Acuerdo
Acuerdo No. 027-2018 — Aprobación del Reglamento Administrativo de Caja Chica del ICF
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conserva-
ción y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(ICF), es un órgano desconcentrado, dependiente de la
Presidencia de la República, con independencia técnica,
administrativa y financiera, encargado de diseñar, formular,
coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas
relacionadas con el sector forestal, áreas protegidas y vida
silvestre.
CONSIDERANDO: Que el ICF como institutción de
servicio público, debe procurar eficientar su accionar
externo e interno con el fin de permitir el desarrollo de sus
actividades administrativas de forma transparente y con la
celeridad correspondiente.
CONSIDERANDO: Que para el desarrollo eficiente,
transparente e inmediato de las funciones diarias
administrativas, como pagos en efectivo, compras y
adquisición de bienes y servicios hasta por montos permitidos
por la Ley, debe emitir la normativa correspondiente que
perminta determinar los procedimientos simplificados para
hacer uso de esos fondos.
CONSIDERANDO: Que la Gerencia Administrativa y
la Asesoría Legal del ICF, ha dictaminado favorable la
aprobación y puesta en ejecución del Reglamento de Caja
Chica.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley
General de la Administración Pública el ICF, tiene facultad
legal para emitir este tipo de actos.
POR TANTO:
El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en
A. 28UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 1 of 64 --
ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento
en los Artículos 1, 12, 14, 17, 18 y 211 de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), 21, 22, 23, 24, 25,
26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento Administrativo de Caja
Chica del ICF, que literalmente dice:
REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE CAJA
CHICA
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y ALCANCE
Artículo 1. Objetivo. El presente reglamento tiene por
objeto establecer y regular las normas y procedimiento
administrativo a seguir para la utilización del fondo de cada
chica utilizada para compras menores.
Artículo 2. Alcance: El fondo de caja chica servirá unica y
exclusivamente para facilitar el buen funcionamiento de la
administración, permitiendo las compras menores en efectivo
de insumos e implementos urgentes para el desarrollo de una
actividad y cuyo costo no exceda de lo establecido en este
reglamento.
Artículo 3. Ámbito de Aplicación: Se sujetarán a las dis-
posiciones establecidas en este Reglamento las diferentes
dependencias administrativas, autoridades y el empleado
responsable de su administración y manejo.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 4. Para efecto del presente reglamento se
entiende por:
a) Administrador/Custodio del Fondo de Caja Chica:
Empleado o funcionario responsable de la custodia
del efectivo, administración y uso conforme a las
disposiciones del presente reglamento y que tiene la
obligación de rendir cuenta sobre su utilización.
b) Documentos de Soporte: Facturas, recibos u otros com-
probantes originales que justifiquen la erogación del
efectivo cuando el caso lo amerite los mismos deben te-
ner la identificación del firmante receptor del pago me-
diante la anotación del número de la Tarjeta de Identidad
y su nombre completo. No tendrán validez los compro-
bantes que evidencien alteraciones.
c) Fondo de Caja Chica: Es el efectivo disponible para
efectuar gastos urgentes pequeños o menores o de monto
reducido; y por los cuales resultaría muy engorroso
realizar el proceso de compra, facilitando y agilizando
el proceso de compras por gastos menores contenidos en
el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República,
buscando asegurar, el dinamismo a nivel administrativo
y que sea congruente a los mecanismos de control
establecidos por la gerencia administrativa y a la
necesidad inmediata.
d) Máxima autoridad: Ministro Director
e) Objeto de gasto: Renglón presupuestario donde se
clasifica el gasto.
f) Uso y Destino de los Fondos: Los fondos asignados
son exclusivamente para uso oficial, no se podrán usar
para cambiar cheques personales, atender anticipos,
préstamos o gastos no oficiales.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 2 of 64 --
CAPÍTULO III
DE LA AUTORIZACIÓN, CUANTÍA Y CREACIÓN
Artículo 5. De la Autorización/Solicitud del Fondo:
El Gerente Administrativo o el empleado o funcionario
responsable, formulará la solicitud correspondiente ante
la máxima autoridad al inicio de cada ejercicio fiscal, en la
que se justificará el requerimiento de apertura, ampliación o
disminución del fondo de caja chica de acuerdo al presupuesto
disponible.
Artículo 6. De la Cuantía del Fondo: El monto del fondo de
caja chica se constituye de acuerdo a los siguientes valores:
Diez Mil Lempiras (L.10,000.00) Dirección Ejecutiva
Treinta Mil Lempiras (L.30,000.00) Gerencia Administrativa
Cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00) Regionales a nivel nacional
El monto del fondo de caja chica será aprobado por la
máxima autoridad de ICF, para lo cual tomará en cuenta el
volumen de compras menores que se realizan en el período
fiscal y la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 7. Del Procedimiento para la Apertura del
Fondo de Caja Chica: En función de las necesidades de
las diferentes dependencias del ICF y a la disponibilidad
presupuestaria, para proceder a la apertura del fondo de
caja chica al inicio de cada ejercicio fiscal se observará el
procedimiento siguiente:
a) Obtener la autorización de la máxima autoridad,
b) Una vez aprobada la solicitud se remitirá a la Gerencia
Administrativa.
c) La Gerencia Administrativa solicitará a cada oficina
regional presentar los siguientes documentos : Orden de
pago a nombre del Administrador o Custodio nombrada
para el manejo de caja chica. Recibo a nombre de la
Tesorería General de la República (ANEXO NO. 2),
detalle de los objetos del gasto a utilizar, copia Tarjeta
de Identidad, pagaré firmado por el responsable a favor
de ICF por el monto aprobado (ANEXO No. 1).
d) La Subgerencia de Presupuesto revisará toda la
documentación soporte de respaldo y si toda se encuentra
conforme, procederá a emitir el documento de F01.
e) Posteriormente el documento F01 será aprobado y
firmado.
Artículo 8. De la Creación del Fondo de Caja Chica: Se
creará solamente una vez en el ejercicio fiscal mediante la
emisión del F01, a nombre del empleado nombrado como
responsable del manejo y administración del mismo. La
totalidad del anticipo depositado por apertura de fondo de
caja chica deberá mantener el efectivo con las seguridades
apropiadas bajo su custodia e ir utilizando el fondo de caja
chica conforme a las necesidades requeridas.
Artículo 9. Cuantía de los Pagos: El valor máximo para
cada pago o desembolso no será superior a lo siguiente
montos:
• Bienes y servicios a nivel central hasta mil quinientos
lempiras (L. 1,500.00) en las regiones forestales hasta mil
lempiras (L. 1,000.00).
• Gastos de alimentación a nivel Central hasta tres mil
lempiras (L. 3,000.00) en las regiones forestales hasta
mil lempiras (L. 1,000.00) incluídos impuestos del valor
asignado para el fondo de caja chica.
• Las compras realizadas a un mismo proveedor no podrán
superar en su conjunto el límite antes mencionado.
CAPÍTULO IV
DE LA DESIGNACIÓN, UTILIZACIÓN Y
PROHIBICIONES DEL USO DEL FONDO DE
CAJA CHICA
Artículo 10. Designación de la Custodia, Manejo y
Administración: La designación del Administrador o
Custodio para el manejo y administración del fondo de caja
chica, la realizará como corresponda la Dirección Ejecutiva,
Gerencia Administrativa y Jefe Regional.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 3 of 64 --
La persona nombrada deberá cumplir con el siguiente perfil:
a) Ser empleado permanente del ICF del área administrativa
a excepción de la Dirección Ejecutiva.
b) Haber recibido la inducción de custodia, manejo y
administradicón del fondo de caja chica por parte de la
unidad que designe la Gerencia Administrativa.
Artículo 11. Cambio de Administrador del Fondo: En
caso de vacaciones enfermedad, permisos a largo plazo o
ausencia temproal justificada de la persona responsable del
manejo del fondo de caja chica, la Dirección Ejecutiva el
Jefe Regional y la Gerencia Administrativa se encargará de
la administración o nombrará a otro empleado de preferencia
del mismo departamento, para lo cual se suscribirá un acta
de entrega recepción, la que se archivará en el expediente de
caja chica, mismo que deberá establecerse al momento de la
creación del fondo para el registro y control.
En caso de rotación o traslado de la persona responsable
de la custodia, manejo y administración del fondo de caja
chica a otra área, la Dirección Ejecutiva, el Jefe Regional
o la Gerencia Administrativa. Según corresponda, están
obligados a llevar a cabo el proceso de entrega / recepción
mediante arqueo del fondo de caja chica (ANEXO No. 6). a
travéz de acta suscrita por el empleado saliente y el empleado
entrante:
En lo sucesivo la emisión del formulario de ejecución del
gasto (F0), por las reposiciones del fondo deberá cargarse a
nombre y bajo la responsabilidad del empleado entrante.
Artículo 12. Utilización del Fondo: Los fondos asignados
son exclusivamente para uso oficial, no se podrán usar para
cambiar cheques personales, atender anticipos, préstamos o
gastos no oficiales.
Es un procedimiento de excepción limitado a casos de
emergencia que no permitan la tramitación normal de
compras.
El fondo de caja chica se utilizará para pagar la adquisición
en efectivo de bienes, servicios y otros pagos que no
tienen el carácter de previsibles y que no pueden pagarse
regularmente a través de F-01, así como otros gastos de
menor cuantía que no excedan del monto establecidos, se
exceptúan las compras de equipo contempladas en el grupo
400 del manual de clasificación de los gastos y gastos fijos
por la operatividad de cada oficina.
CAPÍTULO V
DEL MANEJO, USO Y REPOSICIÓN DEL FONDO
DE CAJA
Artículo 13. Manejo y uso del Fondo de Caja Chica:
El manejo y uso del fondo de caja chica observará a los
siguientes procedimientos:
a) Para realizar compras por el fondo de caja chica la
oficina solicitante tendrá que requerir el fondo mediante
(ANEXO No. 3) debiendo especificar el monto
solicitado, la justificación o razón de la compra, fecha y
firmas del solicitante, esta solicitud deberá ser autorizada
por la Dirección Ejecutiva, el Jefe regional o la Gerencia
Administrativa.
b) Una vez autorizado el gasto el encargado del fondo
de caja chica deberá formalizar la entrega del efectivo
mediante vale de Caja Chica (ANEXO No. 4). El
solicitante se comprometerá a liquidar el monto otorgado
por caja chica según formato en (ANEXO No. 5).
c) El solicitante tendrá un máximo de veinticuatro (24)
horas para liquidar el efectivo recibido. Presentando
el documento soporte sin alteraciones, borrones ni
tachadura la cual deberá estar a nombre del ICF.
d) La fecha del documento soporte no puede se inferior a la
fecha de la solicitud excepto en los casos de reembolso
en caso de facturas deberán contener membrete o sello
de la empresa.
De no cumplir con el plazo se remitirá a la Subgerencia de
recursos Humanos para la respectiva deducción por planilla.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 4 of 64 --
El administrador/custodio del fondo de caja chica velará que
se cumpla con estas normas de control y el incumplimiento
de estos deberes dará lugar a establecer responsabilidad
personal por omisión.
Artículo 14. De la Reposición y Liquidación del Fondo
de Caja Chica: La reposición del fondo de caja chica se
realizará cuando el total de gastos que se hayan efectuado
sumen un valor del setenta por ciento (70%) del fondo de caja
chica, con la finalidad que siempre exista disponibilidad de
efectivo. Para dicha reposición será requisito indispensable
la respectiva liquidacion de los gasto en el formato de
liquidación y reembolso de caja chica (ANEXO No. 6).
El responsable de la caja chica procederá a acumular los
comprobantes originales de gastos hasta el momento de
solicitar la reposición del fondo.
Al finalizar cada ejercicio fiscal se efectuará una liquidación
total del mismo, para efectos del cierre presupuestario y
contable a más tardar el treinta (30) de noviembre de cada
año. En caso de incumplimiento de dicho plazo se ejecutará
la letra de cambio o el pagaré respectivo.
Artículo 15. Documentos para el trámite de reembolso:
En caso de solicitud de reembolso del fondo de caja chica se
adjuntará la siguiente documentación:
a) La orden de pago por concepto de reembolso de caja
chica.
b) Recibo TGR (ANEXO No. 2)
c) El formato “Liquidación de fondo de caja chica”
(ANEXO No. 6) detallando todos los documentos
soporte de los pagos.
d) Aquellas facturas o recibos que no cumplan con lo
dispuesto en el presente reglamento, serán devueltas al
Administrador/Custodio del fondo de caja chica, para
que realice las aclaraciones en el término máximo de
ocho (8) días, caso contrario no serán consideradas para
su reposición.
e) El departamento de Presupuesto y Contabilidad
verificará la documentación según sus competencias.
Artículo 16. De los Documentos de Respaldo: La
reposición o liquidación del fondo de caja chica, deberá
estar respaldada con la documentación original de cada una
de las compras o pagos efectuados. No tendrán validez los
comprobantes que evidencien alteraciones en los datos,
firmas o sellos.
Artículo 17. De la Solicitud de Reembolso: Estas se deberá
presentar directamente a la Gerencia Administrativa, la que
será revisada, validada y aprobada o denegada, ordenando
cuando corresponda la emisión del correspondiente trámite
de reposición.
CAPÍTULO VI
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE CAJA
CHICA
Artículo 18. De la Responsabilidad: Será responsabilidad
de los funcionarios que autorizan y el empleado que custodia,
maneja y administra el fondo de caja chica y cubrirán con
sus propios recursos los valores pagados:
a) En forma indebida, por no sujetarse a lo establecido en el
presente reglamento.
b) Sin la existencia de disponibilidad en el presupuesto.
c) Documentos que no cumplan con los requisítos establecidos
por la Gerencia Administrativa.
Artículo 19. De los Comprobantes: Todos los pagos o
compras realizadas con el fondo de caja chica deberán
de contar con los comprobantes soportes ORIGINALES,
los cuales deben estar a nombre del Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF).
CAPÍTULO VII
DEL CONTROL Y SEGURIDAD DEL FONDO DE
CAJA CHICA
Artículo 20. Del Sistema de Seguridad: El fondo de caja
chica será manejado en dispositivo de metal con llave la que
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 5 of 64 --
estará en poder del Administrador/Custodio del fondo de
caja chica. Este dispositivo deberá permanecer en un lugar
que reúna condiciones seguridad al cual sólo el responsable
tenga acceso.
Artículo 21: Arqueos Sorpresivos: Para asegurar el
uso adecuado de los recursos del fondo, el departamento
de Contabilidad, realizará arqueos de forma periódica y
sorpresiva de los valores entregados al administrador/
custodio del fondo de caja chica, para el efecto se elaborará
un arqueo de caja chica (ANEXO No. 6) verificando el
efectivo recibido contra los documentos soporte acumulados
especificando las novedades u observaciones detectadas y
sugerencias para lograr el adecuado manejo de los fondos.
Se elaborará la respectiva acta que será elaborada y firmada
por el personal de contabilidad y el administrador del
fondo, manteniendo una copia en sus archivos para futuras
auditorías.
Artículo 22: De las Diferencias de Saldos: Las diferencias
resultantes del arqueo de caja chica serán tratadas de la
siguiente manera:
a) Sobrantes: Serán contabilizados a favor del ICF, la
cantidad sobrante deberá ser entregada a Caja General
para su reintegro a las cuentas del ICF.
b) Faltantes: Serán responsabilidad del administrador/
custodio responsable del manejo y administración del
fondo, quien deberá reponer faltante.
Artículo 23: Del cumplimiento de las Normas: La Gerencia
Administrativa a través del departamento de contabilidad se
encargarán de velar por el fiel cumplimiento de las normas
y del uso correcto del fondo de caja chica, el encargado del
fondo de caja chica informará mensualmente a la Gerencia
Administrativa los valores disponibles del fondo de caja
chica, a fin de que no se produzcan sobregiros.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 24: El incumplimiento de las disposiciones del
presente reglamento será considerado como falta grave y
consecuentemente se aplicará las sanciones establecidas
según (ANEXO No. 1/ANEXO No. 5).
Artículo 25: Los responsables de la revisión y aprobación
(visto bueno) para el manejo de un fondo de caja chica
conjuntamente con el administrador/custodio del fondo
serán solidariamente responsables del correcto manejo de los
recursos financieros.
Artículo 26: Forman parte integral del presente reglamento,
los anexos 01 al 07 que se adjuntan, siendo los únicos
documentos oficiales válidos mediante los cuales se realizará
la administración y uso del fondo de caja chica.
Artículo 27: El presente reglamento deroga en su totalidad,
cualquier otro reglamento, normas y/o disposiciones
existentes sobre el fondo de caja chica.
SEGUNDA: El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la fecha de autorización de la Dirección Ejecutiva y
se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central a los seis días del mes de agosto del año dos mil
dieciocho.
ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
DIRECTOR EJECUTIVO
ABG. FANNY JULISSA HERNÁNDEZ
SECRETARIA GENERAL INTERINA
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 6 of 64 --
Secretaría Recursos
Naturales y Ambiente
ACUERDO No. 1432-2018
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
Acuerdo
Acuerdo No. 1432-2018 — Delegación de funciones a Asesora Legal para firma de actos administrativos
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
36 numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración
Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir
acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia
y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario
General o Directores Generales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
123 de la Ley General de la Administración Pública, el titular
de un órgano en caso de ausencia o impedimento legal será
sustituido por el subalterno más elevado en grado, y en caso
de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad
en el servicio, en su defecto por el funcionario que ostente el
título profesional superior.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación
de los Artículo 36 numerales 8) y 19), y 123 de la Ley
General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en la ciudadana NIMIAN GRISSELDA
ORTEGA MARTÍNEZ, Asesora Legal de la Unidad de Servicios
Legales, las funciones siguientes: Firmas de Dictámenes Legales,
Autos, Providencia en los expedientes contentivos de Licencias
Ambientales, Auditorías Ambientales, Renovaciones de Licencia
Ambiental, Controles y Seguimiento, Contratas de Agua,
Inscripción en el Registro de Empresas Proveedoras de Equipo
para la Generación de Energía Renovable, Autorización
de Transporte, Importación y Exportación de Equipo
Radiológico en el Proceso Convencional, Providencias del
Comité Técnico Consultivo en el Sistema de Licenciamiento
Ambiental Simplificado, Opiniones Legales, Oficios
y Memorandos Intrainstitucional e Interinstitucional y
cualquier otro documento emitido por la Unidad de Servicios
Legales, durante el período comprendido del martes 04 al
viernes 07 de septiembre del año 2018.
SEGUNDO: Hacer la transcripción correspondiente y comunicar
formalmente a la Abogada NIMIAN GRISSELDA ORTEGA
MARTÍNEZ, el contenido y alcance del presente Acuerdo.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cuatro (04) días del mes de septiembre del año
dos mil dieciocho (2018).
COMUNÍQUESE.
ELVIS YOVANNI RODAS
Secretario de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente, por Ley
Delegación de Firma mediante, Acuerdo No. 1412-2018
de fecha 27 de Agosto de 2018
NARCISO E. MANZANARES R.
Secretario General
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 7 of 64 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 097-2018
Tegucigalpa, M.D.C., 05 septiembre del 2018
LA SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 097-2018 — Puesta a disposición de volúmenes de contingentes de importación no utilizados y procedimientos de asignación
Congreso Nacional
CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio
entre la República Dominicana- Centroamérica y Estados
Unidos (RD-CAFTA), fue aprobado por el Congreso
Nacional mediante Decreto número 10-2005 del 03 de marzo
de 2005 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 02 de
julio del mismo año.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
16-2006 publicado el 24 de Marzo de 2006, fue emitido
el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de
Contingentes Arancelarios de Importación de Productos
Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las listas
arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No.3
del Tratado entre la República Dominicana-Centroamérica
y los Estados Unidos RD-CAFTA, siendo la Secretaría de
Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir,
asignar y administrar los contingentes arancelarios de
importación de conformidad con el citado Acuerdo.
CONSIDERANDO: Que para gozar del beneficio del arancel
cero por ciento (0%) para los productos importados bajo
contingentes al amparo del RD-CAFTA, los importadores
deberán contar con un certificado de importación válido y
vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico,
previa presentación de constancia de estar solvente con sus
obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 20
del Decreto Legislativo 113-2011 que contiene la Ley de
Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público y el Recibo de
Pago TGR-1 por L. 200.00.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a la disposición
de los Artículos 18 y 19 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-
2006, que manda a los importadores que no harán uso del
certificado asignado, proceder a la respectiva devolución del
mismo a fin de que la Secretaría de Desarrollo Económico
proceda a la reasignación de los volúmenes devueltos.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No. 013-2016 del
04 de febrero de 2016, artículo 2 establece que para el año
2016 y consecutivos, se reservará el cinco por ciento (5%)
del contingente arancelario de maíz blanco (1005.90.30.00
del ACI) para aquellas personas naturales y jurídicas que
por primera vez soliciten se les asigne una proporción del
contingente de maíz blanco establecido de conformidad con
el párrafo 13. del Apéndice I de las Notas Generales de la
Lista Arancelaria de la República de Honduras al Anexo 3.3
del RD-CAFTA y que no haya participado en la asignación
del 95% para el año 2018, para lo cual el interesado debe
atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado
de contingente de maíz blanco, demostrando que su actividad
económica principal es aquella dedicada a la industrialización
de maíz blanco. Este (5%) será asignado, previa solicitud, en
el momento que se lleve a cabo el proceso de reasignación
de conformidad con lo establecido el Acuerdo Ejecutivo 16-
2006,
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No. 014-2016 del
04 de febrero de 2016, artículo 2 establece que para el año
2016 y consecutivos, se reservará el cinco por ciento (5%)
del contingente arancelario de arroz pilado (1006.20.00.00,
1006.30.10.00, 1006.30.90.00, y 1006.40.00.00) para
aquellas personas naturales y jurídicas que soliciten se les
asigne una proporción del contingente de arroz pilado y que
no haya participado en la asignación del 95% para el año
2018, para lo cual el interesado debe atestiguar la idoneidad
para ser beneficiario de un certificado de contingente de arroz
pilado, demostrando que su actividad económica principal
es aquella dedicada a la industrialización de arroz pilado.
Este (5%) será asignado, previa solicitud, a más tardar en
el momento que se lleve a cabo el proceso de reasignación
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 8 of 64 --
de conformidad con lo establecido el Acuerdo Ejecutivo 16-
2006.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.
088-2018 del 30 de enero de 2018, en el ordinal tercero,
se reasignará el volumen por 197.20 TM que correspondía
a la Empresa Arroz y Derivados, S.A., con R.T.N.
05019002067888, en virtud que no presentó en tiempo y
forma el requisito de constancia de solvencia fiscal, para la
asignación del contingente de arroz pilado 2018.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 088-
2018 del 30 de enero de 2018, ordinal cuatro, se reasignará
el volumen por 12.24 TM del contingente de arroz pilado,
que corresponde a 2 personas naturales y jurídicas, que
correspondían a cantidades con embarque no comercialmente
viables.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 1097-
2017 del 21 de diciembre de 2017, en el ordinal segundo,
se asignó el certificado No. CCC-017-2018 a la Empresa
ZAMORANO AGROINDUSTRIA, S.A. DE C.V., por un
volumen de 262.72 TM, mismo que se entregaría siempre
que demostrara la utilización total del contingente de carne
de cerdo del año 2017 indicando en el ordinal cuatro de la
referida Resolución, en virtud que ésta no lo utilizó, según
datos extraídos del sistema SARAH y a petición de parte,
se resolvió mediante Resolución No. 348-2018 de fecha
17 de abril de 2018, otorgar el volumen por 107.71520 TM
del contingente de carne de cerdo, que corresponden a las
importaciones realizadas por dicha empresa, por lo que
mediante Resolución No. 348-2018, ordinal tercero de la, se
reasignará el volumen por 155 TM del contingente de carne
de cerdo.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Económico, en aplicación de los Artículos 1, 7, 116 y 122 de
la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 23, 60,
64 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo
Ejecutivo 16-2006 Reglamento sobre la Distribución y
Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación
de Productos Agropecuarios y sobre la Administración de
la Salvaguardia Agrícola en el Marco del Tratado de Libre
Comercio entre la República Dominicana-Centroamérica y
los Estados Unidos y su reforma.
ACUERDA:
PRIMERO: Poner a disposición los volúmenes de contingentes
de importación no utilizados por los importadores, así como 5%
de lo no asignado que comprende a maíz blanco y arroz pilado,
cuya vigencia será del 08 de octubre al 31 de diciembre del año
2018, tal como se detallan a continuación:
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 9 of 64 --
SEGUNDO: Para el contingente de la reserva del 5% de
maíz blanco (1005.90.30.00 ACI) equivalente a 1,449 TM
se asignará a las personas naturales y jurídicas que por
primera vez soliciten se les asigne y no hayan participado
en la asignación de 95% del año 2018 de conformidad al
Acuerdo No. 013-2016 del 04 de febrero de 2016, para
lo cual el interesado debe atestiguar la idoneidad para
ser beneficiario de un certificado de contingente de maíz
blanco, demostrando que su actividad económica principal
es aquella dedicada a la industrialización del maíz blanco.
TERCERO: Para el contingente de la reserva del 5% arroz
pilado (1006.20.00.00, 1006.30.10.00, 1006.30.90.00
y 1006.40.00.00 del ACI) equivalente a 701.25 TM se
asignará a las personas naturales y jurídicas que soliciten
se les asigne una proporción del contingente de arroz
pilado y que no haya participado en la asignación del 95%
para el año 2018, de conformidad al Acuerdo No. 014-
2016 del 04 de febrero de 2016, para lo cual el interesado
debe atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un
certificado de contingente de arroz pilado, demostrando
que su actividad económica principal es aquella dedicada
a la industrialización de arroz pilado.
CUARTO: Mediante la Resolución No. 088-2018 del 30
de enero de 2018, en el ordinal tercero, se reasignará el
volumen por 197.20 TM que correspondía a la Empresa
Arroz y Derivados, S.A., con R.T.N. 05019002067888,
en virtud que no presentó en tiempo y forma el requisito
de constancia de solvencia fiscal, para la asignación del
contingente de arroz pilado 2018.
QUINTO: Mediante la Resolución No. 088-2018 del 30 de
enero de 2018, ordinal cuatro, se reasignará el volumen por
12.24 TM del contingente de arroz pilado, que corresponde
a 2 personas naturales y jurídicas, que correspondían a
cantidades con embarque no comercialmente viables.
SEXTO: Mediante la Resolución No. 1097-2017 del
21 de diciembre de 2017, en el ordinal segundo, se
asignó el certificado No. CCC-017-2018 a la Empresa
ZAMORANO AGROINDUSTRIA, S.A. DE C.V., por un
volumen de 262.72 TM, mismo que se entregaría siempre
que demostrara la utilización total del contingente de carne
de cerdo del año 2017 indicando en el ordinal cuatro de la
referida Resolución, en virtud que ésta no lo utilizó, según
datos extraídos del sistema SARAH y a petición de parte,
se resolvió mediante Resolución No. 348-2018 de fecha
17 de abril de 2018, otorgar el volumen por 107.71520
TM del contingente de carne de cerdo, que corresponden a
las importaciones realizadas por dicha empresa, por lo que
mediante Resolución No. 348-2018, ordinal tercero de la,
se reasignará el volumen por 155 TM del contingente de
carne de cerdo.
SEPTIMO: Las personas naturales y jurídicas cuya
documentación esté disponible en esta Secretaría de
Estado interesadas en participar en la asignación de los
contingentes arancelarios de importación de carne de
cerdo, arroz granza, arroz pilado, maíz blanco y maíz
amarillo deberán presentar ante la Secretaría General de
la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su
apoderado legal, durante el periodo comprendido del 12
al 25 de septiembre del presente año en el horario de 8:00
A.M. a 4:00 P.M., una solicitud por escrito que deberá
estar acompañada de los siguientes documentos:
a) Constancia de estar solvente con sus obligaciones
tributarias de conformidad con el artículo 20
del Decreto Legislativo 113-2011 que contiene
la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto
Público, la cual deberá estar vigente a la fecha de
la presentación de la solicitud.
b) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00,
por concepto de la emisión de constancias,
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 10 of 64 --
licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la
presentación de la solicitud.
c) Los interesados en importar carne de cerdo,
deberán presentar únicamente el Certificado de
Registro de Importador de Productos Cárnicos
extendido por la Secretaría de Agricultura
y Ganadería (SAG) vigente a la fecha de la
presentación de la solicitud.
d) Copia del R.T.N.
e) Todas las fotocopias deberán estar debidamente
autenticadas.
OCTAVO: Las personas naturales y jurídicas interesadas
en participar por primera vez en el proceso de asignación
de contingentes arancelarios de importación, deberán
presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de
Desarrollo Económico (SDE) por medio de su apoderado
legal, durante el periodo comprendido del 12 al 25 de
septiembre del año en curso, una solicitud por escrito que
contenga la información que a continuación se detalla:
a) Identificación del solicitante conforme a su RTN,
incluyendo una descripción de su actividad
económica;
b) Dirección física o fax designado para efectuar las
notificaciones;
c) En el caso de las personas naturales, fotocopia de
la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario y copia
de la Escritura de Declaración de Comerciante
Individual;
d) En el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la
escritura de constitución y de su Registro Tributario
Nacional;
e) Los interesados en importar carne de cerdo, deberán
presentar únicamente el Certificado de Registro de
Importador de Productos Cárnicos extendido por
la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG)
vigente a la fecha de la presentación de la solicitud;
f) Constancia de estar solvente con sus obligaciones
tributarias de conformidad con el artículo 20 del
Decreto Legislativo 113-2011 que contiene la Ley
de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público;
g) Recibo oficial de la Tesorería General de la
República TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la
emisión de constancias, licencias y certificaciones,
mismo que deberá ser entregado a más tardar el día
siguiente de haberse cancelado en una institución
bancaria;
h) Todas las copias deberán estar debidamente
autenticadas.
NOVENO: Proceder a la publicación del aviso mediante
el cual se pone a disposición de los agentes económicos
interesados, los contingentes por reasignación para el año
2018, detallados en el ordinal primero, en dos diarios de
circulación nacional y en la página web de esta Secretaría
de Estado.
DÉCIMO: El presente Acuerdo es de efecto inmediato y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y o en la
página web de esta Secretaría de Estado.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 05 días
del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
ARNALDO CASTILLO
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 11 of 64 --
Alcaldía Municipal del
Distrito Central
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A
CERTIFICACIÓN
LA INFRASCRITA, SECRETARIA MUNICIPAL DEL
DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA: LA ORDENANZA
MUNICIPAL CONTENIDA EN EL ACTA No.020 DE
FECHA DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECIOCHO, LA CUAL LITERALMENTE DICE:
“
Ordenanza Municipal
Ordenanza Municipal — Prohibición de venta y consumo de bebidas embriagantes por ley seca para el 15 de septiembre de 2018
Poder Ejecutivo
ORDENANZA MUNICIPAL.- Acta No.020 de fecha 12
de septiembre de 2018.- “ORDENANZA MUNICIPAL:
La Alcaldía Municipal del Distrito Central, en uso de las
atribuciones y facultades que la Ley le confiere, a la ciudadanía
en general, HACE SABER: CONSIDERANDO: Que la
Corporación Municipal del Distrito Central anualmente
prohíbe la venta y consumo y bebidas embriagantes por
motivo de ley seca para el día 15 de septiembre en ocasión
de nuestra fiesta nacional, en lugares públicos zonas urbanas,
suburbanas y aldeas de esta jurisdicción del Distrito Central
con horarios específicos, sus especificaciones y sanciones.-
CONSIDERANDO: Que distintos sectores de la economía
local han solicitado a la Municipalidad del Distrito Central
la reforma de la ordenanza municipal a que se refiere el
considerando precedente, a fin de disminuir la afectación
económica por la disminución de las ventas no sólo de
bebidas alcohólicas sino de otros productos y servicios
y por considerar que a su vez genera una afectación al
turismo y al impulso de la economía local por la ordenanza.-
CONSIDERANDO: Que en la búsqueda del bien común
la autoridad debe equilibrar el interés público y el de los
particulares y ha estimado que la citada medida representa
un resguardo de la seguridad y ambiente propicio de las
festividades tradicional de la conmemoración del aniversario
de la independencia patria, por tanto en el ejercicio de las
atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los
Artículos 1; 13, numerales 9, 10, 12 y 16; 14 numerales
1, 3 y 4; 25 numerales 1 y 1; y 43 de la Ley de la Ley de
Municipalidades vigente; la Corporación Municipal del
Distrito Central: ORDENA: PRIMERO: Con motivo de
la conmemoración de las fiestas patrias, que se celebran el
15 de septiembre de cada año, Día de la Independencia de
Honduras, QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDA
LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS
EMBRIAGANTES POR MOTIVO DE LEY SECA, DENTRO
DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, PARA EL
DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2018, EN EL HORARIO
DE SEIS DE LA MAÑANA (6:00 AM) A CUATRO DE
LA TARDE (4:00 PM) DEL MISMO DÍA. SEGUNDO:
Los propietarios, administradores o arrendadores de
supermercados, restaurantes, pulperías, mercaditos, casetas
con ventas de golosinas, merenderos, cafeterías, ventas
de pollos, tiendas de conveniencia, gasolineras, billares,
discotecas y clubes nocturnos, colocarán un rótulo en su
negocio con la leyenda siguiente: “PROHIBIDA LA VENTA
Y CONSUMO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES POR
MOTIVO DE LEY SECA”.- TERCERO: Los bares, cantinas,
billares, expendios de aguardiente, estancos y depósitos de
aguardiente, localizados en el Distrito Central, permanecerán
cerrados todo el tiempo estipulado.- CUARTO: El
incumplimiento a lo dispuesto anteriormente será considerado
como falta grave y será sancionado conforme a lo establecido
en el Artículo 132 de la Ley de Policía y Convivencia
Social, con una multa entre QUINIENTOS UN LEMPIRAS
(L.501.00) Y CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00), cada vez
que se apremie, sin perjuicio de que la autoridad competente
proceda al cierre del negocio y al decomiso del producto.-
QUINTO: La Municipalidad del Distrito Central a través del
Departamento de Justicia Municipal, la Policía Municipal
y la Policía Preventiva, vigilará el estricto cumplimiento de
la presente Ordenanza Municipal.- SEXTO: Se deroga la
ordenanza contenida en el Acta Extraordinaria No.013 de fecha
10 de septiembre de 2014. SÉPTIMO: La presente Ordenanza
Municipal es de cumplimiento obligatorio y entrará en
vigencia inmediatamente, debiéndose publicar en los
medios: televisivos, radiales y escritos de mayor circulación
en el territorio municipal del Distrito Central.- Dada en la
ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los
doce días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.-
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Sello f) Eva del Carmen
López Peraza, Alcaldesa, por Ley y los Regidores: Juan
Carlos García Medina, José Javier Velásquez Cruz, Nilvía
Ethel Castillo Cruz, Carlos Roberto Amador, Martha Alicia
García Casco, Jorge Alejandro Aldana Bardales y Osmán
Danilo Aguilar Ponce.- Sello f) Cossette A. López-Osorio
A., Secretaria Municipal”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los doce días del mes de septiembre del
año dos mil dieciocho.
COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A.
SECRETARIA MUNICIPAL DEL D.C.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 12 of 64 --
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 013-2018
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. 013-2018 — Aprobación de cartera de proyectos del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2)
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA,
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo
245 de la Constitución de la República, corresponde al
Presidente de la República administrar la Hacienda Pública.
CONSIDERANDO: Que para asegurar una adecuada
administración y eficiencia en el uso de los recursos de los
Fideicomisos, es necesario contar con un mecanismo único y
consolidado de asignación, control financiero y gobernanza
que permita mantener una adecuada toma de decisiones en
los recursos.
CONSIDERANDO: Que el crecimiento económico
sostenible a través de la inversión pública, la asistencia social
y la generación de empleo y oportunidades, es prioritario
para reducir la pobreza.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de
Coordinación General de Gobierno auxiliar al Presidente
de la República en la coordinación de la Administración
Pública, así corno la asignación de los recursos para el logro
de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la
República.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No.
PCM-033-2018 de fecha 18 de mayo del 2018 publicado
en el Diario Oficial La Gaceta del 30 de mayo del 2018 se
instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
como fideicomitente, para que aprobará y suscribiera un
contrato de Fideicomiso denominado: “FIDEICOMISO DE
INVERSIONES YASIGNACIONES, PARA REALIZAR
INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD, INVER-
SIONES EN LA RED VIAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y
TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS
DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS” (FINA 2), con
el BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA
VIVIENDA (BANHPROVI), o ante otro banco del sistema
financiero nacional; creándose asimismo la Unidad Técnica
de Fideicomisos para coordinar, supervisar y monitorear, la
ejecución de los fondos y el cumplimiento de los objetivos
del Fidecomiso antes mencionado.
CONSIDERANDO: Que el referido Decreto Ejecutivo
establece que para efectos de garantizar una sana efectividad
en el uso de los recursos y que los mismos sean destinados
para los fines establecidos en el objetivo del fideicomiso, la
Secretaría de Coordinación General de Gobierno establecerá,
de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la República
giradas mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la
cartera de programas y proyectos del fideicomiso.
CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo No. 023-
2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril
de 2018, el Presidente de la República delegó la facultad de
firmar Decretos Ejecutivos en la ciudadana Martha Vicenta
Doblado Andara, como Secretaria Coordinadora General de
Gobierno, por Ley.
POR TANTO,
En el ejercicio de las atribuciones que le otorga los artículos:
245 numeral 11 y 355 de la Constitución de la República;
artículo 26 de la Ley de Responsabilidad Fiscal; artículos 1,
2, 7, 116,117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-
2013; Decreto Ejecutivo, No. PCM-033-2018 y Acuerdo
Ejecutivo No. 023-2018.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la cartera de proyectos contenida
en la tabla que a continuación se detalla y los cuales, serán
financiados con fondos provenientes del FIDEICOMISO DE
INVERSIONES Y ASIGNACIONES, PARA REALIZAR
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 13 of 64 --
INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD, INVERSIONES EN LA
RED VIAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN
DE EMPLEO Y OTROS (FINA 2), suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Hondureño
Para la Producción y La Vivienda.
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO PROGRAMAS Y PROYECTOS
PRIORITARIOS FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES (FINA 2)
AÑO 2018
(Valores Expresados en miles de millones de Lempiras)
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 14 of 64 --
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO PROGRAMAS Y PROYECTOS
PRIORITARIOS FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES (FINA 2)
AÑO 2018
(Valores Expresados en miles de millones de Lempiras)
ARTÍCULO 2.- Si la recaudación realizada en el
FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES, PARA
REALIZAR INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD, INVERSIONES EN
LA RED VIAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL
PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE G ENERACIÓN
DE EMPLEO Y OTROS (FINA 2) difiere a la estimada en el
año fiscal correspondiente, la cuales base para la asignación
establecida en el Artículo 1 del mismo, la Secretaría de
Coordinación General de Gobierno (SCGG) podrá hacer
los ajustes y reasignaciones que correspondan siguiendo
los criterios de priorízación establecidos por el Presidente
de la República. De igual manera, conforme a los reportes
de ejecución que emita la Unidad Técnica de Fideicomisos
de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), la Secretaría de
Coordinación General de Gobierno (SCGG), atendiendo las
instrucciones del Presidente de la República, reasignará los
recursos de los programas y proyectos que presenten baja
ejecución, siempre y cuando la misma no se deba a causas
de fuerza mayor o casos fortuitos debidamente justificados.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los tres (03) días del mes de septiembre del año dos
mil dieciocho (2018).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO COORDINADORA
GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
Según Acuerdo de Delegación No. 023-2018, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril de 2018
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 15 of 64 --
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-040-2018
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-040-2018 — Autorización para continuar suscribiendo Convenios de Gestión para Prestación de Servicios de Salud
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
la Administración General del Estado y por ende dirigir la
política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar
por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del
Poder Ejecutivo, establece expresamente que: “En cuanto
le corresponde la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada, el
Presidente de la República define los planes y programas del
Gobierno, dirige las tareas y orienta las actividades de las
Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de
conformidad con la Ley”.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar por la
salud del pueblo hondureño. Que la salud es considerada como
un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social
y ecológico, es un derecho de toda persona y corresponde al
Estado su protección, recuperación y rehabilitación.
CONSIDERANDO: Que la protección, fomento,
prevención, preservación, restitución y rehabilitación de
la salud de la población son prioridades fundamentales del
Gobierno de la República.
CONSIDERANDO: Que es interés del Presidente de la
República emprender acciones concretas e inmediatas para
el alcance de objetivos primordiales dentro de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud, con el fin a efectos de
cambiar el estado de grave vulnerabilidad del Sistema de
Salud, a efectos de lograr disminuir la crisis del modelo de
atención al paciente, que permita prestar servicios con la
calidad y oportuna a la población hondureña.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración
Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-
2013, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud, entre otras, la competencia fundamental concerniente
a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación
de las políticas relacionadas con la protección, fomento,
prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la
salud de la población.
CONSIDERANDO: Que uno de los deberes constitucionales
del Estado es garantizar a todos los habitantes del País, el
derecho a la protección y el goce a la salud, por medio de sus
dependencias y organismos constituidos de conformidad con
la Ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados
o vulnerables.
CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en el
Despacho de Salud, de conformidad con la Ley General
de la Administración Pública, tiene las competencias
fundamentales, de lo concerniente a la formulación,
coordinación, ejecución y evaluación de las políticas
relacionadas con la protección, fomento, prevención,
preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la
población hondureña, para lo cual suscribe contratos con
diferentes instituciones u organizaciones estatales o privadas.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-052-2017, se aprobó “El Plan Estratégico
para el Fortalecimiento y Expansión del Modelo de Gestión
Descentralizada de los Servicios de Salud de Primer y
Segundo Nivel de Atención 2017-2022”, el cual ratifica
la decisión de continuar con la delegación de la gestión
de la provisión de los Servicios de Salud a través de la
Descentralización, basada en la gestión por resultados,
estableciendo metas e indicadores para alcanzar resultados
acordes al Plan Estratégico Institucional y Objetivos del País.
CONSIDERANDO: Que en la Ley Marco del Sistema de
Protección Social aprobada mediante Decreto Legislativo
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 16 of 64 --
No. 56-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 2 de julio de 2015, se dejó establecido en su Artículo
50 párrafo tercero, la autorización para que la Secretaría
de Salud en forma temporal, pueda suscribir contratos,
convenios o acuerdos con Administradoras y/o Unidades
Prestadoras de Servicios de Salud, sean estas públicas,
privadas o mixtas, con o sin fines de lucro, siempre que
sea factible, conveniente y necesario para lograr un sistema
unificado y universal de aseguramiento en salud.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
005-2017 de fecha 5 de julio de 2017, se aprobó el Reglamento
para Certificación de Gestores Prestadores/Administradores
de Servicios de Salud, sean estas públicas, mixtas, privadas
con o sin fines de lucro, comunitarias, religiosas o solidarias.
CONSIDERANDO: Que con la modalidad de gestion
descentralizada los hospitales logran una mayor planificación
estratégica, lo cual permite visualizar el horizonte de su
gestión y el desarrollo de las inversiones en toda la Red
Hospitalaria, con una mayor visión integral de los servicios
a prestar, para lograr la eficiencia en su funcionamiento y por
consiguiente la satisfacción del usuario.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
a través de la Secretaría de Estado en el Despacho Salud,
ha decidido continuar suscribiendo convenios, contratos y
compromisos de gestión con instituciones u organizaciones
públicas y privadas sin fines de lucro para la gestión de la
provisión de Servicios de Salud de la Red Hospitalaria, con
el objetivo de seguir logrando una mejorar cobertura, calidad
y eficiencia de los Servicios de Salud que los hospitales
descentralizados brindan a la población beneficiaria; ya que
mediante la delegación de la gestión hospitalaria logramos
obtener una gestión por resultados, eficiencia en asignación
de financiamiento público, rendición de cuentas y control
social de la gestión.
CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Legislativos
Nos. 268-2005, 316-2013 y 24-2016 emitidos por el
Congreso Nacional de la República, se aprobaron Convenios
Marco para la Descentralización del Hospital San Lorenzo,
departamento de Valle y Hospital María, Especialidades
Pediátricas, del departamento de Francisco Morazán.
Además, mediante Decretos Ejecutivos Números PCM
039-2015, PCM 050-2015, PCM 052-2015 y PCM 039-
2017, emitidos en Consejo de Ministros, se aprobó la
Descentralización de los Hospitales Mario Catarino Rivas,
Leonardo Martínez Valenzuela, del departamento de Cortés;
Hospital Enrique Aguilar Cerrato, del departamento de
Intibucá; Hospital Juan Manuel Gálvez del departamento
de Lempira; Hospital Puerto Lempira del departamento de
Gracias a Dios; y Hospital de Occidente, departamento de
Copán.
CONSIDERANDO: Que mediante la figura de Convenios
de Gestión y con la finalidad delegar la prestación de
los Servicios de Salud, se han suscrito convenios con
hospitales que no pertenecen a la red pública, siendo estos el
Hospital Santo Hermano Pedro de la ciudad de Catacamas,
departamento de Olancho y el Hospital San Juan de Dios,
de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés,
con el objetivo primordial de mejorar el acceso y cobertura
universal de los Servicios de Salud a la población necesitada.
CONSIDERANDO: Que en varios periodos fiscales se
han suscritos Convenios de Gestión para la Prestación de
Servicios de Salud del Segundo Nivel de Atención, con
organizaciones sin fines de lucro y una Secretaría de Estado,
las cuales se describen así: Fundación de Apoyo y Vigilancia
Pro-Mejoramiento al Hospital San Lorenzo, del departamento
de Valle; Fundación Amigos del Hospital María (FAHM),
del departamento de Francisco Morazán, Fundación de
Apoyo al Hospital Mario Catarino Rivas (FUNDACIÓN-
HMCR), Fundación Hospital Leonardo Martínez Valenzuela,
Asociación Orden Hospitalaria de San Juan de Dios,
A.R, del Hospital San Juan, del departamento de Cortés;
Fundación Gestora de Servicios de Salud (FUNDAGES) en
el Hospital Enrique Aguilar Cerrato, del departamento de
Intibucá; Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional (SEDENA), en el Hospital Puerto Lempira, del
Departamento de Gracias a Dios; Asociación Hospital
Católico Santo Hermano Pedro Betancourt, de la ciudad
de Catacamas, departamento de plancho; y, la Asociación
para el Desarrollo Crecer y Vivir (A.D.C.V.), en el Hospital
Juan Manuel Gálvez, del departamento de Lempira, siendo
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 17 of 64 --
este último en la actualidad Centralizado nuevamente por
decisiones estratégicas.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos 245 numerales 1, 2 y 11 de la
Constitución de la República, Artículos 2, 5, 6,10 numeral 2,
11, 14 numeral 5, 22 numeral 6 y 7, 29 numeral 5, 116, 117
y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus
reformas mediante Decreto legislativo No. 266-2013.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar que la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud, continúe suscribiendo Convenios
de Gestión para la Prestación de los Servicios de Salud del
Segundo Nivel de Atención por lo que resta del período de
Gobierno, limitándose a las asignaciones presupuestarias
aprobadas por el Congreso Nacional para cada Ejercicio
Fiscal, con las organizaciones sin fines de lucro, con las
cuales ha suscrito convenios y que no cuentan con Convenio
Marco aprobado mediante Decreto Legislativo y que se
describen de la forma siguiente: Fundación de Apoyo
al Hospital Mario Catarino Rivas (FUNDACIÓN-
HMCR), Fundación Hospital Leonardo Martínez
Valenzuela, Asociación Orden Hospitalaria de San Juan
de Dios, A.R, del Hospital San Juan, del departamento
de Cortés, Fundación Gestora de Servicios de Salud
(FUNDAGES) en el Hospital Enrique Aguilar Cerrato,
del Departamento de Intibucá; Asociación Hospital
Católico Santo Hermano Pedro Betancourt, de la ciudad
de Catacamas, departamento de Olancho. Así mismo,
con la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional (SEDENA), para la administración del Hospital
Puerto Lempira del Departamento de Gracias a Dios.
ARTÍCULO 2.- En consecuencia legal, se aprueba y
legítima la continuidad de suscripción de Convenios de
Gestión para la Prestación de Servicios de Salud del Segundo
Nivel de Atención, con las organizaciones e instituciones
descritas en el Artículo 1. Lo anterior, siempre y cuando las
organizaciones e instituciones que se rigen bajo la modalidad
de descentralización demuestren ante la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud su capacidad de gestión.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor
el día de su publicación en el Diario Oficial de la República
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de San Lorenzo, departamento de Valle,
a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil
dieciocho (2018).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR
LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
JOSÉ ISAÍAS BARAHONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL, POR LEY
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 18 of 64 --
MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
OCTAVIO RUBEN SÁNCHEZ MIDENCE
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
MARCIAL SOLIS PAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
RAMÓN CARRANZA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
NARCISO ENRIQUE MANZANARES ROJAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, POR LEY
ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
MARÍA JOSÉ MONCADA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO, POR LEY
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 19 of 64 --
Poder Legislativo
DECRETO No. 18-2018
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 18-2018 — Declaración del 9 de Septiembre como Día del Folklore Hondureño
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado reconocer los
méritos de los ciudadanos que durante su existencia han legado
acciones ejemplares que enorgullecen a los hondureños (as).
CONSIDERANDO: Que Jorge Montenegro fue uno de
los hijos de nuestra Patria más representativos del Folklore
Nacional dejando un gran legado en el recuerdo de los
hondureños.
CONSIDERANDO: Que el Periodista y Escritor Jorge
Montenegro se dio a conocer por su trabajo en la radio difusión
hondureña a través de su obra escrita y audio visual “Cuentos
y Leyendas de Honduras”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 31) de la Constitución de la República es potestad
del Congreso Nacional, crear o suprimir empleos y decretar
honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la
Patria.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Declarar el día 9 de Septiembre de cada
año como el “DÍA DEL FOLKLORE
HONDUREÑO”, en memoria del
Periodista y Escritor Jorge Montenegro
para promover el rescate de las tradiciones
y costumbres de la cultura hondureña.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
seis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por tanto Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de agosto de 2018.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN.
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 20 of 64 --
Poder Legislativo
DECRETO No. 45-2018
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 45-2018 — Aprobación de ampliaciones a contratos de seguros y servicios del SANAA
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que las entidades de la administración
descentralizada estarán dotadas de personalidad jurídica y
patrimonio propio y ejercerán las potestades públicas que
el Estado les otorgue en el ámbito de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el Servicio Autónomo Nacional
de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), está facultada
para celebrar contratos con terceras personas, de acuerdo
con los términos y condiciones que se consideren adecuados.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, Atribución 19) de la Constitución de la República,
corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar, los
contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos
y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya
de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de
Gobierno de la República.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
la AMPLIACIÓN No.1 al CONTRATO No. SANAA-
DLC-10-2017, “ADQUISICIÓN DE LOTE No.1
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEL
PERSONAL PERMANENTE DEL SANAA; LOTE No.2
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS DE SANAA
Y LOTE No.3 PÓLIZA DE FIANZAS DE FIDELIDAD
PARA EMPLEADOS DEL SANAA; PERÍODO 2017-
2018”, suscrito en la ciudad de Comayagüela, Municipio
del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de
Abril de 2018, entre el Ingeniero ROBERTO ENRIQUE
ZABLAH AYALA, Gerente General y Representante
Legal del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos
y Alcantarillados (SANAA) y el señor RAÚL EFRAÍN
MEJÍA CEQUEIROS, actuando en su condición de
Gerente General de Seguros LAFISE HONDURAS, S.A
que literalmente dice:
“AMPLIACIÓN No. 1. AL CONTRATO No.SANAA-
DLC-10-2017; DE “ADQUISICIÓN DE LOTE N.1
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEL
PERSONAL PERMANENTE DEL SANAA; LOTE N.2
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS DE SANAA
Y LOTE N.3 PÓLIZA DE FIANZAS DE FIDELIDAD
PARA EMPLEADOS DEL SANAA PERÍODO 2017-
2018” Nosotros ROBERTO ENRIQUE ZABLAH
AYALA, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño
de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801-
1954-02720 y RTN número 08011954027206, de este
domicilio, actuando en mi condición de Gerente General
y Representante Legal del Servicio Autónomo Nacional
de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), acreditando mi
condición mediante nombramiento efectuado por la Junta
Directiva de SANAA que consta en el Acta No. 001-2017,
Punto No.7 de la sesión celebrada el 5 de enero de 2017,
debidamente facultado para la celebración de la presente
Ampliación al Contrato DL-010-2017, quien para los
efectos del presente contrato me referiré como SANAA, por
una parte; y por la otra el señor RAÚL EFRAÍN MEJÍA
CEQUEIROS, actuando en mi condición de Gerente
General de Seguros LAFISE HONDURAS, S.A. Sociedad
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 21 of 64 --
Mercantil , debidamente constituida según consta en el
Testimonio de la Escritura Pública No.1, autorizada ante los
oficios del Notario Igor Alduvin Ruiz López, M.D.C. el día
28 de mayo del año 2009, con matrícula 2509651, inscrita
con número 3104 del Libro de Comerciantes Sociales del
Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado
IP , inscrita bajo el número 14506, folio 7507 del tomo
XIX del Libro de Sociedades del Registro de la Cámara de
Comercio e Industrias de Tegucigalpa, Registro Tributario
Nacional No.08019009247142, Teléfono 22374000, con
oficina principal en el edificio Torre Lafise, tercer nivel,
Centro Corporativo Los Próceres, entre Boulevard Morazán
y Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, M.D.C, Honduras
C.A.; en adelante denominada “El Proveedor” ; quienes
para efecto de la presente Ampliación No.1 del Contrato
DLC-10-2017 nos referiremos como “EL SANAA” y
“EL PROVEEDOR”; con facultades suficientes para la
celebración del presente acto, hemos convenido en celebrar
la AMPLIACIÓN No.1 AL CONTRATO No. DLC-
10-2017 “ADQUISICIÓN DE LOTE N.1 PÓLIZA DE
SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEL PERSONAL
PERMANENTE DEL SANAA; LOTE N.2 PÓLIZA
DE SEGURO DE VEHÍCULOS DE SANAA Y LOTE
N.3 PÓLIZA DE FIANZAS DE FIDELIDAD PARA
EMPLEADOS DEL SANAA PERÍODO 2017-2018”;
el cual se regirá por las cláusulas y disposiciones legales
siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: JUSTIFICACIÓN
DE AMPLIACIÓN No.1: La presente modificación
obedece que el SANAA tiene dentro de sus compromisos
del Contrato Colectivo con el Sindicato del mismo para
beneficio de sus empleados; razón por la cual se hace la
siguiente relación de los hechos: PRIMERO: Que la
Contratación de la póliza de seguro de vida se ha venido
realizando de conformidad con la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, con fondos propios del SANAA.
SEGUNDO: Que actualmente, se tiene vigente la póliza
de Seguro de Vida, hasta el día 31 de diciembre 2017
a las 12:00 del mediodía y la no ampliación en monto
y tiempo desde todo punto de vista seria condenable,
por el riesgo inminente al dejar descubierto cualquier
siniestro, en el caso de Seguro de Vida para los empleados,
tomando en cuenta que se trata de vidas humanas se hace
necesario su contratación así como también el Seguro de
vehículos que están en circulación constante se corre el
riesgo de un accidente automovilístico así como también
del robo del mismo. En caso de las fianzas de fidelidad
por Ley todo funcionario público que ostenté un puesto
que requiere responsabilidad tanto de bienes como de
jefatura la Ley contempla que se debe rendir una fianza de
Fidelidad.- CLÁUSULA SEGUNDA: SE MODIFICA
EL CONTRATO No.DLC-10-2017 EN CUANTO
A: MONTO Y VIGENCIA DEL CONTRATO: El
cual deberá leerse así: MONTO DEL CONTRATO:
Para la Adquisición de Lote No.1 Póliza de Seguro
Colectivo de Vida del Personal Permanente del SANAA,
por un monto de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL
CUATROCIENTOS DIECINUEVE LEMPIRAS CON
18/100 (L. 650,419.18); Lote No.2 Póliza de Seguro
de Vehículos del SANAA por un monto de CIENTO
CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA
LEMPIRAS CON 88/100 (L. 151,570.88) y Lote N.3
Póliza de Fianzas de Fidelidad para Empleados del
SANAA, por un monto de OCHENTA Y OCHO MIL
SIETE LEMPIRAS CON 13/100 (L. 88,007.13), para
un monto total de OCHOCIENTOS OCHENTA Y
NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE
LEMPIRAS 19/100 (L. 889,997.19); lo anterior con
fundamento en el Artículo 123 párrafo 7 de la Ley de
Contratación del Estado de Honduras.- VIGENCIA DEL
CONTRATO: SE MODIFICA EL POR CUANTO
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 22 of 64 --
NUMERAL 6 VIGENCIA DEL CONTRATO No.
SANAA-DLC-10-2017: El Plazo del contrato se amplía
por cinco (05) meses adicionales, contados a partir del
31 de diciembre a las 12:00 del mediodía hasta el 31 de
mayo a las 12:00 del mediodía para el Lote No.1 póliza
de Seguro Colectivo de Vida del Personal Permanente del
SANAA; Lote No.2 póliza de Seguro de Vehículos de
SANAA y Lote No.3 póliza de Fianzas de Fidelidad para
Empleados del SANAA.- CLÁUSULA TERCERA: EL
PROVEEDOR deberá otorgar la Ampliación de la Garantía
de Mantenimiento de Oferta bajo los mismos términos
y condiciones establecidos en el contrato original, dicha
Garantía deberá ser otorgada dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a la firma de la presente ampliación.-
CLÁUSULA CUARTA: Todas las demás disposiciones
que no han sido modificadas con la presente Ampliación
No.1 quedan vigentes y exigibles para cualesquiera de
las partes, en fe de lo cual y para constancia firmamos
la presente Ampliación en la cuidad de Comayagüela
municipio del Distrito Central a los diecinueve días del
mes de Abril de 2018. ROBERTO ENRIQUE ZABLAH
AYALA GERENTE GENERAL SANAA, RAÚL EFRAÍN
MEJÍA CEQUEIROS GERENTE GENERAL SEGUROS
LAFISE HONDURAS, S.A.”
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 55-2018 — Aprobación de ampliaciones a contratos de SANAA para servicios de impresión y fotocopiado, y adquisición de sulfato de aluminio
Congreso Nacional
ARTÍCULO 2.- Aprobar en todas y cada una de
sus partes LA AMPLIACIÓN No.1 al CONTRATO
SANAA-DLC-08-2017 “SERVICIO DE IMPRESIÓN
Y FOTOCOPIADO PARA LOS DIFERENTES
DEPARTAMENTOS DEL SANAA, suscrito en la
ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central,
a los diecinueve días del mes de abril de 2018, entre el
Ingeniero ROBERTO ENRIQUE ZABLAH AYALA,
Gerente General y Representante Legal del Servicio
Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados
(SANAA) y el señor STEWART CHARLES VARE,
en su condición de Gerente General CENTROMATIC,
Centro de Automatización de Oficinas, S.A. DE C.V., que
literalmente dice:
“AMPLIACIÓN No.1 AL CONTRATO SANAA-
DLC-08-2017 “SERVICIO DE IMPRESIÓN Y
F O TO C O P I A D O PA R A L O S D I F E R E N T E S
DEPARTAMENTOS DEL SANAA”. Nosotros
ROBERTO ENRIQUE ZABLAH AYALA, mayor de
edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño de este domicilio,
con Tarjeta de Identidad número 0801-1954-02720 y RTN
número 08011954027206, de este domicilio, actuando
en mi condición de Gerente General y Representante
Legal del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos
y Alcantarillados (SANAA), acreditando mi condición
mediante nombramiento efectuado por la Junta Directiva
de SANAA que consta en el Acta No. 001-2017, Punto
No.7 de la sesión celebrada el 5 de enero de 2017,
debidamente facultado para la celebración de la presente
Ampliación al Contrato DL-08-2017, quien para los efectos
del presente contrato me referiré como SANAA, por una
parte; y por la otra el señor STEWART CHARLES
VARE, actuando en mi condición de Gerente General
CENTROMATIC, Centro de Automatización de Oficina,
S.A. de C.V.; Sociedad debidamente constituida según
consta en el Testimonio de la Escritura Pública No.15,
autorizada ante los oficios del Notario Rolando Edgardo
Soto, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento
de Francisco Morazán el día 18 de julio de 1985,inscrita
bajo el número 88, del Tomo 176 del Registro Mercantil
del departamento de Francisco Morazán; ubicada en el
Boulevard Suyapa, contiguo al Hotel Alameda, Edificio
Lisboa No.1421, Tegucigalpa, departamento de Francisco
Morazán, Honduras con teléfonos 22321190,22321280,
en adelante denominado “El Proveedor” ; quienes para
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 23 of 64 --
efecto de la presente Ampliación No.1 del Contrato
DLC-08-2017 nos referiremos como “EL SANAA” y
“EL PROVEEDOR”; con facultades suficientes para
la celebración del presente acto, hemos convenido en
celebrar la AMPLIACIÓN No.1 AL CONTRATO
No. DLC-08-2017 “SERVICIOS DE IMPRESIÓN
Y FOTOCOPIADO PARA LOS DIFERENTES
DEPARTAMENTOS DEL SANAA”; el cual se regirá por
las cláusulas y disposiciones legales siguientes: CLÁUSULA
PRIMERA: JUSTIFICACIÓN DE AMPLIACIÓN
No.1: En vista que el SANAA, actualmente mantiene un
Contrato de Servicios de Impresiones y Fotocopiado para
los diferentes Departamentos del SANAA y que es un
servicio que permite el ahorro en la compra de consumibles
para las diferentes impresoras y fotocopiadoras que se
encuentran en los diferentes departamentos de SANAA,
así como también el ahorro en el pago de mantenimiento
de equipo, es indispensable realizar la modificación al
contrato en monto y tiempo para seguir eficientando los
recursos de la institución con la salvedad que para el mes
de Abril ya estará adjudicada la licitación privada para
este fin.- CLÁUSULA SEGUNDA: SE MODIFICA EL
CONTRATO DLC-08-2017, EN CUANTO A: MONTO
Y VIGENCIA DEL CONTRATO: El cual deberá leerse
así: MONTO DEL CONTRATO: El comprador ha
llamado a licitación respecto de ciertos Bienes y Servicios
Conexos, para el Servicio de Impresión y Fotocopiado
para los diferentes Departamentos del SANAA y ha
aceptado una oferta del proveedor para el Suministro de
dichos Bienes y Servicios por la suma DOSCIENTOS
CINCUENTA Y DOS MIL VEINTIDOS LEMPIRAS
CON CINCUENTA CENTAVOS (L. 252,022.50)
para una Ampliación de monto de CIENTO NUEVE
MIL SETECIENTOS OCHO LEMPIRAS CON
CUARENTA Y UN CENTAVOS (L.109,708.41), para
un nuevo monto de TRESCIENTOS SESENTA Y UN
MIL SETECIENTOS TREINTA LEMPIRAS CON
NOVENTA CENTAVOS (L. 361,730.90), lo anterior de
conformidad a lo establecido en el Artículo 123 de la Ley de
Contratación del Estado.- VIGENCIA DEL CONTRATO
No. SANAA-DLC-08-2017: El presente contrato, que
tiene por objeto la prestación del Servicio de Impresión y
Fotocopiado para los diferentes Departamentos del SANAA
y tendrá una vigencia a partir del 08 de Enero 2018 hasta
el 8 de Abril del año 2018. CLÁUSULA TERCERA: EL
PROVEEDOR deberá otorgar la Ampliación de la Garantía
de Mantenimiento de Oferta bajo los mismos términos
y condiciones establecidos en el contrato original, dicha
Garantía deberá ser otorgada dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a la firma de la presente ampliación.-
CLÁUSULA CUARTA: Todas las demás disposiciones
que no han sido modificadas con la presente Ampliación
No.1 quedan vigentes y exigibles para cualesquiera de las
partes, en fe de lo cual y para constancia firmamos la presente
Ampliación en la ciudad de Comayagüela, municipio del
Distrito Central, a los diecinueve días del mes de Abril
de 2018. ROBERTO ENRIQUE ZABLAH AYALA,
GERENTE GENERAL SANAA. STEWART CHARLES
VARE, GERENTE GENERAL CENTROMATIC.”
ARTÍCULO 3.- Aprobar en todas y cada una de sus partes LA
AMPLIACIÓN No.2 al CONTRATO No.DLC-07-05-2017
“ADQUISICIÓN DE 2,000 TONELADA DE SULFATO
DE ALUMINIO GRADO “A” PARA SER UTILIZADO
EN LA POTABILIZACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO
HUMANO, suscrito en la ciudad de Comayagüela,
municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del
mes de Abril de 2018, entre el Ingeniero ROBERTO
ENRIQUE ZABLAH AYALA, Gerente General y
Representante Legal del Servicio Autónomo Nacional de
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 24 of 64 --
Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y el Señor IVIS
ADALID ESCOBAR MARTÍNEZ, en su condición de
Gerente General de Representaciones e Importaciones de
Honduras, S.A. (REPRIMHSA), que literalmente dice:
“AMPLIACIÓN No.2 AL CONTRATO No. DLC-07-
05-2017; ADQUISICIÓN DE 2,000 TONELADAS DE
SULFATO DE ALUMINIO GRADO “A” PARA SER
UTILIZADO EN LA POTABILIZACIÒN DE AGUA
PARA CONSUMO HUMANO.- Nosotros ROBERTO
ENRIQUE ZABLAH AYALA, mayor de edad, casado,
Ingeniero Civil, hondureño de este domicilio, con
Tarjeta de Identidad número 0801-1954-02720 y RTN
número 08011954027206, de este domicilio, actuando
en mi condición de Gerente General y Representante
Legal del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos
y Alcantarillados (SANAA), acreditando mi condición
mediante nombramiento efectuado por la Junta Directiva del
SANAA que consta en el Acta No. 001-2017, Punto No.7
de la sesión celebrada el 5 de Enero de 2017, debidamente
facultado para la celebración de la presente Ampliación
al Contrato No.DLC-07-05-2017, quien para los efectos
del presente contrato me referiré como SANAA, por una
parte; y por la otra el señor IVIS ADALID ESCOBAR
MARTÍNEZ, actuando en mi condición de Gerente General
de Representaciones e Importaciones de Honduras, S.A.
(REPRIMHSA), debidamente constituida según consta en
el Testimonio de la Escritura Pública No.15, autorizada ante
los oficios del Notario José Erasmo Portillo Fernández en la
ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco
Morazán el 18 de Febrero del año 2000, inscrita bajo el
número 89, del tomo 454 del Registro de la Propiedad
Mercantil, Centro Asociado y IP de Tegucigalpa; acreditando
el Poder de Representación mediante Testimonio de
Escritura de Poder No.34, autorizada ante los oficios del
Notario Olvin Antonio Mejía Santos, en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán, el 21 de Enero del 2015, inscrita
con matrícula 69575 bajo el número 26019 del Registro
Mercantil, Centro Asociado IP de Francisco Morazán;
ubicada en el Boulevard Suyapa, Edificio Metrópolis,
Torre No.1, Piso 12, Locales 11201, 11202 Teléfonos 22
17 00 71 en adelante denominada “El Proveedor”; quienes
para efecto de la presente Ampliación No.4 del Contrato
DLC-07-05-2017 nos referiremos como “EL SANAA” y
“EL PROVEEDOR”; con facultades suficientes para la
celebración del presente acto, hemos convenido en celebrar
la AMPLIACIÓN No.2 AL CONTRATO No. DLC-
07-05-2017 ADQUISICIÓN DE 2,000 TONELADAS
DE SULFATO DE ALUMINIO GRADO “A” PARA
SER UTILIZADO EN LA POTABILIZACIÓN DE
AGUA PARA CONSUMO HUMANO; el cual se regirá
por las cláusulas y disposiciones legales siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: JUSTIFICACIÓN DE
AMPLIACIÓN No. 2: Debido a que en los meses de
Septiembre, Octubre y Noviembre es la época lluviosa y
por ende son los meses en que se utilizan más químicos
para la potabilización del agua de consumo humano y uno
de los químicos para esta potabilización que más se utiliza
es el Sulfato de Aluminio Grado “A” que es el que se usa
como coagulante para eliminación de la aglomeración de
sólidos en suspensión en el agua cruda y previendo no
quedar desabastecidos de este químico tan importante se
hace esta Ampliación al Contrato, químico que cubrirá los
primeros meses del año 2018.- CLÁUSULA SEGUNDA:
SE MODIFICA EL CONTRATO No. DLC-07-05-
2017, EN CUANTO A: MONTO Y VIGENCIA DEL
CONTRATO: El cual deberá leerse así: MONTO DEL
CONTRATO: El Comprador ha llamado a licitación
respecto de ciertos Bienes, para la nueva adquisición de
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 25 of 64 --
2,000 Toneladas de Sulfato de Aluminio Grado “A” en
presentación de sacos de 25 Kilogramos (80,000 Sacos) para
ser utilizado en la Potabilización de Agua para Consumo
Humano y ha aceptado una oferta del proveedor para el
Suministro de dichos Bienes por la suma de VEINTIDOS
MILLONES OCHENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L. 22,080,000.00) (en adelante denominado “Precio del
Contrato”), siendo la presente Ampliación No.2 por un
monto de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS
NUEVE MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS
(L. 5,409,600.00), para un nuevo Monto del Contrato
de VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (L. 27,489,600.00).- VIGENCIA DEL
CONTRATO: Con al presente Ampliación No.2 se
amplía en tiempo a partir del 08 de Diciembre 2017 hasta
el 31 de Enero del 2018.- CLÁUSULA TERCERA: EL
PROVEEDOR deberá otorgar la Ampliación de la Garantía
de Mantenimiento de Oferta bajo los mismos términos
y condiciones establecidos en el contrato original, dicha
Garantía deberá ser otorgada dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a la firma de la presente ampliación.-
CLÁUSULA CUARTA: Todas las demás disposiciones
que no han sido modificadas con la presente Ampliación
No.2 quedan vigentes y exigibles para cualesquiera de
las partes, en fe de lo cual y para constancia firmamos
la presente Ampliación en la ciudad de Comayagüela,
municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del
mes de Abril de 2018. ROBERTO ENRIQUE ZABLAH
AYALA, GERENTE GENERAL SANAA. IVIS ADALID
ESCOBAR MARTÍNEZ, GERENTE GENERAL DE
REPRIMHSA”.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los siete días del mes de junio del dos mil dieciocho.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por tanto Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de agosto de 2018
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 26 of 64 --
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 56-2018 — Reforma al Decreto No. 36-2018 para habilitar sesiones ordinarias del Congreso Nacional del 8 de junio al 10 de julio
Congreso Nacional
DECRETO No. 56-2018
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 55
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el período de
receso de sesiones del Congreso Nacional, es desde el uno
de mayo al treinta y uno de mayo de cada año.
CONSIDERANDO: Que se impone la necesidad de
alternar el período de receso del Congreso Nacional,
excepcionalmente para el estudio y aprobación de varios
Decretos de interés general para el país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el párrafo
segundo del Artículo 189 de la Constitución de la República,
las sesiones podrán prorrogarse por el tiempo que fuese
necesario por resolución del Congreso Nacional, a iniciativa
de uno o más de sus miembros o a solicitud del Poder
Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.36-2018
de fecha 24 de Abril de 2018, el Congreso Nacional habilitó
las Sesiones Plenarias del 1 de Mayo al 7 de Junio del
presente año, entrando en Receso del 8 de Junio al 10 de
Julio, reiniciando sus Sesiones Ordinarias el 11 de Julio
del presente año en la Ciudad de Gracias, Departamento de
Lempira.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, Atribución 1) de la Constitución de la República,
corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 1 del Decreto
No.36-2018 del 24 de Abril de 2018,
en el sentido de “Habilitar las Sesiones
Ordinarias del Congreso Nacional del
8 de Junio al 10 de Julio del presente
año”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los siete días del mes de junio del dos mil dieciocho.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por tanto Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de agosto de 2018
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN.
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 27 of 64 --
(E.N.A.G.)
Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital
a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
1) ACUERDA: PRIMERO: Delegar las responsabilidades inherentes al Cargo de Gerente Administrativo en la
Perito Mercantil y Contador Público PERLA WALESKA CACERES GARCÍA.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Civico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono:
25-52-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 28 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743
Sección “B”
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
Reparación y Remodelación del Techo de dos Edificios y Bodega de
las Oficinas de la Dirección General de Modalidades Educativas,
ubicada en la aldea El Picacho, municipio de Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán.
LPN No. 006-DGME-DGA-SE-2018
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las
empresas interesadas y que previamente fueron precalificadas,
para participar en la Licitación Pública Nacional No. 006-DGME-
DGA-SE-2018 a presentar ofertas selladas para: Reparación y
Remodelación del Techo de dos Edificios y Bodega de las Oficinas
de la Dirección General de Modalidades Educativas, ubicada en la
aldea El Picacho, municipio de Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
exclusivamente de fondos nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita a Dirección General de
Adquisiciones; Atención Lic. Victor Manuel Rodríguez con
teléfono:+(504)2220-5583, 2222-1225, 2222-4320; Ext. 1345/1352,
en la dirección indicada al final de este llamado, en un horario de
09:00 A.M. a 5:00 P.M., sin costo alguno, o mediante vía E-mail:
adquisiciones.seduc@gmail.com los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio
Principal Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, 1era
calle, entre 2da. y 4ta. Avenida de Comayagüela, oficina de la
Dirección General de Adquisiciones, III piso a más tardar a las 10:00
A.M. del lunes 08 de octubre de 2018. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de
los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada, a las 10:15 A.M., del lunes 08 de octubre de 2018. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas
de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del
monto total de la oferta.
Comayagüela M.D.C., 12 de septiembre de 2018.
MARCIAL SOLÍS PAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
12 S. 2018.
_______
Aviso de Licitación Pública Internacional
República de Honduras
LPI-001-INM-2018
El Gobierno de la República de Honduras, a través del Instituto Nacional
de Migración invita a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Internacional No. LPI-001-INM-2018 a presentar
ofertas selladas para “Suministro de Un Millón (1,000,000) Libretas
para Pasaporte Corriente con lectura -Mecanica, Dos Mil Quinientas
(2,500) Libretas para Pasaporte Diplomático con Lectura Mecánica,
Dos Mil (2,000) Libretas para Pasaporte Oficial Lectura Mecánica
de la Republica de Honduras”
1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
de Fondos Nacionales.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Internacional (LPI), establecidos en la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, a partir del 12 de septiembre de 2018, mediante solicitud
escrita o por correo electrónico dirigida a Mario Edgardo Fernández
Chávez, Gerente de Administración y Finanzas del Instituto
Nacional de Migración en la dirección indicada al final de este
llamado.
Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn), en la página
web del Instituto Nacional de Migración (INM) www.inm.gob.hn en la
página web de la Secretaría de Estado en los Despachos Gobernación,
Justicia y Descentralización www.sgjd.gob.hn.
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección indicada
al final de este llamado a más tardar a las 2:00 P.M., del día 22 de
octubre de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir al acto. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta
por el valor la forma establecidos en los documentos de la licitación.
Atención: GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS,
Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Migración (INM),
colonia El Prado, Calle Golán, Tercer Nivel.
Telefonos: +(504)2235-6821
E-mail: mefernandez@yahoo.es y adquisiciones.inm2017@gmail.com
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de septiembre de 2018.
Carlos Eduardo Cordero
Subdirector Técnico
12 S. 2018
_______
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-015-2018
“Adquisición de Seguro Colectivo de Vida para los Colaboradores
del SAR”
El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-
SAR-015-2018 a presentar ofertas para la Adquisición de “Seguro
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 29 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743
Colectivo de Vida para los Colaboradores del SAR”. El financiamiento
para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación,
mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Abner Zacarías Ordóñez,
Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las
oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en
la Residencial El Trapiche, bloque C6, lote 1516, contiguo a la ENEE
y FORD DIMASA, teléfonos 2235-2245/2235-2251, a partir del día
viernes siete (07) de septiembre de 2018 en un horario de 08:00 A.M.
hasta las 04:00 P.M., lunes a viernes previo el pago de la cantidad no
reembolsable de quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán
ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario
TGR1.
Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección
Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del
Servicio de Administración de Rentas (SAR), Residencial El Trapiche,
bloque C6, lote 1516, contiguo a la ENEE y FORD DIMASA a más
tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 A.M.) del miércoles (17)
de octubre de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo establecido
serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez de la mañana
en punto (10:00 A.M.) del miércoles (17) de octubre de 2018.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con
una vigencia de 90 días calendario a partir de la fecha de apertura de las
ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., viernes siete (07) de septiembre de 2018.
Licenciado Abner Zacarías Ordóñez
Director Nacional Administrativo Financiero
Acuerdo de Delegación SAR-388-2017
12 S. 2018.
_______
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SOPORTE
Y ACTUALIZACIÓN DEL PRODUCTO PARA
LICENCIAS DE LA SOLUCIÓN DE SOFTWARE PARA
CONTROL DE DISPOSITIVOS MÓVILES, CONTROL
DE DATOS CONFIDENCIALES Y ENCRIPTACIÓN DE
INFORMACIÓN “DATA LOSS PREVENTION (DLP)”
MARCA MCAFEE.
LICITACIÓN PÚBLICA No.38/2018
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas
para la Licitación Pública No.38/2018, referente a la contratación
de los servicios de soporte y actualización del producto para
licencias de la solución de software para control de dispositivos
móviles, control de datos confidenciales y encriptación de
información “Data Loss Prevention (DLP)” marca McAfee.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta
licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización
para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de
Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio
del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, en la
capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos
lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del
Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.)
piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido
se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de
Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio
al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de
Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el
vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán
ser examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras),
dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas
interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por
escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de
las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado
en el pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el
décimo (10mo) piso, del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar
Fuerzas Armadas, en la capital de la República hasta el 18 de
octubre de 2018, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o
de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará
en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje no menor al cinco
por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 6 de septiembre de 2018.
GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ
GERENCIA
12 S. 2018.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 30 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743
CERTIFICACIÓN
El insfrascrito, Oficial Mayor de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA:
La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN #
057-95. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y cinco.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernaciín y Justicia, con fecha veinticinco de
julio de mil novecientos noventa y cuatro, por el Licenciado
FERDINANDO SÁNCHEZ GARCÍA, en su carácter de
Apoderado Legal del SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANAA,
contraída a pedir el otorgamiento de Personalidad Jurídica y
aprobación de Estatutos de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE ACUEDUCTO RURAL DE LAS ALDEAS TWANA
Y QUEBRADA SECA, MUNICIPIO DE CHOLOMA,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley,
habiéndose mandado oír al Departamento Legal de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que los Estatutos de la JUNTA-
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL,
DE LAS ALDEAS TWANA Y QUEBRADA SECA,
MUNICIPIO DE CHOLOMA DEPARTAMENTO DE
CORTÉS, no contrarían las leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente
de la República a través de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, otorgar Personalidad
Jurídica y Aprobación de Estatutos a las Asociaciones Civiles
y Fundaciones de interés público y en el presente caso, el
Artículo 8 del Reglamento de las Juntas Administradoras del
Sistema de Agua Potable del SANAA.-
POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA, en uso de sus atribuciones y en
aplicación de los Artículos 245 numeral 40 de la Constitución
de la República y 120 de la Ley General de Administración
Pública.
RESUELVE:
RECONOCER: Como Persona Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL
DE LAS ALDEAS TWANA Y QUEBRADA SECA,
MUNICIPIO DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS y Aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO RURAL DE LAS ALDEAS TWANA
Y QUEBRADA SECA, MUNICIPIO DE CHOLOMA,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS. PARA LA ADMINIS-
TRACION, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL
SISTEMA. OBJETIVOS:
ARTICULO 1.-Los presentes Estatutos tienen por objeto
regula el funcionamiento de la Junta Administradora del
Acueducto Rural de las Aldeas Twana y Quebrada Seca,
municipio de Choloma, departamento de Cortés, para la
Administración, Operación y Mantenimiento del Sistema y
el cuál construido bajo la responsabilidad técnica del Servicio
Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados
SANAA y la cooperación de la Comunidad.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 31 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743
FORMA DE CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 2.- La Directiva de la Junta estará integrada
por tres miembros propietarios así: Presidente, Secretario,
Tesorero.- Quienes durarán en el ejercicio de sus funciones
por el término de dos años a excepción del Presidente que
será electo por tres años.- Los miembros de la Junta podrán
ser electos por períodos iguales y el ejercicio en tales cargos
no será remunerado.
ARTÍCULO 3.- Para ser miembro de la Junta se requiere:
a) Ser hondureño por nacimiento; b) Ser vecino residente de
las Aldeas Twana y Quebrada Seca, municipio de Choloma,
departamento de Cortés; c) Ser de reconocida solvencia moral;
d) No haber sido procesado por delito alguno; e) Haber sido
designado por el voto mayoritario de la Asamblea General
de los vecinos de la comunidad convocada legalmente para
tal efecto.
ARTÍCULO 4.- La convocatoria para las Asambleas
serán hechas por el Secretario de la Junta y tendrán por
finalidad exclusiva la elección o reelección de los miembros
de la misma y cualquier asunto inherente a la Administración,
Operación y Mantenimiento del Sistema de Agua Potable.
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
ARTÍCULO 5.- Son funciones Generales de la Junta,
las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos,
Reglamentos, Convenios y Normas que establezcan al
SANAA en lo relativo a la Administración, Operación y
Mantenimiento de los Acueductos Rurales; b) Convocar a
reuniones de vecinos para tratar asuntos relativos alAcue ducto;
c) Velar por el buen funcionamiento del servicio, ejecutando
las obras necesarias para su conservación y mejoramiento
previa autorización del SANAA; d) Autorizar o suspender los
servicios domiciliarios conforme el Reglamento respectivo;
e) Recaudar y Administrar los fondos provenientes de las
tarifas correspondientes al sistema; contribuciones, rifas
y eventos sociales que se realicen para incrementar los
recursos de la Junta; f) Colaborar con el SANAA en las
campañas de promoción comunal y divulgación santaria
relativa al uso del agua; g) Fomentar la utilización adecuada
del sistema, controlando periódicamente los desperdicios de
agua y su uso indebido en riegos agrícolas y otros usos no
autorizados por el SANAA; h) Vigilar y proteger las fuentes
de abastecimiento del sistema, evitar su contaminación
y ayuda a la protección de las cuencas hidrográficas de la
región; i) Contratar los servicios de personal necesario para
la operación y mantenimiento de acuerdo con su presupuesto
de gastos previamente aprobados por el SANAA.- La
relación laboral que se origina con la contratación de esos
servicios será de exclusiva responsabilidad de la Junta y no
compromete al SANAA; j) Adquirir los materiales necesarios
para la operación y mantenimiento del sistema; k) Reindir
mensualmente al SANAA cuenta documentada de los
ingresos y egresos del sistema; i) Depositar mensualmente, a
favor del SANAA donde éste indique los saldos mensual que
resulte del cobro del servicio después de cubrir los gastos del
sistema y comunicar de este depósito al Distrito de Operación
y Mantenimiento correspondiente; m) Presentar cuando se
realice el cambio de autoridades de la Junta, la memoria del
SANAA y en la Oficina del Distrito respectivo; n) Coordinar
su acción con los Distritos del SANAA; o) Cumplir con las
normas de calidad de agua que establezca el SANAA; p)
Firmar con el SANAA el acta de entrega y recepción del
Sistema de Agua Potable; q) Realizar las gestiones y trámites
necesarios para la transferencia al SANAA, de los bienes
y muebles que sean necesarios para restablecer en ellos
las instalaciones del sistema realizar análogas gestiones y
trámites para las servidumbres de las líneas de tuberías y uso
de agua.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 32 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743
ARTÍCULO 6.- Son atribuciones especiales del
PRESIDENTE de la Junta; a) Ejercer la representación
legal y pública de la Junta; b) Firmar en representación de
la Junta los convenios del SANAA acerca de la construcción
y el de Administración, Operación y Mantenimiento del
Sistema; c) Ordenar la convocatoria a sesiones de la Junta y
presidirlas; d) Autorizar los pagos de las cuentas del sistema;
e) Firmar con el Tesorero los documentos de disposisición
de bienes; f) Elaborar y presentar anualmente la memoria e
informe financiero del ejercicio de la Junta ante la Asamblea
General de vecinos convocados para tal efecto, con copia
a la Gerencia del SANAA y el Distrito correspondiente;
g) Autorizar la compra de materiales y la contratación de
personal que se requiera para la operación y mantenimiento
eficiente del sistema; h) Responsabilizar solidariamente con
el Tesorero, del manejo y custodia de los fondos; i) Realizar
otras labores propias del cargo que le sean encomendadas
por la Junta.
ARTÍCULO 7.- Son atribuciones especiales del
SECRETARIO de la Junta: a) elaborar las actas de sesiones
de la Junta y registrarlas en el libro respectivo; b) Convocar
a sesiones a la Junta y Asamblea General de vecinos,
conforme instrucciones del Presidente; c) Encargarse de la
preparación y archivo de la correspondencia de la Junta; d)
Informarse permanentemente del estado de conservación
y funcionamiento de las diferentes partes del sistema y
comunicar al Presidente las deficiencias que hubieran, para
tomar la acción que se requiera; e) Firmar la correspondencia
de la Junta; f) Realizar otras labores del cargo que le sean
encomendadas por el Presidente de la Junta.
ARTICULO 8.- Son atribuciones especiales del
TESORERO de la Junta: a) Recaudar y Administrar los
fondos provenientes del servicio y otros ingresos destinados
al sistema; b) Responsabilizarte solidariamente con el
Presidente del manejo y custodia de los fondos; c) Llevar
los registros de abonados los ingresos y egresos de fondos
y del movimiento de materiales; d) Recomendar a la Junta
la suspensión del servicio en caso de mora de conformidad
con el Artículo 16 del Reglamento para la Administración,
Operación y Mantenimiento de los Acueductos Rurales
a cargo de Juntas Administradoras Rurales vinculadas
al SANAA. e) Elaborar y remitir al Distrito el informe
mensual correspondiente a la Administración del Sistema;
f) Encargarse del almacenamiento, custodia y movimiento
de materiales del sistema; g) Aprobar la lista de materiales
requeridos para el buen mantenimiento del sistema y gestionar
la autorización de compra correspondiente; h) Proceder a la
compra de materiales y pago de cuentas previa autorización
del Presidente; i) Realización de labores swl cargo que le
sean encomendadas por el Presidente;
VIGENCIA
ARTÍCULO 9.- Los presentes estatutos entrarán
en vigencia a ser aprobados por el Poder Ejecutivo.-
NOTIFÍQUESE: CARLOS ROBERTO REINA
PRESIDENTE.- EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. EFRAIN
MONCADA SILVA .
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos
noventa y cinco.
MARCIO ALEJANDRO COELLO V.
OFICIAL MAYOR
12 S. 2018.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 33 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743
INVITACIÓN
LPN ZOLITUR-03-2018
“CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADO
SANITARIO EN BARRIO LA PUNTA, COMUNIDAD
DE COXEN HOLE, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA”
A todas las empresas Precalificadas en la categoría
Obras Hidráulicas de la precalificación ZOLITUR
PRECA-01-2018, se les notifica que, a partir de hoy
22 de agosto del 2018, podrán descargar los pliegos de
condiciones del proceso a través de las páginas web:
www.honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn se
realizará una visita de campo Obligatoria el día 31 de agosto
a las 10:00 A.M. punto de encuentro oficinas de ZOLITUR.
Se solicita se envíe nota de interés en participar en dicho
proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1 por la cantidad
de doscientos lempiras (L. 200.00) no reembolsables (Código
rubro 12121 Comisión Administradora Zona Libre Turística
código institución 102)
Se recibirán interpretaciones, discrepancias u omisiones
desde la fecha de publicación hasta el día lunes 10 de
septiembre del año 2018.
Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección: Edif.
ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour, frente a
Banco Lafise, Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a las
10:00 A.M. hora oficial de la República de Honduras del
20 de septiembre del 2018, acto seguido se desarrollará la
apertura de las propuestas, en presencia de las empresas que
hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir.
Cualquier consulta que surgiera, favor de comunicarse mediante
email a la siguiente dirección electrónica: info@zolitur.gob.hn
o llamar a los teléfonos: 2455-72-71 al 74
Lic. Kerry Evans McNab Valladares
Director Ejecutivo ZOLITUR
12 S. 2018.
_____
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA
ADQUISICIÓN DE INSUMOS Y ALIMENTOS
PARA ANIMALES
Licitación Pública No. LPN-002-UNA-2018
1 . La Comisión Interventora de la Universidad Nacional
de Agricultura, invita a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-
002-UNA-2018 a presentar ofertas selladas para LA
ADQUISICIÓN DE INSUMOS Y ALIMENTOS
PARA ANIMALES.
2 . El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
3 . La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de la Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4 . Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Unidad de Asesoría Legal de la Universidad Nacional
de Agricultura, barrio El Espino, Km. 214, carretera que
conduce al municipio de Dulce Nombre de Culmí, con la
Abogada Iris Azucena López Rivera, Jefe de la Unidad
de Asesoría Legal, comunicarse a los teléfonos 95394303
en la dirección indicada al final de este Llamado de 8:00
A.M. a 4:00 P.M. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 34 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5 . Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Oficinas de la Rectoría de la Universidad Nacional de
Agricultura, barrio El Espino, km. 214, carretera que
conduce al municipio de Dulce Nombre de Culmí,
Catacamas, Olancho, Honduras a más tardar a las 9:45
A.M. del martes 25 de septiembre del 2018. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada,
a las 10.00 A.M. del martes 25 de septiembre del 2018.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y
la forma establecidos en los documentos de la licitación.
Catacamas, Olancho, 16 de agosto del 2018.
Abogada Iris Azucena López Rivera
Jefe de la Unidad de Asesoría Legal
Universidad Nacional de Agricultura.
licitaciones@unag.edu.hn
General ANDRÉS FELIPE DÍAS LÓPEZ
COMISIONADO PRESIDENTE CI
12 S. 2018.
______
UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA
COMISIÓN INTERVENTORA
PERIODO 2018-2020
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
COMISIÓN INTERVENTORA DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA
ADQUISICIÓN DE PIE DE CRIA PARA EL CENTRO
DE DESARROLLO DE PRODUCCIÓN PORCINA DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA
LPN-001-UNA-2018
1 . La Comisión Interventora de la Universidad Nacional
de Agricultura, invita a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-001-
UNA-2018 a presentar ofertas selladas para Adquisición
de Pie de Cría para el Centro de Desarrollo de Producción
Porcina de la Universidad Nacional de Agricultura.
2 . El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
3 . La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4 . Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a Abogada Iris
Azucena López Rivera, Secretaria Comisión Evaluación,
Tel. 9539-4303 email iriveraz-@hotmail.com en la dirección
indicada al final de este llamado oficinas de Asesoría
Legal de la Universidad Nacional Agricultura de lunes
a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previa presentación
de solicitud debidamente firmada. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.
gob.hn).
5 . Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Rectoría de la Universidad Nacional de Agricultura a
más tardar al lunes 24 de septiembre a las 9:45 A.M. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada,
a las 10:00 A.M. del 24 de septiembre del 2018 en el
Salón de Reuniones del Consejo Directivo Universitario
CDU. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y
la forma establecidos en los documentos de la licitación.
Catacamas, Olancho, 09 de agosto del año 2018.
GD (R) Andrés Felipe Díaz López
Comisionado Presidente Comisión Interventora
12 S. 2018.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 35 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente,
se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de
Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. ANTONIO VALDES PAZ, actuando en representación de la empresa
AGROQUIMICA INDUSTRIAL, RIMAC, S.A., tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: RIMAC FIPRONIL 80 WG, compuesto por los
elementos: FIPRONIL 80%.
Toxicidad: 3
Presentaciones: 70 (GR), 1, 5, 10, 15, 20, 25, 50 (KG).
Grupo al que pertenece: FENILPIRAZOL
Estado Físico: SOLIDO.
Tipo de Formulación: GRANULOS DISPERSABLES
Formulador y País de Origen: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./COSTA
RICA
Tipo de uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que
demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para
ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para
ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el
Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley
de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE AGOSTO DE 2018
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
12 S. 2018.
____
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente,
se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de
Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. ANTONIO VALDES PAZ, actuando en representación de la empresa
AGROQUIMICA INDUSTRIAL, RIMAC, S.A., tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: COMBISTAR 50 WG, compuesto por los elementos:
AZOXYSTROBIN 50%.
Toxicidad: 5
Presentaciones: 1, 3, 5, 25 (KG).
Grupo al que pertenece: ESTROBILURINA
Estado Físico: SOLIDO.
Tipo de Formulación: GRANULOS DISPERSABLES
Formulador y País de Origen: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./COSTA
RICA
Tipo de uso: FUNGICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que
demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para
ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para
ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el
Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley
de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE JULIO DE 2018
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
12 S. 2018.
Poder Judicial
ADDENDUM No. 1
LICITACIÓN PÚBLICA N°.: 07-2018
“ADQUISICIÓN DE UN SEGURO COLECTIVO
DE VIDA Y MÉDICO HOSPITALARIO PARA
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER
JUDICIAL A NIVEL NACIONAL”
A todos los señores Representantes de las Compañías
Aseguradoras, que están participando en este proceso;
por este medio se les está informando que se realiza la
siguiente modificación, en el segundo párrafo del aviso
de la “INVITACIÓN A LICITAR”, quedando este de la
siguiente manera:
Modificación de fecha de retiro del Documento Base:
“Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la
disposición de los interesados a partir del día MIÉRCOLES
29 DE AGOSTO AL MIÉRCOLES 05 DE SEPTIEMBRE
DE 2018, de 7:30 A.M. a 4:00 P.M. y podrán ser retiradas sin
costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de
la Compañía, en las Oficinas de la Unidad de Licitaciones,
ubicada en el segundo piso del Edificio Administrativo,
Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo las bases serán publicadas
en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones,
(HONDUCOMPRAS)”.
Se les recuerda que el presente Addendum, pasa a formar
parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que
recomendamos prestar la atención que corresponde a la
información incluida.
Tegucigalpa, M.D.C., septiembre de 2018.
UNIDAD DE LICITACIONES
12 S. 2018.
______
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que recibimos
para el propósito
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 36 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743
1/ Solicitud: 7668-17
2/ Fecha de presentación: 14-02-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Lenzing Aktiengellschaft.
4.1/ Domicilio: Weskstr. 2, 4860 Lenzing, Austria.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria
B.- REGISTRO EXTRANJEROa
5/ Registro Básico: 015806243
5.1 Fecha: 08/09/2016
5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int.
5.3 Código País: EM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TENCEL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Artículos de sombrerería; gorros de natación; bandanas
[pañuelos para el cuello]; gorras de béisbol; boinas; sombreros
con borlas; sombreros de señora; gorros de ducha; tocados
de fiesta; sombreros fedora; fezes [gorros tradicionales
de origen turco]; gorros tipo pescador; gorras de golf;
yashmaks (velos dobles usados por mujeres musulmanas);
cofias [artículos de sombrerería]; boinas de lana; sombreros;
armaduras de sombreros; solideos; gorros de waterpolo;
capuchas; sombreros pequeños; gorros con nudo para bebés;
gorros de cocinero; gorras y sombreros deportivos [que no
sean cascos]; artículos de sombrerería infantil; pañuelos
cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza;
pañuelos cuadrados para la cabeza; yashmaghs [velo de las
mujeres musulmanas]; mitras [ropa litúrgica]; sombreros
de moda; gorras; viseras para gorras; viseras para el sol
[artículos de sombrerería]; gorros para dormir; sombreros
de papel [prendas de vestir]; gorros de papel para chefs;
sombreros de papel para enfermeras; gorros para fiestas
[prendas de vestir]; manguitos de piel; sombreros de piel;
pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros para la lluvia;
gorras de punto; gorras planas; gorras militares; sombreros
de juncia (sugegasa); antifaces para dormir; velos; tocas
[prendas de vestir]; boinas escocesas; bandas antisudor de
tenis; gorros de esquiar; sombreros para el sol; gorros y
TENCEL
gorras para deportes; gorras de deporte; cintas para la cabeza;
cintas para absorber el sudor de la frente; sombreros de playa;
gorras de punto; pasamontañas; artículos de sombrerería
de materias textiles térmicas; tocas [sombreros]; pañuelos
cuadrados para la cabeza; sombreros de lana; sombreros
de copa; prendas de vestir; prendas de noche; abrigos de
noche; cuellos separables para kimonos (haneri); cuellos
postizos; escudetes de axila [partes de prendas de vestir];
indumentaria de aikido; albas; chalecos de entrenamiento
para fútbol americano; parkas; trajes [vestuario]; trajes de
noche; trajes de mujeres; pajaritas; pantalones de vestir;
monos de vestir; blusas; ropa de trabajo; monos de trabajo;
blusas; jerséis sin mangas; mantones; calentadores de brazos
[vestidos]; batas para doctores; pantalones de calentamiento;
ropa hecha de piel; guantes para conducir; ajuares de bebé
[prendas de vestir]; ajuares de bebé [prendas de vestir];
prendas de una sola pieza [body] para bebés; picardías
[pijamas]; bragas para bebés; baberos de plástico para bebés;
ropa de bebé para la parte superior del cuerpo; nanas para
bebés [prendas de vestir]; bragas para bebés; ropa de bebé
para la parte inferior del cuerpo; ajuares de bebé [prendas de
vestir]; buzos de abrigo para bebés; trajes de baño; trajes de
baño para señora; trajes de baño para caballeros; bañadores
ajustados que tienen copas de sujetador; trajes de baño
para caballero y señora; calzones de baño; trajes de baño;
trajes de baño; bata de baño; calzones de baño; pantalones
cortos de baño; ropones (salidas) de baño; batines; trajes de
ballet; vestidos de fiesta; bandanas [pañuelos para el cuello];
sujetadores bandean [ropa interior]; uniformes de béisbol;
calzoncillos térmicos; camisetas interiores térmicas;
camisetas ombligueras; camisetas impresas; calentadores
de piernas; ropa de cachemira; ropa de cuero de imitación;
ropa de lana; ropa para motoristas; ropa de bebé; ropa
para damas de honor; ropa de patinaje artístico; trajes de
bautizo; prendas de vestir para la práctica del judo; prendas
de vestir para niños; prendas de vestir para niños pequeños;
ropa de niña; prendas de vestir de cuero para motociclistas;
ropa de cuero; prendas de vestir de lino; ropa de papel; ropa
de felpa; ropa de seda; ropa para artes marciales; ropa de
hípica [excepto cascos de jinete]; vestuario teatral; ropa
para pescadores; ropa para niños; vestuario para juegos
de lucha libre; ropa prenatal; pantalones para estar en
casa; bermudas; mañanitas; calcetines de cama; maillots;
maillots; blazers; blusones; boas [bufandas]; leotardos;
Marcas de Fábrica
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 37 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743
medias de cuerpo entero; bodis [ropa interior]; boleros;
corbatas de cordón; cazadoras tipo bomber; boxers
[calzoncillos]; vestidos de novia; albornoces [capas con
capucha]; sujetadores; bustiers; chaquetas marineras; capas;
pantalones pirata de mujer; abrigos cortos; pantalones de
estilo militar; polainas (prendas de vestir); casullas;
camisolines; cheongsams (vestidos de raso en estilo chino);
albas; túnicas para coristas; prendas de noche; pantalones de
pana; camisetas largas; ropa de mujer; lencería femenina;
vestidos; ropa exterior de señora; bombachas; ropa interior
de mujer; ropa interior de mujer; chaquetas de plumas;
chalecos de plumón; pantalones vaqueros; sobretodos;
chaquetones de trabajo con refuerzo impermeable en los
hombros; trajes de tres piezas [ropa]; abrigo de lona; pañuelos
de bolsillo [prendas de vestir]; trajes de una pieza; monos de
vestir; monos cortos [prendas de vestir]; ropa interior
desechable; vestidos de patinaje; mallas deportivas; medias
de lana; faldas plisadas para quimonos formales (hakama);
disfraces [trajes]; vestidos de ceremonias para señoras;
sujetadores deportivos transpirables; camisetas de deporte
transpirables; pantalones de deporte transpirables; camisas
de pesca; chaquetas de pescador; ropa polar; chalecos de
forro polar; pajaritas; trajes de vuelo; trajes de noche de gala;
ropa de etiqueta; fulares [prendas de vestir]; chaqués; trajes
de chaqueta informales; camisas deportivas; pantalones
ligeros; ropa informal; bragas tipo short; casacas de barbero;
batines; reproducciones de equipaciones de fútbol americano;
camisetas de fútbol americano; chalecos de entrenamiento
para fútbol; bolsas para calentar los pies que no sean
eléctricas; gabardinas [prendas de vestir]; galochas; polainas;
chaqués; pantalones acolchados de deporte; camisetas
acolchadas de deporte; shorts acolchados de deporte; prendas
de punto; guantes de punto; chaquetas de punto; ropa interior
de punto; jerséis tejidos con lana; prendas de vestir tejidas;
camisas tejidas; chaleco; polos; pantalones de golf;
pantalones, camisas y faldas de golf; faldas de golf; mallas;
ropa de gimnasia; calcetines cortos; disfraces para halloween;
tirillas; artículos para llevar en el cuello; bufandas; braga de
cuello; calentadores de muñeca; guantes [prendas de vestir];
guantes para ciclistas; guantes con puntas conductoras que
pueden usarse al utilizar dispositivos electrónicos portátiles
provistos de pantallas táctiles; guantes incluyendo los de
piel, pelaje o cuero; calentadores de manos [prendas de
vestir]; ropa para estar en casa; camisas hawaianas; camisas
hawaianas abotonadas delante; canesúes de camisa; camisas;
camisas para trajes; camisas con cuello; camisas de cuello
abierto; camisas con botones; camisones; túnicas [ropa
interior]; camisas-chaqueta; pecheras de camisa; trajes para
hombres; ropa de hombre; ropa exterior de caballero;
calcetines de caballero; ropa interior de hombre; chalecos;
vestidos de novia; chaquetas tipo leñador; canguros (suéteres
con capucha); bombachas; pantalones largos; pantalones de
cuero; pantalones para niños; pantalones para niños;
pantalones para personal de enfermería; pantalones de
chandal tipo sudadera; pantalones de snowboard; trajes
pantalón; faldas pantalón; medias-calcetín a la rodilla;
tirantes; ligueros de caballero; fajas [ropa interior]; fajas
[ropa interior]; chaquetas; chaquetas que son prendas de
vestir de deporte; chaquetas de forro polar; chaquetas de
pesca; chaquetas con mangas; chaquetas sin mangas;
chaquetas para snowboard; chaquetas impermeables
chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de
señora; forros para chaquetas; pantalones caza; chaquetas de
caza; chalecos de caza; camisas de caza; quimonos; prendas
de tela vaquera [ropa]; pantalones vaqueros; chaquetas
vaqueras; jerseys [prendas de vestir]; pantalones de montar;
chándales de nailon; conjuntos de trotar [ropa]; pantalones
de chándal tipo sudadera; prendas para llevar en la parte
superior para trotar; pantalones de chándal tipo sudadera;
chaquetas pesadas; chaquetones; trajes de judo; caftanes;
camisolas; uniformes de artes marciales; uniformes para
deportes de combate; sudaderas con capucha; trajes de
kárate; bufandas de cachemira; equipos de kendo; pantalones
caqui; faldas escocesas; faldas escocesas; quimonos;
vestidos; mandiles; vestidos; batas para personal de
enfermería; forros confeccionados [partes de prendas de
vestir]; bolsillos de prendas de vestir; ropa de sport;
bombachos; pantalones de senderismo; calcetines largos;
calentadores de rodilla; juegos de top y culote [ropa]; ropa de
confección; prendas superiores básicas de trajes tradicionales
coreanos [jeogori]; chalecos tradicionales coreanos para
señora [baeja]; abrigos coreanos [durumagi]; chalecos
térmicos acolchados; corseletes; cubrecorsés; corsés; corsés;
corsés; trajes [disfraces]; trajes de falda; disfraces para niños;
trajes para usar en juegos de rol; cubrecuellos; cuellos
postizos; cuellos para vestidos; corbatas; corbatas, pañuelo
[ascots]; miriñaques; fajas de esmoquin; camisetas de manga
corta o manga larga; camisas de manga corta; camisas de
manga corta; pantalon corto; pantalones de chándal tipo
sudadera; enaguas cortas; gabán corto para quimono [haori];
capuchas [ropa]; batas de laboratorio; jerséis de manga larga;
chalecos de manga larga; chaquetas largas; batas de dormir
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 38 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743
japonesas [nemaki]; quimonos largos (nagagi); calzoncillos
largos; baberos que no sean de papel; petos de caza; ropa
para correr; chalecos para correr; trajes de cuero; ropa de
cuero; chaquetas de cuero; chaquetas de cuero; pantalones
informales; calzas [leggings]; ropa interior absorbente del
sudor; chaquetas reflectoras de luz; lencería femenina;
libreas; prendas para cubrir trajes de baño; ropa exterior para
niñas; manípulos [ropa litúrgica]; uniformes de deporte;
puños [prendas de vestir]; abrigos; pellizas; abrigos de
algodón; abrigos de tela vaquera [denim]; abrigos para
señora; abrigos para hombre; mantillas; antifaces para
dormir; máscaras para los ojos; trajes de marinero; corseletes;
prendas de corsetería; minifaldas; triquinis; batines; batas de
descanso; trajes de motociclismo; guantes de motociclista;
chaquetas de motociclismo; manguitos [prendas de vestir];
vestidos hawaianos [muu-muus]; camisones; camisones;
camisones; prendas para dormir; trajes de neopreno; saltos
de cama [picardías]; medias cortas; ropa exterior de señora;
ropa exterior; camisas de vestir; empeines de ratán tejido
para sandalias de estilo japonés; blusas de tirantes; tops para
ciclistas; tops con capucha; blusas de espalda descubierta;
cintas para abrigar las orejas; orejeras [prendas de vestir];
conjuntos de vestir; monos de trabajo; monos de trabajo;
monos para personal de enfermería; sobrecamisas; pareos;
parkas; pelerinas; pieles [prendas de vestir]; pellizas; abrigos
y chaquetas de piel; manguitos de piel; capas de piel; enaguas;
pololos; polos; pantalones de pirata; delantales de plástico;
culotes; polos; polos de punto; suéteres de cuello alto;
suéteres [polos]; ponchos; suéteres; suéteres de cuello
redondo; suéteres de cuello alto falso; suéteres con cuello en
v; suéteres sin mangas [ropa]; bombachos; pijamas; partes
inferiores de pijamas; ropa para ciclistas; pantalones cortos
para ciclistas; camisas de ramio; maillots de protección para
deportes acuáticos; pañuelos cuadrados para la cabeza;
chubasqueros; ropa de lluvia; pantalones impermeables;
abrigos impermeables; ponchos para la lluvia; guantes de
equitación; pantalones de montar; chaquetas de montar;
faldas; prendas superiores de cuello alto; cuellos vueltos
[ropa]; camisetas de cuello alto; suéteres de cuello alto;
camisetas de rugby; pantalones cortos de rugby; camisetas
de rugby; chaquetas de safari; saris; sarongs; zamarras;
abrigos de piel de oveja; protectores para cuellos de prendas
de vestir; bufandas [vestidos]; chales [sólo de punto]; chales
y pañuelos de cabeza; chales y estolas; fajas [bandas]; bandas
faja para quimonos [obi]; uniformes de árbitros; prendas
para dormir; antifaces para dormir; camisones; tops tipo
tubo; velos; pañuelos de cuello de caballero; bombachas;
trajes para la nieve; trajes para la nieve; pantalones para la
nieve; pañuelos para los hombros; toquillas [prendas de
vestir]; uniformes escolares; delantales [prendas de vestir];
delantales de papel; bandas abdominales para embarazadas;
vestidos de premamá; calcetines sudorífugos; medias
absorbentes del sudor; bandas antisudor; bandas de muñeca
para el sudor; cintas para la cabeza; sobaqueras; calcetines
antitranspirantes; cintas para absorber el sudor de la frente;
uniformes de enfermera; pantalones cortos de baño; corbatas
de seda; bufandas de seda; sostenes adhesivos; capas de
peluquería; chaquetillas; vestidos de tubo; camisetas de
cuello alto falso; camisas y pantalones cortos a juego
(lencería); petos cortos; shorts; pantalones cortos tipo
chándal; bragas altas tipo shorty [ropa interior]; trajes para la
nieve; trajes de esquí de competición; guantes de esquí;
pantalones de esquí; chaquetas de esquí; ropa de esquí;
pasamontañas para esquí; mallas cortas reforzadas con
protectores; slips; fajas de esmoquin; esmoquin; esmóquines;
trajes de snowboard; guantes de snowboard; calcetines estilo
japonés (tabi); calcetines y medias; ligas para calcetines;
sujetadores sin aros; vestidos veraniegos sin mangas para
señora; ropa de protección solar; monos cortos [ropa];
picardías (baby doll); chándales; ropa de deporte
[exceptuando los guantes de golf]; ropa de deporte;
sujetadores de deporte; camisas casuales; camisas deportivas
de manga corta; pantalones de deporte; chaquetas deportivas;
calcetines de deporte; camisetas de deporte; jerséis deportivos
y pantalones para el deporte; chándales; chalecos de
atletismo; guardapolvos; chaquetas acolchadas [prendas de
vestir]; chalecos acolchados; baberos de tela; baberos de tela
para adultos; cuerdas de ajuste para quimonos (datejime);
peleles; camisas braga para niños y bebés; ropa de playa;
batas de playa; pantalones elásticos; prendas de punto;
camisas de punto; rebecas; tangas; ligas [ropa interior];
medias; medias absorbentes del sudor; refuerzos de talón
para medias; faja panty; pantis; mallas [prendas de calcetería];
medias sin pie; prendas de mediería; calcetines sin pie; ropa
de surf; suspensorios [lencería]; suéteres; pantalones de
chándal, chaquetas sudaderas; pantalones cortos de chándal;
trajes de taekwondo; ceñidores de cintura; camisetas de
tirantes; ropa de baile; trajes de baile; tabardos; guantes de
camuflaje; camisas de camuflaje; pantalones de camuflaje;
chaquetas de camuflaje; chalecos de camuflaje; pantalones
escoceses; prendas de vestir para jugar a tenis; camisas de
tenis; vestidos de tenis; jerséis de tenis; faldas de tenis;
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 39 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743
pantalones cortos de tenis; calcetines de tenis; cinturones de
materias textiles [prendas de vestir]; thobes [túnicas árabes];
trajes de teatro; calcetines térmicos; ropa interior térmica;
togas; tops [ropa]; trajes folclóricos; prendas de vestir
japonesas tradicionales; tirantes de sostenes; mallas con
tirantes; pichis; sujetador sin tirantes; camisetas de tirantes;
ropa de gimnasia; pantalones de chándal tipo sudadera;
pantalones cortos de chándal; tops de chándal; impermeables
cruzados; culotes de tirantes; ropa de triatlón; prendas
de punto; camisetas de deporte; trajes secos; camisetas
[de manga corta]; pañuelos [ropa]; pañuelos de cuello;
pañuelos cuadrados para la cabeza; túnicas; turbantes; ropa
de gimnasia; pantalones cortos de gimnasia; tutús; conjunto
de dos piezas (twin sets); chaquetas exteriores coreanas que
se llevan encima de las prendas básicas [magoja]; pañales-
bragas (ropa); sobretodos; sobrepantalones; bufandas de
cuellos; capotes; chales; ropa prenatal; ropa de dormir
para embarazadas; lencería para embarazadas; uniformes;
uniformes para uso comercial; uniformes de enfermera;
uniformes de árbitros; prendas interiores de cuerpo entero;
lencería; prendas interiores para bebés; ropa interior
absorbente del sudor; tops (camisetas); camisetas interiores
para quimonos [juban]; camisetas interiores para quimonos
(koshimaki); prendas inferiores [ropa]; calzoncillos;
camisolas interiores; enaguas; fajas para nudos obi (obiage-
shin); pantalones de chándal; lencería; prendas de protección
para la ropa; chaquetas de traje; camisetas de voleibol; ropa
con aislamiento térmico; chaquetas de calentamiento; tops
de calentamiento; ropa resistente a la intemperie; trajes
impermeables para motociclistas; capas impermeables;
ropa para exteriores impermeable; escarpines de inmersión;
pantalones impermeables; chaquetas impermeables;
chubasqueros [ropa]; trajes de esquí acuático; ropa blanca
de chefs; batas blancas para su uso en hospitales; caftanes;
sudaderas; chaquetas reversibles; chalecos; chalecos de cuero;
cortavientos; ropa resistente a la intemperie; ropa de agua
para navegar; calzas y polainas; cinturones para envolver para
quimonos [datemaki]; pareos; pareos; pañales [envolturas de
bebés]; petos de esquiar; prendas de vestir cortaviento; trajes
cortaviento; pantalones cortaviento; jerséis cortaviento;
chalecos de viento; guantes de invierno; abrigos de invierno;
prendas de mediería; ropa resistente a condiciones climáticas
externas; calcetines de lana; pantalones de yoga; camisetas
de yoga; trajes de espaldas y pantalones anchos [trajes
zoot]; escudetes [partes de prendas de vestir]; escudetes
para bañadores [partes de prendas de vestir]; escudetes
para calcetines salvapiés [partes de prendas]; escudetes para
leotardos [partes de prendas de vestir]; escudetes para medias
[partes de prendas de vestir]; escudetes para pantis [partes
de prendas de vestir]; escudetes para ropa interior [partes
de prendas de vestir]; calzado; tacones; contrafuertes para
calzado; botitas (calzado de lana para bebés); pantuflas de
baño; calzado de señora; plantillas de calzado; alpargatas;
plantillas para el talón; zapatos planos; tacones repujados
de caucho o de materiales plásticos; plantillas repujadas
de caucho o de materiales plásticos; antideslizantes para
calzado; patucos; calcetines-zapatilla; contrafuertes para
zapatos; calcetines interiores para calzado; zapatos para
correr; calzado para niños; zapatillas de cuero; zapatos
de cuero; zapatos de lona; zapatos náuticos; empeines de
sandalias de estilo japonés; patucos; manoletinas [calzado];
viras de calzado; botas de agua; calzado para montar; calzado
para montar; tiras para zapatos; botas de rugby; babuchas y
sandalias de mujer (mules); zapatos sin cordones; zapatos;
calzado de atletismo; zapatos informales; calzado para jugar
al futvóley (voleibol de pie); calzado con cierre de gancho
y rizo; zapatos de tacón alto; calzado de montañismo;
plantillas que no sean ortopédicas; palas de zapatos; suelas
[calzado]; cubrezapatos, no para usos médicos; palas de
calzado; zapatos para snowboard; suelas de zapatos; suelas
de zapatillas; suelas para sandalias estilo japonés, alpargatas;
zapatos de baile; zapatos de baile de salón; zapatillas de
tenis; zapatillas de deporte; punteras de calzado; botas de
pesca impermeables; calzado impermeable; botas de invierno;
zapatillas de yoga; sandalias japonesas [zori]; lengüetas para
zapatos y botas; suelas intermedias; pijamas [sólo de punto];
ropa interior de mujer; tirantes; lencería; guantes isotérmicos
para trajes acuáticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-09-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2018.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 40 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743
1/ Solicitud: 18-18599
2/ Fecha de presentación: 27-04-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION.
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-06-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2018.
DIACER
__________
1/ Solicitud: 18-18598
2/ Fecha de presentación: 27-04-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION.
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-06-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2018.
VIMAX
__________
1/ Solicitud: 18-17197
2/ Fecha de presentación: 19-04-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation.
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
MODISMUNE
Preparaciones farmacéuticas veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-06-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2018.
__________
1/ Solicitud: 18-17199
2/ Fecha de presentación: 19-04-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation.
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Repúbica de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-06-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2018.
ANTIFILPOS
__________
1/ Solicitud: 18-17198
2/ Fecha de presentación: 19-04-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation.
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Repúbica de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-06-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2018.
ESMULTRAT
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 41 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743
1/ No. Solicitud: 18-17195
2/ Fecha de presentación: 19-04-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-06-18.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2018.
_______
KUSMUK
1/ No. Solicitud: 18-17194
2/ Fecha de presentación: 19-04-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-06-18.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2018.
_______
IMPEDICE
1/ No. Solicitud: 18-17193
2/ Fecha de presentación: 19-04-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias
ESTAJA TK
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-06-18.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2018.
_______
1/ No. Solicitud: 2018-8716
2/ Fecha de presentación: 21-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Alimentos nutricionales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-05-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2018.
_______
LAPTE
1/ No. Solicitud: 18606-18
2/ Fecha de presentación: 27-04-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRONAX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-05-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2018.
BRONAX
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 42 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743
[1] Solicitud: 2017-032723
[2] Fecha de presentación: 27/07/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ACINO PHARMA AG.
[4.1] Domicilio: BIRSWEG 24253 LIESBERG, Suiza.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BAZUST
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de febrero del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 12 y 27 S. 2018.
Bazust
________
________
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Suplementos dietéticos nutricionales, incluyendo suplementos dietéticos nutricionales sólidos, líquidos y en polvo; barras de suplementos
dietéticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-01-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 12 y 27 S. 2018.
PERFORMIX
1/ No. Solicitud: 2017-32719
2/ Fecha de presentación: 27-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Performix LLC
4.1/ Domicilio: 221 South Cherokee Street, Denver, CO 80223, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERFORMIX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de venta al por menor en comercios y a través de redes mundiales de informática de gafas, lentes de contacto y productos ópticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-11-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 12 y 27 S. 2018.
1/ No. Solicitud: 17-38732
2/ Fecha de presentación: 7-9-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OPTICALIA GLOBAL HOLDING, S.A.
4.1/ Domicilio: Parque Empresarial Euronova C / Ronda de Poniente, 14 planta, 1 A/B 28760 TRES CANTO (MADRID).
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
OPTICALIA
________
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Adhesivos [pegamentos] para uso industrial; viscosa; aditivos químicos para insecticidas; líquido de frenos; silicio; alcohol; preparaciones para el
recocido de metales, fundentes para soldar; masillas para el cuero; plastificantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:17/01/18.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 12 y 27 S. 2018.
1/ No. Solicitud: 17-31262
2/ Fecha de presentación: 18-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Huzhou Longtong Chemical Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: No.1-3# 969 QUINGFANG ROAD, HUZHOU, ZHEJIANG, CHINA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VISBELLA Y DISEÑO
________
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Cigarrillos; tabaco; puros; filtos para cigarrillos; pitilleras, ceniceros para fumadores; fósforos, encendedores para fumadores; papel de fumar;
pipas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-01-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 12 y 27 S. 2018.
1/ No. Solicitud: 2017-48089
2/ Fecha de presentación: 17-11-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Hongta Tobacco (Group) Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: No. 118, HONGTA AVENUE, HONGTA DISTRICT, YUXI, YUNNAN, CHINA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HTS FINE TOBACCOS & DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Cigarrillos; tabaco; puros; filtos para cigarrillos; pitilleras, ceniceros para fumadores; fósforos, encendedores para fumadores; papel de fumar;
pipas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-01-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 12 y 27 S. 2018.
1/ No. Solicitud: 2017-48088
2/ Fecha de presentación: 17-11-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Hongta Tobacco (Group) Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: No. 118, HONGTA AVENUE, HONGTA DISTRICT, YUXI, YUNNAN, CHINA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARBLE
MARBLE
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 43 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmaceúticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 12 y 27 S. 2018.
1/ No. Solicitud: 34297-2017
2/ Fecha de presentación: 08-08-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Acino Pharma AG.
4.1/ Domicilio: Birsweg 24253 Liesberg Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEURELIA
NEURELIA
[1] Solicitud: 2017-032722
[2] Fecha de presentación: 27/07/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ACINO PHARMA AG.
[4.1] Domicilio: BIRSWEG 24253 LIESBERG, Suiza.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARTRELIS
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 12 y 27 S. 2018.
Artrelis
________
________
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-01-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 12 y 27 S. 2018.
1/ No. Solicitud: 2017-49282
2/ Fecha de presentación: 28-11-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Acino Pharma AG.
4.1/ Domicilio: Birsweg 24253 Liesberg Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Abqura
Abqura
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmaceúticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-12-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 12 y 27 S. 2018.
1/ No. Solicitud: 41567-2017
2/ Fecha de presentación: 27-septiembre-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Acino Pharma AG.
4.1/ Domicilio: Birsweg 24253 Liesberg Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Baxield
Baxield
________
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-06-17.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 12 y 27 S. 2018.
1/ No. Solicitud: 2017-20650
2/ Fecha de presentación: 12-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Acino Pharma AG.
4.1/ Domicilio: Birsweg 2 4253 Liesberg Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Carzentra
Carzentra
________
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-06-17.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 12 y 27 S. 2018.
1/ No. Solicitud: 17-18502
2/ Fecha de presentación: 25-04-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Acino Pharma AG.
4.1/ Domicilio: Birsweg 2 4253 Liesberg Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
Gfexa
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 44 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas, especialmente, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de alopecia, enfermedad
de Alzheimer, dermatitis atópica, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos óseos y
esqueléticos, cáncer, enfermedades cardiovasculares, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, cefaleas
en racimos, enfermedad de Crohn, demencia, enfermedades y trastornos dermatológicos, diabetes, dislipidemia,
enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos gastrointestinales, dolores de cabeza, insuficiencia
cardíaca, hipoglucemia, inflamación y enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedad inflamatoria del intestino,
enfermedades y trastornos del riñón, enfermedades y trastornos hepáticos, lupus, trastornos mentales trastornos,
enfermedades metabólicas y trastornos, migrañas, esclerosis múltiple, enfermedades y trastornos musculares,
enfermedades y trastornos neurodegenerativos, trastornos neurológicos, obesidad, dolor, enfermedad de Parkinson,
psoriasis, artritis psoriásica, artritis reumatoide, síndrome de Sjogren, trastornos del sueño, espondiloartropatía, colitis
ulcerosa; agentes y sustancias de diagnóstico para fines médicos; preparaciones de diagnóstico radiofarmacéutico para su
uso en el diagnóstico de enfermedades neurodegenerativas y de oncología y de dolor.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-07-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOSS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
1/ No. Solicitud: 23006-18
2/ Fecha de presentación: 22-05-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ELI LILLY AND COMPANY.
4.1/ Domicilio: Lilly Corporate Center, Indianápolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativo
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VERZENIO
________
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores Azul, Blanco y Negro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña.
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones; radiodifusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, vídeo, multimedia, televisión y
radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, satélite, radio, redes de comunicaciones
inalámbricas, televisión y cable; radiodifusión y transmisión de música [streaffling], audio, vídeo y contenido multimedia
por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, satélite, radio, redes de comunicaciones
inalámbricas, televisión y cable; servicios de radiodifusión y transmisión de suscripción de pago por ver [per-view],
por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, satélite, radio, redes de comunicaciones
inalámbricas, televisión y cable; hacer coincidir a los usuarios para la transferencia de música, audio, vídeo y multimedia
por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, satélite, radio, redes de comunicaciones
inalámbricas, televisión y cable; servicios de telefónica, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión
electrónica de datos, audioconferencia y videoconferencia; proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones, redes
informáticas, de internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; proporcionar
acceso a sitios web, bases de datos, tableros de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de
vídeo y audio; comunicación por computadora; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con
todo lo mencionado.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-06-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOSS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
1/ No. Solicitud: 19186-18
2/ Fecha de presentación: 03/mayo/2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 2017-964
5.1/ Fecha: 03 Nov. 2017
5.2/ País de Origen: Liechtenstein
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHAZAM Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores Azul, Blanco tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña.
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones; radiodifusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, vídeo, multimedia, televisión y
radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, satélite, radio, redes de comunicaciones
inalámbricas, televisión y cable; radiodifusión y transmisión de música [streaffling], audio, vídeo y contenido multimedia
por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, satélite, radio, redes de comunicaciones
inalámbricas, televisión y cable; servicios de radiodifusión y transmisión de suscripción de pago por ver [per-view],
por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, satélite, radio, redes de comunicaciones
inalámbricas, televisión y cable; hacer coincidir a los usuarios para la transferencia de música, audio, vídeo y multimedia
por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, satélite, radio, redes de comunicaciones
inalámbricas, televisión y cable; servicios de telefónica, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión
electrónica de datos, audioconferencia y videoconferencia; proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones, redes
informáticas, de internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; proporcionar
acceso a sitios web, bases de datos, tableros de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de
vídeo y audio; comunicación por computadora; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con
todo lo mencionado.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-06-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOSS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
1/ No. Solicitud: 19181-18
2/ Fecha de presentación: 3-05-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 2017-962
5.1/ Fecha: 03 Nov. 2017
5.2/ País de Origen: Liechtenstein
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
________
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones; radiodifusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, vídeo, multimedia, televisión y
radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, satélite, radio, redes de comunicaciones
inalámbricas, televisión y cable; radiodifusión y transmisión de música [streaffling], audio, vídeo y contenido multimedia
por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, satélite, radio, redes de comunicaciones
inalámbricas, televisión y cable; servicios de radiodifusión y transmisión de suscripción de pago por ver [per-view],
por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, satélite, radio, redes de comunicaciones
inalámbricas, televisión y cable; hacer coincidir a los usuarios para la transferencia de música, audio, vídeo y multimedia
por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, satélite, radio, redes de comunicaciones
inalámbricas, televisión y cable; servicios de telefónica, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión
electrónica de datos, audioconferencia y videoconferencia; proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones, redes
informáticas, de internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; proporcionar
acceso a sitios web, bases de datos, tableros de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de
vídeo y audio; comunicación por computadora; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con
todo lo mencionado.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-06-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOSS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
1/ No. Solicitud: 19176-18
2/ Fecha de presentación: 03/mayo/2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 2017-961
5.1/ Fecha: 03 Nov. 2017
5.2/ País de Origen: Liechtenstein
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHAZAM
SHAZAM
VERZENIO
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 45 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-07-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
1/ No. Solicitud: 2018-22106
2/ Fecha de presentación: 17-05-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PUBLICACIONES Y NOTICIAS, S.A. (PUBLYNSA).
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GO NOTICIAS
GO NOTICIAS
________
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 04
8/ Protege y distingue:
Aceites y grasas industriales; lubricantes, composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes del polvo; combusti-
bles (incluyendo gasolina) e iluminantes; velas y mechas para iluminar; aceites de motor; aceites para engranajes, grasas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:17-07-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
1/ No. Solicitud: 2018-24252
2/ Fecha de presentación: 31-05-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EXXON MOBIL CORPORATION.
4.1/ Domicilio: 5959 Las Colinas, Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Mobil Delvac y Diseño
________
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
1/ No. Solicitud: 11653-2018
2/ Fecha de presentación: 13-03-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ORGANIZACION PUBLICITARIA, S.A.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: La Prensa TELEVISIÓN y Diseño
8/ Protege y distingue:
Materiales impresos, libros, diarios, revistas, trifolios, folletos, periódicos y brochures.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-07-18
12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de "Televisión".
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
________
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos; composiciones de extinción de incendios;
preparaciones de templado y soldadura; sustancias químicas para la conservación de productos alimenticios; substancias
curtientes; adhesivos utilizados en la industria; fluidos de transmisión; refrigerantes; anticongelante.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:17-07-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
1/ No. Solicitud: 2018-24251
2/ Fecha de presentación: 31-05-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EXXON MOBIL CORPORATION.
4.1/ Domicilio: 5959 Las Colinas, Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Mobil Delvac y Diseño
________
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Lentes oculares; lentes de contacto; gafas; lentes oftálmicos; monturas; lentes en bruto; estuches para lentes de contacto
y cajas de transporte; partes y piezs para todos los productos antes mencionados.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:13-07-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
1/ No. Solicitud: 25015-2018
2/ Fecha de presentación: 5/junio/2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CooperVision International Holding Company, LP.
4.1/ Domicilio: Suite #2, Edghill House, Wildey Business Park, St. Michael, Barbados.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Barbados
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOMEDICS
BIOMEDICS
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 46 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Automóviles, vehículos terrestres, motocicletas, vehículos de dos ruedas, vehículos de tres ruedas, vehículos de
cuatro ruedas, vehículos comerciales, patinetes, ciclomotores, motores, partes y piezas de los mismos, motores para
motocicletas, partes y accesorios para los mismos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-06-18
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 16 O. 2018.
1/ No. Solicitud: 20463-18
2/ Fecha de presentación: 10-05-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BAJAJ AUTO LIMITED.
4.1/ Domicilio: Akurdi, Pune - 411 035, State of Maharashtra, India.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEXOR
________
FLEXOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-05-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 16 O. 2018.
1/ No. Solicitud: 18-16750
2/ Fecha de presentación: 17-04-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALPHABRANDS INC.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
________
TERRAMONTE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
1/ No. Solicitud: 25590-2017
2/ Fecha de presentación: 12-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA, S.A.
4.1/ Domicilio: San José, Zapote, esquina Oeste de Radio Columbia, edificio Lolita.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IOXITRIL
IOXITRIL
8/ Protege y distingue:
Herbicidas, insecticidas y fungicidas de uso agrícola.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-07-2017
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 16 O. 2018.
________
6.2/ Reivindicaciones:
Las gotas alongadas contrapuestas en dos tonos de color Azul numeración pantone C=100, M=100, Y=0, K=0 R=19,
G=0, B=124 y C=82, M=63, Y=0, K=0 R=55, G=66, B=155 y la palabra Transdoc en color Gris numeración pantone
C=0, M=0, Y=0, K=80, R=51, G=51, B=51.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Publicación
en cualquier medio de difusión, comunicaciones al público; declaraciones o anuncios por todos los medios de difusión
y en relación con toda clase de mercancías o servicios. Reagrupamiento por cuenta de terceros, de productos diversos
(con excepción de su transporte), permitiendo a los consumidores examinar y comparar estos productos con comodidad.
Los servicios que comportan el registro, la transcripción, la composición, la compilación, o la sistematización de
comunicaciones escritas y de grabaciones, así como la explotación o la compilación de datos matemáticos o estadísticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-09-2017
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 16 O. 2018.
1/ No. Solicitud: 34721-2017
2/ Fecha de presentación: 10-08-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SERVICIOS DE TRANSPORTE DE DOCUMENTOS Y MERCADERIAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: 11 calle 5-59 Zona 9, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRANSDOC Y DISEÑO
________
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Baterias, acumuladores eléctricos (placas para -); celdas galvánicas; cargadores para baterias eléctricas, acumuladores
eléctricos; cajas de baterías; baterias solares; células fotovoltaicas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-03-17
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 16 O. 2018.
1/ No. Solicitud: 17-8992
2/ Fecha de presentación: 21-02-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SICHUAN HUAJING GUOMAO INDUSTRIAL CO, LTD.
4.1/ Domicilio: No. 2 Zongfu Road, Jinjiang District, Chengdu, Sichuan, China.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALLMAX
ALLMAX
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 47 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Lentes de contacto.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-08-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
1/ No. Solicitud: 29052-2018
2/ Fecha de presentación: 03-07-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS AG.
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Precision 1 y Diseño
________
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Lentes de contacto.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-08-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
1/ No. Solicitud: 30567-2018
2/ Fecha de presentación: 11-07-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS AG.
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUMIERE
________
LUMIERE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
1/ No. Solicitud: 29080-18
2/ Fecha de presentación: 4-07-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Pfizer Inc.
4.1/ Domicilio: 235 East 42nd Street, New York, New York 10017, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIZIMPRO
VIZIMPRO
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-08-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
________
[1] Solicitud: 2018-005101
[2] Fecha de presentación: 31/01/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROMETEON TYRE GROUP, S.R.L.
[4.1] Domicilio: Via Chiese 51, Milan, Italia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Neumáticos, ruedas neumáticas; semineumáticas y/o macizas; cámaras de aire y espumas para neumáticos; bandas de
rodadura de neumáticos para vehículos; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire de llantas; dispositivos
antiderrapantes para neumáticos y llantas de vehículos; equipo para la reparación de cámaras de aire; válvulas para llantas
de vehículos; válvulas de llantas para vehículos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
ANTEO
________
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos utilizados en la industria, agentes de control de espuma; antiforms y antiespumantes, ciencia y
fotografía, así como en agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar;
abonos; composiciones de extinción de incendios; preparaciones de templado y soldadura; sustancias químicas para la
conversación de productos alimenticios; sustancias curtientes; adhesivos utilizados en la industria.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22/8/18
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
1/ No. Solicitud: 2018-12874
2/ Fecha de presentación: 19-03-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BASF SE.
4.1/ Domicilio: Carl-Bosch - Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BURST
BURST UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 48 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-08-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
1/ No. Solicitud: 29051-2018
2/ Fecha de presentación: 03-07-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A.
4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Totem y Diseño
________
[1] Solicitud: 2018-029464
[2] Fecha de presentación: 06/07/2018
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RIU HOTELS, S.A.
[4.1] Domicilio: Riu Centre, 07610 Playa de Palma, Mallorca, España.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIU AS YOU LIKE IT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicio de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones];
reserva de hoteles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de agosto del año 2018.
[12] Reservas: La señal de propaganda será usada con la solicitud número 2018-002119 denominada RIU HOTELS &
RESORTS.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
________
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Baterías automotrices; celdas galvánicas; acumuladores; celdas de combustible; probadores de batería; cables y alambres
de batería; estuches de batería; bandejas de batería; cajas de batería; aparato de control de batería; protectores de batería,
1/ No. Solicitud: 28208-2018
2/ Fecha de presentación: 29/06/18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Johnson Controls IP México, S. de R.L. de C.V.
4.1/ Domicilio: Divid Alfaro Siqueiros No. 104, Valle Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León 66269, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DYNAMO
convertidores, inversores, conectores eléctricos, cajas de terminales eléctricos, adaptadores eléctricos, cables de exten-
sión, anillos protectores de terminal, pinzas de cocodrilo, adaptadores de enchufes eléctricos, enchufes de carga eléctrica,
cables de puente de batería, enchufes eléctricos, kits de montaje de batería; cargadores de batería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-08-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
DYNAMO
_______
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para dietéticos para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-08-2018
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
1/ No. Solicitud: 2018-27265
2/ Fecha de presentación: 21-06-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GYNOPHARMA, S.A.
4.1/ Domicilio: City Place, edificio B, cuatro piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAIA
________
KAIA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y ras-
par; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, especialmente,
cosméticos, fragancias, artículos de tocador no medicados, aceites esenciales, preparaciones cosméticas, para el cuidado
personal, para el cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello,
para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22/08/2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
1/ No. Solicitud: 31620-2018
2/ Fecha de presentación: 19-07-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AVON PRODUCTS, INC.
4.1/ Domicilio: 601 Midland Avenue, Rye, NY 10580, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominación
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVON MIGS
AVON MIGSUDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 49 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743
[1] Solicitud: 2018-025264
[2] Fecha de presentación: 07/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUMMA INVESTMENT, LTDA.
[4.1] Domicilio: 71 Craigmuir Chambers, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGUILAR CASTILLO LOVE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y
de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALBERTO ÁLVAREZ SUÁREZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A. y 12 y 27 S. 2018.
_______
1/ Solicitud: 30585-2018
2/ Fecha de presentación: 11-07-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Distribuciones Universales, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Barrio San Fernando 1era Calle entre 11-12 avenida NE autopista hacia el Aeropuerto Internacional Ramon
Villeda Morales.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUN DELIGHT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/08/2018
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registro de la Propiedad Industrial
28 A. y 12 y 27 S. 2018.
[1] Solicitud: 2018-025265
[2] Fecha de presentación: 07/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUMMA INVESTMENT, LTDA.
[4.1] Domicilio: 71 Craigmuir Chambers, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGUILAR CASTILLO LOVE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios personales y sociales
prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALBERTO ÁLVAREZ SUÁREZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A. y 12 y 27 S. 2018.
_______
1/ Solicitud: 29670-18
2/ Fecha de presentación: 9-07-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Frialsa Frigoríficos, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Amargura No. 60, 1° Piso, Lomas de la Herradura, Huixquilucan, Estado de México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Frialsa y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Enrique Rodríguez Burchard.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-08-2018
12/ Reservas: No se reivindica las palabras soluciones logísticas para la cadena de frio.
Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA.
Registro de la Propiedad Industrial
28 A. y 12 y 27 S. 2018.
_______
1/ Solicitud: 28996-2018
2/ Fecha de presentación: 03-07-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Industria Farmacéuticas, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: colonia el Prado, atrás de Corporación Flores, Comayagüela
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIVIOX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-08-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS.
Registro de la Propiedad Industrial
28 A. y 12 y 27 S. 2018.
_______
1/ Solicitud: 30588-2018
2/ Fecha de presentación: 11 de julio, 2018
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Audiovídeo, Sociedad Anónima de Capital Variable
4.1/ Domicilio: Col. Alameda frente a Radio América, Tegucigalpa, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA PODEROSA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-08-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS.
Registro de la Propiedad Industrial
28 A. y 12 y 27 S. 2018.
La Poderosa
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 50 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743
[1] Solicitud: 2018-003647
[2] Fecha de presentación: 22/01/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASOS PLC
[4.1] Domicilio: Greater London House, Hampstead Road, London
NW17 FB, United Kingdom, Reino Unido.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de
control (de supervisión), de salvamento y de enseñanza; aparatos
e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o de imágenes; soportes de datos
magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y otros medios
de grabación digital; mecanismos para aparatos de monedas; máquinas
de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software
de ordenador; relojes [dispositivos de registro de tiempo]; relojes de
tiempo [dispositivos de registro de tiempo]; publicaciones electrónicas;
publicaciones descargables; aplicaciones para teléfonos inteligentes y
tabletas; gafas inteligentes; auriculares inteligentes; auriculares; cadenas
para gafas y gafas de sol; gafas de sol con clip; marcos para gafas y gafas
de sol; correas para gafas de sol; instrumentos de medición del tiempo,
gafas de sol; gafas de sol; gafas; gafas; estuches de gafas, cadenas y
monturas de gafas; viseras lentes; cascos protectores; cascos de esquí;
cascos de snowboard; ropa de seguridad para protección contra accidentes
o lesiones; relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes;
relojes inteligentes; relojes de pulsera con aparatos GPS; relojes de la
calculadora; joyas inteligentes; software de computadora descargable;
software para recopilar, editar, organizar, modificar, transmitir,
almacenar y compartir datos e información; software para permitir la
carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado, blogs,
transmisión, enlace, distribución o suministro de medios electrónicos
o información por medio de redes informáticas y de comunicación;
software para la reproducción, procesamiento y transmisión de contenidos
de audio, vídeo y multimedia; software para controlar la operación de
dispositivos de audio y vídeo y para ver, buscar y/o reproducir audio,
vídeo, televisión, películas, fotografías y otras imágenes digitales y
otros contenidos multimedia; software de comunicación; software de la
aplicación; aplicaciones de software; software informático interactivo;
software de mensajería y correo electrónico; equipos periféricos; aparatos
e instrumentos digitales; dispositivos electrónicos digitales para grabar,
organizar, transmitir, recibir, manipular, reproducir y revisar archivos
de texto, datos, imágenes, audio y vídeo; programas informáticos para
ASOS
acceder, navegar y buscar bases de datos en línea e internet; publicaciones
electrónicas (descargables); dispositivos electrónicos digitales móviles
para el envío y recepción de llamadas telefónicas, mensajes SMS y
MMS, mensajes instantáneos, faxes, correo electrónico y otros datos
digitales; dispositivos electrónicos digitales de mano para el envío y
recepción de llamadas telefónicas, mensajes SMS y MMS, mensajes
instantáneos, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; aparatos
de telecomunicaciones móviles; publicaciones electrónicas descargables
(descargables); aparatos de comunicación de campo cercano; estuches
para teléfonos móviles; soportes para teléfonos móviles; auriculares;
software de la aplicación; DVDS; CDS; reproductores de mp3;
cámaras; imanes; aparatos de satélite; aparatos de televisión; aparatos
de vídeo; teléfonos; palos de selfie; monitores para bebés; bebé alarma;
monitores de vídeo para bebés; tabletas electrónicas; relojes inteligentes;
archivos multimedia descargables; diseños electrónicos descargables;
fotografías descargables; archivos digitales descargables; programas de
computadora descargables; escáneres 3d; gafas 3d; gafas 3d; cámaras 3d;
software de diseño asistido por ordenador (CAD); archivos de imagen
descargables; fotos digitales descargables; impresoras; impresoras
inteligentes; programas de impresora; convertidores de impresora;
partícipes de la impresora; concentradores de impresora; aparatos
de inteligencia artificial; software adaptable; software de asistencia;
software sensorial; software de bioinformática; software de aplicación
con inteligencia artificial; software de aplicación con reconocimiento
de imagen; software de aplicación con reconocimiento de voz;
software de aplicación para recolectar, analizar, reportar y proporcionar
retroalimentación de individuos; software de aplicación con inteligencia
artificial; software de aplicación que proporciona alertas de notificación
a los usuarios de ordenadores, tabletas y teléfonos móviles; software de
aplicación relacionado con la moda; software informático para su uso
en dispositivos electrónicos que utilicen internet de cosas; software para
su uso en la gestión y control de servicios de tiendas de venta al por
menor en línea; software para uso en la gestión y control de servicios
de tienda al por menor en línea, incluyendo una base de datos de
productos de búsqueda, detalles del producto, autoservicio de compra en
línea, procesamiento de pagos, procesamiento de órdenes electrónicas;
software de reconocimiento de imágenes; piezas y accesorios para todos
los productos antes mencionados; pero ninguno de los productos antes
mencionados relacionados con el ciclismo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 16 O. 2018.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 51 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743
[1] Solicitud: 2018-026466
[2] Fecha de presentación: 15/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROMETHEUS BRANDS, LLC.
[4.1] Domicilio: 79 Two Bridges Road, Fairfield, New Jersey, 07004, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Dispositivo ultrasónico que repele las plagas y mata los insectos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de julio del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
______
ATOMIC ZAPPER
1/ Solicitud: 25016-18
2/ Fecha de presentación: 5-06-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SUR QUIMICA INTERNACIONAL, S.A.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUR Paints Diamond y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes, tintas de imprenta,
tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración,
la imprenta y trabajos artísticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-07-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
_____
1/ Solicitud: 17002-18
2/ Fecha de presentación: 18-04-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BARDINET
4.1/ Domicilio: Domaine de Fleurenne, 33290 BLANQUEFORT, Francia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLD NICK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-07-2018.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
_____
OLD NICK
1/ Solicitud: 25018-18
2/ Fecha de presentación: 5/06/18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARCOR S.A.I.C.
4.1/ Domicilio: Avda. Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, República de Argentina.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COFLER BLOCK
COFLER BLOCK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-07-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
_____
Resolución
Resolución No. 25214-2018 — Registro de Nombre Comercial SUYAPA 504
1/ Solicitud: 25214-2018
2/ Fecha de presentación: 08-06-2018
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INMOBILIARIA ISULA, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, República de Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUYAPA 504
SUYAPA 504
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Establecimientos dedicados a operaciones y negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-08-2018
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 52 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743
Resolución
Resolución No. 2018-21693 — Registro de Marca de Fábrica NEURO-ASTEFIN
1/ Solicitud: 2018-21693
2/ Fecha de presentación: 15-05-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NEWPORT PHARMACEUTICAL DE COSTA RICA, S.A.
4.1/ Domicilio: Barrio Francisco Peralta, de la casa Italia, 100 Metros Sur, 100 metros este y 50 metros sur, casa #1054,
San José, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEURO-ASTEFIN
NEURO-ASTEFIN 6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarios; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-08-18.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
_____
Resolución
Resolución No. 28025-18 — Registro de Marca de Fábrica TOLTEDIX
1/ Solicitud: 28025-18
2/ Fecha de presentación: 27-06-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A.
4.1/ Domicilio: City Place, edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOLTEDIX
TOLTEDIX 6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarios; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-8-18.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
_____
Resolución
Resolución No. 2018-28066 — Registro de Marca de Servicio ANGELUS FROZEN
1/ Solicitud: 2018-28066
2/ Fecha de presentación: 28-06-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NICOLLE MONTOYA TALAVERA
4.1/ Domicilio: Ciudad de Choluteca, Choluteca, República de Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANGELUS FROZEN
ANGELUS FROZEN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-08-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
_____
Resolución
Resolución No. 25020-2018 — Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL
1/ Solicitud: 25020-2018
2/ Fecha de presentación: 05-06-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Basic Trademark, S.A.
4.1/ Domicilio: 42-44 Avenue de la Gare, L-1610 Luxembourg, Luxemburgo.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Luxemburgo
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa; calzado; artículos de sombrerería; prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; ropa de deporte; ropa casual;
ropa impermeable; chándales; trajes para actividades deportivas; prendas de vestir para actividades deportivas; ropa interior,
cinturones [ropa]; trajes de baño; guantes [ropa]; sombrero y gorras; bandanas [pañuelos para el cuello]; bufandas; medias;
calcetines; pulsera [ropa]; calzado; calzado para actividades deportivas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-08-2018.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
_____
Resolución
Resolución No. 2018-17810 — Registro de Marca de Fábrica ZARDETTO
1/ Solicitud: 2018-17810
2/ Fecha de presentación: 25-04-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Latentia Winery, S.p.A.
4.1/ Domicilio: Strada statale 7, Appia Km 605, localitá San Filippo, I-74014 Laterza (TA), Italia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 302017000122550
5.1 Fecha: 27 Oct., 2017
5.2 País de Origen: Italia
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZARDETTO
ZARDETTO 6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas espirituosas [bebidas]; bebidas alcohólicas (excepto cerveza), vinos; vinos espumosos; vinos blancos espumosos;
vinos rosados; vinos con denominación de origen protegida; vinos de mesa; vinos tranquilos; vinos dulces; vinos para
aperitivos; vinos blancos; vinos tintos; extractos de frutas, alcohólicas; extractos alcohólicos; esencias alcohólicas;
digestivos (licores y bebidas espirituosas); cócteles; bebidas espirituosas y licores; bíter, aperitivos; aperitivos a base de
vino; aperitivos a base de licor; aperitivos alcohólicos amargos; bebidas alcohólicas que contienen fruta; bebidas a base
de vino; bebidas alcohólicas de cóctel de frutas; cócteles preparados de alcohol; grappa.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-08-2018.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 53 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743
Resolución
Resolución No. 25213-2018 — Registro de Marca de Servicio SUYAPA 504
1/ Solicitud: 25213-2018
2/ Fecha de presentación: 06-06-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INMOBILIARIA ISULA, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, República de Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUYAPA 504
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-08-18.
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
_____
Resolución
Resolución No. 2018-24254 — Registro de Marca de Fábrica M-PIMA
1/ Solicitud: 2018-24254
2/ Fecha de presentación: 31-05-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Alere Switzerland GmbH
4.1/ Domicilio: Bahnhofstrasse 28, 6300 Zug, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: M-PIMA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Software y hardware médicos relacionados con la sangre, pruebas y análisis de fluidos y tejidos corporales; software
relacionado con analizadores de diagnóstico molecular; software en el campo del diagnóstico médico; software para
instrumentos de laboratorio; software para diagnosticar enfermedades humanas; instrumentos de laboratorio; analizadores
de diagnóstico de laboratorio; analizadores moleculares de laboratorio.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-07-18.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
_____
M-PIMA
Resolución
Resolución No. 2018-26469 — Registro de Marca de Fábrica KEVLAR
1/ Solicitud: 2018-26469
2/ Fecha de presentación: 15-06-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: E.I. du Pont de Nemours and Company
4.1/ Domicilio: 974 Centre Road, Chestnut Run Plaza, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KEVLAR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
KEVLAR
8/ Protege y distingue:
Resinas sintéticas en bruto, especialmente, resinas de aramida, para uso en la fabricación de fibras sintéticas, plásticos,
resinas sintéticas, compuestos y aditivos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-07-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
_____
Resolución
Resolución No. 2018-24253 — Registro de Marca de Fábrica M-PIMA
1/ Solicitud: 2018-24253
2/ Fecha de presentación: 31-05-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Alere Switzerland GmbH
4.1/ Domicilio: Bahnhofstrasse 28, 6300 Zug, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: M-PIMA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico;
reactivos médicos contenidos en un cartucho para uso de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico invitro contenidos
en cartuchos precargados para uso médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas en kits de prueba de
diagnóstico médico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-07-18.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
_____
M-PIMA
Resolución
Resolución No. 2018-22107 — Registro de Marca de Servicio GO NOTICIAS
1/ Solicitud: 2018-22107
2/ Fecha de presentación: 17-05-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PUBLICACIONES Y NOTICIAS, S.A. (PUBLYNSA)
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, HONDURAS, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GO NOTICIAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-07-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
GO NOTICIAS
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 54 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743
Resolución
Resolución No. 36910-2017 — Registro de Marca de Fábrica PAINT RUNNER
1/ Solicitud: 36910-2017
2/ Fecha de presentación: 24-08-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRAND DEVELOPERS LTD
4.1/ Domicilio: Level 1, 519-521 Lake Road Takapuna, Auckland 0622 Nueva Zelanda
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAINT RUNNER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Rodillos de pintura; rodillos para pintores de obra, brochas para pintores, bandejas para pintura.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-11-2017.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 12 y 27 S. 2018.
_____
PAINT RUNNER
Resolución
Resolución No. 2017-50782 — Registro de Marca de Fábrica Empani
1/ Solicitud: 2017-50782
2/ Fecha de presentación: 07-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Acino Pharma AG
4.1/ Domicilio: Birsweg 2 4253 Liesberg Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Empani
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-01-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 12 y 27 S. 2018.
_____
Empani
Resolución
Resolución No. 2017-021548 — Registro de Marca de Fábrica ZUPORYS
[1] Solicitud: 2017-021548
[2] Fecha de presentación: 17/05/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ACINO PHARM AG
[4.1] Domicilio: BIRSWEG 2 4253 LIESBERG SWITZERLAND, SUIZA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZUPORYS
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 12 y 27 S. 2018.
Zuporys
Resolución
Resolución No. 41566-2017 — Registro de Marca de Fábrica Melibrio
1/ Solicitud: 41566-2017
2/ Fecha de presentación: 27 septiembre, 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Acino Pharma AG
4.1/ Domicilio: Birsweg 24253 Liesberg Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-11-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 12 y 27 S. 2018.
_____
Melibrio
Resolución
Resolución No. 41565-2017 — Registro de Marca de Fábrica Zelstro
1/ Solicitud: 41565-2017
2/ Fecha de presentación: 27 septiembre, 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Acino Pharma AG
4.1/ Domicilio: Birsweg 24253 Liesberg Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/12/17.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 12 y 27 S. 2018.
_____
Zelstro
Resolución
Resolución No. 51511-2017 — Registro de Marca de Fábrica Zalervo
1/ Solicitud: 51511-2017
2/ Fecha de presentación: 12-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Acino Pharma AG
4.1/ Domicilio: Birsweg 24253 Liesberg Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-01-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 12 y 27 S. 2018.
Zalervo
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 55 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743
Resolución
Resolución No. 2018-15252 — Registro de Marca de Fábrica HI TOBACCO Y DISEÑO
1/ Solicitud: 2018-15252
2/ Fecha de presentación: 06-04-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HBT INDUSTRIA E COMERCIO DE TABACOS LTDA - ME
4.1/ Domicilio: Linha Hansel, s/n -7° distrito - Venâncio Aires/RS - BRASIL - CEP 95.800-00
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HI TOBACCO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican todos los colores del diseño.
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco, cigarrillos, cigarros, puros y tabaco de pipa.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-06-2018.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2018.
_____
Resolución
Resolución No. 6286-18 — Registro de Marca de Servicio ES COOL Y DISEÑO
1/ Solicitud: 6286-18
2/ Fecha de presentación: 08/02/18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HOTELES DECAMERON COLOMBIA, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Carrera 1 #10-130, Cartagena, Bolivar, Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ES COOL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Servicios prestados transportando personas o mercancías de un lugar a otro por vía terrestre, férrea, aérea o marítima y los
servicios necesariamente relacionados con esos transportes; servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte;
los servicios que consisten en informaciones referentes a los viajes y reservas de pasajes prestados por intermediarios y
agencias de turismo; informaciones relativas a las tarifas, los horarios y los medios de transporte, organización de excursiones,
viajes, cruceros y visitas turísticas; acompañamiento de viajeros; reservas para los viajes. Servicios relacionados con
todo tipo de asesoría orientada a los viajeros o relacionada con la organización de viajes, la actividad turística y hotelera.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-06-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2018.
_____
Resolución
Resolución No. 2017-033871 — Registro de Marca de Fábrica CZ Y DISEÑO
[1] Solicitud: 2017-033871
[2] Fecha de presentación: 04/08/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL RAYAN INTERNACIONAL, S.A.
[4.1] Domicilio: Zona Libre de Colón, República de Panamá.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CZ Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 24
[8] Protege y distingue:
Mantas, manteles, sábanas, toallas, sobrecamas, tapetes, fundas, ropa de cama, ropa de mesa, cortinas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2018.
12] Reservas: Se reivindican los Colores del Diseño. No se invindican las palabras “CAMA ZONA”, que aparecen en
el diseño de la denominación.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2018.
_____
Resolución
Resolución No. 6287-18 — Registro de Marca de Servicio ES COOL Y DISEÑO
1/ Solicitud: 6287-18
2/ Fecha de presentación: 8/02/18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HOTELES DECAMERON COLOMBIA, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Carrera 1 #10-130, Cartagena, Bolivar, Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ES COOL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento, diversión, relajación, recreo, educación y formación; actividades deportivas y culturales;
servicios de discotecas; organización y gestión de conferencias, reuniones, seminarios y simposios; organización y
realización de eventos, eventos o espectáculos con fines culturales o educativos; juegos de azar; servicios de casino;
operación de casinos y salas de juegos; servicios de juegos en línea; parques de atracciones y recreación; servicios de spa;
jardines y parques zoológicos, organización de festivales y entretenimiento; servicios para toda clase de clubes sociales,
empresariales y corporaciones afines.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-06-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2018.
_____
Resolución
Resolución No. 6288-18 — Registro de Marca de Fábrica ES COOL Y DISEÑO
1/ Solicitud: 6288-18
2/ Fecha de presentación: 8/02/18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HOTELES DECAMERON COLOMBIA, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Carrera 1 #10-130, Cartagena, Bolivar, Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ES COOL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias; material de instrucción o de enseñanza; papelería; fotografías, libros, revistas,
periódicos, afiches, fascículos y publicaciones en general; álbumes; almanaques; calendarios; agendas; cuadernos;
salvamanteles de papel; pañuelos de bolsillo de papel; papel higiénico; servilletas; ropa de mesa de papel; manteles
individuales de papel, pisapapeles; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles;
materias plásticas para el embalaje; sacos o bolsitas para el embalaje de papel o de materias plásticas; toallas para las manos
de papel; carpetas; bolígrafos; esferos, plumas, lápices; portalapices; portapapeles y artículos de oficina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-06-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2018.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 56 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743
Resolución
Resolución No. 18-18600 — Registro de Marca de Fábrica DALTOME
1/ Solicitud: 18-18600
2/ Fecha de presentación: 27-04-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa; avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-06-2018.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2018.
_____
DALTOME
Resolución
Resolución No. 19595-2018 — Registro de Marca de Fábrica ABSORICA LIDOSE
1/ Solicitud: 19595-2018
2/ Fecha de presentación: 07-05-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa; avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ABSORICA LIDOSE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-06-18.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2018.
_____
ABSORICA LIDOSE
Resolución
Resolución No. 19593-2018 — Registro de Marca de Fábrica EPURIX LIDOSE
1/ Solicitud: 19593-2018
2/ Fecha de presentación: 07-05-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa; avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EPURIX LIDOSE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
EPURIX LIDOSE
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-06-18.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2018.
_____
Resolución
Resolución No. 18-18604 — Registro de Marca de Fábrica VESSONE
1/ Solicitud: 18-18604
2/ Fecha de presentación: 27-04-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa; avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-06-18.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2018.
_____
VESSONE
Resolución
Resolución No. 18-18603 — Registro de Marca de Fábrica CIMERIS
1/ Solicitud: 18-18603
2/ Fecha de presentación: 27-04-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa; avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-06-18.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2018.
CIMERIS
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 57 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743
Resolución
Resolución No. 2018-015225 — Registro de Marca de Servicio ALOHA DELIVERY Y DISEÑO
[1] Solicitud: 2018-015225
[2] Fecha de presentación: 06/04/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES KABIL, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA ALAMEDA, AVENIDA TIBURCIO CARIAS ANDINO, CUARTA
CALLE, EDIFICIO PLAZA DEL CARMEN, TERCER NIVEL, LOCAL No. 1, DE LA CIUDAD DE
TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALOHA DELIVERY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Walter Daniel Cárcamo López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de mayo del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2018.
_____
Resolución
Resolución No. 31594-2018 — Registro de Marca de Servicio AUTO REPUESTOS FAYATH Y DISEÑO
1/ Solicitud: 31594-2018
2/ Fecha de presentación: 18-07-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FAUSTINO MELENDEZ BONILLO/INVERSIONES FAYATH
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 7 CALLE, 1ERA. AVENIDA, FRENTE A LÍNEA DEL
FERROCARRIL, BARRIO GUAMILITO.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTO REPUESTOS FAYATH Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Gestión de negocios comerciales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Marlen Nohemi Matamoros Flores
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-08-2018.
12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Auto Repuestos”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 12 y 27 S. 2018.
Resolución
Resolución No. 2018-027623 — Registro de Marca de Fábrica GLUTA-PHOS
[1] Solicitud: 2018-027623
[2] Fecha de presentación: 25/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RIVERA GALVEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (RIGAL, S.A.
DE C.V.)
[4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLUTA-PHOS
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto farmacéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Humberto Maldonado López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 12 y 27 S. 2018.
_____
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo
que literalmente dice:
Resolución
Resolución No. 610-2018 — Licencia de Distribuidor Exclusivo SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, S.A.
LICENCIA DISTRIBUIDOR. El
infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo
4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente
Licencia a la sociedad mercantil SEIJIRO YAZAWA
IWAI HONDURAS, S.A., como DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVO de la Empresa Concedente CANON
MEDICAL SYSTEMS CORPORATION, de nacionalidad
japonesa, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS; otorgada mediante
Resolución Número 610-2018 de fecha 12 de julio del año
2018, mediante Carta de Distribución fecha 31 de enero de
2018; fecha de vencimiento hasta el 01 de enero del año
2020; ALDO R. VILLAFRANCA CASTRO, Secretario
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Por
Ley Acuerdo No.071-2018. DUNIA GRISEL FUENTEZ
CARCAMO, Secretaria General.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil
dieciocho.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
12 S. 2018.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 58 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743
Resolución
Resolución No. 23300-18 — Registro de Marca de Fábrica INSAGOT
1/ Solicitud: 23300-18
2/ Fecha de presentación: 24-05-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INSAGOT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-06-2018.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2018.
_____
INSAGOT
Resolución
Resolución No. 23299-18 — Registro de Marca de Fábrica BRIETI
1/ Solicitud: 23299-18
2/ Fecha de presentación: 24-05-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRIETI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-06-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2018.
_____
BRIETI
Resolución
Resolución No. 18-17200 — Registro de Marca de Fábrica
1/ Solicitud: 18-17200
2/ Fecha de presentación: 19-04-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-06-2018.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2018.
_____
Resolución
Resolución No. 18-18601 — Registro de Marca de Fábrica BRADIN
1/ Solicitud: 18-18601
2/ Fecha de presentación: 27-04-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
BRADIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-06-2018.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2018.
_____
Resolución
Resolución No. 18-18602 — Registro de Marca de Fábrica MEPARINA
1/ Solicitud: 18-18602
2/ Fecha de presentación: 27-04-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
MEPARINA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-06-2018.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2018.
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
MIMPEL
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 59 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743
Resolución
Resolución No. 2018-003649 — Registro de Marca de Fábrica ASOS
[1] Solicitud: 2018-003649
[2] Fecha de presentación: 22/01/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASOS PLC
[4.1] Domicilio: Greater London House, Hampstead Road, London NW17FB,
United Kingdom, Reino Unido.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Administración de negocios; funciones de oficina; organización, operación
y supervisión de esquemas de lealtad y esquemas de incentivos; servicios de
tarjetas de lealtad; servicios de publicad, mercadeo y promocionales; venta al por
menor y ventas al menudeo en línea en conexión con la venta de preparaciones
blanqueadoras y otras substancias para uso en lavandería, limpieza, pulir,
desengrasar y preparaciones abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares, dentífricos, humectantes, maquillaje, productos
para el cuidado de la belleza, preparaciones para el cuidado de las uñas, kits
para afeitar, desodorante personal, preparaciones para bronceado solar, pañuelos
impregnados con lociones cosméticas, artículos de tocador, pasta dental, velas,
velas perfumadas, velas para ocasiones especiales, partes y accesorios para
los productos antes mencionados; multivitaminas, suplementos nutricionales,
herramientas e implementos manuales (operados a mano), cubertería, rasuradoras,
sets de manicura, dispositivos para remover cabello, aparatos e instrumentos
para cortar cabello, partes y accesorios para los productos antes mencionados,
pero ninguno relacionado con ciclismo. Software para computadora (ordenador),
publicaciones electrónicas, aplicaciones para teléfonos inteligentes y tabletas,
gafas de sol, lentes, relojes inteligentes, aplicación de software, aparatos e
instrumentos digitales, estuches para teléfonos móviles, auriculares, impresoras,
aparatos para masaje, prendas de compresión, vendas de soporte, rodilleras
de naturaleza de soporte (no relacionadas con artículos deportivos), aparatos
para iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración,
secado, ventilación, aprovisionamiento de agua y propósitos sanitarios; metales
preciosos y sus aleaciones, no incluidos en otras clases, joyería, piedras preciosas,
instrumentos horológicos y cronométricos, relojes, relojes de pulsera, joyería de
diseñador, joyería de moda, imitación de joyería, instrumentos musicales, papel
y cartón, material impreso, material para encuadernación, fotografías, papelería,
adhesivos para papelería y propósitos domésticos, material para artistas, pinceles
para pintar, máquinas de escribir e implementos para oficina (excepto muebles),
material instructivo y de enseñanza (excepto aparatos), materiales plásticos para
empaque, bolsos para portar, caracteres para impresoras, clichés de impresora,
álbumes, certificados de regalo, cuero e imitaciones de cuero, no incluidas en
otras clases; maletas y bolsas de viaje, sombrillas y parasoles, equipaje, bolsas,
ASOS
billeteras y otros transportadores, cinchos, mobiliario, espejos, maracos para
fotos, decoraciones de plástico para comestibles, decoraciones de plástico para
fiestas, cojines, cofres, almohadas, bolsas para dormir, contenedores y utensilios
domésticos o para la cocina, cepillos y esponjas, brochas (excepto para pintura),
vidrio trabajado o semitrabajado (excepto vidrio utilizado en construcción),
cristalería, porcelana y loza, estuches para artículos de tocador, utensilios
cosméticos, guantes exfoliantes, cepillos para cabello, cepillos de dientes; textiles
y substitutos de textiles, cobertores para cama, cobertores para mesa, ropa de
baño, telas para fabricación de ropa, calcetería, sombrerería, ropa para hombres,
ropa para mujeres, ropa para niños, botas, abrigos, guantes, sombreros, leggins,
ropa exterior, camisas, zapatos, faltas, calcetines, trajes, trajes de baño, suéteres,
t-shirts, pantalones, ropa interior, uniformes, blusas, disfraces, vestidos de boda,
vestidos para damas, encajes y bordados, listones y trenzas, botones, ganchos y
ojetes, alfileres y agujas, sostenedores para cabello, piezas de cabello, hebillas
(accesorios para ropa), tubos para cabello, juegos y cosas para jugar, artículos
de gimnasia y deportes, máquinas y aparatos para ejercitas, equipo deportivo,
juguetes, partes y accesorios para los productos antes descritos, pero ninguno
relacionado con ciclismo; reunir, para beneficio de otros, de los productos antes
mencionados, permitiendo a los compradores ver y comprar convenientemente
los productos antes mencionados desde un sitio en internet o por medio de un
catálogo por correo, por medio de telecomunicaciones; servicios de publicidad y
mercadeo provistos por medios sociales; servicios de publicidad y mercadeo por
medio imágenes en Formato de Intercambios Gráficos (GIF en inglés); servicios
de publicidad y mercadeo, a decir, promoción y mercadeo de bienes y servicios
relacionados con eventos culturales, compras, viajes vía medios impresos y
electrónicos; desarrollo de estrategias mercadológicas, conceptos y tácticas, a
decir, desarrollo de audiencias, concientización de marca, influencia de marca,
construcción de comunidades en línea y comunicación digital de palabra en boca,
servicios de publicidad y mercadeo provistos por medio de edificios prefabricados,
acomodación temporal y festivales; servicios de publicidad relacionados con el
diseño y ejecución de palabra en boca, viral y programas de mercadeo vivencial;
brindar información a clientes y a asesoría o asistencia en la selección de productos
reunidos; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con los
servicios antes mencionados; pero ninguno relacionado con ciclismo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 16 O. 2018.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 60 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743
Resolución
Resolución No. 2018-003646 — Registro de Marca de Fábrica ASOS
[1] Solicitud: 2018-003646
[2] Fecha de presentación: 22/01/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASOS PLC
[4.1] Domicilio: Greater London House, Hampstead Road, London NW17FB, United Kingdom, Reino Unido.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Calzado, sombrerería, prendas de vestir, a saber: ropa de caballero; ropa para mujer; ropa de niños;
pañuelos; ropa de playa; zapatos de playa; cinturones; cinturones para guardar dinero; baberos (no de
papel); corpiños; botines; botas; zapatos de cuero; zapatos de gamuza; calzado de lona; sostenes; camisolas;
gorras; boinas, bufandas; gorras de ducha; abrigos; collares; corsés; pulseras; cuellos desmontables;
vestidos; auriculares; sacos calentadores para coches de bebés; dispositivos antideslizantes para calzado;
tapas para el calzado; tacos para calzado; artículos de piel sintética, a saber, prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería, guantes, batas, medias botas, sombreros, cintas para la cabeza (vandalas), zapatos
de tacón, capuchas, medias, plantillas, chaquetas, camisetas, vestidos de overoles, prendas tejidas, botas
con cintas, mamelucos; prendas de vestir de imitaciones de cuero; prendas de vestir de cuero; prendas de
vestir de cuero sintético; leggins; calentadores para piernas; revestimientos confeccionados; mantillas;
antifaces para dormir; mitones; calentadores para brazos; corbatas; ropa para el exterior; tales como:
abrigos; pantalones; ropa de papel; parcas; conjuntos; gorras de capitán; sobretodos; trajes de soldados
de la época de antes; fustán; pañuelos de bolsillo; pañuelos para vestimenta; ponchos; pulóveres; pijama;
prendas de vestir confeccionadas; batas de baño; sandalias; vestidos hindús; pareos; chales; protectores
absorbentes, a saber, protectores absorbentes para axilas, inserto desmontable que simula el frente de la
camisa; camisas; zapatos; camisas de manga corta; faldas; zapatillas; calcetines antideslizantes; suelas
para calzado; suspensores de ligas; calcetines; trajes; trajes de baño, suéteres; camisetas [de manga corta];
pantis; togas; sombreros de copa; correas para pantalones; pantalones; bañador; turbantes; calzoncillos;
ropa interior; uniformes; partes superiores de calzado; velos; chalecos; trajes de dormir; enterizos; blusas;
chumpas con capucha; tirantes; disfraces; disfraces de fantasía; abrigos para los hombros; delantales;
ropa de fútbol; kits de fútbol (uniforme de fútbol); ropa térmica, a saber, chalecos, camisas de deportes
que repelen la humedad, sostenes deportivos que absorben la humedad; réplica de kits de fútbol; botas
de fútbol [zapatos]; tacos para botas de fútbol [zapatos]; calcetines para el fútbol; brazaletes [ropa];
equipos deportivos, incluidos equipos para fútbol, fútbol sala, voleibol, rugby, baloncesto, tenis, esquí,
golf, béisbol, spinning, de correr, gimnasia y ejercicio en general no incluidos en otras clases; ropa para
bailar; zapatillas deportivas, incluidos los zapatos para fútbol, balonmano, voleibol, rugby, baloncesto,
tenis, esquí, golf, béisbol, spinning, de correr, gimnasia y ejercicio en general no incluidos en otras clases;
zapatillas de ballet; zapatos de jazz; tutus; leotardos; artículos de ropa de golf; pantalones cortos de golf;
camisas de golf; gorras de golf; pantalones de golf; trajes de baño; pantalones deportivos que absorben
la humedad; camisasde deportes que repelen la humedad; sostenes deportivos que absorben la humedad;
fajas para smokings; conjuntos o juegos de ropa; abrigos de día; vestidos de baile; trajes de gala; vestidos
de encaje; vestidos de novia; vestidos bordados; vestidos de dama de honor; vestidos de té; vestidos de
seda; vestidos de satén; trajes de hombre; trajes de boda de los hombres; trajes de mujer; ropa interior
de encaje; ropa interior de seda; ropa interior de satín; ropa de dormir de seda; ropa de dormir de satín;
camisolas de seda; camiso las de satín; camisolas de terciopelo; piezas y accesorios para todos los productos
antes mencionados; pero ninguno de los productos antes mencionados relacionados con el ciclismo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de agosto del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 16 O. 2018.
ASOS
Resolución
Resolución No. 2018-003648 — Registro de Marca de Fábrica ASOS
[1] Solicitud: 2018-003648
[2] Fecha de presentación: 22/01/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASOS PLC
[4.1] Domicilio: Greater London House, Hampstead Road, London NW17FB, United Kingdom, Reino Unido.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 14
[8] Protege y distingue:
Metales preciosos y sus aleaciones, no comprendidos en otras clases, a saber: joyería, piedras preciosas;
instrumentos de relojería y cronométricos; bandas para relojes; pulseras para relojes; estuches adaptados
para contener relojes; estuches cronógrafos [relojes]; a saber: diales para relojes; relojes de vestir;
relojes electrónicos; carátulas para relojes; manecillas para reloj; relojes de joyería; relojes mecánicos;
relojes colgantes; relojes de bolsillo; cajas de presentación para relojes; estuches de presentación para
relojes de uso personal; correas para relojes; relojes que incorporen una función de memoria; relojes que
incorporen una función de memoria; relojes que incorporen una función de telecomunicación; relojes de
metales preciosos; a saber: relojes de oro; relojes de oro plateado; relojes hechos de metales preciosos;
relojes de oro laminado; relojes de mujer; muñequeras para relojes; relojes de pulsera; artículos de joyería
recubiertos de metales preciosos; artículos de joyería hechos de cuerdas; artículos de joyería hechos
de aleaciones de metales preciosos; artículos de joyería de metales preciosos; artículos de joyería con
piedras preciosas; artículos de joyería con piedras ornamentales; cajas adaptadas para contener artículos
de joyería; cadenas; dijes, joyería de moda; a saber: joyas de bisutería; cruces [joyería]; joyas de oro;
brazaletes de identificación; artículos de joyería de piedras preciosas; artículos de joyería de metales
preciosos; cadenas de joyería; a saber: cadena de metales preciosos para tobilleras; cadenas [artículos de
joyería]; pulseras; joyería que incorpora diamantes; joyas con perlas; joyas de cristal; joyas de vidrio;
bisutería de plástico; joyas de ámbar amarillo; joyería de adorno; piedras de joyería; llaveros como joyería
[baratijas]; alfileres de solapa [joyería]; cofres [joyería]; medallones [joyería]; cajas de joyas musicales;
perlas [joyas]; colgantes [joyería]; joyería de peltre; joyas de plata esterlina; bisutería a saber: bisutería
para mujer; metales preciosos y sus aleaciones; joyería de imitación; piedras preciosas; gemelos; anillos;
pulseras; collares; aretes; broches; joyeros; cajas para relojes; insignias de metales preciosos; despertadores
figuritas [estatuillas] de metales preciosos; llaveros; medallas; piedras preciosas; piedras semipreciosas;
pernos del sombrero; ornamentos de sombreros hechos de metales preciosos; pernos de corbata; clips
de corbata; correas de reloj; correas de reloj hechas de cuero; cajas de presentación de cuero; joyas de
cuero; pulseras de cuero; collares de cuero; estuches de joyería de cuero; cajas de relojes de cuero; cajas
de reloj de cuero; llaveros de cuero; cajas de joyas hechas de cuero; anillos de cuero; pendientes de cuero;
cajas de joyas; rollos de joyería; piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; pero
ninguno de los productos antes mencionados relacionados con el ciclismo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de abril del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 16 O. 2018.
ASOS
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 61 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743
Resolución
Resolución No. 25685-2018 — Registro de Marca de Fábrica la red y Diseño
1/ No. Solicitud: 25685-2018
2/ Fecha de presentación: 08-06-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: la red y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Materiales impresos, libros, diarios, revistas, trifolios, folletos, periódicos y brochures.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-08-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
_______
Resolución
Resolución No. 25686-2018 — Registro de Marca de Servicio la red y Diseño
1/ No. Solicitud: 25686-2018
2/ Fecha de presentación: 08-06-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: la red y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-08-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
_______
Resolución
Resolución No. 2018-22163 — Registro de Marca de Fábrica GOLPE
1/ No. Solicitud: 2018-22163
2/ Fecha de presentación: 18-05-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO, S.A.
4.1/ Domicilio: Santiago de Chile, República de Chile
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOLPE
6.2/ Reivindicaciones:
GOLPE
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza;
vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas); especias; hielo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-07-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
_______
Resolución
Resolución No. 25019-2018 — Registro de Marca de Fábrica KAPPA
1/ No. Solicitud: 25019-2018
2/ Fecha de presentación: 05-06-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Basic Trademark, S.A.
4.1/ Domicilio: 42-44 Avenue de la Gare, L-1610 Luxembourg, Luxemburgo.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Luxemburgo
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAPPA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa; calzado; artículos de sombrerería; prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; ropa de deporte; ropa casual;
ropa impermeable; chándales; trajes para actividades deportivas; prendas de vestir para actividades deportivas; ropa
interior; cinturones [ropa]; trajes de baño; guantes [ropa]; sombrero y gorras; bandanas [pañuelos para el cuello];
bufandas; medias; calcetines; pulsera [ropa]; calzado; calzado para actividades deportivas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-07-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
_______
KAPPA
Resolución
Resolución No. 2018-026065 — Registro de Marca de Servicio MOBIL SERV
[1] Solicitud: 2018-026065
[2] Fecha de presentación: 13/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EXXON MOBIL CORPORATION
[4.1] Domicilio: 5959 LAS COLINAS BOULEVARD, IRVING, TEXAS 75039-2298, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOBIL SERV
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación, suministro de capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de formación en
el campo de los lubricantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2018.
12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “SERV”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
MOBIL SERV
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 62 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743
Resolución
Resolución No. 16533-2018 — Registro de Marca de Fábrica ZAVICEFTA
1/ No. Solicitud: 16533-2018
2/ Fecha de presentación: 16-04-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Pfizer Ireland Pharmaceuticals
4.1/ Domicilio: Operations Support Group, Ringaskiddy, Co. Cork, Irlanda
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Irlanda
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAVICEFTA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y médicas, específicamente para el tratamiento de infecciones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-08-2018.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
_______
ZAVICEFTA
Resolución
Resolución No. 11984-2018 — Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA L
1/ No. Solicitud: 11984-2018
2/ Fecha de presentación: 15-03-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LOTTE Corporation
4.1/ Domicilio: 300, Olympic-ro, Songpa-gu, Seoul, República de Corea (Sincheon-dong)
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 40-2017-0120763
5.1/ Fecha: 22/09/2017
5.2/ País de Origen: República de Corea
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA L
6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo (Pantone 485C) y Blanco, tal como se muestra en los
ejemplares que se acompaña.
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Saborizantes para alimentos (aceites esenciales); preparaciones blanqueadoras para lavandería; almidón para lavandería;
cosméticos; perfumería; mascarillas de belleza; preparaciones adhesivas para fijar pelucas; preparaciones de limpieza;
jabón de belleza; dentífricos; betún; preparaciones restauradoras; cosméticos para animales; toallitas limpiadoras pre-
humedecidas; abrasivos; preparados pulidores; preparados de lavandería; preparados de tocador; preparaciones para
fregar; aceites esenciales; adhesivos para pestañas postizas, pelo y uñas; preparados para fregar; preparaciones abrasivas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-08-2018.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018. _______
Resolución
Resolución No. 27226-18 — Registro de Marca de Fábrica DERMASUCTION
1/ No. Solicitud: 27226-18
2/ Fecha de presentación: 20-06-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DaVinci CSJ, LLC
4.1/ Domicilio: 81 Two Bridges Road, Fairfield, New Jersey, 07004, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 87/760,757
5.1/ Fecha: 18 Ene, 2018
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País: Estados Unidos de América
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DERMASUCTION
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
DERMASUCTION
8/ Protege y distingue:
Herramienta eléctrica de eliminación de espinillas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-08-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
_______
Resolución
Resolución No. 2018-010113 — Registro de Marca de Fábrica TNI-NX
[1] Solicitud: 2018-010113
[2] Fecha de presentación: 02/03/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ABBOTT POINT OF CARE INC.
[4.1] Domicilio: 400 COLLEGE ROAD EAST, PRINCETON, NEW JERSEY 08540, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TNI-NX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Reactivos médicos de diágnostico, cartuchos prellenados con reactivos de diagnóstico médico, ensayos para medir los
niveles de troponina, pruebas de diagnóstico in vitro para la medición cuantitativa de la troponina cardiaca en sangre o
plasma total, pruebas diagnósticas médicas para diagnosticar infarto de miocardio.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
_______
TNI-NX
Resolución
Resolución No. 2018-010668 — Registro de Marca de Fábrica MONOLITUM
[1] Solicitud: 2018-010668
[2] Fecha de presentación: 07/03/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS SALVAT, S.A.
[4.1] Domicilio: C/GALL, 30-36, 08950- ESPLUGUES DE LLOBREGAT (BARCELONA), ESPAÑA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONOLITUM
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
MONOLITUM
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 63 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,743
Resolución
Resolución No. 2018-010112 — Registro de Marca de Fábrica TNI-NX
[1] Solicitud: 2018-010112
[2] Fecha de presentación: 02/03/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ABBOTT POINT OF CARE INC.
[4.1] Domicilio: 400 COLLEGE ROAD EAST, PRINCETON, NEW JERSEY 08540, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TNI-NX
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Controles para uso en pruebas de diagnóstico in vitro, reactivos de diagnóstico, ensayos para medir los niveles de
troponina, pruebas de diagnóstico in vitro para la medición cuantitativa de la troponina cardíaca en sangre o plasma total;
pruebas diagnósticas para diagnosticar infarto de miocardio.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
_______
TNI-NX
Resolución
Resolución No. 2017-044248 — Registro de Marca de Fábrica 30 MIN AL GRANO Y DISEÑO
[1] Solicitud: 2017-044248
[2] Fecha de presentación: 20/10/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PUBLICACIONES Y NOTICIAS, S.A.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: 30 MIN AL GRANO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
_______
Resolución
Resolución No. 2018-005032 — Registro de Marca de Fábrica HONDA NAVI
[1] Solicitud: 2018-005032
[2] Fecha de presentación: 30/01/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD.
[4.1] Domicilio: 1-1, MINAMI-AOYAMA 2- CHOME, MINATO-KU, TOKYO 107-8556, JAPÓN.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDA NAVI
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Motocicletas y sus partes y accesorios incluidos en Clase Internacional 12.
HONDA NAVI
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2018.
_______
Resolución
Resolución No. 2018-26468 — Registro de Marca de Fábrica SUPERSONIC
1