Acuerdo No. 127-2018 — Nombrar al ciudadano Nery Conrado Cerrato Ramírez, Subsecretario de Estado en Gobernación y Descentralización
Presidencia de la República
- Decreto: 127-2018
- Publicación: 7 de enero de 2019
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 34,838
Considerandos
Nombrar al ciudadano NERY CONRADO CERRATO RAMÍREZ, en el cargo de SubSecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización.
El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.
El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NORMA ALLEGRA CERRATO SABILLON SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
Articulos
Nombrar al ciudadano NERY CONRADO CERRATO RAMÍREZ, en el cargo de SubSecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización.
El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.
El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NORMA ALLEGRA CERRATO SABILLON SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
Leyes relacionadas
- Acuerdo Ministerial No. 127-2018 — Modificación de Derechos Arancelarios a la Importación de láminas para techos y estructuras metálicas (Decreto 127-2018, 2018)
- Sentencia No. SCO-1070-2019 — Declaración de Inconstitucionalidad Parcial del Acuerdo 036-2019 — La Corte Suprema declaró inconstitucional parte del Acuerdo 036-2019 que modificó los aranceles de importación. Esta sentencia anula las modificaciones que hizo el Ministerio de Desarrollo Económico a los derechos arancelarios, afectando a empresas como ALUTECH que impugnaron la decisión por considerarla injusta e ilegal. (Decreto SCO-1070-2019, 2022)
- Acuerdo IP-DGCN-DG-006-2025 mediante el cual se validan los trabajos de levantamiento catastral en las colonias Venecia, El Manzanal, Vegas del Carrizal y Canaán del municipio del Distrito Central — Este acuerdo valida los trabajos de catastro (mediciones y registros de propiedades) realizados en cuatro colonias del Distrito Central. Permite que el Instituto de la Propiedad declare estas zonas como "Catastra das", lo que les da protección legal y seguridad jurídica a los propietarios de esas áreas. (Decreto 82-2004, 2025)
- Sentencia — Sentencia de la Sala de lo Constitucional en Recurso de Inconstitucionalidad SCO1070-2019
- Acuerdo Ministerial No. 004-2022 — Reforma al Acuerdo Ejecutivo No. 118-2021 - Participaciones en Consejos Directivos — Esta sentencia declara inconstitucional un acuerdo que modificó aranceles de importación para ciertos productos de acero. La Corte encontró que el acuerdo creó confusión al establecer tres descripciones diferentes con el mismo código arancelario, violando obligaciones internacionales y principios de igualdad. La sentencia es de ejecución inmediata y obliga al Estado a publicarla en la Gaceta Oficial. (Decreto 004-2022, 2022)