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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

22 agosto 2018Edición No. 34,725

Acuerdo

Acuerdo No. 551-2018 — Reglamento de la Ley de Racionalización a la Exoneración de Combustibles para la Generación de Energía Eléctrica

Secretaría de Finanzas

  1. 1.

    Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

  3. 3.

    Que en fecha 20 de agosto de 2003 fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el Acuerdo Número 005-2003 contentivo del Reglamento para la Devolución de Tributos al Consumo de Combustibles Utilizados en la Generación de Energía Eléctrica al amparo de lo establecido en el Artículo 26 de la Ley de Equidad Tributaria.

  4. 4.

    Que la Ley de Racionalización a la Exoneración de Combustibles para la Generación de Energía Eléctrica contenida en el Decreto No.181-2012 publicado en el Diario Oficial la Gaceta de fecha 04 de diciembre de 2012 establece un mecanismo de control del consumo del Bunker “C” y Diésel para la generación 3de energía eléctrica por parte de las Empresas Privadas Generadoras de Energía Eléctrica a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica.

  5. 5.

    Que el Artículo 1, numeral 2 de la Ley de Racionalización a la Exoneración U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 de Combustibles para la Generación de Energía Eléctrica, establece que las disposiciones contenidas en el Capítulo VII, Artículos 23 reformado, 24 y 25 de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003, se continuarán aplicando en lo que no se oponga a la misma, esto para las empresas generadoras de energía eléctrica con Bunker “C”, Diésel y Gas Natural.

  6. 6.

    Que es necesario establecer normas procedimentales para la importación, comercialización y control de Inventarios de combustibles derivados de petróleo, respetando lo establecido en la normativa aduanera vigente y los Tratados o Convenios de los que Honduras forme parte.

  7. 7.

    Que de conformidad al Numeral 15) del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras.

  8. 8.

    Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 reformado por el Decreto PCM-35-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña.

  9. 9.

    Que de conformidad al Artículo 9 del Decreto No.170-2016 contentivo del Código Tributario publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de diciembre de 2016, establece que el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultado para dictar actos administrativos de carácter general denominados Reglamentos, en el ámbito de la competencia de la política tributaria y aduanera y, todas U D I-D EG T-U N AH aquellas facultades que por disposición de la Constitución de la República y por Ley le correspondan, por sí o por conducto de la referida Secretaría de Estado.

  10. 10.

    Que conforme al Artículo 195 Numeral 3 del Código Tributario la misión de la Administración Tributaria y de la Administración Aduanera debe estar orientada a optimizar la recaudación, mediante la administración, aplicación, fiscalización, supervisión, revisión, control eficiente y eficaz, ejecución de cobro, de los tributos internos y aduaneros, según corresponda.

  11. 11.

    Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

  12. 12.

    Que el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley.

  13. 13.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018 el Presidente de la República delega en la Subsecretaría de Coordinación General de Gobierno la facultad de firmar los actos administrativos que según la Ley General de la Administración Pública, sean de potestad del Presidente Constitucional de la República.

Articulo 1

OBJETO.- Reglamentar las disposiciones contenidas en el Decreto No. 181-2012, contentivo de la Ley de Racionalización a la Exoneración de Combustibles para la Generación de Energía Eléctrica publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de diciembre del 2012.

Articulo 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación en el Territorio Nacional para todas las Personas Naturales o Jurídicas que se dediquen tanto a la producción, transformación, refinación o importación de combustibles para la generación de energía eléctrica.

Articulo 3

DEFINICIONES.- Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los términos siguientes: 1. ACPV: Se refiere al tributo denominado Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV), creado mediante Decreto No.131-98 contentivo de la Ley de Estímulo a la Pro- ducción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano y sus reformas. 2. ADUANA: A los Servicios Administrativos responsables de la aplicación de la legislación aduanera y de la percepción de los tributos a la importación y a la exportación y que están encargados también de la aplicación de otras leyes y reglamentos relativos, entre otros, a la importación, al tránsito y a la exportación de mercancías. 3. AUTORIDAD ADUANERA: El funcionario del Servicio Aduanero que, en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir. 4. CAUCA:Código Aduanero Uniforme Centroamericano 5. DEPOSITO ADUANERO: El almacenamiento temporal de mercancías bajo control del Servicio Aduanero en locales o en lugares cercados o no, habilitados al efecto en espera de que se presente la declaración de mercancías correspondiente. 6. DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS: Acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que éste impone. 7. ENEE: La Empresa Nacional de Energía Eléctrica. 8. LEY: Ley de Racionalización a la Exoneración de Combustibles para la Generación de Energía Eléctrica . 9. OBLIGACIONES ADUANERAS: Relaciones jurídicas establecidas por la Ley entre el Estado y el Obligado Tributario, pudiéndose derivarse en obligaciones formales o materiales, siendo las materiales las que conllevan la realización de un pago o bien las obligaciones accesorias que tengan por objeto una prestación de contenido económico, considerándose el resto de obligaciones como formales. 10. SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. U D I-D EG T-U N AH TÍTULO II SUJETOS OBLIGADOS, HECHO GENERADOR, FORMAS Y MOMENTOS DEL PAGO DEL TRIBUTO

Articulo 4

SUJETOS OBLIGADOS. Están obligados al pago del impuesto denominado Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial, las personas naturales y jurídicas que se dediquen tanto a la producción, transformación, refinación o importación de combustibles.

Articulo 5

COMBUSTIBLES SUJETOS AL PAGO DEL TRIBUTO: Son combustibles sujetos al pago del ACPV, los destinados para la Generación de la Energía Eléctrica como ser el Bunker “C”, Diésel y Gas Natural; así como la Gasolina Súper, Gasolina Regular, kerosene, LPG y el AV-JET.

Articulo 6

HECHO GENERADOR DEL ACPV. Para estos efectos se entenderá como el acto real que da origen al nacimiento de la obligación tributaria, la primera etapa de comercialización de combustibles derivados de petróleo, ya sea cuando se efectúe la entrega, uso o retiro de los mismos, o en la fecha en que se elabore la factura respectiva o el do- cumento equivalente, el acto que ocurra primero. En el caso de las empresas generadoras de energía eléctrica con Bunker “C”, Diésel y Gas Natural, el hecho generador ocurre al momento de la aceptación de la Declaración de Mercancías en el régimen de importación definitiva y sus modalidades. En caso de cambio de régimen temporal o suspensivo a uno definitivo, se estará a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 46 del CAUCA. ARTÍCULO7.-FORMAS Y MOMENTOS DE PAGO DEL TRIBUTO.- Las empresas generadoras de energía eléctrica con Bunker “C”, Diésel, que introduzcan combustible por fronteras terrestres deben nacionalizar lo de forma inmediata, registrando la declaración de mercancías y pagando el tributo denominado ACPV en efectivo, ente rando el pago respectivo a través de las oficinas recaudadoras autorizadas. En el caso que las empresas generadoras de energía eléctrica con Bunker “C” y Diésel realicen compras locales de combustibles provenientes de depósitos aduaneros o retiros de éste, pueden pagar el tributo denominado ACPV en dinero en efectivo, bonos emitidos por el Estado y en poder de las empresas generadoras de energía eléctrica. Para efectos de la liquidación de los bonos emitidos por el Estado y en poder de las empresas generadoras de energía eléctrica, se procederá de conformidad a lo señalado en el Artículo 11 del presente Reglamento, hasta que se haya vencido el plazo máximo de pago de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de la DUA o documento aduanero equivalente por el monto total o parcial del ACPV.

Articulo 8

TRATAMIENTO DEL PAGO EFECTUADO POR LAS EMPRESAS GENERADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Los recursos enterados en la Tesorería General de la República, deben ser acreditados a la cuenta del Fideicomiso contemplado en el Artículo 13 de este Reglamento. Cuando las empresas generadoras de energía eléctrica efectúen el pago mediante bonos emitidos por el Estado y en poder de las mismas, se estará a lo preceptuado en el Artículo 11 de este Reglamento. La Administración Aduanera, es la responsable de la recepción y custodia de las garantías, fianzas o pagarés utilizados como medio de pago, hasta el momento de su ejecución o devolución, según corresponda.- En ningún caso la fecha de vigencia de la garantía, fianza o pagaré será inferior a doce (12) meses. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 9

EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS, FIANZAS O PAGARÉS. La ejecución de las garantías, fianzas o pagarés se realizará en su caso, por la Administración Aduanera responsable de la recepción y custodia de las mismas, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha de aceptación de la respectiva Declaración de Mercancías, fecha en que nace la obligación tributaria aduanera de conformidad a lo establecido en el Artículo 46 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Cuando la ejecución de un pagaré sobrepase el tiempo estipulado en el párrafo anterior y en tanto el mismo no se haga efectivo se considerará que la empresa generadora de energía eléctrica no se encuentra solvente con el Estado. TÍTULO III DE LA CERTIFICACIÓN DEL CONSUMO ARTÍCULO10.-RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE). La ENEE como ente receptor de la energía eléctrica suministrada por las empresas generadoras de energía eléctrica, será la responsable de certificar a la Administración Aduanera, previa solicitud efectuada por las citadas empresas, en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la Aceptación de la Declaración de Mercancías, o de la fecha de la emisión de la factura respectiva, las cantidades de combustibles importados o comprados localmente, que se han consumido en la generación de energía eléctrica, a fin de que la Administración Aduanera respectiva realice lo descrito en el Artículo precedente o devuelva la garantía, fianza o pagaré. Dicha certificación deberá cumplir con los requerimientos mínimos necesarios para comprobar su validez y legalidad ante futuras acciones de fiscalización o reclamación, considerándose la misma como documento indubitado.

Articulo 11

CERTIFICACIONES INFERIORES A LA CANTIDAD DE COMBUSTIBLE CONSIGNADO EN LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS.- Cuando la ENEE certifique que se ha destinado para la generación de energía eléctrica, cantidades de galones inferiores a las consignadas en la Declaración de Mercancías, la Administración Aduanera correspondiente, hará efectivas ante el ente competente las garantías, fianzas o pagarés por el diferencial no consumido, o en su defecto la empresa generadora de energía eléctrica efectuará el pago en dinero en efectivo o en bonos emitidos por el Estado y en poder de las mismas, devolviéndose en este caso el título valor respectivo. No obstante, cuando se pague con bonos del Estado, la Administración Aduanera emitirá el respectivo boletín de liquidación, a fin de que la empresa generadora de energía eléctrica se presente a la Dirección General de Crédito Público (DGCP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar los trámites correspondientes a la valoración y afectación del Bono emitido por el Estado, de conformidad al Procedimiento que para estos efectos emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Ejecutadas las acciones referentes a la valoración y afectación del Bono emitido por el Estado, la DGCP de la SEFIN girará al Banco Central de Honduras (BCH) la autorización para que realice los procedimientos operativos correspondientes, procediendo el BCH a sellar el boletín de liquidación y a transferir el valor consignado en éste al fideicomiso mencionado en el Artículo 13 del presente Reglamento.

Articulo 12

SISTEMA DE INTERROGACIÓN REMOTA.- Se instruye a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que proceda a la suscripción de convenios con las empresas generadoras de energía eléctrica para la gestión, diseño, e instalación de un Sistema de Interrogación remota que permita de forma diaria desde las oficinas de la ENEE quien tiene a cargo la Certificación, proceda a la lectura remota del sistema de medición de combustibles asociados al consumo utilizado para la generación de energía eléctrica. U D I-D EG T-U N AH Dicho sistema deberá estar implementado en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. TÍTULO IV DEL FIDEICOMISO Y LA DEVOLUCIÓN DEL TRIBUTO

Articulo 13

FIDEICOMISO.- Conforme a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto No.181-2012 del 4 de diciembre de 2012, contentivo de la Ley de Racionalización a la Exoneración de Combustibles para la Generación de Energía Eléctrica, se autorizó por parte del Congreso Nacional a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que constituya un FIDEICOMISO en el Banco Central de Honduras, para depositar los recursos que se generen en concepto del ACPV pagado por las empresas generadoras de energía eléctrica, en efectivo, bonos emitidos por el Estado y en poder las mismas y los derivados de la ejecución de las garantías, fianzas o pagarés realizados por la Administración Aduanera respectiva. Es responsabilidad del Banco Central de Honduras (BCH) la recepción y custodia del efectivo.

Articulo 14

DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO. Los recursos que se generen en concepto de ACPV pagado por las empresas generadoras de energía eléctrica, servirán para efectuar la devolución del citado tributo a las Empresas Generadoras de Energía Eléctrica, previa certificación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), sobre los combustibles (Bunker “C”, Diésel), que hayan sido utilizados en la generación de la energía eléctrica. Concluido el ejercicio fiscal correspondiente, los excedentes generados del Fideicomiso por las liquidaciones finales efectuadas deben ser enterados a la Tesorería General de la República.

Articulo 15

DEVOLUCIÓN DEL TRIBUTO.- La solicitud de devolución del ACPV pagado, se debe realizar en la Administración Aduanera, misma que debe proceder conforme a lo establecido en el Código Tributario y en todo caso debe solicitar a la ENEE la certificación del combustible que se utilizó en la generación de energía eléctrica suministrada por las empresas generadoras de energía eléctrica a la ENEE. La resolución autorizante de la devolución del ACPV emitida por la Administración Aduanera, debe ser notificada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas conforme a lo establecido en el Artículo 115 del Código Tributario, misma que debe practicar la devolución en efectivo cuando el mismo provenga de la ejecución de las garantías, fianzas o pagarés o en notas de crédito cuando provenga de la afectación de Bonos emitidos por el Estado. TÍTULO VII FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

Articulo 16

FISCALIZACIÓN.- Es responsabilidad de la Administración Aduanera, el control, fiscalización y recaudación del Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento.

Articulo 17

SANCIONES.- Las personas naturales o jurídicas, incluyendo las empresas generadoras de energía eléctrica con Bunker “C”, Diésel y Gas natural, que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley de Racionalización a la Exoneración de Combustibles para la Generación de Energía Eléctrica y el presente Reglamento deben ser sancionadas conforme al marco legal vigente. TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES U D I-D EG T-U N AH

Articulo 18

DEVOLUCIÓN DEL ACPV PAGADO PREVIO A LA PUBLICACIÓN PRESENTE REGLAMENTO. Las empresas generadoras de energía eléctrica que hayan pagado el ACPV previo a la aprobación del presente Reglamento hasta la fecha de entrada en vigencia del Fideicomiso, pueden solicitar la devolución respectiva en la Administración Aduanera, la cual debe proceder conforme a lo establecido en el Código Tributario y la certificación de consumo emitida por la ENEE. Asimismo, las empresas generadoras de energía eléctrica que previo a la aprobación del presente Reglamento hasta la fecha de entrada en vigencia del Fideicomiso, tengan pendiente liquidaciones de pago por concepto del tributo denominado ACPV deben proceder al pago del tributo adeudado, pudiendo solicitar la devolución respectiva en la Administración Aduanera, la cual debe proceder conforme a lo establecido en el Código Tributario y la certificación de consumo emitida por la ENEE.

Articulo 1

9 . - PROCEDIMIENTO DE NACIONALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES.- Se instruye a la Administración Aduanera, para que en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios a partir de la publicación del presente Reglamento, proceda a la elaboración, aprobación y publicación de un Acuerdo de Carácter General contentivo del Procedimiento de Nacionalización y Comercialización de combustibles de conformidad a las disposiciones legales aduaneras, la Ley de Racionalización a la Exoneración de Combustibles para la Generación de Energía Eléctrica y el presente Reglamento.

Articulo 20

PROCEDIMIENTO PARA LA ACEPTACIÓN DE LOS BONOS EMITIDOS POR EL ESTADO COMO MEDIO DE PAGO DEL TRIBUTO.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en un plazo máximo de 30 días hábiles para que proceda a la elaboración, aprobación y publicación de un Acuerdo Ministerial contentivo del Procedimiento para la Aceptación de los Bonos Emitidos por el Estado y poder de las Empresas Privadas Generadoras de Energía Eléctrica con Combustibles, como medio de pago del ACPV.

Articulo 21

DEROGACIÓN. Quedan derogadas las disposiciones legales contenidas en el Acuerdo Número 005- 2003 del 06 de junio de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de agosto de 2003, contentivo del Reglamento para la Devolución de Tributos al Consumo de Combustibles Utilizados en la Generación de Energía Eléctrica al amparo de lo establecido en el Artículo 26 de la Ley de Equidad Tributaria contenida en el Decreto No.51-2003.

Articulo 22

VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de abril de 2018 ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La

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Resolución

Resolución No. 1288-2018 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Liga de Soft Ball Sampedrana Oscar Roberto Saybe

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la “LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE” para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por el formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que a folio número veintidós (22) corre agregada el ACTA DE CONSTITUCIÓN de fecha veinte de marzo del año dos mil dieciocho (2018), donde consta la constitución de la Asociación indicada en el apartado que antecede, la elección de la Junta Directiva y su Juramentación y discusión y aprobación de los estatutos, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. Cabanellas, en su diccionario se refiere al término Asociación como la acción de aunar actividades o esfuerzos, colaboración, unión, junta, reunión, compañía, sociedad. Relación que une a los hombres en grupos y entidades organizadas; donde al simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega un propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para uno o más objetivos.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de éste y el artículo 58 nos señala como se regulará la capacidad civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no sólo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia sólo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil, denominada “LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA“OSCAR ROBERTO SAYBE”, se crea como organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1209-2018 de fecha nueve (09) de agosto del año dos mil U D I-D EG T-U N AH dieciocho (2018), se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la “LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE”.

  8. 8.

    Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 6 de los Estatutos aprobados por la “LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE” la Asamblea General, es la máxima autoridad de la Asociación, las cuales podrán ser ordinarias y extraordinarias, a quien corresponde la facultad de aprobar y reformar sus estatutos, por lo tanto, esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  9. 9.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil dos (2002), por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018.

  10. 10.

    Conceder Personalidad Jurídica a la “LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA“OSCAR ROBERTO SAYBE”, con domicilio en Colonia del Sol, ubicada en el sector de Jardines del Valle, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, con duración indefinida y con los objetivos siguientes: a) El fomento del Soft Ball; b)Velar por la debida organización y funcionamiento de sus afiliados; c) Reglamentar la afiliación e inscripción de los jugadores en los clubes, así como resolver los conflictos que surjan en las relaciones ente los mismos; d) Organizar con carácter exclusivo las competencias oficiales en que intervengan sus afiliados; e) Hacer todas las facilidades pertinentes a una mejor representación del Soft Ball Sampedrano dentro y fuera del país. f) Mantener relaciones deportivas con entidades similares. g) Autorizar y controlar las actividades de los clubes afiliados a la Liga en el exterior y dentro del país, en partidos inter-clubes. h) Mantener relaciones con entidades sociales para proyectarse en ese campo. i) Interesarse en organizar una Asociación Nacional de Soft Ball Independiente; y, j) Ejercer todas las demás actividades tendientes al logro de sus fines.

  11. 11.

    La Asociación Civil denominada LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos De Gobernación,Justicia y Descentralización,a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  12. 12.

    La Asociación Civil denominada LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA“OSCAR ROBERTO SAYBE”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  13. 13.

    La Asociación Civil denominada LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  14. 14.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  15. 15.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  16. 16.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.- NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA(f) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diecisiete días del mes agosto del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 22 A. 2018. U D I-D EG T-U NAH CERTIFICACIÓN El infrascrito,Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “ESTATUTOS DE LA LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE”. ARTÍCULO 1. CAPÍTULO I. – CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN. ARTÍCULO 1: Créase la LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE”, con Personería Jurídica y Patrimonio Propio, cuyo domicilio será la colonia Villas Del Sol, ubicada en el sector de Jardines del Valle, jurisdicción de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras, C.A., sin fines lucrativos, eminentemente civil, apolítica y por tiempo indefinido, el cual se regirá por los presentes estatutos, reglamentos, resoluciones aprobadas en Asamblea General y demás leyes de la República.- ARTÍCULO 2: LA LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE”, nace como una necesidad de fomentar y patrocinar la práctica del deporte del Softbol, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre de los jóvenes e impulsar programas de interés público, privado y social, que se regirá bajo sus normas reglamentarias y en coordinación con las autoridades municipales y nacionales del Deporte. ARTÍCULO 3: La Liga de Soft Ball tendrá, su domicilio legal en la colonia Villas Del Sol, ubicada en el sector de Jardines del Valle, jurisdicción del municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés y su sede de reuniones será en las instalaciones que ocupa el Restaurante El Macao en la zona viva de la ciudad de San Pedro Sula, Cortés.- CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS ARTÍCULO 4: La Liga de Soft Ball tendrá los siguientes fines: a) El fomento del Soft Ball; b)Velar por la debida organización y funcionamiento de sus afiliados; c) Reglamentar la afiliación e inscripción de los jugadores en los clubes, así como resolver los conflictos que surjan en las relaciones ente los mismos; d) Organizar con carácter exclusivo las competencias oficiales en que intervengan sus afiliados; e) Hacer todas las facilidades pertinentes a una mejor representación del Soft Ball Sampedrano, dentro y fuera del país. f) Mantener relaciones deportivas con entidades similares, g) Autorizar y controlar las actividades de los clubes afiliados a la Liga en el exterior y dentro del país, en partidos inter clubes. h) Mantener relaciones con entidades sociales para proyectarse en ese campo; i) Interesarse en organizar una Asociación Nacional de Soft Ball independiente; y, j) Ejercer todas las demás actividades tendientes al logro de sus fines. CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA Y SU GOBIERNO ARTÍCULO 5: Son organismo de gobierno y de administración de la Liga de Soft Ball los organismos siguientes: a) Asamblea General; y, b) Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 6: La Asamblea General es la autoridad suprema de la Liga y estará integrado por la Junta Directiva y por un delegado propietario de cada Club afiliado, el cual designará un delegado suplente para los casos en que faltare el propietario convocados y reunidos, en la que tiene voz y voto. La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria ARTÍCULO 7.- Corresponde a la Asamblea General; a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva; b) Conocer las renuncias de los miembros de la Junta Directiva y llenar las vacantes que resultaren; c) Remover a los miembros de la Junta Directiva que se ausentar en por tres sesiones consecutivas sin justificación y reemplazarlos con nuevos miembros por elección. d) Conocer de la memoria, el estado de resultados y del Balance General que presente la Junta Directiva; e) Reformar sus Estatutos; f) Vigilar el pleno funcionamiento de la Liga; g) Dirigir los conflictos que surjan entre los afiliados y que no hayan sido resueltos por la Junta Directiva; h) Asegurar la realización de las competencias anuales de la Liga; i) Decretar de la desafiliación de los miembros cuando sea procedente con arreglo a la Ley; j) Cancelar la inscripción de los Clubes que no convengan a los intereses de la Liga.- ARTÍCULO 8.- Y reunirse una vez al año dentro de los primeros quince días del mes de diciembre, la Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando así lo acuerde la Junta Directiva o cuando así lo solicite las tres cuartas partes de los clubes afiliados. Las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea se realizarán en el lugar designado por la Junta Directiva. ARTÍCULO 9.-Las sesiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria sólo podrán celebrarse con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y con cualquiera que sea el número que asiste en segunda convocatoria, siempre y cuando no baje de cuatro miembros. ARTÍCULO 10- En las sesiones de Asamblea Extraordinaria se conocerán y resolverán únicamente aquellos asuntos para los que hubieren sido convocados. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 11. - Las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria, se tomarán por simple mayoría de votos y en las Asambleas Extraordinarias, serán necesarios los votos de las dos terceras partes de los miembros que hayan sido legalmente convocados y reunidos.- Caso de empate el Presidente, decidirá ejerciendo su calidad de doble voto. Las decisiones de la Asamblea se harán por medio de voto directo, secreto y nominal. ARTÍCULO 12.- La Asamblea General se regirá por la Junta Directiva. Una vez constituida la Asamblea, se procederá a las labores de conformidad con la agenda preparada al efecto. ARTÍCULO 13.- Toda resolución tomada por la Asamblea General será ejercida inmediatamente, salvo los casos en que se señale fecha para su cumplimiento. ARTÍCULO 14: La Asamblea General Ordinaria deberá convocarse con ocho días de anticipación, especificando el local, hora y fecha, así como de una breve reseña del objetivo de la reunión, de no existir quórum necesario, la Asamblea General se realizará en segunda convocatoria y se realizará con los miembros de la Liga que asistan. ARTÍCULO 15: SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva quienes serán electos cada dos años mediante voto directo y secreto de los miembros de la Liga. b) Aprobar o improbar o modificar los informes elaborados y presentados por la Junta Directiva, ante la Asamblea General ya sea Ordinaria o Extraordinaria. c) Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán aportar los mismos. d) Considerar y aprobar todas aquellas medidas y disposiciones necesarias para la buena marcha de las metas y programas de desarrollo de la Liga. ARTÍCULO 16:La Junta Directiva es el órgano ejecutivo a cuyo cargo estará la dirección y gobierno de la Liga, entre Asamblea y Asamblea y ostentará la representación legal del mismo, que se encargará por medio del Presidente, o su defecto el fiscal. ARTÍCULO 17: La Junta Directiva será integrada con ocho miembros de la siguiente manera: 1. Un Presidente. 2. Un Vicepresidente. 3. Un Secretario General. 4. Un Tesorero 5. Un fiscal. 6. Tres o más vocales, los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años, contados a partir de la toma de posesión de sus respectivos cargos, pudiendo ser reelectos solamente por un periodo más, los electos en sustitución de los ausentes, podrán tomar posesión en sesión Ordinaria de la Junta Directiva y durarán en sus funciones el mismo tiempo de duración del resto de la Junta. ARTÍCULO 18: REQUISITOS PARA OPTAR A MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA. a) Ser mayor de edad. b) Ser miembro de la comunidad, con una antigüedad no menor de cinco años y haber activado con la Liga un tiempo no menor de un año. c) Ser miembro Activo de la Liga. d) Ser una persona de reconocida honorabilidad, honesta y culta. e) No haber sido condenado en causa penal. ARTÍCULO 19: La Junta Directiva tiene la obligación de reunirse una vez al mes o cuando la Junta Directiva así disponga legalmente reunida, siempre y cuando en la sesión en donde se tome tal acuerdo, hayan asistido por lo menos la mitad más uno de los miembros directivos que la componen, el Presidente hará uso del voto de calidad. ARTÍCULO 20: SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Vigilar el cumplimiento de las prescripciones de estos Estatutos, de los reglamentos de la administración interna y relaciones entre la Liga y los Clubes.- b) Concurrir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias y actuar como coordinadores o moderado res cuando el caso lo amerite. c) Vigilar y sancionar la conducta de Directivos, delegados y jugadores de conformidad con lo previsto en esta Ley. d) Integrar cualquier comisión de trabajo para el mejor desarrollo de la Liga. e) Podrán ser directivos y jugadores de cualquier equipo afiliado. f) Optar a los cargos de delegado, árbitro y anotador de los juegos que programe esta Liga, ya sean de campeonato o de carácter amistoso.- g)Asesorar en cualquier momento al delegado del juego cuando lo estime conveniente. h) Nombrar delegados en las giras que efectúen sus afiliados, dentro o fuera del país. i) Aprobar las transferencias de los jugadores entre sus afiliados. j) Calificar las credenciales de los delegados de sus afiliados. k) Velar por la normal realización de las competencias oficiales y de exhibición. l) Hacer declaratoria de campeón de la Liga y conferir premios y menciones honoríficas por actuaciones sobresalientes. m) Conceder o denegar permisos a sus afiliados para juegos de exhibición dentro o fuera del país. n) Dictar, derogar, reformar o ampliar las normas administrativas de la Liga. ñ) Nombrar el Tribunal de Honor. o) Convocar a sesiones Ordinarias dos veces al mes y extraordinarias cuando la mayoría así lo solicite. p) Ejecutar las resoluciones de carácter genera o especial que dicten las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. q) Resolver casos no previstos por estos estatutos o por los reglamentos respectivos. r) Designar consejero de la Liga. s) Falta o impedimento grave. t) Remoción.- SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA LIGA ARTÍCULO 21: SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: a) Ostentar la representación legal de la Liga pudiendo en consecuencia celebrar contratos, otorgar poderes, pero requiere para tal efecto la autorización de la U D I-D EG T-U N AH mayoría de la junta directiva. b) Convocar a las sesiones de la junta directiva y de asamblea general sean éstas de carácter ordinario y extraordinario. c) Presidir las sesiones de la junta directiva o Asamblea General. Y elaborar junto con el Secretario la agenda de las sesiones.- d) Autorizar el libro de actas y acuerdos y demás documentos de su competencia. e) Juramentar y dar posesión de su cargo a los nuevos miembros de la junta directiva elegidos por la asamblea general. f) Formular las demandas, reclamaciones o peticiones que en derecho correspondan siendo auxiliado por los demás miembros de la junta directiva. g) Dar cuenta oportunamente al vicepresidente de los asuntos pendientes y hacer entrega del archivo a su cuidado, por inventario firmando el acta correspondiente. h) Autorizar con su firma conjunta con la del Tesorero los cheques cuando así lo necesite la organización i) En general ejecutar con los demás miembros directivos, todos los asuntos previstos en los presentes estatutos. Y en las asambleas podrá hacer uso del voto de calidad cuando amerite.- ARTÍCULO 22: SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL.- a) Mantener en su poder y bajo su responsabilidad los libros de actas generales tanto de las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales respectivamente con el Presidente una vez aprobada en sesión posterior. b) Tener en archivo y forma ordenada la correspondencia enviada y recibida la cual debe ser conocida por toda la junta directiva. c) Asistir puntualmente a las sesiones y pasar lista de los miembros en las sesiones de asamblea general. d) Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo en general siendo responsable de toda la correspondencia y enseres relacionados con su secretaria. e) Brindar su colaboración decidida a los demás miembros de la junta directiva y ser solidario con las decisiones que en forma colegiada sean aprobadas. f) Girar las convocatorias tanto de junta directiva y de Asamblea General. El secretario será el órgano de comunicación de la Liga, y por ende, el vocero oficial.- sus obligaciones y responsabilidades serán determinadas en el Reglamento Interno de la Liga.- ARTÍCULO 23: ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a) Recaudar y manejar los fondos de la Liga, cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen en la asamblea general. b) Manejar y operar en cuenta detalladas los fondos de la Liga con sus respectivos comprobantes. c) De todo ingreso que perciba deberá extender el recibo correspondiente. d) Así mismo deberá llevar el Tesorero el libro de ingresos y egresos de la Liga. e) Firmar conjuntamente con el Presidente las autorizaciones que impliquen gastos o erogaciones del manejo y de sus fondos. f) Mantener a su cargo los fondos correspondientes al patronato bajo estricta vigilancia y responsabilidad. g) Mantener en una institución bancaria los fondos de la Liga previo acuerdo tomado por la Asamblea General. h) Para el retiro parcial de fondos de la Liga, firmar los cheques respectivos con el Presidente. i) Rendir la garantía o fianza por el manejo de los fondos confiados a su responsabilidad, cuando así lo considere conveniente la Asamblea General. j) Pagar toda orden y recibo que esté debidamente legalizado con la firma del Presidente. k) No manejar en su poder cantidad que exceda de trescientos lempiras para casos de emergencia. l) Hará entrega oportunamente al directivo que lo sustituya de conformidad con el corte de caja final y de toda la documentación relacionada con el cargo que desempeña. ARTÍCULO 24: SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a) Sustituir temporalmente por su orden y en ausencia de los mismos a los demás miembros de la junta directiva. b) Participar en las deliberaciones de las sesiones de la junta directiva en igualdad de condiciones a los demás miembros directivos y emitir su voto. c) Participación activamente en la realización y ejecución de los programas de desarrollo comunal en armonía con los demás miembros de la junta directiva. d) Auxiliar cuando así lo soliciten o en el caso lo amerite a los comités de trabajo o grupos de apoyo que oportunamente nombre la Junta Directiva y Asamblea General. DEL ORGANO FISCAL ARTÍCULO 25.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a) Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos pudiendo ejercitar las acciones que procedan, contra miembros que hayan cometido actos que violenten las leyes y reglamentos de la Liga, y que atenten contra los fines para los cuales fue constituido el mismo, así como fiscalizar todos los bienes de la Liga, y fondos económicos de la tesorería, de manera permanente.- b) Rendir informes mensuales de su gestión a la Junta Directiva y a la Asamblea General, cuando esta se reúna, así mismo. c) Informar de inmediato a la Junta Directiva, sobre la procedencia de cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos o patrimonio del patronato.- d) Abrir expediente de investigación, al o a los miembros de la Liga cuando tengan conocimiento de que ha o han violentado los presentes estatutos, o ha o han incurrido en faltas leves, graves o gravísimas y que se encuentran debidamente tipificadas en los presentes estatutos. e) Elevar expedientes de investigación completos ante la Junta Directiva de la Liga, poniéndoles a consideración los resultados de las investigaciones realizadas y proponiendo las sanciones por aplicar, así como, solicitando se señale el lugar, fecha y hora, para su discusión y aprobación, f) Las funciones que le sean asignadas en la Asamblea General o por la Junta Directiva. CAPÍTULO IV DE LOS CLUBES. AFILIACION ARTÍCULO 26.- Podrán afiliarse a la LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE” U D I-D EG T-U N AH los clubes que llenen los requisitos que establecen estos estatutos. ARTÍCULO 27.- Los requisitos que deberán llenar los clubes para su afiliación son los siguientes:

    • a)

      Enterar en la Tesorería de la Liga en concepto de cuota de ingreso, o sea del primer año de su afiliación y por una sola vez, la cantidad de tres mil lempiras exactos (L.3,000.00);

    • b)

      En los años subsiguientes todos los clubes pagarán en concepto de derecho de participación en los campeonatos y competencias, una cuota mensual de tres mil lempiras exactos (L.3,000.00);

    • c)

      Los fondos provenientes de las cuotas estipuladas en los incisos a) y b) se destinarán para gastos de funcionamiento de la Liga;

    • d)

      Inscribirá jugadores en una cantidad mínima de diez y ocho (18);

    • e)

      Pagar puntualmente todas las obligaciones de tipo económico que establecen los presentes estatutos. CAPÍTULO V DESAFILIACIÓN ARTÍCULO 28. Los clubes que formen la Liga de Softball Sampedrana perderán su afiliación por cualquier de las causas siguientes: a) Por renuncia escrita, b) Por expulsión. ARTÍCULO 29.- Un Club miembro de la Liga podrá ser expulsado:

      • a)

        Por falta grave suya clasificación será de la competencia de la Asamblea General;

      • b)

        Por incumplimiento en el pago de sus obligaciones económicas para con la Liga;

      • c)

        Por pérdida tres (3) juegos por “FOR FEITED”. CAPÍTULO VI DE LOS JUGADORES. INSCRIPCIÓN ARTÍCULO 30.- Para que un jugador pueda ser inscrito por un club ante la Liga, deberá llenar los requisitos siguientes: a) Presentar solicitud de ingreso; b) Pagar la cuota de inscripción de cien lempiras exactos (L.100.00) en caso de tratarse de una transferencia, se agregará una cuota adicional de cincuenta lempiras exactos (L.50.00). Se considera transferencia la de aquellos jugadores inscritos en los equipos del periodo anterior. CAPÍTULO VII DE LOS ARBITROS ARTÍCULO 31.-Todas las competencias que se realicen bajo el patrocinio de la Liga serán dirigidos por árbitros reconocidos por la misma, siempre que tengan la capacidad necesaria para garantizar el buen desarrollo de los juegos, y los mismo nombrados por el delegado en el campo sin tener impugnación alguna por parte de los equipos. ARTÍCULO 32.- Las personas que actúen como árbitros (podrán) de Softball podrán ser directivos de la Liga, miembros de sus afiliados y personas particulares afines a esta actividad. CAPÍTULO VIII DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 33: Constituyen el patrimonio de la Liga: a) Cuotas de ingresos; b) Cuotas ordinarias y extraordinarias. c) Multas. d) Donaciones; e) El producto de toda transacción en que participe; f) Los bienes muebles e inmuebles que le sea permitido adquirir; g) Los derechos por transmisión de radio y televisión, tomas cinematográficas y fotográficas; h) Todos los fondos provenientes de las actividades sociales desarrolladas. CAPÍTULO IX DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 34.- La Liga se disolverá:

        • a)

          Por no llenarse los fines para que las que fue creada;

        • b)

          Por acuerdo unánime de sus miembros;

        • c)

          Por reducción del número de sus miembros a menos del reglamentario. ARTÍCULO 35.- El acuerdo de disolución se hará constar en acta especial. ARTÍCULO 36.- En caso de disolución de la Liga, se procederá a su liquidación nombrándose uno o varios liquidadores escogidos de entre los miembros de sus afiliados. ARTÍCULO 37.- El o los liquidadores recibirán los valores activos, pasivos capital y reservas que existieran y procederán a la liquidación en la forma siguiente; a) Se realizarán todos los valores activos; b) Se cobrarán los créditos de la Liga y se pagarán las deudas que existieren. c) La mesa social resultante se donará a una institución de beneficencia. CAPÍTULO X TRIBUNAL DE HONOR Y ASESORIA ARTÍCULO 38.- Este cuerpo se compondrá de tres (3) miembros nombrados por la Junta Directiva Central y su nombramiento será por periodo no mayor de un año. Este tribunal entrará en funciones, posterior a su respectiva notificación. ARTÍCULO 39.- Este Tribunal se constituye para:

          • a)

            Instruir averiguaciones;

          • b)

            Emitir recomendaciones a la Liga, por conducta indebida de Directivos, delegados, jugadores y particulares. ARTÍCULO 40.- La asesoría de este Tribunal podrá emitir dictamen sobre fallos de reglamentación, cuando la Junta Directiva Central, se le requiera. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 41.-Servir de mediadores en las controversias que surjan entre Directivos, delegados, jugadores y particulares. ARTÍCULO 42.- Ningún miembro del Tribunal de Honor podrá ocupar puesto Directivos mientras duren sus funciones. CAPÍTULO XI DISPOCISIONES GENERALES ARTÍCULO 43: Está prohibido a esta Liga participar como entidad en actividades sectarias de tipo político o religioso. ARTÍCULO 44: La Junta Directiva Central impondrá multas de quinientos lempiras (L.500.00) por infracciones a sus leyes y reglamentos en los casos que no estén previstos en los mismos.- El producto de estas multas deberán ingresar a la Tesorería de la Liga. ARTÍCULO 45: La elección de cargos Directivos se hará a opción de la Directiva saliente en mutuo acuerdo con la Directiva entrante. ARTÍCULO 46: Todo lo previsto en los presentes estatutos será resuelto por la Asamblea General sin contravenir las leyes vigentes y aplicables. ARTÍCULO 47: La reforma a los presentes estatutos sólo podrá hacerse por una Asamblea General Extraordinaria en la que se encuentren presentes la mayoría de los miembros siguiendo el mismo procedimiento para su aprobación ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. ARTÍCULO 48: Lo no previstos en los estatutos se hará del conocimiento de la Asamblea General, quien se encargará de suplir las lagunas que en su momento se evidencien, mediante las resoluciones respectiva, mismas formalidades que LA LIGA y que no contravengan las leyes vigentes y aplicables del país. ARTÍCULO 49: LA LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE”. Se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; y así mismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponde a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. ARTÍCULO 50: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reforma o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. ARTÍCULO 51: La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registros de Sentencias del Instituto de la Propiedad conforme a lo que establece el artículo 2,329 del Código Civil. CLAUSULA TRANSITORIA

  17. 17.

    Discutida que fue la moción de creación de LA LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE” y los anteriores ESTATUTOS, por unanimidad se acordó. a) Crear al LA LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE”, b) Que la Junta Directiva de LA LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE” queda conformado de la siguiente manera: PRESIDENTE: RONALDO AGUILAR FLORES, SECRETARIO: HÉCTOR JAVIER PINEDA RIVERA, TESORERO: EDGAR AARÓN BADOS CANALES, FISCAL:ALLAN EMMANUEL PINEDA ÁVILA, VOCAL I: MILTON ALFREDO BONILLA CARDOZA, VOCAL II: JULIO ERNESTO MEZA TORRES, VOCAL III: JORGE LUIS GAIDO CUELLAR, VOCAL IV: MIGUEL MANUEL MIDENCE HOWELL.- c) Autorizar al Secretario para que extienda certificación integrada de esta acta una vez aprobada por esta misma Asamblea Constitutiva y que se designe para su sometimiento ante el Poder Ejecutivo. No habiendo más que tratarse suspendió la Asamblea a las seis de la tarde con quince minutos, re instalando a las siete en punto horas, con la misma asistencia, para solo el efecto de que queda se aprobada esta acta y que los resueltos de ejecución inmediata, lo que así se hizo sin modificación, adición o enmienda, por lo que consecuentemente de firma, suscribiéndose para constancia”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 22 A. 2018. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 1

CAPÍTULO I. – CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN.

Articulo 1

Créase la LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE”, con Personería Jurídica y Patrimonio Propio, cuyo domicilio será la colonia Villas Del Sol, ubicada en el sector de Jardines del Valle, jurisdicción de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras, C.A., sin fines lucrativos, eminentemente civil, apolítica y por tiempo indefinido, el cual se regirá por los presentes estatutos, reglamentos, resoluciones aprobadas en Asamblea General y demás leyes de la República.-

Articulo 2

LA LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE”, nace como una necesidad de fomentar y patrocinar la práctica del deporte del Softbol, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre de los jóvenes e impulsar programas de interés público, privado y social, que se regirá bajo sus normas reglamentarias y en coordinación con las autoridades municipales y nacionales del Deporte.

Articulo 3

La Liga de Soft Ball tendrá, su domicilio legal en la colonia Villas Del Sol, ubicada en el sector de Jardines del Valle, jurisdicción del municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés y su sede de reuniones será en las instalaciones que ocupa el Restaurante El Macao en la zona viva de la ciudad de San Pedro Sula, Cortés.- CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS

Articulo 4

La Liga de Soft Ball tendrá los siguientes fines: a) El fomento del Soft Ball; b)Velar por la debida organización y funcionamiento de sus afiliados; c) Reglamentar la afiliación e inscripción de los jugadores en los clubes, así como resolver los conflictos que surjan en las relaciones ente los mismos; d) Organizar con carácter exclusivo las competencias oficiales en que intervengan sus afiliados; e) Hacer todas las facilidades pertinentes a una mejor representación del Soft Ball Sampedrano, dentro y fuera del país. f) Mantener relaciones deportivas con entidades similares, g) Autorizar y controlar las actividades de los clubes afiliados a la Liga en el exterior y dentro del país, en partidos inter clubes. h) Mantener relaciones con entidades sociales para proyectarse en ese campo; i) Interesarse en organizar una Asociación Nacional de Soft Ball independiente; y, j) Ejercer todas las demás actividades tendientes al logro de sus fines. CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA Y SU GOBIERNO

Articulo 5

Son organismo de gobierno y de administración de la Liga de Soft Ball los organismos siguientes:

  • a)

    Asamblea General; y,

  • b)

    Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 6

La Asamblea General es la autoridad suprema de la Liga y estará integrado por la Junta Directiva y por un delegado propietario de cada Club afiliado, el cual designará un delegado suplente para los casos en que faltare el propietario convocados y reunidos, en la que tiene voz y voto. La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria

Articulo 7

Corresponde a la Asamblea General;

  • a)

    Elegir a los miembros de la Junta Directiva;

  • b)

    Conocer las renuncias de los miembros de la Junta Directiva y llenar las vacantes que resultaren;

  • c)

    Remover a los miembros de la Junta Directiva que se ausentar en por tres sesiones consecutivas sin justificación y reemplazarlos con nuevos miembros por elección.

  • d)

    Conocer de la memoria, el estado de resultados y del Balance General que presente la Junta Directiva;

  • e)

    Reformar sus Estatutos;

  • f)

    Vigilar el pleno funcionamiento de la Liga;

  • g)

    Dirigir los conflictos que surjan entre los afiliados y que no hayan sido resueltos por la Junta Directiva;

  • h)

    Asegurar la realización de las competencias anuales de la Liga;

  • i)

    Decretar de la desafiliación de los miembros cuando sea procedente con arreglo a la Ley;

  • j)

    Cancelar la inscripción de los Clubes que no convengan a los intereses de la Liga.-

Articulo 8

Y reunirse una vez al año dentro de los primeros quince días del mes de diciembre, la Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando así lo acuerde la Junta Directiva o cuando así lo solicite las tres cuartas partes de los clubes afiliados. Las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea se realizarán en el lugar designado por la Junta Directiva.

Articulo 9

Las sesiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria sólo podrán celebrarse con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y con cualquiera que sea el número que asiste en segunda convocatoria, siempre y cuando no baje de cuatro miembros.

Articulo 10

En las sesiones de Asamblea Extraordinaria se conocerán y resolverán únicamente aquellos asuntos para los que hubieren sido convocados. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 11

Las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria, se tomarán por simple mayoría de votos y en las Asambleas Extraordinarias, serán necesarios los votos de las dos terceras partes de los miembros que hayan sido legalmente convocados y reunidos.- Caso de empate el Presidente, decidirá ejerciendo su calidad de doble voto. Las decisiones de la Asamblea se harán por medio de voto directo, secreto y nominal.

Articulo 12

La Asamblea General se regirá por la Junta Directiva. Una vez constituida la Asamblea, se procederá a las labores de conformidad con la agenda preparada al efecto.

Articulo 13

Toda resolución tomada por la Asamblea General será ejercida inmediatamente, salvo los casos en que se señale fecha para su cumplimiento.

Articulo 14

La Asamblea General Ordinaria deberá convocarse con ocho días de anticipación, especificando el local, hora y fecha, así como de una breve reseña del objetivo de la reunión, de no existir quórum necesario, la Asamblea General se realizará en segunda convocatoria y se realizará con los miembros de la Liga que asistan.

Articulo 15

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:

  • a)

    Elegir a los miembros de la Junta Directiva quienes serán electos cada dos años mediante voto directo y secreto de los miembros de la Liga.

  • b)

    Aprobar o improbar o modificar los informes elaborados y presentados por la Junta Directiva, ante la Asamblea General ya sea Ordinaria o Extraordinaria.

  • c)

    Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán aportar los mismos.

  • d)

    Considerar y aprobar todas aquellas medidas y disposiciones necesarias para la buena marcha de las metas y programas de desarrollo de la Liga.

Articulo 16

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo a cuyo cargo estará la dirección y gobierno de la Liga, entre Asamblea y Asamblea y ostentará la representación legal del mismo, que se encargará por medio del Presidente, o su defecto el fiscal.

Articulo 17

La Junta Directiva será integrada con ocho miembros de la siguiente manera: 1. Un Presidente. 2. Un Vicepresidente. 3. Un Secretario General. 4. Un Tesorero 5. Un fiscal. 6. Tres o más vocales, los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años, contados a partir de la toma de posesión de sus respectivos cargos, pudiendo ser reelectos solamente por un periodo más, los electos en sustitución de los ausentes, podrán tomar posesión en sesión Ordinaria de la Junta Directiva y durarán en sus funciones el mismo tiempo de duración del resto de la Junta.

Articulo 18

REQUISITOS PARA OPTAR A MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

  • a)

    Ser mayor de edad.

  • b)

    Ser miembro de la comunidad, con una antigüedad no menor de cinco años y haber activado con la Liga un tiempo no menor de un año.

  • c)

    Ser miembro Activo de la Liga.

  • d)

    Ser una persona de reconocida honorabilidad, honesta y culta.

  • e)

    No haber sido condenado en causa penal.

Articulo 19

La Junta Directiva tiene la obligación de reunirse una vez al mes o cuando la Junta Directiva así disponga legalmente reunida, siempre y cuando en la sesión en donde se tome tal acuerdo, hayan asistido por lo menos la mitad más uno de los miembros directivos que la componen, el Presidente hará uso del voto de calidad.

Articulo 20

SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Vigilar el cumplimiento de las prescripciones de estos Estatutos, de los reglamentos de la administración interna y relaciones entre la Liga y los Clubes.- b) Concurrir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias y actuar como coordinadores o moderado res cuando el caso lo amerite. c) Vigilar y sancionar la conducta de Directivos, delegados y jugadores de conformidad con lo previsto en esta Ley. d) Integrar cualquier comisión de trabajo para el mejor desarrollo de la Liga. e) Podrán ser directivos y jugadores de cualquier equipo afiliado. f) Optar a los cargos de delegado, árbitro y anotador de los juegos que programe esta Liga, ya sean de campeonato o de carácter amistoso.- g)Asesorar en cualquier momento al delegado del juego cuando lo estime conveniente. h) Nombrar delegados en las giras que efectúen sus afiliados, dentro o fuera del país. i) Aprobar las transferencias de los jugadores entre sus afiliados. j) Calificar las credenciales de los delegados de sus afiliados. k) Velar por la normal realización de las competencias oficiales y de exhibición. l) Hacer declaratoria de campeón de la Liga y conferir premios y menciones honoríficas por actuaciones sobresalientes. m) Conceder o denegar permisos a sus afiliados para juegos de exhibición dentro o fuera del país. n) Dictar, derogar, reformar o ampliar las normas administrativas de la Liga. ñ) Nombrar el Tribunal de Honor. o) Convocar a sesiones Ordinarias dos veces al mes y extraordinarias cuando la mayoría así lo solicite. p) Ejecutar las resoluciones de carácter genera o especial que dicten las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. q) Resolver casos no previstos por estos estatutos o por los reglamentos respectivos. r) Designar consejero de la Liga. s) Falta o impedimento grave. t) Remoción.- SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA LIGA

Articulo 21

SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE:

  • a)

    Ostentar la representación legal de la Liga pudiendo en consecuencia celebrar contratos, otorgar poderes, pero requiere para tal efecto la autorización de la U D I-D EG T-U N AH mayoría de la junta directiva.

  • b)

    Convocar a las sesiones de la junta directiva y de asamblea general sean éstas de carácter ordinario y extraordinario.

  • c)

    Presidir las sesiones de la junta directiva o Asamblea General. Y elaborar junto con el Secretario la agenda de las sesiones.- d) Autorizar el libro de actas y acuerdos y demás documentos de su competencia. e) Juramentar y dar posesión de su cargo a los nuevos miembros de la junta directiva elegidos por la asamblea general. f) Formular las demandas, reclamaciones o peticiones que en derecho correspondan siendo auxiliado por los demás miembros de la junta directiva. g) Dar cuenta oportunamente al vicepresidente de los asuntos pendientes y hacer entrega del archivo a su cuidado, por inventario firmando el acta correspondiente. h) Autorizar con su firma conjunta con la del Tesorero los cheques cuando así lo necesite la organización i) En general ejecutar con los demás miembros directivos, todos los asuntos previstos en los presentes estatutos. Y en las asambleas podrá hacer uso del voto de calidad cuando amerite.-

Articulo 22

SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL.- a) Mantener en su poder y bajo su responsabilidad los libros de actas generales tanto de las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales respectivamente con el Presidente una vez aprobada en sesión posterior. b) Tener en archivo y forma ordenada la correspondencia enviada y recibida la cual debe ser conocida por toda la junta directiva. c) Asistir puntualmente a las sesiones y pasar lista de los miembros en las sesiones de asamblea general. d) Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo en general siendo responsable de toda la correspondencia y enseres relacionados con su secretaria. e) Brindar su colaboración decidida a los demás miembros de la junta directiva y ser solidario con las decisiones que en forma colegiada sean aprobadas. f) Girar las convocatorias tanto de junta directiva y de Asamblea General. El secretario será el órgano de comunicación de la Liga, y por ende, el vocero oficial.- sus obligaciones y responsabilidades serán determinadas en el Reglamento Interno de la Liga.-

Articulo 23

ATRIBUCIONES DEL TESORERO:

  • a)

    Recaudar y manejar los fondos de la Liga, cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen en la asamblea general.

  • b)

    Manejar y operar en cuenta detalladas los fondos de la Liga con sus respectivos comprobantes.

  • c)

    De todo ingreso que perciba deberá extender el recibo correspondiente.

  • d)

    Así mismo deberá llevar el Tesorero el libro de ingresos y egresos de la Liga.

  • e)

    Firmar conjuntamente con el Presidente las autorizaciones que impliquen gastos o erogaciones del manejo y de sus fondos.

  • f)

    Mantener a su cargo los fondos correspondientes al patronato bajo estricta vigilancia y responsabilidad.

  • g)

    Mantener en una institución bancaria los fondos de la Liga previo acuerdo tomado por la Asamblea General.

  • h)

    Para el retiro parcial de fondos de la Liga, firmar los cheques respectivos con el Presidente.

  • i)

    Rendir la garantía o fianza por el manejo de los fondos confiados a su responsabilidad, cuando así lo considere conveniente la Asamblea General.

  • j)

    Pagar toda orden y recibo que esté debidamente legalizado con la firma del Presidente.

  • k)

    No manejar en su poder cantidad que exceda de trescientos lempiras para casos de emergencia.

  • l)

    Hará entrega oportunamente al directivo que lo sustituya de conformidad con el corte de caja final y de toda la documentación relacionada con el cargo que desempeña.

Articulo 24

SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES:

  • a)

    Sustituir temporalmente por su orden y en ausencia de los mismos a los demás miembros de la junta directiva.

  • b)

    Participar en las deliberaciones de las sesiones de la junta directiva en igualdad de condiciones a los demás miembros directivos y emitir su voto.

  • c)

    Participación activamente en la realización y ejecución de los programas de desarrollo comunal en armonía con los demás miembros de la junta directiva.

  • d)

    Auxiliar cuando así lo soliciten o en el caso lo amerite a los comités de trabajo o grupos de apoyo que oportunamente nombre la Junta Directiva y Asamblea General. DEL ORGANO FISCAL

Articulo 25

SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a) Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos pudiendo ejercitar las acciones que procedan, contra miembros que hayan cometido actos que violenten las leyes y reglamentos de la Liga, y que atenten contra los fines para los cuales fue constituido el mismo, así como fiscalizar todos los bienes de la Liga, y fondos económicos de la tesorería, de manera permanente.- b) Rendir informes mensuales de su gestión a la Junta Directiva y a la Asamblea General, cuando esta se reúna, así mismo. c) Informar de inmediato a la Junta Directiva, sobre la procedencia de cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos o patrimonio del patronato.- d) Abrir expediente de investigación, al o a los miembros de la Liga cuando tengan conocimiento de que ha o han violentado los presentes estatutos, o ha o han incurrido en faltas leves, graves o gravísimas y que se encuentran debidamente tipificadas en los presentes estatutos. e) Elevar expedientes de investigación completos ante la Junta Directiva de la Liga, poniéndoles a consideración los resultados de las investigaciones realizadas y proponiendo las sanciones por aplicar, así como, solicitando se señale el lugar, fecha y hora, para su discusión y aprobación, f) Las funciones que le sean asignadas en la Asamblea General o por la Junta Directiva. CAPÍTULO IV DE LOS CLUBES. AFILIACION

Articulo 26

Podrán afiliarse a la LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE” U D I-D EG T-U N AH los clubes que llenen los requisitos que establecen estos estatutos.

Articulo 27

Los requisitos que deberán llenar los clubes para su afiliación son los siguientes:

  • a)

    Enterar en la Tesorería de la Liga en concepto de cuota de ingreso, o sea del primer año de su afiliación y por una sola vez, la cantidad de tres mil lempiras exactos (L.3,000.00);

  • b)

    En los años subsiguientes todos los clubes pagarán en concepto de derecho de participación en los campeonatos y competencias, una cuota mensual de tres mil lempiras exactos (L.3,000.00);

  • c)

    Los fondos provenientes de las cuotas estipuladas en los incisos a) y b) se destinarán para gastos de funcionamiento de la Liga;

  • d)

    Inscribirá jugadores en una cantidad mínima de diez y ocho (18);

  • e)

    Pagar puntualmente todas las obligaciones de tipo económico que establecen los presentes estatutos. CAPÍTULO V DESAFILIACIÓN

Articulo 28

Los clubes que formen la Liga de Softball Sampedrana perderán su afiliación por cualquier de las causas siguientes: a) Por renuncia escrita, b) Por expulsión.

Articulo 29

Un Club miembro de la Liga podrá ser expulsado:

  • a)

    Por falta grave suya clasificación será de la competencia de la Asamblea General;

  • b)

    Por incumplimiento en el pago de sus obligaciones económicas para con la Liga;

  • c)

    Por pérdida tres (3) juegos por “FOR FEITED”. CAPÍTULO VI DE LOS JUGADORES. INSCRIPCIÓN

Articulo 30

Para que un jugador pueda ser inscrito por un club ante la Liga, deberá llenar los requisitos siguientes:

  • a)

    Presentar solicitud de ingreso;

  • b)

    Pagar la cuota de inscripción de cien lempiras exactos (L.100.00) en caso de tratarse de una transferencia, se agregará una cuota adicional de cincuenta lempiras exactos (L.50.00). Se considera transferencia la de aquellos jugadores inscritos en los equipos del periodo anterior. CAPÍTULO VII DE LOS ARBITROS

Articulo 31

Todas las competencias que se realicen bajo el patrocinio de la Liga serán dirigidos por árbitros reconocidos por la misma, siempre que tengan la capacidad necesaria para garantizar el buen desarrollo de los juegos, y los mismo nombrados por el delegado en el campo sin tener impugnación alguna por parte de los equipos.

Articulo 32

Las personas que actúen como árbitros (podrán) de Softball podrán ser directivos de la Liga, miembros de sus afiliados y personas particulares afines a esta actividad. CAPÍTULO VIII DEL PATRIMONIO

Articulo 33

Constituyen el patrimonio de la Liga:

  • a)

    Cuotas de ingresos;

  • b)

    Cuotas ordinarias y extraordinarias. c) Multas. d) Donaciones; e) El producto de toda transacción en que participe; f) Los bienes muebles e inmuebles que le sea permitido adquirir; g) Los derechos por transmisión de radio y televisión, tomas cinematográficas y fotográficas; h) Todos los fondos provenientes de las actividades sociales desarrolladas. CAPÍTULO IX DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 34

La Liga se disolverá:

  • a)

    Por no llenarse los fines para que las que fue creada;

  • b)

    Por acuerdo unánime de sus miembros;

  • c)

    Por reducción del número de sus miembros a menos del reglamentario.

Articulo 35

El acuerdo de disolución se hará constar en acta especial.

Articulo 36

En caso de disolución de la Liga, se procederá a su liquidación nombrándose uno o varios liquidadores escogidos de entre los miembros de sus afiliados.

Articulo 37

El o los liquidadores recibirán los valores activos, pasivos capital y reservas que existieran y procederán a la liquidación en la forma siguiente;

  • a)

    Se realizarán todos los valores activos;

  • b)

    Se cobrarán los créditos de la Liga y se pagarán las deudas que existieren.

  • c)

    La mesa social resultante se donará a una institución de beneficencia. CAPÍTULO X TRIBUNAL DE HONOR Y ASESORIA

Articulo 38

Este cuerpo se compondrá de tres (3) miembros nombrados por la Junta Directiva Central y su nombramiento será por periodo no mayor de un año. Este tribunal entrará en funciones, posterior a su respectiva notificación.

Articulo 39

Este Tribunal se constituye para:

  • a)

    Instruir averiguaciones;

  • b)

    Emitir recomendaciones a la Liga, por conducta indebida de Directivos, delegados, jugadores y particulares.

Articulo 40

La asesoría de este Tribunal podrá emitir dictamen sobre fallos de reglamentación, cuando la Junta Directiva Central, se le requiera. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 41

Servir de mediadores en las controversias que surjan entre Directivos, delegados, jugadores y particulares.

Articulo 42

Ningún miembro del Tribunal de Honor podrá ocupar puesto Directivos mientras duren sus funciones. CAPÍTULO XI DISPOCISIONES GENERALES

Articulo 43

Está prohibido a esta Liga participar como entidad en actividades sectarias de tipo político o religioso.

Articulo 44

La Junta Directiva Central impondrá multas de quinientos lempiras (L.500.00) por infracciones a sus leyes y reglamentos en los casos que no estén previstos en los mismos.- El producto de estas multas deberán ingresar a la Tesorería de la Liga.

Articulo 45

La elección de cargos Directivos se hará a opción de la Directiva saliente en mutuo acuerdo con la Directiva entrante.

Articulo 46

Todo lo previsto en los presentes estatutos será resuelto por la Asamblea General sin contravenir las leyes vigentes y aplicables.

Articulo 47

La reforma a los presentes estatutos sólo podrá hacerse por una Asamblea General Extraordinaria en la que se encuentren presentes la mayoría de los miembros siguiendo el mismo procedimiento para su aprobación ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población.

Articulo 48

Lo no previstos en los estatutos se hará del conocimiento de la Asamblea General, quien se encargará de suplir las lagunas que en su momento se evidencien, mediante las resoluciones respectiva, mismas formalidades que LA LIGA y que no contravengan las leyes vigentes y aplicables del país.

Articulo 49

LA LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE”. Se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; y así mismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponde a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

Articulo 50

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reforma o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

Articulo 51

La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registros de Sentencias del Instituto de la Propiedad conforme a lo que establece el artículo 2,329 del Código Civil. CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERO: Discutida que fue la moción de creación de LA LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE” y los anteriores ESTATUTOS, por unanimidad se acordó. a) Crear al LA LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE”, b) Que la Junta Directiva de LA LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE” queda conformado de la siguiente manera: PRESIDENTE: RONALDO AGUILAR FLORES, SECRETARIO: HÉCTOR JAVIER PINEDA RIVERA, TESORERO: EDGAR AARÓN BADOS CANALES, FISCAL:ALLAN EMMANUEL PINEDA ÁVILA, VOCAL I: MILTON ALFREDO BONILLA CARDOZA, VOCAL II: JULIO ERNESTO MEZA TORRES, VOCAL III: JORGE LUIS GAIDO CUELLAR, VOCAL IV: MIGUEL MANUEL MIDENCE HOWELL.- c) Autorizar al Secretario para que extienda certificación integrada de esta acta una vez aprobada por esta misma Asamblea Constitutiva y que se designe para su sometimiento ante el Poder Ejecutivo. No habiendo más que tratarse suspendió la Asamblea a las seis de la tarde con quince minutos, re instalando a las siete en punto horas, con la misma asistencia, para solo el efecto de que queda se aprobada esta acta y que los resueltos de ejecución inmediata, lo que así se hizo sin modificación, adición o enmienda, por lo que consecuentemente de firma, suscribiéndose para constancia”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 22 A. 2018. U D I-D EG T-U N AH

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Licitación

Licitación No. LPI-02/2018 — Contratación del Servicio de Remolcaje para la Realización de Maniobras de Atraque y Desatraque de Buques en Puerto de San Lorenzo

Empresa Nacional Portuaria

Aviso de Licitación Pública Internacional República de Honduras EMPRESA NACIONAL PORTUARIA “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REMOLCAJE PARA LA REALIZACIÓN DE MANIOBRAS DE ATRAQUE Y DESATRAQUE DE BUQUES EN PUERTO DE SAN LORENZO” LPI-02/2018

  • 1)

    La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Internacional No. 02/2018 a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REMOLCAJE PARA LA REALIZACIÓN DE MANIOBRAS DE ATRAQUE Y DESATRAQUE DE BUQUES EN EL PUERTO DE SAN LORENZO”

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace en el tercer piso del edificio El Faro, una cuadra antes de Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, Tegucigalpa, M.D.C., de lunes a viernes de 7:00 A.M. a 4:00 P.M. y viernes de 7:00 A.M. a 3:00 P.M., previo pago de L. 500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”,(www.hondu compras.gob.hn),sin embargo, únicamente se aceptarán ofertas de los interesados que hayan adquirido el documento base.

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Primera Avenida y Primera Calle, Barrio El Centro en el tercer piso del edificio TAMEC, en la sala Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, en Puerto Cortés, departamento de Cortés, a más tardar el 27 de septiembre de 2018 a las 10:00 A.M., Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% de la oferta presentada.

  • 6)

    Únicamente se aceptarán las ofertas de las Empresas que hayan adquirido el documento de la presente licitación, de acuerdo al numeral 4 del presente aviso. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 17 de agosto de 2018. ING. GERARDO JOSE MURILLO MARTÍNEZ 22 A. 2018.

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Edicto

Edicto No. 0801-2017-00491 — Demanda en Materia Ordinaria - Nulidad de Acto Administrativo

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017), comparecieron a este Juzgado los Abogados OSCAR EDGARDO CERRATO y FLOR SARAI CRUZ MATAMOROS, actuando en su condición de Apoderados Legales del señor ERICK ESTRADA ALMENDAREZ, incoando demanda en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2017-00491 contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, para que se declare la nulidad de un acto administrativo. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada a efecto de que se anule el acuerdo S.G. 005 de fecha 19 de enero del año 2017, emitido por la jefatura del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, por inaplicación de normas de derecho y doctrina administrativa que afectan los derechos que le corresponden al demandante como miembro de las fuerzas armadas.- Se señala donde se encuentra el expediente administrativo.- Citación y emplazamiento al Procurador General de la República como representante Legal del Estado de Honduras. Librar comunicaciones. Inspección personal del Juez. Costas del juicio. Se acompañan documentos. KENIA TERESA LANZA VARELA SECRETARIA ADJUNTA 22 A. 2018.

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Aviso

Aviso — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor - Título de Capitalización

Juzgado de Letras Seccional de Choloma, Cortés

AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional de Choloma, Cortés, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el Artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha SEIS (06) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), el Abogado ARTURO ADOLFO VARELA AGUILUZ, en su condición de Director y el Abogado infieri ROGER FRANCISCO RODRIGUEZ LOPEZ, como Apoderados Legal, del señor CARLOS ALBERTO DUARTE HERNANDEZ, presentaron Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en TÍTULO DE CAPITALIZACIÓN número 0000509735, emitido a favor del señor CARLOS ALBERTO DUARTE HERNÁNDEZ, por la Sociedad Mercantil BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil diecisiete (2017), solicitud que se hace en virtud de haberse extraviado. Choloma, Cortés, nueve (09) de agosto del año 2018. ABOG. KENSY JACKELINE LÓPEZ TORRES SECRETARIA ADJUNTA 22 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 0501-2017-02256-LFV — Aviso de Solicitud de Adopción - Menor Javier Alejandro Carias Carias

Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Cortés, San Pedro Sula

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CORTÉS, SAN PEDRO SULA AVISO Al público en general se HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), se presentó una SOLICITUD DE ADOPCIÓN POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, respecto al menor JAVIER ALEJANDRO CARIAS CARIAS, con Acta de Nacimiento No. 0512-2000-00584, ubicada a folio 072, del tomo 00310, del año 2000, del Registro Nacional de las Personas del municipio de La Lima, departamento de Cortés, nacido el día veintinueve (29) de enero del año dos mil (2000), en el municipio de La Lima, departamento de Cortés, mismo que quien es hijo de los señores WILMER ADALID CARIAS RODRIGUEZ y SAYRA DIXIANA CARIAS RODRIGUEZ (Q.D.D.G.).- Dicha solicitud fue presentada por los señores JOSE PIO CHANG MURILLO y OSIRIS MAELY CARIAS RODRIGUEZ, ambos mayores de edad, casados entre sí, con Tarjetas de Identidades números 0501-1976-05675, 0501-1976-07495, respectivamente y con domicilio en la colonia Monte fresco, 14 avenida, 32 y 33 calle, casa No. 21 “B”, de esta ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés. Dicha solicitud consta bajo Expediente No. 0501- 2017- 02256-LFV, en el Despacho del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Cortés. Y para los fines legales correspondientes, se da a conocer el presente Aviso.- San Pedro Sula, Cortés, 03 de agosto de 2018. ABOG. OLLIE A. ORTEGA PAZ SECRETARIA ADJUNTA 22 A. 2018.

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Aviso

Aviso — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor - Acciones Inversiones Lomesa

Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, San Pedro Sula, Cortés

AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley.HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, presentado por el señor ARMANDO ANTONIO MENDEZ LOPEZ, en su condición personal, solicita la Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en UN MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y NUEVE (1879) ACCIONES que posee el señor ARMANDO ANTONIO MENDEZ LOPEZ en la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES LOMESA, S.A. DE C.V. San Pedro Sula, Cortés, 25 de julio del 2018. GILMA CAROLINA MALDONADO SECRETARIA ADJUNTA 22 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 0801-2017-00387 — Aviso de demanda contencioso administrativa - Evelin Ramos Gonzales

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de febrero de 2018,el Abogado Cristian Gerardo Medina Sevilla,en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA AZUCARERA TRES VALLES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (CATV), interpuso demanda ante este Juzgado, con orden de ingreso No. 099-18, contra la Corporación Municipal de la Villa de San Francisco, departamento de Francisco Morazán, pidiendo que se declare la ilegalidad y la nulidad parcial de un acto administrativo de carácter general contenido en el Plan de Arbitrios vigente en el Municipio de la Villa de San Francisco, departamento de Francisco Morazán para el año 2018.- La nulidad se solicita pues dicho acto administrativo adolece de vicios de nulidad y de anulabilidad tales como el exceso y desviación de poder.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto de manera parcial el Plan de Arbitrios vigente para el año 2018.- También se deje sin efecto los ilegales cobros en concepto de licencias por quemas controladas y pago por postearía de distribución privada, no obligación de presentar caución.- Se solicita la suspensión del acto impugnado. Petición. Poder; en relación con el Plan de Arbitrios vigente en el Municipio de la Villa de San Francisco, departamento de Francisco Morazán para el año 2018, específicamente los artículos 15, 65, 70, 75, 78 y 117 de dicho Plan de Arbitrios, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 22 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-026117 — Solicitud de registro de nombre comercial - TROMAS WILLIAM BROWN ALVARADO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-026117 [2] Fecha de presentación: 13/06/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TROMAS WILLIAM BROWN ALVARADO. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta y comercialización de licores.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NELSON SAMUEL OCHOA MARTÍNEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 A., y 5 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 26617-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - QUIMICAS MAC DEL DE HONDURAS, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

PI-BAR 1/ Solicitud: 26617-18 2/ Fecha de presentación: 15-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: QUIMICAS MAC DEL DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Power Blend 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, ñlociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Martha Elizabeth Ponce

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-07-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 21 S. 2018.

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Aviso

Aviso — Aviso de Solicitud de Adopción - Menor Franklin Armando Rivas Hernández

Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia, reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado la señora LILIA LIZETH LANDA PEREIRA, mayor de edad, casada, hondureña y de este domicilio, solicitud para poder adoptar al menor FRANKLIN ARMANDO RIVAS HERNANDEZ, manifestando que ella lo ha criado desde la edad de dos años de edad, desde que murió su madre biológica (la señora FANNY ELIZABETH HERNANDEZ ESCOTO) (Q.D.D.G.), se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de julio del 2018. CARLOS RODRIGUEZ SECRETARIO ADJUNTO MAG* 22 A. 2018. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de agosto del dos mil diecisiete (2017), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Evelin Ramos Gonzales, con orden de ingreso número 0801-2017-00387, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, incoando demanda vía procedimiento especial en materia impositiva, para declarar la Nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia personal por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, por exceso y desviación de poder, declarar la ilegalidad del mismo, reconocimiento de una situación individualizada por cancelación ilegal e injusta y como medida para el pleno restablecimiento de mi derecho quebrantado, se ordene a la autoridad nominadora remita los expedientes administrativos de la afectada, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo según nombramiento, al pago de salarios dejados de percibir más la indemnización por daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta a fecha en que quede firme la sentencia definitiva.- Se acompañan documentos, se indica el lugar donde se encuentran los originales.- Con costas.- Petición. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 22 A. 2018.

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Aviso No. 17-48827 — Solicitud de registro de marca de fábrica - LIEBHERR INTERNATIONAL, AG.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-48827 2/ Fecha de presentación: 23-11-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LIEBHERR INTERNATIONAL, AG. 4.1/ Domicilio: 45, Rue de I’industrie 1630, Bulle, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIEBHERR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Instalaciones para mezclas de todo tipo, en particular instalaciones de mezcla de cemento; máquinas transportadoras para la industria de la construcción; bombas para cemento fijas, montables y convertibles (máquinas); bombas para concreto (máquinas) para montar en chasis, vehículos y tractor oruga; bombas de distribución de cemento; bombas para cemento montadas en camiones; partes y accesorios para los productos antes mencionados, en particular chasis, vehículos y tractor oruga; agitadores; agitadores móviles; máquinas para homogeneizar biomasa, específicamente en instalaciones de biogás, contenedores de estiércol y plantas de tratamiento de aguas residuales; equipos de movimiento de tierra de todo tipo, en particular excavadoras hidráulicas, excavadoras de dos vías, cargadores de ruedas, excavadoras, tractores de carga, excavadoras de cable; pilot a dores y equipo para perforación de pilotes, instrumentos de perforación rotativos, aparatos de perforación industrial; vehículos municipales, herramientas de trabajo; aparatos de carga de materiales de todo tipo, en particular aparatos de carga de madera, excavadoras hidráulicas, cargadores telescópicos, maquinas apilador as; colocador a de tubos; tractor con pescante lateral; instalaciones de interruptores móviles; partes y accesorios para los productos antes mencionados, en particular chasis, vehículos y tractores de oruga; grúas de todo tipo, en particular grúas torre, grúas automotrices, grúas de cubierta, grúas de contenedores, grúas de embarcaciones móviles, grúas sobre tractor de orugas, grúas apilador as (cargador apilador); motores de gas y diesel para centrales térmicas tipo bloque; máquinas y herramientas de máquina, en particular máquinas dentadas, incluidas máquinas de modelado de engranaje, máquinas de fresado/tallado de engranajes, rectificadoras de engranajes y herramientas para las mismas, en particular herramientas para cortar engranajes; instalaciones de reciclaje; instalaciones para ingeniería de flujo de materiales, en particular robots industriales, bandas para transportadores, sistemas de almacenamiento de piezas de trabajo, sistemas de almacenamiento de palets de trabajo; celdas robot para mecanizado de piezas de trabajo; cabrestantes hidráulicos y electromecánicos; bandas para transportadores; anillos vivos para instalaciones eólicas; unidades de control de vuelo hidráulico; partes y accesorios para los productos antes mencionados, en particular equipo de aterrizaje, motores diesel, instalaciones para post-tratamiento de gases de escape, unidades híbridas diesel-hidráulicas; motores eléctricos, aparatos de control de motores, trasmisores de fuerza, engranajes incluyendo, por ejemplo, cajas de transferencia de bombas, válvulas, cilindros y componentes hidráulicos, equipo incluyendo, por ejemplo, brazos de elevación, equipo de trabajo y herramientas para montado que incluyen, por ejemplo, palas, garras, cucharones; sistemas hidráulicos de acoplamiento rápido para herramientas de montada; enganches rápidos, herramientas de vibración, martillos hidráulicos, aparatos de agarre de tuberías; cabinas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cuz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-04-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 21 S. 2018. LIEBHERR

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Aviso No. 17-48828 — Solicitud de registro de marca de fábrica - LIEBHERR INTERNATIONAL, AG. (Clase 09)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-48828 2/ Fecha de presentación: 23-11-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LIEBHERR INTERNATIONAL, AG. 4.1/ Domicilio: 45, Rue de I’industrie 1630, Bulle, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIEBHERR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos de inspección, ópticos, de medición, señalización y verificación (supervisión), en particular calibradores de medición de dientes, sensores de posición, sistemas de detección de posición, cintas de medición, reglas plegable; sistemas de control electrónico para instalaciones de mezcla; controles electrónicos, en particular para grúas de todo tipo, equipos de movimiento de tierra de todo tipo y herramientas de máquinas; sistemas de control para soporte de sistemas de maquinaria de construcción, especialmente grúas móviles; aparato de control por motor; sistemas de asistencia al conductor y sus partes, en particular pantallas de visualización, cámaras; controles y reguladores para aparatos de aire acondicionado y ventilación de calefacción, convertidores; equipo de viaje y controles de boje; software y software de control para instalaciones de aire acondicionado y conductos de calefacción para vehículos ferroviarios; software de computadoras, en particular software de diagnóstico, para instalaciones de aire acondicionado y conductos de calefacción para vehículos ferroviarios; dispositivos de supervisión de vuelo; dispositivos de control de vuelo; simuladores de vuelo para máquinas aeronáuticas; computadoras de control para sistemas de equipos de aeronaves, en particular sistemas de activación y sistemas de aire acondicionado; sistemas de guía de la trompa; conmutación de fuentes de alimentación, sensores de corriente, voltaje, posición y otras variables; convertidores de frecuencia para controlar motores hidráulicos o neumáticos; rectificadores de red activos con posibilidades de re alimentación; módulos de condensadores para el almacenamiento de energía; condensadores de doble capa; módulos de batería para almacenamiento de energía; trasmisores de fuerza DC/ DC; sistemas y componentes electrónicos; controles electrónicos; sistemas de transmisión de datos; equipo de interruptores completo para control y accionamiento de tecnología; sistema de visualización; interfaces de usuario para controles de máquina, en particular para el control de máquinas dentadas; medidores de humedad; simuladores, en particular simuladores de grúa y simuladores de tractores oruga; plataformas de prueba de cables; calculadoras de bolsillo; programa de computadora; alfombrilla para ratón; gafas y estuches para gafas; plataformas para pruebas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cuz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-04-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 21 S. 2018. LIEBHERR Marcas de Fábrica

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Aviso No. 2017-044252 — Solicitud de registro de marca de fábrica - TOTO LIMITED

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-044252 [2] Fecha de presentación: 20/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TOTO LIMITED. [4.1] Domicilio: OFFICE D, BLUE HARBOUR BUSINESS CENTRE, TA XBIEX YACHT MARINA, TA XBIEX, XBX 1027, MALTA, Malta. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MALTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIRANA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua tónica.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 21 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 18-48829 — Solicitud de registro de marca de fábrica - LIEBHERR INTERNATIONAL, AG. (Clase 11)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-48829 2/ Fecha de presentación: 23-11-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LIEBHERR INTERNATIONAL, AG. 4.1/ Domicilio: 45, Rue de I’industrie 1630, Bulle, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIEBHERR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Equipo de enfriamiento y congelación; armarios de aire acondicionado para vinos; sistemas de armarios para bebidas, en particular cerveza; sistemas de aire acondicionado; calefacción y ventilación; sistemas de aireación forzada; sistemas de tratamiento de aire; sistemas de humidificación, en particular para vehículos y máquinas aeronáuticas; sistemas de descongelación; sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) para equipo rodante; incluido el suministro de energía asociado; dispositivos de calentamiento de vapor para equipo rodante y sus piezas y accesorios tales como acoplamientos para calentadores de vapor y válvulas de presión de vapor; sistemas para recuperar energía térmica, en particular sistemas de recuperación de calor residual; dispositivos de protección de presión para trenes de alta velocidad; turbinas para sistemas de aire acondicionado y para aire acondicionado utilizando el método de aire frío al vacío para su uso en equipo rodante; baños para vehículos, en particular equipo rodante; sistemas integrados de administración del aire, sistemas de aire acondicionado, sistemas de presión en la cabina; sistemas de LIEBHERR extracción de aire del motor; componentes para sistemas de administración de aire tales como máquinas turbo, intercambiadores de calor, separadores de agua, válvulas de presión de temperatura y válvulas de regulación de flujo, unidades de válvula de estanca miento de aire; sistemas de purificación de agua; iluminadores; linternas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-04-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 21 S. 2018.

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Aviso No. 17-48830 — Solicitud de registro de marca de fábrica - LIEBHERR INTERNATIONAL, AG. (Clase 12)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-48830 2/ Fecha de presentación: 23-11-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LIEBHERR INTERNATIONAL, AG. 4.1/ Domicilio: 45, Rue de I’industrie 1630, Bulle, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIEBHERR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Mezcladoras móviles, camiones de minería, auto volqueta, partes y accesorios de los productos antes mencionados, en particular chasis, motores diesel, instalaciones de post- tratamiento de gases de escape; generadores, motores eléctricos, vehículos híbridos, en particular unidades híbridas diesel-eléctricas y diesel-hidráulicas; aparato de control por motores hidráulicos o neumáticos, nódulos hidráulicos, en particular sistemas de amortiguación; trasmisores de fuerza para sistemas de inclinación y control de nivel incluyendo sistemas de centrado de resorte transversales, amortiguadores de uso especial, sistemas de suspensión hidro neumáticos, en particular para vehículos ferroviarios y autobuses; mecanismo de accionamiento para controlar y accionar superficies de timón, en particular timones verticales y frenos de aire, puertas de carga, palas de rotor, trenes de aterrizaje y otras aplicaciones relacionados a la aeronáutica tales como sistemas de reabastecimiento de combustible, cuchillas de motor, empuje inverso y vector de empuje; trasmisor de fuerza como partes accionadas por dispositivos de freno de aire; sistemas de empuje inverso; unidades para puertas de carga, escotillas de tren de rodaje y trenes de aterrizaje; sistemas de tren de rodaje, en particular para máquinas aeronáuticas; sistemas de ajustes de chorro para motores; dispositivos de puertas y frenos para equipo rodante 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 21 S. 2018. LIEBHERR

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Aviso No. 2018-026901 — Solicitud de registro de marca de fábrica - SILVIA AMPARO MENDOZA AMADOR

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-026901 [2] Fecha de presentación: 19/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SILVIA AMPARO MENDOZA AMADOR. [4.1] Domicilio: Colonia Villa Efren Mendoza, municipio de Trojes, departamento de El Paraíso, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA REINA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua mineral.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: PEDRO GERARDO CORDOVA CASTELLANOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 21 S. 2018.

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Aviso No. 2017-044332 — Solicitud de registro de marca de servicio - ANA ELIZABETH AYALA ALVARENGA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-044332 [2] Fecha de presentación: 23/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ANA ELIZABETH AYALA ALVARENGA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Preparación de bebidas calientes y frias a base de hojas de té. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA ELIZABETH AYALA ALVARENGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 24 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 21 S. 2018. _________ TÉ INVITO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 PIT BULL 8/ Protege y distingue: Gorras; cubrecorsés; ropa interior; camisas; prendas de vestir; conjuntos de vestir; ropa de confección; pantalones bombachos; pantalones; prendas de punto; faldas; camisetas de deporte; ropa de playa; sobretodos; bañadores, trajes de baño; ropa de gimnasia; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; camisetas; faldas short. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: HAD IZABEL IZAGUIRRE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 21 S. 2018. _________ 1/ Solicitud: 2016-020313 2/ Fecha de presentación: 10-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Karla Yadira Acosta Rubí. 4.1/ Domicilio: Comerciante industrial / inversiones K Beauty. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Roatán, Islas de la Bahía

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Kbeauty y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Pre pación para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparación para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentrificos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ferman Nuñez Moncada.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 21 S. 2018. _________ 1/ Solicitud: 12163-18 2/ Fecha de presentación: 15-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: MOVILE INTERNET MÓVEL, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Coronel Silva Teles, 977-5° Andar, edificio Dahruj Tower, Cambuí, Campinas Sao Paolo, Brasil. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WAVY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Transmisión de mensajes de correo electrónico; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; suministro de foros de discusión por chats en internet; suministro de acceso a bases de datos; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; suministro de foros de discusión en línea; transmisión de vídeo a la carta; servicios para la carga, intercambio y publicación de fotos, audio y vídeos [transmisión); teledifusión de películas por cable, satélite y redes de telecomunicación; agencia de noticias / periodismo [de transmisión / difusión de informaciónl; alquiler de buzones electrónicos de correo para correo electrónico; suministro de motores de búsqueda para obtener, mantener y distribuir datos de una base de datos ubicada en una red informática mundial (si el servicio es para proporcionar acceso a un sitio web); arrendamiento de espacios en internet; proveedor de acceso (telecomunicación); suministro de acceso a tiendas electrónicas (telecomunicación). 8.1/ Página Adicional:

    • D)

      APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Had izabel Izaguiurre.

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 21 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-12420 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PIT BULL JEANS INDÚSTRIA E COMÉRCIO DE CONFECCÕES LTDA.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-12420 2/ Fecha de presentación: 16-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PIT BULL JEANS INDÚSTRIA E COMÉRCIO DE CONFECCÕES LTDA. 4.1/ Domicilio: Avenida Perimetral, 791 - Quadra P-88, Lote 9, 10 e 11. Sector dos Funcionários, Goania, Brasil. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIT BULL ,

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Aviso

Aviso No. 2016-022605 — Solicitud de registro de nombre comercial - SOCIEDADES DEL SUR, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-022605 [2] Fecha de presentación: 02/06/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDADES DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA CONOCIDA COMO SOSUR, S.A. [4.1] Domicilio: BO. El Calvario, avenida José D. Rivera Cost. sur del Departamento de Rivas en NICARAGUA, Nicaragua. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FASSINO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de artículos de joyería, metales preciosos y sus aleaciones, piedras preciosas, diamantes, lingotes de metales preciosos, compra y venta de oro en bruto o forjado, pedrería, relojería e instrumentos cronométricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A. y 6, 21 S. 2018.

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Aviso No. 39950-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Eagle Investment SICAV plc

Registro de la Propiedad Industrial

FASSINO 1/ Solicitud: 39950-2017 2/ Fecha de presentación: 19 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Eagle Investment SICAV plc, acting on behalf of ITT FUND 4.1/ Domicilio: Alpine House, Naxxar Road, San Gwann SGN9032, MALTA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Apollo Games 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de juegos; software de programas para videojuegos; programas para videojuegos; programas de videojuegos interactivos; juegos (cartuchos para computadora -) [software]; juegos (cartuchos para vídeo -) [software]; software educativo; software de aplicación; software comunitario; software de telefonía por ordenador; software de computadora interactivo; software de comunicación; programas para computadoras; software; componentes electrónicos para máquinas de juego; cartuchos de jugos para uso con aparatos de juegos electrónicos; cajeros automáticos [ATM]; ordenadores y equipos informáticos; servidores de comunicaciones [hardware]; hardware VPN [red privada virtual]; hardware del servidor, de acceso a la red; hardware LAN [red local de operación]; hardware de redes informáticas; equipo informático para uso en ingeniería de software asistida por ordenar dor; autómatas musicales con monedas [tocadiscos tragamonedas]. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-11-2017 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA. Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 21 S. 2018. _______ Apollo Games

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Aviso

Aviso No. 39952-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio - Eagle Investment SICAV plc (Clase 37)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39952-2017 2/ Fecha de presentación: 19 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Eagle Investment SICAV plc, acting on behalf of ITT FUND 4.1/ Domicilio: Alpine House, Naxxar Road, San Gwann SGN9032, MALTA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Apollo Games 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37

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Aviso

Aviso No. 39948-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio - Eagle Investment SICAV plc (Clase 41)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39948-2017 2/ Fecha de presentación: 19 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Eagle Investment SICAV plc, acting on behalf of ITT FUND 4.1/ Domicilio: Alpine House, Naxxar Road, San Gwann SGN9032, MALTA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Apollo Games Apollo Games 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Juego; loterías operativas; sorteos [loterías]; organización y dirección de loterías; alquiler de equipos de juegos; servicios de casino; proporcionar instalaciones de casino; alquiler de juegos de casino; proporcionar instalaciones de casino [juegos de apuestas]; provisión de servicios de entre nimiento; servicios de arcade de vídeo; servicios de casino, juegos y juegos de azar. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-11-2017 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA. Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 21 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 39949-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio - Eagle Investment SICAV plc (Clase 42)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39949-2017 2/ Fecha de presentación: 19 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Eagle Investment SICAV plc, acting on behalf of ITT FUND 4.1/ Domicilio: Alpine House, Naxxar Road, San Gwann SGN9032, MALTA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Apollo Games Apollo Games 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Software como servicio [SaaS]; alquiler de software; diseño de software; instalación y mantenimiento de programas informáticos; actualización de software; investigación de software; solución de problemas de hardware y software; configuración de hardware in- formático usando el software; diseño y desarollo de software de videojuegos; plataforma como servicio [PaaS]; diseño de hardware; consultoría en materria de informática; alquiler de equipo informático; desarrollo de hardware; diagnosticar problemas de hardware con el software; desarrollo, programación e implementación de software; prestación de servicios de información, asesoramiento y consultoría en el ambito de los programas informáticos; investigación en el ámbito del hardware informático; consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-11-2017 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA. Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 21 S. 2018. Apollo Games 8/ Protege y distingue: Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de telecomunicación y equipo infor- mático; servicio de mantenimiento relacionados con equipos informáticos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-11-2017 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA. Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 21 S. 2018. _______

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Aviso

Aviso No. 18560-2016 — Solicitud de registro de nombre comercial - Solciré Martínez Jiménez

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18560-2016 2/ Fecha de presentación: 05-05-2016 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Solciré Martínez Jiménez 4.1/ Domicilio: Residencial Vistas de la Hacienda, casa 43B, Tres Rios Cartago, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEBÉ CONFORTABLE BEBÉ CONFORTABLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Comercialización de pañales de tela para bebé, unitalla, sistema de broches, cubierta externa de TPU, cubierta interna 100% algodón, absorbente de fibra natural de bambú, bolsas antibacteriales de tela TPU patios absorbentes de bambú y carbón vegetal, toallas desechables de fibra natural. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANDREA PAOLA CASCO RUBI. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11.11.2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 21 S. 2018.

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Aviso No. 2018-2963 — Solicitud de registro de marca de servicio - Ada Health GmbH

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-2963 2/ Fecha de presentación: 18-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Ada Health GmbH 4.1/ Domicilio: Adalbertstraβe 20. Berlin, 10997, Germany 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADA ADA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Proporcionar portales y salas de chat para la comunicación y el intercambio de datos e información en medios electrónicos, transmisión de información e imágenes relacionadas con productos farmacéuticos y medicinales, videoconferencia, vídeo ,teleconferencia; mensajería a través de vídeo; servicios de ví- deo y telefonía; servicios video interactivos a través de vídeo; transmisión de material de audio y vídeo en internet; todos los servicios mencionados exclusivamente relacionados con el área de la salud. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO. Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 21 S. 2018.

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Aviso No. 2018-6395 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica PEEL AND PARTY

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-6395 2/ Fecha de presentación: 08-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Sazerac Brands, LLC 4.1/ Domicilio: 10400 Linn Station Road, Suite 300 Louisville, Kentucky, USA 40223 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: Sol. 87576533 5.1/ Fecha: 21/08/2017 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEEL AND PARTY PEEL AND PARTY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas espirituosas destiladas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO. Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 21 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2016-029039 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Asociación Cafetalera Marquense, S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-029039 [2] Fecha de presentación: 18/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: Asocia ciación Cafetalera Marquen se, S.A. de C.V. [4.1] Domicilio: San Marcos, Ocotepeque, HONDURAS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARQUEN SE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos del Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2018. 12] Reservas: Se rev indica los colores de la etiqueta no se reivindica la expresión “un café de altura” incluido en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 21 S. 2018.

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Aviso No. 2018-006394 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica PARTY BUCKET

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-006394 [2] Fecha de presentación: 08/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SAZERAC BRANDS, LLC. [4.1] Domicilio: 10400 Linn Station Road, Suite 300, Lousville, Kentucky, USA 40223, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas espirituosas destiladas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 09 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 21 S. 2018. PARTY BUCKET

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Aviso

Aviso No. 2016-000150 — Solicitud de registro de marca de fábrica - AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-000150 [2] Fecha de presentación: 05/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. [4.1] Domicilio: La Lima de Cartago, 25 Sur, 250 Oeste y 100 Norte de la Bomba Shell, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXPRONE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos herbicidas, fungicidas, insecticidas y parasitacidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 A. y 6 S. 2018. ______ Exprone

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Aviso

Aviso No. 2012-041258 — Solicitud de registro de marca de fábrica - AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2012-041258 [2] Fecha de presentación: 30/11/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. [4.1] Domicilio: La Lima de Cartago, 25 Sur., 250 Oeste y 100 Norte de la Bomba Shell, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIMAXIL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Herbicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2018. 12] Reservas: Se otorga el aviso de publicación en virtud que existe una carta de consentimiento otorgada en fecha 31 de julio del 2008, por parte de PFzer Products Inc., titular del registro número 80515 de la marca RIMADYL el cual se limita a usar la marca para los productos “Herbicidas agrícolas, fungicidas agrícolas y agroquímicos” y “productos veterinarios”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 A. y 6 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2016-000151 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica EXPRONE (Clase Internacional 1)

Registro de la Propiedad Industrial

RIMAXIL [1] Solicitud: 2016-000151 [2] Fecha de presentación: 05/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. [4.1] Domicilio: La Lima de Cartago, 25 Sur, 250 Oeste y 100 Norte de la Bomba Shell, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXPRONE [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Exprone Fertilizantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 A. y 6 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 26335-2018 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica CLASSIA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 26335-2018 2/ Fecha de presentación: 14-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BTicino S.p.A. 4.1/ Domicilio: Viale Borri, 231,21100 Var e se (VA), Italia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLASSIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos eléctricos de control remoto; aparatos eléctricos de control remoto/aparatos eléctricos de regulación; aparatos eléctricos de medición/dispositivos eléctricos de medición; aparatos eléctricos de vigilancia; instrumentos de alarma eléctricos (antirrobo) [que no sean para vehículos]; alarmas personales; paneles de alarma; unidades centrales de alarma; sensores de alarma; aparatos de señalización eléctricos; instalaciones de control eléctricas; unidades de programación eléctricas; unidades de programación electrónicas; transmisores de señalización de alarma; sistemas de alarma de seguridad [que no sean para vehículos]; programadores de tiempo; aparatos electrónicos de sincronización; aparatos electrónicos de vigilancia; unidades electrónicas de visualización; soportes de registro eléctricos; aparatos de reproducción de sonido; unidades centrales de proceso de información, datos, sonido o imágenes; dispositivos de seguridad, vigilancia, protección y señalización; sistemas de megafonía; aparatos para la reproducción de imágenes; aparatos para la reproducción de datos; cargadores de pilas y baterías; cargadores de USB; controladores de energía eléctrica. Interruptores eléctricos; aparatos de regulación de potencia; aparatos e instrumentos para la conducción de electricidad; aparatos e instrumentos para conmutar la electricidad; aparatos e instrumentos para controlar la electricidad; aparatos e instrumentos para regular la electricidad; conmutadores; disyuntores/corta circuitos eléctricos; controladores de potencia; dispositivos de control de corriente eléctrica; protectores de sobre tensión/protectores de sobrevoltaje; supresores de sobre tensión/supresores de sobrevoltaje; unidades de suministro de potencia eléctrica; interruptores de circuito eléctrico; disyuntor de corriente; terminaciones de circuitos eléctricos; disyuntor; interruptores inalámbricos; inversores [electricidad]; limitadores de corriente; reguladores de luz eléctricos/variadores de luz eléctricos; controladores electrónicos de potencia; relés eléctricos; aparatos de control de temperatura [interruptores eléctricos]; botones de timbre; interruptores rotativos eléctricos; tapas de enchufe/tapas de toma de corriente; interruptor auxiliar eléctricos; placas de interruptor eléctrico; interruptores/peras eléctricas [interruptores]; interruptores de luz eléctrica; interruptores táctiles; limitadores de tensión; módulos de conexión para mandos eléctricos; tomacorrientes eléctricos; tomacorriente de suministro de energía eléctrica; tomacorrientes de máquinas de afeitar eléctricas; tomas de corriente de teléfono; tomas de corriente de televisores; cubiertas decorativas de la placa del interruptor; tomas de corriente eléctricos; tomas de corriente/enchufes; botón táctil multifunción; alarmas antirrobo; alarmas acústicas/ alarmas sonoras; alarmas antirrobo electrónicas; aparatos de alarmas antirrobo [que no sean para vehículo]; sistemas de alarma; sistemas de alarma de fuga de gas; aparato de control de acceso eléctrico; aparatos de seguridad de acceso automáticos; timbres de puerta eléctricos; lámparas de señalización; balizas; señales iluminadas; controladores inalámbricos para monitorear y controlar remota mente la función y el estado de los sistemas de seguridad; controladores inalámbricos para monitorear y controlar remota mente la función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; dispositivos de corte termo magnéticos; indicadores luminosos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-07-18 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 A. y 6 S. 2018. CLASSIA

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