Decreto Legislativo No. 67-2018 — Reforma al Decreto No. 142-2013 sobre compensación económica a reservistas de las Fuerzas Armadas
Congreso Nacional
- Decreto: 67-2018
- Publicación: 15 de diciembre de 2018
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,821
Considerandos
Que el Artículo 60 de la Constitución de la República, establece que “Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos, en Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley, se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana”.
Que los reservistas son hondureños que con dignidad y lealtad, sacrificio, prestaron el Servicio Militar Obligatorio sirviendo al país en la Defensa de la Soberanía Territorial, por el bienestar de nuestros habitantes y la Seguridad del Estado.
Que es deber del Estado velar por la protección de aquellos ciudadanos que habiendo sido dados de baja o se encuentren en situación de retiro de las Fuerzas Armadas de Honduras y que no formen parte de ningún régimen de Protección o Previsión Social, que les permita recibir una compensación económica, para vivir dignamente.
Que en fecha 23 de julio de 2013, fue aprobado por esta Cámara Legislativa el Decreto No.142-2013, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,342, cuya finalidad es otorgar la cantidad anual de DIECIOCHO MIL LEMPIRAS (L.18,000.00) a LA ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, sin embargo, existen otras asociaciones de reservistas que en forma independiente se han constituido y se encuentran excluidas del derecho de recibir la compensación económica por los servicios prestados a la Patria.
Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Articulos
,- Reformar el Artículo 1 del Decreto No. 142-2013, de fecha 23 de julio del 2013, publicado en fecha 30 de enero de 2014, en el Diario Oficial La Gaceta No.33,342, contentivo del otorgamiento de compensación económica a los reservistas de la “ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS”, mismo que en adelante se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 1.- Otorgar una compensación económica anual por la cantidad de DIECIOCHO MIL LEMPIRAS (L.18,000.00), la que será efectiva en dos (2) pagos: el primero en el mes de junio y el segundo en el mes de diciembre de cada año, a los hondureños mayores de cuarenta y cinco(45)años,que en su condición de reservistas forman parte de la “ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS (ARPAH)”, así como de otras asociaciones, legalmente constituidas, de reservistas acreditados oficialmente y reconocidos como tales por las Fuerzas Armadas de Honduras, por sus servicios prestados a la Patria y que no formen parte de ningún regimen de Protección o Previsión Social”.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de agosto de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA U D I-D EG T-U N AH Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF