Ordenanza Municipal — Prohibición de venta y consumo de bebidas embriagantes por ley seca para el 15 de septiembre de 2018
Poder Ejecutivo
- Publicación: 12 de septiembre de 2018
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Municipal
Considerandos
Que la Corporación Municipal del Distrito Central anualmente prohíbe la venta y consumo y bebidas embriagantes por motivo de ley seca para el día 15 de septiembre en ocasión de nuestra fiesta nacional, en lugares públicos zonas urbanas, suburbanas y aldeas de esta jurisdicción del Distrito Central con horarios específicos, sus especificaciones y sanciones.-
Que distintos sectores de la economía local han solicitado a la Municipalidad del Distrito Central la reforma de la ordenanza municipal a que se refiere el considerando precedente, a fin de disminuir la afectación económica por la disminución de las ventas no sólo de bebidas alcohólicas sino de otros productos y servicios y por considerar que a su vez genera una afectación al turismo y al impulso de la economía local por la ordenanza.-
Que en la búsqueda del bien común la autoridad debe equilibrar el interés público y el de los particulares y ha estimado que la citada medida representa un resguardo de la seguridad y ambiente propicio de las festividades tradicional de la conmemoración del aniversario de la independencia patria, por tanto en el ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 1; 13, numerales 9, 10, 12 y 16; 14 numerales 1, 3 y 4; 25 numerales 1 y 1; y 43 de la Ley de la Ley de Municipalidades vigente; la Corporación Municipal del Distrito Central: ORDENA: PRIMERO: Con motivo de la conmemoración de las fiestas patrias, que se celebran el 15 de septiembre de cada año, Día de la Independencia de Honduras, QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDA LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES POR MOTIVO DE LEY SECA, DENTRO DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, PARA EL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2018, EN EL HORARIO DE SEIS DE LA MAÑANA (6:00 AM) A CUATRO DE LA TARDE (4:00 PM) DEL MISMO DÍA. SEGUNDO: Los propietarios, administradores o arrendadores de supermercados, restaurantes, pulperías, mercaditos, casetas con ventas de golosinas, merenderos, cafeterías, ventas de pollos, tiendas de conveniencia, gasolineras, billares, discotecas y clubes nocturnos, colocarán un rótulo en su negocio con la leyenda siguiente: “PROHIBIDA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES POR MOTIVO DE LEY SECA”.- TERCERO: Los bares, cantinas, billares, expendios de aguardiente, estancos y depósitos de aguardiente, localizados en el Distrito Central, permanecerán cerrados todo el tiempo estipulado.- CUARTO: El incumplimiento a lo dispuesto anteriormente será considerado como falta grave y será sancionado conforme a lo establecido en el Artículo 132 de la Ley de Policía y Convivencia Social, con una multa entre QUINIENTOS UN LEMPIRAS (L.501.00) Y CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00), cada vez que se apremie, sin perjuicio de que la autoridad competente proceda al cierre del negocio y al decomiso del producto.- QUINTO: La Municipalidad del Distrito Central a través del Departamento de Justicia Municipal, la Policía Municipal y la Policía Preventiva, vigilará el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.- SEXTO: Se deroga la ordenanza contenida en el Acta Extraordinaria No.013 de fecha 10 de septiembre de 2014. SÉPTIMO: La presente Ordenanza Municipal es de cumplimiento obligatorio y entrará en vigencia inmediatamente, debiéndose publicar en los medios: televisivos, radiales y escritos de mayor circulación en el territorio municipal del Distrito Central.- Dada en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.- PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Sello f) Eva del Carmen López Peraza, Alcaldesa, por Ley y los Regidores: Juan Carlos García Medina, José Javier Velásquez Cruz, Nilvía Ethel Castillo Cruz, Carlos Roberto Amador, Martha Alicia García Casco, Jorge Alejandro Aldana Bardales y Osmán Danilo Aguilar Ponce.- Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL DEL D.C. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 013-2018
Texto completo
ORDENANZA MUNICIPAL.- Acta No.020 de fecha 12 de septiembre de 2018.- “ORDENANZA MUNICIPAL: La Alcaldía Municipal del Distrito Central, en uso de las atribuciones y facultades que la Ley le confiere, a la ciudadanía en general, HACE SABER: CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal del Distrito Central anualmente prohíbe la venta y consumo y bebidas embriagantes por motivo de ley seca para el día 15 de septiembre en ocasión de nuestra fiesta nacional, en lugares públicos zonas urbanas, suburbanas y aldeas de esta jurisdicción del Distrito Central con horarios específicos, sus especificaciones y sanciones.- CONSIDERANDO: Que distintos sectores de la economía local han solicitado a la Municipalidad del Distrito Central la reforma de la ordenanza municipal a que se refiere el considerando precedente, a fin de disminuir la afectación económica por la disminución de las ventas no sólo de bebidas alcohólicas sino de otros productos y servicios y por considerar que a su vez genera una afectación al turismo y al impulso de la economía local por la ordenanza.- CONSIDERANDO: Que en la búsqueda del bien común la autoridad debe equilibrar el interés público y el de los particulares y ha estimado que la citada medida representa un resguardo de la seguridad y ambiente propicio de las festividades tradicional de la conmemoración del aniversario de la independencia patria, por tanto en el ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 1; 13, numerales 9, 10, 12 y 16; 14 numerales 1, 3 y 4; 25 numerales 1 y 1; y 43 de la Ley de la Ley de Municipalidades vigente; la Corporación Municipal del Distrito Central: ORDENA: PRIMERO: Con motivo de la conmemoración de las fiestas patrias, que se celebran el 15 de septiembre de cada año, Día de la Independencia de Honduras, QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDA LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES POR MOTIVO DE LEY SECA, DENTRO DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, PARA EL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2018, EN EL HORARIO DE SEIS DE LA MAÑANA (6:00 AM) A CUATRO DE LA TARDE (4:00 PM) DEL MISMO DÍA. SEGUNDO: Los propietarios, administradores o arrendadores de supermercados, restaurantes, pulperías, mercaditos, casetas con ventas de golosinas, merenderos, cafeterías, ventas de pollos, tiendas de conveniencia, gasolineras, billares, discotecas y clubes nocturnos, colocarán un rótulo en su negocio con la leyenda siguiente: “PROHIBIDA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES POR MOTIVO DE LEY SECA”.- TERCERO: Los bares, cantinas, billares, expendios de aguardiente, estancos y depósitos de aguardiente, localizados en el Distrito Central, permanecerán cerrados todo el tiempo estipulado.- CUARTO: El incumplimiento a lo dispuesto anteriormente será considerado como falta grave y será sancionado conforme a lo establecido en el Artículo 132 de la Ley de Policía y Convivencia Social, con una multa entre QUINIENTOS UN LEMPIRAS (L.501.00) Y CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00), cada vez que se apremie, sin perjuicio de que la autoridad competente proceda al cierre del negocio y al decomiso del producto.- QUINTO: La Municipalidad del Distrito Central a través del Departamento de Justicia Municipal, la Policía Municipal y la Policía Preventiva, vigilará el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.- SEXTO: Se deroga la ordenanza contenida en el Acta Extraordinaria No.013 de fecha 10 de septiembre de 2014. SÉPTIMO: La presente Ordenanza Municipal es de cumplimiento obligatorio y entrará en vigencia inmediatamente, debiéndose publicar en los medios: televisivos, radiales y escritos de mayor circulación en el territorio municipal del Distrito Central.- Dada en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.- PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Sello f) Eva del Carmen López Peraza, Alcaldesa, por Ley y los Regidores: Juan Carlos García Medina, José Javier Velásquez Cruz, Nilvía Ethel Castillo Cruz, Carlos Roberto Amador, Martha Alicia García Casco, Jorge Alejandro Aldana Bardales y Osmán Danilo Aguilar Ponce.- Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL DEL D.C.
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 013-2018