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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

21 agosto 2018Edición No. 34,724

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 140-2018 — Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero de Pepino de Mar en el Caribe de Honduras

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 140-2018 Secretaría de Agricultura y Ganadería Tegucigalpa, M.D.C., 27 Junio 2018. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, investigar mediante estudios que contribuyan a conocer el comportamiento de las especies hidrobiológicas, su Distribución Geográfica, cuantificación, repoblación, métodos y artes de pesca, así como otras investigaciones y estudios que contribuyan a la formulación de medidas para la correcta administración de los recursos. CONSIDERANDO: Que es de utilidad y necesidad pública, la investigación científica de los recursos pesqueros y acuícolas del Estado de Honduras. Que los pepinos de mar son especies que pertenecen al filo Echinodermata y poseen una amplia distribución geográfica a nivel mundial, como el (molongo)Holothuria mexicana. CONSIDERANDO: Que los pepinos de mar son recursos altamente vulnerables a la sobrepesca por su condición de escasa movilidad, que expuestos a intensa presión de captura se pone en riesgo su densidad óptima y relativa, debido a que los machos y las hembras quedan muy dispersos, poniendo en precario la repoblación natural de estas especies. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 1 of 13 -- Las últimas investigaciones a nivel mundial han evidenciado sobreexplotación y agotamiento de varias especies comerciales en diversas regiones del mundo particularmente en las regiones tropicales. CONSIDERANDO: Que es de interés nacional el establecimiento de medidas eficaces para evitar la extinción de determinadas especies marinas, fluviales y lacustres, cuya pesca y extracción indiscriminada va en detrimento de la riqueza biológica nacional y su valor patrimonial CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria de convenios internacionales que tiene como objetivo la protección y conservación de los ecosistemas costeros, marinos y su biodiversidad. CONSIDERANDO: Que en la zona Costera y Marina de Honduras existe una diversidad de recursos hidrobiológicos que conforman el conjunto de genes, especies, hábitat, ecosistemas y de recursos culturales que sirven de sustento a distintas actividades económicas esenciales para el desarrollo y la supervivencia de las comunidades costeras. CONSIDERANDO: Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO establece principios de conformidad con las normas del Derecho Internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas a ella, se lleven a cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales. Asimismo, recomienda de necesidad comenzar a desarrollar planes de gestión que permitan garantizar el uso sostenible, limitar las capturas, establecer las Áreas de No Pesca, regular y verificar las tallas comerciales, descritas en este Acuerdo Ministerial, así como el establecimiento de temporadas de veda que permitan su óptima reproducción en el ambiente marino. CONSIDERANDO: Que los Estados deben aplicar ampliamente el Principio Precautorio de la FAO, en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático. La falta de información científica adecuada no debería utilizarse como justificación para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias. CONSIDERANDO: Que estudios de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) advirtió de la amenaza de sobrepesca de los pepinos de mar, están sometidas a una intensa presión pesquera en todo el mundo. La creciente demanda internacional está poniendo en peligro numerosas especies de pepino de mar. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo STSS 116-01 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras, establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud de los buzos y evitar la exposición al alto riesgo la vida humana de los trabajadores en la pesca. CONSIDERANDO: Que la SAG a través de la DIGEPESCA procura impulsar el ordenamiento en la pesca de pepinos de mar, velando por su sostenibilidad y sustentabilidad, en consecuencia, continuar con el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, siendo el objetivo general del mismo la identificación del estado de las poblaciones de pepino de mar de la especie Holothuria mexicana (molongo) con el fin de tomar decisiones y recomendaciones orientadas al diseño e implementación de un Plan de Manejo Pesquero sobre este recurso según lo manda la nueva Ley de Pesca y Acuicultura. CONSIDERANDO: Que las especies Isotichopus badionatus y Actinopyga Agassizii, continúan con la veda establecida. CONSIDERANDO: Que es importante ejercer un estricto control sobre las exportaciones de los productos pesqueros, UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 2 of 13 -- a través del SENASA, de la especie de pepino de mar (Holothuria mexicana) (molongo) CONSIDERANDO: Que en coordinación con el Comité Interinstitucional para el combate de la Pesca Ilegal no Declarada no Reglamentada se actuará de oficio en coordinación con otras Secretarías de Estado si así lo requiere. POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimientos Administrativos; 8, 10 inciso 3, 44, 47, 69, 78 de la Ley General de Pesca y Acuícola vigente; Acuerdo Ministerial 001-2018 de fecha 2 de enero de 2018 y otras Leyes Conexas. ACUERDA PRIMERO Darle seguimiento al PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DE PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, para la temporada 2018-2019 para la especie: Molongo (Holothuria mexicana) a partir del uno (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018) al 28 de febrero del dos mil diecinueve (2019), quedando las demás especies de Pepino de mar en veda indefinida y su captura y tenencia se sancionará en base a la Ley de Pesca y Acuicultura vigente y Leyes conexas. Este protocolo está dirigido para apoyar exclusivamente a pescadores de la zona costera del caribe hondureño, que cumplan con los requisitos de ley. SEGUNDO: La Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) es la entidad responsable de coordinar y evaluar los resultados que se obtengan del PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, para la temporada 2018-2019, para lo cual pondrá en marcha las siguientes acciones: En coordinación con la Dirección General de la Marina Mercante, la Fuerza Naval de Honduras y la Dirección General de Pesca y Acuicultura realizaran el monitoreo satelital VMS (Balizas), análisis de la información sobre esfuerzo pesquero, recolección de muestras vivas de las especies en estudio para la obtención de los datos de morfometría y biometría, zonificación por transeptos y la supervisión para el cumplimiento de las cuotas precautorias, medidas de control y fiscalización con inspectores a bordo de las embarcaciones participantes y en plantas procesadoras.- La recopilación de toda la información se realizará con el apoyo financiero del sector industrial y artesanal. DIEPESCA en coordinación con El SENASA a través de la Unidad de Estadística consolidarán la información mensual de las exportaciones, a partir del inicio de la implementación del protocolo de investigación donde se detalle en libras y kilogramos las exportaciones por empresa como también el precio de exportación. TERCERO: En el marco del PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, a más tardar el 30 de abril del 2019 la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) presentará el informe final de los resultados obtenidos en base a los objetivos planteados CUARTO: Las embarcaciones industriales que poseen un cupo de pesca en otras actividades pesqueras, (activo o en reserva) en la Flota Pesquera Nacional, no podrán participar en el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, así mismo, las embarcaciones que obtengan licencias para pepino de mar no podrán participar en las restantes actividades pesqueras, durante la temporada 2018- 2019, solamente se aceptará una embarcación por armador industrial o artesanal, En el caso de solicitudes artesanales que se hagan a través de Asociaciones u organizaciones, solamente se aceptarán hasta un máximo de dos (2) solicitudes UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 3 of 13 -- QUINTO: Para la pesca artesanal 576,000 libras de Pepino de Mar Holothuria mexicana distribuida en 32 embarcaciones artesanales. Se establece una cuota precautoria global de captura de 18,000 libras por embarcación en estado cocido, con una talla mínima de captura de 20 cm de longitud contraído en estado vivo y 12 cm en estado cocido.) y el peso mínimo por individuo será de 100.81 gr. (3½ onzas) de peso cocido para la especie molongo (Holothuria mexicana). Esta cuota será distribuida de la siguiente manera: Para la pesca industrial, 350,000 libras de Holoturia mexicana (molongo) equivalentes a ciento cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho punto noventa y cinco Kilogramos (158,758.95) distribuida entre siete (7) embarcaciones industriales, asignándoseles a cada una de ellas una cuota de veintidós mil seiscientos ochenta Kilogramos (22,680 kg) de peso cocido, equivalente a cincuenta mil libras (50,000) usando el factor 2.2046 libras por kilogramo. Esta cuota deberá ser extraída en un máximo de 5 viajes por embarcación y una vez que las mismas hayan cumplido la cuota deberán regresar a su base de operaciones. SEXTO: La especie de Pepino De Mar autorizada para la captura bajo este protocolo, que no cumplan con las tallas y pesos requeridos, deberán ser decomisadas por los inspectores autorizados, bajo los siguientes criterios: a) Los ejemplares de Pepino De Mar que no cumplan con las especificaciones de talla y peso al momento de la captura, deberán ser devueltos al mar de manera inmediata por orden de los capitanes y el inspector, en caso de no ponerse de acuerdo, los inspectores abordo deberán notificar por radio el incumpliendo, haciendo uso de las facilidades de comunicación que posee la presidencia de APICAH y levantar de inmediato el acta respectiva que será entregada a la Regional de DIGEPESCA en la Ceiba, Atlántida, en cuanto arribe la embarcación en su entrega sistemática de producto. b) En caso de encontrar pesos menores de 100.81 gr. (3 ½ onzas) en estado cocido en las plantas procesadoras, se procederá al decomiso inmediato del producto y a su vez este deberá ser incinerado en presencia de autoridades de la Fiscalía del Ambiente, en cumplimiento de la Ley de Pesca vigente y se procederá a la prohibición de tenencia y procesamiento de pepino a las plantas que infrinjan estas disposiciones. SEPTIMO: Se define como pesca artesanal: La actividad productiva que se realiza dentro de las tres millas náuticas a partir de la línea de costa y el área que se define en el numeral DECIMO CUARTO, empleando embarcaciones menores con una capacidad de almacenamiento hasta cinco toneladas métricas (arqueo neto). Las embarcaciones menores que realizan pesca artesanal deberán someterse al procedimiento para determinar el tonelaje (arqueo bruto y arqueo neto), según la fórmula que aplican las capitanías de puerto de la Dirección General de la Marina Mercante. Se define como pesca industrial: La actividad productiva que realizan haciendo uso de embarcaciones mayores a cinco toneladas. Esta actividad industrial podrá desarrollarse dentro de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y en el mar territorial, con excepción de las tres millas náuticas a partir de la línea de costa y en el área que se define en el numeral DECIMO QUINTO dedicada a la pesca artesanal como ZEPA. OCTAVO: El solicitante de una embarcación industrial deberá presentar una solicitud individual que cumpla con los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. b. Carta Poder actualizada y debidamente autenticada. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 4 of 13 -- c. Nombre completo, dirección exacta, números de teléfono del armador. d. Escritura de constitución de sociedad mercantil o declaración de comerciante individual u otro tipo de documento que acredite su personería jurídica. e. Constancia de solvencia extendida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) vigente. f. RTN de la persona natural o jurídica. g. Patente de Navegación vigente. h. En caso de arrendamiento presentar copia del Contrato de arrendamiento debidamente autenticado y copia de la Patente de Navegación provisional por arrendamiento. i. Certificado de Navegabilidad Segura. j. Listado de la tripulación, que ejercen actividad de navegación y pesca con sus respectivos carné que los acredite como tales. k. Recibo de pago de tonelaje, calculado por la DIGE- PESCA según el importe de tarifas por licencias y permiso establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura. l. Declaración Jurada del peticionario que respetará los derechos laborales de los buzos contratados. m. Constancia de utilización de sistema de baliza o posicionamiento satelital por las empresas que brindan dicho servicio. n. Constancia de responsabilidad de la planta que com- prará el producto de la embarcación con firma del vendedor (armador) y comprador (planta). o. Constancia de inventario pesquero que verifique la funcionalidad de la embarcación bajo la responsabilidad de la Regional de la Digepesca. NOVENO: En el caso de embarcaciones artesanales, el solicitante deberá presentar una solicitud individual por embarcación. Los requisitos legales que deberán acompañar a la solicitud serán: a) Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. Describir la modalidad de buceo (APNEA o SCUBA). b) Nombre completo, dirección exacta, números de teléfono del armador c) Carta Poder actualizada y debidamente autenticada d) Tarjeta de Identidad e) Escritura de declaración de Comerciante Individual f) Personería jurídica según sea el caso. g) En caso de arrendamiento, presentar el Contrato de Arrendamiento debidamente autenticado. h) Patente de navegación vigente o Permiso de navegación por parte de la Capitanía de Puerto. i) Certificado de Navegabilidad Segura, si esta aplica. j) Listado de la tripulación y buzos a bordo con sus respectivos carné que lo acredite como tales. k) Constancia de responsabilidad de la planta que comprará el producto de la embarcación con firma del vendedor (armador) y comprador (planta). l) Recibo de pago de tonelaje, calculado por la DIGEPESCA según el importe de tarifas por licencias y permiso establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura. m) Declaración jurada del peticionario que respetará los derechos laborales de los buzos contratados. n) Constancia de la empresa que brindará el servicio de sistema de baliza o posicionamiento satelital en las embarcaciones que participarán en el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, de igual forma las capitanías de puerto correspondientes no podrán extender el zarpe a dicha embarcación en caso de no contar con su baliza. o) Constancia de inventario pesquero que verifique la funcionalidad de la embarcación suscrito y verificado por la Regional de la DIGEPESCA. DECIMO: Las solicitudes tanto industriales como artesanales, serán recibidas en la Secretaría General de la SAG, para darle cumplimiento a lo que establece la normativa legal, a partir de la fecha que sea publicado el presente Acuerdo Ministerial UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 5 of 13 -- y como fecha límite de recepción de solicitudes será hasta el (15) de julio del presente año. DECIMO PRIMERO: Una vez notificado de la resolución y entregada la licencia por la SAG el licenciatario tendrá un periodo máximo de un mes para iniciar las operaciones en la extracción de Pepino de Mar, de lo contrario esta será cancelada y se procederá a informar a la Dirección General de Marina Mercante para que suspendan sus zarpes. DECIMO SEGUNDO: Los inspectores asignados a bordo deberán verificar que los buzos que participan en este proyecto cuenten con un carné de pesca extendido por la Digepesca. El número de buzos y cayuqueros que se autorizan para las embarcaciones industriales no podrá ser mayor de 30 y para los artesanales se autorizará una cantidad no mayor de 15 buzos y cayuqueros; cantidades sujetas a verificación por parte de la Dirección General de la Marina Mercante en función a la capacidad de la embarcación. DECIMO TERCERO: Las regulaciones para la extracción de pepino de mar a escala Artesanal e Industrial serán los siguientes: a) Los métodos de pesca serán mediante la modalidad de Apnea para la pesca artesanal o pesca a pulmón en la zona 4 y buceo por tanque SCUBA en las zonas 1, 2, 3, enunciadas en el numeral DECIMO CUARTO. b) Con respecto al número de tanques usados por los barcos artesanales no podrán ser mayor de 40 y estos deberán ser distribuidos 20 a estribor y 20 a babor y se permitirá únicamente un compresor instalado en su segunda cubierta asistido por su respectivo motor de propulsión. c) Para la pesca Industrial la modalidad de captura SCUBA. d) No se permitirá el uso del equipo HOOKAH. e) No se permitirán más de dos compresores instalados en la segunda cubierta de la embarcación industrial. f) Sólo se permitirá en las embarcaciones industriales, un total de 30 cayucos para ser usado en pesca y 2 cayucos para ser usados como salvavidas. g) Sólo se permitirá el uso de una lancha como medida de seguridad y apoyo logístico en las embarcaciones industriales. h) Se permitirá un total de 15 buzos para cada embarcación artesanal y 2 lanchas Tiburonera para la movilización de los mismos y apoyo logístico. i) Se permitirá el uso de varilla sin gancho de sujeción o anzuelo adherido a un extremo de la misma, a fin de ser usado como equipo de protección en las inmersiones únicamente y no como arte de pesca y el cual será verificado previo zarpe o abordo. j) Todas las embarcaciones deberán de llevar un tallador de pepino de mar (pepinometro), a fin de garantizar que se cumpla con la talla establecida tanto para estado fresco y cocido. k) Cada barco hará uso de un sistema de rastreo satelital para que la DIGEPESCA y los técnicos en investigación pesquera tengan la certeza de que los barcos estén faenando en las zonas designadas. l) Las embarcaciones industriales participantes del protocolo, proporcionaran a los siete (7) inspectores de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, las lanchas en las que se ejercerá control y vigilancia, así como todos los viáticos e insumos necesarios para realizar las labores de muestreo a bordo, la cual proviene de un Convenio de taza por servicio establecido entre la DIGEPESCA y la Asociación de Pepineros (Armadores y Plantas de Procesamientos) y cualquier otro gasto de movilización del Director, Subdirector o Técnicos. m) Se permitirá a las embarcaciones artesanales únicamente el traslado de producto en estado salado o únicamente cocido, sin salmuera, desde las áreas de extracción, en botes cargueros que cuenten con sistema de refrigeración, para garantizar la cadena de frio del producto, la inocuidad del mismo y evitar que se UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 6 of 13 -- dañe por alta temperatura, este será desembarcado en presencia de un inspector de la DIGEPESCA, el cual custodiará el producto hasta su destino final dentro del país. n) Queda terminantemente prohibida la tenencia o procesamiento de pepino de mar en Centros De Acopio que no posean el permiso de la Digepesca y seleccionados por las plantas procesadoras. o) Todo producto trasladado por tierra desde cualquier punto que permite desembarques, será decomisado, si no presenta la respectiva bitácora refrendada por el Coordinador General del Proyecto al momento de entregarlo a la planta procesadora. p) Se realizarán patrullajes navales de rutina para fortalecer las labores de control y vigilancia en presencia de un inspector de pesca proveniente de Puerto Lempira Departamento de Gracias a Dios y Trujillo Departamento de Colón. q) Las plantas que participen en el procesamiento y comercialización de pepino de mar, deben contar con la implementación del sistema HACCP, estar autorizadas por la DIGEPESCA y registradas en SENASA, de lo contrario no se permitirá el desembarque del producto en las mismas ni su procesamiento. r) Se extenderá un número correlativo de 001-012 por cada bitácora de producción para los barcos artesanales describiendo hasta un máximo de 7 viajes por temporada, llevando la denominación de la embarcación para evitar la dualidad y falsificación de las mismas y estas tendrán una marca de agua o sello seco en la superficie inferior de la hoja. s) Cada embarcación industrial deberá resaltar en ambos lados de la proa la leyenda PROYECTO PEPINO DE MAR TEMPORADA 2018-2019, para ser identificadas por las unidades de superficie de la Fuerza Naval de Honduras, de no hacerlo las capitanías de la Marina Mercante no les otorgaran su zarpe. t) Cada embarcación artesanal e industrial deberá portar su licencia de pesca original de pepino de mar extendida por la DIGEPESCA y los carné con la respectiva fotografía de sus buzos y marinos. u) Se prohíbe el procesamiento, almacenamiento, comercialización, o tenencia a aquellas personas naturales o jurídicas, que no forman parte del protocolo de Investigación pepino de mar a fin de evitar el comercio ilegal; dé no presentar dicha documentación se procederá con el decomiso del producto y aplicación de una multa correspondiente, para contrarrestar la pesca ilegal. v) Las capitanías de puerto conjuntamente con los inspectores regionales de La Ceiba, Brus Laguna, Puerto Lempira, Trujillo y demás inspectorías, revisaran los insumos de avituallamiento (víveres, diesel, alimentación), las artes de pesca y el número de cayucos con los que zarpe la embarcación tanto artesanal como industrial, con el objetivo de darle cumplimiento al certificado de dotación segura. w) Todos los armadores y arrendatarios de las embarcaciones de pesca tanto industrial como artesanal, están obligados a instalar el dispositivo de rastreo satelital (baliza) serán vigiladas permanentemente por la Unidad de Monitoreo y Seguimiento Pesquero SIGMEPH de la DIGEPESCA y el centro CIM de la Marina Mercante las 24 HORAS, a fin de garantizar que se cumpla la delimitación de las áreas DE PESCA Y NO PESCA establecidas para cada una de las flotas. Los participantes del protocolo de Investigación junto con la Secretaría de Agricultura y Ganadería firmarán un convenio que establezca las funciones del personal que estará a cargo del monitoreo, control en plantas e inspección de la extracción en la faena pesquera. x) Las bitácoras de pesca artesanal con los datos de extracción en el momento del desembarque deberán ser autorizadas por la Regional de la Ceiba y posterior envío a la Digepesca en Tegucigalpa. y) Únicamente se autorizarán 12 días efectivos de pesca los cuales podrán extenderse hasta 15 días, cuando por caso fortuito la embarcación no pueda faenar, de UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 7 of 13 -- lo contrario la misma, una vez habiendo cumplido los días autorizados deberá regresar a su BASE DE OPERACIÓN a desembarcar el producto. z) Toda embarcación artesanal que se encuentre pescando con arte de pesca HOOKAH o fuera de la ZEPA, les será cancelado su permiso de pesca remolcada a la base naval más cercana, con la aplicación de las sanciones conforme a Ley, y no podrán volver a participar en el protocolo. aa) Las Capitanías de Puerto de la Dirección General de la Marina Mercante no emitirá zarpe a aquellas embarcaciones que lleven Hookah o excedan su dotación segura. bb) No se permitirán borrones ni manchones, tachaduras u omisiones en las bitácoras y en las mismas se detallará lugar y fecha de extracción coordenadas, latitud y longitud y la elaboración de datos morfológicos (talla, peso fresco y peso cocido) declarando la planta de proceso a la que va destinado el producto tanto en peso neto cocido en libras sin sal. cc) Únicamente se permitirá el desembarque del producto en aquellas, plantas procesadoras que se enuncia en el documento denominado Constancia De Responsabilidad, descrita en el inciso k) y n) del numeral octavo y noveno como requisito para obtener licencia artesanal e industrial en la cual viene adjunta en el expediente del peticionario. dd) Las plantas procesadoras únicamente tendrán derecho a procesar y exportar la cantidad de Lbs que fueron autorizadas a las embarcaciones bajo su constancia de responsabilidad. DECIMO CUARTO: Los bancos establecidos para la pesca de pepino de mar en el marco del PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DE PEPINO DE MAR EN EL MAR CARIBE DE HONDURAS están sujetos y diferenciados bajo zonificación según sea industrial o artesanal para que ambos sectores puedan faenar en áreas definidas de acuerdo a la dimensiones de sus embarcaciones y autonomía de navegación. Todas las capturas de pepino de mar bajo este protocolo en el Caribe de Honduras, artesanales e industriales, se realizarán al Este del meridiano 83⁰ 30’ W de longitud y dentro de las aguas territoriales hondureñas y que por razones de seguridad del buzo en faena extractiva deben ser aguas con profundidades en un rango de 0 hasta un máximo de 70 pies. Las áreas de pesca para embarcaciones artesanales, comprenderán los 54 cayos de la Moskitia hondureñas, la cual se permitirá la extracción solamente a pulmón. Las áreas designadas para la pesca artesanal son: a) EI área de las 3 millas náuticas desde la línea de costa en todo el territorio nacional. b) El área comprendida al este del meridiano 830 30W y Oeste de 820 40W, las que delimitan las zonas de pesca artesanal y en estas se encuentran ubicados los 54 Cayos de la Moskitia hondureña con un área de 2,633.85 millas náuticas cuadradas, quedando prohibido la pesca en Banco Gorda y Cayo Gorda. c) Todas las aguas someras hasta los 40 pies de profundidad y un buffer (radio) de los cayos de 4 millas náuticas. d) Y solo estarán autorizadas a realizar sus faenas en los Cayos descritos en la zonificación 1,2,3,4. Esta área de pesca de embarcaciones artesanales esta conocida en un polígono con las siguientes coordenadas: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 8 of 13 -- Descritas como zonas 1, 2, 3 y 4 que a continuación se de- tallan: 1. ZONA 1: Cayos Vivorios (15º50.7810’N 83°18.488’W) y Cayos Hobbies (16° 6'6.16"N 83°12'31.14"W). 2. ZONA 2: Cayos Cocoruma y Pinchones (15º42.10’N 82°59.899’W). 3. ZONA 3: Banco del Cabo, (15°15'18.78"N 82°57'56.99"W) y Banco del Cabo Falso (15°32'46.78"N 83°3'30.32"W), Co- ral parch. 4. ZONA 4: Arrecifes de Media Luna (15º08.665”N 82º36.643”W), Alárgate Reefs (15º09’100’N 82º25’552’’W), Savannah Reefs ( 15º10’080’’N 82º34’400”W), South Cay (15°3'55.12"N 82°31'21.07"W), C. Bobel (15°5'27.21"N;82°40'34.83"W), Cayo Umbrela, Port Royal y Port Poise (15°7'9.70"N 82°35'43.27"W). UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 9 of 13 -- DECIMO QUINTO: Las áreas de pesca para embarcaciones industriales, estarán comprendidas entre el meridiano 84029´W y 83030´W que delimitan el área de pesca 2, de los Bancos de Misteriosa y el Rosario y al Oeste del 81035W hasta la delimitación del espacio marítimo hondureño, siguiendo el azimut AZ= 70º14’41.25’’ delimitando los bancos de Middle Bank, Oneida, Thundher Knoll y Banco Rosalinda, sin incluir la delimitación de la zona 4 definida anteriormente en el numeral DÉCIMO CUARTO. Se declara Banco Gorda como una Zona de Restricción Pesquera (ZRP) en un rango de 500 Km2 por sus criticos índices de densidad en la temporada 2016-2017; 2017- 2018.- La Fuerza Naval de Honduras en coordinación con la DIGEPESCA, deberá darle estricto cumplimiento para evitar la permanencia de embarcaciones artesanales e industriales en dichas zonas. DECIMO SEXTO: Se establecen las áreas de prohibición pesqueras (ÁREAS DE NO PESCA) para asegurar el éxito reproductivo de las poblaciones de pepino de mar y para las especies que están incluidas en el Acuerdo 001-18 como ser langosta, caracol y pepino de mar entre otros recursos. Las áreas de Savannah, Media Luna Reefs y South Cay, se declaran como ÁREAS DE NO PESCA y no se permitirán capturas bajo ningún método extractivo, en virtud que las bitácoras de la pesca artesanal reflejan intensos niveles de pesca en el periodo 2017-2018.- El tránsito dentro de las áreas de no pesca por parte de las embarcaciones industriales, artesanales, lanchas o cayucos no será permitido, asimismo reducir la velocidad debajo de lo normal de operación segura, cuando transiten por sus cercanías o límites. Estas áreas de restricción pesquera serán designadas bajo los siguientes criterios ecológicos: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 10 of 13 -- a) Cubrirán áreas someras con hábitat de coral, pasto marino, áreas de fondos blandos y duros hasta 60 pies (18 mts) de profundidad. b) Zonificación rectangular para facilitar la navegación en general. c) El tamaño mínimo de cada una de las áreas sea al menos de 100 Km2 de hábitat crítico de las especies vinculadas ecológicamente de pepino de mar, langosta y caracol. Debido a los intensos niveles de la pesca sobre Banco Gorda y la información proporcionada por las bitácoras de los observadores abordo en las embarcaciones de pepino de mar, durante las faenas extractivas de 2010 al 2017, evidenciaron que el nivel de captura en esta área disminuyó con celeridad, concluyéndose que esta área es una zona de crianza de vital importancia para juveniles de pepino de mar, escamas, crustáceos como la langosta y el King Crab y caracol. En consecuencia, la DIGEPESCA aplicando el Principio Precautorio de la FAO establece el cierre del área alrededor Cayo Gorda por un radio de 500 km2, para cualquier pesquería comercial o artesanal y declarando a este cayo, como un área de No Pesca. Esta área de NO PESCA en Cayo Gorda está delimitada por las siguientes coordenadas: • Norte 15° 57’ 0” ; Oeste 82° 30’ 00” W…………. PUNTO A • Norte 15° 57’ 00” ; Oeste 82° 18’ 00” W…………. PUNTO B • Norte 15° 45’ 00” ; Oeste 82° 18’ 00” W…………. PUNTO C • Norte 15° 45’ 0” ; Oeste 82° 30’ 00” W…………. PUNTO D El proceso de navegabilidad segura se hará respetando las siguientes coordenadas: 1. Norte 15° 57’0” N (PUNTO A) 2. Sur 15° 45’00” S (PUNTO B) 3. Oeste 82°30'00"W (PUNTO C) 4. Este 82°18'00"E (PUNTO D) Asimismo, áreas adicionales de NO PESCA se definirán a través de un proceso participativo con las partes interesadas para cumplir con el requisito de preservar el 20% de un hábitat crítico adecuado en los bancos de pesca. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 11 of 13 -- DECIMO SEPTIMO: Queda terminantemente prohibido que las embarcaciones que participen en el marco de este Acuerdo Ministerial, llevar a abordo el preservante Bisulfito de Sodio conocido comúnmente como DIP y artes de pesca como varillas con gancho, arpones, redes y en el caso de las embarcaciones artesanales está prohibido el uso del sistema HOOKAH. El incumplimiento de esta medida, permitirá la suspensión de la licencia otorgada. DECIMO OCTAVO: Queda terminantemente prohibido verter en las zonas arrecifales en el mar, aguas con altas temperaturas proveniente de las calderas producto de la cocción de pepino, las que deberán ser previamente enfriadas con agua marina. DECIMO NOVENO: Que en cumplimiento de la normativa pesquera vigente para un mayor control del producto capturado y desembarcado, los capitanes de las embarcaciones industriales y artesanales, deberán entregar al Inspector regional de DIGEPESCA más cercano, los reportes de captura por viaje debidamente anotados en un formato establecido y denominado “BITÁCORA PRODUCTIVA”, al arribar a puerto, los cuales serán enviados a la Unidad de Estadística de DIGEPESCA en un plazo no mayor de 5 días. Asimismo, las plantas procesadoras deberán entregar los reportes de compra por embarcación y por viajes, a la Unidad de Estadística de DIGEPESCA, debidamente registrados en un formato establecido y en un plazo no mayor de 5 días, permitir a los representantes de DIGEPESCA y/o SENASA, realizar inspecciones dentro de las instalaciones de las plantas procesadoras. A bordo de las embarcaciones Industriales irán técnicos de la DIGEPESCA encargados de la toma de datos morfométricos (talla, peso) tanto para captura, eviscerado y cocinado y datos de esfuerzo pesquero, la no entrega de los reportes dará lugar a una sanción administrativa en base a la ley de pesca vigente. VIGECIMO: El importe del Canon Contributivo de Pesca, para la captura de Pepino de Mar corresponde a 0.03 US, consignado en el artículo 69 y 78 de la Ley de Pesca y Acuicultura, el pago del mismo debe efectuarse dentro de los tres días siguientes a la fecha del atraque. VIGECIMO PRIMERO: SENASA no emitirá permisos de exportación de Pepino, si en las respectivas solicitudes de exportación de las plantas procesadoras, no se acompañan las bitácoras de control de extracción y trazabilidad, con la debida autorización por el Inspector de DIGEPESCA de la zona y que será refrendada por la Unidad de Estadística. VIGESIMO SEGUNDO: Todas las embarcaciones que participen en el monitoreo pesquero de Pepino de Mar estarán sujetas al PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, deberán desembarcar su producto en las plantas procesadoras ubicadas en puertos hondureños. VIGESIMO TERCERO: El incumplimiento de lo dispuesto en este acuerdo y las Resoluciones Ministeriales que se emitan, así como la práctica de pesca ilegal; el transporte de sustancias y especies no autorizadas, en esta actividad pesquera y todo aquello que vaya en contra de disposiciones y leyes conexas, dará lugar a la suspensión definitiva de las embarcaciones participantes. VIGESIMO CUARTO: Para efectos de preservación y protección del recurso pesquero y observándose la disminución cualitativa y cuantitativa de tallas y volumen del Pepino de Mar (Holothuria mexicana), el presente protocolo de Investigación deberá ser sometido a una evaluación de sus principales indicadores a efecto de tomar la decisión UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 12 of 13 -- administrativa, técnica y ambiental de si prosigue o no la ejecución del Protocolo vigente, procediendo a priorizar aquellas alternativas que en el tiempo y espacio contribuyan a la preservación de la especies. VIGECIMO QUINTO: Se sancionarán las embarcaciones participantes bajo este PROTOCOLO, que se encuentren faenando con artes de pesca prohibidos, con la multa correspondiente según lo establece la Ley de Pesca vigente. VIGESIMO SEXTO: Se deroga en todo y cada una de sus partes los Acuerdos Ministeriales No. 240-2017 del 24 de julio del 2017 y 282-2017 de fecha 17 de agosto de 2017. VIGESIMO SEPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. VIGESIMO OCTAVO: Hacer las transcripciones de Ley. CÚMPLASE: MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. CÉSAR VIGIL MOLINA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 014-2018 de fecha 22 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 10 de abril de 2018, se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.- 084-A -2015 de fecha tres (03) de agosto del año dos mil quince (2015), se nombró Secretaría General del Instituto Hondureño de Turismo a la ciudadana ANALESKY FONSECA TREJO. POR TANTO: EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana ANALESKY FONSECA TREJO, quien ostenta el cargo de Secretaria General del Instituto Hondureño de Turismo según Acuerdo No.-084-A-2015; en el cargo de Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de TURISMO, cargo que desempeñará AD HONOREM.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 02-2018 — Nombramiento de Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo

ACUERDO No. 02-2018 Secretaría de Turismo UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 13 of 13 --