Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 029-2019 — Reforma del Organigrama del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y Creación de la Oficina Coordinadora de Proyectos
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: La Constitución de la República de
Honduras en el Artículo 15 cita lo siguiente; Honduras hace
suyos los principios y prácticas del derecho internacional
que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la
autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al
afianzamiento de la paz y la democracia universales.
Artículo 18; en caso de conflicto entre el tratado o convención
y la Ley prevalecerá el primero.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo,
establece que la Actividad y Funcionamiento de la
Administración Pública está sujeta a los principios de
legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización,
coordinación y simplificación; entendiéndose por legalidad
la sujeción al ordenamiento jurídico, observando la jerarquía
normativa; en virtud del principio de racionalización, las
estructuras administrativas serán revisadas para evitar
duplicaciones e interferencias, delimitándose las atribuciones
de los órganos y su dependencia jerárquica a cuyo efecto se
fusionarán, suprimirán o reorganizarán dependencias internas.
CONSIDERANDO: Que el segundo objetivo nacional
del Plan de Visión del país establece un “Estado moderno,
responsable, transparente, eficiente y competitivo”; según
Decreto número 286-2009, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, publicación en el número 32, 129 el martes 02 de
febrero de 2010.
CONSIDERANDO: Que para el logro y cumplimiento del
objetivo precedente se hace necesaria la creación de nuevos
departamentos y dependencias que permitan al Estado forjar
instituciones sólidas y coordinadas, siendo el Instituto de
Conservación Forestal el ente encargado de velar por la
Protección Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre de
Honduras.
CONSIDERANDO: Q ue mediante Decreto Legislativo
N°. 98-2007 se creó la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre.
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el Artículo 12 de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece que el Instituto de
Conservación Forestal estará a cargo de un Director Ejecutivo
nombrado por el Presidente de la República con rango de
Secretario de Estado y con participación en el Consejo de
Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 14 de Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece que el Instituto
Nacional de Conservación Forestal (ICF), es un ente
desconcentrado y con independencia técnica, administrativa
y financiera, con capacidad jurídica necesaria para emitir los
actos, celebrar contratos y comparecer ante los Tribunales de
la República, con facultad de desarrollar programas, proyectos
y planes asimismo crear unidades administrativas técnica y
operativas necesarias para el cumplimiento de la ley.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo mediante
Decreto PCM-009-2018 integró al Instituto Nacional de
Conservación Forestal (ICF) al Gabinete Sectorial de
Desarrollo Económico.
CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones que le
concede la Ley Forestal, se encuentra la de Administrar al
Instituto de Conservación Forestal y ejercer la representación
legal del mismo, así como la de crear y modificar la
organización interna del Instituto de Conservación Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
CONSIDERANDO: Que en aras de lograr un mejoramiento
de la actividad administrativa la cual está presidida por los
principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, se
hace necesario unificar los departamentos internos que tanto
orgánicamente como funcionalmente tienen íntima relación
con el impulso procesal administrativo de las peticiones
formuladas por los administrados.
CONSIDERANDO: Que para desarticular la administración
de las operaciones financieras de fondos nacionales, de
los recursos provenientes de los convenios de préstamos
y no préstamos de Organismos Internacionales, así como
la administración de otros Programas y Proyectos de su
competencia, es necesario crear la Oficina Coordinadora
de Proyectos (OCP), como órgano permanente por tiempo
indeterminado, adscrito a esta Institución del Estado;
Oficina que tendrá la responsabilidad de cumplir con los
requerimientos de las normas y procedimientos establecidos
en los Convenios de Financiamiento y la Legislación Nacional
para los Programas y Proyectos que son y serán administrados
por esta Oficina.
POR TANTO
El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, ICF
en uso de sus facultades y fundamentado en los artículos
1, 128, 246, 247 y 255 de la Constitución de la República;
Artículos 1, 2, 5, 36, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública; Artículos 1, 16, 23, 25, 27, 28
y 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo; Artículos 1, 12, 14, 18
(numerales 1, 2, 26 y 27) y 211 de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 1, 2,
3 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: Reformar el Acuerdo N°. 042-2012, donde
se aprueba el nuevo organigrama del Instituto Nacional de
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Conservación Forestal, de fecha 28 de septiembre de 2012, por
consiguiente, apruébese el nuevo Organigrama del Instituto
de Conservación Forestal.
ARTÍCULO 2: Crear la Oficina Coordinadora de Proyectos
(OCP) como un órgano del Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF),
la cual tendrá a cargo la administración de las operaciones
financiadas con recursos de los convenios de préstamo de
Organismos Internacionales y recursos no reembolsables
de cooperación y estará adscrita directamente al Ministro
Director.
ARTÍCULO 3: Con el propósito de dar funcionalidad a la
nueva estructura organizativa, el Ministro Director podrá
realizar rotaciones en el tiempo que estime conveniente en
las respectivas jefaturas.
ARTÍCULO 4: Facultar al Coordinador General de la
Oficina Coordinadora de Proyectos (OCP) para que realice y
lleve a cabo contrataciones y adquisiciones en los Programas
y/o Proyectos bajo su responsabilidad en el marco de los
establecido en la Ley de Contrataciones del Estado de
Honduras.
ARTÍCULO 5: El Ministro Director del Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (ICF), delegará un representante ante los
Comités Directivos de los Programas y/o Proyectos para la
toma de decisiones y que la Oficina Coordinadora de Proyectos
(OCP) es responsable de la comunicación con las Autoridades
Superiores, organismos de Cooperación y otras entidades
vinculadas a las actividades de los Programas y/o Proyectos
a solicitud de las Oficinas Coordinadoras de Proyectos (OCP)
o sus similares.
ARTÍCULO 6: Que para el buen manejo y transparencia
de los programas/proyectos, la Oficina Coordinadora de
Proyectos será objeto de veeduría social conformada a
través de la creación de una Junta de Proyectos por cada
Programa/Proyecto financiado, donde tendrá representación
el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), un representante de
la fuente del financiamiento y representación de los actores
beneficiarios.
ARTÍCULO 7: Que para el buen funcionamiento de la Oficina
Coordinadora de Proyectos (OCP), ésta deberá cumplir con
lo establecido en los Convenios suscritos con cada fuente de
financiamiento.
ARTÍCULO 8: Hacer de conocimiento al Gabinete de
Desarrollo Económico del contenido del presente acuerdo.
ARTÍCULO 9: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir
de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA” de
ejecución inmediata. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco días del mes de noviembre del año dos
mil diecinueve.
M.Sc. MARIO ANTONIO MARTINEZ PADILLA
Ministro Director
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(ICF)
Abog. SHERYL CRUZ PINEDA
Secretaria General ICF
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Sección “B”
INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. CI IHSS-UNYS-055-2020 — Reglamento Especial para el Manejo de Fondo de Caja Chica del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL MANEJO DE FONDO DE CAJA CHICA DEL
INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)
APROBADO POR:
Comisión Interventora
Resolución CI IHSS-UNYS No.055/21-01-2020
ELABORADO POR:
Gerencia Administrativa y Financiera y
Unidad de Normas y Seguimiento
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., 21 de enero de 2020
ADMINISTRACIÓN SUPERIOR DEL IHSS
ABOG. VILMA CECILIA MORALES MONTALVAN
PRESIDENTA CI IHSS
ABOG. GERMAN EDGARDO LEITZELAR V.
MIEMBRO CI IHSS
LIC. ROBERTO CARLOS SALINAS
MIEMBRO CI IHSS
DR. RICHARD ZABLAH ASFURA
DIRECTOR EJECUTIVO INTERINO
NIVEL OPERATIVO
LIC. EDWIN ORLANDO MEDINA
GERENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
Enero 2020
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TABLA DE CONTENIDO
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REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL MANEJO
DE FONDO DE CAJA CHICA DEL INSTITUTO
HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)
CAPÍTULO I
DEL OBJETIVO. DEL ALCANCE. DE LAS
DEFINICIONES.
ARTÍCULO 1.- DEL OBJETIVO DEL REGLA-
MENTO. El presente Reglamento tiene como objetivo
establecer las normas y procedimientos bajo las cuales
las dependencias administrativas y hospitalarias deben
sujetarse en el uso, custodia y administración del Fondo de
Caja Chica del Instituto Hondureño de Seguridad Social
para efectuar las compras urgentes y necesarias de gastos
clasificados en el presente Reglamento en las dependencias
administrativas y hospitalarias del Instituto con el fin de
atender en forma rápida y expedita requerimientos en la
prestación de un bien o un servicio.
ARTÍCULO 2.- DEL ALCANCE. El presente
Reglamento es de aplicación obligatoria a todos los
funcionarios y empleados del Instituto Hondureño del
de Seguridad Social (IHSS) y de manera específica a
los responsables de la administración del Fondo de Caja
Chica.
ARTÍCULO 3.- DE LAS DEFINICIONES. Para los
efectos del presente Reglamento las definiciones y siglas
utilizadas tendrán los siguientes significados:
1. ADMINISTRADOR DEL FONDO: Es la persona
designada como responsable para custodia, uso y
administración del Fondo de Caja Chica.
2. ADMINISTRADOR DEL FONDO SUSTITUTO:
Es la persona designada como responsable para
custodia, uso y administración del Fondo de Caja
Chica por causas de ausencia del Administrador Titular
del Fondo.
3. DEPENDENCIA: Se entenderá como el área que
solicita las compras a través del Fondo de Caja Chica.
4. DESEMBOLSO: Es la erogación de efectivo por la
compra de insumos o servicios por medio del Fondo
de Caja Chica.
5. FACTURAS, RECIBOS U OTROS: Documentos
o comprobantes que avalan una compra o servicio
realizado como comprobante de caja chica una vez
culminado el egreso por la compra o el pago de un
servicio.
6. FONDO DE CAJA CHICA. Es un fondo de efectivo
creado y destinado para cubrir gastos calificados
en el presente Reglamento según disponibilidad
presupuestaria asignada gestionado por el
Administrador del Fondo designado como responsable.
7. FORMULARIO “SOLICITUD DE LA
NECESIDAD”: Es el documento donde se expresa
el concepto del gasto a efectuarse, mismo que deberá
ser firmado por el Jefe de la Dependencia solicitante
y consignado al administrador del Fondo. Este
documento constituye el requisito previo para la
emisión del vale de Caja Chica.
8. FORMULARIO “VALE DE CAJA CHICA”: Es el
documento por cada gasto que se efectúe, en el que se
constatará, el concepto, el valor en número, la fecha
y las firmas de responsabilidad, se le anexaran los
originales de las facturas o comprobante de venta de
las Casas Comerciales.
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9. FORMULARIO “REEMBOLSO”: Es el documento
donde se detalla el resumen por cada reembolso que
efectúa el Administrador del Fondo de Caja Chica.
10. FRACCIONAMIENTO: Se fracciona una compra
o un servicio, cuando se tiene el propósito de evadir
los límites autorizados en el Artículo 29 de este
reglamento, dividiendo la misma en dos o más vales
de compra o pago de un mismo insumo, producto o
servicio en la misma fecha o fechas cercanas en un
mismo mes y para un mismo fin.
11. GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA:
Dependencia encargada de planificar, organizar,
coordinar, dirigir, controlar y ejecutar los procesos
administrativos y financieros, para asegurar que los
fondos sean asignados y controlados oportunamente
de acuerdo a los planes y decisiones ejecutivas y de
carácter estratégico que designe la Máxima Autoridad.
12. IHSS: Instituto Hondureño de Seguridad Social.
13. MAXIMA AUTORIDAD (MAE): Es el órgano de
administración superior del IHSS encargado de aprobar,
planificar y establecer las políticas institucionales para
una correcta toma de decisiones con el fin de mejorar
y eficientar gestión del Instituto.
14. OTRO FORMULARIOS: Todo aquel documento
que elabore y sea aprobado por el titular de la Gerencia
Administrativa para la custodia, uso y administración
del Fondo de Caja Chica.
15. REEMBOLSO DE CAJA CHICA: Es el reintegro
que se realiza a un fondo asignado a una dependencia
del IHSS por el monto de los pagos hechos por este
medio.
16. TITULAR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA:
Funcionario encargado ejercer la representación legal
del Instituto y quien desarrolla funciones orientadas
a controlar la gestión administrativa del Instituto
Hondureño de Seguridad Social.
CAPÍTULO II
DE LA DESIGNACION DEL RESPONSABLE.
DE LA ASIGNACIÓN DEL MONTO. DE LA
APERTURA.
ARTICULO 4.- DE LA DESIGNACIÓN RESPON-
SABLE DEL MANEJO Y CUSTODIA. La designación
del Administrador del Fondo responsable para el manejo
y custodia del Fondo de Caja Chica será propuesta por los
Gerentes, Subgerentes, Jefes de Áreas Administrativas,
regionales y/o hospitalarias para la consideración de la
Gerencia Administrativa y Financiera.
Al definirse la propuesta del Administrador del Fondo
a nivel institucional, la Gerencia Administrativa y
Financiera lo someterá aprobación del Titular de la
Dirección Ejecutiva.
ARTÍCULO 5.- DE LA ASIGNACIÓN DE MONTOS
DE LOS FONDOS. Los montos para la apertura de los
Fondos de Caja Chica serán asignados de acuerdo a las
necesidades presentadas por las áreas previo análisis de la
Gerencia Administrativa y Financiera.
ARTÍCULO 6.- DE LA APERTURA DE FONDOS. La
Gerencia Administrativa y Financiera es la encargada de
autorizar la apertura de Fondo de Caja Chica de acuerdo a
la solicitud que realice las dependencias del IHSS.
La Subgerencia de Contabilidad debe emitir un informe
en la fecha que establezca el plan de cierre contable donde
se acredite la liquidación del Fondo de Caja Chica del
año anterior previo a que la Gerencia Administrativa y
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Financiera autorice y aperture el Fondo de Caja Chica del
año siguiente.
CAPÍTULO III
DE LA CLASIFICACIÓN. DEL LIMITE. DEL
TRÁMITE DE SOLICITUD DE COMPRA DE IN-
SUMOS Y SERVICIOS. DE LOS FORMULARIOS
ARTÍCULO 7.- DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS
GASTOS.- Los gastos que pueden ser cubiertos con el
Fondo de Caja Chica se clasifican de la forma siguiente:
1. Gastos Menores
2. Gastos Eventuales
3. Gastos Hospitalarios de Emergencia
4. Gasto de Transporte Urbano.
5. Gasto de Transporte para casos especiales en zonas
foráneas
ARTÍCULO 8.- DE LOS GASTOS MENORES. Son
considerados gastos menores y pagaderos mediante el
Fondo de Caja Chica hasta un monto máximo de 15%
sobre los insumos y servicios debidamente justificados a
efecto de que respondan a las necesidades de adquisición
solicitada por el área que competa, según se detalla:
1. Papelería y útiles de oficina.
2. Acarreo de ripio de desechos.
3. Limpieza de terrenos propios y arrendados por el
IHSS, en aquellos casos en que se haya agotado
el servicio contemplado en un contrato para la
prestación de servicios.
4. Gastos legales que sean solicitados por la Unidad
de Asesoría Legal correspondiente.
5. Alimentación para personal en horarios
extraordinarios con previa aprobación de la
administración local.
6. Otros gastos menores que califique la Gerencia
Administrativa y Financiera.
7.
Adicionalmente para la adquisición de las necesidades
técnicas, se requiere que el Área Técnica del IHSS,
califique la urgencia mediante el formulario de “Dictamen
Técnico” donde se brinden las especificaciones técnicas
que amerita la solicitud, para los siguientes servicios:
1. Repuestos y reparaciones menores para vehículos
2. Repuestos y reparaciones menores para aires
acondicionados,
3. Reparación y servicios de fotocopiado
4. Reparaciones de equipo de oficina y cómputo
5. Herramientas para trabajos de las áreas de
Subgerencia de Ingeniería, Mantenimiento y
Servicios Generales, Departamento de Biomédica
y Gerencia de Tecnología de la Información y
Comunicaciones en el marco lo estipulado en
el Catálogo de Bienes vigente y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta.
6. Cualquier otro relacionado con este rubro, según lo
califique la Gerencia Administrativa y Financiera.
8. Materiales e insumos requeridos por los servicios
médicos de los hospitales.
ARTÍCULO 9.- DE LOS GASTOS EVENTUALES.
Son considerados gastos eventuales y pagaderos del Fondo
de Caja Chica hasta un monto máximo que se requiera
para la compra de los insumos y servicios según detalle a
continuación:
1. El 25% de la asignación diaria de viático de acuerdo
a la Tabla de Viáticos cuando se regresa el mismo,
según lo establece el Artículo 15 del Reglamento de
Viáticos y Otros Gastos de viaje para Funcionarios
y Empleados del IHSS.
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2. L300.00 por concepto de pago de transporte urbano
por persona según distancia y actividades a realizar.
3. L600.00 por concepto de devolución por depósitos
de alquiler de aparatos ortopédicos exclusivo
fisioterapia.
4. L1,000.00 por concepto de pago de gastos de peajes
por misión oficial.
5. L1,500.00 por concepto de pago de gastos para
atención protocolaria que se brinda en reuniones
de trabajo, exclusivamente para la Gerencia
de Hospitales de Especialidades Tegucigalpa,
Dirección Regional Nor-Occidental, Gerencia
del Hospital Regional del Norte, Gerencia
Administrativa Hospital, Administraciones
Regionales.
6. L3,000.00 para diagnósticos de vehículos propiedad
del IHSS.
7. L3,000.00 para pago de publicaciones e Impresiones
(imprentas).
8. L5,000.00 por concepto de gastos protocolarios
en reuniones de trabajo, exclusivamente para
la Máxima Autoridad, Dirección Ejecutiva y la
Gerencia Administrativa y Financiera.
9. L5,000.00 por concepto de gastos que se incurran
en un accidente de un vehículo propiedad del IHSS,
que incluya el uso de grúa.
10. L5,000.00 por concepto de Pago de Servicios de
Agua Potable para uso exclusivo de la Regionales
del IHSS.
ARTÍCULO 10.- DE LOS GASTOS HOSPITALARIOS
DE EMERGENCIA. Son considerados Gastos
Hospitalarios y de Emergencia pagaderos del Fondo de
Caja Chica, para la compra de material médico quirúrgico
que se usan en pacientes del IHSS, en caso de presentar
una emergencia hospitalaria.
Los gastos antes descritos no deben exceder de un monto
máximo del 15% del total del Fondo de Caja Chica, según
lo estipulado en el Artículo 13 del presente Reglamento.
Para la compra de material médico quirúrgico mediante
Fondo de Caja Chica previamente se requiere que el
solicitante gestione lo siguiente:
1. Se debe consultar existencias en los almacenes
locales o regionales con el fin de evitar adquirir
insumos existentes debiendo aplicar las mejores
prácticas administrativas y de control interno.
2. Una vez confirmada la no existencia, es necesaria
la autorización de la autoridad máxima del
centro asistencial del IHSS (hospitales y clínicas
regionales) la cual debe estar debidamente
justificada y documentada.
ARTÍCULO 11.- DE LOS GASTOS DE TRANS-
PORTE URBANO. Son considerados gastos de transporte
urbano pagaderos del Fondo de Caja Chica, los que son
incurridos por el traslado del personal e insumos que estén
vinculados con actividades oficiales del IHSS, debidamente
justificados por el titular de la Unidad solicitante para ser
sometidos a la aprobación del Administrador del Fondo.
Para el uso de Gastos de Transporte mediante Fondo de
Caja Chica previamente se requiere que el solicitante
gestione la disponibilidad de vehículo por medio del
encargado de coordinar el uso de transporte propiedad
del IHSS o su equivalente en los hospitales, periféricas y
oficinas administrativas y/o regionales.
ARTÍCULO 12.- DE LOS GASTOS DE TRANS-
PORTE PARA CASOS ESPECIALES EN ZONAS
FORÁNEAS. Son considerados gastos de transporte para
casos especiales en zonas foráneas pagaderos del Fondo
de Caja Chica, los que se requieren para el abastecimiento
de combustible para vehículos propiedad del IHSS que se
encuentren fuera de su sede permanente, bajo las siguientes
consideraciones:
1. Que se trate de una gira programada y documentada.
2. Que el área encargada del transporte o su equivalente
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garantice previamente el abastecimiento de
combustible del vehículo asignado previo a iniciar
la gira oficial.
3. El valor máximo a reconocer por este concepto es
de UN MIL LEMPIRAS (L1,000.00).
4. Se debe contar con la autorización de la Gerencia
Administrativa y Financiera o a quien esta delegue.
ARTÍCULO 13.- DEL LÍMITE PARA EL USO DEL
FONDO DE CAJA CHICA. La compra o pago por
servicio solicitado al Administrador del Fondo de Caja
Chica no puede exceder el 15% del valor del fondo
asignado.
ARTÍCULO 14.- DEL TRÁMITE PARA LA
SOLICITUD DE SERVICIOS. Toda solicitud de trámite
de servicio a través del Fondo de Caja de Chica debe estar
debidamente firmado por el titular de la dependencia
solicitante y debe acompañarse del Memorando de
solicitud donde se detalle el concepto del servicio a
adquirir así como el lugar de su utilización o ubicación
del mismo.
Para los trámites de adquisición de servicios el
Administrador del Fondo extenderá el Formulario de Vale
de Caja Chica respectivo para su firma del solicitante y la
entrega del efectivo correspondiente.
ARTÍCULO 15.- DE LOS FORMULARIOS A
UTILIZAR. Para el uso y manejo de Fondo de Caja Chica
serán utilizados los formularios diseñados para tal efecto
por parte de la Gerencia Administrativa y Financiera los
siguientes:
1. Formulario “VALE DE CAJA CHICA.
2. Formulario “SOLICITUD DE NECESIDAD”
3. Formulario “REEMBOLSO”
4. Otros formularios que se elaboren y sean aprobados
por la Gerencia Administrativa y Financiera, según
las necesidades que se presenten para el control del
fondo.
CAPÍTULO IV
DE LAS AREAS SUJETAS. RESPONSABILIDAD
DEL ADMINISTRADOR DEL FONDO DE CAJA
CHICA
ARTÍCULO 16.- DE LAS AREAS SUJETAS PARA
ADMINISTRAR EL FONDO DE CAJA CHICA. Podrá
ser Administrador del Fondo de Caja Chica representantes
de las siguientes dependencias del IHSS:
1. Dirección Regional
2. Gerencia Administrativa y Financiera
3. Departamento del Almacén Central
4. Gerencia de los Regímenes
5. Administrador de Hospitales
6. Administrador de Clínicas Periféricas
7. Administrador de las Regionales
8. Centro Especializados de Rehabilitación
9. Cualquier otra dependencia relacionada a las
descritas debidamente calificada por la Gerencia
Administrativa y Financiera.
ARTÍCULO 17.- DE LAS RESPONSABILIDADES
DEL ADMINISTRADOR DEL FONDO DE CAJA
CHICA. EL Administrador del Fondo de Caja Chica
está obligado al cumplimiento de las siguientes
responsabilidades:
1. Custodiar el efectivo disponible del Fondo bajo las
correctas medidas de seguridad.
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1. Utilizar de manera eficiente y transparente los Fondos
de Caja Chica bajo su responsabilidad.
2. Atender las solicitudes de compras de insumos y/o
servicios en forma oportuna y conforme a lo establecido
en el presente Reglamento.
3. Verificar que toda solicitud por medio de Fondo de
Caja Chica cuente con la documentación requerida
para su trámite.
4. Revisar la validez de las facturas para el reembolso
que presenten las dependencias por concepto de los
gastos realizados con Fondos de Caja Chica.
5. Participar en los arqueos realizados por la Gerencia
Administrativa y Financiera y la Unidad de Auditoría
Interna debiendo poner a la vista la documentación
pertinente y el efectivo correspondiente.
6. Informar por escrito y oportunamente a la Gerencia
Administrativa y Financiera cualquier irregularidad
que detecte en el manejo de los fondos.
7. Reportar oportunamente los sobrantes o faltantes de
efectivo a la Gerencia Administrativa y Financiera.
8. Realizar el trámite de reembolso del Fondo de Caja
Chica en los plazos sin delegación alguna.
9. Otras que se deriven de este reglamento o sus
procedimientos.
ARTÍCULO 18.- DE LA PRESENTACIÓN DE
GARANTÍA. El Administrador del Fondo de Caja Chica
debe rendir las garantías respectivas ante la Gerencia
Administrativa y Financiera en apego a lo que establece la
Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.
ARTÍCULO 19.- DE LA CUSTODIA DE LOS
FONDOS. El Administrador del Fondo de Caja Chica,
únicamente está facultado para administrar y custodiar su
documentación en las instalaciones donde se encuentra
asignado el Fondo del IHSS.
CAPÍTULO V
DEL NIVEL DE AUTORIZACION. DEL
INCREMENTO. DEL REEMBOLSO DE
LA EROGACIÓN POR COMPRA. DE LA
DOCUMENTACION DEL RESPALDO. DEL
PLAZO MAXIMO DE LIQUIDACIÓN. DEL
PROCEDIMIENTO Y UTILIZACIÒN. DEL FONDO
DE CAJA CHICA
ARTÍCULO 20.- DEL NIVEL DE AUTORIZACIÓN
DE MONTOS DEL FONDO DE CAJA CHICA. El
monto del Fondo de Caja Chica se asignará según a cada
dependencia de acuerdo a las necesidades de compra del
Instituto y tomando en consideración los siguientes rangos:
El responsable emitirá su autorización por escrito de
acuerdo a la Tabla de Autorización de Fondos de Caja
Chica.
ARTÍCULO 21.- DE LAS SOLICITUDES DE
INCREMENTO DE MONTOS DEL FONDO DE
CAJA CHICA. El titular de la dependencia que requiera
incrementar el monto del Fondo de Caja Chica que le
fuera asignado, debe presentar la solicitud de incremento
debidamente sustentado ante la Gerencia Administrativa
y Financiera y ésta analizará su viabilidad y de resultar
procedente, se autorizará conforme a los rangos
establecidos en la Tabla de Autorización descrita en el
Artículo 20 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 22.- DE LA SOLICITUD DE
REEMBOLSO DEL FONDO DE CAJA CHICA. El
Administrador del Fondo de Caja Chica debe solicitar ante
Tabla de Autorización de Fondos de Caja Chica
Duración Autorización
Hasta L50,000.00 Titular de la Gerencia Administrativa y Financiera
Hasta 50,000.01 a L75,000.00 Titulares de la Gerencia Administrativa y de la Dirección Ejecutiva
De L75,000.01 hasta L100,000.00 La Máxima Autoridad
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la Gerencia Administrativa y Financiera el reembolso en
los casos siguientes:
1. Como mínimo una vez al mes.
2. Cuando los gastos del fondo alcance el treinta por
ciento (30%) del uso de los fondos asignados.
ARTÍCULO 23.- DE LA EROGACIÓN POR
COMPRA DE INSUMOS Y SERVICIOS. Toda compra
de insumos y servicios autorizados a través del Fondo de
Caja Chica debe regirse como mínimo bajo los siguientes
lineamientos:
1. La compra de insumos y servicio no podrá exceder
del 15% del valor del fondo.
2. Se debe adjuntar la documentación soporte que
justifique el egreso del mismo para su posterior
revisión por parte del Administrador del Fondo,
las cuales deben apegarse a lo establecido en las
Disposiciones Generales del Presupuesto Vigente.
3. Para el caso de las compras correspondientes a
montos entre L5,000.01 a L9,999.99 se presentarán
dos (2) cotizaciones a efectos de fortalecer los
niveles de control interno.
4. Para los casos excepcionales de compra superiores
al 15% estas deberán ser calificados y aprobadas
por el Titular de la Dirección Ejecutiva
ARTÍCULO 24.- DE LA DOCUMENTACIÓN DEL
REEMBOLSO. Para el trámite de reembolso del gasto
según su clasificación estará sustentado con el comprobante
de recepción del insumo y el acta de recepción del servicio,
según sea el caso. Para cada trámite debe acompañar la
siguiente documentación:
1. Original del formulario “VALE DE CAJA CHICA”,
debidamente firmado por el Área solicitante y contando
con la aprobación del Administrador del Fondo de Caja
Chica.
2. Factura y/o recibo original por parte del proveedor.
3. En caso servicios debe adjuntarse copia de tarjeta de
identidad o RTN del proveedor.
4. Presentación de cotizaciones conforme a lo estipulado
en Artículo 23 del presente Reglamento.
5. Acta de aceptación del insumo o servicio adquirido en
caso que aplique.
6. Cualquier otro documento que se considere importante
para el trámite de liquidación.
No se considerarán solicitudes de reembolso de gastos si
no se acompaña la documentación antes relacionada.
ARTÍCULO 25.- DEL PLAZO MÁXIMO DE
LIQUIDACIÓN DE GASTOS POR COMPRA DE
INSUMOS O SERVICIOS. La compra o pago por
insumo o servicio solicitado por las áreas, deben ser
liquidados ante el Administrador del Fondo de Caja Chica
en un periodo no mayor a 48 horas hábiles de haberse
entregado el Vale de Caja Chica.
El Administrador del Fondo de Caja Chica notificará al
jefe inmediato sobre el empleado que no haya cumplido
la disposición de plazo antes descrito, para que realice las
gestiones de liquidación y devolución oportuna según sea
el caso.
De no atender el jefe inmediato esta petición responderá
solidariamente por los valores pendientes de liquidar o
reembolsar ante el Responsable del Fondo de Caja Chica.
ARTÍCULO 26.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
LIQUIDACIÓN, DEL GASTO POR COMPRA DE
INSUMO Y/O SERVICIO. La liquidación del gasto por
compra de insumos y/o servicios se hará conforme a lo
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establecido en el procedimiento administrativo interno:
“COMPRAS MENORES POR CAJA CHICA A NIVEL
NACIONAL”.
ARTÍCULO 27. DE LA UTILIZACIÓN DE LOS
FONDOS. El monto del Fondo de Caja Chica asignado
sólo podrá ser utilizado para atender necesidades propias
del fondo.
CAPÍTULO VI
DE LAS PROHIBICIONES. DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 28.- DEL PERSONAL INHABILITADO
PARA ADMINISTRAR EL FONDO DE CAJA
CHICA. No podrán manejar el Fondo de Caja Chica los
funcionarios y empleados de las siguientes áreas del IHSS:
a. Personal de la Unidad de Auditoría Interna
b. Personal del Departamento de Tesorería
c. Personal de Subgerencia de Contabilidad; y,
d. Personal que administre un fondo rotatorio.
ARTÍCULO 29- DEL FRACCIONAMIENTO DEL
GASTO. El Administrador del Fondo de Caja Chica no
podrá gestionar pago en forma fraccionada del gasto ni
hacer uso de tarjetas de crédito personal.
ARTÍCULO 30.- DEL USO INDEBIDO DEL FONDO
DE CAJA CHICA POR UN FUNCIONARIO/
EMPLEADO. Al funcionario y/o empleado del IHSS
que se le haya comprobado el uso indebido en el manejo
del Fondo de Caja Chica será responsable y cubrirá con
sus propios recursos el daño económico resultante de la
investigación realizada por la Gerencia Administrativa
y Financiera y de la Unidad de Auditoría Interna en el
ámbito de su competencia y dando cumplimiento al
proceso administrativo interno conforme al Reglamento
Interno de Trabajo del IHSS.
Lo anterior sin perjuicio y de las acciones civiles y penales
sobre los daños y perjuicios ocasionados al IHSS por el
empleado infractor, ante la autoridad competente.
ARTÍCULO 31.- DEL USO INDEBIDO DEL
ADMINISTRADOR DEL FONDO DE CAJA CHICA.
El Administrador del Fondo de Caja Chica será objeto
de sanción cuando cometa alguna de las infracciones
siguientes:
1. No efectúe el reembolso en los plazos de acuerdo a lo
que establece el Artículo 22 del presente Reglamento,
ya que se expone a quedar sin recursos para atender las
necesidades urgentes objeto del presente Reglamento.
2. Realice trámite de pago de gastos sin contar con la
documentación que amparen el egreso realizado según
lo estipulado en el Artículo 23 del presente Reglamento.
3. Realizar adquisiciones que no están contempladas en
los gastos clasificados en los artículos 8, 9, 10, 11 y 12
del presente Reglamento.
4. Otorgar préstamos a empleados y funcionarios o a
particulares, así como para usarlos para cualquier otro
tipo de erogación que no esté descrito en los gastos
clasificados en los Artículo 8, 9, 10, 11 y 12 del presente
Reglamento.
5. Por administrar el Fondo de Caja Chica fuera de
las instalaciones de la Institución incumpliendo las
responsabilidades que establece el Artículo 17 del
presente Reglamento.
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6. Habiéndosele realizado un arqueo sorpresivo resulte
un sobrante de efectivo sin justificación, no lo deposite
a la cuenta que le designe la Gerencia Administrativa
y Financiera y/o el Departamento de Tesorería del
Instituto, dentro de las 48 horas siguientes después de
habérsele encontrado el sobrante.
7. Habiéndosele realizado un arqueo sorpresivo resulte un
faltante de efectivo sin justificación, no lo restituya al
Fondo de Caja Chica, dentro de las 48 horas siguientes
después de habérsele encontrado el faltante.
ARTÍCULO 32.- DE LAS AUSENCIAS DEL
ADMINISTRADOR DEL FONDO. Previo a gozar de
un periodo de vacaciones, el Administrador del Fondo de
Caja Chica debe cumplir con lo siguiente:
1. Comunicar por escrito a la Gerencia Administrativa
y Financiera en un plazo de doce (12) días hábiles
la autorización del goce de vacaciones, con
el propósito que se designe un Administrador
Sustituto del Fondo para el manejo, custodia y
administración del Fondo de Caja Chica.
2. Realizar el arqueo del Fondo Caja Chica asignado
en presencia de un funcionario y/o empleado que
haya sido delegado por la Gerencia Administrativa
y Financiera previo a su ausencia.
3. De resultar faltantes, debe reponer los valores
faltantes de efectivo que le sean imputables según
el arqueo y análisis realizado por la Gerencia
Administrativa y Financiera.
4. De resultar sobrantes debe realizar de inmediato
el depósito en la cuenta que le sea indicada por
la Gerencia Administrativa y Financiera o el
Departamento de Tesorería.
5. Entregar al Administrador del Fondo Sustituto
mediante recibo correspondiente por el valor total
del reembolso.
El Administrador del Fondo de Caja Chica no podrá
ausentarse hasta no haber cumplido lo antes descrito.
ARTÍCULO 33.- DE LA DESIGNACIÓN DE UN
ADMINISTRADOR SUSTITUTO DEL FONDO. El
titular de la dependencia debe comunicar por escrito ante
la Gerencia Administrativa y Financiera la propuesta del
Administrador Sustituto del Fondo para su aprobación
conforme a lo establecido en el Artículo 4 del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 34.- DE LAS RESPONSABILIDADES
DEL ADMINISTRADOR SUSTITUTO DEL FONDO.
El Administrador Sustituto del Fondo de Caja Chica
tendrá a su cargo las responsabilidades establecidas en
el Artículo 17 del presente Reglamento y adicionalmente
debe cumplir lo siguiente:
1. Presentar las garantías respectivas ante la Gerencia
Administrativa y Financiera en apego a lo que
establece la Ley Orgánica del Tribunal Superior de
Cuentas
2. Hacer entrega de los documentos de respaldo
y obligatorios al retorno del Administrador del
Fondo de Caja Chica conforme a lo estipulado en
el presente Reglamento.
3. Toda irregularidad sobre el uso de los Fondos de
Caja Chica durante el periodo de cobertura, le será
imputada bajo su responsabilidad y será sujeto a
las sanciones según lo indicado en el Artículo 35
del presente Reglamento.
4. Entregar al Administrador Sustituto del Fondo
mediante recibo correspondiente por el valor
total del Fondo de Caja Chica, quedando como
corresponsable por el monto disponible que le sea
asignado.
ARTÍCULO 35.- DE LA APLICACIÓN DE
SANCIONES. En caso de incumplimiento al presente
Reglamento se impondrá las sanciones de acuerdo en el
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Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Hondureño
de Seguridad Social y demás reglamentación aplicable.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 36.- DE LOS ARQUEOS SORPRESIVOS.
La Gerencia Administrativa y Financiera y la Unidad
de Auditoría están facultadas para realizar arqueos
sorpresivos a nivel nacional para asegurar el uso adecuado
del Fondo de Caja Chica.
ARTÍCULO 37.- DE LA SUSPENSION DE
VACACIONES. En caso de encontrarse en trámite un
cheque de reembolso a nombre de un Administrador del
Fondo de Caja Chica y éste se encuentra gozando del
periodo de vacaciones, debe responsabilizarse del trámite
de cambio del cheque a su nombre, presentándose en las
instalaciones del IHSS, a quien se le reprogramará el día
de vacación suspendido.
ARTÍCULO 38.- DE LA LIQUIDACIÒN ANUAL
DEL FONDO DE CAJA CHICA. El Administrador
del Fondo de Caja Chica debe liquidar el fondo en las
fechas establecidas dentro del Plan de Cierre Contable
elaborado por la Gerencia Administrativa y Financiera del
año fiscal correspondiente y dar cumplimiento al proceso
administrativo interno que corresponda.
ARTÍCULO 39.- DE LA MODIFICACIÓN AL
REGLAMENTO. El presente Reglamento podrá ser
modificado en cualquier momento, con el propósito de
mantenerlo actualizado con la realidad económica y fiscal
del país.
ARTÍCULO 40.- DE LA TRANSITORIEDAD. Los
gastos por compras de insumos y servicios no liquidados
a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento,
deberán ser liquidados de conformidad a las disposiciones
establecidas en el Reglamento aprobado en Resolución CI
IHSS No.680/27-09-2016.
ARTICULO 41.- DE LA APROBACIÓN DE LA
MODIFICACION DEL REGLAMENTO. La presente
modificación fue aprobada en Resolución CI IHSS-GAYF
No.055/21-01-2020.
ARTICULO 42- DE LA VIGENCIA. La modificación
del presente Reglamento entrará en vigencia a partir del
2 de marzo de 2020, debiendo publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio de Distrito
Central, a los veintiún (21) días del mes de enero del año
dos mil veinte (2020).
F) VILMA C. MORALES M., Presidenta CI IHSS. F)
ROBERTO CARLOS SALINAS, Miembro CI IHSS. F)
GERMAN EDGARDO LEITZELAR V., Miembro CI
IHSS”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio Distrito Central, a
los veintiún días del mes de enero del año dos mil veinte.
NINFA ROXANA MEDINA CASTRO
Jefe Unidad de Normas y Seguimiento IHSS y Delegada
Comisión Interventora en Resolución CI IHSS
No.797/24-11-2015
19 F. 2020.
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador del Departamento Legal
de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial,
de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a
petición de parte interesada CERTIFICA condensada
de la Resolución que literalmente dice: RESOLUCION
No. 553-2019, DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIE-
DAD INTELECTUAL, OFICINA DE REGISTRO DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEPARTAMENTO LEGAL.
- Tegucigalpa, M.D.C., 07 de noviembre del año 2019. VISTA:
(...); RESULTA: (...); PRIMERO: (...); RESULTA
SEGUNDO: (...); RESULTA: (...); TERCERO: (...);
RESULTA: CUARTO: (...); RESULTA QUINTO: (...);
CONSIDERANDO PRIMERO: ( ... ); CONSIDERANDO
SEGUNDO: ( ... ); CONSIDERANDO TERCERO: (...);
CONSIDERANDO CUARTO: (...); CONSIDERANDO
QUINTO: (...); CONSIDERANDO SEXTO: (...); POR
TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON
LUGAR la Acción de Cancelación con entrada No 16600-
19 contra el Registro No. 132342, presentada en fecha 12
de abril del 2019, por el Abogado HECTOR ANTONIO
FERNÁNDEZ PINEDA, actuando en condición de
Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada
BIMEDA ANIMAL HEALTH LIMITED, contra la marca
de fábrica denominada “BIMEDIS” en Clase Internacional
(05) propiedad de la Sociedad Mercantil denominada
LABORATORIOS TEJISA, S.A., para lo cual se citó en las
oficinas administrativas al Abogado y/o Representante Legal
de dicha sociedad, para que compareciera ante esta Oficina
de Registro, en virtud que: a.- Que el artículo 106 de la Ley
de Propiedad Industrial tipifica lo siguiente: El Registro de la
Propiedad Industrial podrá cancelar el registro de una marca,
cuando ésta no se hubiese usado en el país de conformidad
con el Artículo 81 de esta Ley, durante los tres (03) años
ininterrumpidos a la fecha en que se inicie la acción de
cancelación.- b.- Que conforme a lo establecido en el Artículo
108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en
donde literalmente establece: “La carga de la prueba del uso
de la marca corresponderá al titular de la marca., El uso de
la marca se acreditara mediante prueba documental que
demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el
artículo 81 de esta Ley”, y en el caso que nos ocupa la Sociedad
LABORATORIOS TEJISA, S.A., no logró demostrar el uso
ininterrumpido de dicha marca. SEGUNDO: La presente
resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra
la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el
órgano que la hubiera dictado dentro de los diez (10) días
siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso
de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante
el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días
siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la
Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad
al día siguiente de dicha formalización. Artículo 149 de la
Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22
de la Ley de Propiedad. Una vez firme la presente Resolución
procédase por cuenta del interesado a efectuar el pago de
la tasa correspondiente; así mismo publicarla en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del
país, cumplido con estos requisitos procédase hacer las
anotaciones marginales en la base de datos y en el libro
correspondiente que al efecto lleva esta Oficina. TERCERO:
De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30)
días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la
solicitud de cancelación por falta de uso.- NOTIFÍQUESE.-
Se extiende la presente CERTIFICACION en Tegucigalpa,
M.D.C., el 03 de febrero del año 2020.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
19 F. 2020.
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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CREE
República de Honduras
CREE
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
“Suministro de los Servicios de Seguridad y Vigilancia, Control de
Acceso de Vehículos y Personas, Resguardo y Vigilancia Externa
para las Oficinas de la CREE”
Licitación: No. LPN-CREE-01-2020
1. La COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(CREE), invita a las empresas interesadas en participar en
la Licitación Pública Nacional No. LPN-CREE-01-2020 a
presentar ofertas selladas para el “Suministro de los Servicios
de Seguridad y Vigilancia, Control de Acceso de Vehículos y
Personas, Resguardo y Vigilancia Externa para las Oficinas
de la CREE”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados que deseen participar deberán obtener los
documentos de la presente licitación enviando solicitud
de inscripción firmada y escaneada vía correo electrónico
a la siguiente dirección: adciuisiciones@cree.gob.hn., la
adquisición de dichos documentos no implicará ningún costo.
Igualmente, los documentos estarán publicados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn)
únicamente para efectos informativos.
5. Las ofertas deberán presentarse en la dirección indicada, a más
tardar a las 9:30 A.M. del día 25 de marzo de 2020. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente
las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las
9:45 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de febrero de 2020
JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA
Comisionado Presidente
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
19 F. 2020.
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección
General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la
resolución No. 560-2018 de fecha 08 de noviembre de 2019, que en
su parte contundente dice: “VISTA:... RESULTA PRIMERO:...
CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO
SEGUNDO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar
CON LUGAR, la acción de cancelación voluntaria No.42606-19 de la
Marca de Fábrica “MAGMOD Y DISEÑO” en la clase internacional
(09), con Registro No. 152007, Tomo 560, Folio 96, a favor del señor
OSCAR HERNAN SOLÍS HERNÁNDEZ, interpuesta por el
Abogado NÉSTOR FERNANDO VALERILO FLORES, en su
condición de Apoderado Legal del señor OSCAR HERNAN SOLÍS
HERNÁNDEZ; en virtud de lo establecido en el artículo 109 de la Ley
de Propiedad Industrial, “El titular de una marca registrada podrá en
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad
Intelectual. CERTIFICA, la Resolución No.546-19 de fecha 30 de octubre
del 2019, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No. 546-
19 DIRECCION GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de octubre
del 2019. VISTA: Para resolver la solicitud de cancelación voluntaria
No. 42607-19, presentado por el Abogado, NESTOR FERNANDO
VALERIO FLORES, actuando en su condición de Apoderado Legal del
señor OSCAR HERNÁN SOLIS HERNANDEZ, titular del registro
No. 152006 de la Marca de Fábrica denominada MM Y DISEÑO Clase
Internacional (09) RESULTA PRIMERO....CONSIDERANDO
PRIMERO.... PORTANTO...., RESUELVE PRIMERO: Declarar
CON LUGAR, la solicitud de cancelación voluntaria No.42607-
19, presentado por el abogado NESTOR FERNANDO VALERIO
FLORES, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor
OSCAR HERNÁN SOLIS HERNANDEZ, titular del registro No.
152006 de la marca de fábrica denominada MM Y DISEÑO Clase
Internacional (09). En virtud que el titular de una marca registrada podrá
en cualquier tiempo pedir la cancelación de su registro. SEGUNDO:
Previo a extender la certificación correspondiente de la presente
Resolución el /los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente.
TERCERO: Una vez firme la presente Resolución Procédase por
cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta
y en uno de los diarios de mayor circulación del país, cumplimentados
estos requisitos y previo al pago de la tasa establecida, proceder a
realizar los cambios y las anotaciones marginales, correspondientes
en la Base de Datos y tomos que para efectos lleva esta Oficina de
Registro..-..NOTIFIQUESE. FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL
ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO
LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL: ABOGADO DENIS
TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de noviembre de 2019.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO
LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
19 F. 2020.
_________
cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente,
o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los
cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de
reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida...".
SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden
de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado
en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor
circulación en el país, cumplidos éstos requisitos hacer las anotaciones
marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos
correspondiente, con apercibimiento de lo establecido en el artículo 80
de la Ley de Procedimiento Administrativo que establece “Se declarara
la caducidad de la instancia cuando por causa imputable al interesado
se hubiere paralizado un procedimiento promovido por este durante
treinta (30) días, salvo que el órgano competente para resolver ejerza
la potestad prevista en la parte final del primer párrafo del artículo
77.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO
MEDINA, Registrador Depto. Legal (S) (F) ABOGADA MARBELY
R. MARTÍNEZ, Oficial Jurídico”.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de noviembre del 2019.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Departamento Legal
19 F. 2020. _________
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C E R T I F I C A C I O N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
Certifica: La REFORMA TOTAL DE ESTATUTOS
ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE HONDURAS
(AMHON).
TÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO.
ARTÍCULO 1.- CONSTITUCIÓN Y NOMBRE. Según
Acuerdo Número 16-1962 de fecha once (11) de abril de mil
novecientos sesenta y dos (1962), se creó la Asociación de
Municipios de Honduras, también conocida por sus siglas
como AMHON, asociación con personalidad jurídica propia,
sin fines de lucro, no partidista, conformada por todos los
municipios de Honduras con plena capacidad para ejercer
derechos y contraer obligaciones, con patrimonio propio y
libre administración de sus bienes.
ARTÍCULO 2.- DURACIÓN. La Asociación de Municipios
de Honduras (AMHON) se constituye por tiempo indefinido.
ARTÍCULO 3.- DOMICILIO. El domicilio de la
Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) será la
capital de la República de Honduras pudiendo establecer
sedes regionales o locales en cualquier municipio.
TÍTULO II
DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- NATURALEZA. La AMHON es una
organización que representa a todos los municipios del país,
defensora de los intereses gremiales, beligerante, sostenible,
equitativa y transparente, con capacidad de gestión,
facilitadora de la construcción de la institucionalidad del
municipio y el fortalecimiento de la autonomía municipal.
ARTÍCULO 5.- OBJETIVOS. Son objetivos de la
AMHON: a.- Velar por la vigencia, respeto y desarrollo
de la autonomía municipal. b.- Ejercer la representación
gremial, política y legal de sus asociados ante las instancias
políticas, sociales, económicas y jurídicas de los órganos del
Estado y otras representaciones de sociedad civil, así como
representar a nivel nacional e internacional, sus intereses
comunes. c.- Incidir ante los Poderes del Estado para el
respeto al cumplimiento de las leyes municipales, leyes
conexas; así como en la elaboración y reformas de políticas
públicas, leyes, planes y programas que contribuyan al
desarrollo municipal en cumplimiento de la autonomía
municipal. d.- Optimizar la capacidad de gestión de la
AMHON a nivel interno y externo. e.- Ser una organización
dinámica, autosostenible, equitativa y transparente en la
gestión de sus actividades. f.- Mejorar la capacidad de
gestión de la administración y gobierno municipal para el
desarrollo del municipio moderno. g. conciliar y mediar en
conflictos entre asociados y de estos con particulares. h.-
Brindar asesoría técnica en las consultas que formulen las
autoridades municipales para promover el desarrollo integral
de los Municipios. i.- Generar y desarrollar condiciones para
una aplicación más eficaz de las leyes relacionadas con el
Municipio. j.- Apoyar la conformación y el fortalecimiento
de las Mancomunidades y Asociaciones Departamentales. k.-
Coordinar esfuerzos con otras organizaciones que persiguen
objetivos similares.
TÍTULO III
RÉGIMEN ORGANIZATIVO
CAPÍTULO I
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 6.- MIEMBROS DE LA AMHON. Son
miembros de la Asociación de Municipios de Honduras
(AMHON), todos los municipios del país, los cuales están
representados por Alcaldes y Alcaldesas municipales o por
un miembro de la Corporación Municipal, debidamente
autorizado por ésta.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 7.- DEBER Y DERECHO DE
ASOCIACIÓN. Considerando que las luchas y conquistan
gremiales sólo pueden lograrse bajo los principios de Unidad,
Subsidiaridad y Solidaridad y ya que existe en la Ley de
Municipalidades un reconocimiento de la AMHON como
ente representativo de los municipios estos tienen el derecho
y el deber de pertenecer a la Asociación de Municipios de
Honduras (AMHON).
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ARTÍCULO 8.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS.
Son derechos de los miembros de la AMHON: a.- Participar
con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
Nacional, Junta Directiva, Comité Ejecutivo, Asociaciones
Departamentales, Comisiones Especiales y cualquier
otro mecanismo de participación gremial. b.- Elegir y ser
electo para cargos de la Junta Directiva, Comité Ejecutivo,
Asociaciones Departamentales, Comisiones Especiales y
cualquier otra instancia de participación gremial, c.- Presentar
iniciativas para el mejor cumplimiento de los fines de la
AMHON a la Asamblea Nacional y Junta Directiva, d. Exigir
el fiel cumplimiento de los Estatutos y sus Reglamentos, e.-
Participar en los distintos eventos promovidos, organizados y
patrocinados por la AMHON, f. Recibir la asistencia técnica
y servicios que preste la AMHON, i.- Todos los demás que
establezcan las leyes de la República, los presentes Estatutos
y Reglamentos que se deriven de los mismos.
ARTÍCULO 9.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.
Los municipios miembros obtienen las obligaciones
siguientes: a.- Cumplir con lo establecido en los Estatutos,
Reglamentos, Acuerdos dictados por la Asamblea Nacional
y la Junta Directiva. b.- Asistir a las sesiones de Asamblea
Nacional. c.- El cumplimiento responsable y diligente en
los cargos y comisiones para los que sus representantes
sean electos o designados. d.- Colaborar activamente con
los órganos de la AMHON en la realización de sus fines.
e.- Cooperar con otros municipios en programas conjuntos
de desarrollo local o regional. f.- Fijar en el presupuesto
respectivo los recursos necesarios para garantizar a la
AMHON el pago de las aportaciones con puntualidad. g.-
Cuidar el prestigio y enaltecimiento de la AMHON. h.-
Denunciar irregularidades que detecten en el desarrollo de
las actividades de la AMHON. i.- Reconocer a la AMHON
como la instancia gremial única a la que pertenecen haciendo
prevalecer sus Estatutos y normas ante contradicciones que
se presenten con las normas de otras organizaciones a la que
también pertenezcan. j.- Todas las demás que se establezcan
en los Estatutos y reglamentos vigentes.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 10.- ÓRGANOS DE DECISIÓN. La
AMHON se rige por los siguientes órganos: la Asamblea
Nacional de Municipios, su Junta Directiva.
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
ARTÍCULO 11.- AUTORIDAD MÁXIMA. La Asamblea
Nacional es el órgano supremo y la autoridad máxima de la
AMHON la que está formada por todos los Municipios de la
República de Honduras, legalmente convocados y reunidos
a través de sus representantes legales.
ARTÍCULO 12.- SESIONES ORDINARIAS. Las sesiones
de la Asamblea Nacional serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año en la fecha
previamente acordada; las extraordinarias según lo previsto
en estos estatutos, previa convocatoria por la Junta Directiva
o cuando lo solicite por escrito un número de miembros no
inferior a la mitad más uno.
ARTÍCULO 13.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
NACIONAL ORDINARIA. Son atribuciones de la
Asamblea Nacional ordinaria las siguientes: a.- Cumplir
y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos y
resoluciones. b.- Conocer y resolver sobre el informe anual
que presentará el Presidente de la Junta Directiva. c.- Conocer
y aprobar los estados financieros de la gestión pasada que
presentará el Fiscal de la Junta Directiva. d.- Elegir y revocar
a los miembros de la Junta Directiva. e.- Discutir, aprobar o
modificar el presupuesto y plan operativo anual, sus planes
de desarrollo, lineamientos estratégicos, políticas y normas
que sean propuestas por la Junta Directiva. g.- Acordar el
monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias conforme
a las necesidades de la AMHON. h.- Discutir, analizar y
proponer soluciones sobre los asuntos relacionados con el
régimen municipal. i.- Cualquier otra que sea discutida y
aprobada en el marco de los presentes Estatutos y las leyes
del país y que se haya incluido en el orden del día. j.- Ser la
titular de dominio y administradora general de los bienes de
la AMHON y delegar tales facultades a la Junta Directiva,
quien las convalidará en la siguiente Asamblea Nacional
Ordinaria.
ARTÍCULO 14.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
NACIONAL EXTRAORDINARIA. Son atribuciones
de la Asamblea Nacional Extraordinaria: a.- Aprobar las
reformas a los Estatutos de la AMHON. b.- Discutir y aprobar
la disolución de la AMHON. c.- Conocer y resolver sobre
asuntos de interés que sean de urgencia para la AMHON.
ARTÍCULO 15.- CONVOCATORIA. La convocatoria de
la Asamblea Nacional se realizará mediante publicación en
uno o más medios de comunicación nacional, por lo menos
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con cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación
para la Asamblea Ordinaria y un máximo de treinta (30) días
calendario para Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO 16.- QUORUM DE INSTALACIÓN DE
ASAMBLEA -VALIDEZ DE CONSTITUCIÓN Y
QUORUM DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS. El quórum
de la Asamblea Ordinaria se constituirá con la mitad más
uno de los miembros y para la Asamblea Extraordinaria con
dos tercios (2/3) de los miembros. Si no existiere el quórum
señalado para cualquiera de ellas, se instalará y se celebrará
dos horas después con el número de representantes que
asistan. Los acuerdos de la Asamblea Ordinaria se tomará
válidamente con mayoría simple (la mitad más uno) de los
votos presentes y, en Asamblea Extraordinaria se tomarán
válidamente con mayoría calificada de dos tercios (2/3) de
los votos presentes. En caso de que se produzca empate en
una Asamblea General Extraordinaria, el Presidente de la
Junta Directiva o quien haga las veces de este, aplicará el
voto de calidad.
ARTÍCULO 17.- PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA
NACIONAL. La Asamblea Nacional Ordinaria o
Extraordinaria, será presidida por el Presidente de la
Junta Directiva de la AMHON y en su defecto, por los
Vicepresidentes o Vocales respectivos, según sea el caso.
ARTÍCULO 18.- DELEGACIÓN. La Asamblea General
podrá delegar el ejercicio de una o más de sus facultades a la
Junta Directiva, a excepción de las atribuciones establecidas
en los incisos a), c), d), f), g) del artículo 13 de los presentes
Estatutos.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 19.- INTEGRACIÓN DE LA JUNTA
DIRECTIVA. Integrarán la Junta Directiva veintiún (21)
miembros Propietarios y trece (13) Suplentes así: Un Presidente,
un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un
tercer Vicepresidente, un Secretario General, dos Secretarios
Adjuntos, un Fiscal, trece (13) Vocales Propietarios y trece
(13) Vocales Suplentes, pudiendo todos ser reelectos en sus
cargos. Los miembros directivos propietarios y suplentes
se desempeñarán en sus cargos por dos años adhonorem, es
decir, sin recibir salario u honorario alguno, sin embargo,
tendrán derecho a una dieta por asistencia a sesiones. La
Junta Directiva deberá ser integrada equitativamente por
un miembro Propietario de todos los departamentos del
país. En caso de ausencia temporal del Presidente electo, lo
sustituirán los Vicepresidentes por su orden, y en caso de
ausencia definitiva, la Asamblea Nacional elegirá sustituto
por el tiempo que faltare para completar el período, mientras
esté pendiente la reunión de la Asamblea Nacional; llenarán
la vacante los Vicepresidentes por su orden y el Secretario
General será sustituido por los Secretarios adjuntos, por
su orden. Los Vicepresidentes y los Secretarios adjuntos,
además de cumplir labores de sustitución, desempeñarán las
funciones ad-hoc que les señale la Junta Directiva.
ARTÍCULO 20.- CESACIÓN EN CARGOS DE JUNTA
DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a.- Por muerte. b.- Tácitamente por finalización del período
de su mandato como Alcalde o Alcaldesa. c.- Por renuncia
expresa, aprobada por la Junta Directiva. d.- Por condena
declarada por juez en sentencia firme que los inhiba del
ejercicio de sus derechos civiles. e.- Por acuerdo de la
Asamblea Nacional, previa resolución del Tribunal de Honor.
f.- Por la inasistencia injustificada de 2 sesiones consecutivas
o 3 alternas en el período de un año.
ARTÍCULO 21.- REUNIONES Y QUORUM DE
INSTALACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS. La
Junta Directiva se reunirá obligatoriamente como mínimo
una vez cada dos meses previa convocatoria, o cuantas veces
lo determine su Presidente, o a petición de tres (3) de sus
miembros; debiendo mediar al menos una semana entre la
convocatoria y su celebración. Quedará constituida cuando
asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus
acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría
de votos. El Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto
de calidad en caso de empate. Si no existiere el quórum
señalado a la hora fijada en la convocatoria, se celebrará una
hora después con el número de representantes que asistan.
ARTÍCULO 22.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA: Son atribuciones de la Junta Directiva:
a.- Observar y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos
y Resoluciones dictadas por la Asamblea Nacional de
Municipios. b.- Dirigir las gestiones de la AMHON tomando
todas aquellas providencias que estimen convenientes a fin
de obtener los mejores resultados. c. Delegar a la Dirección
Ejecutiva la presentación del Presupuesto Anual de Ingresos
y Egresos de la AMHON y someterlo a conocimiento y
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aprobación de la Asamblea Nacional. d.- Formular las
bases para el sostenimiento económico de la AMHON y
dar a conocer a la Asamblea Nacional para su aprobación.
e.- Presentar propuestas a la Asamblea Nacional cuando el
caso lo amerite. f. Mantener una constante comunicación y
relación con los miembros informándoles de los acuerdos y
resultados de las gestiones de la AMHON, así como velar
porque los mismos mantengan relaciones de cooperación
y ayuda intermunicipal. g.- Promover la creación y el
fortalecimiento de las Asociaciones Departamentales y otras
formas asociativas de carácter intermunicipal. h.- Presentar
a la Asamblea Nacional de Municipios los informes de
ejecución física y financiera. i. Delegar la administración
de los bienes de la AMHON a la Dirección Ejecutiva. j.-
Representar a la AMHON, judicial y extrajudicialmente,
actuando por medio de su Presidente. k.- Aprobar la creación
de las plazas que sean necesarias para el desarrollo de las
actividades de la AMHON. l.- Reunirse obligatoriamente
como mínimo una vez cada dos meses y tomar los acuerdos
que sean necesarios para la buena gestión de la AMHON
m.- Convocar las Asambleas Nacionales Ordinarias y
Extraordinarias de Municipios. n.- Someter a aprobación de
la Asamblea Nacional la adquisición, enajenación, gravamen
de bienes inmuebles, así como la constitución de prendas e
hipotecas con cualquier persona natural o jurídica. La Junta
Directiva queda autorizada para comprometer hasta un 30%
del patrimonio en caso de fuerza mayor o caso fortuito,
debidamente comprobado, que limite la operatividad de la
AMHON. o.- Nombrar y remover al Director Ejecutivo
y Auditor. El nombramiento y la remoción de ellos se
harán con la aprobación de los dos tercios del total de los
miembros. La selección y contratación se hará mediante el
procedimiento de concurso público y siguiendo lo establecido
en los manuales respectivos. p.- Fijar el sueldo del Director
Ejecutivo, así como dirigir y vigilar la gestión que realiza,
quien responderá por los daños que la actuación del mismo
ocasione a la AMHON, si faltare con dolo, culpa o negligencia
a estos deberes. q.- Conocer de los estados financieros que
anualmente deben presentarse a la Asamblea Nacional de
Municipios. r.- Ser mediador en los conflictos de cualquier
naturaleza que se susciten entre los miembros de la AMHON.
s.- Resolver los asuntos no previstos en los Estatutos
mientras esté en receso la Asamblea Nacional dando cuenta
a ésta en su primera sesión. t.- Aprobar todos y cada uno de
los reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento y
desarrollo de las actividades de la AMHON. u.- Promover
alianzas y asociarse con organizaciones afines nacionales
e internacionales. v.- Delegar a la Dirección Ejecutiva las
actuaciones y funciones de la Administración General de la
AMHON. w.- Aprobar el nombramiento, remoción o ascenso
de los gerentes a propuesta de la Dirección Ejecutiva. x.-
Nombrar las Comisiones de Trabajo necesarias para el logro
de sus objetivos. y.- Gestionar la obtención de recursos para
los fines de la AMHON. z.- Todas las demás atribuciones
que le confiera la Asamblea Nacional, la Ley, los presentes
Estatutos y Reglamentos que se deriven.
ARTÍCULO 23.- PRESIDENTE DE JUNTA DIREC-
TIVA. Son atribuciones del Presidente(a): a.- Presidir
la Asamblea Nacional de Municipios de Honduras, y
orientar sus deliberaciones. b.- Presidir las sesiones de la
Junta Directiva y Comité Ejecutivo. c.- Autorizar con el
Secretario General el libro de actas de Asamblea Nacional.
d.- Velar porque se cumplan los Estatutos, Reglamentos y
Resoluciones de la Asamblea Nacional, Junta Directiva. e.-
Representar legalmente a la AMHON y delegar al Director
Ejecutivo para ejercerla en actuaciones y diligencias
específicas. f.- Representar a la AMHON en los actos
oficiales y otros en los que participe por condición propia o
por invitación a ésta. g.- Ejercer el voto de calidad en caso
de empate en las disposiciones tomadas en sesión de Junta
Directiva, Asamblea Ordinaria y Extraordinaria. h. Atender
todas las funciones inherentes a su cargo, por las cuales
percibirá una dieta por cada actividad realizada, de acuerdo
a lo reglamentado por la Junta Directiva. i. Ejercer actos de
riguroso dominio autorizados por la Asamblea Nacional o
por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 24.- VICEPRESIDENTES. Son atribuciones
de los Vicepresidentes(as): a.- Sustituirán por su orden
al Presidente(a) de la Junta Directiva en caso de ausencia
temporal o permanente con las mismas atribuciones y
deberes. b.- Asistir al Presidente(a) en el desempeño de
sus funciones por las cuales percibirán una dieta por cada
actividad realizada, de acuerdo a lo reglamentado por la
Junta Directiva y otras inherentes a su cargo. c.- Cualquier
otra función que les sea asignada por el Presidente(a) de la
Junta Directiva.
ARTÍCULO 25.- SECRETARIO GENERAL Y SECRE-
TARIOS ADJUNTOS (1 y 2), son atribuciones del
Secretario (a): a.- Actuar como Secretario(a) de la Asamblea
Nacional, de la Junta Directiva y Comité Ejecutivo. b.-
Autorizar con el Presidente los libros de actas, anotando
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con fidelidad los acuerdos y resoluciones de la Asamblea
Nacional. c.- Efectuar las convocatorias conforme lo
estipulado en los presentes Estatutos para las sesiones de la
Asamblea Nacional y Junta Directiva. d.- Llevar el control
de la asistencia de la Asamblea Nacional, la Junta Directiva
y Comité Ejecutivo. e.- Preparar las actas de cada sesión y
certificarlas, así como otra documentación de la AMHON.
Los Secretarios Adjuntos (1 y 2) reemplazarán, por su orden,
al Secretario en caso de impedimento o renuncia con las
mismas atribuciones y deberes. f. Se le asignarán funciones
especiales inherentes a su cargo, por lo cual percibirá una
dieta conforme a lo reglamentado por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 26.- DEL FISCAL. El Fiscal tiene una
actuación independiente de la Junta Directiva en el
cumplimiento de sus finalidades y objetivos. Sus atribuciones
son: a.- Observar y velar por el estricto cumplimiento de
los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones emanadas de la
Asamblea Nacional, Junta Directiva; b.- Velar por el manejo
adecuado del patrimonio de la AMHON y recomendar las
acciones legales y financieras, tomando en cuenta las normas
administrativas institucionales y leyes del país. c.- Presentar
los estados financieros de la ejecución del año inmediato
anterior ante la Asamblea Nacional; d.- Velar porque las
políticas, normas, estrategias y actuaciones de la AMHON
se enmarquen en la visión, líneas estratégicas y principios
y valores compartidos; e.- Seguimiento al cumplimiento de
los convenios, contratos y verificación de títulos valores;
f.- Someter a concurso público las auditorías, g.- Integrar
las comisiones nombradas para ejecutar los procesos de
concurso público para la contratación de auditoría externa
y licitaciones públicas y privadas así como subastas. h.-
Conocer con treinta (30) días de anticipación de la celebración
de la Asamblea Nacional, los informes y documentos sobre
estados financieros, debiendo emitir opinión y aprobación
de los mismos; i.- rendir informes sobre la fiscalización y
vigilancia a la Asamblea Nacional y a la Junta Directiva
sobre los resultados de su gestión; j.- Mantener una constante
comunicación con la auditoría interna.
ARTÍCULO 27.- VOCALES PROPIETARIOS. Son
atribuciones de los Vocales Propietarios: a.- Darle seguimiento
al cumplimiento del plan operativo y planes de trabajo en
los asuntos de sus competencias. b.- Mantener informada
a la Junta Directiva sobre las gestiones encomendadas.
c.- Cualquier otra atribución que surja de las delegaciones
o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les
encomiende.
ARTÍCULO 28.- VOCALES SUPLENTES: Son
Atribuciones de los Vocales Suplentes: a.- Sustituir por
el orden al Vocal Propietario en caso de impedimento o
ausencia temporal justificada. b.- Cualquier otra función que
le sea delegada por el propietario en su cargo o el Presidente
de la Junta Directiva.
DEL COMITÉ EJECUTIVO
ARTÍCULO 29.- COMITÉ EJECUTIVO. Tiene como
función facilitar la gestión y ejecución de los mandatos que
emanen de la Junta Directiva, de igual manera conocerá y
autorizará previamente las recomendaciones de la Dirección
Ejecutiva para someterlas al pleno de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 30.- INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
EJECUTIVO. El Comité Ejecutivo estará integrado por el
Presidente quien lo presidirá, Secretario General, el Fiscal y
el Primer Vocal, todos de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 31.- DE LAS REUNIONES, QUÓRUM
Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS. El Comité Ejecutivo
se reunirá obligatoriamente cada dos (2) meses de forma
ordinaria y extraordinaria a solicitud del Presidente de la
Junta Directiva, previa convocatoria, debiendo mediar al
menos quince días calendario entre la convocatoria y su
celebración.-
ARTÍCULO 32.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL
COMITÉ EJECUTIVO. Son atribuciones del Comité
Ejecutivo las siguientes: b.- Analizar, resolver y dar curso a
los Acuerdos, Resoluciones y proyectos encomendados por
la Junta Directiva a través de la Dirección Ejecutiva. c.- Ser el
enlace entre la Junta Directiva y de los demás miembros de la
AMHON respecto a peticiones y propuestas a ser conocidas
por Junta Directiva. d.- Coordinar, analizar y proponer
la agenda a desarrollarse en sesiones de Junta Directiva,
la cual una vez aprobada será distribuida con quince días
calendar
Ver como documento individual→