Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 418-2017 — Aprobación de Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua en Las Mesas, Yamaranguila, Intibucá
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 418-2017
Secretaría de Agricultura
y Ganadería
Tegucigalpa, M.D.C., 13 Nov. 2017
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho
de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto
Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” No. 34,149, mediante el cual declaró
Situación de Emergencia a Nivel de once (11) Departamentos
de la República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-
069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
(SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS
MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos
recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación
del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras
(FIRSA).
CONSIDERANDO: Que mediante PCM-034-2017,
publicado en el Diario Oficial LA GACETA No.34,331 de
fecha 06 de mayo del 2017, se ratifica en todas y cada una de
sus partes el Decreto Ejecutivo PCM 069-2016 de fecha 26 de
septiembre del 2016 y extendiéndose el período de vigencia
de la emergencia hasta el 31 de diciembre del año 2017.
CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en
Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior
del Presidente de la República.
POR TANTO:
En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245
numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos 11,
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación
del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-
97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo; y los Decretos Ejecutivos
PCM-069-2016 y PCM-034-2017.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de
Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE
CONSTRUCCION DE EMBALSE DE COSECHA DE
AGUA, UBICADO EN LAS MESAS, MUNICIPIO DE
YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA
N°. 72-2017 NOSOTROS: JACOBO ALBERTO PAZ
BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo
Zootécnista, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1956-04221
y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
(SAG), nombrado mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo No.
214-2014 de fecha 04 de marzo del 2014, quien en lo sucesivo
se denominará: “LA SECRETARIA”, por una parte y
LESLY MARIA MEJIA CHAVARRIA, mayor de edad,
Licenciada en Administración de Empresas, de nacionalidad
hondureña, del domicilio del Progreso, departamento de Yoro,
con Tarjeta de Identidad No. 1804-1976-04261, actuando en
su condición de Representante Legal de la CONSTRUCTORA
HONDUREÑA COHDYL, S. DE R. L., constituida mediante
Instrumento Público Número 991 en la ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés, en fecha 07 de octubre del año
2008, ante los oficios del Notario Público Adelmo Rolando
Reyes Sorto, inscrito en el Honorable Colegio de Abogados
de Honduras No. 1792; Sociedad inscrita en el Registro de la
Propiedad Mercantil con el Nº. 45 Tomo 38 del Registro de
Comerciantes Sociales, inscrito en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil bajo asiento 785, Folio 138, Tomo 5
del diario inmobiliario, con RTN 18049009259147, Permiso
de Operación No. 39492 extendido por la Alcaldía Municipal
del Progreso, departamento de Yoro y quien en adelante se
denominará “EL CONTRATISTA”, hemos convenido en
celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO
DE CONSTRUCCION DE EMBALSE DE COSECHA
DE AGUA CON UNA CAPACIDAD TOTAL EN
VOLUMEN DE ALMACENAMIENTO DE AGUA DE
VEINTE MIL NOVECIENTOS CATORCE METROS
CUBICOS (20,914.00 METROS CÚBICOS) DE AGUA
PARA IRRIGAR OCHO MANZANAS (8 MZ) EN LAS
MESAS, MUNICIPIO D E YA M A R A N G U I L A ,
DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, de conformidad con
las cláusulas y condiciones siguientes: CLAUSULA
PRIMERA: ANTECEDENTES: El Presidente Constitucional
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de la República de Honduras, en Consejo de Secretarios de
Estado, en fecha veintiséis de septiembre del año dos mil
dieciséis, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-
2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,149,
en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,
mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de
once (11) departamentos de la República de Honduras. Según
Decreto Ejecutivo PCM-034-2017, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” No.34,331, en fecha seis de mayo del año
dos mil diecisiete, fue ratificado en todas y cada una de sus
partes el Decreto Ejecutivo PCM-069-2017, contentivo de
la Declaración de Situación de Emergencia a nivel de once
(11) departamentos de la República de Honduras, para
prevenir los futuros efectos impredecibles de fenómenos como
la sequía extrema o el régimen errático de lluvias provocadas
por los fenómenos del niño o la niña que han afectado al país
recurrentemente como consecuencia del Cambio Climático,
extendiéndose este periodo de vigencia al 31 de diciembre
2017. Pudiéndose ampliar la situación de emergencia a otros
departamentos que presenten las mismas situaciones
climáticas. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL
CONTRATO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS:
El presente Contrato, tiene por objeto obtener por parte de EL
CONTRATISTA la construcción de un Embalse de
Cosecha de Agua, generando una capacidad total de
almacenamiento de VEINTE MIL NOVECIENTOS
CATORCE METROS CUBICOS (20,914.00 METROS
C Ú B I C O S) DE AGUA PARA IRRIGAR OCHO
MANZANAS (8 MZ), la cantidad de embalses se
determinará por las condiciones topográficas del terreno, tipo
de suelos o cualquier impedimento que afecte la construcción
de la obra. Las obras objeto de este Contrato están ubicadas
en Las Mesas, municipio de Yamaranguila, departamento de
Intibucá, comprometiéndose EL CONTRATISTA a realizar
las actividades enmarcadas en las Especificaciones Técnicas,
que se citan a continuación: 1- Las dimensiones pueden variar
según el número de beneficiarios, siendo 1000 M3, por
beneficiarios, de Construcción de Embalse de Cosechas de
Agua que se puedan hacer en la zona. Las dimensiones podrán
variar de tal forma que la suma total almacenada de estas
obras, deberán en conjunto alcanzar la cantidad de un mínimo
de DIEZ MIL METROS CUBICOS (10,000 M3), hasta un
máximo total de SESENTA MIL METROS CUBICOS
(60,000.00 M3), por grupo organizado. 2- La actividad de
limpieza y desmonte de la capa vegetal, será supervisada por
el Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje. En el
caso que se encuentre material orgánico fuera de los límites
indicados, EL CONTRATISTA, deberá recibir instrucciones
del personal de la Dirección General de Riego y Drenaje para
continuar con el desmonte de esta capa vegetal. 3- La
Escarificación del área marcada y remoción del material de
la misma sobre la cual se asentarán los diques o bordos de la
laguna, se hará de acuerdo a las indicaciones del Supervisor
de la Dirección General de Riego y Drenaje. 4- La excavación
del embalse estará ligado al almacenamiento requerido o se
definirá según las condiciones del subsuelo de acuerdo a las
Especificaciones Técnicas, emitidas por el Supervisor de la
Dirección General de Riego y Drenaje. 5- La conformación
de bordos y compactado de los mismos, será realizada con un
vibrocompactador en capas de 15 cm de espesor, hasta obtener
el porcentaje deseado.6- El control de los niveles en el proceso
de la construcción, serán controlados por el Supervisor de la
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Dirección General de Riego y Drenaje; la obra se dará por
recibida hasta que todos los niveles estén de acuerdo al diseño
del embalse. 7- El CONTRATISTA, será responsable del
traslado del equipo al lugar de la obra; así mismo, todo
movimiento interno dentro del área de influencia del proyecto
será asumido por LA SECRETARIA, como hora máquina.
8- Al final de la Obra, el Supervisor de la Dirección General
de Riego y Drenaje realizará una revisión general de niveles
y estado de la obra. Cualquier defecto será comunicado a EL
CONTRATISTA, quien procederá a su inmediata reparación.
9- Queda entendido que el Supervisor tendrá autoridad
suficiente para solicitar al EL CONTRATISTA, la remoción
de algún operador que no cumpla con las exigencias técnicas
o bajo rendimiento de la actividad; así mismo, podrá reportar
a EL CONTRATISTA, para que éste reemplace el equipo o
maquinaria que presente deficiencia en su potencia o bajo
rendimiento. 10- El Supervisor tiene la autoridad de reportar
a EL CONTRATISTA, el mal comportamiento que no esté
de acuerdo a las normas de conducta que requiere el trabajo.
11- Queda obligado EL CONTRATISTA, en caso de
desperfecto o deterioro de algún equipo por el suministrado,
para la ejecución de la obra, repararlo o sustituirlo en un lapso
no mayor de setenta y dos (72) horas. 12- Como parte de la
Política del Programa de Cosechas de Agua, todos los
operadores o empleados de la empresa que laboren en la obra,
deberán estar identificados con un chaleco cuya imagen o
característica será proporcionada por la SAG. 13- El sitio de
construcción de la obra de Cosechas de Aguas, será identificado
y seleccionado por el personal de la Dirección General de
Riego y Drenaje; así mismo el Supervisor, indicará la
ubicación del sitio a EL CONTRATISTA. 14- En el desarrollo
del proyecto, el Supervisor de la Dirección General de Riego
y Drenaje, tiene la potestad de tomar todas las decisiones que
de conformidad se presenten y no EL CONTRATISTA ni
los beneficiarios. 15- Durante el proceso de compactación, el
suelo deberá de tener la humedad óptima, en caso de no tenerla
EL CONTRATISTA, proveerá el equipo necesario para
alcanzarla, para lo cual presentará las cotizaciones respectivas
del tanque cisterna de agua con capacidad de 3,000.00 galones
mínimo, aprobadas por la Dirección General de Riego y
Drenaje. 16- El área de limpieza será establecida por el
Técnico autorizado por la Dirección General de Riego y
Drenaje asignado a la obra y sólo podrá ser modificada a
solicitud de el mismo. 17- El grado de compactación, deberá
alcanzar como mínimo el noventa (90%) del ensayo a la
resistencia a la penetración. Las pruebas necesarias deberán
ser realizadas por el Supervisor de la Dirección General de
Riego y Drenaje. 18- Las dimensiones de cada embalse a
construir, serán suministradas por el Personal Técnico de la
Dirección General de Riego y Drenaje que ha sido asignado.
19- El Angulo de inclinación de los diques, serán aprobados
por el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y
Drenaje y definidos en relación al Angulo de reposo del
material encontrado. 20- En caso de que la textura del suelo
encontrado no corresponda al tipo de suelo ideal para la
construcción de las cortinas, el Personal Técnico de la
Dirección General de Riego y Drenaje, identificará y autorizará
los bancos de material impermeable a ser utilizados. 21- Si
se requiere del revestimiento del fondo del embalse, el
Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje,
identificará los bancos de material impermeable a ser
utilizados y autorizará el acarreo del mismo. CLAUSULA
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T E R C E R A : M O N T O D E L C O N T R AT O : L A
SECRETARIA, pagará a El CONTRATISTA las cantidades
siguientes: Tractor de Oruga 140-160HP Mil Ochocientos
Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.1,850.00), Tractor de Oruga
165HP Mil Novecientos Lempiras Exactos (Lps.1,900.00),
Tractor de Oruga 172HP, Dos Mil Cien Lempiras
(Lps.2,100.00), Tractor de Oruga 175HP, Dos Mil Trescientos
Lempiras Exactos (Lps.2,300.00), Tractor de Oruga 185HP
Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Lempiras Exactos
(Lps.2,450.00), Tractor 190HP Dos Mil Seiscientos Cincuenta
Lempiras Exactos (Lps.2,650.00), Excavadora de Oruga
140HP Dos Mil Cincuenta Lempiras Exactos (Lps. 2,050.00),
Vibrocompactadora de Rodillo 10-12TON Mil Cuatrocientos
Lempiras Exactos (Lps.1,400.00). Se pagará por hora
máquina; de igual forma si fuere necesario el alquiler de un
tanque cisterna de agua con capacidad de 3,000.00 galones,
el monto total será pagado al finalizar la obra, conforme al
Informe Técnico presentado por la Dirección General de Riego
y Drenaje, comprobado mediante el control de los informes
de campo del supervisor. LA SECRETARIA, hará las
retenciones que por Ley corresponda. El monto del Contrato,
será financiado con recursos provenientes del Fideicomiso
para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la
Economía de Honduras (FIRSA). CLAUSULA CUARTA:
FORMA DE PAGO: LA SECRETARIA, se compromete
a la cancelación de las actividades realizadas por EL
CONTRATISTA en un solo pago, de acuerdo al requerimiento
presentado por el mismo, conforme al control de las horas
máquina invertidas en la construcción de cada obra registradas
en los informes de campo del supervisor y autorizadas por el
Director de la Dirección General de Riego y Drenaje.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO: El
plazo de finalización del Contrato, será de (15 a 35) quince
a treinta y cinco días calendario a partir de la emisión de la
orden de inicio. Este plazo, estará sujeto a extensiones o
recortes, autorizados de forma escrita por el Director de la
Dirección General de Riego y Drenaje, siempre y cuando
existan causas que justifiquen éste cambio del plazo, tales
como: fuerza mayor, caso fortuito y otros inconvenientes que
estén fuera del control de EL CONTRATISTA. CLAUSULA
SEXTA: SANCIONES ECONOMICAS: Para garantizar
el fiel cumplimiento de las obligaciones y conforme a lo
establecido en el Artículo 72 de las Disposiciones Generales
del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República de
Honduras para el año 2017, EL CONTRATISTA, pagará a
LA SECRETARIA, por cada día de atraso en la entrega de
los trabajos un porcentaje equivalente al cero punto dieciocho
por ciento (0.18%) del monto total del Contrato en concepto
de multa hasta la debida entrega de los trabajos, la cantidad
que resultare de la aplicación de esta sanción será deducible
de cualquier cantidad que se adeude a EL CONTRATISTA.
CLAUSULA SEPTIMA: CONSTANCIA DEL BUEN
ESTADO DEL EQUIPO: Antes de la emisión de la orden
de inicio, EL CONTRATISTA, presentará a LA
SECRETARIA, constancia de que el equipo se encuentra en
buen estado; este documento deberá ser debidamente firmado
y sellado, el que pasará a formar parte integral de este
Contrato. CLAUSULA OCTAVA: PERSONAL Y EQUIPO,
EL CONTRATISTA para cumplir con los servicios objeto
de este contrato, suministrará un listado del personal y equipo
que utilizará para la realización de los mismos. CLAUSULA
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NOVENA: GARANTIAS: EL CONTRATISTA, deberá
rendir las garantías siguientes: a) Garantía de Cumplimiento
del Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del
monto del Contrato, extendida a favor de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG),
con vigencia hasta tres (3) meses después del plazo de
ejecución de las obras. b) Garantía de Calidad, la que una
vez efectuada que fuere la recepción final de las obras
sustituirá a la Garantía de Cumplimiento del Contrato. El
monto de la Garantía de Calidad será equivalente al cinco
por ciento (5%) del monto del Contrato, con vigencia de
ciento ochenta (180) días, contados a partir de la recepción
final del proyecto y emitida a favor de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). Las
Garantías deberán ser emitidas por institución debidamente
autorizada. CLAUSULA DECIMA: RECEPCIÓN DE LOS
SERVICIOS: LA SECRETARIA, recibirá los servicios
objetos de este contrato, de acuerdo a la Cláusula Segunda,
verificando que los mismos sean a satisfacción de ésta y dará
por escrito a EL CONTRATISTA, el finiquito correspondiente
y la autorización para el pago final de la obra. CLAUSULA
D E C I M A P R I M E R A : L E Y A P L I C A B L E Y
JURISDICCION COMPETENTE: Cualquier controversia
que surja entre las partes en relación con cuestiones vinculadas
con este Contrato que no pueda resolverse amigablemente
dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la
notificación del problema objeto de la controversia por una
de las partes, EL CONTRATISTA, renuncia a su domicilio
y se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de
Francisco Morazán. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA:
CAUSAS DE RESCISION: Son causas por las que se podrá
rescindir este Contrato mediante notificación por escrito a EL
CONTRATISTA con diez (10) días de anticipación, en los
casos siguientes: a) Mutuo acuerdo entre las Partes. b)
Incumplimiento de las cláusulas convenidas. c) Caso Fortuito
o Fuerza Mayor. d) Cuando por atraso injustificado, EL
CONTRATISTA, tarde en dar comienzo a las obras, por más
de quince (15) días calendario, a partir de la fecha en que
reciba la orden de inicio. e) Cuando EL CONTRATISTA en
cualquier tiempo y sin causa justificada demore el avance de
la obra en un período continuo durante más de quince (15)
días. f) Cuando EL CONTRATISTA, ceda, traspase o
transmita a cualquier título, el presente Contrato en todo o
en parte sin la aprobación escrita del Director de la Dirección
General de Riego y Drenaje. g) Cuando EL CONTRATISTA,
no presente en el lapso de cinco (5) días calendario los
documentos requeridos en la CLÁUSULA SEPTIMA. h)
Cuando en caso de mala calidad de obra, siempre que EL
SUPERVISOR hubiera solicitado por escrito su rectificación
por lo menos tres (3) veces sin que EL CONTRATISTA haya
procedido a efectuar los cambios y/o rectificaciones
respectivas. i) Cuando por razones de interés público, caso
fortuito o fuerza mayor, así lo considere conveniente LA
SECRETARIA o por las causales establecidas en el Artículo
127, de la Ley de Contratación del Estado. j) En caso de
recisión del contrato antes de la finalización de la obra, se
retendrá el pago, hasta que se hagan las liquidaciones
correspondientes y si resultare un saldo a favor de LA
SECRETARIA por concepto de daños y perjuicios, dicho
pago se aplicará a su cancelación, debidamente acreditados a
juicio de LA SECRETARIA, de lo antes señalado, EL
CONTRATISTA, expondrá las razones que al efecto se
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tuvieren para que éste, dentro de diez (10) días calendario
contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de
rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga, en cuyo
caso LA SECRETARIA, resolverá lo procedente, dentro del
plazo de cinco (5) días calendario siguiente a la fecha en que
hubiere recibido el escrito de contestación de EL
CONTRATISTA.CLAUSULA DECIMA TERCERA:
INFORMES: EL SUPERVISOR, deberá llevar un control
diario de horas máquinas, que al final de la semana, EL
CONTRATISTA, refrendará junto con el supervisor. El
control deberá contener lo siguiente: 1- Número de horas
máquina invertido, con un detalle de cada tipo de máquina
que trabajo. 2- Datos de los horómetros con la marcación
inicial y final de la semana y de las observaciones realizadas
por escrito por el supervisor del proyecto, en caso de existir.
Informe Final EL SUPERVISOR, deberá presentar
conciliado con EL CONTRATISTA, un informe final, para
la aprobación del Director de la Dirección General de Riego
y Drenaje, conteniendo lo siguiente: 1-Cantidad de horas
máquinas utilizadas para excavación y conformación de
taludes y diques. 2- Maquinaria utilizada para compactación
3- Horas máquina para compactación. CLAUSULA DECIMA
CUARTA: INTEGRIDAD: Las partes se comprometen a
cumplir con la Cláusula de Integridad, establecida mediante
Acuerdo No.SE-037-2013 de fecha 25 de junio 2013,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,120 de fecha
23 de agosto 2013. CLAUSULA DECIMA QUINTA:
ACEPTACIÓN DE CONDICIONES: Enterados del
contenido y demás efectos legales por ambas partes, aceptan
los términos y condiciones establecidos en el presente
Contrato. En Fe de lo cual firmamos el presente Contrato por
duplicado y de contenido idéntico, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los 08 días del mes de
septiembre del año 2017. (F) y Sello JACOBO ALBERTO
PAZ BODDEN, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, (F)
LESLY MARIA MEJIA CHAVARRIA, Contratista.
SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de
su publicación.
TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley.
COMUNIQUESE:
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno
Por Delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015
JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN
Secretario de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
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Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 419-2017 — Aprobación de Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua en Tencoa Arriba, La Arada, Santa Bárbara
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 419-2017
Secretaría de Agricultura
y Ganadería
Tegucigalpa, M.D.C., 13 Nov. 2017
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho
de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto
Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” No. 34,149, mediante el cual declaró
Situación de Emergencia a Nivel de once (11) Departamentos
de la República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-
069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
(SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS
MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos
recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación
del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras
(FIRSA).
CONSIDERANDO: Que mediante PCM-034-2017,
publicado en el Diario Oficial LA GACETA No.34,331 de
fecha 06 de mayo del 2017, se ratifica en todas y cada una de
sus partes el Decreto Ejecutivo PCM 069-2016 de fecha 26 de
septiembre del 2016 y extendiéndose el período de vigencia
de la emergencia hasta el 31 de diciembre del año 2017.
CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en
Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior
del Presidente de la República.
POR TANTO:
En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245
numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos 11,
29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación
del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-
97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo; y los Decretos Ejecutivos
PCM-069-2016 y PCM-034-2017.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de
Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE
CONSTRUCCION DE EMBALSE DE COSECHA DE
AGUA, UBICADO EN TENCOA ARRIBA, MUNICIPIO
DE LA ARADA, DEPARTAMENTO DE SANTA
BARBARA N°. 074-2017 NOSOTROS: JACOBO
ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado,
Ingeniero Agrónomo Zootécnista, con Tarjeta de Identidad
No. 0501-1956-04221 y de este domicilio, actuando en mi
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
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condición de Secretario de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado mediante Acuerdo
del Poder Ejecutivo No. 214-2014 de fecha 04 de marzo del
2014, quien en lo sucesivo se denominará: “LA
SECRETARIA”, por una parte y ANGEL BOANERGES
CERNA SANCHEZ, mayor de edad, Ingeniero Civil, de
nacionalidad hondureña, del domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Nº. 0301-1964-
00052, actuando en su condición de Representante Legal de
CONSTRUCTORA CJ INGENIEROS, S. DE R.L.
constituida mediante Instrumento Público Número 17 en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en
fecha 06 de febrero del 2009, ante los oficios del Notario
Público JOSE HUMBERTO SOSA CANIZALES, inscrito
en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras con Carné
Nº. 3496 y en la Honorable Corte Suprema de Justicia con
No. 1519; Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Francisco
Morazán Centro Asociado I.P. con No. 2078, Matrícula
2506773 del Libro de Comerciantes Sociales y en el Registro
de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, inscrita
con el Nº. 14186, Folio 7347, Tomo XIX del Libro de
Sociedades de la ciudad de Tegucigalpa, con RTN
08019009214356, Permiso de Operación Nº 138683 extendido
por la Alcaldía Municipal del Distrito Central y quien en
adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, hemos
convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente
CONTRATO DE CONSTRUCCION DE EMBALSE DE
COSECHA DE AGUA CON UNA CAPACIDAD TOTAL
EN VOLUMEN DE ALMACENAMIENTO DE AGUA
DE TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y SEIS METROS CUBICOS (34,336.00
METROS CÚBICOS) DE AGUA PARA IRRIGAR
VEINTICINCO MANZANAS (25MZ) EN TENCOA
ARRIBA, MUNICIPIO DE LA ARADA, DEPARTA-
MENTO DE SANTA BARBARA, de conformidad con las
cláusulas y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA:
ANTECEDENTES: El Presidente Constitucional de la
República de Honduras, en Consejo de Secretarios de Estado,
en fecha veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis,
emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,149, en
fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,
mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de
once (11) Departamentos de la República de Honduras. Según
Decreto Ejecutivo PCM-034-2017, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” No.34,331, en fecha seis de mayo del año
dos mil diecisiete, fue ratificado en todas y cada una de sus
partes el Decreto Ejecutivo PCM-069-2017, contentivo de
la Declaración de Situación de Emergencia a nivel de once
(11) departamentos de la República de Honduras, para
prevenir los futuros efectos impredecibles de fenómenos como
la sequía extrema o el régimen errático de lluvias provocadas
por los fenómenos del niño o la niña que han afectado al país
recurrentemente como consecuencia del Cambio Climático,
extendiéndose este periodo de vigencia al 31 de Diciembre
2017. Pudiéndose ampliar la situación de emergencia a otros
departamentos que presenten las mismas situaciones
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climáticas. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL
CONTRATO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS:
El presente Contrato, tiene por objeto obtener por parte de EL
CONTRATISTA la construcción de un Embalse de
Cosecha de Agua, generando una capacidad total de
almacenamiento de TREINTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUBICOS
(34,336.00 METROS CÚBICOS) DE AGUA PARA
IRRIGAR VEINTICINCO MANZANAS (25MZ). La
cantidad de embalses se determinará por las condiciones
topográficas del terreno, tipo de suelos o cualquier impedimento
que afecte la construcción de la obra. Las obras objeto de este
Contrato están ubicadas en Tencoa Arriba, municipio de La
Arada, departamento de Santa Bárbara, comprometiéndose
EL CONTRATISTA a realizar las actividades enmarcadas
en las Especificaciones Técnicas, que se citan a continuación:
1- Las dimensiones pueden variar según el número de
beneficiarios, siendo 1000 M3, por beneficiarios, de
Construcción de Embalse de Cosechas de Agua que se puedan
hacer en la zona. Las dimensiones podrán variar de tal forma
que la suma total almacenada de estas obras, deberán en
conjunto alcanzar la cantidad de un mínimo de DIEZ MIL
METROS CUBICOS (10,000 M3), hasta un máximo total de
SESENTA MIL METROS CUBICOS (60,000.00 M3), por
grupo organizado. 2- La actividad de limpieza y desmonte
de la capa vegetal, será supervisada por el Técnico de la
Dirección General de Riego y Drenaje. En el caso que se
encuentre material orgánico fuera de los límites indicados,
EL CONTRATISTA, deberá recibir instrucciones del
personal de la Dirección General de Riego y Drenaje para
continuar con el desmonte de esta capa vegetal. 3- La
Escarificación del área marcada y remoción del material de
la misma sobre la cual se asentarán los diques o bordos de la
laguna, se hará de acuerdo a las indicaciones del Supervisor
de la Dirección General de Riego y Drenaje. 4- La excavación
del embalse estará ligado al almacenamiento requerido o se
definirá según las condiciones del subsuelo de acuerdo a las
Especificaciones Técnicas, emitidas por el Supervisor de la
Dirección General de Riego y Drenaje. 5- La conformación
de bordos y compactado de los mismos, será realizada con un
vibrocompactador en capas de 15 cm de espesor, hasta obtener
el porcentaje deseado.6- El control de los niveles en el proceso
de la construcción, serán controlados por el Supervisor de la
Dirección General de Riego y Drenaje; la obra se dará por
recibida hasta que todos los niveles estén de acuerdo al diseño
del embalse. 7- El CONTRATISTA, será responsable del
traslado del equipo al lugar de la obra; así mismo, todo
movimiento interno dentro del área de influencia del proyecto
será asumido por LA SECRETARIA, como hora máquina.8-
Al final de la Obra, el Supervisor de la Dirección General de
Riego y Drenaje realizará una revisión general de niveles y
estado de la obra. Cualquier defecto será comunicado a EL
CONTRATISTA, quien procederá a su inmediata reparación.
9- Queda entendido que el Supervisor tendrá autoridad
suficiente para solicitar al EL CONTRATISTA, la remoción
de algún operador que no cumpla con las exigencias técnicas
o bajo rendimiento de la actividad; así mismo, podrá reportar
a EL CONTRATISTA, para que este reemplace el equipo o
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maquinaria que presente deficiencia en su potencia o bajo
rendimiento. 10- EL Supervisor tiene la autoridad de reportar
a EL CONTRATISTA, el mal comportamiento que no esté
de acuerdo a las normas de conducta que requiere el trabajo.
11- Queda obligado EL CONTRATISTA, en caso de
desperfecto o deterioro de algún equipo por el suministrado,
para la ejecución de la obra, repararlo o sustituirlo en un lapso
no mayor de setenta y dos (72) horas.12- Como parte de la
Política del Programa de Cosechas de Agua, todos los
operadores o empleados de la empresa que laboren en la obra,
deberán estar identificados con un chaleco cuya imagen o
característica será proporcionada por la SAG.13- El sitio de
construcción de la obra de Cosechas de Aguas, será identificado
y seleccionado por el personal de la Dirección General de
Riego y Drenaje; así mismo el Supervisor, indicará la
ubicación del sitio a EL CONTRATISTA.14- En el desarrollo
del proyecto, el Supervisor de la Dirección General de Riego
y Drenaje, tiene la potestad de tomar todas las decisiones que
de conformidad se presenten y no EL CONTRATISTA ni
los beneficiarios. 15- Durante el proceso de compactación, el
suelo deberá de tener la humedad óptima, en caso de no tenerla
EL CONTRATISTA, proveerá el equipo necesario para
alcanzarla, para lo cual presentará las cotizaciones respectivas
del tanque cisterna de agua con capacidad de 3,000.00 galones
mínimo, aprobadas por la Dirección General de Riego y
Drenaje. 16- El área de limpieza será establecida por el
Técnico autorizado por la Dirección General de Riego y
Drenaje asignado a la obra y sólo podrá ser modificada a
solicitud de él mismo. 17- El grado de compactación, deberá
alcanzar como mínimo el noventa (90%) del ensayo a la
resistencia a la penetración. Las pruebas necesarias deberán
ser realizadas por el Supervisor de la Dirección General de
Riego y Drenaje. 18- Las dimensiones de cada embalse a
construir, serán suministradas por el Personal Técnico de la
Dirección General de Riego y Drenaje que ha sido asignado.
19- El Angulo de inclinación de los diques, serán aprobados
por el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y
Drenaje y definidos en relación al Angulo de reposo del
material encontrado. 20- En caso de que la textura del suelo
encontrado no corresponda al tipo de suelo ideal para la
construcción de las cortinas, el Personal Técnico de la
Dirección General de Riego y Drenaje, identificará y autorizará
los bancos de material impermeable a ser utilizados. 21- Si
se requiere del revestimiento del fondo del embalse, el
Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje,
identificará los bancos de material impermeable a ser
utilizados y autorizará el acarreo del mismo. CLÁUSULA
T E R C E R A : M O N T O D E L C O N T R AT O : L A
SECRETARÍA, pagará a El CONTRATISTA las cantidades
siguientes: Tractor de Oruga 140-160HP Mil Ochocientos
Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.1,850.00), Tractor de Oruga
165HP Mil Novecientos Lempiras Exactos (Lps.1,900.00),
Tractor de Oruga 172HP, Dos Mil Cien Lempiras
(Lps.2,100.00), Tractor de Oruga 175HP, Dos Mil Trescientos
Lempiras Exactos (Lps.2,300.00), Tractor de Oruga 185HP
Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Lempiras Exactos
(Lps.2,450.00), Tractor 190HP Dos Mil Seiscientos Cincuenta
Lempiras Exactos (Lps.2,650.00), Excavadora de Oruga
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140HP Dos Mil Cincuenta Lempiras Exactos (Lps. 2,050.00),
Vibro Compactadora de Rodillo 10-12TON Mil Cuatrocientos
Lempiras Exactos (Lps.1,400.00). Se pagará por hora
máquina; de igual forma si fuere necesario el alquiler de un
tanque cisterna de agua con capacidad de 3,000.00 galones,
el monto total será pagado al finalizar la obra, conforme al
Informe Técnico presentado por la Dirección General de Riego
y Drenaje, comprobado mediante el control de los informes
de campo del supervisor. LA SECRETARÍA, hará las
retenciones que por Ley corresponda. El monto del Contrato,
será financiado con recursos provenientes del Fideicomiso
para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la
Economía de Honduras (FIRSA). CLÁUSULA CUARTA:
FORMA DE PAGO: LA SECRETARÍA, se compromete a
la cancelación de las actividades realizadas por EL
CONTRATISTA en un solo pago, de acuerdo al requerimiento
presentado por el mismo, conforme al control de las horas
máquina invertidas en la construcción de cada obra registradas
en los informes de campo del supervisor y autorizadas por el
Director de la Dirección General de Riego y Drenaje.
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO: El
plazo de finalización del Contrato, será de (15 a 35) quince
a treinta y cinco días calendario a partir de la emisión de la
orden de inicio. Este plazo, estará sujeto a extensiones o
recortes, autorizados de forma escrita por el Director de la
Dirección General de Riego y Drenaje, siempre y cuando
existan causas que justifiquen éste cambio del plazo, tales
como: fuerza mayor, caso fortuito y otros inconvenientes que
estén fuera del control de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA
SEXTA: SANCIONES ECONÓMICAS: Para garantizar
el fiel cumplimiento de las obligaciones y conforme a lo
establecido en el Artículo 72 de las Disposiciones Generales
del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República de
Honduras para el año 2017, EL CONTRATISTA, pagará a
LA SECRETARIA, por cada día de atraso en la entrega de
los trabajos un porcentaje equivalente al cero punto dieciocho
por ciento (0.18%) del monto total del Contrato en concepto
de multa hasta la debida entrega de los trabajos, la cantidad
que resultare de la aplicación de esta sanción será deducible
de cualquier cantidad que se adeude a EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CONSTANCIA DEL BUEN
ESTADO DEL EQUIPO: Antes de la emisión de la orden
de inicio, EL CONTRATISTA, presentará a LA
SECRETARÍA, constancia de que el equipo se encuentra en
buen estado; este documento deberá ser debidamente firmado
y sellado, el que pasará a formar parte integral de este
Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: PERSONAL Y EQUIPO,
EL CONTRATISTA para cumplir con los servicios objeto
de este contrato, suministrará un listado del personal y equipo
que utilizará para la realización de los mismos. CLÁUSULA
NOVENA: GARANTIAS: EL CONTRATISTA, deberá
rendir las garantías siguientes: a) Garantía de Cumplimiento
del Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del
monto del Contrato, extendida a favor de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG),
con vigencia hasta tres (3) meses después del plazo de
ejecución de las obras. b) Garantía de Calidad, la que una
vez efectuada que fuere la recepción final de las obras
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sustituirá a la Garantía de Cumplimiento del Contrato. El
monto de la Garantía de Calidad será equivalente al cinco
por ciento (5%) del monto del Contrato, con vigencia de
ciento ochenta (180) días, contados a partir de la recepción
final del proyecto y emitida a favor de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). Las
Garantías deberán ser emitidas por Institución debidamente
autorizada. CLÁUSULA DÉCIMA: RECEPCIÓN DE LOS
SERVICIOS: LA SECRETARÍA, recibirá los servicios
objetos de este contrato, de acuerdo a la Cláusula Segunda,
verificando que los mismos sean a satisfacción de ésta y dará
por escrito a EL CONTRATISTA, el finiquito correspondiente
y la autorización para el pago final de la obra. CLÁUSULA
D É C I M A P R I M E R A : L E Y A P L I C A B L E Y
JURISDICCIÓN COMPETENTE: Cualquier controversia
que surja entre las partes en relación con cuestiones vinculadas
con este Contrato que no pueda resolverse amigablemente
dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la
notificación del problema objeto de la controversia por una
de las partes, EL CONTRATISTA, renuncia a su domicilio
y se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de
Francisco Morazán CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA:
CAUSAS DE RESCISIÓN: Son causas por las que se podrá
rescindir este Contrato mediante notificación por escrito a EL
CONTRATISTA con diez (10) días de anticipación, en los
casos siguientes: a) Mutuo acuerdo entre las Partes. b)
Incumplimiento de las cláusulas convenidas. c) Caso Fortuito
o Fuerza Mayor. d) Cuando por atraso injustificado, EL
CONTRATISTA, tarde en dar comienzo a las obras, por más
de quince (15) días calendario, a partir de la fecha en que
reciba la orden de inicio. e) Cuando EL CONTRATISTA en
cualquier tiempo y sin causa justificada demore el avance de
la obra en un período continúo durante más de quince (15)
días. f) Cuando EL CONTRATISTA, ceda, traspase o
transmita a cualquier título, el presente Contrato en todo o
en parte sin la aprobación escrita del Director de la Dirección
General de Riego y Drenaje. g) Cuando EL CONTRATISTA,
no presente en el lapso de cinco (5) días calendario los
documentos requeridos en la CLÁUSULA SÉPTIMA. h)
Cuando en caso de mala calidad de obra, siempre que EL
SUPERVISOR hubiera solicitado por escrito su rectificación
por lo menos tres (3) veces sin que EL CONTRATISTA haya
procedido a efectuar los cambios y/o rectificaciones
respectivas. i) Cuando por razones de interés público, caso
fortuito o fuerza mayor, así lo considere conveniente LA
SECRETARÍA o por las causales establecidas en el Artículo
127, de la Ley de Contratación del Estado. j) En caso de
recisión del contrato antes de la finalización de la obra, se
retendrá el pago, hasta que se hagan las liquidaciones
correspondientes y si resultare un saldo a favor de LA
SECRETARÍA por concepto de daños y perjuicios, dicho
pago se aplicará a su cancelación, debidamente acreditados a
juicio de LA SECRETARÍA, de lo antes señalado, EL
CONTRATISTA, expondrá las razones que al efecto se
tuvieren para que éste, dentro de diez (10) días calendario
contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de
rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga, en cuyo
caso LA SECRETARÍA, resolverá lo procedente, dentro del
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plazo de cinco (5) días calendario siguiente a la fecha en que
hubiere recibido el escrito de contestación de EL
CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:
INFORMES: EL SUPERVISOR, deberá llevar un control
diario de horas máquinas, que al final de la semana, EL
CONTRATISTA, refrendará junto con el supervisor. El
control deberá contener lo siguiente: 1- Número de horas
máquina invertido, con un detalle de cada tipo de máquina
que trabajó. 2- Datos de los horómetros con la marcación
inicial y final de la semana y de las observaciones realizadas
por escrito por el supervisor del proyecto, en caso de existir.
Informe Final EL SUPERVISOR, deberá presentar
conciliado con EL CONTRATISTA, un informe final, para
la aprobación del Director de la Dirección General de Riego
y Drenaje, conteniendo lo siguiente: 1- Cantidad de horas
máquinas utilizadas para excavación y conformación de
taludes y diques 2- Maquinaria utilizada para compactación
3- Horas máquina para compactación CLÁUSULA DÉCIMA
CUARTA: INTEGRIDAD: Las partes se comprometen a
cumplir con la Cláusula de Integridad, establecida mediante
Acuerdo No.SE-037-2013 de fecha 25 de junio 2013,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,120 de fecha
23 de agosto 2013. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA:
ACEPTACIÓN DE CONDICIONES: Enterados del
contenido y demás efectos legales por ambas partes, aceptan
los términos y condiciones establecidos en el presente
Contrato. En Fe de lo cual firmamos el presente Contrato por
duplicado y de contenido idéntico, en la ciudad de Tegucigalpa
municipio del Distrito Central a los 13 días del mes de
septiembre del año 2017. (F) y Sello JACOBO ALBERTO
PAZ BODDEN, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, (F)
ANGEL BOANERGES CERNA SANCHEZ, Contratista.
SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser Publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de
su publicación.
TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE:
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno
Por Delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015
JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN
Secretario de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
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Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 420-2017 — Aprobación de Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua en El Pinal, San Juan de Opoa, Copán
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 420-2017
Secretaría de Agricultura
y Ganadería
Tegucigalpa, M.D.C., 13 Nov. 2017
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho
de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto
Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” No. 34149, mediante el cual declaró
Situación de Emergencia a Nivel de once (11) departamentos
de la República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-
069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
(SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS
MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos
recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación
del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras
(FIRSA).
CONSIDERANDO: Que mediante PCM-034-2017
publicado en el Diario Oficial LA GACETA No.34,331 de
fecha 06 de mayo del 2017, se ratifica en todas y cada una de
sus partes el Decreto Ejecutivo PCM 069-2016 de fecha 26 de
septiembre del 2016 y extendiéndose el período de vigencia
de la emergencia hasta el 31 de diciembre del año 2017.
CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en
Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior
del Presidente de la República.
POR TANTO:
En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245
numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos 11,
29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación
del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-
97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo; y los Decretos Ejecutivo
PCM-069-2016 y PCM-034-2017.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de
Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE
CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE
AGUA, UBICADO EN EL PINAL, MUNICIPIO DE SAN
JUAN DE OPOA, DEPARTAMENTO DE COPÁN N°
67-2017 NOSOTROS: JACOBO ALBERTO PAZ
BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo
Zootécnista, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1956-04221
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y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
(SAG), nombrado mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo No.
214-2014 de fecha 04 de Marzo del 2014, quien en lo sucesivo
se denominará: “LA SECRETARÍA”, por una parte y
FRANCISCO JAVIER ZELAYA PACHECO, mayor de
edad, Ingeniero Civil, de nacionalidad Hondureña, del
domicilio en Colonia El Edén, Juticalpa, Olancho, con Tarjeta
de Identidad Nº 1501-1988-01052, actuando en su condición
de Representante Legal de FH & J CONSTRUCCIONES
S. DE R.L. DE C.V. constituida mediante Instrumento Público
Número 880 en la Ciudad de Juticalpa, Departamento de
Olancho, en fecha 25 de Agosto del 2015, ante los oficios del
Notario Público ALDO EVENOR SALAS AMADOR,
Inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras
con Carné Nº 5793; Sociedad inscrita en el Registro de la
Propiedad Mercantil de Olancho Centro Asociado Instituto
de la Propiedad, bajo Nº 64, Tomo 21, del Registro de
Comerciantes Sociales y en el Registro de la Cámara de
Comercio e Industrias de Juticalpa Inscrita con el Nº 4909,
Folio 195, Tomo 35 del Libro de Sociedades de la Ciudad de
Juticalpa, con RTN 15019016820336, Permiso de Operación
Nº 37260 extendido por la Alcaldía Municipal de Juticalpa y
quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”,
hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el
presente CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE
EMBALSE DE COSECHA DE AGUA CON UNA
C A PA C I D A D T O TA L E N V O L U M E N D E
ALMACENAMIENTO DE AGUA DE TREINTA MIL
VEINTE Y NUEVE PUNTO SESENTA METROS
CÚBICOS (30,029.60 metros cúbicos) DE AGUA PARA
IRRIGAR VEINTE Y SEIS MANZANAS (26MZ) EN EL
PINAL, MUNICIPIO DE SAN JUAN DE OPOA,
DEPARTAMENTO DE COPÁN, de conformidad con las
cláusulas y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA:
ANTECEDENTES: El Presidente Constitucional de la
República de Honduras, en Consejo de Secretarios de Estado,
en fecha veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis,
emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34149, en
fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,
mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de
once (11) Departamentos de la República de Honduras. Según
Decreto Ejecutivo PCM-034-2017, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” No.34331, en fecha seis de mayo del año
dos mil diecisiete, fue ratificado en todas y cada una de sus
partes el Decreto Ejecutivo PCM-069-2017, contentivo de
la Declaración de Situación de Emergencia a nivel de once
(11) departamentos de la República de Honduras, para
prevenir los futuros efectos impredecibles de fenómenos como
la sequía extrema o el régimen errático de lluvias provocadas
por los fenómenos del niño o la niña que han afectado al país
recurrentemente como consecuencia del Cambio Climático,
extendiéndose este periodo de vigencia al 31 de Diciembre
2017. Pudiéndose ampliar la situación de emergencia a otros
departamentos que presenten las mismas situaciones
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climáticas. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL
CONTRATO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS:
El presente Contrato, tiene por objeto obtener por parte de EL
CONTRATISTA la construcción de un Embalse de
Cosecha de Agua, generando una capacidad total de
almacenamiento de TREINTA MIL VEINTE Y NUEVE
PUNTO SESENTA METROS CÚBICOS (30,029.60
metros cúbicos) DE AGUA PARA IRRIGAR VEINTE Y
SEIS MANZANAS (26MZ) La cantidad de embalses se
determinará por las condiciones topográficas del terreno, tipo
de suelos o cualquier impedimento que afecte la construcción
de la obra. Las obras objeto de este Contrato están ubicadas
en El Pinal, Municipio de San Juan de Opoa, Departamento
de Copán, comprometiéndose EL CONTRATISTA a realizar
las actividades enmarcadas en las Especificaciones Técnicas,
que se citan a continuación: 1- Las dimensiones pueden variar
según el número de beneficiarios, siendo 1000 M3, por
beneficiarios, de Construcción de Embalse de Cosechas de
Agua que se puedan hacer en la zona. Las dimensiones podrán
variar de tal forma que la suma total almacenada de estas
obras, deberán en conjunto alcanzar la cantidad de un mínimo
de DIEZ MIL METROS CÚBICOS (10,000 M3), hasta un
máximo total de SESENTA MIL METROS CÚBICOS
(60,000.00 M3), por grupo organizado. 2- La actividad de
limpieza y desmonte de la capa vegetal, será supervisada por
el Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje. En el
caso que se encuentre material orgánico fuera de los límites
indicados, EL CONTRATISTA, deberá recibir instrucciones
del personal de la Dirección General de Riego y Drenaje para
continuar con el desmonte de esta capa vegetal. 3- La
Escarificación del área marcada y remoción del material de
la misma sobre la cual se asentarán los diques o bordos de la
laguna, se hará de acuerdo a las indicaciones del Supervisor
de la Dirección General de Riego y Drenaje. 4- La excavación
del embalse estará ligado al almacenamiento requerido o se
definirá según las condiciones del subsuelo de acuerdo a las
Especificaciones Técnicas, emitidas por el Supervisor de la
Dirección General de Riego y Drenaje. 5- La conformación
de bordos y compactado de los mismos, será realizada con un
vibro compactador en capas de 15 cm de espesor, hasta obtener
el porcentaje deseado. 6- El control de los niveles en el proceso
de la construcción, serán controlados por el Supervisor de la
Dirección General de Riego y Drenaje; la obra se dará por
recibida hasta que todos los niveles estén de acuerdo al diseño
del embalse. 7- El CONTRATISTA, será responsable del
traslado del equipo al lugar de la obra; así mismo, todo
movimiento interno dentro del área de influencia del proyecto
será asumido por LA SECRETARIA, como hora máquina.
8- Al final de la Obra, el Supervisor de la Dirección General
de Riego y Drenaje realizará una revisión general de niveles
y estado de la obra. Cualquier defecto será comunicado a EL
CONTRATISTA, quien procederá a su inmediata reparación.
9- Queda entendido que el Supervisor tendrá autoridad
suficiente para solicitar al EL CONTRATISTA, la remoción
de algún operador que no cumpla con las exigencias técnicas
o bajo rendimiento de la actividad; así mismo, podrá reportar
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Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
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a EL CONTRATISTA, para que este reemplace el equipo o
maquinaria que presente deficiencia en su potencia o bajo
rendimiento. 10- EL Supervisor tiene la autoridad de reportar
a EL CONTRATISTA, el mal comportamiento que no esté
de acuerdo a las normas de conducta que requiere el trabajo.
11- Queda obligado EL CONTRATISTA, en caso de
desperfecto o deterioro de algún equipo por el suministrado,
para la ejecución de la obra, repararlo o sustituirlo en un lapso
no mayor de setenta y dos (72) horas. 12- Como parte de la
Política del Programa de Cosechas de Agua, todos los
operadores o empleados de la empresa que laboren en la obra,
deberán estar identificados con un chaleco cuya imagen o
característica será proporcionada por la SAG. 13- El sitio de
construcción de la obra de Cosechas de Aguas, será identificado
y seleccionado por el personal de la Dirección General de
Riego y Drenaje; así mismo el Supervisor, indicará la
ubicación del sitio a EL CONTRATISTA. 14- En el desarrollo
del proyecto, el Supervisor de la Dirección General de Riego
y Drenaje, tiene la potestad de tomar todas las decisiones que
de conformidad se presenten y no EL CONTRATISTA ni
los beneficiarios. 15- Durante el proceso de compactación, el
suelo deberá de tener la humedad óptima, en caso de no tenerla
EL CONTRATISTA, proveerá el equipo necesario para
alcanzarla, para lo cual presentará las cotizaciones respectivas
del tanque cisterna de agua con capacidad de 3,000.00 galones
mínimo, aprobadas por la Dirección General de Riego y
Drenaje. 16- El área de limpieza será establecida por el
Técnico autorizado por la Dirección General de Riego y
Drenaje asignado a la obra y sólo podrá ser modificada a
solicitud de él mismo. 17- El grado de compactación, deberá
alcanzar como mínimo el noventa (90%) del ensayo a la
resistencia a la penetración. Las pruebas necesarias deberán
ser realizadas por el Supervisor de la Dirección General de
Riego y Drenaje. 18- Las dimensiones de cada embalse a
construir, serán suministradas por el Personal Técnico de la
Dirección General de Riego y Drenaje que ha sido asignado.
19- El Angulo de inclinación de los diques, serán aprobados
por el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y
Drenaje, y definidos en relación al Angulo de reposo del
material encontrado. 20- En caso de que la textura del suelo
encontrado no corresponda al tipo de suelo ideal para la
construcción de las cortinas, el Personal Técnico de la
Dirección General de Riego y Drenaje, identificará y autorizará
los bancos de material impermeable a ser utilizados. 21- Si
se requiere del revestimiento del fondo del embalse, el
Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje,
identificará los bancos de material impermeable a ser
utilizados y autorizará el acarreo del mismo. CLÁUSULA
T E R C E R A : M O N T O D E L C O N T R AT O : L A
SECRETARIA, pagará a El CONTRATISTA las cantidades
siguientes: Tractor de Oruga 140-160HP Mil Ochocientos
Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.1,850.00), Tractor de Oruga
165HP Mil Novecientos Lempiras Exactos (Lps.1,900.00),
Tractor de Oruga 172HP, Dos Mil Cien Lempiras
(Lps.2,100.00), Tractor de Oruga 175HP, Dos Mil Trescientos
Lempiras Exactos (Lps.2,300.00), Tractor de Oruga 185HP
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Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Lempiras Exactos
(Lps.2,450.00), Tractor 190HP Dos Mil Seiscientos Cincuenta
Lempiras Exactos (Lps.2,650.00), Excavadora de Oruga
140HP Dos Mil Cincuenta Lempiras Exactos (Lps. 2,050.00),
Vibro Compactadora de Rodillo 10-12TON Mil Cuatrocientos
Lempiras Exactos (Lps.1,400.00). Se pagará por hora
máquina; de igual forma si fuere necesario el alquiler de un
tanque cisterna de agua con capacidad de 3,000.00 galones,
el monto total será pagado al finalizar la obra, conforme al
Informe Técnico presentado por la Dirección General de Riego
y Drenaje, comprobado mediante el control de los informes
de campo del supervisor. LA SECRETARÍA, hará las
retenciones que por Ley corresponda. El monto del Contrato,
será financiado con recursos provenientes del Fideicomiso
para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la
Economía de Honduras (FIRSA). CLÁUSULA CUARTA:
FORMA DE PAGO: LA SECRETARÍA, se compromete a
la cancelación de las actividades realizadas por EL
CONTRATISTA en un solo pago, de acuerdo al requerimiento
presentado por el mismo, conforme al control de las horas
máquina invertidas en la construcción de cada obra registradas
en los informes de campo del supervisor y autorizadas por el
Director de la Dirección General de Riego y Drenaje.
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO: El
plazo de finalización del Contrato, será de (15 a 35) quince
a treinta y cinco días calendario a partir de la emisión de la
orden de inicio. Este plazo, estará sujeto a extensiones o
recortes, autorizados de forma escrita por el Director de la
Dirección General de Riego y Drenaje, siempre y cuando
existan causas que justifiquen este cambio del plazo, tales
como: fuerza mayor, caso fortuito y otros inconvenientes que
estén fuera del control de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA
SEXTA: SANCIONES ECONÓMICAS: Para garantizar
el fiel cumplimiento de las obligaciones y conforme a lo
establecido en el Artículo 72 de las Disposiciones Generales
del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República de
Honduras para el año 2017, EL CONTRATISTA, pagará a
LA SECRETARÍA, por cada día de atraso en la entrega de
los trabajos un porcentaje equivalente al cero punto dieciocho
por ciento (0.18%) del monto total del Contrato en concepto
de multa hasta la debida entrega de los trabajos, la cantidad
que resultare de la aplicación de esta sanción será deducible
de cualquier cantidad que se adeude a EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CONSTANCIA DEL BUEN
ESTADO DEL EQUIPO: Antes de la emisión de la orden
de inicio, EL CONTRATISTA, presentará a LA
SECRETARÍA, constancia de que el equipo se encuentra en
buen estado; este documento deberá ser debidamente firmado
y sellado, el que pasará a formar parte integral de este
Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: PERSONAL Y EQUIPO,
EL CONTRATISTA para cumplir con los servicios objeto
de este contrato, suministrará un listado del personal y equipo
que utilizará para la realización de los mismos. CLÁUSULA
NOVENA: GARANTIAS: EL CONTRATISTA, deberá
rendir las garantías siguientes: a) Garantía de Cumplimiento
del Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del
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monto del Contrato, extendida a favor de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG),
con vigencia hasta tres (3) meses después del plazo de
ejecución de las obras. b) Garantía de Calidad, la que una
vez efectuada que fuere la recepción final de las obras
sustituirá a la Garantía de Cumplimiento del Contrato. El
monto de la Garantía de Calidad será equivalente al cinco
por ciento (5%) del monto del Contrato, con vigencia de
ciento ochenta (180) días, contados a partir de la recepción
final del proyecto y emitida a favor de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). Las
Garantías deberán ser emitidas por Institución debidamente
autorizada. CLÁUSULA DÉCIMA: RECEPCIÓN DE LOS
SERVICIOS: LA SECRETARÍA, recibirá los servicios
objetos de este contrato, de acuerdo a la Cláusula Segunda,
verificando que los mismos sean a satisfacción de ésta y dará
por escrito a EL CONTRATISTA, el finiquito correspondiente
y la autorización para el pago final de la obra. CLÁUSULA
D É C I M A P R I M E R A : L E Y A P L I C A B L E Y
JURISDICCIÓN COMPETENTE: Cualquier controversia
que surja entre las partes en relación con cuestiones vinculadas
con este Contrato que no pueda resolverse amigablemente
dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la
notificación del problema objeto de la controversia por una
de las partes, EL CONTRATISTA, renuncia a su domicilio
y se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de
Francisco Morazán CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA:
CAUSAS DE RESCISIÓN: Son causas por las que se podrá
rescindir este Contrato mediante notificación por escrito a EL
CONTRATISTA con diez (10) días de anticipación, en los
casos siguientes: a) Mutuo acuerdo entre las Partes. b)
Incumplimiento de las cláusulas convenidas. c) Caso Fortuito
o Fuerza Mayor. d) Cuando por atraso injustificado, EL
CONTRATISTA, tarde en dar comienzo a las obras, por más
de quince (15) días calendario, a partir de la fecha en que
reciba la orden de inicio. e) Cuando EL CONTRATISTA en
cualquier tiempo y sin causa justificada demore el avance de
la obra en un período continúo durante más de quince (15)
días. f) Cuando EL CONTRATISTA, ceda, traspase o
transmita a cualquier título, el presente Contrato en todo o
en parte sin la aprobación escrita del Director de la Dirección
General de Riego y Drenaje. g) Cuando EL CONTRATISTA,
no presente en el lapso de cinco (5) días calendario los
documentos requeridos en la CLÁUSULA SEPTIMA. h)
Cuando en caso de mala calidad de obra, siempre que EL
SUPERVISOR hubiera solicitado por escrito su rectificación
por lo menos tres (3) veces sin que EL CONTRATISTA haya
procedido a efectuar los cambios y/o rectificaciones
respectivas. i) Cuando por razones de interés público, caso
fortuito o fuerza mayor, así lo considere conveniente LA
SECRETARÍA o por las causales establecidas en el Artículo
127, de la Ley de Contratación del Estado. j) En caso de
recisión del contrato antes de la finalización de la obra, se
retendrá el pago, hasta que se hagan las liquidaciones
correspondientes y si resultare un saldo a favor de LA
SECRETARÍA por concepto de daños y perjuicios, dicho
pago se aplicará a su cancelación, debidamente acreditados a
juicio de LA SECRETARÍA, de lo antes señalado, EL
CONTRATISTA, expondrá las razones que al efecto se
tuvieren para que éste, dentro de diez (10) días calendario
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contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de
rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga, en cuyo
caso LA SECRETARíA, resolverá lo procedente, dentro del
plazo de cinco (5) días calendario siguiente a la fecha en que
hubiere recibido el escrito de contestación de EL
CONTRATISTA.CLáUSULA DéCIMA TERCERA:
INFORMES: EL SUPERVISOR, deberá llevar un control
diario de horas máquinas, que al final de la semana, EL
CONTRATISTA, refrendará junto con el supervisor. El
control deberá contener lo siguiente: 1- Número de horas
máquina invertido, con un detalle de cada tipo de máquina
que trabajó. 2- Datos de los horòmetros con la marcación
inicial y final de la semana y de las observaciones realizadas
por escrito por el supervisor del proyecto, en caso de existir.
Informe Final EL SUPERVISOR, deberá presentar
conciliado con EL CONTRATISTA, un informe final, para
la aprobación del Director de la Dirección General de Riego
y Drenaje, conteniendo lo siguiente: 1- Cantidad de horas
máquinas utilizadas para excavación y conformación de
taludes y diques 2- Maquinaria utilizada para compactación
3- Horas máquina para compactación CLÁUSULA DÉCIMA
CUARTA: INTEGRIDAD: Las partes se comprometen a
cumplir con la Cláusula de Integridad, establecida mediante
Acuerdo No.SE-037-2013 de fecha 25 de junio 2013,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,120 de fecha
23 de agosto 2013. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA:
ACEPTACIÓN DE CONDICIONES: Enterados del
contenido y demás efectos legales por ambas partes, aceptan
los términos y condiciones establecidos en el presente
Contrato. En Fe de lo cual firmamos el presente Contrato por
duplicado y de contenido idéntico, en la Ciudad de Tegucigalpa
Municipio del Distrito Central a los 04 días del mes de
Septiembre del año 2017. (F) y Sello JACOBO ALBERTO
PAZ BODDEN, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, (F)
ALDO EVENOR SALAS AMADOR, Contratista.
SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de
su publicación.
TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE:
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno
Por Delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015
JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN
Secretario de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
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Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 423-2017 — Aprobación de Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua en La Grama, Nueva Celilac, Santa Bárbara
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 423-2017
Secretaría de Agricultura
y Ganadería
Tegucigalpa, M.D.C., 14 Nov., 2017
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho
de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto
Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” No. 34149, mediante el cual declaró
Situación de Emergencia a Nivel de once (11) Departamentos
de la República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-
069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
(SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS
MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos
recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación
del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras
(FIRSA).
CONSIDERANDO: Que mediante PCM-034-2017
publicado en el Diario Oficial LA GACETA No.34,331 de
fecha 06 de mayo del 2017, se ratifica en todas y cada una de
sus partes el Decreto Ejecutivo PCM 069-2016 de fecha 26 de
septiembre del 2016, y extendiéndose el período de vigencia
de la emergencia hasta el 31 de diciembre del año 2017.
CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en
Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior
del Presidente de la República.
POR TANTO:
En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245
numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos 11,
29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación
del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-
97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo; y, los Decretos Ejecutivo
PCM-069-2016 y PCM-034-2017.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de
Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE
CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE
AGUA, UBICADO EN LA GRAMA, MUNICIPIO DE
NUEVA CELILAC, DEPARTAMENTO DE SANTA
BÁRBARA N°. 73-2017. NOSOTROS: JACOBO
ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado,
Ingeniero Agrónomo Zootécnista, con Tarjeta de Identidad
No. 0501-1956-04221 y de este domicilio, actuando en mi
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condición de Secretario de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado mediante Acuerdo
del Poder Ejecutivo No. 214-2014 de fecha 04 de Marzo del
2014, quien en lo sucesivo se denominará: “LA
SECRETARIA”, por una parte y FRANCISCO JAVIER
ZELAYA PACHECO, mayor de edad, Ingeniero Civil, de
nacionalidad hondureña, del domicilio en colonia El Eden,
Juticalpa, Olancho, con Tarjeta de Identidad Nº. 1501-1988-
01052, actuando en su condición de Representante Legal de
FH & J CONSTRUCCIONES, S. DE R.L. DE C.V.
constituida mediante Instrumento Público Número 880 en la
ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho, en fecha 25
de Agosto del 2015, ante los oficios del Notario Público
ALDO EVENOR SALAS AMADOR, Inscrito en el
Honorable Colegio de Abogados de Honduras con Carné Nº.
5793; Sociedad inscrita en el Registro de la Propiedad
Mercantil de Olancho Centro Asociado Instituto de la
Propiedad, bajo Nº. 64, Tomo 21, del Registro de Comerciantes
Sociales y en el Registro de la Cámara de Comercio e
Industrias de Juticalpa Inscrita con el Nº. 4909, Folio 195,
Tomo 35 del Libro de Sociedades de la ciudad de Juticalpa,
con RTN 15019016820336, Permiso de Operación Nº. 37260
extendido por la Alcaldía Municipal de Juticalpa y quien en
adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, hemos
convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE
COSECHA DE AGUA CON UNA CAPACIDAD TOTAL
EN VOLUMEN DE ALMACENAMIENTO DE AGUA
DE CUARENTA MIL TRESCIENTOS TRES PUNTO
NOVENTA Y CINCO METROS CÚBICOS (40,303.95
METROS CÚBICOS) DE AGUA PARA IRRIGAR
CUARENTA MANZANAS (40MZ) EN LA GRAMA,
MUNICIPIO DE NUEVA CELILAC, DEPARTAMENTO
DE SANTA BARBARA, de conformidad con las cláusulas
y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA:
ANTECEDENTES: El Presidente Constitucional de la
República de Honduras, en Consejo de Secretarios de Estado,
en fecha veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis,
emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34149, en
fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,
mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de
once (11) Departamentos de la República de Honduras. Según
Decreto Ejecutivo PCM-034-2017, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” No.34331, en fecha seis de mayo del año
dos mil diecisiete, fue ratificado en todas y cada una de sus
partes el Decreto Ejecutivo PCM-069-2017, contentivo de
la Declaración de Situación de Emergencia a nivel de once
(11) departamentos de la República de Honduras, para
prevenir los futuros efectos impredecibles de fenómenos como
la sequía extrema o el régimen errático de lluvias provocadas
por los fenómenos del niño o la niña que han afectado al país
recurrentemente como consecuencia del Cambio Climático,
extendiéndose este periodo de vigencia al 31 de Diciembre
2017. Pudiéndose ampliar la situación de emergencia a otros
departamentos que presenten las mismas situaciones
climáticas. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL
CONTRATO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS:
El presente Contrato, tiene por objeto obtener por parte de EL
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CONTRATISTA la construcción de un Embalse de
Cosecha de Agua, generando una capacidad total de
almacenamiento de CUARENTA MIL TRESCIENTOS
TRES PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CÚBICOS
(40,303.95 METROS CÚBICOS) DE AGUA PARA
IRRIGAR CUARENTA MANZANAS (40MZ) La cantidad
de embalses se determinará por las condiciones topográficas
del terreno, tipo de suelos o cualquier impedimento que afecte
la construcción de la obra. Las obras objeto de este Contrato
están ubicadas en La Grama, municipio de Nueva Celilac,
departamento de Santa Bárbara, comprometiéndose EL
CONTRATISTA a realizar las actividades enmarcadas en
las Especificaciones Técnicas, que se citan a continuación:
1- Las dimensiones pueden variar según el número de
beneficiarios, siendo 1000 M3, por beneficiarios, de
Construcción de Embalse de Cosechas de Agua que se puedan
hacer en la zona. Las dimensiones podrán variar de tal forma
que la suma total almacenada de estas obras, deberán en
conjunto alcanzar la cantidad de un mínimo de DIEZ MIL
METROS CÚBICOS (10,000 M3), hasta un máximo total de
SESENTA MIL METROS CÚBICOS (60,000.00 M3), por
grupo organizado. 2- La actividad de limpieza y desmonte
de la capa vegetal, será supervisada por el Técnico de la
Dirección General de Riego y Drenaje. En el caso que se
encuentre material orgánico fuera de los límites indicados,
EL CONTRATISTA, deberá recibir instrucciones del
personal de la Dirección General de Riego y Drenaje para
continuar con el desmonte de esta capa vegetal. 3- La
Escarificación del área marcada y remoción del material de
la misma sobre la cual se asentarán los diques o bordos de la
laguna, se hará de acuerdo a las indicaciones del Supervisor
de la Dirección General de Riego y Drenaje. 4- La excavación
del embalse estará ligado al almacenamiento requerido o se
definirá según las condiciones del subsuelo de acuerdo a las
Especificaciones Técnicas, emitidas por el Supervisor de la
Dirección General de Riego y Drenaje. 5- La conformación
de bordos y compactado de los mismos, será realizada con un
vibrocompactador en capas de 15 cm de espesor, hasta obtener
el porcentaje deseado.6- El control de los niveles en el proceso
de la construcción, serán controlados por el Supervisor de la
Dirección General de Riego y Drenaje; la obra se dará por
recibida hasta que todos los niveles estén de acuerdo al diseño
del embalse. 7- El CONTRATISTA, será responsable del
traslado del equipo al lugar de la obra; así mismo, todo
movimiento interno dentro del área de influencia del proyecto
será asumido por LA SECRETARIA, como hora máquina.
8- Al final de la Obra, el Supervisor de la Dirección General
de Riego y Drenaje realizará una revisión general de niveles
y estado de la obra. Cualquier defecto será comunicado a EL
CONTRATISTA, quien procederá a su inmediata reparación.
9- Queda entendido que el Supervisor tendrá autoridad
suficiente para solicitar al EL CONTRATISTA, la remoción
de algún operador que no cumpla con las exigencias técnicas
o bajo rendimiento de la actividad; así mismo, podrá reportar
a EL CONTRATISTA, para que éste reemplace el equipo o
maquinaria que presente deficiencia en su potencia o bajo
rendimiento. 10- EL Supervisor tiene la autoridad de reportar
a EL CONTRATISTA, el mal comportamiento que no esté
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de acuerdo a las normas de conducta que requiere el trabajo.
11- Queda obligado EL CONTRATISTA, en caso de
desperfecto o deterioro de algún equipo por él suministrado,
para la ejecución de la obra, repararlo o sustituirlo en un lapso
no mayor de setenta y dos (72) horas. 12- Como parte de la
Política del Programa de Cosechas de Agua, todos los
operadores o empleados de la empresa que laboren en la obra,
deberán estar identificados con un chaleco cuya imagen o
característica será proporcionada por la SAG. 13- El sitio de
construcción de la obra de Cosechas de Aguas, será identificado
y seleccionado por el personal de la Dirección General de
Riego y Drenaje; así mismo el Supervisor, indicará la
ubicación del sitio a EL CONTRATISTA. 14- En el desarrollo
del proyecto, el Supervisor de la Dirección General de Riego
y Drenaje, tiene la potestad de tomar todas las decisiones que
de conformidad se presenten y no EL CONTRATISTA ni
los beneficiarios. 15- Durante el proceso de compactación, el
suelo deberá de tener la humedad óptima, en caso de no tenerla
EL CONTRATISTA, proveerá el equipo necesario para
alcanzarla, para lo cual presentara las cotizaciones respectivas
del tanque cisterna de agua con capacidad de 3,000.00 galones
mínimo, aprobadas por la Dirección General de Riego y
Drenaje. 16- El área de limpieza será establecida por el
Técnico autorizado por la Dirección General de Riego y
Drenaje asignado a la obra y sólo podrá ser modificada a
solicitud de él mismo. 17- El grado de compactación, deberá
alcanzar como mínimo el noventa (90%) del ensayo a la
resistencia a la penetración. Las pruebas necesarias deberán
ser realizadas por el Supervisor de la Dirección General de
Riego y Drenaje. 18- Las dimensiones de cada embalse a
construir, serán suministradas por el Personal Técnico de la
Dirección General de Riego y Drenaje que ha sido asignado.
19- El Angulo de inclinación de los diques, serán aprobados
por el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y
Drenaje, y definidos en relación al Angulo de reposo del
material encontrado. 20- En caso de que la textura del suelo
encontrado no corresponda al tipo de suelo ideal para la
construcción de las cortinas, el Personal Técnico de la
Dirección General de Riego y Drenaje, identificará y autorizará
los bancos de material impermeable a ser utilizados. 21- Si
se requiere del revestimiento del fondo del embalse, el
Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje,
identificará los bancos de material impermeable a ser
utilizados y autorizará el acarreo del mismo. CLÁUSULA
T E R C E R A : M O N T O D E L C O N T R AT O : L A
SECRETARIA, pagara a El CONTRATISTA las cantidades
siguientes: Tractor de Oruga 140-160HP Mil Ochocientos
Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.1,850.00), Tractor de Oruga
165HP Mil Novecientos Lempiras Exactos (Lps.1,900.00),
Tractor de Oruga 172HP, Dos Mil Cien Lempiras
(Lps.2,100.00), Tractor de Oruga 175HP, Dos Mil Trescientos
Lempiras Exactos (Lps.2,300.00), Tractor de Oruga 185HP
Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Lempiras Exactos
(Lps.2,450.00), Tractor 190HP Dos Mil Seiscientos Cincuenta
Lempiras Exactos (Lps.2,650.00), Excavadora de Oruga
140HP Dos Mil Cincuenta Lempiras Exactos (Lps. 2,050.00),
Vibro Compactadora de Rodillo 10-12TON Mil Cuatrocientos
Lempiras Exactos (Lps.1,400.00). Se pagará por hora
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máquina; de igual forma si fuere necesario el alquiler de un
tanque cisterna de agua con capacidad de 3,000.00 galones,
el monto total será pagado al finalizar la obra, conforme al
Informe Técnico presentado por la Dirección General de Riego
y Drenaje, comprobado mediante el control de los informes
de campo del supervisor. LA SECRETARÍA, hará las
retenciones que por Ley corresponda. El monto del Contrato,
será financiado con recursos provenientes del Fideicomiso
para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la
Economía de Honduras (FIRSA). CLÁUSULA CUARTA:
FORMA DE PAGO: LA SECRETARIA, se compromete a
la cancelación de las actividades realizadas por EL
CONTRATISTA en un solo pago, de acuerdo al requerimiento
presentado por el mismo, conforme al control de las horas
máquina invertidas en la construcción de cada obra registradas
en los informes de campo del supervisor y autorizadas por el
Director de la Dirección General de Riego y Drenaje.
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO: El
plazo de finalización del Contrato, será de (15 a 35) quince
a treinta y cinco días calendario a partir de la emisión de la
orden de inicio. Este plazo, estará sujeto a extensiones o
recortes, autorizados de forma escrita por el Director de la
Dirección General de Riego y Drenaje, siempre y cuando
existan causas que justifiquen este cambio del plazo, tales
como: fuerza mayor, caso fortuito y otros inconvenientes que
estén fuera del control de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA
SEXTA: SANCIONES ECONÓMICAS: Para garantizar
el fiel cumplimiento de las obligaciones y conforme a lo
establecido en el Artículo 72 de las Disposiciones Generales
del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República de
Honduras para el año 2017, EL CONTRATISTA, pagará a
LA SECRETARIA, por cada día de atraso en la entrega de
los trabajos un porcentaje equivalente al cero punto dieciocho
por ciento (0.18%) del monto total del Contrato en concepto
de multa hasta la debida entrega de los trabajos, la cantidad
que resultare de la aplicación de esta sanción será deducible
de cualquier cantidad que se adeude a EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CONSTANCIA DEL BUEN
ESTADO DEL EQUIPO: Antes de la emisión de la orden
de inicio, EL CONTRATISTA, presentará a LA
SECRETARIA, constancia de que el equipo se encuentra en
buen estado; este documento deberá ser debidamente firmado
y sellado, el que pasará a formar parte integral de este
Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: PERSONAL Y EQUIPO,
EL CONTRATISTA para cumplir con los servicios objeto
de este contrato, suministrará un listado del personal y equipo
que utilizará para la realización de los mismos. CLÁUSULA
NOVENA: GARANTÍAS: EL CONTRATISTA, deberá
rendir las garantías siguientes: a) Garantía de Cumplimiento
del Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del
monto del Contrato, extendida a favor de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG),
con vigencia hasta tres (3) meses después del plazo de
ejecución de las obras. b) Garantía de Calidad, la que una
vez efectuada que fuere la recepción final de las obras
sustituirá a la Garantía de Cumplimiento del Contrato. El
monto de la Garantía de Calidad será equivalente al cinco
por ciento (5%) del monto del Contrato, con vigencia de
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Derechos Reservados ENAG
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ciento ochenta (180) días, contados a partir de la recepción
final del proyecto y emitida a favor de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). Las
Garantías deberán ser emitidas por Institución debidamente
autorizada. CLÁUSULA DÉCIMA: RECEPCIÓN DE LOS
SERVICIOS: LA SECRETARIA, recibirá los servicios
objetos de este contrato, de acuerdo a la Cláusula Segunda,
verificando que los mismos sean a satisfacción de ésta y dará
por escrito a EL CONTRATISTA, el finiquito correspondiente
y la autorización para el pago final de la obra. CLÁUSULA
D É C I M A P R I M E R A : L E Y A P L I C A B L E Y
JURISDICCIÓN COMPETENTE: Cualquier controversia
que surja entre las partes en relación con cuestiones vinculadas
con este Contrato que no pueda resolverse amigablemente
dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la
notificación del problema objeto de la controversia por una
de las partes, EL CONTRATISTA, renuncia a su domicilio
y se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de
Francisco Morazán CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA:
CAUSAS DE RESCISIÓN: Son causas por las que se podrá
rescindir este Contrato mediante notificación por escrito a EL
CONTRATISTA con diez (10) días de anticipación, en los
casos siguientes: a) Mutuo acuerdo entre las Partes. b)
Incumplimiento de las cláusulas convenidas. c) Caso Fortuito
o Fuerza Mayor. d) Cuando por atraso injustificado, EL
CONTRATISTA, tarde en dar comienzo a las obras, por más
de quince (15) días calendario, a partir de la fecha en que
reciba la orden de inicio. e) Cuando EL CONTRATISTA en
cualquier tiempo y sin causa justificada demore el avance de
la obra en un período continuo durante más de quince (15)
días. f) Cuando EL CONTRATISTA, ceda, traspase o
transmita a cualquier título, el presente Contrato en todo o
en parte sin la aprobación escrita del Director de la Dirección
General de Riego y Drenaje. g) Cuando EL CONTRATISTA,
no presente en el lapso de cinco (5) días calendario los
documentos requeridos en la CLÁUSULA SEPTIMA. h)
Cuando en caso de mala calidad de obra, siempre que EL
SUPERVISOR hubiera solicitado por escrito su rectificación
por lo menos tres (3) veces sin que EL CONTRATISTA haya
procedido a efectuar los cambios y/o rectificaciones
respectivas. i) Cuando por razones de interés público, caso
fortuito o fuerza mayor, así lo considere conveniente LA
SECRETARIA o por las causales establecidas en el Artículo
127, de la Ley de Contratación del Estado. j) En caso de
rescisión del contrato antes de la finalización de la obra, se
retendrá el pago, hasta que se hagan las liquidaciones
correspondientes y si resultare un saldo a favor de LA
SECRETARIA por concepto de daños y perjuicios, dicho
pago se aplicará a su cancelación, debidamente acreditados a
juicio de LA SECRETARIA, de lo antes señalado, EL
CONTRATISTA, expondrá las razones que al efecto se
tuvieren para que éste, dentro de diez (10) días calendario
contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de
rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga, en cuyo
caso LA SECRETARIA, resolverá lo procedente, dentro del
plazo de cinco (5) días calendario siguiente a la fecha en que
hubiere recibido el escrito de contestación de EL
CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:
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INFORMES: EL SUPERVISOR, deberá llevar un control
diario de horas máquinas, que al final de la semana, EL
CONTRATISTA, refrendará junto con el supervisor. El
control deberá contener lo siguiente: 1- Número de horas
máquina invertido, con un detalle de cada tipo de máquina
que trabajó. 2- Datos de los horómetros con la marcación
inicial y final de la semana y de las observaciones realizadas
por escrito por el supervisor del proyecto, en caso de existir.
Informe Final. EL SUPERVISOR, deberá presentar
conciliado con EL CONTRATISTA, un informe final, para
la aprobación del Director de la Dirección General de Riego
y Drenaje, conteniendo lo siguiente: 1- Cantidad de horas
máquinas utilizadas para excavación y conformación de
taludes y diques 2- Maquinaria utilizada para compactación
3- Horas máquina para compactación. CLÁUSULA DÉCIMA
CUARTA: INTEGRIDAD: Las partes se comprometen a
cumplir con la Cláusula de Integridad, establecida mediante
Acuerdo No.SE-037-2013 de fecha 25 de junio 2013,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,120 de fecha
23 de agosto 2013. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA:
ACEPTACIÓN DE CONDICIONES: Enterados del
contenido y demás efectos legales por ambas partes, aceptan
los términos y condiciones establecidos en el presente
Contrato. En Fe de lo cual firmamos el presente Contrato por
duplicado y de contenido idéntico, en la ciudad de Tegucigalpa
municipio del Distrito Central, a los 07 días del mes de
Septiembre del año 2017. (F) y Sello JACOBO ALBERTO
PAZ BODDEN, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, (F)
FRANCISCO JAVIER ZELAYA PACHECO, Contratista.
SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de
su publicación.
TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE:
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno
Por Delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015
JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN
Secretario de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
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DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-026-2018
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-026-2018 — Creación de la Comisión Especial para la Transformación del Sistema Nacional de Salud
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece y garantiza el derecho a la protección de la salud,
como un derecho humano para todos los habitantes de la
República, estableciendo como un deber de todos participar
en la promoción y preservación de la salud personal y de la
comunidad; para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar
las medidas necesarias mediante Leyes y Reglamentos que
aseguren la efectividad de este derecho. Todas las actividades
del Estado y de las entidades públicas y privadas están sujetas
a esta disposición.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y el Estado, y todos tenemos la obligación de
respetarla y protegerla.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en
el Artículo 245, numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución
de la República de Honduras, corresponde al Presidente
Constitucional de la República dirigir la Política General del
Estado, representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir
Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley que faciliten la
cobertura y acceso universal a la salud incluida la promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los
habitantes y el bienestar de la comunidad nacional.
CONSIDERANDO: Que Honduras es suscriptor del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
que en su artículo 12 reconoce el derecho de toda persona al
disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en
el Pacto se encuentra, además, la creación de condiciones
que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos
en caso de enfermedad.
CONSIDERANDO: Que la salud es un servicio público y
por tanto es atribución del Poder Ejecutivo tomar todas las
medidas que sean necesarias para su buen funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo por medio de
la Secretaría de Salud debe coordinar todas las actividades
públicas de los organismos centralizados y descentralizados
del sector salud a través del PLAN NACIONAL DE SALUD
y asimismo dentro de este contexto supervisar las actividades
privadas de salud conforme a la Ley.
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 — Aprobación de Contrato de Servicios de Construcción de Obras de Cosechas de Agua
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: Que es necesario realizar un proceso
de reorganización integral de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud y realizar el acompañamiento necesario en
una transformación institucional, a fin de asegurar y garantizar
mediante un Plan Nacional de Salud una adecuada atención de
la población en los servicios de salud a corto, mediano y largo
plazo, volviendo eficientes todas las acciones preventivas y
curativas de atención primaria, secundaria y terciaria.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Artículos
11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública y en
el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo
de Secretarios de Estado y asimismo puede crear comisiones
integradas por funcionarios públicos, personalidades y
representantes de diversos sectores de la vida nacional y
asesores nacionales e internacionales; además puede designar
autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o
proyectos especiales, con las atribuciones que determina la
Ley General de la Administración Pública en sus Artículos
22, 99 y 100 y conforme a las atribuciones y facultades que
determinen en el Decreto de su creación.
POR TANTO,
En uso de las facultades establecidas en los Artículos 145, 149
y 245, numerales 2, 11, 29 y 35, y fundado en las garantías
constitucionales contenidas en los Artículos 59, 246 y 248
todos de la Constitución de la República; Artículos 7, 9, 10, 11,
12, 13, 14, 17, 18, 22, 25, 28 y 29 numeral 5; y, los Artículos
99, 100, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública y su reforma mediante el Decreto Legislativo No.
266-2013; 9 y 63 de la Ley de Contratación del Estado.
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DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la COMISIÓN ESPECIAL PARA
LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL
DE SALUD que tiene como función acompañar al Secretario
de Estado en el Despacho de Salud en la definición y
transformación del Sistema Nacional de Salud para beneficiar
al pueblo hondureño mediante la implementación de un
plan integral que favorezca el fortalecimiento institucional
que permita ofrecer servicios de salud a los habitantes de la
República mediante el uso eficiente de los recursos humanos,
logísticos y financieros del Estado.
ARTÍCULO 2.- La “COMISIÓN ESPECIAL PARA LA
TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
SALUD”, que en adelante se denominará LA COMISIÓN
ESPECIAL, está integrada de la manera siguiente:
a) El Secretario de Estado en el Despacho de Salud, quien
la preside;
b) Seis (6) representantes de la Sociedad Civil; nombrados
por el Presidente de la República.
El Presidente de la Comisión podrá invitar a la Organización
Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la
Salud, organismo internacional especializado, a participar en
condición de observador, con voz pero sin voto.
La Comisión Especial, debe reunirse de forma periódica y
debe elaborar su manual interno que incluya rendir informes
trimestrales sobre sus actividades y logros, los cuales deben
ser presentados al Presidente de la República.
La Comisión Especial será asistida por una Unidad Técnica
Multidisciplinaria que le asesorará y le brindará soporte en el
cumplimiento de sus tareas y logro de sus objetivos.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Especial coadyuvará con el
Secretario de Salud en las tareas siguientes:
1) Elaborar y ejecutar un Plan Nacional de Transformación
al Sector Salud;
2) Elaborar y ejecutar el Plan Nacional de Salud y el
nuevo modelo de prestación de servicios;
3) Proponer y acompañar la reestructuración
organizacional de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud; y,
4) Establecer mecanismos de articulación y colaboración
con la cooperación nacional e internacional de
conformidad con la legislación nacional.
La Comisión Especial, al tomar sus decisiones, instará al
Secretario de Estado para la ejecución de las mismas.
ARTÍCULO 4.- El Plan Nacional de Transformación al
Sector Salud debe estar enmarcado en las acciones siguientes:
a) Evaluación del marco organizacional y normativo de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a fin de
desarrollar un modelo que garantice la efectividad en
sus funciones como ente rector, regulador, financiador
y proveedor de servicios de salud a través de las redes
integradas de salud pública;
b) Evaluación del sistema de gestión del Recurso
Humano del Sistema de Salud y de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud, incluyendo la
evaluación y certificación del personal gerencial,
técnico y administrativo, a efecto de determinar la
idoneidad, capacidad, confianza, habilidad, aptitud,
competencia, disposición, conocimiento y lealtad que
debe tener toda persona al servicio de dicha Secretaría
de Estado y del Sistema de Salud; debiendo para tal
efecto aprobarse el protocolo que regule las normas
relativas a los procedimientos en materia de personal
que regirán esta relación de servicio con la institución;
c) Evaluación del modelo de prestación de los servicios
de salud a efecto de implementar un sistema nacional
que garantice la cobertura y el acceso universal a
servicios de salud eficientes, eficaces, con calidad,
calidez y equidad; y,
d) Evaluación de los costos administrativos y financieros
del sector salud.
ARTÍCULO 5.- Todas las dependencias de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud y las que brindan servicios
públicos y privados, descentralizadas y desconcentradas,
deben brindar toda la colaboración necesaria y dar acceso a
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toda la información documental e informática que solicite la
Comisión Especial, a efecto de alcanzar los objetivos en el
ejercicio de sus tareas.
ARTÍCULO 6.- Se declara estado de emergencia en el
Sistema Nacional de Salud, por un período de veinticuatro
(24) meses prorrogables, en virtud de que su estado actual
afecta la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de
los servicios de salud pública en perjuicio de la población.
ARTÍCULO 7.- La Comisión Especial, tendrá la potestad de
definir el Plan Nacional de Salud y el Modelo de Prestación
de Servicios, al igual que la reestructuración organizacional
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud e instará
al Secretario de Estado a la ejecución de las decisiones.
ARTÍCULO 8.- El Gobierno de la República, a través de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debe
garantizar a la Comisión Especial, los recursos financieros
necesarios por medio del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República para la operatividad, asimismo debe
identificar los recursos nacionales ordinarios y extraordinarios,
así como cooperación reembolsable y no reembolsable, para
financiar la transformación del Sistema Nacional de Salud y
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
ARTÍCULO 9.- El Presente Decreto Ejecutivo tiene vigencia
de treinta y seis (36) meses contados a partir del día de su
publicación oficial.
ARTÍCULO 10.- El presente Decreto entra en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veinte (20) días del mes de Agosto de dos mil
dieciocho (2018).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL DE
GOBIERNO, POR LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
MARIA DOLORES AGÜERO LARA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
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ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
OCTAVIO RUBEN SÁNCHEZ MIDENCE
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
MARCIAL SOLIS PAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,723
Sección “B”
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C .A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno
(31) de julio de dos mil diecisiete (2017), compareció ante este
tribunal el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO, en
su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil
denominada EMPRESA TELEVISORA DE HONDURAS,
S.A., incoando demanda Contencioso Administrativa vía
procedimiento Ordinario con orden de ingreso número 0801-2017-
00385.- Para que se declare la anulación de actos administrativos
de carácter particular por no ser conforme a derecho, contenidos
en las Resoluciones número OD174/16 y AS139/17, emitidas por
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).- Que
se reconozca una Situación Jurídica Individualizada, consistente
en la declaración de nulidad del procedimiento llevado a cabo en el
presente caso.- Adopción de las medidas necesarias para el pleno
restablecimiento.- Ordenar el envío del expediente administrativo
en que obran documentos originales.- Apertura a pruebas.-
Suspensión del acto impugnado.- Se acompañan documentos.-
Costas.- Poder.-. En relación a las resoluciones número OD174/16
y AS139/17.
RITO FRANCISCO OYUELA FLORES
SECRETARIO ADJUNTO
20 A. 2018.
Municipalidad de San José de Comayagua, Comayagua
LP-01-ADQUIS-VEH-MUNIC/SJC-2018
INVITACIÓN A LICITAR
La MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE COMAYAGUA,
COMYAGUA, por este medio invita a las Personas Jurídicas,
Nacionales o Extranjeras, legalmente constituidas en el país, a
presentar ofertas para suministrar:
ADQUISICION DE UN (1) VEHICULO TIPO PICK UP,
DOBLE CABINA 4X4, TURBO DIESEL, DE TRABAJO,
PARA USO DE LA ALCALDIA MUNICIPAL.
Las bases de Licitación deberían ser retiradas en las oficinas de la
Asociación de Municipios de Honduras a partir del 8 de agosto de
8:00 A.M. a 4:00 P.M.
Los sobres conteniendo las ofertas, se recibirán a partir del 10
de septiembre del año 2018 en horario laboral y como fecha
máxima de presentación el 14 de septiembre del año 2018 hasta
las 4:00 P.M., hora de la República de Honduras, en la oficina de
la Asociación de Municipios de Honduras, ubicada en la colonia
Matamoros, Paseo La Campaña, casa N°. 721, una cuadra al Norte
Municipalidad de Potrerillos, E1 Paraíso
LPVEH-03-MUNI Potrerillos-2018
INVITACIÓN A LICITAR
La MUNICIPALIDAD DE POTRERILLOS, EL PARAISO,
por este medio invita a las Personas Jurídicas, Nacionales o
Extranjeras, legalmente constituidas en el país, a presentar ofertas
para suministrar:
ADQUISICION DE UN (1) VEHICULO TIPO PICK UP,
DOBLE CABINA 4X4, TURBO DIESEL, DE TRABAJO,
PARA USO DE LA ALCALDIA MUNICIPAL
Las bases de Licitación deberían ser retiradas en las oficinas de la
Asociación de Municipios de Honduras a partir del 08 de agosto
de 8:00 A.M. a 4:00 P.M.
Los sobres conteniendo las ofertas, se recibirán a partir del 10
de septiembre del año 2018 en horario laboral y como fecha
máxima de presentación el 14 de septiembre del año 2018 hasta
las 4:00 P.M., hora de la República de Honduras, en la oficina de
la Asociación de Municipios de Honduras, ubicada en la colonia
Matamoros, Paseo La Campaña, casa N°. 721, una cuadra al Norte
de Comercial SU VENTA, Avenida La Paz, siendo entregadas a la
Asistente de la Dirección Ejecutiva de la AMHON, señora Doris
Pacheco, mediante registro de firma y recibo consignando la hora.
La Apertura de las Ofertas se realizará, en presencia de la Comisión
nombrada para tal efecto y de los oferentes o sus representantes
debidamente acreditados, el día 17 de septiembre del año 2018 a
las 10:00 A.M., en las oficinas de la Asociación de Municipio y de
Honduras en la Colonia Matamoros, Paseo La Campaña, casa 721,
Tegucigalpa, M.D.C.
Erlin David Duarte
Alcalde Municipal
20 A. 2018
_________
de Comercial SU VENTA, Avenida La Paz, siendo entregadas a la
Asistente de la Dirección Ejecutiva de la AMHON, señora Doris
Pacheco, mediante registro de firma y recibo consignando la hora.
La apertura de las Ofertas se realizará, en presencia de la Comisión
nombrada para tal efecto y de los oferentes o sus representantes
debidamente acreditados, el día 17 septiembre del año 2018 a las
10:00A.M., en las oficinas de la Asociación de Municipios de
Honduras, en la colonia Matamoros, Paseo La Campaña, casa 721,
Tegucigalpa, M.D.C.
Mario Mancia Mejía
Alcalde Municipal
20 A. 2018.
_________
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,723
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve
(29) de mayo del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda
ante este Juzgado la Abogada Patricia Aracely Solorzano Flores,
en su condición de Representante Procesal de la Sociedad
OPERADORA DEL ORIENTE S.A DE C.V., con orden de
ingreso número 0801-2018-00047 Fiscal, contra la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, incoando demanda fiscal
administrativa especial en materia Tributaria o Impositiva para que
se declare no ser conforme a derecho y la consiguiente anulación
del Acto Administrativo de carácter particular contenido en la
Resolución No. A.L. 112-2018 emitida por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas y consecuentemente en la Resolución
DEI-DL-171-15-10000-41 emitida por la Dirección Ejecutiva
de Ingresos (hoy Servicio de Administración de Rentas).-
Notificada en fecha ocho (8) de mayo.- Que se reconozca una
situación jurídica individualizada y se adopten medidas para su
pleno restablecimiento.- Se acompañan documentos.- Garantía
Bancaria.-Poder.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
20 A. 2018.
AVISO DE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE
CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORA DE FONDO
DE PENSIONES FICOHSA, S.A.
(FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS)
Al comercio y público en general, se HACE SABER: Que
mediante Instrumento Público No. 45 de fecha 16 de agosto
de 2018, autorizado por el Notario Ernesto Alfonso Carrasco
Castro, la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDO DE
PENSIONES FICOHSA, S.A. (FICOHSA PENSIONES Y
CESANTÍAS), modificó las Cláusulas Quinto y Sexto de su
Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, aumentando su
capital social, de ciento veintinueve millones doscientos ochenta
mil Lempiras (L.129,280,000.00) con que cuenta actualmente,
a ciento sesenta y cinco millones doscientos cincuenta y siete
mil Lempiras (L.165,257,000.00), es decir un incremento de
treinta y cinco millones novecientos setenta y siete mil lempiras
(L.35,977,000.00), a realizarse mediante aporte en efectivo, de
conformidad con los acuerdos alcanzados en la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 29 de
junio de 2018.-
Tegucigalpa M D. C., 16 de agosto de 2018
ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES
FICOHSA, S.A. (FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS)
20 A. 2018.
AVISO DE MUERTE POR PRESUNCIÓN
Exp. 0501-2016-01135-LCV
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la
Sección judicial de San Pedro Sula, Cortés, al público en
general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en
este Juzgado con el día once (11) de abril del año (2016)
la señora ANA RGENTINA VÁSQUEZ ORELLANA,
presentó una solicitud para que se le declare la muerte presunta
de su hijo DANIEL ALEXANDER GARCÍA VÁSQUEZ,
quien es mayor de edad, soltero, hondureño, comerciante,
con Identidad número 0501-1992-05474, desaparecido en la
ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, desde
el uno (01) de septiembre de año dos mil trece (2013), en
virtud de haber transcurrido más de tres años desde el riesgo
inminente de muerte por causa de violencia contra su vida,
sin haber tenido posteriores noticias del mismo.
San Pedro Sula, Cortés, dos (02) de marzo del año dos mil
diecisiete (2017).
ABOG. JOSE DANIEL AMAYA ALVAREZ, SECRETARIO
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL, SAN PEDRO SULA, CORTÉS
20 A. 2018_________ _________
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,723
[1] Solicitud: 2017-037432
[2] Fecha de presentación: 29/08/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GODDARD CATERING GROUP HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GCG CATERING Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de bar; servicios de café; servicios de cafetería; servicios de cantina; alquiler de sillas, mesas
y de ropa de cama; decoración, cristalería; alquiler de aparatos para cocinar; restauración de comidas
y bebidas; escultura de alimentos; servicios de restauración; servicios de autoservicio de restaurantes;
servicios de snack-bar; servicios de dotación de personal; catering de eventos y gestión de eventos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de León
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2018.
12] Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra “CATERING”.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 J., 3 y 20 A. 2018.
____
[1] Solicitud: 2017-037433
[2] Fecha de presentación: 29/08/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GODDARD CATERING GROUP HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GCG EVENTS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de bar; servicios de café; servicios de cafetería; servicios de cantina; alquiler de sillas, mesas
y de ropa de cama; decoración, cristalería; alquiler de aparatos para cocinar; restauración de comidas
y bebidas; escultura de alimentos; servicios de restauración; servicios de autoservicio de restaurantes;
servicios de snack-bar; servicios de dotación de personal; catering de eventos y gestión de eventos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de León
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2018.
12] Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra “EVENTS”.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 J., 3 y 20 A. 2018.
[1] Solicitud: 2017-037434
[2] Fecha de presentación: 29/08/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GODDARD CATERING GROUP HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GCG GROUND Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Servicios de apoyo para aerolíneas aéreas; servicios de registro de pasajeros; apoyo terrestre; servicios de
limpieza; servicios de dotación de personal; servicios de asistencia a pasajeros; servicios de manipulación
de equipajes; reservación de transporte; manipulación de la carga; logística de transportación; servicios
de reserva de viajes; escolta de viajeros; transporte de viajeros; descarga o carga, transporte de pasajeros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de León
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 J., 3 y 20 A. 2018.
____
[1] Solicitud: 2017-037435
[2] Fecha de presentación: 29/08/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GODDARD CATERING GROUP HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GCG GROUP Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Servicios de apoyo para aerolíneas aéreas; servicios de registro de pasajeros; apoyo terrestre; servicios de
limpieza; servicios de dotación de personal; servicios de asistencia a pasajeros; servicios de manipulación
de equipajes; reservación de transporte; manipulación de la carga; logística de transportación; servicios
de reserva de viajes; escolta de viajeros; transporte de viajeros; descarga o carga, transporte de pasajeros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de León
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2018.
12] Reservas: No se protege la palabra “GROUP”.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 J., 3 y 20 A. 2018.
Marcas de Fábrica
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 35 of 48 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,723
[1] Solicitud: 2018-026073
[2] Fecha de presentación: 13/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROFARMACO, S.A.
[4.1] Domicilio: BARCELONA, España
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DAYZOL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos;
material para empastar los dientes y para imprentas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: María Lourdes Peralta
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de julio del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 20 A. y 4 S. 2018.
____
DAYZOL
[1] Solicitud: 2017-031513
[2] Fecha de presentación: 19/07/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CEMENTOS ROCAFUERTE, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOL CEMENTO
[7] Clase Internacional: 19
[8] Protege y distingue:
Cemento.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ramón Pedro Vindel Wainwright
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 20 A. y 4 S. 2018.
SOL CEMENTO
[1] Solicitud: 2017-031509
[2] Fecha de presentación: 19/07/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CEMENTOS ROCAFUERTE, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: GAUTEMALA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CEMENTO SOL
[7] Clase Internacional: 19
[8] Protege y distingue:
Cemento.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ramón Pedro Vindel Wainwright
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 20 A. y 4 S. 2018.
____
CEMENTO SOL
1/ Solicitud: 18396-2018
2/ Fecha de presentación: 27-04-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA, S.A.
4.1/ Domicilio: SANTA FE DE BOGOTÁ, COLOMBIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUSTEROL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos de uso medicinal.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-05-2018
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 20 A. y 4 S. 2018.
BUSTEROL UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 36 of 48 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,723
1/ Solicitud: 1783-2018
2/ Fecha de presentación: 12-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Lenzing Aktiengessellschaft
4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 016981045
5.1 Fecha: 14/07/2017
5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de noche; abrigos de noche; cuellos separables para kimonos (haneri);
cuellos separables; tacones; contrafuertes para calzado; escudetes de axila [partes
de prendas de vestir]; indumentaria de aikido; albas; chalecos de entrenamiento
para fútbol americano; parkas; trajes [vestuario]; trajes de noche; trajes de mujeres;
pajaritas; pantalones de vestir; monos de vestir; ropa de trabajo; monos de trabajo;
jerséis sin mangas; mantones; calentadores de brazos [vestidos]; batas para
doctores; pantalones de calentamiento; ropa hecha de piel; guantes para conducir;
ajuares de bebé [prendas de vestir]; ajuares de bebé [prendas de vestir]; prendas
de una sola pieza [body] para bebés; picardías [pijamas]; bragas para bebés; baberos
de plástico para bebés; ropa de bebé para la parte superior del cuerpo; sacos de
dormir para bebés [prendas de vestir]; botitas (calzado de lana para bebés); bragas
para bebés; ropa de bebé para la parte inferior del cuerpo; ajuares de bebé [prendas
de vestir]; buzos de abrigo para bebés; trajes de baño; trajes de baño para señora;
trajes de baño para caballeros; bañadores ajustados que tienen copas de sujetador;
trajes de baño para caballero y señora; calzones de baño; trajes de baño; trajes de
baño; batas de baño; gorros de baño; zapatillas de baño; pantalones cortos de baño;
pantalones de baño; ropones (salidas) de baño; batas; trajes de ballet; vestidos de
fiesta; bandanas [pañuelos para el cuello]; sujetadores bandeau [ropa interior];
gorras de béisbol; uniformes de béisbol; calzoncillos térmicos; camisetas interiores
térmicas; boinas; camisetas ombligueras; camisetas impresas; calentadores de
piernas; ropa de cachemira; ropa de cuero de imitación; ropa de lana; ropa para
automovilistas; ropa de bebé; ropa para damas de honor; ropa de patinaje artístico;
trajes de bautizo; prendas de vestir para la práctica del judo; prendas de vestir para
niños; prendas de vestir para niños pequeños; ropa de niña; prendas de vestir de
cuero para motociclistas; prendas de vestir; ropa de cuero; prendas de vestir de
lino; ropa de papel; ropa de felpa; ropa de seda; ropa para artes marciales; ropa
de hípica [excepto cascos de jinete]; vestuario teatral; ropa para pescadores; ropa
para chico; vestuario para juegos de lucha libre; ropa prenatal; pantalones para
estar por casa; bermudas; mañanitas; calcetines de cama; maillots; blazers;
blusones; boas [bufandas]; leotardos; medias de cuerpo entero; bodis [ropa
interior]; boleros; corbatas de cordón; cazadoras tipo bomber; sombreros con
borlas; calzoncillos; vestidos de novia; albornoces [capas con capucha];
sujetadores; bustiers; chaquetas marineras; capas; pantalones pirata de mujer;
abrigos cortos; pantalones de estilo militar; polainas (prendas de vestir); casullas;
camisolines; cheongsams (vestidos de raso en estilo chino); albas; túnicas para
coristas; prendas de noche; pantalones de pana; camisetas largas; ropa de mujer;
lencería femenina; sombreros de señora; vestidos; ropa exterior de señora; calzado
de señora; bragas; ropa interior de mujer; ropa interior de mujer; chaquetas de
plumas; chalecos de plumón; pantalones vaqueros; ropa interior de mujer;
sobretodos; chaquetones de trabajo con refuerzo impermeable en los hombros;
trajes de tres piezas [ropa]; trencas; gorros de ducha; plantillas de calzado; pañuelos
de bolsillo [prendas de vestir]; trajes de una pieza; monos de vestir; monos cortos
[prendas de vestir]; ropa interior desechable; vestidos de patinaje; mallas
deportivas; medias de lana; alpargatas; faldas plisadas para quimonos formales
(hakama); disfraces [trajes]; tocados de fiesta; sombreros fedora; plantillas para
el talón; fezes [gorros tradicionales de origen turco]; vestidos de ceremonias para
señoras; sujetadores deportivos transpirables; camisetas de deporte transpirables;
pantalones de deporte transpirables; camisas de pesca; gorros tipo pescador;
chaquetas de pescador; zapatos planos; ropa polar; chalecos de forro polar;
pajaritas; trajes de vuelo; trajes de noche de gala; ropa de etiqueta; fulares [prendas
de vestir]; chaqués; trajes de chaqueta informales; camisas deportivas; pantalones
ligeros; ropa informal; bragas tipo short; casacas de barbero; batines; reproducciones
de equipaciones de fútbol americano; camisetas de fútbol americano; chalecos de
entrenamiento para fútbol; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas;
gabardinas [prendas de vestir]; galochas; polainas; chaqués; pantalones acolchados
de deporte; camisetas acolchadas de deporte; shorts acolchados de deporte; tacones
repujados de caucho o de materiales plásticos; plantillas repujadas de caucho o
de materiales plásticos; prendas de punto; guantes de punto; chaquetas de punto;
ropa interior de punto; jerséis tejidos con lana; prendas de vestir tejidas; camisas
tejidas; chaleco; antideslizantes para calzado; polos; pantalones de golf; pantalones,
camisas y faldas de golf; gorras de golf; faldas de golf; mallas; ropa de gimnasia;
calcetines cortos; disfraces para halloween (víspera de todos los santos); tirillas;
artículos para llevar en el cuello; fulares; braga de cuello; calentadores de muñeca;
guantes [prendas de vestir]; guantes isotérmicos para trajes acuáticos; guantes
para ciclistas; guantes con puntas conductoras que pueden usarse al utilizar
dispositivos electrónicos portátiles provistos de pantallas táctiles; guantes
incluyendo los de piel, pellejo o cuero; calentadores de manos [prendas de vestir];
hattas [sombrerería]; cofias [artículos de sombrerería]; boinas de lana; ropa para
estar en casa; patucos; calcetines-zapatilla; camisas hawaianas; camisas hawaianas
abotonadas delante; canesúes de camisa; camisas; camisas para trajes; camisas
con cuello; camisas de cuello abierto; camisas con botones; camisones; tunicas
[ropa interior]; camisas-chaqueta; pecheras de camisa; trajes para hombres; ropa
de hombre; ropa exterior de caballero; calcetines de caballero; ropa interior de
hombre; chalecos; contrafuertes para zapatos; vestidos de novia; chaquetas tipo
leñador; canguros (suéteres con capucha); pantalones largos; pantalones de cuero;
pantalones para niños; pantalones para niños; pantalones para personal de
enfermería; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones de snowboard; trajes
pantalón; faldas pantalón; medias-calcetín; tirantes; tirantes; ligueros de caballero;
fajas [ropa interior]; fajas [ropa interior]; sombreros; armaduras de sombreros;
calcetines interiores para calzado; chaquetas; chaquetas que son prendas de vestir
de deporte; chaquetas de forro polar; chaquetas de pesca; chaquetas con mangas;
chaquetas sin mangas; chaquetas para snowboard; chaquetas impermeables;
chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora; forros para
chaquetas; pantalones de caza; chaquetas de caza; chalecos de caza; camisas de
caza; kimonos; prendas de tela vaquera [ropa]; pantalones vaqueros; chaquetas
vaqueras; jerseys [prendas de vestir]; pantalones de montar; chándales de nailon;
conjuntos de footing [ropa]; pantalones de chándal tipo sudadera; prendas para
llevar en la parte superior para hacer footing; zapatos para correr; pantalones de
chándal tipo sudadera; chaquetas heavy; chaquetones; uniformes de judo; caftanes;
camisolas; uniformes de artes marciales; uniformes para deportes de combate;
solideos; gorros de waterpolo; capuchas; sudaderos con capucha; uniformes de
karate; bufandas de cachemira; equipos de kendo; caquis; faldas escocesas; faldas
escocesas; kimonos; calzado para niños; vestidos; mandiles; vestidos; batas para
personal de enfermería; forros confeccionados [partes de prendas de vestir];
bolsillos de prendas de vestir; ropa de sport; sombreros pequeños; bombachos;
pantalones de senderismo; calcetines largos; calentadores de rodilla; gorros con
nudo para bebés; gorros de cocinero; juegos de top y culote [ropa]; ropa de
confección; artículos de sombrerería; gorras y sombreros deportivos [que no sean
cascos]; artículos de sombrerería infantil; pañuelos cuadrados para la cabeza;
pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; prendas
superiores básicas de trajes tradicionales coreanos [jeogori]; chalecos tradicionales
coreanos para señora [baeja]; abrigos coreanos [durumagi]; chalecos térmicos
acolchados; corseletes; cubrecorsés; corsés; corsés; corsés; trajes [disfraces]; trajes
de falda; disfraces para niños; trajes para usar en juegos de rol; cuellos; cuellos
desprendibles; cuellos para vestidos; corbatas; corbatas pañuelo [ascots];
miriñaques; yashmaghs [velo de las mujeres musulmanas]; fajas de esmoquin;
camisetas de manga corta o manga larga; camisas de manga corta; camisas de
manga corta; pantalon corto; pantalones de chándal tipo sudadera; enaguas cortas;
gabán corto para quimono [haori]; capuchas [ropa]; batas de laboratorio; jerséis
de manga larga; camisetas interiores de manga larga; chaquetas largas; batas de
dormir japonesas [nemaki]; quimonos largos (nagagi); calzoncillos largos; baberos
que no sean de papel; petos de caza; ropa para correr; chalecos para hacer footing;
trajes de cuero; ropa de cuero; chaquetas de cuero; chaquetas de cuero; zapatillas
de cuero; zapatos de cuero; pantalones informales; calzas [leggings]; lencería;
ropa interior absorbente del sudor; lencería para señora; zapatos de lona; chaquetas
reflectantes; lencería femenina; libreas; prendas para cubrir trajes de baño; ropa
VEOCEL
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,723
exterior para niñas; manípulos [ropa litúrgica]; uniformes de deporte; puños
[prendas de vestir]; abrigos; pellizas; abrigos de algodón; abrigos de tela vaquera
[denim]; abrigos para señora; abrigos para hombre; mantillas; antifaces para
dormir; máscaras para los ojos; trajes de marinero; corseletes; prendas de corsetería;
minifaldas; mitras [ropa litúrgica]; sombreros de moda; zapatos náuticos; triquinas;
batines; batas de descanso; trajes de motociclismo; guantes de motociclista;
chaquetas de motociclismo; manguitos [prendas de vestir]; gorros; viseras para
gorras; viseras para el sol [artículos de sombrerería]; vestidos hawaianos [muu-
muus]; camisones; camisones; gorros para dormir; camisones; prendas para dormir;
trajes de neopreno; saltos de cama [picardías]; medias cortas; ropa exterior de
señora; ropa exterior; camisas de vestir; empeines de ratán tejido para sandalias
de estilo japonés; blusas de tirantes; tops para ciclistas; empeines de sandalias de
estilo japonés; tops con capucha; blusas de espalda descubierta; cintas para abrigar
las orejas; orejeras [prendas de vestir]; conjuntos de vestir; monos de trabajo;
monos de trabajo; monos para personal de enfermería; sobrecamisas; patucos;
sombreros de papel [prendas de vestir]; gorros de papel para chefs; sombreros de
papel para enfermeras; pareos; parkas; gorros para fiestas [prendas de vestir];
pelerínas; pieles [prendas de vestir]; pellizas; abrigos y chaquetas de piel;
manguitos de piel; sombreros de piel; capas de piel; enaguas; pololos; polos;
pantalones de pirata; delantales de plástico; culotes; polos; polos de punto; suéteres
de cuello alto; suéteres [polos]; ponchos; suéteres; suéteres de cuello redondo;
suéteres de cuello alto falso; suéteres con cuello en v; suéteres sin mangas [ropa];
bombachos; manoletinas [calzado]; pijamas; partes inferiores de pijamas; ropa
para ciclistas; pantalones para ciclistas; viras de calzado; camisas ramio; maillots
de protección para deportes acuáticos; pañuelos cuadrados para la cabeza;
chubasqueros; ropa de lluvia; pantalones; impermeables; sombreros para la lluvia;
abrigos impermeables; botas de agua; ponchos para la lluvia; guantes de equitación;
pantalones de montar; chaquetas de montar; calzado para montar; calzado para
montar; tiras para zapatos; faldas; prendas superiores de cuello alto; cuellos vueltos
[ropa]; camisetas de cuello alto; suéteres de cuello alto; camisetas de rugby; botas
de rugby; pantalones cortos de rugby; camisetas de rugby; chaquetas de safari;
saris; sarongs [pareos]; zamarras; abrigos de piel de oveja; protectores para cuellos
de prendas de vestir; bufandas [vestidos]; chales [sólo de punto]; chales y pañuelos
de cabeza; chales y estolas; fajas [bandas]; bandas faja para quimonos [obi]; gorras
de punto; gorras planas; uniformes de árbitros; gorras militares; sombreros de
juncia (sugegasa); pijamas [sólo de punto]; prendas para dormir; antifaces para
dormir; camisones; babuchas y sandalias de mujer (mules); tops tipo tubo; velos;
tocas [prendas de vestir]; pañuelos de cuello de caballero; bragas; zapatos sin
cordones; trajes para la nieve; trajes para la nieve; pantalones para la nieve; boinas
escocesas; zapatos; calzado de atletismo; zapatos informales; calzado para jugar
al futvóley (voleibol de pie); calzado con cierre de gancho y rizo; zapatos de tacón
alto; calzado de montañismo; plantillas que no sean ortopédicas; palas de zapatos;
suelas [calzado]; cubrezapatos, no para usos médicos; palas de calzado; calzado;
pañuelos para los hombros; toquillas [prendas de vestir]; uniformes escolares;
batas [guardapolvos]; delantales [prendas de vestir]; delantales de papel; bandas
abdominales para embarazadas; batas de premamá; calcetines sudorífugos; medias
absorbentes del sudor; bandas antisudor; bandas de muñeca para el sudor; bandas
antisudor de tenis; cintas para la cabeza; sobaqueras; calcetines antitranspirantes;
cintas para absorber el sudor de la frente; uniformes de enfermera; pantalones de
baño; corbatas de seda; bufandas de seda; sostenes adhesivos; capas de peluquería;
chaquetillas; vestidos de tubo; camisetas de cuello alto falso; camisas y pantalones
cortos a juego (lencería); petos cortos; shorts; pantalones cortos tipo chándal;
bragas altas tipo shorty [ropa interior]; trajes para la nieve; trajes de esquí de
competición; guantes de esquí; pantalones de esquí; chaquetas de esquí; ropa de
esquí; pasamontañas para esquí; gorros de esquiar; mallas cortas reforzadas con
protectores; slips; fajas de esmoquin; esmoquin; esmóquines; trajes de snowboard;
guantes de snowboard; zapatos para snowboard; calcetines estilo japonés (tabi);
calcetines y medias; ligas para calcetines; sujetadores sin aros; suelas de zapato;
suelas de zapatillas; suelas para sandalias estilo japonés; vestidos veraniegos sin
mangas para señora; ropa de protección solar; sombreros para el sol; monos cortos
[ropa]; picardías (baby doll); chándales; ropa de deporte [exceptuando los guantes
de golf]; ropa de deporte; sujetadores de deporte; camisas deportivas; camisas
deportivas de manga corta; pantalones de deporte; chaquetas deportivas; gorros
y gorras para deportes; gorras de deporte; calcetines de deporte; camisetas de
deporte; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; chándales; chalecos de
atletismo; guardapolvos; chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; chalecos
acolchados; cintas para la cabeza; cintas para absorber el sudor de la frente; baberos
de tela; baberos de tela para adultos; alpargatas; cuerdas de ajuste para quimonos
(datejime); peleles; camisas braga para niños y bebés; ropa de playa; sombreros
de playa; batas de playa; pantalones elásticos; prendas de punto; camisas de punto;
gorras de punto; rebecas; tangas; ligas [ropa interior]; medias; medias absorbentes
del sudor; refuerzos de talón para medias; faja panty; pantis; mallas [prendas de
calcetería]; medias sin pie; prendas de mediería; calcetines sin pie; pasamontañas;
ropa de surf; suspensorios [lencería]; suéteres; pantalones de chándal; chaquetas
sudadera; sudaderas; pantalones cortos de chándal; trajes de taekwondo; ceñidores
de cintura; camisetas de tirantes; ropa de baile; trajes de baile; zapatos de baile;
zapatos de baile de salón; tabardos; guantes de camuflaje; camisas de camuflaje;
pantalones de camuflaje; chaquetas de camuflaje; chalecos de camuflaje; pantalones
escoceses; prendas de vestir para jugar a tenis; camisas de tenis; vestidos de tenis;
jerséis de tenis; faldas de tenis; zapatillas de tenis; pantalones cortos de tenis;
calcetines de tenis; cinturones de materias textiles [prendas de vestir]; thobes
[túnicas árabes]; trajes de teatro; artículos de sombrerería de materias textiles
térmicas; calcetines térmicos; ropa interior térmica; togas; tops [ropa]; tocas
[sombreros]; trajes folclóricos; prendas de vestir japonesas tradicionales; tirantes
de sostenes; mallas con tirantes; pichis; sujetador sin tirantes; camisetas de tirantes;
ropa de gimnasia; pantalones de chándal tipo sudadera; zapatillas de deporte;
pantalones cortos de chándal; tops de chándal; impermeables cruzados; culotes
de tirantes; ropa de triatlón; prendas de punto; camisetas de deporte; trajes secos;
camisetas [de manga corta]; pañuelos [ropa]; pañuelos de cuello; pañuelos
cuadrados para la cabeza; túnicas; turbantes; ropa de gimnasia; pantalones cortos
de gimnasia; tutús; conjunto de dos piezas (twin sets); chaquetas exteriores coreanas
que se llevan encima de las prendas básicas [magoja]; pañales-bragas (ropa);
sobretodos; sobrepantalones; bufandas de cuellos; capotes; chales; ropa prenatal;
ropa de dormir para embarazadas; lencería para embarazadas; uniformes; uniformes
para uso comercial; uniformes de enfermera; uniformes de árbitros; prendas
interiores de cuerpo entero; lencería; prendas interiores para bebés; ropa interior
absorbente del sudor; tops (camisetas); camisetas interiores para quimonos [juban];
camisetas interiores para quimonos (koshimaki); prendas inferiores [ropa];
calzoncillos; camisolas interiores; enaguas; fajas para nudos obi (obiage-shin);
pantalones de chándal; lencería; prendas de protección para la ropa; chaquetas de
traje; camisetas de voleibol; punteras de calzado; ropa con aislamiento térmico;
chaquetas de calentamiento; tops de calentamiento; ropa resistente a la intemperie;
trajes impermeables para motociclistas; capas impermeables; ropa para exteriores
impermeable; escarpines de inmersión; pantalones impermeables; chaquetas
impermeables; chubasqueros [ropa]; botas de pesca impermeables; trajes de esquí
acuático; calzado impermeable; ropa blanca de chefs; batas blancas para su uso
en hospitales; caftanes; sudaderas; chaquetas reversibles; chalecos; chalecos de
cuero; cortavientos; ropa resistente a la intemperie; ropa de agua para navegar;
calzas y polainas; cinturones para envolver para quimonos [datemaki]; pareos;
pareos; pañales [envolturas de bebés]; petos de esquiar; prendas de vestir
cortaviento; trajes cortaviento; pantalones cortaviento; jerséis cortaviento; chalecos
de viento; guantes de invierno; abrigos de invierno; botas de invierno; prendas de
mediería; ropa resistente a condiciones climáticas externas; sombreros de lana;
calcetines de lana; pantalones de yoga; zapatillas de yoga; camisetas de yoga;
trajes de espaldas y pantalones anchos [trajes zoot]; sandalias japonesas [zori];
lengüetas para zapatos y botas; escudetes [partes de prendas de vestir]; escudetes
para bañadores [partes de prendas de vestir]; escudetes para calcetines salvapiés
[partes de prendas]; escudetes para leotardos [partes de prendas de vestir]; escudetes
para medias [partes de prendas de vestir]; escudetes para pantis [partes de prendas];
escudetes para ropa interior [partes de prendas de vestir]; suelas intermedias;
sombreros de copa.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-02-2018
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 J., 3 y 20 A. 2018.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 38 of 48 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,723
[1] Solicitud: 2018-015254
[2] Fecha de presentación: 06/04/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PUBLIO INVERSIONES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DPTO.
FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHAMBRES DE LAVADERO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicio de entretenimiento.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Suyapa Rosales Rosales
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2018.
12] Reservas: Naranja, Amarillo, Azul Bandera, Blanco.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2018.
____
1/ Solicitud: 26920-2018
2/ Fecha de presentación: 19-06-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: QUINTA LA CUEVA DE LA LOBA
4.1/ Domicilio: HACIENDA LIZAPA, MUNICIPIO DE MARAITA, DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUINTA LA CUEVA DE LA LOBA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sady Arnaldo Colindres Rivera
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-08-2018
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2018.
1/ Solicitud: 17980-18
2/ Fecha de presentación: 25-04-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EMBOTELLADORA LA CASCADA, S.A.
4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASCADA NARANJA y etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
“Fresa Cascada” No. 89,578, “Uva Cascada” No. 89,579 “Oranjal Cascada” y etiqueta” No. 89,577.
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de fruta y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Antonio Montes Belot
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-08-2018
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2018.
______
1/ Solicitud: 19309-18
2/ Fecha de presentación: 4-05-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EMBOTELLADORA LA CASCADA, S.A.
4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASCADA PIÑA Y COCO y etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
“Fresa Cascada” No. 89,578, “Uva Cascada” No. 89,579, “Oranjal Cascada” y etiqueta” No. 89,577.
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de fruta y zumos; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Antonio Montes Belot
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-08-2018
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2018.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,723
[1] Solicitud: 2017-039559
[2] Fecha de presentación: 14/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRODUCTOS VERDE VALLE, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Av. Vallarta No. 5683, Col. Sta. María del Pueblito, Zapopan, Jal. C.P. 45018, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VERDE VALLE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Arroz, arroz instantáneo, pimientos secos, patatas instantáneas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2018.
____
[1] Solicitud: 2018-002962
[2] Fecha de presentación: 18/01/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ADA HEALTH GMBH
[4.1] Domicilio: Adalbertstraβe 20, Berlin, 10997, Alemania
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADA
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Publicaciones electrónicas descargables; audiovisules, audio, vídeo y materiales multimedia, todas los productos antes
mencionados exclusivamente relacionados con el área de la asistencia a la salud.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2018.
____
ADA
1/ Solicitud: 21893-2018
2/ Fecha de presentación: 16-05-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CYBEX GmbH
4.1/ Domicilio: Riedinger Straβe 18, 95448 Bayreuth, Germany
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: No. 017502451
5.1 Fecha: 21/11/2017
5.2 País de Origen: Alemania
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CYBEX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa de bebé y juvenil, calzado y artículos de sombrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-07-18
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2018.
[1] Solicitud: 2017-039558
[2] Fecha de presentación: 14/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRODUCTOS VERDE VALLE, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Av. Vallarta No. 5683, Col. Sta. María del Pueblito, Zapopan, Jal. C.P. 45018, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRANLI
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Cereales, granola y aperitivos en barra a base de granola.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 4 y 19 S. 2018.
____
BRANLI
[1] Solicitud: 2017-042742
[2] Fecha de presentación: 12/10/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE CARTOON NETWORK, INC.