos garantizados. Artículo 14. Endoso del Certificado de Garantía y Remisión de información. Las IFIs participantes deben devolver al Banhprovi, -- 635 of 884 -- dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al desembolso del redescuento, el certificado de garantía original debidamente endosado a favor del Banhprovi como Fiduciario del FIBCH. Asimismo, las IFIs participantes deben enviar mensualmente a Banhprovi, un detalle de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía; mantener un registro accesible de la información de estos créditos, y permitir a representantes del Banhprovi, en cualquier momento que esta institución lo consideren conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros documentos de los créditos respaldados por el Fondo de Garantía. Artículo 15. De las Medidas por Incumplimiento del Contrato de Adhesión. El Banhprovi, como administrador del Fondo de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para comprobar el correcto otorgamiento de garantías por parte de las IFIs participantes. Si como resultado de tales auditorías e inspecciones se determinaran anomalías o irregularidades en el proceso de solicitud y otorgamiento de las garantías según lo establecido en el presente Reglamento, así como en la normativa aplicable, corresponderá a la IFI normalizar ante el Banhprovi la cobertura de garantías del respectivo redescuento, lo anterior sin perjuicio que el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito de segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías detectadas, aplique las medidas siguientes: 1. Dejar sin valor y efecto los certificados de garantía otorgados de manera anómala, atípica o irregularmente, sin que el Fondo de Garantía reintegre la respectiva comisión de garantía percibida de la IFI según el Artículo 30 de este Reglamento. 2. Suspender a la IFI el acceso al Fondo de Garantía. Artículo 16. Definición de Cupos de Garantía por IFI. El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía garantizará obligaciones a cargo de un intermediario no debe superar el Límite de Exposición de la IFI aprobado por el Consejo Directivo del Banhprovi en aplicación del Reglamento de Crédito Vigente Operaciones de Segundo Piso del Banhprovi. Este cupo de disponibilidad de cobertura total a favor de una IFI se revisará de forma trimestral de acuerdo a la correspondiente actualización aprobada por el Consejo Directivo del Banhprovi. Capítulo V. DE LA ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS. Artículo 17. Destinos de los Créditos Garantizados. Los créditos a garantizar son aquellos que sean redescontados con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi y deberán estar comprendidos dentro de los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país, siendo uno de estos los destinos estipulados en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”. No podrán ser sujeto de garantía las operaciones crediticias que no guarden relación y que no sean redescontados por el Banhprovi con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi. Artículo 18. De los Requisitos para el Uso de los Recursos del Fondo de Garantía. Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de -- 636 of 884 -- garantías que los beneficiarios requieran, una vez que se cumplan las condiciones siguientes: 1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, siendo uno de estos los destinos definidos en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”. 2. La garantía solicitada debe ser complementaria a la presentada por el beneficiario en el trámite crediticio correspondiente, en ningún caso el Fondo de Garantía garantizará más del 70.0% del crédito. 3. El Beneficiario debe contar con la asistencia técnica necesaria para la actividad productiva, comercial o de servicio objeto del crédito. 4. La actividad económica desarrollada por el solicitante, que es objeto de un nuevo financiamiento, debe ser viable desde el punto de vista técnico y financiero. Artículo 19. Elegibilidad de Créditos de Acuerdo con las Garantías Rendidas por el Beneficiario. La elegibilidad de las garantías inicial o principal rendidas por el beneficiario con el objeto de respaldar el crédito por las que se demuestre que existe interés asegurable de parte del Beneficiario, se separan de acuerdo al monto total de exposición por el mismo, el cual se alcanzaría con la obligación a garantizar, de forma escalonada y de acuerdo con la siguiente tabla: La IFI deberá estructurar los créditos para los Beneficiarios de acuerdo a la estructura de garantía descrita para que dichos créditos puedan ser cubiertos de forma complementaria por el Fondo de Garantía. Capítulo VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA. Artículo 20. Condiciones de Cobertura de las Garantías. El carácter parcial de las garantías emitidas por el Fondo de Garantía implica obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las obligaciones garantizadas. En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta de participación en el riesgo por parte del beneficiario, el Banhprovi podrá definir a la IFI y al beneficiario como no elegibles para futuras coberturas y financiamientos, de igual manera, el certificado de garantía quedará sin valor ni efecto ipso facto. Artículo 21. Alcance de la Cobertura de la Garantía. El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción de cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad a lo establecido -- 637 of 884 -- en el Certificado de Garantía emitido y al presente Reglamento. En todo caso, será objeto de la cobertura de la Garantía, únicamente el resultado del saldo de capital en mora mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI menos el valor de la garantía proporcionada por el beneficiario. Artículo 22. Cobertura del Fondo de Garantía. Con el objeto de definir la cobertura del Fondo de Garantía, se utilizan los siguientes factores para garantías presentadas por el beneficiario a la IFI: La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo de capital de la obligación garantizada menos la suma de los montos de las garantías provistas por el beneficiario multiplicadas por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 70.00% del saldo de la obligación garantizada según el cuadro supra indicado. Para definir la estructura de garantías que cubre los saldos remanentes, durante la vigencia de la obligación garantizada, se entenderán los montos abonados al capital del crédito en primera instancia como una reducción al saldo cubierto por la garantía fiduciaria, luego a los saldos cubiertos por la garantía mobiliaria, hipotecaria y líquida, en ese orden. Dado que la cobertura se calcula en función a la pérdida potencial, el Fondo de Garantía no exige participación en la recuperación realizada del Beneficiario en favor de la IFI, salvo en lo que aplique por reembolsos por recuperación en exceso. Artículo 23. De la Complementariedad de Cobertura de la Garantía. La garantía emitida por el Fondo de Garantía operará en forma complementaria a la que constituya el beneficiario a favor de la IFI, la cual irá disminuyendo su cobertura con el repago del saldo de capital del préstamo y de acuerdo con la estructura de garantías del beneficiario. Artículo 24. Modificación y Discrecionalidad en la Definición de Porcentajes de Cobertura. La División de Riesgos del Banhprovi podrá establecer, de acuerdo con sus políticas de riesgo, un porcentaje de cobertura inferior para una IFI o un destino específico, o una exigencia superior de otras garantías, siempre que se fundamente en el comportamiento de riesgo de las obligaciones garantizadas específicas de la IFI o del destino. La limitación de cobertura será informada por el Banhprovi mediante comunicación escrita o electrónica a la IFI o a todas las IFIs, según corresponda, con una antelación de diez (10) días hábiles a su aplicación. La modificación de la cobertura sólo aplica a las nuevas emisiones de garantía a favor de las IFIs. -- 638 of 884 -- Artículo 25. Del Plazo de las Garantías. El plazo de las garantías será acorde con la vigencia del crédito más un máximo de seis (6) meses. La IFI podrá cancelar la garantía cuando considere que no es necesario mantenerla. En este caso la IFI deberá notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles. Artículo 26. Modificación a las Condiciones del Crédito. La IFI debe notificar al Banhprovi dentro de los diez (10) días hábiles después de haberse realizado las modificaciones de las obligaciones garantizadas referentes a cualquier condición financiera, cambio de deudor o cambio de plazo. Capítulo VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE GARANTÍAS. Artículo 27. De la Solicitud de Garantía. Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de la garantía utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente documentación: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión de certificados de garantía. 2. Formato de solicitud de garantía complementaria (proporcionado por el Banhprovi) conteniendo la información relevante y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el presente Reglamento referente a los requisitos de calificación de garantía. 3. Resolución o constancia de aprobación del préstamo emitida por la IFI. La presentación de la solicitud de garantía deberá ser remitida en la misma fecha en la que se remita la documentación solicitando el redescuento del crédito objeto de garantía. Artículo 28. De la Aprobación de Solicitudes de Garantías. Las solicitudes de garantía serán aprobadas o denegadas por las instancias administrativas del Banhprovi, quienes evaluarán si el financiamiento, intermediario y el beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días calendario una vez recibida la documentación completa. Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi debe informar a la IFI participante sobre la aprobación o denegación de la garantía. Dado que la solicitud de garantía es enviada en conjunto con la solicitud de redescuento del préstamo solicitado, el Banhprovi comunicará en conjunto ambas notificaciones, independientemente del resultado de la evaluación. La solicitud de la garantía complementaria es independiente de la solicitud del crédito, por lo que la denegación al prestatario del acceso al Fondo de Garantía no implica la denegación del redescuento solicitado. Artículo 29. De la Formalización de la Garantía. La formalización de las garantías se hará por medio de la emisión de un Certificado de Garantía, en el que se incluirán los principales términos y condiciones especiales de ésta. El formato del certificado de garantía se incluye como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del mismo. -- 639 of 884 -- Artículo 30. Del Cobro de la Comisión por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión no reembolsable, por la emisión de la garantía del punto cinco por ciento (0.5%) calculada sobre el monto total del préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse en el momento del desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente. Artículo 31. Derogado. Artículo 32. De la Vigencia de la Garantía. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de los siguientes eventos: a. Cancelación total de la obligación garantizada. b. La ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía. c. La no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos treinta (30) días calendario después del último mes que reportó. d. El transcurso de hasta seis (6) meses contados desde la fecha de inicio de la mora no subsanada de la obligación garantizada sin que la IFI Participante haya hecho la solicitud de ejecución de la garantía. e. La manifestación escrita de la IFI o del Beneficiario de no desear continuar con la Garantía. f. La cancelación de la garantía por otros motivos previstos en el presente Reglamento. Artículo 33. Actualización de Cartera. La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información sobre el estado de las obligaciones garantizadas, la cual servirá de base para actualizar la disponibilidad de la cobertura de la IFI y del beneficiario final, así como realizar el pago de garantías. El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, con la información de cartera garantizada. Artículo 34. Enajenación de Obligaciones Garantizadas. Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante y continúe administrando las obligaciones garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este Reglamento. Capítulo VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE GARANTÍAS. Artículo 35. Reclamación de las Garantías. La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser formalizada mediante comunicación escrita acompañada de los documentos establecidos en el Anexo III del presente Reglamento. La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que se hayan agotado los esfuerzos de recuperación -- 640 of 884 -- de conformidad a las políticas de la IFI, considerando como evidencia de tal: cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones con el cliente, informes de visita, entre otras. La garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud de su ejecución al Banhprovi. El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días hábiles desde la fecha de presentación por parte de la IFI de la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía. En caso de presentarse una inconsistencia, el Banhprovi informará en el período antes definido a la IFI para que ésta proceda a realizar la subsanación respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación realizada por el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información requerida, volverá a comenzar el plazo de los quince (15) día antes citado para el análisis por parte del Banhprovi. La Reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi. El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación debe ser realizado por el Departamento Jurídico del banco fiduciario, y todo análisis debe ser remitido al Comité de Créditos de segundo piso del Banhprovi para que se decida la procedencia del reclamo. En caso de que la reclamación proceda, la División de Fideicomisos debe efectuar la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva. No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda. Artículo 36. Plazo para la Reclamación de Garantías. Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs en un plazo máximo de hasta seis (6) meses a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación solo se entiende como presentada una vez que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento para su formalización. Este plazo puede ser prorrogado por el Banhprovi, a solicitud de la IFI cuando por caso fortuito, procesos de ejecución extendidos o circunstancias de fuerza mayor, se pueda comprobar que las causas de extensión del plazo no son imputables a la IFI. Artículo 37. Documentación Requerida para la Reclamación. Para entender la reclamación como formalizada se requiere la siguiente documentación: 1. Carta de remisión de documentos requeridos para el pago del Certificado de Garantía Complementaria. 2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía (formato) proporcionado por Banhprovi debidamente llenado, firmado y sellado por la persona responsable. 3. Estado de cuenta del préstamo a la fecha de constitución de mora del prestatario. 4. Constancia extendida y firmada por el empleado autorizado de la IFI de que el crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado los esfuerzos de recuperación por la vía administrativa -- 641 of 884 -- y judicial empleando técnicas generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las normas y leyes correspondientes. 5. Evidencia de las supervisiones y gestiones de cobro realizadas. 6. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de Garantía del préstamo en los casos que aplique. 7. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o cualquier otra Central de Riesgos cuando aplique. 8. Fotocopia del Certificado de Garantía. En caso de que la obligación garantizada tuviera garantías mobiliarias o inmobiliarias al momento de la remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar que el deudor ha sido admitido en un proceso de liquidación judicial, incluyendo una copia del auto mediante el cual se admitió dicho proceso. El Banhprovi verificará la validez y vigencia de la correspondiente garantía, el resto de la documentación recibida y el valor neto a pagar. Capítulo IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Artículo 38. Pago de Garantías. Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el cumplimiento de los requisitos para el pago del certificado de garantía, se procederá a efectuar la cancelación del monto correspondiente de pago en un término no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del recibo de la reclamación presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. El pago del valor del certificado de garantía se efectuará mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe. Artículo 39. Reembolso de Recuperación en Exceso. En los casos en que el Beneficiario (prestatario) incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la suma del valor del Certificado de Garantía que reciba de Banhprovi mas el valor que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el prestatario o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado de dicho excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo de Garantía. Para el cumplimiento de esta disposición, la IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al fondo de garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después de cada mes. La no aplicación del presente artículo podría conllevar a la definición de la IFI como No Elegible y a dar por -- 642 of 884 -- vencidas las Garantías vigentes que cubran obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda. Artículo 40. Reactivación de Garantías Pagadas. Cuando después de pagada la garantía, la IFI logre normalizar la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo restante o readecuado, deberá restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de garantía, y solicitar al Banhprovi la reactivación de la garantía. Artículo 41. Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones de Cobro a Favor del Fondo de Garantía. En caso de aceptación de pago de la garantía, el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada del monto adeudado de capital dejando establecido lo siguiente: 1. Aun cuando se haga efectiva la garantía extendida sobre determinado crédito, tal situación no releva al beneficiario final de la responsabilidad de continuar la amortización de su crédito, ni a las IFIS participantes de continuar las gestiones de recuperación y cobro. 2. Las IFI deberán informar al Banhprovi, el saldo de capital e intereses pendientes de pago del crédito cuya garantía haya sido hecha efectiva, detallando la parte adeudada a favor del Fondo de Garantía. 3. Las IFI deberán preservar totalmente las otras garantías que complementan a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación del beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía. Artículo 42. Efectos de la Ejecución de la Garantía. Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del prestatario, éste no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de financiamiento que se otorgue con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi. Capítulo X. DISPOSICIONES FINALES. Artículo 43. De la Supervisión del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi. Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la información que dichos entes le requieran. Artículo 44. De la Reportería a la CNBS. La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la información necesaria para sus cometidos; para tal efecto, pondrá a disposición del Banhprovi los medios tecnológicos para obtención de la información. Artículo 45. Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 643 of 884 -- -- 644 of 884 -- -- 645 of 884 -- -- 646 of 884 -- -- 647 of 884 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: Modificar el artículo 9 del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, aprobado por el Directorio del Banco Central de Honduras. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 648 of 884 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2020. NUM. 35,368 Banco Central de Honduras 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 15/2020 A. 1 - 20 Sección B Avisos Legales B. 1 - 8

Acuerdo

Acuerdo No. 15-2020 — Modificación del Artículo 9 del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19

Congreso Nacional

ACUERDO No.15/2020.- Sesión No.3854 del 3 de septiembre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril de 2020, instruyó al Banco Central de Honduras (BCH) para que con los fondos provenientes y dentro del destino de los recursos estipulados en el Contrato de Línea de Crédito No.2246, suscrito el 25 de abril de 2020 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el BCH, constituya cualquier tipo de fondos de garantía para los sectores prioritarios de la economía, para lo cual, el BCH deberá emitir los reglamentos que considere necesarios; facultándolo además para constituir en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) o en cualquier otra institución del sistema financiero los fideicomisos que considere necesarios para la correcta administración de los referidos fondos de garantía. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa, y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios de conformidad con la ley. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante el Acuerdo No.08/2020 del 11 de junio de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, el cual fue reformado mediante el Acuerdo No.10/2020 del 24 de julio de 2020. CONSIDERANDO: Que el Reglamento antes indicado establece en su Artículo 9, numeral 1) que la Comisión Fiduciaria del BCH (Cofid) -- 649 of 884 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL tiene dentro de sus atribuciones aprobar a nivel de propuesta las modificaciones a dicho reglamento y someterlas al Directorio del BCH para su aprobación final, lo que denota que únicamente se pondrán en conocimiento del Directorio aquellas modificaciones que sean aprobadas por la Cofid, lo cual limita al Directorio del BCH de conocer las que no hayan sido aprobadas por la mencionada Comisión Fiduciaria y que por iniciativa de uno o más Directores que no participan en la Cofid consideren que deban ser sometidas al Directorio, en su condición de máxima autoridad del BCH. CONSIDERANDO: Que la Ley del BCH establece que el Directorio estará a cargo de la administración superior del Banco, teniendo dentro de sus atribuciones nombrar las comisiones necesarias para el normal funcionamiento del BCH, fijarles sus competencias y los límites de sus operaciones. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262 y 342 de la Constitución de la República; 6 y 16, literal r) de la Ley del Banco Central de Honduras y 2 y 3 del Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril de 2020, A C U E R D A: I. Modificar el Artículo 9 del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, aprobado por el Directorio del Banco Central de Honduras, el cual en adelante se leerá de la manera siguiente: “Artículo 9. Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid). La Cofid tiene las siguientes funciones: 1. Conocer de las propuestas presentadas para modificar el presente Reglamento y recomendar al Directorio del BCH lo que considere pertinente, siendo dicho órgano colegiado el encargado de tomar la decisión final en relación a tales asuntos. 2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá ser mensual, respecto a la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi. Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por el Directorio del Banco Central de Honduras.” -- 650 of 884 -- II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, incluida la reforma, se leerá así: “REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS EMPRESAS DE MAYOR TAMAÑO AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 Capítulo I. GENERALIDADES Artículo 1. Objeto y Alcance. El presente Reglamento tiene como finalidad definir la operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño (EMT) afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito para la reactivación de la actividad económica de las EMT que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19, mediante la emisión de garantías crediticias. Artículo 2. Legislación Aplicable. El Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del Fideicomiso suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (Banhprovi) al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, las disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central (Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del Banco Central de Honduras, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas por la CNBS y demás leyes y normas aplicables. Artículo 3. Definiciones. a) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH): Institución que funge como fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid 19, creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. b) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución que funge como fiduciario del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid 19, creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. c) BENEFICIARIO O PRESTATARIO: Empresas de Mayor Tamaño (EMT) que se han visto afectadas -- 651 of 884 -- por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización, tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19, y que se consideran sectores prioritarios de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM- 030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos los establecidos en el artículo 17 de este Reglamento. d) CERTIFICADO DE GARANTÍADE COBERTURA (CGC): Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva de una obligación crediticia de una Institución Financiera Intermediaria (IFI), en la cual el Fondo de Garantía administrado por el Banhprovi garantiza parcialmente ante la IFI los préstamos otorgados a las EMT de acuerdo a las condiciones detalladas en este Reglamento y que serán respaldadas con el capital del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid): Órgano colegiado integrado por funcionarios del Banco Central de Honduras que fungirá como Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso. f) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las operaciones relativas a la constitución y administración de fideicomisos que realicen las entidades bancarias y demás instituciones supervisadas por dicho organismo. g) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre el Banhprovi y la IFI en el que se deben reflejar las responsabilidades de la IFI de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura del Fondo de Garantía. h) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. i) EMPRESA DE MAYOR TAMAÑO (EMT): Para efectos de este Reglamento se denominará como Empresa de Mayor Tamaño a aquellas Personas Jurídicas con créditos comerciales, de acuerdo con las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por la CNBS. j) FIDEICOMISO BCH-FG EMT: Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid 19, creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. k) FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS EMT AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 (FONDO DE GARANTÍA): Recursos patrimoniales destinados a la emisión de CGC que respaldarán parcialmente el financiamiento de créditos otorgados por la IFI participante con recursos propios a las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 destinados al apoyo de capital de trabajo. -- 652 of 884 -- l) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga créditos con sus recursos propios y tramita la emisión de los CGC correspondientes. Se considerará IFI participante aquella que haya suscrito y mantenga vigente el contrato de adhesión respectivo con el Banhprovi, dentro de las cuales se incluyen los intermediarios financieros supervisados por la CNBS. m) REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES DE CRÉDITO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CON PARTES RELACIONADAS: Normativa emitida por el BCH que tiene por objeto regular las operaciones de crédito que realicen las instituciones financieras con las partes relacionadas a que se refiere la legislación que rige la materia. n) SALDO INSOLUTO: Se refiere a saldo de capital pendiente a pagar, que resulta de resta el originalmente otorgado menos los pagos realizados al capital. CAPÍTULO II. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA. Artículo 4. Del Capital. El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de UN MIL NOVECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,900,000,000.00) que servirán para emitir CGC sobre créditos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo que le otorguen la IFI con fondos propios a la EMT, durante un período de cuatro (4) años; de conformidad a lo estatuido en el Contrato del Fideicomiso BCH-FG EMT suscrito entre el BCH y el Banhprovi con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la IFI en los casos en que determine el presente Reglamento. Las comisiones por la emisión de los CGC pagadas por las EMT se sumarán y formarán parte del capital del Fondo de Garantía. El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente pago a la IFI participante; así como por el pago de la comisión fiduciaria por administración establecida en el Cláusula Décima Sexta del “Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.”. Se prohíbe utilizar el capital del fondo de garantía para la emisión de valores que implican intermediación financiera; así como invertir dichos recursos en instituciones públicas o privadas financieras. Artículo 5. De la Administración de los Recursos del Fondo de Garantía. El Banhprovi, en su condición de Fiduciario, siguiendo lo establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito con el BCH para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, administrará con la prudencia y diligencia debida los recursos para asegurar un nivel de emisión y ejecución de garantías adecuado. El BCH, en su condición de Fideicomitente, transferirá al Banhprovi el capital total establecido en el Artículo 4 de este Reglamento, recursos que serán administrados en una cuenta corriente, que el Banhprovi deberá crear en el BCH para administrar los recursos del Fideicomiso BCH-FG EMT, de acuerdo con la programación respectiva y a la demanda de financiamiento de las EMT beneficiadas. El Banhprovi deberá constituir, dentro del Fideicomiso BCH-FG EMT, las reservas de conformidad con los requerimientos de la CNBS. -- 653 of 884 -- Artículo 6. Solvencia del Fondo de Garantía. Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la que se define como el valor resultante de dividir el capital del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 9.69%. Artículo 7. Uso de los Recursos. Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control de los pasivos contingentes que representan las garantías emitidas, el adecuado control de los límites de exposición, contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Fondo de Garantía. Los recursos serán utilizados para pagar las garantías que sean ejecutadas y la comisión por administración que se establece la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Fideicomiso suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la reactivación de la EMT; las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a la supervisión de la CNBS y lo establecido en el mencionado Contrato. CAPÍTULO III. FUNCIONES Y RESPON- SABILIDADES. Artículo 8. Responsabilidades del Fideicomitente. Al Fideicomitente le corresponden las siguientes obligaciones: 1. Establecer el monto que capitalice el Fondo de Garantía, previa opinión de la Cofid. 2. Desembolsar al Banhprovi el patrimonio establecido, quedando el Banhprovi autorizado a utilizar los fondos del patrimonio fideicometido para los fines establecidos en este Reglamento y el objeto del Fideicomiso BCH-FG EMT. 3. Verificar mensualmente que el quinto día hábil de cada mes, de forma automática, se realice el pago de la comisión fiduciaria al Banhprovi, correspondiente al mes anterior. 4. Otorgar al Banhprovi el finiquito correspondiente, después de la liquidación y rendición de cuentas del Fideicomiso BCH-FG EMT. Artículo 9. Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid). La Cofid tiene las siguientes funciones: 1. Conocer de las propuestas presentadas para modificar el presente Reglamento y recomendar al Directorio del BCH lo que considere pertinente, siendo dicho órgano colegiado el encargado de tomar la decisión final en relación a tales asuntos. 2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá ser mensual, respecto a la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi. Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por el Directorio del Banco Central de Honduras. Artículo 10. Funciones y Responsabilidades del Fiduciario. Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son funciones del Banhprovi como fiduciario: -- 654 of 884 -- 1. Mantener los recursos del Fondo de Garantía separados de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que administre. 2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con la IFI. 3. Aprobar o denegar las solicitudes de emisión de Certificados de Garantía de Cobertura (CGC) de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. 4. Emitir los CGC con cargo al Fondo de Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 5. Llevar un registro de los CGC emitidos y ejecutados, y establecer los controles que permitan mantener los estados financieros del Fondo de Garantía actualizados. 6. Llevar un registro único de montos garantizados por cada deudor, a efecto de no sobrepasar el límite individual de garantía establecido para cada Beneficiario. 7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en el pago del crédito, y según lo establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento. 8. Anular la garantía, negar su pago o exigir el reintegro de las sumas satisfechas por dicho concepto, al detectar anomalías en la elegibilidad o en el manejo de los financiamientos garantizados, inconsistencias en la información que sirvió de base para la aprobación de la obligación garantizada o en la documentación que se haya suministrado al Banhprovi para el pago de la garantía. En estos eventos, el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas; asimismo, suspender el contrato de adhesión a aquella IFI que realice estas prácticas. 9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas contables de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. 10. Prestar la asesoría requerida por la IFI participante sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía a los Beneficiarios. 11. Informar a la IFI participante de las modificaciones al Reglamento, a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente. 12. Remitir al BCH informes mensuales sobre la situación de los CGC emitidos y ejecutados, así como, sobre los procesos de cobro, ingresos adicionales y límite de capital comprometido. 13. Remitir mensualmente al BCH informes de los estados financieros de las operaciones del Fondo de Garantía y sus respectivos análisis; así como un detalle por IFI de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía. 14. Remitir anualmente a la Cofid los informes de auditoría realizada a la operación del Fid

Reglamento

Reglamento — Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19

eicomiso efectuada por una firma auditora externa, la CNBS y la Auditoría Interna del Banhprovi. 15. Liquidar el remanente del capital del Fondo de Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas con estos recursos. 16. Revisar y aprobar cualquier modificación efectuada por la IFI a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. CAPÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS. Artículo 11. Remisión de información y obligaciones de las Instituciones Financieras Intermediarias. La IFI participante deberá: -- 655 of 884 -- 1. Implementar una debida diligencia e identificación de los Prestatarios, realizando el análisis de crédito correspondiente que permita determinar si son elegibles para ser beneficiados por el Fondo de Garantía. 2. Enviar de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, un detalle de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía; 3. Mantener un registro accesible de la información de los créditos que apliquen al Fondo de Garantía. 4. Permitir a los representantes del Banhprovi, en cualquier momento que esta institución lo considere conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros documentos de los créditos respaldados por el Fondo de Garantía. 5. Remitir al Banhprovi, dentro de los primeros tres (3) meses del siguiente año, un informe del año anterior, elaborado por la Auditoría Interna, donde la IFI indique el seguimiento que ha dado para verificar lo establecido en el Artículo 19 de este Reglamento. 6. Notificar al Banhprovi las cancelaciones de los créditos o modificación efectuada a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, para su revisión y aprobación. 7. Reintegrar los recursos honrados de créditos al Banhprovi, cuya garantía haya sido previamente pagada, en la proporción que le correspondiere al Fondo de Garantía. 8. Continuar realizando las gestiones de cobro y recuperación, de los créditos cuya garantía haya sido pagada por el Fondo de Garantía. 9. Impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo hasta la finalización de los procesos judiciales que tengan como propósito la recuperación de los créditos garantizados en casos que se presente el impago de dichas obligaciones. 10. Cumplir con las normas aplicables emitidas por la CNBS, el BCH y demás disposiciones legales vigentes en el País. 11. Aplicar la debida diligencia en el proceso de recuperación de los créditos, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento; el incumplimiento de lo anterior podría conllevar a considerar a la IFI como no elegible, a dar por vencidas las garantías vigentes que cubran las obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda ante el Banhprovi como administrador del Fondo de Garantía y a no ser sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos relacionados con los fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi. 12. Colocar préstamos a la actividad económica agroindustrial, incluyendo el Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras (Agro Crédito 8.7%), en un porcentaje mínimo de diez por ciento (10.0%) de la cartera garantizada con este Fondo de Garantía. Artículo 12. Apoyo a la Actividad Económica Agroindustrial a través de la Colocación del Producto Financiero Agro Crédito. La IFI, para optar al Fondo de Garantía para reactivación de las EMT que regula este Reglamento, deberá colocar con recursos propios préstamos a la actividad económica agroindustrial, así como redescontar préstamos a través del Banhprovi, bajo las condiciones financieras del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos -- 656 of 884 -- para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” (Agro Crédito), en un porcentaje mínimo de diez por ciento (10.0%) de la cartera garantizada. Para cumplir con esta disposición la IFI tendrá un plazo de noventa (90) días para cumplir este requisito, contados a partir de la fecha de solicitud de la primera emisión de garantía; y deberá remitir trimestralmente para verificación y cumplimiento de este Artículo a la CNBS el detallle de la cartera de crédito otorgada a la actividad económica agroindustrial, incluyendo el del producto Agro Crédito 8.7. Artículo 13. Firma del Contrato de Adhesión con la IFI Participante. El Banhprovi está facultado para suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con la IFI. Para iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico de un representante legal de la IFI. Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI participante de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación, formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de los financiamientos garantizados. Artículo 14. De las Medidas por Incumplimiento del Contrato de Adhesión. El Banhprovi, en su condición de administrador del Fondo de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para comprobar que la IFI participante haya realizado un correcto proceso de otorgamiento de crédito en las operaciones garantizadas. Si como resultado de las auditorías e inspecciones, el Banhprovi determinará anomalías o irregularidades en el proceso de otorgamiento y destino de los créditos garantizados según lo establecido en el presente Reglamento y en la normativa aplicable; el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito de segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías detectadas, deberá aplicar las medidas siguientes: 1. Dejar sin valor y efecto los CGC otorgados de manera anómala, atípica o irregular. En estos eventos, el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas. 2. Suspender los contratos de adhesión y el acceso a nuevas garantías. Artículo 15. Definición de Cupos de Garantía por IFI. El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía respaldará obligaciones a cargo de una IFI no debe superar el cupo de disponibilidad del Fondo de Garantía definido por IFI de acuerdo a lo aprobado por la Cofid. En el siguiente cuadro se resume el cupo por institución: Este cupo de disponibilidad de cobertura total por tipo de institución podrá ser revisado por la Cofid a solicitud del Banhprovi. Artículo 16. Actualización de Cartera. La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información sobre el estado de las obligaciones garantizadas. -- 657 of 884 -- El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes con la información de cartera garantizada. CAPÍTULO V. ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS PARA SER GARANTIZADOS. Artículo 17. Destinos de los Créditos Garantizados. Los créditos a garantizar son aquellos que sean otorgados con fondos propios de la IFI que haya suscrito el contrato de adhesión con el Banhprovi, para otorgar créditos a las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, cuyas actividades sean calificadas como prioritarias según el Decreto Ejecutivo Número PCM- 030-2020 del 6 de abril de 2020 reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos: 1. Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura, caza y pesca); 2. Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes); 3. Industria manufacturera agrícola y no agrícola; 4. Industria y servicios de la construcción; 5. Comercio al por mayor y menor; 6. Transporte; 7. Salud (servicios de salud); 8. Otros servicios de acuerdo con el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU); 9. Cualquier otra actividad afectada por los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19. Artículo 18. Condiciones del Crédito. Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y ocho (48) meses, incluyendo un período de gracia. 2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado por el Fondo de Garantía será la tasa de interés de mercado. 3. Destino: Capital de trabajo. 4. Período de gracia: 4.1 Capital de hasta doce (12) meses. 4.2 Intereses de hasta seis (6) meses. 5. Aplican créditos para producción nacional y para exportación. 6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de los créditos, la IFI no podrá aplicar cobros por desembolsos u otros cargos, solo podrán aplicar la contribución por concepto de tasa de seguridad poblacional y la comisión por emisión del CGC. 7. Aplica a EMT con créditos otorgados antes del 15 de marzo de 2020 afectadas con reducción de flujo de efectivo a partir del 16 de marzo de 2020; con créditos calificados al 29 de febrero de 2020 en las categorías crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las normas emitidas por la CNBS. 8. El Fondo de Garantía respaldará entre un rango de 40.0% y 60.0% de los créditos que se otorguen a las EMT; de conformidad con los criterios descritos en este Reglamento. Artículo 19. Criterios Operativos del Fondo de Garantía. 1. La IFI participante podrá solicitar la ejecución de la garantía a los noventa (90) días de mora del crédito, previo la presentación de la evidencia de las gestiones de cobro o recuperación del crédito. 2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el Fondo de Garantía pagará la garantía a la IFI en un plazo máximo de quince (15) días calendario. -- 658 of 884 -- 3. El Fondo podrá ser revolvente durante su vigencia, en el sentido de otorgar nuevas garantías por los nuevos créditos a deudores beneficiados, siempre que se cancele el préstamo anterior y el plazo del nuevo crédito sea como máximo el restante a la vigencia del Fondo de Garantía. 4. El Fondo de Garantía tendrá vigencia hasta el 10 de mayo de 2025, los plazos de los créditos que se otorguen deberán ajustarse al vencimiento del fondo en mención. Artículo 20. De los Criterios de no Elegibilidad de Créditos para Solicitar el Uso del Fondo de Garantía. Considerar como no elegibles en el mecanismo del Fondo de Garantía, las siguientes condiciones: 1. Los deudores considerados como partes relacionadas de la IFI participante según los criterios establecidos en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas” emitido por el BCH. 2. Los créditos personales y los créditos destinados para consumo o vivienda. 3. Los créditos solicitados por las EMT beneficiadas con otros fondos de garantías creados o capitalizados por el Estado de Honduras. Dicha prohibición no será aplicable para aquellas EMT que no han sido beneficiadas por los referidos fondos de garantías y que cuentan con accionistas en común con otras EMT cuyos créditos si han sido garantizados por los precitados fondos. 4. Los créditos solicitados por las EMT para cancelar obligaciones financieras previamente contraídas con la IFI. 5. Los créditos solicitados por las EMT a las que se les hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier Fondo de Garantía financiado con recursos estatales. Artículo 21. De los Requisitos de los Beneficiarios de los Recursos del Fondo de Garantía. La IFI participante calificará las solicitudes de garantías que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los requisitos y condiciones financieras siguientes: 1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, e indicados en el Artículo 17 de este Reglamento. 2. Créditos nuevos otorgados exclusivamente en moneda nacional para capital de trabajo, a partir del 15 junio de 2020 hasta agotar el Fondo de Garantía. 3. No haber sido beneficiado con garantías extendidas con recursos relacionados con el Fideicomiso entre el BCH y el Banhprovi. 4. La IFI podrá solicitar al deudor una garantía adicional por la proporción no garantizada por el Fondo de Garantía, sin embargo, esta no debe ser una condición que limite el otorgamiento del crédito. En caso de que el deudor tenga garantías previamente constituidas con la IFI, éstas podrán vincularse como respaldo de los nuevos créditos comprendidos en este mecanismo. Artículo 22. Modificación a las Condiciones del Crédito. La IFI debe establecer en el contrato de crédito y notificar al Banhprovi cualquier modificación a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, tales como, -- 659 of 884 -- cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés, con al menos diez (10) días hábiles posteriores a realización de la modificación. Las modificaciones anteriores deberán favorecer al Prestatario o Beneficiario final y cumplir las condiciones establecidas en este Reglamento. CAPÍTULO VI. DE LACOBERTURADELFONDO DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS. Artículo 23. Cobertura del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19. El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado a la EMT, de acuerdo al siguiente cuadro: El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto máximo de cincuenta millones de Lempiras (L50,000,000.00). Artículo 24. De la Complementariedad de Cobertura de la Garantía. La IFI puede solicitar garantías complementarias (como ser fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores) al Beneficiario para respaldar la operación, las que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de emisión de garantía con cargo al Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. La presentación de garantías complementarias por parte del deudor, en ningún caso será una condición que limite el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía. Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva operación en la estructura de garantías que el Beneficiario mantiene con la IFI. Artículo 25. Condiciones de la Cobertura de las Garantías. Los CGC emitidos por el Fondo de Garantía implican obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las obligaciones garantizadas. En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta de participación en el riesgo por parte del Beneficiario, el Banhprovi podrá suspender el contrato de adhesión con la IFI y al Beneficiario para futuras coberturas y financiamientos, de igual manera, el CGC quedará sin valor ni efecto ipso facto. Artículo 26. Alcance de la Cobertura por Parte del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción de cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad a lo establecido en el CGC emitido y en el presente Reglamento. En todo caso, será objeto de la cobertura de la garantía, únicamente el resultado del saldo de capital mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que se realiza -- 660 of 884 -- la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI menos el valor de la garantía proporcionada por el Beneficiario, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de la Ejecución de las Garantías en este Reglamento. CAPÍTULO VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE LAS GARANTÍAS Artículo 27. De la Solicitud de Garantía por Parte de la IFI para la Emisión de CGC. La IFI solicitará al Banhprovi la aprobación de las garantías utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente documentación en forma física o digital: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión de CGC. 2. Solicitud de garantía, conteniendo la información relevante y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el presente Reglamento, referente a los criterios de aplicabilidad de la garantía y las características y condiciones del crédito a ser respaldado con el Fondo de Garantía. 3. Resolución o constancia de aprobación de los préstamos por la IFI. Artículo 28. De la Aprobación de Solicitudes de Garantías. La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada o denegada por el Banhprovi, quien evaluará si el financiamiento y el Beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días calendario una vez recibida la documentación completa. Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi deberá notificar a la IFI sobre la aprobación o denegación de la garantía a más tardar el día siguiente hábil de haber resuelto. Artículo 29. De la Formalización de la Garantía. La formalización de la garantía se hará por medio de la emisión de un CGC, en el que se incluirán los principales términos y condiciones especiales de ésta. El formato del CGC se incluye como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del mismo. Artículo 30. Del Plazo de las Garantías. El plazo de los CGC será acorde con la vigencia del crédito más seis (6) meses. La IFI debe cancelar la garantía cuando considere que no es necesario mantenerla. En este caso, la IFI deberá notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles. Artículo 31. Del Cobro de la Comisión por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión de la garantía del uno punto ochenta y cinco por ciento (1.85%) calculada sobre el préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse en el momento del desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente. -- 661 of 884 -- Artículo 32. De la Vigencia de la Garantía. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada, y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: 1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de la obligación garantizada. 2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por parte del Beneficiario. 3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía. 4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos treinta (30) días calendario después del último mes que reportó. 5. La solicitud de ejecución de la garantía, después de seis (6) meses de caer en mora el préstamo. 6. Comunicación escrita en forma física o electrónica de la IFI donde exprese que el Beneficiario ha manifestado que no desea continuar utilizando la garantía extendida por el Fondo de Garantía. Artículo 33. Enajenación de Obligaciones Garantizadas. Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante y continúe administrando las obligaciones garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este Reglamento. CAPÍTULO VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE GARANTÍAS ANTE EL BANHPROVI EN SU CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR Artículo 34. Reclamación de las Garantías. La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser formalizada mediante comunicación enviada por medios físicos o electrónicos acompañada de los documentos establecidos en el Artículo 36 y en el Anexo III del presente Reglamento. La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la IFI, considerando como evidencia las cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones e informes de visita, entre otras, que demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente acciones de cobro en contra del Prestatario en mora. La garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud de su reclamación. El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días calendario desde la fecha de presentación por parte de la IFI de la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía. La reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi. En caso de presentarse una inconsistencia en la documentación, el Banhprovi la informará dentro del período antes definido a la IFI, para que ésta proceda a realizar la subsanación respectiva, para lo cual tendrá -- 662 of 884 -- un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación realizada por el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información requerida, volverá a comenzar el plazo de los quince (15) días antes citado para el análisis por parte del Banhprovi. El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación debe ser realizado por el Departamento Jurídico del Banhprovi. En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva. No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del Beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda. Artículo 35. Plazo para la Reclamación de Garantías. La reclamación debe ser presentada por la IFI en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación solo se entiende como presentada una vez que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento para su formalización. Artículo 36. Documentación Requerida para la Reclamación. Para considerar la reclamación como formalizada, se requiere que la IFI presente al Banhprovi, la documentación siguiente por medios físicos o electrónicos: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para el pago del CGC. 2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía (formato proporcionado por el Banhprovi de forma física o electrónica debidamente llenado, firmado y sellado por la persona responsable). 3. Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se evidencie el inicio de la mora de dicha obligación. 4. Constancia extendida y firmada por el empleado autorizado de la IFI, en la que se establezca que el crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado los esfuerzos de recuperación empleando técnicas generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las normas y leyes correspondientes. 5. Presentar documentación que evidencie la gestión de recuperación del crédito realizada por la IFI. 6. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o los burós de crédito privados cuando aplique. 7. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de Garantía del préstamo en los casos que aplique. 8. Certificado de Garantía de Cobertura original o imagen electrónica. Independientemente del tipo de garantía al momento de la remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar que ha -- 663 of 884 -- incoado el proceso judicial correspondiente para la ejecución de las garantías antes mencionadas, adjuntando a su solicitud una copia certificada del auto mediante el cual el juzgado correspondiente admitió la demanda de ejecución. La documentación antes citada será verificada por el Banhprovi, así como, la validez y vigencia de la correspondiente garantía, y el valor neto a pagar. CAPÍTULO IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Artículo 37. Ejecución de las Garantías. Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la garantía y el pago del CGC, se procederá a efectuar el pago del monto correspondiente en un término no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir del recibo de la reclamación presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. El pago del valor del CGC se efectuará mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe. En los casos que el valor pagado sea inferior al de la reclamación efectuada por existir un reporte erróneo en la actualización del saldo de cartera por parte de la IFI, éste podrá solicitar el ajuste correspondiente, remitiendo comunicación expedida por el responsable que designe la IFI. Artículo 38. Reembolso de Recuperación en Exceso. En los casos en que el Beneficiario (Prestatario) incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la suma del valor del CGC que reciba del Banhprovi más el valor que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el Prestatario o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado, de dicho excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo de Garantía; para el cumplimiento de esta disposición, la IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al Fondo de Garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después de cada mes. Es de señalar que cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI o en su caso se recupera la totalidad de la deuda mediante remate judicial, dación en pago o realización de garantías complementarias, en caso que existan, para créditos cuya garantía haya sido previamente pagada por el Fondo de Garantía, dicha IFI está obligada a reintegrar los recursos honrados, en la proporción que al Fondo de Garantía le correspondiere, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción del abono, recuperación parcial o total. Artículo 39. Subrogación. En virtud de los pagos de garantías que efectúe el Fondo, operará a su favor una subrogación hasta concurrencia del valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI, para créditos -- 664 of 884 -- cuya garantía haya sido previamente honrada por el Fondo, deberá ser distribuido en forma proporcional al porcentaje de cobertura de la garantía parcial de crédito otorgada a dicho financiamiento. Artículo 40. Reactivación de Garantías Pagadas. En el caso que sea ejecutada la garantía, la IFI logre normalizar la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo restante, la IFI deberá restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación de la misma. Artículo 41. Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones de Cobro a Favor del Fondo de Garantía. En caso de aceptación del Reclamo para el pago de la garantía, el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada del monto adeudado de capital dejando establecido que: 1. El pago de la garantía por parte del Banhprovi no exime al Prestatario de la responsabilidad de continuar la amortización del crédito, ni a la IFI de continuar las gestiones de cobro y recuperación. 2. La IFI deberá informar mensualmente al Banhprovi el saldo de capital e intereses pendientes de pago del crédito de la garantía que ha sido ejecutada, detallando la parte adeudada por el Beneficiario a favor del Fondo de Garantía. La IFI deberá preservar las otras garantías que complementan a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación del Beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía. Artículo 42. Efectos de la Ejecución de la Garantía. Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del Prestatario; el Beneficiario no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos de los fideicomisos suscritos entre el BCH y el Banhprovi. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES Artículo 43. De la Supervisión del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi. Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la información que dichos entes le requieran. Artículo 44. De la Reportería a la CNBS. La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la información necesaria para sus cometidos; para tal efecto, pondrá a disposición del Banhprovi los medios tecnológicos para obtención de la información. Artículo 45. Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Directorio del BCH y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 665 of 884 -- IFI) 20 _____ -- 666 of 884 -- -- 667 of 884 -- -- 668 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,368 Sección “B”

Resolución

Resolución No. NR006/20 — Asignación del Código de Numeración Corta 105 al DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP)

RESOLUCIÓN NR006/20 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL). - Comayagüela, Municipio del Distrito Central, treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en el Artículo 14 numeral 13, faculta y atribuye a CONATEL “Regular, administrar y controlar los recursos de numeración, dominios, e IP públicas y privadas y cualquier otro recurso sobre los cuales se soporten la operación de los Servicios de Telecomunicaciones y aplicaciones diversas de las TICs” y el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones determina que: “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que emita este Ente Regulador. CONSIDERANDO: Que la Resolución Normativa NR035/05 de fecha 23 de noviembre de 2005 que fuese publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de diciembre de 2005, estableció en el Resolutivo TERCERO que la asignación y utilización de los Códigos del tipo 1XY se realizará en conformidad a la función y los servicios a ser prestados. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-044-2020, publicado en el Diario Oficial LA GACETA en fecha diecinueve de mayo del año dos mil veinte fue creado el DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP) el que, mediante Oficio DPPIP-028-2020 de fecha ocho de julio de dos mil veinte peticionó ante CONATEL un Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY, a ser utilizado para la atención de consultas, quejas y denuncias a nivel nacional dentro del Programa de Asistencia a Trabajadores Independientes o por Cuenta Propia, cuyos ingresos se han visto afectados por las medidas de distanciamiento social determinadas dados los efectos del COVID-19. CONSIDERANDO: Que la presente asignación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY “105” (CIENTO CINCO), será atendido en el Centro de Recepción de Llamadas (Mesa de Ayuda del Centro Nacional de Información del Sector Social) del DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP), que estará ubicado en Tegucigalpa, Francisco Morazán y desde donde se atenderán con gratuidad para propósitos de asistencia social y/o atención ciudadana las llamadas originadas desde cualquier localidad geográfica del país; funcionando las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, debiendo estar habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, de manera que pueda ser accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de estos servicios. CONSIDERANDO: Que el presente Proyecto de Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública en el periodo comprendido del veintiocho (28) al treinta (30) de agosto del año dos mil veinte (2020), en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y habiendo culminado esta fase, CONATEL por este Acto Administrativo establece que es procedente asignar el Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY “105” (CIENTO CINCO) al DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP) el cual por ser de carácter general, debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y Artículo 72 de su Reglamento General. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos: 321 de la Constitución de la República; 1, 2, 6, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 32, 33, 72, 83 y 84 de la Ley de Procedimientos Administrativo; Artículos 1, 13, 14, 20 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; Artículos 1, 72, 73, 74, 75, 78, 79, 79A y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; la Resolución NR035/05 de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha diecisiete de diciembre del mismo año y sus modificaciones. RESUELVE: PRIMERO: Establecer dentro del Plan Nacional de Numeración (PNN) que el Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO) se asigna al DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP), para propósitos de asistencia social y/o de atención ciudadana en la recepción de llamadas telefónicas, exonerado de pagar Derecho de Numeración, -- 669 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,368 habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, accedido en forma gratuita desde cualquier equipo terminal telefónico activado. En la presente normativa, compréndase como Servicio de Telefonía Móvil, el Servicio de Telefonía Móvil Celular y el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS). SEGUNDO: Determinar que la habilitación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos “105” (CIENTO CINCO), asignado al DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP), debe habilitarse en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, con carácter obligatorio, disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, con enrutamiento hacia una o más líneas telefónicas ubicadas en el Centro de Recepción de Llamadas (Mesa de Ayuda del Centro Nacional de Información del Sector Social) del DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP), cuyas llamadas recibidas mediante este código “105” (CIENTO CINCO) serán completamente gratuitas. TERCERO: Disponer para el DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP), las siguientes condiciones para la habilitación plena y funcional del acceso de llamadas telefónicas hacia el Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO), por consiguiente: 1. Se obligará a gestionar y acordar por su cuenta con los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub- Operador de su conveniencia, en cuanto a la provisión y habilitación del Centro de Recepción de Llamadas (Mesa de Ayuda del Centro Nacional de Información del Sector Social) ubicado en Tegucigalpa de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas telefónicas con destino al Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO). 2. Tendrá la obligación de comunicar a todos los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub- Operador, los números telefónicos de ocho (8) dígitos de cada una de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas realizadas con destino al Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO). 3. El Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO), deberá estar disponible en el Centro de Recepción de Llamadas (Mesa de Ayuda del Centro Nacional de Información del Sector Social) del DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP), las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, recibiendo llamadas gratuitas. A este efecto, el establecimiento y completación de las llamadas telefónicas originadas en cualquier equipo terminal activado en el territorio nacional hacia el Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO), no será sujeto de la aplicación de cargo alguno, incluyendo cargos de acceso por interconexión o cargos relativos al intercambio de tráfico y/o volumen de información, según corresponda. 4. Se deberán desarrollar campañas publicitarias en los medios de comunicación más influyentes a nivel nacional, como ser: diarios impresos, radio, televisión, redes sociales y cualquier medio digital, entre otros, informando el propósito, utilización y habilitación del Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO), así como la penalización al usuario sobre el uso indebido de este código advirtiendo o manifestando una falsa denuncia, reclamo, solicitud y/o quejas. Adicionalmente, se deberá presentar ante CONATEL copia de las referidas campañas publicitarias. 5. En los casos de denuncias acerca de que el Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO) estuviese siendo objeto de un uso indebido por parte de -- 670 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,368 los Usuarios o por la misma institución, tales hechos serán calificados como infracción administrativa de acuerdo al marco jurídico vigente. 6. El Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO), será recuperado por CONATEL, sin más trámite que la notificación del acto, en caso de que no haya sido utilizado en un término de tiempo de seis (6) meses, contados desde la vigencia de la Resolución mediante la cual le haya sido asignado el referido Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY. CUARTO: Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, las siguientes condiciones y obligaciones, referente a la habilitación plena y funcional del Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO): 1) Recibida la comunicación por parte del DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP), sobre los números telefónicos de ocho (8) dígitos de cada una de las líneas telefónicas a asociarse al Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO) en el Centro de Recepción de Llamadas ubicado en Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación para que procedan a realizar todas las actividades administrativas y técnicas, de manera que las llamadas originadas en la red de cada Operador y/o Sub-Operador o recibidas desde redes interconectadas hacia el Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO), sean encaminadas hacia las correspondientes líneas telefónicas asociadas y habilitadas en el Centro de Recepción de Llamadas (Mesa de Ayuda del Centro Nacional de Información del Sector Social) del DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP). 2) Una vez cumplido con lo dispuesto en el numeral anterior, cada Operador y/o Sub-Operador deberá notificar por escrito al DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP), con copia a CONATEL, sobre la activación y habilitación plena y funcional dentro de su red sobre el acceso y enrutamiento de las llamadas telefónicas hacia el Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO). 3) Lo anterior no es limitante para que más de un Operador o Sub-Operador pueda además prestar el Servicio de Telefonía Fija y Móvil en el Centro de Recepción de Llamadas (Mesa de Ayuda del Centro Nacional de Información del Sector Social) del DESPACHO DE PRIORIDADES PRESIDENCIALES E INNOVACIÓN PÚBLICA (DPPIP) sin que dichas líneas telefónicas estén asociadas al Código de Numeración Corta “105” (CIENTO CINCO). QUINTO: Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución normativa será calificado como una infracción muy grave, en aplicación a lo estipulado en el Artículo 41, literal h), de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 247, literal b), 248 literal i) del Reglamento General de la misma. OCTAVO: La presente Resolución, por ser de carácter general y de obligatorio cumplimiento, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. La Emisión de esta Resolución es Autorizada mediante habilitación de días y horas inhábiles según punto de Acta 1,054 de fecha 17 de abril del año 2020, y según Memorándum CP053-2020 de fecha 30 de abril del año 2020. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,063, celebrada el 31 de agosto de 2020, que adopta la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General”. ABOG. DAVID MATAMOROS BATSON COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL ABOG. WILLY UBENER DÍAZ E. SECRETARIO GENERAL CONATEL 10 S. 2020. -- 671 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,368 _________ [1] Solicitud: 2018-043979 [2] Fecha de presentación: 17/10/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: El Mundo de las Sandalias, S. de R.L. de C.V. [4.1] Domicilio: Barrio El Centro, 5 etapa, calle 1, 2 Avenida, San Pedro Sula, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL MUNDO DE LAS SANDALIAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de calzado, sandalias D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SERGIO HUGO BARRIENTOS GARCIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas; se protege únicamente la denominación “EL MUNDO DE LAS SANDALIAS”. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020. INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA No. LPN-MP-003-2020 ADQUISICIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO PARA VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS EL MINISTERIO PÚBLICO, INVITA A COMPAÑÍAS ASEGURADORAS LEGALMENTE AUTORIZADAS, A PRESENTAR OFERTA PARA LA ADQUISICIÓN DE LAS SIGUIENTES PÓLIZAS: • SEGURO PARA VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS Las bases serán gratuitas y estarán disponibles a partir del día 31 de agosto del presente año a las 10:00 A.M. en las oficinas Administrativas, Departamento de Compras del Ministerio Público, Edificio Lomas Plaza II, colonia Lomas del Guijarro, Avenida República Dominicana, Tegucigalpa, previa solicitud por escrito para el retiro de dicho documento, dirigida a la Dirección de Administración, en la página de HONDUCOMPRAS (www.honducompras.gob.hn) y en la página oficial del Ministerio Público (www.mp.hn) en el apartado de Transparencia. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán hasta el día 09 de octubre del presente año a las 10:00 A.M.; acto seguido se abrirán los sobres en las Oficinas del Ministerio Público, en presencia de la Comisión de Licitaciones y de los Licitantes o Representantes que deseen asistir al acto (un representante por empresa). Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 31 de agosto de EL MINISTERIO PÚBLICO 10 S. 2020. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 672 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,368 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 37048-19 2/ Fecha de presentación: 30-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: APLICACIONES LOGISTICAS, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RapiVoy 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Distribución de paquetes / reparto de paquetes, distribución de mensajes / reparto de correo, servicios de mensajería [correo o mercancías], reparto de mercancías / distribución [reparto] de productos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2020. _________ RapiVoy 1/ Solicitud: 40992-2019 2/ Fecha de presentación:27-09-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: APLICACIONES LOGISTICAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: salebien y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina principalmente el agrupamiento de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad a través de un sitio web. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2020. _________ 1/ Solicitud: 6643/20 2/ Fecha de presentación:11/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC 4.1/ Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIBES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 _________ 8/ Protege y distingue: Confitería no medicada; confitería de azúcar, incluida la goma de mascar; confites; helados comestibles; helado; confitería congelada. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2020. VIBES 1/ Solicitud: 40993-2019 2/ Fecha de presentación:27-09-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: APLICACIONES LOGISTICAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: salebien y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios tecnológicos, principalmente proporcionar un sitio web en donde los consumidores puedan tener acceso a una amplia gama de productos, para verlos y adquirirlos con comodidad; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2020. _________ 1/ Solicitud: 2418/20 2/ Fecha de presentación: 16/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC 4.1/ Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIGAMOS JUGANDO y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Azúl, Café y Blanco 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería no medicada; chocolate; confitería de chocolate; confitería de azúcar; confitería congelada; helado; postres; postres congelados; postres helados; pasteles; bizcochos; migas de galleta; productos de pastelería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2020. -- 673 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,368 [1] Solicitud: 2020-000598 [2] Fecha de presentación: 07/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: IMPORTADORA ASIAORIENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 19 AVENIDA A 20-63, ZONA 10, GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VRK1 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Partes de vehículos y motocicletas; aros de aluminio; barra de suspensión; mecanismo de engranaje usado en el motor de arranque; bobina de alta, bobina pulsora, bocinas de vehículos; bujes, parachoques; cables; cadenas de tiempo; campana o tambor; capuchón de candela; embrague (elutch) completo; disco de frenos; eje de caja, eje delantero, eje trasero; engranajes; fricciones; guardapolvo; gusano de clutch inducido; instalación de soquet y capuchón completo; kit de remaches; kit discos clutch; manija de frenos; masa delantera; motor de arranque; motores para vehículos terrestres; maletas; pastillas de frenos; punta de mecanismo de engranaje usado en el motor de arranque; relay de arranque; retenedor de pata de velocidades; retrovisor; silvines; suspensión delantera completa; timones; volantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NINOSKA PEREIRA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No protegen las palabras “QUALITY PARTS” que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020. [1] Solicitud: 2019-044256 [2] Fecha de presentación: 25/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BLUNDSTONE AUSTRALIA PTY LTD [4.1] Domicilio: 88 Gormanston Road, Moonah, TAS 7009, Australia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado incluyendo botas y zapatos; suelas interiores; partes de calzado; prendas de vestir; sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NINOSKA PEREIRA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020. _________ [1] Solicitud: 2019-044255 [2] Fecha de presentación: 25/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BLUNDSTONE AUSTRALIA PTY LTD [4.1] Domicilio: 88 Gormanston Road, Moonah, TAS 7009, Australia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: _________ [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad y venta minorista de calzado, botas, zapatos, prendas de vestir y sombrerería incluyendo servicios proporcionados a través de tiendas o en línea. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NINOSKA PEREIRA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020. [1] Solicitud: 2019-044254 [2] Fecha de presentación: 25/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BLUNDSTONE AUSTRALIA PTY LTD [4.1] Domicilio: 88 Gormanston Road, Moonah, TAS 7009, Australia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Calzado y botas de seguridad y protección. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NINOSKA PEREIRA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020. BLUNDSTONE BLUNDSTONE BLUNDSTONE -- 674 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,368 1/ Solicitud: 43417-19 2/ Fecha de presentación: 18-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CHINA NATIONAL HEAVY DUTY TRUCK GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: SINOTRUK TECHNOLOGY BUILDING, NO. 777 HUAAO ROAD, HIGH-TECH INDUSTRIAL DEVELOPMENT ZONE, JINAN, SHANDONG PROVINCE, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CNHTC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicio de mantenimiento y reparación de motor de vehículos; limpieza de vehículos; gasolina y estaciones de gasolina para vehículos; construcción; supervisión de construcción de edificios; tapizar; recauchutado de neumáticos [neumáticos]; pulverización y servicios de recubrimiento; desinfección; instalación de alarma antirrobo y reparación; información de reparación; alquiler de equipo de construcción; extración minera; instalación y reparación de calefacción; instalación de maquinaria, mantenimiento y reparación; la reconstrucción de motores que han sido usados o parcialmente destruidos; mantenimiento y reparación de aviones; protección contra la corrosión. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6-11-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020 _________ 1/ Solicitud: 51546/19 2/ Fecha de presentación:16/Diciembre 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OIM EDITORIAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Plaza Santa Mónica, frente a UNAH, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OIM EDITORIAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Biblioteca, librería, publicación de libros, publicación electrónica de libros y periódicos en línea, publicación de textos que no sean publicitarios, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, educación; formación; esparcimiento; actividades culturales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020 _________ 1/ Solicitud: 44517/19 2/ Fecha de presentación:28/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERRETSA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Vasconcelos, #755 Pte., piso 3, No. Int. 415, colonia Del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León 66220, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERKY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 _________ 8/ Protege y distingue: Cerraduras de metal, que no sean eléctricas; candados; bisagras y correa-bisagras de metal. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14. O. 2020 FERKY 1/ Solicitud: 49958-2018 2/ Fecha de presentación: 26/Noviembre/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LONSMAX LIMITED 4.1/ Domicilio: ROOM 202, BUILDING B10, HAOSI WEST INDUSTRY PARK, SHAJING, BAO´AN, SHENZHEN, GUANGDONG, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LONSMAX 6.2/ Reivindicaciones: 09 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos informáticos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos inteligentes; auriculares; cámaras (fotografía); enchufes, tomas y otros contactos (conexiones eléctricas); cargadores de batería; baterías, eléctricas; cajas de baterías; contadores, máquinas de pesaje; reglas (instrumentos de medición); linternas de señal; aparatos de medición; aparatos e instrumentos ópticos; materiales para la red eléctrica (alambres, cables); dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; aparatos de alerta antirrobo; anteojos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-12-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020 _________ 1/ Solicitud: 18-52407 2/ Fecha de presentación: 13-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC. 4.1/ Domicilio: 156 University Avenue, Palo Alto, California. 94301 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsos, a saber, bolsos deportivos para todo uso, bolsas de hombro para todo uso, bolsos y mochilas para ropa deportiva, bolsos de mano, bolsos de libros, bolsos cargadores de todo, bolsos de viaje, bolsos lona, mochila, bolsos de playa, bolsos de cinturón, bolsos de mano, bolsas de cosméticos vendidas vacías, bolsa de gimnasia; cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; baúles para viajar; sombrillas; bastones; libros de bolsillo; bolsos de mano; carteras; estuche para tarjetas de crédito; bolsas de cordón maletines, paraguas portafolios tipo maletín; bolsos grandes de mano. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020 -- 675 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,368 [1] Solicitud: 2019-044460 [2] Fecha de presentación: 28/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DHARMA S.A. [4.1] Domicilio: Av. Curupayty, 300, c/ Adrian Jara, Ciudad Del Este, Paraguay [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PARAGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAKE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco; puros; cigarros [cigarrillos]; boquillas para cigarrillos; cigarrillos electrónicos; encendedores para fumadores; papel absorbente para tabaco; paquetes de cigarrillos; papel para cigarrillos; tabaco de mascar; mecheros [encendedores de bolsillo]; cerillas, artículos para fumadores; bolsos para tabaco; pureras; cigarreras; cigarrillos; cigarrillos conteniendo sucedáneos de, humo, excepto para uso médico; cortapuros; filtros de cigarrillos; saborizantes, excepto aceites esenciales, para uso con cigarrillos electrónicos; humidificadores [cajas para conservar el tabaco suficientemente húmedo]; paquetes de para el para cigarrillos; boquillas para puros; puntas de ámbar amarillo para boquilla de cigarrillos y puros; recipientes de gas para encendedores de puros; tabaco para pipas; limpiapipas; pipas, petacas para tabaco; cigarreras; ceniceros; cajas para fósforos; vaporizadores para fumadores; soluciones líquidas para uso con cigarrillos electrónicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Se reivindica colores Blanco, Gris, Azul Oscuro, Gris Claro. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020. _________ _________ 1/ Solicitud: 3396-2020 2/ Fecha de presentación: 22/enero/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTERNACIONAL DE ALIMENTOS, S.A. (INASA) 4.1/ Domicilio: BULEVAR MORAZAN, CONTIGUO A CENTRO COMERCIAL LOMAS DEL BULEVAR MORAZAN, EDIFICIO GRUPO DOBLE M, ATRAS DE AUTOSERVICIO FARMACIA SIMAN, FRENTE A CIRCULO K. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DK’D DONUTS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores Rosado, Café Dorado, Blanco. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, arroz, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, biscochos, tortas, pastelería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/02/2020 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin reivindicar la frase “LAS ORIGINALES VivirEsRico” Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020 [1] Solicitud: 2019-044461 [2] Fecha de presentación: 28/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DHARMA S.A. [4.1] Domicilio: Av. Curupayty, 300, c/ Adrian Jara, Ciudad Del Este, Paraguay [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PARAGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 917358414 [5.1] Fecha: 20/05/2019 [5.2] País de Origen: BRASIL [5.3] Código País: BR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAKE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Bolsos para tabaco [tabaco]; pipas para tabaco; pureras; puros; cigarreras; puritos; cigarrillos; cigarrillos conteniendo sucedáneos de tabaco, excepto para uso médico; cigarrillos electrónicos; enrollador de cigarrillos; filtros de cigarrillos; saborizantes, excepto aceites esenciales, para uso con cigarrillos electrónicos; cerillas; tabaco; tabaco para mascar; encendedores para fumadores; paquetes de papel para cigarrillos; papel de cigarrillo; boquillas para puros; boquillas para cigarrillo; puntas de ámbar amarillo para boquilla de cigarrillos y puros; recipientes de gas para encendedores de puros; humidificadores [cajas para conservar el tabaco suficientemente húmedo]; vaporizadores para fumadores; soluciones líquidas para uso con cigarrillos electrónicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Se reivindica colores Rojo, Rojo Claro, Rojo Oscuro, Gris Claro, Blanco. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020. [1] Solicitud: 2019-044462 [2] Fecha de presentación: 28/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DHARMA S.A. [4.1] Domicilio: Av. Curupayty, 300, c/ Adrian Jara, Ciudad Del Este, Paraguay [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PARAGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 917358503 [5.1] Fecha: 20/05/2019 [5.2] País de Origen: BRASIL [5.3] Código País: BR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAKE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Bolsos para tabaco [tabaco]; pipas para tabaco; pureras; puros; cigarreras; puritos; cigarrillos; cigarrillos conteniendo sucedáneos de tabaco, excepto para uso médico; cigarrillos electrónicos; enrollador de cigarrillos; filtros de cigarrillos; saborizantes, excepto aceites esenciales, para uso con cigarrillos electrónicos; cerillas; tabaco; tabaco para mascar; encendedores para fumadores; paquetes de papel para cigarrillos; papel de cigarrillo; boquillas para puros; boquillas para cigarrillo; puntas de ámbar amarillo para boquilla de cigarrillos y puros; recipientes de gas para encendedores de puros; humidificadores [cajas para conservar el tabaco suficientemente húmedo]; vaporizadores para fumadores; soluciones líquidas para uso con cigarrillos electrónicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Se reivindica colores Azul, Azul Claro, Azul Oscuro, Gris Claro, Blanco. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020. -- 676 of 884 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2020. NUM. 35,369 Banco Central de Honduras 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 16/2020 A. 1 - 20 Sección B Avisos Legales B. 1 - 12

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 16/2020 — Modificación al Artículo 9 del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19

Congreso Nacional

ACUERDO No.16/2020.- Sesión No.3854 del 3 de septiembre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril de 2020, instruyó al Banco Central de Honduras (BCH) para que con los fondos provenientes y dentro del destino de los recursos estipulados en el Contrato de Línea de Crédito No.2246, suscrito el 25 de abril de 2020 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el BCH, constituya cualquier tipo de fondos de garantía para los sectores prioritarios de la economía, para lo cual, el BCH deberá emitir los reglamentos que considere necesarios; facultándolo además para constituir en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) o en cualquier otra institución del sistema financiero los fideicomisos que considere necesarios para la correcta administración de los referidos fondos de garantía. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa, y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios de conformidad con la ley. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante el Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19; posteriormente, mediante los acuerdos No.07/2020 del 28 de mayo de 2020, No.12/2020 del 24 de julio de 2020 y No.13/2020 del -- 677 of 884 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 20 de agosto de 2020, reformó el precitado reglamento. CONSIDERANDO: Que el Reglamento antes indicado establece en su Artículo 9, numeral 1) que la Comisión Fiduciaria del BCH (Cofid) tiene dentro de sus atribuciones aprobar a nivel de propuesta las modificaciones a dicho reglamento y someterlas al Directorio del BCH para su aprobación final, lo que denota que únicamente se pondrán en conocimiento del Directorio aquellas modificaciones que sean aprobadas por la Cofid, lo cual limita al Directorio del BCH de conocer las que no hayan sido aprobadas por la mencionada Comisión Fiduciaria y que por iniciativa de uno o más Directores que no participan en la Cofid consideren que deban ser sometidas al Directorio, en su condición de máxima autoridad del BCH. CONSIDERANDO: Que la Ley del BCH establece que el Directorio estará a cargo de la administración superior del Banco, teniendo dentro de sus atribuciones nombrar las comisiones necesarias para el normal funcionamiento del BCH, fijarles sus competencias y los límites de sus operaciones. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262 y 342 de la Constitución de la República; 6 y 16, literal r) de la Ley del Banco Central de Honduras y 2 y 3 del Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril de 2020, A C U E R D A: I. Modificar el Artículo 9 del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, aprobado por el Directorio del Banco Central de Honduras, el cual en adelante se leerá de la manera siguiente: “Artículo 9. Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid). La Cofid tiene las siguientes funciones: 1. Conocer de las propuestas presentadas para modificar el presente Reglamento y recomendar al Directorio del BCH lo que considere pertinente, siendo dicho órgano colegiado el encargado de tomar la decisión final en relación a tales asuntos. 2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá ser mensual, respecto a la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las -- 678 of 884 -- Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi. Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por el Directorio del Banco Central de Honduras.” II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, incluida la reforma, se leerá así: “REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 Capítulo I. GENERALIDADES Artículo 1. Objeto y Alcance. El presente Reglamento tiene como finalidad definir la operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito para la reactivación de la actividad económica de las Mipymes que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19, mediante la emisión de garantías crediticias. Artículo 2. Legislación Aplicable. El Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del Fideicomiso suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (Banhprovi) al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, las disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central (Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del Banco Central de Honduras, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas por la CNBS y demás leyes y normas aplicables. Artículo 3. Definiciones. a) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH): Institución que funge como fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. b ) B A N C O H O N D U R E Ñ O PA R A L A PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución que funge como fiduciario del Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al -- 679 of 884 -- Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. c) BENEFICIARIO O PRESTATARIO: Micro, Pequeña y Mediana Empresas (Mipymes) que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización, tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19, y que se consideran sectores prioritarios de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos: Producción agropecuaria, turismo y alojamiento, industria manufacturera agrícola y no agrícola, industria y servicios de la construcción, comercio al por mayor y menor, transporte, logística, salud, servicios administrativos, actividades profesionales y cualquier otra actividad afectada por los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19. d) CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA (CGC): Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva de una obligación crediticia de una Institución Financiera Intermediarias (IFI), en la cual el Fondo de Garantía administrado por el Banhprovi garantiza parcialmente ante las IFIs los préstamos otorgados a las Mipymes de acuerdo a las condiciones detalladas en este Reglamento y que serán respaldadas con el capital del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid): Órgano colegiado integrado por funcionarios del Banco Central de Honduras que fungirá como Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso. f) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las operaciones relativas a la constitución y administración de fideicomisos que realicen las entidades bancarias y demás instituciones supervisadas por dicho organismo. g) CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO (Consucoop): Institución que, por mandato Constitucional y de Ley, tiene la responsabilidad de controlar, vigilar y supervisar los entes Cooperativos, mediante mecanismos preventivos y correctivos a fin de salvaguardar los intereses de los afiliados. h) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre el Banhprovi y la IFI en el que se deben reflejar las responsabilidades de la IFI de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura del Fondo de Garantía. i) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. j) FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES: Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al -- 680 of 884 -- Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. k) FONDO DE GARANTÍA PARA LA REAC- TIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 (FONDO DE GARANTÍA): Recursos patrimoniales destinados a la emisión de CGC que respaldarán parcialmente el financiamiento de créditos otorgados por las IFIs participantes con recursos propios a las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 destinados al apoyo de capital de trabajo. l) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga créditos con sus recursos propios y tramita la emisión de los CGC correspondientes. Se considerará IFI participante aquella que haya suscrito y mantenga vigente el contrato de adhesión respectivo con el Banhprovi, dentro de las cuales se incluyen los intermediarios financieros supervisados por la CNBS (Bancos Comerciales, Sociedades Financieras y Organizaciones Privadas de Desarrollo que se dedican a Actividades Financieras) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por Consucoop. m) ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS (OPDF): Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF) cuya actividad principal y única es el financiamiento de la micro y pequeña empresa, con el fin de garantizar la legalidad, transparencia y seguridad de sus operaciones y fortalecer la viabilidad y sostenibilidad de las mismas. n) REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES DE CRÉDITO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CON PARTES RELACIONADAS: Normativa emitida por el BCH que tiene por objeto regular las operaciones de crédito que realicen las instituciones financieras con las partes relacionadas a que se refiere la legislación que rige la materia. o) SALDO INSOLUTO: Se refiere al saldo de capital pendiente a pagar, que resulta de restar del monto originalmente otorgado los pagos realizados al capital. p) TASA DE INTERÉS ACTIVA PROMEDIO PONDERADO: Tasa de interés activa promedio ponderado calculada por sus montos de cada destino indicados en este Reglamento sobre préstamos nuevos en moneda nacional. q) TASA DE INTERÉS ACTIVA: Tasa de interés aplicada por las IFI a los créditos concedidos a los prestatarios en moneda nacional. CAPÍTULO II. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA. Artículo 4. Del Capital. El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L2,500,000,000.00) que servirán para emitir CGC sobre préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un período de cuatro (4) -- 681 of 884 -- años; de conformidad a lo estatuido en el Contrato del FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES suscrito entre el BCH y el Banhprovi con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la IFI en los casos en que determine el presente Reglamento. El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente pago a las IFIs participantes; así como por el pago de la comisión fiduciaria por administración establecida en el Cláusula Décima Sexta del “Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para La Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.”. Se prohíbe utilizar el capital del Fondo de Garantía para la emisión de valores que implican intermediación financiera; así como invertir dichos recursos en instituciones públicas o privadas financieras. Artículo 5. De la Administración de los Recursos del Fondo de Garantía. El Banhprovi, en su condición de Fiduciario, siguiendo lo establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito entre las partes para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, administrará con la prudencia y diligencia debida los recursos para asegurar un nivel de emisión y ejecución de garantías adecuado. El BCH, en su condición de Fideicomitente, transferirá al Banhprovi el capital total establecido en el Artículo 4 de este Reglamento, recursos que serán administrados en una cuenta corriente, que el Banhprovi deberá crear en el BCH para administrar los recursos del FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES, de acuerdo con la programación respectiva y a la demanda de financiamiento de las Mipymes beneficiadas. Banhprovi deberá constituir dentro del Fideicomiso las reservas de conformidad con los requerimientos de la CNBS. Artículo 6. Solvencia del Fondo de Garantía. Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la que se define como el valor resultante de dividir el capital del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 16.40%. Artículo 7. Uso de los Recursos. Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control de los pasivos contingentes que representan las garantías emitidas, el adecuado control de los límites de exposición, contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Fondo de Garantía. Los recursos serán utilizados para pagar las garantías que sean ejecutadas y la comisión por administración que se establece la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Fideicomiso suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la reactivación de la Mipyme; las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a la supervisión de la CNBS y lo establecido en el mencionado Contrato. CAPÍTULO III. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES. Artículo 8. Responsabilidades del Fideicomitente. Al Fideicomitente le corresponden las siguientes obligaciones: -- 682 of 884 -- 1. Establecer el monto que capitalice el Fondo de Garantía, previa opinión de la Cofid. 2. Desembolsar al Banhprovi el Patrimonio establecido, quedando el Banhprovi autorizado a utilizar los fondos del Patrimonio fideicometido para los fines establecidos en este Reglamento y el objeto del Fideicomiso. 3. Otorgar al Banhprovi el finiquito correspondiente, después de la liquidación y rendición de cuentas del Fideicomiso. Artículo 9. Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid). La Cofid tiene las siguientes funciones: 1. Conocer de las propuestas presentadas para modificar el presente Reglamento y recomendar al Directorio del BCH lo que considere pertinente, siendo dicho órgano colegiado el encargado de tomar la decisión final en relación a tales asuntos. 2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá ser mensual, respecto a la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi. Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por el Directorio del Banco Central de Honduras. Artículo 10. Funciones y Responsabilidades del Fiduciario. Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son funciones del Banhprovi como fiduciario: 1. Mantener los recursos del Fondo de Garantía separados de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que administre. 2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el uso del Fondo de Garantía con las IFIs. 3. Aprobar o denegar las solicitudes de emisión de Certificados de Garantía de Cobertura (CGC) de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. 4. Emitir los CGC con cargo al Fondo de Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 5. Llevar un registro de los CGC emitidos y ejecutados, y establecer los controles que permitan mantener los estados financieros del Fondo de Garantía actualizados. 6. Llevar un registro único de montos garantizados por cada deudor, a efecto de no sobrepasar el límite individual de garantía establecido para cada Beneficiario. 7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en el pago del crédito, y según lo establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento. 8. Anular la garantía, negar su pago o exigir el reintegro de las sumas satisfechas por dicho concepto, al detectar anomalías en la elegibilidad o en el manejo de los financiamientos garantizados, inconsistencias en la información que sirvió de base -- 683 of 884 -- para la aprobación de la obligación garantizada o en la documentación que se haya suministrado al Banhprovi para el pago de la garantía. En estos eventos el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas; asimismo, suspender el contrato de adhesión a aquellas IFIs que realicen estas prácticas. 9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas contables de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. 10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía a los Beneficiarios. 11. Informar a las IFIs participantes de las modificaciones al Reglamento, a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente. 12. Remitir al BCH informes mensuales sobre la situación de los CGC emitidos y ejecutados, así como, sobre los procesos de cobro, ingresos adicionales y límite de capital comprometido. 13. Remitir mensualmente al BCH informes de los estados financieros de las operaciones del Fondo de Garantía y sus respectivos análisis; así como un detalle por IFI de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía. 14. Remitir anualmente a la Cofid los informes de auditoría realizada a la operación del Fideicomiso efectuada por una firma auditora externa, la CNBS y la Auditoría Interna del Banhprovi. 15. Liquidar el remanente del capital del Fondo de Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas con estos recursos. 16. Revisar y aprobar cualquier modificación efectuada por las IFIs a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. CAPÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS. Artículo 11. Remisión de Información y Obligaciones de las Instituciones Financieras Intermediarias. Las IFIs participantes deberán: 1. Implementar una debida diligencia e identificación de los Prestatarios, realizando el análisis de crédito correspondiente que permita determinar si son elegibles para ser beneficiados por el Fondo de Garantía. 2. Enviar de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, un detalle de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía. 3. Enviar de forma mensual al Banhprovi, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, el cálculo de la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional aplicada a las Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), a las cuales otorgaron los créditos en los destinos establecidos en el Artículo 16 de este Reglamento. 4. Mantener un registro accesible de la información de los créditos que apliquen al Fondo de Garantía. 5. Permitir a los representantes del Banhprovi, en cualquier momento que esta institución lo considere conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros documentos de los créditos respaldados por el Fondo de Garantía. 6. Remitir al Banhprovi anualmente dentro de los -- 684 of 884 -- diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de la auditoria, un informe realizado por la Auditoria Interna, donde la IfI indique el seguimiento que ha dado para verificar lo establecido en el Artículo 19 de este Reglamento. 7. Notificar al Banhprovi cualquier modificación efectuada a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, para su revisión y aprobación. 8. Reintegrar los recursos honrados de créditos al Banhprovi, cuya garantía haya sido previamente pagada, en la proporción que le correspondiere al Fondo de Garantía. 9. Continuar realizando las gestiones de cobro y recuperación, de los créditos cuya garantía haya sido pagada por el Fondo de Garantía. 10. Impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo hasta la finalización de los procesos judiciales que tengan como propósito la recuperación de los créditos garantizados en casos que se presente el impago de dichas obligaciones. 11. Cumplir con las normas aplicables emitidas por la CNBS, el BCH y demás disposiciones legales vigentes en el País. 12. Aplicar la debida diligencia en el proceso de recuperación de los créditos, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento; el incumplimiento de lo anterior que podría conllevar considerar a la IFI como no elegible, a dar por vencidas las garantías vigentes que cubran las obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda ante el Banhprovi como administrador del Fondo de Garantía y a no ser sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos relacionados con los fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi. Artículo 12. Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs Participantes. El Banhprovi está facultado para suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs. Para iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico de un representante legal de la IFI. Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI participante de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación, formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de los financiamientos garantizados. Artículo 13. De las Medidas por Incumplimiento del Contrato de Adhesión. El Banhprovi en su condición de administrador del Fondo de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para comprobar que las IFIs participantes hayan realizado un correcto proceso de otorgamiento de crédito en las operaciones garantizadas. Si como resultado de las auditorías e inspecciones el Banhprovi determinará anomalías o irregularidades en el proceso de otorgamiento y destino de los créditos garantizados según lo establecido en el presente Reglamento y en la normativa aplicable; el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito de segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías detectadas, deberá aplicar las medidas siguientes: -- 685 of 884 -- 1. Dejar sin valor y efecto los CGC otorgados de manera anómala, atípica o irregular. En estos eventos el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas. 2. Suspender los contratos de adhesión y el acceso a nuevas garantías. Artículo 14. Definición de Cupos de Garantía por IFI. El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía respaldará obligaciones a cargo de una IFI no debe superar el cupo de disponibilidad del Fondo de Garantía definido por IFI de acuerdo a lo aprobado por la Cofid. En el siguiente cuadro se resume el cupo por institución: CAPÍTULO V. ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS PARA SER GARANTIZADOS. Artículo 16. Destinos de los Créditos Garantizados. Los créditos a garantizar son aquellos que sean otorgados con fondos propios de las IFIs que hayan suscrito el contrato de adhesión con el Banhprovi, para otorgar créditos a las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, cuyas actividades sean calificadas como prioritarias según el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM- 041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos: 1. Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura, caza y pesca); 2. Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes); 3. Industria manufacturera agrícola y no agrícola; 4. Industria y servicios de la construcción; 5. Comercio al por mayor y menor; 6. Transporte; 7. Salud (servicios de salud); 8. Otros servicios de acuerdo al Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU); 9. Cualquier otra actividad afectada por los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19. Artículo 17. Condiciones del Crédito. Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y ocho (48) meses, incluyendo un período de gracia. 2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito Este cupo de disponibilidad de cobertura total por tipo de institución podrá ser revisado por la Cofid a solicitud del Banhprovi. Artículo 15. Actualización de Cartera. La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información sobre el estado de las obligaciones garantizadas. El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes con la información de cartera garantizada. -- 686 of 884 -- amparado por el Fondo de Garantía siempre deberá ser menor en al menos dos (2) puntos porcentuales (pp) a la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional de cada institución aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) por destino del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito a otorgar, excluyendo la cartera garantizada con este Fondo de Garantía. La tasa de interés a la cual cada IFI otorgue el crédito deberá ser verificada por el Banhprovi contra la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional por destino del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito, aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de este Reglamento. 3. Destino: Capital de trabajo. 4. Período de gracia: 4.1 Capital de hasta doce (12) meses. 4.2 Intereses de hasta seis (6) meses. 5. Presentar un plan de inversión o presupuesto estimado. 6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de los créditos, las IFIs no podrán aplicar cobros por desembolsos u otros cargos, solo podrán aplicar la contribución por concepto de tasa de seguridad poblacional y la Comisión por Emisión de la Garantía. 7. Aplica a Mipymes con créditos otorgados antes del 15 de marzo de 2020, afectadas con reducción de flujo de efectivo a partir del 16 de marzo de 2020; con créditos calificados al 29 de febrero de 2020 en las Categorías Crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las normas emitidas por la CNBS. 8. El Fondo de Garantía respaldará hasta un 90.0% de los créditos que se otorguen a Mipymes; de conformidad con los criterios descritos en este Reglamento. Artículo 18. Criterios Operativos del Fondo de Garantía. 1. La IFI participante podrá solicitar la ejecución de la garantía a los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada, previo la presentación de la evidencia de las gestiones de cobro o recuperación del crédito. 2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el Fondo de Garantía pagará la garantía a la IFI en un plazo máximo de quince (15) días calendario. 3. El fondo podrá ser revolvente durante su vigencia, en el sentido de otorgar nuevas garantías por los nuevos créditos a deudores beneficiados, siempre que se cancele el préstamo anterior y el plazo del nuevo crédito sea como máximo el restante a la vigencia del Fondo. El Fondo de Garantía tendrá vigencia hasta el 10 de mayo de 2025, los plazos de los créditos que se otorguen deberán ajustarse al vencimiento del fondo en mención. Artículo 19. De los Criterios de no Elegibilidad de Créditos para Solicitar el Uso del Fondo de Garantía. Considerar como no elegibles en el mecanismo del Fondo de Garantía, las siguientes condiciones: 1. Los deudores considerados como partes relacionadas de las IFIs participantes según los criterios establecidos en el “Reglamento para las Operaciones -- 687 of 884 -- de Crédito de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas” emitido por el BCH. 2. Los créditos personales y los créditos destinados para consumo o vivienda. 3. Los créditos solicitados por las Mipymes mayores a L36.0 millones. 4. Los créditos solicitados por las Mipymes beneficiadas con otros fondos de garantías creados o capitalizados por el Estado de Honduras. 5. Los créditos solicitados por las Mipymes para cancelar obligaciones financieras previamente contraídas con las IFIs. 6. Los créditos solicitados por las Mipymes a las que se les hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier Fondo de Garantía financiado con recursos estatales. Artículo 20. De los Requisitos de los Beneficiarios de los Recursos del Fondo de Garantía. Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los requisitos y condiciones financieras siguientes: 1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, e indicados en el Artículo 16 de este Reglamento. 2. Créditos nuevos otorgados exclusivamente en moneda nacional para capital de trabajo, a partir del 1 de junio de 2020 hasta agotar el Fondo de Garantía. 3. No haber sido beneficiado con garantías extendidas con recursos relacionados con el Fideicomiso entre el BCH y el Banhprovi. 4. Las IFIs podrán solicitar al deudor una garantía adicional por la proporción no garantizada por el Fondo de Garantía, sin embargo, esta no debe ser una condición que limite el otorgamiento del crédito. En caso de que el deudor tenga garantías previamente constituida con las IFIs, estás podrán vincularse como respaldo de los nuevos créditos comprendidos en este mecanismo. Artículo 21. Modificación a las Condiciones del Crédito. La IFI debe establecer en el contrato de crédito y notificar al Banhprovi cualquier modificación a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, tales como, cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés, con al menos diez (10) días hábiles posteriores a realización de la modificación. Las modificaciones anteriores deberán favorecer al Prestatario o Beneficiario final y cumplir las condiciones establecidas en este Reglamento. CAPÍTULO VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS. Artículo 22. Cobertura del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19. El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado a las Mipymes, de acuerdo al siguiente cuadro: -- 688 of 884 -- El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto máximo de diez millones de Lempiras (L10,000,000.00). Artículo 23. De la Complementariedad de Cobertura de la Garantía. La IFI puede solicitar garantías complementarias (como ser fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores) al Beneficiario para respaldar la operación, las que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de emisión de garantía con cargo al Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. La presentación de garantías complementarias por parte del deudor, en ningún caso será una condición que limite el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía. Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva operación en la estructura de garantías que el Beneficiario mantiene con la IFI. Artículo 24. Condiciones de la Cobertura de las Garantías. Los CGC emitidos por el Fondo de Garantía implican obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las obligaciones garantizadas. En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta de participación en el riesgo por parte del Beneficiario, el Banhprovi podrá suspender el contrato de adhesión con la IFI y al Beneficiario para futuras coberturas y financiamientos, de igual manera, el CGC quedará sin valor ni efecto ipso facto. Artículo 25. Alcance de la Cobertura por Parte del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción de cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad a lo establecido en el CGC emitido y en el presente Reglamento. En todo caso, será objeto de la cobertura de la garantía, únicamente el resultado del saldo de capital o saldo insoluto en mora mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI menos el valor de la garantía proporcionada por el Beneficiario, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de la Ejecución de las Garantías en este Reglamento. CAPÍTULO VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE LAS GARANTIAS Artículo 26. De la Solicitud de Garantía por Parte de la IFI para la Emisión de CGC. Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de las garantías utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente documentación en forma física o digital: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión de CGC. -- 689 of 884 -- 2. Solicitud de garantía, conteniendo la información relevante y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el presente Reglamento, referente a los criterios de aplicabilidad de la garantía y las características y condiciones del crédito a ser respaldado con el Fondo de Garantía. 3. Resolución o constancia de aprobación de los préstamos por la IFI. Artículo 27. De la Aprobación de Solicitudes de Garantías. La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada o denegada por el Banhprovi, quien evaluará si el financiamiento y el Beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días calendario una vez recibida la documentación completa. Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi deberá notificar a la IFI sobre la aprobación o denegación de la garantía a más tardar el día siguiente hábil de haber resuelto. Artículo 28. De la Formalización de la Garantía. La formalización de la garantía se hará por medio de la emisión de un CGC, en el que se incluirán los principales términos y condiciones especiales de ésta. El formato del CGC se incluye como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del mismo. Artículo 29. Del Plazo de las Garantías. El plazo de los CGC será acorde con la vigencia del crédito más seis (6) meses. La IFI debe cancelar la garantía cuando considere que no es necesario mantenerla, en este caso la IFI deberá notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles. Artículo 30. Del Cobro de la Comisión por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión de la garantía del uno por ciento (1.0%) calculada sobre el préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse en el momento del desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente. Artículo 31. De la Vigencia de la Garantía. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada, y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: 1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de la obligación garantizada. 2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por parte del Beneficiario. 3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía. 4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos treinta (30) días calendario después del último mes que reportó. 5. La solicitud de ejecución de la garantía despues de siete (7) meses de caer en mora el préstamo. 6. Comunicación escrita en forma física o electrónica de la IFI donde exprese que el Beneficiario ha manifestado que no desea continuar utilizando la garantía extendida por el Fondo de Garantía. Artículo 32. Enajenación de Obligaciones Garantizadas. Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante y continúe administrando las obligaciones garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este Reglamento. -- 690 of 884 -- CAPÍTULO VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE GARANTÍAS ANTE EL BANHPROVI EN SU CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR. Artículo 33. Reclamación de las Garantías. La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser formalizada mediante comunicación enviada por medios físicos o electrónicos acompañada de los documentos establecidos en el Anexo III del presente Reglamento. La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la IFI, considerando como evidencia las cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones e informes de visita, entre otras, que demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente acciones de cobro en contra del Prestatario en mora. La garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud de su reclamación. El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días calendario desde la fecha de presentación por parte de la IFI de la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía. La reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi. En caso de presentarse una inconsistencia en la documentación, el Banhprovi la informará dentro en el período antes definido a la IFI, para que ésta proceda a realizar la subsanación respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación realizada por el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información, volverá a comenzar el plazo precitado para el análisis por parte del Banhprovi, lo cual suspenderá el plazo precitado. El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación debe ser realizado por el Departamento Jurídico del Banhprovi. En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva. No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del Beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda. Artículo 34. Plazo para la Reclamación de Garantías. Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación solo se entiende como presentada una vez que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento para su formalización. Artículo 35. Documentación Requerida para la Reclamación. Para considerar la reclamación como formalizada, se requiere que la IFI, presente al Banhprovi, la documentación siguiente por medios físicos o electrónicos: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para el pago del CGC. 2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía (formato proporcionado por el Banhprovi de forma física o electrónica debidamente llenado, firmado y sellado por la persona responsable). 3. Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se evidencia el inicio de la mora de dicha obligación. 4. Constancia extendida y firmada por el empleado autorizado de la IFI, en la que se establezca que el crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado los esfuerzos de recuperación empleando técnicas generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las normas y leyes correspondientes. -- 691 of 884 -- 5. Presentar documentación que evidencie la gestión de recuperación del crédito realizada por la IFI. 6. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o los burós de crédito privados cuando aplique. 7. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de Garantía del préstamo en los casos que aplique. 8. Certificado de Garantía de Cobertura original o imagen electrónica. Independientemente del tipo de garantía al momento de la remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar ha incoado el proceso judicial correspondiente para la ejecución de las garantías antes mencionadas, adjuntando a su solicitud una copia certificada del auto mediante el cual el juzgado correspondiente admitió la demanda de ejecución. La documentación antes citada, será verificada por el Banhprovi así como, la validez y vigencia de la correspondiente garantía y el valor neto a pagar. CAPÍTULO IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Artículo 36. Ejecución de las Garantías. Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la garantía y el pago del CGC, se procederá a efectuar el pago del monto correspondiente en un término no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir del recibo de la reclamación presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. El pago del valor del CGC se efectuará mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe. En los casos que el valor pagado sea inferior al de la reclamación efectuada por existir un reporte erróneo en la actualización del saldo de cartera por parte de la IFI, éste podrá solicitar el ajuste correspondiente, remitiendo comunicación expedida por el responsable que designe la IFI. Artículo 37. Reembolso de Recuperación en Exceso. En los casos en que el Beneficiario (Prestatario) incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la suma del valor del CGC que reciba del Banhprovi más el valor que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el Prestatario o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado, de dicho excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo de Garantía; para el cumplimiento de esta disposición, la IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al Fondo de Garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después de cada mes. Es de señalar que cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI o en su caso se recupera la totalidad de la deuda mediante remate judicial, dación en pago o realización de garantías complementarias, en caso que existan, para créditos cuya garantía haya sido previamente pagada por el Fondo de Garantía, dicha IFI está obligada a reintegrar los recursos honrados, en la proporción que al Fondo de Garantía le correspondiere, en un plazo no mayor -- 692 of 884 -- de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción del abono, recuperación parcial o total. Artículo 38. Subrogación. En virtud de los pagos de garantías que efectúe el Fondo, operará a su favor una subrogación hasta concurrencia del valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI, para créditos cuya garantía haya sido previamente honrada por el Fondo, deberá ser distribuido en forma proporcional al porcentaje de cobertura de la garantía parcial de crédito otorgada a dicho financiamiento. Artículo 39. Reactivación de Garantías Pagadas. En el caso que sea ejecutada la garantía, la IFI logre normalizar la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo restante, la IFI deberá restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación de la misma. Artículo 40. Del Reclamo y Pago de Garantías Gestiones de Cobro a Favor del Fondo de Garantía. En caso de aceptación del Reclamo para el pago de la garantía, el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada del monto adeudado de capital dejando establecido que: 1. El pago de la garantía por parte del Banhprovi no exime al Prestatario de la responsabilidad de continuar la amortización del crédito ni a la IFI de continuar las gestiones de cobro y recuperación. 2. La IFI deberá informar mensualmente al Banhprovi el saldo de capital e intereses pendientes de pago del crédito de la garantía que ha sido ejecutada, detallando la parte adeudada por el Beneficiario a favor del Fondo de Garantía. La IFI deberá preservar las otras garantías que complementan a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación del Beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía. Artículo 41. Efectos de la Ejecución de la Garantía. Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del Prestatario; el Beneficiario no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos de los fideicomisos suscritos entre el BCH y el Banhprovi. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES Artículo 42. De la Supervisión del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi. Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la información que dichos entes le requieran. Artículo 43. De la Reportería a la CNBS. La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la información necesaria para sus cometidos; para tal efecto, pondrá a disposición el Banhprovi los medios tecnológicos para obtención de la información. Artículo 44. Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Directorio del BCH y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 693 of 884 -- -- 694 of 884 -- -- 695 of 884 -- -- 696 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,369 Sección “B” SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 193-2020 de fecha 20 de julio del año 2020, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil TECNOQUIMICAS DE HONDURAS, S.A., como concesionaria de la empresa concedente TECNOQUIMICAS, S.A., de nacionalidad colombiana, de forma NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO hasta el 4 de septiembre del 2029, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, autorizado para comprar y revender los productos comercializados bajo las siguientes marcas: 1) CUREBAND, 2) MK, 3) TG, 4) WINNY, 5) CONTENT, 6) BONFIEST, 7) NORAVER, 8) YODORA. (F. y S.) DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley, Acuerdo No. 111-2020. (F. y S.) DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 11 S. 2020. _________ AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) Adquisición de Licencias y Renovación Software Assurance Microsoft para el Instituto de Previsión Militar. LPN No. 08-2020 1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 08-2020, a presentar ofertas selladas para “Adquisición de Licencias y Renovación Software Assurance Microsoft para el Instituto de Previsión militar”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Coronel de Seguridad de Instalaciones D.E.M. Don Alfredo Fabricio Erazo Puerto, en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día Jueves 27 de Agosto del 2020, en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M., presentar un CD en blanco. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a más tardar a las 09:30 A.M., de martes 13 de octubre de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del martes 13 de octubre de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, agosto 2020 CNEL. DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES DEM ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 11 S.2020 -- 697 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,369 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (INICA S.A.) tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MADUREX 48 SL, compuesto por los elementos: ETHEPHON 48%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: FOSFONICO Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y País de Origen: AGROQUÍMICOS, SEMILLAS Y EQUIPO DE RIEGO S.A./ AGROSER S.A/ COLOMBIA Tipo de Uso: REGULADOR DE CRECIMIENTO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 DE JUNIO DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 11 S. 2020. _________ AVISO CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “FORMULARIOS STANDARD, S.A” Por este medio, en atención a solicitud que hicieran accionistas que representan más del veinticinco por ciento (25%) del capital social y en atención a lo dispuesto en el Artículo 175 del Código de Comercio de la República de Honduras, el suscrito Comisario Social de la Sociedad Mercantil, “FORMULARIOS STANDARD, S.A.”, formalmente lo convoca a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará en fecha doce (12) de octubre del año dos mil veinte (2020), a las diez horas con treinta minutos, la cual en atención a la fuerza mayor que se vive derivada de la Pandemia COVID 19 y a que los accionistas y/o sus representantes residen mayoritariamente en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, se realizará en las oficinas corporativas de la sociedad “Formularios Standard Guatemala”, ubicadas en 1° calle, 35-39 zona 11, Colonia Toledo, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. El Orden del Día para la Asamblea será el siguiente: 1) Apertura de la sesión. 2) Verificación del quórum. 3) Lectura, discusión y aprobación de los siguientes puntos: a) Aprobar Estados Financieros del cierre del ejercicio fiscal de 2019, b) Nombramiento o ratificación del Consejo de Adminis- tración y determinar facultades de su Presidente, c) Nombramiento o ratificación del Gerente General; y, d) Nombramiento de Ejecutor Especial de Acuerdos. 4) Cierre de la Asamblea. En caso de que la Asamblea de Accionistas no se llegare a celebrar en la fecha y hora mencionada por no haber quórum para tenerla como legalmente reunida, por este medio se hace segunda convocatoria para celebrar dicha Asamblea de Accionistas en fecha trece (13) de octubre del año dos mil veinte (2020) a las diez horas con treinta minutos y en el mismo lugar. Comisario Social “FORMULARIOS STANDARD, S.A.” 11 S. 2020. -- 698 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,369 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa KWEEK AGRO S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KWEEK UKULK 50 SL, compuesto por los elementos: 40% ACIDOS GRASOS DE ACEITES NATURALES (elaeis guinensis), 10% SALES POTASICAS (hidróxido de potásico) Estado Físico: LÍQUIDO Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Grupo al que pertenece: BOTANICO Toxicidad: IV Formulador y País de Origen: LOURDES, S. DE R.L. DE C.V./HONDURAS. Tipo de Uso: INSECTICIDA BOTANICO . Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 DE JUNIO DEL 2020 ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 11 S. 2020. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGICIDAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CARENTE 50WG, compuesto por los elementos: PYMETROZINE. 5 0%. Estado Físico: SOLIDO Formulación: GRANULADO DISPERSABLE Grupo al que pertenece: PIRIDINA Toxicidad: 5 Formulador y País de Origen: ANHUI ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP, CO. LTD/CHINA Tipo de Uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 DE ABRIL DEL 2020 ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 11 S. 2020. _________ _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA SÁNCHEZ, actuando en representación de la empresa PILARQUIM (SHANGHAI) Co., Ltd, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: INTERCEPTOR 22 SC, compuesto por los elementos: 11% PYMETROZINE-11% CLOTHIANIDIN. Estado Físico: LÍQUIDO Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: PIRIDINA-NEONICOTINOIDE Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Formulador y País de Origen: JIANGSU MINDLEADER CROP SCIENCE Co. LTD/CHINA. Tipo de Uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE MAYO DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 11 S. 2020. -- 699 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,369 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa KWEEK AGRO S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KWEEK ASSIA 70 SL, compuesto por los elementos: 70%EXTRACTOS DE QUASSIA (Quassia amara). Estado Físico: LÍQUIDO Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Grupo al que pertenece: BOTANICO Toxicidad: IV Formulador y País de Origen: LOURDES S. DE R.L. DE C.V./HONDURAS. Tipo de Uso: INSECTICIDA BOTANICO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 DE JUNIO DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 11 S. 2020. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ATRAPRIX TRI 38.5 SE, compuesto por los elementos: ATRAZINE 10.8%, S-METOLACHLOR 24.70%, MESOTRIONE 3%. Estado Físico: LÍQUIDO Formulación: SUSPO EMULSION Grupo al que pertenece: TRIAZINA, CLOROACETAMIDA, TRIKETONA Toxicidad: 5 Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD/CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE MAYO DEL 2020 ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 11 S. 2020. _________ _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa BIOVERT S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TARU LEMON 20 SL, compuesto por los elementos: 20% EXTRACTOS DE CITRICOS (CITRUS sp). Estado Físico: LÍQUIDO Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Grupo al que pertenece: BOTÁNICO Toxicidad: IV Formulador y País de Origen: LOURDES S. DE R.L DE C.V./HONDURAS. Tipo de Uso: FUNGICIDA - BACTERICIDA - ORGANICO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE AGOSTO DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 11 S. 2020. -- 700 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,369 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DIUPRIX 80 WG, compuesto por los elementos: 80.00% DIURON. Estado Físico: SOLIDO Formulación: GRANULOS DISPERSABLE Grupo al que pertenece: FENILUREA Toxicidad: 5 Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD/CHINA. Tipo de Uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 09 DE MARZO DEL 2020 ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 11 S. 2020. _________ _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA SÁNCHEZ, actuando en representación de la empresa PILARQUIM (SHANGHAI) Co., Ltd, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PILARZOX 25.5 SC, compuesto por los elementos: 8.5% CYAZOFAMID + CYMOXANIL 17%. Estado Físico: LÍQUIDO Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: CIANOIMIDAZOL, IMIDAZOL Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulador y País de Origen: JIANGSU MINDLEADER CROP SCIENCE Co. LTD/CHINA. Tipo de Uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE MAYO DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 11 S. 2020. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AMEPRIX 80 WG, compuesto por los elementos: 80% AMETRYN. Estado Físico: SOLIDO Formulación: GRANULO DISPERSABLE Grupo al que pertenece: TRIAZINA, Toxicidad: 5 Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD/CHINA. Tipo de Uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 DE MAYO DEL 2020 ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 11 S. 2020. -- 701 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,369 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KALTOR 48 SC;, compuesto por los elementos: 48% MESOTRIONE. Estado Físico: LIQUIDO Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Grupo al que pertenece: TRIKETONA Toxicidad: 5 Formulador y País de Origen: ANHUI ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY CO. LTD/CHINA. Tipo de Uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 03 DE MARZO DEL 2020 ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 11 S. 2020. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TRIX FORTE 75 WG, compuesto por los elementos: 50% TEBUCONAZOLE, 25% TRIFLOXYSTROBIN. Estado Físico: LÍQUIDO Formulación: GRANULO DISPERSABLE Grupo al que pertenece: TRIAZOL ESTROBILURINA, Toxicidad: 5 Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD/CHINA. Tipo de Uso: FUNGICIDA. _________ Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 DE JUNIO DEL 2020 ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 11 S. 2020. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA SANCHEZ , actuando en representación de la empresa HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: GUARDIA 32.87 EC, compuesto por los elementos: PYRACLOSTROBIN 7.87%, DIFENOCONAZOLE 25%%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: ESTROBILURINA, TRIAZOL Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y País de Origen: HANGZHOU GILMORE CHEMICAL CO. LTD./CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 06 DE MARZO DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 11 S. 2020. _________ -- 702 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,369 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 15227/20 2/ Fecha de presentación: 28/abril/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de asistencia sanitaria en el campo de la enfermedad del ojo seco; suministro de información médica sobre la enfermedad del ojo seco y el tratamiento de la misma. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/09/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. _________ _________ _________ 1/ Solicitud: 11941/20 2/ Fecha de presentación: 12/Marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNOREADY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivo para la administración de fármacos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. _________ UNOREADY 1/ Solicitud: 11942/20 2/ Fecha de presentación: 12/Marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APGRADA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivos para la administración de fármacos D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. APGRADA 1/ Solicitud: 7800/20 2/ Fecha de presentación: 17/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NAOS 4.1/ Domicilio: 355 Rue Pierre-Simon Laplace 13290 AIX EN PROVENCE FRANCE 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARE FIRST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; cremas, geles, lociones; desodorantes para uso personal; champús y CARE FIRST lociones para el cabello; toallitas limpiadoras; preparaciones cosméticas para blanquear la piel; preparaciones cosméticas para limpiar la piel; preparaciones cosméticas para adelgazar; preparaciones cosméticas para bronceado y protección solar; productos depilatorios; preparaciones biológicas cosméticas que mejoran el desarrollo de las células de la piel. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-03-2020 12/ Reservas: Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. 1/ Solicitud: 11940/20 2/ Fecha de presentación: 12/Marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UPLYFTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivos para la administración de fármacos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. UPLYFTA -- 703 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,369 1/ Solicitud: 40637-19 2/ Fecha de presentación: 26-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-ug, 06797, República of Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2019-0141359 5.1/ Fecha: 11/09/2019 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eG80 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; vehículos de utilidad deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrógeno. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/10/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. _________ 1/ Solicitud: 40638-19 2/ Fecha de presentación: 26-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-ug, 06797, República of Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2019-0141363 5.1/ Fecha: 11/09/2019 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eG90 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; vehículos de utilidad deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrógeno. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/10/2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. _________ 1/ Solicitud: 40639-19 2/ Fecha de presentación: 26-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-ug, 06797, República of Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2019-0141364 5.1/ Fecha: 11/09/2019 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eGV70 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; vehículos de utilidad deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrógeno. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/10/2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. _________ 1/ Solicitud: 40641-19 2/ Fecha de presentación: 26-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-ug, 06797, República of Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2019-0141367 5.1/ Fecha: 11/09/2019 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eGV90 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; vehículos de utilidad deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrogeno. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/10/2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. _________ 1/ Solicitud: 4064-19 2/ Fecha de presentación: 26-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-ug, 06797, República of Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2019-0141366 5.1/ Fecha: 11/09/2019 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eGV80 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; vehículos de utilidad deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrógeno. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/10/2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S.y 15 O. 2020. -- 704 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,369 [1] Solicitud: 2018-049788 [2] Fecha de presentación: 23/11/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL LLC. [4.1] Domicilio: 600 Airport Road, Lakewood, New Jersey, 08701, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO. [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware software informático; servicios de control, pruebas de aparatos de juegos electrónicos, programas para juegos electrónicos, juegos de lotería y juegos de azar en nombre de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales de los juegos; servicios de certificación, es decir, servicios de verificación de la legalidad y aprobación de aparatos de juegos electrónicos, programas para juegos electrónicos, juegos de lotería y juegos de azar en nombre de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales de los juegos de azar, servicios de certificación tecnológica, es decir, servicios de verificación de la legalidad y aprobación de aparatos de juegos electrónicos, programas para juegos electrónicos, juegos de lotería y juegos de azar en nombre de las autoridades reguladoras de juegos nacionales o gubernamentales; probar e inspeccionar la funcionalidad de los juegos electrónicos y dispositivos de lotería, lotería de juegos y sistemas paramutuales y equipos asociados y servicios de consultoría relacionados con los mismos; pruebas, análisis y evaluación de equipos de juego y software de juegos de terceros para la certificación obtenida a través de un dispositivo de comunicación inalámbrico; prestación de servicios de pruebas remotas, verificación y certificación en relación con máquinas de juego, aparatos de juegos electrónicos, juegos electrónicos, juegos de lotería, juegos de azar y máquinas tragamonedas (incluidas las máquinas tragamonedas de vídeo); ciberseguridad, consultoría y monitoreo; servicios de respuesta e investigación de incidentes de seguridad cibernética; servicios de control, pruebas de máquinas de votación y tecnología de información de salud en nombre de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales; servicios de certificación, es decir, verificación de la legalidad y aprobación de máquinas de votación y tecnología de información de salud en nombre de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales; servicios de certificación tecnológica, es decir, verificación de la legalidad y aprobación de máquinas de votación y tecnología de información de salud en nombre de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales; probar el equipo de votación y los sistemas de TI en el campo de la prestación de servicios de salud para determinar la conformidad con los estándares de certificación; servicios de garantía de calidad y consultoría de TI, incluidos los servicios prestados en los campos de equipos de votación y servicios de salud; servicios de tecnología de la información (TI); servicios de alojamiento para terceros; alojamiento de sitios web, software y contenido digital para terceros; servicios de seguridad de red; servicios de seguridad de TI, es decir, evaluar y determinar la accesibilidad (no autorizada) de información o datos confidenciales; servicios de mesa de ayuda de TI; servicios de soporte y mantenimiento de TI; servicios de outsourcing en relación con la gestión de software; servicios de mejora de procesos de TI, consultoría y diseño; gestión del cumplimiento informático; auditoría de calidad; auditoría de sistemas informáticos para terceros; servicios de implementación de sistemas de TI; servicios de implementación de redes de TI; servicios de recuperación de desastres para sistemas informáticos y sistemas de comunicación de datos; planificación de recuperación de desastres informáticos; servicios informáticos y servicios de software como servicio (SaaS) con software integrado con cámaras de vigilancia GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL IP; servicios de vigilancia informática y cibernética; servicios de seguridad cibernética, es decir, servicios de pruebas de penetración de TI; realizar revisiones de seguridad y auditorías de código fuente informático; servicios de seguridad de datos; servicios de certificación de TI; servicios de certificación relacionados con hardware informático, software informático, sistemas informáticos, servicios informáticos, datos y seguridad cibernética; servicios de prueba, auditoría, análisis y evaluación para la certificación de hardware informático, software informático, sistemas informáticos, servicios informáticos, datos y ciberseguridad, servicios de tecnología de comunicaciones unificadas; instalación, mantenimiento y reparación de software informático y sus partes y piezas; sustitución de software informático y sus partes y piezas; la integración de los servicios y tecnologías de comunicaciones (incluidos hardware y software) de las empresas; servicios de información, asesoramiento, asistencia y consultoría relacionados con todo lo mencionado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 DE ENERO DEL AÑO 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. _________ 1/ Solicitud: 18055-19 2/ Fecha de presentación: 25/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lyomark Pharma GmbH 4.1/ Domicilio: Keltenring 17 82041 Oberhaching, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALVEOFACT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos químicos para uso sanitario; yesos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-12-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. ALVEOFACT -- 705 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,369 [1] Solicitud: 2019-036900 [2] Fecha de presentación: 29/08/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS S.A. [4.1] Domicilio: Centro Comercial Novacentro, 3er. nivel contiguo a Cooperativa Taulabé y 4to. nivel contiguo a Metrocinemas, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUESTRO MAYOR ÉXITO ES QUE TÚ LO SIGAS LOGRANDO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: WALTER JOSUE VARGAS LUNA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Esta expresión o señal de propaganda está vinculada con la solicitud de marca 2018-19216, denominada BANRURAL Y DISEÑO. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2020. _________ [1] Solicitud: 2019-036901 [2] Fecha de presentación: 29/08/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS S.A. [4.1] Domicilio: Centro Comercial Novacentro, 3er. nivel contiguo a Cooperativa Taulabé y 4to. nivel contiguo a Metrocinemas, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO. [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLORES, SUEÑOS Y AMOR CON BANRURAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: WALTER JOSUE VARGAS LUNA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con la marca No. 2018-19216 denominada BANRURAL Y DISEÑO. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2020. 1/ Solicitud: 4797/20 2/ Fecha de presentación: 31/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Banco de Desarrollo Rural Honduras, S.A. 4.1/ Domicilio: Centro Comercial Novacentro, 3er. nivel, contiguo a Cooperativa Taulabé y 4to. nivel contiguo a Metrocinemas 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Crédito Comunal y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Walter Josue Vargas Luna E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2020. _________ 1/ Solicitud: 4796/20 2/ Fecha de presentación: 31/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Banco de Desarrollo Rural Honduras, S.A. 4.1/ Domicilio: Centro Comercial Novacentro, 3er. nivel, contiguo a Cooperativa Taulabé y 4to. nivel contiguo a Metrocinemas 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Banca Mujer y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Walter Josue Vargas Luna E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2020. -- 706 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,369 1/ Solicitud: 51363/19 2/ Fecha de presentación: 13/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 77891 5.1/ Fecha: 14 jun. 2019 5.2/ País de Origen: Jamaica 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Blanco, Gris Claro, Azul, Verde Claro y Verde Medio, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Ordenadores; hardware de la computadora; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; computadoras de tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación de red; dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a internet y para el envío, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para configurar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; periféricos de computadora portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de grabación a distancia; podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas montadas en la cabeza, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 3D; anteojos; gafas de sol; lentes de gafas; vidrio óptico productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y vídeo; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, parlantes, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; lento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; pago electrónico y terminales de punto de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; pago electrónico y terminales de punto de transacción; baterías cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; fundas, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, auriculares, cargadores para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo de sellado; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas para productos; máquinas de selección de premios; máquinas facsímil; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; luces que conducen filamentos [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos para salvar vidas; alarmas de silbato; dibujos animados; candelabros de huevo; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores de coche portátiles con control remoto; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; seguridad residencial y sistemas de vigilancia. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/feb/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2020. -- 707 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,369 1/ Solicitud: 48698-19 2/ Fecha de presentación: 27-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fruit of the Loom, Inc. 4.1/ Domicilio: 1 Fruit of the Loom Drive, Bowling Green, Kentucky 42103, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEYONDSOFT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, calzados y sombrerería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 A, 11 y 29 S. 2020. _________ BEYONDSOFT 1/ Solicitud: 48697-19 2/ Fecha de presentación: 27-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fruit of the Loom, Inc. 4.1/ Domicilio: 1 Fruit of the Loom Drive, Bowling Green, Kentucky 42103, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERLIGHT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, calzados y sombrerería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 2/3/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 A, 11 y 29 S. 2020. _________ EVERLIGHT 1/ Solicitud: 39652-19 2/ Fecha de presentación: 19-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Recordati Orphan Drugs 4.1/ Domicilio: Immeuble “le Wilson” - 70 avenue du Général de Gaulle - 92800 Puteaux, France 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CYSTADROPS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 _________ CYSTADROPS 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y medicamentos conocidos como huérfanos para tratar enfermedades raras y trastornos que incluyen ciertas enfermedades oculares o las consecuencias en la vista de ciertas enfermedades raras tal como la cistinosis; productos sanitarios y dietéticos, desinfectantes para uso médico en relación con las enfermedades anteriores. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/03/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 A, 11 y 29 S. 2020. 1/ Solicitud: 39651-19 2/ Fecha de presentación: 19-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Recordati Orphan Drugs 4.1/ Domicilio: Immeuble “le Wilson” - 70 avenue du Général de Gaulle - 92800 Puteaux, France 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEDEA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicamentos conocidos como huérfanos para tratar enfermedades raras; productos dietéticos, productos higiénicos y desinfectantes para uso médico en relación con las enfermedades anteriores. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-03-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 A, 11 y 29 S. 2020. _________ PEDEA 1/ Solicitud: 2045/20 2/ Fecha de presentación: 14/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Chevron Intellectual Property LLC 4.1/ Domicilio: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon, California, 94583 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUNTOS TEXACO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios que incluyen principalmente operaciones financieras a través de sistema de tarjetas; servicios de transferencias de fondos y puntos de transacción, servicios de pago, operaciones de compensación, transacciones de cambio; servicios de lealtad al cliente a través de promociones, puntos y descuentos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/02/2020 12/ Reservas: No se da exclusividad de la palabra “PUNTOS”. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 A, 11 y 29 S. 2020. PUNTOS TEXACO -- 708 of 884 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2020. NUM. 35,386 Banco Central de Honduras 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdos Nos. 17/2020, 18/2020 PODER LEGISLATIVO Resolución No. 2-2020 AVANCE A. 44 Sección B Avisos Legales B. 1 - 12

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 17-2020 — Modificación al Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi

ACUERDO No. 17/2020 Sesión No.3857 del 24 de septiembre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que en atención a lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) suscribieron el 7 de enero de 2009 el Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión No.009- 2009, el cual ha sido modificado en diversas ocasiones con el objeto de adecuarlo a las reformas de dicha ley. CONSIDERANDO: Que la Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera y el Artículo 14 reformado de la precitada ley facultaron al BCH y al Banhprovi para que con los recursos de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras pudieran realizar gastos e inversiones que propiciaran la gestión y capitalización de los fondos de garantía que provean garantías a los sectores prioritarios en generación de empleo y divisas bajo el marco legal del Contrato de Fideicomiso BCH-Banhprovi. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios de conformidad con la ley. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante la Resolución No.123-3/2020 del 31 de marzo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso -- 709 of 884 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL BCH-Banhprovi, Destinados a los Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País, normativa aplicable para los créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito agroalimentario tecnificado y mitigar los efectos del cambio climático en el sector productivo, el cual fue reformado por medio de la Resolución No.207-6/2020 del 26 de junio de 2020 y de los acuerdos No.11/2020 y No.14/2020 del 24 de julio de 2020 y del 3 de septiembre de 2020, respectivamente. CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH, en la Sesión Ordinaria No.07/2020 del 7 de septiembre de 2020, oída la opinión de la Unidad Administradora de Fideicomisos, con el objetivo de mejorar la aplicabilidad de los fondos de garantía creados por el BCH que redunde en mayores beneficios para los sectores productivos, determinó modificar el Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262 y 342 de la Constitución de la República; 6 de la Ley del Banco Central de Honduras; 3 y 5 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda; 2 y 3 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras; 14 de la Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera y en las Normas para la Constitución, Administración y Supervisión de Fideicomisos emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, A C U E R D A: I. Derogar los artículos 19 y 24 y modificar los artículos 18, 21, 22, 23 y 45 y los anexos I y II del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a los Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País, aprobado por el Directorio del Banco Central de Honduras, los cuales en adelante se leerán de la manera siguiente: “Artículo 18. De los Requisitos para el Uso de los Recursos del Fondo de Garantía. Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías que los beneficiarios requieran, una vez que se cumplan las condiciones siguientes: -- 710 of 884 -- 1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, siendo uno de estos los destinos definidos en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”. 2. La garantía solicitada debe ser complementaria a la presentada por el beneficiario en el trámite crediticio correspondiente, en ningún caso el Fondo de Garantía garantizará más del 90.0% del crédito. 3. ...” Artículo 19. Derogado. Artículo 21. Alcance de la Cobertura de la Garantía. El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción de cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad a lo establecido en el Certificado de Garantía emitido y al presente Reglamento. Será objeto de la cobertura de la Garantía, el resultado del saldo insoluto mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI, multiplicado por el porcentaje de cobertura establecido en el certificado de garantía. Artículo 22. Cobertura del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado a los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, de acuerdo al siguiente cuadro: El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto máximo de diez millones de Lempiras (L10,000,000.00). Artículo 23. De la Complementariedad de Cobertura de la Garantía. La IFI puede solicitar garantías complementarias (como ser fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores) al Beneficiario para respaldar la operación, las que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de emisión de garantía con cargo al Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País. La presentación de garantías complementarias por parte del deudor, en ningún caso será una condición que limite el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía. Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva operación en la estructura de garantías que el Beneficiario mantiene con la IFI. La garantía emitida por el Fondo de Garantía operará en forma complementaria a la que constituya el beneficiario a favor de la IFI; dicha garantía emitida por el Fondo de Garantía irá disminuyendo su cobertura con el repago del saldo de capital del préstamo de acuerdo con la estructura de garantías del beneficiario. Artículo 24. Derogado. Artículo 45. Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2020 y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta”. -- 711 of 884 -- ANEXO I FORMATO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA No. _____ por L _____________ El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi), creado mediante Decreto Legislativo No.6-2005 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 del 1 de abril de 2005; de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País, mediante el presente título garantiza parcialmente con el capital del Fondo de Garantía obligaciones crediticias contraídas por: ____(nombre de la IFI)__________________________ hasta por la cantidad de XXXXXXXXXXXXXX (L _____________________) equivalente al ______________________________ (XXXX%) del saldo insoluto al momento de la ejecución del Certificado de Garantía Complementaria que esta Institución otorgó por el préstamo a _(nombre del prestatario)__________________________ bajo las siguientes condiciones: 1. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo en L____________________Cód. del Préstamo (IFI)____________ Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato de Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______ 2. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS Estructura de las Garantías Presentadas Tipo de Garantía Garantías Provistas (Valor Avalúo) Valor Crediticio en garantía de esta operación % s/Monto Préstamo Mobiliaria L Hipotecaria L Fiduciaria L Líquida L Total estructura Garantías L % Cobertura de la Garantía % Monto de la garantía a emitir L La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 90.0% del saldo de la obligación garantizada. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada, y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de los eventos indicados en el Artículo 32 del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País. Fecha de Expiración del Certificado de Garantía Complementaria __de ___ de 20____ Para hacer efectivo el presente Certificado de Garantía Complementaria, (nombre de la IFI) deberá cumplir con los requisitos descritos en el Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País. Tegucigalpa MDC ___ de _____ de 20__ Firma Autorizada Firma Autorizada Brazo Financiero de Honduras Brazo Financiero de Honduras -- 712 of 884 -- Acuerdo No.17/2020 -2- ANEXO II FORMATO DE SOLICITUD DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA FONDO DE GARANTÍA PARA EL FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS REDESCONTADOS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI, DESTINADOS A SECTORES PRIORITARIOS EN GENERACIÓN DE EMPLEO Y/O DIVISAS PARA EL PAÍS Solicitud No.______ Código prestatario ________ Institución Financiera Intermediaria (IFI): 1.- PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL Nombre completo: _______________________ No. Identidad: ______________________ Razón social: ______________________________________ RTN:_____________________________ Dirección: ________________________________Teléfono: _________________________ Aldea: ______________ Municipio: __________ Depto.: ______________ 2.- PROYECTO Descripción especifica de la actividad económica: ________________________________ Dirección del proyecto: ___________________________________________________ Aldea: ______________ Municipio: _______________ Depto.: ______________ 3.- INFORMACIÓN DE LAS GARANTÍAS Monto del préstamo (solicitud de redescuento) L Estructura de las Garantías Presentadas Tipo de Garantía Garantías Provistas (Valor Avalúo) Valor Crediticio en garantía de esta operación % s/Monto Préstamo Mobiliaria L L Hipotecaria L L Fiduciaria L L Líquida L L Total Estructura Garantías L % Cobertura de la Garantía % Monto de la Garantía a emitir L La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 90.0% del saldo de la obligación garantizada. 4.- CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del préstamo (uno por solicitud) L_________ Cód. del préstamo (IFI)____________ Plazo (meses) _____________ Fecha de suscripción de pagaré o contrato crédito_______ Período de Gracia (meses) ______ Fecha de desembolso del préstamo (IFI)____________ Forma de pago _____ Tasa de interés (%) ___ Fecha de vencimiento del préstamo______ 5. APROBACIÓN POR LA IFI Y EL PRESTATARIO Fecha de presentación de la solicitud_________________ Sucursal o Agencia _______________________________ Teléfono de Sucursal o Agencia____________________ Nombre Funcionario autorizado (IFI)______________ Firma y Sello________________ Como prestatario acepto que tengo un déficit de garantía para respaldar mi préstamo; y como tal, someto ante el BANHPROVI la presente solicitud de garantía complementaria. Nombre del prestatario __________________________ Firma__________________ Brazo Financiero de Honduras Brazo Financiero de Honduras Acuerdo No.17/2020 -3- 6.- PARA ANÁLISIS BANHPROVI (Uso exclusivo de Banhprovi) Monto aprobado del crédito____________ Porcentaje a garantizar______ Monto del certificado: _______ No. certificado: ___________ Cód. de préstamo (IFI): _________ Fecha de emisión_________________ Revisado y Analizado: Firma Aprobado: Firma Autorizada NOTA: Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados. -- 713 of 884 -- II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a los Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País, incluidas las reformas, se leerá así: “REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA EL FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS REDESCONTADOS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI, DESTINADOS A LOS SECTORES PRIORITARIOS EN GENERACIÓN DE EMPLEO Y/O DIVISAS PARA EL PAÍS Capítulo I. GENERALIDADES Artículo 1. Antecedentes. El Contrato de Administración e Inversión No.009-2009 suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), el 7 de enero de 2009, ha sido modificado en varias ocasiones con el fin de adecuar su contenido a las disposiciones contenidas en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas, así como las demás normas jurídicas relacionadas con el mismo, el contrato en referencia estipula entre otros aspectos la constitución de un Fondo de Garantía para el financiamiento de garantías para los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, comenzando con la emisión de garantías para los destinos estipulados en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” que será administrado por el Banhprovi en su condición de Fiduciario al amparo de los Decretos Legislativos No.172-2019 del 22 de enero de 2020 y No.20-2020 del 26 de febrero de 2020; derivado de lo anterior, es necesario regular la operatividad del Fondo de Garantía a través del presente Reglamento. Artículo 2. Objeto y Alcance. El presente reglamento tiene como finalidad definir la operatividad del Fondo de Garantía para el financiamiento de créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi, destinados a sectores prioritarios en la generación de empleo y/o divisas, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito agroalimentario tecnificado y mitigar los efectos del cambio climático en el sector productivo. Artículo 3. Legislación Aplicable. El Fondo de Garantía para el financiamiento de créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del Fideicomiso de Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el Banhprovi al amparo de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas, las disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central (Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del Banco Central de Honduras, Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y demás leyes y normas aplicables. Artículo 4. Definiciones. a) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución creada mediante Decreto Legislativo No.6-2005 del veintiséis (26) de enero del año dos mil cinco (2005), que contiene la Ley del Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda identificado también como la sigla Banhprovi, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 el uno (1) de abril del año dos mil cinco (2005) y reformado mediante Decreto Legislativo No.358-2014 del veinte (20) de enero del año dos mil catorce (2014), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33431 el veinte (20) de mayo del año dos mil catorce (2014) dicho decreto fue rectificado por Decreto Legislativo No.358- 2013, mediante Fe de Errata publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,530 el 12 de septiembre del año dos mil catorce (2014), quien funge como fiduciario del Fideicomiso de -- 714 of 884 -- Administración e Inversión creado al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas. b) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH): Institución creada mediante Decreto Legislativo No.53 del 3 de febrero de 1950, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 23 de febrero de 1953, quien funge como fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso de Administración e Inversión creado al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas. c) BENEFICIARIO: Personas naturales o jurídicas que desarrollen proyectos en los sectores prioritarios que generen empleos y/o divisas para el país, y se les otorguen créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi. d) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las operaciones relativas a la constitución y administración de fideicomisos que realicen las entidades bancarias. e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid): Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras. f) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre el Banhprovi y las IFIs calificadas, para el cual se debe contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico oficial de un representante de la IFI. Dicho documento debe reflejar las responsabilidades de la IFI de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías. g) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato de Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el Banhprovi y sus Addéndums de conformidad con los decretos legislativos Nos.67-2009, 57-2013, 91-2013, 95-2014, 90- 2016, 145-2018 y el párrafo segundo del Artículo 14 de la Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera, contenido en el Decreto Legislativo No.130-2019 reformado mediante el Decreto Legislativo No.179-2019 e interpretado mediante el Decreto Legislativo No.20-2020. h) FIDEICOMISO BCH-Banhprovi (FIBCH): Fideicomiso de administración e inversión creado al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras. i) FONDO DE GARANTÍA: Recursos patrimoniales del FIBCH, con cargo a los que operan todas las actividades para la emisión y administración de Certificados de Garantía de Cobertura para el financiamiento de créditos redescontados con recursos del FIBCH, destinados a sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país. j) GARANTÍA O CERTIFICADO DE GARANTÍA: Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva de una obligación crediticia de una IFI, en la cual el Fondo de Garantía administrado por el fiduciario, se compromete a pagar de forma parcial dicha obligación a favor de la IFI en el evento de incumplimiento de un deudor ante ésta, de conformidad al procedimiento establecido en el presente reglamento. k) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga crédito mediante redescuento de fondos del FIBCH y tramita la emisión de Certificados de Garantía Complementarias en los casos que aplique. l) REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA EL FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS REDESCONTADOS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI, DESTINADOS A SECTORES PRIORITARIOS EN GENERACIÓN DE EMPLEO Y/O DIVISAS PARA EL PAÍS: Normativa -- 715 of 884 -- que regula el financiamiento de garantías para los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, las cuales respaldan créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi. Capítulo II. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA. Artículo 5. Del Capital. El Fondo de Garantía se constituye con un capital de QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L525,000,000.00), de conformidad a lo estatuido en la Cláusula Segunda del Addéndum No.016-2020 del 31 de marzo de 2020 al Contrato de Administración e Inversión del Fideicomiso BCH-Banhprovi, con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la IFI en los casos en que determine el presente Reglamento. Al monto anteriormente establecido se le sumarán los valores siguientes: 1. Ingresos por Comisiones; 2. Donaciones nacionales e internacionales; y, 3. Aportaciones recibidas del Tesoro de la República. El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente pago a las IFIs participantes. Se prohíbe utilizar el capital del Fondo de Garantías para la emisión de valores que impliquen intermediación financiera; así como invertir dichos recursos en instituciones públicas o privadas financieras. Artículo 6. Derogado. Artículo 7. Solvencia del Fondo de Garantía. Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la que se define como el valor resultante de dividir el capital del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 25%, en caso de ser inferior se dejará de emitir nuevos certificados de garantía hasta que se libere el cupo por el repago de las obligaciones garantizadas. Debido a este límite, el monto máximo de la suma de los valores garantizados por el Fondo de Garantía es de cuatro (4) veces el total de su capital. Artículo 8. Uso de los Recursos. Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control de los pasivos contingentes que representan las garantías emitidas, el adecuado control de los límites de exposición, contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Fondo de Garantía. Las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a la revisión, supervisión y auditorías, conforme lo establecido en la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato Fideicomiso de Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el Banhprovi y sus Addéndums. Capítulo III. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES. Artículo 9. Responsabilidades del Fideicomitente. Es responsabilidad del BCH, previo a opinión de la Comisión Fiduciaria (Cofid), en su condición de Fideicomitente, establecer el monto único que capitalice el Fondo de Garantía. Artículo 10. Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid). La Cofid tiene las siguientes funciones: 1. Conocer de las propuestas presentadas para modificar el presente Reglamento y recomendar al Directorio del BCH lo que considere pertinente, siendo dicho órgano colegiado el encargado de tomar la decisión final en relación a tales asuntos. -- 716 of 884 -- 2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá ser mensual, respecto a la administración del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi, Destinados a los Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi. Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por el Directorio del Banco Central de Honduras. Artículo 11. Funciones y Responsabilidades del Fiduciario. Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son funciones del Banhprovi como fiduciario: 1. Mantener el capital del Fondo de Garantía separado de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que administre. 2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs calificadas. 3. Aprobar o denegar las solicitudes de garantía de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. 4. Emitir los certificados de garantía con cargo al Fondo de Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 5. Llevar un registro de las garantías emitidas y ejecutadas y establecer los controles que permitan mantener el Fondo de Garantía actualizado. 6. Registrar, contabilizar y dar seguimiento al pago de comisiones al Fondo de Garantía. 7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en el pago del crédito, y según lo establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento. 8. Anular las garantías cuando se determinen anomalías en el proceso de otorgamiento de las mismas o dolo en la solicitud del instrumento por parte de la IFIs; asimismo suspender a las IFIs que realicen estas prácticas. 9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas contables de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. 10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía a los beneficiarios. 11. Mantener un estrecho contacto con las IFIs participantes a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente. 12. Remitir mensualmente al BCH informes sobre la situación de las garantías emitidas y ejecutadas. 13. Remitir mensualmente al BCH los estados financieros del Fideicomiso FIBCH en el cual se incluyen las operaciones del Fondo de Garantía. 14. Proporcionar mensualmente al fideicomitente un informe sobre la generación de empleo y/o divisas para el país que se hayan generado a partir de la colocación de los recursos del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” y de otros productos relacionados. 15. Liquidar contra el Fideicomiso BCH-Banhprovi el remanente del capital del Fondo de Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas con estos recursos. Capítulo IV. DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS. Artículo 12. De las Instituciones Financieras Intermediarias Participantes. Las IFIs participantes serán todas aquellas instituciones calificadas como elegibles por el Banhprovi. Artículo 13. Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs Participantes. El Banhprovi está facultado para suscribir del Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs -- 717 of 884 -- calificadas. Para iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico de un representante legal de la IFI. Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI participante de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación, formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de los financiamientos garantizados. Artículo 14. Endoso del Certificado de Garantía y Remisión de información. Las IFIs participantes deben devolver al Banhprovi, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al desembolso del redescuento, el certificado de garantía original debidamente endosado a favor del Banhprovi como Fiduciario del FIBCH. Asimismo, las IFIs participantes deben enviar mensualmente a Banhprovi, un detalle de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía; mantener un registro accesible de la información de estos créditos, y permitir a representantes del Banhprovi, en cualquier momento que esta institución lo consideren conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros documentos de los créditos respaldados por el Fondo de Garantía. Artículo 15. De las Medidas por Incumplimiento del Contrato de Adhesión. El Banhprovi, como administrador del Fondo de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para comprobar el correcto otorgamiento de garantías por parte de las IFIs participantes. Si como resultado de tales auditorías e inspecciones se determinaran anomalías o irregularidades en el proceso de solicitud y otorgamiento de las garantías según lo establecido en el presente Reglamento, así como en la normativa aplicable, corresponderá a la IFI normalizar ante el Banhprovi la cobertura de garantías del respectivo redescuento, lo anterior sin perjuicio que el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito de segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías detectadas, aplique las medidas siguientes: 1. Dejar sin valor y efecto los certificados de garantía otorgados de manera anómala, atípica o irregularmente, sin que el Fondo de Garantía reintegre la respectiva comisión de garantía percibida de la IFI según el Artículo 30 de este Reglamento. 2. Suspender a la IFI el acceso al Fondo de Garantía. Artículo 16. Definición de Cupos de Garantía por IFI. El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía garantizará obligaciones a cargo de un intermediario no debe superar el Límite de Exposición de la IFI aprobado por el Consejo Directivo del Banhprovi en aplicación del Reglamento de Crédito Vigente Operaciones de Segundo Piso del Banhprovi. Este cupo de disponibilidad de cobertura total a favor de una IFI se revisará de forma trimestral de acuerdo a la correspondiente actualización aprobada por el Consejo Directivo del Banhprovi. CapítuloV. DE LAELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS. Artículo 17. Destinos de los Créditos Garantizados. Los créditos a garantizar son aquellos que sean redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi y deberán estar comprendidos dentro de los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país, siendo uno de estos los destinos estipulados en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”. No podrán ser sujeto de garantía las operaciones crediticias que no guarden relación y que no sean redescontados por el Banhprovi con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi. -- 718 of 884 -- Artículo 18. De los Requisitos para el Uso de los Recursos del Fondo de Garantía. Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías que los beneficiarios requieran, una vez que se cumplan las condiciones siguientes: 1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, siendo uno de estos los destinos definidos en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”. 2. La garantía solicitada debe ser complementaria a la presentada por el beneficiario en el trámite crediticio correspondiente, en ningún caso el Fondo de Garantía garantizará más del 90.0% del crédito. 3. El Beneficiario debe contar con la asistencia técnica necesaria para la actividad productiva, comercial o de servicio objeto del crédito. 4. La actividad económica desarrollada por el solicitante, que es objeto de un nuevo financiamiento, debe ser viable desde el punto de vista técnico y financiero. Artículo 19. Derogado. Capítulo VI. DE LA COBERTURA DEL FOND

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 18-2020 — Reforma al Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19

Congreso Nacional

Banco Central de Honduras ACUERDO No. 18/2020 Sesión No.3857 del 24 de septiembre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril de 2020, instruyó al Banco Central de Honduras (BCH) para que con los fondos provenientes y dentro del destino de los recursos estipulados en el Contrato de Línea de Crédito No.2246, suscrito el 25 de abril de 2020 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el BCH, constituya cualquier tipo de fondos de garantía para los sectores prioritarios de la economía, para lo cual, el BCH deberá emitir los reglamentos que considere necesarios; facultándolo, además, para constituir en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) o en cualquier otra institución del sistema financiero los fideicomisos que considere necesarios para la correcta administración de los referidos fondos de garantía. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa, y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios de conformidad con la ley. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante el Acuerdo No.08/2020 del 11 de junio de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño (EMT) Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, el cual fue reformado mediante los acuerdos No.10/2020 y No.15/2020 del 24 de julio de 2020 y del 3 de septiembre de 2020, respectivamente. CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH, en la Sesión Ordinaria No.07/2020 del 7 de septiembre de 2020, oída la opinión de la Unidad Administradora de Fideicomisos, con el objetivo de mejorar la aplicabilidad de los fondos de garantía creados por el BCH, que redunde en mayores beneficios para las EMT, determinó modificar el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262 y 342 de la Constitución de la República; 6 de la Ley del Banco Central de Honduras; 3 y 5 de la Ley del Banco Hondureño -- 727 of 884 -- para la Producción y la Vivienda; 17 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19; 2 y 3 del Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril de 2020; 24 del Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020 y en las Normas para la Constitución, Administración y Supervisión de Fideicomisos, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, A C U E R D A: I. Derogar el numeral 12) del Artículo 11 y el Artículo 12 y modificar los artículos 24, 26 y 45 y los anexos I y II del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, los cuales en adelante se leerán de la manera siguiente: “Artículo 11. Remisión de información y obligaciones de las Instituciones Financieras Intermediarias. La IFI participante deberá: 1. Implementar una debida diligencia e identificación de los Prestatarios, realizando el análisis de crédito correspondiente que permita determinar si son elegibles para ser beneficiados por el Fondo de Garantía. 2. Enviar de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, un detalle de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía. 3. Mantener un registro accesible de la información de los créditos que apliquen al Fondo de Garantía. 4. Permitir a los representantes del Banhprovi, en cualquier momento que esta institución lo considere conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros documentos de los créditos respaldados por el Fondo de Garantía. 5. Remitir al Banhprovi, dentro de los primeros tres (3) meses del siguiente año, un informe del año anterior, elaborado por la Auditoría Interna, donde la IFI indique el seguimiento que ha dado para verificar lo establecido en el Artículo 19 de este Reglamento. 6. Notificar al Banhprovi las cancelaciones de los créditos o modificación efectuada a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, para su revisión y aprobación. 7. Reintegrar los recursos honrados de créditos al Banhprovi, cuya garantía haya sido previamente pagada, en la proporción que le correspondiere al Fondo de Garantía. 8. Continuar realizando las gestiones de cobro y recuperación, de los créditos cuya garantía haya sido pagada por el Fondo de Garantía. 9. Impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo hasta la finalización de los procesos judiciales que tengan como propósito la recuperación de los créditos -- 728 of 884 -- garantizados en casos que se presente el impago de dichas obligaciones. 10. Cumplir con las normas aplicables emitidas por la CNBS, el BCH y demás disposiciones legales vigentes en el País. 11. Aplicar la debida diligencia en el proceso de recuperación de los créditos, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento; el incumplimiento de lo anterior podría conllevar a considerar a la IFI como no elegible, a dar por vencidas las garantías vigentes que cubran las obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda ante el Banhprovi como administrador del Fondo de Garantía y a no ser sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos relacionados con los fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi. Artículo 12. Derogado. Artículo 24. De la Complementariedad de Cobertura de la Garantía. La IFI puede solicitar al Beneficiario garantías complementarias (como ser fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores) para respaldar la operación, las que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de emisión de garantía con cargo al Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. La presentación de garantías complementarias por parte del deudor, en ningún caso será una condición que limite el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía. Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva operación en la estructura de garantías que el Beneficiario mantiene con la IFI. La garantía emitida por el Fondo de Garantía operará en forma complementaria a la que constituya el beneficiario a favor de la IFI; dicha garantía emitida por el Fondo de Garantía irá disminuyendo su cobertura con el repago del saldo de capital del préstamo de acuerdo con la estructura de garantías del beneficiario. Artículo 26. Alcance de la Cobertura por Parte del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción de cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad a lo establecido en el CGC emitido y en el presente Reglamento. Será objeto de la cobertura de la garantía, el resultado del saldo insoluto mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI, multiplicado por el porcentaje de cobertura establecido en el Certificado de Garantía. Artículo 45. Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2020 y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta”. -- 729 of 884 -- ANEXO I FORMATO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA No._______ POR L ______________ El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi), creado mediante Decreto Legislativo No.6-2005 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 del 1 de abril de 2005; en su condición de fiduciario y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, mediante el presente título garantiza parcialmente con el capital del Fondo de Garantía obligaciones crediticias por ____(nombre de la IFI)_____________________ hasta por la cantidad de ___________ (L_________________) equivalente al ____________(XXX%) del saldo insoluto al momento de la ejecución del Certificado de Garantía Complementaria que esta Institución otorgó por el préstamo a ( Nombre del Prestatario________________________ bajo las siguientes condiciones: 1. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo en L____________________Cód. del Préstamo (IFI)____________ Plazo (En meses) _______________ Período de Gracia (En meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato de Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______ 2. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS MONTO DEL PRÉSTAMO L Estructura de las Garantías Presentadas Tipo de Garantía Garantías provistas Valor crediticio en garantía de esta operación % s/Monto Préstamo Hipotecaria L L Mobiliaria L L Fiduciaria L L Liquida L L Total Estructura Garantías L Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a Emitir L % La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 60.0% del saldo de la obligación garantizada. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de los eventos indicados en el Artículo 32 del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid- 19. Fecha de expiración del Certificado de Garantía de Cobertura ____ de _____ de 20_____ Para hacer efectivo el presente Certificado de Garantía de Cobertura, (Nombre de la IFI) deberá cumplir con los requisitos descritos en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. Nota: Este documento no es negociable. Tegucigalpa, MDC ______de _____de 20______ Firma Autorizada Firma Autorizada -- 730 of 884 -- Acuerdo No.18/2020 -2- ANEXO II FORMATO DE SOLICITUD DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA AL CRÉDITO RESPALDADO CON RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS EMT AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 Institución _______________________________ Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cód. Prestatario_______ 1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL Nombre completo: _________________________________________________ No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________ Razón social ________________________________________ Dirección: ______________________________________ Teléfono: __________________ Aldea:_______________Municipio____________Depto.: ______________________ 2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo en L____________________Cód. del Préstamo (IFI)____________ Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato de Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______ 3. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS Estructura de las Garantías Presentadas Tipo de Garantía Garantías provistas Valor crediticio en garantía de esta operación % s/Monto Préstamo Hipotecaria L L Mobiliaria L L Fiduciaria L L Liquida L L Total Estructura Garantías L Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a emitir L % La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 60.0% del saldo de la obligación garantizada. 4. APROBACIÓN POR LA IFI Y EL PRESTATARIO El Prestatario acepta que tiene un déficit de garantía para respaldar su préstamo y como tal somete ante la IFI____________________ la presente solicitud de garantía. Fecha de Presentación de Solicitud_ _____________Oficina:_______________ _____________________________ ________________________________ Nombre del Prestatario Firma y Sello 5. PARA ANÁLISIS DE ________ (USO EXCLUSIVO DE ____________) Monto aprobado____________________ Porcentaje a Garantizar__________________ Monto del Certificado______________________ No. de Certificado________________ Cód. de Préstamo (IFI)_______________ Fecha de Emisión_______________ Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada -- 731 of 884 -- NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados. II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, incluidas las reformas, se leerá así: “REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS EMPRESAS DE MAYOR TAMAÑO AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 Capítulo I. GENERALIDADES Artículo 1. Objeto y Alcance. El presente Reglamento tiene como finalidad definir la operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño (EMT) afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito para la reactivación de la actividad económica de las EMT que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19, mediante la emisión de garantías crediticias. Artículo 2. Legislación Aplicable. El Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del Fideicomiso suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (Banhprovi) al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, las disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central (Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del Banco Central de Honduras, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas por la CNBS y demás leyes y normas aplicables. Artículo 3. Definiciones. a) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH): Institución que funge como fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid 19, creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. b) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución que funge como fiduciario del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid 19, creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. c) BENEFICIARIO O PRESTATARIO: Empresas de Mayor Tamaño (EMT) que se han visto afectadas por la -- 732 of 884 -- disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización, tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19, y que se consideran sectores prioritarios de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041- 2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos los establecidos en el artículo 17 de este Reglamento. d) CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA (CGC): Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva de una obligación crediticia de una Institución Financiera Intermediaria (IFI), en la cual el Fondo de Garantía administrado por el Banhprovi garantiza parcialmente ante la IFI los préstamos otorgados a las EMT de acuerdo a las condiciones detalladas en este Reglamento y que serán respaldadas con el capital del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid): Órgano colegiado integrado por funcionarios del Banco Central de Honduras que fungirá como Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso. f) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las operaciones relativas a la constitución y administración de fideicomisos que realicen las entidades bancarias y demás instituciones supervisadas por dicho organismo. g) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre el Banhprovi y la IFI en el que se deben reflejar las responsabilidades de la IFI de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura del Fondo de Garantía. h) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. i) EMPRESA DE MAYOR TAMAÑO (EMT): Para efectos de este Reglamento se denominará como Empresa de Mayor Tamaño a aquellas Personas Jurídicas con créditos comerciales, de acuerdo con las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por la CNBS. j) FIDEICOMISO BCH-FG EMT: Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid 19, creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. k) FONDO DE GARANTÍAPARALAREACTIVACIÓN DE LAS EMT AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 (FONDO DE GARANTÍA): Recursos patrimoniales destinados a la emisión de CGC que respaldarán parcialmente el financiamiento de créditos otorgados por la IFI participante con recursos propios a las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 destinados al apoyo de capital de trabajo. l) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga créditos con sus recursos propios y tramita la emisión de los CGC correspondientes. Se considerará IFI participante -- 733 of 884 -- aquella que haya suscrito y mantenga vigente el contrato de adhesión respectivo con el Banhprovi, dentro de las cuales se incluyen los intermediarios financieros supervisados por la CNBS. m) REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES DE CRÉDITO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CON PARTES RELACIONADAS: Normativa emitida por el BCH que tiene por objeto regular las operaciones de crédito que realicen las instituciones financieras con las partes relacionadas a que se refiere la legislación que rige la materia. n) SALDO INSOLUTO: Se refiere a saldo de capital pendiente a pagar, que resulta de resta el originalmente otorgado menos los pagos realizados al capital. CAPÍTULO II. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA. Artículo 4. Del Capital. El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de UN MIL NOVECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,900,000,000.00) que servirán para emitir CGC sobre créditos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo que le otorguen la IFI con fondos propios a la EMT, durante un período de cuatro (4) años; de conformidad a lo estatuido en el Contrato del Fideicomiso BCH-FG EMT suscrito entre el BCH y el Banhprovi con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la IFI en los casos en que determine el presente Reglamento. Las comisiones por la emisión de los CGC pagadas por las EMT se sumarán y formarán parte del capital del Fondo de Garantía. El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente pago a la IFI participante; así como por el pago de la comisión fiduciaria por administración establecida en el Cláusula Décima Sexta del “Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.”. Se prohíbe utilizar el capital del fondo de garantía para la emisión de valores que implican intermediación financiera; así como invertir dichos recursos en instituciones públicas o privadas financieras. Artículo 5. De la Administración de los Recursos del Fondo de Garantía. El Banhprovi, en su condición de Fiduciario, siguiendo lo establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito con el BCH para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, administrará con la prudencia y diligencia debida los recursos para asegurar un nivel de emisión y ejecución de garantías adecuado. El BCH, en su condición de Fideicomitente, transferirá al Banhprovi el capital total establecido en el Artículo 4 de este Reglamento, recursos que serán administrados en una cuenta corriente, que el Banhprovi deberá crear en el BCH para administrar los recursos del Fideicomiso BCH-FG EMT, de acuerdo con la programación respectiva y a la demanda de financiamiento de las EMT beneficiadas. El Banhprovi deberá constituir, dentro del Fideicomiso BCH-FG EMT, las reservas de conformidad con los requerimientos de la CNBS. Artículo 6. Solvencia del Fondo de Garantía. Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la que se define como el valor resultante de dividir el capital -- 734 of 884 -- del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 9.69%. Artículo 7. Uso de los Recursos. Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control de los pasivos contingentes que representan las garantías emitidas, el adecuado control de los límites de exposición, contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Fondo de Garantía. Los recursos serán utilizados para pagar las garantías que sean ejecutadas y la comisión por administración que se establece la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Fideicomiso suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la reactivación de la EMT; las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a la supervisión de la CNBS y lo establecido en el mencionado Contrato. CAPÍTULO III. FUNCIONES Y RESPONSA- BILIDADES. Artículo 8. Responsabilidades del Fideicomitente. Al Fideicomitente le corresponden las siguientes obligaciones: 1. Establecer el monto que capitalice el Fondo de Garantía, previa opinión de la Cofid. 2. Desembolsar al Banhprovi el patrimonio establecido, quedando el Banhprovi autorizado a utilizar los fondos del patrimonio fideicometido para los fines establecidos en este Reglamento y el objeto del Fideicomiso BCH- FG EMT. 3. Verificar mensualmente que el quinto día hábil de cada mes, de forma automática, se realice el pago de la comisión fiduciaria al Banhprovi, correspondiente al mes anterior. 4. Otorgar al Banhprovi el finiquito correspondiente, después de la liquidación y rendición de cuentas del Fideicomiso BCH-FG EMT. Artículo 9. Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid). La Cofid tiene las siguientes funciones: 1. Conocer de las propuestas presentadas para modificar el presente Reglamento y recomendar al Directorio del BCH lo que considere pertinente, siendo dicho órgano colegiado el encargado de tomar la decisión final en relación a tales asuntos. 2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá ser mensual, respecto a la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi. Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por el Directorio del Banco Central de Honduras. Artículo 10. Funciones y Responsabilidades del Fiduciario. Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son funciones del Banhprovi como fiduciario: 1. Mantener los recursos del Fondo de Garantía separados de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que administre. 2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con la IFI. 3. Aprobar o denegar las solicitudes de emisión de -- 735 of 884 -- Certificados de Garantía de Cobertura (CGC) de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. 4. Emitir los CGC con cargo al Fondo de Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 5. Llevar un registro de los CGC emitidos y ejecutados, y establecer los controles que permitan mantener los estados financieros del Fondo de Garantía actualizados. 6. Llevar un registro único de montos garantizados por cada deudor, a efecto de no sobrepasar el límite individual de garantía establecido para cada Beneficiario. 7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en el pago del crédito, y según lo establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento. 8. Anular la garantía, negar su pago o exigir el reintegro de las sumas satisfechas por dicho concepto, al detectar anomalías en la elegibilidad o en el manejo de los financiamientos garantizados, inconsistencias en la información que sirvió de base para la aprobación de la obligación garantizada o en la documentación que se haya suministrado al Banhprovi para el pago de la garantía. En estos eventos, el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas; asimismo, suspender el contrato de adhesión a aquella IFI que realice estas prácticas. 9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas contables de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. 10. Prestar la asesoría requerida por la IFI participante sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía a los Beneficiarios. 11. Informar a la IFI participante de las modificaciones al Reglamento, a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente. 12. Remitir al BCH informes mensuales sobre la situación de los CGC emitidos y ejecutados, así como, sobre los procesos de cobro, ingresos adicionales y límite de capital comprometido. 13. Remitir mensualmente al BCH informes de los estados financieros de las operaciones del Fondo de Garantía y sus respectivos análisis; así como un detalle por IFI de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía. 14. Remitir anualmente a la Cofid los informes de auditoría realizada a la operación del Fideicomiso efectuada por una firma auditora externa, la CNBS y la Auditoría Interna del Banhprovi. 15. Liquidar el remanente del capital del Fondo de Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas con estos recursos. 16. Revisar y aprobar cualquier modificación efectuada por la IFI a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. CAPÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES FINANC- IERAS INTERMEDIARIAS. Artículo 11. Remisión de información y obligaciones de las Instituciones Financieras Intermediarias. La IFI participante deberá: 1. Implementar una debida diligencia e identificación de los Prestatarios, realizando el análisis de crédito correspondiente que permita determinar si son elegibles para ser beneficiados por el Fondo de Garantía. 2. Enviar de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, un detalle de los saldos y -- 736 of 884 -- condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía. 3. Mantener un registro accesible de la información de los créditos que apliquen al Fondo de Garantía. 4. Permitir a los representantes del Banhprovi, en cualquier momento que esta institución lo considere conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros documentos de los créditos respaldados por el Fondo de Garantía. 5. Remitir al Banhprovi, dentro de los primeros tres (3) meses del siguiente año, un informe del año anterior, elaborado por la Auditoría Interna, donde la IFI indique el seguimiento que ha dado para verificar lo establecido en el Artículo 19 de este Reglamento. 6. Notificar al Banhprovi las cancelaciones de los créditos o modificación efectuada a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, para su revisión y aprobación. 7. Reintegrar los recursos honrados de créditos al Banhprovi, cuya garantía haya sido previamente pagada, en la proporción que le correspondiere al Fondo de Garantía. 8. Continuar realizando las gestiones de cobro y recuperación, de los créditos cuya garantía haya sido pagada por el Fondo de Garantía. 9. Impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo hasta la finalización de los procesos judiciales que tengan como propósito la recuperación de los créditos garantizados en casos que se presente el impago de dichas obligaciones. 10. Cumplir con las normas aplicables emitidas por la CNBS, el BCH y demás disposiciones legales vigentes en el País. 11. Aplicar la debida diligencia en el proceso de recuperación de los créditos, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento; el incumplimiento de lo anterior podría conllevar a considerar a la IFI como no elegible, a dar por vencidas las garantías vigentes que cubran las obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda ante el Banhprovi como administrador del Fondo de Garantía y a no ser sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos relacionados con los fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi. Artículo 12. Derogado. Artículo 13. Firma del Contrato de Adhesión con la IFI Participante. El Banhprovi está facultado para suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con la IFI. Para iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico de un representante legal de la IFI. Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI participante de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación, formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de los financiamientos garantizados. Artículo 14. De las Medidas por Incumplimiento del Contrato de Adhesión. El Banhprovi, en su condición de administrador del Fondo de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para comprobar que la IFI participante haya realizado un correcto proceso de otorgamiento de crédito en las operaciones garantizadas. -- 737 of 884 -- Si como resultado de las auditorías e inspecciones, el Banhprovi determinará anomalías o irregularidades en el proceso de otorgamiento y destino de los créditos garantizados según lo establecido en el presente Reglamento y en la normativa aplicable; el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito de segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías detectadas, deberá aplicar las medidas siguientes: 1. Dejar sin valor y efecto los CGC otorgados de manera anómala, atípica o irregular. En estos eventos, el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas. 2. Suspender los contratos de adhesión y el acceso a nuevas garantías. Artículo 15. Definición de Cupos de Garantía por IFI. El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía respaldará obligaciones a cargo de una IFI no debe superar el cupo de disponibilidad del Fondo de Garantía definido por IFI de acuerdo a lo aprobado por la Cofid. En el siguiente cuadro se resume el cupo por institución: Este cupo de disponibilidad de cobertura total por tipo de institución podrá ser revisado por la Cofid a solicitud del Banhprovi. Artículo 16. Actualización de Cartera. La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información sobre el estado de las obligaciones garantizadas. El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes con la información de cartera garantizada. CAPÍTULO V. ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS PARA SER GARANTIZADOS. Artículo 17. Destinos de los Créditos Garantizados. Los créditos a garantizar son aquellos que sean otorgados con fondos propios de la IFI que haya suscrito el contrato de adhesión con el Banhprovi, para otorgar créditos a las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, cuyas actividades sean calificadas como prioritarias según el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020 reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos: 1. Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura, caza y pesca); 2. Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes); 3. Industria manufacturera agrícola y no agrícola; 4. Industria y servicios de la construcción; 5. Comercio al por mayor y menor; 6. Transporte; 7. Salud (servicios de salud); 8. Otros servicios de acuerdo con el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU); 9. Cualquier otra actividad afectada por los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19. Artículo 18. Condiciones del Crédito. Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y ocho (48) meses, incluyendo un período de gracia. -- 738 of 884 -- 2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado por el Fondo de Garantía será la tasa de interés de mercado. 3. Destino: Capital de trabajo. 4. Período de gracia: 4.1 Capital de hasta doce (12) meses. 4.2 Intereses de hasta seis (6) meses. 5. Aplican créditos para producción nacional y para exportación. 6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de los créditos, la IFI no podrá aplicar cobros por desembolsos u otros cargos, sólo podrán aplicar la contribución por concepto de tasa de seguridad poblacional y la comisión por emisión del CGC. 7. Aplica a EMT con créditos otorgados antes del 15 de marzo de 2020 afectadas con reducción de flujo de efectivo a partir del 16 de marzo de 2020; con créditos calificados al 29 de febrero de 2020 en las categorías crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las normas emitidas por la CNBS. 8. El Fondo de Garantía respaldará entre un rango de 40.0% y 60.0% de los créditos que se otorguen a las EMT; de conformidad con los criterios descritos en este Reglamento. Artículo 19. Criterios Operativos del Fondo de Garantía. 1. La IFI participante podrá solicitar la ejecución de la garantía a los noventa (90) días de mora del crédito, previo la presentación de la evidencia de las gestiones de cobro o recuperación del crédito. 2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el Fondo de Garantía pagará la garantía a la IFI en un plazo máximo de quince (15) días calendario. 3. El Fondo podrá ser revolvente durante su vigencia, en el sentido de otorgar nuevas garantías por los nuevos créditos a deudores beneficiados, siempre que se cancele el préstamo anterior y el plazo del nuevo crédito sea como máximo el restante a la vigencia del Fondo de Garantía. 4. El Fondo de Garantía tendrá vigencia hasta el 10 de mayo de 2025, los plazos de los créditos que se otorguen deberán ajustarse al vencimiento del fondo en mención. Artículo 20. De los Criterios de no Elegibilidad de Créditos para Solicitar el Uso del Fondo de Garantía. Considerar como no elegibles en el mecanismo del Fondo de Garantía, las siguientes condiciones: 1. Los deudores considerados como partes relacionadas de la IFI participante según los criterios establecidos en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas” emitido por el BCH. 2. Los créditos personales y los créditos destinados para consumo o vivienda. 3. Los créditos solicitados por las EMT beneficiadas con otros fondos de garantías creados o capitalizados por el Estado de Honduras. Dicha prohibición no será aplicable para aquellas EMT que no han sido beneficiadas por los referidos fondos de garantías y que cuentan con accionistas en común con otras EMT cuyos créditos si han sido garantizados por los precitados fondos. 4. Los créditos solicitados por las EMT para cancelar obligaciones financieras previamente contraídas con la IFI. 5. Los créditos solicitados por las EMT a las que se les hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier Fondo de Garantía financiado con recursos estatales. -- 739 of 884 -- Artículo 21. De los Requisitos de los Beneficiarios de los Recursos del Fondo de Garantía. La IFI participante calificará las solicitudes de garantías que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los requisitos y condiciones financieras siguientes: 1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, e indicados en el Artículo 17 de este Reglamento. 2. Créditos nuevos otorgados exclusivamente en moneda nacional para capital de trabajo, a partir del 15 junio de 2020 hasta agotar el Fondo de Garantía. 3. No haber sido beneficiado con garantías extendidas con recursos relacionados con el Fideicomiso entre el BCH y el Banhprovi. 4. La IFI podrá solicitar al deudor una garantía adicional por la proporción no garantizada por el Fondo de Garantía, sin embargo, esta no debe ser una condición que limite el otorgamiento del crédito. En caso de que el deudor tenga garantías previamente constituidas con la IFI, estás podrán vincularse como respaldo de los nuevos créditos comprendidos en este mecanismo. Artículo 22. Modificación a las Condiciones del Crédito. La IFI debe establecer en el contrato de crédito y notificar al Banhprovi cualquier modificación a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, tales como, cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés, con al menos diez (10) días hábiles posteriores a realización de la modificación. Las modificaciones anteriores deberán favorecer al Prestatario o Beneficiario final y cumplir las condiciones establecidas en este Reglamento. CAPÍTULO VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS. Artículo 23. Cobertura del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19. El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado a la EMT, de acuerdo al siguiente cuadro: El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto máximo de cincuenta millones de Lempiras (L50,000,000.00). Artículo 24. De la Complementariedad de Cobertura de la Garantía. La IFI puede solicitar al Beneficiario garantías complementarias (como ser fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores) para respaldar la operación, las que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de emisión de garantía con cargo al Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. La presentación de garantías complementarias por parte del deudor, en ningún caso será una condición que limite el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía. Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva -- 740 of 884 -- operación en la estructura de garantías que el Beneficiario mantiene con la IFI. La garantía emitida por el Fondo de Garantía operará en forma complementaria a la que constituya el beneficiario a favor de la IFI; dicha garantía emitida por el Fondo de Garantía irá disminuyendo su cobertura con el repago del saldo de capital del préstamo de acuerdo con la estructura de garantías del beneficiario. Artículo 25. Condiciones de la Cobertura de las Garantías. Los CGC emitidos por el Fondo de Garantía implican obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las obligaciones garantizadas. En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta de participación en el riesgo por parte del Beneficiario, el Banhprovi podrá suspender el contrato de adhesión con la IFI y al Beneficiario para futuras coberturas y financiamientos, de igual manera, el CGC quedará sin valor ni efecto ipso facto. Artículo 26. Alcance de la Cobertura por Parte del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción de cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad a lo establecido en el CGC emitido y en el presente Reglamento. Será objeto de la cobertura de la garantía, el resultado del saldo insoluto mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI, multiplicado por el porcentaje de cobertura establecido en el Certificado de Garantía. CAPÍTULO VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE LAS GARANTÍAS Artículo 27. De la Solicitud de Garantía por Parte de la IFI para la Emisión de CGC. La IFI solicitará al Banhprovi la aprobación de las garantías utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente documentación en forma física o digital: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión de CGC. 2. Solicitud de garantía, conteniendo la información relevante y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el presente Reglamento, referente a los criterios de aplicabilidad de la garantía y las características y condiciones del crédito a ser respaldado con el Fondo de Garantía. 3. Resolución o constancia de aprobación de los préstamos por la IFI. Artículo 28. De la Aprobación de Solicitudes de Garantías. La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada o denegada por el Banhprovi, quien evaluará si el financiamiento y el Beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días calendario una vez recibida la documentación completa. Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi deberá notificar a la IFI sobre la aprobación o denegación de la garantía a más tardar el día siguiente hábil de haber resuelto. -- 741 of 884 -- Artículo 29. De la Formalización de la Garantía. La formalización de la garantía se hará por medio de la emisión de un CGC, en el que se incluirán los principales términos y condiciones especiales de ésta. El formato del CGC se incluye como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del mismo. Artículo 30. Del Plazo de las Garantías. El plazo de los CGC será acorde con la vigencia del crédito más seis (6) meses. La IFI debe cancelar la garantía cuando considere que no es necesario mantenerla. En este caso, la IFI deberá notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles. Artículo 31. Del Cobro de la Comisión por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión de la garantía del uno punto ochenta y cinco por ciento (1.85%) calculada sobre el préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse en el momento del desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente. Artículo 32. De la Vigencia de la Garantía. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada, y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: 1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de la obligación garantizada. 2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por parte del Beneficiario. 3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía. 4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos treinta (30) días calendario después del último mes que reportó. 5. La solicitud de ejecución de la garantía, después de seis (6) meses de caer en mora el préstamo. 6. Comunicación escrita en forma física o electrónica de la IFI donde exprese que el Beneficiario ha manifestado que no desea continuar utilizando la garantía extendida por el Fondo de Garantía. Artículo 33. Enajenación de Obligaciones Garantizadas. Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante y continúe administrando las obligaciones garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este Reglamento. CAPÍTULO VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE GARANTÍAS ANTE EL BANHPROVI EN SU CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR. Artículo 34. Reclamación de las Garantías. La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser formalizada mediante comunicación enviada por medios físicos o electrónicos acompañada de los documentos establecidos en el Artículo 36 y en el Anexo III del presente Reglamento. La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito -- 742 of 884 -- garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la IFI, considerando como evidencia las cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones e informes de visita, entre otras, que demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente acciones de cobro en contra del Prestatario en mora. La garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud de su reclamación. El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días calendario desde la fecha de presentación por parte de la IFI de la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía. La reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi. En caso de presentarse una inconsistencia en la documentación, el Banhprovi la informará dentro del período antes definido a la IFI, para que ésta proceda a realizar la subsanación respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación realizada por el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información requerida, volverá a comenzar el plazo de los quince (15) días antes citado para el análisis por parte del Banhprovi. El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación debe ser realizado por el Departamento Jurídico del Banhprovi. En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva. No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del Beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda. Artículo 35. Plazo para la Reclamación de Garantías. La reclamación debe ser presentada por la IFI en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación sólo se entiende como presentada una vez que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento para su formalización. Artículo 36. Documentación Requerida para la Reclamación. Para considerar la reclamación como formalizada, se requiere que la IFI presente al Banhprovi, la documentación siguiente por medios físicos o electrónicos: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para el pago del CGC. 2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía (formato proporcionado por el Banhprovi de forma física o electrónica debidamente llenado, firmado y sellado por la persona responsable). 3. Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se evidencie el inicio de la mora de dicha obligación. 4. Constancia extendida y firmada por el empleado autorizado de la IFI, en la que se establezca que el crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado los esfuerzos de recuperación empleando técnicas generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las normas y leyes correspondientes. 5. Presentar documentación que evidencie la gestión de recuperación del crédito realizada por la IFI. 6. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o los burós de crédito privados cuando aplique. -- 743 of 884 -- 7. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de Garantía del préstamo en los casos que aplique. 8. Certificado de Garantía de Cobertura original o imagen electrónica. Independientemente del tipo de garantía al momento de la remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar que ha incoado el proceso judicial correspondiente para la ejecución de las garantías antes mencionadas, adjuntando a su solicitud una copia certificada del auto mediante el cual el juzgado correspondiente admitió la demanda de ejecución. La documentación antes citada será verificada por el Banhprovi, así como, la validez y vigencia de la correspondiente garantía, y el valor neto a pagar. CAPÍTULO IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Artículo 37. Ejecución de las Garantías. Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la garantía y el pago del CGC, se procederá a efectuar el pago del monto correspondiente en un término no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir del recibo de la reclamación presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. El pago del valor del CGC se efectuará mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe. En los casos que el valor pagado sea inferior al de la reclamación efectuada por existir un reporte erróneo en la actualización del saldo de cartera por parte de la IFI, éste podrá solicitar el ajuste correspondiente, remitiendo comunicación expedida por el responsable que designe la IFI. Artículo 38. Reembolso de Recuperación en Exceso. En los casos en que el Beneficiario (Prestatario) incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la suma del valor del CGC que reciba del Banhprovi más el valor que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el Prestatario o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado, de dicho excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo de Garantía; para el cumplimiento de esta disposición, la IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al Fondo de Garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después de cada mes. Es de señalar que cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI o en su caso se recupera la totalidad de la deuda mediante remate judicial, dación en pago o realización de garantías complementarias, en caso que existan, para créditos cuya garantía haya sido previamente pagada por el Fondo de Garantía, dicha IFI está obligada a reintegrar los recursos honrados, en la proporción que al Fondo de Garantía le correspondiere, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción del abono, recuperación parcial o total. Artículo 39. Subrogación. En virtud de los pagos de garantías que efectúe el Fondo, operará a su favor una subrogación hasta concurrencia del -- 744 of 884 -- valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI, para créditos cuya garantía haya sido previamente honrada por el Fondo, deberá ser distribuido en forma proporcional al porcentaje de cobertura de la garantía parcial de crédito otorgada a dicho financiamiento. Artículo 40. Reactivación de Garantías Pagadas. En el caso que sea ejecutada la garantía, la IFI logre normalizar la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo restante, la IFI deberá restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación de la misma. Artículo 41. Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones de Cobro a Favor del Fondo de Garantía. En caso de aceptación del Reclamo para el pago de la garantía, el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada del monto adeudado de capital dejando establecido que: 1. El pago de la garantía por parte del Banhprovi no exime al Prestatario de la responsabilidad de continuar la amortización del crédito, ni a la IFI de continuar las gestiones de cobro y recuperación. 2. La IFI deberá informar mensualmente al Banhprovi el saldo de capital e intereses pendientes de pago del crédito de la garantía que ha sido ejecutada, detallando la parte adeudada por el Beneficiario a favor del Fondo de Garantía. La IFI deberá preservar las otras garantías que complementan a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación del Beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía. Artículo 42. Efectos de la Ejecución de la Garantía. Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del Prestatario; el Beneficiario no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos de los fideicomisos suscritos entre el BCH y el Banhprovi. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES Artículo 43. De la Supervisión del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi. Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la información que dichos entes le requieran. Artículo 44. De la Reportería a la CNBS. La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la información necesaria para sus cometidos; para tal efecto, pondrá a disposición del Banhprovi los medios tecnológicos para obtención de la información. Artículo 45. Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2020 y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta”. -- 745 of 884 -- Acuerdo No.18/2020 -3- ANEXO I FORMATO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA No._______ POR L ______________ El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi), creado mediante Decreto Legislativo No.6-2005 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 del 1 de abril de 2005; en su condición de fiduciario y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, mediante el presente título garantiza parcialmente con el capital del Fondo de Garantía obligaciones crediticias por ____(nombre de la IFI)_____________________ hasta por la cantidad de ______(L_________________) equivalente al ____________(XXX%) del saldo insoluto al momento de la ejecución del Certificado de Garantía Complementaria que esta Institución otorgó por el préstamo a ( Nombre del Prestatario________________________ bajo las siguientes condiciones: 1. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo en L____________________Cód. del Préstamo (IFI)____________ Plazo (En meses) _______________ Período de Gracia (En meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato de Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______ 2. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS MONTO DEL PRÉSTAMO L Estructura de las Garantías Presentadas Tipo de Garantía Garantías provistas Valor crediticio en garantía de esta operación % s/Monto Préstamo Hipotecaria L L Mobiliaria L L Fiduciaria L L Liquida L L Total Estructura Garantías L Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a Emitir L % La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 60.0% del saldo de la obligación garantizada. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de los eventos indicados en el Artículo 32 del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid- 19. Fecha de expiración del Certificado de Garantía de Cobertura ____ de _____ de 20_____ Para hacer efectivo el presente Certificado de Garantía de Cobertura, (Nombre de la IFI) deberá cumplir con los requisitos descritos en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. Nota: Este documento no es negociable. Tegucigalpa, MDC ______de _____de 20______ Firma Autorizada Firma Autorizada -- 746 of 884 -- Acuerdo No.18/2020 -4- ANEXO II FORMATO DE SOLICITUD DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA AL CRÉDITO RESPALDADO CON RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS EMT AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 Institución _______________________________ Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cód. Prestatario_______ 1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL Nombre completo: _________________________________________________ No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________ Razón social ________________________________________ Dirección: ______________________________________ Teléfono: __________________ Aldea:_______________Municipio____________Depto: ________________________ 2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo en L____________________Cód. del Préstamo (IFI)____________ Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato de Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______ 3. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS Estructura de las Garantías Presentadas Tipo de Garantía Garantías provistas Valor crediticio en garantía de esta operación % s/Monto Préstamo Hipotecaria L L Mobiliaria L L Fiduciaria L L Liquida L L Total Estructura Garantías L Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a emitir L % La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 60.0% del saldo de la obligación garantizada. 4. APROBACIÓN POR LA IFI Y EL PRESTATARIO El Prestatario acepta que tiene un déficit de garantía para respaldar su préstamo y como tal somete ante la IFI____________________ la presente solicitud de garantía. Fecha de Presentación de Solicitud_ _____________Oficina:_______________ _____________________________ ________________________________ Nombre del Prestatario Firma y Sello 5. PARA ANÁLISIS DE ________ (USO EXCLUSIVO DE ____________) Monto aprobado____________________ Porcentaje a Garantizar__________________ Monto del Certificado______________________ No. de Certificado________________ Cód. de Préstamo (IFI)_______________ Fecha de Emisión_______________ Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documen- tación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados. -- 747 of 884 -- Acuerdo No.18/2020 -5- ANEXO III FORMATO DE RECLAMACIÓN DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS EMT AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 Institución _______________________________ Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cód. Prestatario_______ 1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL Nombre completo: _________________________________________________ No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________ Razón social ________________________________________ Dirección: ______________________________________ Teléfono: __________________ Aldea:_______________Municipio____________Depto: ________________________ 2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo L____________________Cód. de Préstamo (IFI)____________ Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______ 3. SOBRE LA MORA Detallar de forma breve y clara las causas de la mora_______________________________ Fecha constitución mora ________ ¿La IFI procederá a la recuperación por vía judicial? si______ no__ Saldo de capital adeudado L.________________ Saldo interés adeudado L. ________________ 4. CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA Numero de certificado ____________ Monto certificado L. _____________ Porcentaje (%) amparo crédito__________ Fecha de emisión ______________________ Fecha de expiración__________________ 5. PARA ANÁLISIS DEL BANHPROVI (USO EXCLUSIVO) Monto aprobado_______________________ Porcentaje (%) a garantizar__________________ Monto del Certificado______________________ No. de certificado________________ Cód. de préstamo (IFI)_______________ fecha de emisión_______________ ______________________________ ___________________________ Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados”. III. Comunicar este Acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda para los fines pertinentes. IV. Derogar el Acuerdo No.15/2020, emitido por el Directorio del Banco Central de Honduras el 3 de septiembre de 2020, así como cualquier otra disposición legal que se oponga a este Acuerdo. V. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2020 y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario -- 748 of 884 -- Poder Legislativo

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Resolución No. 2-2020 — Lineamientos Internos para el Seguimiento del Congreso Infantil de Honduras

Congreso Nacional

RESOLUCIÓN No. 2-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras tiene la obligación de proteger a la infancia hondureña, salvaguardando sus derechos, entre ellos expresar sus opiniones libremente y a ser escuchado, en todas aquellas problemáticas que le estén afectando. CONSIDERANDO: Que la Participación Ciudadana, es un derecho que debe ser practicado por la población hondureña en general, independientemente de su edad y estrato social o político del país. CONSIDERANDO: Que a través del Decreto No. 125- 2004, es institucionalizado el Congreso Infantil que se celebrará el 10 de Septiembre de cada año, como un estímulo al desarrollo en sociedad, a través de la participación activa de los niños y las niñas. CONSIDERANDO: Que para que el desarrollo de Congresos Infantiles generen el impacto esperado, es necesario que estos se ejecuten de forma ordenada y con base en lineamientos que permitan su correcta ejecución, así como el alcance de la finalidad que estos persiguen, especialmente mediante acciones que demuestren a los niños y niñas participantes que las mociones presentadas por ellos, durante los Congresos Infantiles, se toman en consideración por los Diputados y Diputadas del Congreso Nacional, para presentar Proyectos de Decreto y Mociones ante la Cámara Legislativa, para que de una manera u otra se solvente la problemática planteada por las y los diputados infantiles, permitiéndoles a los mismos ver sus ideas concretizadas y que se lleve a cabo el proceso de rendición de cuentas, asegurando la incorporación de todas las iniciativas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señala que, en los casos no previsto en dicha Ley, deben ser resueltos por el Pleno, debiendo tomar debida nota de la Resolución que se dicte, para que en casos análogos pueda servir de precedente, a este efecto la Secretaría llevará un libro especial. POR TANTO, Al amparo de lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar los Lineamientos Internos para el Seguimiento del Congreso Infantil de Honduras, cuyo texto se leerá así: -- 749 of 884 -- LINEAMIENTOS INTERNOS PARA EL SEGUIMIENTO DEL CONGRESO INFANTIL DE HONDURAS ARTÍCULO 1.- OBJETO. Los presentes lineamientos internos tienen como objeto establecer el marco de seguimiento desde el ámbito legislativo, de las mociones presentadas cada año en el Congreso Infantil, por las Diputadas y Diputados Infantiles, que tiene por objeto la consolidación de la construcción de la ciudadanía mediante la facilitación de un espacio para que los niños y niñas ejerzan su derecho de participación. ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de los presentes lineamientos internos son de estricto cumplimiento a lo interno del Poder Legislativo, aplicables a todos los involucrados en el proceso de seguimiento. ARTÍCULO 3.- DESIGNACIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO AL CONGRESO INFANTIL. Para mayor efectividad de la función legislativa de las y los Diputados Infantiles, el Presidente del Congreso Nacional en uso de sus facultades nombrará una Comisión de Seguimiento al Congreso Infantil, dicha Comisión estará conformada por al menos siete (7) Diputados de este Poder del Estado, respetándose el principio de paridad y participación equitativa de género, origen racial e ideología política representada en el Congreso Nacional, dando prioridad a diputadas y diputados que durante la infancia hayan formado parte del Congreso Infantil. La Comisión de Seguimiento del Congreso Infantil será asistida técnicamente por la Gerencia Legislativa y la Secretaría Adjunta del Congreso Nacional; y en el aspecto logístico por la Gerencia General. ARTÍCULO 4.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. La Comisión de Seguimiento del Congreso Infantil tiene las funciones siguientes: 1) Recepción de las Mociones presentadas por las y los Diputados Infantiles; 2) Realizar en conjunto con la Gerencia Legislativa, el análisis e investigación social, presupuestaria y jurídica sobre la pertinencia de las Mociones presentadas, para que en forma coordinada se elaboren los Proyectos de Ley o Mociones según corresponda al tema, a fin de que estos estén disponibles para ser presentados posteriormente en la Cámara Legislativa por los Diputados y Diputadas del Congreso Nacional, previo al desarrollo del próximo Congreso Infantil; -- 750 of 884 -- 3) Identificar y coordinar con las y los Diputados y Diputadas la introducción al Pleno de los Proyectos de Ley surgidos de los temas planteados por los niños en el Congreso Infantil; 4) En conjunto con la comisión ordinaria relacionada con el tema que designe el Pleno, emitir Dictamen sobre los proyectos de Ley aprobados por el Congreso Infantil; 5) Dar seguimiento, hasta su aprobación o no, de cada uno de los Proyectos de Ley y/o mociones presentadas en la Cámara Legislativa, derivados del Congreso Infantil; y, 6) Elaborar en conjunto con la Gerencia General, el Informe de Rendición de Cuentas del Proceso de Seguimiento, para que éste sea presentado por la Junta Directiva del Congreso Nacional en Funciones a la Junta Directiva Infantil saliente, previo a la realización del próximo Congreso Infantil. ARTÍCULO 5.- PLAN DE TRABAJO ANUAL. Cada año, la Comisión de Seguimiento del Congreso Infantil debe elaborar y presentar para su aprobación del Presidente del Congreso Nacional, el Plan de Trabajo y de requerimientos económicos para su funcionamiento. SEGUNDO: La presente Resolución surte efecto desde el momento de su aprobación y debe ser publicada en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los veinticuatro días del mes de septiembre del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. -- 751 of 884 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: Reformar el primer párrafo del artículo PRIMERO del Acuerdo Ejecutivo Número 037-2020 de fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil veinte (2020) publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil veinte (2020), mismo que deberá leerse de la siguiente manera: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 752 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E SEPTIEMBRE D E 2020 N o . 35,386 Sección “B” República de Honduras Programa Presidencial Ciudad Mujer PPCM-LPN-GC-04-2020 ADQUISICION DE EQUIPO, INSTRUMENTAL, INSUMOS, SOLUCIONES Y REACTIVOS PARA LA DETECCION Y TRATAMIENTO DEL CANCER CERVICO UTERINO EN LOS CENTROS CIUDAD MUJER 1. El Programa Presidencial Ciudad Mujer, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. PPCM-LPN-GC-04-2020, a presentar ofertas selladas para los “Adquisición de Equipo, Instrumental, Insumos, Soluciones y Reactivos para la Detección y Tratamiento del Cáncer Cérvico Uterino en los Centros Ciudad Mujer”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Donación del Convenio suscrito por el Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia y el Programa Presidencial Ciudad Mujer. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita enviada al correo electrónico cberganza@ciudadmujer.gob.hn, que contenga información de teléfono, correo electrónico y dirección del contacto donde deseen se les haga llegar la información concerniente a este proceso, dirigida a Abg. Rosa de Lourdes Paz Haslam, Delegada Presidencial, Programa Presidencial Ciudad Mujer a partir del 28 de septiembre de 2020. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Sesiones, Dirección Nacional Programa Presidencial Ciudad Mujer, Colonia Alameda, Edificio Plaza del Carmen, 3era. Avenida, 4ta. calle, frente escuela Honduras, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono 2232-3468, a más tardar a las 10:00 A.M. del día 09 de noviembre de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del 09 de noviembre de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. ABG. ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM Delegada Presidencial Programa Presidencial Ciudad Mujer 29 S. 2020 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio. agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado, solicitud de Registro plaguicidas o sustancia afin El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa MOMENTIVE PERFORMANCE MATERIALS INC. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SILWET L-77, compuesto por los elementos: POLYALKYLENE OXIDE MODIFIED HEPTAMETHYLTRISILOXANE 77 %, POLYALKYLENE OXIDE 23 %. Toxicidad: 5 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa SEMBRO HONDURAS, S. DE R. L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CUFIGA 72 WP compuesto por los elementos: MANCOZEB 64% , CYMOXANIL 8%. Estado Físico: SOLIDO TOXICIDAD: 5 GRUPO AL QUE PERTENECE: CARBAMATO, ACETAMIDAS. TIPO DE FOFMULACION: POLVO MOJABLE Formulador y País de Origen: XI” AN MTI Co. LTD, / CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 05 DE MAYO DE 2020 ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 29 S. 2020 Grupo al que Pertenece: HEPTAMETILTRISILOXANO, OXIDO DE POLIAQUILENE Estado Fisico: LIQUIDO Formulador y País de Origen: MOMENTIVE PERFORMANCE MATERIALS INC. / ESTADOS UNIDOS Tipo de Uso: COADYUVANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales, técnicas y/o científicos que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) dias hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE AGOSTO DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 29 S. 2020 _________ -- 753 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E SEPTIEMBRE D E 2020 N o . 35,386 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No. CPN-SEN-001-2020 “ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA DE POLÍTICA DE ACCESO UNIVERSAL A LA ELECTRICIDAD PARA HONDURAS”. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) de la República de Honduras, invita a todas las empresas debidamente inscritas en ONCAE y que estén interesadas en participar en el Concurso Público Nacional para la “ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA DE POLÍTICA DE ACCESO UNIVERSAL A LA ELECTRICIDAD PARA HONDURAS”. Los términos de referencia del proceso pueden adquirirse a partir de la fecha de este anuncio hasta el lunes 19 de octubre de 2020, previa solicitud por correo electrónico a la dirección ahernandez@sen.hn, igual manera los términos de referencia estarán publicados en la plataforma de Honducompras.gob.hn. Las ofertas deberán presentarse en las oficinas de la Secretaría de Energía ubicada en la Colonia Tepeyac Bloque QS1 contiguo a Farmacia Kielsa, Tegucigalpa, M.D.C., y serán recibidas hasta el lunes 19 de octubre de 2020, a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de las ofertas a las 10:30 A.M. en presencia de los funcionarios de la SEN y los oferentes que deseen asistir pueden solicitar al correo electrónico antes descrito el acceso para participar de manera virtual en el acto de apertura. No se recibirán ofertas después de la fecha y hora límite establecidas para la recepción de las ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de septiembre de 2020 ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH Secretario de Estado en el Despacho de Energía 29 S. 2020 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No. CPN-SEN-002-2020 “DESARROLLO DE PLAN ESTRATÉGICO DE ACCESO UNIVERSAL A LA ELECTRICIDAD DE MÍNIMO COSTO PARA CENTROS EDUCATIVOS Y ESTABLECIMIENTOS DE SALUD EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS”. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), de la República de Honduras, invita a todas las empresas debidamente inscritas en ONCAE y que estén interesadas en participar en el Concurso Público Nacional para la “DESARROLLO DE PLAN ESTRATÉGICO DE ACCESO UNIVERSAL A LA ELECTRICIDAD DE MINIMO COSTO PARA CENTROS EDUCATIVOS Y ESTABLECIMIENTOS DE SALUD EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS”. Los términos de referencia del proceso pueden adquirirse a partir de la fecha de este anuncio hasta el lunes 19 de octubre de 2020, previa solicitud por correo electrónico a la dirección ahernandez@sen.hn igual manera los términos de referencia estarán publicados en la plataforma de Honducompras.gob.hn. Las ofertas deberán presentarse en las oficinas de la Secretaría de Energía, ubicada en la colonia Tepeyac, bloque QS1, contiguo a Farmacia Kielsa, Tegucigalpa, M.D.C., y serán recibidas hasta el lunes 19 de octubre de 2020, a las 10:00 A.M. hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de las ofertas a las 11:00 A.M. en presencia de los funcionarios de la SEN y los oferentes que deseen asistir pueden solicitar al correo electrónico antes descrito el acceso para participar de manera virtual en el acto de apertura. No se recibirán ofertas después de la fecha y hora límite establecidas para la recepción de las ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de septiembre de 2020 ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH Secretario de Estado en el Despacho de Energía 29 S. 2020 -- 754 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E SEPTIEMBRE D E 2020 N o . 35,386 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-005-2020 “ADQUISICIÓN DE SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO Y VENTILACIÓN MECÁNICA PARA CUARTO Y QUINTO NIVEL DEL EDIFICIO ADMINISTRATIVO DE EL INPREMA”. 1. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN- 005-2020 “ADQUISICIÓN DE SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO Y VENTILACIÓN MECÁNICA PARA CUARTO Y QUINTO NIVEL DEL EDIFICIO ADMINISTRATIVO DE EL INPREMA”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos'de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Compras y Contrataciones en la dirección indicada al final de este llamado en horario de 9:00 A.M. a 3:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00) en la ventanilla de Banco Atlántida de INPREMA. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Compras y Contrataciones, ubicado en el 5to. piso del edificio INPREMA, Tegucigalpa, a más tardar a las 2:00 P.M. del 10 de noviembre de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 P.M. del 10 de noviembre de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C. 24 de septiembre de 2020 LIC. RAÚL ALBERTO ZAVALA MEZA Director Presidente a.i. 29 S. 2020 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-003-2020 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ASEO PARA LAS OFICINAS DEL INPREMA A NIVEL NACIONAL”. 1. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-003-2020 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ASEO PARA LAS OFICINAS DEL INPREMA A NIVEL NACIONAL”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados, podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Compras y Contrataciones en la dirección indicada al final de este Llamado en horario de 9:00 A.M. a 3:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00) en la ventanilla de Banco Atlántida de INPREMA. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Compras y Contrataciones, ubicado en el 5to. piso del edificio INPREMA, Tegucigalpa, a más tardar a las 10:00 A.M. del 10 de noviembre de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del 10 de noviembre de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de septiembre de 2020. LIC. RAÚL ALBERTO ZAVALA MEZA Director Presidente a.i. 29 S. 2020 INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO R.T.N.: 08019995359959 INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO R.T.N.: 08019995359959 -- 755 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E SEPTIEMBRE D E 2020 N o . 35,386 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afin. El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RIMAXIFEN 25 SL, compuesto por ingredientes activos: 25 % FOMESAFEN. Toxicidad: 5 Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Grupo al que pertenece: DIFENILETER Formulador y País de Origen: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. / COSTA RICA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científica que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer ha acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98, y la ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE AGOSTO DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING, JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 29 S. 2020 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al cornercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia a fin. El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MEDALLON 90 WG, compuesto por ingredientes activos: 90% ATRAZINE. Toxicidad: 5 Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: GRANULO DISPERSABLE Grupo al que pertenece: TRIAZINA Formulador y País de Origen: AGROQUIMICA, INDUSTRIAL RIMAC, S.A. / COSTA RICA Tipo de Uso: HERBICIDA _________ Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas v/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando panz ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98, y la ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE AGOSTO DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING, JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 29 S. 2020 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y publico en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afin. El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa MOMENTIVE PERFORMANCE MATERIALS INC. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SILWET 806-SL compuesto por los elementos: POLYALKYLENE OXIDE MODIFIED HEPTAMETHYLTRISILOXANE 81%, POLYALKYLENE OXIDE 19%. Toxicidad: 5 Grupo al que Pertenece: HEPTAMETILTRISILOXANO, OXIDO DE POLIAQUILENE Estado Físico: LIQUIDO Formulador y País de Origen: MOMENTIVE PERFORMANCE MATERIALS INC. / ESTADOS UNIDOS Tipo de Uso: COADYUVANTE Cualquier interesado puede, oponerse cuando existan causales técnicas vio científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud s, el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98, y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE AGOSTO DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING, JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 29 S. 2020 -- 756 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E SEPTIEMBRE D E 2020 N o . 35,386 BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA N°. LPN-MP-002-2020 SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO EL MINISTERIO PÚBLICO, INVITA A LAS EMPRESAS LEGALMENTE AUTORIZADAS, A PRESENTAR OFERTA PARA EL ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO EN TODAS LAS OFICINAS A NIVEL NACIONAL. DISPONIBILIDAD DE LAS BASES DE LICITACION Las bases serán gratuitas y estarán disponibles a partir del día 21 de septiembre de 2020, a las 10:00 A.M. en las oficinas Administrativas, Departamento de Compras del Ministerio Público, Edificio Lomas Plaza II, colonia Lomas del Guijarro, Avenida República Dominicana, Tegucigalpa, previa solicitud por escrito para el retiro de dicho documento, dirigida a la Dirección de Administración, en la página de HONDUCOMPRAS (www,honducompras.gob.hn) y en la página oficial del Ministerio Público (www.mp.hn) en el apartado de Transparencia. RECIBO Y APERTURA DE LAS OFERTAS Los sobres que contengan las ofertas se recibirán el día 02 de noviembre de 2020 del presente año a las 10:00 A.M.; acto seguido se abrirán los sobres en las Oficinas del Ministerio Público, en la ciudad de Tegucigalpa, Dirección de Administración, Edificio Lomas Plaza II, colonia Lomas del Guijarro, en presencia de la Comisión de Licitaciones y de los Licitantes o Representantes que deseen asistir al acto (un representante por empresa). Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 21 de septiembre de 2020 EL MINISTERIO PÚBLICO 29 S. 2020 -- 757 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E SEPTIEMBRE D E 2020 N o . 35,386 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 15227/20 2/ Fecha de presentación: 28/abril/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de asistencia sanitaria en el campo de la enfermedad del ojo seco; suministro de información médica sobre la enfermedad del ojo seco y el tratamiento de la misma. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/09/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. _________ _________ _________ 1/ Solicitud: 11941/20 2/ Fecha de presentación: 12/Marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNOREADY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivo para la administración de fármacos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. _________ UNOREADY 1/ Solicitud: 11942/20 2/ Fecha de presentación: 12/Marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APGRADA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivos para la administración de fármacos D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. APGRADA 1/ Solicitud: 7800/20 2/ Fecha de presentación: 17/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NAOS 4.1/ Domicilio: 355 Rue Pierre-Simon Laplace 13290 AIX EN PROVENCE FRANCE 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARE FIRST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; cremas, geles, lociones; desodorantes para uso personal; champús y CARE FIRST lociones para el cabello; toallitas limpiadoras; preparaciones cosméticas para blanquear la piel; preparaciones cosméticas para limpiar la piel; preparaciones cosméticas para adelgazar; preparaciones cosméticas para bronceado y protección solar; productos depilatorios; preparaciones biológicas cosméticas que mejoran el desarrollo de las células de la piel. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-03-2020 12/ Reservas: Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. 1/ Solicitud: 11940/20 2/ Fecha de presentación: 12/Marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UPLYFTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivos para la administración de fármacos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. UPLYFTA -- 758 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E SEPTIEMBRE D E 2020 N o . 35,386 1/ Solicitud: 40637-19 2/ Fecha de presentación: 26-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-ug, 06797, Republic of Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2019-0141359 5.1/ Fecha: 11/09/2019 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eG80 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; vehículos de utilidad deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrógeno. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/10/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. _________ 1/ Solicitud: 40638-19 2/ Fecha de presentación: 26-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-ug, 06797, Republic of Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2019-0141363 5.1/ Fecha: 11/09/2019 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eG90 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; vehículos de utilidad deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrógeno. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/10/2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. _________ 1/ Solicitud: 40639-19 2/ Fecha de presentación: 26-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-ug, 06797, Republic of Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2019-0141364 5.1/ Fecha: 11/09/2019 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eGV70 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; vehículos de utilidad deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrógeno. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/10/2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. _________ 1/ Solicitud: 40641-19 2/ Fecha de presentación: 26-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-ug, 06797, Republic of Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2019-0141367 5.1/ Fecha: 11/09/2019 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eGV90 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; vehículos de utilidad deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrogeno. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/10/2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. _________ 1/ Solicitud: 4064-19 2/ Fecha de presentación: 26-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-ug, 06797, Republic of Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2019-0141366 5.1/ Fecha: 11/09/2019 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eGV80 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; vehículos de utilidad deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrógeno. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/10/2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S.y 15 O. 2020. -- 759 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E SEPTIEMBRE D E 2020 N o . 35,386 [1] Solicitud: 2018-049788 [2] Fecha de presentación: 23/11/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL LLC. [4.1] Domicilio: 600 Airport Road, Lakewood, New Jersey, 08701, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO. [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware software informático; servicios de control, pruebas de aparatos de juegos electrónicos, programas para juegos electrónicos, juegos de lotería y juegos de azar en nombre de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales de los juegos; servicios de certificación, es decir, servicios de verificación de la legalidad y aprobación de aparatos de juegos electrónicos, programas para juegos electrónicos, juegos de lotería y juegos de azar en nombre de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales de los juegos de azar, servicios de certificación tecnológica, es decir, servicios de verificación de la legalidad y aprobación de aparatos de juegos electrónicos, programas para juegos electrónicos, juegos de lotería y juegos de azar en nombre de las autoridades reguladoras de juegos nacionales o gubernamentales; probar e inspeccionar la funcionalidad de los juegos electrónicos y dispositivos de lotería, lotería de juegos y sistemas paramutuales y equipos asociados y servicios de consultoría relacionados con los mismos; pruebas, análisis y evaluación de equipos de juego y software de juegos de terceros para la certificación obtenida a través de un dispositivo de comunicación inalámbrico; prestación de servicios de pruebas remotas, verificación y certificación en relación con máquinas de juego, aparatos de juegos electrónicos, juegos electrónicos, juegos de lotería, juegos de azar y máquinas tragamonedas (incluidas las máquinas tragamonedas de vídeo); ciberseguridad, consultoría y monitoreo; servicios de respuesta e investigación de incidentes de seguridad cibernética; servicios de control, pruebas de máquinas de votación y tecnología de información de salud en nombre de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales; servicios de certificación, es decir, verificación de la legalidad y aprobación de máquinas de votación y tecnología de información de salud en nombre de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales; servicios de certificación tecnológica, es decir, verificación de la legalidad y aprobación de máquinas de votación y tecnología de información de salud en nombre de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales; probar el equipo de votación y los sistemas de TI en el campo de la prestación de servicios de salud para determinar la conformidad con los estándares de certificación; servicios de garantía de calidad y consultoría de TI, incluidos los servicios prestados en los campos de equipos de votación y servicios de salud; servicios de tecnología de la información (TI); servicios de alojamiento para terceros; alojamiento de sitios web, software y contenido digital para terceros; servicios de seguridad de red; servicios de seguridad de TI, es decir, evaluar y determinar la accesibilidad (no autorizada) de información o datos confidenciales; servicios de mesa de ayuda de TI; servicios de soporte y mantenimiento de TI; servicios de outsourcing en relación con la gestión de software; servicios de mejora de procesos de TI, consultoría y diseño; gestión del cumplimiento informático; auditoría de calidad; auditoría de sistemas informáticos para terceros; servicios de implementación de sistemas de TI; servicios de implementación de redes de TI; servicios de recuperación de desastres para sistemas informáticos y sistemas de comunicación de datos; planificación de recuperación de desastres informáticos; servicios informáticos y servicios de software como servicio (SaaS) con software integrado con cámaras de vigilancia GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL IP; servicios de vigilancia informática y cibernética; servicios de seguridad cibernética, es decir, servicios de pruebas de penetración de TI; realizar revisiones de seguridad y auditorías de código fuente informático; servicios de seguridad de datos; servicios de certificación de TI; servicios de certificación relacionados con hardware informático, software informático, sistemas informáticos, servicios informáticos, datos y seguridad cibernética; servicios de prueba, auditoría, análisis y evaluación para la certificación de hardware informático, software informático, sistemas informáticos, servicios informáticos, datos y ciberseguridad, servicios de tecnología de comunicaciones unificadas; instalación, mantenimiento y reparación de software informático y sus partes y piezas; sustitución de software informático y sus partes y piezas; la integración de los servicios y tecnologías de comunicaciones (incluidos hardware y software) de las empresas; servicios de información, asesoramiento, asistencia y consultoría relacionados con todo lo mencionado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 DE ENERO DEL AÑO 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. _________ 1/ Solicitud: 18055-19 2/ Fecha de presentación: 25/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lyomark Pharma GmbH 4.1/ Domicilio: Keltenring 17 82041 Oberhaching, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALVEOFACT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos químicos para uso sanitario; yesos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-12-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. ALVEOFACT -- 760 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E SEPTIEMBRE D E 2020 N o . 35,386 1/ Solicitud: 48698-19 2/ Fecha de presentación: 27-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fruit of the Loom, Inc. 4.1/ Domicilio: 1 Fruit of the Loom Drive, Bowling Green, Kentucky 42103, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEYONDSOFT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, calzados y sombrerería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 A, 11 y 29 S. 2020. _________ BEYONDSOFT 1/ Solicitud: 48697-19 2/ Fecha de presentación: 27-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fruit of the Loom, Inc. 4.1/ Domicilio: 1 Fruit of the Loom Drive, Bowling Green, Kentucky 42103, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERLIGHT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, calzados y sombrerería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 2/3/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 A, 11 y 29 S. 2020. _________ EVERLIGHT 1/ Solicitud: 39652-19 2/ Fecha de presentación: 19-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Recordati Orphan Drugs 4.1/ Domicilio: Immeuble “le Wilson” - 70 avenue du Général de Gaulle - 92800 Puteaux, France 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CYSTADROPS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 _________ CYSTADROPS 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y medicamentos conocidos como huérfanos para tratar enfermedades raras y trastornos que incluyen ciertas enfermedades oculares o las consecuencias en la vista de ciertas enfermedades raras tal como la cistinosis; productos sanitarios y dietéticos, desinfectantes para uso médico en relación con las enfermedades anteriores. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/03/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 A, 11 y 29 S. 2020. 1/ Solicitud: 39651-19 2/ Fecha de presentación: 19-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Recordati Orphan Drugs 4.1/ Domicilio: Immeuble “le Wilson” - 70 avenue du Général de Gaulle - 92800 Puteaux, France 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEDEA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicamentos conocidos como huérfanos para tratar enfermedades raras; productos dietéticos, productos higiénicos y desinfectantes para uso médico en relación con las enfermedades anteriores. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-03-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 A, 11 y 29 S. 2020. _________ PEDEA 1/ Solicitud: 2045/20 2/ Fecha de presentación: 14/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Chevron Intellectual Property LLC 4.1/ Domicilio: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon, California, 94583 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUNTOS TEXACO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios que incluyen principalmente operaciones financieras a través de sistema de tarjetas; servicios de transferencias de fondos y puntos de transacción, servicios de pago, operaciones de compensación, transacciones de cambio; servicios de lealtad al cliente a través de promociones, puntos y descuentos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/02/2020 12/ Reservas: No se da exclusividad de la palabra “PUNTOS”. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 A, 11 y 29 S. 2020. PUNTOS TEXACO -- 761 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E SEPTIEMBRE D E 2020 N o . 35,386 1/ Solicitud: 51363/19 2/ Fecha de presentación: 13/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 77891 5.1/ Fecha: 14 jun. 2019 5.2/ País de Origen: Jamaica 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Blanco, Gris Claro, Azul, Verde Claro y Verde Medio, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Ordenadores; hardware de la computadora; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; computadoras de tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación de red; dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a internet y para el envío, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para configurar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; periféricos de computadora portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de grabación a distancia; podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas montadas en la cabeza, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 3D; anteojos; gafas de sol; lentes de gafas; vidrio óptico productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y vídeo; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, parlantes, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; lento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; pago electrónico y terminales de punto de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; pago electrónico y terminales de punto de transacción; baterías cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; fundas, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, auriculares, cargadores para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo de sellado; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas para productos; máquinas de selección de premios; máquinas facsímil; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; luces que conducen filamentos [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos para salvar vidas; alarmas de silbato; dibujos animados; candelabros de huevo; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores de coche portátiles con control remoto; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; seguridad residencial y sistemas de vigilancia. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/feb/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 29 S. 2020. -- 762 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E SEPTIEMBRE D E 2020 N o . 35,386 [1] Solicitud: 2020-006961 [2] Fecha de presentación: 12/02/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FABRICA DE SUEÑOS, S.A. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOXTOP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO BOGRÁN CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2020. _________ 1/ Solicitud: 6958/20 2/ Fecha de presentación: 12/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FABRICA DE SUEÑOS, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Nombre y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Guillermo Bográn Castro E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2020. 1/ Solicitud: 6959/20 2/ Fecha de presentación: 12/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FABRICA DE SUEÑOS, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Nombre y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Guillermo Bográn Castro E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2020. _________ [1] Solicitud: 2020-006960 [2] Fecha de presentación: 12/02/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FABRICA DE SUEÑOS, S.A. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERENIDAD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO BOGRÁN CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2020. -- 763 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E SEPTIEMBRE D E 2020 N o . 35,386 [1] Solicitud: 2019-042085 [2] Fecha de presentación: 11/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MARJORIE RAQUEL ANARIBA SARMIENTO [4.1] Domicilio: Colonia El Retiro, Kilómetro 3, carretera a El Zapotal, calle principal, casa No. 14., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LISALUD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software para el sistema en línea del manejo de información de laboratorios clínicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GENNESIS ANDREA ARITA SANTOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación “Lisalud y diseño” Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2020. _________ [1] Solicitud: 2018-044443 [2] Fecha de presentación: 19/10/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GUILLERMO ALBERTO BOGRÁN CASTRO [4.1] Domicilio: 11 Avenida, entre 3 y 4 Calle, Barrio Los Andes, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STARTUP LAWYER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos; servicios personales y sociales, prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. Todo tipo de servicios jurídicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ALBERTO BOGRÁN CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2020. [1] Solicitud: 2018-044444 [2] Fecha de presentación: 19/10/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GUILLERMO ALBERTO BOGRÁN CASTRO [4.1] Domicilio: 11 Avenida entre 3 y 4 Calle, Barrio Los Andes, Honduras [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASK A STARTUP LAWYER [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos; servicios personales y sociales, prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. Todo tipo de servicios jurídicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ALBERTO BOGRÁN CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será usada en el expediente #44443-18 Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2020. _________ Ask a Startup Lawyer 1/ Solicitud: 25539/19 2/ Fecha de presentación: 14/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cloik Holdings Sociedad Anónima 4.1/ Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cloik y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gennesis Andrea Arita Santos E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2020. -- 764 of 884 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 5 DE OCTUBRE DEL 2020. NUM. 35,391 Poder Legislativo DECRETO No. 109-2020 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 109-2020 SECRETARIA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo No. 90-2020 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial número 201-2020 AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA ARSA Acuerdos Nos. 005-2020, 006-2020, 013-2020, 021-2020, 030-2020 A. 3 Sección B Avisos Legales B. 1 - 12

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 109-2020 — Reforma del Decreto No. 121-2018 sobre donación de terreno para instalaciones del Poder Judicial en Gracias, Lempira

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que los servicios de justicia deben estar accesibles a la ciudadanía y ésta debe ser prestada por el Estado en condiciones de infraestructura y logística apropiadas. CONSIDERANDO: Que actualmente el terreno donde están ubicadas las instalaciones de los Juzgados Seccionales del Poder Judicial en la ciudad de Gracias, Departamento de Lempira, no reúnen las condiciones adecuadas para su apropiado funcionamiento. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación es dueño de un terreno, situado en la Jurisdicción de Gracias, Departamento de Lempira y no está siendo utilizado por dicha Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.121-2018 de fecha 7 de Noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.35,094, de fecha 9 de Noviembre de 2019, se autorizó a la Procuraduría General de la República (PGR) para que compareciera ante Notario Público a desmembrar y realizar bajo Contrato de Donación, el Traspaso de Dominio a favor del PODER JUDICIAL de un lote de terreno con un área total de una manzana (1 Mz.) para que en este terreno se construyan las instalaciones de la Policía Nacional de Gracias, Lempira. CONSIDERANDO: Que luego de la publicación del Decreto No.121-2018, a que hace referencia el Artículo anterior, se rectificó el área del lote objeto de traspaso, pudiendo identificar que su extensión es de ONCE MIL QUINIENTOS DIECISÉIS PUNTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (11,516.99 M2), EQUIVALENTE A UNO PUNTO SESENTA Y CINCO MANZANAS DE TERRENO (1.65 MZ). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 765 of 884 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 1, del Decreto No.121- 2018, de fecha 7 de Noviembre de 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 9 de Noviembre de 2019, Edición No.35,094, el cual de ahora en adelante debe leerse de la manera siguiente: “ARTICULO 1: Autorizar al Poder Ejecutivo, para que a través de la Procuraduría General de la República (PGR), comparezca ante Notario Público, a desmembrar y realizar bajo Contrato de Donación, el Traspaso de Dominio a favor del PODER JUDICIAL, de un lote de terreno con un área total de ONCE MIL QUINIENTOS DIECISÉIS PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (11,516.99 M2), EQUIVALENTE A UNO PUNTO SESENTA Y CINCO MANZANA DE TERRENO (1.65 MZ), para que en este inmueble se construyan las instalaciones del PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA. Dicha donación será efectiva en el inmueble que se encuentra inscrito con el Asiento número setenta y uno (71), del Tomo LIX, del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Lempira”. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 766 of 884 -- JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de septiembre de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 90-2020

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 90-2020 — Nombramiento de Oscar Felipe García López como Subdirector de Minería del INHGEOMIN

Poder Ejecutivo

EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GAB1NETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano OSCAR FELlPE GARCIA LOPEZ, en el cargo de Subdirector de Minería del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 767 of 884 -- Secretaría de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 201-2020 — Habilitación de licencias automáticas para importación de cebolla en octubre 2020

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 201-2020 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 094-2020 de fecha 16 de septiembre de 2020 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI). CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255, 321 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3), y 122 de la Ley General de la Administración Pública: 54 y 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, Acuerdo No. SAG-094- 2020 de fecha 16 de septiembre de 2020. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de octubre 2020, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta el 31 de octubre del 2020, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG- 094-2020 del 16 de septiembre de 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 768 of 884 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 769 of 884 -- SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio del correo solicitud.licencia.cebolla@gmail.com. Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado de forma electrónica, para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5 y 8 del Acuerdo Ministerial No. 009-2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería de forma electrónica, para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinte (23) días de septiembre del año dos mil veinte (2020). MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General Agencia de Regulación Sanitaria ARSA

Acuerdo

Acuerdo No. 005-2020 — Delegación de facultades al Comisionado Ing. Paris Heráclito Castillo Escoto de ARSA

ACUERDO No. 005-2020 El Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 072- 2017, de fecha 20 de junio de 2017, Art. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: 1. Delegar al Comisionado ING. PARIS HERÁCLITO CASTILLO ESCOTO, quien posee la Identidad número 0801-1981-02347 la facultad para firmar Resoluciones, Constancias, Oficios y cualquier otro trámite de competencia de esta Agencia de Regulación Sanitaria a partir de la fecha hasta el día martes veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veinte. 2. Hacer la transcripción del presente Acuerdo. COMUNIQUESE. - Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del dos mil veinte (2020). DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS RIVERA Comisionado Presidente ARSA ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA E. Secretaria General ARSA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 770 of 884 -- Agencia de Regulación Sanitaria ARSA

Acuerdo

Acuerdo No. 006-2020 — Delegación de facultades a la Abogada Smirna Ivette García Medina de ARSA

ACUERDO No. 006-2020 El Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 072- 2017, de fecha 20 de junio de 2017, Art. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: 1. Delegar a la Abogada SMIRNA IVETTE GARCÍA MEDINA, quien posee la Identidad número 0703- 1980-00487, la facultad para firmar Resoluciones, Constancias, Oficios y cualquier otro trámite de competencia de la Secretaría General de esta Agencia de Regulación Sanitaria a partir del día dieciséis (16) de marzo del año 2020 y hasta el día diecinueve (19) días del mes de junio del año 2020. 2. Hacer la transcripción del presente Acuerdo. COMUNIQUESE. - Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veinte. DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS RIVERA Comisionado Presidente ARSA ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA E. Secretaria General ARSA Agencia de Regulación Sanitaria ARSA

Acuerdo

Acuerdo No. 013-2020 — Delegación de facultades a la Comisionada Iris Lorena Galeano Barralaga de ARSA

ACUERDO No. 013-2020 El Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 072- 2017, de fecha 20 de junio de 2017, Art. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: 1. Delegar a la Comisionada IRIS LORENA GALEANO BARRALAGA, la facultad para firmar Resoluciones, Constancias, Oficios y cualquier otro trámite de competencia de esta Agencia de Regulación Sanitaria a partir del lunes veintisiete (27) de julio al miércoles veintinueve de julio del año dos mil veinte (2020). 2. Hacer la transcripción del presente Acuerdo. COMUNIQUESE. - Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil veinte. DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS RIVERA Comisionado Presidente ARSA ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA E. Secretaria General ARSA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 771 of 884 -- Agencia de Regulación Sanitaria ARSA

Acuerdo

Acuerdo No. 021-2020 — Delegación de facultades a la Comisionada Iris Lorena Galeano Barralaga de ARSA (agosto)

ACUERDO No. 021-2020 El Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 072- 2017, de fecha 20 de junio de 2017, Art. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: 1. Delegar a la Comisionada IRIS LORENA GALEANO BARRALAGA, la facultad para firmar Resoluciones, Constancias, Oficios y cualquier otro trámite de competencia de esta Agencia de Regulación Sanitaria a partir del miércoles diecinueve (19) de agosto al viernes veintiuno (21) de agosto del año dos mil veinte (2020). 2. Hacer la transcripción del presente Acuerdo. COMUNIQUESE. - Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil veinte. DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS RIVERA Comisionado Presidente ARSA ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA E. Secretaria General ARSA Agencia de Regulación Sanitaria ARSA

Acuerdo

Acuerdo No. 030-2020 — Delegación de facultades a la Comisionada Iris Lorena Galeano Barralaga de ARSA (septiembre)

ACUERDO No. 030-2020 El Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 072-2017, de fecha 20 de junio de 2017, Art. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: 1. Delegar a la comisionada IRIS LORENA GALEANO BARRALAGA, la facultad para firmar Resoluciones, Constancias, Oficios y cualquier otro trámite de competencia de esta Agencia de Regulación Sanitaria a partir del lunes veintiocho (28) de septiembre al viernes dos (02) de octubre del año dos mil veinte (2020). 2. Hacer la transcripción del presente Acuerdo. COMUNIQUESE. - Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veinte. DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS RIVERA Comisionado Presidente ARSA ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA E. Secretaria General ARSA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 772 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 05 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,391 Sección “B”

Resolución

Resolución No. 293-10/2020 — Modificación de Normativa Complementaria para Transferencias de Valores Originadas por Reportos del Banco Central de Honduras

Poder Judicial

RESOLUCIÓN No.293-10/2020.- Sesión No.3858 del 2 de octubre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante la Resolución No.59-2/2017 del 16 de febrero de 2017, aprobó la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), en la que se regula que las operaciones de crédito en moneda nacional que se realicen entre las instituciones del sistema financiero (préstamos interbancarios) puedan ser garantizadas mediante la figura del reporto, utilizando la plataforma de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) o mediante garantía fiduciaria. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante la Resolución No.19-1/2019 del 17 de enero de 2019, autorizó la implementación de la Mesa Electrónica de Dinero (MED) como un mecanismo de negociación de liquidez para las instituciones del sistema financiero; asimismo, aprobó reformas a la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), con el propósito de normar las operaciones negociadas en la MED y los préstamos interbancarios con garantías fiduciarias. CONSIDERANDO: Que con base en la opinión de los departamentosdeOperacionesMonetarias, Internacional, Análisis Macroeconómico y Estabilidad Financiera, contenida en el memorándum OM-561/2020 del 12 de junio de 2020, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión No.179/21-9-2020 celebrada el 21 de septiembre de 2020, recomendó a este Directorio modificar la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), con el propósito de habilitar la realización de operaciones de crédito en moneda extranjera mediante la figura de reporto utilizando la plataforma de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH). POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 2, 6, 16, incisos a), b) y m), 43 y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 46 de la Ley del Sistema Financiero; en el Reglamento de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 773 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 05 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,391 Negociación de Valores Gubernamentales y en su Normativa Complementaria y en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), R E S U E L V E: I Modificar el numeral I de la Resolución No.59-2/2017 del 16 de febrero de 2017, modificada mediante la Resolución No.19-1/2019 del 17 de enero de 2019, el cual en adelante se leerá de la manera siguiente: “I. Establecer que las operaciones de crédito en moneda nacional y moneda extranjera que se realicen entre las instituciones del sistema financiero (préstamos interbancarios) puedan ser garantizadas mediante la figura del reporto, utilizando la plataforma de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) o mediante garantía fiduciaria. En el caso de que la operación interbancaria sea con garantía fiduciaria, la institución deudora y acreedora deberá cumplir con la totalidad del encaje legal como requerimiento diario en moneda nacional y moneda extranjera durante la vigencia del préstamo. En caso de operaciones de crédito con garantía fiduciaria en moneda nacional el monto diario por institución a negociar será de L70.0 millones o su monto equivalente en dólares estadounidenses al tipo de cambio de referencia cuando estas se realicen en moneda extranjera.” II. Modificar los numerales 4 y 5 de la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), contenida en la Resolución No.19-1/2019, los cuales en adelante se leerán de la manera siguiente: “4. Los valores permitidos para garantizar un “reporto interbancario” en moneda nacional serán los emitidos por el Banco Central de Honduras, el Gobierno Central y demás entidades del sector público avalados por el Gobierno Central. En el caso de las operaciones de “reporto interbancario” en moneda extranjera los valores permitidos para garantizar dicha operación serán únicamente valores emitidos en dólares estadounidenses. En ambos casos, los valores deben encontrarse custodiados en la DV-BCH. 5. El valor de mercado de los valores emitidos en moneda nacional y en moneda extranjera destinados a garantizar el “reporto interbancario” será el valor presente calculado desde la fecha de negociación del reporto hasta la fecha de vencimiento de los valores, descontado a la tasa que corresponda al plazo en la estructura de tasas que publica el BCH. Dicha estructura de tasas es aplicable para los valores cupón cero y bonos estándar que tienen una tasa cupón fija y pago de capital al vencimiento. Para el “reporto interbancario” acordado en forma bilateral, los valores a tasa variable, así como los emitidos en dólares estadounidenses y los denominados en dólares estadounidenses utilizados como garantía o colateral, podrán valorarse a la par. En el caso de las operaciones de “reporto interbancario” negociadas en la MED, el valor presente será determinado descontando los colaterales a la tasa que corresponda al plazo en la estructura de tasas que publica el BCH”. III. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro de la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), incluidas sus reformas, se leerá así: NORMATIVA COMPLEMENTARIA A LAS TRANSFERENCIAS DE VALORES ORIGINADAS POR REPORTOS ENTRE PARTICIPANTES DE LA DEPOSITARIA DE VALORES DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (DV-BCH) “1. La presente normativa establece reglas de carácter complementario a lo dispuesto en el Reglamento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 774 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 05 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,391 de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), en lo referente a las operaciones de reporto negociadas en la Mesa Electrónica de Dinero (MED) y las acordadas en forma bilateral entre las instituciones del sistema financiero como depositantes directos de la DV-BCH, en adelante llamado “reporto interbancario”. 2. Para efectos de la presente normativa el “reporto interbancario” implica la transferencia temporal de la propiedad de los valores objeto de los colaterales de la operación a cambio de un monto de efectivo. Asimismo, el “reporto interbancario” implica, consecuentemente, la obligación de retornar la propiedad de dichos valores al reportado o la obligación de readquirir la propiedad por parte del reportador, a cambio de la transferencia recíproca y simultánea del monto adeudado del préstamo interbancario, más una tasa premio. Dichas operaciones no podrán redimirse de manera anticipada a su vencimiento. 3. Para los cálculos financieros los intereses deberán considerar todos los decimales, sin embargo, el resultado final deberá redondearse a dos decimales, aplicando para los efectos el método de redondeo a la fracción más cercana (de 1 a 4 se redondea hacia abajo y de 5 a 9 se redondea hacia arriba); adicionalmente, se deberá utilizar la base anualizada de 360 días. La contabilización de los días del plazo de las operaciones interbancarias deberá realizarse mediante la base de cálculo “ACTUAL”, según la cual el conteo considera los días exactos que transcurran entre la fecha de negociación y la de vencimiento, y conforme con lo establecido en el Artículo 935 del Código de Comercio, el valor de compra del “reporto interbancario” se calculará sobre la base de precio sucio de los valores reportados. 4. Los valores permitidos para garantizar un “reporto interbancario” en moneda nacional serán los emitidos por el Banco Central de Honduras, el Gobierno Central y demás entidades del sector público avalados por el Gobierno Central. En el caso de las operaciones de “reporto interbancario” en moneda extranjera los valores permitidos para garantizar dicha operación serán únicamente valores emitidos en dólares estadounidenses. En ambos casos, los valores deben encontrarse custodiados en la DV-BCH. 5. El valor de mercado de los valores emitidos en moneda nacional y en moneda extranjera destinados a garantizar el “reporto interbancario” será el valor presente calculado desde la fecha de negociación del reporto hasta la fecha de vencimiento de los valores, descontado a la tasa que corresponda al plazo en la estructura de tasas que publica el BCH. Dicha estructura de tasas es aplicable para los valores cupón cero y bonos estándar que tienen una tasa cupón fija y pago de capital al vencimiento. Para el “reporto interbancario” acordado en forma bilateral, los valores a tasa variable, así como los emitidos en dólares estadounidenses y los denominados en dólares estadounidenses utilizados como garantía o colateral, podrán valorarse a la par. En el caso de las operaciones de “reporto interbancario” negociadas en la MED, el valor presente será determinado descontando los colaterales a la tasa que corresponda al plazo en la estructura de tasas que publica el BCH. 6. El descuento que se aplicará al valor presente de los valores negociados como garantía en las operaciones de “reporto interbancario” será el estipulado en la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales. 7. Las operaciones de “reporto interbancario” efectuadas entre las instituciones del sistema financiero cumplirán con lo dispuesto para tales fines en el Reglamento de la DV-BCH. Se prohíbe la venta temporal y definitiva de los valores utilizados como colaterales por el reportado. 8. Las ofertas que no resulten calzadas en la MED serán canceladas automáticamente por el sistema al cierre de la sesión de negociación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 775 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 05 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,391 _________ AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social, IHSS ADQUISICION DE POLIZA DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL LPN-015-2020 El Instituto Hondureño de Seguridad Social, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 015-2020 a presentar ofertas selladas para la ADQUISICION DE PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante nota dirigida a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del día jueves 30 de julio de 2020, en un horario de 8:00 A.M., a 4:00 P.M, previo al pago en efectivo a nombre del IHSS, la cantidad de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (Lps.300.00), cantidad no reembolsable, que deberá ser cancelada en la Tesorería de la Institución. Se recibirán aclaraciones desde la fecha de adquisición de las mismas, hasta quince (15) días calendarios antes de la fecha de la presentación y apertura de las ofertas. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C. hasta las 10:00 A.M. del día martes 08 de septiembre de 2020 y ese mismo día a las 10:15 A.M., hora oficial, en el auditórium, se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de los representantes del IHSS que se designen para este acto. Las ofertas que se reciban fuera de la hora señalada serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento por el 2% del monto de la misma. Tegucigalpa, M.D.C., julio de 2020 Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo, Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 5 O. 2020 9. El registro contable de estas operaciones deberá realizarse de conformidad con las instrucciones que sobre este particular emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 10. Las instituciones del sistema financiero deberán remitir diariamente vía electrónica a la CNBS y al BCH un reporte de información relacionado con las operaciones de “reporto interbancario” y préstamos interbancarios con garantía fiduciaria. 11. En lo no previsto en la presente normativa se estará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, en el Reglamento de la DV-BCH y en sus normativas complementarias. Asimismo, cualquier otro caso no previsto en este Reglamento será resuelto por el BCH mediante resolución de carácter general”. IV. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero para su cumplimiento y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. V. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 5 de octubre de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 5 O. 2020 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 776 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 05 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,391 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado Solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abg. ALMA KARINA MEJIA, actuando en representación de la empresa KWEEK AGRO S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KWEEK GOLD 70 SL compuesto por los elementos: 70% EXTRACTOS DE MARIGOLD ( Tagetes sp). Estado Físico: LIQUIDO Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE. Grupo al que Pertenece: BOTANICO Toxicidad: IV Formulados y País de Origen: LOURDES, S. DE R.L. DE C.V./ HONDURAS. Tipo de Uso: NEMATICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 5 O. 2020 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado Solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afin. La Abg. ALMA KARINA MEJIA, actuando en representación de la empresa BIOVERT S.L. , tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TARU MIM 65 SL compuesto por los elementos: 65 % EXTRACTOS DE MIMOSA ( Mimosa tenuiflora). Estado Físico: LIQUIDO Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE. Grupo al que Pertenece: BOTÁNICO Toxicidad: IV Formulador y País de Origen: LOURDES, S. DE R.L. DE C.V./ HONDURAS. Tipo de Uso: FUNGICIDA-BACTERICIDA-ORGANICO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 5 O. 2020 _________ Poder Judicial Honduras AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general, HACE SABER: Que con fecha nueve de enero del año dos mil veinte, el señor FELIPE ANTONIO BARRERA MIRANDA, a través de su apoderado legal la Abogada SURI MAGDALENA GONZALES PORTILLO, presentó ante este despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno ubicado en la Aldea La Pimienta, jurisdicción del municipio de Nueva Arcadia, departamento de Copán; que se describe de la forma siguiente: Un lote de terreno con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide trescientos veinticinco brazadas (325 brazadas) colinda con propiedad de ISAAC GOMEZ; AL SUR: Mide ciento dieciocho brazadas (118 brazadas) colinda con propiedad de MARCOS LOPEZ; AL ESTE: Mide doscientas cincuenta y cinco brazadas (255 brazadas) calle que conduce a San Nicolás, Copán; y, AL OESTE: Trescientas quince brazadas (315 brazadas) calle de por medio, con una área total de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (63,764.50 MTS) equivalente a NUEVE PUNTO QUINCE MANZANAS (9.15 MSZ) de extensión superficial; el cual lo hubo por herencia de su padre el señor LAUREANO BARRERA, conocido también como LUCIANO BARRERA, quien lo adquirió por compra que hiciera al señor JOSÉ BRAULIO ERAZO y que posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, según información testifical. La Entrada, Copán, 29 de enero del año 2020. ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS SECRETARIA ADJUNTA. 4 A., 4 S., y 5 O. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 777 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 05 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,391 AVISO TERCERA SUBASTA CA-PEQ 2020 1. La Secretaría de Desarrollo Económico, en uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 del 20 de marzo del 2006, Reglamento sobre la Distribución y Asignación de los Contingentes Arancelarios de Importación y Acuerdo No. 32-2007 del 28 de diciembre del 2007 “Reglamento sobre la Distribución y Asignación del Contingente de Pollo (muslos, piernas, incluso unidos) establecido en el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA) y el Acuerdo Ministerial No. 093-2019 del 28 de octubre del 2019 sobre la distribución y asignación de contingentes arancelarios de importación para el 2020, comunica a todos los agentes económicos interesados en la importación de pollo (muslos, piernas. incluso unidos) con clasificación arancelaria 0207.13.93.00; 0207.13. 94.00;0207.14.93.00;0207.14.94.00 y 1602.32.10.00 originario de Estados Unidos de América (EEUU), que pueden presentar sus ofertas obteniendo sus formularios e instrucciones detalladas en sitio web:www.ca-peq. org o contactando al Administrador de CA-PEQ. DTB Associates LLP en 1101 15th Strect, N.W. Suite 202, Washington, D.C. 20005, USA. Tel (202)684-2512, Fax: (202) 684-2234. 2. Esta será la tercera subasta del año 2020, en la cual se estarán subastando Certificados de Asignación del Contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos) por un volumen total de 2,797.24 toneladas métricas. 3. La presentación de la oferta la podrá realizar cualquier persona o entidad constituida o domiciliada en los Estados Unidos (EE.UU.) y con una dirección legal en dicho país. dicha presentación implica la aceptación de todas las instrucciones y condiciones ante la Central América Poultry Export Quota Inc. (CA-PEQ). 4. Las ofertas deben ser recibidas “on-line” por CA-PEQ en un periodo establecido del 5 al 16 de octubre del año 2020, en el siguiente sitio web: https://www.capeq. org/honduras_online bid_form.html, a más tardar el 16 de octubre del año 2020 a las 5:00 p.m. (horade Washington. DC). La oferta mínima aceptada será por (1) tonelada métrica, el valor mínimo aceptado será de US$22.04/tonelada métrica. 5. Las ofertas se deben hacerse en Dólares Americanos y no deben incluir fracciones de un centavo por tonelada métrica. Se requiere un depósito de seguridad con cada oferta (US$ 50,000.00 o el total de la oferta, el que sea menor). El Certificado de Asignación del Contingente será otorgado a la(s) oferta(s) más alta(s). 6. La importación del producto deberá realizarse a Honduras entre el 16 de octubre y 31 de diciembre del año 2020, por lo que deberán tomar las previsiones necesarias para que el producto importado al amparo de los certificados. ingresen al país dentro del periodo de vigencia de los mismos. 7. Previo al envío de sus ofertas, los agentes registrados en el primer año, deberán notificar por escrito a la SDE su intención de participar en la importación de conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo 32-2007. 8. Los nuevos interesados en participar en la subasta del contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos), deberán proceder al Registro de Importador presentando ante la Secretaría General de la SDE por medio de su apoderado legal, una solicitud por escrito conteniendo la siguiente información: a) Nombre, denominación o razón social, conforme al RTN, domicilio para recibir notificaciones, número de teléfono, correo electrónico: b) Fotocopia de la escritura de constitución y una breve descripción de su actividad económica, e) Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica. d) Fotocopia de la tarjeta de identidad cuando se trate de una persona natural. En el caso de los extranjeros, fotocopia del carnet de residencia; e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN); f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 y Artículo 10 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 y; g) Fotocopia de la Licencia Sanitaria de funcionamiento vigente del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA). h) Recibo TGR-1 por L.200.00 en el código 12121 para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos. 9. Para más información puede consultar las páginas web: www.sde.gob.hn y/o a los teléfonos (504) 2235- 5047/2235-3078/2235-8383 de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la SDE en Tegucigalpa o en la página web: www.fedavihcom y/o teléfono (504)2550-3953 de la Federación de Avicultores de Honduras (FEDAVIH) en San Pedro Sula. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de septiembre del 2020 MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico 5 O. 2020 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 778 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 05 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,391 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual CERTIFICA. La Resoluciones que literalmente dice: RESOLUCION No. 499-19, 501-19, 503-19, 505-19, 507- 19, 509-19. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.-DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 07 de Octubre del 2019. VISTA: Para resolver la solicitud de Cancelación Voluntaria No. 38377-19, 38375-19, 38373-19, 38383-19, 38381-19, 38379-19 de la Marca de Servicio denominada “IN & CIA THERX Y DISEÑO”, “IN & CIA THERAPEUTICS Y DISEÑO”, “IN & CIA Y DISEÑO”, “INICIA THERX Y DISEÑO”, “INICIA THERAPUEUTICS Y DISEÑO” “INICIA Y DISEÑO”, en la clase internacional (42) presentada el 10 de Septiembre del año 2019 por el Abogado Jorge Omar Casco Rubí, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada PHARMA DEVELOPMENT, S.A., del domicilio de Argentina. RESULTA: Que en fecha 10 de Septiembre del año 2019 el Abogado Jorge Omar Casco Rubí, actuando en condición de Apoderado Legal de la sociedad PHARMA DEVELOPMENT, S.A. acción de Cancelación Voluntaria contra el Registro No 26,048 tomo 135, folio 112; Registro 26,010, tomo 135, folio 74; Registro 26,280, tomo 137, folio 45; Registro 26,279, tomo 137, folio 44; Registro 26,011, tomo 135, folio 75; Registro 26,009, tomo 135, folio 73. Basando la presente solicitud en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial el que meciona que “el titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente...” para tal efecto se acompaña los siguientes documentos: 1.poder de actuación 2. recibo de pago. Pide admitir el presente escrito y darle el trámite de ley correspondiente y resolver conforme a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el titular de una marca podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente. CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, resolver los asuntos relacionados con las solicitudes de cancelación al registro de signos distintivos. POR TANTO: Esta Dirección General de Propiedad Intelectual a través de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 81, 109, 149 y 151 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 109 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto No. 12-99-E y demás leyes aplicables. RESUELVE: PRIMERO: Declarar Con Lugar la acción de Cancelación Voluntaria No. 38377-19, 38375-19, 38373-19, 38383-19, 38381-19, 38379-19 del Registro No. 26,048, 26,010, 26,280, 26,279, 26,011, 26009. De la Marca de Servicio denominada “IN & CIA THERX Y DISEÑO”, “IN & CIA THERAPEUTICS Y DISEÑO”, “IN & CIA Y DISEÑO”, “INICIA THERX Y DISEÑO”, “INICIA THERAPUEUTICS Y DISEÑO” “INICIA Y DISEÑO”, en la clase internacional (42) presentada por el Abogado Jorge Omar Casco Rubí, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada PHARMA DEVELOPMENT, S.A., en vista de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, por cuenta del interesado, mándese a publicar la presente resolución por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, y el pago de la correspondiente tasa por concepto de rehabilitación; cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: De no se cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso. NOTIFIQUESE.- FIRMA Y SELLO.- ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO.- REGISTRADOR LEGAL.-FIRMA Y SELLO.- SANDRA PADILLA LOPEZ.- OFICIAL JURIDICO. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de Septiembre del Dos mil Veinte. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 5 O. 2020 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 779 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 05 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,391 NOTIFICACION POR EDICTOS El Suscrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, departamento de Yoro, al público en general y para efectos de ley HACE SABER: Que para en el expediente No. 34 (3)-2017 contentivo a la Demanda Muerte por Presunción por la vía del Procedimiento Abreviado no Dispositivo, promovida por el señor JORGE LUIS MEJIA PINEDA por medio de la presente notifiación de edictos, SE HACE SABER: el auto que literalmente dice: JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE EL PROGRESO, YORO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- ANTECEDENTES.- Ante el tribunal se promueve Solicitud de Declaración de Muerte Presunta por parte del señor JORGE LUIS MEJIA PINEDA, quien es mayor de edad, casado, carpintero, hondureño, y de este domicilio de El Progreso, Yoro, solicitud que se contrae a pedir que por la vía judicial se declare la muerte presunta de su desparecido padre: JORGE ALBERTO MEJIA DUARTE.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.-1. De conformidad a la normativa el tribunal es competente objetiva y territorialmente para conocer de la presente solicitud al no existir tribunal especial que por razón de la materia conozca, Artículo 26, 36 Código Procesal Civil. 2.- Que la competencia por igual viene atribuida al tribunal por disposición del artículo 85, del Código Civil la presunción de muerte deberá de declararse por el Juez del último domicilio que el desparecido hubiere tenido en el territorio de la República, que consta agregado en la presente solicitud la acreditación del último domicilio del señor: JORGE ALBERTO MEJIA DUARTE.-3.- Que de Conformidad al artículo 85 numeral 2 del Código Civil, previo a la declaración de muerte presunta deberá de publicarse en periódico oficial citatorios para efecto de que conste que el desaparecido ha sido buscado, citatorios por edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses entre cada dos publicaciones, no obstante sin perjuicio de las demás averiguaciones que a petición fiscal de oficio o petición de tercero legitimado pudiesen solicitar artículo 86 del texto legal citado. 4.- Que de conformidad al Artículo 85 del Código Civil, la declaración de muerte presunta deberá declararse con intervención fiscal, lo que tiene correlación con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Procesal Civil, y los preceptos del Código de Procedimientos Civiles en sus numerales 967, 968, 969, 970, 973, 975.-PARTE DISPOSITIVA.- 1.- Admitir la solicitud de muerte presunta junto a los documentos que se acompañan promovida por parte del señor: JORGE LUIS MEJIA PINEDA, a fin que previo los trámites correspondientes y mediante sentencia se declare la muerte presunta del señor: JORGE ALBERTO MEJIA DUARTE.-2.- Ordenar a la secretaria del despacho proceda en atención al artículo 66 del Código Procesal Civil, 975 del Código de Procesamientos Civiles y 85 del Código Civil, dar traslado de la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público a efecto de que emita opinión sobre la legitimidad y procedencia de la pretención señalándosele un plazo de cinco días hábiles para tal efecto.- 3.- Estimado que fuese por el fiscal actuante la legitimación y procedencia de la solicitud promovida por el señor JORGE LUIS MEJIA PINEDA, ordénese proceda a las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses por menos entre cada dos publicaciones.- 4.-Téngase por recibida la información sumaria de los señores OSCAR OMAR GOMEZ URQUIA, con número de identidad 1808-1968- 00131 y la señora ALMA IRIS HERRERA, con número de identid 1804-1965-00118, quienes depondrán al tenor interrogatorio propuesto.- 4.- Téngase por conferido el poder al abogado: JOSE SANTOS REYES CANALES, con las facultadas conferidas y domicilio señalado como representante procesal de la solicitante, el presente auto no procede recurso de apelación conforme lo establece el Código Procesal.- NOTIFÍQUESE.- 1D.- ABG. FANNY C. TURCIOS G, JUEZ DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL.- ABG. NELSON POLANCO HALL, SECRETARIO ADJUNTO.- para tal efecto publíquese el presente aviso en un DIARIO IMPRESO y en una RADIODIFUSORA en ambos casos de cobertura Nacional por tres (3) veces consecutivas con intervalo de Diez días hábiles.- El Progreso, Yoro, 06 de septiembre del 2017 ABG.- NELSON SALVADOR POLANCO SECRETARIO ADJUNTO. 5 O. 2020 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 780 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 05 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,391 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACION El Infrascrito, Registrador del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA la Resoluciones que literalmente dice: RESOLUCION No. 500-19, 502-19, 504-19, 506-19, 508-19, 510-19 de fecha 07 de Octubre del año 2019; 017-20, 018-20, 019-20, 020- 20, 021-20, 022-20, 023-20, 024-20, 025-20, 026-20, 027- 20, 028-20, 029-20, 030-20, 031-20, 032-20, 033-20, 034- 20, 035-20, 036-20, 037-20, 038-20, de fecha 17 de Enero del año 2020. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.-DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 07 de Octubre del 2019. VISTA: Para resolver la solicitud de Cancelación Voluntaria No. 38376-19, 38374- 19, 38372-19, 38382-19, 38380-19, 38378-19 de la Marca de Fabrica denominada “IN & CIA THERX Y DISEÑO”, “IN & CIA THERAPEUTICS Y DISEÑO”, “IN & CIA Y DISEÑO”, “INICIA THERX Y DISEÑO”, “INICIA THERAPUEUTICS Y DISEÑO” “INICIA Y DISEÑO”, en la clase internacional (05); OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.-DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 17 de Enero del 2020. VISTA: Para resolver la solicitud de cancelación voluntaria No 50830-19, 50832-19, 50850-19, 50834-19, 50843-19, 50831-19, 50838-19, 50849- 19, 50848-19, 50847-19, 50839-19, 50846-19, 50837-19, 50836-19, 50841-19, 50842-19, 50833-19, 50844-19, 50840- 19, 50835-19, 50851-19, 50845-19 de la marca de fábrica denominada "AMIPHARM", "130SS"; "ROEMMERS TENSOPRIL", "ELTOVEN", "MAXIPLINA", "AXONA Y DISEÑO", "IRISTEN", "PROSUMO RESPIRATORIO", "PROSUMO", "PROSTENE", "LORSAN", "NEUMONID", "IMIPHARM", "FLUOXEPHARM", "MAPROPHARM", "MAPROTIMOL", "CEFTRIPHARM", "METILPRES", "MAPRODEP", "FLUODEP", "TRIPTIMOL", "METILPHARM", en la clase internacional (05) presentada el 10 de Septiembre del año 2019 por el Abogado Jorge Omar Casco Rubí, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada PHARMA DEVELOPMENT, S.A., del domicilio de Argentina. RESULTA: Que en fecha 10 de Septiembre del año 2019 el Abogado Jorge Omar Casco Rubí, actuando en condición de Apoderado Legal de la sociedad PHARMA DEVELOPMENT, S.A. acción de Cancelación Voluntaria contra el Registro No 148831, tomo 540, folio 56; Registro 150540, tomo 551, folio 104; Registro 149520, tomo 544, folio 145; Registro 149522, tomo 544, folio 147; Registro 148748, tomo 539, folio 123; Registro 148832, tomo 540, folio 57; Registro 57753, tomo 47, folio 388; Registro 56573, tomo 45, folio 205; Registro 53574, tomo 39, folio 207; Registro 51807, tomo 35, folio 439; Registro 28468, tomo 6, folio 436; Registro 124170, tomo 383, folio 20; Registro 43103, tomo 18, folio 72; Registro 77586, tomo 89, folio 185; Registro 77584, tomo 89, folio 183; Registro 56421, tomo 45, folio 57; Registro 85458, tomo 126, folio 8; Registro 57744, tomo 47, folio 379; Registro 57739, tomo 47, folio 374; Registro 57760, tomo 47, folio 395; Registro 81524, tomo 99, folio 124; Registro 57740, tomo 47, folio 375; Registro 57746, tomo 47, folio 381; Registro 81526, tomo 99, folio 126; Registro 57741, tomo 47, folio 376; Registro 57759, tomo 47, folio 394; Registro 57750, tomo 47, folio 385; Registro 57756, tomo 47, folio 391. Basando la presente solicitud en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial el que menciona que "el titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente..." para tal efecto se acompaña los siguientes documentos: 1.poder de actuación 2. recibo de pago. Pide admitir el presente escrito y darle el trámite de ley correspondiente y resolver conforme a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el titular de una marca podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente. CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, resolver los asuntos relacionados con las solicitudes de cancelación al registro de signos distintivos. POR TANTO: Esta Dirección General de Propiedad Intelectual a través de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 81, 109, 149 y 151 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 109 de la Ley de Propiedad industrial Decreto No. 1299-E y demás leyes aplicables. RESUELVE: PRIMERO: Declarar con Lugar la acción de Cancelación Voluntaria No. 38376-19, 38374- 19, 38372-19, 38382-19, 38380-19, 38378-19 del Registro No. 148831, 150540, 149520, 149522, 148748, 148832, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 781 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 05 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,391 50830-19, 50832-19, 50850-19, 50834-19, 50843-19, 50831- 19, 50838-19, 50849-19, 50848-19, 50847-19, 50839-19, 50846-19, 50837-19, 50836-19, 50841-19, 50842-19, 50833-19, 50844-19, 50840-19, 50835-19, 50851-19,50845- 19, de la marca de fábrica denominada “IN & CIA THERX Y DISEÑO”, “IN & CIA THERAPEUTICS Y DISEÑO”, “IN & CIA Y DISEÑO”, “INICIA THERX Y DISEÑO”, “INICIA THERAPUEUTICS Y DISEÑO” “INICIA Y DISEÑO”, “AMIPHARM”, “BOSS”, “ROEMMERS TENSOPRIL”, “ELTOVEN”, “MAXIPLINA”, “AXONA Y DISEÑO”, “IRISTEN”, “PROSUMO RESPIRATORIO”, “PROSUMO”, “PROSTENE”, “LORSAN”, “NEUMONID”, “IMIPHARM”, “FLUOXEPHARM”, “MAPROPHARM”, “MAPROTIMOL”, “CEFTRIPHARM”, “METILPRES”, “MAPRODEP”, “FLUODEP”, “TRIPTIMOL”, “METILPHARM”, en la clase internacional (05); presentada por el Abogado Jorge Omar Casco Rubí, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada PHARMA DEVELOPMENT S.A., en vista de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, por cuenta del interesado mándese a publicar la presente resolución por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país y el pago de la correspondiente tasa por concepto de rehabilitación; cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: De no se cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso. NOTIFIQUESE.- FIRMA Y SELLO.- ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO.-REGISTRADOR LEGAL.-FIRMA Y SELLO.-SANDRA PADILLA LOPEZ.-OFICIAL JURIDICO.- FIRMA Y SELLO.-ABOGADO MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA.- REGISTRADOR ADJUNTO Y ASISTENTE JURIDICO. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de septiembre del dos mil veinte. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 5 O. 2020 AVISO DE HERENCIA DESPACHO PROFESIONAL DE LA NOTARIO MARÍA JOSÉ CASTRO MENDOZA.- Notaría ubicado, en el Edificio Centro Morazán, Torre 1, Oficina 10605, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; al público en General. HACE CONSTAR: Que en fecho 29 de septiembre de 2020, la suscrita RESOLVIÓ: Declarar a la señora GUADALUPE ESPERANZA TREJO BRIBIESCA, Heredera Testamentaria de los bienes, derechos y obligaciones que a su muerte dejara su hermana la señora JOSEFINA TREJO BRIBIESCA, concediéndosele la posesión efectiva de dicha Herencia, sin perjuicio de otros herederos de mejor o igual derecho. Tegucigalpa, M.D.C. 29 de septiembre de 2020. MARIA JOSE CASTRO MENDOZA DE IZAGUIRRE Abogada/Notario 5 O. 2020 _________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 782 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 05 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,391 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 30951-18 2/ Fecha de presentación: 13-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EDITORIAL CASA MAYA, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EDITORIAL CASA MAYA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería, artículos de oficina, material de instrucción, material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta y litografías. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Paola Alejandra Soto Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Fernando Josué Tugwell Díaz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2020. ______ [1] Solicitud: 2020-011093 [2] Fecha de presentación: 09/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INNOVACIONES EXPOCELL [4.1] Domicilio: MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INNOVACIONES EXPOCELL [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra y venta de celulares y sus repuestos y accesorios; compra y venta de computadoras; reparaciones de computadoras y otros análogos; venta de papelería en general y servicios de fotocopiado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chávez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020 [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protege los diseños o colores que se puedan apreciar en los ejemplares de etiquetas, se protege únicamente la parte denominativa, no se da excludsividad sobre la palabra INNOVACIONES. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2020. _____ INNOVACIONES EXPOCELL 1/ Solicitud: 30953-18 2/ Fecha de presentación: 13-07-18 3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EDITORIAL CASA MAYA, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Emblema 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Venta de papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería, artículos de oficina, material de instrucción, material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta y litografías. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Paola Alejandra Soto Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Fernando Josué Tugwell Díaz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Indus- trial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2020. ______ 1/ Solicitud: 30959-18 2/ Fecha de presentación: 13-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MAURO DANIEL SALGADO DIAZ 4.1/ Domicilio: COLONIA FLORENCIA NORTE, ENTRE CUARTA Y QUINTA CALLE FRENTE A CIPRODEH 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIM VITAE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Paola Alejandra Soto Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Fernando Josué Tugwell Díaz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2020. ______ [1] Solicitud: 2020-009183 [2] Fecha de presentación: 25/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO A, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON SANTI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, cacao, sucedáneos del café, pan, pastelería y salsas (condimentos). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chávez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 783 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 05 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,391 1/ Solicitud:11944/20 2/ Fecha de presentación: 12/MARZO/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEPLIMO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/8/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2020. _________ BEPLIMO [1] Solicitud: 2020-011943 [2] Fecha de presentación: 12/03/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NOVARTIS AG [4.1] Domicilio: 4002 BASEL Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BONSPRI BONSPRI [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamarorios; productos farmaceuticos antibacterianos; antibióticos preeparaciones; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; productos _________ 1/ Solicitud: 7801/20 2/ Fecha de presentación: 17/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NAOS 4.1/ Domicilio: 355 Rue, Pierre-Simon Laplace 13290 AIX EN PROVENCE FRANCE 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARE FIRST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; desarrollo y realización de proyectos de voluntariado para asociaciones benéficas, a saber, gestión empresarial y administración de proyectos de voluntariado para asociaciones benéficas; servicios personales y sociales proporcionados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas, a saber, asistencia a domicilio y apoyo para la realización de trámites administrativos, servicios de asistencia para el regreso a casa después de la hospitalización, a saber, servicios de asistencia para la realización de trámites administrativos, hogar de asistencia basados en personas mayores, discapacitadas y/o inválidas para la realización de trámites administrativos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-03-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2020. CARE FIRST farmaceuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevencion y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevencion y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevencion y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 784 of 884 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 23 DE OCTUBRE DEL 2020. NUM. 35,407 Banco Central de Honduras 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdos Nos. 19/2020, 20/2020 A. 1 - 32 Sección B Avisos Legales B. 1 - 12

Acuerdo

Acuerdo No. 19-2020 — Reglamento de Firmas Autorizadas del Banco Central de Honduras

Congreso Nacional

ACUERDO No. 19/2020.- Sesión No. 3859 del 8 de octubre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante el Decreto Legislativo No.149-2013 del 30 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2013, aprobó la Ley sobre Firmas Electrónicas, la cual tiene por objeto reconocer y regular el uso de firmas electrónicas aplicables en todo tipo de información en forma de mensaje de datos, otorgándoles la misma validez y eficacia jurídica que el uso de la firma manuscrita u otra análoga que conlleve la manifestación de la voluntad de los firmantes; asimismo, en el Artículo 5 de la referida ley se autorizó a todas las instituciones públicas descentralizadas la utilización de las firmas electrónicas en los documentos electrónicos en sus relaciones internas, entre ellos y con los particulares. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No.41-2014 del 12 de diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de mayo de 2015, se aprobó el Reglamento de la Ley sobre Firmas Electrónicas con la finalidad de regular la emisión y uso de las firmas electrónicas generadas bajo la “Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica”, comprendiendo las funciones y atribuciones de la Autoridad Administrativa Competente o Autoridad Acreditadora (AAC), el régimen de acreditación y supervisión de las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC), así como la emisión y uso de la firma electrónica por parte de las instituciones de la Administración Pública, entre otras, estableciendo además, los mecanismos y procedimientos necesarios para el registro, confidencialidad, seguridad y para -- 785 of 884 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL lograr la plena aplicación y cumplimiento de la Ley sobre Firmas Electrónicas. CONSIDERANDO: Que el 20 de marzo de 2017 el Banco Central de Honduras (BCH) fue acreditado por la Dirección General de Propiedad Intelectual del Instituto de la Propiedad como Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha precitada, de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Firmas Electrónicas. CONSIDERANDO: Que la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, aprobada mediante el Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril del presente año, reformó los artículos 7 y 27 de la Ley sobre Firmas Electrónicas, con el fin de permitir la continuidad en el funcionamiento del Estado sin causar niveles de exposición innecesarios entre las personas al Covid-19, habilitando el uso de los certificados electrónicos para firma electrónica avanzada a documentos y mensajes enviados vía correo electrónico. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 362-7/2019 del 31 de julio de 2019 este Directorio aprobó el Reglamento de Firmas Manuscritas Autorizadas del Banco Central de Honduras, el cual regula la asignación, clasificación, administración y ámbito de aplicación de las firmas autorizadas para funcionarios y empleados de esta Institución; sin embargo, esta disposición únicamente regula las firmas manuscritas, motivo por el cual es necesario emitir un nuevo reglamento que contemple el uso de firmas manuscritas así como las electrónicas avanzadas. CONSIDERANDO: Que la Gerencia, mediante el memorando OyP-0898/2020 del 6 de octubre de 2020, ha presentado a consideración de este Directorio la aprobación del Reglamento de Firmas Autorizadas del Banco Central de Honduras. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 16, literal l) de la Ley del Banco Central de Honduras; 54 de la Ley General de la Administración Pública; 5, 7 y 27 de la Ley sobre Firmas Electrónicas, reformada mediante la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19 -- 786 of 884 -- del 2 de abril de 2020 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril del presente año; y en el Reglamento de la Ley sobre Firmas Electrónicas, A C U E R D A: I. Aprobar el Reglamento de Firmas Autorizadas del Banco Central de Honduras, el cual se leerá así: REGLAMENTO DE FIRMAS AUTORIZADAS DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto normar la asignación y utilización de las firmas manuscritas y electrónicas avanzadas autorizadas para funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras, de conformidad con las funciones, naturaleza, responsabilidades y actividades asignadas a cada puesto; así como, a la estructura organizativa autorizada de la Institución. ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1. Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC): Es la persona natural o jurídica nacional acreditada, responsable de emitir y revocar los certificados o prestar otros servicios relacionados con la firma electrónica, de conformidad con lo establecido en la ley. 2. Autoridad o Entidad de Certificación Extranjera: Es la persona natural o jurídica extranjera confiable y debidamente reconocida a nivel internacional que cumple con lo dispuesto en la ley, para lo cual, se podrá consultar con la lista de entidades extranjeras designadas como confiables que elabore el Instituto de la Propiedad. 3. Firma Electrónica: Es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos y para indicar la voluntad que tiene tal parte respecto de la información consignada en el mismo. 4. Firma Electrónica Avanzada: Aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría. 5. Firma Manuscrita: También conocida como firma hológrafa o gráfica, es un trazo manual o grafo manuscrito que representa a una persona (generalmente el nombre y el apellido) o el título que escribe una persona de su propia mano, para darle autenticidad o para expresar que aprueba su contenido. 6. Certificado Digital o Electrónico: Documento electrónico que confirma el vínculo unívoco entre un firmante y los datos de creación de la firma, proporcionado por una Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) que le atribuye certeza y validez a la firma, dando fe y garantizando la vinculación entre la identidad del usuario con su firma electrónica avanzada. -- 787 of 884 -- 7. Registro de Firmas: Se refiere al catálogo de firmas manuscritas autorizadas a funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras, donde se detalla el nombre completo de la persona autorizada, puesto que desempeña, tipo de firma, ámbito de aplicación, firma y media firma manuscrita (hológrafa), así como cualquier otra información que se requiera. 8. Registro de Certificados Digitales para Firmas: Se refiere al catálogo de certificados digitales para firmas electrónicas avanzadas autorizadas de empleados y funcionarios del Banco Central de Honduras, donde se detalla el nombre completo de la persona autorizada, número de empleado, puesto que desempeña, tipo de firma, ámbito de aplicación, número de serie del certificado digital y vigencia, así como cualquier otra información que se requiera. 9. PKI-BCH: Infraestructura de Llave Pública (Public Key Infrastructure, PKI por sus siglas en inglés), con la que cuenta el Banco Central de Honduras en su condición de Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación; compuesta por un conjunto de componentes criptográficos, infraestructura tecnológica y procedimientos basados en estándares internacionales. CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN Y ÁMBITO DE FIRMAS ARTÍCULO 3. CLASIFICACIÓN DE FIRMAS. Las firmas autorizadas del Banco Central de Honduras se clasifican en: Clase “A”: Presidente, Vicepresidente, Directores, Gerente, Subgerentes, Gerentes de Sucursal y cualquier otro funcionario que la Gerencia designe. Clase “B”: Jefes de Departamento, Jefes de Unidad y Jefes de División de la Oficina Principal y Sucursales y Jefes de Sección de las Sucursales y cualquier otro funcionario que la Gerencia designe. Clase “C”: Jefes de Sección de la Oficina Principal, Supervisores de la Sección de Tesorería de las Sucursales y cualquier otro funcionario o empleado que la Gerencia designe. Clase “AUD”: Jefe de Departamento, Jefes de División y Jefes de Sección del Departamento de Auditoría Interna. ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las firmas autorizadas se clasifican en seis ámbitos de conformidad con las funciones y responsabilidades de las dependencias y puestos del Banco Central de Honduras, siendo asignadas por la Gerencia, con base en la opinión que emita el Departamento de Organización y Planeamiento de acuerdo con el puesto que desempeñe el funcionario o empleado de la Institución, a excepción de los miembros del Directorio, y se clasifican de la forma siguiente: 1. Interno: Documentación y transacciones de aplicación dentro de la Institución. 2. Sistema Financiero Nacional: Documentación, contratos, convenios, correspondencia y operaciones con instituciones del Sistema Financiero Nacional. 3. Nacional Institucional: Documentación, contratos, convenios y correspondencia con Secretarías de Estado, instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y entes Desconcentrados; así como, demás instituciones o empresas públicas o privadas del país. 4. Auditoría: Certificación Anual de Estados Financieros, Estado de Situación Financiera publicado mensualmente, -- 788 of 884 -- opiniones y dictámenes sobre información financiera, administrativa y de control interno; informes, planes, correspondencia de tipo general y cualquier otro documento o información relacionada con las funciones de auditoría, para uso interno y externo de la Institución. 5. Bancos del Exterior: Documentación, contratos, convenios, correspondencia y operaciones con instituciones bancarias del exterior. 6. Internacional: Documentación, contratos, convenios y correspondencia con organismos e instituciones internacionales. ARTÍCULO 5. REQUISITO MÍNIMO. De acuerdo con el ámbito de aplicación, la documentación, contratos, convenios, correspondencia y operaciones generadas deben cumplir con el requisito mínimo de firmas autorizadas, según el detalle siguiente: En el caso del Estado de Situación Financiera o Balance General del Banco Central de Honduras, requerirá cuatro (4) firmas: dos (2) Clase “A”, una (1) Clase “B” y una (1) Clase “AUD”; asimismo, el Estado de Ganancias y Pérdidas, estados de cuenta o cualquier documentación e información contable requerirá una (1) Firma Clase “B”. ARTÍCULO 6. MONTOS Y FIRMAS AUTORIZADAS. Las firmas autorizadas Clase “A”, “B” o “C” con ámbito “Sistema Financiero Nacional”, “Nacional Institucional”, “Bancos del Exterior” e “Internacional” están facultadas para suscribir títulos valores, órdenes de pago, contratos, convenios o cualquier otro documento que implique el pago o entrega de dinero, o en su defecto obligue o comprometa el patrimonio del Banco Central de Honduras, de acuerdo con los límites en lempiras o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América (USD) o cualquier otra divisa, conforme con los montos detallados a continuación: a) Montos mayores a L2,500,000.00, dos (2) firmas: una (1) Clase “A” y una (1) Clase “B”. b) Montos hasta L2,500,000.00, dos (2) firmas Clase “B”. c) Montos hasta L500,000.00, dos (2) firmas: una (1) Clase “B” y una (1) Clase “C”. CAPÍTULO III FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA ARTÍCULO 7. ASIGNACIÓN. La asignación de firma electrónica avanzada a nivel interno y externo del Banco Central de Honduras será efectuada de conformidad a la clase, ámbito y requisitos descritos en los artículos 3, 4, 5 y 6 de este Reglamento, la cual tendrá la misma validez y eficacia jurídica que una firma manuscrita u otra análoga, siempre que técnicamente se garanticen las condiciones de autenticidad, integridad y no repudio, siendo aplicada en documentos electrónicos o mensajes vía correo electrónico institucional del Banco Central de Honduras, mediante el uso de certificados digitales como se detalla en el Artículo 8. ARTÍCULO 8. USO INTERNO Y EXTERNO. La aplicación de la firma electrónica avanzada autorizada a nivel interno del Banco Central de Honduras en documentos electrónicos o mensajes vía correo electrónico institucional será utilizando certificados digitales emitidos por la PKI-BCH y a nivel externo a través de certificados digitales emitidos por una Autoridad o Entidad de Certificación Extranjera, confiable y debidamente reconocida a nivel internacional o por la misma PKI-BCH. -- 789 of 884 -- ARTÍCULO 9. NOTIFICACIÓN. La Gerencia de la Institución notificará a nivel externo, por los medios correspondientes, sobre la adopción y utilización de la firma electrónica avanzada en la suscripción de documentos electrónicos o mensajes vía correo electrónico institucional. CAPÍTULO IV ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES ARTÍCULO 10. COMUNICACIÓN. La actualización y comunicación a todas las partes interesadas de los cambios en el Registro de Firmas Autorizadas del Banco Central de Honduras estará bajo la responsabilidad del Departamento de Organización y Planeamiento, de acuerdo con el proceso definido para tal efecto. ARTÍCULO 11. CERTIFICADOS DIGITALES. El Departamento de Gestión de Riesgos, como Autoridad de Registro, será responsable de la recepción de solicitudes, registro electrónico, validación de información, aprobación de emisión y revocación de los certificados digitales para firma electrónica avanzada emitidos a nivel interno y externo del Banco Central de Honduras, de conformidad con la normativa y procesos internos vigentes. ARTÍCULO 12. ACTUALIZACIÓN. La emisión y revocación de los certificados digitales será gestionada ante el Departamento de Gestión de Riesgos por las áreas de negocio internas y dependencias administradoras de sistemas informáticos, de acuerdo con los procesos y plazos establecidos en la normativa interna, quienes a su vez serán responsables de mantener registros actualizados de la información general y técnica de los mismos (vigencia, número de serie y designación del servicio). ARTÍCULO 13. CUSTODIA DE DOCUMENTOS. El Departamento de Servicios Diversos es responsable de garantizar la correcta gestión del ciclo de vida de los documentos y su posterior traslado al repositorio central del Banco Central de Honduras, conforme a los criterios de aceptación de los archivos suscritos con firma manuscrita o electrónica avanzada, normativa y procesos internos vigentes. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 14. OTRAS ASIGNACIONES DE FIRMA. La Gerencia de la Institución podrá asignar firma autorizada a empleados o puestos que no estén comprendidos dentro del Registro de Firmas Autorizadas, en función de las actividades que lo requieran y para las cuales hayan sido designados; asimismo, podrá autorizar, al igual que las Subgerencias, firma temporal a empleados que realicen sustituciones de puestos con firma autorizada, durante el tiempo que dure la ausencia del titular del mismo. ARTÍCULO 15. AUTORIZACIÓN DE NORMAS. Se faculta al Gerente para que autorice las normas y procesos de carácter general y realice las acciones que sean necesarias para la aplicación de este Reglamento. ARTÍCULO 16. DEROGATORIA. Derogar la Resolución No.362-7/2019, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 31 de julio de 2019, que contiene el Reglamento de Firmas Manuscritas Autorizadas del Banco Central de Honduras. ARTÍCULO 17. VIGENCIA. El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación. II. El presente acuerdo entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario -- 790 of 884 -- Banco Central de Honduras

Acuerdo

Acuerdo No. 20-2020 — Modificación del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19

Congreso Nacional

ACUERDO No. 20/2020.- Sesión No. 3860 del 16 de octubre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril de 2020, el Congreso Nacional instruyó al Banco Central de Honduras (BCH) para que con los fondos provenientes y dentro del destino de los recursos estipulados en el Contrato de Línea de Crédito No. 2246, suscrito el 25 de abril de 2020 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el BCH, constituya cualquier tipo de fondos de garantía para los sectores prioritarios de la economía, para lo cual, el BCH deberá emitir los reglamentos que considere necesarios, facultándolo, además, para constituir en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) o en cualquier otra institución del sistema financiero los fideicomisos que considere necesarios para la correcta administración de los referidos fondos de garantía. CONSIDERANDO: Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a República y la Ley General de la Administración Pública establecen que las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios. CONSIDERANDO: Que el uso del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19 se limita exclusivamente a garantizar préstamos para capital de trabajo y no permite utilizar los mismos para otras actividades; sin embargo, los datos observados sobre emisión de garantías reflejan que las empresas afectadas pudiesen tener otras expectativas al finalizar las medidas de restricción de circulación, como ser, opciones de invertir en activos fijos o readecuación de intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020; siendo necesario modificar el referido Reglamento. CONSIDERANDO: Que este Directorio, mediante el Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación -- 791 of 884 -- de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, mismo que ha sido objeto de varias modificaciones. CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH, en la Sesión Ordinaria No.07/2020 del 7 de septiembre de 2020, oída la opinión de la Unidad Administradora de Fideicomisos, determinó modificar el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, con el objetivo de mejorar la aplicabilidad de los fondos de garantía creados por el BCH, que redunde en mayores beneficios para las Mipymes. CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH, en la Sesión Extraordinaria No.06/2020 del 23 de septiembre de 2020 y en la Sesión Ordinaria No. 08/2020 del 28 de septiembre de 2020, oída la opinión de la Unidad Administradora de Fideicomisos, determinó modificar el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, con el objetivo de ampliar la cobertura de los fondos de garantía creados por el BCH, dinamizar dichos fondos y procurar mayores beneficios para las Mipymes. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262 y 342 de la Constitución de la República; 6 y 16, literal r) de la Ley del Banco Central de Honduras; 3 y 5 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda; 17 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19 y 2 y 3 del Decreto Legislativo No.38- 2020 del 30 de abril de 2020, A C U E R D A: I. Modificar los artículos 3, literal k), 4, 17, numerales 3, 4 y 7, 20, numeral 2, 22, 23, 25, 30, 31 y 44 y los anexos I y II del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, aprobado por el Directorio del Banco Central de Honduras, los cuales en adelante se leerán de la manera siguiente: “Artículo 3. Definiciones. a) … … k ) F O N D O D E G A R A N T Í A PA R A L A REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES A F E C TA D A S P O R L A PA N D E M I A PROVOCADA POR EL COVID-19 (FONDO DE GARANTÍA): Recursos patrimoniales destinados a la emisión de CGC que respaldarán parcialmente el financiamiento de créditos otorgados por las IFIs participantes con recursos propios a las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. … -- 792 of 884 -- Artículo 4. Del Capital. El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L2,500,000,000.00) que servirán para emitir CGC sobre: 1) Préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo e inversión en activos fijos, que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un período de hasta cuatro (4) años; 2) Los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020; de conformidad a lo estatuido en el Contrato del FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES suscrito entre el BCH y el Banhprovi con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la IFI de acuerdo a lo indicado en el presente Reglamento. El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente pago a las IFIs participantes; así como, por el pago de la comisión fiduciaria por administración establecida en la Cláusula Décima Sexta del “Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.”.Se prohíbe utilizar el capital del Fondo de Garantía para la emisión de valores que implican intermediación financiera; así como, invertir dichos recursos en instituciones públicas o privadas financieras. Artículo 17. Condiciones del Crédito. Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1. … 2. … 3. Uso de los Recursos: 1) Garantizar préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo e inversión en activos fijos; que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un período de hasta cuatro (4) años; 2) Garantizar los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. 4. Período de gracia: 4.1 Capital de hasta doce (12) meses. 4.2 Intereses de hasta seis (6) meses. 4.3 Readecuaciones de hasta doce (12) meses. 5. ... 6. … 7. Aplica a Mipymes con: 1) Créditos otorgados antes del 15 de marzo de 2020, afectadas con reducción de flujo de efectivo a partir del 16 de marzo de 2020; 2) Préstamos readecuados que hayan sido reestructurados entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. Los créditos otorgados o readecuados referidos en el numeral anterior deberán estar calificados al 29 de febrero de 2020 en las Categorías Crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las normas emitidas por la CNBS y por Consucoop; así como, los vigentes con mora no mayor a 90 días, para los demás intermediarios calificados por el Banhprovi como elegibles. … -- 793 of 884 -- ... Artículo 20. De los Requisitos de los Beneficiarios de los Recursos del Fondo de Garantía. Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los requisitos y condiciones financieras siguientes: 1. … 2. 1) Préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo e inversión en activos fijos; que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un período de hasta cuatro (4) años; 2) Los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. 3. … 4. … Artículo 22. Cobertura del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19. Para préstamos nuevos el Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado a las Mipymes, de acuerdo al cuadro siguiente: Para los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020; el Fondo de Garantía cubre del saldo insoluto del crédito, el porcentaje establecido en el CGC. El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto máximo de diez millones de Lempiras (L10,000,000.00). Artículo 23. De la Complementariedad de Cobertura de la Garantía. Para préstamos nuevos para capital de trabajo o inversión de activos fijos, la IFI puede solicitar al Beneficiario garantías complementarias (como ser fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores) para respaldar la operación, las que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de emisión de garantía con cargo al Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. La presentación de garantías complementarias por parte del deudor, en ningún caso será una condición que limite el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía. Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva operación en la estructura de garantías que el Beneficiario mantiene con la IFI. -- 794 of 884 -- La garantía emitida por el Fondo de Garantía operará en forma complementaria a la que constituya el beneficiario a favor de la IFI. Dicha garantía emitida por el Fondo de Garantía irá disminuyendo su cobertura con el repago del saldo de capital del préstamo de acuerdo con la estructura de garantías del beneficiario establecida en el CGC. Artículo 25. Alcance de la Cobertura por Parte del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción de cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad a lo establecido en el CGC emitido y en el presente Reglamento. Será objeto de la cobertura de la garantía, el resultado del saldo insoluto mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI, multiplicado por el porcentaje de cobertura establecido en el CGC. Artículo 30. Del Cobro de la Comisión por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión de la garantía del uno por ciento (1.0%) calculada sobre el préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse en el momento del desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente. El cobro de la comisión por emisión de la garantía no aplica cuando se respalden los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 31. De la Vigencia de la Garantía. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada o al momento de la firma del préstamo readecuado y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: 1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de la obligación garantizada. 2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por parte del Beneficiario. 3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía. 4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos treinta (30) días calendario después del último mes que reportó. 5. La solicitud de ejecución de la garantía después de siete (7) meses de caer en mora el préstamo. 6. Comunicación escrita en forma física o electrónica de la IFI donde exprese que el Beneficiario ha manifestado que no desea continuar utilizando la garantía extendida por el Fondo de Garantía. Artículo 44. Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 19 de octubre de 2020 y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 795 of 884 -- ANEXO I FORMATO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA NO._______ POR L ______________ El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi), creado mediante Decreto Legislativo No.6-2005 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 del 1 de abril de 2005; en su condición de fiduciario y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, mediante el presente título garantiza parcialmente con el capital del Fondo de Garantía el préstamo (nuevo o readecuado) otorgado por (nombre de la IFI)__________________________ hasta por la cantidad de ___________ (L_________________) equivalente al _______________________(XXX%) del saldo insoluto al momento de la ejecución del Certificado de Garantía Complementaria que esta Institución otorgó por el préstamo a (Nombre del Prestatario____________________________________ bajo las siguientes condiciones: 1. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo en L____________________Cod. de Préstamo (IFI)____________ Monto de intereses sumados a capital (aplica para readecuaciones) L___________________ Plazo (En meses) _______________ Período de Gracia (En meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______ 2. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS Monto del préstamo L Estructura de las Garantías Presentadas Tipo de Garantía Garantías provistas Valor crediticio en garantía de esta operación % s/Monto Préstamo Hipotecaria L L Mobiliaria L L Fiduciaria L L Liquida L L Total Estructura Garantías L Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a Emitir L % Para préstamos nuevos la cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 90.0% del saldo de la obligación garantizada. Para préstamos readecuados, la cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por el porcentaje establecido en este certificado de garantía, del préstamo que corresponde a los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de los eventos indicados en el Artículo 31 del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. Fecha de expiración del Certificado de Garantía de Cobertura _____ de ______ de 20_____ Para hacer efectivo el presente Certificado de Garantía de Cobertura, (Nombre de la IFI) deberá cumplir con los requisitos descritos en el Reglamento del Fondo de Garantía Lcda. Mayra Roxana Luisa Falck Reyes Acuerdo No.20/2020 - 2 - Secretaría del Directorio para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19. Nota este documento no es negociable. Tegucigalpa, MDC ______de _____de 20______ -- 796 of 884 -- Lcda. Mayra Roxana Luisa Falck Reyes Acuerdo No.20/2020 - 3 - Secretaría del Directorio ANEXO II FORMATO DE SOLICITUD DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA AL CRÉDITO RESPALDADO CON RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 Institución _______________________________ Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cód. Prestatario_______ 1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL Nombre completo: _________________________________________________ No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________ Razón social ________________________________________ Dirección: ______________________________________ Teléfono: __________________ Aldea:_______________Municipio____________Depto: ________________________ 2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo o Readecuación L____________________Cód. de Préstamo (IFI)____________ Monto de intereses sumados a capital (aplica para readecuaciones) L___________________ Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo o de readecuación (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______ 3. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS Estructura de las Garantías Presentadas Tipo de Garantía Garantías provistas Valor crediticio en garantía de esta operación % s/Monto Préstamo Hipotecaria L L Mobiliaria L L Fiduciaria L L Liquida L L Total Estructura Garantías L Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a Emitir L % La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 90.0% del saldo de la obligación garantizada. Para préstamos readecuados, la cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por el porcentaje establecido en este certificado de garantía, del préstamo que corresponde a los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. 1. APROBACIÓN POR LA IFI Y EL PRESTATARIO El Prestatario acepta que tiene un déficit de garantía para respaldar su préstamo y como tal somete ante la IFI_____________________________________ la presente solicitud de garantía. Fecha de Presentación de Solicitud______________ Oficina:_______________ _____________________________ ________________________________ Nombre del Prestatario Firma y Sello Lcda. Mayra Roxana Luisa Falck Reyes Acuerdo No.20/2020 - 4 - Secretaría del Directorio 2. PARA ANÁLISIS DE ________ (USO EXCLUSIVO DE __________) Monto aprobado____________________ Porcentaje a Garantizar__________________ Monto del Certificado______________________ No. de Certificado________________ Cód. de Préstamo (IFI)_______________ Fecha de Emisión_______________ Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados. 4. 5. -- 797 of 884 -- II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, incluidas las reformas, se leerá así: “REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 Capítulo I. GENERALIDADES Artículo 1. Objeto y Alcance. El presente Reglamento tiene como finalidad definir la operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito para la reactivación de la actividad económica de las Mipymes que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19, mediante la emisión de garantías crediticias. Artículo 2. Legislación Aplicable. El Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del Fideicomiso suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (Banhprovi) al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, las disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central (Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del Banco Central de Honduras, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas por la CNBS y demás leyes y normas aplicables. Artículo 3. Definiciones. a) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH): Institución que funge como fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. b) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución que funge como fiduciario del Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. c) BENEFICIARIO O PRESTATARIO: Micro, Pequeña y Mediana Empresas (Mipymes) que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización, tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19, y que se consideran sectores prioritarios de acuerdo -- 798 of 884 -- con el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos: Producción agropecuaria, turismo y alojamiento, industria manufacturera agrícola y no agrícola, industria y servicios de la construcción, comercio al por mayor y menor, transporte, logística, salud, servicios administrativos, actividades profesionales y cualquier otra actividad afectada por los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19. d) CERTIFICADO DE GARANTÍADE COBERTURA (CGC): Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva de una obligación crediticia de una Institución Financiera Intermediarias (IFI), en la cual el Fondo de Garantía administrado por el Banhprovi garantiza parcialmente ante las IFIs los préstamos otorgados a las Mipymes de acuerdo a las condiciones detalladas en este Reglamento y que serán respaldadas con el capital del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid): Órgano colegiado integrado por funcionarios del Banco Central de Honduras que fungirá como Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso. f) COMISIÓN NACIONALDE BANCOS Y SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las operaciones relativas a la constitución y administración de fideicomisos que realicen las entidades bancarias y demás instituciones supervisadas por dicho organismo. g) CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO (Consucoop): Institución que, por mandato Constitucional y de Ley, tiene la responsabilidad de controlar, vigilar y supervisar los entes Cooperativos, mediante mecanismos preventivos y correctivos a fin de salvaguardar los intereses de los afiliados. h) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre el Banhprovi y la IFI en el que se deben reflejar las responsabilidades de la IFI de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura del Fondo de Garantía. i) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. j) FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES: Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. k ) F O N D O D E G A R A N T Í A PA R A L A REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 (FONDO DE GARANTÍA): Recursos patrimoniales destinados a la emisión de CGC que respaldarán parcialmente el financiamiento de créditos otorgados por las IFIs participantes con recursos propios a las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. -- 799 of 884 -- l) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga créditos con sus recursos propios y tramita la emisión de los CGC correspondientes. Se considerará IFI participante aquella que haya suscrito y mantenga vigente el contrato de adhesión respectivo con el Banhprovi, dentro de las cuales se incluyen los intermediarios financieros supervisados por la CNBS (Bancos Comerciales, Sociedades Financieras y Organizaciones Privadas de Desarrollo que se dedican a Actividades Financieras) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por Consucoop. m ) O R G A N I Z A C I O N E S P R I VA D A S D E D E S A R R O L L O F I N A N C I E R A S ( O P D F ) : Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF) cuya actividad principal y única es el financiamiento de la micro y pequeña empresa, con el fin de garantizar la legalidad, transparencia y seguridad de sus operaciones y fortalecer la viabilidad y sostenibilidad de las mismas. n) REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES DE CRÉDITO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CON PARTES RELACIONADAS: Normativa emitida por el BCH que tiene por objeto regular las operaciones de crédito que realicen las instituciones financieras con las partes relacionadas a que se refiere la legislación que rige la materia. o) SALDO INSOLUTO: Se refiere al saldo de capital pendiente a pagar, que resulta de restar del monto originalmente otorgado los pagos realizados al capital. p) TASA DE INTERÉS ACTIVA PROMEDIO PONDERADO: Tasa de interés activa promedio ponderado calculada por sus montos de cada destino indicados en este Reglamento sobre préstamos nuevos en moneda nacional. q) TASA DE INTERÉS ACTIVA: Tasa de interés aplicada por las IFI a los créditos concedidos a los prestatarios en moneda nacional. CAPÍTULO II. CAPITALY USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA. Artículo 4. Del Capital. El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L2,500,000,000.00) que servirán para emitir CGC sobre: 1) Préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo e inversión en activos fijos, que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un período de hasta cuatro (4) años; 2) Los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020; de conformidad a lo estatuido en el Contrato del FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES suscrito entre el BCH y el Banhprovi con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la IFI de acuerdo a lo indicado en el presente Reglamento. El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente pago a las IFIs participantes; así como, por el pago de la comisión fiduciaria por administración establecida en la Cláusula Décima Sexta del “Contrato de Fideicomiso -- 800 of 884 -- para la Administración del Fondo de Garantía para La Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.”.Se prohíbe utilizar el capital del Fondo de Garantía para la emisión de valores que implican intermediación financiera; así como, invertir dichos recursos en instituciones públicas o privadas financieras. Artículo 5. De la Administración de los Recursos del Fondo de Garantía. El Banhprovi, en su condición de Fiduciario, siguiendo lo establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito entre las partes para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, administrará con la prudencia y diligencia debida los recursos para asegurar un nivel de emisión y ejecución de garantías adecuado. El BCH, en su condición de Fideicomitente, transferirá al Banhprovi el capital total establecido en el Artículo 4 de este Reglamento, recursos que serán administrados en una cuenta corriente, que el Banhprovi deberá crear en el BCH para administrar los recursos del FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES, de acuerdo con la programación respectiva y a la demanda de financiamiento de las Mipymes beneficiadas. Banhprovi deberá constituir dentro del Fideicomiso las reservas de conformidad con los requerimientos de la CNBS. Artículo 6. Solvencia del Fondo de Garantía. Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la que se define como el valor resultante de dividir el capital del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 16.40%. Artículo 7. Uso de los Recursos. Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control de los pasivos contingentes que representan las garantías emitidas, el adecuado control de los límites de exposición, contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Fondo de Garantía. Los recursos serán utilizados para pagar las garantías que sean ejecutadas y la comisión por administración que se establece la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Fideicomiso suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la reactivación de la Mipyme; las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a la supervisión de la CNBS y lo establecido en el mencionado Contrato. CAPÍTULO III. FUNCIONES Y RESPONSA- BILIDADES. Artículo 8. Responsabilidades del Fideicomitente. Al Fideicomitente le corresponden las siguientes obligaciones: 1. Establecer el monto que capitalice el Fondo de Garantía, previa opinión de la Cofid. 2. Desembolsar al Banhprovi el Patrimonio establecido, quedando el Banhprovi autorizado a utilizar los fondos del Patrimonio fideicometido para los fines establecidos en este Reglamento y el objeto del Fideicomiso. 3. Otorgar al Banhprovi el finiquito correspondiente, después de la liquidación y rendición de cuentas del Fideicomiso. -- 801 of 884 -- Artículo 9. Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid). La Cofid tiene las siguientes funciones: 1. Conocer de las propuestas presentadas para modificar el presente Reglamento y recomendar al Directorio del BCH lo que considere pertinente, siendo dicho órgano colegiado el encargado de tomar la decisión final en relación a tales asuntos. 2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá ser mensual, respecto a la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi. Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por el Directorio del Banco Central de Honduras. Artículo 10. Funciones y Responsabilidades del Fiduciario. Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son funciones del Banhprovi como fiduciario: 1. Mantener los recursos del Fondo de Garantía separados de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que administre. 2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el uso del Fondo de Garantía con las IFIs. 3. Aprobar o denegar las solicitudes de emisión de Certificados de Garantía de Cobertura (CGC) de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. 4. Emitir los CGC con cargo al Fondo de Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 5. Llevar un registro de los CGC emitidos y ejecutados, y establecer los controles que permitan mantener los estados financieros del Fondo de Garantía actualizados. 6. Llevar un registro único de montos garantizados por cada deudor, a efecto de no sobrepasar el límite individual de garantía establecido para cada Beneficiario. 7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en el pago del crédito, y según lo establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento. 8. Anular la garantía, negar su pago o exigir el reintegro de las sumas satisfechas por dicho concepto, al detectar anomalías en la elegibilidad o en el manejo de los financiamientos garantizados, inconsistencias en la información que sirvió de base para la aprobación de la obligación garantizada o en la documentación que se haya suministrado al Banhprovi para el pago de la garantía. En estos eventos el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas; asimismo, suspender el contrato de adhesión a aquellas IFIs que realicen estas prácticas. 9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas contables de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. 10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía a los Beneficiarios. 11. Informar a las IFIs participantes de las modificaciones al Reglamento, a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente. -- 802 of 884 -- 12. Remitir al BCH informes mensuales sobre la situación de los CGC emitidos y ejecutados, así como, sobre los procesos de cobro, ingresos adicionales y límite de capital comprometido. 13. Remitir mensualmente al BCH informes de los estados financieros de las operaciones del Fondo de Garantía y sus respectivos análisis; así como un detalle por IFI de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía. 14. Remitir anualmente a la Cofid los informes de auditoría realizada a la operación del Fideicomiso efectuada por una firma auditora externa, la CNBS y la Auditoría Interna del Banhprovi. 15. Liquidar el remanente del capital del Fondo de Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas con estos recursos. 16. Revisar y aprobar cualquier modificación efectuada por las IFIs a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. CAPÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS. Artículo 11. Remisión de Información y Obligaciones de las Instituciones Financieras Intermediarias. Las IFIs participantes deberán: 1. Implementar una debida diligencia e identificación de los Prestatarios, realizando el análisis de crédito correspondiente que permita determinar si son elegibles para ser beneficiados por el Fondo de Garantía. 2. Enviar de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, un detalle de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía. 3. Enviar de forma mensual al Banhprovi, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, el cálculo de la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional aplicada a las Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), a las cuales otorgaron los créditos en los destinos establecidos en el Artículo 16 de este Reglamento. 4. Mantener un registro accesible de la información de los créditos que apliquen al Fondo de Garantía. 5. Permitir a los representantes del Banhprovi, en cualquier momento que esta institución lo considere conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros documentos de los créditos respaldados por el Fondo de Garantía. 6. Remitir al Banhprovi anualmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de la auditoría, un informe realizado por la Auditoría Interna, donde la IfI indique el seguimiento que ha dado para verificar lo establecido en el Artículo 19 de este Reglamento. 7. Notificar al Banhprovi cualquier modificación efectuada a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, para su revisión y aprobación. 8. Reintegrar los recursos honrados de créditos al Banhprovi, cuya garantía haya sido previamente pagada, en la proporción que le correspondiere al Fondo de Garantía. 9. Continuar realizando las gestiones de cobro y recuperación, de los créditos cuya garantía haya sido pagada por el Fondo de Garantía. -- 803 of 884 -- 10. Impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo hasta la finalización de los procesos judiciales que tengan como propósito la recuperación de los créditos garantizados en casos que se presente el impago de dichas obligaciones. 11. Cumplir con las normas aplicables emitidas por la CNBS, el BCH y demás disposiciones legales vigentes en el País. 12. Aplicar la debida diligencia en el proceso de recuperación de los créditos, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento; el incumplimiento de lo anterior que podría conllevar considerar a la IFI como no elegible, a dar por vencidas las garantías vigentes que cubran las obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda ante el Banhprovi como administrador del Fondo de Garantía y a no ser sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos relacionados con los fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi. Artículo 12. Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs Participantes. El Banhprovi está facultado para suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs. Para iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico de un representante legal de la IFI. Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI participante de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación, formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de los financiamientos garantizados. Artículo 13. De las Medidas por Incumplimiento del Contrato de Adhesión. El Banhprovi en su condición de administrador del Fondo de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para comprobar que las IFIs participantes hayan realizado un correcto proceso de otorgamiento de crédito en las operaciones garantizadas. Si como resultado de las auditorías e inspecciones el Banhprovi determinará anomalías o irregularidades en el proceso de otorgamiento y destino de los créditos garantizados según lo establecido en el presente Reglamento y en la normativa aplicable; el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito de segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías detectadas, deberá aplicar las medidas siguientes: 1. Dejar sin valor y efecto los CGC otorgados de manera anómala, atípica o irregular. En estos eventos el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas. 2. Suspender los contratos de adhesión y el acceso a nuevas garantías. Artículo 14. Definición de Cupos de Garantía por IFI. El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía respaldará obligaciones a cargo de una IFI no debe superar el cupo de disponibilidad del Fondo de Garantía definido por IFI de acuerdo a lo aprobado por la Cofid. En el siguiente cuadro se resume el cupo por institución: -- 804 of 884 -- Este cupo de disponibilidad de cobertura total por tipo de institución podrá ser revisado por la Cofid a solicitud del Banhprovi. Artículo 15. Actualización de Cartera. La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información sobre el estado de las obligaciones garantizadas. El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes con la información de cartera garantizada. CAPÍTULO V. ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS PARA SER GARANTIZADOS. Artículo 16. Destinos de los Créditos Garantizados. Los créditos a garantizar son aquellos que sean otorgados con fondos propios de las IFIs que hayan suscrito el contrato de adhesión con el Banhprovi, para otorgar créditos a las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, cuyas actividades sean calificadas como prioritarias según el Decreto Ejecutivo Número PCM-030- 2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos: 1. Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura, caza y pesca); 2. Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes); 3. Industria manufacturera agrícola y no agrícola; 4. Industria y servicios de la construcción; 5. Comercio al por mayor y menor; 6. Transporte; 7. Salud (servicios de salud); 8. Otros servicios de acuerdo al Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU); 9. Cualquier otra actividad afectada por los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19. Artículo 17. Condiciones del Crédito. Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y ocho (48) meses, incluyendo un período de gracia. 2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado por el Fondo de Garantía siempre deberá ser menor en al menos dos (2) puntos porcentuales (pp) a la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional de cada institución aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) por destino del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito a otorgar, excluyendo la cartera garantizada con este Fondo de Garantía. La tasa de interés a la cual cada IFI otorgue el crédito deberá ser verificada por el Banhprovi contra la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional por destino del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito, aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de este Reglamento. 3. Uso de los Recursos: 1) Garantizar préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo e inversión en activos fijos; que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un período de -- 805 of 884 -- hasta cuatro (4) años; 2) Garantizar los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. 4. Período de gracia: 4.1 Capital de hasta doce (12) meses. 4.2 Intereses de hasta seis (6) meses. 4.3 Readecuaciones de hasta doce (12) meses. 5. Presentar un plan de inversión o presupuesto estimado. 6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de los créditos, las IFIs no podrán aplicar cobros por desembolsos u otros cargos, solo podrán aplicar la contribución por concepto de tasa de seguridad poblacional y la Comisión por Emisión de la Garantía. 7. Aplica a Mipymes con: 1) Créditos otorgados antes del 15 de marzo de 2020, afectadas con reducción de flujo de efectivo a partir del 16 de marzo de 2020; 2) Préstamos readecuados que hayan sido reestructurados entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. Los créditos otorgados o readecuados referidos en el numeral anterior deberán estar calificados al 29 de febrero de 2020 en las Categorías Crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las normas emitidas por la CNBS y por Consucoop; así como, los vigentes con mora no mayor a 90 días, para los demás intermediarios calificados por el Banhprovi como elegibles. 8. El Fondo de Garantía respaldará hasta un 90.0% de los créditos que se otorguen a Mipymes; de conformidad con los criterios descritos en este Reglamento. Artículo 18. Criterios Operativos del Fondo de Garantía. 1. La IFI participante podrá solicitar la ejecución de la garantía a los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada, previo la presentación de la evidencia de las gestiones de cobro o recuperación del crédito. 2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el Fondo de Garantía pagará la garantía a la IFI en un plazo máximo de quince (15) días calendario. 3. El fondo podrá ser revolvente durante su vigencia, en el sentido de otorgar nuevas garantías por los nuevos créditos a deudores beneficiados, siempre que se cancele el préstamo anterior y el plazo del nuevo crédito sea como máximo el restante a la vigencia del Fondo. El Fondo de Garantía tendrá vigencia hasta el 10 de mayo de 2025, los plazos de los créditos que se otorguen deberán ajustarse al vencimiento del fondo en mención. Artículo 19. De los Criterios de no Elegibilidad de Créditos para Solicitar el Uso del Fondo de Garantía. Considerar como no elegibles en el mecanismo del Fondo de Garantía, las siguientes condiciones: 1. Los deudores considerados como partes relacionadas de las IFIs participantes según los criterios establecidos en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas” emitido por el BCH. -- 806 of 884 -- 2. Los créditos personales y los créditos destinados para consumo o vivienda. 3. Los créditos solicitados por las Mipymes mayores a L36.0 millones. 4. Los créditos solicitados por las Mipymes beneficiadas con otros fondos de garantías creados o capitalizados por el Estado de Honduras. 5. Los créditos solicitados por las Mipymes para cancelar obligaciones financieras previamente contraídas con las IFIs. 6. Los créditos solicitados por las Mipymes a las que se les hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier Fondo de Garantía financiado con recursos estatales. Artículo 20. De los Requisitos de los Beneficiarios de los Recursos del Fondo de Garantía. Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los requisitos y condiciones financieras siguientes: 1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, e indicados en el Artículo 16 de este Reglamento. 2. 1) Préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo e inversión en activos fijos; que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un período de hasta cuatro (4) años; 2) Los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. 3. No haber sido beneficiado con garantías extendidas con recursos relacionados con el Fideicomiso entre el BCH y el Banhprovi. 4. Las IFIs podrán solicitar al deudor una garantía adicional por la proporción no garantizada por el Fondo de Garantía, sin embargo, esta no debe ser una condición que limite el otorgamiento del crédito. En caso de que el deudor tenga garantías previamente constituida con las IFIs, estas podrán vincularse como respaldo de los nuevos créditos comprendidos en este mecanismo. Artículo 21. Modificación a las Condiciones del Crédito. La IFI debe establecer en el contrato de crédito y notificar al Banhprovi cualquier modificación a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, tales como, cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés, con al menos diez (10) días hábiles posteriores a realización de la modificación. Las modificaciones anteriores deberán favorecer al Prestatario o Beneficiario final y cumplir las condiciones establecidas en este Reglamento. CAPÍTULO VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS. Artículo 22. Cobertura del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19. Para préstamos nuevos el Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado a las Mipymes, de acuerdo al cuadro siguiente: -- 807 of 884 -- Para los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020; el Fondo de Garantía cubre, del saldo insoluto del crédito, el porcentaje establecido en el CGC. El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto máximo de diez millones de Lempiras (L10,000,000.00). Artículo 23. De la Complementariedad de Cobertura de la Garantía. Para préstamos nuevos para capital de trabajo o inversión de activos fijos, la IFI puede solicitar al Beneficiario garantías complementarias (como ser fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores) para respaldar la operación, las que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de emisión de garantía con cargo al Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. La presentación de garantías complementarias por parte del deudor, en ningún caso será una condición que limite el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía. Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva operación en la estructura de garantías que el Beneficiario mantiene con la IFI. La garantía emitida por el Fondo de Garantía operará en forma complementaria a la que constituya el beneficiario a favor de la IFI. Dicha garantía emitida por el Fondo de Garantía irá disminuyendo su cobertura con el repago del saldo de capital del préstamo de acuerdo con la estructura de garantías del beneficiario establecida en el CGC. Artículo 24. Condiciones de la Cobertura de las Garantías. Los CGC emitidos por el Fondo de Garantía implican obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las obligaciones garantizadas. En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta de participación en el riesgo por parte del Beneficiario, el Banhprovi podrá suspender el contrato de adhesión con la IFI y al Beneficiario para futuras coberturas y financiamientos, de igual manera, el CGC quedará sin valor ni efecto ipso facto. Artículo 25. Alcance de la Cobertura por Parte del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción de cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad a lo establecido en el CGC emitido y en el presente Reglamento. Será objeto de la cobertura de la garantía, el resultado del saldo insoluto mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud -- 808 of 884 -- de reclamación de pago por parte de la IFI, multiplicado por el porcentaje de cobertura establecido en el CGC. CAPÍTULO VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE LAS GARANTÍAS Artículo 26. De la Solicitud de Garantía por Parte de la IFI para la Emisión de CGC. Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de las garantías utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente documentación en forma física o digital: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión de CGC. 2. Solicitud de garantía, conteniendo la información relevante y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el presente Reglamento, referente a los criterios de aplicabilidad de la garantía y las características y condiciones del crédito a ser respaldado con el Fondo de Garantía. 3. Resolución o constancia de aprobación de los préstamos por la IFI. Artículo 27. De la Aprobación de Solicitudes de Garantías. La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada o denegada por el Banhprovi, quien evaluará si el financiamiento y el Beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días calendario una vez recibida la documentación completa. Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi deberá notificar a la IFI sobre la aprobación o denegación de la garantía a más tardar el día siguiente hábil de haber resuelto. Artículo 28. De la Formalización de la Garantía. La formalización de la garantía se hará por medio de la emisión de un CGC, en el que se incluirán los principales términos y condiciones especiales de ésta. El formato del CGC se incluye como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del mismo. Artículo 29. Del Plazo de las Garantías. El plazo de los CGC será acorde con la vigencia del crédito más seis (6) meses. La IFI debe cancelar la garantía cuando considere que no es necesario mantenerla, en este caso la IFI deberá notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles. Artículo 30. Del Cobro de la Comisión por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión de la garantía del uno por ciento (1.0%) calculada sobre el préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse en el momento del desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente. El cobro de la comisión por emisión de la garantía no aplica cuando se respalden los intereses no pagados sobre préstamos -- 809 of 884 -- otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 31. De la Vigencia de la Garantía. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada o al momento de la firma del préstamo readecuado y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: 1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de la obligación garantizada. 2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por parte del Beneficiario. 3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía. 4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos treinta (30) días calendario después del último mes que reportó. 5. La solicitud de ejecución de la garantía después de siete (7) meses de caer en mora el préstamo. 6. Comunicación escrita en forma física o electrónica de la IFI donde exprese que el Beneficiario ha manifestado que no desea continuar utilizando la garantía extendida por el Fondo de Garantía. Artículo 32. Enajenación de Obligaciones Garantizadas. Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante y continúe administrando las obligaciones garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este Reglamento. CAPÍTULO VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE GARANTÍAS ANTE EL BANHPROVI EN SU CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR. Artículo 33. Reclamación de las Garantías. La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser formalizada mediante comunicación enviada por medios físicos o electrónicos acompañada de los documentos establecidos en el Anexo III del presente Reglamento. La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la IFI, considerando como evidencia las cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones e informes de visita, entre otras, que demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente acciones de cobro en contra del Prestatario en mora. La garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud de su reclamación. El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días calendario desde la fecha de presentación por parte de la IFI de la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía. La reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi. En caso de presentarse una inconsistencia en la documentación, el Banhprovi la informará dentro en el período antes definido -- 810 of 884 -- a la IFI, para que ésta proceda a realizar la subsanación respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación realizada por el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información, volverá a comenzar el plazo precitado para el análisis por parte del Banhprovi, lo cual suspenderá el plazo precitado. El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación debe ser realizado por el Departamento Jurídico del Banhprovi. En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva. No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del Beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda. Artículo 34. Plazo para la Reclamación de Garantías. Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación solo se entiende como presentada una vez que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento para su formalización. Artículo 35. Documentación Requerida para la Reclamación. Para considerar la reclamación como formalizada, se requiere que la IFI, presente al Banhprovi, la documentación siguiente por medios físicos o electrónicos: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para el pago del CGC. 2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía (formato proporcionado por el Banhprovi de forma física o electrónica debidamente llenado, firmado y sellado por la persona responsable). 3. Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se evidencia el inicio de la mora de dicha obligación. 4. Constancia extendida y firmada por el empleado autorizado de la IFI, en la que se establezca que el crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado los esfuerzos de recuperación empleando técnicas generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las normas y leyes correspondientes. 5. Presentar documentación que evidencie la gestión de recuperación del crédito realizada por la IFI. 6. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o los burós de crédito privados cuando aplique. 7. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de Garantía del préstamo en los casos que aplique. 8. Certificado de Garantía de Cobertura original o imagen electrónica. Independientemente del tipo de garantía al momento de la remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar ha incoado el proceso judicial correspondiente para la ejecución de -- 811 of 884 -- las garantías antes mencionadas, adjuntando a su solicitud una copia certificada del auto mediante el cual el juzgado correspondiente admitió la demanda de ejecución. La documentación antes citada, será verificada por el Banhprovi así como, la validez y vigencia de la correspondiente garantía, y el valor neto a pagar. CAPÍTULO IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Artículo 36. Ejecución de las Garantías. Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la garantía y el pago del CGC, se procederá a efectuar el pago del monto correspondiente en un término no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir del recibo de la reclamación presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. El pago del valor del CGC se efectuará mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe. En los casos que el valor pagado sea inferior al de la reclamación efectuada por existir un reporte erróneo en la actualización del saldo de cartera por parte de la IFI, éste podrá solicitar el ajuste correspondiente, remitiendo comunicación expedida por el responsable que designe la IFI. Artículo 37. Reembolso de Recuperación en Exceso. En los casos en que el Beneficiario (Prestatario) incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la suma del valor del CGC que reciba del Banhprovi más el valor que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el Prestatario o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado, de dicho excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo de Garantía; para el cumplimiento de esta disposición, la IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al Fondo de Garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después de cada mes. Es de señalar que cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI o en su caso se recupera la totalidad de la deuda mediante remate judicial, dación en pago o realización de garantías complementarias, en caso que existan, para créditos cuya garantía haya sido previamente pagada por el Fondo de Garantía, dicha IFI está obligada a reintegrar los recursos honrados, en la proporción que al Fondo de Garantía le correspondiere, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción del abono, recuperación parcial o total. Artículo 38. Subrogación. En virtud de los pagos de garantías que efectúe el Fondo, operará a su favor una subrogación hasta concurrencia del valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI, para créditos cuya garantía haya sido previamente honrada por el Fondo, deberá ser distribuido en forma proporcional al porcentaje de cobertura de la garantía parcial de crédito otorgada a dicho financiamiento. -- 812 of 884 -- Artículo 39. Reactivación de Garantías Pagadas. En el caso que sea ejecutada la garantía, la IFI logre normalizar la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo restante, la IFI deberá restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación de la misma. Artículo 40. Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones de Cobro a Favor del Fondo de Garantía. En caso de aceptación del Reclamo para el pago de la garantía, el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada del monto adeudado de capital dejando establecido que: 1. El pago de la garantía por parte del Banhprovi no exime al Prestatario de la responsabilidad de continuar la amortización del crédito ni a la IFI de continuar las gestiones de cobro y recuperación. 2. La IFI deberá informar mensualmente al Banhprovi el saldo de capital e intereses pendientes de pago del crédito de la garantía que ha sido ejecutada, detallando la parte adeudada por el Beneficiario a favor del Fondo de Garantía. La IFI deberá preservar las otras garantías que complementan a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación del Beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía. Artículo 41. Efectos de la Ejecución de la Garantía. Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del Prestatario; el Beneficiario no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos de los fideicomisos suscritos entre el BCH y el Banhprovi. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES Artículo 42. De la Supervisión del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi. Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la información que dichos entes le requieran. Artículo 43. De la Reportería a la CNBS. La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la información necesaria para sus cometidos; para tal efecto, pondrá a disposición el Banhprovi los medios tecnológicos para obtención de la información. Artículo 44. Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 19 de octubre de 2020 y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 813 of 884 -- Lcda. Mayra Roxana Luisa Falck Reyes Acuerdo No.20/2020 - 5 - Secretaría del Directorio ANEXO I FORMATO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA NO._______ POR L ______________ El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi), creado mediante Decreto Legislativo No.6-2005 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 del 1 de abril de 2005; en su condición de fiduciario y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, mediante el presente título garantiza parcialmente con el capital del Fondo de Garantía el préstamo (nuevo o readecuado) otorgado por (nombre de la IFI)__________________________ hasta por la cantidad de ___________ (L_________________) equivalente al _______________________(XXX%) del saldo insoluto al momento de la ejecución del Certificado de Garantía Complementaria que esta Institución otorgó por el préstamo a (Nombre del Prestatario_______________bajo las siguientes condiciones: 1. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo en L____________________Cod. de Préstamo (IFI)____________ Monto de intereses sumados a capital (aplica para readecuaciones) L___________________ Plazo (En meses) _______________ Período de Gracia (En meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______ 2. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS Monto del préstamo L Estructura de las Garantías Presentadas Tipo de Garantía Garantías provistas Valor crediticio en garantía de esta operación % s/Monto Préstamo Hipotecaria L L Mobiliaria L L Fiduciaria L L Liquida L L Total Estructura Garantías L Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a Emitir L % Para préstamos nuevos la cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 90.0% del saldo de la obligación garantizada. Para préstamos readecuados, la cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por el porcentaje establecido en este certificado de garantía, del préstamo que corresponde a los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Fecha de expiración del Certificado de Garantía de Cobertura ____ de ______ de 20_____ Para hacer efectivo el presente Certificado de Garantía de Cobertura, (Nombre de la IFI) deberá cumplir con los requisitos descritos en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19. Nota este documento no es negociable. Tegucigalpa, MDC ______de _____de 20______ -- 814 of 884 -- Lcda. Mayra Roxana Luisa Falck Reyes Acuerdo No.20/2020 - 6 - Secretaría del Directorio ANEXO II FORMATO DE SOLICITUD DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA AL CRÉDITO RESPALDADO CON RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 Institución _______________________________ Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cód. Prestatario_______ 1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL Nombre completo: _________________________________________________ No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________ Razón social ________________________________________ Dirección: ______________________________________ Teléfono: __________________ Aldea:_______________Municipio____________Depto: ________________________ 2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo o Readecuación L____________________Cód. de Préstamo (IFI)____________ Monto de intereses sumados a capital (aplica para readecuaciones) L___________________ Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo o de readecuación (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______ 3. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS Estructura de las Garantías Presentadas Tipo de Garantía Garantías provistas Valor crediticio en garantía de esta operación % s/Monto Préstamo Hipotecaria L L Mobiliaria L L Fiduciaria L L Liquida L L Total Estructura Garantías L Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a Emitir L % La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 90.0% del saldo de la obligación garantizada. Para préstamos readecuados, la cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por el porcentaje establecido en este certificado de garantía, del préstamo que corresponde a los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. 1. APROBACIÓN POR LA IFI Y EL PRESTATARIO El Prestatario acepta que tiene un déficit de garantía para respaldar su préstamo y como tal somete ante la IFI_____________________________________ la presente solicitud de garantía. Fecha de Presentación de Solicitud______________ Oficina:_______________ _____________________________ ________________________________ Nombre del Prestatario Firma y Sello Lcda. Mayra Roxana Luisa Falck Reyes Acuerdo No.20/2020 - 7 - Secretaría del Directorio 2. PARA ANÁLISIS DE ________ (USO EXCLUSIVO DE __________) Monto aprobado____________________ Porcentaje a Garantizar__________________ Monto del Certificado______________________ No. de Certificado________________ Cód. de Préstamo (IFI)_______________ Fecha de Emisión_______________ Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados. 4. 5. -- 815 of 884 -- III. Comunicar este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda para los fines pertinentes. IV. Derogar el Acuerdo No.16/2020, emitido por el Directorio del Banco Central de Honduras el 3 de septiembre de 2020, y cualquier otra disposición legal que se oponga a este acuerdo. V. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 19 de octubre de 2020 y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario Lcda. Mayra Roxana Luisa Falck Reyes Acuerdo No.20/2020 - 8 - Secretaría del Directorio ANEXO III FORMATO DE RECLAMACIÓN DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 Institución _______________________________ Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cód. Prestatario_______ 1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL Nombre completo: _________________________________________________ No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________ Razón social ________________________________________ Dirección: ______________________________________ Teléfono: __________________ Aldea:_______________Municipio____________Depto: ________________________ 2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo L____________________Cód. de Préstamo (IFI)____________ Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______ 3. SOBRE LA MORA Detallar de forma breve y clara las causas de la mora________________________________ Fecha constitución mora ________ La IFI procederá a la recuperación por vía judicial? si______ no__ Saldo de capital adeudado L.________________ Saldo interés adeudado L. ________________ 1. CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA Numero de certificado ____________ Monto certificado L. _____________ Porcentaje (%) amparo crédito__________ Fecha de emisión ______________________ Fecha de expiración__________________ 2. PARA ANÁLISIS DEL BANHPROVI (USO EXCLUSIVO____________________ ) Monto aprobado___________________ Porcentaje a garantizar__________________ Monto del Certificado______________________ No. de Certificado___________ Cód. de Préstamo (IFI)_______________ Fecha de emisión_______________ ________________________________ ________________________________ Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados.” 4. 5. -- 816 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 23 DE OCTUBRE DE 2020 N o . 35,407 Sección “B” CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1439 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el diecinueve de octubre de dos mil veinte, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “... 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: ...literal b) ... RESOLUCIÓN GES No.489/19- 10-2020.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 5 de febrero de 2020, FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), presentó ante la Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el escrito intitulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS PARA MODIFICAR ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y ESTATUTOS DE FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, suscrito por el Abogado Francisco Evelio Rodríguez Lozano, en su condición de Apoderado Legal de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), mediante el cual solicita autorización para modificar Escritura Pública de Constitución Social y Estatutos de su representada, en cumplimiento a la Circular SBOUC- NO-33/2017, derivado de las reformas a la Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto 160-2016, Artículos 22 y 103, numeral 5). El referido escrito fue trasladado a la Gerencia de Estudios para el trámite legal correspondiente, sin perjuicio de que si así lo estimare conveniente consultara la opinión o dictamen de otra dependencia dentro de la Institución. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, que refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. Asimismo, la petición se presenta con la finalidad de adecuar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la peticionaria al contenido de la reforma de los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, aprobada por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.160-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de diciembre de 2016. CONSIDERANDO (3): Que las modificaciones a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales fueron acordadas en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), Número A.E. 03/2019, celebrada el 27 de noviembre de 2019, en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, protocolizada en Instrumento Público Número 959, Inscrita bajo matrícula 61635 bajo presentación número 93820 en el Registro Mercantil Centro Asociado al I.P. CONSIDERANDO (4): Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por Decreto Ejecutivo No.PCM- 016-2020 del 3 de marzo de 2020, Declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención y control, garantizando la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus denominado COVID-19. En el marco de la Emergencia Nacional ante la amenaza de propagación del Coronavirus denominado COVID-19, mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036- 2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM- 047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-063- 2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras -- 817 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 23 DE OCTUBRE DE 2020 N o . 35,407 PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020 y PCM-094- 2020, Decretó la restricción de garantías constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la Constitución de la República y la suspensión en labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción, comprendido del 16 de marzo al 11 de octubre de 2020; con excepciones específicas relacionadas al comercio e industria, referente a las actividades que se realicen a través de las tecnologías de información y comunicación (TIC’s) tales como: El Teletrabajo, Telemedicina, Teleducación y otras actividades productivas realizadas en el hogar, según lo establece, el Artículo 4, numeral 19) del Decreto Ejecutivo No.PCM-021-2020. CONSIDERANDO (5): Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-045-2020 del 17 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de mayo de 2020, Decretó: “ARTÍCULO 1.- RESTRICCIÓN GRADUAL A NIVEL NACIONAL. Declarar Restricción Gradual de la Garantías Constitucionales a nivel nacional contenidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la Constitución de la República, a partir del dieciocho (18) de mayo del año 2020 hasta el día veinticuatro (24) del mismo mes y año. En aplicación del Artículo 187, numeral 4, de la Constitución de la República se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de este Decreto Ejecutivo y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos a las Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: ... 26) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). La Instituciones mencionadas en este Artículo, solamente abrirán atención a la ciudadanía para aquellas solicitudes indispensables y necesarias para el funcionamiento de las actividades esenciales de la sociedad hondureña, su apertura será de manera gradual y con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados por la Comisión que para este efecto coordina la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social con el propósito de proteger la salud de los empleados y las personas que puedan asistir a sus instalaciones. ARTÍCULO 3.- TELETRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO: Todas aquellas labores que los empleados o funcionarios del Gobierno de la República puedan llevar a cabo bajo la modalidad de Teletrabajo deben realizarlo por los medios electrónicos que hayan adoptado... ARTÍCULO 5.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA EL TELETRABAJO: Se habilitan días y horas inhábiles a las Instituciones Públicas para que puedan realizar Teletrabajo o por medios electrónicos, amparado en el Decreto Legislativo No.33- 2020, en el Artículo 38, mediante el cual se reforma la Ley Sobre Firmas Electrónicas, en su Artículo 27...”. CONSIDERANDO (6): Que este Ente Supervisor mediante Circular CNBS No.010/2020, contentiva de la Resolución DAL No.208/05-05-2020, resolvió habilitar días y horas inhábiles hasta que el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, Alerta Roja y Toque de Queda Absoluto provocada por el Coronavirus denominado COVID-19 concluya, para efectos de procedimiento administrativo relacionado con la notificación y comunicación de Resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por los asuntos que a criterio de ésta incida en el fortalecimiento y sostenibilidad financiera de las Instituciones Supervisadas, así como en la economía nacional. Posteriormente, mediante Circular CNBS No.022/2020 del 12 de junio de 2020, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, resolvió: para efectos de procedimiento administrativo y demás que correspondan es procedente: 1. Iniciar el proceso de apertura gradual de las oficinas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a partir del lunes 08 de junio de 2020, en un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., para una atención presencial de las solicitudes y diferentes trámites indispensables y necesarios de las Instituciones Supervisadas y de la ciudadanía en general, con la aplicación estricta del “Protocolo de Bioseguridad COVID-19 para la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”. 2. Habilitar días y horas para recibir, atender y resolver presencialmente las solicitudes de las Instituciones Supervisadas; así como de la ciudadanía en general relacionadas con los diferentes servicios que son competencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que tramita por medio de la Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF), siguiendo las indicaciones señaladas en el Comunicado emitido el 8 de junio de 2020. -- 818 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 23 DE OCTUBRE DE 2020 N o . 35,407 3. Habilitar, todos los plazos, términos legales o administrativos que estaban en suspenso en razón de la Resolución DAL No.176/23-03- 2020, del 23 de marzo de 2020 y en consecuencia, al día siguiente de la notificación de la presente resolución, vuelven a correr los mismos en todos los Asuntos, Procesos o Expedientes Administrativos que estaban en curso en la Comisión. 4. Comunicar a las Instituciones Supervisadas, que sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2) el recibo y atención de las solicitudes podrán efectuarse por sistemas o canales electrónicos que la Comisión tiene habilitados. 5. Dejar sin valor ni efecto las circulares CNBS No.004/2020 del 16 de marzo de 2020 y CNBS No.007/2020 que contiene la Resolución DAL No.176/23-03- 2020, del 23 de marzo de 2020, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (7): Que el análisis preliminar a la solicitud presentada por FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), realizado conjuntamente por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Dirección de Asesoría Legal y la Gerencia de Estudios, determinó que para poder evaluar la petición, se requería la subsanación de la solicitud en referencia, derivado de lo cual, el 19 de junio de 2020, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros notificó a la Institución Peticionaria la Providencia del 17 de junio de 2020. Mediante Providencia del 3 de julio de 2020, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SUBSANA PETICION PRESENTADA POR FINANCIERA SOLIDARIA (FINSOL S.A.) TENDIENTE A QUE SE AUTORICE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION SOCIAL Y ESTATUTOS DE FINANCIERA SOLIDARIA S.A. (FINSOL) CONFORME A REQUERIMIENTO CONTENIDO EN NOTIFICACION ELECTRONICA DE PROVIDENCIA SEGSE-NE-192/2020 EMITIDA POR LA COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, presentado por el Abogado Francisco Evelio Rodríguez Lozano, en su condición de Apoderado Judicial de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), mediante el cual subsana la petición; en virtud del requerimiento contenido en la Notificación Electrónica SEGSENE-192/2020 de Providencia del 17 de junio de 2020, trasladándose a la Gerencia de Estudios, para el trámite legal correspondiente. Evaluada la documentación antes referida, y en atención a Dictamen de la Dirección de Asesoría Legal contenido en Memorando DALDL-DL-147/2020, del 29 de julio de 2020, se determinó que FINSOL no subsanó la solicitud de Autorización para la Modificación de Escritura Pública de Constitución y Estatutos de su representada. Por lo que fueron requeridos al peticionario mediante nueva Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-303/2020 de fecha 17 de julio de 2020. Mediante Providencia SEGSE-PV-1182/2020, del 19 de agosto de 2020, la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SUBSANAN ASPECTOS PARA MEJOR PROVEER EN RELACION CON PETICION PRESENTADA POR FINANCIERA SOLIDARIA (FINSOL S.A.) TENDENTE A QUE SE AUTORICE MODIFICACION DE ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION SOCIAL Y ESTATUTOS DE FINANCIERA SOLIDARIA S.A. (FINSOL) CONFORME A REQUERIMIENTO CONTENIDO EN NOTIFICACION ELECTRONICA DE PROVIDENCIA SEGSE-NE-303/2020 EMITIDA POR LA COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Apoderado Judicial de FINSOL, subsanando los aspectos para mejor proveer contenidos en la Notificación Electrónica SEGSE-NE-303/2020, de Providencia de fecha 5 de agosto de 2020. CONSIDERANDO (8): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Dictamen SBOUC-ME-472/2020 de fecha 14 de julio de 2020, determinó entre otros lo siguiente: mediante Memorando SBOUC- ME-213/2020 remitido a la Gerencia de Estudios el 5 de marzo de 2020, esa Superintendencia, señalo los aspectos a incorporar en el proyecto de reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales presentada por FINANCIERA SOLIDARIA, S.A., así: a) El Porcentaje de participación accionaria considerando el impacto que conllevaría en el capital social y consecuentemente en la estabilidad financiera de la sociedad debido al retiro de accionistas. b) Definición del nuevo quórum de asamblea necesario para decidir la exclusión del accionista. c) Definición del método de valoración de las acciones para -- 819 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 23 DE OCTUBRE DE 2020 N o . 35,407 reembolso. d) Acuerdo de reembolso del valor de las acciones al accionista excluido, siempre y cuando existan medidas de aseguramiento o de cualquier tipo, impuestas por entidades competentes, considerando el plazo, mecanismo y forma de pago del valor de las acciones tomando en cuenta las operaciones pendientes; así como los gravámenes que en su caso correspondan, atendiendo lo señalado en los Artículos 319 y 320 del Código de Comercio. e) Señalar las formas de restitución del capital en caso de incurrir una reducción del mismo por debajo del mínimo requerido. f) Incluir que al realizar la separación de un accionista deberá permitirse al resto de accionistas darse ejercitar su derecho al tanto. Concluyendo, que de acuerdo a la revisión efectuada a la documentación presentada por FINANCIERA SOLIDARIA FINSOL, S.A., y conforme a los aspectos requeridos a subsanar en el Memorando SBOUC-ME213/2020 emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, comunicados a la Institución mediante notificación electrónica de providencia SEGSE-NE192/2020, dichos requerimientos fueron incorporados en el proyecto de modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales. CONSIDERANDO (9): Que vista la documentación remitida en subsanaciones por parte de FINSOL, la Dirección de Asesoría Legal, mediante Dictamen DALDL-DL-180/2020 de fecha 28 de agosto de 2020, en aplicación de los fundamentos legales y sin perjuicio del análisis que emita la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, esa Dirección de Asesoría Legal es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL) la reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, derivado de incorporar las reformas de los Artículos 22 y 103 numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, en los Artículos, 11-A, 14-A,14-B, 14-C, 14-D, 14-E, 14-F, 38-A, 38-B, 38-C; 40, 43; Capítulo XIII, Artículo 53-A, Capítulo XIV, Artículos 53-B, 53-C, 53-D; Capítulo XV, Artículos 53-E, 53-F, 53-G, y 53-H de los Estatutos Sociales; de acuerdo a la subsanación para mejor proveer presentada mediante escrito intitulado: “SE SUBSANAN ASPECTOS PARA MEJOR PROVEER EN RELACIÓN CON PETICIÓN PRESENTADA POR FINANCIERA SOLIDARIA (FINSOL S.A.) TENDIENTE A QUE SE AUTORICE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIALY ESTATUTOS DE FINANCIERA SOLIDARIA S.A. (FINSOL), CONFORME A REQUERIMIENTO CONTENIDO EN NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE PROVIDENCIA SEGSE-NE-303/2020 EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, presentado por el Abogado Francisco Evelio Rodríguez Lozano, en su condición de Apoderado Judicial de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL); por estar conforme a derecho. Asimismo, adjunta proyecto de reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esa Dirección de Asesoría Legal. CONSIDERANDO (10): Que con base al análisis realizado por la Gerencia de Estudios a la información remitida en respuestas de subsanación por FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), y los Dictámenes emitidos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones y la Dirección de Asesoría Legal, se determinó que la misma atiende los requerimientos de subsanación formulados por esta Comisión, en virtud que, en Testimonio de la Escritura Pública No.335, contentivo de Protocolización de Acta correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas A.E. No.03/2020, celebrada el 11 de agosto de 2020, constan los Acuerdos para efectuar la incorporación y/o modificación de los Artículos, 11-A, 14-A,14-B, 14-C, 14-D, 14-E, 14-F, 38-A, 38- B, 38-C; 40, 43, Capítulo XIII, Artículo 53-A, Capítulo XIV, Artículos 53-B, 53-C, 53-D; Capítulo XV, Artículos 53-E, 53-F, 53-G, y 53-H de los Estatutos Sociales y, en consecuencia se modifica la secuencia de las cláusulas de los Estatutos Sociales-, por lo que, esta Gerencia considera procedente autorizar las reformas del pacto societario de FINSOL, mismas que se ajustan a lo señalado en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto Legislativo No.160-2016, y en consecuencia, se consideran conforme a derecho. CONSIDERANDO (11): Que mediante Memorando GESGE-ME-667/2020 del 23 de septiembre de 2020, la Gerencia de Estudios emitió Dictamen GESRD- DT-136/2020, en el que recomienda a la Comisión Nacional de -- 820 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 23 DE OCTUBRE DE 2020 N o . 35,407 Bancos y Seguros, autorizar a FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), la reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, derivado de incorporar las reformas de los Artículos 22 y 103 numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, en los Artículos, 11-A, 14-A,14-B, 14-C, 14-D, 14-E, 14-F, 38-A, 38-B, 38-C; 40, 43, Capítulo XIII, Artículo 53-A, Capítulo XIV, Artículos 53-B, 53-C, 53-D; Capítulo XV, Artículos 53-E, 53-F, 53-G, y 53-H de los Estatutos Sociales-, de conformidad con lo acordado en el Acta correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas A.E. No.03-2020 de dicha Institución Financiera, celebrada el 11 de agosto de 2020, mismas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho, de acuerdo al Proyecto de Escritura de Reformas que se adjunta. CONSIDERANDO (12): Que con fundamento en los Dictámenes de la Gerencia de Estudios, la Dirección de Asesoría Legal y de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es procedente autorizar a FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), la reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales que sea ha hecho mérito. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 6 y 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 12, 22 y 103 numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero; 113, 139, 169, 240 y 246 del Código de Comercio; RESUELVE: 1. Autorizar a FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), la reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, derivado de incorporar las reformas de los Artículos 22 y 103 numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, en los Artículos, 11-A, 14-A,14-B, 14-C, 14-D, 14-E, 14-F, 38-A, 38-B, 38-C; 40, 43; Capítulo XIII, Artículo 53-A, Capítulo XIV, Artículos 53-B, 53-C, 53-D; Capítulo XV, Artículos 53-E, 53-F, 53-G, y 53-H de los Estatutos Sociales; de conformidad con lo acordado en el Acta correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas A.E. No.03-2020 de dicha Institución Financiera, celebrada el 11 de agosto de 2020, mismas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho, de acuerdo al Proyecto de Escritura de Reformas que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, de conformidad a los aspectos señalados en los considerandos (8), (9), (10), (11) y (12) de esta Resolución. 2. Autorizar a la Secretaria General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL). Asimismo, la Institución Financiera deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Apoderado Legal de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), para los efectos legales correspondientes, y a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones para conocimiento. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veinte. MAURA JACQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 23 O. 2020 -- 821 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 23 DE OCTUBRE DE 2020 N o . 35,407 MUNICIPALIDAD DE SIGUATEPEQUE CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria Municipal de este Término CERTIFICA: Que en el Tomo 141 Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Secretaría Municipal lleva, se encuentra el Punto Acta y Resolución que literalmente dice: ACTA No 26 Sesión Ordinaria Celebrada por la Honorable Corporación Municipal del Municipio de Siguatepeque, Departamento de Comayagua, fecha 30 Septiembre del año 2020, en el Salón de usos múltiples de esta alcaldía, siendo las 9:17 a.m. presidió la sesión la Vicealcaldesa: Alba Adelina Chávez Membreño y la asistencia de los señores Regidores (as): Santiago Ventura Muñoz, Asley Guillermo Cruz Mejía, Efraín Aquiles Pereira Sabillon, Carlos Luis Reyes Flores, Erika Vanessa Molina Gómez, Napoleón Mendoza Alcántara, Héctor Ramón Chávez Castillo y Aníbal Discua Zepeda. Los regidores Telma Dolores Recarte y David Omar Valenzuela Duarte presentaron excusa.- Por ante la suscrita, Secretaria Municipal que da fe: PRIMERO… SEGUNDO… TERCERO… CUARTO... QUINTO… SEXTO... SEPTIMO… OCTAVO… NOVENO: 9.5 El regidor Carlos Luis Reyes Flores presentó en carácter de moción: CONSIDERANDO: Que es facultad privativa de las Corporaciones Municipales crear, modificar, reformar y derogar todos los instrumentos normativos de conformidad a la ley de municipalidades que le sean útiles para lograr y conservar el orden fiscal, comercial y territorial dentro de su término municipal. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la referida ley y su reglamento, las municipalidades están facultades para establecer tasas por servicios municipales directos o indirectos, ya sean permanentes, regulares o eventuales. - CONSIDERANDO: El servicio público es la actividad que realiza la Municipalidad para satisfacer una necesidad colectiva, ya sea a través de su propia estructura administrativa o por medio de particulares, mediante contrato o concesión administrativa. CONSIDERANDO: Que se considera tasa por servicio municipal el pago que hace a la municipalidad el usuario de un servicio público local, el cual ha sido aprobado en el respectivo plan de arbitrios, que establecerá las tasas y demás pormenores de su cobro con base en los costos reales en que incurra la Municipalidad.- CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el Decreto Ejecutivo número PCM 005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinte (2020), edición número 35,171, reformado por el Decreto Ejecutivo número PCM-016-2020, con fecha de publicación seis (06) de marzo del año dos mil veinte (2020) y Decreto Ejecutivo número PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinte (2020), en virtud del cual se Declara Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19); la referida Declaratoria de Emergencia tendrá una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), misma que podrá ser prorrogada. CONSIDERANDO: Que el avance de la pandemia COVID-19 en el municipio y en consecuencia de las medidas de distanciamiento social y confinamiento establecidas por el gobierno central ha ocasionado una disminución en el crecimiento económico y social del municipio. CONSIDERANDO: Que la ley de municipalidades y otras leyes emanan que dentro de las atribuciones de las Municipalidades está el fomento de las actividades económicas del municipio, así como el apoyo, preservación de las empresas del municipio y cuya finalidad es lograr el bienestar social y material de los habitantes del municipio promoviendo su desarrollo integral. POR TANTO: En uso de las facultades de las que -- 822 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 23 DE OCTUBRE DE 2020 N o . 35,407 está investida, en aplicación particularmente de los artículos 294 párrafo segundo, 296, 298 y 301 de la Constitución de la República, Artículos 1, 2, 12, 13, 14 y 25 numerales 1 y 7; artículos 36, 47, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 86 y 127A de la Ley de Municipalidades; artículos 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 121, 122 y 127 del Reglamento de la Ley de Municipalidades, 32, 33, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 37, 132, 148, 149, 150, 151, 152, 154, 155, 156, 157, 158, de la Ley de Policía y Convivencia Social. ACUERDA: Primero. -Modificar el artículo 79 del capítulo IV Título III, en el párrafo tercero estructurándolo en una nueva parametrización el valor la renta mensual de los Mercados San Pablo, San Juan y Rapidito, el cual se leerá de la siguiente manera: Artículo 79.- Los inmuebles de los Mercados San Juan, San Pablo y El Rápido están bajo renta, su administración se rige a través de un Convenio con la Municipalidad. El Arrendatario previo cualquier modificación en las tarifas, debe ser previamente aprobados por la Corporación Municipal, de la cual la Corporación Municipal percibe una renta mensual así: Moción que fue secundada por el Regidor Santiago Ventura Muñoz. Ampliamente discutida la Corporación Municipal, con las facultades que la Ley le confiere ACUERDA: Aprobar de ratificación inmediata la moción anteriormente presentada debiendo este ser publicado en los medios de comunicación la Vicealcaldesa Alba Adelina Chávez Membreño y la Regidora Erika Vanessa Molina Gómez es abstuvieron de votar por tener un interés legítimo. DECIMO… ONCEAVO: Y no habiendo más de que tratar se cerró la sesión 12:44 P.M. Siguatepeque, departamento de Comayagua, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del dos mil veinte (2020). ABG. JUAN CARLOS MORALES PACHECO ALCALDE MUNICIPAL LIC. KAREN ELISA RECINOS MIRANDA SECRETARIA MUNICIPAL 23. O. 2020 -- 823 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 23 DE OCTUBRE DE 2020 N o . 35,407 Aviso de Licitación Pública República de Honduras PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Licitación Pública Nacional 02-2020 El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI), invita a las Compañías Aseguradoras a participar en la Licitación Pública Nacional No. 02-2020, presentando ofertas selladas para la Adquisición de Seguros para el año 2021: LOTE I: ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES, SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO, (FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PANI). LOTE II: ADQUISICION DE SEGURO CONTRA INCENDIOS (BIENES MUEBLES E INMUE- BLES DEL PANI). LOTE III: ADQUISICION DE SEGURO PARA VEHÍCULOS DEL PANI. El financiamiento se hará en un 100% con fondos propios del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI). La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita, a partir del jueves 22 de octubre del 2020, en el Edificio Principal del PANI, sita Avenida Los Próceres, contiguo a Hospital San Felipe, Segundo Piso Gerencia Administrativa, en un horario de 7:30 am a 3:30 p.m. de forma gratuita, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 2”, (www.honducompras.gob.hn) y página del IAIP. Las ofertas deberán presentarse en SALA DE SESIONES DEL CODIPANI, Segundo piso edificio principal del PANI, a las 10:00 A.M. el 02 de diciembre del 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la Oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de octubre del 2020. LIC. PATRICIA MARGARITA ASFURA DIRECTORA EJECUTIVA 23 O. 2020 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-008-2020 “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE COMUNICACIONES PARA SITIO PRIMARIO EN COLOCACIÓN” 1. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-008-2020 "ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE COMUNICACIONES PARA SITIO PRIMARIO EN COLOCACIÓN". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Compras y Contrataciones, en la dirección indicada en este llamado, en horario de 9:00 A.M. a 3:00 P.M., previo pago de la cantidad no reembolsable, de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Compras y Contrataciones ubicado en el 5to. Piso del Edificio INPREMA Tegucigalpa, a más tardar a las 10:00 A.M. del miércoles dos (2) de diciembre de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del dos (2) de diciembre de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de octubre de 2020 LIC. RAÚL ALBERTO ZAVALA MEZA Director Presidente a.i. 23 O. 2020 _________ I N S T I T U TO N A C I O N A L D E P R E V I S I Ó N D E L M A G I S T E R I O R . T. N . : 0 8 0 1 9 9 9 5 3 5 9 9 5 9 INPREMA -- 824 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 23 DE OCTUBRE DE 2020 N o . 35,407 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE LPN-No. 0001-2020 La Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional número LPN-No. 0001-2020, a presentar ofertas selladas para la “SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir sin costo alguno las bases de la presente licitación con el Asistente de Proveeduría y Servicios Generales en las oficinas principales de la Dirección General de la Marina Mercante, Boulevard Suyapa, edificio Pietra, 3er. nivel, contiguo a Alupac, teléfono 2239- 8228, Ext. 112, 2239- 8168, en un horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 3:00 P.M. Las bases podrán ser retiradas a partir del día jueves 22 de octubre del 2020 al 30 de noviembre de 2020. El acto de apertura y recepción de ofertas será el día martes 01 de diciembre del 2020 a las diez de la mañana (10:00 A.M.) en la sala de juntas de la Dirección General de la Marina Mercante, ubicada en el tercer nivel del edificio. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. De igual forma, el 22 de octubre de 2020, se publicará el presente aviso y las bases de esta licitación en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras2.0” (www.honducompras.gob.hn), barra de Menú HONDUCOMPRAS, apartado Honducompras2, donde podrán ser examinados. Tegucigalpa, M.D.C, 22 de octubre de 2020. Abg. Oscar Alexis Ponce Siercke Director General, por Ley 23 O. 2020 [1] Solicitud: 2020-006975 [2] Fecha de presentación: 12/02/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LA CASA NOBLE, S.A. DE C.V. [4.1]Domicilio: 33 Calle, Sector Polvorín, San Pedro Sula, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE BOX _________ [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de ropa usada y nueva. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SIANY GUSTAVO DIAZ PADILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de marzo del año 2020 [12] Reservas: Se reivindican el color Rojo en diferentes tonalidades y representado por una hoja. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2020. [1] Solicitud: 2019-007622 [2] Fecha de presentación: 14/02/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ALONSO DE JESUS CALIX MENDEZ [4.1]Domicilio: 1 y 2 Calle, 12 Ave. Noreste, B° Guamilito, San Pedro Sula, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALONSO CALIX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicio para práctica del deporte D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REINA LIZETTE MATUTE VIERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de marzo del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 10 y 24 N. 2020 -- 825 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 23 DE OCTUBRE DE 2020 N o . 35,407 [1] Solicitud: 2020-016004 [2] Fecha de presentación: 21/05/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: REGINA MARIBEL ANDONIE LARACH [4.1]Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESPACIO IDEAL Y DISEÑO _________ [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios de diseño de interiores y exteriores, diseños arquitectónicos, diseño de mobiliario, asesoría en iluminación y accesorios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar excluisividad de forma separada de las palabras que la conforman. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2020. [1] Solicitud: 2020-008807 [2] Fecha de presentación: 21/02/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1]Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFALIP ALFALIP [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, suplementos nutricionales para uso humano, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2020. [1] Solicitud: 2020-017877 [2] Fecha de presentación: 22/06/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARÍA ISABEL LARACH CHAÍN [4.1]Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BODEGUITA VERDE Y DISEÑO _________ [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: Se reivindica el diseño que consiste en dos línea, formando una V de color Negro. Una línea diagonal descendente ancha y la otra línea diagonal ascendente fina con una hoja en el extremo superior. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2020. [1] Solicitud: 2020-017878 [2] Fecha de presentación: 22/06/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARÍA ISABEL LARACH CHAÍN [4.1]Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BODEGUITA VERDE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: Se reivindica el diseño que consiste en dos línea, formando una V de color negro. Una línea diagonal descendente ancha y la otra línea diagonal ascendente fina con una hoja en el extremo superior. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2020. Marcas de Fábrica -- 826 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 23 DE OCTUBRE DE 2020 N o . 35,407 1/ Solicitud: 50447/19 2/ Fecha de presentación: 09/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DVA AGRO GMBH 4.1/ Domicilio: Valentinskamp 70/Emporio, D-20355, Hamburgo, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XPERTO GOLD 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación del color Rojo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2020 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2020. ______ XPERTO GOLD [1] Solicitud: 2018-052666 [2] Fecha de presentación: 14/12/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTEGRACIONES AGRICOLAS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOFLORA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2020. ______ BIOFLORA [1] Solicitud: 2019-051496 [2] Fecha de presentación: 16/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIÓN DE ORGANIZACIONES OCOTEPECANAS DE CAFÉ (UNIOCAFE) [4.1] Domicilio: EL PEDREGAL, MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ EL PEDREGAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jose Eduardo Pinto Chinchilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación “EL PEDREGAL y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2020. ______ [1] Solicitud: 2019-038497 [2] Fecha de presentación: 10/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CAFE ENCARNACION LIMITADA (COPROCAEL) [4.1] Domicilio: Municipio de La Encarnación, departamento de Ocotepeque, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COPROCAEL (CAFE) Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Con reivindicación del diseño del logo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan. No se reivindica La Encarnación, Ocotepeque ni Grano a grano Produciendo el mejor Café del Mundo. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2020. ______ 1/ Solicitud: 19-50443 2/ Fecha de presentación: 09/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NUCLEO LOGISTICA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARTHIO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color de la letra en Negro y el color del diseño en Negro y Blanco. 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas, para ser más preciso vinos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carlos Alberto Pérez Madrid E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2020 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 O. y 9 N. 2020. -- 827 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 23 DE OCTUBRE DE 2020 N o . 35,407 1/ Solicitud: 1790/20 2/ Fecha de presentación: 13/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorio Chile, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Marathon 1315, Ñuñoa, Santiago, Chile 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:MIGRATAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2020 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2020. ______ MIGRATAM 1/ Solicitud: 1791/20 2/ Fecha de presentación: 13/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorio Chile, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Marathon 1315, Ñuñoa, Santiago, Chile 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DARMAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2020 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2020. DARMAS 1/ Solicitud: 1792/20 2/ Fecha de presentación: 13/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorio Chile, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Marathon 1315, Ñuñoa, Santiago, Chile 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NASTIFRIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/02/2020 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2020. ______ NASTIFRIN 1/ Solicitud: 2283/20 2/ Fecha de presentación: 16/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA CALPULES, S.A. DE C.V. (PACASA) 4.1/ Domicilio: 4 calle, 89 Ave. S.O. No. 65, Barrio El Benque, San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEO Y ESCRIBO CON VIVO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta; clichés de imprenta. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/02/2020 12/ Reservas: No se protege “Tu Mejor Compañero”. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2020. -- 828 of 884 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 24 DE OCTUBRE DEL 2020. NUM. 35,408 Secretaría de Turismo ACUERDO SETUR No. 021-2020 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE TURISMO Acuerdo SETUR No. 021-2020 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 211-2020, 212-2020, 213-2020 AVANCE A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Y PRESIDENTA EJECUTIVA DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 021-2020 — Delegación de funciones a la Secretaria General de SETUR

Poder Ejecutivo

CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la Coordinación de las Entidades y órganos Desconcentrados o de las Instituciones Descentralizadas, en las áreas de su competencia. CONSIDERANDO: Que le corresponde a los Secretarios de Estado emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado serán sustituidos por Ministerio de Ley, en su ausencia, cuando estén cumpliendo funciones especiales designadas por el Presidente, o cuando estén inhabilitados para conocer de un asunto determinado, por el Subsecretario respectivo. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado pueden delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 64-2019 de fecha 14 de agosto del año 2019 se nombró a la ciudadana NICOLE MARRDER AGUILAR en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo y Presidenta Ejecutiva del Instituto Hondureño de Turismo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 829 of 884 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número 084- A-2015 de fecha 03 de agosto del año 2015 se nombró a la ciudadana ANALESKY FONSECA TREJO, como Secretaria General del IHT y en Acuerdo Número 02-2018 de fecha 22 de junio del año 2018 se nombra en el cargo AD HONOREM como Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo. POR TANTO En aplicación de los Artículos 34 y 36 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar a la ciudadana ANALESKY FONSECA TREJO Secretaria General del IHT y SETUR las funciones del titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo y Presidencia Ejecutiva del Instituto Hondureño de Turismo, autorizándola para emitir y firmar las resoluciones que deben adoptarse en la ejecución de las leyes y sus reglamentos cuya aplicación competa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo y el Instituto Hondureño de Turismo, firmar en mi representación todas las resoluciones, acuerdos, oficios y memorándum a excepción de los contratos que se derivan de la Gerencia de Recursos Humanos y los Convenios de Cooperación. SEGUNDO: La Servidora Pública Delegada será responsable del ejercicio de las funciones encomendadas en los períodos que esté asignado. TERCERO: El siguiente acuerdo es efectivo para los días veintiuno (21) al veintidós (22) de octubre del año dos mil veinte (2020). PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de octubre del 2020 NICOLE MARRDER AGUILAR Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo y Presidenta Ejecutiva del Instituto Hondureño de Turismo ANALESKY FONSECA TREJO Secretaria General de SETUR Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 830 of 884 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 211-2020 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 213-2020 — Delegación de funciones de autoridad nominadora al Licenciado Edwyn Rolando Lainez Gómez

Poder Ejecutivo

CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. POR TANTO En uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la República, Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro, por Ley al Licenciado DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo desde el jueves 22 de octubre hasta el viernes 23 de octubre del año 2020. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 831 of 884 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 212-2020 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada. CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero del año 2020, instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a tomar medidas necesarias y aplique los mecanismos de control para evitar el incremento de precios a los productos como ser: la canasta básica, medicamentos y materias primas, que impacte en los consumidores finales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser: insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 832 of 884 -- determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas: acordó establecer una Determinación en el precio de venta del producto Alimento Balanceado para Consumo Animal como ser: cerdos, gallinas ponedoras, pollos y ganado vacuno, debido a la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y que el mismo pueda ser comprado por los consumidores sin alteración en su precio y de esta forma evitar afectar negativamente la producción y costos de los productos de la canasta básica. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investida y de conformidad con los Artículos 321 y 331 de la Constitución de la República de Honduras; Artículos 36 numerales 2) y 8), 116 y 118, de la Ley General de Administración Pública y sus reformas; 46 y 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas; 6, 8, 72, 73 y 74 de la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; y la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y sus reformas. ACUERDA: PRIMERO: Establecer del 22 de octubre al 22 de noviembre de 2020 como precio de venta al consumidor final del Alimento Balanceado para Consumo Animal, el precio vigente al 15 de octubre de 2020. La disposición antes citada es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional. SEGUNDO: En virtud de lo dispuesto en el Ordinal anterior, esta Secretaría de Estado instruye que, de manera inmediata, el precio del Alimento Balanceado para Consumo Animal se ajuste al vigente en la fecha 15 de octubre de 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 833 of 884 -- TERCERO: Conforme a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor, la vigencia del presente Acuerdo Ministerial es por el término de UN (1) MES, contado a partir de la fecha de su aprobación, el que podrá ser prorrogable por igual término mientras persistan las causas que lo originaron. CUARTO: En cumplimiento del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 y sus reformas, se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor a realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento del precio establecido en el presente Acuerdo con una fuerte cantidad de personal y el Ministerio Público, debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor y otras leyes administrativas vigentes a todos aquellos proveedores de bienes y servicios que infrinjan lo dispuesto en este Acuerdo. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY ACUERDO MINISTERIAL NO.211-2020 DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 834 of 884 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 213-2020 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. POR TANTO. En uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Artículo 264 del Reglamento de Ley de Servicio Civil. ACUERDA: PRIMERO: Delegar al Licenciado EDWYN ROLANDO LAINEZ GOMEZ, encargado de la Subgerencia de Recursos Humanos, las funciones de autoridad nominadora relativa a la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, pudiendo celebrar para tal efecto toda investigación, así como las Audiencias de Descargo respectiva, dichas Audiencias deben de ser siempre en acompañamiento de un Abogado de esta Secretaría de Estado. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La “GACETA”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa M.D.C, a los veintidós días del mes de octubre del año 2020. PUBLÍQUESE. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Por Ley Acuerdo No. 211-2020 DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 835 of 884 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente proxima edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 836 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 Sección “B” RESOLUCIÓN No.310-10/2020.- Sesión No.3859 del 8 de octubre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que corresponde al Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero y en la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde a esta Institución determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable; asimismo, el BCH se encuentra facultado para instruir a las instituciones del sistema financiero que mantengan, en función de sus pasivos, inversiones obligatorias en los títulos que este determine. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.264- 8/2020 del 28 de agosto de 2020, el Directorio del BCH estableció que el 3.0% de los requerimientos de inversiones obligatorias en Moneda Nacional podrán ser mantenidos en cuentas de inversión de registro contable que manejará el BCH a favor de cada institución del sistema financiero o con el flujo neto acumulado del valor total garantizado de los créditos nuevos otorgados a los sectores prioritarios que estén respaldados con el Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el actual contexto de emergencia nacional, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Extraordinaria No.180 del 6 de octubre de 2020, recomendó a este Directorio establecer medidas adicionales de política monetaria, como ser el reconocimiento en el cómputo de inversiones obligatorias del crédito que las instituciones financieras otorguen a las Microfinancieras hasta cero punto cincuenta por ciento (0.50%) de las obligaciones depositarias, con el fin de continuar fortaleciendo el canal del crédito a través de las Microfinancieras para que atiendan los distintos sectores económicos afectados por la emergencia humanitaria y sanitaria. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, 49 y 65 de la Ley del Banco Central de Honduras; 44 y 45 de la Ley del Sistema Financiero y 24 del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 837 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante los Decretos Ejecutivos números PCM-037-2020 y PCM-041-2020 publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 5 y 10 de mayo de 2020, respectivamente, R E S U ELVE: 1. Establecer que el tres por ciento (3.0%) de requerimiento de inversiones obligatorias a las instituciones del sistema financiero sobre la captación de recursos en moneda nacional podrá ser mantenido en: a) Cuentas de inversión de registro contable que manejará el Banco Central de Honduras a favor de cada institución del sistema financiero. b) El flujo neto acumulado del valor total garantizado de los créditos nuevos otorgados a los Sectores Prioritarios que estén respaldados por el Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el COVID-19. El flujo neto se calculará como el valor total garantizado menos los abonos de capital de cada préstamo nuevo otorgado entre el 24 de septiembre de 2020 y el 29 de diciembre de 2021 por las instituciones del sistema financiero. El registro de estas operaciones se deberá remitir para los fines pertinentes a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), por el medio y plazo que la CNBS designe. c) Hasta cero punto cincuenta por ciento (0.50%) con el flujo neto acumulado del valor total de los créditos nuevos otorgados por las instituciones del sector financiero a las Microfinancieras. El flujo neto se calculará como el valor total desembolsado menos los abonos de capital de cada préstamo nuevo otorgado entre el 5 de noviembre de 2020 y el 29 de diciembre de 2021 por las instituciones del sistema financiero. El registro de estas operaciones se deberá remitir para los fines pertinentes a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), por el medio y plazo que la CNBS designe. 2. Disponer que los saldos de las cuentas de inversiones obligatorias de registro contable en moneda nacional, registradas en el Banco Central de Honduras y pertenecientes a las instituciones del sistema financiero, devengarán un rendimiento anual de cero por ciento (0.0%). 3. No se admitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de encaje establecido por el Directorio del Banco Central de Honduras; de igual forma, no se permitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de inversiones obligatorias. 4. Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución estarán sujetas a las sanciones establecidas y aplicadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de conformidad con el marco legal vigente. 5. Derogar a partir del 5 de noviembre de 2020 la Resolución No.264-8/2020, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 28 de agosto de 2020. 6. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional para su cumplimiento y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes. 7. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la catorcena que inicia el 5 de noviembre de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 24 O. 2020 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 838 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 RESOLUCIÓN No.311-10/2020.- Sesión No.3859 del 8 de octubre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que en atención a lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas, el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) suscribieron el 7 de enero de 2009 el Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión No.009-2009, mismo que ha sido objeto de varias modificaciones CONSIDERANDO: Que los artículos 6 del Decreto Legislativo No.31-2020 del 13 de marzo de 2020, el cual contiene la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social Frente a los Efectos del Coronavirus Covid-19, y 11 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, autorizan al BCH y al Banhprovi, en su calidad de Fideicomitente y Fiduciario, respectivamente, para que con los recursos definidos en el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras puedan realizar gastos e inversiones que propicien la gestión de riesgos y la readecuación de deudas a personas naturales o jurídicas deudores del sistema financiero pertenecientes a sectores productivos y otros sectores prioritarios en la generación de empleo y divisas para el país. CONSIDERANDO: Que los créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi que fueron otorgados a los prestatarios antes del 16 de marzo de 2020 se han visto afectados por la disminución de sus ingresos, derivado de las medidas restrictivas de movilización toma- das por el Gobierno para evitar la propagación del Coronavirus, denominado Covid-19; en tal sentido, es necesario establecer la operatividad sobre las readecua- ciones de la cartera de préstamos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi. CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria(Cofid) del BCH, en la Sesión Ordinaria No.08/2020 del 28 de septiembre de 2020, con el objetivo de amortiguar el impacto financiero de las empresas del sector privado que mantienen préstamos con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi, determinó someter al Directorio del BCH para su aprobación los Lineamientos para la Readecuación de Créditos Redescontados con Recursos del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 839 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 Fideicomiso BCH-Banhprovi, para definir la operatividad sobre las readecuaciones de la cartera de préstamos redescontados con recursos del mencionado Fideicomiso. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262 y 342 de la Constitución de la República; 6 y 16 de la Ley del Banco Central de Honduras; 2, 3 y 52 de la Ley del Sistema Financiero; 6, 13 y 14 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 3 y 5 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda; 6 de la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social Frente a los Efectos del Coronavirus Covid-19 y 11 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19, R E S U E L V E: l. Aprobar los Lineamientos para la Readecuación de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, que se leerán así: “LINEAMIENTOS PARA LA READECUACIÓN DE CRÉDITOS REDESCONTADOS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI 1. GENERALIDADES 1.1 Objeto y Alcance. Los presentes lineamientos tienen como objetivo establecer la operatividad sobre las readecuaciones de la cartera de préstamos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi 1.2 Ámbito de Aplicación. Estarán sujetos a las disposiciones establecidas en estos lineamientos los créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi otorgados a los prestatarios antes del 16 de marzo de 2020, que se han visto afectados por la disminución de sus ingresos, derivado de las medidas restrictivas de movilización tomadas por el Gobierno para evitar la propagación del Coronavirus, denominado Covid-19. 2. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES 2.1 Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid). La Cofid tiene las funciones siguientes: 2.1.1. Conocer de las propuestas presentadas para aprobar o modificar los presentes lineamientos y recomendar al Directorio del BCH lo que considere pertinente, siendo dicho órgano colegiado el encargado de tomar la decisión final en relación a tales asuntos. 2.1.2. Conocer mensualmente de la gestión del Banhprovi, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido, para lo cual, podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi respecto a la aplicación de lo establecido en estos lineamientos. 2.2 Funciones y Responsabilidades del Fiduciario. Para la adecuada administración, son funciones y responsabilidades del Banhprovi como fiduciario, las siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 840 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 2.2.1. La administración y buen uso de los recursos que garantice la gestión eficiente de dicho Fideicomiso. 2.2.2 Remitir mensualmente a la Cofid un informe sobre la situación de los créditos readecuados a que se refieren estos lineamientos. 2.2.3. Remitir a la Cofid los informes de auditoría realizadas a la operación del Fideicomiso efectuadas por una firma auditora externa, por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o por la Auditoría Interna del Banhprovi. 2.2.4. Realizar la socialización y divulga- ción de los beneficios establecidos en los presentes lineamientos a los intermediarios financieros y beneficiarios. 2.2.5. Prestar la asesoría requerida por las Instituciones Financieras Interme- diarias participantes sobre la operati- vidad establecida en esta normativa 2.2.6. Informar a las instituciones Financieras Intermediarias participantes de las modificaciones efectuadas a estos lineamientos. 2.2.7. Solicitar a los intermediarios financieros la declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente documento, en la que se haga constar que el prestatario ha cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos para aplicar a la readecuación del préstamo bajo estos lineamientos. 2.3 Responsabilidades de las Instituciones Finan- cieras Intermediarias. Para la adecuada administración de los recursos fideicometidos, son responsabilidades de las Instituciones Financieras Intermediarias las siguientes: 2.3.1. Evaluar y analizar la situación financiera de cada prestatario que solicite readecuaciones, que incluya análisis del flujo de caja del deudor para determinar la nueva capacidad de pago. 2.3.2. Presentar al Banhprovi la declaración jurada contenida en el Anexo 1 de estos lineamientos, en la que se acredite que el prestatario cumple con la totalidad de los requisitos exigidos, con la que podrá aplicar a la readecuación. 2.3.3. Remitir al Banhprovi mensualmente, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, las solicitudes de readecuación recibidas para su trámite respectivo. 2.3.4. Atender las solicitudes de readecua- ción hasta el 31 de diciembre de 2020, tomando en consideración que las recibidas en diciembre de 2020 deberán presentarse al Banhprovi a más tardar el viernes 15 de enero de 2021. 2.3.5. Enviar al Banhprovi, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de cada mes, la actualización de la cartera de los créditos readecuados con recursos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 841 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 del Fideicomiso BCH-Banhprovi bajo estos lineamientos, correspondientes al mes anterior. 2.4 Responsabilidades del Beneficiario. Es responsabilidad del prestatario con créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, otorgados en moneda nacional antes del 16 de marzo de 2020, lo siguiente: 2.4.1. Presentar la solicitud de readecuación ante la Institución Financiera Intermediaria con la cual trabaja, antes del 31 de diciembre de 2020. 2.4.2. Presentar la documentación requerida por la Institución Financiera Interme- diaria. 3. Sobre las Readecuaciones. 3.1 Sobre las readecuaciones. Las Instituciones Financieras Intermediarias podrán ofrecer readecuación de plazo a la cartera de préstamos del Fideicomiso BCH-Banhprovi que fueron afectados por la pandemia del Covid-19, de acuerdo con los presentes lineamientos. 3.2 Sobre la capitalización de intereses. Los intereses correspondientes a las cuotas no pagadas entre el 16 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2020 serán sumados al saldo de capital, el cual podrá ser readecuado de acuerdo con los presentes lineamientos. 3.3 De los créditos a readecuar. Serán readecuados los créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi otorgados antes del 16 de marzo de 2020, calificados al 29 de febrero de 2020 en las Categorías Crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados), de acuerdo con las normas emitidas por la CNBS o Consucoop, según sea el caso. En el caso de los otros intermediarios calificados como elegibles por el Banhprovi, serán sujeto de readecuación los créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi otorgados antes del 16 de marzo de 2020, que al 29 de febrero de 2020 mantenían el pago de sus cuotas vigentes o con una mora no mayor a 90 días. 3.4 Del monto de los créditos a readecuar. El monto de los préstamos readecuados de la cartera del Fideicomiso BCH Banhprovi podrá incrementarse por los intereses no pagados producto de las medidas de alivio a que fueron sujetos dichos créditos (según lo indicado en el numeral 2 de este apartado). 3.5 De las readecuaciones de plazos: 3.5.1. Para la Vivienda Subsidiada y Clase Media: Ampliación de hasta cinco (5) años del plazo original del préstamo otorgado, quedando el nuevo plazo hasta en veinticinco (25) años. 3.5.2. Para Producción: Ampliación hasta el 50.0% del plazo original del préstamo otorgado, quedando el nuevo plazo hasta en veintidós (22) años y seis (6) meses (22.5 años). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 842 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 3.5.3 Para Mipymes: Ampliación hasta el 50.0% del plazo original del préstamo otorgado, quedando el nuevo plazo hasta en quince (15) años. 3.6 Del período de gracia. La cartera de préstamos con fondos del Fideicomiso BCH-Banhprovi a ser readecuada podrá gozar de un periodo de gracia adicional de hasta seis (6) meses, en el cual no se pagará capital ni intereses. El monto de los intereses generados en el período de gracia puede sumarse al saldo del préstamo a readecuar. ANEXO 1 DECLARACIÓN JURADA No.XXX/20_ Yo, ________________________________, actuando en mi condición de (Presidente Ejecutivo, o Gerente General o Representante Legal) de la institución financiera _________ ______________________, declaro y juro solemnemente que la información proporcionada a continuación al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), con relación al cumplimiento de los términos y condiciones de los “LINEAMIENTOS PARA LA READECUACIÓN DE CRÉDITOS REDESCONTADOS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI”, es fidedigna y refleja en forma veraz su contenido. Que para la readecuación solicitada a favor del prestatario __________________________ se ha verificado lo siguiente: 1. Que el prestatario fue afectado por la pandemia provocada por el Covid-19 y se acogió a las medidas de alivio aprobadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). 2. Se evaluó la situación financiera del prestatario que solicita la readecuación, considerando entre otros aspectos la nueva capacidad de pago y el flujo de caja del deudor. 3. Que el crédito readecuado fue otorgado antes del 16 de marzo de 2020. 4. Que el plazo de la readecuación fue determinado con base al análisis del flujo de caja del beneficiario. 5. Que al 29 de febrero de 2020, el préstamo a readecuar se encontraba calificado en las categorías crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las normas de Clasificación de la Cartera de Créditos emitidas por la CNBS (sólo para los intermediarios financieros supervisados por la CNBS). 6. Que al 29 de febrero de 2020, el préstamo a readecuar se encontraba calificado en las categorías crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera de Créditos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, emitidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (Consucoop). (Sólo para las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por Consucoop). 7. Que al 29 de febrero de 2020, el préstamo otorgado en moneda nacional con fondos propios mantenía el pago de sus cuotas vigentes o con una mora no mayor a noventa (90) días. (Sólo para los demás intermediarios calificados por el Banhprovi como elegibles). 8. Que en el proceso de readecuación del préstamo, la Institución Financiera Intermediaria no aplicó cobros por comisiones u otros cargos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 843 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 9. Que los préstamos readecuados no corresponden a partes relacionadas de las Instituciones Financieras Intermediarias, según los criterios establecidos en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas” emitido por el Banco Central de Honduras. 10. Que la solicitud de readecuación no tiene como destino el uso personal o consumo. En fe de lo cual firmo la presente, a los __ días del mes de ________ de 20__. ______________________ FIRMA Y SELLO” II. Comunicar esta resolución al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. III. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 12 de octubre de 2020 y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 24 O. 2020 Aviso de Licitación Pública República de Honduras PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Licitación Pública Nacional 02-2020 El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI), invita a las Compañías Aseguradoras a participar en la Licitación Pública Nacional No. 02-2020, presentando ofertas selladas para la Adquisición de Seguros para el año 2021: _________ LOTE I: ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES, SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO, (FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PANI). LOTE II: ADQUISICION DE SEGURO CONTRA INCENDIOS (BIENES MUEBLES E INMUE- BLES DEL PANI). LOTE III: ADQUISICION DE SEGURO PARA VEHÍCULOS DEL PANI. El financiamiento se hará en un 100% con fondos propios del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI). La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita, a partir del jueves 22 de octubre del 2020, en el Edificio Principal del PANI, sita Avenida Los Próceres, contiguo a Hospital San Felipe, Segundo Piso Gerencia Administrativa, en un horario de 7:30 am a 3:30 p.m. de forma gratuita, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 2”, (www.honducompras.gob.hn) y página del IAIP. Las ofertas deberán presentarse en SALA DE SESIONES DEL CODIPANI, Segundo piso edificio principal del PANI, a las 10:00 A.M. el 02 de diciembre del 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de octubre del 2020. LIC. PATRICIA MARGARITA ASFURA DIRECTORA EJECUTIVA 23, 24 y 27 O. 2020 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 844 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHOLUTECA, DEL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA Y LA SOCIEDAD FLEFIL Y ASOCIADOS, S. DE R.L. DE C.V. CONVIENEN A SUSCRIBIR EL CONTRATO DE CONCESIÓN: “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE LA GRAN TERMINAL DE BUSES DEL PACÍFICO EN LA CIUDAD DE CHOLUTECA’’. CONTRATO DE CONCESIÓN: DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONCESION DE SERVICIOS PUBLICO DENOMINADA “LA GRAN TERMINAL DE BUSES DEL PACIFICO” UBICADA EN LA CIUDAD DE CHOLUTECA. Por una parte comparece el señor, QUINTIN JAVIER SORIANO PEREZ, mayor de edad, casado, Perito Mercantil y Contador Público, hondureño y de este domicilio, con tarjeta de identidad número 0605-1959-00254, actuando en su condición de Alcalde Municipal de la MUNICIPALIDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA según consta en Acta de Traspaso con fecha 25 de enero de 2018, donde se declara electo como Alcalde Municipal por un periodo comprendido de 4 años; quien en adelante se denominará como “EL CONCEDENTE”; y el señor, CESAR RICARDO FLEFIL ARIAS, mayor de edad, casado, Ingeniero, hondureño y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., con Tarjeta de Identidad número 0801- 1963-03311, actuando en su condición de Representante Legal de la Sociedad, FLEFIL & ASOCIADOS, S. DE R.L. DE C.V., constituida mediante Escritura Pública Número 77 de fecha 1 de Junio de 1990, autorizada ante los oficios del Notario SILVIA SANTOS DE ROJAS e inscrita bajo el Número 24 Tomo 236 del Registro de la Propiedad Mercantil y modificada mediante Escritura Pública Número 32 de fecha 7 de Junio de 1991, ante los oficios del Notario Francisco T. Valladares R., inscrita bajo el Número 64 Tomo 251 del Registro de la Propiedad Mercantil, en la cual consta la Representación que ostenta el compareciente, mediante Escritura Pública Número 12 de fecha 9 de Marzo de 1992, autorizada ante los oficios del Notario Francisco T. Valladares R., inscrita bajo el Número 59 Tomo 265 del Registro de la Propiedad Mercantil, en adelante denominado “EL CONCESIONARIO” quienes hemos convenido suscribir el presente CONTRATO DE CONCESION amparados en el DECRETO LEGISLATIVO No. 91-2017, según las cláusulas y estipulaciones siguientes: CLÁUSULA I: OBJETO DEL CONTRATO: El presente Contrato tiene por objeto la contratación de una empresa de reconocido prestigio en la construcción, operación, mantenimiento, ejecución de obras de infraestructura y concesión, para financiar y ejecutar el proyecto denominado “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONCESION DE SERVICIOS: Para el desarrollo del proyecto de la terminal de buses, la cual generará empleo, se impulsará el desarrollo de la zona del departamento de CHOLUTECA, y al mismo tiempo se logrará una oferta integral de servicios de trasporte y comercios varios eficientes y competitivos a la comunidad nacional. El alcance del proyecto incluye las actividades a ser ejecutadas de conformidad estricta con los diseños y planos elaborados por EL CONCESIONARIO y las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 845 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 especificaciones y condiciones que forman parte integrante del presente CONTRATO, y que se describen de forma General de la siguiente manera: ● Elaboración de diseños finales del PROYECTO. ● Construcción de una Terminal de Buses ● Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Proyecto por un plazo de Veinte (20) años establecido en el DECRETO LEGISLATIVO No. 91-2017. ● Asumir el costo de SUPERVISIÓN de las actividades de construcción. CLÁUSULA II: PARTES: Son partes en el presente Contrato, con las responsabilidades y obligaciones establecidas en el mismo, los siguientes: 1. La Municipalidad de Choluteca, departamento de Choluteca, como EL CONCEDENTE; y 2. La Sociedad FLEFIL & ASOCIADOS, S. DE R.L. DE C.V., como EL CONCESIONARIO. CLÁUSULA III: DEFINICIONES: Para los efectos del presente Contrato de Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación, Mantenimiento y Concesión de Servicios Público, las palabras que se citan a continuación tienen el significado indicado en esta Cláusula y se deberán de entender en Singular o Plural. No obstante, lo anterior, cualquier término no definido en el presente Contrato, será entendido conforme a las definiciones que existieren en la legislación comercial vigente en la República de Honduras. 1. CONCESIÓN: acción de otorgar una administración a particulares o empresas el derecho para explotar alguno de sus bienes o servicios durante un tiempo determinado. 2. CONCEDENTE: entidad gubernamental que cede la concesión y obliga al concedente y a sus sucesores a no impedir el ejercicio del derecho concedido. 3. CONCESIONARIO: persona o entidad que ha recibido de un organismo Estatal o una empresa la exclusiva para la construcción, explotación de un negocio. 4. ACTA DE RECEPCIÓN FINAL: Es aquella emitida por EL CONCEDENTE después de que el SUPERVISOR haya verificado que EL CONCESIONARIO ha cumplido con los aspectos técnicos requeridos en el presente CONTRATO o en su defecto en el Acta de Recepción Provisional, para las Actividades de Construcción del Proyecto. 5. ACTA DE RECEPCIÓN PROVISIONAL: Es aquella emitida por EL SUPERVISOR después de haber recibido por parte de EL CONCESIONARIO el aviso de finalización de las Actividades de Construcción. En esta Acta se incluirán todas las observaciones técnicas de la obra respecto a las Actividades Requeridas para el Proyecto. EL SUPERVISOR no está obligado a emitir esta Acta si considera que las actividades solicitadas no cumplen con los requisitos establecidos según las Especificaciones Técnicas. 6. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN: Son todas las actividades de carácter técnico y material necesarias para la ejecución de la obra, según las especificaciones técnicas referidas en el Contrato, que tendrá una duración de un aproximadamente de12 meses. 7. ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO: Actividades de carácter técnico y material necesarias para preservar y conservar en buen estado la Construcción de la Obra, de acuerdo con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas referidas en el Contrato. 8. ACTIVIDADES DE OPERACIÓN: Son las actividades relacionadas a los servicios que se brindarán Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 846 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 en la terminal de buses, así como el servicio de alquiler de locales para comercio, aseo de áreas comunes y seguridad, como todos aquellos necesarios para el buen funcionamiento de la Operación del proyecto, donde se ubicará la Gran Terminal de Buses del Pacífico, que constituyen la principal fuente de ingresos ordinarios. Estas actividades serán reguladas por el respectivo Reglamento de Operación que se emita al efecto. 9. AÑO CALENDARIO: Se entenderá este contado de fecha a fecha. 10. CONTRATO: Se refiere al presente Contrato de Concesión para la Ejecución del Proyecto. 11. CRONOGRAMA: Es el orden cronológico en el que se desarrollaran las Actividades de Construcción, Operación y Mantenimiento que comprende el Proyecto, elaborado por EL CONCESIONARIO. 12. DÍAS: Cuando se establezca un plazo en días, se entenderán estos como días hábiles. 13. DÍAS HABILES: Son los días que no sean sábado, domingo o días feriados no laborables en la República de Honduras. 14. DÍAS CALENDARIO: Son todos los días, incluyendo sábados, domingos y feriados no laborables. 15. INFORME DE EJECUCIÓN DE CONSTRUCCIÓN: Documento de carácter técnico emitido mensualmente por EL SUPERVISOR en base al cumplimiento de las Actividades de Construcción a cargo de EL CONCESIONARIO y que debe incluir todos los elementos usuales para este tipo de actividades y según los parámetros presentados por EL CONCESIONARIO en su Iniciativa Privada para la Ejecución del Proyecto y en base a las especificaciones técnicas determinadas. 16. INFORME DE EJECUCIÓN DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO: Documento de carácter técnico emitido semestralmente por EL CONCEDENTE en base al cumplimiento de las Actividades de Operación y Mantenimiento a cargo de EL CONCESIONARIO y que debe incluir todos los elementos usuales para este tipo de actividades y según los parámetros presentados por EL CONCESIONARIO en su Iniciativa para la Ejecución del Proyecto y en base a las especificaciones técnicas determinadas. 17. INVERSION REFERENCIAL: Es el monto correspondiente a los estudios, diseños, construcción, operación, mantenimiento y costo de Supervisión, asociados a las Actividades del proyecto. Este monto asciende a (OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS 00/100) Lps.89,500.000.00 18. OBRA U OBRA DE CONSTRUCCIÓN: se refiere al resultado material y concreto de las Actividades de Construcción de la Terminal de Buses objeto de este Contrato. 19. ORDEN DE INICIO: Es la orden para el inicio de las Actividades de Construcción, la cual será emitida por EL CONCEDENTE. 20. PERÍODO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO: Es el período en que EL CONCESIONARIO debe realizar las Actividades de Operación y Mantenimiento. El Período de Operación y Mantenimiento comienza a correr a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 847 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 partir del día siguiente en que LA SUPERVISION emita el Acta de Recepción SUSTANCIAL O FINAL de las obras de Construcción para el control de las actividades de Operación y Mantenimiento, LA SUPERVISION habrá de emitir un Informe de Ejecución de Operación y Mantenimiento anual, el cual habrá de ser aprobado por EL CONCEDENTE. 21. PERSONAL CLAVE: Es todo el personal especializado encargado de la dirección de cada área de trabajo para la ejecución de las obras de Construcción y Actividades de Operación y Mantenimiento, indicado por EL CONCESIONARIO. 22. PLAN DE TRABAJO: Es el detalle específico de acciones y movimientos a realizar por EL CONCESIONARIO en las actividades de construcción, operación y mantenimiento durante el periodo de duración del Contrato. 23. PROPUESTA DE INICIATIVA: Se refiere a la solicitud de Iniciativa Privada presentada por la Sociedad FLEFIL & ASOCIADOS, S. DE R.L. DE C.V., junto con la documentación acompañada, así como la documentación adicional necesaria solicitada para la adjudicación del Proyecto. 24. PROYECTO: Es el denominado “DISEÑO, CONSTRU- CCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONCESION DE SERVICIOS DE LA TERMINAL DE BUSES DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, cuyo alcance está definido en la CLÁUSULA I: OBJETO DEL CONTRATO del presente Contrato. 25. REGLAMENTO DE OPERACIÓN: Es el documento que deberá de emitir EL CONCESIONARIO para determinar las condiciones de Operación de la Terminal de Buses. 26. SOLICITUD DE PAGO: Es el requerimiento presentado por parte de EL CONCEDENTE a EL CONCESIONARIO a efecto de que se realice el pago del Canon de la Concesión. 27. SUBCONTRATISTA: Empresa subcontratada por EL CONCESIONARIO para ejecutar parte de los trabajos del proyecto. 28. SUPERVISOR: La firma consultora en Ingeniería Civil contratada por EL CONCEDENTE, exclusivamente para la auditoría técnica, fiscalización y supervisión de las Actividades de Construcción del Proyecto, cuyo costo corre con cargo a EL CONCESIONARIO. 29. TARIFA: Escala que señala los diversos precios que deben pagar los usuarios de la Terminal de Buses y Plaza Comercial por las obras y servicios prestados más el Impuesto Sobre Venta (ISV). 30. CANON: precio que se paga por una concesión del gobierno o el disfrute de algo de dominio público. CLÁUSULA IV: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO Las especificaciones técnicas sobre las cuales EL CONCESIONARIO deberá elaborar sus diseños y efectuar las Actividades de Construcción, Operación y Mantenimiento y concesión de servicios, están contenidas en el ANEXO II de este CONTRATO. Estas especificaciones Técnicas deberán cumplir con lo establecido en las Normas del Código Hondureño de Construcción y en el Reglamento de Construcción Municipal. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 848 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 CLÁUSULA V: CIERRE FINANCIERO EL CONCESIONARIO deberá acreditar que cuenta con la totalidad de los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento que se generen para la ejecución del Proyecto, siendo como mínimo el monto consignado en la Inversión Referencial, que indique las inversiones a realizar para las Actividades del proyecto, que incluye los estudios, diseños, construcción, operación, mantenimiento y costos de Supervisión de construcción, a más tardar seis (6) meses calendario después de la firma del Contrato, los cuales podrán ser prorrogados por un período adicional de 90 días calendario sin derecho a más prorroga, solicitud justificada de EL CONCESIONARIO, para tal efecto deberá contar con una carta debidamente autenticada y/o legalizada emitida por una(s) institución(es) financiera(s) de reconocido prestigio regularizada que otorgue el financiamiento estableciendo las condiciones pactadas con el respectivo acreedor. CLÁUSULA VI: INICIO DE LA OBRA EL CONCESIONARIO podrá dar inicio a las Actividades de Construcción con una ACTA DE INICIO PROVISONAL para posteriormente formalizar el ACTA DE INICIO con la firma de este Contrato. Entendiéndose que para este momento EL CONCESIONARIO deberá: a) Contar con los diseños, estudios y planos finales, debidamente aprobados por el SUPERVISOR; b) Haber obtenido las licencias y permisos necesarios para el inicio de la construcción; y, c) Haber presentado la correspondiente Garantía o Fianza de Cumplimiento de Contrato y Sostenimiento de Oferta en la etapa de construcción y Constancia de Capacidad Crediticia. Para efectos de aprobación de los estudios, diseños y planos se seguirá el procedimiento siguiente: 1. Después de la firma del Contrato, EL CONCESIONARIO contará con ciento veinte (120) días calendario para presentar a revisión los estudios, diseños y planos definitivos a la Supervisión. 2. Una vez recibidos los documentos antes mencionados, EL SUPERVISOR contará con quince (15) días calendario para realizar las observaciones que estime convenientes, o en su defecto, la aprobación final. 3. En caso que EL SUPERVISOR realice observa. ciones a los documentos presentados por EL CONCESIONARIO, este contará con cinco (5) días calendario para realizar las recomendaciones establecidas e incorporarlas a dicha documentación. 4. Incorporadas dichas recomendaciones y devueltas por EL CONCESIONARIO a EL SUPERVISOR, éste remitirá los mismos AL CONCEDENTE a fin de que proceda a la emisión de la Orden de Inicio dentro de los plazos establecidos en el presente Contrato CLÁUSULA VII: PLAZO DE CONSTRUCCIÓN EL CONCESIONARIO se compromete y obliga a terminar las Actividades de Construcción, dentro del plazo establecido en su Propuesta de Iniciativa Privada la cual no deberá exceder de un periodo de doce (12) meses contados desde la fecha de la Orden de Inicio de Obras, plazo que estará sujeto a extensiones autorizadas por EL SUPERVISOR, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o enmarcado en cualquiera de las causas de fuerza mayor según se establecen en el presente Contrato. El plazo para la realización de las Actividades de Operación y Mantenimiento comenzará a correr a partir de entregada el Acta de Recepción Final de las Actividades de Construcción. CLÁUSULA VIII: RECEPCIÓN DE LAS OBRAS EL CONCESIONARIO deberá dar aviso por escrito a EL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 849 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 SUPERVISOR, cuando la obra esté terminada totalmente y cumpla a cabalidad con los compromisos asumidos. EL SUPERVISOR hará una inspección de las Obras dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba el aviso, extendiendo un Acta de Recepción Provisional de las mismas con un detalle de todas las observaciones técnicas levantadas. EL SUPERVISOR no está obligado a extender la mencionada Acta de Recepción Provisional si considera que las Obras no cumplen con lo establecido en el presente Contrato. En el caso de que existan aspectos técnicos pendientes de realizar por parte de EL CONCESIONARIO, EL SUPERVISOR otorgará a éste un plazo de treinta (30) días hábiles para subsanar dichos aspectos. Vencido el plazo antes mencionado y después de verificar la subsanación de los pendientes técnicos, se emitirá el Acta de Recepción Final de las Obras, la cual será suscrita por el CONCEDENTE Y EL CONCESIONARIO. CLÁUSULA IX: SUBCONTRATACIÓN Para la ejecución de las Actividades de Construcción, Operación y Mantenimiento, EL CONCESIONARIO podrá subcontratar a terceros. CLÁUSULA X: SUPERVISIÓN Para los efectos de la SUPERVISIÓN de las actividades de construcción, EL CONCEDENTE celebrará un proceso de selección competitivo, para la contratación de la empresa supervisora. El costo de esta supervisión será con cargo a EL CONCESIONARIO, debiendo éste pagar a través de EL CONCEDENTE, en la cuenta que este designe al efecto, los montos correspondientes, iniciando con el primer pago a más tardar treinta (30) días calendario a partir de la Orden de Inicio. En el caso en que el plazo de construcción sea ampliado, también lo será el Contrato de Supervisión por el mismo tiempo de dicha ampliación. EL CONCESIONARIO será responsable de cubrir con los costos adicionales en que incurra EL SUPERVISOR debido a la referida ampliación del plazo, el supervisor deberá de brindar informe quincenal al concedente. CLÁUSULA XI: ORDENANZA MUNICIPAL EL CONCEDENTE Se obliga a emitir la correspondiente ORDENANZA MUNICIPAL donde obliga al sector transporte, vendedores ambulantes, locatarios, buhoneros y puntos de taxi sobre áreas de uso público al traslado a la nueva terminal denominada GRAN TERMINAL DEL PACIFICO, al inicio de operación de la misma. La presente ORDENANZA MUNICIPAL deberá de ser notificada por los medios de comunicación, tanto escritos, radiales y digitales, con un plazo de cuatro meses de anticipación, para efectos de una transición ordenada. CLÁUSULA XII: OBLIGACIONES DE LAS PARTES 1. OBLIGACIONES DE EL CONCESIONARIO a) Cubrir los costos de la SUPERVISIÓN de las Actividades de Construcción, deberá ser depositado en la cuenta que designe EL CONCEDENTE, en la forma establecida en la CLÁUSULA X: SUPERVISIÓN. En el caso en que el plazo de Construcción del Contrato sea ampliado, el plazo del contrato de SUPERVISIÓN también será ampliado. EL CONCESIONARIO será responsable de cubrir los costos adicionales en que incurra EL SUPERVISOR debido a la referida ampliación del plazo. b) Contar dentro del plazo establecido en el presente CONTRATO según CLÁUSULA VII, con los estudios y diseños definitivos. c) Los Estudios y Diseños definitivos referidos deberán de contener todas las consideraciones respecto a los costos en su planificación, debiendo EL CONCESIONARIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 850 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 correr con los gastos de los mismos. En ningún caso EL CONCEDENTE estará obligado a cubrir con cualquier costo adicional en el que EL CONCESIONARIO tenga que incurrir para realizar cambios en los estudios, diseños y planos durante el periodo de revisiones, ni durante la ejecución de las Obras. d) Si durante la ejecución de las Obras, EL CONCESIONARIO solicitare un cambio en los diseños previamente aprobados para efectos de mejorar la operatividad de la terminal, éste deberá presentar el sustento técnico para desarrollar la nueva propuesta. Ésta deberá tener el visto bueno de EL SUPERVISOR y EL CONCEDENTE. e) EL CONCESIONARIO previo al inicio de las actividades de operación, deberá de emitir un Reglamento de Operación para determinar las condiciones de Operación de la Terminal de Buses. f) Realizar los trámites correspondientes para la obtención de los permisos y licencias para el inicio de las obras. EL CONCEDENTE coadyuvará con las dependencias involucradas la gestión de las mismas. g) Iniciar dentro del plazo establecido en la CLÁUSULA VI del presente Contrato las Actividades de Construcción. h) Mantener en el sitio del Proyecto el PERSONAL CLAVE, para garantizar la correcta ejecución y la calidad del Proyecto. EL SUPERVISOR podrá solicitar a EL CONCESIONARIO, el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONCESIONARIO deberá sustituirlo en el término de quince (15) días calendario por personal calificado, previamente aprobado por EL SUPERVISOR. Es entendido que es responsabilidad exclusiva de EL CONCESIONARIO llevar a cabo la contratación, administración y despido del personal a su cargo. i) Cumplir con las Especificaciones Técnicas de las Normas del Código Hondureño de Construcción y el Reglamento de Construcción Municipal, las Especificaciones Técnicas y los estudios, diseño y planes presentados por EL CONCESIONARIO debidamente aprobados por EL SUPERVISOR. j) Contar con un Libro de Registro o Bitácora de Proyecto, adquirida en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), para efectos de control de la ejecución de la Obra, el cual será custodiado por EL SUPERVISOR durante la etapa de construcción, anotándose en éste todos los hechos importantes relacionados con la ejecución de las Obras y cualquier evento o circunstancia que amerite su inclusión, quedando a disposición de las entidades involucradas en el Proyecto. Este Libro de Registro o Bitácora de Proyecto deberá ser mantenido por EL CONCESIONARIO por un período de cinco (5) años después de terminada la relación contractual, durante ese período el trabajo objeto de este Contrato estará sujeto en todo momento a las inspecciones y auditorías que EL CONCEDENTE considere oportuno efectuar. k) Revisar y actualizar cada tres (3) meses su Plan de Trabajo y presentarlo a EL SUPERVISOR para su aprobación y posterior presentación a EL CONCEDENTE. l) Mantener vigentes todos los seguros requeridos en este contrato para la ejecución de las Actividades Inherentes al Proyecto y exigir que los Sub-Contratistas también los mantengan vigentes en los trabajos que en su caso subcontraten. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 851 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 m) Presentar y mantener vigentes las garantías requeridas en la CLÁUSULA XVIII. n) EL CONCESIONARIO deberá dar inicio a las Obras de Construcción en el plazo estipulado en el presente contrato. o) En el caso de eventos geológico y/o catastróficos naturales, tales como tormentas tropicales, terremotos o huracanes, o cualquier otro de este tipo, que puedan ocurrir durante la ejecución del proyecto tanto en su etapa de Actividades de Construcción como de Operación y Mantenimiento, EL CONCESIONARIO asumirá los costos, para lo cual deberá asegurarse de contratar la póliza seguro pertinente. p) EL CONCESIONARIO se obliga a pagar al CONCEDENTE un canon por derecho de operación de un veinte por ciento (20%) del valor de salida de los autobuses según la tabla pactada a partir del año 1 de Operación hasta la culminación de la misma, a más tardar quince (15) días después del mes subsiguiente de efectuada la solicitud de pago por parte de EL CONCEDENTE. q) Terminar las Obras de Construcción dentro del plazo establecido en su Propuesta de Iniciativa Privada, según lo establecido en la Cláusula VII de este Contrato. r) Mantener el equipo mínimo requerido evaluado en la Propuesta de Iniciativa Privada y aprobado por EL SUPERVISOR. 2. OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE a) Emitir todas las autorizaciones necesarias para que EL CONCESIONARIO desarrolle la Obra y que sean necesarias para poder efectuar las actividades inherentes al Proyecto. b) Recibir de EL CONCESIONARIO los montos correspondientes al pago de la SUPERVISIÓN, conforme a lo establecido en la Cláusula X: SUPERVISIÓN. c) No otorgarán permisos de construcción y operación terminales de buses durante la vigencia de este contrato, dentro de los límites de la ciudad de Choluteca. d) Todas las demás establecidas en este documento. CLÁUSULA XIII: VIGENCIA Y PLAZO DEL CONTRATO Este Contrato entrará en vigencia y surtirá plenos efectos a partir de su suscripción. Este Contrato estará vigente hasta que culmine el último de los veinte (20) años de operación del Proyecto; o en caso de que ocurra alguna de las circunstancias previstas en la Cláusula XV: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA XIV: MULTAS El incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONCESIONARIO dará a la aplicación por EL CONCEDENTE de las multas siguientes: a. EL CONCESIONARIO está obligado a contar con los permisos y licencias necesarios para el cumplimiento de sus Obligaciones en los Plazos establecidos en la Cláusula VII del presente Contrato. Por cada día de demora en la presentación de los mismos después del plazo señalado, que sea imputable a él, se le aplicará una multa de 500 Lempiras (L.500) diarios. b. EL CONCESIONARIO estará obligado a cumplir con todas las subsanaciones que le solicite EL SUPERVISOR y EL CONCEDENTE en el plazo que se determine al efecto. Por cada día de demora en la realización de las subsanaciones solicitadas, se aplicará una multa de QUINIENTOS Lempiras (L.500.00) diarios hasta el día de subsanación realizada. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 852 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 CLÁUSULA XV: TERMINACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato puede darse por terminado, con perjuicio de la ejecución de las garantías que apliquen, por las siguientes causales: a. En caso de evidente negligencia de EL CONCE- SIONARIO en la ejecución de las obras y/o de los plazos de terminación, así como en la calidad de las mismas. La negligencia se comprobará con el dictamen de EL SUPERVISOR. b. Por abandono injustificado en la ejecución de las Obras por parte de EL CONCESIONARIO por más de 180 días, periodo que será contado a partir de la fecha en que sea certificado el abandono por parte de EL SUPERVISOR. c. En caso de insolvencia económica comprobada que imposibilite el financiamiento y ejecución de las Obras por parte de EL CONCESIONARIO. d. Por actos dolosos o culposo de EL CONCESIONARIO en perjuicio del Estado de Honduras. Y sin perjuicio de la ejecución de las garantías que apliquen, por las siguientes causales: a. Por caso fortuito o fuerza mayor. b. Por mutuo acuerdo de las partes. CLÁUSULA XVI: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES EL CONCESIONARIO se obliga a pagar todos los impuestos, tasas Estatales y Municipales de Ley y los demás que surjan de este Contrato que no estén exentos en el Decreto Legislativo No. 91-2017 y sean necesarios para la Ejecución del Proyecto. CLÁUSULA XVII: SEGUROS EL CONCESIONARIO se obliga durante el plazo del Contrato a mantener vigentes los seguros de conformidad con lo establecido en la presente Cláusula. A. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Desde el inicio de las Obras de Construcción y hasta que concluyan las Actividades de Operación y Mantenimiento a cargo de EL CONCESIONARIO, éste estará obligado a contratar una póliza de seguro por Responsabilidad Civil (RC) que cubrirá cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a terceros, en sus bienes o en su persona por causa de cualquier acción de EL CONCESIONARIO, sus subcontratistas, sus funcionarios y/o dependientes, en relación con la ejecución del presente Contrato. Se entiende que dicha póliza de seguro por Responsabilidad Civil (RC) se contratará de forma anual durante la vida de ejecución del Proyecto. B. SEGURO DE RIESGOS LABORALES. Desde el inicio de las Actividades de Construcción y hasta que concluyan las Actividades de Operación y Mantenimiento, EL CONCESIONARIO, como entidad empleadora, está obligado a contratar una póliza de seguro complementario de riesgo de trabajo, de cobertura en caso de muerte y accidentes laborales, incapacidad temporal y permanente, de conformidad con lo estipulado en la legislación laboral vigente. Dicha póliza cubrirá el porcentaje de los riesgos, incapacidades y muerte que no estén bajo la cobertura del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Asimismo, EL CONCESIONARIO deberá verificar que las empresas de servicios especiales subcontratantes, con las que EL CONCESIONARIO vaya a emplear o contratar, también cumplan con la condición señalada en el párrafo anterior, o en su defecto, deberá contratar directamente dicho seguro por cuenta de ellas. C. OTRAS POLIZAS DE SEGUROS. Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en los Literales a), b) de la presente Cláusula, EL CONCESIONARIO podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos, para cumplir con lo establecido Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 853 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 por el ordenamiento jurídico de la República de Honduras o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros. EL CONCEDENTE no efectuará reconocimiento alguno por pagos de seguros. Los riesgos del mercado asociado con un incremento de los precios de los costos de los Seguros contratados, serán responsabilidad de EL CONCESIONARIO. CLÁUSULA XVIII: GARANTÍAS: EL CONCESIONARIO queda obligado a rendir las Garantías siguientes: 1. GARANTÍA DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA: Se deberá de presentar una garantía o Fianza, la cual es de un 10% del Monto de la Inversión Referencial y tendrá una duración de seis (06) meses; la misma deberá presentarse en un plazo de ciento veinte días calendarios (120 DIAS) posteriores a la suscripción del presente contrato. 2. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Actividades de Construcción: Se deberá de presentar una garantía o Fianza de cumplimiento de Contrato una vez emitida la orden de inicio, equivalente al quince por ciento (15%) del Monto de la Inversión Referencial de construcción, la cual deberá estar vigente por un término de doce meses (12 meses) más tres (03) meses adicionales. 3. GARANTÍA DE CALIDAD DE OBRA: Se presentará una Garantía o Fianza de Calidad de Obra para garantizar la buena calidad de la construcción; esta Garantía o Fianza deberá tener una vigencia de tres (3) años y con un valor del cinco por ciento (5%) de la inversión referencial. CLÁUSULA XIX: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo directo entre las partes de este Contrato, deberá ser resuelto mediante el juzgado interinstitucional de la Sección Judicial de Choluteca aplicando la legislación hondureña vigente. CLÁUSULA XX: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Por caso fortuito o fuerza mayor se entenderá las causas imprevistas fuera del control de EL CONCESIONARIO incluyendo pero no limitándose a los actos extraordinarios de la naturaleza, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, guerras declaradas, deslizamiento de tierras, sismos, tormentas, rayos, huracanes, desbordamientos y aluviones, agitaciones sociales, explosiones y otras circunstancias imprevisibles similares que escapen del control de cualquiera de las Partes y que no pueden superarse mediante su diligencia. Se entiende que todos los casos aquí señalados son de carácter enunciativo y no limitativo, siempre que en el concepto de fuerza mayor se encuentren comprendidos otros conceptos. CLÁUSULA XXI: DOCUMENTOS ANEXOS DEL CONTRATO EL CONCESIONARIO se obliga a efectuar las obras objetos de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en el: 1. Decreto Legislativo 91-2017. 2. Solicitud de Iniciativa Privada junto con la documentación acompañada. 3. Las Especificaciones Técnicas del Proyecto y las demás legalmente aplicables. 4. Los Documentos, Estudios y planos del Proyecto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 854 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 desarrollados y entregados por EL CONCE- SIONARIO. Éstos formarán parte de este contrato una vez que sean entregados por EL CONCESIONARIO y debidamente aprobados. 5. El Plan de Trabajo y Cronograma de Ejecución, debidamente aprobados. 6. Acuerdo de aceptación de la iniciativa enmarcada en el Decreto Legislativo 91-2017 7. Cualquier otro que forme parte del Proyecto. CLÁUSULA XXII: PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONCESIONARIO, EL CONCEDENTE podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ejecutar el monto de las Garantías o fianzas que EL CONCESIONARIO haya rendido a favor de EL CONCEDENTE. Comprobado el incumplimiento por parte de EL CONCESIONARIO, el Supervisor informará al CONCEDENTE, CLÁUSULA XXIII: PRÓRROGAS 1. EL CONCEDENTE podrá prorrogar el Inicio de las Obras, debidamente justificadas técnicamente y financieramente. Dicha prórroga deberá ser solicitada con un mínimo de quince (15) días calendario antes de la finalización del plazo establecido en la cláusula antes relacionada, acompañando la documentación que soporte dicha solicitud y con el Informe del SUPERVISOR que certifique que los estudios, diseños y planos finales se encuentran en elaboración y aprobación final. 2. Los plazos estipulados en el presente Contrato, podrán ser prorrogados cuando las Obras y/o Actividades no sean ejecutadas en los plazos establecidos, siempre que exista causa justificada y comprobada, la cual deberá ser aprobada por EL SUPERVISOR y comunicar dicha decisión a EL CONCEDENTE. 3. Las Garantías y los seguros deberán ser ampliados cada vez que sea necesario, a fin de mantener las coberturas requeridas en el contrato y los plazos del mismo en caso de prórroga. CLÁUSULA XXIV: CESIÓN DE DERECHOS A TERCEROS EL CONCESIONARIO podrá ceder los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato a terceros, por medio de un instrumento Público donde se establezca el pago por la venta de la Concesión y los gastos que se hubieron hecho por honorarios profesionales y personales en obtener dicha concesión. Posteriormente se comunicará oficialmente a EL CONCEDENTE dicha cesión por medio del representante legal de la empresa concesionaria. CLÁUSULA XXV: LOCALIZACION El proyecto se encuentra localizado en el sector de los Balcanes georreferenciado en la Estación 01 X=483205.547, Y=1469542.364, de la ciudad de Choluteca, Choluteca. CLÁUSULA XXVI: PLAN DE TRABAJO A más tardar cuarenta y cinco (45) días después de firmado el presente Contrato, EL CONCESIONARIO deberá presentar a EL SUPERVISOR el Plan de Trabajo preliminar y el correspondiente Cronograma de Inversiones previstas que deberán ser aprobados por EL CONCEDENTE, EL CONCESIONARIO deberá entregar junto con los diseños aprobados por EL SUPERVISOR el Plan de Trabajo definitivo, el cual pasará a ser parte del presente Contrato. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 855 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E O C T U BRE D E 2020 N o . 35,408 CLÁUSULA XXVII: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EL CONCESIONARIO será relevado de toda responsabilidad cuando éste haya dado cumplimiento a entera satisfacción de EL SUPERVISOR de todas las Actividades de Construcción, Operación y Mantenimiento, para lo cual EL CONCESIONARIO deberá haber obtenido las Actas de Recepción definitivas correspondientes, y haber dado cumplimiento a entera satisfacción de EL SUPERVISOR y EL CONCEDENTE a las demás condiciones establecidas en este Contrato. CLÁUSULA XXVIII: ASPECTOS AMBIENTALES EL CONCESIONARIO deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente al ejecutar los trabajos de construcción, operación y mantenimiento, controlando y evitando la contaminación por la disposición de desechos sólidos y de los materiales excedentes de la obra. Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para la mitigación de Riesgos Ambientales presentes a lo largo del plazo de la operación. EL CONCESIONARIO deberá observar además las medidas de protección ambiental que recomiende la Unidad Municipal Ambiental de la ciudad de Choluteca. CLÁUSULA XXIX: TARIFAS Tarifa, es la escala que señala los diversos precios que deben pagar los usuarios de la Terminal de Buses y Plaza Comercial por las obras y servicios prestados más el Impuesto Sobre Venta (ISV). Para efectos del inicio de la operación, las tarifas según sea el caso deberán ser las siguientes: • TARIFA DE SALIDA DE BUSES Lps. 45.00 por salida más ISV. • TARIFA DE SALIDA BUSES CORTAS Lps. 20.00 por salida más ISV. Dichas tarifas se ajustarán anualmente en los primeros quince días del mes de enero, del año subsiguiente, con un aumento máximo del cinco por ciento (5%) anual, basados en relación al Índice de Precios del Consumidor (IPC), publicado anualmente por el Banco Central de Honduras (BCH). CLÁUSULA XXX: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES Aceptan todas y cada una de las cláusulas y condiciones estipuladas en el presente Contrato, sus Anexos y demás documentos contractuales, los cuales forman parte íntegra del mismo, obligándose a su fiel cumplimiento. En fe de lo cual, suscribimos el presente Contrato de Construcción por triplicado en la ciudad de CHOLUTECA, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020) QUINTIN JAVIER SORIANO PEREZ EL CONCEDENTE CESAR RICARDO FLEFIL ARIAS EL CONCESIONARIO 24 O. 2020 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 856 of 884 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DEL 2020. NUM. 35,421 Poder Ejecutivo 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos números PCM-111-2020, PCM-112-2020 A. 1 - 16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 12 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 14 numerales 1) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266- 2013, el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir, dentro de la Administración Centralizada, las normas requeridas para: Determinar la competencias de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración, reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-111-2020 -- 857 of 884 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, contenida en el Decreto Legislativo Número 286-2009, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 2 de febrero de 2010, específicamente en su Artículo 6 que aprueba la Visión de País al año 2038, establece como Objetivo .4: “Honduras como un Estado moderno, transparente, responsable, eficiente y competitivo”, por lo que resulta necesario crear una institucionalidad capaz de impulsar y coordinar una efectiva política integral de transparencia, probidad y prevención a la corrupción. CONSIDERANDO: Que para consolidar el desarrollo de Honduras en democracia, se requiere de un Estado transparente, responsable y eficiente que promueva, con seguridad y sin corrupción ni impunidad, la efectiva implementación e institucionalización de políticas públicas que fomenten la integridad y participación ciudadana; y, el establecimiento de las bases necesarias para prevenir y combatir toda forma de corrupción, tanto en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos vinculados con tal ejercicio, así como en todos los niveles y actividades de la sociedad. POR TANTO, En uso de las facultades que le confieren los Artículos 235, 245 numerales 1, 2, 11 y 45, 246, 252 y 255 de la Constitución de la República; Artículos 7, 9, 10, 11, 14 numeral 1) y 4), 17, 18, 19, 20, 22 numerales 3) y 12), 25, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Crear la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT), la cual será la institución líder en coordinar, facilitar, promover e institucionalizar la debida implementación de la Política Nacional de Transparencia, Probidad, Integridad y Prevención a la Corrupción y la Estrategia de Transparencia y Anticorrupción. Esta Secretaría emitirá lineamientos generales de transparencia y rendición de cuentas, cuyo cumplimiento por parte de las instituciones del poder público, será de carácter obligatorio. ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT), estará encargada de auxiliar al Presidente de la República en lo concerniente a la formulación, promoción, coordinación, ejecución y evaluación de -- 858 of 884 -- las estrategias y Políticas Públicas Relacionadas con la Transparencia, Prevención y Lucha Contra la Corrupción y coordinar su efectiva implementación. Esta Secretaría tendrá las funciones siguientes: 1. Asesorar y asistir al Presidente y su Gabinete en la formulación de Políticas Públicas en Materia de Transparencia, Prevención y Lucha Contra la Corrupción, Gobierno Digital y Modernización del Estado y coordinar su implementación; 2. Coordinar con las entidades competentes en la materia la implementación de la Política de Estado Abierto a nivel nacional y municipal, enmarcada en la Constitución, leyes vigentes y en la Política Nacional de Transparencia; 3. Dar seguimiento a la implementación de las recomen- daciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) y su Mecanismo de Seguimiento a la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción (MESICIC), la Convención de Naciones Unidas de Lucha Contra la Corrupción (UNCAC), asimismo ostentar la representación de País, en los espacios internacionales de fomento a la transparencia y lucha contra la corrupción; 4. Coordinar la implementación de los compromisos adquiridos por el País mediante los instrumentos internacionales de prevención y lucha contra la corrupción, en especial de las iniciativas internacionales de la ALIANZA DE GOBIERNO ABIERTO HONDURAS (AGAH), Iniciativa de Transparencia en Infraestructura en HONDURAS (COST) y la INICIATIVA PARA LA TRANSPARENCIA DE LA INDUSTRIA EXTRACTIVA EITI, Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la República de Honduras y Transparencia Internacional; 5. Diseñar, coordinar e implementar directrices, mecanismos y herramientas preventivas para el fortalecimiento institucional, participación ciudadana, control social, rendición de cuentas, acceso a la información, cultura de la probidad y transparencia, en coordinación con las entidades competentes en la materia; 6. Asesorar al Presidente en la formulación y aplicación de políticas, estrategias e implementación de indicadores de transparencia de las instituciones de la Administración Pública, en coordinación con las entidades estatales cuyas funciones tengan relación con el tema y en especial una coordinación estratégica y permanente con la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno y Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 7. Implementar un Índice Nacional de Transparencia en el País y facilitar alianzas estratégicas con la Academia para el establecimiento del Observatorio Nacional por la Transparencia; 8. Asesorar al Presidente en la coordinación e implemen- tación de mecanismos para fomentar la rendición -- 859 of 884 -- de cuentas por parte de las instituciones de la Administración Pública y funcionarios públicos; 9. Asesorar al Presidente en la implementación de meca- nismos para fomentar la participación ciudadana; 10. Fomentar y participar en la coordinación interins- titucional de las diferentes ramas del poder público y órganos de control nacional y municipal, para la ejecución de la Política de Transparencia, Integridad y Lucha Contra la Corrupción; 11. Definir y promover acciones estratégicas entre el Sector Público y el Sector Privado, que garanticen transparencia y prevención de la corrupción; 12. Solicitar a los diferentes funcionarios de las institu- ciones y autoridades del Estado, la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones; 13. Fortalecer, hacer más eficiente y establecer una adecuada coordinación de los controles internos y la implementación de sistemas obligatorios; 14. Impulsar la utilización por parte de las instituciones estatales, de la tecnología informática para simplificar el Gobierno, acercarlo al ciudadano y volverlo más abierto; 15. Promover la prevención, fortalecer el control interno como parte integral en las instituciones de Gobierno y, prevención de los conflictos de intereses en los funcionarios públicos; y, 16. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT), implementará el Sistema Nacional de Transparencia, para lo cual el ciudadano podrá presentar denuncias por supuestos actos de corrupción, el denunciante podrá presentar las denuncias a través de la plataforma (Programa Presidencial Línea 130) o mediante correos electrónicos designados, también se permitirá la modalidad presencial en la Secretaría, asegurándose, en todo caso, la confidencialidad del denunciante. Una vez ingresada la denuncia con la inscripción en el sistema y el número de expediente, se dará traslado a Dirección de Gestión y Análisis adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT), para dar el trámite correspondiente. Esta Dirección emitirá Informe de los hallazgos y podrá también, si fuese el caso, desestimar la denuncia. En caso de encontrar violación a la normativa vigente en el país, la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT), dará traslado de este informe a los órganos de control e investigación del País, a efecto de que inicien los procesos legales que correspondan. ARTÍCULO 4.- Esta Secretaría de Estado para el Despacho de los asuntos de su competencia será asistida por dos (2) Subsecretarios(as), quienes colaborarán con el Secretario de Estado en la formulación de la Política y Planes de Acción de la Secretaría, así como en la formulación, coordinación, vigilancia, y control de las actividades de la misma; y, las demás que el Secretario de Estado le asigne. -- 860 of 884 -- La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT) tendrá la siguiente organización interna: 1. El Gabinete del Secretario de Estado; 2. Los Subsecretarios(as) de Estado; 3. La Secretaria General; 4. Las Unidades de Apoyo; y, 5. La Auditoría Interna. ARTÍCULO 5.- Se crea la Dirección Presidencial de Prevención y Transparencia del Estado, la cual estará adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT). La Dirección Presidencial de Prevención y Transparencia del Estado contará con las siguientes unidades: A. Transparencia y Rendición de Cuentas: Es la encargada de coordinar, supervisar, monitorear y ejecutar, conjuntamente con las instituciones competentes, las acciones tendentes a transparentar la gestión pública en las instituciones del Poder Ejecutivo; coordinar y dar seguimiento y monitoreo, entre otras, a las iniciativas internacionales en fomento a la transparencia, UNCAC, Plan de Gobierno Abierto AGAH, EITI, COST, así como la observancia del Código de Conducta Ética del Servidor Público y los programas del Gobierno de la República en esta materia. Dentro de esta División funcionará el Oficial de Información Pública de la Secretaría de Transparencia. B. Programa Presidencial Tu Voz SI cuenta (Línea 130): Busca orientar los esfuerzos de las instituciones del Estado que garanticen la transparencia en todas y cada una de las acciones de los servidores públicos y regular la conducta misma de quien busca una respuesta del empleado público, garantizando así la práctica y cumplimiento del Código de Ética del Servidor Público y crear una nueva cultura de denuncia del ciudadano. C. Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI): Es el organismo técnico especializado del Poder Ejecutivo cuyo propósito es asegurar razonablemente la efectividad del proceso de control interno institucional, en procura de una gestión de los recursos públicos, eficaz, eficiente, responsable y transparente. ARTÍCULO 6- Se crea la Dirección Presidencial de Gestión y Análisis, la cual estará adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT). La Dirección Presidencial de Gestión y Análisis, tendrá adscritas las siguientes unidades: A. Unidad de Análisis: Es la unidad técnica encargada de atención a la denuncia ciudadana, la recolección de la información, aplicación de análisis técnico, financiero, legal y según corresponda, a efecto de brindar respuesta al ciudadano, desarrollará los -- 861 of 884 -- lineamientos técnicos y el proceso de análisis para los tipos de denuncia, deberá preparar los informes de hallazgos con el soporte necesario para estimar o desestimar la denuncia y hacer el traslado a las autoridades correspondientes. B. Unidad de seguimiento: Es la unidad técnica encargada de brindar monitoreo, evaluación, control y recomendaciones sobre los procesos de denuncia hasta su terminación, así como del cumplimiento de las obligaciones asumidas por Honduras a través de diversos instrumentos internacionales o multipartes. ARTÍCULO 7.- Se crea la Dirección Presidencial de Gobierno Digital, la cual estará adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT). Su titular con rango de Subsecretario de Estado. Dirección Presidencial de Gobierno Digital, tendrá adscritas las siguientes unidades: A. Unidad de Simplificación y Gobierno Digital: Es la encargada de diseñar las políticas y planes y apoyar en la ejecución de medidas de simplificación de procesos, así mismo de coordinar con las instituciones del Poder Ejecutivo las políticas del gobierno digital que propendan a una Administración Pública sencilla, pequeña, eficiente y transparente, le corresponde coordinar las iniciativas de simplificación impulsadas por los Gabinetes Sectoriales y dar seguimiento a la ejecución de los programas en materia de su competencia, como coordinar la ejecución del Plan Maestro de Gobierno Digital y gestionar los procesos de atención al ciudadano mediante el funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites (SINTRA). A. Unidad de Innovación Pública: Es encargada de elaborar, promover, coordinar y velar por el cumplimiento de las políticas de innovación publica que emanen de esta Dirección con las distintas instituciones del Estado que conlleven a la priorización de crear novedosos procesos y canales electrónicos alternativos que permitan a los ciudadanos acceder a los servicios prestados por el Gobierno de la República. Esta Dirección es la encargada de velar por el cumplimiento del Reglamento de Gobierno Electrónico y demás normativa necesaria para hacer efectivo el Gobierno Electrónico. ARTÍCULO 8.- Queda adscrita la Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP) como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT), con independencia administrativa y financiera, la cual tiene como objetivo general mejorar la gestión pública de la Alta Gerencia del Gobierno (AG). El Presidente del Consejo Directivo estará a cargo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT). ARTÍCULO 9.- Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT), brindará el apoyo y coordinación que se requiera por parte del Instituto de Acceso a la Información -- 862 of 884 -- Pública (IAIP), a efecto de coadyuvar en garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la Información por parte de la ciudadanía y el cumplimiento de las instituciones obligadas a proporcionar la información pública y brindar el acompañamiento en velar por la correcta aplicación de la Ley. La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT) trabajará de forma coordinada y brindará apoyo a los órganos de control superior e investigación; Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República y Ministerio Público, a efecto de coadyuvar en garantizar el debido cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención, transparencia y lucha contra la corrupción y con el desarrollo efectivo de un Sistema Nacional de Integridad, formal y funcionalmente articulado y coordinado, con participación de Sociedad Civil. ARTÍCULO 10.- Crear el Consejo Nacional de Transparencia y Rendición de Cuentas (CNT), la cual se constituye como una instancia permanente de diálogo entre el Gobierno, Sociedad Civil, el Sector Privado y Academia, para la efectiva conducción del proceso de formulación, implementación, seguimiento y monitoreo de la Política Nacional de Transparencia, Probidad, Integridad y Prevención la Corrupción, bajo los principios de Estado abierto; transparencia, participación ciudadana, rendición de cuentas, e innovación y tecnología. Fungirá como Secretario Técnico del Consejo Nacional de Transparencia y Rendición de Cuentas, el Secretario de Estado en el Despacho de Transparencia, quien velará por el aseguramiento de la coordinación y articulación de las entidades relacionadas al cumplimiento del objetivo con que ha sido creado esta instancia. El objetivo del Consejo Nacional de Transparencia y Rendición de Cuentas, es facilitar el espacio y lograr un esfuerzo de coordinación entre autoridades nacionales, municipales y los diferentes sectores de la sociedad, para combatir la corrupción, aumentar la transparencia y fortalecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas. Lo no previsto en este Artículo, en cuanto al funcionamiento del Consejo Nacional de Trasparencia y Rendición de Cuentas (CNT), será regulado a través de las normas de funcionamiento que se emitan al efecto. ARTÍCULO 11.- Las estructuras administrativas, de personal, presupuesto, bienes y materiales asignados a la Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Gobierno Digital, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, sus divisiones y oficinas: Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), Transparencia y Rendición de Cuentas, Modernización, Gobierno Digital; el Programa Presidencial Tu Voz SI Cuenta (Línea 130); y, la Escuela de Alta Gerencia Pública; así como las estructuras administrativas, de personal, presupuesto, bienes y materiales asignados a la actual Dirección Presidencial de Innovación Pública, necesarias para garantizar el mejor desempeño y eficiente cumplimento de esta -- 863 of 884 -- Secretaría de Estado y la comisión nacional de transparencia y participación ciudadana, deben ser trasladados a la Secretaría de Transparencia. El financiamiento para el pasivo laboral del recurso humano que no resulte evaluado positivamente o cuyos servicios no sean requeridos por la nueva estructura institucional, serán cubiertos por las partidas presupuestarias de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno y la Secretaría de Finanzas, en su caso. El personal de la Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Gobierno Digital que se encuentra bajo la modalidad de contrato y que resulte evaluado positivamente y sus servicios sean requeridos en la nueva estructura, serán cubiertos por las partidas presupuestarias de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno y la Secretaría de Finanzas en su caso, hasta que la SDT esté debidamente operando con su propio presupuesto. ARTÍCULO 12.- Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas identificar y viabilizar fondos, para ser asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia, incluyéndose en el presupuesto de la Presidencia de la República de forma anual a partir del Ejercicio Fiscal 2020. ARTÍCULO 13.- Reformar el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo número PCM 076-2020 el cual debe leerse así: “Artículo 1: Créase el Despacho de Gestión Pública, dependiente de la Presidencia de la República. Este despacho tendrá dentro de sus atribuciones: a) Dar seguimiento a las estrategias, metas, objetivos, planes de acción de ese órgano del Estado; b) Brindar recomendaciones para el desarrollo y cumplimiento de las referidas estrategias y metas de la Presidencia de la República; c) Efectuar reuniones con los distintos órganos y entes de la Administración Pública; d) Apoyar al Despacho de Comunicación y Estrategia en las políticas y actividades relativas a las comunicaciones; e) La aplicación, cumplimiento, monitoreo y evaluación de las acciones atinentes a encaminar a Honduras entre los países con un plan y agenda de desarrollo digital, tecnológico e innovación de políticas que faciliten la administración pública y la relación entre los ciudadanos y el Estado; f) Realizar y presentar informes sobre su gestión al Despacho del cual dependen; y, g) Las demás que le sean asignadas por el Despacho de Prioridades Presidenciales e Innovación Pública que le encomiende la Presidencia de la República. El Presidente otorga a la persona a cargo del Despacho de Gestión Pública el rango de Secretario de Estado”. -- 864 of 884 -- ARTÍCULO 14.- Derogar los Artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo número PCM-044-2020 y reformar el Artículo 4 del mismo, el cual debe leerse así: “Artículo 4: La Presidencia de la República debe de realizar una reprogramación del Presupuesto aprobado en el Ejercicio Fiscal 2020, así como los subsiguientes Ejercicios Fiscales, recursos que serán asignados para el funcionamiento del Despacho de Gestión Pública. En caso que fueran requeridos fondos adicionales, se debe de presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el presupuesto con el plan de actividades con objetivos medibles y de impacto en la modernización y reforma del Estado y que a su vez conlleven al cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto. Lo anterior en el marco de la Disciplina Presupuestaria y la aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM-020-2020. Asimismo, el recurso humano, mobiliario, equipos, materiales y plataformas tecnológicas que se ha venido utilizando para el funcionamiento de la Oficina de Cumplimiento de Asuntos Presidenciales pasarán a formar parte del Despacho de Gestión Pública. ARTÍCULO 15.- Derogar el Artículo 3 y el inciso 3 del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número 002-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2014, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de marzo de 2018 y por el Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de julio de 2018. Asimismo, derogar el inciso 4 del Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de marzo de 2018 y por el Decreto Ejecutivo Número PCM-025- 2018 de fecha 25 de junio de 2018. Derogar los artículos 2 y 3 y reformar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM 044-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 19 de mayo del 2020 y Reformar el Artículo 1 del PCM-076-2020 de fecha 7 de agosto del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 7 de agosto del 2020. ARTÍCULO 16.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA -- 865 of 884 -- CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 866 of 884 -- ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES -- 867 of 884 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-112-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2, 11, 19 y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-109-2020, publicado en fecha 2 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se declaró estado de emergencia en los Departamentos de: Islas de la Bahía, Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Olancho, Gracias a Dios, Santa Bárbara, Comayagua, Francisco Morazán y El Paraíso y en los Departamentos que sea necesario elevar la alerta de amarilla a roja o decretar alerta roja, según se estime pertinente, y en aquellos con fuertes daños categorizados por los efectos de las fuertes lluvias que se pronostican por la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán “ETA”. CONSIDERANDO: Que el paso de la Tormenta Tropical “ETA” en el territorio nacional, ha provocado enormes daños a la infraestructura vial y productiva del País, configurándose en una nueva crisis humanitaria que se une a la causada por el virus del Covid-19. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 59, 245 numerales 2, 11, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17, 18, 22 numerales 9) y 12), 116, 117 y 119, de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 9 y 63 numeral 1 de la Ley de Contratación del Estado; Artículos 1, 20, 26, 29, 44, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decretos Legislativos 33-2020 y 92- 2020; Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2020; y, Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo número PCM-109-2020, publicados en fecha 2 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial La Gaceta, Edición No. 35,417, los cuales se leerán así: -- 868 of 884 -- “Artículo 1.- Declarar estado de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias provocadas por la Tormenta Tropical “ETA”, las cuales han causado graves daños a la infraestructura vial y al sector agrícola del País, misma que tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020, pudiendo prorrogarse si persisten los efectos que dieron origen a la emergencia”. “Artículo 3.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar las recursos que se identifiquen entre las distintas instituciones de Gobierno, así como de los recursos externos disponibles y los que se gestionen a través de los Secretarías de Estado autorizadas para tal efecto, con el propósito de atender los efectos de las fuertes lluvias que se pronostican por la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán “ETA”. El financiamiento requerido para el Estado de la Emergencia, podrá ser de los recursos autorizados y gestionados por medio de los Decretos Legislativos 33-2020 y 92-2020. La Secretaría de Estado en los Despachos de la Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) en el marco de SINAGER, comunicará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) las instituciones que ejecutarán estos recursos y las intervenciones que estarán realizando. Las instituciones designadas deberán presentar la solicitud de recursos, así como el plan de ejecución ante la SEFIN. Asimismo, queda autorizada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que pueda realizar las operaciones presupuestarias necesarias, derivadas de la aplicación del presente Decreto. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de la Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), utilizar de la partida presupuestaria de emergencias para poder hacerle frente a esta declaración en el presente Decreto, garantizando su manejo de manera transparente y eficiente. Asimismo, se instruye a las Instituciones Públicas que están relacionados con la infraestructura vial y control de inundaciones, procedan a realizar ajustes en su presupuesto con el propósito que puedan atender de manera inmediata, la rehabilitación de tramos carreteros y la infraestructura de control para inundaciones dañadas por las lluvias. Se autoriza a INVEST-H, la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), y otras entidades de la Administración Pública encargadas de la construcción, reparación y mantenimiento de obras de infraestructura a realizar la contratación de obras y servicios necesarios para contrarrestar los efectos de la presente emergencia. De igual forma se autoriza a la Administración Aduanera de Honduras a contratar las obras y servicios que se requieran para reactivar operaciones en las -- 869 of 884 -- aduanas afectadas y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a realizar las contrataciones de bienes y servicios necesarios para la restauración de los cultivos dañados de la población afectada. Asimismo, se autoriza a las instituciones y entidades que requieran realizar adquisición de alimentos, medicamentos, bienes, insumos de bioseguridad para los albergues y atención a la población afectada por la situación de emergencia a que realicen las mismas de conformidad a los establecido en la Ley de Contratación del Estado respecto a las contrataciones directas”. ARTÍCULO 2.- Reformar por adición el Artículo 6-A del Decreto Ejecutivo número PCM-109-2020 publicado en fecha 2 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 35,417 agregando el artículo 6-A, el cual se leerá así: “Artículo 6-A.- Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, gestionar ante los Países Cooperantes y Organismos Internacionales, la obtención de Asistencia Humanitaria Financiera, destinados a cubrir las necesidades inmediatas de recuperación y reconstrucción, ante los daños ocasionados por la Tormenta Tropical ETA”. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 870 of 884 -- HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 871 of 884 -- OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES -- 872 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E N O V I E MBRE D E 2020 N o . 35,421 Sección “B”

Resolución

Resolución No. 339-10/2020 — Extensión de límites transaccionales para instituciones de dinero electrónico

RESOLUCIÓN No. 339-10/2020.- Sesión No. 3862 del 30 de octubre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, así como organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. CONSIDERANDO: Que la prestación de servicios a través del uso de dispositivos móviles, utilizando dinero electrónico, ofrece ventajas como inmediatez, conveniencia, seguridad y reducción de costos de los servicios financieros y representa un potencial para promover la inclusión financiera en el país. CONSIDERANDO: Que mediante los acuerdos números 01/2016 del 11 de febrero de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de febrero de 2016 y 02/2016 del 21 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de abril de 2016, el BCH aprobó y modificó, respectivamente, el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico, el que tiene por objeto regular la autorización y funcionamiento de las instituciones no bancarias, privadas y públicas, que realicen transferencias y operaciones de pago de bienes y servicios mediante el uso de dispositivos móviles, con recursos de sus usuarios, transformados en dinero electrónico, en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que el precitado reglamento establece que tanto el saldo máximo como la cantidad de transacciones acumuladas en un mes por los usuarios y las empresas afiliadas de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico no pueden exceder los límites y montos establecidos por el Directorio del BCH. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.269- 7/2016 del 21 de julio de 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de julio de 2016, el BCH estableció los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico. -- 873 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E N O V I E MBRE D E 2020 N o . 35,421 CONSIDERANDO: Que en el marco del Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretado en todo el territorio nacional por la pandemia ocasionada por el Coronavirus (Covid-19), mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, quedaron restringidas a nivel nacional ciertas garantías constitucionales, siendo una de estas la de libre movilización de los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.133- 4/2020 del 6 de abril de 2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de abril de 2020, el BCH modificó temporalmente y hasta el 31 de octubre de 2020 los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico. CONSIDERANDO: Que la Gerencia, mediante el memorando SP-1867/2020 del 27 de octubre de 2020, oída la opinión de la Subgerencia de Operaciones, según memorando SP-1841/2020 del 27 de octubre de 2020, ha recomendado a este Directorio proceder a extender hasta el 30 de diciembre de 2020 el plazo relacionado en la Resolución No.133-4/2020 antes citada. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 1 y 11 del Tratado sobre Sistemas de Pago y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana; 2, 16, incisos b) y f) y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 19 y 20 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores; 14 y 18 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico y oída la opinión de la Subgerencia de Operaciones de la Institución, R E S U E L V E: 1. Extender hasta el 30 de diciembre de 2020 el aumento en los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico, autorizado por este Directorio mediante la Resolución No.133-4/2020 del 6 de abril de 2020, de acuerdo con el detalle siguiente: 1.1. Usuarios: 1.1.1. El saldo máximo que deberá registrar la billetera electrónica será de quince mil lempiras (L15,000.00). En ningún momento dicha billetera podrá tener un saldo mayor al señalado. 1.1.2. Se permitirá un total de movimientos transaccionales en créditos o débitos acumulados en el mes por un monto máximo de treinta mil lempiras (L30,000.00). -- 874 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E N O V I E MBRE D E 2020 N o . 35,421 1.1.3. Se establece un máximo de cien (100) transacciones al mes, observando lo establecido en los incisos anteriores. 1.2. Empresas Afiliadas: Sin límite en el saldo y en el número de transacciones acumulables en el mes; no obstante, las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico deberán realizar la debida diligencia, el monitoreo y seguimiento oportuno de las operaciones que realicen estas empresas, debiendo reportar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sus operaciones, de acuerdo con las disposiciones que emita dicha Institución. 2. Suspender temporalmente, hasta el 30 de diciembre de 2020, la Resolución No.269-7/2016, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 21 de julio de 2016. 3. Comunicar esta resolución a la sociedad mercantil Dinero Electrónico, S.A. (Dinelsa) y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. 4. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 6 N. 2020 -- 875 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E N O V I E MBRE D E 2020 N o . 35,421 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 30951-18 2/ Fecha de presentación: 13-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EDITORIAL CASA MAYA, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EDITORIAL CASA MAYA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería, artículos de oficina, material de instrucción, material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta y litografías. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Paola Alejandra Soto Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Fernando Josué Tugwell Díaz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2020. ______ [1] Solicitud: 2020-011093 [2] Fecha de presentación: 09/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INNOVACIONES EXPOCELL [4.1] Domicilio: MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra y venta de celulares y sus repuestos y accesorios; compra y venta de computadoras; reparaciones de computadoras y otros análogos; venta de papelería en general y servicios de fotocopiado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chávez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020 [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protege los diseños o colores que se puedan apreciar en los ejemplares de etiquetas, se protege únicamente la parte denominativa, no se da excludsividad sobre la palabra INNOVACIONES. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2020. _____ INNOVACIONES EXPOCELL 1/ Solicitud: 30953-18 2/ Fecha de presentación: 13-07-18 3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EDITORIAL CASA MAYA, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Emblema 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Venta de papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería, artículos de oficina, material de instrucción, material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta y litografías. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Paola Alejandra Soto Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Fernando Josué Tugwell Díaz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Indus- trial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2020. ______ 1/ Solicitud: 30959-18 2/ Fecha de presentación: 13-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MAURO DANIEL SALGADO DIAZ 4.1/ Domicilio: COLONIA FLORENCIA NORTE, ENTRE CUARTA Y QUINTA CALLE FRENTE A CIPRODEH 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIM VITAE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Paola Alejandra Soto Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Fernando Josué Tugwell Díaz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2020. ______ [1] Solicitud: 2020-009183 [2] Fecha de presentación: 25/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO A, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON SANTI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, cacao, sucedáneos del café, pan, pastelería y salsas (condimentos). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chávez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2020. -- 876 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E N O V I E MBRE D E 2020 N o . 35,421 [1] Solicitud: 2020-017912 [2] Fecha de presentación: 22/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIPHARM Y DISEÑO DE UP [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por correo directo/; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de pr