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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

15 diciembre 2018Edición No. 34,821

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 67-2018 — Reforma al Decreto No. 142-2013 sobre compensación económica a reservistas de las Fuerzas Armadas

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 60 de la Constitución de la República, establece que “Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos, en Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley, se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana”.

  2. 2.

    Que los reservistas son hondureños que con dignidad y lealtad, sacrificio, prestaron el Servicio Militar Obligatorio sirviendo al país en la Defensa de la Soberanía Territorial, por el bienestar de nuestros habitantes y la Seguridad del Estado.

  3. 3.

    Que es deber del Estado velar por la protección de aquellos ciudadanos que habiendo sido dados de baja o se encuentren en situación de retiro de las Fuerzas Armadas de Honduras y que no formen parte de ningún régimen de Protección o Previsión Social, que les permita recibir una compensación económica, para vivir dignamente.

  4. 4.

    Que en fecha 23 de julio de 2013, fue aprobado por esta Cámara Legislativa el Decreto No.142-2013, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,342, cuya finalidad es otorgar la cantidad anual de DIECIOCHO MIL LEMPIRAS (L.18,000.00) a LA ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, sin embargo, existen otras asociaciones de reservistas que en forma independiente se han constituido y se encuentran excluidas del derecho de recibir la compensación económica por los servicios prestados a la Patria.

  5. 5.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

Articulo 1

,- Reformar el Artículo 1 del Decreto No. 142-2013, de fecha 23 de julio del 2013, publicado en fecha 30 de enero de 2014, en el Diario Oficial La Gaceta No.33,342, contentivo del otorgamiento de compensación económica a los reservistas de la “ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS”, mismo que en adelante se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 1.- Otorgar una compensación económica anual por la cantidad de DIECIOCHO MIL LEMPIRAS (L.18,000.00), la que será efectiva en dos (2) pagos: el primero en el mes de junio y el segundo en el mes de diciembre de cada año, a los hondureños mayores de cuarenta y cinco(45)años,que en su condición de reservistas forman parte de la “ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS (ARPAH)”, así como de otras asociaciones, legalmente constituidas, de reservistas acreditados oficialmente y reconocidos como tales por las Fuerzas Armadas de Honduras, por sus servicios prestados a la Patria y que no formen parte de ningún regimen de Protección o Previsión Social”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de agosto de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA U D I-D EG T-U N AH Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 310-2018 — Convalidación y delegación de funciones a Francisco Adalid Urbina Hernández

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia

  1. 1.

    Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014, de fecha 06 de junio de 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.

  2. 2.

    Que entre las atribuciones de la DINAF está el de Ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos, asimismo, tutelar el proceso legal de adopciones de niñas y niños.

  3. 3.

    Que los funcionarios públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.

  4. 4.

    Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.

  5. 5.

    Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

Articulo 1

Convalidar las acciones ejecutadas por el ciudadano FRANCISCO ADALID URBINA HERNÁNDEZ desde el quince (15) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), a la fecha de este acuerdo, en los actos y actuaciones por él suscritas en su condición de Coordinador de Programas Técnicos de esta Dirección y que por disposición legal o reglamentaria debieron suscribirse por el titular de la referida coordinación.

Articulo 2

Delegar en el ciudadano FRANCISCO ADALID URBINA HERNÁNDEZ, la función de Coordi- nador de Programas Técnicos, con las funciones inherentes al cargo, a partir de la fecha cinco (5) de diciembre del año 2018, hasta que sea nombrado(a) el titular permanente.

Articulo 3

La presente delegación tendrá vigencia a partir de la fecha del presente Acuerdo.

Articulo 4

El delegado será responsable del ejercicio de la facultad delegada.

Articulo 5

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. LOLIS MARIA SALAS MONTES Directora Ejecutiva MÓNICA HIDALGO WELCHEZ Secretaria General U D I-D EG T-U N AH Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 312-2018 — Convalidación y delegación de funciones a Juana Rosa Estrada Martínez

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia

  1. 1.

    Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, de fecha 06 de junio de 2014, la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.

  2. 2.

    Que entre las atribuciones de la DINAF está el de ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos; asimismo, tutelar el proceso legal de adopciones de niñas y niños.

  3. 3.

    Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el(la) Servidor(a) público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.

  4. 4.

    Que la delegación de funciones se ha concebido con el proósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.

  5. 5.

    Que el Artículo4,párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

Articulo 1

Convalidar las acciones ejecutadas por la ciudadana JUANA ROSA ESTRADA MARTÍNEZ, desde el diecinueve (19) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), a la fecha de este acuerdo, en los actos y actuaciones por ellas suscritas en su condición de encargada de la Jefatura de Programa de Migración y Restitución Internacional de niños, niñas y adolescentes y que por disposición legal o reglamentaria debieron suscribirse por la (el) titular de la referida Jefatura.

Articulo 2

Delegar en la ciudadana JUANA ROSA ESTRADA MARTINEZ, como encargada de la Jefatura de Programa de Migración y Restitución Internacional de Niños, niñas y adolescentes, con las funciones y atribuciones inherentes al cargo a partir de la fecha (6) de diciembre del año 2018, hasta que sea nombrada (o) la (el) titular permanente de la misma.

Articulo 3

La presente delegación tendrá vigencia a partir de la fecha del presente Acuerdo.

Articulo 4

La delegada será responsable del ejercicio de la facultad delegada.

Articulo 5

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. LOLIS MARIA SALAS MONTES Director Ejecutiva MÓNICA HIDALGO WELCHEZ Secretaria General U D I-D EG T-U N AH

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Certificación

Certificación No. 1230-2018 — Certificación de Resolución que concede Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de La Florida

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “FUNDACIÓN GLOBAL WATER PARTNERSHIP CENTROAMERICA” también conocida como “FUNDACION GWP CENTROAMERICA”, con domicilio en la Colonia Rubén Darío, Avenida Las Minitas, Casa N. 322 en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se constituyó mediante instrumento público número dieciséis (16), en fecha ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, ante los oficios del Notario Público HAROLD O A. LOPEZ, acreditándose ante éste el patrimonio de la Fundación, asimismo, se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación a la Directora Ejecutiva de la Fundación para otorgar poder,de conformidad al o establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.

  2. 2.

    Que la ONGD se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, la competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA”, del municipio de Marcala, departamento de La Paz, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Cocire, municipio de San Juan, departamento de Intibucá.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de Florida, municipio de Marcala, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes U D I-D EG T-U N AH a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

  • i)

    Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más,ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan U D I-D EG T-U N AH anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESI- DENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:a.-Llevar el libro de actas.b.-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y U D I-D EG T-U N AH coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités deApoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA”, del Municipio de Marcala, Departamento de La Paz, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta U D I-D EG T-U N AH Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA”, del municipio de Marcala,Departamento de La Paz,presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA”, del municipio de Marcala, departamento de La Paz, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO:La disolución y liquidación de la“JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA”, del municipio de Marcala, departamento de La Paz, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO:La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA”, del municipio de Marcala, departamento de La Paz, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA.SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDAS PAREDES SECRETARIO GENERAL 15 D. 2018 U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 448-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, doce de abril del dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, la cual corre agregada al expediente administrativo bajo el No. PJ-23022017-124, por el Abogado ROY PORFIRIO ZAVALA DIAZ,actuando en su condición de apoderado legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “FUNDACIÓN GLOBAL WATER PARTNERSHIP CENTROAMERICA” también conocida como “FUNDACION GWP CENTROAMERICA”, con domicilio en la Colonia Rubén Darío, Avenida Las Minitas, Casa N. 322 en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de Ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 439-2018 de fecha cinco de abril del dos mil dieciocho. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “FUNDACIÓN GLOBAL WATER PARTNERSHIP CENTROAMERICA” también conocida como “FUNDACION GWP CENTROAMERICA”, con domicilio en la Colonia Rubén Darío, Avenida Las Minitas, Casa N. 322 en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se constituyó mediante instrumento público número dieciséis (16), en fecha ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, ante los oficios del Notario Público HAROLD O A. LOPEZ, acreditándose ante éste el patrimonio de la Fundación, asimismo, se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación a la Directora Ejecutiva de la Fundación para otorgar poder,de conformidad al o establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que la ONGD se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, la competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables; Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo Ejecutivo No. 130-2018 de fecha cinco (05) de abril de 2018. Acuerdo No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “FUNDACIÓN GLOBAL WATER PARTNERSHIP CENTROAMERICA” también conocida como “FUNDACION GWP CENTROAMERICA”, con domicilio en la Colonia Rubén Darío, Avenida Las Minitas, Casa N. 322 en la cciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se constituyó mediante instrumento público número dieciséis (16), en fecha ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018), en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito U D I-D EG T-U N AH Central, departamento de Francisco Morazán, ante los oficios del Notario Público HAROLD O A. LOPEZ, acreditándose ante éste el patrimonio de la Fundación, con duración indefinida y en tres sus Objetivos la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “FUNDACIÓN GLOBAL WATER PARTNERSHIP CENTROAMERICA” también conocida como “FUNDACION GWP CENTROAMERICA”, tiene los siguientes: 1. Desarrollar y promocionar la Gestión Integrada de Recursos Hídricos (GIRH) en los países de Centroamérica y en la región como un todo.- 2. Contribuir a identificar las necesidades críticas en la gestión del agua, trabajando conjuntamente con organizaciones locales, nacionales y regionales.- 3. Crear alianzas para ayudar a solventar las prioridades nacionales y regionales, considerando los retos y oportunidades naturales y la disponibilidad de recursos humanos y financieros.- 4. Apoyar iniciativas regionales, nacionales y locales que promuevan la GIRH en los países centroamericanos, así como las que realicen las Asociaciones Nacionales para el Agua (CWP, por su sigla en inglés), en los países en que existan.- 5. Fortalecer mecanismos para intercambiar información y experiencias sobre GIRH en todo el territorio de la República de Honduras y Centroamérica.- 6. Promover la participación de todos los interesados en la gestión de los recursos hídricos, generando condiciones favorables hacia el fortalecimiento de plataformas neutrales de diálogo, capacidades, intercambio de la información regional, nacional y particularmente el nivel local y la incidencia en las políticas, normas y marcos regulatorios.- 7. Vincular a la región centroamericana con otras iniciativas hemisféricas y globales, con el fin de capitalizar estas experiencias internacionales y atraer oportunidades para la región, en relación con la GIRH.- 8. Facilitar procesos para mejorar la gobernabilidad del agua, mediante la promoción del diálogo y la generación de información analítica relativa a las políticas, legislación, programas y marcos regulatorios institucionales y administrativos, nacionales, regionales y globales.- 9. Colaborar, dentro del marco del programa de trabajo de GWP Centroamérica, con otras organizaciones e instituciones que trabajan en las diferentes áreas de la GIRH, de tal forma que se reconozca y construya sobre responsabilidades e iniciativas existentes, asegurando la mejor utilización de los recursos disponibles en la región centroamericana. SEGUNDO: la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “FUNDACIÓN GLOBAL WATER PARTNERSHIP CENTROAMERICA” también conocida como “FUNDACION GWP CENTROAMERICA”, se regirá por sus estatutos, contenidos en el instrumento de constitución aprobados por (el) los fundadores. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “FUNDACIÓN GLOBAL WATER PARTNERSHIP CENTROAMERICA” también conocida como “FUNDACION GWP CENTROAMERICA” está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “FUNDACIÓN GLOBAL WATER PARTNERSHIP CENTROAMERICA” también conocida como “FUNDACION GWP CENTROAMERICA”, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. QUINTO:Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación, y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente. OCTAVO: La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los trece días del mes de junio de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 15 D. 2018. U D I-D EG T-U N AH

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Acuerdo

Acuerdo — Reforma al Artículo 50 del Reglamento General del Fondo de Auxilio Mutuo

Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

  1. 1.

    Que, de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el de fomentar la solidaridad entre sus agremiados, para lo cual debe organizar, administrar y actualizar los diferentes planes y programas de ayuda a sus miembros.

  2. 2.

    Que la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar y reformar los Reglamentos necesarios para que el CICH pueda cumplir fielmente sus funciones.

  3. 3.

    Que el Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras fue creado como una Institución mutual, obligatoria, con patrimonio propio y duración indefinida cuyo objeto mediante la percepción, administración e inversión de sus recursos económicos es el otorgamiento de beneficios del sistema de previsión instituido en el contexto del Reglamento.

  4. 4.

    Que la CVII Asamblea General Ordinaria del CICH, celebrada los días veintisiete (27), veintiocho (28) de julio y once (11) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), en la Ciudad de Tegucigalpa, conoció y discutió la reforma al Artículo 50 del Reglamento General del Fondo de Auxilio Mutuo.

Articulo 50

La Pensión por Invalidez es la renta que el asegurado percibirá mediante mensualidades iguales y sucesivas de forma vitalicia; los asegurados dispondrán de este derecho cuando a consecuencia de enfermedad o accidente les sobreviniere una incapacidad física o mental, total y permanente que les imposibilita re la realización de su trabajo u ocupación habitual, el ejercicio profesional o el desarrollo de cualquier otra actividad personal de la cual pudieran derivar ingresos. El monto de la Pensión por Invalidez será de TRES MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 3,000.00) mensuales, el cual será revisado cada vez que se realice un estudio actuarial del FONDO. Los cambios serán aplicables a todos los que estén acogidos en este beneficio Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón de Usos Múltiples “Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, a los once días (11) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. RIGOBERTO IZAGUIRRE RODRÍGUEZ PRESIDENTE BIANCA ILEANA A LAS FAJARDO SECRETARIA GENERAL 15 D. 2018. U D I-D EG T-U N AH Plantaciones Azúcar y Derivados, S.A. de C.V.

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Plantaciones Azúcar y Derivados, S.A. de C.V.

Plantaciones Azúcar y Derivados, S.A. de C.V.

CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil, PLANTACIONES AZÚCAR Y DERIVADOS,S.A.DEC.V. (PADERSA), de este domicilio, por este medio CONVOCA a sus accionistas alas ASAMBLEAS GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que tendrán lugar a partir de las 2:00 P.M., en las oficinas de Azucarera Choluteca, S.A. de C.V., ubicadas en el Ingenio Los Mangos, Marcovia, departamento de Choluteca, el día LUNES 21 DE ENERO DE 2019. La Asamblea Ordinaria se realizará para tratar los asuntos a que se refiere el Artículo 168 del Código de Comercio vigente; seguídamente se realizará la Asamblea Extraordinaria que tendrá como propósito la modificación de la Escritura Social por aumento de capital, según el Artículo 169 del Código de Comercio vigente. En caso de no haber quórum, se convoca a una segunda Asamblea 24 horas después de conformidad con la Ley, en el mismo lugar y a la misma hora con los accionistas que asistan. Choluteca, 20 de diciembre de 2018. ABOGADO LORENZO J. PINEDA R. SECRETARIO CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 15 D. 2018. _____ Azucarera Choluteca, S.A. de C.V. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil, AZUCARERA CHOLUTECA, S.A. DE C.V., de este domicilio, por este medio se permite CONVOCAR a todos sus accionistas para que concurran a las ASAMBLEAS GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que tendrán lugar a partir de las 10:00 A.M., en JICARAL HOTEL en la ciudad de Choluteca, el día MARTES 22 DE ENERO DE 2019. La Asamblea Ordinaria se realizará para tratar los asuntos a que se refiere el Artículo 168 del Código de Comercio vigente; seguídamente se realizará la Asamblea Extraordinaria que tendrá como propósito la modificación de la Escritura Social por aumento de capital, según el Artículo 169 del Código de Comercio vigente. En caso de no haber quórum, se convoca a una segunda Asamblea 24 horas después de conformidad con la Ley, en el mismo lugar y a la misma hora con los accionistas que asistan. Choluteca, 20 de diciembre de 2018. ABOGADO LORENZO J. PINEDA R. SECRETARIO CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 15 D. 2018.

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Aviso

Aviso No. 0801-2018-00413 — Aviso de demanda en materia contencioso administrativa por nulidad de acto administrativo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), compareció ante este Juzgado el señor WILMER JAVIER LINO ALVAREZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2018-00413, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SEGURIDAD. Para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada contenidos en el Acuerdo de Cancelación 1922-2018 y como medidas para su pleno restablecimiento de los derechos de nuestro representado, se ordene mediante sentencia el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificado, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia, costas del juicio, pago de honorarios profesionales, se adjuntan documentos poder. ABOG. KENIA TERESA LANZA VARELA SECRETARIA ADJUNTA 15 D. 2018.

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Aviso

Aviso — Aviso de cancelación y reposición de título valor

Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán

JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece de marzo del año dos mil dieciocho, compareció el Abogado HUMBERTO AMADOR en su condición Representante Procesal de la ASOCIACIÓN PARA EL SERVICIO MUNDIAL, solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor que consiste en un Cheque Certificado No.00015324, de BAC/ HONDURAS, a favor del señor JUAN JOSE CUEVA MEMBREÑO, por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.250,000.00). Tegucigalpa, M.D.C., 28 de noviembre de 2018 SECRETARIO ADJUNTO 15 D. 2018.

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Licitación

Licitación No. 2014/SPE/0000400254-008/2018 — Licitación Pública Nacional para suministro e instalación de accesorios para trenes de descarga en estaciones de bombeo

Municipalidad de Santa Rosa de Copán

Aviso de Licitación Pública República de Honduras MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA DE COPÁN Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS) “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ACCESORIOS PARA TRENES DE DESCARGA EN LAS ESTACIONES DE BOMBEO HIGUITO #1 Y #2” 2014/SPE/0000400254-008/2018

  • 1)

    La Municipalidad de Santa Rosa de Copán en el marco del Proyecto “Mejora al Acceso de Agua Potable y Gestión del Recurso Hídrico en Santa Rosa de Copán, Fase I (MAAPYGIRH)”, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 2014/ SPE/0000400254-008/2018 a presentar ofertas selladas para el suministro e instalación de accesorios para dos (2) trenes de descarga cada uno con tres (3) líneas de descarga para las estaciones de bombeo Higuito #1 y #2.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de una subvención de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación de manera gratuita,mediante solicitud escrita al correo electrónico proyecto@alcantarillado- aecidsrc.org Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www. honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Empresa Municipal Aguas de Santa Rosa, Barrio Santa Teresa, contiguo a la Estación de Bomberos, Santa Rosa de Copán, Copán, Honduras, Centro América, con atención a: Equipo de Gestión Proyecto “Mejora al Acceso de Agua Potable y Gestión del Recurso Hídrico en Santa Rosa de Copán”, a las 2:00 P.M., el viernes 18 de enero de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:00 P.M., del viernes 18 de enero de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Santa Rosa de Copán, Copán, 03 de diciembre de 2018. Aníbal Erazo Alvarado Alcalde Municipal 15 D. 2018. _____ LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

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Aviso

Aviso — Aviso de Título Supletorio

Juzgado de Letras de Ocotepeque

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita,Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de ley HACE CONSTAR: Que la señora FLORIDALMA PERAZA LÓPEZ, ha solicitado Título Supletorio de un lote de terreno ubicado en El Pacayal, municipio de La Encarnación, departamento de Ocotepeque, que consta de TRECE PUNTO VEINTE MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL (13.20 MZS), con los límites: AL NORTE, con Marta Licia López, Raúl Rosa; AL SUR, colinda con Manuel Chinchilla; AL ESTE, con ELIBERTO CHINCHILLA; AL OESTE, con Juan Peraza y Florencio Chinchilla, calle pública de por medio. Apoderado Legal Abog. EDGAR ULISES MEJÍA GUEVARA. Ocotepeque, 11 de octubre del 2018. ABOGADA CINDY JOSELIN CARTAGENA PINTO SRIA. JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 15 N., 15 D. 2018 y 15 E. 2019. ______

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