Acuerdo — Reforma al Artículo 50 del Reglamento General del Fondo de Auxilio Mutuo
Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
- Publicación: 15 de diciembre de 2018
- Órgano emisor: Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
- Gaceta: 34,821
Considerandos
Que, de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el de fomentar la solidaridad entre sus agremiados, para lo cual debe organizar, administrar y actualizar los diferentes planes y programas de ayuda a sus miembros.
Que la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar y reformar los Reglamentos necesarios para que el CICH pueda cumplir fielmente sus funciones.
Que el Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras fue creado como una Institución mutual, obligatoria, con patrimonio propio y duración indefinida cuyo objeto mediante la percepción, administración e inversión de sus recursos económicos es el otorgamiento de beneficios del sistema de previsión instituido en el contexto del Reglamento.
Que la CVII Asamblea General Ordinaria del CICH, celebrada los días veintisiete (27), veintiocho (28) de julio y once (11) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), en la Ciudad de Tegucigalpa, conoció y discutió la reforma al Artículo 50 del Reglamento General del Fondo de Auxilio Mutuo.
Articulos
La Pensión por Invalidez es la renta que el asegurado percibirá mediante mensualidades iguales y sucesivas de forma vitalicia; los asegurados dispondrán de este derecho cuando a consecuencia de enfermedad o accidente les sobreviniere una incapacidad física o mental, total y permanente que les imposibilita re la realización de su trabajo u ocupación habitual, el ejercicio profesional o el desarrollo de cualquier otra actividad personal de la cual pudieran derivar ingresos. El monto de la Pensión por Invalidez será de TRES MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 3,000.00) mensuales, el cual será revisado cada vez que se realice un estudio actuarial del FONDO. Los cambios serán aplicables a todos los que estén acogidos en este beneficio Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón de Usos Múltiples “Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, a los once días (11) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. RIGOBERTO IZAGUIRRE RODRÍGUEZ PRESIDENTE BIANCA ILEANA A LAS FAJARDO SECRETARIA GENERAL 15 D. 2018. U D I-D EG T-U N AH Plantaciones Azúcar y Derivados, S.A. de C.V.