Ordenanza — Prohibición del uso y distribución de utensilios plásticos desechables en Puerto Cortés
Corporación Municipal de Puerto Cortés
- Publicación: 17 de julio de 2019
- Órgano emisor: Corporación Municipal de Puerto Cortés
- Gaceta: 34,998
Considerandos
Que cada año llegan a los océanos unos nueve millones de toneladas de residuos plásticos desde regiones costeras.
Que el 40% del plástico producido es para envases que se usan una sola vez y se tiran.
Que los ciudadanos usan en promedio una bolsa de plástico al día, las que son desechadas casi inmediatamente.
Que los productos plásticos al ser desechados liberan químicos dañinos al suelo que luego pueden filtrar hacia el agua subterránea u otras fuentes de agua.
Que los desechos plásticos en los océanos, en el proceso de degradación liberan elementos químicos tóxicos tales como bisfenol A y Poliestireno.
Que los plásticos tardan más de un siglo en des componerse.
Que los plásticos se acumulan en ríos, playas, suelo contaminando el ambiente, poniendo en peligro la vida de los ecosistemas.
Que la contaminación por desechos plásticos puede potencialmente envenenar a los animales, ocasionando con ello graves daños a la flora, a la fauna; además de causar un efecto negativo en el suministro de alimentos del ser humano.
Que la contaminación por plásticos es altamente dañina para los animales marinos. Se ha determinado que algunas especies contienen grandes cantidades de plástico en sus estómagos, estos animales mueren de hambre por el bloqueo del aparato digestivo.
Que la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social.
Que las Municipalidades en el término de su jurisdicción territorial y en concordancia con la política general del Estado, tomarán las medidas específicas de control de la contaminación ambiental según las condiciones naturales, sociales y económicas imperantes.
Que las Municipalidades cumplirán acciones de inspección y vigilancia en los ámbitos de su competencia y jurisdicción.
Que entre las atribuciones de las Municipalidades se encuentran la protección de MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS, CENTRO AMÉRICA U D I-D EG T-U N AH la ecología, del medio ambiente y promoción de la reforestación.
Que la Municipalidad es el órgano de gobierno y administración del municipio y existe para preservar el medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República, siendo uno de sus objetivos proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente.
Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad del término municipal, en consecuencia, le corresponde ejercer la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades.
Que el Alcalde Municipal es la máxima autoridad ejecutiva dentro del término municipal y sancionará los acuerdos, ordenanzas y resoluciones emitidos por la Corporación Municipal, convirtiéndolas en normas de obligatorio cumplimiento para los habitantes y demás autoridades.
Que entre los asuntos que el Alcalde debe someter a consideración y aprobación de la Corporación Municipal están las Ordenanzas Municipales.
Que las Ordenanzas Municipales tienen la categoría de instrumentos jurídicos municipales ya que son normas de aplicación general dentro del término municipal, sobre asuntos de la exclusiva competencia de la Municipalidad.
Articulos
Prohibir en Puerto Cortés el uso y distribución de utensilios plásticos desechables como ser:bolsas plásticas de empaque, pajillas plásticas, platos y vasos de poliestireno o plástico; por lo que deben ser reemplazados por cualquier material biodegradable, a fin de minimizar los graves perjuicios que el exceso de este tipo de productos está generado en el ambiente y la salud de la población.
Toda persona natural que haga uso de los productos antes descritos, la primera vez se le hará un llamado de atención por escrito, la segunda vez será sancionado con una multa de trescientos lempiras exactos (L300.00), la tercera vez se duplicará la multa a un valor de seiscientos lempiras exactos (L600.00).
Toda persona jurídica que haga uso de los productos antes mencionados, la primera vez se le hará un llamado de atención por escrito, la segunda vez será sancionado con una multa de un mil quinientos lempiras exactos (L1, 500.00), la tercera vez se duplicará la multa a un valor de tres mil lempiras exactos (L3, 000.00).
Las personas naturales y las empresas que comercialicen o distribuyan utensilios plásticos como ser: bolsas plásticas de empaque, pajillas plásticas, platos y vasos de poliestireno o plástico, dentro del municipio de Puerto Cortés se le sancionará con una multa de cuatro mil lempiras exactos (L4, 000.00).
En el caso de los establecimientos comerciales, sean éstos propiedad de personas U D I-D EG T-U N AH naturales o jurídicas, la negativa al cumplimiento de esta Ordenanza por cuarta ocasión dará lugar al cierre temporal del establecimiento por un período de tres (3) días. La negativa al cumplimiento por quinta ocasión dará lugar al cierre temporal del establecimiento por un período de un mes.
Para las personas naturales y jurídicas que se dediquen al comercio y distribución exclusivo de bolsas plásticas y pajillas plásticas no se renovarán ni otorgarán permisos de operación, a fin de no contravenir lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Queda facultado el Departamento Municipal Ambiental para la investigación de las infracciones y la aplicación de las sanciones a que se refiere la presente Ordenanza.
Los Patronatos, como representantes de los barrios, colaborarán en el cumplimiento de la presente Ordenanza en sus respectivas comunidades, a través de labores de socialización e informando a la autoridad competente para que realice el procedimiento que corresponde en caso de infracciones.
La Municipalidad de Puerto Cortés dará un reconocimiento público a las personas naturales o jurídicas que hayan sustituido en su totalidad el uso de plásticos de un solo uso: bolsas plásticas de empaque, pajillas plásticas, platos y vasos de poliestireno o plástico, cucharas, tenedores, cuchillos y empaques de plástico. Este reconocimiento se hará efectivo un año después de haber entrado en vigencia la presente Ordenanza.
Se exceptúan de las disposiciones de la presente ordenanza las bolsas plásticas 90 x 120 cm que tengan como fin el almacenamiento de los desechos.
A partir de la publicación de la presente Ordenanza, se dará un período de gracia de seis (6) meses, para que las personas naturales o jurídicas inicien a aplicarla, se des hagan de las bolsas plásticas de empaque, pajillas plásticas, platos y vasos de poliestireno o plástico, para lo cual la Municipalidad de Puerto Cortés pondrá un Centro de Acopio para su recolección y posterior retiro del municipio, en ese mismo tiempo la Municipalidad de Puerto Cortés a través del Departamento Municipal Ambiental en coordinación con los Patronatos y otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales se sumarán a una campaña de concientización para el no uso de utensilios plásticos desechables: bolsas plásticas de empaque, pajillas plásticas, platos y vasos de poliestireno o plástico, en el municipio de Puerto Cortés.
VIGENCIA. - La presente Ordenanza, por ser de observancia general, entrará en vigencia seis (6) meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Puerto Cortés, departamento de Cortés, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve. ALLAN DAVID RAMOS MOLINA ALCALDE MUNICIPAL DOUGLAS OSVALDO URRUTIA FUNES SECRETARIO MUNICIPAL 17 J. 2019. U D I-D EG T-U NAH CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “