Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 017-2019 — Modificación de Derechos Arancelarios a la Importación de cemento gris
Secretaría de Desarrollo Económico
- 1.
Que de conformidad a las leyes nacionales e instrumentos jurídicos de la integración centroamericana es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos de comercialización de bienes y servicios y la política arancelaria.
- 2.
Que la contribución tributaria de la industria del cemento a las finanzas del Estado, así como la contribución al ahorro por precios especiales a los programas sociales de construcción en beneficio de los menos favorecidos implementados por el gobierno son importantes.
- 3.
Que la capacidad instalada de produc- ción nacional de cemento, aunque no utilizada en su totalidad, además de abastecer el mercado nacional genera suficientes excedentes para exportar, permitiendo con ello la captación de divisas, creación de fuentes de empleo y recaudación de impuestos significativos para el país.
- 4.
Que en la actualidad, como resultado de la medida de cero por ciento (0%) a las importaciones establecida en la Resolución CNA-029-2004 del 26 de agosto de 2004 y CNA-030-2004 del 04 de octubre de 2004, la producción nacional de cemento gris enfrenta un creciente aumento de importaciones de terceros países, en condiciones tales que amenazan causar perjuicio a la industria nacional, razón que obliga a establecer medidas preventivas para corregir la fuente de esas dificultades.
- 5.
Que es necesario prevenir el impacto que está generando la Resolución CNA-O29-2004 del 26 de agosto de 2004 y CNA-O30-2004 del 04 de octubre de 2004, debiendo aplicarse el arancel de importación del cemento gris procedente de terceros países en forma armonizada con el de los países centroamericanos.
- 6.
Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
- 7.
Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, U D I-D EG T-U N AH faculta a los Estados Parte para modificar unilateralmente los Derechos Arancelarios a la Importación procedente de terceros países.
Articulo 1
Dejar sin valor y efecto la Resolución CNA- 029-2004 del 26 de agosto de 2004y CNA-030-2004 del 04 de octubre de 2004.
Articulo 2
Reestablecer al arancel armonizado con los países centroamericanos los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), de cemento gris como se describe a continuación:
Articulo 3
Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) supra indicados se aplicarán en régimen de Nación Más Favorecida.
Articulo 4
Notificar del presente Acuerdo a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, a efectos se haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana para los efectos establecidos en el Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Articulo 5
Remitir a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) el presente Acuerdo, para que proceda de conformidad a sus competencias.
Articulo 6
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Secretaría de Desarrollo Económico