Resolución No. 113-2018 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Chimis Mataras
Considerandos
- 1.Que la “JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIMIS MATARAS”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
- 2.Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIMIS MATARAS”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad, obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Chimis Mataras, municipio de San Manuel Colohete, departamento de Lempira.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de Chimis Mataras, municipio de San Manuel Colohete, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias, en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios eco- sistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de -- 12 of 36 -- La G aceta Sección B Avisos Legales entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.-Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.-Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, opera- ción y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.-Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.-Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación mantenimiento y del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provinientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados -- 13 of 36 -- La G aceta Sección B Avisos Legales cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. e.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-Supervisará las comisiones que se establezcan. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.-Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. e.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una a cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria) con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de 1a junta. Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y -- 14 of 36 -- La G aceta Sección B Avisos Legales Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPITULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de 1a República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIMIS MATARAS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la -- 15 of 36 -- La G aceta Sección B Avisos Legales normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIMIS MATARAS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIMIS MATARAS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIMIS MATARAS”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociación Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIMIS MATARAS”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de junio de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 11 S. 2018. -- 16 of 36 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2018-9587 2/ Fecha de presentación: 28-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, CP 50233, Toluca, Estado de México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATURAL PRO BEAUTY ROYAL JELLY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Rafael Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 A. y 11 S. 2018. _____ NATURAL PRO BEAUTY ROYAL JELLY SECRETARÍA DE FINANZAS Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA “ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO A EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y DE CLIMATIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PARA EL AÑO 2019” LPN-SEFIN-011-2018 1. LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SEFIN-011-2018 a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Servicios de Mantenimiento Preventivo y/o Correctivo a Equipos de Aire Acondicionado y de Climatización de la Secretaría de Finanzas para el año 2019”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos del Tesoro Nacional, Fuente 11. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. James Aldana, Gerente Administrativo y teléfonos +504 2220-1522, +504 2220-7229 en la dirección indicada, Centro de Tegucigalpa, barrio El Jazmín, avenida Cervantes, frente a edificio Casa Quinchon de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 200.00). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www. honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio de la Secretaría de Finanzas, Centro de Tegucigalpa, barrio El Jazmín, avenida Cervantes, frente a edificio Casa Quinchon, Tegucigalpa, Honduras a más tardar a las 10:00 A.M. del 16 de octubre de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:05 A.M. del 16 de octubre del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de septiembre de 2018. ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas 11 S. 2018. _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 17 of 36 -- La G aceta Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2018-027954 [2] Fecha de presentación: 27/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GABRIEL EUGENIO BALLADARES LARDIZABAL [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUVÉE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios de bar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PEDRO ENRIQUE COTO ZUNIGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión:20 de agosto del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica Bar & Lounge, que aparece en etiqueta. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-027953 [2] Fecha de presentación: 27/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GABRIEL EUGENIO BALLADARES LARDIZABAL [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QV Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios de bar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PEDRO ENRIQUE COTO ZUNIGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica Bar & Lounge, que aparece en etiqueta. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. [1] Solicitud: 2018-027979 [2] Fecha de presentación: 27/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ANTONIO RAMÓN BENDECK ASFURA (ALMACEN EL CENTRO) [4.1] Domicilio: 5ta. Avenida, 5ta. y 6ta. calles, Barrio Concepción, Comayagüela, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPERTIENDAS CENTRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Compraventa, importaciones y distribuciones de mercadería en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE ALBERTO CÁCERES SORTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-027980 [2] Fecha de presentación: 27/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESAS BENDECIDAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (EBENSA) [4.1] Domicilio: 5ta. Avenida, 5ta. y 6ta. calles, Barrio Concepción, Comayagüela, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFELATTE [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de cafetería y restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE ALBERTO CÁCERES SORTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. Marcas de Fábrica -- 18 of 36 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 26810-2018 2/ Fecha de presentación: 18-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANTA BLANCA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pas- telería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEVAS BUSTILLO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. _______ 1/ No. Solicitud: 26809-2018 2/ Fecha de presentación: 18-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANTA BLANCA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEVAS BUSTILLO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. _______ 1/ No. Solicitud: 2018-6209 2/ Fecha de presentación: 07-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNIVERSAL QUIMICA, S.A. 4.1/ Domicilio: 7a. Avenida 9-36 zona 2, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIZYME 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 UNIZYME 8/ Protege y distingue: Cuajo líquido. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. _______ 1/ No. Solicitud: 2018-5957 2/ Fecha de presentación: 06-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNIVERSAL QUIMICA, S.A. 4.1/ Domicilio: 7a. Avenida 9-36 zona 2, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUNA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Cuajo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. _______ 1/ No. Solicitud: 26544-18 2/ Fecha de presentación: 15-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VALENTINO S.P.A. 4.1/ Domicilio: Vía Turati 16/18, 20121 Milano, Italia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VLTN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero; carteras: bolsos escolares; carteras escolares: tarjeteros; baúles de viaje, bolsos de lona para viaje, mochilas; billeteras: bolsos de compra; maletines: bolsos de playa: bolsos, bolsos de mano: bolsos de viaje: marcos de bolso, bolsas pequeñas, portafolios: estuches de cuero, estuches de vanidades vacíos: llaveros de cuero: maletas: bolsos para deportes: cajas para sombreros de cuero, bolsas de ropa para viaje: cinturones para hombro de cuero, correas de cuero; piel: pieles sin procesar: collares para perros; ropa para mascotas, sombrillas, bastones de sombrilla: bastones, látigos, talabartería. accesorios para arneses. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. VLTN -- 19 of 36 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 29443-2018 2/ Fecha de presentación: 5-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Coors Brewing Company 4.1/ Domicilio: 1801 California Street, Suite 4600, Denver, Colorado 80202, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BORN IN THE ROCKIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, es decir, camisas, camisetas, camisetas sin mangas y sudaderas, sombreros y gorras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/08/2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. _______ BORN IN THE ROCKIES 1/ No. Solicitud: 14453-2018 2/ Fecha de presentación: 03-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNIBELL S.A.C. 4.1/ Domicilio: JR. GENERAL VARELA 352, BREÑA, PERÚ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAREOL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Acondicionadores para el cabello, champús, colorantes para el cabello, tintes para el cabello, decolorantes para uso cosmético, lociones capilares, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, preparaciones para alisar el cabello, tintes cosméticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. _______ 1/ No. Solicitud: 2964-2018 2/ Fecha de presentación: 18-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ada Health GmbH 4.1/ Domicilio: Adalbertstraβe 20, Berlin, 10997, Germany. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, servicios de diagnóstico médico; servicios de medicina alternativa, servicios de atención médica, asistencia médica, consulta médica, servicios de consultoría de atención médica [médica], análisis médico para el diagnóstico y tratamiento de personas; servicios de pruebas médicas relacionadas con el diagnóstico y tratamiento de enfermedades; encuestas de evaluación de salud, servicios de profesionales farmacéuticos para hacer prescripciones y recetas médicas, servicios de asesoramiento médico; servicios de clínicas médicas y de salud; servicios móviles de clínicas médicas; pruebas médicas; provisión de tratamiento médico, suministro de información médica desde un sitio web en línea, información, asesoramiento y servicios de consultoría relacionados con lo antes mencionado, todos los servicios mencionados exclusivamente relacionados con el área de la telemedicina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-07-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. _______ 1/ No. Solicitud: 19103-2018 2/ Fecha de presentación: 03-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ESSENTIAL EXPORT SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: San José- Santa Ana Forum II, edificio Pacheco Coto, cuarto piso, San José de Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROCKA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; equipajes y bolsas de trans- porte, baúles, maletas, maletines, maletines escolares, morrales, mochilas, mochilas escolares, carteras, billeteras, mone- deros, riñoneras, bolsos, bolsos de mano, bolsas para maquillaje y para efectos personales, bolsas de deporte, portafólios de cuero portadocumentos, portafolios escolares; canguros portabebés paraguas, sombrillas y bastones, artículos de guarnicionería, collares, correa y ropa para animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:14-06-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. _______ 1/ No. Solicitud: 18-17607 2/ Fecha de presentación: 23-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Medytox Inc. 4.1/ Domicilio: 78, Gangni 1-gil, Ochang-eup, Cheongwon-gu, Cheongju-si, Chungcheongbuk-do, Republic of Korea. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Neuronox 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; relajantes musculares; fármacos y agentes terapéuticos; preparaciones far- macéuticas para el sistema nervioso periférico; venenos bacterianos; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; agentes farmacéuticos para la epidermis; relleno dérmico inyectable; preparaciones farmacéuticas para el sistema nervioso central; productos farmacéuticos dermatológicos, preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos de la piel; preparaciones biológicas para uso médico o veterinario; preparaciones para el tratamiento de la fatiga muscular, vacunas; lociones medicadas, ungüentos para fines farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:13-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR CASCO ZELAYA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. ADA -- 20 of 36 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 1773-2018 2/ Fecha de presentación: 12-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016981045 5.1 Fecha: 14/07/2017 5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Materiales para improntas dentales; productos absorbentes para la higiene personal; pañales absorbentes de celulosa para animales de compañía; algodones impregnados para el cuidado de heridas; agentes de administración de fármacos en forma de obleas comestibles que contienen productos farmacéuticos en polvo; compuestos de administración de fármacos que facilitan la administración de productos farmacéuticos; cremas medicinales de protección de la piel; tejidos cutáneos tratados provenientes de donantes humanos para la sustitución de tejidos blandos; apósitos hemostáticos absorbibles para heridas leves; parches oculares para uso médico; almohadillas oculares para uso médico; vendas oculares para uso médico; implantes quirúrgicos obtenidos de células madre [tejidos vivos]; pañales para bebés e incontinentes; pañales-braga para bebés; pañales para bebés; pañales para bebés de papel o de celulosa; pañales desechables de papel o celulosa; fibras alimentarias; vendas para apósitos; algodón para uso médico; vendajes para hacer moldes; vendas para uso quirúrgico; implantes quirúrgicos compuestos de tejidos vivos; emplastos quirúrgicos; apósitos médicos y quirúrgicos; compresas higiénicas; productos para la higiene femenina; materias dentales para rellenar los dientes; materiales dentales para hacer modelos de dientes; materiales dentales para duplicar modelos de dientes; desodorantes para prendas de vestir y materias textiles; desinfectantes para uso doméstico; desinfectantes para uso higiénico; desinfectantes para equipos e instrumentos médicos; desinfectantes para instrumentos médicos; desinfectantes para uso médico; desinfectantes para equipos e instrumentos odontológicos; paños desinfectantes; algodones desinfectantes; desodorantes para zapatos; preparaciones para diagnóstico; agentes de diagnóstico para uso farmacéutico; sustancias de diagnóstico para uso médico; pañales de papel en forma triangular para bebés; materiales de incrustación para la odontología; forros de pañal de papel para personas incontinentes; forros de pañales de celulosa para personas incontinentes; forros desechables de celulosa para pañales; forros desechables para pañales para incontinentes; bragas desechables de papel para sujetar los pañales de bebés en su lugar; bragas desechables de celulosa para sujetar el pañal de bebés en su lugar; compresas de incontinencia desechables; pañales desechables de papel para personas incontinentes; pañales de natación desechables para bebés; pañales desechables de natación para niños y bebés; pañales desechables de aprendizaje; pañales para incontinencia desechables; vendajes elásticos [apósitos]; botiquines de primeros auxilios para uso doméstico; apósitos de primeros auxilios; toallitas para uso médico; toallitas humedecidas con loción farmacéutica; materiales de revestimiento para uso odontológico; gasa; pañales moldeados de papel para bebés; pañales moldeados de celulosa para bebés; geles para uso dermatológico; materiales absorbentes de olores; preparaciones neutralizadoras de olores para prendas de vestir y materias textiles; tejidos de uso quirúrgico; cinturones para compresas higiénicas; lápices hemostáticos; vendajes adhesivos hemostáticos para uso médico; cremas para el cuidado de la piel de uso médico; preparaciones dermatológicas; injertos de piel; esparadrapos; tiras adhesivas para uso médico; aros para los callos de los pies; productos para la menstruación; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; preparaciones higiénicas para uso veterinario; implantes con tejido vivo; implantes para la regeneración tisular guiada; material textil implantable para estimular el crecimiento de tejidos; toallitas medicinales impregnadas; ropa interior especial para incontinentes; compresas para incontinentes; pañales desechables de celulosa VEOCEL para personas con incontinencia; bragas higiénicas para personas incontinentes; braga-pañales para personas incontinentes; cinta de sujeción [de uso médico]; tiras adhesivas para uso médico; cintas para venas varicosas; apósitos adhesivos; resinas dentales para puentes, coronas y carillas provisionales; compresas [vendas]; tisanas [bebidas medicinales]; materiales para yesos quirúrgicos; material para restauraciones dentales; materiales implantables para su uso en la regeneración tisular guiada; material para apósitos; materiales para prótesis dentales; materiales para dientes artificiales; materiales para puentes dentales; materiales para coronas dentales; materiales para vendar heridas; escayola [yeso] para uso médico; tiras reactivas de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico de uso médico; exfoliantes faciales [medicinales]; lociones para el cuidado de la piel [medicinales]; adhesivos médicos para unir tejido interno; adhesivos médicos para vendar heridas; productos medicinales para lavarse las manos; hisopos medicinales; paños menstruales; compresas medicinales impregnadas; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; toallas de papel para las manos humedecidas con loción farmacéutica; compresas impregnadas con preparados medicinales; paños menstruales; bragas higiénicas; papel antipolillas; compresas de gasa; medios de cultivo bacteriológico; suplementos nutricionales; vendas para las orejas; papel impregnado en aceite para uso médico; papel para sinapismos; forros de papel para pañales; pañales de papel; exfoliantes [preparados] para uso médico; emplastos, material para apósitos; almohadillas para juanetes; emplastos que incorporan un imán; implantes farmacéuticos; productos farmacéuticos para cuidar la piel; preparaciones farmacéuticas para uso dental; preparados farmacéuticos para las heridas; artículos higiénicos absorbentes; pañales absorbentes de papel para animales de compañía; algodón hidrófilo para uso médico; material de esponjas para curar heridas; pañales de natación para bebés; cataplasmas de mostaza; protege-slips; protege-slips (productos higiénicos); protege-slips para personas incontinentes; apósitos esterilizados; almohadillas de lactancia; materiales sintéticos de relleno para uso dental; materiales sintéticos para su uso en la fijación de huesos; material sintético para su uso en la producción de escayolas; tampones; tampones para uso médico; tiras de prueba para medir niveles de glucosa en la sangre; parches transdérmicos; parches transdérmicos para tratamientos médicos; toallitas para uso médico; toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas; toallitas impregnadas de repelentes contra insectos; desinfectantes impregnados en tejidos; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; hisopos para uso médico; productos para la menstruación; vendajes para heridas de la piel; vendajes para la prevención de ampollas; gasa para apósitos; botiquines de primeros auxilios llenos; artículos para apósitos; vendajes de retención de apósitos; apósitos, vendas y aplicadores médicos; apósitos quirúrgicos; algodón hidrófilo; materiales compuestos para uso dental; algodón hidrófilo para uso quirúrgico; guata para uso médico; algodón para uso farmacéutico; algodón hidrófilo en forma de varillas para uso médico; bragas desechables de papel de aprendizaje para bebés; bragas- pañal desechables de papel o celulosa para niños que están aprendiendo a no utilizar pañales; bragas-pañal desechables para niños que están aprendiendo a no utilizar pañales; pañales desechables para adultos; braga-pañales desechables de papel para bebés; braga-pañales desechables de celulosa para bebés; pañales desechables; pañales-braga desechables para bebés; pañales de papel para incontinentes; pañales para adultos; pañales para animales de compañía; pañales para incontinentes; esponjas vulnerarias; apósitos para heridas; materiales para empastes dentales; masillas dentales; productos y preparaciones dentales; pañales de celulosa; bragas-pañal desechables de celulosa para niños que están aprendiendo a no utilizar pañales; algodones impregnados en alcohol con fines médicos; vendajes líquidos antisépticos; preparaciones antisépticas para el cuidado de heridas; paños de limpieza para incontinentes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. -- 21 of 36 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 18-13101 2/ Fecha de presentación: 20-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 017278854 5.1 Fecha: 03/10/2017 5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tencel y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios promocionales, de marketing y publicidad; colocación de carteles [anuncios]; publicidad en banners; servicios de promoción comercial; servicios de relaciones públicas; publicidad en línea (online); servicios de telemarketing; promoción de ventas para terceros; publicidad; servicios de exposición de mercancías; preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios; organización de exposiciones con fines comerciales; organización y celebración de presentaciones de productos; organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; presentaciones de mercancías y servicios; demostración de ventas [para terceros]; demostración de productos y servicios por medios electrónicos, también aplicable a los servicios de teletienda y tienda en casa; demostración de productos con una finalidad publicitaria; organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; demostración de productos; servicios de ferias y exposiciones; organización de exposiciones con fines empresariales; organización de exposiciones con fines publicitarios; dirección de exposiciones con fines empresariales; dirección de exposiciones con fines empresariales; celebración de exhibiciones con una finalidad publicitaria; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; conducción de shows de negocios; exposiciones de moda con fines comerciales; servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; planificación y realización de ferias, exposiciones y presentaciones con fines económicos o publicitarios; organización de exposiciones con fines publicitarios; alquiler de espacios publicitarios en línea; alquiler de espacios publicitarios; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales; distribución de material promocional; distribución de publicidad y anuncios comerciales; difusión de anuncios publicitarios; distribución de material publicitario; difusión de material publicitario y promocional; difusión de material de marketing y publicitario; difusión de anuncios; divulgación de publicidad para terceros; divulgación de publicidad para terceros a través de internet; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; distribución de folletos; distribución de muestras con fines publicitarios; distribución de prospectos y muestras; distribución de productos con fines publicitarios; distribución de muestras; distribución de anuncios publicitarios; distribución de material promocional; organización de la distribución de literatura publicitaria para responder a preguntas telefónicas; organización de presentaciones con fines comerciales; trabajos de oficina; gestión de negocios comerciales; servicios de gestión de cadenas de suministro; administración comercial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-05-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. ________ 1/ Solicitud: 26545-2018 2/ Fecha de presentación: 15-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VALENTINO S.P.A. 4.1/ Domicilio: Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VLTN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa; overoles; ropa interior; suéteres; camisas; jumpers; trajes; ropa confeccionada, pantalones; ropa exterior; prendas de punto; abrigos; faldas; enaguas; jerséis: abrigos sobretodos; chaquetas; chaquetas rellenas; chaquetas de esquí; pantalones de esquí; parkas; ropa de cuero; camisetas; blusas; pantalones; batas; vestidos formales; chalecos; jersey; pijama; batas de baño; sostenes; camisolas; corsés; pantuflas; ropa de niños; canastillas; gorros de baño; trajes de baño; ropa para gimnasia; ropa impermeable; impermeables; trajes de disfraces; calzado; pantuflas; pantuflas de baño; botas; botas de deporte; botas de montar a caballo; chanclos; zapatos; zapatos de playa; sandalias; zapatos de deporte; zapatos de gimnasia; chanclos; sombrerería; sombreros; gorras; viseras; calcetines; tirantes de calcetines; medias; ligas; guantes; mitones; orejeras; chales; corbatas; corbatas; bufandas y fulares (artículos de ropa); velos; bandanas; pieles (vestimenta); estolas de piel; cinturones; vestidos de novia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. ________ VLTN 1/ Solicitud: 2018-13097 2/ Fecha de presentación: 20-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 017278854 5.1 Fecha: 03/10/2017 5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tencel y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro 7/ Clase Internacional: 23 8/ Protege y distingue: Hilos e hilados; hilo de angora; bobinas de hilo; bobinas de hilado; algodón hilado; hilo de algodón; hilos de felpilla; hilo de seda de la variedad dupioni; hilados elásticos; hilados e hilos elásticos para uso textil; tiras elásticas de fibras sintéticas para uso textil; hebras de algodón hilado; hilados para uso textil; filamentos textiles [hilos]; fibras flocadas para uso textil; hilos; hilo de algodón residual; hilos preorientados de poliéster; hilos de fibras de carbono para uso textil; hilos de fibras sintéticas o mixtas para uso textil; hilo de seda salvaje; hilados para tejer; hilos para uso doméstico; hilados para aplicaciones textiles; hilo e hilado mezclado a base de fibra inorgánica; hilo e hilados mezclado a base de algodón; hilos e hilados combinados con una base de fibra química; hilos e hilados de fibra química para uso textil; hilos e hilados de residuos desengrasados; hilo e hilado mezclado a base de cáñamo; hilo e hilado de fibra regenerada [para uso textil]; hilo e hilado mezclado a base de seda; hilo e hilado de fibra sintética; hilo e hilado mezclado a base de lana; hilos e hilados para uso textil; hilos para vender en forma de kit; hilo e hilado de algodón retorcido; hilos e hilados retorcidos; hilo e hilado de cáñamo trenzado; hilo e hilado retorcido de seda; hilo e hilado de lana retorcido; hilo (peinado) de fibras naturales; hilo e hilado trenzado mezclado; hilo de estambre; hilo de borrilla de seda; hilo e hilado de fibra semisintética [hilado de fibra natural químicamente tratado]; lanas para tejer a mano; hilo e hilado de cáñamo en bruto; hilados e hilos termoestables; hilos e hilados de yute; hebras de pelo de camello; hilos e hilados de lana; hebras cardadas de lino para uso textil; hilos cardados de cáñamo para uso textil; hebras cardadas de fibras naturales para uso textil; hilos (cardados) de lana; hebras cardadas de lana para uso textil; hilos de cachemira; hilos de fibra de cerámica para uso textil; hilos de coco; hilos de rayón; hilo e hilado de lino; hilo de fibra de metal para uso textil; hilo de coser para uso textil; hilos de coser; hilados naturales; hilos que no sean metálicos para uso textil; fibra de poliéster hilada para uso textil; hebras de sílice; hilo e hilado de ramio; hilo de seda en bruto; seda hilada; hilo de seda; hilos y hebras para bordados; hilados para tejer; hilos de punto de materiales acrílicos; hilos de punto de nailon; hilos de punto de lana; hilados con textura de poliéster; hilados hechos de materiales sintéticos para uso textil; hilos sintéticos; hilados de alfombra; hilos textiles; hilos textiles de fibras artificiales hilos textiles de fibras naturales; hilo e hilado recubierto de caucho [para uso textil]; hilos de hilados mixtos; hilos encerados; hilados encerado; fibras de tejer para uso industrial; hilados; lana hilada; hilo de lana. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-05-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. -- 22 of 36 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 21957-18 2/ Fecha de presentación: 17-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña), España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZARA SRPLS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; parasoles; bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas (envolturas, bolsitas) de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje (artículos de marroquinería); estuches para llaves; maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas para sombreros de piel artificial; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (carteras); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas para sillas de montar; macutos; mochilas; riendas; hilos de cuero; asas de maletas; empuñaduras de bastones y de paraguas; puños de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskín (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. ________ 1/ Solicitud: 2018-05554 2/ Fecha de presentación: 13-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Procter & Gamble Company 4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble, Plaza, Cincinnati Ohio 45202, United States of America 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ODORCLEAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican colores Azul Claro, Azul Oscuro y Blanco 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos, todos para perfumar, purificar y refrescar la atmósfera; partes y piezas para todos los productos mencionados incluidos en esta clase; incluyendo filtros para uso en purificadores de aire; aparatos e instrumentos purificadores de aire y aromaterapia operados con baterías o eléctricos; dispositivos que se autosostienen, sin aroma, no líquidos que emiten desodorante de aire y filtros para refrigeradores y otros espacios pequeños. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-03-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 11 y 26 S. 2018. 1/ Solicitud: 21958-18 2/ Fecha de presentación: 17-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña), España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZARA SRPLS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de pap