Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 065-SEDIS-2018 — Aprobación del Manual Operativo de Proceso de Selección y Asignación de Proyectos para el Fideicomiso de Fondos de Solidaridad y Protección Social
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que los Secretarios de Estado son colaboradores
del Presidente la República en la orientación, coordinación,
dirección y supervisión de los órganos y entidades de la
administración pública nacional, en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que la actual administración plantea
como una de sus metas prioritarias alcanzar una sociedad
más justa, con igualdad de oportunidades, en donde
la población hondureña cuente con mejores índices de
desarrollo humano mediante la mejora en las condiciones
de vida de los hogares más desfavorecidos de la sociedad
nacional.
CONSIDERANDO: Que para garantizar la asignación
justa, sostenida y transparente de los recursos públicos y
privados, con el fin de asegurar el desarrollo integral de las
personas, familias y comunidades en condiciones de pobreza,
pobreza extrema, vulnerabilidad, riesgo y exclusión social,
es necesario contar con un modelo oficial de focalización,
capaz de reducir los errores de inclusión y exclusión en la
selección de las familias que participan de los programas y
proyectos sociales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 266-
2013, de la Ley para Optimizar la Administración Pública,
Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de
la Transparencia en el Gobierno, se modifican y amplían las
competencias de la actual Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo e Inclusión Social, entre las que se encuentran la
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planificación, administración y ejecución de los Programas y
Proyectos que se derivan de las políticas públicas en materia
de desarrollo e inclusión social, reducción de la pobreza,
grupos vulnerables, niñez, juventud, pueblos indígenas y
afrohondureños, discapacitados, personas con necesidades
especiales y adultos mayores.
CONSIDERANDO: Que es prioridad para la Secretaría el
incremento de la calidad, eficiencia y transparencia de las
actividades, programas y proyectos que realiza, a través
de la actualización de sus sistemas de trabajo, regulación,
cumplimiento de los métodos y procedimientos que brinden
mayor satisfacción en la atención de las familias participantes.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría mantiene su
compromiso fundamental de satisfacer las necesidades de
atención del interés público y en congruencia fortalecer las
capacidades institucionales, con la aplicación y cumplimiento
de las disposiciones legales y administrativas que conlleven
a una permanente revisión, actualización de su estructura y
de sus sistemas de trabajo.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-037-2018 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta No. 34,685 de fecha 6 de julio del 2018, se creó
la Subsecretaría de Estado en Asuntos Administrativos
dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS).
POR TANTO,
El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo e
Inclusión Social: En el ejercicio de las atribuciones que le
confieren los Artículos 246 de la Constitución de la República;
29 numeral 4), 30, 33, 36 numerales 2), 5), 8) de la Ley
General de la Administración Pública, Decreto No. 266-
2013, de la Ley para Optimizar la Administración Pública,
Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de
la Transparencia en el Gobierno; Decreto Ejecutivo Número
PCM-037-2018 de Creación de la Subsecretaría de Asuntos
Administrativos.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el “Manual Operativo de Proceso
de Selección y Asignación de Proyectos” que se detalla a
continuación:
MANUAL OPERATIVO
PROCESO DE SELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DE
PROYECTOS.
FIDEICOMISO “FONDOS DE SOLIDARIDAD Y
PROTECCIÓN SOCIAL PARA LA REDUCCIÓN DE
LA POBREZA EXTREMA”.
PROCESO DE SELECCIÓN Y ASIGNACIÓN
DE PROYECTOS.
I. GENERALIDADES
Introducción
En el Estado Moderno la satisfacción de los intereses
públicos exige el respeto a las formas creadas como garantía
de los derechos de los particulares frente a la actividad
administrativa, la que debe estar presidida por principios de
economía, simplicidad, y eficacia, garantizando así la buena
marcha de la Administración Pública, tanto en su aspecto
orgánico como funcional.
Los actos de la Administración Pública sujetos al Derecho
Administrativo se regirán conforme a lo dispuesto en la Ley
de Procedimiento Administrativo y en general se producirán
por escrito, respetando los procedimientos previstos en el
ordenamiento jurídico y su objetivo deberá ser lícito, cierto
y físicamente posible.
Antecedentes:
La Constitución de la República crea las Secretarías de
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Estado como órganos para la administración general del país,
dependen directamente del Presidente de la República, están
sujetas a las normas que establecen la Ley de la Administración
Pública y, su organización, funcionamiento y competencia;
están reguladas por el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo.
La Comisión de Revisión de Documentos, Comisión
de Evaluación y Clasificación de Entes Ejecutores y
Comisión Ejecutiva, son órganos internos de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social,
creadas para la revisión, evaluación, selección, aprobación y
cancelación anticipada de los proyectos que llevan a cabo los
Entes Ejecutores como parte de los Programas y Proyectos
Sociales que desarrolla la Secretaría, mediante la adecuada
y transparente utilización de los Fondos de Solidaridad y
Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema
y otros Fideicomisos.
Objetivo del Manual:
El presente Manual de Procedimientos tiene como objetivo
principal definir las tareas, responsabilidades, gestiones y
procedimientos operativos para coordinar las acciones del
funcionamiento de las Comisiones Integradas, orientadas
a fortalecer los mecanismos de sensibilización, que se
despliegan y solidifican para brindar fortalecimiento al
Sistema de Control Interno.
Asimismo, se busca que exista un documento completo y
actualizado de consulta, que establezca un método estándar
para la selección de las instituciones ejecutoras, según criterios
establecidos en el presente manual.
Justificación del Manual:
Es importante señalar que los manuales de procedimientos son
la base del sistema de calidad y del mejoramiento continuo,
de la eficiencia y la eficacia, poniendo de manifiesto que no
bastan las normas, sino, que, además, es imprescindible el
cambio de actitud en el conjunto de los colaboradores, no sólo,
de hacer las cosas bien, sino dentro de las buenas prácticas
definidas en la Institución.
El manual de procesos, es una herramienta que permite a la
Institución, a través de las Comisiones, integrar una serie de
acciones encaminadas a agilizar el trabajo de la administración
y mejorar la calidad del servicio, comprometiéndose con la
búsqueda de alternativas que mejoren la satisfacción de los
usuarios.
Esta normativa podrá ser revisada y modificada a criterio de
las Comisiones, en cualquier tiempo.
II. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN
Y SELECCIÓN DE LOS ENTES EJECUTORES
DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE
DESARROLLA LA SEDIS.
Propósito:
En vista que la planificación, administración y ejecución de los
programas y proyectos que se derivan de las políticas públicas
en materia de desarrollo e inclusión social y reducción de la
pobreza, son competencia de la Secretaría de Desarrollo e
Inclusión Social, cobra gran importancia dentro de las tareas
de ésta, la evaluación y selección de los entes ejecutores de
dichos programas y proyectos, relacionados con las Sub-
secretarias y Direcciones relacionadas con los proyectos a
asignar, así mismo que estos sean registrados de manera eficaz
y con la mayor celeridad y eficiencia posible, es por eso que
de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo y
demás leyes pertinentes se sigue el presente proceso.
El propósito del presente Manual es lograr una pronta y efectiva
satisfacción de las necesidades tanto de los particulares como
del interés del Estado en satisfacerlas, adoptar las medidas
que conduzcan a la adecuada y transparente utilización
de los Fondos de Solidaridad y Protección Social para la
Reducción de la Pobreza Extrema y de otros fideicomisos, a
través de la selección de los ejecutores cuya calificación por
cumplimiento, sea requerido.
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Alcance:
Mediante la adecuada selección de los ejecutores, se procura
desarrollar con eficiencia y transparencia los programas y
proyectos que se deriven de la articulación e integración de las
Políticas Públicas Sociales, dirigidas al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población en situación de extrema
pobreza y en condiciones de vulnerabilidad y riesgo social.
Personal que Interviene:
Subsecretarios de Estado, Secretario General, Coordinador
de la Unidad de Seguimiento Supervisión y Evaluación de
Programas y Proyectos, Transparencia, y cualquier otro
empleado o funcionario de la Secretaría de Estado, que según
el asunto le corresponda intervenir en el proceso y sea llamado
por las Comisiones por considerarse adecuado integrarlo por
el tiempo que estime necesario para el desempeño eficiente
y oportuno de las actividades.
III. PROCESO PARA LA ASIGNACIÓN DE
PROYECTOS:
El proceso se llevará a cabo por las siguientes comisiones:
Comisión de Revisión de Documentos, Comisión de
Evaluación y Clasificación de Entes Ejecutores, las cuales
serán nombradas junto con sus respectivos suplentes por
el Subsecretario de Estado en Asuntos Administrativos a
propuesta de los superiores de cada unidad y se describen a
continuación y por la Comisión Ejecutiva.
1. Comisión de Revisión de Documentos: Esta Comisión
será la encargada de la revisión de la documentación
legal y financiera de los Entes Ejecutores para la
debida inscripción y registro en el Portal de Ejecutores
(SISEP), conformada de la siguiente manera:
• Un Representante de Unidad de Seguimiento
Evaluación y Supervisión de Programas y
Proyectos (USSEPP), quien fungirá como
Presidente.
• Un Representante de Unidad de Servicios Legales,
quien fungirá como Secretario.
• Un Representante de Unidad Administradora de
Programas y Proyectos (UAPP).
2. Comisión de Evaluación y Clasificación de Entes
Ejecutores: Esta Comisión será la encargada de
evaluar, calificar, categorizar los Entes Ejecutores
de acuerdo a la puntuación obtenida en la tabla de
evaluación que al afecto se establezca:
• Un Representante de Unidad de Seguimiento
Evaluación y Supervisión de Programas y
Proyectos (USSEPP), quien fungirá como
Presidente.
• Un Representante de Unidad de Servicios Legales,
quien fungirá como Secretario.
• Un Representante de Unidad Administradora de
Programas y Proyectos (UAPP).
• Un Representante de la Subsecretaría que en el
ámbito del proyecto tenga competencia.
• Un Representante de la Sociedad Civil como
observador del proceso.
3. Comisión Ejecutiva: Esta Comisión será la encargada
de asesorar al Subsecretario de Asuntos Administrativos
para que dentro de los Entes Ejecutores remitidos y
calificados sean seleccionados y aprobados los más
idóneos para la ejecución de beneficios; los entes que
sean aprobados serán remitidos mediante informe a las
Direcciones correspondientes, posteriormente el Sub-
secretario de Asuntos Administrativos se encargará de
solicitar a los Entes Ejecutores, una carta de intención
y propuesta del proyecto asignado.
Esta Comisión estará Conformada de la siguiente
manera:
• Subsecretario de Asuntos Administrativos, quien
la Presidirá.
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
Sección “B”
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito Registrador Legal de la Dirección General de
Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de
Propiedad Intelectual por medio de la presente CERTIFICA.
La Resolución No. 256-2018 que literalmente dice:
RESOLUCIÓN No. 256-2018. DIRECCIÓN GENERAL
DE PROPIEDAD INTELECTUAL, OFICINA DE
REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- VISTA:
Para resolver la Acción de Nulidad con entrada No.
43824-17, presentada por el abogado OLMAN EDWIN
LEMUS LEMUS, actuando en su condición de Apoderado
Legal de la Sociedad Mercantil denominada CENTRO
INDUSTRIAL, S.A., contra el registro No. 144282, de
la Marca de Fábrica denominada “LUZ DEL CIELO Y
ETIQUETA” en Clase Internacional (04), Registrada a
favor de la sociedad INDUSTRIAS MARIO Y WILSON,
S. DE R.L. DE C.V., RESULTA PRIMERO:.......
RESULTA SEGUNDO:......RESULTA TERCERO:..
R E S U LTA : . . . . . R E S U LTA : . . . . . . R E S U LTA : . . . . . . .
RESULTA:......RESULTA:...CONSIDERANDO:.......
C O N S I D E R A N D O : . . . . . . C O N S I D E R A N D O : . . .
CONSIDERANDO:.......CONSIDERANDO:.......
CONSIDERANDO:............CONSIDERANDO:.......POR
TANTO:.......RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON
LUGAR la acción de Nulidad No. 43824-17, presentada por
el abogado OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS, actuando en
su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
denominada CENTRO INDUSTRIAL, S.A., contra el
registro No. 144282 de la Marca de Fábrica denominada “LUZ
DEL CIELO Y ETIQUETA”, en Clase Internacional (04)
Registrada a favor de la Sociedad INDUSTRIAS MARIO
Y WILSON, S. DE R.L. DE C.V., En virtud que: a) ambas
denominaciones podemos observar que poseen similitud
fonética, visual y gramaticalmente, la denominación “LUZ
DEL CIELO Y ETIQUETA”, está contenida en la Marca
de Fábrica registrada y vigente denominada “DEL CIELO”
ambas en la Clase Internacional (04) y si bien es cierto la
denominación LUZ DEL CIELO Y ETIQUETA empieza
con la partícula “LUZ” y la denominación “DEL CIELO”
empieza con el Artículo “Del”, la que predomina en ambas
es DEL CIELO por lo consiguiente; el Registro 144282
de la Marca de Fábrica denominada “LUZ DEL CIELO Y
ETIQUETA” en clase internacional (04) fue presentada el
19 de septiembre del año 2016 y registrada el 12 de octubre
del año 2017 (vigente) a favor de la sociedad mercantil
denominada INDUSTRIAS MARIO Y WILSON, S. DE R.L.
DE C.V., fue registrado en contravención con el Artículo 84
de la Ley de Propiedad Industrial, ya que el Registro 118673
de la Marca de Fábrica denominada “DEL CIELO”, tiene
prelación sobre el registro 144282 de la Marca de Fábrica
denominada LUZ DEL CIELO Y ETIQUETA. Ambas en
clase internacional (04). SEGUNDO: Una vez firme la
presente Resolución Procédase por cuenta del interesado a
publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de
los diarios de mayor circulación del país, Cumplimentados
estos requisitos, proceder a realizar los cambios y las
anotaciones marginales, en la Base de Datos que para tal
efecto lleva esta Oficina de Registro, así como en el Tomo
correspondiente. De no cumplimentar lo precedente en el
plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo
80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de
oficio el expediente Administrativo 37164-2016 contentivo
a la acción de nulidad. La presente Resolución no pone fin
a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio
del Recurso de Reposición que deberá interponerse ante el
Órgano que dictó la Resolución dentro del plazo de diez
(10) días después de la notificación; el Recurso de Apelación
dentro de los tres (03) días después de la notificación de la
presente Resolución, que resolverá la Superintendencia de
Recursos del Instituto de la Propiedad, en los plazos que la
Ley establece. NOTIFÍQUESE.
Tegucigalpa, M.D.C., 4 de septiembre del 2018.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
11 S. 2018.
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veinte (20) de abril del dos mil dieciocho
(2018), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado
Jorge Marín Díaz Durón, en su condición de Representante
Procesal de la señora María de Jesús Huete Vallejos, con orden
de ingreso número 0801-2018-00154, contra la Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social,
incoando demanda en materia de personal para que se declare
no ser conforme a derecho de un Acto Administrativo.-
Que se declare la nulidad del acto.- Reconocimiento de
una situación jurídica individualizada.- Que para el pleno
restablecimiento del derecho violado se condene al Estado
de Honduras a reintegrar a mi Representada a su puesto de
trabajo en igual o mejores condiciones y a título de daños y
perjuicios los salarios dejados de percibir contados a partir
de la fecha de la notificación de su despido hasta la fecha
en que con arreglo a derecho quede reinstalada en su puesto
de trabajo.- Con especial condena en costas.- Se acompañan
documentos.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
11 S. 2018.
_______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: trece (13) de febrero de dos mil dieciocho
(2018), compareció a este Juzgado el abogado JOSÉ
ANTONIO MEJÍA CORLETO, incoando demanda
Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia
Ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2018-00088,
contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE
LA PROPIEDAD, para que se declare la anulación de los
actos administrativos contenidos en las resoluciones número
002/2017, 009/2017, emitidas por la Oficina Administrativa
del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos y número
132-SR-17. Emitida por la Superintendencia de Recursos
del Instituto de la Propiedad. Que se reconozca una situación
jurídica individualizada. Suspensión del acto impugnado.
Apertura a pruebas. Se acompañan documentos. Poder.
ABG. KENIA TERESA LANZA VARELA
SECRETARIA ADJUNTA
11 S. 2018.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de enero
del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este
Juzgado el señor Santos Roque Fúnez Meza, con orden de
ingreso número 0801-2018-00037, contra la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación, incoando demanda
Contenciosa Administrativa en materia de personal para que
se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en un Acuerdo de Cancelación de un
Servidor Público.-Reconocimiento de Situación Jurídica
Individualizada y la Adopción de medidas necesarias para
el pleno restablecimiento entre ellas el derecho al reintegro
y a título de daños y perjuicios los sueldos dejados de
percibir.- Infracción al ordenamiento jurídico.- Más costas
del juicio.- Se acompaña documentos.- Relacionado con el
acto impugnado el Acuerdo de Cancelación No. 1761-SE-
2017 de fecha 06 de diciembre del 2017.
LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ
SECRETARIA ADJUNTA
11 S. 2018
_______
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazón, al público en general
y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que en el
expediente número 0801-2018-05154-CV, comparece ante
este Juzgado el Abogado JOSÉ LUIS RAMÍREZ OSEJO,
quien actúa en su condición propia, en fecha once (11) de
agosto del dos mil dieciocho (2018), presentando Solicitud
de Cancelación y Reposición de un Título Valor, consistente
en un CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
No. 49018, emitido por COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO SAGRADA FAMILIA, en fecha seis (06) de
enero del año dos mil quince (2015), por un valor de DIEZ
MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.10,000.00).-
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de agosto del 2018.
IVETH CAROLINA GOMEZ
SECRETARIA ADJUNTA
11 S. 2018.
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C E R T I F I C A C I O N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
de Gobernación, Justicia y Descentralización.CERTIFICA:
La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 113-2018 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Chimis Mataras
Poder Ejecutivo
RESOLUCION
No. 113-2018. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACION, Tegucigalpa, municipio del.
Distrito Central, veinticinco de enero de dos mil dieciocho.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con
fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete, misma que
corre, a Expediente No. PJ13122017-970, por el Abogado
EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, actuando
en su condición de Apoderado Legal de la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIMIS
MATARAS”, con domicilio en el municipio de San Manuel
Colohote, departamento de Lempira; contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de
sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado la que emitió dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE CHIMIS MATARAS”,
se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que
es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: La presente resolución no le da
validez a cualquier disposición contenida en los estatutos,
que sea contraria a la Constitución de la República y a las
Leyes.
CONSIDERANDO: Que la legalidad y veracidad de
los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de
Estado sino del peticionario.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha
veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega
al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia, competencia específica para la emisión de este
acto administrativo de conformidad con los Artículos 16,
116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública, Artículos.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y
en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil
y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34,
35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la
Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo
No. 46-2014, Acuerdo Ministerial Número 410-2016.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
“JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
CHIMIS MATARAS”, con domicilio en el municipio
de San Manuel Colohete, departamento de Lempira, se
aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
“ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE CHIMIS MATARAS
MUNICIPIO DE SAN MANUEL COLOHETE,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE CHIMIS MATARAS”, como una
asociación de servicio comunal, de duración indefinida,
sin fines de lucro y que tendrá como finalidad, obtener
la participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de
agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos
y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,
efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria
ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Chimis
Mataras, municipio de San Manuel Colohete, departamento
de Lempira.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento, será en la comunidad de Chimis Mataras,
municipio de San Manuel Colohete, departamento
de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad,
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el
área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras
físicas de captación, las comunidades con fines de salud y
las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal
en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta
Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes
comités para la administración, operación y mantenimiento
del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los
abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar
una correcta administración del sistema. c.- Lograr un
adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-
Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio
de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar
el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar
porque la población use y maneje el agua en condiciones
higiénicas y sanitarias, en los hogares de una manera
racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la
asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente
el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto
y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los
servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en
aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del
2016, un mecanismo de compensación por servicios eco-
sistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema
de administración y financiamiento, el diseño y suscripción
de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras
actividades.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa
mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto
de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de
capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico
a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del
sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de
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entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse
con otras instituciones públicas y privadas para mantener
el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el
sistema. i.-Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y
convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a.- Fundadores; y, b.- Activos. miembros Fundadores: Son
los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de
Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las
Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros:
a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.
b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos
a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas
que beneficien la adecuada gestión de los servicios.
e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias
en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente
de las interrupciones programadas del servicio, de las
modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte
sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros:
a.-Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, opera-
ción y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará
a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva.
c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de
la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses
de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios
la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones
por un período de dos años pudiendo ser reelectos por
un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem;
para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir
con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7)
miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente.
c.-Un Secretario(a). d.-Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal.
f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.-Mantener un presupuesto de ingresos y
egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación mantenimiento y del sistema de agua.
d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo provinientes del servicio de agua en
la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de
las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en
efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados
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cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones
de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar
el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. e.- Elaborar junto con el Secretario la agenda.
d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las
sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo
documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer
la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.
b.-Supervisará las comisiones que se establezcan. e.- Las
demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.-Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto
lo relacionado con los fondos. e.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente.
e.- Llevar el registro de abonados. f.- organizar el archivo
de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas
de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar
y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo
y custodia de los fondos que serán destinados a una a cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y
con claridad el registro y control de las operaciones que se
refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de
la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico
y financiero (cuenta bancaria) con copia a la Municipalidad.
e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre
sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de 1a junta.
Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a
la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o
permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva
y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales
coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los
Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus
funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y coordinación en
su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente
en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez
por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y
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Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de
Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en
el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y
los reglamentos que para designar sus funciones específicas
y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo
siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde
Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como
miembro de Comité de Saneamiento.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa
mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así
como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o
inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las
instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones,
herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que
reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por
cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por
cualquier causa que haga imposible la continuidad de la
Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la
Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones
que se hayan contraído con terceras personas y el remanente,
en caso de que quedare serán donados exclusivamente
a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas
no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de
Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el
Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo
de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta
de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del
Gobierno de 1a República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE CHIMIS MATARAS”, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de
la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través
de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
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normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea
el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE CHIMIS MATARAS”, se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes
y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se
sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico
le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE CHIMIS MATARAS”, se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIMIS
MATARAS”, se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte
de una organización legalmente constituida en Honduras,
que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes
a que hace referencia el párrafo primero de este mismo
artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección
de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociación
Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente
inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
“JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
CHIMIS MATARAS”, cuya petición se hará a través de
la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,
dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES
REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los siete días del mes de junio de dos mil
dieciocho.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
11 S. 2018.
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1/ Solicitud: 2018-9587
2/ Fecha de presentación: 28-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, CP 50233, Toluca, Estado de México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATURAL PRO BEAUTY ROYAL JELLY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos
para el cuidado y belleza de la piel.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Rafael Rivera
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-04-2018.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 27 A. y 11 S. 2018.
_____
NATURAL PRO BEAUTY ROYAL JELLY
SECRETARÍA DE FINANZAS
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA
LA “ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O
CORRECTIVO A EQUIPOS DE AIRE
ACONDICIONADO Y DE CLIMATIZACIÓN DE
LA SECRETARÍA DE FINANZAS PARA EL AÑO
2019”
LPN-SEFIN-011-2018
1. LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-SEFIN-011-2018 a presentar
ofertas selladas para la “Adquisición de Servicios
de Mantenimiento Preventivo y/o Correctivo a
Equipos de Aire Acondicionado y de Climatización
de la Secretaría de Finanzas para el año 2019”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos del Tesoro Nacional,
Fuente 11.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos
de la presente licitación, mediante solicitud escrita
a Lic. James Aldana, Gerente Administrativo y
teléfonos +504 2220-1522, +504 2220-7229 en
la dirección indicada, Centro de Tegucigalpa,
barrio El Jazmín, avenida Cervantes, frente a
edificio Casa Quinchon de 9:00 A.M. a 5:00 P.M.,
previo el pago de la cantidad no reembolsable
de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS
(L. 200.00). Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del
Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.
honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Edificio de la Secretaría de Finanzas,
Centro de Tegucigalpa, barrio El Jazmín, avenida
Cervantes, frente a edificio Casa Quinchon,
Tegucigalpa, Honduras a más tardar a las 10:00
A.M. del 16 de octubre de 2018. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada, a las 10:05 A.M. del 16 de octubre del
2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por
el valor y la forma establecidos en los documentos
de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de septiembre de 2018.
ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES
Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas
11 S. 2018.
_______
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
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[1] Solicitud: 2018-027954
[2] Fecha de presentación: 27/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GABRIEL EUGENIO BALLADARES LARDIZABAL
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUVÉE Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios de bar.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PEDRO ENRIQUE COTO ZUNIGA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión:20 de agosto del año 2018.
[12] Reservas: No se reivindica Bar & Lounge, que aparece en etiqueta.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2018-027953
[2] Fecha de presentación: 27/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GABRIEL EUGENIO BALLADARES LARDIZABAL
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: QV Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios de bar.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PEDRO ENRIQUE COTO ZUNIGA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2018.
[12] Reservas: No se reivindica Bar & Lounge, que aparece en etiqueta.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
[1] Solicitud: 2018-027979
[2] Fecha de presentación: 27/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ANTONIO RAMÓN BENDECK ASFURA (ALMACEN EL CENTRO)
[4.1] Domicilio: 5ta. Avenida, 5ta. y 6ta. calles, Barrio Concepción, Comayagüela, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPERTIENDAS CENTRO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Compraventa, importaciones y distribuciones de mercadería en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE ALBERTO CÁCERES SORTO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2018-027980
[2] Fecha de presentación: 27/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EMPRESAS BENDECIDAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (EBENSA)
[4.1] Domicilio: 5ta. Avenida, 5ta. y 6ta. calles, Barrio Concepción, Comayagüela, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFELATTE
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicio de cafetería y restaurante.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE ALBERTO CÁCERES SORTO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
Marcas de Fábrica
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Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 26810-2018
2/ Fecha de presentación: 18-06-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Coca-Cola Company
4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313 U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANTA BLANCA y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pas-
telería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEVAS BUSTILLO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-07-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
_______
1/ No. Solicitud: 26809-2018
2/ Fecha de presentación: 18-06-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Coca-Cola Company
4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313 U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANTA BLANCA y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEVAS BUSTILLO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-07-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
_______
1/ No. Solicitud: 2018-6209
2/ Fecha de presentación: 07-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UNIVERSAL QUIMICA, S.A.
4.1/ Domicilio: 7a. Avenida 9-36 zona 2, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIZYME
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
UNIZYME
8/ Protege y distingue:
Cuajo líquido.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-07-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
_______
1/ No. Solicitud: 2018-5957
2/ Fecha de presentación: 06-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UNIVERSAL QUIMICA, S.A.
4.1/ Domicilio: 7a. Avenida 9-36 zona 2, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUNA y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Cuajo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-07-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
_______
1/ No. Solicitud: 26544-18
2/ Fecha de presentación: 15-06-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: VALENTINO S.P.A.
4.1/ Domicilio: Vía Turati 16/18, 20121 Milano, Italia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VLTN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Cuero e imitaciones de cuero; carteras: bolsos escolares; carteras escolares: tarjeteros; baúles de viaje, bolsos de lona para
viaje, mochilas; billeteras: bolsos de compra; maletines: bolsos de playa: bolsos, bolsos de mano: bolsos de viaje: marcos
de bolso, bolsas pequeñas, portafolios: estuches de cuero, estuches de vanidades vacíos: llaveros de cuero: maletas:
bolsos para deportes: cajas para sombreros de cuero, bolsas de ropa para viaje: cinturones para hombro de cuero, correas
de cuero; piel: pieles sin procesar: collares para perros; ropa para mascotas, sombrillas, bastones de sombrilla: bastones,
látigos, talabartería. accesorios para arneses.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-07-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
VLTN
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 29443-2018
2/ Fecha de presentación: 5-07-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Coors Brewing Company
4.1/ Domicilio: 1801 California Street, Suite 4600, Denver, Colorado 80202, U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BORN IN THE ROCKIES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, es decir, camisas, camisetas, camisetas sin mangas y sudaderas, sombreros y gorras.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/08/2018.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
_______
BORN IN THE ROCKIES
1/ No. Solicitud: 14453-2018
2/ Fecha de presentación: 03-04-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UNIBELL S.A.C.
4.1/ Domicilio: JR. GENERAL VARELA 352, BREÑA, PERÚ.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAREOL Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Acondicionadores para el cabello, champús, colorantes para el cabello, tintes para el cabello, decolorantes para uso
cosmético, lociones capilares, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, preparaciones para alisar el cabello, tintes
cosméticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-08-18.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
_______
1/ No. Solicitud: 2964-2018
2/ Fecha de presentación: 18-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Ada Health GmbH
4.1/ Domicilio: Adalbertstraβe 20, Berlin, 10997, Germany.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos, servicios de diagnóstico médico; servicios de medicina alternativa, servicios de atención médica,
asistencia médica, consulta médica, servicios de consultoría de atención médica [médica], análisis médico para el
diagnóstico y tratamiento de personas; servicios de pruebas médicas relacionadas con el diagnóstico y tratamiento de
enfermedades; encuestas de evaluación de salud, servicios de profesionales farmacéuticos para hacer prescripciones
y recetas médicas, servicios de asesoramiento médico; servicios de clínicas médicas y de salud; servicios móviles de
clínicas médicas; pruebas médicas; provisión de tratamiento médico, suministro de información médica desde un sitio
web en línea, información, asesoramiento y servicios de consultoría relacionados con lo antes mencionado, todos los
servicios mencionados exclusivamente relacionados con el área de la telemedicina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-07-18.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
_______
1/ No. Solicitud: 19103-2018
2/ Fecha de presentación: 03-05-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ESSENTIAL EXPORT SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: San José- Santa Ana Forum II, edificio Pacheco Coto, cuarto piso, San José de Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROCKA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; equipajes y bolsas de trans-
porte, baúles, maletas, maletines, maletines escolares, morrales, mochilas, mochilas escolares, carteras, billeteras, mone-
deros, riñoneras, bolsos, bolsos de mano, bolsas para maquillaje y para efectos personales, bolsas de deporte, portafólios
de cuero portadocumentos, portafolios escolares; canguros portabebés paraguas, sombrillas y bastones, artículos de
guarnicionería, collares, correa y ropa para animales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:14-06-18.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
_______
1/ No. Solicitud: 18-17607
2/ Fecha de presentación: 23-04-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Medytox Inc.
4.1/ Domicilio: 78, Gangni 1-gil, Ochang-eup, Cheongwon-gu, Cheongju-si, Chungcheongbuk-do, Republic of Korea.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Neuronox
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; relajantes musculares; fármacos y agentes terapéuticos; preparaciones far-
macéuticas para el sistema nervioso periférico; venenos bacterianos; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la
piel; agentes farmacéuticos para la epidermis; relleno dérmico inyectable; preparaciones farmacéuticas para el sistema
nervioso central; productos farmacéuticos dermatológicos, preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos de la piel;
preparaciones biológicas para uso médico o veterinario; preparaciones para el tratamiento de la fatiga muscular, vacunas;
lociones medicadas, ungüentos para fines farmacéuticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:13-06-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR CASCO ZELAYA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
ADA
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 1773-2018
2/ Fecha de presentación: 12-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft
4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 016981045
5.1 Fecha: 14/07/2017
5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Materiales para improntas dentales; productos absorbentes para la higiene personal;
pañales absorbentes de celulosa para animales de compañía; algodones
impregnados para el cuidado de heridas; agentes de administración de fármacos
en forma de obleas comestibles que contienen productos farmacéuticos en polvo;
compuestos de administración de fármacos que facilitan la administración de
productos farmacéuticos; cremas medicinales de protección de la piel; tejidos
cutáneos tratados provenientes de donantes humanos para la sustitución de tejidos
blandos; apósitos hemostáticos absorbibles para heridas leves; parches oculares
para uso médico; almohadillas oculares para uso médico; vendas oculares para
uso médico; implantes quirúrgicos obtenidos de células madre [tejidos vivos];
pañales para bebés e incontinentes; pañales-braga para bebés; pañales para bebés;
pañales para bebés de papel o de celulosa; pañales desechables de papel o celulosa;
fibras alimentarias; vendas para apósitos; algodón para uso médico; vendajes para
hacer moldes; vendas para uso quirúrgico; implantes quirúrgicos compuestos de
tejidos vivos; emplastos quirúrgicos; apósitos médicos y quirúrgicos; compresas
higiénicas; productos para la higiene femenina; materias dentales para rellenar los
dientes; materiales dentales para hacer modelos de dientes; materiales dentales
para duplicar modelos de dientes; desodorantes para prendas de vestir y materias
textiles; desinfectantes para uso doméstico; desinfectantes para uso higiénico;
desinfectantes para equipos e instrumentos médicos; desinfectantes para
instrumentos médicos; desinfectantes para uso médico; desinfectantes para equipos
e instrumentos odontológicos; paños desinfectantes; algodones desinfectantes;
desodorantes para zapatos; preparaciones para diagnóstico; agentes de diagnóstico
para uso farmacéutico; sustancias de diagnóstico para uso médico; pañales de
papel en forma triangular para bebés; materiales de incrustación para la odontología;
forros de pañal de papel para personas incontinentes; forros de pañales de celulosa
para personas incontinentes; forros desechables de celulosa para pañales; forros
desechables para pañales para incontinentes; bragas desechables de papel para
sujetar los pañales de bebés en su lugar; bragas desechables de celulosa para sujetar
el pañal de bebés en su lugar; compresas de incontinencia desechables; pañales
desechables de papel para personas incontinentes; pañales de natación desechables
para bebés; pañales desechables de natación para niños y bebés; pañales
desechables de aprendizaje; pañales para incontinencia desechables; vendajes
elásticos [apósitos]; botiquines de primeros auxilios para uso doméstico; apósitos
de primeros auxilios; toallitas para uso médico; toallitas humedecidas con loción
farmacéutica; materiales de revestimiento para uso odontológico; gasa; pañales
moldeados de papel para bebés; pañales moldeados de celulosa para bebés; geles
para uso dermatológico; materiales absorbentes de olores; preparaciones
neutralizadoras de olores para prendas de vestir y materias textiles; tejidos de uso
quirúrgico; cinturones para compresas higiénicas; lápices hemostáticos; vendajes
adhesivos hemostáticos para uso médico; cremas para el cuidado de la piel de uso
médico; preparaciones dermatológicas; injertos de piel; esparadrapos; tiras
adhesivas para uso médico; aros para los callos de los pies; productos para la
menstruación; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; preparaciones
higiénicas para uso veterinario; implantes con tejido vivo; implantes para la
regeneración tisular guiada; material textil implantable para estimular el
crecimiento de tejidos; toallitas medicinales impregnadas; ropa interior especial
para incontinentes; compresas para incontinentes; pañales desechables de celulosa
VEOCEL
para personas con incontinencia; bragas higiénicas para personas incontinentes;
braga-pañales para personas incontinentes; cinta de sujeción [de uso médico]; tiras
adhesivas para uso médico; cintas para venas varicosas; apósitos adhesivos; resinas
dentales para puentes, coronas y carillas provisionales; compresas [vendas]; tisanas
[bebidas medicinales]; materiales para yesos quirúrgicos; material para
restauraciones dentales; materiales implantables para su uso en la regeneración
tisular guiada; material para apósitos; materiales para prótesis dentales; materiales
para dientes artificiales; materiales para puentes dentales; materiales para coronas
dentales; materiales para vendar heridas; escayola [yeso] para uso médico; tiras
reactivas de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico de uso médico;
exfoliantes faciales [medicinales]; lociones para el cuidado de la piel [medicinales];
adhesivos médicos para unir tejido interno; adhesivos médicos para vendar heridas;
productos medicinales para lavarse las manos; hisopos medicinales; paños
menstruales; compresas medicinales impregnadas; paños de limpieza impregnados
con desinfectante para uso higiénico; toallas de papel para las manos humedecidas
con loción farmacéutica; compresas impregnadas con preparados medicinales;
paños menstruales; bragas higiénicas; papel antipolillas; compresas de gasa; medios
de cultivo bacteriológico; suplementos nutricionales; vendas para las orejas; papel
impregnado en aceite para uso médico; papel para sinapismos; forros de papel
para pañales; pañales de papel; exfoliantes [preparados] para uso médico;
emplastos, material para apósitos; almohadillas para juanetes; emplastos que
incorporan un imán; implantes farmacéuticos; productos farmacéuticos para cuidar
la piel; preparaciones farmacéuticas para uso dental; preparados farmacéuticos
para las heridas; artículos higiénicos absorbentes; pañales absorbentes de papel
para animales de compañía; algodón hidrófilo para uso médico; material de
esponjas para curar heridas; pañales de natación para bebés; cataplasmas de
mostaza; protege-slips; protege-slips (productos higiénicos); protege-slips para
personas incontinentes; apósitos esterilizados; almohadillas de lactancia; materiales
sintéticos de relleno para uso dental; materiales sintéticos para su uso en la fijación
de huesos; material sintético para su uso en la producción de escayolas; tampones;
tampones para uso médico; tiras de prueba para medir niveles de glucosa en la
sangre; parches transdérmicos; parches transdérmicos para tratamientos médicos;
toallitas para uso médico; toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas;
toallitas impregnadas de repelentes contra insectos; desinfectantes impregnados
en tejidos; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; hisopos para uso
médico; productos para la menstruación; vendajes para heridas de la piel; vendajes
para la prevención de ampollas; gasa para apósitos; botiquines de primeros auxilios
llenos; artículos para apósitos; vendajes de retención de apósitos; apósitos, vendas
y aplicadores médicos; apósitos quirúrgicos; algodón hidrófilo; materiales
compuestos para uso dental; algodón hidrófilo para uso quirúrgico; guata para uso
médico; algodón para uso farmacéutico; algodón hidrófilo en forma de varillas
para uso médico; bragas desechables de papel de aprendizaje para bebés; bragas-
pañal desechables de papel o celulosa para niños que están aprendiendo a no
utilizar pañales; bragas-pañal desechables para niños que están aprendiendo a no
utilizar pañales; pañales desechables para adultos; braga-pañales desechables de
papel para bebés; braga-pañales desechables de celulosa para bebés; pañales
desechables; pañales-braga desechables para bebés; pañales de papel para
incontinentes; pañales para adultos; pañales para animales de compañía; pañales
para incontinentes; esponjas vulnerarias; apósitos para heridas; materiales para
empastes dentales; masillas dentales; productos y preparaciones dentales; pañales
de celulosa; bragas-pañal desechables de celulosa para niños que están aprendiendo
a no utilizar pañales; algodones impregnados en alcohol con fines médicos;
vendajes líquidos antisépticos; preparaciones antisépticas para el cuidado de
heridas; paños de limpieza para incontinentes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-02-2018.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
-- 21 of 36 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 18-13101
2/ Fecha de presentación: 20-03-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft
4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 017278854
5.1 Fecha: 03/10/2017
5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tencel y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores Verde y Negro
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios promocionales, de marketing y publicidad; colocación de carteles [anuncios]; publicidad en
banners; servicios de promoción comercial; servicios de relaciones públicas; publicidad en línea (online);
servicios de telemarketing; promoción de ventas para terceros; publicidad; servicios de exposición de
mercancías; preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios; organización
de exposiciones con fines comerciales; organización y celebración de presentaciones de productos;
organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; presentaciones de mercancías y servicios;
demostración de ventas [para terceros]; demostración de productos y servicios por medios electrónicos,
también aplicable a los servicios de teletienda y tienda en casa; demostración de productos con una
finalidad publicitaria; organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; demostración de
productos; servicios de ferias y exposiciones; organización de exposiciones con fines empresariales;
organización de exposiciones con fines publicitarios; dirección de exposiciones con fines empresariales;
dirección de exposiciones con fines empresariales; celebración de exhibiciones con una finalidad
publicitaria; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; conducción de
shows de negocios; exposiciones de moda con fines comerciales; servicios de organización de eventos
con fines comerciales y promociones; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con
fines comerciales, promocionales y publicitarios; planificación y realización de ferias, exposiciones y
presentaciones con fines económicos o publicitarios; organización de exposiciones con fines publicitarios;
alquiler de espacios publicitarios en línea; alquiler de espacios publicitarios; distribución de publicidad,
marketing y material con fines promocionales; distribución de material promocional; distribución de
publicidad y anuncios comerciales; difusión de anuncios publicitarios; distribución de material publicitario;
difusión de material publicitario y promocional; difusión de material de marketing y publicitario; difusión
de anuncios; divulgación de publicidad para terceros; divulgación de publicidad para terceros a través de
internet; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras];
distribución de folletos; distribución de muestras con fines publicitarios; distribución de prospectos y
muestras; distribución de productos con fines publicitarios; distribución de muestras; distribución de
anuncios publicitarios; distribución de material promocional; organización de la distribución de literatura
publicitaria para responder a preguntas telefónicas; organización de presentaciones con fines comerciales;
trabajos de oficina; gestión de negocios comerciales; servicios de gestión de cadenas de suministro;
administración comercial.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-05-2018.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
________
1/ Solicitud: 26545-2018
2/ Fecha de presentación: 15-06-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: VALENTINO S.P.A.
4.1/ Domicilio: Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VLTN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa; overoles; ropa interior; suéteres; camisas; jumpers; trajes; ropa confeccionada, pantalones; ropa
exterior; prendas de punto; abrigos; faldas; enaguas; jerséis: abrigos sobretodos; chaquetas; chaquetas
rellenas; chaquetas de esquí; pantalones de esquí; parkas; ropa de cuero; camisetas; blusas; pantalones;
batas; vestidos formales; chalecos; jersey; pijama; batas de baño; sostenes; camisolas; corsés; pantuflas;
ropa de niños; canastillas; gorros de baño; trajes de baño; ropa para gimnasia; ropa impermeable;
impermeables; trajes de disfraces; calzado; pantuflas; pantuflas de baño; botas; botas de deporte; botas
de montar a caballo; chanclos; zapatos; zapatos de playa; sandalias; zapatos de deporte; zapatos de
gimnasia; chanclos; sombrerería; sombreros; gorras; viseras; calcetines; tirantes de calcetines; medias;
ligas; guantes; mitones; orejeras; chales; corbatas; corbatas; bufandas y fulares (artículos de ropa); velos;
bandanas; pieles (vestimenta); estolas de piel; cinturones; vestidos de novia.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-07-2018.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
________
VLTN
1/ Solicitud: 2018-13097
2/ Fecha de presentación: 20-03-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft
4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 017278854
5.1 Fecha: 03/10/2017
5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tencel y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores Verde y Negro
7/ Clase Internacional: 23
8/ Protege y distingue:
Hilos e hilados; hilo de angora; bobinas de hilo; bobinas de hilado; algodón hilado; hilo de algodón;
hilos de felpilla; hilo de seda de la variedad dupioni; hilados elásticos; hilados e hilos elásticos para
uso textil; tiras elásticas de fibras sintéticas para uso textil; hebras de algodón hilado; hilados para uso
textil; filamentos textiles [hilos]; fibras flocadas para uso textil; hilos; hilo de algodón residual; hilos
preorientados de poliéster; hilos de fibras de carbono para uso textil; hilos de fibras sintéticas o mixtas
para uso textil; hilo de seda salvaje; hilados para tejer; hilos para uso doméstico; hilados para aplicaciones
textiles; hilo e hilado mezclado a base de fibra inorgánica; hilo e hilados mezclado a base de algodón;
hilos e hilados combinados con una base de fibra química; hilos e hilados de fibra química para uso textil;
hilos e hilados de residuos desengrasados; hilo e hilado mezclado a base de cáñamo; hilo e hilado de fibra
regenerada [para uso textil]; hilo e hilado mezclado a base de seda; hilo e hilado de fibra sintética; hilo
e hilado mezclado a base de lana; hilos e hilados para uso textil; hilos para vender en forma de kit; hilo
e hilado de algodón retorcido; hilos e hilados retorcidos; hilo e hilado de cáñamo trenzado; hilo e hilado
retorcido de seda; hilo e hilado de lana retorcido; hilo (peinado) de fibras naturales; hilo e hilado trenzado
mezclado; hilo de estambre; hilo de borrilla de seda; hilo e hilado de fibra semisintética [hilado de fibra
natural químicamente tratado]; lanas para tejer a mano; hilo e hilado de cáñamo en bruto; hilados e hilos
termoestables; hilos e hilados de yute; hebras de pelo de camello; hilos e hilados de lana; hebras cardadas
de lino para uso textil; hilos cardados de cáñamo para uso textil; hebras cardadas de fibras naturales para
uso textil; hilos (cardados) de lana; hebras cardadas de lana para uso textil; hilos de cachemira; hilos
de fibra de cerámica para uso textil; hilos de coco; hilos de rayón; hilo e hilado de lino; hilo de fibra de
metal para uso textil; hilo de coser para uso textil; hilos de coser; hilados naturales; hilos que no sean
metálicos para uso textil; fibra de poliéster hilada para uso textil; hebras de sílice; hilo e hilado de ramio;
hilo de seda en bruto; seda hilada; hilo de seda; hilos y hebras para bordados; hilados para tejer; hilos
de punto de materiales acrílicos; hilos de punto de nailon; hilos de punto de lana; hilados con textura de
poliéster; hilados hechos de materiales sintéticos para uso textil; hilos sintéticos; hilados de alfombra;
hilos textiles; hilos textiles de fibras artificiales hilos textiles de fibras naturales; hilo e hilado recubierto
de caucho [para uso textil]; hilos de hilados mixtos; hilos encerados; hilados encerado; fibras de tejer
para uso industrial; hilados; lana hilada; hilo de lana.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-05-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
-- 22 of 36 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 21957-18
2/ Fecha de presentación: 17-05-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.)
4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña), España
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZARA SRPLS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de
campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; parasoles; bastones de alpinistas;
bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas (envolturas, bolsitas) de cuero para embalar; bolsos;
bolsas; estuches de viaje (artículos de marroquinería); estuches para llaves; maletines para documentos; monederos que
no sean de metales preciosos; cajas para sombreros de piel artificial; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para
la compra; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (carteras); carteras de bolsillo; carteras
escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas para sillas de montar; macutos;
mochilas; riendas; hilos de cuero; asas de maletas; empuñaduras de bastones y de paraguas; puños de paraguas; látigos;
mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales;
guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales;
bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra;
correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras
de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos;
frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskín (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para
la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para
caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sonia Urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-06-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
________
1/ Solicitud: 2018-05554
2/ Fecha de presentación: 13-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Procter & Gamble Company
4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble, Plaza, Cincinnati Ohio 45202, United States of America
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ODORCLEAR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican colores Azul Claro, Azul Oscuro y Blanco
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos, todos para perfumar, purificar y refrescar la atmósfera; partes y piezas para todos los productos
mencionados incluidos en esta clase; incluyendo filtros para uso en purificadores de aire; aparatos e instrumentos
purificadores de aire y aromaterapia operados con baterías o eléctricos; dispositivos que se autosostienen, sin aroma, no
líquidos que emiten desodorante de aire y filtros para refrigeradores y otros espacios pequeños.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-03-2018.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
1/ Solicitud: 21958-18
2/ Fecha de presentación: 17-05-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.)
4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña), España
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZARA SRPLS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel;
bandas para la cabeza (prendas de vestir); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (bufandas);
bufandas; calzado de deporte y de playa; capuchas; chales; cinturones (prendas de vestir); cinturones-monedero (prendas
de vestir); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (prendas de
vestir); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para
vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos; tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas; camisetas de
deporte; mitones; orejeras (prendas de vestir); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas (saltos
de cama); bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis; leotardos; delantales (prendas de
vestir); disfraces (trajes); uniformes; viseras (artículos de sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes
para el calzado; zapatillas de baño; birretes; blusas; bodis (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no
sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos para botas de fútbol; botines; herrajes para calzado; punteras de
calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisa; pecheras de camisa; camisetas; camisetas de manga corta;
camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección;
cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones;
forros confeccionados (partes de prendas de vestir); gabanes; gabardinas (prendas de vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis
(prendas de vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (prendas de vestir); palas y empeines de calzado; pañuelos de
bolsillo (prendas de vestir); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas (leggings); prendas de punto; ropa de gimnasia;
ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (prendas de vestir); togas; trabillas de pie para pantalones; trajes;
turbantes; vestidos; zapatillas de interior; pantuflas; zapatos; calzado de deporte.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sonia Urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-06-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
________
1/ Solicitud: 21956-18
2/ Fecha de presentación: 17-5-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.)
4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña), España
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZARA SRPLS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos; alfileres de adorno; alfileres de corbata; obras de arte de metales preciosos; llaveros de
fantasía; medallas; monedas; insignias de metales preciosos; adornos de metales preciosos para calzado y sombreros;
gemelos; cadenas de reloj; cajas de reloj; hilados de metales preciosos (joyería); estuches para joyas; adornos (artículos
de joyería); joyas de ámbar amarillo; alfileres (artículos de joyería); amuletos (artículos de joyería); anillos (artículos de
joyería); adornos de azabache; brazaletes (joyería); broches (artículos de joyería); cadenas (artículos de joyería); cajas
de metales preciosos; rosarios; collares (artículos de joyería); sujetacorbatas; cristales de relojes; cronógrafos (relojes de
pulsera); despertadores; diamantes; dijes [Joyería]; estrás; estuches de presentación para relojes de uso personal, bisutería;
adornos de marfil (artículos de joyería); medallones (joyería); pendientes; perlas (joyería); pulseras de relojes; relojes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sonia Urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-06-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
-- 23 of 36 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 22751-18
2/ Fecha de presentación: 21/05/18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: REPSOL, S.A.
4.1/ Domicilio: C/Mendez Alvaro, No. 44, 28045 Madrid (Madrid), España
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REPSOL DIESEL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 04
8/ Protege y distingue:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida
la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; aceites combustibles; aditivos no
químicos para carburantes; alcohol para quemar, briquetas combustibles; grasas y aceites para engrasar, gases combustibles;
energía eléctrica; petróleo, incluyendo éter de petróleo y jalea de petróleo para uso industrial.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-06-2018.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
________
REPSOL DIESEL
1/ Solicitud: 2018-14477
2/ Fecha de presentación: 03-04-2018
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Operadora del Oriente, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXI AHORRATON
6.2/ Reivindicaciones:
Esta Señal de Propaganda va ligada al Nombre Comercial MAXIDESPENSA, No. 5350.
7/ Clase Internacional:
8/ Protege y distingue:
Un establecimiento comercial para supermercados dedicado a toda clase de comercio e importador directo como también
la venta de mercadería en general al mayor y al detalle incluyendo la distribución de cosméticos y medicamentos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fanny Rodríguez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-06-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
________
MAXI AHORRATON
1/ Solicitud: 10796-2018
2/ Fecha de presentación: 08-03-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Ther-A-Pedic Associates, Inc.
4.1/ Domicilio: 103 College Road East, 2nd Floor, Princeton, New Jersey 08540 USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRAVURA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Colchones y somieres.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-08-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
________
BRAVURA
1/ Solicitud: 25141-18
2/ Fecha de presentación: 6/06/18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UNION COMERCIAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIPAY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios financieros en general, incluyendo a través de centros de atención, internet, medios informatizados y cualquier
otro medio conocido o por conocerse.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-07-2018.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
________
UNIPAY
1/ Solicitud: 25142-18
2/ Fecha de presentación: 6/06/18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UNION COMERCIAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIPAY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Programas de ordenador (software); aplicaciones para dispositivos móviles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-07-2018.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
UNIPAY
-- 24 of 36 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 21955-18
2/ Fecha de presentación: 17-05-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.).
4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, Edifiio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña), España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZARA SRPLS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión
o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos
de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; extintores; periféricos de ordenador; gafas antideslumbrantes;
lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto;
cordones para quevedos; cintas métricas de costura; gafas (óptica); cristales para gafas;
estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para
lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contraaccidentes, las
irradiaciones y el fuego; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes y ropa para la
protección contra el fuego; guantes de buceo; guantes de protección contraaccidentes; trajes
de inmersión; tarjetas magnéticas codificadas; trajes de protección contra los accidentes, las
radiaciones y el fuego; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas;
aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pelaje); brújulas; máquinas contables; cascos
de protección; cascos protectores para deportes; catalejos; cronógrafos (aparatos para
registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos y podómetros; discos compactos
(audiovídeo); discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de
temperatura; cadenas y cordones para gafas; programas de juegos informáticos; lectores de
casetes; lectores de código de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica);
máquinas de dictar y máquinas de facturar; mecanismos para aparatos accionados por fichas;
pesos de baño; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados;
traductores electrónicos de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean
para uso médico, aparatos de intercomunicación-, casetes de vídeo; dibujos animados;
radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes
de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas de incendio; alfombrillas para el
ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes;
cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores
dentales; máquinas de contar y clasificar el dinero; aparatos para medir el espesor
de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte;
imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones
(fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas; tocadiscos
automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradoras de banda magnética;
cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de vídeo; cintas magnéticas; aparatos
desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets);
termostatos; cámaras cinematográficas; cámaras de vídeo; cartuchos de videojuegos;
codificadores magnéticos; artículos ópticos graduados; cuentarrevoluciones; diapositivas;
aparatos de proyección de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para
la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas
de enchufe; aparatos radiotelefónicos; escáneres (equipo de proceso de datos); estuches
para artículos de óptica; flashes (fotografía); fotocopiadoras, hologramas; lectores de
discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos para la publicidad; magnetoscopios;
aparatos eléctricos de medida; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos;
microprocesadores; módems; aparatos de respiración para la natación subacuática;
objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores);
silbatos para perros; pulsadores de timbre; aparatos de radio; receptores (audio y vídeo);
reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; tocadiscos; aparatos y
equipos de procesamiento de textos; videoteléfonos; estuches de transporte de ordenadores
portátiles y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes
(smartphones), lectores de libros digitales; teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes
inteligentes; hilos magnéticos; galvanómetros; electrodos; radiología (aparatos de —) para
uso industrial; reproductores de sonido portátil; cámaras fotográficas.
8.1/ Página Adicional:
1/ Solicitud: 21954-18
2/ Fecha de presentación: 17-05-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.).
4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña), España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería;
aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales;
dentífricos no medicinales; betunes y cremas para el calzado; pez de zapatero; cera de
sastre, cera de zapatero; ceras para el cuero; cera depilatoria; cera de lavandería; cera
para parqué; champús; neceseres de cosmética; productos depilatorios; desmaquilladoras;
desodorantes para uso personal (perfumería); lápiz de labios; lápices para uso cosmético;
lacas para el cabello y las uñas; productos para quitar lacas; toallitas impregnadas de
lociones cosméticas; paños de limpieza impregnados con detergente; lociones para después
del afeitado; lociones para, uso cosmético; maquillaje (productos de); pomadas para uso
cosmético; quitamanchas; productos para perfumar la ropa productos para el cuidado
de las uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería); incienso
maderas aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas y uñas postizas;
piedra pómez; popurrí; aromáticos; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones
cosméticas para el baño; preparaciones para ondular el cabello; detergentes para lavanderías;
productos de tocador; productos para la higiene bucal que no sean para uso médico; sales
de baño que no sean para uso médico; aceites de tocador; productos de protección solar;
agua de colonia jabones desodorantes; talco de tocador; adhesivos (pegamentos) para uso
cosmético; grasas para uso cosmético abrasivos; productos de afeitar; productos químicos
para avivar los colores para uso doméstico (lavandería); bastoncillos de algodón para
uso cosmético; mascarillas de belleza; cera para bigote; productos de blanqueo para uso
doméstico colorantes para el cabello; cosméticos para las cejas; tiza para limpiar; champús
para animales de compañía; cosmético) para animales; cremas cosméticas; pastillas de
jabón; jabones antitranspirantes para los pies; detergentes que no seas para procesos de
fabricación ni para uso médico; engrudo (almidón); leches limpiadoras de tocador; lejía;
productos de limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes; cosméticos para pestañas;
productos cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de maquillaje; adhesivos para fijar
los postizos; suavizantes para la ropa; tintes cosméticos; productos para quitar tintes; aguas
de tocador.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sonia Urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-06-18.
12/ Reservas: .
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sonia Urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-06-18.
12/ Reservas: .
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
_________
ZARA SRPLS
-- 25 of 36 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 26540-18
2/ Fecha de presentación: 15-06-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: VALENTINO, S.P.A.
4.1/ Domicilio: Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 302017000149111
5.1 Fecha: 22/12/2017
5.2 País de Origen: Italia
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANDYSTUD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Cuero e imitaciones de cuero; carteras; bolsos escolares; carteras escolares; tarjeteros; baúles de viaje,
bolsos de lona para viaje, mochilas; billeteras; bolsos de compra; maletines; bolsos de playa; bolsos;
bolsos de mano; bolsos de viaje; marcos de bolso; bolsas pequeñas; portafolios; estuches de cuero;
estuches de vanidades vacíos; llaveros de cuero; maletas; bolsos para deportes; cajas para sombreros
de cuero; bolsas de ropa para viaje; cinturones para hombro de cuero; correas de cuero; piel; pieles sin
procesar; collares para perros; ropa para mascotas; sombrillas; bastones de sombrilla; bastones; látigos,
talabartería, accesorios para arneses.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-07-2018.
12/ Reservas: .
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
CANDYSTUD
_________
1/ Solicitud: 26541-18
2/ Fecha de presentación: 15-06-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: VALENTINO, S.P.A.
4.1/ Domicilio: Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 302017000149111
5.1 Fecha: 22/12/2017
5.2 País de Origen: Italia
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANDYSTUD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa; overoles; ropa interior; suéteres; camisas, jumpers; trajes; ropa confeccionada; pantalones; ropa
exterior; prendas de punto; abrigos; faldas; enaguas; jerséis: abrigos sobretodos; chaquetas; chaquetas
rellenas; chaquetas de esquí; pantalones de esquí; parkas; ropa de cuero; camisetas; blusas; pantalones;
batas; vestidos formales; chalecos; jersey; pijama; batas de baño; sostenes; camisolas; corsés; pantuflas;
ropa de niños; canastillas; gorros de baño; trajes de baño; ropa para gimnasia; ropa impermeable;
impermeables; trajes de disfraces; calzado; pantuflas; pantuflas de baño; botas; botas de deporte; botas
de montar a caballo; chanclos; zapatos; zapatos de playa; sandalias; zapatos de deporte; zapatos de
gimnasia; chanclos; sombrerería; sombreros; gorras; viseras; calcetines; tirantes de calcetines; medias;
ligas; guantes; mitones; orejeras; chales, corbatas; corbatas; bufandas y fulares (artículos de ropa);
velos; bandanas; pieles (vestimenta); estolas de piel; cinturones; vestidos de novia.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-07-2018.
12/ Reservas: .
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
CANDYSTUD
1/ Solicitud: 26543-18
2/ Fecha de presentación: 15-06-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: VALENTINO, S.P.A.
4.1/ Domicilio: Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROCKSTUD SPIKE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa; overoles; ropa interior; suéteres; camisas, jumpers; trajes; ropa confeccionada; pantalones; ropa
exterior; prendas de punto; abrigos; faldas; enaguas; jerséis: abrigos sobretodos; chaquetas; chaquetas
rellenas; chaquetas de esquí; pantalones de esquí; parkas; ropa de cuero; camisetas; blusas; pantalones;
batas; vestidos formales; chalecos; jersey; pijama; batas de baño; sostenes; camisolas; corsés; pantuflas;
ropa de niños; canastillas; gorros de baño; trajes de baño; ropa para gimnasia; ropa impermeable;
impermeables; trajes de disfraces; calzado; pantuflas; pantuflas de baño; botas; botas de deporte; botas
de montar a caballo; chanclos; zapatos; zapatos de playa; sandalias; zapatos de deporte; zapatos de
gimnasia; chanclos; sombrerería; sombreros; gorras; viseras; calcetines; tirantes de calcetines; medias;
ligas; guantes; mitones; orejeras; chales, corbatas; corbatas;bufandaas y fulares (artículos de ropa);
velos; bandanas; pieles (vestimenta); estolas de piel; cinturones; vestidos de novia.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-07-2018.
12/ Reservas: .
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
ROCKSTUD SPIKE
1/ Solicitud: 26542-18
2/ Fecha de presentación: 15-06-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: VALENTINO, S.P.A.
4.1/ Domicilio: Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROCKSTUD SPIKE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Cuero e imitaciones de cuero; carteras; bolsos escolares; carteras escolares; tarjeteros; baúles de viaje,
bolsos de lona para viaje, mochilas; billeteras; bolsos de compra; maletines; bolsos de playa; bolsos;
bolsos de mano; bolsos de viaje; marcos de bolso; bolsas pequeñas; portafolios; estuches de cuero;
estuches de vanidades vacíos; llaveros de cuero; maletas; bolsos para deportes; cajas para sombreros
de cuero; bolsas de ropa para viaje; cinturones para hombro de cuero; correas de cuero; piel; pieles sin
procesar; collares para perros; ropa para mascotas; sombrillas; bastones de sombrilla; bastones; látigos,
talabartería, accesorios para arneses.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LUCÍA DURON LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-07-2018.
12/ Reservas: .
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
_________
ROCKSTUD SPIKE
-- 26 of 36 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPSOL ELITE
1/ Solicitud: 22752-18
2/ Fecha de presentación: 21-05-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: REPSOL, S.A.
4.1/ Domicilio: C/Méndez Álvaro, No. 44,28045 Madrid (Madrid), España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REPSOL ELITE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 04
8/ Protege y distingue:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; aceites combustibles;
aditivos no químicos para carburantes; alcohol para quemar; briquetas combustibles; grasas y aceites para engrasar; gases
combustibles; energía eléctrica; petróleo, incluyendo éter de petróleo y jalea de petróleo para uso industrial.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarria.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-06-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA.
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
_______
1/ Solicitud: 22753-18
2/ Fecha de presentación: 21-05-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: REPSOL, S.A.
4.1/ Domicilio: C/Méndez Álvaro, No. 44,28045 Madrid (Madrid), España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REPSOL MOTO
REPSOL MOTO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 04
8/ Protege y distingue:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; aceites combustibles;
aditivos no químicos para carburantes; alcohol para quemar; briquetas combustibles; grasas y aceites para engrasar; gases
combustibles; energía eléctrica; petróleo, incluyendo éter de petróleo y jalea de petróleo para uso industrial.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarria.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-06-18
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO.
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
_______
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 08
1/ Solicitud: 2017-47499
2/ Fecha de presentación: 14-11-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Gillette Company LLC.
4.1/ Domicilio: One Gillette Park, Boston Massachusetts 02127, United States of America.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: START
START
8/ Protege y distingue:
Navajas y hojas de afeitar, dispensadores, soportes diseñados especificamente para y que contienen hojas de afeitar y
partes estructurales de los mismos comprendidos en clase 08.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarria.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-12-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS.
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
_______
1/ Solicitud: 9939-2018
2/ Fecha de presentación: 01-03-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Procter & Gamble Company.
4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, United States of America.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALVO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica solicitud prioritaria No. 20170256816 presentada el 04 de septiembre de 2017 en El Salvador. Se reivindi-
ca también colores Rojo, Verde y Blanco en el diseño.
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Detergentes para lavar platos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarria.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-04-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA.
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
_______
1/ Solicitud: 9940-2018
2/ Fecha de presentación: 01-03-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Procter & Gamble Company.
4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, United States of America.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALVO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Detergentes para lavar platos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarria.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-04-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA.
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
SALVO
-- 27 of 36 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2018-5552
2/ Fecha de presentación: 02-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Procter & Gamble Company.
4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, United States of America.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ODORCLEAR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica colores Azul Claro, Azul Oscuro y Blanco
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear, lavar y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpieza de alfombras, alfombras
y tapicería; preparaciones para el cuidado, tratamiento y embellecimiento de tejidos; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; popurrí; aceite para perfumes y olores; agua perfumada para uso doméstico y para uso en telas;
madera perfumada; aromáticos; aceites esenciales; preparaciones para perfumar o aromatizar el aire; preparaciones para
fumigación que se emiten al aire, atmósfera o sobre tejidos en forma de humo, vapor o gas; aceites de aromaterapia
perfumadas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRIA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-03-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA.
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018. _______
1/ Solicitud: 17382-2018
2/ Fecha de presentación: 20-04-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Amalie AOC, Ltd.
4.1/ Domicilio: 1601 McCloskey Boulevard, Tampa, FL 33605, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMALIE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 04
8/ Protege y distingue:
Aceites lubricantes; grasas lubricantes; lubricantes; petróleo, crudo o refinado; aditivo no químicos para combustible;
aditivos no químicos para lubricantes; grasa industrial; aceite industrial; aceites para engranajes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SONIA URBINA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-08-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA.
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018. _______
AMALIE
1/ Solicitud: 2018-5553
2/ Fecha de presentación: 02-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Procter & Gamble Company.
4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, United States of América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ODORCLEAR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica colores Azul Claro, Azul Oscuro y Blanco
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para desdorizar alfombras; ambientadores; preparaciones purificantes del aire; desodorantes para
tela, tapicería y el ambiente; preparaciones para neutralizar los olores; productos para fumigar que se emiten al
aire, atmósfera o sobre los tejidos en forma de humo, vapor o gas; repuestos para ser insertados en unidades de
filtro de aire que funcionan con baterías o eléctricos, incluidos en esta clase.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRIA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-03-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA.
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018. _______
1/ Solicitud: 9941-2018
2/ Fecha de presentación: 01-03-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Procter & Gamble Company.
4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, United States of America.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALVO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones desinfectantes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-04-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA.
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018. _______
SALVO
1/ Solicitud: 2018-5551
2/ Fecha de presentación: 02-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Procter & Gamble Company.
4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, United States of America.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ODORCLEAR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica colores Azul Claro, Azul Oscuro y Blanco
7/ Clase Internacional: 04
8/ Protege y distingue:
Composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes del polvo; velas, velas perfumadas o aromáticas, velas para
perfumar o aromatizar la atmósfera, iluminantes, cera iluminadora; cirios, mechas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRIA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-03-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA.
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 11 y 26 S. 2018.
-- 28 of 36 --
• Subsecretario de Vida Mejor.
• Sub-Secretaria de Políticas de Inclusión Social.
• Sub-Secretaria de Integración Social.
• Secretario General, quien fungirá como Secretario.
IV. FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE CADA
UNA DE LAS COMISIONES
1. Comisión de Revisión de Documentos:
Funciones:
• Recepción de documentación legal y financiera.
• Revisión de la documentación antes referida
con base a la hoja de requisitos.
Procedimiento:
• Recibir documentación legal y financiera
completa por el representante de la Unidad de
Servicios Legales o en su defecto, la persona
que él designe.
• Revisar que la documentación legal y financiera
cumpla los requisitos solicitados.
• Emitir dictamen de conformidad firmado por
los miembros de la comisión y remitirlo a la
Comisión de Evaluación y Clasificación de
Entes Ejecutores.
2. Comisión de Evaluación y Clasificación de Entes
Ejecutores:
Funciones:
• Evaluar y calificar a los entes ejecutores, según los
criterios establecidos por la Comisión Ejecutiva por
mayoría simple.
• Remitir los entes ejecutores a la Comisión Ejecutiva de
acuerdo a la puntación obtenida en la evaluación.
Procedimiento:
• Recibir dictamen de Comisión de Revisión.
• Calificar los Entes Ejecutores.
• Emitir Informe firmado por cada miembro. (Que incluye
copia de dictamen Comisión de Revisión de Entes
Ejecutores, hoja de evaluación de Entes Ejecutores,
hoja de categorización).
• Remitir los Entes Ejecutores precalificados a la
Comisión Ejecutiva.
3. Comisión Ejecutiva:
Funciones:
• Determinar los criterios de evaluación de los entes
ejecutores y asignar las respectivas ponderaciones en
el SISEP.
• Proponer cancelaciones anticipadas en base a los
dictámenes correspondientes.
• Proponer en el ámbito de sus competencias requisitos
adicionales a los entes ejecutores.
Procedimiento:
• Cada Sub-Secretario propondrá en el ámbito de
su competencia, los requisitos adicionales para
la Evaluación de los Entes Ejecutores, así como
los Criterios de Evaluación y ponderaciones a
determinarse por la Comisión.
• Recibir informe de la Comisión de Evaluación y
Clasificación.
• Proponer al Subsecretario de Estado en Asuntos
Administrativos las cancelaciones anticipadas de
acuerdo a causales establecidos en Convenio de
Ejecución.
• Remitir Informe de Aprobación de Proyectos a las
Direcciones correspondientes.
V. MODALIDADES DE LAS REUNIONES
Las Comisiones celebrarán reuniones ordinarias por lo menos
una vez por mes y extraordinarias en cualquier momento,
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siempre que fuese necesario, convocada a solicitud del
Subsecretario de Estado en Asuntos Administrativos o del
Presidente de la Comisión, a excepción de la Comisión
Ejecutiva que podrá convocar cualquier miembro de la misma.
Por cada reunión de las Comisiones deberá elaborarse un acta
con número correlativo que por lo menos deberá contener lo
siguiente:
1. Comprobación de quórum.
2. Lista de asistencia.
3. Lectura y aprobación de la agenda.
4. Asuntos generales y/o puntos varios.
5. Lectura y aprobación del acta.
6. Cierre de la sesión.”
SEGUNDO: Aprobar los “Requisitos de Inscripción
de Ejecutores de Proyectos”, los cuales se detallan a
continuación:
REQUISITOS DE INSCRIPCION DE EJECUTORES
DE PROYECTOS PROGRAMA DE VIVIENDA
SALUDABLE
DOCUMENTACIÓN:
1. Datos Generales de la Organización Ejecutora:
• Nombre Completo
• Teléfono (fijo/celular)
• Domicilio
• Croquis del domicilio
• Área de Influencia
• Página Web permanentemente activa mostrando
sus proyectos en ejecución.
2. Documentación Legal Requerida:
• Copia de la Personería Jurídica.
• RTN de la organización.
• Solvencia de impuestos de la SAR (vigente).
• Permiso de operación extendido por la Alcaldía
Municipal correspondiente (vigente).
• Constancia de registro SIAFI.
• Constancia de registro de la organización en la
DIRRSAC, o del ente regulador en su defecto.
(En caso de no poseerla, presentar constancia
de trámite).
• Constancia actualizada de inscripción de
la Junta Directiva de la organización en la
DIRRSAC o del ente regulador en su defecto.
(En caso de no poseerla, deberá presentar punto
de acta certificado en donde se elige a la junta
directiva actual y constancia de trámite).
• Declaración Jurada de Inhabilidades, conforme
a la Ley de Contratación del Estado, según sus
artículos números 15 y 16.
3. Datos Generales del Presidente o Representante Legal.
• Nombre Completo
• Correo Electrónico
• Número de teléfono
• Dirección de la vivienda
• Copia de Identidad
• RTN
• Solvencia Municipal
• Copia de Antecedentes Penales (vigente).
4. Copia de RTN e Identidad, de cada uno de los
miembros por los que está conformada la Junta Directiva.
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5. Requisitos Financieros
• Estados Financieros, certificados por un Contador
colegiado (Balance General y Estados de
Resultados).
• Constancia Bancaria de la cuenta registrada en
SIAFI.
6. Acreditación de capacidad de ubicación física:
• Escritura del inmueble o contrato de arrendamiento
del local donde opera.
• Fotocopia del recibo de pago de arrendamiento
de los últimos dos meses, de estar comenzando el
arrendamiento, presentar fotocopia de recibo de
pago del primer mes de arrendamiento y de adelanto
por arrendamiento.
• Fotocopia de pago de un recibo de servicios
públicos del local donde se opera.
7. Acreditación de capacidad Instalada:
• Perfil de la ONG, donde se adjunte la experiencia
de la organización (presentar finiquitos).
• Personal técnico, (Adjuntar hoja de vida que
acredite experiencia en ejecución de proyecto).
• Hoja de vida actualizada del supervisor o encargado
del proyecto con datos actualizados, adjuntar
constancia de colegiación vigente y nota de
compromiso.
Todas las copias fotostáticas y declaraciones juradas
presentadas, deben ser autenticadas por separado a través de
un Notario Público.
TERCERO: El presente Acuerdo también aprueba todos y
cada uno de los documentos que se aprueben por la Comisión
Ejecutiva y demás que se anexen, entre ellos la “Plantilla
para Elaboración de Propuesta de Proyecto”, cuadros
de evaluación de fundaciones con sus correspondientes
ponderaciones y demás que se encuentren relacionados, así
como los que sirven de base para poner en marcha el mismo.
CUARTO: Los procesos y directrices contenidos en el
Manual y Requisitos de Inscripción de Ejecutores aprobados
en el presente Acuerdo, deberán revisarse cada vez que sea
considerado necesario, por la Autoridad competente, para
efectos de su actualización.
QUINTO: Para la correcta aplicación del presente Acuerdo
Ministerial y de todos sus anexos, se concede un periodo de
treinta (30) días hábiles, para la transición y socialización del
mismo con los Ejecutores y Colaboradores involucrados en
el accionar de estos procesos.
SEXTO: Para los efectos legales pertinentes, el presente
Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
treinta y uno (31) días del mes de agosto del año dos mil
dieciocho.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA
Secretario de Estado en el Despacho
Desarrollo e Inclusión Social
JOSE LUIS VALLADARES GUIFARRO
Secretario General
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Secretaría de Educación
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