Resolución No. 1288-2018 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Liga de Soft Ball Sampedrana Oscar Roberto Saybe
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Decreto: 1288-2018
- Publicación: 22 de agosto de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 34,725
Considerandos
Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la “LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE” para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por el formulada.
En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que a folio número veintidós (22) corre agregada el ACTA DE CONSTITUCIÓN de fecha veinte de marzo del año dos mil dieciocho (2018), donde consta la constitución de la Asociación indicada en el apartado que antecede, la elección de la Junta Directiva y su Juramentación y discusión y aprobación de los estatutos, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. Cabanellas, en su diccionario se refiere al término Asociación como la acción de aunar actividades o esfuerzos, colaboración, unión, junta, reunión, compañía, sociedad. Relación que une a los hombres en grupos y entidades organizadas; donde al simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega un propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para uno o más objetivos.
Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de éste y el artículo 58 nos señala como se regulará la capacidad civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no sólo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia sólo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social.
Que la Asociación Civil, denominada “LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA“OSCAR ROBERTO SAYBE”, se crea como organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1209-2018 de fecha nueve (09) de agosto del año dos mil U D I-D EG T-U N AH dieciocho (2018), se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la “LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE”.
Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 6 de los Estatutos aprobados por la “LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE” la Asamblea General, es la máxima autoridad de la Asociación, las cuales podrán ser ordinarias y extraordinarias, a quien corresponde la facultad de aprobar y reformar sus estatutos, por lo tanto, esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil dos (2002), por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018.
Conceder Personalidad Jurídica a la “LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA“OSCAR ROBERTO SAYBE”, con domicilio en Colonia del Sol, ubicada en el sector de Jardines del Valle, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, con duración indefinida y con los objetivos siguientes: a) El fomento del Soft Ball; b)Velar por la debida organización y funcionamiento de sus afiliados; c) Reglamentar la afiliación e inscripción de los jugadores en los clubes, así como resolver los conflictos que surjan en las relaciones ente los mismos; d) Organizar con carácter exclusivo las competencias oficiales en que intervengan sus afiliados; e) Hacer todas las facilidades pertinentes a una mejor representación del Soft Ball Sampedrano dentro y fuera del país. f) Mantener relaciones deportivas con entidades similares. g) Autorizar y controlar las actividades de los clubes afiliados a la Liga en el exterior y dentro del país, en partidos inter-clubes. h) Mantener relaciones con entidades sociales para proyectarse en ese campo. i) Interesarse en organizar una Asociación Nacional de Soft Ball Independiente; y, j) Ejercer todas las demás actividades tendientes al logro de sus fines.
La Asociación Civil denominada LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos De Gobernación,Justicia y Descentralización,a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
La Asociación Civil denominada LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA“OSCAR ROBERTO SAYBE”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
La Asociación Civil denominada LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.- NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA(f) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diecisiete días del mes agosto del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 22 A. 2018. U D I-D EG T-U NAH CERTIFICACIÓN El infrascrito,Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “ESTATUTOS DE LA LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE”. ARTÍCULO 1. CAPÍTULO I. – CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN. ARTÍCULO 1: Créase la LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE”, con Personería Jurídica y Patrimonio Propio, cuyo domicilio será la colonia Villas Del Sol, ubicada en el sector de Jardines del Valle, jurisdicción de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras, C.A., sin fines lucrativos, eminentemente civil, apolítica y por tiempo indefinido, el cual se regirá por los presentes estatutos, reglamentos, resoluciones aprobadas en Asamblea General y demás leyes de la República.- ARTÍCULO 2: LA LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE”, nace como una necesidad de fomentar y patrocinar la práctica del deporte del Softbol, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre de los jóvenes e impulsar programas de interés público, privado y social, que se regirá bajo sus normas reglamentarias y en coordinación con las autoridades municipales y nacionales del Deporte. ARTÍCULO 3: La Liga de Soft Ball tendrá, su domicilio legal en la colonia Villas Del Sol, ubicada en el sector de Jardines del Valle, jurisdicción del municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés y su sede de reuniones será en las instalaciones que ocupa el Restaurante El Macao en la zona viva de la ciudad de San Pedro Sula, Cortés.- CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS ARTÍCULO 4: La Liga de Soft Ball tendrá los siguientes fines: a) El fomento del Soft Ball; b)Velar por la debida organización y funcionamiento de sus afiliados; c) Reglamentar la afiliación e inscripción de los jugadores en los clubes, así como resolver los conflictos que surjan en las relaciones ente los mismos; d) Organizar con carácter exclusivo las competencias oficiales en que intervengan sus afiliados; e) Hacer todas las facilidades pertinentes a una mejor representación del Soft Ball Sampedrano, dentro y fuera del país. f) Mantener relaciones deportivas con entidades similares, g) Autorizar y controlar las actividades de los clubes afiliados a la Liga en el exterior y dentro del país, en partidos inter clubes. h) Mantener relaciones con entidades sociales para proyectarse en ese campo; i) Interesarse en organizar una Asociación Nacional de Soft Ball independiente; y, j) Ejercer todas las demás actividades tendientes al logro de sus fines. CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA Y SU GOBIERNO ARTÍCULO 5: Son organismo de gobierno y de administración de la Liga de Soft Ball los organismos siguientes: a) Asamblea General; y, b) Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 6: La Asamblea General es la autoridad suprema de la Liga y estará integrado por la Junta Directiva y por un delegado propietario de cada Club afiliado, el cual designará un delegado suplente para los casos en que faltare el propietario convocados y reunidos, en la que tiene voz y voto. La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria ARTÍCULO 7.- Corresponde a la Asamblea General; a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva; b) Conocer las renuncias de los miembros de la Junta Directiva y llenar las vacantes que resultaren; c) Remover a los miembros de la Junta Directiva que se ausentar en por tres sesiones consecutivas sin justificación y reemplazarlos con nuevos miembros por elección. d) Conocer de la memoria, el estado de resultados y del Balance General que presente la Junta Directiva; e) Reformar sus Estatutos; f) Vigilar el pleno funcionamiento de la Liga; g) Dirigir los conflictos que surjan entre los afiliados y que no hayan sido resueltos por la Junta Directiva; h) Asegurar la realización de las competencias anuales de la Liga; i) Decretar de la desafiliación de los miembros cuando sea procedente con arreglo a la Ley; j) Cancelar la inscripción de los Clubes que no convengan a los intereses de la Liga.- ARTÍCULO 8.- Y reunirse una vez al año dentro de los primeros quince días del mes de diciembre, la Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando así lo acuerde la Junta Directiva o cuando así lo solicite las tres cuartas partes de los clubes afiliados. Las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea se realizarán en el lugar designado por la Junta Directiva. ARTÍCULO 9.-Las sesiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria sólo podrán celebrarse con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y con cualquiera que sea el número que asiste en segunda convocatoria, siempre y cuando no baje de cuatro miembros. ARTÍCULO 10- En las sesiones de Asamblea Extraordinaria se conocerán y resolverán únicamente aquellos asuntos para los que hubieren sido convocados. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 11. - Las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria, se tomarán por simple mayoría de votos y en las Asambleas Extraordinarias, serán necesarios los votos de las dos terceras partes de los miembros que hayan sido legalmente convocados y reunidos.- Caso de empate el Presidente, decidirá ejerciendo su calidad de doble voto. Las decisiones de la Asamblea se harán por medio de voto directo, secreto y nominal. ARTÍCULO 12.- La Asamblea General se regirá por la Junta Directiva. Una vez constituida la Asamblea, se procederá a las labores de conformidad con la agenda preparada al efecto. ARTÍCULO 13.- Toda resolución tomada por la Asamblea General será ejercida inmediatamente, salvo los casos en que se señale fecha para su cumplimiento. ARTÍCULO 14: La Asamblea General Ordinaria deberá convocarse con ocho días de anticipación, especificando el local, hora y fecha, así como de una breve reseña del objetivo de la reunión, de no existir quórum necesario, la Asamblea General se realizará en segunda convocatoria y se realizará con los miembros de la Liga que asistan. ARTÍCULO 15: SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva quienes serán electos cada dos años mediante voto directo y secreto de los miembros de la Liga. b) Aprobar o improbar o modificar los informes elaborados y presentados por la Junta Directiva, ante la Asamblea General ya sea Ordinaria o Extraordinaria. c) Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán aportar los mismos. d) Considerar y aprobar todas aquellas medidas y disposiciones necesarias para la buena marcha de las metas y programas de desarrollo de la Liga. ARTÍCULO 16:La Junta Directiva es el órgano ejecutivo a cuyo cargo estará la dirección y gobierno de la Liga, entre Asamblea y Asamblea y ostentará la representación legal del mismo, que se encargará por medio del Presidente, o su defecto el fiscal. ARTÍCULO 17: La Junta Directiva será integrada con ocho miembros de la siguiente manera: 1. Un Presidente. 2. Un Vicepresidente. 3. Un Secretario General. 4. Un Tesorero 5. Un fiscal. 6. Tres o más vocales, los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años, contados a partir de la toma de posesión de sus respectivos cargos, pudiendo ser reelectos solamente por un periodo más, los electos en sustitución de los ausentes, podrán tomar posesión en sesión Ordinaria de la Junta Directiva y durarán en sus funciones el mismo tiempo de duración del resto de la Junta. ARTÍCULO 18: REQUISITOS PARA OPTAR A MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA. a) Ser mayor de edad. b) Ser miembro de la comunidad, con una antigüedad no menor de cinco años y haber activado con la Liga un tiempo no menor de un año. c) Ser miembro Activo de la Liga. d) Ser una persona de reconocida honorabilidad, honesta y culta. e) No haber sido condenado en causa penal. ARTÍCULO 19: La Junta Directiva tiene la obligación de reunirse una vez al mes o cuando la Junta Directiva así disponga legalmente reunida, siempre y cuando en la sesión en donde se tome tal acuerdo, hayan asistido por lo menos la mitad más uno de los miembros directivos que la componen, el Presidente hará uso del voto de calidad. ARTÍCULO 20: SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Vigilar el cumplimiento de las prescripciones de estos Estatutos, de los reglamentos de la administración interna y relaciones entre la Liga y los Clubes.- b) Concurrir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias y actuar como coordinadores o moderado res cuando el caso lo amerite. c) Vigilar y sancionar la conducta de Directivos, delegados y jugadores de conformidad con lo previsto en esta Ley. d) Integrar cualquier comisión de trabajo para el mejor desarrollo de la Liga. e) Podrán ser directivos y jugadores de cualquier equipo afiliado. f) Optar a los cargos de delegado, árbitro y anotador de los juegos que programe esta Liga, ya sean de campeonato o de carácter amistoso.- g)Asesorar en cualquier momento al delegado del juego cuando lo estime conveniente. h) Nombrar delegados en las giras que efectúen sus afiliados, dentro o fuera del país. i) Aprobar las transferencias de los jugadores entre sus afiliados. j) Calificar las credenciales de los delegados de sus afiliados. k) Velar por la normal realización de las competencias oficiales y de exhibición. l) Hacer declaratoria de campeón de la Liga y conferir premios y menciones honoríficas por actuaciones sobresalientes. m) Conceder o denegar permisos a sus afiliados para juegos de exhibición dentro o fuera del país. n) Dictar, derogar, reformar o ampliar las normas administrativas de la Liga. ñ) Nombrar el Tribunal de Honor. o) Convocar a sesiones Ordinarias dos veces al mes y extraordinarias cuando la mayoría así lo solicite. p) Ejecutar las resoluciones de carácter genera o especial que dicten las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. q) Resolver casos no previstos por estos estatutos o por los reglamentos respectivos. r) Designar consejero de la Liga. s) Falta o impedimento grave. t) Remoción.- SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA LIGA ARTÍCULO 21: SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: a) Ostentar la representación legal de la Liga pudiendo en consecuencia celebrar contratos, otorgar poderes, pero requiere para tal efecto la autorización de la U D I-D EG T-U N AH mayoría de la junta directiva. b) Convocar a las sesiones de la junta directiva y de asamblea general sean éstas de carácter ordinario y extraordinario. c) Presidir las sesiones de la junta directiva o Asamblea General. Y elaborar junto con el Secretario la agenda de las sesiones.- d) Autorizar el libro de actas y acuerdos y demás documentos de su competencia. e) Juramentar y dar posesión de su cargo a los nuevos miembros de la junta directiva elegidos por la asamblea general. f) Formular las demandas, reclamaciones o peticiones que en derecho correspondan siendo auxiliado por los demás miembros de la junta directiva. g) Dar cuenta oportunamente al vicepresidente de los asuntos pendientes y hacer entrega del archivo a su cuidado, por inventario firmando el acta correspondiente. h) Autorizar con su firma conjunta con la del Tesorero los cheques cuando así lo necesite la organización i) En general ejecutar con los demás miembros directivos, todos los asuntos previstos en los presentes estatutos. Y en las asambleas podrá hacer uso del voto de calidad cuando amerite.- ARTÍCULO 22: SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL.- a) Mantener en su poder y bajo su responsabilidad los libros de actas generales tanto de las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales respectivamente con el Presidente una vez aprobada en sesión posterior. b) Tener en archivo y forma ordenada la correspondencia enviada y recibida la cual debe ser conocida por toda la junta directiva. c) Asistir puntualmente a las sesiones y pasar lista de los miembros en las sesiones de asamblea general. d) Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo en general siendo responsable de toda la correspondencia y enseres relacionados con su secretaria. e) Brindar su colaboración decidida a los demás miembros de la junta directiva y ser solidario con las decisiones que en forma colegiada sean aprobadas. f) Girar las convocatorias tanto de junta directiva y de Asamblea General. El secretario será el órgano de comunicación de la Liga, y por ende, el vocero oficial.- sus obligaciones y responsabilidades serán determinadas en el Reglamento Interno de la Liga.- ARTÍCULO 23: ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a) Recaudar y manejar los fondos de la Liga, cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen en la asamblea general. b) Manejar y operar en cuenta detalladas los fondos de la Liga con sus respectivos comprobantes. c) De todo ingreso que perciba deberá extender el recibo correspondiente. d) Así mismo deberá llevar el Tesorero el libro de ingresos y egresos de la Liga. e) Firmar conjuntamente con el Presidente las autorizaciones que impliquen gastos o erogaciones del manejo y de sus fondos. f) Mantener a su cargo los fondos correspondientes al patronato bajo estricta vigilancia y responsabilidad. g) Mantener en una institución bancaria los fondos de la Liga previo acuerdo tomado por la Asamblea General. h) Para el retiro parcial de fondos de la Liga, firmar los cheques respectivos con el Presidente. i) Rendir la garantía o fianza por el manejo de los fondos confiados a su responsabilidad, cuando así lo considere conveniente la Asamblea General. j) Pagar toda orden y recibo que esté debidamente legalizado con la firma del Presidente. k) No manejar en su poder cantidad que exceda de trescientos lempiras para casos de emergencia. l) Hará entrega oportunamente al directivo que lo sustituya de conformidad con el corte de caja final y de toda la documentación relacionada con el cargo que desempeña. ARTÍCULO 24: SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a) Sustituir temporalmente por su orden y en ausencia de los mismos a los demás miembros de la junta directiva. b) Participar en las deliberaciones de las sesiones de la junta directiva en igualdad de condiciones a los demás miembros directivos y emitir su voto. c) Participación activamente en la realización y ejecución de los programas de desarrollo comunal en armonía con los demás miembros de la junta directiva. d) Auxiliar cuando así lo soliciten o en el caso lo amerite a los comités de trabajo o grupos de apoyo que oportunamente nombre la Junta Directiva y Asamblea General. DEL ORGANO FISCAL ARTÍCULO 25.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a) Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos pudiendo ejercitar las acciones que procedan, contra miembros que hayan cometido actos que violenten las leyes y reglamentos de la Liga, y que atenten contra los fines para los cuales fue constituido el mismo, así como fiscalizar todos los bienes de la Liga, y fondos económicos de la tesorería, de manera permanente.- b) Rendir informes mensuales de su gestión a la Junta Directiva y a la Asamblea General, cuando esta se reúna, así mismo. c) Informar de inmediato a la Junta Directiva, sobre la procedencia de cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos o patrimonio del patronato.- d) Abrir expediente de investigación, al o a los miembros de la Liga cuando tengan conocimiento de que ha o han violentado los presentes estatutos, o ha o han incurrido en faltas leves, graves o gravísimas y que se encuentran debidamente tipificadas en los presentes estatutos. e) Elevar expedientes de investigación completos ante la Junta Directiva de la Liga, poniéndoles a consideración los resultados de las investigaciones realizadas y proponiendo las sanciones por aplicar, así como, solicitando se señale el lugar, fecha y hora, para su discusión y aprobación, f) Las funciones que le sean asignadas en la Asamblea General o por la Junta Directiva. CAPÍTULO IV DE LOS CLUBES. AFILIACION ARTÍCULO 26.- Podrán afiliarse a la LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE” U D I-D EG T-U N AH los clubes que llenen los requisitos que establecen estos estatutos. ARTÍCULO 27.- Los requisitos que deberán llenar los clubes para su afiliación son los siguientes: a) Enterar en la Tesorería de la Liga en concepto de cuota de ingreso, o sea del primer año de su afiliación y por una sola vez, la cantidad de tres mil lempiras exactos (L.3,000.00); b) En los años subsiguientes todos los clubes pagarán en concepto de derecho de participación en los campeonatos y competencias, una cuota mensual de tres mil lempiras exactos (L.3,000.00); c) Los fondos provenientes de las cuotas estipuladas en los incisos a) y b) se destinarán para gastos de funcionamiento de la Liga; d) Inscribirá jugadores en una cantidad mínima de diez y ocho (18); e) Pagar puntualmente todas las obligaciones de tipo económico que establecen los presentes estatutos. CAPÍTULO V DESAFILIACIÓN ARTÍCULO 28. Los clubes que formen la Liga de Softball Sampedrana perderán su afiliación por cualquier de las causas siguientes: a) Por renuncia escrita, b) Por expulsión. ARTÍCULO 29.- Un Club miembro de la Liga podrá ser expulsado: a) Por falta grave suya clasificación será de la competencia de la Asamblea General; b) Por incumplimiento en el pago de sus obligaciones económicas para con la Liga; c) Por pérdida tres (3) juegos por “FOR FEITED”. CAPÍTULO VI DE LOS JUGADORES. INSCRIPCIÓN ARTÍCULO 30.- Para que un jugador pueda ser inscrito por un club ante la Liga, deberá llenar los requisitos siguientes: a) Presentar solicitud de ingreso; b) Pagar la cuota de inscripción de cien lempiras exactos (L.100.00) en caso de tratarse de una transferencia, se agregará una cuota adicional de cincuenta lempiras exactos (L.50.00). Se considera transferencia la de aquellos jugadores inscritos en los equipos del periodo anterior. CAPÍTULO VII DE LOS ARBITROS ARTÍCULO 31.-Todas las competencias que se realicen bajo el patrocinio de la Liga serán dirigidos por árbitros reconocidos por la misma, siempre que tengan la capacidad necesaria para garantizar el buen desarrollo de los juegos, y los mismo nombrados por el delegado en el campo sin tener impugnación alguna por parte de los equipos. ARTÍCULO 32.- Las personas que actúen como árbitros (podrán) de Softball podrán ser directivos de la Liga, miembros de sus afiliados y personas particulares afines a esta actividad. CAPÍTULO VIII DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 33: Constituyen el patrimonio de la Liga: a) Cuotas de ingresos; b) Cuotas ordinarias y extraordinarias. c) Multas. d) Donaciones; e) El producto de toda transacción en que participe; f) Los bienes muebles e inmuebles que le sea permitido adquirir; g) Los derechos por transmisión de radio y televisión, tomas cinematográficas y fotográficas; h) Todos los fondos provenientes de las actividades sociales desarrolladas. CAPÍTULO IX DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 34.- La Liga se disolverá: a) Por no llenarse los fines para que las que fue creada; b) Por acuerdo unánime de sus miembros; c) Por reducción del número de sus miembros a menos del reglamentario. ARTÍCULO 35.- El acuerdo de disolución se hará constar en acta especial. ARTÍCULO 36.- En caso de disolución de la Liga, se procederá a su liquidación nombrándose uno o varios liquidadores escogidos de entre los miembros de sus afiliados. ARTÍCULO 37.- El o los liquidadores recibirán los valores activos, pasivos capital y reservas que existieran y procederán a la liquidación en la forma siguiente; a) Se realizarán todos los valores activos; b) Se cobrarán los créditos de la Liga y se pagarán las deudas que existieren. c) La mesa social resultante se donará a una institución de beneficencia. CAPÍTULO X TRIBUNAL DE HONOR Y ASESORIA ARTÍCULO 38.- Este cuerpo se compondrá de tres (3) miembros nombrados por la Junta Directiva Central y su nombramiento será por periodo no mayor de un año. Este tribunal entrará en funciones, posterior a su respectiva notificación. ARTÍCULO 39.- Este Tribunal se constituye para: a) Instruir averiguaciones; b) Emitir recomendaciones a la Liga, por conducta indebida de Directivos, delegados, jugadores y particulares. ARTÍCULO 40.- La asesoría de este Tribunal podrá emitir dictamen sobre fallos de reglamentación, cuando la Junta Directiva Central, se le requiera. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 41.-Servir de mediadores en las controversias que surjan entre Directivos, delegados, jugadores y particulares. ARTÍCULO 42.- Ningún miembro del Tribunal de Honor podrá ocupar puesto Directivos mientras duren sus funciones. CAPÍTULO XI DISPOCISIONES GENERALES ARTÍCULO 43: Está prohibido a esta Liga participar como entidad en actividades sectarias de tipo político o religioso. ARTÍCULO 44: La Junta Directiva Central impondrá multas de quinientos lempiras (L.500.00) por infracciones a sus leyes y reglamentos en los casos que no estén previstos en los mismos.- El producto de estas multas deberán ingresar a la Tesorería de la Liga. ARTÍCULO 45: La elección de cargos Directivos se hará a opción de la Directiva saliente en mutuo acuerdo con la Directiva entrante. ARTÍCULO 46: Todo lo previsto en los presentes estatutos será resuelto por la Asamblea General sin contravenir las leyes vigentes y aplicables. ARTÍCULO 47: La reforma a los presentes estatutos sólo podrá hacerse por una Asamblea General Extraordinaria en la que se encuentren presentes la mayoría de los miembros siguiendo el mismo procedimiento para su aprobación ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. ARTÍCULO 48: Lo no previstos en los estatutos se hará del conocimiento de la Asamblea General, quien se encargará de suplir las lagunas que en su momento se evidencien, mediante las resoluciones respectiva, mismas formalidades que LA LIGA y que no contravengan las leyes vigentes y aplicables del país. ARTÍCULO 49: LA LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE”. Se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; y así mismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponde a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. ARTÍCULO 50: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reforma o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. ARTÍCULO 51: La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registros de Sentencias del Instituto de la Propiedad conforme a lo que establece el artículo 2,329 del Código Civil. CLAUSULA TRANSITORIA
Discutida que fue la moción de creación de LA LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE” y los anteriores ESTATUTOS, por unanimidad se acordó. a) Crear al LA LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE”, b) Que la Junta Directiva de LA LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE” queda conformado de la siguiente manera: PRESIDENTE: RONALDO AGUILAR FLORES, SECRETARIO: HÉCTOR JAVIER PINEDA RIVERA, TESORERO: EDGAR AARÓN BADOS CANALES, FISCAL:ALLAN EMMANUEL PINEDA ÁVILA, VOCAL I: MILTON ALFREDO BONILLA CARDOZA, VOCAL II: JULIO ERNESTO MEZA TORRES, VOCAL III: JORGE LUIS GAIDO CUELLAR, VOCAL IV: MIGUEL MANUEL MIDENCE HOWELL.- c) Autorizar al Secretario para que extienda certificación integrada de esta acta una vez aprobada por esta misma Asamblea Constitutiva y que se designe para su sometimiento ante el Poder Ejecutivo. No habiendo más que tratarse suspendió la Asamblea a las seis de la tarde con quince minutos, re instalando a las siete en punto horas, con la misma asistencia, para solo el efecto de que queda se aprobada esta acta y que los resueltos de ejecución inmediata, lo que así se hizo sin modificación, adición o enmienda, por lo que consecuentemente de firma, suscribiéndose para constancia”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 22 A. 2018. U D I-D EG T-U N AH
Articulos
CAPÍTULO I. – CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN.
Créase la LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE”, con Personería Jurídica y Patrimonio Propio, cuyo domicilio será la colonia Villas Del Sol, ubicada en el sector de Jardines del Valle, jurisdicción de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras, C.A., sin fines lucrativos, eminentemente civil, apolítica y por tiempo indefinido, el cual se regirá por los presentes estatutos, reglamentos, resoluciones aprobadas en Asamblea General y demás leyes de la República.-
LA LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE”, nace como una necesidad de fomentar y patrocinar la práctica del deporte del Softbol, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre de los jóvenes e impulsar programas de interés público, privado y social, que se regirá bajo sus normas reglamentarias y en coordinación con las autoridades municipales y nacionales del Deporte.
La Liga de Soft Ball tendrá, su domicilio legal en la colonia Villas Del Sol, ubicada en el sector de Jardines del Valle, jurisdicción del municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés y su sede de reuniones será en las instalaciones que ocupa el Restaurante El Macao en la zona viva de la ciudad de San Pedro Sula, Cortés.- CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS
La Liga de Soft Ball tendrá los siguientes fines: a) El fomento del Soft Ball; b)Velar por la debida organización y funcionamiento de sus afiliados; c) Reglamentar la afiliación e inscripción de los jugadores en los clubes, así como resolver los conflictos que surjan en las relaciones ente los mismos; d) Organizar con carácter exclusivo las competencias oficiales en que intervengan sus afiliados; e) Hacer todas las facilidades pertinentes a una mejor representación del Soft Ball Sampedrano, dentro y fuera del país. f) Mantener relaciones deportivas con entidades similares, g) Autorizar y controlar las actividades de los clubes afiliados a la Liga en el exterior y dentro del país, en partidos inter clubes. h) Mantener relaciones con entidades sociales para proyectarse en ese campo; i) Interesarse en organizar una Asociación Nacional de Soft Ball independiente; y, j) Ejercer todas las demás actividades tendientes al logro de sus fines. CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA Y SU GOBIERNO
Son organismo de gobierno y de administración de la Liga de Soft Ball los organismos siguientes:
- a)
Asamblea General; y,
- b)
Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es la autoridad suprema de la Liga y estará integrado por la Junta Directiva y por un delegado propietario de cada Club afiliado, el cual designará un delegado suplente para los casos en que faltare el propietario convocados y reunidos, en la que tiene voz y voto. La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General;
- a)
Elegir a los miembros de la Junta Directiva;
- b)
Conocer las renuncias de los miembros de la Junta Directiva y llenar las vacantes que resultaren;
- c)
Remover a los miembros de la Junta Directiva que se ausentar en por tres sesiones consecutivas sin justificación y reemplazarlos con nuevos miembros por elección.
- d)
Conocer de la memoria, el estado de resultados y del Balance General que presente la Junta Directiva;
- e)
Reformar sus Estatutos;
- f)
Vigilar el pleno funcionamiento de la Liga;
- g)
Dirigir los conflictos que surjan entre los afiliados y que no hayan sido resueltos por la Junta Directiva;
- h)
Asegurar la realización de las competencias anuales de la Liga;
- i)
Decretar de la desafiliación de los miembros cuando sea procedente con arreglo a la Ley;
- j)
Cancelar la inscripción de los Clubes que no convengan a los intereses de la Liga.-
Y reunirse una vez al año dentro de los primeros quince días del mes de diciembre, la Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando así lo acuerde la Junta Directiva o cuando así lo solicite las tres cuartas partes de los clubes afiliados. Las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea se realizarán en el lugar designado por la Junta Directiva.
Las sesiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria sólo podrán celebrarse con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y con cualquiera que sea el número que asiste en segunda convocatoria, siempre y cuando no baje de cuatro miembros.
En las sesiones de Asamblea Extraordinaria se conocerán y resolverán únicamente aquellos asuntos para los que hubieren sido convocados. U D I-D EG T-U N AH
Las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria, se tomarán por simple mayoría de votos y en las Asambleas Extraordinarias, serán necesarios los votos de las dos terceras partes de los miembros que hayan sido legalmente convocados y reunidos.- Caso de empate el Presidente, decidirá ejerciendo su calidad de doble voto. Las decisiones de la Asamblea se harán por medio de voto directo, secreto y nominal.
La Asamblea General se regirá por la Junta Directiva. Una vez constituida la Asamblea, se procederá a las labores de conformidad con la agenda preparada al efecto.
Toda resolución tomada por la Asamblea General será ejercida inmediatamente, salvo los casos en que se señale fecha para su cumplimiento.
La Asamblea General Ordinaria deberá convocarse con ocho días de anticipación, especificando el local, hora y fecha, así como de una breve reseña del objetivo de la reunión, de no existir quórum necesario, la Asamblea General se realizará en segunda convocatoria y se realizará con los miembros de la Liga que asistan.
SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:
- a)
Elegir a los miembros de la Junta Directiva quienes serán electos cada dos años mediante voto directo y secreto de los miembros de la Liga.
- b)
Aprobar o improbar o modificar los informes elaborados y presentados por la Junta Directiva, ante la Asamblea General ya sea Ordinaria o Extraordinaria.
- c)
Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán aportar los mismos.
- d)
Considerar y aprobar todas aquellas medidas y disposiciones necesarias para la buena marcha de las metas y programas de desarrollo de la Liga.
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo a cuyo cargo estará la dirección y gobierno de la Liga, entre Asamblea y Asamblea y ostentará la representación legal del mismo, que se encargará por medio del Presidente, o su defecto el fiscal.
La Junta Directiva será integrada con ocho miembros de la siguiente manera: 1. Un Presidente. 2. Un Vicepresidente. 3. Un Secretario General. 4. Un Tesorero 5. Un fiscal. 6. Tres o más vocales, los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años, contados a partir de la toma de posesión de sus respectivos cargos, pudiendo ser reelectos solamente por un periodo más, los electos en sustitución de los ausentes, podrán tomar posesión en sesión Ordinaria de la Junta Directiva y durarán en sus funciones el mismo tiempo de duración del resto de la Junta.
REQUISITOS PARA OPTAR A MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
- a)
Ser mayor de edad.
- b)
Ser miembro de la comunidad, con una antigüedad no menor de cinco años y haber activado con la Liga un tiempo no menor de un año.
- c)
Ser miembro Activo de la Liga.
- d)
Ser una persona de reconocida honorabilidad, honesta y culta.
- e)
No haber sido condenado en causa penal.
La Junta Directiva tiene la obligación de reunirse una vez al mes o cuando la Junta Directiva así disponga legalmente reunida, siempre y cuando en la sesión en donde se tome tal acuerdo, hayan asistido por lo menos la mitad más uno de los miembros directivos que la componen, el Presidente hará uso del voto de calidad.
SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Vigilar el cumplimiento de las prescripciones de estos Estatutos, de los reglamentos de la administración interna y relaciones entre la Liga y los Clubes.- b) Concurrir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias y actuar como coordinadores o moderado res cuando el caso lo amerite. c) Vigilar y sancionar la conducta de Directivos, delegados y jugadores de conformidad con lo previsto en esta Ley. d) Integrar cualquier comisión de trabajo para el mejor desarrollo de la Liga. e) Podrán ser directivos y jugadores de cualquier equipo afiliado. f) Optar a los cargos de delegado, árbitro y anotador de los juegos que programe esta Liga, ya sean de campeonato o de carácter amistoso.- g)Asesorar en cualquier momento al delegado del juego cuando lo estime conveniente. h) Nombrar delegados en las giras que efectúen sus afiliados, dentro o fuera del país. i) Aprobar las transferencias de los jugadores entre sus afiliados. j) Calificar las credenciales de los delegados de sus afiliados. k) Velar por la normal realización de las competencias oficiales y de exhibición. l) Hacer declaratoria de campeón de la Liga y conferir premios y menciones honoríficas por actuaciones sobresalientes. m) Conceder o denegar permisos a sus afiliados para juegos de exhibición dentro o fuera del país. n) Dictar, derogar, reformar o ampliar las normas administrativas de la Liga. ñ) Nombrar el Tribunal de Honor. o) Convocar a sesiones Ordinarias dos veces al mes y extraordinarias cuando la mayoría así lo solicite. p) Ejecutar las resoluciones de carácter genera o especial que dicten las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. q) Resolver casos no previstos por estos estatutos o por los reglamentos respectivos. r) Designar consejero de la Liga. s) Falta o impedimento grave. t) Remoción.- SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA LIGA
SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE:
- a)
Ostentar la representación legal de la Liga pudiendo en consecuencia celebrar contratos, otorgar poderes, pero requiere para tal efecto la autorización de la U D I-D EG T-U N AH mayoría de la junta directiva.
- b)
Convocar a las sesiones de la junta directiva y de asamblea general sean éstas de carácter ordinario y extraordinario.
- c)
Presidir las sesiones de la junta directiva o Asamblea General. Y elaborar junto con el Secretario la agenda de las sesiones.- d) Autorizar el libro de actas y acuerdos y demás documentos de su competencia. e) Juramentar y dar posesión de su cargo a los nuevos miembros de la junta directiva elegidos por la asamblea general. f) Formular las demandas, reclamaciones o peticiones que en derecho correspondan siendo auxiliado por los demás miembros de la junta directiva. g) Dar cuenta oportunamente al vicepresidente de los asuntos pendientes y hacer entrega del archivo a su cuidado, por inventario firmando el acta correspondiente. h) Autorizar con su firma conjunta con la del Tesorero los cheques cuando así lo necesite la organización i) En general ejecutar con los demás miembros directivos, todos los asuntos previstos en los presentes estatutos. Y en las asambleas podrá hacer uso del voto de calidad cuando amerite.-
SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL.- a) Mantener en su poder y bajo su responsabilidad los libros de actas generales tanto de las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales respectivamente con el Presidente una vez aprobada en sesión posterior. b) Tener en archivo y forma ordenada la correspondencia enviada y recibida la cual debe ser conocida por toda la junta directiva. c) Asistir puntualmente a las sesiones y pasar lista de los miembros en las sesiones de asamblea general. d) Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo en general siendo responsable de toda la correspondencia y enseres relacionados con su secretaria. e) Brindar su colaboración decidida a los demás miembros de la junta directiva y ser solidario con las decisiones que en forma colegiada sean aprobadas. f) Girar las convocatorias tanto de junta directiva y de Asamblea General. El secretario será el órgano de comunicación de la Liga, y por ende, el vocero oficial.- sus obligaciones y responsabilidades serán determinadas en el Reglamento Interno de la Liga.-
ATRIBUCIONES DEL TESORERO:
- a)
Recaudar y manejar los fondos de la Liga, cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen en la asamblea general.
- b)
Manejar y operar en cuenta detalladas los fondos de la Liga con sus respectivos comprobantes.
- c)
De todo ingreso que perciba deberá extender el recibo correspondiente.
- d)
Así mismo deberá llevar el Tesorero el libro de ingresos y egresos de la Liga.
- e)
Firmar conjuntamente con el Presidente las autorizaciones que impliquen gastos o erogaciones del manejo y de sus fondos.
- f)
Mantener a su cargo los fondos correspondientes al patronato bajo estricta vigilancia y responsabilidad.
- g)
Mantener en una institución bancaria los fondos de la Liga previo acuerdo tomado por la Asamblea General.
- h)
Para el retiro parcial de fondos de la Liga, firmar los cheques respectivos con el Presidente.
- i)
Rendir la garantía o fianza por el manejo de los fondos confiados a su responsabilidad, cuando así lo considere conveniente la Asamblea General.
- j)
Pagar toda orden y recibo que esté debidamente legalizado con la firma del Presidente.
- k)
No manejar en su poder cantidad que exceda de trescientos lempiras para casos de emergencia.
- l)
Hará entrega oportunamente al directivo que lo sustituya de conformidad con el corte de caja final y de toda la documentación relacionada con el cargo que desempeña.
SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES:
- a)
Sustituir temporalmente por su orden y en ausencia de los mismos a los demás miembros de la junta directiva.
- b)
Participar en las deliberaciones de las sesiones de la junta directiva en igualdad de condiciones a los demás miembros directivos y emitir su voto.
- c)
Participación activamente en la realización y ejecución de los programas de desarrollo comunal en armonía con los demás miembros de la junta directiva.
- d)
Auxiliar cuando así lo soliciten o en el caso lo amerite a los comités de trabajo o grupos de apoyo que oportunamente nombre la Junta Directiva y Asamblea General. DEL ORGANO FISCAL
SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a) Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos pudiendo ejercitar las acciones que procedan, contra miembros que hayan cometido actos que violenten las leyes y reglamentos de la Liga, y que atenten contra los fines para los cuales fue constituido el mismo, así como fiscalizar todos los bienes de la Liga, y fondos económicos de la tesorería, de manera permanente.- b) Rendir informes mensuales de su gestión a la Junta Directiva y a la Asamblea General, cuando esta se reúna, así mismo. c) Informar de inmediato a la Junta Directiva, sobre la procedencia de cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos o patrimonio del patronato.- d) Abrir expediente de investigación, al o a los miembros de la Liga cuando tengan conocimiento de que ha o han violentado los presentes estatutos, o ha o han incurrido en faltas leves, graves o gravísimas y que se encuentran debidamente tipificadas en los presentes estatutos. e) Elevar expedientes de investigación completos ante la Junta Directiva de la Liga, poniéndoles a consideración los resultados de las investigaciones realizadas y proponiendo las sanciones por aplicar, así como, solicitando se señale el lugar, fecha y hora, para su discusión y aprobación, f) Las funciones que le sean asignadas en la Asamblea General o por la Junta Directiva. CAPÍTULO IV DE LOS CLUBES. AFILIACION
Podrán afiliarse a la LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE” U D I-D EG T-U N AH los clubes que llenen los requisitos que establecen estos estatutos.
Los requisitos que deberán llenar los clubes para su afiliación son los siguientes:
- a)
Enterar en la Tesorería de la Liga en concepto de cuota de ingreso, o sea del primer año de su afiliación y por una sola vez, la cantidad de tres mil lempiras exactos (L.3,000.00);
- b)
En los años subsiguientes todos los clubes pagarán en concepto de derecho de participación en los campeonatos y competencias, una cuota mensual de tres mil lempiras exactos (L.3,000.00);
- c)
Los fondos provenientes de las cuotas estipuladas en los incisos a) y b) se destinarán para gastos de funcionamiento de la Liga;
- d)
Inscribirá jugadores en una cantidad mínima de diez y ocho (18);
- e)
Pagar puntualmente todas las obligaciones de tipo económico que establecen los presentes estatutos. CAPÍTULO V DESAFILIACIÓN
Los clubes que formen la Liga de Softball Sampedrana perderán su afiliación por cualquier de las causas siguientes: a) Por renuncia escrita, b) Por expulsión.
Un Club miembro de la Liga podrá ser expulsado:
- a)
Por falta grave suya clasificación será de la competencia de la Asamblea General;
- b)
Por incumplimiento en el pago de sus obligaciones económicas para con la Liga;
- c)
Por pérdida tres (3) juegos por “FOR FEITED”. CAPÍTULO VI DE LOS JUGADORES. INSCRIPCIÓN
Para que un jugador pueda ser inscrito por un club ante la Liga, deberá llenar los requisitos siguientes:
- a)
Presentar solicitud de ingreso;
- b)
Pagar la cuota de inscripción de cien lempiras exactos (L.100.00) en caso de tratarse de una transferencia, se agregará una cuota adicional de cincuenta lempiras exactos (L.50.00). Se considera transferencia la de aquellos jugadores inscritos en los equipos del periodo anterior. CAPÍTULO VII DE LOS ARBITROS
Todas las competencias que se realicen bajo el patrocinio de la Liga serán dirigidos por árbitros reconocidos por la misma, siempre que tengan la capacidad necesaria para garantizar el buen desarrollo de los juegos, y los mismo nombrados por el delegado en el campo sin tener impugnación alguna por parte de los equipos.
Las personas que actúen como árbitros (podrán) de Softball podrán ser directivos de la Liga, miembros de sus afiliados y personas particulares afines a esta actividad. CAPÍTULO VIII DEL PATRIMONIO
Constituyen el patrimonio de la Liga:
- a)
Cuotas de ingresos;
- b)
Cuotas ordinarias y extraordinarias. c) Multas. d) Donaciones; e) El producto de toda transacción en que participe; f) Los bienes muebles e inmuebles que le sea permitido adquirir; g) Los derechos por transmisión de radio y televisión, tomas cinematográficas y fotográficas; h) Todos los fondos provenientes de las actividades sociales desarrolladas. CAPÍTULO IX DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La Liga se disolverá:
- a)
Por no llenarse los fines para que las que fue creada;
- b)
Por acuerdo unánime de sus miembros;
- c)
Por reducción del número de sus miembros a menos del reglamentario.
El acuerdo de disolución se hará constar en acta especial.
En caso de disolución de la Liga, se procederá a su liquidación nombrándose uno o varios liquidadores escogidos de entre los miembros de sus afiliados.
El o los liquidadores recibirán los valores activos, pasivos capital y reservas que existieran y procederán a la liquidación en la forma siguiente;
- a)
Se realizarán todos los valores activos;
- b)
Se cobrarán los créditos de la Liga y se pagarán las deudas que existieren.
- c)
La mesa social resultante se donará a una institución de beneficencia. CAPÍTULO X TRIBUNAL DE HONOR Y ASESORIA
Este cuerpo se compondrá de tres (3) miembros nombrados por la Junta Directiva Central y su nombramiento será por periodo no mayor de un año. Este tribunal entrará en funciones, posterior a su respectiva notificación.
Este Tribunal se constituye para:
- a)
Instruir averiguaciones;
- b)
Emitir recomendaciones a la Liga, por conducta indebida de Directivos, delegados, jugadores y particulares.
La asesoría de este Tribunal podrá emitir dictamen sobre fallos de reglamentación, cuando la Junta Directiva Central, se le requiera. U D I-D EG T-U N AH
Servir de mediadores en las controversias que surjan entre Directivos, delegados, jugadores y particulares.
Ningún miembro del Tribunal de Honor podrá ocupar puesto Directivos mientras duren sus funciones. CAPÍTULO XI DISPOCISIONES GENERALES
Está prohibido a esta Liga participar como entidad en actividades sectarias de tipo político o religioso.
La Junta Directiva Central impondrá multas de quinientos lempiras (L.500.00) por infracciones a sus leyes y reglamentos en los casos que no estén previstos en los mismos.- El producto de estas multas deberán ingresar a la Tesorería de la Liga.
La elección de cargos Directivos se hará a opción de la Directiva saliente en mutuo acuerdo con la Directiva entrante.
Todo lo previsto en los presentes estatutos será resuelto por la Asamblea General sin contravenir las leyes vigentes y aplicables.
La reforma a los presentes estatutos sólo podrá hacerse por una Asamblea General Extraordinaria en la que se encuentren presentes la mayoría de los miembros siguiendo el mismo procedimiento para su aprobación ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población.
Lo no previstos en los estatutos se hará del conocimiento de la Asamblea General, quien se encargará de suplir las lagunas que en su momento se evidencien, mediante las resoluciones respectiva, mismas formalidades que LA LIGA y que no contravengan las leyes vigentes y aplicables del país.
LA LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE”. Se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; y así mismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponde a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reforma o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registros de Sentencias del Instituto de la Propiedad conforme a lo que establece el artículo 2,329 del Código Civil. CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERO: Discutida que fue la moción de creación de LA LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE” y los anteriores ESTATUTOS, por unanimidad se acordó. a) Crear al LA LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE”, b) Que la Junta Directiva de LA LIGA DE SOFT BALL SAMPEDRANA “OSCAR ROBERTO SAYBE” queda conformado de la siguiente manera: PRESIDENTE: RONALDO AGUILAR FLORES, SECRETARIO: HÉCTOR JAVIER PINEDA RIVERA, TESORERO: EDGAR AARÓN BADOS CANALES, FISCAL:ALLAN EMMANUEL PINEDA ÁVILA, VOCAL I: MILTON ALFREDO BONILLA CARDOZA, VOCAL II: JULIO ERNESTO MEZA TORRES, VOCAL III: JORGE LUIS GAIDO CUELLAR, VOCAL IV: MIGUEL MANUEL MIDENCE HOWELL.- c) Autorizar al Secretario para que extienda certificación integrada de esta acta una vez aprobada por esta misma Asamblea Constitutiva y que se designe para su sometimiento ante el Poder Ejecutivo. No habiendo más que tratarse suspendió la Asamblea a las seis de la tarde con quince minutos, re instalando a las siete en punto horas, con la misma asistencia, para solo el efecto de que queda se aprobada esta acta y que los resueltos de ejecución inmediata, lo que así se hizo sin modificación, adición o enmienda, por lo que consecuentemente de firma, suscribiéndose para constancia”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 22 A. 2018. U D I-D EG T-U N AH