Acuerdo Ministerial No. 0672-SE-2018 — Política de Control Interno Institucional
- Decreto: 0672-SE-2018
- Publicación: 11 de septiembre de 2018
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este acuerdo establece que la Secretaría de Educación debe implementar un sistema de control interno para supervisar cómo se usan los recursos educativos y rendir cuentas a la nación. Aplica a todos los niveles de la educación pública y busca garantizar que el dinero se use eficientemente, con transparencia, honestidad y siguiendo la ley.
Considerandos
Que en el Artículo 6 de la Ley Fun- damental de Educación indica que la educación es una in- versión social pública, por lo tanto, los responsables de su administración y manejo están obligados a rendir cuentas a la Nación en función del logro de los resultados periódica- mente establecidos, están sujetos a las actividades contralo- ras del Estado y a la auditoría social.
Que en el Artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública de Honduras se establece la planificación como principio rector de la Administración Pública, para fijar sus objetivos y metas, racionalizar sus decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o entidades, la evaluación periódica de lo realizado y el control de sus actividades.
Que en el título 1 de los principios y preceptos rectores del control interno del Acuerdo Administrativo No. 00/2009 del TSC ha definido doce (12) principios del Control Interno Institucional a saber: a) Ética Pública, 2) Legalidad, 3) Transparencia, 4) Rendición de cuentas, 5) Complementariedad, 6) Prevención, 7) Autorregulación, 8) Integración, 9) Integralidad, 10) Autocontrol, 11) Autoevaluación, 12) Evaluación Separada; y los seis (6) Preceptos siguientes: 1) Planeación, 2) Eficacia, 3) Economía, 4) Eficiencia, 5) Confiabilidad, 6) Priorización.
Texto completo
ACUERDO MINISTERIAL No. 0672-SE-2018 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN POLITICA DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL CONSIDERANDO: Que en el Artículo 6 de la Ley Fun- damental de Educación indica que la educación es una in- versión social pública, por lo tanto, los responsables de su administración y manejo están obligados a rendir cuentas a la Nación en función del logro de los resultados periódica- mente establecidos, están sujetos a las actividades contralo- ras del Estado y a la auditoría social. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública de Honduras se establece la planificación como principio rector de la Administración Pública, para fijar sus objetivos y metas, racionalizar sus decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o entidades, la evaluación periódica de lo realizado y el control de sus actividades. CONSIDERANDO: Que en el título 1 de los principios y preceptos rectores del control interno del Acuerdo Administrativo No. 00/2009 del TSC ha definido doce (12) principios del Control Interno Institucional a saber: a) Ética Pública, 2) Legalidad, 3) Transparencia, 4) Rendición de cuentas, 5) Complementariedad, 6) Prevención, 7) Autorregulación, 8) Integración, 9) Integralidad, 10) Autocontrol, 11) Autoevaluación, 12) Evaluación Separada; y los seis (6) Preceptos siguientes: 1) Planeación, 2) Eficacia, 3) Economía, 4) Eficiencia, 5) Confiabilidad, 6) Priorización. POR TANTO: El SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, LIC. MARCIAL SOLIS PAZ, como responsable de la administración de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, DETERMINA: Establecer la presente Política Institucional de Implementación del Proceso de Control Interno, la cual se realizará de manera gradual según necesidades y recursos de las instancias en los niveles central y descentralizado.
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