Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 585-2018 — Instructivo para el Pago de las Devoluciones Autorizadas en el Marco del Código Tributario
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- 1.
Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 2.
Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
- 3.
Que de conformidad al Numeral 15) del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras.
- 4.
Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 reformado por el Decreto PCM-35-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña.
- 5.
Que el Artículo 60 Numeral 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 y sus reformas, establece que la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras es la responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme a los Convenios, Tratados Internacionales y las Leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por Ley le corresponda a cada Secretaría de Estado.
- 6.
Que conforme al Artículo 195 Numeral 3 del Código Tributario la misión de la Administración Tributaria y de la Administración Aduanera debe estar orientada a optimizar la recaudación, mediante la administración, aplicación, fiscalización, supervisión, revisión, control eficiente y eficaz, ejecución de cobro, de los tributos internos y aduaneros, según corresponda. ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
- 7.
Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
Articulo 1
OBJETO. El Presente Instructivo tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en el Artículo 115 del Código Tributario.
Articulo 2
ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Instructivo son de aplicación en el territorio nacional para todos aquellos actos, hechos y situaciones reguladas en el Artículo 115 del Código Tributario.
Articulo 3
DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de este Instructivo, se definen los conceptos siguientes: 1. AA: Administración Aduanera 2. AT: Administración Tributaria 3. CGR: Contaduría General de la República. 4. DGCFA: Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras 5. DGPT: Dirección General de Política Tributaria 6. GA: Gerencia Administrativa 7. RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS: Es aquella que emite la AT, AA, DGCFA u otra entidad creada para propósitos especiales en materia tributaria o aduanera mediante la cual reconoce y autoriza la devolución de los tributos pagados indebidamente o en exceso a favor del obligado tributario, en virtud que tiene el derecho de acuerdo a una ley. 8. SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas 9. SG: Secretaría General 10. TGR: Tesorería General de la República TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE LA DEVOLUCIÓN
Articulo 4
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS. Los obligados tributarios pueden solicitar la devolución de tributos en las instituciones que participan en el sistema tributario y aduanero conforme a lo siguiente: Los obligados tributarios en todas las solicitudes deben exponer detalladamente todos los hechos y fundamentos que acrediten la existencia de pagos indebidos o en exceso, acompañando las pruebas pertinentes de conformidad a lo establecido en el Artículo 116 del Código Tributario. Las resoluciones de devoluciones de tributos deben ser emitidas en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud conforme a lo dispuesto en el Artículo 86 del Código Tributario.
Articulo 5
NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLU- CIONES DE DEVOLUCIÓN.Las Resoluciones autorizantes de devolución de tributos que emita la DGCFA,AT,AAu otra Entidad creada para propósitos especiales en materia tributaria o aduanera, se deben notificar a los obligados tributarios como requisito previo para proceder a notificar a la SG de la SEFIN de conformidad a lo estatuido en el Artículo 115 Numeral 3 inciso a) del Código Tributario. La notificación debe cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 88 del Código Tributario.
Articulo 7
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LAS DEVOLUCIONES EN SEFIN. 1. Una vez notificada la resolución de devolución de tributos a la SG de la SEFIN, se debe requerir a los obligados tributarios para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, presente lo siguiente:
- a)
PIN SIAFI;
- b)
Copia de Tarjeta de Identidad en el caso de las personas naturales beneficiarias;
- c)
Copia del Registro Tributario Nacional;
- d)
Carta poder o fotocopia del Poder debidamente autenticado en el caso que el pago de las devoluciones sean tramitadas por medio de un representante procesal (abogado); y,
- e)
Constancia de Solvencia en el pago de impuestos y obligaciones tributarias emitidas por el SAR. En caso de no encontrarse solvente, la SEFIN aplicará la retención correspondiente; y,
- f)
Recibo que debe expresar: i. Que recibe el valor autorizado de la TGR; ii. La cuantía autorizada en letras y números; iii. Nombre completo del beneficiario; iv. El concepto por el cual emite el recibo; v. Fecha; vi. Firma; El requerimiento suspende el plazo para realizar el pago de la devolución; es decir el tiempo que media entre la notificación del requerimiento y cumplimiento del mismo no forma parte del conteo de los 40 días calendario establecido en el Artículo 115 del Código Tributario. En caso de incumplimiento del requerimiento, se debe proceder a declarar la caducidad de la instancia correspondiente. 2. Al segundo día siguiente hábil de cumplimentado el Requerimiento, la Secretaría General remitirá a la GA la certificación de la devolución de tributos junto con los documentos enunciados en el numeral 1 del presente Artículo. 3. La GA al segundo día hábil siguiente de recibida la documentación remitida por la SG, debe requerir a la CGR la habilitación de la cuenta contable para realizar el pago de la devolución autorizada. 4. La CGR en un plazo de cinco (5) días hábiles debe notificar a la GA las cuentas contables habilitadas para realizar el pago de la devolución autorizada. 5. La GA al segundo día siguiente hábil de haber recibido la notificación de la CGR, generará la orden de pago de la devolución misma que debe ser autorizada por las autoridades competentes en un plazo de tres (3) días hábiles. 6. LaTGR calendarizará el pago de la devolución de tributos autorizada en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.
Articulo 8
PLAZO PARA REALIZAR EL PAGO DE LA DEVOLUCIÓN AUTORIZADA. La SEFIN debe realizar el pago de la devolución en un plazo máximo de cuarenta (40) días calendarios contados a partir del día siguiente hábil de la fecha en que la SG de la SEFIN emita la providencia que conste la notificación de la resolución de Devolución de Tributos. El tiempo que media entre la notificación del requerimiento y cumplimiento del mismo, no forma parte del conteo de los cuarenta (40) días calendario antes citado.
Articulo 9
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Las solicitudes de pago de devoluciones autorizadas por la DGCFA, AT, AA y demás entidades especiales creadas en materia tributaria, previas a la entrada en vigencia del presente instructivo se resolverán de la forma siguiente: 1. Los obligados tributarios deben presentar la solicitud de pago de la devolución de tributar os, en la GAde la SEFIN, misma debe requerir lo siguiente: g) PIN SIAFI; h) Copia de Tarjeta de Identidad en el caso de las personas naturales beneficiarias; i) Copia del Registro Tributario Nacional; j) Poder debidamente autenticado en el caso que el pago de las devoluciones sean tramitadas por medio de un representante procesal (abogado); k) Constancia de Solvencia en el pago de impuestos y obligaciones tributarias emitidas por el SAR. En caso de no encontrarse solvente, la SEFIN aplicará la retención correspondiente; y, l) Recibo que debe expresar: vii. Que recibe el valor autorizado de la TGR viii. La cuantía autorizada en letras y números ix. Nombre completo del beneficiario x. El concepto por el cual emite el recibo xi. Fecha xii. Firma El requerimiento suspende el plazo para realizar el pago de la devolución; es decir el tiempo que media entre la notificación del requerimiento y cumplimiento del mismo no forma parte del conteo de los 40 días calendario establecido en el Artículo 115 del Código Tributario. 2. Al segundo día siguiente hábil de cumplimentado el Requerimiento, la GA debe remitir a la DGPT la certificación de la devolución de tributos junto con los documentos enunciados en el numeral 1 del presente Artículo, para la respectiva confirmación de los valores en la DGCFA, AT, AA y otras entidades creadas en materia tributaria, mismas que deben confirmar lo en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. 3. Al día siguiente hábil de recibida la confirmación de la DGCFA, AT, AA y otras entidades creadas en materia tributaria, la DGPT emitirá la respuesta a la solicitud de confirmación. 4. La GA al segundo día hábil siguiente de recibida la confirmación por parte de la DGPT, debe requerir a la CGR la habilitación de la cuenta contable para realizar el pago de la devolución autorizada. 5. La CGR en un plazo de cinco (5) días hábiles debe notificar a la GA las cuentas contables habilitadas para realizar el pago de la devolución autorizada. 6. La GA al segundo día siguiente hábil de haber recibido la notificación de la CGR, generará la orden de pago de la devolución misma que debe ser autorizada por las autoridades competentes en un plazo de tres (3) días hábiles. 7. La TGR calendarizará el pago de la devolución de tributos autorizada en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.
Articulo 11
VIGENCIA. El presente Instructivo entrará en vigencia el día de su aprobación debiendo ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, ROCÍO TÁBORA Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA Secretario General Poder Ejecutivo