Vigente
11 de septiembre de 2018 | La Gaceta No. 34,742
Acuerdo Ministerial — Política de Control Interno Institucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
Texto completo
El Sistema de Control Interno de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación es el conjunto de políticas, normas,
procedimientos, prácticas y estructuras organizacionales
diseñadas para cumplir con los objetivos educativos y que
los eventos no deseados sean prevenidos o detectados y
corregidos. De igual manera se logre la implementación
de las Prácticas Obligatorias establecidas en las Guías de
Control Interno y disposiciones complementarias que para
tales efectos emita la Oficina Nacional de Desarrollo Integral
del Control Interno (ONADICI), en el marco del Sistema
Nacional de Control de los Recursos Públicos (SINACORP).
Aspectos generales del control interno
El Control Interno de la Secretaría de Educación es para:
1. Contribuir con la transparencia y el logro de los
objetivos institucionales, favoreciendo la rendición de
cuentas sobre la gestión pública, mediante la gestión
oportuna de sus riesgos y la efectividad de sus controles.
2. Establecer y mantener un sistema de control interno
basado en una cultura de autocontrol, autogestión y
autorregulación, alineando la planificación estratégica
y los procesos.
3. Garantizar la gestión de los riesgos, la efectividad de los
controles, el reporte de los incidentes y las deficiencias
encontradas así como velar por el mejoramiento
continuo de sus procesos.
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La implementación del sistema de control interno conlleva
que todas las personas e instancias de la Secretaría de
Educación, entiendan la importancia del control interno y
la incidencia del mismo sobre los resultados de la gestión,
siendo un conjunto de actividades integradas a sus procesos
operativos. Logrando el desarrollo de la institucionalización
de una cultura organizacional, mejorar sus resultados,
fortaleciendo la credibilidad al valor público que genera.
Objetivos del Sistema de Control Interno para la
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
1. Mejorar la eficacia y eficiencia de los procesos
centralizados y descentralizados. Para este efecto se
entiende como eficacia la capacidad de alcanzar las
metas o resultados propuestos; y por eficiencia la
capacidad de producir el máximo de resultados con
el mínimo de recursos, energía y tiempo, logrando la
efectividad.
2. Prevenir y mitigar la ocurrencia de actos de corrupción
en la institución.
3. Realizar una gestión adecuada de los riesgos.
4. Aumentar la confiabilidad y oportunidad en la
información e imagen generada de la institución.
5. Dar un adecuado cumplimiento de la normativa y
regulaciones aplicables a la institución.
6. Desarrollar la rendición de cuentas y la transparencia.
Alcance y marco de aplicación de esta Política
La presente Política de Control Interno Institucional aplica
a todas las personas que laboran en cada nivel del Sistema
Educativo dependencias de la Secretaría de Educación a
nivel central, las Direcciones Departamentales de Educación,
las Direcciones Distritales de Educación, los Centros
Educativos, Programas y Proyectos con recursos emanados
de la institución a nivel nacional, Cooperación Externa que
apoya a la Secretaría de Educación, actores de participación
comunitaria.
Por tanto debe existir:
- Un Comité de Coordinación Institucional,
- Un Comité de Control Interno a Nivel Central,
- Un Subcomité de Control Interno en cada Dirección
Departamental de Educación,
- Un Comité de Probidad y Ética Pública.
Los cuales velarán por el cumplimento efectivo de las
Prácticas Obligatorias del Control Interno en cada una de las
dependencias y cuyas funciones se encuentran en las Guías
de Control Interno emitas por la ONADICI.
Lineamientos
La aplicación del Sistema de Control Interno, deberá
desarrollarse siguiendo los principios de autocontrol,
autorregulación y autogestión, según se define a continuación:
- Autocontrol: es la capacidad de todos los colaboradores
para evaluar y controlar su trabajo, detectar desviaciones
y efectuar correctivos en el ejercicio y cumplimiento
de sus funciones, así como para mejorar sus tareas y
responsabilidades.
- Autorregulación: es la capacidad de la institución para
aplicar métodos, normas, políticas y procedimientos que
permitan el desarrollo, implementación y mejoramiento
del Sistema de Control Interno, dentro del marco de las
disposiciones legales que le son aplicables.
- Autogestión: es la capacidad de la institución para
coordinar, ejecutar y evaluar de manera efectiva,
eficiente y eficaz su funcionamiento.
Las dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación deberán contar con un Sistema de Control
Interno que tenga como mínimo los elementos siguientes, los
cuales aplicarán de acuerdo con las características propias:
Ambiente de control: “La administración activa,
principalmente el jerarca, debe fomentar un ambiente
propicio para la operación del Control Interno, mediante la
generación de una cultura que promueva, entre los miembros
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de la institución, el reconocimiento del control como parte
integrante de los sistemas institucionales. El jerarca, en su
calidad de responsable por el Sistema de Control Interno,
debe mostrar constantemente una actitud de apoyo a las
medidas de control implantadas en la institución, mediante
la divulgación de éstas y un ejemplo continuo de apego a
ellas en el desarrollo de las labores cotidianas.”
Evaluación y Gestión de riesgos: “La dirección superior
de los entes públicos debe apoyarse en el proceso de gestión
de riesgos institucionales para administrar eficazmente la
incertidumbre y sus riesgos y oportunidades asociadas,
mejorar la capacidad de generar o agregar valor a todos sus
grupos de interés, alcanzar los objetivos institucionales y
prevenir la pérdida de los recursos.”
Actividades de control: “La administración debe diseñar y
adoptar las medidas y las prácticas de control interno que mejor
se adapten a los procesos organizacionales, a los recursos
disponibles, a las estrategias definidas para el enfrentamiento
de los riesgos relevantes y a las características, en general, de
la institución y sus funcionarios y que coadyuven de mejor
manera al logro de los objetivos y misión institucionales“ ,
“Las labores y los procesos organizacionales deben incorporar
medidas de control que permitan saber si en la gestión se
ha actuado de conformidad con la normativa legal, técnica
y administrativa aplicable, así como determinar el grado en
que el cumplimiento de los objetivos ha sido impulsado por
el desarrollo de esas labores y procesos.”
Información y comunicación: “Los entes públicos
deben establecer y mantener un sistema de información y
comunicación para obtener, procesar, generar y comunicar
de manera eficaz, eficiente y económica, la información
financiera, administrativa, de gestión y de cualquier otro tipo,
requerida tanto en el desarrollo de sus procesos, transacciones
y actividades, como en la operación del proceso de Control
Interno con miras al logro de los objetivos institucionales.”
Los sistemas de información y comunicación que se diseñen
e implementen deberán concordar con los planes estratégicos
y operativos, debiendo ajustarse a sus características y
necesidades y al ordenamiento jurídico vigente.
Monitoreo del Control Interno: “Deberá observarse y
evaluarse el funcionamiento de los diversos controles, con el
fin de determinar la vigencia y la calidad del Control Interno
y emprender las modificaciones que sean pertinentes para
mantener su efectividad”.
“El Control Interno de los recursos públicos es esencialmente
un proceso de autocontrol aplicado por los servidores
públicos, bajo su propia responsabilidad, sobre las
operaciones o actividades a su cargo”.
“Puesto que el control, en su naturaleza previa y posterior,
forma parte de todas las actividades organizacionales, es
preciso analizar cuál es su efecto sobre las diversas fases
de los procesos respectivos, tomando en consideración los
criterios de viabilidad y conveniencia de tales controles, así
como la posibilidad de mejorar y perfeccionar el Sistema de
Control Interno”.
“Establecer controles claves para los principales procesos de
operación definidos en la entidad”.
Entidades de apoyo al Sistema de Control Interno
Comité de Control Interno COCOIN: responsable de
asesorar a los sub COCOIN de las DDE y a las unidades del
Nivel Central.
Dirección de Auditoría Interna: responsable de realizar
una evaluación objetiva e independiente de la efectividad del
Sistema de Control Interno.
ONADICI: responsable de velar por el cumplimiento de
las normas de Control Interno, asesorar y juramentar a los
COCOIN.
Proceso del Sistema de Control Interno
Para lograr la implementación del Sistema de Control
Interno, se requiere que la institución realice las actividades
como un proceso reiterativo:
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• Aplicar controles,
• Evaluar controles,
• Rendición de cuentas e informe de la aplicación con-
trol Interno,
• Monitoreo y seguimiento del Control Interno.
Instrumentos de Control Interno
El personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación, para cumplir con esta política debe utilizar los
instrumentos siguientes:
- Guías de Control Interno emitidas por la ONADICI
- Manual para desarrollar el Taller de Autoevaluación para
el Control Interno Institucional.
- Prácticas Obligatorias de Control Interno.
- Manuales de procesos de las dependencias de la SEDUC
a nivel central y descentralizado.
- Código de Conducta y Ética del Servidor Público.
La efectividad de los controles internos implementados,
contribuirá al buen uso, manejo e inversión de los
recursos públicos y al logro de los objetivos de la gestión
de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE EDUCACIÓN con eficiencia, eficacia, economía,
prioridad, equidad, confiabilidad, legalidad, responsabilidad,
transparencia, gestión ambiental, probidad y ética pública,
contribuyendo de esta forma a:
- Alcanzar el cumplimiento de la visión, misión, valores
y objetivos estratégicos de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación.
-El cumplimiento del Convenio de Colaboración y de
Buena Fe para la Promoción de la Transparencia, combate
a la Corrupción y Fortalecimiento de Sistemas de Integridad
suscrito entre el Gobierno de la República de Honduras y
Transparencia Internacional, en fecha seis (6) de octubre
del año dos mil catorce(2014), haciendo énfasis en la
cláusula tercera inciso a) que literalmente expresa: Cumplir
el presente Convenio y los Compromisos contenidos en el
mismo y señalados en el anexo que forma parte integral del
mismo, así como acuerdos adicionales que surjan entre las
partes signatarias de este convenio.
- Cumplimiento de la meta No. 4.5 del “Plan de Nación”
aprobado mediante Decreto No. 286/2009 que procura
“Situar a Honduras en el tramo 90-100 de la escala per-
centil del índice de control de la corrupción del Banco
Mundial”.
- El logro de los objetivos de la “Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública”.
- El cumplimiento de los propósitos y medidas preventivas
acordadas en la “Convención Interamericana contra la
Corrupción”, de la cual Honduras es país signatario.
Por tanto, se instruye a todos los funcionarios y empleados
de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN, aplicar toda la normativa técnica específica
emitida por la ONADICI, que se fundamenta en el Marco
Rector y disposiciones emitidas por el Tribunal Superior
de Cuentas, para facilitar la implementación y procurar el
fortalecimiento del Control Interno Institucional.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. a los 16 días del
mes de agosto del dos mil dieciocho.
Cúmplase
MSC. MARCIAL SOLIS PAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA
SECRETARIA GENERAL
-- 35 of 36 --
(E.N.A.G.)
Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026
Suscripciones:
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