Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA”, del Municipio de Marcala, Departamento de La Paz, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta U D I-D EG T-U N AH Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA”, del municipio de Marcala,Departamento de La Paz,presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA”, del municipio de Marcala, departamento de La Paz, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO:La disolución y liquidación de la“JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA”, del municipio de Marcala, departamento de La Paz, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO:La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA FLORIDA”, del municipio de Marcala, departamento de La Paz, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA.SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDAS PAREDES SECRETARIO GENERAL 15 D. 2018 U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 448-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, doce de abril del dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, la cual corre agregada al expediente administrativo bajo el No. PJ-23022017-124, por el Abogado ROY PORFIRIO ZAVALA DIAZ,actuando en su condición de apoderado legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “FUNDACIÓN GLOBAL WATER PARTNERSHIP CENTROAMERICA” también conocida como “FUNDACION GWP CENTROAMERICA”, con domicilio en la Colonia Rubén Darío, Avenida Las Minitas, Casa N. 322 en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de Ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 439-2018 de fecha cinco de abril del dos mil dieciocho. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “FUNDACIÓN GLOBAL WATER PARTNERSHIP CENTROAMERICA” también conocida como “FUNDACION GWP CENTROAMERICA”, con domicilio en la Colonia Rubén Darío, Avenida Las Minitas, Casa N. 322 en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se constituyó mediante instrumento público número dieciséis (16), en fecha ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, ante los oficios del Notario Público HAROLD O A. LOPEZ, acreditándose ante éste el patrimonio de la Fundación, asimismo, se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación a la Directora Ejecutiva de la Fundación para otorgar poder,de conformidad al o establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que la ONGD se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, la competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables; Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo Ejecutivo No. 130-2018 de fecha cinco (05) de abril de 2018. Acuerdo No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “FUNDACIÓN GLOBAL WATER PARTNERSHIP CENTROAMERICA” también conocida como “FUNDACION GWP CENTROAMERICA”, con domicilio en la Colonia Rubén Darío, Avenida Las Minitas, Casa N. 322 en la cciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se constituyó mediante instrumento público número dieciséis (16), en fecha ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018), en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito U D I-D EG T-U N AH Central, departamento de Francisco Morazán, ante los oficios del Notario Público HAROLD O A. LOPEZ, acreditándose ante éste el patrimonio de la Fundación, con duración indefinida y en tres sus Objetivos la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “FUNDACIÓN GLOBAL WATER PARTNERSHIP CENTROAMERICA” también conocida como “FUNDACION GWP CENTROAMERICA”, tiene los siguientes: 1. Desarrollar y promocionar la Gestión Integrada de Recursos Hídricos (GIRH) en los países de Centroamérica y en la región como un todo.- 2. Contribuir a identificar las necesidades críticas en la gestión del agua, trabajando conjuntamente con organizaciones locales, nacionales y regionales.- 3. Crear alianzas para ayudar a solventar las prioridades nacionales y regionales, considerando los retos y oportunidades naturales y la disponibilidad de recursos humanos y financieros.- 4. Apoyar iniciativas regionales, nacionales y locales que promuevan la GIRH en los países centroamericanos, así como las que realicen las Asociaciones Nacionales para el Agua (CWP, por su sigla en inglés), en los países en que existan.- 5. Fortalecer mecanismos para intercambiar información y experiencias sobre GIRH en todo el territorio de la República de Honduras y Centroamérica.- 6. Promover la participación de todos los interesados en la gestión de los recursos hídricos, generando condiciones favorables hacia el fortalecimiento de plataformas neutrales de diálogo, capacidades, intercambio de la información regional, nacional y particularmente el nivel local y la incidencia en las políticas, normas y marcos regulatorios.- 7. Vincular a la región centroamericana con otras iniciativas hemisféricas y globales, con el fin de capitalizar estas experiencias internacionales y atraer oportunidades para la región, en relación con la GIRH.- 8. Facilitar procesos para mejorar la gobernabilidad del agua, mediante la promoción del diálogo y la generación de información analítica relativa a las políticas, legislación, programas y marcos regulatorios institucionales y administrativos, nacionales, regionales y globales.- 9. Colaborar, dentro del marco del programa de trabajo de GWP Centroamérica, con otras organizaciones e instituciones que trabajan en las diferentes áreas de la GIRH, de tal forma que se reconozca y construya sobre responsabilidades e iniciativas existentes, asegurando la mejor utilización de los recursos disponibles en la región centroamericana. SEGUNDO: la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “FUNDACIÓN GLOBAL WATER PARTNERSHIP CENTROAMERICA” también conocida como “FUNDACION GWP CENTROAMERICA”, se regirá por sus estatutos, contenidos en el instrumento de constitución aprobados por (el) los fundadores. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “FUNDACIÓN GLOBAL WATER PARTNERSHIP CENTROAMERICA” también conocida como “FUNDACION GWP CENTROAMERICA” está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “FUNDACIÓN GLOBAL WATER PARTNERSHIP CENTROAMERICA” también conocida como “FUNDACION GWP CENTROAMERICA”, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. QUINTO:Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación, y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente. OCTAVO: La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los trece días del mes de junio de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 15 D. 2018. U D I-D EG T-U N AH