Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 140-2018 — Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero de Pepino de Mar en el Caribe de Honduras
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 140-2018
Secretaría de Agricultura
y Ganadería
Tegucigalpa, M.D.C., 27 Junio 2018.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección
General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad
rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular
las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo
dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para
las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible
de los recursos marinos.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Dirección
General de Pesca y Acuicultura, investigar mediante
estudios que contribuyan a conocer el comportamiento de
las especies hidrobiológicas, su Distribución Geográfica,
cuantificación, repoblación, métodos y artes de pesca, así
como otras investigaciones y estudios que contribuyan a la
formulación de medidas para la correcta administración
de los recursos.
CONSIDERANDO: Que es de utilidad y necesidad pública,
la investigación científica de los recursos pesqueros y
acuícolas del Estado de Honduras.
Que los pepinos de mar son especies que pertenecen al filo
Echinodermata y poseen una amplia distribución geográfica
a nivel mundial, como el (molongo)Holothuria mexicana.
CONSIDERANDO: Que los pepinos de mar son recursos
altamente vulnerables a la sobrepesca por su condición
de escasa movilidad, que expuestos a intensa presión de
captura se pone en riesgo su densidad óptima y relativa,
debido a que los machos y las hembras quedan muy dispersos,
poniendo en precario la repoblación natural de estas especies.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 1 of 13 --
Las últimas investigaciones a nivel mundial han evidenciado
sobreexplotación y agotamiento de varias especies comerciales
en diversas regiones del mundo particularmente en las
regiones tropicales.
CONSIDERANDO: Que es de interés nacional el
establecimiento de medidas eficaces para evitar la extinción
de determinadas especies marinas, fluviales y lacustres, cuya
pesca y extracción indiscriminada va en detrimento de la
riqueza biológica nacional y su valor patrimonial
CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria de
convenios internacionales que tiene como objetivo la
protección y conservación de los ecosistemas costeros,
marinos y su biodiversidad.
CONSIDERANDO: Que en la zona Costera y Marina de
Honduras existe una diversidad de recursos hidrobiológicos
que conforman el conjunto de genes, especies, hábitat,
ecosistemas y de recursos culturales que sirven de sustento a
distintas actividades económicas esenciales para el desarrollo
y la supervivencia de las comunidades costeras.
CONSIDERANDO: Que el Código de Conducta para
la Pesca Responsable de la FAO establece principios de
conformidad con las normas del Derecho Internacional
pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas
a ella, se lleven a cabo de forma responsable en todos los
aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales,
ambientales y comerciales. Asimismo, recomienda de
necesidad comenzar a desarrollar planes de gestión que
permitan garantizar el uso sostenible, limitar las capturas,
establecer las Áreas de No Pesca, regular y verificar las tallas
comerciales, descritas en este Acuerdo Ministerial, así como
el establecimiento de temporadas de veda que permitan su
óptima reproducción en el ambiente marino.
CONSIDERANDO: Que los Estados deben aplicar
ampliamente el Principio Precautorio de la FAO, en la
conservación, ordenación y explotación de los recursos
acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio
acuático. La falta de información científica adecuada no
debería utilizarse como justificación para aplazar o dejar de
tomar las medidas de conservación y gestión necesarias.
CONSIDERANDO: Que estudios de la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)
advirtió de la amenaza de sobrepesca de los pepinos de
mar, están sometidas a una intensa presión pesquera en
todo el mundo. La creciente demanda internacional está
poniendo en peligro numerosas especies de pepino de mar.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo STSS 116-01
del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca
Submarina vigente en Honduras, establece las regulaciones
y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las
cuales deben evitar daños a la salud de los buzos y evitar la
exposición al alto riesgo la vida humana de los trabajadores
en la pesca.
CONSIDERANDO: Que la SAG a través de la DIGEPESCA
procura impulsar el ordenamiento en la pesca de pepinos
de mar, velando por su sostenibilidad y sustentabilidad,
en consecuencia, continuar con el PROTOCOLO DE
EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO
PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE
DE HONDURAS, siendo el objetivo general del mismo la
identificación del estado de las poblaciones de pepino de mar
de la especie Holothuria mexicana (molongo) con el fin de
tomar decisiones y recomendaciones orientadas al diseño e
implementación de un Plan de Manejo Pesquero sobre este
recurso según lo manda la nueva Ley de Pesca y Acuicultura.
CONSIDERANDO: Que las especies Isotichopus badionatus
y Actinopyga Agassizii, continúan con la veda establecida.
CONSIDERANDO: Que es importante ejercer un estricto
control sobre las exportaciones de los productos pesqueros,
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 2 of 13 --
a través del SENASA, de la especie de pepino de mar
(Holothuria mexicana) (molongo)
CONSIDERANDO: Que en coordinación con el Comité
Interinstitucional para el combate de la Pesca Ilegal
no Declarada no Reglamentada se actuará de oficio en
coordinación con otras Secretarías de Estado si así lo requiere.
POR TANTO
En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340
de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118,
119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimientos Administrativos;
8, 10 inciso 3, 44, 47, 69, 78 de la Ley General de Pesca y
Acuícola vigente; Acuerdo Ministerial 001-2018 de fecha 2
de enero de 2018 y otras Leyes Conexas.
ACUERDA
PRIMERO
Darle seguimiento al PROTOCOLO DE EVALUACIÓN
BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DE
PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS,
para la temporada 2018-2019 para la especie: Molongo
(Holothuria mexicana) a partir del uno (01) de agosto de dos
mil dieciocho (2018) al 28 de febrero del dos mil diecinueve
(2019), quedando las demás especies de Pepino de mar en
veda indefinida y su captura y tenencia se sancionará en base
a la Ley de Pesca y Acuicultura vigente y Leyes conexas.
Este protocolo está dirigido para apoyar exclusivamente
a pescadores de la zona costera del caribe hondureño, que
cumplan con los requisitos de ley.
SEGUNDO: La Dirección General de Pesca y Acuicultura
(DIGEPESCA) es la entidad responsable de coordinar y
evaluar los resultados que se obtengan del PROTOCOLO
DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO
PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE
DE HONDURAS, para la temporada 2018-2019, para lo cual
pondrá en marcha las siguientes acciones: En coordinación con
la Dirección General de la Marina Mercante, la Fuerza Naval
de Honduras y la Dirección General de Pesca y Acuicultura
realizaran el monitoreo satelital VMS (Balizas), análisis de la
información sobre esfuerzo pesquero, recolección de muestras
vivas de las especies en estudio para la obtención de los datos
de morfometría y biometría, zonificación por transeptos y la
supervisión para el cumplimiento de las cuotas precautorias,
medidas de control y fiscalización con inspectores a bordo de
las embarcaciones participantes y en plantas procesadoras.- La
recopilación de toda la información se realizará con el apoyo
financiero del sector industrial y artesanal.
DIEPESCA en coordinación con El SENASA a través de la
Unidad de Estadística consolidarán la información mensual
de las exportaciones, a partir del inicio de la implementación
del protocolo de investigación donde se detalle en libras y
kilogramos las exportaciones por empresa como también el
precio de exportación.
TERCERO: En el marco del PROTOCOLO DE
EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO
DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS,
a más tardar el 30 de abril del 2019 la Dirección General de
Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) presentará el informe final
de los resultados obtenidos en base a los objetivos planteados
CUARTO: Las embarcaciones industriales que poseen un
cupo de pesca en otras actividades pesqueras, (activo o en
reserva) en la Flota Pesquera Nacional, no podrán participar
en el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y
MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL
CARIBE DE HONDURAS, así mismo, las embarcaciones que
obtengan licencias para pepino de mar no podrán participar en
las restantes actividades pesqueras, durante la temporada 2018-
2019, solamente se aceptará una embarcación por armador
industrial o artesanal, En el caso de solicitudes artesanales que
se hagan a través de Asociaciones u organizaciones, solamente
se aceptarán hasta un máximo de dos (2) solicitudes
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 3 of 13 --
QUINTO: Para la pesca artesanal 576,000 libras de Pepino
de Mar Holothuria mexicana distribuida en 32 embarcaciones
artesanales. Se establece una cuota precautoria global de
captura de 18,000 libras por embarcación en estado cocido,
con una talla mínima de captura de 20 cm de longitud
contraído en estado vivo y 12 cm en estado cocido.) y el
peso mínimo por individuo será de 100.81 gr. (3½ onzas) de
peso cocido para la especie molongo (Holothuria mexicana).
Esta cuota será distribuida de la siguiente manera:
Para la pesca industrial, 350,000 libras de Holoturia
mexicana (molongo) equivalentes a ciento cincuenta y
ocho mil setecientos cincuenta y ocho punto noventa y
cinco Kilogramos (158,758.95) distribuida entre siete (7)
embarcaciones industriales, asignándoseles a cada una de ellas
una cuota de veintidós mil seiscientos ochenta Kilogramos
(22,680 kg) de peso cocido, equivalente a cincuenta mil libras
(50,000) usando el factor 2.2046 libras por kilogramo.
Esta cuota deberá ser extraída en un máximo de 5 viajes por
embarcación y una vez que las mismas hayan cumplido la
cuota deberán regresar a su base de operaciones.
SEXTO: La especie de Pepino De Mar autorizada para la
captura bajo este protocolo, que no cumplan con las tallas y
pesos requeridos, deberán ser decomisadas por los inspectores
autorizados, bajo los siguientes criterios:
a) Los ejemplares de Pepino De Mar que no cumplan con las
especificaciones de talla y peso al momento de la captura,
deberán ser devueltos al mar de manera inmediata por
orden de los capitanes y el inspector, en caso de no
ponerse de acuerdo, los inspectores abordo deberán
notificar por radio el incumpliendo, haciendo uso de las
facilidades de comunicación que posee la presidencia
de APICAH y levantar de inmediato el acta respectiva
que será entregada a la Regional de DIGEPESCA en la
Ceiba, Atlántida, en cuanto arribe la embarcación en su
entrega sistemática de producto.
b) En caso de encontrar pesos menores de 100.81 gr. (3 ½
onzas) en estado cocido en las plantas procesadoras, se
procederá al decomiso inmediato del producto y a su vez
este deberá ser incinerado en presencia de autoridades de
la Fiscalía del Ambiente, en cumplimiento de la Ley de
Pesca vigente y se procederá a la prohibición de tenencia
y procesamiento de pepino a las plantas que infrinjan
estas disposiciones.
SEPTIMO: Se define como pesca artesanal: La actividad
productiva que se realiza dentro de las tres millas náuticas a
partir de la línea de costa y el área que se define en el numeral
DECIMO CUARTO, empleando embarcaciones menores
con una capacidad de almacenamiento hasta cinco toneladas
métricas (arqueo neto).
Las embarcaciones menores que realizan pesca artesanal
deberán someterse al procedimiento para determinar el
tonelaje (arqueo bruto y arqueo neto), según la fórmula que
aplican las capitanías de puerto de la Dirección General de
la Marina Mercante.
Se define como pesca industrial: La actividad productiva
que realizan haciendo uso de embarcaciones mayores a cinco
toneladas. Esta actividad industrial podrá desarrollarse dentro
de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y en el mar territorial,
con excepción de las tres millas náuticas a partir de la línea
de costa y en el área que se define en el numeral DECIMO
QUINTO dedicada a la pesca artesanal como ZEPA.
OCTAVO: El solicitante de una embarcación industrial
deberá presentar una solicitud individual que cumpla con los
siguientes requisitos:
a. Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería.
b. Carta Poder actualizada y debidamente autenticada.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 4 of 13 --
c. Nombre completo, dirección exacta, números de
teléfono del armador.
d. Escritura de constitución de sociedad mercantil o
declaración de comerciante individual u otro tipo de
documento que acredite su personería jurídica.
e. Constancia de solvencia extendida por el Servicio de
Administración de Rentas (SAR) vigente.
f. RTN de la persona natural o jurídica.
g. Patente de Navegación vigente.
h. En caso de arrendamiento presentar copia del Contrato
de arrendamiento debidamente autenticado y copia de la
Patente de Navegación provisional por arrendamiento.
i. Certificado de Navegabilidad Segura.
j. Listado de la tripulación, que ejercen actividad de
navegación y pesca con sus respectivos carné que los
acredite como tales.
k. Recibo de pago de tonelaje, calculado por la DIGE-
PESCA según el importe de tarifas por licencias y
permiso establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura.
l. Declaración Jurada del peticionario que respetará los
derechos laborales de los buzos contratados.
m. Constancia de utilización de sistema de baliza o
posicionamiento satelital por las empresas que brindan
dicho servicio.
n. Constancia de responsabilidad de la planta que com-
prará el producto de la embarcación con firma del
vendedor (armador) y comprador (planta).
o. Constancia de inventario pesquero que verifique la
funcionalidad de la embarcación bajo la responsabilidad
de la Regional de la Digepesca.
NOVENO: En el caso de embarcaciones artesanales, el
solicitante deberá presentar una solicitud individual por
embarcación.
Los requisitos legales que deberán acompañar a la solicitud
serán:
a) Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería. Describir la
modalidad de buceo (APNEA o SCUBA).
b) Nombre completo, dirección exacta, números de
teléfono del armador
c) Carta Poder actualizada y debidamente autenticada
d) Tarjeta de Identidad
e) Escritura de declaración de Comerciante Individual
f) Personería jurídica según sea el caso.
g) En caso de arrendamiento, presentar el Contrato de
Arrendamiento debidamente autenticado.
h) Patente de navegación vigente o Permiso de navegación
por parte de la Capitanía de Puerto.
i) Certificado de Navegabilidad Segura, si esta aplica.
j) Listado de la tripulación y buzos a bordo con sus
respectivos carné que lo acredite como tales.
k) Constancia de responsabilidad de la planta que
comprará el producto de la embarcación con firma del
vendedor (armador) y comprador (planta).
l) Recibo de pago de tonelaje, calculado por la
DIGEPESCA según el importe de tarifas por licencias
y permiso establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura.
m) Declaración jurada del peticionario que respetará los
derechos laborales de los buzos contratados.
n) Constancia de la empresa que brindará el servicio de
sistema de baliza o posicionamiento satelital en las
embarcaciones que participarán en el PROTOCOLO
DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO
PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL
CARIBE DE HONDURAS, de igual forma las
capitanías de puerto correspondientes no podrán
extender el zarpe a dicha embarcación en caso de no
contar con su baliza.
o) Constancia de inventario pesquero que verifique la
funcionalidad de la embarcación suscrito y verificado
por la Regional de la DIGEPESCA.
DECIMO: Las solicitudes tanto industriales como artesanales,
serán recibidas en la Secretaría General de la SAG, para darle
cumplimiento a lo que establece la normativa legal, a partir
de la fecha que sea publicado el presente Acuerdo Ministerial
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 5 of 13 --
y como fecha límite de recepción de solicitudes será hasta el
(15) de julio del presente año.
DECIMO
PRIMERO: Una vez notificado de la resolución y entregada
la licencia por la SAG el licenciatario tendrá un periodo
máximo de un mes para iniciar las operaciones en la
extracción de Pepino de Mar, de lo contrario esta será
cancelada y se procederá a informar a la Dirección General
de Marina Mercante para que suspendan sus zarpes.
DECIMO
SEGUNDO: Los inspectores asignados a bordo deberán
verificar que los buzos que participan en este proyecto cuenten
con un carné de pesca extendido por la Digepesca.
El número de buzos y cayuqueros que se autorizan para las
embarcaciones industriales no podrá ser mayor de 30 y para los
artesanales se autorizará una cantidad no mayor de 15 buzos
y cayuqueros; cantidades sujetas a verificación por parte de
la Dirección General de la Marina Mercante en función a la
capacidad de la embarcación.
DECIMO
TERCERO: Las regulaciones para la extracción de pepino
de mar a escala Artesanal e Industrial serán los siguientes:
a) Los métodos de pesca serán mediante la modalidad de
Apnea para la pesca artesanal o pesca a pulmón en la
zona 4 y buceo por tanque SCUBA en las zonas 1, 2, 3,
enunciadas en el numeral DECIMO CUARTO.
b) Con respecto al número de tanques usados por los barcos
artesanales no podrán ser mayor de 40 y estos deberán
ser distribuidos 20 a estribor y 20 a babor y se permitirá
únicamente un compresor instalado en su segunda
cubierta asistido por su respectivo motor de propulsión.
c) Para la pesca Industrial la modalidad de captura SCUBA.
d) No se permitirá el uso del equipo HOOKAH.
e) No se permitirán más de dos compresores instalados en
la segunda cubierta de la embarcación industrial.
f) Sólo se permitirá en las embarcaciones industriales, un
total de 30 cayucos para ser usado en pesca y 2 cayucos
para ser usados como salvavidas.
g) Sólo se permitirá el uso de una lancha como medida
de seguridad y apoyo logístico en las embarcaciones
industriales.
h) Se permitirá un total de 15 buzos para cada embarcación
artesanal y 2 lanchas Tiburonera para la movilización
de los mismos y apoyo logístico.
i) Se permitirá el uso de varilla sin gancho de sujeción o
anzuelo adherido a un extremo de la misma, a fin de ser
usado como equipo de protección en las inmersiones
únicamente y no como arte de pesca y el cual será
verificado previo zarpe o abordo.
j) Todas las embarcaciones deberán de llevar un tallador de
pepino de mar (pepinometro), a fin de garantizar que se
cumpla con la talla establecida tanto para estado fresco
y cocido.
k) Cada barco hará uso de un sistema de rastreo satelital
para que la DIGEPESCA y los técnicos en investigación
pesquera tengan la certeza de que los barcos estén
faenando en las zonas designadas.
l) Las embarcaciones industriales participantes del
protocolo, proporcionaran a los siete (7) inspectores de
la Dirección General de Pesca y Acuicultura, las lanchas
en las que se ejercerá control y vigilancia, así como todos
los viáticos e insumos necesarios para realizar las labores
de muestreo a bordo, la cual proviene de un Convenio
de taza por servicio establecido entre la DIGEPESCA
y la Asociación de Pepineros (Armadores y Plantas de
Procesamientos) y cualquier otro gasto de movilización
del Director, Subdirector o Técnicos.
m) Se permitirá a las embarcaciones artesanales únicamente
el traslado de producto en estado salado o únicamente
cocido, sin salmuera, desde las áreas de extracción,
en botes cargueros que cuenten con sistema de
refrigeración, para garantizar la cadena de frio del
producto, la inocuidad del mismo y evitar que se
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 6 of 13 --
dañe por alta temperatura, este será desembarcado en
presencia de un inspector de la DIGEPESCA, el cual
custodiará el producto hasta su destino final dentro del
país.
n) Queda terminantemente prohibida la tenencia o
procesamiento de pepino de mar en Centros De
Acopio que no posean el permiso de la Digepesca y
seleccionados por las plantas procesadoras.
o) Todo producto trasladado por tierra desde cualquier
punto que permite desembarques, será decomisado,
si no presenta la respectiva bitácora refrendada por
el Coordinador General del Proyecto al momento de
entregarlo a la planta procesadora.
p) Se realizarán patrullajes navales de rutina para fortalecer
las labores de control y vigilancia en presencia de un
inspector de pesca proveniente de Puerto Lempira
Departamento de Gracias a Dios y Trujillo Departamento
de Colón.
q) Las plantas que participen en el procesamiento y
comercialización de pepino de mar, deben contar con la
implementación del sistema HACCP, estar autorizadas
por la DIGEPESCA y registradas en SENASA, de lo
contrario no se permitirá el desembarque del producto
en las mismas ni su procesamiento.
r) Se extenderá un número correlativo de 001-012 por
cada bitácora de producción para los barcos artesanales
describiendo hasta un máximo de 7 viajes por temporada,
llevando la denominación de la embarcación para evitar
la dualidad y falsificación de las mismas y estas tendrán
una marca de agua o sello seco en la superficie inferior
de la hoja.
s) Cada embarcación industrial deberá resaltar en ambos
lados de la proa la leyenda PROYECTO PEPINO DE
MAR TEMPORADA 2018-2019, para ser identificadas
por las unidades de superficie de la Fuerza Naval de
Honduras, de no hacerlo las capitanías de la Marina
Mercante no les otorgaran su zarpe.
t) Cada embarcación artesanal e industrial deberá portar su
licencia de pesca original de pepino de mar extendida
por la DIGEPESCA y los carné con la respectiva
fotografía de sus buzos y marinos.
u) Se prohíbe el procesamiento, almacenamiento,
comercialización, o tenencia a aquellas personas
naturales o jurídicas, que no forman parte del protocolo
de Investigación pepino de mar a fin de evitar el
comercio ilegal; dé no presentar dicha documentación
se procederá con el decomiso del producto y aplicación
de una multa correspondiente, para contrarrestar la pesca
ilegal.
v) Las capitanías de puerto conjuntamente con los
inspectores regionales de La Ceiba, Brus Laguna,
Puerto Lempira, Trujillo y demás inspectorías, revisaran
los insumos de avituallamiento (víveres, diesel,
alimentación), las artes de pesca y el número de cayucos
con los que zarpe la embarcación tanto artesanal como
industrial, con el objetivo de darle cumplimiento al
certificado de dotación segura.
w) Todos los armadores y arrendatarios de las embarcaciones
de pesca tanto industrial como artesanal, están obligados
a instalar el dispositivo de rastreo satelital (baliza) serán
vigiladas permanentemente por la Unidad de Monitoreo
y Seguimiento Pesquero SIGMEPH de la DIGEPESCA
y el centro CIM de la Marina Mercante las 24 HORAS,
a fin de garantizar que se cumpla la delimitación de las
áreas DE PESCA Y NO PESCA establecidas para cada
una de las flotas.
Los participantes del protocolo de Investigación junto
con la Secretaría de Agricultura y Ganadería firmarán
un convenio que establezca las funciones del personal
que estará a cargo del monitoreo, control en plantas e
inspección de la extracción en la faena pesquera.
x) Las bitácoras de pesca artesanal con los datos de
extracción en el momento del desembarque deberán
ser autorizadas por la Regional de la Ceiba y posterior
envío a la Digepesca en Tegucigalpa.
y) Únicamente se autorizarán 12 días efectivos de pesca
los cuales podrán extenderse hasta 15 días, cuando
por caso fortuito la embarcación no pueda faenar, de
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 7 of 13 --
lo contrario la misma, una vez habiendo cumplido
los días autorizados deberá regresar a su BASE DE
OPERACIÓN a desembarcar el producto.
z) Toda embarcación artesanal que se encuentre pescando
con arte de pesca HOOKAH o fuera de la ZEPA, les
será cancelado su permiso de pesca remolcada a la base
naval más cercana, con la aplicación de las sanciones
conforme a Ley, y no podrán volver a participar en el
protocolo.
aa) Las Capitanías de Puerto de la Dirección General
de la Marina Mercante no emitirá zarpe a aquellas
embarcaciones que lleven Hookah o excedan su dotación
segura.
bb) No se permitirán borrones ni manchones, tachaduras u
omisiones en las bitácoras y en las mismas se detallará
lugar y fecha de extracción coordenadas, latitud y
longitud y la elaboración de datos morfológicos (talla,
peso fresco y peso cocido) declarando la planta de
proceso a la que va destinado el producto tanto en peso
neto cocido en libras sin sal.
cc) Únicamente se permitirá el desembarque del producto
en aquellas, plantas procesadoras que se enuncia
en el documento denominado Constancia De
Responsabilidad, descrita en el inciso k) y n) del
numeral octavo y noveno como requisito para obtener
licencia artesanal e industrial en la cual viene adjunta
en el expediente del peticionario.
dd) Las plantas procesadoras únicamente tendrán derecho
a procesar y exportar la cantidad de Lbs que fueron
autorizadas a las embarcaciones bajo su constancia de
responsabilidad.
DECIMO
CUARTO: Los bancos establecidos para la pesca de pepino
de mar en el marco del PROTOCOLO DE EVALUACIÓN
BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DE PEPINO
DE MAR EN EL MAR CARIBE DE HONDURAS están
sujetos y diferenciados bajo zonificación según sea industrial
o artesanal para que ambos sectores puedan faenar en áreas
definidas de acuerdo a la dimensiones de sus embarcaciones
y autonomía de navegación. Todas las capturas de pepino de
mar bajo este protocolo en el Caribe de Honduras, artesanales
e industriales, se realizarán al Este del meridiano 83⁰ 30’ W
de longitud y dentro de las aguas territoriales hondureñas y
que por razones de seguridad del buzo en faena extractiva
deben ser aguas con profundidades en un rango de 0 hasta un
máximo de 70 pies.
Las áreas de pesca para embarcaciones artesanales,
comprenderán los 54 cayos de la Moskitia hondureñas, la
cual se permitirá la extracción solamente a pulmón. Las áreas
designadas para la pesca artesanal son:
a) EI área de las 3 millas náuticas desde la línea de costa
en todo el territorio nacional.
b) El área comprendida al este del meridiano 830 30W
y Oeste de 820 40W, las que delimitan las zonas de
pesca artesanal y en estas se encuentran ubicados
los 54 Cayos de la Moskitia hondureña con un área
de 2,633.85 millas náuticas cuadradas, quedando
prohibido la pesca en Banco Gorda y Cayo Gorda.
c) Todas las aguas someras hasta los 40 pies de
profundidad y un buffer (radio) de los cayos de 4
millas náuticas.
d) Y solo estarán autorizadas a realizar sus faenas en los
Cayos descritos en la zonificación 1,2,3,4.
Esta área de pesca de embarcaciones artesanales esta conocida
en un polígono con las siguientes coordenadas:
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 8 of 13 --
Descritas como zonas 1, 2, 3 y 4 que a continuación se de-
tallan:
1. ZONA 1: Cayos Vivorios (15º50.7810’N 83°18.488’W) y
Cayos Hobbies (16° 6'6.16"N 83°12'31.14"W).
2. ZONA 2: Cayos Cocoruma y Pinchones (15º42.10’N
82°59.899’W).
3. ZONA 3: Banco del Cabo, (15°15'18.78"N 82°57'56.99"W)
y Banco del Cabo Falso (15°32'46.78"N 83°3'30.32"W), Co-
ral parch.
4. ZONA 4: Arrecifes de Media Luna (15º08.665”N
82º36.643”W), Alárgate Reefs (15º09’100’N 82º25’552’’W),
Savannah Reefs ( 15º10’080’’N 82º34’400”W),
South Cay (15°3'55.12"N 82°31'21.07"W), C. Bobel
(15°5'27.21"N;82°40'34.83"W), Cayo Umbrela, Port Royal
y Port Poise (15°7'9.70"N 82°35'43.27"W).
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 9 of 13 --
DECIMO
QUINTO: Las áreas de pesca para embarcaciones
industriales, estarán comprendidas entre el meridiano
84029´W y 83030´W que delimitan el área de pesca 2, de
los Bancos de Misteriosa y el Rosario y al Oeste del 81035W
hasta la delimitación del espacio marítimo hondureño,
siguiendo el azimut AZ= 70º14’41.25’’ delimitando los
bancos de Middle Bank, Oneida, Thundher Knoll y Banco
Rosalinda, sin incluir la delimitación de la zona 4 definida
anteriormente en el numeral DÉCIMO CUARTO.
Se declara Banco Gorda como una Zona de Restricción
Pesquera (ZRP) en un rango de 500 Km2 por sus criticos
índices de densidad en la temporada 2016-2017; 2017-
2018.- La Fuerza Naval de Honduras en coordinación con la
DIGEPESCA, deberá darle estricto cumplimiento para evitar
la permanencia de embarcaciones artesanales e industriales
en dichas zonas.
DECIMO
SEXTO: Se establecen las áreas de prohibición pesqueras
(ÁREAS DE NO PESCA) para asegurar el éxito reproductivo
de las poblaciones de pepino de mar y para las especies
que están incluidas en el Acuerdo 001-18 como ser langosta,
caracol y pepino de mar entre otros recursos.
Las áreas de Savannah, Media Luna Reefs y South Cay, se
declaran como ÁREAS DE NO PESCA y no se permitirán
capturas bajo ningún método extractivo, en virtud que las
bitácoras de la pesca artesanal reflejan intensos niveles de
pesca en el periodo 2017-2018.- El tránsito dentro de las
áreas de no pesca por parte de las embarcaciones industriales,
artesanales, lanchas o cayucos no será permitido, asimismo
reducir la velocidad debajo de lo normal de operación segura,
cuando transiten por sus cercanías o límites. Estas áreas de
restricción pesquera serán designadas bajo los siguientes
criterios ecológicos:
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 10 of 13 --
a) Cubrirán áreas someras con hábitat de coral, pasto
marino, áreas de fondos blandos y duros hasta 60 pies
(18 mts) de profundidad.
b) Zonificación rectangular para facilitar la navegación en
general.
c) El tamaño mínimo de cada una de las áreas sea al
menos de 100 Km2 de hábitat crítico de las especies
vinculadas ecológicamente de pepino de mar, langosta
y caracol.
Debido a los intensos niveles de la pesca sobre Banco
Gorda y la información proporcionada por las bitácoras de
los observadores abordo en las embarcaciones de pepino
de mar, durante las faenas extractivas de 2010 al 2017,
evidenciaron que el nivel de captura en esta área disminuyó
con celeridad, concluyéndose que esta área es una zona de
crianza de vital importancia para juveniles de pepino de
mar, escamas, crustáceos como la langosta y el King Crab
y caracol. En consecuencia, la DIGEPESCA aplicando
el Principio Precautorio de la FAO establece el cierre del
área alrededor Cayo Gorda por un radio de 500 km2, para
cualquier pesquería comercial o artesanal y declarando a este
cayo, como un área de No Pesca.
Esta área de NO PESCA en Cayo Gorda está delimitada por
las siguientes coordenadas:
• Norte 15° 57’ 0” ; Oeste 82° 30’ 00” W………….
PUNTO A
• Norte 15° 57’ 00” ; Oeste 82° 18’ 00” W………….
PUNTO B
• Norte 15° 45’ 00” ; Oeste 82° 18’ 00” W………….
PUNTO C
• Norte 15° 45’ 0” ; Oeste 82° 30’ 00” W………….
PUNTO D
El proceso de navegabilidad segura se hará respetando las
siguientes coordenadas:
1. Norte 15° 57’0” N (PUNTO A)
2. Sur 15° 45’00” S (PUNTO B)
3. Oeste 82°30'00"W (PUNTO C)
4. Este 82°18'00"E (PUNTO D)
Asimismo, áreas adicionales de NO PESCA se definirán a
través de un proceso participativo con las partes interesadas
para cumplir con el requisito de preservar el 20% de un
hábitat crítico adecuado en los bancos de pesca.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 11 of 13 --
DECIMO
SEPTIMO: Queda terminantemente prohibido que las
embarcaciones que participen en el marco de este Acuerdo
Ministerial, llevar a abordo el preservante Bisulfito de
Sodio conocido comúnmente como DIP y artes de pesca
como varillas con gancho, arpones, redes y en el caso de las
embarcaciones artesanales está prohibido el uso del sistema
HOOKAH. El incumplimiento de esta medida, permitirá la
suspensión de la licencia otorgada.
DECIMO
OCTAVO: Queda terminantemente prohibido verter en las
zonas arrecifales en el mar, aguas con altas temperaturas
proveniente de las calderas producto de la cocción de pepino,
las que deberán ser previamente enfriadas con agua marina.
DECIMO
NOVENO: Que en cumplimiento de la normativa pesquera
vigente para un mayor control del producto capturado
y desembarcado, los capitanes de las embarcaciones
industriales y artesanales, deberán entregar al Inspector
regional de DIGEPESCA más cercano, los reportes de
captura por viaje debidamente anotados en un formato
establecido y denominado “BITÁCORA PRODUCTIVA”,
al arribar a puerto, los cuales serán enviados a la Unidad de
Estadística de DIGEPESCA en un plazo no mayor de 5 días.
Asimismo, las plantas procesadoras deberán entregar los
reportes de compra por embarcación y por viajes, a la Unidad
de Estadística de DIGEPESCA, debidamente registrados en
un formato establecido y en un plazo no mayor de 5 días,
permitir a los representantes de DIGEPESCA y/o SENASA,
realizar inspecciones dentro de las instalaciones de las plantas
procesadoras. A bordo de las embarcaciones Industriales irán
técnicos de la DIGEPESCA encargados de la toma de datos
morfométricos (talla, peso) tanto para captura, eviscerado y
cocinado y datos de esfuerzo pesquero, la no entrega de los
reportes dará lugar a una sanción administrativa en base a la
ley de pesca vigente.
VIGECIMO: El importe del Canon Contributivo de Pesca,
para la captura de Pepino de Mar corresponde a 0.03 US,
consignado en el artículo 69 y 78 de la Ley de Pesca y
Acuicultura, el pago del mismo debe efectuarse dentro de
los tres días siguientes a la fecha del atraque.
VIGECIMO
PRIMERO: SENASA no emitirá permisos de exportación
de Pepino, si en las respectivas solicitudes de exportación
de las plantas procesadoras, no se acompañan las bitácoras
de control de extracción y trazabilidad, con la debida
autorización por el Inspector de DIGEPESCA de la zona y
que será refrendada por la Unidad de Estadística.
VIGESIMO
SEGUNDO: Todas las embarcaciones que participen en
el monitoreo pesquero de Pepino de Mar estarán sujetas
al PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y
MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR
EN EL CARIBE DE HONDURAS, deberán desembarcar
su producto en las plantas procesadoras ubicadas en puertos
hondureños.
VIGESIMO
TERCERO: El incumplimiento de lo dispuesto en este
acuerdo y las Resoluciones Ministeriales que se emitan, así
como la práctica de pesca ilegal; el transporte de sustancias
y especies no autorizadas, en esta actividad pesquera y todo
aquello que vaya en contra de disposiciones y leyes conexas,
dará lugar a la suspensión definitiva de las embarcaciones
participantes.
VIGESIMO
CUARTO: Para efectos de preservación y protección
del recurso pesquero y observándose la disminución
cualitativa y cuantitativa de tallas y volumen del Pepino
de Mar (Holothuria mexicana), el presente protocolo de
Investigación deberá ser sometido a una evaluación de
sus principales indicadores a efecto de tomar la decisión
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 12 of 13 --
administrativa, técnica y ambiental de si prosigue o no la
ejecución del Protocolo vigente, procediendo a priorizar
aquellas alternativas que en el tiempo y espacio contribuyan
a la preservación de la especies.
VIGECIMO
QUINTO: Se sancionarán las embarcaciones participantes
bajo este PROTOCOLO, que se encuentren faenando con
artes de pesca prohibidos, con la multa correspondiente
según lo establece la Ley de Pesca vigente.
VIGESIMO
SEXTO: Se deroga en todo y cada una de sus partes los
Acuerdos Ministeriales No. 240-2017 del 24 de julio del
2017 y 282-2017 de fecha 17 de agosto de 2017.
VIGESIMO
SEPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
VIGESIMO
OCTAVO: Hacer las transcripciones de Ley.
CÚMPLASE:
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
CÉSAR VIGIL MOLINA
SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM 014-2018 de fecha 22 de marzo de 2018,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 10
de abril de 2018, se creó la Secretaría de Estado en el
Despacho de Turismo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.-
084-A -2015 de fecha tres (03) de agosto del año
dos mil quince (2015), se nombró Secretaría General
del Instituto Hondureño de Turismo a la ciudadana
ANALESKY FONSECA TREJO.
POR TANTO:
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE
GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE
SECRETARIO DE ESTADO
En uso de sus facultades de que fue investido por el
Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo
09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en
aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y
11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119
y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana ANALESKY
FONSECA TREJO, quien ostenta el cargo de Secretaria
General del Instituto Hondureño de Turismo según
Acuerdo No.-084-A-2015; en el cargo de Secretaria
General de la Secretaría de Estado en el Despacho de
TURISMO, cargo que desempeñará AD HONOREM.