Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 01-SG-2018 — Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI)
Congreso Nacional
LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en el despacho de
los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección
y supervisión de los órganos de la administración pública
centralizada y la coordinación de las entidades y órganos
desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en
las áreas de su competencia.
CONSIDERANDO: Que es atribución de los Secretarios de
Estado emitir los Reglamentos de organización interna de
sus respectivos despachos, así como emitir los Acuerdos y
Resoluciones en los asuntos de su competencia.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número 070-2017, se aprobó la reforma de los artículos
52 y 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo, que comprenden la
composición y organización interna de la Secretaría de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo
antes relacionado determina la obligación de la Secretaría
para emitir el reglamento interno tan pronto se cumplan los
trámites pertinentes.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo
expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo
disposición contraria de la Ley.
POR TANTO
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación
de los artículos: 246, 247 de la Constitución de la República;
1, 7, 10, 29, 30, 33, 36 numerales 6) y 8), 116, 118 y 122 de
la Ley General de la Administración Pública; 41 reformado
de la Ley de Procedimiento Administrativo; y artículo 2 del
Decreto Ejecutivo número 070-2017 publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de noviembre de 2017.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL (SRECI)
TÍTULO I. FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1. La Secretaría de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional tiene a su cargo las atribuciones y
el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
la Constitución de la República, la Ley General de la
Administración Pública, el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la
Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras, el
Decreto Ejecutivo PCM 070-2017 y demás reglamentos,
decretos, acuerdos y resoluciones que expida el Presidente
de la República.
ARTÍCULO 2. El presente reglamento desarrolla, regula y
determina la finalidad, objetivos, estructura organizacional,
competencia y funciones de la Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional, en adelante SRECI.
ARTÍCULO 3. La SRECI tiene como finalidad fundamental
la formulación, coordinación, ejecución, supervisión y
evaluación de la política exterior y las relaciones con otros
Estados y organismos multilaterales, bajo la autoridad y
dirección del Presidente de la República.
ARTÍCULO 4. La SRECI en función a lo prescrito en el
artículo anterior, tendrá como objetivos los siguientes:
a) La protección de los derechos e intereses del país a nivel
internacional y de sus nacionales;
b) La defensa internacional de nuestra soberanía y fronteras;
c) La rectoría, administración, fortalecimiento y
profesionalización de los Servicios Diplomático y Consular;
d) La promoción de las relaciones políticas, económicas,
culturales, de las inversiones, turismo, imagen país y la
cooperación internacional; y,
e) La potenciación de los procesos de integración regional.
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES
GENERALES
CAPÍTULO I. DE LA ESTRUCTURA
ORGANIZACIONAL
ARTÍCULO 5. La estructura organizacional de la SRECI está
determinada en el anexo I del presente Reglamento.
CAPÍTULO II. DEL SECRETARIO DE ESTADO
ARTÍCULO 6. La SRECI está dirigida por un Secretario de
Estado, cuyas atribuciones son:
1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las
actividades de su despacho, sin perjuicio de las atribuciones
que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos;
2) Cumplir y hacer cumplir lo prescrito por la Constitución de
la República, las leyes y los reglamentos generales y especiales
y las órdenes que legalmente le imparta el Presidente de la
República, a quien deberá dar cuenta de su actuación;
3) Informar por escrito al Presidente de la República, de las
actuaciones oficiales que realice fuera del país;
4) Asistir a las reuniones del Consejo de Secretarios de Estado
y otras que establezca la Ley;
5) Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los
proyectos de leyes, reglamentos y demás actos instruidos por
el Presidente de la República;
6) Emitir los reglamentos de organización interna de su
respectivo despacho;
7) Remitir al Congreso Nacional, los proyectos de Ley que
haya aprobado el Consejo de Secretarios de Estado y que
versen sobre asuntos de su competencia;
8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su
competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la
República y cuidar de su ejecución;
9) Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto de la SRECI para
su estudio, tramitación y remitirlo a la Secretaría de Estado
competente;
10) Ejercer la superior administración, dirección, inspección
y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores
asignados a la SRECI;
11) Ejercer sobre las entidades de la Administración Pública
Descentralizada, comprendidas dentro del sector que le asigne
el Presidente de la República, las funciones de dirección,
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coordinación y control que les correspondan conforme la
Ley General de la Administración Pública y las demás leyes;
12) Ordenar los gastos de la SRECI e intervenir en la tramitación
de asignaciones adicionales y demás modificaciones del
respectivo presupuesto;
13) Resolver los asuntos que se conozcan en única instancia
y los recursos administrativos por medio de los cuales se
impugnan sus propios actos o los de sus inferiores jerárquicos
en la correspondiente instancia;
14) Autorizar con su firma, previo el cumplimiento de las
disposiciones legales aplicables, los contratos relacionados
con asuntos propios de la SRECI, cuyo valor no exceda las
cantidades prescritas en las leyes presupuestarias;
15) Comunicar al Procurador General de la República lo que
sea pertinente para proteger, desde el punto de vista legal, los
intereses del Estado que se hallan bajo el cuidado de la SRECI;
16) Cumplir oportunamente las obligaciones que la Ley
establece respecto del Tribunal Superior de Cuentas;
17) Resolver los conflictos de atribuciones que se susciten
entre las dependencias de la SRECI;
18) Suscribir los actos y correspondencia del Despacho a su
cargo;
19) Delegar atribuciones en los Subsecretarios de Estado,
Secretario General y Directores Generales, así como en los
funcionarios de la SRECI que estime conveniente;
20) Autorizar las diligencias judiciales que deban cumplirse
en las dependencias de la SRECI;
21) Refrendar los decretos, acuerdos y demás actos emitidos
por el Presidente de la República;
22) Preparar la Memoria Anual de las actividades de la SRECI
y someterla a la consideración del Congreso Nacional;
23) Atender los llamamientos que el Congreso Nacional o
sus Comisiones Permanentes les hagan sobre asuntos de su
competencia, referente a la Administración Pública;
24) Requerir la colaboración de cualquier dependencia
gubernamental, dentro de los límites de sus atribuciones;
25) Proteger los derechos e intereses de los hondureños en el
exterior de acuerdo con el Derecho Internacional;
26) Atender las relaciones con las misiones diplomáticas,
representaciones de organizaciones internacionales y oficinas
consulares acreditadas en el territorio nacional;
27) Determinar la posición del Gobierno de la República
en los asuntos de los ámbitos bilateral y multilateral con
otros Estados y en foros internacionales de acuerdo a los
lineamientos de la política exterior;
28) Disponer sobre la apertura, cierre, representatividad y
organización de las embajadas, misiones permanentes, oficinas
consulares y designación de cónsules honorarios;
29) Supervisar y evaluar el funcionamiento de las embajadas,
misiones permanentes y oficinas consulares, así como
el desempeño de los funcionarios y servidores públicos
asignados al servicio exterior y servicio interno de acuerdo
con los informes remitidos por las Subsecretarías del Ramo;
30) Negociar, suscribir, preservar y ordenar el depósito de
los tratados y convenios internacionales, salvo cuando esta
competencia haya sido atribuida a otras autoridades;
31) Conservar y usar el sello mayor de la República;
32) Proponer al Presidente de la República el otorgamiento
de las condecoraciones y honores especiales a personalidades
nacionales y extranjeras conforme a las disposiciones legales
pertinentes;
33) Dar trámite a las solicitudes de asilo diplomático que
procedan;
34) Dar trámite legal a las solicitudes de extradición;
35) Rectorar, administrar y supervisar el Servicio Diplomático
y Consular;
36) Recibir las copias de estilo a los Embajadores o Jefes
de Misión designados por el Estado acreditante y Cartas de
Gabinete en su caso;
37) Juramentar a los Jefes de Misión enviados al exterior;
38) Firmar el pergamino de los Jefes de Misión, donde conste
el despacho de Estado que los acredite como tales y la carta
patente de los Jefes de Oficina Consular;
39) Presentar al Presidente de la República la lista de
funcionarios y servidores públicos incorporados al Servicio
Diplomático y Consular de Carrera, para la selección de los
Embajadores y Cónsules Generales;
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40) Designar la Junta Nominadora que propondrá la lista de
Embajadores de carrera a quienes se otorgará la distinción de
Embajador Emérito;
41) Aprobar el estudio económico anual establecido en la Ley
del Servicio Diplomático y Consular;
42) Aprobar el Manual de Puestos y Salarios derivado de la
Ley del Servicio Diplomático y Consular;
43) Autorizar el desglose de los gastos de funcionamiento
asignados a las embajadas, misiones permanentes y oficinas
consulares;
44) Autorizar los gastos que requieran de su aprobación,
solicitados por las embajadas, misiones permanentes y
oficinas consulares, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento de Gastos de Funcionamiento y Representación
del Servicio Exterior;
45) Autorizar las asignaciones únicas establecidas en el
Reglamento de Gastos de Funcionamiento y Representación
del Servicio Exterior;
46) Aprobar el estudio económico anual de ajustes a las
asignaciones de viáticos por países de destino de las misiones
oficiales;
47) Aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) de la
SRECI;
48) Evaluar periódicamente la ejecución presupuestaria
y física de la SRECI en base a los planes operativos y
estratégicos vigentes;
49) Nombrar comisiones para la atención de asuntos que
estime pertinentes;
50) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Consultivo
de la SRECI;
51) Tomar las decisiones pertinentes sobre los informes
remitidos por las Subsecretarías de Estado con respecto a
las misiones diplomáticas, misiones permanentes y oficinas
consulares;
52) Remitir el informe anual al Congreso Nacional, conforme
a lo establecido en la Constitución de la República;
53) Otorgar plenos poderes para la suscripción de tratados
y convenios internacionales, en los casos que corresponda;
54) Firmar las Cartas Credenciales, Copias de Estilo, Cartas
de Retiro y Cartas de Gabinete en su caso;
55) Suscribir los instrumentos de ratificación, adhesión y
denuncia de los tratados y convenios internacionales;
56) Comunicar al Estado receptor la formalización del
establecimiento de relaciones diplomáticas, la suspensión o
en su caso la ruptura de relaciones diplomáticas y realizar el
llamado a los jefes de misión a consulta;
57) Gestionar la cooperación internacional no reembolsable;
58) Promover las relaciones económicas y comerciales del
país en el ámbito internacional;
59) Conformar el Comité de Beneplácitos para la revisión de
perfiles de los jefes de misión propuestos por un Gobierno
extranjero u organismo internacional;
60) Conformar el Comité de Candidaturas de Honduras en
diferentes instancias internacionales;
61) Conformar el Comité de Condecoraciones de las distintas
órdenes oficiales de la nación;
62) Nombrar a los miembros de la Comisión de Soberanía y
designar a su Presidente;
63) Firmar las notas de agradecimiento, felicitación o pésame
en caso de fallecimiento de un Jefe de Estado o de un Ministro
de Relaciones Exteriores, así como condolencias si se
produjesen desastres naturales o accidentes de gran relevancia;
64) Designar los miembros que integran la comisión de avalúo
en los procesos de contratación y adquisiciones según la Ley
de Contratación del Estado; y,
65) Las demás que establezcan las leyes.
CAPÍTULO III. DEL CONSEJO CONSULTIVO
ARTÍCULO 7. El Consejo Consultivo estará integrado por el
Secretario y Subsecretarios de Estado y tendrá como propósito
elaborar revisar, supervisar y evaluar los planes estratégicos
y operativos, así como las políticas atinentes a los ámbitos
de la SRECI.
ARTÍCULO 8. El Consejo Consultivo se reunirá al menos una
vez cada tres meses y podrán participar en sus reuniones el
Gabinete Diplomático así como los empleados y funcionarios
que se estimen pertinentes según la materia.
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CAPÍTULO. IV. DE LOS ÓRGANOS, DIRECCIONES
Y UNIDADES QUE DEPENDEN DEL SECRETARIO
DE ESTADO
ARTÍCULO 9. Dependen directamente del Secretario de
Estado:
1) La Subsecretaría de Política Exterior;
2) La Subsecretaría de Cooperación y Promoción Internacional;
3) La Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios;
4) La Secretaría General;
5) El Gabinete Diplomático;
6) La Dirección General de Protocolo y Ceremonial
Diplomático de Estado;
7) La Dirección de Comunicación Estratégica;
8) La Academia Diplomática “José Cecilio del Valle”;
9) La Gerencia Administrativa;
10) Unidad de Auditoría Interna;
11) Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión;
12) Unidad de Modernización; y,
13) Las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas
Consulares.
SECCIÓN I. DE LOS SUBSECRETARIOS DE ESTADO
ARTÍCULO 10. La SRECI cuenta con tres (3) Subsecretarios
de Estado, que servirán de apoyo al titular de la Institución,
comprendidos en los siguientes ámbitos:
a) Subsecretaría de Relaciones Exteriores de Política Exterior;
b) Subsecretaría de Relaciones Exteriores de Cooperación y
Promoción Internacional; y,
c) Subsecretaría de Relaciones Exteriores de Asuntos
Consulares y Migratorios.
ARTÍCULO 11. Son atribuciones y obligaciones del
Subsecretario de Política Exterior:
1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes;
2) Sustituir al Secretario de Estado, en caso de ausencia o de
impedimento legal, observando en su caso el orden que aquel
determine;
3) Proponer al Secretario de Estado las políticas para el área
de su competencia y velar por su ejecución;
4) Coordinar y supervisar la ejecución de programas especiales
que impulse y promueva el Secretario de Estado;
5) Informar al Secretario de Estado de los asuntos sometidos
a su conocimiento;
6) Velar porque sus acciones sean compatibles con las de
las otras Subsecretarías y coordinar con éstas los asuntos de
interés compartido;
7) Coordinar y supervisar la actividad de las Direcciones
Generales u otras dependencias que le estén adscritas;
8) Someter al Secretario de Estado los anteproyectos de
iniciativas de ley o de decretos, así como los anteproyectos
de reglamentos y acuerdos en los asuntos de su competencia;
9) Hacer estudios sobre la organización de las unidades
administrativas de su dependencia y proponer las medidas de
racionalización que procedan;
10) Resolver los asuntos que le delegue el Secretario de
Estado;
11) Representar a la SRECI en los actos que el Secretario
determine y participar, en su caso, en foros y eventos
nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias
que son competencia de las unidades administrativas bajo su
responsabilidad;
12) Proponer al Secretario de Estado, la apertura, cierre
y organización de las embajadas, misiones permanentes,
oficinas consulares y consulados honorarios, del ámbito de
su competencia;
13) Elaborar la Memoria Anual de su dependencia;
14) Integrar el Consejo Consultivo de la SRECI y asistir a
sus reuniones;
15) Elevar a consideración del Secretario de Estado la
propuesta del plan estratégico de su área;
16) Coordinar y supervisar la ejecución de las actividades que
sean desarrolladas por las misiones diplomáticas;
17) Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus
atribuciones y aquéllos que le sean señalados por delegación; y,
18) Emitir instrucciones sobre asuntos de su competencia a
los titulares de las representaciones diplomáticas, misiones
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permanentes o a los servidores públicos que los suplan durante
sus ausencias.
ARTÍCULO 12. Son atribuciones y obligaciones del
Subsecretario de Cooperación y Promoción Internacional:
1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes;
2) Sustituir al Secretario de Estado, en caso de ausencia o de
impedimento legal, observando en su caso el orden que aquel
determine;
3) Proponer al Secretario de Estado las políticas para el área
de su competencia y velar por su ejecución;
4) Coordinar y supervisar la ejecución de programas especiales
que impulse y promueva el Secretario de Estado;
5) Informar al Secretario de Estado de los asuntos sometidos
a su conocimiento;
6) Velar porque sus acciones sean compatibles con las de
las otras Subsecretarías y coordinar con éstas los asuntos de
interés compartido;
7) Coordinar y supervisar la actividad de las Direcciones
Generales u otras dependencias que le estén adscritas;
8) Someter al Secretario de Estado los anteproyectos de
iniciativas de ley o de decretos, así como los anteproyectos
de reglamentos y acuerdos en los asuntos de su competencia;
9) Hacer estudios sobre la organización de las unidades
administrativas de su dependencia y proponer las medidas de
racionalización que procedan;
10) Resolver los asuntos que le delegue el Secretario de
Estado;
11) Representar a la SRECI en los actos que el Secretario
determine y participar, en su caso, en foros y eventos
nacionales e internacionales en asuntos relativos a las
materias competencia de las unidades administrativas bajo
su responsabilidad;
12) Proponer al Secretario de Estado, la apertura y organización
de las embajadas, misiones permanentes, oficinas consulares
y consulados honorarios, del ámbito de su competencia;
13) Elaborar la Memoria Anual de su dependencia;
14) Integrar el Consejo Consultivo de la SRECI y asistir a
sus reuniones;
15) Elevar a consideración del Secretario de Estado la
propuesta del plan estratégico de su área;
16) Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus
atribuciones y aquéllos que le sean señalados por delegación; y,
17) Emitir instrucciones sobre asuntos de su competencia a
los titulares de las representaciones diplomáticas, misiones
permanentes y consulares o a los servidores públicos que los
suplan durante sus ausencias.
ARTÍCULO 13. Son atribuciones y obligaciones del
Subsecretario de Asuntos Consulares y Migratorios:
1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes;
2) Sustituir al Secretario de Estado, en caso de ausencia o de
impedimento legal, observando en su caso el orden que aquel
determine;
3) Proponer al Secretario de Estado las políticas para el área
de su competencia y velar por su ejecución;
4) Coordinar y supervisar la ejecución de programas especiales
que impulse y promueva el Secretario de Estado;
5) Informar al Secretario de Estado de los asuntos sometidos
a su conocimiento;
6) Velar porque sus acciones sean compatibles con las de
las otras Subsecretarías y coordinar con éstas los asuntos de
interés compartido;
7) Coordinar y supervisar la actividad de las Direcciones
Generales u otras dependencias que le estén adscritas;
8) Someter al Secretario de Estado los anteproyectos de
iniciativas de ley o de decretos, así como los anteproyectos
de reglamentos y acuerdos en los asuntos de su competencia;
9) Hacer estudios sobre la organización de las unidades
administrativas de su dependencia y proponer las medidas de
racionalización que procedan;
10) Resolver los asuntos que le delegue el Secretario de
Estado;
11) Representar a la SRECI en los actos que el Secretario
determine y participar, en su caso, en foros y eventos
nacionales e internacionales en asuntos relativos a las
materias competencia de las unidades administrativas bajo
su responsabilidad;
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12) Proponer al Secretario de Estado, la apertura, cierre
y organización de las oficinas consulares y consulados
honorarios, del ámbito de su competencia;
13) Elaborar la Memoria Anual de su dependencia;
14) Integrar el Consejo Consultivo de la SRECI y asistir a
sus reuniones;
15) Elevar a consideración del Secretario de Estado la
propuesta del plan estratégico de su área;
16) Coordinar y supervisar la ejecución de las actividades que
sean desarrolladas por las oficinas consulares, velando por
el cumplimiento de la observancia del buen trato y respeto
a la dignidad de los compatriotas que acudan a exponer su
situación a esas dependencias;
17) Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus
atribuciones y aquéllos que le sean señalados por delegación;
18) Emitir instrucciones sobre asuntos de su competencia a
los titulares de las representaciones diplomáticas, misiones
permanentes y consulares o a los servidores públicos que los
suplan durante sus ausencias; y,
19) Establecer la coordinación intergubernamental e
intersectorial entre los organismos con responsabilidad por
los migrantes hondureños y entre aquellos y los organismos
no gubernamentales e internacionales de protección y defensa
de los derechos humanos de los migrantes y sus familias.
SECCIÓN II. DE LA SECRETARÍA GENERAL
ARTÍCULO 14. La Secretaría General es responsable de la
comunicación de la SRECI, teniendo funciones de fedatario de
acuerdo a Ley y encargado de tomar medidas administrativas
y dictar las providencias, correspondiéndole las siguientes
atribuciones:
1) Asistir al Secretario de Estado y a los Subsecretarios de
Estado;
2) Recibir las solicitudes y peticiones que se presenten al
Despacho y llevar el registro correspondiente para el control
y custodia de los expedientes;
3) Velar porque los asuntos en trámite se despachen dentro de
los plazos establecidos;
4) Llevar el registro de los decretos y acuerdos que se dicten
sobre asuntos del Ramo;
5) Llevar el registro de la correspondencia oficial y turnarla
a quien corresponda;
6) Llevar el archivo general del Despacho;
7) Autorizar la firma del Secretario o de los Subsecretarios
de Estado en las providencias, acuerdos o resoluciones que
dicten;
8) Notificar a los interesados las providencias o resoluciones y,
en su caso, expedir certificaciones y razonar los documentos;
9) Transcribir a los interesados los acuerdos que se dicten
sobre asuntos del Ramo;
10) Resolver en los asuntos que le delegue el Secretario de
Estado;
11) Informar periódicamente a sus superiores de los asuntos
sometidos a su conocimiento;
12) Representar a la SRECI en los actos que el Secretario o
Subsecretarios determinen;
13) Coordinar y supervisar la actividad de las dependencias
que le son adscritas;
14) Integrar la Comisión del Escalafón Diplomático y
Consular;
15) Llevar el libro para efectuar el acto oficial de registro
de los funcionarios que ocupen los cargos de Secretario y
Subsecretarios de Estado de la SRECI, para conceder el título
honorífico de Embajador;
16) Levantar el acta de juramentación para rendir promesa
de ley de los Jefes de Misión del Estado de Honduras que
fungirán en el exterior;
17) Elaborar el pergamino de los Jefes de Misión y la carta
patente de los Jefes de Oficina Consular;
18) Comunicar y canalizar por la vía diplomática los
expedientes de carácter judicial, procedentes de la Honorable
Corte Suprema de Justicia de Honduras o de los órganos de
justicia extranjeros, como ser: comunicaciones judiciales
contentivos de suplicatorios y exhortos, cartas rogatorias, autos
de pareatis, asistencia judicial internacional y cooperación
judicial internacional en materia penal, guardando la debida
discreción por la importancia de los temas;
19) Integrar la Comisión sobre Régimen Especial de Visa
Consultada;
20) Recibir las solicitudes de pasaportes diplomáticos y
oficiales de los empleados y funcionarios públicos;
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21) Atender las solicitudes sobre la emisión de constancias,
certificaciones de naturalización y pasaportes de expedientes
que se encuentran en el Archivo Central;
22) Dar curso a las solicitudes de franquicias que presenten
los diplomáticos hondureños al finalizar su misión en el país
ante el cual se encontraban acreditados, de su menaje de casa
y aquellas que estén autorizadas por la Ley;
23) Requerir la devolución de los pasaportes diplomáticos
y oficiales que sean utilizados de forma indebida por sus
titulares;
24) Firmar constancias de vigencia de convenios y tratados
internacionales;
25) Comunicar las solicitudes de extradición a la Corte
Suprema de Justicia presentadas por el Estado requirente o
requerido, que se encuentran bajo el amparo legal de un tratado
internacional suscrito y ratificado por el Estado de Honduras.
Dar trámite correspondiente ante las autoridades judiciales y
administrativas con respeto al debido proceso para asegurar
el resultado de la acción penal y viceversa;
26) Dar traslado a la Secretaría de Finanzas de las solicitudes
de franquicias que presenten los diplomáticos extranjeros
acreditados en el país, con base a los principios de reciprocidad
y rango del peticionario;
27) Analizar los expedientes e informes presentados por
el Departamento competente del Instituto Nacional de
Migración, sobre las solicitudes de ingreso de los extranjeros
bajo el régimen de visa consultada, con los que conforman la
Comisión de Mérito;
28) Emitir los dictámenes favorables o desfavorables en
conjunto con el Instituto Nacional de Migración y la Secretaría
de Defensa sobre cada una de las solicitudes de ingreso para
extranjeros bajo el régimen de visa consultada;
29) Dar trámite a las solicitudes de visas consulares;
30) Firmar la legalización de los documentos oficiales
emitidos por los órganos del Estado mediante auténtica o
apostilla, según corresponda;
31) Autorizar, llevar registro y decidir sobre las medidas de
los sellos oficiales utilizados en la SRECI, los cuales deben
estandarizarse; y,
32) Las demás que le confiera la Ley.
ARTÍCULO 15. La Secretaría General tiene a su cargo las
siguientes dependencias:
1) Dirección General de Servicios Legales;
2) Unidad de Asistencia Administrativa;
3) Unidad de Legalización, Certificación y Traducción;
4) Unidad del Archivo General;
5) Unidad de Transparencia; y,
6) Unidad de Correspondencia.
SECCIÓN II.I. DE LAS DIRECCIONES, UNIDADES
Y DEPERTAMENTOS QUE DEPENDEN DE LA
SECRETARÍA GENERAL
ARTÍCULO 16. La Dirección General de Servicios Legales es
responsable del apoyo, asesoría y asistencia técnico-jurídica
de la SRECI; y de la prestación de servicios de representación
legal y de procuración en las demandas contra la SRECI
en materia administrativa y laboral en coordinación con la
Procuraduría General de la República. De igual manera
coadyuvará en la defensa del Estado de Honduras en los casos
de demandas internacionales.
ARTÍCULO 17. La Dirección General de Servicios Legales
tiene a su cargo los siguientes Departamentos:
1) Departamento de Asuntos Legales;
2) Departamento de Cooperación Jurídica Internacional; y,
3) Departamento de Defensa y Procuración Legal.
ARTÍCULO 18. El Departamento de Asuntos Legales tiene
las siguientes funciones:
1) Brindar apoyo y asesoría jurídica al titular de la SRECI, en
las distintas peticiones, reclamos administrativos y/o recursos,
sometidos a su conocimiento y competencia, previo a la
emisión de una Resolución Administrativa;
2) Brindar asistencia jurídica sobre los temas que sean
sometidos a su conocimiento;
3) Elaborar y revisar los contratos celebrados entre la SRECI
y particulares, ya sean personas naturales o jurídicas y en caso
de no estar de acuerdo emitir su opinión legal;
4) Elaborar y revisar los proyectos de leyes, reglamentos,
actos administrativos u otros documentos requeridos para ser
emitidos por la SRECI;
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5) Elaborar los informes de las actuaciones administrativas
realizadas por la Dirección General de Servicios Legales;
6) Integrar la Comisión de avalúo para los procesos detallados
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, que
pretenda efectuar la SRECI;
7) Elaborar dictámenes, opiniones e informes legales, sobre
temas administrativos internos que le sean requeridos;
8) Mantener y llevar un inventario actualizado de la legislación
interna de la SRECI, así como de las publicaciones que se
efectúen en el Diario Oficial La Gaceta que tengan relación
con la Institución y el país; y,
9) Participar en audiencias de descargo relacionadas con
procedimientos en materia de personal.
ARTÍCULO 19. El Departamento de Cooperación Jurídica
tiene las siguientes funciones:
1) Trasladar a las entidades competentes las sentencias
extranjeras y suplicatorios, que ingresan a la SRECI, por
conducto de la Representaciones Diplomáticas o Consulares
nacionales acreditadas en el exterior o las misiones extranjeras
acreditadas en el país;
2) Dar traslado al Estado requerido por medio de los canales
diplomáticos o de la autoridad central designada, de las
solicitudes de asistencia judicial que remitan los Juzgados
y Tribunales de la República, las Secretarías de Estado o
entidades competentes;
3) Canalizar las solicitudes de traslado de reos, para facilitar
la rehabilitación social de la persona hondureña privada
de libertad en el extranjero, para lo cual se busca permitir
la terminación del cumplimiento de su condena en el país,
conforme a los convenios bilaterales de traslado de reos,
suscritos por Honduras, con otros países. De igual forma,
facilitar el procesamiento de solicitudes de traslado de
extranjeros, que se encuentren cumpliendo penas, por delitos
cometidos en Honduras;
4) Transmitir los suplicatorios y exhortos, cartas rogatorias,
comisiones, solicitudes de asistencia judicial recíproca hacia
los órganos judiciales nacionales y hacia otros Estados; y,
5) Crear y actualizar el registro de suplicatorios, exhortos,
asistencia judicial internacional, extradiciones y traslados de
reos que se tramiten.
ARTÍCULO 20. El Departamento de Defensa y Procuración
Legal tiene las siguientes funciones:
1) Defender legalmente los intereses del Estado de Honduras
en representación de la SRECI, en los distintos procesos
administrativos, laborales y judiciales que correspondan, en
coordinación con la Procuraduría General de la República
de Honduras;
2) Dar seguimiento a los actos procesales de los órganos
jurisdiccionales y a las partes en todas y cada una de las
demandas promovidas contra el Estado de Honduras en
representación de la SRECI, cuya defensa haya sido asignada
al Procurador;
3) Mantener un registro de actuaciones y de las demandas
presentadas en contra de la SRECI; y,
4) Elaborar los informes de las actuaciones realizadas por
la Dirección General de Servicios Legales, por procesos
incoados ante los Juzgados y Tribunales competentes de la
República.
ARTÍCULO 21. La Unidad de Asistencia Administrativa tiene
las siguientes funciones:
1) Recibir y dar traslado a los reclamos administrativos
presentados;
2) Elaborar los autos, providencias, resoluciones y
certificaciones relacionados a los procesos administrativos
incoados ante la SRECI;
3) Actualizar la tabla de avisos del despacho de la Secretaría
General;
4) Dar curso a las solicitudes que las instituciones del Estado
realicen en materia administrativa;
5) Atender las solicitudes relativas a Visas de Permanencia
Diplomáticas, Oficiales y Especiales, para diplomáticos
extranjeros y funcionarios de Organismos Internacionales y
los dependientes;
6) Dar trámite a las solicitudes de pasaportes diplomáticos y
oficiales en los casos que correspondan;
7) Mantener el registro de pasaportes diplomáticos y oficiales
emitidos por la SRECI;
8) Asistir a la Secretaría General en todas las funciones
administrativas que ésta le solicite;
9) Llevar la custodia del Libro de Registro de los Secretarios
y Subsecretarios de Estado a los que se les concederá el título
honorífico de Embajador;
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10) Mantener la custodia de los pasaportes diplomáticos u
oficiales decomisados por el uso indebido de los mismos;
11) Dar trámite a las solicitudes de facilidades migratorias
y de ingreso sin visa, requeridas por instituciones del
Estado, Organismos Internacionales acreditados en el país,
Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares y otros, cuando
corresponda;
12) Mantener el control y envío de la resolución a la
representación consular correspondiente de la aprobación de
visas consultadas;
13) Procesar las solicitudes de visa consular de extranjeros
nacionales de países clasificados en categoría “B” consular
o sin consulta, de conformidad con el Acuerdo No.009-
SG-2016; y,
14) Asistir a la Secretaría General en todas las funciones
administrativas que se encomienden.
ARTÍCULO 22. La Unidad de Legalización, Certificación
y Traducción se divide en las Secciones de Traducción,
Auténticas y Apostillas que tienen las siguientes funciones:
1) Legalizar los documentos originados en Honduras que
surtirán efecto en el exterior y los de otros países que deban
producir efecto en Honduras en cumplimiento al Convenio
de La Haya que regula la Apostilla;
2) Legalizar las firmas de los documentos públicos autorizados
por los funcionarios diplomáticos o consulares de Honduras
que deban surtir efectos en el país;
3) Llevar el registro de firmas de los funcionarios diplomáticos
o consulares de Honduras que ejerzan la función notarial por
ministerio de ley;
4) Llevar el registro de firmas de los funcionarios o empleados
autorizados para expedir documentos públicos que surtan
efectos en el extranjero;
5) Manejar e implementar el sistema de auténticas y apostillas;
6) Clasificar y distribuir los documentos ingresados en el
sistema de auténticas y apostillas;
7) Revisar, corregir y aprobar la traducción de documentos
oficiales y particulares de índole administrativo;
8) Revisar y aprobar la traducción de documentos oficiales;
9) Manejar e implementar el sistema de traducciones;
10) Clasificar y distribuir los documentos ingresados en el
sistema de traducciones; y,
11) Traducir los documentos remitidos por las distintas
Instituciones del Estado y los emitidos por la SRECI.
ARTÍCULO 23. La Unidad de Archivo General tiene las
siguientes funciones:
1) Custodiar la documentación histórica y general de la
SRECI;
2) Recibir la documentación que se genera en las diversas
dependencias de la SRECI, previa observación de las
especificaciones en las normas básicas de transferencia
documental;
3) Atender las solicitudes de búsqueda de documentos
requeridos por las distintas dependencias de la SRECI o por
los investigadores nacionales e internacionales, conforme a
los procesos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública;
4) Clasificar y ordenar la documentación siguiendo buenas
prácticas internacionales y las normas establecidas;
5) Inventariar y catalogar la documentación que le sea remitida
para archivo;
6) Mantener un archivo digital de la información contenida
en los documentos;
7) Limpiar y restaurar los documentos que se encuentren en
su custodia;
8) Realizar la depuración o expurgo de la documentación que
ha perdido su valor o concluido el término legal de vigencia;
9) Identificar y codificar los distintos fondos documentales; y,
10) Asesorar a las Direcciones y demás entidades de la
SRECI en la composición e implementación de sus sistemas
de archivo.
ARTÍCULO 24. La Unidad de Transparencia tiene las
siguientes funciones:
1) Recabar y difundir la información pública de la SRECI de
conformidad a lo establecido en la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y su Reglamento;
2) Mantener y actualizar el Portal de Transparencia mediante
la recopilación periódica de la información generada por la
SRECI;
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3) Recibir y despachar las solicitudes de acceso a la
información pública en base a la Ley;
4) Facilitar el procedimiento necesario a los particulares para
la presentación de solicitudes de información;
5) Llevar un registro y dar seguimiento a las solicitudes de
acceso a la información pública, sus resultados y costos;
6) Custodiar, controlar y garantizar la protección de los
expedientes y archivos de las solicitudes de información
pública;
7) Elaborar el manual de procesos, procedimientos y
formularios de la unidad;
8) Aplicar los criterios específicos en materia de clasificación
y conservación de los documentos administrativos, así como
la organización de archivos;
9) Difundir entre los servidores públicos de la SRECI los
beneficios del buen manejo de la información pública, y de
su debida conservación;
10) Dar cumplimiento a la clasificación de la información
reservada o confidencial de la SRECI;
11) Informar trimestralmente al Secretario de Estado y
al Instituto de Acceso a la Información Pública, sobre las
solicitudes de acceso a información y cuando se requiera por
ambos;
12) Solicitar al Departamento, Dirección o Unidad
correspondiente con la antelación debida, la información
necesaria para dar respuesta a las solicitudes recibidas;
13) Recibir denuncias ciudadanas por presunción de actos
irregulares de los servidores públicos de la Institución y darle
el trámite correspondiente; y,
14) Colaborar en todo lo concerniente al tema de transparencia,
rendición de cuentas, fortalecimiento del sistema de integridad,
protección de datos personales, acceso a la información
pública y habeas data.
ARTÍCULO 25. La Unidad de Correspondencia tiene las
siguientes funciones:
1) Recibir y enviar la correspondencia interna y externa;
2) Distribuir la correspondencia interna y externa;
3) Controlar, clasificar y archivar la correspondencia interna
y externa; y,
4) Llevar el control de la correspondencia de la Institución
según el método que se establezca.
SECCIÓN III. DEL GABINETE DIPLOMÁTICO
ARTÍCULO 26. El Gabinete Diplomático es el órgano
de consulta y de asesoría del Secretario de Estado y que
será integrado por excancilleres y embajadores de carrera
designados por el titular de la SRECI, cuando concurran
circunstancias especiales o de emergencia o se requiera de
su experiencia y conocimientos.
ARTÍCULO 27. El Gabinete Diplomático tiene las siguientes
funciones:
1) Asesorar al Secretario de Estado en el ámbito económico,
social y político, para la toma de decisiones en la ejecución
de la política exterior;
2) Evacuar las consultas sobre temas específicos que determine
el Secretario de Estado;
3) Acudir a las reuniones del Consejo Consultivo de la SRECI,
cuando se le requiera;
4) Ejecutar de las funciones específicas delegadas por el
Secretario y Subsecretarios de Estado; e,
5) Integrar los Comités de Condecoraciones, Beneplácito y
de Candidaturas de Honduras cuando sean designados para
tal efecto por el Secretario de Estado.
SECCIÓN IV. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
PROTOCOLO Y CEREMONIAL DIPLOMÁTICO
DE ESTADO
ARTÍCULO 28. La Dirección General de Protocolo y
Ceremonial Diplomático de Estado es responsable de regular
y supervisar el cumplimiento de las normas y costumbres del
Protocolo y Ceremonial del Estado y brindarle su asistencia
al titular de la SRECI y a la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 29. La Dirección General de Protocolo y
Ceremonial Diplomático de Estado tendrá a su cargo las
siguientes unidades:
1) Unidad del Ceremonial Diplomático;
2) Unidad de Protocolo; y,
3) Unidad de Privilegios e Inmunidades.
ARTÍCULO 30. La Unidad del Ceremonial Diplomático tiene
las siguientes funciones:
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1) Atender los asuntos relativos al Ceremonial Diplomático y
a las relaciones con las misiones diplomáticas y de organismos
internacionales, acreditados ante el Gobierno de la República;
2) Velar por el cumplimiento de las condiciones propicias para
que la negociación internacional se efectúe, adaptando las
normas a las prácticas diplomáticas e imprimiendo la claridad
que deben prevalecer en los actos oficiales;
3) Coordinar las ceremonias de los actos de condecoración;
4) Coordinar la presentación de Copias de Estilo al señor
Secretario, Subsecretario de Estado, y la presentación de
Cartas Credenciales al Presidente de la República con el enlace
en Casa Presidencial;
5) Elaborar y actualizar el Manual de Protocolo y Ceremonial
del Estado para aprobación del titular de la SRECI;
6) Recibir y despachar la correspondencia diplomática;
7) Llevar a cabo con absoluta reserva los trámites, admisión
y gestión de beneplácitos a Embajadores acreditados ante el
Gobierno de Honduras;
8) Servir de enlace entre las misiones diplomáticas y
organismos internacionales acreditados ante la República de
Honduras y la SRECI y con todas las otras Direcciones de
Protocolo de la Administración Pública;
9) Evacuar consultas del cuerpo diplomático acreditado en
Honduras y de los funcionarios del Gobierno respecto a los
asuntos de su competencia;
10) Elaborar Cartas Credenciales, Cartas de Retiro, Cartas de
Gabinete y Copias de Estilo a Embajadores y diplomáticos de
Honduras que serán acreditados en el exterior;
11) Llevar un registro detallado de hojas de vida de los jefes
de misión acreditados ante el Gobierno de Honduras, así como
los jefes de misión hondureños acreditados en el extranjero;
12) Brindar información a fin de actualizar la página web en
lo relativo a Ceremonial Diplomático, en coordinación con
la dependencia competente; y,
13) Mantener el inventario y control de existencias de las
órdenes nacionales.
ARTÍCULO 31. La Unidad de Protocolo tiene las siguientes
funciones:
1) Brindar el apoyo requerido por el titular de la SRECI y
por la Presidencia de la República, en los diferentes actos y
ceremonias;
2) Gestionar solicitudes de permisos de sobrevuelo y aterrizaje,
de portación de armas y frecuencia de radios, observando la
debida discreción;
3) Gestionar y elaborar beneplácitos militares acreditados en
Honduras;
4) Elaborar notas diplomáticas para solicitar visas para viajes
oficiales y para los funcionarios que se acreditarán en el
exterior;
5) Llevar el registro del establecimiento de las relaciones
diplomáticas;
6) Llevar un registro de los funcionarios de las misiones
diplomáticas, misiones permanentes, organismos
internacionales y oficinas consulares acreditados en el país,
tanto residentes como concurrentes;
7) Dar trámite a las solicitudes de admisión de cónsules
extranjeros en Honduras;
8) Elaborar las notas de agradecimiento, felicitación, pésame
en caso de fallecimiento de un Jefe de Estado o de un Ministro
de Relaciones Exteriores de un país amigo, de condolencias
si se produjesen desastres naturales o accidentes de gran
relevancia y acuerdos de duelo en el caso de fallecimiento
de funcionarios nacionales que hubiesen prestado servicios
relevantes a la nación;
9) Coordinar las atenciones protocolarias en el Salón
Diplomático del aeropuerto y gestionar con la autoridad
correspondiente la atención protocolaria en otros aeropuertos
nacionales; y,
10) Conformar y custodiar un archivo que contenga los himnos
nacionales, letra y música, así como los escudos y banderas
oficiales de todos los países.
ARTÍCULO 32. La Unidad de Privilegios e Inmunidades tiene
las siguientes funciones:
1) Conocer y tramitar lo concerniente a inmunidades,
privilegios, prerrogativas, reciprocidades y cortesías
diplomáticas, de acuerdo con las leyes y convenios
internacionales;
2) Elaborar los carnés diplomáticos y especiales de
identificación siguiendo los procedimientos respectivos;
3) Llevar un registro de las exoneraciones y franquicias que
son concedidas por el Estado Receptor y en general, de las
inmunidades, prerrogativas y privilegios a los funcionarios
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diplomáticos de Honduras en el exterior; y requerir a las
misiones diplomáticas de Honduras informes periódicos al
respecto para su actualización;
4) Velar porque se cumplan, en las circunstancias que lo
ameriten, las garantías de inmunidad diplomática;
5) Tramitar la exoneración de Impuestos Sobre Ventas para las
misiones diplomáticas y organismos internacionales y aquellos
funcionarios con rango diplomático o consular acreditados en
Honduras, en los casos que proceda;
6) Tramitar matrículas, traspasos, ventas, placas, exoneraciones,
reexportaciones y donaciones de vehículos del cuerpo
diplomático y organismos internacionales acreditados en el
país; y,
7) Elaborar los dictámenes concernientes a las exoneraciones
otorgadas a misiones diplomáticas y organismos internacionales
con respecto a programas y proyectos de cooperación en el
marco de un instrumento internacional.
SECCIÓN V. DE LA DIRECCIÓN DE
COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA
ARTÍCULO 33. La Dirección de Comunicación Estratégica es
responsable de la organización, coordinación y supervisión de
la puesta en marcha de la estrategia de imagen, comunicación
y difusión de actividades de la SRECI.
ARTÍCULO 34. La Dirección de Comunicación Estratégica
se subdivide en cuatro unidades:
1) Unidad de Gestión Digital;
2) Unidad de Gestión Editorial;
3) Unidad de Gestión de la Marca País; y, la
4) Unidad de Gestión de la Información Actualizada.
ARTÍCULO 35. La Unidad de Gestión Digital tiene las
funciones siguientes:
1) Divulgar en los medios de comunicación digitales, las
actividades desarrolladas por la SRECI;
2) Colaborar con las dependencias de la SRECI en los servicios
interno y exterior, para la divulgación de información oficial
a través de los medios electrónicos;
3) Difundir la información pertinente de cada evento que se
ha desarrollado, utilizando los diferentes medios digitales;
4) Promover y difundir, los avances y resultados de los
programas promovidos por la SRECI y sus dependencias por
los medios de comunicación digital; y,
5) Mantener actualizada la página web de la SRECI y manejar
las redes sociales oficiales.
ARTÍCULO 36. La Unidad de Gestión Editorial tiene las
funciones siguientes:
1) Elaborar comunicados de prensa;
2) Organizar y dirigir los actos de comparecencia pública de
los funcionarios de la SRECI, preservando y fortaleciendo la
imagen institucional;
3) Difundir la información pertinente de cada evento que se ha
desarrollado desde las diferentes dependencias de la SRECI
en los medios de comunicación;
4) Coordinar la realización de encuestas y sondeos de opinión
respecto a las actividades de la SRECI;
5) Promover y difundir, los avances y resultados de los
programas promovidos por la SRECI y sus dependencias;
6) Implementar la política y las estrategias de comunicación
institucional de la SRECI; y,
7) Recabar en todas las dependencias de la SRECI la
información con la cual se elaborará la Memoria Anual de
la Institución.
ARTÍCULO 37. La Unidad de Gestión de la Marca País tiene
las funciones siguientes:
1) Elaborar y distribuir permanentemente a las representaciones
de Honduras en el exterior y a las dependencias de la SRECI
información sobre los programas de difusión del Gobierno
de la República; y,
2) Ser el enlace de la SRECI en los temas de estrategia de
comunicación relacionados con Marca País.
ARTÍCULO 38. La Unidad de Gestión de la Información
Actualizada tiene las funciones siguientes:
1) Realizar un monitoreo constante de la información en
medios de comunicación masivos nacionales e internacionales;
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2) Registrar y archivar la información relevante de medios
nacionales e internacionales, emitiendo las alertas necesarias
a las autoridades respectivas;
3) Mantener relación permanente con los medios informativos
nacionales e internacionales y difundir a través de ellos la
política exterior hondureña, así como los objetivos, programas
y acciones de la SRECI;
4) Preservar y actualizar el archivo fotográfico y de vídeo de
las actividades relevantes de la SRECI;
5) Entregar a la Dirección General de Protocolo y Ceremonial
Diplomático de Estado el registro gráfico de las ceremonias de
presentación de Copias de Estilo y Cartas Credenciales para
ser entregadas a las respectivas misiones; y,
6) Elaborar y distribuir permanentemente a las representaciones
de Honduras en el exterior y a las demás dependencias de la
SRECI información sobre los programas y actividades del
Gobierno de la República y los sucesos relevantes de la vida
nacional.
SECCIÓN VI. DE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA
“JOSÉ CECILIO DEL VALLE”
ARTÍCULO 39. La Academia Diplomática “José Cecilio del
Valle” tiene como finalidad asegurar la formación integral y
multidisciplinaria de los aspirantes al Servicio Diplomático
y Consular, así como el perfeccionamiento y especialización
de los funcionarios de ambas ramas.
ARTÍCULO 40. La Academia Diplomática tiene las siguientes
funciones:
1) Preparar los planes de estudio para la formación del recurso
humano con un alto nivel analítico y técnico en materias de
Derecho Diplomático y Consular, Derecho Internacional,
Derecho de Integración, Relaciones Internacionales,
Cooperación para el Desarrollo y Derechos Humanos;
2) Preparar a los aspirantes de ingreso y ascenso a la función
diplomática y consular para la realización de los exámenes
de oposición;
3) Diseñar el pensum académico de los diplomados, cursos,
seminarios y talleres relativos a la formación diplomática y
consular;
4) Evaluar las necesidades formativas del recurso humano
de la SRECI a efecto de realizar los ajustes correspondientes
al pensum;
5) Hacer uso de los medios tecnológicos a efecto de capacitar
y actualizar a los funcionarios del servicio exterior en las
diferentes temáticas;
6) Proceder a realizar junto con la Comisión de Escalafón
Diplomático y Consular las convocatorias para seleccionar
candidatos a ingresar al Servicio Exterior, indicando los
requisitos y comprobando la idoneidad de los aspirantes, en
atención a instrucciones del Secretario de Estado;
7) Realizar diplomados, cursos, seminarios, conferencias,
mesas de debate, entre otros, sobre temas nacionales,
regionales e internacionales para la promoción de los intereses
del país en el exterior extensivos a otras instituciones de
la administración pública y del sector privado, incluyendo
centros de educación superior;
8) Llevar a cabo programas de investigación y de publicaciones
en el campo de los estudios internacionales, en concertación
con las dependencias de la SRECI; y,
9) Dar seguimiento a los convenios de cooperación y de
asistencia académica suscritos con instituciones afines
nacionales y extranjeras.
SECCIÓN VII. DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA
ARTÍCULO 41. La Unidad de Auditoría Interna (UAI)
depende de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad y
desarrolla sus actividades de aseguramiento y asesoramiento
sobre los procesos de control interno, administración de
riesgos y gobierno institucional con el propósito de emitir
opiniones objetivas y recomendaciones con valor agregado
procurando la mejora de las operaciones y el logro de los
objetivos de la entidad.
ARTÍCULO 42. La Unidad de Auditoría Interna (UAI) tiene
las siguientes funciones:
1) Examinar y evaluar la planificación, organización, dirección
y control interno gerencial u operacional;
2) Evaluar la eficacia, eficiencia y economía con que se han
utilizado los recursos humanos, materiales y financieros y
verificar que hayan sido aplicados a los programas, actividades
y propósitos autorizados;
3) Efectuar el control posterior parcial o total sobre la gestión
y el avance físico y financiero de los diferentes proyectos
de construcción y el suministro de bienes y servicios que
comprometan la utilización de recursos de la entidad;
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4) Examinar la confiabilidad, oportunidad y pertinencia de la
información financiera y operativa de la entidad;
5) Realizar auditorías o evaluaciones especiales para verificar
el cumplimiento legal sobre las operaciones desarrolladas por
cualquiera de las dependencias, oficinas u órgano de la entidad;
6) Examinar los medios para salvaguardar los activos y la
adecuación de los procedimientos para verificar la existencia,
propiedad y conservación de los mismos;
7) Informar los resultados de sus evaluaciones a la Máxima
Autoridad Ejecutiva de la entidad, con copia al Tribunal
Superior de Cuentas;
8) Informar el avance de las actividades de la UAI y el
resultado de los seguimientos a las recomendaciones a la
Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, al Tribunal
Superior de Cuentas y a la Oficina Nacional de Desarrollo
Integral de Control Interno (ONADICI); y,
9) Asesorar a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad,
en el campo de su competencia, sin afectar su independencia
de criterio.
SECCIÓN VIII. DE LA UNIDAD DE
PLANEAMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA
GESTIÓN
ARTÍCULO 43. La Unidad de Planeamiento y Evaluación de
la Gestión (UPEG) tiene a su cargo, el análisis y diseño de
políticas, programas y proyectos de la SRECI, de acuerdo con
las políticas de gasto y de inversión pública y las directrices
oficialmente establecidas por el Presidente de la República,
incluyendo la coordinación de la formulación del Plan
Estratégico Institucional (PEI), enmarcados en las prioridades
nacionales, Visión de País y el Plan de Gobierno.
Asimismo le compete la preparación de los Planes Operativos
Anuales y la programación operativa a mediano y largo plazo
en las áreas de su competencia; la evaluación periódica de la
ejecución institucional bajo indicadores de eficiencia y de
eficacia; la coordinación de los estudios para la definición
de prioridades de gasto e inversión para el anteproyecto de
presupuesto anual y para la gestión de recursos destinados
al financiamiento de proyectos que proporcione una visión
de sostenibilidad financiera de la SRECI; la formulación
de normas técnicas para el diseño y operación de sistemas
de información y de estadística; y la evaluación de los
Departamentos, Unidades o Programas a cargo de la SRECI,
presentando los informes que corresponden.
ARTÍCULO 44. La UPEG tiene las siguientes funciones:
1) Analizar y diseñar los objetivos de interés institucional,
programas y proyectos de la SRECI, de acuerdo con las
políticas de gasto y de inversión pública establecidas por el
Poder Ejecutivo;
2) Desarrollar, definir e implementar los sistemas de
planeación;
3) Coordinar la elaboración, reformulación y modificación de
los planes estratégicos y operativos, con las diferentes áreas
de la SRECI y someterlos a la aprobación del Secretario de
Estado;
4) Dar seguimiento a la ejecución física y financiera del plan
operativo anual y del presupuesto;
5) Incorporar los lineamientos emitidos por las instituciones
rectoras, para ser incorporados dentro de los planes operativos
y estratégicos de la SRECI;
6) Registrar el plan operativo anual en los sistemas nacionales
de información;
7) Elaborar y remitir informes de la ejecución física y
financiera del plan operativo anual a las instituciones rectoras
del presupuesto de la República;
8) Diseñar y definir en coordinación con las dependencias de
la SRECI la programación operativa de objetivos de trabajo,
a corto, mediano y largo plazo en las diferentes áreas de su
competencia;
9) Coordinar en conjunto con la Subgerencia de Presupuesto la
elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de acuerdo
a las prioridades establecidas por las máximas autoridades;
10) Ser enlace oficial con las instituciones rectoras de los
procesos en materia de su competencia;
11) Formular normas técnicas para el diseño, implementación,
operación y control de sistemas de información y estadísticas
de la SRECI;
12) Evaluar periódicamente el avance del cumplimiento de
las metas en base al plan operativo anual y plan estratégico
institucional y definir indicadores de desempeño y gestión;
13) Diseñar indicadores de gestión para evaluar el cumplimiento
de las funciones y metas establecidas en las diferentes
dependencias, y proponer los correctivos a que haya lugar;
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14) Definir en conjunto con la Unidad de Informática
los sistemas de información necesarios para garantizar el
adecuado control de la ejecución de los planes y actividades
de las dependencias de la SRECI; y,
15) Realizar y verificar en los sistemas nacionales de
información, las modificaciones físicas y presupuestarias.
SECCIÓN IX. DE LA UNIDAD DE
MODERNIZACIÓN
ARTÍCULO 45. La Unidad de Modernización (UDEM) es
responsable de coordinar las acciones orientadas a diseñar,
ejecutar y evaluar, medidas de reforma institucional de la
SRECI, dando seguimiento a su ejecución, de acuerdo con
los parámetros establecidos. Asimismo, es una instancia
estratégica que depende del Secretario de Estado, cuya función
principal es velar por la calidad en la ejecución de los procesos
institucionales tanto administrativos como productivos, para
la planificación, organización, dirección, control y evaluación
de la SRECI.
ARTÍCULO 46. La UDEM tiene las siguientes funciones:
1) Coordinar las acciones orientadas a diseñar, ejecutar y
evaluar reformas institucionales modernas y productivas, de
acuerdo a las leyes;
2) Dar seguimiento a la ejecución de reformas institucionales
de acuerdo con los planes de las diferentes dependencias de
la SRECI;
3) Diseñar, desarrollar y supervisar la puesta en marcha de
los proyectos de modernización incluyendo los originados por
la asistencia no gubernamental e internacional en la SRECI;
4) Controlar la aplicación de las normas y procedimientos
técnicos en materia de calidad de la institución y efectuar las
recomendaciones pertinentes para la mejora de los procesos;
5) Promover la capacitación sobre normas y técnicas en
calidad;
7) Emitir informes y brindar soporte en materia de
organización, procesos y procedimientos;
8) Diseñar y validar los manuales de funciones y procedimientos
en coordinación con cada una de las dependencias de la
SRECI;
9) Elaborar propuestas para mejorar la organización y
funciones de la SRECI;
10) Coordinar la digitalización de los procesos oficiales de
la SRECI;
11) Impulsar la estandarización de los procesos oficiales de
la SRECI y mantener su archivo técnico;
12) Elaborar propuestas de reglamentos internos, modificar y
revisar los existentes, a fin de ser presentados a la autoridad
superior, para su aprobación y aplicación; y,
13) Fungir como enlace con las instituciones rectoras de la
modernización de los procesos de las entidades públicas.
TÍTULO III. DE LAS DEPENDENCIAS,
DIRECCIONES, UNIDADES Y OFICINAS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 47. Los Directores Generales tendrán las
atribuciones comunes siguientes:
1) Coordinar, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar
el desempeño de las labores encomendadas a la Dirección
General a su cargo;
2) Acordar con su superior jerárquico la atención, estudio
y resolución de los asuntos que sean competencia de la
Dirección General a su cargo;
3) Formular el anteproyecto del presupuesto y el Plan
Operativo Anual (POA) de la Dirección General a su cargo,
en coordinación con la Subgerencia de Presupuesto y la UPEG
de conformidad con las disposiciones aplicables;
4) Coordinar sus actividades con las demás Direcciones
Generales, Direcciones, Departamentos o unidades
administrativas, cuando así se requiera, para el mejor
funcionamiento de la SRECI, asegurando el desarrollo de
posiciones en los ámbitos bilateral y multilateral, promoviendo
la interlocución política, de cooperación, la imagen del país y
el perfil económico de Honduras en el exterior;
5) Elaborar los oficios de trámite, las notas diplomáticas
dirigidas a las representaciones extranjeras acreditadas
en Honduras, así como las resoluciones y acuerdos de la
autoridad superior cuando así se le ordene o delegue y
aquéllos que emitan de conformidad con las facultades que
les correspondan, trasmitiéndolos por el conducto oficial;
6) Elaborar y mantener actualizados en coordinación con la
UDEM, el manual de procedimientos de la Dirección General
a su cargo;
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7) Participar en las comisiones, comités u otros cuerpos
colegiados cuando así se establezca en la Ley o lo disponga
el Secretario de Estado;
8) Prestar la colaboración que les sea requerida por otras
dependencias, direcciones, unidades administrativas de
la SRECI o por otras dependencias o entidades de la
Administración Pública, dentro del ámbito de sus atribuciones,
de conformidad con las disposiciones aplicables y los
lineamientos que para tal efecto establezca el Secretario de
Estado;
9) Participar en la negociación cuando corresponda y según
sus atribuciones específicas, en la promoción, actualización y
seguimiento de los acuerdos interinstitucionales, con el apoyo
de las direcciones o departamentos competentes de la SRECI,
así como de otras dependencias gubernamentales;
10) Autorizar, instruir y vigilar el ejercicio del presupuesto
asignado a la Dirección General a su cargo, de conformidad
con las disposiciones legales aplicables;
11) Participar en seminarios, conferencias, simposios,
coloquios y congresos sobre temas de su competencia; y,
12) Elaborar propuestas para crear, reorganizar o suprimir
unidades de la Dirección General a su cargo y someterlas a
consideración de su superior jerárquico.
CAPÍTULO II. DE LAS DEPENDENCIAS DE LA
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR
ARTÍCULO 48. La Subsecretaría de Política Exterior tendrá
a su cargo:
1) Dirección General de Política Exterior;
2) Comisión Nacional de Soberanía y Fronteras; y,
3) Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados y
Convenios.
ARTÍCULO 49. La Dirección General de Política Exterior es
responsable de apoyar al Secretario y Subsecretarios de Estado
en la coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de
la política exterior de Estado, así como en la conducción
de las relaciones bilaterales, regionales y multilaterales que
establezca Honduras.
ARTÍCULO 50. La Dirección General de Política Exterior
tiene a su cargo las siguientes Direcciones:
1) Dirección de Política Bilateral;
2) Dirección de Política Multilateral; y,
3) Dirección de Integración Regional.
ARTÍCULO 51. La Dirección de Política Bilateral tiene las
siguientes funciones:
1) Dirigir los asuntos relacionados con los aspectos políticos
de las relaciones de Honduras con otros Estados. En este
sentido, sugiere la orientación de la política exterior hacia cada
uno de ellos con los cuales se mantienen relaciones bilaterales,
teniendo en cuenta las dimensiones políticas, económicas,
sociales, tecnológicas, científicas y culturales;
2) Participar en la planificación, el diseño, ejecución y
evaluación de los programas de acción internacional, tomando
en consideración los intereses o beneficios para el Estado de
Honduras;
3) Impulsar y dar seguimiento desde la perspectiva política,
al conjunto de asuntos de interés para Honduras a nivel
internacional por medio de las relaciones bilaterales; y
elaborar las propuestas de las posiciones de Honduras y, en
su caso, realizar las negociaciones de una forma efectiva y de
conformidad con los intereses del país;
4) Elaborar análisis e informes políticos, así como formular
opiniones de política bilateral en temas tales como de
cambios de gobierno, gabinetes, movimientos sociales y
políticos con repercusión internacional y fechas significativas
para cada país y coordinar con las direcciones o unidades
administrativas cuando corresponda, la elaboración y envío
de notas diplomáticas;
5) Contribuir, cuando así sea solicitado por las áreas
competentes de la SRECI, a la formulación de políticas de
cooperación bilateral y regional sobre temas de la nueva
agenda multilateral;
6) Coordinar la recopilación, actualizando la información
para su análisis, conclusiones y recomendaciones, sobre
la situación interna de los países y de sus posiciones para
generar propuestas de política exterior, así como de personajes
relevantes en esos países, que pudiesen favorecer la posición
de Honduras en determinados ámbitos;
7) Vigilar el cumplimiento de las instrucciones emitidas a las
representaciones diplomáticas por la Dirección General de
Política Exterior, sobre asuntos de su competencia, evaluando
sus resultados y haciendo los ajustes que procedan;
8) Investigar, analizar, sintetizar y documentar información
sobre el estado actual de la relación de Honduras con
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EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,738
un determinado país y su participación en Organismos
Internacionales, identificando aquellas acciones o temas que
generan seguimiento y que están pendientes o en proceso de
discusión a efecto de estructurar un documento contentivo de
recomendaciones y opiniones;
9) Preparar reuniones binacionales de consultas políticas a
nivel presidencial, ministerial o de comitivas técnicas, entre
Honduras y otro Estado y dar seguimiento a los acuerdos de
las mismas;
10) Recepción, análisis y preparación de correspondencia
diplomática en el ámbito de las relaciones diplomáticas,
generada por y para el Servicio Exterior, cuerpo diplomático,
organismos internacionales e instituciones gubernamentales y
privadas del país, así como a lo interno de la SRECI;
11) Proponer con base a un dictamen, el establecimiento
de relaciones entre Honduras con otro Estado, en base a la
conveniencia que existiere para ambos Gobiernos de iniciar
relaciones de amistad en el marco del entendimiento mutuo
y la cooperación entre ambos pueblos;
12) Proponer con base a un dictamen, la apertura o cierre de
misiones diplomáticas, oficinas consulares o comerciales, así
como la definición de concurrencias, en coordinación con las
direcciones o departamentos correspondientes;
13) Planificar, programar, desarrollar, supervisar y evaluar
las actividades relacionadas con la concertación, preparación,
realización y seguimiento, desde la perspectiva política, de
las visitas de alto nivel, en coordinación con las unidades
administrativas competentes de la SRECI y de las dependencias
y entidades de la Administración Pública; y,
14) Participar, en coordinación con las unidades administrativas
correspondientes de la SRECI, en la elaboración de evaluaciones
sobre la organización interna de las representaciones
diplomáticas de Honduras en el exterior, para atender sus
necesidades y requerimientos en materia de recursos humanos
y financieros.
ARTÍCULO 52. La Dirección de Política Multilateral tiene
las siguientes funciones:
1) Proponer a la superioridad los lineamientos generales sobre
la posición de Honduras y de los asuntos a negociar en los
organismos internacionales, mecanismos de concertación
multilateral y permanente de consulta en los que se mantiene
representación y ejecutar las instrucciones recibidas;
2) Coordinar la participación de Honduras en las reuniones
convocadas en el marco de las organizaciones internacionales,
de los mecanismos indicados en el numeral anterior y los de
concertación política, girando instrucciones pertinentes a
nuestras misiones;
3) Coordinar con las representaciones de Honduras ante los
organismos internacionales la ejecución de las instrucciones
enviadas, así como la oportuna remisión de las acreditaciones
para las delegaciones de Honduras en cada caso;
4) Realizar los estudios y acciones necesarios para promover
las iniciativas de Honduras en los organismos internacionales
y mecanismos multilaterales;
5) Presentar y promover los lineamientos establecidos por
el Comité de Candidaturas y transmitir nuestra intención a
los organismos y mecanismos multilaterales de concertación
así como considerar y otorgar el apoyo a las peticiones que
formulen otros países a favor de sus candidatos, con base a
la más estricta reciprocidad;
6) Mantener un registro actualizado en coordinación con la
Gerencia Administrativa del cumplimiento de los pagos de
las contribuciones, aportaciones y cuotas de Honduras ante
los organismos internacionales en materia de su competencia;
así como dar seguimiento y apoyo en caso de ser solicitado,
de los compromisos de otras dependencias y entidades de
la Administración Pública, en permanente contacto con las
representaciones de Honduras en el exterior;
7) Analizar, canalizar y dar seguimiento ante las autoridades
nacionales competentes de las solicitudes realizadas por los
diferentes organismos internacionales;
8) Integrar, canalizar y dar seguimiento conjuntamente
con las instituciones que conforman comisiones o grupo
interinstitucionales de derechos humanos, las peticiones
realizadas por los organismos internacionales de derechos
humanos con respecto a los informes, respuestas a las
denuncias, medidas cautelares y solicitudes de información
en contra del Estado de Honduras, derivadas por supuestas
violaciones de los derechos humanos en nuestro país;
9) Investigar, analizar, sintetizar y documentar información
relevante y de interés sobre personajes u organizaciones
nacionales y/o internacionales, a fin de informar los datos de
mayor relevancia sobre los mismos; y,
10) Proponer con base a un dictamen, la apertura o cierre
de misiones permanentes ante organismos internacionales,
en coordinación con las direcciones o departamentos
correspondientes.
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ARTÍCULO 53. La Dirección de Integración Regional tiene
las siguientes funciones:
1) Proponer a la superioridad los lineamientos generales sobre
la posición de Honduras y de los asuntos a negociar en los
organismos regionales y otros mecanismos similares;
2) Coordinar la participación en conjunto con otras direcciones
o departamentos de la SRECI que tengan relación con su
competencia, de las reuniones convocadas en el marco
de las Organizaciones internacionales, regionales, de los
mecanismos de consulta y de concertación regional;
3) Coordinar con las representaciones de Honduras ante los
organismos, mecanismos y foros de integración regional, la
ejecución de las instrucciones enviadas así como la oportuna
remisión de la acreditación de nuestras delegaciones en cada
caso;
4) Dar seguimiento, realizar análisis y elaborar informes en
el marco de los temas que se desarrollan en los organismos
regionales; elaborar documentos de apoyo de carácter técnico
para funcionarios del gobierno que participen en reuniones de
carácter Presidencial y Ministerial, formulando las estrategias
correspondientes; así como la preparación de los perfiles de
organismos y de sus autoridades;
5) Proponer al Secretario de Estado los proyectos relativos a
la integración y desarrollo de la región, así como las acciones
y estrategias para su implementación y seguimiento;
6) Dar seguimiento a los calendarios de actividades en los
ámbitos de su competencia;
7) Realizar monitoreo de las noticias del acontecer regional
e internacional sobre integración en coordinación con la
Dirección de Comunicación Estratégica;
8) Redactar correspondencia diplomática solicitada por la
autoridad competente con respecto a los temas concernientes
a organismos, mecanismos y foros de integración regional;
9) Coordinar y apoyar la participación de las dependencias y
entidades de la Administración Pública en las reuniones del
ramo, así como en la firma de acuerdos o convenios y demás
actividades que se deriven del seguimiento y ejecución de los
programas y proyectos de la integración regional; e,
10) Impulsar en coordinación con la Dirección de Cooperación
Privada al Desarrollo, la participación del sector privado y de
otros sectores de la sociedad en los programas y proyectos de
integración regional.
ARTÍCULO 54. La Comisión Nacional de Soberanía y
Fronteras es responsable de preservar y fortalecer la soberanía
territorial de Honduras promoviendo y defendiendo los
intereses nacionales mediante la delimitación, demarcación,
señalización y mantenimiento fronterizo de los espacios
terrestres, marítimos, aéreos y fluviales; asimismo dar
seguimiento al cumplimiento de tratados y convenios en
materia de límites y cosoberanía.