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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

11 septiembre 2018Edición No. 34,742

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 741-2018 — Delegación de facultades a Martha Daniela Sabillón Castellón para suscribir actos y documentos en materia de franquicias aduanales

Poder Ejecutivo

Tegucigalpa, M.D.C., 31 de agosto de 2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración Pública. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 340-2017 de fecha 21 de junio del 2017, esta Secretaría de Estado, nombró a la ciudadana MARTHA DANIELA SABILLON CASTELLON, en el puesto de Oficial Jurídico I. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR a partir de la fecha de su Notificación en la ciudadana MARTHA DANIELA SABILLON CASTELLON, quien se desempeña como Oficial Jurídico en el Área de Exoneraciones de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, Región Norte del País (S.P.S.), la facultad de suscribir los actos y documentos siguientes: -- 1 of 36 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL a) Autos o Providencias de mero trámite, de impulso procesal administrativo o de requerimiento y la refrendación de sus notificaciones; cédulas y constancias de notificación por tabla de avisos, dándolas por válidas con su sola firma; informes de cumplimiento de plazos, de procedimientos o de reclamos administrativos que se presentan ante esta Secretaría de Estado, de acuerdo a las atribuciones y funciones relacionadas con lo proveído o resuelto por la Titular de la Dirección General de Franquicias. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las funciones y atribuciones que correspondan a quien ejerza la Titularidad de ese Órgano de esta Dependencia y de otras funciones delegadas en otros funcionarios de esta Secretaría de Estado. b) Cotejar los documentos originales que acompañan los peticionarios, a fin de dar fe de su autenticidad. SEGUNDO: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo primero inciso a, del presente Acuerdo Ejecutivo, se delega de igual manera en la ciudadana MARTHA DANIELA SABILLON CASTELLON, la facultad y atribución de notificar conforme a los artículos 87 y 88, párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo, las resoluciones y providencias que emita esta Secretaría de Estado. TERCERO: Dichas facultades son delegadas únicamente para suscribir los actos y documentos, contentivo a los expedientes de la Región de San Pedro Sula. CUARTO: Hacer las Transcripciones de Ley. QUINTO: El presente Acuerdo Ejecutivo será efectivo para surtir sus afectos legales a partir de la fecha de su Notificación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO NÚMERO: 095-2018
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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 095-2018 — Apertura de contingente arancelario de desabasto de arroz granza por 60,000 toneladas métricas

Poder Ejecutivo

Tegucigalpa, M.D.C., 04 de septiembre de 2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que en Consejo de Ministros se aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril de 2012, que contempla el procedimiento para la apertura de los contingentes de desabasto de arroz granza (SAC. 1006.10.90.00) para cada año. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012 y en fechas 20, 23 y 25 de julio de 2018, fueron presentadas las solicitudes de desabasto de arroz granza, por los Molinos Independientes de arroz y la Asociación Nacional de Molineros de Honduras (ANAMH) respectivamente; por consiguiente las Secretarías -- 2 of 36 -- de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), realizaron un análisis de las condiciones de oferta (producción nacional, inventarios físicos existentes y el volumen de los contingentes arancelarios vigentes) así como la demanda nacional estimada de arroz granza. CONSIDERANDO: Que en fechas 27 y 30 de agosto de 2018, se reunió la Comisión de Seguimiento establecida en el Artículo 2, del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, misma que conoció el Informe de Oferta y Demanda de arroz granza en el mercado nacional, presentado por la SAG y SDE y tomando las recomendaciones de la referida Comisión, se acordó que se aperture un contingente de desabasto por el volumen de Sesenta Mil Toneladas Métricas (60,000 TM) de arroz granza. CONSIDERANDO: Que la apertura del contingente de desabasto de arroz granza tiene por objetivo el abastecimiento adecuado del mercado interno en cantidad y precio, tomando en consideración la protección a la producción, a los productores nacionales y consumidores. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería, mediante nota N-SAG-1404-2018 de fecha 31 de agosto de 2018, remite a esta Secretaría de Estado el Acuerdo No. 170-2018 de fecha 31 de agosto de 2018, Acuerdo mediante el cual solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer el contingente de desabasto por Sesenta Mil Toneladas Métricas (60,000) de arroz granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero porciento (0%), con una vigencia comprendida del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2018. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Desarrollo Económico, Administra los Contingentes de tal manera que permita la utilización total de los contingentes de importación para asegurar el abastecimiento adecuado de bienes de primera necesidad. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 80 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8); 116 y 118 de la Ley de Administración Pública, 54 del Decreto Ejecutivo No. 08- 97, literal a) contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, Decreto PCM-007-2012, Acuerdo No. 170-2018 ACUERDA: PRIMERO: Aperturar y poner a disposición de los agentes económicos interesados, un contingente arancelario de desabasto de arroz granza por un volumen de sesenta mil toneladas métricas (60,000 TM), clasificado en el inciso arancelario SAC. 1006.10.90.00, del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un DAI del cero ciento (0%), con una vigencia comprendida del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2018. SEGUNDO: Esta Secretaría de Estado emitirá los certificados según el orden de presentación de las solicitudes ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo No. 170-2018 del 31 de agosto de 2018, en el ordinal segundo, remitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería mediante Nota No. N-SAG-1404-2018 y el artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, el contingente de desebasto de arroz granza se distribuirá de la siguiente forma: -- 3 of 36 -- -- 4 of 36 -- TERCERO: Las empresas nominadas en el Ordinal Segundo, deberán presentar la solicitud de emisión del correspondiente certificado de importación ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley: a) Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.), incluyendo una breve descripción de la actividad económica; b) Fotocopia de la tarjeta de identidad, R.T.N. y registro de comerciante individual en el caso de persona natural; c) Fotocopia de la Escritura de constitución y R.T.N., en el caso de persona jurídica; d) Carta poder debidamente autenticada; e) Dirección física, Teléfono, fax y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las notificaciones pertinentes; f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011, que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público; g) Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos. CUARTO: Para efectos de control y supervisión, la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) presentará un reporte quincenal a los Secretarios de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Económico respectivamente, sobre las importaciones de arroz granza inciso (SAC 1006.10.90.00), realizadas bajo el contingente de desabasto establecido. QUINTO: Remitir el presente Acuerdo a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras y la Secretaría de Agricultura y Ganadería para que proceda de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página web de esta Secretaría de Estado. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUNEZ CARCAMO Secretaria General Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 065-SEDIS-2018
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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 065-SEDIS-2018 — Aprobación del Manual Operativo de Proceso de Selección y Asignación de Proyectos para el Fideicomiso de Fondos de Solidaridad y Protección Social

Poder Ejecutivo

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la actual administración plantea como una de sus metas prioritarias alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, en donde la población hondureña cuente con mejores índices de desarrollo humano mediante la mejora en las condiciones de vida de los hogares más desfavorecidos de la sociedad nacional. CONSIDERANDO: Que para garantizar la asignación justa, sostenida y transparente de los recursos públicos y privados, con el fin de asegurar el desarrollo integral de las personas, familias y comunidades en condiciones de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad, riesgo y exclusión social, es necesario contar con un modelo oficial de focalización, capaz de reducir los errores de inclusión y exclusión en la selección de las familias que participan de los programas y proyectos sociales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 266- 2013, de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, se modifican y amplían las competencias de la actual Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, entre las que se encuentran la -- 5 of 36 -- planificación, administración y ejecución de los Programas y Proyectos que se derivan de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, reducción de la pobreza, grupos vulnerables, niñez, juventud, pueblos indígenas y afrohondureños, discapacitados, personas con necesidades especiales y adultos mayores. CONSIDERANDO: Que es prioridad para la Secretaría el incremento de la calidad, eficiencia y transparencia de las actividades, programas y proyectos que realiza, a través de la actualización de sus sistemas de trabajo, regulación, cumplimiento de los métodos y procedimientos que brinden mayor satisfacción en la atención de las familias participantes. CONSIDERANDO: Que la Secretaría mantiene su compromiso fundamental de satisfacer las necesidades de atención del interés público y en congruencia fortalecer las capacidades institucionales, con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que conlleven a una permanente revisión, actualización de su estructura y de sus sistemas de trabajo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-037-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,685 de fecha 6 de julio del 2018, se creó la Subsecretaría de Estado en Asuntos Administrativos dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS). POR TANTO, El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social: En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 246 de la Constitución de la República; 29 numeral 4), 30, 33, 36 numerales 2), 5), 8) de la Ley General de la Administración Pública, Decreto No. 266- 2013, de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno; Decreto Ejecutivo Número PCM-037-2018 de Creación de la Subsecretaría de Asuntos Administrativos. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el “Manual Operativo de Proceso de Selección y Asignación de Proyectos” que se detalla a continuación: MANUAL OPERATIVO PROCESO DE SELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DE PROYECTOS. FIDEICOMISO “FONDOS DE SOLIDARIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA EXTREMA”. PROCESO DE SELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DE PROYECTOS. I. GENERALIDADES Introducción En el Estado Moderno la satisfacción de los intereses públicos exige el respeto a las formas creadas como garantía de los derechos de los particulares frente a la actividad administrativa, la que debe estar presidida por principios de economía, simplicidad, y eficacia, garantizando así la buena marcha de la Administración Pública, tanto en su aspecto orgánico como funcional. Los actos de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo se regirán conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y en general se producirán por escrito, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico y su objetivo deberá ser lícito, cierto y físicamente posible. Antecedentes: La Constitución de la República crea las Secretarías de -- 6 of 36 -- Estado como órganos para la administración general del país, dependen directamente del Presidente de la República, están sujetas a las normas que establecen la Ley de la Administración Pública y, su organización, funcionamiento y competencia; están reguladas por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. La Comisión de Revisión de Documentos, Comisión de Evaluación y Clasificación de Entes Ejecutores y Comisión Ejecutiva, son órganos internos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, creadas para la revisión, evaluación, selección, aprobación y cancelación anticipada de los proyectos que llevan a cabo los Entes Ejecutores como parte de los Programas y Proyectos Sociales que desarrolla la Secretaría, mediante la adecuada y transparente utilización de los Fondos de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema y otros Fideicomisos. Objetivo del Manual: El presente Manual de Procedimientos tiene como objetivo principal definir las tareas, responsabilidades, gestiones y procedimientos operativos para coordinar las acciones del funcionamiento de las Comisiones Integradas, orientadas a fortalecer los mecanismos de sensibilización, que se despliegan y solidifican para brindar fortalecimiento al Sistema de Control Interno. Asimismo, se busca que exista un documento completo y actualizado de consulta, que establezca un método estándar para la selección de las instituciones ejecutoras, según criterios establecidos en el presente manual. Justificación del Manual: Es importante señalar que los manuales de procedimientos son la base del sistema de calidad y del mejoramiento continuo, de la eficiencia y la eficacia, poniendo de manifiesto que no bastan las normas, sino, que, además, es imprescindible el cambio de actitud en el conjunto de los colaboradores, no sólo, de hacer las cosas bien, sino dentro de las buenas prácticas definidas en la Institución. El manual de procesos, es una herramienta que permite a la Institución, a través de las Comisiones, integrar una serie de acciones encaminadas a agilizar el trabajo de la administración y mejorar la calidad del servicio, comprometiéndose con la búsqueda de alternativas que mejoren la satisfacción de los usuarios. Esta normativa podrá ser revisada y modificada a criterio de las Comisiones, en cualquier tiempo. II. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS ENTES EJECUTORES DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE DESARROLLA LA SEDIS. Propósito: En vista que la planificación, administración y ejecución de los programas y proyectos que se derivan de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social y reducción de la pobreza, son competencia de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, cobra gran importancia dentro de las tareas de ésta, la evaluación y selección de los entes ejecutores de dichos programas y proyectos, relacionados con las Sub- secretarias y Direcciones relacionadas con los proyectos a asignar, así mismo que estos sean registrados de manera eficaz y con la mayor celeridad y eficiencia posible, es por eso que de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo y demás leyes pertinentes se sigue el presente proceso. El propósito del presente Manual es lograr una pronta y efectiva satisfacción de las necesidades tanto de los particulares como del interés del Estado en satisfacerlas, adoptar las medidas que conduzcan a la adecuada y transparente utilización de los Fondos de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema y de otros fideicomisos, a través de la selección de los ejecutores cuya calificación por cumplimiento, sea requerido. -- 7 of 36 -- Alcance: Mediante la adecuada selección de los ejecutores, se procura desarrollar con eficiencia y transparencia los programas y proyectos que se deriven de la articulación e integración de las Políticas Públicas Sociales, dirigidas al mejoramiento de las condiciones de vida de la población en situación de extrema pobreza y en condiciones de vulnerabilidad y riesgo social. Personal que Interviene: Subsecretarios de Estado, Secretario General, Coordinador de la Unidad de Seguimiento Supervisión y Evaluación de Programas y Proyectos, Transparencia, y cualquier otro empleado o funcionario de la Secretaría de Estado, que según el asunto le corresponda intervenir en el proceso y sea llamado por las Comisiones por considerarse adecuado integrarlo por el tiempo que estime necesario para el desempeño eficiente y oportuno de las actividades. III. PROCESO PARA LA ASIGNACIÓN DE PROYECTOS: El proceso se llevará a cabo por las siguientes comisiones: Comisión de Revisión de Documentos, Comisión de Evaluación y Clasificación de Entes Ejecutores, las cuales serán nombradas junto con sus respectivos suplentes por el Subsecretario de Estado en Asuntos Administrativos a propuesta de los superiores de cada unidad y se describen a continuación y por la Comisión Ejecutiva. 1. Comisión de Revisión de Documentos: Esta Comisión será la encargada de la revisión de la documentación legal y financiera de los Entes Ejecutores para la debida inscripción y registro en el Portal de Ejecutores (SISEP), conformada de la siguiente manera: • Un Representante de Unidad de Seguimiento Evaluación y Supervisión de Programas y Proyectos (USSEPP), quien fungirá como Presidente. • Un Representante de Unidad de Servicios Legales, quien fungirá como Secretario. • Un Representante de Unidad Administradora de Programas y Proyectos (UAPP). 2. Comisión de Evaluación y Clasificación de Entes Ejecutores: Esta Comisión será la encargada de evaluar, calificar, categorizar los Entes Ejecutores de acuerdo a la puntuación obtenida en la tabla de evaluación que al afecto se establezca: • Un Representante de Unidad de Seguimiento Evaluación y Supervisión de Programas y Proyectos (USSEPP), quien fungirá como Presidente. • Un Representante de Unidad de Servicios Legales, quien fungirá como Secretario. • Un Representante de Unidad Administradora de Programas y Proyectos (UAPP). • Un Representante de la Subsecretaría que en el ámbito del proyecto tenga competencia. • Un Representante de la Sociedad Civil como observador del proceso. 3. Comisión Ejecutiva: Esta Comisión será la encargada de asesorar al Subsecretario de Asuntos Administrativos para que dentro de los Entes Ejecutores remitidos y calificados sean seleccionados y aprobados los más idóneos para la ejecución de beneficios; los entes que sean aprobados serán remitidos mediante informe a las Direcciones correspondientes, posteriormente el Sub- secretario de Asuntos Administrativos se encargará de solicitar a los Entes Ejecutores, una carta de intención y propuesta del proyecto asignado. Esta Comisión estará Conformada de la siguiente manera: • Subsecretario de Asuntos Administrativos, quien la Presidirá. -- 8 of 36 -- La G aceta Sección B Avisos Legales Sección “B” INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito Registrador Legal de la Dirección General de Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual por medio de la presente CERTIFICA. La Resolución No. 256-2018 que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 256-2018. DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- VISTA: Para resolver la Acción de Nulidad con entrada No. 43824-17, presentada por el abogado OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada CENTRO INDUSTRIAL, S.A., contra el registro No. 144282, de la Marca de Fábrica denominada “LUZ DEL CIELO Y ETIQUETA” en Clase Internacional (04), Registrada a favor de la sociedad INDUSTRIAS MARIO Y WILSON, S. DE R.L. DE C.V., RESULTA PRIMERO:....... RESULTA SEGUNDO:......RESULTA TERCERO:.. R E S U LTA : . . . . . R E S U LTA : . . . . . . R E S U LTA : . . . . . . . RESULTA:......RESULTA:...CONSIDERANDO:....... C O N S I D E R A N D O : . . . . . . C O N S I D E R A N D O : . . . CONSIDERANDO:.......CONSIDERANDO:....... CONSIDERANDO:............CONSIDERANDO:.......POR TANTO:.......RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la acción de Nulidad No. 43824-17, presentada por el abogado OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada CENTRO INDUSTRIAL, S.A., contra el registro No. 144282 de la Marca de Fábrica denominada “LUZ DEL CIELO Y ETIQUETA”, en Clase Internacional (04) Registrada a favor de la Sociedad INDUSTRIAS MARIO Y WILSON, S. DE R.L. DE C.V., En virtud que: a) ambas denominaciones podemos observar que poseen similitud fonética, visual y gramaticalmente, la denominación “LUZ DEL CIELO Y ETIQUETA”, está contenida en la Marca de Fábrica registrada y vigente denominada “DEL CIELO” ambas en la Clase Internacional (04) y si bien es cierto la denominación LUZ DEL CIELO Y ETIQUETA empieza con la partícula “LUZ” y la denominación “DEL CIELO” empieza con el Artículo “Del”, la que predomina en ambas es DEL CIELO por lo consiguiente; el Registro 144282 de la Marca de Fábrica denominada “LUZ DEL CIELO Y ETIQUETA” en clase internacional (04) fue presentada el 19 de septiembre del año 2016 y registrada el 12 de octubre del año 2017 (vigente) a favor de la sociedad mercantil denominada INDUSTRIAS MARIO Y WILSON, S. DE R.L. DE C.V., fue registrado en contravención con el Artículo 84 de la Ley de Propiedad Industrial, ya que el Registro 118673 de la Marca de Fábrica denominada “DEL CIELO”, tiene prelación sobre el registro 144282 de la Marca de Fábrica denominada LUZ DEL CIELO Y ETIQUETA. Ambas en clase internacional (04). SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución Procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de mayor circulación del país, Cumplimentados estos requisitos, proceder a realizar los cambios y las anotaciones marginales, en la Base de Datos que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro, así como en el Tomo correspondiente. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente Administrativo 37164-2016 contentivo a la acción de nulidad. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá interponerse ante el Órgano que dictó la Resolución dentro del plazo de diez (10) días después de la notificación; el Recurso de Apelación dentro de los tres (03) días después de la notificación de la presente Resolución, que resolverá la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en los plazos que la Ley establece. NOTIFÍQUESE. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de septiembre del 2018. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 11 S. 2018. -- 9 of 36 -- La G aceta Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de abril del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Jorge Marín Díaz Durón, en su condición de Representante Procesal de la señora María de Jesús Huete Vallejos, con orden de ingreso número 0801-2018-00154, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, incoando demanda en materia de personal para que se declare no ser conforme a derecho de un Acto Administrativo.- Que se declare la nulidad del acto.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que para el pleno restablecimiento del derecho violado se condene al Estado de Honduras a reintegrar a mi Representada a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir contados a partir de la fecha de la notificación de su despido hasta la fecha en que con arreglo a derecho quede reinstalada en su puesto de trabajo.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 11 S. 2018. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018), compareció a este Juzgado el abogado JOSÉ ANTONIO MEJÍA CORLETO, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2018-00088, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la anulación de los actos administrativos contenidos en las resoluciones número 002/2017, 009/2017, emitidas por la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos y número 132-SR-17. Emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. Que se reconozca una situación jurídica individualizada. Suspensión del acto impugnado. Apertura a pruebas. Se acompañan documentos. Poder. ABG. KENIA TERESA LANZA VARELA SECRETARIA ADJUNTA 11 S. 2018. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de enero del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Santos Roque Fúnez Meza, con orden de ingreso número 0801-2018-00037, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, incoando demanda Contenciosa Administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un Acuerdo de Cancelación de un Servidor Público.-Reconocimiento de Situación Jurídica Individualizada y la Adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento entre ellas el derecho al reintegro y a título de daños y perjuicios los sueldos dejados de percibir.- Infracción al ordenamiento jurídico.- Más costas del juicio.- Se acompaña documentos.- Relacionado con el acto impugnado el Acuerdo de Cancelación No. 1761-SE- 2017 de fecha 06 de diciembre del 2017. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 11 S. 2018 _______ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazón, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que en el expediente número 0801-2018-05154-CV, comparece ante este Juzgado el Abogado JOSÉ LUIS RAMÍREZ OSEJO, quien actúa en su condición propia, en fecha once (11) de agosto del dos mil dieciocho (2018), presentando Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, consistente en un CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 49018, emitido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAGRADA FAMILIA, en fecha seis (06) de enero del año dos mil quince (2015), por un valor de DIEZ MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.10,000.00).- Tegucigalpa, M.D.C., 28 de agosto del 2018. IVETH CAROLINA GOMEZ SECRETARIA ADJUNTA 11 S. 2018. -- 10 of 36 -- La G aceta Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I O N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización.CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 113-2018 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Chimis Mataras

Poder Ejecutivo

RESOLUCION No. 113-2018. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, Tegucigalpa, municipio del. Distrito Central, veinticinco de enero de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete, misma que corre, a Expediente No. PJ13122017-970, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, actuando en su condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIMIS MATARAS”, con domicilio en el municipio de San Manuel Colohote, departamento de Lempira; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado la que emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIMIS MATARAS”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014, Acuerdo Ministerial Número 410-2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIMIS MATARAS”, con domicilio en el municipio de San Manuel Colohete, departamento de Lempira, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: -- 11 of 36 -- La G aceta Sección B Avisos Legales “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIMIS MATARAS MUNICIPIO DE SAN MANUEL COLOHETE, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIMIS MATARAS”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad, obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Chimis Mataras, municipio de San Manuel Colohete, departamento de Lempira. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de Chimis Mataras, municipio de San Manuel Colohete, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias, en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios eco- sistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de -- 12 of 36 -- La G aceta Sección B Avisos Legales entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.-Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, opera- ción y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.-Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.-Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación mantenimiento y del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provinientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados -- 13 of 36 -- La G aceta Sección B Avisos Legales cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. e.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-Supervisará las comisiones que se establezcan. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. e.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una a cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria) con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de 1a junta. Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y -- 14 of 36 -- La G aceta Sección B Avisos Legales Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPITULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de 1a República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIMIS MATARAS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la -- 15 of 36 -- La G aceta Sección B Avisos Legales normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIMIS MATARAS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIMIS MATARAS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIMIS MATARAS”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociación Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIMIS MATARAS”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de junio de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 11 S. 2018. -- 16 of 36 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2018-9587 2/ Fecha de presentación: 28-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, CP 50233, Toluca, Estado de México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATURAL PRO BEAUTY ROYAL JELLY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Rafael Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 A. y 11 S. 2018. _____ NATURAL PRO BEAUTY ROYAL JELLY SECRETARÍA DE FINANZAS Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA “ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO A EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y DE CLIMATIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PARA EL AÑO 2019” LPN-SEFIN-011-2018 1. LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SEFIN-011-2018 a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Servicios de Mantenimiento Preventivo y/o Correctivo a Equipos de Aire Acondicionado y de Climatización de la Secretaría de Finanzas para el año 2019”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos del Tesoro Nacional, Fuente 11. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. James Aldana, Gerente Administrativo y teléfonos +504 2220-1522, +504 2220-7229 en la dirección indicada, Centro de Tegucigalpa, barrio El Jazmín, avenida Cervantes, frente a edificio Casa Quinchon de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 200.00). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www. honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio de la Secretaría de Finanzas, Centro de Tegucigalpa, barrio El Jazmín, avenida Cervantes, frente a edificio Casa Quinchon, Tegucigalpa, Honduras a más tardar a las 10:00 A.M. del 16 de octubre de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:05 A.M. del 16 de octubre del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de septiembre de 2018. ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas 11 S. 2018. _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 17 of 36 -- La G aceta Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2018-027954 [2] Fecha de presentación: 27/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GABRIEL EUGENIO BALLADARES LARDIZABAL [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUVÉE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios de bar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PEDRO ENRIQUE COTO ZUNIGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión:20 de agosto del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica Bar & Lounge, que aparece en etiqueta. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-027953 [2] Fecha de presentación: 27/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GABRIEL EUGENIO BALLADARES LARDIZABAL [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QV Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios de bar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PEDRO ENRIQUE COTO ZUNIGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica Bar & Lounge, que aparece en etiqueta. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. [1] Solicitud: 2018-027979 [2] Fecha de presentación: 27/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ANTONIO RAMÓN BENDECK ASFURA (ALMACEN EL CENTRO) [4.1] Domicilio: 5ta. Avenida, 5ta. y 6ta. calles, Barrio Concepción, Comayagüela, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPERTIENDAS CENTRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Compraventa, importaciones y distribuciones de mercadería en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE ALBERTO CÁCERES SORTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-027980 [2] Fecha de presentación: 27/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESAS BENDECIDAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (EBENSA) [4.1] Domicilio: 5ta. Avenida, 5ta. y 6ta. calles, Barrio Concepción, Comayagüela, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFELATTE [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de cafetería y restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE ALBERTO CÁCERES SORTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. Marcas de Fábrica -- 18 of 36 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 26810-2018 2/ Fecha de presentación: 18-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANTA BLANCA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pas- telería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEVAS BUSTILLO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. _______ 1/ No. Solicitud: 26809-2018 2/ Fecha de presentación: 18-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANTA BLANCA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEVAS BUSTILLO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. _______ 1/ No. Solicitud: 2018-6209 2/ Fecha de presentación: 07-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNIVERSAL QUIMICA, S.A. 4.1/ Domicilio: 7a. Avenida 9-36 zona 2, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIZYME 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 UNIZYME 8/ Protege y distingue: Cuajo líquido. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. _______ 1/ No. Solicitud: 2018-5957 2/ Fecha de presentación: 06-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNIVERSAL QUIMICA, S.A. 4.1/ Domicilio: 7a. Avenida 9-36 zona 2, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUNA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Cuajo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. _______ 1/ No. Solicitud: 26544-18 2/ Fecha de presentación: 15-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VALENTINO S.P.A. 4.1/ Domicilio: Vía Turati 16/18, 20121 Milano, Italia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VLTN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero; carteras: bolsos escolares; carteras escolares: tarjeteros; baúles de viaje, bolsos de lona para viaje, mochilas; billeteras: bolsos de compra; maletines: bolsos de playa: bolsos, bolsos de mano: bolsos de viaje: marcos de bolso, bolsas pequeñas, portafolios: estuches de cuero, estuches de vanidades vacíos: llaveros de cuero: maletas: bolsos para deportes: cajas para sombreros de cuero, bolsas de ropa para viaje: cinturones para hombro de cuero, correas de cuero; piel: pieles sin procesar: collares para perros; ropa para mascotas, sombrillas, bastones de sombrilla: bastones, látigos, talabartería. accesorios para arneses. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. VLTN -- 19 of 36 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 29443-2018 2/ Fecha de presentación: 5-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Coors Brewing Company 4.1/ Domicilio: 1801 California Street, Suite 4600, Denver, Colorado 80202, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BORN IN THE ROCKIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, es decir, camisas, camisetas, camisetas sin mangas y sudaderas, sombreros y gorras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/08/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. _______ BORN IN THE ROCKIES 1/ No. Solicitud: 14453-2018 2/ Fecha de presentación: 03-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNIBELL S.A.C. 4.1/ Domicilio: JR. GENERAL VARELA 352, BREÑA, PERÚ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAREOL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Acondicionadores para el cabello, champús, colorantes para el cabello, tintes para el cabello, decolorantes para uso cosmético, lociones capilares, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, preparaciones para alisar el cabello, tintes cosméticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. _______ 1/ No. Solicitud: 2964-2018 2/ Fecha de presentación: 18-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ada Health GmbH 4.1/ Domicilio: Adalbertstraβe 20, Berlin, 10997, Germany. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, servicios de diagnóstico médico; servicios de medicina alternativa, servicios de atención médica, asistencia médica, consulta médica, servicios de consultoría de atención médica [médica], análisis médico para el diagnóstico y tratamiento de personas; servicios de pruebas médicas relacionadas con el diagnóstico y tratamiento de enfermedades; encuestas de evaluación de salud, servicios de profesionales farmacéuticos para hacer prescripciones y recetas médicas, servicios de asesoramiento médico; servicios de clínicas médicas y de salud; servicios móviles de clínicas médicas; pruebas médicas; provisión de tratamiento médico, suministro de información médica desde un sitio web en línea, información, asesoramiento y servicios de consultoría relacionados con lo antes mencionado, todos los servicios mencionados exclusivamente relacionados con el área de la telemedicina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-07-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. _______ 1/ No. Solicitud: 19103-2018 2/ Fecha de presentación: 03-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ESSENTIAL EXPORT SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: San José- Santa Ana Forum II, edificio Pacheco Coto, cuarto piso, San José de Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROCKA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; equipajes y bolsas de trans- porte, baúles, maletas, maletines, maletines escolares, morrales, mochilas, mochilas escolares, carteras, billeteras, mone- deros, riñoneras, bolsos, bolsos de mano, bolsas para maquillaje y para efectos personales, bolsas de deporte, portafólios de cuero portadocumentos, portafolios escolares; canguros portabebés paraguas, sombrillas y bastones, artículos de guarnicionería, collares, correa y ropa para animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:14-06-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. _______ 1/ No. Solicitud: 18-17607 2/ Fecha de presentación: 23-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Medytox Inc. 4.1/ Domicilio: 78, Gangni 1-gil, Ochang-eup, Cheongwon-gu, Cheongju-si, Chungcheongbuk-do, Republic of Korea. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Neuronox 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; relajantes musculares; fármacos y agentes terapéuticos; preparaciones far- macéuticas para el sistema nervioso periférico; venenos bacterianos; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; agentes farmacéuticos para la epidermis; relleno dérmico inyectable; preparaciones farmacéuticas para el sistema nervioso central; productos farmacéuticos dermatológicos, preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos de la piel; preparaciones biológicas para uso médico o veterinario; preparaciones para el tratamiento de la fatiga muscular, vacunas; lociones medicadas, ungüentos para fines farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:13-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR CASCO ZELAYA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. ADA -- 20 of 36 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 1773-2018 2/ Fecha de presentación: 12-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016981045 5.1 Fecha: 14/07/2017 5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Materiales para improntas dentales; productos absorbentes para la higiene personal; pañales absorbentes de celulosa para animales de compañía; algodones impregnados para el cuidado de heridas; agentes de administración de fármacos en forma de obleas comestibles que contienen productos farmacéuticos en polvo; compuestos de administración de fármacos que facilitan la administración de productos farmacéuticos; cremas medicinales de protección de la piel; tejidos cutáneos tratados provenientes de donantes humanos para la sustitución de tejidos blandos; apósitos hemostáticos absorbibles para heridas leves; parches oculares para uso médico; almohadillas oculares para uso médico; vendas oculares para uso médico; implantes quirúrgicos obtenidos de células madre [tejidos vivos]; pañales para bebés e incontinentes; pañales-braga para bebés; pañales para bebés; pañales para bebés de papel o de celulosa; pañales desechables de papel o celulosa; fibras alimentarias; vendas para apósitos; algodón para uso médico; vendajes para hacer moldes; vendas para uso quirúrgico; implantes quirúrgicos compuestos de tejidos vivos; emplastos quirúrgicos; apósitos médicos y quirúrgicos; compresas higiénicas; productos para la higiene femenina; materias dentales para rellenar los dientes; materiales dentales para hacer modelos de dientes; materiales dentales para duplicar modelos de dientes; desodorantes para prendas de vestir y materias textiles; desinfectantes para uso doméstico; desinfectantes para uso higiénico; desinfectantes para equipos e instrumentos médicos; desinfectantes para instrumentos médicos; desinfectantes para uso médico; desinfectantes para equipos e instrumentos odontológicos; paños desinfectantes; algodones desinfectantes; desodorantes para zapatos; preparaciones para diagnóstico; agentes de diagnóstico para uso farmacéutico; sustancias de diagnóstico para uso médico; pañales de papel en forma triangular para bebés; materiales de incrustación para la odontología; forros de pañal de papel para personas incontinentes; forros de pañales de celulosa para personas incontinentes; forros desechables de celulosa para pañales; forros desechables para pañales para incontinentes; bragas desechables de papel para sujetar los pañales de bebés en su lugar; bragas desechables de celulosa para sujetar el pañal de bebés en su lugar; compresas de incontinencia desechables; pañales desechables de papel para personas incontinentes; pañales de natación desechables para bebés; pañales desechables de natación para niños y bebés; pañales desechables de aprendizaje; pañales para incontinencia desechables; vendajes elásticos [apósitos]; botiquines de primeros auxilios para uso doméstico; apósitos de primeros auxilios; toallitas para uso médico; toallitas humedecidas con loción farmacéutica; materiales de revestimiento para uso odontológico; gasa; pañales moldeados de papel para bebés; pañales moldeados de celulosa para bebés; geles para uso dermatológico; materiales absorbentes de olores; preparaciones neutralizadoras de olores para prendas de vestir y materias textiles; tejidos de uso quirúrgico; cinturones para compresas higiénicas; lápices hemostáticos; vendajes adhesivos hemostáticos para uso médico; cremas para el cuidado de la piel de uso médico; preparaciones dermatológicas; injertos de piel; esparadrapos; tiras adhesivas para uso médico; aros para los callos de los pies; productos para la menstruación; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; preparaciones higiénicas para uso veterinario; implantes con tejido vivo; implantes para la regeneración tisular guiada; material textil implantable para estimular el crecimiento de tejidos; toallitas medicinales impregnadas; ropa interior especial para incontinentes; compresas para incontinentes; pañales desechables de celulosa VEOCEL para personas con incontinencia; bragas higiénicas para personas incontinentes; braga-pañales para personas incontinentes; cinta de sujeción [de uso médico]; tiras adhesivas para uso médico; cintas para venas varicosas; apósitos adhesivos; resinas dentales para puentes, coronas y carillas provisionales; compresas [vendas]; tisanas [bebidas medicinales]; materiales para yesos quirúrgicos; material para restauraciones dentales; materiales implantables para su uso en la regeneración tisular guiada; material para apósitos; materiales para prótesis dentales; materiales para dientes artificiales; materiales para puentes dentales; materiales para coronas dentales; materiales para vendar heridas; escayola [yeso] para uso médico; tiras reactivas de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico de uso médico; exfoliantes faciales [medicinales]; lociones para el cuidado de la piel [medicinales]; adhesivos médicos para unir tejido interno; adhesivos médicos para vendar heridas; productos medicinales para lavarse las manos; hisopos medicinales; paños menstruales; compresas medicinales impregnadas; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; toallas de papel para las manos humedecidas con loción farmacéutica; compresas impregnadas con preparados medicinales; paños menstruales; bragas higiénicas; papel antipolillas; compresas de gasa; medios de cultivo bacteriológico; suplementos nutricionales; vendas para las orejas; papel impregnado en aceite para uso médico; papel para sinapismos; forros de papel para pañales; pañales de papel; exfoliantes [preparados] para uso médico; emplastos, material para apósitos; almohadillas para juanetes; emplastos que incorporan un imán; implantes farmacéuticos; productos farmacéuticos para cuidar la piel; preparaciones farmacéuticas para uso dental; preparados farmacéuticos para las heridas; artículos higiénicos absorbentes; pañales absorbentes de papel para animales de compañía; algodón hidrófilo para uso médico; material de esponjas para curar heridas; pañales de natación para bebés; cataplasmas de mostaza; protege-slips; protege-slips (productos higiénicos); protege-slips para personas incontinentes; apósitos esterilizados; almohadillas de lactancia; materiales sintéticos de relleno para uso dental; materiales sintéticos para su uso en la fijación de huesos; material sintético para su uso en la producción de escayolas; tampones; tampones para uso médico; tiras de prueba para medir niveles de glucosa en la sangre; parches transdérmicos; parches transdérmicos para tratamientos médicos; toallitas para uso médico; toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas; toallitas impregnadas de repelentes contra insectos; desinfectantes impregnados en tejidos; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; hisopos para uso médico; productos para la menstruación; vendajes para heridas de la piel; vendajes para la prevención de ampollas; gasa para apósitos; botiquines de primeros auxilios llenos; artículos para apósitos; vendajes de retención de apósitos; apósitos, vendas y aplicadores médicos; apósitos quirúrgicos; algodón hidrófilo; materiales compuestos para uso dental; algodón hidrófilo para uso quirúrgico; guata para uso médico; algodón para uso farmacéutico; algodón hidrófilo en forma de varillas para uso médico; bragas desechables de papel de aprendizaje para bebés; bragas- pañal desechables de papel o celulosa para niños que están aprendiendo a no utilizar pañales; bragas-pañal desechables para niños que están aprendiendo a no utilizar pañales; pañales desechables para adultos; braga-pañales desechables de papel para bebés; braga-pañales desechables de celulosa para bebés; pañales desechables; pañales-braga desechables para bebés; pañales de papel para incontinentes; pañales para adultos; pañales para animales de compañía; pañales para incontinentes; esponjas vulnerarias; apósitos para heridas; materiales para empastes dentales; masillas dentales; productos y preparaciones dentales; pañales de celulosa; bragas-pañal desechables de celulosa para niños que están aprendiendo a no utilizar pañales; algodones impregnados en alcohol con fines médicos; vendajes líquidos antisépticos; preparaciones antisépticas para el cuidado de heridas; paños de limpieza para incontinentes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. -- 21 of 36 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 18-13101 2/ Fecha de presentación: 20-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 017278854 5.1 Fecha: 03/10/2017 5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tencel y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios promocionales, de marketing y publicidad; colocación de carteles [anuncios]; publicidad en banners; servicios de promoción comercial; servicios de relaciones públicas; publicidad en línea (online); servicios de telemarketing; promoción de ventas para terceros; publicidad; servicios de exposición de mercancías; preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios; organización de exposiciones con fines comerciales; organización y celebración de presentaciones de productos; organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; presentaciones de mercancías y servicios; demostración de ventas [para terceros]; demostración de productos y servicios por medios electrónicos, también aplicable a los servicios de teletienda y tienda en casa; demostración de productos con una finalidad publicitaria; organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; demostración de productos; servicios de ferias y exposiciones; organización de exposiciones con fines empresariales; organización de exposiciones con fines publicitarios; dirección de exposiciones con fines empresariales; dirección de exposiciones con fines empresariales; celebración de exhibiciones con una finalidad publicitaria; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; conducción de shows de negocios; exposiciones de moda con fines comerciales; servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; planificación y realización de ferias, exposiciones y presentaciones con fines económicos o publicitarios; organización de exposiciones con fines publicitarios; alquiler de espacios publicitarios en línea; alquiler de espacios publicitarios; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales; distribución de material promocional; distribución de publicidad y anuncios comerciales; difusión de anuncios publicitarios; distribución de material publicitario; difusión de material publicitario y promocional; difusión de material de marketing y publicitario; difusión de anuncios; divulgación de publicidad para terceros; divulgación de publicidad para terceros a través de internet; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; distribución de folletos; distribución de muestras con fines publicitarios; distribución de prospectos y muestras; distribución de productos con fines publicitarios; distribución de muestras; distribución de anuncios publicitarios; distribución de material promocional; organización de la distribución de literatura publicitaria para responder a preguntas telefónicas; organización de presentaciones con fines comerciales; trabajos de oficina; gestión de negocios comerciales; servicios de gestión de cadenas de suministro; administración comercial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-05-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. ________ 1/ Solicitud: 26545-2018 2/ Fecha de presentación: 15-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VALENTINO S.P.A. 4.1/ Domicilio: Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VLTN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa; overoles; ropa interior; suéteres; camisas; jumpers; trajes; ropa confeccionada, pantalones; ropa exterior; prendas de punto; abrigos; faldas; enaguas; jerséis: abrigos sobretodos; chaquetas; chaquetas rellenas; chaquetas de esquí; pantalones de esquí; parkas; ropa de cuero; camisetas; blusas; pantalones; batas; vestidos formales; chalecos; jersey; pijama; batas de baño; sostenes; camisolas; corsés; pantuflas; ropa de niños; canastillas; gorros de baño; trajes de baño; ropa para gimnasia; ropa impermeable; impermeables; trajes de disfraces; calzado; pantuflas; pantuflas de baño; botas; botas de deporte; botas de montar a caballo; chanclos; zapatos; zapatos de playa; sandalias; zapatos de deporte; zapatos de gimnasia; chanclos; sombrerería; sombreros; gorras; viseras; calcetines; tirantes de calcetines; medias; ligas; guantes; mitones; orejeras; chales; corbatas; corbatas; bufandas y fulares (artículos de ropa); velos; bandanas; pieles (vestimenta); estolas de piel; cinturones; vestidos de novia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. ________ VLTN 1/ Solicitud: 2018-13097 2/ Fecha de presentación: 20-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 017278854 5.1 Fecha: 03/10/2017 5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tencel y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro 7/ Clase Internacional: 23 8/ Protege y distingue: Hilos e hilados; hilo de angora; bobinas de hilo; bobinas de hilado; algodón hilado; hilo de algodón; hilos de felpilla; hilo de seda de la variedad dupioni; hilados elásticos; hilados e hilos elásticos para uso textil; tiras elásticas de fibras sintéticas para uso textil; hebras de algodón hilado; hilados para uso textil; filamentos textiles [hilos]; fibras flocadas para uso textil; hilos; hilo de algodón residual; hilos preorientados de poliéster; hilos de fibras de carbono para uso textil; hilos de fibras sintéticas o mixtas para uso textil; hilo de seda salvaje; hilados para tejer; hilos para uso doméstico; hilados para aplicaciones textiles; hilo e hilado mezclado a base de fibra inorgánica; hilo e hilados mezclado a base de algodón; hilos e hilados combinados con una base de fibra química; hilos e hilados de fibra química para uso textil; hilos e hilados de residuos desengrasados; hilo e hilado mezclado a base de cáñamo; hilo e hilado de fibra regenerada [para uso textil]; hilo e hilado mezclado a base de seda; hilo e hilado de fibra sintética; hilo e hilado mezclado a base de lana; hilos e hilados para uso textil; hilos para vender en forma de kit; hilo e hilado de algodón retorcido; hilos e hilados retorcidos; hilo e hilado de cáñamo trenzado; hilo e hilado retorcido de seda; hilo e hilado de lana retorcido; hilo (peinado) de fibras naturales; hilo e hilado trenzado mezclado; hilo de estambre; hilo de borrilla de seda; hilo e hilado de fibra semisintética [hilado de fibra natural químicamente tratado]; lanas para tejer a mano; hilo e hilado de cáñamo en bruto; hilados e hilos termoestables; hilos e hilados de yute; hebras de pelo de camello; hilos e hilados de lana; hebras cardadas de lino para uso textil; hilos cardados de cáñamo para uso textil; hebras cardadas de fibras naturales para uso textil; hilos (cardados) de lana; hebras cardadas de lana para uso textil; hilos de cachemira; hilos de fibra de cerámica para uso textil; hilos de coco; hilos de rayón; hilo e hilado de lino; hilo de fibra de metal para uso textil; hilo de coser para uso textil; hilos de coser; hilados naturales; hilos que no sean metálicos para uso textil; fibra de poliéster hilada para uso textil; hebras de sílice; hilo e hilado de ramio; hilo de seda en bruto; seda hilada; hilo de seda; hilos y hebras para bordados; hilados para tejer; hilos de punto de materiales acrílicos; hilos de punto de nailon; hilos de punto de lana; hilados con textura de poliéster; hilados hechos de materiales sintéticos para uso textil; hilos sintéticos; hilados de alfombra; hilos textiles; hilos textiles de fibras artificiales hilos textiles de fibras naturales; hilo e hilado recubierto de caucho [para uso textil]; hilos de hilados mixtos; hilos encerados; hilados encerado; fibras de tejer para uso industrial; hilados; lana hilada; hilo de lana. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-05-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. -- 22 of 36 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 21957-18 2/ Fecha de presentación: 17-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña), España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZARA SRPLS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; parasoles; bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas (envolturas, bolsitas) de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje (artículos de marroquinería); estuches para llaves; maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas para sombreros de piel artificial; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (carteras); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas para sillas de montar; macutos; mochilas; riendas; hilos de cuero; asas de maletas; empuñaduras de bastones y de paraguas; puños de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskín (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. ________ 1/ Solicitud: 2018-05554 2/ Fecha de presentación: 13-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Procter & Gamble Company 4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble, Plaza, Cincinnati Ohio 45202, United States of America 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ODORCLEAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican colores Azul Claro, Azul Oscuro y Blanco 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos, todos para perfumar, purificar y refrescar la atmósfera; partes y piezas para todos los productos mencionados incluidos en esta clase; incluyendo filtros para uso en purificadores de aire; aparatos e instrumentos purificadores de aire y aromaterapia operados con baterías o eléctricos; dispositivos que se autosostienen, sin aroma, no líquidos que emiten desodorante de aire y filtros para refrigeradores y otros espacios pequeños. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-03-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. 1/ Solicitud: 21958-18 2/ Fecha de presentación: 17-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña), España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZARA SRPLS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza (prendas de vestir); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (bufandas); bufandas; calzado de deporte y de playa; capuchas; chales; cinturones (prendas de vestir); cinturones-monedero (prendas de vestir); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (prendas de vestir); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos; tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas; camisetas de deporte; mitones; orejeras (prendas de vestir); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas (saltos de cama); bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis; leotardos; delantales (prendas de vestir); disfraces (trajes); uniformes; viseras (artículos de sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes; blusas; bodis (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos para botas de fútbol; botines; herrajes para calzado; punteras de calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisa; pecheras de camisa; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de prendas de vestir); gabanes; gabardinas (prendas de vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (prendas de vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (prendas de vestir); palas y empeines de calzado; pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas (leggings); prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (prendas de vestir); togas; trabillas de pie para pantalones; trajes; turbantes; vestidos; zapatillas de interior; pantuflas; zapatos; calzado de deporte. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. ________ 1/ Solicitud: 21956-18 2/ Fecha de presentación: 17-5-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña), España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZARA SRPLS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; alfileres de adorno; alfileres de corbata; obras de arte de metales preciosos; llaveros de fantasía; medallas; monedas; insignias de metales preciosos; adornos de metales preciosos para calzado y sombreros; gemelos; cadenas de reloj; cajas de reloj; hilados de metales preciosos (joyería); estuches para joyas; adornos (artículos de joyería); joyas de ámbar amarillo; alfileres (artículos de joyería); amuletos (artículos de joyería); anillos (artículos de joyería); adornos de azabache; brazaletes (joyería); broches (artículos de joyería); cadenas (artículos de joyería); cajas de metales preciosos; rosarios; collares (artículos de joyería); sujetacorbatas; cristales de relojes; cronógrafos (relojes de pulsera); despertadores; diamantes; dijes [Joyería]; estrás; estuches de presentación para relojes de uso personal, bisutería; adornos de marfil (artículos de joyería); medallones (joyería); pendientes; perlas (joyería); pulseras de relojes; relojes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. -- 23 of 36 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 22751-18 2/ Fecha de presentación: 21/05/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: REPSOL, S.A. 4.1/ Domicilio: C/Mendez Alvaro, No. 44, 28045 Madrid (Madrid), España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REPSOL DIESEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; aceites combustibles; aditivos no químicos para carburantes; alcohol para quemar, briquetas combustibles; grasas y aceites para engrasar, gases combustibles; energía eléctrica; petróleo, incluyendo éter de petróleo y jalea de petróleo para uso industrial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-06-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. ________ REPSOL DIESEL 1/ Solicitud: 2018-14477 2/ Fecha de presentación: 03-04-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Operadora del Oriente, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXI AHORRATON 6.2/ Reivindicaciones: Esta Señal de Propaganda va ligada al Nombre Comercial MAXIDESPENSA, No. 5350. 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Un establecimiento comercial para supermercados dedicado a toda clase de comercio e importador directo como también la venta de mercadería en general al mayor y al detalle incluyendo la distribución de cosméticos y medicamentos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fanny Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-06-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. ________ MAXI AHORRATON 1/ Solicitud: 10796-2018 2/ Fecha de presentación: 08-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ther-A-Pedic Associates, Inc. 4.1/ Domicilio: 103 College Road East, 2nd Floor, Princeton, New Jersey 08540 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRAVURA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Colchones y somieres. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. ________ BRAVURA 1/ Solicitud: 25141-18 2/ Fecha de presentación: 6/06/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNION COMERCIAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIPAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros en general, incluyendo a través de centros de atención, internet, medios informatizados y cualquier otro medio conocido o por conocerse. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. ________ UNIPAY 1/ Solicitud: 25142-18 2/ Fecha de presentación: 6/06/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNION COMERCIAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIPAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Programas de ordenador (software); aplicaciones para dispositivos móviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. UNIPAY -- 24 of 36 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 21955-18 2/ Fecha de presentación: 17-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.). 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, Edifiio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña), España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZARA SRPLS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos de ordenador; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones para quevedos; cintas métricas de costura; gafas (óptica); cristales para gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contraaccidentes, las irradiaciones y el fuego; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes y ropa para la protección contra el fuego; guantes de buceo; guantes de protección contraaccidentes; trajes de inmersión; tarjetas magnéticas codificadas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pelaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; cascos protectores para deportes; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos y podómetros; discos compactos (audiovídeo); discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; cadenas y cordones para gafas; programas de juegos informáticos; lectores de casetes; lectores de código de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar y máquinas de facturar; mecanismos para aparatos accionados por fichas; pesos de baño; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicos de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico, aparatos de intercomunicación-, casetes de vídeo; dibujos animados; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas de incendio; alfombrillas para el ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas de contar y clasificar el dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas; tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradoras de banda magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de vídeo; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras cinematográficas; cámaras de vídeo; cartuchos de videojuegos; codificadores magnéticos; artículos ópticos graduados; cuentarrevoluciones; diapositivas; aparatos de proyección de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas de enchufe; aparatos radiotelefónicos; escáneres (equipo de proceso de datos); estuches para artículos de óptica; flashes (fotografía); fotocopiadoras, hologramas; lectores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos para la publicidad; magnetoscopios; aparatos eléctricos de medida; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; aparatos de respiración para la natación subacuática; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbre; aparatos de radio; receptores (audio y vídeo); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; tocadiscos; aparatos y equipos de procesamiento de textos; videoteléfonos; estuches de transporte de ordenadores portátiles y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes (smartphones), lectores de libros digitales; teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes; hilos magnéticos; galvanómetros; electrodos; radiología (aparatos de —) para uso industrial; reproductores de sonido portátil; cámaras fotográficas. 8.1/ Página Adicional: 1/ Solicitud: 21954-18 2/ Fecha de presentación: 17-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.). 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña), España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; betunes y cremas para el calzado; pez de zapatero; cera de sastre, cera de zapatero; ceras para el cuero; cera depilatoria; cera de lavandería; cera para parqué; champús; neceseres de cosmética; productos depilatorios; desmaquilladoras; desodorantes para uso personal (perfumería); lápiz de labios; lápices para uso cosmético; lacas para el cabello y las uñas; productos para quitar lacas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; paños de limpieza impregnados con detergente; lociones para después del afeitado; lociones para, uso cosmético; maquillaje (productos de); pomadas para uso cosmético; quitamanchas; productos para perfumar la ropa productos para el cuidado de las uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería); incienso maderas aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas y uñas postizas; piedra pómez; popurrí; aromáticos; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones para ondular el cabello; detergentes para lavanderías; productos de tocador; productos para la higiene bucal que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico; aceites de tocador; productos de protección solar; agua de colonia jabones desodorantes; talco de tocador; adhesivos (pegamentos) para uso cosmético; grasas para uso cosmético abrasivos; productos de afeitar; productos químicos para avivar los colores para uso doméstico (lavandería); bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; cera para bigote; productos de blanqueo para uso doméstico colorantes para el cabello; cosméticos para las cejas; tiza para limpiar; champús para animales de compañía; cosmético) para animales; cremas cosméticas; pastillas de jabón; jabones antitranspirantes para los pies; detergentes que no seas para procesos de fabricación ni para uso médico; engrudo (almidón); leches limpiadoras de tocador; lejía; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes; cosméticos para pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de maquillaje; adhesivos para fijar los postizos; suavizantes para la ropa; tintes cosméticos; productos para quitar tintes; aguas de tocador. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-18. 12/ Reservas: . Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-18. 12/ Reservas: . Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. _________ ZARA SRPLS -- 25 of 36 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 26540-18 2/ Fecha de presentación: 15-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VALENTINO, S.P.A. 4.1/ Domicilio: Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 302017000149111 5.1 Fecha: 22/12/2017 5.2 País de Origen: Italia 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANDYSTUD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero; carteras; bolsos escolares; carteras escolares; tarjeteros; baúles de viaje, bolsos de lona para viaje, mochilas; billeteras; bolsos de compra; maletines; bolsos de playa; bolsos; bolsos de mano; bolsos de viaje; marcos de bolso; bolsas pequeñas; portafolios; estuches de cuero; estuches de vanidades vacíos; llaveros de cuero; maletas; bolsos para deportes; cajas para sombreros de cuero; bolsas de ropa para viaje; cinturones para hombro de cuero; correas de cuero; piel; pieles sin procesar; collares para perros; ropa para mascotas; sombrillas; bastones de sombrilla; bastones; látigos, talabartería, accesorios para arneses. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-07-2018. 12/ Reservas: . Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. CANDYSTUD _________ 1/ Solicitud: 26541-18 2/ Fecha de presentación: 15-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VALENTINO, S.P.A. 4.1/ Domicilio: Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 302017000149111 5.1 Fecha: 22/12/2017 5.2 País de Origen: Italia 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANDYSTUD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa; overoles; ropa interior; suéteres; camisas, jumpers; trajes; ropa confeccionada; pantalones; ropa exterior; prendas de punto; abrigos; faldas; enaguas; jerséis: abrigos sobretodos; chaquetas; chaquetas rellenas; chaquetas de esquí; pantalones de esquí; parkas; ropa de cuero; camisetas; blusas; pantalones; batas; vestidos formales; chalecos; jersey; pijama; batas de baño; sostenes; camisolas; corsés; pantuflas; ropa de niños; canastillas; gorros de baño; trajes de baño; ropa para gimnasia; ropa impermeable; impermeables; trajes de disfraces; calzado; pantuflas; pantuflas de baño; botas; botas de deporte; botas de montar a caballo; chanclos; zapatos; zapatos de playa; sandalias; zapatos de deporte; zapatos de gimnasia; chanclos; sombrerería; sombreros; gorras; viseras; calcetines; tirantes de calcetines; medias; ligas; guantes; mitones; orejeras; chales, corbatas; corbatas; bufandas y fulares (artículos de ropa); velos; bandanas; pieles (vestimenta); estolas de piel; cinturones; vestidos de novia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-07-2018. 12/ Reservas: . Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. CANDYSTUD 1/ Solicitud: 26543-18 2/ Fecha de presentación: 15-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VALENTINO, S.P.A. 4.1/ Domicilio: Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROCKSTUD SPIKE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa; overoles; ropa interior; suéteres; camisas, jumpers; trajes; ropa confeccionada; pantalones; ropa exterior; prendas de punto; abrigos; faldas; enaguas; jerséis: abrigos sobretodos; chaquetas; chaquetas rellenas; chaquetas de esquí; pantalones de esquí; parkas; ropa de cuero; camisetas; blusas; pantalones; batas; vestidos formales; chalecos; jersey; pijama; batas de baño; sostenes; camisolas; corsés; pantuflas; ropa de niños; canastillas; gorros de baño; trajes de baño; ropa para gimnasia; ropa impermeable; impermeables; trajes de disfraces; calzado; pantuflas; pantuflas de baño; botas; botas de deporte; botas de montar a caballo; chanclos; zapatos; zapatos de playa; sandalias; zapatos de deporte; zapatos de gimnasia; chanclos; sombrerería; sombreros; gorras; viseras; calcetines; tirantes de calcetines; medias; ligas; guantes; mitones; orejeras; chales, corbatas; corbatas;bufandaas y fulares (artículos de ropa); velos; bandanas; pieles (vestimenta); estolas de piel; cinturones; vestidos de novia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2018. 12/ Reservas: . Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. ROCKSTUD SPIKE 1/ Solicitud: 26542-18 2/ Fecha de presentación: 15-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VALENTINO, S.P.A. 4.1/ Domicilio: Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROCKSTUD SPIKE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero; carteras; bolsos escolares; carteras escolares; tarjeteros; baúles de viaje, bolsos de lona para viaje, mochilas; billeteras; bolsos de compra; maletines; bolsos de playa; bolsos; bolsos de mano; bolsos de viaje; marcos de bolso; bolsas pequeñas; portafolios; estuches de cuero; estuches de vanidades vacíos; llaveros de cuero; maletas; bolsos para deportes; cajas para sombreros de cuero; bolsas de ropa para viaje; cinturones para hombro de cuero; correas de cuero; piel; pieles sin procesar; collares para perros; ropa para mascotas; sombrillas; bastones de sombrilla; bastones; látigos, talabartería, accesorios para arneses. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-07-2018. 12/ Reservas: . Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. _________ ROCKSTUD SPIKE -- 26 of 36 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPSOL ELITE 1/ Solicitud: 22752-18 2/ Fecha de presentación: 21-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: REPSOL, S.A. 4.1/ Domicilio: C/Méndez Álvaro, No. 44,28045 Madrid (Madrid), España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REPSOL ELITE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; aceites combustibles; aditivos no químicos para carburantes; alcohol para quemar; briquetas combustibles; grasas y aceites para engrasar; gases combustibles; energía eléctrica; petróleo, incluyendo éter de petróleo y jalea de petróleo para uso industrial. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarria. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-06-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA. Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. _______ 1/ Solicitud: 22753-18 2/ Fecha de presentación: 21-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: REPSOL, S.A. 4.1/ Domicilio: C/Méndez Álvaro, No. 44,28045 Madrid (Madrid), España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REPSOL MOTO REPSOL MOTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; aceites combustibles; aditivos no químicos para carburantes; alcohol para quemar; briquetas combustibles; grasas y aceites para engrasar; gases combustibles; energía eléctrica; petróleo, incluyendo éter de petróleo y jalea de petróleo para uso industrial. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarria. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO. Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 1/ Solicitud: 2017-47499 2/ Fecha de presentación: 14-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Gillette Company LLC. 4.1/ Domicilio: One Gillette Park, Boston Massachusetts 02127, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: START START 8/ Protege y distingue: Navajas y hojas de afeitar, dispensadores, soportes diseñados especificamente para y que contienen hojas de afeitar y partes estructurales de los mismos comprendidos en clase 08. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarria. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-12-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. _______ 1/ Solicitud: 9939-2018 2/ Fecha de presentación: 01-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Procter & Gamble Company. 4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALVO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 20170256816 presentada el 04 de septiembre de 2017 en El Salvador. Se reivindi- ca también colores Rojo, Verde y Blanco en el diseño. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Detergentes para lavar platos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarria. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-04-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA. Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. _______ 1/ Solicitud: 9940-2018 2/ Fecha de presentación: 01-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Procter & Gamble Company. 4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALVO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Detergentes para lavar platos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarria. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-04-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA. Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. SALVO -- 27 of 36 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2018-5552 2/ Fecha de presentación: 02-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Procter & Gamble Company. 4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ODORCLEAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica colores Azul Claro, Azul Oscuro y Blanco 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear, lavar y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpieza de alfombras, alfombras y tapicería; preparaciones para el cuidado, tratamiento y embellecimiento de tejidos; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; popurrí; aceite para perfumes y olores; agua perfumada para uso doméstico y para uso en telas; madera perfumada; aromáticos; aceites esenciales; preparaciones para perfumar o aromatizar el aire; preparaciones para fumigación que se emiten al aire, atmósfera o sobre tejidos en forma de humo, vapor o gas; aceites de aromaterapia perfumadas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRIA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-03-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA. Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. _______ 1/ Solicitud: 17382-2018 2/ Fecha de presentación: 20-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Amalie AOC, Ltd. 4.1/ Domicilio: 1601 McCloskey Boulevard, Tampa, FL 33605, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMALIE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites lubricantes; grasas lubricantes; lubricantes; petróleo, crudo o refinado; aditivo no químicos para combustible; aditivos no químicos para lubricantes; grasa industrial; aceite industrial; aceites para engranajes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SONIA URBINA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA. Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. _______ AMALIE 1/ Solicitud: 2018-5553 2/ Fecha de presentación: 02-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Procter & Gamble Company. 4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, United States of América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ODORCLEAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica colores Azul Claro, Azul Oscuro y Blanco 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para desdorizar alfombras; ambientadores; preparaciones purificantes del aire; desodorantes para tela, tapicería y el ambiente; preparaciones para neutralizar los olores; productos para fumigar que se emiten al aire, atmósfera o sobre los tejidos en forma de humo, vapor o gas; repuestos para ser insertados en unidades de filtro de aire que funcionan con baterías o eléctricos, incluidos en esta clase. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRIA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-03-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA. Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. _______ 1/ Solicitud: 9941-2018 2/ Fecha de presentación: 01-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Procter & Gamble Company. 4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALVO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones desinfectantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-04-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA. Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. _______ SALVO 1/ Solicitud: 2018-5551 2/ Fecha de presentación: 02-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Procter & Gamble Company. 4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ODORCLEAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica colores Azul Claro, Azul Oscuro y Blanco 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes del polvo; velas, velas perfumadas o aromáticas, velas para perfumar o aromatizar la atmósfera, iluminantes, cera iluminadora; cirios, mechas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRIA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-03-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA. Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. -- 28 of 36 -- • Subsecretario de Vida Mejor. • Sub-Secretaria de Políticas de Inclusión Social. • Sub-Secretaria de Integración Social. • Secretario General, quien fungirá como Secretario. IV. FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE CADA UNA DE LAS COMISIONES 1. Comisión de Revisión de Documentos: Funciones: • Recepción de documentación legal y financiera. • Revisión de la documentación antes referida con base a la hoja de requisitos. Procedimiento: • Recibir documentación legal y financiera completa por el representante de la Unidad de Servicios Legales o en su defecto, la persona que él designe. • Revisar que la documentación legal y financiera cumpla los requisitos solicitados. • Emitir dictamen de conformidad firmado por los miembros de la comisión y remitirlo a la Comisión de Evaluación y Clasificación de Entes Ejecutores. 2. Comisión de Evaluación y Clasificación de Entes Ejecutores: Funciones: • Evaluar y calificar a los entes ejecutores, según los criterios establecidos por la Comisión Ejecutiva por mayoría simple. • Remitir los entes ejecutores a la Comisión Ejecutiva de acuerdo a la puntación obtenida en la evaluación. Procedimiento: • Recibir dictamen de Comisión de Revisión. • Calificar los Entes Ejecutores. • Emitir Informe firmado por cada miembro. (Que incluye copia de dictamen Comisión de Revisión de Entes Ejecutores, hoja de evaluación de Entes Ejecutores, hoja de categorización). • Remitir los Entes Ejecutores precalificados a la Comisión Ejecutiva. 3. Comisión Ejecutiva: Funciones: • Determinar los criterios de evaluación de los entes ejecutores y asignar las respectivas ponderaciones en el SISEP. • Proponer cancelaciones anticipadas en base a los dictámenes correspondientes. • Proponer en el ámbito de sus competencias requisitos adicionales a los entes ejecutores. Procedimiento: • Cada Sub-Secretario propondrá en el ámbito de su competencia, los requisitos adicionales para la Evaluación de los Entes Ejecutores, así como los Criterios de Evaluación y ponderaciones a determinarse por la Comisión. • Recibir informe de la Comisión de Evaluación y Clasificación. • Proponer al Subsecretario de Estado en Asuntos Administrativos las cancelaciones anticipadas de acuerdo a causales establecidos en Convenio de Ejecución. • Remitir Informe de Aprobación de Proyectos a las Direcciones correspondientes. V. MODALIDADES DE LAS REUNIONES Las Comisiones celebrarán reuniones ordinarias por lo menos una vez por mes y extraordinarias en cualquier momento, -- 29 of 36 -- siempre que fuese necesario, convocada a solicitud del Subsecretario de Estado en Asuntos Administrativos o del Presidente de la Comisión, a excepción de la Comisión Ejecutiva que podrá convocar cualquier miembro de la misma. Por cada reunión de las Comisiones deberá elaborarse un acta con número correlativo que por lo menos deberá contener lo siguiente: 1. Comprobación de quórum. 2. Lista de asistencia. 3. Lectura y aprobación de la agenda. 4. Asuntos generales y/o puntos varios. 5. Lectura y aprobación del acta. 6. Cierre de la sesión.” SEGUNDO: Aprobar los “Requisitos de Inscripción de Ejecutores de Proyectos”, los cuales se detallan a continuación: REQUISITOS DE INSCRIPCION DE EJECUTORES DE PROYECTOS PROGRAMA DE VIVIENDA SALUDABLE DOCUMENTACIÓN: 1. Datos Generales de la Organización Ejecutora: • Nombre Completo • Teléfono (fijo/celular) • Domicilio • Croquis del domicilio • Área de Influencia • Página Web permanentemente activa mostrando sus proyectos en ejecución. 2. Documentación Legal Requerida: • Copia de la Personería Jurídica. • RTN de la organización. • Solvencia de impuestos de la SAR (vigente). • Permiso de operación extendido por la Alcaldía Municipal correspondiente (vigente). • Constancia de registro SIAFI. • Constancia de registro de la organización en la DIRRSAC, o del ente regulador en su defecto. (En caso de no poseerla, presentar constancia de trámite). • Constancia actualizada de inscripción de la Junta Directiva de la organización en la DIRRSAC o del ente regulador en su defecto. (En caso de no poseerla, deberá presentar punto de acta certificado en donde se elige a la junta directiva actual y constancia de trámite). • Declaración Jurada de Inhabilidades, conforme a la Ley de Contratación del Estado, según sus artículos números 15 y 16. 3. Datos Generales del Presidente o Representante Legal. • Nombre Completo • Correo Electrónico • Número de teléfono • Dirección de la vivienda • Copia de Identidad • RTN • Solvencia Municipal • Copia de Antecedentes Penales (vigente). 4. Copia de RTN e Identidad, de cada uno de los miembros por los que está conformada la Junta Directiva. -- 30 of 36 -- 5. Requisitos Financieros • Estados Financieros, certificados por un Contador colegiado (Balance General y Estados de Resultados). • Constancia Bancaria de la cuenta registrada en SIAFI. 6. Acreditación de capacidad de ubicación física: • Escritura del inmueble o contrato de arrendamiento del local donde opera. • Fotocopia del recibo de pago de arrendamiento de los últimos dos meses, de estar comenzando el arrendamiento, presentar fotocopia de recibo de pago del primer mes de arrendamiento y de adelanto por arrendamiento. • Fotocopia de pago de un recibo de servicios públicos del local donde se opera. 7. Acreditación de capacidad Instalada: • Perfil de la ONG, donde se adjunte la experiencia de la organización (presentar finiquitos). • Personal técnico, (Adjuntar hoja de vida que acredite experiencia en ejecución de proyecto). • Hoja de vida actualizada del supervisor o encargado del proyecto con datos actualizados, adjuntar constancia de colegiación vigente y nota de compromiso. Todas las copias fotostáticas y declaraciones juradas presentadas, deben ser autenticadas por separado a través de un Notario Público. TERCERO: El presente Acuerdo también aprueba todos y cada uno de los documentos que se aprueben por la Comisión Ejecutiva y demás que se anexen, entre ellos la “Plantilla para Elaboración de Propuesta de Proyecto”, cuadros de evaluación de fundaciones con sus correspondientes ponderaciones y demás que se encuentren relacionados, así como los que sirven de base para poner en marcha el mismo. CUARTO: Los procesos y directrices contenidos en el Manual y Requisitos de Inscripción de Ejecutores aprobados en el presente Acuerdo, deberán revisarse cada vez que sea considerado necesario, por la Autoridad competente, para efectos de su actualización. QUINTO: Para la correcta aplicación del presente Acuerdo Ministerial y de todos sus anexos, se concede un periodo de treinta (30) días hábiles, para la transición y socialización del mismo con los Ejecutores y Colaboradores involucrados en el accionar de estos procesos. SEXTO: Para los efectos legales pertinentes, el presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y uno (31) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA Secretario de Estado en el Despacho Desarrollo e Inclusión Social JOSE LUIS VALLADARES GUIFARRO Secretario General -- 31 of 36 -- Secretaría de Educación
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Acuerdo Ministerial No. 0672-SE-2018 — Política de Control Interno Institucional

ACUERDO MINISTERIAL No. 0672-SE-2018 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN POLITICA DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL CONSIDERANDO: Que en el Artículo 6 de la Ley Fun- damental de Educación indica que la educación es una in- versión social pública, por lo tanto, los responsables de su administración y manejo están obligados a rendir cuentas a la Nación en función del logro de los resultados periódica- mente establecidos, están sujetos a las actividades contralo- ras del Estado y a la auditoría social. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública de Honduras se establece la planificación como principio rector de la Administración Pública, para fijar sus objetivos y metas, racionalizar sus decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o entidades, la evaluación periódica de lo realizado y el control de sus actividades. CONSIDERANDO: Que en el título 1 de los principios y preceptos rectores del control interno del Acuerdo Administrativo No. 00/2009 del TSC ha definido doce (12) principios del Control Interno Institucional a saber: a) Ética Pública, 2) Legalidad, 3) Transparencia, 4) Rendición de cuentas, 5) Complementariedad, 6) Prevención, 7) Autorregulación, 8) Integración, 9) Integralidad, 10) Autocontrol, 11) Autoevaluación, 12) Evaluación Separada; y los seis (6) Preceptos siguientes: 1) Planeación, 2) Eficacia, 3) Economía, 4) Eficiencia, 5) Confiabilidad, 6) Priorización. POR TANTO: El SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, LIC. MARCIAL SOLIS PAZ, como responsable de la administración de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, DETERMINA: Establecer la presente Política Institucional de Implementación del Proceso de Control Interno, la cual se realizará de manera gradual según necesidades y recursos de las instancias en los niveles central y descentralizado.
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Acuerdo Ministerial — Política de Control Interno Institucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación

El Sistema de Control Interno de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación es el conjunto de políticas, normas, procedimientos, prácticas y estructuras organizacionales diseñadas para cumplir con los objetivos educativos y que los eventos no deseados sean prevenidos o detectados y corregidos. De igual manera se logre la implementación de las Prácticas Obligatorias establecidas en las Guías de Control Interno y disposiciones complementarias que para tales efectos emita la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), en el marco del Sistema Nacional de Control de los Recursos Públicos (SINACORP). Aspectos generales del control interno El Control Interno de la Secretaría de Educación es para: 1. Contribuir con la transparencia y el logro de los objetivos institucionales, favoreciendo la rendición de cuentas sobre la gestión pública, mediante la gestión oportuna de sus riesgos y la efectividad de sus controles. 2. Establecer y mantener un sistema de control interno basado en una cultura de autocontrol, autogestión y autorregulación, alineando la planificación estratégica y los procesos. 3. Garantizar la gestión de los riesgos, la efectividad de los controles, el reporte de los incidentes y las deficiencias encontradas así como velar por el mejoramiento continuo de sus procesos. -- 32 of 36 -- La implementación del sistema de control interno conlleva que todas las personas e instancias de la Secretaría de Educación, entiendan la importancia del control interno y la incidencia del mismo sobre los resultados de la gestión, siendo un conjunto de actividades integradas a sus procesos operativos. Logrando el desarrollo de la institucionalización de una cultura organizacional, mejorar sus resultados, fortaleciendo la credibilidad al valor público que genera. Objetivos del Sistema de Control Interno para la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación 1. Mejorar la eficacia y eficiencia de los procesos centralizados y descentralizados. Para este efecto se entiende como eficacia la capacidad de alcanzar las metas o resultados propuestos; y por eficiencia la capacidad de producir el máximo de resultados con el mínimo de recursos, energía y tiempo, logrando la efectividad. 2. Prevenir y mitigar la ocurrencia de actos de corrupción en la institución. 3. Realizar una gestión adecuada de los riesgos. 4. Aumentar la confiabilidad y oportunidad en la información e imagen generada de la institución. 5. Dar un adecuado cumplimiento de la normativa y regulaciones aplicables a la institución. 6. Desarrollar la rendición de cuentas y la transparencia. Alcance y marco de aplicación de esta Política La presente Política de Control Interno Institucional aplica a todas las personas que laboran en cada nivel del Sistema Educativo dependencias de la Secretaría de Educación a nivel central, las Direcciones Departamentales de Educación, las Direcciones Distritales de Educación, los Centros Educativos, Programas y Proyectos con recursos emanados de la institución a nivel nacional, Cooperación Externa que apoya a la Secretaría de Educación, actores de participación comunitaria. Por tanto debe existir: - Un Comité de Coordinación Institucional, - Un Comité de Control Interno a Nivel Central, - Un Subcomité de Control Interno en cada Dirección Departamental de Educación, - Un Comité de Probidad y Ética Pública. Los cuales velarán por el cumplimento efectivo de las Prácticas Obligatorias del Control Interno en cada una de las dependencias y cuyas funciones se encuentran en las Guías de Control Interno emitas por la ONADICI. Lineamientos La aplicación del Sistema de Control Interno, deberá desarrollarse siguiendo los principios de autocontrol, autorregulación y autogestión, según se define a continuación: - Autocontrol: es la capacidad de todos los colaboradores para evaluar y controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones, así como para mejorar sus tareas y responsabilidades. - Autorregulación: es la capacidad de la institución para aplicar métodos, normas, políticas y procedimientos que permitan el desarrollo, implementación y mejoramiento del Sistema de Control Interno, dentro del marco de las disposiciones legales que le son aplicables. - Autogestión: es la capacidad de la institución para coordinar, ejecutar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz su funcionamiento. Las dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación deberán contar con un Sistema de Control Interno que tenga como mínimo los elementos siguientes, los cuales aplicarán de acuerdo con las características propias: Ambiente de control: “La administración activa, principalmente el jerarca, debe fomentar un ambiente propicio para la operación del Control Interno, mediante la generación de una cultura que promueva, entre los miembros -- 33 of 36 -- de la institución, el reconocimiento del control como parte integrante de los sistemas institucionales. El jerarca, en su calidad de responsable por el Sistema de Control Interno, debe mostrar constantemente una actitud de apoyo a las medidas de control implantadas en la institución, mediante la divulgación de éstas y un ejemplo continuo de apego a ellas en el desarrollo de las labores cotidianas.” Evaluación y Gestión de riesgos: “La dirección superior de los entes públicos debe apoyarse en el proceso de gestión de riesgos institucionales para administrar eficazmente la incertidumbre y sus riesgos y oportunidades asociadas, mejorar la capacidad de generar o agregar valor a todos sus grupos de interés, alcanzar los objetivos institucionales y prevenir la pérdida de los recursos.” Actividades de control: “La administración debe diseñar y adoptar las medidas y las prácticas de control interno que mejor se adapten a los procesos organizacionales, a los recursos disponibles, a las estrategias definidas para el enfrentamiento de los riesgos relevantes y a las características, en general, de la institución y sus funcionarios y que coadyuven de mejor manera al logro de los objetivos y misión institucionales“ , “Las labores y los procesos organizacionales deben incorporar medidas de control que permitan saber si en la gestión se ha actuado de conformidad con la normativa legal, técnica y administrativa aplicable, así como determinar el grado en que el cumplimiento de los objetivos ha sido impulsado por el desarrollo de esas labores y procesos.” Información y comunicación: “Los entes públicos deben establecer y mantener un sistema de información y comunicación para obtener, procesar, generar y comunicar de manera eficaz, eficiente y económica, la información financiera, administrativa, de gestión y de cualquier otro tipo, requerida tanto en el desarrollo de sus procesos, transacciones y actividades, como en la operación del proceso de Control Interno con miras al logro de los objetivos institucionales.” Los sistemas de información y comunicación que se diseñen e implementen deberán concordar con los planes estratégicos y operativos, debiendo ajustarse a sus características y necesidades y al ordenamiento jurídico vigente. Monitoreo del Control Interno: “Deberá observarse y evaluarse el funcionamiento de los diversos controles, con el fin de determinar la vigencia y la calidad del Control Interno y emprender las modificaciones que sean pertinentes para mantener su efectividad”. “El Control Interno de los recursos públicos es esencialmente un proceso de autocontrol aplicado por los servidores públicos, bajo su propia responsabilidad, sobre las operaciones o actividades a su cargo”. “Puesto que el control, en su naturaleza previa y posterior, forma parte de todas las actividades organizacionales, es preciso analizar cuál es su efecto sobre las diversas fases de los procesos respectivos, tomando en consideración los criterios de viabilidad y conveniencia de tales controles, así como la posibilidad de mejorar y perfeccionar el Sistema de Control Interno”. “Establecer controles claves para los principales procesos de operación definidos en la entidad”. Entidades de apoyo al Sistema de Control Interno Comité de Control Interno COCOIN: responsable de asesorar a los sub COCOIN de las DDE y a las unidades del Nivel Central. Dirección de Auditoría Interna: responsable de realizar una evaluación objetiva e independiente de la efectividad del Sistema de Control Interno. ONADICI: responsable de velar por el cumplimiento de las normas de Control Interno, asesorar y juramentar a los COCOIN. Proceso del Sistema de Control Interno Para lograr la implementación del Sistema de Control Interno, se requiere que la institución realice las actividades como un proceso reiterativo: -- 34 of 36 -- • Aplicar controles, • Evaluar controles, • Rendición de cuentas e informe de la aplicación con- trol Interno, • Monitoreo y seguimiento del Control Interno. Instrumentos de Control Interno El personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, para cumplir con esta política debe utilizar los instrumentos siguientes: - Guías de Control Interno emitidas por la ONADICI - Manual para desarrollar el Taller de Autoevaluación para el Control Interno Institucional. - Prácticas Obligatorias de Control Interno. - Manuales de procesos de las dependencias de la SEDUC a nivel central y descentralizado. - Código de Conducta y Ética del Servidor Público. La efectividad de los controles internos implementados, contribuirá al buen uso, manejo e inversión de los recursos públicos y al logro de los objetivos de la gestión de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN con eficiencia, eficacia, economía, prioridad, equidad, confiabilidad, legalidad, responsabilidad, transparencia, gestión ambiental, probidad y ética pública, contribuyendo de esta forma a: - Alcanzar el cumplimiento de la visión, misión, valores y objetivos estratégicos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. -El cumplimiento del Convenio de Colaboración y de Buena Fe para la Promoción de la Transparencia, combate a la Corrupción y Fortalecimiento de Sistemas de Integridad suscrito entre el Gobierno de la República de Honduras y Transparencia Internacional, en fecha seis (6) de octubre del año dos mil catorce(2014), haciendo énfasis en la cláusula tercera inciso a) que literalmente expresa: Cumplir el presente Convenio y los Compromisos contenidos en el mismo y señalados en el anexo que forma parte integral del mismo, así como acuerdos adicionales que surjan entre las partes signatarias de este convenio. - Cumplimiento de la meta No. 4.5 del “Plan de Nación” aprobado mediante Decreto No. 286/2009 que procura “Situar a Honduras en el tramo 90-100 de la escala per- centil del índice de control de la corrupción del Banco Mundial”. - El logro de los objetivos de la “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”. - El cumplimiento de los propósitos y medidas preventivas acordadas en la “Convención Interamericana contra la Corrupción”, de la cual Honduras es país signatario. Por tanto, se instruye a todos los funcionarios y empleados de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, aplicar toda la normativa técnica específica emitida por la ONADICI, que se fundamenta en el Marco Rector y disposiciones emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas, para facilitar la implementación y procurar el fortalecimiento del Control Interno Institucional. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. a los 16 días del mes de agosto del dos mil dieciocho. Cúmplase MSC. MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL -- 35 of 36 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.
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