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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

7 enero 2019Edición No. 34,838

Acuerdo

Acuerdo No. 009-2018 — Reforma a artículos del Reglamento de Aprobación, Inspección y Certificación de Productos Pesqueros y Acuícolas

Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

  1. 1.

    Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 28 de la Ley General de Administración Pública, corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agro alimentaría (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialízación de alimentos, la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura y la sanidad animal, entre otras atribuciones.

  2. 2.

    Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin.

  3. 3.

    Que para mejorar la competitividad de las los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 25 de julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un órgano técnico de decisión superior denominado Consejo Directivo, facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General.

  5. 5.

    Que la Ley Fitozoosanitaria No. 157-94 modificada mediante Decreto No. 344-2005, en su Título Primero, Capítulo II, establece en su artículo 9 inciso g) la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), por sí o a través del SENASA es la encargada de aplicar y controlar el cumplimiento de la Ley y sus reglamentos, relacionados con la adopción, normalización y aplicación de las medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad de alimentos para el comercio nacional, regional e internacional de vegetales, animales, sus productos, subproductos e insumos agropecuarios.

  6. 6.

    Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), regular, restringir o prohibir, la producción, importación, exportación, movilización interna y existencia de animales, sus productos y subproductos e insumos para uso agropecuario, medios de transporte y demás medios que puedan ser portadores o transportadores de enfermedades y otros agentes perjudiciales a la salud humana, animal y el ambiente.

  7. 7.

    Que en vista de mejorar la calidad de los servicios que actualmente se brindan, así como fortalecer y asegurar la operatividad de los sistemas de inspección y certificación sanitaria de alimentos de origen agropecuario, se hace necesario establecer las respectivas tasas de acuerdo a los esfuerzos que conlleva la realización de los mismos y el costo real de los servicios, incorporando estas en un Reglamento conforme a las necesidades de la Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria y el Laboratorio Nacional de Análisis de Residuos del SENASA.

  8. 8.

    Que corresponde al SENASA, establecer las tasas por servicios que sean necesarias y estén relacionadas con el diagnóstico y el control de insumos para uso agropecuario, cuarentena agropecuaria, los programas y campañas fito y zoosanitarias, la inspección higiénico sanitaria y tecnológico de los productos de origen animal y los programas de inspección y pre certificación de los productos de origen vegetal.

  9. 9.

    Que mediante Acuerdo No.001- 20116, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de agosto de 2016, fue aprobado el Reglamento de Tasas por Servicios Prestados por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, con el objeto de mejorar la eficacia y eficiencia U D I-D EG T-U N AH de los servicios que contribuyen a mejorar la sanidad y desarrollo agropecuario.

  10. 10.

    Que es necesario reformar algunos de los artículos del reglamento de Tasas por Servicio Prestados por el SENASA para adecuar dichos servicios y sus cobros a los costos que permitan la sostenibilidad del sistema y que las tasas cobradas por cada rubro de interés, reflejen su costo real conforme a los esfuerzos que conlleva su realización.

  11. 11.

    Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 28 de la Ley General de Administración Pública, corresponde al Servido Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca la acuicultura, la apicultura y la sanidad animal, entre otras atribuciones.

  12. 12.

    Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin.

  13. 13.

    Que para mejorar la competitividad de las los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficienda y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales.

  14. 14.

    Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016, publicado en La Gaceta de fecha 25 de julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un órgano Técnico de Decisión superior denominado Consejo Directivo facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General.

  15. 15.

    Que la Ley Fitozoosanitaria No. 157- 94 modificada mediante Decreto No. 344-2005, en su Título Primero, Capítulo II establece en su artículo 9 inciso. g) la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), por sí o a través del SENASA es la encargada de aplicar y controlar el cumplimiento de la Ley y sus reglamentos, relacionados con la adopción, normalización y aplicación de las medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad de alimentos para el comercio nacional, regional e internacional de vegetales, animales, sus productos, subproductos e insumos agropecuarios.

  16. 16.

    Que la República de Honduras es miembro de los Acuerdos sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitozoosanitarias (MSF) y de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la cual establece que los países miembros deben establecer medidas sanitarias que demuestren objetivamente que se logra el nivel adecuado de protección sin ocasionar barreras innecesarias al comercio.

  17. 17.

    Que en fecha 27 de noviembre del 2008, se emitió el Acuerdo Ministerial Número 728-2008, que aprueba el Reglamento para la Inspección y Certificación Zoosanitaria de Productos Pesqueros y Acuícolas, el cual contiene las especificaciones vigentes para el procesamiento de productos acuícolas.

  18. 18.

    Que la Comisión de la Unión Europea, ha realizado modificaciones al Reglamento CE No. 1881/2006 relativo a los niveles máximos de determinados contaminantes en los productos alimenticios.

  19. 19.

    Que el Reglamento 728-2008, en su artículo 64, numeral 2, establece que la concentración de cloro residual en agua utilizada por los establecimientos procesadores será el exigido para el agua potable de consumo humano según el Acuerdo de la Presidencia de la República No. 084 del 31 de julio de 1995.

  20. 20.

    Que el criterio vigente establecido en el Reglamento 728-2008 en su artículo 77, numeral 3, inciso b, respecto al valor de 10 ppm de cloro residual en agua utilizada en la recepción de materia prima, no cumple con lo establecido en la Norma Técnica para la Calidad del Agua Potable.

Articulo 15

El SENASA, cobrará por los servicios prestados por la Subdirección General de lnocuidad Agroalimentaria, las tasas siguientes: U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH • El SENASA, realizará convenios de Cooperación Técnico Financiero, el cual definirá los cobros de acuerdo a las necesidades del servicio de inspección oficial prestado, el que dependerá del rubro o sector productor, tipo de producto, horas de servicio, cantidad de producción, temporada de producción. • Las Empresas deberán pagar el recargo que conforme a la ley laboral corresponda a los empleados del SENASA, a cargo de las actividades por los servicios prestados en días hábiles, feridos, horarios nocturnos o mixtos y horas extraordinarias. Dichos montos serán cal u la dos por el SENASA y notificados a las Empresas para la emisión del pago correspondiente dentro de los 10 días consecutivos siguientes. Artículo 17: El SENASA, cobrará por los servicios prestados por el Laboratorio Nacional de Análisis de Residuos (LANAR), las tasas siguientes: U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH Nota 1: Por el análisis de muestra de alimentos balanceados o cualquier otro alimento de uso animal que sean para registro y renovación, se debe pagar el análisis proximal y mineral completo, más el monto de los análisis microbiológicos cuando corresponda. *Nota 2: Los viáticos del personal de laboratorio correrán por cuenta de la planta procesadora. SEGUNDO: Reformar por adición el “REGLAMENTO DE TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)" Acuerdo Ejecutivo No.001-2016, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de agosto de 2016, incorporando un nuevo Capítulo conteniendo lo siguiente: Artículo 31: El SENASA cobrará por los servicios por concepto de trazabilidad y control de movilización de animales, productos y subproductos de origen animal las tasas siguientes: U D I-D EG T-U N AH TERCERO: La presente modificación, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE, ING. MAURICIO GUEVARA SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ING. CARLOS PINEDA FASQUELLE SUBSECRETARIO DE MI AMBIENTE JULIO GUSTAVO APARICIO MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO CARLOS MIGUEL LÓPEZ MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO U D I-D EG T-U N AH SAG-SENASA Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria ACUERDO C.D. SENASA 009-2018 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 28 de la Ley General de Administración Pública, corresponde al Servido Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca la acuicultura, la apicultura y la sanidad animal, entre otras atribuciones. CONSIDERANDO: Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin. CONSIDERANDO: Que para mejorar la competitividad de las los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficienda y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016, publicado en La Gaceta de fecha 25 de julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un órgano Técnico de Decisión superior denominado Consejo Directivo facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General. CONSIDERANDO: Que la Ley Fitozoosanitaria No. 157- 94 modificada mediante Decreto No. 344-2005, en su Título Primero, Capítulo II establece en su artículo 9 inciso. g) la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), por sí o a través del SENASA es la encargada de aplicar y controlar el cumplimiento de la Ley y sus reglamentos, relacionados con la adopción, normalización y aplicación de las medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad de alimentos para el comercio nacional, regional e internacional de vegetales, animales, sus productos, subproductos e insumos agropecuarios. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es miembro de los Acuerdos sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitozoosanitarias (MSF) y de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la cual establece que los países miembros deben establecer medidas sanitarias que demuestren objetivamente que se logra el nivel adecuado de protección sin ocasionar barreras innecesarias al comercio. CONSIDERANDO: Que en fecha 27 de noviembre del 2008, se emitió el Acuerdo Ministerial Número 728-2008, que aprueba el Reglamento para la Inspección y Certificación Zoosanitaria de Productos Pesqueros y Acuícolas, el cual contiene las especificaciones vigentes para el procesamiento de productos acuícolas. CONSIDERANDO: Que la Comisión de la Unión Europea, ha realizado modificaciones al Reglamento CE No. 1881/2006 relativo a los niveles máximos de determinados contaminantes en los productos alimenticios. CONSIDERANDO:Que es de interés nacional establecer un mecanismo expedito para realizar ajustes o modificaciones a los criterios de límites máximos de contaminantes, dioxinas y PCBs; medicamentos de uso veterinario y plaguicidas que se encuentran establecidos en el Reglamento para la Inspección y Certificación Zoosanitaria de Productos Pesqueros y Acuícolas Acuerdo No. 728-2008, para poder cumplir con los requisitos de inocuidad establecidos por la Unión Europea u otros socios comerciales y mantener el comercio internacional de productos pesqueros y acuícolas. U D I-D EG T-U N AH CONSIDERANDO: Que el Reglamento 728-2008, en su artículo 64, numeral 2, establece que la concentración de cloro residual en agua utilizada por los establecimientos procesadores será el exigido para el agua potable de consumo humano según el Acuerdo de la Presidencia de la República No. 084 del 31 de julio de 1995. CONSIDERANDO: Que el criterio vigente establecido en el Reglamento 728-2008 en su artículo 77, numeral 3, inciso b, respecto al valor de 10 ppm de cloro residual en agua utilizada en la recepción de materia prima, no cumple con lo establecido en la Norma Técnica para la Calidad del Agua Potable. POR TANTO: En aplicación de ARTÍCULO 245 N°. 11 de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.- ARTÍCULOS 1, 2, 3, 6, 9, 11, 12, 13, 17, 18, 25, 38, 39, 41 y 21 A del Decreto 344-2005 que reforma por adición la Ley Fito zoosanitaria, Decreto N°. 15794 y los artículos 1 y 8 del Decreto PCM-038-2016. ACUERDA: PRIMERO: Reformar el artículo 93, numeral 1, inciso a), b), c) y e), del “Reglamento de Aprobación, Inspección y Certificación de Productos Pesqueros y Acuícolas Acuerdo 728-2008”, el cual se leerá de la manera siguiente: Artículo 93 EL SENASA establecerá los niveles de tolerancia máxima permitida para los medicamentos de uso veterinario, plaguicidas y contaminantes en los productos pesqueros y acuícolas en el Programa Nacional de Análisis de Residuos elaborados anualmente por la Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria. 1. Niveles de tolerancia máxima permitida para sustancias químicas:

  • a)

    Sustancias de uso prohibido en animales de acuicultura para consumo humano, Estilbenos, sus sales, esteres y derivados Tirostáticos Esteroides sintéticos Nitro imidazol es Verde mala quita y leuco verde mala quita: 2 ug/kg(1) Nitrofuranos 1 ug/kg(1) Cloranfenicol 0.3 ug/kg(1); (1) Basado en el nivel de detección, límite mínimo de desempeño b) Niveles de tolerancia máxima permitida para otras sustancias químicas en pescado:

    • 1)

      Nitrógeno Básico Volátil Total (NBVT) 25 mg/ 100gr de carne pare Sebastes spp, Helicolenus dactylopterus, Sebastichthys capensis. 30 mg/100gr para especies pertenecientes a la familia Pleu- ronectidae (queda exceptuado el fletan: Hipoglossus sp, 35 mg/100 gr de carne para especies pertenecientes a las fa- mil ias Merlucciidae y Gadidae.

    • 2)

      Histamina 9(n), 2(c) muestras 100(m) - 200(M)

    • 3)

      Histamina para productos de la pesca sometidos a trata- mientos de maduración enzimática en salmuera 9(n), 2(c) 200(m) - 400(M)

    • 4)

      Trimetilamina (TMA) 5 - 10 mg/100 gramos de carne.

    • 5)

      PH de la carne parte externa <6.8 y en la parte interna deberá ser <6.5 c) Niveles de tolerancia para bio toxinas: Toxina para liz ante de los moluscos<alos80micro gramos/100 gr de carne. Toxina diarreica de los moluscos, en las partes comestibles del producto debe ser negativa. Toxina amnésica debe ser negativa. Ciguatoxina debe ser negativa. 2. Criterios microbiológicos. a) Producto crudo procesado: Mariscos, peces y moluscos bivalvos Salmonella sp 5(n), 0(c), Ausencia/25g Escherichia coli 5(n), 2(c), 10(m) - 100(M) UFC/g Escherichia coli en moluscos bivalvos 1(n), 230 NMP/ 100g Staphylococcus aureus coagulasa positivo 5(n), 2(c) 100(m) - 1000(m) UFC/g Listeria monocytogenes 5(n), 0(c), Ausencia/25g Vibrio cholerae ser o tipo 01 5(n), 0(c), Ausencia/25g (n) Número de muestras (c) Número de desviaciones permitidas entre (m y (M) (m) Límite marginal inferior (M) Límite marginal superior b) Producto cocido: Mariscos, peces y moluscos bivalvos Salmonella sp 5(n), 0(c), Ausencia/25g Escherichia coli 5(n), 2(c) 1(m)- 10(M) UFC/g Listeria monocytogenes 5(n), 0 (c). Ausencia/25g U D I-D EG T-U N AH Staphylococcus aureus coagulase positivo 5(n), 2(c) 100(m) - 1000(M) UFC/g Clostridium botulinuim 5(n), 0(c). Ausencia/25g. (Alimentos enlatados obligatorio) (n) Número de muestras (e) Número de desviaciones permitidas entre (m) y (M) (m) Límite marginal inferior (M) Límite marginal superior Todas las determinaciones microbiológicas a controlar en los productos de la pesca y de la acuicultura, se realizarán mediante métodos estándar. SEGUNDO: Reformar el artículo77, numeral3,incisob)del“Reglamento de Aprobación, Inspección y Certificación de Productos Pesqueros y Acuícolas, Acuerdo 728-2008”, el cual se leerá de la manera siguiente: 3. Para la manipulación de las materias primas y de los productos en los establecimientos procesadores, incluidos los barcos, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • b)

    El producto debe ser seleccionado, lavado con agua y/o hielo potable para ser llevado a las mesas de trabajo. COMUNIQUESE. ING. MAURICIO GUEVARA SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ING. CARLOS PINEDA FASQUELLE SUBSECRETARIO DE MI AMBIENTE JULIO GUSTAVO APARICIO MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO CARLOS MIGUEL LÓPEZ MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO

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Acuerdo

Acuerdo No. 61-2018 — Aceptación de renuncia de Ricardo Ramón Merren Funes como Gobernador Departamental de Islas de la Bahía

Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Aceptar la renuncia a la ciudadana VILMA GUADALUPE AGUILAR FLORES, en el cargo de Gobernadora Departamental del departamento de Choluteca y Delegada Presidencial para el Programa Vida Mejor, a quién se le rinden las gracias por los servicios presa dos.

  2. 2.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 58-2018 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.

  3. 3.

    Nombrar al ciudadano EDGARDO HERNÁN LOUCEL AGUILERA, en el cargo de Gobernador Departa- mental del departamento de Choluteca y Delegado Presidencial para el Programa Vida Mejor.

  4. 4.

    El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

  5. 5.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fe- cha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 59-2018 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.

  6. 6.

    Aceptar la renuncia al ciudadano JORGE ALBERTO AGUILAR AGUILAR, del cargo de Gobernador Departamental del departamento de Intibucá y Delegado Presidencial para el Programa Vida Mejor, a quién se le rinden las gracias por los servicios prestados.

  7. 7.

    El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 60-2018 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.

  8. 8.

    Aceptar la renuncia a la ciudadana, JUANA LOPEZ del cargo de Gobernadora Departamental del departamento de Valle y Delegada Presidencial para el Programa Vida Mejor, a quién se le rinden las gracias por los servicios prestados.

  9. 9.

    El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 61-2018 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.

  10. 10.

    Aceptar la renuncia al ciudadano, RICARDO RAMÓN MERREN FUNES, del cargo de Gobernador Departamental del departamento de Islas de la Bahía y Delegado Presidencial para el Programa Vida Mejor, a quién se le rinden las gracias por los servicios prestados.

  11. 11.

    El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho 2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.

  12. 12.

    Nombrar a la ciudadana HODALMA LISSETH BENITEZ ERAZO, en el cargo de Gobernadora Departamental del Departamento de Intibucá y Delegada Presidencial para el Programa Vida Mejor.

  13. 13.

    La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

  14. 14.

    El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018) . RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 64-2018 U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 65-2018 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.

  15. 15.

    Nombrar al ciudadano DINO GIOVANNI SILVESTRI MOLINA, en el cargo de Gobernador Departamental del departamento de Islas de la Bahía y Delegado Presidencial para el Programa Vida Mejor.

  16. 16.

    El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

  17. 17.

    El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 66-2018 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.

  18. 18.

    Nombrar al ciudadano LENIN CRUZ PADILLA, en el cargo de Gobernador Departamental del departamento de Valle y Delegado Presidencial para el Programa Vida Mejor.

  19. 19.

    El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

  20. 20.

    El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 82-2018 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.

  21. 21.

    Cancelar a la ciudadana, FRANCIS YOLANDA CASTRO del cargo de Gobernadora Departamental de Atlántida y Delegada Presidencial para el Programa Vida Mejor, a quién se le rinden las gracias por los servicios prestados.

  22. 22.

    El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLíQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 83-2018 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.

  23. 23.

    Aceptar la renuncia al ciudadano, LUIS RENÉ CASTELLANOS CUÉLLAR, del cargo de Gobernador Departamental del Departamento de Comayagua y Delegado Presidencial para el Programa Vida Mejor, a quién se le rinden las gracias por los servicios pre la dos.

  24. 24.

    El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

Articulo 1

Aceptar la renuncia a la ciudadana VILMA GUADALUPE AGUILAR FLORES, en el cargo de Gobernadora Departamental del departamento de Choluteca y Delegada Presidencial para el Programa Vida Mejor, a quién se le rinden las gracias por los servicios presa dos.

Articulo 2

El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 58-2018 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

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Acuerdo

Acuerdo No. 84-2018 — Aceptar la renuncia del ciudadano Ángel Alfonso Paz Sabillón

Secretaría Privada y Jefe de Gabinete Presidencial

  1. 1.

    Aceptar la renuncia al ciudadano, ÁNGEL ALFONSO PAZ SABILLON, del cargo de Gobernador Departamental del departamento de Santa Bárbara y Delegado Presidencial para el Programa Vida Mejor, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

  2. 2.

    El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

Articulo 1

Aceptar la renuncia al ciudadano, ÁNGEL ALFONSO PAZ SABILLON, del cargo de Gobernador Departamental del departamento de Santa Bárbara y Delegado Presidencial para el Programa Vida Mejor, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

Articulo 2

El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Acuerdo

Acuerdo No. 86-2018 — Nombrar al ciudadano Carlos Arnulfo Aguiluz Madrid, Gobernador Departamental de Comayagua

Secretaría Privada y Jefe de Gabinete Presidencial

  1. 1.

    Nombrar al ciudadano CARLOS ARNULFO AGUILUZ MADRID, en el cargo de Gobernador Departamental del Departamento de Comayagua y Delegado Presidencial para el Programa Vida Mejor.

  2. 2.

    El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

  3. 3.

    El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

Articulo 1

Nombrar al ciudadano CARLOS ARNULFO AGUILUZ MADRID, en el cargo de Gobernador Departamental del Departamento de Comayagua y Delegado Presidencial para el Programa Vida Mejor.

Articulo 2

El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

Articulo 3

El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Acuerdo

Acuerdo No. 87-2018 — Nombrar al ciudadano Wilman Ottoniel Pineda Pineda, Gobernador Departamental de Santa Bárbara

Secretaría Privada y Jefe de Gabinete Presidencial

  1. 1.

    Nombrar al ciudadano WILMAN OTTONIEL PINEDA PINEDA, en el cargo de Gobernador Departamental del departamento de Santa Bárbara y Delegado Presidencial para el Programa Vida Mejor.

  2. 2.

    El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

  3. 3.

    El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

Articulo 1

Nombrar al ciudadano WILMAN OTTONIEL PINEDA PINEDA, en el cargo de Gobernador Departamental del departamento de Santa Bárbara y Delegado Presidencial para el Programa Vida Mejor.

Articulo 2

El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

Articulo 3

El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Acuerdo

Acuerdo No. 88-2018 — Nombrar a la ciudadana Noelmy Balbina Arzú Cacho, Gobernadora Departamental de Atlántida

Secretaría Privada y Jefe de Gabinete Presidencial

  1. 1.

    Nombrar a la ciudadana NOELMY BALBINA ARZU CACHO, en el cargo de Gobernadora Departamental de Atlántida y Delegada Presidencial para el Programa Vida Mejor.

  2. 2.

    La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

  3. 3.

    El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

Articulo 1

Nombrar a la ciudadana NOELMY BALBINA ARZU CACHO, en el cargo de Gobernadora Departamental de Atlántida y Delegada Presidencial para el Programa Vida Mejor.

Articulo 2

La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

Articulo 3

El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Acuerdo

Acuerdo No. 103-2018 — Aceptar la renuncia del ciudadano Yovanny Dubón Trochez, Gobernador Departamental de Francisco Morazán

Secretaría Privada y Jefe de Gabinete Presidencial

  1. 1.

    Aceptar la renuncia al ciudadano, YOVANNY DUBÓN TROCHEZ, del cargo de Gobernador Departamental del departamento de Francisco Morazán y Delegado Presidencial para el Programa Vida Mejor, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

  2. 2.

    El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

Articulo 1

Aceptar la renuncia al ciudadano, YOVANNY DUBÓN TROCHEZ, del cargo de Gobernador Departamental del departamento de Francisco Morazán y Delegado Presidencial para el Programa Vida Mejor, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

Articulo 2

El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Acuerdo

Acuerdo No. 111-2018 — Nombrar al ciudadano Merlin Edgardo Cárcamo, Gobernador Departamental de Francisco Morazán

Secretaría Privada y Jefe de Gabinete Presidencial

  1. 1.

    Nombrar al ciudadano MERLIN EDGARDO CÁRCAMO, en el cargo de Gobernador Departamental del departamento de Francisco Morazán y Delegado Presidencial para el Programa Vida Mejor.

  2. 2.

    El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

  3. 3.

    El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

Articulo 1

Nombrar al ciudadano MERLIN EDGARDO CÁRCAMO, en el cargo de Gobernador Departamental del departamento de Francisco Morazán y Delegado Presidencial para el Programa Vida Mejor.

Articulo 2

El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

Articulo 3

El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Acuerdo

Acuerdo No. 119-2018 — Aceptar la renuncia del ciudadano Raul Antonio Cárcamo, Gobernador Departamental de Yoro

Secretaría Privada y Jefe de Gabinete Presidencial

  1. 1.

    Aceptar la renuncia al ciudadano, RAUL ANTONIO CARCAMO, en el cargo de Gobernador Departamental del departamento de Yoro y Delegado Presidencial para el Programa Vida Mejor, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

  2. 2.

    El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil dieci o- cho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

Articulo 1

Aceptar la renuncia al ciudadano, RAUL ANTONIO CARCAMO, en el cargo de Gobernador Departamental del departamento de Yoro y Delegado Presidencial para el Programa Vida Mejor, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

Articulo 2

El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil dieci o- cho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Acuerdo

Acuerdo No. 120-2018 — Nombrar al ciudadano Juan Carlos Molina Puerto, Gobernador Departamental de Yoro

Secretaría Privada y Jefe de Gabinete Presidencial

  1. 1.

    Nombrar al ciudadano JUAN CARLOS MOLINA PUERTO, en el cargo de Gobernador Departamental del departamento de Yoro y Delegado Presidencial para el Programa Vida Mejor.

  2. 2.

    El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

  3. 3.

    El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

Articulo 1

Nombrar al ciudadano JUAN CARLOS MOLINA PUERTO, en el cargo de Gobernador Departamental del departamento de Yoro y Delegado Presidencial para el Programa Vida Mejor.

Articulo 2

El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

Articulo 3

El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Acuerdo

Acuerdo No. 126-2018 — Cancelar a la ciudadana Clarisa Evelin Morales Reyes del cargo de Subsecretaria de Estado en Gobernación

Presidencia de la República

  1. 1.

    Cancelar a la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES, del cargo de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización, a quién se le rinden las gracias por los servicios prestados.

  2. 2.

    El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018) . JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NORMA ALLEGRA CERRATO SABILLON SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

Articulo 1

Cancelar a la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES, del cargo de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización, a quién se le rinden las gracias por los servicios prestados.

Articulo 2

El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018) . JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NORMA ALLEGRA CERRATO SABILLON SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Acuerdo

Acuerdo No. 127-2018 — Nombrar al ciudadano Nery Conrado Cerrato Ramírez, Subsecretario de Estado en Gobernación y Descentralización

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar al ciudadano NERY CONRADO CERRATO RAMÍREZ, en el cargo de SubSecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización.

  2. 2.

    El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

  3. 3.

    El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NORMA ALLEGRA CERRATO SABILLON SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

Articulo 1

Nombrar al ciudadano NERY CONRADO CERRATO RAMÍREZ, en el cargo de SubSecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización.

Articulo 2

El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

Articulo 3

El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NORMA ALLEGRA CERRATO SABILLON SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Acuerdo

Acuerdo No. 128-2018 — Cancelar a la ciudadana Norma Allegra Cerrato Sabillón del cargo de Subsecretaria de Estado en Justicia

Presidencia de la República

  1. 1.

    Cancelar a la ciudadana, NORMA ALLEGRA CERRATO SABILLON, del cargo de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia, a quién se le rinden las gracias por los servicios prestados.

  2. 2.

    El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NERY CONRADO CERRATO RAMÍREZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

Articulo 1

Cancelar a la ciudadana, NORMA ALLEGRA CERRATO SABILLON, del cargo de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia, a quién se le rinden las gracias por los servicios prestados.

Articulo 2

El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NERY CONRADO CERRATO RAMÍREZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Acuerdo

Acuerdo No. 129-2018 — Cancelar al ciudadano Ricardo Alfredo Montes Nájera del cargo de Secretario General

Presidencia de la República

  1. 1.

    Cancelar al ciudadano, RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, del cargo de Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Jus- ticia y Descentralización, a quién se le rinden las gracias por los servicios prestados.

  2. 2.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NERY CONRADO CERRATO RAMÍREZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

Articulo 1

Cancelar al ciudadano, RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, del cargo de Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Jus- ticia y Descentralización, a quién se le rinden las gracias por los servicios prestados.

Articulo 2

El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NERY CONRADO CERRATO RAMÍREZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Acuerdo

Acuerdo No. 130-2018 — Nombrar al ciudadano Ricardo Alfredo Montes Nájera, Subsecretario de Estado en Justicia

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar al ciudadano RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Justicia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización.

  2. 2.

    El nombrado tomará posesíón de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

  3. 3.

    El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NERY CONRADO CERRATO RAMÍREZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

Articulo 1

Nombrar al ciudadano RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Justicia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización.

Articulo 2

El nombrado tomará posesíón de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

Articulo 3

El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NERY CONRADO CERRATO RAMÍREZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Acuerdo

Acuerdo No. 131-2018 — Nombrar al ciudadano Walter Enrique Pineda Paredes, Secretario General de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

Secretaría Privada y Jefe de Gabinete Presidencial

  1. 1.

    Nombrar al ciudadano WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES en el cargo de Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización.

  2. 2.

    El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

  3. 3.

    El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Clasificar la siguiente información como nueva reserva: con base a la solicitud de mérito, considerar de carácter reservado y sujeto de clasificación como tal, la información siguiente: . TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH

Articulo 1

Nombrar al ciudadano WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES en el cargo de Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización.

Articulo 2

El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

Articulo 3

El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Clasificar la siguiente información como nueva reserva: con base a la solicitud de mérito, considerar de carácter reservado y sujeto de clasificación como tal, la información siguiente: . TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - María Esperanza Aguilar

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

Sección “B” AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán,al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la señora MARÍA ESPERANZA AGUILAR, mayor de edad, soltera, ama de casa, con Tarjeta de Identidad No. 0406- 1952-00122, hondureña y vecina del municipio de Cucuyagua Copán ha presentado una Solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno ubicado en lugar denominado San José Palmas jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán; con un área de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO CERO CERO METROS (5,694.00 MTS2.), equivalen a CERO PUNTO OCHENTA Y DOS MANZANAS (0.82 MZ.), de extensión superficial con las colindancias especiales siguientes: AL NORTE, colinda con BALTAZAR ALVARADO, INOCENTE BUESO; AL SUR, colinda con SERVANDO CONTRERAS, calle pública; AL ESTE, colinda con RAFAELA ALVARADO; AL OESTE, colinda con HOBERTO ORELLANA, NORMA CONTRERAS, JULIA ORELLANA Y JOAQUIN BUESO. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de dieciséis años y en la que los testigos Rafaela Alvarado, María Norma Bueso Contreras e Inocente Bueso Cardoza, quienes afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 21 de noviembre del año dos mil dieciocho. ABOG. MIRNA LETICIA HERNÁNDEZ SECRETARIA, POR LEY 7 D. 2018, 7 E. y 7 F. 2019 Poder Judicial Honduras CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA SECCIONAL LA ENTRADA NUEVA ARCADIA, COPÁN

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Edicto

Edicto — Aviso de Adopción - Andrea Camila Ramírez Miranda

Juzgado de Letras de Familia Seccional La Entrada Nueva Arcadia, Copán

AVISO DE ADOPCIÓN La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia Seccional de La Entrada, Nueva Arcadía, Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Adopción de un menor por consentimiento voluntario por la vía del proceso no dispositivo, interpuesta ante este Despacho de Justicia, por los señores Nolan Isai Hernández Muñoz y Mirian Lizeth Galvez Licona, ambos mayores de edad, casados entre sí, Licenciados en Administración de Empresas, hondureños, con domicilio en Residencial Las Acacias, Santa Rosa de Copán, han solicitado autorización judicial, para adoptar en forma plena a la menor ANDREA CAMILA RAMIREZ MIRANDA, quien fue asignada a través de punto de acta a su favor por la Delegación de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), de este mismo departamento. SE HACE: del conocimiento al público en general, para el efecto antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. La Entre da, Nueva Arcadía, Copán, 07 de Diciembre del año 2018. MARINA YACKELINE CHINCHILLA SECRETARIA 7 E. 2019. JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Fredy Antonio Alvarado Díaz

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, HACE SABER: Que el señor FREDY ANTONIO ALVARADO DIAZ, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en San José Palmas, Jurisdicción del municipio de Cucuyagua del departamento de Copán, con Identidad número 0406-1972-00201, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado San José Palmas, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con un área total SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (67,798.00 MTS) equivalen a NUEVE PUNTO SETENTA Y DOS MANZANAS (9.72 MZ.) de extensión superficial, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ANTONIO CONTRERAS y SARA CONTRERAS; al SUR, colinda con RAFAEL GUEVARA; al ESTE, colinda con SANTIAGO GUEVARA y RAFAEL GUEVARA; y, al OESTE, colinda con calle pública y MANUEL AGUILAR.- El cual ha poseído de forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de dieciséis (16) años y en la que los testigos SARA CONTRERAS ALVARADO, ANTONIO CONTRERAS ALVARADO, JUAN ANGEL BUESO ALVARADO, afirmaran ser cierto. Representa Abogado Moris Amílcar Alvarado Peña. Santa Rosa de Copán, 22 de noviembre de 2018. MIRNA LETICIA HERNÁNDEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 D. 2018, 7 E. y 7 F. 2019.

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Fredy Antonio Alvarado Aguilar (Segundo lote)

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por el señor, JULIO CESAR RIVERA VILLEDA, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, con domicilio en Azacualpa Plátanos, jurisdicción del municipio de Corquín, del departamento de Copán y con Identidad Número 0401-1980-00742, es dueño de un inmueble siguiente: 1) Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Azacualpa Plátanos, jurisdicción del municipio de Corquín, del departamento de Copán, el cual tiene un área de extensión superficial de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (29,297.73 MTS.2) equivalen a CUATRO PUNTO VEINTE MANZANAS (4.20 MZ.) O DOS PUNTO NOVENTA Y DOS HECTÁREAS (2.92 HAS.) de extensión superficial; con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con JUAN RAMON GOMEZ LOPEZ; al SUR, colinda con JUAN RAMON GOMEZ LOPEZ; al ESTE, colinda con MARCO TULIO LOPEZ y WALTER MAURICIO ROMERO ROMERO; al OESTE, colinda con ANTONIA PORTILLO PORTILLO, calle por medio.- Representa el Abogado MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA. - Santa Rosa de Copán, veintidós de noviembre del dos mil dieciocho. GUSTAVO ARTURO PEREZ DESTEPHEN SECRETARIO, POR LEY 7 D. 2018, 7 E. y 7 F. 2019. _______

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Resolución

Resolución No. 1510-2018 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Colonia Villa Peniel No.2

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1510-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, diecinueve de septiembre del dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha tres de septiembre del dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-03092018- 617, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLA PENIEL No.2, con domicilio en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha tres de septiembre del dos mil dieciocho,compareció ante esta esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COL O

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Colonia Villa Peniel No.2

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLA PENIEL No.2, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, seis, siete al ocho, nueve al once y doce al veintidós (4, 5, 6, 7-8, 9-11 y 12-22), los documentos referentes a carta poder, certificaciones de autorización al presidente para la contratación de un abogado, convocatoria, acta de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, listado de asistencia, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública,necesaria se indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público,reconocidas por la Ley la personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular,sean civiles,mercantiles o industriales,a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLA PENIEL No.2, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y U D I-D EG T-U N AH las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1431-2018 de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLA PENIEL No.2.

  8. 8.

    Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLA PENIEL No.2, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLA PENIEL No.2, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.

  9. 9.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  10. 10.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLA PENIEL No.2, con domicilio en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; con sus estatutos que literalmente dicen: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLA PENIEL No.2, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la COLONIA VILLA PENIEL No.2, del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la COLONIA VILLA PENIEL No.2. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la COLONIA VILLA PENIEL No.2 del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normar el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra,firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1)Capacidad de pago 2)Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”; b)Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c-asistir puntualmente a las reuniones d-.participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e-.vigilar por el buen estado de las partes del sistema-.f-.Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades h-Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir U D I-D EG T-U N AH a las reunión i-permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta j- pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k-pagar una multa establecida por la Junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS COMITÉ DE APOYO. ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios.- 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO11.-Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que coordinaran los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- aprobar el informe trimestral de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la Asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales:

    • 1)

      Un Presidente(a).-

    • 2)

      Un Vicepresidente (a);

    • 3)

      Secretario(a) .-

    • 4)

      Un Tesorero(a).-

    • 5)

      Un Fiscal.-

    • 6)

      Un Vocal Primero; y,

    • 7)

      Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” , en el orden siguiente: el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j- nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta, como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad, así como los problemas no resueltos. ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en U D I-D EG T-U N AH forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega. j) Estará formado por un coordinador que será el Fiscal, tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITES DE APOYO ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios. ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente, el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la Asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18. La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por : a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo. ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.- c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS.- g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h -Firmar con el Presidente las salidas del dinero de Tesorería de la Junta. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.-. Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e)Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRE- TARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar las actas con el Presidente. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, Municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i-firmar las salidas egresos de la Junta. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e).- Coordinar el comité de vigilancia. f).- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos g).- Llevar el inventario de los bienes de la junta.- h).- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega. ARTÍCULO 24.- son atribuciones de LOS VOCALES: A.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo; d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  11. 11.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLA PENIEL No.2, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  12. 12.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLA PENIEL No.2, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  13. 13.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLA PENIEL No.2, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  14. 14.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLA PENIEL No.2, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  15. 15.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  16. 16.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  17. 17.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  18. 18.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLA PENIEL No.2, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUB SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 7 E. 2019 U D I-D EG T-U N AH

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la COLONIA VILLA PENIEL No.2, del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la COLONIA VILLA PENIEL No.2.

Articulo 2

El domicilio legal será en la COLONIA VILLA PENIEL No.2 del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:

  • 1)

    La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida,

  • 2)

    El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable.

  • 3)

    Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normar el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.-

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.-

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.-

  • d)

    Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento-

  • e)

    Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra,firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.-

  • f)

    Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1)Capacidad de pago 2)Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.-

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.-

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.-

  • d)

    Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.-

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.-

  • f)

    Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.-

  • g)

    Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.-

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.

Articulo 7

La Junta administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”; b)Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto,

  • b)

    elegir y ser electos,

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c-asistir puntualmente a las reuniones d-.participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e-.vigilar por el buen estado de las partes del sistema-.f-.Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades h-Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir U D I-D EG T-U N AH a las reunión i-permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta j- pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k-pagar una multa establecida por la Junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS COMITÉ DE APOYO.

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios.- 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO11.-Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios:

  • a)

    elegir los miembros directos de la Junta los que coordinaran los comité-

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.-

  • c)

    aprobar el informe trimestral de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la Asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales:

  • 1)

    Un Presidente(a).-

  • 2)

    Un Vicepresidente (a);

  • 3)

    Secretario(a) .-

  • 4)

    Un Tesorero(a).-

  • 5)

    Un Fiscal.-

  • 6)

    Un Vocal Primero; y,

  • 7)

    Un Vocal Segundo.

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” , en el orden siguiente: el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.-

  • b)

    Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.-

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.-

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • e)

    Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • f)

    asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.-

  • g)

    Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.-

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.-

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j- nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta, como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad, así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en U D I-D EG T-U N AH forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:

  • a)

    Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.-

  • b)

    Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-

  • c)

    Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.-

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.-

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.-

  • f)

    Comprobar los gastos efectuados por la Junta.-

  • g)

    Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-

  • h)

    Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.-

  • i)

    Vigilar la bodega. j) Estará formado por un coordinador que será el Fiscal, tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITES DE APOYO

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.-

  • b)

    Comité de Microcuenca.-

  • c)

    Comité saneamiento y educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente, el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la Asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por : a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.-

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.-

  • c)

    Elaborar la agenda con el Secretario,

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones,

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.-

  • f)

    representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS.- g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h -Firmar con el Presidente las salidas del dinero de Tesorería de la Junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.-. Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e)Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRE- TARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar las actas con el Presidente. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.-

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).-

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta Directiva, Municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.-

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.-

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i-firmar las salidas egresos de la Junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.-

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e).- Coordinar el comité de vigilancia. f).- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos g).- Llevar el inventario de los bienes de la junta.- h).- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.

Articulo 24

son atribuciones de LOS VOCALES: A.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo; d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.-

  • b)

    Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.-

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.-

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLA PENIEL No.2, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLA PENIEL No.2, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLA PENIEL No.2, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLA PENIEL No.2, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA VILLA PENIEL No.2, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUB SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 7 E. 2019 U D I-D EG T-U N AH

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Licitación

Licitación No. ICF-GA-LPN-001-2019 — Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia de la Oficina Central, Oficinas Locales y Regionales del ICF por el Período de un (1) Año

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE “CONTRATACION DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA OFICINA CENTRAL, OFICINAS LOCALES Y REGIONALES DEL ICF POR EL PERIODO DE UN (1) AÑO” ICF-GA-LPN-001-2019 1. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. ICF-GA-LPN-001-2019, a presentar ofertas selladas para “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA OFICINA CENTRAL, OFICINAS LOCALES Y REGIONALES DEL ICF POR EL PERIODO DE UN (1) AÑO”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, en la Unidad de Caja del ICF, en la dirección indicada al final de este Llamado: Colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, a partir del 07de enero del2019en un horario de8:00A.M.a4.00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa del ICF, colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del 15 de febrero del 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M.,

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Certificación

Certificación No. 18-39218 — Registro de Marca de Servicio HIJOS DEL MÁIZ Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-39218 2/ Fecha de presentación: 10-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RC INVERSIONES DE HONDURAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIJOS DEL MÁIZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Restaurante. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: HUMBERTO SALGADO RIVERA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2018 y 7 E. 2019. _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS   No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. del 15 de febrero del 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C. 07 de enero del 2019 Lic Rubén Almendarez Gerente Administrativo del ICF 7 E. 2019 _______

    Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2018-036028 — Registro de Emblema de ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V.

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-036028 [2] Fecha de presentación: 17/08/2018 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Boulevard del Este, Km. 3 salida a La Lima, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación,distribución y compra y venta de toda clase de mercadería y productos. Podra además, realizar otras actividades afines con el fin expuesto, a tal efecto podrá representar casas nacionales y extranjeras, fabricantes y distribuidores de mercaderías y productos en general.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2018 y 7 E. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2018-036026 — Registro de Marca de Servicio EVOLLUTION de ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V.

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-036026 [2] Fecha de presentación: 17/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Boulevard del Este, Km. 3 salida a La Lima, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EVOLLUTION [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2018 y 7 E. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2018-036027 — Registro de Nombre Comercial EVOLLUTION de ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V.

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-036027 [2] Fecha de presentación: 17/08/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Boulevard del Este, Km. 3 salida a La Lima, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EVOLLUTION [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación,distribución y compra y venta de toda clase de mercadería y productos. Podra además, realizar otras actividades afines con el fin expuesto, a tal efecto podrá representar casas nacionales y extranjeras, fabricantes y distribuidores de mercaderías y productos en general.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2018 y 7 E. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2017-050829 — Registro de Marca de Fábrica COLOUR U Y DISEÑO de SUPERTIENDAS XTRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-050829 [2] Fecha de presentación: 08/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SUPERTIENDAS XTRA SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLOUR U Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO TULIO FLORES MENDOZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de febrero del año 2018 12] Reservas: La Marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra COLOUR. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2018 y 7, 22 E. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2018-039427 — Registro de Marca de Fábrica ROTANA Y DISEÑO de SUPERTIENDAS XTRA S.A.

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-039427 [2] Fecha de presentación: 12/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SUPERTIENDAS XTRA S. A. [4.1] Domicilio: DEPARTAMENTO DE CORTÉS, SAN PEDRO SULA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROTANA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO TULIO FLORES MENDOZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2018 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2018 y 7 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2017-050830 — Registro de Marca de Fábrica COLOR U Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-050830 [2] Fecha de presentación: 08/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SUPERTIENDAS XTRA SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLOR U Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO TULIO FLORES MENDOZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de febrero del año 2018 12] Reservas: La Marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra COLOUR. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2018 y 7, 22 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-042696 — Registro de Marca de Servicio PREMIUM DENTAL CARE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-042696 [2] Fecha de presentación: 09/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PREMIUM DENTAL CARE [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., CENTRO COMERCIAL PASEO JUAN PABLO, 1ER. NIVEL, LOCAL 4B, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREMIUM DENTAL CARE [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO TULIO FLORES MENDOZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No se reivindica la palabra DENTAL CARE. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2018 y 7 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-039426 — Registro de Marca de Servicio PEDACITOS DE VIDA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-039426 [2] Fecha de presentación: 12/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: IRIS SUYAPA AMADOR PINEDA [4.1] Domicilio: COLONIA PRIMAVERA, 5TA. CALLE, CASA No. 2405. COMAYAGÜELA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEDACITOS DE VIDA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO TULIO FLORES MENDOZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2018 y 7 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-046409 — Registro de Marca de Fábrica MARIANA Y DISEÑO (Clase 29)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-046409 [2] Fecha de presentación: 05/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA AVICOLA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CARRETERA A PUERTO CORTÉS, FRENTE A COLONIA LOS CASTAÑOS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARIANA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Aceites y frijoles cocidos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA ELOISA PONCE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D., 2018, 7 y 22 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-046410 — Registro de Marca de Fábrica MARIANA Y DISEÑO (Clase 31)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-046410 [2] Fecha de presentación: 05/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA AVICOLA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CARRETERA A PUERTO CORTÉS, FRENTE A COLONIA LOS CASTAÑOS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARIANA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Frijoles en grano (Crudos).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA ELOISA PONCE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D., 2018, 7 y 22 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-046411 — Registro de Marca de Fábrica MARIANA Y DISEÑO (Clase 30)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-046411 [2] Fecha de presentación: 05/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA AVICOLA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CARRETERA A PUERTO CORTÉS, FRENTE A COLONIA LOS CASTAÑOS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARIANA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Arroz, harinas de maíz, especias, chips.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA ELOISA PONCE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D., 2018, 7 y 22 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 35551-2018 — Registro de Marca de Fábrica SINOMIX Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35551-2018 2/ Fecha de presentación: 14-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SINOCEM HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINOMIX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ela María Rivera Núñez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Carlos Flores Alfaro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2018. y 7 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 35550-2018 — Registro de Marca de Servicio SINOMIX Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35550-2018 2/ Fecha de presentación: 14-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SINOCEM HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINOMIX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ela María Rivera Núñez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Carlos Flores Alfaro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2018. y 7 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-035549 — Registro de Marca de Servicio CEMSUR Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-035549 [2] Fecha de presentación: 14/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SINOCEM HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CEMSUR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS FLORES ALFARO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2018 y 7 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-035548 — Registro de Marca de Fábrica CEMSUR Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-035548 [2] Fecha de presentación: 14/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SINOCEM HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CEMSUR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS FLORES ALFARO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2018 y 7 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2017-032539 — Registro de Marca de Servicio SIGNATURE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-032539 [2] Fecha de presentación: 27/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SIGNATURE REGIONAL LAW GROUP INC. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIGNATURE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS FLORES ALFARO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación SIGNATURE y DISEÑO, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2018 y 7 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 45153-18 — Registro de Marca de Fábrica ART CLASS Y DISEÑO (Clase 9)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45153-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ART CLASS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Gafas, gafas de sol. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 45170-18 — Registro de Marca de Fábrica ORIGINAL USE Y DISEÑO (Clase 18)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45170-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORIGINAL USE y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas de transporte para todo propósito, billeteras, mochilas, estuches de tocador que se venden vacíos, portafolios, estuches para llaves y tarjetas de presentación, paraguas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019

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Aviso

Aviso No. 45194-18 — Registro de Marca de Fábrica OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS (Clase 16)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45194-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ART CLASS y DISEÑO (Clase 35)

Registro de la Propiedad Industrial

6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Impresiones; papelería, estantes para cartas, sostenedores de libros de cocina; tableros de tizas, pizarras, tableros magnéticos; juegos (sets) de escritorio; bandejas de escritorio para archivos; organizadores de escritorio, sujetalibros; cajas de archivos para el almacenaje de registros personales y de negocios, bandejas para archivos; álbumes de fotografías y cajas de almacenamiento; pinceles de pintura; globos; plantillas (patrones); plantillas de papel tapiz. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019

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Aviso

Aviso No. 45155-18 — Registro de Marca de Fábrica ART CLASS Y DISEÑO (Clase 18)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45155-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ART CLASS y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas, carteras, mochilas, bolsos de mano, monederos, bolsos clutch, bolsones, bolsas de playa, billeteras, bolsas para artículos de tocador que se venden vacías, bolsas de lona, bolsas para cosméticos que se venden vacías, estuches para cosméticos que se venden vacíos, bolsas para maquillaje que se venden vacías, estuches para maquillaje que se venden vacíos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019

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Aviso

Aviso No. 18-44679 — Registro de Marca de Servicio MARRIOTT BONVOY

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-44679 2/ Fecha de presentación: 23-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Marriott Worldwide Corporation 4.1/ Domicilio: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MARYLAND

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARRIOTT BONVOY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, servicios de tiempo compartido de bienes inmuebles que ofrecen un programa de premios de incentivo, servicios de listado, alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles para viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, casas vacacionales y villas que ofrecen un programa de premios de incentivo, servicios de tarjetas de crédito. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019 MARRIOTT BONVOY

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Aviso

Aviso No. 45189-18 — Registro de Marca de Fábrica OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS Y DISEÑO (Clase 4)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45189-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ES ATADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Candelas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/11/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 45187-18 — Registro de Marca de Fábrica OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS Y DISEÑO (Clase 2)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45187-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ES ATADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Conservantes y tintes para madera pinturas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019

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Aviso

Aviso No. 45196-18 — Registro de Marca de Fábrica OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS Y DISEÑO (Clase 19)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45196-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ES ATADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Piedra de alfarería, piedras no preciosas para uso ornamental o en el jardín, estatuillas de barro y piedra. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019

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Aviso

Aviso No. 46416-18 — Registro de Marca de Fábrica B BARCEL BIG MIX FUEGO Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 46416-18 2/ Fecha de presentación: 05-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B BARCEL BIG MIX FUEGO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Fríturas de harinas de maíz, frituras de harina de trigo, extruidos de harina de maíz, extruidos de harina de trigo, palomitas de maiz, totopos [tortillas de maíz frítas], totopos [tortillas de maíz secas], tortilla tostadas de maíz, chicharrón de harina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019

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Aviso

Aviso No. 45376-18 — Registro de Marca de Fábrica MURAYA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45376-18 2/ Fecha de presentación: 26-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 6-69, zona 4, ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MURAYA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Sopas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019 MURAYA

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Aviso

Aviso No. 45171-18 — Registro de Marca de Fábrica ORIGINAL USE Y DISEÑO (Clase 25)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45171-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORIGINAL USE y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, específicamente camisas y pantalones; prendas de exteriores, específicamente abrigos, sombreros, guantes; ropa interior; ropa de dormir; ropa de descanso (pijamas); bañadores; calzado; sombrerería; calcetines; cinturones; guantes y mitones; prendas para el cuello, específicamente corbatas, bandanas y bufandas.

    8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/11/2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 45163-18 — Registro de Marca de Fábrica CAT & JACK (ETIQUETA) (Clase 21)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45163-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAT & JACK (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Botellas de agua que se venden vacías, bolsas con aislamiento para alimentos o bebidas para uso doméstico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2018 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019

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Aviso

Aviso No. 2018-44397 — Registro de Marca de Servicio AUDEN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-44397 2/ Fecha de presentación: 19-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUDEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios minorista de tiendas por departamento, servicios minoristas de tiendas por departamento en línea. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019

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Aviso

Aviso No. 39895-18 — Registro de Marca de Fábrica EKCO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39895-18 2/ Fecha de presentación: 14-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO VASCONIA S.A.B. 4.1/ Domicilio: Av. 16 de Septiembre No. 346, Col. Partidor, 54879 Cuautitlán, Estado de México, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EKCO y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Cuchillos, cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/10/18. 12/ Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de México. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019

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Aviso

Aviso No. 48788-18 — Registro de Marca de Fábrica TRAILSTER

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 48788-18 2/ Fecha de presentación: 19-Nov. 18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Kia Motors Corporation 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Se ocho-gu, Seoul, REPUBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPUBLICA DE COREA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRAILSTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles, carros deportivos, furgonetas [vehículos], camiones, autobuses, vehículos eléctricos, bicicletas, vehículos aéreos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-11-18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019 TRAILSTER AUDEN

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Aviso

Aviso No. 45158-18 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - ART CLASS y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45158-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ART CLASS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios minoristas y servicios minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo.

    8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/11/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 45165-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CAT & JACK (ETIQUETA)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45165-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAT & JACK (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, específicamente elásticos para el cabello y sostenedores (goma) para cola, lazos para el cabello, bandas elásticas para el cabello, pines para el cabello, clips para el cabello, moños para el cabello, listones para el cabello, coleteros, turbantes, ganchos para el cabello, ganchos de clip para el cabello, torcedor de cabello (accesorio para el cabello), pinzas para el cabello, horquillas para el cabello, pasadores para el cabello; parches de tela decorativos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2018 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019

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Aviso

Aviso No. 47683-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SALVAVIDA 100 Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 47683-18 2/ Fecha de presentación: 13-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, Carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALVA VIDA 100 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019

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Aviso

Aviso No. 2017-46708 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ALORICA INC.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-46708 2/ Fecha de presentación: 08-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: A lorica In. 4.1/ Domicilio: 5 Park Plaza, Suite 1100, Irvine 92614, California, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A LORICA INC. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software y programas informáticos para respaldar e integrar la gestión de relaciones con los clientes, la gestión de la cadena de suministros y el análisis de datos y para la habilitación de la automatización del comercio electrónico, de servicios y de ventas.. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019

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Aviso

Aviso No. 45938-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ULTRA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45938-18 2/ Fecha de presentación: 31-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Anheuser-Busch, LLC 4.1/ Domicilio: One Busch Place, St. Louis, Missouri 63118, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MISSOURI

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019 ULTRA A LORICA INC.

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Aviso

Aviso No. 45753-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PREMIUM Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45753-18 2/ Fecha de presentación: 30-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PRESICION TRADING CORP. 4.1/ Domicilio: 7000 NW 33rd Terrace, Miami, FL 33122, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FLORIDA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREMIUM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Planchas, procesador de alimentos accionados manualmente.

    8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/11/2018. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 45754-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PREMIUM Y DISEÑO (Televisores)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45754-18 2/ Fecha de presentación: 30-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PRESICION TRADING CORP. 4.1/ Domicilio: 7000 NW 33rd Terrace, Miami, FL 33122, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FLORIDA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREMIUM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Televisores.

    8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/11/2018. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 44983-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SALVAVIDA ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 44983-18 2/ Fecha de presentación: 24-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, Carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALVA VIDA ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/11/2018 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019 _______ SALVA VIDA ESPECIAL

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Aviso

Aviso No. 45374-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DIANA CRAKS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45374-18 2/ Fecha de presentación: 26-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: 12 Av. Sur #111 Soyapango, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIANA CRAKS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Papas fritas.

    8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/11/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 48789-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - LITESPEED

Registro de la Propiedad Industrial

DIANA CRAKS 1/ Solicitud: 48789-18 2/ Fecha de presentación: 19-Nov.- 2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GROZ-BECKERT KG 4.1/ Domicilio: Parkweg 2, 72458 Albstadt, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LITESPEED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Piezas y ensamblajes de máquinas textiles, en particular agujas, agujas para máquinas de coser, agujas de tejedurías, agujas de fieltrar y agujas de tejer, componentes de sistema para máquinas de tejer, agujas de guía, piezas similares a platinas y agujas, accesorios para tejer, en particular mallas para tejer y marcos de mallas (partes de máquinas); cardadores de ropa, planos rotatorios con cardadores de ropa flexible o con alambre para cardar (partes de máquinas); elementos de car dado estáticos, cardadores de ropa flexible y herramientas de servicio para el montaje de cardadores de ropa (partes de máquinas).

    8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-11-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. LITESPEED

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Aviso

Aviso No. 45193-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO (Clase 14)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45193-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Relojes, estuches para joyería y accesorios, armarios para joyería.

    8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/Nov. /2018. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 45154-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ART CLASS y DISEÑO (Clase 14)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45154-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ART CLASS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Joyería, específicamente anillos, anillos para el dedo del pie, aretes, brazaletes, cadenas, gargantillas, cadenas tobilleras, broches, alfileres y joyas para el cuerpo; relojes; organizadores de joyas, específicamente estuches para joyas; bolsas para joyas adaptadas especialmente para joyas en forma de bolsas de rollo de joyas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/Nov./2018 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019 _______ 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tienda minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo, servicios de tienda minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019

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Aviso

Aviso No. 18-44521 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SENSEI Y DISEÑO (Clase 12)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-44521 2/ Fecha de presentación: 22-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ARMANDO RODRÍGUEZ 4.1/ Domicilio: El Progreso, Yoro, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SENSEI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Partes y accesorios de motocicletas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019

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Aviso

Aviso No. 18-44676 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - BONVOY

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-44676 2/ Fecha de presentación: 23-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Marriott Worldwide Corporation 4.1/ Domicilio: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Maryland

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONVOY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios; servicios de tiempo compartido de bienes inmuebles que ofrecen un programa de premios de incentivo; servicios de listado, alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles para viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, casas vacacionales y villas que ofrecen un programa de premios de incentivo; servicios de tarjetas de crédito. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019 BONVOY

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Aviso

Aviso No. 45204-18 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45204-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO

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Aviso

Aviso No. 45168-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ORIGINAL USE y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45168-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ES ATADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORIGINAL USE y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Gafas, gafas de sol, estuches para gafas y gafas de sol, equipo de alpinismo, específicamente, mosquetones, audífonos y auriculares, altavoces, altavoces de barra de sonido, estuches protectores para equipo de audio en la naturaleza de auriculares, audífonos y altavoces, cámaras, estuches para cámaras.

    8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: La Marca se protege en su conjunto sin reivindicar los elementos denominativos. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 45203-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO (Clase 28)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45203-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ES ATADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Adornos y decoraciones para árbol de navidad, soportes y cobertores para árbol de navidad, faldas y medias para árbol de navidad, juegos de actividades al aire libre en la naturaleza de croquet, bolas de bochas y juegos de boliche. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2018 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019

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Aviso No. 45375-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - HERMES EAU D´ORANGE VERTE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45375-18 2/ Fecha de presentación: 26-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HERMES INTERNATIONAL 4.1/ Domicilio: 24, Rue Du Faubourg Saint-Honoré 75008, París, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HERMES EAU D´ORANGE VERTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Perfumes, productos de perfumería, agua de tocador, agua de perfume, agua de colonia, aceites esenciales para uso personal, cosméticos, productos de maquillaje, lociones cosméticas para el cuerpo, lociones cosméticas para el cabello, jabones para uso cosmético, jabones para el cuerpo, desodorantes de uso personal, gel para el baño, gel para la ducha, champús, cremas para el cuidado del cuerpo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/11/2018. 12/ Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019

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Aviso No. 18-44678 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - MARRIOTT BONVOY (Clase 35)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-44678 2/ Fecha de presentación: 23-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Marriott Worldwide Corporation 4.1/ Domicilio: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Maryland

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARRIOTT BONVOY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 MARRIOTT BONVOY 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina; programas de premios de incentivo, promoción de servicios de hotel, servicios de resorts, servicios de aerolíneas, servicios de alquiler de coches, servicios de tiempo compartido, servicios de viaje y servicios de vacaciones a través de un programa de premios de incentivo; servicios de organización, operación y supervisión de programas de lealtad. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019 _______ HERMES EAU D’ORANGE VERTE

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Aviso

Aviso No. 18-44520 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SENSEI Y DISEÑO (Clase 9)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-44520 2/ Fecha de presentación: 22-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ARMANDO RODRÍGUEZ 4.1/ Domicilio: El Progreso, Yoro, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SENSEI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Luces LED, velocímetros, baterías, reproductor MP3. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019

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Aviso

Aviso No. 45199-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO (Clase 24)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45199-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Ropa de casa; cortinas de baño; forros de cortinas de baño; protectores de colchón de algodón; protectores de colchón de espuma; ropa de cama, específicamente edredones, sábanas y juegos de sábanas, fundas de almohadas, cobertores de almohadas, faldas de cama, cobertores de cama, cobijas, cubrecamas acolchadas, colchas, cubrecamas y mantas de tiro para las camas; ropa de mesa que no sea de papel, específicamente servilletas, manteles, caminos de mesa de tela; manteles individuales de tela; revestimientos de ventanas de tela, específicamente cortinas, persianas, cortinas visillos, guirnaldas, cenefas, toallas, paños para limpiar; paños para platos; cobertores para cojines; cobertores para adaptarse en tapas de inodoros, que sean de tela. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019

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Aviso

Aviso No. 43003-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - WILD FABLE (ETIQUETA)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43003-18 2/ Fecha de presentación: 11-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ES ATADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WILD FABLE (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Cosméticos y preparaciones cosméticas; maquillaje; juegos (sets) de maquillaje; productos de cuidado personal, específicamente perfume, colonia, fragancias, gotas de baño, hojuelas de baño, aceite de baño, geles de baño, sales de baño, espuma de baño, preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas en forma de rocío corporal, aceite corporal, loción corporal, exfoliante corporal, jabón corporal, jabón de baño corporal, baño de burbujas, crema corporal, crema facial, jabón facial, cremas para la piel, jabón para la piel, aceites esenciales para uso personal, aceites aromáticos, aceites perfumados, baños de inmersión para el pie no medicados, lociones perfumadas para el cuerpo, rocío corporal perfumado, lociones, loción de manos, loción de cara, bálsamo de labios, brillo labial, geles para el cabello, crema de masajes, loción de masajes, aceite de masaje, polvo corporal, crema para la ducha, gel para la ducha, jabón de manos, preparaciones desinfectantes de manos, limpiadores de piel no medicados; esmalte de uñas y removedor de esmalte de uñas; lociones para después del sol, cremas para después del sol y filtro solar; popurrí, incienso y bolsitas; fragancias de interiores; repuestos de fragancias de interiores con dispensadores de fragancia de interiores que no sean eléctricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019

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Aviso

Aviso No. 39896-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - EKCO y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39896-18 2/ Fecha de presentación: 14-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO VASCONIA S.A.B. 4.1/ Domicilio: Av. 16 de Septiembre No. 346, Col. Partidor, 54879 Cuautitlán, Estado de México, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EKCO y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Arroceras no eléctricas, baterías de cocina, botellas de hidratación, cacerolas no eléctricas, cafeteras no eléctricas, escurridores de fregonas, escurridores de trastes, paelleras no eléctricas, sartenes, servicios de mesa (vajilla), tablas de cortar para cocina, termos, utensilios para uso doméstico (repostería), utensilios de cocina, utensilios auxiliares de cocina, vaporeras no eléctricas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/10/18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019

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Aviso

Aviso No. 47512-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MERRILL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 47512-18 2/ Fecha de presentación: 12-Noviembre-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Bank of America Corporation 4.1/ Domicilio: 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MERRILL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software informático para la investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, intercambio comercial de divisas, provisión de procesamiento electrónico de transferencias electrónicas de fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; software informático descargable para la investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, intercambio comercial de divisas, provisión de procesamiento electrónico de transferencias electrónicas de fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para la investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, intercambio comercial de divisas, provisión de procesamiento electrónico de transferencias electrónicas de fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019 MERRILL

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Aviso

Aviso No. 45195-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO (Clase 18)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45195-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Paraguas, bases para paraguas, cobertores para paraguas, baúles, bolsas de transporte para todo propósito, bolsos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019

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Aviso

Aviso No. 18-44677 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - MARRIOTT BONVOY (Clase 43)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-44677 2/ Fecha de presentación: 23-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Marriott Worldwide Corporation 4.1/ Domicilio: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Maryland

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARRIOTT BONVOY MARRIOTT BONVOY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios de hotel que ofrecen un programa de premios de incentivos, reservaciones de hotel. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019

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Aviso

Aviso No. 39894-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - EKCO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39894-18 2/ Fecha de presentación: 14-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO VASCONIA S.A.B. 4.1/ Domicilio: Av. 16 de Septiembre No. 346, Col. Partidor, 54879 Cuautitlán, Estado de México, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EKCO EKCO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Arroceras no eléctricas, baterías de cocina, botellas de hidratación, cacerolas no eléctricas, cafeteras no eléctricas, escurridores de fregonas, escurridores de trastes, paelleras no eléctricas, sartenes, servicios de mesa (vajilla), tablas de cortar para cocina, ternos, utensilios para uso doméstico (repostería), utensilios de cocina, utensilios auxiliares de cocina, vaporeras no eléctricas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/11/18. 12/ Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de méxico. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019

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Aviso No. 34775-18 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - BOTÓN VERDE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34775-18 2/ Fecha de presentación: 09-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Bolívar, S.A. 4.1/ Domicilio: AV. El Dorado No. 68 B-31, Bogotá D.C., COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOTÓN VERDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Lavado, conservación y reparacion de automóviles; servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; alquiler de máquina de construcción; limpieza de edificios; trabajos de plomería; trabajos de cerrajería, reparación de vehículos como parte de los servicios de auxilio mecánico; servicios de vulcanización de neumáticos de automóviles (reparación); reparación de automóviles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019

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Aviso No. 47306-18 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - YALO All In One

Registro de la Propiedad Industrial

BOTÓN VERDE 1/ Solicitud: 47306-18 2/ Fecha de presentación: 09-Noviembre-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CREATIVE INFORMATION TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V. (C.I.T., S. DE R.L. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YALO All In One 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Software como servicio, que ofrece un software ERP(sistema integrado de información gerencial) que incluye la facturación, contabilidad, RRHH (planillas, contrataciones) e inventarios para empresas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-11-18. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019 YALO All In One

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Aviso No. 45164-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica CAT & JACK

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45164-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAT & JACK (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir y ropa, específicamente vestidos, faldas, tutús, blusas, pantalones cortos, chalecos, prendas de vestir para usarse en la parte inferior del cuerpo, pantalones formales, pantalones casuales para hombre y mujer, pantalones en general comprendidos en esta clase, pantalones vaqueros, baberos que no sean de papel, overoles, monos (ropa), suéteres, camisetas sin mangas, camisas sudaderas, pantalones sudaderos, camisetas, camisetas gráficas, camisas, chaquetas, blazers, trajes, abrigos de traje, juegos de trajes, sobretodos, abrigos, bodys (monos), mallas, pantalones de nieve, uniformes, disfraces para utilizar en juegos de disfraz de niños, chales, estolas, bufandas, corbatas, trajes de baño, guantes, mitones, bufandas, orejeras, cinturones, calcetería, calcetas, calcetines; ropa de niños, ajuar de ropa, prendas de una pieza para bebés y niños pequeños; ropa atlética, específicamente, camisas, camisas sudaderas, pantalones largos, pantalones cortos; prendas de vestir íntimas, específicamente sostenes, ropa íntima, prendas íntimas, calzones, bóxeres, camisolas, ropa de dormir, pijamas, batas, camisones; calzado, específicamente zapatos, botas, sandalias y pantuflas; sombrerería, específicamente sombreros, gorras, gorros y vinchas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.

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Aviso No. 45156-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica ART CLASS y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45156-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ART CLASS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir y ropa, específicamente vestidos, faldas, falda pantalón, tutús, blusas, pantalones cortos, chalecos, prendas de vestir para usarse en la parte inferior del cuerpo, pantalones formales, pantalones casuales para hombre y mujer, pantalones en general comprendidos en esta clase, pantalones vaqueros, baberos que no sean de papel, overoles, jerséis, monos (ropa), suéteres, camisetas sin mangas, camisas sudaderas, pantalones sudaderos, camisetas, camisetas gráficas, camisas, chaquetas, blazers, trajes, abrigos de traje, juegos de trajes que comprenden chaquetas, chalecos, pantalones y faldas, sobretodos, abrigos, bodys (monos), mallas, pantalones de nieve, uniformes, disfraces para utilizar en juegos de disfraz de niños, disfraces y máscaras de halloween que se venden en relación con éstos; ropa, específicamente chales, estolas, bufandas, corbatas, bandas, trajes de baño, salidas de baño, guantes, mitones, bufandas, orejeras, cinturones, calcetería, calcetas, calcetines; ropa de niños, específicamente ajuar de bebés para vestir, ajuar de ropa, ropa atlética, específicamente, camisas, camisas sudaderas, pantalones largos, pantalones cortos; prendas de vestir íntimas, específicamente sostenes, ropa íntima, prendas íntimas, calzones, fajas de calzón, bodys, bóxeres y calzoncillos, camisolas, túnicas, ropa para moldear el cuerpo; porta ligas; lencería, ropa de dormir, pijamas, batas, camisones; calzado, específicamente zapatos, botas, sandalias y pantuflas; sombrerería, específicamente sombreros, gorras, gorros, viseras y vinchas; turbantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.

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Aviso No. 47514-18 — Solicitud de registro de marca de servicio MERRILL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 47514-18 2/ Fecha de presentación: 12-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Bank Of America Corporation 4.1/ Domicilio: 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MERRILL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Programación de computadora; consultoría de software informático; análisis de sistemas informáticos; provisión de software informático en línea; provisión de un software no descargable en línea para la investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, intercambio comercial de divisas, provisión de procesamiento electrónico de transferencias electrónicas de fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático para la investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, intercambio comercial de divisas, provisión de procesamiento electrónico de transferencias electrónicas de fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-44396 — Solicitud de registro de marca de fábrica AUDEN

Registro de la Propiedad Industrial

MERRILL 1/ Solicitud: 2018-44396 2/ Fecha de presentación: 19-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUDEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa íntima; lencería; sostenes; sostenes deportivos; sostenes adhesivos; extensores de sostenes; almohadillas para tirantes de sostén; tirantes para sostenes; almohadillas, acentuador as de pecho extraíbles usadas en sostenes; camisolas; monos (ropa); ropa interior; ropa interior larga; ropa interior térmica; ropa para moldear el cuerpo, específicamente fajas (corsés), sostenes, camisolas, ropa interior, medias, calcetas, pantimedias, mallas, pantalones cortos y leggings; ropa de dormir; pijamas; camisones; ropa de descanso (pijamas); sudaderas; suéteres; calcetines; camisas, pantalones cortos, camisetas sin mangas, pantalones y mantos para dormir; ropa de dormir de una sola pieza; batas; pantuflas; ropa de lactancia y maternidad, específicamente sostenes, ropa interior, camisetas sin mangas, camisas, pantalones, chales, suéteres, cinturones de apoyo, vestidos y pijamas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valer ina o Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. AUDEN

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Aviso

Aviso No. 46616-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica ART OF GREEN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 46616-18 2/ Fecha de presentación: 06-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Blvd. Díaz Ordaz No. 1000, Col. Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León, C.P. 66350, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ART OF GREEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; suavizante de telas y toallitas impregnadas con una preparación de limpieza; paños de limpieza impregnados con detergente. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 46291-18 — Solicitud de registro de expresión o señal de propaganda DE MANOS CAMPESINAS A LAS TUYAS

Registro de la Propiedad Industrial

ART OF GREEN 1/ Solicitud: 46291-18 2/ Fecha de presentación: 02-11-2018 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York, 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DE MANOS CAMPESINAS A LAS TUYAS 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 88132 de la marca CARIBAS en clase 29. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Julia R. Mejía

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. _____ DE MANOS CAMPESINAS A LAS TUYAS

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Aviso No. 47682-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica NOCHECONTROL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 47682-18 2/ Fecha de presentación: 13-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag 4.1/ Domicilio: 405 03 GÖTEBORG, SUECIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUECIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOCHE CONTROL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones sanitarias absorbentes, toallas sanitarias, tampones, toallas, enaguas para uso como protección contra la menstruación o la incontinencia; almohadillas sanitarias; toallas sanitarias femeninas; preparaciones para uso en la higiene NOCHE CONTROL vaginal (médicas); protectores diarios para ropa interior; toallitas húmedas (médicas); calzoncillos para propósitos sanitarios; almohadillas de amamantamiento; almohadillas de lactancia materna; almohadillas de maternidad. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 46146-18 — Solicitud de registro de marca de servicio BEER 2 GO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 46146-18 2/ Fecha de presentación: 01/11/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, Carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEER 2 GO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul, Amarillo y Blanco que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios y comercialización de venta al por menor de cervezas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Stephanie Cruz Anderson

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 46144-18 — Solicitud de registro de marca de servicio BEER 2 GO Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 46144-18 2/ Fecha de presentación: 01/11/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, Carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEER 2 GO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul, Amarillo y Blanco que se muestran en la etiqueta acompañada. No se reclama exclusividad sobre el término “SABEMOS DE CERVEZA”, que aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios y comercialización de venta al por menor de cervezas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Stephanie Cruz Anderson

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 46145-18 — Solicitud de registro de marca de servicio BEER TO GO Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 46145-18 2/ Fecha de presentación: 01/11/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Cervecería Hondureña, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEER TO GO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul, Amarillo y Blanco que se muestran en la etiqueta acompañada. No se reclama exclusividad sobre el término “SABEMOS DE CERVEZA” que aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios y comercialización de venta al por menor de cervezas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Stephanie Cruz Anderson

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-44394 — Solicitud de registro de marca de fábrica AUDEN (clase 22)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-44394 2/ Fecha de presentación: 19-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUDEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Bolsas de malla para lavar la ropa. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 46415-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica B BARCEL BIG MIX FUEGO Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

AUDEN 1/ Solicitud: 46415-18 2/ Fecha de presentación: 05-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B BARCEL BIG MIX FUEGO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Papas fritas; papas fritas con bajo contenido graso; cacahuates procesados; cacahuates salados procesados; nueces saladas procesadas, nueces de la india procesadas; macadamias saladas procesadas; pistaches salados procesados; pasas saladas procesadas; ciruelas saladas procesadas; almendras saladas procesadas; semillas preparadas; semillas de calabaza procesadas; pepitas procesadas; nuez de la india procesada; chicharrón de cerdo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 34773-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica BOTÓN VERDE (clase 9)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34773-18 2/ Fecha de presentación: 09-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Bolivar, S.A. 4.1/ Domicilio: AV. El Dorado No. 68 B - 31, Bogatá, D.C., COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOTÓN VERDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software para plataforma web, programas informáticos (software descargable), programas de sistemas operativos informáticos; aplicaciones descargables para dispositivos móviles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/11/18. 12/ Reservas: Sociedad Organizada bajo Leyes de Colombia. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-44395 — Solicitud de registro de marca de fábrica AUDEN (clase 18)

Registro de la Propiedad Industrial

BOTÓN VERDE 1/ Solicitud: 2018-44395 2/ Fecha de presentación: 19-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUDEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas de viaje; bolsas fin de semana; bolsas de viaje; bolsas de cosméticos que se venden vacías; bolsas de artículos de tocador que se venden vacías; bolsas de transporte para todo propósito que cuentan con un inserto extraíble para sujetar un extractor de leche; pañaleras. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. AUDEN

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Aviso

Aviso No. 46417-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica DOÑA MINA y diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 46417-2018 2/ Fecha de presentación: 05-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. de C.V. (IMSA) 4.1/ Domicilio: KM. 13 CARRETERA A PUERTO CORTÉS, CHOLOMA, CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOÑA MINA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harina de arroz. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 47513-18 — Solicitud de registro de marca de servicio MERRILL (clase 36)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 47513-18 2/ Fecha de presentación: 12-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Bank Of America Corporation 4.1/ Domicilio: 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MERRILL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Investigación financiera; información financiera; análisis financiero; asesoría financiera; planificación financiera; consulta financiera; gestión financiera; corretaje de inversiones; consulta de inversión; gestión de inversión; asesoría de inversión; inversión de fondos mutuos; servicios bancarios; servicios de tarjeta de crédito y tarjeta de débito; negociación de valores, acciones, intercambio de divisas, productos básicos, opciones y otros productos derivados para terceros; planificación financiera para la jubilación; información y servicios financieros proporcionados en línea desde una base de datos informática o una red informática mundial. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/11/2018. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 47305-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica YALO All In One (clase 9)

Registro de la Propiedad Industrial

MERRILL 1/ Solicitud: 47305-18 2/ Fecha de presentación: 09-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CREATIVE INFORMATION TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V. (C.I.T., S. DE R.L. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YALO All In One 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: YALO All In One Software ERP (sistema integrado de información gerencial), incluyendo la facturación, contabilidad; RRHH (planillas, contrataciones) e inventarios para empresas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/11/2018. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 45192-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45192-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPALHOUSE INSPIRED OBJECTS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Accesorios de iluminación; pantallas de lámparas; bases de lámparas; pináculos de lámpara; luces de noche eléctricas; accesorios de luz solar; específicamente unidades y accesorios de iluminación solar de interiores y exteriores; accesorios de iluminación de lámparas decorativas; unidades dispensadoras para ambientadores y desodorantes de interiores; candelas eléctricas; fuentes de fuego, específicamente chimeneas portátiles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 48790-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica LITESPEED

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 48790-18 2/ Fecha de presentación: 19-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GROZ-BECKERT KG 4.1/ Domicilio: Parlweg 2, 72458 Albstadt, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LITESPEED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Agujas; agujas para máquinas de tejido de punto y tejido de punto con urdimbre, en particular agujas de lengüeta y agujas deslizantes, así como deslizantes como partes de agujas deslizantes; agujas para máquinas de coser, agujas de tejedurías, agujas de fieltrar. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. LITESPEED

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Aviso

Aviso No. 45172-18 — Solicitud de registro de marca de servicio ORIGINAL USE y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45172-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORIGINAL USE y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios minoristas y servicios minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 45157-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica ART CLASS y DISEÑO (clase 26)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45157-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ART CLASS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, específicamente elásticos para el cabello y sostenedores (goma) para cola, lazos para el cabello, bandas elásticas para el cabello, pines para el cabello, clips para el cabello, cintas para el cabello, moños para el cabello, palillos para el cabello, listones para cabello, coleteros, pasadores para el cabello, ganchos para el cabello, ganchos de clip para el cabello, torcedor de cabello (accesorio para el cabello), pinzas para el cabello, horquillas para el cabello, pasadores para el cabello y peines para usar como adornos para el cabello.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 44524-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - HOME DEPOT INTERNATIONAL INC.

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 44524-18 2/ Fecha de presentación: 22/10/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HOME DEPOT INTERNATIONAL INC. 4.1/ Domicilio: 2455 Paces Ferry Road North east, Atlanta GA, 30339, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOME DECORATORS COLLECTION (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción , de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias, particularmente, iluminación.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 18-44680 — Solicitud de registro de marca de servicio - Marriott Worldwide Corporation

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-44680 2/ Fecha de presentación: 23-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Marriott Worldwide Corporation 4.1/ Domicilio: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Maryland

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONVOY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de hotel que ofrecen un programa de premios de incentivos; reservaciones de hotel. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 39899-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - DEL SOL FOOD COMPANY, INC.

Registro de Propiedad Industrial

BONVOY 1/ Solicitud: 39899-18 2/ Fecha de presentación: 14-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DEL SOL FOOD COMPANY, INC. 4.1/ Domicilio: 3015 S Blue Bell Rd, Brenham, Texas 77833, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: TEXAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRIANNAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Aderezos, salsas, vinagres. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. BRIANNAS

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Aviso

Aviso No. 2018-45627 — Solicitud de registro de marca de servicio - ANDERSEN TAX LLC

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-45627 2/ Fecha de presentación: 29-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANDERSEN TAX LLC 4.1/ Domicilio: 117 Avenue of the Americas, 18th Floor, New York, NY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANDERSEN TAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Catherine G. Matute Galo

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gabriela M. Williams Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra “TAX”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. ______ ANDERSEN TAX

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Aviso

Aviso No. 2018-45628 — Solicitud de registro de marca de servicio - ANDERSEN TAX LLC (clase 36)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-45628 2/ Fecha de presentación: 29-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANDERSEN TAX LLC 4.1/ Domicilio: 117 Avenue of the Americas, 18th Floor, New York, NY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANDERSEN TAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Catherine G. Matute Galo

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gabriela M. Williams Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra “TAX”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. ______ ANDERSEN TAX

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Aviso

Aviso No. 2018-45629 — Solicitud de registro de marca de servicio - ANDERSEN TAX LLC (ANDERSEN GLOBAL)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-45629 2/ Fecha de presentación: 29-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANDERSEN TAX LLC 4.1/ Domicilio: 117 Avenue of the Americas, 18th Floor, New York, NY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANDERSEN GLOBAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 ANDERSEN GLOBAL 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Catherine G. Matute Galo

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gabriela M. Williams Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-45630 — Solicitud de registro de marca de servicio - ANDERSEN TAX LLC (ANDERSEN GLOBAL clase 36)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-45630 2/ Fecha de presentación: 29-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANDERSEN TAX LLC 4.1/ Domicilio: 117 Avenue of the Americas, 18th Floor, New York, NY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANDERSEN GLOBAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Catherine G. Matute Galo

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gabriela M. Williams Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. ______ ANDERSEN GLOBAL

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Aviso

Aviso No. 2018-45631 — Solicitud de registro de marca de servicio - ANDERSEN TAX LLC (ANDERSEN LEGAL)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-45631 2/ Fecha de presentación: 29-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANDERSEN TAX LLC 4.1/ Domicilio: 117 Avenue of the Americas, 18th Floor, New York, NY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANDERSEN LEGAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Catherine G. Matute Galo

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gabriela M. Williams Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. ANDERSEN LEGAL

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Aviso

Aviso No. 45380-18 — Solicitud de registro de expresión o señal de propaganda - DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V.

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45380-18 2/ Fecha de presentación: 26-10-2018 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA) 4.1/ Domicilio: 1era. Calle 11 y 12 Ave. N.E., Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA SEMANA MAS BARATA DE MAMA 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 16974 de la Marca DIUNSA Y LOGO en clase 35. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. ______ LA SEMANA MAS BARATA DE MAMA

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Aviso

Aviso No. 41282-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - TARGET BRANDS, INC. (STARS ABOVE clase 4)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41282-18 2/ Fecha de presentación: 25-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARS ABOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Velas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 41286-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - TARGET BRANDS, INC. (STARS ABOVE clase 6)

Registro de Propiedad Industrial

STARS ABOVE 1/ Solicitud: 41286-18 2/ Fecha de presentación: 18-41286 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARS ABOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 6 STARS ABOVE 8/ Protege y distingue: Canastas (cestas) de metal; ganchos de metal; tiradores de puertas y de cajones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 29582-18 — Solicitud de registro de marca de servicio - Cainiao Smart Logistics Holding Limited

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 29582-18 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Cainiao Smart Logistics Holding Limited 4.1/ Domicilio: Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, ISLAS CAIMAN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAINIAO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Suscripción de seguros; servicios de financiación, financiación de compra a plazos/financiación de compra-alquiler; inversión de fondos; evaluación de arte; alquiler de bienes inmuebles; gestión de bienes inmuebles; corretaje; servicios de fianzas; recaudo de fondos caritativos; fideicomiso/fiduciario; préstamos con garantía. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/092018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 40668-18 — Solicitud de registro de marca de servicio - ROCHE DIABETES CARE GMBH

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40668-18 2/ Fecha de presentación: 20-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ROCHE DIABETES CARE GMBH 4.1/ Domicilio: Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MYSUGR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación y clases para fines médicos en el ámbito de la diabetes; servicios de educación en línea; servicios de entretenimiento en línea; provisión de capacitación en línea; entrenamiento personal en los ámbitos de estilo de vida, salud y modificación del comportamiento; educación en el ámbito de la salud y la medicina relacionados con el control de la diabetes, el uso de medidores de glucosa en sangre, bombas de insulina y accesorios para los mismos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. MYSUGR

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Aviso

Aviso No. 46617-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - RIVERDOR CORP, S.A.

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 46617-18 2/ Fecha de presentación: 06-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RIVERDOR CORP, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Stock Osorb 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en agricultura, horticultura, floricultura e industria forestal, abonos y nutrientes para la tierra. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. ______ Stock Osorb

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Aviso No. 46289-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 46289-18 2/ Fecha de presentación: 02-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO COSTILLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. ______ BIMBO COSTILLA

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Aviso

Aviso No. 45167-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - TARGET BRANDS, INC. (ORIGINAL USE)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45167-18 2/ Fecha de presentación: 25-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORIGINAL USE y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Kits para el cuidado personal que contienen productos para el aseo personal de hombres, específicamente, gel facial, gel corporal, champú, acondicionador para el cabello, desodorantes para uso personal y antitranspirantes, lociones y geles para el efeitado, loción para la piel, productos para después del afeitado, colonias; gel facial; gel corporal; champú; acondicionador para el cabello; desodorantes y antitranspirantes; lociones y geles para el afeitado; loción para la piel; productos para después del afeitado; colonias. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-18. 12/ Reservas: La marca se protege en su conjunto sin reinvindicar los elementos denominativos. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 45752-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PRECISION TRADING CORP.

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45752-18 2/ Fecha de presentación: 30-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PRECISION TRADING CORP. 4.1/ Domicilio: 7000 NW 33rd Terrace, FL 33122, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FLORIDA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREMIUM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Batidora de alimentos; abrelata eléctricos; exprimidor eléctrico; cafeteras eléctricas; procesador de alimento eléctricos; extractor de jugos eléctricos; aspiradoras eléctricas, generadores; lavadora, lavadora de platos, mezcladoras eléctricas de mano. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019.

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Aviso

Aviso No. 44674-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CAROLINA HERRERA LTD.

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 44674-18 2/ Fecha de presentación: 23-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CAROLINA HERRERA LTD. 4.1/ Domicilio: 501 Seventh Avenue, 17th Floor New York, New York 10018, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAD BOY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos de perfumería, productos para el afeitado y para después del afeitado, cosméticos, desodorantes para uso personal, cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, lociones corporales, gel para baño y ducha, jabones de tocador. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/11/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. BAD BOY

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Aviso

Aviso No. 2018-036031 — Solicitud de registro de emblema - ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V.

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-036031 [2] Fecha de presentación: 17/08/2018 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Boulevard del Este, Km. 3 salida a La Lima, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación, distribución y compra y venta de toda clase de mercaderías y productos. Podrán además, realizar otras actividades afines con el fin expuesto, a tal efecto podrá representar casas nacionales y extranjeras, fabricantes y distribuidoras de mercaderías y productos en general.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2018 y 7 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-036030 — Solicitud de registro de nombre comercial - ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V.

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-036030 [2] Fecha de presentación: 17/08/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Boulevard del Este, Km. 3 salida a La Lima, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORPORACIÓN LADY LEE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación, distribución y compra y venta de toda clase de mercaderías y productos. Podrán además, realizar otras actividades afines con el fin expuesto, a tal efecto podrá representar casas nacionales y extranjeras, fabricantes y distribuidoras de mercaderías y productos en general.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: Nombre comercial no protege diseño ni protege color. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2018 y 7 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-036029 — Solicitud de registro de marca de servicio - ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V.

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-036029 [2] Fecha de presentación: 17/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Boulevard del Este, Km. 3 salida a La Lima, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORPORACIÓN LADY LEE [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2018 y 7 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-047834 — Solicitud de registro de nombre comercial - INGENIERÍA AGRÍCOLA Y GANADERA, S.A. DE C.V. (FINCA 8)

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-047834 [2] Fecha de presentación: 13/11/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INGENERIA AGRICOLA Y GANADERA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ALDEA EL GUAYABAL, CARRETERA A MATEO, ATRÁS LA ESTANCIA SCHOOL, COMAYAGÜELA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FINCA 8 [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compraventa, cría y explotación de ganado, comercialización, distribución de leche y derivados; vegetales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Roberto Figueroa Maradiaga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2018. 12] Reservas: No se protege el diseño y color que muestra la etiqueta, sólo la parte denominativa del Nombre Comercial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2018, 7 y 22 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-047837 — Solicitud de registro de marca de servicio - INGENIERÍA AGRÍCOLA Y GANADERA, S.A. DE C.V. (FINCA 8)

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-047837 [2] Fecha de presentación: 13/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INGENERIA AGRICOLA Y GANADERA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ALDEA EL GUAYABAL, CARRETERA A MATEO, ATRÁS LA ESTANCIA SCHOOL, COMAYAGÜELA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FINCA 8 Y LOGO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de hotel y restaurante.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Roberto Figueroa Maradiaga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2018, 7 y 22 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-45632 — Solicitud de registro de marca de servicio - ANDERSEN TAX LLC (ANDERSEN LEGAL clase 36)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-45632 2/ Fecha de presentación: 29-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANDERSEN TAX LLC 4.1/ Domicilio: 117 Avenue of the Americas, 18 th Floor, New York, NY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANDERSEN LEGAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Catherine G. Matute Galo

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gabriela M. Williams Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. _____ ANDERSEN LEGAL

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Aviso

Aviso No. 2018-045633 — Solicitud de registro de marca de servicio - ANDERSEN TAX LLC (ANDERSEN LEGAL clase 45)

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-045633 [2] Fecha de presentación: 29/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ANDERSEN TAX LLC [4.1] Domicilio: 117 AVENUE OF THE AMERICAS, 18th FLOOR, NEW YORK, NY, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANDERSEN LEGAL [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gabriela M. Williams Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “LEGAL”. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 6 F. 2019. ANDERSEN LEGAL

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Aviso

Aviso No. 2018-035614 — Solicitud de registro de marca de fábrica - INGENIERÍA AGRÍCOLA Y GANADERA, S.A. DE C.V. (IAGSA)

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-035614 [2] Fecha de presentación: 15/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INGENIERÍA AGRÍCOLA Y GANADERA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Aldea El Guayabal, carretera a Mateo, atrás La Estancia School, Comayagüela, departamento Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IAGSA [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, pepinos, chiles frescos, granos, alimento para animales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Roberto Figueroa Maradiaga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2018, 7 y 22 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-035611 — Solicitud de registro de marca de fábrica - INGENIERÍA AGRÍCOLA Y GANADERA, S.A. DE C.V. (IAGSA Y DISEÑO)

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-035611 [2] Fecha de presentación: 15/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INGENIERÍA AGRÍCOLA Y GANADERA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Aldea El Guayabal, carretera a Mateo, atrás La Estancia School, Comayagüela, departamento Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IAGSA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, en sus diferentes modalidades, frutas, legumbres, leche y otros productos lácteos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Roberto Figueroa Maradiaga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2018, 7 y 22 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-047835 — Solicitud de registro de marca de fábrica - INGENIERÍA AGRÍCOLA Y GANADERA, S.A. DE C.V. (FINCA 8 clase 29)

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-047835 [2] Fecha de presentación: 13/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INGENIERÍA AGRÍCOLA Y GANADERA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Aldea El Guayabal, carretera a Mateo, atrás La Estancia School, Comayagüela, departamento Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FINCA 8 Y LOGO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Roberto Figueroa Maradiaga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2018, 7 y 22 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-047838 — Solicitud de registro de marca de fábrica - INGENIERÍA AGRÍCOLA Y GANADERA, S.A. DE C.V. (FINCA 8 clase 18)

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-047838 [2] Fecha de presentación: 13/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INGENIERÍA AGRÍCOLA Y GANADERA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Aldea El Guayabal, carretera a Mateo, atrás La Estancia School, Comayagüela, departamento Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FINCA 8 Y LOGO [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Roberto Figueroa Maradiaga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2018, 7 y 22 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-047836 — Solicitud de registro de marca de fábrica - INGENIERÍA AGRÍCOLA Y GANADERA, S.A. DE C.V. (FINCA 8 clase 31)

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-047836 [2] Fecha de presentación: 13/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INGENIERÍA AGRÍCOLA Y GANADERA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Aldea El Guayabal, carretera a Mateo, atrás La Estancia School, Comayagüela, departamento Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FINCA 8 Y LOGO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, alimentos para animales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Roberto Figueroa Maradiaga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2018, 7 y 22 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-035960 — Solicitud de registro de señal de propaganda - TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE C.V.

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-035960 [2] Fecha de presentación: 16/08/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: PLAZA TIGO, COL. LOS ALMENDROS, FINAL DEL BLVD MORAZÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Irma Carolina Cerna Bolivar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se utilizará con la Marca de Servicio 32567-18. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2018, 7 y 22 E. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-035961 — Solicitud de registro de señal de propaganda - TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE C.V. (EL ORIGEN DE LA EXPERIENCIA)

Registro de Propiedad Industrial

EL ORIGEN DE LA EXPERIENCIA [1] Solicitud: 2018-035961 [2] Fecha de presentación: 16/08/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: PLAZA TIGO, COL. LOS ALMENDROS, FINAL DEL BLVD. MORAZÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Irma Carolina Cerna Bolivar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se utilizará con la Marca de Servicio 32567-18. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2018, 7 y 22 E. 2019.

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Resolución

Resolución No. 2018-035964 — Registro de Señal de Propaganda MÁS ALLÁ DE TUS SENTIDOS - Clase Internacional 35

Registro de la Propiedad Industrial

MÁS ALLÁ DE TUS SENTIDOS [1] Solicitud: 2018-035964 [2] Fecha de presentación: 16/08/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: PLAZA TIGO, COL. LOS ALMENDROS, FINAL DEL BLVD. MORAZÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: EL ORIGEN ESTÁ EN TI Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Irma Carolina Cerna Bolivar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se utilizará con la Marca de Servicio 32567-18. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2018, 7 y 22 E. 2019.

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Resolución

Resolución No. 2018-035965 — Registro de Señal de Propaganda - Clase Internacional 35 - TELEFÓNICA CELULAR

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-035965 [2] Fecha de presentación: 16/08/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: PLAZA TIGO, COL. LOS ALMENDROS, FINAL DEL BLVD. MORAZÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Irma Carolina Cerna Bolivar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2018. 12] Reservas: Se utilizará con la Marca de Servicio 32567-18. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2018, 7 y 22 E. 2019.

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Resolución

Resolución No. 2018-035966 — Registro de Señal de Propaganda EXPERIENCIA SOMOS TODOS - Clase Internacional 35

Registro de la Propiedad Industrial

EXPERIENCIA SOMOS TODOS [1] Solicitud: 2018-035966 [2] Fecha de presentación: 16/08/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TELEFÓNICA CELULAR, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: PLAZA TIGO, COL. LOS ALMENDROS, FINAL DEL BLVD. MORAZÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Irma Carolina Cerna Bolivar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Se utilizará con la Marca de Servicio 32567-18. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2018, 7 y 22 E. 2019. EL ORIGEN COMIENZA CONTIGO

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Resolución

Resolución No. 2018-043469 — Registro de Marca de Servicio JARDINES DE LA SIERRA Y ETIQUETA - Clase 44

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-043469 [2] Fecha de presentación: 15/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA AGROFORESTAL SIERRA DEL RIO TINTO LIMITADA “CASIRTIL”. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE IRIONA, DEPARTAMENTO DE COLÓN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JARDINES DE LA SIERRA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios forestales y agricultura.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Miriam Margarita Durón Peña USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2018 y 7 E. 2019.

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Resolución

Resolución No. 2018-044336 — Registro de Marca de Fábrica STIVEN Y ETIQUETA - Clase Internacional 5

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-044336 [2] Fecha de presentación: 18/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BOTANICA DALAY [4.1] Domicilio: TOCOA, COLON, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STIVEN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos medicinales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Miriam Margarita Durón Peña USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No se protege la frase “PRODUCTOS NATURALES”, que se muestra en etiqueta. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2018 y 7 E. 2019.

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Resolución

Resolución No. 2018-036882 — Registro de Nombre Comercial ELECTROPORTONES

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-036882 [2] Fecha de presentación: 24/08/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO JBA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELECTRO PORTONES [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Empresa que su finalidad es la fabricacioón, instalacón y construcción de portones en general, estructura metálicas, servicio de transformación de metales cortes, plegado, rotulación, pintura y otras.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Amílcar Josué Duarte Carrasco USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2018 y 7 E. 2019.

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Resolución

Resolución No. 2018-045222 — Registro de Nombre Comercial GEMESSENCE Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-045222 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GERKA, S. DE R.L. O SU NOMBRE COMERCIAL “GEMESSENCE” [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GEMESSENCE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Empresa que su finalidad es la importación, exportación, distribución y comercialización de materias primas para la industria cosmética, limpieza industrial, perfumería y alimenticia, entre otros.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oswaldo Amílcar Duarte E. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2018 y 7 E. 2019.

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Resolución

Resolución No. 37740-2018 — Registro de Marca de Fábrica JARDIN DEL PAN Y DISEÑO - Clase Internacional 30

Registro de la Propiedad Industrial

GEMESSENCE 1/ Solicitud: 37740-2018 2/ Fecha de presentación: 30-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GABRIELA ESPERANZA RIVERA MARTINEZ 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JARDIN DEL PAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan, productos de pastelería, harinas y preparaciones a base de cereales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nubia Milagro Torres Chávez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2018 y 7 E. 2019.

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