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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

17 julio 2019Edición No. 34,998

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 053-2019 — Habilitación de licencias automáticas para importación de cebolla

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de a baste- cimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042- 2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.

  3. 3.

    Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo No. 112-2019 de fecha 10 de julio de 2019 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico, habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de julio del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI).

  5. 5.

    Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.

Articulo 1

Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de julio 2019, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta el 31 de julio del 2019, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No.112- 2019 del 09 de julio de 2019. . , , , , , , , , , . . . . . . , . . . U D I-D EG T-U N AH

Articulo 2

Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado. Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables.

Articulo 3

Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.

Articulo 4

Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5 y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.

Articulo 5

El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias.

Articulo 6

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 77-2018 — Aceptación de renuncia de Fredy Santiago Díaz Zelaya como Subsecretario de Defensa

Presidencia de la República

  1. 1.

    Aceptar la renuncia al ciudadano FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, del cargo de Subsecretario de Estado de la Secretaría de Defensa, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

  2. 2.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

Articulo 1

Aceptar la renuncia al ciudadano FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, del cargo de Subsecretario de Estado de la Secretaría de Defensa, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

Articulo 2

El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 78-2018 — Nombramiento de Fredy Santiago Díaz Zelaya como Secretario de Defensa Nacional

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar al ciudadano FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.

  2. 2.

    El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el segundo párrafo del Artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

  3. 3.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN U D I-D EG T-U N AH

Articulo 1

Nombrar al ciudadano FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.

Articulo 2

El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el segundo párrafo del Artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

Articulo 3

El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN U D I-D EG T-U N AH

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Ordenanza

Ordenanza — Prohibición del uso y distribución de utensilios plásticos desechables en Puerto Cortés

Corporación Municipal de Puerto Cortés

  1. 1.

    Que cada año llegan a los océanos unos nueve millones de toneladas de residuos plásticos desde regiones costeras.

  2. 2.

    Que el 40% del plástico producido es para envases que se usan una sola vez y se tiran.

  3. 3.

    Que los ciudadanos usan en promedio una bolsa de plástico al día, las que son desechadas casi inmediatamente.

  4. 4.

    Que los productos plásticos al ser desechados liberan químicos dañinos al suelo que luego pueden filtrar hacia el agua subterránea u otras fuentes de agua.

  5. 5.

    Que los desechos plásticos en los océanos, en el proceso de degradación liberan elementos químicos tóxicos tales como bisfenol A y Poliestireno.

  6. 6.

    Que los plásticos tardan más de un siglo en des componerse.

  7. 7.

    Que los plásticos se acumulan en ríos, playas, suelo contaminando el ambiente, poniendo en peligro la vida de los ecosistemas.

  8. 8.

    Que la contaminación por desechos plásticos puede potencialmente envenenar a los animales, ocasionando con ello graves daños a la flora, a la fauna; además de causar un efecto negativo en el suministro de alimentos del ser humano.

  9. 9.

    Que la contaminación por plásticos es altamente dañina para los animales marinos. Se ha determinado que algunas especies contienen grandes cantidades de plástico en sus estómagos, estos animales mueren de hambre por el bloqueo del aparato digestivo.

  10. 10.

    Que la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social.

  11. 11.

    Que las Municipalidades en el término de su jurisdicción territorial y en concordancia con la política general del Estado, tomarán las medidas específicas de control de la contaminación ambiental según las condiciones naturales, sociales y económicas imperantes.

  12. 12.

    Que las Municipalidades cumplirán acciones de inspección y vigilancia en los ámbitos de su competencia y jurisdicción.

  13. 13.

    Que entre las atribuciones de las Municipalidades se encuentran la protección de MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS, CENTRO AMÉRICA U D I-D EG T-U N AH la ecología, del medio ambiente y promoción de la reforestación.

  14. 14.

    Que la Municipalidad es el órgano de gobierno y administración del municipio y existe para preservar el medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República, siendo uno de sus objetivos proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente.

  15. 15.

    Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad del término municipal, en consecuencia, le corresponde ejercer la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades.

  16. 16.

    Que el Alcalde Municipal es la máxima autoridad ejecutiva dentro del término municipal y sancionará los acuerdos, ordenanzas y resoluciones emitidos por la Corporación Municipal, convirtiéndolas en normas de obligatorio cumplimiento para los habitantes y demás autoridades.

  17. 17.

    Que entre los asuntos que el Alcalde debe someter a consideración y aprobación de la Corporación Municipal están las Ordenanzas Municipales.

  18. 18.

    Que las Ordenanzas Municipales tienen la categoría de instrumentos jurídicos municipales ya que son normas de aplicación general dentro del término municipal, sobre asuntos de la exclusiva competencia de la Municipalidad.

Articulo 1

Prohibir en Puerto Cortés el uso y distribución de utensilios plásticos desechables como ser:bolsas plásticas de empaque, pajillas plásticas, platos y vasos de poliestireno o plástico; por lo que deben ser reemplazados por cualquier material biodegradable, a fin de minimizar los graves perjuicios que el exceso de este tipo de productos está generado en el ambiente y la salud de la población.

Articulo 2

Toda persona natural que haga uso de los productos antes descritos, la primera vez se le hará un llamado de atención por escrito, la segunda vez será sancionado con una multa de trescientos lempiras exactos (L300.00), la tercera vez se duplicará la multa a un valor de seiscientos lempiras exactos (L600.00).

Articulo 3

Toda persona jurídica que haga uso de los productos antes mencionados, la primera vez se le hará un llamado de atención por escrito, la segunda vez será sancionado con una multa de un mil quinientos lempiras exactos (L1, 500.00), la tercera vez se duplicará la multa a un valor de tres mil lempiras exactos (L3, 000.00).

Articulo 4

Las personas naturales y las empresas que comercialicen o distribuyan utensilios plásticos como ser: bolsas plásticas de empaque, pajillas plásticas, platos y vasos de poliestireno o plástico, dentro del municipio de Puerto Cortés se le sancionará con una multa de cuatro mil lempiras exactos (L4, 000.00).

Articulo 5

En el caso de los establecimientos comerciales, sean éstos propiedad de personas U D I-D EG T-U N AH naturales o jurídicas, la negativa al cumplimiento de esta Ordenanza por cuarta ocasión dará lugar al cierre temporal del establecimiento por un período de tres (3) días. La negativa al cumplimiento por quinta ocasión dará lugar al cierre temporal del establecimiento por un período de un mes.

Articulo 6

Para las personas naturales y jurídicas que se dediquen al comercio y distribución exclusivo de bolsas plásticas y pajillas plásticas no se renovarán ni otorgarán permisos de operación, a fin de no contravenir lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Articulo 7

Queda facultado el Departamento Municipal Ambiental para la investigación de las infracciones y la aplicación de las sanciones a que se refiere la presente Ordenanza.

Articulo 8

Los Patronatos, como representantes de los barrios, colaborarán en el cumplimiento de la presente Ordenanza en sus respectivas comunidades, a través de labores de socialización e informando a la autoridad competente para que realice el procedimiento que corresponde en caso de infracciones.

Articulo 9

La Municipalidad de Puerto Cortés dará un reconocimiento público a las personas naturales o jurídicas que hayan sustituido en su totalidad el uso de plásticos de un solo uso: bolsas plásticas de empaque, pajillas plásticas, platos y vasos de poliestireno o plástico, cucharas, tenedores, cuchillos y empaques de plástico. Este reconocimiento se hará efectivo un año después de haber entrado en vigencia la presente Ordenanza.

Articulo 10

Se exceptúan de las disposiciones de la presente ordenanza las bolsas plásticas 90 x 120 cm que tengan como fin el almacenamiento de los desechos.

Articulo 11

A partir de la publicación de la presente Ordenanza, se dará un período de gracia de seis (6) meses, para que las personas naturales o jurídicas inicien a aplicarla, se des hagan de las bolsas plásticas de empaque, pajillas plásticas, platos y vasos de poliestireno o plástico, para lo cual la Municipalidad de Puerto Cortés pondrá un Centro de Acopio para su recolección y posterior retiro del municipio, en ese mismo tiempo la Municipalidad de Puerto Cortés a través del Departamento Municipal Ambiental en coordinación con los Patronatos y otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales se sumarán a una campaña de concientización para el no uso de utensilios plásticos desechables: bolsas plásticas de empaque, pajillas plásticas, platos y vasos de poliestireno o plástico, en el municipio de Puerto Cortés.

Articulo 12

VIGENCIA. - La presente Ordenanza, por ser de observancia general, entrará en vigencia seis (6) meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Puerto Cortés, departamento de Cortés, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve. ALLAN DAVID RAMOS MOLINA ALCALDE MUNICIPAL DOUGLAS OSVALDO URRUTIA FUNES SECRETARIO MUNICIPAL 17 J. 2019. U D I-D EG T-U NAH CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 336-2019 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Los Alpes Sector #2

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS ALPES SECTOR #2, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, seis, siete, ocho al dieciséis y dieciocho al veinticinco (4, 5, 6, 7, 8 al 16 y 18-25), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, convocatoria, nombramiento y elección de Junta Directiva, listado de asistencia, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS ALPES SECTOR #2, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.LNo. 325- 2019 de fecha veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS ALPES SECTOR #2.

  8. 8.

    Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 10, 14 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS ALPES SECTOR #2, la Asamblea General, es la máxima autoridad de U D I-D EG T-U N AH la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS ALPES SECTOR #2, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma Extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  9. 9.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  10. 10.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS ALPES SECTOR #2, con domicilio en la comunidad de Los Alpes Sector #2, municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS ALPES SECTOR No. 2, DEL MUNICIPIO DE JESUS DE OTORO, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de Los Alpes Sector No. 2, del municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Los Alpes Sector No. 2. ARTÍCULO 2. El domicilio legal será en la comunidad de Los Alpes Sector No. 2, del municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares, construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normalizar el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 5. La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general, b.- Asegurar una correcta administración del sistema, c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema, d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento,e.-Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno, 2) Mejorando la infraestructura, 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua, g.- Gestionar la asistencia técnica del SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema, h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas, 2) Acueducto, 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos, j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:a.-Recibir las aportaciones Ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de aguapotable y Extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro, discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a.- 1) Capacidad de pago, 2) Número de familia por vivienda, 3) Número de llaves adicionales, 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.- ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO9.Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c- Asistir puntualmente a las reuniones, d-.Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne, e-.Vigilar por el buen estado de las partes del sistema, f-. Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera, g- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades, h- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones, i- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta, j- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente, k- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITÉ DE APOYO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- Comités deApoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y educación de usuarios.- 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos adhonorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a) .- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un vocal segundo. ARTÍCULO 13. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

    • a)

      Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” ,en el orden siguiente: el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre .-

    • b)

      Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de U D I-D EG T-U N AH enero.-

    • c)

      coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.-

    • d)

      Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

    • e)

      Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

    • f)

      Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.-

    • g)

      Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cump

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de Los Alpes Sector No. 2, del municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Los Alpes Sector No. 2.

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad de Los Alpes Sector No. 2, del municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:

  • 1)

    La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida,

  • 2)

    El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable,

  • 3)

    Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares, construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normalizar el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general,

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema,

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema,

  • d)

    Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, e.-Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno, 2) Mejorando la infraestructura, 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua, g.- Gestionar la asistencia técnica del SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema, h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas, 2) Acueducto, 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos, j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:a.-Recibir las aportaciones Ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de aguapotable y Extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro, discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base

  • a)

    1) Capacidad de pago, 2) Número de familia por vivienda, 3) Número de llaves adicionales, 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.-

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.-

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.-

  • d)

    Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.-

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.-

  • f)

    Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.-

  • g)

    Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.-

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.-

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c- Asistir puntualmente a las reuniones, d-.Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne, e-.Vigilar por el buen estado de las partes del sistema, f-. Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera, g- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades, h- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones, i- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta, j- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente, k- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITÉ DE APOYO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- Comités deApoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y educación de usuarios.- 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios:

  • a)

    Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité-

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.-

  • c)

    Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos adhonorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales:

  • 1)

    Un Presidente(a).-

  • 2)

    Un Vicepresidente(a);

  • 3)

    Secretario(a) .-

  • 4)

    Un Tesorero(a).-

  • 5)

    Un Fiscal.-

  • 6)

    Un Vocal Primero; y,

  • 7)

    Un vocal segundo.

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” ,en el orden siguiente: el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre .-

  • b)

    Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de U D I-D EG T-U N AH enero.-

  • c)

    coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.-

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • e)

    Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • f)

    Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.-

  • g)

    Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cump

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Resolución

Resolución — Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Los Alpes Sector #2

Secretaría de Estado en el Despacho de Justicia

  1. 1.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS ALPES SECTOR #2, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a U D I-D EG T-U N AH las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS ALPES SECTOR #2, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS ALPES SECTOR #2, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS ALPES SECTOR #2, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  6. 6.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  7. 7.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  8. 8.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS ALPES SECTOR #2, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.NOTIFÍQUESE.(F)RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de abril de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 17 J. 2019.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:

  • a)

    comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.-

  • b)

    Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-

  • c)

    Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.-

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.-

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.-

  • f)

    Comprobar los gastos efectuados por la Junta.-

  • g)

    Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-

  • h)

    Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.-

  • i)

    Vigilar la bodega, j) estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITES DE APOYO

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités deApoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.-

  • b)

    Comité de Microcuenca.-

  • c)

    Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones,

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones,

  • c)

    Elaborar la agenda con el Secretario, d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos, f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS, g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios, h - Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESI- DENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva, b.- Supervisará las comisiones que se asignen, c- Coordinar el comité de operación y mantenimiento, d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento, e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.-c.-Encargarse de la correspondencia.- U D I-D EG T-U N AH d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas con el presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • b)

    responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.-

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).-

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.-

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.-

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.-

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- firmar las salidas egresos de la junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización,

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.-

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización,

  • e)

    Coordinar el comité de vigilancia,

  • f)

    Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos, g-Llevar el inventario de los bienes de la junta, h- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.-

  • b)

    El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.-

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.-

  • d)

    nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.-

  • b)

    Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.-

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.-

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS ALPES SECTOR #2, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a U D I-D EG T-U N AH las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS ALPES SECTOR #2, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS ALPES SECTOR #2, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS ALPES SECTOR #2, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS ALPES SECTOR #2, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.NOTIFÍQUESE.(F)RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de abril de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 17 J. 2019.

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Aviso

Aviso — Aviso de Solicitud de Marca de Servicio TRES COCHINITOS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-012167 [2] Fecha de presentación: 15/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PRIME FOOD, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio:TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRES COCHINITOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración ( alimentación), hospedaje temporal, consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue, y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que por por cion en hospedaje temporal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RAMÓN PEDRO VINDEL WAINWRIGHT. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.

    INVITACIÓN DE PRECALIFICACIÓN No.

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Licitación

Licitación No. 01-INFOP-2019 — Invitación de Precalificación Contratistas para Construcción de Obras Públicas Múltiples INFOP

Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP)

01-INFOP-2019 “CONTRATISTAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS MÚLTIPLES PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP) El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita al proceso de precalificación de: Edificación General, Obras Viales, Obras de Paso, Mantenimiento Vial, Obras Hidráulicas, Obras Eléctricas, Obras Mecánicas e Intervenciones Menores, a empresas constructoras y/o asociaciones o consorcios de empresas y contratistas individuales (en adelante denominados “los Solicitantes”) que no se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado de Honduras, ni con cualquier otra institución de crédito multilateral de desarrollo, conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado; asimismo que los socios y Representantes Legales de las Empresas que participen en el presente proceso,no se encuentren vinculados en actos de corrupción de acuerdo a las constancias emitidas por el Ministerio Público. Los Solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de licitación pública y/o privada que conduzca el INFOP, en el periodo 2019-2020, los cuales podrán ser financiados con recursos propios, fuentes externas y/o donaciones. INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INFOP La legislación aplicable en el presente proceso de Pre- calificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, Ley Especial contra el Lavado de Activos. Los solicitantes a participar en la Precalificación, deberán solicitar los pliegos mediante solicitud electrónica y/o personalmente a través de una carta dirigida a la División Administrativa y Financiera a la siguiente dirección: Primer piso del Edificio principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del día lunes 08 de julio del año 2019, desde 7:30 A.M. hasta las 3:30 P.M., donde se les entregará gratuitamente el documento de Precalificación.Este documento también podrá ser examinado en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras” (www.honducompras.gob.hn). Los interesados, deberán entregar la documentación de Pre- calificación en la División Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., en sobre o paquete cerrado, a más tardar el día viernes 09 de agosto del año 2019 a partir de las 7:30 A.M., hasta las 3:30 P.M., entregándose a cada interesado una Constancia de Recepción de Documentos, las solicitudes presentadas fuera de este plazo serán rechazadas y devueltas a los solicitantes sin abrir la. Abg. Roberto E. Cardona Director Ejecutivo de INFOP 17 J. 2019.

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA

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Edicto

Edicto No. 0601-2019-00128 — Aviso de Título Supletorio - Lote de Terreno en Apacilagua, Choluteca

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la sección judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la señora BERTA IGNACIA GONZALES BAQUEDANO, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con domicilio en caserío El Quebracho, aldea de Somuina, municipio de Apacilagua, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No. 0602-1973-00044, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio No. 0601-2019-00128 de un lote de terreno rural de naturaleza jurídica privada, sitio Rincón Grande, ubicado en el caserío El Quebracho, aldea Somuina, municipio de Apacilagua, departamento de Choluteca, Mapa Final: JD-11, extensión del predio 04 Has, 75 As, 28.80 Cas, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, Santos Rutilio Amador; al SUR, Bienvenida Hernández, encajonada de por medio con Luis Armando Valladares; al ESTE, Luis Armando Valladares, Bienvenida Hernández;y,al O ESTE,Santos Rutilio Amador, encajonada de por medio con Luis Armando Valladares, dicho lote de terreno se encuentra cercado con alambre de púas por todos sus alrededores, donde personalmente se dedica a las actividades agrícolas, el cual lo ha poseído en forma, quieta, pacífica y no interrumpida por más 15 años, el cual lo obtuvo por compra que le hizo al señor ABRAHAM FLORES BETANCOURTH.- Tiénese como apoderado legal al Abogado DENIS FERNANDO GALEAS REYES. Choluteca, 02 de mayo del año 2019. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 17 M., 17 J. y 17 J. 2019.

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Certificación

Certificación — Certificación de Licencia de Distribuidor Exclusivo GENERIC PHARMAGP, S.A.

Secretaría de Desarrollo Económico

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 334-2019 de fecha 14 de junio del año 2019, mediante “CONVENIO DE DISTRIBUCIÓN” de fecha 29 de enero del año 2014, “NOVACIÓN DE CONTRATO PRINCIPAL” de fecha 19 de marzo del año 2019, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil GENERIC PHARMA GP,S.A.como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la empresa concedente KLONAL LABORATORIOS S.R.L. de nacionalidad argentina; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 19 MARZO DELAÑO 2024; ALDO R. VILLAFRANCA CASTRO,Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 045-2019. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno de julio del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 17 J. 2019. ____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

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Aviso

Aviso — Aviso de Renovación de Registro de Plaguicidas - CINNALYS

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección General de Sanidad Vegetal

AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de plaguicidas o sustancias afín. La Abog. KATY YANETH RODRIGUEZ FUNEZ, actuando en representación de la empresa ATLANTICA AGRICOLA, S.A., tendiente a que autorice el producto de nombre comercial: CINNALYS, compuesto por los elementos: EXTRACTO DE CANELA 70%. Estado Físico: LIQUIDO Categoría Toxicológica: 5 Formulador y País de Origen: BIO ATLANTICA, S. DE R.L./ HONDURAS Tipo de Uso: ACARICIDA-BOTANICO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 07 DE MAYO DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 17 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 19-12700 — Aviso de Solicitud de Marca de Servicio wabi y diseño - The Coca-Cola Company

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19-12700 2/ Fecha de presentación: 20-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: wabi y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios tecnológicos y científicos e investigación y diseño relacionado al mismo, servicios de investigación y análisis industrial, diseño y desarrollo de software y hardware de computadora. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-04-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 19-12699 — Aviso de Solicitud de Marca de Servicio wabi y diseño - The Coca-Cola Company Clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19-12699 2/ Fecha de presentación: 20-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: wabi y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, manejo de negocios, administración de negocios, funciones de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-04-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-18295 — Aviso de Solicitud de Marca de Servicio Diseño Especial - The Coca-Cola Company

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-18295 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, manejo de negocios, administración de negocios, funciones de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/5/19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-17146 — Aviso de Solicitud de Marca de Servicio wabi pay y diseño - NORMA JISELA PALMA CERRATO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-17146 2/ Fecha de presentación: 22-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NORMA JISELA PALMA CERRATO 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: wabi pay y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicio de transacciones financieras y pagos en línea. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/06/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-17740 — Aviso de Solicitud de Marca de Fábrica CULINARY logo - Luzerne Brands Limited

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-17740 2/ Fecha de presentación: 25-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Luzerne Brands Limited 4.1/ Domicilio: Level 1, Palm Grove House, Wickham´s Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas).

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CULINARY logo 6.2/ Reivindicaciones: Colores: Verde, Azul y Blanco. 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Cucharas, tenedores. cuchillos e instrumentos de mano impulsados manualmente. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-05-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019. Marcas de Fábrica

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Aviso

Aviso No. 2019-18294 — Aviso de Solicitud de Marca de Fábrica Diseño Especial - The Coca-Cola Company Clase 09

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-18294 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola, Plaza Atlanta, Georgia 30313 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, medir, señalización (supervisión), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de data magnética; discos de grabación; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos operados por monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos y computadoras; aparatos extintores de fuego. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-MAYO-2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 19-12698 — Aviso de Solicitud de Marca de Fábrica wabi y diseño - The Coca-Cola Company Clase 09

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19-12698 2/ Fecha de presentación: 20-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola, Plaza Atlanta, Georgia 30313 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: wabi y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, medir, señalización (supervisión), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de data magnética; discos de grabación; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos operados por monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos y computadoras; aparatos extintores de fuego. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-04-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 18-50955 — Aviso de Solicitud de Marca de Fábrica LD - JT International SA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-50955 2/ Fecha de presentación: 04-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JT International SA 4.1/ Domicilio: Rue Kazem-Radjavi 8, 1202 Geneva, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco ya sea manufacturado o no manufacturado, tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para rodar a mano, tabaco para masticar, tabaco snus, cigarrillos, cigarrillos electrónicos, cigarros, cigarrillos; rapé; artículos de fumador incluidos en la clase 34, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos y fósforos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019. _______ LD

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Aviso

Aviso No. 5621-19 — Aviso de Solicitud de Marca de Fábrica SONAX - SONAX GmbH

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 5621-19 2/ Fecha de presentación: 04-02-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SONAX GmbH 4.1/ Domicilio: München er Strasse 75, 86633 Neuburg, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SONAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones para el blanqueo y otras sustancias para el lavado:;jabones, agentes pulidores de coches, preparaciones para conservar las superficies de los vehículos, preparaciones para limpieza y pulido de las piezas de plástico de los exteriores de vehículos; cera para lacas (cera para pulir); champús: limpiadores de automóviles; soluciones de fregado, jabón desinfectante; preparaciones para eliminar el color; desengrasantes excepto para uso en procesos de fabricación; quitamanchas; preparaciones para abril la ntar (pulimento); preparaciones para quitar la laca; cremas para el cuero; conservantes de cuero (pulimentos); carburos metálicos (abrasivos); telas impregnado con un detergente para la limpieza; aceites para limpieza; cremas para pulir; papel para pulir; piedras para pulir; cera para pulir; preparaciones para la limpieza en seco; preparaciones para quitar el óxido; papel de lija; papel abrasivo; esmeril; tela de esmeril; papel de lija; tela de lija; trementina para desengrasar; aceite de trementina para desengrasar. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019. SONAX

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Aviso

Aviso No. 2019-018300 — Solicitud de registro de nombre comercial AMERICAN MARKET

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-018300 [2] Fecha de presentación: 30/04/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AMERICAN MARKET, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMERICAN MARKET [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de productos comestibles (supermercado).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN CARLOS MELARA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

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Aviso

Aviso No. 2019-13089 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica THRESHOLD QUALITY & DESIGN Y DISEÑO (Clase 25)

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-13089 2/ Fecha de presentación: 22-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THRESHOLD QUALITY & DESIGN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Delantales y botas de jardinería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-018299 — Solicitud de registro de nombre comercial THE COFFEE MARKET

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-018299 [2] Fecha de presentación: 30/04/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AMERICAN MARKET, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE COFFEE MARKET [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de accesorios para elaboración café, así como café en bolsa y en grano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN CARLOS MELARA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No se protege DISEÑO+ COLOR, solamente la parte denominativa del nc. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-021120 — Solicitud de registro de nombre comercial LIBÉLULA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-021120 [2] Fecha de presentación: 20/05/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: HOME & DECOR LIBELULA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 LIBÉLULA [8] Protege y distingue: Venta de muebles y artículos para el hogar, decoración de jardines, piscinas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN CARLOS MELARA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-021680 — Solicitud de registro de marca de servicio ATHLOS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-021680 [2] Fecha de presentación: 22/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA TOSCANA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: A TH LOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Se dará el servicios de crossfit y endurance un sistema de entretenimiento de fuerza y acondicionamiento basado en ejercicios funcionales constantemente variados a una alta intensidad.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN CARLOS MELARA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 19-21121 — Solicitud de registro de emblema HOME & DECOR LIBELULA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19-21121 2/ Fecha de presentación: 20-05-19 3/ Solicitud de registro de: REGISTRO DE EMBLEMA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HOME & DECOR LIBELULA, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMBLEMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Venta de muebles y artículos para el hogar, decoración de jardines, piscinas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JUAN CARLOS MELARA HERNÁNDEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-06-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.

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Aviso No. 11282/19 — Solicitud de registro de marca de servicio Cinépolis y Diseño (clase 41)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 11282/19 2/ Fecha de presentación: 11/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: YELMO FILMS, S. L. Co. 4.1/ Domicilio: 777 Brickell Ave., Suite 500, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cinépolis y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, exhibición de películas cinematográficas, salas de cine, servicios de salas de cine, producción de películas de cine, provisión de salas de cine, realización de festivales de cine, arrendamiento de cines. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-04-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.

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Aviso No. 11281/19 — Solicitud de registro de marca de servicio Cinépolis y Diseño (clase 38)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 11281/19 2/ Fecha de presentación: 11/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: YELMO FILMS, S. L. Co. 4.1/ Domicilio: 777 Brickell Ave., Suite 500, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cinépolis y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones, servicios de redes de telecomunicaciones, servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbrica y de cable, servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicios de vídeo a la carta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-04-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.

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Aviso No. 11280/19 — Solicitud de registro de marca de servicio Cinépolis y Diseño (clase 35)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 11280/19 2/ Fecha de presentación: 11/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: YELMO FILMS, S. L. Co. 4.1/ Domicilio: 777 Brickell Ave., Suite 500, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cinépolis y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, publicidad para películas cinematrográficas, publicidad de salas de cine, publicidad en el cine, organización de publicidad en salas de cine. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-04-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.

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Aviso No. 50615-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica TOOGOO y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50615-2018 2/ Fecha de presentación: 30-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Shenzhen Tugao Intelligent Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 701, 702, 801, 802, 1001, 1002, Bldg A, Jingang Science & Tecnology Park, Fuhai Street, Qiaotou Community, Baoan Distric, Shenzhen, China 518103. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOOGOO y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica grafía especial. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Cascos inalámbricos [auriculares]; intra auriculares; cargador portátil de baterías (baterías recargables); cables de datos; soportes para teléfonos inteligentes [smartphones]; cargadores de pilas y baterías; cargadores inalámbricos; auriculares; lentes para aparatos fotográficos; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; ratones [periféricos informáticos]; teclados de ordenador; receptores [audio y vídeo]; altavoces; concentradores USB. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.

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Aviso No. 2018-036700 — Solicitud de registro de marca de servicio SONORA DINAMITA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-036700 [2] Fecha de presentación: 22/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LUIS ROBERTO SALAMANCA MELARA [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Avenida Petoa, Bloque 30, Casa Número 15, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SONORA DINAMITA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Agrupación musical con el fin de amenizar, fiestas privadas, fiestas populares y ofrecer al público en general música tropical, también promorcionarse como artistas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2019. [12] Reservas: Se reivindica color Azul, Dorado, Verde, Negro, Rosado, Rojo, Blanco, así como muestra la etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.

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Aviso No. 2019-13054 — Solicitud de registro de marca de fábrica JOY LAB (clase 27)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2019-13054 2/ Fecha de presentación: 22-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Minnesota

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOY LAB 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en la frase “JOY LAB”, escrita en forma estilizada. La palabra “JOY”, aparece encima de “LAB” y “LAB”, está invertido y al revés, de manera que la “L”, está directamente debajo de la “Y”, la “A” está directamente debajo de la “O” y la “B”, está directamente debajo de la “J”. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Colchonetas de ejercicios personales, colchonetas para gimnasio, a saber, colchonetas de meditación, colchonetas de yoga, toallas de yoga especialmente adptadas para colchonetas de yoga. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-04-2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-13045 — Solicitud de registro de marca de fábrica JOY LAB (clase 5)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2019-13045 2/ Fecha de presentación: 22-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Minnesota

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOY LAB 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en la frase “JOY LAB”, escrita en forma estilizada. La palabra “JOY”, aparece encima de “LAB” y “LAB”, está invertido y al revés, de manera que la “L”, está directamente debajo de la “Y”, la “A” está directamente debajo de la “O” y la “B”, está directamente debajo de la “J”. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Suplementos nutricionales y dietéticos, suplementos de proteínas, a saber, barras de proteínas, barras de reemplazo de comidas adaptadas para uso médico, barritas energéticas como suplementos nutricionales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-4-2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-13062 — Solicitud de registro de marca de fábrica CLOUD ISLAND Y DISEÑO (clase 5)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2019-13062 2/ Fecha de presentación: 22-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Minnesota

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOUD ISLAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Pañales para bebés, pantalones de entrenamiento desechables, ungüentos medicados para la prevención y tratamiento de la dermatitis del pañal y otras irritaciones de la piel, ungüento medicado para la dermatitis de pañal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-4-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-13063 — Solicitud de registro de marca de fábrica CLOUD ISLAND Y DISEÑO (clase 6)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2019-13063 2/ Fecha de presentación: 22-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Minnesota

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOUD ISLAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 6 8/ Protege y distingue: Cestas de metales comunes; ganchos de metal; hardware y accesorios decorativos elaborados de metal, a saber ganchos de ropa; cajas decorativas elaboradas de metales no preciosos; estatuas de escritorio elaboradas de metales no preciosos; obra de arte decorativas de hierro forjado; hardware y accesorios decorativos elaborados de metal, a saber manijas de puertas, tiradores, manijas, mangos; bañeras de metal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-ABRIL-2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 1387-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALTAIRE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 1387-19 2/ Fecha de presentación: 11-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SERVICIOS, MATERIALES Y CONSTRUCCIÓN, S. DE R.L. (SERVIMACO) 4.1/ Domicilio: Barrio El Centro, Kilómetro 3, Choloma, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALTAIRE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Llantas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019. ALTAIRE

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Aviso

Aviso No. 2019-16990 — Solicitud de registro de marca de fábrica SPARK CREATE IMAGINE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2019-16990 2/ Fecha de presentación: 22-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC. 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPARK CREATE IMAGINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juguetes; juguetes de peluche y de felpa; aparatos de juegos y entretenimiento adaptados para usar con una pantalla o monitor externo; bloques de construcción [juguetes]; juegos de construcción; muñecas; accesorios para muñecas; aparatos para juegos; móviles, [juguetes]; juegos de mesa. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-05-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019. _______ SPARK CREATE IMAGINE

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Aviso

Aviso No. 2019-1699 — Solicitud de registro de marca de fábrica KIDZ TIME

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2019-1699 2/ Fecha de presentación: 22-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC. 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIDZ TIME 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juguetes; juguetes de peluche y de felpa; aparatos de juegos y entretenimiento adaptados para usar con una pantalla o monitor externo; bloques de construcción [juguetes]; juegos de construcción; muñecas; accesorios para muñecas; aparatos para juegos; móviles [juguetes]; juegos de mesa; juguetes de actuación en la naturaleza de sets de juegos para que los niños imiten profesiones de la vida real. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-05-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 18610-19 — Solicitud de registro de marca de servicio VINDETECH

Registro de la Propiedad Industrial

KIDZ TIME 1/ No. Solicitud: 18610-19 2/ Fecha de presentación: 03-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Champion Laboratories, Inc. 4.1/ Domicilio: 200 S. 4th Street, Albion, IL 62806, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VINDETECH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 VINDETECH 8/ Protege y distingue: Proporcionar una base de datos de búsqueda en línea que permite a los usuarios ingresar la información del vehículo para buscar productos de filtración específicamente para ese vehículo con fines comerciales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-05-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-13073 — Solicitud de registro de marca de fábrica CLOUD ISLAND Y DISEÑO (clase 26)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2019-13073 2/ Fecha de presentación: 22-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Minnesota

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOUD ISLAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Cinta decorativa, accesorios para el cabello, a saber, cintas, broches, lazos, ganchos, pinzas, adornos, alfileres, colas, listones, coleteros, pei netas, torcedor de cabello (accesorios para el cabello). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/5/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019.

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Aviso No. 2019-15121 — Solicitud de registro de marca de fábrica MÄDI Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2019-15121 2/ Fecha de presentación: 04/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Fábrica de Jabón La Corona, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Carlos B. Zetina # 85, Fraccionamiento Industrial Xalostoc, Ecatepec C.P. 55348, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MÄDI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se proteje la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabones, jabón de tocador. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-05-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019.

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Aviso No. 22341-2019 — Solicitud de registro de marca de servicio MSPro Discuss

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 22341-2019 2/ Fecha de presentación: 28-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MSPro Discuss 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, a saber, proporcionar información médica y de seguimiento para la detección de la progresión de la enfermedad en el campo de la neurología. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-06-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J, 1 y 16 A. 2019. MSPro Discuss

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Aviso No. 2019-007979 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALOPEXYL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-007979 [2] Fecha de presentación: 18/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: M&D PHARMA (COSTA RICA), S.A. [4.1] Domicilio: HEREDIA-HEREDIA BAR REAL, CONTIGUO AL ALMACÉN MAYCA, 600 MTS. AL NORTE DEL PLANTEL DE AUTOBUSES, OFIBODEGAS, 2DA. ETAPA, EDIF. #1, EN TODO EL EDIFICIO, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALOPEXYL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jessica Regina Coindet James USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 28 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2019.

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Aviso No. 19-25250 — Solicitud de registro de marca de fábrica LAMPREN

Registro de la Propiedad Industrial

ALOPEXYL 1/ Solicitud: 19-25250 2/ Fecha de presentación: 13-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAMPREN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, a saber, antibacteriales para el tratamiento de la lepra y tuberculosis multi resistente. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J, 1 y 16 A. 2019.

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Aviso No. 26314/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica PAGENAX

Registro de la Propiedad Industrial

LAMPREN 1/ Solicitud: 26314/19 2/ Fecha de presentación: 21/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAGENAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: A mi infecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo - esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asmas y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-07-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J, 1 y 16 A. 2019. PAGENAX

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Aviso No. 2018-047299 — Solicitud de registro de marca de fábrica AROMA CAFE JAZMIN Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-047299 [2] Fecha de presentación: 09/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AROMA CAFE [4.1] Domicilio: MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AROMA CAFE JAZMIN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café en todas sus formas y presentaciones; tostado en grano, tostado y molido, procesado y sus derivados.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alejandrina Melghem García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta y no cada término por separado. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2019.

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Aviso No. 2018-047300 — Solicitud de registro de marca de servicio AROMA CAFE JAZMIN Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-047300 [2] Fecha de presentación: 09/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AROMA CAFE [4.1] Domicilio: MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AROMA CAFE JAZMIN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de cafetería y restaurante.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alejandrina Melghem García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta y no cada término por separado. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2019.

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Aviso No. 2018-032255 — Solicitud de registro de marca de servicio SAN PABLO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-032255 [2] Fecha de presentación: 24/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA EL LIBANO [4.1] Domicilio: MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAN PABLO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas, culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alejandrina Melghem García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Se protege la denominación “SAN PABLO Y DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2019.

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Aviso No. 18589-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica PACIFIC REPUBLIC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18589-18 2/ Fecha de presentación: 27-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Texil, S.A. (Inditex, S.A.). 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PACIFIC REPUBLIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes, radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pasaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de intercomunicación; casetes de vídeo; dibujos animados; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de vídeo; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de videojuegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadoras; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores (audiovideo); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; tocadiscos; equipos de procesamiento de textos; videoteléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de —) para uso industrial; reproductores de sonido portátil. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019. PACIFIC REPUBLIC

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Aviso No. 10856/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica BELWAYO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10856/19 2/ Fecha de presentación: 07/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Glaxo Group Limited. 4.1/ Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 3362420 5.1 Fecha: 20/12/2018 5.2 País de Origen: Reino Unido 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BELWAYO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019. BELWAYO

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Aviso No. 7730/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica COURVOISIER

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 7730/19 2/ Fecha de presentación: 15/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR2 4/ Solicitante: Courvoisier, S.A.S. 4.1/ Domicilio: 2 Place du Chat e a u, Jarnac, France 16200. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COURVOISIER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, coñac; brandy. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019. COURVOISIER

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Aviso No. 2018-031598 — Solicitud de registro de marca de fábrica MANI KING Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-031598 [2] Fecha de presentación: 18/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PRO DE MAN, S.A. [4.1] Domicilio: Ruta Nacional No. 158 Km. 230 1/2, Ciudad de General Cabrera, provincia de Córdoba,Argentina. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MANI KING Y DISEÑO [7] Clase internacional: 29 [8] Protege y distingue: Solamente maní, maní procesado, maní preparado, aceite de maní, mantequilla de maní, manteca de maní.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

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Aviso No. 2019-022008 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio LOS MICOS (PRODUCTORA VISUAL) Y DISEÑO

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-022008 [2] Fecha de Presentación: 24/05/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LOS MICOS PRODUCTORA VISUAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOS MICOS (PRODUCTORA VISUAL) Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2019. 12] Reservas: Se protegen los colores. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2019.

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Aviso No. 45607-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica AVANTI Y Diseño

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45607-2018 2/ Fecha de presentación: 29-Oct.-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR2 4/ Solicitante: Bio Pappel Scribe, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida Ejército Nacional 1130, piso 9, colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, c.p. 11510, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVANTI Y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Cuadernos, libretas, carpetas y blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final), papel para fotocopiado, plumas, lápices, colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura, estuches de escritura, estuches para plumas o lápices, portalápices y portaplumas, artículos de oficina, excepto muebles, archivadores (artículos de oficina). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.

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Aviso No. 2018-031599 — Solicitud de registro de marca de fábrica MANI KING Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-031599 [2] Fecha de presentación: 18/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PRO DE MAN, S.A. [4.1] Domicilio: Ruta Nacional No. 158 Km. 230 1/2, Ciudad de General Cabrera, provincia de Córdoba,Argentina. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MANI KING Y DISEÑO [7] Clase internacional: 30 [8] Protege y distingue: Solamente productos de pastelería, confitería, repostería, elaborados total o parcialmente a base de maní y/o que contengan maní, en toda forma de presentación

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2019. 12] Reservas: Se reivindica colores Naranja y Negro, así como muestra la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS registrador(a) de la propiedad industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.

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Aviso No. 18-50616 — Solicitud de registro de marca de fábrica TOONGOO y Diseño

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-50616 2/ Fecha de presentación: 30-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR2 4/ Solicitante: Shenzhen Tugao Intelligent Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 701, 702, 801, 802, 1001, 1002, Bldg. A, Jingang Science & Technology Park, Fuhai Street, Qiaptou Community, Baoan District, Shenzhen, China 518103. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOONGOO y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica Grafía Especial 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Cascos inalámbricos [auriculares]; intra auriculares; cargador portátil de baterías (baterías recargables); cables de datos; soportes para teléfonos inteligentes [smartphones]; cargadores de pilas y baterías; cargadores inalámbricos; auriculares: lentes para aparatos fotográficos; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano; ratones [periféricos informáticos]; teclados de ordenador; receptores [audio y vídeo]; altavoces; concentradores USB. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/04/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.

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Aviso No. 2018-023840 — Solicitud de registro de marca de fábrica HILO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-023840 [2] Fecha de presentación: 29/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SHANDONG XINGDA TYRE, CO., LTD. [4.1] Domicilio: Xishui Industrial Zone, Dongying City, Shandong, China. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase internacional: 12 [8] Protege y distingue: Bandejas macizos para ruedas de vehículos; neumáticos para automóviles; carcasas de neumáticos; neumáticos de bicicleta; neumáticos, cubiertas de neumáticos para vehículos; equipos para reparar cámaras de aire.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA registrador(a) de la propiedad industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019. HILO

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Aviso No. 3556-19 — Solicitud de registro de marca de servicio PORT TO PORT INTERNATIONAL Y ETIQUETA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 3556-19 2/ Fecha de presentación: 24-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR2 4/ Solicitante: PORT TO PORT INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: 325 Pigeon Point Road New Castle, Delaware 19720, Estados Unidos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PORT TO PORT INTERNATIONAL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; exportar e importar, embarcar y desembarcar, aduana je y desaduanaje de todo tipo de género, mercaderías, artículos en los puertos marítimos aéreos y terrestres, contratar en nombre propio y por su cuenta servicios de transporte internacional de mercaderías. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Estrella de los Angeles Bonilla Canales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.

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Aviso No. 11334/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica MUCOLEX COMP PEDIATRICO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 11334/19 2/ Fecha de presentación: 11/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR2 4/ Solicitante: INDUSTRIA FARMACÉUTICA ALVARADO, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio Fco. Morazán, 1 calle, 1 avenida N.O. Villanueva, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUCOLEX COMP PEDIATRICO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso humano, utilizado como mucolítico, expectorante y broncodilatador. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PORFIRIO SAMUEL IRIAS BARRIENTOS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: CARLOS FERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-04-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019. ________ MUCOLEX COMP PEDIATRICO

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Aviso No. 2019-021424 — Solicitud de registro de marca de fábrica FINCA ELIZABETH Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-021424 [2] Fecha de presentación: 21/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FINCA DON CARLOS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA LOUSIANA, 26 Y 27 CALLE, 28AVENIDA, SAN PEDRO SULA, CORT, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FINCA ELIZABETH Y DISEÑO [7] Clase internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos del café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARTA OFELIA RIVERA ROSALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2019. 12] Reservas: No se protege CAFÉ DE ALTURA. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY registrador(a) de la propiedad industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.

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Aviso No. 46283-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica SAFETY y Diseño

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 46283-2018 2/ Fecha de presentación: 01-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR2 4/ Solicitante: Maxi Marcas, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: Km. 16.5 carretera Roosevelt, Condominio Terra Alta, Casa A21, Zona 1, Mixco, Guatemala, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAFETY y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Culatas; camisas o cilindros de motor; pistones; cojinetes para motor; empaques para motor; válvulas de presión, fajas de tiempo; repuestos o partes de motores; bombas de aceite, bombas de agua, bombas de vacío, bombas partes de máquina; motores de cambio, o motores, anillos válvulas; guías de vehículos para motores; cámaras de combustión, empaques de motor. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

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Aviso No. 2019-16615 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica NB NO BOUNDARIES (ETIQUETA)

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-16615 2/ Fecha de presentación: 12-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC. 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Stret, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NB NO BOUNDARIES (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Joyería, incluyendo joyería de imitación y joyería de plástico; relojes de pared y de mano (joyería); joyería personalizada. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-05-19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2019.

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Aviso No. 2018-046282 — Solicitud de registro de marca de fábrica SAFETY Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-046282 [2] Fecha de presentación: 01/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MAXI MARCAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: Km. 16.5 Carretera Roosevelt, Condominio Terra Alta, CasaA21 Zona 1, Mixco, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAFETY Y DISEÑO [7] Clase internacional: 12 [8] Protege y distingue: Repuestos para vehículos terrestres tales como motores, los acoplamientos, elementos y órganos de transmisión, dirección y suspensión y amortiguadores, repuestos para vehículos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ MARÍA JUAREZ PACHECO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de abril del año 2019. 12] Reservas: El logo puede ser impreso en cualquier color, no solamente los colores del presente diseño. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA registrador(a) de la propiedad industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.

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Aviso No. 2019-1086 — Solicitud de registro de marca de fábrica BABIDEAL

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-1086 2/ Fecha de presentación: 09-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR2 4/ Solicitante: Dorel Juvenil e Group, Inc. 4.1/ Domicilio: Suite 4, 25 Forbes Blvd. Foxboro, Massachusetts 02035 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BABIDEAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Sillas altas para darle de comer a bebés; andadores para bebés; corrales para bebés. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/04/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.

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Aviso No. 15303-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica STUDIO 54 y diseño

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

BABIDEAL 1/ Solicitud: 15303-2018 2/ Fecha de presentación: 06-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR2 4/ Solicitante: TOBACCO INTERNATIONAL HOLDINGS SWITZERLAND, S.A. 4.1/ Domicilio: Rue Du Mont-Blanc # 16,1201, Ginebra, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STUDIO 54 y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/5/19 12/ Reservas: STUDIO 54 y Diseño. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.

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Aviso No. 2019-15195 — Solicitud de registro de marca de fábrica PRAVANA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-15195 2/ Fecha de presentación: 04/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR2 4/ Solicitante: Nattura Laboratorios, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Pedro Martínez Rivas 746, Parque Industrial Belenes Norte, 45145 Zapopan, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRAVANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas eléctricas para el cabello como planchas planas, peines eléctricos, rizadores, varitas para estilizar el cabello, alizadores para el cabellos y cepillos eléctricos para estilizar. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-05-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.

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Aviso No. 2019-14800 — Solicitud de registro de marca de fábrica Brüggen Logo

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

PRAVANA 1/ Solicitud: 2019-14800 2/ Fecha de presentación: 02/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR2 4/ Solicitante: H. & J. Brüggen KG. 4.1/ Domicilio: Gertrudenstraẞe 15, 23568 Lübeck Germany. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Brüggen Logo 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Azul, Blanco y Rojo. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos de grano para consumo humano, en particular en forma de hojuelas, sémola y avena, así como los granos extruidos, inflados y tostados, también recubiertos con azúcar, productos alimenticios preparados de producto de grano, en particular alimentos para desayunos y artículos para picar, así como mezclas con frutos secos y nueces. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-14801 — Solicitud de registro de marca de fábrica Brüggen

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-14801 2/ Fecha de presentación: 02/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR2 4/ Solicitante: H. & J. Brüggen KG. 4.1/ Domicilio: Gertrudenstraẞe 15, 23568 Lübeck Germany. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Brüggen 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos de grano para consumo humano, en particular en forma de hojuelas, sémola y avena, así como los granos extruidos, inflados y tostados, también recubiertos con azúcar, productos alimenticios preparados de producto de grano, en particular alimentos para desayunos y artículos para picar, así como mezclas con frutos secos y nueces. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019. Brüggen

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Aviso No. 2019-13055 — Solicitud de registro de marca de fábrica JOY LAB

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-13055 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOY LAB 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en la frase “JOY LAB” escrita en forma estilizada. La palabra “JOY” aparece encima de “LAB” y “LAB” está invertido y al revés de manera que la “L” está directamente debajo de la “Y”, la “A” está directamente debajo de la “O” y la “B” está directamente debajo de la “J”. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Equipos y accesorios de gimnasio y ejercicio, a saber, rodillos para abdominales, discos de balance, entrenadores de balance, pelotas de ejercicios, bandas de ejercicios, fortalece dores de agarre de manos, pesas de ejercicios, ruedas de ejercicios, pelotas de ejercicios, pesas de mano, cuerdas para saltar, pesas rusas, equipos de ejercicios operados manualmente, juegos de bolsas de arena, pesas para caminar, pelotas pesadas, guantes de entrenamiento; equipos y accesorios de gimnasia y ejercicios para el entrenamiento de la velocidad, a saber, escaleras de agilidad, conos de agilidad, obstáculos de agilidad, puntos de agilidad, para caídas de velocidad y entrenadores de velocidad en la naturaleza de para caídas de resistencia; equipos y accesorios de gimnasia y ejercicios, a saber, tablas de equilibrio para mejorar la fuerza, ton ificación, acondicionamiento, equilibrio y propiocepción; equipos y accesorios de gimnasia y ejercicio, a saber, barras de resorte para hacer ejercicio, a saber, barras para el cuerpo; equipos y accesorios de gimnasia y ejercicio, a saber, deslizadores para ejercicios (discos) en la naturaleza de discos para ejercicios de núcleo; equipos y accesorios de gimnasia y ejercicio, a saber, guantes de entrenamiento acolchados para agarrar pesas, que no sean para uso en clima frío; equipos y accesorios de gimnasia y ejercicio, a saber, bandas de ejercicios, a saber, bandas de resistencia, bandas para escala dora, bandas para el cuerpo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/4/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2019.

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Aviso No. 2019-000642 — Solicitud de registro de marca de fábrica HYUNDAI MATERIAL HANDLING

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-000642 [2] Fecha de Presentación: 08/01/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: HYUNDAI HEAVY INDUSTRIES CO., LTD. [4.1] Domicilio: 1000, BANGEOJINSUNHWAN-DORO, DONG-GU, ULSAN, República de Corea. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 4020180131337 [5.1] Fecha: 19/09/2018 [5.2] País de Origen: REPÚBLICA DE COREA [5.3] Codigo País: KR

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HYUNDAI MATERIAL HANDLING [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Carretillas elevadoras; bombas de aire para carretillas elevadoras; radiadores para carretillas elevadoras; deflectores de barro para carretillas elevadoras; escapes para carretillas elevadoras; silenciadores para carretillas elevadoras; orugas de goma para cargadores de dirección deslizante; motores de electricidad y motores de combustión para carretillas elevadoras; motores de electricidad y motores de combustión para cargadores de dirección deslizante; vehículos de tracción; neumáticos para ruedas de vehículos; HYUNDAI MATERIAL HANDLING sistemas de suspensión para vehículos; sistemas de frenos para vehículos; tractores para uso agrícola; motores diésel para vehículos de construcción; motores para vehículos terrestres; vehículos militares para transporte; puertas para vehículos; parachoques de vehículos; cinturones de seguridad para usar en vehículos; tanques de combustible para vehículos; capós para vehículos; carrocerías para vehículos; fundas para asientos de vehículos; volantes para vehículos; asientos de vehículos; guardabarros.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de mayo del año 2019. 12] Reservas: Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-13068 — Solicitud de registro de marca de fábrica CLOUD ISLAND Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-13068 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOUD ISLAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles; muebles de interiores y exteriores, específicamente sillas, sillas reclinables, sillas mecedoras, cajas de juguetes, reposeras, otomanos, banquitos, bancos, sofás, sillones, cunas para bebés, cunas, moisés para bebés; balancines para bebés; andadores para bebés; estantería; espejos; marcos para cuadros; marcos para fotografías; camas, almohadas y cojines; cojines de asiento; conchas de mar; sacos de dormir; persianas de interior no textiles; persianas; persianas enrollables y pináculos decorativos de ventana; placas de pared elaborados de plástico o madera; tableros de exhibición; perchas; almohadas de baño; topes de puerta, que sean de plástico y madera; sillas puff, ganchos para toallas que no sean de metal y dispensadores de toallas fijos que no sean de metal; bastidores de libros; bastidores de revistas; cajas de baratijas de madera; cojines; estatuas y estatuillas de cera, madera; campanas de viento; cajas decorativas elaboradas de madera; fundas de muebles para adaptarse, que no sean de tela; productos y accesorios para almacenamiento y organización, a saber, estantes de almacenamiento, gavetas de almacenamiento, tarjetas de almacenamiento en la naturaleza de separadores para gavetas, bastidores de almacenamiento; recipientes para almacenamiento no metálicos, a saber, cajas de almacenamiento de madera y plástico, cajas y tinas; libre ros; soportes de libros, escritorios; gabinetes; cómodas; camas; tocadores; mesas de noche; estantes de ropa; percheros; estante para sombreros; estatuas de escritorio elaboradas de madera o plástico; tablero de anuncios; tableros de tachuela; ganchos no metálicos; organizadores colgantes de tela no metálicos; recipientes de almacenamiento; fundas de tela para muebles para adaptarse, a saber, fundas de mesas para cambiar pañales; almohadillas para cambiar pañal; escabeles; portones de seguridad no metálicos para bebés y niños; asientos de baño portátiles para bebés para utilizar en bañeras; almohadillas para corral de juegos de niños; tableros de corcho. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-04-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-13061 — Solicitud de registro de marca de fábrica CLOUD ISLAND Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-13061 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOUD ISLAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos para el cuidado del bebé, a saber, jabón para la piel, baño de burbujas, lociones corporales y cremas corporales, champús y acondicionadores para el cabello; limpiadores de piel de bebé para el baño; aceite de bebé, gel de aceite de bebé y aceite de bebé cremoso; polvo de bebé y polvo de maicena para bebé; toallitas para bebé; hisopos de algodón, bastones, bolas y borlas para uso cosmético personal; ungüento no medicinal para la dermatitis del pañal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-04-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2019.

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Aviso No. 11221-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica CHURCH'S TEXAS CHICKEN Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 11221-19 2/ Fecha de presentación: 11/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CAJUN FUNDING CORP. 4.1/ Domicilio: 980 Hammond Drive, Suite 1100, Atlanta, Georgia 30328, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHURCH’S TEXAS CHICKEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Pollo; comidas preparadas que con sistem principalmente de pollo para consumo dentro o fuera de las instalaciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2019.

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Aviso No. 2019-15991 — Solicitud de registro de marca de fábrica ENERGIZER Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-15991 2/ Fecha de presentación: 10/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Energizer Brands, LLC. 4.1/ Domicilio: 533 Maryville University Drive, St. Louis, Missouri 63141, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENERGIZER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Baterías, cargadores para baterías. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2019.

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Aviso No. 2019-13088 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica THRESHOLD QUALITY & DESIGN Y DISEÑO

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-13088 2/ Fecha de presentación: 22-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THRESHOLD QUALITY & DESIGN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Sábanas; cortinas de baño; forros de cortinas de baño; protectores de colchón de algodón; protectores de colchón de espuma; ropa de cama, específicamente edredones, sábanas y juegos de sábanas, fundas de almohadas, cobertores de almohadas, faldas de cama, cobertores de cama, cobijas, cubrecamas acolchadas, colchas, cubrecamas y mantas de tiro para las camas; ropa de mesa que no sea de papel, específicamente manteles individuales, servilletas y manteles, caminos de mesa de tela; revestimientos de ventanas de tela, específicamente cortinas, persianas, cortinas visillos, guirnaldas, cenefas; toallas; paños para limpiar; paños para platos; guantes de horno; cobertores para cojines; cobertores para adaptarse en tapas de inodoros, que sean de tela. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-13461 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica HEYDAY Y DISEÑO

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-13461 2/ Fecha de presentación: 26/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEYDAY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivos para monitorear la salud que consisten en monitores de presión arterial, termómetros, podómetros, monitores de ingesta calórica y control de peso, monitores de ritmo cardíaco, monitores de sueño y monitores de glucemia; dispositivos para monitorear la salud para rastrear reposiciones de recetas y ad herencias a los medicamentos; dispositivos electrónicos digitales para monitorear la salud que se puedan llevar puestos para monitorear signos vitales individuales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-05-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2019.

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Aviso No. 11815-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica B BARCEL POP Y DISEÑO

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 11815-19 2/ Fecha de presentación: 14/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B BARCEL POP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Palomitas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/4/19. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2019.

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Aviso No. 2019-13462 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica HEYDAY Y DISEÑO (Clase 11)

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-13462 2/ Fecha de presentación: 26/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEYDAY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Accesorios de iluminación; cafeteras y máquinas para elaborar bebidas, eléctricas; sistemas de purificación de aire compuestos de unidades y separadores de purificación de aire para la limpieza y la purificación del aire. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-05-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-13074 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica CLOUD ISLAND Y DISEÑO (Clase 27)

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-13074 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOUD ISLAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Alfombras; papel tapiz; bordes de papel tapiz; alfombras de baño; alfombras de bañera de tela; alfombras con relieve; alfombras de puerta; alfombras tejidas; alfombra en la naturaleza de corredor as de piso. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/mayo/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2019.

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Aviso No. 2018-052554 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica LAMOCAS

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-052554 [2] Fecha de presentación: 14/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS CASASCO, S.A.I.C. [4.1] Domicilio: Boyacá 237, ciudad de Buenos Aires,Argentina. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAMOCAS [7] Clase internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos y preparaciones farmacéuticas de uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDIO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2019. 12] Reservas: Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA registrador(a) de la propiedad industrial 2, 17 J. y 1 A. 2019. Lamocas

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Aviso

Aviso No. 2019-13078 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica THRESHOLD QUALITY & DESIGN Y DISEÑO (Clase 4)

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-13078 2/ Fecha de presentación: 22-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THRESHOLD QUALITY & DESIGN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Velas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-13058 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio JOY LAB

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-13058 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOY LAB 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en la frase “JOY LAB” escrita en forma estilizada. La palabra “JOY” aparece encima de “LAB” y “LAB” está invertido y al revés de manera que la “L” está directamente debajo de la “Y”, la “A” está directamente debajo de la “O” y la “B” está directamente debajo de la “J”. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tienda minorista y servicios de tienda minorista en linea que ofrecen una amplia variedad de productos de consumo, excluyendo productos para usar en laboratorios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-04-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-13159 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio THRESHOLD QUALITY & DESIGN Y DISEÑO

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-13159 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THRESHOLD QUALITY & DESIGN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tienda minorista que ofrecen una amplia variedad de productos de consumo; servicios de tienda minorista en línea que ofrecen una amplia variedad de productos de consumo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-04-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-13064 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica CLOUD ISLAND Y DISEÑO (Clase 11)

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-13064 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOUD ISLAND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Accesorios de iluminación; lámparas; pantallas de lámpara; bases de lámpara; pináculos de lámparas; pantallas de lámpara para cadenas de luces decorativas eléctricas; accesorios de iluminación eléctricos; luces de noche eléctricas; ventiladores eléctricos; asientos de inodoro; accesorios de iluminación de candelabro; unidades dispensadoras para ambientadores y desodorantes de ambiente; velas eléctricas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/4/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J., 1 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 18598-19 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial NICOLAS J. LARACH SUCESORES

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18598-19 2/ Fecha de presentación: 3 de mayo de 2019 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NICOLAS J. LARACH SUCESORES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NICOLAS J. LARACH SUCESORES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Compra y venta de mercaderías nacionales y extranjeras; compra y venta de ganado; compraventa y arrendamiento de bienes muebles o inmuebles; préstamos, descuentos de letras, compra y venta de títulos valores; lotificaciones y construcciones; importaciones, exportaciones o en otra forma, comprar, vender, distribuir, reparar, dar servicio, arrendar, en concepto de arrendador o arrendataria; o en cualquier otra forma, adquirir, enajenar, gravar, hipotecar, vender o en otra forma, disponer en toda clase de bienes; la representacion de casas extranjeras y nacionales; así como toda clase de actividad de lícito comercio. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ALEJANDRA MARÍA GARCÍA MUÑOZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2019. NICOLAS J. LARACH SUCESORES

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Aviso

Aviso No. 2019-017166 — Solicitud de Registro de Emblema - FUNDACIÓN CRISTIANA PUNTO DE IMPACTO

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-017166 [2] Fecha de Presentación: 22/04/2019 [3] Solicitud de Registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FUNDACIÓN CRISTIANA PUNTO DE IMPACTO. [4.1] Domicilio: COLONIA LOMAS DEL GUIJARRO, CASA 501, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios médicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KEVIN ROBERTO MANZANARES MERLO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-023995 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial SUPER 99

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-023995 [2] Fecha de Presentación: 06/06/2019 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SUPER 99, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL METROMALL, 1ER. NIVEL No. 111, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación, exportación y compraventa de mercadería en general, al por mayor y menor, como ser ropa para caballeros, damas y niños, ropa de cama, calzado, bisutería, perfumería, artículos para el hogar, etc.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANILO DELGADO MONTES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2019. SUPER 99

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Aviso

Aviso No. 2019-024708 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio NNZ CODE Y DISEÑO

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-024708 [2] Fecha de Presentación: 11/06/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EDGAR WILFREDO NUÑEZ CÁRCAMO. [4.1] Domicilio: RES. PLAZA, BLOQUE 12, CASA 12, TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NNZ CODE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnógicos, así como servicios de investigación y diseño relacionado con estos; servicios de analisis e investigación industrial diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSUE EDGARDO RODRÍGUEZ REYES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2019.

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