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31 de agosto de 2018Vigente

Certificación No. 1100-2015 — Certificación de Resolución de Personalidad Jurídica de ANACOH

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 1100-2015
  • Publicación: 31 de agosto de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,733

Considerandos

Que la Constitución de la República garantiza la libertad de Asociación y de reunión, siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, de igual forma, es competencia de esta Secretaría de Estado conceder la Personalidad Jurídica de todos los entes civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado.

Que la Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE CAPRICULTORES Y OVINOCULTORES DE HONDURAS (ANACOH), se crea como asociación civil, sin fines de lucro, de derecho privado y de interés mutuo; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulos

Articulo 1.-

literal f) Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 22, 23, 24 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE CAPRICULTORES Y OVINOCULTORES DE HONDURAS (ANACOH),con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE CAPRICULTORES Y OVINOCULTORES DE HONDURAS (ANACOH) CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

Articulo 1.-

CONSTITUCIÓN. Créase la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CAPRICULTORES Y OVINOCULTORES DE HONDURAS (ANACOH), como una asociación civil, sin fines de lucro, derecho privado e interés mutuo, sin afiliación política partidaria ni religiosa y sin discriminación de ningún tipo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, integrada por Capricultores y Ovinocultores a nivel nacional, bajo la denominación de Asociación Nacional de Capricultores y ovinocultores de Honduras (ANACOH) y que en lo sucesivo se denominará “LA ASOCIACIÓN”, rigiéndose por los siguientes estatutos, sus reglamentos y demás disposiciones y resoluciones que emanen de sus autoridades competentes.

Articulo 2.-

DOMICILIO. La Asociación Nacional de Capricultores y Ovinocultores de Honduras (ANACOH), tendrá como domicilio la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, pudiendo también tener oficinas regionales en todos los departamentos de la República de Honduras, si fuere necesario y así decidido por la Asamblea General; la duración de la Asociación será por tiempo indefinido.

Articulo 3.-

FINALIDAD. “LA ASOCIACIÓN”, tiene como finalidad primordial la unidad de sus miembros con el propósito de impulsar el desarrollo integral, de los capricultores y ovinocultores en toda la República, educando a la población y concientizando la, sobre la enorme importancia del correcto uso de los recursos naturales para un mayor crecimiento económico y productivo de la comunidad a través de los capricultores y ovinocultores. CAPÍTULO II OBJETIVOS

Articulo 4.-

OBJETIVO GENERAL. Investigar, promover, fomentar, incentivar, organizar, capacitar, estructurar, gestionar, respaldar y participar en planes,programas,proyectos y actividades varias para impulsar y lograr un modelo de desarrollo de la actividad de los capricultores y ovinocultores, de forma sostenible en el país y demás sectores productivos y de servicios. DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

  • a)

    Investigar y gestionar la búsqueda de soluciones comunitarias en lo relacionado a las necesidades o problemas que afrontan los capricultores y ovinocultores en el país, para el desarrollo y bienestar de la población.

  • b)

    Capacitar a sus miembros en la producción, crianza y un útil manejo de los productos obtenidos del trabajo efectuado con el hato ovino y caprino.

  • c)

    Fomentar e incentivar la incorporación y capacitación de la mujer como parte de la fuerza laboral productiva en diversas áreas y actividades de producción ovina, y caprina.

  • d)

    Fomentar e incentivar la preservación, desarrollo y conocimiento de los recursos naturales por ser estos indispensables para el desarrollo y crianza de cabros y ovejas, igualmente velará porque los planes, programas, proyectos y similares que se diseñen, se establezcan y operen para el desarrollo integral del hato ovino y caprino del país y que tengan como requisitos y elementos constitutivos y demostrativos “mejorar la calidad de los cabros y ovejas en todas sus razas”.

  • e)

    Investigar, velar y respaldar que se haga una adecuada “transferencia de tecnologías” en los proyectos a establecerse y operar en el país, para la obtención de productos y alimentos derivados de los cabros y las ovejas a nivel nacional, asegurando el mejoramiento sustancial de la productividad y el correcto y adecuado uso de los recursos naturales u otros a emplear.

  • f)

    Respaldar, apoyar, gestionar y participar si es necesario, en todas las acciones y proyectos que el gobierno diseñe, establezca y realice por el bienestar y desarrollo del hato ovino y caprino, sean éstas enmarcadas en mejorar la calidad de vida y logar el desarrollo sostenible.

  • g)

    “LA ASOCIACIÓN”, en conjunto y a través de una institución asesora, podrá convenir en forma permanente o temporal, ayudas directas o indirectas con personas naturales o jurídicas nacionales e internacionales que deseen concretar colaboraciones en efectivo o financiamiento, bienes, tecnologías y otras formas varias, para atender la ejecución de proyectos de beneficio desarrollo productivo, para fortalecer, asegurar y acelerar el crecimiento ganadero y agrícola del sector y su bienestar, especialmente en aquellas áreas destinadas a la producción, de los derivados de los cabros y ovejas, ya sea para venta, para la obtención de ingresos, para el crecimiento de la Asociación.

  • h)

    “LA ASOCIACIÓN”, podrá institucionalmente ser sujeto de crédito en instituciones bancarias, financieras y afines, tanto nacionales como internacionales, para establecer, implementar y operar proyectos productivos y de servicios, sean éstos institucionalmente propios o de sus asociados, siempre y cuando se reúnan y cumplan con los requisitos, que exigen dichas instituciones de crédito. “LA ASOCIACIÓN”, en el cumplimiento de sus propósitos institucionales de alcanzar el desarrollo integral del hato ovino y caprino del territorio nacional, podrá junto con una Institución Asesora, obtener en forma directa, nacional e internacional, donaciones, subsidios, legados, herencias, aportaciones, ayudas humanitarias, ayudas múltiples para situaciones de emergencia y otros. j.- Gestionar múltiples acciones institucionales y legales ante el Estado, en sus diversas instituciones, para el cumplimiento de sus propósitos como Asociación, cursando solicitudes, permisos, autorizaciones, registros y otros múltiples trámites en relación al uso de los recursos naturales disponibles, establecimiento y operación de proyectos, sean estos productivos, de servicios con relación al hato ovino y caprino en el país. k.- Convenir con una institución privada de asistencia técnica y similar, convenio permanente o temporal con la Asociación, para el fortalecimiento, garantía operacional e institucional en el logro de sus propósitos por el desarrollo integral del hato ovino y caprino. Dicho convenio será de ayuda integral para la Asociación, incluyendo relaciones con instituciones nacionales e internacionales. Entre algunas de las actividades técnicas a desarrollar para apoyo de “LA ASOCIACIÓN”, se pueden citar: solicitudes, permisos, investigaciones varias, estudios socioeconómicos, evaluaciones de recursos, mensura cartografía, estudios de pre intervención, factibilidad, formulación de proyectos, diseños varios, investigaciones de mercado, transferencia de tecnologías, capacitación, perfiles de proyectos, planes de inversión, planificación, organización, administración, ejecución o instrucciones, supervisiones, controles, asistencia contable, financiera, importaciones, exportaciones y otras labores técnicas y similares varias.LA ASOCIACIÓN”,podrá desempeñar cualquier otra actividad o similar que sea necesaria para el logro de sus propósitos institucionales, comunitarios y de sus asociados, siempre y cuando lo permitan las leyes del país y disposiciones jurídicas y de reglamentos que rigen las Asociaciones. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 5.-

MIEMBROS “LA ASOCIACIÓN”, tendrá como miembros a personas naturales y jurídicas que manifiesten su deseo de ingresar a la Asociación; se reconoce las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Miembros Fundadores: Son todas aquellas personas que se incorporarán a “LA ASOCIACIÓN” a la fecha de su fundación, sean éstos directivos o no. Su carácter de miembro fundador, será destacado en los libros y otros de registro que corresponda, incluyendo en su Diploma de Incorporación, la especificación de miembro Fundador de “LA ASOCIACIÓN”.

  • b)

    Miembros Honorarios: Corresponden como incorporación especial a la asociación, a todas aquellas personas naturales o jurídicas que han demostrado fehacientemente su apoyo, respaldo y ayuda decidida a los propósitos de la asociación, sean éstos en forma específica o permanente, sobre saliendo como reconocimiento su proyección social y comunitaria para los fines de la asociación en el país, sean éstos hondureños o extranjeros. En esta incorporación tendrá placa o diploma especial de incorporación reconocimiento por parte de la Asociación.

  • c)

    Miembros en General: Son todas aquellas personas que han cumplido con los requisitos de incorporación a “LA ASOCIACIÓN” y del proceso interno de evaluación e incorporación e inscrito en el Libro de Afiliaciones de la Asociación con su respectivo carné.

  • d)

    Miembros Directivos: Son todas aquellas personas que además de haber cumplido con los requisitos de incorporación y a la asociación, han sido formalmente propuestos y elegidos en Asamblea General, mediante elecciones en voto directo por la voluntad libre y espontánea de los miembros de la asociación para representar los Cuerpos Directivos que sustentan el organigrama de la misma, para que dirijan la institución, tomen decisiones, administren, supervisen, controlen y realicen toda gestión relacionada con planes, programas, proyectos y demás actividades o acciones inherentes a la asociación. Dichos miembros directivos, posterior a su elección y previo al ejercicio de sus cargos, deberán ser oficialmente juramentados e inscritos en los libros de actas y registros correspondientes, recibiendo además charla o seminario ilustrativo al desempeño de los cargos directivos de la asociación, organigrama, estatutos y reglamento de la misma.

Articulo 6.-

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Cumplir con las disposiciones de los presentes estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos que emita la Junta Directiva y la Asamblea.

  • b)

    Haber cumplido con todos los trámites internos de incorporación como asociado, cumplir con los compromisos económicos que voluntariamente hubiere contraído “LA ASOCIACIÓN” y con los que hubiere acordado por la reunión de la Junta Directiva.

  • c)

    Asistir puntual y regularmente a las asambleas ordinarias y extraordinarias de la Asociación.

  • d)

    Defender personalmente y a través de sus miembros directivos, los intereses de la asociación.

  • e)

    Vigilar y proteger los bienes de la asociación.

  • f)

    Desempeñar diligentemente y fielmente los cargos que sean asignados como directivos de “LA ASOCIACIÓN” y de las comisiones de trabajo que les sean asignadas.

  • g)

    Participar en todas las actividades, planes y proyectos tendientes a engrandecer, fortalecer, mejorar y prestigiar la institucionalidad de la asociación y de sus miembros.

  • h)

    Asegurar mantener el orden, armonía, disciplina, rectitud, lealtad, obediencia, respeto y moral durante el desarrollo de las actividades emprendidas por la asociación, sus sesiones de asamblea ordinarias y extraordinarias, proceso de elecciones de directivos, acuerdos o resoluciones y otros propios de la operación y administración de la asociación.

  • i)

    Contribuir y colaborar permanentemente con ideas, sugerencias y acciones y trabajo personal o de conjunto para la eficiencia operacional y crecimiento institucional y personal de los asociados.

  • j)

    Respaldar y sostener los informes anuales y periódicos varios, que formalmente presentan los directivos como cuentas o resultados de la asociación en las múltiples actividades que desempeñan en el logro de los fines y objetivos de “LA ASOCIACIÓN”.

Articulo 7.-

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Elegir y ser electo de los miembros directivos de la asociación.

  • b)

    Gozar del apoyo de la asociación en asuntos de su competencia.

  • c)

    Participar en las deliberaciones de la asamblea general ordinarias y extraordinarias y emitir su voto en la resolución de los asuntos que se trate.

  • d)

    Representar mediante poder escrito y por causa justificada en caso de ausencia en las reuniones y sesiones a un máximo de dos (2) personas.

  • e)

    Representar o sustituir en los órganos de dirección de la asociación, a quienes hayan abandonado o perdido por cualquier causa, el derecho para continuar en el cargo directivo de la asociación, siempre y cuando se someta al proceso de elección correspondiente, según los estatutos y reglamentos.

  • f)

    Formar parte activa en cualquier comisión de trabajo que sea asignado.

  • g)

    Poseer el carné de asociado que lo identifique como miembro de la asociación.

  • h)

    Exigir los recibos o comprobantes de dinero cancelados por concepto de cuota de inscripción como asociado, pagos de cuotas ordinarias como asociados, cuotas extraordinarias a otras aportaciones en dinero efectuados a la asociación. i) Participar y disfrutar de los planes, programas, proyectos y actividades varias que desarrolle la asociación para el bienestar de sus afiliados. j.- Gozar de los demás derechos que le confieren los estatutos, reglamentos y otros de la asociación.

Articulo 8.-

La pérdida de calidad de derechos de asociado de “LA ASOCIACIÓN”, ocurre en las siguientes situaciones:

  • a)

    Por muerte natural o fortuita del asociado.

  • b)

    Por pérdida accidental o no de la capacidad física y mental del asociado, que le impidan desempeñarse en la forma normal.

  • c)

    Por renuncia voluntaria del asociado.

  • d)

    Por ausencia prolongada e injustificada en asuntos de la asociación.

  • e)

    Por tener problemas personales pendientes con la ley que afecten el desenvolvimiento, prestigio, moral, buen ejemplo, ética y otros intereses de la asociación y comunidades.

  • f)

    Por reincidir en expulsión temporal.

  • g)

    Por faltar y atentar contra los estatutos, reglamentos y otros que rigen la asociación.

  • h)

    Por faltar el respeto, intentar agredir físicamente a algún asociado.

  • i)

    Por realizar actos des honestos en contra de la asociación, de sus asociados y de terceras personas.

  • j)

    Por destrucción premeditada parcial o total de los bienes pertenecientes a la asociación.

  • k)

    Por robo o hurto comprobado de los bienes y similares pertenecientes a la asociación, de los asociados, incluyendo complicidad en tales delitos.

  • l)

    Por faltar reiteradamente a las amonestaciones verbales, escritas establecidas, por abuso de autoridad, usurpación de funciones, adulteración de documentos en perjuicio de la asociación, asociados o terceras personas.

  • m)

    Por fomentar, incentivar, cometer y ser cómplice en actos de violencia, injurias y calumnias contra miembros directivos de la asociación y asociados en general. n.-Realizar cualquier acto o actividad disociadora en contra de la asociación y sus afiliados. ñ.- Por traicionar los intereses generales de la asociación para beneficio tercero y/u obtener lucro o beneficio personal. o.- Por malversación de fondos y caudales de la asociación en cualquiera de las actividades que ésta realice. p.- Por no cumplir con el pago correspondiente a inscripción y mensualidades establecidas por los miembros de la asociación. q.- Por cualquier otro acto o actividad de carácter delictivo o ilícita que atente a los intereses de la asociación y sus afiliados. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS

Articulo 9.-

La dirección y administración de “LA ASOCIACIÓN”, estará a cargo de los siguientes órganos de gobierno:

  • a)

    Asamblea General,

  • b)

    Junta Directiva,

  • c)

    Comité Ejecutivo,

  • d)

    Comité Técnico. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 10.-

DE LA ASAMBLEA GENERAL. La asamblea formada por los miembros legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de “LA ASOCIACIÓN” y expresa la voluntad colectiva de la misma. Se reunirá dos (2) veces por año fiscal a contar de la fecha de constitución, es decir, cada seis (6) meses. La asamblea general extraordinaria, se reunirá cada vez que la Junta Directiva así lo requiera o sea solicitado por la tercera parte de sus afiliados, para que sus resoluciones adquieran validez deberán ser tomadas por la mitad más uno en asamblea ordinaria y las dos terceras partes en asamblea extraordinaria.

Articulo 11.-

Son asambleas ordinarias las que se convoquen y reúnan para tratar los siguientes asuntos:

  • a)

    Discutir, aprobar o modificar el balance general y demás estados financieros del último ejercicio anual.

  • b)

    Recibir, aprobar e improbar informe de la Junta Directiva y los comités técnicos.

  • c)

    Ratificar el ingreso de nuevos socios o miembros. d) Decretar la suspensión y expulsión de miembros. e.- Elegir los miembros de la Junta Directiva. f.- Resolver sobre los asuntos que a su consideración someta la Junta Directiva. g.- Discutir y aprobar los planes de trabajo. h.-Autorizar el presupuesto de ingresos y egresos.

Articulo 12.-

Son asambleas extraordinarias, las que se convoquen y reúnan para tratar los asuntos siguientes:

  • a)

    Modificación del acta de constitución o de los presentes estatutos.

  • b)

    Conocer, aprobar e improbar la disolución y liquidación de la asociación.

  • c)

    Autorizar enajenación de bienes de la asociación.

  • d)

    Separación y pérdida de asociado.

Articulo 13.-

Para que la asamblea general ordinaria pueda instalarse se avisará con quince (15) días de anticipación, por cualquier medio de comunicación masiva disponible, incluyendo invitación escrita directa a través de los cuerpos directivos y operacionales de la asociación. En caso de no haber quórum se instalará en segunda convocatoria un (1) día después con los miembros que asistan, en este caso sus resoluciones serán válidas con la mitad más uno de los miembros que concurran.

Articulo 14.-

Para convocar a asamblea general extraordinaria, se requiere por lo menos el consenso de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 15.-

LA JUNTA DIRECTIVA. Es el órgano de dirección y administración de “LA ASOCIACIÓN” responsable de dar cumplimiento a los objetivos y resoluciones que emanen de la Asamblea General, con amplias facultades para realizar actividades que garanticen el buen funcionamiento de “LA ASOCIACIÓN”. La Junta Directiva estará conformada por un mínimo de cinco (5) miembros: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Fiscal, f) Dos (2) vocales.

Articulo 16.-

La duración en el cargo de los miembros de la Junta Directiva es por el término de dos (2) años y podrán ser reelectos para el siguiente período en los mismos cargos.

Articulo 17.-

Para ser electo a un cargo en la Junta Directiva, se requiere:

  • a)

    - Ser miembro de “LA ASOCIACIÓN”;

  • b)

    Estar presente en el acto de la elección; d.- Gozar de reconocida solvencia moral; y, e.- Estar comprometido con el propósito principal de “LA ASOCIACIÓN”.

Articulo 18.-

La pérdida de la calidad de miembro de “LA ASOCIACIÓN”, hace perder automáticamente la calidad de directivo al que funja como tal, debiendo ser sustituido de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

Articulo 19.-

La representación legal de “LA ASOCIACIÓN” corresponde a la Junta Directiva que actuará por medio de su Presidente, el que podrá delegar facultades en mandatarios legalmente constituidos para que lo representen en asuntos judiciales y administrativos; así mismo podrá delegar parcialmente sus facultades de administración y representación a otros miembros de la misma.

Articulo 20.-

La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una (1) vez cada dos (2) meses y extraordinariamente las veces que fuera necesaria. El Presidente de la Junta Directiva convocará fijando la fecha, hora y lugar de la celebración de las sesiones, a través del Secretario. También será válida la convocatoria a sesión suscrita por la mitad más uno (1) de los miembros de la Junta Directiva.

Articulo 21.-

Las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por una simple mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente decidirá con voto de calidad.

Articulo 22.-

Las ausencias del Presidente serán suplidas por el Vicepresidente y en ausencia de ambos por el primer Vocal.

Articulo 23.-

Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • a)

    Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que apruebe la Asamblea General para su funcionamiento.

  • b)

    Convocar cuando corresponda, a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

  • c)

    Crear los comités que sean necesarios para garantizar el buen cumplimiento de los fines y objetivos de la asociación.

  • d)

    Proponer ante la Asamblea, las comisiones de trabajo, asesorías y otros que sean necesarios de asignar para cumplimiento de funciones o similares de “LA ASOCIACIÓN”,

  • e)

    Aplicar las medidas y sanciones disciplinarias que correspondan.

  • f)

    Representar a sus asociados en lo que corresponda, ante instituciones nacionales o extranjeras, e informes de los resultados en asambleas correspondientes.

  • g)

    Representar legalmente a “LA ASOCIACIÓN”, en lo que sea pertinente. Confiriendo poder al asesor de la asociación y/o Apoderado Legal, dependiendo- lo que le corresponda.

  • h)

    Definir y respaldar los planes de trabajo, actividades y otros que la asociación anualmente y/o periódicamente desarrollará para cumplimiento de sus fines y objetivos.

  • i)

    Asegurarse y evaluar el permanente y buen desempeño de todos los órganos directivos de la asociación, incluyendo comisiones de trabajo y otros de carácter temporal asignados.

  • j)

    Todas las demás atribuciones que por ley, reglamentos, acuerdos y otras disposiciones no competan a la asamblea.

  • k)

    Queda entendido y acordado que la ausencia de algún Director a tres (3) sesiones de Junta Directiva, consecutivas, sin justa causa, tendrá como consecuencia la separación del miembro faltante de la Junta. Caso que la Junta no alcanzara el mínimo de miembros de la Junta, según lo establecido en los presentes estatutos, debe convocarse a asamblea de manera inmediata para elegir nuevos miembros.

Articulo 24.-

Corresponden al Presidente:

  • a)

    Ejercer la representación oficial y legal de la Asociación y conferir poder, de conformidad a las leyes del país.

  • b)

    Conocer y aprobar los permisos que soliciten los miembros de la Junta Directiva y sustituirlos conforme a los Estatutos.

  • c)

    Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva, de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, cumplir y hacer cumplir sus resoluciones.

  • d)

    Autorizar con el Secretario las actas de las sesiones de la Junta Directiva.

  • e)

    Otras labores varias propias del Presidente de la Asociación.

Articulo 25.-

Corresponden al Vicepresidente las siguientes atribuciones:

  • a)

    Asistir con voz y voto a las sesiones de asambleas y de la Junta Directiva.

  • b)

    Sustituir al Presidente en casos de ausencia por razones propias de trabajo externo de la asociación por permisos, incapacidades y otras causas legales que le obliguen a ausentarse temporalmente de su cargo como Presidente, y en los asuntos que éste solicitare al Vicepresidente para la ejecución de los planes de trabajo similares a realizar.

  • c)

    Otras actividades específicas que comprenden la labor del Vicepresidente.

Articulo 26.-

Corresponden al Secretario las siguientes atribuciones en coordinación con el Presidente:

  • a)

    Realizar las convocatorias de las asambleas y la Junta Directiva.

  • b)

    Coordinar las comisiones de trabajo que se crearen.

  • c)

    Asistir a las sesiones puntualmente y redactar el acta respectiva, bajo los procedimientos normales de esta tarea.

  • d)

    Elaborar con el Presidente, la agenda u orden del día en lo que corresponda.

  • e)

    Certificar cuando corresponda los puntos de acta, recibir y enviar correspondencia, asegurando el orden y archivos correspondientes.

  • f)

    Dar a conocer las iniciativas o sugerencias de los miembros de la asociación y que sean de importancia para los fines de la asociación.

  • g)

    Cooperar en la elaboración de informes, memorias, boletines, comunicaciones, resoluciones y otros propios de la asociación. h.-Desempeñarse en otras actividades que sean solicitadas y estén relacionadas con el cargo.

Articulo 27.-

Corresponden al Tesorero las siguientes atribuciones:

  • a)

    Firmar junto con el Presidente los documentos relacionados de la actividad económica.

  • b)

    Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de todas las obligaciones relativas a su cargo.

  • c)

    Preparar los presupuestos de firmar, junto con el Presidente, los cheques que amparen los desembolsos reportados por “LA ASOCIACIÓN” en cumplimiento de sus finalidades y todas las demás responsabilidades que le asignen la asamblea o la Junta Directiva.

Articulo 28.-

Corresponden al Fiscal, las siguientes atribuciones:

  • a)

    Velar porque la Junta Directiva cumpla con las obligaciones que le demandan los estatutos.

  • b)

    Intervenir en los arqueos y auditorías que se practiquen.

  • c)

    Verificar los informes elaborados por el Tesorero previa presentación de la Junta Directiva.

  • d)

    Cualquier otra atribución que le sea delegada.

Articulo 29.-

Son atribuciones de los Vocales: a.- Establecer y mantener relaciones con los miembros. b.-Promover la participación de “LA ASOCIACIÓN” en otras asociaciones que promueven programas relacionados con su fin social. c.- Sustituir al Presidente y Vicepresidente o cualquier directivo que se retire o por ausencia. d.-Cualquier otra función que le sea asignada.

Articulo 30.-

COMITÉ EJECUTIVO: Estará conformado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero y tendrá las facultades de tomar decisiones administrativas vinculantes en nombre de la Asociación, necesarias para lograr los objetivos y fines de la Asociación.

Articulo 31.-

COMITÉS TÉCNICOS: Son los comisionados por la Junta Directiva para llevar a cabo tareas específicas de planificación, investigación, asesoramiento y capacitación, evaluación y monitoreo de proyectos en consecuencia deberán: a.- organizar y dirigir la administración de los proyectos a ellos asignados, de acuerdo a las normas dictadas por la asamblea y la Junta Directiva. Velar para que la planificación, programación y presupuesto de los proyectos sean ejecutados oportunamente. Custodiar y responder por los bienes de “LA ASOCIACIÓN” confiados a su guarda en el ejercicio de los proyectos asignados. d.- Preparar y presentar el informe administrativo cuando proceda. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 32.-

El patrimonio de “LA ASOCIACIÓN”, estará formado por:

  • a)

    Bienes muebles o inmuebles que adquiera a título legal.

  • b)

    Por las donaciones, herencias, legados de toda clase que reciban.

  • c)

    Bienes y derechos que provengan de cualquier- personal natural. Aportaciones provenientes de los miembros. e.- Aportes de organismos de cooperación nacional e internacional. f.-Cualquier ingreso no previsto permitido por la ley. g.- El equipo y mobiliario con que cuenta “LA ASOCIACIÓN” al momento de su creación. Todo miembro nuevo tendrá que pagar una cuota de ingreso a la Asociación, y una mensualidad. Queda facultada la Junta Directiva para fijar las cuantías de ambas aportaciones.

Articulo 33.-

Con autorización previa de la Junta Directiva para la consecución de sus fines “LA ASOCIACIÓN” podrá adquirir y enajenar libremente los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios de acuerdo a los estatutos y la ley.

Articulo 34.-

“LA ASOCIACIÓN” no persigue fines lucrativos. Los saldos favorables que arrojen sus balances después de cubiertos los gastos de operación, serán invertidos en la capacitación o asignados a la ejecución de nuevos proyectos. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 35.-

La ASOCIACIÓN, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por las tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes:

  • a)

    Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores.

  • b)

    Por imposibilidad de realizar sus fines.

  • c)

    Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la ASOCIACIÓN, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.

Articulo 36.-

En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la ASOCIACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la ASOCIACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La ASOCIACIÓN deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.

Articulo 37.-

La ASOCIACIÓN podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las Asociaciones a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 38.-

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos,deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 39.-

La Junta Directiva emitirá el Reglamentos pertinentes, los cuales serán sometidos a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 40.-

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes.