Decreto Legislativo No. 8-2002 — Prohibición de importación, venta y exhibición de videojuegos y programas que incitan a la violencia
Considerandos
- 1.Que es deber del Estado asegurar el desarrollo integral de los niños y niñas considerados individualmente, debiendo velar porque no circulen entre ellos: vídeos, programas de televisión o de computación, u otros medios visuales o audiovisuales en los que figuren indígenas o contenidos que promuevan la violencia, o induzcan a la perversión, la degradación y a la delincuencia, o que afecten su desarrollo físico, síquico o moral.
- 2.Que el juego representa para los niños y niñas un ensayo temporal de su vida adulta que determina inclinaciones vocacionales, tendencias, gustos y adicciones.
- 3.Que la Educación Magisterial tiene un papel preponderante para el desarrollo de los servicios, es por ello que a partir del 2003 se inició la aplicación de nuevas modalidades de Estudio como ser el Bachillerato en Ciencias con Orientación en Educación, Bachillerato en Ciencias con Orientación en Plásticas y/o Música, que actualmente se están impartiendo en determinados centros educativos del país, con Planes de Estudio que se desarrollan en forma experimental.
- 4.Que al presentarse nuevas alternativas de estudio por parte de esta Secretaría de Estado, estas nuevas modalidades han tenido buena aceptación por los padres de familia y de la población estudiantil del país.
- 5.Que a efecto de facilitar la implementación de estas nuevas modalidades de estudio, es necesario regular y normalizar los procedimientos aplicables a las modalidades antes descritas.
Articulos
Articulo 1
Prohibir la importación, venta, exhibición pública y privada, o cualquiera otra forma de propagación de los siguientes vídeo-juegos y programas: Mortal Kombat, Resident Evil, Tronc, The House of the Dead, Duke Nukem, Shadowman, Quake, Instint Killer, Doom, The Legacy of Kain, Street Fighter, Perfect Dark, entre otros que incitan a la violencia y la pornografía.
Articulo 2
Esta medida cubre las variaciones actualizadas o ediciones nuevas de los mismos y su enumeración no es excluyente.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, será la Institución responsable de supervisar el fiel cumplimiento de este Decreto, con la asistencia de las organizaciones no gubernamentales (ONG's), el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), la Fiscalía de la Niñez, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), y, en su defecto, las Municipalidades y las demás instituciones que trabajen por la infancia, para lo cual serán convocadas por el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA).
Articulo 4
El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia reglamentará el presente Decreto dentro de los cuarenta (40) días posteriores a su entrada en vigencia.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos Poder Legislativo Decreto Prohibit la importación, venta, exhibición pública y privada de videojuegos y programas que incitan a la violencia Secretaría de Educación Resolución No. 0876-SE-03 Secretaría de Cultura, Artes y Deportes Acuerdos No. 065-0687 066-0670 070-0671 0672 REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2004 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil cuatro. CONSIDERANDO: Que la Educación Magisterial tiene un papel preponderante para el desarrollo de los servicios, es por ello que a partir del 2003 se inició la aplicación de nuevas modalidades de Estudio como ser el Bachillerato en Ciencias con Orientación en Educación, Bachillerato en Ciencias con Orientación en Plásticas y/o Música, que actualmente se están impartiendo en determinados centros educativos del país, con Planes de Estudio que se desarrollan en forma experimental. CONSIDERANDO: Que al presentarse nuevas alternativas de estudio por parte de esta Secretaría de Estado, estas nuevas modalidades han tenido buena aceptación por los padres de familia y de la población estudiantil del país. CONSIDERANDO: Que a efecto de facilitar la implementación de estas nuevas modalidades de estudio, es necesario regular y normalizar los procedimientos aplicables a las modalidades antes descritas. POR TANTO: En aplicación a los Artículos 36 numerales 1 y 8 de la Ley General de Administración Pública y Acuerdo No. 0208-SE-03 de fecha 22 de enero, 2003. Secretaría de Educación