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Diario Oficial de la República de Honduras

10 septiembre 2018Edición No. 34,741

Acuerdo Administrativo

Acuerdo Administrativo No. 003-2018-TSC — Reformas del Reglamento de Sanciones del Tribunal Superior de Cuentas

ACUERDO ADMINISTRATIVO No.003-2018-TSC EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS: CONSIDERANDO: Que el artículo 101 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas dispone que en la aplicación de las multas señaladas en esa Ley, se observarán las garantías del debido proceso y se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción y las circunstancias agravantes o atenuantes, que establezca el reglamento de sanciones que emitirá el Tribunal. CONSIDERANDO: Que en fecha 03 de junio de 2004, el Pleno de Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas aprobó el Reglamento de Sanciones como el instrumento donde se establecen las circunstancias, criterios y situaciones en general que pudieran atenuar o agravar las responsabilidades de los servidores públicos y particulares, que sirven de medio para determinar la gradualidad de las sanciones y multas. CONSIDERANDO: Que en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil diez (2010), el Pleno de Magistrados de este Tribunal Superior de Cuentas aprobó el Instructivo para la Aplicación de Sanciones y Multas Administrativas. CONSIDERANDO: Que para la buena marcha del Tribunal Superior de Cuentas, es indispensable una adecuada reglamentación de las disposiciones relativas al funcionamiento de la Institución y estricto apego a la normativa vigente de modo que no se vulneren los derechos y garantías reconocidos por nuestra Carta Magna. CONSIDERANDO: Que la emisión y aprobación de las actualizaciones de las normas reglamentarias internas relativas al funcionamiento del Tribunal Superior de Cuentas es una competencia del Pleno de Magistrados. POR TANTO: Este Tribunal Superior de Cuentas, en el uso de las facultades que la Ley le confiere: ACUERDA: PRIMERO: Reformar los Artículos 3, 8, 10, 11, 12, 13 y 18 del Reglamento de Sanciones contenido en el Acuerdo Administrativo Número 072/2004 de fecha 03 de junio de 2004; los cuales deberán leerse así: -- 1 of 4 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Artículo 3: En el caso de verificarse la comisión de alguna de las infracciones señaladas en Ley, en la cual el Tribunal decida aplicar la pena de multa, se fija el monto mínimo y máximo de la respectiva multa en la forma siguiente: a) No comparecer a las citaciones que de manera formal le haga el Tribunal, se establece una multa de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) a Diez Mil Lempiras (L.10,000.00). b) No rendir la información solicitada por el Tribunal o por las unidades de auditoría interna, se establece una multa de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) a Cincuenta Mil Lempiras (L.50,000.00). c) No rendir la información solicitada por el Tribunal o por las unidades de auditoría interna en tiempo y forma se establece una multa de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) a Veinticinco Mil Lempiras (L.25,000.00). d) Entorpecer o impedir el cabal cumplimiento de las funciones asignadas al personal del Tribunal o de las unidades de auditoría interna, de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) a Un Millón de Lempiras (L.1,000,000.00). e) No realizar oportunamente las acciones tendentes a subsanar las deficiencias señaladas por el Tribunal o por las unidades de auditoría interna, Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00). f) Facilitar o permitir por acción u omisión, que se defraude a la entidad u organismo donde presten sus servicios, el doble del valor defraudado, sin que en ningún caso sea inferior a Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) ni mayor a Un Millón de Lempiras (L.1,000,000.00). g) Contraer compromisos u obligaciones por cuenta de la entidad, organismo u órgano en el que presten sus servicios, contraviniendo las normas legales o sin sujetarse a los dictámenes vinculantes previstos en las leyes, el doble del perjuicio económico causado, o de la obligación o compromiso y en ningún caso inferior a Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) ni mayor a Un Millón de Lempiras (L.1,000.000.00). h) No reintegrar cualquier recurso público recibido que no haya sido utilizado para el destino autorizado, el doble del monto no reintegrado y en ningún caso inferior a Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) ni mayor a Un Millón de Lempiras (L.1,000.000.00). i) Autorizar u ordenar gastos en exceso de los montos previstos en el presupuesto, el doble del exceso autorizado u ordenado y en ningún caso inferior a Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) ni mayor a Un Millón de Lempiras (L.1,000,000.00); j) No organizar ni mantener el sistema de contabilidad, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y demás normas aplicables, Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00). k) Autorizar sin tener atribuciones, el cambio de planes, programas y estipulaciones relativos a la ejecución de los contratos, el diez por ciento (10%) del valor total autorizado y en ningún caso inferior a Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) ni mayor a Un Millón de Lempiras (L.1,000,000.00). l) Autorizar sin tener atribuciones el cambio del presupuesto de la institución, el diez por ciento (10%) del monto que represente el cambio y en ningún caso inferior a Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) ni mayor a Un Millón de Lempiras (L.1,000,000.00); m) No informar con oportunidad sobre las desviaciones de los planes y programas en la ejecución de los contratos, o de su ilegal, incorrecta o impropia ejecución, el diez por ciento (10%) del valor total que represente la desviación o el perjuicio causado, sin que pueda ser inferior de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) ni mayor a Un Millón de Lempiras (L.1,000,000.00); n) El uso indebido de los bienes del Estado: i).- En el caso de mobiliario y equipo: Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) a Diez Mil Lempiras (L.10,000.00), -- 2 of 4 -- dependiendo del valor del mobiliario y equipo involucrado; ii) En el caso de maquinaria y equipo de trabajo: Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) a Cien Mil Lempiras (L.100,000.00), dependiendo de la maquinaria y equipo involucrado; iii) En el caso de edificios y terrenos: Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) a Cincuenta Mil Lempiras (L.50,000.00), dependiendo del valor de los bienes involucrados; iv) En el caso del equipo de transporte: Aéreo: Cincuenta Mil Lempiras (L.50,000.00) a Doscientos Mil Lempiras (L.200,000.00). En el caso de comprobarse daños derivados del uso indebido, la multa se determinará de acuerdo al costo de la reparación agravada en un cincuenta por ciento (50%), sin que en ningún caso pueda ser inferior a Cincuenta Mil Lempiras (L.50,000.00) ni mayor a Un Millón de Lempiras (L.1,000,000.00); Marítimo: Treinta Mil Lempiras (L.30,000.00) a Cien Mil Lempiras (L.100,000.00). En el caso de comprobarse daños derivados del uso indebido, la multa se determinará de acuerdo al costo de la reparación agravada en un cincuenta por ciento (50%), sin que en ningún caso pueda ser inferior a Treinta Mil Lempiras (L.30,000.00) ni mayor a Un Millón de Lempiras (L.1,000,000.00). Terrestre: Motocicletas: Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) a Diez Mil Lempiras (L.10,000.00). En el caso de comprobarse daños derivados del uso indebido, la multa se determinará de acuerdo al costo de la reparación agravada en un cincuenta por ciento (50%), sin que en ningún caso pueda ser inferior a la multa mínima ni mayor a Un Millón de Lempiras (L.1,000,000.00). v) Uso indebido de bienes no contemplados en esta clasificación de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) a Cien Mil Lempiras (L.100,000.00). En el caso de comprobarse daños derivados del uso indebido, la multa se determinará de acuerdo al costo de la reparación agravada en un cincuenta por ciento (50%), sin que en ningún caso pueda ser inferior a Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) ni mayor a Un Millón de Lempiras (L.1,000,000.00). o) Uso indebido de servicios públicos, el doble del valor del costo del servicio utilizado agravado en un cincuenta por ciento (50%) y en ningún caso inferior de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) ni mayor a Un Millón de Lempiras (L.1,000,000.00). p) Sustraer, ocultar o destruir documentación considerada relevante, Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) a Un Millón de Lempiras (L.1,000,000.00) dependiendo de la importancia de la documentación. q) Cualquier otra infracción prevista en la Ley u en otras Leyes, de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) a Un Millón de Lempiras (L.1,000,000.00). Artículo 8: El procedimiento de Sanción o Multa, se iniciará con la apertura de un expediente, con el Pliego de Responsabilidad que el Tribunal o la auditoría interna de la institución emita, junto con la documentación que detalle la falta cometida, la cual se pondrá en conocimiento del infractor y de la autoridad superior de la correspondiente dependencia del Estado, en la cual presta sus servicios la persona indiciada. La notificación contendrá la Providencia correspondiente donde se señalará como mínimo los hechos que constituyen la infracción; la fecha, hora y lugar de la audiencia de descargo; la mención expresa que la audiencia es estrictamente personal y verbal; el derecho de comparecer con un profesional del Derecho; y la firma de la autoridad que notifica. La determinación de la multa quedará consignada en forma de resolución, la que será firmada por autoridad competente conforme al Reglamento General de la Ley Orgánica de este Tribunal. Artículo 10: La Audiencia se celebrará en un solo acto y sin interrupción, salvo circunstancias especiales a juicio del Tribunal. En la celebración de la Audiencia de Descargo deberán estar presentes los miembros de una Comisión constituida de la forma siguiente: Un representante de la Unidad de Gestión Administrativa quien dirige la Audiencia, el Jefe de Sector Supervisor o Jefe de Equipo del Departamento que formula la Responsabilidad Administrativa; y, cualquier otra persona que a juicio del Presidente o del Jefe de la Unidad de Gestión Administrativa amerite su presencia. En la Audiencia de descargo el presunto infractor podrá hacerse acompañar de un profesional del Derecho. De la Audiencia celebrada se levantará un Acta en la que consignará: Lugar, fecha y hora; Datos generales del presunto funcionario responsable y período de gestión, así como del Profesional del Derecho de que se hace acompañar; Nombres y cargos de los funcionarios del TSC presentes; los hechos sujetos a descargo; los criterios legales incumplidos; Rango de Multa sujeto a aplicación según la Ley; los alegatos; firma de los asistentes o constancia de la negativa a firmar y; cualquier otro hecho o circunstancia que amerite su inclusión en el Acta. -- 3 of 4 -- Del Acta levantada en la Audiencia de Descargo se otorgará copia de la misma al presunto infractor. El tiempo prudencial de espera será de treinta minutos (30); si el presunto responsable no se hace presente se levantará un Acta de no comparecencia. Artículo 11: Si en la Audiencia el infractor aceptase la infracción cometida, se dejará constancia de tal aceptación. Los representantes del Tribunal Superior de Cuentas en base al Pliego de Responsabilidad Administrativa, la Audiencia de Descargo y las Pruebas presentadas por el presunto responsable deben elaborar un Escrito de Recomendaciones. El Auditor participante en la Audiencia hará el análisis de las pruebas en su caso; para cuyos efectos el Expediente será devuelto al sector de donde procede a efecto de que se emita la respectiva opinión. El representante de la Unidad de Gestión Administrativa y demás funcionarios participantes del Tribunal igualmente deberán emitir su opinión. Artículo 12: Dentro del marco de las atribuciones consignadas en el Presente Reglamento de Sanciones y en base al Acta de Descargo y las Recomendaciones emitidas por la Comisión el Tribunal en Pleno Resolutivo impondrá la multa o sanción al infractor, o, en su caso, exonerará de Responsabilidad en resolución motivada. Dicha Resolución deberá ser notificada al responsable.- El presunto infractor tendrá derecho a interponer los Recursos que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas establece; señalando que el Recurso de Reposición pone fin a la vía administrativa. Artículo 13: Firme la resolución en el caso de multa, será pagada en el Tribunal en forma inmediata o mediante deducción mensual proporcional la que devengará los intereses conforme a Ley. Artículo 18: Las infracciones prescriben en el término de diez (10) años, contados a partir de la fecha en que el funcionario o empleado haya cesado en el cargo. SEGUNDO: Adicionar el Artículo 11-A al Acuerdo Administrativo Nº.072/2004 de fecha 03 de junio de 2004; el cual deberá leerse así: Artículo 11 A: El Escrito de Recomendaciones debe contener como mínimo: Número de Pliego, nombre, cargo y período del presunto infractor; Incumplimiento que fundamenta la presunta Responsabilidad Administrativa; Aspectos relevantes manifestados en la Audiencia; Análisis de pruebas cuando se presentan; Consignación de las circunstancias atenuantes, agravantes o eximentes y reincidencia si las hubiere; Motivación de la procedencia o no de la Sanción o Multa; Fundamentos Legales que respaldan la procedencia de la sanción en su caso o argumentos de la no procedencia de la misma; y, Firma de los funcionarios que elaboran el escrito. TERCERO: Derogar el Artículo 14 del Reglamento de Sanciones contenido en el Acuerdo Administrativo N° 072/2004 de fecha tres (3) de junio de dos mil cuatro (2004). CUARTO: Derogar el Instructivo para la Aplicación de Sanciones y Multas Administrativas, aprobado por el Pleno de este Tribunal en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil diez (2010). QUINTO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de junio de dos mil dieciocho.- Firma y Sello.- Abogado Ricardo Rodríguez, Magistrado Presidente.- Firma y Sello.- Abogado Roy Pineda Castro, Magistrado.- Firma y Sello.- Abogado José Juan Pineda Varela, Magistrado. Y para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de junio de dos mil dieciocho. DOY FE. ABOG. SANTIAGO ANTONIO REYES PAZ SECRETARIO GENERAL TSC -- 4 of 4 --