Acuerdo Administrativo
Acuerdo Administrativo No. 003-2018-TSC — Reformas del Reglamento de Sanciones del Tribunal Superior de Cuentas
ACUERDO ADMINISTRATIVO No.003-2018-TSC
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS:
CONSIDERANDO: Que el artículo 101 de la Ley Orgánica
del Tribunal Superior de Cuentas dispone que en la aplicación
de las multas señaladas en esa Ley, se observarán las garantías
del debido proceso y se tendrá en cuenta la gravedad de la
infracción y las circunstancias agravantes o atenuantes, que
establezca el reglamento de sanciones que emitirá el Tribunal.
CONSIDERANDO: Que en fecha 03 de junio de 2004, el
Pleno de Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas aprobó
el Reglamento de Sanciones como el instrumento donde se
establecen las circunstancias, criterios y situaciones en general
que pudieran atenuar o agravar las responsabilidades de los
servidores públicos y particulares, que sirven de medio para
determinar la gradualidad de las sanciones y multas.
CONSIDERANDO: Que en fecha dieciséis (16) de julio
del año dos mil diez (2010), el Pleno de Magistrados de este
Tribunal Superior de Cuentas aprobó el Instructivo para la
Aplicación de Sanciones y Multas Administrativas.
CONSIDERANDO: Que para la buena marcha del
Tribunal Superior de Cuentas, es indispensable una
adecuada reglamentación de las disposiciones relativas
al funcionamiento de la Institución y estricto apego a la
normativa vigente de modo que no se vulneren los derechos
y garantías reconocidos por nuestra Carta Magna.
CONSIDERANDO: Que la emisión y aprobación de las
actualizaciones de las normas reglamentarias internas relativas
al funcionamiento del Tribunal Superior de Cuentas es una
competencia del Pleno de Magistrados.
POR TANTO:
Este Tribunal Superior de Cuentas, en el uso de las facultades
que la Ley le confiere:
ACUERDA:
PRIMERO: Reformar los Artículos 3, 8, 10, 11, 12, 13 y
18 del Reglamento de Sanciones contenido en el Acuerdo
Administrativo Número 072/2004 de fecha 03 de junio de
2004; los cuales deberán leerse así:
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Artículo 3: En el caso de verificarse la comisión de alguna de
las infracciones señaladas en Ley, en la cual el Tribunal decida
aplicar la pena de multa, se fija el monto mínimo y máximo
de la respectiva multa en la forma siguiente:
a) No comparecer a las citaciones que de manera formal
le haga el Tribunal, se establece una multa de Cinco
Mil Lempiras (L.5,000.00) a Diez Mil Lempiras
(L.10,000.00).
b) No rendir la información solicitada por el Tribunal o
por las unidades de auditoría interna, se establece una
multa de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) a Cincuenta
Mil Lempiras (L.50,000.00).
c) No rendir la información solicitada por el Tribunal
o por las unidades de auditoría interna en tiempo
y forma se establece una multa de Cinco Mil
Lempiras (L.5,000.00) a Veinticinco Mil Lempiras
(L.25,000.00).
d) Entorpecer o impedir el cabal cumplimiento de
las funciones asignadas al personal del Tribunal o
de las unidades de auditoría interna, de Cinco Mil
Lempiras (L.5,000.00) a Un Millón de Lempiras
(L.1,000,000.00).
e) No realizar oportunamente las acciones tendentes a
subsanar las deficiencias señaladas por el Tribunal
o por las unidades de auditoría interna, Cinco Mil
Lempiras (L.5,000.00).
f) Facilitar o permitir por acción u omisión, que se
defraude a la entidad u organismo donde presten
sus servicios, el doble del valor defraudado, sin que
en ningún caso sea inferior a Cinco Mil Lempiras
(L.5,000.00) ni mayor a Un Millón de Lempiras
(L.1,000,000.00).
g) Contraer compromisos u obligaciones por cuenta de
la entidad, organismo u órgano en el que presten sus
servicios, contraviniendo las normas legales o sin
sujetarse a los dictámenes vinculantes previstos en
las leyes, el doble del perjuicio económico causado,
o de la obligación o compromiso y en ningún caso
inferior a Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) ni mayor
a Un Millón de Lempiras (L.1,000.000.00).
h) No reintegrar cualquier recurso público recibido que
no haya sido utilizado para el destino autorizado, el
doble del monto no reintegrado y en ningún caso
inferior a Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) ni mayor
a Un Millón de Lempiras (L.1,000.000.00).
i) Autorizar u ordenar gastos en exceso de los montos
previstos en el presupuesto, el doble del exceso
autorizado u ordenado y en ningún caso inferior a
Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) ni mayor a Un
Millón de Lempiras (L.1,000,000.00);
j) No organizar ni mantener el sistema de contabilidad, de
acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias
y demás normas aplicables, Cinco Mil Lempiras
(L.5,000.00).
k) Autorizar sin tener atribuciones, el cambio de planes,
programas y estipulaciones relativos a la ejecución
de los contratos, el diez por ciento (10%) del valor
total autorizado y en ningún caso inferior a Cinco
Mil Lempiras (L.5,000.00) ni mayor a Un Millón de
Lempiras (L.1,000,000.00).
l) Autorizar sin tener atribuciones el cambio del
presupuesto de la institución, el diez por ciento (10%)
del monto que represente el cambio y en ningún caso
inferior a Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) ni mayor
a Un Millón de Lempiras (L.1,000,000.00);
m) No informar con oportunidad sobre las desviaciones de
los planes y programas en la ejecución de los contratos,
o de su ilegal, incorrecta o impropia ejecución, el
diez por ciento (10%) del valor total que represente
la desviación o el perjuicio causado, sin que pueda ser
inferior de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) ni mayor
a Un Millón de Lempiras (L.1,000,000.00);
n) El uso indebido de los bienes del Estado:
i).- En el caso de mobiliario y equipo: Cinco Mil Lempiras
(L.5,000.00) a Diez Mil Lempiras (L.10,000.00),
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dependiendo del valor del mobiliario y equipo
involucrado;
ii) En el caso de maquinaria y equipo de trabajo: Cinco
Mil Lempiras (L.5,000.00) a Cien Mil Lempiras
(L.100,000.00), dependiendo de la maquinaria y
equipo involucrado;
iii) En el caso de edificios y terrenos: Cinco Mil Lempiras
(L.5,000.00) a Cincuenta Mil Lempiras (L.50,000.00),
dependiendo del valor de los bienes involucrados;
iv) En el caso del equipo de transporte:
Aéreo: Cincuenta Mil Lempiras (L.50,000.00) a
Doscientos Mil Lempiras (L.200,000.00). En el caso de
comprobarse daños derivados del uso indebido, la multa se
determinará de acuerdo al costo de la reparación agravada
en un cincuenta por ciento (50%), sin que en ningún caso
pueda ser inferior a Cincuenta Mil Lempiras (L.50,000.00)
ni mayor a Un Millón de Lempiras (L.1,000,000.00);
Marítimo: Treinta Mil Lempiras (L.30,000.00) a Cien
Mil Lempiras (L.100,000.00). En el caso de comprobarse
daños derivados del uso indebido, la multa se determinará
de acuerdo al costo de la reparación agravada en un
cincuenta por ciento (50%), sin que en ningún caso pueda
ser inferior a Treinta Mil Lempiras (L.30,000.00) ni mayor
a Un Millón de Lempiras (L.1,000,000.00).
Terrestre: Motocicletas: Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00)
a Diez Mil Lempiras (L.10,000.00).
En el caso de comprobarse daños derivados del uso
indebido, la multa se determinará de acuerdo al costo de la
reparación agravada en un cincuenta por ciento (50%), sin
que en ningún caso pueda ser inferior a la multa mínima
ni mayor a Un Millón de Lempiras (L.1,000,000.00).
v) Uso indebido de bienes no contemplados en esta
clasificación de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00)
a Cien Mil Lempiras (L.100,000.00). En el caso
de comprobarse daños derivados del uso indebido,
la multa se determinará de acuerdo al costo de la
reparación agravada en un cincuenta por ciento (50%),
sin que en ningún caso pueda ser inferior a Cinco
Mil Lempiras (L.5,000.00) ni mayor a Un Millón de
Lempiras (L.1,000,000.00).
o) Uso indebido de servicios públicos, el doble del
valor del costo del servicio utilizado agravado en un
cincuenta por ciento (50%) y en ningún caso inferior
de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) ni mayor a Un
Millón de Lempiras (L.1,000,000.00).
p) Sustraer, ocultar o destruir documentación considerada
relevante, Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) a Un
Millón de Lempiras (L.1,000,000.00) dependiendo de
la importancia de la documentación.
q) Cualquier otra infracción prevista en la Ley u en otras
Leyes, de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00) a Un
Millón de Lempiras (L.1,000,000.00).
Artículo 8: El procedimiento de Sanción o Multa, se
iniciará con la apertura de un expediente, con el Pliego de
Responsabilidad que el Tribunal o la auditoría interna de la
institución emita, junto con la documentación que detalle
la falta cometida, la cual se pondrá en conocimiento del
infractor y de la autoridad superior de la correspondiente
dependencia del Estado, en la cual presta sus servicios la
persona indiciada. La notificación contendrá la Providencia
correspondiente donde se señalará como mínimo los hechos
que constituyen la infracción; la fecha, hora y lugar de la
audiencia de descargo; la mención expresa que la audiencia
es estrictamente personal y verbal; el derecho de comparecer
con un profesional del Derecho; y la firma de la autoridad que
notifica. La determinación de la multa quedará consignada
en forma de resolución, la que será firmada por autoridad
competente conforme al Reglamento General de la Ley
Orgánica de este Tribunal.
Artículo 10: La Audiencia se celebrará en un solo acto y
sin interrupción, salvo circunstancias especiales a juicio del
Tribunal. En la celebración de la Audiencia de Descargo
deberán estar presentes los miembros de una Comisión
constituida de la forma siguiente: Un representante de la
Unidad de Gestión Administrativa quien dirige la Audiencia, el
Jefe de Sector Supervisor o Jefe de Equipo del Departamento
que formula la Responsabilidad Administrativa; y, cualquier
otra persona que a juicio del Presidente o del Jefe de la
Unidad de Gestión Administrativa amerite su presencia. En
la Audiencia de descargo el presunto infractor podrá hacerse
acompañar de un profesional del Derecho. De la Audiencia
celebrada se levantará un Acta en la que consignará: Lugar,
fecha y hora; Datos generales del presunto funcionario
responsable y período de gestión, así como del Profesional del
Derecho de que se hace acompañar; Nombres y cargos de los
funcionarios del TSC presentes; los hechos sujetos a descargo;
los criterios legales incumplidos; Rango de Multa sujeto a
aplicación según la Ley; los alegatos; firma de los asistentes
o constancia de la negativa a firmar y; cualquier otro hecho o
circunstancia que amerite su inclusión en el Acta.
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Del Acta levantada en la Audiencia de Descargo se otorgará
copia de la misma al presunto infractor. El tiempo prudencial
de espera será de treinta minutos (30); si el presunto
responsable no se hace presente se levantará un Acta de no
comparecencia.
Artículo 11: Si en la Audiencia el infractor aceptase la
infracción cometida, se dejará constancia de tal aceptación.
Los representantes del Tribunal Superior de Cuentas en base
al Pliego de Responsabilidad Administrativa, la Audiencia
de Descargo y las Pruebas presentadas por el presunto
responsable deben elaborar un Escrito de Recomendaciones.
El Auditor participante en la Audiencia hará el análisis de
las pruebas en su caso; para cuyos efectos el Expediente
será devuelto al sector de donde procede a efecto de que se
emita la respectiva opinión. El representante de la Unidad de
Gestión Administrativa y demás funcionarios participantes
del Tribunal igualmente deberán emitir su opinión.
Artículo 12: Dentro del marco de las atribuciones consignadas
en el Presente Reglamento de Sanciones y en base al Acta de
Descargo y las Recomendaciones emitidas por la Comisión
el Tribunal en Pleno Resolutivo impondrá la multa o sanción
al infractor, o, en su caso, exonerará de Responsabilidad en
resolución motivada.
Dicha Resolución deberá ser notificada al responsable.- El
presunto infractor tendrá derecho a interponer los Recursos
que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas
establece; señalando que el Recurso de Reposición pone fin
a la vía administrativa.
Artículo 13: Firme la resolución en el caso de multa,
será pagada en el Tribunal en forma inmediata o mediante
deducción mensual proporcional la que devengará los intereses
conforme a Ley.
Artículo 18: Las infracciones prescriben en el término de diez
(10) años, contados a partir de la fecha en que el funcionario
o empleado haya cesado en el cargo.
SEGUNDO: Adicionar el Artículo 11-A al Acuerdo
Administrativo Nº.072/2004 de fecha 03 de junio de 2004;
el cual deberá leerse así:
Artículo 11 A: El Escrito de Recomendaciones debe contener
como mínimo: Número de Pliego, nombre, cargo y período
del presunto infractor; Incumplimiento que fundamenta la
presunta Responsabilidad Administrativa; Aspectos relevantes
manifestados en la Audiencia; Análisis de pruebas cuando se
presentan; Consignación de las circunstancias atenuantes,
agravantes o eximentes y reincidencia si las hubiere;
Motivación de la procedencia o no de la Sanción o Multa;
Fundamentos Legales que respaldan la procedencia de la
sanción en su caso o argumentos de la no procedencia de la
misma; y, Firma de los funcionarios que elaboran el escrito.
TERCERO: Derogar el Artículo 14 del Reglamento de
Sanciones contenido en el Acuerdo Administrativo N°
072/2004 de fecha tres (3) de junio de dos mil cuatro (2004).
CUARTO: Derogar el Instructivo para la Aplicación de
Sanciones y Multas Administrativas, aprobado por el Pleno
de este Tribunal en fecha dieciséis (16) de julio del año dos
mil diez (2010).
QUINTO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiún días del mes de junio de dos mil
dieciocho.- Firma y Sello.- Abogado Ricardo Rodríguez,
Magistrado Presidente.- Firma y Sello.- Abogado Roy Pineda
Castro, Magistrado.- Firma y Sello.- Abogado José Juan
Pineda Varela, Magistrado.
Y para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta firmo
y sello la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún
días del mes de junio de dos mil dieciocho. DOY FE.
ABOG. SANTIAGO ANTONIO REYES PAZ
SECRETARIO GENERAL TSC
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