Acuerdo No. 009-2018 — Reforma a artículos del Reglamento de Aprobación, Inspección y Certificación de Productos Pesqueros y Acuícolas
Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
- Decreto: 009-2018
- Publicación: 7 de enero de 2019
- Órgano emisor: Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
- Gaceta: 34,838
Considerandos
Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 28 de la Ley General de Administración Pública, corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agro alimentaría (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialízación de alimentos, la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura y la sanidad animal, entre otras atribuciones.
Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin.
Que para mejorar la competitividad de las los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales.
Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 25 de julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un órgano técnico de decisión superior denominado Consejo Directivo, facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General.
Que la Ley Fitozoosanitaria No. 157-94 modificada mediante Decreto No. 344-2005, en su Título Primero, Capítulo II, establece en su artículo 9 inciso g) la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), por sí o a través del SENASA es la encargada de aplicar y controlar el cumplimiento de la Ley y sus reglamentos, relacionados con la adopción, normalización y aplicación de las medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad de alimentos para el comercio nacional, regional e internacional de vegetales, animales, sus productos, subproductos e insumos agropecuarios.
Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), regular, restringir o prohibir, la producción, importación, exportación, movilización interna y existencia de animales, sus productos y subproductos e insumos para uso agropecuario, medios de transporte y demás medios que puedan ser portadores o transportadores de enfermedades y otros agentes perjudiciales a la salud humana, animal y el ambiente.
Que en vista de mejorar la calidad de los servicios que actualmente se brindan, así como fortalecer y asegurar la operatividad de los sistemas de inspección y certificación sanitaria de alimentos de origen agropecuario, se hace necesario establecer las respectivas tasas de acuerdo a los esfuerzos que conlleva la realización de los mismos y el costo real de los servicios, incorporando estas en un Reglamento conforme a las necesidades de la Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria y el Laboratorio Nacional de Análisis de Residuos del SENASA.
Que corresponde al SENASA, establecer las tasas por servicios que sean necesarias y estén relacionadas con el diagnóstico y el control de insumos para uso agropecuario, cuarentena agropecuaria, los programas y campañas fito y zoosanitarias, la inspección higiénico sanitaria y tecnológico de los productos de origen animal y los programas de inspección y pre certificación de los productos de origen vegetal.
Que mediante Acuerdo No.001- 20116, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de agosto de 2016, fue aprobado el Reglamento de Tasas por Servicios Prestados por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, con el objeto de mejorar la eficacia y eficiencia U D I-D EG T-U N AH de los servicios que contribuyen a mejorar la sanidad y desarrollo agropecuario.
Que es necesario reformar algunos de los artículos del reglamento de Tasas por Servicio Prestados por el SENASA para adecuar dichos servicios y sus cobros a los costos que permitan la sostenibilidad del sistema y que las tasas cobradas por cada rubro de interés, reflejen su costo real conforme a los esfuerzos que conlleva su realización.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 28 de la Ley General de Administración Pública, corresponde al Servido Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca la acuicultura, la apicultura y la sanidad animal, entre otras atribuciones.
Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin.
Que para mejorar la competitividad de las los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficienda y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales.
Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016, publicado en La Gaceta de fecha 25 de julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un órgano Técnico de Decisión superior denominado Consejo Directivo facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General.
Que la Ley Fitozoosanitaria No. 157- 94 modificada mediante Decreto No. 344-2005, en su Título Primero, Capítulo II establece en su artículo 9 inciso. g) la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), por sí o a través del SENASA es la encargada de aplicar y controlar el cumplimiento de la Ley y sus reglamentos, relacionados con la adopción, normalización y aplicación de las medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad de alimentos para el comercio nacional, regional e internacional de vegetales, animales, sus productos, subproductos e insumos agropecuarios.
Que la República de Honduras es miembro de los Acuerdos sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitozoosanitarias (MSF) y de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la cual establece que los países miembros deben establecer medidas sanitarias que demuestren objetivamente que se logra el nivel adecuado de protección sin ocasionar barreras innecesarias al comercio.
Que en fecha 27 de noviembre del 2008, se emitió el Acuerdo Ministerial Número 728-2008, que aprueba el Reglamento para la Inspección y Certificación Zoosanitaria de Productos Pesqueros y Acuícolas, el cual contiene las especificaciones vigentes para el procesamiento de productos acuícolas.
Que la Comisión de la Unión Europea, ha realizado modificaciones al Reglamento CE No. 1881/2006 relativo a los niveles máximos de determinados contaminantes en los productos alimenticios.
Que el Reglamento 728-2008, en su artículo 64, numeral 2, establece que la concentración de cloro residual en agua utilizada por los establecimientos procesadores será el exigido para el agua potable de consumo humano según el Acuerdo de la Presidencia de la República No. 084 del 31 de julio de 1995.
Que el criterio vigente establecido en el Reglamento 728-2008 en su artículo 77, numeral 3, inciso b, respecto al valor de 10 ppm de cloro residual en agua utilizada en la recepción de materia prima, no cumple con lo establecido en la Norma Técnica para la Calidad del Agua Potable.
Articulos
El SENASA, cobrará por los servicios prestados por la Subdirección General de lnocuidad Agroalimentaria, las tasas siguientes: U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH • El SENASA, realizará convenios de Cooperación Técnico Financiero, el cual definirá los cobros de acuerdo a las necesidades del servicio de inspección oficial prestado, el que dependerá del rubro o sector productor, tipo de producto, horas de servicio, cantidad de producción, temporada de producción. • Las Empresas deberán pagar el recargo que conforme a la ley laboral corresponda a los empleados del SENASA, a cargo de las actividades por los servicios prestados en días hábiles, feridos, horarios nocturnos o mixtos y horas extraordinarias. Dichos montos serán cal u la dos por el SENASA y notificados a las Empresas para la emisión del pago correspondiente dentro de los 10 días consecutivos siguientes. Artículo 17: El SENASA, cobrará por los servicios prestados por el Laboratorio Nacional de Análisis de Residuos (LANAR), las tasas siguientes: U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH Nota 1: Por el análisis de muestra de alimentos balanceados o cualquier otro alimento de uso animal que sean para registro y renovación, se debe pagar el análisis proximal y mineral completo, más el monto de los análisis microbiológicos cuando corresponda. *Nota 2: Los viáticos del personal de laboratorio correrán por cuenta de la planta procesadora. SEGUNDO: Reformar por adición el “REGLAMENTO DE TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)" Acuerdo Ejecutivo No.001-2016, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de agosto de 2016, incorporando un nuevo Capítulo conteniendo lo siguiente: Artículo 31: El SENASA cobrará por los servicios por concepto de trazabilidad y control de movilización de animales, productos y subproductos de origen animal las tasas siguientes: U D I-D EG T-U N AH TERCERO: La presente modificación, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE, ING. MAURICIO GUEVARA SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ING. CARLOS PINEDA FASQUELLE SUBSECRETARIO DE MI AMBIENTE JULIO GUSTAVO APARICIO MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO CARLOS MIGUEL LÓPEZ MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO U D I-D EG T-U N AH SAG-SENASA Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria ACUERDO C.D. SENASA 009-2018 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 28 de la Ley General de Administración Pública, corresponde al Servido Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca la acuicultura, la apicultura y la sanidad animal, entre otras atribuciones. CONSIDERANDO: Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin. CONSIDERANDO: Que para mejorar la competitividad de las los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficienda y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016, publicado en La Gaceta de fecha 25 de julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un órgano Técnico de Decisión superior denominado Consejo Directivo facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General. CONSIDERANDO: Que la Ley Fitozoosanitaria No. 157- 94 modificada mediante Decreto No. 344-2005, en su Título Primero, Capítulo II establece en su artículo 9 inciso. g) la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), por sí o a través del SENASA es la encargada de aplicar y controlar el cumplimiento de la Ley y sus reglamentos, relacionados con la adopción, normalización y aplicación de las medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad de alimentos para el comercio nacional, regional e internacional de vegetales, animales, sus productos, subproductos e insumos agropecuarios. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es miembro de los Acuerdos sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitozoosanitarias (MSF) y de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la cual establece que los países miembros deben establecer medidas sanitarias que demuestren objetivamente que se logra el nivel adecuado de protección sin ocasionar barreras innecesarias al comercio. CONSIDERANDO: Que en fecha 27 de noviembre del 2008, se emitió el Acuerdo Ministerial Número 728-2008, que aprueba el Reglamento para la Inspección y Certificación Zoosanitaria de Productos Pesqueros y Acuícolas, el cual contiene las especificaciones vigentes para el procesamiento de productos acuícolas. CONSIDERANDO: Que la Comisión de la Unión Europea, ha realizado modificaciones al Reglamento CE No. 1881/2006 relativo a los niveles máximos de determinados contaminantes en los productos alimenticios. CONSIDERANDO:Que es de interés nacional establecer un mecanismo expedito para realizar ajustes o modificaciones a los criterios de límites máximos de contaminantes, dioxinas y PCBs; medicamentos de uso veterinario y plaguicidas que se encuentran establecidos en el Reglamento para la Inspección y Certificación Zoosanitaria de Productos Pesqueros y Acuícolas Acuerdo No. 728-2008, para poder cumplir con los requisitos de inocuidad establecidos por la Unión Europea u otros socios comerciales y mantener el comercio internacional de productos pesqueros y acuícolas. U D I-D EG T-U N AH CONSIDERANDO: Que el Reglamento 728-2008, en su artículo 64, numeral 2, establece que la concentración de cloro residual en agua utilizada por los establecimientos procesadores será el exigido para el agua potable de consumo humano según el Acuerdo de la Presidencia de la República No. 084 del 31 de julio de 1995. CONSIDERANDO: Que el criterio vigente establecido en el Reglamento 728-2008 en su artículo 77, numeral 3, inciso b, respecto al valor de 10 ppm de cloro residual en agua utilizada en la recepción de materia prima, no cumple con lo establecido en la Norma Técnica para la Calidad del Agua Potable. POR TANTO: En aplicación de ARTÍCULO 245 N°. 11 de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.- ARTÍCULOS 1, 2, 3, 6, 9, 11, 12, 13, 17, 18, 25, 38, 39, 41 y 21 A del Decreto 344-2005 que reforma por adición la Ley Fito zoosanitaria, Decreto N°. 15794 y los artículos 1 y 8 del Decreto PCM-038-2016. ACUERDA: PRIMERO: Reformar el artículo 93, numeral 1, inciso a), b), c) y e), del “Reglamento de Aprobación, Inspección y Certificación de Productos Pesqueros y Acuícolas Acuerdo 728-2008”, el cual se leerá de la manera siguiente: Artículo 93 EL SENASA establecerá los niveles de tolerancia máxima permitida para los medicamentos de uso veterinario, plaguicidas y contaminantes en los productos pesqueros y acuícolas en el Programa Nacional de Análisis de Residuos elaborados anualmente por la Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria. 1. Niveles de tolerancia máxima permitida para sustancias químicas:
- a)
Sustancias de uso prohibido en animales de acuicultura para consumo humano, Estilbenos, sus sales, esteres y derivados Tirostáticos Esteroides sintéticos Nitro imidazol es Verde mala quita y leuco verde mala quita: 2 ug/kg(1) Nitrofuranos 1 ug/kg(1) Cloranfenicol 0.3 ug/kg(1); (1) Basado en el nivel de detección, límite mínimo de desempeño b) Niveles de tolerancia máxima permitida para otras sustancias químicas en pescado:
- 1)
Nitrógeno Básico Volátil Total (NBVT) 25 mg/ 100gr de carne pare Sebastes spp, Helicolenus dactylopterus, Sebastichthys capensis. 30 mg/100gr para especies pertenecientes a la familia Pleu- ronectidae (queda exceptuado el fletan: Hipoglossus sp, 35 mg/100 gr de carne para especies pertenecientes a las fa- mil ias Merlucciidae y Gadidae.
- 2)
Histamina 9(n), 2(c) muestras 100(m) - 200(M)
- 3)
Histamina para productos de la pesca sometidos a trata- mientos de maduración enzimática en salmuera 9(n), 2(c) 200(m) - 400(M)
- 4)
Trimetilamina (TMA) 5 - 10 mg/100 gramos de carne.
- 5)
PH de la carne parte externa <6.8 y en la parte interna deberá ser <6.5 c) Niveles de tolerancia para bio toxinas: Toxina para liz ante de los moluscos<alos80micro gramos/100 gr de carne. Toxina diarreica de los moluscos, en las partes comestibles del producto debe ser negativa. Toxina amnésica debe ser negativa. Ciguatoxina debe ser negativa. 2. Criterios microbiológicos. a) Producto crudo procesado: Mariscos, peces y moluscos bivalvos Salmonella sp 5(n), 0(c), Ausencia/25g Escherichia coli 5(n), 2(c), 10(m) - 100(M) UFC/g Escherichia coli en moluscos bivalvos 1(n), 230 NMP/ 100g Staphylococcus aureus coagulasa positivo 5(n), 2(c) 100(m) - 1000(m) UFC/g Listeria monocytogenes 5(n), 0(c), Ausencia/25g Vibrio cholerae ser o tipo 01 5(n), 0(c), Ausencia/25g (n) Número de muestras (c) Número de desviaciones permitidas entre (m y (M) (m) Límite marginal inferior (M) Límite marginal superior b) Producto cocido: Mariscos, peces y moluscos bivalvos Salmonella sp 5(n), 0(c), Ausencia/25g Escherichia coli 5(n), 2(c) 1(m)- 10(M) UFC/g Listeria monocytogenes 5(n), 0 (c). Ausencia/25g U D I-D EG T-U N AH Staphylococcus aureus coagulase positivo 5(n), 2(c) 100(m) - 1000(M) UFC/g Clostridium botulinuim 5(n), 0(c). Ausencia/25g. (Alimentos enlatados obligatorio) (n) Número de muestras (e) Número de desviaciones permitidas entre (m) y (M) (m) Límite marginal inferior (M) Límite marginal superior Todas las determinaciones microbiológicas a controlar en los productos de la pesca y de la acuicultura, se realizarán mediante métodos estándar. SEGUNDO: Reformar el artículo77, numeral3,incisob)del“Reglamento de Aprobación, Inspección y Certificación de Productos Pesqueros y Acuícolas, Acuerdo 728-2008”, el cual se leerá de la manera siguiente: 3. Para la manipulación de las materias primas y de los productos en los establecimientos procesadores, incluidos los barcos, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- 1)
- b)
El producto debe ser seleccionado, lavado con agua y/o hielo potable para ser llevado a las mesas de trabajo. COMUNIQUESE. ING. MAURICIO GUEVARA SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ING. CARLOS PINEDA FASQUELLE SUBSECRETARIO DE MI AMBIENTE JULIO GUSTAVO APARICIO MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO CARLOS MIGUEL LÓPEZ MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO