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31 de agosto de 2018Vigente

Resolución No. 050-2018 — Recurso de Reposición contra Resolución AS285/17 - Asignación de Numeración a TELESIS S.A.

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

  • Decreto: 050-2018
  • Publicación: 31 de agosto de 2018
  • Órgano emisor: Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
  • Gaceta: 34,733

Considerandos

Que CONATEL mediante Resolución AS285/17 de fecha veinte de diciembre del año dos mil diecisiete, dispuso “Asignar nuevo Recurso de Numeración a la Sociedad TELESIS, S. A. DE C. V., en su condición de Comercializador Tipo Sub Operador, según Registro RC- SO-002/15, autorizado mediante la Resolución AS299/15 de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil quince. Concretamente la nueva asignación consiste en 2, 800 números geográficos adicionales, a los ya asignados,..” CONSIDERANDO: Qué enfecha16de enero del año2018la Abogado(a)ÁNGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA, en representación de la sociedad TELESIS, S.A DE C.V., interpuso el Recurso de Reposición,que nos ocupa,fundamentándose en que CONATEL no le asignó mediante el Acto Impugnado toda la numeración solicitada.

Que mediante Providencia de fecha 18 de enero del año 2018 CONATEL, admitió el Recurso de Reposición aludido. Posteriormente en fecha 12 de febrero del año 2018 la Dirección Legal emitió dictamen, recomendando trasladar el expediente a la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones, a fin de que se hiciera revisión del caso y verificar la solicitud inicialmente planteada, así como lo argumenta do en el Recurso de Reposición

Que después de haberse requerido las aclaraciones de mérito a la apoderada legal del solicitante/recurrente, se concluyó cual es la cantidad correcta de numeración solicitada y las zonas correspondientes, en consecuencia en fecha 23 de mayo del año 2018, la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones, efectuó nuevo análisis de la solicitud, contemplado la información correcta.

Que la Dirección Legal en fecha 30 de mayo del año 2018 emitió el siguiente pronunciamiento: • Que la solicitud planteada en fecha 18 de agosto del año 2017, tiene argumentos in congruentes a la documentación que respalda la misma. Lo anterior generó que la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones contabilizar a la cantidad de numeración requerida, de forma distinta a la que el operador lo necesita. • Que en el folio 005 se puede observar que el operador, efectuó una descripción de “EXPANSION: San Pedro Sula, Total 2000 y Tegucigalpa, Total 1500”. Que tal afirmación es la que generó el error, porque no tiene una explicación lógica en relación a la petición del folio 002. • Que el Acto Administrativo Impugnado, no se sustenta en los hechos que le sirven de causa, en ese sentido es procedente reponer el mismo. (Ley de Procedimiento Administrativo: “Artículo 25. Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable”). En consecuencia se evidencia infracción del ordenamiento jurídico (Ley de Procedimiento Administrativo,Artículo 130. “Los recursos de apelación y reposición podrán fundarse en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso el exceso de poder y la desviación de poder; y, cuando las resoluciones fueren dictadas en ejercicio de potestades discrecionales, en razones vinculadas a la oportunidad o conveniencia del acto impugnado”).

Que esta Comisión ha analizado el presente Recurso de Reposición y concluye:Quesibienporlafarragosapeticióndela apoderada legal del operador se generó una confusión, también es cierto que ante la falta de claridad de la solicitud planteada CONATEL debió demandar del solicitante las aclaraciones del caso,previo a emitir el pronunciamiento técnico correspondiente y así evitar el error en el Acto Administrativo. En consecuencia, ante el vicio en el “motivo o la causa” del Acto, es procedente declarar con lugar el Recurso de Reposición interpuesto.

Articulos

Articulo 1.-

Declarar con lugar el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución AS285/17 de fecha veinte de diciembre del año dos mil diecisiete. Lo anterior en virtud de las motivaciones de la presente Resolución y por procedente de acuerdo ley.

Articulo 2.-

Modificar los Resolutivos PRIMERO, SEGUNDO y CUARTO de la Resolución AS285/17 de fecha veinte de diciembre del año dos mil diecisiete, los que deberán leerse de la siguiente manera: “PRIMERO: Asignar nuevo Recurso de Numeración a la Sociedad TELESIS, S. A. DE C. V., en su condición de Comercializador Tipo Sub Operador, según Registro RC-SO-002/15, autorizado mediante la Resolución AS299/15 de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil quince. Concretamente la nueva asignación consiste en 5, 300 números geográficos adicionales, a los ya asignados, distribuidos de la forma siguiente:” “SEGUNDO: Establecer que la Sociedad TELESIS, S. A. DE C. V., en su condición de Comercializador de Tipo Sub Operador, tiene asignado el recurso de numeración siguiente: El recurso de numeración geográfica solicitado por la cantidad de cinco mil trescientos (5,300), más los que ya tiene autorizados el Sub-Operador por la cantidad de doce mil seiscientos (12,600), para contar con una numeración geográfica total de diecisiete mil, novecientos (17,900), recursos de numeración geográfica, distribuidos de la siguiente manera:” “CUARTO: Establecer que la nueva asignación implica la ampliación de la obligación económica de la Sociedad TELESIS, S.A. DE C.V., de efectuar el pago de “Derecho por Numeración” por la asignación de 5,300 recursos de numeración geográfica adicionales, para la operación del Servicio de Telefonía fija, en conformidad con lo establecido en el marco regulatorio vigente. (Resolutivo Octavo, NR021/03). El pago anual del Derecho por Numeración será realizado al inicio de cada año calendario, salvo la primera vez y cuando sean realizadas ampliaciones de los recursos de numeración,que deberán pagarse al momento de la asignación de los números. Cuando se trate de una ampliación de numeración deberá pagarse en adición al pago anual que corresponda, el pago anual por la diferencia al incrementarse la asignación de recursos de numeración.”

Articulo 3.-

Establecer que en todo lo demás el operador referido deberá estarse a lo dispuesto en los Resolutivos: TERCERO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO y NOVENO de la Resolución AS285/17 de fecha 20 de diciembre del año 2017. CUARTO La presente Resolución agota la vía administrativa de acuerdo al artículo138dela Leyde Procedimiento Administrativo. NOTIFIQUESE.- ABOG. NELLY PATRICIA GAEKEL DÍAZ COMISIONADA PRESIDENTE, POR LEY CONATEL ABOG. WILLY UBENER DÍAZ E. SECRETARIO GENERAL CONATEL 31A. 2018.