Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 552-2018 — Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M. D. C., 24 de mayo de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución
de la República establece que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 99 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano establece que los
Depósitos de Aduanas pueden ser públicos y privados.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 42 del Decreto 51-
2003, contentivo de la Ley de Equidad Tributaria, cancela el
Régimen de Depósitos de Aduana Privados, con excepción
de los que almacenen vehículos, materia prima, maquinaria
agrícola y explosivos.
CONSIDERANDO: Que los Depósitos de Aduana son
auxiliares de la función pública aduanera y por tanto
supeditada al ejercicio del control y vigilancia fiscal ejercido
por el Servicio Aduanero en función de la potestad aduanera
atribuida por Ley.
CONSIDERANDO: Que en fecha veinticuatro de octubre
de dos mil cinco entró en vigencia el Acuerdo No. 0681
contentivo del Reglamento de los Almacenes Generales
de Depósito y de los Depósitos de Aduana Privados de
Excepción.
CONSIDERANDO: Que la Ley de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, aprobada mediante Decreto Legislativo
155-95, establece en su Artículo 6 que la Comisión, basada
en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio
de las superintendencias la supervisión, vigilancia y control
de los Almacenes Generales de Depósitos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
953 del Código de Comercio, los Almacenes Generales de
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Depósito, son considerados como organizaciones auxiliares
de crédito.
CONSIDERANDO: Que es necesario la emisión de un
nuevo Reglamento que se adecúe al marco legal vigente
aplicable, con el objeto de regular el depósito en los
Almacenes Generales de Depósitos y en los Depósitos de
Aduana.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 57
Numeral 5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto
Ejecutivo PCM-008-97 y sus reformas, compete a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el control
fiscal de las operaciones que se realicen en zonas libres
y otras zonas franca y en los almacenes generales de
depósito.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245, numeral 11 de la Constitución de la República, el
Presidente de la República, por sí o por conducto del
Consejo de Secretarios de Estado, tienen a su cargo la
Administración General del Estado, con la atribución
de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y
Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Numeral
15) del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y
sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, le compete todo lo concerniente a la formulación,
coordinación, ejecución y evaluación de las políticas
relacionadas con las finanzas públicas, por lo que se debe
asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas
relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario
de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 9 del Decreto No.170-
2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha
28 de diciembre de 2016, contentivo del Código Tributario,
establece que el Presidente de la República, por conducto
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), está facultado para dictar actos administrativos de
carácter general denominados Reglamentos, en el ámbito
de la competencia de política tributaria y aduanera y, todas
aquellas facultades que por disposición de la Constitución
de la República y por Ley le correspondan, por sí o por
conducto de la referida Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 8 de
la Ley General de la Administración Pública, establece
que son atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir
los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su
competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la
República y cuidar de su ejecución.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 023-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta
en fecha 20 de abril de 2018 el Presidente de la República
delega en la Subsecretaria de Coordinación General de
Gobierno la facultad de firmar los actos administrativos que
según la Ley General de la Administración Pública, sean
de potestad del Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en
aplicación a los Artículos 245 numerales 1) y 11), 247 y
255 de la Constitución de la República; 116, 118, 119 y
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122 de la Ley General de la Administración Pública; 32
y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 953 del
Código de Comercio; 8 y 9 del Código Tributario; 54 de
la Ley del Sistema Financiero; 6, 13 numerales 1) y 14),
14 numeral 4), 34 numeral 6) de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros; Artículo 42 del Decreto 51-
2003 contentivo de la Ley de Equidad Tributaria, Ley del
Banco Central de Honduras; las disposiciones contenidas en
el Código Aduanero Uniforme Centroamericano CAUCA
y su Reglamento (RECAUCA); Ley de Aduanas; y, los
Artículos 33, 34 y 35 de Ley de Garantías Mobiliarias.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE LOS ALMACENES
GENERALES DE DEPÓSITO
Y DE LOS DEPÓSITOS DE ADUANA
TÍTULO I
DEL OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y
DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- OBJETO. El presente Reglamento tiene
por objeto establecer las normas y procedimientos para
regular las operaciones que se realizan en los Almacenes
Generales de Depósito y en los Depósitos de Aduanas.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las
disposiciones contenidas en el presente reglamento son de
aplicación a los Almacenes Generales de Depósito y a los
Depósitos de Aduanas.
ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES. A los efectos del
presente Reglamento se establecen las definiciones
siguientes:
1. ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO:
Establecimientos de uso público para la guarda y
conservación de bienes de toda clase, nacionales
o nacionalizados, en lo sucesivo denominados
Almacén o Almacenes.
2. AMPLIACIÓN DEL ÁREA: Son aquellas áreas
habilitadas por el superior jerárquico del Servicio
Aduanero; también permitiéndose la ampliación en
terrenos colindantes al Depósito de Aduanas.
3. AREA FISCAL: Área delimitada para el
almacenamiento, custodia, seguridad, protección
y conservación de mercancías, bajo vigilancia
y control fiscal con suspensión de tributos,
comprendida dentro de los límites que establezca
la normativa aduanera.
4. C A U C A : C ó d i g o A d u a n e r o U n i f o r m e
Centroamericano.
5. COMISIÓN: Comisión Nacional de Bancos y
Seguros.
6. CONTRATO DE OPERACIÓN: Documento
suscrito entre el representante legal del Depósito de
Aduana y el titular de la Administración Aduanera,
que contiene las obligaciones y derechos de las
partes, por la prestación de los servicios aduaneros
de vigilancia y control fiscal, en relación de las
mercancías sujetas a suspensión de impuestos.
7. DELEGADO FISCAL: Empleado de la
Administración Aduanera, que ejerce la inspección,
fiscalización, control y vigilancia de las operaciones
efectuadas durante el despacho aduanero de
mercancías.
8. DEPÓSITO DE ADUANA O DEPÓSITO
ADUANERO: Es el Régimen mediante el cual,
las mercancías son almacenadas por un plazo
determinado, en un lugar habilitado al efecto, bajo
potestad de la aduana, con suspensión de tributos
que correspondan.
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9. DEPÓSITO DE ADUANA PRIVADO: Son
instalaciones habilitadas por la autoridad superior
del Servicio Aduanero bajo vigilancia fiscal, que
serán utilizadas para uso exclusivo del depositario
y de aquellas personas autorizadas por el Servicio
Aduanero a solicitud del depositario, con suspensión
de los tributos, para almacenar vehículos, materia
prima, maquinaria agrícola y explosivos, en
cumplimiento a su actividad productiva o giro
comercial.
10. DEPÓSITO DE ADUANA PÚBLICO: Son
instalaciones habilitadas por la autoridad superior
jerárquico del Servicio Aduanero bajo vigilancia
fiscal, que serán utilizadas por cualquier persona
para el almacenamiento de mercancías, con
suspensión de los tributos.
11. EXPLOSIVOS: Productos químicos y sus mezclas
preparadas, cuya combustión o inflamación produce
un gran volumen de gases calientes.
12. MAQUINARIA AGRÍCOLA: Es toda maquinaria
que es utilizada para el desarrollo de actividades
agrícolas o agroindustriales de las empresas
dedicadas a estas actividades.
13. MATERIAS PRIMAS: Es todo bien natural o
intermedio en la producción de los bienes finales
para ser utilizados directamente por las empresas
industriales autorizadas a operar un Depósito de
Aduanas Privado.
14. RECAUCA: Reglamento del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano.
15. REDUCCIÓN DEL ÁREA FISCAL: Reducir el
área de las instalaciones habilitadas por la autoridad
Superior del Servicio Aduanero, siempre que no sea
inferior al área mínima legalmente permitida.
16. SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas.
17. SERVICIO ADUANERO: El Servicio Aduanero
está constituido por los órganos de la Administración
Pública de los Estados parte, facultados para aplicar
la normativa sobre la materia, comprobar su correcta
aplicación, así como facilitar y controlar el comercio
internacional en lo que le corresponde y recaudar
los tributos a que esté sujeto el ingreso o la salida de
mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes
que se establezcan.
18. T Í T U L O R E P R E S E N T A T I V O D E
MERCADERÍA: Es el documento expedido por
los Almacenes Generales de depósito que representa
el certificado de depósito, el cual confiere al tenedor
el dominio de los bienes y mercancías depositadas
en custodia del Almacén.
19. TRASLADO DE ÁREA FISCAL: Cambio de
ubicación del depositario aduanero hacia otro
domicilio.
20. TRIBUTOS: Derechos arancelarios, impuestos,
contribuciones, tasas y demás obligaciones
tributarias legalmente establecidas.
21. VEHÍCULOS: Cualquier medio automotor
de transporte de personas, carga o unidades de
transporte.
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TÍTULO II
DE LOS ALMACENES GENERALES DE
DEPÓSITO
CAPÍTULO I
FINALIDAD Y REGIMEN LEGAL
ARTÍCULO 4.- FINALIDAD. Los Almacenes Generales
de Depósito tienen como finalidad principal el desarrollo de
actividades relacionadas con el almacenamiento de bienes o
mercancías, y podrán realizar las operaciones relacionadas
con el giro del negocio, detalladas en el Artículo 19 del
presente Reglamento.
ARTÍCULO 5.- RÉGIMEN LEGAL. Los Almacenes
Generales de Depósito, se regirán por el Código de
Comercio, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, Ley del Sistema Financiero, Ley del Banco Central
de Honduras, Ley de Garantías Mobiliarias, el presente
Reglamento y las Resoluciones y Circulares que en materia
de su competencia, emitan la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, el Banco Central de Honduras y
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo,
de conformidad al Artículo 953 del Código de Comercio
los Almacenes Generales de Depósito son considerados
instituciones auxiliares de crédito.
CAPÍTULO II
CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 6.-REQUERIMIENTO DE CAPITAL.
Todo Almacén, deberá constituirse como sociedad
anónima de capital fijo, el cual estará dividido en acciones
nominativas con un capital mínimo suscrito y pagado de
DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L10,000,000.00) y
con la finalidad exclusiva descrita en el Artículo 4 de este
Reglamento.
El capital mínimo será fijado y/o modificado por la
Comisión y el mismo será requerido a los Almacenes a
través de SEFIN.
ARTÍCULO 7.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN.
La autorización para el establecimiento de un Almacén
se solicitará a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, quien otorgará dicha autorización previo dictamen
favorable de la Comisión.
ARTÍCULO 8.- REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN
PARA UN ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO. Los
requisitos para autorizar el establecimiento de un Almacén
son los siguientes:
1. Solicitud que contenga el nombre, nacionalidad,
número de identificación RTN (persona natural o
jurídica), en el caso de personas extranjeras deberán
presentar pasaporte o número de registro mercantil
de la sociedad, así como, el domicilio de cada uno
de los socios;
2. El proyecto de escritura pública de constitución y
los estatutos;
3. La estructura financiera y administrativa y las
proyecciones del desenvolvimiento de la sociedad
para los siguientes tres (3) años;
4. Una exposición de las razones de índole económica
que justifiquen el establecimiento del Almacén que se
propone; las cuales serán validadas por la Comisión;
5. Título de propiedad de los terrenos y edificios que se
utilizarán para el desarrollo de sus actividades o el
proyecto del contrato de arrendamiento, si es el caso;
6. Los planos debidamente refrendados por un ingeniero
civil o arquitecto, colegiado, de las instalaciones y
bodegas que se utilizarán, sean propias o arrendadas,
indicando la capacidad útil destinada para recibir
bienes o mercancías en depósito y todas sus
especificaciones pertinentes;
7. Certificación extendida por un profesional inscrito
en el registro de valuadores de activos, muebles e
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inmuebles, otros activos y garantías de créditos,
autorizado por la Comisión en la que se manifieste
que los edificios, construcciones o instalaciones en
los que operará el Almacén cumplen con los aspectos
siguientes:
a) Condiciones adecuadas de ubicación,
estabilidad y acondicionamiento para el
almacenamiento de bienes y mercancías.
b) Contar con muros o paredes de concreto, u otro
material semejante, con ventanales y tragaluces
debidamente protegidas.
c) Las instalaciones eléctricas deberán ser
protegidas con poliductos o alambre protoduro.
Los paneles de control deben ser ubicados,
de ser posible, a la entrada de los locales y en
todo tiempo deberán estar en perfecto estado
de funcionamiento.
d) No deberán tener orificios o espacios que
permitan la caída de goteras o brisas que
puedan afectar las mercancías y deben tener
suficiente ventilación para evitar excesos de
humedad.
e) Vigilancia las veinticuatro (24) horas del día.
f) Extintores en sitios estratégicos para la
prevención de incendios.
8. El formato que se utilizará para los Títulos
Representativos de Mercaderías; y,
9. Licencia ambiental otorgada por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Energía, Recursos
Naturales y Ambiente, si correspondiere.
El solicitante deberá cumplir, además, en lo aplicable, con
los requisitos que en esta materia ha emitido la Comisión.
ARTÍCULO 9.- PROCEDIMIENTO PARA LA
AUTORIZACIÓN. Emitido el dictamen favorable por
la Comisión, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, si hubiere lugar, concederá la autorización,
procediendo a extender la certificación de la Resolución
Administrativa correspondiente, la cual deberá ser
notificada a la Comisión para los efectos legales pertinentes.
ARTÍCULO 10.- ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN.
La escritura pública de constitución y los estatutos, se
inscribirán en el Registro Mercantil del domicilio de la
sociedad, una vez completado el proceso descrito en el
artículo 9 de este Reglamento.
ARTÍCULO 11.- PUBLICACIÓN. La Resolución
Administrativa en virtud de la cual se concede la
autorización, así como la escritura pública y los estatutos,
deberán ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”
y en un (1) diario de mayor circulación del país por el
correspondiente Almacén, debiendo remitir una copia de
dicha publicación a SEFIN y a la Comisión.
A R T Í C U L O 1 2 . - R E V O C A C I Ó N D E L A
AUTORIZACIÓN POR NO INICIAR OPERACIONES.
SEFIN revocará la Resolución Administrativa si
transcurridos seis (6) meses, el Almacén no hubiere dado
inicio a sus operaciones, previa comprobación y dictamen
de la Comisión. A solicitud del interesado y por causa
justificada SEFIN podrá prorrogar dicho plazo hasta por
tres (3) meses.
ARTÍCULO 13.- EXCLUSIVIDAD EN LA EMISIÓN DE
TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE MERCADERÍAS.
Solamente los Almacenes autorizados de acuerdo con este
Reglamento, podrán emitir Títulos Representativos de
Mercaderías.
CAPÍTULO III
CAPITAL, RESERVAS Y UTILIDADES
ARTÍCULO 14.- CAPITAL MÍNIMO. La Comisión
fijará el capital inicial mínimo de cada Almacén, según
la clase de operaciones que éste se propone realizar y la
plaza donde ejercerá sus negocios; pero en ningún caso
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será inferior al capital mínimo señalado en el Artículo 6
precedente. La Comisión, con base en el comportamiento
de la economía y del crecimiento de las operaciones que se
realicen en el sistema almacenador, actualizará por lo menos
cada dos (2) años el monto del capital mínimo y requerirá
cuando sea necesario su incremento, determinando el plazo
máximo en que deberá ser suscrito y pagado.
ARTÍCULO 15.- LÍMITES SOBRE LA EMISIÓN DE
TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE MERCADERÍAS.
El saldo total de los Títulos Representativos de Mercaderías
que los Almacenes expidan, no podrá ser superior a cincuenta
(50) veces el capital pagado más las reservas de capital.
Dicho monto se respaldará contra el valor declarado o de
mercado de las mercancías que los certificados amparen.
ARTÍCULO 16.- AUTORIZACIÓN PARA EXCEDER
LÍMITE DE OBLIGACIONES. Los Almacenes que
adquieran obligaciones por un porcentaje igual o mayor al
veinte por ciento (20%) del capital y reservas de capital,
solicitarán autorización para realizar la operación a la
Comisión.
A RT Í C U L O 1 7 . - L I N E A M I E N TO S S O B R E
INVERSIONES. Los Almacenes, en caso de nuevas
inversiones en su giro utilizarán el capital y reservas de
capital y las utilidades, preferentemente en:
1) El establecimiento, acondicionamiento y
transformación de bodegas, silos y oficinas de
la empresa, maquinaria, equipo de transporte,
útiles, herramientas y equipo necesario para su
funcionamiento, en los términos de este Reglamento.
2) Inversiones en valores y depósitos, dentro de los
límites prudenciales que establezca la Comisión.
ARTÍCULO 18.- ACCIONES PREVENTIVAS
EN CASO DE INCUMPLIMIENTOS SOBRE
VALORACIÓN DE ACTIVOS. La clasificación de los
activos por los Almacenes y la creación de reservas serán
supervisadas y ajustadas por la Comisión. En caso de
incumplimiento podrá:
1) Limitar la distribución de utilidades y cualesquiera
otros beneficios y ordenar que se apliquen, total o
parcialmente, al aumento de capital o de las reservas
de capital, hasta que se cumplan los requisitos
legales.
2) Limitar cualquiera de las operaciones permitidas en
este Reglamento.
3) Aplicar cualquiera de las penalidades o sanciones
de este Reglamento u otro emitido por la Comisión.
4) Requerir el cumplimiento de un capital adicional al
mínimo requerido, cuando la falta de adecuación de
sus procesos de gestión y control de los riesgos que
asume, o el grado de concentración de tales riesgos
lo hagan necesario.
CAPÍTULO IV
OPERACIONES
ARTÍCULO 19.- OPERACIONES PERMITIDAS. Los
Almacenes podrán realizar las siguientes operaciones:
1) Almacenamiento, guarda o conservación, custodia y
manejo de bienes o mercancías.
2) Expedición de Títulos Representativos de Mercaderías.
3) Cambios en la presentación o empaque, previa voluntad
expresa del dueño de las mercancías, con la finalidad
de proteger o conservar el estado físico de las mismas,
sin variar esencialmente su naturaleza.
4) Negociación u obtención de créditos amparados con
Títulos Representativos de Mercaderías por cuenta
de sus depositantes; dicha operación por parte de los
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almacenes debe sujetarse a la normativa emitida por
la Comisión.
5) Recepción de mercancías en consignación, para
entregarlas a los compradores de las mismas, previo
pago de sus valores y de las comisiones y gastos
incurridos.
6) Contratación de seguros por cuenta del cliente sobre el
valor de las mercancías depositadas, ya sea en bodegas
generales, arrendadas o habilitadas, estableciendo
que los montos deducibles son responsabilidad del
depositante.
7) Administración de inventarios tanto en almacén
general, como en bodega habilitada.
8) Depósito de mercancías nacionales o nacionalizadas
en proceso de transformación o de beneficio,
debiendo expresar en los Títulos Representativos
de Mercaderías el producto o productos que se
obtendrán y su equivalencia en peso, valor, cantidad,
entre otros, siempre que éste represente un resultado
o una proporción aceptados, usados y comprobados
industrialmente.
9) Alquileres simples de espacios determinados,
amparados en un contrato de arrendamiento.
10) Etiquetado de productos o mercancías.
11) Armado de ofertas y paquetes de mercancías varias.
12) Preparación de pedidos.
13) Transporte y entrega de productos.
Los Almacenes podrán realizar una o más operaciones a
que se refieren los numerales anteriores siempre y cuando
hayan sido debidamente autorizados mediante resolución
emitida por SEFIN.
Cualquier otra operación que no esté contemplada en los
literales anteriores, requerirá autorización de la Comisión.
En las operaciones descritas en los numerales 11) 12) y
13), la responsabilidad del traslado y seguridad de los
bienes o mercancías, deberá estar claramente establecida
contractualmente entre el Almacén y el dueño de los bienes
o mercancías.
ARTÍCULO 20.- DE LAS MERCANCÍAS. La mercancía
que ingrese a los Almacenes, podrá estar amparada por la
emisión de Títulos Representativos de Mercaderías o por
contratos de arrendamiento, cuando se trate de alquiler de
espacios simples.
En el Título Representativo de Mercaderías se deberá
consignar el valor de los bienes o mercancías que
estos representan conforme al precio consignado en la
documentación proporcionada por el depositante, así como
cualquier avería o desperfecto que presenten los bienes o
mercancías que reciban en depósito.
El Almacén deberá asegurarse que los bienes o mercancías
que ingresen a sus instalaciones o sean puestos bajo su
custodia, cuenten con la documentación que respalde el
origen lícito de las mismas. Asimismo, deberán aplicar
las medidas de debida diligencia necesarias para la
identificación del cliente, al momento de establecer una
relación de servicio, atendiendo lo establecido en la Ley
Especial contra el Lavado de Activos y su Reglamento.
Los Almacenes podrán emitir también Títulos por
mercancías en tránsito, siempre que el depositante y el
acreedor prendario den su consentimiento por escrito,
aceptando expresamente ser responsables por las mermas
y demás contratiempos originados por el movimiento de
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las mismas; por ende el Almacén no será responsable por
pérdidas ocasionadas por el manejo y distribución; sin
embargo, estas condiciones deberán quedar claramente
establecidas en los Títulos emitidos. Los documentos
deberán estar expedidos o endosados a favor del Almacén.
La responsabilidad de custodia, guarda y conservación le
corresponde al Almacén desde que los bienes o mercancías
ingresan a sus instalaciones, lo cual incluye la cobertura de
seguros. Los costos de internación, transporte y seguros
por transporte son a cargo del propietario de la mercancía.
Los Almacenes llevarán un registro de los Títulos
Representativos de Mercaderías que expidan, en el que
se anotarán todos los datos contenidos en dichos Títulos,
incluyendo los relacionados con las personas a las que se
les entreguen los mismos en condición de garantía.
Las mercancías que se reciban en los Almacenes deberán
estibarse en forma que permitan su fácil localización y
verificación. Así mismo, deberán identificar plenamente
las mismas, rotulándolas como mínimo con la siguiente
información:
a. Nombre del depositante.
b. Número de Título Representativo de Mercaderías o
contrato al que está asociado.
ARTÍCULO 21.- NOTIFICACIÓN SOBRE BODEGAS.
Los Almacenes deberán notificar a la Comisión y a
SEFIN, la construcción de nuevas bodegas generales,
sus ampliaciones o modificaciones, acompañando la
documentación requerida en el numeral 7 del Artículo 8
de este Reglamento y cualquier otra información adicional
que la Comisión requiera.
Los Almacenes tendrán la responsabilidad de velar por que
las edificaciones se encuentren en óptimas condiciones en
todo momento. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con
cualquier requerimiento especial solicitado por la Comisión.
A R T Í C U L O 2 2 . - A R R E N D A M I E N T O ,
H A B I L I TA C I Ó N Y R E H A B I L I TA C I Ó N D E
BODEGAS. Los Almacenes adicionalmente de sus
instalaciones propias, podrán tomar en arrendamiento,
habilitar o rehabilitar, instalaciones ajenas en cualquier
lugar de la República para llevar a cabo el almacenamiento,
guarda, conservación, custodia, transformación y manejo
de bienes o mercancías depositadas.
Para ello deberán notificar a la Comisión y a SEFIN dichos
aspectos, acompañada de la documentación requerida en
el numeral 7 del Artículo 8 del presente Reglamento, en
lo aplicable y cualquier otra información adicional que la
Comisión requiera.
ARTÍCULO 23.- CONDICIONES MÍNIMAS. Las
instalaciones al ser arrendadas, habilitadas o rehabilitadas,
deberán cumplir como mínimo, los requisitos siguientes:
1) Acceso directo a la vía pública y estarán
independientes del resto de las construcciones que
se localicen en el mismo inmueble.
2) Buenas condiciones físicas de estabilidad y
adaptabilidad que aseguren la adecuada conservación
de los bienes o mercancías que se almacenen en
ellos.
3) Los Almacenes deberán asegurarse que en las
pólizas de seguros endosadas a su favor, si es el caso,
se consigne en el endoso el nombre del respectivo
Almacén, la dirección donde están depositadas las
mercancías y el monto del endoso, el cual deberá ser
igual o mayor al saldo de los Títulos Representativos
de Mercaderías emitidos a favor del cliente.
4) Cuando los Almacenes designen como bodeguero
habilitado al propio depositante o a algún funcionario
o empleado de éste, para que en su nombre y
representación se haga cargo de la guarda de
bienes y las mercancías depositadas nacionales o
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nacionalizadas, éstos deberán garantizar al Almacén
General de Depósito el correcto desempeño de estas
funciones mediante fianza o seguro expedido por
una institución de seguros para operar en Honduras,
sin perjuicio de que el Almacén requiera garantías
accesorias de conformidad al presente Reglamento.
Además, deberán cumplir con lo establecido en las Normas
complementarias emitidas por la Comisión, que regulen
esta materia.
El contrato de servicios para instalaciones habilitadas que
se celebre entre el Almacén y el depositante habilitado,
contendrá el alcance, las condiciones, la clase de fianza
o garantía y su cuantía, el número de póliza y nombre de
la institución de seguros que cubre la mercancía nacional
o nacionalizada, el plazo y los demás requisitos que sean
necesarios para el cumplimiento de este contrato de depósito
subrogado.
Si la Comisión derivado de las supervisiones realizadas,
determina que las instalaciones arrendadas, habilitadas o
rehabilitadas no cumplen con uno o más de los requisitos
contendidos en el numeral 7, del Artículo 8 del presente
Reglamento, ordenará al Almacén el traslado inmediato
a otras instalaciones y estará sujeto a las sanciones que
correspondan, de conformidad al Reglamento de Sanciones
a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas vigente,
emitido por la Comisión.
ARTÍCULO 24.- CORRESPONSALÍA. Los Almacenes
podrán actuar como corresponsales de otros almacenes;
realizando las operaciones establecidas en el Artículo
19 de este Reglamento. No obstante, al realizar estas
operaciones se deberá firmar un contrato donde se definan
las responsabilidades entre los almacenes participantes, así
como de los depositantes.
ARTÍCULO 25.- RESTITUCIÓN DE BIENES. Salvo
lo dispuesto en el Artículo 26 de este Reglamento, los
Almacenes, están obligados a restituir los mismos bienes o
mercancías nacionales o nacionalizadas en ellos depositados,
directamente o indirectamente en sus instalaciones en el
estado que los hayan recibido, respondiendo solamente
de su conservación y de los daños derivados de su culpa
o negligencia, quedando limitada su responsabilidad a
restituir las cantidades depositadas o el valor de las mismas
según sea el caso de acuerdo con su respectivo Título
Representativo de Mercaderías.
Esta disposición no tendrá lugar cuando, judicialmente,
hayan sido embargados o secuestrados los bienes o
mercancías en poder del Almacén, en todo caso, la
responsabilidad queda limitada, también, cuando se
incumpla al tenor del Artículo 457 del Código de Comercio
y el Artículo 1956 del Código Civil.
Los Almacenes no insertarán en los Títulos Representativos
de Mercaderías, documentos y libros talonarios, inscripciones
de sellos que distorsionen la información que estos Títulos
deben contener y además, que se antepongan a lo prescrito
en el Artículo 853, inciso VII del Código de Comercio que
establece que los Títulos Representativos de Mercaderías
deberán de contener la especificación de las mercancías
o bienes depositados, como mención de su naturaleza,
calidad, cantidad y demás circunstancias que sirvan para
su identificación.
ARTÍCULO 26.- DEVOLUCIÓN DE BIENES
FUNGIBLES. Cuando reciban bienes o cosas fungibles
genéricamente designados, los Almacenes podrán convenir
con sus depositantes la devolución en igual cantidad de
otros bienes que sean de la misma especie y calidad de los
del depositante, circunstancias que se deberán indicar en
el Título Representativo de Mercaderías con exactitud y
podrán ser referidas a la especie y calidad de las muestras que
puedan ser conservadas en el Almacén en condiciones que
aseguren su autenticidad para los efectos de la restitución.
En ningún caso serán responsables por pérdidas de peso,
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daños o deterioros que provengan de vicios propios de la
misma mercancía, ni serán responsables del lucro cesante
que ocasione la pérdida o daño.
ARTÍCULO 27.- CONTRATOS DE DEPÓSITO. En
los contratos de depósito a que se refiere el Artículo 24
precedente y que se suscriban entre los depositantes y el
Almacén, deberán señalarse las cláusulas contractuales
establecidas mediante normativas emitidas o que con
posterioridad requiera la Comisión y lo que establezca este
Reglamento, asimismo, deberán consignarse las acciones
a seguir para aquellos eventos que surjan, como la baja del
precio en el mercado nacional de las mercancías depositadas
y cuyo valor no alcance a cubrir el monto del almacenaje,
incluyéndose hasta el proceso de remate o subasta pública
y el tratamiento para aquellos bienes de rápido deterioro o
pronta descomposición.
ARTÍCULO 28.- MERCANCÍAS PERECEDERAS.
Para el depósito de bienes o mercancías susceptibles de
rápido deterioro o pronta descomposición, los Almacenes
Generales de Depósito deberán establecer anticipadamente
los procedimientos a seguir para el tratamiento de este tipo
de bienes o mercancías.
El Almacén concederá al tenedor del Título Representativo
de Mercaderías un plazo de tres (3) días hábiles para el retiro
de los bienes o mercancías. Caso contrario, el Almacén
deberá vender o desechar a la brevedad posible dichas
mercancías.
Los actos antes mencionados se realizarán ante Notario
Público y deberá quedar evidencia y justificación de
todo lo anterior en un informe elaborado por el Almacén,
el cual será remitido a la Comisión con su respectiva
documentación soporte.
ARTÍCULO 29.- SOBRE EL RETIRO DE LAS
MERCANCÍAS DEPOSITADAS. Si al vencimiento
del contrato de almacenamiento, el depositante o
tenedor debidamente identificado que posea el Título
Representativo de Mercaderías no retirara los bienes o
mercancías depositadas, el Almacén comunicará al tenedor
el procedimiento a seguir y concederá un plazo de quince
(15) días hábiles para el retiro de los bienes o mercancías.
Si transcurrido ese plazo los bienes o mercancías no fueran
retirados por el Tenedor, las mercancías se considerarán en
abandono, y el Almacén podrá aplicar los procedimientos
detallados a continuación siguiendo el orden establecido:
1. Venta Mediante Subasta Pública.
2. Venta Directa.
3. Desecho, Destrucción o Incineración.
En todos los casos el Almacén comprobará que dio previo
aviso por escrito al depositante del procedimiento a realizar.
Cualquiera que sea el procedimiento adoptado se
levantará un acta ante Notario la que deberá ser firmada
por el representante del Almacén, quedando evidencia y
justificación de todo lo anterior en el informe elaborado
por el Almacén, el cual será remitido a la Comisión con su
respectiva documentación soporte.
ARTÍCULO 30.- SUBASTA PÚBLICA. Los Almacenes
deberán realizar subastas públicas ante notario y
considerando la mejor oferta, cuando por el incumplimiento
en cualquiera de las condiciones establecidas en el contrato
de financiamiento y a falta de pago del valor adeudado,
el tenedor del Título Representativo de Mercaderías en
garantía de conformidad con el Artículo 865 y 866 del
Código de Comercio, pidiere al Almacén la venta de las
mercancías y bienes depositados.
El tenedor tiene derecho a ser pagado del importe
correspondiente al vencimiento del Título Representativo
de Mercaderías. Caso contrario y a efecto de conservar
expedita la acción cambiaria contra los anteriores
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signatarios responsables, debe protestar el Título a más
tardar el segundo día hábil que siga al vencimiento.
ARTÍCULO 31.- VENTA DE MERCANCÍAS. Para la
venta de las mercancías o bienes nacionales o nacionalizados
en remate público, se procederá de la manera siguiente:
1. Anunciar el remate con señalamiento del lugar, día
y hora en que deba tener efecto, por medio de avisos
publicados por lo menos dos (2) veces en un diario
de mayor circulación, del domicilio de la institución
subastadora, en que se realizará el remate o la más
cercana si no lo hubiere, a la ciudad de Tegucigalpa o
San Pedro Sula, y además, por carteles que se fijarán
visiblemente en las bodegas en que se encuentren
los bienes o mercancías a rematarse y en las oficinas
del Almacén, por lo menos durante dos (2) días;
2. Los remates se harán en las oficinas del Almacén en
presencia de un Notario y para realizarlos servirá de
base el valor estimado de los bienes o mercancías
en el correspondiente Título Representativo de
Mercaderías, o en todo caso el que cubra el monto
del adeudo a favor del Almacén, incluyendo los
adelantos o préstamos que el Título garantice;
En este único caso, el depositante o propietario de
las mercancías conservará su derecho de preferencia
para recuperarlas, previo pago de los montos
adeudados;
3. El precio de los bienes que se rematen, deberá
pagarse de contado y en caso de que no hubiere
postor, el Almacén tendrá derecho a adjudicarse
tales bienes por el precio que sirvió de base para
el remate;
4. Si no hubiere postor y el Almacén no hiciese uso
del derecho a que se refiere el inciso que antecede,
deberá someter los bienes a nueva subasta, rebajando
en un veinticinco por ciento (25%) el precio base
original o inicial;
5. Los bienes o mercancías que serán objeto de remate
se agruparán en un solo recinto. En caso de que
sean objetos pequeños, bastará con que se exhiba
una muestra, y;
6. La Comisión normará para aquellos casos especiales
la venta directa de bienes o mercancías;
ARTÍCULO 32.- MERCANCÍAS PROHIBIDAS. Los
Almacenes no podrán recibir en calidad de depósito cosas
prohibidas por leyes o disposiciones especiales.
ARTÍCULO 33.- CONDICIONES Y TARIFAS DE
ALMACENAJE. Las condiciones generales del contrato
de depósito que establezcan los Almacenes, así como sus
modificaciones, serán evaluadas por la Comisión. Las
tarifas que apliquen para los diferentes servicios que presten
serán determinadas por cada Almacén en función de las
condiciones prevalecientes en el mercado. Sin embargo,
estas deberán de comunicarse a la Comisión dentro de los
primeros diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada
mes y publicarse periódicamente.
ARTÍCULO 34.- RÉGIMEN LEGAL SOBRE LAS
OPERACIONES GENERALES DE DEPÓSITO. La
emisión de Títulos Representativos de Mercaderías así
como las operaciones generales de depósito se regirá
por lo dispuesto por el Capítulo VII, Secciones I y II del
Título II del Libro IV del Código de Comercio; así como,
lo establecido en la Ley de Garantías Mobiliarias y su
Reglamento.
ARTÍCULO 35.- MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
POLÍTICAS. Los Almacenes deberán de aprobar y aplicar
un manual de procedimientos y políticas de decisión escritas
y relacionadas con el ingreso, custodia, guarda y retiro de
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los bienes o mercancías que reciban en depósito, y otros
requeridos mediante normativas específicas emitidas por
la Comisión.
CAPÍTULO V
RESPONSABILIDADES
A R T Í C U L O 3 6 . - O B L I G A C I O N E S D E
ASEGURAMIENTO. Los Almacenes están obligados a
asegurar contra daños y siniestros sus bodegas, instalaciones
y las mercancías que recibieren en depósito; deben mantener
en vigencia una póliza de seguros flotante o de otro tipo, la
que debe de cubrir el valor real establecido en los Títulos de
los productos o mercancías depositadas, contra los riesgos
que los puedan afectar.
Cuando la mercancía no sea cubierta por la póliza flotante
del Almacén el depositante tiene que hacer las gestiones
pertinentes con una institución de seguros autorizada para
operar en el país, y efectuar el endoso de la póliza de daños
a favor del Almacén. La indemnización menos el deducible
respectivo correspondiente a los bienes o mercancías
depositados, en caso de siniestro, se aplicará en los términos
del Artículo 866 del Código de Comercio.
La Comisión vigilará por el cumplimiento de esta
disposición.
ARTÍCULO 37.- OBLIGACIÓN DE INFORMAR. Los
Almacenes están obligados, a dar a conocer al depositante
usuario del servicio del Almacén General y al Sistema
Financiero Nacional, las condiciones generales y específicas
en el manejo de los bienes o mercancías que son objeto de
depósito.
ARTÍCULO 38.- OBLIGACIÓN DE PUBLICACIÓN
DE ESTADOS FINANCIEROS. Será obligación de
los Almacenes publicar anualmente y en un (1) diario
de circulación nacional los estados financieros auditados
por firmas de auditoría externa inscritas en el Registro de
Auditores Externos de la Comisión, autorizados para tal
fin. De igual forma se publicarán las notas e información
financiera complementaria que forman parte integral de los
estados financieros.
TÍTULO III
DEPOSITOS DE ADUANAS
CAPÍTULO I
RÉGIMEN LEGAL DE LOS DEPÓSITOS DE
ADUANAS
ARTÍCULO 39.- REGÍMEN LEGAL DE LÓS
DEPÓSITOS DE ADUANAS. Los Depósitos de Aduanas
se regirán por las disposiciones del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano y su Reglamento, Ley de
Aduanas y su Reglamento, Ley de Equidad Tributaria y su
Reglamento y las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento.
CAPÍTULO II
CONSTITUCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE
OPERACIONES
ARTÍCULO 40. CONSTITUCIÓN YAUTORIZACIÓN.
Las personas interesadas en establecer y operar un Depósito
de Aduana, deberán formular ante el Servicio Aduanero
solicitud por escrito, que contendrá, los datos siguientes:
1) Nombre, razón o denominación social y demás generales
del peticionario y de su representante legal, en su caso;
2) Indicación precisa de las actividades a las que se dedicará;
3) Dirección o medios para recibir notificaciones referentes
a la solicitud; y,
4) Domicilio fiscal y en su caso dirección de sus oficinas o
instalaciones principales.
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ARTÍCULO 41. DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
A LA SOLICITUD. A la Solicitud deberá adjuntarse los
documentos siguientes:
1) En el caso de personas jurídicas, certificación notarial o
registral de la escritura de constitución;
2) En el caso de personas naturales, copia certificada o
legalizada de documento de identificación respectivo y en
caso de estar inscritas como comerciantes individuales,
copia certificada o legalizada del documento que los
acredite como tal;
3) Original o copia certificada o legalizada del documento
que acredite la representación, en su caso;
4) Copia certificada o legalizada del documento de identidad
de los representantes legales y del personal subalterno
que actuarán ante el Servicio Aduanero; y,
5) Certificación extendida por las autoridades competentes
de que se encuentra al día en el pago de todas sus
obligaciones tributarias.
6) La propiedad o el derecho de uso de las instalaciones
sobre las cuales pretende obtener autorización,
acompañando la documentación respectiva;
7) Plano descriptivo de las instalaciones existentes o que
se edificarán; identificando las áreas que lo conforman;
entre otras, almacenamiento, custodia y conservación
de las mercancías, oficina de la delegación de aduanas;
indicando la ubicación, límites, metros cuadrados de
superficie y vías de acceso;
8) Dictamen, en original, emitido por ingeniero civil
o arquitecto, colegiado activo, en cuanto al tipo
de construcción de las instalaciones destinadas
para depósito de aduanas y adecuadas para el
almacenamiento, custodia y conservación de las
mercancías de acuerdo al tipo o clase de las que
serán almacenadas, fundamentalmente si se trata de
mercancías de naturaleza inflamable, tóxicas o que
puedan causar daños a la salud o al medio ambiente.
Asimismo, el dictamen deberá indicar que cuenta
con áreas necesarias para la recepción, permanencia,
operación y maniobra de los medios de transporte, sin
perjuicio de la inspección;
9) Indicación del sistema de control del movimiento y
existencia de mercancías y descripción de los equipos
automatizados con el que se efectuarán dichos controles.
10) Licencias, permisos, certificados u otros documentos
para el almacenamiento, custodia y conservación de
las mercancías de acuerdo al tipo o clase que serán
almacenadas
A R T Í C U L O 4 2 . P R O C E D I M I E N T O D E
AUTORIZACIÓN. Presentada la solicitud de autorización,
el Servicio Aduanero verificará el cumplimiento de los
requisitos establecidos para tal efecto, emitirá la resolución
de autorización o de rechazo, según corresponda.
En caso que la petición haya sido presentada en forma
defectuosa, se otorgará un plazo de diez (10) días para su
subsanación. Vencido dicho plazo sin que el solicitante
cumpla con lo requerido, se ordenará el archivo de las
actuaciones sin más trámite.
Si la solicitud presentare errores u omisiones insubsanables
a juicio del Servicio Aduanero, la autoridad superior
del Servicio Aduanero emitirá la resolución denegatoria
respectiva, la que se notificará al solicitante.
ARTÍCULO 43. AUTORIZACIÓN DE AMPLIACIÓN,
REDUCCIÓN Y TRASLADO DEL ÁREA FISCAL.
Cuando se trate de construcciones de nuevas bodegas,
tanques, silos u otros, ampliaciones o modificaciones a las
existentes, así como reducciones y traslados, el Depositario
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Aduanero deberá solicitar ante la Autoridad Superior del
Servicio Aduanero la autorización correspondiente.
En ningún caso se autorizará lo indicado en el párrafo
anterior, si el Depositario aduanero no se encuentra al día
en el pago de sus obligaciones tributarias.
A R T Í C U L O 4 4 . R E V O C A C I Ó N D E L A
AUTORIZACIÓN. La Autoridad Superior del Servicio
Aduanero, revocará la resolución de autorización, cuando
el depósito de aduana no inicie operaciones dentro del plazo
de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la
notificación de la Resolución de Autorización.
Plazo que puede ser prorrogado por tres (3) meses, previa
solicitud presentada antes de la fecha de vencimiento del
plazo indicado en el párrafo anterior, siempre y cuando
demuestre al Servicio Aduanero las justificaciones del caso.
ARTÍCULO 45.- PLAZO DE AUTORIZACIÓN Y
OPERACIÓN. El plazo de autorización para establecer
y operar un Depósito de Aduana será de quince (15) años
prorrogable por períodos iguales y sucesivos a petición
del interesado, la cual se concederá previa evaluación
del desempeño de actividades realizadas, por parte de la
autoridad superior del Servicio Aduanero.
CAPÍTULO III
INICIO DE OPERACIONES
ARTÍCULO 46. REQUISITOS PREVIOS AL INICIO
DE OPERACIONES. Las personas naturales o jurídicas
que soliciten la autorización para actuar como depositario
aduanero deberán:
1) Presentar ante el Servicio Aduanero garantía de
convertibilidad inmediata constituida a favor de
éste; por un monto no menor a ciento cincuenta
mil Dólares (USD 150,000.00) o su equivalente en
Lempiras, el cual podrá ser aumentado por el Servicio
Aduanero conforme al volumen de las operaciones,
tributos pagados o declarados y otros parámetros
que establezca dicho Servicio registrado durante el
periodo anterior.
La Garantía deberá ser renovada anualmente y
presentarse dentro de los quince días (15) antes de
su vencimiento.
2) Designación del área apropiada para el funcionamiento
de la delegación de aduanas.
3) Contar con el equipo y los programas necesarios para
efectuar la transmisión electrónica de las operaciones
que realizará.
4) Suscribir con el Servicio Aduanero, el Contrato de
Operación para la Prestación de servicios aduaneros
de vigilancia y control fiscal; el cual debe incluir
dentro de sus cláusulas la obligación de rendir ante
el Servicio Aduanero garantía de convertibilidad
inmediata por un porcentaje equivalente como
mínimo al veinte por ciento (20%) del valor total del
canon operacional para garantizar el pago del pasivo
laboral.
5) El área fiscal será delimitada por muros, vallas o
cualquier otra infraestructura, las cuales deberán
tener una altura no menor de tres (3) metros.
6) Los edificios deberán ser construidos de concreto
u otro material semejante y que ofrezca seguridad
contra robos, incendio, humedad o deterioro de las
mercancías, con ventanales y tragaluces o entradas
de aire debidamente protegidas, a efecto que no se
puedan introducir ni extraer objetos por las mismas.
En el caso de instalaciones para el almacenamiento
de mercancías que por su naturaleza no pueden
almacenarse en esas edificaciones, deberán contar
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con las certificaciones o autorizaciones por las
autoridades competentes.
7) Extintores en sitios estratégicos para la prevención
de incendios.
8) Contar con un sistema de seguridad mediante
cámaras, con las especificaciones que el servicio
aduanero establezca.
9) Contar con el equipo apropiado que permita el
reconocimiento, pesaje, medición y cuenta de las
mercancías que ingresen o salgan del Depósito.
En los casos señalados en los numerales 8) y 9) deberán contar
con las certificaciones correspondientes.
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 47. OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO
ADUANERO. Además de las obligaciones establecidas en
el CAUCA y su Reglamento, el Depositario Aduanero tendrá
las obligaciones siguientes:
1) Registrar e informar en el Sistema informático
del Servicio Aduanero, el ingreso y salida de las
mercancías al momento del arribo o salida física
del depósito;
2) Poseer el área para la prestación de servicios de
reempaque y despacho;
3) Estar separadas las instalaciones administrativas
del Depositario Aduanero con las áreas de
almacenamiento, custodia y conservación de las
mercancías y delegación de aduanas;
4) Las demás que asigne el servicio aduanero como
medidas de control.
CAPÍTULO V
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ARTÍCULO 48. ACTIVIDADES PERMITIDAS EN
DEPÓSITO DE ADUANA. Las mercancías que se
encuentren bajo control de la autoridad aduanera en un
Depósito de Aduana podrán ser objeto de las operaciones
siguientes:
a) Consolidación o desconsolidación;
b) División y clasificación de bultos;
c) Empaque, desempaque y reempaque;
d) Embalaje;
e) Marcado, remarcado y etiquetado;
f) Colocación de leyendas de información comercial;
g) Extracción de muestras para su análisis o registro; y,
h) Cualquier otra actividad a fin, siempre que no altere
o modifique la naturaleza de las mercancías.
La Administración de Aduanas respectiva, podrá autorizar
que las operaciones antes enunciadas, sean prestadas por
los depositarios aduaneros o por cualquier persona natural
o jurídica bajo la responsabilidad de aquellos, en presencia
y bajo vigilancia del Delegado Fiscal.
ARTÍCULO 49. VIGILANCIA Y CONTROL DEL
DEPÓSITO DE ADUANA. El Depósito de Aduana
funcionará bajo la supervisión, vigilancia y control
permanente bajo la jurisdicción de la Administración de
Aduanas más cercana y el personal que al efecto nombre
el Servicio Aduanero.
ARTÍCULO 50. DECLARACIÓN DE INGRESO
AL DEPÓSITO. El ingreso de mercancías al régimen
de Depósito Aduanero se hará a través de la transmisión
electrónica de la declaración de mercancías respectiva,
que contendrá en lo conducente, la información, datos y
documentos exigidos por el CAUCA y su Reglamento, y
el Manual de Procedimientos Aduaneros.
A RT Í C U L O 5 1 . P E R M A N E N C I A D E L A S
MERCANCÍAS EN EL DEPÓSITO DE ADUANAS. En
el Depósito de Aduana podrán permanecer las mercancías
hasta por el plazo de un año improrrogable, contado a
partir de la fecha de recepción de la mercancía por parte
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Certificación
Certificación — Certificación de los Estatutos de la Mancomunidad de los Municipios de la Región Sur Oeste del Departamento de Santa Bárbara (MUNASBAR)
Poder Ejecutivo
CERTIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS LA
MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE LA
REGION SUR OESTE DEL DEPARTAMENTO DE SANTA
BÁRBARA, (MUNASBAR).
El infrascrito, secretario de la Junta Directiva de la
MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE LA
REGIÓN SUR OESTE DEL DEPARTAMENTO DE SANTA
BÁRBARA, (MUNASBAR) CERTIFICA: Que en el punto
de acta No 10. del acta No. 109 de fecha 21 de marzo del 2014,
se encuentra la discusión y aprobación de los estatutos que
literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE LOS
MUNICIPIOS DE LA REGIÓN SUR OESTE DEL
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, (MUNASBAR).
CAPÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1.- CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA Se
constituye la “Mancomunidad de los Municipios de la Región
Sur Oeste del departamento de Santa Bárbara, identificada por su
siglas: “MUNASBAR” como una entidad territorial local, auxiliar
y subordinada a los Municipios miembros, sujeta al derecho
público y exclusivamente gestora y ejecutora por delegación, de
programas, proyectos y servicios de interés prioritario, siendo una
asociación civil con personería jurídica propia, sin fines de lucro,
no partidista, y conformada por las Corporaciones Municipales de
los Municipios de San Nicolás, Atima, San Vicente Centenario,
Arada, Nuevo Celilac y El Níspero todos del departamento de
Santa Bárbara; con capacidad para ejercer derecho y contraer
obligaciones; con patrimonio propio y libre administración de sus
bienes.
ARTÍCULO 2.- DURACIÓN: La Mancomunidad de los
Municipios de la Región Sur Oeste del departamento de Santa
Bárbara “MUNASBAR” se constituye por tiempo indefinido;
los presentes Estatutos conformarán su marco legal de acción
correspondiente legislación vigente del país.
ARTÍCULO 3.- DEL DOMICILIO. El domicilio legal de
la Mancomunidad de los Municipios de la Región Sur Oeste
del Departamento de Santa Bárbara “MUNASBAR”, será el
Municipio de San Nicolás, departamento de Santa Bárbara,
pudiendo establecer subsedes y desarrollar sus sesiones ordinarias
o extraordinarias en cualquiera de los municipios integrantes y en
apego a sus necesidades y los presentes estatutos.
CAPÍTULO II
DE SUS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- La Mancomunidad de Municipios de la Región
Sur Oeste del Departamento de Santa Bárbara “MUNASBAR”,
tiene como objetivos los siguientes:
1. Velar por el cumplimiento de las leyes de la República y los
estatutos que rigen la mancomunidad.
2. Velar por el respeto y desarrollo del principio constitucional
de autonomía Municipal.
3. Velar por la unión y fortalecimiento permanente de la
Mancomunidad.
4. Fortalecer la institucionalidad de los municipios mancomunados
mediante un modelo de desarrollo descentralizado, integral
y autosostenible, que permita combatir la pobreza, mejorar
las condiciones de vida y la capacidad de autogestión de los
municipios miembros.
5. Promover a los municipios miembros, la formación de una
estructura municipal acorde a sus necesidades.
6. Fortalecer el proceso de descentralización de los municipios
miembros para desarrollar su institucionalidad y capacidad
de autogestión que les permita resolver su problemática
socioeconómica.
7. Coordinar esfuerzos con otras instituciones, organizaciones
y representaciones que persiguen objetivos comunes y que
permitan el fortalecimiento de los Municipios que forman
la Mancomunidad en aspectos Ético-Moral, Agrícola,
Ambiental, Social, Cultural, Económico, Salud, Seguridad y
en todos aquellos que estén orientados al logro de la superación
individual y colectiva de los habitantes.
8. Coordinar acciones con los órganos del Estado en el desarrollo
de las políticas públicas, planes y programas que permitan el
progreso municipal.
9. Gestionar y/o ejecutar programas y proyectos por delegación
de los Municipios miembros los programas, proyectos y
servicios de interés prioritariamente conjuntos.
10. Fortalecer las mejores relaciones entre los municipios de
la zona, así como el fomento de las relaciones fraternas y
solidarias de sus habitantes.
11. Propiciar relaciones y alianzas estratégicas con los restantes
municipios del Departamento de Santa Bárbara.
12. Apoyar a las corporaciones municipales de los Municipios
miembros de la asociación cuando algunas de ellas reclamen
la atención del Gobierno Central para la implementación,
ejecución o desarrollo de proyecto de beneficio de interés
individual o colectivo de sus habitantes, del departamento en
general y de la región.
13. Servir de conducto para canalizar las peticiones de ayuda a
entidades nacionales e internacionales; que se enmarquen en
los fines propuestos.
14. Propiciar e impulsar relaciones de hermanamiento, solidaridad
e integración con entidades fraternas tanto nacionales como
internacionales, para intercambiar ideas y experiencias e
igualmente para gestionar apoyo técnico financiero para los
municipios que integran la asociación.
15. Incidir en el intercambio de estudios, análisis e investigación
y evaluación de programas y proyectos ejecutados en el área
de influencia de la asociación,
Sección “B”
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Sección B Avisos Legales
16. Actuar como órgano de consulta y mediación entre aquellos
municipios que eventualmente pudieran verse involucrados
en discrepancias o diferencias por razones de jurisdicción
territorial, uso de aguas u otras, siendo necesario que las partes
involucradas posteriormente recurran a las instancias legales
correspondientes para validar acuerdos.
17. Ampliar la infraestructura social y productiva de los
municipios miembros.
18. Mantener estrecho contacto con las dependencias del gobierno
central y los demás organismos e instituciones del Estado
gestionando ante ellos todo tipo de ayuda y asesoría técnica
en materia de planificación, programación, elaboración,
presentación y administración de personal, en materia
fiscal, legal, en implementación de sistemas catastrales,
en implementación de los sistemas de control interno en el
manejo de los recursos del Estado y otros servicios para los
respectivos gobiernos locales que permitan la transparencia y
legalidad.
19. Promover un manejo racional y adecuado de los recursos
naturales, facilitando procesos Orientados a un ordenamiento
territorial óptimo.
20. Con el apoyo de todas las organizaciones e instituciones
presentes en la Región, desarrollar alianzas estratégicas
encaminadas a proteger, defender, reforestar y restaurar los
recursos naturales de la zona, particularmente para lograr el
desarrollo sostenible y la disminución de la vulnerabilidad
y por ende la protección de las cuencas y microcuencas
existentes.
21. Impulsar el desarrollo agroempresarial y turístico en forma
sostenible.
22. Coordinar con las instituciones del Estado representadas en
la región, organismos locales y sociedad civil acciones de
educación ambiental, mitigación, alerta temprana y gestión de
riesgo entre otros.
23. Institucionalizar procesos democráticos que favorezcan la
gobernabilidad y la transparencia en la gestión pública local.
24. Implementar campañas de educación cívica municipal, a
efecto de que cada habitante tome conciencia de su deber y
cumplimiento de su obligación de conformidad con la Ley
vigente permitiendo el fortalecimiento de los gobiernos
locales.
25. Promover y lograr una amplia participación de sociedad civil
en la ejecución de proyectos encaminados al desarrollo socio-
económico sostenible.
26. Promover la participación activa de sus vecinos y transeúntes,
mediante diferentes espacios de participación en cada
uno de los municipios miembros de la Mancomunidad
particularmente a través de Cabildos Abiertos, Plebiscitos y
Referéndum de acuerdo a lo establecido en la Constitución
de la República, Ley de Municipalidades y demás legislación
vigente a fin de que cada vecino se convierta en un sujeto
activo del desarrollo integral de nuestros Municipios socios,
de los restantes municipios del Departamento y del País.
27. Promover el desarrollo integral y sostenible de los municipios
de la región Suroeste del departamento de Santa Bárbara,
para reducir la pobreza y mejorar la condición de vida de la
población.
28. Propiciar Convenios y Alianzas estratégicas con Órganos del
Estado, organizaciones de sociedad civil y/o instituciones que
persigan objetivos comunes.
29. Establecer un canal permanente de comunicación con
los organismos de desarrollo gubernamentales y no
gubernamentales para la gestión de proyectos sociales y
productivos.
30. Elaborar la memoria anual, siempre que las condiciones
económicas de los municipios miembros de la Mancomunidad
lo permitan; ésta recogerá los mayores acontecimientos del
municipio, de la participación de sus ciudadanos en obras y
tareas de interés común, así como los resultados de gestiones
realizadas, proyectos, visitas importantes, datos estadísticos,
culturales, turísticos y cualesquiera otras transformaciones de
interés para los habitantes de las comunidades involucradas.
31. Garantizar la sostenibilidad de las obras desarrolladas en
proceso de ejecución en los Municipios miembros, educando,
concientizando y comprometiendo a sus habitantes a través de
la firma de cartas o acuerdos de compromiso para contribuir a
dicho propósito.
32. Velar por la práctica permanente de la ética en la honestidad,
equidad, responsabilidad, respeto, lealtad en todas las acciones
que realicen en pro de la mancomunidad.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 5.- Son miembros de la Mancomunidad de
Municipios de la Región Sur Oeste del Departamento de Santa
Bárbara “MUNASBAR” los Municipios de: San Nicolás, Atima,
San Vicente Centenario, Arada, Nuevo Celilac y El Níspero; todos
del Departamento de Santa Bárbara.
ARTÍCULO 6.- No obstante podrán solicitar ser miembros, de
manera activa o adjunta, a la Mancomunidad otras Corporaciones
Municipales, que compartan los mismos objetivos e intereses
comunes para la población que representan, canalizando su
petición a través del Alcalde(a) Municipal correspondiente, quien
a su vez la presentará ante la Junta Directiva de la Mancomunidad,
que en el caso de los miembros activos, analizará la conveniencia
y propondrá a la asamblea su incorporación definitiva y en caso de
miembros adjuntos definirá su conveniencia y fijara su aportación.
La o las Corporaciones Municipales que no deseen continuar
formando parte de la Mancomunidad deberán notificarlo por
escrito ante la Junta Directiva, acompañado del acuerdo de
Corporación Municipal que cumpla con lo establecido en la Ley
de Municipalidades.
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
ARTÍCULO 7. Forman la membrecía de la Mancomunidad: Los
Miembros Fundadores, Miembros Activos y Miembros Adjuntos:
a. MIEMBROS FUNDADORES: Son las Corporaciones
Municipales de los Municipios que actúan representados
por los(a) Alcaldes(a) y suscribieron el acta de fundación.
b. MIEMBROS ACTIVOS: Son las Corporaciones
Municipales que se mantienen activas en el ejercicio de sus
deberes y derechos para con la mancomunidad, incluyendo
los fundadores y los que se asocien posteriormente.
c. MIEMBROS ADJUNTOS: Son aquellas corporaciones
que solicitan asociarse en temas específicos, que a criterio
de la junta directiva, convenga la mancomunidad, para lo
cual aportarán lo acordado por junta directiva. Lo anterior
no les da categoría de miembros activos y por lo tanto no
podrán ocupar cargos en junta directiva. No obstante, en
el trascurso podrá solicitar ser miembro activo y participar
plenamente.
ARTÍCULO 8. SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS:
1. Formar parte de la Asamblea y participar con derecho a
voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas, a través
de los delegados de cada Corporaciones Municipales.
2. Elegir y ser electos a cargos en la Junta Directiva o en las
Comisiones que se establezcan.
3. Exigir el fiel cumplimiento de los Estatutos y sus
Reglamentos.
4. Presentar iniciativas para el mejor cumplimiento de
los fines de la Mancomunidad a la Asamblea, la Junta
Directiva y a la Unidad Técnica Intermunicipal.
5. Participar en los distintos eventos promovidos,
organizados y patrocinados por la Asociación.
6. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva cuando lo
estimen conveniente.
7. Conocer las actividades que realicen la Mancomunidad.
8. Todos aquellos derechos que la Asamblea o Junta
Directiva determinen.
ARTÍCULO 9. SON DEBERES DE LOS MIEMBROS:
1. Cumplir con lo establecido en los Estatutos, Reglamentos
y Acuerdos dictados por la Asamblea y la Junta Directiva.
2. Promover el logro de los objetivos de la Mancomunidad y
en ningún momento actuar en contra de los intereses de la
misma.
3. Asistir a las sesiones de la asamblea ordinaria y
extraordinaria, convocadas.
4. El cumplimiento responsable de los cargos para los que
fueron electos.
5. Solicitar a la Junta Directiva información sobre la
administración de sus aportes, así como el cumplimiento a
los destinos previamente acordados.
6. Colaborar activamente en las actividades que realice la
Mancomunidad.
7. En el caso de las Corporaciones Municipales miembros
deberán establecer en el presupuesto respectivo de las
Municipalidades los recursos necesarios para garantizar el
pago puntual de las aportaciones a la Mancomunidad.
8. Garantizar el prestigio y enaltecimiento de la
Mancomunidad.
9. Denunciar irregularidades que detecte en el desarrollo de
sus actividades de la Mancomunidad ante las autoridades
competentes.
10. Todas las demás que se establezcan en las leyes de la
República, los presentes estatutos y reglamentos que se
deriven de los mismos.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE AUTORIDAD DE LA
MANCOMUNIDAD:
ARTÍCULO 10: Son Órganos de Autoridad de la Mancomunidad:
1. La Asamblea General.
2. La Junta Directiva como órgano de dirección superior.
3. Coordinación de la unidad técnica intermunicipal
conocida como UTI.
4. La unidad técnica intermunicipal conocida como UTI.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 11.- La Asamblea General es el Órgano Supremo y
máxima Autoridad de la Mancomunidad y está constituida por las
Corporación Municipal de los Municipios miembros legalmente
convocados y reunidos a través de sus representantes legales o
por un miembro de la Corporación Municipal, debidamente
autorizado por ésta. Por lo tanto, es el Órgano Deliberativo de la
Mancomunidad.
ARTÍCULO 12.- Para ser delegado a las asambleas generales de
la mancomunidad ser miembro de las Corporaciones Municipales,
estar en pleno goce de sus derechos y ser electo(a) en Sesiones
Ordinarias de cada Corporación Municipal.- El número de
Delegados por municipio será de dos (2) Delegados Propietarios y
de dos (2) Suplentes, mismos que representen a las corporaciones
municipales.
ARTÍCULO 13: DE LA ASAMBLEAS: Las Asambleas serán
Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se
celebrarán al menos una (1) vez al año.
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ARTÍCULOS 14: Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán
en casos de interés y/o de emergencias, previamente convocadas
por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito un número
no inferior al veinte por ciento (20%) de la totalidad de sus
Delegados.
ARTÍCULO 15: Si eventualmente una de las Corporaciones
Municipales que forman parte de la Mancomunidad por alguna
razón estuviese interesada en que una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria se lleve a cabo en su jurisdicción, su decisión
se tomará por simple mayoría de la Junta Directiva, debiendo
realizar tal petición por lo menos con un mes (01) de anticipación
a la fecha señalada para su celebración.
ARTÍCULO 16: Son Atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria entre otras las siguientes:
1. Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos,
reglamentos y resoluciones.
2. Aprobar y/o reformar los Estatutos de la Mancomunidad.
3. Conocer y Aprobar los Informes de Actividades presentado
por el Presidente de la Junta Directiva.
4. Conocer los informes Financieros, revisados y aprobados
por el fiscal de la Junta Directiva y según periodo fiscal;
5. Conocer el presupuesto anual de la Mancomunidad.
6. Discutir, aprobar o modificar el plan operativo anual, sus
planes de desarrollo, lineamientos estratégicos, políticas y
normas, que sean propuestas por la Junta Directiva.
7. Delegar la administración de los bienes de la
Mancomunidad a la Junta Directiva.
8. Decidir sobre Asuntos de importancia que no sean de
competencia de la Junta Directiva;
9. Ejercer las acciones constitucionales y legales a que
haya lugar en nombre de las Corporaciones Municipales
miembros y en defensa de sus derechos por delegación
expresa de cada una de ellas.
10. Elegir los miembros de la Junta Directiva de la
Mancomunidad; y Cualquier otra que sea discutida y
aprobada en el marco de los presentes estatutos y las leyes
del país y que sea haya incluido en el orden del día.
ARTÍCULO 17: CONVOCATORIA: La convocatoria a
la Asamblea Ordinaria: se realizará con quince (15) días de
anticipación, de forma escrita y con la agenda a tratar adjunta
a la invitación. Las Convocatorias, de las Asambleas Generales
deberán expresar: día, hora y lugar; para la celebración de la
misma, Si no estuviese el quórum señalado para cualquiera de
las Asambleas se instalará y celebrará una (1) hora después en
el mismo lugar y la Asamblea se llevará a cabo con el número de
Delegados acreditados presentes.
ARTÍCULO 18: QUÓRUM DE VALIDEZ DE
CONSTITUCIÓN: Se considera legalmente instalada una
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en Primera
Convocatoria, cuando en la misma estén representados la
mitad más uno de los Delegados. Y el Quórum para Segunda
Convocatoria lo constituirán los Delegados presentes.
ARTÍCULO 19: QUÓRUM DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS:
Los acuerdos de ambas Asambleas Ordinarias o Extraordinarias se
tomarán por simple mayoría. Decidiendo en caso de empate, el
presidente de la Junta Directiva o quien lo represente, con su voto
de calidad.
ARTÍCULO 20: DE LA PRESIDENCIA DE LAS
ASAMBLEAS: La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria
será presidida por el Presidente de la Junta Directiva de la
Mancomunidad y en su defecto por el Vice presidente quien tendrá
en estos casos voto de calidad.
CAPÍTULO VI:
DE LA JUNTA DIRECTIVA:
ARTÍCULO 21: La Junta Directiva es el órgano de dirección,
organización y administración de la Mancomunidad superior
debiendo velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos
de la Asamblea y será integrada por un (1) PRESIDENTE;
UN (1) VICEPRESIDENTE; UN (1) SECRETARIO; UN (1)
TESORERO; UN (1) FISCAL; Y VOCALES.
ARTÍCULO 22: Los miembros de la Junta Directiva serán electos
en la Asamblea General Ordinaria y se desempeñarán en sus
cargos por dos años, ad honorem sin perjuicio del reconocimiento
de gastos en que se incurran en el desempeño de sus funciones
asignadas, pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO 23: La Junta Directiva podrá ser modificada cuando
existan las necesidades y justificantes y sea aprobada en una
Asamblea. - En la integración de la Junta Directiva se procurará
que se encuentren equitativamente representados todos los
municipios.
ARTÍCULO 24.- Para ser miembro de la Junta Directiva se
requiere tener la condición de Alcalde o Alcaldesa de cada uno de
las Corporaciones Municipales miembros.
ARTÍCULO 25: La Junta Directiva será electa en Asamblea
General Ordinaria por mayoría simple de votos. La Junta Directiva
electa tomará posesión en el mismo acto de la elección.
ARTÍCULO 26: Cuando el periodo de la Junta Directiva sobrepase
el periodo de gobierno municipal y con el fin de garantizar la
continuidad de los programas y proyectos de la Mancomunidad,
la Junta Directiva previo a la clausura de sus funciones como
autoridades municipales, deberá convocar a las nuevas autoridades
electas para establecer un periodo de transición, inmediatamente
después de la declaratoria oficial de elecciones generales, para
realizar el traspaso de los elementos e informes relacionados con
sus funciones.
ARTÍCULO 27: REUNIONES Y QUÓRUM DE
CONSTITUCIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS: La Junta
Directiva se reunirá obligatoriamente como mínimo una vez cada
mes, previa convocatoria del presidente, o a petición de tres (3)
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de sus miembros; debiendo mediar al menos una semana entre
la convocatoria y su celebración.- Quedará constituido el quórum
cuando asista la mitad más uno de sus miembros. Para que sus
acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría simple
de sus votos. En caso de empate, el presidente o quien preside,
tendrá voto de calidad; Las Sesiones de la Junta Directiva se
celebrarán en cualquiera de los Municipios Miembros a solicitud
de los mismos.
ARTÍCULO 28: LA JUNTA DIRECTIVA TENDRÁ LAS
SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
1. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,
Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea General;
2. Instruir la realización de las gestiones de la Mancomunidad
tomando todas aquellas providencias que estimen
convenientes a fin de obtener los mejores resultados;
3. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos
de la Mancomunidad y someterlo a conocimiento de la
asamblea general;
4. Aprobar del balance general y los informes que anualmente
debe presentarse a la asamblea;
5. Definir las Políticas de la Mancomunidad, Plan Operativo
y definir la Estrategia para su desarrollo;
6. Formular, instaurar y Aprobar Reglamentos, Normas
y Controles Internos que estimen convenientes para
la mancomunidad, administración y funciones de la
Mancomunidad;
7. Servir de enlace entre las Corporaciones Municipales
las Instituciones Públicas, Privadas y los Organismos
Internacionales de Cooperación;
8. Promover Convenios, alianzas y asociarse con instituciones
y organizaciones afines nacionales e internacionales;
9. Intercambiar experiencias y metodologías con Entidades
Públicas y Privadas, con o sin fines de lucro, que trabajen
en el fortalecimiento Municipal y en la Promoción de la
Mancomunidad.
10. Concertar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias
de las Corporaciones Municipales socias, conforme a las
necesidades de la Mancomunidad, las cuales se llevarán a
aprobación de las respectivas Corporaciones Municipales;
11. Proponer a la Asamblea General la incorporación de
nuevos miembros a la Mancomunidad;
12. Contratación y remoción del Recurso Humano permanente
y temporal para el desempeño de actividades específicas;
13. Fijar sueldos y bonificaciones del personal, así como
dirigir y vigilar la gestión que realizan.
14. Informar de los Acuerdos y actividades de la
Mancomunidad a las Instituciones Públicas y Privadas
que le brindan apoyo;
15. Supervisar la Gestión y Ejecución de los Planes, con el
apoyo de la Unidad Técnica Intermunicipal;
16. Aceptar Herencias, Legados, Donaciones y Subsidios;
17. Conocer de las Faltas de sus Miembros, para la aplicación
de las Medidas Disciplinarias correspondientes;
18. Aprobar la contratación de Auditorías Internas y las
Privadas para las revisiones correspondientes de la
Mancomunidad.
19. Formular las bases para el sostenimiento económico
de la Mancomunidades y someterlo a conocimiento y
aprobación por los dos tercios de votos de cada corporación
municipal.
20. Mantener una constante comunicación y relación con sus
miembros informándoles de los acuerdos y resultados de
las gestiones de la mancomunidad, así como velar porque
los mismos mantengan relaciones de cooperación;
21. Ser mediador en los conflictos de cualquier naturaleza que
se susciten entre los miembros de la Mancomunidad;
22. Presentar a la Asamblea los informes de gestión general
realizados por la mancomunidad;
23. Representar a la mancomunidad, judicial y extrajudicial-
mente actuando por medio de su Presidente, cuando el
caso lo amerite, pudiendo efectuar su delegación en un
profesional del derecho;
24. Conferir poder en nombre de la mancomunidad, los cuales
serán revocables en cualquier tiempo;
25. Crear nuevas plazas que sean necesarias para el desarrollo
de las actividades de la asociación;
26. Autorizar y aprobar la celebración de contratos de
personal;
27. Nombrar al Coordinador de la Unidad Técnica
Intermunicipal y el resto de técnicos;
28. Dirigir la Unidad Técnica de la Mancomunidad para el
logro de los objetivos;
29. Conocer y analizar de la solicitud de ingreso o retiro de
nuevos municipios aplicando la reglamentación especial
aprobada por la asamblea general;
30. Elegir las vacantes de la junta directiva, cuando se retire,
sancione o destituya;
31. Aprobar la adquisición, gravamen, prendas, hipotecas,
créditos y otorgamientos de garantías y contratación de
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toda clase de bienes inmuebles con cualquier persona
natural o jurídica;
32. Presentar propuestas a la asamblea cuando el caso lo
amerite;
33. Resolver los asuntos no previstos en los estatutos mientras
este en receso la asamblea, dando cuenta a ésta en su
primera sesión;
34. Todas las demás atribuciones que le confieren la asamblea,
la ley, los presentes estatutos y reglamentos que se deriven.
ARTÍCULO 29: PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS DE
LA JUNTA DIRECTIVA:
1. Inmiscuirse, proponer, discutir y someter a aprobación
de sus Órganos asuntos que no sean de su competencia;
asuntos que comprometan la finalidad de la mancomunidad
y asuntos que riñan con la Ley y las buenas costumbres
del Estado.
2. Tratar en Sesiones de Asambleas Generales y Junta
Directiva temas con carácter Político, Partidista, Raciales
o Religiosos; o hacer alusiones personales por las mismas
razones descritas, así como participar en otras Reuniones,
Mítines o Concentraciones utilizando el nombre de la
mancomunidad.
3. Valerse de su posición para obtener beneficios Personales.
La contravención a lo anterior dará lugar para que la Junta Directiva,
previa verificación, sancione al infractor en la forma siguiente:
a) Por Primera Vez: Llamado de atención fuerte de manera
verbal; b) Por Segunda Vez: Llamado de atención por Escrito; c)
Reincidente: Su inmediata separación del Cargo de Miembro de la
Junta Directiva, sanciones que pueden ser aplicables sin perjuicio
de la forma detallada, si la falta lo amerita.
ARTÍCULO 30: LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIREC-
TIVA CESARAN:
1. Por muerte.
2. Por renuncia expresada y presentada a la Junta Directiva.
3. Por condena declarada por el juez correspondiente en
sentencia firme que los inhabilita del ejercicio de sus
derechos civiles.
4. Por inhabilitación de la asamblea o por comisión de faltas
detalladas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 31: SON ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA
DE LA MANCOMUNIDAD LAS SIGUIENTES:
1. Presidir las Sesiones de la Asamblea General y la Junta
Directiva y demás Actos que realice la mancomunidad;
2. Convocar a Sesiones de: Asamblea General, Junta Directiva,
Comisiones de Apoyo y Unidad Técnica; directamente o por
intermedio del Secretario de Actas a reuniones de trabajo de
la mancomunidad;
3. Velar porque se ejecuten los Acuerdos y Resoluciones de
trabajo de la mancomunidad.
4. Velar porque se ejecuten los Acuerdos y Resoluciones de la
Asamblea General y la Junta Directiva;
5. Autorizar la ejecución del presupuesto aprobado.
6. Firmar conjuntamente con el Tesorero todas las erogaciones
de la Asociación, conforme a Ley correspondiente;
7. Representar Legalmente la Mancomunidad; la cual tendrá
la facultad de suscribir contratos y convenios.
8. Promocionar los Objetivos de la mancomunidad ante los
Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales
e Instituciones Internacionales que tengan interés en el
fortalecimiento de las Municipalidades en la promoción del
Asociacionismo;
9. Hacer uso del Voto de Calidad en caso de empate, por las
Resoluciones adoptadas por la Junta Directiva;
10. Otras atribuciones que la Asamblea o la Junta Directiva le
encomienden o que le corresponda de conformidad con los
Estatutos.
ARTÍCULO 32: SON ATRIBUCIONES DE LA VICE-
PRESIDENCIA DE LA ASOCIACIÓN:
1. Asistir la Presidencia en el desempeño de sus funciones.
2. Sustituirla en caso de ausencia temporal o definitiva hasta el
cumplimiento del periodo para el cual el Presidente hubiera
sido electo.
3. Ejercer cualquier otra función que le sea asignada.
ARTÍCULO 33: SON ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA
DE LA MANCOMUNIDAD LAS SIGUIENTES:
1. Elaborar Actas anotando con fidelidad los acuerdos y
resoluciones de la asamblea, así como certificarlas, junta
directiva y demás comités. y Conservar los Libros de Actas
de Sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
2. Conservar al día y archivada adecuadamente
la Correspondencia y demás Documentos de la
mancomunidad.
3. Recibir y Contestar la Correspondencia de la
mancomunidad.
4. De común acuerdo con la Presidencia Convocar a
reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y
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Miembros; preparando con el Presidente las Agendas
correspondientes
5. Notificar y Certificar todos los Acuerdos y Resoluciones
que la Junta Directiva determine con el Visto Bueno del
Presidente;
6. Preparar Documentación de los Asuntos a tratar por la
Asamblea General y la Junta Directiva;
7. Llevar el control de asistencia; y Cualquier otra que le
asigne la Presidencia de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 34: SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO
DE LA MANCOMUNIDAD LAS SIGUIENTES:
1.- Recibir, Custodiar y Efectuar un Control adecuado de
los bienes y valores bajo cualquier título; Aportaciones,
Donaciones, Concesiones o Convenios Aprobados
y Aceptados por la Junta Directiva propios de la
Mancomunidad.
2.- Realizar los Desembolsos Autorizados por la Presidencia
de acuerdo al Presupuesto de Egresos.
3.- Velar por el buen desempeño del Administrador/a de
la UTI, de manera que deberá estar informado sobre
los registros de Libros de Control Financiero que sean
necesarios, de la rendición de informes correspondientes
cada tres (3) meses a presentar en reuniones de Junta
Directiva.
4.- Participar en la elaboración del Presupuesto Anual de
la Mancomunidad para su Aprobación por la Asamblea
General.
5.- Conocer el informe Anual de Ingresos y Egresos previo
a la presentación de éste a la Asamblea General por el
administrador/a.
6.- Apertura bajo su firma y la de la Presidencia las Cuentas
necesarias en el Sistema Bancario Nacional a nombre
de la mancomunidad, cuyas ejecuciones se efectuarán
de acuerdo a las disposiciones aprobadas por la Junta
Directiva;
7.- Velar por que se elabore y mantenga actualizado el
Inventario de Bienes y Recursos de la Asociación.
8.- Cualquier otra atribución que le asigne la Junta Directiva.
ARTÍCULO 35: SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA
MANCOMUNIDAD LAS SIGUIENTES:
1. Velar por el manejo adecuado del patrimonio de la
mancomunidad y recomendar las acciones que considere
adecuadas para ese fin.
2. Velar y Vigilar el cumplimiento de los Estatutos,
Reglamentos, Controles Internos y Acuerdos tomados en
Asamblea General y Junta Directiva.
3. Verificar periódicamente las Cuentas Bancarias, de
Activos y Pasivos de la Asociación.
4. Velar y Vigilar porque las Resoluciones y Acuerdos de la
Asamblea General se ejecuten debidamente.
5. Promover acciones para formular y ejecutar estrategias de
recuperación de las cuotas de aportaciones ordinarias y
extraordinarias.
6. Velar porque las políticas, normas, estrategias y
actuaciones de la Mancomunidad se enmarquen en la ley
y los presentes estatutos.
7. El seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y
compromisos tomados por los órganos de decisión.
8. Revisión, análisis y seguimiento al cumplimiento de los
convenios, contratos y verificaciones de títulos valores.
9. Rendir informes a la asamblea, junta directiva sobre los
resultados de su gestión.
10. Las demás que les sean asignadas a su cargo por la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 36: SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES
DE LA MANCOMUNIDAD LAS SIGUIENTES:
1. Asistir a reuniones de la Asamblea General y la Junta
Directiva.
2. Sustituir en caso de ausencia temporal o permanente a
cualquier Miembro de la Junta Directiva, según el orden
correspondiente.
3. Coordinar por Delegación de la Junta Directiva, los
Grupos de Trabajo que fueran necesario y otras funciones
designadas por la Junta Directiva.
4. Cualquier otra atribución que nazca por las delegaciones
o comisiones de trabajo que la propia juta directiva les
encomiende.
CAPÍTULO VII
DE LA UNIDAD TÉCNICA INTERMUNICIPAL:
ARTÍCULO 37: La Unidad Técnica Intermunicipal conocidas
por sus siglas (UTI), es el Equipo Técnico de asistencia de
la mancomunidad en diferentes áreas por delegación de las
Corporaciones Municipales, a fin de mejorar su gestión y
participación en el proceso de desarrollo de los municipios.
Es el brazo operativo de la Mancomunidad, la Unidad Técnica
Intermunicipal depende jerárquicamente de la Junta Directiva y
estará dirigida por un Coordinador/a y por los técnicos necesarios
para dar cumplimiento a los objetivos de la mancomunidad;
pudiendo ser apoyada de manera externa cuando sea necesario;
apoyándose mutuamente con las diferentes comisiones de la Junta
Directiva en el ejerció de acciones programadas, propuestas y
encomendadas a fin de llevar a cabo la gestión y participación en
los Procesos de Desarrollo de los Municipios integrantes
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ARTÍCULO 38: La Unidad Técnica Intermunicipal, será
responsable de atender las tareas de planificación, coordinación,
control y evaluación de actividades, programas y proyectos para el
efectivo logro de sus objetivos con el conocimiento y aceptación
de los Alcaldes Municipales.
ARTÍCULO 39: Este equipo será seleccionado según el perfil
necesario, sobre la base de méritos y capacidad, dando prioridad a
las personas que posean la capacidad y que residan en el territorio
de la mancomunidad, pudiéndose integrar otro tipo de personal
en calidad de voluntarios o en sus prácticas profesionales.
Equipo que dependerá jerárquicamente de la coordinación de
la mancomunidad y deberán regirse por los presentes estatutos
y reglamento interno de trabajo de la mancomunidad, así como
también dar fiel cumplimiento a los diferentes manuales que
posee la Mancomunidad de Municipios de la Región Sur oeste del
Departamento de Santa Bárbara “MUNASBAR”.
ARTÍCULO 40: La Unidad La Unidad Técnica Intermunicipal
(UTI), estará conformada por una estructura orgánica propia.
La estructura, atribuciones y deberes de cada dependencia de
la Coordinación se establecerán en manual de organización y
funciones aprobados por la Junta Directiva. La Coordinación
estará representada por un (1) coordinador(a) será encargada de
ejecutar las disposiciones emanadas de la Junta Directiva y contará
con el apoyo de una Unidad Técnica, siendo parte responsable
de las acciones administrativas que se desarrollen dentro de la
Mancomunidad.
ARTÍCULO 41: La Junta Directiva nombrará un(a) coordinador(a),
siendo un funcionario responsable del manejo Operativo,
Funcional y Administrativo de la mancomunidad, La Junta
Directiva nombrará al coordinador(a) mediante la valoración de
méritos y capacidad, en base a una preselección de Currículos,
entrevistas debiendo ser originarios de cualquiera de los territorios
que integren la mancomunidad. El coordinador(a) está obligado a
participar en todas las sesiones de la asamblea general y la junta
directiva, con derecho a voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 42: son atribuciones de la Unidad Técnica
Intermunicipal (UTI) las siguientes:
1. Ejercer los acuerdos, decisiones y resoluciones de la Junta
Directiva.
2. Ejercer la dirección general de la mancomunidad
de conformidad a la legislación vigente, normas y
procedimientos aprobados.
3. Elaborar y ejecutar el Presupuesto Anual, Plan Operativo
Anual (POA); Planes de Trabajo; Plan de Inversión (PIN) y
otras programaciones necesarias de manera conjunta con la
Junta Directiva de la Mancomunidad.
4. Presentar informes sobre de lo actuado en la gestión de
la mancomunidad, los estados financieros e informes de
carácter técnico, administrativo a la Junta Directiva.
5. De manera conjunta con la Junta Directiva elaborará,
discutirá, solicitará e instaurar los Controles Internos
correspondientes, apropiados y pertinentes conforme
al desarrollo de cada una de las Acciones, Procesos,
Procedimientos y Evoluciones que se ejecuten desarrollen y
concreticen en la mancomunidad.
6. Gestionar ante los diferentes organismos la asistencia técnica
y financiera, conjuntamente con las comisiones especiales
nombradas por la Junta Directiva.
7. Apoyar, propiciar y promover los procesos organizativos
e institucionales, así como la capacitación de las
Municipalidades miembros de la mancomunidad.
8. Mantener una constante divulgación e información a través
de los medios de comunicación a su alcance de los asuntos
de interés municipal.
9. Propiciar, fortalecer y desarrollar por delegación de las
Municipalidades funciones atinentes y consecuentes de
la Autonomía Municipal y la descentralización de las
competencias y recursos económicos del Gobierno Central
al gobierno local.
10. Ejecutar los procesos de elaboración de términos de
Referencia de Convenios, Contratos y demás necesarios.
11. Proponer a la junta directiva las reformas de la estructura
organizativa y los procedimientos administrativos,
nombramientos, remociones o ascenso de las diferentes
plazas de la mancomunidad.
12. Dirigir y supervisar las labores del personal técnico-
administrativo de la Asociación.
13. Orientar a la Asamblea y a la Junta Directiva en todos
aquellos aspectos técnicos que se requieran.
14. Apoyar y acompañar los procesos de gestión de la
mancomunidad.
15. Organizar y planificar eventos en coordinación y concertación
interinstitucional.
16. Favorecer y estimular la participación ciudadana.
17. Elaborar y presentar a la Junta Directiva informes mensuales,
semestral y anuales sobre el desarrollo, avances, impactos y
logros de lo encomendado.
18. Dar asistencia técnica y servicios que preste la mancomunidad
a las municipalidades.
19. Otras que se determinen y de necesario cumplimiento.
CAPÍTULO VIII
DE LAS COMISIONES ESPECIALES DE APOYO Y
CONSULTA
ARTÍCULO 43: Se crearán las comisiones especiales, a propuesta
de la Junta Directiva de acuerdo a su necesidad y requerimiento;
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siendo un equipo de trabajo, auxiliares de la Junta Directiva para el
logro de los objetivos de la Mancomunidad, para fines estratégicos
y soporte a actividades que en su funcionamiento operativo que
tenga la Junta Directiva que realizar. Dichas comisiones podrán
estar conformadas por personas e instituciones que la Junta
Directiva estime competentes y serán coordinadas preferiblemente
por regidores en su calidad de miembros de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IX
DE LA AMINISTRACIÓN, FISCALIZACIÓN Y LA
AUDITORÍA
ARTÍCULO 44: Quien desempeñe el Cargo de Administrador
de la mancomunidad, antes de asumir la titularidad del mismo,
deberá rendir la correspondiente Caución conforme a ley, la cual
será fijada por la Junta Directiva conforme a montos administrados
y modalidades correspondientes.
ARTICULO 45: Los Fondos de la mancomunidad se mantendrán
de preferencia en la Banca Privada presentes en el territorio de
la mancomunidad a nombre de la Mancomunidad de Municipios
de la Región Sur oeste del Departamento de Santa Bárbara
“MUNASBAR”, salvo lo correspondiente a los valores de la Caja
Chica los que serán cantidades que se acuerde y apruebe en el
Reglamento correspondiente, por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 46: Los recursos patrimoniales de la Mancomunidad
serán fiscalizados en forma anual, de oficio y/o a solicitud de uno
o más miembros de la Mancomunidad por medio del auditor o
auditorias privadas contratadas para tal fin, sin perjuicio de las
acciones que por ley les compete a los entes fiscalizadores del
Estado.
ARTÍCULO 47: Cualquier Miembro de la Junta Directiva podrá
pedir que se realicen revisiones de los sistemas de Control Interno,
Contabilidad, Administración y Financiero de la Asociación, por
medio de auditores del Tribunal Superior de Cuentas, sin perjuicio
de las auditorías internas que cada año lleve a cabo Mancomunidad
de Municipios de la Región Sur oeste del Departamento de Santa
Bárbara “MUNASBAR.
CAPÍTULO X
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 48: Las diferencias que surjan entre los Miembros
de la mancomunidad se resolverán agotando la vía del Diálogo,
procurando en todo caso conservar los fines perseguidos por la
mancomunidad.
ARTÍCULO 49: La calidad de Corporación Municipal Miembro
se pierde temporal o definitivamente cuando es acordado en
Asamblea General y se recupera de igual forma siempre y
cuando se subsane la causa que motivó la Suspensión todo bajo la
Resolución Correspondiente de la Asamblea General.
ARTÍCULO 50: Se consideran Faltas cometidas por las
Corporaciones Municipales Miembros:
1. El incumplimiento de los presentes Estatutos y sus
normativas;
2. El incumplimiento de lo dispuesto por la Asamblea General;
3. El incumplimiento de lo Resuelto por la Junta Directiva;
4. La no asistencia de sus representantes a la Asamblea General
y/o a tres (3) Sesiones Consecutivas de la Junta Directiva o a
cuatro (4) alternas en un periodo de un (1) año.
ARTÍCULO 51: De las Sanciones que podrán ser impuestas por
la Junta Directiva a las Corporaciones Municipales Miembros:
1. Notificación formal a la Corporación Municipal respectiva,
de las Faltas cometidas.
2. Suspensión de la Calidad de Miembro hasta por un tiempo de
seis (6) meses, implicando la pérdida de voto en la Asamblea
General y en sesiones de la Junta Directiva, conservando
solamente su derecho de voz, por el periodo de la suspensión.
3. Pérdida total de la Calidad de Miembro.
CAPÍTULO XI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 52: Constituyen el Patrimonio de la Mancomunidad.
1. Las aportaciones obligatorias de sus Corporaciones
Municipales miembros, quienes deberán presupuestar
anualmente las mismas, PUDIENDO autorizar por escrito
a la Junta Directiva de la mancomunidad a realizar la
transferencia directa de Secretaría de Finanzas a través
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
2. Las Contribuciones Voluntarias de sus miembros.
3. Todos los Bienes, Derechos y las Acciones que adquiera
por cualquier Titulo Legal la mancomunidad.
4. Las Herencias, Legados y Donaciones provenientes de
personas naturales y jurídicas nacionales e internacionales.
5. Recursos provenientes de gestiones, actividades y servicios
que por su naturaleza pueda prestar la Asociación.
6. Cualquier ingreso no previsto, y que no comprometa la
imagen y perturbe los intereses de la mancomunidad y
permitido por las leyes del país.
ARTÍCULO 53: Todos los miembros de la Junta Directiva
serán solidariamente responsables de la administración de la
Mancomunidad salvo en los casos que el Miembro hubiese
hecho salvedad con su voto consignado y descrito en el acta
correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que
procediere.
ARTÍCULO 54: El patrimonio de la Mancomunidad se destinará
exclusivamente a la consecución de sus objetivos, en consecuencia,
queda prohibido destinar las utilidades, dividendos, excedentes y
cualquier otro tipo de ganancias a uno solo de los miembros.
ARTÍCULO 55: Ningún miembro de la Mancomunidad podrá
alegar derechos particulares sobre los bienes de ésta salvo
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Proyectos específicos en que exista incumplimiento de los
acuerdos adoptados.
CAPÍTULO XII
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 56: Los presentes estatutos podrán ser reformados
de acuerdo a las necesidades de la MUNASBAR total o parcial
tales reformas deberán ser aprobadas por las dos terceras partes de
los miembros de la asamblea; en sesión ordinaria o extraordinaria
de la asamblea general con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las leyes, sus reformas y
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPÍTULO XIII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
MANCOMUNIDAD
ARTÍCULO 57: La Mancomunidad podrá disolverse por las
siguientes razones:
1. Por resolución acordada en asamblea general extraordinaria
se tomará válidamente con mayoría calificada de dos tercios
(2/3) de los votos asistentes de los miembros, decidiendo en
caso de empate, el Presidente de la Junta Directiva o quien lo
represente, con su voto de calidad.
2. Por Sentencia judicial firme o resolución del Poder Ejecutivo.
3. Por apartarse de los objetivos para los cuales fue creada la
mancomunidad.
4. Por pérdida total del patrimonio de la mancomunidad y que
sea imposible su funcionamiento.
ARTÍCULO 58: Aprobada la Disolución de la mancomunidad se
nombrará una Junta Liquidadora integrada por: Un (1) Miembro
de cada Municipalidad; Un miembro de la Junta Directiva.
ARTICULO 59: La Junta Liquidadora será presidida por el
Miembro integrante de la Junta Directiva y tendrá la representación
de la mancomunidad, durante el proceso y hasta la culminación
de la Liquidación, debiendo cumplir con las funciones que la
Asamblea General le Asigne; las que de manera Obligatoria
contemplará lo siguiente:
1. Proceder, hasta donde lo permita la disponibilidad financiera,
a cancelar las obligaciones de la mancomunidad con terceras
personas;
2. Exigir un Informe a toda persona de la administración del
cargo que haya desempeñado en la mancomunidad;
3. Concluir con las operaciones pendientes al tiempo de
disolución;
4. Otorgar finiquitos en cuanto al cumplimiento de las
obligaciones frente a la mancomunidad;
5. Disponer que se practique el Balance General Final;
6. Rendir cuentas a la Asamblea General Extraordinaria de su
Administración Liquidadora;
7. Someter a consideración toda la Documentación pertinente
para su Aprobación Final;
8. De existir remanentes o fondos, estos serán distribuidos
según las Aportaciones de cada corporación municipal activa
al momento de la disolución de la mancomunidad;
9. Comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización; al Registro de Sentencias de la
Jurisdicción respectiva la Disolución de la mancomunidad, a
efecto que se proceda a derogar el Acuerdo mediante el cual
se le reconoció la Personería Jurídica.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 60: Las Corporaciones Municipales Miembros,
por medio de sus representantes están obligadas a informar a
sus respectivos habitantes, por medio de Asambleas Públicas
periódicas, los avances a través de la mancomunidad y lo que han
logrado en beneficio de la Comunidad.
ARTÍCULO 61: La disolución de la MUNASBAR sólo se podrá
llevar a cabo por las causas siguientes: a.-Petición de las dos
terceras partes de sus miembros fundadores. b.- Cambio de razón
social de la MUNASBAR.
ARTÍCULO 62: En caso de disolución de la MUNASBAR
el patrimonio quedará en los miembros fundadores y serán
distribuidos con prioridad a las que mayor aportación hayan
efectuado o distribuidos equitativamente si los miembros así lo
determinan.
ARTÍCULO 63: La disolución y liquidación tendrá carácter legal
después de haber cumplido con todas las responsabilidades y/o
compromisos asumidos por la MUNASBAR.
ARTÍCULO 64: Lo no previsto en los presentes Estatutos será
resuelto por la Asamblea General, siempre que no se opongan a
los mismos y a los objetivos de la Asociación o las Leyes Vigentes
en el País
ARTÍCULO 65: Para el logro de sus objetivos, la mancomunidad
coordinará acciones con las Corporaciones de los Municipios
Miembros, pero sin relación de subordinación, así como con
las demás Autoridades Administrativas del Gobierno Central,
AMHON y Organismos Cooperantes Nacionales e Internacionales.
ARTÍCULO 66: Los presentes estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicándose en el
diario Oficial LA GACETA.
Dado en el municipio de San Vicente Centenario, departamento
de Santa Bárbara, en el salón del Balneario Termal Aguagua, el
21 de marzo del año 2014.
Teodolinda Anderson
Secretaria de la Mancomunidad
4 S. 2018.
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de
septiembre del dos mil dieciséis (2016), interpuso demanda
ante este Juzgado el Abogado Cesar Arturo Heller Portillo; en
su condición de Representante Procesal del señor Carlos Isaías
Polanco Padilla, con orden de ingreso número 0801-2016-00462,
contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
incoando demanda especial Contencioso Administrativa en
materia Personal para que se declare la Nulidad de un acto
particular de la Administración Pública, dictado con infracción
del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades
esenciales para su formación.- Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada por haber lesionado derechos del
administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene mi
reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados
de percibir o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales
e indemnizaciones que en derecho corresponda.- Va en relación al
Acuerdo No. 2105-206 emitida por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad, de fecha 15 de agosto del 2016.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
4 S. 2018
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 07 de junio del
año 2018, el señor Luis Fernando Reyes Martínez, demanda ante
este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2018-00202, contra
el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad, incoando demanda especial en materia
de personal. Para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un
acto administrativo de carácter particular por haberse dictado
con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca una
situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se condene al Estado de Honduras A: 1) Me reintegre al grado del
cual fui ilegalmente cancelado o, dada mi antigüedad y duración
del proceso judicial, al grado superior inmediato que tenga al
momento de ejecución de la sentencia; 2) Al pago de los salarios
dejado de percibir y demás derechos que me pudieran corresponder.
Condena en costas. Poder. Se acompañan documentos.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
4 S. 2018.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintinueve de agosto del dos mil
diecisiete, compareció a este Juzgado el Abogado José Antonio
Mejía Corleto, en su condición de representante procesal de la
sociedad Cable Color, S.A de C.V., incoando demanda personal
contra del Estado de Honduras contra el Instituto de la Propiedad,
con orden de ingreso No.447-2017, para que se declare la nulidad
de los actos administrativos contenidos en las resoluciones
numero 004/2016, 001/2017 emitidas por la oficina administrativa
del derecho de autor y de los derechos conexos y número 038-
SR-17 emitida por la superintendencia de recursos del Instituto de
la Propiedad.- Pronunciamiento sobre nulidad planteada ante la
superintendencia de recursos del Instituto de la Propiedad.- Que se
reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del
acto impugnado.- Apertura a pruebas.- Se acompañan documentos,
se designa el lugar donde obran otros.
MARVIN GEOVANNY RAMOS AVILA
SECRETARIO ADJUNTO
4 S. 2018.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de Agosto
del año 2018, el Abogado José Antonio Mejía Corleto en su
condición de representante procesal de la sociedad mercantil
denominada Cable Color, S.A de C.V, interpone demanda ante
este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2017-00432, contra
el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico incoando demanda Ordinaria
Contencioso Administrativo para que se declare la anulación del
acto administrativo de carácter particular por no ser conforme
a derecho, contenido en la resolución número DGPC-270-2017
emitida por la Dirección General de Protección al Consumidor.-
Que se reconozca una situación jurídica individualizada consistente
en la declaración de nulidad del procedimiento llevado a cabo en
el presente caso.- Ordenar el envió del expediente administrativo
en que obran documentos originales.- Apertura a pruebas.-
Suspensión del acto impugnado.- Se acompañan documentos.-
Poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA.
4 S. 2018.
________ ________
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República de Honduras
Programa Presidencial Ciudad Mujer
LPN-DNPPCM-02-2018
ADQUISICION DE UNIFORMES INSTITUCIONALES PARA
FUNCIONARIAS DE LOS CENTROS CIUDAD MUJER
1. El Programa Presidencial Ciudad Mujer, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
No. LPN-DNPPCM-02-2018, a presentar ofertas selladas
para la "Adquisición de Uniformes Institucionales para
Funcionarias de los Centros Ciudad Mujer".
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita que contenga
información de teléfono, correo electrónico y dirección
del contacto donde deseen se le haga llegar la información
concerniente a este proceso, a Abg. Rosa de Lourdes Paz
Haslam, Delegada Presidencial, Programa Presidencial
Ciudad Mujer, en un horario de 8:30 A.M. a 4:30 P.M.
acompañada además de un CD grabable nuevo o una Memoria
USB nueva, para grabar la información. Los documentos de
la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Sala de Sesiones, Dirección Nacional Programa Presidencial
Ciudad Mujer, colonia Kennedy, final segunda entrada, una
y media cuadra antes de Estadio Emilio Larach, a más tardar
las 10:00 A.M. del día 12 de octubre de 2018. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M.
del 12 de octubre de 2018. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta
por el valor y la forma establecidos en los documentos de la
licitación.
ABG. ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM
Delegada Presidencial
Programa Presidencial Ciudad Mujer
4 S. 2018.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
REPÚBLICA DE HONDURAS
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZAN
AVISO DE HERENCIA
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en General y para
efectos de Ley: HACE SABER: Que en este Juzgado de Letras Civil
en el expediente número 0801-2018-03877-CV, dictó sentencia en
fecha treinta de julio del año dos mil dieciocho (2018), que en su
parte resolutiva dice: FALLA: PRIMERO: Declarar heredero ab
intestato al señor CARLOS ENRIQUE CRUZ ZUNIGA; y, a
la menor ANALIA CRUZ ZUNIGA, representada por su madre
la señora ELSA DIONICIA ZUNIGA RODAS, de los bienes,
derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre
el señor. JOSE VIRGILIO CRUZ (Q.D.D.G.).- SEGUNDO:
Conceder la posesión efectiva de la herencia al señor CARLOS
ENRIQUE CRUZ ZUNIGA; y, a. Ja menor. ANALIA CRUZ
ZUNIGA, representada por. su madre la señora ELSA DIONICIA
ZUNIGA RODAS, sin perjuicio de otros herederos ab intestato o
testamentarios de igual o mejor derecho.- TERCERO: Hacer las
publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier
diario de mayor circulación en este departamento, o por carteles
que se fijaran en tres de los parajes más frecuentados del lugar,
durante quince días.- CUARTO: Transcurrido el término antes
señalado se extienda a los Interesados Certificación íntegra del
presente fallo para que se hagan las Anotaciones, Inscripciones.-
y los trámites legales correspondientes.- NOTIFIQUESE.-
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de agosto del 2018.-
ELISA BANEGAS
SECRETARIA ADJUNTA
4 S. 2018.
LICITACIÓN PÚBLICA No. 31/2018.
Addendum No.1
El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública No.31/2018,
para la contratación del suministro, instalación, configuración y
puesta en funcionamiento de cinco (5) equipos de rayos x para las
entradas del edificio del Banco Central de Honduras ubicado en
el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República; que el
acto de recepción y apertura de ofertas programado para el viernes
7 de septiembre de 2018, se pospone hasta nuevo aviso.
GERMÁN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
4 S. 2018.
_______
CIUDAD MUJER
POR UNA VIDA MEJOR
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia
y Descentralizazión. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
Resolución
Resolución No. 112-2018 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de San Lucas Arriba y aprobación de Estatutos
Poder Ejecutivo
RESOLUCION
No. 112-2018. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, veinticinco de enero de dos mil dieciocho.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de esta Secretaría de Estado, con fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete,
misma que corre a Expediente No. PJ-13122017-968, por el Abogado EDWIN
NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, actuando en su condición de Apoderado Legal de
la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE SAN LUCAS ARRIBA”, con domicilio en el municipio de
San Manuel Colohete, departamento de Lempira; contraída a pedir el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos
correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la
Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado la que emitió dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN LUCAS ARRIBA”,
se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que
es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición
contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
CONSIDERANDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo
No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119,
120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades
y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de
la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley
Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014, Acuerdo Ministerial Número 410-2016.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN LUCAS
ARRIBA”, con domicilio en el municipio de San Manuel Colohete, departamento de
Lempira, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN LUCAS ARRIBA MUNICIPIO
DE SAN MANUEL COLOHETE DEPARTAMENTO DE LEMPIRA.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE SAN LUCAS ARRIBA”, como una asociación de servicio comunal,
de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema
de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,
efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de
la comunidad de San Lucas Arriba, municipio de San Manuel Colohete, departamento de
Lempira.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la
comunidad de San Lucas Arriba, municipio de San Manuel Colohete, departamento de
Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua
potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida
de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal
funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes
comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la
condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una
correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación
del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua
potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua
potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas
y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.
g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el
acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua
potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015,
Publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de
compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento Interno el esquema
de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas
de cobro y pago, entre otras actividades.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá
realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.
b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros
de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones
públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.
h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.-
Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la
microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las
siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores:
Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos:
Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros
tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos
a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión
de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del
servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio,
de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique
la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de
saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el
ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva.
c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los
miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la
Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es
el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en
funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo
dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un
Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal.
f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener
un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.-
Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del
sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo
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proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de
las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio
de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada
tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de
abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los
hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.
b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con
el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación
legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al
Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones
que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.
b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo
relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el
Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua
y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado
de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar
y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo
y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que
se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y
salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria),
con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre
sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar
los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.-
Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre
en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las
auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes
de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo
en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar
en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.
c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en
el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una
comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente
en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta
Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:
a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de
Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta
Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación,
mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo
y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus
funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca
al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán
constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como
los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan
los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones,
herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán
exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por
resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.
d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de
Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta
de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a
la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con
terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente
a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil
para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento
coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no
irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el
propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN LUCAS ARRIBA”, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante
en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN LUCAS ARRIBA” se inscribirá en
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes
y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN LUCAS ARRIBA”, se somete a
las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás
entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los
que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN LUCAS
ARRIBA”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de
una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una
de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a
efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de
los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por
el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones
se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del
Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el
expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución,
a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN LUCAS ARRIBA”, cuya petición
se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES.
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN.(F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA.
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del
mes de junio de dos mil dieciocho.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
4 S. 2018.
-- 30 of 60 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2018-023147
[2] Fecha de presentación: 23/05/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES PINALEJO TOSTADURÍA Y
COMERCIALIZACIÓN DE CAFÉ, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: Municipio de Pinalejo, Santa Bárbara, departamento de Santa
Bárbara, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: D´PINALEJO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, chocolate.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Roy Leonel Lozano Jones
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2018.
12] Reservas: No se reivindica la palabra Café & Chocolate.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 5 O. 2018.
______
[1] Solicitud: 2018-023146
[2] Fecha de presentación: 23/05/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PINOSLEJOS CHOCOLATES, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: Villa de Pinalejo, municipio de quimistan, departamento de
Santa Bárbara, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PINOSLEJOS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Chocolate.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Roy Leonel Lozano Jones
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 5 O. 2018.
______
[1] Solicitud: 2018-023148
[2] Fecha de presentación: 23/05/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RED DE MUJERES CACAOTERAS Y CHOCOLATERAS
DE HONDURAS (RDMUCH)
[4.1] Domicilio: Municipio de La Lima, departamento de Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REDMUCH Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Chocolate.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Roy Leonel Lozano Jones
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de junio del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 5 O. 2018.
-- 31 of 60 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 17624-18
2/ Fecha de presentación: 23-04-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd.
4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria 3000, Australia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Adquisición de inversión financiera; administración de fondos de inversión; administración de inversiones; organización de
financiación para proyectos de construcción; inversión en fondos de capital; servicios de inversión de propiedad comercial;
gestión de activos financieros; inversión financiera; arrendamiento de propiedad; provisión de alojamiento; inversión
inmobiliaria; servicios inmobiliarios relacionados con el desarrollo de la propiedad; alquiler de alojamiento; alquiler de
apartamentos; alquiler de locales comerciales; alquiler de oficinas, alquiler de propiedad; alquiler de bienes inmuebles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-07-18
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 5 O. 2018.
_____
1/ Solicitud: 17610-18
2/ Fecha de presentación: 23-04-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd.
4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria 3000, Australia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOHN HOLLAND Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Servicios de asesoramiento relacionados con la industria del transporte, operación de túneles, provisión de estacionamientos
de automóviles; provisión de estacionamientos; servicios de asesoramiento de transporte; servicios de consultoría de
transporte; servicios de transporte.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-07-2018
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 5 O. 2018.
_____
1/ Solicitud: 17611-18
2/ Fecha de presentación: 23-04-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd.
4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria 3000, Australia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOHN HOLLAND Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de asesoramiento relacionados con la construcción; servicios de asesoramiento relacionados con excavando;
servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de tuberías; servicios de asesoramiento relacionados con servicios
de construcción y construcción de desarrollo inmobiliario; servicios de asesoramiento relacionados con proyectos de
pavimentación; servicios de asesoramiento relacionados con la construcción de estructuras de ingeniería civil; servicios de
asesoramiento relacionados con la construcción estructuras de ingeniería mecánica; servicios de asesoramiento relacionados
con la reparación de estructuras de.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-07-2018
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 5 O. 2018.
_____
1/ Solicitud: 17617-18
2/ Fecha de presentación: 23-04-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd.
4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria 3000, Australia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: John Holland. Transforming Lives.
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de asesoramiento relacionados con la construcción; servicios de asesoramiento relacionados con excavando;
servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de tuberías; servicios de asesoramiento relacionados con servicios
de construcción y construcción de desarrollo inmobiliario; servicios de asesoramiento relacionados con proyectos de
pavimentación; servicios de asesoramiento relacionados con la construcción de estructuras de ingeniería civil; servicios de
asesoramiento relacionados con la construcción estructuras de ingeniería mecánica; servicios de asesoramiento relacionados
con la reparación de estructuras de.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-07-2018
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 5 O. 2018.
_____
John Holland. Transforming Lives.
1/ Solicitud: 17618-18
2/ Fecha de presentación: 23/04/18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd.
4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria 3000, Australia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: John Holland. Transforming Lives
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Adquisición de inversión financiera; administración de fondos de inversión; administración de inversiones; organización de
financiación para proyectos de construcción; inversión en fondos de capital; servicios de inversión de propiedad comercial;
gestión de activos financieros; inversión financiera; arrendamiento de propiedad; provisión de alojamiento; inversión
inmobiliaria; servicios inmobiliarios relacionados con el desarrollo de la propiedad; alquiler de alojamiento; alquiler de
apartamentos; alquiler de locales comerciales; alquiler de oficinas, alquiler de propiedad; alquiler de bienes inmuebles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-07-2018
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 5 O. 2018.
John Holland. Transforming Lives.
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2018-026073
[2] Fecha de presentación: 13/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROFARMACO, S.A.
[4.1] Domicilio: BARCELONA, España
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DAYZOL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos;
material para empastar los dientes y para imprentas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: María Lourdes Peralta
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de julio del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 20 A. y 4 S. 2018.
____
DAYZOL
[1] Solicitud: 2017-031513
[2] Fecha de presentación: 19/07/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CEMENTOS ROCAFUERTE, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOL CEMENTO
[7] Clase Internacional: 19
[8] Protege y distingue:
Cemento.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ramón Pedro Vindel Wainwright
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 20 A. y 4 S. 2018.
SOL CEMENTO
[1] Solicitud: 2017-031509
[2] Fecha de presentación: 19/07/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CEMENTOS ROCAFUERTE, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: GAUTEMALA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CEMENTO SOL
[7] Clase Internacional: 19
[8] Protege y distingue:
Cemento.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ramón Pedro Vindel Wainwright
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 20 A. y 4 S. 2018.
____
CEMENTO SOL
1/ Solicitud: 18396-2018
2/ Fecha de presentación: 27-04-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA, S.A.
4.1/ Domicilio: SANTA FE DE BOGOTÁ, COLOMBIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUSTEROL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos de uso medicinal.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-05-2018
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 20 A. y 4 S. 2018.
BUSTEROL
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2018-015254
[2] Fecha de presentación: 06/04/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PUBLIO INVERSIONES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DPTO.
FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHAMBRES DE LAVADERO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicio de entretenimiento.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Suyapa Rosales Rosales
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2018.
12] Reservas: Naranja, Amarillo, Azul Bandera, Blanco.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2018.
____
1/ Solicitud: 26920-2018
2/ Fecha de presentación: 19-06-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: QUINTA LA CUEVA DE LA LOBA
4.1/ Domicilio: HACIENDA LIZAPA, MUNICIPIO DE MARAITA, DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUINTA LA CUEVA DE LA LOBA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sady Arnaldo Colindres Rivera
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-08-2018
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2018.
1/ Solicitud: 17980-18
2/ Fecha de presentación: 25-04-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EMBOTELLADORA LA CASCADA, S.A.
4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASCADA NARANJA y etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
“Fresa Cascada” No. 89,578, “Uva Cascada” No. 89,579 “Oranjal Cascada” y etiqueta” No. 89,577.
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de fruta y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Antonio Montes Belot
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-08-2018
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2018.
______
1/ Solicitud: 19309-18
2/ Fecha de presentación: 4-05-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EMBOTELLADORA LA CASCADA, S.A.
4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASCADA PIÑA Y COCO y etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
“Fresa Cascada” No. 89,578, “Uva Cascada” No. 89,579, “Oranjal Cascada” y etiqueta” No. 89,577.
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de fruta y zumos; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Antonio Montes Belot
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-08-2018
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2018.
-- 34 of 60 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2017-039559
[2] Fecha de presentación: 14/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRODUCTOS VERDE VALLE, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Av. Vallarta No. 5683, Col. Sta. María del Pueblito, Zapopan, Jal. C.P. 45018, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VERDE VALLE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Arroz, arroz instantáneo, pimientos secos, patatas instantáneas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2018.
____
[1] Solicitud: 2018-002962
[2] Fecha de presentación: 18/01/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ADA HEALTH GMBH
[4.1] Domicilio: Adalbertstraβe 20, Berlin, 10997, Alemania
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADA
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Publicaciones electrónicas descargables; audiovisules, audio, vídeo y materiales multimedia, todas los productos antes
mencionados exclusivamente relacionados con el área de la asistencia a la salud.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2018.
____
ADA
1/ Solicitud: 21893-2018
2/ Fecha de presentación: 16-05-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CYBEX GmbH
4.1/ Domicilio: Riedinger Straβe 18, 95448 Bayreuth, Germany
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: No. 017502451
5.1 Fecha: 21/11/2017
5.2 País de Origen: Alemania
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CYBEX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa de bebé y juvenil, calzado y artículos de sombrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-07-18
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2018.
[1] Solicitud: 2017-039558
[2] Fecha de presentación: 14/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRODUCTOS VERDE VALLE, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Av. Vallarta No. 5683, Col. Sta. María del Pueblito, Zapopan, Jal. C.P. 45018, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRANLI
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Cereales, granola y aperitivos en barra a base de granola.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2018.
____
BRANLI
[1] Solicitud: 2017-042742
[2] Fecha de presentación: 12/10/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE CARTOON NETWORK, INC.
[4.1] Domicilio: 1050 TECHWOOD DRIVE, NW, ATLANTA, GEORGIA 30318, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADVENTURE TIME
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Bicicletas con motor electrónico, automóviles con motor electrónico para niños y adultos jóvenes, triciclos con motor
eléctrico, scooters, go karts y coches de carreras; bicicletas ATV; bicicletas; triciclos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2018.
____
ADVENTURE TIME
1/ Solicitud: 18559-2016
2/ Fecha de presentación: 05-05-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Solciré Martínez Jiménez
4.1/ Domicilio: Residencial Vistas de la Hacienda, casa 43B, Tres Ríos Cartago, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Bbgreen y Dseño
6.2/ Reivindicaciones:
No se reivindica la expresión “por Bebe Confortable”, incluida en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Pañales de tela para bebé, unitalla, sistema de broches, cubierta externa de TPU, cubierta interna 100% algodón, absorbente
de fibra natural de bambú, bolsas antibacteriales de tela TPU, patios absorbentes de bambú y carbón vegetal, toallas
desechables de fibra natural.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Andrea Paola Casco Rubí
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-11-2016.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2018.
-- 35 of 60 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 4274-2018
2/ Fecha de presentación: 25-01-2018
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS MENARINI, S.A.
4.1/ Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOS DEDICAMOS DE TODO CORAZON A SU SALUD PARA
MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénico, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos,
material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales y preparaciones para
destruir las malas hierbas y los animales dañinos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-06-2018
12/ Reservas: Se usará con la Marca BADYKET #68826.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2018.
______
[1] Solicitud: 2018-023261
[2] Fecha de presentación: 24/05/2018
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESPECIALISTAS EN SALUD BUCAL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, cosméticos y/o dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2018.
12] Reservas: Esta Señal de Propaganda será usada en la Marca Oddontoarti, Registro
No. 141397, tomo 490, folio 126, titular Latin Farma, Sociedad Anónima.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2018.
1/ Solicitud: 24113-2018
2/ Fecha de presentación: 30-05-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOCIEDAD EDUCATIVA AVANCE, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DESTINY CHRISTIAN ACADEMY Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Mario René Varela Rodríguez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-07-18
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2018.
______
[1] Solicitud: 2018-028451
[2] Fecha de presentación: 29/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DANIEL OMAR ALVARENGA ZELAYA
[4.1] Domicilio: Barrio Los Profesores, calle del comercio, contiguo a Comercial Danny,
Trojes El Paraíso., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE MI CAMPO (MIEL) Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Miel.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sergio Walter Ríos Alcerro
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2018.
12] Reservas: Se protege diseño y color y sólo para miel en clase 30.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 5 O. 2018.
-- 36 of 60 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 17695-2018
2/ Fecha de presentación: 24-04-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COOLANTS PLUS, INC.
4.1/ Domicilio: 2570 Van Hook, Avenue Hamilton, Ohio 45015, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARFIRE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Fluidos de transmisión, líquidos de transmisión, aditivos quimicos para carburantes, aditivos quimicos para combustibles
de motor, comburentes [aditivos quimicos para carburantes], líquidos de enfriamiento rapidos, líquidos de frenos, fluidos
para la dirección asistida, aditivo quimico limpiador de inyector de combustible, octano quimico aditivo, aditivos quimi-
cos para gasolina, aditivos y preparaciones quimicas para aceites de motor, aditivos detergentes para gasolina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-05-18.
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 20 A. y 4 S. 2018.
_______
STARFIRE
1/ No. Solicitud: 17694-2018
2/ Fecha de presentación: 24-04-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COOLANTS PLUS, INC.
4.1/ Domicilio: 2570 Van Hook, Avenue Hamilton, Ohio 45015, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARFIRE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 04
8/ Protege y distingue:
Grasas lubricantes para automóviles, aceites hidráulicos, aceites lubricantes, aceites combustibles, grasas industriales,
lubricantes industriales, lubricantes para vehículos de motor.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-05-18.
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 20 A. y 4 S. 2018.
_______
STARFIRE
1/ No. Solicitud: 16542-2018
2/ Fecha de presentación: 16-04-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CMI IP HOLDING
4.1/ Domicilio: 20 Rue, Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVENTURAS CAN CAN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Servicios de propaganda,
promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios publicitarios,
publicidad a través de una red informatica, publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a
través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-05-2018
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad de uso de “Aventuras”.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 20 A. y 4 S. 2018.
_______
1/ No. Solicitud: 19279-2018
2/ Fecha de presentación: 04-05-2018
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CMI IP HOLDING
4.1/ Domicilio: 20 Rue, Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PASTAS INA, ALIMENTA TU VIDA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Pastas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-06-2018.
12/ Reservas: Se usará con la marca INA Cl. 30 # 144457.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 20 A. y 4 S. 2018.
_______
PASTAS INA, ALIMENTA TU VIDA
[1] Solicitud: 2017-047875
[2] Fecha de presentación: 15/11/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASOCIACIÓN BANCARIA DE GUATEMALA
[4.1] Domicilio: Diagonal Seis, número 10-01, zona 10, Centro Gerencial Las Margaritas, Torre 2, Quinto Nivel, oficina
502-A, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Guatemala, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESCUELA BANCARIA CENTROAMERICANA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación, formación, capacitación y actualización educativa.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 20 A. y 4 S. 2018.
-- 37 of 60 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 5433-18
2/ Fecha de presentación: 1/02/18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INDUSTRIAS BANILEJAS, SAS
4.1/ Domicilio: Av. Máximo Gómez No. 118, Santo Domingo, República Dominicana
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFE SANTO DOMINGO Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Blanco y Negro.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-06-18.
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 5 O. 2018
_______
1/ No. Solicitud: 5434-18
2/ Fecha de presentación: 01-02-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INDUSTRIAS BANILEJAS, SAS
4.1/ Domicilio: Av. Máximo Gómez No. 118, Santo Domingo, República Dominicana
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INDUBAN GOURMET Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-07-18.
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 5 O. 2018
_______
1/ No. Solicitud: 5435-18
2/ Fecha de presentación: 01-02-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INDUSTRIAS BANILEJAS, SAS
4.1/ Domicilio: Av. Máximo Gómez No. 118, Santo Domingo, República Dominicana
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INDUBAN Y LOGO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-07-18.
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 5 O. 2018
_______
[1] Solicitud: 2016-013240
[2] Fecha de presentación: 30/03/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COORS BREWING COMPANY
[4.1] Domicilio: 1801 CALIFORNIA STREET, SUITE 4600, DENVER, COLORADO 80202, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COORS LIGHT BORN IN THE ROCKIES Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir, es decir, camisas, camisetas, camisetas sin mangas y sudaderas, sombreros y gorras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2018.
[12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, tal como aparece en etiqueta.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 5 O. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2016-013241
[2] Fecha de presentación: 30/03/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COORS BREWING COMPANY
[4.1] Domicilio: 1801 CALIFORNIA STREET, SUITE 4600, DENVER, COLORADO 80202, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COORS LIGHT BORN IN THE ROCKIES Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cerveza.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2018.
[12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, tal como aparece en etiqueta.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 5 O. 2018.
-- 38 of 60 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 11701-18
2/ Fecha de presentación: 13-03-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HYOSUNG CORPORATION
4.1/ Domicilio: 119 (Gongdeok-dong), Mapo-daero, Mapo-gu, Seoul, República de Korea
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREORA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica las palabras “it´s in our every fiber” incluidas en el diseño.
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Trajes de etiqueta, camisas deportivas, vestido de noche, chaquetas, faldas, camisas de polo, camisetas, blusas, chaquetas,
abrigos, trajes de baño, ropa interior, vestido de una pieza, pantalones de mezclilla, pantalones, bufandas, zapatos, sanda-
lias, zapatos de cuero, pantuflas, zapatos de golf.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-06-2018.
12/ Reservas: No se reivindica las palabras “it´s in our every fiber”, incluidas en el diseño.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 5 O. 2018
_______
1/ No. Solicitud: 11700-18
2/ Fecha de presentación: 13-03-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HYOSUNG CORPORATION
4.1/ Domicilio: 119 (Gongdeok-dong), Mapo-daero, Mapo-gu, Seoul, República de Korea
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREORA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica las palabras “it´s in our every fiber” incluidas en el diseño.
7/ Clase Internacional: 24
8/ Protege y distingue:
Textiles y productos textiles, tejidos laminados, tejidos de algodón, tejidos de fibra semisintéticas, tejidos artificiales
para suéteres, tejidos de fibra reproducida, tejido de revestimiento, tejidos elásticos, tejidos de fibra sintética, tejidos de
mezclas de fibras químicas, tejidos de fibras químicas mezcladas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-06-2018.
12/ Reservas: No se reivindica las palabras “it´s in our every fiber”, incluidas en el diseño.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 5 O. 2018
_______
1/ No. Solicitud: 17612-18
2/ Fecha de presentación: 23-04-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd
4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria, 3000, Australia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOHN HOLLAND Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Adquisición de inversión financiera, administración de fondos de inversión, administración; de inversiones; organización
de financiación para proyectos de construcción, inversión en fondos de capital, servicios de inversión de propiedad
comercial, gestión de activos financieros, inversión financiera; arrendamiento de propiedad; provisión de alojamiento;
inversión inmobiliaria; servicios inmobiliarios relacionados con el desarrollo de la propiedad, alquiler de alojamiento,
alquiler de apartamentos; alquiler de locales comerciales; alquiler de oficinas; alquiler de propiedad, alquiler de bienes
inmuebles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-07-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 5 O. 2018
_______
1/ No. Solicitud: 17622-18
2/ Fecha de presentación: 23-4-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd
4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria, 3000, Australia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Servicios de asesoramiento relacionados con la industria del transporte, operación de túneles; provisión de
estacionamientos de automóviles, provisión de estacionamientos, servicios de asesoramiento de transporte, servicios de
consultoría de transporte; servicios de transporte.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-07-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 5 O. 2018
_______
1/ No. Solicitud: 17623-2018
2/ Fecha de presentación: 23-4-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd
4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria, 3000, Australia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de asesoramiento relacionados con la construcción; servicios de asesoramiento relacionados con excavando;
servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de tuberías, servicios de asesoramiento relacionados con
servicios de construcción y construcción de desarrollo inmobiliario; servicios de asesoramiento relacionados con
proyectos de pavimentación, servicios de asesoramiento relacionados con la construcción de estructuras de ingeniería
civil; servicios de asesoramiento relacionados con la construcción; estructuras de ingeniería mecánica; servicios de
asesoramiento relacionados con la reparación de estructuras de
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-07-18
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 5 O. 2018
-- 39 of 60 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 26367-2018
2/ Fecha de presentación: 14-06-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ECOCARE, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECOCARE Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Jabones naturales, gel para manos, exfoliantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: ERICK JOSUÉ SPEARS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-07-2018.
12/ Reservas: No se reivindica la frase "La belleza viene de una piel radiante".
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2018.
___________
1/ Solicitud: 26365-2018
2/ Fecha de presentación: 14-06-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Productos Derivados del Maíz y Otros de Honduras, S. de R.L.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: El Tesoro D' Mimi y etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
Etiqueta y colores.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Productos derivados del maíz.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Erick Josué Spears Ramos
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-07-2018.
12/ Reservas: No se reivindica "El autentico sabor artesanal".
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2018.
___________
1/ Solicitud: 26366-2018
2/ Fecha de presentación: 14-06-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LLORS DREI, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LLORS DREI Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café en grano y molido.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: ERICK JOSUÉ SPEARS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-07-2018.
12/ Reservas: No se protege La Quinta de San Jorge y Café de Altura, que aparece en etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2018.
[1] Solicitud: 2018-021313
[2] Fecha de presentación: 11/05/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ESCA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KATRA CHAMOYS Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Helados comestibles (nieves).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ERICK JOSUÉ SPEARS RAMOS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de mayo del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2018.
-- 40 of 60 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 32108-2018
2/ Fecha de presentación: 24-07-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PHARMA DEVELOPMENT, S.A.
4.1/ Domicilio: Maipú 509, P4 (1006) CABA, Buenos Aires.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INICIA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso humano de expendio bajo receta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 5 O. 2018.
___________
1/ Solicitud: 32097-2018
2/ Fecha de presentación: 24-07-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PHARMA DEVELOPMENT, S.A.
4.1/ Domicilio: Maipú 509, P4 (1006) CABA, Buenos Aires.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IN&CIA THERX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Laboratorio de productos farmacéuticos para servicios científicos y servicios de investigación.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 5 O. 2018.
___________
1/ Solicitud: 17614-18
2/ Fecha de presentación: 23-04-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd.
4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria, 3000, Australia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: John Holland. Transforming Lives.
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de edificios; servicios de asesoramiento relacionados con la
ingeniería industrial; ingeniería civil (diseño); servicios de diseño de ingeniería civil; ingeniería de diseño; diseño de
edificios; diseño de instalaciones para el transporte de desechos; diseño de tuberías; diseño de redes viales; diseño de
instalaciones deportivas; servicios de diseño relacionados con ingeniería civil; ingeniería; consultoría de ingeniería;
diseño de ingeniería; estudios de proyectos de ingeniería; investigación de ingeniería; suministro de informes de
ingeniería; provisión de ingenieros; servicios de ingeniería estructural (diseño).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JORGE OMAR CSCO ZELAYA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-07-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 5 O. 2018.
John Holland. Transforming Lives.
___________
1/ Solicitud: 32098-2018
2/ Fecha de presentación: 24-07-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PHARMA DEVELOPMENT, S.A.
4.1/ Domicilio: Maipú 509, P4 (1006) CABA, Buenos Aires.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IN&CIA THERX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso humano de expendio bajo receta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-2018
12/ Reservas: Se protege en forma conjunta
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 5 O. 2018.
___________
1/ Solicitud: 17616-18
2/ Fecha de presentación: 23-04-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd.
4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria, 3000, Australia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: John Holland. Transforming Lives.
John Holland. Transforming Lives.
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Servicios de asesoramiento relacionados con la industria del transporte; operación de túneles; provisión de estacionamientos
de automóviles; provisión de estacionamientos; servicios de asesoramiento de transporte; servicios de consultoría de
transporte; servicios de transporte.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-07-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 5 O. 2018.
-- 41 of 60 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 17615-18
2/ Fecha de presentación: 23-04-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd.
4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria 3000, Australia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: John Holland. Transforming Lives.
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Entretenimiento.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-07-2018
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 5 O. 2018.
_____
John Holland. Transforming Lives.
1/ Solicitud: 32105-2018
2/ Fecha de presentación: 24-07-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PHARMA DEVELOPMENT, S.A.
4.1/ Domicilio: Maipú 509, P4 (1006) CABA, Buenos Aires.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INICIA THERAPEUTICS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Laboratorio de productos farmacéuticos para servicios cintíficos y servicios de investigación.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-2018
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 5 O. 2018.
_____
[1] Solicitud: 2016-002399
[2] Fecha de presentación: 19/01/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MERIAL (A FRENCH CORPORATION)
[4.1] Domicilio: 29 AVENUE TONY GARNIER, 69007 LYON, FRANCIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRONTLINE PET CARE
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos sanitarios y preparaciones para uso veterinario; sustancias dieteticas para uso veterinario; apositos y yesos para uso veterinario;
desinfectantes para uso veterinario; productos para la destrucción de animales dañinos; parasiticidas, fungicidas; productos farmacéuticos,
medicamentos y vacunas para uso veterinario; productos farmacéuticos para el cuidado de la piel de los animales; bastoncilos de algodon para uso
veterinario; suplementos nutricionales medicinales para animales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de julio del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 5 O. 2018.
FRONTLINE PET CARE
1/ Solicitud: 32109-2018
2/ Fecha de presentación: 24-07-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UNIBELL, S.A.C.
4.1/ Domicilio: JR. GENERAL FELIPE VARELA 352, BREÑA, LIMA, CODIGO POSTAL: LIMA 5
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Peru
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAN TEN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Acondicionadores para el cabello, champús, colorantes para el cabello, tintes para el cabello, decolorantes para uso cosmético, lociones capilares,
peróxido de hidrógeno para uso cosmético, preparaciones para alisar el cabello, tintes cosméticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-2018
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 5 O. 2018.
_____
1/ Solicitud: 17621-18
2/ Fecha de presentación: 23-04-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd.
4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria 3000, Australia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Entretenimiento.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-07-2018
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 5 O. 2018.
_____
[1] Solicitud: 2016-013239
[2] Fecha de presentación: 30/03/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COORS BREWING COMPANY
[4.1] Domicilio: 1801 CALIFORNIA STREET, SUITE 4600, DENVER, COLORADO 80202, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COORS LIGHT BORN IN THE ROCKIES Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Cristalería, bolsa térmica para sostener bebidas en lata y bolsa térmica para sostener bebidas en botes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2018.
12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, tal como aparece en etiqueta.
Abogado Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 S. y 5 O. 2018.
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2017-013709
[2] Fecha de presentación: 21/03/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ACINO PHARMA AG.
[4.1] Domicilio: BIRSWEG 2 4253 LIESBERG SWITZERLAND, Suiza.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EDVABAC
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de junio del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2018. _______
Edvabac
Dyrelia
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-6-17.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2018.
_______
1/ Solicitud: 2017-3891
2/ Fecha de presentación: 25-01-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SIEMPRE FIT, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: Calzada Atanasio Tzul 22-00 INT. 114, zona 12, Centro Empresarial El Cortijo 2, Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: 02 Selec. el país
5.3 Código País: 00
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FEMME FIT (en letra estilizada)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-5-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2018.
Embaxo
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-02-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2018.
_______
Neuvitacin
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; suplementos alimenticios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-03-17.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2017-012771
[2] Fecha de presentación: 14/03/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ACINO PHARMA AG.
[4.1] Domicilio: BIRSWEG 2 4253 LIESBERG SWITZERLAND, Suiza.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de junio del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2018.
LINOBAC
1/ Solicitud: 2017-003889
2/ Fecha de presentación: 25/01/2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Acino Pharma AG
4.1/ Domicilio: Birsweg 2 4253 Liesberg Switzerland.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: 02 Selec. el país
5.3 Código País: 00
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Embaxo
1/ Solicitud: 2017-3890
2/ Fecha de presentación: 25/01/2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Acino Pharma AG
4.1/ Domicilio: Birsweg 2 4253 Liesberg Switzerland.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: 02 Selec. el país
5.3 Código País: 00
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Neuvitacin
1/ Solicitud: 17-18503
2/ Fecha de presentación: 25/04/17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Acino Pharma AG
4.1/ Domicilio: Birsweg 2 4253 Liesberg Switzerland.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Dyrelia
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-033763
[2] Fecha de presentación: 24/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ACINO PHARMA AG.
[4.1] Domicilio: BIRSWEG 2, 4253 LIESBERG , Suiza.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TELACIN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2018. _______
TELACIN
[1] Solicitud: 2014-023075
[2] Fecha de presentación: 02/07/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HENKEL AG & CO. KGAA
[4.1] Domicilio: HENKELSTRASSE 67, 40589 DUESSELDORF, Rep. Fed. Alemania (inactivo)
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: REP. FED. ALEMANIA (INACTIVO)
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PODER ACTIVO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Agentes desifectantes y desodorizantes (no para uso personal); agentes refrescantes del aire y
desodorizantes del aire; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; agentes
de enjuague para lavar la ropa y la vajilla, cristalería y cubertería; suavizantes de telas; almidón de
lavandería; agentes removedores de manchas; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
preparaciones abrasivas; jabones; aceites esenciales como fragancias para uso en lavandería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de mayo del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2018. _______
PODER ACTIVO
[1] Solicitud: 2016-020740
[2] Fecha de presentación: 19/05/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEYER BAN, LLC
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE NOGALES, ESTADO DE ARIZONA, ESTADOS UNIDOS, Esta-
dos Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DELUXE Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Aceites y lubricantes de motores de gasolina, diésel, de dos tiempos, fuera de borda y todo tipo de mo-
tor; lubricantes de transmisión automática; lubricantes de dirección hidráulica; lubricantes para cajas y
coronas de vehículos pesados y para vehículos livianos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de febrero del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2018.
_______
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos,
discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; ordenadores personales
notebook; ordenadores de bolsillo para tomar notas; ordenadores portátiles, lector de libro electrónico;
organizadores electrónicos; blocs de notas electrónicos, publicaciones electrónicas (descargables
electrónicamente).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/5/17
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2018.
_______
1/ Solicitud: 2017-9243
2/ Fecha de presentación: 23-02-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EDITORIAL PLANETA MEXICANA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Presidente Masarik n° 111, piso 2, Col. Polanco V., Sección 11560 MEXICO, D.F. MEXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: 02 Selec. el país
5.3 Código País: 00
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIMINUTOS & DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Publicaciones impresas; libros y publicaciones, revistas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/5/17
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2018.
1/ Solicitud: 2017-9244
2/ Fecha de presentación: 23-02-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EDITORIAL PLANETA MEXICANA S.A., DE C.V.
4.1/ Domicilio: Presidente Masarik n° 111, piso 2, Col. Polanco V., Sección 11560 MEXICO, D.F. MEXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: 02 Selec. el país
5.3 Código País: 00
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIMINUTOS & DISEÑO
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del depositario. Vencido este plazo las mercancías se
considerarán abandonadas.
ARTÍCULO 52. SUPERVISIÓN DEL DEPÓSITO DE
ADUANA. El recibo, despacho y manejo de mercancías
estará a cargo del personal administrativo del Depósito
de Aduanas que haya sido acreditado ante el Servicio
Aduanero. El control y vigilancia inmediata de estas
operaciones corresponderá al Delegado Fiscal que al efecto
nombre el Servicio Aduanero.
Los gastos en que el Estado incurriere para ejercer el control
y vigilancia a que se refiere el párrafo anterior, se harán por
cuenta del titular del depósito.
El valor de estos gastos incluye: Los sueldos y salarios
y demás gastos que se incurran en la prestación de este
servicio, los que serán determinados por el Servicio
Aduanero.
ARTÍCULO 53.- TRASLADO DE MERCANCÍAS. La
Administración de Aduanas no autorizará el traslado de
mercancías a un depósito de aduana en cualquiera de los
casos siguientes:
1) Si aquellas hubieren caído en abandono.
2) Cuando las mercancías sean de tráfico prohibido.
3) Si debido a la naturaleza de las mercancías el depósito
de aduana no tuviere autorización para almacenar la
mercancía declarada.
4) Si la garantía de convertibilidad inmediata presentada
por el depositario para inicio de operaciones no cubre
el importe de los derechos aduaneros y demás cargos
aplicables.
ARTÍCULO 54.- REGISTROS DE RECEPCIÓN Y
SALIDA. El depositario como el Delegado Fiscal deberá
llevar registros de recepción y salida de mercancías por
cada consignatario, mediante los sistemas de control que
permitan, en cualquier momento, la fácil determinación de
las existencias.
En los registros se anotarán, como mínimo los datos
siguientes:
1) Nombre, razón social o denominación del depositante
o consignatario.
2) Número de la declaración aduanera tramitada bajo
el Régimen de Depósito de Aduana y fecha de
recepción de las mercancías.
3) Cantidad de bultos ingresados y retirados, marcas,
contramarcas y numeración de estos, daños,
faltantes o sobrantes de bultos.
4) Descripción detallada de la mercancía, por modelo
o estilo.
5) Número y fecha de la declaración de mercancías
correspondiente al régimen a que se hayan sometido
las mercancías depositadas.
6) Fecha de recepción y salida.
ARTÍCULO 55.- MANEJO DE MERCANCÍAS
EN CASO DE HURTO, MERMA, DETERIORO
O AVERÍA. Cuando se observe que las mercancías
depositadas tuvieren señales de hurto, merma, deterioro o
avería; el Delegado Fiscal notificará en forma inmediata
por escrito al Administrador de Aduana, quien ordenará que
en forma conjunta, procedan al inventario de las mismas.
Al final, los presentes firmarán el acta respectiva la que se
agregará al original de la correspondiente declaración de
ingreso de mercancías al régimen de Deposito Aduanero.
Con fundamento en los resultados de esta verificación,
el Administrador de Aduanas procederá a deducir las
responsabilidades del caso encaminadas a la protección de
los intereses del fisco.
ARTÍCULO 56. INVENTARIOS FÍSICOS. El Delegado
Fiscal, deberá efectuar inventarios físicos de las mercancías,
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por lo menos cada tres (3) meses. Estos inventarios serán
practicados con el personal aduanero que para tal efecto
designe la administración de aduanas respectiva.
ARTÍCULO 57.- RETIRO DE MERCANCÍAS DEL
DEPÓSITO ADUANERO. Para el retiro de las mercancías
de los depósitos aduaneros, será necesario contar con la
autorización de la Autoridad Aduanera correspondiente,
una vez cumplidos los requisitos y formalidades legales que
para el efecto establezca el régimen u operación solicitada.
El retiro de las mercancías podrá ser total o parcial para
cada régimen u operación aduanera solicitada.
ARTÍCULO 58.- RETIROS PARCIALES DE
MERCANCÍAS. La Administración de Aduana podrá
autorizar retiros parciales de mercancías que se encuentren
en los depósitos de aduana, siempre que estén amparadas
por un mismo conocimiento de embarque y se trate de
bultos completos.
En la Declaración de mercancías que ampare el primer retiro
parcial, deberán presentarse los documentos originales y
en los subsiguientes retiros se correlacionará el número
y la fecha de aceptación de la Declaración que amparó el
primer retiro.
ARTÍCULO 59.- MANEJO DE MERCANCÍAS EN
ABANDONO. Las mercancías caídas en abandono serán
separadas del resto y puestas a la orden del Servicio
Aduanero, quien las recibirá previo inventario. Dichas
mercancías serán vendidas en pública subasta siguiendo
para ello los procedimientos establecidos en la legislación
aduanera
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
SUPERVISION
ARTÍCULO 60.- SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DE
LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Y
DE LOS DEPÓSITOS DE ADUANA. La supervisión y
vigilancia de los Almacenes Generales de Depósito estará
a cargo de la Comisión y en el caso de los Depósitos de
Aduana, le corresponderá al Servicio Aduanero.
ARTÍCULO 61.- REMISIÓN DE INFORMACIÓN.
Conforme a las instrucciones generales que se le
comuniquen a los Almacenes Generales de Depósito,
deberán presentar a la Comisión, dentro de los primeros diez
(10) días hábiles de cada mes, los balances e información
financiera de las operaciones correspondientes al mes
anterior. Asimismo, estarán obligados a proporcionar otros
datos e informaciones periódicas u ocasionales que les
requiera la Comisión.
Tales informes deberán ser suscritos por dos funcionarios
o empleados por lo menos con firma autorizada y podrán
ser verificados en cualquier tiempo.
La Comisión ordenará a un Almacén implementar
medidas correctivas cuando se determinen deficiencias
administrativas, operativas, financieras o de cumplimiento
a la normativa aplicable, debiendo considerarse el carácter
especializado de las operaciones que corresponden al sector
de los Almacenes Generales de Depósito, y estarán sujetos
a las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones
a ser aplicado a las Instituciones Supervisadas.
ARTÍCULO 62.- REPORTES. Las operaciones referidas
en los Artículos 21, 22, 28 y 29 del presente Reglamento,
deben ser reportadas semestralmente a la Comisión y a
SEFIN, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles
posteriores a los cierres de los meses de junio y diciembre
de cada año.
ARTÍCULO 63.- REGLAS. La Comisión dictará las
reglas que deben seguir los Almacenes en su contabilidad,
pudiendo estos escoger libremente los métodos auxiliares
siempre que estén dentro de dichas reglas y permitan
apreciar fácilmente su verdadera situación. Asimismo,
establecerá las normas necesarias para la presentación
de sus cuentas, los resúmenes y balances, destinados a la
publicación.
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CAPÍTULO II
SANCIONES
ARTÍCULO 64.- DE LAS SANCIONES. Cuando la
Comisión determine que los Almacenes han cometido
infracciones a lo establecido en el presente Reglamento
y demás disposiciones legales aplicables, procederá a
sancionar conforme lo dispuesto en el Reglamento de
Sanciones a ser aplicado a las Instituciones Supervisadas.
El incumplimiento de las obligaciones aduaneras y
tributarias descritas en el presente reglamento, así como
las resoluciones que al efecto emita el Servicio Aduanero
se debe sancionar conforme a lo establecido en el Código
Tributario y demás marco legal vigente aplicable.
Constituye infracción aduanera toda acción u omisión que
contravenga el ordenamiento jurídico aduanero.
A RT Í C U L O 6 5 . - U S O I N D E B I D O D E L A S
MERCANCÍAS. Si se constatare el desvío de mercancías
o el uso indebido de las mismas o cualquier acto doloso
que constituya defraudación fiscal en perjuicio del Estado,
el Depositario Aduanero incurrirá en responsabilidad
administrativa, civil y penal a que diere lugar.
CAPÍTULO III
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA Y MEDIDAS DE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 66.- LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA. Si
los accionistas de un Almacén reunidos en asamblea deciden
poner fin a sus operaciones, presentarán a SEFIN la solicitud
de liquidación voluntaria, incluyendo:
1) Programa para la liquidación de sus negocios u
operaciones.
2) Garantías suficientes para el cumplimiento de todas
sus obligaciones con terceros.
3) La propuesta para el cargo del liquidador o
liquidadores.
Dicha solicitud deberá ser resuelta por SEFIN, previa
opinión de la Comisión.
SEFIN debe proceder a cancelar la autorización para
operar, simultáneamente con la aprobación del programa
de liquidación voluntaria.
La liquidación voluntaria no aplica para los Almacenes
cuando:
1) El Almacén se encuentre en una situación de
insolvencia;
2) Existan motivos razonables que indiquen que los
Almacenes, los accionistas o directores de la misma,
han participado en actividades ilícitas;
3) La Institución o los miembros de su Junta Directiva
o Consejo de Administración o accionistas y
principales funcionarios realizan o han sido
involucrados en actividades ilícitas; y,
4) Los miembros de su Junta Directiva o Consejo
de Administración o accionistas y principales
funcionarios hayan participado en cualquier acción,
de tal manera que ponen en peligro los intereses del
público, la viabilidad del Almacén o la estabilidad
del sistema financiero.
La Comisión atendiendo la naturaleza de la supervisión
que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
Bancos y Seguros le confiere; así como, de conformidad
a lo establecido en la Ley del Sistema Financiero, podrá
recomendar a SEFIN la aplicación de otras medidas de
resolución que puedan ser utilizadas por el Almacén, con
el fin de mantener la estabilidad de las instituciones del
sistema financiero supervisado. En este caso, la Comisión
recomendará el momento en el cual debe ser cancelada la
licencia para operar como Almacén.
ARTÍCULO 67.- LIQUIDACIÓN FORZOSA. La
liquidación forzosa de los Almacenes estará a cargo de
SEFIN, y se regirá por lo dispuesto en la escritura social,
este Reglamento, las normas establecidas en el Código de
Comercio, Ley del Sistema Financiero y Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros.
La SEFIN declarará la liquidación forzosa de un Almacén
previa opinión de la Comisión, cuando se presenten una
o más de las situaciones descritas en el párrafo cuarto del
Artículo 66 de este Reglamento, o bien si en la institución
se determinan deficiencias administrativas o financieras que
impidan la viabilidad del Almacén como negocio en marcha.
La SEFIN procederá a cancelar la autorización para operar
y nombrará el liquidador o liquidadores, simultáneamente
con la resolución de liquidación forzosa.
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No obstante, la Comisión atendiendo la naturaleza de
la supervisión que la Ley de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros le confiere; así como, de conformidad
a lo establecido en la Ley del Sistema Financiero, podrá
recomendar a SEFIN la aplicación de otras medidas de
resolución que puedan ser utilizadas por el Almacén, con
el fin de mantener la estabilidad de las instituciones del
sistema financiero supervisado. En este caso, la Comisión
recomendará el momento en el cual debe ser cancelada la
licencia para operar como Almacén.
CAPÍTULO IV
INHABILITACIÓN
ARTÍCULO 68.- INHABILITACIÓN. La inhabilitación
es la suspensión temporal de las operaciones aduaneras
y que será aplicada por el Servicio Aduanero mediante
la notificación correspondiente cuando se comprueben
debidamente sus causales.
ARTÍCULO 69.- CAUSALES DE INHABILITACIÓN.
Son causales de inhabilitación, entre otras:
1. Vencimiento de la garantía de operación sin la
respectiva renovación.
2. Incumplimiento de las obligaciones tributarias
aduaneras debidamente notificadas y no pagadas
en el plazo establecido.
3. El incumplimiento en la presentación anual de la
certificación de solvencia tributaria extendida por
las autoridades competentes.
La inhabilitación se mantendrá mientras dure la causal
que originó la misma.
CAPÍTULO V
CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Y CESE
DE OPERACIONES
ARTÍCULO 70.- CANCELACIÓN DE UN DEPÓSITO
DE ADUANA. La autorización para operar un Depósito de
Aduana será cancelada por la autoridad superior del servicio
aduanero, en cualquiera de los casos siguientes:
1. Por la reincidencia en el incumplimiento de
las obligaciones contraídas en su condición
de depositario aduanero, en la custodia de las
mercancías, y cualquier incumplimiento que
comprenda obligaciones tributarias.
Se considera que existe reincidencia, cuando el
depositario incumple la misma obligación por más
de dos ocasiones, en un período de un año contado a
partir de la fecha en que la resolución administrativa
adquirió el carácter de firme.
2. Por haber sido condenado el depositario aduanero,
por los delitos de contrabando o defraudación fiscal.
ARTÍCULO 71.- CESE DE OPERACIONES. La
autorización para operar un Depósito de Aduana cesará por
las causas siguientes:
1. Por vencimiento del plazo de la autorización
para operar el depósito aduanero, sin que se haya
solicitado la prórroga antes del vencimiento o dentro
de los treinta (30) días siguientes al mismo.
2. Por renuncia voluntaria del depositario, en cuyo
caso deberá ser debidamente justificada y aceptada
por la Autoridad Aduanera. En este caso deberá
comunicarlo al Servicio Aduanero al menos con una
anticipación de un mes al cese.
3. Por cualesquiera de las causas previstas para dar
por terminada la duración de la persona jurídica
que ejerce esta actividad, conforme al Código de
Comercio.
Una vez determinado que no existen obligaciones
pendientes con la Administración Tributaria y Aduanera,
el Servicio Aduanero autorizará la solicitud, procederá al
cese temporal o definitivo de la concesión y efectuará las
anotaciones en el registro respectivo.
En ambos casos, el depositario deberá hacer del conocimiento
del Servicio Aduanero la existencia en sus instalaciones de
mercancías sujetas al control aduanero, a efecto que proceda
a constatar su existencia y ordenar, en tal caso, su traslado
a otro depósito aduanero.
En caso de existir deudas tributarias pendientes de
cancelar, el Servicio Aduanero, iniciará los procedimientos
administrativos y judiciales pertinentes para su pago.
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TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Reglamento
Reglamento — Reglamento sobre Depósitos Aduanales
Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 72.- DISPOSICIONESADMINISTRATIVAS.
El Servicio Aduanero a través de su autoridad superior,
tendrá un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia
del presente Reglamento, para emitir los procedimientos y
criterios técnicos necesarios para la aplicación del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 73.- SUPLETORIEDAD. Lo no previsto
por el presente Acuerdo será resuelto de conformidad a las
disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 74.- DEROGATORIA. Se deroga el Acuerdo
N° 0681 emitido por el Poder Ejecutivo a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el 19 de
noviembre de 2004 y las demás normas reglamentarias que
se opongan a las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 75.- VIGENCIA. El presente Reglamento
entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno
Por delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de abril de 2018
ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES
Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas
Secretaría de Finanzas
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 705-2018 — Autoriza contrato de financiamiento no reembolsable con el Banco Interamericano de Desarrollo para proyecto de integración en el Mercado Eléctrico Regional
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NUMERO 705-2018
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
19 de julio de 2018
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene
dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro
tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme
a la Ley.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato
de Financiamiento No Reembolsable con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución
del “Proyecto de Apoyo a la integración de Honduras en
el Mercado Eléctrico Regional y al Acceso de la Energía
Renovable a la Red”.
CONSIDERANDO: Que el Proyecto tiene como objetivo
mejorar las condiciones de infraestructura física de Honduras
que le permita una participación efectiva en el Mercado
Eléctrico Regional (MER), mediante la ampliación de dos
(2) subestaciones existentes y operativas que forman parte
de los refuerzos nacionales del Sistema de Transmisión de
Honduras, para potenciar el uso del Sistema de Interconexión
Eléctrica para América Central (SIEPAC) y facilitar la
incorporación de Energía Renovable No Convencional
(ERNC) en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).
POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido
y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248,
255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y
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2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA
ARTÍCULO 1: Autorizar a la Licenciada ROCÍO
IZABEL TÁBORA MORALES y/o al Licenciado
TOMAS ANTONIO CALIX MARTÍNEZ, en su
condición de Secretaria de Estado en el Despacho de
Finanzas y Subsecretario de Crédito e Inversión Pública
respectivamente, para que en nombre y representación del
Gobierno de la República de Honduras, puedan suscribir
un Contrato de Financiamiento No Reembolsable con
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la
ejecución del “Proyecto de Apoyo a la Integración de
Honduras en el Mercado Eléctrico Regional y al Acceso
de la Energía Renovable a la Red”, hasta por un monto
de Siete Millones de Dólares de los Estados Unidos de
América (US$7,000,000.00).
ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
MARTHA DOBLADO ANDARA
Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno
Acuerdo de Delegación 23-2018
ROXANA MELANI RODRÍGUEZ
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 164-2018 — Autorización para rescindir y suscribir nuevo contrato de arrendamiento de inmuebles para camaricultura
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 164-2018
Tegucigalpa, M.D.C., 17 Agosto, 2018
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que en fecha ocho de abril del año
dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335-
2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo
No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014, se crea la Ley
de Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es
establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer
la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a
fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe
siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y
desarrollo nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 768-2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil
catorce, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No.
33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda
aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento
de la Camaricultura, el que en su Artículo 5, 1 inciso f,
establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): “Emitir
Acuerdo Ministerial que instruye a la Procuraduría General
de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o
concesión o su respectiva renovación”, cuyo procedimiento
común y momento procesal se desglosa en el Artículo 56 del
cuerpo legal citado.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo por medio de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG), es autoridad superior en materia de pesca
y sus conexos, por consiguiente establece normas específicas,
para la explotación de los recursos marinos de Estado.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG), en uso de sus facultades y en aplicación
de los Artículos 80, 228, 321, 331, 332, 340, 341 y 352 de la
Constitución de la República; 1, 5, 7, 28, 29, 36 numeral 8,
116, 118, 120 y 122 de la Ley de la Administración Pública;
66, 83 y 87 de Ley de Procedimiento Administrativo; 1 de
la Ley Para Optimizar la Administración Pública, Mejorar
los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la
Transparencia en el Gobierno Decreto No. 266-2013 de
fecha 22 de enero de 2014 publicada mediante Gaceta No.
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33,336 de fecha 23 de enero de 2014; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, de
la Ley de Fortalecimiento a la Camaricultura, contenida en el
Decreto No. 335-2013 de fecha 08 de abril de 2014, Publicado
en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,403 de fecha 11 de
abril del 2014; el Decreto Número 105-2017 de fecha 26 de
diciembre del 2017, que contiene la Reforma a los Artículos
6 y 20 de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura,
según Decreto No. 335-2013; 1, 2, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 39, 43, 55, 56, 80, 82, 83, 85 Reglamento
de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, según
Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha 22 de agosto de
2014 Publicado mediante Gaceta No. 33,528 de fecha 10 de
septiembre de 2014; Artículo 19 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar en base a la Resolución Ministerial
SAG No. 296-2018, emitida por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), de fecha
nueve de agosto del dos mil dieciocho, que corre agregada bajo
el Expediente Administrativo No. 48-2015, el cual ha sido
acumulado junto a los Expedientes Administrativos Números
145-2013 y 52-2015, a la Señora Procuradora General de
la República, para que en Nombre y Representación del
Estado de Honduras, comparezca ante Notario Público,
a RESCINDIR POR VOLUNTAD EXPRESA DEL
PETICIONARIO, mediante ESCRITURA PÚBLICA,
el Contrato de Arrendamiento otorgado por la Procuraduría
General de la República, firmado entre el señor Procurador
General de la República, HÉCTOR RAMÓN TROCHEZ
y el señor GERARDO TOME ZELAYA, en representación
de la Sociedad Mercantil “GRANJAS MARINAS SAN
BERNARDO, S.A. DE C.V.”, emitido en fecha 8 de marzo
de 1999, en virtud de encontrarse vigente, el cual, corre
agregado a folio número veintidós (22) del Expediente
Administrativo Número 48-2015.
SEGUNDO: Que una vez concluido el procedimiento
que corresponda por parte de la Procuraduría General de
la República (PGR), en cuanto a la Rescisión del Contrato
de Arrendamiento, que corre a folio número veintidós
(22) del Expediente Administrativo Número 482015, se
proceda a SUSCRIBIR entre el Estado de Honduras y el
o la Gerente General de la Sociedad Mercantil “GRANJAS
MARINAS SAN BERNARDO, S.A. DE C.V.”, un
NUEVO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE
VARIOS INMUEBLES DE NATURALEZA JURÍDICA
NACIONAL YA CONCEDIDAS, UBICADOS UNOS EN
EL SITIO EL PLAYÓN SALADO “LA PEREJILERA”,
Y OTROS EN EL LUGAR CONOCIDO COMO
EL TULITO, MUNICIPIO DE MARCOVIA,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, PROPIOS PARA
EL CULTIVO DE CAMARÓN, SOMETIENDOSE AL
PROCESO DE REGULARIZACIÓN, DE ACUERDO
CON LA LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA
CAMARICULTURA, POR UN PERIODO DE VEINTE
(20) AÑOS, dichos predios son: TRES (3) LOTES DE LA
FINCA CONOCIDA COMO CADELPA, UBICADOS
EL PRIMERO EN EL SITIO EL PLAYÓN SALADO
“LA PEREJILERA”, MUNICIPIO DE MARCOVIA,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, CON UNA
EXTENSIÓN DE TRESCIENTAS OCHENTA Y TRES
PUNTO CUARENTA Y OCHO HECTÁREAS (383.48
Has); EL SEGUNDO DE ELLOS, SE IDENTIFICA
COMO, LOTE 1 DENOMINADO “PLAYÓN EL
PURGATORIO”, CON UNA EXTENSIÓN DE
CIENTO CUARENTA HECTÁREAS (140 Has.); Y EL
TERCERO, SE IDENTIFICA COMO LOTE NÚMERO
DOS DENOMINADO EL “PLAYÓN LA JAGUA”
CON UNA EXTENSIÓN DE CIENTO CUARENTA
HECTÁREAS (140 Has.); HACIENDO UN TOTAL
ENTRE LOS TRES (3) LOTES DE SEISCIENTAS
SESENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y OCHO
(663.48 Has.), según consta en el Testimonio de Escritura
Pública Número Ochenta y Tres (83) de Arrendamiento
y Traspaso de Concesiones de Cuatro (4) Inmuebles,
propiedad del Estado de Honduras, que corre agregado a
folio número veintidós (22) del Expediente Administrativo
Número; 48-2015; Asimismo, UN (1) PREDIO, CON
UN ÁREA DE TRESCIENTAS OCHENTA Y TRES
PUNTO VEINTINUEVE HECTÁREAS (383.29 Has.);
UBICADO EN EL LUGAR “PLAYÓN SALADO”,
LA PERIJELERA, MUNICIPIO DE MARCOVIA,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, peticionado
mediante Solicitud de Regularización de la Concesión Vigente
de la Finca HONDUESPECIES, y que actualmente es
propiedad de la Sociedad Mercantil “GRANJAS MARINAS
SAN BERNARDO, S.A. DE C.V.”, de conformidad con la
Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, según consta
en el Testimonio de la Escritura Pública Número Treinta y
Cinco (35) de Arrendamiento de Terreno, que corre agregado
a folio número noventa y nueve (99) del Expediente
Administrativo Número 52-2015; y UN (1) PREDIO QUE
TIENE UNA EXTENSIÓN DE CIENTO CUARENTA Y
SIETE PUNTO CINCO MIL SETECIENTAS TREINTA
Y CUATRO HECTÁREAS (147.5734 Has.), UBICADAS
EN EL LUGAR CONOCIDO COMO “EL TULITO”,
MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE
CHOLUTECA; según consta en la copia del Testimonio de
la Escritura Pública Número Quince (15) de Arrendamiento
de un Terreno, misma que corre agregada a folio número
veintidós (22) del Expediente Administrativo Número 145-
13, la suma de hectáreas que resulta entre los predios antes
descritos es de MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO
PUNTO TREINTA Y CUATRO HECTÁREAS (1,194.34
Has.).
TERCERO: LA REGULACIÓN DE DOSCIENTAS
TREINTA Y SEIS PUNTO CERO OCHO HECTÁREAS
(236.08 Has), que la Sociedad Mercantil “GRANJAS
MARINAS SAN BERNARDO, S.A. DE C.V”, tiene en
producción. (Se adjunta el Estudio Bioeconómico en el folio
número ciento veintidós (122) del Expediente Administrativo
Número 48-2015).
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EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,736
CUARTO: QUE EL TOTAL DE LO SOLICITADO
POR LA SOCIEDAD MERCANTIL “GRANJAS
MARINAS SAN BERNARDO, S.A. DE C.V.”, ENTRE
LA RENOVACIÓN Y LA REGULACIÓN DE PREDIOS
DE NATURALEZA JURÍDICA NACIONAL PROPIOS
PARA EL CULTIVO DE CAMARÓN Y QUE EN SU
CONJUNTO FORMARÁN UN SOLO CUERPO,
ES DE MIL CUATROCIENTAS TREINTA PUNTO
CUARENTA Y DOS HECTÁREAS (1430.42 Has.), de
las cuales, MIL CIENTO CINCUENTA Y UNA PUNTO
CINCUENTA Y OCHO HECTÁREAS (1,151.58
Has.), corresponden a un ÁREA DE SUPERFICIE EN
PRODUCCIÓN, comprendidas por el Espejo de Agua y
DOSCIENTAS SETENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA
TAY CUATRO HECTÁREAS (278.84 Has.), corresponden
AL ÁREA NO PRODUCTIVA, cuyas colindancias son las
siguientes: AL NORTE, Finca Orocamarón de Honduras;
AL ESTE, Estero El Pedregal y Manglares Nacionales;
AL OESTE, Estero, La Jagua y Manglares Nacionales; AL
SUR, Estero, El Pedregal y Manglares Nacionales.
QUINTO: Que la Sociedad Mercantil “GRANJAS
MARINAS SAN BERNARDO, S.A. DE C.V., se acoge a
lo establecido en el Decreto número 335-2013, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de abril del 2014,
que contiene la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura,
así como a su reglamento y al Decreto número 105-2017,
publicado en fecha 26 de diciembre del 2017 que contiene
la Reforma al Artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la
Camaricultura, del Decreto No. 335-2013, el otorgamiento
antes mencionado, se efectúa bajo las condiciones descritas
en la Resolución Ministerial 296-2018, emitida por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG), de fecha nueve de agosto del dos mil
dieciocho, sin limitar los requisitos que en el marco de
su competencia la Procuraduría General de la República
(PGR), considere deban quedar establecidos en protección y
garantía del Estado de Honduras y la parte solicitante.
SEXTO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
SÉPTIMO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE
MAURICIO GUEVARA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ABOG. CÉSAR VIGIL MOLINA
SECRETARIO GENERAL
Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas
CONSUCOOP
Acuerdo
Acuerdo No. J.D. 01-06-21-2018 — Reforma a Norma sobre Lineamientos para Inversión y Utilización de Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. J.D. 01-06-21-2018
La Junta Directiva del CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR
DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP), en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún
(21) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 93 y 95 de la
Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante
Decreto Legislativo No.174-2013, establece que el Consejo
Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) es
una institución descentralizada del Estado, autónoma y con
patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la
legislación cooperativa y autoridad de control de los entes
cooperativos, se rige por esta Ley y demás leyes que por su
naturaleza y similitud le apliquen. Y tiene como objetivo
determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo,
bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la
consolidación e integración del cooperativismo y defensa de
sus instituciones.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 119-I de la Ley
de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decreto
Legislativo No.174-2013, establece que las Cooperativas de
Ahorro y Crédito de Honduras, deberán de mantener como
fondo de estabilización cooperativa un porcentaje no menor
al que establezca el Banco Central de Honduras (BCH) como
encaje legal para Instituciones del Sistema Financiero, con
el objeto de garantizar los depósitos de ahorro y depósitos
a plazo captados de sus afiliados(as), dicho porcentaje debe
estar invertido en valores de fácil convertibilidad como ser
bonos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas y por el Banco Central de Honduras (BCH), así como
en depósitos en instituciones supervisadas por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros o en Cooperativas de Ahorro
y Crédito calificadas de conformidad con las disposiciones
que se emitan sobre la materia. Dichas inversiones deberán
ser registradas en una cuenta especifica que facilite su
identificación.
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CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 119-O literal c)
y h) de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada
mediante Decreto Legislativo No.174-2013, establece que la
Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, es el
órgano técnico especializado del Consejo Nacional Supervisor
de Cooperativas (CONSUCOOP), en materia de supervisión,
teniendo entre sus funciones, dictar resoluciones de carácter
general y particular, y establecer normas prudenciales con
arreglo a la legislación vigente, con el fin de hacer más efectiva
la fiscalización y supervisión basada en riesgos, así como
realizar cualquier otro acto y operaciones compatibles con su
naturaleza y finalidad, que asegure cumplir y hacer cumplir
las disposiciones de la Ley de Cooperativas de Honduras, los
reglamentos, las resoluciones emitidas por el CONSUCOOP
y demás normas vigentes, a través de normativas prudenciales
de control administrativo.
CONSIDERANDO (4): Que el Artículo 52 del Reglamento
de la Ley de Cooperativas de Honduras contenido en Acuerdo
Ejecutivo No.041-2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 16 de junio del 2014, establece que las Cooperativas
de Ahorro y Crédito deberán mantener recursos financieros
como Fondo de Estabilización Cooperativa, constituido como
un mecanismo de asistencia transitoria de liquidez, los cuales
deberán ser invertidos en instituciones calificadas de acuerdo
a las normas que emita el CONSUCOOP. Asimismo, señala
que dicho Fondo podrá ser utilizado como prestamista de
última instancia, para efecto de cubrir liquidez transitoria
de la Cooperativa, utilizando para estos fines un porcentaje
no mayor del 50% del Fondo, el cual debe ser pagado en un
plazo no mayor de noventa (90) días. No obstante, para utilizar
estos recursos, la Cooperativa deberá solicitar autorización a
la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito del
CONSUCOOP.
CONSIDERANDO (5): Que la Junta Directiva del Consejo
Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)
mediante Resolución CONSUCOOP No.08-11-2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de abril del 2015,
emitió la Norma sobre los Lineamientos para la Inversión y
Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización
Cooperativa a ser Aplicados por las Cooperativas de Ahorro
y Crédito (CAC´s), reformada mediante Resolución No. J.D.
02-02-16-2017, de fecha 16 de febrero de 2017, Acuerdo No.
J.D. 02-05-30-2017, de fecha 30 de mayo de 2017 y Acuerdo
No. J.D. 05-12-21-2017, de fecha 21 de diciembre de 2017.
CONSIDERANDO (6): Que la Junta Directiva del Consejo
Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)
en sesión ordinaria celebrada en fecha 15 de diciembre
del 2016, mediante Acuerdo No.4 según consta en Acta
No.280/2016, acordó autorizar al Director Ejecutivo del
CONSUCOOP, proceda a formar un Comité Técnico para
revisar permanentemente la Norma sobre Lineamientos
para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de
Estabilización Cooperativa (FEC), a ser Constituido por las
Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s), el cual estará
integrado por dos (2) representantes de la Junta Directiva
de la Confederación Hondureña de Cooperativas (CHC),
dos (2) representantes del CONSUCOOP, que recaerá en el
Director Ejecutivo y Superintendente de Cooperativas de
Ahorro y Crédito, y un representante de las Federaciones de
Cooperativas de Ahorro y Crédito; este Comité Técnico será
coordinado por el Director Ejecutivo del CONSUCOOP, en el
cual revisará permanentemente los porcentajes de colocación
de inversión por emisor y concentración de los recursos del
Fondo, conforme al comportamiento del Sistema Financiero
Nacional.
CONSIDERANDO (7): Que el Plan de Gobierno 2018-2020,
reconoce a los hondureños el derecho de vivienda digna, para
lo cual se han formulado programas de vivienda de interés
social y clase media que resuelvan la necesidad habitacional
de la población. Y considerando que las Cooperativas de
Ahorro y Credito (CAC’s) mantienen recursos en Inversiones
en Bonos emitidos por el Gobierno Central y Certificados
de Depósito a Plazo Fijo emitidos por las Federaciones a
mediano y largo plazo computables en el 30% del Fondo
de Estabilización Cooperativa (FEC) en Moneda Nacional
que deben mantener las CAC’s y Federaciones en respaldo
de los Depósitos de Ahorro y a Plazo Fijo captados de sus
afiliados(as), cuyo monto ascienden al 31 de diciembre de
2017, aproximadamente a L400,000,000.00, los cuales las
CAC’s podrían disponer para que sus afiliados(as) puedan
adquirir terrenos y la construcción de viviendas en el
mismo y para la construcción de nuevas viviendas urbana y
rural, y cuyos saldos de capital de los prestamos otorgados
sean computables como parte del FEC hasta el porcentaje
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EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,736
del 30% a mediano y largo plazo, conforme a lo establecido
en artículo 7 literal b) de la Norma sobre los Lineamientos
para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo
de Estabilización Cooperativa a Ser Constituidos por las
Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s) vigentes.
CONSIDERANDO (8): Que el Comité Técnico del Fondo
de Estabilización Cooperativa (FEC), nombrado por la Junta
Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP), en sesión celebrada el 18 de junio de 2018,
según consta en Acta No.07/18/06/2018, analizó y acordó
la aprobación de la solicitud presentada por la Federación
de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FACACH), de fecha
15 de junio de 2018, para ampliar el plazo hasta el 31 de
enero de 2019, para mantener los porcentaje del 12% y 16%
del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC) en Moneda
Nacional y Moneda Extranjera, establecido en Artículo 4 de la
Norma sobre los Lineamientos para la Inversión y Utilización
de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a
ser Constituidos por las CAC’s, vigente. Asimismo, acordó
derogar el Plan de Adecuación establecido en la Tabla descrita
en el Artículo 4 establecido en esta Norma y párrafo tercero
en lo relativo a los porcentajes del FEC. Por otra parte el
Comité Técnico del Fondo de Estabilización Cooperativa
(FEC), en esta misma sesión aprobó incorporar en el literal
b) del Artículo 7 de esta Norma, dos (2) párrafos relativos al
30% de los requerimientos del FEC en Moneda Nacional que
las CACs’ deben mantener en inversiones a mediano y largo
plazo (mayores a 1 año), se pueda considerar a partir del 31
de julio de 2018, hasta el 30% como parte del cómputo del
FEC en Moneda Nacional, los saldos de los créditos otorgados
por las CAC’s, a sus afiliados(as) desde el 1 de julio de 2018,
hasta el 1 de julio de 2020, para la adquisición de terreno y la
construcción de vivienda en el mismo y para la construcción
de nueva vivienda urbana y rural.
POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los
Artículos 93, 95, 119-I y 119-O literales c) y h) de la Ley
de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decreto
Legislativo No.174-2013; y 52 del Reglamento de la Ley de
Cooperativas de Honduras, contenido en Acuerdo Ejecutivo
No.041-2014; Resolución CONSUCOOP No.08-11-2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de abril del 2015,
emitida por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP) y sus reformas que establecen las Norma
sobre los Lineamientos para la Inversión y Utilización de
los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a
Ser Constituidos por las Cooperativas de Ahorro y Crédito
(CAC’s).
ACUERDA:
1. Derogar el Plan de Adecuación establecido en la Tabla
descrita en Artículo 4 de la Norma sobre los Lineamientos
para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo
de Estabilización Cooperativa a Ser Constituidos por
las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s) vigentes,
emitido por la Junta Directiva del CONSUCOOP. Así
como el párrafo tercero en lo relativo a los porcentajes
del FEC.
2. Incorporar en el Artículo 4 de la Norma sobre los
Lineamientos para la Inversión y Utilización de los
Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a Ser
Constituidos por las Cooperativas de Ahorro y Crédito
(CAC’s) vigentes, emitido por la Junta Directiva del
CONSUCOOP, que las CAC’s podrán mantener hasta el
31 de enero de 2019, los porcentajes del 12% y 16% del
Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC) requerido en
Moneda Nacional y Moneda Extranjera, vencido el nuevo
plazo de ampliación otorgado, se deberá de cumplir con
lo dispuesto en Artículo 119-I de la Ley de Cooperativas
de Honduras reformada mediante Decreto Legislativo No.
174-2013, que establece que las CAC’s deben mantener
como Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC) un
porcentaje no menor al que establezca el Banco Central
de Honduras como encaje legal para las instituciones
del Sistema Financiero, porcentajes que actualmente
acienden al 17% y 24% para Moneda Nacional y Moneda
Extranjera respectivamente.
3. De conformidad con las Políticas Públicas que ha venido
ejecutando el Gobierno de la República de Honduras,
encaminadas a impulsar, fortalecer y fomentar la actividad
económica social de la nación, se hace necesario que de
los recursos que constituyen el Fondo de Estabilización
Cooperativo (FEC), las Cooperativas de Ahorro y
Crédito, sean autorizadas para otorgar financiamiento
a desarrolladores, con el fin de adquirir terrenos que
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sean utilizados para su urbanización y la construcción
de viviendas, para el beneficio de la población y el
mejoramiento en la calidad de vida del país, en virtud
de lo anterior, incorporar en el literal b) del Artículo 7
de la Norma sobre los Lineamientos para la Inversión y
Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización
Cooperativa a Ser Constituidos por las CAC’s vigentes,
dos (2) párrafos, que establecezcan lo siguiente: 1)
Asimismo, del 30% de los requerimientos del FEC en
Moneda Nacional que deben mantener las CAC’s en
inversiones a mediano y largo plazo (mayores a 1
año) referidos en este literal b), se puedan considerar
el 100% osea hasta el 30% del total de inversiones
que corresponden a largo plazo a partir del 31 de julio
de 2018, como parte del cómputo del FEC en Moneda
Nacional los flujos de saldos de los créditos (desembolsos
totales de cada préstamo nuevo menos los abonos de
capital) otorgados desde el 1 de julio de 2018, hasta el
1 de julio de 2020, por las CAC’s, para la adquisición
de terreno y la construcción de vivienda en el mismo y
para la construcción de nueva vivienda urbana y rural
(en caso de contar con un terreno), exceptuando los
concedidos con Fondos del Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y el Régimen
de Aportaciones Privadas (RAP), a los afiliados(as)
naturales de nacionalidad hondureña que no exceda el
valor de la vivienda al equivalente de doscientos veinte
(220) salarios mínimos, utilizando el monto máximo
de la escala salarial establecidos por la entidad estatal
competente. Las CAC’s deberán de remitir dentro de
los primeros quince (15) días hábiles de cada mes, a la
Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito
el detalle de sus Inversiones, en los cuadros establecidos
en el Anexo No.4 de los Lineamientos del FEC, el monto
de los saldos de cartera de créditos referida, debiendo
además remitir en hoja de Excel el detalle de los nombres
de los afiliados(as), No. de Préstamo, fecha de otorgado y
vencimiento, monto otorgado, saldo de capital e intereses,
tasa de interés, destino del crédito (compra de terreno o
vivienda nueva), zona (urbana o rural), días mora, cuotas
en mora, saldo en mora, categoría de riesgo, porcentaje
y reserva registrada. 2) Una vez alcanzado el 30%
máximo referido y si las posteriores recuperaciones de
capital de los créditos otorgados bajo esta modalidad
disminuyeran dicho porcentaje (30%) y de no existir
nuevas colocaciones durante el plazo establecido (1 de
julio de 2020), los recursos líquidos deberán ser invertidos
y computarse conforme a las disposiciones descritas en
el literal b) de esta párrafo, para cumplir con el 30% del
FEC Moneda Nacional en inversiones de mediano y largo
plazo requerido (mayores a 1 año).
4. Ratificar el resto del contenido de la Resolución
CONSUCOOP No. 08-11-2014, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 30 de abril del 2015 y sus reformas
vigentes contenidas en Resolución No. J.D. 02-02-16-
2017, de fecha 16 de febrero de 2017, Acuerdo No. J.D.
02-05-30-2017, de fecha 30 de mayo de 2017 y Acuerdo
No. J.D. 05-12-21-2017, de fecha 21 de diciembre
de 2017, de la Norma sobre los Lineamientos para la
Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de
Estabilización Cooperativa a Ser Constituidos por las
Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s).
5. Comunicar el presente Acuerdo a las Cooperativas de
Ahorro y Crédito, Federación de Cooperativas de Ahorro y
Crédito de Honduras (FACACH), Federación Hondureña
de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FEHCACREL) y la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para los efectos
legales correspondientes.
6. Comunicar el presente Acuerdo a la Superintendencia de
Cooperativas de Ahorro y Crédito a fin de que verifique
el cumplimiento de la misma en las Supervisiones In Situ
y Extra Situ que realice.
7. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y será
publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
JOSÉ FRANCISCO ORDÓÑEZ
PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA
CONSUCOOP
JUAN DAGOBERTO REYES
SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA
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EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,736
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-050-2018 — Creación del Distrito Turístico LENCA - MAYA
Congreso Nacional
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-050-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO.- Que de conformidad con el Artículo
245 de la Constitución de la República, corresponde al
Presidente Constitucional de la República la Administración
General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la
de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y
Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que Honduras es un país cimentado
en su riqueza cultural e histórica la cual manifiesta la belleza
natural y arquitectónica de sus pueblos y comunidades, así
como su diversidad de su oferta cultural tangible e intangible,
CONSIDERANDO: Que en nuestro país existe un conjunto
de pueblos y localidades con un alto potencial turístico que
puede ser aprovechado, mediante políticas públicas fundadas
en la coordinación interinstitucional entre las diferentes
instituciones, tanto públicas como privadas.
CONSIDERANDO: Que la Industria Turística es declarada
como factor prioritario para el desarrollo del país, mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2014, como una
actividad Socioeconómica que impulse el desarrollo,
mediante la conservación, protección y aprovechamiento
integral de los recursos turísticos nacionales, siendo este uno
de los cuatro Pilares Motores del Programa Honduras 20/20
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM 14-2018, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 10 de abril del 2018, Edición número 34,612, se
creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, la
cual tiene a su cargo las políticas y actividades relativas al
turismo como actividad económica que impulsa el desarrollo
del país.
CONSIDERANDO: Que es propósito ineludible del Gobierno
de la República, impulsar y promover la zona turística del
Occidente del País, con el objetivo de convertirlo en polo de
desarrollo turístico y generación de empleo.
POR TANTO,
En aplicación de las disposiciones establecidas en los
Artículos 235, 245, numerales 1, 2, 11, 45 y 248 de la
Constitución de la República; Artículos 9, 10, 11, 14, 17, 18,
19, 22 inciso 9), 23, 25, 29, 116, 117, 119, de la Ley General de
la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto
Legislativo No. 266-2013: Decreto Ejecutivo Número PCM
011-2014; Decreto Ejecutivo Número PCM-14-2018.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Crear el Distrito Turístico denominado
“LENCA - MAYA” fundamentado en la cultura colonial,
culturas vivas, naturaleza y aventura partiendo del patrimonio
que representan las culturas Lenca y Maya, el cual está
integrado por La Paz, Guajiquiro y Marcala en el departamento
de La Paz; La Esperanza, Intibucá, y Yamaranguila en el
Departamento de Intibucá Gracias y el Circuito Turístico
COLOSUCA, en el departamento de Lempira; y Santa Rosa
de Copán, Dulce Nombre y Copán Ruinas en el departamento
de Copán; y otros que posteriormente se pudiesen agregar,
con el objetivo de potenciar el turismo, la agroindustria, el
comercio, la generación de empleo en la zona y el desarrollo
de pequeños y grandes centros turísticos,
ARTÍCULO 2.- Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Turismo para que elabore y desarrolle el Plan
Estratégico para la implementación del Distrito enunciado
en el Artículo anterior en coordinación con las autoridades
locales, entes gubernamentales y actores de la Empresa
Privada de la Zona, gestionando el apoyo y acompañamiento
de la Cooperación Internacional.
A RTÍCULO 3.- presente Decreto Ejecutivo entra en Agencia
el día de su publicación en el Diario Oficial de la República
“La Gaceta”.
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Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte (20) días del mes de julio del dos mil
dieciocho (2018).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL, POR LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
MARIA DOLORES AGÜERO LARA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
MARCIAL SOLIS PAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,736
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 57-2018 — Aprobación de Adenda al Convenio para Ampliación Hospital Regional del Sur
Congreso Nacional
DECRETO N. 57-2018
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la persona humana, es el fin
supremo de la sociedad y que el Estado debe conservar
el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las
personas.
CONSIDERANDO: Que el FONDO HONDUREÑO DE
INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), adscrito al INSTITUTO
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (IDECOAS), el 10 de octubre de 2016
aprobó en Acta No.1373 del Comité de Operaciones la
ejecución del Proyecto “Ampliación Hospital Regional del
Sur” , Código 106562 para lo cual el 11 de noviembre de 2016
fue suscrito el Convenio No.58905, con la Organización No
Gubernamental de Desarrollo, denominada “FUNDACIÓN
AGROLÍBANO”, por un monto de TRECE MILLONES
SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE
LEMPIRAS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS
(L. 13,078,177.44), con el objeto de remodelar y reparar
las áreas de Consulta Externa y Emergencia, a fin de crear
condiciones adecuadas para la atención y flujo de pacientes.
CONSIDERANDO: Que una vez iniciado el Proyecto, se
identificaron actividades adicionales a las previstas en el
Convenio suscrito, tales como cimientos y losas ejecutadas
en años anteriores, así como otras situaciones, que son
perceptibles únicamente al llevar a cabo la demolición,
excavación, el desmontaje de puertas, techo y ventanas, entre
otros; tomando en cuenta que el centro hospitalario presenta
un severo deterioro por el paso de los años, es preciso incluir
actividades adicionales, que derivan en un incremento del
monto inicial convenido.
CONSIDERANDO: Que a fin de ejecutar las obras adicionales
y lograr la completa finalización del Proyecto “Ampliación
Hospital Regional del Sur”, Código 106562, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas ha incorporado el
presupuesto adicional al Fondo Hondureño de Inversión Social
(FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario,
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Agua y Saneamiento (IDECOAS), por la suma de CUATRO
MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON
DIEZ CENTAVOS (L. 4,577,362.10) equivalente al treinta
y cinco por ciento (35%) del monto original, para hacer
un total de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA
Y NUEVE LEMPIRAS CON CINCUENTA Y CUATRO
CENTAVOS (L. 17,655,539.54), para lo cual deberá
suscribirse la adenda al convenio respectivo.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley de
Contratación del Estado, establece que toda modificación
deberá ser debidamente fundamentada y procederá cuando
ocurran circunstancias imprevistas al momento de la
contratación o necesidades nuevas de manera que sea la única
forma de satisfacer el interés público perseguido; el valor
de las modificaciones acumuladas no podrán exceder del
veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del contrato o
referirse a objeto o materia diferente al original previsto, si
excediese requerirá aprobación del Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponden
al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y
derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar LA CLÁUSULA SÉPTIMA DEL
CONVENIO SUBSIDIARIO DE CO-EJECUCIÓN PARA
EL PROYECTO AMPLIACIÓN HOSPITAL REGIONAL
DEL SUR, CÓDIGO 106562, SUSCRITO ENTRE EL
INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO,
AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) POR MEDIO
DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL
(FHIS) Y LA ONG DENOMINADA “FUNDACIÓN
AGROLÍBANO”, en fecha 11 de noviembre de
2016, por un monto inicial de TRECE MILLONES
SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE
LEMPIRAS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS
(L. 13,078,177.44), aumentando la cuantía del Proyecto
en una estimación adicional de CUATRO MILLONES
QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON DIEZ CENTAVOS
(L. 4,577,362.10), con el objeto de llevar a cabo la ejecución de
las obras adicionales requeridas para la completa finalización
del Proyecto AMPLIACIÓN HOSPITAL REGIONAL
DEL SUR, haciendo un gran total del monto del Proyecto
Original, más las obras adicionales requeridas por valor de
DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA
Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE
LEMPIRAS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS
(L. 17,655,539.54), para lo cual deberá suscribirse la Adenda
al Convenio respectivo.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
siete días del mes de junio del dos mil dieciocho.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 09 de agosto de 2018.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP)
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
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EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,736
Tribunal Superior de
Cuentas
CERTIFICACIÓN
El infrascrito Secretario General del Tribunal Superior de Cuentas
CERTIFICA: La Reformas a la Estructura Organizativa del Tribunal
Superior de Cuentas, en lo que corresponde al Nivel Directivo,
aprobada por los señores Magistrados de este Ente Contralor, en
sesión de Pleno Administrativo Nº.12/2018 de fecha 01 de agosto de
2018, el que literalmente dice: ACUERDO ADMINISTRATIVO
No.05-2018-TSC EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS:
Acuerdo Administrativo
Acuerdo Administrativo No. 05-2018-TSC — Reforma a la Estructura Organizativa del Tribunal Superior de Cuentas
Congreso Nacional
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 05-2018-TSC
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS:
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Superior de Cuentas está
facultado para aprobar su estructura organizativa, creando, modificando
o suprimiendo sus dependencias o unidades administrativas, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo No. 8 de su Ley Orgánica.
CONSIDERANDO: Que es necesaria la revisión de la Estructura
Organizativa del Tribunal con la finalidad de dinamizar y hacer más
eficaz y económica la gestión de esta Entidad Fiscalizadora.
CONSIDERANDO: Que en Pleno Administrativo No.12/2018
de fecha 01 de Agosto de 2018, por Mayoría de Votos, se aprobó
la Propuesta de creación de la Gerencia de Auditoría Especiales,
en atención a la necesidad de la existencia de un área específica que
ejecute la Investigación Especial sobre el Fondo de Planificación
Departamental, el Fondo de Desarrollo Departamental, subsidios,
o cualquier otra denominación que se les haya dado a los fondos
que son destinados para la ejecución de proyectos comunitarios,
o ayudas en las áreas sociales en los diferentes departamentos del
país incluyendo los tercerizados o descentralizados, encomendada a
este Ente Fiscalizador por el Congreso Nacional mediante Decreto
Legislativo Número 141-2017.
POR TANTO:
Este Tribunal Superior de Cuentas, en el uso de las facultades que la
Ley le confiere:
ACUERDA:
PRIMERO: Reformar la Estructura Organizativa del Tribunal
Superior de Cuentas, en lo que corresponde al Nivel Directivo, así:
a) Crear la “GERENCIA DE AUDITORÍAS ESPECIALES”,
como una unidad técnico-operativa a nivel de Dirección
Superior y la cual estará a cargo de un profesional universitario
en el área de auditoría; su perfil y demás requisitos se
consignarán en el Manual Descriptivo de Puestos.
b) LA GERENCIA DE AUDITORÍAS ESPECIALES,
entre sus funciones principales, tendrá la de: 1.-Ejecutar
la auditoría e investigación especial a la administración y
ejecución del Fondo Social de Planificación Departamental,
el Fondo de Desarrollo Departamental, subsidios, o cualquier
otra denominación que se les haya dado a los fondos que son
destinados para la ejecución de proyectos comunitarios o
ayudas en las áreas sociales en los diferentes departamentos
incluyendo los tercerizados o descentralizados. 2.- Practicar
de oficio, por denuncia de particulares, a solicitud de
las autoridades o a solicitud del propio funcionario las
investigaciones que correspondan para establecer la existencia
o no de enriquecimiento ilícito del servidor público.
SEGUNDO: En consideración a lo anterior, créase el Departamento
de Auditoría del Fondo Departamental quien tendrá a su cargo la
realización de la auditoría e investigación especial del Fondo Social de
Planificación Departamental, el Fondo de Desarrollo Departamental,
subsidios, o cualquier otra denominación que se les haya dado a los
fondos que son destinados para la ejecución de proyectos comunitarios
o ayudas en las áreas sociales en los diferentes departamentos
incluyendo los tercerizados o descentralizados; asimismo trasládese
la Unidad Anticorrupción y Lucha contra el Enriquecimiento
Ilícito como dependencia de la Gerencia de Auditorías Especiales;
las funciones y los perfiles requeridos en las dependencias arriba
enunciadas se detallan en el Manual Descriptivo de Puestos vigente.
TERCERO: Reformar el REGLAMENTO PARA LA EJECUCION
DE LA AUDITORÍA E INVESTIGACIÓN ESPECIAL PARA
TODOS LOS FONDOS PÚBLICOS GESTIONADOS Y
PERCIBIDOS POR LOS DIPUTADOS DEL CONGRESO
NACIONAL, aprobado por el Pleno de Magistrados en fecha 08
de febrero de 2018, en el único sentido que en los Artículos que se
refiere a las Gerencias Sectoriales, deberá entenderse Gerencia de
Auditorías Especiales.
CUARTO: El presente Acuerdo Administrativo deberá ser publicado
en el Diario Oficial LA GACETA.
QUINTO: El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia
a partir del día 01 de agosto de 2018, día de su aprobación de dichas
reformas, por el Pleno del Tribunal Superior de Cuentas.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a un
día del mes de agosto de dos mil dieciocho.- Firma y Sello.- Abogado
Ricardo Rodríguez, Magistrado Presidente.- Firma y Sello.- Abogado
Roy Pineda Castro Magistrado.- Firma y Sello.- Abogado José Juan
Pineda Varela, Magistrado.
Y para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, firmo y sello la
presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, a un día del mes de agosto de dos mil dieciocho.
DOY FE.
ABOG. SANTIAGO ANTONIO REYES PAZ
SECRETARIO GENERAL TSC
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