Acuerdo Ministerial No. 074-SEDIS-2019 — Reforma del Acuerdo Ministerial 065-SEDIS-2018 - Manual Operativo de Proceso de Selección y Asignación de Proyectos
Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social
1.
Que la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
2.
Que la actual administración plantea como una de sus metas prioritarias alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, en donde la población hondureña cuente con mejores índices de desarrollo humano mediante la mejora en las condiciones de vida de los hogares más desfavorecidos de la sociedad nacional.
3.
Que para garantizar la asignación justa, sostenida y transparente de los recursos públicos y privados, con el fin de asegurar el desarrollo integral de las personas, familias y comunidades en condiciones de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad, riesgo y exclusión social, es necesario contar con un modelo oficial de focalización, capaz de reducir los errores de inclusión y exclusión en la selección de las familias que participan de los programas y proyectos sociales.
4.
Que la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, se modifican y amplían las competencias de la actual Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, entre las que se encuentran la planificación, administración y ejecución de los Programas y Proyectos que se derivan de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, reducción de la pobreza, grupos vulnerables, niñez, juventud, pueblos indígenas y afrohondureños, discapacitados, personas con necesidades especiales y adultos mayores.
5.
Que es prioridad para la Secretaria el incremento de la calidad, eficiencia y transparencia de las actividades, programas y proyectos que realiza, a través de la actualización de sus sistemas de trabajo, regulación, cumplimiento de los métodos y procedimientos que brinden mayor satisfacción en la atención de las familias participantes.
6.
Que la Secretaría mantiene su compromiso fundamental de satisfacer las necesidades de atención del interés público y en congruencia fortalecer las capacidades institucionales, con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que conlleven a una permanente revisión, actualización de su estructura y de sus sistemas de trabajo.
7.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-037-2018 de fecha 6 de julio del 2018, se creó la Subsecretaría de Estado en Asuntos Administrativos dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS).
8.
Que el acápite Cuarto del Acuerdo Ministerial 065-SEDIS-2018, mediante el cual se aprobó el Manual Operativo de Proceso de Selección y Asignación de Proyectos, establece que “Los procesos y directrices contenidos en el Manual y Requisitos de Inscripción de Ejecutores aprobados en el presente Acuerdo, deberán revisarse cada vez que sea considerado necesario, por la Autoridad competente, para efectos de su actualización”. U D I-D EG T-U N AH
Acuerdo Ejecutivo — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Aldea Bella Vista Sector Guaymas
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
1.
Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAALDEA BELLA VISTA SECTOR GUAYMAS, con domicilio en el municipio del Negrito, departamento de Yoro; con sus estatutos que literalmente dicen: CERTIFICACIÓN La Suscrita Secretaria de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA BELLA VISTA SECTOR GUAYMAS, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO.- CERTIFICA: El punto NÚMERO 8, del Acta No. 01 de fecha 20 de enero de 2019, que literalmente dice: PUNTO No.8:DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS. La electa Secretaria, procedió a presentar y explicar los alcances de los Estatutos, los cuales fueron discutidos y socializados ampliamente, los que quedaron aprobados de forma unánime, de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA BELLA VISTA SECTOR GUAYMAS, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua U D I-D EG T-U N AH Potable y Saneamiento de la Aldea Bella Vista Sector Guaymas, municipio de El Negrito, departamento de Yoro”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Aldea Bella Vista Sector Guaymas, municipio de El Negrito, departamento de Yoro, CERTIFICA: El punto NÚMERO 8. ARTÍCULO 2.- EL DOMICILIO LEGAL será en la Aldea Bella Vista Sector Guaymas, municipio de El Negrito, departamento de Yoro, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS. ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.g.-Gestionarla asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS. ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores y, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a)Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la U D I-D EG T-U N AH infraestructura. c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS: CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO. ARTÍCULO 9.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. c) Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. ARTÍCULO 10.- La asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local,expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 11.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros:
1)
Un Presidente (a).
2)
Un Vicepresidente(a);
3)
Secretario(a).
4)
Un Tesorero(a).
5)
Un Fiscal.
6)
Un Vocal primero; y,
7)
Un Vocal segundo. ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.d.-Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar el inventario de la bodega.- DE LOS COMITÉS DE APOYO. ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y U D I-D EG T-U N AH Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. ARTÍCULO 17.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.b.-Abrir,presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora. ARTÍCULO 20.- Son Atribuciones del VICE- PRESIDENTE:
a)
Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva;
b)
Supervisará las Comisiones que se asignen;
c)
Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así U D I-D EG T-U N AH como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.- CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.- CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO30.-La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
2.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA BELLA VISTA SECTOR GUAYMAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
3.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA BELLA VISTA SECTOR GUAYMAS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
4.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA BELLA VISTA SECTOR GUAYMAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
5.
La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAALDEA BELLA VISTA SECTOR GUAYMAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que U D I-D EG T-U N AH reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
6.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
7.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
8.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
9.
De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAALDEA BELLA VISTA SECTOR GUAYMAS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de agosto de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 18 N. 2019. ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA LA ENSEÑANZA TECNOLÓGICA EXPERIMENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua U D I-D EG T-U N AH Potable y Saneamiento de la Aldea Bella Vista Sector Guaymas, municipio de El Negrito, departamento de Yoro”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Aldea Bella Vista Sector Guaymas, municipio de El Negrito, departamento de Yoro, CERTIFICA: El punto NÚMERO 8.
Articulo 2
EL DOMICILIO LEGAL será en la Aldea Bella Vista Sector Guaymas, municipio de El Negrito, departamento de Yoro, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS.
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos:
a)
Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general.
b)
Asegurar una correcta administración del sistema.
c)
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.
d)
Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.
e)
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.
f)
Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.-Gestionarla asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a)
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.
b)
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c)
Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d)
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.
e)
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f)
Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.
g)
Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.
h)
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS.
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores y, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a)Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros:
a)
Conectarse al sistema de saneamiento.
b)
Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la U D I-D EG T-U N AH infraestructura.
c)
Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS: CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.
Articulo 9
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. c) Comités de Apoyo integrada por:
a)
Comité de Microcuencas.
b)
Comité de Operación y Mantenimiento.
c)
Comité de Saneamiento; y,
d)
Comité de Vigilancia.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
Articulo 10
La asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local,expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 11
Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a)
Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta.
b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c)
Nombrar las comisiones o comités de apoyo.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Articulo 12
Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros:
1)
Un Presidente (a).
2)
Un Vicepresidente(a);
3)
Secretario(a).
4)
Un Tesorero(a).
5)
Un Fiscal.
6)
Un Vocal primero; y,
7)
Un Vocal segundo.
Articulo 13
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a)
Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b)
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
c)
Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.
d)
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e)
Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
f)
Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.
g)
Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios.
h)
Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.
i)
Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 14
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
Articulo 15
Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones:
a)
Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.
b)
Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.
c)
Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.-Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar el inventario de la bodega.- DE LOS COMITÉS DE APOYO.
Articulo 16
La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo:
a)
Comité de Operación y U D I-D EG T-U N AH Mantenimiento.
b)
Comité de Microcuenca.
c)
Comité de Saneamiento.
Articulo 17
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Articulo 18
La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo.
Articulo 19
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.-Abrir,presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.
Articulo 20
Son Atribuciones del VICE- PRESIDENTE:
a)
Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva;
b)
Supervisará las Comisiones que se asignen;
c)
Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 21
Son atribuciones del SECRETARIO:
a)
Llevar el libro de actas.
b)
Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.
c)
Encargarse de la correspondencia.
d)
Convocar junto con el Presidente.
e)
Llevar el registro de abonados.
f)
Organizar el archivo de la Junta Administradora.
g)
Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 22
Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:
a)
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b)
Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
c)
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).
d)
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
e)
Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.
f)
Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g)
Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.
h)
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 23
Son atribuciones del FISCAL:
a)
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización
b)
Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
c)
Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta.
d)
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 24
Son atribuciones de LOS VOCALES:
a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.
b)
El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.
c)
El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:
a)
Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así U D I-D EG T-U N AH como los intereses capitalizados.
b)
Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.
c)
Con las instalaciones y obras físicas del sistema.
d)
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.- CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Articulo 27
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.- CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO30.-La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Articulo 31
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA BELLA VISTA SECTOR GUAYMAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA BELLA VISTA SECTOR GUAYMAS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA BELLA VISTA SECTOR GUAYMAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAALDEA BELLA VISTA SECTOR GUAYMAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que U D I-D EG T-U N AH reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAALDEA BELLA VISTA SECTOR GUAYMAS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de agosto de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 18 N. 2019. ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA LA ENSEÑANZA TECNOLÓGICA EXPERIMENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Asociación Hondureña para la Enseñanza Tecnológica Experimental, S.A. de C.V.
Asociación Hondureña para la Enseñanza Tecnológica Experimental, S.A. de C.V.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA Señores accionistas: De conformidad con la Ley, la escritura social y los estatutos sociales y en mi condición de Administradora Única de la sociedad mercantil denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA LA ENSEÑANZA EXPERI- MENTAL, S.A. de C.V., los estoy convocando para una Asamblea General de Accionistas a fin de tratar asuntos de carácter ordinario y de carácter extraordinario, que se llevará a cabo en el domicilio social, en las oficinas administrativas de dicha sociedad, sitas en la Dowal School, en la Sala de Conferencias "Julio César Anariba", el martes 10 de diciembre de 2019, a las 9 de la mañana conforme a la siguiente orden del día:
1)
Apertura de la sesión.
2)
Informe, discusión, aprobación, improbación o modificación del balance general y financiero del Año Fiscal 2017-2018.
3)
Informe, discusión, aprobación, improbación o modificación del balance general y financiero del Año Fiscal 2018-2019,
4)
Informe general de la Administradora Única, discusión, aprobación o improbación del mismo con causa justificada.
5)
Disponer, si las hubiere, sobre la distribución de utilidades.
6)
Otorgamiento de bonificaciones para socios labor antes en la empresa, no mayor a la cuantía legalmente permitida.
7)
Fijar dietas para las asambleas ordinarias y extraordinarias.
8)
Otorgamiento de seguros médicos para socios.
9)
Poner al día las actas de las asambleas ordinarias omitidas desde el Año Fiscal 1992-1993.
10)
Reconocimiento y determinación de obligaciones de la sociedad.
11)
Entrega en fisico de los títulos accionarios.
12)
Varios. Podrán tratarse otros asuntos que surjan y tengan relación directa e inmediata con los asuntos antes indicados. Tegucigalpa, 15 de noviembre de 2019 Licenciada Irma Cristina Dominguez Cantarero Administradora Única 18 N. 2019.
Edicto No. 0501-2019-02368-LCV — Aviso de Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor
Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula
AVISO DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el día veinticinco (25) de junio del año dos mil diecinueve (2019), se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, registrada bajo número 0501-2019-02368- LCV, presentada por la abogada BLANCA MARÍA REGINA REINA PEREZ, en su condición de apoderada legal del señor BERNARDO HIRSCH PIETESCH, sobre el título valor consistente en TÍTULO NUMERO CERO SETENTA Y TRES (073) por CIENTO CINCUENTA Y CUATRO ACCIONES (154), con valor nominal de MIL LEMPIRAS (L.1,000.00) CADA ACCION, emitidos por ALFIL INVERSIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. (antes denominado BOLSA HONDUREÑA DE VALORES) a favor del señor BERNARDO HIRSCH PIETESCH.- San Pedro Sula, Cortés, 12 noviembre del año 2019. ABG. CARMEN NICOLLE LEIVA MEJÍA, SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS 18 N. 2019. __________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS
Edicto — Aviso de Solicitud de Título Supletorio de Dominio
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el ciudadano CARLOS JAVIER ALVARADO TORRES, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino del municipio de San Pedro, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0420-1981-00038, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente inmueble: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Cerro Vella Vista en el sitio Aruco o Celaque, Jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, con un área total de VEINTIUNA PUNTO CINCUENTA MANZANAS (21.50 Mzs.), de Extensión superficial; con las colindancias Especiales Siguientes: Al NORTE, colinda con Juan Francisco Romero Romero, Juan Manuel Cardona Bueso y Roger Antonio Mejía Rodríguez; al SUR, colinda con Selvin Isaías Alvarado Alvarado y Fidel Edgardo Alvarado Peña; al ESTE, colinda con calle de por medio con el señor Merlín Alexander Rojas Contreras; al OESTE, colinda con José Arturo Peña Paz, Pedro Valenzuela Escobar, Jose Amílcar Alvarado Alvarenga y Digna Estela Alvarado Peña. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de once años y en la que los testigos, SELVIN ISAIAS ALVARADO ALVARADO, HERNÁN ARTURO PEÑA LEMUS y MERLIN ALEXANDER ROJAS CONTRERAS, afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 14 de octubre del año dos mil diecinueve.- ABOG. MIRNA LETICIA HERNANDEZ SECRETARIA, POR LEY 18 O., 18 N. y 18 D. 2019. __________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
Aviso — Aviso de Registro de Plaguicidas y Sustancias Afines - DIQUAT 20 SL
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DIQUAT 20 SL, compuesto por los elementos: 20% DIQUAT. Estado Físico: LÍQUIDO Toxicidad: 4 Grupo al que pertenece: BIPIRIDILO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y País de Origen: DE ZHOU LUBA FINE CHEMICAL CO. LTD / CHINA. Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal:Ley Fitozoosanitaria,Decreto No.157-94,Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 06 DE NOVIEMBRE DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 18 N. 2019.
Certificación No. 2019-028681 — Registro de Marca de Fábrica - ZIBAC
Oficina de Propiedad Industrial
2019-028681 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA(INFASA). [4.1] Domicilio: GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZIBAC [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antibiótico que contiene principio activo azitromicina.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 N. y 3 D. 2019 ZIBAC _________ 1/ Solicitud:
Certificación No. 40959/19 — Registro de Marca de Fábrica - LAXID
Oficina de Propiedad Industrial
40959/19 2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR2 4/Solicitante: Laboratorios Farsimán, S.A. 4/1/Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LAXID 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 22-10-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 18 D. 2019. LAXID Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE HONDURAS "CONTRATACIÓN DE SEGURO CONTRA DAÑOS Y LÍNEAS ALIADAS Y SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ PARA LA CARTERA DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS DEL INPREUNAH"
Licitación No. LPN-002-INPREUNAH-2019 — Contratación de Seguro contra Daños y Líneas Aliadas y Seguro de Vida e Invalidez para la Cartera de Préstamos Hipotecarios del INPREUNAH
Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
LICITACION PÚBLICA NACIONAL LPN-002-INPREUNAH-2019 El Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas inte- resadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-002-INPREUNAH-2019, a presentar ofertas selladas para la "Contratación de seguros contra daños y líneas aliadas y seguro de vida e invalidez para la cartera de préstamos hipotecarios del INPREUNAH". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección: Edificio principal del INPREUNAH Warren Valdemar Ochoa, colonia Alameda, 3ra. Avenida Tiburcio Carías Andino, Sendero Subirana, de 9:00 A.M. a 5:00 P.M. o bien, mediante correo electrónico a la dirección lorellana@inpreunah.hn. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Honducompras", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio principal del INPREUNAH Warren Valdemar Ochoa, colonia Alameda, 3ra. Avenida Tiburcio Carías Andino, Sendero Subirana a más tardar a las 10:00 A.M. el día martes 14 de enero del 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. el día martes 14 de enero del 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de noviembre del 2019 MAE Raúl Edgardo Estrada Gough Director Especialista a.i. 18 N. 2019.
Certificación No. 2019-003448 — Registro de Señal de Propaganda - LLEVA MÁS PAGANDO MENOS Y DISEÑO
Oficina de Propiedad Industrial
2019-003448 [2] Fecha de presentación: 23/01/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CRATO PROPERTIES, S.A. [4.1] Domicilio: NASSAU, NEW PROVIDENCE, Bahamas [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BAHAMAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LLEVA MÁS PAGANDO MENOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Promoción y comercialización de productos en descuento.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Roberto Enrique Núñez Cordova USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2019. 12] Reservas: Esta señal de propaganda se usará en conjunto con el Emblema PAIZ NO. 317. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 N. y 3 D. 2019.
Aviso No. 2019-13345 — Solicitud de registro de marca de fábrica JA SOLAR
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2019-13345 2/ Fecha de presentación: 25/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: RENEWABLE ENERGY AND TECHNICAL SOLUTIONS, S.A. (RETSSA) 4.1/ Domicilio: Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JA SOLAR JA SOLAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores y en particular, paneles solares. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/6/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 N. y 3 D. 2019.
Aviso No. 19-36201 — Solicitud de registro de marca de fábrica LATI2 Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 19-36201 2/ Fecha de presentación: 23-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS CARICIA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Blvd. del Ejército Nacional, Km. 4.5, Soyapango, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LATI2 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestuario, calzado y sombrerería. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-09-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 N. y 3 D. 2019.
Aviso No. 36200-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica ACTION FORCE Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 36200-19 2/ Fecha de presentación: 23-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS CARICIA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Blvd. del Ejército Nacional, Km. 4.5, Soyapango, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTION FORCE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestuario, calzado y sombrerería. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-09-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 N. y 3 D. 2019.
Aviso No. 2018-003860 — Solicitud de registro de nombre comercial CARICIA SHOE COMPANY
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-003860 [2] Fecha de presentación: 23/01/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS CARICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: Blvd. del Ejército Nacional, Km 4.5; Soyapango, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARICIA SHOE COMPANY [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la fabricación y comercialización de todo tipo de calzado.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 N. y 3 D. 2019. CARICIA SHOE COMPANY Marcas de Fábrica
Aviso No. 19-27791 — Solicitud de registro de marca de servicio MEDIMART
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 19-27791 2/ Fecha de presentación: 28-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Boulevard Manuel Ávila Camacho Num. Ext. 647, Periodista, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEDIMART 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Investigación y desarrollo en farmacia y biotecnología; investigación científica en el campo de la farmacia.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 18 N. y 3 D. 2019.
Aviso No. 2019-27788 — Solicitud de registro de marca de fábrica MEDIMART
Registro de la Propiedad Industrial
MEDIMART 1/ Solicitud: 2019-27788 2/ Fecha de presentación: 28-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Boulevard Manuel Ávila Camacho Num. Ext. 647, Periodista, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEDIMART 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); carácteres de imprenta; clichés de imprenta.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 18 N. y 3 D. 2019.
Aviso No. 2019-27789 — Solicitud de registro de marca de fábrica MEDIMART clase 25
Registro de la Propiedad Industrial
MEDIMART 1/ Solicitud: 2019-27789 2/ Fecha de presentación: 28-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Boulevard Manuel Ávila Camacho Num. Ext. 647, Periodista, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEDIMART 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 MEDIMART 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 18 N. y 3 D. 2019.
Aviso No. 3084-2019 — Solicitud de registro de marca de fábrica HANOMAG
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 3084-2019 2/ Fecha de presentación: 22-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DHM INDUSTRIA S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta Nac. N°. 9 KM 501 (2550) Bell Ville, Provincia de Córdoba, Argentina 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HANOMAG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Tractores.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/mayo/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 18 N. y 3 D. 2019.
Aviso No. 19-27790 — Solicitud de registro de marca de servicio MEDIMART clase 41
Registro de la Propiedad Industrial
HANOMAG 1/ Solicitud: 19-27790 2/ Fecha de presentación: 28-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Boulevard Manuel Ávila Camacho num. Ext. 647, Periodista, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEDIMART 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios educativos relacionados con la farmacia; servicios de educación de adultos relacionados con la farmacia.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 18 N. y 3 D. 2019. MEDIMART
Aviso No. 37283/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica CHIKY CHIPS Y ETIQUETA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 37283/19 2/ Fecha de presentación: 03/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑIA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A. 4.1/ Domicilio: La Uruca, Calle 70 entre Avenidas 39 y 43, 300 metros Norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHIKY CHIPS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas, brownies, confites, productos a base de cacao.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/09/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 O. y 1, 18 N. 2019.
Aviso No. 18-40112 — Solicitud de registro de marca de fábrica EWTTO Y DISEÑO clase 14
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18-40112 2/ Fecha de presentación: 17-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: XIAMEN XINJIE IMP. & EXP. CO., LTD. 4.1/ Domicilio: Room 1904, No. 409 Lianqian East Road, Siming District, Xiamen China, Postcode: 361000. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EWTTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Despertadores; esferas [piezas de reloj]; relojes que no sean de uso personal; relojes eléctricos; artículos de joyería / artículos de bisutería, cronómetros manuales; relojes de uso personal; relojes de pulsera.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 O. y 1, 18 N. 2019.
Aviso No. 18-40110 — Solicitud de registro de marca de fábrica EWTTO Y DISEÑO clase 09
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18-40110 2/ Fecha de presentación: 17-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: XIAMEN XINJIE IMP. & EXP. CO., LTD. 4.1/ Domicilio: Room 1904, No. 409 Lianqian East Road, Siming District, Xiamen China, Postcode: 361000. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EWTTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Cajas de altavoces / cajas de altoparlantes; calculadoras de bolsillos; pilas solares / baterías solares; lectores de DVD / reproductores de DVD; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; auriculares / cascos [auriculares]; micrófonos; reproductores de sonido portátiles; reproductores multimedia portátiles; aparatos de radio / aparatos de T.S.H; transformadores eléctricos; cargadores para acumuladores eléctricos / cargadores para baterías eléctricas.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 O. y 1, 18 N. 2019.
Aviso No. 18-40109 — Solicitud de registro de marca de fábrica EWTTO Y DISEÑO clase 11
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18-40109 2/ Fecha de presentación: 17-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: XIAMEN XINJIE IMP. & EXP. CO., LTD. 4.1/ Domicilio: Room 1904, No. 409 Lianqian East Road, Siming District, Xiamen China, Postcode: 361000. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EWTTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Faros para automóviles; linternas eléctricas; lámparas [aparatos de iluminación]; aparatos de ilumunación para vehículos; luces para vehículos; colectores solares térmicos [calefacción]; proyectores de luz; ventiladores eléctricos para uso personal; aparatos e instalaciones de alumbrado; aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [LED] / aparatos de alumbrado con diodos electroluminiscentes [LED].
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 O. y 1, 18 N. 2019.
Aviso No. 19-22865 — Solicitud de registro de marca de fábrica PERRON Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 19-22865 2/ Fecha de presentación: 31-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ANTONIO O RN E LAS CORTES 4.1/ Domicilio: Av. 20 de Noviembre No. 934, Col. Nuevo Fuerte, CP 47899, Ocotlán, Jalisco, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERRON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios y bebidas para animales.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-09-2019 12/ Reservas: No se reivindica la frase: Nutrición que se nota Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 O. y 1, 18 N. 2019.
Aviso No. 2019-038307 — Solicitud de registro de señal de propaganda LA SIRENA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-038307 [2] Fecha de presentación: 10/09/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: OTIS MCALLISTER, INC. [4.1] Domicilio: 300 Frank H. Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Mariscos en conserva.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propie- dad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: Estas señal de propaganda se utilizará con la marca LA SIRENA Y DISEÑO, clase 29, Registro Número: 145651 Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, O. y 1,18 N. 2019.
Aviso No. 23374-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica MUST
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 23374-19 2/ Fecha de presentación: 04-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: NEOVIA NUTRIÇÃO E SAÚDE ANIMAL LTDA 4.1/ Domicilio: ROD FERNÃO DIAS, KM 755 - DISTRITO INDUSTRIAL - TRÊS CORAÇÕES-MG- BRASIL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BRASIL
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 O. y 1, 18 N. 2019. ________ UNA SIRENA DE MUNDO MUST [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue:
Aviso No. 2019-010305 — Solicitud de registro de marca de servicio PLANTANDO ESPERANZA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-010305 [2] Fecha de presentación: 04/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: OPERADORA DEL ORIENTE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Edificio Anexo del I.P.M., segundo nivel, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLAN TANDO ESPERANZA Y DISEÑO Elaboración de columnas publicitarias, redacción de textos publicitarios, publicidad radiofónica, publicidad televisada, consultoría sobre dirección de negocios publicitarios.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS FERNANDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propie- dad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, O. y 1,18 N. 2019.
Aviso No. 2019-016894 — Solicitud de registro de marca de fábrica SULI
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-016894 [2] Fecha de presentación: 12/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: OPERADORA DE TIENDAS, S.A. [4.1] Domicilio: 12 CALLE 1-28, ZONA 9, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluida la gasolinas para motores) y materias de alumbrado, bujías, mechas, aceites y grasas industriales, los combustibles y materias de alumbrado.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propie- dad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, O. y 1,18 N. 2019.
Aviso No. 38205/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica CROSSROADS
Registro de la Propiedad Industrial
SULI 1/ Solicitud: 38205/19 2/ Fecha de presentación: 09/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: YETI COOLERS, LLC 4.1/ Domicilio: 7601 Southwest Pkwy Austin, Texas 78735 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CROSS ROADS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas; equipaje; equipaje con lados blandos; sacos de lona; bolsas de mano multiuso; billeteras; bolsas de viaje; bolsones; bolsas de viaje; bolsas de fin semana; bolsas de senderismo; bolsas de lona; bolsas de viajes; accesorios para bolsas; bolsitos vendidos vacíos para su fijación en mochilas; sacos para cosas; riñoneras; mochilas pequeñas; bolsas para botellas de agua; partes, piezas y accesorios para todos los productos mencionados.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/09/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 O. y 1, 18 N. 2019. CROSS ROADS
Aviso No. 2018-029533 — Solicitud de registro de marca de fábrica INDIGO WILD
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-029533 [2] Fecha de presentación: 06/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: BRITISH AMERICAN TABACO CENTRAL AMERICA, S.A. [4.1] Domicilio: PANAMA, Panamá [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INDIGO WILD [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES MURILLO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propie- dad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 18 D. 2019.
Aviso No. 44181-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica BENSON & HEDGES RED
Registro de la Propiedad Industrial
INDIGO WILD 1/ Solicitud: 44181-2018 2/ Fecha de presentación: 18-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Benson & Hedges (Overseas) Limited. 4.1/ Domicilio: Globe house 4 Temple Place Londres WC2R 2PG Reino Unido 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BENSON & HEDGES RED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; en roll e su propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros, cigarrillos, encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lis María Bocanegra Alemán USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 18 D. 2019.
Aviso No. 12707-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica VUSE
Registro de la Propiedad Industrial
BENSON & HEDGES RED 1/ Solicitud: 12707-2018 2/ Fecha de presentación: 19-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED 4.1/ Domicilio: Globe house 1 Water Street, Londres WC2R 3LA, Reino Unido 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GB
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2017 33791 5.1/ Fecha: 28 sept 2017 5.2/ País de Origen: Azerbaiyán 5.3/ Código País: AZ
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VUSE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 V U S E 8/ Protege y distingue: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; cigarrilos que contienen sustitutos del tabaco; sustitutos del tabaco; cigarrillos; tabaco; productos; pitilleras o estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lis María Bocanegra Alemán USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-05-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 18 D. 2019.
Aviso No. 2018-052823 — Solicitud de registro de marca de fábrica VYPE Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-052823 [2] Fecha de presentación: 17/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED [4.1] Domicilio: GLOBE HOUSE, 1 WATER STREET, LONDRES WC2R 3LA, Reino Unido [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VYPE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; cigarri- llos que continen sustitutos de tabaco; sustitutos del tabaco; cigarrillos; tabaco; productos de tabaco; fundas para cigarrillos; cajas de cigarrilos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIS MARÍA BOCANEGRA ALEMÁN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propie- dad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 18 D. 2019.
Aviso No. 2017-035554 — Solicitud de registro de marca de fábrica KOOL Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-035554 [2] Fecha de presentación: 15/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. [4.1] Domicilio: 2711 CENTERVILLE ROAD, SUITE 300, WILMINGTON, DELAWARE 19808, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KOOL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; producto de tabaco; sustitutos de tabaco (no para propósito médico); habanos; cigarros; cigarrillos; encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIS MARÍA BOCANEGRA ALEMÁN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2018 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 18 D. 2019.
Aviso No. 2018-052822 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-052822 [2] Fecha de presentación: 17/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED [4.1] Domicilio: GLOBE HOUSE, 4 TEMPLE PLACE, LONDRES, REINO UNIDO, WC2R 2PG, Gibraltar [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GIBRALTAR
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); puros cigarros, cigarrillos; encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel de cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillos para enrollar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el proposito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIS MARIA BOCANEGRA ALEMAN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 18 D. 2019.
Aviso No. 45295-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica ROTHMAN´S OF LONDON Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45295-2018 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Rothmans of Pall Mall Limited 4.1/ Domicilio: Route de France 17, Boncourt, Suiza 2926 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ZW
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: ZW 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROTHMAN´S OF LONDON y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; en roll e su propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); puros cigarrillos, encendedores para cigarrillos; encendedores de puros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lis María Bocanegra Alemán USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/nov/2018 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 18 D. 2019.
Aviso No. 44180-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica EMBASSY RED
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 44180-2018 2/ Fecha de presentación: 18-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: British American Tobacco (Brands) Limited 4.1/ Domicilio: Globe House 4 Temple Place Londres WC2R 2PG, Reino Unido 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMBASSY RED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; en roll e su propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros cigarrillos, encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lis María Bocanegra Alemán USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/11/2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 18 D. 2019.
Aviso No. 40986-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica MATINEE
Registro de la Propiedad Industrial
EMBASSY RED 1/ Solicitud: 40986-18 2/ Fecha de presentación: 21-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: British American Tobacco (Brands) Limited 4.1/ Domicilio: Globe House, 4 Temple Place, Londres WC2R 2PG, Reino Unido 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MATINEE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; en rol la tu propio tabaco; tamabo en pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); puros cigarrillos, encendedores para cigarrillos; encendedores para puros; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; aparato de boldillo para enrollar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lis María Bocanegra Alemán USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 18 D. 2019.
Aviso No. 2016-051156 — Solicitud de registro de marca de fábrica ST.JAMES´S ST. Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
MATINEE [1] Solicitud: 2016-051156 [2] Fecha de presentación: 22/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: DUNHILL TOBACCO OF LONDON LIMITED [4.1] Domicilio: Globe House 4 Temple place, London WC2R 2PG, United Kingdom, Reino Unido [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ST.JAMES´S ST. Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Cigarrillos, puros, cigarrillos, tabaco para enrollar, tabaco en pipa y productos de tabaco.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIS MARIA BOCANEGRA ALEMAN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2018 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 18 D. 2019.
Aviso No. 25702-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio Fundación Alan E. Flores
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 25702-2018 2/ Fecha de presentación: 11-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Fundación Alan E. Flores 4.1/ Domicilio: Colonia El Prado, Vía Puente San José. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Fundación Alan E. Flores y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: France sca Margarita Alas Pavón
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-07-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 1 y 18 N. 2019.
Aviso No. 2018-5769 — Solicitud de registro de marca de servicio GABISA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2018-5769 2/ Fecha de presentación: 05-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Administrador de Bienes Inmuebles, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GABISA y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: France sca Margarita Alas Pavón
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-03-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 1 y 18 N. 2019.
Aviso No. 2019-15670 — Solicitud de registro de marca de servicio FT EXPERIENCES Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2019-15670 2/ Fecha de presentación: 08/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: FERNANDO JOSÉ TOMÉ FLORES 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FT EXPERIENCES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JULIO CÉSAR MIDENCE ZÚNIGA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: FERNANDO DAVID PAGOAGA AGUILERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O. , 1 y 18 N. 2019.
Aviso No. 2019-014905 — Solicitud de registro de marca de servicios F COLLECTION Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-014905 [2] Fecha de presentación: 03/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS
A)
TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN FLORES, S.A. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: F COLLECTION Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO DAVID PAGOAGA AGUILERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de abril, del año 2019. [12] Reservas: NO TIENE RESERVAS Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O. , 1 y 18 N. 2019. ®
Aviso No. 2019-15669 — Solicitud de registro de marca de servicio FT EXPERIENCES Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2019-15669 2/ Fecha de presentación: 08/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: FERNANDO JOSÉ TOMÉ FLORES 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FT EXPERIENCES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JULIO CÉSAR MIDENCE ZÚNIGA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: FERNANDO DAVID PAGOAGA AGUILERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O. , 1 y 18 N. 2019. ______
Aviso No. 2019-026892 — Solicitud de registro de marca de fábrica CHOCOLEYDE
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-026892 [2] Fecha de presentación: 25/06/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LECHE Y DERIVADOS, S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 8, CARRETERA LA CEIBA - TELA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHOCO LEY DE [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Bebida a base de chocolate que contiene leche. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NORMAN JAVIER OCHOA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2019 [12] Reservas: NO TIENE RESERVAS Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 1 y 18 N. 2019.
Aviso No. 2019-036556 — Solicitud de registro de marca de servicio DELI MEX
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-036556 [2] Fecha de presentación: 27/08/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES J.B. DE HONDURAS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DELI MEX [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de alimentación (restaurante), con especialidad mexicana. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA PAOLA CASCO CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para e afectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: NO SE REIVINDICA EL FONDO COLOR AZUL, NI LA DENOMINACIÓN “CON SABOR PICANTE”. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 1 y 18 N. 2019.
Aviso No. 2019-036555 — Solicitud de registro de nombre comercial DELI MEX
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-036555 [2] Fecha de presentación: 27/08/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES J.B. DE HONDURAS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DELI MEX [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de alimentación (restaurante), con especialidad mexicana. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA PAOLA CASCO CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: NO SE REIVINDICA EL FONDO COLOR AZUL, NI LA DENOMINACIÓN “CON SABOR PICANTE”. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 1 y 18 N. 2019.
Aviso No. 2019-026894 — Solicitud de registro de marca de fábrica LEYDE Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-026894 [2] Fecha de presentación: 25/06/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LECHE Y DERIVADOS, S.A. (LEYDE). [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 8, CARRETERA LA CEIBA - TELA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEYDE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Queso. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NORMAN JAVIER OCHOA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: NO TIENE RESERVAS Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 O., 1 y 18 N. 2019.
Aviso No. 2019-037104 — Solicitud de registro de nombre comercial MYTHOZ CAFÉ
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-037104 [2] Fecha de presentación: 30/08/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES MULTIPLES MIRAMAR, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Kilómetro 16, carretera a Tegucigalpa, Vía Dos Caminos, Villanueva, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: El nombre comercial MYTHOZ CAFÉ, será utilizado para la venta de productos derivados del café, suceda nos del café y bebidas a base de café.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ENRIQUE FAJARDO VEGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No se protege diseño. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 N. y 3 D. 2019
Aviso No. 2019-041722 — Solicitud de registro de marca de fábrica ABRIKALO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-041722 [2] Fecha de presentación: 09/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: HIGEAFARMA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ABRIKALO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZUNIGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 N. y 3 D. 2019 ABRIKALO
Aviso No. 2019-021116 — Solicitud de registro de marca de fábrica MYTHOZ CAFE Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-021116 [2] Fecha de presentación: 20/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES MULTIPLES MIRAMAR, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Kilómetro 16, carretera a Tegucigalpa, Vía Dos Caminos, Villanueva, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MYTHOZ CAFE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, sucedáneos del café y bebidas a base de café.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ENRIQUE FAJARDO VEGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2019. [12] Reservas: No se da exclusividad de la palabra CAFE, se protegen los colores así como se muestran en los ejemplares de etiquetas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 N. y 3 D. 2019
Aviso No. 51487-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica SWICCH PARTS Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 51487-18 2/ Fecha de presentación: 07-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SW SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Monterrey, Nuevo León, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SWICCH PARTS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad de la palabra PARTS que se muestra en la etiqueta adjunta. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; aerodeslizadores; vehículos teledirigidos que no sean juguetes; partes de vehículos, a saber, parachoques, Parabrisas, volantes, neumáticos para ruedas de vehículos; orugas para vehículos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 N. y 3 D. 2019
Aviso No. 18-41649 — Solicitud de registro de marca de fábrica H & M y diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18-41649 2/ Fecha de presentación: 26-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB. 4/1/Domicilio: SE-106 38 Stockholm sweden. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: H & M y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones de tocador y cosméticas no medicadas; dentífricos no medicados; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en lavandería; preparaciones abrasivas y de fregar, limpieza, pulido, restregado; jabón; perfumes; aceites etéreos; cosméticos; preparaciones para el cuidado de cabello; polvo de dientes; pasta de dientes; dentífricos; esmalte de uñas; preparaciones para remover laca; artículos de tocador; preparaciones para después de afeitar; mascar as faciales; cremas para la cara; lavados faciales (cosmético); cremas anti edad; aceites para bebe; gel de baño; sales de baño; preparaciones para el baño, no para propósitos medicos, principalmente, aditivos para baño, granos de baño, aceite de baño; jabón antibacterial; bálsamo para el cabello; preparaciones blanqueadoras para el cabello; bolas de algodón cosmético; palos de algodón para propósitos cosméticos; lápices de ceja; delineadores; tintes para cabello; adhesivos para fijar uñas artificiales; aditivos para fijar pestañas falsas; uñas falsas; toallitas cosméticas prehumedecidas; gels estilizadoras para el cabello; ceras estilizadoras para el cabello; cremas de manos; preparaciones para afeitar y remover cabello; lociones para estilizar el cabello; cremas para cabello; preparaciones para ondular el cabello; preparaciones para el cuidado de la piel; enjuagues bucales, no para propósitos médicos; spray bucal no medicados; maquillaje; cremas para reducción de la celulitis; cremas para el cuerpo (cosméticos); exfoliante corporal; mantequilla corporal; polvos bronceadores; pomadas labiales; bálsamos labiales no medicados, brillos de labios; delineadores de labios; pintalabios; adhesivos para fijar cabello falso; pestañas falsas; mascara; espumas (artículos de tocador) para usar en el estilizado del cabello; sombras de parpado; rociador de esencia para el cuerpo; preparaciones para higiene oral, principalmente, pasta de dientes; cepillos de dientes, gel dental, hilo dental; preparaciones para el cuidado de la belleza y limpieza del cuerpo, principalmente, jabón para el cuidado del cuerpo, limpiadores de cuerpo, geles de cuerpo, brillo corporal, loción de cuerpo, rocío para el cuerpo, humectantes de cuerpo, polvos de cuerpo, exfoliantes de cuerpo, lavados para cuerpo; preparaciones para pulir y limpiar zapatos y cuero; preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello; polvos talco; rubores; cera de sastres y zapatero; pintalabios bloqueadores de sol (cosméticos); preparaciones bloqueadores solares; base de maquillaje; jabones, principalmente, barra de jabón, jabón de baño, jabón desodorante, jabón de mano, jabón de afeitar, geles y jabones para la piel, principalmente, gel de baño, gel de ducha, gel humectante de piel; incienso; desodorantes para humanos o para animales; preparaciones para fragancia del aire; champú; acondicionadores de cabello; removedores de manchas; cremas para cuero; piedras para suavizado; aceites esenciales. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 31-10-2018 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 18 D. 2019.
Aviso No. 18-41654 — Solicitud de registro de marca de fábrica H&M y diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18-41654 2/ Fecha de presentación: 26-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB. 4/1/Domicilio: SE-106 38 Stockholm sweden. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: H&M y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilio y contenedores de cocina o doméstico; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines; y esponjas; cepillos, excepto pinceles; materiales para fabricar cepillos; artículos para propósitos de limpieza vidrio no trabajado o semi trabajado, excepto vidrio para construcción; cristalería, porcelana y loza, de barro; jarras para mermeladas y jaleas, de vidrio o plástico; utensilios para cocinar, no eléctricos; contenedores de bebidas o comida, peines; esponjas para fregar para todo uso; cepillos para el cabello; cepillos de dientes; portacepillos de dientes; estuches para cepillos de dientes; trébedes; jarrones; regaderas; vajilla; platos; platos de papel; servilleteros; anillos para servilleta; vajillas; estatuas, figurines, placas y trabajos de arte de porcelana, cerámica, loza, de barro o vidrio; neceseres; cepillos para lavar platos; paños de cocina; bandejas de servir; guantes de jardinería; contenedores de lavandería; candeleros; porta jabón líquido; dispensadores de jabón; cortadores de galleta; papeleras; teteras (no eléctricas); jabón para platos; vajillas desechables, principalmente platos y tazones, jarras; saleros; molinillos de pimienta; porta ollas; candeleros; contenedores de plástico para uso doméstico; contenedores para uso en la cocina o la casa; vajilla, que no sean cuchillos, tenedores y cucharas; frascos de vidrio (recipientes); cerámicas para propósitos domésticos; jarras para bebidas; servicios de té (vajilla); servicios de café (vajilla); utensilios de tocador; contenedores de lavandería; quemadores de perfume; materiales para fabricar cepillos; hilo dental; utensilios cosméticos; contenedores térmicamente aislados; instrumentos de limpieza, operados manualmente; almohadillas de fregar para limpieza; guantes de jardinería; cristal (cristalería); jaulas para mascotas domésticas; acuarios interiores; mata moscas. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 02/11/18 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 18 D. 2019.
Aviso No. 2019-038860 — Solicitud de registro de marca de servicio ECOENER Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-038860 [2] Fecha de presentación: 12/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: ECOENER, SL. [4.1] Domicilio: CIF B15635170, CANTON GRANDE, 6-6°, 15003-A CORUÑA, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECOENER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Producción de energía; generación de energía eléctrica; consultoría en generación de energía eléctrica; arrendamiento de equipos para generar energía; procesamiento de gases; alquiler de generadores de electricidad; alquiler de calderas; generación de electricidad; alquiler de equipos para generar electricidad; tratamiento de residuos; alquiler de aparatos de climatización; alquiler de aparatos de calefacción.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 18 D. 2019
Aviso No. 2019-003167 — Solicitud de registro de marca de fábrica DELACRE
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-003167 [2] Fecha de presentación: 22/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: NV BISCUITS DE LACRE SA. [4.1] Domicilio: Avenue Emile van Becelaere 2, 1170 Watermael-Boitsfort, Bélgica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BÉLGICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE LACRE [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Bizcochos, galletas, pasteles, pastelería, confitería, chocolate y productos a base de chocolate. BD.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 18 D. 2019 DE LACRE
Aviso No. 18-41651 — Solicitud de registro de marca de fábrica H&M y diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18-41651 2/ Fecha de presentación: 26-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB. 4/1/Domicilio: SE-106 38 Stockholm Sweden. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: H&M y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones; joyería, piedras preciosas y semi preciosas; instrumentos cronométricos y de relojería; piedras preciosas, perlas y metales preciosos e imitaciones de los mismos; dijes (joyería) de metales comunes, pasta de joyería; pines ornamentales, diademas; anillos (joyería); brazaletes de tobillo; collares; pendientes; cadena; (joyería); pines de corbata; relojes de pared; gemelos; llaveros (baratijas o dijes); aritos; cajas para joyería y cajas para, relojes; bisutería; broches (joyería); cadenas para llaves como joyería; cajas de joyería no de metal; metales preciosos, en bruto o semielaborados, estuches de joyería (cofres); adornos (joyería); estuches para relojes (presentación). 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 01-11-2018 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 18 D. 2019.
Aviso No. 18-41656 — Solicitud de registro de marca de fábrica H&M y diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18-41656 2/ Fecha de presentación: 26-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB. 4/1/Domicilio: SE-106 38 Stockholm Sweden. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: H&M y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Encajes y bordados, cintas y trenzas, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; decoraciones para el cabello; cabello falso, rizadores de cabello (que no sean implementos manuales); accesorios para prendas de vestir, artículos de costura y artículos textiles decorativos; cintas para el cabello; pasadores (pinzas para el pelo) que no sean de metales preciosos; mallas para el cabello; broches (pinzas para el pelo); insignias para vestir, que no sean de metales preciosos; botones de novedad; alfileres ornamentales de variedad (que no sean de metales preciosos) que no sean joyas; borlas (flecos). 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 31-10-2018 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 18 D. 2019.