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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

20 agosto 2018Edición No. 34,723

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 418-2017 — Aprobación de Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua en Las Mesas, Yamaranguila, Intibucá

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 418-2017 Secretaría de Agricultura y Ganadería Tegucigalpa, M.D.C., 13 Nov. 2017 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) Departamentos de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA). CONSIDERANDO: Que mediante PCM-034-2017, publicado en el Diario Oficial LA GACETA No.34,331 de fecha 06 de mayo del 2017, se ratifica en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo PCM 069-2016 de fecha 26 de septiembre del 2016 y extendiéndose el período de vigencia de la emergencia hasta el 31 de diciembre del año 2017. CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. POR TANTO: En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos 11, UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 1 of 48 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008- 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y los Decretos Ejecutivos PCM-069-2016 y PCM-034-2017. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE CONSTRUCCION DE EMBALSE DE COSECHA DE AGUA, UBICADO EN LAS MESAS, MUNICIPIO DE YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA N°. 72-2017 NOSOTROS: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootécnista, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1956-04221 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo No. 214-2014 de fecha 04 de marzo del 2014, quien en lo sucesivo se denominará: “LA SECRETARIA”, por una parte y LESLY MARIA MEJIA CHAVARRIA, mayor de edad, Licenciada en Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña, del domicilio del Progreso, departamento de Yoro, con Tarjeta de Identidad No. 1804-1976-04261, actuando en su condición de Representante Legal de la CONSTRUCTORA HONDUREÑA COHDYL, S. DE R. L., constituida mediante Instrumento Público Número 991 en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en fecha 07 de octubre del año 2008, ante los oficios del Notario Público Adelmo Rolando Reyes Sorto, inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras No. 1792; Sociedad inscrita en el Registro de la Propiedad Mercantil con el Nº. 45 Tomo 38 del Registro de Comerciantes Sociales, inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil bajo asiento 785, Folio 138, Tomo 5 del diario inmobiliario, con RTN 18049009259147, Permiso de Operación No. 39492 extendido por la Alcaldía Municipal del Progreso, departamento de Yoro y quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO DE CONSTRUCCION DE EMBALSE DE COSECHA DE AGUA CON UNA CAPACIDAD TOTAL EN VOLUMEN DE ALMACENAMIENTO DE AGUA DE VEINTE MIL NOVECIENTOS CATORCE METROS CUBICOS (20,914.00 METROS CÚBICOS) DE AGUA PARA IRRIGAR OCHO MANZANAS (8 MZ) EN LAS MESAS, MUNICIPIO D E YA M A R A N G U I L A , DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, de conformidad con las cláusulas y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES: El Presidente Constitucional UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 2 of 48 -- de la República de Honduras, en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069- 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,149, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) departamentos de la República de Honduras. Según Decreto Ejecutivo PCM-034-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,331, en fecha seis de mayo del año dos mil diecisiete, fue ratificado en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo PCM-069-2017, contentivo de la Declaración de Situación de Emergencia a nivel de once (11) departamentos de la República de Honduras, para prevenir los futuros efectos impredecibles de fenómenos como la sequía extrema o el régimen errático de lluvias provocadas por los fenómenos del niño o la niña que han afectado al país recurrentemente como consecuencia del Cambio Climático, extendiéndose este periodo de vigencia al 31 de diciembre 2017. Pudiéndose ampliar la situación de emergencia a otros departamentos que presenten las mismas situaciones climáticas. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS: El presente Contrato, tiene por objeto obtener por parte de EL CONTRATISTA la construcción de un Embalse de Cosecha de Agua, generando una capacidad total de almacenamiento de VEINTE MIL NOVECIENTOS CATORCE METROS CUBICOS (20,914.00 METROS C Ú B I C O S) DE AGUA PARA IRRIGAR OCHO MANZANAS (8 MZ), la cantidad de embalses se determinará por las condiciones topográficas del terreno, tipo de suelos o cualquier impedimento que afecte la construcción de la obra. Las obras objeto de este Contrato están ubicadas en Las Mesas, municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá, comprometiéndose EL CONTRATISTA a realizar las actividades enmarcadas en las Especificaciones Técnicas, que se citan a continuación: 1- Las dimensiones pueden variar según el número de beneficiarios, siendo 1000 M3, por beneficiarios, de Construcción de Embalse de Cosechas de Agua que se puedan hacer en la zona. Las dimensiones podrán variar de tal forma que la suma total almacenada de estas obras, deberán en conjunto alcanzar la cantidad de un mínimo de DIEZ MIL METROS CUBICOS (10,000 M3), hasta un máximo total de SESENTA MIL METROS CUBICOS (60,000.00 M3), por grupo organizado. 2- La actividad de limpieza y desmonte de la capa vegetal, será supervisada por el Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje. En el caso que se encuentre material orgánico fuera de los límites indicados, EL CONTRATISTA, deberá recibir instrucciones del personal de la Dirección General de Riego y Drenaje para continuar con el desmonte de esta capa vegetal. 3- La Escarificación del área marcada y remoción del material de la misma sobre la cual se asentarán los diques o bordos de la laguna, se hará de acuerdo a las indicaciones del Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 4- La excavación del embalse estará ligado al almacenamiento requerido o se definirá según las condiciones del subsuelo de acuerdo a las Especificaciones Técnicas, emitidas por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 5- La conformación de bordos y compactado de los mismos, será realizada con un vibrocompactador en capas de 15 cm de espesor, hasta obtener el porcentaje deseado.6- El control de los niveles en el proceso de la construcción, serán controlados por el Supervisor de la UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 3 of 48 -- Dirección General de Riego y Drenaje; la obra se dará por recibida hasta que todos los niveles estén de acuerdo al diseño del embalse. 7- El CONTRATISTA, será responsable del traslado del equipo al lugar de la obra; así mismo, todo movimiento interno dentro del área de influencia del proyecto será asumido por LA SECRETARIA, como hora máquina. 8- Al final de la Obra, el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje realizará una revisión general de niveles y estado de la obra. Cualquier defecto será comunicado a EL CONTRATISTA, quien procederá a su inmediata reparación. 9- Queda entendido que el Supervisor tendrá autoridad suficiente para solicitar al EL CONTRATISTA, la remoción de algún operador que no cumpla con las exigencias técnicas o bajo rendimiento de la actividad; así mismo, podrá reportar a EL CONTRATISTA, para que éste reemplace el equipo o maquinaria que presente deficiencia en su potencia o bajo rendimiento. 10- El Supervisor tiene la autoridad de reportar a EL CONTRATISTA, el mal comportamiento que no esté de acuerdo a las normas de conducta que requiere el trabajo. 11- Queda obligado EL CONTRATISTA, en caso de desperfecto o deterioro de algún equipo por el suministrado, para la ejecución de la obra, repararlo o sustituirlo en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas. 12- Como parte de la Política del Programa de Cosechas de Agua, todos los operadores o empleados de la empresa que laboren en la obra, deberán estar identificados con un chaleco cuya imagen o característica será proporcionada por la SAG. 13- El sitio de construcción de la obra de Cosechas de Aguas, será identificado y seleccionado por el personal de la Dirección General de Riego y Drenaje; así mismo el Supervisor, indicará la ubicación del sitio a EL CONTRATISTA. 14- En el desarrollo del proyecto, el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje, tiene la potestad de tomar todas las decisiones que de conformidad se presenten y no EL CONTRATISTA ni los beneficiarios. 15- Durante el proceso de compactación, el suelo deberá de tener la humedad óptima, en caso de no tenerla EL CONTRATISTA, proveerá el equipo necesario para alcanzarla, para lo cual presentará las cotizaciones respectivas del tanque cisterna de agua con capacidad de 3,000.00 galones mínimo, aprobadas por la Dirección General de Riego y Drenaje. 16- El área de limpieza será establecida por el Técnico autorizado por la Dirección General de Riego y Drenaje asignado a la obra y sólo podrá ser modificada a solicitud de el mismo. 17- El grado de compactación, deberá alcanzar como mínimo el noventa (90%) del ensayo a la resistencia a la penetración. Las pruebas necesarias deberán ser realizadas por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 18- Las dimensiones de cada embalse a construir, serán suministradas por el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje que ha sido asignado. 19- El Angulo de inclinación de los diques, serán aprobados por el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje y definidos en relación al Angulo de reposo del material encontrado. 20- En caso de que la textura del suelo encontrado no corresponda al tipo de suelo ideal para la construcción de las cortinas, el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje, identificará y autorizará los bancos de material impermeable a ser utilizados. 21- Si se requiere del revestimiento del fondo del embalse, el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje, identificará los bancos de material impermeable a ser utilizados y autorizará el acarreo del mismo. CLAUSULA UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 4 of 48 -- T E R C E R A : M O N T O D E L C O N T R AT O : L A SECRETARIA, pagará a El CONTRATISTA las cantidades siguientes: Tractor de Oruga 140-160HP Mil Ochocientos Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.1,850.00), Tractor de Oruga 165HP Mil Novecientos Lempiras Exactos (Lps.1,900.00), Tractor de Oruga 172HP, Dos Mil Cien Lempiras (Lps.2,100.00), Tractor de Oruga 175HP, Dos Mil Trescientos Lempiras Exactos (Lps.2,300.00), Tractor de Oruga 185HP Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.2,450.00), Tractor 190HP Dos Mil Seiscientos Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.2,650.00), Excavadora de Oruga 140HP Dos Mil Cincuenta Lempiras Exactos (Lps. 2,050.00), Vibrocompactadora de Rodillo 10-12TON Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos (Lps.1,400.00). Se pagará por hora máquina; de igual forma si fuere necesario el alquiler de un tanque cisterna de agua con capacidad de 3,000.00 galones, el monto total será pagado al finalizar la obra, conforme al Informe Técnico presentado por la Dirección General de Riego y Drenaje, comprobado mediante el control de los informes de campo del supervisor. LA SECRETARIA, hará las retenciones que por Ley corresponda. El monto del Contrato, será financiado con recursos provenientes del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA). CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO: LA SECRETARIA, se compromete a la cancelación de las actividades realizadas por EL CONTRATISTA en un solo pago, de acuerdo al requerimiento presentado por el mismo, conforme al control de las horas máquina invertidas en la construcción de cada obra registradas en los informes de campo del supervisor y autorizadas por el Director de la Dirección General de Riego y Drenaje. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO: El plazo de finalización del Contrato, será de (15 a 35) quince a treinta y cinco días calendario a partir de la emisión de la orden de inicio. Este plazo, estará sujeto a extensiones o recortes, autorizados de forma escrita por el Director de la Dirección General de Riego y Drenaje, siempre y cuando existan causas que justifiquen éste cambio del plazo, tales como: fuerza mayor, caso fortuito y otros inconvenientes que estén fuera del control de EL CONTRATISTA. CLAUSULA SEXTA: SANCIONES ECONOMICAS: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones y conforme a lo establecido en el Artículo 72 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República de Honduras para el año 2017, EL CONTRATISTA, pagará a LA SECRETARIA, por cada día de atraso en la entrega de los trabajos un porcentaje equivalente al cero punto dieciocho por ciento (0.18%) del monto total del Contrato en concepto de multa hasta la debida entrega de los trabajos, la cantidad que resultare de la aplicación de esta sanción será deducible de cualquier cantidad que se adeude a EL CONTRATISTA. CLAUSULA SEPTIMA: CONSTANCIA DEL BUEN ESTADO DEL EQUIPO: Antes de la emisión de la orden de inicio, EL CONTRATISTA, presentará a LA SECRETARIA, constancia de que el equipo se encuentra en buen estado; este documento deberá ser debidamente firmado y sellado, el que pasará a formar parte integral de este Contrato. CLAUSULA OCTAVA: PERSONAL Y EQUIPO, EL CONTRATISTA para cumplir con los servicios objeto de este contrato, suministrará un listado del personal y equipo que utilizará para la realización de los mismos. CLAUSULA UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 5 of 48 -- NOVENA: GARANTIAS: EL CONTRATISTA, deberá rendir las garantías siguientes: a) Garantía de Cumplimiento del Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del Contrato, extendida a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con vigencia hasta tres (3) meses después del plazo de ejecución de las obras. b) Garantía de Calidad, la que una vez efectuada que fuere la recepción final de las obras sustituirá a la Garantía de Cumplimiento del Contrato. El monto de la Garantía de Calidad será equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del Contrato, con vigencia de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la recepción final del proyecto y emitida a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). Las Garantías deberán ser emitidas por institución debidamente autorizada. CLAUSULA DECIMA: RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS: LA SECRETARIA, recibirá los servicios objetos de este contrato, de acuerdo a la Cláusula Segunda, verificando que los mismos sean a satisfacción de ésta y dará por escrito a EL CONTRATISTA, el finiquito correspondiente y la autorización para el pago final de la obra. CLAUSULA D E C I M A P R I M E R A : L E Y A P L I C A B L E Y JURISDICCION COMPETENTE: Cualquier controversia que surja entre las partes en relación con cuestiones vinculadas con este Contrato que no pueda resolverse amigablemente dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la notificación del problema objeto de la controversia por una de las partes, EL CONTRATISTA, renuncia a su domicilio y se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Francisco Morazán. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CAUSAS DE RESCISION: Son causas por las que se podrá rescindir este Contrato mediante notificación por escrito a EL CONTRATISTA con diez (10) días de anticipación, en los casos siguientes: a) Mutuo acuerdo entre las Partes. b) Incumplimiento de las cláusulas convenidas. c) Caso Fortuito o Fuerza Mayor. d) Cuando por atraso injustificado, EL CONTRATISTA, tarde en dar comienzo a las obras, por más de quince (15) días calendario, a partir de la fecha en que reciba la orden de inicio. e) Cuando EL CONTRATISTA en cualquier tiempo y sin causa justificada demore el avance de la obra en un período continuo durante más de quince (15) días. f) Cuando EL CONTRATISTA, ceda, traspase o transmita a cualquier título, el presente Contrato en todo o en parte sin la aprobación escrita del Director de la Dirección General de Riego y Drenaje. g) Cuando EL CONTRATISTA, no presente en el lapso de cinco (5) días calendario los documentos requeridos en la CLÁUSULA SEPTIMA. h) Cuando en caso de mala calidad de obra, siempre que EL SUPERVISOR hubiera solicitado por escrito su rectificación por lo menos tres (3) veces sin que EL CONTRATISTA haya procedido a efectuar los cambios y/o rectificaciones respectivas. i) Cuando por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, así lo considere conveniente LA SECRETARIA o por las causales establecidas en el Artículo 127, de la Ley de Contratación del Estado. j) En caso de recisión del contrato antes de la finalización de la obra, se retendrá el pago, hasta que se hagan las liquidaciones correspondientes y si resultare un saldo a favor de LA SECRETARIA por concepto de daños y perjuicios, dicho pago se aplicará a su cancelación, debidamente acreditados a juicio de LA SECRETARIA, de lo antes señalado, EL CONTRATISTA, expondrá las razones que al efecto se UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 6 of 48 -- tuvieren para que éste, dentro de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga, en cuyo caso LA SECRETARIA, resolverá lo procedente, dentro del plazo de cinco (5) días calendario siguiente a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de EL CONTRATISTA.CLAUSULA DECIMA TERCERA: INFORMES: EL SUPERVISOR, deberá llevar un control diario de horas máquinas, que al final de la semana, EL CONTRATISTA, refrendará junto con el supervisor. El control deberá contener lo siguiente: 1- Número de horas máquina invertido, con un detalle de cada tipo de máquina que trabajo. 2- Datos de los horómetros con la marcación inicial y final de la semana y de las observaciones realizadas por escrito por el supervisor del proyecto, en caso de existir. Informe Final EL SUPERVISOR, deberá presentar conciliado con EL CONTRATISTA, un informe final, para la aprobación del Director de la Dirección General de Riego y Drenaje, conteniendo lo siguiente: 1-Cantidad de horas máquinas utilizadas para excavación y conformación de taludes y diques. 2- Maquinaria utilizada para compactación 3- Horas máquina para compactación. CLAUSULA DECIMA CUARTA: INTEGRIDAD: Las partes se comprometen a cumplir con la Cláusula de Integridad, establecida mediante Acuerdo No.SE-037-2013 de fecha 25 de junio 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,120 de fecha 23 de agosto 2013. CLAUSULA DECIMA QUINTA: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES: Enterados del contenido y demás efectos legales por ambas partes, aceptan los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. En Fe de lo cual firmamos el presente Contrato por duplicado y de contenido idéntico, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 08 días del mes de septiembre del año 2017. (F) y Sello JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, (F) LESLY MARIA MEJIA CHAVARRIA, Contratista. SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de su publicación. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. COMUNIQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 7 of 48 --

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 419-2017 — Aprobación de Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua en Tencoa Arriba, La Arada, Santa Bárbara

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 419-2017 Secretaría de Agricultura y Ganadería Tegucigalpa, M.D.C., 13 Nov. 2017 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) Departamentos de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA). CONSIDERANDO: Que mediante PCM-034-2017, publicado en el Diario Oficial LA GACETA No.34,331 de fecha 06 de mayo del 2017, se ratifica en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo PCM 069-2016 de fecha 26 de septiembre del 2016 y extendiéndose el período de vigencia de la emergencia hasta el 31 de diciembre del año 2017. CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. POR TANTO: En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008- 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y los Decretos Ejecutivos PCM-069-2016 y PCM-034-2017. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE CONSTRUCCION DE EMBALSE DE COSECHA DE AGUA, UBICADO EN TENCOA ARRIBA, MUNICIPIO DE LA ARADA, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA N°. 074-2017 NOSOTROS: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootécnista, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1956-04221 y de este domicilio, actuando en mi UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 8 of 48 -- condición de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo No. 214-2014 de fecha 04 de marzo del 2014, quien en lo sucesivo se denominará: “LA SECRETARIA”, por una parte y ANGEL BOANERGES CERNA SANCHEZ, mayor de edad, Ingeniero Civil, de nacionalidad hondureña, del domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Nº. 0301-1964- 00052, actuando en su condición de Representante Legal de CONSTRUCTORA CJ INGENIEROS, S. DE R.L. constituida mediante Instrumento Público Número 17 en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en fecha 06 de febrero del 2009, ante los oficios del Notario Público JOSE HUMBERTO SOSA CANIZALES, inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras con Carné Nº. 3496 y en la Honorable Corte Suprema de Justicia con No. 1519; Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Francisco Morazán Centro Asociado I.P. con No. 2078, Matrícula 2506773 del Libro de Comerciantes Sociales y en el Registro de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, inscrita con el Nº. 14186, Folio 7347, Tomo XIX del Libro de Sociedades de la ciudad de Tegucigalpa, con RTN 08019009214356, Permiso de Operación Nº 138683 extendido por la Alcaldía Municipal del Distrito Central y quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO DE CONSTRUCCION DE EMBALSE DE COSECHA DE AGUA CON UNA CAPACIDAD TOTAL EN VOLUMEN DE ALMACENAMIENTO DE AGUA DE TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUBICOS (34,336.00 METROS CÚBICOS) DE AGUA PARA IRRIGAR VEINTICINCO MANZANAS (25MZ) EN TENCOA ARRIBA, MUNICIPIO DE LA ARADA, DEPARTA- MENTO DE SANTA BARBARA, de conformidad con las cláusulas y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES: El Presidente Constitucional de la República de Honduras, en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,149, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) Departamentos de la República de Honduras. Según Decreto Ejecutivo PCM-034-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,331, en fecha seis de mayo del año dos mil diecisiete, fue ratificado en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo PCM-069-2017, contentivo de la Declaración de Situación de Emergencia a nivel de once (11) departamentos de la República de Honduras, para prevenir los futuros efectos impredecibles de fenómenos como la sequía extrema o el régimen errático de lluvias provocadas por los fenómenos del niño o la niña que han afectado al país recurrentemente como consecuencia del Cambio Climático, extendiéndose este periodo de vigencia al 31 de Diciembre 2017. Pudiéndose ampliar la situación de emergencia a otros departamentos que presenten las mismas situaciones UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 9 of 48 -- climáticas. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS: El presente Contrato, tiene por objeto obtener por parte de EL CONTRATISTA la construcción de un Embalse de Cosecha de Agua, generando una capacidad total de almacenamiento de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUBICOS (34,336.00 METROS CÚBICOS) DE AGUA PARA IRRIGAR VEINTICINCO MANZANAS (25MZ). La cantidad de embalses se determinará por las condiciones topográficas del terreno, tipo de suelos o cualquier impedimento que afecte la construcción de la obra. Las obras objeto de este Contrato están ubicadas en Tencoa Arriba, municipio de La Arada, departamento de Santa Bárbara, comprometiéndose EL CONTRATISTA a realizar las actividades enmarcadas en las Especificaciones Técnicas, que se citan a continuación: 1- Las dimensiones pueden variar según el número de beneficiarios, siendo 1000 M3, por beneficiarios, de Construcción de Embalse de Cosechas de Agua que se puedan hacer en la zona. Las dimensiones podrán variar de tal forma que la suma total almacenada de estas obras, deberán en conjunto alcanzar la cantidad de un mínimo de DIEZ MIL METROS CUBICOS (10,000 M3), hasta un máximo total de SESENTA MIL METROS CUBICOS (60,000.00 M3), por grupo organizado. 2- La actividad de limpieza y desmonte de la capa vegetal, será supervisada por el Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje. En el caso que se encuentre material orgánico fuera de los límites indicados, EL CONTRATISTA, deberá recibir instrucciones del personal de la Dirección General de Riego y Drenaje para continuar con el desmonte de esta capa vegetal. 3- La Escarificación del área marcada y remoción del material de la misma sobre la cual se asentarán los diques o bordos de la laguna, se hará de acuerdo a las indicaciones del Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 4- La excavación del embalse estará ligado al almacenamiento requerido o se definirá según las condiciones del subsuelo de acuerdo a las Especificaciones Técnicas, emitidas por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 5- La conformación de bordos y compactado de los mismos, será realizada con un vibrocompactador en capas de 15 cm de espesor, hasta obtener el porcentaje deseado.6- El control de los niveles en el proceso de la construcción, serán controlados por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje; la obra se dará por recibida hasta que todos los niveles estén de acuerdo al diseño del embalse. 7- El CONTRATISTA, será responsable del traslado del equipo al lugar de la obra; así mismo, todo movimiento interno dentro del área de influencia del proyecto será asumido por LA SECRETARIA, como hora máquina.8- Al final de la Obra, el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje realizará una revisión general de niveles y estado de la obra. Cualquier defecto será comunicado a EL CONTRATISTA, quien procederá a su inmediata reparación. 9- Queda entendido que el Supervisor tendrá autoridad suficiente para solicitar al EL CONTRATISTA, la remoción de algún operador que no cumpla con las exigencias técnicas o bajo rendimiento de la actividad; así mismo, podrá reportar a EL CONTRATISTA, para que este reemplace el equipo o UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 10 of 48 -- maquinaria que presente deficiencia en su potencia o bajo rendimiento. 10- EL Supervisor tiene la autoridad de reportar a EL CONTRATISTA, el mal comportamiento que no esté de acuerdo a las normas de conducta que requiere el trabajo. 11- Queda obligado EL CONTRATISTA, en caso de desperfecto o deterioro de algún equipo por el suministrado, para la ejecución de la obra, repararlo o sustituirlo en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas.12- Como parte de la Política del Programa de Cosechas de Agua, todos los operadores o empleados de la empresa que laboren en la obra, deberán estar identificados con un chaleco cuya imagen o característica será proporcionada por la SAG.13- El sitio de construcción de la obra de Cosechas de Aguas, será identificado y seleccionado por el personal de la Dirección General de Riego y Drenaje; así mismo el Supervisor, indicará la ubicación del sitio a EL CONTRATISTA.14- En el desarrollo del proyecto, el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje, tiene la potestad de tomar todas las decisiones que de conformidad se presenten y no EL CONTRATISTA ni los beneficiarios. 15- Durante el proceso de compactación, el suelo deberá de tener la humedad óptima, en caso de no tenerla EL CONTRATISTA, proveerá el equipo necesario para alcanzarla, para lo cual presentará las cotizaciones respectivas del tanque cisterna de agua con capacidad de 3,000.00 galones mínimo, aprobadas por la Dirección General de Riego y Drenaje. 16- El área de limpieza será establecida por el Técnico autorizado por la Dirección General de Riego y Drenaje asignado a la obra y sólo podrá ser modificada a solicitud de él mismo. 17- El grado de compactación, deberá alcanzar como mínimo el noventa (90%) del ensayo a la resistencia a la penetración. Las pruebas necesarias deberán ser realizadas por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 18- Las dimensiones de cada embalse a construir, serán suministradas por el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje que ha sido asignado. 19- El Angulo de inclinación de los diques, serán aprobados por el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje y definidos en relación al Angulo de reposo del material encontrado. 20- En caso de que la textura del suelo encontrado no corresponda al tipo de suelo ideal para la construcción de las cortinas, el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje, identificará y autorizará los bancos de material impermeable a ser utilizados. 21- Si se requiere del revestimiento del fondo del embalse, el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje, identificará los bancos de material impermeable a ser utilizados y autorizará el acarreo del mismo. CLÁUSULA T E R C E R A : M O N T O D E L C O N T R AT O : L A SECRETARÍA, pagará a El CONTRATISTA las cantidades siguientes: Tractor de Oruga 140-160HP Mil Ochocientos Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.1,850.00), Tractor de Oruga 165HP Mil Novecientos Lempiras Exactos (Lps.1,900.00), Tractor de Oruga 172HP, Dos Mil Cien Lempiras (Lps.2,100.00), Tractor de Oruga 175HP, Dos Mil Trescientos Lempiras Exactos (Lps.2,300.00), Tractor de Oruga 185HP Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.2,450.00), Tractor 190HP Dos Mil Seiscientos Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.2,650.00), Excavadora de Oruga UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 11 of 48 -- 140HP Dos Mil Cincuenta Lempiras Exactos (Lps. 2,050.00), Vibro Compactadora de Rodillo 10-12TON Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos (Lps.1,400.00). Se pagará por hora máquina; de igual forma si fuere necesario el alquiler de un tanque cisterna de agua con capacidad de 3,000.00 galones, el monto total será pagado al finalizar la obra, conforme al Informe Técnico presentado por la Dirección General de Riego y Drenaje, comprobado mediante el control de los informes de campo del supervisor. LA SECRETARÍA, hará las retenciones que por Ley corresponda. El monto del Contrato, será financiado con recursos provenientes del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA). CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO: LA SECRETARÍA, se compromete a la cancelación de las actividades realizadas por EL CONTRATISTA en un solo pago, de acuerdo al requerimiento presentado por el mismo, conforme al control de las horas máquina invertidas en la construcción de cada obra registradas en los informes de campo del supervisor y autorizadas por el Director de la Dirección General de Riego y Drenaje. CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO: El plazo de finalización del Contrato, será de (15 a 35) quince a treinta y cinco días calendario a partir de la emisión de la orden de inicio. Este plazo, estará sujeto a extensiones o recortes, autorizados de forma escrita por el Director de la Dirección General de Riego y Drenaje, siempre y cuando existan causas que justifiquen éste cambio del plazo, tales como: fuerza mayor, caso fortuito y otros inconvenientes que estén fuera del control de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA SEXTA: SANCIONES ECONÓMICAS: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones y conforme a lo establecido en el Artículo 72 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República de Honduras para el año 2017, EL CONTRATISTA, pagará a LA SECRETARIA, por cada día de atraso en la entrega de los trabajos un porcentaje equivalente al cero punto dieciocho por ciento (0.18%) del monto total del Contrato en concepto de multa hasta la debida entrega de los trabajos, la cantidad que resultare de la aplicación de esta sanción será deducible de cualquier cantidad que se adeude a EL CONTRATISTA. CLÁUSULA SÉPTIMA: CONSTANCIA DEL BUEN ESTADO DEL EQUIPO: Antes de la emisión de la orden de inicio, EL CONTRATISTA, presentará a LA SECRETARÍA, constancia de que el equipo se encuentra en buen estado; este documento deberá ser debidamente firmado y sellado, el que pasará a formar parte integral de este Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: PERSONAL Y EQUIPO, EL CONTRATISTA para cumplir con los servicios objeto de este contrato, suministrará un listado del personal y equipo que utilizará para la realización de los mismos. CLÁUSULA NOVENA: GARANTIAS: EL CONTRATISTA, deberá rendir las garantías siguientes: a) Garantía de Cumplimiento del Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del Contrato, extendida a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con vigencia hasta tres (3) meses después del plazo de ejecución de las obras. b) Garantía de Calidad, la que una vez efectuada que fuere la recepción final de las obras UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 12 of 48 -- sustituirá a la Garantía de Cumplimiento del Contrato. El monto de la Garantía de Calidad será equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del Contrato, con vigencia de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la recepción final del proyecto y emitida a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). Las Garantías deberán ser emitidas por Institución debidamente autorizada. CLÁUSULA DÉCIMA: RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS: LA SECRETARÍA, recibirá los servicios objetos de este contrato, de acuerdo a la Cláusula Segunda, verificando que los mismos sean a satisfacción de ésta y dará por escrito a EL CONTRATISTA, el finiquito correspondiente y la autorización para el pago final de la obra. CLÁUSULA D É C I M A P R I M E R A : L E Y A P L I C A B L E Y JURISDICCIÓN COMPETENTE: Cualquier controversia que surja entre las partes en relación con cuestiones vinculadas con este Contrato que no pueda resolverse amigablemente dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la notificación del problema objeto de la controversia por una de las partes, EL CONTRATISTA, renuncia a su domicilio y se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Francisco Morazán CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CAUSAS DE RESCISIÓN: Son causas por las que se podrá rescindir este Contrato mediante notificación por escrito a EL CONTRATISTA con diez (10) días de anticipación, en los casos siguientes: a) Mutuo acuerdo entre las Partes. b) Incumplimiento de las cláusulas convenidas. c) Caso Fortuito o Fuerza Mayor. d) Cuando por atraso injustificado, EL CONTRATISTA, tarde en dar comienzo a las obras, por más de quince (15) días calendario, a partir de la fecha en que reciba la orden de inicio. e) Cuando EL CONTRATISTA en cualquier tiempo y sin causa justificada demore el avance de la obra en un período continúo durante más de quince (15) días. f) Cuando EL CONTRATISTA, ceda, traspase o transmita a cualquier título, el presente Contrato en todo o en parte sin la aprobación escrita del Director de la Dirección General de Riego y Drenaje. g) Cuando EL CONTRATISTA, no presente en el lapso de cinco (5) días calendario los documentos requeridos en la CLÁUSULA SÉPTIMA. h) Cuando en caso de mala calidad de obra, siempre que EL SUPERVISOR hubiera solicitado por escrito su rectificación por lo menos tres (3) veces sin que EL CONTRATISTA haya procedido a efectuar los cambios y/o rectificaciones respectivas. i) Cuando por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, así lo considere conveniente LA SECRETARÍA o por las causales establecidas en el Artículo 127, de la Ley de Contratación del Estado. j) En caso de recisión del contrato antes de la finalización de la obra, se retendrá el pago, hasta que se hagan las liquidaciones correspondientes y si resultare un saldo a favor de LA SECRETARÍA por concepto de daños y perjuicios, dicho pago se aplicará a su cancelación, debidamente acreditados a juicio de LA SECRETARÍA, de lo antes señalado, EL CONTRATISTA, expondrá las razones que al efecto se tuvieren para que éste, dentro de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga, en cuyo caso LA SECRETARÍA, resolverá lo procedente, dentro del UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 13 of 48 -- plazo de cinco (5) días calendario siguiente a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: INFORMES: EL SUPERVISOR, deberá llevar un control diario de horas máquinas, que al final de la semana, EL CONTRATISTA, refrendará junto con el supervisor. El control deberá contener lo siguiente: 1- Número de horas máquina invertido, con un detalle de cada tipo de máquina que trabajó. 2- Datos de los horómetros con la marcación inicial y final de la semana y de las observaciones realizadas por escrito por el supervisor del proyecto, en caso de existir. Informe Final EL SUPERVISOR, deberá presentar conciliado con EL CONTRATISTA, un informe final, para la aprobación del Director de la Dirección General de Riego y Drenaje, conteniendo lo siguiente: 1- Cantidad de horas máquinas utilizadas para excavación y conformación de taludes y diques 2- Maquinaria utilizada para compactación 3- Horas máquina para compactación CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: INTEGRIDAD: Las partes se comprometen a cumplir con la Cláusula de Integridad, establecida mediante Acuerdo No.SE-037-2013 de fecha 25 de junio 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,120 de fecha 23 de agosto 2013. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES: Enterados del contenido y demás efectos legales por ambas partes, aceptan los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. En Fe de lo cual firmamos el presente Contrato por duplicado y de contenido idéntico, en la ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito Central a los 13 días del mes de septiembre del año 2017. (F) y Sello JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, (F) ANGEL BOANERGES CERNA SANCHEZ, Contratista. SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de su publicación. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 14 of 48 --

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 420-2017 — Aprobación de Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua en El Pinal, San Juan de Opoa, Copán

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 420-2017 Secretaría de Agricultura y Ganadería Tegucigalpa, M.D.C., 13 Nov. 2017 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) departamentos de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA). CONSIDERANDO: Que mediante PCM-034-2017 publicado en el Diario Oficial LA GACETA No.34,331 de fecha 06 de mayo del 2017, se ratifica en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo PCM 069-2016 de fecha 26 de septiembre del 2016 y extendiéndose el período de vigencia de la emergencia hasta el 31 de diciembre del año 2017. CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. POR TANTO: En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008- 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y los Decretos Ejecutivo PCM-069-2016 y PCM-034-2017. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE AGUA, UBICADO EN EL PINAL, MUNICIPIO DE SAN JUAN DE OPOA, DEPARTAMENTO DE COPÁN N° 67-2017 NOSOTROS: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootécnista, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1956-04221 UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 15 of 48 -- y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo No. 214-2014 de fecha 04 de Marzo del 2014, quien en lo sucesivo se denominará: “LA SECRETARÍA”, por una parte y FRANCISCO JAVIER ZELAYA PACHECO, mayor de edad, Ingeniero Civil, de nacionalidad Hondureña, del domicilio en Colonia El Edén, Juticalpa, Olancho, con Tarjeta de Identidad Nº 1501-1988-01052, actuando en su condición de Representante Legal de FH & J CONSTRUCCIONES S. DE R.L. DE C.V. constituida mediante Instrumento Público Número 880 en la Ciudad de Juticalpa, Departamento de Olancho, en fecha 25 de Agosto del 2015, ante los oficios del Notario Público ALDO EVENOR SALAS AMADOR, Inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras con Carné Nº 5793; Sociedad inscrita en el Registro de la Propiedad Mercantil de Olancho Centro Asociado Instituto de la Propiedad, bajo Nº 64, Tomo 21, del Registro de Comerciantes Sociales y en el Registro de la Cámara de Comercio e Industrias de Juticalpa Inscrita con el Nº 4909, Folio 195, Tomo 35 del Libro de Sociedades de la Ciudad de Juticalpa, con RTN 15019016820336, Permiso de Operación Nº 37260 extendido por la Alcaldía Municipal de Juticalpa y quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE AGUA CON UNA C A PA C I D A D T O TA L E N V O L U M E N D E ALMACENAMIENTO DE AGUA DE TREINTA MIL VEINTE Y NUEVE PUNTO SESENTA METROS CÚBICOS (30,029.60 metros cúbicos) DE AGUA PARA IRRIGAR VEINTE Y SEIS MANZANAS (26MZ) EN EL PINAL, MUNICIPIO DE SAN JUAN DE OPOA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, de conformidad con las cláusulas y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES: El Presidente Constitucional de la República de Honduras, en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34149, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) Departamentos de la República de Honduras. Según Decreto Ejecutivo PCM-034-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34331, en fecha seis de mayo del año dos mil diecisiete, fue ratificado en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo PCM-069-2017, contentivo de la Declaración de Situación de Emergencia a nivel de once (11) departamentos de la República de Honduras, para prevenir los futuros efectos impredecibles de fenómenos como la sequía extrema o el régimen errático de lluvias provocadas por los fenómenos del niño o la niña que han afectado al país recurrentemente como consecuencia del Cambio Climático, extendiéndose este periodo de vigencia al 31 de Diciembre 2017. Pudiéndose ampliar la situación de emergencia a otros departamentos que presenten las mismas situaciones UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 16 of 48 -- climáticas. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS: El presente Contrato, tiene por objeto obtener por parte de EL CONTRATISTA la construcción de un Embalse de Cosecha de Agua, generando una capacidad total de almacenamiento de TREINTA MIL VEINTE Y NUEVE PUNTO SESENTA METROS CÚBICOS (30,029.60 metros cúbicos) DE AGUA PARA IRRIGAR VEINTE Y SEIS MANZANAS (26MZ) La cantidad de embalses se determinará por las condiciones topográficas del terreno, tipo de suelos o cualquier impedimento que afecte la construcción de la obra. Las obras objeto de este Contrato están ubicadas en El Pinal, Municipio de San Juan de Opoa, Departamento de Copán, comprometiéndose EL CONTRATISTA a realizar las actividades enmarcadas en las Especificaciones Técnicas, que se citan a continuación: 1- Las dimensiones pueden variar según el número de beneficiarios, siendo 1000 M3, por beneficiarios, de Construcción de Embalse de Cosechas de Agua que se puedan hacer en la zona. Las dimensiones podrán variar de tal forma que la suma total almacenada de estas obras, deberán en conjunto alcanzar la cantidad de un mínimo de DIEZ MIL METROS CÚBICOS (10,000 M3), hasta un máximo total de SESENTA MIL METROS CÚBICOS (60,000.00 M3), por grupo organizado. 2- La actividad de limpieza y desmonte de la capa vegetal, será supervisada por el Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje. En el caso que se encuentre material orgánico fuera de los límites indicados, EL CONTRATISTA, deberá recibir instrucciones del personal de la Dirección General de Riego y Drenaje para continuar con el desmonte de esta capa vegetal. 3- La Escarificación del área marcada y remoción del material de la misma sobre la cual se asentarán los diques o bordos de la laguna, se hará de acuerdo a las indicaciones del Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 4- La excavación del embalse estará ligado al almacenamiento requerido o se definirá según las condiciones del subsuelo de acuerdo a las Especificaciones Técnicas, emitidas por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 5- La conformación de bordos y compactado de los mismos, será realizada con un vibro compactador en capas de 15 cm de espesor, hasta obtener el porcentaje deseado. 6- El control de los niveles en el proceso de la construcción, serán controlados por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje; la obra se dará por recibida hasta que todos los niveles estén de acuerdo al diseño del embalse. 7- El CONTRATISTA, será responsable del traslado del equipo al lugar de la obra; así mismo, todo movimiento interno dentro del área de influencia del proyecto será asumido por LA SECRETARIA, como hora máquina. 8- Al final de la Obra, el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje realizará una revisión general de niveles y estado de la obra. Cualquier defecto será comunicado a EL CONTRATISTA, quien procederá a su inmediata reparación. 9- Queda entendido que el Supervisor tendrá autoridad suficiente para solicitar al EL CONTRATISTA, la remoción de algún operador que no cumpla con las exigencias técnicas o bajo rendimiento de la actividad; así mismo, podrá reportar UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 17 of 48 -- a EL CONTRATISTA, para que este reemplace el equipo o maquinaria que presente deficiencia en su potencia o bajo rendimiento. 10- EL Supervisor tiene la autoridad de reportar a EL CONTRATISTA, el mal comportamiento que no esté de acuerdo a las normas de conducta que requiere el trabajo. 11- Queda obligado EL CONTRATISTA, en caso de desperfecto o deterioro de algún equipo por el suministrado, para la ejecución de la obra, repararlo o sustituirlo en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas. 12- Como parte de la Política del Programa de Cosechas de Agua, todos los operadores o empleados de la empresa que laboren en la obra, deberán estar identificados con un chaleco cuya imagen o característica será proporcionada por la SAG. 13- El sitio de construcción de la obra de Cosechas de Aguas, será identificado y seleccionado por el personal de la Dirección General de Riego y Drenaje; así mismo el Supervisor, indicará la ubicación del sitio a EL CONTRATISTA. 14- En el desarrollo del proyecto, el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje, tiene la potestad de tomar todas las decisiones que de conformidad se presenten y no EL CONTRATISTA ni los beneficiarios. 15- Durante el proceso de compactación, el suelo deberá de tener la humedad óptima, en caso de no tenerla EL CONTRATISTA, proveerá el equipo necesario para alcanzarla, para lo cual presentará las cotizaciones respectivas del tanque cisterna de agua con capacidad de 3,000.00 galones mínimo, aprobadas por la Dirección General de Riego y Drenaje. 16- El área de limpieza será establecida por el Técnico autorizado por la Dirección General de Riego y Drenaje asignado a la obra y sólo podrá ser modificada a solicitud de él mismo. 17- El grado de compactación, deberá alcanzar como mínimo el noventa (90%) del ensayo a la resistencia a la penetración. Las pruebas necesarias deberán ser realizadas por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 18- Las dimensiones de cada embalse a construir, serán suministradas por el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje que ha sido asignado. 19- El Angulo de inclinación de los diques, serán aprobados por el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje, y definidos en relación al Angulo de reposo del material encontrado. 20- En caso de que la textura del suelo encontrado no corresponda al tipo de suelo ideal para la construcción de las cortinas, el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje, identificará y autorizará los bancos de material impermeable a ser utilizados. 21- Si se requiere del revestimiento del fondo del embalse, el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje, identificará los bancos de material impermeable a ser utilizados y autorizará el acarreo del mismo. CLÁUSULA T E R C E R A : M O N T O D E L C O N T R AT O : L A SECRETARIA, pagará a El CONTRATISTA las cantidades siguientes: Tractor de Oruga 140-160HP Mil Ochocientos Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.1,850.00), Tractor de Oruga 165HP Mil Novecientos Lempiras Exactos (Lps.1,900.00), Tractor de Oruga 172HP, Dos Mil Cien Lempiras (Lps.2,100.00), Tractor de Oruga 175HP, Dos Mil Trescientos Lempiras Exactos (Lps.2,300.00), Tractor de Oruga 185HP UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 18 of 48 -- Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.2,450.00), Tractor 190HP Dos Mil Seiscientos Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.2,650.00), Excavadora de Oruga 140HP Dos Mil Cincuenta Lempiras Exactos (Lps. 2,050.00), Vibro Compactadora de Rodillo 10-12TON Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos (Lps.1,400.00). Se pagará por hora máquina; de igual forma si fuere necesario el alquiler de un tanque cisterna de agua con capacidad de 3,000.00 galones, el monto total será pagado al finalizar la obra, conforme al Informe Técnico presentado por la Dirección General de Riego y Drenaje, comprobado mediante el control de los informes de campo del supervisor. LA SECRETARÍA, hará las retenciones que por Ley corresponda. El monto del Contrato, será financiado con recursos provenientes del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA). CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO: LA SECRETARÍA, se compromete a la cancelación de las actividades realizadas por EL CONTRATISTA en un solo pago, de acuerdo al requerimiento presentado por el mismo, conforme al control de las horas máquina invertidas en la construcción de cada obra registradas en los informes de campo del supervisor y autorizadas por el Director de la Dirección General de Riego y Drenaje. CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO: El plazo de finalización del Contrato, será de (15 a 35) quince a treinta y cinco días calendario a partir de la emisión de la orden de inicio. Este plazo, estará sujeto a extensiones o recortes, autorizados de forma escrita por el Director de la Dirección General de Riego y Drenaje, siempre y cuando existan causas que justifiquen este cambio del plazo, tales como: fuerza mayor, caso fortuito y otros inconvenientes que estén fuera del control de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA SEXTA: SANCIONES ECONÓMICAS: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones y conforme a lo establecido en el Artículo 72 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República de Honduras para el año 2017, EL CONTRATISTA, pagará a LA SECRETARÍA, por cada día de atraso en la entrega de los trabajos un porcentaje equivalente al cero punto dieciocho por ciento (0.18%) del monto total del Contrato en concepto de multa hasta la debida entrega de los trabajos, la cantidad que resultare de la aplicación de esta sanción será deducible de cualquier cantidad que se adeude a EL CONTRATISTA. CLÁUSULA SÉPTIMA: CONSTANCIA DEL BUEN ESTADO DEL EQUIPO: Antes de la emisión de la orden de inicio, EL CONTRATISTA, presentará a LA SECRETARÍA, constancia de que el equipo se encuentra en buen estado; este documento deberá ser debidamente firmado y sellado, el que pasará a formar parte integral de este Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: PERSONAL Y EQUIPO, EL CONTRATISTA para cumplir con los servicios objeto de este contrato, suministrará un listado del personal y equipo que utilizará para la realización de los mismos. CLÁUSULA NOVENA: GARANTIAS: EL CONTRATISTA, deberá rendir las garantías siguientes: a) Garantía de Cumplimiento del Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 19 of 48 -- monto del Contrato, extendida a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con vigencia hasta tres (3) meses después del plazo de ejecución de las obras. b) Garantía de Calidad, la que una vez efectuada que fuere la recepción final de las obras sustituirá a la Garantía de Cumplimiento del Contrato. El monto de la Garantía de Calidad será equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del Contrato, con vigencia de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la recepción final del proyecto y emitida a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). Las Garantías deberán ser emitidas por Institución debidamente autorizada. CLÁUSULA DÉCIMA: RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS: LA SECRETARÍA, recibirá los servicios objetos de este contrato, de acuerdo a la Cláusula Segunda, verificando que los mismos sean a satisfacción de ésta y dará por escrito a EL CONTRATISTA, el finiquito correspondiente y la autorización para el pago final de la obra. CLÁUSULA D É C I M A P R I M E R A : L E Y A P L I C A B L E Y JURISDICCIÓN COMPETENTE: Cualquier controversia que surja entre las partes en relación con cuestiones vinculadas con este Contrato que no pueda resolverse amigablemente dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la notificación del problema objeto de la controversia por una de las partes, EL CONTRATISTA, renuncia a su domicilio y se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Francisco Morazán CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CAUSAS DE RESCISIÓN: Son causas por las que se podrá rescindir este Contrato mediante notificación por escrito a EL CONTRATISTA con diez (10) días de anticipación, en los casos siguientes: a) Mutuo acuerdo entre las Partes. b) Incumplimiento de las cláusulas convenidas. c) Caso Fortuito o Fuerza Mayor. d) Cuando por atraso injustificado, EL CONTRATISTA, tarde en dar comienzo a las obras, por más de quince (15) días calendario, a partir de la fecha en que reciba la orden de inicio. e) Cuando EL CONTRATISTA en cualquier tiempo y sin causa justificada demore el avance de la obra en un período continúo durante más de quince (15) días. f) Cuando EL CONTRATISTA, ceda, traspase o transmita a cualquier título, el presente Contrato en todo o en parte sin la aprobación escrita del Director de la Dirección General de Riego y Drenaje. g) Cuando EL CONTRATISTA, no presente en el lapso de cinco (5) días calendario los documentos requeridos en la CLÁUSULA SEPTIMA. h) Cuando en caso de mala calidad de obra, siempre que EL SUPERVISOR hubiera solicitado por escrito su rectificación por lo menos tres (3) veces sin que EL CONTRATISTA haya procedido a efectuar los cambios y/o rectificaciones respectivas. i) Cuando por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, así lo considere conveniente LA SECRETARÍA o por las causales establecidas en el Artículo 127, de la Ley de Contratación del Estado. j) En caso de recisión del contrato antes de la finalización de la obra, se retendrá el pago, hasta que se hagan las liquidaciones correspondientes y si resultare un saldo a favor de LA SECRETARÍA por concepto de daños y perjuicios, dicho pago se aplicará a su cancelación, debidamente acreditados a juicio de LA SECRETARÍA, de lo antes señalado, EL CONTRATISTA, expondrá las razones que al efecto se tuvieren para que éste, dentro de diez (10) días calendario UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 20 of 48 -- contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga, en cuyo caso LA SECRETARíA, resolverá lo procedente, dentro del plazo de cinco (5) días calendario siguiente a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de EL CONTRATISTA.CLáUSULA DéCIMA TERCERA: INFORMES: EL SUPERVISOR, deberá llevar un control diario de horas máquinas, que al final de la semana, EL CONTRATISTA, refrendará junto con el supervisor. El control deberá contener lo siguiente: 1- Número de horas máquina invertido, con un detalle de cada tipo de máquina que trabajó. 2- Datos de los horòmetros con la marcación inicial y final de la semana y de las observaciones realizadas por escrito por el supervisor del proyecto, en caso de existir. Informe Final EL SUPERVISOR, deberá presentar conciliado con EL CONTRATISTA, un informe final, para la aprobación del Director de la Dirección General de Riego y Drenaje, conteniendo lo siguiente: 1- Cantidad de horas máquinas utilizadas para excavación y conformación de taludes y diques 2- Maquinaria utilizada para compactación 3- Horas máquina para compactación CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: INTEGRIDAD: Las partes se comprometen a cumplir con la Cláusula de Integridad, establecida mediante Acuerdo No.SE-037-2013 de fecha 25 de junio 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,120 de fecha 23 de agosto 2013. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES: Enterados del contenido y demás efectos legales por ambas partes, aceptan los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. En Fe de lo cual firmamos el presente Contrato por duplicado y de contenido idéntico, en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los 04 días del mes de Septiembre del año 2017. (F) y Sello JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, (F) ALDO EVENOR SALAS AMADOR, Contratista. SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de su publicación. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 21 of 48 --

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 423-2017 — Aprobación de Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua en La Grama, Nueva Celilac, Santa Bárbara

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 423-2017 Secretaría de Agricultura y Ganadería Tegucigalpa, M.D.C., 14 Nov., 2017 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) Departamentos de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA). CONSIDERANDO: Que mediante PCM-034-2017 publicado en el Diario Oficial LA GACETA No.34,331 de fecha 06 de mayo del 2017, se ratifica en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo PCM 069-2016 de fecha 26 de septiembre del 2016, y extendiéndose el período de vigencia de la emergencia hasta el 31 de diciembre del año 2017. CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. POR TANTO: En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008- 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y, los Decretos Ejecutivo PCM-069-2016 y PCM-034-2017. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE AGUA, UBICADO EN LA GRAMA, MUNICIPIO DE NUEVA CELILAC, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA N°. 73-2017. NOSOTROS: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootécnista, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1956-04221 y de este domicilio, actuando en mi UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 22 of 48 -- condición de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo No. 214-2014 de fecha 04 de Marzo del 2014, quien en lo sucesivo se denominará: “LA SECRETARIA”, por una parte y FRANCISCO JAVIER ZELAYA PACHECO, mayor de edad, Ingeniero Civil, de nacionalidad hondureña, del domicilio en colonia El Eden, Juticalpa, Olancho, con Tarjeta de Identidad Nº. 1501-1988- 01052, actuando en su condición de Representante Legal de FH & J CONSTRUCCIONES, S. DE R.L. DE C.V. constituida mediante Instrumento Público Número 880 en la ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho, en fecha 25 de Agosto del 2015, ante los oficios del Notario Público ALDO EVENOR SALAS AMADOR, Inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras con Carné Nº. 5793; Sociedad inscrita en el Registro de la Propiedad Mercantil de Olancho Centro Asociado Instituto de la Propiedad, bajo Nº. 64, Tomo 21, del Registro de Comerciantes Sociales y en el Registro de la Cámara de Comercio e Industrias de Juticalpa Inscrita con el Nº. 4909, Folio 195, Tomo 35 del Libro de Sociedades de la ciudad de Juticalpa, con RTN 15019016820336, Permiso de Operación Nº. 37260 extendido por la Alcaldía Municipal de Juticalpa y quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE AGUA CON UNA CAPACIDAD TOTAL EN VOLUMEN DE ALMACENAMIENTO DE AGUA DE CUARENTA MIL TRESCIENTOS TRES PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CÚBICOS (40,303.95 METROS CÚBICOS) DE AGUA PARA IRRIGAR CUARENTA MANZANAS (40MZ) EN LA GRAMA, MUNICIPIO DE NUEVA CELILAC, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, de conformidad con las cláusulas y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES: El Presidente Constitucional de la República de Honduras, en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34149, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) Departamentos de la República de Honduras. Según Decreto Ejecutivo PCM-034-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34331, en fecha seis de mayo del año dos mil diecisiete, fue ratificado en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo PCM-069-2017, contentivo de la Declaración de Situación de Emergencia a nivel de once (11) departamentos de la República de Honduras, para prevenir los futuros efectos impredecibles de fenómenos como la sequía extrema o el régimen errático de lluvias provocadas por los fenómenos del niño o la niña que han afectado al país recurrentemente como consecuencia del Cambio Climático, extendiéndose este periodo de vigencia al 31 de Diciembre 2017. Pudiéndose ampliar la situación de emergencia a otros departamentos que presenten las mismas situaciones climáticas. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS: El presente Contrato, tiene por objeto obtener por parte de EL UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 23 of 48 -- CONTRATISTA la construcción de un Embalse de Cosecha de Agua, generando una capacidad total de almacenamiento de CUARENTA MIL TRESCIENTOS TRES PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CÚBICOS (40,303.95 METROS CÚBICOS) DE AGUA PARA IRRIGAR CUARENTA MANZANAS (40MZ) La cantidad de embalses se determinará por las condiciones topográficas del terreno, tipo de suelos o cualquier impedimento que afecte la construcción de la obra. Las obras objeto de este Contrato están ubicadas en La Grama, municipio de Nueva Celilac, departamento de Santa Bárbara, comprometiéndose EL CONTRATISTA a realizar las actividades enmarcadas en las Especificaciones Técnicas, que se citan a continuación: 1- Las dimensiones pueden variar según el número de beneficiarios, siendo 1000 M3, por beneficiarios, de Construcción de Embalse de Cosechas de Agua que se puedan hacer en la zona. Las dimensiones podrán variar de tal forma que la suma total almacenada de estas obras, deberán en conjunto alcanzar la cantidad de un mínimo de DIEZ MIL METROS CÚBICOS (10,000 M3), hasta un máximo total de SESENTA MIL METROS CÚBICOS (60,000.00 M3), por grupo organizado. 2- La actividad de limpieza y desmonte de la capa vegetal, será supervisada por el Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje. En el caso que se encuentre material orgánico fuera de los límites indicados, EL CONTRATISTA, deberá recibir instrucciones del personal de la Dirección General de Riego y Drenaje para continuar con el desmonte de esta capa vegetal. 3- La Escarificación del área marcada y remoción del material de la misma sobre la cual se asentarán los diques o bordos de la laguna, se hará de acuerdo a las indicaciones del Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 4- La excavación del embalse estará ligado al almacenamiento requerido o se definirá según las condiciones del subsuelo de acuerdo a las Especificaciones Técnicas, emitidas por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 5- La conformación de bordos y compactado de los mismos, será realizada con un vibrocompactador en capas de 15 cm de espesor, hasta obtener el porcentaje deseado.6- El control de los niveles en el proceso de la construcción, serán controlados por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje; la obra se dará por recibida hasta que todos los niveles estén de acuerdo al diseño del embalse. 7- El CONTRATISTA, será responsable del traslado del equipo al lugar de la obra; así mismo, todo movimiento interno dentro del área de influencia del proyecto será asumido por LA SECRETARIA, como hora máquina. 8- Al final de la Obra, el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje realizará una revisión general de niveles y estado de la obra. Cualquier defecto será comunicado a EL CONTRATISTA, quien procederá a su inmediata reparación. 9- Queda entendido que el Supervisor tendrá autoridad suficiente para solicitar al EL CONTRATISTA, la remoción de algún operador que no cumpla con las exigencias técnicas o bajo rendimiento de la actividad; así mismo, podrá reportar a EL CONTRATISTA, para que éste reemplace el equipo o maquinaria que presente deficiencia en su potencia o bajo rendimiento. 10- EL Supervisor tiene la autoridad de reportar a EL CONTRATISTA, el mal comportamiento que no esté UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 24 of 48 -- de acuerdo a las normas de conducta que requiere el trabajo. 11- Queda obligado EL CONTRATISTA, en caso de desperfecto o deterioro de algún equipo por él suministrado, para la ejecución de la obra, repararlo o sustituirlo en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas. 12- Como parte de la Política del Programa de Cosechas de Agua, todos los operadores o empleados de la empresa que laboren en la obra, deberán estar identificados con un chaleco cuya imagen o característica será proporcionada por la SAG. 13- El sitio de construcción de la obra de Cosechas de Aguas, será identificado y seleccionado por el personal de la Dirección General de Riego y Drenaje; así mismo el Supervisor, indicará la ubicación del sitio a EL CONTRATISTA. 14- En el desarrollo del proyecto, el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje, tiene la potestad de tomar todas las decisiones que de conformidad se presenten y no EL CONTRATISTA ni los beneficiarios. 15- Durante el proceso de compactación, el suelo deberá de tener la humedad óptima, en caso de no tenerla EL CONTRATISTA, proveerá el equipo necesario para alcanzarla, para lo cual presentara las cotizaciones respectivas del tanque cisterna de agua con capacidad de 3,000.00 galones mínimo, aprobadas por la Dirección General de Riego y Drenaje. 16- El área de limpieza será establecida por el Técnico autorizado por la Dirección General de Riego y Drenaje asignado a la obra y sólo podrá ser modificada a solicitud de él mismo. 17- El grado de compactación, deberá alcanzar como mínimo el noventa (90%) del ensayo a la resistencia a la penetración. Las pruebas necesarias deberán ser realizadas por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 18- Las dimensiones de cada embalse a construir, serán suministradas por el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje que ha sido asignado. 19- El Angulo de inclinación de los diques, serán aprobados por el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje, y definidos en relación al Angulo de reposo del material encontrado. 20- En caso de que la textura del suelo encontrado no corresponda al tipo de suelo ideal para la construcción de las cortinas, el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje, identificará y autorizará los bancos de material impermeable a ser utilizados. 21- Si se requiere del revestimiento del fondo del embalse, el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje, identificará los bancos de material impermeable a ser utilizados y autorizará el acarreo del mismo. CLÁUSULA T E R C E R A : M O N T O D E L C O N T R AT O : L A SECRETARIA, pagara a El CONTRATISTA las cantidades siguientes: Tractor de Oruga 140-160HP Mil Ochocientos Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.1,850.00), Tractor de Oruga 165HP Mil Novecientos Lempiras Exactos (Lps.1,900.00), Tractor de Oruga 172HP, Dos Mil Cien Lempiras (Lps.2,100.00), Tractor de Oruga 175HP, Dos Mil Trescientos Lempiras Exactos (Lps.2,300.00), Tractor de Oruga 185HP Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.2,450.00), Tractor 190HP Dos Mil Seiscientos Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.2,650.00), Excavadora de Oruga 140HP Dos Mil Cincuenta Lempiras Exactos (Lps. 2,050.00), Vibro Compactadora de Rodillo 10-12TON Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos (Lps.1,400.00). Se pagará por hora UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 25 of 48 -- máquina; de igual forma si fuere necesario el alquiler de un tanque cisterna de agua con capacidad de 3,000.00 galones, el monto total será pagado al finalizar la obra, conforme al Informe Técnico presentado por la Dirección General de Riego y Drenaje, comprobado mediante el control de los informes de campo del supervisor. LA SECRETARÍA, hará las retenciones que por Ley corresponda. El monto del Contrato, será financiado con recursos provenientes del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA). CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO: LA SECRETARIA, se compromete a la cancelación de las actividades realizadas por EL CONTRATISTA en un solo pago, de acuerdo al requerimiento presentado por el mismo, conforme al control de las horas máquina invertidas en la construcción de cada obra registradas en los informes de campo del supervisor y autorizadas por el Director de la Dirección General de Riego y Drenaje. CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO: El plazo de finalización del Contrato, será de (15 a 35) quince a treinta y cinco días calendario a partir de la emisión de la orden de inicio. Este plazo, estará sujeto a extensiones o recortes, autorizados de forma escrita por el Director de la Dirección General de Riego y Drenaje, siempre y cuando existan causas que justifiquen este cambio del plazo, tales como: fuerza mayor, caso fortuito y otros inconvenientes que estén fuera del control de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA SEXTA: SANCIONES ECONÓMICAS: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones y conforme a lo establecido en el Artículo 72 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República de Honduras para el año 2017, EL CONTRATISTA, pagará a LA SECRETARIA, por cada día de atraso en la entrega de los trabajos un porcentaje equivalente al cero punto dieciocho por ciento (0.18%) del monto total del Contrato en concepto de multa hasta la debida entrega de los trabajos, la cantidad que resultare de la aplicación de esta sanción será deducible de cualquier cantidad que se adeude a EL CONTRATISTA. CLÁUSULA SÉPTIMA: CONSTANCIA DEL BUEN ESTADO DEL EQUIPO: Antes de la emisión de la orden de inicio, EL CONTRATISTA, presentará a LA SECRETARIA, constancia de que el equipo se encuentra en buen estado; este documento deberá ser debidamente firmado y sellado, el que pasará a formar parte integral de este Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: PERSONAL Y EQUIPO, EL CONTRATISTA para cumplir con los servicios objeto de este contrato, suministrará un listado del personal y equipo que utilizará para la realización de los mismos. CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍAS: EL CONTRATISTA, deberá rendir las garantías siguientes: a) Garantía de Cumplimiento del Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del Contrato, extendida a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con vigencia hasta tres (3) meses después del plazo de ejecución de las obras. b) Garantía de Calidad, la que una vez efectuada que fuere la recepción final de las obras sustituirá a la Garantía de Cumplimiento del Contrato. El monto de la Garantía de Calidad será equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del Contrato, con vigencia de UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 26 of 48 -- ciento ochenta (180) días, contados a partir de la recepción final del proyecto y emitida a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). Las Garantías deberán ser emitidas por Institución debidamente autorizada. CLÁUSULA DÉCIMA: RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS: LA SECRETARIA, recibirá los servicios objetos de este contrato, de acuerdo a la Cláusula Segunda, verificando que los mismos sean a satisfacción de ésta y dará por escrito a EL CONTRATISTA, el finiquito correspondiente y la autorización para el pago final de la obra. CLÁUSULA D É C I M A P R I M E R A : L E Y A P L I C A B L E Y JURISDICCIÓN COMPETENTE: Cualquier controversia que surja entre las partes en relación con cuestiones vinculadas con este Contrato que no pueda resolverse amigablemente dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la notificación del problema objeto de la controversia por una de las partes, EL CONTRATISTA, renuncia a su domicilio y se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Francisco Morazán CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CAUSAS DE RESCISIÓN: Son causas por las que se podrá rescindir este Contrato mediante notificación por escrito a EL CONTRATISTA con diez (10) días de anticipación, en los casos siguientes: a) Mutuo acuerdo entre las Partes. b) Incumplimiento de las cláusulas convenidas. c) Caso Fortuito o Fuerza Mayor. d) Cuando por atraso injustificado, EL CONTRATISTA, tarde en dar comienzo a las obras, por más de quince (15) días calendario, a partir de la fecha en que reciba la orden de inicio. e) Cuando EL CONTRATISTA en cualquier tiempo y sin causa justificada demore el avance de la obra en un período continuo durante más de quince (15) días. f) Cuando EL CONTRATISTA, ceda, traspase o transmita a cualquier título, el presente Contrato en todo o en parte sin la aprobación escrita del Director de la Dirección General de Riego y Drenaje. g) Cuando EL CONTRATISTA, no presente en el lapso de cinco (5) días calendario los documentos requeridos en la CLÁUSULA SEPTIMA. h) Cuando en caso de mala calidad de obra, siempre que EL SUPERVISOR hubiera solicitado por escrito su rectificación por lo menos tres (3) veces sin que EL CONTRATISTA haya procedido a efectuar los cambios y/o rectificaciones respectivas. i) Cuando por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, así lo considere conveniente LA SECRETARIA o por las causales establecidas en el Artículo 127, de la Ley de Contratación del Estado. j) En caso de rescisión del contrato antes de la finalización de la obra, se retendrá el pago, hasta que se hagan las liquidaciones correspondientes y si resultare un saldo a favor de LA SECRETARIA por concepto de daños y perjuicios, dicho pago se aplicará a su cancelación, debidamente acreditados a juicio de LA SECRETARIA, de lo antes señalado, EL CONTRATISTA, expondrá las razones que al efecto se tuvieren para que éste, dentro de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga, en cuyo caso LA SECRETARIA, resolverá lo procedente, dentro del plazo de cinco (5) días calendario siguiente a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 27 of 48 -- INFORMES: EL SUPERVISOR, deberá llevar un control diario de horas máquinas, que al final de la semana, EL CONTRATISTA, refrendará junto con el supervisor. El control deberá contener lo siguiente: 1- Número de horas máquina invertido, con un detalle de cada tipo de máquina que trabajó. 2- Datos de los horómetros con la marcación inicial y final de la semana y de las observaciones realizadas por escrito por el supervisor del proyecto, en caso de existir. Informe Final. EL SUPERVISOR, deberá presentar conciliado con EL CONTRATISTA, un informe final, para la aprobación del Director de la Dirección General de Riego y Drenaje, conteniendo lo siguiente: 1- Cantidad de horas máquinas utilizadas para excavación y conformación de taludes y diques 2- Maquinaria utilizada para compactación 3- Horas máquina para compactación. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: INTEGRIDAD: Las partes se comprometen a cumplir con la Cláusula de Integridad, establecida mediante Acuerdo No.SE-037-2013 de fecha 25 de junio 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,120 de fecha 23 de agosto 2013. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES: Enterados del contenido y demás efectos legales por ambas partes, aceptan los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. En Fe de lo cual firmamos el presente Contrato por duplicado y de contenido idéntico, en la ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito Central, a los 07 días del mes de Septiembre del año 2017. (F) y Sello JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, (F) FRANCISCO JAVIER ZELAYA PACHECO, Contratista. SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de su publicación. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 28 of 48 -- DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-026-2018 Poder Ejecutivo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-026-2018 — Creación de la Comisión Especial para la Transformación del Sistema Nacional de Salud

Poder Ejecutivo

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección de la salud, como un derecho humano para todos los habitantes de la República, estableciendo como un deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad; para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias mediante Leyes y Reglamentos que aseguren la efectividad de este derecho. Todas las actividades del Estado y de las entidades públicas y privadas están sujetas a esta disposición. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, y todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245, numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República dirigir la Política General del Estado, representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley que faciliten la cobertura y acceso universal a la salud incluida la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y el bienestar de la comunidad nacional. CONSIDERANDO: Que Honduras es suscriptor del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que en su artículo 12 reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto se encuentra, además, la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. CONSIDERANDO: Que la salud es un servicio público y por tanto es atribución del Poder Ejecutivo tomar todas las medidas que sean necesarias para su buen funcionamiento. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Salud debe coordinar todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados del sector salud a través del PLAN NACIONAL DE SALUD y asimismo dentro de este contexto supervisar las actividades privadas de salud conforme a la Ley.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 — Aprobación de Contrato de Servicios de Construcción de Obras de Cosechas de Agua

Poder Ejecutivo

CONSIDERANDO: Que es necesario realizar un proceso de reorganización integral de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y realizar el acompañamiento necesario en una transformación institucional, a fin de asegurar y garantizar mediante un Plan Nacional de Salud una adecuada atención de la población en los servicios de salud a corto, mediano y largo plazo, volviendo eficientes todas las acciones preventivas y curativas de atención primaria, secundaria y terciaria. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Artículos 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado y asimismo puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales e internacionales; además puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determina la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 22, 99 y 100 y conforme a las atribuciones y facultades que determinen en el Decreto de su creación. POR TANTO, En uso de las facultades establecidas en los Artículos 145, 149 y 245, numerales 2, 11, 29 y 35, y fundado en las garantías constitucionales contenidas en los Artículos 59, 246 y 248 todos de la Constitución de la República; Artículos 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 22, 25, 28 y 29 numeral 5; y, los Artículos 99, 100, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013; 9 y 63 de la Ley de Contratación del Estado. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 29 of 48 -- DECRETA: ARTÍCULO 1.- Créase la COMISIÓN ESPECIAL PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD que tiene como función acompañar al Secretario de Estado en el Despacho de Salud en la definición y transformación del Sistema Nacional de Salud para beneficiar al pueblo hondureño mediante la implementación de un plan integral que favorezca el fortalecimiento institucional que permita ofrecer servicios de salud a los habitantes de la República mediante el uso eficiente de los recursos humanos, logísticos y financieros del Estado. ARTÍCULO 2.- La “COMISIÓN ESPECIAL PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD”, que en adelante se denominará LA COMISIÓN ESPECIAL, está integrada de la manera siguiente: a) El Secretario de Estado en el Despacho de Salud, quien la preside; b) Seis (6) representantes de la Sociedad Civil; nombrados por el Presidente de la República. El Presidente de la Comisión podrá invitar a la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud, organismo internacional especializado, a participar en condición de observador, con voz pero sin voto. La Comisión Especial, debe reunirse de forma periódica y debe elaborar su manual interno que incluya rendir informes trimestrales sobre sus actividades y logros, los cuales deben ser presentados al Presidente de la República. La Comisión Especial será asistida por una Unidad Técnica Multidisciplinaria que le asesorará y le brindará soporte en el cumplimiento de sus tareas y logro de sus objetivos. ARTÍCULO 3.- La Comisión Especial coadyuvará con el Secretario de Salud en las tareas siguientes: 1) Elaborar y ejecutar un Plan Nacional de Transformación al Sector Salud; 2) Elaborar y ejecutar el Plan Nacional de Salud y el nuevo modelo de prestación de servicios; 3) Proponer y acompañar la reestructuración organizacional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; y, 4) Establecer mecanismos de articulación y colaboración con la cooperación nacional e internacional de conformidad con la legislación nacional. La Comisión Especial, al tomar sus decisiones, instará al Secretario de Estado para la ejecución de las mismas. ARTÍCULO 4.- El Plan Nacional de Transformación al Sector Salud debe estar enmarcado en las acciones siguientes: a) Evaluación del marco organizacional y normativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a fin de desarrollar un modelo que garantice la efectividad en sus funciones como ente rector, regulador, financiador y proveedor de servicios de salud a través de las redes integradas de salud pública; b) Evaluación del sistema de gestión del Recurso Humano del Sistema de Salud y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incluyendo la evaluación y certificación del personal gerencial, técnico y administrativo, a efecto de determinar la idoneidad, capacidad, confianza, habilidad, aptitud, competencia, disposición, conocimiento y lealtad que debe tener toda persona al servicio de dicha Secretaría de Estado y del Sistema de Salud; debiendo para tal efecto aprobarse el protocolo que regule las normas relativas a los procedimientos en materia de personal que regirán esta relación de servicio con la institución; c) Evaluación del modelo de prestación de los servicios de salud a efecto de implementar un sistema nacional que garantice la cobertura y el acceso universal a servicios de salud eficientes, eficaces, con calidad, calidez y equidad; y, d) Evaluación de los costos administrativos y financieros del sector salud. ARTÍCULO 5.- Todas las dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y las que brindan servicios públicos y privados, descentralizadas y desconcentradas, deben brindar toda la colaboración necesaria y dar acceso a UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 30 of 48 -- toda la información documental e informática que solicite la Comisión Especial, a efecto de alcanzar los objetivos en el ejercicio de sus tareas. ARTÍCULO 6.- Se declara estado de emergencia en el Sistema Nacional de Salud, por un período de veinticuatro (24) meses prorrogables, en virtud de que su estado actual afecta la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios de salud pública en perjuicio de la población. ARTÍCULO 7.- La Comisión Especial, tendrá la potestad de definir el Plan Nacional de Salud y el Modelo de Prestación de Servicios, al igual que la reestructuración organizacional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud e instará al Secretario de Estado a la ejecución de las decisiones. ARTÍCULO 8.- El Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debe garantizar a la Comisión Especial, los recursos financieros necesarios por medio del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para la operatividad, asimismo debe identificar los recursos nacionales ordinarios y extraordinarios, así como cooperación reembolsable y no reembolsable, para financiar la transformación del Sistema Nacional de Salud y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. ARTÍCULO 9.- El Presente Decreto Ejecutivo tiene vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir del día de su publicación oficial. ARTÍCULO 10.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARIA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 31 of 48 -- ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO RUBEN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 32 of 48 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,723 Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C .A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017), compareció ante este tribunal el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO, en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil denominada EMPRESA TELEVISORA DE HONDURAS, S.A., incoando demanda Contencioso Administrativa vía procedimiento Ordinario con orden de ingreso número 0801-2017- 00385.- Para que se declare la anulación de actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho, contenidos en las Resoluciones número OD174/16 y AS139/17, emitidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).- Que se reconozca una Situación Jurídica Individualizada, consistente en la declaración de nulidad del procedimiento llevado a cabo en el presente caso.- Adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento.- Ordenar el envío del expediente administrativo en que obran documentos originales.- Apertura a pruebas.- Suspensión del acto impugnado.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder.-. En relación a las resoluciones número OD174/16 y AS139/17. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 20 A. 2018. Municipalidad de San José de Comayagua, Comayagua LP-01-ADQUIS-VEH-MUNIC/SJC-2018 INVITACIÓN A LICITAR La MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE COMAYAGUA, COMYAGUA, por este medio invita a las Personas Jurídicas, Nacionales o Extranjeras, legalmente constituidas en el país, a presentar ofertas para suministrar: ADQUISICION DE UN (1) VEHICULO TIPO PICK UP, DOBLE CABINA 4X4, TURBO DIESEL, DE TRABAJO, PARA USO DE LA ALCALDIA MUNICIPAL. Las bases de Licitación deberían ser retiradas en las oficinas de la Asociación de Municipios de Honduras a partir del 8 de agosto de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. Los sobres conteniendo las ofertas, se recibirán a partir del 10 de septiembre del año 2018 en horario laboral y como fecha máxima de presentación el 14 de septiembre del año 2018 hasta las 4:00 P.M., hora de la República de Honduras, en la oficina de la Asociación de Municipios de Honduras, ubicada en la colonia Matamoros, Paseo La Campaña, casa N°. 721, una cuadra al Norte Municipalidad de Potrerillos, E1 Paraíso LPVEH-03-MUNI Potrerillos-2018 INVITACIÓN A LICITAR La MUNICIPALIDAD DE POTRERILLOS, EL PARAISO, por este medio invita a las Personas Jurídicas, Nacionales o Extranjeras, legalmente constituidas en el país, a presentar ofertas para suministrar: ADQUISICION DE UN (1) VEHICULO TIPO PICK UP, DOBLE CABINA 4X4, TURBO DIESEL, DE TRABAJO, PARA USO DE LA ALCALDIA MUNICIPAL Las bases de Licitación deberían ser retiradas en las oficinas de la Asociación de Municipios de Honduras a partir del 08 de agosto de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. Los sobres conteniendo las ofertas, se recibirán a partir del 10 de septiembre del año 2018 en horario laboral y como fecha máxima de presentación el 14 de septiembre del año 2018 hasta las 4:00 P.M., hora de la República de Honduras, en la oficina de la Asociación de Municipios de Honduras, ubicada en la colonia Matamoros, Paseo La Campaña, casa N°. 721, una cuadra al Norte de Comercial SU VENTA, Avenida La Paz, siendo entregadas a la Asistente de la Dirección Ejecutiva de la AMHON, señora Doris Pacheco, mediante registro de firma y recibo consignando la hora. La Apertura de las Ofertas se realizará, en presencia de la Comisión nombrada para tal efecto y de los oferentes o sus representantes debidamente acreditados, el día 17 de septiembre del año 2018 a las 10:00 A.M., en las oficinas de la Asociación de Municipio y de Honduras en la Colonia Matamoros, Paseo La Campaña, casa 721, Tegucigalpa, M.D.C. Erlin David Duarte Alcalde Municipal 20 A. 2018 _________ de Comercial SU VENTA, Avenida La Paz, siendo entregadas a la Asistente de la Dirección Ejecutiva de la AMHON, señora Doris Pacheco, mediante registro de firma y recibo consignando la hora. La apertura de las Ofertas se realizará, en presencia de la Comisión nombrada para tal efecto y de los oferentes o sus representantes debidamente acreditados, el día 17 septiembre del año 2018 a las 10:00A.M., en las oficinas de la Asociación de Municipios de Honduras, en la colonia Matamoros, Paseo La Campaña, casa 721, Tegucigalpa, M.D.C. Mario Mancia Mejía Alcalde Municipal 20 A. 2018. _________ UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 33 of 48 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,723 JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de mayo del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Patricia Aracely Solorzano Flores, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad OPERADORA DEL ORIENTE S.A DE C.V., con orden de ingreso número 0801-2018-00047 Fiscal, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, incoando demanda fiscal administrativa especial en materia Tributaria o Impositiva para que se declare no ser conforme a derecho y la consiguiente anulación del Acto Administrativo de carácter particular contenido en la Resolución No. A.L. 112-2018 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y consecuentemente en la Resolución DEI-DL-171-15-10000-41 emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (hoy Servicio de Administración de Rentas).- Notificada en fecha ocho (8) de mayo.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten medidas para su pleno restablecimiento.- Se acompañan documentos.- Garantía Bancaria.-Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 20 A. 2018. AVISO DE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES FICOHSA, S.A. (FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS) Al comercio y público en general, se HACE SABER: Que mediante Instrumento Público No. 45 de fecha 16 de agosto de 2018, autorizado por el Notario Ernesto Alfonso Carrasco Castro, la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES FICOHSA, S.A. (FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS), modificó las Cláusulas Quinto y Sexto de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, aumentando su capital social, de ciento veintinueve millones doscientos ochenta mil Lempiras (L.129,280,000.00) con que cuenta actualmente, a ciento sesenta y cinco millones doscientos cincuenta y siete mil Lempiras (L.165,257,000.00), es decir un incremento de treinta y cinco millones novecientos setenta y siete mil lempiras (L.35,977,000.00), a realizarse mediante aporte en efectivo, de conformidad con los acuerdos alcanzados en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 29 de junio de 2018.- Tegucigalpa M D. C., 16 de agosto de 2018 ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES FICOHSA, S.A. (FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS) 20 A. 2018. AVISO DE MUERTE POR PRESUNCIÓN Exp. 0501-2016-01135-LCV El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección judicial de San Pedro Sula, Cortés, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en este Juzgado con el día once (11) de abril del año (2016) la señora ANA RGENTINA VÁSQUEZ ORELLANA, presentó una solicitud para que se le declare la muerte presunta de su hijo DANIEL ALEXANDER GARCÍA VÁSQUEZ, quien es mayor de edad, soltero, hondureño, comerciante, con Identidad número 0501-1992-05474, desaparecido en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, desde el uno (01) de septiembre de año dos mil trece (2013), en virtud de haber transcurrido más de tres años desde el riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra su vida, sin haber tenido posteriores noticias del mismo. San Pedro Sula, Cortés, dos (02) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). ABOG. JOSE DANIEL AMAYA ALVAREZ, SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL, SAN PEDRO SULA, CORTÉS 20 A. 2018_________ _________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 34 of 48 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,723 [1] Solicitud: 2017-037432 [2] Fecha de presentación: 29/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GODDARD CATERING GROUP HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GCG CATERING Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de bar; servicios de café; servicios de cafetería; servicios de cantina; alquiler de sillas, mesas y de ropa de cama; decoración, cristalería; alquiler de aparatos para cocinar; restauración de comidas y bebidas; escultura de alimentos; servicios de restauración; servicios de autoservicio de restaurantes; servicios de snack-bar; servicios de dotación de personal; catering de eventos y gestión de eventos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2018. 12] Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra “CATERING”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018. ____ [1] Solicitud: 2017-037433 [2] Fecha de presentación: 29/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GODDARD CATERING GROUP HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GCG EVENTS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de bar; servicios de café; servicios de cafetería; servicios de cantina; alquiler de sillas, mesas y de ropa de cama; decoración, cristalería; alquiler de aparatos para cocinar; restauración de comidas y bebidas; escultura de alimentos; servicios de restauración; servicios de autoservicio de restaurantes; servicios de snack-bar; servicios de dotación de personal; catering de eventos y gestión de eventos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2018. 12] Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra “EVENTS”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018. [1] Solicitud: 2017-037434 [2] Fecha de presentación: 29/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GODDARD CATERING GROUP HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GCG GROUND Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de apoyo para aerolíneas aéreas; servicios de registro de pasajeros; apoyo terrestre; servicios de limpieza; servicios de dotación de personal; servicios de asistencia a pasajeros; servicios de manipulación de equipajes; reservación de transporte; manipulación de la carga; logística de transportación; servicios de reserva de viajes; escolta de viajeros; transporte de viajeros; descarga o carga, transporte de pasajeros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018. ____ [1] Solicitud: 2017-037435 [2] Fecha de presentación: 29/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GODDARD CATERING GROUP HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GCG GROUP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de apoyo para aerolíneas aéreas; servicios de registro de pasajeros; apoyo terrestre; servicios de limpieza; servicios de dotación de personal; servicios de asistencia a pasajeros; servicios de manipulación de equipajes; reservación de transporte; manipulación de la carga; logística de transportación; servicios de reserva de viajes; escolta de viajeros; transporte de viajeros; descarga o carga, transporte de pasajeros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2018. 12] Reservas: No se protege la palabra “GROUP”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018. Marcas de Fábrica UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 35 of 48 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,723 [1] Solicitud: 2018-026073 [2] Fecha de presentación: 13/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROFARMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DAYZOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para imprentas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018. ____ DAYZOL [1] Solicitud: 2017-031513 [2] Fecha de presentación: 19/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CEMENTOS ROCAFUERTE, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOL CEMENTO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Cemento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ramón Pedro Vindel Wainwright USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018. SOL CEMENTO [1] Solicitud: 2017-031509 [2] Fecha de presentación: 19/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CEMENTOS ROCAFUERTE, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: GAUTEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CEMENTO SOL [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Cemento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ramón Pedro Vindel Wainwright USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018. ____ CEMENTO SOL 1/ Solicitud: 18396-2018 2/ Fecha de presentación: 27-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA, S.A. 4.1/ Domicilio: SANTA FE DE BOGOTÁ, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUSTEROL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-05-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018. BUSTEROL UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 36 of 48 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,723 1/ Solicitud: 1783-2018 2/ Fecha de presentación: 12-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengessellschaft 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016981045 5.1 Fecha: 14/07/2017 5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de noche; abrigos de noche; cuellos separables para kimonos (haneri); cuellos separables; tacones; contrafuertes para calzado; escudetes de axila [partes de prendas de vestir]; indumentaria de aikido; albas; chalecos de entrenamiento para fútbol americano; parkas; trajes [vestuario]; trajes de noche; trajes de mujeres; pajaritas; pantalones de vestir; monos de vestir; ropa de trabajo; monos de trabajo; jerséis sin mangas; mantones; calentadores de brazos [vestidos]; batas para doctores; pantalones de calentamiento; ropa hecha de piel; guantes para conducir; ajuares de bebé [prendas de vestir]; ajuares de bebé [prendas de vestir]; prendas de una sola pieza [body] para bebés; picardías [pijamas]; bragas para bebés; baberos de plástico para bebés; ropa de bebé para la parte superior del cuerpo; sacos de dormir para bebés [prendas de vestir]; botitas (calzado de lana para bebés); bragas para bebés; ropa de bebé para la parte inferior del cuerpo; ajuares de bebé [prendas de vestir]; buzos de abrigo para bebés; trajes de baño; trajes de baño para señora; trajes de baño para caballeros; bañadores ajustados que tienen copas de sujetador; trajes de baño para caballero y señora; calzones de baño; trajes de baño; trajes de baño; batas de baño; gorros de baño; zapatillas de baño; pantalones cortos de baño; pantalones de baño; ropones (salidas) de baño; batas; trajes de ballet; vestidos de fiesta; bandanas [pañuelos para el cuello]; sujetadores bandeau [ropa interior]; gorras de béisbol; uniformes de béisbol; calzoncillos térmicos; camisetas interiores térmicas; boinas; camisetas ombligueras; camisetas impresas; calentadores de piernas; ropa de cachemira; ropa de cuero de imitación; ropa de lana; ropa para automovilistas; ropa de bebé; ropa para damas de honor; ropa de patinaje artístico; trajes de bautizo; prendas de vestir para la práctica del judo; prendas de vestir para niños; prendas de vestir para niños pequeños; ropa de niña; prendas de vestir de cuero para motociclistas; prendas de vestir; ropa de cuero; prendas de vestir de lino; ropa de papel; ropa de felpa; ropa de seda; ropa para artes marciales; ropa de hípica [excepto cascos de jinete]; vestuario teatral; ropa para pescadores; ropa para chico; vestuario para juegos de lucha libre; ropa prenatal; pantalones para estar por casa; bermudas; mañanitas; calcetines de cama; maillots; blazers; blusones; boas [bufandas]; leotardos; medias de cuerpo entero; bodis [ropa interior]; boleros; corbatas de cordón; cazadoras tipo bomber; sombreros con borlas; calzoncillos; vestidos de novia; albornoces [capas con capucha]; sujetadores; bustiers; chaquetas marineras; capas; pantalones pirata de mujer; abrigos cortos; pantalones de estilo militar; polainas (prendas de vestir); casullas; camisolines; cheongsams (vestidos de raso en estilo chino); albas; túnicas para coristas; prendas de noche; pantalones de pana; camisetas largas; ropa de mujer; lencería femenina; sombreros de señora; vestidos; ropa exterior de señora; calzado de señora; bragas; ropa interior de mujer; ropa interior de mujer; chaquetas de plumas; chalecos de plumón; pantalones vaqueros; ropa interior de mujer; sobretodos; chaquetones de trabajo con refuerzo impermeable en los hombros; trajes de tres piezas [ropa]; trencas; gorros de ducha; plantillas de calzado; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; trajes de una pieza; monos de vestir; monos cortos [prendas de vestir]; ropa interior desechable; vestidos de patinaje; mallas deportivas; medias de lana; alpargatas; faldas plisadas para quimonos formales (hakama); disfraces [trajes]; tocados de fiesta; sombreros fedora; plantillas para el talón; fezes [gorros tradicionales de origen turco]; vestidos de ceremonias para señoras; sujetadores deportivos transpirables; camisetas de deporte transpirables; pantalones de deporte transpirables; camisas de pesca; gorros tipo pescador; chaquetas de pescador; zapatos planos; ropa polar; chalecos de forro polar; pajaritas; trajes de vuelo; trajes de noche de gala; ropa de etiqueta; fulares [prendas de vestir]; chaqués; trajes de chaqueta informales; camisas deportivas; pantalones ligeros; ropa informal; bragas tipo short; casacas de barbero; batines; reproducciones de equipaciones de fútbol americano; camisetas de fútbol americano; chalecos de entrenamiento para fútbol; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; gabardinas [prendas de vestir]; galochas; polainas; chaqués; pantalones acolchados de deporte; camisetas acolchadas de deporte; shorts acolchados de deporte; tacones repujados de caucho o de materiales plásticos; plantillas repujadas de caucho o de materiales plásticos; prendas de punto; guantes de punto; chaquetas de punto; ropa interior de punto; jerséis tejidos con lana; prendas de vestir tejidas; camisas tejidas; chaleco; antideslizantes para calzado; polos; pantalones de golf; pantalones, camisas y faldas de golf; gorras de golf; faldas de golf; mallas; ropa de gimnasia; calcetines cortos; disfraces para halloween (víspera de todos los santos); tirillas; artículos para llevar en el cuello; fulares; braga de cuello; calentadores de muñeca; guantes [prendas de vestir]; guantes isotérmicos para trajes acuáticos; guantes para ciclistas; guantes con puntas conductoras que pueden usarse al utilizar dispositivos electrónicos portátiles provistos de pantallas táctiles; guantes incluyendo los de piel, pellejo o cuero; calentadores de manos [prendas de vestir]; hattas [sombrerería]; cofias [artículos de sombrerería]; boinas de lana; ropa para estar en casa; patucos; calcetines-zapatilla; camisas hawaianas; camisas hawaianas abotonadas delante; canesúes de camisa; camisas; camisas para trajes; camisas con cuello; camisas de cuello abierto; camisas con botones; camisones; tunicas [ropa interior]; camisas-chaqueta; pecheras de camisa; trajes para hombres; ropa de hombre; ropa exterior de caballero; calcetines de caballero; ropa interior de hombre; chalecos; contrafuertes para zapatos; vestidos de novia; chaquetas tipo leñador; canguros (suéteres con capucha); pantalones largos; pantalones de cuero; pantalones para niños; pantalones para niños; pantalones para personal de enfermería; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones de snowboard; trajes pantalón; faldas pantalón; medias-calcetín; tirantes; tirantes; ligueros de caballero; fajas [ropa interior]; fajas [ropa interior]; sombreros; armaduras de sombreros; calcetines interiores para calzado; chaquetas; chaquetas que son prendas de vestir de deporte; chaquetas de forro polar; chaquetas de pesca; chaquetas con mangas; chaquetas sin mangas; chaquetas para snowboard; chaquetas impermeables; chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora; forros para chaquetas; pantalones de caza; chaquetas de caza; chalecos de caza; camisas de caza; kimonos; prendas de tela vaquera [ropa]; pantalones vaqueros; chaquetas vaqueras; jerseys [prendas de vestir]; pantalones de montar; chándales de nailon; conjuntos de footing [ropa]; pantalones de chándal tipo sudadera; prendas para llevar en la parte superior para hacer footing; zapatos para correr; pantalones de chándal tipo sudadera; chaquetas heavy; chaquetones; uniformes de judo; caftanes; camisolas; uniformes de artes marciales; uniformes para deportes de combate; solideos; gorros de waterpolo; capuchas; sudaderos con capucha; uniformes de karate; bufandas de cachemira; equipos de kendo; caquis; faldas escocesas; faldas escocesas; kimonos; calzado para niños; vestidos; mandiles; vestidos; batas para personal de enfermería; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; bolsillos de prendas de vestir; ropa de sport; sombreros pequeños; bombachos; pantalones de senderismo; calcetines largos; calentadores de rodilla; gorros con nudo para bebés; gorros de cocinero; juegos de top y culote [ropa]; ropa de confección; artículos de sombrerería; gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos]; artículos de sombrerería infantil; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; prendas superiores básicas de trajes tradicionales coreanos [jeogori]; chalecos tradicionales coreanos para señora [baeja]; abrigos coreanos [durumagi]; chalecos térmicos acolchados; corseletes; cubrecorsés; corsés; corsés; corsés; trajes [disfraces]; trajes de falda; disfraces para niños; trajes para usar en juegos de rol; cuellos; cuellos desprendibles; cuellos para vestidos; corbatas; corbatas pañuelo [ascots]; miriñaques; yashmaghs [velo de las mujeres musulmanas]; fajas de esmoquin; camisetas de manga corta o manga larga; camisas de manga corta; camisas de manga corta; pantalon corto; pantalones de chándal tipo sudadera; enaguas cortas; gabán corto para quimono [haori]; capuchas [ropa]; batas de laboratorio; jerséis de manga larga; camisetas interiores de manga larga; chaquetas largas; batas de dormir japonesas [nemaki]; quimonos largos (nagagi); calzoncillos largos; baberos que no sean de papel; petos de caza; ropa para correr; chalecos para hacer footing; trajes de cuero; ropa de cuero; chaquetas de cuero; chaquetas de cuero; zapatillas de cuero; zapatos de cuero; pantalones informales; calzas [leggings]; lencería; ropa interior absorbente del sudor; lencería para señora; zapatos de lona; chaquetas reflectantes; lencería femenina; libreas; prendas para cubrir trajes de baño; ropa VEOCEL UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 37 of 48 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,723 exterior para niñas; manípulos [ropa litúrgica]; uniformes de deporte; puños [prendas de vestir]; abrigos; pellizas; abrigos de algodón; abrigos de tela vaquera [denim]; abrigos para señora; abrigos para hombre; mantillas; antifaces para dormir; máscaras para los ojos; trajes de marinero; corseletes; prendas de corsetería; minifaldas; mitras [ropa litúrgica]; sombreros de moda; zapatos náuticos; triquinas; batines; batas de descanso; trajes de motociclismo; guantes de motociclista; chaquetas de motociclismo; manguitos [prendas de vestir]; gorros; viseras para gorras; viseras para el sol [artículos de sombrerería]; vestidos hawaianos [muu- muus]; camisones; camisones; gorros para dormir; camisones; prendas para dormir; trajes de neopreno; saltos de cama [picardías]; medias cortas; ropa exterior de señora; ropa exterior; camisas de vestir; empeines de ratán tejido para sandalias de estilo japonés; blusas de tirantes; tops para ciclistas; empeines de sandalias de estilo japonés; tops con capucha; blusas de espalda descubierta; cintas para abrigar las orejas; orejeras [prendas de vestir]; conjuntos de vestir; monos de trabajo; monos de trabajo; monos para personal de enfermería; sobrecamisas; patucos; sombreros de papel [prendas de vestir]; gorros de papel para chefs; sombreros de papel para enfermeras; pareos; parkas; gorros para fiestas [prendas de vestir]; pelerínas; pieles [prendas de vestir]; pellizas; abrigos y chaquetas de piel; manguitos de piel; sombreros de piel; capas de piel; enaguas; pololos; polos; pantalones de pirata; delantales de plástico; culotes; polos; polos de punto; suéteres de cuello alto; suéteres [polos]; ponchos; suéteres; suéteres de cuello redondo; suéteres de cuello alto falso; suéteres con cuello en v; suéteres sin mangas [ropa]; bombachos; manoletinas [calzado]; pijamas; partes inferiores de pijamas; ropa para ciclistas; pantalones para ciclistas; viras de calzado; camisas ramio; maillots de protección para deportes acuáticos; pañuelos cuadrados para la cabeza; chubasqueros; ropa de lluvia; pantalones; impermeables; sombreros para la lluvia; abrigos impermeables; botas de agua; ponchos para la lluvia; guantes de equitación; pantalones de montar; chaquetas de montar; calzado para montar; calzado para montar; tiras para zapatos; faldas; prendas superiores de cuello alto; cuellos vueltos [ropa]; camisetas de cuello alto; suéteres de cuello alto; camisetas de rugby; botas de rugby; pantalones cortos de rugby; camisetas de rugby; chaquetas de safari; saris; sarongs [pareos]; zamarras; abrigos de piel de oveja; protectores para cuellos de prendas de vestir; bufandas [vestidos]; chales [sólo de punto]; chales y pañuelos de cabeza; chales y estolas; fajas [bandas]; bandas faja para quimonos [obi]; gorras de punto; gorras planas; uniformes de árbitros; gorras militares; sombreros de juncia (sugegasa); pijamas [sólo de punto]; prendas para dormir; antifaces para dormir; camisones; babuchas y sandalias de mujer (mules); tops tipo tubo; velos; tocas [prendas de vestir]; pañuelos de cuello de caballero; bragas; zapatos sin cordones; trajes para la nieve; trajes para la nieve; pantalones para la nieve; boinas escocesas; zapatos; calzado de atletismo; zapatos informales; calzado para jugar al futvóley (voleibol de pie); calzado con cierre de gancho y rizo; zapatos de tacón alto; calzado de montañismo; plantillas que no sean ortopédicas; palas de zapatos; suelas [calzado]; cubrezapatos, no para usos médicos; palas de calzado; calzado; pañuelos para los hombros; toquillas [prendas de vestir]; uniformes escolares; batas [guardapolvos]; delantales [prendas de vestir]; delantales de papel; bandas abdominales para embarazadas; batas de premamá; calcetines sudorífugos; medias absorbentes del sudor; bandas antisudor; bandas de muñeca para el sudor; bandas antisudor de tenis; cintas para la cabeza; sobaqueras; calcetines antitranspirantes; cintas para absorber el sudor de la frente; uniformes de enfermera; pantalones de baño; corbatas de seda; bufandas de seda; sostenes adhesivos; capas de peluquería; chaquetillas; vestidos de tubo; camisetas de cuello alto falso; camisas y pantalones cortos a juego (lencería); petos cortos; shorts; pantalones cortos tipo chándal; bragas altas tipo shorty [ropa interior]; trajes para la nieve; trajes de esquí de competición; guantes de esquí; pantalones de esquí; chaquetas de esquí; ropa de esquí; pasamontañas para esquí; gorros de esquiar; mallas cortas reforzadas con protectores; slips; fajas de esmoquin; esmoquin; esmóquines; trajes de snowboard; guantes de snowboard; zapatos para snowboard; calcetines estilo japonés (tabi); calcetines y medias; ligas para calcetines; sujetadores sin aros; suelas de zapato; suelas de zapatillas; suelas para sandalias estilo japonés; vestidos veraniegos sin mangas para señora; ropa de protección solar; sombreros para el sol; monos cortos [ropa]; picardías (baby doll); chándales; ropa de deporte [exceptuando los guantes de golf]; ropa de deporte; sujetadores de deporte; camisas deportivas; camisas deportivas de manga corta; pantalones de deporte; chaquetas deportivas; gorros y gorras para deportes; gorras de deporte; calcetines de deporte; camisetas de deporte; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; chándales; chalecos de atletismo; guardapolvos; chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; chalecos acolchados; cintas para la cabeza; cintas para absorber el sudor de la frente; baberos de tela; baberos de tela para adultos; alpargatas; cuerdas de ajuste para quimonos (datejime); peleles; camisas braga para niños y bebés; ropa de playa; sombreros de playa; batas de playa; pantalones elásticos; prendas de punto; camisas de punto; gorras de punto; rebecas; tangas; ligas [ropa interior]; medias; medias absorbentes del sudor; refuerzos de talón para medias; faja panty; pantis; mallas [prendas de calcetería]; medias sin pie; prendas de mediería; calcetines sin pie; pasamontañas; ropa de surf; suspensorios [lencería]; suéteres; pantalones de chándal; chaquetas sudadera; sudaderas; pantalones cortos de chándal; trajes de taekwondo; ceñidores de cintura; camisetas de tirantes; ropa de baile; trajes de baile; zapatos de baile; zapatos de baile de salón; tabardos; guantes de camuflaje; camisas de camuflaje; pantalones de camuflaje; chaquetas de camuflaje; chalecos de camuflaje; pantalones escoceses; prendas de vestir para jugar a tenis; camisas de tenis; vestidos de tenis; jerséis de tenis; faldas de tenis; zapatillas de tenis; pantalones cortos de tenis; calcetines de tenis; cinturones de materias textiles [prendas de vestir]; thobes [túnicas árabes]; trajes de teatro; artículos de sombrerería de materias textiles térmicas; calcetines térmicos; ropa interior térmica; togas; tops [ropa]; tocas [sombreros]; trajes folclóricos; prendas de vestir japonesas tradicionales; tirantes de sostenes; mallas con tirantes; pichis; sujetador sin tirantes; camisetas de tirantes; ropa de gimnasia; pantalones de chándal tipo sudadera; zapatillas de deporte; pantalones cortos de chándal; tops de chándal; impermeables cruzados; culotes de tirantes; ropa de triatlón; prendas de punto; camisetas de deporte; trajes secos; camisetas [de manga corta]; pañuelos [ropa]; pañuelos de cuello; pañuelos cuadrados para la cabeza; túnicas; turbantes; ropa de gimnasia; pantalones cortos de gimnasia; tutús; conjunto de dos piezas (twin sets); chaquetas exteriores coreanas que se llevan encima de las prendas básicas [magoja]; pañales-bragas (ropa); sobretodos; sobrepantalones; bufandas de cuellos; capotes; chales; ropa prenatal; ropa de dormir para embarazadas; lencería para embarazadas; uniformes; uniformes para uso comercial; uniformes de enfermera; uniformes de árbitros; prendas interiores de cuerpo entero; lencería; prendas interiores para bebés; ropa interior absorbente del sudor; tops (camisetas); camisetas interiores para quimonos [juban]; camisetas interiores para quimonos (koshimaki); prendas inferiores [ropa]; calzoncillos; camisolas interiores; enaguas; fajas para nudos obi (obiage-shin); pantalones de chándal; lencería; prendas de protección para la ropa; chaquetas de traje; camisetas de voleibol; punteras de calzado; ropa con aislamiento térmico; chaquetas de calentamiento; tops de calentamiento; ropa resistente a la intemperie; trajes impermeables para motociclistas; capas impermeables; ropa para exteriores impermeable; escarpines de inmersión; pantalones impermeables; chaquetas impermeables; chubasqueros [ropa]; botas de pesca impermeables; trajes de esquí acuático; calzado impermeable; ropa blanca de chefs; batas blancas para su uso en hospitales; caftanes; sudaderas; chaquetas reversibles; chalecos; chalecos de cuero; cortavientos; ropa resistente a la intemperie; ropa de agua para navegar; calzas y polainas; cinturones para envolver para quimonos [datemaki]; pareos; pareos; pañales [envolturas de bebés]; petos de esquiar; prendas de vestir cortaviento; trajes cortaviento; pantalones cortaviento; jerséis cortaviento; chalecos de viento; guantes de invierno; abrigos de invierno; botas de invierno; prendas de mediería; ropa resistente a condiciones climáticas externas; sombreros de lana; calcetines de lana; pantalones de yoga; zapatillas de yoga; camisetas de yoga; trajes de espaldas y pantalones anchos [trajes zoot]; sandalias japonesas [zori]; lengüetas para zapatos y botas; escudetes [partes de prendas de vestir]; escudetes para bañadores [partes de prendas de vestir]; escudetes para calcetines salvapiés [partes de prendas]; escudetes para leotardos [partes de prendas de vestir]; escudetes para medias [partes de prendas de vestir]; escudetes para pantis [partes de prendas]; escudetes para ropa interior [partes de prendas de vestir]; suelas intermedias; sombreros de copa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 20 A. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 38 of 48 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,723 [1] Solicitud: 2018-015254 [2] Fecha de presentación: 06/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PUBLIO INVERSIONES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DPTO. FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHAMBRES DE LAVADERO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicio de entretenimiento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Suyapa Rosales Rosales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2018. 12] Reservas: Naranja, Amarillo, Azul Bandera, Blanco. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2018. ____ 1/ Solicitud: 26920-2018 2/ Fecha de presentación: 19-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUINTA LA CUEVA DE LA LOBA 4.1/ Domicilio: HACIENDA LIZAPA, MUNICIPIO DE MARAITA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUINTA LA CUEVA DE LA LOBA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sady Arnaldo Colindres Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-08-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2018. 1/ Solicitud: 17980-18 2/ Fecha de presentación: 25-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMBOTELLADORA LA CASCADA, S.A. 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASCADA NARANJA y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: “Fresa Cascada” No. 89,578, “Uva Cascada” No. 89,579 “Oranjal Cascada” y etiqueta” No. 89,577. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de fruta y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Antonio Montes Belot E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-08-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2018. ______ 1/ Solicitud: 19309-18 2/ Fecha de presentación: 4-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMBOTELLADORA LA CASCADA, S.A. 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASCADA PIÑA Y COCO y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: “Fresa Cascada” No. 89,578, “Uva Cascada” No. 89,579, “Oranjal Cascada” y etiqueta” No. 89,577. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de fruta y zumos; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Antonio Montes Belot E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-08-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 39 of 48 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,723 [1] Solicitud: 2017-039559 [2] Fecha de presentación: 14/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS VERDE VALLE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Av. Vallarta No. 5683, Col. Sta. María del Pueblito, Zapopan, Jal. C.P. 45018, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VERDE VALLE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Arroz, arroz instantáneo, pimientos secos, patatas instantáneas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2018. ____ [1] Solicitud: 2018-002962 [2] Fecha de presentación: 18/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ADA HEALTH GMBH [4.1] Domicilio: Adalbertstraβe 20, Berlin, 10997, Alemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Publicaciones electrónicas descargables; audiovisules, audio, vídeo y materiales multimedia, todas los productos antes mencionados exclusivamente relacionados con el área de la asistencia a la salud. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2018. ____ ADA 1/ Solicitud: 21893-2018 2/ Fecha de presentación: 16-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CYBEX GmbH 4.1/ Domicilio: Riedinger Straβe 18, 95448 Bayreuth, Germany 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: No. 017502451 5.1 Fecha: 21/11/2017 5.2 País de Origen: Alemania 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CYBEX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa de bebé y juvenil, calzado y artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-07-18 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2018. [1] Solicitud: 2017-039558 [2] Fecha de presentación: 14/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS VERDE VALLE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Av. Vallarta No. 5683, Col. Sta. María del Pueblito, Zapopan, Jal. C.P. 45018, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRANLI [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cereales, granola y aperitivos en barra a base de granola. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2018. ____ BRANLI [1] Solicitud: 2017-042742 [2] Fecha de presentación: 12/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE CARTOON NETWORK, INC.