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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

31 agosto 2018Edición No. 34,733

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 585-2018 — Instructivo para el Pago de las Devoluciones Autorizadas en el Marco del Código Tributario

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  1. 1.

    Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

  3. 3.

    Que de conformidad al Numeral 15) del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras.

  4. 4.

    Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 reformado por el Decreto PCM-35-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña.

  5. 5.

    Que el Artículo 60 Numeral 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 y sus reformas, establece que la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras es la responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme a los Convenios, Tratados Internacionales y las Leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por Ley le corresponda a cada Secretaría de Estado.

  6. 6.

    Que conforme al Artículo 195 Numeral 3 del Código Tributario la misión de la Administración Tributaria y de la Administración Aduanera debe estar orientada a optimizar la recaudación, mediante la administración, aplicación, fiscalización, supervisión, revisión, control eficiente y eficaz, ejecución de cobro, de los tributos internos y aduaneros, según corresponda. ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

  7. 7.

    Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

Articulo 1

OBJETO. El Presente Instructivo tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en el Artículo 115 del Código Tributario.

Articulo 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Instructivo son de aplicación en el territorio nacional para todos aquellos actos, hechos y situaciones reguladas en el Artículo 115 del Código Tributario.

Articulo 3

DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de este Instructivo, se definen los conceptos siguientes: 1. AA: Administración Aduanera 2. AT: Administración Tributaria 3. CGR: Contaduría General de la República. 4. DGCFA: Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras 5. DGPT: Dirección General de Política Tributaria 6. GA: Gerencia Administrativa 7. RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS: Es aquella que emite la AT, AA, DGCFA u otra entidad creada para propósitos especiales en materia tributaria o aduanera mediante la cual reconoce y autoriza la devolución de los tributos pagados indebidamente o en exceso a favor del obligado tributario, en virtud que tiene el derecho de acuerdo a una ley. 8. SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas 9. SG: Secretaría General 10. TGR: Tesorería General de la República TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE LA DEVOLUCIÓN

Articulo 4

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS. Los obligados tributarios pueden solicitar la devolución de tributos en las instituciones que participan en el sistema tributario y aduanero conforme a lo siguiente: Los obligados tributarios en todas las solicitudes deben exponer detalladamente todos los hechos y fundamentos que acrediten la existencia de pagos indebidos o en exceso, acompañando las pruebas pertinentes de conformidad a lo establecido en el Artículo 116 del Código Tributario. Las resoluciones de devoluciones de tributos deben ser emitidas en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud conforme a lo dispuesto en el Artículo 86 del Código Tributario.

Articulo 5

NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLU- CIONES DE DEVOLUCIÓN.Las Resoluciones autorizantes de devolución de tributos que emita la DGCFA,AT,AAu otra Entidad creada para propósitos especiales en materia tributaria o aduanera, se deben notificar a los obligados tributarios como requisito previo para proceder a notificar a la SG de la SEFIN de conformidad a lo estatuido en el Artículo 115 Numeral 3 inciso a) del Código Tributario. La notificación debe cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 88 del Código Tributario.

Articulo 7

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LAS DEVOLUCIONES EN SEFIN. 1. Una vez notificada la resolución de devolución de tributos a la SG de la SEFIN, se debe requerir a los obligados tributarios para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, presente lo siguiente:

  • a)

    PIN SIAFI;

  • b)

    Copia de Tarjeta de Identidad en el caso de las personas naturales beneficiarias;

  • c)

    Copia del Registro Tributario Nacional;

  • d)

    Carta poder o fotocopia del Poder debidamente autenticado en el caso que el pago de las devoluciones sean tramitadas por medio de un representante procesal (abogado); y,

  • e)

    Constancia de Solvencia en el pago de impuestos y obligaciones tributarias emitidas por el SAR. En caso de no encontrarse solvente, la SEFIN aplicará la retención correspondiente; y,

  • f)

    Recibo que debe expresar: i. Que recibe el valor autorizado de la TGR; ii. La cuantía autorizada en letras y números; iii. Nombre completo del beneficiario; iv. El concepto por el cual emite el recibo; v. Fecha; vi. Firma; El requerimiento suspende el plazo para realizar el pago de la devolución; es decir el tiempo que media entre la notificación del requerimiento y cumplimiento del mismo no forma parte del conteo de los 40 días calendario establecido en el Artículo 115 del Código Tributario. En caso de incumplimiento del requerimiento, se debe proceder a declarar la caducidad de la instancia correspondiente. 2. Al segundo día siguiente hábil de cumplimentado el Requerimiento, la Secretaría General remitirá a la GA la certificación de la devolución de tributos junto con los documentos enunciados en el numeral 1 del presente Artículo. 3. La GA al segundo día hábil siguiente de recibida la documentación remitida por la SG, debe requerir a la CGR la habilitación de la cuenta contable para realizar el pago de la devolución autorizada. 4. La CGR en un plazo de cinco (5) días hábiles debe notificar a la GA las cuentas contables habilitadas para realizar el pago de la devolución autorizada. 5. La GA al segundo día siguiente hábil de haber recibido la notificación de la CGR, generará la orden de pago de la devolución misma que debe ser autorizada por las autoridades competentes en un plazo de tres (3) días hábiles. 6. LaTGR calendarizará el pago de la devolución de tributos autorizada en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

Articulo 8

PLAZO PARA REALIZAR EL PAGO DE LA DEVOLUCIÓN AUTORIZADA. La SEFIN debe realizar el pago de la devolución en un plazo máximo de cuarenta (40) días calendarios contados a partir del día siguiente hábil de la fecha en que la SG de la SEFIN emita la providencia que conste la notificación de la resolución de Devolución de Tributos. El tiempo que media entre la notificación del requerimiento y cumplimiento del mismo, no forma parte del conteo de los cuarenta (40) días calendario antes citado.

Articulo 9

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Las solicitudes de pago de devoluciones autorizadas por la DGCFA, AT, AA y demás entidades especiales creadas en materia tributaria, previas a la entrada en vigencia del presente instructivo se resolverán de la forma siguiente: 1. Los obligados tributarios deben presentar la solicitud de pago de la devolución de tributar os, en la GAde la SEFIN, misma debe requerir lo siguiente: g) PIN SIAFI; h) Copia de Tarjeta de Identidad en el caso de las personas naturales beneficiarias; i) Copia del Registro Tributario Nacional; j) Poder debidamente autenticado en el caso que el pago de las devoluciones sean tramitadas por medio de un representante procesal (abogado); k) Constancia de Solvencia en el pago de impuestos y obligaciones tributarias emitidas por el SAR. En caso de no encontrarse solvente, la SEFIN aplicará la retención correspondiente; y, l) Recibo que debe expresar: vii. Que recibe el valor autorizado de la TGR viii. La cuantía autorizada en letras y números ix. Nombre completo del beneficiario x. El concepto por el cual emite el recibo xi. Fecha xii. Firma El requerimiento suspende el plazo para realizar el pago de la devolución; es decir el tiempo que media entre la notificación del requerimiento y cumplimiento del mismo no forma parte del conteo de los 40 días calendario establecido en el Artículo 115 del Código Tributario. 2. Al segundo día siguiente hábil de cumplimentado el Requerimiento, la GA debe remitir a la DGPT la certificación de la devolución de tributos junto con los documentos enunciados en el numeral 1 del presente Artículo, para la respectiva confirmación de los valores en la DGCFA, AT, AA y otras entidades creadas en materia tributaria, mismas que deben confirmar lo en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. 3. Al día siguiente hábil de recibida la confirmación de la DGCFA, AT, AA y otras entidades creadas en materia tributaria, la DGPT emitirá la respuesta a la solicitud de confirmación. 4. La GA al segundo día hábil siguiente de recibida la confirmación por parte de la DGPT, debe requerir a la CGR la habilitación de la cuenta contable para realizar el pago de la devolución autorizada. 5. La CGR en un plazo de cinco (5) días hábiles debe notificar a la GA las cuentas contables habilitadas para realizar el pago de la devolución autorizada. 6. La GA al segundo día siguiente hábil de haber recibido la notificación de la CGR, generará la orden de pago de la devolución misma que debe ser autorizada por las autoridades competentes en un plazo de tres (3) días hábiles. 7. La TGR calendarizará el pago de la devolución de tributos autorizada en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

Articulo 11

VIGENCIA. El presente Instructivo entrará en vigencia el día de su aprobación debiendo ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, ROCÍO TÁBORA Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA Secretario General Poder Ejecutivo

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-056-2018 — Instrucción a Inversión Estratégica de Honduras sobre Incremento del Patrimonio del Fideicomiso de Infraestructura Vial

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras, una de sus atribuciones emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.

  2. 2.

    Que en base a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 11 y 17, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.

  3. 3.

    Que las obras de infraestructura vial representan grandes proyectos que facilitan los servicios sociales a una comunidad. Al mejorar la infraestructura vial se contribuye a la reducción de la pobreza y a elevar la calidad de vida de los habitantes de la zona. Asimismo, la provisión de obras de infraestructura vial tiene vinculación con el crecimiento económico y generación de empleo, representando elementos fundamentales para generar un ambiente propicio para las inversiones competitividad e incremento y mejoramiento de la calidad del servicio en la actividad turística. La falta de éstas es considerada uno de los obstáculos para la participación activa de parte del sector privado.

  4. 4.

    Que con el propósito de agilizar y asegurar la ejecución de la gran cantidad de proyectos de obra de infraestructura vial que serán atendidos para mejorar e incrementar la red vial del país; y que, producto de los severos daños ocurridos debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos, a la poca inversión recibida en muchos años y al deterioro propio del uso no controlado de la red vial pavimentada y no pavimentada, con el propósito de que las intervenciones puedan lograrse de manera ágil y eficaz, se requiere de fuentes de materiales de cantera y al u viales entre otros, en las actividades propias de conservación vial.

  5. 5.

    Que en fecha 06 de diciembre de 2007 el Banco Mercantil, S. A. conocido ahora como Banco de América Central Honduras, S. A. BAC/CREDOMATIC, suscribió con MCA-Honduras/INVEST-H un Contrato de Fideicomiso, cuyo objeto es la pagaduría de obras, bienes, servicios y la adquisición temporal de bienes inmuebles y pago de compensaciones a terceros; dicha contratación fue realizada como resultado de un proceso abierto, público y competitivo fundamentado en las Políticas de Adquisiciones de la Corporación del Desafío del Milenio (Millenium Challenge Corporation MCC). La vigencia actual del Contrato de Fideicomiso es hasta el año 2020 y el mismo que podrá ser renovado, tomando en cuenta que el mismo siguió y seguirá activo mientras INVEST-H/MCA-Honduras requiera de sus servicios para toda su cartera de programas y proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Centroamericano de Integración Económica, el Banco Mundial, USAID, MCC y fondos nacionales.

Articulo 1

Instruir a Inversión Estratégica de Honduras también conocida como Cuenta del Desafío del Milenio (INVEST-Honduras / MCA-Honduras), a que incremente el patrimonio del fideicomiso suscrito con Banco de América Central Honduras, S.A. BAC/CREDOMATIC, para atender obras de infraestructura tales como construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento rutinario y mantenimiento periódico de la red vial del país.

Articulo 2

El fideicomiso a que se refiere el artículo anterior será denominado a partir de la vigencia del presente Decreto como Fideicomiso de Infraestructura Vial. El patrimonio del mismo será incrementado con recursos provenientes del impuesto que se recauda por el aporte de la Conservación del Patrimonio Vial, atención de programas de interés social y de Turismo (ACPV), así como del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones para realizar inversiones en el Sistema Nacional de Administración de la Propiedad, Inversiones en la Red Vial Primaria, Secundaria y Terciaría del País, Inversiones en Proyectos de Generación de Empleo y Otros “(FINA2)”, de las Alcaldías Municipales, Fondos Externos y otros aportes que se obtengan en acuerdo con el sector privado y las comunidades beneficiarias. Para el ejercicio fiscal del 2018 y los subsiguientes, el patrimonio del fideicomiso se incrementará en trescientos cincuenta millones de lempiras (L.350,000,000.00) provenientes de “FINA 2”. Para el ejercicio fiscal del 2018 el fideicomiso recibirá hasta setecientos noventa millones de lempiras(L. 790,000,000.00) provenientes del “ACPV”. En el ejercicio fiscal 2019 del “ACPV” se asignará una partida presupuestaria al Fideicomiso de Infraestructura Vial de mil novecientos millones de lempiras (L.1,900,000,000.00) como línea base, más el equivalente al tres por ciento (3%) de la recaudación total del “ACPV” del año fiscal anterior y el diez por ciento (10%) del aumento de la recaudación del ACPV con respecto al año anterior. A partir del2020y para los subsiguientes ejercicios fiscales,la partida presupuestaria será equivalente al total de lo asignado el año anterior a lo que habrá de sumarse el equivalente al tres por ciento (3%) de la recaudación total del “ACPV” del año fiscal anterior y el diez por ciento (10%) del aumento de la recaudación del ACPV con respecto al año anterior. En ningún caso, la asignación presupuestaria anual proveniente del ACPV excederá el límite legal previsto para la actividad de infraestructura vial en el aporte de la Conservación del Patrimonio Vial, atención de programas de interés social y de Turismo (ACPV).

Articulo 3

Los proyectos de infraestructura vial a ser financiados por el Fideicomiso mencionado en al Artículo 1, serán estructurados, ejecutados y supervisados por INVEST- Honduras / MCA-Honduras.

Articulo 4

INVEST-Honduras / MCA-Honduras queda facultado como Fideicomitente para instruir al Fiduciario para que suscriba líneas de financiamiento con otras instituciones del Sistema Financiero Nacional e internacional, con el propósito de incrementar los recursos disponibles, para la adecuada estructuración, financiamiento, diseño, supervisión, construcción y mantenimiento de la red vial del país. El repago de estos financiamientos provendrá de los flujos garantizados en el artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo,

Articulo 5

Crear la “Comisión de Seguimiento a los Proyectos Infraestructura Vial” (CSPIV), que funcionará como un órgano consultivo, deliberativo y estratega para el seguimiento durante la identificación y ejecución de la cartera de proyectos de infraestructura vial y la consignación de las asignaciones presupuestarias. La CSPIV está integrada por tres miembros con derecho a voz y voto y queda conformada de la manera siguiente:

  • a)

    El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, quien la preside;

  • b)

    El Secretario de Estado en los Despachos de Infraes- tructura y Servicios Públicos (INSEP); y,

  • c)

    El Director Ejecutivo de INVEST-H / MCA-Honduras En caso de que el titular de la institución no pueda asistir, lo representará su sustituto legal, debidamente acreditado. La Comisión, cuando así lo estime conveniente, podrá convocar en calidad de invitados a los representantes de otras institu- ciones de la Administración Pública y de la Sociedad Civil, de acuerdo al requerimiento. La CSPIV se reunirá de manera ordinaria mensualmente y sostendrá sesiones extraordinarias, cuando se considere pertinente.

Articulo 6

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-057-2018 — Aprobación del Informe de Avance en Relación con las Metas Previstas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política General del Estado y en consecuencia emitir Acuerdos, Decretos y otras medidas que crea oportunas para la sana administración del mismo, de conformidad con el Artículo 245, párrafo primero numeral 11) de la Constitución de la República.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirige la Política Económica y Financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  3. 3.

    Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Responsabilidad Fiscal Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la finalización de cada semestre del año, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe publicar un informe sobre el grado de avance en relación con las metas previstas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo, con énfasis en el cumplimiento de dichas metas y de las reglas establecidas en el Artículo 3 de la presente Ley. En caso de que, la comparación entre las metas del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo y la ejecución semestral presenten una desviación entre lo programado en las metas fiscales y lo ejecutado, el informe debe contener las explicaciones correspondientes y las medidas correctivas a ser adoptadas, con la previa aprobación del Consejo de Ministros a propuesta del Comité Interinstitucional que se crea en el Artículo 6 de la presente Ley.

  4. 4.

    Que la ENEE al cierre del ejercicio fiscal del I Semestre del presente año presenta desviaciones en sus metas financieras ejecutadas que no son compatibles con las del Sector Público previstas en el Marco Macroeconómico Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) según lo refleja el informe de la Secretaría de Finanzas(SEFIN) que contiene el grado de avance de las metas fiscales en relación con las previstas en dicho Marco Macro-fiscal, por lo que se requiere que la empresa presente un informe que contenga las explicaciones correspondientes de ese comportamiento y las medidas correctivas a ser adoptadas, las cuales deben ser previamente aprobadas por el Consejo de Secretarios de Estado.

Articulo 6

de la presente Ley. CONSIDERANDO: Que la ENEE al cierre del ejercicio fiscal del I Semestre del presente año presenta desviaciones en sus metas financieras ejecutadas que no son compatibles con las del Sector Público previstas en el Marco Macroeconómico Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) según lo refleja el informe de la Secretaría de Finanzas(SEFIN) que contiene el grado de avance de las metas fiscales en relación con las previstas en dicho Marco Macro-fiscal, por lo que se requiere que la empresa presente un informe que contenga las explicaciones correspondientes de ese comportamiento y las medidas correctivas a ser adoptadas, las cuales deben ser previamente aprobadas por el Consejo de Secretarios de Estado. POR TANTO, En aplicación de los artículos 245, numeral 11, 248 y 252 de la Constitución de la República; 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas y 14 de la Ley de Responsabilidad Fiscal. DECRETA:

Articulo 1

En cumplimiento Artículo 14 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, emitida mediante Decreto Legislativo No. 26-2016, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 04 de mayo del 2017, se aprueba el Informe que refleja el grado de avance en relación con las metas previstas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo, el cual contiene las explicaciones correspondientes y las medidas correctivas a ser adoptadas, informe que forma parte íntegra del presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 2

El Presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, M, D, C, República de Honduras a los 31 días del mes de agosto del dos mil dieciocho (2018) COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. Contenido Introducción ............................................................................................................................................................................... 2 Resumen Ejecutivo .................................................................................................................................................................... 3 Ø Marco Legal ................................................................................................................................................................... 5 Ø Evolución del Cumplimiento de las Reglas Macro Fiscales .......................................................................................... 5 Ø Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2018-2021 ..................................................................................... 6 Ø Déficit del SPNF y AC ................................................................................................................................................... 6 Ø Resultados al Primer Semestre de 2018 ......................................................................................................................... 7 Ø Indicadores Macroeconómicos de los Sectores Real y Externo .................................................................................... 8 Ø Resultado de las Finanzas Públicas ............................................................................................................................. 10 Ø Sector Público No financiero (SPNF) 2018 ................................................................................................................. 10 Ø SPNF por Niveles ........................................................................................................................................................ 11 Ø Empresas Públicas No Financieras .............................................................................................................................. 12 Ø Institutos de Pensiones ................................................................................................................................................. 13 Ø Administración Central 2018 ....................................................................................................................................... 17 Ø Atrasos de pagos .......................................................................................................................................................... 21 Ø Financiamiento del Sector Público No Financiero ....................................................................................................... 22 Introducción El presente documento contiene los elementos que la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) en su Artículo 14, manda al Gobierno de Honduras a través de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) para que publique un informe sobre el seguimiento semestral del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP), en esta ocasión se refiere al período 2018-2021, publicado en 2017. Este documento, corresponde al tercero que establece la LRF en su capítulo sobre la Transparencia Fiscal el cual, junto con los establecidos en los artículos 11 y 13, forman parte de los relacionados con el seguimiento a las Reglas Macrofiscales y al MMFMP 2018-2021. Adicionalmente, se agrega en el sitio web de la SEFIN, para dar cumplimiento al Artículo 23 de dicha Ley, la publicación mensual del balance del Sector Público No Financiero (SPNF) y sus respectivos componentes. El informe de seguimiento tiene como objetivo proporcionar una hoja de ruta de la política fiscal en el corto y mediano plazo mostrando el grado de avance en relación a las metas previstas en el MMFMP. Asimismo, se analizan los factores que han incidido en el transcurso del primer semestre del 2018 en la gestión Macrofiscal y en el cumplimiento de las Reglas Macrofiscales, los cuales se reflejan en los resultados positivos del balance global del SPNF, de su composición y de los niveles institucionales que lo conforman, revelando un cumplimiento satisfactorio en la implementación de la política fiscal y, su continuidad asegurará el compromiso con la estabilidad Macrofiscal y macroeconómica. Este documento se ha preparado con información de los sectores fiscal, real, externo y monetario disponible a junio del presente año. Las cifras macroeconómicas elaboradas por el Banco Central de Honduras (BCH), como el Producto Interno Bruto (PIB) y la Balanza de Pagos, son preliminares a junio 2018 y sujetas a revisión. Resumen Ejecutivo

  • La LRF establece en el Artículo 14 la obligatoriedad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, de publicar dentro de los sesenta (60) días calendario después de finalizado el semestre, un informe sobre el grado de avance en relación a las metas previstas en el MMFMP 2018-2021, con énfasis en las Reglas Fiscales estipuladas en el Artículo 3 de la LRF, en el cual, se deben presentar las explicaciones correspondientes y las medidas correctivas a ser adoptadas, en caso que la ejecución semestral se desvíe de lo programado.

  • Los resultados al primer semestre de 2018 muestran signos positivos sobre el cumplimiento de las tres reglas Macro Fiscales. La Regla Número 1 de la LRF establece un techo de déficit del SPNF no mayor del 1.2% del PIB para el 2018 y los resultados a junio reflejan un superávit del 0.8% del PIB. La Regla Número 2, estipula una tasa de crecimiento del gasto corriente de la Administración Central (AC) no mayor al 7.5% y al finalizar el primer semestre del año, se registra una tasa de crecimiento interanual de 5.9% (junio 2017- junio 2018). La tercera Regla Macro Fiscal establece un techo máximo de nuevos atrasos de pagos mayores a 45 días de la AC en el año, no mayor al 0.5% del PIB, entre tanto los resultados del semestre revelan un monto equivalente al 0.1% del PIB.

  • Durante el primer semestre de 2018, las calificadoras de riesgo Standard & Poor´s y Moody´s Invest or Service mantuvieron las calificaciones al Gobierno de Honduras en el factor riesgo país; de BB- con perspectiva estable y B1 con perspectiva estable respectivamente. Los factores por lo cual ambas firmas calificadoras de riesgo, decidieron conservar la calificación al Gobierno de Honduras están fundamentadas por las sólidas expectativas de crecimiento del país y sus mejores indicadores fiscales. Asimismo se destaca la moderada vulnerabilidad externa, la continuación en la reestructuración del sistema energético y la implementación de mejoras institucionales.

  • El resultado global del SPNF en el primer semestre registró un superávit de 0.7% del PIB, derivado de un menor nivel de ejecución de gastos con respecto a lo proyectado; por su parte, los ingresos se encuentran en línea con lo previsto en el MMFMP 2018-2021. Al observar la composición a nivel institucional del resultado global del SPNF, se destaca en todos los niveles institucionales, la disciplina, racionalización y eficiencia del gasto con resultados significativamente menores al o esperado en el MMFMP y el fortalecimiento de las políticas para mantener los niveles proyectados de recaudación y de venta de servicios.

  • El lineamiento de política fiscal de mantener la recaudación tributaria en niveles estables y sin la creación de nuevos impuestos, se ha desarrollado con resultados a lenta dores en el primer semestre,teniendo en cuenta la combinación de varios factores tales como: un mayor consumo privado y el proceso de modernización del Servicio de Administración Tributaria (SAR); en ese sentido, se presenta un nivel de avance en la recaudación del Impuesto sobre la Renta del 56.1%, el cual guarda consistencia con la meta establecida en el MMFMP.

  • El gasto total de la AC presenta un nivel de ejecución del 44.0% con relación a lo previsto para el 2018, de los cuales, el gasto corriente refleja el 46.2% y el gasto de capital el 37.3%. En el caso del gasto de capital se presenta una baja ejecución, debido a que los mayores niveles de ejecución están programados para el segundo semestre del año en curso.

  • Las cifras preliminares de las Empresas Públicas (EP) a junio de 2018, reflejan un déficit de 0.7% del PIB, mientras que en el MMFMP se pronosticó un déficit de 0.3% del PIB. Este resultado es producto de los problemas tanto financieros como operacionales que atraviesa la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).

  • La economía hondureña, medida a través de la variación interanual de la serie des estacional izada del PIB Trimestral en valores constantes, según el IMAE la actividad productiva nacional registró a junio de 2018 un aumento de 3.7%, impulsada por el desempeño de las actividades de Intermediación Financiera, Seguros y Fondos de Pensiones y la Industria Manufacturera. asimismo la tasa anual establecida en el MMFMP 2018- 2021 para el cierre 2018 es 3.7%.

  • La cuenta corriente de la balanza de pagos como porcentaje del PIB, al primer semestre de 2018, con datos preliminares sujetos a revisión, presenta un déficit de 0.3% (déficit de 4.9% proyectado a diciembre de 2018 en el MMFMP), explicado principalmente por mayores flujos recibidos de remesas familiares.

  • A junio de 2018, la inflación interanual fue 4.15%, superior en 0.5 pp a la registrada en el mismo mes del año previo, situándose por debajo de la meta establecida en el MMFMP 2018-2021 (4.5%±1%). I. Antecedentes Ø Marco Legal El Artículo 14 de la LRF establece que: “Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la finalización de cada semestre del año, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe publicar un infor- me sobre el grado de avance en relación con las metas previstas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo, con énfasis en el cumplimiento de dichas metas y de las Reglas establecidas en el Artículo 3. En caso de que, la comparación entre las metas del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo y la ejecución semestral presenten una desviación entre lo programado en las metas fisca- les y lo ejecutado, el informe debe contener las expli- caciones correspondientes y las medidas correctivas a ser adoptadas, con la previa aprobación del Consejo de Ministros a propuesta del Comité Interinstitucional que se crea en el Artículo 6 de la presente Ley”. Ø Evolución del Cumplimiento de las Reglas Macro Fiscales A partir del año 2016 en el cual fue aprobada la LRF se han cumplido exitosamente con cada una de las 3 reglas establecidas: II. Lineamientos Ø Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2018-2021 En cumplimiento a lo establecido en los artículos 3, 5, 8 y 10 de la LRF se presentó el MMFMP 2018-2021. En el, se ha llevado a cabo un análisis de los principales resultados macroeconómicos y fiscales y las perspectivas para el año 2017, además se describen los lineamientos de política económica y fiscal, así como el comportamiento futuro de las principales variables macroeconómicas y los resultados fiscales esperados para el periodo 2018-2021. Las proyecciones del MMFMP han tomado como punto de partida el marco legal que establece la LRF que tiene como objetivo: “establecer lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia”. La LRF define el ancla sobre la cual descansa el fortalecimiento del balance fiscal que se traduce en una reducción paulatina del saldo de la deuda pública. Las reglas macrofiscales y lineamientos establecidos en dicha Ley son los siguientes:

  • El techo máximo de déficit del SPNF en términos del PIB para el año 2018 será de 1.2%.

  • El crecimiento del gasto corriente de la AC no será mayor a un 7.5% con respecto a la ejecución del año anterior.

  • Los nuevos atrasos de pago de la AC mayores a 45 días, no podrá sobrepasar el 0.5% del PIB en 2018. Ø Déficit del SPNF y AC La continuidad en el fortalecimiento de las finanzas públicas a través de la consolidación fiscal ha contribuido en la estabilidad macroeconómica del país, estabilidad en el crecimiento de la deuda pública que se ha traducido en obtener mejores condiciones financieras. Como se puede observar en el gráfico No.1 dicho fortalecimiento en las finanzas públicas para 2018, se debe en gran medida al cumplimiento de las metas establecidas en la LRF, en cuanto a la meta establecida sobe el déficit del SPNF que establece que no será mayor a 1.2% del PIB para 2018, es importante mencionar que para poder cumplir dicha meta de déficit sobre el SPNF la AC deberá cerrar en 2018 con un déficit no mayor a 2.6% del PIB. III. Monitoreo 2018 Ø Resultados al Primer Semestre de 2018 A continuación se presenta el seguimiento al cumplimiento de las 3 reglas macro fiscales en cuanto a la ejecución del primer semestre de 2018 con respecto a las metas del año, establecidas en el MMFMP 2018-2021: El techo del déficit del SPNF no podrá ser mayor de 1.2% del PIB en 2018. El resultado del balance del SPNF al primer semestre del 2018, señala un superávit del 1.1% del PIB, estableciéndose con ello un margen adecuado para continuar con la implementación de los lineamientos de política fiscal. El incremento anual del gasto corriente nominal de la AC1 no puede ser mayor al promedio anual de los últimos diez (10) años del crecimiento real del PIB más la proyección de la inflación promedio para el siguiente año, al aplicar esta fórmula y tomando en cuenta la metodología establecida en los lineamientos y la guía metodológica de la LRF, para el año 2018 da una meta de 7.5% de crecimiento del gasto corriente. Los resultados de gasto corriente primario de la AC, al primer semestre de 2018, muestran un crecimiento interanual de 5.9%. Es importante mencionar que la ejecución del gasto corriente al primer semestre de 2018 está por debajo de la proyección para medio año del MMFMP 2018-2021. Con base a lo anterior, de continuar con la planificación del gasto corriente al cierre de 2018, se estima que se cumplirá la regla por debajo del 7.5%. Los nuevos atrasos de deuda mayores a 45 días de la AC al cierre del año fiscal, a partir de la aprobación de la LRF, no podrán ser en ningún caso superior al 0.5% del PIB en términos nominales. En cumplimiento a dicha Regla, el resultado al final del primer semestre de 2018 refleja un monto equivalente a 0.1% del PIB, 0.4 pp por debajo del techo establecido en la LRF. Este resultado, es consistente con el buen desempeño de los componentes del balance de la AC y la política de endeudamiento público. Ø Indicadores Macroeconómicos de los Sectores Real y Externo

  • De acuerdo con la información disponible, la economía hondureña, medida a través de la variación interanual de la serie des estacional izada del PIB Trimestral en valores constantes, fue 3.1% en el primer trimestre de 2018. La tasa anual establecida en el MMFMP2018-2021 para el cierre 2018 es 3.7%. Es importante destacar que según el IMAE2 la actividad productiva nacional registró a junio de 2018 un aumento de 3.7% (5.0% en 2017), impulsada por el desempeño de 1 Esta regla Macrofiscal se refiere al gasto corriente primario en base al Art.29 del Decreto Ejecutivo 556-A-2016, contentivo de los lineamientos técnicos para la medición de las reglas Macrofiscales para el Sector Público No Financiero (SPNF) y en la guía metodológica general para los Lineamientos Técnicos de las Reglas Macrofiscales para el Sector Público No Financiero (SPNF). 2 El IMAE es un indicador de tendencia de la producción nacional y difiere por metodología y cobertura del cálculo del PIB anual. las actividades de Intermediación Financiera, Seguros y Fondos de Pensiones y la Industria Manufacturera; sin embargo, la desaceleración observada respecto a 2017 se debe al menor dinamismo en la producción de bienes agroindustriales, por ejemplo el café cuyo nivel de producción incrementa en menor medida que el período anterior, la cosecha de fruta de palma africana fue afectada por las condiciones climáticas desfavorables y en el cultivo de camarón se presentaron cambios en los ciclos de siembra y cosecha.

  • El valor de las exportaciones FOB de bienes y servicios de la balanza de pagos al primer semestre de 2018, con datos preliminares sujetos a revisión, presentaron un crecimiento interanual de 0.6%, inferior en 4.3 pp a lo proyectado al finalizar 2018 conforme al MMFMP 2018-2021, debido básicamente al comportamiento de menores volúmenes vendidos de café y aceite de palma.

  • El valor de las importaciones FOB de bienes y servicios de la balanza de pagos a junio de 2018, con datos preliminares sujetos a revisión, reflejaron una variación interanual de 9.6%, mayor en 5.3 pp a lo previsto para el cierre de 2018 en el MMFMP, explicado por el aumento en: compras de materias primas para industria, principalmente por mayor demanda de materiales para la industria como ser: maíz, trigo y rollos de papel y cartón; asimismo por el alza 27.1% interanual de los precios internacionales de los combustibles, bienes de capital, mayormente maquinaria para la industria y consumo no duraderos como medicamentos y alimentos.

  • Por su parte, el flujo de remesas familiares corrientes a junio de 2018 alcanzó un monto de US$2,298.6 millones, superior en 8.7% en términos interanuales, asociado a la reducción del desempleo latino en los Estados Unidos de América (EUA), derivado del mejor desempeño de dicha economía.

  • La cuenta corriente de la balanza de pagos como porcentaje del PIB, al primer semestre de 2018, con datos preliminares sujetos a revisión, presenta un déficit de 0.3% (déficit de 4.9% proyectado a diciembre de 2018 en el MMFMP), explicado principalmente por mayores flujos recibidos de remesas familiares.

  • Al primer semestre de 2018, los flujos de Inversión Extranjera Directa (IED) recibidos, alcanzaron un monto preliminar sujeto a revisión de US$619.9 millones, que representan 55.1% de la proyección anual 2018 (US$1,125.7 millones), principalmente en las actividades de Bienes para Transformación, Servicios y Transporte, Almacenamiento y Telecomunicaciones.

  • A junio de 2018, la inflación interanual fue 4.15%, superior en 0.5 pp a la registrada en el mismo mes del año previo, situándose por debajo de la meta establecida en el MMFMP 2018-2021 (4.5%±1%). Cuadro No.2 INDICADORES MACROECONÓMICOS Detalle Proyección anual 2018 Preliminar Junio 2018 Crecimiento Económico Real (var %) 3.7% 3.1%a Exportaciones FOB de Bienes y Servicios de la balanza de pagos (var %) 4.9% 0 .6% Importaciones FOB de Bienes y Servicios de la balanza de pagos (var %) 4.3% 9.6% Remesas Corrientes (US$ millones) 4,121.3 2,298.6 Saldo en Cuenta Corriente Balanza de Pagos (% del PIB) -4.9% -0.3% Inversión Extranjera Directa (US$ millones) 1,125.7 619.9 4.5±1 4.15% Fuente: BCH a/ Corresponde a variaciones interanuales de la serie des estacional izada al primer trimestre de 2018 del PIB trimestral. Ø Resultado de las Finanzas Públicas La prudente gestión de las finanzas públicas, en cumplimiento con las disposiciones definidas por las Reglas Macrofiscales establecidas en la LRF, ha permitido mantener una senda razonable de gastos, cimentando la previsibilidad y credibilidad de la política fiscal adoptada por el Gobierno de Honduras. Ø Sector Público No financiero (SPNF) 2018 A continuación se presentan los resultados del SPNF, comparando las cifras contempladas en el MMFMP 2018-2021 y la ejecución correspondiente al primer semestre de 2018: Ingresos La estructura de los ingresos tributarios del SPNF está integrada en un 95.0% por los ingresos tributarios de la AC y el resto proviene de las Municipalidades. En este sentido, los resultados de la política tributaria son a lenta dores para el primer semestre de 2018, a pesar de no haber modificado las tasas impositivas. Dicho resultado es producto de la combinación de factores tales como: un mayor consumo privado y el proceso de modernización del Servicio de Administración de Rentas (SAR), presentando un nivel de avance en la recaudación del Impuesto Sobre la Renta del 56.1%, el cual guarda consistencia con las metas establecidas en el MMFMP. Gasto El gasto corriente del SPNF al primer semestre de 2018, muestra un nivel de ejecución del 46.3%, en línea con las estima- ciones anuales del MMFMP. La ejecución en los rubros de Jubilaciones, Pensiones y Transferencias al Sector Privado fue de 52.6%, los Sueldos y Salarios y Compra de Bienes y Servicios se han ejecutado en 49.5% y 47.5% respectivamente, cabe señalar que Otros Gastos Corrientes (29.6%) alcanzaron un menor nivel de ejecución respecto a los demás rubros de gasto, los que muestran en conjunto un nivel adecuado para continuar por la misma senda de ejecución en el segundo semestre sin afectar los techos establecidos en el MMFMP. El gasto de capital refleja un nivel de ejecución del 36.7% a junio de 2018 con respecto al gasto proyectado para 2018 en el MMFMP; sin embargo, se prevé que se alcanzará el monto programado ya que se tiene previsto que los mayores niveles de inversión serán ejecutados en el segundo semestre del año. Ø SPNF por Niveles En el siguiente cuadro, se puede observar el Balance Global del SPNF por niveles, comparando las cifras contempladas en el MMFMP 2018-2021 y la ejecución al I Semestre de 2018: Al observar la composición a nivel institucional del resultado global del SPNF, se destaca la disciplina y racionalización del gasto y el fortalecimiento de las políticas para mantener los niveles de recaudación y de venta de servicios previstos en el MMFMP. En efecto, la AC presenta un superávit de 0.1% del PIB. El buen desempeño también se refleja en los institutos de Jubilación y Previsión Social cuyos resultados presentan un superávit de 1.2% del PIB, en línea con lo que se esperar ía al término del primer semestre. Sin embargo las Empresas Públicas muestra un déficit del 0.7% del PIB. En este último nivel institucional, hay que subrayar los efectos de la ENEE en el resultado global de las Empresas Publicas. Es importante mencionar, que el cumplimiento del déficit con respecto al PIB del SPNF del 2018, se cumplirá gracias a las medidas adoptadas por la AC y el buen comportamiento de los Institutos de Pensión y Previsión Social mostrados al primer semestre de 2018. Ø Empresas Públicas No Financieras Las cifras preliminares de las Empresas Públicas al primer semestre de 2018, registran un déficit consolidado de L3,873.5 millones, equivalente a 0.7% del PIB, en tanto para el MMFMP 2018-2021 se estimó para el año un déficit de 0.3% del PIB. El deterioro en el balance global de las empresas públicas se explica en gran medida por lo siguiente: ENEE A junio de 2018, la ENEE mostró un déficit preliminar de 0.7% del PIB, el cual es alto en comparación a la proyección original que se tenía para junio de 2018, de seguir con este comportamiento el déficit de la ENEE podría superar el 1.0% del PIB. Este comportamiento de la ENEE se debe en parte a:

  • Reducción de pérdidas: no se han reducido las pérdidas técnicas y no técnicas programadas para 2018, por parte de la Empresa Energía Honduras (EEH), debido principalmente a problemas de gestión comercial y desfase en la ejecución de las inversiones que son necesarias para alcanzar las metas.

  • Costos de energía: existen cambios significativos en la matriz energética, la energía solar ha alcanzado aproximadamente el 20.0% del total de energía suministrada. Para la ENEE dicha energía es muy costosa ya que la energía renovable por ley tiene primera prioridad para la inyección en el sistema.

  • Tarifas: la tarifa vigente de la energía no cubre el costo de los suministros y representa una pérdida para la ENEE.

  • El servicio de la deuda: el saldo de la deuda se ha elevado y por ende el costo del servicio, generando presiones en el balance financiero de la ENEE. A junio del 2018 el servicio de la deuda es de L826.4 millones, que no se pueden cubrir con los ingresos corrientes. Para mejorar el resultado Global, la ENEE tiene un plan de transformación para la sostenibilidad financiera, a continuación se presentan algunas acciones del plan3 a realizarse en el corto plazo:

  • Re perfilamiento de deuda de corto y mediano plazo a largo plazo, que permita mejorar las condiciones financieras y así tener un impacto positivo en el flujo de caja.

  • El gobierno realiza re negociaciones de contratos con empresas generadoras de energía renovable, buscando una rebaja por Kw/h, de esta manera se busca minimizar los costos por compra de energía. 3 La ENEE se encargará de la elaboración y ejecución del plan antes mencionado. La ENEE por ser empresa pública tiene su propia ley constitutiva, que establece la forma legal como se deben aprobar las medidas para las mejoras en dicha Empresa, el plan antes mencionado será enviado al Presidente en Consejo de Ministros, previo conocimiento del Gabinete Económico.

  • Con apoyo técnico de organismos internacionales se estudia la nueva estructura tarifaria que cubrirá los costos reales del suministro de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica.

  • Actualmente se evalúan los incentivos otorgados a la demanda de energía con el propósito de eliminar los subsidios que cubre la ENEE.

  • Plan agresivo de recuperación de mora existente y control de la mora futura.

  • Instalación de 530,000 contadores inteligentes en 5 años de los cuales ya se instalaron aproximadamente 100,000.

  • Bajo procesos de licitación competitiva, la ENEE efectuará compras futuras de suministro de energía para cubrir la demanda a menores costos. Lo anterior, es congruente con lo establecido en el Artículo 14 de la LRF, que establece que si se presenta una desviación entre lo programado en las metas fiscales y lo ejecutado, el informe debe contener las explicaciones correspondientes y las medidas correctivas a ser adoptadas. Según lo ejecutado al primer semestre la ENEE presenta desviaciones con relación a lo programado, lo que representa un riesgo para el cumplimiento de la regla del déficit del SPNF contenido en la LRF. Ø Institutos de Pensiones A continuación se presentan los resultados de los Institutos de Previsión y Seguridad Social comparando las cifras contempladas en el MMFMP 2018-2021 y la ejecución al primer semestre de 2018: Ingresos Las cifras de la ejecución de los ingresos totales de los Institutos de Previsión y Seguridad Social al primer semestre de 2018, reflejan un monto de L16,199.2 millones, representando el 55.2% de ejecución con respecto a la proyección del cierre del 2018 establecida en el MMFMP 2018-2021, es importante mencionar que dicho monto equivale a 2.8% del PIB, siendo este superior en 0.2% del PIB con respecto a la proyección del MMFMP al primer semestre de 2018. Dicho comportamiento se debe al incremento tanto en las aportaciones patronales como en las contribuciones individuales por parte de los afiliados a tales institutos, el instituto que mayor contribución tuvo al repunte de este rubro fue el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Se ha venido observando un incremento en el número de cotizantes tanto directos como patronos de 17.8% y 11.7% respectivamente desde el periodo comprendido entre el año 2013 a junio de 2018, asimismo en cuanto al renglón económico Otros Ingresos, que contabiliza los ingresos provenientes de intereses y dividendos y las transferencias recibas por los Institutos de Previsión y Seguridad Social por parte de la AC, es coherente con la proyección al primer semestre de 2018 de 1.2% del PIB contemplada en el MMFMP. Con base a lo anterior, de continuar con el mismo comportamiento en los ingresos de dichos institutos y con la planificación establecida para el segundo semestre de 2018, se espera cumplir con la meta establecida en los ingresos totales del MMFMP de 5.1% del PIB. Gastos Los gastos totales al primer semestre de 2018 fueron de L9,202.9 millones, dicha ejecución representa el 53.9% con respecto a la proyección del cierre del 2018 establecida en el MMFMP, la ejecución en los gastos totales representa 1.6 % del PIB, siendo superior en 0.2% del PIB con respecto a la proyección del MMFMP al primer semestre de 2018. El comportamiento de los gastos totales se debe en gran medida, al aumento en las transferencias al sector privado sobre pagos de beneficios directos a los jubilados y pensionados de cada uno de los Institutos de Previsión y Seguridad Social, en este sentido es importante mencionar que INJUPEMP ha venido incrementado los gastos por asistencia médica a jubilados, pago del décimo cuarto mes, pensiones por invalidez y revalorización de pensiones. En cuanto a los gastos por funcionamiento en la ejecución al primer semestre de 2018, los Sueldos y Salarios y la Compra de Bienes y Servicios fueron de L2,827.9 millones, los gastos por funcionamiento son coherentes con la proyección establecida al primer semestre de 2018 del MMFMP, siendo del 1.5% del PIB, en términos generales se observa una buena gestión en cuanto al manejo de la masa salarial así como la eficiencia en cuanto a la adquisición de bienes y servicios por parte de los Institutos de Previsión y Seguridad Social, para poder brindar un mejor servicio a sus afiliados. Balance Global Al primer semestre de 2018, los Institutos de Previsión y Seguridad Social registraron un superávit de L6,996.3 millones que representa 1.2% del PIB, asimismo dicho superávit representa el 56.9% de ejecución con respecto a la proyección del cierre de 2018 establecida en el MMFMP. Es importante mencionar que el superávit reflejado como % del PIB en la ejecución al primer semestre de 2018 es coherente con la proyección contenida al primer semestre de 2018 en el MMFMP. En línea con lo anterior, el resultado del superávit de los Institutos de Previsión y Seguridad Social en cuanto a la ejecución, se mantuvo como se tenía proyectado en 1.2% del PIB en el MMFMP, esto fue posible por el incremento en los ingresos de 0.2% del PIB, siendo este aumento importante para compensar el incremento en los gastos totales de 0.2% del PIB, Se puede concluir, que la meta establecida para 2018 de los Institutos de Previsión y Seguridad Social de un superávit de 2.1% del PIB en el MMFMP se podrá cumplir siempre y cuando se continúe con el mismo comportamiento en los ingresos y los gastos para el segundo semestre de 2018 que establece el MMFMP. Ø Resto del SPNF Esta categoría dentro de la Cuenta Financiera recoge cifras de 19 Instituciones del Sector Descentralizado, las cuales en su mayoría dependen directamente de las Transferencias que reciben de la AC. Ingresos del Resto de las Instituciones Descentralizadas Al primer semestre del 2018, los ingresos totales del resto de las instituciones descentralizadas tiene un porcentaje de ejecución de 46.7% de lo programado en el MMFMP 2018- 2021, de los cuales alrededor del 56.6% del total de ingresos son provenientes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). La UNAH recibe trasferencias de la Administración Central para el funcionamiento de la máxima casa de estudios, así mismo por la administración de Hospital Escuela Universitario (HEU) según convenio interinstitucional entre órganos de la administración pública para la asignación de la dirección, administración y funcionamiento del Hospital Escuela a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras contenido en el Decreto Ejecutivo PCM – 024-2012, estas transferencias corrientes y de capital de la AC representan alrededor del 90.4% del total de sus ingresos y el 72.9% de las trasferencias de la AC al resto de las Instituciones Descentralizadas. La Venta de Bienes y Servicios al primer semestre del 2018, ha ejecutado 39.6% de lo programado en el MMFMP 2018- 2021, de los cuales el 45.8% son provenientes de la venta de lotería del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), un 32.8% provenientes de la UNAH y el 21.4% del resto de las instituciones descentralizadas. Los otros Ingresos de las instituciones descentralizadas han ejecutado 56.5% de lo programado en el MMFMP. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) representa el 50.8% del total de otros ingresos. Gastos del Resto de las Instituciones Descentralizadas Al primer semestre del 2018, los gastos totales del resto de las instituciones descentralizadas tiene un porcentaje de ejecución de 46.9% de lo programado en el MMFMP, de los cuales el gasto en Sueldos y Salarios representa un 72.9%, compra de Bienes y Servicios un 20.8%, gastos de capital 4.9% y otros gastos corrientes 1.4% del total de los gastos totales. Los Sueldos y Salarios al primer semestre de 2018 muestra un porcentaje de ejecución de 52.6% con respecto al MMFMP, de los cuales el 52.3% son provenientes de la UNAH. En la compra de bienes y servicios alcanzó una ejecución de 46.8% con respecto al MMFMP, de los cuales la UNAH representa el 50.3%, el PANI 21.8% y el resto de las instituciones el 29.9%. Los Gastos de Capital del Resto de las Instituciones Descentralizadas alcanzaron una ejecución de 43.6% con respecto al MMFMP, del total de gastos de capital, la UNAH representa el 86.9%. Con los datos de ingresos y gastos observados no existe una desviación significativa, por lo que se espera que al cierre del 2018, el resto de las instituciones descentralizadas alcancen un superávit de 0.1% del PIB, como está programado en el MMFMP. Ø Administración Central 2018 Ø Ingresos 2018 Los ingresos de laAC a junio del 2018 han sido caracterizados por una serie de medidas tributarias, entre las cuales están:

  • Decreto No. 31-2018: Reforma del Artículo No. 22 inciso a) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR): El Decreto No.278-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de diciembre de 2013, mediante el Artículo 9 adiciona el Artículo No. 22 a) a la Ley del ISR el cual establece lo siguiente: Artículo No. 22 a).- Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en Honduras pagarán el uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los ingresos brutos iguales o superiores a DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L10,000,000.00) del período impositivo cuando la aplicación de las tarifas señaladas en los literales a) y b) del Artículo No.22 de la presente Ley, resultaren menores al uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos brutos declarados. Mediante Decreto No. 31-2018 publicado el 20 de abril de 2018, se reformó el Artículo No. 22 inciso a) de la Ley del ISR de la siguiente manera: Amnistía Tributaria: Mediante Decreto No.129-2017 de fecha 2 de mayo de 2018, se aprobó una amnistía tributaria, aduanera, municipal, de telecomunicaciones y del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y se añadió a los usuarios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en el pago de multas, intereses y recargos, beneficio que se extendió hasta el 31 de mayo del presente año. De igual manera, el Congreso Nacional concedió el beneficio de amnistía tributaria vehicular. Es importante hacer notar que se trató de una amnistía bastante amplia en cuanto a los impuestos y tasas que abarca. Asimismo, contempló nuevamente lo relacionado a la regularización tributaria y en virtud de la cual las empresas pudieron proceder a realizar un pago único del 1.5% sobre los ingresos brutos obtenidos según la Declaración Jurada de ISR, tomando para efectuar el cálculo el monto más alto reportado en cualquiera de los períodos del 2013 al 2017 que serían objeto de la regularización. Las empresas que efectuaron el pago y se acogieron a la regularización, obtuvieron finiquito o sello definitivo de los años objeto de la regularización, es decir, que ya no podrán ser objeto de fiscalización o auditoría alguna por parte del Servicio de Administración de Rentas (SAR). Lo anterior ha determinado el comportamiento de los ingresos de la AC al mes de junio, como se puede observar a continuación: Los ingresos corrientes al primer semestre de 2018 ascendieron a L55,323.2 millones, mostrando un porcentaje de ejecución de50.5%con respecto a los ingresos proyectados y publicados en el MMFMP 2018-2021. En cuanto al ISR que fue afectado hacia la baja con la reforma amparada en el Decreto No.31-2018, muestra un porcentaje de ejecución de 56.1% denotando que la actividad económica compenso la caída del ISR por concepto de la reforma del 1.5%, dicha pérdida se estima que será de L1,200 millones en el año 2018. Con el ISR se puede tener más certeza de su trayectoria ya que el pago a cuenta de junio, que es el primer pago a cuenta del año, marca la pauta de su comportamiento en el año, ya que estos pagos se calculan aritmética mente, es decir que se puede deducir que si el pago a cuenta de junio fue mayor de lo que se esperaba, los pagos a cuenta de septiembre y diciembre tendrán el mismo comportamiento. En cuanto al Impuesto Sobre Venta (ISV) al primer semestre de 2018 alcanzó un porcentaje de ejecución de 49.0% con respecto a la proyectado en el MMFMP para 2018. Por su parte, Aporte Social y Vial mostró un porcentaje de ejecución de 47.9% respecto a lo proyectado en el año. El Impuesto a las importaciones lleva un grado de ejecución de 50.9% con respecto a lo proyectado en el MMFMP para el 2018. La ejecución de los ingresos corrientes al primer semestre de 2018 son coherentes con la estimación al primer semestre del MMFMP, se estima que de continuar con el mismo comportamiento de ejecución, al cierre de 2018 el ISR y el ISV muestren un porcentaje de ejecución de 105.6% y 99.0% respectivamente. No obstante, lo anterior no podría ocurrir con el Aporte Social y Vial que mostrar ía un porcentaje de ejecución de 96.7% debido a la posible rebaja del impuesto a los combustibles y a la tendencia de menos importación de combustibles. Dado lo anterior, las mejoras en la actividad económica han tenido un impacto favorable sobre los ingresos corrientes, se estima que de continuar con dicho comportamiento mostrado al primer semestre de 2018 se cumplirá con la meta establecida en el MMFMP. Ø Gasto de la Administración Central Al primer semestre de 2018, los gastos totales de la AC mostraron una ejecución del 42.4% con respecto a lo establecido en el MMFMP 2018-2021. En cuanto a los gastos corrientes sobresale con mayores niveles de ejecución las transferencias corrientes con 49.9%, Intereses de deuda con 46.5%, Sueldos y Salarios con 45.5% y compra de Bienes y Servicios con 35.4%. Cabe mencionar que la baja ejecución de los bienes y servicios fueron por el congelamiento y reducción del presupuesto mediante Decreto Legislativo No.31-2018 contemplando la disminución de L550.0 millones al Presupuesto General de la República por la pérdidas en la recaudación de Impuestos generada por la reforma al Artículo 22-A de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Por otra parte, el gasto de capital al primer semestre de 2018, refleja un nivel de ejecución de 33.4% con respecto a lo establecido en el 2018 en el MMFMP. En este sentido, el nivel de avance de la Inversión Pública refleja el 27.2%; sin embargo, las transferencias de capital muestran un nivel de ejecución del 41.8%, de dicho porcentaje las transferencias a los fideicomisos representa el 50.7%. Es importante mencionar que para el segundo semestre de 2018 se estima un mayor porcentaje de ejecución de gasto de capital, con lo que se prevé se cumplirá con la meta establecida en el MMFMP, las cifras la primer semestre de 2018 guardan coherencia con las estimaciones a junio establecidas en dicho Marco. Con base a lo anterior, para poder cumplir con el techo de déficit establecido en la LRF para el SPNF en el año 2018 de 1.2% del PIB, la AC tomó medidas para reducir el gasto total, pasando de un déficit proyectado de 3.2% a 2.6% del PIB, para compensar el deterioro en el balance global de la ENEE, dicho ajuste realizado en la AC no pone en riesgo el gasto en salud, educación y seguridad, porque dichos sectores son prioritarios para el gobierno, se puede concluir que con los ajustes realizados en el déficit y con el nivel de ejecución del gasto total de la AC al primer semestre de 2018, se podrá cumplir con la meta establecida en el MMFMP 2018-2021. Ø Ejecución de Proyectos Alianza Público Privada (APP) Para el año 2018, se proyectó en la Cuenta Financiera de la AC, una ejecución de 1.3% del PIB en obras relacionadas con proyectos ejecutados bajo la figura de APP. La estimación consideraba que en 2018 entraban en etapa de construcción el proyecto Carretero Corredor de Occidente (CA4); Almacenamiento, Distribución y Dispensación de Medicamentos; y Registro Vehicular, proyectos que se han retrasado por diversos inconvenientes. Sumado a lo anterior, la paralización del Proyecto Carretero del Corredor Turístico por la imposibilidad de hacer efectivo el cobro de peajes en la zona, afectando la construcción, mantenimiento y operación de la concesión. Dado lo anterior, se hicieron los ajustes pertinentes a la proyección a fin de reflejar los cambios producto de los sucesos antes mencionados. La nueva proyección indica que la ejecución de proyectos de APP alcanzaría el 0.9% del PIB para el año 2018. Al primer semestre de 2018, los nuevos atrasos de pago mayores a 45 días alcanzaron un nivel de 0.1% del PIB, equivalentes a L752.1 millones, este resultado está por debajo de la meta que se tiene programada para el cierre del año y que establece la LRF de 0.5% del PIB. Ø Financiamiento del Sector Público No Financiero Ø Deuda Pública Total de la Administración Central Al primer semestre de 2018, el Saldo de la Deuda Pública Total de la AC fue de US$10,988.2 millones, esto representa el 47.0% con respecto al PIB. El Saldo de la Deuda Pública de la AC está estructurada de la siguiente manera; Deuda Interna con US$6,754.0 millones y Deuda Externa con US$4,234.2 millones. El Saldo de la Deuda Pública Total de la AC para 2018 contemplada en el MMFMP 2018-2021 es de US$11,311.4 millones y 49.7% como porcentaje del PIB. Como se puede apreciar en el grafico anterior el Saldo de la Deuda Pública de la AC al primer semestre de 2018 es de 47.0% con respecto al PIB, dicho porcentaje es inferior en 2.7 pp del PIB al monto establecido en el MMFMP para el cierre 2018 de 49.7% con relación al PIB. De continuar con lo planificado en cuanto a los desembolsos y emisiones de títulos y los respecti- vos pagos de intereses y capital, se espera cerrar el Saldo de la Deuda Pública Total como porcentaje del PIB como establece el MMFMP. Ø Desembolsos Al primer semestre de 2018 los desembolsos recibidos por la AC en calidad de préstamos externos para programas y proyectos ascendieron a US$87.7 millones, que están acorde a lo planificado. Al cierre del presente año, se espera que los Desembolsos alcancen un monto de US$286.6 millones, es importante mencionar que dicho monto guarda relación con las reglas fiscales establecidas en la LRF y lo establecido en las Disposiciones Presupuestarias 2018. Grafica No. 2 Fuente:DPMF 4,416.4 4,234.2 6,895.0 6,754.0 11,311.4 10,988.2 - 2,000.0 4,000.0 6,000.0 8,000.0 10,000.0 12,000.0 2018: MMFMP2018-2021 2018: Ejecución I Semestre Millones d e US$ Deuda Pública de la Administración Central 2018 Millones de Dólares Deuda Interna Deuda Externa Deuda Total Porcentaje del PIB 49.7% 47.0% Ø Calificación Crediticia del Gobierno de Honduras Durante el primer semestre de 2018, las calificadoras de riesgo Standard & Poor´s y Moody´s Invest or Service mantuvieron las calificaciones al Gobierno de Honduras en el factor riesgo país. En cuanto a Standard & Poor´s decidió mantener la cali- ficación de BB- con perspectiva estable. Asimismo, la firma calificadora Moody´s Invest or Service con servo la calificación de B1 con perspectiva estable. Los factores por lo cual ambas firmas calificadoras de riesgo, decidieron conservar la calificación al Gobierno de Honduras están fundamentadas por las sólidas expectativas de crecimiento del país, sus mejores indicadores fiscales. Asimismo se des- taca la moderada vulnerabilidad externa, la continuación en la reestructuración del sistema energético y la implementación de mejoras institucionales. Para finalizar, las calificaciones de riesgo reflejan los esfuerzos realizados por el Gobierno aumentando su resiliencia económica y fiscal, reflejados por el compromiso de mejorar la eficiencia tributaria y control en el gasto guardando coherencia con la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), una composición de la deuda favorable y un perfil externo de Honduras con una fortaleza crediticia clave debido a su relativamente bajo nivel de endeudamiento externo. Ø Concesión neta de préstamos de los Institutos de Previsión Para lograr un mayor control en los montos de la cartera de préstamos de los Institutos de Previsión y evitar las repercusiones negativas que pudieran desencadenar el repunte del indicador de la concesión neta de préstamos sobre los recursos de los Institutos de Previsión, se ha establecido en las Disposiciones Presupuestarias 2018 mediante Decreto Legislativo No.141-2017, Artículo 145 lo siguiente: “para el presente ejercicio fiscal, los institutos de previsión, IPM, INJUPEMP, INPREMA e INPREUNAH, deberán obtener una concesión neta de préstamos igual o menor a cero, es decir que los otorgamientos de préstamos deberán ser igual o menor al monto de la recuperación de los mismos, esta disposición aplicará al IHSS en caso que este Instituto sea autorizado para el otorgamiento de préstamos a sus afiliados”. Al primer semestre de 2018, el comportamiento de la cartera de préstamos de manera consolidada de los Institutos de previsión es la siguiente: En el cuadro anterior se puede observar, que los cuatro institutos de previsión han otorgado más préstamos de lo que han recuperado entrando en contradicción con lo establecido en el Artículo 145 de las Disposiciones Generales de Presupuesto 2018, sobre pasando la meta en L662.1 millones. Cabe señalar que la meta establecida en el mencionado Artículo es una meta anual, por lo que los Institutos de Previsión pueden cumplir a final del año con dicha meta. El comportamiento observado en los montos de concesión neta de préstamos se vienen presentando desde el año 2017, donde dicho renglón superó en L176.8 millones la meta convenida en el programa económico suscrito con el Fondo Monetario Internacional (FMI), tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro: De continuar con el comportamiento mostrado al primer semestre de 2018 los Institutos de Previsión al cierre de 2018 in cumplirán la meta antes mencionada. Es importante mencionar que los institutos tendrán que tomar medidas necesarias para poder cumplir con la disposición. En relación a lo anterior el INJUPEMP ha disminuido sus operaciones de cartera a partir del mes de julio, mediante la disminución en la colocación de los préstamos y sólo permitiendo la colocación de los préstamos bajo la modalidad: “Créditos YA”; decimotercer mes y el crédito vacacional. En el caso del INPREMA, para el mes de julio se prevé que se incremente la recuperación de préstamos, en comparación con los otros meses debido al comportamiento de los RAPI BONOS, que son los anticipos del décimo cuarto mes de salario que reciben los docentes en junio. Es importante mencionar que el indicador de concesión neta de préstamos no afecta el déficit del SPNF, dicho indicador es registrado en la cuenta financiera del SPNF, en un renglón del financiamiento, sin embargo la importancia del monitoreo de este indicador es relevante para las finanzas del Gobierno, porque si se produce una inadecuada gestión de la concesión neta esto provocará una des compensación de cartera en los balances de los Institutos de Previsión, provocando que los distintos afiliados a estos institutos incurran en deudas in sostenibles que puedan poner en riesgo sus beneficios obtenidos a través de su trayectoria laboral. Ø Sector Público No Financiero Al cierre de 2018 para el SPNF se estimar on en el MMFMP 2018-2021, necesidades de financiamiento 1.2% del PIB, se prevé que dichos recursos serán aportados básicamente por sectores no residentes, lo que permitirá cubrir el desbalance global y de igual manera amortizar deuda con sectores internos. Según c

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Resolución

Resolución No. 331-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de El Carrizal, Municipio de Guayape, Departamento de Olancho

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, MUNICIPIO DE GUAYAPE, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se crea como una asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no son contrarias a las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS JUNTAADMINISTRADORADEAGUAY SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, MUNICIPIO DE GUAYAPE, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la COMUNIDAD DE EL CARRIZAL.

Articulo 2

El domicilio legal será la comunidad de El Carrizal, municipio de Guayape, departamento de Olancho y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:

  • 1)

    La Microcuenca, que comprende el área de terreno delimitada y protegida.

  • 2)

    El acueducto, que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable.

  • 3)

    Saneamiento, que comprende las obra físicas para el Saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: l. Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2.-Mejorando la infraestructura. 3.- Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA, necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico. i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básico. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado - por la misma.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.

  • g)

    Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores. b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.-Elegir y ser electos. c.-Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicio. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c.~Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne. e.-Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistemas cuando la Junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV. DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITÉ DEAPOYO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de apoyo integrado por:

  • 1)

    Comité de microcuencas.

  • 2)

    Comité de operación y mantenimiento.

  • 3)

    Comité de saneamiento y educación de usuarios.

  • 4)

    Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comités. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.-Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea - de usuarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Aguaysaneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales:

  • 1)

    Un Presidente(a).

  • 2)

    Un Vicepresidente(a).

  • 3)

    Secretario(a).

  • 4)

    Un Tesorero(a).

  • 5)

    Un Fiscal.

  • 6)

    Un Vocal Primero; y,

  • 7)

    Un Vocal Segundo.

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente: el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.

  • b)

    Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.-Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico,operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud. h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser:letrinas,pilas,solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénicas sanitarias. j- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- Informar a la Asociación de Juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma Extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de Junta Administradora desempeña un papel muy importante para , el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:

  • a)

    Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.

  • b)

    Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.

  • c)

    Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.-Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.-Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.-Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero y vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal, tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DEAPOYO

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente, el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de operación y mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar,su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal segundo.

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique, erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito al fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la, Junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se asignen. c.-Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas con el Presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de 1a Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus’ cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

  • i)

    Firmar las salidas egresos de la Junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que , se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos g.- llevar el inventario de los bienes de la junta. h.-Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I, coordinará el comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

  • d)

    Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando estas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

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Resolución

Resolución No. 050-2018 — Recurso de Reposición contra Resolución AS285/17 - Asignación de Numeración a TELESIS S.A.

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

  1. 1.

    Que CONATEL mediante Resolución AS285/17 de fecha veinte de diciembre del año dos mil diecisiete, dispuso “Asignar nuevo Recurso de Numeración a la Sociedad TELESIS, S. A. DE C. V., en su condición de Comercializador Tipo Sub Operador, según Registro RC- SO-002/15, autorizado mediante la Resolución AS299/15 de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil quince. Concretamente la nueva asignación consiste en 2, 800 números geográficos adicionales, a los ya asignados,..” CONSIDERANDO: Qué enfecha16de enero del año2018la Abogado(a)ÁNGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA, en representación de la sociedad TELESIS, S.A DE C.V., interpuso el Recurso de Reposición,que nos ocupa,fundamentándose en que CONATEL no le asignó mediante el Acto Impugnado toda la numeración solicitada.

  2. 2.

    Que mediante Providencia de fecha 18 de enero del año 2018 CONATEL, admitió el Recurso de Reposición aludido. Posteriormente en fecha 12 de febrero del año 2018 la Dirección Legal emitió dictamen, recomendando trasladar el expediente a la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones, a fin de que se hiciera revisión del caso y verificar la solicitud inicialmente planteada, así como lo argumenta do en el Recurso de Reposición

  3. 3.

    Que después de haberse requerido las aclaraciones de mérito a la apoderada legal del solicitante/recurrente, se concluyó cual es la cantidad correcta de numeración solicitada y las zonas correspondientes, en consecuencia en fecha 23 de mayo del año 2018, la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones, efectuó nuevo análisis de la solicitud, contemplado la información correcta.

  4. 4.

    Que la Dirección Legal en fecha 30 de mayo del año 2018 emitió el siguiente pronunciamiento:

    • Que la solicitud planteada en fecha 18 de agosto del año 2017, tiene argumentos in congruentes a la documentación que respalda la misma. Lo anterior generó que la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones contabilizar a la cantidad de numeración requerida, de forma distinta a la que el operador lo necesita.

    • Que en el folio 005 se puede observar que el operador, efectuó una descripción de “EXPANSION: San Pedro Sula, Total 2000 y Tegucigalpa, Total 1500”. Que tal afirmación es la que generó el error, porque no tiene una explicación lógica en relación a la petición del folio 002.

    • Que el Acto Administrativo Impugnado, no se sustenta en los hechos que le sirven de causa, en ese sentido es procedente reponer el mismo. (Ley de Procedimiento Administrativo: “Artículo 25. Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable”). En consecuencia se evidencia infracción del ordenamiento jurídico (Ley de Procedimiento Administrativo,Artículo 130. “Los recursos de apelación y reposición podrán fundarse en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso el exceso de poder y la desviación de poder; y, cuando las resoluciones fueren dictadas en ejercicio de potestades discrecionales, en razones vinculadas a la oportunidad o conveniencia del acto impugnado”).

  5. 5.

    Que esta Comisión ha analizado el presente Recurso de Reposición y concluye:Quesibienporlafarragosapeticióndela apoderada legal del operador se generó una confusión, también es cierto que ante la falta de claridad de la solicitud planteada CONATEL debió demandar del solicitante las aclaraciones del caso,previo a emitir el pronunciamiento técnico correspondiente y así evitar el error en el Acto Administrativo. En consecuencia, ante el vicio en el “motivo o la causa” del Acto, es procedente declarar con lugar el Recurso de Reposición interpuesto.

Articulo 1

Declarar con lugar el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución AS285/17 de fecha veinte de diciembre del año dos mil diecisiete. Lo anterior en virtud de las motivaciones de la presente Resolución y por procedente de acuerdo ley.

Articulo 2

Modificar los Resolutivos PRIMERO, SEGUNDO y CUARTO de la Resolución AS285/17 de fecha veinte de diciembre del año dos mil diecisiete, los que deberán leerse de la siguiente manera: “PRIMERO: Asignar nuevo Recurso de Numeración a la Sociedad TELESIS, S. A. DE C. V., en su condición de Comercializador Tipo Sub Operador, según Registro RC-SO-002/15, autorizado mediante la Resolución AS299/15 de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil quince. Concretamente la nueva asignación consiste en 5, 300 números geográficos adicionales, a los ya asignados, distribuidos de la forma siguiente:” “SEGUNDO: Establecer que la Sociedad TELESIS, S. A. DE C. V., en su condición de Comercializador de Tipo Sub Operador, tiene asignado el recurso de numeración siguiente: El recurso de numeración geográfica solicitado por la cantidad de cinco mil trescientos (5,300), más los que ya tiene autorizados el Sub-Operador por la cantidad de doce mil seiscientos (12,600), para contar con una numeración geográfica total de diecisiete mil, novecientos (17,900), recursos de numeración geográfica, distribuidos de la siguiente manera:” “CUARTO: Establecer que la nueva asignación implica la ampliación de la obligación económica de la Sociedad TELESIS, S.A. DE C.V., de efectuar el pago de “Derecho por Numeración” por la asignación de 5,300 recursos de numeración geográfica adicionales, para la operación del Servicio de Telefonía fija, en conformidad con lo establecido en el marco regulatorio vigente. (Resolutivo Octavo, NR021/03). El pago anual del Derecho por Numeración será realizado al inicio de cada año calendario, salvo la primera vez y cuando sean realizadas ampliaciones de los recursos de numeración,que deberán pagarse al momento de la asignación de los números. Cuando se trate de una ampliación de numeración deberá pagarse en adición al pago anual que corresponda, el pago anual por la diferencia al incrementarse la asignación de recursos de numeración.”

Articulo 3

Establecer que en todo lo demás el operador referido deberá estarse a lo dispuesto en los Resolutivos: TERCERO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO y NOVENO de la Resolución AS285/17 de fecha 20 de diciembre del año 2017. CUARTO La presente Resolución agota la vía administrativa de acuerdo al artículo138dela Leyde Procedimiento Administrativo. NOTIFIQUESE.- ABOG. NELLY PATRICIA GAEKEL DÍAZ COMISIONADA PRESIDENTE, POR LEY CONATEL ABOG. WILLY UBENER DÍAZ E. SECRETARIO GENERAL CONATEL 31A. 2018.

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Certificación

Certificación No. 1100-2015 — Certificación de Resolución de Personalidad Jurídica de ANACOH

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la Constitución de la República garantiza la libertad de Asociación y de reunión, siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, de igual forma, es competencia de esta Secretaría de Estado conceder la Personalidad Jurídica de todos los entes civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado.

  2. 2.

    Que la Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE CAPRICULTORES Y OVINOCULTORES DE HONDURAS (ANACOH), se crea como asociación civil, sin fines de lucro, de derecho privado y de interés mutuo; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  4. 4.

    Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 1

literal f) Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 22, 23, 24 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE CAPRICULTORES Y OVINOCULTORES DE HONDURAS (ANACOH),con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE CAPRICULTORES Y OVINOCULTORES DE HONDURAS (ANACOH) CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

Articulo 1

CONSTITUCIÓN. Créase la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CAPRICULTORES Y OVINOCULTORES DE HONDURAS (ANACOH), como una asociación civil, sin fines de lucro, derecho privado e interés mutuo, sin afiliación política partidaria ni religiosa y sin discriminación de ningún tipo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, integrada por Capricultores y Ovinocultores a nivel nacional, bajo la denominación de Asociación Nacional de Capricultores y ovinocultores de Honduras (ANACOH) y que en lo sucesivo se denominará “LA ASOCIACIÓN”, rigiéndose por los siguientes estatutos, sus reglamentos y demás disposiciones y resoluciones que emanen de sus autoridades competentes.

Articulo 2

DOMICILIO. La Asociación Nacional de Capricultores y Ovinocultores de Honduras (ANACOH), tendrá como domicilio la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, pudiendo también tener oficinas regionales en todos los departamentos de la República de Honduras, si fuere necesario y así decidido por la Asamblea General; la duración de la Asociación será por tiempo indefinido.

Articulo 3

FINALIDAD. “LA ASOCIACIÓN”, tiene como finalidad primordial la unidad de sus miembros con el propósito de impulsar el desarrollo integral, de los capricultores y ovinocultores en toda la República, educando a la población y concientizando la, sobre la enorme importancia del correcto uso de los recursos naturales para un mayor crecimiento económico y productivo de la comunidad a través de los capricultores y ovinocultores. CAPÍTULO II OBJETIVOS

Articulo 4

OBJETIVO GENERAL. Investigar, promover, fomentar, incentivar, organizar, capacitar, estructurar, gestionar, respaldar y participar en planes,programas,proyectos y actividades varias para impulsar y lograr un modelo de desarrollo de la actividad de los capricultores y ovinocultores, de forma sostenible en el país y demás sectores productivos y de servicios. DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

  • a)

    Investigar y gestionar la búsqueda de soluciones comunitarias en lo relacionado a las necesidades o problemas que afrontan los capricultores y ovinocultores en el país, para el desarrollo y bienestar de la población.

  • b)

    Capacitar a sus miembros en la producción, crianza y un útil manejo de los productos obtenidos del trabajo efectuado con el hato ovino y caprino.

  • c)

    Fomentar e incentivar la incorporación y capacitación de la mujer como parte de la fuerza laboral productiva en diversas áreas y actividades de producción ovina, y caprina.

  • d)

    Fomentar e incentivar la preservación, desarrollo y conocimiento de los recursos naturales por ser estos indispensables para el desarrollo y crianza de cabros y ovejas, igualmente velará porque los planes, programas, proyectos y similares que se diseñen, se establezcan y operen para el desarrollo integral del hato ovino y caprino del país y que tengan como requisitos y elementos constitutivos y demostrativos “mejorar la calidad de los cabros y ovejas en todas sus razas”.

  • e)

    Investigar, velar y respaldar que se haga una adecuada “transferencia de tecnologías” en los proyectos a establecerse y operar en el país, para la obtención de productos y alimentos derivados de los cabros y las ovejas a nivel nacional, asegurando el mejoramiento sustancial de la productividad y el correcto y adecuado uso de los recursos naturales u otros a emplear.

  • f)

    Respaldar, apoyar, gestionar y participar si es necesario, en todas las acciones y proyectos que el gobierno diseñe, establezca y realice por el bienestar y desarrollo del hato ovino y caprino, sean éstas enmarcadas en mejorar la calidad de vida y logar el desarrollo sostenible.

  • g)

    “LA ASOCIACIÓN”, en conjunto y a través de una institución asesora, podrá convenir en forma permanente o temporal, ayudas directas o indirectas con personas naturales o jurídicas nacionales e internacionales que deseen concretar colaboraciones en efectivo o financiamiento, bienes, tecnologías y otras formas varias, para atender la ejecución de proyectos de beneficio desarrollo productivo, para fortalecer, asegurar y acelerar el crecimiento ganadero y agrícola del sector y su bienestar, especialmente en aquellas áreas destinadas a la producción, de los derivados de los cabros y ovejas, ya sea para venta, para la obtención de ingresos, para el crecimiento de la Asociación.

  • h)

    “LA ASOCIACIÓN”, podrá institucionalmente ser sujeto de crédito en instituciones bancarias, financieras y afines, tanto nacionales como internacionales, para establecer, implementar y operar proyectos productivos y de servicios, sean éstos institucionalmente propios o de sus asociados, siempre y cuando se reúnan y cumplan con los requisitos, que exigen dichas instituciones de crédito. “LA ASOCIACIÓN”, en el cumplimiento de sus propósitos institucionales de alcanzar el desarrollo integral del hato ovino y caprino del territorio nacional, podrá junto con una Institución Asesora, obtener en forma directa, nacional e internacional, donaciones, subsidios, legados, herencias, aportaciones, ayudas humanitarias, ayudas múltiples para situaciones de emergencia y otros. j.- Gestionar múltiples acciones institucionales y legales ante el Estado, en sus diversas instituciones, para el cumplimiento de sus propósitos como Asociación, cursando solicitudes, permisos, autorizaciones, registros y otros múltiples trámites en relación al uso de los recursos naturales disponibles, establecimiento y operación de proyectos, sean estos productivos, de servicios con relación al hato ovino y caprino en el país. k.- Convenir con una institución privada de asistencia técnica y similar, convenio permanente o temporal con la Asociación, para el fortalecimiento, garantía operacional e institucional en el logro de sus propósitos por el desarrollo integral del hato ovino y caprino. Dicho convenio será de ayuda integral para la Asociación, incluyendo relaciones con instituciones nacionales e internacionales. Entre algunas de las actividades técnicas a desarrollar para apoyo de “LA ASOCIACIÓN”, se pueden citar: solicitudes, permisos, investigaciones varias, estudios socioeconómicos, evaluaciones de recursos, mensura cartografía, estudios de pre intervención, factibilidad, formulación de proyectos, diseños varios, investigaciones de mercado, transferencia de tecnologías, capacitación, perfiles de proyectos, planes de inversión, planificación, organización, administración, ejecución o instrucciones, supervisiones, controles, asistencia contable, financiera, importaciones, exportaciones y otras labores técnicas y similares varias.LA ASOCIACIÓN”,podrá desempeñar cualquier otra actividad o similar que sea necesaria para el logro de sus propósitos institucionales, comunitarios y de sus asociados, siempre y cuando lo permitan las leyes del país y disposiciones jurídicas y de reglamentos que rigen las Asociaciones. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 5

MIEMBROS “LA ASOCIACIÓN”, tendrá como miembros a personas naturales y jurídicas que manifiesten su deseo de ingresar a la Asociación; se reconoce las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Miembros Fundadores: Son todas aquellas personas que se incorporarán a “LA ASOCIACIÓN” a la fecha de su fundación, sean éstos directivos o no. Su carácter de miembro fundador, será destacado en los libros y otros de registro que corresponda, incluyendo en su Diploma de Incorporación, la especificación de miembro Fundador de “LA ASOCIACIÓN”.

  • b)

    Miembros Honorarios: Corresponden como incorporación especial a la asociación, a todas aquellas personas naturales o jurídicas que han demostrado fehacientemente su apoyo, respaldo y ayuda decidida a los propósitos de la asociación, sean éstos en forma específica o permanente, sobre saliendo como reconocimiento su proyección social y comunitaria para los fines de la asociación en el país, sean éstos hondureños o extranjeros. En esta incorporación tendrá placa o diploma especial de incorporación reconocimiento por parte de la Asociación.

  • c)

    Miembros en General: Son todas aquellas personas que han cumplido con los requisitos de incorporación a “LA ASOCIACIÓN” y del proceso interno de evaluación e incorporación e inscrito en el Libro de Afiliaciones de la Asociación con su respectivo carné.

  • d)

    Miembros Directivos: Son todas aquellas personas que además de haber cumplido con los requisitos de incorporación y a la asociación, han sido formalmente propuestos y elegidos en Asamblea General, mediante elecciones en voto directo por la voluntad libre y espontánea de los miembros de la asociación para representar los Cuerpos Directivos que sustentan el organigrama de la misma, para que dirijan la institución, tomen decisiones, administren, supervisen, controlen y realicen toda gestión relacionada con planes, programas, proyectos y demás actividades o acciones inherentes a la asociación. Dichos miembros directivos, posterior a su elección y previo al ejercicio de sus cargos, deberán ser oficialmente juramentados e inscritos en los libros de actas y registros correspondientes, recibiendo además charla o seminario ilustrativo al desempeño de los cargos directivos de la asociación, organigrama, estatutos y reglamento de la misma.

Articulo 6

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Cumplir con las disposiciones de los presentes estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos que emita la Junta Directiva y la Asamblea.

  • b)

    Haber cumplido con todos los trámites internos de incorporación como asociado, cumplir con los compromisos económicos que voluntariamente hubiere contraído “LA ASOCIACIÓN” y con los que hubiere acordado por la reunión de la Junta Directiva.

  • c)

    Asistir puntual y regularmente a las asambleas ordinarias y extraordinarias de la Asociación.

  • d)

    Defender personalmente y a través de sus miembros directivos, los intereses de la asociación.

  • e)

    Vigilar y proteger los bienes de la asociación.

  • f)

    Desempeñar diligentemente y fielmente los cargos que sean asignados como directivos de “LA ASOCIACIÓN” y de las comisiones de trabajo que les sean asignadas.

  • g)

    Participar en todas las actividades, planes y proyectos tendientes a engrandecer, fortalecer, mejorar y prestigiar la institucionalidad de la asociación y de sus miembros.

  • h)

    Asegurar mantener el orden, armonía, disciplina, rectitud, lealtad, obediencia, respeto y moral durante el desarrollo de las actividades emprendidas por la asociación, sus sesiones de asamblea ordinarias y extraordinarias, proceso de elecciones de directivos, acuerdos o resoluciones y otros propios de la operación y administración de la asociación.

  • i)

    Contribuir y colaborar permanentemente con ideas, sugerencias y acciones y trabajo personal o de conjunto para la eficiencia operacional y crecimiento institucional y personal de los asociados.

  • j)

    Respaldar y sostener los informes anuales y periódicos varios, que formalmente presentan los directivos como cuentas o resultados de la asociación en las múltiples actividades que desempeñan en el logro de los fines y objetivos de “LA ASOCIACIÓN”.

Articulo 7

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Elegir y ser electo de los miembros directivos de la asociación.

  • b)

    Gozar del apoyo de la asociación en asuntos de su competencia.

  • c)

    Participar en las deliberaciones de la asamblea general ordinarias y extraordinarias y emitir su voto en la resolución de los asuntos que se trate.

  • d)

    Representar mediante poder escrito y por causa justificada en caso de ausencia en las reuniones y sesiones a un máximo de dos (2) personas.

  • e)

    Representar o sustituir en los órganos de dirección de la asociación, a quienes hayan abandonado o perdido por cualquier causa, el derecho para continuar en el cargo directivo de la asociación, siempre y cuando se someta al proceso de elección correspondiente, según los estatutos y reglamentos.

  • f)

    Formar parte activa en cualquier comisión de trabajo que sea asignado.

  • g)

    Poseer el carné de asociado que lo identifique como miembro de la asociación.

  • h)

    Exigir los recibos o comprobantes de dinero cancelados por concepto de cuota de inscripción como asociado, pagos de cuotas ordinarias como asociados, cuotas extraordinarias a otras aportaciones en dinero efectuados a la asociación. i) Participar y disfrutar de los planes, programas, proyectos y actividades varias que desarrolle la asociación para el bienestar de sus afiliados. j.- Gozar de los demás derechos que le confieren los estatutos, reglamentos y otros de la asociación.

Articulo 8

La pérdida de calidad de derechos de asociado de “LA ASOCIACIÓN”, ocurre en las siguientes situaciones:

  • a)

    Por muerte natural o fortuita del asociado.

  • b)

    Por pérdida accidental o no de la capacidad física y mental del asociado, que le impidan desempeñarse en la forma normal.

  • c)

    Por renuncia voluntaria del asociado.

  • d)

    Por ausencia prolongada e injustificada en asuntos de la asociación.

  • e)

    Por tener problemas personales pendientes con la ley que afecten el desenvolvimiento, prestigio, moral, buen ejemplo, ética y otros intereses de la asociación y comunidades.

  • f)

    Por reincidir en expulsión temporal.

  • g)

    Por faltar y atentar contra los estatutos, reglamentos y otros que rigen la asociación.

  • h)

    Por faltar el respeto, intentar agredir físicamente a algún asociado.

  • i)

    Por realizar actos des honestos en contra de la asociación, de sus asociados y de terceras personas.

  • j)

    Por destrucción premeditada parcial o total de los bienes pertenecientes a la asociación.

  • k)

    Por robo o hurto comprobado de los bienes y similares pertenecientes a la asociación, de los asociados, incluyendo complicidad en tales delitos.

  • l)

    Por faltar reiteradamente a las amonestaciones verbales, escritas establecidas, por abuso de autoridad, usurpación de funciones, adulteración de documentos en perjuicio de la asociación, asociados o terceras personas.

  • m)

    Por fomentar, incentivar, cometer y ser cómplice en actos de violencia, injurias y calumnias contra miembros directivos de la asociación y asociados en general. n.-Realizar cualquier acto o actividad disociadora en contra de la asociación y sus afiliados. ñ.- Por traicionar los intereses generales de la asociación para beneficio tercero y/u obtener lucro o beneficio personal. o.- Por malversación de fondos y caudales de la asociación en cualquiera de las actividades que ésta realice. p.- Por no cumplir con el pago correspondiente a inscripción y mensualidades establecidas por los miembros de la asociación. q.- Por cualquier otro acto o actividad de carácter delictivo o ilícita que atente a los intereses de la asociación y sus afiliados. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS

Articulo 9

La dirección y administración de “LA ASOCIACIÓN”, estará a cargo de los siguientes órganos de gobierno:

  • a)

    Asamblea General,

  • b)

    Junta Directiva,

  • c)

    Comité Ejecutivo,

  • d)

    Comité Técnico. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 10

DE LA ASAMBLEA GENERAL. La asamblea formada por los miembros legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de “LA ASOCIACIÓN” y expresa la voluntad colectiva de la misma. Se reunirá dos (2) veces por año fiscal a contar de la fecha de constitución, es decir, cada seis (6) meses. La asamblea general extraordinaria, se reunirá cada vez que la Junta Directiva así lo requiera o sea solicitado por la tercera parte de sus afiliados, para que sus resoluciones adquieran validez deberán ser tomadas por la mitad más uno en asamblea ordinaria y las dos terceras partes en asamblea extraordinaria.

Articulo 11

Son asambleas ordinarias las que se convoquen y reúnan para tratar los siguientes asuntos:

  • a)

    Discutir, aprobar o modificar el balance general y demás estados financieros del último ejercicio anual.

  • b)

    Recibir, aprobar e improbar informe de la Junta Directiva y los comités técnicos.

  • c)

    Ratificar el ingreso de nuevos socios o miembros. d) Decretar la suspensión y expulsión de miembros. e.- Elegir los miembros de la Junta Directiva. f.- Resolver sobre los asuntos que a su consideración someta la Junta Directiva. g.- Discutir y aprobar los planes de trabajo. h.-Autorizar el presupuesto de ingresos y egresos.

Articulo 12

Son asambleas extraordinarias, las que se convoquen y reúnan para tratar los asuntos siguientes:

  • a)

    Modificación del acta de constitución o de los presentes estatutos.

  • b)

    Conocer, aprobar e improbar la disolución y liquidación de la asociación.

  • c)

    Autorizar enajenación de bienes de la asociación.

  • d)

    Separación y pérdida de asociado.

Articulo 13

Para que la asamblea general ordinaria pueda instalarse se avisará con quince (15) días de anticipación, por cualquier medio de comunicación masiva disponible, incluyendo invitación escrita directa a través de los cuerpos directivos y operacionales de la asociación. En caso de no haber quórum se instalará en segunda convocatoria un (1) día después con los miembros que asistan, en este caso sus resoluciones serán válidas con la mitad más uno de los miembros que concurran.

Articulo 14

Para convocar a asamblea general extraordinaria, se requiere por lo menos el consenso de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 15

LA JUNTA DIRECTIVA. Es el órgano de dirección y administración de “LA ASOCIACIÓN” responsable de dar cumplimiento a los objetivos y resoluciones que emanen de la Asamblea General, con amplias facultades para realizar actividades que garanticen el buen funcionamiento de “LA ASOCIACIÓN”. La Junta Directiva estará conformada por un mínimo de cinco (5) miembros: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Fiscal, f) Dos (2) vocales.

Articulo 16

La duración en el cargo de los miembros de la Junta Directiva es por el término de dos (2) años y podrán ser reelectos para el siguiente período en los mismos cargos.

Articulo 17

Para ser electo a un cargo en la Junta Directiva, se requiere:

  • a)

    - Ser miembro de “LA ASOCIACIÓN”;

  • b)

    Estar presente en el acto de la elección; d.- Gozar de reconocida solvencia moral; y, e.- Estar comprometido con el propósito principal de “LA ASOCIACIÓN”.

Articulo 18

La pérdida de la calidad de miembro de “LA ASOCIACIÓN”, hace perder automáticamente la calidad de directivo al que funja como tal, debiendo ser sustituido de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

Articulo 19

La representación legal de “LA ASOCIACIÓN” corresponde a la Junta Directiva que actuará por medio de su Presidente, el que podrá delegar facultades en mandatarios legalmente constituidos para que lo representen en asuntos judiciales y administrativos; así mismo podrá delegar parcialmente sus facultades de administración y representación a otros miembros de la misma.

Articulo 20

La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una (1) vez cada dos (2) meses y extraordinariamente las veces que fuera necesaria. El Presidente de la Junta Directiva convocará fijando la fecha, hora y lugar de la celebración de las sesiones, a través del Secretario. También será válida la convocatoria a sesión suscrita por la mitad más uno (1) de los miembros de la Junta Directiva.

Articulo 21

Las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por una simple mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente decidirá con voto de calidad.

Articulo 22

Las ausencias del Presidente serán suplidas por el Vicepresidente y en ausencia de ambos por el primer Vocal.

Articulo 23

Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • a)

    Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que apruebe la Asamblea General para su funcionamiento.

  • b)

    Convocar cuando corresponda, a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

  • c)

    Crear los comités que sean necesarios para garantizar el buen cumplimiento de los fines y objetivos de la asociación.

  • d)

    Proponer ante la Asamblea, las comisiones de trabajo, asesorías y otros que sean necesarios de asignar para cumplimiento de funciones o similares de “LA ASOCIACIÓN”,

  • e)

    Aplicar las medidas y sanciones disciplinarias que correspondan.

  • f)

    Representar a sus asociados en lo que corresponda, ante instituciones nacionales o extranjeras, e informes de los resultados en asambleas correspondientes.

  • g)

    Representar legalmente a “LA ASOCIACIÓN”, en lo que sea pertinente. Confiriendo poder al asesor de la asociación y/o Apoderado Legal, dependiendo- lo que le corresponda.

  • h)

    Definir y respaldar los planes de trabajo, actividades y otros que la asociación anualmente y/o periódicamente desarrollará para cumplimiento de sus fines y objetivos.

  • i)

    Asegurarse y evaluar el permanente y buen desempeño de todos los órganos directivos de la asociación, incluyendo comisiones de trabajo y otros de carácter temporal asignados.

  • j)

    Todas las demás atribuciones que por ley, reglamentos, acuerdos y otras disposiciones no competan a la asamblea.

  • k)

    Queda entendido y acordado que la ausencia de algún Director a tres (3) sesiones de Junta Directiva, consecutivas, sin justa causa, tendrá como consecuencia la separación del miembro faltante de la Junta. Caso que la Junta no alcanzara el mínimo de miembros de la Junta, según lo establecido en los presentes estatutos, debe convocarse a asamblea de manera inmediata para elegir nuevos miembros.

Articulo 24

Corresponden al Presidente:

  • a)

    Ejercer la representación oficial y legal de la Asociación y conferir poder, de conformidad a las leyes del país.

  • b)

    Conocer y aprobar los permisos que soliciten los miembros de la Junta Directiva y sustituirlos conforme a los Estatutos.

  • c)

    Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva, de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, cumplir y hacer cumplir sus resoluciones.

  • d)

    Autorizar con el Secretario las actas de las sesiones de la Junta Directiva.

  • e)

    Otras labores varias propias del Presidente de la Asociación.

Articulo 25

Corresponden al Vicepresidente las siguientes atribuciones:

  • a)

    Asistir con voz y voto a las sesiones de asambleas y de la Junta Directiva.

  • b)

    Sustituir al Presidente en casos de ausencia por razones propias de trabajo externo de la asociación por permisos, incapacidades y otras causas legales que le obliguen a ausentarse temporalmente de su cargo como Presidente, y en los asuntos que éste solicitare al Vicepresidente para la ejecución de los planes de trabajo similares a realizar.

  • c)

    Otras actividades específicas que comprenden la labor del Vicepresidente.

Articulo 26

Corresponden al Secretario las siguientes atribuciones en coordinación con el Presidente:

  • a)

    Realizar las convocatorias de las asambleas y la Junta Directiva.

  • b)

    Coordinar las comisiones de trabajo que se crearen.

  • c)

    Asistir a las sesiones puntualmente y redactar el acta respectiva, bajo los procedimientos normales de esta tarea.

  • d)

    Elaborar con el Presidente, la agenda u orden del día en lo que corresponda.

  • e)

    Certificar cuando corresponda los puntos de acta, recibir y enviar correspondencia, asegurando el orden y archivos correspondientes.

  • f)

    Dar a conocer las iniciativas o sugerencias de los miembros de la asociación y que sean de importancia para los fines de la asociación.

  • g)

    Cooperar en la elaboración de informes, memorias, boletines, comunicaciones, resoluciones y otros propios de la asociación. h.-Desempeñarse en otras actividades que sean solicitadas y estén relacionadas con el cargo.

Articulo 27

Corresponden al Tesorero las siguientes atribuciones:

  • a)

    Firmar junto con el Presidente los documentos relacionados de la actividad económica.

  • b)

    Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de todas las obligaciones relativas a su cargo.

  • c)

    Preparar los presupuestos de firmar, junto con el Presidente, los cheques que amparen los desembolsos reportados por “LA ASOCIACIÓN” en cumplimiento de sus finalidades y todas las demás responsabilidades que le asignen la asamblea o la Junta Directiva.

Articulo 28

Corresponden al Fiscal, las siguientes atribuciones:

  • a)

    Velar porque la Junta Directiva cumpla con las obligaciones que le demandan los estatutos.

  • b)

    Intervenir en los arqueos y auditorías que se practiquen.

  • c)

    Verificar los informes elaborados por el Tesorero previa presentación de la Junta Directiva.

  • d)

    Cualquier otra atribución que le sea delegada.

Articulo 29

Son atribuciones de los Vocales: a.- Establecer y mantener relaciones con los miembros. b.-Promover la participación de “LA ASOCIACIÓN” en otras asociaciones que promueven programas relacionados con su fin social. c.- Sustituir al Presidente y Vicepresidente o cualquier directivo que se retire o por ausencia. d.-Cualquier otra función que le sea asignada.

Articulo 30

COMITÉ EJECUTIVO: Estará conformado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero y tendrá las facultades de tomar decisiones administrativas vinculantes en nombre de la Asociación, necesarias para lograr los objetivos y fines de la Asociación.

Articulo 31

COMITÉS TÉCNICOS: Son los comisionados por la Junta Directiva para llevar a cabo tareas específicas de planificación, investigación, asesoramiento y capacitación, evaluación y monitoreo de proyectos en consecuencia deberán: a.- organizar y dirigir la administración de los proyectos a ellos asignados, de acuerdo a las normas dictadas por la asamblea y la Junta Directiva. Velar para que la planificación, programación y presupuesto de los proyectos sean ejecutados oportunamente. Custodiar y responder por los bienes de “LA ASOCIACIÓN” confiados a su guarda en el ejercicio de los proyectos asignados. d.- Preparar y presentar el informe administrativo cuando proceda. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 32

El patrimonio de “LA ASOCIACIÓN”, estará formado por:

  • a)

    Bienes muebles o inmuebles que adquiera a título legal.

  • b)

    Por las donaciones, herencias, legados de toda clase que reciban.

  • c)

    Bienes y derechos que provengan de cualquier- personal natural. Aportaciones provenientes de los miembros. e.- Aportes de organismos de cooperación nacional e internacional. f.-Cualquier ingreso no previsto permitido por la ley. g.- El equipo y mobiliario con que cuenta “LA ASOCIACIÓN” al momento de su creación. Todo miembro nuevo tendrá que pagar una cuota de ingreso a la Asociación, y una mensualidad. Queda facultada la Junta Directiva para fijar las cuantías de ambas aportaciones.

Articulo 33

Con autorización previa de la Junta Directiva para la consecución de sus fines “LA ASOCIACIÓN” podrá adquirir y enajenar libremente los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios de acuerdo a los estatutos y la ley.

Articulo 34

“LA ASOCIACIÓN” no persigue fines lucrativos. Los saldos favorables que arrojen sus balances después de cubiertos los gastos de operación, serán invertidos en la capacitación o asignados a la ejecución de nuevos proyectos. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 35

La ASOCIACIÓN, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por las tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes:

  • a)

    Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores.

  • b)

    Por imposibilidad de realizar sus fines.

  • c)

    Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la ASOCIACIÓN, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.

Articulo 36

En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la ASOCIACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la ASOCIACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La ASOCIACIÓN deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.

Articulo 37

La ASOCIACIÓN podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las Asociaciones a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 38

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos,deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 39

La Junta Directiva emitirá el Reglamentos pertinentes, los cuales serán sometidos a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 40

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes.

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Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos de Asociación Nacional de Capricultores y Ovinocultores de Honduras (ANACOH)

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    La Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE CAPRICULTORES Y OVINOCULTORES DE HONDURAS (ANACOH), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    La Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE CAPRICULTORES Y OVINOCULTORES DE HONDURAS (ANACOH), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    La Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE CAPRICULTORES Y OVINOCULTORES DE HONDURAS (ANACOH), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La Disolución y Liquidación de la Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE CAPRICUL- TORES Y OVINOCULTORES DE HONDURAS (ANACOH), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país.

  5. 5.

    La Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE CAPRICULTORES Y OVINOCULTORES DE HONDURAS (ANACOH), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  6. 6.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  7. 7.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  8. 8.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  9. 9.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dieciséis días del mes de julio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 31 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-3887 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: Neudolacin

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-3887 2/ Fecha de presentación: 25-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Acino Pharma AG. 4.1/ Domicilio: Birsweg 2 4253 Liesberg, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Neudolacin 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; suplementos alimenticios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-02.2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 A., 17 S. y 2 O. 2018. Neudolacin

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Aviso

Aviso No. 17-18500 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: Levacin

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-18500 2/ Fecha de presentación: 25-04-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Acino Pharma AG. 4.1/ Domicilio: Birsweg 2 4253 Liesberg, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Levacin 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de parkinson. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:08-06-17 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 A., 17 S. y 2 O. 2018. Levacin

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Aviso

Aviso No. 2017-12060 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: BLACK'PEPS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-12060 2/ Fecha de presentación: 09-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MAPED. 4.1/ Domicilio: 530, route de Pringy 74370 ARGONAY FRANCE. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACK’PEPS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 BLACK’PEPS 8/ Protege y distingue: Instrumentos de escritura y de dibujo; lápices, portaminas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-2017 12/ Reservas: Abogado FLANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 A., 17 S. y 2 O. 2018. _________

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Aviso No. 12132-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: BLUNDING Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 12132-2017 2/ Fecha de presentación: 10-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BLUNDING, S.A. 4.1/ Domicilio: Las Dalias 2465, Macul, Santiago, Chile. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUNDING Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Ortesis o plantillas ortopédicas e implementos para traumatología, enfermería y medicina deportiva. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/5/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 A., 17 S. y 2 O. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-12772 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: SEBANG Y LOGO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-12772 2/ Fecha de presentación: 14-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SE BANG GLOBAL BATTERY CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 433, Seolleung-ro, Gangnam-gu, Seoul, (135-919), Republic of Korea. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SE BANG Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Baterías, acumuladores eléctricos, pilas galvánicas, acumuladores eléctricos para vehículos, celdas húmedas, baterías eléctricas, baterías para la iluminación, baterías de encendido, celdas secundarias, baterías de ácido de plomo para automóviles y de ciclo profundo, baterías para automóviles, baterías recargables. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 A., 17 S. y 2 O. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-021757 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: KUUL Y DISEÑO (Clase 14)

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2018-021757 [2] Fecha de presentación: 16/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EL TITTAN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL CITY MALL, 2 PISO, TEGUCIGALPA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KUUL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANILO DELGADO MONTES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 A. y 17 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-021758 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: KUUL Y DISEÑO (Clase 11)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-021758 [2] Fecha de presentación: 16/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EL TITTAN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL CITY MALL, 2 PISO, TEGUCIGALPA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KUUL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANILO DELGADO MONTES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 A. y 17 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-021949 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: KUUL Y DISEÑO (Clase 28)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-021949 [2] Fecha de presentación: 17/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EL TITAN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL CITY MALL, 2 PISO, TEGUCIGALPA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KUUL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANILO DELGADO MONTES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 A. y 17 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-021766 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: GOLD HOME Y DISEÑO (Clase 25)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-021766 [2] Fecha de presentación: 16/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EL TITTAN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL CITY MALL, 2 PISO, TEGUCIGALPA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOLD HOME Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzado, sombrería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANILO DELGADO MONTES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 A. y 17 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-021761 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: KUUL Y DISEÑO (Clase 8)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-021761 [2] Fecha de presentación: 16/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EL TITTAN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL CITY MALL, 2 PISO, TEGUCIGALPA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KUUL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANILO DELGADO MONTES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 A. y 17 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-021765 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: GOLD HOME Y DISEÑO (Clase 8)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-021765 [2] Fecha de presentación: 16/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EL TITTAN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL CITY MALL, 2 PISO, TEGUCIGALPA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOLD HOME Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANILO DELGADO MONTES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 A. y 17 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-033178 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: EL LEMPIRITA BANASUPRO Y DISEÑO (Clase 29)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-033178 [2] Fecha de presentación: 30/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA.

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BASICOS (BANASUPRO). [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., COL. KENNEDY, BLV. KENNEDY, ENTRADA PRINCIPAL A COL. LAS PALMAS, FRENTE A GASOLINERA TEXACO, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL LEMPIRITA BANASUPRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LESLY XIOMARA GARCIA ZUNIGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de agosto del año 2018. [12] Reservas: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA, TAL COMO A PARA CE EN ETIQUETA Y NO POR SEPARADO. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 A. y 17 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-033177 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: EL LEMPIRITA BANASUPRO Y DISEÑO (Clase 3)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-033177 [2] Fecha de presentación: 30/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA.

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BASICOS (BANASUPRO). [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., COL. KENNEDY, BLV. KENNEDY, ENTRADA PRINCIPAL A COL. LAS PALMAS, FRENTE A GASOLINERA TEXACO, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL LEMPIRITA BANASUPRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LESLY XIOMARA GARCIA ZUNIGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de agosto del año 2018. [12] Reservas: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA, TAL COMO A PARA CE EN ETIQUETA Y NO POR SEPARADO. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 A. y 17 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-033180 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: EL LEMPIRITA BANASUPRO Y DISEÑO (Clase 31)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-033180 [2] Fecha de presentación: 30/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BASICOS (BANASUPRO). [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., COL. KENNEDY, BLV. KENNEDY, ENTRADA PRINCIPAL A COL. LAS PALMAS, FRENTE A GASOLINERA TEXACO, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL LEMPIRITA BANASUPRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LESLY XIOMARA GARCIA ZUNIGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de agosto del año 2018. [12] Reservas: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA, TAL COMO A PARA CE EN ETIQUETA Y NO POR SEPARADO. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 A. y 17 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-033179 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: EL LEMPIRITA BANASUPRO Y DISEÑO (Clase 32)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-033179 [2] Fecha de presentación: 30/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BASICOS (BANASUPRO). [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., COL. KENNEDY, BLV. KENNEDY, ENTRADA PRINCIPAL A COL. LAS PALMAS, FRENTE A GASOLINERA TEXACO, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL LEMPIRITA BANASUPRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LESLY XIOMARA GARCIA ZUNIGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de agosto del año 2018. [12] Reservas: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA, TAL COMO A PARA CE EN ETIQUETA Y NO POR SEPARADO. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 A. y 17 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-033182 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: EL LEMPIRITA BANASUPRO Y DISEÑO (Clase 30)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-033182 [2] Fecha de presentación: 30/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BASICOS (BANASUPRO). [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., COL. KENNEDY, BLV. KENNEDY, ENTRADA PRINCIPAL A COL. LAS PALMAS, FRENTE A GASOLINERA TEXACO, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL LEMPIRITA BANASUPRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LESLY XIOMARA GARCIA ZUNIGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de agosto del año 2018. [12] Reservas: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA, TAL COMO A PARA CE EN ETIQUETA Y NO POR SEPARADO. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 A. y 17 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-026619 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: ELEGANT Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-026619 [2] Fecha de presentación: 18/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA R.H. S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL E GANT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestuario, calzado y sombreria.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LISANDRO CONTRERAS LANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 A. y 17 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-024831 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio: D' FRANZ CAFE &+

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-024831 [2] Fecha de presentación: 04/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JOSE FRANKLIN ESPINOZA VASQUEZ, EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE GRUPO ART IFI DE, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: CARRETERA A VALLE DE ANGEL K11, SANTA LUCÍA, ENFRENTE DE RESTAURANTE LIQUID ÁMBAR, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D’ FRANZ CAFE &+ [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, servicios de cafetería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NINOSKA LETICIA PUERTO MONTOYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2018.

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Aviso No. 24215-18 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: LISTAMOX 250 Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 24215-18 2/ Fecha de presentación: 30-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA HUMANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Lomas del Guijarro, Residencial La Cumbre, edificio Soles, cuarto piso. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LISTAMOX 250 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Suspensión preparada para consumo humano; productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ana Cristina Echenique Cáceres. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29- 06-18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-021496 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio: CAEH Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-021496 [2] Fecha de presentación: 14/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE EMPRESA DE HONDURAS (CAEH) [4.1] Domicilio: Colonia 15 de Septiembre, Comayagüela, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAEH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Asociación con fines sociales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: IVIS ADALID ESCOBAR MARTÍNEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de junio del año 2018. 12] Reservas: No se Reivindica “COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE EMPRESAS DE HONDURAS” que aparece en etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 26292-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica: CALYPSO & LOGO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 26292-2017 2/ Fecha de presentación: 15-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FESTINA LOTUS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Velázquez 150, planta 3, puerta 128002 MADRID ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALYPSO & LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométruicos, relojes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-09-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 A., 17 S. y 2 O. 2018.

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Aviso

Aviso No. 26293-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica LONCIN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 26293-2017 2/ Fecha de presentación: 15-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LONCIN MOTOR Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 99, Hualong Avenue, Jiulong Park, Jiulongpo District, Chongqing 400052, P.R. China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LONCIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; motocicletas; automóviles; motores para vehículos terrestres; motocarros; bicicletas, triciclos y sillines de motocicleta; retroviasores; cubiertas de neumáticos para vehículos, ruedas de motocicleta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/10/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 A., 17 S. y 2 O. 2018.

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Aviso

Aviso No. 35354-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica PC PIERRE CARDIN Y DISEÑO (Clase 18)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35354-2017 2/ Fecha de presentación: 15-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PIERRE CARDIN 4.1/ Domicilio: 59, rue du Faubourg Saint-Honoré 75008 PARIS France 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PC PIERRE CARDIN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Baúles y maletas; bolsos y maletas con ruedas; bolsos de mano; mochilas; bolsas para la compra; bolsas de playa; portafolios escolares; bolsas de deporte (excepto las adaptadas a los productos que vayan a contener); equipaje; portafolios escolares,; monederos; que no sean de metales preciosos; equipaje; bolsas para tarjetas (carteras); carteras portadocumentos; carteras (marroquinería); estuches para llaves; paraguas; neceseres (vacios); riñoneras; sacos funda para vestidos de viaje. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/11/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 A., 17 S. y 2 O. 2018.

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Aviso

Aviso No. 35353-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica PC PIERRE CARDIN Y DISEÑO (Clase 24)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35353-2017 2/ Fecha de presentación: 15-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PIERRE CARDIN 4.1/ Domicilio: 59, rue du Faubourg Saint-Honoré 75008 PARIS France 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PC PIERRE CARDIN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Tejidos (excepto telas para tapizar muebles); tejidos termoadhesivos; ropa de cama y de casa; ropa de mesa (excepto de papel); sábanas, fundas de almohada, cubrecamas, edredones (cobertores de plumas); fundas de colchón;ropa de baño (excepto prendas de vestir); servilletas de materias textiles; toallas y guantes de aseo personal de materias textiles; tapetes de billar; tapices murales de materias textiles; manteles que no sean de papel; hules (manteles); sacos de dormir; toallitas desmaquillantes de materias textiles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/Nov./2017 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 A., 17 S. y 2 O. 2018.

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Aviso

Aviso No. 35359-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica PC PIERRE CARDIN Y DISEÑO (Clase 25)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35359-2017 2/ Fecha de presentación: 15-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PIERRE CARDIN 4.1/ Domicilio: 59, rue du Faubourg Saint-Honoré 75008 PARIS France 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PC PIERRE CARDIN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir; punto (prendas de vestir); ropa interior; pijamas; batas [saltos de cama]; trajes; blusas; pulóveres; faldas; vestidos; calzoncillos; chaquetas; abrigos; chubasqueros; camisas, corbatas; fulares; fajas [bandas]; velos [para vestir], chales; cinturones (vestimenta); guantes (vestimenta); porta ligas; sombreros, gorros; calcetines; calzado; patuco; botas; calzado de playa; zapatillas deportivas; calzoncillos y trajes de baño; ropa de deporte, excepto trajes para inmersión. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-11-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 A., 17 S. y 2 O. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-033181 — Solicitud de registro de marca de fábrica EL LEMPIRITA BANASUPRO Y DISEÑO (Clase 16)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-033181 [2] Fecha de presentación: 30/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4]Solicitante:SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BASICOS(BANASUPRO) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., COL. KENNEDY, BLV. KENNEDY, ENTRADA PRINCIPAL A COL. LAS PALMAS, FRENTE A GASOLINERA TEXACO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL LEMPIRITA BANASUPRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lesly Xiomara García Zúniga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, tal como aparece en etiqueta y no por separado. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 A. y 17 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-033183 — Solicitud de registro de marca de fábrica EL LEMPIRITA BANASUPRO Y DISEÑO (Clase 35)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-033183 [2] Fecha de presentación: 30/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4]Solicitante:SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BASICOS(BANASUPRO) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., COL. KENNEDY, BLV. KENNEDY, ENTRADA PRINCIPAL A COL. LAS PALMAS, FRENTE A GASOLINERA TEXACO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL LEMPIRITA BANASUPRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comprende esencialmente los servicios prestados por personal o por organizaciones cuya finalidad principal es: La ayuda en la explotación o la dirección de una empresa comercial, o la ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios de empresas de publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o de anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancía y servicios. Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lesly Xiomara García Zúniga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, tal como aparece en etiqueta y no por separado. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 A. y 17 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-045830 — Solicitud de registro de señal de propaganda NATURA COSMÉTICOS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-045830 [2] Fecha de presentación: 01/11/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NATURA COSMÉTICOS, S.A. [4.1] Domicilio: Avenue Alexandre Corales, No. 1188, Village Jaguara, Zip Code 05106-000, Sao Paulo-SP, Brasil. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Brasil

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: Este registro será ligado a la solicitud número 2017-045827 de NATURA& CO. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 y 31 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 8498-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica LA CHULA & DISEÑO (Clase 30)

Registro de la Propiedad Industrial

NATURA & CO COMPANIES COMMITTED TO THE PLANET 1/ Solicitud: 8498-2018 2/ Fecha de presentación: 21-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Rolando Javier Siman Dabouh Ricardo Ramón Ernesto Gonzáles Giner 4.1/ Domicilio: Calle Circunvalación, Polígono D #1, Plan de la Laguna,Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA CHULA & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz; tapioca, sagú, harinas y preparaciones hechas a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; miel; jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; especias; hielo; especialmente salsas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Laura Raquel Maldonado Estrada

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 A., 17 S. y 2 O. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-029701 — Solicitud de registro de marca de fábrica LA CASHAPEÑA Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-029701 [2] Fecha de presentación: 09/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AVICOLA RIO AMARILLO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SANTA RITA DE COPÁN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CASH A PEÑA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Gallina Marina da.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marta Ofelia Rivera Rosales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “LA CASH A PEÑA” y su DISEÑO, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 A. y 17 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-025355 — Solicitud de registro de marca de fábrica JAGUAR Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-025355 [2] Fecha de presentación: 07/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIONES E INVERSIONES RIVERA, S.A. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JAGUAR Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Machetes y limas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lidia Díaz Cantarero USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de julio del año 2018. 12] Reservas: Se protege en su conjunto. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 A. y 17 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-027044 — Solicitud de registro de marca de fábrica MAXIMILIANO Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-027044 [2] Fecha de presentación: 20/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA NACIONAL DE CAFÉ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, “CON CAFE, S. DE R.L.”. [4.1] Domicilio: ALDEA LAS CAPUCAS, SAN PEDRO, COPAN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAXIMILIANO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sus derivados.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marvin Geovanny Madrid Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2018. 12] Reservas: No se reivindica la frase “Señor Del Café”, que aparece en etiqueta. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 A. y 17 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-015238 — Solicitud de registro de marca de fábrica PIN PAN Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-015238 [2] Fecha de presentación: 06/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PANIFICADORA PIN PAN, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: BLVD. REINO DE SUECIA, FRENTE A RESIDENCIAL GENOVA, CONTIGUO A MINISTERIO LA COSECHA, LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIN PAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Pan de toda clase: pastelería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Justo César Miranda García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 A. y 17 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-015239 — Solicitud de registro de nombre comercial PANIFICADORA PIN PAN

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-015239 [2] Fecha de presentación: 06/04/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PANIFICADORA PIN PAN, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: BLVD. REINO DE SUECIA, FRENTE A RESIDENCIAL GENOVA, CONTIGUO A MINISTERIO LA COSECHA, LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Elaboración y venta de pan de toda clase: pastelería, repostería, compra y venta de todos los productos propios de la panadería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Justo César Miranda García. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2018. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se muestren en los ejemplares de etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 A. y 17 S. 2018. PANIFICADORA PIN PAN

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Aviso

Aviso No. 2018-005993 — Solicitud de registro de marca de fábrica COSTABRAVA Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-005993 [2] Fecha de presentación: 06/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIONES GARESA, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: COL. SAN JOSE DEL PEDREGAL, COMPLEJO INDUSTRIA CAPRISA, EDIFICIO 7, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COSTA BRAVA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alejandra Paola Cruz Navas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-005992 — Solicitud de registro de marca de fábrica LA CONDESA Y ETIQUETA (Clase 30)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-005992 [2] Fecha de presentación: 06/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIONES GARESA, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: COL. SAN JOSE DEL PEDREGAL, COMPLEJO INDUSTRIA CAPRISA, EDIFICIO 7, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CONDES A Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café,té,cacao y sucedáneos del café;arroz;tapioca y sagú;harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alejandra Paola Cruz Navas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-005994 — Solicitud de registro de marca de fábrica LA CONDESA Y ETIQUETA (Clase 29)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-005994 [2] Fecha de presentación: 06/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIONES GARESA, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: COL. SAN JOSE DEL PEDREGAL, COMPLEJO INDUSTRIA CAPRISA, EDIFICIO 7, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CONDES A Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alejandra Paola Cruz Navas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 15577-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica KASHIMA SYSTEM & DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 15577-2018 2/ Fecha de presentación: 10-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Dobac International, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio Tocumén Logistics Center, Avenida Circunvalación, Sector 7, Corregimiento de Mañanitas, ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KASHIMA SYSTEM & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, repuestos para autos en general; pastillas de freno, zapatas de freno, discos, rotores y tambores de freno;partes hidráulicas (master de freno, master de clutch, es clavos de clutch, cilindros de ruedas); amortiguadores; partes de suspensión y dirección; líquidos de freno; limpiadores de freno, bloques para frenos; accesorios de vehículos y de motor: correas, fajas, filtros de aceite, filtros de aire, filtros de cabina, mangueras;pulmones, ratchts, válvulas, gobernadores; cubos de rueda (wheel hubs), cruce tas, puntas de flecha repuestos y accesorios para autos en general utilizados en sedanes, pick up, microbuses, autobuses y todo tipo de vehículo livianos, pesados y semi pesados. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Laura Raquel Maldonado Estrada

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Juan Carlos Benítez Contreras USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-05-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 A., 17 S. y 2 O. 2018.

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Aviso

Aviso No. 8499-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica LA CHULA & DISEÑO (Clase 31)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 8499-2018 2/ Fecha de presentación: 21-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Rolando Javier Siman Dabouh Ricardo Ramón Ernesto Gonzáles Giner 4.1/ Domicilio: Calle Circunvalación, Polígono D #1, Plan de la Laguna,Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA CHULA & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Laura Raquel Maldonado Estrada

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 A., 17 S. y 2 O. 2018.

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Edicto

Edicto No. 0801-2018-02832-CV — Aviso de reposición de título valor

Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán

JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL AVISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR Exp. 0801-2018-02832-CV La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley correspondientes HACER SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el señor JAIME MARTINEZ GUZMAN, actuando en el libre ejercicio de su profesión, solicitando la Reposición de título de capitalización con No. de títulos de 11011989784- 0000271929, 11011989784-0000271930 y 11011989784- 0000271931 con fecha de apertura de 22 de febrero de 2016 y con fecha de vencimiento 22 de febrero de 2019, siendo su valor nominal de L. 5,000.00 cada uno, emitido por BANCO DAVIVIENDA, S.A., a favor del señor JAIME MARTINEZ GUZMAN, lo que se pone en conocimiento al público para los efectos de ley correspondientes. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de agosto de 2018. ABOG. EMY Y U LIZ A OSORTO LOBO SECRETARIA ADJUNTA 31 A. 2018. _____ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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